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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Derecho
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08/01/2026

Síntesis Legislativa: Selección de leyes vigentes y proyecto de ley.

El presente documento se elabora en el marco de una solicitud quien ha requerido la elaboración de síntesis de un conjunto de leyes publicadas, así como de un proyecto de ley en tramitación. Sin perjuicio de que la solicitud se limita a una síntesis de cada iniciativa, este documento incorpora antecedentes normativos adicionales y referencias contextuales, los que se desarrollan en el contenido con el objeto de facilitar su comprensión y análisis para el trabajo legislativo.

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07/01/2026

Delito flagrante: Chile y legislación extranjera: Criterios de inmediatez y eventuales plazos de flagrancia.

La doctrina define flagrancia como una circunstancia fáctica y excepcional que habilita a diversos sujetos para la limitación de la libertad ambulatoria o la inviolabilidad de domicilio sin autorización u orden judicial previa. A su vez, un delito puede ser considerado flagrante si concurren tres presupuestos: Razonada atribución de un hecho punible a una persona determinada, lo que incluye: percepción sensorial directa de la comisión del delito por un tercero; existencia de inmediatez temporal y de inmediatez personal; necesidad de intervención, al existir peligro de una fuga u ocultación por parte del autor del ilícito penal; proporcionalidad, esto es, que la medida cautelar debe ser adecuada o apta para evitar que prosiga el hecho delictivo, considerando de manera razonable, si corresponde realizar la detención y los medios a emplear para ello. Todas las legislaciones consultadas (Argentina, Perú, Colombia, España, Francia, Reino Unido y Chile) regulan la detención por delitos flagrantes. Ellas, en general, utilizan en materia de flagrancia conceptos asociados a la inmediatez, y no plazos para vincular al autor del ilícito con los hechos. En efecto, se usan conceptos que pueden requerir una interpretación de cercanía con el ilícito, tales como: “en el momento”; “inmediatamente después”; “acaba de cometer”; “momentos antes”; “tiempo inmediato” “cometiendo o se acabare de cometer” o “muy cerca del momento de la acción”, etc. Sin perjuicio del uso de conceptos, en Chile y Perú además se utilizan plazos de horas para calificar la inmediatez entre hechos ilícitos y la detención del hechor, extendiéndola a, por ejemplo: 12 o 24 horas desde la comisión. Ambas jurisdicciones coinciden en los casos, para extender el plazo, esto es, cuando: el hechor ha huido y ha sido identificado por la víctima o por medios audiovisuales o bien se le han encontrado objetos procedentes del delito o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar la participación en el ilícito. En el caso de Chile, la extensión del plazo no elimina la exigencia de elementos materiales (huellas, objetos, registro audiovisual). En el caso de Perú, la Corte Suprema exige presencia de indicios materiales incluso dentro de las 24 horas, no basta la mera sindicación. En el caso de Reino Unido la detención sin orden judicial no depende solo de la flagrancia, sino también de la necesidad.

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07/01/2026

Agravantes para delitos contra uniformados: Chile y Legislación extranjera.

De la revisión comparada de la legislación penal de España, Francia, Alemania, Italia, Canadá y el Reino Unido sobre delitos cometidos contra uniformados y otros agentes del Estado —excluidos el homicidio y las lesiones— se observa una tendencia a reforzar su protección penal mediante agravantes o tipos penales específicos, con sanciones que varían según la gravedad del hecho, el uso de violencia o armas, la condición de la víctima y el contexto de servicio; en España, el Código Penal tipifica el atentado contra la autoridad y sus agentes, extendiendo la protección a diversos funcionarios en funciones, con penas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión; en Francia, el Código Penal agrava las penas por violencia, amenazas, emboscadas o daños cometidos contra funcionarios y personal público, estableciendo sanciones que se incrementan según el tipo de conducta; en Alemania, el Código Penal sanciona la resistencia y el ataque físico contra funcionarios encargados de ejercer actos de autoridad con penas de hasta tres años de prisión; en Italia, se castiga el uso de violencia o amenazas contra funcionarios públicos o encargados de servicios públicos con penas que pueden llegar a cinco años de reclusión; en Canadá, el asalto a un agente de paz se sanciona con penas de hasta cinco años de prisión; y en el Reino Unido, la agresión contra trabajadores de emergencia, incluidos los policías, puede ser castigada con hasta dos años de prisión.

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26/12/2025

Regulación de autorizaciones de locales nocturnos: Normativa constitucional, legal y reglamentaria.

