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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar la grave contaminación por plomo que afecta a miles de personas en la ciudad de Arica.

Autores
Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar la grave contaminación por plomo que afecta a miles de personas en la ciudad de Arica.

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial Investigadora individualizada en el epígrafe, después de conocer los antecedentes relativos al ingreso ilegal y al acopio de residuos tóxicos y peli-grosos en la ciudad de Arica, pasa a informaros acerca de su cometido, al tenor de lo acordado por la honorable Cámara en su sesión celebrada el 1 de octubre de 2003.

Dada la extensión de este informe, se ha estimado conveniente incluir un resumen de su contenido.

En primer lugar, en el capítulo I, se consignan antecedentes generales sobre el proyecto de acuerdo que le dio origen, la integración, la competencia y el trabajo de la Comisión; en el capítulo II, se hace una relación del trabajo realizado por la Comisión en el cumplimiento de su Cometido; en el capítulo III, se reseña el marco legal y reglamentario aplicable a este caso; en el capítulo IV, se señalan los documentos recibidos en la Comisión; en el capítulo V, se incluye una síntesis de lo expuesto por las personas escuchadas; en el capítulo VI, se señala las consideraciones que sirven de base a las conclusiones o a las proposiciones aprobadas por la Comisión, finalmente, en el capítulo VI, se incluyen los anejos referentes a la visita inspectiva a la ciudad de Arica; una relación cronológica de la construcción de las poblaciones; y una relación cronológica de los hechos.

Finalmente, se inserta la Propuesta del doctor Andrei Tchernitchi.

I. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL ORIGEN, LA COMPETENCIA, LA INTEGRACIÓN Y EL TRABAJO DE LA COMISIÓN.

La Comisión tuvo su origen en los proyectos de acuerdo Nºs. 299 y 300, refundidos, mediante los cuales la honorable Cámara de Diputados acordó constituir una Comisión Especial Investigadora,

Valparaíso, 1 de octubre de 2003.

PROYECTO DE ACUERDO N°s 299 y 300 (REFUNDIDOS)

La Cámara de Diputados, en sesión 2ª, de fecha de hoy, ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

“Considerando:

Que son un hecho público y notorio las informaciones de prensa que, en días recientes, han dado cuenta de la intoxicación de un millar de niños por contaminación con plomo en la ciudad de Arica, tema que se ha pretendido hacer aparecer como de reciente ocurrencia, no obstante que es un problema que el municipio de Arica, la Gobernación Provincial, los parlamentarios, los ministerios de Salud y Bienes Nacionales, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), el Colegio Médico y las organizaciones comunitarias y ambientales han venido atendiendo desde la segunda mitad de la década del noventa.

Que la contaminación producida por la importación de residuos tóxicos con alto contenido de plomo, acopiados en zonas que luego han sido utilizadas para la construcción de viviendas, ha provocado una preocupación gubernamental que lamentablemente hasta la fecha no se ha plasmado en ninguna solución concreta y definitiva.

Que es la población completa de Arica la que se encuentra amenazada y, por tanto, afectada con los efectos dañinos que provoca el plomo en el ser humano y que, en este caso, alcanza niveles muy por encima de los estándares internacionales autorizados.

Que el proceso que provocó que esta grave situación sanitaria llegara a afectar la vida de miles de ariqueños, especialmente los residentes en los sectores Los Industriales, Cerro Chuño, Villa El Solar, Villa Los Laureles y Villa El Amanecer, tienen como principal responsable a la empresa Promel, la que, concertada con la empresa sueca Bolliden Metal, internó ilegalmente estas sustancias por las cuales, además, habría percibido utilidades.

Que, frente a los costos que ha debido asumir el Estado para atender la salud de las personas y eliminar el foco de contaminación por plomo, el tema principal es determinar la responsabilidad de quienes posibilitaron que ello ocurriera mediante la internación de estos residuos tóxicos a Chile y su posterior abandono, de manera absolutamente desprovista de seguridad y responsabilidad, en zonas cuyos suelos resultaron contaminados, lo que afectó la calidad de vida y la salud de las personas.

Que es posible presumir con fundamento que Promel no compró estas ‘materias primas’, sino que recibió dinero para deshacerse de ellas, a sabiendas de que eran sustancias catalogadas como peligrosas en el país de origen, o que, por lo menos, requerían de una especial disposición. Ello podría configurar una situación dolosa, ya que en su declaración de importación para obtener la autorización de ingreso, se faltó a la verdad respecto de la composición de los residuos.

De lo anterior resulta de fundamental importancia determinar de manera formal las responsabilidades que también le caben, en este caso, a la empresa Bolliden Metal, en tanto cuanto se benefició por la acción de Promel en Chile, burlando las normas ambientales nacionales. Esto adquiere especial relevancia en el marco de la existencia del Convenio de Basilea, vigente en el país desde 1992, sobre internación de residuos peligrosos en otros Estados y, por cierto, con el reciente acuerdo de cooperación económica, política y cultural suscrito entre Chile y la Unión Europea.

Que la autoridad gubernamental ha destinado miles de millones de pesos a la adquisición de terrenos que supuestamente serían para el acopio del plomo que afecta a la población de Arica, trasladándolos a zonas despobladas en donde no representan eventual peligro para la población, pero estos terrenos han sido ocupados en otros fines o no han podido ser utilizados para el efecto declarado, como fruto de la negligencia y falta de previsión de la autoridad encargada de tales operaciones. A mayor abundamiento, vastos terrenos en las localidades de Punta Condori y Gallinazo han sido adquiridos con fondos fiscales para el acopio del plomo, pero han sido utilizados para otros fines o se encuentran hasta la fecha sin uso, lo que resulta doblemente grave por la magnitud del problema en cuestión y a raíz de las millonarias cifras fiscales desembolsadas.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:

Constituir una Comisión Especial Investigadora que, conociendo los antecedentes relativos al ingreso ilegal y al acopio de residuos tóxicos y peligrosos en la ciudad de Arica, de-termine la actuación de los organismos del Estado, en el ejercicio de su obligación de fiscalizar -previa o posteriormente- los actos jurídicos privados que ejecutó la empresa chilena Promel y la empresa sueca Bolliden Metal, propietaria de los residuos, con el consiguiente grave deterioro de la salud y la calidad de vida de miles de habitantes de Arica, de manera de garantizar el estricto cumplimiento de la ley vigente.

Esta Comisión deberá:

1. Desarrollar la investigación en el plazo máximo de ciento veinte días desde su constitución.

2. Elaborar un informe respecto de la magnitud del impacto ambiental provocado por la contaminación por plomo y la cantidad de personas afectadas hasta la fecha.

3.Presentar una propuesta relativa a las medidas que el Gobierno debe implementar para darle tratamiento adecuado a las víctimas de la contaminación y evitar que más personas resulten contaminadas, así como también respecto de la reparación del daño causado.

4. Detallar las adquisiciones realizadas por el Estado destinadas al traslado de los acopios de plomo, con especificación de los montos involucrados y del estado actual de estos proyectos.

5. Hacer un estudio respecto a la construcción de viviendas realizada en zonas susceptibles de contaminación, especificando a las autoridades gubernamentales y locales vinculadas a la toma de decisiones que la hizo efectiva.

6. Consultar la opinión de las siguientes instituciones y organizaciones:

-Ministerio de Salud

-Conama

-Municipalidad de Arica

-Gobernación Provincial de Arica

-Servicio Nacional de Aduanas

-Ministerio de Relaciones Exteriores

-Consejo de Defensa del Estado

-Colegio Médico de Chile

-Servicio Paz y Justicia

-Juntas de Vecinos afectadas.

7. Proponer acciones administrativas y jurídicas que permitan avanzar en la materialización de medidas de reparación que aseguren una atención permanente a los problemas de salud suscitados en los habitantes, especialmente en lo referido al seguimiento en el tiempo de sus síntomas, así como el acceso a tratamientos y medicamentos.

8. Todas las materias anexas que la Comisión estime pertinente considerar en relación con las causas y efectos de la grave situación de contaminación descrita.

Si, como producto de la investigación, se llegare a la conclusión de la existencia de acciones que puedan ser susceptibles de calificarse como ‘ilícitos’, se remitirán los antecedentes a los tribunales competentes y al Consejo de Defensa del Estado, si correspondiere, para exigencia de las acciones pertinentes.”

El plazo máximo de que ha dispuesto la Comisión para el cumplimiento de su cometido es de ciento veinte días, contados desde su constitución, esto es, desde el martes 14 de octubre de 2003.

La Comisión fue integrada por los diputados señores Accorsi Opazo, don Enrique; Bayo Veloso, don Francisco; Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio; González Román, doña Rosa; Leal Labrín, don Antonio; Lorenzini Basso, don Pablo; Navarro Brain, don Alejandro; Olivares Zepeda, don Carlos; Paredes Fierro, don Iván; Rojas Molina, don Manuel; Salaberry Soto, don Felipe; Varela Herrera, don Mario, y Vilches Guzmán, don Carlos.

Posteriormente, el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel reemplazó, en forma permanente, al diputado señor Carlos Vilches.

Se constituyó el 14 de octubre de 2003 y eligió como Presidente al honorable diputado don Iván Paredes Fierro.

.Además, acordó fijar, como día y hora para sesionar, los miércoles, de 11:00 a 13:00 horas.

II. RELACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO POR LA COMISIÓN EN CUMPLI-MIENTO DE SU COMETIDO.

La Comisión celebró veinticinco sesiones y una visita inspectiva al sector donde se encuentran las poblaciones afectadas por la contaminación, en la ciudad de Arica.

En esta ocasión concurrieron a la comisión las siguientes personas:

1. Ministro de Salud, doctor Pedro García Aspillaga

2. Doctor Enrique París, Director del Centro de Información Toxicológica y de Medicamentos de la Pontificia Universidad Católica de Chile (CITUC).

3. Doctor Andrei Tchernitchin, Profesor Titular del Departamento de Fisiopatología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

4. Doctora Laura Börgel, toxicóloga, experta en contaminación por plomo, de las Universidades de Chile, Andrés Bello y de la Corporación Rita-Chile, coordinadora del Departamento de Medicina Legal de la Universidad Católica de Chile.

5. Doctora. Patricia Matus, coordinadora del Centro Nacional del Medio Ambiente (Cenma) de la Universidad de Chile.

6.Don Raúl Allard Neumann, abogado, Director del Servicio Nacional de Aduanas.

7.Señora Laura Hardin, Jefa del Departamento del Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas.

8. Don Domingo Herrera, Jefe del Departamento de Inteligencia Aduanera.

9. Don Mario Arrué, Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.

10. Don Víctor Valenzuela, Subdirector Técnico del Servicio Nacional de Aduanas.

11. Don Francisco Zuleta Gómez, Director de Obras de la I. Municipalidad de Arica.

12. El señor Domingo Barrientos Vásquez, Director del Servicio de Salud de Arica.

13. Don Nolberto García Díaz, Subdirector del Servicio de Salud del Ambiente de Arica.

14. Don Julio Montreal, Jefe del Subdepartamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

15. Don Fernando Dougnac, abogado, Presidente de la Fiscalía Nacional del Medio Ambiente.

Doctor Rodrigo Salinas, Director del Instituto de Salud Pública (ISP).

Doña Sonia Tschorne, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

18. Doña María de la Luz Nieto, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

19. Don Pedro Pierry Arrau, abogado, consejero del Consejo de Defensa del Estado.

20. Don Daniel Benoit Marchetti, experto en contaminación en plomo, abogado de la Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado.

RESEÑA DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO APLICABLE A ESTE CASO.

Legislación vigente a la fecha de ingreso de los desechos tóxicos:

1. Tratado de Paz i Amistad entre Chile i Bolivia, publicado el 27 de marzo de 1905.

2. Constitución Política de la República.

3. Decreto Nº 144, de 18 de mayo de 1961, del Ministerio de Salud Pública, que establece normas para evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier naturaleza.

4. Código Sanitario (decreto con fuerza de ley N° 725, de 6 de febrero de 1968, artículos 3º, 67, 84 y 90).

5. Decreto con fuerza de ley Nº 458, de 13 de abril de 1976, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

6.Resolución Nº 1215, de 22 de junio de 1978, del Ministerio de Salud, Departamento de Programa sobre el Ambiente, que establece normas sanitarias mínimas destinadas a pre-venir y controlar la contaminación atmosférica.

7. Decreto ley Nº 2763, de 3 de agosto de 1979, del Ministerio de Salud, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, El Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

8. Ley Nº 18.164, de 17 de septiembre de 1982, que introduce modificaciones en la ley aduanera.

Esta normativa exige el visto bueno del Servicio de Salud para cursar cualquier destinación aduanera que se refiera a sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. En el certificado correspondiente debe indicarse la ruta, las condiciones de transporte y el lugar de depósito.

Además, el Arancel Aduanero contempla, en la partida 7802.0000 los desperdicios y desechos de plomo, sujetos a la exigencia del certificado del Servicio de Salud.

b) Legislación posterior al ingreso de los residuos tóxicos.

1. Decreto Nº 685, de RR.EE., publicado 13 de octubre de 1992, que promulga el Convenio de Basilea, adoptado en Basilea, Suiza, el 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, suscrito por el Gobierno de Chile el 31 de enero de 1990.

2. Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, publicada el 9 de marzo de 1994.

3. Decreto Supremo Nº 30, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 3 de abril de 1997, que establece Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. Decreto Supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, del año 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

5. Decreto Nº 165, de 2 de junio de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire”.

6. Resolución exenta Nº 1448, de 15 de diciembre de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el anteproyecto de la “Norma de Calidad Primaria para Plomo en Aire”.

7. Resolución Nº 1124, de 14 de junio de 2000, del Servicio de Salud de Arica, que Prohíbe en zona urbana, el acopio a granel de concentrados de minerales de plomo, zinc y otros.

8. Resolución Nº 226, de 14 de junio de 2000, del Servicio de Salud de Arica, que establece regulaciones para el transporte de concentrado de minerales en las provincias de Arica y Prinacota.

9. Decreto Nº 136, de 6 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece norma de calidad primaria para plomo en el aire”.

IV. DOCUMENTOS RECIBIDOS.

1.Oficio del Secretario General de la Cámara, mediante el cual informa que la Sala había accedido a la solicitud de esta Comisión en orden a sesionar simultáneamente con ella los días miércoles, de 11:00 a 13:00 horas.

2. Dos comunicaciones de la diputada señora González, doña Rosa, mediante las cuales remite antecedentes sobre una encuesta, un informe del Centro Nacional del Medio Ambiente (Cenma) y recortes de prensa.

3. Información de prensa relacionada con el tema de competencia de la Comisión, proporcionada por el diputado señor Paredes (Presidente).

4. Resolución Nº 14, de 21 de octubre de 2003, del Director del Servicio de Salud de Arica, por medio del cual remite fotocopia autorizada de seis sumarios sanitarios por incumplimiento de la normativa aplicable a la contaminación por metales, instruidos a las siguientes entidades: Empresa Promel Ltda.; Delegado Provincial de Bienes Nacionales en Arica; Ferrocarriles del Estado; Naviera Somarco; Transitmar Ltda. Y Empresa Portuaria de Arica.

5. Oficio del Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el cual responde al oficio N° 19, enviado por esta Comisión, en orden a agregar expresamente los contaminantes boro y arsénico, que no se encuentran incluidos en los proyectos de acuerdo N° s 299 y 300, refundidos. Al respecto informa que, en estricto rigor y al tenor de dichos proyectos de acuerdo, no procede acceder a lo solicitado.

6. Oficio Nº 8811, de 6 de noviembre de 2003, mediante el cual el Servicio de salud de Arica remite copia de la solicitud de Promel Ltda. y Cía., para desaduanar una muestra de contenidos metálicos.

Además, adjunta respuesta del ISP, de 3 de abril de 1984, sobre análisis químico de muestras de barros con contenidos metálicos.

7.Comunicación del señor Leandro Figueroa Tagle, ex Decano del Instituto de Biología y Química de la Universidad de Tarapacá y Profesor del Área Química Analítica y Ambiental del Departamento de Química, mediante el cual envía antecedentes solicitados por la Comisión sobre la contaminación en la ciudad de Arica.

8.Oficio de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, a través del cual envía antecedentes sobre contaminación por plomo y boro en las ciudades de Arica y Antofagasta.

9. Oficio del Presidente de la Corte de Apelaciones de Arica, mediante el cual remite ante-cedentes sobre dos recursos de protección y tres requerimientos por reparación ambiental; querella por delito de lesiones y por daño ambiental y reparación de perjuicios, solicitados a través de oficio N° 18 de la Comisión, de 29 de octubre de 2003.

10. Cuadro-resumen de los conjuntos habitacionales construidos en torno al sitio F (Promel), en Arica, en 2003, proporcionado por la Subsecretaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

11. Resolución sanitaria del Servicio de Salud de Arica, en la que sanciona a la Dirección Provincial de Bienes Nacionales por incumplimiento de la resolución sanitaria Nº 916, de octubre de1999.

12. Oficio del Director del Instituto de Salud Pública, mediante el cual remite información estadística sobre los niveles de plomo en la sangre de las muestras analizadas.

13. Oficio Nº 0010, del Delegado Provincial del Serviu de Arica-Parinacota, mediante el cual informa que no existen los estudios de impacto ambiental de las poblaciones que se indican, porque en ésa época no había normas legales que los exigieran. Además, adjunta las carpetas con los antecedentes relativos a: permisos de construcción, recepciones finales, análisis de suelos, minuta y planos de las villas Los Laureles, El Solar, Nuevo Amanecer y de la población Los Laureles.

14. Documento del Colegio Médico de Chile, sobre origen de la exposición al plomo y sus efectos.

15. Cuadro de análisis de plomo en la sangre, en Arica, 2000-2001, proporcionado por el Instituto de Salud Pública (ISP).

V. SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS IN-VITADAS A LA COMISIÓN:

La Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Exposición del doctor Enrique París, Director del Centro de Información Toxicológica y de Medicamentos de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Cituc)

En consideración a la importancia del tema, se refirió a tres elementos químicos: el plomo, el arsénico y el boro.

A) PLOMO:

Respecto a este elemento señaló que el nivel plasmático de plomo en la sangre debería ser igual a cero. Sin embargo, se observa un aumento de este nivel a partir de la revolución industrial.

La segunda gran alza tuvo lugar cuando se introdujo la bencina con plomo, en Estados Unidos.

En cuanto a los valores aceptables de plomo en la sangre, señaló que han decrecido en el transcurso del tiempo. Antiguamente, se aceptaban valores mucho más altos que los actuales, llegándose a tolerar valores de 50 microgramos por decilitro en la sangre. Sin embargo, a medida que se hicieron exámenes más precisos y sofisticados, sobre todo de tipo neurológico, se detectó que esos niveles ocasionaban daño a la salud humana. Hoy, el valor aceptable es de 10 microgramos por decilitro.

Se han hecho estudios sobre la presencia de plomo en los niños, los que han evidenciado que aquellos cuya sangre contiene más plomo son los que viven cerca de las grandes avenidas, fundamentalmente, en Santiago, los que viven en Vicuña Mackenna. Asimismo, las familias que viven cerca de lugares de gran movimiento de vehículos que utilizan bencina con plomo tienen las plumbemias más elevadas.

Las fuentes de plomo son diversas, como los alimentos, el aire y el agua potable (fuentes de dosis bajas de plomo); el polvo de habitaciones y la remoción de pintura (dosis intermedias), y la ingesta de pintura (dosis alta). Fuentes poco habituales son las baterías, cerámicas, juguetes y acuarelas que provienen desde otros países y que, a veces, traen plomo.

La absorción se produce por vía digestiva en el 10 por ciento de los casos. Con todo, cuando existe anemia, la absorción es mayor. Desgraciadamente, la intoxicación plúmbica produce anemia, por lo que se genera un círculo vicioso.

El noventa por ciento del plomo se fija en el hueso, pudiendo permanecer veinte años allí. Por lo tanto, el paciente puede seguir entregando plomo a la sangre en forma permanente si tuvo un depósito importante. En la sangre, la vida media es de treinta y cinco días y, en los tejidos, de cuarenta días. También se fija en el riñón, el hígado y el cerebro.

El plomo posee varios mecanismos de toxicidad. Por ejemplo, bloquea algunas enzimas que tienen que ver con la producción de glóbulos rojos; produce edema cerebral, que se puede caracterizar por cefalea intensa, cambios en la conducta cuando hay una intoxicación aguda, incluso por convulsiones y muerte; daño en el nivel de la mierina de administración, daño axonal en las neuronas, que son las que comunican una neurona con otra; daño tubular renal e hipertensión arterial.

En el cuadro clínico, los pacientes generalmente presentan falta de apetito, palidez; se fatigan fácilmente, porque tienen anemia; dolor abdominal de tipo cólico, que es muy clásico en los niños, y constipación con diarrea. También, hay aumento del hígado, falta de concentración e irritabilidad. Muchas veces, los niños son calificados con déficit atencional.

En el laboratorio, se pueden encontrar diferentes alteraciones, como anemia y punteado basófilo en los glóbulos rojos.

En cuanto a los niveles de plomo que producen daño en el organismo, como ya se adelantó, con menos de nueve microgramos/dl. en la sangre existe bajo riesgo, pero siempre hay daño neurológico; entre diez y catorce, hay que reevaluar al paciente; entre quince y diecinueve, ojalá reubicarlo si está expuesto a una fuente de plomo y preocuparse de la nutrición; entre veinte y cuarenta y cuatro, necesita tratamiento urgente, además de la medida de trasladarlo del lugar; y, sobre cuarenta y cinco, requiere un tratamiento en extremo urgente, porque el niño puede sufrir edema cerebral, convulsiones y muerte.

B) ARSÉNICO:

En la historia de la humanidad, ha tenido un uso terapéutico por más de dos mil años. Incluso, se llegó a usar como producto de belleza.

El arsénico metálico no es tóxico. El que es tóxico está ubicado entre el fósforo y el antimonio. Es un metaloide que puede estar como arsénico elemental, gaseoso, orgánico e inorgánico, que es la fuente más importante de intoxicación.

Especificó que es posible encontrar arsénico en el agua, en la tierra y en el aire. Inclusive los peces y los mariscos pueden concentrar grandes cantidades si éste llega al mar, como ocurrió, por ejemplo, en Chañaral.

También se produce arsénico en al área metalúrgica, sobre todo en la extracción de cobre y de oro y en la producción de vidrio.

La absorción es fundamentalmente gastrointestinal. Cuando una persona ingiere arsénico, absorbe el 90 por ciento. Cuando se produce por vía respiratoria, a través de gases, por ejemplo, la absorción también es altísima, de alrededor del 80 por ciento.

La exposición diaria al arsénico, que todos pueden experimentar, alcanza un promedio de 900 microgramos almacenados en el hígado, el riñón, el intestino, el bazo y el pulmón.

Los valores normales en la sangre van de 2 a 7 microgramos por decilitro.

Cuando el arsénico tóxico ingresa al organismo, por ejemplo, por una intoxicación aguda, se elimina entre el 40 y el 60 por ciento por el riñón, durante cuatro a cinco días. Por lo tanto, se puede detectar a través de la orina; pero no siempre ocurre ello, sobre todo en los primeros días. El 30 por ciento de los pacientes intoxicados pueden eliminar arsénico incluso después de un mes de sufrida la intoxicación.

La toxicidad, igual que la del plomo, es variada. En resumen, lo que hace el arsénico es bloquear las formas naturales del organismo de obtener energía para movilizarse. El ATP es una molécula que da energía, que permite que el músculo se mueva y se contraiga el corazón. Por lo tanto, cuando hay una sustancia química que bloquea estos mecanismos de obtención de energía normales, el organismo utiliza otros sistemas de energía o bien se sien-te agotado, fatigado, cansado, sin fuerzas y sin ánimo.

La intoxicación aguda produce náuseas, vómitos, diarreas y mucho dolor abdominal. Incluso puede producir una encefalopatía, convulsiones y coma, una neuropatía periférica y daño pulmonar serio; daño hepático, anemia hemolítica e insuficiencia renal.

La intoxicación crónica causa pérdida de peso, anorexia, ulceración tracto-intestinal, neuropatía periférica, que se puede detectar con un examen clínico; temblores, alteración en la piel y uñas, conocida como las líneas Mees; alteraciones en la planta de los pies y manos, una hiperqueratosis, la cual significa que se endure mucho la piel. También se ha descrito que estos pacientes expiden olor a ajo en la respiración.

Igualmente, puede producir anemia, pancitopenia o sea, alteración grave de toda la serie de plaquetas, glóbulos blancos y rojos- y anemia megaloblástica.

El tratamiento consiste en retirar o evitar la fuente contaminante y usar agentes quelantes. La intoxicación crónica en estos pacientes produce alteraciones graves en la vejiga, cáncer vesical, cáncer pulmonar y cáncer a la piel. De hecho, el cáncer a la vejiga es un marcador biológico de que el paciente estuvo expuesto a arsénico en el pasado. Esto se constató, por ejemplo, en gente que trabajó con arsénico en las minas, que años después presentó cáncer vesical. Por lo tanto, en lugares donde se detecta una cantidad importante de este cáncer, hay que investigar cuál fue la fuente, porque probablemente las personas se intoxicaron con arsénico.

C) BORO.

Generalmente, se encuentra en forma de boratos en el medio ambiente. Los volcanes pueden producirlo o eliminarlo. Agregó que el ácido bórico fue usado durante mucho tiempo como antiséptico y bacteriostático. De hecho, en algunos lugares todavía se usa así; sin embargo, de la concentración depende cuán corrosivo sea. Es potencialmente tóxico; se ha utilizado, y en algunos lugares continúa usándose, como insecticida.

Los usos industriales del boro son variados. Se emplea para fabricar vidrio, como retardador de las llamas en los incendios, en la curtiduría de cueros, en fotografía, en cosméticos, en productos para el aseo y en jabones.

La absorción se puede producir por la piel, por vía digestiva y por vía respiratoria.

-Efectos más agudos que puede producir en la salud:

a) En el nivel de la piel, puede causar dermatitis seria, descamación y excoriación de la piel. En el nivel del sistema nervioso central, produce letargia, debilidad muscular y puede llegar a ocasionar convulsiones -un ataque de epilepsia- y coma, cuando se trata de una intoxicación aguda masiva.

b) En el nivel cardiovascular, puede producir alteraciones graves, de tipo “shock” e hipotensión. También afecta al riñón y al hígado. Puede causar en el niño un cuadro gravísimo de insuficiencia respiratoria. La dosis letal en adultos es de 15 a 20 gramos, como dosis únicas, y en niños es de 5 a 6 gramos; pero la literatura relata que dosis tan bajas como 1 gramo también han producido letalidad.

