Ley N° 5.357, Establece el Sufragio Femenino para Elecciones Municipales



La Ley N°5.357, publicada el 18 de enero de 1934, se titula: “Fija las Normas Relativas a las Elecciones, Registro, Inscripciones, Tribunal Calificador de Elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido Regidor, y sobre organización, instalación y constitución de las Municipalidades”. La norma se dictó en el gobierno de Arturo Alessandri Palma (1932-1938), y estableció el sufragio femenino para las elecciones municipales.

El contexto histórico de esta Ley se explica por múltiples factores. Desde el siglo XIX, momentos como la inscripción de mujeres en los registros electorales (1875), se considera una de las primeras manifestaciones a favor del sufragio femenino. Sin embargo, desde las décadas de 1920 y 1930 fue la acción de las organizaciones feministas la que presionó con mayor fuerza al sistema político, con el objetivo de incorporar a las mujeres a la ciudadanía plena, demandas inspiradas en el movimiento de sufragistas europeas y norteamericanas. Entre estas organizaciones se pueden destacar el Consejo Nacional de Mujeres (1919), el Partido Cívico Femenino (1922), la Unión Femenina de Chile de Valparaíso (1928), y la Asociación de Mujeres Universitarias (1931).

En Chile, y luego de la caída de la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931), el movimiento sufragista se revitalizó. Al año siguiente de asumir el gobierno Arturo Alessandri, en 1933, nació el Comité Pro Derechos Civiles de la Mujer, liderado por Felisa Vergara y Amanda Labarca. Esta organización, junto a otras, tuvo gran protagonismo en la discusión parlamentaria del voto femenino municipal. Como señala un estudio al respecto, la discusión legislativa se inició ese mismo año 33, en el marco de un proyecto sobre nuevo régimen comunal presentado por el gobierno, a partir de una moción de parlamentarios de distintos partidos. La discusión en el Congreso giró en torno a dos posiciones o criterios, una que sostenía poner requisitos a las mujeres para la participación electoral, y otra de “sufragio amplio”, que finalmente se impuso, aunque limitado solo a la elecciones municipales.

En el texto de la Ley N°5.357, que incluye 85 artículos, se incorpora en el artículo N° 19 que “tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal: a) Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente…”. Por su parte, en artículo N°56 se señala que “las mujeres podrán también ser elegidas”, para el cargo de regidor. Las elecciones municipales del 7 de abril de 1935 fueron las primeras de la historia en las cuales participaron las mujeres con derecho a sufragio. En esta elección se presentaron 98 candidatas, resultando elegidas sólo 25. En términos electorales, esta reforma no tuvo los resultados esperados, al menos inmediatamente, pues se inscribieron apenas 76.000 mujeres, equivalente a una cifra cercana al 15% del potencial electoral femenino y al 20% del total de inscritos, correspondiendo el 80% a hombres.


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