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21/12/2023

Proyectos de ley que podrían estar vinculados con el contenido del Boletín N° 11.144-07.

El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley, Boletín N° 11.144-07, que “Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.”. Actualmente se tramita el Proyecto de ley, Boletín n° 15766-03, ingresado el 22/03/2023, en Primer trámite constitucional en el Senado, que regula la obtención y el tratamiento de datos personales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. El elemento en común entre este proyecto y el contenido en el Boletín n° 11.144-07, es que ambos regulan el consentimiento en el tratamiento de datos personales; y en particular, el boletín 15766-03, solo mediante uso de datos personales en dispositivos electrónicos.

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19/12/2023

Regulación licencias de conducir de adultos mayores. Experiencia comparada (actualizado) Australia, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.), Francia y Nueva Zelanda.

La Comisión Europea señala que hoy las personas de 75 años son tan vitales como lo fueron las personas de 65 años en el pasado, por cuanto han pasado a conformar el grupo etario conocido como “adulto mayor”. Los procedimientos de otorgamiento de licencia de conducir al adulto mayor varían, desde sistemas menos regulados, donde las exigencias de renovación están asociadas a tramos por edad. En Colombia, hasta los 60 años de edad, la licencia se renueva por un periodo de 10 años, que en Francia es cada 5 años. En tanto, en España las personas hasta 65 años renuevan cada 10 años. Luego, en un segundo tramo, en Colombia, entre los 60 y 80 se reduce el plazo de renovación obligatoria a cada 5 años, que en Francia es, entre los 60 y los 65 años de edad, cada 2 años. En España, sobre los 65 años de edad deben renovar cada 5 años. Finalmente, en un tercer tramo, en Colombia, a partir de los 80 años la renovación es anual, que en Francia ocurre a partir de los 66 años de edad. En Indiana (EE.UU.) los rangos afectan a las personas de mayor edad, pues hasta los 75 años la licencia se renueva cada 6 años, sobre los 75 años cada 3 años y sobre los 85 años cada 2 años. Por otra parte, existen modelos con mayor regulación, que buscan diferenciar los conductores aptos y no aptos de aquellos seguros y de riesgo. En Nueva Zelanda, el proceso de renovación comienza a partir de los 75 años y una vez cumplidos los 80 años, cada 2 años los conductores deben realizarse exámenes médicos, a la vista y, si el médico lo recomienda, un examen en carretera y/o ser derivado a un especialista. A su vez, Australia y Canadá han implementado diferentes licencias y procedimientos de acuerdo a la edad. Por ejemplo, en el estado de Australia Occidental, cada año, a partir de los 80 y 84 años, el Departamento de Tránsito decide –en base a la declaración de salud y al certificado médico– si la persona es o no apta para conducir y si la persona es mayor de 85 años, cada año se suma un examen en carretera y, en Canadá, específicamente en Ontario, el proceso comienza con la recepción de un formulario de autodeclaración. Mientras que en Quebec, al proceso que enfrentarán los mayores de 80 años se acompaña un video y un manual, así como la obligación de asistir a una sesión grupal previa a la prueba en carretera. En general, todos los países exigen aptitudes físicas y mentales para otorgar una licencia de conducir.

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19/12/2023

Regulación nacional y española sobre “casas rodantes”.

se describen las normas nacionales y españolas relativas a las llamadas “casas rodantes”. Para la Real Academia de la Lengua (2023), “casa rodante” es un término que se usa en varios países americanos para referirse “tanto al remolque como al vehículo automóvil acondicionado como vivienda”. La regulación nacional sobre las llamadas “casas rodantes” es escasa y dispersa.

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19/12/2023

Legislación extranjera sobre “cuota laboral” para personas en situación de discapacidad. Argentina, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay.

Se informa sobre la legislación de Argentina, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay en materia de “cupos laborales” para personas en situación de discapacidad. Por “cupo laboral” se entiende la reserva de empleos para personas en situación de discapacidad, generalmente determinada en un porcentaje respecto de la dotación del personal de una organización. Todos los países analizados establecen cupos laborales para personas en situación de discapacidad, sea en el sector público y/o privado. En Argentina, el deber de contratación pesa sobre el Estado nacional en general y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El porcentaje establecido para cupos laborales no puede ser inferior al 4% de la totalidad del personal. La ley autoriza a los empleadores a deducir impuestos a las ganancias por la contratación. Por su parte, en Brasil existe un deber constitucional de reservar un porcentaje de cargos y empleos públicos para personas en situación de discapacidad. La Ley extiende al deber al sector privado. El porcentaje varía entre el 2% y el 5% según el número de trabajadores.

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15/12/2023

Suspensión del régimen comunicacional por violencia contra la mujer. Doctrina y legislación extranjera: Argentina, España y Uruguay.