Tratamiento:

Señaló que no existe un tratamiento definitivo. La mortalidad en las intoxicaciones agudas puede ser altísima, cercana al 50 por ciento. El tratamiento debe ser sintomático; es decir, si falla el riñón, se debe controlar la parte renal; si falla el pulmón, se debe intubar al paciente; si tiene problemas hepáticos, se debe tratar la insuficiencia hepática. Podría remo-verse el boro de la sangre con una hemodiálisis.

En cuanto a cuáles son las sustancias tóxicas, expresó que todo depende de la dosis. Por eso, se han fijado valores máximos “aceptables” -que pueden ir variando con el avance de la ciencia- para diferentes sustancias. Es decir, son concentraciones mínimas tolerables por el ser humano en diferentes formas de ingesta.

Por ejemplo, se fijan niveles máximos tolerados para ciertos elementos. Esta norma se tiene que cumplir, pues se ha demostrado que, si la concentración de una sustancia está por sobre ella, se produce daño a la salud humana.

2) Exposición del doctor Andrei Tchernitchin, profesor titular del Departamento de Fisiopatología de la Universidad de Chile.

Explicó que los efectos causados por la intoxicación pueden ser inmediatos, de difícil ocurrencia, por el alto nivel de intoxicación que requieren, progresivos y diferidos.

Entre los efectos diferidos, se encuentran:

a) Las mutaciones, las cuales, pese a ser poco frecuentes, radican su gravedad en que permanecen en la población a través de muchas generaciones.

b) El cáncer. Cada sustancia tóxica produce subtipos de cáncer. Cuando se da un cáncer como el del pulmón, que es provocado por muchos tóxicos distintos, se pueden encontrar tumores marcadores que son producidos exclusivamente por el tóxico. Por ejemplo, el arsénico tiene como tumor marcador el de la vejiga urinaria, que es ocasionado por otros tóxicos, pero que es poco frecuente encontrarlos, como la betanaftilamina. Por lo tanto, si se detecta cáncer a la vejiga en una zona, lo más probable es que sea arsénico, y por cada cáncer de este tipo, normalmente se presentan tres cánceres de pulmón.

Al respecto, proporcionó información acerca de la tasa de mortalidad por cáncer, correspondiente al período 1990-1995, por cada 6 mil habitantes, en distintas zonas de salud. En ella, se puede observar que, en la zona de Antofagasta, la tasa por cáncer a la vejiga urinaria es muy alta, de 10, en comparación con zonas del sur, en que es de 0,8, porque no hay arsénico, que sería el nivel basal del cáncer por cualquier otra causa.

Por lo tanto, de acuerdo con lo recién expuesto, deberían existir alrededor de 30 casos de cáncer pulmonar, y se registran 36 casos, la mayoría producidos por arsénico.

En Arica, también es bastante alta la tasa de cáncer a la vejiga urinaria, lo mismo que el cáncer macropulmonar.

c)El “imprinting” (no existe traducción al español) consiste en cambios funcionales irreversibles que afectan a diversas células, órganos y sistemas, que persisten por toda la vida y que se manifiestan como alteraciones funcionales de estos órganos o como la disposición para desarrollar diversas enfermedades en forma diferida (cáncer, infertilidad, alteraciones endocrinas y patologías neuroconductuales, tales como personalidad agresiva, tendencia a desarrollar conductas delictivas o adicción a las drogas).

Los primeros hallazgos en esta materia revelaron que la exposición al plomo dejaba, como “imprinting”, un déficit en el sistema nervioso central para toda la vida. Disminuye el coeficiente intelectual, el aprendizaje, la memoria, la capacidad de atención y, por lo tanto, origina fracaso escolar. Además, produce trastornos irreversibles en la conducta e hiperactividad en los niños, lo cual se traduce en mayor agresividad cuando llegan a la adultez.

De acuerdo con los análisis efectuados, esas conductas pueden ser prevenidas mediante un tratamiento psicológico. Si un profesional detecta a un niño agresivo por la vía de este mecanismo y le enseña a desviar la energía de la agresividad hacia alguna acción distinta, se puede educar al niño para que ésta se traduzca en conductas socialmente positivas, como la realización de deportes o una mayor pasión por algún “hobby” o su profesión.

Por otra parte, el plomo produce, por la vía del “imprinting”, infertilidad masculina y femenina en forma irreversible, más abortos espontáneos y, además, cambios en los receptores del sistema nervioso central, lo que se refleja en mayor capacidad de caer en adicción a las drogas.

Sobre la base de sus investigaciones, algunos autores estadounidenses hicieron un estudio para demostrar que las ratas expuestas prenatalmente al plomo se hacían dependientes a opioides y a la necesidad de estimulantes; no así las ratas que no habían sido expuestas al plomo.

En cuanto a los tres tóxicos, expuso lo siguiente:

A) PLOMO:

La exposición crónica en el niño puede ser reversible, por lo menos parcialmente. No obstante, ya con 8 microgramos de presencia de plomo en el organismo, hay retardo del crecimiento, disminuye la audición y se reduce el coeficiente intelectual. Ello es irreversible.

Respecto de cambios neuroconductuales, con alrededor de 20 microgramos de plomo en el organismo, se puede producir una neuropatía periférica, con disminución de la velocidad de conducción accional. Con una presencia superior a los 10 ó 15 microgramos de plomo en el organismo, se detecta un enlentecimiento importante. Ello puede tener graves efectos en lo futuro, porque, por ejemplo, pueden aumentar los accidentes de tránsito, ya que una persona con esas características tardará en reaccionar ante una situación de peligro.

En el adulto, el plomo es mucho menos tóxico, pero ya con 10 microgramos en el organismo se produce una hipertensión arterial leve.

El servicio de salud estadounidense viene aseverando, desde 1988, que con niveles inferiores a los 10 microgramos hay una disminución del coeficiente intelectual.

En cuanto al origen del plomo en Chile, menciona a la bencina con plomo (en los lugares donde aún se usa; el 60 por ciento del plomo presente en el organismo proviene de la bencina); los acopios del plomo traído desde Suecia y Bolivia; las fundiciones clandestinas y la pintura habitacional (el 30 por ciento del plomo presente en el organismo proviene de ella).

Con respecto a esto último, según un estudio que se realizó, la pintura más tóxica que se fabrica en Chile tiene alrededor de 10 por ciento de plomo en peso seco. Sin embargo, de todas las que se vendían en el país cuando se efectuó el estudio, la que tenía mayor porcentaje de plomo -20 por ciento- correspondía a una marca extranjera, Sherwin-Williams. Lo curioso es que en Estados Unidos el mismo tipo de pintura, de la misma marca y del mismo color, no tenía plomo (el precio era equivalente).

Por otra parte, indicó que, en Arica, en la zona en que hay plomo, consultadas las mujeres que ahí viven sobre cuántos hijos tenían, la respuesta habitual era que sólo uno, no obstante haber tenido varios embarazos. Ello es muy frecuente, por ejemplo, en la villa Santa María. Las mediciones que se hicieron en esta villa demostraron que los niveles de plomo son muy altos. Los niveles normales y bajos se presentan en el 20 por ciento de la población.

Asimismo, afirmó que todavía hay plomo en las orillas de las autopistas. El año pasado, en la Ruta del Sol, se mantuvieron los niveles altos de plomo en lechugas, a pesar de que desde hace dos o tres años no existe gasolina con plomo.

B) ARSÉNICO:

Entre las fuentes de la toxicidad del arsénico, se encuentran la refinación de metales y el botadero de residuos tóxicos

Ejemplo de esto último es el importado desde Suecia. Entre ellos se incluye el caso de Copaquilla, respecto del cual las autoridades de salud de la época señalaron que no había de qué preocuparse, pues se depositaría en una zona donde no llueve.

Desgraciadamente, se puede apreciar la existencia de arena contaminada con arsénico a varios kilómetros de distancia del botadero. Las fuertes lluvias depositaron ese elemento químico lejos de éste y, con ello, contaminaron las napas subterráneas. Cabe señalar que a un kilómetro del botadero nace el río Azapa.

Si bien es cierto que el arsénico tarda en llegar, finalmente lo hace. Por lo tanto, si hoy el río Azapa no está contaminado con arsénico, en el futuro sí lo estará.

Especificó que no le preocupa tanto la presencia de cianuro, pues él se combina con distintos metales y, con ello, pierde su toxicidad, sin perjuicio de que igualmente causará daño en el suelo, el que será menos apto para la agricultura. En cambio, el arsénico no se combina y, por eso, es peligroso para la salud humana y para los cultivos de olivos y de otros vegetales de la zona de Azapa.

El arsénico está presente en la corteza terrestre en una proporción de uno a dos miligramos por kilo. El suelo de Antofagasta, considerado en forma natural, contiene más arsénico que el de Arica (contiene 3,2 miligramos por kilo). Por lo tanto, recomendó analizar los suelos de los lugares cercanos al depósito de los acopios, porque allí, como producto del polvo y del viento, puede haber mucho más.

El arsénico se absorbe por las vías respiratoria y digestiva. No se absorbe prácticamente nada por la piel, salvo que el arsénico esté en una forma química especial.

En cuanto a los efectos de las intoxicaciones con este material, coincide con lo expuesto por el doctor París.

Sugirió investigar por qué motivo, aparentemente, en Chile el arsénico produce menos efectos.

En otras partes del mundo son muy frecuentes los infartos de miocardio de niños y las enfermedades Raynaud, que significan que se contrae alguna arteria, se deja el dedo blanco, en otros cianótico, que a veces se necrosa y se producen úlceras.

El arsénico también causa malformaciones fetales, principalmente del sistema nervioso central. Recomendó investigar el “imprinting”, por cuanto hasta este momento nadie lo ha hecho.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene como norma 10 microgramos de arsénico por litro de agua y está investigando bajar esta cifra. En Chile, la norma es de 50 microgramos de arsénico por litro de agua, lo cual es excesivo; pero, indudablemente, es mejor que los 800 microgramos que hubo otrora en el agua en algunas partes. Sin embargo, los 50 microgramos también implican un riesgo grande de cáncer.

C) BORO:

Se considera normal el ingreso de boro a un organismo humano si lo hace por agua o bebidas en porcentajes de 0,2 a 0,6 miligramos diarios. Por la vía alimentaria entra 5, 6 y hasta 10 veces más, porque siempre los alimentos concentran más boro.

Ahora bien, el boro en el agua de Lluta se encuentra en diversas medidas: 19 miligramos por litro en azufre y hasta 9 miligramos en el agua potable del estanque del cerro Chuño.

Según cálculos que efectuó, si se considera a un niño de un año que pese 10 kilos y beba 2 litros de agua diarios, entonces estará ingiriendo 19 miligramos de boro, a razón de 1,97 miligramos por kilo. Tomadas estas cifras, el exceso sobre la norma EPA es 22 veces, o sea, 2.100 por ciento más que la norma. Ahora, si se considera que hay que multiplicar por cinco lo que entra por los alimentos, se tendría la cifra de 10 miligramos por kilo.

En cuanto a la dosis de toxicidad, señala que ya con 13 miligramos hay menor peso fetal, anormalidad en las costillas, o sea, malformaciones fetales, y con 25 existe patología testicular. Probablemente, con dosis menores van quedando secuelas. Hizo presente que se está muy cerca del límite.

3)Exposición de la doctora Laura BÖRGEL, toxicóloga, experta en contaminación por plomo, de las Universidades de Chile, Andrés Bello y de la Corporación Rita-Chile, coordinadora del Departamento de Medicina Legal de la Universidad Católica de Chile.

La evaluación del riesgo ambiental dice relación con la posibilidad de determinar los efectos adversos para los seres humanos y las especies.

En ese sentido, propuso otorgar la más completa información a los encargados de controlar el riesgo, específicamente a quienes toman las decisiones políticas y dictan las normas. Ello se traduce en unir e interpretar en forma crítica la información científica, relacionar todos los aspectos transpsicológicos, como las situaciones humanas, la dinámica ambiental y la exposición a un agente determinado.

La adopción de decisiones pasa por identificar el peligro, evaluar las dosis expuestas, evaluar la exposición y sólo ahí tener un perfil que se llama caracterización de riesgo.

En segundo lugar, se debe efectuar un análisis de los actores no relacionados con el riesgo. Es decir, se debe determinar cómo informar sobre el riesgo a la población en forma clara y precisa, a fin de lograr los objetivos propuestos. Por ejemplo, si se establece que los niños no deben jugar con tierra para evitar el riesgo de la contaminación o si se decide cercar un área peligrosa, ello debe hacerse de modo que la gente no sienta que se la está privando de la libertad de desplazarse hacia donde desee. Para lograrlo, se deben implementar estrategias de comunicación del riesgo y establecer normativas.

Por otra parte, también se deben considerar los agentes sociales, económicos, institucionales, sociológicos y otros, porque nada se obtiene con decirles a las personas que no trabajen con plomo si su única fuente de trabajo es la recuperación de baterías. Para lograr el cambio de su actividad, se deben crear planes de reinserción laboral.

Asimismo, se han de determinar las características del agente contaminante, en cuanto a la forma en que ingresó, su grado de peligrosidad y las vías por las que puede afectar al ser humano: respiratoria, dérmica o digestiva, así factores como la edad, el sexo y las patologías de los individuos, dado que el organismo de una persona con una afección renal que se expone a una sustancia contaminante reaccionará de distinta manera que el de un individuo sano.

Otros factores que hay que considerar son los ambientales, los patrones de conductas y de hábitos, y los relacionados con la localización, la temperatura, la humedad, las características climáticas y geográficas y las rutas ambientales.

Entre los factores relacionados directamente con la exposición, se encuentran la ruta ambiental, la vía corporal de exposición y las concentraciones del agente. Por ejemplo, a algunas personas no se les ha declarado un cáncer debido a la interacción con otro factor que las está protegiendo. En este mismo sentido, se debe analizar por qué en San Pedro de Atacama, donde hay altas concentraciones de arsénico, su población no presenta altos índices de cánceres. Sin embargo, basta que esas personas emigren a Antofagasta, donde hay menores concentraciones de arsénico en el agua, para que el porcentaje de cáncer aumente considerablemente.

Otro aspecto complejo es que la fuente o el modelo de emisión de contaminantes puede estar en muchas partes, debido a que la contaminación se puede extender a través del viento, que transporta elementos micropulverizados, o de la lluvia. En el altiplano se producen aluviones, los cuales pueden contaminar las aguas residuales, organismos, alimentos o depósitos de otras zonas, que el medio ambiente no es capaz de manejar. De allí surgen nuevos focos de contaminación para los animales y la población, a través del agua, el aire y el suelo.

Los estudios sobre el comportamiento de los vientos y las características de los suelos deben ser elaborados sobre cada localidad, porque su comportamiento es completamente diferente en Arica, Antofagasta e Iquique.

La Organización Mundial de la Salud ha definido diferentes distancias de medición de la contaminación para el aire, el suelo y el agua. En el aire y en el suelo se mide hasta un kilómetro y en el agua hasta dos kilómetros de los focos de emisión. Sin embargo, si en el límite correspondiente se encuentran áreas contaminadas, se debe partir desde ese borde para volver a medir la distancia pertinente. No obstante, si se trata de una zona donde se cultivan frutas u hortalizas, hay que aumentar el ámbito de medición y, además, detectar en qué ferias se están comercializando y hacia dónde se están exportando.

Otro tipo de exposición es el de las personas que viven a una distancia relativamente corta de una fuente de contaminación, por ejemplo, de un acopio.

A) PLOMO:

En cuanto a la labor desarrollada por otros países en este tema, manifestó que, a partir de 1999, se suscribió internacionalmente un acuerdo entre las siete potencias del mundo, en el cual fijaron la norma de plomo en los niños con un máximo de 10 microgramos por decilitro, porque cifras que van más allá se asocian definitivamente con alteraciones del coeficiente intelectual.

En estos países se afirma que gran parte del polvo atmosférico viene de diversas fuentes; que gran medida corresponde a la contribución antropogénica; que hoy en día hay un porcentaje del componente normal de la corteza terrestre que tiene 13 micromiligramos por kilo de peso como plomo natural. Pero a eso se le debe sumar todo lo que antropogénicamente se aporta.

Las siete potencias se preocuparon de ello, porque los niños, de entre uno y cinco años, presentaban concentraciones elevadas superiores al 6,6 por ciento de plomo en su sangre. Esto lo empezaron a relacionar con doscientas muertes por encefalopatía; con ochocientas por daño neurológico permanente, y con 3.200 con alteraciones mentales temporales.

En Estados Unidos, las emisiones han disminuido de 2,9 microgramos por metro cúbico en 1979, a 0,4 microgramos a partir de 1988. Desde 1999, ha vuelto a disminuir la concentración.

Otro problema relacionado con el plomo es que del 40 al 70 por ciento es un microparticulado, sobre todo en los acopios que hay en Arica.

Recordó que, conforme con las características de tamaño de este microparticulado, si es PM-10, automáticamente se concluye que es respirable. Una partícula como el plomo, que es blanda y muy frágil, sólo por ser pisada puede ser aun más micropulverizada. Se sabe que se alcanzan PM del orden de dos micras, cantidad absolutamente biodisponible, metida en alvéolos y que entra directamente al torrente sanguíneo.

En estudios realizados en Estados Unidos en su población infantil de hasta doce años, se arribó a que, por cada cien mililitros de plomo en la sangre, se ocasiona una pérdida de un cuarto de punto en el coeficiente intelectual. Si la disminución es del orden de 0,67 puntos, es decir, si no alcanzan a ser los tres puntos de plomo que sube en la sangre, eso se traduce en pérdidas económicas estimadas en 880 dólares por año que ese individuo dejará de percibir en lo futuro. Es decir, si se extrapola a un individuo que va a vivir ochenta y cinco años, y se multiplican esos 880 por 85, se obtienen cifras impresionantes, que motivaron a Estados Unidos, como gran economía mundial, a definir el riesgo que involucra el plomo y por qué hay que rebajar sus niveles.

En Australia, se determinó que, con tres microgramos por decilitro de plomo en la sangre, se afectaban en cuatro a cinco puntos las proyecciones de desarrollo psicomotor.

En Inglaterra, se precisó que, con un microgramo por decilitro, se afecta en dos a tres puntos el desarrollo psicomotor de los niños.

Por último, señaló que se debe reunir información, entre otros temas, sobre la topografía urbana, los vientos locales y las fuentes de aguas; evaluar y construir mapas de riesgo necesarios para establecer dónde existen problemas; hacer participar a las empresas involucradas e informar a la comunidad.

Con toda la información que se obtenga, se debe tomar la decisión normativa para regular el sistema y, una vez que ésta se logre, ha de ser fiscalizada por los organismos competentes, para nuevamente evaluar el riesgo.

4) Exposición de la doctora Patricia Matus, Coordinadora del Centro Nacional del Medio Ambiente, Cenma, de la Universidad de Chile.

A) PLOMO:

En Arica, hay fuentes de plomo y de otros metales. Se conocen los acopios de concentrados provenientes de Bolivia, tanto en la maestranza de ferrocarriles como en el puerto. Existen antecedentes absolutamente fidedignos respecto del abandono, en zonas urbanas de Arica, de materiales tóxicos provenientes de Europa, los cuales han tenido un traslado sucesivo.

Si bien la composición de estos barros de contenido metálico siempre fue preocupante por el tema del plomo efectivamente, un 4,5 por ciento de todo ese contenido era plomo-, además había un 17,5 por ciento de arsénico, de plata y de oro. Sobre la base de esa cantidad de plata y de oro, los documentos de internación decían que se traían para reciclarse y extraerse dichos elementos.

En la realidad, esto es una composición bastante característica de barro, es decir, de los últimos procesos de refinación de metales. Por consiguiente, es difícil extraer esas cantidades de oro y de plata, pues no es económicamente sustentable y, por ello, se abandonaron esos proyectos.

De la información disponible se puede concluir que Arica presenta un problema de contaminación por plomo que es focal, no debido a la gasolina. Si bien la situación, según algunos indicios, ha tendido a la mejoría, las últimas mediciones indican que se está 5 veces por encima de la referencia chilena.

B) ARSÉNICO:

Al respecto, informó que la norma vigente de la cantidad de arsénico en el agua potable establece un límite de 50 microgramos por litro. A su parecer, es una norma laxa, si uno la compara con otras de nivel internacional. De hecho, el Ministerio de Salud ha sugerido reducirla, porque se está aceptando un nivel de riesgo apreciable. Sin ir más lejos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determina que el nivel de seguridad es de 10 microgramos por litro.

Concluyó que no se puede atribuir a las condiciones generales del país la presencia de arsénico en los niños de Arica, porque no hay fundiciones ni tampoco hidroarsenicismo. Por lo tanto, hay que buscar las fuentes puntuales.

C) BORO:

El boro es un elemento no metálico que se encuentra en la naturaleza y forma parte de diversos minerales, desde ácido bórico y bórax hasta sales de sodio. Es considerado un micronutriente esencial para plantas y posiblemente para los seres humanos.

Ello no significa que no tenga un efecto tóxico en umbrales más elevados. Se conocen algunos problemas por deficiencia y por exceso de boro en las plantas. Si hay poca cantidad de boro, se produce una inadecuada floración; en cambio, si hay exceso de ese elemento, se produce clorosis, es decir, se altera la hoja.

En cuanto a los efectos que causa, se ha demostrado que una exposición prolongada al boro afecta la capacidad reproductiva.

En estudios en animales se ha determinado efectos pulmonares por inhalación crónica y se ha corroborado el perjuicio en el nivel testicular, registrándose daños en las gónadas masculinas. También se han apreciado malformaciones en la descendencia de hembras preñadas.

Hace presente que, hace diez o quince años, había dudas en el país acerca de si el arsénico era o no cancerígeno, porque en animales no producía cáncer. Sin embargo, estudios realizados demostraron el carácter cancerígeno de ese elemento. En el caso del boro, hay pocos estudios sobre sus efectos, porque no está presente en todo el mundo.

Sin embargo, si una población está expuesta a niveles elevados de contaminación, se justifica una investigación.

5) Exposición del señor Raúl Allard Neumann, abogado, Director Nacional de Aduanas.

El señor Allard, primer lugar, informó que según los registros de la Aduana, entre 1984 y 1989, ingresaron por el puerto de Arica 20.901 toneladas de desechos tóxicos, metales pesados y compactados, provenientes de la empresa sueca Bolliden Metal, que exportaba desde Suecia hacia Chile, que era la consignante. En Chile, el consignatario era la Procesadora Metalúrgica Ltda. Promel.

Agregó que estos desechos fueron ingresados bajo el régimen de zona franca industrial, como barro con contenido de minerales.

Explicó que los trámites de ingreso aduaneros de Promel han sido reconstruidos. La obligación del Servicio Nacional de Aduanas y de los agentes de aduana es mantener los registros durante cinco años.

Hizo presente que con fecha 21 de marzo de 1984, la Aduana exigió a la empresa Promel que solicitara al Servicio de Salud la autorización para desaduanar una muestra de 48 kilos de barro con contenido metálico.

El 3 de marzo de 1984, el Instituto de Salud Pública autorizó el retiro de la muestra de la Aduana e impuso otras condiciones sanitarias para su uso y depósito.

Destacó que la Aduana no ha hecho absolutamente nada en esta materia, desde 1984 hasta hoy, sin la autorización y un certificado del Servicio de Salud.

El 21 de agosto de 1984, Promel solicitó al Servicio de Salud la certificación para el traslado a la zona franca industrial de 8 mil 96 toneladas métricas de barro con contenido de minerales.

Posteriormente, de acuerdo con la normativa vigente, previo visto bueno del Servicio de Salud, se tramitaron los siguientes documentos, llamados “destinaciones zetas”, que se hacen desde y hacia la zona franca.

En las “zetas”, por tratarse de zona franca, no se está obligado a actuar con agentes de aduanas. Son tramitadas por los usuarios. En ese sentido, Aduanas tiene un menor control sobre estas operaciones que las que ejerce sobre sus propios agentes, a quienes incluso los puede nombrar o remover. Pero están individualizadas, por ejemplo, las 70-84, 96-84, 108-85, 295-88, 317-88, 319-88, 327-88, 356-88, 366-88, 367-88 y, dos de 1989, la 5 y la 23, que fueron las últimas registradas. Se encuentran en los registros de Aduanas. También hay copia de 8.096 toneladas, del 24 de agosto. De las demás, sólo existen referencias, y no materialmente el documento, pues los usuarios y Aduanas no tienen la obligación de mantener los registros por más de cinco años.

Informó que el 4 de agosto de 1997, el Director del Servicio de Salud de Arica consultó a Aduanas sobre la posibilidad del retiro de la mercancía para su destrucción. Se le manifestó que no existía inconveniente, si se cumplían los trámites pertinentes.

Agregó que desde 1982, la normativa vigente, esto es, la ley Nº 18.164, exige el visto bueno del Servicio de Salud para cursar cualquier destinación aduanera que ampare sustancias tóxicas o peligrosas. Cuando se realizó importación aún no estaba vigente el Convenio de Basilea.

Hizo presente que el Arancel Aduanero contempla, en la partida “7802.0000”, que los desperdicios de desechos de plomo están sujetos a la exigencia de certificados del Servicio de Salud. O sea, es mercancía permitida, pero con certificado expreso.

Señaló que, actualmente, la normativa aplicable es el Convenio de Basilea, “sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, publicado en el Diario Oficial del 13 de octubre de 1992, exige que el país designe una autoridad nacional única competente para certificar estos actos. Chile designó al Ministerio de Salud. Dentro de esa repartición, el encargado es el Subsecretario.

Consultado sobre si Aduanas conserva esos certificados, respondió que se tiene constancia de que existieron las zetas y de que se pidió autorización al Servicio de Salud. Reiteró que los certificados, materialmente, no los tiene Aduana. La propia Ordenanza dice, específicamente, que la obligación del usuario de zona franca, de la Aduana y del agente de Aduana es mantenerlo sólo por cinco años.

Consultado sobre la cantidad de desembarcos, respondió que fueron doce. Por lo tanto, deberían existir doce autorizaciones del Servicio de Salud.

El documento “zeta”, emitido por el usuario, es el que permite el traslado desde la zona primaria a la zona franca de extensión. Cualquier usuario puede acceder a él, porque está permitido por la ley. Se podría haber pesquisado más, si no se hubiera tratado de la zona franca; pero los agentes de Aduanas están muy regulados.

Agregó que ante consultas verbales del representante de la empresa respecto de la posibilidad de abandonar la mercancía a beneficio fiscal, según se dice, esta fue desestimada por no contar la administración de Aduanas con almacenamientos adecuados para este producto y, paralelamente, por la dificultad de movilizar, aproximadamente, 21 mil toneladas métricas de minerales a granel, sin un propósito útil claramente definido.

