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Documentos presentados a comisiones
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N°18.413-07
El documento sistematiza la información de cada iniciativa, incluyendo número de boletín, fecha de ingreso, título y etapa de tramitación. Asimismo, presenta una descripción general de las materias abordadas, basada en el articulado original de cada proyecto o en sus ideas matrices, permitiendo identificar su relación con el Boletín N.º 18.413-07. Se identificaron 13 proyectos vinculados: 12 se encuentran en primer trámite constitucional y uno en segundo trámite. De ellos, ocho están radicados en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que cinco se encuentran en la comisión equivalente del Senado.
Estudiantes con altas capacidades: Identificación y medidas educativas en la legislación comparada.
El informe examina la normativa, políticas y orientaciones educativas en España, Francia, Colombia, Corea del Sur, Singapur, China y, en Australia, el Territorio de la Capital Australiana (ACT), con el objeto de identificar cómo estos sistemas conceptualizan a los estudiantes con altas capacidades, qué mecanismos utilizan para su identificación o selección y qué medidas educativas contemplan para responder a sus necesidades. El análisis distingue entre normas legales y reglamentarias, así como políticas o programas administrativos. En Chile no se contempla expresamente una categoría de estudiantes con altas capacidades, talentos o un potencial de aprendizaje significativamente superior al esperado para su edad.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 18521-07
El informe identifica 24 proyectos de ley que presentan distintos grados de vinculación con las materias abordadas por el Boletín N° 18.521-07, refundido con los boletines N° 18.562-07 y 18.566-07. Estas iniciativas buscan modificar la Constitución Política para establecer una causal de cesación e incompatibilidad asociada a la detección de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilícitas. Para determinar las iniciativas relacionadas, se aplicó un criterio amplio de vinculación material, revisando los títulos de los proyectos y, cuando fue necesario, sus mensajes, mociones y antecedentes de tramitación legislativa. La búsqueda incorporó proyectos referidos a exámenes y controles de drogas, causales de inhabilidad, incompatibilidad o cesación, requisitos para acceder o postular a determinados cargos públicos y otras disposiciones vinculadas al consumo de sustancias ilícitas por autoridades o funcionarios. De este modo, el informe ofrece un panorama de los antecedentes legislativos que podrían complementar o relacionarse con la regulación actualmente propuesta.
Denuncias falsas en conflictos familiares: Chile y legislación comparada.
El presente informe examina la regulación aplicable a las denuncias, acusaciones o querellas falsas en Chile y en legislación comparada, con especial atención a aquellas formuladas en contextos de familia y a sus posibles efectos sobre la relación entre progenitores e hijos. En Chile, las denuncias falsas no cuentan actualmente con una regulación autónoma en el derecho de familia. Su tratamiento se encuentra principalmente en el derecho penal común y, de manera complementaria, en normas civiles y procesales. A ello se agregan las reglas de familia relativas al cuidado personal, la relación directa y regular, las medidas cautelares y la protección frente a la violencia intrafamiliar y de género. La experiencia comparada muestra que la respuesta predominante frente a las denuncias deliberadamente falsas se encuentra en normas penales y, de manera complementaria, civiles o procesales. Así ocurre en Argentina, España y Francia. Algunas jurisdicciones contemplan además mecanismos específicos en el ámbito de familia. En California y Texas se prevén consecuencias frente a denuncias formuladas con conocimiento de su falsedad o intención de engañar, mientras que Brasil vincula determinadas denuncias falsas con la afectación del vínculo entre el niño, niña o adolescente y uno de sus progenitores o familiares. Algunas de estas regulaciones contemplan también medidas para preservar o restablecer las relaciones familiares, cuando ello resulta compatible con la seguridad y el interés superior del niño. Asimismo, algunas legislaciones protegen expresamente las denuncias formuladas de buena fe. Australia constituye un antecedente distinto: entre 2006 y 2012 contempló una regla específica frente a alegaciones formuladas a sabiendas como falsas en procedimientos de familia, posteriormente derogada por preocupación sobre su posible efecto disuasorio. La evaluación posterior no identificó una asociación clara entre la derogación y un aumento de alegaciones falsas, y actualmente no existe una regla equivalente. En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño que está separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular, salvo si ello es contrario a su interés superior (artículo 9.3). Por su parte, MESECVI ha advertido sobre el posible efecto disuasivo de determinadas respuestas sancionatorias y ha señalado la falta de datos suficientes que sustenten una alta prevalencia de denuncias falsas. ONU Mujeres, en tanto, recomienda que las leyes específicas sobre violencia contra las mujeres no incorporen delitos especiales de “acusaciones falsas”, cuando estas conductas pueden abordarse mediante las figuras penales generales.
Medidas de protección frente a la violencia digital. Regulación y mecanismos en la legislación comparada
El informe analiza comparativamente las medidas jurídicas para detener o reducir la circulación de contenidos digitales nocivos, especialmente la difusión no consentida de imágenes íntimas, el ciberacoso y el ciberabuso contra las mujeres. Examina la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres basada en Género (MESECVI, 2025) y las legislaciones de Australia, México y Reino Unido. Todos los sistemas contemplan mecanismos para retirar o eliminar contenidos, aunque varían las autoridades responsables. En México intervienen el Ministerio Público o el juez; en Australia, el eSafety Commissioner; y en Reino Unido, las propias plataformas bajo supervisión de Ofcom. La Ley Modelo combina mecanismos administrativos y judiciales. Los plazos también difieren: Australia establece 24 horas y Reino Unido un máximo de 48 horas desde la denuncia, mientras México y la Ley Modelo exigen actuación inmediata sin determinar un plazo específico. El modelo británico incorpora además exclusión de resultados de búsqueda y tecnologías de hash matching para prevenir la recirculación. Finalmente, respecto de la preservación de evidencia digital, solo México y la Ley Modelo establecen expresamente la obligación de conservar el contenido retirado con fines probatorios; Australia y Reino Unido contemplan facultades generales de investigación y registro.
