Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Educación
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25/11/2019

Ley 20.248, de 2008, Subvención Escolar Preferencial. Análisis del contenido original y sus modificaciones (actualización a 2019).

principales contenidos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), en su versión original, Ley 20.248 de 2008 y actualiza las modificaciones realizadas en sucesivos cuerpos legales, a la fecha. Del análisis, se desprende que las principales modificaciones al texto original de la ley se concentran en cinco materias: 1. Aumentos de cobertura de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial a. para cubrir toda la trayectoria escolar de los alumnos prioritarios por el sistema escolar. b. para incluir al régimen de la subvención escolar preferencial a alumnos categorizados como preferentes. 2. Cambios en la institucionalidad regulatoria a. Otros organismos nacionales, de carácter descentralizado y autónomo, creados por la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación Escolar absorben funciones que originalmente concentraba el Ministerio de Educación. b. Incorporación de nuevas normas regulatorias al régimen de Subvención Escolar Preferencial establecidas en la Ley de Inclusión y en la Ley de Nueva Educación Pública, 3. Mayores facultades para los sostenedores en materia de elaboración, aprobación e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo, y mayor flexibilidad en el uso de los recursos percibidos por concepto SEP tanto para determinar las acciones del Plan de Mejoramiento, como para efectos de renovación de los Convenios. 4. Aumentos de recursos, expresados en incrementos graduales de los valores unitarios mensuales de Subvención Escolar Preferencial, de los Aportes de Recursos Adicionales, del Aporte Económico Extraordinario, y de la Subvención por Concentración de Alumnos Prioritarios. 5. Prohibición de lucro en ATES, obliga a que las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo se constituyan como personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro.

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08/11/2019

Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE): Caracterización y normas que los rigen.

En el marco normativo actual, las personas con NEE, sean estas transitorias o permanentes, pueden elegir postular a cualquier establecimiento educacional. La oferta que recibe subvenciones especiales para estudiantes con NEE está compuesta por escuelas especializadas en NEE permanentes (escuelas especiales), escuelas especializadas en Trastornos Específicos del Lenguaje (escuelas de lenguaje) y escuelas regulares con Programas de Integración (PIE). Así definida la oferta se compone de 5.758 establecimientos regulares con PIE y de 2.027 escuelas especiales, incluidas las de lenguaje, lo que representa el 71,01% de los establecimientos subvencionados. La admisión depende, en el caso de las escuelas especiales, de las especiales de lenguaje y de los cupos dispuestos por establecimientos regulares con PIE para NEE permanentes, de sistemas de admisión diseñados por las propias escuelas. Fuera del marco anterior, la admisión general de estudiantes con NEE a escuelas regulares con y sin PIE dependerá de las reglas generales del Sistema de Admisión Escolar (SAE), teniendo a la vista que a ningún estudiante con NEE admitido vía SAE se le puede rechazar la matrícula.

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07/10/2019

Gratuidad: ejecución presupuestaria (2016-2018)

Actualmente la gratuidad favorece 376.433 estudiantes pertenecientes a hogares de los primeros seis deciles de menores ingresos del país, matriculados en carreras y programas de pregrado en 48 Instituciones de Educación Superior adscritas al mecanismo de financiamiento. El número representa cerca de 1/3 de la matrícula de educación superior total. El primer año en que comenzó a implementarse el beneficio de la gratuidad, fueron 138.951 los estudiantes beneficiados, matriculados en 30 Universidades adscritas al mecanismo de financiamiento. Entre los años 2016 y 2018, la gratuidad se reguló vía glosa presupuestaria. Ya en el 2019, comenzaron a regir las normas que regulan la gratuidad en la Ley 21.091 sobre educación Superior.

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30/09/2019

Organización del tiempo escolar en Francia: Antecedentes de una reforma.

En el marco de la tramitación de la moción parlamentaria (Boletín 10.730-04) que tiene como objetivo evitar el exceso de tareas escolares a ser realizadas por el estudiante en su domicilio, el documento describe la reforma a la organización del tiempo escolar aprobada en Francia el año 2012, bajo el mandato presidencial de Françoise Hollande, comparándola con la organización del tiempo escolar en Chile, y entregando algunos de los antecedentes que fundamentaron la reforma. Si bien la reforma no se refiere explícitamente al envío de tareas domicilio, se enmarca en un esfuerzo por distribuir de mejor manera las horas de enseñanza, de tal manera de dejar espacio para actividades extracurriculares, pero a desarrollarse en la escuela.

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29/08/2019

Educación en el Hogar: Acceso, acreditación docente, monitoreo y evaluación en Europa.