El 3 de marzo de 1984, el Instituto de Salud Pública autorizó el retiro de la muestra de la Aduana e impuso otras condiciones sanitarias para su uso y depósito.

Indicó que, por oficio N° 3.799, del 4 de agosto de 1997, el Director del Servicio de Salud de Arica consultó a la Administración de Aduanas las razones que impedían que la procesadora de metales retirara los minerales acopiados del ex terreno de la citada empresa.

Al respecto, se le informó que no existía, por parte del Servicio de Aduanas, impedimento alguno para el retiro de la mercancía.

Por último, señaló que, sobre la base de todos estos antecedentes, el Administrador de Aduanas de Arica dijo: “Conforme a lo anterior, la empresa Promel solicitó la destrucción de la mercancía autorizada mediante actas de destrucción N° 27 y 28, del 27 de octubre de 1997, con visto bueno del Servicio de Salud de Arica”. O sea, en ese momento se cursó la solicitud de destrucción y fue autorizada por el Servicio de Salud y por Aduanas.

Consultado sobre cómo llega este material a ser acopiado en terrenos de Bienes Nacionales, respondió que, inicialmente, cuando el material ingresó, terminó acopiado por Aduanas en un lugar que se llama el sitio F, que es fiscal.

Consultado si el cargamento fue retenido por el Servicios de aduanas, porque la empresa no habría pagado los derechos de internación, el señor Allard le pidió al señor Domingo Herrera, Jefe del Departamento de Inteligencia Aduanera, que respondiera.

El señor Herrera aclaró que el usuario, al presentar el documento “zeta”, con el visto bueno del Servicio de Salud y después de haber completado la tramitación en Aduanas, estaba en condiciones de llevárselo hacia su depósito. Ahora, como solicitaba un lugar especial para el acopio, Promel, por su cuenta, arrendó a Bienes Nacionales el sitio oeste situado en el barrio industrial de Arica. Por lo tanto, a Aduanas sólo le competía autorizar el traslado desde el puerto hacia fuera. Al Servicio de Salud le correspondía fijar las condiciones de registro acerca de donde sería acopiado el material y certificar, previamente, que no era nocivo para la salud humana.

Consultado respecto de la calificación de estos productos, el señor Herrera informó que hay una serie de productos químicos que, eventualmente, podrían ser nocivos para la salud de las personas, pero están especificados por el Servicio de Salud, por lo que se les exige un certificado, un visto bueno. Además, existen algunos productos que están clasificados en el arancel como desechos tóxicos, por eso es improbable que alguien los declare como taras. Generalmente, se usan subterfugios, como los utilizados en el caso de Arica.

Si fueran declarados como residuos tóxicos, quedarían afectos a las normas del Convenio de Basilea.

El señor Allard, entregó a la Comisión una minuta que incluye, en relación con el Convenio de Basilea, todas las partidas aduaneras que son reguladas por este tratado, varias de las cuales tienen que ver con el plomo y con las mercancías que preocupan a la Comisión.

Consultado sobre lo referente a los fletes, respondió que la factura es uno de los documentos que la Ordenanza de Aduanas llama documentos base, como el conocimiento de embarque (bill of lading), entre otros. Además, deben ser consideradas las facturas por compra, como el CIF, el FOB, etcétera. Estas facturas han adquirido mayor valor, por cuanto el año pasado Chile adhirió a los Acuerdos de Marrakech, cuya vigencia empezó el 30 de junio de 2002. En este sentido, el valor de la transacción es el valor de la factura. Si la Aduana tiene dudas, debe plantearlas, en conformidad con el artículo 68 bis de la Ordenanza de Aduanas. Es lo que se denomina “la duda razonable”. Por lo tanto, vale la factura, a menos que la Aduana tenga dudas razonables respecto de que este documento refleje o no refleje el valor.

En cuanto a los fletes, se pagan en el punto de embarque.

Ante la pregunta sobre dónde se puede obtener copia de la factura o verificar quien can-celó lo fletes, respondió que la actual Ordenanza de Aduanas, vigente desde la década de los ochenta, establece que todos los documentos base se deben mantener por cinco años. De manera que la respuesta fue que ese documento no estaba en la Administración de Aduana, de Arica. La factura debió haber estado entre los documentos exhibidos por el usuario de la zona franca cuando se presentó el documento “zeta”, porque éste no se puede confeccionar sin la factura.

Agregó que, en la Ordenanza de Aduanas existe una presunción en favor de ésta, en el sentido de que quien tiene el conocimiento del embarque endosado a su nombre es el con-signatario y, por lo tanto, es la persona que aparece a cargo de la mercancía. Se supone que ella debió haber pagado el flete. Asimismo, si hay derechos de aduana, ella es la responsable de su pago. En este caso, no los hay y, por lo tanto, tampoco hay Tesorería; ésta podría haber sido uno de los organismos donde buscar la hebra. En este caso, la Tesorería no interviene, porque, dado que Arica es considerada zona franca, no paga derechos aduaneros. Lo más probable es que el documento lo tenga la empresa Promel, a menos que también lo haya destruido.

Exposición del señor Francisco Zuleta, Director de Obras Municipales de Arica.

Realizó su exposición con apoyo de “data show”

En primer lugar, informó que existía un plano regulador desde 1971, que establecía como límite norte la Avenida Antártica, que es la que limita con Los Industriales I.

Agregó que el sector denominado, en ese tiempo, 12-5 permitía una industria compatible con las viviendas, pero tenía que ser una industria de características mayores.

Posteriormente, se modificó el plano regulador de 1971 y se agregó una nueva zona, el sector U-1. En este sector se permite la construcción de viviendas sociales.

En 1972, se volvió a modificar el plano regulador, en este seccional, donde la zona U-1, que se había propuesto, se aumentó y pasó a ser Los Industriales III y IV.

Por resolución promulgada el 26 de agosto de 1986, el plano regulador permitió la instalación de viviendas para habitarlas. Ellas fueron Los Industriales, que está bajo la cota de Capitán Ávalos, y Cerro Chuño, que está sobre la cota de Capitán Ávalos.

Estimó importante señalarlo, porque, como las poblaciones de Cerro Chuño se hallan sobre la cota, fueron construidas, con un desfase de tiempo entre una norma que permitía levantar poblaciones y otra que no lo permite.

Indicó que, por ley, el Serviu no puede construir en terrenos que no estén habilitados para ello, es decir, fuera de los límites urbanos o en sectores no destinados a viviendas económicas o en donde, por su tamaño, la ley no permite modificar el plano regulador vigente.

Eso no se ha modificado porque es materia de ley; no de la ordenanza.

Luego, está Los Industriales II, que se divide por permisos en dos etapas. El sector A está entre Capitán Ávalos y Los Industriales I. Cuenta con el permiso de construcción N° 9064, de 1994, con una autorización para 240 lotes con servicios. Son lotes con servicios, no viviendas básicas, sino planes habitacionales del Serviu.

La otra parte de Los Industriales II tiene permiso de construcción y no recepción final.

La resolución de loteo es de 1992. El permiso de construcción es de 1994.

En 1996 se aprobó el seccional Cerro Chuño, que permite la construcción de las viviendas en el sector, mediante la resolución N° 055/5/9, del ministerio pertinente.

Posteriormente, se levantó los industriales III, cuyo permiso de construcción es el Nº 10.145, de 1997, con 279 lotes con servicios. Hay otro permiso, pero no la recepción final, porque solamente Los Industriales III la tiene hasta ahora, desde el año 1997.

Consultado sobre si el Serviu construyó sin autorización, respondió afirmativamente.

Se había construido sin autorización. Los documentos y copias de actas de entrega de terrenos por parte del Serviu, del año 1992, están incluidas en las carpetas que entregó a la Comisión.

Consultado respecto de quién autoriza cuando el Serviu construye, respondió que no hay autorización de nadie.

Concluyó que todas las edificaciones de Los Industriales están dentro del límite urbano, pero no tienen permiso.

Destacó que, los permisos de construcción se tramitan en la Dirección de Obras Municipales; no los autoriza el Alcalde.

Informó a la Comisión que las poblaciones I, II, III, IV, V y VII tienen permisos de construcción desde 2001, porque son regularizaciones de poblaciones existentes.

Las poblaciones del Cerro Chuño I y II están incluidas en un solo permiso, que es el 11.611, y tienen recepción final parcial, es decir, que no incluye todas las viviendas.

La población Cerro Chuño se empezó a edificar a mediados de 1993 y se terminó a fines de 1994, pero fue recepcionada en 2001.

Agregó que se trata de las recepciones parciales. No se reciben todas las poblaciones, porque han sido modificadas. De eso hay respaldo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que solicita a la Dirección de Obras Municipales la regularización y, con posterioridad, la recepción de las viviendas.

Ocurrió lo mismo con la población Cerro Chuño III, que tiene permiso en dos sectores, porque fue pedido de esa forma. Posteriormente, se efectuaron los loteos IV y V, que corresponden al Cerro Chuño IV y V, y después se pasa al VII.

Consultado si Promel tenía sus instalaciones ahí mismo, respondió que las instalaciones de Promel estaban al lado y aún permanecen ahí. Además, destacó que el círculo negro, que apareció en la imagen, corresponde al terreno donde estaban los minerales acumulados.

Agregó que la empresa Promel se declaró sin movimiento, después de hacer esta operación. Terminó como tal y algunos de sus dueños formaron otra empresa

También se refirió a la aprobación de los permisos de las poblaciones y a la forma en que se trabajó.

Nota: véase cuadro resumen sobre relación cronológica de la construcción de las poblaciones en Arica, página 105 de este informe.

Informó que se recibieron oficios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del Secretario Regional del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, lo cual lleva a preguntarse por qué se dieron permisos de construcción a sabiendas de que había contaminación en la zona.

Tiene en su poder la circular N° 6231, de 28 de octubre de 1997, en la cual se dice que los permisos de ejecución de las obras de construcción señalados en la ley General de Urbanismo y Construcciones no son permisos ambientales sectoriales. En consecuencia, no se encuentran vinculados al procedimiento de la ley N° 19.300. Por lo tanto, dichos permisos se pueden otorgar independientemente de la evaluación del impacto ambiental que se requiera, como permisos de construcción y de loteo. Porque podría preguntarse qué acción tomó la Dirección de Obras Municipales al respecto.

Posee un cuadro que figura en la Memoria Anual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual aparecen ennegrecidos los años de ejecución que para el Serviu tuvo este tipo de viviendas.

El señor Paredes (Presidente), aclaró para los efectos del informe, que la Dirección de Obras Municipales nunca otorgó permiso municipal para la población Cerro Chuño ni para Los Industriales, porque estaban fuera del radio urbano, razón por la cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo nunca solicitó permiso a la municipalidad, ni ésta lo podía otorgar. La informalidad rodeó la edificación de todas estas poblaciones. La Municipalidad, entre 1996 y 1997, tuvo que exigir al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, después de regularizar, el pago de todos los derechos municipales que no pagó para construir las poblaciones. Junto con incorporarlas al plano regulador, se procedió a cobrar una suma altísima de dineros que se le debían al municipio con motivo de la petición extemporánea de los permisos de edificación.

Consultado respecto de si población Los Industriales II tenía permiso municipal, respondió que sí, tiene permiso. Esa población está dentro del radio urbano y fue construida en 1986. Los Industriales II tiene permiso de construcción de fecha 22 de noviembre de 1996, pero no tiene recepción final. El Serviu la construyó y la entregó sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Consultado en qué fecha se realizó la entrega, respondió que en 1994.

Respecto de la fecha en que se realizó la entrega, informó que fue en 1994, sin embargo, no fue recepcionada.

Consultado respecto de si la municipalidad podría haber actuado, respondió que las casas ya habían sido entregadas.

Se le consultó si se pueden entregar casas no recepcionadas por la Dirección de Obras.

El señor Zuleta respondió que no es posible. El problema es que ellas fueron entregadas y están habitadas. El Serviu las entregó.

El señor Zuleta, acotó que por eso ha incluido las actas de entrega, como ejemplo de lo que se ha señalado.

Se le consultó qué empresa construyó las casas de la población Los Industriales II. Declaró no tener ese dato.

Consultado si son casas Serviu. Respondió que así es.

Destacó que en el cuadro seguramente no existe coincidencia con la información que se tiene, porque el perfil es sacado de los oficios del Serviu. Por lo tanto, el tema debe ser aclarado a la Comisión por dicho organismo. Lo que interesa es que haya permiso de construcción; su fecha, el número de viviendas con recepciones finales; su fecha y las viviendas que han quedado pendientes.

Al señor Paredes (Presidente), le llama atención las fechas de construcción de la población Los Industriales IV y su ampliación se terminaron en 1991, en circunstancias que ambas se comenzaron a construir en 1990.

Además, recordó perfectamente que la población Los Industriales II fue entregada en 1992.

El señor Zuleta respondió que ese documento debería estar en el Serviu o en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El señor Paredes agrega que cuando en un documento oficial aparece una regularización, es importante dejar establecido que ella efectivamente se llevó a cabo, porque en este caso se trata de viviendas construidas previamente fuera del radio urbano y sin contar con permiso municipal. Por lo tanto, la fecha posterior de regularización sólo tuvo como objeto dar legalidad a la edificación.

El señor Zuleta aclara que la población Cerro Chuño tiene permiso del año 2001, como producto de la regularización.

Se le hace presente que existe una nota, de 28 de junio de 1994, enviada por el delegado provincial del Serviu, señor Sergio Carrasco, quien reconoció ante el Director del Servicio de Salud, Juan Carlos Guirao, que las viviendas estaban sobre un basural y que no se haría ningún tratamiento en el suelo, porque era muy oneroso para el Estado.

Además, a propósito de lo mismo, se estimó necesario oficiar a la municipalidad o a la gobernación, porque había un decreto, de hace muchos años, que especifica claramente que esos terrenos, en los cuales están instaladas las poblaciones de Tierra Blanca y todo lo demás, no eran aptos para la vida humana. Se refiere a la Junta de Adelanto de Arica.

Al señor Paredes (Presidente) lo que le parece grave es haber construido casas y haber regularizado después. Había 15 mil pobladores viviendo ahí.

El problema que creó esa forma de construir es que estaba preestablecido que, cuando se ampliara el radio urbano hacia el norte, como fue el caso, ese sector quedaría convertido en zona industrial.

Cuando se incorporó el paño al plano regulador, hubo que hacerlo necesariamente para uso habitacional, porque ya había gente viviendo en las poblaciones. Todo ese sector estaba destinado para zona industrial. No se lo pudo modificar, ni tampoco incorporarlo como área industrial en el plano regulador.

Se le solicitó al Director de Obras que, por oficio, remitiera la información oficial sobre la construcción y las fechas.

El señor Zuleta advirtió que el Serviu tiene información, que se le puede solicitar.

La Dirección de Obras, mediante la ley de regularización de viviendas y desarrollo urbano, tiene acceso a los “cárdex” y a las actas de entrega de estas poblaciones. Se podrían agregar al informe.

Finalmente, hizo entrega de una serie de carpetas que contienen copias de los permisos correspondientes y de recepción final de los trabajos, cuando correspondía.

Exposición del doctor Domingo Barrientos Váquez, Director del

Servicio de Salud de Arica.

El señor Barrientos realizó una breve exposición acerca del marco jurídico vigente en 1984, que es el año en que ingresaron los barros con contenido metálico al país. Dentro de ella, hizo referencia, principalmente, a la Constitución Política, al Código Sanitario y a otros textos legales.

Agregó que no había disposiciones legales que impusieran la obligación de efectuar seguimiento a los productos. El Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos data de 1992, el mismo año en que se promulgó la ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Informó que, en 1990, el Serviu comenzó una construcción. En esa época, el Servicio carecía de normas. Ellas aparecieron en 1996.

Destacó que el Servicio de Salud de Arica, desde 1997, en forma anticipada, empezó a realizar un trabajo conjunto con la empresa responsable del sitio en que se encontraba el acopio de los desechos, labor que concluyó en enero de 1998.

Cuando el Servicio conoció los acopios, asumió que había un riesgo para la población, ante lo cual, se tomó una muestra de los residuos y se analizó.

Para eliminar el riesgo que provocaban esos desechos, se ordenó el traslado de los acopios. Respecto de la atenuación, anunció que a continuación informará acerca de lo que se hizo con las personas.

Es el factor de riesgo para la salud de las personas el que rige la línea de trabajo del Ser-vicio.

Con este marco ha preparado su exposición ante la Comisión.

Se le consultó respecto de si la falta de normas sobre la disposición, traslado y acopio de los desechos, incluye también al Código Sanitario.

Respondió que tanto es así, que, cuando el Director del Servicio de Salud de la época envió muestras de los desechos al Instituto de Salud Pública para que los analizara, se le contestó que no las analizaría, porque lo único que se requería era la entrega de una declaración jurada. Ése era el contexto legal.

Se le comentó que el Director Nacional de Aduanas se había referido a la existencia de oficios que avalan el ingreso a nuestro país, entre 1984 y 1989, de los catorce envíos de material tóxico, todos los cuales contaron con la anuencia del Servicio de Salud. En los archivos del Ministerio de Salud deberían estar los oficios que respaldaron el ingreso de los desechos a Arica.

Según el Director Nacional de Aduanas, había una norma, distinta de las actuales. Pero, en definitiva, cada ingreso de Aduanas contó con el respaldo, certificado y documentado, del Servicio de Salud.

El Dr. Barrientos destacó que, en 1994, surgió un nuevo marco, fundado en el Convenio de Basilea y en la ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Por tratarse de un tema antiguo, no se tiene el documento de salida desde el Servicio, sino el de retorno desde el Instituto de Salud Pública, mediante el cual el Director de Salud Pública señalaba: "No necesario muestrear”. Porque lo único necesario era pedir una certificación y una declaración jurada a la empresa Promel.

Se le comenta que existe un documento del Servicio de Salud donde se hace una clara fundamentación respecto del material y de su contenido. En él se afirma que el material es inofensivo. Es decir, hubo un análisis llevado adelante por el Servicio de Salud de Arica o el ISP. Hay documentos que señalan que las cantidades eran mínimas o que respaldan la idea de que eran inofensivas, lo que contrasta con los antecedentes de años posteriores, los cuales indican que las proporciones de mercurio, cadmio, arsénico y plomo eran espantosas.

El señor García aclaró, en primer lugar, que, cuando ingresaron los ripios con contenidos metálicos, no regía el Convenio de Basilea, porque fue suscrito un año después de ocurridos estos hechos.

En segundo lugar, respecto del ingreso de los minerales, lo que se exige es un CDA, esto es, un certificado de destinación aduanera. Cuando una persona importa un producto, el Servicio de Salud certifica, mediante la presentación de un documento, que los contenidos que declara el importador se ajustan a las normas de internación. Ésta es una exigencia de la ley aduanera para cualquier producto que ingresa. El Servicio de Salud, a través de una autorización escrita, declara que tales o cuales productos que ingresan, en este caso ripio con contenidos metálicos, cumplen con las normas vigentes de entrada. La legislación chilena no impide que ingresen ripios con contenidos metálicos.

Cuando ingresaron esos productos, el antiguo jefe del departamento de programa sobre el ambiente envió muestras al Instituto de Salud Pública (ISP) para su análisis. El Instituto, a través de un escrito, respondió que no era necesario hacer un análisis de los productos y que bastaba una declaración jurada. Eso está documentado. Por lo tanto, nunca hubo análisis de muestras por parte del ISP.

Precisó que se trata del ingreso, porque sabe que hay muestras posteriores.

Reiteró que existe un documento de respuesta en torno a una solicitud que envió el Servicio de Salud; pero en el documento de respuesta del ISP se alude al oficio ordinario con el cual se pidieron los análisis. Reitera que el documento que pidió los análisis no lo tiene el Servicio, pero en el de respuesta se menciona el oficio ordinario en que se solicitaron.

Hizo entrega a la Comisión de una carpeta con todos estos antecedentes.

Se le hace presente que, desde el punto de vista del Código Sanitario, la autoridad sanitaria llamada a autorizar los ingresos, sin duda alguna, es el Director de Salud. Él puede pedir o no pedir exámenes de los productos que autoriza. Si tiene suficiente conocimiento de los productos que autoriza, de acuerdo con la ley, da la autorización. Si tiene dudas, pide exámenes. Sobre la base de la información que él maneja, autoriza o deniega el ingreso a través del certificado de destinación aduanera. Esto es, en función de la responsabilidad funcionaria, era facultad privativa del Director autorizar o rechazar el ingreso. El tema de la “impasse” con el ISP pasa a ser un dato de la causa, porque la responsabilidad funcionaria en la administración pública no se delega.

Se le informa que en el Código Sanitario están todos los respaldos legales que tiene el Director del Servicio para denegar la autorización, hacer los exámenes, tomar las precauciones. O sea, tiene la potestad de firmar un papel y decir: “Yo autorizo, hasta hacer todos los estudios que estime convenientes”. El Director del Servicio tenía la potestad de hacer todas las investigaciones que estimara convenientes, y eso le tiene que quedar suficientemente claro a la Comisión.

El Director de Salud, que se supone que es una persona que sabe de salud pública, por lo general es un médico, perfectamente podía discernir entre lo que era realmente peligroso y lo que había que verificar.

Se le aclara que son 14 los envíos que llegaron y se ciñeron a este mismo procedimiento. En total, son veintiún mil toneladas, o sea, veintiún millones de kilos.

Consultado respecto de si el procedimiento tendría que haber sido el mismo en los catorce casos, respondió que así fue.

Además, señaló que existen las instrucciones y sugerencias de un ente como el Instituto de Salud Pública.

Agregó que hay normas técnicas que determinan las áreas sobre las cuales se han de aplicar una serie de exámenes. Pero, desde el punto de vista de la potestad para decidir, no las hay.

Se le aclara que el organismo técnico para dar una opinión científica sobre estos temas es el ISP. Pero, en este caso, desistió de darla. En concreto, lo importante es establecer que el ISP no tiene ninguna facultad jerárquica para obligar al Director ni en un sentido ni en otro. La decisión la toma el jefe del servicio.

Se le informa que el artículo 90, Párrafo II, Título IV, Libro III del Código Sanitario, dice:

“El reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás substancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales”.

“Los productos señalados en el inciso anterior no podrán ser importados o fabricados en el país, sin autorización previa de la Dirección General de Salud.”

Se le comenta que los Directores de los Servicios de Salud son los sucesores legales del Director Nacional de Salud, porque este Código Sanitario no ha sido modificado desde su dictación.

En su último inciso, agrega: “El Director General de Salud queda facultado para controlar y prohibir en casos calificados el expendio de tales substancias y productos, cuyo uso indiscriminado pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, así como para decomisarlos si las circunstancias lo requieren.”

Además, en el artículo 91 señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, un reglamento establecerá las condiciones en que se podrá realizar la fabricación, importación, almacenamiento...”. O sea, está todo aquí.

Se concluye que, obviamente, la facultad es privativa del Director de Salud, y que la información del ISP, en este caso, es meramente referencial para el Director, puede acogerla o no. La decisión es de él, igual que la responsabilidad administrativa.

8) Exposición del doctor Nolberto García Díaz, Subdirector del Servicio de Salud del Ambiente.

El señor García realizó una presentación basada en un “data show”.

En primer lugar mostró lo que era la empresa Promel y el lugar donde se acopiaron los minerales a partir de 1984. Es una foto de la época. Se puede apreciar que al fondo no se ve ninguna casa.

Conforme al procedimiento de esa época, a solicitud de Promel, se extendió el certificado de destinación aduanera, reidentificación del importador, producto, ruta y medio de transporte, lugar de acopio.

El Servicio de Salud de la época certificó la recepción de los documentos y, con la firma del Director, acreditó que el documento contenía las menciones indicadas y que tanto la internación como el uso del producto no estaban prohibidos por la legislación vigente en el país. Esto es, se trataba de un producto que se llama barros con contenidos minerales.

Consultado acerca de cuál era la exigencia que planteaba el documento del ISP, respondió que era una declaración jurada o documento que certificara lo aseverado, tipo de producto, uso que se le iba a dar, análisis estimado, nivel tóxico, etcétera.

La respuesta del Instituto de Salud Pública no derivó nada más que de la inquietud del Director del Servicio de Salud de Arica, quien pidió antecedentes al respecto.

La respuesta fue muy clara. El jefe del Instituto de Salud Pública dijo que “frente a su pregunta de los análisis, debe concretarse a hacer esto.” Y firmó el Jefe del Servicio de Salud.

Consultado dónde se llevaron esos barros con contenidos minerales, respondió que se llevaron a un lugar que hoy se conoce como el Sitio F, del barrio industrial, en un recinto acogido a la ley de zona franca. Por lo tanto, esos productos llegaron ahí sin pagar impuestos. Es un sector minero industrial situado fuera del radio urbano, contiguo a una planta de procesamiento de minerales polimetálicos. Ahí había una planta de la Corfo.

Agregó que si a Aduanas le llega una sustancia acogida a la ley de zona franca, dispone un lugar donde instalarla. Mientras el producto esté en esa zona, no paga impuesto. El hecho de sacarlo de allí significa que queda afecto al pago de impuesto. Ése fue el problema que hubo en el caso de Promel, cuando el Servicio de Salud planteó que había que sacar esos productos y trasladarlos al sitio F, porque en su entorno se habían construido poblaciones. Entonces, se obligó a Promel a pagar el impuesto para sacarlos de la zona franca. En torno a eso, más adelante, se efectuaron las gestiones para acogerse a un inciso de la ley que dice que, si esos productos no fueren usados y fueron considerados inútiles, no pueden ser afectados por el pago del impuesto. Bajo esa característica, se pudieron sacar de ese recinto de la zona franca al sitio de la Quebrada Encantada.

Consultado si por el no pago de los impuestos el material quedó a disposición de Aduanas, El señor García respondió que, en relación con esos productos, existe una información tal vez equivocada. Se encontraban en un recinto de Aduanas y el problema no es que no hayan pagado y Aduanas se haya incautado de ellos, sino que estaban en un recinto sujeto a la ley de zona franca, en el sitio F.

Se le manifestó que, desde el momento en que Aduanas se hizo cargo de ellos y los trasladó, se convirtió en la responsable de esos desechos y, por lo tanto, el manejo que de ellos se hizo es de responsabilidad de Aduanas.

