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Mociones
Proyecto que modifica la ley 20.724 estableciendo la obligación de las empresas farmacéuticas de incorporar en sus sitios web el listado de precios de los medicamentos en los casos y forma que indica. Boletín N°9995-11

Autores

PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VAN RYSSELBERGHE, COLOMA, GAHONA ; GUTIÉRREZ , DON ROMILIO ; LAVÍN , MACAYA , SQUELLA Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y MOLINA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.724, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS DE INCORPORAR EN SUS SITIOS WEB EL LISTADO DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS, EN LOS CASOS Y FORMA QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9995-11)

I.- IDEAS GENERALES.

El desarrollo de la tecnología ha experimentado un proceso de aceleración notable que ha modificado las lógicas del comportamiento de las personas, variando con ello la forma de vida de las mismas, a través de mecanismos que sin lugar a dudas no tienen punto de retorno. Es así como estas tecnologías se han ido consolidado con el paso del tiempo, entre otras razones por la masificación de herramientas como internet, lo que ha significado una verdadera revolución en materia de acceso a la información, lo que ha generado un empoderamiento social sin antecedentes.

Bajo este prisma, en la sociedad actual se privilegian elementos o valores tales como la eficiencia en el manejo de los recursos y la productividad laboral, para lo cual los gobiernos y parlamentos han debido orientar sus políticas públicas y normativas destinadas a incentivar estos conceptos en materias tan importantes como el Derecho Laboral. En efecto, particularmente en este aspecto, se han promovido normativas vinculadas al límite de jornadas laborales, descansos y un mecanismo más efectivo de fiscalización para el cumplimiento efectivo de la norma.

Lo anteriormente indicado no obedece sino a los factores que están primando en nuestra sociedad, como es otorgarles a las personas más condiciones de comodidad en su vida diaria.

Es así como Internet, constituye una herramienta eficiente para alcanzar estos anhelos socialmente deseables posibilitando maximizar el tiempo para los ciudadanos. Bajo este punto de vista Internet entrega a los consumidores un conjunto de herramientas que facilitan el acceso a la información promoviendo la celeridad en la circulación de bienes y servicios. En lo referente a este punto hacemos referencia a los múltiples beneficios de los llamados shopbots o robot de precios.

En efecto la disminución del tiempo en el proceso de compra y la necesaria comparación de precios a través de la red, pueden ser materializadas por las llamadas “web comparadoras de precios” utilizada generalmente por usuarios de internet a nivel global.

En el ámbito internacional son múltiples los ejemplos de páginas comparadoras de precios que facilitan la elección de consumo y generan operaciones más eficientes para los consumidores de diversas zonas del mundo.

En nuestro país por su parte se han desarrollado progresivamente una serie de servicios dispersos en la web de comparación de precios, establecidos y distribuidos según productos y servicios ofrecidos, incluso se encuentran vigentes páginas oficiales de comparación para productos específicos, cuyo precios son más sensibles para la población como es el caso de los combustibles.

Con todo, y pese a la existencia de un soporte tecnológico consolidado en nuestro país como Internet, en Chile todavía no existe una regulación lo suficientemente garantizadora en materia de protección de los intereses de los consumidores en lo referente al desarrollo de un sistema computacional de acceso a la información en materia de precios y su análisis comparado.

II.- CONSIDERANDO.

1.- De esta forma la necesidad de contar con la publicación de estos datos, claramente sensibles para la población, es manifiesta. Lo anterior se encuentra enmarcado dentro de una mayor preocupación y conciencia a nivel nacional acerca de contar con elementos que permitan a las personas acceder, a mecanismos legales que promuevan una baja en los precios de los medicamentos.

2.- Es así como en la actualidad, adquiere la idea anterior, mayor relevancia si consideramos que en Chile la venta minorista de productos farmacéuticos se encuentra fuertemente concentrada en tres cadenas de farmacias, representando en su conjunto a más del 90% de las ventas a nivel nacional.

3.- Bajo este orden de ideas, si bien es cierto a nivel regulatorio se verificaron avances con la entrada en vigencia de la Ley 20.724, que exige que cada local de expendio de medicamentos debe contar con una lista de precios accesible al público en soporte papel o electrónico, pudiendo publicarse en el sitio web del establecimiento. Al tratarse normativamente dicha publicación electrónica una facultad del establecimiento, el efecto de facilitar la comparación de productos se torna a ratos ilusorio sin sustento práctico.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

De lo anteriormente indicado la presente iniciativa promueve las siguientes cargas legales:

a) Obligación de contar con una página web de libre y continuo acceso al público.

b) Obligación de informar en dicha página el precio y stock de todos los medicamentos que ofrezcan.

c) Obligación de individualizar tales medicamentos por su nombre de fantasía y su equivalente, denominación del compuesto químico, el código SKU asignado, le laboratorio elaborador de la sustancia, su precio, ofertas, descuentos y beneficios asociados al mismo, cantidad por envase, su solución y número de registro en el Instituto de Salud Pública.

d) Obligación de indicar su stock y disponibilidad en cada local de venta.

e) Obligación de actualizar dicha información periódicamente dentro de un plazo desde la modificación del precio y

f) Obligación de dotar a dicha página de un buscador que permita consultar el precio y stock de un medicamento determinado por región, comuna y localidad.

El presente proyecto consagra estas obligaciones a las cadenas farmacéuticas que cuenten con a lo menos con cinco locales de venta. Lo anterior como una forma de evitar afectar a las micro o medianas empresas cuyas cargas legales indicadas, importan costos difíciles de afrontar.

Finalmente la presente moción modifica el Código Sanitario, particularmente en lo relativo a las anteriores modificaciones que experimentó en virtud de la ley 20.724 que establece precisamente que cada local de expendio de medicamentos deba contar con una lista de precios accesible al público en soporte papel o electrónicamente.

IV.- PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso tercero y un nuevo inciso cuarto, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto respectivamente en el artículo 3° de la ley 20.724 de la forma que a continuación se expresa:

Inciso tercero: “Las cadenas farmacéuticas, entendiendo por estas, aquellas que directamente o por medio de franquicias exploten más de cinco farmacias y/o almacenes farmacéuticos, deberán disponer de un sistema en línea de libre y continuo acceso para la población en donde se informará el precio de venta y stock de todos los medicamentos susceptibles de consumo humano, detallando además las normas de contenido obligatorio”.

Inciso cuarto: “Asimismo se obliga a las cadenas farmacéuticas indicadas en el inciso precedente, a dotar al sistema de un buscador que permita consultar el precio y stock de los medicamentos determinados a nivel regional, comunal y vecinal”.

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