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Documentos presentados a comisiones
Régimen de libertad condicional Chile y derecho comparado: Argentina, España e Italia.
El presente informe de derecho comparado analiza la regulación de la libertad condicional en Chile, Argentina, España e Italia, identificando sus principales elementos en materia de requisitos de acceso, tiempo mínimo de cumplimiento de condena, criterios de evaluación, delitos de especial gravedad y supervisión postpenitenciaria. Como hallazgo general, se observa que todos los sistemas comparten un enfoque de progresividad penitenciaria y evaluación individualizada del condenado, aunque difieren en el grado de rigor normativo, la discrecionalidad judicial y la configuración del beneficio. En cuanto a los requisitos de acceso y tiempo mínimo de cumplimiento, Chile y España presentan modelos con regímenes generales y excepciones según tipo de delito. Argentina, en cambio, mantiene criterios temporales de acceso de carácter más general, complementados por exclusiones legales aplicables a ciertos delitos y categorías de condenados. Italia, en cambio, incorpora un enfoque más flexible basado en el juicio de rehabilitación (“sicuro ravvedimento”), junto con umbrales temporales específicos. Respecto de los criterios de evaluación, los cuatro ordenamientos consideran conducta, pronóstico de reinserción y antecedentes penitenciarios, destacando España por incorporar expresamente la responsabilidad civil, e Italia por enfatizar la evolución de la personalidad del condenado. En materia de delitos de especial gravedad, Chile, España e Italia contemplan regímenes reforzados o condicionados, especialmente en delitos de terrorismo y criminalidad organizada, mientras que Argentina se estructura principalmente en torno a exclusiones legales. Finalmente, en supervisión postpenitenciaria, todos los sistemas contemplan mecanismos de control y seguimiento, combinando supervisión judicial y apoyo institucional, con distinta intensidad según el modelo.
Congreso Nacional y Consulta Previa Indígena: Trabajo de la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio No. 169 de la OIT.
La consulta previa indígena es una obligación estatal que tiene su origen en el derecho internacional. Su finalidad es propiciar un diálogo intercultural para permitir la participación y la protección de los derechos e intereses de los pueblos indígenas, e implica, entre otras cosas, consultar cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos, con el fin de alcanzar un acuerdo. La obligación de la consulta previa en relación con las medidas legislativas, según el desarrollo de los estándares internacionales, exige consultar aquellos proyectos de ley susceptibles de afectarles directamente, obligación que también recae sobre el Poder Legislativo, que a diferencia del Poder Ejecutivo no cuenta, hasta ahora, con un mecanismo establecido para llevar a cabo las consultas tratándose de iniciativas legislativas originadas en mociones parlamentarias. El 23 de enero de 2013, se constituyó en el Congreso Nacional la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, establecida en la Ley N° 20.641 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. Esta se radicó en el Senado y funcionó, según consta en su sitio web, desde la fecha de su constitución al 11 de enero de 2016, realizando un total de 14 sesiones. La Comisión escuchó a autoridades, representantes de los pueblos originarios y expertos en la materia. De los antecedentes que constan en sitio web del Senado, se desprende que la Comisión Bicameral elaboró una propuesta sobre la realización de la consulta previa indígena en el Congreso, consultó al Ejecutivo su disposición para centralizar el proceso de consulta en un solo órgano del Estado, estudió las implicancias de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los pueblos indígenas y los mecanismos para realizar la consulta previa indígena.
Inspectores municipales: régimen jurídico. Régimen actual y el vigente desde agosto de 2026.
La regulación de los inspectores municipales en Chile, distinguiendo entre el marco legal vigente y las modificaciones que introduce la Ley No. 21.802 a partir del 12 de agosto de 2026, enfocadas en la seguridad pública. Actualmente, estos funcionarios operan bajo el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y ejercen labores generales de supervigilancia, además de actuar de forma complementaria en seguridad ciudadana. Las funciones de los inspectores se dividen en dos grandes ámbitos sectoriales: 1. Funciones de Supervigilancia; en este caso los inspectores velan por el cumplimiento de diversas leyes y ordenanzas locales. 2. Funciones de Seguridad Pública (Ley N° 21.802). A contar de agosto de 2026, entra en vigencia un estatuto especial para los inspectores municipales de seguridad municipal. Sus atribuciones se clasifican en dos tipos: i) Prevención y Convivencia: Labores preventivas que incluyen el patrullaje, la vinculación comunitaria, la televigilancia, el auxilio en emergencias viales y el control o incautación del comercio ambulante. y ii) Rol Coadyuvante: Actuaciones coordinadas con las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esto contempla patrullajes mixtos, control de identidad policial, fiscalización de alcohol y drogas en la vía pública, y resguardo de víctimas o cautelares en casos de violencia intrafamiliar. El nuevo régimen les prohíbe explícitamente ejercer atribuciones exclusivas de las fuerzas policiales y les impone estrictos deberes de denuncia y reserva de información.
Leasing mobiliario: Casos de EEUU, México, Costa Rica y España.
De las legislaciones sobre leasing mobiliario en Estados Unidos, México, Costa Rica y España, se observan distintos modelos regulatorios orientados a equilibrar la protección del crédito con los derechos del arrendatario. El modelo norteamericano, regulado principalmente por el Uniform Commercial Code (UCC), privilegia la realidad económica de la operación por sobre su forma contractual, distinguiendo entre un verdadero arrendamiento (“true lease”) y una garantía encubierta. México regula expresamente el leasing mediante una normativa integral, que exige escrituración e inscripción registral, otorgando publicidad y oponibilidad frente a terceros. Finalmente, España combina supervisión financiera y control judicial, estableciendo mecanismos de transparencia, pago anticipado, protección procesal y moderación judicial de cláusulas penales excesivas.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 17524-25.