El informe examina el marco constitucional, legal y reglamentario chileno que regula la autorización y funcionamiento de los locales nocturnos, considerando la actuación coordinada de distintos órganos del Estado. Desde la perspectiva constitucional, analiza la relación entre la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad, destacando que ambos se encuentran sujetos a limitaciones derivadas de su función social, especialmente cuando entran en tensión con otros derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas, el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y la vida privada y familiar. Estas limitaciones permiten al legislador establecer restricciones orientadas a resguardar la salud, el entorno y la calidad de vida. En el ámbito legal y reglamentario, el informe señala que el funcionamiento de locales nocturnos requiere principalmente el otorgamiento de una patente comercial municipal, la cual actúa como un permiso habilitante condicionado al cumplimiento de normas sectoriales, en especial urbanísticas y sanitarias. Asimismo, distingue la patente comercial de la patente de alcoholes, regulada por la Ley N°19.925, cuya obtención es obligatoria cuando existe expendio de bebidas alcohólicas. Finalmente, el informe aborda la regulación ambiental asociada a la emisión de ruidos, estableciendo límites máximos de presión sonora según la zonificación territorial, como mecanismo para mitigar los impactos de estas actividades.

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26/12/2025

Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.

Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.

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23/12/2025

Zona Franca Industrial de Arica: Comparación histórica de regímenes tributarios y aduaneros.

La Zona Franca Industrial de Arica es el resultado de una evolución normativa iniciada en 1953 con el régimen de Puerto Libre (DFL No. 303 de 1953), que liberó de impuestos y derechos aduaneros las importaciones y exportaciones en el Departamento de Arica. Este régimen se mantuvo hasta 1962, cuando la Ley No. 14.824 restableció tributos, limitando las franquicias a bienes esenciales para la industria. En 1958 se creó la Junta de Adelanto de Arica (Ley No. 13.039), organismo que impulsó obras públicas y desarrollo regional hasta 1976. Posteriormente, el Decreto Ley No. 1.055 (1975) y el DFL No. 341 (1977) establecieron el marco general de Zonas Francas, aplicable a Arica en términos similares a Iquique. Desde 1995, la Ley Arica I (No. 19.420) y su complemento Ley Arica II (No. 19.669) otorgaron incentivos tributarios y aduaneros para fomentar la inversión y la industria en Arica y Parinacota.

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23/12/2025

Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.

El presente informe analiza la proporcionalidad de las penas propuestas en el Proyecto de ley que “Tipifica y sanciona la violencia digital” (Boletín No. 13.928-07”), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y adicionalmente se formulan dos observaciones de técnica legislativa. El proyecto amplía el Párrafo V del Título III del Libro II del Código Penal, incorporando los artículos 161-E a 161-M y modificando normas vigentes (161- A, 161-C, 161-D). Proporcionalidad y coherencia: Las penas proyectadas se ubican en la escala de presidio menor (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, coherentes con delitos que protegen intimidad e imagen (arts. 161-A a 161-C) y sin invadir rangos de presidio mayor reservados para delitos contra la vida o libertad sexual.

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22/12/2025

Reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios. Sistema Universal de Derechos Humanos

Análisis de los aspectos principales del reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios en la legislación internacional y nacional y en los informes de los Mecanismos Especiales de protección de sus derechos. Este informe se estructura en dos secciones, la primera está orientada a determinar quiénes son considerados indígenas en el marco del derecho internacional y nacional, de acuerdo con la Ley N° 19.253, de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y la segunda parte está destinada al análisis de los pronunciamientos del Mecanismo de Expertos y del Relator Especial sobre derechos de los Pueblos Indígenas sobre reconocimiento constitucional.

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18/12/2025

Sistemas nacionales de gestión de los datos. Revisión de la experiencia comparada.

Este informe se enmarca en la discusión del proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Datos, y modifica los cuerpos legales que indica (boletín No. 17.590-05) y que se discute actualmente en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Senado. Tiene por objeto la descripción de diversos sistemas nacionales de gestión de datos en la experiencia comparada, centrándose particularmente en la gobernanza de estos sistemas. Para ello, el informe se estructura de la siguiente manera: (1) Revisión general de los estándares internacionales en la materia, así como del modelo europeo; (2) Descripción general de los doce países revisados: Canadá, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Francia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Suecia, Ucrania y Uruguay; (3) Breve análisis de las características comunes y las diferencias entre los diversos sistemas descritos.

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17/12/2025

Cuadro comparado: sistemas nacionales de gestión y gobernanza de datos (actualización).

Este cuadro comparado se refiere a los diversos sistemas nacionales de gestión y gobernanza de datos existentes en Canadá, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Francia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Suecia, Ucrania y Uruguay. Los países han sido seleccionados en virtud de tres criterios: casos referidos como antecedentes por el poder ejecutivo en el marco del proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Datos, y modifica los cuerpos legales que indica (boletín N° 17.590-05); países revisados con anterioridad para la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Senado, a propósito de la discusión sobre sistemas de integración de datos (2021), y países que fueron mencionados directamente durante la discusión en la Comisión. Este cuadro es una actualización del cuadro contenido en el Informe N° 46-25, de 07-10-2025, ya presentado a la Comisión. Se encuentra vinculado con el Informe N° 56-25, de 17-12-2025, titulado “Sistemas nacionales de gestión de los datos. Revisión de la experiencia comparada”. Cabe mencionar que la mayoría de los artículos en el cuadro están explicados o parafraseados, por lo que, en caso de querer citarlos, se recomienda cotejar la fuente indicada.

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