Formación Cívica

Documentos y Libros

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Torneo Delibera

Torneo interescolar de deliberación y formación cívica en el que participan estudiantes de séptimo básico a cuarto medio de todo el país. Su objetivo es contribuir al mejor conocimiento y comprensión, por parte de los jóvenes estudiantes secundarios, de la actividad política legislativa que desarrollan los congresistas.

Boletín legislativo

Publicación electrónica quincenal de la Biblioteca del Congreso Nacional . Sus objetivos son mantener informada a la comunidad jurídica sobre el quehacer inmediato del Poder Legislativo chileno.

Boletín Legislativo de Mujeres y Género

Publicación electrónica mensual de la Biblioteca del Congreso Nacional. Su objetivo es entregar información periódica del acontecer legislativo en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres e igualdad de género a nivel nacional e internacional.

Ciudadanía Digital

Fortaleciendo la Democracia a través de la Ciudadanía Digital" es desarrollado por BCN y el Instituto Belisario Domínguez del Senado de México, financiado por el Fondo Conjunto de Cooperación Chile - México.

Recursos docentes

Material desarrollado para apoyar, complementar y facilitar la labor educativa de los profesores de enseñanza básica y media, en temas relacionados con la historia del Congreso Nacional y la historia política legislativa de Chile

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Selección de libros sobre materias constitucionales presentes en el Catálogo BCN.



Los "diálogos ciudadanos" : Chile ante el giro deliberativo /
Soto Barrientos, Francisco | Welp, Yanina

Los "diálogos ciudadanos" : Chile ante el giro deliberativo


Hacia una nueva constitución : balance de la etapa participativa del proceso constituyente abierto a la ciudadanía /
Chile. | Universidad Alberto Hurtado (Chile).

Hacia una nueva constitución : balance de la etapa participativa del proceso constituyente abierto a la ciudadanía



Elementos de teoría e interpretación constitucional para el proceso constituyente /
Viera Alvarez, Christian Pablo | Bassa Mercado, Jaime Andrés

Elementos de teorí­a e interpretación constitucional para el proceso constituyente

Selección de documentos generados por el Departamento de Estudios de la BCN sobre materias constitucionales.


25/11/2019

Ley 20.248, de 2008, Subvención Escolar Preferencial. Análisis del contenido original y sus modificaciones (actualización a 2019).

Autor(es) Holz Guerrero, Mauricio

principales contenidos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), en su versión original, Ley 20.248 de 2008 y actualiza las modificaciones realizadas en sucesivos cuerpos legales, a la fecha. Del análisis, se desprende que las principales modificaciones al texto original de la ley se concentran en cinco materias: 1. Aumentos de cobertura de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial a. para cubrir toda la trayectoria escolar de los alumnos prioritarios por el sistema escolar. b. para incluir al régimen de la subvención escolar preferencial a alumnos categorizados como preferentes. 2. Cambios en la institucionalidad regulatoria a. Otros organismos nacionales, de carácter descentralizado y autónomo, creados por la Ley General de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación Escolar absorben funciones que originalmente concentraba el Ministerio de Educación. b. Incorporación de nuevas normas regulatorias al régimen de Subvención Escolar Preferencial establecidas en la Ley de Inclusión y en la Ley de Nueva Educación Pública, 3. Mayores facultades para los sostenedores en materia de elaboración, aprobación e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo, y mayor flexibilidad en el uso de los recursos percibidos por concepto SEP tanto para determinar las acciones del Plan de Mejoramiento, como para efectos de renovación de los Convenios. 4. Aumentos de recursos, expresados en incrementos graduales de los valores unitarios mensuales de Subvención Escolar Preferencial, de los Aportes de Recursos Adicionales, del Aporte Económico Extraordinario, y de la Subvención por Concentración de Alumnos Prioritarios. 5. Prohibición de lucro en ATES, obliga a que las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo se constituyan como personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro.


20/11/2019

Reforma Constitucional Protección de Plantas y Animales.

Autor(es) Cavada Herrera, Juan Pablo

Modificación constitucional. Fundamentos Contenido normativo de la reforma. Significado de conceptos pertinentes. Jurisprudencia del TC Recurso de Protección. Compatibilidad con otras normas legales y administrativas. Constituciones extranjeras citadas por Proyecto: Ecuador, Suiza. Conclusiones.


