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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 10
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 335
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a la Dirección de Pre-visión de Carabineros de Chile (Dipreca).

Autores
Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ).

1.- ORIGEN Y CONSTITUCIÓN.

La Comisión Investigadora de la Situación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ), se originó en el acuerdo Nº 465, de la Cámara de Diputados, adoptado en la sesión 23ª ordinaria de 4 de diciembre de 1996, a proposición de los Diputados señora Allende y señores Acuña , Ascencio , Ávila , Balbontín , Ceroni , De la Maza , Elgueta , Errázuriz , Gutiérrez , Hernández , León , Letelier Morel , Letelier Norambuena , Luksic , Makluf , Morales , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Reyes , Silva , Tohá , Tuma , Villegas , Villouta y Zambrano.

Quedó integrada por 13 Diputados, a saber, las señoras Evelyn Matthei Fornet y Martita Wörner Tapia y los señores Claudio Alvarado Andrade , Gabriel Ascencio Mansilla , Francisco Bayo Veloso , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Harry Jürgensen Caesar , Pedro Muñoz Aburto , Baldo Prokuriça Prokuriça , Exequiel Silva Ortiz , Salvador Urrutia Cárdenas, José Antonio Viera Gallo Quesney e Ignacio Walker Prieto.  

Procedió a celebrar su primera sesión el 10 de diciembre de 1996, constituyéndose y eligiendo como su Presidente , en segunda votación, al señor Exequiel Silva Ortiz. Asimismo, en esta sesión fijó el procedimiento de trabajo.

A partir desde la primera sesión, el señor Ignacio Walker Prieto fue reemplazado por el Diputado señor Sergio Ojeda Uribe.

2.- COMPETENCIA.

De conformidad a los términos del acuerdo que le dio origen, la Comisión, dentro de las facultades fiscalizadoras que corresponden a la Corporación, debería conocer, reunir los antecedentes y formular las correspondientes conclusiones sobre las irregularidades cometidas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las que afectarían a quien fuera el Director de esa entidad, señor Carlos Nazar Huésped , comprometiendo recursos de personal jubilado de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile, todo ello dentro del período comprendido entre enero de 1994 y el 4 de diciembre de 1996.

3.- PLAZO PARA EVACUAR EL INFORME FINAL.

En virtud de los términos del acuerdo que llevaron a la constitución de esta Comisión, ésta tendría un plazo de 90 días para cumplir su encargo. Como nada se dijo al respecto, el plazo, según las reglas generales, debe entenderse de días hábiles, por lo que habiéndose constituido la Comisión el día 10 de diciembre de 1996, el término concedido debió vencer el 18 de abril en curso.

No obstante, dada la necesidad de esperar la llegada a la Comisión de distintos antecedentes considerados de importancia, se acordó pedir una prórroga del plazo hasta el 10 de mayo inclusive, ampliación que fue concedida por la Sala en sesión de fecha 17 de abril.

4.- ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN.

a) Sesiones.

La Comisión celebró un total de 20 sesiones, catorce de ellas de carácter ordinario y 6 especiales. Además funcionó cinco veces en comité, una de ellas en el Anexo Cárcel Capuchinos, en Santiago.

b) Personas escuchadas o recibidas en audiencia por la Comisión.

La Comisión durante el transcurso de las distintas sesiones que celebró, como también en las reuniones en comité que efectuó en Santiago, recibió el parecer de las siguientes personas:

-Don Edmundo Pérez Yoma , Ministro de Defensa Nacional.

- Don Luciano Fouillioux Fernández , Subsecretario de Carabineros.

- Don Fernando Cordero Rusque , General Director de Carabineros

- Don Alejandro Olivares Pizarro , General de Carabineros, Director de Previsión suplente.

-Don Jorge Bahamonde Rodríguez , General de Carabineros, Jefe de la V Zona Carabineros de Valparaíso.

- Doña Dora Silva Letelier , Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don Juan Cancino Causa, General de Carabineros (R), ex Director de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don César Urrutia León , General de Carabineros (R), ex Director de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don Renato Arellano Garcés , ex Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don Rolando Ramírez Ruiz , Teniente Coronel de Sanidad , Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros.

- Doña Laura Mora Morel , químico farmacéutica, ex Jefa de la Farmacia del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don Carlos Nazar Huésped , abogado, ex Director de Previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros.

- Don Ricardo Espinoza , asesor jurídico de la Subsecretaría de Carabineros.

-Don Pedro Pablo Castro Schneider , abogado del señor Nazar.

-Don Carlos Barría Saravia , gestor de negocios.

-Don Héctor Fuentes Contreras, contador general de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don Raúl Pierattini Ramírez , asesor de la Subsecretaría de Carabineros.

- Don Ricardo Cruz Hinojosa , ingeniero en ejecución de informática, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros a honorarios.

- Doña Loreto Rojas Nieto, abogado y ex Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros.

- Don Maximiliano Muñoz Muñoz , Coronel de Carabineros, Secretario General de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don Patricio Moya Bernal , Teniente Coronel de Carabineros (J), asesor de la Dirección General de Carabineros.

- Don Oscar Moreno Vargas , ex Subdirector Administrativo de la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Don Hugo Bortnik Meimis , factor de comercio, representante de la Comercializadora Salco S.A.

-Don Carlos del Pedregal Mallet, abogado del señor Bortnik.

-Don José Luis Sotomayor López , abogado del señor Moreno.

- Don Isidro Solís Meza , abogado del señor Barría.

- Don Álvaro Villa Vicent , abogado de la señora Mora.

c) Documentos recibidos por la Comisión.

1. Antecedentes proporcionados por el señor Subsecretario de Carabineros.

Contienen lo siguiente:

a) Carta de la señora Dora Silva Letelier , Fiscal de Dipreca , dirigida al Subsecretario , dando cuenta de situaciones anómalas en esa Dirección.

b) Oficio Nº 816, de 8 de noviembre de 1996, del Subsecretario de Carabineros al Director de Dipreca señor Nazar , solicitando informe de su gestión al cumplirse un año de su nombramiento y pidiendo informe respecto de la denuncia de la Fiscal.

c) Oficio Nº 181, de 15 de noviembre de 1996, del Director de Dipreca al Subsecretario de Carabineros, mediante el que informa de su gestión y da respuesta a la denuncia de la Fiscal.

Este documento incluye, a su vez, los siguientes anexos:

-Borrador del contrato de concesión por administración y venta de medicamentos entre Comercial Salco S.A. y la Dirección de Previsión de Carabineros.

-Informe evaluativo del referido contrato realizado por el Subdirector Administrativo de Dipreca, señor Oscar Moreno Vargas.

-Copia del contrato definitivo mencionado anteriormente.

-Oficio Nº 738, de 10 de julio de 1996, de la Fiscal de Dipreca, señora Silva Letelier por el que informa a la Dirección acerca del contrato con Salco y solicita se dicte la correspondiente resolución aprobatoria.

-Minuta explicativa del cronograma seguido para la aprobación del contrato mencionado.

-Resolución exenta Nº 369, de 1 de septiembre de 1996, del Director de Previsión señor Nazar , por la que aprueba el contrato señalado.

-Copia de las actas Nºs. 1 y 2, de 7 y 26 de agosto de 1996, que dan cuenta de las reuniones efectuadas por el Director de Previsión señor Nazar, con las jefaturas de su dependencia.

-Copia del convenio celebrado por Dipreca con la señora Laura Mora Morel para la preparación de un medicamento (Nutrición Parenteral Total) y resolución aprobatoria del mismo.

-Copia del contrato de arrendamiento de fotocopiadoras celebrado por Dipreca con la empresa Gestetner.

-Evaluación de desempeño de la Fiscal señora Dora Silva Letelier efectuado por el Director de Previsión señor Nazar.

-Informe del señor Oscar Moreno Vargas, Subdirector Administrativo del Hospital de Dipreca, dirigido al Director de Previsión, informando del conocimiento que la Fiscalía tuvo del convenio con la Comercial Salco S.A.

-Copia de las resoluciones suscritas por el Director de Previsión señor Nazar con fechas 17 de abril y 7 de mayo de 1996, por las cuales designa Jefe de Departamento y, luego, aprueba la celebración de un convenio a honorarios, con el señor Claudio Eduardo Jara Gorteau.

-Copia de la resolución de fecha 2 de mayo de 1996 por la que el Director de Previsión señor Nazar , designa en un cargo profesional de la planta de la Dirección a la señora María Elisa San Martín Silva.

-Copia de la resolución exenta Nº 11, de 2 de enero de 1996, por la que el Director de Previsión señor Nazar aprueba el convenio sobre otorgamiento de prestaciones de salud con los señores Ministros de la Corte Suprema.

-Carta oferta de la Comercial Salco S.A. a la Dirección de Previsión referente al contrato de farmacias intrahospitalaria y ambulatoria del Hospital de Dipreca ( adquisición del sotck de medicamentos).

-Evaluación del proyecto de contrato de adquisición del stock.

-Remisión de facturas y acta de entrega de las existencias contenidas en las bodegas 3, 4 y 5 ( Fármacos, insumos desechables e insumos médicos, respectivamente) a Comercial Salco S.A.

-Consultas acerca de procedencia de facturación de pagos efectuados por Salco, listado de funcionarios de la farmacia de Dipreca pagados por Salco de acuerdo al convenio de atención de la farmacia y carta oferta y aceptación de la misma referentes a la adquisición del stock de medicamentos.

d) Copia del oficio Nº 232, de 19 de noviembre de 1996, por el que el Ministro de Defensa Nacional pide a la Contraloría General de la República una investigación sumaria de las irregularidades denunciadas por la Fiscal.

2. Antecedentes proporcionados por la Dirección de Previsión de Carabineros.

Comprende los siguientes documentos, sin considerar los que repiten los proporcionados por el Subsecretario:

a) Organigrama de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

b) Copia de la resolución nº 10, de 6 de marzo de 1997, por la que se destina a los funcionarios de Dipreca señora María Elisa San Martín Silva y señor Carlos Iturra Gallardo.

c) Balances presupuestarios de la gestión financiera de Dipreca correspondientes a los años 1994 y 1995 y prebalances presupuestario y patrimonial del año 1996. (anexos 1 a 4).

d) Copia de los contratos celebrados con la Comercial Salco S.A. y la Óptica Place Vendôme (anexo 5).

e) Copia de los contratos celebrados con proveedores desde enero de 1994 en adelante (anexo 6).

f) Copia de las facturas canceladas a la empresa Inversiones y Consultoría Incosa S.A. (anexo 7).

g) Listado de contratos de diversa índole celebrados entre noviembre de 1995 y diciembre de 1996; convenios a honorarios con personal de planta; convenios a honorarios con personal contratado conforme al Código del Trabajo; asesorías contratadas; nómina de hospitales, clínicas, laboratorios y centros médicos que mantienen convenios con Dipreca, y copia de los contratos celebrados en el último año y que dicen relación con asesorías externas. (anexo 8).

h) Antecedentes relacionados con la designación a cargo del casino de Dipreca de la señora María Elisa San Martín Silva , incluyendo su curriculum. (anexo 9).

i) Curriculum y demás antecedentes del señor Carlos Nazar Huésped. (anexo 10).

j) Listado de los actos y contratos celebrados por Dipreca entre noviembre de 1995 y diciembre de 1996, destinados a la adquisición de bienes y servicios. (Anexo 11).

k) Copia de las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de Dipreca desde el 21 de enero de 1990 al 1 de abril de 1993 (anexo 12 A) y desde el 17 de junio de 1993 al 25 de julio de 1996 (Anexo 12 B). (comprende desde la sesión Nº 68 a la Nº 93).

l) Copia del Informe del Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa, de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, referente a “Diagnóstico y Propuesta de Gestión del Hospital Dipreca”. (Anexo 13).

m) Copia del contrato de venta de medicamentos por descuento a beneficiarios de Dipreca y sus cargas familiares y correspondiente resolución aprobatoria, suscrito con Comercial Salco S.A., Transfarma, Newfarm S.A., Farmacia del Cobre S.A., Multifarm S.A. y Unifarm Ltda. (Anexo 14).

n) Copia del dictamen Nº 33137 de la Contraloría General de la República pronunciándose acerca de la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado del Director de Previsión , y comunicación interna del ex Fiscal de Dipreca , señor Renato Arellano Garcés , analizando los alcances de dicho dictamen.

En este dictamen, la Contraloría estima como cargos de la exclusiva confianza el de Director de Previsión , Fiscal, Administrador General, Secretario General , Contador General , Jefaturas de Departamentos y los cargos del estamento directivo del Hospital. Estima derogadas las disposiciones del decreto ley Nº 844, de 1975 que disponen que el cargo de Director deberá ser desempeñado por un Oficial General en servicio activo o en retiro, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional a proposición del General Director y la forma de remover a dicho funcionario, sin pronunciarse sobre la vigencia o derogación del resto de las disposiciones (Anexo 15).

o) Copia de los decretos sobre contrataciones efectuados por la Dirección de Previsión desde 1990 a la fecha, efectuados en conformidad a lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 1812, de 1977. (Anexo 16).

p) Antecedentes, copia de la póliza y resolución aprobatoria del Seguro Colectivo Complementario de Salud , celebrado con la Compañía de Seguros la Interamericana S.A.(Anexo 17).

3. Oficio Nº 51, de 11 de marzo de 1997, de la Subsecretaría de Carabineros, por el cual informa que el Hospital Militar no tiene ni ha tenido convenio alguno con la Comercial Salco S.A.