Además, se le informó que existe un documento que dice que hay un minuto de esta historia en que la empresa Promel renuncia a la propiedad de este material. O sea, hace entrega de un documento en Aduanas y dice: “Señor, no me interesa, quédese con él, le dejo todo este montón de basura”. En definitiva, no se pagó el impuesto, se abandonó el material y se lo dejó bajo la responsabilidad de Aduanas, como lo habría hecho cualquier persona que ingresa un auto y, como no pudo pagar el derecho de internación, después de un tiempo lo puede rematar. Promel se desligó de este asunto cuando renunció, formal y oficialmente, por escrito, a la propiedad de estos materiales.

El Señor García sugirió a la Comisión recabar más antecedentes sobre el particular a los funcionarios de Aduanas de Arica.

Especificó que la información que tiene respecto del tema es que esos residuos estaban en un recinto de la zona franca y que el Servicio de Salud dictó una resolución para sacarlos de allí. Sin embargo, la empresa primero debía pagar el 5,6 por ciento por concepto de derechos de internación.

Consultado si estaba informado de que Promel renunció a ese material y que lo entregó a Aduanas mediante un documento oficial.

El señor García respondió que la información que ha dado a conocer la obtuvo hace diez o quince días, luego de conversar con un funcionario de Aduanas.

El señor Bayo, aclaró que el problema se produjo porque Promel no pagó los derechos de internación y el cargamento quedó retenido por el Servicio de Aduanas, lo que impidió que pudiera ser retirado por sus dueños. Por lo tanto, desde aquel momento, quedó bajo la responsabilidad ese Servicio, no de Promel.

Destacó la actuación del Servicio de Salud de Arica, porque, desde que los deshechos llegaron a esa ciudad, ese organismo planteó su inquietud acerca de ellos. Incluso, pidió el pronunciamiento oficial del Instituto de Salud Pública.

Agregó que el Servicio de Salud, previamente a emitir una opinión, cuando era cuestionable la existencia de personal técnico capacitado en Arica, tuvo el cuidado de consultar al Instituto de Salud Pública, el que, desde esa fecha, bajo todos los gobiernos, hasta el día de hoy, es responsable de todos estos informes. Y el informe del Instituto de Salud Pública fue positivo, en el sentido de que los desechos no eran peligrosos.

El doctor García, expresó que lo único que se obtuvo del Instituto de Salud Pública fue una minuta en la cual se indicaba cómo proceder. Bastaba una declaración jurada. Nunca el Instituto de Salud Pública analizó los materiales. Esa es la información oficial; hay documentos que lo prueban. Por lo tanto, se plantea la responsabilidad del Director de la época, porque su facultad legal era autorizar o no autorizar; si no tenía la suficiente información, perfectamente podría no haber autorizado. Eso ha quedado claro.

Agregó que el lugar donde se dejaron los residuos tenía patente municipal. Existe la copia de la patente. Es el código 23. Dice que hubo tributos industriales y contiene el código. Es de 1997. Había una patente para la empresa procesadora de metales.

Especificó que la ubicación era un lugar que tenía esas características y que estaba aislado; no había casas alrededor. Se hallaba en un recinto que había sido acondicionado, donde había existido antiguamente una empresa minera de la Corfo y, después, Promel.

Informó que entre 1991 y 1996, el Serviu inició la construcción de viviendas. En 1992 empezaron a entregarse las viviendas de la población Los Industriales IV; en 1994, de la Villa Los Laureles y del Cerro Chuño, hasta 1996, fecha en que se entregó la última, Villa Amanecer.

Aclaró que, respecto de esta construcción, el Servicio de Salud no tiene ninguna potestad legal para exigir nada.

Consultado respecto del estudio de impacto ambiental, informó que no era exigible, por-que la ley empieza a regir una vez que se dictó el reglamento, esto es, Decreto Nº 30, de 03de abril de 1997.

A pesar de ello, el Director del Servicio de Salud envió un oficio ordinario al delegado del Serviu, en el cual le manifestó su inquietud por la construcción de viviendas en el sector norte de la ciudad, vecino a basurales clandestinos, en terrenos no destinados para ese efecto, y recomendó que, previamente al inicio de las faenas, se realizara el saneamiento de los terrenos.

Cabe destacar que, pese a que al Servicio de Salud no le corresponde pronunciarse sobre la construcción de viviendas del Serviu, ni respecto del saneamiento del lugar, el hecho de que las viviendas fueran construidas en sectores donde había basurales clandestinos motivó al Director del Servicio de la época a dirigir ese oficio al delegado del Serviu.

El delegado del Serviu de esa época remitió una respuesta manuscrita que, básicamente, señalaba que la limpieza del sector, esto es, que los montos necesarios para modificar la situación eran muy altos. No la tiene en su poder, pero puede hacerla llegar a la Comisión.

Consultado si el representante del Serviu, en tal sentido, hizo una declaración pública respecto de si los montos necesarios para modificar la situación eran muy altos, respondió que eso es exactamente lo que plantea en su nota.

Informó que el Servicio de Salud se involucra en este escenario de riesgo poblacional a raíz de denuncias de los habitantes de la población Los Laureles sobre malos olores y humos del basural. Se recorrió el sector y se constató la presencia de minerales. Se informó de la situación al jefe del Programa de Salud del Ambiente de esa época y se inició una serie de actividades para gestionar el traslado de los desechos minerales desde el acopio en que se mantenía.

Agregó que los funcionarios de salud estimaron que se trataba de un recinto en el que estaba Promel, donde antes había una planta de la Corfo y había presencia de minerales, creencia que era compartida por la municipalidad y el Serviu de la época.

Frente a esta problemática, se informó al jefe de la época, doctor Renato Martínez.

Entre 1996 y 1997, el Servicio de Salud comenzó a reunir antecedentes históricos sobre la internación, respecto de cuál era su contenido, quién era el dueño, de quién era el terreno, qué pasaba con estos minerales, por qué estaban en ese lugar. Se inició un procedimiento de escritos -hay documentos que están en la carpeta-. En enero de 1997, el Director de la época, mediante un oficio, le pidió a Promel que retirara los minerales, porque había poblaciones alrededor. Se dio a conocer el problema a las autoridades municipales, provinciales y regionales. Se realizaron análisis químicos radiactivos, incluso de los minerales. El informe del Instituto de Salud Pública, de noviembre de 1997, confirmó análisis químicos anteriores. El servicio de Geología y Minería expresó lo siguiente: “Minerales con altos contenidos de plomo, arsénico, mercurio, cobre y zinc, lo que implica un escenario de riesgo para la población aledaña.”

Existen los informes del Instituto de Salud Pública que confirman una situación de riesgo.

Ante la existencia de tal situación, se determinaron las acciones futuras en el ámbito ambiental, se adoptaron las medidas correspondientes frente a los focos de contaminación. En primer lugar, para eliminar el riesgo para las personas.

La estrategia empleada para sacar estos residuos tóxicos fuera de la zona, consistió en coordinar reuniones con el equipo técnico de la Conama y con la Gobernación Provincial, se puso el asunto en conocimiento del Ministerio de Salud y de la Intendencia Regional. La problemática se discutió en el Comité Técnico, se calificó la situación como emergencia sanitaria ambiental y se decidió trasladar los residuos minerales a un lugar, en estudio, fuera del radio urbano, con el fin de interrumpir la exposición a la que estaban sometidos los habitantes del sector.

El 12 de diciembre de 1997, se dictó una resolución sanitaria para sacar los acopios, refrendada por la Conama Regional y con conocimiento de la autoridad comunal. El lugar en donde se iban a depositar los acopios lo propuso el Servicio de Geología y Minería, sobre la base de tres alternativas. Se eligió el lugar y fue aprobado por el Comité Técnico, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Servicio de Geología y Minería. Era un lugar donde había sustrato basal, que es una roca impermeable; por lo tanto, no había posibilidad de infiltración a la napa freática. Dicho lugar estaba a 2 mil 800 metros de los poblados, y no sujeto a escorrentía; es decir, el agua que pudiera haber no iba correr ni a sacar esos acopios.

El lugar fue aprobado por el Comité Técnico de la Conama, bajo coordinación provincial y con conocimiento del Ministerio de Salud.

El Dr. Barrientos agregó que, además, existía la suposición de que en algún momento se podría devolverlos a Suecia.

El Dr. García, expresó que por eso, la solución se planteó como transitoria, porque, en virtud de las gestiones que realizaban en ese tiempo el Alcalde Paredes, el señor Naranjo y otras personalidades y autoridades, estaba la posibilidad de conseguir que Suecia los retirara. No obstante, desde el punto de vista de la salud, por la forma en que se efectuó la encapsulación, en definitiva, el material no era contaminante.

El traslado se realizó desde enero a marzo de 1998 y lo hizo una empresa particular -Solón Chávez-, por encargo de la oficina provincial de Bienes Nacionales, cumpliendo un plan de manejo de residuos minerales de la empresa Promel, en el cual están todas las especificaciones y exigencias, Este plan fue aprobado por la Gobernación Provincial, por el Comité Técnico y por el Ministerio de Salud.

Se muestreó parte del plan de manejo. Éste contiene: una introducción, remoción del material, transporte del material, ruta, distancia, condiciones y características del camino, bioseguridad, control ambiental, monitoreo de la ruta, el lugar de disposición final, la ubicación, descripción, etcétera. La supervisión del cumplimiento del plan fue realizada por el Departamento de Programas sobre el Ambiente. C

Se propuso un diseño y el monitoreo radial de los suelos del entorno de las poblaciones. Se realizó un muestreo desde 1998 a 2000 por el ISP y en 2003 por el Laboratorio Ambiental de Antofagasta, que fue el último que se llevó a la práctica en ese año. Estaba programado para el 2004, pero se adelantó.

Además, informó que los resultados de los análisis de suelos del entorno concluyen que en las calles, pasajes y lugares de entretenimiento de dichas poblaciones no se registran muestras superiores a las normas de referencia. La norma de referencia es la norma de perfil de suelos de la Conama.

También se hizo limpieza y aspiración de techos en viviendas aledañas al sitio “F”. La municipalidad de Arica colaboró en la limpieza de techos de amplios sectores del lugar, especialmente de las casas de los niños que tenían más de 15 microgramos por decilitro en la sangre.

Se llevó a efecto un monitoreo atmosférico de plomo, realizado por la Universidad de Chile en conjunto con la Conama, en el cual se establecieron algunos índices. Se colocó un monitor a cuatro cuadras del sitio “F” y se situaron otros cerca del puerto. El resultado fue que los niveles de plomo, medidos en partículas de plomo PM 10, no alcanzaron al 10 por ciento de la concentración de la norma EPA para contaminación atmosférica por plomo.

El último muestreo que se realizó fue el 20 de octubre de 2003, los resultados no arroja-ron contaminación de suelo en relación con plomo y arsénico.

Ese análisis se refiere a una comparación del PM 10 en plomo entre Arica, Antofagasta, Santiago, Viña del Mar y otros lugares.

Agregó que en torno al sitio “F”, donde estuvieron los acopios, se hizo un cierre perimetral que está nivelado. Se hizo un levantamiento taquimétrico y se vio si había contaminación. Se realizó un muestreo con calicatas y se demostró que el terreno estaba contaminado. Por lo tanto, se optó por poner un sello de un metro y medio de tierra compactada y, junto con ello, se dictó una resolución sanitaria, la cual limita el uso futuro del sitio “F”.

Comentó que en el 2001 se efectuó un diseño participativo para la construcción de un parque deportivo recreacional. Mediante una encuesta poblacional, los vecinos plantearon que querían un parque deportivo.

Informó que, a partir de 2001, el sector donde se encontraban los acopios está cubierto por una carpeta asfáltica. Además, se hace una visita periódica visual y un monitoreo del plomo cada dos años.

Agregó que el sitio adonde se trasladaron los acopios se llama Quebrada Encantada Baja. En él se realizó un encapsulamiento. Se colocó una geomembrana de material inerte, de 20 a 30 centímetros. Se levantó un cierre perimetral de albañilería, con una puerta metálica de ingreso. Cada dos años, se hace un muestreo del entorno del material de cobertura. Se estableció una señalética y se efectúa una inspección periódica.

Todos los análisis de muestras de suelo obtenidos hasta la fecha han proporcionado resultados dentro de las normas de referencia y sin diferencias significativas respecto de muestras patrones del entorno.

El señor Barrientos, como resumen, adujo que, desde el punto de vista de la salud, gran porcentaje de las personas que han sido analizadas y tratadas en forma permanente han sido dadas de alta, porque exhibían un examen de plomo normal. Los casos riesgosos que aparecen son muy puntuales. Fundamentalmente, son niños cuyas familias trabajan con plomo o que han tenido contaminación intradomiciliaria; respecto de los cuales, la actitud del Director del Servicio de Salud ha sido bastante más agresiva, incluso utilizando recursos legales, como un recurso de protección por la salud de un niño.

Agregó que, en lo técnico, toda la información con que se cuenta está sustentada en los datos recogidos por el Servicio y el Sermus. Ella nos indica que las acciones efectuadas, por quienes fueron realizadas, están bien hechas. Pero también están los niños que no fueron tratados, porque los padres no tuvieron conciencia de la situación y quedaron como inasistentes en forma permanente.

Recalcó que su crítica se orienta a que existió la oportunidad de hacer un estudio de corte prospectivo, en el cual se eliminara una serie de variables de confusión, que hay que decirlas antes, porque no sólo se trata de una población pobre. La municipalidad dice que alrededor del 75 por ciento de esas personas está bajo los límites de pobreza. Y ahí uno encuentra una serie de otras variables que tienen que ver con la alimentación, la educación, el saneamiento ambiental, etcétera.

Agregó que, cuando se hace un estudio de corte prospectivo, sabe qué exposición tiene toda una población y se empieza a estudiar lo que viene, porque, en realidad, eso no se sabe. Ahora, los fenómenos de impregnación, dado que esa población estuvo expuesta, se podrían esperar en lo futuro. Habrá que hacer una comparación con una población normal.

Lamentó que se haya perdido la oportunidad de haber hecho ese tipo de estudio científico en su momento. Pero, desde el punto de vista de los recursos de que se disponía para atender en ese momento a la población, las acciones realizadas, desde la perspectiva clínica, tanto por los médicos de la municipalidad como del hospital, fueron correctas.

La propuesta que formuló a la Comisión, además de alcanzar el fondo del asunto, es dar certeza a la población de Arica de que lo que se hará a continuación tendrá financiamiento propio, continuidad en el tiempo y responsabilidad de las autoridades.

Por lo anterior, toda la información adicional que la Comisión pueda enviar al Servicio será bienvenida.

9) Exposición del señor Julio Monreal, Director del Departamento de Salud del Ambiente, del Ministerio de Salud.

En primer lugar se le consultó cuál es el área sobre la que tiene responsabilidad el Departamento de Salud del Ambiente del Ministerio.

El señor Monreal respondió que, dentro de la administración pública, el sector de la salud es uno de los más descentralizado. En él existen varios niveles. El Ministerio de Salud es el organismo encargado de fijar las políticas sectoriales nacionales, de establecer las normas sobre salud y de supervisar la acción de los servicios de salud y asesorarlos cuando ello corresponda.

Agregó que los servicios de salud son los encargados de la aplicación; son los entes ejecutores del Código Sanitario y de las normas que de él derivan y de ejecutar todas las acciones en terreno propias del otorgamiento de salud, desde la promoción y la prevención hasta la atención propiamente tal.

Destacó que el Ministerio de Salud no es un ente ejecutor, sino, fundamentalmente, normativo, supervisor y evaluador de lo que hacen los servicios de salud, y éstos son quienes actúan como autoridades sanitarias locales.

Aclaró que el Departamento de Programas del Ambiente cambió de estructura. Anteriormente, tenía que ver con todas las materias sanitarias relacionadas con factores ambientales. Actualmente, su función esencial es reducir los riesgos ambientales capaces de afectar la salud de la población. Insistió en este último aspecto “capaces de afectar la salud de la población”. No interviene en otros temas ambientales más amplios que puedan tener relación con la conservación o la preservación de recursos naturales, entre otros.

Consultado respecto de que cuando nació el Sistema Nacional de Servicios de Salud, se crearon veintiséis servicios de salud, más un Servicio de Salud del Ambiente, el que quedó radicado en la Región Metropolitana, con funciones normativas para todo el país.

El señor Monreal precisó que, en sus comienzos, las decisiones normativas del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana eran normas que debían aplicar los 26 servicios de salud. Fue así porque se estaba consciente que en el resto del país no existía personal técnico capacitado para fijar políticas ambientales o relacionadas con las materias pertinentes de este servicio, por lo que se estableció la necesidad de que los departamentos -no los servicios- del ambiente de cada uno de los 26 servicios de ese entonces -hoy son 28 servicios- se rigieran por las normas del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.

Reiteró que el ente normativo es el Ministerio de Salud. Él elabora las normas para todo el país, y se publican por decreto supremo, y son de aplicación nacional, en conformidad con el Código Sanitario. El Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente sólo tiene atribuciones en la Región Metropolitana.

Consultado si la autoridad sanitaria en Chile son los 26 servicios de salud, incluidos el Servicio Metropolitano del Ambiente y el Instituto de Salud Pública, esto es, 28 servicios.

Respondió que el ente normativo es el Ministerio de Salud. Las normas son elaboradas por el Ministerio, aprobadas por decreto supremo y son de aplicación nacional.

Se le comenta que el Ministerio de Salud cuenta con mucha información sobre tema. El objetivo de su invitación es para que dé a conocer la información que maneja ese Ministerio en relación con la participación que le cupo en estos hechos.

El señor Monreal, responde que, en lo que se refiere a la internación de substancias químicas o insumos industriales, de acuerdo con la legislación vigente en aquella época, sólo requerían autorización sanitaria las substancias químicas y los insumos industriales califica-dos como peligrosos. “Las substancias químicas no peligrosas no precisaban de autorización sanitaria para su internación”. Más aun, se hizo una consulta sobre estas substancias al Servicio de Salud, el cual, a su vez, consultó al Instituto de Salud Pública (ISP). La respuesta del Instituto fue que, según los antecedentes proporcionados, sin hacer un análisis, no se trataba de substancias peligrosas y, por lo tanto no necesitaban de autorización sanitaria. El Servicio de Salud de Arica, con esos antecedentes, otorgó el certificado de destinación aduanera, que permite trasladar un determinado producto a un sitio distinto de las bodegas de Aduana, para su almacenamiento, mientras se procede a su internación.

Consultado acerca de cómo se acredita que un producto es tóxico y, cuál es el procedimiento, respondió que el tema ha tenido mayor desarrollo. Actualmente, existe una lista de sustancias químicas peligrosas, que incluye todas las sustancias tóxicas, inflamables, corrosivas, etcétera.

Agregó que, para la aplicación de la ley de Aduanas, se elaboró una nómina de sustancias químicas, a fin de que cualquier sustancia incluida en ella requiera autorización sanitaria. Aduanas lo que hace es recibir la solicitud, mirar en la nómina si está incluida la sustancia, remitirla a la autoridad sanitaria, la cual da la autorización correspondiente cuando estima que procede.

Hace algunos meses se realizó la última modificación, con el fin de actualizarlas. Antiguamente, se trabajaba con una lista de alrededor de trescientas sustancias químicas consideradas peligrosas; en la actualidad la lista abarca más de mil sustancias. En la época en que se internaron estos productos químicos, la nómina aún no existía. Por lo tanto, la autoridad sanitaria local actuó en función de la información proporcionada por el importador. El importador declaró lo internado como un insumo industrial, es decir, como sustancias para reciclar y obtener metales preciosos. Con posterioridad, por iniciativa de la autoridad sanitaria local, de la Dirección del Servicio de Salud de Arica, se logró establecer que se trataba de residuos que habían sido internados en forma encubierta, declarándolos como insumos industriales y no como lo que realmente eran.

Consultado respecto de qué se debe entender por encubierto, respondió que se trataba de una internación de residuos generados por una industria minera sueca y no se declararon en esos términos, sino como material para procesar. Así fue como la empresa Promel internó las sustancias y las llevó a un sitio de almacenamiento, denominado sitio F. Cuando se produjo el ingreso de los materiales a nuestro territorio, en ningún momento se señaló que se trataba de residuos. Sólo se supo que eran residuos con mucha posterioridad, cuando el Servicio de Salud comenzó a investigar y, además, pidió la información a nuestro representante en Suecia. Es más, aparentemente, habría existido un pago por parte de la empresa exportadora a la empresa Promel para recibir tales residuos.

Su impresión es que aquí nunca hubo la intención de procesar esos materiales, sino que hacer un buen negocio, trayendo residuos y recibiendo un pago por ello, práctica que, en ese momento, era sumamente habitual. Una buena parte de los residuos generados en diversos países industrializados iban a parar, sin mayores precauciones ni preocupaciones, a países en desarrollo de África, Asia y Latinoamérica, porque a los generadores de residuos les salía mucho más barato pagar el transporte e, incluso, una buena cantidad de dinero por tonelada al receptor de los residuos que darles el adecuado tratamiento que exigía la legislación interna del país generador. Esa situación internacional, francamente grave, condujo a la elaboración de un convenio internacional sobre la materia, denominado Convenio de Basilea, que entró en vigencia en 1992.

Aclaró que el Convenio de Basilea sólo regula esa práctica. No prohíbe nada y deja a los países la responsabilidad de protegerse frente a esta situación. Lamentablemente, nuestro país todavía no ha legislado en relación con la internación de los residuos peligrosos en el territorio nacional. Es uno de los pocos países latinoamericanos, si no el único, que no tiene una legislación expresa sobre la materia.

Consultado si en 1984, no existía una lista de sustancia peligrosas y bajo qué criterios se determinaba esa peligrosidad, respondió de los criterios para la peligrosidad se sustentaba sobre la base de la composición de los residuos y de los posibles manejos que se pudiera hacer de ellos.

El señor Varela, considera que es fundamental puntualizar que lo que era o no peligroso quedaba bajo el exclusivo criterio de las autoridades sanitarias o de salud del momento.

Agregó que el país ha evolucionado bastante en materia de protección medioambiental durante los últimos años. Antes no existían normas que resguardaran el medio ambiente y determinaran los elementos considerados peligrosos. De modo que se podría concluir que, como ello se encomendaba al exclusivo criterio de las autoridades del momento, falló ese criterio, lo cual tampoco determina ninguna falta ni abandono de deberes, porque no había elementos de referencia para hacerlo.

Reiteró que lo cierto es que las autoridades responsables permitieron la internación de los productos. Y, además, éstos quedaron bajo su custodia durante años. Las mismas autoridades pública y municipal permitieron que se siguieran produciendo hasta hoy efectos dañinos sobre la salud de la población.

Se le señaló que la autoridad pública permitió el ingreso de ese material por la insuficiencia del sistema. Pero también está acreditado que pudo haber intención dolosa por parte de la empresa cuando internó el material, pues entregó un certificado de las muestras que no guarda relación con lo que después acreditó el Instituto de Salud Pública en función del contenido. No sabe si hubo intención dolosa, pero sí sabe que quien internó los desechos lo hizo sabiendo que eran peligrosos.

El señor Monreal, hizo presente que la empresa internó un material que siendo desecho, no lo declaró como tal.

Agrega que la autoridad pública no permitió la internación, sino que aplicó los procedimientos que en aquel entonces eran los adecuados y, a partir de los antecedentes proporcionados, estableció si le correspondía o no le correspondía autorizarla. La autoridad tomó la precaución de consultar al ISP, el cual le señaló que no se trataba de un material peligroso. Por lo tanto, no pudo prohibir la internación. Es más, no autoriza la internación, sino se otorgó un certificado de destinación aduanera, porque no le tocaba autorizar la internación en este caso, por cuanto no se trataba de una sustancia peligrosa.

En cuanto a la peligrosidad, es necesario situarse en el contexto en el que se produjo la situación. Se sabe cuáles son los efectos en la salud del plomo, del arsénico, o de cualquier otro tóxico. Sin embargo, cuando se empieza a analizar cómo se comportan esas sustancias y se debe definir técnicamente cuándo un material es peligroso, el asunto se complica un poco: hay que ver si una sustancia tóxica tiene efectos agudos o crónicos, si es acumulativa, si es cancerígena, etcétera.

Sostiene que para determinadas sustancias que, en general, no son cancerígenas, existe un comportamiento llamado dosis-efecto o dosis umbral; es decir, hay cierta concentración de esa sustancia que no produce efectos de deterioro de la salud. El caso típico que expone en sus clases es el de la sal común: en ciertas concentraciones, cantidades diarias ingeridas, incluso puede tener efectos benéficos. Sin embargo, si uno se come una cucharada de sal, tendrá serios trastornos intestinales. Y si se come un kilo, se va a morir.

Existen sustancias que no tienen dosis umbral; por ejemplo, las cancerígenas. Una sustancia cancerígena, sea cual sea la concentración a que una población se vea expuesta, siempre tendrá efectos específicos en esa población; por tanto, se habla de un modelo sin respuesta.

Todos podemos estar de acuerdo cuando se dice que una sustancia como el plomo es tóxica. Pero, ¿a qué nivel es tóxica? ¿A partir de dónde se va a considerar tóxica? Porque, si no se fija un nivel, se podría encontrar plomo prácticamente en todo el medio ambiente, porque esta sustancia existe, como mineral, en todo el país.

Actualmente se dispone de tablas para fijarlo.

Respecto de nuestro país, aún no se tiene un criterio técnico que nos diga cuándo un residuo es peligroso o tóxico, o sobre qué concentración un determinado material es tóxico. Desde hace poco tiempo, la Contraloría General de la República cuenta con un reglamento que lo define, el cual nos permitirá saber exactamente cuándo vamos a considerar peligroso un residuo. Pero éstas son adquisiciones relativamente nuevas para el conocimiento científico y el quehacer sanitario.

Aquí se habla de una concentración intencional: había toneladas de mercurio en esa montaña, hoy ni siquiera existen los termómetros con mercurio.

El señor paredes (Presidente) señaló que a la Comisión le interesa que le informe si hay o no un seguimiento formal respecto de las personas afectadas, de la contaminación y de las acciones destinadas a poner fin a ésta.

El señor Monreal responde que, como Ministerio, le corresponde apoyar a los servicios de salud y darles directrices técnicas cuando corresponda. En el caso que motiva esta investigación, hubo una emergencia ambiental frente a la cual el Servicio de Salud de Arica requirió el apoyo del Ministerio, el que le fue otorgado.

Destaca que desde este punto de vista, se han adoptado todas las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y eliminar los factores ambientales que la ponían en riesgo. Por ello, se tomaron muestras a más de cinco mil habitantes del sector y se hicieron los análisis respectivos. A todas aquellas personas cuyas muestras salieron alteradas, es decir, que tenían más de 10 microgramos por decilitro, de acuerdo con los patrones internacionales, se les señaló la necesidad y conveniencia de seguir con los procedimientos y se les hizo un seguimiento.

