Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 12
- Celebrada el 13 de noviembre de 1990
- Legislatura Extraordinaria número 321
Índice
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación de Televisión Nacional de Chile.
Autores
"Honorable Cámara:
La Comisión Especial Investigadora de la situación de Televisión Nacional de Chile pasa a informar a la Sala acerca de la misión que la Corporación tuvo a bien encomendarle.
1.Acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados.
1.1. Contenido del acuerdo:
En la sesión novena, de la legislatura extraordinaria de sesiones, celebrada por la Cámara el martes 10 de abril de 1990, se aprobó por unanimidad el siguiente proyecto de acuerdo, suscrito por los señores Molina, don Jorge; Martínez, don Gutenberg, y Latorre, don Juan Carlos:
"PROYECTO DE ACUERDO
Considerando:
l) Que Televisión Nacional de Chile es uno de los más importantes medios de comunicación de nuestro país.
2) Que esta empresa se encuentra íntimamente relacionada con el Estado de Chile.
3) Que es de conocimiento público que este medio de comunicación se encuentra en una difícil situación financiera.
Por tanto:
La Cámara de Diputados acuerda designar una Comisión Investigadora con el objeto de:
a) Conocer la situación financiera de la empresa Televisión Nacional de Chile.
b) Determinar las causas que originan la realidad de dicha empresa.
c) La dicha Comisión se regirá para su constitución, celebración de sesiones y adopción de acuerdos, según las normas que rigen la Comisión de Gobierno Interior.
d) El plazo en que esta Comisión deberá emitir su informe será de 60 días".
Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el martes 24 de abril de 1990 y eligió como su Presidente al Diputado señor Gutenberg Martínez Ocamica. Posteriormente, en la sesión décima, celebrada el martes 17 de julio, por renuncia del titular, eligió como Presidente al Diputado señor Jorge Molina Valdivieso.
Por la vía del reemplazo, con posterioridad pasaron a integrar la Comisión los Diputados señores Víctor Pérez Varela, Akin Soto Morales, Carlos Recondo Lavanderas, Sergio Velasco de la Cerda, Cristian Leay Morán, Juan Enrique Taladriz, Jaime Campos Quiroga, Víctor Reyes Alvarado, Julio Rojos Astorga y Dionisio Faulbaum Mayorga.
1.2. Labor desarrollada por la Comisión:
En el cumplimiento de la tarea que le fuera confiada, la Comisión celebró 16 sesiones que alcanzaron un total de 27 horas de duración. Abordó su labor sobre la base de un plan de trabajo aprobado en la sesión segunda. En cumplimiento del mismo, la Comisión, durante su funcionamiento, citó y escuchó a diversas personas que actualmente ocupan cargos ejecutivos en la empresa Televisión Nacional de Chile. Ellas son las siguientes: don Jorge Navarrete Martínez, Director General; don Bartolomé Dezerega Salgado, Gerente General; don Diego Portales Cifuentes, Secretario General; doña Gabriela Riutort Barrenechea, Gerente Comercial; don Angel Lara Elias, Jefe de la División Jurídica; doña María Hilda Sepúlveda, Jefa de Marketing; don Roque Mella Núñez, Presidente del Sindicato N° 1, del Area Administrativa; don Carlos Castañeda Jiménez, Presidente del Sindicato N 2, del Area Técnica; don Santiago Pablovic Urrionabarrenechea, Presidente del Sindicato N 3, del Area de Prensa, y don Carlos Pinto Cavieres, Gerente de Administración.
Asimismo, asistieron a la Comisión los siguientes ex ejecutivos de la empresa Televisión Nacional de Chile: don Manfredo Mayol Durán, ex Director General; don Osvaldo Rivera Riffo, ex Director General; don Guillermo Castro, ex Gerente Comercial; don Alfonso Infante, ex Gerente Técnico; don Jorge Serrano Besa, ex Gerente Comercial; don Alfonso Camps Frugone, ex Gerente de Administración; don Alex Olhaberry, ex Vendedor de Espacios de Publicidad, y don Cristián Vergara, ex Gerente de Programación.
Igualmente, comparecieron los representantes de las siguientes empresas avisadoras: don Esteban Albano Kraljewic y don Enrique Vairoj, representante y abogado, respectivamente, de la Distribuidora de Industrias Nacionales DIN S.A.; don Enrique Schoken Biaber y don Leonardo Schupper, Gerente General y representante de los accionistas, respectivamente, de Confecciones Corona S.A., y don Juan Anaiz, representante de Hites Hnos.
También fueron citados los representantes de empresas proveedoras de material fílmico, don Marcos Assadi Caviedes, de UNITAR, y don Héctor Santander Cuadra.
Ha Comisión se constituyó en visita inspectiva en la empresa Televisión Nacional de Chile el viernes 18 de mayo y procedió a dividirse en grupos, que tomaron contacto con las áreas administrativas, comercial, jurídica, y con la Dirección General de la Empresa, con el objeto de conocer, en principio, los problemas de personal, de contratos comerciales de ventas de avisos y de adquisición de material extranjero, los contratos de venta de las frecuencias 9 y 4, y los problemas de la Dirección General de la empresa en materias administrativas y económicas.
Una segunda visita a la empresa se efectuó el día viernes 25 de mayo, ocasión en la cual la Comisión escuchó las exposiciones de los directores sindicales señores Roque Mella Núñez, Presidente del sindicato N 1, del Area Administrativa; Carlos Castañeda Jiménez, Presidente del Sindicato N 2, del Area Técnica, y Santiago Pablovic Urrionabarrenechea, Presidente del sindicato N 3, del Area de Prensa.
La Comisión requirió y obtuvo, de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, copia de dictámenes de auditoría de estados financieros, informes de visitas inspectivas, exámenes de cuentas y un sumario administrativo que originó una denuncia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Se solicitaron, asimismo, informes específicos sobre materias que interesaban a la Comisión y que fueron evacuados oportunamente por el Departamento Legal y por la Gerencia Comercial de Televisión Nacional de Chile. En numerosas oportunidades, fue necesario requerir, tanto del Director del medio televisivo como de algunos jefes de áreas administrativas, diversas aclaraciones y antecedentes complementarios, los que fueron proporcionados en forma oportuna y satisfactoria, razón por la cual vuestra Comisión estima conveniente dejar constancia del espíritu de colaboración para con su labor que demostraron los directivos de Televisión Nacional de Chile.
La Comisión solicitó, también, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, un informe acerca de la labor realizada por ese organismo, en conformidad con el artículo 32 del decreto con Fuerza de Ley 251 que le otorgaba atribuciones específicas de fiscalización sobre las operaciones de Televisión Nacional de Chile.
1.3. Impedimentos encontrados
No se contó con el mismo ánimo de colaboración para con la tarea de la Comisión por parte de ex representantes de la empresa que fueron citados en repetidas oportunidades. Los ex Directores Generales señores Alejandro Briones LeaPlaza, Carlos Krumn Rojas y Oscar Vargas Guzmán, no concurrieron a prestar declaraciones sobre aspectos administrativos y financieros que la Comisión estimaba fundamentales para clarificar las causa que produjeron la crisis económica de Televisión Nacional. El señor Briones, se excusó por escrito en dos ocasiones, lo mismo que el señor Oscar Vargas, quien en la segunda citación envió excusas por prescripción médica. El señor Carlos Krumn manifestó su disposición para contestar por oficio las preguntas que la Comisión quisiera formularle, procedimiento que ésta rechazó, por considerarlo inadecuado.
No concurrieron tampoco a las citaciones de la Comisión el representante de la empresa avisadora Alimentos Elaborados Alesa S.A. y los representantes de las empresas proveedoras de material fílmico PROTEL A.B.C., DTLATSA y E.W.S.
La no comparecencia de estas personas, todas ellas vinculadas a Televisión Nacional y relacionadas con las operaciones investigadas, representó un serio obstáculo para las labores de vuestra Comisión Especial, que ha sido la primera Investigadora designada después de la larga disolución del Congreso Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48, N2 1, de la Constitución Política de la República, la Honorable Cámara puede solicitar informes y antecedentes específicos para el cumplimiento de sus funciones y requerir, en conformidad con los artículos 9a y 10 de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la comparecencia de funcionarios. Para esto último, puede recurrir al Jefe Superior del respectivo organismo de la Administración del Estado y, en caso de no comparecencia, dar lugar al procedimiento disciplinario correspondiente, a través de la Contraloría General de la República.
Sin embargo, es evidente que la no comparecencia de personas que no pertenecen a la Administración del Estado o su negativa a proporcionar la información que les es requerida, representa un grave obstáculo para el cumplimiento de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara, constitucionalmente establecidas, debido a que no existen sanciones aplicables a quienes incurren en tales conductas.
Este vacío pone de relieve la urgente necesidad de modificar las normas vigentes con el fin de hacer exigible la comparecencia de las personas a las Comisiones de la Cámara, cuando ésta, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, estima indispensable la prestación de sus testimonios o declaraciones.
2.- Antecedentes
2.1. Cuenta pública del Director de Televisión Nacional de Chile dada el 31 de marzo de 1990.
En la prensa del día 3 de abril de 1990, se dio a la publicidad una "Cuenta pública del Director General de Televisión Nacional de Chile". El contenido de esa publicación motivó un acuerdo unánime de la Honorable Cámara de Diputados, adoptado ese mismo día, por el que se solicitó de dicho Director "remitir a esta Corporación todos los antecedentes relativos a la situación económica de ese Canal".
En la aludida publicación, el funcionario expresó que, según indagaciones, se había podido constatar un irresponsable manejo empresarial por parte de las últimas Direcciones Generales, el que "rompe con criterios elementales de sana administración".
En lo relativo a los resultados económicos de Televisión Nacional de Chile se señaló que, según el análisis de la información oficial de la empresa, contenida en sus estados financieros, que llevan la firma de sus últimos Directores Generales, Televisión Nacional arrojó resultados favorables en varios períodos de su historia, pero que, durante los últimos cinco ejercicios, las pérdidas fueron permanentes y cuantiosas, sin que se tomaran las medidas administrativas necesarias para evitar un colapso empresarial. Se conversó que, en cifras de valor constante, correspondiente a diciembre de 1989, las pérdidas acumuladas entre 1985 y 1989 alcanzaron a sumas superiores a los $ 4.500.000.000.- Se agregó que ellas se reflejaron en una brusca disminución del patrimonio, el que experimentó una disminución del 83 por ciento.
Se indicó que el Estado -propietario de la Corporación- no otorgó en ese lapso, los aportes de capital necesarios para atender los déficit producidos por la operación de la empresa, obligándola a generar volúmenes crecientes de endeudamiento; que la deuda creció desde $ 1.680.000.000 en 1984 a $ 7.385.000.000, en 1989; que pese a esta realidad insostenible, los Directores de Televisión Nacional de Chile continuaron aumentando los montos de los contratos suscritos con proveedores externos, subiendo sus compromisos desde 3,8 millones de dólares, en 1987, a 9,4 millones de dólares, en 1989, y que dentro de ese período de graves pérdidas, la contratación del personal, subió de 750 a 1.000 funcionarios.