Agrega que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), sí celebró un convenio con esa empresa para la provisión de fármacos a sus afiliados, convenio que no ha podido ser aplicado por no haberse subsanado las observaciones formuladas a su reglamento operativo.

4. Oficio Nº 50, de 24 de enero de 1997, de la Subsecretaría de Aviación, por el que informa que el Hospital institucional no tiene ni ha tenido convenio alguno con la Comercial Salco S.A. ni tampoco trato alguno con el señor Carlos Barría Saravia.

5. Oficio Nº 13, de 16 de enero de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros, por el que remite copia del oficio Nº 14, de 10 de enero de 1995, de esa misma Dirección, solicitando a la Subsecretaría de Carabineros aclare los alcances de su oficio Nº 3, por el que se indica al Director de Previsión abstenerse de la celebración de una serie de actos propios de la gestión de su cargo.

6. Oficio Nº 18, de 15 de enero de 1997, de la Subsecretaría de Carabineros por el que remite copia de los oficios Nº 1, de 2 de enero de 1995 y 609, de 7 de julio de 1994, ambos de la misma Subsecretaría, dirigidos al Director de Previsión , por los que se imparten instrucciones a este último acerca de la forma de proveer los ascensos que se produzcan en el Servicio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.834 y se piden antecedentes de personal, organigrama, actividades realizadas, convenios de salud, etc., de esa Dirección para conocimiento de la Subsecretaría, a fin de tener un “cabal conocimiento de ella.”.

7. Oficio Nº 14, de 9 de enero de 1997, de la Subsecretaría de Carabineros, por el que remite copia de los oficios Nºs 3 y 5, ambos de 4 de enero de 1995, de esa Subsecretaría, dirigidos al Director de Previsión , por los que se indica a este último abstenerse de efectuar una serie de actos propios de su gestión; copia del oficio Nº 14, de 10 de enero de 1995, de la Dirección de Previsión, por la que su Director pide una aclaración del sentido del oficio Nº 3 mencionado; copia del oficio Nº 9, de 13 de enero de 1995, de la Subsecretaría por la que contesta la solicitud de aclaración presentada por Dipreca, la que estima innecesaria ateniéndose al tenor literal del oficio, pero autorizando al Director para efectuar las contrataciones de carácter urgente.

Finalmente, manifiesta que el oficio Nº 4, de enero de 1995, de la Subsecretaría, no existe y su registro se debió, seguramente, a un error de foliación. Acompaña antecedentes al respecto.

8. Oficio Nº 5913, de 21 de febrero de 1997, de la Contraloría General de la República por la que remite el listado de las resoluciones aprobatorias de los contratos celebrados por la Dirección de Previsión desde 1994 en adelante y que fueron enviados a la toma de razón del órgano contralor. En dicho oficio, la Contraloría manifiesta que dada la forma en que realiza el trámite mencionado, es decir, la toma de razón, no está en condiciones de informar si dichos contratos fueron puestos en conocimiento de la Dirección General de Carabineros.

9. Oficio Nº 3060, de 27 de enero de 1997, de la Contraloría General de la República, por el que se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la Dirección de Previsión, señalándola como un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio, que se relaciona con el Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Añade que debe someter a la aprobación de la Dirección General de Carabineros los actos y contratos que digan relación con el patrimonio de la Dirección, pero no así los que tengan que ver con el “Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros”

10. Oficio Nº 2058, de 17 de enero de 1997, de la Contraloría General de la República, por el que informa sobre las labores de fiscalización realizadas por la Contraloría en la Dirección de Previsión durante los años 1995 y 1996.

11. Oficio Nº 281, de 6 de enero de 1997, de la Contraloría General de la República por el que informa sobre la situación presupuestaria de la Dirección de Previsión correspondiente a los ejercicios de los años 1994, 1995, 1996 y 1997.

12. Conjunto de dictámenes y nombramientos efectuados en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, remitidos por el Subsecretario de Carabineros.

Comprende lo siguiente:

-Dictamen Nº 12146, de 20 de mayo de 1991, de la Contraloría General de la República, por el que se pronuncia acerca de los cargos de la Dirección de Previsión que son de la exclusiva confianza del Jefe del Estado , a la luz de las leyes Nos 18.575 y 18.834. En dicho dictamen se señala que tienen esta calidad el Director de Previsión , el Fiscal y el Director del Hospital.

-Decreto Nº 5, de 2 de enero de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, por el que se dispone el cese en el cargo de Director de Previsión del General don Juan Cancino Causa y se designa en su reemplazo al General don César Urrutia León.

-Oficio Nº 624, de 8 de julio de 1994, de la Subsecretaría de Carabineros, por la que pide a la Contraloría General de la República pronunciarse acerca de la posible derogación del decreto ley Nº 844, de 1975, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión y la forma de designación de los funcionarios superiores de ese servicio.

-Dictamen Nº 33137, de 26 de septiembre de 1994, de la Contraloría General de la República por el que se pronuncia sobre la consulta anterior. ( ya fue comentado al citar el documento signado con la letra n) del Nº 2 de este capítulo).

-Decreto Nº 563, de 28 de octubre de 1994 por el que se nombra en el cargo de Director de Previsión al General don César Urrutia León.

-Decreto Nº 631, de 3 de noviembre de 1995, por el que se acepta la renuncia al General señor Urrutia León.

-Decreto Nº 632, de 3 de noviembre de 1995 por el que se nombra en el cargo de Director de Previsión al señor Carlos Nazar Huésped.

-Resolución Nº 2065, de 29 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República, por el que se suspende preventivamente de su cargo al señor Nazar Huésped.

-Decreto Nº 726, de 2 de diciembre de 1996, por el que se designa como Director de Previsión suplente al General señor Alejandro Olivares Pizarro.

13. Antecedentes proporcionados por la señora Laura Mora Morel , químico farmacéutico, ex Jefa de la Farmacia del Hospital de la Dirección de Previsión. ( se detallan únicamente los documentos que no están repetidos):

-Comunicación de la señora Mora Morel al Director del Hospital de Dipreca , señalándole su disconformidad con la nueva estructura y dependencia de la Farmacia con motivo del contrato con la Comercial Salco S.A. y solicitando se realicen las gestiones para que ella pueda acceder, al retirarse, a algún tipo de indemnización.

-Presentación de la señora Mora Morel ante la Contraloría General de la República, reclamando por lo injustificado de su despido y pidiendo se declare su derecho a ser indemnizada.

14. Nota del señor José Manuel Valente Rodríguez por el que estima improcedente asistir a la sesión a que lo ha invitado la Comisión, por haber prestado declaraciones ante los tribunales y encontrarse la investigación en estado de sumario. Acompaña copia del contrato con la Dirección de Previsión y diversas facturas que demostrarían la existencia de prestaciones impagas por parte de esa Dirección.

15. Oficio Nº 1056, de 9 de abril de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional por el que se remite y comunica lo siguiente:

-el organigrama y el reglamento orgánico del Ministerio.

-resolución por la que se contrata a honorarios como asesor al señor Carlos Nazar Huésped, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.

-se señala que la señora Dora Silva no tiene ni ha tenido contrato a honorarios con ese Ministerio o sus dependencias.

16. Oficio Nº 85, de 4 de abril de 1997, de la Dirección de Previsión, por el que remite fotocopia de los cheques pagados a las empresas Inversiones y Consultorías Incosa S.A. e Inverca, en cumplimiento de convenios celebrados con esas entidades.

17. Oficio Nº 89, de 10 de abril de 1997, de la Dirección de Previsión, por el que envía copia del informe sobre “Análisis del Sistema Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, preparado por la firma Incosa, señalando que solamente en el día 4 de abril fue devuelto a la Dirección por la fiscalía sumariante de la Contraloría General de la República, en el proceso administrativo que se sigue en contra del señor Nazar Huésped.

18. Carta de la señora Elizabeth Bustamante Jeraldo , Gerente General de Incosa , por la que señala que de acuerdo a antecedentes propalados por la prensa, esa firma aparece recibiendo un pago de Dipreca por un trabajo que no habría realizado. Al respecto, acompaña copia del informe sobre el trabajo realizado y explica la participación, en calidad de experta externa a esa empresa, de la señora María Antonieta Cáceres.

19. Carta de la misma señora Elizabeth Bustamante Jeraldo , Gerente General de Incosa , en el que explica el trabajo realizado para la Dirección de Previsión por esa empresa y excusa su asistencia a la Comisión por no tener otra cosa que aportar.

20. Nota de la señora Dora Silva Letelier , Fiscal de la Dirección de Previsión, por la que acompaña copia de su solicitud de permiso sin goce de remuneraciones entre el 16 de octubre y el 6 de noviembre de 1996, más la correspondiente resolución del entonces Director de Previsión señor Nazar , concediendo el permiso.

21. Oficio Nº 19-97, de 17 de enero de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el que se explican las vinculaciones de carácter jurídico existentes entre ese Ministerio y la Dirección de Previsión, señalando que no tiene facultades legales fiscalizadoras sobre ella por tratarse de un organismo previsional de las Fuerzas Armadas, precisando que la citada Dirección efectúa los correspondientes aportes -empleador y trabajador- al Fondo de Revalorización de Pensiones.

22. Carta de fecha 20 de enero de 1997 del señor Presidente de la Comisión de Ética del Partido Demócrata Cristiano, señor Jaime Castillo Velasco por el que explica la forma en que esa Comisión conoció de las irregularidades ocurridas en Dipreca, señalando que fue por la denuncia de la señora Silva Letelier , sin que nada haya tenido que ver en ello la juez señora Dobra Luksic.

23. Oficio Nº 451, de 24 de enero de 1997, de la señora Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación por el que envía copia del extracto de filiación y antecedentes del señor Carlos Barría Saravia , como asimismo los pasaportes que se le han otorgado.

24. Oficio Nº 65, de 17 de enero de 1977, de la Dirección General de Carabineros, por la que remite el listado de ordenes de aprehensión libradas en contra del señor Carlos Barría Saravia y el estado actual de sus diligenciamientos.

25. Oficio Nº 36, de 9 de enero de 1997, de la Policía de Investigaciones de Chile, por la que se remiten los antecedentes sobre las salidas e ingresos del país del señor Barría Saravia , como también las órdenes de detención expedidas en su contra y su estado de diligenciamiento.

26. Oficio Nº 40, de 21 de enero de 1997, de la Dirección de Presupuestos, por el que se adjuntan los antecedentes referidos a los presupuestos de la Dirección de Previsión, por los años 1994, 1995, 1996 y 1997 y el monto de los gastos efectuados con cargo a los mismos.

27. Oficio Nº 107-96, de 26 de diciembre de 1996, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el que informa sobre las suplencias servidas en el año 1996 en la notaria de don Ernesto Montoya Peredo , cónyuge de la señora Silva Letelier.

28. Organigrama de la Dirección de Previsión de Carabineros.

29. Antecedentes de la empresa Inversiones y Consultoría Incosa S.A. proporcionados por la empresa Dicom.

30. Oficio Nº 1370, de 16 de abril de 1997, del Ministerio de Justicia, por el que comunica que la señora Dora Silva se desempeña como asesora externa de ese Ministerio en el programa de Violencia Intrafamiliar y Línea 800 en calidad de experta. Agrega que las contrataciones comprenden los períodos 1 de octubre de 1995 a 31 de diciembre del mismo año; 1 de enero a 31 de diciembre de 1996 y 1 de enero a 30 de junio de 1997, con una renta mensual bruta de $ 122.111.-

Asimismo, agrega que el señor Nazar no ha sido funcionario de ese Ministerio.

31. Oficio Nº 94, de 16 de abril de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros, por el cual reseña la participación que cupo al Teniente Coronel (J) de Carabineros, señor Patricio Moya Bernal , en el trabajo y redacción del informe realizado por la firma Incosa para Dipreca, titulado “Análisis Sistema de Previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”.

32. Oficios de los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Transportes y Telecomunicaciones, General de la Presidencia, del Interior, Agricultura, Secretaría General de Gobierno , Educación, Bienes Nacionales, Planificación y Cooperación, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas y Trabajo y Previsión Social por los que se señala que los abogados señora Silva y señor Nazar no tienen ni han tenido contratos a honorarios en esos Ministerios desde noviembre de 1995 a la fecha.

33. Antecedentes remitidos por la empresa Dicom relacionados con la sociedad Inverca.

34. Oficio Nº 129, de 6 de mayo de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros por el que se comunica que no ha sido posible ubicar el convenio o contrato con la empresa Incosa para la realización de un estudio de carácter previsional, como tampoco la correspondiente resolución aprobatoria.

35. Oficio Nº 59, de 6 de mayo de 1997, del Servicio de Impuestos Internos por el que se excusa de contestar sobre los posibles honorarios pagados por las empresas Incosa, Inverca y Sonda a la Dirección de Previsión y a terceros en general, por ser ello algo que no le corresponde. Incluye un informe en derecho de su Departamento Jurídico.

36. Oficio Nº 625, de 13 de mayo de 1997, de la Contraloría General de la República, por el que remite copia de distintas piezas del sumario administrativo instruido por la Contraloría en contra de funcionarios de la Dirección de Previsión. Incluye la Vista Fiscal, el Traslado de la Vista Fiscal, las Observaciones del señor Carlos Nazar y la Resolución del Contralor General.

