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Documentos presentados a comisiones
El secreto bancario en América Latina: Regulación nacional y legislación extranjera.
El presente informe examina la regulación del secreto bancario en Chile y los demás países de América Latina. En el ámbito internacional, los instrumentos examinados reconocen que el secreto bancario no constituye una protección absoluta frente a las autoridades competentes. En Chile, la legislación distingue entre secreto y reserva bancaria, contemplando mecanismos de acceso sujetos a diferentes requisitos y procedimientos. Si bien determinados organismos administrativos cuentan con facultades para requerir información protegida, su ejercicio exige autorización judicial previa. El examen comparado permite identificar un hallazgo central: las legislaciones latinoamericanas reconocen la confidencialidad bancaria, pero difieren en las autoridades habilitadas para acceder a la información y en la exigencia de intervención judicial.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N°18.432-07.
El presente documento señala cuáles son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar materias vinculadas con el contenido del proyecto de ley, boletín N°18.432-07, que “Modifica el Código Penal para delimitar la aplicación del tipo penal de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a conductas cometidas por empleados públicos respecto de personas bajo su custodia”.
Límites de la Ley de Presupuestos respecto de leyes permanentes: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la STC Rol N° 17.159-25.
El Tribunal Constitucional ha sostenido, en una línea jurisprudencial iniciada en 1972, que la Ley de Presupuestos no puede modificar disposiciones contenidas en leyes permanentes, pues "no es constitucionalmente admisible legislar de forma permanente con ocasión del presupuesto anual de la Nación" (STC Rol N° 17.159-25, c. 14° y 17°). Así, en su pronunciamiento más reciente sobre la Ley de Presupuestos, la STC Rol N° 17.159-25, de 18 de diciembre de 2025, reitera lo resuelto, entre otras, en las STC Roles N° 1005, N° 4118, N° 5735, N° 7896, N° 9869 y N° 15.981. Entre los criterios establecidos por el Tribunal se encuentran los siguientes: no es admisible introducir legislación de alcance permanente en la Ley de Presupuestos (STC Rol N° 17.159-25, c. 17°; STC Rol N°15.981-24, c. 34°); esta puede adaptar una regla permanente al año presupuestario, pero no crear reglas nuevas para el sector que regula (STC Rol N° 17.159-25, c. 17°; STC Rol N° 15.981-24, c. 34°); una modificación de una ley permanente, aunque solo rija durante el año, requiere reformar la ley respectiva (STC Rol N° 17.159-25, c. 25°; STC Rol N° 15.981-24, c.106°); y las glosas, por su naturaleza normativa, deben guardar estricta relación con las ideas matrices de esta ley y son susceptibles de control constitucional (STC Rol N° 17.159-25, c. 12°; STC Rol N° 15.981-24, c.21°). El informe se organiza en tres apartados: el primero describe brevemente el marco constitucional y legal; el segundo analiza la STC Rol N° 17.159-25; y el tercero sistematiza los precedentes invocados en ella. El análisis se circunscribe a este fallo por ser el pronunciamiento más reciente del TC sobre la materia y por recoger su jurisprudencia anterior, sin perjuicio de otros pronunciamientos que puedan existir.
Proyecto de Ley que crea un Régimen Unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro (Boletín N°9.266-05).
El presente documento tiene por objeto exponer los antecedentes relativos a la tramitación y al contenido del proyecto de ley que crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro (boletín n°9.266-05), junto con hacer una breve referencia a la normativa vigente en materia de donaciones con beneficios tributarios, particularmente en lo referido a iniciativas de protección medioambiental.
Chile ante la adopción del Convenio N° 169 de la OIT: Observaciones del Gobierno.
El Convenio N° 169 de la OIT se adoptó a la partir de la revisión del Convenio Nº 107 de la OIT, desarrollada entre 1987 y 1989, respondiendo al cuestionamiento de su orientación integracionista. El Consejo de Administración de la OIT de 1985, convocó a una Reunión de Expertos en 1986, que recomendó revisar el instrumento sobre la base de dos principios: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones de los pueblos indígenas y tribales, y su participación efectiva en las decisiones que les afectaran. La revisión comprendió también materias especialmente relevantes, como los derechos sobre las tierras y las condiciones de empleo. Luego de una primera discusión en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1988 y una segunda en 1989, el proceso culminó con la adopción del Convenio N.º 169, el 27 de junio de 1989, por 328 votos a favor, uno en contra y 49 abstenciones. Uno de los cambios relevantes fue la sustitución del término “poblaciones” por “pueblos”. Los representantes indígenas sostuvieron que esta última expresión reflejaba adecuadamente su identidad propia, mientras algunos participantes manifestaron preocupación por sus posibles implicancias en materia de autonomía política. Asimismo, Chile formuló observaciones sobre tierras y recursos naturales, proponiendo impulsar la propiedad familiar y manifestando reparos frente a determinadas exigencias de consentimiento indígena, por considerar que podían limitar el poder de decisión estatal. Asimismo, respecto de trabajo, formación profesional, salud y educación, enfatizó que las medidas destinadas a los pueblos indígenas debían articularse con las normas, autoridades y políticas generales del Estado.