En cuanto a los factores de riesgo ambiental, es decir, al acopio y el terreno en que se encontraba, informó que se aplicó el tratamiento necesario: traslado y confinamiento. También se tomaron muestras en los terrenos aledaños al lugar en que se encontraba el acopio, particularmente en los poblados, para verificar que las concentraciones de plomo estuvieran en niveles normalmente aceptados.

Precisó que el Ministerio no podría disponer de antecedentes distintos de los que maneja el Servicio de Salud, pues el primero actúa apoyando a éste, y no en forma independiente o paralela. Cuando el Ministerio contribuyó a la toma de muestras, lo hizo apoyando al Servicio. Por otra parte, el Director del Servicio de Salud es la autoridad sanitaria de la región. De modo que los antecedentes que maneja el Ministerio no son distintos de los que maneja el Servicio de Salud.

10) Exposición del señor Fernando Dougnac, abogado, Presidente de la Fiscalía del Medio Ambiente.

El señor Paredes (Presidente) expresó que el señor Dougnac siempre ha estado muy cercano a los temas medioambientales, en particular a la situación de que se trata. Incluso, se sabe que el señor Dougnac representa a algunos vecinos en determinados procesos judiciales relacionados con este caso. Con todo, lo que le interesa a la Comisión es que le dé su aporte respecto de la normativa internacional relativa a la internación de material tóxico.

El señor Fernando Dougnac informó que la Fiscalía del Medio Ambiente es una organización no gubernamental y sin fines de lucro, dedicada, entre otras cosas, a la protección del medio ambiente y a la defensa del interés público. Por esta razón, fue contactada por el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), que, a su vez, había sido contactado por los vecinos de Cerro Chuño y Los Industriales, debido a fuertes dolores de cabeza, náuseas y otra serie de malestares que les estaban afectando.

Antes de entrar en el tema propiamente tal explicó que para ellos la sensación de impotencia y de tristeza es terriblemente grande. Aquí hay un claro responsable: el Estado de Chile, cualquiera que haya sido el funcionario que no cumplió sus deberes o que dejó de cumplirlos, inconscientemente o dolosamente.

Agregó que, sobre este punto, el Gobierno ha anunciado recientemente que va a enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Si se examina la ley, se verificará que hay tres entes que pueden recurrir ante los tribunales de justicia para solicitar que se apliquen las normas ambientales que están íntimamente relacionadas con el tema en discusión: el Consejo de Defensa del Estado, la municipalidad y él personalmente afectado.

Resulta que, en una gran cantidad de casos, el Consejo de Defensa del Estado está inhabilitado para actuar, porque el responsable de las violaciones ambientales es el Estado.

Está litigando en este caso. En este momento, el Consejo de Defensa del Estado, que es el encargado de defender la ley ambiental, está defendiendo a su cliente -y no puede ser de otra manera-, que es el Estado. Es decir, se da el absurdo de que el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley ambiental está litigando en contra de los afectados por el incumplimiento de esa ley.

Por lo tanto, se debe modificar la ley en esa parte, porque no puede ser que el Estado se encuentre en una situación privilegiada -en este caso-, frente a los particulares, en una situación que los afecta directamente y que, además, es una violación de una garantía constitucional, la que, precisamente, es aquello que el Estado se comprometió a cuidar.

Le parece que la única manera en que la ley de Bases Generales del Medio Ambiente realmente opere, es que se cree un ente independiente, como la Contraloría General de la República, que vele por el cumplimiento de la normativa. No puede depender de las autoridades de gobierno. Como a la Comisión le consta, la situación es tremendamente dramática.

Agrega que todos los que hemos leído a Agatha Christie, sabemos que el arsénico servía para envenenar gente. No hay novela de dicha autora en que un personaje no sea envenenado con arsénico. Por lo tanto, decir que el arsénico no es peligroso porque no está en una lista le parece extremadamente dudoso.

Además, todos los médicos en Chile, desde los años 30 en adelante, han estudiado a través de un libro de medicina llamado “Harrison”, que es como el vademécum. Es como la Biblia para los médicos internistas.

Exactamente, en el “Harrison” salen descritos, con lujo de detalles, los efectos de intoxicación por plomo, es decir, qué pasa, desde qué niveles es tóxico, etcétera. El concepto de peligrosidad es valórico, pero no es elástico para que se lo pueda manejar como queramos. Es un concepto perfectamente acotado. Es decir, si alguien ingiere plomo en una cantidad equis, sabe que se arriesga a una serie de síntomas, incluso al famoso cólico saturnino, que es terrible. Entonces, no es cierto que no se puedan determinar las sustancias peligrosas.

Comentó que existe un análisis por parte del Cenma -Centro Nacional del Medio Ambiente- de esa época, donde se informó lo siguiente: “La caracterización química, analítica de los residuos de plomo analizados” (...) “indicó en general la presencia importante de niveles de arsénico, plomo y cobre. Los contenidos totales encontrados en estas especies son similares a los informados previamente por Promel y Compañía, en marzo de 1984.” Lo informó el Ministerio de Salud por oficio ordinario Nº 2558, de 12 de abril de 1998.

Sostiene que está claro, porque hay un documento que lo certificó. Pero lo que se certificó fue una declaración jurada de la empresa que los internó, que dijo que eran barro con contenido de sulfato.

Además, hubo un sumario sanitario donde también hay antecedentes más que suficientes.

Se le dice que a Ia Comisión le interesa saber en qué condiciones salió este material de Suecia y qué fue lo que certificó la empresa Bolliden Metal cuando lo sacó de Suecia.

El señor Dougnac respondió que es lo mismo que recibimos acá. Declaró que era materia prima de exportación.

Agregó que estamos ante un problema ético: “Los suecos se están haciendo los suecos”. Ésa es la verdad. Están tratando de lavarse las manos. Desde 1984 a 1988, cuando se hicieron las importaciones, mundialmente era repudiado el tráfico de sustancias tóxicas en los países desarrollados. A los subdesarrollados nos usaban como basurero y el Gobierno de Chile lo sabía.

Lo permitió y lo permite.

Sostiene que no sólo se está ante un problema de responsabilidad, sin que se está ante un problema ético serio, pero de responsabilidad de la Administración del Estado. No es cierto que los servicios públicos no tenían la capacidad para impedir esto. Cuando hay una declaración jurada, perfectamente se puede corroborar lo que dice. Si alguien me dice “yo soy negro” y lo veo blanco, pediré un examen de ADN, o lo que sea.

Se le aclara que se debe acompañar un examen químico; no basta la declaración jurada.

El señor Dougnac respondió que se acompañó en 1984.

Agregó que para poder compararlo, se debió haber tenido los otros análisis.

Sostiene que alguien “hizo la vista gorda”. Ésa es la verdad. Lo dejaron entrar, ya sea Aduanas, ya sea el Servicio de Salud, o el que sea.

Arguye que, lo dramático de todo esto es que los efectos perseguidos siguen hasta hoy.

Agregó que es mentira que se hizo una sanitización del lugar. Recalca que no se ha hecho nada.

Se le comenta que gracias a un fallo judicial de hace algunas semanas, se sacó una enorme cantidad de tierra contaminada del patio de una casa.

El señor Dougnac, agrega que la Quebrada Encantada se encuentra a 2.500 metros y en la misma dirección de los vientos. La capa de arcilla que le pusieron encima está toda deteriorada y se ha ido doblando.

Además, se instalaron torres de alta tensión encima del relleno sanitario.

En cuanto al seguimiento, por lo menos, de sus clientes -representa a cerca de mil personas, a los niños con más altos niveles-, no ha existido. Es decir, fue el Ministro, se les sacó una foto, los tipos se lucieron y hasta el día de hoy nadie sabe qué pasó con dicha foto, porque les iban a dar un carné para un tratamiento.

Sostiene que, en definitiva, la responsabilidad final es del Estado, que no cumplió con su deber de cuidar la salud de las personas.

Estima que esta Comisión debería tomar un acuerdo para proponer al Gobierno la indemnización de estas personas.

Destacó que algunos niños -ustedes escucharon al doctor Tchernitchin- serán tontos el resto de su vida. Por lo tanto, no podrán trabajar en ninguna parte. Otros tienen problemas conductuales, son hiperquinéticos, son los niños difíciles, problemáticos, que en lo futuro pueden ser delincuentes, drogadictos, etcétera. Esos niños ya quedaron marcados para el resto de su vida.

En definitiva, le parece fantástico averiguar quién fue el responsable o quién no lo fue; total, todas las penas y delitos están prescritos. Al final, habrá una sanción moral.

Sin embargo, estima que hay que ser práctico. Nadie ha ayudado a los niños ni a las personas afectadas por esto. Las medidas sanitarias que se tomaron fueron absolutamente ineficientes. Además, el Consejo de Defensa del Estado nos da con el ”mocho del hacha”.

Reconoció que el Consejo de Defensa de Estado cumple con su labor por imperativo legal. Si no lo hace, podría exponerse a una sanción penal.

Además, en este caso, en vez de actuar, el Servicio de Salud aplicaba sanciones a Promel a sabiendas de que la empresa era absolutamente insolvente y, obviamente, nunca las pagó. También le ordenaba sanitizar, lo cual nunca hizo y nunca pasó nada de nada.

Consultado si se refiere a la época en que los productos estaban bajo la custodia de Adunas, respondió que no. Alude a los productos que estaban en el sitio F . Fue hace pocos años, cuando los entraron, dijeron que no pagaban los derechos de Aduana y que los abandonaban al Fisco.

Agregó que el Fisco tuvo el buen criterio para no aceptar el abandono; de lo contrario, en estos momentos, tendría una doble responsabilidad.

Se le comentó que quedó bajo la tuición de Aduanas en ese momento, porque estaba en un sitio de su propiedad.

El señor Dougñac respondió que evidentemente, estaba por una temporada y, además, no se habían pagado los derechos de internación.

Agregó que hasta hoy no los han ingresado. Por eso, entre otras cosas, estamos pidiendo que se reexporten.

Propone que sean devueltos a los suecos.

Reitera que esta situación es extremadamente grave, porque los abogados como yo y otros, que litigamos contra el Estado, estamos en una situación de inseguridad tremenda. Resulta que en este momento tenemos un problema con el Estado. El doctor Andrei Tchernitchin detectó que los análisis que había hecho de las muestras de sangre de los niños no coincidían con los efectuados por el Servicio de Salud. Debido a eso, durante el juicio, pedimos que el tribunal nombrara a un perito. El problema es que el costo del peritaje ascendía a una suma imposible de pagar por los afectados.

Aclara que la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece el sistema de responsabilidad subjetiva, no objetiva. Por lo tanto, para obtener una indemnización, debe demostrarse que hubo culpa o dolo, relación de causalidad y las demás figuras legales que dispone el Código Civil.

Por lo tanto, si no se obtienen las muestras, podemos perder el juicio. Pero no podemos pedírselas al servicio público, porque, justamente, nuestra demanda es contra el Servicio de Salud.

Dijo que concurrió a la Comisión para dar a conocer el drama que existe entre la gente de la zona, la que se encuentra en la más absoluta indefensión.

Agregó que las personas no pueden recurrir al Estado para que las ayude, porque la de-manda que hemos interpuesto es, precisamente, contra el Estado, por no haberles brindado las prestaciones necesarias.

Respecto de si hay particulares involucrados en esto, a estas alturas eso da exactamente lo mismo, porque, aunque ganásemos el juicio, no lograremos hacer más inteligentes a los niños que sufren de deficiencias mentales por causa de la contaminación.

Manifestó que no se saca nada con seguir investigando hacia atrás, pues lo importante es proponer soluciones para el problema. A su juicio, en este caso lo único que cabe es que el Estado otorgue pensiones de gracia u otras a toda la gente afectada. El resto es música celestial.

Estima que sería una señal muy positiva y potente que se resolviera cargar las aproximadamente veintiún mil toneladas de material tóxico en un barco y devolverlas a Suecia.

Señaló que los entes privados son insolventes para responder, porque ya lo averiguó.

Aseveró que a él le interesa solucionar el drama humano.

Se le sugirió que formulara una presentación a la Comisión de Derechos Humanos, a fin de determinar las responsabilidades estatales.

El señor Dougnac expresó que está esperando que termine juicio, porque previamente hay que agotar los recursos internos. Si ellos no dan resultado, tendrá que apelar a la Corte Interamericana de Justicia.

Concordó absolutamente, ante la Comisión, en que lo importante es reparar el daño causado; pero sostuvo que también es importante que hechos como éste no se repitan.

En ese sentido, a su juicio, la empresa Promel es la gran responsable de los hechos, por-que internó una cosa haciéndola aparecer como lo que no era, y después, sencillamente, se sumergió, porque su negocio no era ése. La empresa sueca le pagó por traer los residuos y el expediente que empleó fue el que ha usado la gran mayoría de las empresas que hicieron tráfico ilícito hasta antes del Convenio de Basilea. Ésa era la práctica habitual.

Agregó que el Convenio de Basilea lo único que hace es regular el tema, por lo tanto, si Chile no tiene una legislación que regule el ingreso de residuos, incluso, aunque el Estado se oponga a ello, si no puede justificar convenientemente su negativa en términos legales, puede ser llevado hasta la OMC, la que podría obligarlo a recibir los desechos. Por lo tanto, la condición de vulnerabilidad de nuestro país es grave. Me atrevería a decir que es el país más vulnerable de América Latina, porque los restantes poseen legislación respecto de la internación de residuos.

Finalmente, hace referencia a un proyecto de ley que está en tramitación en la Cámara de Diputados, por lo que es conveniente poner atención en el tema, ya que hechos como éste perfectamente se pueden repetir.

11) Exposición de la señora Sonia Tschorne, Subsecretaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El señor Paredes (Presidente), le manifiesta que a la Comisión le interesa conocer la documentación que avala la legalidad de la construcción de viviendas en el sector, entre 1990 y 1995, como, asimismo, los antecedentes respecto de las exigencias a que se atuvo el Ministerio a propósito de dichas construcciones.

La señora Tschorne (doña Sonia) respondió que dejará fotocopias de los permisos de edificación municipal y de la recepción final, incluidas la cantidad de viviendas por cada uno de los conjuntos habitacionales, los metros cuadrados de las viviendas construidas, el año de construcción, la fecha de recepción, el nombre del contratista, la unidad técnica, los permisos de construcción solicitados, el año y las recepciones.

Informó que, actualmente, todos los conjuntos habitacionales construidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentran con su recepción al día. Sin embargo, como se puede apreciar, la solicitud de permiso al municipio tiene un desfase aproximado de seis o siete años después de levantadas. En el momento de edificarse los conjuntos habitacionales, había una gran demanda de viviendas en Arica. Como había que dar solución habitacional a la gente, pero no existían terrenos dentro del área urbana, las autoridades de la época tomaron la decisión de construir, existiendo los recursos para hacerlo, en terrenos que en esos momentos eran del Ministerio de Bienes Nacionales y que se encontraban fuera del radio urbano. Por lo tanto, en esos instantes no era factible solicitar permiso de construcción, por cuanto el municipio, dentro de sus atribuciones, no contaba con un instrumento que permitiera la autorización.

Agregó que la idea era trabajar simultáneamente en la construcción y, a la vez, elaborar el seccional que permitiese subdividir los terrenos en distintos lotes para la edificación y la regularización de los conjuntos.

Consultada si para eso tenía que ser incorporado al plano regulador, la señora Tschorne (doña Sonia) respondió que para eso tendría que haberse constituido un seccional, cosa que sólo se hizo en 1996. Reitero que los terrenos estaban fuera del radio urbano.

Se le comenta que, a propósito del proceso de construcción, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no cumplió con el trámite de los permisos municipales de edificación y la Dirección de Obras no recepcionó las viviendas. Además, se dio la situación de que tampoco hubo fiscalización de parte de los inspectores de la Dirección de Obras.

La señora Tschorne (doña Sonia), acotó que no habiendo plano regulador y para no contravenir la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que dice que sólo se puede construir en áreas urbanas, el municipio podría haber negado la autorización.

Se le comenta que el municipio no tuvo cómo negarlo, porque, cuando se hizo la regularización de la recepción final, ya el paño había sido incorporado al plano regulador, lo que ocurrió en 1996.

La señora Tschorne (doña Sonia) responde que no se trata de avalar el sistema. Como producto de lo mismo, en 1998 se solicitó instruir un sumario, por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo de la época, a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas, por cuanto se había contravenido la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Consultada si el sumario se estaba tramitando, la señora Tschorne (doña Sonia) respondió que ese sumario está terminado y resultó en sobreseimiento. Con posterioridad, fue remitido a la Contraloría Regional, la que ordenó enviar los antecedentes al juzgado de policía local. Conforme a eso, se efectuó la correspondiente denuncia ante el primer juzgado de policía local de Arica, el que sobreseyó definitivamente la causa.

Agregó que no era una situación aislada, porque muchas veces se edificaba sin el permiso municipal de construcción. Actualmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no está construyendo, sino que está entregando fondos, previa aprobación municipal. Pero, está claro que no se había modificado la ley General de Urbanismo y Construcciones y que se habían congelado los límites urbanos. Había que construir las viviendas. Obviamente, se aprovechó la oportunidad de que se trataba de terrenos de Bienes Nacionales para que el Estado construyera ahí.

A petición del diputado Accorsi, deja en claro que esas viviendas se edificaron en terrenos de Bienes Nacionales, sin los permisos correspondientes.

Consultada si la construcción de viviendas requiere de informe de evaluación de impacto ambiental, respondió que respecto de las construcciones de los conjuntos habitacionales no se realizó ningún estudio de impacto ambiental. La última de ellas se levantó en 1996, año en que no estaba vigente la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que entró en vigencia en 1997. En adelante, se solicitó en forma previa a la edificación de un conjunto habitacional, que el terreno estuviese dentro del plano regulador vigente.

Consultada respecto del uso de basurales y material tóxico como relleno para construir las viviendas , respondió que el material ingresó al país como no contaminante. El Ministerio autoriza, para algunos casos, que los terrenos se nivelen con material de relleno, a fin de que el suelo para fundar tenga una altura conveniente para no encarecer la construcción, ya que las casas deben tener un asentamiento adecuado. Pero, en este caso, el Ministerio no tenía cómo saber que en esos terrenos había material contaminante. Está claro que nadie pudo imaginar que allí había material contaminante.

Consultada si para cualquier edificación se hace un estudio de mecánica de suelos, que indica dónde emplazar las fundaciones. Respondió que sí, pero, en este caso, el Ministerio no tenía forma de suponer que allí había contaminantes o si se cumplía con la mecánica de suelos adecuada.

Se le informa que, efectivamente, el conocimiento que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tenía sobre esos materiales se limitaba a unos certificados emitidos en esa época por el Servicio de Salud.

Se le comenta que esto podría constituir una atenuante de la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Una cosa es no haber conocido la peligrosidad de esos materiales depositados en los terrenos donde se construyeron viviendas y otra es la responsabilidad del servicio en haber agravado la situación -a lo mejor, inconscientemente-, por no haber respetado el procedimiento. Además, éstas no fueron las únicas poblaciones que el Serviu construyó en Arica sin permiso municipal.

Se le informa que cuando la municipalidad tomó parte en el problema, para regular la situación de estas familias, aprovechó de cobrar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo todos los derechos que no le había pagado, y de todas las poblaciones, no sólo de éstas.

Se la hace presente que la negligencia para construir, en este caso particular, agravó la situación, porque, de haberse respetado los procedimientos, el problema se podría haber detectado con anterioridad.

A esto se agrega que, además, no se cumplió con haber edificado dentro del plano regulador y de que no se efectuó la regularización correspondiente, construyeron viviendas en una zona proyectada para edificar un parque industrial, razón por la que hoy éste se encuentra instalado a un costado de la población Cerro Chuño.

Se considera importente dejar establecido, entre las conclusiones de la Comisión, que el Serviu edificó viviendas en lugares no aptos para ese fin. Lo anterior se ve empeorado por el hecho de que el sector donde se construyeron las viviendas no estaba dentro del radio urbano, de manera que las casas se edificaron a pesar de que no contaban con el permiso municipal correspondiente, sin que hubiera fiscalización de la construcción, ni recepción final de las obras, como se señaló en esta Comisión.

Consultada acerca de cuál fue el fundamento técnico o político para construir 2.500 viviendas sin el permiso municipal respectivo y sin recepción de obras. Cuál fue la razón de fondo que avaló un procedimiento que, a todas luces, era anómalo.

Además, se le consultó si se efectuaron otros estudios, históricos o geográficos, tendientes a investigar la composición de los suelos para determinar si había algún tipo de contaminante, independientemente de lo que pudiera establecer un estudio de impacto ambiental.

La señora Tschorne (doña Sonia) respondió que esas viviendas fueron edificadas antes de la entrada en vigencia de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Reconoció que en este caso, hubo una irregularidad al decidir construir fuera del radio urbano. Eso también sucedió en otras comunas.

Agregó que en 2001, el Ministerio inició un proceso de regularización de títulos de dominio, dado que algunas viviendas no habían sido construidas de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ese tipo de anomalías se produjeron principalmente en ciudades de la Primera y Segunda Regiones, como Antofagasta.

Informó que, Actualmente, no es posible que se dé este tipo de situación. A partir de 1999, se cambió el sistema. Hoy, para que los conjuntos habitacionales puedan construirse deben contar con la aprobación municipal. Sin ella, no hay destinación de recursos. Pero, en ese tiempo, se edificó sin cumplir con ese requisito, por cuanto, a través de los instrumentos formativos, se tenía puesto un cinturón a las distintas ciudades. Había cierta demanda y la gente no podía seguir esperando.

No puede justificar, como Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo y jefa del servicio, una acción tomada con anterioridad, pero sí puede dar cuenta de una realidad en su momento, la cual no podrá presentarse más, porque ahora no existen las mismas condiciones.

Se le plantea que para saber la historia, hay que tener claras las cosas desde un comienzo. ¿Quién solicitó que se construyeran esas viviendas? ¿Hubo petición de los vecinos, de la municipalidad? ¿Fue una decisión sectorial?

Es necesario que esto se aclare. Previamente al informe final, ojalá, se pudiera disponer de una especie de “Carta Gantt” sobre lo que ha sucedido desde la época en que empezaron los problemas.

Es importante saber cómo y por qué se empezaron a construir casas ahí, a petición de quién, por disposición de quién, de qué institución pública, municipal, o privada. Ésa es la consulta, formulada en aras a clarificar la materia.

12) Exposición del Ministro de Salud, doctor Pedro García Aspillaga.

El señor García (Ministro de Salud) expresó que los antecedentes con que se cuenta indican que, en 1984, la empresa Promel internó, a través de la Aduana de Arica, 15 mil toneladas de mercancías caracterizadas como barros con contenidos minerales.

Agregó que en 1996, funcionarios del Servicio de Salud de Arica constataron que se trataba de residuos peligrosos, provenientes de una industria minera, con contenidos tóxicos, como plomo y otros minerales, ingresados en virtud de una inadecuada información a las autoridades pertinentes, ya que en los documentos proporcionados no constaba nada al respecto.

Informó que se internó una cantidad importante de materiales tóxicos por Arica y la mercancía quedó en custodia en el Servicio de Aduanas. Como no había espacio suficiente en sus instalaciones, los residuos se almacenaron en el llamado sitio F, en el barrio industrial, colindante con una propiedad en la que Promel hacía tratamiento de minerales.

El Servicio de salud tomó conciencia del daño que podían producir estos materiales y, en octubre de 1997, confirmó que el material acopiado tenía altos contenidos de arsénico, cadmio, plomo, mercurio, cobre y zinc.

Por tanto, la situación fue calificada como emergencia sanitaria ambiental. Desde entonces, se han tomado una serie de medidas en la que han participado, además del Servicio de Salud, la Conama y diversas autoridades de la ciudad de Arica, entre ellas el municipio.

Declaró que la situación era delicada, porque desde 1992, en las cercanías del depósito se fueron creando barrios urbanos, de manera que las familias que los habitaban podían sufrir daños de diversa magnitud. El Servicio de Salud asumió una posición bastante activa en esta materia. Exigió un buen manejo de los residuos y, luego, su traslado a una ubicación en el sector de Quebrada Encantada, para lo cual se adoptaron todas las medidas de mitigación y contención de los residuos, de acuerdo con lo que las exigencias modernas recomiendan.

Informó que se hizo un seguimiento en las poblaciones y se descubrió que 558 personas mostraban niveles de plomo más altos de lo que la norma autoriza o recomienda, es decir, superiores a 10 microgramos por decilitro. Destaca que esos sobre niveles son moderados y que ningún paciente evidenció daños reconocibles clínicamente o intoxicaciones serias por plomo.

Admitió que hubo un mal diseño comunicacional por parte del Servicio de Salud, pues no se informó a quienes no mostraban daño alguno en esa situación. Hubo mucha gente que quedó con una sombra de duda respecto de su estado de salud.

En otras épocas, los controles eran más precarios que los que ahora se llevan a cabo. Respecto de las internaciones y conforme con los documentos públicos tenidos a la vista, hubo, por decir lo menos, poca transparencia.

Se almacenaron cerca de 15 mil toneladas de material rico en productos tóxicos; pero se ha realizado un manejo para disminuir el daño medioambiental y un seguimiento de las poblaciones potencialmente afectadas. En esa tarea, se encontraron algunas personas que exhibían niveles levemente elevados por encima de la norma, pero no se han encontrado evidencias de daño clínico.

Se han efectuado seguimientos en el sitio F, -luego de las protecciones del suelo llevadas a cabo- se ha proyectado construir en ese lugar un parque recreativo.

Agregó que existe un documento, el ordinario 792, de 27 de marzo de 1984, donde se indica que, según el análisis químico realizado, las muestras de barro con contenidos metálicos no son tóxicas, suscrito por el director del ISP de la época-, salvo que se ingieran accidentalmente, que se derramen o se contaminen productos alimentarios o que se procesen y la producción de trióxido de arsénico origine contacto dermal o respiratorio con el trabajador, inadecuadamente protegido, causándole serio daño.

Estima que habría que ver que normas existían en esa época en cuanto al manejo de la toxicidad. Se informó que no eran materiales tóxicos, dato que se contrapone con los análisis que hizo el mismo ISP en 1995.

Informó a la Comisión que se tomaron muestras de estos materiales antes de autorizar su ingreso, que se enviaron al ISP, el cual informó que no era necesario tomar muestras, porque bastaba con que la empresa que internaba presentara un certificado o una especie de declaración jurada en que afirmara que estos materiales no eran tóxicos, lo cual fue finalmente el procedimiento que se empleó.

