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Usted buscó por: Educación
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27/01/2022

Ley de Cáncer. Argentina, Perú, Colombia y España

El siguiente informe da cuenta de la normativa en materia de cáncer en cuatro países: Argentina, Perú, Colombia y España, así como también informa sobre los Planes o Estrategias Nacionales de Cáncer, basados principalmente en ejes sobre la prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y cuidados paliativos de esta enfermedad. En Perú y Colombia, las leyes son de un carácter más garantista e integral. La ley peruana, la más reciente de las analizadas, busca garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria para los pacientes oncológicos, y se destaca por propiciar la telemedicina especialmente en adultos mayores y en situación de vulnerabilidad. En Colombia el cáncer es definido legalmente como una enfermedad de prioridad nacional, que debe ser abordado en un sistema integral de prevención, rehabilitación y cuidados paliativos, y cuyos incumplimientos a la ley puede dar lugar a sanciones. En ambos países se destaca la existencia de una legislación específica sobre atención integral para niños y jóvenes menores de 18 años que padezcan esta enfermedad. Por su parte, tanto en la legislación argentina como en la española no es a nivel legislativo donde el cáncer es definido como un problema de salud pública. Argentina, si bien cuenta con una ley conocida como Ley de Cáncer (Ley Nº 23.611), es en el Plan Nacional de Control del Cáncer, donde se establecen las políticas sobre prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación del cáncer. Por su parte, España no tiene una Ley de Cáncer, sino que cuenta con una “Estrategia en Cáncer en el Sistema Nacional de Salud (SNS)”, y que, si bien se enmarca en la Ley 16/2003 que establece planes integrales de salud para enfermedades relevantes, es en la Estrategia donde se establecen los ejes de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer. Dentro de esta Estrategia se destaca las medidas tomadas por causa de la pandemia en materia de prevención y control del cáncer.

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27/01/2022

Certificaciones en la educación escolar no formal: Normativa en Chile y experiencias extranjeras.

El documento ofrece un panorama normativo respecto de los procesos de certificación y entrega de titulaciones a personas menores o adultas que han seguido itinerarios educativos escolares fuera del sistema formal o bien que han interrumpido, sin retomar, su proceso de educación escolar. Esto abarca una serie de situaciones que obedecen a distintas razones, de las cuales los regímenes normativos procuran hacerse cargo de manera más o menos casuística. A tal efecto se indaga en la normativa nacional para luego hacer foco en los regímenes que se han dispuesto en Argentina, España y Francia.

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31/12/2021

Repensar el sistema educativo debido a la pandemia. Recomendaciones de organismos internacionales para enfrentar la pérdida de aprendizaje.

La pandemia por COVID-19 ha provocado grandes consecuencias en los sistemas educativos. A nivel internacional se observa un amplio consenso en que se deben implementar cambios para superar la denominada crisis por pérdida de aprendizajes en educación. Para conocer cuáles serían las acciones remediales a seguir, se han recogido recomendaciones de diversos organismos internacionales, pudiéndose establecer 3 líneas de acción. La primera consiste en la priorización del aumento en la inversión en educación, para poder realizar diagnósticos de manera integral a toda la comunidad educativa y, así, implementar políticas de seguridad y salud, buscando herramientas como el aprendizaje emocional, apoyando a docentes y al estudiantado, persiguiendo una mejor comunicación y colaboración entre gobiernos vecinos, incorporando diversas evaluaciones de aprendizaje, entre otros. En segundo lugar, se plantean y describen estrategias para abordar situaciones actuales y futuras de recuperación de aprendizaje, como, por ejemplo: plataformas educativas híbridas, mejoramiento del plan de estudios, el apoyo de manera integral a los estudiantes y la evaluación y modificación de las estrategias en corto, mediano y largo plazos. Por último, el desarrollo y aumento de capacidades en los establecimientos educativos, incrementando las inversiones, aumentando la comunicación con los padres o tutores y creando redes entre escuelas y docentes. Los resultados de esta revisión entregan recomendaciones para la adaptación de los sistemas educativos nacionales ante el deterioro ocurrido en ellos producto de la pandemia por COVID-19. Para lo anterior, se podrían integrar formas innovadoras de educar, mediante el fortalecimiento de la utilización de herramientas digitales por parte de la comunidad educativa. A su vez, se debieran propiciar nuevos espacios de comunicación entre las diversas instituciones involucradas en el proceso educativo, para así alcanzar soluciones integrales que permitan mejorar los procesos de aprendizaje.