La educación en el hogar en Europa está permitida en la mayoría de los países. Si bien se trata de un fenómeno excepcional, ya que la gran mayoría de los estudiantes asiste a escuelas regulares, deja en evidencia que la educación escolar obligatoria no es sinónimo de educación obligatoria en la escuela (Eurydice, 2018: 3). Así, se autoriza la educación en el hogar, en algunos casos, bajo circunstancias especiales, como pueden ser razones médicas o incluso filosófico-éticas, mientras que en otros casos basta que los padres la soliciten para ser autorizada. Quienes educan pueden ser los propios padres o bien algún tutor, los cuales deben estar calificados (Eslovaquia, República Checa, Suiza y Liechtenstein), incluso académicamente, en algunos países, mientras que en otros casos no hay requerimientos de cualificación de los educadores (Dinamarca, Francia y Reino Unido).

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13/08/2019

Postulaciones en comunas con un solo establecimiento subvencionado en educación media: Postulaciones a establecimientos fuera de la comuna.

En el marco de la implementación del Sistema de Admisión Escolar, aprobado en la Ley N° 20.845, de inclusión, la moción parlamentaria Boletín N° 12.433-04, actualmente en primer trámite constitucional, introduce una modificación a dicho Sistema, específicamente al proceso de postulación, obligando a postular a un número mínimo de tres establecimientos. Así un mayor número de postulaciones obligatorias disminuiría la probabilidad de no ser asignado a ningún establecimiento, o a algún establecimiento no preferido. En este marco, un informe de la Biblioteca del Congreso identificó 81 establecimientos (ver anexo n°1) que se constituyen como la única oferta de educación media en las comunas en que se ubican, mostrando que, en general, los establecimientos en esta condición tienen un número bajo de postulaciones primera preferencia, cuando se las compara con el número de vacantes que ofrecen, es decir tienen una sobre oferta de vacantes. En solo dos comunas (Curepto y Ranquil) el número de postulantes al establecimiento es mayor al número de vacantes, produciéndose el fenómeno contrario una escasez de vacantes. Lo anterior sugiere la hipótesis de que los costos asociados de traslado a otra comuna que enfrentan los estudiantes que egresan de educación básica, en una comuna que cuentan con un solo establecimiento de educación media, no se constituye en un criterio preponderante a la hora de postular a establecimientos educacionales. No obstante, podría ser el reflejo de una escasez de postulantes a la educación media en la comuna, debido factores demográficos o a una alta tasa de deserción escolar. Dado lo anterior, la siguiente minuta tiene como finalidad aportar información que permita avanzar en la comprobación (o no) de la hipótesis planteada, al descartar que el número bajo de postulantes en la mayoría de los establecimientos con oferta única en la media, se deba a una escasez de postulantes en la comuna, y no a que los padres estuvieran escogiendo establecimientos fuera de la comuna.

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07/08/2019

Comunas con un solo establecimiento subvencionado en educación media Vacantes y postulaciones bajo el Sistema de Admisión Escolar

El informe identifica y analiza los establecimientos que se constituyen como la única oferta de educación media en las comunas en que se ubican. Así, son 81 las comunas en las que existe un único establecimiento que ofrece el nivel educativo de educación media. De estas, 57 se encuentran de la región de O’Higgins hacia el sur, y 37 se concentran entre la región de O´Higgins y la del Bío-Bío. Asimismo, cabe destacar que en 76 de las 81 comunas la única oferta corresponde a un establecimiento municipal, 4 a un establecimiento perteneciente a un Servicio Local de Educación, mientras que en una comuna el establecimiento es particular subvencionado. Por otro lado, analizando datos de la aplicación del Sistema de Admisión Escolar en el año 2018, se puede establecer que, en general, no se observa una sobredemanda de cupos en los establecimientos que son la única oferta en educación media en sus comunas (78 comunas, quedan fuera 3 de la RM). Si tomamos en cuenta solo las primeras preferencias por el establecimiento, en solo 3 comunas se cumple que hay más postulantes que vacantes. En las 75 restantes hay más vacantes que primeras preferencias. Al considerar todas las postulaciones, es decir, segundas, terceras y menores preferencias, en 19 comunas se cumple que hay más postulantes que vacantes. En las 61 comunas restantes persiste una sobre oferta de cupos. Por último, al observar la “disponibilidad” de cupos posterior a la asignación, es posible observar que en 73 de las 78 comunas persisten cupos libres luego del proceso de asignación aplicado en el marco del “Sistema de Admisión Escolar”

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08/07/2019

Educadoras/es de párvulos y diferenciales, con y sin especialidad.