Se le comenta que ese documento es muy importante, porque el Servicio de Salud de Arica se basó en ese informe para autorizar el depósito del material de desecho.

Además, se le aclara que se trata de establecer las responsabilidades de toda naturaleza, no sólo las públicas o las privadas.

De acuerdo con los antecedentes que facilitó antes el Director del Servicio de Salud de Arica, señor Barrientos, el ISP nunca analizó estas muestras.

En las actas, aparece una muestra que arroja resultados en los cuales queda demostrado que se trata de materiales tóxicos. Sin embargo, se ha insistido en que se trataba de barro con residuos de oro y de plata, etcétera.

El señor García (ministro de Salud) explicó que esta acta del ISP ya consta, porque fue proporcionada por el Servicio de Salud de Arica desde el momento en que se tomó el examen.

Se le pidió al Ministro que se preocupe de investigar una extraña coincidencia en el sector afectado. Ha fallecido una gran cantidad de niños por leucemia; por ejemplo, de doce, quince y dieciocho años. Se trata de gente muy joven, lo que da a entender que el daño está muy focalizado en ese sector.

Además, se le informa que existe otro caso vinculado al tema. Al respecto, Chilevisión mostró a un niño inválido, de once años, en silla de ruedas, junto a sus radiografías, con una altísima cantidad de plomo en los huesos. Antes corría y hacía deportes.

Se le solicitó al Ministro la implementación de un plan del Ministerio de Salud para hacer un rechequeo de antecedentes médicos, ojalá con gente de Santiago, porque allá los actores son los mismos.

Hay niños afectados con cefalea, con alto grado de irritabilidad, con deficiencias en los estudios, con disminución de su coeficiente intelectual.

Hay síntomas que hablan de consecuencias que se están advirtiendo y que podrían agravarse en lo futuro.

Para la Comisión es bastante relativo el resultado de la muestra de un niño que, a lo mejor ya venía de vuelta, porque cuando se tomaron las muestras, había estado expuesto por más de siete años. Muchos niños jugaban en esa montaña de basura tóxica.

Por tanto, se le propuso al ministro hacer un seguimiento más acabado del asunto, porque esto no puede quedar en esos términos.

El señor García (ministro de Salud) justificó plenamente la existencia de una Comisión Investigadora para zanjar en forma definitiva estas dudas.

Le interesa que cualquier potencial riesgo a la población se maneje adecuadamente. Pero también es importante que la población se tranquilice en algún momento. No se puede vivir en un estado de sospecha permanente.

El Servicio de Salud reconoce que allí hubo una situación y que, dada la connotación social del problema, lo ideal habría sido enviar las muestras de toda la gente; pero, en general, se enviaron los casos positivos.

El Servicio de Salud realiza permanentemente muestras en los barrios. Incluso, hay una asociación con la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, de 1998, que ha iniciado un monitoreo atmosférico del plomo. En suma, se han seguido las metodologías que están a la vista y ésas han demostrado que los niveles se encuentran en sus rangos normales. Es importante que ello se interprete de esa forma. En ese sentido, todas las autoridades tienen la resolución determinante de crear un ámbito de tranquilidad en el ambiente.

Agregó que la metodología de seguimiento del nivel de plomo se verifica en el torrente sanguíneo. No está a la vista tomar muestras en huesos o cosas por el estilo. Hay elementos objetivos que permiten adoptar las decisiones. En esos elementos objetivos, desde el punto de vista de laboratorio, no se han visto niveles peligrosos. Hubo 558 personas, que fueron claramente registradas, que se hallaban por sobre los niveles esperados y a ellas se les hizo un seguimiento.

En el análisis clínico, que es otra fórmula para ver el impacto en estas materias, en el seguimiento que se ha hecho a esas personas no ha habido evidencias de daño clínico, de acuerdo con los resultados de la aplicación de las actuales tecnologías.

Se comprometió a ordenar que se elabore un estudio epidemiológico del efecto de la contaminación en relación con los casos de leucemia que se han producido en ese sector, porque es muy importante hacer todo lo posible para disminuir el grado de incertidumbre de la población y para que haya mayor transparencia en el tratamiento de este tema.

En cuanto a las características de los eventuales vientos que se podrían haber producido en la zona, la información de que dispone -si hay otros antecedentes, bienvenidos sean- es que, antes de que se construyeran las casas, tanto en el sitio F como en el sector de Quebrada Encantada los vientos no iban hacia la ciudad, por lo que no debería haber problemas en ese sentido. Del mismo modo, la metodología de contención hace suponer que no tendrían que ocasionarse daños en ese sitio. En todo caso, ese sector de Arica, cercano a zonas mineras, no es la única fuente potencial de contaminación por plomo.

Ésos son los antecedentes que hay que tener a la vista para efectos de la toma de decisiones.

Lo que interesa al Ministerio de Salud, a él y a otras autoridades, es asegurar que no se produzca un impacto medioambiental. No sólo el Servicio de Salud de Arica ha efectuado inspecciones en el lugar, sino también la Contraloría Regional y otros actores relacionados con la materia.

Desde la óptica sanitaria, el Servicio de Salud de Arica ha procedido de conformidad con lo que la técnica recomienda. Se han efectuado seguimientos tanto de las personas como de los lugares involucrados, el sitio F y la Quebrada Encantada.

Estará atento a los resultados y conclusiones que surjan de esta Comisión. Por lo pronto, ordenará que se efectúe una evaluación epidemiológica del impacto en los casos de leucemia en el sector.

13) Exposiciones de la doctora Lucía Molina Lagos, jefa del Subdepartamento Medicina Ocupacional, y de la doctora Carmen Oyanguren Torrealba, jefa del laboratorio de Salud Ocupacional, ambas del Instituto de Salud Pública (ISP).

La señora Molina (doña Lucía), hizo presente que el laboratorio del Instituto de Salud Pública es de referencia en el nivel nacional. Es decir, se tienen las instalaciones para con-firmar lo que se les requiera.

Respecto de la situación en Arica, lo que entendieron fue que el trabajo se dividió, en términos de que el Servicio de Salud de Arica asumió la etapa que se llama de tamizado, que consiste en aplicar un método para seleccionar a aquellas personas que requerían de una segunda muestra para confirmar la exposición a plomo. Por tanto, si se hizo un muestreo a 5 mil personas, debe señalar que no recibieron 5 mil muestras.

En la primera etapa, que estuvo a cargo del Servicio de Salud de Arica, se hizo una selección y solamente se nos enviaron muestras para confirmación, es decir, aquellas que se volvieron a tomar y que, tal vez, no se tomaron en el mismo momento.

A través del oficio N° 28, informaron a la Comisión que, entre 2000 y 2001, les habían llegado 725 muestras. Nunca hablaron de personas, porque recibieron muestras. Una persona puede tener más de una muestra. Pero, por otro lado, es usual que en estos tipos de trabajo quienes envían las muestras a veces manden dos de la misma persona, con nombres distintos. Entonces, no pueden asegurar cuántas personas hay; sólo pueden hablar de mues-tras.

Informó que en la etapa de un diseño de este tipo, la calidad empieza en el momento en que se toma la muestra. Destaca que, como laboratorio, son la última etapa, que consiste en confirmar una muestra que ellos decidieron enviarles, según los criterios que nosotros suponemos; esto es, se trata de aquellas muestras que merecían dudas de que se hubiera producido una exposición más allá de lo recomendable en el nivel internacional, y que Chile acogió. El ISP sólo recibió 725 muestras, para realizar un análisis de laboratorio, a fin de confirmar si correspondían a una exposición aceptable, o a una sobreexposición, que es la que da un valor superior al recomendado internacionalmente para niños. Ello, porque en este caso muchos de los afectados eran niños. Por tanto, siempre se informaron sobre el valor recomendado para menores, que es más exigente que para adultos, porque se debe dar mayor protección.

Consultada sobre porqué no se entregaron los resultados de las cinco mil muestras, respondió que no puede informar sobre qué pasó con ellas; ni porqué no se entregaron los resultados. Por supuesto que, al ser solamente miembro de laboratorio, no puede dar una opinión.

El resultado -tiene un formulario estándar- se enviaba a quien les hacía llegar la muestra. Su intervención termina ahí.

La muestra podía ser remitida a través del hospital de Arica o del propio Servicio de Salud de Arica. Pero, en Santiago, sólo recibieron muestras y una orden para realizar un análisis sobre esas muestras.

La señora Oyanguren (doña Carmen), jefa del laboratorio, proporcionó los resultados de las muestras. Efectivamente, se recibieron 725 muestras. De las 5 mil muestras, no tuvo conocimiento. Sí se sabe que esas muestras se tomaron con el método screening y se analizaron mediante el sistema lead care, que fue validado por un estudio que hizo el Sesma, a través de nuestra técnica de referencia, que es un método por absorción atómica. El sistema lead care es recomendado por el CDC.

Agregó que las muestras que encontraron positivas, o sea, mayores a 10 microgramos de plomo por decilitro de sangre, fueron las que enviaron al laboratorio, más unas muestras de seguimiento. Analizaron las muestras, pero puede que haya habido dos o tres muestras de una misma persona. Tienen una base de datos con los resultados. Son alrededor de 720 muestras.

El informe que enviaron a la Comisión señala que el 77,9 por ciento de las muestras tenía menos de 10 microgramos de plomo por decilitro de sangre. Ése es el valor límite aceptado en niños. Está tomado sobre la segunda selección.

El resto se distribuye de la siguiente forma: 11 a 20 microgramos de plomo por decilitro de sangre, 19,6 por ciento; 21 a 30 microgramos de plomo por decilitro, 1 por ciento; 31 a 40 microgramos, 1,1 por ciento; más de 40 microgramos de plomo por decilitro de sangre, 0,4 por ciento.

Es decir, el Sesma transfirió la metodología -screening-, con el equipo de tamizado, al Servicio de Salud de Arica. Incluso le prestó el equipo.

Informó que habitualmente, cuando se trata de una gran población, se hace un primer barrido con métodos de más fácil manipulación, con los que se obtienen resultados más rápidamente. Si ese primer barrido da resultados positivos, deben ser confirmados. Por eso se encontró un alto porcentaje de muestras que no tenía niveles superiores a 10 microgramos entre las que se sospechaba que sí superaban ese nivel.

De las 720 muestras que tienen, deducen que debe haber unas 100 personas efectivamente contaminadas, porque -insiste- tienen muestras, pero no sabemos a quiénes corresponden. Puede haber personas con más de una muestra.

Explicó a la Comisión que cuando hay un problema de contaminación de característica poblacional, los técnicos poseen algunos instrumentos que pueden utilizar. En el fondo, es como tirar de una hebra dentro de una realidad desconocida. La plumbemia, como un indicador de carga corporal de plomo, es un buen indicador. Es decir, si se compara el examen de plumbemia con otro, como la determinación de arsénico en la orina, una se siente más tranquila con un resultado de plumbemia. Si bien existe el concepto de carga corporal total, en el que el almacenamiento en huesos corresponde más o menos al 75 por ciento en niños de lo que es la carga corporal total, lo que proporciona la sangre se estabiliza; es decir, logra un equilibrio. Evidentemente, lo que se ve en la sangre es sólo lo que está en ella, disponible para circular, aunque exista la carga ósea. Sin embargo, lo que hace daño es lo que está disponible circulando. Lo que está en el hueso está como dormido. Se puede detectar cualquier situación que signifique un cambio metabólico. El plomo está muy ligado al metabolismo, lo que puede significar una salida al torrente y, por lo tanto, un alza. Entonces se pueden tener sorpresas. Podría haber un niño que en una toma de muestra hubiese estado bajo diez y que, por cualquier circunstancia -las más dramáticas son los politraumatizados en accidentes, pero existen otras situaciones-, puede haber subido ese mismo día, en ese mismo niño. No se trata de un error ni del laboratorio ni de nadie, sino que hubo un cambio; pero los valores que se encuentran en la sangre, que es lo que se determina, se asocian muy bien al riesgo de presentar síntomas. Por lo tanto, lo que se evalúa, que es lo puntual, de todos modos da una orientación respecto del riesgo.

Cuando se encuentra determinado el valor, es necesario controlarlo con determinada periodicidad para ir viendo si cambia en el tiempo. Se supone que ellos lo hicieron. Por eso, pensamos que hubo personas que tenían valores altos y que generaron más de una muestra.

Se debería haber producido una vigilancia en el tiempo. No se podía haber cortado con este estudio, porque este estudio iba a dar un primer nivel para valorar qué había que hacer después, qué recursos había que poner posteriormente a disposición de esa población. Evidentemente, la plumbemia era un muy buen instrumento, pero había que mantenerla en el tiempo. Eso no se sabe.

Consultada respecto de lo que pasa con el cóctel de veneno en la sangre de un niño. Esto es, qué pasa con el mercurio, con el arsénico, con todos estos elementos juntos, no separados. La señora Molina explicó que cuando se decidió utilizar la plumbemia, fue porque, dentro de todas las muestras que se podían tomar, era la más interesante, como trazadora. Si se tiene a alguien con valores altos de plumbemia y sabemos que hay otros agentes tóxicos, se puede confirmar o no confirmar los otros, pero ya se sabe que la persona está expuesta. Estando expuesta, deben tomarse las medidas de mitigación de los efectos en esa persona; pero se imagina que las soluciones son complejas, porque tienen que ver con ubicaciones de viviendas, con condiciones económicas, seguramente desfavorables. No puede ser que un solo sector, el de la Salud, tome la decisión; es un tema multisectorial.

Estima que hay elementos objetivos que demuestran que hubo una exposición indebida, y al respecto hay información suficiente.

Cree que los antecedentes están sobre la mesa.

Destacó que, desde el punto de vista masivo, haber hecho un muestreo a 5 mil personas es un esfuerzo mayor. Cinco mil personas es un lujo; ese esfuerzo tiene que resultar en toma de decisiones. No se trata de repetir los esfuerzos para evidenciar algo que se sabe que existe, sino de buscar las soluciones más equitativas para que los que se encuentran más expuestos tengan el mayor apoyo.

Hubo despliegue de recursos, de personas, etcétera. Por lo tanto, eso habría que aprovecharlo y ni siquiera habría que volver a chequear a estas alturas. Eso no va a desaparecer. El plomo está en el organismo y la persona seguirá viviendo en el mismo lugar. Por lo tanto, todos estos antecedentes, más los otros que -insiste- tienen que estar en el Servicio de Salud, que se refieren al tema de polvo en suspensión, deberían ser suficientes para tomar decisiones; pero no puede ser que el problema lo asuma sólo el sector de la Salud. En el fondo, su rol es poner sobre la mesa los problemas; pero los problemas generalmente sobrepasan al sector de la Salud.

Había indicaciones de mejorar, en la dieta, la ingesta de fierro y de calcio, porque esos elementos entorpecen la absorción del plomo. Por lo tanto, es conveniente que los niños tengan el aporte suficiente de esos elementos, que para los sectores más desposeídos tal vez constituyan un lujo.

En ciertos niveles se justifica el tratamiento y hay que tomar la decisión clínica de correr el riesgo. La mayoría de los quelantes son nefrotóxicos. Adoptar la decisión es como impedir que siga entrando agua al vaso y procurar que esa gente no siga viviendo en las mismas condiciones.

El plomo no es constitutivo del organismo humano; por lo tanto, es un contaminante. Ese contaminante se constituye en una carga corporal en la medida en que entra en el organismo. Como es un polvillo fino, entra por vía oral, especialmente en los niños; por el sistema digestivo, a través del sobamiento de la cara y de las manos, y también por vía inhalatoria.

Por lo tanto, mientras esa gente siga en un ambiente en que hay liberación o circulación de polvillo, continuará recibiendo su carga corporal. El problema es que no debe estar dentro del cuerpo más allá de ciertos niveles, porque no es parte constitutiva del organismo; es como intoxicarse con cualquier otro tóxico.

Consultada respecto de los niveles de plomo en sangre para los niños, respondió que para el niño, la OMS propone niveles hasta 10 y en adultos hasta de 20.

Lo mínimo que el método permite cuantificar, en este caso, es 1 microgramo.

Ése es el equipo que arrojó niveles de riesgo que superaban lo normal, ya que eran superiores a setecientos.

Cuando se hace una intervención, hay que explicar con qué equipo se va a intervenir, sus características y la identificación de la muestra seleccionada. El proceso debe ser transparente.

Hay que dejar en claro que en el método Lead Care, que se aplicó en este caso, se toma una muestra de sangre del pulpejo del dedo. Si ella arroja resultados positivos, se extrae una muestra endovenosa, que es la que nos envían a nosotros; no la original.

Insiste en que debe haber información en el Servicio de Salud, porque no se puede haber realizado análisis sin un reporte previo.

La muestra de la que estamos hablando se inicia en marzo de 2000 y termina en 2001.

Dejó copia de los datos que obran en poder del laboratorio.

14) Exposición del señor Pedro Pierry, abogado, Consejero del Consejo de Defensa del Estado.

El señor Pierre expuso que la principal función del Consejo de Defensa del Estado es defender al Estado y a sus organismos en los juicios. Ése ha sido su rol tradicional. Además, se le han dado otras funciones por ley, entre las que se encuentra la de ejercer la acción de reparación del daño ambiental.

Indudablemente, en la acción de reparación del daño ambiental ejercida en representación del Estado, en que los afectados son particulares, se produce una situación que podría ser un tanto contradictoria. En efecto, en ella, al menos en teoría, podría ocurrir que la reparación del daño ambiental se pudiera ejercer en contra de algún organismo del Estado, aunque eso no ha ocurrido hasta este momento. En todo caso, hay una situación de interpretación, que todavía no se ha dado, pero que es un tanto difícil. Básicamente, el rol del Consejo es representar al Estado en los juicios.

En este caso particular, se han interpuesto tres demandas en que el principal demandado ha sido el Servicio de Salud de Arica. En una de ellas, se demandó al Fisco y en otra, subsidiariamente, también al Consejo de Defensa del Estado, o sea, al fisco.

El Consejo ha ejercido la representación del Servicio de Salud en estos juicios. No estamos ejerciendo la acción ambiental.

Sin embargo, de estos tres juicios, dos se refieren al tema del plomo importado desde Suecia y un tercero a minerales que estaban con admisión temporal, que provenían desde Bolivia y que iban a ser exportados. Son dos situaciones distintas.

Tiene entendido que el Servicio de Salud ha realizado las acciones tendientes a reparar el daño ambiental. Actualmente, el daño ambiental producido por el plomo estaría solucionado, desde el punto de vista del terreno. Por lo tanto, salvado ese aspecto, ello significaría que, al menos desde el punto de vista teórico, no habría una acción que pudiera dirigirse a la reparación del daño ambiental.

Agregó que las demandas tienen como propósito, precisamente, la reparación del daño ambiental, que ya está reparado, porque el Servicio de Salud ha actuado. Además, una de ellas solicita indemnización de perjuicios, por la contaminación que habrían sufrido las personas.

Informó que en 1998, hubo un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Salud de Arica, que finalmente fue rechazado, porque la Corte Suprema instruyó que dicho Servicio tomara las medidas para solucionar el problema ambiental.

A su parecer la demanda no debería prosperar respecto de la condena para reparar el daño ambiental, porque el tema de la reparación ya está terminado. No se ve qué otra cosa podría hacerse en materia de reparación del daño ambiental aparte las medidas que ya se han tomado. Ésa es una cuestión que corresponde informar al servicio de salud.

Entonces, queda la cuestión de la indemnización de perjuicios. Ésta es una demanda cuantiosa, que abarca a más de mil demandantes; cada uno demanda por 25 millones de pesos. Por lo tanto, se pide que se condene por 25 mil millones de pesos al Servicio de Salud, y el Consejo tiene que defenderlo.

Destacó que el principal argumento de la defensa es que esto está prescrito. Puede sonar muy fuerte, pero ése es un argumento muy importante en Derecho. El Consejo de Defensa del Estado tiene que aplicar la ley, igual que los jueces. Si la idea es que las acciones pres-criben dentro de cierto número de años, a su juicio, estas demandas estarían prescritas. Por lo tanto, no debería haber una solución por la vía judicial. Pero ello no obsta a que podría haber una por la vía legislativa. Sin embargo, por la vía judicial pareciera improbable que la hubiera, debido a que los jueces están obligados a aplicar la ley, la cual dice que la responsabilidad se prescribe cuatro años.

En segundo lugar, también pueden ser discutibles el monto, el nivel de contaminación y el daño que las personas han sufrido, pues son puntos de defensa.

Hay otro punto de defensa vinculado a la aplicación de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, pues ésta no operó con efecto retroactivo. Es muy posterior a la fecha en que terminó el acopio de materiales en Arica, de tal modo que también hay argumentos jurídicos que podrían desvirtuar el hecho de que haya responsabilidad de parte del Estado por situaciones producidas anteriormente. Es discutible, desde el punto de vista jurídico, la ilegalidad de la actuación del Servicio de Salud, porque también podría haberse actuado mediante engaño. Cuando este Servicio dio las autorizaciones, podría no haber cometido una ilegalidad desde el punto de vista de la legislación vigente de la época. En otras palabras, hay una serie de argumentos jurídicos que tenemos que aducir en defensa del Servicio de Salud, y eso es lo que haremos. Uno de estos juicios se encuentra en estado de dictarse sentencia y los otros, en semitérmino del período probatorio.

15) Exposición del señor Daniel Benoit Marchetti, jefe subrogante de la Unidad del medio Ambiente, del Consejo de Defensa del Estado.

El señor Benoit expresó que, efectivamente, la internación se produjo entre 1984 y el primer mes de 1989. En ese sentido, como bien decía don Pedro Pierry, se han realizado todas las obras de reparación y efectuado todos los monitoreos. Hasta la fecha, no hay antecedentes que puedan controvertir que el daño ambiental se encuentra actualmente superado. Incluso, se hizo no sólo una campaña de descontaminación, sino un seguimiento biológico de todos los niños expuestos a contaminación, ya que, aparentemente, los niveles han decrecido sustancialmente, primero, por las obras de reparación del daño ambiental y, segundo, por todo el tipo de acciones que ha desplegado el Servicio de Salud local con la supervisión del Ministerio de Salud y todos los técnicos competentes. Aun más, reforzando la idea de que podría haber habido engaño, en una de las demandas se señala como materia vulnerada el Convenio de Basilea, promulgado en 1992. En esa misma demanda se arguye que había tráfico ilícito -efectivamente, habría sido un problema de fraude o de engaño-, materia que acusa el demandante y que tendrá que probar. Pero la última palabra la tiene el Convenio de Basilea o el Estado respecto de si hay que reimportar o no reimportar. No se puede aplicar con efecto retroactivo, ya que los hechos acaecieron entre 1988 y 1989.

La responsabilidad del Estado consiste en que después de 1990, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo construyó esas poblaciones al lado de esos materiales.

El problema radica en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, levantó esas poblaciones sin el permiso municipal de edificación, sin recepción final, sin fiscalización de la obra y fuera del radio urbano. Esas poblaciones se construyeron a 200 metros de donde estaba depositado ese material, y los niños, durante años, jugaron en esa montaña de basura.

El señor Pierry informó que el Consejo de Defensa del Estado ha sido demandado por miles de millones de pesos por la contaminación del asbesto, pero que su rol es ser el abogado del Estado. Su función es litigar ante los tribunales.

Es este caso, se demandan 25 millones de pesos para cada persona. Entonces, el Consejo de Defensa del Estado debe defender el dinero del Estado, ya que sólo el Congreso Nacional debe establecer la forma en que se distribuyen los recursos públicos.

Agregó que, no está demandado el Ministro de Vivienda y Urbanismo, sino el Servicio de Salud de Arica. Si el día de mañana demandan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como Fisco, diré que la acción está prescrita, porque ella prescribe a los cuatro años.

O sea, no hay solución por la vía judicial; por tanto, en este caso, la ley de medio ambiente no se aplica, porque no es retroactiva.

El Consejo defiende al Fisco con los argumentos que posee, porque es el demandado. Es fuerte que el Consejo de Defensa el Estado defienda al Estado. ¡Pero si es el brazo del Esta-do ante los tribunales!

Destacó que hay otras soluciones. Insiste en que una podría darse por la vía legislativa. En una oportunidad, se dictó una ley especial en relación con las personas que trabajaban en los peajes del Ministerio de Obras Públicas, y se dijo expresamente: “Se autoriza al Consejo de Defensa del Estado para transigir en este juicio por la suma de tanto”. O sea, en este caso, podría decirse: “Se autoriza al Consejo de Defensa del Estado para transigir con cada una de las personas que han sido afectadas por el plomo de Arica por la suma de tanto”. Bueno, el Consejo lo aceptará. Si no, está obligado a defender al Fisco en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema.

Declaró que, además de ser abogado y consejero del Consejo de Defensa del Estado, es profesor de derecho administrativo.

El señor Pierry lo invitó a ver el problema desde el punto de vista del Servicio de Salud. Si la ley no le otorga recursos más que para determinado tipo de atención, ¿con cargo a qué puede dar la solución que se postula? Necesariamente, debe haber voluntad política para solucionar el problema, y eso se plasma después en una decisión legislativa.

Puede ser mediante una autorización para transigir en el juicio contra el Consejo de Defensa del Estado por montos determinados y que los demandantes acrediten tal cosa.

El señor Benoit, hizo una precisión respecto de dos aspectos jurídicos.

Primero, no era obligatoria la procedencia de un estudio de impacto ambiental en 1998. El Estado corrigió esta situación por la vía de incorporarla en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en 2001. La descontaminación de sitios contaminados de una superficie baja, menor o igual a media hectárea, debe ingresar a dicho sistema.

El estudio de evaluación de impacto ambiental era obligatorio, pero no estaba dentro de las causales que obligaban a ingresarlo al sistema de evaluación de impacto ambiental. En 2001 se corrigió administrativamente aquello y hoy está incluido dentro de los proyectos de saneamiento ambiental, tales como las plantas de tratamiento, los vertederos, los sistemas de depuración de riles, de sitios contaminados, a propósito de los eventos de Antofagasta y de Arica.

El segundo punto hace relación a la distancia de la población al vertedero.

Si en 1998 resolvieron organismos técnicos, entre los cuales estaban el Servicio de Geología y Minería, el Servicio de Salud y todos los órganos competentes, la Empresa de Ferrocarriles del Estado y Promel que la Quebrada Encantada Alta y Baja era el lugar indicado, fue una decisión técnica acertada.

VI. CONSIDERACIONES QUE SIRVAN DE BASE A LAS CONCLUSIONES O A LAS PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.

a)Síntesis de los hechos que originaron la constitución de la comisión y principales normas legales vigentes en la época en que éstos ocurrieron.