Se añadió que la crisis general de la empresa se acentuó aún más por la errada política de venta a particulares de la frecuencia 9 y su red nacional, a pesar de que el valor pagado por dicha frecuencia, a juicio del actual Director de Televisión Nacional sería un buen precio superior a la segunda oferta, y, de otros activos operacionales, tales como la frecuencia 4 y los derechos de Chile Films. Esta situación configurará -a juicio del actual Director de Televisión Nacional de Chile- "un cuadro de descomposición que es necesario frenar de inmediato". Se destacó en la publicación que uno de los factores determinantes de la crisis de la empresa consistió en la utilización política sistemática de Televisión Nacional de Chile, no sólo por la abundante programación con contenidos de ese carácter, sino también por la directa utilización de los recursos de la empresa a favor de las campañas publicitarias del Gobierno anterior. Como ejemplo se expuso que, la facturación tan solo entre marzo y septiembre de 1988, alcanzó, en este rubro, a $ 322.000.000, de los cuales $ 77.000.000, fueron considerados propaganda gratuita de la Subsecretaría General de Gobierno de la época. Se hizo notar que los costos de un solo programa ("Porque hoy es Sábado") superaron los $ 670.000.000, incluidos los honorarios y las remuneraciones de personal contratado, lo cual causó una pérdida final de $ 470.000.000 en ese año. Según la cuenta pública comentada, a estas situaciones se unió la multiplicación de prácticas lesivas al interés de la empresa y de los chilenos consistentes en gastos excesivos, no sujetos a control, en gastos extraordinarios por sobre el nivel de los viáticos legales, en la proliferación de contratos de canje que no significaban ingresos y en la generalización del sistema de contratos con una empresa "de papel".
El informe llamó la atención acerca de que, al mal manejo administrativo y a la mala gestión, se sumó una política de programación televisiva cuya calidad fue negativamente percibida por la audiencia. Afirmó que la baja sintonía de Televisión Nacional de Chile fue sintomática de una gravísima carencia de credibilidad, especialmente en los servicios informativos, los cuales fueron permanentemente distorsionados para convertirlos en medios de propaganda al servicio del Gobierno de la época. El actual Director de Televisión Nacional manifestó que "de todas estas cuestiones son responsables las anteriores administraciones y las autoridades que toleraron, permitieron o impulsaron ese tipo de medidas, las cuales llevaron a Televisión Nacional de Chile a la situación descrita".
Todo lo anterior fue interpretado en la antedicha publicación como una política deliberada tendiente a liquidar la empresa o a obligar a privatizarla.
2.2. Principales problemas investigados por la Comisión:
Dos fueron los objetivos fundamentales de vuestra Comisión Especial Investigadora, según el acuerdo de la honorable Cámara: Por una parte "conocer la situación financiera de la empresa Televisión Nacional de Chile" y, la otra, "determinar las causas que originan la realidad de dicha empresa".
El voluminoso acopio de antecedentes y de documentos obtenidos por la Comisión, las numerosas declaraciones recibidas, reproducidas en versiones taquigráficas, además de los dictámenes, informes y antecedentes recopilados de diversos servicios e instituciones, obligaron a vuestra Comisión a determinar un procedimiento que tuviera por objeto establecer cuáles han sido los factores fundamentales que motivaron la crisis de este medio televisual, que pertenece a todos los chilenos. Para tal efecto, se examinaron acuciosamente, por los miembros de la Comisión, los principales problemas y las causas que los motivaron. De la misma manera, se tuvo en consideración el comportamiento de los Directores y de los funcionarios que participaron en operaciones y en prácticas administrativas consideradas irregulares, sin descartar la participación de empresas y de personas particulares ligadas a tales negociaciones.
Se concluyó que los principales factores de la crisis residen en los cambios operados en el estatuto jurídico de Televisión Nacional de Chile, y en la utilización política del medio televisivo, reflejado en su empleo con objetivos de propaganda política. Se consideró que la política de ventas del Canal, especialmente de espacios publicitarios y de rebajas tarifarias, así como la situación deficitaria de programas y operaciones de canje gratuitas, fueron también factores determinantes de la crisis producida. De la misma manera, se estimó que la venta de frecuencias y el arrendamiento y el uso de activos de la empresa por particulares y otras enajenaciones de activos operacionales, se habían efectuado mediante procedimientos anómalos, lo que también había sucedido en la compra de películas extranjeras y en la participación de terceros. La política de personal y el crecimiento de la planta de funcionarios, los "contratos de amarre" y las prácticas administrativas irregulares; el deficiente examen de gastos, los manejos de fondos sin los debidos resguardos contables, la falta de controles internos, la simulación de contratos y otras irregularidades en la gestión de la empresa, -se subrayó- constituyeron elementos determinantes de la crisis, que necesariamente debían ser objeto de investigación.
Junto con señalar las áreas en que se percibieron las principales anomalías, la Comisión decidió acordar, de manera general, algunos criterios que permitan formular conclusiones con el objeto de que, en lo sucesivo, no se repitan los hechos que motivaron graves daños patrimoniales a Televisión Nacional de Chile y causaron su pérdida de credibilidad en la opinión pública nacional. En consecuencia, una parte de este informe está referida a aquellas proposiciones que la Comisión considera básicas para que este medio televisual y su red nacional cumplan los objetivos de "comunicar e integrar al país, difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos, afirmando los valores nacionales, culturales y morales y la dignidad y el respeto de los derechos de las personas y de la familia", como se indica en el Título Preliminar de la ley Ne 17.377, que dio vida a este importante medio de comunicación.
3.- Estatuto Jurídico de Televisión Nacional de Chile y sus modificaciones.
3.1. La situación anterior a 1973.
Vuestra Comisión ha estimado conveniente realizar un examen somero de las disposiciones legales que regulan Televisión Nacional de Chile y de las principales modificaciones que se le introdujeron a partir de 1973, puesto que ellas explican, en gran medida, el debilitamiento de los controles internos y externos, que permitieron a sus Directores efectuar operaciones, vender activos y comprometer los bienes de la empresa en términos incompatibles con una sana gestión empresarial.
La Constitución Política de 1925, como consecuencia de la reforma introducida por la ley N 17.398, de 1971, estableció, en su artículo 10, 3, inciso sexto, que "sólo el Estado y las Universidades tendrán derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale".
La ley NQ 17.377, de 24 de octubre de 1970, creó el Consejo Nacional de Televisión y la empresa denominada Televisión Nacional de Chile, y señaló sus respectivas organizaciones, objetivos y funciones. En su Título Preliminar, estableció expresamente que "La televisión no estará al servicio de ideología determinada alguna y mantendrá el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de sectores del pueblo chileno".
En ese sentido, el artículo 92 de la Constitución de 1925, con la modificación incorporada por la ley N 17.398, aseguraba a los partidos políticos, el "libre acceso a los medios de difusión y comunicación social de propiedad estatal o controlados por el Estado, en las condiciones que la ley determine".
Mediante la ley N 17.377, antes citada, se transfirieron a Televisión Nacional de Chile, a título gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal destinados a la televisión, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. Asimismo, y en igual forma, la Corporación de Fomento de la Producción le transfirió los derechos y bienes, muebles e inmuebles, que se adquirieron en su oportunidad para ser destinados a Televisión Nacional de Chile Limitada.
La televisión fue concebida como propiedad "de todos los chilenos", en tanto que la administración de su patrimonio, así como su gestión empresarial, se encomendaron a un Directorio, de composición pluralista y técnica, integrado por un Presidente, designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado; un representante de libre designación del Presidente de la República; dos representantes del Congreso Nacional, no parlamentarios; dos representantes del Consejo Nacional de Televisión y un representante de los trabajadores del Canal, elegido por ellos mismos.
La empresa de Televisión Nacional de Chile se relacionaba con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.
El control de las operaciones y la supervigilancia de Televisión Nacional de Chile, de acuerdo con el artículo 29 de la ley 17.377, correspondía a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, al tenor del decreto con fuerza de ley N 251, de 1931.
3.2. Modificaciones introducidas desde 1973.
El decreto ley N 113, publicado en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 1973, estableció que la Dirección Superior de Televisión Nacional de Chile pasará a manos de un Director General, suprimiendo el Directorio, ente colegiado, de composición pluralista y autónoma del Gobierno, con participación de los Poderes del Estado y de los trabajadores. En lo sucesivo, el Director General quedó dotado de facultades prácticamente absolutas para dirigir la empresa, puesto que el "Consejo Asesor", creado por el artículo 17 del decreto ley NB 113, fue solamente un órgano consultivo, que en la práctica nunca se constituyó.
La vinculación de Televisión Nacional de Chile con el Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el modelo de televisión estatal-universitaria que se había adoptado en el país, fue sustituido por una dependencia directa de la Secretaría General de Gobierno en virtud del decreto ley N 386, de 10 de abril de 1974. A esa Secretaría quedaron encomendadas la designación y la remoción del Director General, las remuneraciones de éste y del resto del personal, además de otras injerencias directas en materia de administración y de balances financieros. El artículo 4e de ese decreto ley dispuso la obligación de los canales de televisión de destinar una hora diaria de sus transmisiones para el servicio del Estado, a requerimiento de la Secretaría General de Gobierno, la cual además, podía resolver acerca de la oportunidad y forma en que tal obligación debiera cumplirse. Posteriormente, por decreto supremo N 11, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 31 de diciembre de 1976, la subordinación de Televisión Nacional a esa Secretaría de Estado y a la División Nacional de Comunicación Social (DINACOS) se tomó más estrecha. Estas modificaciones determinaron un cambio en el carácter del Canal, el que perdió su significado nacional, para transformarse en un medio televisual gubernamental, puesto que es un hecho público y notorio el acentuado aprovechamiento político que el régimen anterior hizo de Televisión Nacional de Chile.
Los cambios legislativos operados en relación con la fiscalización del Canal fueron complementados con fecha 2 de octubre de 1973, cuando entró en vigencia el decreto ley N 38, cuyo artículo l2, letra B), reemplazó el artículo 16 de la Ley N 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, disponiendo, entre otras materias, que las empresas del Estado quedarían sometidas a la fiscalización de esa institución contralora. De esta forma, a partir de la indicada fecha, dejó de regir la norma que sometía a Televisión Nacional de Chile al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y bolsas de Comercio, eliminando la fiscalización y el control interno que ésta ejercía sobre el Canal Nacional.
Si a esta circunstancia se une la supresión del Directorio que, como ente colegiado, efectuaba un control administrativo superior y fijaba las políticas del Canal, los poderes del Director General pasaron a ser prácticamente absolutos.
Vuestra Comisión Especial Investigadora ha constatado que funcionarios de la Contraloría General de la República, especialmente de su División de Toma de Razón y Registro, han examinado en repetidas ocasiones, los procedimientos seguidos por la anterior Dirección del Canal, tratando de que sus autoridades se sometieran a los controles que la ley había dispuesto para resguardar la juridicidad de sus actos administrativos. Sin embargo, como se podrá apreciar a lo largo de este informe, el organismo contralor se limitaba a señalar las irregularidades observadas; pero los Directores Generales de Televisión Nacional de Chile, premunidos de las amplísimas facultades de administración que les otorgaba la nueva redacción del artículo 20 de la ley 17.377, desoyeron los requerimientos del organismo fiscalizador o, simplemente, los contradijeron en forma abierta.