20/11/2019

Delitos de lesiones con sujeto pasivo calificado

Autor(es) Cavada Herrera, Juan Pablo

En Chile existen los siguientes delitos de lesiones con sujetos pasivos calificados: a) Código Penal: el artículo 401, que aumenta la pena solo en caso de lesiones menos graves, a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, aplicando siempre presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios (61 días a 3 años). Esta figura se justificaría, históricamente, en la obediencia y respeto que los partícipes deben en este caso a las víctimas. Además la Ley Nº 20.236 introdujo en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, un párrafo 1 bis, referido a los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, para dar mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y los Defensores Penales Públicos, en el ejercicio de sus funciones, de manera que, en general, cualquier atentado o delito perpetrado en contra de ellos, se ve agravado. b) Ley de Violencia Intrafamiliar: · artículo 5, por remisión a los artículos 495 n° 5 y 400 del Código Penal, que excluyen la posibilidad de lesiones leves en materia intrafamilar. · artículo 14 sobre maltrato habitual. c) Código de Justicia Militar y Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, que contienen delitos similares respecto de integrantes de las FF.AA, Carabineros y miembros de la PDI. d) Ley de Menores: sanciona el maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares. En relación al Proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios, se advierte que el sujeto pasivo propuesto, "profesional de la educación", podría ser sólo el del artículo 2° de la Ley Nº 19.070, que los define como "personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales", y "personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”, pudiendo quedar excluidos todas aquellas hipótesis en que personas que no siendo “profesionales de la educación”, cumplan funciones de maestros, incluso en establecimientos de educación parvularia, básica, media o universitaria.


20/11/2019

Dieta parlamentaria en la OCDE

Autor(es) Hernández Araya, Rafael Andrés

A solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado a continuación, se exponen los datos sobre dieta parlamentaria en los países que componen la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Si bien, OCDE cuenta con 36 países miembros, no están disponibles públicamente los datos para Corea del Sur, Luxemburgo y Turquía, por lo que la nómina aquí expuesta comprende 33 países, incluyendo Chile. Adicionalmente, para el salario mínimo los datos de OCDE consideran 24 países. Para la confección de las gráficas y de la tabla, se han consultado los sitios web y la legislación para cada uno de los países. Los montos corresponden a los aplicables al año 2019 en sus respectivas monedas locales, pero expresados en dólares norteamericanos corregidos por paridad de poder adquisitivo al año 2018; para la conversión se utilizaron las paridades de monedas disponibles en el sitio web del Banco Central de Chile1, y los factores de conversión del Banco Mundial.


20/11/2019

Extinción de Dominio de bienes de origen ilícito Legislación internacional y extranjera.

Autor(es) Cavada Herrera, Juan Pablo

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) define la Extinción de Dominio como una medida jurídica dirigida contra los bienes de origen o destinación ilícita, que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal. UNODC redactó una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, siguiendo la tradición civil de los países hispanohablantes de Latinoamérica que pudieran acoger la iniciativa; por lo que se adoptó el nombre de “extinción de dominio” por tratarse de la denominación más común en la región y no, por ejemplo, por “decomiso sin condena” término utilizado en otros ámbitos internacionales. Este modelo recoge buenas prácticas a nivel internacional, y representa un mapa de ruta para las autoridades legislativas y judiciales de los países, pues el concepto de extinción de dominio es una “consecuencia patrimonial”, requiriendo de un procedimiento “autónomo” e “independiente” de cualquier otro juicio o proceso, sin el cual los países tardarían mucho en poder llegar a una aplicación efectiva y eficiente del mecanismo. Respecto a su naturaleza, la privación definitiva del dominio es de orden público, autónoma e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, pues ésta es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real, de contenido patrimonial y se gestiona como proceso especial; además, recae sobre bienes, productos, instrumentos y ganancias, sin distinguir entre quién ostente la posesión, la propiedad o la titularidad de aquéllos. Puede observarse que los países que cuentan con una ley específica sobre extinción o pérdida de dominio (Colombia, Guatemala, Honduras, México y Perú, que contemplan con catálogos amplios de delitos considerados que hacen procedente ésta acción; contemplan expresamente la imprescriptibilidad o plazos especiales como Perú (20 años); establecen claramente el destino que se dará a los recursos que se obtengan de los bienes declarados extintos de dominio, y en general se prevé el constitución de fondos para el depósito de dichos recursos (México no lo hace). En México, Guatemala y Colombia, se contempla la retribución a los particulares (personas naturales) que de manera oportuna y eficaz, aporten o brinden colaboración respecto a elementos que sirvan para declarar la privación definitiva del dominio.

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