Concesión de la nacionalidad a deportistas en la legislación extranjera. México, Perú, Bélgica, Bulgaria, Francia, Malta, Rumania y Turquía.
La legislación comparada contempla diversas vías para facilitar la adquisición de la nacionalidad por deportistas de élite, aunque con diferencias entre países. En América Latina, generalmente no existe un procedimiento autónomo. México permite reducir de cinco a dos años la residencia exigida a quienes hayan prestado servicios deportivos destacados, pudiendo excepcionalmente eximirse este requisito. Perú, en cambio, reconoce una modalidad específica para el “deportista calificado”, que requiere dos años de residencia continua y el compromiso de representar al país. En Europa existen mecanismos más amplios. Bélgica exige méritos deportivos excepcionales; Bulgaria permite excepciones por interés estatal o contribuciones deportivas especiales; Francia reduce o puede eximir el período de residencia por trayectoria excepcional o interés nacional. Malta contempla servicios excepcionales, mientras Rumania regula específicamente la ciudadanía de deportistas destacados que integrarán selecciones nacionales. Turquía permite la naturalización por decisión presidencial ante servicios deportivos sobresalientes. Sin embargo, obtener la nacionalidad no garantiza automáticamente la representación deportiva internacional. El COI y Panam Sports establecen requisitos adicionales, incluidos períodos de espera. Asimismo, federaciones como FIFA, FIBA, IHF, World Rugby, FIH y World Aquatics aplican condiciones específicas sobre residencia, vínculos efectivos, cambios de selección y participación de deportistas naturalizados.
Iniciativas referentes a indignidad para suceder por infracción a los deberes y obligaciones entre cónyuges
Minuta que identifica los proyectos de ley que hayan propuesto establecer como causal de indignidad para suceder, o como causal de pérdida o limitación de derechos hereditarios, el abandono del cónyuge causante, el incumplimiento grave de los deberes matrimoniales o la falta de asistencia y cuidado.
Exclusión sucesoria del cónyuge sobreviviente. Estudio comparado de Chile, España y Argentina
El análisis comparado de la exclusión sucesoria del cónyuge sobreviviente en Chile, España y Argentina evidencia diferencias relevantes respecto de los efectos de la separación de hecho. En Chile, el cese de la convivencia no implica por sí mismo la pérdida de los derechos hereditarios. Para que opere la exclusión, debe existir una separación decretada judicialmente y una declaración de que el cónyuge sobreviviente dio lugar a ella por su culpa. En España y Argentina, en cambio, la separación de hecho existente al momento del fallecimiento constituye una causal de exclusión sucesoria, sin necesidad de acreditar culpabilidad. En Argentina, además, la doctrina exige que dicha separación tenga carácter definitivo. Ninguno de los tres ordenamientos establece un período mínimo de separación o abandono previo al fallecimiento. La comparación permite distinguir entre la ruptura efectiva de la convivencia y determinadas conductas sancionadas por el derecho sucesorio. En Chile, el abandono del cónyuge no constituye específicamente una causal de indignidad o desheredamiento, aunque ciertas situaciones de falta de auxilio podrían tener relevancia jurídica. En conclusión, los sistemas analizados otorgan efectos sucesorios diferentes al término de la convivencia y a la existencia de culpa conyugal.
Sobre la actualización reglamentaria del artículo 8° de la Ley N° 20.000 tras la reforma de la Ley N° 21.575, de 2023.
Este informe examina la falta de desarrollo reglamentario específico de la causal de justificación del cultivo medicinal de cannabis incorporada en 2023 por la Ley N° 21.575 al inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 20.000. Esta regla legal vigente permite justificar el cultivo destinado a un tratamiento médico mediante la presentación de una receta que cumpla los requisitos legales y se distingue del régimen general de autorización previa ante el Servicio Agrícola y Ganadero. El artículo primero transitorio de la Ley N° 21.575 ordenó actualizar, dentro de tres meses desde su publicación, los reglamentos afectados por sus modificaciones. Según las fuentes examinadas, a septiembre de 2026 no se identifica en el Decreto Supremo N° 867 un desarrollo específico de esta causal. El problema analizado se refiere a su verificación y aplicación uniforme, no a la vigencia de la disposición legal. La eventual modificación del Decreto Supremo N° 867 corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo a través del ministerio competente. El informe examina cómo la falta de criterios operativos comunes podría incidir en las actuaciones de las policías, el Ministerio Público, los tribunales y los organismos administrativos y sanitarios relacionados. A partir de la normativa nacional y del informe comparado de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre Argentina, Australia, Canadá y Perú, se identifican materias susceptibles de evaluación: la verificación de los requisitos legales, la relación entre la normativa sanitaria y el Decreto Supremo N° 867, y la coordinación interinstitucional. La incorporación de alternativas regulatorias requiere distinguir las materias que pueden desarrollarse por vía reglamentaria de aquellas que necesitarían una modificación legal.
Iniciativas sobre Educación Financiera Escolar.
Minuta sobre los proyectos de ley ingresados a tramitación desde 2018 en adelante, sobre educación financiera escolar.