Finalmente, es del caso observar que el artículo 19, N 12, inciso quinto, de la Constitución Política de 1980, autorizó para establecer, operar y mantener estaciones de televisión no sólo al Estado y a las Universidades sino a las demás personas o entidades que la ley determinare, ampliando significativamente el ámbito de los concesionarios de servicios televisuales e incorporando a ellos a las entidades privadas.
La ley N 18.838, de 30 de septiembre de 1989, en su artículo 15, habilita a las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 17 para obtener concesiones de carácter indefinido, otorgadas por el Consejo Nacional de Televisión. Tales concesiones pasaron a ser transferibles por acto entre vivos a cualquier título, según las disposiciones del artículo 16 de la misma ley.
La ley N 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, dictada a pocos meses de finalizar el anterior Gobierno, permitió que el ex Director General de Televisión, dotado de poderes prácticamente omnímodos, sin sujeción a controles eficaces, procediera a vender las frecuencias 9 y su red nacional y la frecuencia 4 de Santiago, y arrendar bienes de la empresa en los términos y condiciones que más adelante serán analizados.
4.— La utilización política de Televisión Nacional.
4.1. Uso de la programación con objetivos ideológicos y propaganda política.
El Director de Televisión Nacional de Chile, en su cuenta pública ya comentada, sostiene que "la utilización política de Televisión Nacional es uno de los factores principales que explican la crisis, no sólo por la invasión de la programación con contenidos que enajenaban la simpatía de buena parte del público, sino también por la directa utilización de los recursos de la empresa en favor de las campañas publicitarias del Gobierno".
Más allá de la notable coincidencia subjetiva de todos los sectores de la opinión pública nacional, existen numerosos antecedentes concretos que permiten concluir que, durante el Gobierno pasado, el control y el empleo políticos de Televisión Nacional de Chile se acentuaron hasta un grado extremo, que no conoce precedentes en la historia de ese medio audiovisual.
Confirman lo anteriormente expuesto, declaraciones prestadas ante vuestra Comisión por algunos ex Directores y ejecutivos del Canal Nacional. Es así como, el Gerente de Programación, señor Cristián Vergara, afirmó lo siguiente: "La Moneda por otro lado, tiene tremendas presiones y no le importa mucho lo que está pasando en el Canal, de manera que de ahí sólo se dispone. Por ejemplo, se pidió que se hiciera para el terremoto la campaña de "Chile ayuda a Chile". ¿Y quién la paga, no obstante ser una fortuna en plata? Las cámaras en la calle, los móviles, los helicópteros dando vueltas, etcétera. Canal 13, en cada oportunidad que hubo una catástrofe, salía con la campaña, por lo menos, una semana después. Planifican todo; van a las empresas; ven qué ingresos pueden obtener y, finalmente, salen, e incluso, hasta hacen negocio.
A nosotros simplemente se nos daba una orden: "Señor, salga y hágalo ahora". Esa dependencia de Palacio es fatal".
Como demostración de lo anterior, pueden mencionarse, a vía de ejemplo, algunas campañas publicitarias en las que, a la propaganda masiva impulsada por el Gobierno, el Canal Nacional agregaba su propia producción adicional, en forma de "spots", mini reportajes o entrevistas especiales. Así ocurrió con las campañas desarrolladas con motivo del Plebiscito del 5 de octubre de 1988, la campaña presidencial de 1989 y las denominadas "Gracias, Presidente" y "Misión Cumplida", hasta marzo de 1990. Mediciones realizadas por el Instituto de Estudios Transnacionales -ILET- demuestran que Televisión Nacional de Chile dedicó el 90 por ciento de sus programas de política nacional a noticias emanadas del Gobierno anterior, de sus Ministros, de sus autoridades, de los militares que ocupaban cargos públicos, de los abogados y de otras personas que trabajan para él. Entre los meses de abril de septiembre de 1988, el 90 por ciento del contenido de sus noticiarios se volcó a temáticas relacionadas con el Gobierno y sólo un 1 por ciento a las referentes a la Oposición. Dicho porcentaje se alteraría sólo en 1989. Mediciones realizadas en noviembre de ese año indicaron que el Canal Nacional dedicaba el 79 por ciento de sus noticias al Gobierno y el 17 por ciento a la Oposición.
La declaración contenida en la ley NQ 17.377, de 1970, en el sentido de que la "televisión no estará al servicio de ideología determinada alguna y mantendrá el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de sectores del pueblo chileno", experimentó un sistemático desconocimiento como consecuencia del uso político del Canal y de algunas prácticas frecuentes en ese medio, como lo fue el empleo de adjetivaciones descalificatorias para referirse a los actores políticos en los informativos y en los noticiarios, el empleo de técnicas publicitarias para orientar a la opinión pública en un sentido determinado, la erradicación del derecho a respuesta y el hecho de que personas detenidas por organismos de seguridad, aparecían formulando declaraciones que los inculpaban, a pesar de estar sometidas a sumarios secretos en procesos de la Justicia Militar, etcétera.-
4.2. Situaciones anómalas.
Los antecedentes requeridos por vuestra Comisión a la Contraloría General de la República permiten comprobar numerosas irregularidades, relacionadas con el uso político del Canal Nacional. Entre ellas, cabe enumerar las siguientes:
a) En el informe de fecha 16 de enero de 1990, la División de Auditoría de la Contraloría General de la República, en un examen selectivo efectuado en el período comprendido entre enero de 1988 y marzo de 1989, da cuenta de retiros de dinero por un total ascendente a $ 86.600.000, con cargo a la cuenta "Fondos por Rendir", mencionándose la participación del ex Gerente General, de la Secretaria General de Gobierno y de la denominada "Corporación para el Desarrollo de la Sociedad Libre". Las operaciones de propaganda política se efectuaban con cargo a los contratos Ns. 8-4691 y 8-4884. La Contraloría señala que "las operaciones referidas constituyen una parte de la transacción operada durante el año 1988 entre Televisión Nacional de Chile y doce empresas, cuyos nombres constan en el anexo N° 26, la cual alcanzó un valor de $ 244.376.607, sin considerar el impuesto al valor agregado, facturada por el Canal bajo el rubro de publicidad exhibida, a pesar de que este servicio en la práctica no se prestó, según se desprende de los informes de control de exhibición pertinente".
La publicidad en pantalla de los programas "Democracia sí", "Somos millones" y otros similares alcanzó a la suma de $ 322.042.204, de los cuales se cargó, como supuesta publicidad de las doce empresas, una cantidad que, en definitiva, dejó un saldo de $ 77.763.597, "saldo que internamente quedó registrado en el Canal como propaganda gratuita en favor de la Subsecretaría General de Gobierno, no obstante que no existe ninguna constancia de que dicha repartición haya solicitado tal servicio", según indica el organismo fiscalizador.
b) Con fecha 5 de julio de 1990, la Contraloría General de la República emitió un informe en relación con la participación de terceros en los micro-programas "Testimonios de una nación", "El sonido de la historia", "Por Chile todo" y "Gracias Presidente", que tuvieron profusa exhibición entre el 1 de febrero y el 9 de marzo de 1990.
Televisión Nacional se hizo cargo de la producción y de la exhibición de tales programas, pagando honorarios mensuales por cantidades fijas desde diciembre de 1989 hasta febrero de 1990, además de los viáticos correspondientes, a un equipo de profesionales. Igual como ocurrió en varias otras ocasiones constatadas por vuestra Comisión, y mencionadas por la propia Contraloría, no existió constancia escrita de los convenios celebrados con terceros ni tampoco se cumplió con el trámite de toma de razón a que está afecta este tipo de materias, según resoluciones expresas del organismo contralor.
No obstante los altos costos derivados de la exhibición de dichos programas, de acuerdo con pautas revisadas por la Contraloría, el Director de Televisión Nacional de Chile señor Alejandro Briones Lea-Plaza vendió con fecha 8 de febrero de 1990, a "Video Testimonios", los derechos exclusivos para reproducir, distribuir y vender las videocasetes de dichos programas en la suma de $ 2.000, (dos mil pesos) cada uno. La pérdida para Televisión Nacional de Chile, producida a raíz de esta operación, no ha podido ser determinada con exactitud por los actuales ejecutivos de la empresa, por carecerse de los antecedentes necesarios.
c) Por contrato celebrado con fecha 12 de febrero de 1980, sin la correspondiente toma de razón por la Contraloría General de la República, Televisión Nacional de Chile, representada por su Director, y la Fundación Nacional de la Cultura, representada por su Presidenta, celebraron un contrato de diversas prestaciones mutuas, en virtud del cual la fundación, proporcionó a Televisión Nacional de Chile el uso de la sala ubicada en Bernarda Morín 865, de la galería ubicada en calle General Holley 109 y de los cursos y talleres que se programaran de acuerdo con un calendario, a cambio de lo cual el Canal Nacional se comprometió a promocionar las actividades culturales que esa Fundación desarrollaba.
Los resultados de este intercambio ocasionaron graves pérdidas a Televisión Nacional Chile. Entre los años 1987 y 1990, según datos proporcionados por la actual Dirección, las exhibiciones de propaganda realizadas por Televisión Nacional de Chile a favor de la Fundación Nacional de la Cultura alcanzaron un monto que, traducido al valor de tarifa, significó la suma de $ 888.700.766. Estas facilidades cubrían no sólo la red nacional, sino que también la frecuencia 9, y eran aplicadas internamente mediante Memorandos que llevaban la firma de los ex Directores señores Carlos Krumn y Alejandro Briones Lea-Plaza. Cabe señalar que, mientras operaba este desproporcionado contrato de intercambio, el endeudamiento de Televisión Nacional de Chile, entre los años 1984 y 1989, crecía de $ 1.680.000.000 a $ 7.385.000.000.
5.- Pérdidas ocasionadas por la política de ventas del Canal.
5.1. Irregularidades en la venta de espacios publicitarios y en rebajas tarifarias.
Diversas situaciones anómalas han sido detectadas por vuestra Comisión Especial Investigadora en este campo, a saber:
a) Televisión Nacional de Chile celebró numerosos contratos de espacios de publicidad en los que se otorgaron rebajas tarifarias gravemente perjudiciales para los intereses de Televisión Nacional de Chile. Estas rebajas se concedieron contra la opinión del asesor legal de la empresa y alcanzaron promedios del 88,4 por ciento al 94,54 por ciento. Diversas empresas se beneficiaron con estos contratos, como, por ejemplo, Cambiaso Hnos., ALESA S.A., Confecciones Corona, Abramowicz, Toyland, DIN, Importadora Rochet, CM Aconcagua, Tricot, Otto Krauss, Lada, Comercial Salo, etcétera. En algunos casos, se permitió a las empresas vender los espacios publicitarios con muy fuertes rebajas a otras empresas asociadas, lo que significó un desmedro para los intereses de Televisión Nacional, que había vendido un determinado espacio que, en definitiva, resultó ser utilizado posteriormente por otras empresas. Así sucedió, por vía de ejemplo, con ALESA S.A., que vendió sus espacios al Banco Sudamericano, Molinera San Cristóbal, Pan Cena y Pan Ideal. Cerca de doce importantes avisadores contrataron la suma de $ 5.384.000.000, pero sólo pagaron $ 638.000.000, con un promedio de 88,46 por ciento de descuento.
