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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 36
- Celebrada el 17 de enero de 2001
- Legislatura Extraordinaria número 343
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en la investigación dispuesta por la Cámara de Diputados para establecer cuáles son las empresas públicas que en los últimos diez años han acordado indemnizaciones para sus ejecutivos
Autores
Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la investigación dispuesta por la honorable Cámara de Diputados, para establecer cuáles son las empresas públicas que en los últimos diez años han acordado indemnizaciones para sus ejecutivos.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, facultada por la Corporación para investigar y establecer cuáles son las empresas públicas que en los últimos diez años han acordado indemnizaciones para sus ejecutivos, pasa a informar acerca de la investigación señalada.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DE LOS ACUERDOS DE LA CORPORACIÓN, QUE DISPUSO ESTA INVESTIGACIÓN.
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 3 de octubre de 2000, aprobó el proyecto de acuerdo Nº 472, patrocinado por los diputados Alessandri, don Gustavo; ÁlvarezSalamanca, don Pedro; Bertolino, don Mario; Delmastro, don Roberto; Longton, don Arturo; Mora, don Waldo; Pérez, doña Lily, y Prokurica, don Baldo, cuyo tenor es el siguiente:
“Valparaíso, 3 de octubre de 2000.
PROYECTO DE ACUERDO Nº 472
La Cámara de Diputados, en sesión 1ª, de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que la comunidad nacional ha tomado conocimiento en los últimos días, con real perplejidad, de las noticias que han sido profusamente difundidas por la prensa, en cuanto se ha informado que ex ejecutivos de la Empresa de Correos de Chile percibieron millonarias sumas por concepto de indemnización, con motivo del término de sus funciones, a raíz del cambio de Gobierno efectuado en marzo pasado.
Que, asimismo, la opinión pública ha sido informada de que de estos hechos se había dado cuenta, durante el año pasado, al Gobierno e incluso al Presidente del Senado, por parte de los sindicatos de trabajadores de la mencionada empresa estatal, sin que se hubiera adoptado medida alguna al respecto.
Que, de igual modo, se ha tenido conocimiento de que este tipo de indemnizaciones han sido percibidas, por igual motivo, por ex ejecutivos de otras empresas estatales.
Que las empresas públicas creadas por ley también forman parte de la Administración del Estado, como lo establece el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado, debiendo someter su acción a la Constitución y las leyes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2º de esta misma ley orgánica constitucional.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 bis del mencionado texto legal, los funcionarios de la Administración del Estado deben observar el principio de probidad administrativa, debiendo ejercer la función pública con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Que, por su parte, el artículo 54 del mismo ordenamiento establece que el principio de probidad administrativa que debe cumplirse estrictamente por las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera que sea su denominación consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Que resulta obvio que fijar este tipo de indemnizaciones a las que en algunos casos se les denomina “a todo evento”, por cuanto pueden cobrarse independientemente del período por el cual se sirva el respectivo cargo o de la causal de la cesación no constituye de modo alguno un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, además de vulnerar abiertamente el principio de transparencia exigido en la ley, ya que estos beneficios se acuerdan en forma prácticamente clandestina.
Que la aceptación de un cargo ejecutivo en la Administración del Estado, aun cuando sea de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, implica el ejercicio de una verdadera vocación de servicio público, para desempeñarse en instituciones de recursos limitados, y por ende, conlleva un renunciamiento a la posibilidad de disfrutar de remuneraciones equivalentes a cargos de similar jerarquía o responsabilidad en la empresa privada, aunque posean títulos académicos u otras cualidades que pudieren dar derecho a una retribución económica mayor.
Que, en consecuencia, y por constituir el cobro y percepción de estas indemnizaciones un hecho que, además de contravenir la conducta ética que debe regir las actuaciones de un servidor público, causa un grave detrimento del patrimonio fiscal, se hace necesario establecer cuáles son las empresas públicas en que se han otorgado este tipo de beneficios pecuniarios; qué personas las han percibido y a cuánto ha ascendido su monto, y en qué condiciones se pactaron o fijaron.
La Cámara de Diputados acuerda:
Facultar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados para que, en un plazo de sesenta días, se aboque a investigar y establecer cuáles son las empresas públicas que en los últimos cinco años han acordado indemnizaciones para sus ejecutivos, sea por concepto de cesación de sus respectivos cargos o para otro tipo de eventos; modalidades de las mismas; nombre de las personas que las han percibido; a cuánto ha ascendido su monto y en qué condiciones se pactaron o fijaron”.
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Posteriormente, los diputados señores Encina, don Francisco; Pérez, don Aníbal; Salas, don Edmundo, y Rocha, don Jaime, patrocinaron un proyecto de acuerdo complementario al Nº 472, cuyo texto es el siguiente:
“Valparaíso, 4 de octubre de 2000.
PROYECTO DE ACUERDO Nº 475
La Cámara de Diputados, en sesión 2ª, de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que uno de los principios básicos que informan toda organización, especialmente las de carácter público, es el de probidad administrativa, principio en virtud del cual se prohíbe que las personas que cumplen funciones de servicio público puedan obtener para sí o para terceros, directa o indirectamente, provecho o ventaja del ejercicio de tales atribuciones, desviándose así del cumplimiento de los fines que la ley les ha encomendado.
Que el artículo 1º de la ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que ésta estará constituida por “...los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.
Que el artículo 54 de dicha ley impone a quienes pertenecen a la administración pública el deber de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.
Que, en virtud de lo expuesto, a los altos ejecutivos de las empresas públicas también se les debe exigir un comportamiento acorde al principio recién enunciado, más aún cuando se les ha designado en dichos cargos no sólo atendiendo a su excelencia profesional, sino que también en virtud de su afiliación o simpatía por un partido o coalición determinada.
Que recientemente la ciudadanía se ha impuesto de las millonarias indemnizaciones que habrían recibido algunos altos ejecutivos de empresas del Estado, sumas que no se condicen con el breve tiempo que desempeñaron dichos cargos.
Que aun cuando dichas indemnizaciones hayan sido pagadas en conformidad a la ley, ello no obsta a que se cuestione éticamente el fundamento de ellas. Como bien señaló el senador y ex Presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, dichos pagos constituyen “un abuso de confianza carente de toda justificación ética”.
Que la conducta observada por algunos de estos ejecutivos es aún más reprochable, por haber fijado las condiciones en que abandonarían la empresa después de su ingreso a ella y haber participado directamente en la determinación del monto por recibir.
Que la inmensa mayoría de los chilenos, cuando cesan en algún trabajo, y en el evento de que tengan derecho a indemnización, reciben por dicho concepto una suma equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración (o bien, dicho de otra forma, un mes por cada año de servicio, con un tope de once años).
Que no corresponde que quienes se desempeñan en altos cargos de empresas públicas tengan privilegios a los que no puede acceder el común de los chilenos. Lo correcto es que quienes ocupan dichos cargos se rijan por las mismas normas que afectan a la inmensa mayoría de los asalariados del país.
Al respecto, sostenemos que no es razón suficiente señalar que en el área privada se pagan indemnizaciones equivalentes a las obtenidas por los citados ejecutivos. Quienes, de una u otra forma, participan en el ámbito público deben hacerlo animados por un espíritu de servicio, en virtud del cual se debe estar dispuesto a efectuar una serie de sacrificios que comprendan aspectos de índole económico.
Que los diputados de la Concertación tenemos como principio rector y fundamental de nuestra actuación velar por la probidad y transparencia, particularmente desde el período en que se restableció el sistema democrático en nuestro país, es decir, desde 1990 en adelante.
Que son otros los parlamentarios, por cierto de la Oposición, quienes tuvieron una activa participación en el régimen militar, los que deben, si lo estiman procedente, exigir una investigación de lo ocurrido en ese período sobre estos mismos hechos.
Que es deber de esta Corporación ejercer sus atribuciones fiscalizadoras con el fin de determinar la frecuencia con que se ha incurrido en el pago de indemnizaciones similares, el monto a que éstas ascienden y el tiempo desde el cual se ha venido siguiendo esta práctica.
La Cámara de Diputados acuerda:
1)Encomendar a su Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo que investigue las indemnizaciones pagadas a los altos ejecutivos de las empresas públicas en los últimos diez años y,
2)Que proponga las modificaciones legales que estime pertinentes con el fin de evitar que en el futuro se continúen pagando tan onerosas indemnizaciones”.
Cabe hacer presente que el proyecto de acuerdo complementario al anteriormente aprobado, agrega dos ideas nuevas, a saber: fija como plazo de investigación de indemnizaciones pagadas, los últimos diez años y dispone que la Comisión deberá proponer las modificaciones legales que estime pertinentes con el objeto de procurar evitar para el futuro que se repitan estas situaciones.
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II. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, celebró 24 sesiones con un total de 77 horas y 45 minutos. Asimismo, escuchó a 40 personas, quienes entregaron sus observaciones respecto de la materia, motivo de la investigación.
III. NÓMINA DE LAS PERSONAS QUE ESCUCHÓ LA COMISIÓN.
Para un mejor conocimiento de la materia que le correspondió analizar a la Comisión, ésta recibió a las siguientes personas:
1. José Miguel Insulza Salinas, ministro del Interior.
2. José De Gregorio Rebeco, ministro Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería y Energía.
3. Carlos Cruz Lorenzen, ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
4. Ricardo Solari Saavedra, ministro del Trabajo y Previsión Social.
5. Mario Fernández Baeza, ministro de Defensa Nacional.
6. Álvaro García Hurtado, ministro Secretario General de la Presidencia.
7. Carlos Montes Cisternas, diputado.
8. Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
9. Clara Szczaranski Cerda, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.
10. Jorge Morales Retamal, Consejero del Consejo de Defensa del Estado.
11. Jaime Estévez Valencia, Presidente del Banco del Estado de Chile.
12. Rodrigo Azócar Hidalgo, Gerente General del Metro.
13. Daniel Fernández Koprich, Gerente General Enap.
14. Jorge Navarrete Martínez, Director de Televisión Nacional de Chile.
15. Bernardo Matte Larraín, Director de Televisión Nacional de Chile.
16. Nicolás Flaño Calderón, Presidente de la Empresa Ferrocarriles del Estado.
17. Juan Villarzú Rohde, Presidente Ejecutivo de Codelco.
18. Jaime Pérez de Arce Araya, Vicepresidente Ejecutivo Enami.
19. Patricio Cartagena Díaz, Vicepresidente Ejecutivo Cochilco.
20. Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
21. Gonzalo Rivas Gómez, Vicepresidente Ejecutivo Corfo.
22. Álvaro Clarke De la Cerda, Superintendente de Valores y Seguros.
23. Javier Etcheberry Celhay, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII).
24. Felipe Sandoval Precht, Presidente del Sistema Administrador de Empresas (SAE).
25. Luis Manuel Rodríguez Cuevas, Director Jurídico del Sistema Administrador de Empresas (SAE).
26. Manuel Rivera Mella, Director Ejecutivo del Sistema Administrador de Empresa (SAE).
27. Patricio Artigoitía Alti, ex Ejecutivo de Enami y Codelco.
28. Francisco Pinto Larenas, Gerente General (S) de la Empresa de Correos de Chile.
29. Fernando Echeverría Bascuñán, Gerente de Recursos Humanos de la Empresa de Correos de Chile.
30. María Soledad Lascar Merino, ex Gerente General Correos de Chile.
31. Claudio Hohmann Barrientos, ex ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
32. Carlos Eduardo Mena Keymer, ex Presidente del Directorio de la Empresa Portuaria de Arica.
33. Eusebio Sankan Tapia, Gerente General de la Empresa Portuaria de Arica.
34. Emilio Soria Céspedes, ex Presidente Directorio de Correos de Chile.
35. Juan Ignacio Ugarte Jordana, ex Presidente Directorio de Correos de Chile.
36. Augusto Aninat del Solar, ex Presidente del Directorio de Zofri.
37. Jaime Mellado Arce, Abogado externo de la Empresa de Correos de Chile.
38. Hernán Martínez Gómez, Presidente del Sindicato Nacional de Carteros y Afines (Sinacar).
39. Miguel Muñoz Orrego, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios A y C.
40. Andrés Carrasco Corona, Presidente del Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Empresa Colbún S.A.
La Comisión, asimismo, invitó a las siguientes personas a exponer sus observaciones sobre la materia motivo de la investigación, pero no concretaron su participación por diversos motivos, sin perjuicio de haber remitido oportunamente su excusa:
Patricio Arrau Pons, Gerente General de la Empresa Portuaria de Iquique
Luis Bates Hidalgo, ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado
Luis Cordero Barrera, Director de Televisión Nacional de Chile
Sergio Henríquez Díaz, Presidente de Polla Chilena de Beneficencia
Marcos Lima Aravena, ex Vicepresidente de Codelco-Chile
Teodoro Ribera Neumann, Director de Televisión Nacional de Chile
Raúl Troncoso Castillo, ex ministro del Interior
Empresa de Auditoría Deloitte *- Touche
Empresa de Auditoría Ernst *- Young
En otro caso, la Comisión invitó al senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien excusó su inasistencia y remitió sus observaciones, conjuntamente con anexos complementarios de su exposición.
Similar situación se da respecto de las siguientes personas, quienes no comparecieron ante la Comisión, pero sí hicieron llegar, por escrito, sus observaciones y antecedentes que disponían sobre la materia:
Enrique Silva Cimma, senador
Sergio Jiménez Moraga, ex ministro de Minería
Roberto Morales Puelma, Abogado
Luis Eduardo Thayer Morel, Abogado
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La Comisión remitió 102 oficios, requiriendo antecedentes e información vinculada con la materia que investiga, los que se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de la Comisión, y cuya nómina se adjunta al final del presente informe, como anexo 1).
Asimismo, como anexo 2), agregado al final del informe, se incorpora una nómina de los antecedentes que recibió la Comisión durante su cometido.
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IV. SÍNTESIS DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
1. Señor José Miguel Insulza Salinas, ministro del Interior.
Señaló el señor ministro que para todos es conocido que durante la década de los ochenta los principales gerentes y directivos de prácticamente todas las empresas públicas licitadas pasaron a constituirse en sus nuevos propietarios. Muchos de ellos financiaron parte de la compra con indemnizaciones de igual naturaleza a las que hoy son motivo de justa indignación, y otra parte con créditos provenientes de la misma empresa u otras entidades gubernamentales. Sólo en ocho empresas licitadas la ganancias de los ejecutivos compradores fue de unos 25 millones de unidades de fomento; casi 800 millones de dólares. Es más, hace pocos meses atrás la mera venta de una de estas empresas estaba generando casi 500 millones de dólares de ganancia a quienes se las habían adjudicado quince años antes en una cantidad enormemente menor. En esa época no había prensa libre, parlamento establecido, una oposición con capacidad de hacerse oír ni partidos políticos. En suma, no había democracia. De allí que situaciones que hoy repugnarían a toda conciencia bien formada nunca fueran objeto de la amplia discusión pública que hoy tenemos.
Por lo tanto, agregó que como Gobierno y como Concertación han enfrentado y están solucionando una antigua mala costumbre. La totalidad de la ciudadanía ha compartido que este tipo de regímenes contractuales no era el más adecuado. Aún más, cree que ha habido una reacción tan positiva y tan maciza frente a malas prácticas que se creían profundamente enraizadas en nuestras costumbres empresariales que se debe avanzar más en la construcción de un país más probo, transparente y escrupuloso.
En cuanto a las indemnizaciones a todo evento por sobre lo mínimo legal no sólo se ha arraigado en el sector de las empresas públicas. Para ser exactos, esta es una práctica que se inició en el sector privado. Durante el debate de estos días muchos justifican esta costumbre, señalando que los propietarios de las empresas tienen derecho a determinar libremente las condiciones contractuales con sus ejecutivos. Eso es cierto. Sin embargo, existen empresas de servicios públicos, como las sanitarias y las eléctricas, cuyas tarifas están relacionadas con la utilidad que una empresa tipo debiera tener. ¿Cuál es el efecto de las remuneraciones de los ejecutivos, incluyendo bonos y provisión de indemnizaciones, en la determinación de tales tarifas?
Por otro lado, las sociedades anónimas forman parte de las carteras de los fondos de pensiones. En tales empresas hay interés público, derivado del efecto de sus utilidades sobre los dividendos, el precio de sus acciones y la rentabilidad de la inversión que los trabajadores mantienen para financiar sus futuras pensiones.
En consecuencia, las remuneraciones de los ejecutivos de las empresas emisoras de acciones, en poder de los fondos de pensiones, tiene impacto sobre la rentabilidad del patrimonio acumulado por cada trabajador. Los bonos e indemnizaciones que ellos perciben también afectan la rentabilidad de los ahorros previsionales de los trabajadores, toda vez que son pagados a costa de utilidades que la empresa podría repartir.
Expresó que en materia de indemnizaciones es importante recordar que las políticas heredadas no se referían sólo a las empresas públicas. En virtud de la ley Nº 18.972, publicada en el diario oficial del 10 de marzo de 1990, en su artículo 2º, transitorio, se modificaron todas las leyes que creaban cargos de confianza exclusiva del Presidente de la República o de otras autoridades para otorgar “a los funcionarios que ocuparon esos cargos, a la fecha de la ley respectiva, la opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado, en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente o a cesar en funciones y recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la administración del Estado, con un tope de ocho meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda y la pensión de jubilación en su caso”. Los artículos siguientes declararon como cargo de confianza los secretarios regionales ministeriales, los jefes de división y departamentos equivalentes, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y los jefes de departamentos de los mismos.
¿Investigaremos alguna vez a fondo lo ocurrido en ese período? Existen leyes que lo impiden, pero ciertamente el avance de la democracia y la transparencia en el país exigirían ya algunas decisiones al respecto.
Señala todo esto, porque se ha dicho que como país hoy somos menos honestos que hace casi una década. A la luz de estos antecedentes, parece casi innecesario decir que discrepo radicalmente de esa afirmación. Por el contrario, en los últimos 10 años Chile ha avanzado sustantivamente en el fortalecimiento de la tradicional probidad pública. Ningún funcionario de confianza de la administración central del Estado recibe beneficios como los que se otorgaron en el último día del régimen autoritario. Todos los actos de la autoridad se rigen por la ley, son públicos y están sujetos al control de los organismos constitucionales, entre ellos, los que están disponibles para esta misma Cámara.
Señaló que ciertamente, este es un buen momento para revisar aún más situaciones y dar más pasos hacia una sociedad más íntegra. Para ello, podemos hacer obligatorias normas que establezcan la difusión de las remuneraciones y las cláusulas contractuales del cuerpo ejecutivo de las empresas públicas, de las empresas de servicio público, de las sociedades emisoras de acciones y, en general, todas aquellas que tengan impacto fiduciario o comprometan la fe pública como bancos, financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones o Isapres. En todas ellas la gente, sean ellos usuarios, accionistas o público en general, tiene derecho a saber cómo se invierten los recursos que han aportado con su esfuerzo y su trabajo.
Expresó que el gobierno de S.E. el Presidente Ricardo Lagos ha hecho una apuesta muy fuerte por la probidad y la transparencia de su administración; pero es justo reconocer también, y esto no se ha hecho estos últimos días, que ya existía un conjunto de medidas importantes aprobadas en el gobierno anterior. Sólo cito las más recientes, como el Consejo de Auditoría Interna, la nueva ley de probidad, la puesta en marcha del nuevo sistema de compras gubernamentales y contrataciones públicas y el envío al Congreso de la ley de Opas. Estamos implementando estas medidas, porque el gobierno del Presidente Eduardo Frei las ideó y las puso en marcha.
En relación con las empresas públicas y sus actuales sistemas de remuneraciones, el gobierno del Presidente Lagos verificó, aun antes de conocidos los hechos por la opinión pública, que la política consistente en permitir que cada empresa estatal fijara sus propias normas en materia de remuneraciones, beneficios e indemnizaciones, adolecía de graves carencias.
Dicha política tenía una lógica en cuanto permitía a las empresas negociar colectiva o individualmente con todos sus trabajadores siguiendo las condiciones vigentes en el mercado. No obstante, se constató que en las empresas regían condiciones muy disímiles y, lo que es peor, que en la mayoría de ellas no se hacían distinciones respecto de los cargos de confianza para la obtención de tales beneficios.
Por tal razón, el Presidente de la República instruyó a los ministros responsables de formular una nueva política de indemnizaciones que restringieran sustantivamente las indemnizaciones de los altos ejecutivos. Fruto de ello fue la circular del 31 de julio pasado, en que se instruyó a todas las empresas para ajustarse a una nueva política.
Con ocasión de los hechos de los últimos días el Presidente de la República decidió enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley, basado en la circular, que contenían las nuevas reglas del juego a las cuales deberán adaptarse todos los que tengan el privilegio de ocupar un cargo de confianza del Presidente de la República.
En lo esencial, dicho proyecto de ley establece que aquellos ejecutivos que ocupen cargos de gerente general o su equivalente en la empresa pública, no recibirán ningún tipo de indemnización, ni siquiera la mínima establecida en el Código del Trabajo, ya que se considera que dichos cargos son de igual naturaleza a la de un ministro de Estado o Subsecretario; que las indemnizaciones de cualquier otro ejecutivo que ocupe un cargo en virtud de la confianza política depositada en él, deberán ajustarse estrictamente a las normas mínimas del Código del Trabajo que establecen un mes por año de servicio con máximo de 11 años y un tope de 90 unidades de fomento; que si fuese necesario contratar a un ejecutivo en otras condiciones, deberá hacerse a través de un concurso público; que se hace aplicable a los directores de las empresas estatales una normativa en materia de responsabilidades mucho más amplia, similar a aquella que rige a los directores de sociedades anónimas.
Le parece necesario agregar que, sin perjuicio de la pronta aprobación que este proyecto debería tener, esta política ya está en marcha y varias de las empresas han modificado los contratos a la luz de la circular presidencial. Esperamos que toda esta tarea esté cumplida en los próximos meses.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República estimó necesario, en el marco de la necesidad de restablecer la fe pública dañada por esta situación, exigir a todos aquellos que ocupen un cargo de confianza de su administración y que hayan sido indemnizados como ejecutivos de confianza al terminar el gobierno anterior, un gesto de transparencia que en la mayor parte de los casos va más allá de lo legal o incluso del deber ético. Les pidió que devolvieran sus indemnizaciones o dejaran sus cargos. A los que habían continuado ocupando los cargos que antes tenían, les pidió ajustar sus contratos a la norma de un mes por año, máximo de 11 años y tope de 90 UF. La mayor parte de los funcionarios aludidos reintegraron sus indemnizaciones y los que por consideración de distinta índole decidieron no hacerlo, renunciaron a sus cargos.
Sobre este tema quiere hacer un comentario. Se ha dicho profusamente por la prensa que “existen otros nombres” e incluso se ha “amenazado con hacerlos público”. El Gobierno ha revisado exhaustivamente la situación, pero no tiene pretensiones de infalibilidad. Si algún señor diputado tiene información que se haya escapado o que evalúe de manera distinta, tiene la obligación de hacerla presente sin usos políticos ante esta Comisión. Aquí se podrá discutir los casos que se presenten y entregar las explicaciones correspondientes. Espera, eso sí, que esto se haga con antecedentes fundados y con respeto por la honra de las personas. El Gobierno no oculta nada ni tiene nada que ocultar.
Por último, el Presidente de la República también solicitó al Consejo de Defensa del Estado estudiar los antecedentes de 39 empresas del Estado para verificar si existen motivos que darían lugar a acciones judiciales respecto de las indemnizaciones percibidas. El Consejo ya ha entregado un informe preliminar que se centra, especialmente, en la situación de 8 empresas dada su importancia y sin perjuicio de entregar posteriormente su opinión sobre las restantes.
En aras de la plena transparencia, hace entrega a esta Comisión del texto completo del informe enviado por el Consejo de Defensa del Estado al Presidente, de fecha 6 de octubre, de sus anexos y del “adendum” que se ha hecho llegar ayer 10 de octubre. Por lo demás, entiende que la presidenta del Consejo de Defensa del Estado ha sido citada y podrá aclarar cualquier duda que pudiera surgir.
No obstante, le parece importante resumir algunos asuntos fundamentales. El Consejo de Defensa del Estado revisó los contratos y las indemnizaciones pagadas, desde el punto de vista de su legalidad y de su legitimidad, refiriéndose también a algunos casos especiales personales, si se quiere que han sido de dominio público. En general, concluyó que en los casos de Enami, Metro S. A., Banco del Estado de Chile, CodelcoChile y Polla S. A., no existen anomalías o arbitrariedades. En los casos de Enap y Correos de Chile, el Consejo considera que las indemnizaciones podrían dar lugar a acciones legales. Respecto de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el Consejo estima excesivas las indemnizaciones, sin aludir, sin embargo, a posibles acciones. Quiere aclarar, en todo caso, que en esta última empresa el único finiquito realizado dentro de la normativa actual ha sido anulado de común acuerdo y se ha restituido, por lo tanto, la indemnización.
Finalmente, debe decir que hoy la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado le ha informado de la presentación de denuncias para determinar eventuales responsabilidades penales: Ante el 17 Juzgado del Crimen de Santiago, respecto de los señores Fernando Rau Lértora, René Labraña Larrondo y quienes resulten responsables, en relación con el pago de indemnizaciones en la empresa de Correos. Y ante el 19 Juzgado del Crimen de Santiago, del señor Álvaro García Álamos y quienes resulten responsables en relación con el pago de indemnizaciones señalados en la Enap. Por tratarse de sumarios penales y de carácter reservado, no es posible entregar otros antecedentes.
Su intervención tiene por objeto iniciar un proceso de entrega de información que será seguido por otros ministros y funcionarios que, desde luego, tienen la posibilidad de entrar en un detalle mucho mayor, por su vínculo más directo con las empresas. Lo que ha pretendido es fijar un marco de transparencia y sinceridad que, espera, sea el que informe todas las acciones de esta Comisión. Se debe tener siempre presente que, trabajando en conjunto, con unidad de propósito y por el bien de Chile, se pueden sacar conclusiones valiosas que orienten nuestra acción.
Agregó el señor ministro, que se tiene que colocar todas estas cosas desde una perspectiva histórica y en realidad esa ha sido su intención cuando hace alguna referencia al pasado más allá de la competencia de la Comisión. No tiene ningún interés en poner a nadie en la picota, sino simplemente explicar que los procesos de los países van avanzando y descubriendo nuevas formas de hacer las cosas que les parecen más adecuadas que las que tenían antes.
Quiere poner un ejemplo que le va a gustar a algunos diputados. Si hubiera sido distinto el resultado de la elección presidencial pasada, ¿qué se habría dicho si nosotros hubiéramos dictado una ley por la cual le hubiésemos podido ofrecer a todos los funcionarios, no sólo los contratados a honorarios, sino a todos los ejecutivos de confianza, la posibilidad de elegir entre planta o indemnización? Además, que el último día de nuestro gobierno hubiésemos contratado dos secretarias, dos choferes y dos auxiliares incorporándolos a la planta de la administración pública, de manera que todo el mundo quedara adentro y que tuviera indemnización. Habría sido horrible.
Hace 10 años y no es una crítica al régimen de la época sino que es un comentario respecto de lo que ocurría en el momento, a nadie le pareció mal, y todavía no podemos cambiar las plantas de la administración pública por eso. Entonces, es muy importante hacer la historia de esos hechos.
Ahora, entiende que el tema que nos convoca, en algunas empresas públicas se practica, y también en muchos holding privados; me enteré la otra vez. El Presidente de la República y yo nos enteramos al mismo tiempo porque él dijo que no le parecía bien que en una empresa privada de un grupo no sé cuánto porque un señor se cambia de una empresa a otra se le pague indemnización. Alguien le contestó: “sí, Presidente, le pagan”. Francamente, me parece raro.
Le parece impropio que en el holding de Enap, cuando un señor se cambia de RPC a Sipetrol, le paguen indemnización. ¿Por qué no le llevan los años de servicio para allá, que es lo que se está haciendo ahora? Pero alguna razón habrá tenido Ernesto Silva Bafalluy para establecer esa política en 1983. ¿Por qué no averiguamos qué razón tuvo? A lo mejor tenía razón y somos nosotros los equivocados.
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2. Señor José De Gregorio Rebeco, ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería y Energía.
Argumentó el señor ministro que en los últimos días hemos asistido a un debate público que, originado en conductas específicas lamentables y que el Gobierno ha rechazado desde el primer momento, en ocasiones parece haber sucumbido a la tentación de perseguir ventajas de corto plazo. Se trata de ventajas pequeñas, que aun cuando eventualmente pudieran beneficiar a quienes las persiguen en lo inmediato, inevitablemente acarrean un daño de largo plazo en la credibilidad de nuestras instituciones y en la confiabilidad del país, así como el desprestigio del valioso aporte de miles de funcionarios públicos y trabajadores de empresas estatales. Por ello, se valora especialmente el trabajo de la Comisión. Es éste el lugar adecuado para ponderar con la rigurosidad y seriedad que esta cuestión requiere, en mérito de los hechos investigados y las responsabilidades políticas que eventualmente puedan surgir.
Agrega que es importante tratar de abordar este tema en una forma desideologizada, pero con responsabilidad histórica y visión de futuro. Responsabilidad histórica, porque es necesario entender por qué y bajo qué condiciones fueron creadas nuestras empresas públicas. Muchos gobernantes chilenos tuvieron el coraje y la visión para crear o transformar empresas públicas. Cómo no dejar de mencionar a don Pedro Aguirre Cerda y su acertada decisión de crear la Corfo. Así, por distintos motivos e impulsos fueron naciendo otras empresas nacionales, emblemáticas en áreas tales como la minería del cobre, el petróleo, la energía eléctrica, el acero, los transportes aéreo y marítimo y el carbón, entre otras. En casi la totalidad de los casos, el objetivo era desarrollar una industria estratégica nacional. Y eso se cumplió exitosamente, pues a la larga la iniciativa privada asumió el desafío del desarrollo económico.
Producto de la mayor participación privada en las industrias nacionales, junto a una nueva política económica y su deseo de competir en el mundo y no quedar fuera de él, las empresas públicas se fueron transformando lentamente. Algunas se fusionaron, otras se vendieron, otras se asociaron y otras adecuaron su marco legal. Sin embargo, estos procesos no se han llevado a cabo con la rapidez requerida, pues la velocidad de transformación del mundo es mucho mayor. Por ello, junto con discutir un tema tan importante como el de las indemnizaciones, le parece relevante discutir de qué forma podemos administrar mejor nuestras empresas públicas, a fin de ser actores y no espectadores de este fenómeno.
Actualmente, muchas empresas se rigen por leyes y estatutos adecuados para otros tiempos y que hoy se convierten en desventajas competitivas, arriesgando así la misión de fondo que les fuera encomendada: maximizar sus valores.
Asimismo, la forma de integrar el directorio de muchas de estas empresas, aparece hoy como inadecuada. Se producen conflictos de intereses por la presencia de actores externos en dichos directorios, como ministros de Estado, representantes de las Fuerzas Armadas, de las agrupaciones empresariales, del Instituto de Ingenieros en Minas, etcétera. También se pueden llegar a producir, producto de una frágil relación de confianza, conflictos entre algunos miembros del directorio y los ejecutivos de la empresa.
Todo lo anterior configura un cuadro que nos desafía a abordar el tema con alturas de miras y visión de futuro.
Las empresas públicas son precisamente eso: empresas. Por lo tanto, sus objetivos debieran ser siempre maximizar su valor. El mejor aporte que éstas le pueden hacer a la sociedad es ser eficientes y rentables para financiar buena parte del gasto público. En la medida en que el Estado no pueda hacerse cargo de sus necesidades de inversión y de administración, el Gobierno debe estar abierto a la incorporación de capital privado. Eso hemos venido haciendo desde hace muchos años. Se trata de que estas empresas sean competitivas y sus desempeños sean evaluados con los mismos parámetros que se usan en el sector privado.
Para fomentar lo anterior, se creó el SAE. El carácter público de nuestras empresas introduce entonces una complejidad adicional, pues deben ser sometidas a restricciones especiales, al mismo tiempo que se les exige cumplir con su objetivo empresarial. Por ello, su objetivo es establecer los criterios y leyes que permitan monitorear el desempeño de dichas empresas, sin introducir trabas adicionales. Le interesa que estas empresas tengan las mismas reglas y obligaciones que las sociedades anónimas, aunque no lo sean, para las cuales ya existe un marco legal claro, que sin duda es perfectible.
Se necesita revisar, una a una, las empresas públicas. Esperamos que el Congreso Nacional apoye nuestros proyectos de modernización de estas empresas. En los próximos meses vamos a proponer leyes concretas al Congreso para varias empresas públicas, las que serán compatibles y coherentes con el proyecto recién enviado por el Ejecutivo y con las instrucciones vigentes de su Excelencia el Presidente de la República en materias particulares atinentes, como las indemnizaciones.
En Chile no existe una política en materia de indemnizaciones de empresas públicas. Por ello, desde hace meses hemos estado trabajando en tener criterios uniformes. Esto requerirá también, en una siguiente etapa, de una revisión de las políticas de remuneraciones de los ejecutivos más altos de las empresas. De esta forma, se da más uniformidad y se reducen los problemas de compensaciones desiguales entre empresas, dependiendo más de las condiciones particulares de las empresas que de la calidad y del aporte efectivo de cada ejecutivo.
Para entender las prácticas indemnizatorias en las empresas públicas, en la mayoría de los casos es necesario remontarse muchos años, ya que sus políticas surgen de antes de 1981, cuando la norma era un mes por año sin tope de sueldo ni de meses. Incluso, en empresas como Codelco, que desde 1976 tenía una política de indemnización de 45 días por año, éstas se redujeron a un mes por año en 1992, y se puso un tope de 11 años en 1996. En el caso de Enami, las normas sobre indemnizaciones se mantuvieron inalteradas desde fines de los 80, con una regla de 35 días por año, sin tope. En Enap empresa dependiente de mi cartera, las indemnizaciones para los ejecutivos de rango superior fueron aumentadas a un mínimo de 12 meses en enero de 1999. En consecuencia, históricamente las empresas públicas han pagado indemnizaciones y, en muchos casos, bastante elevadas.
Es necesario separar los distintos tipos de indemnizaciones. Al respecto, me gustaría aclarar tres casos enteramente diferentes.
En cuanto a las indemnizaciones para ejecutivos, desea señalar que si éstos son de confianza, en muchas empresas, tanto públicas como privadas, tienen tratamientos especiales. Por ejemplo, para atraer a un ejecutivo de alto nivel, que debe abandonar un puesto muy bueno en otra empresa, tal vez sea necesario ofrecerle, por ejemplo, seis meses a todo evento. Desde el punto de vista económico, eso tiene dos efectos: genera incentivos para que el empleador no se arrepienta de su selección fácilmente y cumple el rol tradicional de darle ingresos mientras el ejecutivo se reubica. No obstante, el Gobierno, para otorgar el máximo de transparencia, ha decidido aplicar una política uniforme en materia de indemnizaciones: el mínimo del Código del Trabajo, esto es, un mes por año, sólo por despido, con un tope de 90 UF y un máximo de 11 años. En el caso de ejecutivos de la máxima confianza aquellos asimilables a ministros o subsecretarios, el Gobierno estima que no deberían recibir indemnizaciones. De ahí, el proyecto de ley recientemente enviado al Congreso.
En materia de otros beneficios, éstos deberían ser minimizados, y no se deberían asimilar a los obtenidos por los trabajadores en su negociación colectiva. De esta forma, la compensación total del ejecutivo debería quedar muy bien reflejada en el sueldo base.
De acuerdo al instructivo del Presidente de la República, de 31 de julio recién pasado, se podría otorgar mejores beneficios, en especial en materia de indemnizaciones, en la medida en que el cargo sea llenado por concurso público y/o seleccionado a través de una reconocida agencia especializada. Lo importante es que la selección sea objetiva y no se trate de un cargo de confianza o propio de alguna designación política.
En cuanto a las indemnizaciones a los trabajadores, éstas son resultado de negociaciones colectivas, y no deberían ser motivo de esta discusión. Sin embargo, es necesario destacar que éstas no deben ser una forma encubierta para conceder grandes beneficios que no se transparentan en los sueldos base.
Finalmente, señaló que existen indemnizaciones especiales. Estas son beneficios especiales y están muy por encima del mínimo del Código del Trabajo y se ofrecen a los trabajadores de empresas en procesos de privatización o cuando se requieren reducciones importantes de personal. En estos planes de egreso, no se elige a quienes despedir, sino que se ofrece un conjunto de condiciones, y quien quiera, accede a ellas. Sin duda, para incentivar el egreso se debe ser más generoso que en las condiciones de despido normal.
Por otra parte, para saber si vale o no la pena realizar un plan de egreso, no se debe evaluar sobre la base de las utilidades del momento en que se hace el plan, sino que es necesario evaluar el costo del plan de egreso comparado con los ahorros futuros en materia de reducción de la planilla. La gran mayoría de las empresas en reestructuración usan este tipo de planes de egreso.
Expresó el señor ministro que otro caso de indemnizaciones especiales es el de las privatizaciones. En ellas, es necesario sumar a trabajadores y a ejecutivos en un plan especial de desvinculación, para facilitar el cambio de administración. Como ha ocurrido en la totalidad de las privatizaciones en Chile y en el resto del mundo, se han dado beneficios extraordinarios a trabajadores y ejecutivos, en términos de más de un mes por año de servicios, beneficios especiales, compra de acciones y otros. Un paquete de beneficios especiales es esencial para el éxito de una privatización. Por supuesto, un paquete muy generoso puede terminar transfiriendo las ganancias por la venta enteramente a quienes se benefician de estas indemnizaciones, lo que es indudablemente injusto cuando se trata de empresas de propiedad de todos los chilenos.
¿Cómo debería ser remunerado un ejecutivo de empresa pública seleccionado sobre bases objetivas? La regla general para ejecutivos seleccionados de manera pública debería ser: a cada cual según su valor. Es decir, de acuerdo con lo que aportan a la empresa. Esto, en general, se ha interpretado como “remuneraciones de mercado” y ha llevado a ciertas interpretaciones confusas o arbitrarias, en particular, cuando existen dudas de si algún ejecutivo cumple con las condiciones para el cargo. Para disipar dudas, parece necesario establecer este criterio sólo para ejecutivos seleccionados por concurso, calificados de alguna forma objetiva.
Igualar las remuneraciones de las empresas públicas a las del mercado es, sin duda, necesario para ofrecer condiciones atractivas a los ejecutivos de empresas públicas. Sin embargo, los beneficios adicionales deberían ser también valorados para conocer la compensación global.
Recientemente ha circulado la idea de que en las empresas con pérdidas, los ejecutivos no deberían “ser bien pagados”. Esto es un error. El valor de un ejecutivo lo soporta la empresa y no la utilidad total. De no ser así, no habría nunca un ejecutivo de nivel que quisiera hacerse cargo de una empresa con pérdidas para tratar de levantarla o no habría nunca un ejecutivo dispuesto a cerrar una empresa no viable. Sin embargo, existe la legítima preocupación por saber si los ejecutivos son los más adecuados para dichos cargos subjetividad que no se puede resolver ahora, pero que en el futuro debemos ir objetivando.
Agregó que en abril fue informado verbalmente por el Contralor General de la República que en Enap se habían pagado indemnizaciones muy elevadas. Por lo importante del tema, y dado que en esa fecha se estaba concentrado en el proceso de instalación del nuevo Gobierno, se solicitó a la subsecretaria de Minería que averiguara tal situación. Ella requirió un informe de la Fiscalía de Enap, de aquel entonces. El informe no tiene fecha, pero debe haber llegado hacia fines de abril. En dicho documento, se informa sobre dos indemnizaciones muy elevadas, pagadas, una, en febrero de 1999, y otra, en enero de 2000, a funcionarios con más de 25 años en la empresa. Las indemnizaciones se basaban en un esquema de un mes por año, a todo evento y sin tope, como ha sido la tradición histórica de Enap. No se me informó sobre la política de indemnizaciones para altos ejecutivos, que establece indemnizaciones con un mínimo de 12 meses, ni se me indicó que hubiera algún problema de legalidad en la política de indemnizaciones. Sólo se destacaba que eran elevadas, por lo que estimé que requerían de atención.
El actual Gerente General de Enap me mantuvo informado de los avances en las negociaciones personales con los ejecutivos para rebajar beneficios, lo que se concretó con la firma de un nuevo convenio colectivo que entraría en vigencia el 1 de septiembre; cuatro meses después que el señor Daniel Fernández asumiera la gerencia general de Enap, y cinco meses después que yo asumiera la presidencia del directorio, gestiones que me fueron informadas en la siguiente reunión de directorio, de 28 de septiembre.
En mayo, se instruyó al señor Felipe Sandoval, a objeto de analizar la situación de las empresas del SAE y otras en materias de indemnizaciones. De ahí se recopiló bastante información sobre la situación en la mayoría de las empresas públicas y se notaron serias heterogeneidades. Muchas de aquellas tenían alguna explicación, pero denotaban la falta de criterios comunes en materia de indemnizaciones; por lo tanto, dificultad para evaluar los beneficios efectivos de los ejecutivos de las empresas.
En el mes de junio, una vez recogida parte de la información más relevante, se informó al Presidente de la República que había criterios muy disímiles en materia de indemnizaciones en las empresas públicas, alguno de las cuales resultaban en pagos muy elevados, pero ya estábamos trabajando para corregir dicha situación a lo que él me insistió en actuar con celeridad.
Durante el mes de junio, junto con seguir recabando información, el SAE inició la elaboración del instructivo presidencial, el que posteriormente fue enviado a la Secretaría General de la Presidencia para terminar siendo firmado por el Presidente de la República el 31 de julio. Nunca fui partidario de que se le diera publicidad al instructivo. En primer lugar, porque causar alarma antes de tener las soluciones puede producir un grave daño patrimonial a las empresas con la consecuente responsabilidad para las autoridades en el manejo de activos pertenecientes a todos los chilenos. En el contexto de una sociedad anónima, esto es como establecer si hay un hecho esencial al ajustar la política de indemnizaciones, lo que no me parece ser del caso. En segundo lugar, la aplicación del instructivo presidencial había que afinarlo de acuerdo con las condiciones de cada empresa, las cuales son muy diversas y es lo que estamos haciendo desde entonces.
Agregó el señor ministro que en esta materia se debe actuar con la máxima transparencia. En ese sentido, me parece absolutamente justo y razonable que respecto de cualquier servidor público no sólo se pueda publicar su sueldo, sino también su declaración de impuestos, de bienes y de intereses. Sin embargo, como encargado de muchas empresas públicas, le preocupa que en la discusión del tema se señale que deberían hacerse públicos los sueldos de la totalidad de los ejecutivos de las empresas del Estado, porque si eso ocurriera las podrían dejar en una desventaja competitiva muy grande. Por ejemplo, si con motivo de un concurso público se deseara traer a un ejecutivo idóneo que esté ganando más en otra parte, tal vez tendríamos que ofrecerle el pago de algún tipo de premio o incentivo, en razón de que su sueldo en la empresa del Estado ahora sería público, situación que, sin lugar a dudas, generaría un problema de gestión muy grande. Sin perjuicio de lo anterior, me parece que el mecanismo actual debería ser perfeccionado, porque sin duda a quienes estamos a cargo de empresas del Estado nos interesa mucho y, nos es de gran utilidad, que se pueda entregar información en carácter reservado, a fin de poder discutir al respecto y para que las cosas se hagan con profesionalismo y con la mayor seriedad posible. Lo señalo para dejar claro que el tema no es tan simple como parece.
Además, se debe tener presente que hay varias otras actividades en las que también está envuelta la fe pública, como sociedades anónimas abiertas y sociedades que manejan fondos públicos. Por lo tanto, se trata de un tema sobre el que más de alguna reflexión se debería hacer.
Señaló el señor ministro que reconstruir la historia de las indemnizaciones con la gente de mi gabinete ha sido bastante difícil. Le he pedido de manera especial a los ejecutivos de las empresas que traten de contar la historia. Yo podría contarles de algunas cosas que hemos recopilado, que son antecedentes en que falta un poco de precisión y por eso lo deberían ratificar los ejecutivos. Por ejemplo, en el Banco del Estado, en 1990, existía una indemnización de un mes por año, sin tope de montos ni de años. En el año 97 se cambia a Código del Trabajo, se baja a 90 UF, máximo 11 años, sólo por despido, lo que significó un período de bastante tiempo para poder acomodar y renegociar con la mayoría de los ejecutivos.
En el caso de Codelco, partió el año 76 con 45 días, se bajaron a 30, el año 92, se topó en 11 años; todavía no está ajustado al instructivo presidencial y se va a tener que ajustar dentro de los próximos 60 días definiendo su plana ejecutiva de confianza al tope de 90 UF y sólo por caso de despido, lo que también nos significa ciertas complicaciones porque hay gente que no va a aceptar, tienen derechos adquiridos, pueden renunciar y nosotros tenemos que velar por que no se nos genere un drenaje muy grande de ejecutivos.
En el caso de Enami, había un mes por año a 35 años de servicio. Además, entre los años 85 y 94, el directorio de la empresa facultó al vicepresidente ejecutivo para otorgar, discrecionalmente, una indemnización especial y adicional de 6 meses máximo para el rol de supervisor y de ejecutivo, con 8 meses como máximo. O sea, discrecionalmente, entre los años 85 y 94 se podían pagar 6 u 8 meses en exceso, norma que se derogó el año 94.
Enap ha tenido tradicionalmente un mes por año, se hizo extensivo para los ejecutivos en enero del 99.
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3.Señor Carlos Cruz Lorenzen, ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones.
Expresó, al concurrir a la sesión de la Comisión, su más completa y permanente disposición a colaborar con el esclarecimiento de los hechos que la Comisión actualmente investiga, no sólo debido a la particular sujeción que conlleva el ejercicio de las facultades especiales fiscalizadoras de los actos del Gobierno que la Constitución Política de la República radica en la Cámara de Diputados, sino también, y de manera muy importante, porque los objetivos de transparencia y eficiencia de la administración, corresponden a compromisos programáticos de este Gobierno y constituyen un deber permanente para quienes ejercen cargos en él.
Como es de conocimiento público, durante el mes de septiembre de 2000 detonó el caso de las indemnizaciones en las diferentes empresas públicas, siendo Correos de Chile la primera empresa sujeta a denuncias públicas realizadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Correos de Chile, con fecha 3 de septiembre último. Sin embargo, este ministro de Transportes y Telecomunicaciones debe hacer presente que, aun cuando no hubiesen existido las citadas denuncias y alcanzado las indemnizaciones la notoriedad pública que se ha manifestado, el tema de las indemnizaciones fue una materia conocida, asumida y tratada por este secretario de Estado de conformidad con la relación de hechos que se expondrán.
Su primer conocimiento del tema de las indemnizaciones excesivas en la empresa de Correos de Chile, fue en abril del presente año, a consecuencia de peticiones de información solicitada por el Consejo de Defensa del Estado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 5 de agosto de 1999, en relación con las denuncias formuladas por los sindicatos de la citada empresas en mayo y junio de 1999 que se encontraban pendientes de evacuar.
Esta información tenía relación con las facultades delegadas por el directorio de la empresa de Correos de Chile al gerente general; el régimen de remuneraciones del personal directivo, y a la efectividad de que el plan de inversiones estuviera aprobado en el presupuesto de caja.
Como consecuencia de lo anterior, el auditor ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones preparó la información con los antecedentes solicitados por el Consejo de Defensa del Estado, informe que se hizo llegar a este secretario de Estado con fecha 4 de abril de 2000. Con fecha 7 de abril del mismo año, mediante oficio Nº 509, este ministerio acompañó los antecedentes solicitados por el Consejo de Defensa del Estado, que decían relación con las materias señaladas en el párrafo precedente.
De la lectura acuciosa de los antecedentes entregados en el informe de la Auditoría Ministerial, se tomó conocimiento del régimen de remuneraciones del personal directivo de la empresa de Correos de Chile a través de la revisión de los contratos del rol privado de la empresa, que incluía al gerente general y a los gerentes de área. Se constató la inclusión en los respectivos contratos de las siguientes regalías, las cuales fueron informadas el 7 de abril de 2000 al Consejo de Defensa del Estado: un bono en el mes de diciembre, que contemplaba el 30 por ciento de un sueldo mensual; una gratificación legal garantizada; el bono de producción cuatrimestral por la obtención de metas, con un tope de 75 por ciento de un sueldo mensual; un reajuste semestral; un feriado anual de 20 días; un seguro de invalidez total por 10 mil unidades de fomento; una indemnización de un mes por año de servicio, a todo evento y sin tope; una indemnización adicional de 150 días de la última remuneración bruta; una indemnización adicional de 30 días por sobre tres años de antigüedad, con tope de 180 días; una diferencia en el plan de salud, y un aguinaldo en septiembre y diciembre.
Agregó el señor ministro que se reunió formalmente con la ex gerenta general de la empresa, señora María Soledad Lascar Merino, quien comentó a este secretario de Estado el tema de las excesivas indemnizaciones que contenían los contratos de trabajo del rol privado de la empresa de Correos de Chile.
En virtud de dichos antecedentes y en atención al régimen de indemnizaciones establecido por la empresa, se instruyó al señor subsecretario de Telecomunicaciones, con quien se relacionaba la empresa de Correos de Chile, para que oficiara a la citada empresa en orden a recabar los antecedentes y enviar las copias de los contratos de trabajo celebrados con todos aquellos funcionarios que desempeñaban cargos directivos, para determinar el origen y procedencia de esos beneficios, requerimientos que constan en los oficios números 32113, de 12 de abril de 2000, e insistencia por oficio número 32231, de 18 de abril de 2000, ambos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
A la espera de recabar estos antecedentes, en el entendido de que se debía proceder a la contratación de los nuevos ejecutivos de la empresa de Correos de Chile, se dieron instrucciones en el sentido de incorporar a estos nuevos contratos sólo la indemnización de un mes por año de servicio, modificándose, en consecuencia, el accionar anterior de la empresa en relación con las cláusulas de indemnización en los contratos de los cargos ejecutivos.
Estas instrucciones tuvieron como manifestación expresa el acuerdo Nº 048/2000, de 12 de mayo de 2000, adoptado por el directorio de la empresa de Correos de Chile, el que señala: “Las personas que se incorporen a cargos ejecutivos serán indemnizadas, si procediera, al amparo del régimen legal existente, esto es, un mes por año”.
Aun cuando esta nueva fórmula de pactar las indemnizaciones y someterlas al régimen legal vigente establecido en el Código del Trabajo regía para los contratos de los cargos ejecutivos que se incorporaran a la empresa de Correos de Chile, se debían revisar los contratos de trabajo de los gerentes de la administración anterior. A este respecto, con fecha 30 de mayo de 2000, a través del acuerdo 075/2000, se propone efectuar una auditoría legal sobre el tema de las indemnizaciones en los contratos existentes, auditoría que fue entregada al directorio el 13 de junio de 2000.
En esta sesión de directorio, la gerenta general propuso al directorio que se enviaran las siguientes cartas a los gerentes que han cesado en sus cargos en esa época: señora Cecilia Ramos Lobos y señor Alexander Lewin Linstrand, para que cobren sus cheques de indemnización equivalentes a un mes por año; a los trabajadores de la empresa, explicando que la nueva administración no comparte los criterios utilizados al pactar las indemnizaciones por parte de la anterior autoridad; a los ejecutivos que se retiraron antes de asumir la actual administración para que devuelvan a la empresa los dineros que se consideran fueron cobrados en exceso; a los ejecutivos que permanecen en la empresa, habiendo sido contratados por la anterior administración, para modificar los contratos laborales en lo referente a las indemnizaciones.
La propuesta de la gerenta general es aprobada por el directorio y mediante acuerdo Nº 080/2000, de fecha 13 de junio de 2000, se faculta a ésta para modificar los contratos laborales de los actuales ejecutivos de la empresa para que se ajusten a las indemnizaciones establecidas en el citado acuerdo Nº 48/2000. Al respecto, cabe hacer presente que por acuerdo Nº 145/2000, de fecha 21 de septiembre de 2000, el directorio fija como fecha última y definitiva el 15 de octubre de 2000 para ajustar los contratos laborales de los ejecutivos y profesionales de la empresa al régimen de indemnizaciones legales, situación que ocurre el 1 de octubre de 2000 y que en el tema de indemnizaciones contiene, básicamente, las siguientes condiciones:
a) Si la empresa pone término al contrato de trabajo por desahucio escrito del empleador o por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho al pago de una indemnización equivalente a treinta días de su última remuneración bruta mensual, devengada por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, continua e ininterrumpidamente, a la empresa de Correos de Chile. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
b) En caso de que el trabajador renuncie voluntariamente o que el contrato de trabajo termine por mutuo acuerdo de las partes o fallecimiento, la indemnización se reduce a quince días por cada año de servicio, con un límite máximo de ciento veinte días de remuneración.
Por acuerdo Nº 080/2000, también se facultó a la gerenta general para modificar el pago de las indemnizaciones convencionales de los gerentes señora Cecilia Ramos Lobos y señor Alexander Lewin Linstrand, ajustándolo a las indemnizaciones meramente legales. Cabe hacer presente que hoy la empresa enfrenta un juicio del trabajo por el cobro de indemnizaciones por parte de las personas precedentemente individualizadas.
Respecto de los ejecutivos que se retiraron antes de asumir la actual administración, se enviaron las cartas con fecha 25 de julio de 2000, manifestándoles la opinión contraria de la empresa a diversas cláusulas estipuladas en sus respectivos contratos, por lo desproporcionado de las convenciones indemnizatorias y lo exagerado de otros beneficios estipulados a su favor y en desmedro de la empresa. En la época, además, se tomó conocimiento del finiquito pagado al entonces ex gerente general señor René Labraña Larrondo, el que incluía beneficios que iban más allá de su contrato de trabajo, como es el caso de no hacer de su cargo el pago de impuesto único que afectaba la liquidación establecida en el artículo 178 del Código del Trabajo, materia que está siendo estudiada por el Consejo de Defensa del Estado en estos momentos.
En resumen, desde que tomó conocimiento en abril del presente año respecto de las cláusulas indemnizatorias que contenían los contratos de trabajo de los ejecutivos de la Empresa de Correos de Chile, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones tomó todas las medidas que estaban a su alcance para regularizar dicha situación:
1. Respecto de aquellos contratos de trabajo que se suscribirían con los nuevos ejecutivos de la empresa, éstos incorporarían la indemnización establecida en el Código del Trabajo, conforme al acuerdo Nº 48/2000, de fecha 12 de mayo de 2000, del directorio de la empresa.
2. Con relación a aquellas indemnizaciones pactadas en la anterior administración y que fueron pagadas, se requirió a las autoridades de la Empresa de Correos de Chile que emitiera informes respecto a dichas situaciones y se manifestó, a través de cartas, la opinión de la nueva administración respecto a las cláusulas indemnizatorias. Además, mediante oficio Nº 35361, de fecha 20 de octubre de 2000, el Subsecretario de Telecomunicaciones remitió la información entregada por la Empresa de Correos de Chile respecto de las indemnizaciones al Consejo de Defensa del Estado.
3. En cuanto a aquellas indemnizaciones pactadas en la anterior administración y que no habían sido pagadas, se retuvo dicho pago y se ajustó a las indemnizaciones legales, casos Cecilia Ramos Lobos y Alexander Lewin Linstrand, precedentemente señalados, que se encuentran actualmente en los juzgados del trabajo.
4. Respecto de los ejecutivos contratados por la administración anterior, debieron modificar sus contratos para ajustarlos a las indemnizaciones legales, hecho que ocurrió con fecha 1 de octubre de 2000 en las condiciones señaladas precedentemente.
Por último, manifiesta el señor ministro que tal como fue de público conocimiento el caso de las indemnizaciones en la Empresa de Correos de Chile, también alcanzaron notoriedad pública las diferencias de criterios entre el presidente de la empresa, señor Emilio Soria y la gerente general, señora María Soledad Lascar, situación que llegó a instancias irreconciliables, que trajeron como consecuencia la renuncia del directorio y de la gerente general, con fecha 4 de octubre de 2000.
Hace presente que las modalidades en virtud de las cuales fueron cesados en sus funciones se radican básicamente en las necesidades de la empresa, en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo y, en menor medida, por renuncia voluntaria del trabajador, establecido en el número 2 del artículo 159 del citado cuerpo legal.
Con el objeto de realizar una evaluación de la gestión y del desempeño de la Empresa de Correos de Chile, mediante decreto supremo Nº 943, de fecha 10 de agosto de 2000, del Ministerio de Hacienda, el cual se encuentra en tramitación, se incluyó a la citada empresa en el Sistema de Administración de Empresas (SAE), dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción.
Informó que se enteró del tema mediante una reiteración del Consejo de Defensa del Estado acerca de la necesidad de formular respuestas a documentos que habían sido enviados al ministerio, los que no habían sido contestados. Eso nos hizo actuar con rapidez, a raíz de lo cual evacuamos los oficios respectivos el 7 de abril del presente año. En consecuencia, desde un punto de vista formal e institucional los registros que nosotros tenemos nos permiten señalar que hubo recepción de documentación que alertó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto del tema de las indemnizaciones, en agosto de 1999. Sin embargo, desconozco si hubo respuesta y mal puedo decir si se llevó a cabo algún tipo de acción por parte de mi antecesor sobre estos temas. Lo concreto es que el Consejo de Defensa del Estado no se dio por satisfecho con las eventuales acciones que se habrían llevado a cabo con anterioridad y solicitó respuesta a esas cartas, lo cual dio origen a los oficios que me permitieron conocer el estado en que se encontraban las indemnizaciones.
Agregó el señor ministro que, en relación con la práctica de modificación de contratos, quiere decir que uno de los elementos que más sorprendió a esta administración, cuando se hicieron cargo de la empresa, una vez que conseguimos los contratos de la nómina del rol privado, fue comprobar la cantidad de anexos que tenían los contratos. Y ésos no siempre eran anexos firmados con alguna seña del directorio. Aquí habían acuerdos entre gerentes que iban modificando progresivamente la relación contractual. Ésa es la razón por la cual nos pareció que el tema era suficientemente grave como para tomar las acciones que se tomaron: retrotraer todos los contratos a quienes seguían trabajando en la empresa, a lo que legalmente está establecido como piso, con la salvedad de considerar la posibilidad de un mes por año de servicio, eliminando todos los demás aditivos; retener las indemnizaciones de personas que se fueron en el período en que había el cupo bajo nuestra administración y ofrecer solamente el pago de la indemnización correspondiente, un mes por año de servicio, lo cual significó dos juicios laborales en contra nuestra y tomar las precauciones que hemos tomado.
Tampoco puede juzgar, ni es su función emitir opiniones respecto de la forma en la cual los contratos de la plana ejecutiva se concretaron en la administración anterior; por lo tanto, lo único que puedo llamar la atención es respecto del hecho. Efectivamente, la impresión que se tiene leyendo el rol privado, es que hay una cantidad de relaciones contractuales que no responden necesariamente a políticas de la empresa y que no tienen el respaldo de ninguno de los directores de la empresa y que se llevan a cabo.
En relación con rol de los ejecutivos, la fiscalización de la Contraloría y la Inspección del Trabajo, hay que distinguir entre lo que son los directores de la empresa y los ejecutivos de la empresa. Los directores son designados de la siguiente manera: dos por el ministro de Economía, dos por el ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y uno que nombra directamente el Presidente de la República.
De acuerdo con los estatutos de la empresa, el directorio es el que asume la responsabilidad de su gestión. Por lo tanto, la responsabilidad última de la gestión de la empresa radica en el directorio. Es responsabilidad del ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y, en particular, la subsecretaría de Telecomunicaciones, servir de puente administrativo entre la empresa y el gobierno. En estricto rigor, la autoridad política, en este caso, el ministro y el subsecretario, tienen responsabilidad política respecto de la empresa, en tanto ella sirva como instrumento de las políticas públicas. No es responsabilidad del ministro ni del subsecretario velar por la relación contractual entre quienes representan al Estado en la empresa que son los directores y su plana ejecutiva, lo cual no quiere decir que en estas circunstancias intentemos desligarnos de nuestra responsabilidad. Hay una responsabilidad natural desde el momento en que se eligen las personas que representan los intereses del Estado en la empresa. Creo que esta es una responsabilidad indelegable. Por lo tanto, estamos dispuestos a asumirla.
Si no hay hechos específicos que alerten respecto de algunas transgresiones concretas cometidas entre directores y ejecutivos de la empresa, es difícil que podamos incautar, porque no existen los mecanismos ni tenemos la idea de que los ministros y subsecretarios ejerzan como organismos contralores y fiscalizadores de la acción de las empresas. Para efectuar eso están los directores y los organismos pertinentes.
El organismo pertinente es la Contraloría General de la República, ya que en este caso se trata de una empresa no exenta de control por parte del Organismo Contralor.
La relación laboral actualmente corresponde a la Inspección del Trabajo. Por negociación colectiva, está afecta a una relación entre empresas.
Al tomar conocimiento de las dificultades para ejercer un tipo de control más específico respecto de las políticas de las empresas y de cómo estas se traducían en acciones concretas, se solicitó al SAE hacerse cargo de prestar un servicio de supervisión, porque la alternativa era crear una unidad de fiscalización de empresas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Nos pareció de toda prudencia y de competencia técnica demandar de esa entidad la prestación del servicio de supervisión de la gestión de la empresa. Por esa razón, se recurrió al SAE, para que cumpliera esa función de ampliar nuestra capacidad de supervisión de la empresa en las cuestiones que fuesen pertinentes y que tuviesen que ver más con la administración. Hasta este momento estaban enteramente delegados en el directorio los órganos auditores correspondientes. Todos los años el balance era auditado. Por lo tanto, existía una auditoría de gestión: la Contraloría General de la República, en todos los actos administrativos, y la Inspección del Trabajo, en todo lo que fuesen aspectos relacionados con contratos.
En relación con el contrato del señor Labraña, puedo señalar que se trata de un contrato que eximía del pago de impuestos. Por lo tanto, se eximió al señor Labraña del pago de impuestos. El finiquito se materializó el 31 de marzo, antes de que tomara conciencia de que estábamos involucrados en esta situación. Nos hacemos cargo del problema el 7 de abril. El finiquito fue pagado el 31 de marzo. En este momento obran todos los antecedentes en poder del Consejo de Defensa del Estado. Les parece que es de toda pertinencia tomar las acciones legales para recuperar dineros que han sido mal habidos.
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4. Señor Ricardo Solari Saavedra, ministro de Trabajo y Previsión Social.
Expresó que el régimen de indemnizaciones por término de contrato para los trabajadores del sector público descentralizado, encuentra su origen en la ley Nº 7.295, de 1942, cuyo artículo Nº 58 dispuso: “Los empleados de las instituciones de previsión o semifiscales que tengan más de tres años de servicio, no podrán ser exonerados sino en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 164 del Código del Trabajo (despido justo)”.
“La transgresión a este artículo da al interesado el derecho a una indemnización extraordinaria de un mes de sueldo y por cada año de servicio, incluyendo las cargas familiares y gratificaciones”.
Este precepto, inicialmente dictado para el llamado sector semifiscal, fue extendido en forma generalizada a las instituciones que precedieron a las actuales empresas públicas (en 1942 la Corfo era una institución semifiscal).
En el año 1966 se dictó la ley Nº16.455, sobre terminación del contrato de trabajo, cuyo artículo 8º dispuso que en caso de despido injusto, es decir, sin causa legal, el trabajador tendrá derecho a una indemnización mínima “no inferior a un mes por año de servicio continuos o discontinuos prestados a la empresa”. “Esta indemnización continuaba el precepto es sin perjuicio de cualquier otro beneficio o indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador”.
Por la aplicación de estos dos preceptos fue bastante frecuente, al término de la relación laboral, el pago de dos indemnizaciones, o indemnización doble, cada una de un mes por año, de acuerdo a lo preceptuado en las leyes Nº 7.295 y Nº 16.455.
En algunas oportunidades, en instituciones filiales de Corfo y en otras similares, se sumaba una tercera indemnización, pactada en el convenio colectivo, contratada individualmente, decidida por los consejos directivos o consultadas en los reglamentos internos de las empresas.
En la década de 1970, se legisla en un sentido inverso a lo dispuesto en las normas precitadas. Por una parte, el Decreto ley Nº 472, de 1974, derogó el artículo Nº 58 de la ley Nº 7.295, y, por otra, el Decreto ley Nº 2.200, de 1978, contempló, en caso de desahucio de un trabajador, una indemnización de un mes por año de servicio, sin topes. Pero consultó un precepto que, con modificaciones en la redacción, es el actual artículo Nº 176 del Código, que expresa: “La indemnización que deba pagarse conforme al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término de contrato o de los años de servicio, pudiere corresponder al trabajador.
“En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte”.
El objetivo de este precepto fue prohibir las indemnizaciones.
El 14 de agosto de 1981, en tiempos en que la legislación laboral se adaptó a las desastrosas condiciones económicas por las que atravesaba el país, y particularmente el mercado laboral, con índices de cesantía que bordeaban el 20 por ciento, se dicta la ley Nº 18018, que simplemente eliminó las indemnizaciones por despido, salvo que se pactare alguna; su artículo 1º transitorio, dejó vigente el régimen indemnizatorio del Decreto ley Nº 2.200, de 1978, para quienes se encontraban ligados por contrato de trabajo anterior a su fecha, esto es, al 14 de agosto de 1981.
Con posterioridad, se reinicia paulatinamente un proceso de restablecimiento de las indemnizaciones por término de contrato:
La ley Nº 18.373, de diciembre de 1984, restablece la indemnización legal por años de servicio, en caso de desahucio, cifrándola en 30 días de indemnización por año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un límite de 150 días (5 meses).
Posteriormente, ya en el primer gobierno de la Concertación, la ley Nº 19.010, de 1991, elevó dicho límite, en caso de despido por necesidades de la empresa, a 330 días (11 meses u 11 sueldos, si se prefiere), pero colocó un límite a la base de cálculo de 90 UF. En la actualidad, esta ley Nº 19.010 constituye el Título V del Libro I, del Código vigente.
En todo caso, es necesario mencionar que, sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de trabajo, sean estos individuales o colectivos, es posible pactar indemnizaciones superiores a la base de cálculo fijada por el Código. De acuerdo a la ley, queda siempre consagrada la posibilidad de que voluntariamente se establezcan indemnizaciones superiores a aquellas que se definen en el Código. Eso es parte de la tradición laboral chilena.
No son infrecuentes los convenios colectivos que contemplan indemnizaciones a todo evento no sólo por causa de despido, sino que también por renuncias voluntarias, sin límite de 11 meses y de 90 UF, el cual se encuentra establecido a propósito de la ley de 1991. El Código del Trabajo es claro en este punto, pues señala “en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente se pueden establecer otros regímenes al respecto”.
Ahora, un segundo punto al cual se quiere referir después de este breve recorrido histórico del régimen indemnizatorio, que para él ha sido bastante útil para conocer algo que le era ignoto, está el tema del sentido y naturaleza jurídica de las indemnizaciones.
Se han desarrollado por la doctrina jurídico-laboral múltiples tesis sobre la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, ya que existen distintos enfoques o visiones respecto de qué bien protege.
Hay un primer enfoque que indica que la indemnización es el pago por un daño causado, o sea, es el costo del despido de una prestación por cesantía.
En caso del despedido por necesidades de la empresa o por una razón injusta, la indemnización por años de servicio obedece a lo que su nombre indica. Se indemniza el daño derivado de la pérdida del empleo, y, a la vez, la prestación cumple el rol de ser un beneficio de seguridad social de cargo directo del empleador para mantener al trabajador un nivel de ingresos en el período que siga al despido. Es decir, desde el punto de vista del trabajador, es una reparación al despido y, desde el punto de vista de la empresa, un costo del despido.
Un segundo enfoque entiende la indemnización como una remuneración diferida.
Las indemnizaciones pactadas a todo evento o las pactadas también en caso de renuncia del trabajador obedecen a otra naturaleza jurídica. El trabajador conviene en que una parte de su remuneración le será pagada periódicamente, mes a mes, y el saldo representará un ahorro diferido o una remuneración diferida, pagadera al momento del término del contrato, sea voluntaria o involuntariamente.
Ambas tesis son sustentables dentro de nuestro Código del Trabajo o normas laborales generales. La primera es para el caso de despido por necesidad de la empresa y la segunda en relación con las indemnizaciones a todo evento.
Desea remarcar algunas ideas señaladas en el proyecto de ley que el Ejecutivo ha enviado sobre la materia y que se encuentra en primer trámite constitucional.
En el mensaje de este proyecto de ley surge la duda en el caso de aquellos trabajadores de empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga una participación mayoritaria y sea necesario otorgar indemnizaciones a los ejecutivos que se encuentran ubicados en los más altos niveles jerárquicos. Esto tiene que ver con un enfoque de esta política en el marco de las normas laborales vigentes en Chile.
Si un ejecutivo es nombrado por voluntad propia de las autoridad estatal o del directorio de una empresa en que el Estado tiene mayoría sin duda que se trata de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad que lo nombró. Es decir, se mantendrá en él mientras cuente con esa confianza.
Pues bien, en los servicios públicos centralizados o descentralizados, las autoridades superiores ministros, subsecretarios, jefes de servicio, etcétera no reciben indemnización de ninguna naturaleza cuando cesan en sus funciones.
No se vislumbra ninguna razón para que, tratándose de similares jerarquías en el caso de las empresas públicas, estos cargos tengan derecho a algún tipo de indemnización.
En efecto, la permanencia en sus puestos depende exclusivamente de que mantengan la confianza de quien los nombró. En ambos casos, no existe una carrera funcionaria que los haya llevado a ocupar el cargo, por lo tanto no hay un derecho adquirido previo. En consecuencia, es importante enfatizar que la fragilidad de la permanencia en el cargo derivada de este atributo de confianza es algo conocido ex antes y es de la permanencia propia del contrato que conviene este ejecutivo. Desde este punto de vista no existe ninguna diferencia entre una empresa productiva y algún servicio público. Es decir, desde el punto de vista de la designación y del atributo de la misma, este mismo enfoque rige y es válido para las empresas públicas y los servicios descentralizados.
En el caso de las presentes indemnizaciones, la eventual determinación de la causa ilícita de uno u otro acuerdo, por lo particularmente elevado de los montos o las modalidades formales bajo las cuales se pactaron, deberán someterse, en cada caso particular, al conocimiento del juzgado correspondiente. Para ello, es menester analizar los alcances, facultades o prohibiciones de las respectivas normativas por las que se rigen las empresas del Estado en esta materia.
En el caso que nos ocupa la Dirección del Trabajo no ha recibido por parte de la Contraloría General de la República ni del Consejo de Defensa del Estado denuncias de incumplimiento de la ley laboral, sea a través de la infracción a lo estipulado en los contratos de trabajo como en lo referente a procesos de negociación colectiva. Se hizo un extenso registro de la correspondencia con esos entes, pero no hemos tenido ningún tipo de comunicación al respecto. Lo que hace la Dirección del Trabajo más bien es fiscalizar o supervisar el cumplimiento de mínimos en las relaciones labores. Es decir, si usted establece un tipo de beneficio que está por sobre estos mínimos que establece el Código del Trabajo, esto excede a la acción de la Dirección del Trabajo en relación con su ley orgánica y sus facultades, porque tiene que ver con los convenios entre partes. La Dirección del Trabajo no cumple la función de fiscalizar aquello que está por sobre las normas, no así lo que está por debajo de las normas, sea esta empresa pública o privada, siempre que los actos jurídicos digan relación con el Código del Trabajo.
Agregó el señor Solari que entiende que en las empresas públicas deben regir las indemnizaciones señaladas en el Código del Trabajo; es decir, una indemnización de un mes por año, con tope de 90 UF. En ese sentido, la doctrina es que el enfoque principal y prevaleciente en una economía moderna es aquel que considera la indemnización como la reparación a un daño causado por el despido por necesidades de la empresa o por otra causal. Sin embargo, en el caso que nos convoca estamos frente a derechos adquiridos a través de convenios colectivos, los que no pueden ser alterados o modificados por un acto posterior. En todo caso, desea dejar claro que estima que la mayoría de los trabajadores del país, con excepción de muy pocos y calificados contratos del sector privado, deben estar sometidos al régimen que establece el Código del Trabajo, razón por la cual no ve motivo alguno por el que las empresas públicas en sus convenios colectivos o en sus contratos individuales pacten sus convenios en las condiciones en que algunas lo han hecho, porque no hay justificación laboral, microeconómica o de otra naturaleza que justifique aquello, con excepción de que sea particularmente escasa la posibilidad de conseguir personas para que sean contratadas para determinadas funciones o cargos dentro de una empresa, en cuyo caso si se podrían pactar condiciones especiales. Sin embargo, esto último implica circunstancias francamente muy extremas, como de escasez de provisión laboral específica, en las que las posibilidades de conseguir a una o más personas para ocupar cierta responsabilidad en una empresa hace que se derive, entre otras cosas, en cláusulas contractuales especiales. En todo caso, como se sigue diariamente el tema de la fluctuación del mercado de trabajo, quiere señalar en forma clara que esa práctica, que en un tiempo fue muy extendida en algunas posiciones del sector privado, ha ido desapareciendo en la generalidad de las empresas. Es decir, los contratos individuales o colectivos que contemplan la indemnización a todo evento prácticamente constituyen una figura de la prehistoria de la relación laboral del país, con excepción de un número muy limitado y determinado de actividades, las que, por lo demás, no son las clásicas, sino aquellas en las que es muy difícil conseguir a personas que las realicen.
