Formación Cívica

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Torneo Delibera

Torneo interescolar de deliberación y formación cívica en el que participan estudiantes de séptimo básico a cuarto medio de todo el país. Su objetivo es contribuir al mejor conocimiento y comprensión, por parte de los jóvenes estudiantes secundarios, de la actividad política legislativa que desarrollan los congresistas.

Boletín legislativo

Publicación electrónica quincenal de la Biblioteca del Congreso Nacional . Sus objetivos son mantener informada a la comunidad jurídica sobre el quehacer inmediato del Poder Legislativo chileno.

Boletín Legislativo de Mujeres y Género

Publicación electrónica mensual de la Biblioteca del Congreso Nacional. Su objetivo es entregar información periódica del acontecer legislativo en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres e igualdad de género a nivel nacional e internacional.

Ciudadanía Digital

Fortaleciendo la Democracia a través de la Ciudadanía Digital" es desarrollado por BCN y el Instituto Belisario Domínguez del Senado de México, financiado por el Fondo Conjunto de Cooperación Chile - México.

Recursos docentes

Material desarrollado para apoyar, complementar y facilitar la labor educativa de los profesores de enseñanza básica y media, en temas relacionados con la historia del Congreso Nacional y la historia política legislativa de Chile

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Selección de libros sobre materias constitucionales presentes en el Catálogo BCN.



Los "diálogos ciudadanos" : Chile ante el giro deliberativo /
Soto Barrientos, Francisco | Welp, Yanina

Los "diálogos ciudadanos" : Chile ante el giro deliberativo


Hacia una nueva constitución : balance de la etapa participativa del proceso constituyente abierto a la ciudadanía /
Chile. | Universidad Alberto Hurtado (Chile).

Hacia una nueva constitución : balance de la etapa participativa del proceso constituyente abierto a la ciudadanía



Elementos de teoría e interpretación constitucional para el proceso constituyente /
Viera Alvarez, Christian Pablo | Bassa Mercado, Jaime Andrés

Elementos de teorí­a e interpretación constitucional para el proceso constituyente

Selección de documentos generados por el Departamento de Estudios de la BCN sobre materias constitucionales.


19/11/2019

Quórums en la Constitución Política de 1980 (a 2109).

Autor(es) Williams Obreque, Guido Andrés | Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra

Se explica el régimen constitucional nacional en materia de quórums de votaciones de leyes y para sesionar en el Congreso Nacional. En general, quórum en el ámbito legislativo es el número mínimo de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano correspondiente pueda reunirse o adoptar acuerdos. En la Constitución Política de 1980 se utiliza el concepto para referirse indistintamente al número favorable de votos para aprobar leyes o acuerdos, y el número de miembros de un órgano colegiado para sesionar válidamente (García et.al, 2015). Conforme al artículo 66 inciso final de la Constitución Política de 1980, por regla general las materias de los proyectos de ley, de leyes comunes o simples, requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables en casos especiales. Excepcionalmente determinadas materias requieren un quórum especial de aprobación. Las leyes que tienen quórum especial para ser aprobado son: las leyes orgánicas constitucionales, las leyes de quórum calificado, las que interpretan a la Constitución Política y las por un caso especial (disposición transitoria décimo tercera). De acuerdo al capítulo XV de la Constitución Política de 1980 sobre reforma constitucional, existen dos quórums para reformar la Constitución: 3/5 y 2/3 de diputados y senadores en ejercicio. La Constitución también señala el número de miembros de un órgano colegiado necesarios para que sesione válidamente. Así, por ejemplo la Cámara de Diputados y el Senado sólo pueden entrar en sesión y adoptar acuerdos cuando concurren al menos un tercio de sus integrantes.


19/11/2019

Desobediencia militar en la experiencia internacional

Autor(es) Jarufe Bader, Juan Pablo

El concepto de desobediencia militar alude principalmente a la posibilidad de que un uniformado rechace la orden que le imparta un superior, atendiendo a la posible ilegalidad de esta instrucción o a su contravención a los principios que inspiran la profesión militar. A nivel interno, el artículo 335 del Código de Justicia Militar, dispone que si un inferior que ha recibido una orden, sabe que el superior al dictarla no ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la orden, o aparezca que esta se ha obtenido por engaño, o se tema con razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever, o la orden tienda notoriamente a la perpetración de un delito, puede suspender el cumplimiento de tal instrucción, y en casos urgentes modificarla, dando inmediata cuenta al superior. En la realidad española, en tanto, el numeral 3 del artículo 44 de la Ley Orgánica N° 14, del Código Penal Militar, exime de cualquier responsabilidad criminal a los militares que desobedezcan una orden que se vincule con la ejecución de acciones constituyentes de delito, ya sea contra la Constitución Política, una norma con rango de ley o el Derecho Internacional de los conflictos armados. Asimismo, el artículo 13 de la Law on the Serbian Armed Forces, obliga a todo militar serbio a ejecutar órdenes dadas por sus oficiales superiores en materias del servicio, excepto cuando su ejecución implique la comisión de un acto criminal. En tal caso, el uniformado tiene el derecho legal de demandar al oficial que le impartió la instrucción, exigiendo que se la repita en forma escrita. De persistir por esta vía la orden, puede volver a rechazarla, informando inmediatamente al superior de quien le entregó la orden, en aras de actuar siempre conforme a los reglamentos de las Fuerzas Armadas serbias y al Código de Honor de su personal.