El presente documento señala iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que contiene el boletín 17524-25, que modifica el Código Penal, para incorporar como circunstancia agravante, cometer el delito contra el personal de Gendarmería de Chile, o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el caso que indica.
Responsabilidad de intermediarios en entornos digitales. Derecho comparado. Australia, Brasil, España, Francia y Unión Europea
Informe que examina modelos regulatorios aplicables a plataformas digitales, intermediarios en línea y servicios de redes sociales, considerando especialmente las tendencias recientes en materia de moderación de contenidos, obligaciones de diligencia, transparencia y supervisión administrativa. Para ello, se analizan experiencias regulatorias de la Unión Europea, Francia, España, Australia y Brasil, identificando sus principales características normativas e institucionales.
Plataformas de apuestas online en Chile: Antecedentes jurisprudenciales, régimen jurídico y competencias de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El presente informe examina la regulación jurídica aplicable a las plataformas de apuestas deportivas online en Chile y las facultades que podrían corresponder al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, particularmente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), en materia de bloqueo de sitios web. Para ello, se revisa el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema que ordenó bloquear plataformas de apuestas online cuya operación fue considerada contraria al ordenamiento jurídico; el régimen constitucional y legal vigente sobre juegos de azar; el estado de tramitación del proyecto de ley contenido en el Boletín N°14.838-03; y las competencias regulatorias actualmente reconocidas a SUBTEL. Asimismo, se analizan los informes emitidos por dicho organismo en sede judicial, los cuales dan cuenta de la postura institucional sostenida respecto de sus competencias en materia de contenidos disponibles en internet.
Mecanismos de preferencia judicial por interés colectivo o de interés público: Casos de Colombia y Costa Rica.
En Colombia, la Constitución reconoce las acciones populares y de grupo para la protección de derechos e intereses colectivos. La Ley 472 de 1998 regula las acciones populares, con finalidad preventiva y restitutoria, y las acciones de grupo orientadas a indemnizar daños sufridos por una pluralidad de personas afectadas por una misma causa. Entre los derechos protegidos se incluyen el medio ambiente, el patrimonio público, la moral administrativa, los derechos de consumidores y usuarios, la libre competencia y la prevención de desastres. Asimismo, se establece un trámite preferencial obligatorio para las acciones populares preventivas. En Costa Rica, la jurisdicción contencioso-administrativa, reconocida constitucionalmente, ejerce el control de legalidad de la actuación estatal y protege los derechos e intereses de los administrados. El Código Procesal Contencioso Administrativo contempla mecanismos de preferencia procesal para asuntos que el tribunal considere urgentes o de gran trascendencia pública, el que incluye reducción de plazos, prioridad en la fijación de audiencias y preferencia en la tramitación del recurso de casación. Por su parte, en materia de tutela de intereses colectivos, Chile cuenta con acciones sectoriales -especialmente en el ámbito de los derechos de los consumidores - y con la acción constitucional de protección, la que, pese a su naturaleza individual, ha sido utilizada en controversias con efectos colectivos, observándose en ambos casos reglas de tramitación preferente.
Responsabilidad ambiental en Chile: Sistematización de los regímenes de reparación, indemnización, administrativo y penal.
El presente informe examina los distintos regímenes de responsabilidad aplicables en materia ambiental en el ordenamiento jurídico chileno, distinguiendo sus fundamentos, finalidades, órganos competentes y principales consecuencias jurídicas. En primer término, se abordan los aspectos generales de la protección ambiental y la forma en que el ordenamiento jurídico articula mecanismos destinados a prevenir, sancionar y reparar afectaciones al medio ambiente. Luego, se analiza la responsabilidad por daño ambiental regulada en la Ley N°19.300, particularmente su finalidad reparadora, el concepto de daño ambiental, las acciones destinadas a la reparación del medio ambiente y a la indemnización de perjuicios, así como la competencia de los Tribunales Ambientales. Asimismo, se examina la responsabilidad administrativa ambiental, revisando el sistema de fiscalización y sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente, las principales infracciones y sanciones contempladas en la Ley N°20.417 y los mecanismos de control jurisdiccional aplicables. Finalmente, se revisa la responsabilidad penal ambiental, especialmente las modificaciones introducidas por la Ley N°21.595 sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, incluyendo la incorporación de delitos ambientales al ordenamiento penal, y la responsabilidad penal de personas naturales y jurídicas.
Patentes de acuicultura: Criterios de determinación en Canadá, Escocia y Noruega.
Se analiza la regulación de las patentes de acuicultura -entendidas como el permiso o concesión administrativa habilitante y sus tasas asociadas- en Noruega, Canadá y Escocia . Para estos efectos, se ha estimado relevante, precisar los siguientes elementos en el análisis, en base a los cuales se estructura el Informe en cada país: a) contribuyente, b) licencia habilitante o permiso; c) determinación de la tasa; d) determinación de la base imponible; e) período de pago de la patente; y, f) destino de la recaudación. Los tres países aplican modelos diferenciados: Noruega grava la producción efectiva, Canadá la capacidad física autorizada y Escocia el rendimiento comercial del espacio ocupado. Solo Noruega y Escocia contemplan mecanismos legales explícitos para la redistribución directa de la recaudación hacia las comunidades locales donde se desarrolla la actividad.