Vuestra Comisión ha considerado el mérito de las declaraciones de algunos ex vendedores y ex ejecutivos del Canal, quienes, en relación con las rebajas tarifarias, han expresado que no era posible comparar esa situación con la del Canal 13, el que reunía requisitos de "rating", credibilidad y cobertura de las que carecía Televisión Nacional. Se ha argumentado que, aun así, se practicaban en el canal universitario rebajas considerables, que obligaban al Canal Nacional a vender el producto, denominado espacio publicitario, en un valor muy inferior al de la competencia. Se ha sostenido que estas rebajas, asimismo, eran exigidas por las necesidades de financiamiento del Canal, al que se le había privado de los aportes estatales. Por esta razón, las empresas no recibían, en la práctica, una rebaja tarifaria ni un tratamiento privilegiado, sino que un precio atractivo para mantenerlas publicitando en un Canal que atravesaba por serias dificultades de caja.
Pese a tales argumentos, el excesivo monto de las reducciones tarifarias fue acompañado, en algunos casos, de procedimientos dolosos que actualmente investiga el juez del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa Rol NQ 132491, caratulada "Contra Guillermo Castro y otros", iniciada por la actual Dirección del Canal Nacional.
A lo anterior se agrega el hecho de que particulares se registraban como "agencias de publicidad", cobrando a Televisión Nacional de Chile la comisión que para ellas estipulaban las tarifas sin ofrecer este servicio al cliente. Esta situación se tradujo en irregularidades que como la de los contratos de la "Asociación de Productores de Pollos", la cual tuvo que ser denunciada a los Tribunales de Justicia, por una diferencia cercana a $ 22.000.000. Se utilizaba el sistema de que al cliente no se le incluía el código de agencia de publicidad, mientras que la copia interna, en Televisión Nacional, lo incluía. Esto significaba que, sin conocimiento del cliente, un particular percibía el 15 por ciento de los contratos, en virtud de haberse registrado como "agencia de publicidad".
El actual Director de Televisión Nacional inició un proceso penal ante el Sexto Juzgado del Crimen, Rol N 130.777, desistiéndose posteriormente de la acción penal a raíz de un avenimiento de las partes.
b) Muchos de los contratos con abultadas rebajas tarifarias han debido ser afrontados por la empresa como "facturación por exhibir", lo que los ha transformado en verdaderos contratos de "amarre", puesto que Televisión Nacional ha tomado el compromiso de transmitir esta publicidad rebajada por largo tiempo. Este compromiso de exhibición, contrastado con los costos que ella implica, ha producido una pérdida constante para el Canal Nacional, a lo que se agrega el hecho de que muchos de los clientes, por tener esa publicidad pendiente, no efectúan nuevos contratos publicitarios. Otra consecuencia de esa arbitraria política de venta, ha consistido en que la pantalla del Canal se encuentra sobrecargada de "compromisos amarrados" por la administración anterior, con un saldo, al 28 de febrero de 1990, de $ 1.612.303.000. Estos compromisos, que inciden en los espacios de mayor preferencia del público, han provocado una saturación de la pantalla en los puntos inás altos de su "rating", lo que ha dificultado aún más las posibilidades de ventas de nuevos clientes, puesto que ellos, como es natural, prefieren efectuar publicidad en los horarios que ya se encuentran , saturados.
5.2. Situación deficitaria de algunos programas.
Sin considerar las pérdidas de la empresa por efecto de la propaganda política gratuita y de los canjes publicitarios, vuestra Comisión ha podido observar numerosas graves infracciones en relación con algunos programas específicos:
a) La Contraloría General de la República, analizando selectivamente las cuentas relacionadas con el ejercicio comprendido entre enero de 1988 y marzo de 1989, denunció serias irregularidades en la contratación del señor César Antonio Santis Torrente. De acuerdo con un contrato celebrado en el mes de diciembre de 1987, el mencionado profesional tomó a su cargo la conducción parcial de un programa de noticias y la animación de un estelar sabatino de carácter misceláneo y de entretención, labores por las que se le pagaron honorarios de $ 26.814.000 y $ 40.221.108, respectivamente, entre enero de 1988 y marzo de 1989. El profesional, en carta-compromiso, comprometió la participación de una empresa encargada de prestar asesoramiento permanente en la planificación, dirección y conducción de los programas señalados. Como consecuencia de ello, Televisión Nacional contrató los servicios de "Alati Comunicaciones Ltda.". Según informe de la Contraloría, el programa del señor Santis arrojó, para Televisión Nacional de Chile, una pérdida neta ascendente a $ 471.844.000. Quedó constancia de que el profesional percibió, por la vía de honorarios y del pago a la sociedad "Alati Comunicaciones Ltda.", $ 244.354.000.
b) La Contraloría General de la República ha dejado constancia de que el Director de Televisión Nacional de esa época no sometió estos contratos al trámite de toma de razón ni dictó las resoluciones exigidas por las normas que el organismo contralor ha dispuesto. Más aún, según lo ha expresado el señor Gerente Comercial, la Gerencia no tuvo conocimiento de cartas, informes o de cualquier otro tipo de relación escrita con Alati Comunicaciones Limitada, ni conoció los servicios de apoyo o de asesoría que ésta se habría comprometido a cumplir. El productor del programa declaró que "no conoce directa ni indirectamente a los socios señora Verónica Luz Escudero y a don Juan Guillermo Hurtado" y que "desconoce absolutamente la participación de dicha firma o de cualquier otra persona ajena al Canal en la ejecución de las referidas labores de asesoría". Por su parte, la Contraloría afirmó que "todo el personal que trabajó en dichos programas pertenecía a la dotación estable de la empresa, o bien fue contratado sobre la base de honorarios". Una suma cercana a los $ 133.027.109, (los pagos efectuados al señor Santis por el Director General del Canal), fue cargada a la cuenta "Fondos por Rendir", lo que "difería sustancialmente del procedimiento normal de pagos vigentes en la época", según el informe comentado. Numerosos cheques girados a nombre de "Alati Comunicaciones Limitada" aparecieron cobrados directamente por los señores César Antonio Santis, Flavio Santis y Gustavo Santis. Entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 1988, la entrega con cargo a "Fondos por Rendir" a los señores Santis alcanzó a $ 89.000.000. La administración de la producción de Televisión Nacional de Chile acreditó, ante la Contraloría, que el programa "Porque hoy es sábado" tuvo un costo de $ 527.305.744, contra $ 199.790.000 de ingresos. La pérdida de 471 millones de pesos causadas por el programa representó un monto superior al resultado operacional negativo que registraron los estados financieros del ejercicio de 1988, como lo afirma la propia Contraloría General de la República. Esta pérdida, además, se produjo en los momentos de más alto endeudamiento financiero del Canal Nacional con las entidades bancarias.
c) La Gerencia Comercial de Televisión Nacional de Chile compró, a una productora independiente, microprogramas cuyos valores eran superiores al del auspicio del propio programa. Así ocurrió, concretamente, en el caso de los microprogramas "Calles y avenidas" y "Genios del arte", producidos por Jaime Borlone, cuyas facturas a Televisión Nacional eran autorizadas también por el Gerente Comercial. Analizando los ingresos y los costos de algunos bloques de programas, sólo en el período de 1989, vuestra Comisión verificó que las pérdidas provocadas a Televisión Nacional fueron cuantiosas. Considerando sólo doce bloques de programas, las pérdidas alcanzan aproximadamente a $ 1.768.906.000.
Entre los contratos que originaron fuertes pérdidas, cabe mencionar, de manera especial, el denominado "Certamen Señora Chile, Señora Mundo 1990". En este caso, la comercialización se efectuó sobre la base de un 83,17 por ciento de descuento, comprometiendo los mejores horarios de la pantalla hasta diciembre de 1990. La Empresa "Señora Chile, Señora Mundo" se comprometió a realizar tres programas estelares, el último de los cuales debería transmitirse en marzo de 1990, pero no se ha llevado a efecto hasta la fecha. A pesar de las fuertes pérdidas del primer contrato ($ 142.000.000), la Dirección anterior volvió a prorrogarlo en las mismas condiciones hasta el año 1992, contra la opinión del Departamento Legal de Televisión Nacional de Chile, que lo objetaba como gravemente lesivo a los intereses de la empresa.
La miniserie "La Quintrala" presentó un presupuesto de $ 52.606.554 y un gasto efectivo de $ 71.564.380. La teleserie "A la sombra del ángel" representó una pérdida de $ 258.043.000.-
6.- Operaciones de compra de películas extranjeras
6.1. Endeudamiento progresivo de Televisión Nacional de Chile en este rubro.
El análisis de endeudamiento de Televisión Nacional de Chile realizado por la Contraloría General de la República señala que éste ascendió a 7.500 millones de pesos en 1989, cifra que supera en el 88,7 por ciento al volumen de compromisos registrados en 1984. Se indica, asimismo, que una parte mayoritaria del endeudamiento corresponde a la deuda que la empresa mantiene con proveedores por el material envasado.
La compra de películas extranjeras ha sido uno de los factores con mayor gravitación en la crisis económica del Canal Nacional. Según cálculos de la Contraloría, al 31 de marzo de 1989, la empresa adeudaba la suma de US$ 11.254.969, equivalentes a 2.840 millones de pesos, de los cuales el 47 por ciento aparece pendiente de pago. Los antecedentes tenidos en vista por vuestra Comisión permiten establecer que los gastos relacionados con este rubro, lejos de disminuir, como lo habría aconsejado una administración empresarial responsable, aumentaron en forma sostenida, hasta culminar, a fines de 1989, en una cantidad próxima a los 9 millones de dólares.
Vuestra Comisión no ha podido indagar acerca de los motivos que tuvieron los ex Directores de la empresa para adquirir volúmenes tan altos y de tan baja calidad como los que hoy se encuentran pendientes de exhibición por el Canal Nacional. Se ha argumentado que una de las razones que habría justificado ese aumento desproporcionado en los últimos años radicaría en el inicio de las transmisiones de la frecuencia 9 en el mes de junio de 1986. Sin embargo, si se considera como monto normal de compra anual de películas extranjeras la suma de 3,6 millones de dólares, no existiría razón alguna para que ese volumen hubiera aumentado a 6,9 millones de dólares en 1988, con una exhibición de 241.502 dólares en las pantallas de Canal 9. Lo mismo ocurrió en 1988 y en 1989, en que las compras subieron a 818.000 dólares.