Argumentó el señor ministro que algunas empresas otorgan beneficios adicionales de vacaciones, pues hay trabajadores para los que es más importante el tiempo libre que el dinero, mientras que otros consideran de mayor prioridad acumular un cierto patrimonio, lo cual implica un costo alternativo. Sin embargo, cualquiera sea el caso, los trabajadores deben optar a esos beneficios en forma absolutamente libre.
Por otro lado, insiste que lo señalado en las empresas privadas del país fue una práctica habitual hace algunos años atrás, en la actualidad está práctica ha sido abandonada. Sobre el punto quiere señalar que los beneficios adicionales deben pactarse de modo absolutamente libre. No obstante, en estos momentos lo habitual es que la mayoría de las empresas otorguen un mes por año y 90 UF como tope, aunque en las que pertenecen al Estado eso no es algo tan riguroso. No soy experto en el tema, pero puedo citar como ejemplo de la aplicación de esa doctrina al Banco del Estado, en el que ésta prevalece en gran parte de los casos. En dicha entidad bancaria esa política fue generalizada por el directorio, razón por la cual no hay ninguna persona que haya ingresado después de 1996 que tenga algún beneficio superior a lo que corresponde en el Código del Trabajo.
El sentido de la legislación laboral chilena, en toda su historia, incluyendo las modificaciones que se hicieron a partir de 1979 y las posteriores, 1981, 1984, apuntan a establecer algunos marcos mínimos a partir de los cuales se hacen negociaciones entre partes, negociación que a su vez está absolutamente reglada y estipulada en cada uno de sus pasos. Eso es lo que hace el Código.
Lo que se haga más allá sobre ese piso mínimo es algo que no compete fiscalizar. Por decirlo de cierto modo, para una legislación construida, como es la chilena, de una lógica protectiva, no hay ninguna posibilidad de detectar ningún tipo de conducta sobre la norma. Eso está fuera de la lógica del funcionamiento de la ley laboral desde sus orígenes y desde su accidentado tránsito desde fines de siglo hasta ahora. Es decir, no hay nada en la ley laboral, en su larga historia en Chile, que apunte a regular lo que puedan ser beneficios protrabajador. Por lo tanto, si alguien pensó en alguna oportunidad que este organismo pudiera tener esa función, está equivocado conceptualmente. Su error es un error de filosofía del derecho del trabajo del modo que se entiende en un país como el nuestro.
En nuestra tradición jurídico-cultural no hay nada, en ninguna de sus etapas, insiste, bajo regímenes y gobiernos distintos, diferentes directores del trabajo, etcétera, que vaya en la dirección de hacer una fiscalización en función del patrimonio de la empresa, sea pública o privada. Para este efecto el Código no hace ningún tipo de distingo. Por ejemplo, si en una empresa no se cumple con las 48 horas y se trabaja menos, consideramos que es una buena práctica, pero no es nuestro problema porque además la actual ley está hecha y pensada para funcionar en un esquema de mercado, de economía abierta, de actores que pueden disponer libremente de su movilidad laboral, es decir, irse de la empresa, el empleador los puede contratar y despedir libremente, no tienen sujeciones para ninguna de esas dos cosas, y los trabajadores, bajo determinadas condiciones, no tienen ninguna dificultad para irse de un empleo si consideran que tienen mejores opciones en el mercado laboral.
Expresó el señor ministro que las indemnizaciones, en general deben situarse en empresas públicas en el mismo régimen que en el de las empresas privadas. No ve por qué va a haber alguna diferencia o alguna discriminación positiva a favor de un tipo de trabajadores respecto de otro. Todos los sindicatos, que me hablan de este tema de las indemnizaciones, es más bien sobre otra cosa, como lo hemos conversado largamente en la Comisión de Trabajo: que el régimen indemnizatorio de Chile tiene grandes fragilidades porque hay un grado importante de incumplimiento en algunos casos injustificados, en otros justificados del derecho que consagra la ley, es decir, que las indemnizaciones por año de servicio no siempre se pagan cuando el trabajador es despedido. Y, particularmente, en los casos de quiebra hay toda una situación litigiosa que, muchas veces termina con que los trabajadores no reciben absolutamente ningún tipo de beneficio.
Cree que en torno a las indemnizaciones hay que aprovechar estas instancias para decirlo hay que hacer una discusión de los regímenes indemnizatorios que garantice que este derecho hipotético se cumpla efectivamente. Y ésa es una de las funciones del seguro de desempleo.
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5. Señor Mario Fernández Baeza, ministro de Defensa Nacional.
Expresó que las tres empresas del sector defensa se rigen por sus propias normas jurídicas. Las rige la ley de Famae, de 1978; el Decreto de ley Nº 375; la ley Nº 18.296, de 1984, que rige a Asmar; y la ley Nº 18.297, de 1984, que rige a Enaer. Todas ellas con modificaciones posteriores, pero ninguna aplicable al tema que ocupa a esta Comisión.
Las tres empresas están dirigidas por un ente equivalente a lo que en las sociedades se denomina directorio. En Famae y Asmar se denomina consejo superior y, en Enaer, directorio.
Los directorios tienen distintas composiciones, pero como norma todos ellos están conformados por altos oficiales de las Fuerzas Armadas respectivas, que cumplen tareas en los ámbitos relacionados con las empresas. En el caso de Enaer, existe un representante del Presidente de la República. Y en el caso de Famae, el Subsecretario de Guerra forma parte del Consejo por determinación legal.
Ningún miembro del directorio de las tres empresas recibe remuneración alguna por ningún concepto, ni siquiera dieta; por lo tanto, mal puede recibir algún tipo de indemnización. O sea, los tres directores funcionan ad honorem. En las tres empresas hay ejecutivos civiles, que son civiles propiamente tales, o personal retirado de las Fuerzas Armadas.
En las tres empresas, la facultad la tiene, con distintas modalidades, el director de la empresa, y para ello no necesariamente requiere el beneplácito o la aprobación del directorio. Las tres empresas se rigen por la Contraloría General de la República, tanto en forma preventiva como a posteriori, respecto de los contratos de trabajo y de sus consecuencias de todo tipo.
En todas las visitas inspectivas que la Contraloría General de la República ha realizado a esas empresas se han extendido certificados de absoluta conformidad con lo actuado. Aún más, en estos días la Contraloría ha realizado una visita inspectiva extraordinaria en las tres empresas. En consecuencia, los controles que en ella se han hecho son completamente actuales.
Respecto del régimen de contratación de personal, en Asmar y en Enaer rigen expresamente las normas usuales del derecho laboral, esto es, el Código del Trabajo. En Famae es más restrictivo, porque la rigen las normas del DFL Nº 1, de las Fuerzas Armadas, que para los efectos de las indemnizaciones son muy restrictivas. O sea, en Famae no hay indemnización alguna para el personal que se retira a cualquier título.
En Enaer y en Asmar rigen las normas del Código del Trabajo, esto es, un mes por año, con un tope de 90 UF.
Por último, las normas que rigen especialmente a Asmar tienen una serie de detalles que, en todo caso, más bien van en la línea restrictiva que de ampliar los beneficios. Hay una situación ahí de los imponentes de la caja de previsión de la Defensa Nacional, que están sujetos a las mismas normas del DFL Nº 1, o parecidas, esto es, restrictivas en materia de no recibir indemnización alguna.
Agregó el señor Fernández que el Consejo Superior de Famae esta integrado las tres empresas del sector de la Defensa se rigen por sus propias normas jurídicas. Las rige la ley de Famae, de 1978; el Decreto de ley Nº 375; la ley Nº 18.296, de 1984, que rige a Asmar; y la ley Nº 18.297, de 1984, que rige a Enaer. Todas ellas con modificaciones posteriores.
En segundo lugar, las tres empresas están dirigidas por un ente equivalente a lo que en las sociedades se denomina directorio. En Famae y Asmar se denomina consejo superior y, en Enaer, directorio.
Los directorios tienen distintas composiciones, pero como norma todos ellos están conformados por altos oficiales de las Fuerzas Armadas respectivas, que cumplen tareas en los ámbitos relacionados con las empresas. En el caso de Enaer, existe un representante del Presidente de la República. Y en el caso de Famae, el Subsecretario de Guerra forma parte del Consejo.
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6. Señor Álvaro García Hurtado, ministro Secretario General de la Presidencia.
Señaló que la actividad empresarial recae fundamentalmente en el sector privado. Ellos son los que, en una economía de mercado, llevan el protagonismo en la inversión. En tal sentido, la actividad empresarial del Estado es una excepción. Para que pueda emprender, necesita de una ley de quórum calificado que lo autorice. Ello expresa el principio de subsidiariedad.
Nuestra Constitución Política, por una parte, no prohibe la actividad empresarial del Estado, o de sus organismos, sino que exige de una manifestación de voluntad del legislador que lo autorice. Mientras los privados pueden realizar todas las actividades no prohibidas, el Estado y sus organismos sólo pueden realizar actividades empresariales autorizadas por ley.
Nuestra Constitución reconoce la legitimidad de la actividad empresarial del Estado una vez autorizada por el legislador. Sólo le exige que se someta a la legislación común; es decir, que compita con el resto sin privilegio alguno. Es el legislador, entonces, el que define en qué, cómo, cuándo, dónde el Estado actúa como empresario.
Es necesario distinguir los distintos tipos de empresas del Estado.
Empresas públicas y sociedades del Estado. Las empresas públicas son creadas por una ley de quórum calificado. Tienen, por lo mismo, personalidad jurídica de derecho público. Dicha ley establece sus objetivos, funciones, estructura, autoridades, régimen financiero y de personal. Estas empresas son órganos de la administración del Estado.
La sociedad del Estado, en cambio, son aquellas en que el Estado participa. No son creadas por ley; ésta sólo permite la participación. La sociedad tiene personalidad jurídica de derecho privado, se rige por el marco legal de una empresa cualquiera, salvo un núcleo público. No son órganos de la administración.
En conformidad con el listado de empresas que la Contraloría General de la República ha entregado, existen 76 empresas del Estado, entre las creadas por ley, que son 21; y las sociedades en que el Estado tiene participación mayoritaria, que son 55.
Según el régimen jurídico, las empresas públicas creadas por ley se pueden agrupar en tres grandes categorías:
En primer lugar, hay empresas del Estado que mantienen su status tradicional de servicio público descentralizado. Así sucede por ejemplo con Famae, según el DFL Nº 35 del Ministerio de Defensa, de 1979.
En segundo lugar, hay empresas del Estado que mantienen el carácter de servicios descentralizados, pero sin regirse por la normativa administrativa general de los servicios públicos, sino por sus propias disposiciones y supletoriamente por las de derecho común. Así sucede por ejemplo con Correos de Chile, según establece el DFL Nº 70, de Transportes, 1981.
En tercer lugar, hay empresas del Estado creadas como personas jurídicas de derecho público, pero están sometidas por mandato de la misma ley y, no obstante ese carácter, al régimen de las sociedades anónimas abiertas.
Así sucede, por ejemplo, con Ferrocarriles (DFL Nº 1, de Transportes, 1993), con las nuevas empresas portuarias (ley Nº 19.542) y, por cierto, con Televisión Nacional (ley Nº 19.632).
Según su régimen de administración que las empresas tienen.
Agregó el señor ministro que las empresas públicas se pueden clasificar según si están o no sometidas al Sistema de Administración de Empresas, SAE.
En 1997, con la publicación de la ley Nº 19.530, la Corfo culminó un proceso de reformulación organizacional. Uno de los aspectos centrales de esta transformación, fue la separación, entre las actividades de fomento y la tarea de administrar sus empresas filiales.
La administración de las empresas fue asumida por el Sistema Administrador de Empresas, SAE. A este sistema pertenecen cinco tipos de empresas Corfo.
En primer lugar, están las empresas sanitarias como Esval, Emos, etcétera.
En segundo lugar, están las empresas de servicios como Zofri y Cotrisa.
En tercer lugar, están las empresas de transporte, como el Metro.
En cuarto lugar, están las empresas eléctricas como Colbún, Edelnor y Edelaysén.
Podemos distinguir claramente, entre empresas que tienen un giro estrictamente comercial de aquellas que tienen asociadas una prestación de servicios; es decir, la realización de actividades preestacionales de fundamental y estratégico desarrollo para el país. Forman parte de estas últimas empresas Ferrocarriles del Estado, El Metro, Sanitarias y Portuarias.
Además, muchas empresas públicas tienen incidencia más allá de sus giros comerciales, pues en gran parte de las actividades que ellas desarrollan existen o van asociadas actividades de fomento; es decir, de promoción o incentivo de un sector social determinado. En ellas, su eficacia debe ser medida más que por sus resultados financieros o exclusivamente por ellos por su rentabilidad social. Forman de este tipo de empresas, por ejemplo, Enacar y Enami.
De otro lado, en una empresa pública creada por ley, se distinguen dos aspectos claramente diferenciables. Por una parte, una naturaleza pública y, por otra, una naturaleza privada.
La primera emana de su vinculación o de su inserción en la administración del Estado. En tal sentido, las empresas públicas creadas por ley constituyen verdaderos servicios públicos, pues es posible encontrar en ellas todos los elementos determinantes de éste: una función considerada como obligatoria, recursos públicos y régimen jurídico especial.
El segundo aspecto fluye de su relación con las otras empresas que compiten con ella en el mercado. Ello explica que el régimen jurídico sea público, en cuanto se refiere al conjunto de normas relativas a la creación, organización y estructura del ente; pero sea de derecho común al regular la actividad que desarrollan.
En virtud de esta doble naturaleza de las empresas públicas, ellas están sujetas a un estatuto de derecho público y a un estatuto de derecho privado.
Expresión de este estatuto público es la fiscalización de la Contraloría General de la República, el control del Ministerio de Hacienda sobre su endeudamiento.
Respecto del control de la Contraloría, las empresas públicas, creadas por ley, son parte de la administración del Estado y están sujetas íntegramente a las fiscalización y control de la Contraloría General de la República. Acerca de éstas, la única excepción a las competencias del órgano contralor es la fiscalización de las normas laborales aplicables a sus trabajadores.
Señaló que, en consecuencia, sobre esta categoría de empresas, la Contraloría conserva íntegra sus atribuciones de control en todas las demás materias, tales como la inversión de los fondos fiscales, el cumplimiento de su finalidad u objeto, la responsabilidad administrativa de sus directivos, etcétera.
Respecto de las empresas de propiedad estatal organizadas como sociedades anónimas o aquellas en que el Estado o sus organismos tienen participación mayoritaria, la Contraloría también mantiene sus atribuciones de control para cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectiva la responsabilidad de sus directivos.
De este modo, también existe competencia del órgano contralor respecto de este tipo de empresas, salvo en lo que se refiere a la legislación laboral y aquella en que la Superintendencia de Valores y Seguros tenga atribuciones exclusivas.
Según lo indicado por la propia Contraloría, sólo respecto de cuatro de estas empresas, el órgano de control no ejerce competencias fiscalizadoras: Ferrocarriles del Estado, Televisión Nacional de Chile, Codelco y Banco del Estado.
La decisión de sustraer a determinadas empresas del Estado del control de la Contraloría no ha sido una decisión del Ejecutivo. Es y ha sido una decisión del Congreso Nacional, ratificada por los tribunales.
En efecto, en 1992 se dictó la ley Nº 19.132 que estableció un nuevo estatuto de Televisión Nacional de Chile. El mismo año, se dictó la ley Nº 19.170, que estableció el nuevo estatuto orgánico de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Ambas leyes sustrajeron a estas empresas del control de la Contraloría General de la República, dejándolas sometidas sólo al control de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Parlamento ha justificado está decisión en que con ello se busca que éstas “puedan competir en el sector privado para que pueda competir en igualdad de condiciones, sin beneficios adicionales, pero tampoco con otros gravámenes que el sector privado...”. Son palabras del senador Otero, en el Diario de Sesiones del Senado, en momentos en que explicaba la ley antes de aprobarse.
A partir del año 1950 en adelante, sistemáticamente se ha aplicado el Código del Trabajo a una serie de organismos públicos. Históricamente, todas las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza, han sometido a sus trabajadores al Código del Trabajo. Esta situación es la que sucede hoy.
Es en ese marco en el que se insertan las indemnizaciones, está en las normas laborales, es un derecho de los trabajadores que compensa la inexistencia de estabilidad en el empleo, derecho que, por ejemplo, tienen los funcionarios públicos.
Desde esta perspectiva, las indemnizaciones que se pagan a los trabajadores de las empresas públicas son legales. Respecto de los montos, y siguiendo el análisis jurídico, deben distinguirse los montos según si los trabajadores tenían derechos adquiridos con anterioridad a 1980 o no; es decir, antes o después del nuevo Código del Trabajo.
Antes de 1980, existe el derecho a indemnización sin tope de años; después de 1980, hay un tope de 11 meses, sin perjuicio del pacto que pudiese existir entre las partes. Por ello, hay muchos trabajadores que reciben indemnizaciones sin límites, pues éstas fueron pactadas con anterioridad a 1980.
El Gobierno ha definido ciertos principios que deben inspirar el accionar de las empresas públicas o del Estado. Dichos principios informan las instrucciones y políticas que el Ejecutivo ha definido para la actividad productiva o empresarial del Estado, así como la gestión de los directorios y ejecutivos de confianza a quienes se encomiende su dirección.
La misión del Estado es promover el bien común. En materia económica, ello se traduce en impulsar el crecimiento, promover la libre competencia, garantizar los derechos de los ciudadanos, mejorar la equidad y superar la pobreza. En esa tarea, el Estado tiene responsabilidades productivas que desarrolla a través de las empresas públicas. De este modo, mediante la actividad empresarial, cualquiera sea la legislación aplicable a ella, el Estado busca satisfacer un interés público y, en definitiva, propender a la consecución del bien común.
Por ello, la participación del Estado en la actividad empresarial debe ajustarse estrictamente a las fines de interés público que fundamentan tal participación y a los principios esenciales que orientan la función pública. Conforme a este principio, la actividad empresarial no se justifica sólo por su productividad o rentabilidad, sino que puede estar orientada a otros objetivos de bien general, tales como el fomento o la provisión de servicios de utilidad pública.
Las empresas públicas deben ser eficaces para el logro de sus metas o cometidos, eficientes en la aplicación de los recursos y competitivas a nivel comparativo nacional e internacional. Ello implica que deben maximizar su capacidad de generar excedentes, a través de una asignación eficiente de los recursos que les corresponda administrar.
Los criterios de eficacia y eficiencia determinan que las empresas públicas deben ser rentables y, en todo caso, autofinanciarse.
Los aportes adicionales del Estado deben circunscribirse a los casos en que la actividad encomendada por la ley sea de baja rentabilidad, aunque con alto impacto social, o necesaria para generar competencia en el mercado en que se desenvuelven.
La trasparencia de la gestión pública constituye la mejor garantía del buen uso de los recursos públicos y de la prevalencia del principio de probidad. Por ello, las empresas públicas deben ceñirse estrictamente a las disposiciones, derechos y obligaciones que el ordenamiento establece para las sociedades anónimas, en la medida en que ello no contradiga lo estipulado por sus propias leyes orgánicas.
Las empresas públicas son patrimonio estatal. En tal virtud, deben desarrollar sus actividades de acuerdo a las políticas establecidas por las autoridades competentes. Para estos efectos, la relación de las empresas públicas con el Gobierno se efectúa por intermedio del Sistema Administrador de Empresas o, en su caso, del ministerio sectorial que corresponda.
Las dotaciones de las empresas públicas deben adecuarse a sus reales necesidades. En la selección del personal deben privilegiarse los procesos objetivos, basados en criterios técnicos y profesionales.
Las políticas de recursos humanos deben privilegiar la excelencia técnica, estimular la creatividad e iniciativa y potenciar la capacitación.
Debe existir estricta sujeción a la legislación laboral en la definición de remuneraciones y beneficios. Las remuneraciones, en general, deben ser consistentes con la evaluación de desempeño y la productividad. Deben respetarse los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en los procesos de negociación colectiva.
Las indemnizaciones por años de servicio de los roles ejecutivos, en los casos que la designación sea realizada sin concurso público, quedan restringidas a los mínimos consagrados en el Código del Trabajo.
Respecto de los ejecutivos de nombramiento presidencial, el criterio es que no tienen derecho a indemnización. En todo caso, mientras no exista modificación legal que permita privarles del derecho a indemnización que el código del Trabajo contempla como irrenunciable, se les aplica la misma restricción anterior.
Finalmente, agregó que quisiera señalar que, a su juicio, el Gobierno reaccionó prontamente en el tema de las indemnizaciones, apenas tuvo conocimiento de ellas.
El 5 de abril del presente año, el Contralor General de la República visitó al Presidente de la República para entregarle las cuentas generales de la Nación.
El Contralor solicitó al Presidente que designara un ministro coordinador con el organismo a su cargo. La nominación recayó en mi persona, pues los decretos supremos pasan por el Ministerio a mi cargo antes de la firma del Presidente. Ello implica un permanente contacto con dicho organismo.
En tal virtud, el 11 de mayo, visité al Contralor, junto con el Director Jurídico del Ministerio, para escuchar una serie de inquietudes que dicha autoridad tenía y afinar nuestra coordinación.
Entre otros temas, el Contralor le informó de lo que sucedía con las indemnizaciones en Enami, producto del plan de retiro. Fue una comunicación verbal y, como señalaba, se abordaron muchos otros temas.
A raíz de lo anterior, solicité una reunión con el ministro de Economía y con el presidente del Sistema Administrador de Empresas. El ministro de Economía ya había sido informado por el Contralor sobre las indemnizaciones.
Dado lo preocupante de la situación, se aceleró que el SAE asumiera la asesoría técnica en lo relativo al control de gestión de las empresas portuarias, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de la Empresa de Correos de Chile y de Emasa, que hasta el momento no estaban bajo su control.
La petición en tal sentido la habían hecho llegar al SAE, a principios de mayo, los ministros de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; Secretaría General de Gobierno; Economía y Minería, y Hacienda.
El 24 del mismo mes, la Corfo estableció dicha asesoría técnica mediante resolución Nº 120, tomada razón por la Contraloría el 20 de junio de 2000.
En esa misma reunión se acordó que el Presidente de la República dictara un instructivo presidencial, destinado a establecer una política de remuneraciones en el sector de las empresas del Estado, lo cual implicaba modificar los contratos vigentes. De esta última decisión, pidió al director jurídico del Ministerio que informara al Contralor.
El Sistema Administrador de Empresas hizo llegar el instructivo a mi ministerio a finales de junio, y éste se despachó, después de los análisis y consultas de rigor, propio de todo instructivo presidencial, a finales de julio, a sus destinatarios.
No tuvo conocimiento de la situación de las indemnizaciones, hasta ser informado por el Contralor en la reunión de mayo. Pero, desde ese momento, he realizado todo lo que ha estado a su alcance para que algunos abusos no volvieran a repetirse. Así, por ejemplo, impulsó el proyecto sobre indemnizaciones de empresas públicas, contenido en el boletín Nº 259303, redactado en mi ministerio e ingresado al Senado el 3 de octubre del presente año. Bajo el alero del Comité de Modernización del Estado, que preside, se trabaja en elaborar el estatuto de la empresa pública.
Considera que el Gobierno ha actuado con presteza en todo este tema. Apenas tuvo conocimiento de la situación, adoptó las medidas y buscó alternativas jurídicas para que ésta no volviera a repetirse.
Respecto de la política de indemnizaciones, ya enviamos un proyecto de ley, que está en trámite, y que establece que los altos ejecutivos públicos deben atenerse, estrictamente, a lo estipulado en el Código del Trabajo, de no mediar un concurso público para su contratación. De haber un concurso público y estipularse con antelación, de manera pública y transparente, políticas de remuneraciones o indemnizaciones, distintas a las establecidas en el Código del Trabajo, esas se podrían pagar. Eso es lo que señala el proyecto de ley que hemos enviado. Evidentemente, su aplicación se hará efectiva desde el momento en que esa ley exista como tal y sólo hacia delante. La idea de que se pueda ir más allá del Código del Trabajo, precisamente, busca poner en mayor igualdad de condiciones a las empresas públicas y a las empresas privadas, pero a través de concursos públicos transparentes, para que a los cargos puedan postular los mejores profesionales.
Afirmó que el ministro De Gregorio es el responsable de la gran mayoría de las empresas del Estado, pero no de todas. Junto al ministro existe un comité de modernización del Estado que ha repartido funciones en distintos subcomités para llevar adelante la política de modernización, y el ministro De Gregorio está a cargo del ámbito de las empresas públicas, y tiene bajo su dependencia una buena parte de las empresas públicas ya sea a través del Ministerio de Economía-Corfo o del Ministerio de Minería, pero, evidentemente, hay otras empresas que dependen también de otros ministros.
En cuanto a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados hacia los servicios públicos, no ve cuestionamiento alguno. Lo que hay es respecto de un número muy limitado de empresas públicas y que tienen un status jurídico distinto y especial, establecido por el propio Congreso Nacional, que limita la capacidad fiscalizadora, por lo menos, de la Contraloría General de la República.
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7. Diputado señor Carlos Montes Cisternas.
Expresó el diputado señor Montes que ha sido invitado a esta Comisión para proporcionar todos los antecedentes, en especial, en lo relativo al sindicato nacional de carteros y afines. Apenas se publicaron las declaraciones del sindicato de Correos en “El Mercurio”, donde el señor Martínez manifestaba que había presentado una denuncia ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, se preocupó rápidamente de averiguar qué pasaba y de qué se trataba, pues no tenía ningún conocimiento de la situación. Por lo tanto, solicitó a funcionarios de la Secretaría de la Presidencia de la Corporación el documento en cuestión, donde estaba fundada la denuncia, según lo que se había señalado, y, además, solicitó antecedentes al funcionario que ejerció como Secretario de Presidencia en la época en que presidió la Cámara de Diputados. En realidad, no fue posible obtener información relativa a la presentación relacionada con el pago de indemnizaciones. Llamó por teléfono al señor Martínez a quien no conocía para requerir los antecedentes que me permitieran ubicar esta presentación, y me señaló que con fecha 25 de junio habría solicitado por escrito una audiencia, a fin de dar a conocer hechos que decían relación con irregularidades en empresas de Correos.
Lo que hacía era solicitar una audiencia por las irregularidades que existían al interior de Correos las que, según me informó, se basaban en problemas relativos a la reparación de muebles que se estarían efectuando con recursos de Correos, muebles para los ejecutivos, según él me informa, y además la indemnización escandalosa de un ejecutivo que no sé quién es, y otras materias más.
Con los antecedentes que él me entregó, se pudo determinar que con fecha 30 de junio, ingresó en el libro de correspondencia de la secretaría de la presidencia, una petición de audiencia del sindicato de Correos. No hubo informe fundado de la petición de audiencia. Esta entrevista nunca se llevó a cabo. Ellos nunca reiteraron la solicitud que habían hecho por escrito a través de la oficina de partes. Y según lo que me dijo el señor Martínez, ellos se desanimaron por un informe que emitió la Contraloría en respuesta al senador Ruiz De Giorgio, respecto a estos temas, porque ésa consideraba que los hechos no tenían las características que ellos pensaban. Hasta la fecha, no he podido conocer el texto de la presentación extendida a la presidencia de la Cámara de Diputados. Hemos llamado telefónicamente al señor Martínez, pidiéndole copia del texto de la solicitud; es probable que esté aquí, pero no lo conozco.
Debo señalar que la correspondencia que llega a la presidencia de la Cámara de Diputados es muy numerosa, y se tramita atendiendo a su carácter jurídico, origen, materia, etcétera, y es muy diversa, tanto en el contenido como en los remitentes. Han sido recibidos desde instrumentos públicos hasta amenazas anónimas, pasando por denuncias por infracción a las leyes laborales, maltrato de personas en sus lugares de trabajo, el problema de los exonerados políticos y el rechazo por el comportamiento privado de diputados; es decir, hay variados temas. Toda esta correspondencia es sistematizada y procesada antes de que el Presidente de la Corporación tenga acceso a la información en ellas contenida, con el objeto de emitir una resolución respecto de la misma. Todas las presentaciones son objeto de resoluciones particulares, algunas son derivadas a comisiones, respecto de otras, se piden antecedentes al Gobierno cuando no tienen un interlocutor específico, y en otros casos son archivadas, que ha sido lo normal en las denuncias personales y privadas respecto de los diputados. En el período de un año, durante el cual le tocó ejercer la presidencia, el número de documentos de estas características ascendió a más de cinco mil seiscientos. En el caso de las entrevistas, se elaboraba una nómina, en orden cronológico, y se iban cursando según la posibilidad material. Ciertamente, no se disponía de tiempo para responder a todas las solicitudes.
Terminó diciendo el señor diputado que nunca llegó un informe fundado, nadie a expresado que hay un informe fundado en una denuncia. Hubo una solicitud de audiencia para tratar irregularidades. No tuvo acceso al documento que señalaba esta situación, esta solicitud de audiencia, y sigo sin conocerlo. En mi calidad de Presidente de la Cámara de Diputados, reitero, nunca se enteró de los motivos que tenían los peticionarios para solicitar la entrevista. Lamenta no haber sabido y conocido, en el mes de junio de 1999, que un funcionario de la época, que no tiene relación con los actuales funcionarios, haya recibido indemnizaciones escandalosas, porque eso, probablemente, hubiera dado pistas para otras cosas.
Para él, la alineación ética de la vida y de la política, es muy importante. Rechaza las indemnizaciones escandalosas originadas en procedimientos discutibles. Reitera la valoración del acuerdo de la Cámara de Diputados de generar esta comisión especial investigadora, porque es la manera de enfrentar a fondo este tema. Espera que, producto de este trabajo, se ayude en la configuración de antecedentes para sancionar a los abusadores y generar las condiciones necesarias como para que esto no se repita. Cree que esta investigación va a mejorar nuestra democracia y va a restablecer la credibilidad en la actividad política.
Es muy importante perfeccionar los sistemas de procesamiento de la información que llega. Esta carta llegó a la oficina de Prevención de Riesgos. O sea, estaba inscrita en el libro de la Presidencia como una solicitud de audiencia, después de haberle consultado al señor Martínez si había llegado o no. Descubrimos la fecha porque se lo preguntamos a él, puesto que se había tratado de averiguar antes y no estaba en ninguna parte. Entonces, alguien consideró que no tenía la pertinencia y, por lo tanto, no le dio urgencia.
Por otra parte, cuando el señor Martínez me contó que había irregularidades me habló de un problema con algunos muebles. No sé a que se refiere con eso.
Cuando lo llamé por teléfono, le pregunté qué sucedía. Entonces, me dijo que había enviado una carta referida al asunto de las indemnizaciones.
A mi juicio, es importante hacer un sumario que permita perfeccionar los procedimientos. Además, los diputados vivimos una situación relativamente similar. A todos nos llegan muchas cartas con denuncias. Aquí hubo un procedimiento de 5.600 cartas que llegaron a la Presidencia. Pueden haber errores en la calificación de las mismas. En ese tiempo, las indemnizaciones no eran un tema. Hoy, al haber más sensibilidad sobre el tema, hay una reacción distinta. Uno puede tener muchas dudas de lo que debe hacer frente a las 5.600 cartas que llegan anualmente, porque no son suficientemente fundadas y serias. Incluso, algunas se archivan porque uno no sabe de qué se trata.
En este caso, la Secretaría de la Presidencia estimó que era una solicitud de audiencia y, por lo tanto, la puso en esa lista. Es importante tener presente que nunca nadie volvió a reiterarla. O sea, si a uno le llega una solicitud de audiencia por correo y nunca más nadie llama ni la solicita, eso también influye en la prioridad que esto tiene. Entonces, por qué el señor Martínez no volvió a solicitarla. Él me dijo que había recibido un informe de respuesta del senador Ruiz De Giorgio, que desconozco, en el cual señalaba su desánimo respecto de seguir avanzando en esta dirección y por eso él nunca reiteró la solicitud. El señor Martínez indicó que había enviado documentos a otras instancias. Pero nunca envió documentos a la Cámara y lo único que llegó fue una solicitud de audiencia en virtud de las irregularidades.
Por lo tanto, me parece importante hacer una investigación de los procedimientos internos en la Presidencia de la Cámara y también en la Presidencia de las Comisiones, porque muchas de estas cartas de denuncias llegan ahí y quedan en la Cuenta. En este caso, la Secretaría de la Presidencia llegó a una determinada conclusión.
Por eso, sería bueno hacer una investigación para perfeccionar el tratamiento de cada una de estas denuncias.
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8. Señor Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
Expresó que el régimen jurídico de las empresas, sean públicas o de economía mixta, en tanto haya participación del Estado, sometidas a un régimen de derecho común, es bastante complejo, incluso, desde el punto de vista de la intervención y la competencia de la Contraloría, porque el artículo 87 de la Constitución Política, que se debe tener presente, le encomienda clara y categóricamente a la Contraloría la fiscalización de toda la actividad de la Administración del Estado. Esto hay que complementarlo con lo establecido en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual, al definir el concepto administración, incluye a las empresas públicas creadas por ley. Sin embargo, el artículo 19, número 2, de la Constitución Política dispone que estas empresas están sometidas al régimen de derecho privado y que sólo una ley de quórum calificado podrá darles las características de empresa pública, sometiéndolas a normas de derecho público.
Es importante tener presente que el artículo 16 de la ley Orgánica de la Contraloría establece que quedarán sujetas a la fiscalización de dicho organismo las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas, donde el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, representación o participación, para cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus ejecutivos o empleados y obtener la información o antecedente necesario para formular un balance nacional.
Otro antecedente que es necesario tener en cuenta es el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera, que estableció una competencia amplísima de la Contraloría en materia de auditoría, la que incluía, por cierto, las auditorías de eficiencia, de legalidad y de resultados. Sin embargo, ese precepto legal fue drásticamente modificado con posterioridad por el decreto ley Nº 2.053, de 1977, que redujo el ámbito de nuestra fiscalización a un control legal y nos quitó el control de gestión.
Ahora bien, qué ha ocurrido concretamente con el personal que trabaja en las empresas públicas o, por decirlo de algún modo, en las empresas privadas del Estado sometidas al régimen de derecho público.
Antes de que salieran todas estas modificaciones a que hice referencia, tal como lo señaló el senador Enrique Silva en una intervención que realizó en el Senado hace algunos días, todo el personal que trabajaba en las empresas públicas del Estado eran funcionarios públicos y quedaban sometidos íntegramente a las disposiciones de fiscalización de la Contraloría General de la República. Aún más, dicho organismo, en una reiterada jurisprudencia, señaló que aun cuando el personal se rigiera por las normas del Código del Trabajo éste era su régimen estatutario. Es decir, se señalaba que el Estatuto Administrativo de este personal era el del Código del Trabajo.
Posteriormente, se dicta el decreto ley Nº 2.758, de 1979, que, al relacionarlo con otra serie de disposiciones, determina que una serie de empresas del Estado pueden cambiar de estatuto jurídico y su personal queda regido por las normas de las sociedades regidas íntegramente por el derecho privado. Aún más, el resultado práctico, al aplicarle las normas del Código del Trabajo, tratándose de empresas en las cuales hay un sistema de negociación colectiva, determina que el único órgano competente para aplicar, interpretar y fiscalizar los contratos y el cumplimiento de las reglas laborales es la Dirección del Trabajo. Pero esto no significó suprimir del todo la fiscalización de la Contraloría.
Es importante destacar algunos hechos que van exactamente en la misma línea del decreto ley antes consignado.
El decreto ley Nº 2.079, de 1977, dispuso que el Banco del Estado quedara sometido a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
A su vez, el decreto ley Nº 1.350, de 1976, dispuso que la Corporación del Cobre quedaba sometida a la fiscalización plena de la Comisión Chilena del Cobre. Por lo tanto, la Contraloría sólo podía realizar en adelante una fiscalización indirecta a través de la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco, principalmente para verificar la regularidad de las operaciones.
La ley Nº 19.132, de 1992, estableció la nueva naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile y dispuso que su personal quedaba regido íntegramente por las normas del Código del Trabajo, y se excluyó de la competencia de la Contraloría.
El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispuso una nueva conformación de Ferrocarriles del Estado y dejó sometida a esta empresa exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La ley Nº 18.297 estableció un sistema especial de fiscalización respecto del personal de la empresa de aeronáutica, suprimiendo el control de la Contraloría a este respecto. Últimamente, a través del régimen de las empresas filiales de Corfo, se han ido constituyendo como sociedades anónimas, sometidas directamente a la fiscalización de la Dirección de la Superintendencia de Valores y Seguros. Y así, podríamos señalar muchos otros ejemplos.
Ahora, ¿qué ha ocurrido con la Contraloría? La Contraloría ha seguido cumpliendo con su labor de auditoría respecto de todas estas instituciones, salvo de aquellas en las cuales se perdió absolutamente toda competencia, como es el caso del Banco del Estado. Pero nuestra acción de fiscalización ha tenido que hacerse dentro de nuestro ámbito y éste, por las observaciones que he explicado, ha excluido la fiscalización del cumplimiento de los derechos y obligaciones de tipo laboral que quedaron entregados al conocimiento de otras entidades.
Con todo, quiere precisar un punto que, a su juicio, tiene bastante trascendencia. A raíz de las auditorías, cuando se ha detectado que se han producido pagos absolutamente indebidos y que no tienen un respaldo legal se ha hecho presente. Es así como en julio de 1991, a raíz de una auditoría que se efectuó en Codelco, se impugnaron unas indemnizaciones bastante significativas hechas sin respaldo respecto de funcionarios ejecutivos que habían cesado en sus funciones con motivo del cambio de autoridad. Más adelante, en 1992, también se representó a la Corporación del Cobre unos pagos, por concepto de indemnización, que no se ajustaban estrictamente al plan de retiro. Se había establecido un plan de retiro, pero a ciertos funcionarios se les dio más allá de lo que correspondía, según este plan.
Frente a solicitudes de reconsideración de la Corporación del Cobre, hubo dos dictámenes: el Nº 16.849, de 1991, y el Nº 9.008, de 1992, en donde Contraloría ratificó su posición.
En consecuencia, Contraloría remitió estos antecedentes a la Comisión Chilena del Cobre, quien controla directamente a la Corporación del Cobre, para que iniciara las acciones pertinentes, lo que dio origen a un juicio que lleva el Consejo de Defensa del Estado y que aún está pendiente, fundamentalmente afecta a un ex ejecutivo.
Más adelante, a raíz de ciertas indemnizaciones que se detectaron en la empresa de Correos, Contraloría representó formalmente esta situación. Sin embargo, tuvo que atenerse a la realidad de los hechos, porque se señaló que, en materia de interpretación de estos contratos, en todo lo que correspondía a negociación colectiva, el único órgano competente era la Dirección del Trabajo; no obstante, en nuestros informes, quedó constancia, por vía de información, de nuestra opinión desfavorable a tales pagos.
Algo semejante ocurrió respecto de la Empresa Nacional de Minería. De acuerdo con los antecedentes, se deja claro que Contraloría representó formalmente esta situación, porque, en nuestra opinión, había indemnizaciones que no se ajustaban estrictamente a la ley.
En el caso de Enap, Contraloría informó verbalmente. Actualmente hay una documentación que se refiere al respecto, en donde nuestras observaciones se van a concretar en apoyo del Consejo de Defensa del Estado, manifestando la improcedencia de algunas indemnizaciones. También cabe señalar que la Contraloría, entre los meses de marzo y abril de este año, puso en conocimiento de diversas autoridades de Gobierno esta situación. Ya, en el régimen pasado, se habían hecho las observaciones pertinentes a los ejecutivos de las respectivas empresas.
La información que recibió es que, efectivamente, cuando se tuvo conocimiento que estaba ocurriendo esto, se dieron instrucciones terminantes para modificar de inmediato el contrato, a fin de poner término a estos abusos a futuro.
Agregó el señor Contralor que desea ser muy franco, en el sentido de dar a conocer algunos antecedentes que en más de alguna oportunidad se le plantearon. Asesores legales de diversas instituciones, incluso de los ministerios, han sostenido con mucho énfasis que no había nada que hacer respecto de aquellos contratos que ya habían sido celebrados, de acuerdo con la negociación colectiva, y que esto, llevado a los tribunales, sería un juicio perdido.
Tenemos una posición que en muchos aspectos es discrepante, aun cuando ha sido evidente de que no todas las situaciones son exactamente iguales.
¿Qué ha ocurrido ahora? Ante los requerimientos de esta Comisión, del propio Gobierno y ante la preocupación manifestada por los ministros, Contraloría ha hecho una investigación muy seria a fin de recoger el máximo de información, la que se ha recopilado en forma sistemática y que comprende los últimos diez años, salvo en el caso de las empresas sometidas a la administración del SAE, respecto de las que sólo tenemos información de hace cinco años, sin perjuicio de que nuestro compromiso es que en los próximos días podamos obtener la información completa, es decir, de los diez años.
Con todo, hay vacíos, porque tanto la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Televisión Nacional de Chile, el diario “La Nación” como el Banco del Estado de Chile hasta ahora se han negado a entregarnos información. No obstante, cabe señalar que a pesar de que la Empresa de Ferrocarriles del Estado siempre ha estado en una posición muy sólida, en el sentido que ellos consideran que no deben estar fiscalizados por la Contraloría, ha proporcionado la información que se les ha pedido.
Al respecto, cabe recordar que cuando con anterioridad hemos pedido información a la Corporación Nacional del Cobre, al Consejo Nacional de Televisión o a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, relacionada con otras materias, estas instituciones han recurrido ante los tribunales de justicia, sosteniendo la incompetencia de la Contraloría para solicitarla, aun cuando tenga su origen en una petición de la Cámara de Diputados. De hecho, hay juicios pendientes en los tribunales de justicia relativos al tema. Aún más, en el caso de Televisión Nacional el tema es todavía más complicado, porque el juicio de mera certeza fue ganado en primera instancia por ese canal de televisión.
Por otra parte, cree su deber plantear en esta oportunidad que es indiscutible que se deben buscar soluciones al problema señalado, el cual siempre le ha hecho sentir una frustración de tipo personal. De hecho, en sus intervenciones como asesor en distintas comisiones, estudios y colaboración a distintas universidades y organismos, siempre planteó la absoluta necesidad de que hubiera normas claras y precisas para regular el funcionamiento de las empresas del Estado. Lamentablemente, eso no ha ocurrido, y cree que en gran medida los problemas que estamos viviendo se deben a la ausencia de normas claras sobre la materia, entre las cuales, como es obvio, tiene que estar el régimen de fiscalización, aspecto sobre el que quiere ser muy terminante. No cree que la fiscalización en materia de personal de las empresas sometidas al régimen de negociación colectiva le deba corresponder única y exclusivamente a la Dirección del Trabajo, porque es otra concepción del control, ya que a dicha dirección le interesa que se cumplan los contratos y defender los derechos de los trabajadores; es decir, le interesan exclusivamente los aspectos del plano laboral. Asimismo debo decirlo con mucha fuerza, tampoco estimo que la solución sea entregarlo a la Superintendencia de Valores y Seguros, porque también constituye otra concepción del control, vinculada a la gestión financiera y a la transparencia de las informaciones, pero no tiene la concepción propia de la Contraloría, a saber, velar por resguardar el patrimonio público y la probidad administrativa. En ese sentido, creo que el artículo 55 de la actual ley orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado es muy categórico, porque luego de consagrar el principio de la probidad señala que esta implica el empleo eficiente de los recursos y además se refiere más adelante al recto ejercicio del poder en lo que sea razonable, todo ello sobre la base de hacer primar el concepto del bien común sobre el interés particular.
Por eso, piensa que la mejor solución es restablecer esta facultad de la Contraloría. Sin embargo, no basta con eso, porque es evidente que se debe tomar en cuenta la naturaleza de estas empresas, las cuales tienen que entrar en competencias con otras del sector privado, motivo por el que deben tener mucho mayor flexibilidad en su gestión. Pero, otorgarles estas facultades a la Contraloría no significaría restablecer en plenitud la toma de razón previa respecto de todos los decretos y resoluciones de las empresas del Estado. Estamos absolutamente conscientes de que eso sería un disparate y liquidar estas empresas. Por lo tanto, a su juicio, deben actuar con mucha objetividad, realismo y flexibilidad. Al respecto, el compromiso de la Contraloría y su sistema debe ser el realizar una fiscalización de auditoría en el momento oportuno, con la velocidad necesaria, casi en forma instantánea. De hecho, está cierto de que si se hubiera dado un control de esta especie no estaríamos hoy reunidos en esta mesa. Esa es la razón de que sea un convencido de que se debe buscar un justo equilibrio.
Agregó que en la Contraloría se ha estudiado el tema y se llegó a la conclusión de que la Contraloría no es la llamada a estar dando consejos ni decidiendo materias que son decisiones exclusiva de la propia Cámara de Diputados.
En consecuencia, la Contraloría confía en la ponderación y del buen juicio de las autoridades que integran la Cámara. No se pronuncian sobre el hecho de cómo debe ser tratada esta información aquí.
En una cosa sí que estamos absolutamente claros. Toda la información tiene que ser entregada. No aceptan que la Corporación del Cobre, Televisión Nacional o cualquiera de estos organismos se nieguen a proporcionar información.
En nuestra opinión, una actitud semejante significa ponerse en contra de lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico.
Agregó el señor Contralor que hay que reconocer que tradicionalmente la Contraloría y viene de la jurisprudencia de hace muchos años ha sostenido que no podía intervenir en todo lo que se refiriera a la interpretación, aplicación y fiscalización de los contratos de trabajo que son fruto de una negociación colectiva, porque había normas categóricas muy precisas que le dieron esta fiscalización a la Dirección del Trabajo.
Este es un tema muy importante y profundo. No me atrevo a dar una respuesta categórica. Evidentemente, lo estamos estudiando.
En una cosa sí estamos decididos: deben apoyar íntegramente al Consejo de Defensa del Estado frente a las acciones que ya ha deducido.
En cuanto a los secretos, después de la promulgación de la ley de Bases de la Administración del Estado, hay un principio de la publicidad de los actos. La transparencia de la gestión administrativa está muy ligada a esta función, y hay que respetar rigurosamente que lo secreto constituye la gran excepción y tiene que estar establecido expresamente en la ley. Si en una ley no se dispone que algo debe ser secreto, no corresponde que la autoridad administrativa le dé el carácter de secreto. En todo caso, hay que reconocer que, tratándose de una serie de instituciones, la calificación le corresponde a la propia autoridad administrativa. Consideramos nuestra obligación contribuir con los poderes públicos para que se hagan rápidamente las modificaciones legales que correspondan. Y tal como lo planteé en mi exposición, hay que establecer reglas muy claras, muy diáfanas sobre el manejo de las empresas del Estado. Obviamente, nuestra experiencia les sugiere muchas ideas, que estamos dispuestos a proporcionar en el momento en que el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional lo estimen pertinente.
Esto también cubre el ámbito municipal. Hemos representado esta situación en múltiples ocasiones, no sólo por la vía de los discursos o intervenciones que haya hecho en algunos congresos, seminarios o celebraciones de la Contraloría, sino que en documentos oficiales que se han enviado a la Cámara de Diputados y al Senado.
Para nosotros fue muy frustrante, por ejemplo, que cuando se modificó el régimen municipal y el régimen de la ley de Bases de la Administración del Estado, algunas proposiciones que planteamos en su oportunidad no fueron consideradas. Estoy seguro de que podemos hacer un aporte, una asesoría, un apoyo mucho más directo, con esa visión amplia que recién se planteaba, al margen de todo proselitismo político y de situaciones enojosas, con miras a que entre todos encontremos la mejor solución.
La Contraloría está absolutamente llana a eso. Si la Cámara me preguntara: “¿Me puede traer mañana un conjunto de disposiciones?”, le respondería “Sí”. Porque hay muchas proposiciones que tenemos. Otros temas requieren, naturalmente, un mayor análisis.
Existe un antecedente muy favorable, que me siento en la obligación moral de transmitir. Con motivo de toda esta situación que hemos vivido, he tenido la oportunidad de conversar ya tres veces con el Presidente de la República y él me ha manifestado y reiterado enfáticamente su voluntad más decidida para trabajar con la Contraloría no contra ella para mejorar este sistema. Él está muy atento a todas las proposiciones que la Contraloría pueda hacer en bien de nuestro sistema administrativo. Porque muchas de las cosas que he señalado en esta ocasión se las he planteado directamente al Presidente de la República. Incluso, anteayer me reiteró su posición muy clara y terminante en este sentido. Es decir, existe un compromiso de él en esta materia.
Informó el señor Aylwin que, respecto de la Empresa Nacional de Minería, existieron documentos oficiales que representaron esta situación en su oportunidad, lo cual incluso dio origen a planteamientos de la Enami, en el sentido de defender la legalidad y legitimidad de su decisión. Lamentablemente, sólo se pudo llegar hasta allí, por la circunstancia que hemos explicado en forma reiterada, a saber, que no tenemos competencia para interpretar o fiscalizar el cumplimiento de los convenios laborales, y lo señalado parecía como un convenio laboral más.
Otro tanto ocurrió tratándose de la Empresa de Correos de Chile, caso en el que incluso hubo una denuncia formal de un gremio de correos, que hizo presente la situación a la Contraloría General de la República, así como a otros órganos del Estado, a quien tuvimos que contestarle, mediante oficio, que lamentablemente en esta materia no teníamos competencia, porque el tema preciso sobre el cual se hacía la denuncia escapaba del ámbito de nuestras atribuciones.
Agregó que debe ser muy franco, pues, en definitiva, este es un tema que nos ha remecido a casi todas las personas, respecto del cual todos cual más, cual menos hemos sentido una sensación de angustia, de malestar y de frustración. De hecho, en lo personal me he cuestionado por qué no hice más en ese momento y por qué, a pesar de no tener competencia, no planteé la situación directamente al Presidente de la República o a algún ministro de Estado. Debe reconocer que lamentablemente no lo hizo, y por eso tiene una sensación de molestia consigo mismo. Asimismo, cree que estuvo muy apegados a la letra de la ley, y no tuvieron la visión amplía que hoy se está planteando. Eso sí, debe reconocerse que esta visión amplia fue definitivamente consolidada en la ley de probidad, la cual después de muchos años felizmente vino por fin a ser aprobada e incorporada en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En el caso de la Enap, se hicieron planteamientos. Sin embargo, si se me apura, en el sentido de decir si informé o no de esto al anterior gobierno, sin perjuicio de que competencia no teníamos, debe reconocer que al Presidente de la República jamás le informó; ni siquiera lo hice a algún ministro de Estado. Eso sí, haciendo memoria, creo que en su oportunidad informe de ese caso al subsecretario de Minería de la época, señor César Díaz Muñoz. Todo lo cual se produjo justo en el momento en que venía el cambio de gobierno, y cuando se produjeron las primeras reuniones con los nuevos ministros de Estado, ocasión en que manifesté mi preocupación al ministro de Hacienda y al ministro de Economía, quienes, me consta, tomaron esto con tremenda responsabilidad, situación que con posterioridad se hizo presente a nivel de la Presidencia de la República, a raíz de lo cual se me informó que el Primer Mandatario había dispuesto de inmediato la rectificación de todos los contratos.
Respecto del tema de qué ministros son o no responsables, comprenderán que esto escapa absolutamente del ámbito de competencia de la Contraloría General de la República. Además, se sabe bien que los ministros de Estado no están regidos por el estatuto administrativo. Aun más, dicho estatuto es categórico en señalar que, para estos efectos, no son funcionarios públicos. Por lo tanto, nosotros podemos hacer efectivas las responsabilidades de otras autoridades, pero, bajo ningún respecto, podemos calificar la gestión de un ministro de Estado.
En el caso sobre comisiones de servicios, hace presente que la regla de los tres meses son aplicables a los funcionarios regidos por las normas de estatuto administrativo. Sin embargo, aquí se trataba de una persona que no estaba regida por él. En este punto quiere ser muy preciso e ir a la médula del asunto.
¿Qué ha ocurrido? Desde hace muchos años atrás, de por lo menos veinte, en la Presidencia de la República ha funcionado una institución que no está consagrada ni regulada en ninguna parte: la oficina de la señora del Presidente de la República, Primera Dama de la nación, y no aparece en ninguna parte esa expresión.
Desde los tiempos del Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda que siempre ha estado en la presidencia de la República y ha realizado una labor social. Esto se ha incorporado a la tradición chilena. Aquí hay un problema que quizás sería conveniente que se legislara al respecto de una vez por todas.
Como la Primera Dama no tiene personal para trabajar y para realizar su labor social, desde hace 40 años por lo menos desde que yo estoy en la Contraloría ha funcionado con personal prestado digámoslo así por distintas reparticiones del Estado.
Se puede señalar que varios funcionarios de la Contraloría han estado en esa labor, en distintas épocas, en una comisión informal porque muchas veces va más allá de los tres meses.
En definitiva, de distintos órganos del Estado, públicos o privados, se le da este apoyo que nadie hasta ahora ha discutido o impugnado, porque de otro modo la oficina que tiene la señora del Presidente de la República prácticamente no habría podido operar.
Hay que acordarse que la ley de Bases de la Administración del Estado establece un principio de unidad y de coordinación en que todos los órganos de la administración del Estado tenemos que apoyarnos unos a otros. Sobre esa base se entiende esto que se ha llamado comisión de servicio, pero que en realidad no es tal.
Expresó el señor Contralor que, respecto de la suma de las indemnizaciones, es importante que en el análisis se tenga cuidado, porque en esta suma de millones que aparece, no se trata de que todas ellas sean ilegales o incorrectas. De manera que esto es especialmente importante advertírselo a los medios de comunicación, porque a veces éstos son dados a hacer simplificaciones, por ejemplo, cuando se dice: “escándalo de tantos miles de millones de pesos”. Aquí se debe hacer un análisis muy serio de cuánto de esta cantidad era procedente, cuánta era excesiva, cuánta legal, cuánta ilegal, cuánta moral y cuánta inmoral. En relación con el tema que aquí se señalaba, de cómo se explica la procedencia de algunas indemnizaciones, y por qué no fue hecha la representación formal de la ilegalidad. En este punto debemos hacer una distinción. Hay situaciones en que Contraloría tenía plena competencia, y en aquello que tuvo competencia ésta representó y dejó constancia a través de sus informes. Pero en otros casos, como cuando aquí se ha planteado tuvo intervención la Dirección del Trabajo, en el que la Contraloría no tiene competencia, no actuaron porque no teníamos capacidad para eso. Sin embargo, hay un hecho que es indispensable destacar, y es que la ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que fue modificada y ampliada con la ley de Probidad Administrativa, ley que fue incorporada a ese texto legal, a mi juicio hace mucha claridad, porque por primera vez se precisa exactamente lo que es probidad, y cómo la probidad exige el predominio del interés público por sobre el interés particular; aquí se señala claramente, repito lo que dice el artículo 55: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”. Eso supone un buen manejo de los recursos públicos; cuando hay una manifiesta negligencia en el manejo de éstos, evidentemente se está actuando en contra de la probidad administrativa, y con mayor razón cuando el mal empleo de los recursos se hace en beneficio propio. Eso repugna a toda la esencia de la probidad.
Por eso, el artículo 55 agrega: “Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público, por parte de las autoridades administrativas en lo razonable e imparcial de sus decisiones.” Aquí se incorpora el elemento de la razonabilidad, porque, si nos encontramos con una indemnización absolutamente desproporcionada, es irracional y, por ende, ilegal, puesto que atenta contra la probidad. Es ilegal porque infringe el artículo 55 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Esa normativa es de diciembre de 1999. De manera que hay un problema jurídico de por medio que deberán resolver los tribunales.
Ahora, respecto de una serie de preguntas que se han formulado en relación con Codelco, hemos señalado que no tenemos información. En ese sentido, ustedes fueron informados antes que nosotros, puesto que hemos pedido esa información reiteradamente, pero no se nos ha proporcionado.
Asimismo, la Contraloría no tiene ninguna facultad fiscalizadora respecto del Banco del Estado. De manera que esta institución actúa perfectamente en el pleno ejercicio de sus facultades si nos niega esa información. La Contraloría ha dicho que la Cámara de Diputados puede solicitar esa información a través nuestro. Sin embargo, sabemos los resultados que ha tenido hasta ahora la intervención de ustedes y la nuestra.
Otra situación similar ocurre con Televisión Nacional de Chile, con la agravante de que esta institución ha obtenido un fallo favorable de los tribunales, en el sentido de que la Contraloría no tiene ninguna facultad respecto de ella. En consecuencia, mal podríamos pedir información.
Respecto de las situaciones particulares que ustedes han consignado, es evidente que deberemos hacer el análisis respectivo. He traído la información que hemos reunido hasta ahora. Luego, viene la etapa de procesamiento de la misma. Si es necesario, se harán las investigaciones complementarias, y si tenemos competencia para hacer efectivas las responsabilidades.
Por otra parte, comparto plenamente lo que se ha manifestado, por cuanto, con motivo de esta exacerbación, angustia y preocupación que ha surgido, no incurramos en el pecado de partir de la base de que todos somos presuntos delincuentes y establezcamos un régimen legal tremendamente rígido y exagerado y con controles draconianos. Eso constituiría algo muy grave. Hay que establecer un control moderno y flexible, que parta de la base de la confianza y sea extremadamente riguroso cuando alguien falte a esa confianza pública.
Ahora bien, tal como se ha señalado, es evidente que este es un problema muy de fondo. Lo que ha ocurrido ha sido un simple accidente dentro de un contexto general.
Por eso, se alegra infinitamente de la altura de miras que he percibido en esta Comisión durante todo este proceso de discusión. Como ciudadano, quedó muy preocupado y angustiado cuando vio este debate por televisión durante los primeros días. Hoy, el debate ha sido muy profundo y serio y, además, se han producido consensos muy significativos, lo cual van a reconocer todos los chilenos. Se alegra infinitamente que la Contraloría haya contribuido en parte a crear un clima de esta especie.
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9. Señora Clara Szczaranski Cerda, Presidenta, y señor Jorge Morales Retamal, abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado.
La señora Szczaranski informó que el Presidente de la República, el viernes 29 de septiembre, solicitó al Consejo de Defensa del Estado que realizara una investigación exhaustiva sobre el tema de las indemnizaciones, para lo cual se les remitió un listado de treinta y nueve empresas, de las que primero se abocaron a las ocho que habían llamado la atención de los parlamentarios y de la prensa, que eran las que entonces estaban en mayor tela de juicio. En un primer momento se acotó la investigación a sólo cinco años, para ver las últimas indemnizaciones pagadas y luego seguir profundizándola hacia atrás. Ese informe se entregó exactamente una semana después, a saber, el 11 de octubre.
En ese sentido, mientras el Consejo trabajaba en la revisión de las normas administrativas, penales y civiles que podían estar involucradas, se pidió un informe paralelo de una auditoría externa, para saber lo que en el año correspondiente se estaba utilizando como medida de pago, fuera de remuneraciones o de indemnizaciones. Eso nos permitió elaborar, donde está cada empresa, cada ejecutivo, los años que lleva trabajado, la base de cálculo y los montos de lo indemnizado otro esquema, en el que se hace presente en qué rango estaban las remuneraciones de estas personas.
Cuando recibimos la primera denuncia, de parte del sindicato de Correos, en junio de 1999, abrimos de inmediato una investigación, hasta ese momento administrativa, y con posterioridad remitimos los antecedentes a la Contraloría, la cual concluyó que estas empresas se regían por el régimen del Código del Trabajo y que, en consecuencia, estaban sujetas a la tuición y supervisión de la Dirección del Trabajo. Eso nos llevó en algún momento a entender que no teníamos nada que hacer desde el punto de vista contractual ni civil, pero eso no excluía la posibilidad de que el Consejo estudiará la comisión de algún delito. Por lo tanto, mantuvimos abierto el expediente respecto de la denuncia de Correos y el Consejo inició una investigación con miras a lo penal, que dio lugar a largo intercambio de correspondencia entre nosotros, Correos y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la que incluso se solicitó la realización de la investigación sumaria y auditoría interna, porque desde septiembre de 1999 nos parecía que las indemnizaciones tenían algo de inusual respecto de lo que son los criterios básicos de la legislación laboral.
Respecto de las empresas del Estado, se deben distinguir algunos tipos de empresas estatales: las que están bajo la forma de sociedades anónimas, que tienen la supervisión de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y las que están bajo el sistema de empresas Corfo, bajo la supervisión del SAE. Además, algunas de estas empresas, que no son sociedades Corfo ni sociedades anónimas, tienen normas especiales de fiscalización. Con lo anterior, quiero decir que se trata de un panorama muy complejo y variado, en el que las empresas deben ser clasificadas en sus respectivos grupos, para saber dónde están las verdaderas responsabilidades.
¿Por qué en algunos casos simplemente se procedió a la denuncia penal? Porque en ellos parecía, más allá de una razonable duda, que se estaba configurando un ilícito penal. Se hizo hicimos respecto de aquellas personas frente a las cuales nuestras dudas eran mínimas y se dejó abierto a todas las demás que resultaran responsables, porque en una semana de investigación el Consejo no acostumbra a hacer formulaciones tan categóricas como para decir que algo es definitivo. Al respecto, es posible que con un tiempo mayor encontremos algún antecedente que desvirtúe alguna de nuestras conclusiones, ante lo cual seremos los primeros en rectificarlas, o que, por el contrario, se agraven y se agreguen otras personas, caso en el que también lo haremos.
No obstante, expresó que quiere hacer presente porque cree que la prensa ha informado en forma errónea al respecto que el Consejo en verdad no requeriría nunca querellarse, porque por ley orgánica, desde el momento en que el Consejo se apersona en algún juicio, para lo cual basta un escrito de que se hace parte, tiene los derechos del querellante, razón por la que puede sugerir diligencias, participar de ellas y presentar escritos igual como si fuera un querellante.
¿Por qué el Consejo, pese a lo anterior, presenta querellas? Porque muchas veces la querella nos permite contar el caso desde la perspectiva del prisma en que nosotros lo hemos entendido. Es decir, porque es el mejor camino para dar una versión de los hechos y entregar una óptica al tribunal, que es la tesis que estamos sustentando. Por lo tanto, sirve de vehículo para dar una interpretación de los hechos que conduzcan hacia el fin que creemos pertinente.
Cuando el Consejo se apersona tiene todas las facultades por ejemplo, conocimiento del sumario y facilidad de sacar copias, exactamente igual que si fuéramos querellantes.
Como señalé con anterioridad, tienen varias posibilidades de actuar. En todo caso, debe señalar que ha costado venir, porque deseo que ustedes sepan que el Consejo de Defensa del Estado tiene una estructura administrativa que es distinta a la de las empresas estatales y a la de la administración central del Estado. Este es un cuerpo de abogados que fundamentalmente ejerce la profesión de abogado en sus propios despachos, quienes no tienen oficinas en el Consejo y que tienen al mismo como cliente prioritario. De tal manera que si el Consejo, por ejemplo, requiere que ellos abandonen a sus otros clientes, que en este momento pueden tener un alegato en la corte, ellos deben estar a disposición permanente del Consejo. ¿Cómo se evalúan si están fuera de nuestra vista? Exclusivamente por el número de causas que llevan y por los resultados de condenas y por los procesamientos en ellas. Es decir, es un resultado por gestión. Es una manera distinta que a veces induce a error a las personas.
Todos los abogados del Consejo ejercemos la profesión y que los procuradores que ingresan, que son las personas que aún no se han recibido, tienen un plazo de tres años para titularse y empezar a ejercer la profesión, porque nosotros debemos litigar en los tribunales frente a los estudios más destacados y necesitamos abogados fogueados en el litigio y expertos en el sistema de la colegiatura de abogados y no funcionarios sin ningún menoscabo porque es otro tipo de persona de escritorios o un abogado asesor de escritorio, que seguramente sabe mucho más que nosotros en otros ámbitos, pero puede que no tenga las destrezas de litigación que se requieren en el caso del Consejo.
Los primeros antecedentes se solicitaron a través del ministro de Justicia y del ministro De Gregorio se decidió empezar a mandar oficios pidiendo directamente a cada empresa, en paralelo, lo que nos pueda servir y les fijamos un plazo. Estos plazos ojalá se cumplan. Nosotros no tenemos elementos de policía ni coercitivos.
Señaló que la copia de la denuncia presentada a los Tribunales viene con el timbre, con todo el encabezado, pero no puede venir el texto por el secreto del sumario al cual nosotros tenemos acceso, pero no el resto de la ciudadanía mientras el juez o el tribunal no lo autorice, de lo contrario estaríamos cometiendo una ilegalidad, pero sí vienen los análisis que hicimos al respecto y toda la correspondencia intercambiada con los respectivos servicios.
Es decir, el trabajo previo a la denuncia está, pero la denuncia, como parte de un sumario secreto, no se podría legalmente acompañarla.
Informó la señora Szczaranski, en su segunda participación en la Comisión, que en la investigación que realizan se encuentran a dos tercios de concluirla. Agregó que de las 39 empresas, que ha abarcado a 683 ejecutivos De ese universo de causas, hemos dado de baja 32, es decir, hemos llegado a la convicción de que no existe falta, infracción ni ilícito. De estas 32 bajas, 27 corresponden a casos analizados por indemnizaciones que no se vinculan con infracción alguna aquí tengo las actas con sus fundamentos, pero 5 corresponden a casos que no tienen que ver con indemnizaciones.
Ahora bien, tenemos 98 ejecutivos con informaciones pendientes, respecto de los cuales es imposible todavía tener una opinión y determinar si se van a ejercer acciones en su contra.
¿Por qué retardan en llegar los antecedentes? Diría que se produce un fenómeno que es y no es explicable. A pesar de ello es subsanable: sucede que nos mandan información por “carretillas”, sin preprocesar. Muchas veces vuelven las cajas con lo mismo que se había pedido antes y debemos volver a buscar dentro de ese cúmulo el contrato, el expediente o el asunto que precisamos. Entonces, para nosotros el proceso ha sido muy lento, porque la remisión de antecedentes viene sin índice, o si se pide un antecedente específico éste no llega.
Ahora, esto es explicable porque a lo mejor puede haber temor de que se entienda que se oculta información o que se retarda. Entonces quienes envían toman todo y lo mandan de nuevo, por lo que a veces hemos tenido que revisar tres y cuatro veces el mismo set de documentación, de la misma empresa, para buscar un único oficio que nos faltaba. Eso ha hecho lenta la investigación, y como les digo, tenemos 98 ejecutivos con antecedentes pendientes muy específicos. Cuando son específicos es porque existe la posibilidad del ejercicio de una acción judicial. En esos casos, las preguntas comienzan a afinarse.
Ustedes conocen las acciones en curso. En Enap son 3 los denunciados. En Correos, de dos pasaron a 18 y tenemos diez más en estudio. De esos 28 casos de carácter penal, 18 darían lugar también a acciones de carácter civil.
Hemos traído bastante material: todo lo que ya se ha investigado, lo que está pendiente, los oficios que hemos mandado, las respuestas que nos han llegado, empresa por empresa, las actas de las bajas y, sobre todo, los criterios generales que creemos que deben guiar esta reunión, de modo que la próxima vez podamos avanzar teniendo en cuenta que a lo mejor nosotros hemos tenido una óptica que no necesariamente ustedes comparten. Nuestro trabajo ha sido inspirado por un buen marco de raciocinio, que a continuación lo va a exponer el consejero señor Morales, especialista en materias laborales.
El señor Jorge Morales (Consejero del Consejo de Defensa del Estado) informó acerca de los criterios que aplicó el Consejo para arribar a sus conclusiones porque, obviamente, ellas están encaminadas y entrando a tierra derecha, como investigación, para los efectos de determinar posibles ilícitos, sean civiles o penales.
El primer criterio está dado por la ley orgánica que nos determina el campo de acción. O sea, el Consejo de Defensa del Estado debe ejercer, por ley orgánica, las acciones civiles y/o penales que correspondan. Por lo tanto, nosotros no somos fiscalizadores de la gestión. No podríamos serlo. Pero si de esa gestión se revela que hay antecedentes que hacen suponer un ilícito civil y/o penal, naturalmente, el Consejo tiene que actuar. No es que ese marco nos estreche el campo, porque nunca nos hemos sentido limitados. Sin embargo, nos hace ser necesariamente rigurosos, ya que nuestro escenario próximo, el que se va a ir ampliando semana a semana, es enfrentarnos en juicio y, lógicamente, cuando nos enfrentamos en juicio, es a ese nivel que hay que mantener los cargos. Eso nos hace ser rigurosos.
El primer antecedente que hemos considerado que es muy conocido, pero que es importante señalarlo es que, de acuerdo a la legislación laboral, el piso legal, es decir, el mes por año de servicio con los topes de tiempo y de renta, es el mínimo posible obligatorio de pagar a los trabajadores, en el caso que sea procedente, por la causal respectiva. Pero el primer criterio que toma el legislador del artículo Nº 163 del Código del Trabajo se relaciona con el contrato individual o colectivo. Y el contrato individual o colectivo, según esta norma, prima si es mejor que el piso legal. Es importante tener en cuenta eso. Es decir, como servicio no hubiéramos podido decir: “Mire, todo aquél que tiene más de un mes por año de servicio, o todo aquél que no consideró las 90 uefes como tope que, normalmente, los ejecutivos las sobrepasan, está en ilícito”, porque la ley dice que prima el contrato.
La ley es el subsidio del contrato, señalan los incisos primero y segundo de ese artículo. Sin embargo y el sin embargo es igualmente importante, no cualquier pacto es legítimo. Y de hecho lo ha dicho la Presidenta del Consejo, estamos pidiendo información especializada, ya en función de ciertos hechos detectados, respecto de 97 casos. Ello no quiere decir que estos 97 casos van a terminar todos en juicio. Seguramente no. ¿Por qué? Porque no todo pacto es legítimo y debe ponderarse si se ajusta primero a los principios normativos de la institución. Todos conocemos la norma que habla del mes por año, pero se trata de años efectivamente trabajados. Es cierto, el legislador a partir de 1978, y después con la ley Nº 19.010, de 1990 limitó el mes por año primero a cinco meses y después a once, pero la institución se sigue ajustando al mes por año de servicio. De manera que hemos estimado lícito y legítimo todo lo que se ha hecho, sobre todo en la contratación colectiva, que no es la regla general de los ejecutivos, porque ella legitima todo, particularmente cuando es reglada. Nos hemos preocupado, como en el caso de Enap, por ejemplo, cuando se trata de convenios colectivos, que no son reglados y no están sujetos a normas preestablecidas, lo que se puede prestar para hacer arreglos más o menos elegantes. Por el contrario, es muy difícil que por vía procesal se pueda hacer un contrato colectivo. Por lo tanto, si un contrato colectivo da un mes por año con remuneración completa efectivamente pagada, no podríamos decir que el sentido de la institución creada por el legislador a partir de la ley Nº 16.455 está sobrepasado, porque se ha pagado tiempo efectivo por remuneraciones efectivamente percibidas.
Aprovecho el momento para decir que nos ha llamado la atención y entre los 97 casos hay información específica pedida que de repente estas remuneraciones aparezcan modificadas poco tiempo antes de que se pacte la indemnización. Y la ley dice que se pagará la remuneración que se estuviere percibiendo, lo que significa, a lo menos un mes. En esos casos, estamos pidiendo, además del contrato, el acuerdo de directorio.
Pero también por contrato individual, por lo tanto, puede pactarse una indemnización de un mes por año, con remuneración completa. Y también hemos aceptado, de acuerdo a la historia de la ley y de la contratación colectiva en Chile desde que existe la institución, desde 1967, el todo evento que, por lo demás, está en múltiples contratos tanto del sector privado como del público. ¿Qué significa el todo evento? Que mejoro la ley, o sea, el contrato, porque todo esto supone contrato. Mejor si es colectivo; si es vía convenio, hay que poner atención; si es individual, hay que ver en qué términos y con qué facultades está suscrito. Pero el todo evento surge de la contratación colectiva desde un principio, pues los trabajadores siempre trataron de que el despido no sólo fuera como ellos dicen “para el que se porta mal”, sino para que también tuviera acceso aquél que ha trabajado lealmente en una empresa y que a los veinte años se va.
Y fue surgiendo en todos los contratos colectivos esto de pagar también la renuncia, o sea, el retiro por voluntad. Incluso, hay múltiples leyes que reconocen también la renuncia, el fallecimiento o la jubilación como factores a pagar, pero siempre en el marco del mes por año sobre la remuneración efectivamente percibida. En los casos en que se está pidiendo mayor información, generalmente todos van más allá del mes por año o con remuneraciones a las que hay que hacer alguna observación.