El régimen comunicacional o derecho-deber de comunicación se define en la doctrina como aquel que tiene el progenitor que no ejerce el cuidado personal con sus hijos menores de edad. Se trata, de un derecho bifronte, en el sentido que es tanto un derecho del progenitor que no ejerce el cuidado personal, como un derecho del hijo a mantener una relación con el progenitor no conviviente. También la doctrina destaca que, en las situaciones de violencia intrafamiliar y/o de género contra la mujer, existen parámetros indiscutibles a considerar al momento de establecer un régimen comunicacional, a saber: i) la relación violenta del padre con la madre es un factor de riesgo a analizar al determinar un régimen de visitas y de custodia de los hijos con el padre; ii) descartar que la forma de ejercer violencia contra la madre no constituya una violencia invisibilizada con el hijo y; iii) ponderar la forma en que se lleva a cabo el contacto con el hijo para que la relación entre el padre - hijo no constituya un riesgo para la madre, sobre todo cuando existe una prohibición de acercamiento del agresor.

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13/12/2023

La gestión de los puertos en Chile y Perú

La regulación del desarrollo portuario de Chile y Perú fue objeto de reformas legales importantes a partir de los años 90, incluyendo la introducción del sistema de concesiones y las Asociaciones Político-Privadas (APP) para la modernización de su infraestructura portuaria. Actualmente, los sistemas portuarios de ambos países siguen el modelo de organización de tipo landlord, en el que el en el que el Estado propietario de la infraestructura portuaria concesiona la administración de la misma y de los restantes servicios portuarios en el sector privado.

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13/12/2023

Procedimiento judicial de protección de derechos de personas mayores: Comentarios al proyecto de ley Boletín N° 15.563-35.

El documento ofrece un resumen de los principales aspectos del proyecto de ley Boletín 15.563-35, actualmente en discusión en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara de Diputadas y Diputados, que modifica la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y la Ley N°19.928 que creó el Servicio Nacional de Adulto Mayor (SENAMA). Esta propuesta de reforma busca, fundamentalmente, introducir normas de procedimiento especiales para la disposición jurisdiccional de medidas de protección para personas adultas mayores de la cuarta edad. En general se identifica una intención de avanzar en la protección de los derechos del grupo de población del adulto mayor para adecuar la legislación interna a las exigencias de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile el año 2017.

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12/12/2023

Investigación desformalizada de la Fiscalía o Ministerio Público.

Se solicitó conocer los aspectos generales de la investigación desformalizada por parte de la Fiscalía o Ministerio Público. Desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en el año 2000, corresponde exclusivamente al Ministerio Público dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública (artículo 83 de la Constitución Política de la República - CPR- y artículo 1° Ley N° 19.640).

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07/12/2023

Límites a libertad religiosa y de cultos Derecho Internacional y Nacional

La libertad de religiosa y de cultos se encuentra reconocidas en diversos instrumentos de Derechos Humanos. En general, comprende la libertad para conservar la religión o creencias, la de cambiarlas, así como la libertad de profesar y divulgar la religión o creencias, individual o colectivamente, en público y privado, por medio del culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza. El artículo 19, N° 6 de la Constitución Política de 1980, asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y el orden público. Por su parte, el título II de la Ley N° 19.638, se refiere a la libertad religiosa y de culto (art. 6), así como a la autonomía de las entidades religiosas, en el marco de la libertad religiosa, para desarrollar sus propios fines y sus facultades (art. 7).

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07/12/2023

Nueva Zelanda: el Estado y su relación con el pueblo Maorí.

La relación del Estado neozelandés se basa, principalmente, en el Tratado de Waitangi (Tiriti o Waitangi) celebrado entre los jefes maorí y la Corona británica en 1840, aunque se debate su carácter constitucional y legal. Este instrumento reconoce, entre otros, el derecho de propiedad de la población maorí sobre inmuebles y recursos naturales. Mientras corresponde al Tribunal de Waitangi recibir y resolver las reclamaciones relativas al incumplimiento del tratado, la Oficina de Relaciones Maorí y Corona (2018), supervisa el trabajo del Gobierno con los maoríes en una era de acuerdos posterior al Tratado. En las últimas décadas, el Estado ha desarrollado una política de devolución de tierras y territorios a través de mecanismos de carácter individual y colectivo, que permiten resolver los reclamos contra la Corona. Este tipo de acuerdos comprende: un monto de dinero, por lo general la devolución de tierras, y proporcionar acceso a los maoríes a sitios sagrados u otros recursos en el área reclamada. El Tribunal de Tierras Maorí (único en su clase) y la Corte de Apelaciones Maorí tienen jurisdicción para resolver asuntos territoriales maoríes. La Ley de Tierras Maoríes (1993) reconoce la relación de los maoríes con la tierra.

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