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Usted buscó por: Educación
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23/06/2021

Capacitación para el futuro del trabajo: Lecciones desde las políticas de capacitación implementadas en Chile.

El presente informe tiene por objeto analizar las políticas de capacitación implementados en Chile, tanto las relativas a los marcos legales y los programas de Chile Califica y Chile Valora, dentro del marco de la mesa de Futuro del Trabajo de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado.

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22/06/2021

Tipos de regulación de aranceles en la educación superior: Inglaterra, Portugal, Australia, Dinamarca y Chile.

Lo que el arancel para estudios de educación superior –independiente de quién lo pague– busca determinar es el costo unitario por estudiante que participa del proceso educativo en una institución de educación superior (IES). Así, este costo o arancel se convierte, dependiendo del caso, en una fuente con mayor o menor participación en el financiamiento de las IES. Los montos de este arancel, su regulación y las políticas complementarias de apoyo a su pago, se dirigen, a fin de cuentas a garantizar el acceso, es decir, que este monto no sea prohibitivo para el acceso a la educación superior, permitiendo también que las IES sean financieramente sustentables en el tiempo. Sin embargo, las fórmulas cómo se establecen los aranceles son diversas, respondiendo muchas veces también al carácter propio de los países.

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01/06/2021

Sugerencias de técnica legislativa para el Proyecto de Ley que modifica la LGE, para consagrar la comprensión de la lengua de señas, como objetivo general de la educación y como parte fundamental de la inclusión social.

El proyecto de ley mencionado en el título de este informe, Boletín N°12.281-04, busca establecer nuevos objetivos generales para la comprensión de la lengua de señas en la educación básica y media, que complementen las garantías reconocidas por la Ley Nº 20.422, la cual establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el ámbito de la lengua de señas. En atención al impacto que la inserción de estas disposiciones podría tener en los contextos de elaboración y realización del curriculum escolar, se proponen algunas alternativas de técnica legislativa que, por un lado, preserven el contenido esencial del proyecto de ley, mientras que por otro aseguren su eficacia. En lo principal, se sugieren modificaciones basadas en dos conceptos: a. Mantener los objetivos generales de comprensión y uso de la lengua de señas, pero restringiendo su obligatoriedad a los establecimientos educacionales que tengan un porcentaje de estudiantes con discapacidad auditiva, o de estudiantes en condición de persona sorda. b. Solicitar al Ministerio de Educación impulsar la incorporación de la asignatura optativa de Lengua de Señas para la Educación Básica y Educación Media, de conformidad al procedimiento contemplado en el marco legal, que permite establecer las bases curriculares. Ello, con el propósito de que todos los estudiantes pueden acceder a una lengua de señas, como instrumento esencial para la comunicación y mejor integración social de todas aquellas personas sordas que pertenecen a la comunidad social más amplia de nuestro país.

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31/05/2021

Requisitos de admisión a la carrera de pedagogía: Los casos de Finlandia, Inglaterra y Uruguay.

Los requisitos de ingreso a la carrera de pedagogía son diversos y se enmarcan en diferentes modelos de creación de vacantes y atracción de postulantes, dependiendo del país. Así, se han analizado 3 casos, siendo Inglaterra el país que dispuso medidas específicas de estímulo y diversificación del acceso a la carrera de pedagogía a causa de una situación de déficit de postulantes.

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05/05/2021

Criterios de asignación de la Subvención Escolar Preferencial y su evolución 2010-2020.

La Subvención Escolar Preferencial otorga recursos del presupuesto público a los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen, a través de tres componentes: -La subvención escolar prioritaria, que corresponde a un monto mensual en pesos multiplicado por la asistencia de los alumnos pertenecientes a familias del 30% de menores ingresos, o que aplican por otro criterio de vulnerabilidad, -La subvención escolar preferente, que corresponde a un monto mensual en pesos multiplicado por la asistencia de los alumnos pertenecientes a familias entre el 30 y el 80% de menores ingresos, -La subvención por concentración de alumnos prioritarios,que corresponde a un monto mensual en pesos, diferenciado por rango de concentración, multiplicado por la asistencia de todos los alumnos del establecimiento. El régimen establece diferencias en la entrega y control del uso de los recursos, según el desempeño del establecimiento educacional, cuestión que se define en el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. A los establecimientos de desempeño medio y bajo se les aplica un mayor control en la entrega y uso de los recursos.

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27/04/2021

Mecanismos para el Financiamiento de la educación: 15 países seleccionados.

