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Usted buscó por: Recursos Naturales
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06/10/2026

Trazabilidad de productos agrícolas: experiencia comparada. Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, Unión Europea y España.

Se analizan la regulaciones sobre trazabilidad de productos agrícolas. En Canadá, la normativa federal obliga a quienes procesen, importen o transporten productos a aplicar identificadores únicos, conservando registros precisos por dos años para entregarlos electrónicamente en un plazo máximo de veinticuatro horas. En California, la legislación previene los delitos rurales exigiendo una acreditación de propiedad explícita para transportar más de veinticinco libras de frutas en las vías públicas. En la Unión Europea, el Reglamento 178/2002 exige a los operadores económicos rastrear alimentos y piensos en todas las fases productivas y de distribución, identificando con precisión a proveedores y empresas clientes.

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02/10/2026

Tierras raras en la Región de Ñuble: Antecedentes económicos, régimen jurídico-tributario y concesiones de exploración en curso.

Las tierras raras (ETR) son 17 elementos que, aunque abundan en la corteza terrestre, rara vez se encuentran en depósitos explotables. Esta escasez las hace críticas para la energía, la defensa y la industria. China produce el 70% de las ETR del mundo y procesa cerca del 90%, lo que genera una fuerte dependencia en la Unión Europea y Japón. Se prevé que la demanda seguirá creciendo con los vehículos eléctricos y la energía eólica, y los precios, ya de por sí volátiles, volvieron a subir en 2025 tras las restricciones chinas a sus exportaciones. En este contexto, Chile podría convertirse en una fuente alternativa en el corto y mediano plazo, a partir de las arcillas iónicas de Biobío y Ñuble, y más adelante desde relaves mineros. A diferencia del litio, las ETR se rigen por el régimen común de concesiones: cualquier interesado puede obtener, por resolución judicial, una concesión de exploración o de explotación. Además, la Política Nacional Minera 2050 las considera estratégicas para diversificar la minería. Durante la exploración, la única fuente de ingresos fiscales es la patente, equivalente a 3/50 de UTM por hectárea, cuyo recaudo se destina a gobiernos regionales y municipios. En la etapa de explotación, la patente es de 1/10 de UTM por hectárea cuando hay actividad minera; si no la hay, aumenta con los años hasta 12 UTM. Una vez que exista producción, podrían sumarse el impuesto de primera categoría, el impuesto adicional (que pagan las empresas con capitales extranjeros) y el componente general del royalty minero, cuando las ventas superen cierta escala. Hoy el país tiene un solo proyecto de explotación de ETR: Aclara, en Penco. Surgió de exploraciones apoyadas por Corfo hace más de una década y obtuvo su aprobación ambiental en junio de 2026. Se espera que produzca 1.700 toneladas anuales de concentrado, con una inversión de USD 130 millones y hasta 1.400 empleos en operación, cifras que sirven de referencia para dimensionar la escala económica de estos proyectos. En Ñuble, las concesiones de exploración suman 149.500 hectáreas, pero no especifican qué mineral se busca, y muchas pertenecen a empresas de energía que las usan para resguardar sus proyectos. Solo dos empresas exploran tierras raras: NeoRe y REE UNO, de Aclara, que en conjunto abarcan 18.700 hectáreas en Cobquecura, Quillón, Ninhue y Coelemu. Hasta ahora no hay registro de concesiones de explotación de ETR en la región, por lo que los ingresos fiscales actuales provendrían únicamente de las patentes de exploración.

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10/09/2026

Fundamentación y objetivos de los artículos primero y segundo transitorios de la Ley No.21.435, que reforma el Código de Aguas.

El documento presenta un resumen de los principales fundamentos y objetivos señalados durante la tramitación de la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, relativos a los artículos primero y segundo transitorios. Para la elaboración de este trabajo se revisó principalmente el documento sobre Historia de la Ley Nº 21.435, además de otros cuerpos legales pertinentes para el análisis.

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04/09/2026

Cierre de faenas mineras y gestión ambiental: Casos de Chile, Canadá, Australia y Perú.

El cierre de faenas mineras es parte integral del ciclo de vida de los proyectos, cuyo propósito es asegurar que, una vez finalizadas las operaciones, las instalaciones y áreas intervenidas permanezcan en condiciones estables y seguras. En Chile, la Ley No. 20.551 establece un sistema basado en planes de cierre aprobados por Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), que deben contemplar medidas destinadas a garantizar la estabilidad física y geoquímica, prevenir riesgos para las personas y el medio ambiente y asegurar una adecuada gestión de las obligaciones de post cierre. Asimismo, el sistema chileno contempla la implementación progresiva del plan de cierre, permitiendo ejecutar medidas de rehabilitación durante la vida útil de la faena y reducir gradualmente las obligaciones pendientes al cierre definitivo. De esta manera, la rehabilitación contribuye a prevenir riesgos y mantener la estabilidad física y geoquímica de las áreas intervenidas, complementándose con garantías financieras que aseguran los recursos necesarios para cumplir las obligaciones de cierre y post cierre.