Ahora, la racionalidad legal de la indemnización, sin embargo, no sólo está dada por el derecho del trabajo y es una cosa muy importante que hemos considerado: en materia de indemnizaciones, estamos considerando fundamentalmente las responsabilidades civiles que pueden tener los gerentes que siempre son mandatarios ellos siempre son personas jurídicas, son empresas porque, aun en el sector privado, el gerente no puede hacer lo que quiera. Además, está la responsabilidad. Cuando administro negocios ajenos, debo hacerlo como si fueran propios. De manera que en algunos casos estamos pidiendo esa información si el mandato del directorio dice “se pagará en conformidad a la ley”, en esos casos hay que entender por ley el piso legal. ¿Y con qué facultades el gerente fue más allá de ese piso legal? También lo estamos preguntando. Pero, además, en las empresas públicas se aplican normas de derecho público, porque las empresas públicas fue muy sancionado por el artículo 1º de la ley Nº 18.575, ley de bases de la administración pública son parte de la administración del Estado. Al ser parte de la administración del Estado, hay principios generales que se le aplican: por ejemplo la eficiencia, la probidad y el control jerárquico.
Hay un último elemento que también estamos considerando en forma muy acuciosa: las leyes especiales que dieron vida a cada una de las empresas como entes autónomos del Estado. En estas leyes generalmente se dice: “Se aplica el Código del Trabajo no más”. Y no es mucho más lo que “ayudan” en este caso, pero, a veces, tienen alguna limitante, que son normas especiales en relación con la materia respectiva en relación con el Código del Trabajo.
Por ejemplo, si una de estas leyes dice que no se considerará el tiempo que se haya servido en la empresa cuando ésta era del Estado, porque regía el sistema de desahucio y, por lo tanto, no se suma la indemnización que corresponde según el Código del Trabajo, esa ley prima sobre el Código del Trabajo. Por lo tanto, no puedo reconocer, para ese efecto, una antigüedad anterior, porque insisto me lo prohíbe el legislador.
También, en algunos casos, se han encontrado con denuncias reiteradas vinculadas particularmente con los feriados, los que no dan lugar a indemnización. La verdad es que el feriado tiene mucho mejor presentación legal. Desde el momento en que no me “tomé” un feriado, se me debe. Y el Código del Trabajo dice expresamente que, en este caso, se puede exigir la compensación una vez que termine la relación laboral. O sea, no prescribe a los dos años, como la generalidad de los derechos. Nos llama la atención que haya sectores que tienen 120, 140, 160 días de feriado. En esos casos se han pedido los documentos que indican la postergación de feriados y la aceptación de la postergación.
En otros casos, parece razonable lo que indican: no obstante no ser indemnizaciones, son dineros fiscales comprometidos, de manera que es otro el título. Pero, en casos extremos, se pueden acumular hasta dos períodos. La acumulación es para los efectos del ejercicio. No es que se pierda el derecho después de los dos años. Es posible no hacer el ejercicio, pero el derecho continúa. En tal caso, el trabajador tiene derecho a la compensación. Si efectivamente no se le dio, tiene toda la razón en llevarse seis millones de pesos por concepto de feriado.
Un último elemento que hemos considerado particularmente en la óptica que les indicaba es que el Consejo tiene que razonar con la seguridad de un litigante en juicio. Por lo tanto, tiene que colocarse en todas las excepciones que le va a poner la contraparte y sus abogados, y con el criterio no sólo del tribunal de primera instancia, sino que con el de segunda y la Suprema. Dentro de eso, hemos considerado la historia de la ley como elemento de hermenéutica. ¿Por qué? Porque el Código Civil lo dice. Y en este caso hemos considerado la historia de la ley no para enfrascarnos en ella, sino para ver, por ejemplo, cómo la ley Nº 16.455, de 1967, que considera montos sin tope, compatible con cualquiera otra indemnización de cualquier otra especie, pagándose si no había reincorporación. Pero después el decreto ley Nº 2.200 promulgado once años después limitó esto a cinco años. Solamente la dejó como indemnización por tiempo servido, porque en la ley anterior se consideraba como mínimo el mes por año, de manera que había otros perjuicios en relación con el despido que podían cobrarse.
A partir del decreto ley Nº 2.200, no caben otros perjuicios, por lo menos en esta acción. Se limitó a cinco años el máximo indemnizable. Después, en la ley Nº 18.620, de 1987, se modificó esto, porque a los entrados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se les hizo aplicable todo el tiempo servido.
La ley Nº 18.081, de 14 de agosto de 1981 es muy importante para los efectos de entender la institución que tratamos y en el Consejo lo han hecho porque tenemos que defendernos de un juicio. Esa ley suprimió todos los estatutos especiales de todos los sectores, fueran de carácter público o privado, que no aplicaban el Código de Trabajo estrictamente. Entre esos estatutos suprimió todos los sistemas de negociación de las empresas del Estado que existían, porque las principales empresas del Estado tenían un sistema de legislación especial con gran intervención del aparato estatal. Por ejemplo, los ministros a veces presidían las comisiones, como sucedía en la gran minería. ¿Qué nos interesa a nosotros? Que, en ese momento, el sistema era muy normado y fiscalizado. Ninguna gerencia podía quedar al margen del poder político que administraba. ¿Por qué? Porque era el ministro quien firmaba. Todo esto se derogó y se pasó a aplicar exclusivamente el Código del Trabajo.
A partir de 1981, las empresas públicas invocaron el principio de autonomía de la voluntad, el principio según el cual tanto las empresas públicas se rigen por el Código del Trabajo para negociación colectiva. Pero la negociación se desligó por completo del sistema de administración pública y pasó a ser privada.
Por último, la ley Nº 19.010 estableció por primera vez el tope de las noventa uefes y mantuvo la incompatibilidad y la indemnización sólo para estos fines.
Agregó el señor Morales que estiman que ha existido una suerte de negociación incompatible, porque el gerente general o el gerente representa a la empresa. Por lo tanto, es la empresa la que negoció a través de él. No podría hacerse extensivo a sí mismo tal contrato. Hay una forma de hacerlo, pero distinta. No quiere decir que él que también es dependiente, pero del directorio no pueda tener otros beneficios. Pero ellos debieran otorgarse por la vía de un contrato individual que acuerde con el directorio y no mediante la extensión de los acuerdos que negoció.
Nos hemos encontrado con indemnizaciones voluntarias. Respecto de prácticamente todas ellas estamos pidiendo información precisa sobre qué fundamentos legales y contractuales se tuvieron a la vista, y con qué facultades se otorgaron.
Es cierto que de acuerdo con el Código del Trabajo podría darse una indemnizaciones voluntaria. Pero si vamos a la responsabilidad del que la otorga, aun en el Código del Trabajo puro y simple esto no es tan sencillo. Si se tratara de un particular, una persona natural dueña de la empresa, entonces lo puede hacer sin problemas, porque este último, si quiere, puede regalar su patrimonio. Allá él. Pero si es una sociedad privada, y él está otorgando indemnizaciones voluntarias, va a tener que responder por la forma en que ejerció su mandato.
Como estamos refiriéndonos al sector público, ese mandato tiene, además, elementos de responsabilidad de derecho público. De manera que si no tiene facultades especiales acordadas por el directorio para que, por razones también especiales, dé una indemnización voluntaria, estaríamos pensando en un eventual ilícito. Ésa fue la razón por la cual, hace algunos años, el Consejo inició un juicio al señor Contesse, de Codelco. Esta persona aparece otorgando unas indemnizaciones voluntarias que no tienen autorización del directorio anterior. Y este criterio se está aplicando. Porque lo “voluntario” suena a “gratuito”, y la donación no se puede hacer en una empresa pública.
Si tomamos como ejemplo lo que se ha planteado aquí esto es, los 100 ó 120 días por año, no podemos sino calificarlo como una monstruosidad de hecho y jurídica. Porque el feriado tiene 15 días hábiles. Ése es el piso de la ley en materia de feriados, entendiendo por “hábil” los 21 días calendario. ¡Pero 21 días calendario! Si por años me dan cien días, tengo que ver por qué ese contrato incurrió en una demasía a todas luces irracional.
Como el Consejo tiene que razonar en función de acciones y de excepciones que le van a oponer, nos hemos planteado la pregunta de hasta cuándo podemos aceptar, en el sentido jurídico, que una empresa cambie la remuneración de los gerentes antes de que se vayan. La ley dice el artículo 172 del Código del Trabajo que se pagará la remuneración “que estuviere percibiendo”. Tenemos muy claro que “estuviere percibiendo” significa que, a lo menos, la haya percibido una vez. Porque si no me la han pagado nunca, 15 días antes no la estoy percibiendo. Ahí existe ilícito.
¿Qué sucede si llevo dos, tres o seis meses percibiendo una remuneración? Tenemos que ver otros factores para formarnos opinión. En esos casos estamos pidiendo información adicional.
De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo de las indemnizaciones, al terminar el servicio, incluye toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador, con motivo de la prestación de sus servicios.
Ahora, existe jurisprudencia de la Corte Suprema, de los últimos años, en el sentido de que se considera para la indemnización toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo, con las excepciones que la misma norma establece, que son muy pocas. Las principales son las horas extraordinarias, las bonificaciones anuales o esporádicas, pero en el sentido de anual lo esporádico, asignaciones familiares, que no son relevantes para estos efectos, y, de acuerdo con el artículo 9º, transitorio, el factor previsional, para los trabajadores ingresados con anterioridad a 1981, que nunca es el caso de los ejecutivos. Asimismo, la jurisprudencia ha indicado que también se considera la colación y la movilización, cuando la perciben en dinero. Ahora, aunque el artículo 41 de la ley diga que no constituyen remuneración la colación y la movilización, la Corte Suprema ha dicho: “eso es así cuando el contrato está vigente”. Por ejemplo, las gratificaciones garantizadas, si son mensuales, también se consideran para el efecto de la indemnización, no así cuando el contrato está vigente. Cuando no está vigente, no es remuneración. Para el efecto indemnizatorio, lo es toda cantidad que estuviere percibiendo, salvo lo explícitamente exceptuado. La cantidad calculada es bruta, por lo tanto, considera previsión e impuestos. Pero en materia de impuestos hay que hacer la siguiente distinción. Cuando todos somos trabajadores, privados o públicos, en la liquidación, si tengo que pagar impuesto, pago el impuesto correspondiente y me lo descuentan. Pero otra cosa es cuando recibo esta indemnización, porque en ese caso legalmente la empresa debería desvincularse, y el que paga el impuesto es el trabajador. Sin embargo, no es inusual que las empresas, también del sector privado, asuman el pago del impuesto. Pero en ese caso le están subiendo la indemnización al trabajador. Eso va más allá de la ley y no es laboral. Ése es un pacto innominado. En consecuencia, existe, por parte de la empresa, un desembolso que no sé a qué título contable se hace.
En este momento, no quiere pronunciarse si hay ilícitos o no. Ciertamente se esta viendo en estos casos cuál es el título legal en virtud del cual la empresa que pagó y la responsabilidad eventual que podría existir, pues en el sector público existe o no título legal. Entonces, podrá haber acuerdo del directorio y una trayectoria de hace muchos años, pero habrá que analizarlo en esta situación, ya que no hay duda de que es una cosa que escapa al finiquito propiamente tal.
La señora Szczarasnki, recordó que se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal, pues se podría estar hablando de una mera liberalidad o de un regalo que en el caso de los fondos públicos no está permitido. En cambio, para una empresa privada podría existir este tipo de regalo. En cuanto a Codelco y la entrega de información, se trata de un tema antiguo que se arrastra por dos o tres años. Ellos han iniciado juicios al igual que con TVN y el Banco del Estado a fin de declarar que no están sujetos a la fiscalización de nadie. Incluso, les hemos sugerido que si se trata de problemas de competencia, de privacidad o de información estratégica, se puede designar una comisión especial y muy reservada con los diputados y que, bajo secreto profesional, mantengan la fiscalización. Es decir, crear legislativamente un mecanismo fiscalizador. Lo que no se puede permitir es que dentro de un sistema de estado de derecho exista gente que esté ajena a todo tipo de fiscalización.
En cuanto a las empresas privatizadas pedimos la información al SAE, la que aún no nos llega nos dijeron derechamente: “no, no somos privadas”.
Hay un tema que discutimos largamente en sesión, cual es la información que tenga el SAE sobre cómo se indemnizó a las personas que se retiraron de la empresa. Eso es parte de la negociación privatizadora, porque al considerar los costos de compras por parte de los adquirentes y el valor que se le asignaba por parte de la Corfo para la venta, se debe haber tenido en cuenta en esa negociación quién gravaba el peso de las indemnizaciones.
Se necesita la información oficial que la ampliamos de la negociación privatizadora, para saber a cargo de quién se dejó y así no permitirnos, como muy bien decía el señor Morales, saltarnos eslabones de la cadena. En otras palabras, debemos tener la información sobre la negociación, el contrato de privatización, quién asume el costo, si la información que nos entrega el SAE es oficial y si está dentro de la posible esfera de nuestra investigación. Por el momento, le dejamos nuestra carpeta.
Prácticamente, hay muy pocos casos a los cuales se les ha dedicado un equipo tan grande de trabajo. Hay una reunión semanal del equipo con el abogado a cargo del tema. Por ejemplo, ustedes llevan a un miembro de la Enami y el equipo coordinador se reúne la señora procuradora fiscal, el presidente y el consejero con esa persona y se profundiza el tema. Luego, los días miércoles se realiza una reunión, donde concurren todos, con el fin de confrontar experiencias. Quiere dejar en claro que hubo oportunidades donde los altos ejecutivos “corrieron con colores propios” a espaldas del directorio, casos que también hay que precisar. Hubo ocasiones, donde el directorio, teniendo atribuciones, fue puesto al margen de situaciones que ocurrieron. Si en esos casos hubo negligencia o no es otro tema que requiere de documentación específica.
En primer lugar, todos los investigados saben quien lleva la investigación, pues el abogado a cargo ha tenido que llamarlos e interrogarlos.
En segundo lugar, la información que se entrega a la Comisión fue con el fin de que ésta decida si le da o no publicidad. Esta información no se la entregamos a nadie más. Lo que quiere dejar en claro es que todos los abogados del Consejo, incluido el presidente, ejercen la profesión. Es decir, circulan en el mundo profesional, que es distinto del de las empresas públicas, cosa que cuesta mucho entender, pero así es legalmente desde hace 105 años. Ahora, nuestros abogados no son los dueños de las causas que llevan. Las causas pertenecen al consejo y a sus secciones. Es por eso que el trabajo del abogado se ve en esta comisión y se aprueba por la sección penal. Por esa razón, al llegar a conclusiones, éstas son tomadas por el cuerpo colegiado. Las personas pueden tener un criterio. Por ejemplo, alguien informa sobre una empresa y dice: “esta empresa fue privatizada, así que creo que no tiene sentido que sigamos adelante”. La Comisión le contesta: “Sí, tiene sentido seguir adelante, porque no sabemos quién se hizo cargo del tema de indemnizaciones”. En consecuencia, no hay una conducción que quede sujeta a un criterio individual, no obstante que nuestros abogados circulen por todo tipo de ambientes y tribunales.
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10. Señor Jaime Estévez Valencia, Presidente del Banco del Estado de Chile.
Expresó que la política de indemnizaciones del Banco se remonta al Acuerdo Nº 543. En ese momento, el banco modificó la política que tenía hasta esa fecha y aprobó para los empleados de confianza la existencia de indemnizaciones equivalentes a un mes de renta, sin tope, es decir, sin el tope de las 90 UF, y fijó como base de cálculo la última remuneración devengada. Este derecho se incorporó a los contratos de los ejecutivos de la época.
Por lo tanto, el análisis del período requiere la referencia al Acuerdo Nº 543, del 18 de mayo de 1989, que fue aprobado por el consejo directivo del banco el 13 de junio de dicho año y por el ministro de Hacienda de la época el 20 de septiembre.
Sin embargo, en el banco no existe una nómina de las personas a quienes se les aplicó este beneficio en ese momento, antes del 11 de marzo de 1990.
En diciembre de 1989, este Acuerdo fue modificado por el comité ejecutivo y otorgó facultades al gerente general para pactar con estos funcionarios de exclusiva confianza o que tuvieran la representación del banco, en una interpretación de lo que había sido la restricción que el ministro de Hacienda de la época había puesto al Acuerdo del consejo del banco sobre la exclusiva confianza. Este Acuerdo de diciembre de 1989 autoriza que se adelante parte de la indemnización a ejecutivos, con un tope de 3.500 UF, de valor de la época.
Por tanto, varios ejecutivos recibieron un anticipo de indemnización. No existe tampoco, ni en los antecedentes que tenemos ni en las carpetas de esas personas, evidencia del monto finalmente pagado como indemnización. Sí lo tenemos de su anticipo, equivalente a 3.500 UF de ese momento. El Acuerdo del comité ejecutivo tiene fecha 7 de diciembre de 1989.
Señaló que, sin perjuicio de que la materia de indemnizaciones es claramente opinable, existe por un lado el piso mínimo legal que está establecido en el tope de las 90 UF para las personas contratadas después de 1981, hasta once años de indemnización, y existen también en el mercado otros diversos criterios sobre indemnizaciones. No le parece que el pagar un mes sin tope sea un criterio fuera de las instrucciones normales del mercado. Por tanto, el que en 1989 se haya acordado pagar un mes sin tope no lo estoy representando como un hecho anormal. Lo que sí creó polémica en la época fue el hecho de que se aplicara a los propios directivos que lo estaban aprobando y que se pudiera anticipar el pago de indemnizaciones. Eso generó polémica en el banco en su momento.
Cuando asumió la nueva administración, en marzo de 1990, ésta restringió con un Acuerdo del consejo directivo, en abril, la aplicación del Acuerdo Nº 543. De manera que desde esa fecha en adelante esta medida se empieza a restringir.
Entre 1990 y 1997 existe un período en el cual hay diversas resoluciones, pero que en definitiva van reduciendo la indemnización de un mes sin tope hasta llegar al tope de las 90 UF. En el período intermedio, se paga usualmente o se conviene con la gente que tenía beneficios del Acuerdo Nº 543 el pago de los seis primeros meses sin tope, y desde el séptimo mes en adelante topaba las noventa UF. Diría que ésa es la norma más extensamente aplicada en el período. Esto se hizo a partir de negociaciones, porque el personal había quedado ya con el derecho adquirido de la resolución 543 y, por lo tanto, se repactó con ellos la reducción de este beneficio a seis meses y se hizo extensivo también a algunos de los nuevos ejecutivos.
En 1997, el consejo directivo del banco instruye en forma expresa al comité ejecutivo que limite las indemnizaciones a las mínimas previstas en el Código del Trabajo, esto es, a un tope de 90 UF y a 330 días de renta para los trabajadores contratados después del 14 de agosto de 1981. Sin embargo, se estableció la facultad del comité ejecutivo de acordar planes de egreso extraordinario para los trabajadores del banco no estamos hablando de los ejecutivos, sino de los trabajadores del banco, que podían extenderse hasta seis meses sin tope. Por tanto, la política del banco, vigente hoy, es la de 1997, que consiste en que todos los trabajadores del banco tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de renta, con tope de 90 UF, en caso de despido por desahucio, necesidades de la empresa y renuncia voluntaria en este último caso, sólo respecto de los trabajadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 9º transitorio de la ley orgánica del banco, que dice relación con funcionarios que están en el INP; hay una disposición legal del INP que les concede ese derecho.
Los empleados que ingresaron al banco con posterioridad al 14 de agosto de 1981 tienen, además, limitada su indemnización a 330 días de renta, es decir, a 11 meses, también con tope de 90 UF. Por lo tanto, hoy los trabajadores del banco sólo acceden a las indemnizaciones mínimas legales.
Esta política tiene dos excepciones. La primera dice relación con aquellos directivos que todavía tienen derecho al acuerdo Nº 543, de 1989, porque siguen siendo funcionarios del banco y en esa época esto los benefició. Dicho acuerdo, desde 1997, se limitó a seis años, sin tope. Por lo tanto, todavía existe un grupo de ejecutivos por salir del banco, que tiene ese derecho.
La segunda excepción dice relación con los actuales integrantes del comité ejecutivo y el fiscal, quienes no tenemos derecho a dicha indemnización por renuncia voluntaria a ella.
El banco tiene una estructura tradicional de carrera. El grueso de los funcionarios del banco es de carrera, que cumplen 30, 40 ó 45 años de servicio. Son pocos los ejecutivos del Banco del Estado que no son de carrera.
Entiende que el objeto esencial de esta Comisión es investigar las posibilidades de abusos cometidos con designaciones más bien de tipo político hechas por los gobiernos y no respecto de personas que tienen 30 ó 40 años de servicio en el banco. Por lo tanto, es mi ánimo que esa situación, que corresponde a otro tipo de antecedentes, no esté, en lo posible, en el centro del debate.
De los altos ejecutivos, entendiendo por tales al comité ejecutivo, a los gerentes generales de área, al fiscal y al contralor, los designados por el Presidente de la República son cuatro: el presidente del banco, el vicepresidente, el gerente general y el fiscal. Asimismo, el contralor y los gerentes de área son cargos vecinos a la mayor autoridad del banco, aunque muchas veces han sido ejercidos por funcionarios de carrera.
En 1990, de este tipo de ejecutivos, hubo seis egresos, cuatro de ellos en febrero de ese año, es decir, un mes antes de que asumiera la nueva administración. El gerente general de administración de la época tenía 40 años de servicio, por lo tanto, podemos concluir que era un funcionario de carrera del banco. Él recibió, al igual que el gerente general de crédito, con 38 años de servicio, el gerente general ejecutivo, con 38 años de servicio y el contralor, con 36 años de servicio, un monto fijo de 19.180.000 pesos, equivalentes, aproximadamente, a poco menos de 3.500 UF de la época, como anticipo de indemnización, de acuerdo con la resolución del consejo directivo.
Hubo cinco altos ejecutivos que salieron en febrero de 1990, quienes tenían 38 ó 40 años de servicio en el banco, y que fueron objeto de un anticipo de indemnización, con tope de 3.500 UF. Todos recibieron el mismo monto: 19.180.000 pesos. Entiendo que dicha medida tuvo que ver con criterios legales referidos a las normas de traspaso de la caja bancaria al INP. No soy especialista en la materia, no conozco el detalle, pero entiendo que hay una razón de ese tipo, que llevó a producir este anticipo de indemnización. No hay registros acerca del resto de la indemnización que se les haya pagado. Presumiblemente, se hizo en virtud de las normas del acuerdo Nº 543, esto es, de un mes sin tope; pero no puedo certificarlo frente a la Comisión.
A los pocos días de asumir el nuevo gobierno, esto es, el 17 de marzo, hizo dejación de su cargo el fiscal, quien tenía 7 años de servicio y que recibió el monto fijo estipulado de este anticipo.
En diciembre de dicho año, hizo dejación de su cargo el gerente general de créditos interino, que tenía 39 años de servicio y que había reemplazado al anterior. También recibió la indemnización de 19.180.000 pesos, ya con la nueva administración. Él reclamó de esto, a raíz de lo cual hubo un juicio laboral en el Cuarto Juzgado de Santiago, que resolvió que el Banco del Estado completara esta cifra y le pagara, en total, 43 millones de pesos, equivalentes en esa época a 6.273 UF.
Todos los pagos hechos en 1990 fueron del monto fijo que he señalado; al menos, de los que tenemos constancia. El pago hecho después, en la nueva administración, fue aumentado por resolución judicial, porque la persona afectada ganó el juicio al banco respecto del monto de la indemnización que le correspondía.
El siguiente alto ejecutivo en retirarse, en 1994, fue el vicepresidente de la institución, quien recibió cuatro años, con tope de 90 UF, es decir, recibió el equivalente a 360 UF, esto es, 3.879.000 pesos.
En 1995, renuncian el gerente general de créditos, el gerente general ejecutivo y el contralor. El gerente general de créditos tenía cinco años de ejercicio en el cargo. A todos ellos se les aplicó el criterio de seis años sin tope, y, a partir del séptimo año, con tope de 90 UF. El gerente general de la época recibió, por tanto, cinco años sin tope, porque la norma, en ese momento, eran 6 años sin tope y a partir del séptimo con 90 UF, equivalente en ese momento a 20 millones de pesos, un mes de aviso previo y algunos feriados pendientes. Al final, recibió 22.784.267 pesos, equivalentes a 1.975,16 UF de la época.
El gerente general ejecutivo se retiró en 1995, después de 43 años de servicio. Recibió los seis años sin tope y los otros 37 años con el tope de las 90 UF. Por lo tanto, recibió 69.920.317 de pesos, equivalentes a 5.832,99 UF.
El contralor se retiró en 1995, después de 46 años de servicio. Recibió los seis años sin tope la política del momento y los otros 40 años con el tope de las 90 UF. Por lo tanto, recibió 71.609.898 pesos, equivalentes a 5.754,49 UF.
En 1997 se retiró el siguiente gerente general de créditos que había reemplazado al anterior, pero él presentó su renuncia voluntaria, pues se trasladó a otro cargo, ya que estuvo dos años en el Banco. No recibió indemnización por no corresponderle.
Los siguientes retiros corresponden al año 2000. El gerente general de créditos se retiró este año después de 44 años de servicio. Recibió los seis primeros años sin tope, se le aplicó el acuerdo Nº 543 y los 38 años con el tope de 90 UF. Recibió en total 89.351.097 pesos, equivalentes a 5.900,96 UF.
Si no se hubiese modificado el acuerdo Nº 543, esta persona habría recibido 183.266.623 pesos en lugar de 89.351.097 pesos. Por lo tanto, en este caso, hay un ahorro para el Banco con la política aplicada de 93.915.526 pesos.
El Presidente del Banco del Estado que me antecedió, se retiró después de 10 años de servicio, con el tope de las 90 UF. Recibió en total 989,00 UF, un mes de aviso previo, lo cual da un total de 14.990.362 pesos. Si se hubiese aplicado la política que existía cuando llegó al Banco, habría recibido una indemnización de 74.461.560 pesos en lugar de los 14.990.362 pesos que recibió. Por lo tanto, hay un ahorro para el Banco de 59.471.198 pesos.
En el caso del gerente general de finanzas, que también tenía 10 años en el cargo, igual recibió 989,99 UF de tope. Si no se hubiese aplicado el acuerdo Nº 543, habría recibido 62.610.350 pesos en lugar de los 15.163.522 pesos que recibió. Por lo tanto, hay un ahorro para el Banco de 48.825.329.
El ahorro que ha tenido el Banco por el cambio de criterio ha sido de 222.837.627 pesos.
Aunque no estaba vinculado estrictamente con la materia de indemnización, porque tenemos políticas con tope, de todas maneras, deseo acompañar esta presentación con la información sobre las rentas de los ejecutivos designados por el Presidente de la República. Por ejemplo, la renta bruta del Presidente del Banco del Estado en la actualidad es de 7.688.049 pesos, lo que da una renta líquida de 5.004.210 pesos. La renta del vicepresidente es de 7.527.885 pesos, lo que da una renta líquida de 4.916.120 pesos. La renta del gerente general ejecutivo es de 7.447.799 pesos, lo que da una renta líquida de 4.868.466 pesos. La renta del fiscal es de 7.367.716 pesos, lo que da una renta líquida de 4.828.491 pesos.
Agregó el señor Presidente que en el banco hay dos situaciones diferentes. Una puede ser la existencia de vacaciones que la persona tenga acumuladas y que le son pagadas. Pero no está inserta en la indemnización ni en su cálculo. No corresponde al caso de los tres últimos ejecutivos, no tenían indemnizaciones acumuladas. En este momento existe una norma que no permite acumular más de dos períodos. En el pasado sí hubo personas que tomaron cien días, ciento veinte días de vacaciones, son cantidades que pueden ser importantes.
No están remezcladas con la indemnización, sino que son pagos aparte.
En algunos casos, cuando el despido es inminente, se ha pagado un mes de aviso, que también es una práctica. De todas maneras, en lo que respecta al mes de aviso, en el caso en que esté incluido, aparece en las cifras que he entregado. O sea, a parte de estas cifras, lo único que puede existir respecto de estas personas sería el eventual pago de vacaciones.
Respecto a las filiales, no tiene la información, pero sí puede señalar que, efectivamente, el Banco tiene sociedades filiales y que algunas de ellas, en especial la de Leasing, puede ser el caso, fue cerrada, como ocurrió también con otros bancos. Y es posible que algunas personas, al ser cerrada la filial de Leasing, hayan sido traspasadas al Banco. No tiene la cifra en este momento.
La regla es que se paga la indemnización. Son rut diferentes y las personas no arrastran antigüedad al Banco. Si una persona estuvo tres años en la filial de Leasing y después está cinco en el Banco, por decir algo, no arrastra antigüedad, parten de cero. Por lo tanto, la regla del Banco y de las empresas es la liquidación de las indemnizaciones al terminar su relación de trabajo con un rut determinado, por tanto, como regla sí tiene que haberse pagado las indemnizaciones a esas personas.
La ley orgánica del Banco del Estado señala, con claridad, en su artículo número uno, que el Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida, según el legislador, exclusivamente, a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. A mayor abundamiento, en el artículo segundo se precisa, en su último inciso, que no le serán aplicables, por lo tanto, las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan, de modo expreso, que van a afectar al Banco del Estado de Chile. Como ha ocurrido, por ejemplo, con la reciente normativa de la probidad, en la cual se señaló esto de manera expresa. Por lo tanto, a su juicio, la ley orgánica del Banco del Estado es categórica, tajante y extremadamente precisa al respecto. Naturalmente, como presidente del Banco, tengo que hacerla cumplir.
La Superintendencia de Bancos no tiene un rol meramente formal. Aparte de velar por que las instituciones cumplan con las leyes, reglamentos y estatutos, tiene también la facultad de fiscalizar en relación con aplicar e interpretar las leyes y reglamentos. Para los efectos indicados, podrá examinar, sin restricción alguna, y por los medios que estime del caso, todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia, y requerir todos los antecedentes, etcétera.
De la forma en que administra sus negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de seguridad y prudencia con que sean invertidos los fondos, las visitas periódicas, etcétera.
La fiscalización de la Superintendencia de Bancos es muy estricta. Acaban de tener la visita de ellos durante tres meses y no se han referido a aspectos formales, sino de contenido.
A su juicio, el legislador fue sabio. Esto es sano, por la naturaleza de los bancos. Estas son entidades diferentes al resto de las empresas, según lo establece la ley. Hay una ley de Sociedades Anónimas y una ley de Bancos y una Superintendencia de Sociedades Anónimas y una Superintendencia de Bancos, por una razón muy sencilla. Todos los bancos, no sólo el Banco del Estado, operan con dineros de terceros.
En el caso de las otras empresas, ellas operan con el dinero de sus dueños; por lo tanto, hay que cuidar que no haya abusos por parte de los otros accionistas. En cambio, los bancos operan con el dinero de la gente, por lo tanto todos, incluyendo al Banco del Estado, están sometidos a un grado de fiscalización que la Asociación de Bancos estima demasiado discrecional.
Hoy, la Superintendencia de Bancos fiscaliza mediante largos cuestionarios con criterios de gestión. Incluso, hay un debate de dicha Asociación respecto de la Superintendencia sobre el grado de discrecionalidad que esto le entrega a la Superintendencia de Bancos. Este grado de discrecionalidad es producto de la crisis bancaria del período 19821983, porque se entregaron atribuciones a la Superintendencia de Bancos extremadamente fuertes.
Por lo tanto, el Banco del Estado está sometido a un grado de fiscalización que requiere rigurosidad técnica, prudencia y privacidad, porque los bancos viven de su prestigio, su solvencia y de la privacidad de sus actos, salvo que se encuentre algo ilegal y técnicamente muy riguroso. El banco tiene colocaciones por cerca de 3 mil millones de pesos y gastos administrativos muy inferiores a esa suma.
La Contraloría General de la República tiene un control administrativo de los actos que es incompatible con cualquier empresa y que, además, no garantiza los problemas que estamos analizando. Los problemas se han suscitado en las empresas que la Contraloría ha controlado. Considero bastante insólita la conclusión a que ha llegado la Contraloría en este sentido. O sea, primero debe analizar por qué ocurren estos problemas en las empresas que fiscaliza la Contraloría. Hay otras entidades como la Cámara de Diputados que no son fiscalizadas por la Contraloría, lo cual no quiere decir que sean corruptas. O sea, son distintas formas y situaciones.
Ahora, la Contraloría no se hace cargo de los resultados de su fiscalización. Por ejemplo, con ocasión del creciente desempleo en el país, el Banco del Estado, de acuerdo con la política del Gobierno, decidió renegociar la deuda hipotecaria y darle plazo de pago a los deudores hipotecarios del banco, particularmente a las familias modestas que estaban desempleadas. La Contraloría ha interpretado, a través del Ministerio de la Vivienda, porque estos deudores tienen garantía pública en su pago, que este es un nuevo crédito y, por lo tanto, se pierde la garantía. El tema concreto es que no se pueden renegociar los créditos de la gente que está afecta al problema de la cesantía. A la Contraloría no le empece que 15 mil personas se queden sin renegociar. Hemos dicho que existe un problema social. Sin embargo, esa institución ha señalado que es un nuevo crédito y la renegociación es ilegal; por lo tanto, no tienen garantía. Ellos no se hacen cargo de esta situación. Entonces, el banco no puede no hacerse cargo del resultado de sus acciones. Como el banco es una empresa que compite en el mercado y, además, tiene una determinada razón social, debe responder por los resultados de sus acciones. Lo que interesa, obviamente cuidando normas y sin pasar a llevar aspectos de la moralidad de la situación, es resolver el resultado del asunto.
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11. Señor Rodrigo Azócar Hidalgo, Gerente General de la Empresa Metro S.A.
Informó el señor Azócar que han pagado indemnización desde marzo en adelante: al señor Alejandro Vera, a la señora Ximena Vera y a los señores Sergio Saavedra y Luis Catalán.
El caso de la señora Ximena Vera es distinto al de las otras tres personas. Ella está sujeta al mismo régimen que tienen todos los gerentes del Metro. Quiere aclarar que nadie tiene una indemnización distinta a un mes por año de servicio. La indemnización no tiene el tope de las 90 uefes, ni limitación de años, independiente de la fecha en la cual fue contratado. Esto está regulado por un convenio que se celebró el 1 de febrero de 1996 de acuerdo con la información que hemos recopilado, que regula todos los beneficios distintos a la remuneración formal que tienen los gerentes: indemnización, seguro médico, etcétera, una serie de beneficios que no son los típicos que tienen las empresas y que en el caso de la indemnización, específicamente por ir oculto, dice que los gerentes tienen derecho a un mes por año, sin tope y con un mínimo de seis años que es la parte a todo evento, siempre que tengan un mínimo de tres años en la empresa.
El directorio actual revisó esta política y, en conversación con el suscrito, con el gerente general decidimos no renovar este convenio. Sin embargo, naturalmente, por el tema del derecho del trabajo los beneficios que estaban en este convenio pasan a formar parte implícitamente de los contratos individuales de los gerentes. Debe señalar que una buena parte de los gerentes del Metro tienen veinte o más años de antigüedad en la empresa, son técnicos calificados cuyo régimen de indemnizaciones, como muchas otras cosas que tienen que ver con aspectos de este tipo, ha sido fruto de una evolución que se inició cuando, por ley, la empresa se transformó en sociedad anónima, en enero de 1990. Durante estos diez años ello ha sufrido algunas modificaciones. Tal vez, el 1 de febrero de 1996 se produce el hito más importante: se celebra este convenio que regula las indemnizaciones de los ejecutivos.
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12. Señor Daniel Fernández Koprich, Gerente General de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap).
El señor Fernández expresó que respecto de indemnizaciones, se ha hecho una relación de las diversas políticas generales sobre rentas e indemnizaciones desde 1950 (fundación de Enap) al año 2000, citando hechos esenciales, acuerdos de directorio, etcétera. Esta relación fue enviada a esta Comisión por el señor ministro de Minería con fecha 20 de octubre pasado.
De ella se desprende que desde el 17 de noviembre de 1964, en virtud de la ley Nº 15.906, la denominada “Ley Petrolera”, que modificó el artículo 3º de la ley Nº 5.181, del 22 de junio de 1933, existe en Enap el criterio indemnizatorio de un mes por año de servicio a todo evento, incluyendo la renuncia voluntaria para todos los trabajadores, profesionales y ejecutivos.
En efecto, la señalada ley hizo obligatorio para las empresas bencineras y petroleras del país el pago a los obreros y empleados que tengan más de un año completo de servicio, y que se retiren por cualquier causa que no sean las establecidas por alguna causal de caducidad, una indemnización equivalente a un mes por año de servicio.
Cambios en los criterios de cálculo de la base de remuneración para efectos de indemnizaciones ocurrieron en 1972, octubre de 1973, julio de 1975 y en 1976. En 1979 se publicó el decreto ley Nº 2.758, que incorporó a Enap dentro de las empresas del Estado que pueden negociar colectivamente.
Como consecuencia de las negociaciones colectivas efectuadas en 1980, el beneficio de indemnización de un mes por año de servicio se incorporó en los contratos colectivos de los trabajadores.
A fines de 1980 Enap se estructura como un holding, creándose Petrox, RPC y Emalco como sociedades anónimas respondiendo al holding de Enap. Como consecuencia de la creación de este holding, se instauró una política de indemnizaciones para el caso de traslados de personal entre las filiales. En la sesión extraordinaria Nº 611 del Directorio de Enap, efectuada el 1 de diciembre de 1980, el entonces gerente general, señor Ernesto Silva Baffalluy señaló textualmente, a propósito del personal ante la estructuración del holding: “En aquellos casos en que se traslade personal de Santiago a las zonas, se exigirá que el funcionario renuncie previamente, se le pagará la indemnización por años de servicio a que tenga derecho y en la zona de su nuevo destino se le hará un nuevo contrato de trabajo con un nuevo sueldo y antigüedad cero. Similar procedimiento se adoptará con el personal que se traslade a Magallanes”.
Esta disposición fue comunicada a la organización mediante memorándum Nº 13 de fecha 28 de enero de 1981 por la entonces gerenta de personal, señora Graciela Monzó, y estuvo en aplicación permanente hasta el 15 de septiembre de 2000 cuando se modificó. No obstante, este tema debe ser analizado con mayor detención, puesto que no procede a finiquitar los contratos antes del traslado, remitiendo las provisiones para indemnización a una empresa distinta, podría tener efectos tributarios adversos que es necesario precisar. El propio Consejo de Defensa del Estado ha ratificado su informe complementario del 10 de octubre pasado acerca de estas materias sobre la procedencia del pago de indemnizaciones ante el traslado de ejecutivos entre empresas que forman parte de un holding.
El 13 de agosto de 1981 se publicó la ley Nº 18.018 que derogó, entre otras, la ley Nº 5.181 y, en consecuencia, la ley Nº 15.906 ley petrolera sobre indemnizaciones para trabajadores de empresas petroleras y bencineras.
Lo anterior implicó definir para la empresa una política sobre indemnizaciones por años de servicio, la que para efectos de síntesis puede decir que, en términos generales, y luego de sucesivas etapas, derivó en un mes por año de servicio a todo evento, sin tope, para trabajadores, profesionales y ejecutivos, hasta la actualidad.
En septiembre de 2000, con ocasión de la negociación colectiva de profesionales de Petrox S.A., filial de Enap, por primera vez el contrato colectivo contempla el congelamiento de los años de servicio para efectos indemnizatorios, constituyendo este hecho un quiebre en la tradición histórica de los contratos colectivos de Enap.
Sobre la gestación del convenio colectivo de enero de 1999, cabe señalar los siguientes antecedentes, según consta en la documentación que entrego.
En sesión Nº 786 del 26 de junio de 1995, mediante acuerdo 7861 el directorio de Enap aprobó la proposición hecha por una comisión de tres directores designados para analizar un estudio de remuneraciones de los ejecutivos superiores del holding efectuado por Deloitte *- Touche, en el sentido de situar dichas remuneraciones dentro del promedio del primer cuartil del mercado para cargos similares y establecer criterios de renta variable, entre otros elementos.
En julio de 1997 la Gerencia General reestructura el sistema de remuneraciones y se establecen escalas de remuneraciones internas, basadas en homologaciones con los cargos de mercado, en consistencia con la política antes definida, con el objeto de aplicar un sistema coherente a nivel del holding. En un estudio interno de mayo de 1997 se recomienda, en la nueva estructura, mantener el mes por año a todo evento, sin tope.
En sesión de directorio Nº 840 del 30 de noviembre de 1998, mediante acuerdo Nº 8402, se aprobaron nuevos criterios respecto de llevar las remuneraciones al promedio de mercado en 1999 y se aprobó el modelo de Renta Variable Corporativo.
En diciembre de 1998, Deloitte *- Touche, entregó un nuevo informe, esta vez relativo a rentas de mercado e indemnizaciones. Éste no contiene referencias a indemnizaciones especiales más allá de 1,83 meses por año, situación que corresponde al caso reportado en el análisis para una empresa en particular.
Quiero explicar aquí que el modelo de Deloitte *- Touche es para empresas de tamaño similar o igual a Enap. Intentaron corroborar las rentas y los beneficios. Ellos hacen una encuesta a empresas de ese tamaño para comparar situaciones, y encuentra una en particular que tiene 1,83 meses por año de indemnización, y, en general, el resto, un mes por año.
En enero de 1999, se firmó el nuevo convenio colectivo para ejecutivos superiores que consideró, entre otros beneficios, indemnizaciones a todo evento de doce sueldos. Dicho convenio fue firmado por el gerente general, señor Álvaro García Álamos, respecto de los ejecutivos superiores, y por el presidente del directorio, el ministro de Minería, señor Sergio Jiménez Moraga, respecto del gerente general.
Las diversas cláusulas de beneficios del indicado convenio vienen aplicándose, efectivamente, a partir de enero de 1999, sin que antes se haya objetado o cuestionado su validez. Como ejemplo, cito la aplicación de algunos beneficios con cargo a dicho convenio:
El pago de indemnizaciones a un ex ejecutivo que cesó en sus funciones el 31 de enero pasado, por un monto de $ 516.320.292, cancelada en virtud de la cláusula Nº 8, de dicho convenio. Este ejecutivo tenía más de doce meses por año, por lo tanto, no se le aplican los doce meses, pero sí está este finiquito refijado en aplicación a este convenio, por el cual se le paga el mes por año, porque tenía más de doce años de servicio.
Contrataciones de seguros colectivos de vida y catastróficos de salud, otorgamiento de préstamos hipotecarios y de consumo, pago de becas escolares, aportes a AFP, viáticos, reembolsos de gastos de salud, y varios otros. Es decir, durante un año y cuatro meses, se aplica, efectivamente, este convenio.
Con fecha 18 de octubre de 1999, la Contraloría General de la República solicitó información sobre rentas, antigüedad, contratos y otros antecedentes sobre ejecutivos superiores de Enap, lo que derivó en una auditoría al denominado “Rol Privado de Ejecutivos” que incluye el convenio colectivo de fecha enero de 1999.
Con fecha 9 febrero de 2000, la Contraloría emite un informe denominado “Examen al Convenio Colectivo de los Ejecutivos Superiores de Enap” (Informe Nº 33 del año 2000), efectuando una serie de observaciones administrativas y de procedimiento a su aplicación. Copia de ese informe está entre los antecedentes que entregaron.
El examen, efectuado por la Contraloría, no objeta la validez del convenio ni efectúa comentarios a sus cláusulas indemnizatorias. Realiza una serie de comentarios práctico-administrativos de la aplicación del convenio que no son relevantes para los efectos que interesan a esta Comisión.
Con fecha 16 de febrero de 2000, se remite dicho informe al gerente general de Enap, y el 14 de marzo de 2000, el entonces gerente general de Enap, el señor Álvaro García Álamos, informa a la Contraloría General de la República sobre las medidas adoptadas para corregir las situaciones administrativas planteadas en el informe.
Las provisiones financieras para las indemnizaciones pactadas en el convenio colectivo antes indicado, fueron registradas en los estados financieros de Enap de 1999. Estos estados financieros fueron auditados por la firma de auditores Ernst *- Young y por la Contraloría General de la República. En el ítem “Provisión para las indemnizaciones al personal por años de servicio”, el movimiento que cubre el beneficio de la indemnización está resumido en la nota 16 del balance, constatándose un incremento, respecto del saldo de 1998, de $ 1.090.447.000 (mil noventa millones cuatrocientos cuarenta y siete mil pesos) en Enap Santiago, lo que equivale a un aumento de casi 40 por ciento en dicho ítem. Este incremento se explica casi totalmente por la provisión de indemnizaciones correspondientes a los beneficios contenidos en el convenio colectivo para ejecutivos de enero de 1999.
Estos estados financieros fueron aprobados por el directorio de Enap en su sesión Nº 860, de 28 de febrero de 2000, y enviados a la Corfo, al director de Presupuestos, y, por su intermedio, a la Comisión de Hacienda del Senado, el mismo 28 de febrero de 2000, mediante oficio Nº 93, y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con igual fecha, mediante oficio Nº 94, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 22, de la ley Nº 19.596, quedando dicha información a disposición de todos los parlamentarios.
Considerando que cualquier renuncia voluntaria de quienes eran beneficiarios de dicho convenio generaría, en cualquier momento, nuevas indemnizaciones de doce sueldos, el presidente del directorio lo instruyó, durante el mes de junio, para que acelerara el proceso de cambio de las condiciones contractuales, basado en su anterior experiencia en un proceso similar de rebaja de indemnizaciones desarrollada en el Metro de Santiago.
Es así que, y como una más dentro de las actividades estratégicas, comerciales, financieras, administrativas y de reorganización de la compañía que me encontraba desarrollando, se abocó, a partir del mes de junio, a un proceso de conversación con los ejecutivos superiores de la compañía para reducir, paulatinamente, los beneficios contenidos en el convenio citado, el que, luego de sucesivos avances parciales, dio lugar al nuevo convenio colectivo de 1 de septiembre de 2000, caducando, automáticamente, el convenio de enero de 1999.
El nuevo convenio colectivo fue suscrito el 1 de septiembre, por los ejecutivos de Enap-Santiago y de la filial internacional, Sipetrol, y el 1 de octubre, por los ejecutivos de Enap-Magallanes, Petrox, RPC y Emalco.
Como resultado del proceso antes descrito, aproximadamente ciento treinta ejecutivos, de cuatro empresas filiales, Enap-Santiago y Enap-Magallanes (cerca del 10 por ciento de la dotación total de la empresa, y que son quienes no negocian colectivamente) suscribieron el mismo convenio colectivo, único e igual para todos, quedando los beneficios de indemnizaciones en los contratos individuales según criterios que respetaron, como corresponde, ciertos derechos adquiridos. Quiere indicar que si una persona tenía treinta años de indemnización a todo evento, histórica, lo que hace la nueva situación es congelar su indemnización a futuro a sólo un mes por año y con tope de noventa unidades de fomento.
Cabe destacar que, en el caso de los ejecutivos superiores, al final del proceso se produjo el objetivo esencial perseguido: una renuncia al derecho adquirido de un beneficio indemnizatorio de doce sueldos a todo evento, a cambio de un mes por año de servicio con tope de doce años, sólo en el caso de despido. Ello, sin que renunciara ningún ejecutivo durante el proceso y obtuviera, por tanto, dicho beneficio de doce sueldos. Actualmente, el tope indemnizatorio se está bajando a once sueldos, respondiendo a los instructivos que han emanado del Gobierno.
A futuro, dejarán la empresa ejecutivos y profesionales que llevan muchos años de servicio, lo que dará lugar a nuevas indemnizaciones, muchas de altos montos, en concordancia con los derechos históricos adquiridos. Esta situación seguirá dándose en la medida que, en aplicación de los contratos individuales de trabajo, se vayan cursando las indemnizaciones que correspondan. Cabe señalar que la antigüedad promedio de los trabajadores de Enap, a nivel de holding, es de 19,9 años; la de los profesionales, de 16,1 años, y la de los ejecutivos, de 16,6 años. La mayor antigüedad promedio corresponde a los ejecutivos de Enap-Magallanes, con 24 años, y la menor, a los profesionales y trabajadores de Sipetrol, con 4 años.
El pasivo por provisiones para indemnizaciones, de acuerdo con los estados financieros de 1999, alcanzaban, a diciembre de ese año, a un monto cercano a los 105 millones de dólares, que es una provisión significativa para una empresa que tiene un patrimonio contable de setecientos y tantos millones de dólares.
Agregó el señor Fernández que el tema de los créditos hipotecarios es histórico. No se atreve a decir su año de origen, pero claramente es de antes de los setenta. Las tasas de esos créditos han oscilado entre 1,5 por ciento, en la década del setenta, y 8 por ciento, en los ochenta. Estos beneficios son históricos para todos los trabajadores. Ello probablemente surgió por la necesidad de apoyar al trabajador de la zona de Magallanes u otra que necesitaba comprar una vivienda, pero no tenía acceso al sistema financiero. Entonces, la empresa, con cargo a la hipoteca del bien que compraba, le otorgó un crédito hipotecario. Con el transcurso del tiempo los créditos aumentaron y se generalizaron. Está eliminado del convenio del 1 de septiembre de 2000, pero como había personas que ya tenía un crédito hipotecario no se pudieron eliminar por un tema de derecho adquirido.
Respecto de los impuestos y de las asimilaciones a convenios colectivos, cabe hacer presente que efectivamente existen cláusulas en la ley laboral que establecen que si en un contrato colectivo existen indemnizaciones por debajo del mes por año éstas no son tributables, es decir, no se descuentan, pues constituyen remuneración bruta, pero sí lo son si están por sobre el mes por año, salvo que sean parte de un contrato colectivo. Al respecto, entiendo como contrato colectivo aquel que se acordó en una negociación colectiva, sin perjuicio que después haya derivado en un convenio, pero que tuvo su origen y gestación en una negociación colectiva, situación que no es el caso de los ejecutivos superiores.
Por lo tanto, en cuanto a las tres indemnizaciones aquí mencionadas, que son de las pocas que están por sobre un mes por año en la historia de la Enap, lo que hizo la actual administración fue descontar los impuestos por sobre el mes por año, porque era fruto de un convenio colectivo que no proviene de un contrato colectivo basado en una negociación colectiva. Podría debatirse y discutirse al respecto, pero los impuestos sobre el mes por año fueron descontados en el caso de estos tres ejecutivos y pagados al Servicio de Impuestos Internos, tal como correspondía. Sin embargo, en el futuro, como no hay más que un mes por año, esta situación no debería volver a darse.
En todo caso, si no consta con claridad en el finiquito podemos elaborar una minuta de síntesis para señalar cómo fue hecho el cálculo.
Expresó el señor Fernández que del mes por año después de septiembre de 2000, puede señalar que evidentemente el convenio de enero de 1999 se suscribió con un grupo de personas, al que con posterioridad adhirieron algunos que deseaban entrar u otros que estaban con anterioridad. Sin embargo, es muy importante tener presente que ese convenio colectivo señalaba expresamente que ejecutivos de Enap que hubieran sido antes indemnizados no tenían derecho a esa indemnización especial. Dicha cláusula se puso porque en virtud de la disposición que regía desde 1980 los traslados de ejecutivos entre filiales se finiquitaban en la primera filial y partían en la segunda con cero indemnización, porque ya había sido indemnizado en la primera de ellas. O sea, esas personas no tenían derecho a una indemnización de doce meses por año, porque ya habían sido indemnizadas alguna vez en Enap.
Hace presente que en adelante esto no tiene ninguna aplicación, porque nadie tiene un derecho adquirido de doce meses, porque en un proceso de persuasión y de conversación con los ejecutivos se eliminó esa cláusula en forma definitiva, por lo cual reitero nadie tiene derecho a doce meses de sueldo, sino que todos tienen derecho a un mes por año de servicio como indemnización. No hay un derecho adquirido de doce meses; si lo hubo alguna vez fue eliminado en virtud de quienes firmaron el convenio colectivo de septiembre de 2000.
En cuanto a los créditos de consumo, los viáticos y los beneficios a los que aquí se ha hecho alusión, quiere decir que si se lee el convenio colectivo de enero de 1999 entregado a la Comisión se puede observar que efectivamente aparecen los créditos de consumo y los viáticos.
En el tema de los viáticos cabe mencionar que por tradición estos aparecen en los contratos colectivos de los trabajadores, a pesar de que a su juicio los criterios de viáticos deben ser fijados por la administración y no producto de un convenio colectivo. Hasta el momento eso continúa así, pero en las futuras negociaciones colectivas conversaremos sobre esa situación. Sin embargo, cabe señalar que en el caso de los ejecutivos lo anterior también fue eliminado del nuevo convenio, y en su caso es ahora la administración la que define cuál es el reglamento para el pago de viáticos, porque ello no corresponde a un derecho laboral como tal, sino a la compensación de un gasto en el cual ha incurrido la persona.
Agregó el señor Fernández que los créditos de consumo también han sido eliminados del nuevo convenio, a pesar de que por tradición también se generalizó que fueran incluidos como un beneficio de los trabajadores.
En lo que dice relación con los viáticos, no tengo información detallada en estos momentos de quiénes los utilizaron y de qué manera lo hicieron, porque la cantidad de trabajadores, profesionales y ejecutivos que han hecho uso de esos beneficios es muy grande en la trayectoria de Enap, sin perjuicio de que podríamos hacerlo ante una consulta más específica y más acotada.
Los ejecutivos quienes no negocian colectivamente que han recibido viáticos constituyen una gran cantidad en la historia de la empresa, porque en este tema están incluidos los traslados entre filiales. A modo de ejemplo, la persona que es trasladada desde la Refinería de Petróleo de Concón a Petrox, en Talcahuano, generalmente busca la forma de acceder a una nueva vivienda, y el acuerdo de trasladar a esa persona pasa por otorgarle facilidades para que adquiera una vivienda a través de créditos con tasas que oscilan entre 1,5 y 8 por ciento, lo cual, en el fondo, constituye un beneficio más, situación que en todo caso se puede cuantificar desde el punto de vista económico, a fin de determinar qué significa el otorgamiento de los créditos que se solicitan.
Señaló el señor Gerente General que, según disposiciones legales que se aplican en Enap, desde 1980, en lo que se refiere a traslado de ejecutivos entre empresas filiales, se les finiquita el contrato, se les paga la indemnización aprovisionada y se les hace un nuevo contrato. Luego, podría, eventualmente llegar a ocurrir que si han sido trasladados siete veces por decir un número, entre filiales, siete veces reciben indemnización, pero cada una de ellas equivalente al período en que trabajó en cada una de las filiales, sin acumular hacia atrás. Esa disposición como digo existe y se suprimió el 15 de septiembre de este año, ya que había un problema incluso de presentación pública de este gremio que entiendo, es sensible. Ello está en revisión porque, desde el punto de vista tributario, si uno traslada provisión e indemnización de una empresa a otra, podría reducir utilidades por esa vía y eludir impuestos. Por lo tanto, ésa es una práctica que hay que discutir.
El Consejo de Defensa del Estado dijo en su informe que procede esa práctica. Hay grupos económicos en Chile que hacen eso. Generalmente, cuando uno traslada a una persona y la está ascendiendo, le está dando una remuneración más alta. Por lo tanto, es de mayor conveniencia para la empresa liquidar con la remuneración anterior y abrir un nuevo contrato con la nueva remuneración, dado que la indemnización es a todo evento, pues es un derecho adquirido que está aprovisionado. En esos casos se encuentran, efectivamente, los señores Salvador Arambu y Enrique Dávila y, probablemente, el señor Venegas.
La procedencia y la legalidad de las indemnizaciones parece, por los antecedentes que he visto, es perfectamente legal. Puede uno discutir las políticas siendo un mes por año. Incluso, si uno lo fijara en un contrato más, también sería legal. El punto es si procede, desde el punto de vista del criterio, de la buena administración, aplicar la indemnización en más que un mes por año.
Pero lo que efectivamente hay en aplicación es que las personas que tenían un mes por año, a todo evento, es un mes por año contra renuncia, a partir del 1 de septiembre, y 90 uefes por cada año acumulado. No se pueden eliminar hacia atrás las condiciones contractuales. Además, de acuerdo a la ley todo es renunciable, salvo las 90 uefes y mes por año.
A un ejecutivo que lleva 30 años en la empresa y tiene derecho a treinta años a todo evento, evidentemente, uno puede decirle: “O reduces tu indemnización a un mes por año, con tope de 90 uefes, o te vas”. Probablemente, él se va a ir. La consecuencia de eso, es que a profesionales que llevan 30 años en la empresa y son muy destacados, ella tiene que pagarles miles de millones de pesos en indemnización de una sola vez, perdiendo a una gran cantidad de ejecutivos. En realidad, si se trata de “descalzar”, por así decirlo, la comisión de una empresa uno lo puede hacer, pero ello no me parece una política de sana administración.
Respecto del último punto, sobre la autorización de los pagos, no consta en ninguna acta del directorio de Enap que el directorio apruebe finiquitos. Es más, el gerente general no aprueba finiquitos, los poderes están delegados en el gerente de recursos humanos y el fiscal corporativo puede oponer sus observaciones, si no hay legalidad en el procedimiento.
Ahora, esa indemnización a que hice referencia, de enero de este año, de 500 millones de pesos y la señalo, porque es la más alta que se haya dado en Enap, no fue informada al directorio.
Ahora, respecto de la discusión sobre si el directorio aprobó o no un convenio colectivo que tiene indemnizaciones cuantiosas, es lo que está en discusión. Escuché a los directores anteriores decir que no lo aprobaron. En la prensa el ex ministro de Minería dice que ése fue el mandato. Las actas en que constan estas discusiones, se encuentran en la carpeta que entregamos. Con ellas, se puede seguir el hilo respecto de si estaba o no en el mandato la aplicación de indemnizaciones especiales.
Agregó el señor Fernández que, con relación al tema del pago de grandes indemnizaciones es claro que cuando se mueve una cifra de 500 millones de pesos, llama mucho la atención. No es habitual en una empresa ver esos montos. Tampoco es habitual en una empresa privada que una persona esté treinta o cuarenta años.
Ahora, hay que entender una cosa. Se ha hablado mucho de la Enap, pero no se ha hablado sobre temas esenciales. No voy a hacer aquí un discurso sobre la Enap, pero sí debo aclarar, por ejemplo, que el conocimiento geológico de la cuenca de Magallanes es una especialidad bastante escasa a nivel mundial, por razones obvias. La mayoría de estos profesionales que tienen mucho tiempo y que han evolucionado a cargos ejecutivos, es gente sumamente preparada, que ha acumulado años en razón de que la empresa los ha necesitado por sus conocimientos. Además, ahora se están exportando a países que tienen condiciones geológicas similares a la cuenca de Magallanes, para exploración y producción de petróleo, tales como Argentina, Colombia, Brasil, Egipto, etcétera. Son esas mismas personas las que están encontrando petróleo en esos lugares. Por lo tanto, ésta es una empresa especial en este sentido. No hay industria nacional en materia de petróleo, desarrollada en varias empresas; es bueno aclararlo.
Ahora, cuando una persona lleva treinta o cuarenta años, y en un proceso en el tiempo se van ajustando las remuneraciones a nivel de mercado, se va dando una provisión indemnizatoria, de manera que cuando uno la ejecuta aparecen estos pagos de 400 ó 500 millones de pesos. Eso es producto de la historia y no puede calificarlo. Simplemente, es una situación histórica que se dio.
Quiere hacer una precisión respecto del directorio. No consta en las actas del directorio que exista una aprobación explícita respecto de criterios indemnizatorios. Lo que hay es una opinión genérica del directorio en orden a llevar las rentas a mercado. ¿Qué se entiende por “condiciones a mercado”? Es una cuestión que podría discutirse. Desde el punto de vista de la legalidad, existen los poderes del gerente general para firmar todos los contratos que estime conveniente, de acuerdo con esos poderes. Por lo tanto, hay que definir lo que es una política del directorio, que no está suficientemente explícita, y lo que son los poderes del gerente general, respecto de establecer condiciones contractuales con los ejecutivos y con los trabajadores. Esos poderes existen. Lo que no está claro es si el mandato de política del directorio incluía o no estas indemnizaciones. Pero ello no consta explícitamente en ningún acuerdo.
Respecto de la solicitud de información sobre los créditos hipotecarios a ejecutivos, con sus tasas, entiendo que se ha aprobado esa información, por lo tanto, la prepararemos.
En tercer lugar, lamentablemente no puede responder cómo es el tratamiento tributario de los créditos hipotecarios, porque lo desconoce. Es parte de la información que hará llegar a la Comisión. Supone que se descuentan los impuestos que corresponden, pero tengo que revisar cómo se hace. En todo caso, su eventual desinterés sobre la materia podría deberse a que como se eliminaron esos créditos hipotecarios, en el futuro ello no va a volver a ocurrir. Pero hay créditos vigentes y sobre ellos hay que indagar cuáles son los impuestos que se pagan.
Ante la consulta de si hubo nuevos ejecutivos en la Enap a partir de enero de 1999, debo aclarar que no los hubo.
Ahora, los funcionarios recontratados, que en verdad no son recontratados, sino que son trasladados entre filiales, no tienen derecho más que a 90 UF. Si una persona ha sido indemnizada y es contratada por otra filial, el contrato nuevo contempla 90 UF máximo y 11 meses máximo.
El señor Fernández expresó que el caso del señor Von Hausen se verificó entre el 11 de marzo y el 20 de abril. El asumió el 20 de abril, por lo tanto ese traslado no ocurrió durante su administración.
Las cuatro personas que trasladé dentro de filiales, son las más destacadas que pude encontrar, de acuerdo con sus criterios profesionales. Son las mejores personas que pudimos encontrar para Enap Magallanes, para la agencia general de Emalco, para la gerencia de operaciones de RPC. Esas personas fueron destacadas por su gran liderazgo. Yo las trasladé y recibieron su indemnización como filial.
Ahora, ¿qué se hizo para cumplir con el instructivo del Gobierno? A todos los movimientos efectuados por disposición mía, en virtud de los cambios que estaba promoviendo y debido a las excelentes capacidades profesionales y personales, a los méritos técnicos y de experiencia de las personas indicadas, les fue aplicada la política de indemnizaciones definida por el directorio de la Enap en su sesión 611 del 1 de diciembre de 1980 para el cambio entre filiales del holding, a propuesta del entonces gerente general señor Ernesto Silva Baffalluy, y que fuera comunicada a la organización el 28 de enero de 1981 por el gerente de personal. Dichas indemnizaciones correspondían a un mes por año de servicio y estaban aprovisionadas en los estados financieros de las filiales respectivas.
¿Qué se hizo para cumplir con el objetivo del Gobierno? La política de finiquito y pago de indemnizaciones aprovisionadas ante situaciones de traslado fue suspendida el 15 de septiembre de 2000, según circular GG Nº 22-2000, definiéndose que cuando se produzcan traslados entre filiales se reconozca y retenga la indemnización aprovisionada para ser pagada cuando la persona abandone definitivamente el holding Enap. Los mencionados profesionales documentaron el reintegro de sus indemnizaciones, las que quedarán retenidas en la empresa, excepto Raúl León, quien la reintegró definitivamente. No obstante, este tema debe ser analizado con mayor detención, puesto que no proceder a finiquitar los contratos antes del traslado y remitiendo las provisiones para indemnización a una empresa distinta, podría tener efectos tributarios adversos que es necesario precisar. El propio Consejo de Defensa del Estado ha ratificado en su informe complementario del 10 de octubre, acerca de estas materias, sobre la procedencia del pago de indemnizaciones ante el traslado de ejecutivos entre empresas que forman parte del holding.
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13. Señor Jorge Navarrete Martínez, Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile.
El señor Navarrete expresó que la empresa, que se rige por las normas de la ley Nº 19.132, es fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros y tiene la calidad de sociedad anónima abierta.
Agregó que, en cuanto a políticas de remuneración e indemnización, es el directorio de la empresa el que fija montos y condiciones. Respecto de la vigencia de la ley Nº 19.132 en esta materia, informó que las remuneraciones de los ejecutivos han sido fijadas por el directorio, en este caso como en el anterior, ya que al actual no le ha correspondido todavía hacer ninguna designación, lo cual debe ser garantía de transparencia y de fiscalización de parte de un cuerpo colegiado en el que están representadas las diversas visiones que existen en nuestro Congreso Nacional.
La política de remuneración misma ha sido fijar montos que permitan captar y retener profesionales idóneos para el cumplimiento de la misión de la empresa.
Si bien el actual directorio se ha constituido hace poco más de un trimestre y durante dicho período tampoco ha habido despidos, algunos ejecutivos han solicitado al director ejecutivo toda la información sobre las condiciones de los términos de contratos en los últimos ocho años. Es decir, desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.132. Dicha información ha señalado que la política de la empresa, con una sola excepción, ha sido pagar a los trabajadores despedidos y, entre éstos, también a los ejecutivos, una indemnización de un mes por año de servicio. La única excepción a esta regla se dio en el caso de un profesional que, a la fecha de su contratación, residía y trabajaba en el extranjero, al cual se le garantizó un monto mayor en caso de ser despedido en los primeros años de su contrato como modo de compensarlo por los costos de su traslado.
Para asegurar de mejor modo el cumplimiento de la misión de Televisión Nacional, así como su capacidad competitiva, se ha optado por describir las políticas de indemnizaciones y remuneraciones, sin dar publicidad a cifras que son parte de la información interna de la empresa. Tenemos la convicción de que estas cifras hayan sido conocidas y aprobadas por un directorio de la naturaleza del de Televisión Nacional deberá ser garantía de transparencia de los procedimientos aplicados.
Por último, los resultados obtenidos por Televisión Nacional, tanto en términos del cumplimiento de su misión como canal público, como en cuanto a su situación competitiva dentro de la industria de la televisión, avalan un marco institucional que no sólo ha garantizado la transparencia de su administración, sino que también un alto grado de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.
Hizo presente, además, que Televisión Nacional tiene características únicas dentro de las empresas públicas, siendo las principales las siguientes:
Televisión Nacional es una empresa del Estado cuya administración se le ha encomendado a un directorio pluralista y cuya designación participa el honorable Senado y su excelencia el Presidente de la República.
Aunque es una empresa del Estado, Televisión Nacional está sometida a todas las reglas del mercado que, en el caso de la industria de televisión de libre recepción, es un mercado altamente competitivo. A pesar de ello, Televisión Nacional ha cumplido su misión de televisión pública y muestra diez años de muy buenos resultados financieros.
Televisión Nacional desarrolla sus funciones sin recibir ni directa ni indirectamente financiamiento alguno del Estado. Se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas y de acuerdo a la ley quienes integran su directorio son personal y solidariamente responsables por los perjuicios que pudieran causar a la Corporación.
Señaló, además, que Televisión Nacional tiene 31 años de historia y a lo largo de la mayor parte de ella estuvo sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. En 1990, la Contraloría General de la República tenía una oficina permanente con funcionarios todo el tiempo presentes, con dos efectos, ambos muy negativos. El primero, dada la función propia de la Contraloría en cuanto el control previo del acto administrativo, se hacía extraordinariamente difícil administrar la empresa. Pero más importante que eso, cuando a las tres semanas de asumir el cargo dio cuenta pública del estado en que encontraba Televisión Nacional fue publicada en toda la prensa y señalamos las enormes irregularidades que habían sucedido en Televisión Nacional, ante la presencia de la Contraloría.
La norma respecto a la no sujeción al control de la Contraloría no fue una disposición que pasara desapercibida. Desde luego, en ambas Cámaras se dejó constancia de que se tomaba la votación de sus artículos en forma separada, por corresponder a normas de rango de ley orgánica constitucional.
Al poco tiempo, la Contraloría pretendió seguir ejerciendo control sobre Televisión Nacional, por lo que pedí instrucciones al directorio. Éste ya estaba constituido y quien habla era su director ejecutivo en aquella época. El anterior directorio en una posición que ha mantenido unánimemente durante ocho años y que ha continuado el actual expresó que eso no era aceptable y que violaba el espíritu y la letra de lo que el Legislador había dispuesto para Televisión Nacional.
Por instrucciones de él, se le pidió a la única autoridad, al Poder jurisdiccional, toda vez que la interpretación de la ley no es una facultad de la Contraloría General de la República cuando hay una controversia, que decretara cuál es la correcta interpretación de la ley. Y por eso se presentó lo que se denomina una “demanda de declaración de mera certeza”, que en el fondo consiste en preguntarle a un juez en una situación en que no hay ningún hecho controvertido, sino que solamente la interpretación del derecho quién tenía la razón: la Contraloría o el directorio de Televisión Nacional.
El juez que vio el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema sentenciaron todos en el mismo sentido. Y en el caso de Televisión Nacional no hay una demanda; hay una sentencia ejecutoriada hace muchos años que es cosa juzgada y nosotros no podríamos desconocer esa orden judicial. Ésa es la razón no el que tengamos algo que ocultar por la cual Televisión Nacional, consistentemente a lo largo de más de once años, con tres directores ejecutivos distintos y con miembros de todos los partidos políticos en su directorio, ha rechazado la pretensión de la Contraloría General de la República de alterar lo que expresamente dispusieron los poderes colegisladores y ratificaron el Tribunal Constitucional y, después, el pleno del Poder Judicial, con sentencia a la Corte Suprema.
Completó su exposición, el señor Navarrete expresando que la ley de Probidad extendió expresamente a Televisión Nacional la obligación de sus directores y del director ejecutivo de hacer declaración de sus intereses. Cada uno de los miembros del directorio de Televisión Nacional, más el director ejecutivo y las otras personas expresamente señaladas en la ley, que menciona expresamente a Televisión Nacional, hicieron esa declaración, la cual fue remitida a la Superintendencia de Valores y Seguros. Si sucediera en Televisión Nacional un caso como el llamado “Davilazo”, sería sancionado y sometido a juicio, como lo hemos hecho cada vez que alguna situación de ese tipo ocurre. Si alguien roba dinero en Televisión Nacional, no se va ir con una renuncia voluntaria, sino que será despedido por falta de probidad y será sometido a una demanda judicial.
Los problemas de las remuneraciones o de las indemnizaciones no complican en el tema de fondo. Es más, si en Chile la cultura general fuera que todas las remuneraciones se conocieran, incluyendo las privadas como sucede en Estados Unidos, sería fantástico. Tiene la absoluta certeza de que sus competidores, que son empresas privadas o canales universitarios, no van a entregar este tipo de información éste no es el antecedente de fondo; nuestras razones son estrictamente jurídicas, desde el punto de vista de la conveniencia de la empresa, sería gravar a Televisión Nacional con una responsabilidad que los otros no tienen. Es más, a pesar de que la ley general de televisión señala que todos estamos obligados a actuar como si fuéramos sociedades anónimas abiertas, hay un canal que se resistió, hasta el año pasado, a entregar su estado financiero. Es decir, hay competidores nuestros que no sabemos cuáles son sus resultados financieros.
Por lo tanto, si se pide que compitamos compartiendo toda la información de carácter competitivo, qué impediría que con el argumento de que se trata de fondos públicos, el día de mañana, en vez de preguntarnos cuál es la renta de un gerente, nos preguntaran cuánto gana un animador.
Agregó el señor Navarrete que Televisión Nacional no ha venido al Congreso Nacional a pedir plata, sólo vino una vez a solicitar fondos, porque cuando se constituyó Televisión Nacional, en esta nueva etapa, efectivamente estaba en quiebra, y el actual régimen jurídico no tiene responsabilidad. En esa época la Contraloría funcionaba activamente en Televisión Nacional, no produjo ninguno de esos efectos. Es más, si con el antecedente de que el solo hecho de que el patrimonio de Televisión Nacional es de carácter público, aunque no recibamos fondos, fuera razón suficiente para quedar sometidos a una fiscalización distinta de aquélla que la propia ley nos fijó, quisiera señalar que diversos canales que operan en este país bajo régimen privado, y los que no han sido citados a esta Comisión, indirectamente reciben aportes directos públicos. Porque es notorio que varios canales de televisión, que compiten con nosotros, tienen graves déficit financieros que son cubiertos con presupuestos de sus casas matrices, que a su vez perciben una parte muy significativa de su presupuesto directamente del Estado.
Sin embargo, tendríamos que tener un trato que no sólo es contradictorio con la igualdad que la ley nos da para poder competir con ellos, si no que se nos pide, además, no preguntar a los competidores, que sí reciben fondos públicos, y preguntarnos a nosotros que no los recibimos. El cargo de presidente del directorio es de libre designación del Presidente de la República. Cuando señalé que no es de su exclusiva confianza me refería, técnicamente, a que, para este cargo, el Presidente tiene la facultad de elegir a cualquier persona que cumpla con los requisitos que señala la ley. Una vez designado, tiene un período fijo de mandato, a diferencia de los de su exclusiva confianza, que deben dejar sus cargos a la menor indicación del Presidente, como es el caso de los ministros, subsecretarios o jefes de servicio.
Respecto del Gobierno, la relación que éste tiene con Televisión Nacional es exactamente la misma que tiene con todos los otros medios. Pero como veo con frecuencia al ministro secretario general de Gobierno, que de acuerdo a la ley es el encargado de las relaciones entre el Gobierno y Televisión Nacional, he observado la frecuencia con la cual se comunica con los medios privados, diarios y televisión. Sin embargo, conmigo se comunica muy poco. Con ellos no tengo otra relación que la que tiene el resto del directorio de Televisión Nacional.
Respecto de las consultas que se nos hacen en materia del Código del Trabajo, en Televisión Nacional no existen indemnizaciones a todo evento, lo dije al plantear que no hay indemnizaciones por retiro voluntario. Sólo se pagan indemnizaciones de un mes por año a las personas que son despedidas contra su voluntad.
