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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Derecho
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18/08/2026

Fomento de la participación laboral femenina: Los casos de Finlandia, Noruega y Suecia.

El documento examina los casos de Finlandia, Noruega y Suecia, seleccionados a partir de datos del Banco Mundial sobre participación femenina en la fuerza laboral. Se escogieron países pertenecientes Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que, durante las últimas dos décadas han mantenido una participación laboral femenina elevada y relativamente estable, junto con un marco de políticas y legislación orientado a favorecer una política de incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo. Metodológicamente, el análisis compara de manera sintética cuatro ámbitos de intervención: licencias parentales, servicios de cuidado, obligaciones empresariales de igualdad y organización flexible del tiempo de trabajo. El principal hallazgo es que los tres países combinan los instrumentos, aunque mediante diseños diferentes. En términos generales, convergen en licencias parentales extensas, provisión significativa de cuidados infantiles, deberes empresariales activos de igualdad y mecanismos de flexibilidad laboral compatibles con responsabilidades familiares. Las diferencias aparecen en la duración y distribución de permisos, las modalidades de provisión de cuidados, los umbrales y exigencias empresariales y alcance de los derechos asociados al tiempo de trabajo. En conjunto, los casos sugieren que una participación femenina elevada se asocia más con una estructura articulada de políticas que con una medida aislada: cuidado, corresponsabilidad, igualdad laboral y flexibilidad operan complementariamente.

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18/08/2026

Normativa, Historia de la ley y Proyectos referentes a ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.

El documento da cuenta sobre la normativa vigente, la historia de la denominada Ley de Cobro Efectivo de Pensiones de Alimentos, con especial énfasis en la situación de las personas sujetas a los regímenes previsionales administrados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), así como identificar proyectos de ley vinculados con esta materia. La Ley N° 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, publicada el 7 de septiembre de 2022 , incorporó a la Ley N° 14.908 un procedimiento especial de búsqueda y retención de activos financieros y, subsidiariamente, un procedimiento extraordinario que permite pagar deudas alimenticias con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (artículo 19 quinquies) . Dicho procedimiento, especial en lo relativo a las cuentas de capitalización individual. no se extiende, en los mismos términos, a las imposiciones efectuadas en CAPREDENA o DIPRECA. La razón principal es estructural: la ley diseñó este procedimiento sobre cuentas individuales de propiedad del afiliado regidas por el D.L. N° 3.500, de 1980. En cambio, CAPREDENA y DIPRECA operan regímenes especiales de reparto, en los cuales las imposiciones contribuyen a fondos comunes y no existe una cuenta individual equivalente susceptible de ser consultada. Ello no significa que quienes pertenecen a dichos regímenes queden al margen de las reglas generales de cobro de alimentos: sus remuneraciones, pensiones y otros pagos pueden ser objeto de retenciones judiciales.

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13/08/2026

Exigencia de experiencia profesional en la legislación chilena: Análisis de normas del sector público y privado.

El documento examina la forma en que la legislación chilena regula la experiencia profesional como condición para acceder a determinados empleos, distinguiendo entre el empleo público y las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo. En el sector público, el análisis muestra que no existe un tratamiento uniforme: El Estatuto Administrativo no la configura necesariamente como un requisito autónomo y excluyente de admisibilidad. En estatutos especiales y leyes orgánicas, en cambio, la experiencia puede constituir una exigencia específica para acceder a determinados cargos. Así ocurre en el Estatuto Docente, en la regulación del Ministerio de Seguridad Pública y en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Respecto del sector privado, el Código del Trabajo no establece una exigencia general de experiencia previa para acceder al empleo. Sin embargo, su exigencia podría resultar legítima cuando responda objetivamente a las calificaciones requeridas para el puesto.

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13/08/2026

Proyecto de ley que crea el contrato por horas: Análisis del Boletín N.º 11.929-13 y comparación con la jornada parcial.

El informe analiza el proyecto de ley correspondiente al Boletín No. 11.929- 13, que propone modificar el Código del Trabajo para crear el contrato por horas. La iniciativa incorpora esta modalidad dentro de la regulación de la jornada parcial, permitiendo pactar hasta treinta horas semanales o ciento veinte horas mensuales. El proyecto establece menciones obligatorias para el contrato, reglas sobre turnos, aviso previo, distribución continua o discontinua de la jornada, descansos, colación, remuneración, horas extraordinarias y efectos del incumplimiento. La comparación con la normativa vigente muestra coincidencias con el régimen de jornada parcial, pero también diferencias. Entre las diferencias se encuentran la posibilidad de pactar una base mensual de horas, el aviso mínimo de veinticuatro horas, la jornada discontinua y la presunción de jornada completa ante el incumplimiento de las exigencias legales. Asimismo, se identifican materias que podrían requieren precisión, como la determinación de las horas extraordinarias en contratos mensuales.

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13/08/2026

Violencia digital: respuestas normativas. Legislación comparada y desafíos de la respuesta penal.

Le presentación aborda temáticas asociadas a la violencia digital. Se tratan aspectos asociados a regulaciones, legislación comparada, la situación en Chile y proyectos de ley asociados.

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10/08/2026

Delito de colusión. Legislación extranjera: síntesis de conductas y penas

se resumen las conductas tipificadas como “colusión” y sus penas, en las legislaciones de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, Perú y Unión Europea. El presente informe se divide en tres secciones: a) Legislación extranjera, en que se revisan las legislaciones de los países señalados y algunos aspectos generales de la Unión Europea, siempre con énfasis en las penas; b) Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y c) Una tabla comparativa que resume la información revisada en el informe.