37. Oficio Nº 0001, de 13 de mayo de 1997, remitido por el Jefe de la Dirección de Presupuesto y Administración del Ministerio de Salud, por la que hace llegar la respuesta de 22 Servicios de Salud del país, señalando que los abogados señor Nazar y señora Silva no han tenido ni tienen contrato alguno a honorarios con esas reparticiones desde noviembre de 1995 a la fecha.

38. Oficio Nº 75, de 27 de mayo de 1997, del Servicio de Impuestos Internos, por el cual se excusa de contestar la consulta que le hiciera la Comisión, relativa al envío de un listado de las facturas emitidas por las empresas Incosa e Inverca por ser una cuestión que no le corresponde realizar. Incluye un informe de su Departamento Jurídico al respecto.

39. Oficio sin número, de 8 de mayo de 1997, del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, por el que remite los oficios respuesta del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de la Dirección General del Crédito Prendario, de la Subsecretaría del Trabajo y de la Dirección del Trabajo, señalando todos ellos que los abogados señora Silva y señor Nazar no tienen ni han tenido, desde noviembre de 1995, contrato alguno a honorarios en esas reparticiones.

40. Oficio Nº 156, de 16 de mayo de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el que señala que luego de una acuciosa búsqueda en las áreas correspondientes, no ha podido ser ubicado el oficio con el que la Dirección habría enviado al Ministerio de Defensa Nacional el informe previsional elaborado por la empresa Incosa ni ningún otro documento relacionado con ese informe enviado por la citada empresa.

41. Carta enviada por el señor Manuel Valente Docasar , Gerente General de las Ópticas Place Vendôme por la que explica la participación de la entidad que dirige en los hechos que investiga la Comisión.

d) Síntesis de las opiniones recibidas por la Comisión.

A. Don Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional. (Sesión 12a. de 18 de marzo de 1997).

Durante su intervención, señaló que de acuerdo a un dictamen de la Contraloría General de la República, Dipreca sería un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría de Carabineros.

Señaló que al hacerse cargo del Ministerio, lo que más le llamó la atención fue que un organismo descentralizado estuviera a cargo de un general en servicio activo. Hechas las correspondientes indagaciones, se concluyó que el cargo de Director de Previsión era de la exclusiva confianza del Presidente de la República , motivo por el cual al nombrarse a un general en actividad en ese cargo, debió hacérselo por medio de un decreto especial, aparte, a fin de dejar en claro la concurrencia de tal característica.

Añadió que lo anterior se hizo no obstante no tener seguridad de que correspondiera que ese cargo fuera ocupado por un general en actividad. Por ello, al terminar el período correspondiente y ser necesario trasladar al general en referencia a otro cargo, se procedió a proponer un civil al Jefe del Estado , fundamentalmente, atendiendo al hecho de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, relacionada también con el Ministerio, funciona muy bien desde 1990 a cargo de un civil.

Agregó que el nombramiento del señor Nazar se originó de una terna propuesta por la Subsecretaría, pero esta persona no habría cumplido con las directrices y funciones para que se le contrató y se encuentra ahora procesada a raíz de las irregularidades que se han detectado.

Recordó haber tenido una reunión en noviembre de 1995, en la Subsecretaría, con los señores Fouillioux y Nazar y con la señora Dora Silva , a quien conocía desde antes como integrante del tribunal supremo del Partido Demócrata Cristiano. En esa oportunidad procedió a entregarles las directrices que contenían los lineamientos generales dados por el Gobierno a todo funcionario público al asumir su cargo. Luego de lo anterior, se desvinculó totalmente de ese servicio hasta que supo de la denuncia en contra de su Director.

Una vez conocida la denuncia se procedió de inmediato a pedir una investigación de la Contraloría General de la República, cosa que se hizo antes de efectuarse cualquier tipo de actuación en contra del señor Nazar , interviniendo en todo ello la Subsecretaría de Carabineros con una celeridad digna de encomio. Agregó que el Subsecretario gozaba de toda su confianza y que creía que había sido un signo muy positivo que se hubiera dado cuenta, en el corto tiempo que duró la gestión del señor Nazar , de que éste no cumplía con las directrices que se le impartieron.

Asimismo, justificó la designación temporal de un uniformado al frente de Dipreca, en razón de la premura generada ante la necesidad de reemplazar al señor Nazar , al sorprendérsele en actuaciones indebidas. No obstante, en todo caso, una vez terminada la investigación, se volvería a designar a un civil a cargo de la Dirección de Previsión.

Dijo parecerle mal la actual estructura de Dipreca, la que debería tener, al menos, un consejo directivo, por cuanto, en este caso, la Subsecretaría no tiene ninguna capacidad de control.

Añadió que el desconocimiento que tenía el Subsecretario de las actuaciones irregulares del señor Nazar , derivaba de que en la Subsecretaría, dada la extraña situación administrativa de Dipreca, por 20 ó 30 años no se supo nada de lo que allí sucedía.

Dijo creer que la red o los mecanismos empleados por el señor Nazar para sus irregularidades, no pueden haber sido creados por él en el solo año que se mantuvo al frente de la Dirección. Eso tendría que haber venido de antes. Por ello, las directrices dadas por el Subsecretario en los oficios reservados números 3 y 5, constituyen una muestra del deseo de interiorizarse en algo sobre lo que no tenía mayores conocimientos. Estimó que probablemente no tenía atribuciones para emitir tales directrices, pero que no estaría en condiciones de afirmar que se haya excedido en sus facultades, porque, simplemente, no sabría decirlo.

En cuanto al hecho del nombramiento simultáneo de la fiscal Dora Silva y del señor Nazar en Dipreca, dijo que ello se habría debido, exclusivamente, a que entonces se decidió hacer un cambio cualitativo en la Dirección y poner a civiles a cargo de ésta.

B. Don Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros (Sesiones 3a, de 17 de diciembre de 1996; 4a., de 18 de diciembre de 1996 y 7a., de 14 de enero de 1997).

1. Cronología de los hechos.

El 22 de octubre de 1996 la Fiscal solicita audiencia y es recibida, procediendo a efectuar una relación de hechos que a su criterio veía como preocupantes en la administración de Dipreca, en la conducta funcionaria del Director en los últimos meses, estimando que no se estaban cumpliendo las directrices que el Gobierno había dado al momento de asumir, en relación a dos o tres contratos, con Salco, Place Vendôme y de renovación de arriendo de fotocopias, que habían sido tramitados omitiendo trámites de fiscalización que parecían prudentes, de conformidad con las instrucciones impartidas. Estos contratos nunca pasaron por la Subsecretaría, ni menos por el Ministerio por la autonomía de gestión que tiene el Director.

La Fiscal le dio a entender que había problemas en la tramitación de los contratos, especialmente en el celebrado con Salco que incidía en el Hospital de Dipreca, en su sede Colón, respecto de algunos medicamentos que estaban siendo reemplazados, vendidos o comprados.

Le pareció que si bien no había una acusación directa de la Fiscal al Director, compartió la idea de que al menos, la situación era curiosa, de manera que le solicitó a la Fiscal un informe por escrito, con exactitud y bajo firma, para poder iniciar la investigación, en un plazo de no más allá de 48 horas, procedimiento en el que hubo total acuerdo.

Además de conversar respecto a estos hechos, en su primera aproximación, también hablaron, en borrador pero en voz alta, acerca de la situación en que la Fiscal se encontraba y se encontraría en el futuro con el Director a partir de estos hechos, si efectivamente le traía la relación por escrito, sumado a los rumores de una mala dependencia laboral existente, a lo que llamó una relación agotada. Conversaron y convinieron que, a lo mejor, podía ser razonable, además de ser más transparente, presentar su renuncia al cargo, para lo cual le señaló que si quería, la presentara en ese momento o bien, la llevara cuando estimara, estando la Fiscal plenamente de acuerdo.

Al día subsiguiente no se presentó y al ser requerida, se le informó que estaba con permiso.

El 31 de octubre lo llama la Fiscal y le señala que tiene todos los antecedentes y le solicita audiencia, recibiéndola el mismo día. Le entrega un sobre con tres hojas y media, donde menciona cuatro contratos: Place Vendôme, Salco , uno a honorarios referido a un general de Carabineros en retiro y el relacionado con las fotocopias, no señalando nada más ni nada distinto a lo conversado el día 22 de octubre. En esta reunión la Fiscal sólo le hace entrega de la carta referida con la relación de hechos, pero sin ningún tipo de documentos. Verbalmente le manifiesta que había pensado el asunto de la renuncia y ha decidido no presentarla, dando por terminado el tema.

El 8 de noviembre le solicita, mediante oficio Nº 816, informe detallado al Director sobre su gestión con motivo de cumplir un año en el cargo, indicándole que debía acompañar una evaluación -con el objeto de ver si se estaban cumpliendo las directrices impartidas- y la totalidad de los antecedentes que indiquen o no los avances obtenidos para Dipreca. Igualmente, le solicita el detalle del personal contratado y desahuciado, los contratos o acuerdos suscritos con terceras personas y sus circunstancias, sumas de dineros involucradas y las tramitaciones efectuadas, acompañándole al oficio la carta entregada por la Fiscal el día 31 de octubre.

El Director señor Nazar , al momento de recibir su oficio, le hace presente que la carta de la señora Silva ya la tenía en su poder porque ella misma se la había hecho llegar.

El 15 de noviembre el señor Nazar , vía audiencia, le entrega el oficio Nº 181, donde da respuesta a las consultas realizadas. Igualmente, el oficio contiene una evaluación muy crítica y dura a la gestión de la Fiscal.

Respecto a los contratos, fundamentalmente se centra en el de Salco porque el de Place Vendôme aún está en trámite en la Contraloría y no ha empezado a operar. En cuanto al de las fotocopiadoras es muy escueto. Acompaña las evaluaciones técnicas, comunicaciones internas, borradores, informes de la propia Fiscal y demás antecedentes. Igualmente señala que ha resuelto pedirle la renuncia a la Fiscal. Sobre el particular, el Subsecretario le señaló al señor Nazar que procediera conforme a derecho, considerando que era el jefe de servicio y que la Fiscal, a su juicio, no estaba bien calificada, unido a que en ese momento no había elementos inculpatorios. Luego, al conocerse la información extraoficial, le señaló al señor Nazar que no sacara a la Fiscal de su puesto porque se carecía de esa facultad y se estaba evaluando la situación.

Posteriormente estudia los antecedentes, no encontrando en ellos nada que diga relación con los depósitos o mutuos que luego salieron en la prensa, los evalúa, y luego lleva su informe al Ministro de Defensa.

El 19 de noviembre junto con el Ministro de Defensa toman conocimiento extraoficial de que existían irregularidades financieras ligadas a los contratos mencionados, solicitando inmediatamente la intervención de la Contraloría a través del oficio Nº 232, dirigido por el Ministro de Defensa , con su firma y la del Subsecretario , al Contralor General de la República.

El 19 de noviembre se constituye la Contraloría y el Subsecretario, telefónicamente, le avisa al señor Nazar de esta medida, solicitada por el Ministro y el mismo.

El 29 de noviembre el señor Nazar lo llama a su casa, (viernes, a las 22.00 horas), no lo encuentra, le deja recado y luego le devuelve la llamada, comunicándole que había sido solicitada la suspensión preventiva por parte de la Contraloría.

El 2 de diciembre se reúne a primera hora con el Ministro de Defensa informándole de la situación, y posteriormente, recibe a los funcionarios de la Contraloría quienes le entregan copia de la resolución de suspensión del Director, a las 12.30 horas. El Presidente de la República y el Ministro de Defensa proceden a dictar el decreto Nº 726, mediante el cual nombran Director Suplente de la Dipreca , al General de Carabineros Alejandro Olivares Pizarro.

Se publica en la prensa toda la situación, tomando conocimiento de la existencia de la denuncia judicial hecha por la Fiscal ante el Tercer Juzgado del Crimen, donde si se acompañaron los otros documentos que antes no estuvieron en poder del Subsecretario, como los depósitos y fotocopias de los contratos.

Luego de este conocimiento, no se citó a la Fiscal al Ministerio para pedirle cuenta o antecedentes, ni menos copia de la denuncia, manteniendo con ella sólo contacto telefónico de carácter laboral

2. Contratos

Al tomar conocimiento de la existencia del contrato con Salco, por $ 7.200 millones, a través de la relación de hechos que hizo la Fiscal, obviamente que fue inquietante, sobre todo, sabiendo que no participó la Fiscal en su redacción, sino que lo prepararon los abogados de Salco, lo que claramente constituye una irregularidad ante las directrices de transparencia que se fijaron al asumir los cargos. Por esa razón solicitó el oficio detallado al señor Nazar , reiterando que nunca conoció de la denuncia al Tercer Juzgado del Crimen. Si hubiera tenido en su poder los documentos fundantes de la denuncia, lo más probable es que las medidas respecto al señor Nazar habrían sido otras y no el solicitarle un informe

No recuerda si la Fiscal le informó, en la primera conversación, respecto a su preocupación por el decreto relacionado con el contrato Salco , en cuanto había ingresado a la Contraloría para su toma de razón y que posteriormente, en su ausencia, fuera retirado. Tiene la impresión que la Fiscal le señaló que en su ausencia había tenido noticias del retiro de uno de los contratos.

Todo el asunto de los contratos, en cuanto a si debió o no tomar razón la Contraloría, y lo que respecta a su tramitación, se ha dejado en manos de la propia Contraloría, sin efectuar investigaciones propias

3. Renuncia de la Fiscal.

Jamás la solicitó y frente a lo publicado en la prensa guardó silencio porque le parecía que era su obligación moral y funcionaria, hasta que el magistrado no le tomara declaración, lo que sucedió varios días después.