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14. Señor Nicolás Flaño Calderón, Presidente del Directorio de Empresa Ferrocarriles del Estado.
En relación con las indemnizaciones, señaló que en mayo de 1999, los máximos ejecutivos de la empresa plantearon la idea de presentar una propuesta tendiente a mejorar sus condiciones contractuales en lo referente a la forma de cálculo de las indemnizaciones y de otros beneficios, a fin de uniformar las cláusulas existentes en sus contratos individuales, porque había bastante dispersión entre uno y otro. La propuesta se realizó en términos colectivos, y al directorio de la empresa le pareció razonable esa modalidad en cuanto permite dar un trato homogéneo a la plana ejecutiva y facilita la transparencia en las decisiones que se refieren a ese grupo. Entre otros puntos, el más importante es la solicitud de los ejecutivos de aumentar, al menos, en dos meses por año sus indemnizaciones.
Las conversaciones se mantuvieron durante varios meses, hasta que en mi calidad de presidente del directorio llevé el tema al directorio, tras lo cual se acordó formar un comité de tres directores, integrado por don Roberto Souper, vicepresidente de la empresa, por don Guillermo Atria y el que habla, para que se encargara de esa tarea, según una práctica habitual de trabajo al interior del directorio, que permite examinar con mayor detalle y dedicación una variedad de temas que, de otro modo, no podrían ser asumidos.
Dicho comité inicia sus trabajos en septiembre, y logró rebajar las demandas, en el sentido de aumentar en sólo 0,25 meses por año, para cada uno, la base del cálculo de indemnización y no subir pagos parejos, como solicitaban los ejecutivos. Para ello, se tomó en consideración lo que habían sido las prácticas habituales en la política de indemnizaciones de la empresa en los últimos años, en el contexto de una fuerte reducción de dotación, como ya explicó, todo influido por las indemnizaciones especiales establecidas en la ley Nº 19.170. Cabe consignar que la estabilidad laboral en la Empresa Ferrocarriles del Estado es evaluada como muy relevante a fin de generar las condiciones propicias para un adecuado desarrollo del plan que estamos implementando.
Así, los escenarios para la negociación fueron analizados desde el punto de vista interno de la conveniencia de la empresa, de los intereses de la empresa y no de consideraciones externas. Ello puede constituir, a la luz de los acontecimientos actuales, un error de apreciación; lo reconozco.
La citada negociación fue realizada en el contexto de una nueva etapa de desarrollo, donde el futuro de la compañía se proyectaba más allá de las coyunturas electorales sobre la base de un plan de desarrollo realista y funcional, el que ya se encuentra operando y mostrando resultados. Un plan de acuerdo con la política de transportes, impulsada por el gobierno del Presidente Frei y ratificada por el Presidente Lagos, en el marco de muy buenos resultados de gestión.
Puede asegurar que no se tuvo a la vista objetivos ni propósitos distintos de los de conseguir una plataforma institucional adecuada para enfrentar el desafío de un nuevo proyecto de desarrollo ferroviario, en el cual se debía contar con la experiencia y compromiso de ejecutivos de muy larga trayectoria en la empresa. A su juicio, en este proceso no ha existido algo ilícito, incorrecto o éticamente reprobable. Así mismo, el proceso de negociación, así como sus resultados, se apegaron estrictamente al espíritu de las instrucciones impartidas por el gobierno del Presidente Frei. Debe reconocer que, a la vista de los hechos recientemente acaecidos, quizás, constituye una omisión no haber considerado los efectos de las interpretaciones interesadas que pudieran darse al proceso de negociación descrito, pero se trata de un riesgo que siempre está presente en la administración de una empresa. Es decir, sus responsables deben tomar las decisiones en el momento que son requeridas, en función de las metas de desarrollo planteadas y no en atención a los efectos de imagen que eventualmente pudieren producirse. Ese ha sido el espíritu con que se ha actuado en relación con este convenio.
Por otro lado, es importante destacar que la plana ejecutiva de la Empresa de Ferrocarriles del Estado lleva mucho tiempo en sus puestos y trabajando en la empresa. Incluso, muchos de ellos ocupan funciones ejecutivas o cargos de importancia desde la época del gobierno militar. Esta situación genera la expectativa que los cambios de gobierno no implican una alteración significativa a la planta directiva y, por lo tanto, no era perceptible un temor a que se diera su recambio con la llegada de un nuevo gobierno. Esta situación es distinta de la que se ha dado en la práctica de otras empresas públicas. En esas condiciones y dado que se había alcanzado un acuerdo, el 10 de enero del presente año se suscribió dicho convenio, que no ha tenido las consecuencias prácticas en el patrimonio de la empresa, ya que en el único caso públicamente conocido los dineros fueron devueltos de acuerdo con las instrucciones dadas por el Presidente de la República.
El conocimiento de la interpretación sostenida por el Consejo de Defensa del Estado respecto de la cláusula indemnizatoria incluida en el convenio colectivo, en el sentido de que ésta sería adicional al 0.25 de aumento, el directorio decidió recabar opiniones expertas externas. Así, solicitó informes en derecho sobre el referido convenio y al tenor de éstos se pudo concluir lo siguiente:
Se trata de un convenio y no de un contrato colectivo, ya que el procedimiento seguido no corresponde a lo que en estricto rigor conduce a un contrato. El texto del convenio presenta diversas impropiedades en términos jurídicos, como, por ejemplo, la denominación del instrumento a más de una relativa inconsistencia de alguno de sus acápites y errores de hecho. Todos estos defectos formales plantean dudas respecto de su aplicabilidad y no así respecto de su validez legal. En relación con ello, en sus dos últimas sesiones el directorio ha tomado los siguientes acuerdos:
En sesión de directorio de fecha 5 de octubre de 2000, éste acordó que, conforme al instructivo presidencial Nº 1, a los ejecutivos de la empresa se les aplicará de ahora en adelante las normas del Código del Trabajo contenidas en tal instructivo, en particular: las indemnizaciones para quienes correspondan estarán sujetas a un máximo de 11 años con un tope de 90 UF por año y con expresión de causa.
En sesión de directorio de 26 de octubre de 2000, y en conocimiento del instructivo presidencial Nº 2, el directorio acordó que a partir del 31 de octubre de 2000, a los ejecutivos se les aplicará las normas contenidas en dicho instructivo. Además, en la reunión el directorio acordó:
1) Que todo finiquito o renovación, según corresponda, se haga considerando los contratos individuales vigentes al 9 de enero de 2000 y no de acuerdo con contrato colectivo firmado el 10 de enero por la impropiedad del uso de instituciones jurídicas utilizadas en dicho convenio.
2) Que los anticipos de indemnizaciones otorgados a los ejecutivos se consideren finiquito o renovación de contrato, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el informe del abogado señor Luis Orlandini, de fecha 26 de octubre, en particular, en lo referido a los puntos 2.8 y 2.9 de dicho informe.
3) Que, una vez realizado por parte de la administración los finiquitos o modificaciones de contratos, según corresponda, el gerente se los hará llegar a una instancia de auditoría externa que procederá a su revisión para que luego el directorio una vez revisado por esta auditoría externa proceda con anterioridad a la cancelación de los finiquitos o a la renovación de contrato por parte de la empresa, es decir, decidir sobre finiquito o renovación de contrato, según corresponda. Si algún ejecutivo no estuviese de acuerdo con los términos adoptados por el directorio, deberá concurrir a los tribunales correspondientes.
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15. Señor Juan Villarzú Rohde, Presidente Ejecutivo de Codelco.
Informó a la Comisión que desde la creación del actual esquema de CodelcoChile, desde 1976, la indemnización por años de servicio forma parte de las remuneraciones de todos los trabajadores. Esto corresponde a la situación existente en las empresas de la gran minería del cobre extranjeras que fueron nacionalizadas en 1971 y en las que, desde esa fecha, fueron sus continuadores legales.
Esta indemnización contractual se encuentra pactada en los contratos colectivos e individuales que regulan las relaciones laborales de todos los trabajadores de Codelco. Ella no es una sanción para el empleador por el incumplimiento del contrato de trabajo, carácter que tiene la indemnización legal, ni tampoco del desahucio que corresponde a los ejecutivos cuando se pone término a sus contratos sin el aviso que la ley exige, sino que es un beneficio que se incorpora en el paquete de remuneraciones que se ofrece al trabajador cuando suscribe el contrato correspondiente. Esto explica su carácter a todo evento y además que sea provisionada por la empresa y figure en sus balances. Quiero señalar que la provisión por este concepto asciende a una cifra de los 650 millones de dólares.
Este carácter es parte de una remuneración cuyo pago se posterga en el tiempo y constituye una forma frecuente utilizada en las empresas para incentivar la contratación y permanencia de personal.
El sistema de indemnización contractual establecido en 1976 contemplaba una indemnización a todo evento, sin tope de años y de un mes por año de servicio, para todos los trabajadores de Codelco. En 1980, se creó el llamado rol e), ejecutivo, que incluyó las antiguas categorías 20 a la 25, a la que pertenecían al presidente ejecutivo y los ejecutivos superiores de la empresa. A ellos se les incrementó el beneficio de indemnización, el cual se elevó a 45 días por años de servicio, fracción superior a seis meses. Al resto de los trabajadores profesionales, rol a), y administrativos y de minas, rol b), se les mantuvo los 30 días.
En diciembre de 1992, la administración superior de la época, acordó con los ejecutivos rol e) una modificación de sus contratos individuales de trabajo, reduciendo la indemnización a 30 días por año de servicios. Más tarde, en julio de 1996, momento en que presidía la compañía, una nueva modificación de dichos contratos, limitó la indemnización a 330 días, vale decir, 11 meses.
En definitiva, a partir de la fecha indicada, sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos desde entonces, las indemnizaciones por años de servicios están establecidas en CodelcoChile de conformidad a la libertad contractual que consagra el Código del Trabajo, por el cual se rige la empresa, y su monto alcanza, de manera uniforme, a treinta días por años de servicios, y en el caso de los ejecutivos está sujeto al límite de un máximo de once años. En el caso de los trabajadores ello es distinto, pues se regula por convenio colectivo.
Ahora bien, establecido el hecho de que en el caso de CodelcoChile la indemnización por años de servicios ha sido legalmente convenida, que su regulación es concordante con los flujos de las empresas del sector y otras, lo que ha sido ratificado por el informe preliminar emitido recientemente sobre la materia por el Consejo de Defensa del Estado, y que, a mayor abundamiento, ha existido una política definida en los últimos años para entregarle un carácter razonable, de conformidad a sus mismos usos, a su juicio, queda claro que el debate que se plantea sobre Codelco-Chile es, en realidad, el referido al nivel de remuneraciones que perciben sus ejecutivos.
Es indudable que dado que la indemnización por años de servicios es parte integrante de las remuneraciones y que éstas, a su vez, se ajustan a criterios de mercado, el pago de dichas indemnizaciones en la oportunidad que corresponde representa la retribución legítima a la cual tienen derecho los trabajadores.
El directorio de Codelco, en diferentes oportunidades, ha adoptado decisiones en materia de nivel de remuneraciones, teniendo en consideración la naturaleza y las características de la empresa. En sesión de fecha 7 de mayo de 1990 se acordó como política general que en materia de remuneraciones y beneficios se considerará el nivel de los mismos existentes en el mercado laboral del momento. Posteriormente, en forma más específica, los acuerdos reservados números 2.496, de 31 de julio de 1996, y 2.796, de 28 de agosto de ese mismo año, establecieron los parámetros para determinar la remuneración de mercado y la forma en que debe fijarse la remuneración del presidente ejecutivo. En ambos casos se optó por ubicar a los ejecutivos de Codelco en el promedio entre el segundo y cuarto cuartil del mercado, vale decir, por debajo de las rentas máximas de las empresas que operan en el país, todas ellas, obviamente, de mucho menor tamaño e incidencia que Codelco-Chile. Como resultado de estas decisiones, puede afirmar, sin lugar a equívocos, que las remuneraciones de los ejecutivos de Codelco-Chile se encuentran notoriamente bajo las empresas comparables del mercado. Así lo demuestran diversos estudios realizados por las auditoras especializadas nacionales e internacionales durante los últimos años.
Ahora bien, en esta ocasión ha traído, para dejarlo en poder de la Comisión, el listado de todos los ejecutivos que terminaron su relación laboral con Codelco-Chile en los últimos diez años, con la indicación de fecha de ingreso, fecha de término del contrato y meses de indemnización contractual correspondientes, de conformidad con los contratos respectivos. A todas estas personas se les envió la comunicación con fecha 10 de octubre, solicitándoles su autorización para la entrega de los montos de las indemnizaciones recibidas, en atención a que esta información está protegida por el derecho a la vida privada que consagra la Constitución Política del Estado.
Además, se hizo un seguimiento telefónico personal sobre esta solicitud en todas las situaciones en que fue posible. En los casos en que se ha obtenido una respuesta favorable figura el monto respectivo en el listado. Respecto de los casos en que no ha sido posible obtener una respuesta se continuarán los esfuerzos para completar la información. Sin perjuicio de lo anterior, hemos incluido un detalle de todos los finiquitos suscritos en el período en análisis, sin la individualización de los trabajadores correspondientes, a la espera de obtener su anuencia para hacerlo.
La política de remuneraciones es un componente esencial y clave para la gestión de las empresas, especialmente en un escenario como el actual, en el que las ventajas competitivas de las compañías están, en gran medida, determinadas por la calidad de sus trabajadores y ejecutivos. En el caso de Codelco, sin perjuicio de ser cuidadoso con el manejo de activos y de recursos que pertenecen a todos los chilenos, su política y niveles de remuneraciones deben ser realizados con prudencia, pero siempre dentro de criterios de mercado. En este contexto, no se puede olvidar que la Corporación compite en una industria global, con grandes compañías internacionales, que cuentan con una gran flexibilidad para el manejo de sus recursos humanos y remuneraciones. En relación con este referente de mercado y también con la referencia de las grandes empresas del país, las remuneraciones de los ejecutivos de Codelco resultan desfavorecidas.
Adicionalmente, los niveles de remuneraciones de la Corporación y su tendencia en los últimos años son compatibles con los enormes progresos que ha realizado la empresa en términos de productividad y competitividad y de los aportes que ha realizado al país. Entre 1993 y 1999, la productividad de la dotación propia de la Corporación se incrementó en más de 84 por ciento, y sus costos de operación disminuyeron en más de 20 centavos de dólar por libra de cobre. En dicho período, el aporte anual promedio que Codelco-Chile hizo al Estado fue de mil millones de dólares en moneda actual. De este modo, durante este período, Codelco se consolidó como una de las compañías más eficientes y rentables de la industria, en beneficio del país y, en especial, de los más pobres. Nuestra obligación es seguir adelante con esta tarea. Para ello es indispensable que cuidemos nuestro capital humano, recompensándolo equitativamente por su aporte y esfuerzo y reconociéndole su dignidad profesional, así como la enorme calidad técnica que lo ha distinguido por décadas en el concierto de la industria del cobre en Chile y en el mundo.
Hay que tener presente, que la ley le entrega el presidente ejecutivo la facultad de nombrar tanto a los vicepresidentes como a los gerentes generales, en función de lo cual uno podría sostener que el único ejecutivo realmente de confianza política del Presidente de la República es el presidente ejecutivo de Codelco.
Expresó el señor Vicepresidente que hoy, los trabajadores de Codelco, a excepción de los ejecutivos vía convenios colectivos, tienen una indemnización de un mes por año, sin tope, y sin tope de base imponible, excepto cuando se trata de situaciones reñidas con la ley o la propiedad estipuladas y tipificadas en los respectivos convenios colectivos.
Todos los años, Codelco-Chile provisiona el monto, en que varía su obligación contingente, y que hoy día constituye un fondo de más de seiscientos millones de dólares que se usan para financiar parte de las inversiones que hace la compañía. Desde ese punto de vista, si mañana se retira una cantidad importante de trabajadores de Codelco, eso no afecta su costo, porque ya ha sido provisionado.
En el fondo, la empresa va haciendo un ahorro todos los años, para enfrentar esta contingencia, que siempre ha sido entendida como parte del paquete de remuneraciones, y así lo demuestra la historia. Además, cree que es una situación normal en la gran minería chilena.
Si uno compara las remuneraciones de los trabajadores de Codelco no estoy hablando de los ejecutivos con los trabajadores del resto de la minería, estamos en niveles de remuneraciones y beneficios muy similares. No puede ser de otra manera, porque tenemos en Chile a los principales productores de cobre del mundo compitiendo con Codelco, de manera que si nuestras remuneraciones no están a nivel de las del resto de las compañías, perdemos competitividad. Si las remuneraciones y beneficios bajan, perderemos gente y el nivel de competitividad.
El hecho de que Codelco se ubique hoy entre las empresas más competitivas, entre otras cosas, indica que sus remuneraciones han aumentado.
En el caso de los ejecutivos, la situación es más clara aún. Las remuneraciones son sustancialmente más bajas que las de la competencia. Incluso, como lo señaló, que en las grandes empresas nacionales. Aún así, son remuneraciones altas comparadas con las del promedio del país.
Esta situación genera preocupación en determinados ámbitos, sobre todo cuando pasamos por situaciones como las que le interesan hoy al país. Con esa realidad tenemos que vivir, frente a la cual, tenemos que ser extraordinariamente responsables, porque lo que está en juego es el capital humano y el esfuerzo de muchos trabajadores y ejecutivos, que hacen posible que Codelco sea la empresa importante que es hoy.
Acotó el señor Villarzú que el actual estatuto jurídico de Codelco dice con toda claridad que los trabajadores se rigen por la ley común y por el Código del Trabajo (artículo 25).
De hecho quiere señalar muy responsablemente, la interpretación de la Contraloría hasta antes del “caso Dávila” era absolutamente coherente en esa línea. Después cambia, generándose una distinción, que no tiene ninguna explicación, entre trabajadores y ejecutivos, cuestión que no está planteada en la ley actual de Codelco. Lo que hace el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados por la mayoría de los diputados es dejar claro que los trabajadores de Codelco no son empleados públicos. Si aplicáramos a los trabajadores de Codelco las normas del Código Penal referidas a los empleados públicos, en ese mismo momento creo que sería mejor cerrar la compañía, porque nadie estaría en condiciones de tomar decisiones, ya que las normas del Código Penal relativas al sector público, establecen, por ejemplo, que cualquier daño al patrimonio, aunque no implique beneficio de interés personal, es un delito. Ello conlleva que los riesgos asociados a la dirección que es lo que hace Codelco de una empresa que está negociando en el mercado, harían francamente imposible tomar decisiones, porque el riesgo que estaría corriendo la persona que toma esas decisiones sería extraordinariamente alto, en términos de su situación personal. El proyecto crea una figura intermedia entre la figura penal que se aplica a los empleados públicos y a los empleados a quienes rige la ley común.
Debemos reconocer que tenemos distintas interpretaciones del tema; eso es absolutamente legítimo. Lo que no le parece correcto es querer imponer una interpretación por sobre la otra, aduciendo que la interpretación que no es la de uno no es coherente con el Estado de derecho. Eso es lo que se quiere salvar, sobre la base de una discusión en el Parlamento sobre la forma de modificar la ley y de generar un mecanismo que permita conciliar la necesidad de Codelco de tener la flexibilidad suficiente para potenciar su capacidad de negocio, con el derecho que tiene la Cámara de Diputados de fiscalizar a las empresas públicas.
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16. Señor Jaime Pérez de Arce Araya, Vicepresidente Ejecutivo de Enami.
Señaló que la indemnización contractual que tienen todos los empleados de Enami, trabajadores o ejecutivos, cualquiera que sea su rol, respecto de los pisos mínimos que establece el Código del Trabajo tiene tres diferencias: La primera, es que son indemnizaciones sin tope y a todo evento, salvo faltas a la probidad u otro tipo de comisión de delito. Ese beneficio se estableció en 1967.
Al mismo tiempo, los pisos del Código del Trabajo se establecieron en 1988, 35 días de indemnización por año de servicio y no los treinta como piso que establece el Código, y ésa es la indemnización contractual que está tipificada con el Nº 1, en la columna “Tipo de indemnización adicional”, del cuadro que exhibe, que recibieron los ejecutivos que han salido de la empresa en la última década. Al mismo tiempo, como hay cuatro de estos treinta y siete ejecutivos que salieron de la empresa en momentos en que estaban vigentes estos planes de egreso, y a la vez, como en algunos artículos de prensa se ha cuestionado la eficacia de estos planes de egreso.
Durante la aplicación de estos planes, han salido 967 personas de la Enami; de éstas, cuatro han sido ejecutivos que salieron durante la vigencia de estos planes; cuatro, de los treinta y siete de la nómina de la última década.
Respecto de estos planes, si la dotación que existía en la Empresa Nacional de Minería el año 1990 todavía existiera, y se les tuviera que cancelar las remuneraciones que están vigentes, hoy tendrían un costo de remuneraciones del orden de los 79 millones de dólares. En cambio tenemos un costo del orden de los 50 millones de dólares. Sin embargo, más detalles respecto de los planes de egreso y cuál es la Tasa Interna de Retorno de éstos, los encontrarán en la hoja final de evaluación económica de los planes de egreso de la Empresa Nacional de Minería, del cuadro que exhibió y comentó.
Quiere agregar que por instrucciones del Presidente de la República, señor Ricardo Lagos, y el ministro de Economía, se ha entregado toda esta información de la manera más resumida, pero al mismo tiempo completa, para que ustedes realicen un estudio exhaustivo de ella. No obstante, es pertinente señalar que existe cierta información de que quienes aparecen en este listado reclamen, al vicepresidente ejecutivo de la Enami, como representante legal de la misma, porque habría causales o leyes que le darían el carácter de reservado a esta información; por lo tanto, aclaro que ellos no han sido consultados respecto de la entrega de ésta, pero entendemos que la responsabilidad de ustedes, y también la nuestra, es actuar con la máxima transparencia en este tipo de casos.
Agregó el señor Pérez de Arce que no todas las 37 personas que figuran en el cuadro que entregó a la Comisión se han ido por renuncia voluntaria. No han sido computados aquellos que lo hicieron a través de desahucio, vale decir, que no fueron notificados de su despido; a éstos se han identificado con el Nº 0 en el penúltimo cuadro de la hoja que ustedes apreciarán. Lo segundo es que las condiciones que tienen los ejecutivos, similares al resto de los trabajadores de la empresa, aparecen establecidas en un artículo de la ley Nº 16.723, artículo 25 que se refiere específicamente al tema de la Enami. Desde esa fecha arranca la condición de no tener indemnizaciones con tope y, además, a todo evento; y respecto de los ejecutivos de la Enami que con fecha anterior a la década del 90 eran considerados como supervisores, también desde aquella fecha arranca que ellos tengan los mismos beneficios contractuales o indemnizatorios que el resto de los trabajadores. De tal manera que me sería difícil explicar cuáles son las razones que hubo en aquella época para otorgarle a los ejecutivos estos beneficios. El beneficio de los 35 días está establecido desde el año 1988. Quiere señalar que, respecto de las negociaciones colectivas que han habido en la década del 90, que es la fecha bajo estudio de esta Comisión, ninguno de estos beneficios ha cambiado, y, por lo tanto, los que están sobre el piso que establece el Código del Trabajo, son anteriores a esta fecha. Lo cito porque hay ejecutivos que han egresado en esta década y que han sido beneficiados con esas condiciones. Al mismo tiempo, reitero que, en cuanto a los ejecutivos, lo que se aprecia en la década del 90 en relación con lo anterior es, por el contrario, una baja en sus beneficios indemnizatorios. Quiere recordar lo que acaba de señalar: se estableció el año 1985 y se derogó en el año 1994, en un acuerdo de directorio en ambos casos su establecimiento y posteriormente su derogación, la facultad de los vicepresidentes ejecutivos para agregar a esta indemnización contractual hasta seis meses en los casos de los supervisores y hasta ocho meses adicionales en el caso de los ejecutivos, indemnización que hemos tipificado con el Nº 2, del cuadro mostrado y comentado, de modo que podrán fijarse, en estos 37 casos, cuáles de estos ejecutivos recibieron esa indemnización que, como he señalado, está vigente hasta mediados de 1994.
Es absolutamente impreciso decir que el plan de egreso le costó a la empresa 18 millones de dólares. Lo que afecta a la operación es el beneficio adicional al contractual, que sí afecta al resultado. En este caso, la cifra correspondiente al plan de egreso, que ha sido comentada por los medios de comunicación, afecta al resultado, el cual no es de 18 millones de dólares, sino de 6 millones. Este monto se recupera en catorce meses, a partir de lo cual la empresa tiene un ahorro anual de 5,4 millones de dólares en remuneraciones. Como se han aplicado varios planes de egreso, he dado una cifra gruesa. La Enami ha reducido su dotación en más de mil personas, desde 1990 a la fecha. Un número importante de ellas se ha acogido a estos planes de egreso, en los cuales se han hecho auditorías de los organismos pertinentes y, además, de la Comisión Chilena del Cobre, cuyos resultados han establecido que esos planes han resultado provechosos para la empresa desde el punto de vista económico y financiero. Los trabajadores se han acogido a ellos, porque hemos podido ajustar dotaciones, hacer más eficiente el trabajo de la empresa sin tener el costo social de despedir a esas personas y entregarles beneficios adicionales para que egresen voluntariamente de la misma.
Acotó el señor Vicepresidente que debe reiterar que las empresas deben provisionar las indemnizaciones contractuales que tienen, por cuanto deben colocarse en el caso de que un determinado de número de personas, que normalmente se estima en alrededor de 8%, puedan aceptar y tengan que provisionarse esas indemnizaciones contractuales. Por lo tanto, reiteró que, efectivamente afecta el ejercicio del período, que es el beneficio adicional que estos planes de egreso entregan y que se hacen con el propósito de que la gente se acoja voluntariamente a ellos y por esa vía poder indemnizar el costo social de tener que despedir a estas personas.
En el cuadro que ustedes tienen a disposición, el plan de egreso de 1988 que es justamente el que estamos comentando tiene un giro anual de 83 por ciento. Es decir, pocos proyectos de inversión de la Empresa Nacional de Minería y, probablemente, de cualquier otra compañía van a tener, un piso o una tasa interna de retorno de este nivel. Por lo tanto, desde el punto de vista económico y financiero, es indubitativo que se trate de una medida correcta. Otra cosa distinta, quiere insistir al respecto, es que eso tenga que ver con los estados de resultado de la compañía en aquel período, los cuales como aquí se ha señalado se afectaron sólo en 6 millones de dólares, no en 18 millones de dólares.
Al mismo tiempo, es interesante conocer los siguientes datos concernientes al plan de egreso de 1998. En 1997, los ingresos por ventas de la compañía fueron de 730 millones de dólares, los que en 1998 cayeron a 486 millones de dólares. En todo caso, se imagina que la mayoría de los presentes compartirá que eso no tiene que ver con la gestión de la empresa, sino con las condiciones del mercado del cobre, tanto en materia de precios como de cargos de tratamiento. Es decir, dichos ingresos cayeron en prácticamente 300 millones de dólares de un año a otro. Sin embargo, el gasto por administración y venta, en el mismo período, el cual constituye un indicador de la gestión de la empresa en aquel minuto, disminuyó de 28 millones de dólares, en 1997, a 23 millones de dólares, en 1998, y los costos de la operación de la empresa cayeron, en el mismo período, de 677 millones de dólares a 449 millones de dólares. Debido a eso, no puedo sino sostener, con mucha seguridad, que difícilmente con tales antecedentes uno pueda juzgar mala la administración de una empresa.
En el período comentado se ha podido apreciar una baja muy importante en el precio del cobre y un gran deterioro en el precio del dólar. Es decir, como empresa exportadora, que recibimos dólares y pagamos remuneraciones en pesos, afecta nuestra operación una variable externa, pues influye sobre la apreciación del peso en un determinado período de análisis.
Por otro lado, debe decir que el finiquito de los ejecutivos son firmados por el fiscal de la empresa y por el gerente de recursos humanos.
No necesitan ser aprobados por alguien, porque las condiciones de indemnización fueron establecidas con anterioridad a la década del noventa, consistentes en 35 días por año, sin tope y a todo evento, con excepción de faltas a la probidad. Ninguna de esas condiciones se ha modificado en la última década.
Por otro lado, lamentablemente no tiene las cifras de los datos de dotación que se han solicitado, pero puede referirse a la tendencia observada. Desde 1973, cuando había cerca de 6 mil personas, se aprecia una caída sistemática importante en la dotación de la empresa. Debido a eso, en la década del ochenta la dotación llegaba a 2 mil ochocientas personas y hacia finales de la década, en 1989, era del orden de 2 mil novecientas personas. Con posterioridad, en 1990, se produjo un aumento efectivo en la dotación, consistente en poco más de doscientas personas.
Existía una norma que le daba al vicepresidente ejecutivo la facultad de agregar la indemnización contractual hasta seis meses al rol supervisor de la empresa y hasta ocho meses adicionales al rol ejecutivo de la empresa.
Esa norma rigió entre los años 1985 y el 1994 y fue en un principio aprobada y posteriormente derogada por los directorios respectivos de esas fechas. Era una norma que le otorgaba al vicepresidente esa facultad para entregársela a los supervisores y ejecutivos solamente, no al resto de los trabajadores de la Enami.
Al plan de egreso se acogieron cuatro ejecutivos durante su vigencia, que regía por un determinado período de tiempo. Por lo tanto, de acuerdo con lo que el directorio había establecido, a esos ejecutivos se les pagó esta indemnización adicional al igual que a más de 300 trabajadores que se retiraron de la compañía en estas mismas circunstancias. Es decir, son dos situaciones distintas.
Durante la vigencia de este plan de egreso las personas que se acogieron a él, fuesen ejecutivos o cualquier otro empleado de la compañía, recibieron como indemnización la contractual, 35 días por años de servicio, y una indemnización adicional que me perece que era del orden de los 12 días adicionales por años de servicio. A ninguno de ellos se le aplicó la norma de 3 meses por años de servicio, sino de días por año de servicio, que se agregaron, que son del orden de los 12 días.
Es importante consignar lo siguiente. Resulta equívoco estimar la remuneración líquida de las personas a partir del cuociente entre la indemnización recibida y el número de años servidos, porque en muchos de estos casos estas remuneraciones están afectas al 45% de impuesto a la renta.
Es importante consignar que actualmente los ejecutivos de la compañía que pertenecen al rol ejecutivo son trece personas, de las cuales nueve provienen de la Empresa Nacional de Minería desde estamentos distintos del rol ejecutivo, es decir, son personas que han hecho carrera dentro de la compañía, que han sido empleados, que han sido supervisores y que hoy han llegado a ocupar la plana ejecutiva. Nueve de los trece ejecutivos de la compañía están en esa categoría, la mayoría de los cuales lleva más de diez años en la empresa. Algunos llevan menos de diez años. Son funcionarios que ingresaron a determinadas funciones específicas, fueron acumulando méritos y fueron ascendiendo en el escalafón de la compañía, hasta ser ejecutivos. Hoy ostentan esa condición personas del más diverso espectro político, no sólo circunscritos al ámbito de la coalición gobernante. Ello nunca ha sido una variable relevante en la relación del directorio con los ejecutivos de la empresa.
La lista que entregué omite si estos ejecutivos renunciaron voluntariamente o fueron despedidos por la compañía. La razón de la omisión es que en el tema del monto de la indemnización ese dato es indiferente, por cuanto existe la indemnización a todo evento. Pero en el caso de estos 37 ex ejecutivos podemos agregar la información de quiénes se fueron voluntariamente y quiénes fueron despedidos.
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17. Señor Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
El señor Nicolai entregó una relación en orden cronológico de los hechos relacionados con la materia motivo de investigación:
Informó que tomó conocimiento de la materia que conoce esta Comisión a través de copia del oficio ordinario Nº 509, del 7 de abril del año en curso, en virtud del cual el ministro de Transportes y Telecomunicaciones dio respuesta al oficio ordinario Nº 04613 de la señora Clara Szczaranski, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, por medio del cual se informó sobre el régimen de remuneraciones del personal directivo y sus regalías, luego de una revisión practicada por el auditor ministerial de los contratos del rol privado de la empresa, el cual incluye al gerente general y a los gerentes de áreas.
Posteriormente, por oficio ordinario Nº 32.113, del 12 de abril del año 2000, el Subsecretario de Telecomunicaciones solicitó al Presidente del directorio de la Empresa de Correos de Chile que le enviara, el jueves 13 de abril del presente año, copia de los contratos de aquellos funcionarios que desempeñen cargos directivos dentro de la empresa de Correos de Chile.
Días después y con el objeto preciso de tratar los temas relativos a su gerencia general, este Subsecretario citó al entonces gerente general de la empresa, señor René Labraña Larrondo, para el 17 de abril a las 15.30 horas, entrevista a la que no concurrió, aduciendo como justificación que prefería postergar dicha entrevista para una fecha posterior, a la que asistiría con el ex presidente del directorio señor Juan Ignacio Ugarte, fijándose entonces una nueva audiencia para el jueves 20 de abril de 2000, a la que tampoco asistió.
Luego de este nuevo entorpecimiento, este Subsecretario intentó en múltiples ocasiones comunicarse telefónicamente con el señor Labraña, con el objeto de concertar una nueva reunión para así abordar los problemas específicos por los que atravesaba la empresa, sin recibir de su parte respuesta alguna, luego de lo cual no se insistió debido a la designación del nuevo directorio que se realizó el 19 de abril de 2000 y al nombramiento de la nueva gerente general doña María Soledad Lascar, mediante acuerdo de directorio Nº 032/2000, de fecha 8 de mayo de 2000, como se ha indicado.
En el intertanto, habida consideración de que el Subsecretario de Telecomunicaciones no tuvo respuesta al oficio a que se refiere el numeral 2, reiteró su petición, mediante oficio ordinario Nº 32.231, del 18 de abril del año 2000, señalándole al presidente del directorio que los contratos debían ser remitidos a más tardar el 18 de abril del presente año.
Mientras se esperaban estos antecedentes el señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en su presentación del 13 de noviembre de 2000, se impartieron instrucciones en el sentido de que los contratos de los nuevos ejecutivos de la empresa debían contemplar sólo la indemnización de un mes por año de servicio, las que se vieron materializadas en el acuerdo de directorio Nº 048/2000, del 12 de mayo de 2000, en el que se establece: “Las personas que se incorporen a cargos ejecutivos serán indemnizadas, si procediere, al amparo del régimen legal existente, esto es, un mes por año”.
Respecto de los contratos celebrados por la administración anterior de la empresa, el directorio por acuerdo Nº 076/2000, del 30 de mayo de 2000, dispone realizar un informe jurídico acerca de los contratos laborales de los gerentes de la empresa que han cesado en sus funciones y las condiciones pactadas respecto a sus indemnizaciones el cual es entregado al directorio el 13 de junio de 2000.
Este Subsecretario, mediante oficio ordinario Nº 33.256 de fecha 9 de junio del año 2000, dirigido al ex presidente del directorio y para conocimiento de todos los miembros del mismo, formuló un desmentido a las afirmaciones vertidas por el ex gerente general de la empresa de Correos de Chile, señor René Labraña Larrondo, en memorándum Nº 230 de carácter interno, de fecha 28 de abril del año 2000, respecto del cual tuvo conocimiento los primeros días de junio, en el que señala que habría solicitado en varias ocasiones entrevista formal con las nuevas autoridades y realiza sobre el particular una serie de aclaraciones y precisiones.
Como lo señaló el señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones en su informe a esta honorable Comisión, el directorio, por acuerdo Nº 080/2000, de fecha 13 de junio de 2000, acordó facultar a la gerente general para modificar los contratos laborales de los actuales ejecutivos de la empresa para que ellos se ajusten en las indemnizaciones pactadas a lo prevenido en el acuerdo Nº 048/2000, del 12 de mayo de 2000, antes señalado.
Por oficio ordinario Nº 34.331, de fecha 25 de agosto de 2000, el Subsecretario de Telecomunicaciones solicitó a la entonces gerente general de la empresa de Correos de Chile atender derechamente y a la brevedad posible las consultas formuladas por el Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio ordinario Nº 03987, del 14 de julio del año 2000, ingreso Subtel Nº 26.712, del 17 de julio del año 2000, en el que resalta la necesidad de contar con la siguiente información: origen de la indemnización concedida al ex ejecutivo don Fernando Rau Lértora, copia del contrato de trabajo y del finiquito suscrito con el referido ex ejecutivo, hechos constitutivos de la causal de término de su contrato, copia de los acuerdos del directorio de la empresa relativos a la contratación y término del contrato del señor Rau y un ejemplar de la investigación efectuada por la auditoría ministerial a raíz de estos hechos.
En el oficio antes indicado, el Subsecretario de Telecomunicaciones le hizo presente a la señora gerente general “la obligación que le asiste a todos los empleados del Estado de prestar, con la oportunidad y prontitud debidas, la cooperación que se les requiera bajo sanción disciplinaria por su falta de acatamiento, todo ello según lo previsto en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de dicha entidad estatal”, todo lo cual fue informado al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones, mediante memorándum 301, de fecha 24 de agosto de 2000.
Finalmente, la señora gerente general de la empresa de Correos de Chile dio respuesta al oficio antes señalado, mediante oficio ordinario Nº 56, del 11 de septiembre del año 2000.
Por acuerdo Nº 134/2000, de fecha 15 de septiembre del mismo año, el directorio acordó reiterar que las indemnizaciones pactadas con los ejecutivos de la empresa no podían ser superiores a un mes por año de servicio, con un tope de once meses, y que los contratos de los actuales ejecutivos debían ajustarse a esta normativa y, en contrario, debía ponérseles término. Asimismo, se instruyó a la gerente general para que estudiara un régimen de retribución económica, acorde con la normativa dispuesta por el mismo directorio, basada en un bono de productividad para las personas que la empresa considerara necesarias y de conveniencia que se mantuvieran en sus cargos.
Posteriormente, el directorio, en virtud de acuerdo Nº 145/2000, de fecha 21 de septiembre de 2000, fijó como fecha última y definitiva el 15 de octubre de 2000 para ajustar los contratos laborales de los ejecutivos y profesionales de la empresa al régimen de indemnizaciones legales, como ya lo había establecido el mismo directorio.
Por memorando Nº 51, del 19 de octubre del año 2000, el Subsecretario de Telecomunicaciones proporcionó los antecedentes e informó al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones, al tenor de lo solicitado por la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficios Nº 1428, de la Oficina de Informaciones, de fecha 26 de septiembre del año 2000, y Nº 6.721, de la Presidencia de la Honorable Cámara, con fecha 10 de octubre del mismo año. En efecto, en el memorando antes señalado, el Subsecretario de Telecomunicaciones envió al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones una nómina de los integrantes del directorio nombrados desde 1990 hasta la fecha y de los ejecutivos de la empresa que han cesado en sus cargos desde igual fecha, como asimismo, informa respecto a las facultades de que se encuentra investido el directorio de la empresa de Correos de Chile, lo cual fue enviado a la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 35.358, del 20 de octubre del año 2000, del ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Por oficio ordinario Nº 35.383, del 23 de octubre de 2000, el Subsecretario de Telecomunicaciones, con el objeto de responder a una solicitud de la honorable Cámara de Diputados, según oficio Nº 1380, de la Oficina de Informaciones de la honorable Cámara, del 8 de septiembre del año 2000, ingresada en gabinete de la Subsecretaría de Telecomunicaciones con el Nº 096, del 20 de septiembre del mismo año, solicita al gerente general subrogante de la empresa de Correos de Chile, la remisión de todos y cada uno de los contratos de trabajo de los ejecutivos superiores, gerentes, subgerentes y jefes de departamentos que se han desempeñado en la empresa de Correos de Chile desde el 1 de enero de 1990 hasta la fecha.
Por oficio ordinario Nº 35.657, de 31 de octubre de año 2000, el Subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, respondiendo al referido oficio de la honorable Cámara de Diputados, remitió los contratos de trabajo, y sus respectivas modificaciones, de los ex ejecutivos que se desempeñaron en la Empresa de Correos de Chile desde el 1 de enero de 1990 y de los actuales 48 ejecutivos de la empresa.
Con relación al caso específico de la contratación de don Marcelo Zapata Cancino, respecto del cual algunos medios de prensa escrita han publicado declaraciones de la ex gerenta general, doña María Soledad Lascar Merino, haciendo alusión a este Subsecretario de Telecomunicaciones, en el sentido de que habría asistido a la sesión de directorio de la Empresa de Correos de Chile, en la cual se adoptó dicha decisión, es mi deber señalar lo siguiente:
a)Los periódicos “El Metropolitano”, de fecha 17 de noviembre, y “La Segunda”, de fecha 18 de noviembre, ambos del año en curso, incurren en un error al señalar que el Subsecretario de Telecomunicaciones habría asistido a la sesión “del 28 de mayo”, en circunstancias de que el suscrito asistió sólo a la sesión de 28 de junio de 2000.
b)Más aún, como se acredita con el certificado extendido por el Secretario abogado del directorio, señor Mario Loguercio Flores, en su calidad de ministro de fe, el día 28 de mayo no se llevó a efecto sesión de directorio alguna.
c)Efectivamente asistí, como lo he señalado, a la sesión de directorio de 28 de junio de 2000, a la que expresamente solicité ser invitado por el directorio, con el objeto de informarme acerca de la marcha de la Empresa de Correos de Chile y, en particular, con el fin de hacer presente la necesidad para el Gobierno de que se superaran las fricciones entre el directorio y la gerencia general de la empresa, todo ello al tenor de lo dispuesto por el artículo 3º, que señala que la Empresa de Correos de Chile se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y por el artículo 21 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que los subsecretarios tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros.
d)Mis intervenciones en dicha sesión han quedado expresamente consignadas en el acta de la sesión 15ª, extraordinaria, del directorio de la Empresa de Correos de Chile, de fecha 28 de junio de 2000, las que transcribo a continuación:
“Que el Gobierno está interesado en hacer exitoso el funcionamiento de la Empresa de Correos. Le llama la atención que pudieran existir fricciones entre el honorable directorio y la gerencia general, atendido que sus ámbitos de funciones son precisos.
“El honorable directorio da políticas generales, asociadas a un plan estratégico, y la gerencia general las ejecuta en el “día a día”. En verdad, el honorable directorio representa al dueño de la empresa. Considera imprescindible que se coordinen bien el directorio y la gerencia general.
“Dice que es una fuerte preocupación del ministro, del Subsecretario y del Gobierno en general el buen funcionamiento de Correos.”.
e) En dicha sesión, como se desprende de la mera lectura del acta, no se resolvió la contratación del señor Zapata, sin perjuicio de lo que se señala en la letra f) de esta presentación; menos aún me correspondió intervenir en esta materia. En dicha sesión un miembro del directorio, el señor Luis Bernal Riquelme, presentó una minuta que contenía una serie de proposiciones que, en su concepto, permitían un buen funcionamiento y una sana administración, y en la que se hace referencia a la vigencia de la contratación del señor Zapata, la que, en todo caso, fue resuelta en una sesión anterior, en la que este Subsecretario no estaba presente. Específicamente en la sesión 11ª, extraordinaria, del directorio de la Empresa de Correos de Chile, de fecha 16 de mayo de 2000, en virtud del acuerdo Nº 062/2000.
f) En el acta de la sesión 15ª del directorio de la empresa, de fecha 28 de junio de 2000, consta que este Subsecretario se retiró de la sesión a las 11.30 horas, luego de la cual, como la propia acta lo consigna en el párrafo siguiente párrafo final de la página 5, los señores directores procedieron a aprobar la minuta entregada por el director señor Luis Bernal Riquelme. Cabe hacer presente que se aprueba la referida minuta en la cual se propone en su numeral 7 “que el contrato a honorarios del señor Marcelo Zapata tendrá una vigencia hasta el 31 de octubre de 2000”. Es decir, se reconoce que ya existía un contrato, sancionado en la sesión de directorio de fecha 16 de mayo de 2000, tal como se ha expresado.
En virtud de lo expuesto es posible concluir lo siguiente:
Primero: La contratación del señor Zapata se verificó por acuerdo del directorio, el cual, en ejercicio de sus facultades de administración, facultó a la gerente general de la empresa para suscribir el contrato a honorarios correspondiente.
Segundo: Este Subsecretario sólo participó en la sesión de 28 de junio del año en curso, limitándose a cumplir la función de relacionar al gobierno con la Empresa de Correos de Chile, en el marco de las normas legales antes citadas.
En definitiva, desde que tomé conocimiento del tema de las indemnizaciones otorgadas a ex ejecutivos de la empresa, tanto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del señor ministro de Transportes y de este Subsecretario, dentro del marco de sus facultades de relacionar la empresa con el gobierno, instruyeron al presidente del directorio y a la gerenta general de la empresa la adopción de las siguientes medidas:
a) A los contratos de trabajo que en lo sucesivo se suscribieran con los nuevos ejecutivos de la empresa se les incorporaría la indemnización de un mes por año de servicio, de acuerdo con el régimen legal vigente, en cumplimiento del acuerdo de directorio Nº 048/2000, de 12 de mayo de 2000.
b)Respecto de los contratos vigentes, el directorio, por acuerdo Nº 080/2000, de 13 de junio de 2000, acordó facultar a la gerenta general para modificar los contratos laborales a los actuales ejecutivos de la empresa para que se ajusten las indemnizaciones pactadas a lo prevenido en el acuerdo antes señalado, fijándose como fecha última y definitiva el 15 de octubre de 2000 para ajustar los contratos laborales de los ejecutivos y profesionales de la empresa al régimen de indemnizaciones legales, por acuerdo del directorio Nº 145/2000, de 21 de septiembre de 2000, lo que finalmente se materializó con fecha 1 de octubre del mismo año.
c) En cuanto a aquellas indemnizaciones pactadas en contratos celebrados en la administración anterior y que fueron pagadas a sus beneficiarios, como se ha informado a esta honorable Comisión, se requirió a las autoridades de la Empresa de Correos de Chile los antecedentes e informes pertinentes y se proporcionaron a la honorable Cámara de Diputados y al Consejo de Defensa del Estado, en su caso, los antecedentes solicitados.
d) Por último, respecto de aquellas indemnizaciones pactadas en contratos de trabajo celebrados por la administración de la empresa y que no habían sido pagadas, se dispuso, por acuerdo del directorio Nº 80/2000, de 13 de junio de 2000, facultar a la gerenta general para modificar su pago, ajustándolo al monto equivalente a las indemnizaciones meramente legales, que es el caso específico de los ex ejecutivos Cecilia Ramos Lobos y Alexander Lewin Linstrand, lo que dio origen a dos juicios del trabajo, originados en demandas interpuestas por estos ex ejecutivos en contra de la Empresa de Correos de Chile.
Permítaseme hacer algunas consideraciones finales después del relato de los hechos.
Como lo señaló el ministro de Transportes y Telecomunicaciones en su informe de 13 de noviembre de 2000, al cual me remito, presentado ante esta honorable Comisión, mediante el decreto supremo Nº 601, de 7 de noviembre de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se designaron los nuevos miembros del directorio de la Empresa de Correos de Chile, y mediante el decreto supremo Nº 943, de 10 de agosto de 2000, del Ministerio de Hacienda, se incluyó a la referida empresa al Sistema de Administración de Empresas, SAE, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción.
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18. Señor Gonzalo Rivas Gómez, Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
El señor Rivas informó respecto de las funciones que le corresponde a Corfo en la materia.
Entre éstas está la administración de acciones y derechos de las sociedades. Esta función corresponde a su consejo, órgano integrado por los ministros de Economía, quien lo preside; de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Agricultura. El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo que, a la vez, es vicepresidente del consejo y dos representantes del Presidente de la República. El consejo de Corfo delegó la función de administración de las acciones y derechos de sociedades en un comité integrado por dos representantes del ministro de Hacienda; un representante del ministro de Economía, un representante del consejo de Corfo, y dos representantes del Presidente de la República. Este comité se denomina Sistema Administrador de Empresas, SAE, creado por acuerdo Nº 1.879 de 1997 y reglamentado por resolución de la vicepresidencia Nº 18 de 1997. Totalmente tramitada el 11 de febrero de dicho año.
Las funciones del SAE incluyen expresamente las facultades de ejercer plenamente los derechos de socios que corresponden a Corfo, con la única limitación que no podrá disponer la enajenación de estos derechos y acciones, atribución que queda radicada en el consejo de la corporación.
La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece en su artículo 43 que la responsabilidad, por las decisiones administrativas que se adopten o con las actuaciones que se ejecuten, recaerá en el delegado en este caso, el comité. Sin perjuicio de la responsabilidad obvia del delegante en este caso del consejo por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
En el caso de las sociedades anónimas, calidad que tienen en su mayoría las empresas a que se refieren, la ley que las rige establece que su administración la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas, artículo 31; que los directores una vez elegidos representan a la sociedad y a todos los accionistas, artículo 39; que los directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente por los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables; que la aprobación otorgada por la junta de accionistas y memoria y balance presentado por el directorio o cualquier otra cuenta o información general no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponde.
Distinta es la situación de eventuales indemnizaciones al personal de las empresas sanitarias con motivo de la privatización o de la incorporación a ella de capital privado. En tales casos, conforme al artículo 6º de la ley Nº 19.549, que modificó a su vez el decreto con fuerza de ley 382, Ley General de Servicios Sanitarios, los trabajadores tienen derecho a adquirir acciones aplicando sus indemnizaciones por año de servicio. Adicionalmente, Corfo está obligada a otorgarles un crédito para la adquisición de acciones. Esta función si bien corresponde decidir al consejo de Corfo, también ha estado a cargo del SAE, en cuanto a su preparación; es decir, el consejo toma la decisión, en consecuencia delega todo lo que es la administración de los derechos y acciones al SAE. El procedimiento que se siguió en casi todos los casos de los últimos años respecto de esta materia ha sido básicamente el siguiente:
Se suscribió un documento con los sindicatos denominado “Protocolo de Acuerdo” en el que se consideraba el anticipo de las indemnizaciones por año de servicio conjuntamente con otros beneficios especiales dentro del marco de un convenio suscrito con la Fenatraos (Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias). Generalmente, todos estos beneficios de cargo de Corfo. Luego, la empresa incorporaba en lo que fuera pertinente dichos beneficios al convenio colectivo o a los contratos individuales. Posteriormente, en relación con los pasivos de cargo de Corfo, la materia era primeramente aprobada por el consejo directivo SAE y, luego, sometida a la aprobación del consejo de Corfo.
Finalmente, el Vicepresidente Ejecutivo, previa revisión de la fiscalía dictó la resolución que pone en ejecución este último acuerdo para que Corfo asuma los pasivos correspondientes. Para ello, contando con autorización expresa del Ministerio de Hacienda. Dicha resolución cumple con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. No hay ningún acto que se pueda perfeccionar si es que no está la toma de razón por parte de la Contraloría.
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19. Señor Álvaro Clarke de la Cerda, Superintendente de Valores y Seguros.
El señor Clarke expresó que la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a las compañías bajo su tuición y determina cuál es la información que deben entregar al mercado. En ese sentido, quiere aclarar que no se trata de que las compañías den los antecedentes que quieran, pues hay normas que las obligan a entregar información periódica y bajo formatos uniformes, lo cual como dije las obliga a entregar el mismo tipo de información y en los mismos períodos de tiempo.
En lo que dice relación con el caso particular de las indemnizaciones existe una norma que establece cómo deben provisionarse, la cual además es complementada por el Boletín del Colegio de Contadores, razón por la que debe efectuarse en un formato uniforme, es decir, igual para todas las empresas y ocupando siempre el concepto de que no hay distinción entre una empresa del ámbito público y una del sector privado.
Desde esa perspectiva, la consulta formulada en cuanto a cómo vela la Superintendencia de Valores y Seguros por el patrimonio público, quiere decir que eso está más allá de sus atribuciones. Sin embargo, sí está dentro de las atribuciones el velar que exista fe pública en el mercado de capitales, porque ellos funcionan en base a la confianza. Es decir, una persona deposita ahorros en un banco porque está segura de que después de una determinada cantidad de tiempo va a recoger el mismo depósito más un cierto interés, y lo mismo pasa cuando invierte en otros instrumentos financieros. Por lo tanto, si hubiera que sintetizar cuál es nuestra función, deberíamos decir que es velar por la fe pública en el mercado de capitales.
El señor Armando Massarete, Fiscal (S) de la Superintendencia, completó lo expuesto, señalando que se efectúa fiscalización sobre las empresas públicas bajo dos líneas, una de las cuales dice relación con aquellas entregadas por leyes especiales. Como se ha señalado, desde hace diez años en el país se han creado empresas, como las de los servicios sanitarios, las empresas portuarias y las de telecomunicaciones, que deben regirse por las leyes de las sociedades anónimas abiertas, lo que las obliga a estar sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dichas sociedades tienen la misma característica de una sociedad anónima abierta, aunque en esencia no lo son, porque no están transando valores en el mercado. Sin embargo, el Estado, a través de la legislación, quiso que respecto de ellas hubiera información similar a la que tenían las sociedades anónimas abiertas y que estuvieran a disposición del público en general, a fin de que los ciudadanos estuvieran en conocimiento de cómo marchaban las empresas públicas, sin perjuicio de que hay otras que las someten mediante una norma especial, como el caso de Televisión Nacional de Chile y de la Empresa de Ferrocarriles. No obstante, todas esas empresas están obligadas a entregar la misma información de una sociedad anónima abierta. Sin embargo, dentro de los antecedentes que deben entregar esas empresas no está establecida como función de la Superintendencia el vigilar lo que dice relación con las remuneraciones o indemnizaciones, así como el determinar o tener injerencia en que la información sea completa, sino que sólo en materia de directores la ley establece que la información sea entregada en forma individual, por la remuneración que reciben por sus cargos. Sin embargo, los temas relacionado con el personal y con los ejecutivos de las empresas, tanto de salarios, bonos o indemnizaciones que les puedan fijar, son aspectos que las compañías manejan en forma muy confidencial, porque lo ven como un problema de limitaciones a la intimidad de las personas. De hecho, hace diez o quince años atrás ocurrió un caso en el que la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones exigió determinada información de ejecutivos de las AFP, a raíz de lo cual éstas interpusieron un recurso de protección y, en definitiva, la norma fue declarada ilegal, por cuanto vulneraba el derecho a la privacidad de los ejecutivos en cuestión. Además, cabe tener presente que las empresas son muy celosas en plantear que la entrega de ese tipo de información constituye un aporte de antecedentes para la competencia, a raíz de lo cual les pueden levantar los ejecutivos.
Por otro lado, si una institución como nuestra Superintendencia entrara a regular lo que dice relación con materia de salarios y de indemnizaciones en el fondo significaría efectuar un cogobierno dentro de las empresas, lo que en ningún caso es nuestra intención. En todo caso, se pudiera legislar al respecto, estableciendo una norma constitucional que dispusiera la obligación de entregar información, pero debería ser algo general, tal como ocurre en Estados Unidos y en varios países de Europa, en los que se conoce en forma pública la remuneración, los premios y la bonificación que percibe cada gerente. Sin embargo, estamos hablando de costumbres distintas, por lo que para implementarlas en nuestro país se debería efectuar un cambio de mentalidad.
No obstante, lo señalado constituye el ámbito de aplicación de nuestra normativa en que se ha movido la totalidad de la información, la cual, a través de las normas de las Fecus, dispone que debe darse cumplimiento al Boletín Nº 8 del Colegio de contadores, que establece que las empresas que tienen convenios colectivos o individuales de indemnización deben de provisionarlos, aspecto que debe estar indicado en una nota de los estados financieros. Sin embargo, lo que se indica es un provisión en términos generales, porque no se señala el rango de quienes las perciben, es decir, si son obreros o ejecutivos. Por lo tanto, si una empresa no ha establecido lo anterior no debe efectuar provisión, sin perjuicio de que si se trata de una empresa privada igual puede pagar indemnización a una persona que deja de trabajar en ella.
Por esa razón, si la Superintendencia hubiera querido actuar de otra manera habría establecido una discriminación entre el tratamiento que se debe dar a una empresa privada del que se tiene que otorgar a una empresa pública, pero cabe tener presente que cualquier empresa pudiera haber planteado que se le estaba pidiendo entregar información de competencia en materia de sus ejecutivos que le pudiera significar un daño, lo que en ese caso podría haberse considerado como un perjuicio al interés fiscal.
En consecuencia, en ningún caso existe una normativa que señale a la Superintendencia de Valores y Seguros que debe velar por el interés y por el patrimonio fiscal involucrado en las empresas, porque su función no es velar por el patrimonio de las empresas de las sociedades anónimas abiertas, sino asegurarse de que exista información. No obstante, si efectivamente dentro de ella se cometen ilícitos desde el punto de vista administrativo éstos deben ser sancionados, de lo contrario se tienen que ejercer las acciones civiles o penales que corresponda por parte de los interesados.
Por lo tanto, en materia de control del patrimonio que está dado en las sociedades especiales, por ejemplo, en las administradoras de fondos mutuos, en los fondos de inversión, hay un control no en el patrimonio de la administradora, sino que el control está dirigido a cada fondo, porque ahí están los ahorros de las personas.
Está reglamentado por ley en qué puedo invertir, cuánto puedo pagar de comisión, cuánto se paga por impuesto, o sea, está detallado por la normativa y le va fijando, según sea el tipo de fondo, la valorización día a día o mensualmente. Eso se da en los fondos mutuos, en los fondos de inversión, en los fondos de la vivienda y también en una ley que no fiscalizamos nosotros, los fondos de pensiones. En general, todos los fondos de terceros.
También hay una normativa que regula muy estrictamente la inversión en materia de compañías de seguro, porque el patrimonio de la compañía es la que va a responder de los siniestros.
En la otra situación existe un aporte de capital y yo comparto el riesgo. A mayor o menor participación estoy a los resultados: ganancias o pérdidas.
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20. Señor Javier Etcheberry Celhay, Director del Servicio de Impuestos Internos.
Informó que en el pago de indemnizaciones a ejecutivos de empresas públicas existen diversos criterios respecto del pago de impuesto que afecta a la misma. Uno es libre de impuestos, por lo que la empresa se hace cargo de pagar el impuesto, por lo que se considera que se obtuvo una mayor indemnización y sobre esa base se aplica el impuesto. La otra es que el impuesto es de cargo de la persona que percibió la indemnización.
Respecto de las indemnizaciones legales, éstas no constituyen renta hasta un monto equivalente a la última remuneración mensual devengada al momento del retiro, con un tope mensual de 90 UF, multiplicado por 11 años de servicio. Los topes anteriores no rigen para los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981. Ése es un caso, en el evento de que se tenga un tipo de indemnización legal. Pero también podría tenerse pactado un contrato colectivo de trabajo. En ese caso, no constituyen renta, para los efectos tributarios, cualquiera que sea su monto. En el caso de que sea pactado en convenios colectivos, que complementen, modifiquen o reemplacen las estipulaciones de los contratos colectivos anteriores, entonces, no constituyen renta para los efectos tributarios, cualquiera que sea su monto. En el caso de las indemnizaciones pactadas en un contrato individual, no constituye renta hasta un monto máximo equivalente al promedio de las últimas 24 remuneraciones pagadas, debidamente reajustadas a la fecha del retiro, multiplicado por el número de años de servicios prestados a la empresa, cualquiera que sea el número de éstos. Para la aplicación de este tope, deben deducirse previamente las indemnizaciones del tipo anterior que el trabajador también tenga derecho a percibir.
Finalmente, las indemnizaciones pagadas voluntariamente no constituyen renta hasta un monto máximo equivalente al promedio de las últimas 24 remuneraciones pagadas, debidamente reajustadas a la fecha del retiro, multiplicado por el número de años de servicios prestados a la empresa, cualquiera que sea el número de éstos. Para la aplicación de este tope, deben deducirse previamente las indemnizaciones del tipo anterior que el trabajador también tenga derecho a percibir. O sea, depende de qué contrato tenga, el tipo de la situación tributaria.
Ahora, la indemnización fue pagada y obtenida por una persona de acuerdo con un contrato. Por lo tanto, el hecho de devolverla no significa que quedó nula. El impuesto fue bien pagado. Se pagó sobre una indemnización y ésta, al no quedar nula, constituye una especie de donación u otro tipo de especie, pero, en ningún caso, a nuestro juicio y por los antecedentes que tenemos, esa indemnización no existió. En consecuencia, el impuesto fue bien pagado y no debería devolverse, salvo que una ley disponga lo contrario.
Agregó el señor Etcheberry que, respecto de la Empresa Nacional de Petróleos, los ejecutivos están acogidos a un convenio colectivo. Por esa razón, dije que es un caso que se está fiscalizando y que no es definitivo. En cambio, en el caso de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, los ejecutivos están acogidos a un contrato colectivo. Esos son los únicos dos casos que encontramos en toda la lista de empresas.
El contrato colectivo como está establecido actualmente en el Código del Trabajo no es tan categórico en cuanto a establecer que dos o más personas no puedan realizar un contrato colectivo, siempre que no se oponga la empresa, o que la persona que esté incorporada a este contrato no tenga atribuciones como para administrar la empresa.
Se informó a la Comisión que las indemnizaciones pactadas en un contrato individual y las pagadas voluntariamente tienen el mismo sistema en cuanto a considerar las últimas veinticuatro remuneraciones multiplicadas por el número de años de servicio de la persona, pero tramita distintos impuestos. O sea, en el caso de lo pactado en un contrato individual, si existe exceso, este se prorratea a lo largo de todo el tiempo que sirvió la persona; en cambio, en las pagadas voluntariamente, el exceso se distribuye en los doce últimos meses. Ahora, como este impuesto es progresivo, obviamente, al imputarse los últimos doce meses, tiene un mayor impuesto que el otro.
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21. Señores Felipe Sandoval Precht, Presidente, y Manuel Rivera Mella, Director Ejecutivo del Sistema de Administración de Empresa (SAE).
El señor Sandoval informó que el SAE se creó en 1997 como un Comité Corfo, en la idea que hubiera una instancia especializada de la Corfo que pudiera administrar las acciones de las empresas Corfo; que pudiera, además, tomar a su cargo la venta de los activos que tiene Corfo producto de deudas incobrables mucho activo que ha llegado a la Corfo y, en tercer lugar, implementar la venta de empresas o de acciones que la Corfo decidiera. El SAE no tiene atribuciones para decidir la venta, pero sí la tiene si el Consejo de la Corfo se lo pide, una vez que toma la decisión de vender.
El SAE está dirigido por un consejo, que hoy está conformado por seis miembros. Uno es el presidente del SAE, que es un consejero que asume como presidente quien les habla, en esta ocasión y es designado por el Presidente de la República; dos consejeros que nombra el ministro de Hacienda; uno, el ministro de Economía; uno, el Consejo de la Corfo, y otro que nombra también el Consejo de la Corfo pero lo hace a propuesta del ministro de Obras Públicas y de Transportes. Este ministro nos ha pedido que a partir de este año podamos informarle sobre el cumplimiento de las metas que le va imprimiendo a las empresas que dependen de él. Entonces, la idea es que tenga un miembro en el Consejo del SAE, de tal manera que pueda tener un mejor conocimiento y políticas más comunes para el conjunto de las empresas públicas, por lo menos las de Corfo y las que están en Obras Públicas y Transportes.
Agregó que las empresas en que Corfo tiene mayoría accionaria y su administración está entregada al Comité SAE, son: Empresas Sanitarias, Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá, Essat S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, Essan S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama, Emssat S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo, Essco S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios del Maule, Essam S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío, Essbío S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía, Essar S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén, Emssa S.A., y Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes, Esmag S.A.
Empresas de servicios: Zona Franca de Iquique, Zofri S.A., donde Corfo es dueña del 51 por ciento de las acciones, el Fisco del 1 y el 48 por ciento es de las empresas privadas; Polla Chilena de Beneficencia S.A.; Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda., Sasipa; Comercializadora de Trigo S.A., Cotrisa; Sociedad Agrícola Sacor Ltda.; Empresa de Transportes de Pasajeros, Metro S.A.
Empresas del Carbón: Empresa Nacional del Carbón, Enacar S.A., y una filial de ella, Carbonífera Victoria Lebu, Carvile S.A.
Fuera de estas empresas, Corfo tiene acciones en carácter de minoritaria. En otras, una de ellas Colbún, en el sector eléctrico, y en las empresas sanitarias que han sido privatizadas, Corfo tiene una participación accionaria minoritaria, menor al cincuenta por ciento. Ellas son: Emos, Empresa Metropolitana de Servicios Sanitarios S.A.; Esval S.A.; Esseel S.A.
que está en la Sexta Región, Empresa de Servicios Sanitarios de la Región del Libertador, y Essal S.A., que es la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos. En éstas, tenemos participación minoritaria y, por lo tanto, la información de los últimos cinco años hay que pedírsela a las propias empresas.
Agregó que no hay ningún acuerdo de confidencialidad en la venta de las empresas o cuando se han privatizado. Les parece que eso no es posible. En otros momentos se pusieron condiciones en cuanto a que no se podía investigar para atrás. Pero nosotros, cuando hemos vendido las empresas, no le hemos puesto ninguna restricción de confidencialidad a las empresas vendidas. No tenemos nada que ocultar.
Ahora, al ser sociedades anónimas, y no tener nosotros mayoría, ellas son las encargadas de decidir si entregan o no la información. Pero cuando se les pregunte a nuestros directores, ellos no se van a negar a entregar ninguna información. Por lo tanto, la información que se solicite a esas empresas contará con nuestro respaldo, pero el que ella se entregue no depende ciento por ciento de nosotros, sino de quienes son los actuales controladores. Y espero que la puedan entregar.
Señaló el señor Rivera que en el caso de la empresa Sacor, desde 1995 a la fecha, se han registrado seis indemnizaciones a los siguientes funcionarios: a un abogado, al subgerente, al jefe zonal de Coyhaique, al subgerente de contabilidad y finanzas, al jefe zonal de Valdivia y al gerente general. Los años de servicio de estas personas, respectivamente, son: 11, 21, 10, 20, 13 y 14 años. La causal por la cual se les indemnizó fue el artículo 161 del Código del Trabajo, y las condiciones son un mes por año más una indemnización voluntaria. Los detalles de estos términos de la indemnización están acompañados en los finiquitos.
En la empresa Sasipa se han otorgado dos indemnizaciones: al jefe de operaciones y al jefe de administración y finanzas. En un caso se trata del traslado del jefe de administración y finanzas, debido a que se cierra la oficina de Sasipa en Santiago, en 1998, con el objeto de reducir gastos. Por mutuo acuerdo, se le otorga una indemnización por este concepto.
En el caso de Polla Chilena de Beneficencia, se registran cuatro indemnizaciones en este período: la del gerente general, correspondiente a un mes por año; la del gerente comercial, un mes por año; la del fiscal, un mes por año y la del gerente de finanzas, un mes por año, con tope de once años. No se hace referencia a topes en los otros casos, porque se trata de personas que trabajaron menos de once años.
El de Enacar es un caso especial, en el sentido de que el grueso de las indemnizaciones registradas en el período, corresponden a 1997, año en que se firma el protocolo de cierre de la mina. Las que no son consideradas de esa condición son las indemnizaciones del jefe de administración y finanzas, que percibe sólo el feriado, porque renuncia, después de tres años de desempeño en la empresa, la del gerente general, que recibe un bono de desempeño, acordado por el directorio, y la del gerente de enajenación de activos, con quien se negocia una indemnización en base al 75 por de su remuneración.
También están fuera de la condición de protocolo, el superintendente de recursos humanos, quien percibe, después de trece años de desempeño, un mes por año, y el gerente general, que percibe un mes por año, después de tres años de desempeño.
En el caso de la empresa Carvile, se registran siete indemnizaciones en estos últimos cinco años. Recientemente ha sido indemnizado el gerente general, por renuncia, pero todavía no se efectúa dicho pago. Han sido indemnizados el superintendente de administración y finanzas, un mes por año; el jefe de departamento de mina, un mes por año; el gerente general, un mes por año, más una indemnización especial, que venía de períodos anteriores y que en 1992 ésta se contiene y, por lo tanto, deja de incrementarse en el tiempo. Hasta 1992 se contabilizan los años y a partir de ese período se contiene el número de años que estaban hasta ese minuto. De ahí en adelante, se comienza a observar una disminución de este concepto en la indemnización. Finalmente, por concepto de 35 años de servicio, el gerente general recibe una de un mes por año.
En el Metro están consignados tanto el Metro como la línea 5, por lo que se suman dos tipos de indemnizaciones. En el caso del Metro, el gerente de recursos humanos tiene tres años de indemnización pactada a seis meses mínimos, existiendo el siguiente acuerdo. La persona, una vez que haya cumplido tres años de desempeño en la empresa, accede a seis meses de indemnización. Ello también se aplica para la Línea 5. Los cargos que en el Metro fueron objeto de indemnizaciones en ese período fueron el gerente de recursos humanos; gerente de construcciones de la Línea 5, con 3 años de servicio; jefe del Departamento Controles y Comandos, con 22 años de servicio; gerente general, con 3 años de servicio; subgerente de administración, con 22 años de servicio; gerente de desarrollo, con 4 años de servicio; Contralor, con 4 años de servicio; gerente de construcción de la Línea 5, con 2 años de servicio; jefe de staff gerencia comercial, con 20 años de servicio; gerente de proyecto de la Línea 5, con 9 años de servicio y gerente de finanzas de la Línea 5, con 5 años de servicio.
En la Zona Franca de Iquique hubo siete personas indemnizadas. El subgerente de Terrenos e Instalaciones, con 3 años de servicio, sin indemnización por haber renunciado; subgerente de Informática, con 6 años de servicio, indemnización de un mes por año; subgerente de Desarrollo y Estudio, con 6 años de servicio, indemnización de un mes por año; gerente de Zofri Arica, con 3 años de servicio, indemnización voluntaria de 0,9 meses por año; subgerente de oficina de Arica, con 6 años de servicio, indemnización de un mes por año; subgerente de Obras Civiles, con un 1 de servicio, indemnización de un mes por año; subgerente de Arica, con 22 años de servicio, sin indemnización por haber renunciado y gerente de Negocios, con 5 años de servicio, indemnización de un mes por año.
En el caso de las sanitarias, tenemos, en primer lugar a Essat, Empresa de Servicios Sanitarios de la Primera Región. En esta empresa se indemnizaron a cuatro personas durante el período. El gerente de ingeniería, con 5 años de servicio, quien renunció en forma voluntaria, otorgándole un mes de indemnización; gerente de Administración y Finanzas, con 2 años de servicio, sin indemnización por haber renunciado en forma voluntaria; gerente provincial de Iquique, con 7 años de servicio, sin indemnización por haber renunciado en forma voluntaria; gerente provincial de Iquique, con 4 años de servicio, indemnización de un mes por año.
En Essan los indemnizados fueron el gerente de Administración y Finanzas, con 5 años de servicios, la causal de retiro fue el artículo Nº 159, indemnización de mutuo acuerdo equivalente a un mes por año; subgerente de Recursos Humanos, con 3 años de servicio, indemnización de mutuo acuerdo equivalente a dos meses por año y el subgerente de Recursos Humanos, con 4 años de servicio, indemnización de un mes por año más indemnización voluntaria.
En Emssat los indemnizados fueron el gerente general, con 3 años de servicio, sin indemnización; abogado interno, con 3 años de servicio, indemnización convenida de 1,33 sueldos base por año; gerente de Administración y Finanzas, con 2 años de servicio, indemnización de un mes por año; gerente de Operaciones, con 19 años de servicio, se canceló el equivalente a 0,65 sueldos por año; gerente de Planificación, con 3 años de servicio, sin indemnización.
En Essco los indemnizados fueron el contralor, con 5 años de servicio, indemnización de un mes por año, gerente de Ingeniería, con 3 meses, indemnización voluntaria equivalente a 0,6 por mes; contralor, con 2 años de servicio, indemnización de un mes por año más un mes; subgerente de Desarrollo, con 1 año de servicio, indemnización de 0,7 por mes; gerente de Administración y Finanzas, con 7 años de servicio, indemnización de un mes por año; gerente de Ingeniería, con 2 años de servicio, 10 por ciento de su remuneración; gerente general, con 5 años de servicio, indemnización de dos meses por año; gerente general, con 2 años de servicio, indemnización de un mes por año más indemnización voluntaria.
En Essam los indemnizados fueron el gerente de Administración y Finanzas, con 5 años de servicio, indemnización de un mes por año más un 20 por ciento adicional; gerente comercial, con 18 años de servicio, indemnización de un mes por año más un 20 por ciento adicional y el gerente de Recursos Humanos, con 6 años de servicio, indemnización de un mes por año más un 20 por ciento adicional.
En Essbío la única indemnización registrada en el período fue la del subgerente técnico, con 11 años de servicio, indemnización de 0,6 mes por año.
En el caso de Essar no hubo indemnizaciones registradas en el período.
En Emssa la única indemnización que se registró durante ese período fue la del gerente de Ingeniería, con 10 años de servicio, falleció y su familia recibirá la indemnización una vez tramitada la posesión efectiva.
En el caso de Esmag no hubo indemnizaciones registradas en el período.