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27/08/2026

Estado Recurso Jibia.

La jibia o calamar rojo, Dosidicus gigas, es un cefalópodo de gran tamaño y crecimiento rápido que habita en el Sistema de la Corriente de Humboldt. En Chile, la gestión de esta pesquería se rige por la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo central es mantener el recurso en su Rendimiento Máximo Sostenido. A partir de las evaluaciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el diagnóstico biológico del stock ha transitado por periodos de incertidumbre técnica y sobreexplotación, alcanzando una clasificación de plena explotación para el año 2025. Actualmente, la pesquería mantiene un régimen de acceso cerrado. La regulación nacional experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley N° 21.134 en 2019, la cual restringió la extracción del recurso exclusivamente al uso de potera o línea de mano, prohibiendo el arte de arrastre. Tras la implementación de esta normativa, el monitoreo artesanal registró un incremento inicial en los indicadores de rendimiento pesquero y una recuperación en las tallas capturadas durante los años 2020 y 2021 debido a una mayor disponibilidad local. La fijación de la cuota global anual se establece mediante un informe técnico del Comité Científico Técnico, determinándose un límite de 200.000 toneladas para el año 2026. Asimismo, la Ley N° 21.752 definió el fraccionamiento de dicha cuota, asignando un porcentaje inicial del 90% al sector pesquero artesanal y un 10% al sector industrial. A nivel internacional, la jibia es regulada por la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (SPRFMO), la cual ha implementado medidas de conservación y ordenamiento ante el aumento de barcos de aguas distantes en alta mar. A principio de este año la SPRFMO estableció medidas contemplan restricciones al esfuerzo pesquero mediante límites de naves y arqueo bruto, así como la obligatoriedad de sistemas de monitoreo satelital y presencia de observadores a bordo. En el ámbito local, el sector pesquero ha señalado en audiencias y medios de comunicación que enfrenta una compleja situación económica marcada por la variación migratoria del recurso, la disminución de los rendimientos artesanales desde 2023, la caída de los precios internacionales y el alza en los costos de combustibles.

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24/08/2026

Sistemas de cierre y aseguramiento financiero según escala o riesgo de la actividad minera. Experiencia comparada en Chile, Perú, Queensland y Western Australia.

Se examina la existencia de regímenes diferenciados de cierre y aseguramiento financiero según la escala de la actividad minera o los riesgos asociados a la operación. Se consideran Chile, como referencia, Perú, Queensland y Western Australia, estas dos últimas jurisdicciones estatales australianas. Chile utiliza principalmente la capacidad productiva: las faenas de hasta 10.000 toneladas brutas mensuales acceden a un procedimiento simplificado y quedan fuera del régimen general de garantía financiera. Perú contempla reglas específicas para pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, pero mantiene el principio de aseguramiento de las obligaciones de cierre, adaptando principalmente procedimientos y modalidades de garantía. Los casos australianos incorporan con mayor intensidad variables asociadas a la perturbación y al riesgo. Queensland diferencia determinadas actividades de pequeña escala según características físicas y ambientales y, separadamente, utiliza una clasificación de riesgo financiero para determinar la modalidad de provisión dentro del Financial Provisioning Scheme. Western Australia combina procedimientos simplificados para pequeñas operaciones, contribuciones al Mining Rehabilitation Fund determinadas por el tipo y superficie perturbada y garantías individuales adicionales cuando aumenta el riesgo de incumplimiento.

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24/08/2026

Monitoreo y obligaciones de post cierre de faenas mineras: duración y criterios para su término. Experiencia comparada en Chile, Perú, Queensland y Western Australia

El informe analiza comparativamente la regulación del monitoreo y las obligaciones posteriores al cierre de faenas mineras en Chile, Perú, Queensland y Western Australia, considerando su duración y las condiciones técnicas y administrativas necesarias para determinar su término. El análisis evidencia que, en general, estas obligaciones no concluyen únicamente por el transcurso de un plazo determinado, sino mediante una combinación de períodos establecidos, cumplimiento de criterios técnicos y reconocimiento administrativo. En Chile, no existe un plazo uniforme, ya que la duración se define en cada Programa de Post Cierre y Sernageomin certifica posteriormente el cumplimiento de las medidas. Perú establece un período mínimo de cinco años, junto con la obligación de demostrar estabilidad física, geoquímica e hidrológica para obtener el Certificado de Cierre Final. En Queensland, el término de las obligaciones depende principalmente del cumplimiento de las condiciones de rehabilitación y de la aprobación del surrender de la autorización ambiental, considerando también los riesgos residuales. En Western Australia, el monitoreo debe demostrar el cumplimiento de los resultados y criterios de cierre definidos para cada operación. En síntesis, los sistemas se diferencian principalmente en la forma de combinar plazos, desempeño técnico y certificación administrativa.