Si hubiera tenido la convicción de pedirle la renuncia, cuestión que por lo demás lo impide el ordenamiento legal porque no tiene facultades para ello, no se habría transformado en un interlocutor válido para que la Fiscal acudiera a su oficina días después a entregarle los antecedentes por escrito, y, además, no habría tomado la iniciativa, junto con el Ministro de Defensa , de poner los antecedentes a disposición de la Contraloría, lo que demuestra que fueron ellos mismos los que impidieron que la Fiscal fuera alejada de su cargo.

Reconoce que en la primera conversación con la Fiscal, cuando se acordó el procedimiento a seguir, se mencionó claramente la renuncia como una posibilidad que beneficiaría a la Fiscal, en los cambios que a futuro debía realizar, a modo de sugerencia y teniendo presente además, que el cargo de Fiscal depende del Director, no del Subsecretario. Jamás fue pensada como una forma de proteger al señor Nazar.

Al efectuarse esta conversación, ignoraba que la Fiscal se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones.

4. Gestión en Dipreca.

De acuerdo a la normativa vigente, el Subsecretario no fiscaliza ni controla a la Dipreca. Antes de la administración del señor Nazar , es decir, hasta octubre de 1995, tampoco ocurría. La estructura contemplaba a un general de Carabineros a cargo de la Dipreca, con la anuencia del Presidente de la República.

C. Doña Dora Silva Letelier, Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Sesiones 3a, de 17 de diciembre de 1996; 7a. de 14 de enero de 1997, y 13a. de 13 de abril de 1997.).

1. Cronología de los hechos.

El 15 de noviembre de 1995 asume el cargo de Fiscal de Dipreca, luego de la invitación que le hiciera el Subsecretario, sin concurso, a modo de postulación, siendo por lo tanto una persona de confianza del Subsecretario o del Ministro, lo que no tiene claro.

El 11 de octubre el Director le solicita que pida a la Contraloría la devolución del contrato celebrado con Salco para que no se tomara razón de éste, a lo cual se opuso.

El 16 de octubre de 1996 solicita permiso sin goce de sueldo.

El 22 de octubre se entrevistó por primera vez con el señor Fouillioux siendo sólo una conversación entre dos personas que se tienen confianza profesional, y que decía relación con una apreciación irregular de la rutina diaria por no parecerle del todo claro, es decir, de falta de transparencia. El Subsecretario le solicitó que lo hiciera por escrito por encontrarlas graves.

El 31 de octubre entrega la relación de los hechos por escrito, sin entregar los antecedentes, especialmente respecto a los contratos con Place Vendôme y Salco , haciendo presente que no renunciará al cargo porque le parecía irresponsable hacerlo si conocía la existencia de hechos que no estaban claros, pero estando dispuesta a hacerlo cuando se adoptaran las medidas correctivas.

El Subsecretario estuvo muy de acuerdo y entregado el informe, pidió permiso sin goce de sueldo.

El 7 de noviembre reasume el cargo y se enteró de la existencia de fotocopias de depósitos en poder de alguna persona. Entre esta fecha y el 19 de noviembre se producen los hechos que dicen relación con los antecedentes ya más concretos sobre irregularidades.

El 19 de noviembre el Ministro de Defensa hace la denuncia a la Contraloría con un texto muy breve, señalando que hay antecedentes que ameritarían instruir sumario, constituyéndose la Contraloría durante una semana en la Dipreca.

El 20 de noviembre pone los antecedentes a disposición del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.

2. Sobre la petición de renuncia al cargo de la señora Silva.

Solicitó audiencia personal con el Subsecretario , inmediatamente de tener conciencia de falta de transparencia, preocupada, por ejemplo, por el hecho de que el señor Barría y el ex-Fiscal Arellano compartieran oficina, quien se la dio para el día 22 de octubre en la tarde, a pesar de habérsela solicitado para la mañana, exponiéndole por dos horas los hechos. Terminado el relato, el señor Fouillioux le solicitó que relatara los hechos por escrito, manifestándole ante su asombro “Supongo que con esto tu relación con el Director Nazar está agotada y creo que no sería aconsejable que continuaras en el cargo; si tú quieres me dejas tu renuncia por escrito, yo la guardo en mi caja de fondos y le doy curso cuando tú me lo señales”.

Jamás le pidió la renuncia, sino que asumió una actitud distante para ser objetivo respecto de la discrepancia de gestión en estos dos subalternos

Al reasumir el cargo el 7 de noviembre, el señor Nazar le pidió la renuncia luego, el 25 del mismo mes, y fue el propio señor Fouillioux quien dio la contraorden, lo que está dentro de lo normal porque tiene las facultades para hacerlo y el cargo de Fiscal es de confianza.

El señor Fouillioux jamás le pidió la renuncia, sólo se la sugirió.

3. Celebración de contratos. Situación de Dipreca.

Su autonomía es relativa respecto del Ministerio de Defensa, como todo servicio público. Se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio, específicamente, por medio de la Subsecretaría de Carabineros.

Por su parte, el cargo de Fiscal es de confianza del Director, y a su vez, éste es de confianza del Presidente de la República

En el año 1994, a fines de éste, la Contraloría General de la República señala que la Dipreca debía regirse por la Ley de Bases de la Administración del Estado, de manera que se había producido una derogación tácita del decreto ley Nº 844, que originalmente regía a la Dipreca. Por lo tanto, el Director y los jefes superiores de servicios debían ser de exclusiva confianza del Presidente de la República. En virtud de esta normativa, se designó al primer director civil, en noviembre de 1995.

Desde el punto de vista legal, Dipreca no está obligada a rendir ningún tipo de informe al Ministro de Defensa ni al Subsecretario de Carabineros.

En cuanto a los contratos, el artículo 4º del decreto ley N° 1.812, de 1977, publicado por la ley Nº 18.399, de 1985, en su inciso tercero señala que el Director tiene facultades para hacer todo tipo de contrataciones, sea a través de licitaciones públicas, privadas o en forma directa. Los contratos no se informan regularmente al Ministerio y nunca se ha hecho.

Las resoluciones que aprueban los contratos, sean de adjudicación directa o indirecta, pública o privada, se rigen como en todos los servicios públicos por la resolución 55 que señala cuando corresponde el trámite de toma de razón por la Contraloría.

La resolución que aprueba el convenio de la provisión de fármacos con Salco, se envió a la Contraloría de acuerdo con esta circular. Previamente, lo que se hace es enviar el contrato con un proyecto de resolución aprobatoria desde la Fiscalía al Director, quien firma la resolución con toma de razón. Aparentemente, al cabo de unos días, el Director se dio cuenta de lo que había firmado y le pidió que solicitara a la Contraloría la devolución. Se opuso a ello porque no le pareció adecuado por el monto involucrado, de acuerdo a la resolución 55.

Con posterioridad pidió permiso sin goce de remuneraciones para poder evaluar cuál era el momento adecuado y la forma en que debía pedir auxilio para hacer la denuncia.

El 16 de octubre, el Director envía a la Contraloría una nota de tres o cuatro líneas diciendo que no habiendo tomado razón la Contraloría, solicita su devolución. El Director está facultado para asumir este trámite. En su ausencia, en Fiscalía se redacta nuevamente una resolución exenta, elaborada por el abogado Luis Verger y que es firmada por la Fiscal subrogante Loreto Rojas, ignorando qué ocurrió porque está en etapa de investigación por la Contraloría.

Respecto al contrato con Salco, como Institución se está frente a una problemática en cuanto a su aplicación porque si se interpreta en una forma muy simple, el contrato aún no está vigente porque no se ha tomado razón de él y menos el registro. Además, le introdujo una cláusula que señala que el contrato comenzará a regir el 1º de septiembre, sin perjuicio de lo cual las partes convienen que entrará en vigencia sólo cuando se cumplan todos los trámites a que está sujeta la Dirección de Previsión por su naturaleza jurídica.

En todo caso, los dos contratos los considera como actos o convenciones tendientes a cumplir con los fines del Hospital de la Dipreca, en cuanto al fondo y en lo que dice relación con las facultades del director para realizarlos.

Respecto de algún otro tipo de control, existe un Consejo Consultivo donde están representados los distintos estamentos, especialmente de los círculos de oficiales y suboficiales en retiro y representantes de los funcionarios en servicio activo de Carabineros.

4. Relación con el señor Barría.

Este señor llegó a su oficina en el mes de junio habiendo sido presentado por citófono por el señor Nazar , quien le señaló que lo recibiera porque llevaba el contrato de Salco, agregando que lo viera en forma rápida y que lo atendiera lo mejor posible. Para ella era un proveedor, el representante de una empresa, atendiéndolo, haciendo el contrato y dando por terminada la entrevista. En esa oportunidad, el señor Barría se presentó respaldado por un documento donde el señor Bortnik, representante de Salco, lo designaba como relacionador de este negocio. Posteriormente aparece relacionado con el contrato de Óptica Place Vendôme, donde nuevamente, en forma escrita, el señor Valente , representante legal de esa empresa, indica al señor Barría en igual forma, sin embargo, aquellos poderes se dieron de modo bastante poco formal.

Posteriormente se reunió con él en tres o cuatro oportunidades, siendo la última en la oficina de la señora Eliana Caraball , en la semana comprendida entre el 7 y el 19 de noviembre donde le entregó un documento. Éstas fueron las únicas oportunidades respecto a los contratos de Farmacias Salco y Óptica Place Vandôme.

La señora Caraball la llamó por teléfono para señalarle que el señor Barría le había exhibido una serie de documentos en fotocopias y que la habían dejado preocupada porque estaría implicado el Director, de manera que le parecía adecuado y correcto poner en antecedentes a la Fiscal. Puesta en conocimiento, cita a Barría a su oficina en Dipreca, pero Barría no quiere reunirse en ella y la señora Caraball presta su oficina donde se reúnen y Barría delante de la señora Caraball exhibe los documentos. Los documentos llegan definitivamente a su poder el 18 de noviembre en circunstancia que la señora Caraball se los hace llegar a su casa. Con anterioridad, sólo fueron exhibidos por el señor Barría.

Siendo comisionista y gestor de estos contratos, es quien materialmente le exhibe las fotocopias de los depósitos y luego las guarda; posteriormente, cuatro o cinco días después, le hace llegar las fotocopias no legalizadas.

El señor Barría comparte oficina y número telefónico con el que fuera anterior Fiscal, Renato Arellano Garcés.

D. Don Alejandro Olivares Pizarro , General Inspector de Carabineros , Director Suplente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.(Sesión 4a. de 18 de diciembre de 1996 y reunión en comité de 17 de marzo de 1997).

1. Nombramiento.

Es designado Director Suplente por 150 días. Su función es dar cumplimiento a la normativa que rige a la Dirección, el decreto ley Nº 844 y el reglamento Nº103, el que está plenamente vigente, entendiendo que se ha creado una confusión por una solicitud que se presentó a la Contraloría en orden a establecer quién podía ser nombrado Director de Dipreca , lo que no implica que el resto de las normas estén derogadas, porque si así fuera, no tendría normas para regir a la institución.

Como Director, se relaciona directamente con el Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de Carabineros, es decir, se puede hablar con cualquiera de los dos. Igualmente, siempre debe estar conversando con el General Director sobre algunas materias importantes.

Al momento de asumir el cargo, fue notificado por el General Director y debió concurrir a la Subsecretaría de Carabineros donde se le comunicó oficialmente la designación por parte del señor Subsecretario , quien en una conversación a solas, le dio a conocer la situación de Dipreca.

2. Funciones

Es la primera vez que cumple funciones en Dipreca y al asumir el cargo, observa que existe un gran atraso en el trabajo ordinario que debe cumplir la institución. Principalmente lo relacionado con la renovación del seguro de salud para los imponentes, porque el anterior contrato fue desahuciado por el señor Nazar. Existe un seguro complementario de salud que duraba tres años, y al asumir el señor Nazar , en noviembre llama a las partes y lo desahucia por considerar que era necesario uno nuevo, realizando un concurso y contratando por un año, el que caduca el 1 de enero próximo. Este contrato podría ser renovable, pero el señor Nazar le colocó una cláusula especial por la cual, antes de 60 días de la llegada del plazo, podía dejarlo sin efecto y volver nuevamente a llamar a concurso.

Respecto a los contratos cuestionados, el más problemático es el de Salco porque toda la documentación se encuentra requisada y no lo ha podido estudiar a fondo, estando ahora en un zapato chino porque el hospital debe seguir funcionando y recibiendo medicamentos, y, de acuerdo a este contrato que considera maquiavélico, sólo se puede abastecer al Hospital a través de esta sola farmacia. Anteriormente, existía una farmacia propia del hospital donde trabajaba personal de la Institución y que se abastecía en forma directa de los distintos proveedores del mercado nacional.

Ignora si los contratos cuestionados han producido daño patrimonial a la Dipreca porque ese tema está en manos de la Contraloría, como asimismo, no sabe si hubo arreglos ilícitos entre las partes.

Tampoco ha iniciado investigaciones internas respecto a hechos puntuales, porque la Contraloría así lo ha pedido, sino que simplemente ha iniciado una revisión de todo el sistema en general.

En el Director confluyen dos calidades distintas: una, de administrador de la propia Dirección, en lo referido a pensiones, pagos y prestaciones de salud regidas por el D.L. 844, y otra, de administrador del Fondo Hospital de la Dipreca, reglamentado en el decreto ley Nº 1812. En cuanto a este último, el legislador le confió amplias facultades en cuanto a decidir el procedimiento a seguir para efectuar adquisiciones, las que podrá ser por propuestas públicas, privadas o trato directo.