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31/12/2021

Políticas para el desarrollo de la educación digital. Infraestructura digital, currículum, evaluación y formación digital docente

Para llevar adelante un proceso educativo digital y a distancia es necesario que los países cuenten con una adecuada infraestructura digital. En este sentido, la Comunidad Europea ha venido sistemáticamente midiendo esta dimensión en los países miembros, a través del Índice DESI (Digital Economy and Society Index), así como estimulando el desarrollo de planes de inversión en infraestructura digital para darle soporte a esta modalidad educativa. Así y todo, la realidad de estos países es disímil, aunque la mayoría viene intensificando la instalación de planes de infraestructura, donde la autoridad estatal juega un rol central en garantizar que sea distribuida de manera equitativa en el sistema. Dada esta condición de infraestructura, la dimensión pedagógica de la educación digital y a distancia se puede desplegar. Esta dimensión, a su vez, puede dividirse en tres elementos, donde también la autoridad educativa de cada país juega un rol central, a saber: el currículum nacional, la evaluación de los aprendizajes y la capacitación docente en términos digitales. Durante la pandemia por COVID-19, estos elementos adquirieron una importancia crucial a la hora de implementar modalidades de teleducación en el mundo. Así, a través del análisis de tres casos —España, Finlandia y Uruguay— , este informe describe cómo estos tres elementos son abordados en un contexto que fuerza radicalmente hacia procesos educativos no presenciales, y donde los casos analizados no fueron la excepción. Respecto a las modificaciones curriculares, los tres países debieron realizar una priorización de aprendizajes, focalizándose en ciertos contenidos considerados centrales del currículum educativo de cada país. Así y todo, en Finlandia y Uruguay se han incentivado el uso de herramientas digitales para la enseñanza, incorporándoselas en el currículo y generando así diversos programas y plataformas para contribuir al aprendizaje. En los tres países estudiados, se estableció la flexibilidad como un eje central, tanto para el estudiantado, mediante la aplicación de evaluaciones participativas y formativas, como para los docentes, donde se les apoyó en los lineamientos educativos, para poder diseñar evaluaciones y lograr planificar en concordancia con un contexto de educación digital a distancia. Sumado a lo anterior, se evidenció un gran énfasis sobre las competencias digitales de los docentes en los tres países analizados, por lo que se puso acento en el aumento recursos para capacitaciones y talleres, con el objetivo de mejorar las destrezas docentes digitales. Cabe señalar que algo que contribuyó a darle una continuidad general al proceso de aprendizaje fue que, en estos países, aunque especialmente Finlandia y Uruguay, se contaba con programas de digitalización educativa, por lo que se pudo acompañar el proceso de aprendizaje mediante las tecnologías (programas, aplicaciones, sitios Web, juegos digitales, etc.). Esto, sin duda, contribuyó a que el cierre de escuelas no interrumpiera tan abruptamente la continuidad de estudios.

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30/12/2021

Derecho a la participación de los estudiantes y Centros de Alumnos: Marco normativo.

El presente informe da cuenta del marco normativo que regula la participación de los estudiantes de la educación escolar, en los Centros de Alumnos y en los Consejos Escolares. En primer lugar, la Constitución Política, reconoce los grupos intermedios y asegura el derecho de asociación de todas las personas, reconociendo no solo su existencia, sino que también los ampara y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus objetivos y organizarse de la forma que estimen más conveniente, sin más limitaciones que las que establezcan la Constitución y las leyes. De tal manera que la creación de organizaciones estudiantiles y su participación en ellas, se encuentra garantizada por la Constitución Política. Este derecho de asociación de los estudiantes y de participación en el proceso educativo se materializa principalmente en los Centros de Alumnos y en los Consejos Escolares. Los Centros de Alumnos son los organismos básicos de asociación y participación de los estudiantes. En conformidad a lo establecido en la Ley No 20.370 General de Educación contribuyen también a su proceso de aprendizaje. Este reconocimiento tiene como base los principios que inspiran a la educación nacional, la que promueve la participación de la comunidad educativa. La ley no establece las funciones y su organización, sino que estas materias se encuentran establecidas a nivel reglamentario, en el Decreto No 524 de 1990, modificado por el Decreto N° 50, del 21 de junio de 2006. Finalmente, en los Consejos Escolares, creados en la Ley No 19.979 de 2004 existe otra instancia formal de representación del Centro de Alumnos, donde pueden participar, representados por su presidente, en conjunto con los distintos actores de la comunidad educativa, respecto de materias relevantes para los establecimientos educacionales a los cuales pertenecen, normadas específicamente en el Decreto No 24 de 2005.

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30/12/2021

Conectividad digital de las escuelas: Enfoque de derechos, experiencias y normativa extranjera.