6.2. Pérdidas por falta de exhibición.
Los contratos celebrados con proveedores de películas extranjeras demuestran que, los Directivos de Televisión Nacional de Chile, hasta fines de 1989, adquirieron gran cantidad de material de mala calidad, que no podrá ser exhibido en las pantallas, en razón de la escasa o nula sintonía que tendría.
Según los cálculos de la Dirección actual de Televisión Nacional de Chile, sólo el 50 por ciento de las películas compradas pueden ser utilizadas por la empresa. Ello significa que de los 10,6 millones de dólares de pasivo, solamente 5,3 millones podrían destinarse a producir nuevos ingresos. Todo el material subutilizado restante significa una grave pérdida y uno de los factores determinantes de la crisis financiera por la que atraviesa el medio.
7.- Ventas de las frecuencias 9 y 4 y de otros activos de Televisión Nacional de Chile.
7.1. Venta de Canal 9 y de su red regional.
Poco tiempo antes de dejar su cargo, el ex Director General de Televisión Nacional, señor Alejandro Briones Lea-Plaza, celebró diversos contratos que tuvieron por objeto vender el Canal 4 y el Canal 9, con su red nacional, y arrendar instalaciones, equipos e instrumentos por el plazo de quince años a empresas de la competencia.
Antes de analizar dichos contratos, es menester tener presente que, tal como ya se ha señalado, el Título IV de la ley N 17.377 encomendaba a un Directorio plural la administración de la empresa, pero con posterioridad, las facultades administrativas del Directorio se entregaron en forma exclusiva, a un funcionario de la total confianza del Gobierno anterior, denominado Director General.
Por su parte, el ordenamiento constitucional vigente hasta 1973 establecía que "sólo el Estado y las Universidades tendrán derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale". La reforma introducida en esta materia, en el artículo 19 N 12, de la Constitución de 1980, permite que al Estado y a las Universidades se añadan "personas o entidades que la ley determine" para establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Tan solo en septiembre de 1989, se dictó la ley N 18.838, que posibilita a las personas naturales o jurídicas obtener concesiones de carácter indefinido, otorgadas por el Consejo Nacional de Televisión. Se agrega que tales concesiones son transferibles por acto entre vivos, a cualquier título.
Las modificaciones legales expuestas, hicieron posible la venta de la frecuencia 9 de Santiago y su red regional de canales.
La enajenación de este importante activo operacional, se efectuó previa licitación pública, la que se resolvió en favor de la empresa Ernesto Pinto Claude y Compañía. El contrato de compraventa respectivo, fue firmado el 9 de febrero de 1990, luego de la toma de razón de la Contrataría el día 18 de enero del mismo año.
Esta red regional comprende la compraventa de los Canales 3 de Arica, 2 de Iquique, 6 de Chuquicamata, 9 de Antofagasta, 12 de El Salvador, 9 de Copiapó, 11 de Coquimbo, 5 de Valparaíso, 9 de San Femando, 12 de Talca, 2 de Talcahuano, 9 de Chillán, 5 de Temuco, 8 de Valdivia, 11 de Osorno, 2 de Puerto Montt, 3 de Ancud, 6 de Castro, 10 de Coyhaique y 12 de Punta Arenas.
Junto con el contrato de compraventa, Televisión Nacional suscribió simultáneamente un contrato de arrendamiento a favor de la sociedad compradora, en virtud del cual se entregaron a dicha empresa espacios para instalar equipos y antenas parabólicas en inmuebles de Televisión Nacional, en un sector de la torre o mástil ubicado en el cerro San Cristóbal y en las distintas regiones del país. Se estipuló también que la sociedad arrendataria podría instalar antenas de transmisión en la banda VHF y los sistemas, equipos, antenas de microondas de propiedad de la misma "o de su continuadora legal o de terceros", que permitan el transporte de la señal de televisión al transmisor respectivo. El plazo de duración de estos contratos se fijó en quince años, contados desde el día en que Televisión Nacional de Chile entregue materialmente, a la empresa arrendataria o a su continuadora legal, la concesión de la frecuencia 9, pudiendo ese plazo prorrogarse en forma automática y sucesiva, por períodos iguales de cinco años cada uno. La renta mínima anual por el arriendo de todos los equipos e instalaciones indicados, es de $ 3.800.000 y puede subir durante los años tercero y cuarto, a la suma de $ 4.500.000. En otros términos, Televisión Nacional de Chile entregó no sólo el uso, sino que las facilidades para transitar por las vías de acceso y utilizar las instalaciones de energía eléctrica, a Ernesto Pinto Claude y Compañía, incluidos inmuebles y torres soportantes de antenas, a través de todo el país, para que esa empresa competidora instale su red nacional, en una suma cercana a los $ 300.000 mensuales.
Además del arrendamiento efectuado en tales condiciones, el ex Director mantuvo en funcionamiento la frecuencia ya licitada, contra la opinión del Gerente de Producción quien expresa en un informe de fecha 9 de enero de 1990 que "es preferible no continuar transmitiendo, ya que hoy en día, Canal 9 genera pérdidas y no es conveniente seguir haciéndolas".
En declaraciones ante vuestra Comisión, el representante de la empresa compradora de la concesión de la frecuencia 9 y arrendataria de las instalaciones, ha señalado que la renta de arrendamiento no difiere considerablemente del monto que, en contratos anteriores, percibía el Canal Nacional, agregando que el alto precio pagado por la licitación fue un factor que influyó necesariamente en la determinación de la renta pactada, demostrándose dispuesto a rediscutir dicho monto con la nueva Dirección, si fuera necesario.
Vuestra Comisión ha estimado que, al margen de las ventajas contractuales que pudo obtener la empresa arrendataria, el Director responsable de Televisión Nacional en esa época, incurrió en graves transgresiones administrativas al firmar el contrato de arrendamiento, tan claramente perjudicial para el Canal Estatal.
Un reciente informe de la Contraloría General de la República, de fecha 29 de agosto de 1990, señala que el contrato de arrendamiento celebrado entre Ernesto Pinto Claude y Compañía y Televisión Nacional, aprobados el 19 de febrero del mismo año por el anterior Director, "no se ajusta a derecho", por diversas razones, que sería largo enumerar en este Informe. La resolución que aprobó el contrato fue devuelta, sin tramitar, por el organismo contralor, creándose, de esta manera, un serio impedimento para que el Canal Nacional pueda perseverar en el cumplimiento de compromisos que carecen de validez.
7.2. Venta del Canal 4 y arrendamiento de instalaciones.
En el mes de enero de 1990, Televisión Nacional de Chile llamó a licitación pública para enajenar la concesión de la frecuencia televisual del Canal 4, San José de Maipo- Santiago, de acuerdo con las bases que la misma empresa elaboró para tales efectos. La licitación se efectuó el día 8 de febrero, con la participación de dos oferentes. Uno de ellos fue la sociedad Jaime Castro y Compañía, representada por don Cristián Varela Noguera, ex ejecutivo del Canal Nacional. Sólo con fecha 25 de abril de 1990, el actual Director de Televisión Nacional comunicó a la sociedad Jaime Castro y Compañía la adjudicación de la mencionada frecuencia, en la suma de UF 67.447, cantidad que fue pagada el 30 de abril del mismo año. Por escritura pública de fecha 25 de mayo recién pasado, el actual Director, señor Jorge Navarrete, vendió la frecuencia 4 a Jaime Castro y Compañía.
Llama la atención que el ex Director de Televisión Nacional de Chile haya suscrito un contrato de arrendamiento con la sociedad "Jaime Castro y Compañía" el 9 de marzo de 1990, es decir, el último hábil en que ejercía su cargo, entregando, por 15 años a esa sociedad "o a su continuadora legal", un espacio de uso exclusivo, donde se encuentra ubicada su antena transmisora, un sector de su torre o mástil, para que la empresa competidora coloque antenas de transmisión en la banda VHF y los equipos y las antenas de microondas para el enlace y los recorridos de cables y de guías de ondas correspondientes. El arrendamiento fue suscrito tres meses antes de la fecha en que la arrendataria compró por escritura pública la frecuencia que se había adjudicado, y con bastante antelación a la fecha del pago de dicha compraventa.
El contrato es notablemente desventajoso para Televisión Nacional de Chile, puesto que la obliga a recargar las antenas de transmisión e incluso a facilitar sus propias instalaciones de energía eléctrica, consistente en empalmes, transformadores, generadores, casetas, postes y otros equipos que se encuentran ubicados en el cerro San Cristóbal, incluida la energía eléctrica suficiente para operar los transmisores y sus equipos anexos. Este "contrato de amarre" permite que, durante quince años, una empresa competidora en el rubro televisual use espacios y se valga de las instalaciones de Televisión Nacional, e incluso las efectúe por su cuenta en las antenas y mástiles de la misma, por una suma cercana a los $ 200.000, con el agravante de que sólo el arrendatario, o su continuador legal, puede, en cualquier momento, poner término anticipado al contrato.
De las menguadas rentas de arrendamiento que la empresa perciba en Santiago, un 30 por ciento, según el contrato, debe ser enterado a favor del SERVIU Metropolitano.
Este contrato de arrendamiento fue suscrito por el ex Director, señor Briones LeaPlaza, sin consultar a la Asesoría Legal, cuyo Abogado Jefe, en informe emitido al actual Director General el 29 de marzo de 1990, expresa que "respecto de los contratos celebrados entre Televisión Nacional de Chile y la sociedad Jaime Castro y Compañía, esta Asesoría Jurídica no tuvo participación ni conocimiento respecto de su negociación y firma".
La Contraloría General de la República, con fecha 29 de agosto del presente año, ha devuelto sin tramitar la resolución N 35/90 del actual Director de Televisión Nacional que aprobó el contrato, en razón a que éste no se ajusta a derecho. Cabe hacer notar que, en este caso, como en el relacionado con la sociedad Ernesto Pinto Claude, los antecedentes fueron remitidos a la "toma de razón" de la Contraloría por el Director señor Jorge Navarrete, con expresa indicación que tales convenios "son lesivos al interés de este organismo estatal (Televisión Nacional), debido a que el monto convenido para el pago de tales arrendamientos es exiguo y ocasiona un daño patrimonial al mismo".
El organismo contralor ha formulado reparos de tal gravedad que hacen improcedente mantener vigente dichos contratos, en razón de las irregularidades observadas.
7.3. Arrendamiento a TELEMUNDO S.A.
El mismo día 9 de marzo, el ex Director señor Alejandro Briones, procedió a firmar, en la Notaría de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, ante el Notario Suplente don Alberto Hernán, una escritura pública, en virtud de la cual otorgó en arrendamiento, a "TELEMUNDO S.A.", representada por don Cristian Varela Noguera, quien se había desempeñado como Gerente General del Canal Nacional, un sector de aproximadamente 45 metros cuadrados dentro del terreno otorgado en concesión a Televisión Nacional de Chile en el cerro San Cristóbal. En dicho contrato, se expresa que TELEMUNDO S.A. requiere tales espacios para una "adecuada operación de la frecuencia en la banda UHF que eventualmente le asignaría el Consejo Nacional de Televisión". En el terreno antedicho, la arrendataria puede instalar las infraestructuras de obras civiles, torre auto soportante, equipos, transmisores y antenas para transmitir a través de una frecuencia televisual, con empalmes, subestaciones y generadores de energía eléctrica. Inclusive, Televisión Nacional de Chile deberá proporcionarle sus propias instalaciones de energía eléctrica, transformadores, casetas, postes y otros equipos, incluida la energía eléctrica suficiente, si la separación de los empalmes no fuere posible por cualquier circunstancia.