A juicio de su asesor, Teniente Coronel (J) Patricio Moya Bernal , aún teniendo el Director esta facultad, el procedimiento a que deben atenerse los contratos lo determina el contenido. En cuanto al contrato con Salco, debió estar autorizado por un resolución del Director de Previsión , afecta al trámite de toma de razón, tanto por el contenido como por el monto. Por lo primero, en razón de que se trata de un contrato de suministro al hospital y, por el monto, porque se iba a prolongar en el tiempo y al momento de la subscripción, el monto era indefinido. Estas dos características deben asociarse con la resolución 55 de la Contraloría que obliga a la toma de razón.

Además, en el caso del contrato Salco , y de acuerdo al decreto ley Nº 844, como administrador del órgano previsional, debió haberlo consultado con el General Director.

Podría haber dos capítulos por los cuales este contrato podría ser impugnado: por no observar los procedimientos propios del derecho público tratándose de un contrato administrativo, y, por tener un objeto ilícito, si se acreditan las circunstancias que se investigan.

3. Presupuesto ( 1997)

Se asigna un total de $ 164.400 millones, siendo el grueso para el pago de pensiones y montepíos. El aporte de los imponentes es sólo de $ 17.850 millones. El 30 % del total debe destinarse a otorgar los beneficios médicos, de acuerdo al reglamento de medicina curativa, para un universo de 214.000 imponentes y sus cargas familiares.

E. Don César Urrutia León , General (R) de Carabineros, ex Director de Previsión. ( Sesión 5a., de 26 de diciembre de 1996).

Señaló haber desempeñado el cargo entre enero de 1992 y octubre de 1994, y luego, mediante, otro nombramiento, un segundo período entre octubre de 1994 y los primeros días de noviembre de 1995. Dijo que durante todo este tiempo se mantuvo en servicio activo, permaneciendo en su cargo hasta el 6 de noviembre de 1995 en que fue notificado que al día siguiente debería entregar su cargo, cosa que hizo desempeñándose como interventor el señor Fouillioux.

Señaló que al hacerse cargo de la Dirección, el universo de funcionarios activos y pasivos afiliados a Dipreca alcanzaba a las 90.000 personas, las que con sus cargas de familia subía a un número de 200.000. Al asumir se le señaló que todo acto de gestión que realizara, debía ser con consulta a todos los niveles; por ello, durante su administración, se formaron distintas comisiones para la revisión de los convenios las que informaban después al Consejo de Dipreca, el que estaba integrado por generales de Carabineros, representantes de Investigaciones, de Gendarmería, el Subsecretario de Carabineros y el Director de Previsión, quien se pronunciaba sobre la conveniencia de la negociación y si este parecer era negativo, simplemente no había contrato. Añadió que nunca actuó en forma individual y que luego de llegar a una decisión, debía comunicar todo a la Dirección General de Carabineros por así disponerlo el decreto ley Nº 844, de 1975. Esta situación duró hasta que cesó en su cargo de Subsecretario el señor Kindermann.

Refiriéndose directamente a los contratos con la Comercial Salco y con la Óptica Place Vendôme, señaló que acuerdos de esa naturaleza, que él no conocía de antes, requerían de un análisis muy acucioso, aunque si para su celebración se respetaron los trámites que la ley impone, creía que su suscripción por parte del Director de Previsión era legal. No obstante, de haberle correspondido a él hacerlo, no habría suscrito tales contratos.

Después del cese del señor Kindermann sus atribuciones sufrieron una importante merma, la que le fue comunicada mediante oficios reservados de la Subsecretaría de Carabineros, aunque ya a fines de 1994 se le había comunicado ese hecho en forma verbal. Se le prohibía celebrar convenios, contratos, hacer traspasos y una serie de otras limitaciones que coartaban absolutamente lo que había podido hacer hasta entonces. Cuando solicitó se le precisaran los alcances de estas limitaciones, se le señaló que podría efectuar contrataciones de personal (caso del Hospital) en razón de la premura en resolver las situaciones que se presentaran. Asimismo, se le explicó que lo anterior se basaba en un informe de la Contraloría General de la República que estimaba derogado el decreto ley Nº 844, de 1975, respecto a lo cual no se deseó hacer mayor cuestión en razón de la situación un tanto delicada y tensa existente entonces entre el Gobierno y el General Director.

Respecto a las declaraciones formuladas por el Subsecretario , en el sentido de que Dipreca sería un ente autónomo, no dependiente de la Subsecretaría salvo en aspectos puramente formales, lo consideró un contrasentido si se tienen en cuenta las instrucciones que limitaron el actuar del Director de Previsión, no teniendo una explicación sobre ello.

Hizo presente, asimismo, haber sostenido numerosas reuniones con el Subsecretario para tratar materias propias de la Dirección antes de recibir los oficios que limitaron su accionar, momento en que éstas cesaron abruptamente, no preocupándose él de conservar copia de los oficios de respuesta a las solicitudes de información del señor Fouillioux , salvo los que se refieren a la coartación de sus facultades, por estimarlos necesarios para aclarar su situación y por considerarlos como un golpe que lo llevó, incluso, a presentar su renuncia verbal al General Director, la que le fue rechazada por estimar este último que la medida estaba dirigida a su persona y no a Dipreca o a Carabineros.

Explicó que durante esta nueva situación, obtenía la autorización del Subsecretario para las contrataciones urgentes por vía telefónica, mecanismo lento en un comienzo pero que, luego, dado su carácter rutinario y urgente, devino en inmediato.

Insistió en que durante su gestión, antes de los oficios que limitaron sus facultades, se preocupó de que las decisiones fueran todas colegiadas, prefiriendo esta modalidad no sólo para salvar su responsabilidad, sino que en consideración a la mayor experiencia que tenían los jefes de área sobre las materias en estudio, sin perjuicio de las contrataciones directas que efectuó para el Hospital al gestionar el Fondo correspondiente, el que se rige por el decreto ley Nº 1812, que le faculta para ello y en consideración a lo lento que habría resultado en estos casos un llamado a licitación. No obstante, lo anterior no quería decir que la decisión final no fuera suya ni se responsabilizara por ella.

Hizo referencia luego a la existencia de contratos celebrados bajo su gestión, uno de ellos con la Comercial Salco para proveer de medicamentos a los afiliados en provincias y que se concretó por la vía de una licitación privada como, asimismo, un contrato de seguro complementario de salud celebrado con la compañía La Interamericana S.A., el que se estudió durante dos años y que se vio como la única forma de paliar los déficit que en materia de prestaciones de salud afectaban a la Dirección. También se concertó este contrato por medio de una licitación privada.

Sostuvo que existía una doble vinculación de la Dirección, tanto con el Ministro de Defensa Nacional como con la Dirección General de Carabineros, según lo dispone el decreto ley Nº 844. La vinculación con el Ministro lo era por medio del Subsecretario , lo que hacía de modo informal, pidiendo audiencia por teléfono, aunque la reunión más frecuente era la que se producía al reunirse el Consejo de la Dirección de Previsión, lo que ocurría cada dos meses para informar a las instituciones adscritas sobre la marcha de la Dirección y tratar todas las materias de importancia ocurridas durante el período. El Consejo carecía de poder decisorio y a él se integraba el Subsecretario como un miembro más. El señor Fouillioux asistía regularmente a él.

Sobre esto mismo, señaló haber tenido durante su gestión una dependencia directa del Subsecretario de Carabineros, tanto del señor Kindermann como del señor Fouillioux , como también del General Director de Carabineros, pero que, en todo caso, no tenía una explicación para el cambio de política en cuanto a las atribuciones del Director de Previsión.

Añadió que durante toda su gestión se produjeron revisiones rutinarias por parte de la Contraloría General de la República, pero ninguna relacionada con cuestiones extraordinarias o que tuvieran el carácter de investigación.

Contestando luego consultas puntuales, señaló que bajo su gestión, la administración del casino corrió a cuenta de una funcionaria del Departamento de Bienestar, que, al parecer, era nutricionista y que si su administración se hubiera querido entregar a alguien ajeno a la institución, se habría tenido que llamar a licitación, con la participación de los diferentes jefes de área. En todo caso, no le pareció posible que el cambio se hubiera podido hacer sin el conocimiento del Director.

En lo referente al señor Renato Arellano , señaló que al asumir la Dirección éste ya se desempeñaba como Fiscal, cargo en el que continuó al dejar él su puesto. Añadió haber estado muy conforme con su desempeño y no tener motivo alguno para prescindir de sus servicios, incluso si volviera a ocupar el cargo de Director de Previsión.

En cuanto a la fiscalización que ejercía la Subsecretaría sobre la Dirección de Previsión, señaló que ésta se efectuaba por etapas, siendo la más importante aquella en que se discutía el presupuesto de la Dirección y se trataba sobre los fondos que se le destinarían. Si bien la Subsecretaría no intervenía en la confección misma del presupuesto, lo revisaba íntegramente y solía formularle observaciones, conociéndolo en forma detallada.

En lo referente a la vigencia del decreto ley Nº 844, señaló que se le informó que se había pedido un dictamen a la Contraloría y ésta había determinado que el cargo de Director correspondía al de un funcionario público de la exclusiva confianza del Jefe del Estado, por lo que correspondía a éste nombrarlo o removerlo directamente. Respecto del resto del articulado, la Contraloría no se habría pronunciado por tratarse de una materia de lato conocimiento y de diferente carácter.

Sostuvo que el Director de Previsión tendría atribuciones para nombrar o remover personal de su confianza exclusiva, los que en total no pasarían de 10 personas, las que corresponderían al estamento más cercano y entre quienes se encuentran el Director del Hospital , el Jefe de Organización y Método, el Administrador General, el Secretario General , el Contador General y el Jefe del Departamento Médico Dental. En todo caso, durante su gestión no se despidió a nadie porque la Dirección funcionaba bien, sin perjuicio de las renuncias voluntarias motivadas por razones de índole económico.

Señaló que durante su administración, el personal debe haber sido en total cerca de 1.000 personas, la mayoría contratada a honorarios o aportada por Carabineros y con una planta de no más de 20 funcionarios. No le pareció improbable que el personal de planta tuviera, además, contratos a honorarios en la Dirección, ya que esa era una forma de mejorar sus ingresos y de evitar el éxodo de funcionarios a cargo de importantes actividades al sector privado.

Asimismo, explicó que el problema deficitario que afectaba a la Dirección se originaba en el hecho de que los fondos proporcionados por el Estado para las atenciones de medicina curativa ascendían en el año 1995 a 3.800.000.000.-, pero el gasto anual alcanzaba a los 4.500.000.000.- diferencia que se fue incrementando hasta llegar a fines de ese año a los 900.000.000, la que debía suplementarse por el Ministerio de Hacienda. Igualmente, los mayores aportes prometidos por el Estado al incorporarse la totalidad de Gendarmería a la Dirección, al momento de entregar él su cargo, aún no se entregaban los 209.000.000,- destinados a infraestructura hospitalaria en provincias.

Precisó que, en realidad, no existía una verdadera fiscalización de la Dirección por parte del General Director de Carabineros, sino que toda actividad que significara asumir responsabilidades superiores a las normales, debía serle informada por escrito. Añadió que la ocasión más usual de contactarse con su superior institucional, se producía en las reuniones o consultas de los días lunes, en las que todos los generales de Carabineros se reunían en la Dirección General para exponer, escuchar y proponer medidas acerca de lo sucedido en la semana.

En lo que se refiere a la venta de fármacos a la Dipreca por parte de la empresa Best Pharma S.A. dijo no estar en antecedentes por cuanto los medicamentos, de acuerdo a las necesidades de la Dirección, se adquirían a diferentes laboratorios atendiendo a las condiciones que ofrecían.

Añadió que el doctor Winston Chinchón se había desempeñado como asesor suyo en materias de salud, dada su calidad de amplio conocedor de dichas materias, orientándose su asesoría, principalmente, a los contactos que pudieran tenerse con el Ministerio de Salud, cabiéndole una importante participación en la concertación de un acuerdo para la atención del personal retirado en las unidades hospitalarias del sistema de salud dependiente del Ministerio.

Por último, en lo que se refiere a la construcción de un policlínico en Puerto Montt, dijo que éste fue construido mediante una licitación privada ganada por la empresa Canobra , la que quebró durante la construcción, y que sólo se terminó con los fondos que se obtuvieron en virtud de la demanda judicial entablada. Señaló no recordar si la misma empresa fue contratada para fiscalizar la obra y para realizar una consultoría.

F. Don Renato Arellano Garcés , ex Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Sesión 5ª, de 26 de diciembre de 1996).

Empezó su participación señalando no recordar exactamente la fecha de su nombramiento, pero que fue destinado, en su condición de oficial de justicia de Carabineros, por el General Director a prestar servicios en Dipreca a comienzos de 1989, permaneciendo en el cargo de fiscal hasta el 15 de noviembre de 1995, fecha en que se le aceptó su renuncia. Su cargo era de la exclusiva confianza del Director de Previsión, por ser el segundo en el nivel jerárquico y estar, por tanto, dentro de las tres primeras categorías. En su condición de fiscal integraba el Consejo de Dipreca, órgano que sólo tiene facultades consultivas y al que, de acuerdo al reglamento orgánico de la Dirección, le debían ser sometidos en consulta todas las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que hiciera el Director antes de ser aprobadas por el General Director de Carabineros.