El documento aborda el problema de la conectividad digital de la escuela, a propósito de la inserción de esta en la sociedad del conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación. En esta línea, de acuerdo con la solicitante, se indaga en la conectividad como derecho, así como en las formas e implicancias de juridificar el acceso de internet. En específico, se explora el estado de la cuestión en Uruguay, España y Polonia dando cuenta de programas públicos relacionados con la conectividad de las escuelas y las bases legales en las que se asientan. Los principales hallazgos dicen relación con un cambio de paradigma, que avanza desde una concepción utilitaria y cuantitativa del acceso a internet, centrada en la conexión, la infraestructura y ciertas competencias digitales básicas, hacia la focalización en el desarrollo de ciudadanía a través de los derechos de conexión. Sin embargo, se constata que esta transición no termina de concretarse.

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27/12/2021

Reconocimiento de edad mínima y máxima en la Educación Especial: Estudiantes con necesidades educativas permanentes.

En respuesta una solicitud, se revisa la normativa de la modalidad de educación especial referida al reconocimiento del Ministerio de Educación respecto de la edad mínima para ingresar a la educación especial y máxima para permanecer en ella, respecto de los estudiantes con necesidades educativas permanentes. La investigación normativa revela que el legislador garantiza el acceso de las personas con discapacidad, a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, que reciban subvenciones o aportes del Estado (art. 34, Ley N° 20.422, de 2010); pero al mismo tiempo, en el caso de la educación especial o diferencial, delega en el Presidente de la República la facultad para que, mediante un decreto supremo, fije los límites de edad para ingresar y permanecer en el sistema educativo (art. 27, Ley N° 20.370 General de Educación, contenida en el DFL N° 2, de 2009). Considerando lo anterior, el Ejecutivo, mediante el Decreto 332 de 2012, dispone que las personas que presentan necesidades educativas asociadas a discapacidades, tendrán acceso a opciones educativas en los establecimientos educacionales especiales según las necesidades que se hayan establecido, sin exigencia de edad mínima de ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo No 170, de 2009, del Ministerio de Educación. Sin embargo, determina que el Ministerio de Educación reconocerá como la edad máxima de permanencia en la Educación Especial Diferencial los veintiséis años cumplidos durante el año lectivo correspondiente (art. 1).

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30/11/2021

Norma comunitaria para el fortalecimiento de la Educación a Distancia en los Países Andinos.

El presente informe fue elaborado para la reunión del Parlamento Andino, donde se debatirá una propuesta de Norma Comunitaria para el fortalecimiento de la Educación a Distancia en los países andinos. Para tal efecto, ha sido encomendado un informe sobre la legislación y políticas públicas implementadas en materia de educación a distancia basada en TIC’s, que se han implementado por efecto de la pandemia. Las políticas y legislación (contempla también los proyectos de ley presentados) al respecto, son complementadas, cuando se tiene información, con su impacto y objetivos logrados, como también, en aquellos aspectos más controvertidos, con el debate nacional e internacional sobre la materia.

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17/11/2021

Aprovechando las TIC´s como facilitadoras de la educación, particularmente en pandemia

La presente minuta ha sido elaborada para la delegación parlamentaria que asistirá a la 143 asamblea de la Unión Inter Parlamentaria, Madrid, noviembre 2021, que tratará el tema de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en el contexto de pandemia de Covid-19, y como se puede aprovechar estas para la consecución de logros educativos. A este respecto, el texto analiza las brechas tecnológicas que presenta América Latina y cómo se posiciona Chile en la región en la materia. Para tal efecto, utiliza el esquema de las tres brechas de Selwyn, que plantea una brecha de acceso, otra brecha de uso y, finalmente, una brecha de apropiación. Finalmente, hace mención a la literatura más reciente respecto de los riesgos que entraña la expansión de las Big Tech sobre un elemento clave de la educación remota, como son las plataformas digitales, y los riesgos que entrañan para los estudiantes en materia de protección de sus datos personales y la manipulación neurológica.

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27/09/2021

Iniciativa “Educación en Pandemia” - Diagnóstico de la Mesa De Trabajo sobre Educación Especial.

La minuta presenta una sistematización del diagnóstico, análisis y propuestas acerca de la Educación Especial en Chile, elaborado en la mesa de trabajo “Educación en Pandemia”, una iniciativa de la Presidenta del Senado de la República, Honorable Senadora Yasna Provoste, y del Presidente de la Comisión de Educación del Senado, Honorable Senador Jaime Quintana. La labor de las comisiones se llevó a cabo en las sesiones realizadas entre el 12 y el 20 de julio de 2021.

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