El arrendamiento tiene un plazo de quince años, el que puede prorrogarse por períodos iguales de cinco años cada uno, y solamente TELEMUNDO S.A. puede ponerle término anticipado. La renta de arrendamiento se fija en una cantidad inferior a los $ 90.000, de los cuales el 30 por ciento debe ser entregado a SERVIU Metropolitano.
Al igual que en los casos anteriores, este contrato sufrió numerosos y graves reparos de la Contraloría, organismo que reitera que los entes públicos sólo puedan celebrar convenciones de este tipo, en casos excepcionales y calificados, y "sólo con el objeto de aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes e instalaciones, condición que se ha omitido justificar en la especie y que, incluso, se deja de cumplir".
7.4. Venta de otros activos. .
La Contraloría General de la República, por oficio 10487, de 1989, devolvió sin tramitar el decreto N° 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que se modificaba la concesión de servicios públicos de radiocomunicaciones, del tipo "busca personas", otorgada a Scharfstein S.A. La Contraloría sostuvo que era improcedente que Televisión Nacional de Chile arrendara un inmueble a la sociedad indicada para que ésta ubicara allí su planta transmisora y ocupara parte de las instalaciones de propiedad de la Corporación. Televisión Nacional de Chile solicitó la reconsideración de dicho oficio. Ello dio origen a un nuevo informe de la Contraloría, de fecha 15 de enero de 1990, en el que el organismo contralor expresa que, de acuerdo con el dictamen 22754, de 1984, y con la reiterada jurisprudencia de ese Servicio, "la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes públicos, debe ejercerse por éstos con el propósito de dar cumplimiento a sus fines". Añade que, asimismo, "los organismos del Estado deben emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias". No obstante, continúa el informe, de manera excepcional y en casos calificados, los entes públicos pueden celebrar convenciones con el objeto de aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, "siempre que tales actos no impliquen un deterioro o menoscabo del cumplimiento de sus funciones propias". Agrega que, si existe capacidad ociosa, como sería el caso de un transponedor satelital, podría celebrarse el contrato sólo con el propósito ya mencionado y dando cumplimiento a los supuestos indicados.
Vuestra Comisión ha estimado que la sola consideración de ese informe debió inhibir a la Dirección del Canal Nacional de efectuar las ventas y los arrendamientos examinados en los acápites precedentes. No obstante lo expuesto, se han apreciado situaciones semejantes en la venta y en el arrendamiento de otros activos operacionales celebrados en años anteriores, actos que se han apartado de los criterios elementales de resguardo de las funciones propias de Televisión Nacional:
a) El 28 de enero de 1983, don Hernán García Barzelato, en representación de Televisión Nacional de Chile, otorgó en arrendamiento a los señores Sergio Pinochet Tpmenech y John Wetherington Young, en representación de CIDCOM-Comunicaciones Limitada, un retazo de terreno en el cerro San Cristóbal, un sector de la torre o mástil, el camino de acceso a la planta transmisora, utilización de instalaciones de energía eléctrica y otra serie de facilidades, por un plazo de seis años contados desde el día 1 de noviembre de 1982, renovables automáticamente por iguales períodos. La renta de arrendamiento se fijó en UF 52 mensuales, reajustables cada tres años en un 25 por ciento.
b) Con fecha 2 de mayo de 1986, el Director de Televisión Nacional de Chile, señor Manfredo Mayol Durán, dio en arrendamiento, a la sociedad "Publicaciones y Difusión Limitada", representada por los señores Mario Conca Rosende y César Rudolf, un recinto de 2,5 metros cuadrados, que se encuentran en la sala de transmisión denominada Canal 5 del referido inmueble, para establecer allí la radio San Cristóbal FM y sus instalaciones y equipos. El arrendamiento comprendió el derecho de usar el camino de acceso y las instalaciones de energía eléctrica. El contrato tiene una duración de diez años, contados desde el 1 de mayo de 1986, y la renta de arrendamiento se fijó en la suma de UF 12 mensuales.
c) Por acuerdo de su Consejo, adoptado el 16 de abril de 1988, la Corporación de Fomento de la Producción adquirió de Televisión Nacional de Chile el 99,9 por ciento del capital accionario que ésta poseía en "CHILE FILMS S.A.", en la suma de $ 243.448.850, equivalente al valor de libro de las acciones al 31 de diciembre de 1987.
Con fecha 15 de junio de 1988, el anterior Director de Televisión Nacional de Chile, señor Carlos Krumm Rojas, procedió a vender dichas acciones en el precio antes indicado. Inmediatamente después, el 10 de agosto de 1988, la CORFO ofreció tal paquete accionario de CHILE FILMS S.A. en venta, a través de un agente externo. El mismo porcentaje de 99,9 por ciento de las acciones fue vendido, en la Bolsa de Comercio de Santiago, por corredores contratados, en la suma de 625 millones de pesos, es decir, en cerca de tres veces el valor a que fue pagado a Televisión Nacional de Chile sólo dos meses antes.
Mediante esta operación, los intereses de Televisión Nacional de Chile fueron gravemente perjudicados, desde el momento en que la empresa se desprendió de un activo importante, constituido por valiosos inmuebles, maquinarias, útiles e instalaciones que pertenecían al Canal Nacional. A través de la venta del paquete accionario, utilizando el mecanismo mencionado, se eliminó el procedimiento de la licitación pública, que era el más indicado en el caso de que la venta de este activo operacional se hubiese estimado ineludible. En definitiva, por esta operación, Televisión Nacional de Chile perdió la cantidad de 380 millones de pesos.
8.- Otras irregularidades advertidas.
8.1, Gastos por rendir, de representación, etcétera.
Los antecedentes acumulados por vuestra Comisión, a lo largo de su investigación, han dado origen a diversas observaciones referentes a procedimientos irregulares utilizados por los responsables del Canal estatal en los períodos anteriores. Básicamente, la falta de controles internos y externos, sumada a la carencia de procedimientos objetivos y regulares que evitaran la arbitrariedad en el manejo del patrimonio de una empresa que pertenece a todos los chilenos, conforma un cuadro de verdadera anarquía i administrativa, contable, económica y financiera.
Siendo numerosos los casos en que se observan situaciones irregulares, vuestra I Comisión no ha podido efectuar un análisis pormenorizado de ellas. No obstante, estima conveniente aludir a las siguientes:
a) Aplicando un criterio reiterado en forma permanente, la Contraloría General de la República, a raíz de una fiscalización efectuada por dicho organismo, hizo presente, el 19 de febrero de 1987, la necesidad de adoptar medidas tendientes a la pronta solución de las fallas y omisiones observadas en Televisión Nacional de Chile. Según indicó, ellas incidían “tanto en la dictación de actos administrativos irregulares como en la liquidación indebida de remuneraciones, y que se refieren, a vía de ejemplo, a materias tales como no emisión de actos administrativos en los contratos del personal, no aplicación de la incompatibilidad entre sueldo y pensión, otorgamiento de préstamos, aguinaldos y fijación de remuneraciones al margen de la legislación vigente, pagos de viáticos, indemnizaciones en exceso, concesión de pensiones, comisión a vendedores, horas extraordinarias, etcétera". Sostuvo la Contraloría que Televisión Nacional de Chile no dictaba resoluciones de nombramiento de su personal, en circunstancias que los trabajadores que contrata son empleados del Estado, ya que pertenecen a una entidad que conforma los cuadros de la administración estatal, aun cuando sus relaciones laborales se regulen por el Código del Trabajo. Este criterio fue reiterado por el organismo fiscalizador en enero de 1990, al insistir en que las resoluciones del Director se encontraban afectas al trámite de toma de razón, conforme lo dispone la resolución N° 600, de 1977, cuyo texto actualizado fue aprobado por la resolución N 1050, de 1980.
Es notoria la inobservancia que los Directores responsables de Televisión Nacional de Chile hicieron de las exigencias de la Contraloría para que sus actos se sujetaran a reglas mínimas de control, a fin de resguardar los intereses de la empresa estatal.
b) En enero de 1988, con ocasión de un examen de cuentas practicado acerca de las operaciones cursadas entre julio de 1986 a junio de 1987, la Contraloría detectó, en la Cuenta 114.1002, "Clientes canje Santiago red", la suma de $ 124.768.241, tan sólo en 11 clientes del Canal, al mismo tiempo que en la cuenta 3218, sobre "Relaciones Públicas", advirtió un egreso de $ 7.737.285, sólo por ese concepto, en el período ya indicado.
c) En la revisión de algunos bienes muebles, la Contraloría comprobó que, en el examen de algunos inventarios, sólo fue posible localizar el 58 por ciento de los activos a cargo del "Pañol de equipos". Los bienes encontrados en el recuento representan, en valor neto, 25 millones de pesos, de un total aproximado de 36 millones de pesos del año 1984.
d) Los abultados pagos en horas extraordinarias constituyeron una práctica permanente de las anteriores administraciones del Canal. Entre abril y septiembre del año 1983, se gastaron, por ese concepto, $ 14.873.294. Del mismo modo, la cuenta "Fondos por Rendir" demostró ser uno de los mecanismos más empleados para efectuar pagos inconsultos o solucionar situaciones anormales, del todo reñidas con una eficiente y responsable administración empresarial. Numerosas observaciones formularó la Contraloría durante estos años sobre el particular. Cabe señalar, por ejemplo, el caso del señor Pedro Reyes Carabante, "Promotor de las giras de Su Excelencia el Presidente de la República", quien, entre enero de 1988 a mayo del mismo año percibió, con cargo a la cuenta "Fondos por Rendir", la cantidad de $ 15.650.000. Según memorando NB 59, de Televisión Nacional de Chile, quedó pendiente un saldo de $ 8.156.284.
8.2. Acuerdos especiales con el personal.
La política de personal seguida por Televisión Nacional de Chile fue otro de los factores que influyó notablemente en el agravamiento de su crisis. Se ha señalado anteriormente que, a comienzos de 1984, el personal de planta, a contrata y a honorarios, era de alrededor de 750 personas. Precisamente cuando se inició el período de mayor endeudamiento de la empresa y de disminución consiguiente de su patrimonio, la planta experimentó un progresivo aumento, hasta llegar a 1.000 funcionarios. En varias oportunidades, la Contraloría General de la República observó que los contratos debieron traducirse en resoluciones afectas al trámite de toma de razón, de acuerdo con la resolución N 1050, de 1980, del organismo contralor. La política de personal fue dominada por la regla de la incondicionalidad y de la supeditación absoluta a las decisiones de los Directores Generales, quienes actuaban en esta materia con poderes discrecionales. En muchos casos, se produjeron situaciones abusivas y privilegios extralegales. Algunos de ellos ya han sido relatados en el informe de vuestra Comisión. Pero es necesario señalar, además, lo que sigue:
a) Una situación claramente irregular es la que afectó al ex Gerente Comercial de Televisión Nacional de Chile, señor Jorge Serrano Besa, quien se desempeñó en el Canal desde el 1 de septiembre de 1981 hasta el 31 de julio de 1989. El Gerente Comercial tuvo a su cargo numerosas operaciones que han sido objetadas por la Contraloría General de la República.