Hay tres casos que merecen mención especial. En primer lugar, los señores Rodolfo Pinto y Osvaldo Rivera, de Polla, se desvincularon del período en cuestión, pero para los efectos del corte que establecemos en el sector Ejecutivo que equivale al subgerente general, en un caso, el señor Rodolfo Pinto era el jefe del Departamento de Marketing y Osvaldo Rivera, Relacionador Público de la Empresa.
Hay otro caso que merece mención especial, como es el de un funcionario de Enacar, quien está en la misma condición. En ese momento detentaba un cargo de jefatura de departamento. Entonces, algún punto de corte había que establecer, quedando ellos fuera de esta condición.
En relación a las Empresas Sanitarias hizo referencia a la política general aplicable en el tema de las indemnizaciones. [1]
En las empresas de servicios.
El Metro S.A. tiene indemnizaciones pactadas con sus ejecutivos tanto en los contratos individuales como en contratos colectivos y son las siguientes: en los pactos individuales en 15 casos se establecen indemnizaciones garantizadas de 6 meses a todo evento.
En los convenios colectivos se establece que se pagará indemnización por la causal de despido, necesidades de la empresa o desahucio, un sueldo por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Si se aplican otras causales, se pagan seis sueldos básicos con una antigüedad mínima de tres años. Si es ejecutivo de la Línea 5 del Metro, se agrega, en su contrato individual, que se les pagará una indemnización a todo evento que fluctúa entre tres a seis sueldos base en caso de conclusión de la obra, muerte o necesidades de la empresa.
En el caso de Polla, las indemnizaciones se pagan cuando las causales invocadas para poner término al contrato así lo permiten; es decir, no son a todo evento. Se paga indemnización a los herederos del ejecutivo fallecido. Aquellas indemnizaciones que son iguales al contrato colectivo, tienen un tope de doce meses, y veintidós y medio meses para la adicional; aquellas que no son iguales al contrato colectivo tienen un tope de once meses. Ninguna de las modalidades anteriormente referidas tiene tope de 90 UF.
En el caso de Enacar, las indemnizaciones pactadas son las legales, salvo el gerente general que se informa tiene ingresos por año sin tope.
En el caso de Cotrisa, las indemnizaciones alegadas sin otros beneficios, en dos casos la parte contractual se paga a todo evento y con tope de cinco meses.
En el caso de Sacor, la indemnización es la legal; en seis casos es igual al contrato colectivo y dos tienen determinadas cantidades de dinero estipuladas como beneficio adicional. No hay pago a todo evento, y algunos tienen tope de 90 UF.
En el caso de Sasipa, las indemnizaciones pactadas son de un mes por año, sin tope, igual a la del contrato colectivo, y se considera el pago de indemnizaciones a todo evento.
En las sanitarias, el 90 por ciento de los actuales gerentes generales son personas de carrera que vienen de la época de Sendos. Normalmente, sus años de servicio exceden los quince años, y todos han accedido al cargo por su competencia profesional. Hay dos casos que no entran en esta categoría: el gerente general de la Primera Región y el de la Tercera Región, que fueron contratados a través de concurso público.
El señor Sandoval, informó respecto de empresas sanitarias privatizadas. En primer lugar, en las privatizaciones de empresas siempre se pactan beneficios especiales con los trabajadores, y esto como resultado de la mayor vulnerabilidad en que quedan cuando hay cambio de dueño. En este sentido, se acordó junto con la federación de trabajadores de obras sanitarias, que los beneficios también se hicieran extensivos a los ejecutivos, de manera diferente pero teniendo en cuenta que son ejecutivos que, en general, tienen bastantes años en la empresa y que entraron cuando ellos eran trabajadores de la denominada Sendos; en general son funcionarios de carrera. Además, quiere hacer otra salvedad. Se podría decir que aquí ha habido indemnizaciones altas, pero a su juicio bastante justas. Ningún ejecutivo, de ninguna empresa sanitaria privatizada, es parte de algún grupo controlador de ninguna de las empresas privatizadas. Puede ser que en otras ocasiones, ciertos ejecutivos hayan tenido menores beneficios ante sus indemnizaciones, pero con éstas, muchos de ellos quedaron a cargo de las empresas que ellos mismos vendieron. Y eso no ha pasado en estos años. En segundo lugar, en las empresas privatizadas los actuales ejecutivos han tenido derecho a comprar acciones, hasta el 10 por ciento que tienen todos los trabajadores, y también los ejecutivos han podido comprar cuando han accedido a ellas. Lo que se plantea es que ninguno de los ejecutivos de las actuales empresas privatizadas, no sólo sanitarias, sino que de las privatizadas durante los gobiernos de la Concertación, se encuentra en algún grupo de accionistas que tiene el control, por vía directa o indirecta, de las empresas que se han privatizado. Y eso porque parece que hay un conflicto de interés; es decir, el que vende, después no puede ser parte de los dueños o parte del que controla la empresa. En eso han tenido un cuidado muy especial. En realidad nos ha importado más esa situación que el monto de la indemnización, porque entendemos que donde se privatiza una empresa, la gente requiere un beneficio por el esfuerzo que hace; pero lo que no puede ser es que los que vendemos nos quedemos, posteriormente, con las empresas.
En tercer lugar, los acuerdos con los trabajadores de las empresas sanitarias han sido con su organización, la Fenatraos. Ésta fue dirigida, durante los últimos dos años han cambiado de directiva hace unas dos semanas. Hemos tenido una muy buena relación, y los beneficios que han logrado los trabajadores de las sanitarias, han sido acordados libremente con su organización.
En el caso de Esval, la indemnización fue la contractual, que era un mes por año sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF. La indemnización para quien no compraba acciones era del 50 por ciento de la misma, sin tope de 90 UF. La vulnerabilidad, que sólo era para los trabajadores y no para los ejecutivos que eran despedidos posteriormente a la llegada del controlador privado, era del 12,9 por ciento de su indemnización.
En el caso de Essar, de la Décima Región, la indemnización contractual fue de un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF. Los trabajadores que no querían comprar acciones tenían una indemnización del 50 por ciento, sin tope de 90 UF, y también hubo una adicional correspondiente a dos sueldos para cada trabajador. La indemnización para el trabajador que era despedido posteriormente a la llegada del controlador era del 12,9 por ciento.
En el caso de Essel, la indemnización contractual fue de un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF. La indemnización para quienes no compraban acciones era del 50 por ciento, sin tope de 90 UF. Hubo un adicional de cinco días por año, equivalente al 11,1 por ciento de la indemnización, y para aquellos que eran despedidos era de un 12,9 por ciento de la indemnización.
En el caso de Emos, la indemnización contractual corresponde a un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF. Para los trabajadores que no compraron acciones la indemnización es del 50 por ciento, con un tope de 90 UF. Tenían un adicional de 12,5 días por año, un 12,9 por ciento de la indemnización, ambas con tope de 90 UF.
En el caso de Essbío, cuya indemnización todavía no ha sido entregada, ya ha sido acordada con los trabajadores. La contractual es de un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF. La indemnización para quienes no compran acciones es del 50 por ciento, por no acceder al crédito, y el 50 por ciento adicional de la indemnización por la no compra de acciones. Antes uno compraba o no compraba acciones, o sea, se llevaba cero o el 50 por ciento. Hoy, se ha establecido un rango de compra, puesto que se pueden llevar una proporción de sus indemnizaciones adicionales, en función de las acciones que se compran, y un bono de término, que equivale más o menos al 0,66 del sueldo adicional para los trabajadores.
En el caso de los trabajadores que sean despedidos por el nuevo controlador, se estableció el criterio de que la empresa deberá pagarle 18 remuneraciones a cada uno de ellos si es despedido dentro de los próximos tres años, al momento de la toma de control. Esperamos que ello se concrete en noviembre o diciembre de este año.
Por lo tanto, es un buen mecanismo de protección para los trabajadores despedidos, puesto que ellos necesitan un buen seguro de cesantía.
A los ejecutivos se les hicieron extensivos los beneficios de los trabajadores sindicalizados, a excepción de la vulnerabilidad.
En el caso de Essbío, los ejecutivos obtendrían un bono por éxito del proceso de venta. El bono de término de negociación de los trabajadores no se hizo extensivo a los ejecutivos.
Agregó el señor Sandoval que en el caso de Enap, en 1981 hubo un acuerdo que estableció que a las personas que pasaban de un cargo a otro se les debía pagar la indemnización correspondiente como el caso del señor Ernesto Silva Bafalluy, porque eso al parecer significaba un ahorro para la empresa, ya que evitaba que con posterioridad se tuviera que reconocer los años trabajados teniendo como base una remuneración más alta.
Respecto de Enami, tiene entendido que también se dio a conocer que el régimen de indemnizaciones venía con anterioridad a 1990.
En cuanto a las empresas que dependen del SAE hay casos diversos, algunos de los cuales desconoce, como el de Correos. En Emporchi, desde 1997 ó 1998, luego de que se efectuó un mecanismo de acuerdo, comenzó a regir el Código del Trabajo. Por su parte, el Metro tuvo una dirección general hasta aproximadamente 1990, período en que se transformó en sociedad anónima. Allí, según entiendo, se pagaron algunas indemnizaciones hacia el final del período, cuyo mecanismo vigente en la actualidad comenzó a regir con posterioridad a 1990. Las empresas sanitarias, que anteriormente pertenecían a Sendos, tenían una situación particular: algunas tenían tratamiento de empresas públicas y otras operaban como empresas privadas. Allí, los mecanismos de indemnización se han ido construyendo con el tiempo aunque no tengo cifras precisas hacia atrás, y en las negociaciones con los trabajadores de las sanitarias ha habido, como es natural, algunos beneficios que han significado mejorías en las indemnización y en otros casos, como en el de Emos, en la década del 80 desconoce si ocurrió lo mismo en Esval, en beneficios en términos de acciones. Por último, cabe señalar que los mecanismos de indemnización del resto de las empresas que dependen del SAE están vigentes desde hace mucho tiempo atrás, consistentes en un mes por año sin tope.
Es muy importante que haya una norma legal que regule la indemnización de cada uno de los ejecutivos y de los trabajadores de las empresas públicas o de empresas que son sociedades anónimas con mayoría accionaria del Estado, a fin de que no se dé el caso que algunos directorios tomen la decisión de aumentar las indemnizaciones más allá de lo normal, y nuestra experiencia en el manejo de las empresas en los últimos años nos hace creer que se debe reconocer que ha habido avances en la materia, sin perjuicio de que cada cierto tiempo se deban corregir algunos aspectos.
La existencia de un organismo como el SAE, que hace la función de dueño de las empresas, permite que no se den este tipo de excesos, así como su detección con mayor anticipación en caso de que éstos se produzcan.
No siempre una indemnización ni una remuneración alta debe ser considerada mala en sí misma; el problema se produce cuando no cuenta con un fundamento adecuado. Esa situación hace surgir la duda respecto de si la decisión fue o no la adecuada, lo que puede hacer llevar a tomar acciones en contra de quien la adoptó en caso de que atente contra el patrimonio de la empresa. En este caso, alguien distinto a la empresa, el SAE, observa desde arriba las decisiones que adoptan los directorios y puede concurrir a la junta de accionistas para consultar sobre lo que pasa en la empresa. Por eso, creo que una indemnización de ese tipo debería ser puesta como un hecho esencial, que debería declararse cada tres meses mediante las Fecu, porque se trata de un cambio en el que se deben aprovisionar las indemnizaciones a todo evento. Eso permite que quien está viendo lo que pasa en la empresa puede detectar este tipo de situaciones. Las sociedades anónimas tienen la obligación de elaborar Fecu cada tres meses, las que quedan registradas en las Superintendencia de Valores y Seguros. Allí se deben consignar situaciones relevantes como las descritas. Sin embargo, a pesar de que la legislación no establece que deba ocurrir lo mismo en la totalidad de las empresas públicas, creo que es muy importante que las empresas del Estado tengan la obligación de tener que llevar una contabilidad o hacer declaraciones de ingresos y egresos, tal como ocurre en las sociedades anónimas, pues eso permite un control mayor.
El rol de los directores sigue siendo muy importante a pesar de los cambios que se han introducido en la legislación. Por eso, me parece bien que se haya establecido un mecanismo de control adicional, a saber que deban responder con su patrimonio por las decisiones que adopten, tal como ocurre en las sociedades anónimas.
La responsabilidad de administrar una empresa es del directorio y los ejecutivos son quienes ejecutan las políticas que éste define. Por lo tanto, si algún ejecutivo toma una decisión que no ha sido vista por el directorio, puede verse sometido a una acción legal de tipo civil o penal en su contra. Asimismo, si un directorio adopta una decisión que a algunos de accionistas de las empresas no tienen por qué ser todos, más aún cuando la ley de Opas establece que pueden ser minoritarios les parece atenta contra sus intereses, éstos pueden iniciar acciones legales contra los directores de las empresas.
En consecuencia, es muy importante recabar la responsabilidad de los directorios por sus decisiones, pues se inserta en el marco donde existen tres grandes niveles: los dueños de las acciones, el directorio y los ejecutivos. Los propietarios de las acciones deben velar por que las empresas tengan el máximo de rentabilidad y que cumplan con los objetivos planteados. Por ejemplo, un accionista puede determinar que no quiere ganar plata, pero sí otorgar empleo. Con ese objetivo, los dueños de las acciones elegirán a un directorio que dé empleo y que en lo posible también gane plata. Asimismo, los dueños de las acciones deben estar atentos a que las decisiones que adopta el directorio estén encaminadas a cumplir con su objetivo, y en caso de que dichas decisiones se salgan de lo establecido en la ley deben emprender acciones legales en su contra.
Por su parte, el directorio es el responsable de la administración y de la definición de las políticas, para lo cual mandata a los ejecutivos. Es muy importante tener en cuenta este punto, porque cuando se discute el tema de las remuneraciones y de las indemnizaciones muchas veces se pierden de vista los objetivo de las empresas, los que, en general, dicen relación con las cosas que se desea obtener. En ese entendido, muchas veces ocurre que a un gerente se le hacen ofrecimientos por los cumplimientos de tales objetivos y se permite que disponga como desee con sus ejecutivos para obtener lo que quiere el directorio, por ejemplo, permitiéndole fijar buenas remuneraciones e indemnizaciones a sus ejecutivos. En ese sentido, un gerente puede haber gastado mucho en el cumplimiento del objetivo trazado por el dueño de la empresa, lo que puede implicar que haya fijado remuneraciones e indemnizaciones muy altas. Es decir, tanto la remuneración como la indemnización están sujetas a un objetivo mayor. Por lo tanto, si en este tema se cree que lo único que interesa es lo relacionado con las remuneraciones y las indemnizaciones, debo decir que el que empresas como Codelco, que es la empresa de cobre más grande del mundo, o Enap, que es la mayor importadora del país, tengan sueldos e indemnizaciones muy bajas, en ningún caso asegura de que dichas empresas van a ganar más plata, Por eso, en el afán de controlar las remuneraciones y las indemnizaciones no se debe perder el objetivo de las empresas públicas, el cual no es tener sueldos y remuneraciones bajas, sino generar recursos para el Estado. En consecuencia, si por pagar un millón de dólares más en sueldos voy va a ganar veinte millones de dólares, debo estar dispuesto a poner un millón de dólares más en sueldos.
Por otra parte, en cuanto a la consulta de si el SAE tiene instrumentos para conocer lo que pasa en las empresas, debe decir que nuestra experiencia es positiva. Existen normativas en cuanto a que los auditores elementos muy importantes en las empresas deben depender de los directorios y no de la plana ejecutiva, así como algunas instrucciones sobre las negociaciones colectivas. Por lo tanto, el que haya un organismo que haga de dueño de las empresas permite que se den ciertas orientaciones a las empresas. Además, eso permite detectar situaciones anómalas, sin perjuicio de que eso no siempre ocurra, porque nadie está obligado a lo imposible, ya que pueden existir imponderables. Sin embargo, es positivo que exista alguna instancia especializada que tenga una mirada más por arriba del conjunto de las empresas.
Ahora, en cuanto a la extensión de beneficios a los ejecutivos en el caso de las sanitarias, la ley que se aprobó en el Parlamento habla de los beneficios para todos los trabajadores en general. No hace distinción entre ejecutivos y trabajadores; por lo tanto, estamos mandatados por la ley para que el beneficio sea común.
En segundo lugar, los trabajadores de las sanitarias, como se ha dicho, en general tienen bastante tiempo de permanencia y no es gente contratada por cuoteo político o porque tal partido la puso, sino que son profesionales bastante destacados.
En tercer lugar, la vulnerabilidad no se le aplica a los ejecutivos. La vulnerabilidad se le aplica a los trabajadores que negocian colectivamente o que son considerados trabajadores aunque no estén sindicalizados, pero no los ejecutivos. Los ejecutivos tienen el beneficio de su indemnización más el 50 por ciento por no compra de acciones, donde la parte de la compra de acciones viene en la ley.
Ahora, en cada empresa que se vende los primeros que se van son los ejecutivos y, por lo tanto, las indemnizaciones de todas maneras si no las paga uno las va a pagar la empresa cuando llegue, porque siempre cuando alguien llega a controlar una empresa lo primero que quiere es tener su gente de confianza y es natural que se cambien a los ejecutivos.
Agregó que, respecto de la cláusula de confidencialidad de una empresa que se ha privatizado, no hay ninguna cláusula que indique que quien se adjudica la empresa que se privatiza esté obligado a guardar silencio o a no entregar información a terceros sea esta la Cámara de Diputados, el Consejo de Defensa del Estado o cualquier interesado.
Cree que ahí debe haber un error por no entender cómo son los procesos de privatización. Porque cuando uno va a vender una empresa, y hay varios postulantes, lo que se le pide a los postulantes que quieren ver la información de la empresa es que guarden confidencialidad de la información que se les entrega. Y eso es natural, porque nadie quiere que le muestren a los otros lo que uno tiene, si hay diez que quieren comprar. Después se podría usar esa información en beneficio de un tercero. Cuando uno está vendiendo, entonces se abre lo que se llama una “sala de datos”. Es una oficina donde está toda la información. Y quienes van a la sala de datos tienen, obviamente, un compromiso de confidencialidad. Pero una vez adjudicada la empresa, no hay ningún compromiso establecido en ningún pacto ni en ningún documento que los obligue a no entregar la información que se les pida. Eso es propio de la empresa.
Una vez privatizada la empresa, no tenemos capacidad para obligarla a entregar la información, si ella no lo quiere hacer.
Si se pide información a la empresa, obviamente que los directores que han salido elegidos con nuestros votos van a votar favorablemente por la alternativa de entregarla. No podemos responder por los otros, pero, a nuestro juicio, ojalá esté disponible toda la información que se pida.
En cuanto a las modificaciones de contratos previo a la privatización de algunas empresas sanitarias, se señaló que en caso de Esval era un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF y se les adelantaba la indemnización. En general, cuando no hay compra de acciones por parte de los ejecutivos, se aumenta en un 50 por ciento la indemnización. En todo caso, el 50 por ciento adicional lo asume como pasivo la Corfo y lo paga. Además, no hay vulnerabilidad. Es decir, un Ejecutivo que queda en la empresa y es despedido posteriormente no tiene un pago adicional producto de la privatización.
Los beneficios para la compra de acciones se establecen a todos por igual, ya sea ejecutivos o trabajadores. Se le vende a un precio fijado por el consejo del SAE y, posteriormente, lo ratifica el consejo de la Corfo que, si no me equivoco, en el caso de Esval fue el 80 por ciento del precio de control de venta. El trabajador compra acciones con su indemnización y se le abre un préstamo por un monto equis para comprar acciones, quedando con deuda en la Corfo a 18 años, UF más cinco. No trajimos la información, ya que la estamos desarrollando en cada caso, pues el precio de la acción para los trabajadores ha variado de privatización en privatización y en Esval es el 80 por ciento del precio de control.
En Essal, la indemnización para los ejecutivos fue de un mes por año, el 50 por ciento en el caso que no comprara acciones y dos sueldos adicionales, lo que fue similar a los trabajadores. No sé si el precio de la acción de Essal fue el 80 por ciento del promedio de la oferta.
En Essel, para los ejecutivos fue un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF; el 50 por ciento para aquellos que no compraron acciones y cinco días por año adicional, lo que equivale a un 11,1 de indemnización adicional y, tal como en los otros tres casos, no hubo pago por la vulnerabilidad posterior.
En Emos, un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF. Tanto los trabajadores como los ejecutivos tenían una indemnización mayor al mes por año. Por lo tanto, una parte quedó dentro y se pagó sólo el mes por año al momento de la privatización. Se dio el 50 por ciento por la no compra de acciones, con tope de 90 UF y adicional 12,5 días por año, lo que equivale al 12,9 por ciento de la indemnización y todo ello con un tope de 90 UF por año. Los precios varían entre el 80 por ciento precio de control.
En Essbío, un mes por año, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF, el 50 por ciento por la no compra de acciones. Para todos los trabajadores hubo un bono, conforme a la base de cálculo que era de más o menos 0,66 por ciento, de 118 mil pesos, más el beneficio por vulnerabilidad, de 18 meses si los despiden; para los ejecutivos no existe ni ese bono ni el de vulnerabilidad, pero sí un bono por éxito de venta que tiene que ver con el precio. Ése es el mecanismo en cada una de las empresas, y podemos dar el precio de la acción. En cuanto a la doctrina del Presidente, ésta se refería a funcionarios que recibieron indemnización en empresas públicas después del 11 de marzo. Todas estas empresas fueron vendidas antes de esta fecha, y la única que tuvo cambio de control después del 11 de marzo fue Essel, de la Sexta Región. Pero en este caso la doctrina no es aplicable, por cuanto ésta hace referencia a cambios desde una empresa pública a otra, y en esta situación estamos frente a una empresa privatizada. Aquí hay tres personas, de la mencionada empresa, por lo menos dos con cargos ejecutivos, que sí trabajan en otra repartición pública, y eso lo vimos cuando analizamos los casos.
Las sociedades anónimas son entidades jurídicas distintas al dueño de las acciones; por lo tanto, no puedo usar información de la empresa sin el consentimiento de quienes hoy tienen el control de la empresa. La información hacia atrás, a no ser de que supiera de la existencia de un delito, ante el cual mi obligación es investigar desde el momento de conocerlo, de si hubiera habido cambios en los contratos como producto de una privatización, que yo no conociera, tengo que pedirla; ahora, si lo conociera, no sé si habría cometido un ilícito, pero sí un mal acto si no lo hubiese dado a conocer. Por lo tanto, en los casos de las empresas privatizadas, desconozco que haya habido cambios en los contratos, al margen de estos acuerdos propios de la privatización, para favorecerse en la indemnización.
La información hacia atrás, depende de la empresa; formalmente, en las sociedades anónimas, cuando uno elige a un director, posteriormente pasa a representar a toda la sociedad, y el que es dueño de las acciones no puede ordenarle nada a ningún director; eso no es legal. De modo que, en una sociedad anónima sólo podemos sugerir modos de acción a los directores, y si la sociedad no está de acuerdo con las actuaciones del director, se estudia en junta de accionistas su eventual cambio; pero no puede ordenarle al director. Y eso es lo que nos pasó en la Zofri. En ésta se tomó una determinación con la que no estuvimos de acuerdo. En esa circunstancia, no podíamos instruir a los directores para que actuaran de una manera determinada, por lo tanto, lo que se hizo fue pedir junta de accionistas y sólo mediante ella se cambió al directorio. Lo planteo porque son muy importantes las formalidades.
Continuó el señor Sandoval informando que en Essan, Segunda Región, los trabajadores no tenían tope de año desde enero de 1999. O sea, a los trabajadores de la Segunda Región se les reconoció en enero del 99, sin embargo, los ejecutivos tenían el sin tope desde que fueron contratados, lo que no tenían los trabajadores. En la Tercera Región los contratos fueron el 26 de abril de este año y el acuerdo del directorio fue el último día de febrero. En la Cuarta Región, las modificaciones de contrato fueron el 14 de enero. En la Séptima Región, las modificaciones de contrato fueron el 27 de marzo, con excepción del gerente general, que desde antes ya tenía indemnización sin tope. Estoy hablando de ejecutivos y trabajadores. En la Novena Región, el sindicato dos finalizó su negociación el 30 de diciembre y en la negociación colectiva el sindicato pidió también esto y se les hizo extensivo. Ahora, al obtenerlo el sindicato dos, también se les hizo extensivo al sindicato uno el 26 de enero y el 10 de enero a los ejecutivos. En la Undécima Región, el acuerdo con los trabajadores y ejecutivos son el 8 de marzo y el 1 de abril. Y en la Duodécima Región, los ejecutivos tenían reconocido, desde 1990, la indemnización sin tope de año y lo que se hizo el 1 de febrero es reconocérselo a los trabajadores. Essbío lo tenía y el resto de las empresas o estaban privatizadas o lo tenían.
También hay que decir que en las empresas sanitarias, desde el 11 de marzo a la fecha, no ha habido ningún solo despido de algún ejecutivo. El único caso de un ejecutivo que salió, después del 11 de marzo hasta hace un mes atrás, es una persona de la Undécima Región que falleció, por eso no lo pusimos en la lista y que todavía se está tramitando el finiquito.
Informó el señor Sandoval que los directores de las empresas públicas, fuera de la dieta, no tienen ningún beneficio adicional. Como política no puede ser que un ejecutivo se fije sus propias condiciones. Si descubriéramos eso actuaríamos inmediatamente contra el directorio y/o el ejecutivo, porque eso es imposible que ocurra. Además, está fuera de la norma de la empresa. Un ejecutivo no se manda solo y, eso, se llama negociación indebida. Si alguien sabe algo le pido que lo indique, porque inmediatamente tomamos la decisión.
En otros casos, cuando se han hecho lesos por muchos años de situaciones anómalas del país, después de diez años se vienen a conocer esos casos, pero ya hay mucho daño. Es bueno que se reconozcan. Por eso, creo que, aunque sean casos chicos, debemos actuar inmediatamente. Y, en eso ojalá, tengamos la ayuda de todos. No tenemos ningún problema en tener capacidad de sorprendernos y acusarnos nosotros mismos cuando así haya que hacerlo.
Todo el país sabe que existe una norma legal que impide investigar lo que ocurrió con las privatizaciones en la década del 80, donde ejecutivos de las mismas empresas que se privatizaban pasaban, por algún mecanismo no con una mayoría de acciones, sino que más bien con pocas, a controlar las empresas. Y lo observamos hace dos años cuando se vendió Enersis y los ejecutivos, que estaban anteriormente en las empresas públicas que se vendieron, hicieron un gran negocio. Con el tiempo podrían haber ganado mucho dinero legítimamente.
Eso lo vimos frecuentemente y creo que el factor que ha deslegitimado las privatizaciones en Chile y ha hecho que los chilenos tengan desconfianza de privatizar es lo que pasó en esa época, porque se veía que con la privatización, al final, no quedaba muy claro cuánto ganaba el país o cuánto ganaban los que vendían las empresas.
La privatización de las empresas es un tema que nos afecta y creo que tenemos que reponerlo, mostrando como ha ocurrido en los gobiernos de la Concertación.
Hay un solo caso pero no son controladores en que los que compraron dejaron a los mismos ejecutivos. Me refiero al caso de Transmarchilay, una empresa naviera del sur del país. Pero ellos no participaron en el proceso de venta ni tampoco sus ejecutivos. El SAE tenía un equipo de venta, donde esos ejecutivos no participaban.
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22. Señor Patricio Artigoitía Alti, ex ejecutivo de Enami y de Codelco-Chile.
Expresó el señor Artigoitía que llegó a Codelco en julio de 1994, después de un proceso de selección independiente. Fue contratado por una empresa especializada en reclutamiento de ejecutivos después de una carrera de ocho años en el sector privado. Fui nombrado vicepresidente de la Enami por el Presidente de la República en agosto de 1997. Durante el período en que desempeñó el cargo jamás negoció partida alguna de sus remuneraciones. Por el contrario, y como consta en el acta de la sesión de directorio de la Enami, el 31 de diciembre de 1997, no fue partidario de subir los sueldos de los ejecutivos ni el mío, aún cuando éstos estaban por debajo de las empresas de la competencia y de las remuneraciones de otras empresas del Estado en el sector. Al retirarse de la empresa, presentó la renuncia voluntaria, por lo que no cobró desahucio.
La indemnización que recibió al momento de retirarse de la Enami es la misma que recibe cualquier trabajador de la empresa, esto es, 35 días por año. Como se ha señalado en esta Comisión, este monto se viene pagando desde 1988.
Durante los últimos meses, ha habido una gran discusión respecto de la gestión de la Enami. Ha escuchado dos tipos de argumentos: uno, “cómo esta persona cobra indemnizaciones, dados los resultados de la Enami”, y otro, “cómo esta persona cobra indemnizaciones, dada la evolución de la pequeña minería”.
Agregó que su nombramiento en la Enami tuvo algún grado de conflictividad. En esa época salió publicado en la revista “Qué Pasa”, en agosto de 1997, que fue nombrado, con los reclamos de un partido, porque no era de su confianza, etcétera. Es un profesional que sabe hacer su trabajo. No obstante que tenía un compromiso emocional con los gobiernos de la Concertación, es un profesional que está dispuesto a aceptar las condiciones. Si las condiciones cambian y no me parecen razonables como profesional, se va. Ésa es la forma como me veo en la empresa y como aspiro a ser visto. Ésa es la forma como he reaccionado frente a la exigencia que se nos hace de devolver las indemnizaciones que habíamos recibido. Soy un ejecutivo que ganó lo que tenía que ganar, lo que estaba convenido. Por lo tanto, mientras no sea voluntario, no estoy dispuesto a hacer un reconocimiento público, pues ello equivaldría a decir que no era un ejecutivo que merecía el cargo, que es lo que cree que se muestra cuando alguien devuelve parte de su remuneración. Ustedes a lo mejor nos podrían decir el año que viene “¿por qué no devuelven la mitad de su sueldo del año pasado, o si no, se van?”. ¿Quién es esta persona que finalmente está dispuesto a trabajar por lo que aparezca? No es mi caso. Efectivamente, ya no trabajo en Codelco. Trabajé hasta el 30 de octubre.
Las indemnizaciones pagadas durante su período aparecen reflejadas en los gráficos que se les entregó. En la Enami fue necesario hacer una reducción de dotación, la cual tenía una serie de elementos específicos que la justificaban. En particular, se efectuó un cambio tecnológico en las dos fundiciones que, entre paréntesis, también está respaldada tanto por el incremento del endeudamiento como de la inversión activo fijo. Ese cambio en la tecnología de las fundiciones significaba que un montón de gente debía salir de sus puestos de trabajo, por lo cual, insisto, era necesario hacer reducciones por exceso de dotación en la casa central y en las plantas de tratamiento de minerales. Todo esto significó una reducción del 15 por ciento, quedando un clima laboral atroz. Muchas veces, es posible, por la vía de los incentivos adicionales, hacer que el sistema no sea tan traumático, es decir, que las personas que tienen más alternativas o que están cerca de jubilar se vayan retirando. Es lo que hicimos. El plan de egreso que aprobamos, y tal como lo dice el señor Joaquín Lavín en una entrevista de la revista “Ercilla”, fue un gran negocio para la Enami, estuvo bien hecho y se hizo exclusivamente por razones comerciales.
Por otro lado, ¿qué tan necesarias son las indemnizaciones y de qué tipo deben ser para tener buenos profesionales? Por ejemplo, si tuviera que poner una empresa personal, no sería razonable otorgar indemnizaciones a todo evento. Lo razonable sería una cierta indemnización garantizada para evitar ello es muy habitual en las empresas que por una arbitrariedad un ejecutivo que fue levantado de otra empresa se vaya rápidamente a otra. Ahora, ¿qué pasa estrictamente en las empresas del Estado? Como son indemnizaciones a todo evento, son parte del sueldo. En el grueso de las empresas en Chile ello ocurría siempre y con el tiempo fueron transformando las indemnizaciones a todo evento en sueldos, dado que los ejecutivos no ven en el largo plazo la indemnización como parte de su sueldo. Me parece muy razonable y es lo que haría si tuviera una empresa.
¿Qué es lo que pasó el año 19981999? Los cargos de fusión. Esta es una empresa que se dedica a fundir para terceros. Ésa es su principal fuente de ingreso. Las principales fuentes de ingreso de Enami son: Ventanas, Paipote y la Refinería de Ventanas. Los cargos de fusión de esta empresa cayeron de ciento quince, en el año 1997, a una media de setenta y dos; si eso lo multiplicamos por las setecientas mil toneladas que procesa, más las trescientas cincuenta mil toneladas que refina, más el efecto en participación en el precio, la caída en los ingresos por efectos absolutamente externos, sólo externos, llega a cincuenta millones de dólares. Entonces teníamos veinte millones de dólares de utilidades en el año 1997, y tuvo veinticuatro millones de dólares, pero con una caída de cincuenta y cuatro millones de dólares en los ingresos; o sea, estamos seis millones de dólares mejor.
Hay un gráfico que muestra los gastos de administración de Enami. El resultado es el margen operacional menos los gastos de administración y menos el resultado operacional. Los gastos de administración de la Enami que el año 1997, cuando yo llegué a la empresa, estaban en quince millones de dólares, terminan el año 1999 en nueve millones de dólares. Tuvieron seis millones de dólares adicionales de mejoría, menores gastos. Eso, en parte, tiene que ver con la reducción de la dotación del plan de egreso, pero de muchas reducciones adicionales. Más adelante hay un gráfico que dice “Gasto Financiero”, es el penúltimo gráfico. Los gastos financieros el año 1997 eran de trece millones de dólares, y el año 1999 llegaron a veintitrés millones de dólares. Sólo los gastos financieros subieron en diez millones de dólares. Eso ocurrió porque subió la deuda de Enami producto del plan de modernización. Cuando llegué a la empresa ya estaba tomada la decisión de concretar ese plan de modernización. Ese plan había que realizarlo porque si no teníamos a Ventanas contaminando, a Paipote, etc. Pero la decisión de fondo era que había que modificar la tecnología en todo, y eso significó una inversión de doscientos millones de dólares. Son trece millones de dólares que estamos obteniendo; o sea, habíamos hablado de una mejora de seis millones de dólares. Ahora, trece millones de dólares se incrementan con los gastos financieros, por lo que estamos hablando de una mejoría de veinte millones de dólares para compensar los números entre mejoras de ingreso, y eso es exactamente lo que fue la reducción de costos de la empresa.
Hay un cuadro que se muestra y comenta cómo evolucionaron los costos de las fundiciones entre el año 1990 y 1999. Pero si ustedes ven el año 1997, las dos fundiciones tuvieron una caída violenta en sus costos. Esa caída hizo detener fundiciones que estaban en el caso de Ventanas exactamente en la media de mercado y, en el caso de Paipote, muy por encima de la media de mercado. De hecho, las dos fundiciones de Enami, el año 1997, que eran las de costo más alto en Chile, pasaron a ser las dos fundiciones de costo más bajo en Chile.
El señor Artigoitía expresó que el ex Presidente Frei manifestó que algunas personas que él nombró abusaron de su confianza. Por lo tanto, es exactamente el mismo error lógico. Pero ninguna persona ha dicho que abusé de la confianza de nadie. Lo mismo ha sucedido con el Presidente Lagos, puesto que él ha indicado que algunas personas abusaron de la confianza.
Durante el período que ocupó el cargo se revisó la política de indemnizaciones. Llegué en agosto de 1997 y en abril de ese mismo año se había constituido un comité de directorio para evaluar la política de indemnizaciones y remuneraciones.
Cuando llegó a Enami sólo tuvieron una reunión, en la cual se estaba discutiendo lo que sucedía con las remuneraciones de los ejecutivos, porque éstas, en comparación con las empresas del sector, son bastante más bajas y, por lo tanto, se propuso subirlas a partir de un estudio. Quedó constancia en el acta de directorio que me opuse a subirlas, porque ningún ejecutivo se había ido de Enami. En consecuencia, ¿por qué íbamos a subir los sueldos? Las empresas no están para igualarse con el resto, sino para obtener el máximo de productividad. Además, si había llegado recién a la empresa tampoco me debían subir mi remuneración, porque el sueldo que había aceptado estaba de acuerdo con el pagado por el mercado. Entonces, no había ninguna razón para subir mi remuneración o la del resto de los ejecutivos. Sobre la base de ese argumento, el Comité terminó la discusión sobre los incrementos de sueldos y llegó a dos conclusiones sobre remuneraciones que ya habían sido tomadas cuando llegué a la empresa. Por una parte, se eliminó una política que había seguido el directorio en términos de dar adicionalmente hasta ocho sueldos de indemnización, lo cual se había fijado desde 1988, pero dado escasamente después de 1990, y, por otra, se redujo el tiempo mínimo de permanencia de tres años a uno para tener derecho a indemnización, lo cual es una política habitual en todas las empresas.
Agregó el señor Artigoitía que tiene una posición ética distinta a la del Presidente de la República. A su juicio, las personas tienen derecho a fijar sus contratos con las empresas. Si han sido razonablemente suscritos, sin abuso de poder, son válidos. Se pueden cambiar las reglas, pero sólo hacia delante. Esa es mi posición filosófica.
En ese sentido, no le parece en absoluto ético pedir devolución de lo que ha sido bien ganado en el pasado, porque implica interferir sobre contratos válidamente suscritos. En ese sentido, debido a que cuando se cambian las condiciones inicialmente pactadas uno debe decidir si continúa o se va, mi decisión personal fue dejar la empresa.
Como estuvo presente en la reunión donde se discutió el tema de la política de indemnizaciones, al hacer un análisis fino y ético del cargo hay que decir que lo que plantea tiene razón, pues señala que estuve presente en una discusión que potencialmente me podría haber beneficiado. Es decir, lo que correspondía era que se hubiera retirado de ella. No obstante, se omite un detalle muy importante, a saber, que su argumentación en dicha reunión era en el sentido de que no se subieran los sueldos, lo que en el fondo me perjudicaba a mí mismo.
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23. Señor Francisco Pinto Larenas, Gerente General (S) de la Empresa de Correos de Chile.
El señor Pinto expresó que, en los últimos diez años, en la empresa se han retirado 101 funcionarios entre los que se incluyen los cargos de gerente general, gerentes de área, gerentes regionales, jefes de departamentos y asesores, y que la totalidad de la información, así como la documentación pertinente, obra en poder de la Comisión.
Respecto de lo informado, en estos diez años han cesado en funciones cuatro gerentes generales excluyendo a la señora María Soledad Lascar, cuatro jefes de gabinete de la gerencia general, veintiséis gerentes de área, cinco gerentes regionales, tres subgerentes de área, treinta y cuatro jefes de departamento de nivel central, dieciséis administradores zonales y nueve asesores.
Se debe considerar que la planta de la empresa contempla en la actualidad 51 cargos directivos, en los mismos rangos enunciados. Es decir, hay rotación inferior al diez por ciento anual si se considera que algunos de estos cargos han sido tradicionalmente nombramientos basados en una decisión de confianza.
La totalidad de los cargos señalados son ocupados por profesionales y técnicos, muchos de ellos con postgrados, cursos de magíster y otros. Se debe hacer notar que entre el personal de menor grado existe un alto número de técnicos postales con estudios en el extranjero, en convenios existentes tanto con la Unión Postal para España, América y Portugal como con la Unión Postal Universal, organismos postales internacionales de los cuales la Empresa de Correos de Chile es miembro.
En este período el total pagado por finiquitos alcanza, en valores nominales, la suma de 934 millones de pesos, con un costoempresa aproximado de 1.193 millones de pesos, total que comprende todos los conceptos pagados al personal que se retira de una empresa, los que en el período estudiado se desglosan del siguiente modo:
En desahucios, un mes de aviso y 128 millones de pesos; en indemnizaciones, 927 millones de pesos; en vacaciones pagadas, 123 millones de pesos, y en diferencias de sueldo, que fundamentalmente se explican por saldos en cuenta corriente, anticipos, fondos a rendir y otros, por 4 millones de pesos. A esta suma se debe descontar el impuesto a la renta de los trabajadores, por 163 millones de pesos, y otros descuentos, por 99 millones de pesos.
Desde un punto de vista conceptual, las indemnizaciones pagadas por la empresa a sus ex ejecutivos se pueden desglosar básicamente en tres grupos, es decir, en indemnizaciones fijadas por ley, sin tope de 90 UF ni años de servicio, por 555 millones de pesos, en indemnizaciones convencionales que se comenzaron a pagar por primera vez desde 1995, por 294 millones de pesos, y en una compensación del impuesto a la renta, que se pagó a cinco gerentes que se retiraron entre marzo y abril de 2000, por 87 millones de pesos.
Por otra parte, la empresa estima que se encuentran en litigio indemnizaciones por 58 millones de pesos, no obstante que los afectados están cobrando cifras superiores a la señalada. Asimismo, cabe tener presente que en todos los casos las indemnizaciones convencionales fueron fijadas por contrato, salvo en uno de ellos, en el que se pagó una compensación de impuesto a la renta por 34 millones de pesos, a pesar de que no estaba definida en el contrato de trabajo.
En general, las indemnizaciones referidas corresponden a las establecidas por ley, pero también a algunas pactadas en los contratos, las que superan a la indemnización legal y que se pagaron sólo a los ejecutivos que salieron de la empresa por término de contrato no voluntario. Sin embargo, como ya se ha dicho, a contar de 1995 comenzaron a aparecer algunas indemnizaciones especiales o convencionales, que en un principio alcanzaron a treinta o noventa días por sobre lo que se debía pagar conforme a la ley, según los años trabajados. Esa situación se dio hasta julio de 1997, época en que aparecieron las primeras indemnizaciones por ciento veinte días. Al respecto, cabe señalar que el caso del señor Fernando Rau Lértora constituye un caso especial en este período. Esta persona percibió una indemnización convencional, ascendente a 270 días, a todo evento, y además 28 días de vacaciones.
A contar de marzo de 2000 se comenzaron a pagar indemnizaciones convencionales de 150 días a todo evento, más treinta días por años de trabajo, con tope de 180 días. De ese modo fueron pagadas las indemnizaciones a los señores Mario Elizondo Arenas, René Labraña Larrondo y Andrés Fernández Cellier. Las restantes indemnizaciones de esos montos no fueron pagadas por la empresa, encontrándose dos de ellas en litigio judicial, y la tercera no ha sido ni firmada ni cobrada por el presunto beneficiario.
Importante es hacer notar que no le consta que existan acuerdos de directorios que fijen de manera expresa el pago de indemnizaciones especiales convencionales a los ejecutivos. Sin embargo, ellas se encontraban establecidas en los contratos de trabajo respectivos, los que eran celebrados, en representación de la empresa, por el gerente general de la época, basado únicamente en las atribuciones genéricas que le habían sido delegadas por acuerdo del directorio.
Agregó que respecto a una consulta, conforme a antecedentes expuestos, las actas hace siete años atrás, se confeccionaban a mano en un libro especial de actas, y en éstos constan los nombres de los señores Juan Ignacio Ugarte, Roberto Pliscoff, Rodolfo Baffico, Jaime Pérez de Arce y Fernando Echeverría, como directores, y del señor Mario Felmer, como gerente general, y del señor Pedro Huaquín, como abogado y ministro de fe. No obstante, no constan las firmas del presidente ni de los directores en el acta.
Supone entonces que el abogado, ministro de fe, y el gerente general dieron fe de que efectivamente estas personas estaban presentes en esa sesión y que se tomó la resolución que aquí se comenta.
En cuanto a la situación del señor Zapata señaló que tiene vigente un contrato a honorarios como asesor del directorio. Su contrato, efectivamente, expiraba el 31 de octubre, y como es de su conocimiento, en esa fecha todavía no se nombraba el nuevo directorio no obstante que ya estaba nominado, al menos en los hechos públicos, el señor Moyano.
Le pareció, como gerente general, que era prudente que a la llegada del nuevo directorio hubiera una cierta continuidad y que pudieran continuar quienes habían desempeñado hasta ese minuto labores de asesoría a ese cuerpo colegiado, y que fuera ese cuerpo el que decidiera finalmente cuál era el destino final de estas personas, no sólo del señor Zapata, sino también de los otros asesores que hasta ese minuto contaba el directorio.
Efectivamente, habiéndose constituido con posterioridad el nuevo directorio, ha determinado que estas personas cesen en sus funciones a contar del 31 de diciembre, por considerar que el propósito para el cual fueron renovados sus contratos se cumplió cabalmente. Se les dio la información que ellos requerían y en seguida determinaron no contar con las asesorías de estas personas.
En lo que se refiere al abogado señor Roberto Morales Puelma, expresó que es bastante habitual que en los procesos de negociación colectiva tanto las empresas como los trabajadores contraten especialmente a abogados laboralistas que le presten asesoría para la discusión y confección de los contratos. Es así como en una sesión del mes de mayo, el directorio de la empresa autorizó a la gerenta general para contratar al señor Morales. En ese caso no se especificaron las condiciones contractuales, entendiéndose que éstas debían estar dentro del marco de lo razonable.
Efectivamente, el señor Morales hoy tiene un contrato vigente, porque no se le ha pagado la suma que él cobra y también porque no se le ha puesto término; no es posible hacerlo, ya que es un contrato entre personas; uno puede discutir el monto, pero no es tan fácil ponerle término de manera unilateral. El contrato alcanza la suma bruta de 46 millones de pesos que, a juicio del directorio y del actual, no se condice con las responsabilidades, con el tipo de asesoría ni con la forma como ésta se ha materializado. Por lo tanto, la empresa no está dispuesta a pagar esa suma, que nos parece, a todas luces, exagerada.
Agregó que, en general, los directorios ejercen sus facultades de administración desde el punto de vista de la fijación de políticas, de estrategias, de la fijación de lineamientos generales; establecen el ámbito en el cual el gerente general, quien ejerce la administración, puede moverse, y los directorios pueden ser más amplios o más restrictivos. También, y sin duda es la posición del gerente general, es una posición de confianza del directorio.
Por lo tanto, también hay un elemento de confianza en las personas; en su capacidad para ejercer sus funciones. Desde luego, no le corresponde juzgar a nadie, pero me parece que pudieron haberse ejercido las atribuciones, otorgadas legalmente, con una mayor liberalidad de lo que habrían aconsejado las circunstancias generales. Pero es una materia que no me corresponde establecer.
Le parece que el directorio debe fijar la política de personal, pero no le corresponde decirle al directorio lo que debe hacer.
En cuanto a los balances 1999-2000 de la empresa, el señor Pinto señaló que cuando asumió el directorio presidido por el señor Soria, al revisar los estados financieros de 1999 y la auditoría que se habían entregado en aquella oportunidad, hubo ciertas partidas del balance que, en opinión de un contador auditor muy competente, por lo demás, no reflejaban adecuadamente la situación de la empresa. Entonces, se pidió un informe especial a otra compañía auditora con el objeto de ratificar si los criterios contables entregados por la empresa para registrar ciertas partidas eran o no aquellos que se reconocen como internacionalmente aceptados.
Gracias a este informe se concluyó basado en la opinión de la compañía que se contrató que efectivamente las partidas respectivas podrían haberse registrado de un modo distinto, particularmente en lo que se refiere a provisiones, porque algunas que debieron haberse realizado no se hicieron. Pero esto no significa que haya habido un “maquillaje” u ocultamiento de información o traslado de dineros ni nada similar. Simplemente, hubo un criterio contable que aplicó la empresa, que fue validado o reconocido como tal por la compañía auditora. Posteriormente, la asesoría contratada nos sugirió emplear criterios distintos, sugerencia que estamos llevando a cabo en el ejercicio del 2000, en donde se está reconociendo la corrección de las partidas contables de 1999, para efectos de regularizar esta situación.
Respecto de 1997, no me consta que exista ninguna situación particular en relación al balance de ese año. Hasta 1997, el auditor externo de la Empresa de Correos de Chile fue la Contraloría General de la República. En 1998 y 1999 se contrataron auditorías externas. Y este año, la Contraloría nos ha señalado que nuevamente se va a constituir como nuestro auditor externo.
Las auditorías no se licitan en el sentido de hacer una licitación con bases abiertas, sino que más bien se realizan por invitación. Se invita a tres o cuatro empresas de primer nivel y, conforme a los honorarios que ellos proyecten cobrar, se elige, en general, a la que resulta más económica para la empresa.
Suele ocurrir que, aproximadamente cada dos años, se vayan cambiando las compañías auditoras. Ésa es, más o menos, la norma general. El primer año conocen la empresa y el segundo tienen una mejor apreciación. Pero, por razones de seguridad interna en la empresa, se propende a cambiarlas, precisamente para que no se acostumbren a registrar las cosas siempre de la misma manera.
En relación a la consulta respecto de cuál fue el resultado de la aplicación de los nuevos criterios, puede afirmar que si las cosas se hubieran hecho como lo recomienda el informe de auditores el de este año, probablemente las utilidades de la empresa habrían sido menores y, por ende, los impuestos pagados también se habrían reducido.
Finalmente, respecto de los balances, éstos no fueron rectificados, ni acomodados, ni adulterados. Lo que hizo la empresa no esta defendiendo eso fue adoptar criterios contables, que permitieron que los sucesos económicos que le afectan fueran registrados de determinada manera. Esos criterios contables, no fueron objetados. Lo que ocurrió fue que otra compañía distinta sugirió una manera diferente de registrar los mismos sucesos económicos, que, a juicio de esta nueva compañía, reflejan mejor la situación real de la empresa. Pero eso no significa que haya habido previamente elementos constitutivos de delito, adulteraciones o ninguna cosa semejante. Efectivamente, se produce un pago mayor de impuestos y un registro de utilidades mayores. Lo que sucede es que en esta empresa en particular, el ciento por ciento de las utilidades va al Fisco y el ciento por ciento de los impuestos va al Fisco. No existe la posibilidad de que la empresa retenga parte de esas utilidades, ni existe una distribución o reparto de las utilidades entre ninguna de las personas asociadas a la gestión de la empresa. De manera que, sea por un camino o por otro, siempre la misma plata va a parar al Fisco.
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24. Señor Fernando Echeverría Bascuñán, Gerente de Recursos Humanos de la Empresa de Correos de Chile.
El señor Echeverría señaló que durante el año 1996 y hasta mediados del año 1997, 33 funcionarios de la empresa recibieron cuanto más tres meses adicionales de indemnización. La diferencia entre indemnización y finiquito se explica básicamente porque en el finiquito se considera el desahucio que no está en la indemnización, y hay otro haber, como el feriado legal, que no está en la indemnización. Por eso casi siempre el monto de la indemnización es superior al monto del finiquito.
También se puede establecer con claridad que los señores Troncoso, Elizondo, Fernández, Labraña y María Teresa Troncoso no sólo recibieron la indemnización que tenían en sus contratos de trabajo, sino que además tuvieron una modificación de contrato en junio de 1999, que indica en una de sus cláusulas que los impuestos son de cargo de la empresa. Esa cláusula la tienen los señores Troncoso, Elizondo, Fernández y María Teresa Troncoso, no así el señor Labraña.
El señor René Labraña, quien modificó los contratos de trabajo con fecha 1 de julio a los señores Troncoso, Elizondo, Labraña y Troncoso, incorporó esta cláusula. Él, que también tiene una modificación de contrato en la misma fecha, 1 de julio, que la firma el señor Juan Ignacio Ugarte, presidente del directorio, no tiene la cláusula de las indemnizaciones de cargo de la empresa, pero igual a la hora del cálculo y pago del finiquito aparece incorporándose esta cláusula si bien contractualmente no tenía derecho a ella.
Me parece indispensable precisar que en la empresa Correos de Chile hay cinco sindicatos, con 6.500 trabajadores, de los cuales casi un 95 por ciento está sindicalizado. Con cuatro sindicatos llegamos a acuerdo en sus contratos colectivos a fines de agosto y principios de septiembre. Los cuatro sindicatos con los que llegamos a acuerdo representan aproximadamente a 6 mil trabajadores y sólo con el sindicato técnico, profesional y supervisores, que tiene 490 asociados, no hubo acuerdo en la negociación colectiva.
Ese proceso de negociación colectiva se encuentra hoy en corte arbitral y, probablemente, de aquí al viernes de esta semana ella dictamine un fallo con lo cual terminaría el proceso de negociación colectiva. Ése es el sindicato que ha cuestionado mi rol como gerente y hasta el día de hoy estamos en litigio por el tema remuneraciones.
Agregó el señor Echeverría que el 8 de mayo ingresó a la empresa como gerente de recursos humanos, por acuerdo del directorio, a raíz de que su nombre fue sugerido por el ministro de Obras Públicas, Carlos Cruz, básicamente en vista de dos elementos: uno, porque había sido miembro del directorio anterior de la empresa y, de alguna manera, conocía su situación y, dos, porque durante toda su vida se ha dedicado a los temas de relaciones laborales, ya que fue Director del Trabajo en la Región Metropolitana y asesor y jefe de gabinete del ministro del Trabajo durante más de dos años. El ministro Cruz lo encomendó para tratar, en lo posible, en el curso de su gestión, ir disminuyendo progresivamente los costos del subtítulo 21 del presupuesto de la empresa, por cuanto el Ministerio de Hacienda ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que Correos de Chile tiene sobredotación.
Informó que el señor Juan Ignacio Ugarte era presidente del directorio y como tal no tenía remuneración, sino la dieta correspondiente al ejercicio del cargo de presidente del directorio, de la misma manera que el recibía una dieta por ser miembro del directorio de la empresa. Pero no tuvo derecho a indemnización, pues no tenía contrato de trabajo como tal en la empresa de Correos de Chile. Lo mismo ocurre respecto del señor Juan Ignacio Ugarte.
El señor Juan Ignacio Ugarte, no ha recibido indemnización, porque no tenía contrato de trabajo con la empresa; él era presidente de su directorio.
La información dada a las autoridades, con el detalle que se conoce hoy, es resultado del estudio y la investigación que se hace en la empresa de Correos de Chile a partir de la solicitud formulada por autoridades públicas, una vez estallado el escándalo público tanto para esta comisión como para distintos organismos que son contralores de la empresa. Información detallada como ésa no se tiene hasta septiembre de 1999 respecto de cuántas personas y cuáles eran los montos y condiciones contractuales que estaban establecidas ahí. Pero desde finales de abril se sabía en la empresa de Correos de Chile y circulaba no sólo como rumor, sino también en documentos oficiosos de sindicatos, que distintos ejecutivos que se habían ido a finales de marzo, principalmente los señores Labraña y Elizondo, habían recibido montos de indemnización del volumen de los que están aquí. La diferencia podía estar en si eran líquidos o brutos. Se hablaba de que el señor Labraña había recibido sobre 100 millones de pesos. Efectivamente, su finiquito bruto supera los 110 millones de pesos, pero su finiquito líquido termina siendo de 77.447.661 pesos. Esa información se manejaba a fines de abril y entiende que la gerenta general, antes de asumir el cargo, transmitió esa información al ministro de Obras Públicas.
La otra ocasión en que como director supe de situaciones anómalas, fue en la primera sesión del directorio de enero de 1999. En ella se informó que el señor Fernando Rau, quien era gerente de recursos humanos de la empresa de Correos, había cometido una serie de actos reñidos con la función que tenía que desempeñar y que se habría acordado su despido. Y el directorio, informado de lo que el señor Rau estaba cobrando, tomó el acuerdo como directorio en esa sesión, de entablar una demanda contra el señor Rau por apropiación indebida.
Nosotros discutimos que no procedía que el señor Rau tuviese un trato de la naturaleza del que aparecía en su contrato. El señor Rau por un año de trabajo en la empresa de Correos de Chile se llevaba ocho meses adicionales de indemnización, lo que era completamente desproporcionado, inmoral y abusivo respecto de la situación de la empresa; por lo tanto, el honorable directorio en ese momento acuerda ese procedimiento judicial contra el señor Rau.
El señor Fernando Rau es el primer gerente de Correos de Chile que es contratado a través de una empresa que selecciona personal; fue el resultado de una lista priorizada de esta empresa que se dedicó a la búsqueda de gerentes. El señor Rau fue el segundo propuesto por la empresa. El primero no aceptó porque la remuneración ofrecida por la Empresa Correos de Chile no era la que esperaba. Por lo tanto, el segundo aceptó la remuneración; pero, como se puede ver, en el curso de un año de ejercicio en el cargo de gerente general defraudó a la empresa, modificando reiteradas veces su contrato hasta llegar a la cifra que indica la indemnización.
Cada gerencia contrata asesores a partir de sus propias necesidades. En el caso de la gerencia de recursos humanos se contrató a una profesional del área de la salud porque uno de los grandes temas que preocupaban a la empresa tenía que ver con licencias médicas. La intención era realizar un seguimiento y una investigación de cuáles son esas situaciones, con qué reiteración ocurrían, cuáles eran los médicos que las reiteraban, las personas con iguales razones médicas, etcétera. Por lo tanto, se contrato especialmente a esta persona ya que la pérdida por concepto de días no trabajados alcanzaba a aproximadamente un 8 por ciento. No recuerdo exactamente el monto de la remuneración de esta profesional, pero debió ser del orden de un millón de pesos.
Respecto de las horas extraordinarias en Concepción, efectivamente hubo una presentación nuestra a la señora Directora Nacional del Trabajo, que era el recurso que correspondía hacer. En ese sentido, a pesar de que hay una resolución, siempre se puede apelar en la misma instancia de la Dirección del Trabajo o en los tribunales.
Respecto de la obligatoriedad de jubilación, por acuerdo del directorio se pidió a la gerencia de recursos humanos formular planes de retiro, por cuanto el Ministerio de Hacienda ha insistido en que esta empresa tiene una sobredotación, puesto que laboran 6.500 trabajadores y el ministerio ha expresado reiteradamente que la empresa no debe tener más de 5.300 personas.
En esta dirección, se dedicó a estudiar cuál es la dotación que efectivamente requiere Correos y, en el caso de estar sobredotado, elaborar planes de retiro. Uno de los planes de retiro presentados al Ministerio de Hacienda, que está incorporado en el presupuesto del 2001, se refiere a las personas que han cumplido o están por cumplir la edad de jubilación, que él puede hacer obligatorio como plan de retiro, porque de lo contrario no tiene sentido. Este plan contemplaba inicialmente la presentación se hizo al Ministerio de Hacienda a principios de septiembre ponerlo en marcha en enero pero, en vista de que hasta la fecha no ha sido aprobado el presupuesto de la Empresa de Correos y quedan menos de treinta días para el 1 de enero, le parece que una razón mínima de humanidad hace necesario postergar la entrada en vigencia de un plan obligatorio y que por lo menos las personas tengan seis meses desde que se informe su salida y en enero llevar a cabo sólo un plan voluntario. Esto
características y condiciones ha sido informado a cada uno de los sindicatos.
En cuanto a si se han cumplido las instrucciones del Presidente de la República, señaló que el directorio, en sesión del 15 ó 21 de septiembre de este año, instruyó a la gerencia de recursos humanos la modificación de todos los contratos de trabajo de las personas que tienen sistema de indemnización superior al mes por año. Fijó como plazo máximo el 15 de septiembre para tener modificado el conjunto de los contratos de trabajo.
A mediados de septiembre, se envió al ministro de Obras Públicas un informe en el cual se da a conocer la modificación de todos los contratos de trabajo de la plana ejecutiva y gerencial de la empresa, que está compuesta por aproximadamente 48 personas.
No todos tenían indemnizaciones especiales. Sólo un grupo de alrededor de veinte o veinticinco personas tenía beneficios indemnizatorios superiores al mes por año. A ellas se les hizo la modificación señalada. Estos cambios ya se habían intentado hacia finales de mayo, pero cierta resistencia de las mismas personas que tenían esas indemnizaciones especiales impidió realizarlos en ese momento. Esto no fue posible, sino hasta que hubo un acuerdo formal por parte del directorio.
En relación a la indemnizaciones del señor Labraña, fue de 55.479.000 pesos. El finiquito, de 111 millones, y el finiquito líquido ascendió a 77 millones.
Expresó, asimismo, el expositor que la empresa dispuso ajustar todos los contratos de trabajo de los ejecutivos anteriores al 8 de mayo a las instrucciones presidenciales, esto es establecer un mes por año en materia de indemnizaciones, tal cual lo dispone el Código del Trabajo. Además, se tomó la previsión de no pagar indemnizaciones adicionales a los ejecutivos Alexander Lewin, Cecilia Ramos y José Villarroel, razón por la cual ellos han demandado a la empresa cobrando las indemnizaciones que tienen pactadas en sus contratos de trabajo.
Sobre la instrucción del Presidente Frei de poner sus cargos a disposición a partir del 11 de marzo, entiendo que en general en las empresas públicas la situación es un poco distinta a lo que ocurre en las privadas, por cuanto no se pueden poner los cargos a disposición hasta que estén nombradas las nuevas autoridades. En el caso de Correos las nuevas autoridades recién se constituyeron el lunes 8 de mayo. No obstante, el señor René Labraña hizo abandono de la empresa el 31 de marzo, ocasión en que quedó como gerente subrogante el señor Alexander Lewin. Para los efectos prácticos, lo que aparece en el finiquito es que el señor Labraña fue despedido. Es decir, cuando existe desahucio es porque quien tenía la tuición directa sobre la contratación, el presidente del directorio, actuaba cada vez que era necesario modificar sus contratos. En este caso se despidió al señor Labraña, y por eso su finiquito incluye la indemnización legal, la indemnización convencional y el respectivo desahucio.
Por otro lado, quiere decir que en la empresa no existe registro alguno con la firma del señor Labraña en el que conste su finiquito. Es decir, está el cálculo del finiquito y la copia del vale vista, pero no dejó un elemento que constituye un resguardo esencial para cualquier empresa: un documento firmado que acredite que efectivamente cobró el monto de la indemnización.
El directorio constituido el 8 de marzo, presidido por el señor Emilio Soria, acordó solicitar a los abogados un estudio sobre el tema de las indemnizaciones y sobre la legalidad de éstas. En todo caso, entiende que dicho directorio, no de manera informal, sino formal, acordó remitir una carta a los ejecutivos que habían cobrado indemnizaciones adicionales, expresándoles la disconformidad por este hecho, pero la materia de querellas de esta naturaleza siempre han correspondido al directorio y no le consta si éste tomó la decisión de iniciar querella contra el señor Labraña.
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25. Señora María Soledad Lascar Merino, ex Gerente General de la Empresa de Correos de Chile.
La señora Lascar expresó que a fines del mes de marzo de 2000, siendo un hecho público y notorio que asumiría el cargo, se informó que se estaban preparando finiquitos de contratos de gerentes en Correos que contenían cláusulas de pagos de indemnizaciones cuantiosas. Se refirió a los casos de los gerentes señores Mario Elizondo, gerente comercial, que se finiquitó el 10 de marzo de 2000; René Labraña, gerente general, que se finiquitó el 31 de marzo de 2000, no obstante que trabajó y percibió remuneración hasta fines de abril, y Andrés Fernández, gerente de desarrollo organizacional, que se finiquitó el 27 de abril del presente año.
Dicha información le fue proporcionada por un funcionario de la gerencia de recursos humanos, quien la había obtenido del propio gerente de desarrollo organizacional, señor Andrés Fernández, y por funcionarios de la misma gerencia. En todo caso, cabe señalar que en el transcurso de abril el mismo señor Fernández le informó personalmente de esa situación, luego de lo cual conoció su opinión al respecto.
Esas indemnizaciones fueron pagadas conforme a contratos suscritos por el gerente general de la época, señor Labraña, y en el caso de este último por el propio presidente del directorio saliente, señor Juan Ignacio Ugarte, quien firmó los contratos respectivos.
Las indemnizaciones señaladas fueron el resultado de la acumulación de la indemnización legal establecida en el Código del Trabajo y una indemnización de tipo convencional. En los tres casos, los contratos contemplaban un complemento de la indemnización legal, ascendente a cinco meses adicionales, más un mes de indemnización por cada año que superara los tres años de permanencia en el cargo. Además, los contratos contenían una serie de otros beneficios igualmente exagerados, tales como pago de bonos de productividad imprecisos, pagos de planes de salud pactados libremente por los ex ejecutivos con las isapres, seguros de vida, etcétera. De acuerdo con lo pactado, el impuesto a la renta que grava esas indemnizaciones era de cargo de la empresa, con excepción del contrato del señor Labraña, que no contemplaba una cláusula similar. No obstante lo anterior, al momento del finiquito la empresa se hizo cargo de este pago. Esas indemnizaciones significaron para la empresa un desembolso de 223.785.951 pesos.
Tan pronto tuvo conocimiento de la materia la comentó con el futuro presidente del directorio, señor Emilio Soria, el 31 de marzo del presente año, y posteriormente con el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz, y con el Subsecretario de la misma Cartera, señor Christian Nicolai.
El 28 de marzo se reunió con el ministro Cruz. Sin embargo, no le es posible garantizar que el tema estaba en la agenda de dicha reunión, ya que hablaron de la situación financiera de la empresa, que era bastante delicada, pero sí puede precisar que durante el mes de abril se comentó el tema.
El 17 de abril se reunió con el Subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, señor Christian Nicolai, con quien hablaron latamente este asunto. Incluso, en dicha oportunidad le entregó un cuadro sinóptico en que aparecían los nombres, montos y aspectos relativos al pago por parte de la empresa, así como del impuesto a la renta que gravaba las indemnizaciones, ocasión en que le manifestó que ya tenía conocimiento de la situación por distintas vías. Con posterioridad, el 2 de mayo sostuvo una nueva reunión con el señor Subsecretario.
Por la relación directa que tiene el Subsecretario con la Empresa de Correos de Chile, éste solicitó información sobre las indemnizaciones pactadas al gerente general, señor René Labraña, sin obtener respuesta alguna. Sólo una vez asumida la nueva administración preparó, para la firma del presidente del directorio, la respuesta al Subsecretario.
Agregó la señora Lascar que no tiene antecedentes de que se haya celebrado reunión alguna entre el Subsecretario y el ex gerente general, señor René Labraña, o con el ex presidente del directorio, señor Juan Ignacio Ugarte, para aclarar o explicar lo sucedido.
Al asumir el cargo, el 8 de mayo, las indemnizaciones pagadas en Correos eran un tema conocido al interior de la empresa, pues circulaban notas del sindicato y panfletos alusivos al tema. Ignora si a esa fecha otras autoridades distintas al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al Subsecretario de esa Cartera estaban en conocimiento de los montos y de los criterios indemnizatorios que había aplicado la empresa.
Por otro lado, en relación con la política que le correspondió aplicar a partir del 8 de mayo se deben distinguir distintas situaciones.
En primer lugar, debe señalar que al momento de asumir los nuevos gerentes, tanto ella como otros gerentes de área, no existía instrucción gubernamental escrita sobre la materia. Sin embargo, les pareció, tanto a la gerenta general como al directorio, que las cláusulas indemnizatorias existentes en los anteriores contratos parecían excesivas y que no se ajustaban al mensaje del Presidente Lagos que señalaba que a los cargos se llega a servirlos y no a servirse de ellos.
En consecuencia, propuso al directorio, en sesión Nº 4, ordinaria, de 12 de mayo, que los contratos de los gerentes, cuya designación correspondía al directorio, no siguieran el modelo de nuestros antecesores, sino que se ajustaran, en materia indemnizatoria lo más posible al Código del Trabajo. A raíz de eso se estipuló una indemnización de un mes por año, sin tope y sin indemnización convencional, se redujo el seguro de vida de 10.000 a 2.000 UF, se eliminó el bono de productividad hasta no contar con un estudio más acucioso, se eliminó todo otro beneficio adicional para los gerentes o sus familias y se determinó que el impuesto a la renta que grava las indemnizaciones era de cargo del trabajador y no de la empresa.
En relación con la situación de los funcionarios indemnizados que fueron recontratados en la Empresa de Correos de Chile, se refiere en forma específica al caso del ex ejecutivo señor Marcelo Zapata, quien fue jefe de bienestar de Correos, quien había percibido una indemnización al término de su contrato, cuya contratación fue requerida por el presidente del directorio, señor Soria.
De acuerdo con las normas internas de Correos, las personas que hubieran sido indemnizadas por la empresa no podían ser recontratadas en ella. En mérito de lo anterior, se opuso a su contratación.
Finalmente, por acuerdo e insistencia del directorio, en presencia del Subsecretario Nicolai, se insistió en la recontratación del señor Zapata Cancino, quien se desempeñó como asesor directo del presidente del directorio y entiende que continúa en la empresa hasta el día de hoy.
Situación de ex gerentes que se retiraron de la empresa antes del 8 de mayo: señores Mario Elizondo, René Labraña y Andrés Fernández.
Los contratos de estos ex gerentes fueron modificados el 1 de julio de 1999.
En la sesión de fecha 25 de julio propuso al directorio que se les enviara una carta representándoles su actuación por lo desproporcionado de las convenciones indemnizatorias, las que no se ajustaban a una razonable política de remuneraciones de una empresa del Estado. Las cartas se enviaron el mismo día con copia al directorio anterior.
Del análisis de las cartas, practicado por el secretario abogado del directorio, puede dar fe que el directorio anterior no aprobó las cláusulas indemnizatorias, con la sola excepción del ex presidente señor Ugarte, quien firmó el contrato del señor Labraña y, por consiguiente, debía conocer las cláusulas indemnizatorias de ese contrato.
Posteriormente, remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República mediante ordinario Nº 52, del 6 de septiembre.
Asimismo, sugirió al Subsecretario de Telecomunicaciones, mediante ordinario Nº 56, del 11 de septiembre, en el marco de la investigación del Consejo de Defensa del Estado al caso Fernando Rau, que se pusieran los antecedentes en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
Situación ex gerente Fernando Rau Lértora.
Informó que tomó conocimiento oficialmente de este caso al recibir un oficio, el 25 de agosto, del Subsecretario de Telecomunicaciones, al que se adjuntaba una petición del Consejo de Defensa del Estado reiterando la petición de información sobre la investigación realizada por la auditoría ministerial a las denuncias formuladas por sindicatos de la empresa, en 1999.
Existió una querella criminal incoada en el 2º Juzgado del Crimen de Santiago, del 9 de enero de 1999, por el delito de estafa. Entiende que actualmente está sobreseída.
Gerentes antiguos que permanecieron en la empresa después del 8 de mayo.
Con respecto a estos ejecutivos, en sesión del 13 de junio se dispuso ajustar sus contratos a lo dispuesto en el Código del Trabajo y así homologar sus cláusulas a las de los nuevos gerentes.
Estos gerentes voluntariamente no estuvieron dispuestos en un primer momento a modificar sus contratos y es por eso que el 8 de septiembre, en carta dirigida al presidente del directorio, solicitó un pronunciamiento definitivo sobre la materia a fin de implementar las medidas y salvar su responsabilidad como gerente general. Lo anterior considerando que los nombramientos y remoción de estos gerentes correspondían al directorio, y como no estaban dispuestos voluntariamente a suscribir las modificaciones de sus contratos, se requería la decisión del directorio para el evento de que no estuvieran dispuestos y poder entonces pedirles la renuncia.
El directorio se pronunció, el 15 de septiembre, en el sentido de ajustar los contratos a lo dispuesto en el instructivo presidencial Nº 12, relativo a indemnizaciones de ejecutivos en empresas estatales, de fecha 31 de julio, que a la empresa había llegado posteriormente.
Cuando renunció al cargo de gerente general aún no se modificaban estos contratos, porque el plazo acordado por el directorio era el 15 de octubre y ella renunció el 4 de octubre.
Rol privado.
El rol privado que recibió de la anterior administración lo constituían alrededor de 52 personas, algunos profesionales y otros no. Aproximadamente veinte de estos tenían cláusulas indemnizatorias especiales en sus contratos modificados, también el 1 de julio de 1999.
La mayoría de ellos se opuso sistemáticamente a modificar sus contratos alegando derechos adquiridos y por estimar que constituía una decisión unilateral de las actuales autoridades. Esto lo discutimos en el directorio en varias oportunidades. Sólo cuando tomamos conocimiento del instructivo presidencial se adoptó, el 15 de septiembre, el acuerdo de modificar los contratos independientemente de la voluntad de las personas que tenían esos contratos.
Con posterioridad a su renuncia del 4 de octubre, se reguló por parte del Gobierno la aplicación del instructivo presidencial Nº 12, estableciendo que los actuales ejecutivos que tuvieran estipulaciones en sus contratos superiores a 30 días de remuneración por cada año de servicio, debía respetársele la base de cálculo hasta el 31 de octubre. Sólo a partir de esa fecha se limita la base de cálculo a 30 días.
De los directivos que se finiquitaron y pagaron entre mayo y octubre, puede mencionar dos personas en base al informe que entregó la propia empresa con posterioridad a su renuncia son:
El señor Wladimir Carlos González Cabrera, estadístico, asesor del presidente del directorio, se desempeñó entre el 1 de marzo de 1998 y el 1 de julio del 2000, que tuvo una indemnización líquida de 5.176.018 pesos, finiquito firmado por la ex gerente general.
El señor Gonzalo Concha Concha, jefe del Departamento Control de Operaciones, se desempeñó entre 1 de octubre de 1998 y el 31 de julio del 2000, indemnización líquida de 10.613.101 pesos, finiquito firmado por el gerente de Recursos Humanos.
