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Usted buscó por: Derecho
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13/12/2023

Procedimiento judicial de protección de derechos de personas mayores: Comentarios al proyecto de ley Boletín N° 15.563-35.

El documento ofrece un resumen de los principales aspectos del proyecto de ley Boletín 15.563-35, actualmente en discusión en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara de Diputadas y Diputados, que modifica la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y la Ley N°19.928 que creó el Servicio Nacional de Adulto Mayor (SENAMA). Esta propuesta de reforma busca, fundamentalmente, introducir normas de procedimiento especiales para la disposición jurisdiccional de medidas de protección para personas adultas mayores de la cuarta edad. En general se identifica una intención de avanzar en la protección de los derechos del grupo de población del adulto mayor para adecuar la legislación interna a las exigencias de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile el año 2017.

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12/12/2023

Investigación desformalizada de la Fiscalía o Ministerio Público.

Se solicitó conocer los aspectos generales de la investigación desformalizada por parte de la Fiscalía o Ministerio Público. Desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en el año 2000, corresponde exclusivamente al Ministerio Público dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública (artículo 83 de la Constitución Política de la República - CPR- y artículo 1° Ley N° 19.640).

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07/12/2023

Límites a libertad religiosa y de cultos Derecho Internacional y Nacional

La libertad de religiosa y de cultos se encuentra reconocidas en diversos instrumentos de Derechos Humanos. En general, comprende la libertad para conservar la religión o creencias, la de cambiarlas, así como la libertad de profesar y divulgar la religión o creencias, individual o colectivamente, en público y privado, por medio del culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza. El artículo 19, N° 6 de la Constitución Política de 1980, asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y el orden público. Por su parte, el título II de la Ley N° 19.638, se refiere a la libertad religiosa y de culto (art. 6), así como a la autonomía de las entidades religiosas, en el marco de la libertad religiosa, para desarrollar sus propios fines y sus facultades (art. 7).

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07/12/2023

Nueva Zelanda: el Estado y su relación con el pueblo Maorí.

La relación del Estado neozelandés se basa, principalmente, en el Tratado de Waitangi (Tiriti o Waitangi) celebrado entre los jefes maorí y la Corona británica en 1840, aunque se debate su carácter constitucional y legal. Este instrumento reconoce, entre otros, el derecho de propiedad de la población maorí sobre inmuebles y recursos naturales. Mientras corresponde al Tribunal de Waitangi recibir y resolver las reclamaciones relativas al incumplimiento del tratado, la Oficina de Relaciones Maorí y Corona (2018), supervisa el trabajo del Gobierno con los maoríes en una era de acuerdos posterior al Tratado. En las últimas décadas, el Estado ha desarrollado una política de devolución de tierras y territorios a través de mecanismos de carácter individual y colectivo, que permiten resolver los reclamos contra la Corona. Este tipo de acuerdos comprende: un monto de dinero, por lo general la devolución de tierras, y proporcionar acceso a los maoríes a sitios sagrados u otros recursos en el área reclamada. El Tribunal de Tierras Maorí (único en su clase) y la Corte de Apelaciones Maorí tienen jurisdicción para resolver asuntos territoriales maoríes. La Ley de Tierras Maoríes (1993) reconoce la relación de los maoríes con la tierra.

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07/12/2023

Antecedentes sobre la libertad de culto y religiosa de los Pueblos originarios: Derecho Internacional y regulación nacional.

La libertad de religiosa y de cultos, en general, comprende la libertad para conservar la religión o creencias, la de cambiarlas, así como la libertad de profesar y divulgar la religión o creencias, individual o colectivamente, en público y privado, por medio del culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza. La Declaración de las Naciones Unidas (2007) como la Americana (2016) sobre los derechos de los pueblos indígenas en relación a la libertad religiosa y de culto señalan que éstos tienen derecho: manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, a acceder a ellos; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos; que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación. Asimismo, se releva la importancia de su identidad cultural y religiosa, así su vinculación a tierra en que desarrollan sus creencias, espiritualidad, ritos, ceremonias y su relación con lo sagrado.

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05/12/2023

Proyectos de ley que podrían estar vinculados con el contenido del Boletín N° 16.374-07.