El número de las y los educadores de párvulos desempeñándose en establecimientos con reconocimiento oficial del Estado, suma un total de 21.712. Por su parte, el número de las y los educadores diferenciales desempeñándose en establecimientos con reconocimiento oficial del Estado, suma un total de 31.360. Como porcentaje del total de docentes en el Sistema Escolar reconocido por el Estado (241.816 docentes), las y los educadores de párvulos representan un 8,98%, y las y los educadores diferenciales representan un 12,97%. A su vez, las y los educadores de párvulos con especialidad suman un total de 2.059 educadores, es decir un 9,48% del total (21.712 educadores) de educadores de párvulos desempeñándose en establecimientos reconocidos por el Estado, mientras que las y los educadores diferenciales con especialidad, suman un total de 28.528 educadores, es decir un 90,97% del total de educadores diferenciales desempeñándose en establecimientos reconocidos por el Estado (31.360 educadores).

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08/07/2019

Admisión a la Educación Secundaria Análisis de los casos de Berlín, Valonia e Inglaterra.

Este documento analiza tres casos de admisión a la educación secundaria (Berlín, Comunidad Francesa de Bélgica o Valonia, e Inglaterra), que a su vez son representativos de tres mecanismos diferentes de asignación de vacantes, que comienzan a funcionar cuando hay sobredemanda. Así, estos tres mecanismos paradigmáticos son estudiados en base a dos parámetros de comparación, que son: - Las preferencias, que son la lista de establecimientos que cada estudiante elige al momento de postular a la educación secundaria. - Y las prioridades, que son los criterios que cada unidad nacional o subnacional define deben considerarse al momento de seleccionar a tal o cual postulante. En torno a estos dos ejes de análisis, se encuentran diferencias y similitudes entre los casos estudiados, destacando las siguientes: Preferencias versus prioridades. En el caso de Berlín, el orden de las preferencias tiene una importancia mayor que los criterios de prioridad (Boston mechanism), a diferencia del caso de Inglaterra, donde el orden de preferencia pierde relevancia frente a las prioridades que define el mecanismo de asignación(equal preferences mechanism). Valonia, a diferencia de los otros dos, posee un mecanismo mixto, en que, en una primera etapa, utiliza el mecanismo Boston, mientras que en la segunda etapa priman las prioridades respecto de las preferencias (mecanismo de aceptación diferida). Tipos de prioridades. Si bien en Berlín e Inglaterra existen grados de autonomía de los establecimientos para definir específicamente las prioridades que definirían la admisión a sus instituciones educativas, en el primero priman las habilidades y aptitudes, mientras que en Inglaterra tanto habilidades y aptitudes están prohibidas —salvo en regímenes especiales de admisión como son las grammar schools. En Valonia, en cambio, las prioridades son definidas de manera centralizada, sin que los establecimientos puedan decidir sobre ellas, además estas prioridades se alejan claramente de criterios fundados en habilidades y aptitudes.

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24/06/2019

Proyectos de ley del Ejecutivo que buscan modificar el Sistema de Admisión Escolar (SAE).

El 20 de marzo de 2019, el Ejecutivo ingresó dos proyectos de ley que tienen como objetivo común modificar el Sistema de Admisión Escolar, incorporado al sistema educativo chileno mediante la Ley N° 20.845, de 2015. Uno, al Senado, y otro, a la Cámara de Diputados. El proyecto que ingresa al Senado “Modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, la vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del servicio nacional de menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes” (Boletín 12.486-04), tiene como finalidad permitir que todos los establecimientos, en todos sus niveles, puedan seleccionar a un 30% de su matrícula por criterios propios asociados al proyecto educativo; modificar las prioridades establecidas por la Ley N° 20.845, incorporando dos nuevos criterios, y redefiniendo dos ya establecidos; y permitir las entrevistas solicitados por el sostenedor antes de que los estudiantes sean matriculados en el establecimiento. El proyecto que ingresa a la Cámara de Diputados “Establece un sistema de selección por mérito con inclusión en los establecimientos de alta exigencia académica y de especialización temprana” (Boletín 12.488-04), tiene como finalidad permitir que los establecimientos de alta exigencia académica y de especialización temprana puedan seleccionar al 100% de su matrícula, a partir de 7° básico, mediante mecanismos de asignación propios, asociados a antecedentes académicos previos o a pruebas que midan aptitudes o habilidades especiales. A su vez garantiza un porcentaje de alumnos prioritarios y preferentes en estos establecimientos, en el caso que haya postulaciones suficientes. Ambos proyectos se encuentran en primer trámite constitucional. El primero, en la Comisión de Educación del Senado, continúa la discusión en general; mientras que el segundo está informado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, para su discusión en Sala. Cabe mencionar que dicho informe recomienda rechazar el proyecto de ley.

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