De los múltiples antecedentes recopilados y de las exposiciones efectuadas ante esta Comisión, se puede afirmar lo siguiente:

1.Que de acuerdo a los registros del Servicio Nacional de Aduanas, ingresaron por el puerto de Arica, entre 1984 y 1989, 20.901 toneladas de desechos tóxicos; metales pesados y compactados provenientes de la empresa sueca Bolliden Metal. [1]

2.Que en la solicitud presentada por el Director Ejecutivo de Promel Ltda. al Señor Director del Servicio Nacional de Salud, de fecha 21 de marzo de 1984, se señala que el material ingresado contiene “Barros con contenidos metálicos”, y, agrega más adelante que “No es tóxico, no se puede ingerir y cualquier persona puede manipularlo. Esta muestra está destinada específicamente para separar el arsénico y convertirlo en trióxido y dejar libre el contenido de oro.” [2]

Se hace presente que Promel Ltda. realiza esta presentación a petición de la autoridad aduanera, como requisito para desaduanar una muestra con contenidos metálicos.

3.Que en el oficio ordinario Nº 792, de 27 de marzo de 1984, enviado por el Director del Instituto de Salud Pública de la época al Servicio de Salud de Arica, se indica que “Para dar cumplimiento a la ley N° 18.164 y a la circular 120-152, no es necesario efectuar análisis de la muestra por ustedes enviada a este Instituto. Debe solicitarse declaración jurada en un documento que certifique lo aseverado por el solicitante.”. [3]

A continuación se señala que “la muestra de barro con contenidos metálicos no es tóxica, salvo que:

Se ingiera accidentalmente;

Se derrame o contamine productos alimentarios;

Se procese y la producción de trióxido de arsénico origine contacto dermal o respiratorio con el trabajador, inadecuadamente protegido, causando serio daño.”

Finaliza diciendo que “los solicitantes no indican qué cantidades procesarán y cómo la trasladarán desde el puerto al establecimiento industrial. Con estos datos se podrá evaluar el grado de contaminación y por lo tanto las medidas de control que Uds. exigirán a los solicitantes.”

4.Que a la fecha de estos hechos, las disposiciones legales vigentes relacionadas con la materia objeto de la investigación desarrollada por esta Comisión eran las siguientes:

El Código Sanitario.

Éste contiene una serie de normas referidas a las facultades del Servicio Nacional de Salud, entre las cuales se cuentan las siguientes:

“Art. 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.”

“Art. 84 inciso primero: ”El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población.”

“Art. 90: El reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.

Los productos señalados en el inciso anterior no podrán ser importados o fabricados en el país, sin autorización previa de la Dirección General de Salud.

El Director General de Salud queda facultado para controlar y prohibir en casos calificados el expendio de tales substancias y productos, cuyo uso indiscriminado pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, así como para decomisarlos si las circunstancias lo requieren.”

Nota: El Decreto Nº 144, de Salud, publicado el 26.07.1985, reglamenta la producción, distribución, expendio y uso de solventes orgánicos nocivos para la salud y la Resolución Nº 1634 exenta, del Ministerio de Salud, publicada el 06.01.1986, determina la lista de tales solventes.

B)La Ley Nº 18.164, cuyo artículo 2° dispone que: “Para cursar cualquiera destinación aduanera respecto de productos alimenticios de cualquier tipo; de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos y de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las referidas mercancías, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado.

Los Servicios de Salud deberán pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de la petición. En caso de rechazo, deberán hacerlo por resolución fundada.

Tratándose de productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal, el Ser-vicio de Aduanas deberá requerir también el certificado a que se refiere el artículo anterior.”

Por su parte, el Artículo 4 del citado cuerpo legal señala que “El Instituto de Salud Pública de Chile, los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero podrán ejercer todas las facultades de control que les encomiendan las leyes dentro de los recintos de depósitos que se indiquen en el certificado emitido de acuerdo con los artículos 1° y 2° de esta ley.

La emisión de estos certificados y las inspecciones que se efectúen en los recintos particulares no obstan a que el Instituto de Salud Pública de Chile, los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero practiquen, además, revisiones previas en las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas.”

b)Conclusiones aprobadas por la comisión.

En virtud de las exposiciones efectuadas por las personas invitadas y de los antecedentes recopilados por esta Comisión, se concluye lo siguiente:

1.Que se encuentra acreditada la existencia de un grave problema de contaminación ambiental en Arica, vinculado al plomo, el arsénico y el cadmio, substancias reconocidas como tóxicas para la salud humana.

Se hace presente que un 25% de las muestras analizadas en el polvo sedimentado de los patios de algunas casas afectadas sobrepasaron las normas más permisivas a nivel internacional.

2.Que existe una evidente relación de lo anteriormente expuesto con la internación al país, entre 1984 y 1989, de 21.900 toneladas de desechos tóxicos, metales pesados en polvo y compactados por parte de la Empresa Sueca Boliden Metall.

3.Que la Empresa Promel, cuando menos, no entregó información fidedigna a las entidades públicas correspondientes, al no dar a conocer el verdadero contenido de los productos importados [4] [5] [6], y , los que nunca fueron procesados.

4.Que el Servicio de Salud autorizó a desaduanar una muestra de los materiales porque, de acuerdo a lo informado por el importador, se trataba de sustancias no tóxicas.

Sin embargo, igualmente requirió del Instituto de Salud Pública un informe sobre la materia. [7]

El Director de la época de dicha Institución, afirmó que no era necesario efectuar un análisis de la muestra y que sólo bastaba una declaración jurada en un documento que certifique lo aseverado por el solicitante. [8]

Se ignora en base a qué información, el Instituto de Salud Pública califica los materiales como “no tóxicos”, en su respuesta al Director del Servicio de Salud Arica.

5.Que tanto el Servicio de Salud y el Instituto de Salud Pública, pecaron al menos de excesiva confianza, al hacer plena fe de que lo informado por el importador era absolutamente cierto.

El Servicio de Salud pudiendo rechazar por resolución fundada, la solicitud de desaduanar una muestra de los contenidos, no lo hizo, en base a la información proporcionada por el Instituto de Salud Pública.

6.Que resulta inconcebible que recién en el año 1997 se realicen las primeras fiscalizaciones al material ingresado entre los años 1984 y 1989, habida cuenta que, a la luz de las disposiciones legales mencionadas en el informe, existían facultades para efectuar un seguimiento a las sustancias ingresadas.

7.Que se construyeron viviendas en los terrenos contaminados por los desechos tóxicos. En dicha construcción se cometieron una serie de irregularidades, entre las que se cuentan las siguientes: [9]

Las poblaciones Industriales I, Industriales III, Cerro Chuño I, II, II, IV, V y VII se construyeron sin contar con el permiso de construcción correspondiente;

En virtud del Plano Regulador vigente a la fecha en que se iniciaron las obras en las poblaciones recién mencionadas, no estaba permitida la construcción de viviendas en aquellos sectores, ya sea porque se construyó en terrenos destinados a actividades industriales o se hizo fuera del límite urbano; y

Las poblaciones Los Industriales II y IV no cuentan con recepción final.

8.Que la explicación dada a esta Comisión para justificar el accionar de las autoridades que permitieron esta irregularidad, resulta absolutamente insatisfactoria. [10]

Por más que exista una gran demanda por viviendas sociales en una zona determinada, ello no constituye un argumento suficiente para permitirse infringir nuestro ordenamiento jurídico. [11]

9.Que resulta contradictorio que se haya sobreseído sin resultados, un sumario interno efectuado en el Ministerio de Vivienda, cuando la propia Subsecretaria reconoció en esta Comisión el proceder irregular de dicha repartición en los años en que se ejecutaron las obras. [12]

10. Que, en cuanto a las muestras y exámenes médicos practicados a las personas expuestas a la contaminación, no se actuó de manera adecuada.

De las cinco mil muestras de sangre practicadas, cuatro mil trescientas personas no habrían mostrado signos de contaminación.

Sin embargo, esa información nunca fue proporcionada a los afectados, quienes han permanecido en la incertidumbre de no saber con exactitud de cuanto fue el daño sufrido por ellas al estar en contacto con la fuente contaminante.

En palabras del señor ministro de Salud “.....hubo un mal diseño comunicacional por parte del servicio de salud, pues no se informó a quienes no mostraban daño alguno de esa situación”. [13]

11. Que si bien los exámenes practicados arrojan que un porcentaje importante de vecinos no habrían sufrido los efectos de la contaminación, de acuerdo a la exposición de doctores especialistas en el rubro, es perfectamente posible que las consecuencias se aprecien en un futuro cercano, cuando el plomo se radique en los huesos del organismo.

Por ello se recomendaba efectuar una suerte de vigilancia o seguimiento de las personas sometidas a este control, para evaluar cómo han evolucionado, seguimiento que no se ha llevado a cabo.

12. Que el municipio no adoptó las medidas necesarias para evitar la construcción de viviendas en los terrenos afectados por la contaminación.

13. Que el Servicio Nacional de Aduanas actuó con desidia en el tratamiento de un foco de contaminación conocido por todos.

Se aclara que el cuestionamiento no está vinculado al ingreso de material tóxico, el que fue autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Además se constató una notoria carencia de antecedentes que permitan precisar las responsabilidades de los entes privados. Esto último se debe a la existencia de una norma interna que obliga a mantener los registros sólo durante cinco años. [14]

14. Que en virtud de lo aquí expuesto y de la actuación de los organismos públicos antes mencionados, esta Comisión concluye que el Estado tiene una directa responsabilidad en los perjuicios que se han causado a la población por la internación de materiales tóxicos a la ciudad de Arica. De ahí entonces que constituya un deber moral el reparar el daño causado a las familias afectadas.

c)Proposiciones aprobadas por la comisión

La Comisión acordó proponer la adopción de las siguientes medidas:

1)En relación con el Ministerio de Salud

Que ordene instruir un diagnóstico acabado de la situación sanitaria en toda la ciudad de Arica, en relación a la materia objeto de esta investigación, habida consideración que existen personas afectadas que residen en lugares alejados del área contaminada.

Que efectúe un seguimiento estricto de los casos ya detectados de personas contamina-das, adoptando las medidas necesarias para llevar tranquilidad a la población e implementar todas las acciones preventivas, curativas y de rehabilitación que fueren necesarias.

Que establezca mecanismos adecuados de coordinación para que exista una permanente interrelación al interior del Servicio de Salud, así como con otros Servicios Públicos y Municipales.

Que proporcione una clara y expedita información sobre las medidas que se adoptarán en beneficio de la población afectada y sobre el real estado de salud de cada una de las personas examinadas, con el fin de terminar con la incertidumbre que hoy existe al respecto.

Por último, en este ámbito, la Comisión acordó hacer suya la propuesta efectuada por el Doctor Andrei Tchernitchin para realizar un trabajo integral con las personas afectadas por la contaminación causada por los desechos tóxicos en la ciudad de Arica (dicha propuesta se acompaña como documento anexo de este informe).

2)En relación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo:

Que ejecute todas las acciones que permitan solucionar definitivamente el problema habitacional de los afectados por la contaminación, en cuya génesis la responsabilidad de dicho Ministerio resulta incuestionable.

B)Que para alcanzar dicha solución se consideren medidas como condonaciones totales de deudas habitacionales, sellado de la poblaciones afectadas, o en su defecto, su erradicación a otro sector de la comuna indemnizaciones, si fuere necesario.

3)En relación con la Municipalidad de Arica:

-Que coordine todas las acciones y disposiciones de recursos que fueren necesarios, para que, en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se normalice definitivamente la situación de las personas afectadas.

4)En relación con el Servicio Nacional de Aduanas:

-Que modifique su reglamentación interna relacionada, entre otros aspectos, con el tiempo en que se deben mantener los antecedentes exigidos a los usuarios. Actualmente son eliminados a los cinco años, lo que impidió a esta Comisión precisar las responsabilidades particulares de los hechos investigados.

5)Encomendar al gobierno que disponga el traslado de los desechos tóxicos a zonas considerablemente distantes de los centros urbanos y, que realice un completo sellado de dichos materiales, a fin de otorgar a la población la certeza absoluta de que no sufrirán efectos adversos en su salud.

6)Enviar este informe a S.E. el Presidente de la República a fin de que instruya al señor ministro Secretario General de la Presidencia, para que coordine a las diversas carteras involucradas en el cumplimiento de las proposiciones presentadas y verifique sus resultados.

7)Solicitar a S.E. el Presidente de la República, que considere el envío de un proyecto de ley destinado a indemnizar o pensionar, de por vida, a aquellas personas que padezcan secuelas derivadas directamente de la contaminación por plomo en la ciudad de Arica.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2004, se designó diputado informante al señor Patricio Cornejo Vidaurrazaga.

Acordado en sesiones ordinarias celebradas los días 14 y 29 de octubre; 5, 12 y 19 de noviembre, 3, 10 y 17 de diciembre de 2003; 7 y 21 de enero; 3, 17 y 31 de marzo; 7 y 21 de abril; 5 de mayo; 9, 16 y 23 de junio; 7, 14, 21 y 22 de julio, y de 4 de agosto de 2004, con la asistencia de los diputados señores, Iván Paredes (Presidente), Enrique Accorsi, Francisco Bayo, Patricio Cornejo, Rasa González, Antonio Leal, Pablo Lorenzini, Alejandro Navarro, Carlos Olivares, Manuel Rojas, Felipe Salaberry, Mario Varela y Carlos Viches, quien, posteriormente, fue reemplazado por don Carlos Kuschel, .

En reemplazo de los diputados señores Alejandro Navarro, Felipe Salaberry, Antonio Leal, Enrique Accorsi y de la señora Rosa González, asistieron los diputados señores Juan Bustos y Alberto Robles, Ramón Pérez, Leopoldo Sánchez, Jaime Quintana y Eugenio Bauer, respectivamente.

(Fdo.): NURY VARAS GÁLVEZ, Abogada Secretaria de la Comisión”.

VII. CONTIENE LOS ANEXOS REFERENTES A:

ANEXO Nº 1

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA CONTAMINACIÓN

POR PLOMO EN ARICA. VISITA INSPECTIVA

Sesión celebrada en Viernes 23 de abril de 2004, en el hotel El Paso.

El diputado señor Paredes (Presidente), inició la sesión y dio la bienvenida a los invita-dos.

Agregó que la visita tiene por objeto recopilar los últimos antecedentes que puedan aportar los distintos servicios públicos que aparecen vinculados al tema de la contaminación por plomo en Arica.

A continuación, en su calidad de Presidente de la honorable Cámara de Diputados, el honorable diputado don Pablo Lorenzini Basso, se dirigió a los asistente.

Asistieron a esta sesión los diputados señores Paredes, don Iván (Presidente); Bayo, don Francisco; Kuschel, don Carlos; Lorenzini, don Pablo; Rojas, don Manuel; Salaberry, don Felipe; y, Varela, don Mario.

Al efecto, se invitó al Intendente, señor Patricio Zapata; al Gobernador Provincial, don Christian Figueroa; al Seremi de Vivienda y Urbanismo de la I Región, señor Gregorio Paz; a la Seremi de Bienes Nacionales, doña Rosa María Alfaro; a la Seremi de Salud, señora Myriam Escobar; al representante del Alcalde de Arica, don Benedicto Colina, quien lo subroga; al Administrador de Aduanas, señor Juan Luis Vera; a la Directora del Serviu, señora Dina Tarraza; al Director del Servicio de Salud de Arica señor Domingo Barrientos, y a dirigentes de las juntas de vecinos.

Además, asistió, el doctor Nolberto García, médico veterinario, Subdirector de Salud Ambiental, y la doctora Carolina Cela, Subdirector Médico, ambos del Servicio de Salud de Arica.

Principales observaciones realizadas por las autoridades regionales:

La doctora Escobar, Seremi de Salud. hizo una reseña general de los hechos que se han venido desarrollando en la Región.

En materia de la contaminación por plomo referida a los residuos minerales de la empresa Promel, la historia se inicia el año 1984 con el ingreso de lodos mineralizados al país bajo el régimen de zona franca, que son almacenados en lo que se ha denominado el sitio F del barrio industrial de Arica.

Posteriormente, en ese sitio se construyen poblaciones.

En el año 1996, se iniciaron los primeros análisis de estos materiales, confirmados por el ISP. Se verifica que poseen un alto contenido de arsénico, cadmio, plomo, mercurio, cobre y zinc.

En su momento, esto es calificado como una emergencia sanitaria ambiental y da origen a un programa de trabajo destinado a erradicar del sitio F estos residuos minerales, los cuales son instalados en la Quebrada Encantada.

El señor Gregorio Paz, Seremi de Vivienda y Urbanismo, aclaró que el Servicio no contaba con recursos frescos como para atender especialmente a esos sectores.

Porqué se construyeron viviendas sociales en este sector. Señaló que los recursos de que se dispone para estos efectos se distribuyen normalmente en tres ítemes: terreno, macrourbanización y edificación. Por lo tanto, la única posibilidad de construir conjuntos de viviendas sociales más amplios es buscar terrenos más baratos. En 1985, no había en el límite urbano de la ciudad ningún terreno disponible para construir este tipo de soluciones y existía una gran demanda insatisfecha de los sectores más pobres de la población. Por lo tanto, se utilizaron terrenos del área rural, pertenecientes a Bienes Nacionales, para construir dichas soluciones habitacionales, y es por eso que no obtuvimos los permisos de construcción respectivos.

Dr. Barrientos, Director del Servicio de Salud de Arica. Agregó que cuando asumió el cargo en junio de 2001, había una deuda proyectada a diciembre de ese año de 2.700 millones de pesos.

En una primera aproximación que se hizo, desde el punto de vista ambiental, para hacer un barrido completo y tener plena certeza en una primera muestra se necesitan 300 millones y el Servicio no dispone de los recursos ni de las capacidades para hacerlo, a menos que se nos adicione el presupuesto.

El Delegado Provincial del Serviu, aclaró que los artículos 50 y 55 de la Ley General de Urbanismo Construcción y de la Ordenanza permiten construir fuera del límite urbano de la ciudad. La diferencia está en que hasta el año 1996 todas las modificaciones al plano regulador se hacían vía decreto supremo, lo que hacía el trámite extremadamente largo. A partir del año 1996, esa facultad recae en los gobiernos regionales. Por lo tanto, eso no sucede, porque los trámites se hacen en forma mucho más expedita.

El señor Colina, alcalde subrogante, informó que el problema de la contaminación por plomo es algo que el municipio ha estado trabajando. Se ha recurrido a expertos que nos asesoren en esta materia, para mejorar la salud de la población.

Señor Nehle, Ingeniero Agrónomo de la Universidad Católica de Lovaina, en Bélgica, con especialidad en edafología (estudio del suelo) y medio ambiente, funcionario de la municipalidad de Arica, informó que, en una primera etapa investigó cuál era el origen y el contenido químico específico de los materiales acopiados en el sitio F, para lo cual obtuvo un informe del Ministerio de Minería, que en respuesta a un oficio de la Cámara de Diputados de agosto de 1997, proporcionó información acerca de la composición química de esos materiales.

El informe del Sernageomin indicaba que el material tenía una presencia de 10% de arsénico y 4,4% de plomo. Esto quiere decir que había menos de la mitad de plomo que de arsénico, siendo éste casi 10 veces más tóxico que el primero y, además, reconocido mundialmente como cancerígeno. Además, estaban presentes en cantidades considerables cobre, plomo, zinc, antimonio, bismuto, estaño y mercurio; y el Servicio Nacional de Geología y Minas detectó también Bi-Isotropil-Xantoformiato, que es un solvente extremadamente tóxico del que lamentablemente no he podido conseguir mayores antecedentes.

El informe señala, además, que durante la inspección y toma de muestras fue posible detectar la visita rutinaria de niños del sector que iban a jugar en los montículos de tierra.

Consultado si desde el punto de vista municipal y de la asistencia social en general, ¿hay algún programa que se esté llevando a cabo a partir del diagnóstico efectuado por el señor Nehle?

Señor Colina, Alcalde subrogante, respondió afirmativamente. La municipalidad está desarrollando un gran programa para poder atender a la población afectada.

Sra. Ossandón, Programa de Intervención Municipal. Informó que después de algunas investigaciones que se hicieron, se concluyó que el problema no era el plomo sino que el problema era el arsénico. Es por eso se implementaron cuatro etapas de trabajo al interior de la municipalidad. La primera, de diagnóstico, en la cual hemos tomado hasta el momento 385 muestras, el 80% de las cuales presenta altos niveles de arsénico. Tenemos un convenio con la Asociación Chilena de Seguridad, para hacer un total de 5.000 muestras. Queremos hacer un catastro de la población afectada para poder enviar documentación a la Comunidad Europea.

Una segunda etapa de trabajo, que es de prevención, tiene por objeto educar y capacitar a la población sobre cómo vivir en un medio contaminado y mejorar su calidad de vida.

Otra etapa, que para el municipio es muy importante, es de reparación a las víctimas de la contaminación, para lo cual tenemos apoyo jurídico; tenemos la presencia de nuestro alcalde en el Parlamento Europeo en noviembre del año pasado y estamos presentando una querella contra Bolliden Metal.

Tenemos también en esta etapa la creación del primer Centro Integral de Atención a Víctimas de la Contaminación, que fue inaugurado hace un mes atrás.

En la segunda etapa de trabajo, la Comisión escuchó a los dirigentes vecinales de los sectores afectados, que a continuación se señala:

1)El señor Emilio Llanos Llangato, Presidente de la Unidad Vecinal Nº 79, “San Valentín”, de la población Los Industriales 2.

2)La señora Ponciana Maldonado Cruz, Secretaria de la Junta de Vecinos “Villa Amanecer”, de la población Cerro Chuño 3.

3)El señor Lombardo Molina Manzo, Presidente de la Junta Vecinal Nº 79, “Villa Los Laureles”, de Cerro Chuño.

4)La señora Gladys Ramírez Contreras, Presidenta de la Junta Vecinal “Villa El Solar”, de Cerro Chuño.

5)El señor Leonardo Barrera González, Primer Director de la Junta Vecinal Nº 69, de la población Los Industriales 4.

6)La señora Elizabeth Cortés Carrasco, Presidenta de la Unidad Vecinal Nº 69, “Santiago Arata”, de la población Los Industriales III.

7)La señora Laura Rosa Abarzúa Benítez, Tesorera de la Junta Vecinal Nº 53, “Padre Hurtado”, subrogante de la Presidenta, que encontraba enferma.

8)La señora Rosa Reyes Colque, Presidenta de la Junta Vecinal Nº 54 “Sica-Sica, una de las primeras poblaciones que vivió el problema del plomo.

9)La señora Judith Huenul Henrique, representante del sector Cerro Chuño, Coordinadora de la Agrupación del Medio Ambiente, ADEMA.

10) El señor Juan Carlos Bermejo Soza, Presidente de la Agrupación de Juntas de Vecinos “Puerta Norte”, de la población 11 de septiembre.

11) La señora Gloria Cerezo MarinKovic, secretaria del Comité Paz y Amor y del Comité de Bienestar Social de la Corporación CORVITOX.

12) La señora Verónica Tapia Romero, Secretaria de la Junta Vecinal Nº 46, Bellavista.

13) La señora Isabel Estay Núñez, directora de la Corporación Corvitox.

14) La señora Marlene Cecilia Gutiérrez González, Directora de los Industriales IV.

15) La señora Cecilia del Carmen Soto Sánchez, Presidenta Mercado Cerro Chuño.

16) La señora Helia Pizarro Carvajal, Directora de la Agrupación Vida Sana (A.V.I.S.)

17) La señora Nora Ventura Alanoce, Presidenta de la Junta de Vecinos Guañacagua III, representante de la honorable diputada señora Rosa González.

18) La señora Silvia Encina A.

19) La señora Rosa Contreras, sector Linderos con Capitán Avalos, Los Industriales.

20) La señora Juanita Vargas C., de la población Cerro Chuño VII.

21) La señora Erika González Velásquez, Agrupación Vida Sana (A.V.I.S).

22) La señora Maricela Colaw, 677 ug ARSÉNICO.

23) La señora Rossana Rojas Inda, de Capitán Avalos.

24) El señor Santiago Corrales Castro, de cerro Chuño.

25) El señor Hilario Muñoz C., de Arica.

26) La señora Silvia Encina Aravena, de Arica.

27) La señora Carmen Araya Donoso, de Los Industriales IV.

Por la tarde, la Comisión realizó una visita a terreno a la Quebrada Encantada, donde se encuentran los acopios de los desechos tóxicos.

ANEXO Nº 2

RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA CONSTRUCCIÓN

DE LAS POBLACIONES

ANEXO Nº 3

RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS

COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR

LA GRAVE CONTAMINACIÓN POR PLOMO QUE AFECTA A

MILES DE PERSONAS EN LA CIUDAD DE ARICA

El 3 de marzo de 1984 el Instituto de Salud Pública autorizó el retiro de una muestra, ingresada a la Aduana por la Empresa Promel Ltda. imponiendo condiciones sanitarias para su uso y depósito (exposición Sr. Allard)

El 21 de marzo de 1984, Marcos Beovic, socio y Director de la Sociedad Procesadora de Metales Promel Ltda. y CPA constituida según escritura pública, el 25 de octubre de 1977, solicitó una autorización para desaduanar una muestra de un producto caracterizado como barros con contenidos metálicos provenientes de la empresa Boliden Metall A. B. de Suecia.

El 3 de abril de 1984, El Director del Instituto de Salud Pública contesta por oficio al Director del Servicio de Salud de Arica, que no es necesario efectuar análisis de la muestra enviada a ese Instituto. Da algunas indicaciones al respecto. (Servicio de Salud de Arica)

El 24 de agosto de 1984 la empresa procesadora de metales Promel Ltda. ingresó la primera carga de 8 mil toneladas de “barros con contenidos de minerales” según informe de Aduanas, (han sido llamados también: residuos minerales, desechos, desechos minerales, residuos tóxicos, barros con contenidos metálicos, según diversas fuentes) de un total de 19 mil, embarcadas en Rounskaraverken, Suecia, por la Empresa Sueca Boliden Metall. Según el registro de Aduanas, el total de desechos tóxicos, metales pesados y compactados ingresados a Chile por la Empresa Promel, sería la cantidad de 20.901 toneladas, entre los años 1984 y 1989 bajo el régimen de zona franca industrial.

Con fechas 28 de agosto y 20 de diciembre de 1984 y 17 de julio de 1985, existen 3 solicitudes de Promel a la autoridad sanitaria pidiendo autorización para el traslado a zona franca de 8.096, 6.997 y 4.041 toneladas métricas del material mencionado respectiva-mente. Se habría dado la autorización el 27 de agosto de 1984.