Ante una consulta, señaló haberse acogido a retiro en Carabineros en septiembre de 1995, continuando como fiscal, ya que no había incompatibilidad, hasta el 15 de noviembre de ese mismo año, en que se le pidió la renuncia.

En cuanto al conocimiento que tuvo de los contratos con la Comercial Salco y la óptica Place Vendôme, dijo haberle correspondido revisar el primero en su calidad de abogado y no de fiscal porque entonces ya había dejado el cargo. Al efecto declaró haber sido contratado por el señor Barría , quien se presentó como Director y uno de los representantes de Salco, a fin de que revisara el contrato y viera si se ajustaba a la normativa que regía a Dipreca.

A su juicio, tal contrato convenía a Dipreca, porque Salco se obligaba a mantener dotado al Hospital de un stock de medicamentos necesarios para su funcionamiento, evitándose el Hospital mantener inmovilizado un importante capital de 100 ó 200 millones de pesos, no siendo, además, de su cargo las pérdidas originadas en medicamentos vencidos o ya en desuso. Además de lo anterior, Salco se comprometía a construir un edificio para la farmacia, el que quedaría en beneficio de Dipreca una vez concluido el convenio, a pagar al personal de bodega, a cancelar un arriendo por el uso de las dependencias y a solventar proporcionalmente los gastos de luz y otros.

Señaló haber existido un convenio anterior con Salco, entre los años 1993 y 1994, por el cual luego de una licitación, se convino en que la cadena de farmacias vendería medicamentos a los afiliados de Dipreca en todos sus establecimientos, descontándose luego los valores por planilla. Explicó que la Dirección está obligada a mantener una farmacia para atender a sus imponentes, vendiendo los productos a precio de costo, razón que hacía que tuviera stocks muy pequeños, circunstancia que obligaba a los afiliados a solicitar préstamos para adquirirlos fuera.

Hizo presente haber conocido al señor Barría al celebrarse este último convenio y haber tenido contactos con él por problemas de coordinación que entonces se produjeron. En ese entonces, el señor Barría se presentó como Director de Salco , es decir, la misma calidad que adujo últimamente, en 1996, al consultarlo como abogado privado. Es esa persona quien lo habría contratado y quien cancela sus honorarios, no sólo para el estudio del convenio entre Salco y Dipreca sino también para el análisis de otro entre la misma cadena de farmacias y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para la venta de medicamentos a los imponentes. Agregó que en ese entonces, él ya conocía los términos del dictamen de la Contraloría en cuanto a que consideraba al Director de Previsión como funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado , razón que le hizo considerar incierta su permanencia en el servicio y, por lo mismo, procedió a abrir una oficina para el ejercicio privado de su profesión. Al enterarse el señor Barría en una de sus idas a Dipreca, que dejaba el cargo, le preguntó si ejercería libremente y ante la respuesta afirmativa, pidió, un poco más tarde, se le asesorara en un asunto sobre derechos accionarios en la línea aérea National, lo que no pudo efectuarse por ciertas incompatibilidades existentes con una anterior defensa relativa a esa misma línea aérea, pero, en cambio, se le atendió en lo relativo al contrato con Dipreca y dada la experiencia que tenía en su condición de ex fiscal. Un tiempo después, aprovechando que la oficina abierta por él y por el señor Solís tenía un tercer privado que había quedado desocupado debido a una larga enfermedad de otra colega de profesión, comenzó a arrendarla, cuestión que estimaron beneficiosa porque ello significaba poder volver a costear los gastos entre tres personas.

Asimismo, señaló que el señor Barría había negociado anteriormente un convenio entre Salco y el Ejército para la venta de medicamentos y, al parecer, sería persona con muchas vinculaciones con otras empresas. Declaró no saber más de él, salvo que era teniente 1º de la Armada en retiro.

Su labor respecto del contrato con Salco se limitó a una asesoría y a la revisión de sus términos, sin participar en las negociaciones con la Fiscalía y correspondiéndole dar el visto bueno final al abogado de la Comercial Salco.

En cuanto a la posibilidad de haber verificado la calidad de Director de Salco que el señor Barría se atribuía, señaló que él hizo fe en la carta de presentación que éste le exhibiera, por no ser posible tal verificación en razón de contar la Fiscalía con no más de seis abogados para atender a un universo de cerca de 220.000 personas.

En cuanto a lo extraño de la participación del señor Barría que, sin ser parte en el contrato, intervino como gestor, señaló que ello podría no ser lo más frecuente pero, en todo caso, perfectamente legal por cuanto la gestión de negocios ajenos es una figura jurídica reglada en los Códigos Civil y de Comercio. Además de lo anterior, para él el señor Barría era Director y representante de Salco.

Respecto de los oficios del Subsecretario que disminuyeron las facultades del Director de Previsión, señaló haber sido consultado al respecto por el General Urrutia, siendo él partidario de acatarlos porque de conformidad al dictamen de la Contraloría, el Subsecretario tendría facultades para ello. No obstante, fue de parecer que se pidiera una puntualización de sus alcances por cuanto sus términos resultaban ser muy entrabantes para aquellas decisiones que el Director debiera tomar en forma urgente, como es el caso de la contratación de médicos, enfermeras, etc. A su juicio, el Subsecretario se habría excedido en sus atribuciones, pero siendo el superior del Director de Previsión y éste un militar, creyó que lo lógico era acatarlos sin perjuicio de la puntualización señalada, la que equivalía a una representación. Asimismo, fue partidario y elaboró un documento consultando el parecer de la Contraloría, documento al que finalmente, por decisión del Alto Mando, no se le dio curso en atención a las tensas relaciones existentes en esos momentos entre el General Director y el Gobierno.

Según su opinión, la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, es decir, la Nº 18.575, no ha tenido la virtud de derogar en forma completa el decreto ley Nº 844, o, más precisamente, su artículo 4º por cuanto Dipreca tendría una naturaleza híbrida que la haría, por un lado, depender del Ministerio de Defensa Nacional, siendo su nexo la Subsecretaría de Carabineros, y por el otro lado, debe consultar a la Dirección General de Carabineros respecto de los actos y contratos que celebre. A su juicio, las derogaciones tácitas solamente tienen cabida respecto de aquellas materias en que la ley nueva contradice o se contrapone con la antigua, requisito que sólo se da en lo tocante a la circunstancia de ser nombrado el Director de Previsión por el Jefe del Estado y no por el Ministro de Defensa Nacional. En lo demás no habría oposición, de tal manera que el citado Director de Previsión debería ser un oficial superior en ejercicio o en retiro, nombrado por el Presidente de la República a proposición del General Director de Carabineros.

Añadió que durante el Gobierno del señor Aylwin la situación se mantuvo igual que en los días del Gobierno Militar, produciéndose sólo el cambio en noviembre de 1995, al resolver el actual aplicar el dictamen de la Contraloría, el que ya tenía un año de vigencia.

Volviendo nuevamente a la actitud del Subsecretario, señaló que éste asistía a las reuniones del Consejo de Dipreca, no siempre, pero cuando lo hacía mostraba mucho interés por interiorizarse en las labores y problemas de la Dirección. Hizo presente que el Director era muy deferente para con él y siempre lo mantenía al tanto de los principales proyectos o cuestiones relativas a la Dirección. Dijo no constarle, no obstante, si tales comunicaciones eran telefónicas o por la vía epistolar.

Más aún, luego de la recepción de los oficios que disminuyeron las facultades del Director, se le remitió toda la información disponible y también los antecedentes de los asuntos que se trataban, los que asimismo fueron pedidos a Dipreca por medio de nuevos oficios, según dijo entender. Incluso, dijo haberse encargado el mismo de recopilar parte de los contratos celebrados entre 1993 y 1995 y habérselos enviado. Por ello estima que la afirmación del Subsecretario en el sentido de desconocer la forma en que actuaba Dipreca y no tener, además, mayor injerencia en ella, no corresponde a la realidad porque era informado por el Director y participaba en las reuniones del Consejo, participación y conocimientos que se intensificaron después de la recepción de los oficios reservados.

En lo que se refiere a los alcances del dictamen de la Contraloría que consideró cargo de confianza del Jefe del Estado el del Director de Previsión, precisó que éste no se pronunció sobre la condición civil o militar del funcionario, por lo que la aplicación que hizo el Gobierno, entendiendo que debía tratarse de un civil, fue una verdadera interpretación de la que ya había hecho la misma Contraloría. Sostuvo que lo anterior, significaría que el nombramiento del Director sería ilegal como ilegales serían los beneficios por él concedidos, todo lo cual requeriría de una ley para su saneamiento.

Fue de opinión que dado el monto del contrato con Salco y el tenor de la resolución Nº 55 de la Contraloría, dicho contrato debió haberse sometido al trámite de la toma de razón. En todo caso, señaló que en sus tiempos de Fiscal la norma general era remitir todo a la Contraloría, quedando a la decisión de este organismo la procedencia o no del trámite mencionado.

A su parecer, el procedimiento seguido por el Director de Dipreca respecto del contrato con Salco, se ajustó a la legalidad, porque tenía facultades para contratar mediante trato directo, aunque en sus tiempos de Fiscal, lo normal era que todos los contratos se perfeccionaran mediante propuesta pública o privada. Agregó que de acuerdo a la ley, todos los contratos celebrados por la Dirección debían ser sometidos a la autorización previa del General Director, trámite que no sabe si se cumplió en este caso.

En cuanto a la posibilidad de que la falta de tal autorización ocasionara la nulidad del contrato mencionado, dijo que ello estaría supeditado a la interpretación legal acerca de estar o no derogado el artículo 4º del decreto ley Nº 844. En el primer caso, el Director de Previsión sería nombrado libremente por el Jefe del Estado pero carecía de facultades para administrar dado el hecho de ser el mismo artículo 4º quien las señala. En caso contrario, que es la opción que él cree válida, el nombramiento lo haría el Presidente de la República a proposición del General Director, pero quedando el Director de Previsión sujeto a todas las obligaciones que impone dicho artículo, incluida la de la autorización de los actos en forma previa por el General Director.

Estimó, asimismo, que luego del envío de los oficios restrictivos, los contratos con Salco y Place Vendôme debieron haber sido sometidos a la consulta del Subsecretario, pero no puede asegurar que así haya sido porque la orden pudo haber cambiado en los tiempos de la administración del señor Nazar.

A este respecto, señala que hasta la fecha en que se retiró, noviembre de 1995, los contratos celebrados por Dipreca se sometían al control de la Dirección General de Carabineros, pero después de la recepción de los oficios restrictivos tal sumisión debió hacerse a la Subsecretaría, cosa que, como ya lo dijo, no puede asegurarlo, aunque ciertamente no siguieron poniéndose en conocimiento del General Director en virtud de la interpretación que estimaba derogado el decreto ley Nº 844. En tal caso, si tampoco se dieron a conocer al Subsecretario , el Director de Previsión habría comenzado a obrar sin contrapeso alguno.

Refiriéndose al contrato con Salco, insiste en que su papel se limitó a asesorar a las partes en lo referente a la obligación de la cadena de farmacias de proveer de medicamentos y de adquirir el stock entonces existente, pero sin participar en la negociación misma ni en la determinación de los valores. De estos contratos, según entiende, el de aprovisionamiento se encontraría en aplicación y el otro en etapa de evaluación. En cuanto al hecho de haber comenzado a operar el primero antes de la toma de razón, estimó que se trataba de algo normal dada la urgencia con que suelen requerirse los medicamentos. En todo caso, ello queda al arbitrio del Director de Previsión.

Respecto al conocimiento que el General señor Urrutia pudiera haber adquirido del señor Barría con ocasión de los contratos del año 1993, estima que no tuvo tal conocimiento porque al Director de Previsión , por lo general, solamente le correspondía la firma de los documentos y no participar en las negociaciones, cuestión que compete a los jefes de área.

Señaló haberse enterado que el señor Barría no era director de Salco cuando, con ocasión del contrato con la Capredena, debió verificar la personería de los representantes de la cadena de farmacias, explicándole, entonces, este último que actuaba en tal calidad porque eso lo hacía aparecer como integrante de la empresa, cosa que sus representantes sabían porque suscribían documentos en que dicha persona figuraba como director. En todo caso, él sólo supo de los problemas del contrato una vez que éstos se desencadenaron.

En lo que se refiere a la actitud de la señora Silva , sin querer calificarla, estima que no es algo normal denunciar al superior por actos en que la Fiscalía tuvo directa participación. Dijo creer que lo lógico habría sido representar los posibles vicios al Director. Sin embargo, considera que su desempeño profesional fue acertado, quizás un tanto exagerado al exigir la estipulación de cláusulas penales muy altas. Respecto a las críticas que, según entiende, el señor Nazar formulara en su contra, dejo haber sabido de comentarios que le achacaban dedicar poco tiempo a su trabajo en razón de tener un cargo importante en su partido y tener mucha actividad política.

Acerca de las instrucciones que se habrían impartido al señor Nazar y a la Fiscal en cuanto mantenerse distantes de los anteriores funcionarios superiores de la Dirección de Previsión, dijo no saber nada, pero suponía que así había sido porque apenas asumieron les pidieron la renuncia a él y al General Urrutia. Este último debió irse al día siguiente y él también, pero se le pidió postergar por 15 días para no quedarse sin firma, ya que el señor Nazar aún no registraba la suya y la señora Silva no había dejado todavía su cargo de Secretaria Regional Ministerial.