El día 7 de septiembre de 1989, el ex Director, señor Alejandro Briones LeaPlaza, otorgó al señor Jorge Serrano Besa un finiquito por la suma de $ 4.072.593, en el que se contenían indemnizaciones por años de servicio. Sin embargo, el actual Director, con fecha 19 de julio de 1990, declaró que "no existe convenio entre la empresa y los sindicatos respecto de desahucio o indemnización por años de servicio de sus trabajadores", agregando que a la suma pagada, que figura en el aludido finiquito, se le descontaron cuatro millones de pesos que se le habían anticipado a dicho funcionario. El propio señor Serrano, en declaración prestada ante vuestra Comisión, expresó, textualmente: “Renuncié voluntariamente al Canal. Hay constancia, en la Contraloría y en el Canal, de que no recibí indemnización. Mi alejamiento del Canal se debe a que fui contratado por "International Broadcasting Corporation System" como agente de esa empresa en Chile.". Esta declaración se contradice con la carta de fecha 31 de julio de 1989, enviada por la Subgerencia de Recursos Humanos al señor Serrano, con la cual ponía término a sus servicios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, letra F), del Código del Trabajo, es decir, con pago de desahucio por el empleador.
b) Por último, cabe señalar que vuestra Comisión ha podido constatar que, días antes de poner término a su vinculación con la empresa, el ex Director General de la misma procedió a modificar los contratos de algunos de los funcionarios que prestaban servicios a honorarios o a contrata. Estos nuevos contratos, denominados "de amarre", tuvieron como propósito obligar a la nueva Dirección del Canal a mantener a un grupo de profesionales, locutores, periodistas, etcétera, en sus cargos, prorrogando sus contratos para el futuro y asegurando indemnizaciones que el Canal, atendida su crítica situación económica, no podría cumplir.
9.- Observaciones finales
9.1. Principales causas de la crisis de Televisión Nacional de Chile.
El resultado de la investigación es suficiente, a juicio de vuestra Comisión, para concluir que Televisión Nacional de Chile ha sido objeto, en los últimos años, especialmente entre 1984 y marzo de 1990, fechas entre las cuales crecieron vertiginosamente sus pérdidas y su endeudamiento, de una administración irresponsable, que en algunos caso deslinda con conductas dolosas, que han dado como resultado el colapso económico y la aguda crisis de credibilidad pública que ha afectado profundamente al Canal Nacional. Ello se reflejó en una deuda que creció de 1.680 millones de pesos, en 1984, a 7.385 millones de pesos, en 1989; en la brusca disminución del patrimonio, que cayó desde 5.683 millones de pesos, en 1982, a 962 millones de pesos, en 1989, con una pérdida del 83 por ciento del mismo; a una relación deuda-patrimonio que ha crecido exponencialmente de 3 a 8 en 1989 y a una deuda financiera que, a pesar de las ventas de activos operacionales, se mantiene cercana a los cuatro mil millones de pesos. Simultáneamente, la drástica caída de la sintonía del Canal ha reflejado un creciente deterioro en la credibilidad que los chilenos tenían en ese medio de comunicación.
Los factores fundamentales de esta crisis global de Televisión Nacional de Chile pueden resumirse de la siguiente manera;
a) Las modificaciones legales introducidas en el sistema nacional de televisión y en el Canal Nacional, dieron como resultado el sometimiento, prácticamente absoluto, del medio televisual a las instrucciones emanadas de las autoridades políticas, las que designaban y removían al Director General cada vez que lo estimaban oportuno.
b) Como consecuencia de lo anterior, el Canal Nacional de Televisión fue utilizado como instrumento de propaganda política e ideológica, lo que produjo no sólo la pérdida de su competitividad, sino un grave quebrantamiento moral que afectó a su credibilidad ante la comunidad nacional.
c) La falta de transparencia en el manejo de la empresa, las conductas extralegales y las situaciones de privilegio se vieron agravadas por la falta de controles internos y externos. La Contraloría General de la República se limitó a formular observaciones, que nunca fueron obedecidas por los funcionarios, quienes contaban con respaldo político para actuar con poderes discrecionales.
d) La falta de los poderes absolutos que se otorgaron a los ex Directores, contra la opinión Caloría General de la República, que exigía el cumplimiento de mínimas fórmulas para la validez de los actos administrativos, permitió realizar contrataciones, utilizaron cuentas internas de gastos por rendir, de gastos de representación, de viáticos, etcétera, en términos reñidos con las más elementales reglas de responsabilidad funcionaría.
e) La inexistencia de procedimientos internos y de pautas objetivas en la política de ventas, dieron como resultado una verdadera anarquía en la enajenación de espacios publicitarios, muchos de los cuales experimentaron rebajas tarifarias desmedidas. La acumulación de estas pérdidas, unida a la magnitud de los espacios gratuitos y de canje, constituyó uno de los factores determinantes de la crisis de Televisión Nacional de Chile.
f) El patrimonio de la empresa descendió en el 83 por ciento, porque los Directores de Televisión Nacional enajenaron los activos operacionales sin sujetarse a los procedimientos ordenados por la Contraloría General de la República recurriendo a contratos firmados con empresas y personas que dejaban de trabajar en el Canal Nacional para dedicarse a competir en actividades similares a las suyas o conexas con las de él. A comienzos de este año, el ex Director de Televisión Nacional realizó la venta de la frecuencia 9 y de su red nacional y de la frecuencia 4, así como el arrendamiento, por quince años de bienes de la empresa, todo lo cual exige ser. investigado con mayor profundidad, no sólo porque en estas operaciones se involucraron diversas empresas y personas coligadas, sino porque tendrá repercusiones de largo alcance en el manejo y en la capacidad de Televisión Nacional de Chile.
g) Otro factor que influyó decididamente en las graves pérdidas que enfrenta el Canal es el derivado de la compra de películas extranjeras, cuyo monto supera los nueve millones de dólares en 1989.
Ese creciente endeudamiento, ligado a la mala calidad y a la subutilización de los programas, en momentos en que se producían las más altas pérdidas del Canal, ponen en tela de juicio a los funcionarios responsables de haber realizado estas operaciones, gravemente lesiva a los intereses del Canal Nacional.
h) A la propaganda política gratuita y a los canjes de publicidad, se unen las cuantiosas pérdidas causadas por algunos programas televisuales que fueron proyectados sin reparar en gastos, a pesar del grave endeudamiento que afligía a la empresa, y utilizando procedimientos inusuales.
i) Por último, es necesario reiterar que el Gobierno anterior privó al Canal Nacional de aportes presupuestarios que pudieran haber compensado, en alguna medida, la sistemática utilización de su pantalla para transmitir a todo Chile los programas oficiales. Los Directores del Canal, empleando las facultades de representación unipersonal que les concedía la nueva legislación, enfrentaron las insuficiencias operacionales con crecientes volúmenes de endeudamiento con la banca privada y los proveedores extranjeros. Esta deuda ascendió a 7.785 millones de pesos del año 1989, con el agregado de las altas tasas de interés del mercado, que hicieron que esta carga financiera se tomara casi insoportable para el Canal Nacional. .
Todo lo anterior permite concluir que, si bien es cierto que muchas de las causas y de los factores que inciden en las pérdidas de Televisión Nacional de Chile resultaban inevitables por su dependencia de las políticas de gobierno, no lo es menos que existen numerosas situaciones irregulares que, en toda circunstancia, dan margen para iniciar acciones legales tendientes a establecer la responsabilidad de quienes han sido causantes de los graves daños patrimoniales ocasionados a la empresa.
9.2. Condiciones para un nuevo ordenamiento de Televisión Nacional de Chile.
Resulta urgente evitar el colapso del Canal Nacional, para que continúe sirviendo el interés que se tuvo en vista al crearlo, esto es, "comunicar e integrar al país, difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos, afirmar los valores nacionales, los valores culturales y morales, la dignidad y el respeto de los derechos de las personas y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas su: "turmas; informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud". Vuestra Comisión estima que, para preservar esos objetivos de servicio público a todos los chilenos sin discriminaciones, resulta indispensable el cumplimiento de, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Establecer un nuevo ordenamiento legal para Televisión Nacional de Chile, a fin de garantizar su autonomía respecto del Estado y su total independencia de las directrices del Gobierno, de las autoridades políticas o de cualquier otra influencia que pudiera distorsionar sus fines superiores de servicio público.
Esta autonomía y esta prescindencia del poder político son los medios más eficaces para asegurar su competitividad como empresa y la racional y eficiente gestión de su patrimonio.
b) Asegurar que Televisión Nacional sirva efectivamente a los intereses de la comunidad toda, lo que implica dar el mayor alcance a su red nacional de canales de televisión, con el objetivo de llegar e integrar a todos los sectores y lugares más apartados del territorio nacional. Para ello, será indispensable recuperar y desarrollar su capacidad instalada en todo el país.
c) Establecer una Dirección superior colegiada, conformada por un Consejo Directivo que represente a los variados sectores de la comunidad chilena comprometidos en el desarrollo del medio comunicativo, asegurando así su pluralismo. El Congreso Nacional ha de ser consultado para la designación del Directorio, cuyos miembros deben ser inamovibles por un período determinado. El Directorio debiera designar al Director del Canal.
d) La administración interna del Canal del Estado debe garantizar la más absoluta transparencia, profesionalismo e idoneidad de su personal. El patrimonio de Televisión Nacional de Chile y su gestión, ajustados estrictamente a un sistema presupuestario público, deben ser fiscalizados, sea por la Superintendencia de Valores y Seguros, si se trata de su patrimonio como sociedad anónima, sea por la Contraloría General de la República, si se trata de los aportes fiscales, igual que los demás actos administrativos, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que competen a la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión ha estimado que, a lo menos, estas condiciones pueden restablecer un sistema de televisión estatal que cuente con el respaldo y la credibilidad de todos los chilenos, asegurando, a la vez, su autonomía y su eficiencia, dentro del marco del más estricto respeto al pluralismo y al sistema democrático de gobierno que impera en nuestro país.
10. Conclusiones
Atendidas la gravedad de algunas situaciones descritas en este informe y la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, establecer las debidas responsabilidades por los daños causados a la empresa y, por el otro, superar su crisis económica,
restaurando su credibilidad pública, vuestra Comisión solicita de la Honorable Cámara la aprobación de las siguientes conclusiones:
1.- Oficiar al señor Contralor General de la República para que, en virtud de las facultades que le concede la Ley 10.336, de 1964, proceda a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios de Televisión Nacional de Chile que, teniendo a su cargo la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes de la empresa, participaron en los hechos señalados en este informe, previa instrucción de los sumarios correspondientes y sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan ejercerse, de acuerdo con el artículo 139, de la Ley Orgánica de ese Servicio.