Promel arrendó un sitio denominado “F” en el barrio industrial, al Ministerio de Bienes Nacionales, para el acoplamiento de estos residuos. Se señalaba que Promel tendría un sitio contiguo lo que le haría más fácil el procesamiento de estos barros minerales.

La Empresa Promel habría informado que los materiales importados tenían como fin su tratamiento pero que en los años 1987 y 1988 las restricciones sanitarias fueron numerosas lo que les impidió aprovechar estos acopios.

En agosto de 1986 se modificó el plano regulador de Arica, permitiéndose la instalación de viviendas bajo la cota de la Avenida Capitán Avalos. Una de esas poblaciones fue Los Industriales. (Francisco Zuleta, Director de la Dirección de Obras Municipales de Arica)

El 29 de diciembre de 1993 la Empresa Promel solicitó al Servicio de Aduanas autorización para abandonar las toneladas de barro ya que éstas no eran susceptibles de ser tratadas por el alto costo de los insumos, la constante fluctuación de los precios internacionales, de los metales especialmente cobre y plata. Por ello se pedía este abandono, a beneficio fiscal, de estas materias primas.

En diciembre de 1995 se habían entregado las poblaciones “Los Industriales IV”, “Villa Los Laureles”, “Cerro Chuño” “Villa El Solar” y “Villa El Amanecer” todas aledañas al lugar de acopio de estos residuos.

En diciembre de 1996, el Servicio de Salud de Arica por iniciativa propia comenzó las gestiones para el retiro de estos materiales.

En 1997 el Servicio de Salud remitió al Instituto de Salud Pública muestras del material acopiado. Como resultado, estos desechos tenían altos índices de Arsénico, cadmio, plomo, mercurio, cobre y zinc. Esta situación se calificó de emergencia sanitaria ambiental.

El 4 de agosto de 1997, el Director del Servicio de Salud de Arica, consultó a la administración de Aduanas las razones que impedían que la procesadora de metales retirara los minerales acopiados del ex terreno de la citada empresa. Aduanas respondió que no había impedimento alguno para el retiro de esa mercancía.(intervención Sr. Allard)

El 30 de octubre de 1997, el Diario la estrella de Arica en su crónica da cuenta de este problema señalando que hace 10 años atrás había llegado a Arica un cargamento consistente en 20.000 toneladas de residuos tóxicos procedentes de Suecia y destinados a la Empresa procesadora de metales Promel en calidad de residuos reciclables para que fueran utilizados en su reconversión. Estos se encontrarían en terrenos de la Empresa Promel.

2 de noviembre de 1997, el acopio de residuos tóxicos se encuentran frente a poblaciones por lo que los pobladores han insistido que diversos malestares físicos y psíquicos se deben a estos desechos tóxicos.

10 de noviembre de 1997, el Servicio de Salud determinó un mes de plazo para enterrar los residuos tóxicos que tendría la carga internada por Promel.

22 de diciembre de 1997, autoridades gubernamentales evaluarán sitios donde podrían ser enterrados los residuos minerales de Promel que actualmente se encuentran en el sector de los industriales.

23 de diciembre de 1997, se presentan algunas dificultades para la designación del destino de los desechos tóxicos especialmente en el acceso. Se barajan algunos lugares para efectuar el entierro de los residuos. El primero se ubica a 1.300 metros de Arica, cerca del Parque Industrial de la Asoc. Gremial de Trabajadores e industriales de Arica, el segundo se encuentra a 3.800 mts. de la ciudad, en el sector de Quebrada Encantada.

En el mes de enero de 1998 comienza la reubicación de los residuos de la Empresa Promel, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo de éstos, elaborado por el Dpto. de Programas sobre el ambiente del Servicio de Salud, aprobado por la Gobernación Provincial y su comité técnico y ratificado a nivel ministerial.

1° de Febrero de 1998: Se habla de traslado y de terrenos de la ex procesadora Promel adyacentes a conjuntos habitacionales Los Industriales y Cerro Chuño.

4 de Febrero de 1998: Se comenzó la construcción del camino para traslado de los mine-rales tóxicos de Promel a 3 kms. de la ciudad - labores supervisadas por el médico veterinario Nolberto García del Depto. de Programas del ambiente del Servicio de Salud

5 de Febrero de 1998: Retiro de desechos minerales del sector de Los Industriales de la ex Empresa Promel -ministro de Minería actual: Sr. Sergio Jiménez- Gobernador: Sr. Luis Órdenes.

6 de Febrero de 1998: Alcalde Sr. Iván Paredes presenta recurso de protección en contra del Servicio de Salud por la forma en que se está desarrollando el tratado de los residuos minerales, la acción legal procura que el tribunal de alzada paralice las faenas en tanto no se demuestre que se emplean todas las normas técnicas que aseguren que no se producirá un daño mayor para la salud de la población. Dos epidemiólogos del Instituto de Salud Pública llegarán la próxima semana para efectuar un estudio que determine el real nivel de contaminación producido por los minerales tóxicos de Promel.

7 de febrero de 1998: Bienes Nacionales habría arrendado el terreno fiscal donde están las 19.000 tons. de residuos a la Empresa de Transportes a cargo del traslado de ellos, Solón Chávez. El Jefe subrogante de la Jefatura Provincial de Bienes Nacionales, Nelson Acevedo confirmó este arriendo y explicó que esta empresa cumpliría con un plan de inversiones durante el año que duraría el arrendamiento y que la fórmula adoptada se ajusta a los procedimientos tradicionales.

8 de Febrero de 1998: traslado de los residuos tóxicos - a esta fecha erradicadas 450 tons.

10 de febrero de 1998: El gobernador subrogante Guillermo Canales manifestó su compromiso de suplir determinadas deficiencias que ha presentado la operación de traslado de las 19.000 tons. de desechos tóxicos, para ello se dispondrá la contratación de dos camiones más un cargador frontal con el apoyo de bomberos con camión aljibe para la humectación de residuos.

11 de febrero de 1998: Inician sumario sanitario contra la Empresa Promel, pretenden que la Empresa asuma su responsabilidad.

13 de febrero de 1998: Descartan intoxicación mineral en muestreo en los primeros 20 exámenes a niños del sector Promel.

20 de febrero de 1998: Médicos del Servicio de Salud examinaron a los menores del sector implicado y sólo encontraron problemas habituales en ese sector de la población, se les detectaron infecciones como tiña y sarna.

24 de febrero de 1998: El diputado Sr. Alejandro Navarro se reunió con el Alcalde Sr. Iván Paredes para recabar antecedentes sobre el caso. Indicó que de acuerdo a las informaciones, en la operación de traslado de los minerales no se está respetando la legislación vigente, ya que no se ha presentado ni se ha aprobado un estudio de impacto ambiental.

25 de febrero de 1998: El Gobernador subrogante, Guillermo Canales manifestó que la erradicación es una acción de Gobierno destinada a proteger la salud de la gente que vive alrededor de estos desechos. La Empresa Promel aceptó asumir el traslado y disposición final de 10.000 tons. de estos residuos.

26 de febrero de 1998: La empresa procesadora de metales entregó una declaración pública.

El Servicio de Salud presentó informe a la Corte para demostrar que su accionar se ha ajustado a los marcos legales.

27 de febrero de 1998: Inician estudios ambientales y médicos en sector cercano a los desechos Promel - se toman muestras de suelo y se inicia censo.

Se produce un acuerdo Seremi-Municipio para regularizar la situación de las poblaciones -se determinarían las causas por las que el Serviu levantó conjuntos habitacionales en Arica sin los permisos municipales-.

6 de marzo de 1998: Llegan a Arica los diputados de la Bancada Verde señores Alejandro Navarro, Guido Girardi, Arturo Longton, Juan Pablo Letelier, quienes se sumarán al recurso de protección interpuesto por el Municipio contra el Servicio de Salud por el traslado de desechos tóxicos de Promel. Se entrevistarán con las demás autoridades.

7 de marzo de 1998: Waldo Sankai de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales in-formó que esta Oficina está evaluando todos los antecedentes con que cuenta para determinar si ejecuta o no una querella criminal en contra de Promel por haber mantenido deposita-dos en sus terrenos material tóxico durante largo tiempo.

14 de marzo de 1998: Tras cumplir con la erradicación el Servicio de Salud iniciará la etapa de sellado de los materiales con polietileno y arcilla en el lugar donde han sido depositados. Hasta el día 13 de marzo habían sido trasladadas 21.000 toneladas incluyendo en éstas parte de la tierra en que descansaban los residuos. Respecto de la inquietud sobre si en ese lugar se quedarán definitivamente los tóxicos, el Jefe de Gabinete de la Gobernación Guillermo Corrales dijo que la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se encargará de resolver cuál será la entidad que elaborará el estudio del impacto ambiental.

16 de marzo de 1998: Luego de concluidas las faenas de traslado de los acopios de Promel, el Director del Servicio de Salud, Claudio Matus dio a conocer en una reunión con la comunidad un plan de seguimiento para niños expuestos a contaminación por acopios de minerales.

17 de marzo de 1998: Los parlamentarios de la Bancada Verde entregaron antecedentes al Embajador de Suecia que podría demostrar la existencia de irregularidades tanto en la exportación de la Empresa Sueca Boliden Metall A B, como la importación de los desechos por la Empresa Promel.

20 de marzo de 1998: El Servicio de Salud comunicó el fallo del sumario contra Promel donde determinó las sanciones máximas que considera el Código Sanitario.

22 de Marzo de 1998: Nace una niña con alto porcentaje de plomo, la niña Keila Cortés tendría 6 reg./100 de plomo y 50 reg./100 de arsénico.

24 de marzo de 1998: El Servicio de Salud dictó una resolución estableciendo que el terreno no podrá ser ocupado mientras no sea sellado el suelo donde estuvo el acopio.

El sitio F fue sellado mediante la compactación en el lugar de 1.50 mts. de tierra y áridos concluyendo con la pavimentación del terreno.

La Empresa Solón Chávez habría trasladado estos desechos a Quebrada Encantada baja, este lugar no mostró índices de contaminación relevantes en un muestreo por el Servicio de Salud de Arica ya que los lugares donde se consignó alguna presencia de plomo éste se ajustaba a los parámetros establecidos como normales por la norma nacional.

En Quebrada Encantada baja se levantó un cierre perimetral que alcanza los 2,20 mts. de altura con el objetivo fundamental de reducir la dispersión del residuo a través del factor eólico.

Nota: Documento preparado por la señora Gloria Celedón, funcionaria de la Oficina de Informaciones de la honorable Cámara.

Fuentes: Diario La Estrella de Arica

Informe de Asesoría al honorable diputado Sr. Iván Paredes

PROPUESTA PARA REALIZAR TRABAJO INTEGRAL CON PERSONAS

AFECTADAS POR CONTAMINACION CAUSADA POR

DESECHOS TOXICOS VACIADOS EN EL CERRO CHUÑO

Prof. Dr. Andrei N. Tchernitchin

A.ETAPA DE DIAGNÓSTICO INICIAL:

A1. Mediciones de Pb en suelo.

Dentro de los primeros 6 meses medir concentraciones de plomo en suelo en 50 diferentes localizaciones de Arica

De cada localización medir en suelo superficial, a 10 y a 30 cm de profundidad.

NOTA: Los resultados servirán para evaluar el espesor de la capa de tierra que eventual-mente tendría que ser removida.

NOTA: Se deberá realizar la medición de los demás posibles contaminantes (mercurio, cadmio, cromo, arsénico) en unos pocos lugares escogidos en vecindades de Cerro Chuño, que se consideren representativos de la contaminación originada por desechos tóxicos; la medición de niveles de otros contaminantes en todos los lugares de medición de plomo no parece necesaria porque el plomo puede ser el indicador de intensidad de contaminación por los demás, al menos en zonas vecinas a Cerro Chuño.

A2. Verificación de funcionamiento de equipos Leadcare:

-Realización de mediciones de plomo en 90 muestras de sangre y 10 estándares.

De cada muestra se realizará medición:

-por método electroquímico (Leadcare) (total 100 mediciones)

-por absorción atómica (en el ISP) (total 100 mediciones)

A3. Mediciones de Pb en sangre de niños (800 niños) y adultas embarazadas(100), por método electroquímico (Leadcare), distribuidas de la siguiente manera:

Número total de mediciones de plomo en sangre por condición y localización

Nota 1:

A la información obtenida (punto A3) se le sumarán las 90 mediciones en sangre del punto A2.

Nota 2:

El método electroquímico tiene las siguientes dos ventajas: (a) menor costo, y (b) las personas evaluadas o los padres de los niños evaluados pueden verificar viendo lo que marca el equipo, con lo cual se despejan dudas y favorece la transparencia en esta evaluación.

PRESUPUESTO de Etapa A1

-MEDICIONES DE PLOMO EN SUELO:

-Deberá ser solicitado a SERNAGEOMIN

PRESUPUESTO de Etapas A2 y A3

REMEDIACIÓN, TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE SECUELAS: Medición de Pb en sangre

Costos involucrados:

Mediciones de plomo en sangre

-honorarios personal local durante 60 días (dos auxiliares)

-costo personas trasladadas desde Santiago durante 30 días

-3 personas: 2 profesionales y una técnico

honorarios$ 3.500.000

costo transporte$ 300.000 aprox

costo alojamiento$ 2.800.000 aprox

-1000 mediciones método electroquímico Leadcare

(aprox. $14.000 por

medición, dependiendo de costo del dólar norteamericano)

$ 14.000.000

-100 mediciones Pb espectrometría de absorción atómica en el ISP

(aproximadamente $40.000 por medición, posiblemente se puede negociar mejor precio con el Instituto de Salud Pública)

$ 4.000.000

Apoyo otorgado por servicios de salud locales (no involucra costo adicional)

-Costo mediciones de Pb en sangre, etapa diagnóstico inicial, total $ 24.600.000

B.ETAPA DE REMEDIACIÓN, TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE SECUELAS.

B1. PREVENCION

-B1a. Apoyo científico a autoridades administrativas, de salud y poder legislativo

otorgado por especialistas de Santiago y de la Región.

-B1b. Educación (formal en establecimientos educacionales, y no formal a través de medios de comunicación masiva)

-B1c. Según resultado de monitoreo de Pb en suelo

-- acciones

Acciones posibles, que dependen de niveles de Pb encontrados en suelo: (a) educación, (b) limpieza habitacional, (c) dieta adecuada (rica en calcio y hierro y vitaminas), (d) remoción de capa de suelo (10 o 30 cm según resultados de mediciones de Pb en suelo a diferente profundidad, y su reemplazo por tierra no contaminada), (e) pavimentación de áreas no pavimentadas (recubrimiento con asfalto u otro compuesto en patios interiores y lugares no construidos).

-B1d. Según resultados mediciones de Pb en sangre de niños y embarazadas

(ver más abajo)

-- búsqueda de fuentes

-- acciones (ver B1c más arriba)

-B1e. Presupuesto: Las acciones a realizar dependen del diagnóstico previo (ver punto A1)

B2. Diagnostico plumbemia elevada.

-B2a. Mediciones de Pb en sangre en niños (zonas afectadas):

-Leadcare: 300 anuales, irán disminuyendo en el tiempo, según resultados.

-El tratamiento dependerá de valores encontrados (ver B4)

-B2b. Mediciones de Pb en sangre a futuras madres, durante el embarazo y lactancia:

-futuras madres antes que se embaracen (recomendación toda Arica)

---policlínico de planificación familiar

---campañas educacionales

-- acciones: tratamiento según valores encontrados (ver B4)

-durante embarazo (dos mediciones por embarazo en habitantes de zona afectada por contaminación, 1 medición para el resto de Arica)

-- decisión terapéutica depende de nivel encontrado, ver B4)

-postpartum (1 medición) : para decidir lactancia materna)

-recién nacido (cuando corresponda) : para decidir lactancia materna y tratamiento

-B2c. Presupuesto anual: El Servicio de Salud de Arica deberá calcularlo.

presupuesto dependerá de la cantidad de embarazos y partos en Arica

-$ 14.000,- por cada medición de plomo en sangre (Leadcare)

(precio puede variar con precio del dólar e insumos en USA)

-Considerar aproximadamente 300 plumbemias para mediciones en niños, además de las mediciones que sean necesarias en embarazadas, lactantes y bebés.

B3. Diagnostico secuelas exposición a plomo

Profesionales y especialidades requeridas y acciones:

-Sicólogos

-Mínimo 1 profesional tiempo completo

-Entrenamiento de sicólogos de colegios donde estudian niños expuestos (si no los hubiera, contratarlos)

-En colegios deberán detectar niños hiperactivos y niños agresivos,

-realizarles pruebas de agresividad y test TVR

-Acceso a consulta neurológica examen en casos de plumbemia elevada o alteraciones detectadas por sicólogos

-Controles periódicos en consultorio primario, búsqueda de síntomas

-Controles toxicológicos de casos (iniciar con asesorías desde Santiago)

-formación de dos médicos toxicólogo del Hospital de Arica para continuar control toxicológico

-creación de dos cargos de especialista en toxicología en servicio de salud (1?)

-Seguimiento de niños afectados

-plomo en sangre

-test de velocidad de reacción (TVR) (test Dr. Tchernitchin)

Presupuesto Anual: Servicio de Salud de Arica deberá calcular presupuesto. Considerar un sicólogo tiempo completo, costo consulta neurólogo, asesorías toxicológicas desde Santiago, plumbemias de niños afectados, compra un computador por colegio de Arica para realizar test TVR, y la formación de toxicólogos (ver más abajo).

B4. Tratamiento:

-B4a. Profesionales y especialistas requeridos:

-toxicólogo (ver necesidades de profesionales en sección 2 más arriba)

-neurólogo (cupos para atención cuando proceda)

-sicólogos (ver necesidades de profesionales en sección 2 más arriba)

-en colegios, tratamiento para evitar conductas antisociales, y medidas para evitar adicciones a drogas de abuso)

-B4b. Medidas generales

-incorporar normas especiales para Arica en las normas de atención primaria

-B4c. Medidas terapéuticas

-quelación

-requiere hospitalización por 5 días, mediciones de Pb y electrolitos diarios

-educación

-eliminar causas (visita a terreno por toxicólogo)

-varios (dieta, suplementos vitaminas, Fe, etc.)

-tratamiento de secuelas (sicólogo, siquiatra, neurólogo)

-revención de secuelas (agresividad, conductas delictivas, adicciones)

-B4d. Esquema de tratamiento, que dependerá de los niveles de plomo en sangre

-Niños:

-Pb > 20 mg/dL: tratamiento quelantes + dieta rica en calcio

-Pb < 20 mg/dL: dieta, vitaminas, Fe, Ca, evitar exposición

(no realizar tratamiento con quelantes)

-Embarazo, lactancia y recién nacidos:

-futuras madres, antes que se embaracen (recomendación toda Arica)

(su detección en policlínico de planificación familiar)

-campañas educacionales

-Pb > 20 mg/dL: tratamiento quelantes + dieta rica en calcio

-Pb < 20 mg/dL: dieta, vitaminas, Fe, Ca, evitar exposición

(no realizar tratamiento con quelantes)

-durante embarazo (dos mediciones por embarazo) (recomendación dos mediciones por embarazo en zona afectada, 1 medición para el resto de Arica)

-dieta, vitaminas, Fe, Ca, evitar exposición

(no realizar tratamiento con quelantes)

-postpartum (1 medición) : para decidir lactancia materna)

-recién nacido (cuando corresponda) : para decidir lactancia materna : suplemento de Ca, evitar exposición

Nota: Considerar entre 200 y 500 casos anuales en la actualidad, irán disminuyendo en el tiempo

-B4e. Presupuesto: Dependerá de cantidad de niños con niveles elevados de plomo o con secuelas, y de los niveles de plomo en cada niño. y de las secuelas neuroconductuales que se hayan detectado.

B5. Formación DE toxicólogos para Arica (2)

B5a. Requisitos para los toxicólogos que se formen:

-Que residan en Arica y compromiso residencia posterior

-Formación toxicológica clínica (diagnóstico, tratamiento)

-Formación básica

-profesionales deben realizar investigación básica , para:

-poder proponer ideas novedosas y adaptadas a la Región

-debe solucionar otros problemas toxicológicos en Arica

-As, Cd, otros tóxicos provenientes del acopio

-Boro (agua de Arica)

Nota: La formación de toxicólogos debe ser la primera fase de un plan de formación de toxicólogos para todo el país, que requiere de toxicólogos, al menos toxicólogos ambienta-les y toxicólogos laborales (ocupacionales)

Para lo anterior se deben crear cargos de especialidad o una asignación de especialidad para cargos existentes.

B5b. Plan de formación de toxicólogos para Arica

1.Beca o magister en salud ocupacional y toxicología u otro programa creado ad hoc

2.Debe incluir investigación básica

-en temas relacionados con Pb, B, As, Cd u otro

-preferentemente en la UTA y en colaboración con otro centro (ej. U Chile)

B5c. Justificación para la formación de toxicólogos.

-Disponer en Arica de profesionales especializados capacitados para diagnosticar patologías por exposición a sustancias tóxicas y para realizar el tratamiento de sus manifestaciones clínicas y de las secuelas originadas de la exposición al tóxico.

-Que a partir de los diagnósticos toxicológicos, los profesionales capacitados para encontrar las fuentes de contaminación (suelos, tierra contaminada, acopios no conocidos, agua, origen ocupacional) y proponer la remediación más adecuada.

-Que los profesionales puedan detectar problemas toxicológicos no conocidos, investigarlos y proponer a las Autoridades los procedimientos para la remediación del problema y la prevención de los efectos sobre la salud de la población.

-Que los profesionales puedan orientar y asesorar a las Autoridades de Gobierno (locales y nacionales), desde el punto de vista de la salud humana, sobre las estrategias más adecuadas para el desarrollo urbano, para la localización de las actividades productivas industriales y agrícolas, y en materias donde exista riesgo de exposición humana a sustancias tóxicas (aire, polvo, suelo, agua, alimentos, etc.).

-Que los profesionales realicen investigación científica de alto nivel, tanto básico como clínico, encaminadas a la detección, remediación, prevención, y tratamiento de problemas toxicológicos de la Región y del país, considerando las características propias de la Región y del País.

-Este plan de formación de toxicólogos y del desarrollo de la toxicología ambiental y ocupacional, deberá iniciarse para la ciudad de Arica, deberá ser un plan para su desarrollo en el resto del país, considerando el aumento de problemas toxicológicos que afectan la salud, debido al acelerado desarrollo tecnológico y crecimiento económico del país, en especial debidas al acelerado desarrollo de diversas actividades productivas. Además de los problemas toxicológicos de salud en la población chilena, es necesario considerar en el futuro un aumento progresivo de medidas preventivas en países con los cuales Chile tiene relaciones comerciales, entre ellas restricciones para la exportación de nuestros productos por presencia de contaminantes en ellos, por el dumping ambiental, y por la creciente demanda en el extranjero de productos limpios que garanticen ausencia de riesgo toxicológico para la salud de los consumidores de nuestros productos.

B5d. Presupuesto para la formación de toxicólogos para Arica:

-Debe considerar costos de beca en un centro formador (ejemplo, Universidad de Chile) y de traer especialistas de diversas áreas de la toxicología para los cursos que sean necesarios para la formación de dichos toxicólogos.

-Debe considerar costos de traslado a centro formador (probablemente, Santiago) y alojamiento en dicho lugar.

-Debe considerar financiamiento de proyectos de investigación para apoyar la tarea (ver más abajo)

B6. Proyectos de investigacion para apoyar la tarea:

-B6a. Investigación debe ser:

-básica

-clínica

-B6b. Temas principales:

-Tóxicos: Pb, As, Cd, B, otros de relevancia para la Región

-Para cada tóxico interesa investigar:

-Efectos de exposición: aguda, crónica, prenatal y perinatal

-Mecanismos involucrados en la acción del tóxico

-Interacciones (fines preventivos y terapéuticos)

-Prevención de secuelas, antagonismo de efectos, tratamiento

-B6c. Presupuesto:

4 proyectos de investigación de aprox. $40.000.000 cada uno, a distribuir durante 3 años que dure la investigación.

Total proyectos de investigación en 3 años $ 160.000.000,-

Prof. Dr. Andrei N. Tchernitchin

12 de mayo de 2004”.

[1] Exposición del Director Nacional de Aduanas página 20 de este informe

[2] Documento mencionado en página 21 de este informe

[3] Documento mencionado en página 30 de este informe y citado en la exposición del Ministro de Salud página 53

[4] Solicitud de la Empresa Promel al Director del Servicio Nacional de Salud mencionado en la página 8 de este informe

[5] Exposición del Señor Domingo Herrera Jefe del Departamento de Inteligencia Aduanera quien señaló ante la Comisión en la sesión de fecha 5 de noviembre de 2003 lo siguiente “hay algunos productos que están clasificados en el arancel como desechos tóxicos por eso es improbable que alguien los declare como tales. Generalmente se usan subterfugios como los utilizados en el caso de Arica.” Pág. 23 de este informe

[6] Exposición del Señor Julio Monreal Director del Departamento de Salud del Ambiente del Ministerio de Salud y del Señor Fernando Dougnac Presidente de la Fiscalía del Medio Ambiente páginas 39 y 44 de este informe respectivamente

[7] Exposiciones del Director Nacional de Aduanas del Director de Salud del Ambiente de Arica y del Director del Departamento de Salud del Ambiente del Ministerio de Salud páginas 21 29 y 34 de este informe y el oficio ordinario Nº 792 de 27 de marzo de 1984 suscrito por el Director del Instituto de Salud Pública de la época citado en la página...de este informe

[8] Ver oficio mencionado en el pie de página anterior y exposición del Ministro de Salud página 53 de este informe

[9] Exposiciones de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (pág. 50) y del Director de Obras Municipales de la I.M. de Arica páginas 24 25 26 y 27 de este informe; documento presentado por este último a la Comisión y oficio del Delegado Provincial de Serviu Arica- Parinacota citado en la página 27 de este informe

[10] Exposición de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo páginas 48 a 51 de este informe

[11] El Artículo 6º de la Constitución Política de la República en sus dos primeros incisos establece que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona institución o grupo.” Por su parte el artículo 7º establece expresamente en su inciso 2º que “Ninguna magistratura ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”

[12] Ver pie de página número 10

[13] Exposiciones del Ministro de Salud y de la Doctora Lucía Molina Lagos jefa del Subdepartamento Medicina Ocupacional del Instituto de Salud Pública páginas 52 y 56 de este informe

[14] Exposición del Director Nacional de Aduanas página 20 de este informe

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