Señaló no saber si la venta de los stocks de medicamentos había sido beneficioso para Salco porque no conoció la evaluación que debió hacerse, aunque si cree que favoreció a Dipreca porque la relevó de la mantención de esos stocks y del pago de las remuneraciones del personal de la farmacia.

Dijo no creer que existiera incompatibilidad entre su condición de antiguo Fiscal y la de abogado asesor de la contraparte de Dipreca, porque su contratación habría obedecido exclusivamente a la consideración de la especialización que alcanzó en el ejercicio del cargo de Fiscal y no a las posibles influencias que podría haber hecho valer, ya que el contrato con Salco fue tramitado por un abogado nuevo en la Dirección, cuyo apellido no recuerda y que trabajaba a honorarios. Agregó que en su día él trabajó en la Dirección con la abogado Loreto Rojas y que ha mantenido silencio sobre la situación que se investiga por estar afecto al secreto profesional y por estimar que no hubo irregularidades.

Respecto de otras materias puntuales sobre las que se le preguntó, como si sabía de los depósitos hechos al señor Nazar , prefirió abstenerse por afectarlo el secreto profesional ya que se trataba de una materia de la que se le había hablado en su condición de abogado. De lo que se conoce como pagos ilegales sólo se enteró por la prensa.

No negó la posibilidad de que se hubiera firmado sin licitación un contrato de productos médicos y farmacéuticos, pero en lo que se refiere al convenio de insumos médicos y de farmacia, no estaría en condiciones de opinar porque tales cosas no pasaban por la Fiscalías y eran decididas por una comisión que, con el fin de abaratar costos, compraba con el Fondo Hospital de Carabineros para ambos establecimientos, ya que este último vendía luego a Dipreca.

En lo que se refiere al consultorio de Puerto Montt, señaló que la situación no era como se creía por cuanto la persona contratada había sido el arquitecto señor Stange , quien estaría asociado con el arquitecto señor Canobra , pero esta última persona no sería la misma dueña de la empresa constructora que realizó la obra.

G. Don Rolando Ramírez Ruiz , Teniente Coronel de Sanidad de Carabineros , Director del Hospital de la Dirección de Carabineros. (Sesión 5a. de 26 de diciembre de 1996 y Reunión en Comité de 17 de marzo de 1997).

Inició su intervención, precisando que aún es Director del Hospital y que ha sido trasladado transitoriamente a las oficinas de Dipreca. Añadió haber asumido su cargo el 15 de diciembre de 1995. Antes de asumir el cargo de Director, ejercía privadamente su profesión, trabajaba en algunas Isapres, en la Capredena y en el servicio de sanidad de Carabineros. Su situación actual es la de un médico civil, asimilado a un grado por pertenecer a Carabineros.

Dijo haber conocido sólo parcialmente el convenio con Salco y que en la evaluación técnica que se hizo de ese convenio figuraban factores positivos tales como el no manejo del stock y la eliminación de responsabilidad por la pérdida, deterioro u obsolescencia de los fármacos. Asimismo, la empresa debería pagar arriendo por el espacio que se le asignaría para la farmacia, serían de su cuenta las remuneraciones de los funcionarios que trabajaran en ella y el personal afiliado podría tener acceso a una farmacia privada que atendería con precios razonablemente bajos, a nivel de cadena. En cambio, aparecía como negativo el manejo de los envases clínicos, los que son distintos a los que se venden en farmacias privadas, cuestión que está regulada por el Instituto de Salud Pública; el expendio de estupefacientes que se venden con un sistema diferente y el control técnico del establecimiento, el que debería estar a cargo de un químico farmacéutico.

Dijo no conocer la razón de por qué el contrato se había celebrado con Salco y no con otras farmacias, como tampoco estar seguro acerca de cuál era la forma habitual de contratar antes de la dirección del señor Nazar , porque las veces que a él le correspondió intervenir, las formas empleadas fueron la licitación privada o el trato directo u otra forma, cuestión que, según entiende, la ley confía al criterio del Director de Previsión. Puntualizó que lo único que él podía sugerir respecto de esos convenios, se relacionaba con aspectos puramente técnicos relativos a la conveniencia o inconveniencia de celebrarlos.

En lo que respecta al traspaso de los stocks, dijo que éstos correspondían a insumos y medicamentos y que fueron entregados al valor factura que tenían de ellos.

Agregó, asimismo, que el Hospital de Dipreca no estaba efectuando importaciones de medicamentos exentos de impuestos, por cuanto se había separado del sistema del Fondo Hospital de Carabineros en razón de que resultaba más barato comprar en el país. Igualmente, respecto de aquellos medicamentos que necesariamente deben importarse, si Salco quería adquirirlos debían quedar en los almacenes de la Dirección de tal manera que fuera imposible transferirlos a entidades privadas. Estas importaciones están exentas del impuesto al valor agregado y de derechos de aduana.

Añadió que no formaba parte del Consejo de Dipreca, pero que, en todo caso, existía en la Dirección un comité de abastecimiento que fija las pautas para la adquisición de insumos y medicamentos para el Hospital. El decreto ley Nº 844 reglamentaría este comité, el que, según entiende, existía desde antes a nivel de Carabineros, no en Dipreca. El referido comité entra en funciones cada tres meses y en la medida que exista la necesidad de compra de algún medicamento que no se tenga en bodega y que tenga relación con los insumos de uso habitual. Le corresponde fijar los precios de compra, cotizar valores para las nuevas adquisiciones y resolver si se adquiere o no conforme a las disponibilidades presupuestarias. Una vez tomada la decisión de compra y determinado el proveedor, se expide por la sección Abastecimientos la correspondiente orden de compra, la que es refrendada por la parte contable y suscrita por el Subdirector Administrativo y por el Director de Previsión. Agregó que la participación de la Dirección o la Fiscalía de Dipreca en estas adquisiciones, sólo tiene lugar cuando es necesario importar insumos, correspondiendo las decisiones en los demás casos a la Dirección del Hospital por estar dentro de sus atribuciones. El comité de abastecimientos supo de la enajenación del stock de fármacos a Salco, pero no tuvo más participación que la de inventariar las especies, valorizarlas y entregarlas.

En lo que se refiere a la iniciativa para enajenar el stock, dice que ello partió de un diagnóstico que él hizo al asumir su cargo y que también fue realizado por un organismo técnico de la Universidad de Chile, el que llegó a la conclusión de que había una gran cantidad de dinero empozado en los stocks existentes en las bodegas. Estos stocks, distribuidos en alrededor de diez bodegas, están constituidos por cerca de tres mil productos, entre los que también se encuentra materiales para la mantención del Hospital y que en ese entonces constituían un sobrestock.

Asimismo, en ese análisis se comprobó la existencia de fármacos e insumos sin uso en los últimos seis meses, valorizados en más de cincuenta millones de pesos, de los cuales aquellos que se encontraban vencidos o sin posibilidad de uso por los afiliados, alcanzaban un valor de veinte millones. De ahí el interés de introducir un intermediario entre los proveedores y la Dirección. Agregó que en un primer momento, se pensó que Salco tomara sólo las farmacias ambulatorias y no la clínica u hospitalaria por cuanto se estimó que habría problemas legales en ello. Por ello, al iniciarse el convenio, él solamente autorizó que Salco tomara los stocks de las bodegas.

Estimó que el convenio con la cadena de farmacias es conveniente para Dipreca por las razones que ya señaló y que permitirían a la Dirección disponer de más recursos para beneficio de sus afiliados. Añadió que el convenio fue suscrito por el Director de Previsión y que hasta la fecha ha funcionado bien.

En lo referente a la forma en que accedió a su cargo, señala que fue por medio de la Fiscal, quien conocía al doctor Carrasco , que era el médico de su familia, el que trabajaba desde hace más de diez años con él en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros. Precisó que su cargo no era de concurso, sino que de la libre designación del Director de Previsión. Precisó que no ha dejado de pertenecer a Carabineros porque no hay incompatibilidad. Señaló tener la especialidad de traumatólogo y una larga experiencia administrativa y asistencial, habiendo incluso ejercido como Secretario Regional Ministerial en la VI Región. Puntualizó que el cargo de Director del Hospital de Dipreca lo asumió con el acuerdo del General Director de Carabineros a quien comunicó que se le había hecho el ofrecimiento. Asimismo, señaló haber hecho estudios de administración hospitalaria en Nueva Orleans.

Más adelante efectuó una reseña de las medidas que se tomaron en el Hospital bajo su dirección, tanto de carácter administrativo como tendientes a mejorar los indicadores de los servicios prestados, es decir, uso de camas, disminución del promedio de días-estada, aumento del número de prestaciones como también mejoramiento del servicio mediante la adquisición de nuevos y modernos implementos médicos, ambulancias y vehículos. Precisó que la adquisición de los vehículos se efectuó por medio de una licitación privada, adjudicándose a la empresa Hyundai, porque tenía los más bajos precios. No hubo intermediarios aunque la importación hubo de hacerse por medio de la firma Bertonatti que es la única que transforma los vehículos en ambulancias.

En cuanto a la salida de la señora Laura Mora , dijo que ello se debió a la renuncia voluntaria que ella presentara al no estar de acuerdo con la nueva forma en que marcharía la farmacia luego del acuerdo con Salco, como también por unos derechos de propiedad intelectual que reclamaba en relación a unos sueros o drogas que ella creó y que se estimaron como el producto propio del desarrollo de su trabajo.

Dijo, asimismo, haber conocido al señor Barría como representante de Salco en los momentos de efectuar gestiones en el Hospital, poco antes de firmarse el convenio. No sabía que fuera comisionista.

Señaló que la Dirección del Hospital no consultaba sus actos al Subsecretario , de tal manera que las restricciones que afectaron al Director de Previsión no lo tocaron a él, pero todas las cosas que requerían decisión de la jefatura superior se consultaban, primero a un abogado destacado especialmente para ello y luego directamente a la Fiscalía quien debía pronunciarse.

En cuanto al señor Moreno , dijo entender que fue removido por lo que apareció en los diarios, es decir, haber aceptado dinero para gestionar los convenios con el hospital. Señaló que su papel había sido el de ser mediador entre el Hospital, al que representaba, y la Fiscalía.

Señaló no conocer el monto involucrado en el contrato con Place Vendôme, pero que en el caso de Salco este monto era fluctuante, dependiendo del consumo del Hospital. En todo caso, este consumo fluctuaba entre los 300 y los 350 millones de pesos. La duración del contrato era de cuatro años.

En cuanto al monto de las pérdidas por concepto de medicamentos vencidos u obsoletos, cree que debió ser un valor entre dos y tres millones de pesos.

Señaló que los precios pagados a los proveedores habituales, no eran inferiores a los que pagaban a Salco como efecto del convenio, porque aquellos productos que ésta vendía más caro, el Hospital los adquiría a precios más bajos, debiendo Salco otorgarles una nota de crédito por la diferencia. Asimismo, algunos productos de menor precio los compran directamente a proveedores, saltándose el convenio ya que existe una cláusula contractual que así lo permite. Agregó que los proveedores, antes del convenio, eran todos los laboratorios clínicos existentes en Santiago. Explicó que sabía como funcionaba el Consejo de la Dirección de Previsión porque, aun cuando no era parte de él, participaba junto con los demás médicos en forma habitual puesto que se los citaba a exponer sobre distintos temas.

Hizo presente que la diferencia que se percibía en los valores señalados en las actas de valorización del stock, es decir, 286 millones, en circunstancias que el cobro que aparece efectuándose es sólo de 150 millones, obedecía a que Salco no había efectuado la revisión de los fármacos que se excluirían de la entrega por vencimiento u obsolescencia. En todo caso, se trataba de un acta provisoria. Luego, como no se documentaba la diferencia, el Hospital empezó a pagar a Salco los productos que ésta le vendía sólo como anticipos, a la espera de la liquidación definitiva.

En cuanto a los estudios técnicos realizados acerca de la conveniencia de contratar con Salco, señaló que se hizo con funcionarios del Hospital, el jefe de costos y una funcionaria de la División de Administración y Finanzas, a cargo del señor Moreno.

Los valores finales que figuran en el acta definitiva, la que él no conoció, consignan la suma de 224 millones de pesos. La cantidad de 60 millones de pesos que aparecen en el acta, como consecuencia de los productos estimados obsoletos, no pudo ser explicada por el señor Moreno. Dice que respecto a esto hubo comunicaciones de Salco al Hospital que él no conoció y respuestas de las que no supo, pero que contaron con la firma del señor Moreno.

Señaló haber sospechado que ocurría algo extraño porque no le fue posible contar con el concurso del señor Moreno para una serie de actividades ya que éste se encontraba en continuos contactos y reuniones con el Director de Previsión, por motivos, según señaló, de detalles relativos al convenio con Salco , la entrega del stock y los valores que faltaba documentar.

Expresó haber hecho presente lo anterior al Director de Previsión en las reuniones que se efectuaban todos los lunes en el Hospital, quedando el señor Nazar de conversar con los responsables de Salco para arreglar esta situación. Ésa fue la única respuesta que recibió.

Explicó que su relación con el señor Moreno antes del convenio con Salco, era la propia de un jefe y un subalterno; que el señor Moreno había ingresado en marzo de 1996 y antes de él estaba en ese cargo el Comandante Torres, quien fue enviado a Punta Arenas al efectuarse el cambio de Director de Previsión. No supo que filiación política tenía, salvo que era conocido del señor Nazar.