2.- Oficiar al Director de Televisión Nacional de Chile, para que inicie las gestiones conducentes a renegociar los contratos de arrendamiento, de equipos e instalaciones, en términos acordes con la empresa y los principios de equidad, corrigiendo los reparos formulados por la Contraloría General de la República y, en caso contrario, para que inicie las acciones judiciales tendientes a dejarlos sin efecto.
3.- Oficiar al señor Director de Televisión Nacional de Chile para que ejercite las acciones judiciales que crea pertinentes, contra quienes resulten responsables de las eventuales conductas dolosas que hubieren causado la crisis económica del Canal Nacional, debiendo acompañar este Informe a los procesos respectivos, y solicitar la designación de un Ministro en visita, si en mérito de los hechos investigados y la debida coordinación de los procesos así lo aconsejan.
Se acompañan al informe los siguientes antecedentes anexos:
ANTECEDENTES ANEXOS DE DOCUMENTOS
1.- Proyecto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en la sesión novena de la legislatura extraordinaria de sesiones, celebrada el día martes 10 de abril de 1990, que acuerda designar una Comisión Investigadora con el objeto de conocer la situación financiera de la empresa Televisión Nacional de Chile y determinar las causas que originan la realidad de dicha empresa.
2.- Cuenta pública del Director General de Televisión Nacional de Chile acerca de la situación actual y el futuro de la Empresa Televisión Nacional de Chile.
3.- Ord. 2 3367, de 8 de agosto de 1990, del Superintendente de Valores y Seguros, en que informa que dicho Servicio tuvo a su cargo la fiscalización de los negocios de TVN y el control de sus operaciones y vigilancia, desde el 24 de octubre de 1970 hasta el 2 de octubre de 1973; motivo por el cual no es posible remitir a la Comisión Investigadora los antecedentes que solicita.
4.- Nómina de los Directores de Televisión Nacional de Chile durante los años 1978 a 1990.
5.- Copia del Informe del Instituto Latinoamericano de Estudios Transnacionales, denominado "La Televisión contra la Civilidad", que se refiere a un estudio de cinco días de información transmitida por los canales 7, 11 y 13 en la semana del 2 al 6 de junio de 1986.
6.- Copia del Informe emitido por Fiscalizadores del Area de Educación de la División de Auditoria Administrativa de la Contraloría General de la República, de 16 de enero de 1990, que contiene un examen selectivo de las cuentas relacionadas con fondos a rendir, venta de publicidad y contratos de honorarios correspondientes al período comprendido entre enero de 1988 y marzo de 1989 y un análisis de la situación financiera y patrimonial.
7.- Memorándum N 043, de 20 de marzo de 1990, del abogado Jefe de la Asesoría Jurídica al Gerente General de TVN, en que informa sobre el contrato celebrado entre Televisión Nacional de Chile y Video Testimonio, con fecha 8 de febrero de 1990, y remite los antecedentes del mismo.
8.- Copia del contrato celebrado entre Televisión Nacional de Chile y la Fundación Nacional de la Cultura, que tuvo vigencia a contar del 1 de abril de 1989, y documentación anexa.
9.- Nómina de empresas avisadoras de Televisión Nacional de Chile, con indicación de la agencia de publicidad, período del contrato, monto del mismo, forma de pago, valor de la tarifa y del descuento.
10.- Comunicación del Gerente Comercial de TVN, de fecha 22 de septiembre de 1989, a la empresa "Alimentos Elaborados Alesa S.A.", en que informa que Televisión Nacional de Chile considera el contrato N 9-5891 de Alesa S.A. abierto a la publicidad de las empresas relacionadas: Banco Sudamericano, Lefersa Alimentos S.A., Molinera San Cristóbal S.A., Distribuidora Cena S.A. y Distribuidora Ideal S.A.
11.- Oficio N 061/90, de 19 de julio de 1990, del Director General de Televisión Nacional de Chile, al Presidente de la Comisión Investigadora TV Nacional, en que entrega un análisis de la situación de dicha empresa, con anexos, e informa que a dicha fecha no ha recibido aporte alguno de parte del Estado.
12.- Copia del Informe emanado de Televisión Nacional de Chile, (Adm. de la Producción), "INGRESOS V/S COSTOS PROGRAMAS 1989 (EN MILES DE $)".
13.- Of. N 64-90, de 23 de julio de 1990, del Director General de Televisión Nacional de Chile, al Presidente de la Comisión Investigadora de TV Nacional, en que da cuenta del aumento desproporcionado de la compra de material extranjero ocurrida durante los años 1986 a 1990, acompaña cuadro comparativo del monto de dichas adquisiciones y de las exhibiciones realizadas en cada año por los canales 7 y 9.
14.- Memorándum N 06/90, de 27 de marzo de 1990, del Director General de TVN, dirigido a las Gerencias de dicho Canal, en el cual solicita información respecto de los contratos celebrados entre Televisión Nacional de Chile y las Sociedades Ernesto Pinto Claude y Compañía, Jaime Castro y Cía. y Telemundo S.A.
15.- Memorándum N 049, de 29 de marzo de 1990, de la Asesoría Jurídica al Director General de TVN, en que entrega diversos antecedentes sobre la suscripción de los contratos señalados en el punto anterior.
16.- Memorándum N 003/90, de 5 de enero de 1990, del Abogado Jefe de la Asesoría Jurídica de TVN a los Gerente de Administración y Finanzas, de Producción, de Programación y Técnico y a la Dirección de Prensa, en el cual solicita su opinión respecto del traspaso de la Frecuencia 9 y red nacional a la Sociedad Ernesto Pinto Claude y Compañía, con anexos.
17.- Fotocopia del contrato celebrado con fecha 23 de enero de 1990, en la Notaría de don Félix Jara Cadot, mediante el cual TVN entrega en arrendamiento a Ernesto Pinto Claude y Compañía los espacios necesarios para instalar sus equipos y antenas parabólicas en los inmuebles que se singularizan en el mismo instrumento.
18.- Oficio N 1093, de 15 de enero de 1990, de la Contraloría General de la República, que atiende presentación de TVN en lo que se refiere a la concesión de un servicio público de radiocomunicaciones busca-personas otorgada a Scharsftein S.A.
19.- Fotocopia de la escritura suscrita el día 9 de marzo de 1990, en la Notaría de don Gonzalo De la Cuadra Fabres, por la cual TVN da en arrendamiento a Jaime Castro y Compañía los espacios necesarios para instalar los equipos y antenas para el funcionamiento del Canal 4.
20.- Fotocopia del contrato de fecha 9 de marzo de 1990, celebrado entre TVN y Telemundo S.A., otorgado en la Notaría de don Gonzalo De la Cuadra Fabres, que entrega en arrendamiento a Telemundo S.A. un sector de aproximadamente 45 metros cuadrados, dentro del terreno donde se encuentran las instalaciones de la planta transmisora de Televisión Nacional de Chile.
21.- Antecedentes de la venta del 99,99% de las acciones de Chile Films a la Corporación de Fomento de la Producción.
22.- Oficios Ns. 6624, de 19 de febrero de 1987, y 2096, de 26 de enero de 1988, de la Contraloría General de la República, que dicen relación con el examen de materias relativas al personal y remuneraciones de Televisión Nacional de Chile.
23.- Informe del Examen de Cuentas practicado por funcionarios de la Contraloría General de la República a TVN, con fecha 22 de enero de 1988, y Anexo signado del N 1 al 4.
24.- Informe de la visita efectuada por funcionarios de la Contraloría General de la República, de 14 de septiembre de 1984, a Televisión Nacional de Chile, a fin de practicar un examen de los ingresos y egresos del período comprendido entre noviembre de 1983 y abril de 1984.
25.- Memorándum N 59, de 25 de julio de 1988, del Jefe Administrativo de Prensa al Director de Informaciones de TVN, en que informa sobre fondos pendientes por rendir del productor de giras don Pedro Reyes Carabante.
26.- Oficio N 62/90, de 19 de julio de 1990, del Director General de Televisión Nacional de Chile al Presidente de la Comisión Investigadora de TVN, sobre desahucio de señor Jorge Serrano Besa, ex Gerente Comercial de dicha empresa.
27.- Oficio N 24577, de 29 de agosto de 1990, de la Contraloría General de la República, que devuelve sin tramitar las resoluciones Ns. 20, 34 y 35, de 1990, de Televisión Nacional de Chile, que aprueban los contratos de arrendamiento que indica.
28.- Comunicación de don Oscar Vargas Guzmán, de 8 de mayo de 1990, en que informa al Secretario de dicha Comisión Investigadora, que conforme a las normas institucionales, la invitación para asistir a la Comisión Investigadora de Televisión Nacional, deberá ser canalizada a través de la Comandancia en Jefe del Ejército. .
29.- Oficio de don Alejandro Briones LeaPlaza, de 8 de mayo de 1990, en la cual se pronuncia sobre la invitación que le formulara la Comisión Investigadora, en el sentido que estima necesario entregar su opinión en un documento escrito, dada la profundidad y acuciosidad del tema.
30.- Oficio CJE. (R) 6700/5, de 26 de junio de 1990, del Comandante en Jefe del Ejército, en que remite nota de don Carlos Krumm Rojas al Presidente de la Comisión Investigadora de TVN, de 21 de junio de 1990, donde informa que la situación de la Empresa durante el período en que estuvo bajo su dirección, se encuadró en la búsqueda de lograr la mayor eficiencia posible y que no obstante lo anterior, no habría inconveniente en proporcionar información por escrito sobre aspectos puntuales de ella.
31.- Comunicación de don Alejandro Briones Lea-Plaza, de 26-7-90, en que reitera lo expresado en la primera citación, agregando que su gestión en TVN fue íntegramente documentada y revisada por la Contraloría General de la República.
32.- Nota de don Oscar Vargas G., Brigadier General (R), de 30 de julio de 1990, en que comunica su imposibilidad de concurrir a la citación de la Comisión Investigadora, por prescripción médica.
33.- SSG. DEPTO. 11/1 (R) N 3252, de 31 de julio de 1970, del Subsecretario de Guerra, en que remite oficio DLE. DIRECC (R) N° 3137/1, de 30 de julio de 1990, del Brigadier General don Carlos Krumm Rojas, en que aclara que sólo ha recibido de la Comisión sendas invitaciones, reitera su voluntad de proporcionar toda la información que se requiriese y se excusa de concurrir a la sesión de la Comisión Especial del día 31 de julio de 1990, atendido las delicadas funciones que ha asumido recientemente.
Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 1990.
Acordado con asistencia de los señores Molina, don Jorge (Presidente); García, don José; Leblanc, don Luis; Martínez, don Gutenberg; Peña, don José; Pérez, don Víctor; Prokuriqa, don Baldo y Sabag, don Hosain.
Se designó Diputado Informante al señor Molina, don Jorge.
(Fdo.): Héctor Piña de la Fuente, Secretario de la Comisión".