El Convenio N° 169 de la OIT en Chile. Derechos y obligaciones
El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1989, constituye el principal instrumento internacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Su aprobación representó un cambio de paradigma, al sustituir el enfoque integracionista por el reconocimiento de la identidad cultural, la autonomía y los derechos colectivos. Chile lo ratificó en 2008, entrando en vigor en septiembre de 2009, estableciendo obligaciones para el Estado en materia de respeto y protección de estos derechos. El Convenio reconoce como titulares de derechos a los pueblos indígenas, considerando su continuidad histórica, vinculación territorial, instituciones propias y conciencia de identidad. Entre sus principales garantías destacan la igualdad y no discriminación, la preservación cultural, la participación en decisiones públicas y la protección de tierras, territorios y recursos naturales. Especial relevancia adquiere el derecho a la consulta previa indígena frente a medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, así como su participación en la definición de prioridades de desarrollo. Asimismo, establece obligaciones estatales de protección de sus instituciones, costumbres y derechos territoriales, reconociendo la relación colectiva, cultural y espiritual que mantienen con sus tierras. De este modo, promueve el respeto a su identidad y participación efectiva.
Los tratados internacionales y la doctrina sobre su jerarquía en el Derecho Interno
Los tratados internacionales son instrumentos jurídicos que generan obligaciones para los Estados que consienten en suscribirlos, requieren su incorporación al ordenamiento nacional y deben cumplirse de buena fe. En materia de derechos humanos, buscan proteger la dignidad humana mediante garantías para las personas y deberes estatales. En América Latina, su aplicación efectiva plantea desafíos relacionados con su jerarquía normativa. En Chile, la Constitución regula su incorporación al derecho interno y existe consenso sobre su carácter supralegal, aunque persiste el debate acerca de su eventual rango constitucional o supraconstitucional. El constitucionalismo latinoamericano tiende a reconocerles un estatus especial, cercano al constitucional. En este contexto surge el bloque de constitucionalidad, entendido como un conjunto de normas y principios nacionales e internacionales que orientan la interpretación y aplicación del derecho, estableciendo estándares mínimos de protección de los derechos fundamentales favorables a las personas. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolla el control de convencionalidad, que exige examinar e interpretar las normas conforme a la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana. Esta doctrina genera controversias: algunos autores advierten una supremacía internacional sobre el derecho interno, mientras otros destacan sus efectos sobre las competencias judiciales, las relaciones institucionales y la jerarquía del Poder Judicial.
Responsabilidad por fraudes en medios de pago: Boletín Nº18.643-05 y análisis comparado de la regulación en la Unión Europea, Reino Unido y Estados Unidos.
Se analizan las implicancias jurídicas y operacionales de la reforma a la Ley Nº 20.009 contenida en el Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales (Boletín Nº18.643-05), que sustituye el régimen de responsabilidad objetiva casi estricta del emisor y el estándar de dolo o culpa grave por un modelo flexible de diligencia compartida basado en la culpa leve. El análisis comparado permite apreciar que el estándar propuesto por el proyecto de ley puede resultar más exigente para el usuario que los modelos revisados: - Unión Europea (PSD2/PSR): Exige probar dolo o negligencia grave (gross negligence) para atribuir la pérdida al usuario. - Reino Unido (PSR): Requiere acreditar negligencia grave para denegar la restitución (salvo personas vulnerables) y distribuye las pérdidas en partes iguales entre las entidades pagadoras involucradas. - Estados Unidos (Regulation E): Se gradúa la responsabilidad máxima del cliente según la oportunidad del reporte (USD 50 a USD 500 o ilimitada) en función de plazos.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N°18.413-07
El documento sistematiza la información de cada iniciativa, incluyendo número de boletín, fecha de ingreso, título y etapa de tramitación. Asimismo, presenta una descripción general de las materias abordadas, basada en el articulado original de cada proyecto o en sus ideas matrices, permitiendo identificar su relación con el Boletín N.º 18.413-07. Se identificaron 13 proyectos vinculados: 12 se encuentran en primer trámite constitucional y uno en segundo trámite. De ellos, ocho están radicados en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que cinco se encuentran en la comisión equivalente del Senado.
Reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia: Simplificación de RUT para inversionista extranjero; análisis de proyecto de ley.
El Proyecto de Ley de reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia (Boletín N° 18.643-05) busca facilitar la inversión extranjera en Chile al liberar a ciertos inversionistas no residentes de la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario (RUT). Esta exención aplicaría sólo cuando sus ingresos en el país provengan únicamente de valores de oferta pública regulados por los artículos 104 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En esos casos, el cumplimiento tributario se asegura principalmente mediante la retención, declaración y pago que efectúan emisores, custodios y otros intermediarios locales, lo que en general resguarda la recaudación fiscal. El análisis de derecho comparado indica que Estados Unidos y los principales estándares de la OCDE también reducen la necesidad de que el inversionista extranjero se inscriba directamente ante la autoridad tributaria. Para ello se apoyan en la identificación a través de intermediarios financieros, la retención en la fuente, los procesos de debida diligencia y el intercambio de información tributaria entre países. En cuanto a los riesgos de conductas ilícitas, eliminar el RUT podría restar un punto de identificación directa del inversionista extranjero. Con todo, las conductas analizadas (simulación de residencia, lavado de activos y ciertos delitos del mercado de valores) no nacen necesariamente de esta reforma y también pueden darse con la normativa actual. Por ello, la cuestión clave es si el proyecto afecta la capacidad del Estado para identificar, fiscalizar y perseguir tales conductas, y hasta qué punto esos efectos se ven compensados por las obligaciones de los intermediarios y por los mecanismos de intercambio de información.