Todos finiquitos extendidos antes del primer instructivo presidencial sobre la materia, por tanto antes de instrucciones expresas que obligaran a un criterio en relación con este tema.
Respecto de la existencia de un rol privado en la empresa, se debatió y acordó en el directorio, en una primera etapa, la necesidad de reducirlo a lo estrictamente necesario. Asimismo, se discutió la posibilidad de ponerle término, pero en conversación personal con el presidente del SAE se concluyó que debía adoptarse una resolución para el conjunto de las empresas públicas sobre esta materia más que tomar iniciativas particulares por cada una de las empresas.
Gerentes a quienes se les solicitó la renuncia después del 8 de mayo. Señor Alexander Lewin y señora Cecilia Ramos.
Se desahuciaron los contratos de estos dos gerentes que contenían cláusulas indemnizatorias similares a las de los ex gerentes.
En sesión del 30 de mayo propuso al directorio una auditoría legal a las indemnizaciones.
El 7 de junio se evacua un informe de los asesores jurídicos de la empresa que recomiendan pagar según lo convenido y estipulado en los contratos. Me refiero a los abogados asesores señores Manuel Valenzuela, Gonzalo Vidal y Jaime Mellado.
El 9 de junio se dejó en estudio el informe jurídico.
Entre el 5 y el 9 de junio solicitó asesoría al señor Felipe Sandoval, Presidente del SAE. Se reunió con el director de empresas Víctor Selman y el abogado Néstor Gutiérrez, quienes me transmitieron el respaldo del SAE para sostener ante el directorio el no cumplimiento de las cláusulas contractuales y ceñirse sólo a lo establecido en el Código del Trabajo en materia indemnizatoria.
El 13 de junio acompañó al directorio una minuta en la que consideró las indemnizaciones completamente abusivas y contrarias a la ley. Finalmente, tras un largo debate, el directorio acogió la proposición de ofrecer sólo un mes por año.
Ese mismo día, 13 de junio, citó a su presencia al señor Alexander Lewin y señora Cecilia Ramos, para ofrecerles el pago, únicamente, de la indemnización legal, a lo que no accedieron.
Ambos ejecutivos demandaron a la empresa en juicio laboral ante el 6º y 9º Juzgados Laborales de Santiago, respectivamente.
Los argumentos de la empresa para no proceder al pago de las indemnizaciones pactadas fueron defendidos en juicio de manera bastante consistente.
En el juicio con Alexander Lewin, el mismo día en que se le solicitó la renuncia al cargo, llegó a un principio de conciliación de pagar un mes por año de servicio. De 134 millones demandados se reduce a la suma de 44 millones.
Solicitó el mismo día autorización al SAE para ratificar la conciliación en atención a la interpretación que debía hacer este organismo del instructivo presidencial como órgano rector de las empresas públicas.
En el juicio con Cecilia Ramos, que según se le informó era funcionaria de Enap, solicitó al SAE, ese mismo día, que le instruyera que debía desistirse de la demanda y aceptar el finiquito de un mes por año. Esto de acuerdo a su interpretación de la notificación pública que el Presidente Lagos había hecho a los funcionarios que aún se desempeñaban en el Estado y que debían devolver la indemnización o renunciar a los cargos que detentaban.
Ignora el desenlace de estos juicios después del 4 de octubre y de las respuestas del SAE, porque dejó el cargo de gerente general.
Por último, quiere referirse a los hechos públicos sobre el tema indemnizaciones.
El 3 de septiembre el Sindicato Nacional de la empresa da una conferencia de prensa en que denuncia a la opinión pública el pago de indemnizaciones cuantiosas en la misma empresa.
El 5 de septiembre, el Sindicato de Carteros informa a la opinión pública sobre los antecedentes denunciados en 1999, sobre el caso de Fernando Rau. Ese mismo día, interpelada por la prensa, emito un comunicado público de la gerencia general en que reconozco la efectividad de los hechos denunciados y doy cuenta de lo obrado por la administración en esta materia.
A partir de ese momento, el Congreso Nacional y diversas autoridades de gobierno le solicitan distintos informes y antecedentes, los cuales remite prontamente. Asimismo, se sostiene una reunión con el Contralor General de la República para tratar sobre el tema.
Luego, la señora Lascar se refirió a las apreciaciones de los señores Burgos, Zapata, Araya, Pareto y respecto de otra información que apareció en el diario “La Segunda” hace algunos días.
Agregó que, hay una serie de funcionarios que fueron despedidos durante la administración que le correspondió ejercer junto con el señor Soria, y que han sido recontratados en la Empresa de Correos. Esa información fue publicada en el diario “La Segunda” hace algunos días, y según entiendo, están trabajando, hoy día, en la empresa.
El señor Roberto Burgos fue gerente regional de la Octava Región, y ante una evaluación mala de su desempeño, informó al directorio, el que unánimemente acordó removerlo de su cargo. Posteriormente, por presiones, llamados e insistencias de una serie de personas, hubo que recontratarlo, no como gerente, pero sí como asesor de algunas regiones de la zona sur.
El señor Marcelo Zapata fue indemnizado por la Empresa de Correos y contratado como jefe del gabinete del presidente del directorio. Entiendo que sigue hasta el día de hoy, no obstante que el señor Soria dejó el cargo junto conmigo.
El señor Pedro Araya fue removido de su cargo con el acuerdo unánime del directorio, y según entiende fue recontratado ahora a partir del 1 de noviembre.
El señor Pareto fue despedido durante su administración, porque no cumplía funciones regulares en la empresa y entiende que hoy día se encuentra trabajando en la empresa.
Respecto de la asistencia a sesiones de directorio de los directores, en el tiempo en que le correspondió desempeñar el cargo, contesta que los directores concurrieron regularmente. Era un directorio que se reunía una vez por semana y, por tanto, su renta y retribución era acorde con su asistencia.
No conoce ninguna situación en que se hubiere pagado una dieta sin la asistencia de alguno de los directores. Existía una asistencia regular y permanente. Un directorio que se reúne una vez por semana es un directorio bastante regular.
En relación con la pregunta de si personeros gubernamentales quisieron ocultar el escándalo en relación a que el Consejo de Defensa del Estado insistió, señaló que tomó conocimiento en el mes de agosto de un oficio del subsecretario de Telecomunicaciones, donde se adjuntaba un oficio del Consejo de Defensa del Estado, donde reiteraba la petición de información. Ignora qué ocurrió respecto de los antecedentes que se habían enviado antes; si al Consejo se le extravió o si no se les contestó por parte de las autoridades, porque esa fue la primera petición que recibió durante su administración, y remitió los antecedentes del caso al Consejo de Defensa del Estado. Se imagina que estarían insistiendo, porque seguramente en el periodo del cambio de autoridades no se les contestó oportunamente. Pero no cree que haya sido por tapar el escándalo, sino más bien por un problema administrativo que no se les remitió oportunamente la información. Por lo menos, no tuvo ninguna percepción de que las autoridades quisieran ocultar este tema. Por el contrario, en sus primeras intervenciones en la prensa recibió algunos llamados de autoridades donde les señalaban que les parecía bien que se actuara con transparencia frente a temas de tal envergadura.
Espera que, en el futuro, las nuevas autoridades ya lo han anunciado públicamente hagan las cosas conforme a lo dispuesto, porque puede ayudar a que la empresa salga un poco de la situación en que se encuentra por una fuerte competencia, en la que sus ingresos han bajado de una manera muy fuerte, producto de que requiere competir con más audacia, con más energía y con los mejores profesionales del mercado.
En relación con el tema de que algunas personas pudieran tener antecedentes de cheques, de protestos y de otras situaciones, puede señalar que efectivamente hubo un gerente que fue propuesto por el presidente del directorio, señor Soria, que era una persona de su plena confianza, que fue nombrado gerente.
Agregó la señora Lascar que, en relación con la libertad de administración de una empresa y a la fijación de sueldos, puede señalar que ,en general, estas empresas requieren acuerdo del directorio para la mayoría de las materias en que hay que tomar decisiones.
Le parece que los abusos siempre se podrán cometer. Pero lo que debiera ocurrir en una empresa como Correos, es que se incorpore definitivamente. Y aquí doy una opinión personal por la experiencia que tuve en Correos: debieran incorporarse definitivamente al control del SAE, porque una empresa que está bajo la regulación del SAE, es una empresa que tiene que cumplir con instrucciones gubernamentales y tiene que actuar con criterios, con circulares y con una serie de normas que obligan a las empresas a actuar con celo, con rigor y cuidando el patrimonio del Estado. En cambio, una empresa que no está bajo las normativas, que está muy libre para definir por su cuenta una serie de materias, cree que es un buen camino para que estas empresas que están fuera del sistema del SAE, que son varias, puedan incorporarse a los criterios que el Gobierno quiere a través del SAE de implementar en las empresas públicas.
Respecto de los temas tributarios, en éstos no ha percibido ninguna situación anómala, salvo que el impuesto era de cargo de la empresa, lo que no corresponde porque el impuesto tiene que ser de cargo del trabajador que, en el caso del contrato del señor Labraña no obstante el contrato no decía que era de cargo de la empresa, según entiende, la empresa se hizo cargo del impuesto.
Expresó la declarante que, en relación con la discriminación que han denunciado los trabajadores se imagina que se refieren a la diferencia de tratamiento en materia de indemnizaciones de los ejecutivos frente a su propia situación. Cuando le correspondió ratificar la denuncia, señaló que no parecía razonable que frente a los beneficios obtenidos por los trabajadores, que significaban 600 millones de pesos, por concepto de bonos de escolaridad y bonos de Fiestas Patrias, cinco funcionarios, por haber sido gerentes, se llevaran 500 millones de pesos. Creo que ésa es la referencia que ellos hacen. A cualquier trabajador del Estado y del sector privado le resulta muy fuerte que una sola persona se lleve 100 millones de pesos, que a veces es dinero que no juntaría ni en una vida de trabajo.
En relación con la indemnización de los recontratados, sólo puedo decir que, a diferencia del caso del señor Zapata, que recibió indemnización, los otros casos fueron de funcionarios recontratados prontamente, pero que no alcanzaron a recibir su indemnización; no cobraron su indemnización.
Respecto de la modificación de contratos, le consta que fueron modificados con fecha 1 de julio de 1999. No puede asegurar si se modificaron exactamente en esa fecha o posteriormente, con efecto retroactivo. Eso no le consta, porque tendría que haber estado presente en el momento.
En cuanto al hermano del señor Labraña, ex gerente general, efectivamente en uno de sus viajes a provincia conoció, creo que en Iquique, a un funcionario que trabajaba en la línea rápida de la agencia principal de Correos de Chile, quien se presentó como hermano del señor Labraña, y que llevaba un buen tiempo contratado en la empresa.
Respecto a los gerentes que reciben remuneración especial, por lo menos hasta el momento en que dejó el cargo, todos los gerentes que entraron el 8 de mayo, junto con esta gerente general, tuvieron contratos sin remuneraciones especiales, ajustados al mes por año. Sólo respecto de dos gerentes que venían de la administración anterior, el directorio tomó el acuerdo de modificarles su contrato del mes por año, plazo que se fijó para el 15 de octubre. Desgraciadamente, el directorio llegó en sus funciones, igual que yo, hasta el 4 de julio, por lo tanto, ignoro qué habrá pasado posteriormente. Me imagino que esos contratos se habrán modificado cumpliendo el instructivo presidencial.
El correo híbrido y otros proyectos que la Empresa de Correos intentó implementar en el pasado, debe señalar que Correos de Chile opera en un mercado extraordinariamente competitivo. La administración anterior, fundamentalmente el señor Juan Ignacio Ugarte, impulsó una serie de proyectos, que pretendían poner a Correos en una perspectiva de mayor competencia y de mayor modernidad, siguiendo la línea de lo que hacían los correos en el extranjero. Pero, desgraciadamente, la legislación chilena es bastante restrictiva en el caso de Correos. La ley sólo permite a Correos operar en determinados mercados, pero no le permite utilizar el correo híbrido, que opera en otros países y que consiste en usar la tecnología para imprimir las cuentas, por ejemplo, de los servicios telefónicos y poder ensobrar y hacer la cadena completa. Para esos efectos, Correos de Chile había comprado las máquinas, entiendo que avalado por la Contraloría General de la República, pero cuando comenzó a operar, los privados interpusieron acciones judiciales por la vía de amparo económico.
En relación a las autoridades con las que conversó explícitamente puede mencionar al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz, y al Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Christian Nicolai, quienes eran las autoridades con las cuales se relacionaba. Posteriormente, lo hizo con el presidente del SAE, el señor Felipe Sandoval. Ése es el ámbito de las autoridades de Gobierno con las cuales a la Empresa de Correos le correspondía una mayor relación. Ignora completamente si ellos comunicaron o no esta situación a otras autoridades. A ella sólo le correspondía informar a sus superiores directos quiénes, para el caso, eran el señor Carlos Cruz y el señor Felipe Sandoval.
En relación con los beneficios adicionales, informó la señora Lascar que los contratos de los gerentes hacia el 8 de mayo tenían beneficios adicionales y un seguro de vida por 10 mil UF. No sólo el señor Rau gozaba de aquellos, sino también todos los demás gerentes. Los contratos que modificamos los disminuimos a 2 mil uefes, que era una cifra mínimamente razonable.
Había otros beneficios como en el caso de la señora Ramos, quien tenía un seguro de vida no sólo en su favor, sino también por el fallecimiento de su madre, cónyuge o algunos de sus hijos. De hecho, en la demanda que ella interpuso ante el juzgado laboral exige a la empresa el pago de 31 millones de pesos por concepto de la muerte de su madre. En este caso, sólo el contrato de la señora Ramos establecía este beneficio.
Otros beneficios más comunes en las empresas públicas son los bonos de productividad, sólo que en este caso debían ser fijados por los directorios, ya que no estaba suficientemente clara la manera como ellos fijaban las metas y cómo ellas se fiscalizaban. Más bien se habían asumido como un sueldo adicional en la empresa.
Respecto de si las personas de confianza recibían indemnización, se imagina que se refiere al conjunto del rol privado en el que están todos los directivos y no sólo los nueve gerentes. El rol privado en Correos de Chile estaba formado por un conjunto muy amplio de personas y en algunos casos no estaba claro el criterio de si eran sólo directivos o profesionales. En definitiva, se formó un rol privado bastante más allá de lo que correspondía.
Por eso, en la administración que le correspondió dirigir con el directorio decidieron restringirlo. Esa restricción estaba en curso cuando dejaron el cargo. En el rol privado debían estar algunas personas definidas y no cualquiera que tuviera cierta renta hacia arriba. En todo caso, la mayoría de ellas tenía cláusulas indemnizatorias especiales, es decir, las cláusulas convencionales y legales. Eso también fue modificado el 1 de julio de 1999.
En relación con el conocimiento que tenía el Presidente de la República Ricardo Lagos sobre el tema, no tiene antecedentes si alguno de sus ministros, que conocía, el tema le informó esta situación. Nunca tuvo una reunión con el Presidente Lagos en los cuatro meses y medio que ejerció el cargo ni después de que dejó el cargo. Por lo tanto, no le consta si supo de estos hechos. Sólo sabe acerca de los hechos informados por el ministro señor Insulza, quien se enteró por medio del diario “La Segunda”, el 5 de septiembre. Tiene la impresión de que si el ministro Insulza no sabía de esta situación, tampoco estaba informado el Presidente Lagos.
Respecto de la responsabilidad que existe en el caso de los señores Labraña y Rau, el Consejo de Defensa del Estado ha hecho lo correcto, cual es investigar seriamente el tema. Posteriormente, ese organismo debe concluir si hay responsabilidad por parte del señor Labraña respecto de la celebración de estos contratos y de los beneficios que fueron otorgados.
Ahora, en el caso del señor Labraña los beneficios fueron otorgados por el ex presidente del directorio, señor Juan Ignacio Ugarte. No corresponde que se pronuncie como abogada ni ex gerenta, porque todos esos temas están siendo investigados. Además, en este momento no tiene todos los antecedentes del caso.
Respecto de la aplicación de un nuevo sistema de remuneraciones donde aparecería el señor Andrés Fernández, ex gerente de desarrollo organizacional, sólo sabe que él podría estar vinculado con la instalación de un sistema de remuneraciones. No tiene información al respecto ni nunca escuchó mientras estuvo en el cargo. Si los trabajadores lo han denunciado debe ser porque ellos están bastante más informados que los ex gerentes de la empresa.
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26. Señor Claudio Hohmann Barrientos, ex ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor Hohmann expresó, con relación al pago de indemnizaciones en la Empresa de Correos de Chile, que a fines de 1998 y principios de 1999, la empresa enfrenta toda la situación del señor Rau sin informarle ni al Ministerio ni al Consejo de Defensa del Estado ni a la Contraloría General de la República y se entabla una querella dos veces seguida contra el señor Rau, y luego ese problema se soluciona de una manera distinta a la que probablemente cualquiera de nosotros hubiera hecho, porque se llega a un avenimiento.
Conoció esa situación el 28 de mayo. La única situación irregular en temas remunerativos o de indemnizaciones decían relación con el señor Rau. No hubo denuncias de ninguna naturaleza en relación con las posteriores modificaciones de contrato que dieron origen a las llamadas indemnizaciones abusivas de algunos gerentes. De manera que no cuadran las fechas, porque todos señalan que eso ocurrió el 1 de julio. No conoció las conclusiones que emanaron del informe de la auditoría del Ministerio, que fue entregada al ministro que le sucedió en el cargo.
Días después, hubo una reunión en el Ministerio sobre esta materia en la cual fue informado, primero, de que esta situación había ocurrido hace cinco meses; segundo, que Correos de Chile tomó actuación en esta materia, y tercero, que la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado estaban investigando esta materia, por lo cual nos poníamos a disposición de esos organismos para informarle cualquiera cosa. Además, consta que, por medio de nuestras cartas, se pusieron a disposición del Consejo de Defensa del Estado para hacer de nexo con la empresa, cumpliendo el rol que la ley nos asignaba.
Por lo tanto, no conocieron el caso de las indemnizaciones excesivas y sólo del caso del señor Fernando Rau el 28 de mayo.
Agregó el señor Hohmann que en la apretada agenda del Ministerio deberían haber tenido el espacio para reparar en la notable autonomía que Correos tenía y en la inadecuación de dicha empresa como una empresa pública que comenzó a distanciarse de los estatutos legales modernos de otras empresas estatales, como la de Ferrocarriles del Estado y de las empresas portuarias. No obstante, era necesario reconocer que deberían haber tenido la creatividad del caso para analizar esos temas con mayor profundidad. Sin embargo, recuerda que antes de que fuera ministro, cuando ejerció el cargo de Subsecretario, se analizaron esas materias de un modo superficial, porque siempre se concluyeron dos cosas, a saber, que Correos era una empresa exitosa que entregaba recursos al Estado y que no estaba en la ruta crítica de las modernizaciones de la agenda del Presidente Frei. Sin perjuicio de lo anterior reitero, reconoce que deberían haber ejercido más atención sobre una empresa que actuaba en forma tan autónoma.
Por lo tanto, si bien debe asumir esa responsabilidad que es de carácter programática y política, quiere decir, que cuando asumió la Cartera de Transportes y Telecomunicaciones su agenda debe haber sido una de las más exigentes que haya tenido ese ministerio. De hecho, si se compara la situación actual con la que hubo en los tres o cuatro años pasados se puede apreciar que el cuadro es irrepetible, debido a que tuvimos que llevar adelante tareas extremadamente exigentes.
Expresó que es evidente que se debe reconocer que deberían haber actuado en la Empresa de Correos, a pesar de que en esos momentos en ella todo parecía andar muy bien, pues entregaba recursos al Estado. De hecho, ningún organismo nos hizo presente alguna situación irregular en esos momentos, ni siquiera el Parlamento, al cual fue convocado en varias oportunidades a responder sobre el tema de Ferrocarriles, que a mucha gente preocupaba, y sobre aspectos relacionados con las telecomunicaciones y con el transporte urbano, tema muy complejo para el ministerio. Sin embargo como dijo, nunca nadie les hizo ver los problemas que podrían emanar de la situación de Correos.
Por otro lado, sobre los límites de la visión que se tiene acerca de las empresas del Estado, a su juicio ellas tienen que ser eficientes y deben ser capaces de generar bienestar a los chilenos, en el entendido de que para ello requieren competir cada vez más en un ámbito mucho más desregulado, porque en la actualidad las empresas estatales ya no constituyen un monopolio, como ocurría en el pasado, sino que deben contar con gente preparada y con profesionales. En ese sentido, a su juicio lo más importante era preservar cuadros profesionales que sean capaces de llevar adelante las complejas tareas que enfrentan. Lo señaló porque se han deslizado algunos comentarios en cuanto a que las empresas públicas serían más fáciles de gestionar, porque no tienen un dueño claramente identificable y porque, como en los casos que ha mencionado, tienen una enorme autonomía. Sin embargo, se debe tener presente que las empresas que pertenecen al Estado algunas veces se ven enfrentadas a presiones políticas en sus cuadros gerenciales y en sus directorios que no se producen en las empresas privadas.
Desea reiterar que si bien esos criterios fueron establecidos en el instructivo firmado en 1998 por el Presidente de la República, en esos decretos no se podían establecer cifras, porque las empresas presentan realidades y problemas distintos. A modo de ejemplo, la situación de Codelco es distinta a la de Ferrocarriles y la de Correos a la de las empresas portuarias. Sin embargo, lo que le correspondió hacer en las empresas portuarias es un claro reflejo de cómo deben manejarse empresas públicas, porque fueron empresas nuevas que partieron con directorios profesionales con gerentes que fueron elegidos por empresas head hunter, en las que están muy bien reflejados los criterios que prefería para la administración de las empresas públicas.
Agregó que durante el año 1992, se aprobó una ley especial para la Empresa de Ferrocarriles del Estado ya que se encontraba con una importante sobredotación de personal. Por lo tanto, se entregaron beneficios a los trabajadores para su salida. Es una empresa que, a la fecha, tenía del orden de los 6.500 a 7.000 funcionarios. Hoy, está operando con un poco más de 2.000 funcionarios. Estas son cifras que pueden no ser exactas sólo aproximadas. Pero muchas de las personas que egresaron, lo hicieron a través de un mecanismo legal aprobado por unanimidad en el Parlamento.
Este fondo no hace otra cosa que proveer de los recursos necesarios para pagar esas indemnizaciones a las personas que se retiraron en 1992 creo que la última fecha en que se pudieron retirar fue octubre de 1994. En adelante, las personas que se retiraron tuvieron que hacerlo de acuerdo con la normativa laboral común.
Por lo tanto, este fondo de indemnizaciones no hizo otra cosa que pagar con cargo a las disposiciones aprobadas por el Parlamento en octubre de 1992.
Con relación a si informó de la situación detectada en la Empresa de Correos de Chile, al Presidente de la República, contestó que no lo informó ni tampoco al gabinete de ministros.
Respecto a los motivos que originaron esta situación, el señor Hohmann sostuvo que las empresas públicas del Estado comienzan paulatinamente a parecerse en su proceder a las empresas privadas. Desde décadas pasadas, que eran monopolios naturales donde no tenían que preocuparse por la competencia de sus usuarios, de tener clientes, pasan a una situación de extrema competencia. En el sector transporte por ejemplo ferrocarriles con la aviación comercial y con los buses; Correos compitiendo en un mercado mucho más abierto en materia de encomiendas y cartas con otras empresas. Asimismo, los puertos. Por ejemplo, en la Octava Región hay más oferta de puertos privados que estatales. Por lo tanto, comienzan a adquirir estilos de empresa privada, especialmente en la adquisición o incorporación de profesionales desde el mundo privado. Comienza haber cada vez mayor interés por tener profesionales del sector privado que profesionales que estén en los partidos políticos como era en otras épocas. Prueba de ello es lo que ocurrió en los puertos, incluso en otras empresas. Por tanto, se van utilizando mecanismos paulatinamente del sector privado y cada vez más todos sabemos la remuneración de un alto ejecutivo, sólo una parte de esa remuneración está explicada por la remuneración líquida mensual que recibe. Cada vez son otras granjerías y especialmente las indemnizaciones las componen, por así decirlo, el resultado final de una remuneración de un alto ejecutivo. Estuvo hace dos semanas en Estados Unidos y hay altos ejecutivos de empresas privadas que reciben lo que se denomina el paracaídas de oro, que son varias decenas de millones de dólares cuando se trata de las más grandes empresas privadas en ese país. De alguna manera, las empresas públicas empiezan a competir dentro de ese escenario donde un alto ejecutivo recibe un ingreso muy importante a su salida, debido al hecho que tiene un riesgo muy elevado haciéndolo mal en esa empresa; porque, quizás, el mercado no vuelva a elegirlo para ningún otro cargo, lo cual puede suceder en el mundo privado.
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27. Señores Carlos Eduardo Mena Keymer, ex Presidente del Directorio y Eusebio Sankan Tapia, Gerente General de la Empresa Portuaria de Arica.
Señaló el señor Mena que, en su calidad de director de la empresa referida, no percibió indemnización ni ningún otro tipo de beneficio alguno al retiro de ella, en atención a que la ley lo dispone así.
A su vez, el señor Sankán informó que con motivo del paso de Empresa Portuaria de Chile (Emporchi) a Empresa Portuaria de Arica, se pagaron indemnizaciones a cuatro ejecutivos, un gerente y tres jefes de áreas, quienes se retiraron de la empresa. Agregó que el personal de Emporchi que pasó a empresa portuaria de Arica no percibieron indemnizaciones ni otros beneficios, a pesar de que se podían acoger a retiro voluntario, conforme a la ley, con indemnización a todo evento.
El señor Mena señaló que, en cuanto al pago de indemnizaciones, la empresa aplica la misma ley tanto para ejecutivos como para trabajadores.
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28. Señor Emilio Soria Céspedes, ex Presidente del Directorio de la Empresa de Correos de Chile.
Informó el señor Soria que la primera actividad que desarrolló en el directorio fue ordenar una revisión de los contratos que había firmado Correos, tanto con otras empresas que le prestaban servicios cuanto con profesionales y ejecutivos que trabajaban en la misma empresa. Esa labor fue desarrollada por don Manuel Valenzuela, quien emitió un informe acerca de esta actividad encomendada.
Un segundo tema que examinó fue el de los contratos celebrados con los ejecutivos, porque, cuando asumieron la dirección de Correos el 8 de mayo, debían despedir a dos de los gerentes que venían de la anterior administración. De ésta heredamos cuatro gerentes, de los cuales dos debían salir de la empresa.
Cuando nos presentaron los cálculos de esos finiquitos, nos enteramos de que el pago era del orden de los 130 millones de pesos para el señor Lewin y de 90 millones de pesos y fracción para la señora Cecilia Ramos. En opinión del directorio y así se acordó unánimemente, las cifras nos parecieron muy altas o, para decirlo claramente, exageradas.
En comunión con la gerente general, que participa en las reuniones de directorio, decidimos que el pago sólo lo haríamos contra una sentencia judicial. En su oportunidad, informamos al ministro de Obras Públicas de la decisión que habíamos tomado. Del mismo modo aunque a la sazón no éramos sujetos de la fiscalización del SAE, también informamos a don Felipe Sandoval sobre esta materia.
Finalmente, los contratos que celebramos con la gente que se estaba incorporando a la plana ejecutiva se realizaron con la indemnización normal de un mes por año, con tope de once meses.
La última actividad relevante que desarrollamos y que está en plena ejecución consistió en proponer un plan estratégico para la compañía, porque esta empresa se estaba moviendo en un ambiente de muchísima competencia. Las empresas privadas están ocupando una parte importante del mercado. Habían tenido dificultades con algunas actividades que Correos tenía la intención de desarrollar en el período anterior al nuestro. Se interpusieron algunos recursos que, en definitiva, fueron fructíferos para quienes los presentaron, en el sentido de que Correos no podía desarrollar ciertas actividades como, por ejemplo, el correo híbrido.
El equipo asesor que trabajó con el directorio que presidió estaba formado por tres personas: el abogado Valenzuela, que estaba encargado de realizar toda la revisión de los contratos; el sociólogo y ex funcionario de la empresa Marcelo Zapata, que trabajó fundamentalmente en el plano estratégico con este presidente, y un colega contador auditor que venía de un cargo de asesor de Pdvsa (Petróleos de Venezuela), que nos acompañó con contrato a honorarios, al igual que las otras dos personas, hasta el 31 de agosto. No eran funcionarios, no tenían derecho a indemnizaciones, tenían firmado contrato hasta el 31 de octubre y, según la información extraoficial que tiene, seguirían trabajando en la empresa prestando su servicios profesionales.
En relación a otras personas que han sido mencionadas en la prensa, puede señalar al señor Burgos, gerente regional de la empresa. La gerente general de la empresa y el gerente de unidad de negocios, don Patricio Tapia, en un viaje a Concepción establecieron según información que nos proporcionaron que este caballero no estaba cumpliendo cabalmente con sus funciones y, por lo tanto, no era razonable que siguiera trabajando en la empresa. El directorio, en ese mismo acto, decidió ponerle término a su contrato de funcionario. Él llevaba más de treinta años en la empresa.
Posteriormente, así como encabecé a quienes decidieron ponerle término a su contrato, me puse en la posición de restituir a dicho funcionario en la empresa, porque la información que nos habían aportado era insuficiente para tomar la decisión que habíamos tomado. Por ello, el señor Roberto Burgos fue encargado de la supervisión de las regionales, desde la Novena hasta la Duodécima regiones.
El señor Jorge Pareto era funcionario de la empresa; es ingeniero comercial. Lo llamamos a trabajar con nosotros en el directorio, a pesar de que estaba adscrito a la gerencia comercial, porque nos pareció importante contar con su contribución.
El señor Morales era funcionario de la empresa. Le pedí que se trasladara de área en la empresa, por cuanto yo no iba a requerir un jefe de gabinete, ya que no tenía mucho sentido tenerlo en una empresa en que mi actividad se iba a limitar fundamentalmente, al principio, a reuniones dos veces a la semana y, posteriormente, una vez a la semana. El señor Morales siguió prestando servicios en la empresa.
Se puso término al contrato del señor Pedro Araya y no fue recontratado por el directorio.
En resumen, el conflicto que se vivió al interior de la empresa y que tiene relación con las indemnizaciones, fue generado entre la gerencia general y el directorio. Fundamentalmente, el problema decía relación con la falta de aceptación por la señora gerente de las atribuciones que tiene un directorio el directorio de Correos, en particular y las que tiene el gerente general. Si hay alguna lección que sacar en esta materia, es que no es posible que en las empresas del sector público, los ejecutivos, partiendo por el gerente general, sean nombrados por el poder político. Deben ser nombrados, obviamente, por los directorios.
Las facultades del directorio deben estar claramente establecidas y el equipo ejecutivo de las empresas debe tener muy delimitado el ámbito de competencia y de decisiones.
Ahora, independientemente de que estas empresas sean del Estado, deberían someterse a auditorías por empresas de auditores independientes, que opinen con la libertad con que lo hacen en la empresa privada. Cuando los auditores somos llamados a opinar sobre los estados financieros, no tienen la obligación de opinar sobre la gestión; no obstante, el hecho de que empresas de auditores independientes den su opinión al respecto, da una garantía al Estado, que es el dueño de esas empresas, y también al mercado y a la competencia, de que se entregará una información transparente. Es cierto que el balance de Correos de Chile se publica en el Diario Oficial, pero no es menos cierto que no necesariamente se lleva a cabo con la opinión de auditores.
Frente al último hecho que relató, no era posible perseverar en la gestión que yo había iniciado en la Empresa de Correos, razón por la cual, y sin haber recibido el apoyo del directorio, decidí renunciar. Así lo hice presente al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en una carta que le envié el 3 de octubre. Esa carta fue recibida por el Subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, Christian Nicolai, el 3 de octubre. Dije en esa carta:
“Como es de su conocimiento, y por constituir un tema recurrente en nuestras conversaciones, desde comienzos de mi gestión a la cabeza del honorable directorio de la Empresa de Correos de Chile, he debido enfrentar serios problemas, cuya intensificación y acumulación han terminado por hacer imposible seguir ejerciendo las funciones de Presidente del Directorio de Correos de Chile, cargo con el cual el señor Presidente de la República me distinguiera el 8 de mayo pasado.
En su esencia, dichos problemas se inscriben en tres ámbitos, a saber:
1. Las facultades del directorio y de la gerencia general.
2. El pago de indemnizaciones a personal ejecutivo.
3. Contrato bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, por asesoría en negociación colectiva a don Roberto Morales Puelma.
En relación con el primer tema, el directorio que presido decidió desde el primer día redefinir el alcance de las facultades con las que estaba investida la gerencia general. Lo anterior, no fue producto de una extravagancia, sino de la convicción unánime que el directorio se formó al examinar el texto de las resoluciones que heredamos.
El estudio efectuado por el señor vicepresidente don Luis Bernal, por acuerdo del directorio, demostró fehacientemente que las facultades de la gerencia general eran excesivas particularmente en lo referente a la capacidad de contratación con terceros por lo que, por la unanimidad de sus miembros, acordó reducirlas y enviarlas a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
Hasta hoy, el citado trámite no está terminado, lo que ha sido fuente de continuos conflictos de competencia entre el directorio y la gerencia general.
El tema de las indemnizaciones surgió en el momento en que nuestro directorio decidió poner término a los contratos de trabajo de dos ejecutivos de la anterior administración y que aún permanecían en la empresa. En efecto, el directorio consideró que el monto de dichas indemnizaciones era excesivo, motivo por el cual a fines del mes de mayo acordó unánimemente que el eventual pago sólo tendría lugar frente a una sentencia judicial. Dado que los citados ejecutivos decidieron demandar el pago de aproximadamente 230.000.000 de pesos, el directorio ordenó la inmediata contestación de la demanda.
Del análisis de los contratos de estos dos ejecutivos, surgió la necesidad de revisar los pagos que por este concepto se habían realizado entre enero y abril pasados. Es aquí donde nos enteramos que antes del inicio de nuestro período se habían pagado indemnizaciones a los señores Labraña, Elizondo y Fernández.
Para sorpresa del directorio, el tema fue puesto en el tapete público por uno de los sindicatos, lo que fue utilizado por la gerenta general para disimular la pésima negociación colectiva que ella en su calidad de presidenta de la Comisión Negociadora había acordado con cuatro de los cinco sindicatos.
En relación con el contrato de honorarios que la gerenta general firmara el 23 de agosto con el abogado Roberto Morales Puelma, por la asesoría en la negociación colectiva, este hecho constituyó la última decisión inconsulta de la señora Lascar.
Para el directorio que encabezo fue una sorpresa mayúscula comprobar que el honorario por tres meses de trabajo del abogado señor Morales ascendía a la considerable y excesiva suma de 46.666.667 pesos. Este monto es, a todas luces, escandaloso si se considera que por el mismo trabajo el abogado señor Jaime Mellado cobraba 9.000.000 de pesos.
Señor ministro, debo reiterar que el contrato del señor Morales no fue presentado al directorio para su análisis y posterior aprobación, así como tampoco se procedió a cotizar con otros profesionales. Este hecho constituye un claro abuso de confianza, agravado por provenir de quien ha pretendido convertirse en adalid de la transparencia y de la probidad en el desempeño de la función pública. Frente a este hecho, el directorio decidió suspender el pago de estos honorarios y constituirse en comisión investigadora para determinar las responsabilidades.
Al sentirse anticipadamente amenazada, la señora gerenta general desató una violenta campaña pública en contra del directorio y su presidente, dirigida nuevamente a ocultar sus propios errores.
No es difícil concluir que el trabajo se torna imposible con una persona de estas características; con las nefastas consecuencias que no deseo para la empresa.
Frente a estos hechos, mi actitud fue siempre la de cautelar el patrimonio de Correos de Chile y de sus trabajadores. Lamentablemente, mis esfuerzos para corregir estas anormalidades se han visto dificultadas por la ausencia de un decidido y expreso respaldo de parte de las autoridades correspondientes.
Mi prestigio y mi honra me impiden prolongar esta situación que sólo puede acarrear aún mayores daños a la empresa, cuyos intereses me comprometí a cautelar, razón por la que le presento mi renuncia indeclinable. Atentamente, Emilio Soria Céspedes.”.
El señor Soria explicó que respecto de quién propuso en la empresa, el cambio de criterio en el tema de indemnizaciones dada la primera consulta de la fecha en que tomé conocimiento de las indemnizaciones, extraoficialmente, antes de que asumiera formalmente el 8 de mayo, de ahí para adelante, por lo tanto quien plantee o haga la proposición al directorio a esa altura ya carece de relevancia porque todos los directores y la gerente general estaban en conocimiento de que estos dos gerentes iban a ser exonerados por nuestro directorio.
Afirmó que el directorio que le correspondió encabezar no pagó ninguna indemnización, excepto a un señor Concha, del área logística, que se le pagó la indemnización en nuestro período por sobre las reglas que habíamos fijado.
En relación a quién aprobó la negociación colectiva, cuando fueron puesto en nuestro conocimiento los números ocurrió en la sesión del 5 de septiembre y habiendo sido consultado telefónicamente por la gerente general el día viernes anterior al 5 de septiembre, le expresé que el directorio tenía que decidir acerca de si eso lo aprobábamos o no. En el directorio aprobamos que sólo íbamos a dar curso a esto si, primero, la empresa y el grupo ejecutivo estaba completamente consciente de que los recursos eran posibles de ser financiados; segundo, que el Ministerio de Hacienda tomara conocimiento del tema, y hay un memorándum que me hizo llegar la Subsecretaria en ese sentido, porque se le puso en conocimiento del resultado de la negociación, por lo tanto, para poder financiar la negociación colectiva por sobre lo que nosotros habíamos otorgado, y se acordó, con la anuencia de la autoridad correspondiente, que la empresa tenía que seguir en el plan de reducción de gastos, no contratar personal y si había que reponer personal que se retiraba, reponerlo sólo en proporción de dos a uno, es decir, se iban dos, llegaba uno, si no tenían que repartirse el trabajo entre la gente que había.
Un tercer elemento para financiar este desembolso consistía en enajenar los bienes que no se utilizaban en plenitud y que la empresa estaba en condiciones de enajenar. Eso estaba en un plan y no se pudo enajenar en el período anterior por lo que me pude enterar dado lo bajo que estaban los valores de los bienes raíces.
Además, el directorio aprobó la negociación colectiva, previo el cumplimiento de acuerdos complementarios, como ser la enajenación de determinados bienes, porque, de lo contrario iba a ocurrir el hecho natural de que no iba a haber financiamiento para pagar esos mayores gastos. Así que si no lo hace el nuevo directorio se verá enfrentado a endeudarse o hacer lo que corresponde que es vender los bienes.
En cuanto al señor Marcelo Zapata, trabajó desde el 94 al 97 en la empresa Correos, si mi memoria no me engaña, y le pagaron su indemnización al igual que a todos los que salieron de la empresa en esos años.
Marcelo Zapata es un muy buen profesional, pero no fue contratado como jefe de gabinete. Yo no tuve jefe de gabinete. El señor Zapata, como consta en las actas, no fue contratado como funcionario, sino que a honorarios hasta el 31 de octubre para ser el interlocutor con la empresa externa que nos estaba haciendo el trabajo del plan estratégico.
Por lo tanto, Zapata era un interlocutor al igual que los señores Daniel Pérez, que estuvo hasta el 31 de agosto, y Ramón Figueroa, que hacían el trabajo con esa gente.
Un plan estratégico con una empresa de esta magnitud demora por lo menos seis meses en ser terminado y de ahí otro tanto en ponerse en marcha, particularmente en empresas que no tienen cultura muy internalizada acerca de la administración de empresas. Por lo tanto, obviamente que para uno que viene del sector privado resulta más lento ejecutar sus decisiones en una empresa del sector público. De esta manera, el señor Zapata, primero, no tenía por qué devolver su indemnización; segundo, no pasó a ser funcionario de la empresa y, tercero, estaba pagado a honorarios.
Informó el señor Soria que, respecto del balance de la empresa, este es razonable, cuando se han hecho provisiones de fondos. El balance no apunta al análisis financiero de la situación, sino que si los activos son todos los que están, y si los pasivos están todos estipulados en ese balance.
Lo que ocurrió con el balance al 31 de diciembre de 1999, es que no se dejó provisionado; no en términos de fondos, sino en términos de gastos del período. Por ejemplo, el bono de bandas que pagamos del orden de 1.300 millones de pesos.
Es decir, independientemente que los fondos estuvieran a diciembre de 1999, ése era un gasto de 1999, y por lo tanto, debía estar rebajando las utilidades
Entonces, si en un balance no están estipulados los gastos lo más típico, las gratificaciones que las empresas provisionan en base a sus utilidades y que pagan al año siguiente, no tiene que significar que a diciembre tengan que tener los fondos. Es más, que a marzo, cuando se pagan los fondos, estén. Podría ocurrir que no estén, y que la empresa se endeude, pero lo concreto es que constituye un gasto del período. Si eso se hubiera hecho, las utilidades definidas por la empresa hubieran sido menores en 4.893 millones.
Entregó el declarante información relativa al pago de indemnizaciones al señor Labraña, señalando que al directorio que presidió no le correspondió esta aprobación, ya que él llegó con fecha 8 de mayo.
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29. Señor Juan Ignacio Ugarte Jordana, ex Presidente del Directorio de la Empresa de Correos de Chile.
El señor Ugarte informó que la empresa está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, y no sólo sometida, sino que además la Contraloría General de la República tiene oficinas en Correos. Fiscalizan desde las oficinas de la Contraloría, todos los actos de su administración.
Al directorio que tuve el honor de presidir le tocó iniciar un proceso de modernización tremendamente complejo, porque se trataba de una empresa muy compleja.
Es una empresa que está desde Visviri a la Antártica, lo que la hace muy difícil de administrar, con 6 mil trabajadores, lo que significa una atomización muy grande del recurso humano, en consecuencia, muy difícil de implementar cambios culturales, etcétera.
Además, es la única empresa del Estado que funciona en un mercado altamente competitivo. Sus ejecutivos y sus administradores todos los días tienen que levantarse pensando cómo van a poder competir con las demás empresas del rubro, obviamente todas empresas privadas.
Es una empresa del Estado que tiene complejidades adicionales y modernizarla significaba un esfuerzo tremendo.
El plan estratégico de la empresa cree que en gran medida se pudo cumplir, obviamente nadie puede decir lo contrario, se cometieron errores, pero que son insignificantes frente a los logros que tuvo la empresa.
Indudablemente, si se miran los traspasos que esta empresa hizo al fisco en el período que les tocó dirigirla, son los más grandes que ha tenido esta empresa en toda su historia, de tal forma que discusiones más, discusiones menos, lo que importa son los hechos. Le traspasamos al fisco 105 millones de dólares en el período, el más alto que haya tenido la empresa en toda su historia.
Paralelamente, se inició un proceso de adecuación de todo el sistema remuneracional de la empresa. Se dieron remuneraciones que no ha dado ninguna empresa en Chile. No hubo ninguna empresa en el país que en períodos tan difíciles como el año 98, el período económico más difícil que ha pasado el país en los últimos 16 años, haya dado un reajuste como el que dimos nosotros, y lo pudimos dar en base a que fuimos capaces de generar los ingresos suficientes para solventar todos estos gastos.
La empresa, a pesar de que pasó de 19 mil millones de pesos en gastos de personal a 31 mil millones de pesos en el año 99, siempre, durante los seis años, sus ingresos fueron creciendo en el tiempo, de tal forma que pudieron solventar todo el gasto que significó la adecuación de las remuneraciones del personal.
Por otro lado, se introdujeron nuevos y variados servicios, con nuevas tecnologías y nueva calidad. En esta empresa que estaba abocada sólo a la carta ordinaria, pudimos llevar adelante un proceso de nuevos productos expresos, que significó crecientes ingresos para la empresa.
Hoy las personas escriben cada vez menos cartas; en consecuencia, ese mercado decreciente lo logramos superar a través de la introducción de productos expresos que han tenido excelentes resultados.
En cuanto a la selección de personal, desde el primer momento pretendimos empezar a profesionalizar la empresa y usamos un sistema mixto de selección de personas.
De tal forma, fuimos tratando en lo posible de ir adecuando la estructura gerencial de la empresa a personas altamente calificadas, con los conocimientos necesarios para llevar a cabo este proceso modernizador.
Todos los ejecutivos que llegaron por la vía gubernamental eran ingenieros, al menos tenían un posgrado. Algunos de ellos tenían dos y hasta tres posgrado, o sea, gente altamente calificada. No llegaron por hacerles un favor o porque estaban cesantes, sino porque además de ser personas de militancia política, venían con un currículo que los avalaba.
Piensen ustedes que esta empresa pasó de ser servicio público a ser empresa regida por un sistema triministerial de administración del recurso humano, o sea, todo lo que era remuneraciones al comienzo se regía por el Estatuto Administrativo, posteriormente por una triministerial y a partir del 94 por el Código del Trabajo y negociación colectiva.
Las políticas del directorio, en el momento en que asumió, fue ir adecuando las remuneraciones, paulatinamente y en el mediano plazo, a las rentas de mercado.
Para eso se contó con diversos estudios de las más importantes consultoras del país y tal como se puede apreciar, las rentas de nuestro personal estaban muy por debajo de las rentas promedio del mercado de las empresas privadas y también muy por debajo de las empresas públicas, a pesar de los éxitos económicos de la empresa.
En cuanto a las indemnizaciones propiamente tal, se partió con tres meses como una forma de compensar estas rentas que se irían adecuando en el mediano y largo plazo, para compensar si es que eran despedidos o renunciaban, y se pasó de tres meses adicionales a cinco meses adicionales, es decir, hubo un incremento de dos meses adicionales de lo que se inició.
Agregó que el sistema de inversión pública es extremadamente engorroso y burocrático. Es decir, aquí ningún administrador de empresa, ningún presidente de directorio, ningún gerente, por sí, ante sí, ni por el capricho que sea, puede hacer alguna inversión que no cumpla con los requisitos que la ley establece.
Cuando Correos quería hacer alguna inversión, tenía que someterse in extenso a todo el procedimiento de inversión pública.
¿Cómo es este sistema de inversión pública? Primero, la empresa detecta un proyecto que le es rentable. ¿Qué significa que sea rentable? Que los retornos que va a recibir por ese proyecto superan con creces el costo de la inversión que se va a hacer; o sea, los retornos de los ingresos que va a producir ese proyecto son superiores al costo promedio que significa poder invertir en eso. Cuando detecta esa necesidad de inversión, presenta un proyecto estudiado, acotado, evaluado, al Mideplan, el que, a su vez, también debe evaluarlo. Una vez que el Mideplan analiza ese proyecto y ve que efectivamente es rentable lo pasa al Ministerio de Hacienda, el cual vuelve a revisarlo y chequea que se hayan cumplido todos los procedimientos anteriores. Y en ese momento, el Ministerio de Hacienda autoriza a la empresa los fondos para invertir en ese proyecto rentable.
Una vez que el proyecto ha pasado por la evaluación de la empresa, del Mideplan y del Ministerio de Hacienda, es concursado, se llama a una licitación. Después de que gana la licitación la empresa equis, esa licitación se transforma en un contrato, el que pasa a toma de razón de la Contraloría General de la República. Y, finalmente, se ejecuta. Y si la inversión es rentable o no, además de todo el proceso de evaluación, lo vienen a decir empíricamente los resultados prácticos.
Los resultados prácticos de nuestras inversiones están en los resultados que se pueden exhibir claramente. Lo que ha dicho el señor ministro no tiene base alguna y el mismo día que lo señaló yo se lo dije por televisión y a través de medios de comunicación. Le señalé que no teníamos elementos para afirmar lo que él sostenía. Él tenía la presunción de que había malas inversiones. Y si ustedes ven la publicidad desgraciadamente no la tengo aquí, se las puedo hacer llegar que ha hecho Correos desde agosto a la fecha, toda está basada en las inversiones que hizo nuestra administración. No hay en las administraciones sucesivas, desde nuestra partida, un elemento nuevo de administración, ni de nuevos productos, ni tecnologías nuevas. Todo está basado en lo que nosotros hicimos. Y se destaca como “los grandes logros de Correos”.
Expresó el señor Ugarte, que se administra una empresa, lo que significa crear riquezas al dueño. Nuestro papel de administrador es aumentar la riqueza del dueño. A nosotros nos llamaron para administrar una empresa, para aumentar la riqueza del dueño, aumentar los ingresos del fisco. ¡Ojo! técnicamente tiene que quedar claro: la empresa de Correos de Chile genera utilidades al fisco; genera ingresos al fisco. No es el fisco el que le traspasa recursos a la empresa. Por lo tanto, ¡cuidado! la empresa tiene que despertar el 2 de enero de cada año a las 8.30 horas de la mañana para abrir las oficinas y tratar de ganar ingresos para el fisco, de tal forma que los ingresos los obtenga a través de la superación. Aquí no es el fisco el que nos pasa los recursos.
Hay un informe que le dejamos al directorio que nos sucedió. En él decimos: ¡Ojo! ¿Cuál es la debilidad de esta empresa? ¿La debilidad estratégica de esta empresa? Si esta empresa pierde cuatro o cinco de sus grandes clientes, y pasa de ser una gran generadora de ingresos del fisco, a ser otra Enacar, otro Ferrocarriles. Así de estratégico es captar nuevos clientes y competir en una industria cada vez más exigente donde operan sólo operadores privados. Nosotros no competimos con empresas públicas. Estamos compitiendo con los couries más importantes del mundo: UPS, DHL, TNT. Estamos compitiendo con los correos privados más importantes del país, con los couries más importantes. Y todos los días, en la mañana, tenemos que entrar a ganar clientes. Por lo tanto, uno podría decir: ¿Cómo un ministro gana menos que un gerente de una empresa? Bueno, no son comparables. Son situaciones distintas. Ustedes, crean, por favor, que si esa fuera la resolución del Presidente de la República, don Ricardo Lagos, de decir: De ahora en adelante ningún gerente de empresa va a poder ganar más que un ministro. No sé quién podría administrar las empresas. En ese caso, entonces, vendan las empresas. Las empresas se administran con criterios de competencia, es decir, nosotros, como Correos competimos en el mercado. ¿Cómo valoramos a nuestros ejecutivos? De acuerdo al mercado. Podemos estar equivocados y, por eso, no quiero polemizar. Podemos estar equivocados, pero también es un criterio válido. Cuando uno llega a la universidad a estudiar administración no le dicen: Mire, así se administra una empresa el Estado y así se administra una empresa privada. La ciencia de la administración es una sola, ahora donde va a ejercer su conocimiento y su experiencia, en la empresa pública o privada, es exactamente lo mismo. Y para aquellos que creen que administrar una empresa pública es más fácil que una privada están muy equivocados. Por lo menos, administrar Correos de Chile es de las cosas más increíblemente difíciles que me ha tocado pasar en mi vida. De hecho, obviamente, se pueden haber cometido errores. Vuelvo a lo mismo, ¿qué sueldo es moral? El que gana un gerente de 6, 9, 10, 12, 15 millones de pesos. ¿Dónde está la línea moral que diga de aquí para arriba son sueldos inmorales y de aquí para abajo son morales? Si me voy a la ciencia de la moral me tengo que basar en la costumbre. ¿Cuál es la costumbre en la administración? La costumbre es el promedio de mercado. No hay un estudio que diga que el promedio del mercado era inferior a las rentas de Correos, o que las rentas de Correos eran superiores a las del mercado. No hay uno solo. Por lo tanto, sinceramente, en el caso de Correos cometimos un error, pero era imposible saberlo en ese momento. Si nuestra política de remuneraciones hubiese sido pagar mejores sueldos, sólo quinientos mil pesos más, a los gerentes y no haber dado indemnizaciones, hoy yo no estaría aquí. Nunca nadie, ni antes ni ahora seamos claros, nos han dicho en ese o en este momento que las rentas de los ejecutivos de las empresas públicas deben ser las rentas de la administración pública. No lo han dicho, ni siquiera el Presidente Lagos. Lo que ha dicho el Presidente Lagos es que nunca más habrá este tipo de indemnizaciones. No hay ningún gerente de ninguna de las empresas públicas que se haya bajado el sueldo en este momento.
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30. Señor Augusto Aninat del Solar, ex Presidente del Directorio de la Empresa Zofri S.A.
Afirmó que la empresa no es pública sino una sociedad anónima abierta.
En cuanto al pago de indemnizaciones, expresó que en el reglamento de orden, higiene y seguridad que se aplica a la empresa, se considera el pago de indemnizaciones, no a todo evento, tanto a ejecutivos como a trabajadores, acordadas por el directorio de la empresa.
Agregó el señor Aninat que el directorio de la empresa se reservaba en los contratos colectivos el derecho a discutir en los tribunales el no pago de las indemnizaciones por mal comportamiento, salvo en algunos cupos en que dos sindicatos tienen una dinámica distinta. Además, el directorio se había reservado en su política al cuadro ejecutivo, de frente a situaciones en que pasaban a ocupar otros cargos en la empresa, no pedir la renuncia, sino que dar una indemnización parcial distinta a la de un mes por año o menor que eso. Ése es un caso dentro de la administración. Además, no son miles de millones de pesos. Son una cifra bastante modesta.
Esta información sobre indemnizaciones se publica en las memorias y en los balances. El directorio la presenta a consideración de los accionistas y los accionistas las aprueban. Los números están todos puestos ahí. No hay nada que no sea transparente. Distinto es el caso de otras empresas, las cuales sí tienen este problema.
Cree que son útiles para que vean cómo una empresa ciento por ciento del Estado, manejada con una concepción de empresa pública, se cambia a la cultura de una sociedad anónima abierta, que transa en bolsa, que tiene otros controles y que, a su juicio, mejora enormemente el trato de este tema al interior de la empresa.
Ahora bien, las acciones bajaron, pero también es cierto que nadie puede permanecer fuera de las curvas normales del país. La bolsa, en ese período, tiene una caída gigantesca. ¿Pero cuáles son los factores que están detrás de esta empresa? A pesar de no haber tenido una muy buena gestión lo que el mercado determina, fue valorizada al precio de los activos de la empresa, cifra récord respecto de los 8 pesos. Pocas empresas en Chile tuvieron estos incrementos de rentabilidad.
El accionista tiene el derecho legítimo de pronunciarse y aprobar o no las indemnizaciones. Y todas las indemnizaciones señaladas han sido aprobadas por los accionistas y se encuentran dentro de los marcos legales de la empresa y, a su juicio, no están ni ética ni jurídicamente fuera de la actividad normal de una empresa.
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31. Señor Jaime Mellado Arce, abogado externo de la Empresa de Correos de Chile.
El señor Mellado expresó que es abogado externo que trabaja sobre la base de un contrato convenido a honorarios y que se le han encomendado diversos juicios durante una asesoría que se extiende desde 1997 a esta parte, con las mismas características que ha expuesto.
Dentro de esos aspectos y de esas labores, no está incluido el tema de la negociación colectiva y, por ende, cuando se le solicitó intervenir en las negociaciones colectivas vinculadas a los sindicatos Nº 1 y de Operadores Postales de la empresa, se pactó un contrato complementario al vigente. Ese contrato particular y específico, incrementaba en 3 millones de pesos sus honorarios mensuales pactados con la empresa por intervenir en las negociaciones colectivas correspondientes a estos dos sindicatos.
Posteriormente, y enfrentando la empresa el problema que tenía por un fallo arbitral adverso en la negociación colectiva del trabajo habida con el Sindicato Nacional de Técnicos Profesionales, Técnicos Postales y Supervisores de la empresa, ella nuevamente requirió de sus servicios para asesorarla, en su calidad de abogado, en el recurso de apelación que actualmente está tramitándose ante la corte arbitral, constituida en conformidad a la ley para conocer de dicho recurso. Por esa intervención también cobró un honorario adicional al pactado. Ése es el tratamiento que ha tenido con la empresa durante el curso de esta negociación en específico, sin perjuicio como ha señalado de la asesoría que desde 1997 a esta parte vengo prestando.
Su condición de abogado externo de la empresa lo lleva a conocer las materias para las cuales ella requiere de sus servicios y no de la totalidad de las actividades que internamente en ella se registra. Por tal motivo, desconocía y desconoce aún el texto del contrato suscrito con el señor Roberto Morales. Sí sé, por lo que me correspondió apreciar, que este colega estaba contratado inicialmente para llevar a cabo una asesoría de la empresa con todas las organizaciones sindicales afectas a negociación colectiva. Sin embargo, posteriormente y en la práctica, de acuerdo con los antecedentes que obran en su poder, la intervención del señor Morales se limitó a la primera instancia del juicio arbitral en que derivó la negociación colectiva con el Sindicato Nacional de Técnicos Postales, Técnicos Postales y Supervisores, y se extendió al Sindicato Nacional de Trabajadores y de Carteros. El señor Morales no ha intervenido en las demás organizaciones sindicales ni en la segunda etapa del primero de los sindicatos nombrados; por tal razón, la empresa entiende ha requerido el servicio de quien les habla.
En la empresa no existen especialistas en materia laboral, es decir abogados que se dediquen o presten servicios en calidad de contratados y que habitualmente pudieran ser funcionarios de la empresa, Tienen especialidades vinculadas al ámbito postal y a las convenciones que, ordinariamente, se celebran dentro de este giro. De manera que no hay expertos o especialistas o personas que tengan el título de abogados y que pudieran dedicarse permanentemente a estos temas. De hecho, en la asesoría externa que yo presto, más del 60 por ciento de los informes que se evacuan ordinariamente dicen relación con estas materias.
En relación con la vinculación con Correos, se produjo en el mes de febrero de 1997 una emergencia motivada por la presentación de un recurso de amparo económico llevado adelante por Lan Chile y Chilexpress, en virtud del cual se cuestionaban los objetivos de Correos de Chile, por cuanto invadirían actividades privadas. Esta situación provocó un verdadero impacto en la empresa y era necesario estudiar el tema y buscar los abogados que pudieran prestar un auxilio a la empresa frente a esta emergencia. A raíz de ese suceso, el presidente de la empresa de Correos, señor Ugarte, con acuerdo del directorio de la misma, me convocó para buscar un estudio jurídico que nos pudiera reforzar en una defensa. Con antelación, se me había convocado por la misma empresa de Correos para obrar como secretario del directorio. En esa oportunidad, no pude hacerlo porque había otra persona que, por razones de amistad o políticas, se consideró con más derecho a asumirlas.
En cuanto al monto de los honorarios fijados por el señor Morales, en realidad hoy sin tener un arancel o alguna referencia que permita regular los honorarios, no se atreve a emitir un pronunciamiento. Hay empresas que efectivamente por ese tipo de asesorías pagan una cantidad determinada por cada trabajador involucrado en la negociación. En la empresa de Correos hablamos de más de seis mil trabajadores. Piénsese que un sólo sindicato representa alrededor de 3 mil 600 trabajadores.
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32. Señor Hernán Martínez Gómez, Presidente del Sindicato Nacional de Carteros y Afines (Sinacar).
Informó a la Comisión, respecto de la denuncia formulada en contra del ex Gerente de Desarrollo Organizacional de la Empresa de Correos de Chile, señor Fernando Rau Lértora, que con fecha 28 de mayo de 1999, se hizo la denuncia de que se le pagó una indemnización de 46 millones de pesos por haber estado un año en la empresa y un monto de 7 millones y medio de pesos por concepto de vacaciones. Tenía un seguro de vida de alrededor de 10 mil unidades de fomento. Obviamente les pareció bastante ilógico cancelar esa cantidad de dinero a una persona que había estado un año en nuestra empresa. Los dirigentes siempre piensan en el común de los trabajadores, puesto que un compañero que tenía cuarenta años de servicio en la empresa se había ido no hace mucho tiempo con una indemnización de 2 millones y medio de pesos. Entonces, nos molestó que una persona que había estado en la empresa un año se llevara tal cantidad de dinero.
Esta presentación se hizo el 25 de mayo de 1999 y le enviamos copia de la misma al Presidente de la República de la época, señor Eduardo Frei.
El 7 de julio de 1999, le reiteramos nuevamente la presentación, puesto que no habíamos obtenido ninguna respuesta por parte del Ejecutivo respecto de esta situación.
El 2 de junio de 1999 nuevamente le hacemos llegar correspondencia, pero lamentablemente nunca hemos obtenido hasta la fecha una respuesta a nuestra preocupación en este caso.
El 12 de julio le mandamos nuevamente una carta al Presidente de la República, en la cual reiteramos el tema del gerente. A este gerente también lo acusamos, porque estaba arreglando bienes personales con dineros de nuestra empresa y, obviamente, del Estado. Lamentablemente, nunca obtuvimos una respuesta a esto.
Después de haber enviado todas estas cartas al Presidente de la República, el 27 de mayo de 1999 hicimos llegar la misma correspondencia al Contralor General de la República. El 7 de julio de 1999 le reiteramos esta correspondencia al Contralor.
El 12 de julio de 1999 se solicitó al Contralor que interviniera en Correos de Chile para que pidiera la renuncia del gerente general, señor René Labraña, puesto que la actitud que él tenía hacia los trabajadores no correspondía a la de un gerente de una empresa estatal tan importante como Correos de Chile. Por lo tanto, solicitamos que él no siguiera en nuestra empresa.
El 28 de mayo de 1999, se hizo llegar toda esta correspondencia al ministro Claudio Hohmann relativa a las indemnizaciones del gerente general. Incluso, él sostuvo una reunión con su jefe de gabinete, quienes supuestamente iban a analizar todos esos casos, lo cual nunca ocurrió y tampoco tuvimos una respuesta a esta situación. El 12 de julio de 1999, se entregaron nuevos antecedentes relacionados con nuestra empresa. Obviamente, no tuvimos respuesta a ello.
El 28 de junio de 1999, se entregó toda esta correspondencia a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, y el 30 de junio de 1999 le reiteramos nuevamente estas misivas. Tuvimos reuniones con algunos abogados del Consejo, pero lamentablemente nunca tuvimos una respuesta satisfactoria.
El 28 de junio de 1999, sostuvimos una reunión con el Presidente del Senado, señor Andrés Zaldívar, a quien le entregamos toda la documentación respecto de lo que estaba ocurriendo en nuestra empresa. Lamentablemente, al igual que los demás, no nos dio una respuesta satisfactoria sobre lo ocurrido. Si se hubiese tomado cartas en el asunto cuando hicimos esta apreciación, esto no sólo no habría ocurrido en Correos de Chile, sino que también en las demás empresas del Estado. Lamentablemente, no fue así.
El 12 de julio de 1999 se envió toda esta información al ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat, y el 22 de julio de 1999 le reiteramos esta correspondencia.
Sólo en algunos casos recibimos respuesta a nuestras cartas. Por ejemplo, el 1 de julio de 1999, recibimos respuesta de la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, donde nos recibieron sus abogados para conocer más acerca del tema.
El 1 de julio de 1999, el ministro de Transportes nos contesta que nos va a recibir su jefe de gabinete.
El 28 de julio de 1999 nos envía respuesta el director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, quien señala que esa cartera no tiene nada que ver con el tema y lo traspasa directamente al Ministerio de Transportes, puesto que no es responsabilidad del Ministerio de Hacienda.
Por último, el 21 de noviembre recibimos una respuesta de la Contraloría General de la República, donde sostuve muchas reuniones con el señor Marcel Barnier, quien señala que Correos de Chile es una empresa autónoma, por lo tanto puede hacer y deshacer respecto de las contrataciones de gerentes o de empresas externas.
Agregó el dirigente sindical, que cuando conversaron con el jefe de Gabinete del ministro de Transportes y Telecomunicaciones sólo nos planteó que el tema iba a ser estudiado y se suponía que en algún momento nos iban a citar para darnos respuesta sobre esta situación, cosa que lamentablemente no ocurrió nunca. Así pasó con todas las organizaciones que de alguna manera nos respondieron.
Respecto del tema de la contratación de Fernando Rau no puede decir si estaba bien o si fue adulterada. En la documentación que entrego a la Comisión el contrato de Fernando Rau con las cinco modificaciones, pero no sabe hasta qué punto habrá estado correcto o no cuando lo vio firmado por el gerente general.
En cuanto al mandato que entregó el directorio al gerente general para que presentara una querella contra Fernando Rau por el tema de las modificaciones de contrato, no sé el motivo por el cual el gerente general no siguió adelante con esa demanda y llegó a algún avenimiento. Eso no está en conocimiento de los trabajadores.
Entregamos a los organismos ministeriales y al Presidente de la República, como todo el mundo debe hacerlo, documentación que podemos acreditar sobre anormalidades que pueden suceder en algún caso.
A lo mejor puedo saber de alguna irregularidad, pero si no tiene la documentación para probar esa situación, obviamente no puede presentarla a un tribunal ni al Presidente de la República, porque si presentase algo que no es cierto pierdo mi cargo de presidente del sindicato y lo que es peor, quedo sin trabajo. Por lo tanto, tiene que tener la claridad de que cuando denuncia un hecho es porque tiene los medios probatorios para entregar los antecedentes a los organismos que correspondan.
Quiere señalar con toda claridad que esto se entregó al gobierno y no a los tribunales porque no teníamos la certeza de si estos documentos pudiesen ser entregados a un tribunal y las cosas hay que hacerlas en forma legal.
Al entregar una documentación, obviamente, uno siempre espera alguna respuesta, que se dé una solución a la problemática para evitar que ella siga adelante. Nuestra preocupación radicaba en que aquí se estaba jugando con la plata de todos los chilenos y, obviamente, jugando con el riesgo de nuestra empresa. Somos alrededor de seis mil trabajadores y nuestras familias suman alrededor de 30 mil personas.
Como dije al comienzo, es molesto para un trabajador ver a un compañero con 40 años de servicio jubilar con 2 millones y medio de pesos y ver también que tenemos otros compañeros que ganan todavía 100 mil pesos. Eso, lamentablemente, se da tanto en las empresas públicas como del sector privado.
De esta manera, cuando plantearon este tema pensaron que iban a tener una solución. Aquí no hay nadie que nos haya dado una solución al problema. Insiste en que si se hubiese puesto atajo de un comienzo a esta situación, este problema no hubiese ocurrido no sólo en Correos, sino que en ninguna otra empresa pública.
Expresó el señor Martínez, con relación a las denuncias efectuadas, que lo más responsables que podíamos hacer como trabajadores de la empresa era entregar todos estos antecedentes a los ministerios y al Gobierno.
¿Por qué solicitamos la renuncia definitiva del gerente general? Primero, al advertir el tema de la indemnización y observar a un gerente que aceptaba situaciones tan anómalas como mandar arreglar un piano con cargo a la empresa, lo menos que podíamos hacer era pedir la salida de este señor, puesto que somos los trabajadores de ésta o de cualquier otra empresa; pero en especial la nuestra, que es una de las más importantes de este país los que tenemos que velar por que ella se mantenga en manos del Estado y que siga creciendo. Eso ocurrirá en la medida en que los propios trabajadores tengamos un compromiso con nosotros mismos.
Si hubiésemos permitido que esta situación siguiera adelante, hoy no tendríamos empresa y la responsabilidad se la atribuirían a los trabajadores. En estos momentos están totalmente tranquilos, puesto que en todo lo que hemos denunciado y en todo lo que ha sucedido hasta hoy no ha habido ninguna responsabilidad de los trabajadores. Hemos sido muy claros y transparentes al denunciar estos hechos en el momento en que se hizo.
Otro motivo por el que solicitaban la salida del gerente general, se refería a que en algún momento se congelaran las contrataciones. Todo esto perseguía que pudiéramos tener mayor capacidad de recursos humanos en nuestra empresa.
Lamentablemente, hasta la fecha solamente se ha hablado de las indemnizaciones y de las platas, pero no se ha escuchado a nadie que se haya referido al aspecto humano de los trabajadores de Correos. Nadie lo ha hecho. A nadie le ha importado qué ha pasado con los trabajadores. Toda esta preocupación se ha centrado en cuánta plata se llevó tal o cual persona, pero en realidad no se han interesado en analizar cuál es la problemática humana que atraviesa a los trabajadores de nuestra empresa.
Nuestra molestia también se debió a que el gerente, cuando congeló las contrataciones, en marzo nombró a un hermano que era cartero en Arica, como jefe de línea rápida en Iquique. Debido a ello, lo acusamos, incluso, de nepotismo, puesto que si bien es cierto que todas las personas, cuando tienen un cargo, tratan de ayudar a sus familiares, eso no significa que esos familiares pasen por encima de todos los funcionarios de carrera. Insistió en que tienen personal con cuarenta años de servicio y que tiene mayor capacidad y conocimientos sobre el trabajo, que cualquier profesional, con el respeto que merecen los profesionales. Lo que se necesita en Correos es gente de carrera, que conozca el quehacer de nuestra empresa. Correos es una empresa muy distinta a cualquier otra. No es fácil manejar una empresa de correos.
No están juzgando ni al Presidente de la República ni a algún ministro. Aquí no ha habido una mala intención por haber enviado dos o tres cartas seguidas.
No estamos en contra de ningún partido político, pero como trabajadores, hacemos una presentación de una serie de anomalías que estaban sucediendo al interior de Correos de Chile. No estamos hablando de integrantes de ningún partido político. Estamos hablando de trabajadores de la empresa de Correos de Chile. No quiero que esto se tome como algo personal en contra de don Eduardo Frei. No es eso. Lamentablemente, tengo que decir a quién le entregué esta información, pues aquí se puede desconocer públicamente el que se haya recibido estas misivas. Entonces, mi obligación es entregarles, con antecedentes, fechas y timbres, nuestras presentaciones. Como trabajadores, no hay mala fe en contra de nadie con respecto a esta situación.
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33. Señor Miguel Muñoz Orrego, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios A. C.
El señor Muñoz expresó que se ha pretendido confundir a la opinión pública al mezclar el tema de las indemnizaciones otorgadas por la ley Nº 19.170 con el relativo al pago de anticipos de indemnizaciones en la empresa. En efecto, el motivo de la ley Nº 19.170 fue la privatización del área de carga de la Empresa de Ferrocarriles. Esa privatización conllevaba la desvinculación del orden de 2.500 trabajadores del área de carga. Como consecuencia de ello, se conversó con el ex Presidente Aylwin y con el ministro de transportes de la época, don Germán Correa y se llegó a un acuerdo que implicó que a aquellos trabajadores que fueran desvinculados de la Empresa de Ferrocarriles del Estado se les otorgara un puente de jubilación, que correspondió a esta indemnización. Ello está claramente determinado en los artículos transitorios 3º y 4º, de la ley 19.170. Estos artículos transitorios tenían vigencia hasta octubre de 1995. Las condiciones para quienes debían percibir aquella indemnización están claramente establecidas en esos artículos. Por lo tanto, fue un acuerdo entre las autoridades y las organizaciones sindicales, aprobado y discutido en la honorable Cámara de Diputados. Al final se aprobó la ley a que nos estamos refiriendo, cuyos artículos transitorios dejaron de tener vigencia.
Quiere destacar que esos artículos transitorios beneficiaban a trabajadores claramente determinados; no a todos los trabajadores ferroviarios. Entre otros requisitos que debían cumplirse, los trabajadores debían ser del área de carga. A ellos los afectaba, porque eran quienes estaban siendo desvinculados por efecto de la participación del sector privado en la operación de carga de Ferrocarriles.
Se ha manifestado a través de los medios de comunicación que la causa del otorgamiento de esas indemnizaciones a los ejecutivos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado está motivada porque en ese entonces se tuvo que declarar prescindibles a todos los ejecutivos de Ferrocarriles. Ése no es un problema menor, por cuanto ya se ha hecho una diferencia sutil. Mientras se discutía la ley, se tomó el acuerdo de que ningún ejecutivo de Ferrocarriles del Estado debía acogerse a esta ley. Hay un acuerdo del directorio y todos los ejecutivos lo sabían. Ningún ejecutivo debía acogerse, no sólo los de carga.
Se ha señalado que estas indemnizaciones se otorgaron porque aquellos ejecutivos fueron obligados a quedarse en Ferrocarriles. No fueron obligados. Lo que hubo fue un acuerdo del directorio de esa época y en conocimiento de todos los ejecutivos de ese momento y de los que vinieron posteriormente. Pero, aun si fuera así, si efectivamente los ejecutivos hubieran sido menoscabados en su permanencia en Ferrocarriles y, por lo tanto, hoy tienen el legítimo derecho a exigir el otorgamiento de estas indemnizaciones, ¿qué pasa con el resto de los trabajadores que sí fueron obligados a quedarse en Ferrocarriles y que en ese momento cumplían con los requisitos establecidos en la ley? Fueron obligados más de 200 trabajadores. Incluso, algunos de ellos tenían firmado el finiquito. ¿Esos trabajadores no tienen el mismo derecho que los ejecutivos a tener una indemnización? ¿Son trabajadores de segunda categoría? ¿No son trabajadores de la empresa? Eso molesta y causa una profunda decepción, que se traduce, el día de mañana, en preguntarse “para qué seguir luchando por la empresa”. Se nos dicen que nos coloquemos la camiseta. ¿Cómo nos podemos colocarnos la camiseta, si aquí no sólo se ha roto la confianza entre los trabajadores, sino que está en peligro la fe pública?