17/11/2019

Características y efectos de los procesos nacionales constituyentes: experiencia internacional

Autor(es) Jarufe Bader, Juan Pablo

Los mecanismos de conformación de procesos nacionales constituyentes han obedecido a diversas motivaciones, a la vez que han generado distintos efectos, dependiendo del país. En el caso de España, en mayo de 1977 fue creada la ‘Ponencia Constitucional’, órgano que se encargó de redactar una nueva Constitución, sancionada el 27 de diciembre de 1978. Tras ello, se convocó a nuevas elecciones, en las que se impuso la Unión de Centro Democrático, coalición liderada por Adolfo Suárez, que se abocó a plasmar las medidas democratizadoras del sistema político, además de diseñar el mapa autonómico y municipal de la nación. El proceso constituyente debió enfrentar en lo sucesivo una profunda crisis económica, cambios de gobierno e incluso un intento de golpe militar. Venezuela, por su parte, emprendió desde diciembre de 1998 el camino de la refundación nacional, por medio del llamado a una Asamblea Constituyente, que preparó un nuevo texto constitucional, que fue aprobado en referéndum popular, en diciembre de 1999. No obstante, los métodos empleados por el régimen del entonces Presidente Hugo Chávez, movilizaron a grupos opositores, que lo acusaron de conculcar el Estado de Derecho. La experiencia egipcia, en tanto, fue producto de los movimientos sociales que derrocaron, en 2011, al entonces Presidente Hosni Mubarak, dando paso a un gobierno en manos del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que recalcó la necesidad de estabilizar el orden interno, de cara a la convocatoria a elecciones para un proceso nacional constituyente, que elaboraría a su vez una nueva Constitución, la que debía ser aprobada a través de un referéndum. La primera sesión de esta instancia se produjo tras el triunfo del islamista Mohamed Mursi en los inéditos comicios presidenciales de junio de 2012. Luego de aprobar una ley sobre la composición de este órgano, en noviembre del mismo año el Mandatario emitió un decreto, mediante el cual blindó sus decisiones ante la justicia del país, situación que gatilló una ola de protestas populares, que finalmente determinaron su caída, tras la intervención de las Fuerzas Armadas, a comienzos de julio de 2013.


13/11/2019

Dietas y asignaciones parlamentarias: Cifras y antecedentes para once casos seleccionados.

Autor(es) Hernández Araya, Rafael Andrés

El presente documento muestra la forma en que se determina la dieta parlamentaria, y además expone los montos de las asignaciones parlamentarias, en nueve países: Alemania, Argentina, Austria, Costa Rica, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Uruguay. Los casos se seleccionaron por ser frecuente objeto de referencia en la experiencia comparada, y en los países latinoamericanos se optó por privilegiar la validez y la disponibilidad de la información. Las dietas más altas corresponden a Chile, mientras que las asignaciones más altas corresponden, por lejos a Estados Unidos. Así, en el monto resultante de la sumatoria de la dieta como de las asignaciones, el monto mayor corresponde a Estados Unidos, y le sigue Chile. Tanto en España como en Estados Unidos, la dieta es la misma para miembros de la cámara alta y de la baja, pero en Estados Unidos las asignaciones son distintas.


11/11/2019

Mecanismos de deliberación en los procesos constituyentes. Revisión de Proyectos de Ley

Autor(es) Horzella Cutbill, Bárbara

De la revisión de seis iniciativas de ley (un Mensaje Presidencial y cinco mociones parlamentarias), actualmente en Primer Trámite Constitucional, en la Cámara de Diputados, se desprende el planteamiento de cuatro mecanismos de deliberación para la realización de un proceso constituyente contenidas en tres proyectos, a saber: una Convención Constitucional (Boletín Legislativo N°11.173-07); una Asamblea Constituyente, idea presente en dos iniciativas (Boletines N°7.792-07 y N°12.630-07); como asimismo una Comisión Bicameral integrada por diputados y senadores o una Convención Constituyente Mixta, ambas alternativas planteadas en el Boletín N°12.630-07. Los mecanismos de convocatoria de los mismos varían según el caso: Una convocatoria aprobada por las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio (Bol. N°11.173-07); una Ley promovida mediante moción parlamentaria o la iniciativa de quinientos mil ciudadanos (Bol. N°7.792-07); o bien un plebiscito convocado por el Congreso Nacional respecto de la necesidad de reemplazar de forma íntegra el texto constitucional, dando paso a un segundo plebiscito convocado por el Presidente de la República para la elección del mecanismo de deliberación (Bol. N°12.630-07). Respecto de los sistemas de nombramiento y elección de sus integrantes, las tres propuestas coinciden en que ello será materia de ley, variando en términos del quórum requerido. Sin embargo, se diferencian en términos de la regulación del funcionamiento de dichos órganos, constituyendo ello materia de ley en dos de las iniciativas (Bol. N°11.173-07 y Bol. N°7.792- 07), en tanto que en el caso del Boletín N°12.630-07, será el mismo órgano el que definirá sus procedimientos de deliberación, votación, aprobación y/o rechazo, entre otros. Por su parte, las tres mociones restantes (Bol. N°10-193-07, N°10.014- 07, 7769-07) no plantean mecanismos de deliberación, tratándose de proyectos que buscan establecer nuevos mecanismos de reforma constitucional, a través de la incorporación de la figura del plebiscito o referéndum para tal efecto.

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