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Investigadora
Disposiciones contenidas sobre declaración de interés y patrimonio en la Ley de Gasto Reservados.
Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, solicitó en el marco de la tramitación del Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en materia de contenido de la declaración de intereses y patrimonio (Boletín 15.128-06), las principales diferencias existentes entre las exigencias para la declaración de intereses y patrimonio establecidas en la Ley N° 2... 0.880 sobre probidad administrativa y la Ley 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y normas sobre gastos reservados. Ver más
Límite al gasto en elección presidencial y de gobernadores regionales: Regulación actual en Chile y legislación extranjera.
Hernández Araya, Rafael Andrés
En Chile la Ley N° 20.990 de fines de 2016 estableció la reforma constitucional para la elección por sufragio popular de los gobernadores regionales. Prácticamente un año después se promulgó la ley N° 21.073, que regula la referida elección. Uno de los aspectos a los que hubo de adecuar la legislación fue lo relativo al gasto en propaganda; de esta manera, se optó por asimilar los límites de gasto a los definidos para los senadores. Sin embargo, la reforma estipu... la la posibilidad de una segunda vuelta en caso que ningún candidato a gobernador regional obtenga la mayoría calificada en primera ronda. Queda entonces que la legislación defina los topes máximos de gasto permitido para la instancia de la segunda vuelta. Ver más
Libertad de Reunión: Marco Normativo. Actualización a 2020.
Williams Obreque, Guido Andrés
Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro
Se describe el marco regulatorio constitucional, legal y reglamentario del derecho de reunión en Chile.
Normativa sobre refugiados: experiencia nacional y paradigmas internacionales
La consagración universal de la figura jurídica del refugio, aparece consignada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, así como en su Protocolo de 1967, textos que consideran al refugiado como toda persona que, por fundados temores de persecución racial, religiosa, política o de nacionalidad, se halle fuera de su país de origen o de su residencia habitual. Desde el 28 de enero de 1972, Chile es parte de la Convención sobre el Estatuto de l... os Refugiados y de su Protocolo, amén de haber ratificado la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, la Convención sobre Asilo Político y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A nivel interno, la Ley N° 20.430, de 2010, fija los lineamientos centrales sobre la materia, cautelando la condición de refugiado a partir de una serie de principios enumerados en el artículo 3°, como los de no devolución, prohibición de rechazo en frontera, no sanción por ingreso ilegal, confidencialidad, no discriminación, trato más favorable posible y unidad de la familia. Respecto a la opción de que el Estado de Chile expulse a un refugiado, el artículo 5° la avala, aunque de forma excepcional, invocando razones de seguridad nacional u orden público. A nivel internacional, en tanto, la condición de refugiado ha sido abordada en el plano legal, tanto desde una perspectiva de derechos como de cortapisas, tal cual se aprecia, por ejemplo, en los modelos de España y Nueva Zelandia. En el primer paradigma, la condición de refugiado puede cesar, conforme al artículo 42 de la Ley N° 12, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, cuando la persona lo solicita expresamente; o bien cuando vuelve a acogerse de forma voluntaria a la protección del país de su nacionalidad. A su vez, la sección 129 de la Immigration Act, de 2009, impide la deportación de cualquier refugiado desde Nueva Zelandia, salvo en las circunstancias especificadas por las secciones 162 y 164, que admiten dicha posibilidad, aunque en aquellos casos en que la persona haya adquirido dicha condición mediante medios ilícitos; y siempre que se haga efectiva hacia un país distinto de aquel en que existiese evidencia de riesgo para la integridad de la persona. Ver más
Historia de la legislación migratoria nacional
El presente informe da cuenta del devenir histórico de la normativa nacional en materia de migraciones. El documento describe brevemente la evolución legislativa en este ámbito, desde la primera mitad del siglo XIX hasta la actualidad. La legislación migratoria nacional ha transitado a través de casi 200 años por tres fases bien estructuradas, a saber: una primera de colonización del territorio, desde los albores de la república hasta mediados de... l siglo XX; otra marcada por la doctrina de la seguridad nacional, entre 1973 y 1990; y una tercera, caracterizada por la revitalización de los flujos migratorios, a partir de la apertura democrática y la globalización. Ver más