No debemos confundir lo establecido por la ley Nº 19.170. Hoy se señala que todos los ejecutivos fueron obligados a quedarse; ¡pero que se beneficie también a todos los trabajadores, no a algunos! Aquí no hay privilegios. Los derechos deben ser para todos y no privilegios para algunos.
Además, otra de las justificaciones que he escuchado de parte de quienes asistieron a esta Comisión. Por ejemplo, cuando el Gerente General de Ferrocarriles nos decía: “Mire, tenemos que hacerlo, pues, de lo contrario, se nos van los ejecutivos de la empresa. Por lo tanto, debemos tener algún mecanismo que nos permita que la competencia no se lleve a estos profesionales tan importantes para la empresa”. No digo que no lo sean, pero la importancia se mide en la gestión realizada por cualquier directivo o trabajador. Hay profesionales en Ferrocarriles del Estado con más de 20 ó 25 años de servicio que no ganan ni la mitad de la renta que ganan estos ejecutivos que, por lo demás, se cancelan por medio de un sistema muy engorroso y privado que nadie lo conoce. En Ferrocarriles nadie conoce lo que ganan algunos ejecutivos. Entonces, cuando todo esto se hace en nebulosa, más se va profundizando la desconfianza. Aquí también hay profesionales ferroviarios que se han formado en la empresa con mucho esfuerzo, quienes ganan sueldos muy inferiores al del mercado y todavía permanecen en la empresa, pero ¿son considerados como parte importante de ésta?, pues a ellos se debe la poca y buena gestión que están haciendo, en el sentido de que están colocando nuevamente a Ferrocarriles de pie. Al contrario, se sigue separando a los óptimos de aquellos que no lo son. En consecuencia, ese es el tema que se ha dado como argumento para otorgar estas indemnizaciones, cuestión que nos parece injusta por aquellos que no se les ha otorgado. Aún más, respecto de la ley Nº 19.170 cuando ésta iba a caducar en octubre de 1995, la empresa debía presentar un programa al Ministerio de Hacienda que, al final, significó que debía devolver cerca de 700 millones de pesos. En consecuencia, ahí se demuestra la gestión. Si don Patricio Corvalán, ex gerente de Recursos Humanos de Ferrocarriles, hubiese hecho un programa como corresponde, no tendría que haber devuelto esos 700 millones de pesos que habían sobrado por concepto de indemnizaciones. Ahí se puede demostrar si gerenció bien o no. Cuando se maneja plata no debe faltar ni sobrar. Perdónenme por plantear el tema en forma tan efusiva, pero lo hago con mucha fe y motivación, ya que últimamente hemos estado sufriendo mucho los trabajadores ferroviarios.
Luego, se refirió al pago de anticipo de indemnizaciones. Aquí se ha mezclado todo, se ha tratado de confundir y es lamentable. Supimos, a raíz de todo lo que conoció la opinión pública y los antecedentes que solicitó esta honorable Comisión de la Cámara de Diputados, el Consejo de Defensa del Estado y todo lo que salió a través de los medios de comunicación, que aparecieron algunos ejecutivos anticipándose indemnizaciones ejecutivos y gerentes de la empresa, pero, particularmente, nos llamó la atención dos de ellos, cuales eran el ex gerente de Recursos Humanos, don Patricio Corvalán, y el ex gerente de Administración y Finanzas, don Hernán Riquelme. Ambos entre los años 1997 y 1998 se autoconcedieron anticipos de indemnizaciones por el orden de 110 millones de pesos. En mi poder tengo los costos del convenio del pago de anticipo de indemnizaciones, lo que nos parece más grave aún. Obviamente, un anticipo de indemnización implica que debe haber un contrato o un convenio colectivo, ser causado por algo y un elemento que lo justifique. No voy a anticipar mi indemnización si mi contrato de trabajo no lo justifica, el que tampoco conocemos, pues, como les decía, todo esto es privadísimo y aparece aquí que ambos personajes se autoconcedieron anticipos de indemnizaciones por la suma de 110 millones de pesos.
Tuvimos conocimiento de esta situación a través de los medios de comunicación, cuestión que creó naturalmente una situación de profunda molestia en todos los trabajadores ferroviarios. ¿Por qué digo todo esto? En primer lugar, recientemente habíamos tenido una negociación colectiva que afectó alrededor de mil trabajadores somos 1400, prácticamente a un 80 por ciento de ellos. Llegamos a un acuerdo con la empresa de Ferrocarriles del Estado de postergar dicha negociación colectiva por razones de orden económico.
La empresa no estaba en condiciones de soportar una negociación colectiva dentro de los márgenes que un evento de esa naturaleza exigía. Aceptamos los argumentos que nos entregó la empresa. La postergación del convenio costó, para mil trabajadores, 70 millones de pesos. Cómo no va a causar indignación si después uno se impone por la prensa, por los medios de comunicación, que dos ejecutivos de la empresa, el gerente de Recursos Humanos, que es el mismo que nos decía que no había plata, con el que teníamos que firmar, y el Gerente General, que hoy todavía sigue en la empresa, nos expresaron que teníamos que postergar el convenio por cuanto no habían fondos. Él autorizó que dos ejecutivos se retirarán de la empresa con una indemnización superior a la cantidad anteriormente señalada. Eso menoscaba a los trabajadores, eso es engañarlos. Esto no sólo a golpeado a la opinión pública y a los trabajadores ferroviarios, aquí ha sido transgredida la fe pública, y eso es negativo porque cuando en una empresa se pierde la confianza, sobre todo en empresas como la nuestra, cuesta mucho recuperarla. Eso va generando distancia, desapego, falta de voluntad, desidia respecto de las labores que cada uno realiza. ¿Qué les podemos pedir? Como dirigentes ¿de qué manera enfrentaremos a los trabajadores cuando tengamos que negociar el próximo año? ¿Podremos decirles que nuevamente se deben apretar el cinturón porque la empresa no está en condiciones de negociar? ¿Qué le podemos decir a la opinión pública cuando hoy le estamos pidiendo que apoyen a Ferrocarriles; que necesitamos recursos? Cuando en esta empresa existen ejecutivos que en nombre de la buena gestión se autoconfieren indemnizaciones ¿Cómo le podemos pedir a nuestros trabajadores que cumplan con su deber? Cuando en esta empresa existen ejecutivos que impunemente transgreden las normas que establece la ley Nº 19.170, en sus artículos 10 y 25, que dicen que ningún ejecutivo, ningún gerente puede por sí autoconferirse ningún tipo de beneficio, y que si lo hace, automáticamente se le debe caducar el contrato. Lo dice la ley; la ley es conocida por todos, y si es transgredida por un ejecutivo, entonces éste no tiene calidad moral para pedir a sus subalternos que la cumpla. Es decir, más allá de si está bien o mal pagado, aquí hay un problema ético y moral de fondo que quiebra las confianzas.
El gerente general de la empresa, que aparece firmando ese documento, la modificación de los contratos, el anticipo, no tiene ningún visto bueno de la fiscalía de Ferrocarriles, todo documento que está orientado a conceder beneficios, por menor que sea, tiene que llevar el visto bueno del Fiscal de la empresa, y, en este caso, sólo aparece firmando el Gerente General. Nosotros nos preguntamos ¿por qué no lo firmó el Fiscal?
Por último, quiero referirme a las indemnizaciones. En esta cuestión se han dado tres escenarios distintos para intentar esconder una sola situación: el pago de indemnizaciones a ejecutivos de la empresa de Ferrocarriles del Estado. Y como decía al principio, el argumento que se ha escuchado es que estas indemnizaciones se ajustan a derecho. Creen que no se ajustan a derecho por cuanto si así fuera tendrían que afectar a todos los trabajadores por igual. ¿Por qué a algunos sí y a otros no? Cuando nosotros negociamos colectivamente, los primeros que quedan fuera del convenio son aquellos funcionarios de confianza de la empresa: supervisores, jefes de servicio, etcétera, porque no pueden negociar colectivamente, no pueden convenir colectivamente porque la norma jurídica así lo establece. Entonces, ¿por qué se da este contrasentido, este doble estándar? ¿Son dueños de interpretar la ley? Volvemos a la misma situación, es decir, aquí hay trabajadores de primera categoría y trabajadores de segunda, tercera y cuarta categoría que no tienen derecho absolutamente a nada.
De modo que, primero, la justificación, respecto de las indemnizaciones, ha sido que existen ejecutivos que han sido declarados imprescindibles para la empresa de acuerdo a la ley Nº 19.170. Segundo, que hay un acuerdo de directorio, en ese tiempo el director era el señor Ignacio Echeverría, que estableció que ningún ejecutivo podía acogerse a la ley. Y tercero, el hecho de que se hayan conferido indemnizaciones a todo evento, sin tope, en el que incluso se incorporan los feriados y la exención de pago de tributos. Esta es otra situación que desconcierta, por cuanto demuestra que hay trabajadores de segunda categoría y otros que son privilegiados.
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V. SISTEMA LEGAL QUE RIGE EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
1. Empresa de Correos de Chile.
Creada por DFL Nº 10, de 1981, de Transportes y Telecomunicaciones, en cumplimiento de la facultad delegada al Presidente de la República, por ley Nº 18.016, de 1981.
Esta empresa, sucesora del Servicio de Correos y Telégrafos, es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio, que está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en cuanto a los cometidos orgánicos, al patrimonio y al ingreso e inversión de los fondos de la empresa, pero no a la gestión de la misma y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y específicamente, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Es dirigida y administrada por un directorio, integrado por cinco miembros que son designados por el Presidente de la República. Dicho directorio, que debe nombrar al gerente general de la empresa, está investido de facultades para realizar los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la empresa, según se lo autoriza la ley respectiva.
En cuanto al sistema de contratación del personal de la empresa, éste se rige por las disposiciones del Código del Trabajo y por la legislación previsional común, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.
En base a ello, el personal de la empresa para efectos de las indemnizaciones por término de contrato puede optar por el sistema mínimo legal que establece el Código del Trabajo, o por mejorar dicho piso mínimo a través de un contrato colectivo cuando es posible la negociación colectiva o mediante un convenio colectivo.
De acuerdo a los antecedentes entregados por la Empresa de Correos de Chile a esta Comisión y al Consejo de Defensa del Estado quien ha remitido el estudio realizado por ese Organismo a ésta, se deduce que las indemnizaciones percibidas por los ejecutivos constan de los siguientes ítem:
Un mes por año de servicio, sin tope de tiempo ni de renta, determinándose la indemnización por la última remuneración mensual efectiva. Se incluyen en las causales que originan el pago, junto al desahucio y necesidades de la empresa, la renuncia, la jubilación y el fallecimiento;
A la indemnización anterior, se agrega otra adicional, equivalente a seis meses (150 días) de remuneraciones;
Se contempla, asimismo, una segunda indemnización adicional, consistente en un mes (30 días) de remuneraciones por cada tres años trabajados.
2. Empresa Nacional de Petróleo (Enap).
Creada por ley Nº 9.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 1987, de Minería.
La empresa es administrada por un directorio integrado por ocho miembros. Su presidente es el ministro de Minería y su Vicepresidente es el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; los demás directores son designados, tres por la Corporación de Fomento de la Producción, uno por el Instituto de Ingenieros de Minas y uno por la Sociedad de Fomento Fabril.
El Directorio nombra al gerente general de la empresa, quien debe cumplir los acuerdos y demás funciones que le fije aquél.
Se vincula con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.
En cuanto al sistema de contratación del personal de la empresa, éste se rige por las disposiciones del Código del Trabajo y por la legislación previsional común, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.
El decreto ley Nº 2.758 de 1979 que fijó normas sobre negociación colectiva, incluyó a Enap dentro de las empresas que pueden negociar colectivamente. En virtud de ella, en la negociación colectiva efectuada en el año 1980 entre los trabajadores y la empresa, se incorporó en los contratos colectivos de los trabajadores el beneficio de la indemnización de un mes por año de servicio. No obstante ello, cabe hacer notar que los trabajadores de la empresa gozaban del derecho a indemnización de un mes por año de servicio a todo evento, incluyendo la renuncia voluntaria para todos los trabajadores, profesionales y ejecutivos, según lo dispuesto por la ley Nº 15.906, de 1964.
De acuerdo con los antecedentes entregados a la Comisión, se deduce que el sistema general de indemnizaciones de los trabajadores de la Empresa Nacional de Petróleo es el siguiente:
Un mes por año de servicio a todo evento, sin tope de remuneración, para trabajadores, profesionales y ejecutivos.
En el caso de traslado de personal entre filiales del holding (Petrox, RPC y Emalco), de acuerdo a la política de indemnizaciones de la empresa, vigente desde el año 1980 según lo dispuesto en Sesión Extraordinaria Nº 611 del Directorio de Enap, de 1 de diciembre de 1980, época de la creación de dicho holding, se exige que el funcionario renuncie previamente a la empresa donde presta servicios para que se le pague su respectiva indemnización por años de servicio, de tal manera que en la nueva empresa a que ingresa, firma un nuevo contrato de trabajo con sueldo nuevo y sin antigüedad.
En el caso de Petrox, de acuerdo con la negociación colectiva de profesionales, habida en el mes de septiembre de 2000, por primera vez se contempla el congelamiento de los años de servicio para efectos indemnizatorios.
Asimismo, el sistema de indemnizaciones que rige para doce altos ejecutivos de la empresa, originado en un convenio colectivo suscrito el 1 de enero de 1999, es el siguiente:
Pago de una remuneración mensual promedio por cada año de servicio efectivamente trabajado. Dicho convenio hace equivalente ese emolumento a 1,5 remuneración mensual bruta.
La indemnización precedente es sin tope de tiempo ni de renta, y procede por todas las causales de término de contrato, con excepción de las contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo inconductas laborales.
Además, el convenio agregó que la indemnización no podrá ser inferior a 12 remuneraciones mensuales promedio, siempre que el ejecutivo superior cuente con un mínimo de 6 meses de antigüedad en la empresa.
Los beneficios de dicho convenio fueron extendidos al gerente general de la empresa. (Sobre este punto, de los antecedentes entregados por el Consejo de Defensa del Estado, se desprende que dicho convenio debió haber sido suscrito por el Presidente del Directorio de la empresa, previa delegación de facultades de ese directorio; sin embargo, no aparece tal delegación en acta alguna).
3. Empresa Nacional de Minería (Enami).
Creada por decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, de Hacienda.
Esta empresa, que es producto de una fusión legal de la Caja de Crédito y Fomento Minero y de la Empresa Nacional de Fundiciones, tiene personalidad jurídica propia, y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.
La empresa es administrada por un directorio compuesto de diez miembros: el ministro de Minería, quien lo preside; un representante del ministro de Hacienda; tres directores de libre elección del Presidente de la República; dos directores nombrados por la Sociedad Nacional de Minería; un director designado por el Instituto de Ingenieros de Minas; y, un director designado por la Comisión Chilena del Cobre.
El directorio cuenta con amplias facultades para administrar la empresa, dentro del marco legal respectivo; asimismo, nombra y desahucia al gerente general (Vicepresidente Ejecutivo) a propuesta del ministro de Minería. No obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 19, inciso final del DFL Nº 153, de 1960, de Minería, el Vicepresidente Ejecutivo es de exclusiva confianza el Presidente de la República, y preside el directorio en ausencia del ministro de Minería.
En cuanto al sistema de contratación del personal de la empresa, éste se rige por las disposiciones del Código del Trabajo y por la legislación previsional común, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.
El decreto ley Nº 2.758 de 1979 que fijó normas sobre negociación colectiva, incluyó a Enami dentro de las empresas que pueden negociar colectivamente. En virtud de ella, a través del proceso de negociación colectiva realizado entre los trabajadores y la empresa, se incorporó en los contratos colectivos de los trabajadores el beneficio de la indemnización de un mes por año de servicio.
De acuerdo a los antecedentes entregados a la Comisión, se deduce que durante el período que comprende la investigación de ésta (1990-2000), han existido tres modalidades de indemnizaciones de los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería:
Sistema general que opera para todos los trabajadores de la empresa: treinta y cinco días de indemnización por año de servicio a todo evento, sin tope de remuneración y sin tope de años, salvo término del contrato por alguna de las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo inconductas laborales.
Indemnización adicional, sólo para el rol supervisor y ejecutivo de la empresa, que comprende el pago de hasta seis o hasta ocho meses por sobre la indemnización contractual general. Esta modalidad corresponde a una atribución entregada al Vicepresidente Ejecutivo de la empresa, quien la puede usar discrecionalmente.
Plan de egreso, que se ha aplicado en algunas oportunidades en la empresa. El aplicado en el año 1998 consistió en otorgar un beneficio adicional al contractual de 15 días por año de servicio.
4. Corporación Nacional del Cobre (Codelco).
Creada por el decreto ley Nº 1350, de 1976, de Minería.
Es una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad y patrimonio propios, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.
La dirección superior y administración de la empresa corresponden al Directorio y al Presidente Ejecutivo de la misma, según las facultades especificadas en la ley respectiva. El Directorio está compuesto de siete miembros: el ministro de Minería, quien lo preside; el ministro de Hacienda; tres directores designados por el Presidente de la República, de los cuales uno debe ser oficial general o superior en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, y otro ingeniero civil; un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre; y, un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.
El directorio cuenta con amplias facultades para administrar la empresa, dentro del marco legal respectivo; asimismo, nombra al Presidente Ejecutivo, quien permanece en el cargo mientras cuente con su confianza. Este último es el responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la empresa, de acuerdo a la ley.
En cuanto al sistema de contratación del personal de la empresa, éste se rige por las disposiciones del Código del Trabajo y por la legislación previsional común. En virtud de ello, es una empresa cuyos trabajadores negocian colectivamente.
De acuerdo a los antecedentes entregados a la Comisión, el sistema de indemnizaciones por años de servicios vigente en Codelco es el siguiente:
Un mes por año de servicio, a todo evento salvo conductas contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, sin tope de años ni de renta.
En el caso de los ejecutivos, opera el mismo sistema pero con tope de 330 días 11 meses. Esta situación es producto de una modificación a los contratos individuales, ocurrida en el año 1996.
Se hizo presente, por el Presidente Ejecutivo de Codelco que, desde el año 1976, la indemnización por años de servicio forma parte de las remuneraciones de todos los trabajadores, sólo que su pago se posterga en el tiempo. Es decir, se encuentra pactada en los contratos colectivos e individuales según corresponda, y no constituye una sanción para el empleador por el incumplimiento de contrato carácter que tienen las indemnizaciones legales, sino que es un beneficio que se incorpora en el paquete de remuneraciones cuando el trabajador suscribe el contrato de trabajo. Por esa razón según señaló el Presidente de Codelco la indemnización es a todo evento, está provisionada año a año y figura en los balances de la empresa.
5. Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
La actual naturaleza jurídica de esta empresa fue determinada por la ley Nº 19.170, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo constituye el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, de Transportes y Telecomunicaciones.
Esta empresa es una persona jurídica de derecho público, constituida como autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La administración de la empresa está entregada a un Directorio compuesto por siete miembros, de libre designación del Presidente de la República, quien elige a uno de ellos para que se desempeñe en calidad de Presidente del Directorio. Además, está integrado por un representante de los trabajadores, con derecho a voz.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Directorio tiene amplias y absolutas facultades, sin otra limitación que las que establezca la ley respectiva. Asimismo, designa y remueve al gerente general, cuyas condiciones del contrato serán determinadas por mayoría absoluta de los directores en ejercicio.
En cuanto al sistema de contratación del personal de la empresa, éste se rige por las disposiciones del Código del Trabajo y por la legislación previsional común.
En virtud de ello, es una empresa cuyos trabajadores negocian colectivamente.
De acuerdo a los antecedentes entregados a la Comisión, el sistema de indemnizaciones por años de servicios vigente en Ferrocarriles del Estado es el siguiente:
De la información recibida por la Comisión, no se deduce el sistema indemnizatorio que rige para todos los trabajadores de la empresa que negocian colectivamente.
Respecto al sistema vigente para ejecutivos superiores, en relación a los finiquitos ya firmados, se entregó una indemnización que tuvo su origen en un convenio colectivo de fecha 10 de enero de 2000, mediante el cual se agregaba un 25% más, a de la indemnización ya vigente para ejecutivos superiores, la cual correspondía a 1, 1,5 ó 2 meses por año de servicio. Dicho convenio ha sido objetado en su forma y fondo por el Directorio de la empresa a raíz de un informe jurídico emitido a solicitud de éste, por lo cual se ha resuelto por el Directorio con fecha 5 de octubre de 2000 no aplicarlo en la actualidad.
A partir del acuerdo de Directorio de 5 de octubre de 2000, se dispuso aplicar a los ejecutivos, a partir del 31 de octubre de 2000, las indemnizaciones por años de servicio, de acuerdo a las instrucciones de S.E. el Presidente de la República, esto es, un mes por año, con tope de once años y 90 UF de sueldo, y con expresión de causa.
Asimismo, se acordó por el Directorio, con fecha 26 de octubre de 2000, que todo finiquito o renovación, según corresponda, se realice previa consideración de los contratos individuales vigentes al 9 de enero de 2000, esto es, los vigentes con anterioridad al referido convenio colectivo objetado.
Indemnizaciones especiales en aplicación de la ley Nº 19.170, con la finalidad de fomentar un plan de egreso de personal. Este sistema se aplicó entre los años 1993 y 1995, según disposición legal. Aquellos funcionarios con 25 años de trabajo y, al menos, 10 de éstos en la Empresa de Ferrocarriles del Estado, recibían una indemnización de un mes por año, más un puente de jubilación una vez retirado el funcionario, seguía percibiendo la renta de servicio activo hasta el cumplimiento de su edad para jubilar (se acogieron 3.300 trabajadores). Los funcionarios que no cumplían con los requisitos de años de servicios requeridos por la ley, se les otorgó el derecho de egresar con una indemnización de un mes por año de servicio más un porcentaje adicional equivalente al número de años de servicio (se acogieron 600 trabajadores).
Indemnizaciones especiales con la finalidad de aplicar otro plan de egreso, en el año 1995, a raíz del traspaso de la gestión del ferrocarril AricaLa Paz, mediante un contrato de arriendo con privados: Se entregaron indemnizaciones que ascendieron a un promedio de dos meses por año de servicio trabajado en la empresa, a contar del año 1980. (Se acogieron 106 trabajadores).
6. Empresa Periodística La Nación.
De los antecedentes recibidos por la Comisión no se puede deducir el sistema indemnizatorio vigente para los trabajadores y ejecutivos de la empresa, atendido que sólo se entregó una nómina que señala el cargo de las personas indemnizadas sin individualización de nombres, el año y el monto de dicha indemnización, pero no una reseña de la política de remuneraciones e indemnizaciones de la misma.
7. Banco del Estado de Chile.
El cuerpo normativo que fija la ley orgánica del Banco del Estado de Chile es el decreto ley Nº 2097, de 1978, cuya última modificación es la ley Nº 18.840, de 1989.
De acuerdo a esa normativa, se la define como una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
El Banco es dirigido por un Consejo Directivo y administrado por un Comité Ejecutivo. El primero, está integrado por siete miembros, seis de los cuales son de exclusiva confianza del presidente de la República debiendo designar de entre ellos al Presidente y Vicepresidente del Banco y uno es representante de los trabajadores, y debe señalar la política general del Banco y establecer las normas generales a que deben ajustarse sus operaciones, entre otras funciones. El segundo, está conformado por el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General Ejecutivo, y tiene a su cargo la administración superior y la operación del Banco.
El Gerente General Ejecutivo y el Fiscal son, asimismo, de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien los nombra mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda.
En cuanto a las relaciones de los trabajadores del Banco con la empresa se rigen por la ley orgánica respectiva y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y demás normas comunes al sector privado. La relación laboral entre el Banco y su personal tiene su origen en el nombramiento decretado por autoridad competente de la empresa. El sistema de remuneraciones y demás beneficios deben ser aprobados por el Consejo Directivo; y en el caso del personal del Banco que no negocia colectivamente, la fijación de sus remuneraciones y demás beneficios corresponde al Consejo Directivo con aprobación del ministro de Hacienda. La organización sindical de los trabajadores del Banco está sujeta a las mismas normas aplicables a las empresas del Estado, y les son aplicables las normas que rijan para las referidas empresas en materia de negociación colectiva.
De acuerdo a los antecedentes entregados a la Comisión por el Presidente del Banco, el sistema indemnizatorio que rige a la institución es el siguiente:
Para la generalidad de los trabajadores: un mes por año, con tope de 90 UF de renta, en caso de despido por desahucio, necesidades de la empresa y renuncia voluntaria (este último, de la renuncia voluntaria, opera sólo para aquellos trabajadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 9º transitorio de la ley orgánica del Banco que señala: “Los actuales trabajadores del Banco mantendrán su régimen previsional y los cambios que puedan producirse en su régimen jurídico y laboral no menoscabarán ninguno de los derechos reconocidos en su favor”).
Para trabajadores que ingresaron con posterioridad al 14 de agosto de 1981: un mes por año, con tope de 90 UF de renta y 330 días.
Para empleados de confianza o que tengan la representación del Banco que tengan derecho a acogerse a lo dispuesto en la Circular Nº 543, de 1989: un mes de renta por año trabajado, sin tope de renta ni tiempo, teniendo como base de cálculo la última remuneración devengada. Sin embargo, desde el año 1997, la indemnización para estos trabajadores está limitada a 6 años sin tope.
Para integrantes del Comité Ejecutivo y el fiscal, no hay indemnización, por renuncia voluntaria a ella.
Trabajadores incluidos en planes de egreso expresamente autorizados por el Consejo del Banco, entre los años 1991 y 1996: indemnizaciones a todo evento para los períodos por sobre siete años de servicios, teniendo como base de cálculo la remuneración mensual para los primeros seis años, y para el resto de los años de 4.11% hasta llegar al 8.33% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF.
8. Metro S.A.
La ley Nº 18.772 establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, y establece que el Fisco de Chile junto a la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica constituirán una sociedad anónima con la finalidad de desarrollar las actividades descritas en el artículo 1º de dicho cuerpo legal (transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos...). Dicha sociedad está sometida a las normas de las sociedades anónimas abiertas y sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. El Fisco es representado por el ministro de Hacienda.
La sociedad anónima fue constituida por escritura pública de 24 de enero de 1990. En ella, se señala que la administración está a cargo de siete miembros elegidos por la junta de accionistas. El Directorio estará a cargo de la administración, para lo cual goza de amplias facultades, y es quien debe nombrar al gerente general.
El personal de la ex Dirección General del Metro, de acuerdo a la ley respectiva, continúa desempeñándose sin solución de continuidad en la sociedad anónima creada por la ley Metro S.A. y se rige por las normas de la legislación laboral del sector privado y previsional común, salvo el derecho a optar en su oportunidad por cambiarse al nuevo sistema de AFP o continuar en el antiguo régimen previsional.
De esa manera, el personal de esta empresa participa de procesos de negociación colectiva. De ellos, de acuerdo a antecedentes recibidos por esta Comisión, se deducen los siguientes sistemas de indemnización:
Un mes por año de servicio, sin tope de tiempo ni renta.
En el caso de los ejecutivos gerentes, subgerentes y jefes de departamento por convenio realizado en el año 1996: un mes por año, sin tope de renta ni de tiempo, y con un mínimo garantizado de seis años a todo evento, siempre que tengan un mínimo de tres años en la empresa. Si la causal de despido es la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la indemnización será de un mes por año de servicio y fracción superior a seis meses.
Según lo señalado por el señor Gerente General de la empresa, la base de cálculo para determinar el monto de las indemnizaciones es el sueldo base.
9. Polla Chilena de Beneficencia.
La ley Nº 18.851, de 1989, que autorizó la transformación de la empresa en sociedad anónima, determinó que queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La sociedad anónima fue constituida por escritura pública de 15 de febrero de 1990. En ella, se señala que la administración está a cargo de un Directorio de siete miembros elegidos por la junta de accionistas.
El personal de la ex Polla Chilena de Beneficencia, de acuerdo a la ley respectiva, continúa desempeñándose sin solución de continuidad en la sociedad anónima creada por la ley y se rige por las normas de la legislación laboral del sector privado y previsional. Cabe hacer notar que la antigua ley orgánica de Polla, DFL Nº 120, de 1960, de Hacienda, ya en su artículo 7º establecía que el personal de esa empresa se regía por las normas del Código del Trabajo, salvo en lo concerniente a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriados.
De acuerdo a antecedentes enviados por la Empresa a esta Comisión, se deduce el siguiente sistema de indemnización para ejecutivos.
Hacia el año 1990: un mes por año con tope de 90 UF; con posterioridad, un mes por año con tope de 11 meses, atendido que se trataba de personal que no negociaba colectivamente, y se le hacían extensivos los beneficios de aquellos que sí lo hacían.
En mayo de 1999, que se pactó colectivamente el sistema de indemnizaciones con el personal que sí negocia colectivamente, y se aumentó la base de cálculo a 45 días por año de servicio, el beneficio de los ejecutivos hubo de convenirse en cada contrato individual, quienes incorporaron los beneficios al sueldo, y permanecieron con una indemnización de un mes 30 días por año con tope de 11 meses, a todo evento o renuncia pactada. Lo anterior, se señala, se realizó con conocimiento del Directorio; y en el caso del Gerente General, con acuerdo del Directorio.
10. Empresas Sanitarias.
La ley Nº 18.885, de 1990, autorizó al Estado a realizar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado. En virtud de ella, el Fisco de Chile en conjunto con la Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo a la ley, constituyeron once empresas sanitarias: de Tarapacá S.A.; de Antofagasta S.A.; de Atacama S.A.; de Coquimbo S.A.; del Libertador S.A.; del Maule S.A.; del Biobío S.A., de La Araucanía S.A.; de Los Lagos S.A.; de Aisén S.A.; y de Magallanes S.A. Dichas empresas, de acuerdo al mismo cuerpo legal, son las empresas sucesoras del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, y se constituyen como sociedades anónimas abiertas, bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Asimismo, la ley Nº 18.777, de 1989, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado en la Región Metropolitana y en la V Región, permitió que el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción constituyeran dos sociedades anónimas, que se rigen por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedan sometidas a la Superintendencia de Valores y Seguros: Emos S.A.; Esval S.A.
El personal de estas nuevas empresas creadas tuvo el derecho de seguir desempeñándose en las respectivas empresas, sin solución de continuidades respecto de sus antecesoras. El régimen laboral y previsional aplicable es el de los trabajadores del sector privado.
De acuerdo a lo señalado por el Presidente del Sistema Administrador de Empresas (SAE), el sistema indemnizatorio vigente en las empresas sanitarias es el siguiente:
No privatizadas.
a. Essat S.A.: Los contratos consideran una indemnización de un mes por año, sin tope de años, por las causales de necesidad de la empresa, muerte del trabajador y jubilación.
b. Essan S.A.: Los contratos consideran indemnización de un mes por año sin tope de años, por las causales del artículo Nº 159 y/o el artículo Nº 161 (a todo evento).
c. Emssat S.A.: Los contratos consideran indemnización de un mes por año sin tope de años, por las causales necesidad de la empresa, muerte del trabajador y jubilación. Sólo el gerente general tiene pactada una indemnización a todo evento.
d. Essco S.A.: Los contratos consideran indemnización de un mes por año sin tope de años por las causales de necesidad de la empresa, muerte del trabajador y jubilación.
e. Essam S.A: Los contratos consideran indemnización de un mes por año sin tope de años por las causales de necesidad de la empresa, muerte del trabajador y jubilación. Sólo el gerente general tiene pactada una indemnización de 45 días por año.
f. Essar S.A.: Los contratos consideran indemnización de un mes por año sin tope de años por las causales de necesidad de la empresa, muerte del trabajador y jubilación. Considera una indemnización de un mes por año con tope de 10 en caso de mutuo acuerdo entre las partes.
g. Emssa S.A.: Los contratos consideran indemnización de un mes por año sin tope de años por las causales de necesidad de la empresa, muerte del trabajador y jubilación.
h. Esmag S.A. Los contratos consideran indemnización de un mes por año sin tope de años por la causal de necesidad de la empresa.
Privatizadas.
i. Esval S.A.: Indemnización contractual de un mes por año de servicio, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF, más un 12,9% de la indemnización por vulnerabilidad. Este sistema indemnizatorio se le hizo extensivo a los ejecutivos de la empresa, salvo el bono de vulnerabilidad que no se entregó a ejecutivos.
j. Essal S.A.: Indemnización contractual de un mes por año de servicio, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF, más una indemnización adicional de dos sueldos, más un 12,9% de la indemnización por vulnerabilidad. Este sistema indemnizatorio se le hizo extensivo a los ejecutivos de la empresa, salvo el bono de vulnerabilidad que no se entregó a ejecutivos.
k. Essel S.A.: Indemnización contractual de un mes por año de servicio, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF, más una indemnización adicional de 11,1%, más un 12,9% de la indemnización por vulnerabilidad. Este sistema indemnizatorio se le hizo extensivo a los ejecutivos de la empresa, salvo el bono de vulnerabilidad que no se entregó a ejecutivos.
l. Emos S.A.: Indemnización contractual de un mes por año de servicio, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF, más una indemnización adicional de 12,5 días por año, más 12,9% de indemnización con tope de 90 UF, más un 12,9% de la indemnización por vulnerabilidad.
m. Essbío S.A.: Indemnización contractual de un mes por año de servicio, sin tope de antigüedad y sin tope de 90 UF, más 18 sueldos por vulnerabilidad, si el trabajador es despedido dentro de los 36 meses posteriores al cambio de control de la empresa, más un bono por término de negociación de $ 318.925 por trabajador. Los ejecutivos obtuvieron un bono por éxito del proceso privatizador, pero no se les hizo extensivo el bono por término de negociación de los trabajadores sindicalizados.
Cabe hacer presente que, según los antecedentes entregados por SAE, estos beneficios indemnizatorios de las empresas sanitarias privatizadas son el producto de un acuerdo entre el SAE y los sindicatos de las empresas privatizadas.
11. Empresas Portuarias.
Mediante la ley Nº 19.542, de 1997, se crearon diez empresas del Estado, que son las continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile; ellas son: Empresa Portuaria (EP) Arica; EP Iquique; EP Antofagasta; EP Coquimbo; EP Valparaíso; EP San Antonio; EP Talcahuano-San Vicente; EP Puerto Montt; EP Chacabuco; y, EP Austral.
Dichas empresas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, y se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La administración de cada una de esas empresas se ejerce mediante un Directorio compuesto de tres o cinco miembros de libre designación del Presidente de la República, quien nombrará a uno de ellos como Presidente del mismo, y un representante de los trabajadores con derecho a voz. En cada empresa habrá, asimismo, un gerente general, de exclusiva confianza del Directorio, quien lo nombrará y removerá por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto.
Las remuneraciones y demás condiciones del contrato del gerente general son determinadas por el directorio con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio, al momento de la designación.
Dichas empresas están sujetas a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas; así, están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por su parte, la ley que crea las empresas portuarias hace expresa mención de la fiscalización que le compete a Contraloría General de la República, de acuerdo a la ley orgánica de ésta.
En cuanto a los trabajadores que desempeñan funciones en estas empresas, ellos se rigen exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, y por la ley respectiva que regula las empresas portuarias Nº 19.542.
La Comisión no recibió antecedentes concretos sobre el sistema de indemnizaciones vigente en las empresas portuarias del Estado, ni las políticas generales que rigen sobre esta materia.
12. Televisión Nacional de Chile (TVN).
TVN fue creada en el año 1968, como sociedad de responsabilidad limitada, filial de Corfo (80% de participación) y dos de sus entonces filiales, Entel (1%) y Chile Films (10%). En el año 1970, con la dictación de la ley Nº 17.377, se transformó esta entidad en una empresa pública, cuyo patrimonio pertenecía en un 100% al Estado de Chile y administrada por un Directorio de siete personas. Con posterioridad, y hasta antes de la vigencia de la ley Nº 19.132 actualmente vigente se suprimió el directorio, y con el cargo de Director General, se dirigió y administró TVN, quien era nombrado y removido por la Dirección Nacional de Comunicaciones, de la época.
En el año 1992 se dictó la ley Nº 19.132, que creó la Empresa de Televisión Nacional de Chile, y fijó el actual régimen jurídico. La definió como una persona jurídica de derecho público, constituida como empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio.
La administración de la empresa la ejerce un directorio formado por siete miembros, designados de la siguiente manera: un director de libre designación del Presidente de la República y seis directores designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Directorio, con el voto conforme de al menos cinco de sus miembros, designará y removerá al Director Ejecutivo, quien tiene a su cargo cumplir los acuerdos del directorio y supervisar la administración y funcionamiento de la empresa, entre otras funciones. Su remuneración y demás condiciones del contrato son fijadas por el Directorio, al momento de su designación.
En cuanto a la fiscalización, la empresa está sujeta a la tuición de la Superintendencia de Valores y Seguros, en los mismos términos que una sociedad anónima abierta. Asimismo, está afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y formas que una sociedad anónima abierta privada, esto es, en el caso que reciba fondos públicos, respecto de ellos. A TVN no le son aplicables las normas generales de régimen y administración financiera que rigen a las demás empresas del Estado. Asimismo, está sujeta a auditorías externas, por mandato de la ley. Sin perjuicio de ello, la empresa cuenta con una subcontraloría interna, que depende directamente del Directorio de la empresa.
Los trabajadores de TVN se rigen exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les es aplicable disposición alguna de los trabajadores del Estado o de sus empresas.
De acuerdo a los antecedentes entregados por el Presidente del Directorio de TVN, el sistema indemnizatorio que rige en la empresa es el siguiente:
Un mes por año de servicio, sin tope de tiempo ni renta. No procede en caso de renuncia voluntaria del trabajador; por tanto, no es a todo evento.
Los ejecutivos de la empresa, que no negocian colectivamente, desde 1994 no acceden por extensión a los beneficios entregados al resto del personal por contrato colectivo, de tal manera que su sistema de indemnizaciones está congelado desde esa fecha de acuerdo al régimen que les era aplicable a esa fecha.
-o-
VI. ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN RESPECTO DE LAS PROPOSICIONES DE CONCLUSIONES QUE SE PRESENTARON EN SU OPORTUNIDAD.
La Comisión fijó un plazo, con vencimiento al día 11 de enero de 2001, a las 13.00 horas, para que los señores diputados miembros de la Comisión, hicieran entrega en la Secretaría de la Comisión, de las proposiciones de conclusiones.
Se presentaron cuatro proposiciones, de los siguientes señores diputados:
1. Del diputado señor Iván Mesías Lehu.
2. Del diputado señor Jaime Jiménez Villavicencio.
3. De los diputados señores Baldo Prokurica Prokurica, Arturo Longton Guerrero; señora Lily Pérez San Martín; Alfonso Vargas Lyng; Víctor Pérez Varela; Julio Dittborn Cordua; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Haroldo Fossa Rojas.
4. Del diputado señor Sergio Velasco de la Cerda.
La Comisión destinó la sesión que celebró el día lunes 15 del presente, a analizar las proposiciones presentadas.
Luego de un debate de las proposiciones en el que se conoció de una minuta presentada por los diputados señora Rosa González Román, señores Víctor Pérez Varela y Julio Dittborn Cordua a algunos señores diputados, que tenía objeto consensuar acuerdos respecto de las proposiciones formalizadas en su oportunidad, la Comisión procedió a votar las cuatro proposiciones antes referidas, dando el siguiente resultado:
1. Del diputado señor Iván Mesías Lehu, se rechazó por dos votos a favor y once votos en contra.
2. Del diputado señor Jaime Jiménez Villavicencio, se rechazó por doce votos en contra.
3. De los diputados señores Baldo Prokurica Prokurica, Arturo Longton Guerrero; señora Lily Pérez San Martín; Alfonso Vargas Lyng; Víctor Pérez Varela; Julio Dittborn Cordua; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Haroldo Fossa Rojas, se rechazó por cinco votos a favor y ocho votos en contra.
4. Del diputado señor Sergio Velasco de la Cerda, se aprobó por ocho votos a favor y cinco votos en contra.
A continuación, se insertan las proposiciones de conclusiones rechazadas por la Comisión.
1. Del diputado señor Iván Mesías Lehu.
“Notas sobre el Preinforme de la Comisión de Economía Fomento y Desarrollo de la honorable Cámara de Diputados, para establecer cuáles son las empresas públicas que en los últimos diez años han acordado indemnizaciones para sus ejecutivos.
INTRODUCCIÓN
La Cámara de Diputados, en sesión del 3 de octubre del 2000 aprobó el proyecto de acuerdo Nº 472 patrocinado por varios diputados en orden a iniciar una investigación que recibieran ex ejecutivos de la Empresa de Correos de Chile, percibiendo millonarias sumas por concepto de indemnización. De igual modo, se ha tenido conocimiento de que este tipo de indemnizaciones han sido percibidas, por igual motivo por ex ejecutivos de otras empresas estatales.
La necesidad de investigar estas irregularidades fluye, por una parte, del hecho de que las Empresas Públicas creadas por Ley también forman parte de la administración del Estado y deben someter su acción a la Constitución y las leyes. Por otra parte, los funcionarios de la administración del Estado deben observar el principio de probidad administrativa, esto es, “Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño en esto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Si el cargo que se ejerce en la Administración del Estado, es de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para el nombramiento, implica con mayor fuerza el ejercicio de una verdadera vocación de servicio público. El hecho de cobrar indemnizaciones desmesuradas contraviene la conducta ética que debe regir las actuaciones de un servidor público, pero además produce un grave daño al patrimonio fiscal, en consecuencia, a todos los contribuyentes.
Con fecha 4 de octubre de 2000 también la Cámara aprobó el proyecto de acuerdo complementario Nº 475 que patrocinaron otros diputados, que también inciden en los mismos principios de legalidad y de probidad legislativa. Ponen de manifiesto que la ciudadanía se ha impuesto de las millonarias indemnizaciones que habrían recibido algunos altos ejecutivos de Empresas del Estado, sumas que no se condicen con el breve tiempo que desempeñaron dichos cargos. Como bien lo expresara el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, dichos pagos constituyen “Un abuso de confianza carente de toda justificación ética”.
En consecuencia la Cámara de Diputados acuerda:
Encomendar a su Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo que investigue las indemnizaciones pagadas a los altos ejecutivos de las Empresas Públicas en los últimos diez años y,
Que proponga las modificaciones legales que estimen pertinentes con el fin de evitar que en el futuro se continúen pagando tan onerosas indemnizaciones.
ANÁLISIS DEL PREINFORME
Con la finalidad de alcanzar un mejor conocimiento de la materia que debía analizar la Comisión, se convocó y escuchó a cuarenta personas. En el informe en cuestión sólo aparecen treinta y nueve personas.
Entre las personas convocadas destacamos la presencia e informe de seis ministros y un diputado. Además el Contralor General de la República, representantes del Consejo de Defensa del Estado, Banco del Estado, Metro S.A., Enap, TVN, Ferrocarriles del Estado, Codelco, Enami, Cochilco, Corfo, Superintendencia de Valores y Seguros, SII, Sistemas de Administración de Empresas, Zofri y Correos de Chile.
La Comisión remitió 87 oficios solicitando diversos tipos de antecedentes para completar y profundizar su investigación. De estos oficios, numerados al final del preinforme, se contestaron 21, quedando sin respuesta 66. Deseo recordar que ya hace dos años la Cámara de Diputados reclamó a las autoridades del Ejecutivo la falta de respuesta de los oficios que enviaba y que en ese momento sobrepasaba el 50%. Sin querer calificar esta actitud como entorpecimiento, es necesario reconocer la dificultad que crea para una buena investigación esta falta de información.
Resulta prácticamente imposible resumir las variadas intervenciones de los personeros que concurrieron a exponer al seno de la Comisión. Sin embargo, estimo del mayor interés destacar algunos aspectos.
Por ejemplo, lo expresado por el ministro del Interior en el sentido que las indemnizaciones a todo evento, es una práctica que se inició en el sector privado y que hoy el Gobierno se ve enfrentado a solucionar una antigua mala costumbre. Que además el Presidente Ricardo Lagos ha planteado una nueva política de indemnizaciones en una circular del 31 de julio de 2000 y que se transformará en un proyecto de ley que enviará al Congreso Nacional. En el fondo se trata de restablecer la fe pública dañada por esta situación.
Otro aspecto interesante es la creación del SAE que establece criterios y leyes que permitan monitorear el desempeño de las Empresas Públicas sin introducir trabas adicionales. En Chile no existe una política uniforme en materia de indemnización de empresas públicas.
El ministro de Trabajo expresó que se han desarrollado por la Doctrina Jurídico-Laboral múltiples tesis sobre la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, ya que existen distintos enfoques o visiones respecto de qué bien protege.
El ministro García explicó a la Comisión que es necesario distinguir los distintos tipos de empresas del Estado, que son 76 empresas del Estado, entre las creadas por ley que son 21 y las Sociedades en que el Estado tiene participación mayoritaria, que son 55. Estas empresas se agrupan en diversas categorías y mayoritariamente hay que cambiar la Administración de éstas, que fue asumida por el Sistema Administrador de Empresas SAE.
También resaltó que varias Empresas del Estado fueron sustraídas al control del Ejecutivo por una decisión del Congreso Nacional, ratificada por los Tribunales, por ejemplo TVN, FFCC del Estado y Banco del Estado.
Las distintas exposiciones de los comparecientes mostraron la complejidad del problema y la enorme dificultad que ha tenido esta Comisión para poder determinar en el breve plazo de 90 días el contenido y alcance de un tema de esta naturaleza.
El Preinforme en su anexo quinto establece, resumidamente, el Sistema Legal que rige las Empresas Públicas y procedimientos de aplicación en el pago de indemnizaciones. Aquí se citan a dos empresas.
CONCLUSIONES
El episodio de las indemnizaciones ha causado una justificada indignación en la ciudadanía. El hecho de denunciarlos es sumamente positivo porque manifiesta a través de esta Comisión el ánimo del Legislativo y del Ejecutivo de llegar al fondo del problema. Estamos creando opinión pública y por ello es necesario, más adelante, difundir ampliamente las conclusiones de esta Comisión.
La ciudadanía confía mayoritariamente en la probidad de este Gobierno y por ello es el Gobierno el que debe tomar las medidas para castigar a los culpables, obligándolos a las restituciones correspondientes o en su defecto siguiendo las acciones legales pertinentes. Pero además debe modificar todas aquellas normas legales que mediante figuras especiales dan un viso de legalidad a estas prácticas.
Es este el momento de detener este proceso que ensombrece la vida pública y que puede transformarse en un problema de corrupción encubierta. La corrupción en la esfera pública manifiesta no sólo un abuso de recursos públicos, sino también un mal uso de la función social del poder público, generando en la sociedad una desconfianza sistemática frente a las Instituciones del Estado.
La corrupción en esencia es grave, porque conlleva a la mentira como método. A ello debemos oponer como conducta indispensable el ethos de la veracidad, una exigencia que debe aplicarse a la persona como individuo y como ser social.
Durante años se ha alabado la eficiencia de los centros privados oponiéndolos a los Entes Públicos por ineficaces; hoy la modernización del Estado está permitiendo que sus empresas sean altamente rentables y modélicas, como Codelco. Se ha pretendido enfrentar la función pública cuyo objetivo es el bien público a la función privada, cuyo objetivo es el interés privado. Finalmente la ley, por ser ley, no necesariamente responde a exigencias éticas. Es el caso de los “mecanismos legales” que han permitido que ciertas personas se beneficien de estas indemnizaciones vergonzosas.
(Fdo.): IVÁN MESÍAS LEHU”.
2. Del diputado señor Jaime Jiménez Villavicencio.
“PROPOSICIÓN DE CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA INVESTIGADORA DE LAS INDEMNIZACIONES
El Directorio encabezado por don Emilio Soria Céspedes, no autorizó el pago de las indemnizaciones investigadas, y eliminó las cláusulas de los contratos de trabajo, de todos los ejecutivos de la empresa, que implicaban un pago superior al legal mes por año.
La demanda entablada por los ejecutivos, señores Lewin y Ramos, quienes se retiraron de la empresa el 30 de mayo del 2000, obedece a que la administración que asumió el 8 de mayo del 2000 negó el pago de indemnizaciones.
La ex Gerente General de Correos de Chile, Sra. María Soledad Lascar, contrató al abogado Sr. Roberto Morales Puelma para que éste asesorara a la empresa en la negociación colectiva con sus trabajadores, estableciendo en dicho contrato un desproporcionado monto de $46.666.666. por sus honorarios (correspondientes a un período aproximado al mes), los que no fueron aprobados por el Directorio.
En la investigación se pudo corroborar que el señor Roberto Morales publica en la edición del año 19931994 de las Páginas Amarillas, página 34, su domicilio laboral u oficina de trabajo en la calle Teatinos 120, oficina que es absolutamente coincidente con el que publica doña María Soledad Lascar en la misma edición y página antes señalada, permitiendo presumir fundadamente la existencia de un vínculo de sociedad laboral entre ambos, al menos en esa fecha.
Del mismo modo esta comisión pudo corroborar a través del informe emitido por Carabineros de Chile que en el domicilio laboral u oficina establecida por el señor Roberto Morales en el contrato con Correos de Chile, para la asesoría antes descrita, no es tal, ya que el domicilio según comprobación de Carabineros es netamente residencial.
El cambio de contratos ocurridos en algunas empresas sanitarias, entre la primera y segunda vuelta electoral, obedeció a una directriz o instructivo emanado de la SAE.
(Fdo.): JAIME JIMÉNEZ VILLAVICENCIO”.
3. De los diputados señores Baldo Prokurica Prokurica, Arturo Longton Guerrero; señora Lily Pérez San Martín; Alfonso Vargas Lyng; Víctor Pérez Varela; Julio Dittborn Cordua; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Haroldo Fossa Rojas.
“I. MARCO GENERAL.
Durante los últimos años, el aparato estatal chileno ha conservado su gran tamaño, sin que las autoridades de la Concertación hayan creado sistemas de control que permitan corregir las distorsiones que, naturalmente, se producen en cualquier sistema de administración. Así, durante los últimos diez años se ha generado una dinámica de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas que ha provocado una inercia que difícilmente será detenida, si la clase política no asume la urgente tarea de modernizar la estructura estatal y establecer sistemas de control adecuados.
La inercia corruptiva que generan los vicios administrativos practicados por los funcionarios públicos demuestra la necesidad de establecer normas de control adecuadas a un aparato estatal de gran tamaño como el chileno, en el cual las competencias de los órganos estatales están sobrepuestas, las responsabilidades son confusas, las atribuciones están en pugna y existen abundantes vacíos.
Es por eso que, al concluir el trabajo de la comisión investigadora que estudió el escándalo del pago indebido de indemnizaciones en empresas públicas, debe motivar una reflexión sobre la necesidad de redefinir las tareas del Estado y emprender un proceso de racionalización que debiera, a lo menos, terminar con los márgenes absurdos de discrecionalidad con que no pocas veces se ven escudados los funcionarios públicos, sin que exista la posibilidad de que la ciudadanía se defienda de sus abusos de poder.
Comúnmente, el régimen laboral caracterizado por la inamovilidad u otras denominaciones similares, que materializan la rigidez de que gozan los funcionarios públicos, genera el ambiente propicio para que surjan los círculos viciosos, potenciados por autoridades y funcionarios de distintos rangos y atribuciones que buscan servirse de la administración pública y enriquecerse ilícitamente.
Dicha situación demuestra la urgente necesidad de avanzar en la profesionalización de la administración pública, estableciendo criterios de ética pública en el ejercicio de las funciones estatales, en especial en el manejo de las empresas públicas.
En este sentido, el escándalo del pago indebido de indemnizaciones a funcionarios públicos descubierto durante el 2000, da cuenta una mala costumbre que se ha asentado en la administración pública durante los gobiernos de la Concertación y que debe ser desterrado definitivamente.
El interés de la opinión pública y de los medios de prensa sobre el escándalo comentado señala, doblemente, un grave problema de nuestro sistema democrático y, además, una real oportunidad para avanzar en la modernización del Estado.
La señal entregada a la ciudadanía al conocerse los montos millonarios que fueron pagados a funcionarios que, muchas veces, crearon contratos especiales y cláusulas exclusivas que les permitieron enriquecerse aun trabajando muy poco tiempo para el Estado, perjudica gravemente al sistema democrático.
La probidad de las autoridades de la Concertación quedó en tela de juicio y el sentido real del servicio público y de la vocación política, desvirtuados, hecho que se vio agravado por el encubrimiento que las autoridades de Gobierno dieron a quienes se aprovecharon ilícitamente de los dineros públicos.
Sin embargo, el escándalo desatado por la Concertación plantea también una gran oportunidad para la clase política. Ahora es necesario asumir responsablemente el daño que han provocado autoridades y funcionarios públicos durante los últimos gobiernos y, consecuentemente, los parlamentarios debemos actuar decididamente para exigir el establecimiento de normas de control adecuadas y preparar a la ciudadanía para que considere los temas de probidad y ética pública como elementos centrales al momento de decidir sus adhesiones políticas. Además, debemos esforzarnos por lograr que estos temas se transformen en instancias permanentes, sistemáticas y centrales de nuestro ordenamiento institucional, estableciendo una Política Nacional de Ética Pública que otorgue rango constitucional a los principios de probidad y transparencia.
Si las autoridades de la Concertación no han actuado con convicción en este aspecto, e incluso han desatendido los consejos que planteó la Comisión Nacional de Ética Pública en 1994, es el momento de que los chilenos nos detengamos a pensar sobre las verdaderas causas que permitieron que altos ejecutivos de empresas públicas se vieran tentadas por la riqueza mal habida y cometieran tropelías a costa del dinero de todos los chilenos.
Lamentablemente, es necesario dejar constancia de que las mismas autoridades de la Concertación que fueron citadas a la comisión investigadora de la Cámara de Diputados, no fueron capaces de reconocer sus errores y omisiones, y en muchas oportunidades, obstruyeron el curso de la investigación. Asimismo, las mismas autoridades aún no han decidido adoptar una decisión definitiva sobre los niveles de participación del Estado empresario en la economía, considerando que las empresas del sector estatal todavía tienen una enorme significación en la actividad económica nacional y que ellas se prestan para que ocurran casos de corrupción, como los que se han conocido durante el último año.
Esta actitud revela el carácter sistemático que ha adquirido el enriquecimiento ilícito en las empresas públicas y la desidia de las autoridades de la Concertación para combatirlo. La evidencia pública de estos vicios y la notoria voluntad de que los implicados no sean castigados, nos obligan a denunciar que el daño producido a nuestro sistema democrático es irreparable y que, de no mediar reformas legales y el establecimiento de sistemas de control adecuados, el sistema estatal chileno se convertirá en el principal centro de corrupción nacional.
Para evitar esta situación es que el presente informe presenta las causas y los detalles del escándalo de las indemnizaciones indebidas pagadas a altos ejecutivos en empresas públicas conocidos durante el curso de esta comisión investigadora y propone las iniciativas de ley y las reformas modernizadoras que son necesarias para detener el flagelo de la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
II. CONCLUSIONES.
Cuando durante el primer semestre de la actual administración, la opinión pública se informó de lo que más tarde se llegó a conocer como “el caso indemnizaciones”, este apareció como el resultado de gestiones de personeros de la propia Concertación. A pesar de que la información y las denuncias fueron consecuencia de sucesivos problemas asociados a disputas internas del gobierno, las posiciones que tomaron algunos importantes personeros, permitieron plantear que este episodio a pesar de su connotación negativa, podía dar a la actual administración la oportunidad para hacer las correcciones de fondo en materia de probidad pública y emprender una solución definitiva en esa importante materia. En ese momento se daba por descontado que, con liderazgo y altura de miras, se daría al menos un paso significativo para llevar a la administración de las empresas públicas chilenas a alcanzar los niveles de transparencia requeridos por el país y al nivel de los países más desarrollados.
Si bien es cierto que uno de los aspectos que hace particularmente difícil la actividad anticorrupción es precisamente el carácter subrepticio y solapado de este fenómeno, el que la Concertación en su conjunto no haya colaborado en la investigación de estas prácticas, ni tampoco demuestre actuar con un diagnóstico claro respecto de sus causas, hacen necesario hacer presente que la falta de probidad pública es en la actualidad uno de los problemas que más impacto puede tener en el futuro político y económico del país. De hecho, la fuerte caída en la confianza hacia los funcionarios de empresas públicas originada por la falta de probidad en el manejo de las empresas del Estado involucradas, fue calificada incluso por personeros oficialistas, como la más grave crisis vivida por los partidos de la Concertación desde su acceso al poder.
1. Las causas de las faltas a la probidad.
Las faltas a la probidad en el manejo de las empresas del Estado, sólo pueden ser explicadas en parte por la falta de definición respecto del sistema económico, por cuanto en cualquier sistema, la falta de voluntad gubernamental para incorporar practicas de ética pública acorde con las demandas ciudadanas, conducirán a situaciones como las producidas en el “caso indemnizaciones”. Si bien el rol empresarial del Estado es uno de los temas en que las diferencias al interior de la Concertación son más profundas, impidiendo una política acorde con la posición imperante en las sociedades más avanzadas, en las cuales el Estado norma y fiscaliza a todas las empresas por igual, existe una serie de medidas conducentes a evitar, prevenir y disminuir situaciones escandalosas, que se pueden y deben adoptar y, que no requieren zanjar el tema privatizaciones y modelo económico, pero sí necesitan de una voluntad anticorrupción que la Concertación no ha demostrado tener.
Los hechos irregulares y las prácticas obstructivas asociadas en que se han visto involucrados personeros de los gobiernos de la Concertación son de tal gravedad que han deteriorado la imagen de nuestro país tanto en el plano nacional como en el internacional. Es más, el desarrollo reiterado de casos en que evidentes faltas a la probidad en el manejo de las empresas públicas no han tenido una adecuada investigación y resolución, han llevado a plantear la sospecha de prácticas de encubrimiento (y por consiguiente de corrupción) por parte de personeros ligados a partidos de la Concertación en importantes cargos de gobierno en distintas regiones del país.
Entre éstos se destacan los casos de Codelco, Esval y la Refinería de Petróleo de Concón. En el primero de éstos solamente, el Estado perdió 74.300 millones de pesos (año 93) por fraude al Fisco. En el caso Esval, ocurrido en septiembre del 94, consistente en pagos de asesorías irregulares y manejo indebido de fondos públicos, se perdieron 13.500 millones de pesos. Por último, en el caso de la estafa por pagos irregulares en la Refinería de Petróleo de Concón en marzo del 93, el monto involucrado fueron 456 millones de pesos. En el caso Codelco, una mayoría concertacionista rechazó las acusaciones constitucionales contra los ministros de Minería y Hacienda. Igualmente, en el caso Esval no se hizo efectiva la responsabilidad política del ministro vicepresidente de Corfo y, en el caso de la Refinería de Petróleo de Concón, ninguna autoridad de Gobierno asumió la responsabilidad política.
2. Diez años de reiteradas faltas a la probidad.
Los hechos irregulares y prácticas obstructivas que han deteriorado la imagen de nuestro país tanto en el plano nacional como en el internacional, se extienden prácticamente por todo el decenio de los gobiernos de la Concertación. Más aún, el encubrimiento de la corrupción por parte de personeros ligados a los partidos de la coalición oficialista, permite afirmar que la repetición a través del tiempo de éstos ha sido alimentada por los casos que no han tenido un adecuado tratamiento.
Es así, que en febrero de 1992 se supo de una estafa por defraudación en la Onemi por 700 millones de pesos, caso en el cual ninguna autoridad de Gobierno asumió la responsabilidad política por los hechos ocurridos. En el segundo semestre del mismo año, en el Servicio de Aduanas, se cometió fraude aduanero por un monto de 1.200 millones de pesos, en el que nuevamente ninguna autoridad de Gobierno asumió la responsabilidad.
Luego ocurrió la mencionada estafa por pagos irregulares en la Refinería de Petróleo de Concón en marzo del 93, donde a pesar de que el monto involucrado ascendió a 456 millones de pesos, ninguna autoridad de Gobierno asumió la responsabilidad política. En julio del mismo año, en Emporchi, se cometieron irregularidades en la administración por contratos en que se aplicaron tarifas de almacenajes ilegales por 175 millones de pesos. A pesar de lo anterior ni siquiera hubo proceso judicial. En la misma época, en Empremar se cometieron irregularidades en la administración de fondos con un costo para el Estado de 495 millones de pesos, sin que esto diera paso a la identificación de responsabilidades judiciales o políticas para las autoridades correspondientes. Finalmente, en Enacar, entre los años 93 y 94, se comprobaron negligencias en dineros mal invertidos con un resultado de pérdidas para el Estado de 800 millones de pesos sin que nadie asumiera responsabilidad alguna por ello.
Pero, sin duda, el caso más emblemático, es el ya mencionado escándalo de Codelco, conocido por la opinión pública en enero del 94, en que a pesar de que el Estado perdió 74.300 millones de pesos por fraude al Fisco, frente a la acusación constitucional contra los ministros de Minería y Hacienda, la mayoría concertacionista bloqueó todo intento de la Oposición.
Dado lo anterior, no es sorprendente entonces que en el primer semestre de la administración Frei, el año 94, en Digeder irregularidades administrativas implicaran la pérdida de 400 millones de pesos, sin que nunca se encontrara a los responsables. Similarmente, en el mencionado caso ocurrido en Esval en septiembre del 94, en que por pago de asesorías irregulares y manejo indebido de fondos públicos se perdieron 13.500 millones de pesos, no se hizo efectiva la responsabilidad política del ministro vicepresidente de Corfo.
Consecuentemente se mantuvieron estas negativas prácticas y, en noviembre del 95, en Dipreca, a pesar de la evidencia de fraude, soborno, tráfico de influencias y pago de asesorías irregulares por 150 millones de pesos, la Concertación impidió a toda costa que el informe determinara las responsabilidades políticas. El mismo fin se observó en mayo del 97, cuando el Serviu de la VIII Región entregó subsidios por el monto de 1.500 millones de pesos a la empresa Bilbao (relacionada a personeros de la Concertación), los cuales nunca se destinaron a la construcción de viviendas básicas. En julio del mismo año, en el Instituto Nacional de la Juventud hubo una estafa por 600 millones de pesos. Durante el mismo período, en la Junaeb, hubo irregularidades en los contratos de adquisición de alimentos por 1.242 millones de pesos, en ambos casos nadie asumió las responsabilidades por esas cuantiosas pérdidas, ni tampoco por las irregularidades ocurridas en el mismo año en la empresa Metro por 570 millones de pesos.
3. El escándalo de las indemnizaciones.
Los casos de escandalosas faltas a la probidad conocidos por la opinión pública como el “caso indemnizaciones” se refiere principalmente a las empresas Correos de Chile, la Empresa Nacional del Petróleo, Ferrocarriles del Estado y la Empresa Nacional de Minería. Los hechos que la opinión pública ha logrado llegar a conocer, a pesar de la desidia y las prácticas obstruccionistas por parte de personeros de la Concertación, son descritas a continuación.
a) Correos de Chile.
El Consejo de Defensa del Estado ya presentó denuncias contra dos ex ejecutivos (Fernando Rau Lértora y Facundo René Labraña Larrondo) por los delitos de fraude al Fisco (artículo 239 del Código Penal), estafa (artículo 468 del Código Penal) y falsificación de instrumentos públicos cometida por funcionarios públicos (artículo 193 del Código Penal).
Las denuncias se ampliarían a 18 ex ejecutivos, con el fin de investigar los posibles delitos de estafa o fraude al Fisco. Las personas investigadas son las siguientes: Ana María Berho García, Armengol Castañeda Cañas, Alejandro Castruccio Matus, Eduardo Durán Díaz, Mario Felmer Klenner, Jorge Figueroa Groenmeyer, Rubens François Inostroza, Hernán Gallardo Villagra, Óscar Herrera Carreño, Pedro Huaquin Solís, Augusto Jiménez Jara, Horacio Meléndez Villalobos, Ramón Montes Parraguez, Jorge Pérez González, Sergio Silva Molyneux, Leopoldo Testa Cavada, Marcelo Antonio Zapata Cancino y Marco Hernán Zuleta Zepeda.
Uno de los casos más llamativos es el de Fernando Rau. El ejecutivo llegó al cargo de gerente de recursos humanos a través de concurso público, su contrato fue firmado en 1998, pero, inexplicablemente aparece iniciado en 1990. Su indemnización, incluyendo feriados, fue de $ 46.312.301.
Facundo René Labraña Larrondo recibió 3 indemnizaciones. La primera fue en marzo de 1994, mientras se desempeñaba como gerente de recursos humanos de RPC, otorgada por la empresa Petrox en la cual se desempeñaba como gerente de finanzas, la segunda fue emitida en septiembre de 1995 por la ya aludida empresa RPC, para luego trasladarse en diciembre del mismo año a la gerencia general de Correos de Chile donde trabajó hasta abril del 2000 recibiendo una indemnización, incluyendo feriados, de $ 111.629.593. Las indemnizaciones recibidas en Petrox y RPC ascendieron $ 8.928.621 y $ 3.529.706 respectivamente.
Fernando Echeverría Bascuñán, gerente de recursos humanos de Correos, señaló que el contrato de Labraña no tenía la cláusula especial que permitía entregar el tipo de indemnización que obtuvo. La indemnización de Labraña indica que fue aprobada por el Presidente del Directorio, no obstante, Emilio Soria Céspedes negó tener alguna relación con la indemnización de Labraña, mientras Juan Ignacio Ugarte Jordana intentó bajarle el perfil al tema. Además, no hay un documento que dé constancia de la indemnización otorgada a Labraña, a pesar de que no hay dudas de que fue entregada.
Echeverría dijo que se había congelado el pago de las indemnizaciones a Cecilia Ramos Lobos, Alexander Lewin Lindstrand y a José Villarroel Figueroa. La empresa habría optado por no pagar estas indemnizaciones debido a su irregular naturaleza. La indemnización de Lewin ascendía a los $ 126.304.266, la de Ramos a $ 72.626.441y la de Villarroel a $ 24.468.821. Las indemnizaciones de estos ejecutivos eran a todo evento un mes por año, sin tope, más 150 días garantizados, más 30 días por cada 3 años trabajados con tope de 180 días.
El Presidente de Correos E. Soria indicó que Roberto Morales Puelma, habría recibido $ 46.666.667 por negociar colectivamente con el Sindicato durante apenas 3 meses, mientras que Jaime Mellado cobraba 9 millones de pesos por realizar el mismo trabajo.
Otro caso para analizar es el de Jorge Figueroa Groenmeyer, ex gerente de recursos humanos, que recibió una indemnización por $ 19.317.168 habiendo trabajado apenas un año y cuatro meses. En este caso además, la información que se entregó ni siquiera expresa quién habría sido la autoridad que la aprobó. Por último está el caso de Marcelo Zapata, el cual fue indemnizado por un monto cercano a los $ 10.000.000 en 1997, para luego ser reintegrado a la empresa.
b) Empresa Nacional del Petróleo.
El Consejo de Defensa del Estado habría interpuesto denuncias por el posible delito de negociación incompatible con motivo de la obtención de indemnizaciones indebidas. Los involucrados en estos hechos serían Álvaro García Álamos, Jaime Jara Miranda y Marcelo Rodríguez Concha.
Álvaro García Álamos, padre del actual ministro de la Secretaría General de la Presidencia Álvaro García Hurtado, habría recibido una indemnización de $ 211.840.615 habiendo trabajado apenas cuatro años y nueve meses. Además, la Enap tuvo que cubrir el costo que significaba el pago de impuestos, con lo cual la cifra superaría los 260 millones de pesos. Otra particularidad de este caso es que la información entregada por la Contraloría indica que la autoridad que la aprobó habría sido el propio ex ministro de Minería Sergio Jiménez.
Otro caso es el de Marcelo Iván Rodríguez Concha, ex vicepresidente de la Democracia Cristiana, quien recibió un monto de $ 89.507.029 tras haber trabajado tres años y nueve meses. Rodríguez se desempeñaba como secretario general y después de su renuncia voluntaria a dicho cargo fue nombrado como coordinador de políticas de gestión ambiental de RPC.
Jaime Jorge Jara Miranda, abogado jefe del servicio jurídico de la empresa y militante del Partido Radical Social Demócrata, recibió una indemnización por $ 83.075.733 después de haber trabajado seis años. Posteriormente fue ubicado en la dirección de la Corfo.
Álex Avsolomovich Callejas recibió una indemnización por $ 290.796.419 tras su renuncia no voluntaria en 1998 al cargo de gerente general. Avsolomovich es dirigente de la Democracia Cristiana en la V Región.
c) Ferrocarriles del Estado.
El Consejo de Defensa del Estado indicó que habría dos casos que irían a tribunales, los cuales no quiso especificar. Sin embargo, Miguel Muñoz Orrego, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios, indicó que Patricio Corvalán Morales y Hernán Riquelme Aguirre se concedieron a sí mismos anticipos de indemnizaciones por un monto total de $ 110.000.000. El personero señaló que para recibir indemnización anticipada debe estar explícito dentro del convenio colectivo, lo cual en el caso de estos personeros políticos es al menos dudoso. Llama la atención que estos mismos ejecutivos en una negociación colectiva con uno de los sindicatos que cuenta con 1.000 trabajadores otorgaron en total $ 70.000.000 aduciendo la mala situación económica de la empresa.
Otro punto que se debe investigar son las posibles indemnizaciones que se habrían asignado, a través de la ley Nº 19.170, a algunos ejecutivos. Esta ley fue dictada con el fin de posibilitar la reducción de trabajadores, sin que éstos tuvieran una merma notoria en su condición financiera y estaba dirigida principalmente a los trabajadores y no a sus ejecutivos.
d) Empresa Nacional de Minería.
Uno de los principales casos es el de María Verónica Baraona Del Pedregal, quien fue enviada en comisión de servicio a trabajar con la ex Primera Dama Marta Larraechea de Frei, la cual recibió una indemnización como si hubiera trabajado efectivamente en Enami. La indemnización de la señora Baraona alcanzó la suma de $ 34.356.237.
El ex vicepresidente ejecutivo, Patricio Artiagoitía Alti, aprobó el otorgar indemnizaciones a ejecutivos por una suma total que superaría los $ 575.000.000. La indemnización recibida por Artiagoitía fue de $ 37.192.597 tras haber trabajado dos años y siete meses. Es indispensable destacar que la Enami es una empresa del Estado que tiene una deuda de 460 millones de dólares y que para el año 1997, en que se pagaron las millonarias indemnizaciones, había provisionado fondos por un tercio de lo que se pagó en definitiva, llegando éstos a 17 millones de dólares; además, es necesario llamar la atención que en ese año se aprobaron sólo 14 millones de dólares para fomentar la pequeña y mediana minería principal razón de existencia de esta empresa.
A Santiago Cadenasso Saure se le pagó una compensación de $ 37.455.727 por 349 días feriados acumulados. La suma total de la indemnización de esta persona fue de $ 220.649.817
e) Otros casos.
Otra situación en este sentido la constituye la de un ex ejecutivo, finiquitado por parte de la Empresa Sanitaria del Maule, el 3 de enero de 2000. Éste recibió en esa oportunidad una indemnización de 16 millones de pesos. Sorpresivamente, el 5 de enero de 2000 es recontratado por la misma empresa. Dicho ejecutivo fue contratado por la misma empresa bajo la modalidad de contrato indefinido en tres oportunidades, en menos de 10 años: en 1995, en 1997 y en el año 2000. De éstas, en dos oportunidades ha sido finiquitado, indemnizado y recontratado. En su contrato actualmente vigente se contempla el pago de una inemnización adicional de 1,2 remuneraciones mensuales por cada año trabajado, por concepto de la posible privatización de la empresa.
Otro caso se refiere a la situación de una persona que se desempeñó como gerente de tres empresas en los últimos 10 años de Gobierno: Ferrocarriles (19901995), Essco (Empresa Sanitaria de Coquimbo), 19951997 y en Carvile (Carbonífera de Lebu), 1998. De acuerdo a estudios encargados a la consultora Deloitte *- Touche por Essco, empresa de la cual era gerente ejecutivo, la productividad de la empresa entre 1991 y 1996 disminuyó de 0.67 a 0,57. Pese a ello, los ejecutivos de la empresa no sólo decidieron mantener al ejecutivo, sino además en la misma sesión de directorio en que se daba cuenta de esos magros resultados, los máximos ejecutivos de la empresa acuerdan “aceptar la proporción de Bonos por Resultados” e incluso acuerdan “incrementar la remuneración del Gerente General (..) hasta una renta fija mensual de $ 3.509.399”.
Además su finiquito consigna que éste recibió además de la indemnización legal, una indemnización voluntaria e incluso la sustitutiva del aviso previo (desahucio). Ni en el contrato ni en sus anexos constan cláusulas indemnizatorias que ameriten el pago de indemnizaciones superiores a la legal, el ex gerente recibe una indemnización de $ 4.489.225. bruto.
4. La falta de voluntad de aclarar el escándalo.
Como ya se mencionó, estas reiteradas faltas a la probidad pública sólo se explican en lo principal por el efecto que tiene la falta de voluntad política de parte de la autoridad por aclarar los escándalos. Fue necesario ejercer una fuerte presión sobre el Consejo de Defensa del Estado, para que éste se pronunciara y ejerciera acciones correspondientes. Es conveniente destacar que el propio Consejo de Defensa del Estado se encontró con dificultades para obtener antecedentes. De hecho, informó que a esa institución las empresas le enviaban la información sin procesar para dificultar su labor, llegando a señalar, que cuando se solicitaba algún documento faltante, las empresas lo enviaban junto a lo mismo que habían mandado antes, con el solo fin de dificultar el proceso.