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10/08/2026

Subinscripción prevista en el artículo 370 bis del Código Penal: Inscripción de nacimiento, certificado de nacimiento y publicidad registral.

El presente informe examina la regulación vigente aplicable a la subinscripción prevista en el artículo 370 bis del Código Penal, que debe practicarse cuando una persona es condenada por determinados delitos sexuales cometidos contra un niño, niña o adolescente que sea su pariente. En particular, analiza los delitos comprendidos en dicha disposición, el régimen registral aplicable a las subinscripciones conforme a la Ley sobre Registro Civil y la diferencia entre la inscripción de nacimiento, sus copias y los certificados de nacimiento. Del análisis efectuado se concluye que la subinscripción ordenada por el tribunal se incorpora al margen de la inscripción o partida de nacimiento, pasando a formar parte del respectivo asiento registral. Sin embargo, la normativa vigente no permite determinar que dicha anotación deba reproducirse necesariamente en el certificado de nacimiento para todo trámite, toda vez que la Ley sobre Registro Civil distingue entre las copias de las inscripciones y los certificados expedidos respecto de ellas. Finalmente, mediante la comparación entre un modelo de inscripción de nacimiento y un certificado de nacimiento anonimizado, se ilustran las diferencias entre ambos documentos. Asimismo, se deja constancia de que no fue posible acceder a ejemplos públicos de inscripciones que contuvieran subinscripciones practicadas en virtud del artículo 370 bis del Código Penal, atendido el carácter especialmente sensible de la información involucrada.

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07/08/2026

Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 15.589-07.

Iniciativas legislativas que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del boletín No. 15.589-07, que modifica la ley No. 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad. En total se encontraron 7 proyectos de ley en trámite que podrían relacionarse con el contenido del boletín No. 15.589-07. De ellos, 3 se encuentran en el Senado y 4 en la Cámara de Diputadas y Diputados.

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06/08/2026

Trabajo a tiempo parcial remunerado por horas: Estándares internacionales y normativa comparada.

El trabajo a tiempo parcial comprende aquellas relaciones laborales cuya duración ordinaria es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En la práctica, esta modalidad puede adoptar diversas formas de organización, incluyendo contratos con jornadas fijas reducidas, sistemas de trabajo a llamada o por convocatoria y esquemas con horarios variables. El presente informe examina los principales estándares internacionales desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, así como la regulación vigente en Alemania, Australia, España, México, Nueva Zelanda y los Países Bajos, respecto de la organización de la jornada, la comunicación de turnos, las horas adicionales y los mecanismos de protección de las horas contratadas. Del análisis comparado se observa que, con excepción de México, todos los ordenamientos examinados contemplan mecanismos específicos destinados a otorgar mayor previsibilidad al trabajo por horas o a los sistemas de trabajo a llamada. Entre ellos destacan la obligación de comunicar los turnos con una anticipación mínima, la exigencia de incorporar en el contrato las horas garantizadas o la jornada mínima, la regulación de los llamados al trabajo y el reconocimiento del derecho del trabajador a rechazar convocatorias que no respeten las condiciones previamente acordadas. Asimismo se advierten diferencias entre los ordenamientos revisados. Alemania, Nueva Zelanda y los Países Bajos establecen reglas específicas para los contratos a llamada, incluyendo límites a la disponibilidad del trabajador, garantías mínimas de horas o remuneración y consecuencias cuando el empleador cancela turnos o no define adecuadamente la jornada. España complementa la regulación mediante límites a las horas complementarias y presunciones legales que favorecen al trabajador cuando el contrato o el registro de jornada presentan deficiencias. Australia, en cambio, combina estándares generales establecidos en la ley con una regulación más detallada contenida en los Modern Awards, mientras que México mantiene un régimen más flexible, entregando principalmente a la autonomía de las partes la organización de la jornada y sin establecer reglas específicas sobre preaviso de turnos o presunciones respecto de las horas contratadas.

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06/08/2026

Aplicabilidad de la Ley N°21.659, sobre seguridad privada, al fútbol amateur: Paralelo con boletín N°18205-29.

Del análisis de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, es posible concluir que sus disposiciones pueden aplicarse al fútbol amateur, cuando este tenga carácter masivo, ya sea por aforo de más de 3.000 asistentes o por riesgo calificado por la Delegación Presidencial y Carabineros. Debido a que esta ley ya regula minuciosamente los aspectos operacionales (planes de seguridad, control de acceso, guardias, recintos habituales, matriz de riesgo y seguros), legislar normas de seguridad paralelas podría generar un riesgo de superposición normativa. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de ley que reconoce al fútbol amateur como una actividad de interés público al tiempo que establece normas sobre prevención de la violencia, seguridad, responsabilidad y transparencia (Boletín N° 18205-29), tiene aportes sustantivos, no contemplados en la ley: Reconocimiento del fútbol amateur como actividad de interés público y su función de prevención social. Exigencias sanitarias y médicas obligatorias (profesional de salud capacitado y DEA en cancha). Deberes de transparencia financiera, rendición de cuentas y libros de socios para la ANFA y asociaciones regionales. Creación del Registro Nacional del Fútbol Amateur para deportistas, cuerpos técnicos, socios y simpatizantes.

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