El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley Boletín N° 16.374-07, que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público”. Desde la publicación de la ley N° 19.640, el 15 de octubre de 1999, hasta la fecha, se advierten nueve proyectos en trámite, estando la mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, salvo dos proyectos que se encuentra en el Senado, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Todos cumplen su Primer Trámite Constitucional, sin perjuicio que los proyectos en el Senado se encuentran en estudio para Segundo Informe.

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05/12/2023

Comparación de penas de delitos contra la propiedad, la vida, y otros.

Comparadas las duraciones de las penas asignadas en abstracto a los delitos contra la propiedad (hurto y robo), incendios y otros estragos, homicidios y lesiones, se constata: 1. Extremos: La pena más gravosa es la de Violación con homicidio (Art. 372 bis C.P.), de presidio perpetuo a perpetuo calificado, y la menos gravosa es la de Receptación, fabricación y porte de ganzúas, lesiones menos graves, y porte de herramientas para el abigeato, de 61 a 540 días de presidio, sin multa; y la de Comerciantes responsables de incendio, de multa de 21 a 50 UTM. 2. Grupo de delitos con mayores penas: Sólo los delitos con penas más gravosas, de entre 5 años de presidio y presidio perpetuo calificado, parecen ordenarse en un grupo heterogéneo, por los bienes jurídicos que comprenden (delitos de parricidio y femicidio, robo con homicidio, violación, mutilación o lesiones gravísimas, homicidio calificado, robo con secuestro, rescate o extorsión o lesiones graves y homicidio simple).

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30/11/2023

Régimen de cooperativas en el País Vasco y Uruguay. Número de socios y del fondo de reserva

La Alianza Cooperativa Internacional define “Cooperativa” como una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente controlada. Las dos legislaciones revisadas (País Vasco y Uruguay) disponen de una ley especialmente destinada a regular la constitución y funcionamiento de las cooperativas, autorizando su constitución para desarrollo de cualquier actividad económica, salvo las expresamente prohibidas y referidas, principalmente, a aquellas de naturaleza ilícita. En cuanto a su constitución, en ambos casos se considera la realización de una asamblea y su posterior registro. En cuanto a los socios, las dos legislaciones permiten que se constituyan tanto por personas naturales como jurídicas. Varían en lo que se refiere al número mínimo de socios. Allí donde el País Vasco exige tres socios, Uruguay exige cinco.

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29/11/2023

Registro de personas declaradas ausentes por Ausencia de Desaparición Forzada. Legislación Extranjera

En la legislación extranjera, la declaración de ausencia por desaparición forzada existe con el fin de determinar la situación patrimonial y familiar de la víctima, considerando, entre otros aspectos, un registro especial de víctimas, declaradas como tales en informes y resoluciones judiciales. Es el caso de Argentina, Colombia, España, Perú, Uruguay. En ellos se define la desaparición forzada en términos similares, salvo Colombia, que la considera una situación jurídica de la persona declarada desparecida. En particular, sobre el registro de tal calidad varía en cada legislación. En Uruguay, este registro lo lleva el Registro de Estado Civil mediante a subinscripción de la calidad de ausente por desaparición forzada, al margen de la partida de nacimiento. Algo semejante ocurre con Registro Nacional de Personas (Argentina), Registro Civil de la víctima, ya sea por Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil (Colombia), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (Perú), y en España con el Registro de víctimas, a partir del cual se elabora un Censo público de víctimas de la Guerra y la Dictadura.

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28/11/2023

Zonas Francas: Aspectos generales y elementos a considerar en el estudio de una nueva zona franca.

Una Zona Franca es un área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera, incluyendo recintos aledaños. Existen en chile dos Zonas Francas (Iquique y Punta Arenas (D. L. N° 1055, de 1975). Sin embargo, la Ley Nº 20.655 permite crear una Zona Franca en una región geográficamente aislada, entendiéndose por tal aquella que no cuente con transporte vial íntegro por rutas terrestres nacionales con el resto del territorio del país, que podría ser la XI Región de Aysén. Sobre la posibilidad de establecimiento de una nueva zona franca, el Banco Mundial señala que antes, los gobiernos deben investigar profundamente sus costos, efectos y ventajas, pues este proceso implica invertir tiempo, recursos financieros considerables, capital político en convencer a las comunidades locales, generar financiamiento, contratar un promotor si es necesario, y las modificaciones legales necesarias.

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