Por otra parte, la Contraloría General de la República entregó un informe parcial en el cual señala que se pagaron 12.269.790.935 pesos, incluyendo los feriados, de indemnizaciones durante el período investigado. Sin embargo, este informe sólo incluye a 36 empresas, de un total de 76 empresas estatales, que pagaron indemnización a un total de 275 personas. El propio Contralor reconoció que no se hicieron todos los esfuerzos posibles para fiscalizar de mejor forma a las empresas estatales para evitar que se produjeran estas irregularidades. También señaló que la Contraloría entregó al Consejo de Defensa del Estado casos de pagos indebidos. El informe incluye datos parciales sobre Codelco y el Banco del Estado y ningún dato sobre Televisión Nacional, empresas que a pesar de su importancia económica y política, no son fiscalizadas por la Contraloría.
El esfuerzo por la probidad y la transparencia, ni siquiera recibió el apoyo del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien entregó antecedentes confusos y sin identificar nombres, dejando la impresión de estar protegiendo a personas que podrían ser eventuales evasores de impuestos. Pero lo más significativo es que de las 76 empresas estatales sólo entregaron información 36. El argumento que utilizaron algunas empresas para no entregar antecedentes fue el de las demandas de mera certeza, esto significa que empresas importantes, como es el caso de Codelco, TVN y el Banco del Estado, no entregan información acerca de los pagos y otros beneficios de sus ejecutivos, aduciendo que sería información que afectaría su competitividad. La pobreza de ese argumento se hace obvia, toda vez que el propio Presidente del Directorio de Televisión Nacional, argumentó que incluso existían competidores de TVN que hasta hace poco ni siquiera entregaban sus resultados financieros.
Finalmente, es necesario informar que en el caso de las empresas privatizadas, el SAE instruyó la no entrega de información bajo el pretexto de que era parte de la “negociación privatizadora”. Para la Comisión es necesario obtener esta información, ya que sólo así se posibilitaría saber quién asumió y cuál fue el costo de esas indemnizaciones.
5. La poca o nula disposición a colaborar con la comisión investigadora.
Como ya se argumentó, la causa de fondo en materia de faltas a la probidad pública, es la falta de voluntad política para acabar con la corrupción, por cuanto en el tiempo esa conducta permite la impunidad, que está sin duda en el primer lugar, entre las variables que explican este mal en Chile. A continuación, se describen conductas que reflejan mucho la poca o nula disposición a participar y colaborar de los altos personeros de la Concertación involucradas directa o indirectamente en este escándalo.
De los 87 oficios solicitados por la Comisión sólo hubo respuesta a 20, lo que implica apenas un 23% de cooperación. De los actuales ministros, sólo el de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones dejó de responder siete, mientras que los ministros del Interior y Economía no respondieron tres cada uno.
Sin embargo, el caso más emblemático es el del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien, a pesar de su responsabilidad, no se presentó a declarar ante la Comisión aduciendo que peligraba su integridad física ante la supuesta presencia de espías dentro del propio Congreso, sin que se haya recibido hasta ahora prueba alguna de dicha acusación.
Por otra parte, el ex ministro del Interior, Raúl Troncoso, quien primero afirmó tener pruebas de que en al menos en una empresa estatal se modificaron los convenios colectivos una semana antes de la segunda vuelta electoral, no concurrió ninguna vez que se le invitó a participar en las sesiones de la Comisión, excusándose cada vez por no asistir. De la misma manera otras personalidades que no acudieron a la invitación de la Comisión fueron Marcos Lima Aravena, ex vicepresidente de Codelco; Sergio Jiménez Moraga, ex ministro de Minería, y Sergio Henríquez Díaz, presidente de Polla Chilena de Beneficencia.
Finalmente, se debe mencionar que el ánimo obstructivo, llevó a miembros de la Comisión a oponerse a televisar las sesiones, no permitir la entrada de asesores y desviar las discusiones con el solo motivo de perder tiempo. Más aún, hubo informes que con el claro objetivo de desorientar a la Comisión, incluían información incompleta y desordenada, como fue el caso del gerente de recursos humanos de Correos, Fernando Echeverría Bascuñán.
6. Las formas de las faltas a la probidad.
Las formas de corrupción y faltas a la probidad que se considera atentan contra el adecuado clima político y económico de un país incluyen el soborno o cohecho, el uso indebido de bienes fiscales por funcionarios públicos, el abuso de la autoridad oficial, la apropiación o manejo indebido de fondos públicos, el tráfico de influencias, el nepotismo y el clientelismo político.
La apropiación o manejo indebido de fondos públicos, es una figura que consiste en la sustracción directa o con consentimiento para que otro sustraiga caudales o efectos públicos, el destino de éstos a un uso distinto del que legalmente corresponde o la negativa a aplicarlos a las materias a las que se encuentran destinados. El tráfico de influencias por su parte, es una figura que consiste en el aprovechamiento de la posición o cargo de un agente público o particular que, prevaleciéndose de dicha situación influye en funcionarios públicos o particulares para obtener injustamente beneficios económicos directos o indirectos, para sí o para terceros.
El nepotismo, es una figura que se produce cuando se utiliza la función pública para beneficiar a parientes, amigos o dependientes, sea propendiendo a una contratación o designación para la que la persona no cuenta con requisitos o méritos, sea para evitarle el cumplimiento de obligaciones legales o para asegurarle alguna clase de privilegio ilícito. El clientelismo político, consiste en el desarrollo de acciones dirigidas al favorecimiento de miembros de un mismo partido o simpatizantes de una misma corriente política, para su nombramiento en cargos públicos, o la concesión de otros beneficios o privilegios, sólo en razón de tal circunstancia.
A) Tráfico de influencias y cuoteo político.
Uno de los principales factores que precipitó las irregularidades cometidas en las empresas estatales fue las asignaciones partidistas, el nepotismo y las presiones ejercidas por dirigentes de los partidos políticos pertenecientes a la Concertación. De hecho, fue Soledad Lascar quien señaló que al quedar vacante la gerencia de logística se contrató a la consultora Seminarium, previo pago de siete millones de pesos, la cual entrevistó a decenas de personas. Posteriormente, la ex gerente entregó al directorio la persona seleccionada como la más indicada para el puesto; sin embargo, la propuesta fue desechada por el directorio aduciendo que el puesto había que llenarlo con un cupo partidario, por lo cual recomendó a un “militante”, el que ya había sido señalado como no viable para el cargo. Sólo la fuerte negativa que interpuso Lascar, logró que no se contratara al “militante”.
Entre los casos de tráfico de influencias suscitados en la misma empresa, destaca el de Roberto Burgos, quien era gerente en Concepción y fue despedido en forma unánime por el directorio. Posteriormente fue reintegrado como asesor de las regiones IX y X por ser considerado un “operador” de la Democracia Cristiana.
Otros reintegrados fueron Marcelo Zapata, jefe de gabinete de Emilio Soria, Pedro Araya, despedido con acuerdo del directorio regresó como asesor de la gerencia comercial y José Monares, quien regresó al área de recursos humanos.
B) Indemnizaciones a todo evento y cláusulas especiales.
Los ejecutivos de las empresas estatales pactaban indemnizaciones a todo evento, sin importar la causal de término del contrato. Esto genera fuertes desincentivos para el manejo de una empresa, ya que al profesional se le está premiando sin importar cómo haya sido su desempeño, lo que dependiendo del contexto en que se realizaron estos pactos y transacciones permite plantear el uso indebido de bienes fiscales por funcionarios públicos, el abuso de la autoridad oficial e incluso la apropiación o manejo indebido de fondos públicos.
De hecho, una característica de estos contratos es que no estaban sujetos al tope de 90 UF que estipula el Código del Trabajo. Los ejecutivos podían recibir cantidades que por mucho excedieron ese límite. En el caso de Correos los contratos entregaban indemnizaciones de un mes por año trabajado, sin tope, más 150 días de indemnización garantizada, más 30 días por cada 3 años trabajados con un tope de 180 días. En Enap las indemnizaciones eran de un mes por año trabajado, con un mínimo garantizado de 12 meses, sin tope y a todo evento. Además, existían bonos supuestamente de “productividad” sólo para el nivel superior, que llegaba a más de 20 millones de pesos anuales. También se entregaba un préstamo habitacional con un plazo de 10 años y un interés simple del 4% anual, siendo el tope para el gerente general era de 10.000 UF, para los gerentes corporativos de 8.000 UF y para los demás ejecutivos superiores de 5.000 UF.
Otro beneficio que otorgaba la Enap a sus ejecutivos era el préstamo rotativo, que consistía en un crédito, sin que exista la necesidad de expresar el uso de los recursos, que se descontaba hasta en 24 cuotas mensuales y un interés simple del 4% anual. En Enami, las indemnizaciones eran de 35 días por año trabajado y a todo evento.
C) Convenios colectivos sobre contratos colectivos.
Los contratos colectivos que celebran los trabajadores les permite recibir indemnizaciones sin quedar afectos al impuesto a la renta bajo ciertas condiciones; los ejecutivos, para evitar pagar impuestos se incorporaron a los convenios colectivos.
También hay que agregar que en estos convenios colectivos se pactaban beneficios que habían sido diseñados para aumentar el bienestar de los trabajadores. Por último, cabe señalar que en Correos y Enap hay varios convenios colectivos que se hicieron a fines de 1999. Soledad Lascar argumentó que había fundados motivos para que algunos ejecutivos se sintieran amenazados ante la proximidad de las elecciones presidenciales.
D) Desobediencia y falta de control.
Los sucesos ocurridos en la administración pública contradicen completamente las normas establecidas en la ley de probidad, lo que indica un claro incumplimiento que no ha sido sancionado como es debido. El ex ministro de Transportes Claudio Hohmann, informó a la Comisión que, el entonces Presidente Eduardo Frei, envió dos instructivos que ordenaban la transparencia en el manejo de las empresas estatales, donde los ministros y subsecretarios deberían desarrollar el cumplimiento de estas instrucciones.
Los resultados están a la vista. En las empresas se siguieron cometiendo irregularidades sin que nadie hiciera nada al respecto. Los directorios tenían plena autonomía de acción y algunas empresas en la práctica no eran fiscalizadas por ningún organismo.
También cabe señalar, que los directorios fijaban las remuneraciones, indemnizaciones y otros beneficios con el consentimiento del Ministerio de Hacienda; sin embargo, no existía ninguna coordinación entre las diferentes entidades para saber lo que estaba sucediendo.
E) Evasión de responsabilidades.
La mayoría de los invitados evadió la responsabilidad que eventualmente habrían tenido en las irregularidades cometidas. De hecho, el ministro del Trabajo entró en contradicción con lo señalado por la Contraloría General de la República en cuanto a la competencia de fiscalización de temas sobre contratos de trabajo.
Juan Ignacio Ugarte Jordana, ex presidente del directorio de Correos, y Patricio Artiagoitía Alti, ex vicepresidente ejecutivo de Enami, usaron estrategias evasivas y desviaron el tema de investigación refiriéndose a los excelentes resultados de gestión que habían tenido sus respectivas empresas en los períodos que estuvieron a cargo. Por su parte, el ex ministro Hohmann planteó no haber tenido conocimiento sobre las irregularidades acaecidas en Correos, mientras que Hernán Martínez, presidente del Sindicato Nacional de Carteros de Correos de Chile, declaró que le habría enviado una carta al ex ministro, a mediados de 1999, dando cuenta de las irregularidades que se cometían en esa empresa.
Tampoco quiso hacerse responsable el ex presidente del directorio de Correos Emilio Soria Céspedes, quien se remitió a acusar a Soledad Lascar en vez de aportar información más detallada sobre los casos que se le preguntaban.
F) Falta de transparencia, sueldos secretos y roles privados.
Un punto importante son las demandas de mera certeza, en que las empresas esconden información crucial para la investigación de posibles malversaciones aduciendo que es una materia estratégica para el buen desempeño de la empresa. De hecho, en Estados Unidos y Canadá (principales miembros del Nafta) las remuneraciones de todos los ejecutivos de empresas estatales son públicas y sus empresas no pierden competitividad alguna por esta razón.
No hay ninguna razón que justifique que los sueldos de los ejecutivos de empresas del estado sean secretos.
Resulta indispensable advertir que en varias empresas del Estado como Codelco, Televisión Nacional de Chile y Banco del Estado de Chile no existe fiscalización alguna que permita resguardar el patrimonio del Estado producto de la presentación de las mencionadas demandas de mera certeza. La argumentación de estas empresas de que es suficiente la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros es errónea y peligrosa, más aún si se manejan muchos millones de dólares sin control alguno.
Otro antecedente fue el entregado por Francisco Pinto Larenas, gerente general subrogante de Correos de Chile. La información consta de un acta que indica la realización de una sesión secreta para definir los beneficios de remuneraciones e indemnizaciones para los ejecutivos. Entre las personas que negociaron los acuerdos se encontraban Mario Felmer Klenner y Alejandro Castruccio Matus, quienes fueron indemnizados posteriormente. Finalmente, es importante agregar que los beneficios venían con la autorización del Ministerio de Hacienda.
III. PROPOSICIONES.
Permanentemente somos informados de graves irregularidades en instituciones públicas, de pérdidas en las arcas fiscales, de sumarios internos, de procesos ante la justicia ordinaria para aclarar los hechos y de la consecuente alarma de la opinión pública ante las debilidades de los controles existentes en la administración.
Si bien existe la percepción que nuestro país está lejos de una corrupción generalizada y de que aún exhibimos muestras de una tradición administrativa proba, hay signos inquietantes que confirman, y hacen cada vez más urgente, la necesidad de modernizar la legislación para fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de organismos y empresas del Estado.
El episodio de las indemnizaciones, cuyas causas no obedecen a un hecho aislado ni casual, nos obliga a hacer proposiciones en diferentes niveles, las cuales se inician con la necesidad de abordar dos grandes políticas públicas que han estado ausentes en los Gobiernos de la Concertación: la de ética pública y la de manejo de empresas públicas. Además, se hace una serie de propuestas legislativas específicas que remedian las situaciones descubiertas. Por último, se propone perseguir las responsabilidades penales, civiles y administrativas.
1. Necesidad de fijar una Política Nacional de Ética Pública.
En julio de 1994 fue entregado al Presidente de la República y, por su intermedio, a todos los órganos del Estado y la sociedad civil en general, el Informe sobre la Probidad Pública y la Prevención de la Corrupción elaborado por la Comisión Nacional de Ética Pública, creada por el gobierno del ex Presidente Frei como una instancia de estudio y elaboración de propuestas de políticas públicas e iniciativas legales que, contribuyendo a perfeccionar la democracia, refuercen los procedimientos e instituciones que cautelan el cumplimiento de los deberes legales y éticos de la actividad pública.
La Comisión Nacional de Ética Pública realizó 13 sesiones. De esta forma, luego de tres meses de trabajo, que concluyó en julio de 1994, fue evacuado un informe con 41 propuestas las que deberían traducirse en una serie de decretos, proyectos de ley y de reformas constitucionales.
La primera proposición de la Comisión instaba al Estado chileno a asumir la defensa y promoción de la ética pública como parte esencial de sus funciones básicas y consustanciales
De esta forma se coincide en la necesidad de transformar el interés sobre los temas de probidad y ética pública en una instancia permanente, sistemática y central de nuestro ordenamiento institucional, lo que exige definir una política nacional de ética pública. Esta política de Estado debería contemplar, pronta y claramente, sus metas, objetivos, contenidos, instrumentos y formas de participación social destinados a afirmar la primacía de la probidad en el servicio público.
Se propone, tal como lo hizo la Comisión Nacional de Ética Pública, institucionalizar los esfuerzos tendientes a fortalecer la ética pública.
Además, resulta indispensable dar cumplimiento al resto de las propuestas de la Comisión Nacional de Ética Pública, ya que después de 10 años de gobiernos de la Concertación el país sigue sin otorgar rango constitucional a los principios de probidad y transparencia; los conflictos de intereses de quienes se desempeñan en el sector público aumentan a consecuencia de la mayor actividad económica y la apertura de nuevos espacios para la empresa privada; la legislación penal básica como la que norma el soborno o “coima” (el más tradicional acto de corrupción) sigue siendo altamente defectuosa; el financiamiento y la limitación del gasto en la política continúa como una “pieza oscura” como si toda la experiencia internacional en esta materia no fuera suficiente advertencia para constatar el efecto corrosivo de esta práctica y la Cámara de Diputados continúa como una institución minusválida para cumplir su rol de control y fiscalización del gobierno. Pero aún, temas como la modernización del Estado, la reformulación de los servicios públicos, el fortalecimiento de la Contraloría y la modernización de empresas estatales principal foco de corrupción en todos estos años simplemente no se abordan.
Es inexplicable que el gobierno de turno que en la práctica maneja el ritmo del Parlamento, a través del sistema de urgencias y la utilización de la legislatura extraordinaria, se muestre absolutamente ineficaz para sacar adelante medidas que él mismo consideró prioritarias para el país.
2. Necesidad de fijar una política en el manejo de empresas públicas.
Durante los gobiernos de la Concertación las empresas públicas se han transformado en uno de los principales focos de corrupción. Ante la reticencia de reiniciar un proceso de modernización del Estado, que incluya a las empresas públicas, es urgente una definición estatal, definición que debe iniciarse en el plano de las políticas públicas.
En este contexto, se propone que el Gobierno fije dicha política la cual debería abordar, entre otros, los siguientes aspectos:
Decisión sobre los niveles de participación del Estado empresario en la economía, considerando que las empresas del sector estatal todavía tienen una enorme significación en la actividad económica nacional.
Definir su dependencia: todavía una parte importante de las empresas se encuentra bajo el alero de diferentes ministerios. Esta situación ha provocado tanto en el pasado como en el presente, distorsiones, ya que las secretarías de Estado han debido normas, ejecutar y fiscalizar. Está demostrado en el caso de las indemnizaciones indebidas que los Ministerios (como Minería, y Transportes, por ejemplo) no disponen de la estructura administrativa para realizar todas las funciones descritas, por lo que las hacen ineficientemente. Por otra parte, como esta función es realizada por varias instituciones a la vez, se puede concluir que existe una superposición de tareas. Es indispensable que se unifiquen criterios y que las todas las empresas estatales dependan un mismo organismo, el que debe ser de carácter técnico.
El problema de los diferentes sistemas organizativos: en Chile las empresas públicas tienen diferentes sistemas de organización, entre los cuales se pueden distinguir dos grandes grupos. Las organizadas de acuerdo al derecho privado (sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada) y las organizadas de acuerdo al derecho público (empresas del Estado creadas por ley y servicios públicos que desarrollan actividades empresariales. Esta dualidad origina diferencias de dirección, de funcionamiento y de control.
La necesaria planificación en las empresas públicas: el actual manejo de las empresas públicas carece de varios aspectos que son imprescindibles en una administración moderna. Luego, es de vital importancia que cada empresa tenga su estrategia de negocios propia donde, de acuerdo con las oportunidades y necesidades que brinde el medio y en término de las habilidades y ventajas comparativas, se determine lo que la empresa puede hacer y lo que debería hacer de acuerdo a su responsabilidad social. Luego se debe hacer conciencia que nos enfrentamos frente aun proceso dinámico y constantemente retroalimentado, que tiene cuatro etapas: formulación de objetivos y restricciones; metas y planes; implementación y control de gestión. Además de esa planificación particular de cada empresa, resulta indispensable fijar criterios generales en el manejo de todas ellas que van debería incluir materias tan diversas como la generación de sus cargos directivos y profesionales; la distribución de utilidades; la política de contratación y evaluación de personal, de remuneraciones y de indemnizaciones.
Creación de sistema técnico de selección de ejecutivos: Tomando en consideración que una de las principales causas de las escandalosas indemnizaciones fue que el nombramiento de los ejecutivos y jefes superiores de las empresas del Estado, se hizo basado en criterios políticos, de cuoteo partidario y nepotismo, resulta indispensable la creación de un sistema de designación de gerentes y ejecutivos en general, mediante concurso público de antecedentes o por medio de agencias que gocen de prestigio en el mercado.
3. Proposiciones Legislativas.
A continuación se presentan una serie de propuestas legislativas, cuyo articulado se adjunta en el Anexo A al presente informe.
Límite a las indemnizaciones por años de servicios. Es necesario establecer un límite máximo a las indemnizaciones por años de servicio que se paguen a los trabajadores de las empresas estatales equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente, con un límite de 331 días de remuneración y de 90 UF.
Aumentar la responsabilidad legal de los directores. De acuerdo a la legislación aplicable a las sociedades anónimas privadas los directores deben emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, respondiendo solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culposas. De esta forma, en la empresa privada se responde de la culpa leve. Tratándose de empresas públicas, resulta indispensable ser más exigente aún, razón por la cual se sugiere que los directores respondan de la culpa levísima, es decir, que deban actuar con suma diligencia o cuidado (es culpa levísima la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes). Asimismo, se establece una acción pública para que cualquier ciudadano pueda hacer exigible la responsabilidad de los directores. Nada se logra estableciendo responsabilidades legales si no existe la posibilidad de que éstas puedan hacerse exigibles por cualquier persona.
Normas para incrementar las medidas de transparencia e información al público. Las empresas del Estado son de todos los chilenos, por ello sus operaciones deben ser transparentes y públicas, con lo cual se logra que sus dueños (todos nosotros) podamos controlar la gestión de sus ejecutivos y directores. Se proponen medidas tales como publicidad de las actas, tanto de las sesiones de directorio como de las juntas de accionistas; el que cualquier persona pueda, solicitar incluir en el anexo a la memoria comentarios y proposiciones relativos a la marcha de los negocios sociales, y que toda empresa del Estado tenga permanentemente a disposición de público un registro indicativo de sus presidentes, directores y gerentes, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones y de los dineros recibidos mensualmente por cualquier concepto.
Hacer aplicable a Codelco, Banco del Estado de Chile y Televisión Nacional de Chile las disposiciones legales que se aplican a la generalidad de las empresas del Estado, derogando las actuales excepciones, especialmente la que dice relación con la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.
Radicar en un organismo estatal de carácter técnico y operativo, que no posea funciones normativas, la administración superior de todas las empresas públicas. Se sugiere establecer legalmente que los derechos societarios, empresariales o accionarios que correspondan al Estado o a sus organismos respecto de cualquier empresa sean ejercidos por la Corfo, a través de la SAE. La norma significa radicar en un organismo estatal de carácter técnico y operativo, que no posee funciones normativas, la administración superior de todas las empresas públicas, para encaminarse hacia la especialización en la evaluación y control de la gestión de los directorios y centros gerenciales de las respectivas empresas. Es este el mecanismo que, junto con la organización como sociedad anónima sujeta a las reglas de las sociedades anónimas abiertas, parece mejor acomodares a la búsqueda de un objetivo de no fácil materialización, cual es el cumplimiento, por parte del Estado en cuento empresario, de metas de profesionalismo y eficiencia y de una razonable rentabilidad, sin discriminación respecto de los particulares.
Tipificar como delito funcionario la falsedad de informes por parte de los funcionarios públicos ante el Congreso Nacional. Con ocasión de los múltiples oficios que debe cursar la Cámara de Diputados a diversos funcionarios de diferentes jerarquías y rangos, ya sea en el ejercicio de la facultad fiscalizadora, o bien como parte de las tareas que le competen a las distintas comisiones especiales o investigadoras, o, por último, para requerir determinados antecedentes de organismos que conforman la administración pública, se ha podido advertir que no siempre los agentes públicos que deben responder tales requerimientos, son veraces en los informes que emiten, sean verbales o escritos, todo lo cual entraba la función fiscalizadora. El funcionario público debe demostrar probidad y honestidad en todos sus actos de administración, por lo cual corresponde reprimir, con igual fuerza que la corrupción y el tráfico de influencias, la falta de veracidad funcionaria en todos sus niveles, y sea cual sea el grado de jerarquía de quien está obligado a informar asuntos de su servicio.
Perfeccionar sistemas destinados a hacer efectiva la responsabilidad administrativa. Considerando que el alejamiento del servicio produce el término de la responsabilidad administrativa, si no se ha iniciado antes de este alejamiento el correspondiente sumario para perseguir eventuales responsabilidades de quien abandona la administración, es necesario establecer la extinción de esta responsabilidad sólo después de transcurrido 6 meses desde el cese de sus funciones. Por otra parte, con el fin de poder exigir se persiga esta responsabilidad, en el transcurso de ese plazo, es necesario otorgar acción popular para que se requiera a la autoridad, responsable de iniciar el correspondiente sumario a hacerlo, sin perjuicio de que también esta acción pudiera plantearse ante la Contraloría General de la República de forma que ésta inicie los procedimientos correspondientes. Por último, estando facultada la Contraloría General de la República para que en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras inicie investigaciones y sumarios administrativos ante eventuales infracciones que detecte o que le sean denunciadas, resulta indispensable establecer normas que garanticen materializar las proposiciones que, a la autoridad competente, formule la entidad contralora con el fin de sancionar irregularidades detectadas. Lo anterior, habida consideración que esa autoridad no está obligada a acoger las proposiciones, y aún, es de ordinaria ocurrencia que ni siquiera se pronuncie sobre ellas. Esta verdadera falla del sistema se solucionaría estableciendo, que de no existir pronunciamiento de la autoridad en el plazo de 30 días, se tendrá como sanción la propuesta por el organismo contralor. A su vez, con el fin de evitar que se rebajen discrecionalmente las sanciones, materia de la proposición, se estima necesario establecer la exigencia de que ello sólo podrá hacerse mediante resolución fundada.
Establecer un procedimiento de cobro para que puedan hacerse efectivas las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos de entregar la información a que se refieren los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Se solicita a la Comisión Investigadora el patrocinio de los proyectos de ley recientemente descritos cuyo articulado se contiene en el Anexo A.
4. Perseguir, en las instancias que corresponda, las responsabilidades penales, civiles y administrativas
Resulta indispensable investigar y perseguir las responsabilidades penales, civiles y administrativas, mediante el ejercicio directo de las acciones legales, incluyendo la designación de ministros en visita.
Además de las eventuales comisiones de delitos debe tenerse presente la responsabilidad administrativa, en la cual destaca la probidad como deber primordial de los funcionarios públicos. Puede no existir delito pero sí falta de probidad y conducta inmoral y poco ética e irresponsable en la administración de los recursos del Estado.
Incurrir en falta de probidad, de ética y de responsabilidad es una causal inhabilitante para el ejercicio del cargo público, la que no deja de existir por reparar el mal causado. De ser así, todo delito quedaría sin sanción si el autor indemniza a la víctima o devuelve el producto obtenido con falta de probidad o de ética.
Paradójicamente, el Gobierno no lo consideró así y sentó un precedente de extrema gravedad al sostener el principio contrario en que si se devuelve lo obtenido indebidamente, se puede seguir a cargo de la administración de los recursos del Estado.
De otro lado, no sólo es responsable de la falta de probidad y de responsabilidad quien aparece como beneficiado. Igualmente responsables son aquellos que incurrieron en irresponsabilidad a no cumplir la obligación de cautelar la administración de los recursos públicos o bien fueron un instrumento directo en algunos casos aparentemente legal, de que se materializara el acto de disposición de los bienes de todos los chilenos. En este caso la línea de responsabilidad llega hasta el Presidente de la República en cuyo mandato se cometieron las irregularidades, al igual que a los ministros de Estado.
Además de incumplimiento del principio de probidad, deben investigarse eventuales transgresiones al principio de legalidad, de transparencia y jerárquico, los cuales se explicitan en el Anexo B de este informe. El inciso segundo del artículo 3º de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado establece que la administración del Estado debe observar “control, probidad, transparencia y publicidad administrativas”.
De esta forma, las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, deben ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se debe extender tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
A su vez, el inciso segundo del artículo 54 define la probidad administrativa como la observancia de “una conducta funcionaria intachable y de un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Refuerza este concepto el artículo 55 que señala que el interés general exige (...) “integridad ética y profesional de la administración de los recursos público que se gestionan”.
Por otra parte, la función pública se debe ejercer con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ellas. Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
Por último, en el plano de los principios legales, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe del Estado. Sus colaboradores directos e inmediatos son los ministros de Estado. Todos ellos estaban obligados a cumplir con los principios de legalidad, probidad, transparencia y jerárquico. Pocos de ellos lo hicieron, y ese incumplimiento debe ser adecuadamente investigado y sancionado.
IV. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS.
De los antecedentes recibidos por esta comisión, se ha adquirido la convicción de que las irregularidades en materia de pago excesivos e indebidos y de indemnizaciones a ejecutivos de empresas del Estado se originó en la absoluta falta de control y fiscalización, que dio como resultado que el sistema legal no operara eficazmente en una materia de esta importancia, afectando los intereses y patrimonio de todos los chilenos. En estas circunstancias y dada la magnitud de estas irregularidades, constituye un imperativo moral el esclarecimiento total de las distintas responsabilidades, tanto políticas como judiciales, de manera que estos hechos sean sancionados por la opinión pública, pero principalmente por los tribunales de justicia.
En primer lugar, y en base a los diversos testimonios prestados y documentos y antecedentes acompañados a esta comisión, se puede concluir que está completamente acreditada la responsabilidad política de los ministros del Gobierno del Presidente Frei, en las carteras de Transportes y Telecomunicaciones don Claudio Hohmann y de Minería, don Sergio Jiménez, quienes no velaron por el adecuado uso de los fondos públicos, al no fiscalizar el cumplimiento de instructivos emanados del Ejecutivo, en materia de indemnizaciones, facilitando de esta forma que en empresas públicas, dependientes de sus ministerios se verificaran estos escandalosos pagos.
Asimismo, está acreditada la responsabilidad política del ministro de Economía, Minería y Energía, José De Gregorio, bajo cuya administración, no sólo continuaron vigentes estas cláusulas, sino además, en muchos casos se hicieron efectivas. Además, las empresas dependientes de su cartera, como Codelco Chile, no entregaron toda la información solicitada, negándose a cooperar con la investigación de esta comisión.
ANEXO A
PROPOSICIONES LEGISLATIVAS LÍMITE A LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS:
Artículo 1º.- Las indemnizaciones por años de servicios que se paguen a los trabajadores de las empresas del Estado y en todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aportes de capital igual o superior al 50% no podrán ser superiores al equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración y la remuneración sobre la cual se calcule tendrá un límite máximo al equivalente a 90 unidades de fomento.
Es nula toda estipulación del estatuto social, del acuerdo de la junta de accionistas, del acuerdo de directorio o de estipulaciones de contratos individuales o colectivos de trabajo que superen los límites establecidos en este artículo.
AUMENTO DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS DIRECTORES:
Artículo 2º.- Los directores de las empresas del Estado o sus organismos deberán emplear en el ejercicio de sus funciones la suma diligencia y cuidado que los hombres juiciosos emplean en la administración de sus negocios importantes, respondiendo solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culposas.
Es nula toda estipulación del estatuto social y todo acuerdo de la junta de accionistas que tienda a liberar o a limitar la responsabilidad de los directores a que se refiere el inciso anterior.
La aprobación otorgada por la junta general de accionistas a la memoria y balance presentados por el directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponde por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa levísima, leve, grave o dolo.
Concédese acción pública para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere este artículo.
NORMAS PARA INCREMENTAR LAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL PÚBLICO:
Artículo 3º.- Las empresas del Estado deberán tener permanentemente a disposición del público un registro indicativo de sus presidentes, directores y gerentes, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones y de los dineros recibidos mensualmente por cualquier concepto. De la misma forma, deberán poner a disposición de cualquier persona que lo solicite, las actas, tanto de las sesiones de directorio como de las juntas de accionistas.
Artículo 4º.- Cualquier persona podrá formular comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los negocios sociales en el ejercicio correspondiente. Estas observaciones deberán presentarse por escrito a la sociedad y en ellos se podrá expresar que ellas se incluyan como anexo a la memoria explicativa.
El directorio estará obligado a incluir en el anexo a la memoria la síntesis fiel de los comentarios y proposiciones pertinentes que hubieren elaborado los interesados, siempre que se presentaren durante el ejercicio o dentro de los 30 días siguientes al término de éste.
En toda información del directorio a los accionistas de las sociedades anónimas deberá incluirse una síntesis fiel de los comentarios y proposiciones que sobre las respectivas materias se hubieren formulado por escrito.
RADICAR EN UN ORGANISMO ESTATAL DE CARÁCTER TÉCNICO Y OPERATIVO, QUE NO POSEA FUNCIONES NORMATIVAS, LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DE TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS:
Artículo 5º.- Los derechos de propiedad, societarios, empresariales o accionarios, en el capital o en la administración que correspondan al Estado o a sus organismos respecto de las empresas del Estado o de sus organismos serán ejercidos por la Corporación de Fomento de la Producción.
TIPIFICA COMO DELITO FUNCIONARIO LA FALSEDAD DE INFORMES POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ANTE EL CONGRESO NACIONAL:
Artículo 6º.- Agrégase a continuación del artículo 10 de la ley Nº 18.918 el siguiente artículo 10 bis nuevo:
“Artículo 10 bis. El empleado público que, sin cometer otro delito de mayor gravedad, diere a sabiendas, a las Cámaras, a sus Comisiones, o a sus Oficinas de Informaciones, un informe falso, de palabra o por escrito, será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.
Para los efectos de este artículo, se reputan empleados públicos, todos aquellos a que se refiere el artículo 260 del Código Penal”.
PERFECCIONA SISTEMAS DESTINADOS A HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Artículo 7º.- Modifícase la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, en la forma que se indica:
a) Agrégase al artículo 114 el siguiente inciso final:
“Cualquier persona, mediante solicitud fundada, podrá requerir el inicio de investigación sumaria o sumario administrativo para los efectos de establecer la responsabilidad administrativa de funcionarios que hayan infringido sus deberes y obligaciones.”;
b) Intercálase en el artículo 133, el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso a ser cuarto:
“Las proposiciones de sanciones que formule la Contraloría General de la República, en sumarios por ella incoados, sólo podrán ser modificadas por la autoridad correspondiente mediante resolución fundada dictada dentro de los sesenta días siguientes a su recepción. Transcurrido ese plazo, sin que se emita pronunciamiento, se tendrá por aprobada la proposición y la Contraloría General de la República procederá a incluir en la nómina a que se refiere la letra e), del artículo 38 de la ley Nº 10.336, el nombre del funcionario objeto de destitución y en el Registro a que se refiere la letra b), del mismo artículo, las medidas disciplinarias de censura y multa.”, y
c) Reemplázase la letra b) del artículo 151, por la siguiente:
“b) Por haber transcurrido 6 meses desde el cese de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141;”.
Artículo 8º. Modifícase la ley Nº 18.833, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, en la siguiente forma:
a) Intercálase en el artículo 118, el siguiente inciso tercero:
“Cualquier persona, mediante solicitud fundada podrá requerir el inicio de investigación sumaria o sumario administrativo para los efectos de establecer la responsabilidad administrativa de funcionarios que hayan infringido sus deberes y obligaciones.”;
b) Agrégase al artículo 137 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:
“Las proposiciones de sanciones que formule el Contralor General de la República, en los sumarios realizados por la Contraloría General de la República, sólo podrán ser modificadas mediante resolución fundada del alcalde, dictada dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de ellas. Transcurrido ese plazo sin que exista pronunciamiento, de esa autoridad, se tendrá por aprobada la proposición y la Contraloría General de la República procederá a incluir en la nómina a que se refiere la letra e), del artículo 38 de la ley Nº 10.336, el nombre del funcionario destituido y en el Registro a que se refiere la letra b), del mismo artículo, las medidas disciplinarias de censura y multa.”, y
c) Reemplázase la letra b) del artículo 153 por la siguiente:
“b) Por haber transcurrido 6 meses desde el cese de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 145;”.
Baldo Prokurica P., Arturo Longton G., Lily Pérez S.M., Alfonso Vargas L., Víctor Pérez V., Julio Dittborn C., Alejandro García-Huidobro, Haroldo Fossa”.
-o-
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone a la Corporación que se apruebe la proposición de conclusiones presentada por el señor diputado Sergio Velasco de la Cerda, cuyo texto es el siguiente:
4. Propuesta de conclusiones de la comisión de economía, mandatada para estudiar las indemnizaciones a ex ejecutivos de las empresas del estado entre los años 1990 y 2000.
1. En nuestro país la participación del Estado en la economía nacional, se expresa de distintas formas: en el plano de la regulación de los mercados y la actividad de los actores privados; en el plano de la recaudación tributaria, para allegar recursos al erario nacional que permitan solventar los gastos del aparato público y las políticas y programas de promoción social.
Asimismo, tradicionalmente en Chile, desde los albores de la República, el Estado ha actuado de manera directa en la economía, asumiendo un rol empresarial, el que ha tenido un largo devenir, variando conforme ha ido evolucionando históricamente el país y atendiendo sus cambiantes coyunturas políticas sociales y económicas. La existencia de empresas públicas, más allá de las valoraciones que cada grupo o sector político pueda tener respecto a su importancia, extensión o ámbito de influencia es un factor moderador de la acción del sector privado y al mismo tiempo un complemento fundamental en el actual modelo de economía de mercado, que pese a privilegiar la iniciativa privada, reconoce la necesidad de un Estado subsidiario que asuma los desafíos, incluso empresariales, cuando el sector privado no tiene interés o no está en condiciones de hacerlo por las desventajas económicas que ello supone.
Desde esa perspectiva, esta Comisión valora la existencia de estas empresas públicas que juegan un rol importante en nuestra economía y que hoy, en términos generales, muestran resultados económicos que les permiten efectuar, por vía directa o indirecta (tributos) un aporte sustantivo a las arcas del Estado.
En esa calidad, las empresas públicas son coadyuvantes del sector privado en el proceso productivo y son un instrumento indispensable para la promoción del progreso económico y social del país, lo que nos obliga, política, jurídica y éticamente a trabajar por su mejor desempeño y por erradicar de su seno malas prácticas que dañan a las empresas y, a partir de ellas, a la totalidad de los chilenos.
2. Chile se estructura como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que implica, entre otras muchas consideraciones, que los gobernantes están sometidos a la Constitución y a las leyes, que sus actos sean impugnables ante los órganos jurisdiccionales independientes, que sus actos sean racionales, públicos y orientados al bien común de la sociedad y que existan mecanismos idóneos para el control preventivo de sus actuaciones y para la represión y castigo de las infracciones que cometan en el desempeño de sus funciones y cometidos legales.
3. Las empresas públicas, constituyen un instrumento del rol económico productivo del Estado y además, son parte integrantes del conjunto de las administraciones públicas existentes en su seno y por ende, su existencia como organizaciones y su misión de satisfacción de necesidades públicas, las hacen estar ligadas indisolublemente a él.
4. En consecuencia, más allá de especificidades de estas empresas, determinadas en parte por sus diversos estatutos jurídicos, éstas siempre quedarán sujetas a los controles preventivos y represivos, sea de juricidad o mérito, por parte de los distintos órganos que componen el Sistema Nacional de Control del Estado, conformado por la Contraloría General de la República, las auditorías internas de la Administración y esta Cámara de Diputados.
5. En ese marco de ideas, esta Comisión y en cumplimiento del mandato efectuado por la Sala se ha dedicado a estudiar de manera detallada una serie de hechos, referidos al pago de indemnizaciones ilegales, impropias o irregulares en su caso, a servidores de determinadas empresas del Estado, con al finalidad de hacer verdad sobre lo sucedido, detectar la existencia de responsabilidades y generar las condiciones para su persecución por los órganos competentes.
6. Para mejor entender a las empresas públicas, es necesario referirse a su naturaleza jurídica, lo que nos obliga a distinguir entre:
Empresas públicas: que son aquellas creadas por ley, tienen personalidad jurídica de derecho público y que se asimilan a los órganos de la administración del Estado. Corresponden a 21 empresas de este tipo; y,
Sociedades en las cuales el Estado es propietario mayoritario: que tienen personalidad jurídica de derecho privado, que en su vida jurídica y económica se rigen por el derecho común y no forman parte de la administración del Estado. Existen 55 empresas de este tipo.
Cabe señalar, que respecto de las empresas públicas, es decir las empresas del Estado creadas por ley, éstas se pueden a su vez subclasificar según su régimen jurídico en:
Empresas públicas del Estado que mantienen un status de servicio público descentralizado y se rigen por la normativa administrativa general de los servicios públicos, ej.: Fábrica y Maestranza del Ejercito Famae.
Empresas públicas del Estado que si bien mantienen el carácter de servicio público descentralizado, no se rigen por la normativa general de los servicios públicos, sino por sus propias disposiciones y supletoriamente por el derecho común, ej.: Empresa de Correos de Chile, DFL Nº 10 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 1981.
Empresas públicas del Estado, creadas por ley, como personas jurídicas de derecho público, pero que están sometidas por mandato de la propia ley, al régimen de las sociedades anónimas abiertas, ej.: Empresas Portuarias, ley Nº 19.542; Empresa de Ferrocarriles del Estado, DFL Nº 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 1993 y Televisión Nacional de Chile, Ley Nº 19.632.
Respecto de las sociedades, en que el Estado es propietario mayoritario y funcionan como sociedades anónimas, se da una doble naturaleza jurídica, en tanto, están regidas o sujetas a un estatuto de derecho público y a un estatuto de derecho privado. Respecto de estas empresas en necesario precisar que las sociedades anónimas son entidades jurídicas distintas a los dueños de las acciones, ej.: Empresas Sanitarias Estatales.
7. Cabe consignar que tanto las empresas públicas del Estado creadas por ley, como personas jurídicas de derecho público, pero que por mandato de la propia ley están sometidas al régimen de las sociedades abiertas, como las sociedades en las que el Estado es el propietario mayoritario, que se rigen también por las normas de las sociedades anónimas abiertas, están fiscalizadas, en cuanto a su gestión financiera, por la Superintendencia de Valores y Seguros. Estas empresas y sociedades, funcionan de la misma manera que una sociedad anónima abierta, aunque en esencia no lo sean, porque no todas están transando valores en el mercado. Estas empresas y sociedades están obligadas a entregar la misma información que las sociedades anónimas abiertas y esa información es pública, de modo que los ciudadanos pueden informarse de la marcha de estas empresas.
Sin embargo, no es función de la Superintendencia de Valores y Seguros, fiscalizar lo que dice relación con las remuneraciones o indemnizaciones de ejecutivos y trabajadores o regalías especiales, como ser feriados, seguros de vida, prestamos hipotecarios, etc. En lo específico, en cuanto a las indemnizaciones, el único control que existe, es la obligación de estas empresas o sociedades, del Estado o privadas, es hacer una estimación de las eventuales indemnizaciones, informarlas y provisionarlas en sus balances.
8. En general, de la investigación también se deduce y por ello se puede afirmar, que todas, o casi todas las empresas del Estado están sometidas a algún tipo de control o fiscalización, ya sea de auditoría, administrativa o legalidad, por parte de la Contraloría General de la República; ya sea por algún ilícito, civil o penal, por parte del Consejo de Defensa del Estado; ya sea para resguardar la fe pública por la Superintendencia de Valores y Seguros; y/o por cierto, por parte de la autoridad política del Gobierno y de esta propia Cámara de Diputados.
Estas empresas no están al margen del Sistema Nacional de Control de la juridicidad del Estado, ni puede entenderse que lo están por el hecho de que en el plano de los negocios se rijan por las normas del derecho privado.
9. Sin embargo, en el curso de la investigación se ha constatado, que algunas empresas del Estado carecen en cuanto a su gestión o administración propiamente tal, de adecuados mecanismos institucionales de control y que además son reguladas por estatutos jurídicos distintos y dispersos, en los cuales no existe una racionalidad única, que exprese una política general coherente y armónica de parte del Estado hacia sus empresas.
Es deber del Estado y especialmente de los poderes colegisladores, superar esta situación y por ellos, esta Comisión llama la atención a la Sala de la honorable Cámara, sobre la necesidad de analizar en detalle este tipo de materias, con la finalidad de colaborar con su desarrollo y buen manejo hacia el futuro, mediante el aporte de insumos normativos, esenciales en un mundo moderno y complejo.
10. Es necesario, además, distinguir entre empresas del Estado que se vinculan con el Gobierno directamente a través de algún ministerio, como son por ejemplo las Empresas Portuarias, Empresa de Correos de Chile; Empresa Nacional del Petróleo, Empresa Nacional de Minería; Corporación del Cobre, entre otras, de aquellas empresas que se relacionan con el Gobierno a través de la Corporación de Fomento de la Producción y el Sistema Administrador de Empresas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Es necesario precisar, que en general, la investigación constató que las empresas públicas o estatales, que se vinculan con el Gobierno directamente con algunos ministerios, no tienen un adecuado sistema de control en cuanto a su administración o gestión. Como se consignó en la Comisión, no parece una función propia de los ministros ni Subsecretarios ejercer como organismos controladores y fiscalizadores de la acción de las empresas. Tampoco existen en los Ministerios, especialmente en el de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde se dan estas situaciones, una dirección o departamento encargado de controlar y fiscalizar la administración y gestión de las empresas relacionadas con dichos ministerios. La responsabilidad política de ministros y Subsecretarios, es sólo en cuanto a que dichas empresas en su accionar, sean coherentes con las políticas públicas impulsadas por el Gobierno. Es decir, aquí se debería distinguir entre una supervigilancia política y una supervigilancia de administración o gestión. Aquí hay un vacío normativo y este es un punto que dice a un elemento esencial de esta investigación, por cuanto, la política general de remuneraciones de ejecutivos y trabajadores de las empresas, públicas o privadas, dentro de la cual debe comprenderse por cierto, el sistema de indemnizaciones por desvinculación laboral, forma parte, precisamente y es un factor fundamental y clave de la gestión o administración de las empresas.
No desconocemos en todo caso, la existencia en los hechos de mecanismos parajurídicos de reconducción administrativa y política de las empresas del Estado, especialmente mediante el dispositivo de los nombramientos en cargos de confianza y el manejo presupuestario en algunos casos.
11. Sin perjuicio de lo antes anotado, debemos reconocer la experiencia de la Corporación de Fomento de la Producción y de su Sistema Administrador de Empresas, ambos bajo el alero del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en donde las Empresas Sanitarias, la Zona Franca de Iquique, la Comercializadora del Trigo S.A., etc., tienen claramente una agencia pública responsable específicamente de supervigilar su gestión y administración.
Por ello, parece del todo adecuado y esta Comisión Investigadora la apoya, la decisión del ministro Carlos Cruz de solicitar especialmente al Sistema de Administración de Empresas, que asuma la función de controlar y fiscalizar la administración y gestión propiamente tal de estas empresas, específicamente la relativa a las empresas portuarias, correos y ferrocarriles, que eran las que estaban en esta situación.
12. En cuanto a los regímenes laborales de los servidores de las empresas investigadas la Comisión constató, que en general, salvo contadas excepciones, el régimen laboral aplicable en las empresas o sociedades del Estado, es el común, es decir, el Código del Trabajo, sin perjuicio de que el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, con fecha 26 de mayo de 1998, señaló los principios generales que deben regir la gestión de las empresas públicas y que son los siguientes:
a) Las empresas públicas deberán ser eficientes y competitivas;
b) Las empresas públicas deberán ser transparentes en su gestión;
c) Las empresas públicas deberán ser un modelo en relaciones laborales;
d) Las empresas públicas deberán comprometerse con el medio ambiente.
Por su parte, a partir de los instructivos del Presidente Ricardo Lagos, de fines de julio del año 2000, en Chile comenzamos a tener una política integral sobre las indemnizaciones por desvinculación laboral de los ejecutivos en las empresas o sociedades del Estado.
13. De las 76 empresas o sociedades del Estado, la Comisión registró antecedentes de 73 empresas y sus 3 filiales. En cuanto al objeto de la investigación, la Comisión constató que durante el período entre 1990 y el 2000, en 43 empresas o sociedades estatales se pagaron 875 indemnizaciones a sus ejecutivos por conceptos de desvinculación laboral y que tales situaciones corresponden a 752 casos registrados por la Comisión. El desglose por empresa es el siguiente: En la Empresa de Correos de Chile 101; en la Empresa Nacional del Petróleo 111; en la Corporación del Cobre 168; en el Banco del Estado de Chile 14; en la Empresa Nacional de Minería 40; en la Polla Chilena de Beneficencia 8; en la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro 27; en la Empresa de Ferrocarriles del Estado 40; en las Empresas Sanitarias 52; en la Sociedad Agrícola Ltda Sacor 7; en Sociedad Agrícola y de Servicios Isla de Pascua Sasipa Ltda. 5; en Empresa Nacional del Carbón S.A. 31; en Carbonífera Victoria de Lebu S.A. Carville 10; en Zona Franca de Iquique Zofri 8; en Colbún 4; en las Empresas de la Defensa Nacional 46; en la Comisión Chilena del Cobre 7 y en las Empresas Portuarias 73.
14. De los casos registrados, informados y con antecedentes, la Comisión constató que existen 80 situaciones que han sido cuestionadas por alguna autoridad. El Consejo de Defensa del Estado, ha informado a esta Comisión que objeta 26 casos; solicita mayores antecedentes en 29 casos y ha demandado judicialmente en 25 casos, de estos 25 casos solicita que en 5 de ellos los tribunales se pronuncien acerca de la tipificación del delito; 7 objetados por la Gerente General de la Empresa de Correos de Chile y 3 con juicio en desarrollo y en 14 casos se devolvieron las indemnizaciones.
En el resto, se continúan estudiando y analizando los antecedentes para tomar la decisión que corresponda. En este sentido, se puede afirmar que serán los Tribunales de Justicia, como corresponde a todo Estado de Derecho Democrático, quienes determinarán las respectivas responsabilidades finales de aquellos ejecutivos, que hubieren sido indebidamente indemnizados, causando perjuicios a los intereses del Estado.
15. La Comisión constató que los promedios de indemnizaciones por ejecutivos son los más altos en las siguientes empresas:
Los promedios de indemnizaciones por ejecutivos son los más bajos en las siguientes empresas:

16. De los antecedentes examinados, esta Comisión, se ha formado la convicción de que, especialmente en los casos de Correos de Chile y Enap, no existió un verdadero control de la gestión, particularmente en los aspectos referidos a la ética y probidad de los servidores, específicamente de los directores y ejecutivos que ocupaban altos cargos de confianza, por parte de las autoridades del nivel central.
Asimismo, no resulta razonable, excepcionarse de las responsabilidades, argumentando que la multiplicidad de funciones, especialmente de los ministros u otros altos cargos de la Administración, impedía la adecuada dirección de las empresas, o un conocimiento cercano y acabado de su gestión, toda vez, que estos personeros debían conocer claramente cuáles eran sus obligaciones precisas y los instrumentos de que disponían para salvaguardar el interés común y general de la Nación y por cierto el patrimonio público.
Sin embargo, el reproche que se hace a los ministros, no parece suficiente para configurar una responsabilidad política, propiamente tal, en los términos estrictos del Derecho Constitucional Chileno, aunque sí se constituye en un antecedente calificado para la evaluación que libre e informadamente pueda hacer la opinión pública nacional.
17. Esta Comisión se ha formado el pleno convencimiento de que en los casos de la Empresa de Correos de Chile y la Empresa Nacional del Petróleo, se configuran claras responsabilidades de los directores de esas empresas, que en sus aspectos civiles y eventualmente penales, corresponderá investigar y determinar a los órganos jurisdiccionales y cuya persecución deberá estar a cargo del Consejo de Defensa del Estado.
En el caso de la Empresa de Correos de Chile, aparece como absolutamente desproporcionada la presencia de 52 ejecutivos del llamado “rol privado”, entendiendo por tal, a la plana de ejecutivos de confianza de la administración. Tampoco parece tener justificación las sucesivas modificaciones de contratos de estos ejecutivos, así como los despidos y recontrataciones, todo ello con el solo conocimiento y aprobación del Gerente General, don René Labraña, lo que supone un acto de abuso intolerable y contrario a la legalidad vigente.
En suma, en el caso de las irregularidades en estas empresas parece evidente la responsabilidad del Directorio que ejerció hasta marzo o abril de 2000, el cual entregó competencias desmedidas y absolutas al Gerente General de la empresa lo que creó las condiciones para estos abusos.
18. En el caso de la Empresa Nacional del Petróleo, esta Comisión estima que es contrario a la institucionalidad jurídica vigente y a la ética funcionarial, que el Directorio deje entregado exclusivamente al Gerente General la determinación de cuáles son las remuneraciones de mercado y demás beneficios pecuniarios lo que son establecidos por una simple decisión del Presidente del Directorio y se hicieran extensivas al Gerente General.
19. Desde esta perspectiva a juicio de esta Comisión, las indemnizaciones son una institución fundamental del derecho del trabajo, cuya finalidad es reparar el daño causado a un trabajador al momento de ponerse término a su relación laboral por causales que no le son imputables a él.
En ningún caso, las indemnizaciones pueden significar un mecanismo de atracción y estímulo para el reclutamiento y contratación de los ejecutivos u otros trabajadores ni tampoco una ganancia o lucro.
20. Para esta Comisión, las indemnizaciones son legítimas cuando representan, de manera más o menos exacta, un resarcimiento efectivo al trabajador, considerando al menos las siguientes variables:
a) Nivel de renta contratada;
b) Forma de acceso y nombramiento al interior de la empresa (cargos de confianza versus cargos por concursos públicos);
c) Tiempo efectivamente servido en la empresa.
21. En ningún caso será legítimo para los altos ejecutivos de las empresas del Estado beneficiarse de indemnizaciones desproporcionadas y participar directamente en su determinación.
22. Considerando que la Empresa Nacional del Petróleo es administrada por un Directorio formado por ocho miembros, que preside el ministro de Minería y atendida la naturaleza de las faltas y la calidad de los involucrados, quienes formaban parte del estamento directivo superior, estimamos, que el ministro de la época, D. Sergio Jiménez tiene responsabilidad en estos hechos, toda vez que aparece de manera clara y nítida, que él estuvo en permanente conocimiento de estos hechos y, más aún, participó en ellos, al autorizar bajo su firma y responsabilidad el pago de indemnizaciones indebidas, según se ha acreditado por la vía testimonial y documental.
Al Consejo de Defensa del Estado, le corresponderá establecer la procedencia de la persecución de eventuales responsabilidades civiles, por los daños, que su actitud negligente pudo haber causado al patrimonio público.
Resumiendo, para esta Comisión existen sólidos antecedentes que indican que en la Empresa de Correos de Chile y en la Empresa Nacional del Petróleo, las irregularidades investigadas se produjeron por una falta de supervigilancia de los niveles superiores de la Administración, lo que no puede justificarse por la existencia de un vacío normativo o institucional.
23. Asimismo, esta Comisión estima que en todas aquellas Empresas o Sociedades del Estado, en que la Contraloría General de la República o el Consejo de Defensa del Estado u otro organismo fiscalizador haya identificado o identifique a futuro alguna irregularidad relativa a pagos excesivos, indebidos o infundados, debe hacerse efectiva la responsabilidad que pudiere caberles a los Directores designados para administrar esas empresas o sociedades.
24. Esta Comisión expresa su satisfacción por la reacción oportuna y adecuada de S.E. el Presidente de la República D. Ricardo Lagos Escobar, quien junto con dar instrucciones precisas mediante circulares a todas las empresas públicas, fijando una política general de su Gobierno sobre la materia, en virtud de la cual sólo procede pagar indemnizaciones por las causales legales establecidas en el Código del Trabajo y con los límites temporales y de cuantía en él considerados, esto es, un mes por cada año de trabajo, con un tope de 10 meses de indemnización y de hasta 90 Unidades de Fomento por cada mes de sueldo.
Asimismo, expresamos nuestra satisfacción por las acciones del Ejecutivo que han permitido, contar a sólo meses de detectados estos hechos, con un proyecto de ley destinado a regular las indemnizaciones a que tienen derecho los ejecutivos de las Empresas o Sociedades Estatales y que hace a los Directores de las Empresas personal y solidariamente responsables por los actos que realicen en desempeño de sus cargos.
Esta Comisión recomienda a la Sala tomar los acuerdos conducentes a tramitar de la manera más expedita y rápida esta iniciativa con el fin de que sirva para prevenir situaciones como las que han motivado esta investigación.
25. La Comisión, se hace un deber reconocer y valorar el trabajo que con ocasión de estos hechos y de nuestra investigación le ha correspondido a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado.
La Comisión declara expresamente su voluntad de que esta Corporación estudie a cabalidad la actual normativa vigente y proponga modificaciones de fondo, que permitan a la Contraloría General de la República ejercer un control de legalidad más directo a las Empresas o Sociedades del Estado, con la finalidad de proteger el interés común y general de los chilenos, que ven en estas empresas un instrumento al servicio del desarrollo económico y social del país en su conjunto y un controlador de hecho de los excesos del mercado.
26. La Comisión acuerda solicitar a la Corporación que se remitan todos los antecedentes recopilados durante la investigación incluidas las actas de esta Comisión Investigadora a la Contraloría General de la República para que este organismo persiga las responsabilidades administrativas que procedieran y al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que continúe persiguiendo las responsabilidades penales y civiles pertinentes derivadas de pagos excesivos que hayan perjudicado al Fisco de Chile.
27. La Comisión Investigadora deja constancia de que no ha podido conocer el pago de las indemnizaciones que han cancelado en los últimos diez años a los ejecutivos de las Corporaciones de Desarrollo Municipal que administran la educación y la salud municipal, en razón que la Contraloría General de la República no colocó ha su disposición los antecedentes sobre la materia, lo que aceptó recopilar en razón de sus facultades fiscalizadoras, razón por la cual el trabajo de esta comisión está incompleto en relación con estos servicios públicos, por lo que se sugiere autorizar la continuación de los trabajos de esta comisión por 30 días, para el solo efecto de conocer del pago de las indemnizaciones que hubieran cancelado estas corporaciones, en el evento de que se recibiere posteriormente los antecedentes solicitados recopilar a través de la Contraloría General de la República.
28. Finalmente, esta Comisión, a la luz de los problemas investigados, antecedentes recopilados y opiniones entregadas, estima de la mayor importancia sugerir un conjunto de iniciativas tendientes a prevenir y en lo posible evitar las situaciones acontecidas en algunas de las Empresas o Sociedades del Estado. En tal virtud nos permitimos proponer lo siguiente:
a) Necesidad de uniformar las normas relativas a las Empresas o Sociedades del Estado. Es preciso ordenar y sistematizar en un solo cuerpo jurídico, Estatuto de las Empresas del estado, todos los preceptos relativos a la materia, con sólo las excepciones que tengan fundamentadas justificaciones.
b) Necesidad de establecer una Agencia Pública única que tenga una clara y nítida responsabilidad política en cuanto a la administración y gestión de las Empresas o Sociedades del Estado. La supervigilancia en cuanto a la administración y gestión es poco clara y precisa, y en algunos casos, en la práctica casi inexistente, lo que deja entregada su administración y gestión exclusivamente a la responsabilidad de los Directores, lo que parece claramente insuficiente. Esta Agencia Pública, debería dar cuenta anual de la gestión de las Empresas o Sociedades del Estado al Presidente de la República y a esta Cámara de Diputados.
c) Necesidad de que en lo posible, todas las empresas o Sociedades del Estado funcionen y cuenten con un estatuto especial, aunque en esencia no lo sean. Ello garantizaría una supervisión de la gestión financiera de estas empresas, la transparencia pública y además la responsabilidad precisa de los Directores, sin perder la característica de su propiedad estatal.
d) Asimismo, parece importante estudiar y avanzar alguna iniciativa legal tendiente a establecer la publicidad de las remuneraciones y cláusulas contractuales de los ejecutivos de las Empresas y Sociedades no sólo del Estado, sino también de las Sociedades emisoras de acciones y en general de todas aquellas que comprometen la fe pública, como los Bancos, Financieras, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres. En todas ellas, los usuarios, accionistas y público en general tienen derecho a saber cómo se administran los recursos que ellos de una u otra manera aportan.
-o-
Se designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2001.
Por la vía del reemplazo, asistieron las diputadas señoras Allende, doña Isabel; González, doña Rosa; Rozas, doña María, y Pérez, doña Lily, y los diputados señores Acuña, don Mario; Álvarez, don Rodrigo; Ávila, don Nelson; Elgueta, don Sergio; García-Huidobro, don Alejandro; Hernández, don Miguel; Jarpa, don Carlos Abel; Jiménez, don Jaime; Leal, don Antonio; Letelier, don Felipe; Molina, don Darío; Pérez, don José; Sánchez, don Leopoldo; Valenzuela, Felipe y Vilches, don Carlos.
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión”.
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OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES
ANEXO N°1

ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES

ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES

ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES
ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES
ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES
ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES
ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES
ANEXO QUE CONTIENE LOS OFICIOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN SOLICITANDO ANTECEDENTES
DOCUMENTOS RECIBIDOS EN LA COMISIÓN DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y DESARROLLO POR CASO INDEMNIZACIONES
ANEXO Nº 2
1.Copia de instrucciones impartidas por su Excelencia el Presidente de la República, señor Ricardo Lagos sobre régimen de indemnizaciones que se debe aplicar a funcionarios públicos, de fecha junio de 2000.
2.Copia de informe entregado por el Consejo de Defensa del Estado al Presidente de la República, de fecha 6 de octubre de 2000, relativo al régimen de indemnizaciones vigente en ocho empresas del Estado.
3.(Minería). Documento entregado por el ministro de Economía, Minería y Energía que contiene minuta sobre indemnizaciones por años de servicio de la Empresa Nacional del Petróleo y copia de dos actas en las cuales se analizó el tema remuneracional de los ejecutivos.
4.Información de empresas, sanitarias y de servicios, dependientes de SAE, en relación a años 1995-2000.
5.(SAE). Información de empresas sanitarias dependientes de SAE, en relación a años 1990-1995.
6.(Defensa). Información de empresas Famae, Asmar y Enaer.
7.(Minería): Documentos de Cochilco, Enami y Codelco.
8.(Contraloría General de la República).
a)Nómina parcial de las empresas públicas que han pagado indemnizaciones a sus ejecutivos en los últimos diez años.
b)Dos documentos que contienen informes emitidos por Contraloría General de la República respecto a indemnizaciones especiales pagadas en las empresas Codelco, Enami y Enap.
9.(Consejo Defensa del Estado). Carpeta que contiene listado de 39 empresas, comparación de rentas brutas de empresas públicas v/s empresas privadas, denuncias en que se ha hecho parte el Consejo de Defensa del Estado y, copia de correspondencia intercambiada con el Presidente de la República.
10. (Ministerio de Economía, Minería y Energía). Carpeta con antecedentes relativos a Enap: estatutos jurídicos, acuerdos de directorios, antecedentes de convenios colectivos, listado de indemnizaciones pagadas entre 1988 y 2000 -contratos y finiquitos-, y antecedentes de actual administración.
10. A. Documentos relacionados con Cimm: política de remuneraciones, nómina histórica de directores ejecutivos, indemnizaciones pagadas en 1997, indemnizaciones pagadas entre 1993 y 1996, y monto del sueldo líquido y bruto del personal directivo actual.
11. Presentación del senador y ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Anexo: Auditoría Interna de Gobierno. La experiencia chilena 1994-1999.
12. Antecedentes remitidos por el ministro del Interior, en relación con las siguientes materias.
Anexo 1:
a)Organigramas de las siguientes empresas portuarias: de Arica, de Iquique, de Antofagasta, de Coquimbo, de San Antonio, de Valparaíso, de Talcahuano, de Puerto Montt, de Chacabuco, Austral, de Correos de Chile, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de Enap, de Enami y de Codelco.
b)Organigrama de las Empresas dependientes del SAE (Sanitarias y de Servicios).
Anexo 2:
-Nómina de director y ejecutivos de las siguientes empresas: Codelco, Enap; Enami, Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado; Empresas Portuarias.
Anexo 3:
-Nómina de indemnizaciones pagadas durante los últimos 10 años. (Incluye antecedentes legales o convencionales respectivos y las autoridades responsables en cada caso. Empresas Sanitarias, Zofri, Polla, Enacar, Metro, Codelco, Enami, Empresas Portuarias, Enap, Petrox, RPC, Sipetrol, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Inmobiliaria Nueva Vía S.A. y Correos de Chile.
Anexo 4:
-Antecedentes sobre el diario “La Nación”.
Anexo 5:
-Antecedentes sobre las indemnizaciones de las empresas de la Defensa Nacional.
13. Antecedentes remitidos por el ministro del Interior relacionado con devoluciones de indemnizaciones por años de servicio.
14. Antecedentes remitidos por el Presidente del SAE, respecto de contratos y finiquitos de los ex ejecutivos de las siguientes empresas de servicios, en relación a los años 1990 y 1994; Metro S.A.; Polla Chilena de Beneficencia S.A.; Sacor Ltda.; Sasipa Ltda.; Enacar S.A.; Carville S.A.; Cotrisa S.A.
15. Informe del Consejo de Defensa del Estado, en relación con el juicio Codelco con Patricio Contesse González.
16. Cuadro de indemnizaciones pagadas por la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
17. Antecedentes entregados por el presidente de Sinacar, que contiene copia de las cartas enviadas por dicho sindicato a diversas autoridades, y copia del contrato de trabajo entre la empresa Correos de Chile y el gerente de personal, y sus anexos.
18. Antecedentes de indemnizaciones pagadas por el Banco del Estado de Chile.
19. (Enap). Carpeta con antecedentes relativos a Enap: estatutos jurídicos, acuerdos de directorios, antecedentes de convenios colectivos, listado de indemnizaciones pagadas entre 1988 y 2000 -contratos y finiquitos-, y antecedentes de actual administración. NOTA: Una carpeta con igual contenido había sido entregada en la sesión Nº 111, de fecha 2 de noviembre de 2000, por el señor ministro de Minería, (signada en este listado con el número 10).
20. (Transporte). Documento que contiene listado con la nómina de ejecutivos finiquitados en el período 1990-2000, en la empresa Correos de Chile.
21. Carpeta que contiene información de la empresa Metro S.A. (nómina de ex ejecutivos de la empresa entre los años 1990 y 2000, contratos y finiquitos de dichos ejecutivos, actas de directorio que contienen acuerdos relativos a las políticas de compensaciones y beneficios del Rol Ejecutivo de la empresa, convenio colectivo que complementa contratos individuales de gerentes.
22. Copia de un oficio enviado por la Subsecretaría de Transportes a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, en el cual se explica el marco legal de la Empresa Portuaria de Chile y las normas que rigen para los directores y los gerentes de las empresas portuarias estatales.
23. Antecedentes enviados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. que contiene nómina de ejecutivos a quienes se ha pagado indemnización entre los años 1990 y 2000; nómina de funcionarios que han percibido indemnizaciones en igual período; nómina de ex directores y de directores actuales de la empresa; antecedentes generales sobre el sistema indemnizatorio de la empresa; y, cuadro resumen referido a actas y acuerdos de directorios referidos a indemnizaciones.
24. (Señora María Soledad Lascar). Carpeta que contiene 9 anexos con copias de: contratos y finiquitos de ex gerentes señores Labraña, Elizondo y Fernández, del contrato de la ex gerente general, acta respectiva y carta al directorio en relación a antecedentes indemnizatorios del señor Zapata y carta al ministro Cruz, de las cartas dirigidas a ex gerentes y oficios a Contraloría y al Subsecretario de Transportes, antecedentes del caso Rau, carta dirigida al señor Soria e instructivo presidencial, finiquitos respectivos y aplicación de instructivo presidencial, antecedentes relativos a juicios pendientes en contra de la empresa a raíz de las indemnizaciones, y comunicados públicos y notas de prensa sobre el tema.
25. (Señor Emilio Soria). Antecedentes respecto de Correos de Chile; e, informe sobre una propuesta para la reestructuración del equipo jurídico de la empresa.
26. (Señor Juan Ignacio Ugarte). Antecedentes sobre la gestión empresarial y modernización de Correos de Chile durante el período en que el señor Ugarte ejerció la presidencia del Directorio.
27. (Señora María Soledad Lascar). Nuevos antecedentes sobre empresa Correos de Chile, enviados por señora Lascar.
28. (SII). Documento comprendido por dos anexos:
Anexo 1: empresas auditadas a la fecha con resultado resumido de su situación tributaria, analizadas considerando las cláusula de indemnización indicadas en sus respectivos contratos de trabajo.
Anexo 2: Tratamiento tributario de las indemnizaciones por retiro o años de servicio y su normativa legal, en el sector privado.
29. (Señor Patricio Artigoitía). Dos documentos que reflejan, en parte, la intervención del invitado: una, contiene resultados económicos de Enami entre los años 1989 y 2000 y otros antecedentes, y, otro, que contiene un análisis sobre la pequeña y mediana minería durante los últimos años.
30. (Señor Francisco Pinto). Copia de acta de directorio de sesión Cuarta Extraordinaria, de fecha 27 de junio de 1994 de la empresa de Correos de Chile.
31. (Señor Fernando Echeverría). Nómina que contiene 33 nombres de personas que han sido indemnizadas en Correos de Chile.
32. Documentos enviados por abogado Roberto Morales Puelma, que da cuenta de su relación laboral con Correos de Chile, en referencia a su asesoría en el proceso de negociación colectiva llevado a cabo con la empresa y sus trabajadores en el año 2000.
33. (Sindicato Ferrocarriles). Listado de funcionarios de Ferrocarriles, donde aparecen cuatro de ellos que han recibido anticipos de indemnizaciones.
34. Antecedentes enviados por el Presidente del Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en respuesta a requerimientos efectuados por la Comisión cuando concurrió invitado a ésta: antecedente y copia de documentos relativos a un “contrato” colectivo suscrito con la empresa y altos ejecutivos de la misma, de fecha 10 de enero de 2000.
34 A. Documentos enviados por el señor Nicolás Flaño, Presidente del Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Estado:
Carpeta Nº 2.
-Antecedentes de Inmobiliaria Nueva Vía S.A. (Invia).
-Memoria y estados financieros de Invia.
Carpeta Nº 3.
-Nómina de directores y ejecutivos desde el año 1990 a la fecha (EFE y filiales).
-Informe sobre subsidios a Ferrocarriles.
-Antecedentes del proceso de desvinculación del ferrocarril de Arica-La Paz. (19 de diciembre).
34. B. Documentos enviados por el señor Nicolás Flaño Calderón, presidente del directorio de la Empresa Ferrocarriles del Estado:
Carpeta Nº 4.
Anexo Nº 1. Cuadro de indemnizaciones por años de servicios desde 1990 al 2000.
Anexo Nº 2. Comparación de indemnizaciones pagadas por EFE en relación a otras empresas públicas.
Anexo Nº 3. Documentación de adelantos de indemnizaciones.
Anexo Nº 4. Informes del vocero de la Comisión Negociadora de los Ejecutivos.
Anexo Nº 5. Informes legales sobre convenio y adelanto de indemnizaciones.
Anexo Nº 6. Antecedentes proceso de desvinculación Ferrocarriles Arica-La Paz y contratos de trabajo de los ejecutivos de EFE, con sus modificaciones y finiquitos.
35. Antecedentes enviados por el abogado Luis Eduardo. Thayer Morel, quien prestó servicios a la empresa Correos de Chile en el proceso de negociación colectiva del año 1996: copia de contrato de prestación de servicios y de boletas de honorarios.
36. (Subsecretario de Telecomunicaciones). Antecedentes entregados por el Subsecretario de Telecomunicaciones que contiene: su intervención en la sesión de la Comisión; copia de los decretos de nombramiento y renuncia de directorios de Correos de Chile; y, copia de actas de las sesiones de directorio pertinentes.
37. (Señora María Soledad Lascar). Documentos entregados por la ex gerente general de Correos de Chile que contiene aclaración de temas en los que ha sido aludida en sesiones de esta comisión y copia de los antecedentes que avalan sus dichos.
38. (Señora Clara Szczaranski). Nuevos antecedentes entregados por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado que contiene resumen de pauta de trabajo del Consejo, e informes preliminares de personas indemnizadas en las empresas públicas, separadas cada una de ellas.
39. (Señora Clara Szczaranski). Nuevos antecedentes entregados por la presidente del Consejo de Defensa del Estado que complementa informe entregado en sesión Nº 125 celebrada el jueves 14 de diciembre. (38).
40. (Señor Álvaro Clarke). Antecedentes entregados por el Superintendente de Valores y Seguros que contiene nómina de empresas públicas fiscalizadas por esa Superintendencia, y copia de informes de estados financieros enviados por las respectivas empresas, en lo referente a la provisión de fondos anuales para indemnizaciones del personal.
41. (SAE). Antecedentes acerca de reserva de información entregada a Consejo de Defensa del Estado sobre indemnizaciones a ejecutivos de empresas privatizadas.
42. (Contraloría General de la República). Antecedentes sobre indemnizaciones canceladas al ex gerente general de la Empresa de Correos de Chile, señor Facundo René Labraña Larrondo.
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[1] Ver página 175 de este informe en el cual se señala el sistema de indemnización vigente en cada una de las Empresas Sanitarias dependientes de SAE.