En el presente informe se recopila información respecto a los mecanismos de financiamiento de la educación en 16 países: 8 europeos, 7 americanos y un país asiático. En los casos analizados, en general se pueden observar los siguientes modelos de financiamiento de la educación: - En algunos países los recursos provienen principalmente del Estado Central, y son administrados y ejecutados centralmente (Francia, Alemania). - En otros países, los recursos provienen principalmente del Estado Central y se transfieren a organismos descentralizados que los ejecutan y administran(Chile, Canadá, Inglaterra). - También hay países, con una mayor tradición de descentralización, los recursos provienen en su mayoría de ingresos propios de organismos descentralizados, quienes los ejecutan y administran. En estos casos, el Estado transfiere recursos para igualar diferencias en la capacidad de generar ingresos de los organismos descentralizados (Suecia, Dinamarca).

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26/04/2021

Universidad a distancia: Conceptos y experiencias comparadas.

El documento explora las posibilidades regulatorias de la educación a distancia en Chile, a la luz de las normas sobre Instituciones de Educación Superior, y de experiencias concretas de universidades de educación a distancia en España y Colombia. Los hallazgos se agrupan en dos áreas. En el ámbito nacional, se observa por una parte un sistema normativo sobre educación superior que permite expresamente la modalidad de educación a distancia; y por la otra un sistema de acreditación universitaria que exige una coherencia entre el proyecto educativo que una institución se fija autónomamente, y los diseños institucionales y medios que pone al servicio de ese proyecto. De este modo, la educación a distancia requeriría de cumplir con esta coherencia para poder recibir acreditación.

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11/01/2021

Convenios para las prácticas clínicas de los estudiantes del área salud: España e Inglaterra.

El presente informe da cuenta de cómo se elaboran los convenios entre las universidades y los campos clínicos para las prácticas de los estudiantes del área de salud en España e Inglaterra. En España, la normativa señala que los convenios de prácticas se efectúan con la participación de las universidades, el Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Autónoma y la Institución sanitaria. Respecto de las instituciones de salud se exige que posean la infraestructura material necesaria para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras de las universidades. Se permite realizar convenios con instituciones sanitarias privadas, previamente acreditadas. Por último, el convenio debe tener como contenido mínimo, los servicios de la Institución sanitaria con la que se efectúa el convenio y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, como también las fórmulas de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. El convenio debe prever también la existencia de una Comisión Universidad-Institución sanitaria encargada de velar por la correcta aplicación del convenio. En Inglaterra, las prácticas clínicas (Clinical Placements), se realizan en virtud de convenios celebrados entre tres entidades: las juntas locales de educación y formación, (LETB) son las estructuras regionales del Health Education England (HEE); el Servicio Nacional de Salud (NHS Trust), y las instituciones de educación superior. Por lo general, las prácticas se llevan a cabo dentro de las instituciones del NHS. Sin embargo, se permite que se lleven a cabo con proveedores de salud privados, y en ese caso la facultad de medicina debe asegurarse de que este cumple con los requisitos establecidos por el General Medical Council (GMC).

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12/11/2020

El desafío de la brecha digital en la educación: la respuesta de Indonesia frente a la pandemia.

Se ha constatado que los impactos del COVID-19 en el sector educacional afectan desigualmente a los y las estudiantes, principalmente por la falta de herramientas de acceso al aprendizaje remoto. En miras a concretar el ODS no. 4 sobre Educación de Calidad urge la creación de políticas públicas que promuevan acortar la brecha digital y que fortalezcan las comunidades educativas ante crisis futuras. En este sentido, se analiza la respuesta de Indonesia ante la pandemia frente a la discontinuidad del aprendizaje y a las dificultades propias de las zonas rurales y escuelas de bajos ingresos.

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27/10/2020

Estado del Crédito con Aval del Estado: Montos y usuarios.

Al 31 de diciembre de 2019 el monto de deuda acumulada del Crédito con Aval del Estado asciende a$ 6,5 billones de pesos chilenos(US$ 8.310 millones). De ese total, la Tesorería General de la República(TGR)es acreedora de $ 3,1 billones de pesos (U$ 3.966 millones), y los bancos comerciales son acreedores de $ 3,4 billones de pesos (U$ 4.344 millones).A su vez $ 1,54 billones de pesos es el monto de deuda de deudores que están en mora, lo que representa un 23,72% de la deuda total. De la deuda total en mora, la TGR es acreedora de $ 769.494 millones de pesos, y los bancos comerciales son acreedores de $ 776.990 millones de pesos.Por su parte de la deuda en mora ($ 1,54 billones de pesos) son $ 584.963 millones los que corresponden a usuarios con tres o más cuotas impagas, y que no se les ha ejecutado la garantía estatal. De este total la TGR es acreedora de $ 328.722millones de pesos y los Bancos Comerciales son acreedores de $ 256.241millones de pesos. Esta sería la deuda con mayor probabilidad en lo inmediato de entrar en procesos judiciales para la ejecución de garantías. El número de usuarios en esta situación alcanza a 103 mil.

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