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24/08/2026

Determinación, revisión, reducción y liberación de garantías financieras asociadas al cierre de faenas mineras: Experiencia comparada en Chile, Perú, Queensland y Western Australia.

El presente informe examina comparadamente los mecanismos utilizados para determinar, revisar, reducir y liberar el aseguramiento financiero asociado al cierre y rehabilitación de faenas mineras. Se consideran los regímenes de Chile, como referencia, Perú, Queensland y Western Australia, estas dos últimas jurisdicciones estatales australianas. La comparación muestra que la existencia de una garantía o mecanismo financiero no determina por sí sola el grado de cobertura de las obligaciones de cierre: éste depende de cómo se valorizan las responsabilidades, cómo se transforma esa estimación en recursos efectivamente asegurados y cómo se ajusta el requerimiento durante la vida de la faena. Chile y Perú utilizan principalmente garantías individualizadas vinculadas a los costos previstos en sus respectivos planes de cierre, con mecanismos de actualización y liberación asociados al cumplimiento efectivo de las medidas comprometidas. Queensland distingue entre el Estimated Rehabilitation Cost (ERC) y la modalidad de provisión financiera, incorporando una clasificación de riesgo que determina la utilización de contribuciones al fondo, surety o combinaciones de ambas. Western Australia utiliza principalmente el Mining Rehabilitation Fund, cuyo gravamen se calcula sobre una estimación estandarizada de las perturbaciones generadas, complementable con garantías individuales en situaciones específicas. En los sistemas examinados, la rehabilitación progresiva y la reducción efectiva de las responsabilidades pendientes constituyen elementos centrales para disminuir las exigencias financieras, aunque mediante mecanismos jurídicos diferentes.

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24/08/2026

Amparo Minero en perspectiva comparada: Experiencias en Perú, Bolivia, Ecuador Australia y Canadá.

El presente informe examina la experiencia internacional en materia de conservación o amparo de derechos mineros en Bolivia, Perú, Ecuador, Northern Territory (Australia) y Ontario (Canadá), considerando las obligaciones económicas y de actividad asociadas a la mantención del derecho, así como las consecuencias de su incumplimiento. En Bolivia, la conservación exige conjuntamente el pago de la patente y el inicio y continuidad de la actividad minera. En Perú, se combina el Derecho de Vigencia anual con una obligación de producción mínima; su incumplimiento da lugar a penalidades progresivas y, si se prolonga, puede culminar en la caducidad de la concesión. En Ecuador, la conservación combina una patente anual progresiva según la etapa de la concesión con obligaciones de actividad e inversión durante la exploración y de información durante la explotación. Además, contempla una patente diferenciada para la pequeña minería y exime de su pago a la minería artesanal. En el Northern Territory (Australia), la mantención de los títulos depende del cumplimiento de sus condiciones, del desarrollo efectivo de las actividades autorizadas y del pago de rentas y otros cargos; en exploración se agregan compromisos de gasto cuyo incumplimiento puede provocar la reducción o cancelación del área. En Ontario (Canadá), el mecanismo se basa principalmente en trabajos anuales de evaluación, sustituibles bajo determinadas condiciones por pagos a la provincia. En términos comparados, los casos revisados muestran que la conservación de los derechos mineros puede vincularse no sólo al pago periódico, sino también a exigencias de actividad efectiva, producción, inversión o trabajos acreditables, acompañadas de mecanismos que pueden conducir a penalidades, reducción de áreas o pérdida del derecho. Algunas jurisdicciones incorporan, además, condiciones diferenciadas para la minería de menor escala.

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20/08/2026

La institucionalidad en Áreas Marinas Protegidas: La experiencia de países que han ratificado el Acuerdo BBNJ.

El documento analiza la experiencia de países que han ratificado, aprobado, accedido o avanzado normativamente hacia la implementación del Acuerdo sobre Biodiversidad más allá de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), con especial atención a la armonización institucional y normativa necesaria para establecer, gestionar y fiscalizar Áreas Marinas Protegidas (AMP) y otras Herramientas de Gestión Basadas en Áreas (ABMT) en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. El punto de partida del análisis es que el BBNJ se basa en la armonización normativa y el acoplamiento institucional. En consecuencia, los Estados deben revisar sus marcos jurídicos e institucionales existentes para identificar competencias, detectar vacíos normativos y crear normas habilitantes que permitan coordinar a las autoridades nacionales con organismos sectoriales y regionales. Se analizan casos de Europa, Asia, América, África, pequeños Estados insulares y otros países de interés para la comparación. Además de los países ratificantes, se incorporan Australia, Nueva Zelandia, Reino Unido y la República Federal Alemana por su relevancia metodológica, institucional y normativa para la implementación futura del pilar ABMT/AMP del Acuerdo.

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