H. Don Carlos Barría Saravia, gestor de negocios. (Reunión en Comité de 6 de enero de 1997).

Inició su intervención explicando la participación del señor Nazar en los resultados de la negociación que dio origen al contrato con Salco. Hizo presente que luego de efectuadas las tratativas contractuales con la Fiscal, el Director de Previsión lo llamó en dos o tres oportunidades para preguntarle cómo iban las negociaciones y si existía algún problema, interesándose, asimismo, con mucha insistencia, en saber en cuánto beneficiaba el negocio a Salco y, especialmente, cuánto ganaría el señor Barría en ese trato. Agregó que ante tantas insinuaciones, él le respondió que no se preocupara porque cuando llovía todos se mojaban.

Añadió que al concretarse el primer convenio con Salco, él se acercó a esa entidad para que se le cancelaran sus honorarios, los que de acuerdo al porcentaje pactado ascendían a alrededor de 140 millones de pesos. No obstante, la empresa llegó a un acuerdo con él, ofreciéndole pagar sólo cien millones y entregándole 65 en el mes de julio. De esta suma, entregó 20 millones al señor Nazar , en efectivo, en una bolsa plástica, quedándose con la impresión de que le pareció una cantidad insuficiente. De este ofrecimiento y pago, la Comercial Salco nada supo.

Posteriormente, acordó con la cadena farmacéutica que se le pagaría el resto de sus honorarios una vez que el convenio empezara a operar. En base a ese convenio, Salco se comprometía a construir un local para la farmacia de Dipreca que quedaría a beneficio de ésta una vez terminado el plazo del convenio, a pagar las remuneraciones del personal que la atendería, a cancelar el arriendo del local y a comprar el stock de medicamentos en bodega que estuviera en buen estado. Este stock era bastante pobre y contenía productos vencidos y obsoletos. El arqueo de la existencia fue hecho por los jefes de Salco y el jefe de bodega del Hospital, limitándose él a firmarlo, utilizando el título de director de operaciones que la empresa farmacéutica le había acordado.

Con este acto, entendió terminada su tarea y se acercó a Salco a cobrar el saldo de sus honorarios, pero la empresa se negó a pagarle aduciendo que resultaba necesario revisar la planilla de pago del personal de la farmacia de Dipreca, la que de acuerdo al convenio no podía exceder a la suma de $ 1.402.000.- mensuales, no obstante lo cual habían recibido una factura por $ 9.000.000.-.

El señor Nazar , a su vez, lo había llamado para preguntarle cómo iba el convenio con Place Vendôme, el que estimaba como un excelente negocio. En la reunión que sostuvo con él, le pidió $ 40.000.000.- dado que le constaba la calidad de la negociación en razón del monto de los cheques que había estado firmando para el pago de medicamentos a Salco. Como dijo no poderlo hacer mientras Salco , a su vez, no le pagara, comenzaron de parte del señor Nazar una serie de presiones, entre las que se incluye la factura mencionada y la no entrega de cheques a Salco, correspondientes a pagos contractuales, retenidos por largo tiempo, todo lo cual significó una seria merma en el flujo de caja de la empresa.

En una nueva reunión, efectuada después de haberle entregado diez millones de pesos por el contrato con Place Vendôme, tuvo un cambio de palabras con él y le advirtió que consideraba que lo estaba presionando y que con su actitud le estaba impidiendo percibir sus honorarios de parte de Salco, actitud que lo llevaría a denunciar sus irregulares actuaciones.

En estas condiciones, considerando que el señor Nazar era militante democratacristiano, tomó contacto con la señora Eliana Caraball a quien conocía de antes y la puso en antecedentes de la situación, la que ella estimó muy grave. A proposición de la misma señora Caraball , se reunieron con la Fiscal señora Dora Silva a quien entregó los antecedentes, pero sujetos al secreto profesional. Esta señora le dijo que obraría por los canales adecuados, pero cuando al día siguiente se reunió con el señor Nazar , éste le pidió su renuncia por causales anteriores a esta nueva situación.

En el intertanto se había reunido con el señor Jaime Castillo Velasco y con el señor Florencio Ceballos del Comité o Tribunal de Ética del Partido Democratacristiano y se mantuvo también en contacto con la señora Silva por medio del abogado señor Francisco Velilla.

Señaló haberse enterado por la prensa de la denuncia efectuada por la señora Silva , cosa que le sorprendió porque él le entregó los antecedentes bajo secreto profesional. Añadió que no había querido hacer públicos estos antecedentes, algo a lo que en su condición de particular no estaba obligado, y optar por otros canales, los que, en definitiva, dieron lugar a la investigación iniciada por la Contraloría General de la República. Puntualizó que la reunión con el tribunal supremo del Partido Democratacristiano la mantuvo, según le parece recordar, en noviembre, con posterioridad a su encuentro con la señora Silva. Sostuvo varias reuniones con estas personas y pudo apreciar mucha preocupación en ellas.

Precisó que la entrega de $ 800.000.- que le hizo al señor Moreno fue un préstamo personal, sin que tenga ninguna otra connotación.

Asimismo, hizo presente que en su reunión con la señora Silva , ésta le expresó que la actitud que el señor Barría le exponía, le ratificaba las sospechas que tenía sobre otras actuaciones del señor Nazar , las que no describió.

Explicó haber tenido tiempo atrás, en los días del General señor Urrutia , otra negociación representando a Salco para los efectos de concertar un acuerdo de prestación de servicios y otro de tarjeta, mediante el cual los afiliados podían adquirir medicamentos con el mismo procedimiento empleado en el sistema de tarjetas de crédito. Esos convenios se los adjudicó Salco por medio de una licitación. Con respecto al contrato que se está analizando, dijo no saber si se hizo licitación para adjudicarlo, limitándose a acceder a una invitación que se le hizo para negociar. En todo caso, señaló no haber comprado bases para participar en alguna licitación.

Señaló, asimismo, no saber qué tipo de conocimiento pudo tener el señor Fouillioux de la existencia de este contrato, antes de que sucedieran los acontecimientos que se investigan ni tampoco nadie la advirtió que este tipo de contratos podía necesitar del visto bueno de alguna autoridad superior.

Consultado acerca de los motivos que lo llevaron a denunciar la actitud del señor Nazar , señaló que obedeció a la exasperación que le produjo el abuso de poder y la prepotencia de aquél, pero que no pensó que la situación iba a tener tan graves repercusiones. Creía haber cometido un error al entrar en tratos con el señor Nazar.

Asimismo, señaló que en la negociación anterior efectuada con la Dirección de Previsión, es decir, el convenio de las tarjetas, no pagó comisión alguna a los funcionarios de la Dirección.

Señaló que, en el caso actual, fue aconsejado por los señores Arellano y Solís en el sentido de proceder por los medios apropiados de acuerdo a su propio criterio.

Señaló, asimismo, que las reuniones sostenidas con el señor Nazar se realizaron en las oficinas de este último en Dipreca o la particular de calle Phillips. Normalmente estaba solo.

En lo que se refiere al título de Director conferido por Salco, expresó que suponía se lo habían asignado para dar mayor seriedad a sus actuaciones. Explicó ser comisionista, pero que no había otorgado boleta de honorarios a Salco porque no se la había cancelado el total pactado. Dijo haber tenido tratos con muchas empresas, pero se excusó de mencionarlas porque lo acordado con la Comisión había sido únicamente hablar sobre lo que es objeto de la investigación.

Señaló, asimismo, compartir oficina con el señor Arellano , más o menos desde que éste se retiró de Dipreca. En realidad, arrienda un privado.

Señaló no saber si las empresas Salco o Place Vendôme hicieron otros pagos con motivo de estos contratos ni tampoco si aportaron fondos a partidos políticos. Tampoco supo si lo hizo el señor Nazar , aunque cree que el dinero que recibió lo hizo para el mismo. Puntualizó que las razones dadas por Nazar cuando lo presionaba por más dinero, eran que había comprado una casa y requería ampliarla o que había adquirido un sitio en Concón. En el caso de los 40 millones, la razón fue que se trataba de un muy buen negocio y estimaba haberse quedado corto con lo recibido.

En cuanto a su situación procesal, dice que se lo ha puesto muy mal públicamente y que sólo tiene un proceso por giro doloso de cheques ante el 6º Juzgado del Crimen de Santiago y otro proceso por negociación incompatible.

En lo que se refiere a su actuación en el negocio, dice que su intermediación fue un trabajo de lobby o, más bien, la de un brokers de acuerdo a la terminología norteamericana. Señaló que el cobro o comisión pagado a quien da el visto bueno por una negociación con un servicio de su dependencia es habitual en países en que existe una fuerte corrupción, que no es el caso de Chile, siendo ésta la primera vez que a él le ocurre algo semejante.

En cuanto al pago hecho al señor Moreno , insiste en que fue un préstamo de carácter personal y de ninguna manera un soborno. Por ello dijo que le habían sorprendido las declaraciones que este señor hiciera en el sentido de que el pago había obedecido a los gastos para la realización de un panel técnico económico dentro del Hospital, siendo que el mismo Hospital contaba con químicos farmacéuticos y personal para realizarlo.

I. Don Carlos Nazar Huésped, ex Director de Previsión de Carabineros de Chile. (Sesiones en Comité de fechas 6 de enero y 5 de mayo de 1997).

Inició su intervención explicando la forma en que se había gestado el contrato con la Óptica Place Vendôme. Dijo haber sabido que esta empresa tenía un trato con la Capredena que funcionaba muy bien y como las prestaciones oftalmológicas que daba Dipreca se desarrollaban en un recinto ubicado desde el 5º piso hacia arriba del edificio ubicado en calle Mac Iver , el que se encuentra en condiciones de deterioro y sin personal suficiente por razones presupuestarias, entró en contacto con el señor Barría para expresarle su interés en que dicha empresa prestara tales servicios con su propio instrumental y personal, ocupando el recinto mencionado y corriendo por su cuenta la reparación, la que calculó en 20 millones de pesos. El acuerdo incluía la posibilidad de que los imponentes adquirieran los implementos ópticos, descontándose su valor por planilla.

Precisó haber conocido al señor Barría por medio del señor Arellano mientras éste aún se encontraba en la Fiscalía. Le fue presentado como una persona de muchos contactos.

Ante una consulta sostuvo haber tenido reuniones mensuales con el Subsecretario como también que el Consejo de Dipreca funcionó normalmente durante su mandato, reuniéndose una vez al mes. Precisó que era de carácter consultivo y que a sus reuniones no asistió nunca el Subsecretario.

Dijo entender que en la confección del inventario de los stocks intervinieron el señor Moreno, que lo representaba a él, y el Director del Hospital.

Señaló no ser efectivo que al asumir su cargo, se le previniese acerca de no tener contactos con personal de la anterior administración de Dipreca. Por el contrario lo único que se le recomendó fue que se observara la mayor transparencia, se mirara hacia adelante y se analizara un proceso modernizador del servicio. Tan cierto es que no hubo veto alguno que, incluso, contrató la asesoría de un ex Director de Previsión , el General Cancino, quien fue un leal y efectivo colaborador.

En lo que respecta a la forma de contratar con Salco y Place Vendôme, dice que ello lo hizo mediante el trato directo, modalidad que estaba dentro de sus facultades y, especialmente en el caso de Salco, cuando se percató de que no existía otra empresa farmacéutica que tuviera interés. Añadió haber dado a conocer sus planes de modernización y el estado de la Dirección de Previsión al Subsecretario durante las reuniones que sostenía con él, pero no le comunicó lo referente a los contratos con ambas empresas. Asimismo, no recuerda si informó de estos contratos al Consejo de Dipreca, el que, por lo demás, sostenía reuniones sin una tabla de materias, las que consistían, más bien, en verdaderas charlas médicas.

Insistió en no haberle dado cuenta al Subsecretario y que éste, en las reuniones que sostenía con él, inquiría únicamente sobre cuestiones generales, nunca sobre cosas puntuales. Respecto a otras empresas que contrató para asesorar a Dipreca, tales como Inverca e Incosa, tampoco llamó a licitación, sino que se guió por la confianza que le merecían. Respecto al papel que cumplía la señora del Subsecretario en la última empresa mencionada, dijo que era el de una asesora más.

Agregó que al asumir su puesto, no investigó nada respecto de lo hecho por las anteriores administraciones, de tal manera que no puede hablar de la existencia de posibles irregularidades.

Con respecto a la señora Dora Silva , dice haber tomado él la decisión de pedirle la renuncia, cuestión que comunicó al Subsecretario , basándose en motivos de ineficiencia y por el cuestionamiento que la Fiscal hacía de decisiones que él tomaba. Añade que el Subsecretario le pidió suspendiera la medida porque se iba a realizar una investigación por parte de la Contraloría en base a una denuncia presentada.

Dijo entender que el decreto ley Nº 844 estaba vigente y que no había sido derogado por la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Igualmente, nunca supo de que las facultades del Director de Previsión hubieran sido restringidas por decretos del Ministerio de Defensa Nacional. Señaló que en la propuesta de modernización de la legislación aplicable a Dipreca había hecho presente las modificaciones que deberían introducirse a esa normativa, las que se encontraban en análisis al ser suspendido de su cargo.

Sostuvo que al dar el pase a los antecedentes del contrato con Salco, el señor Barría comenzó a entenderse directamente con la Fiscalía. Respecto a la persona de la Fiscal, dijo haber expresado su parecer respecto a ella en un documento que la Comisión posee y en el que se explica su actuación respecto de sus familiares y amistades.

5.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE.

a. El decreto ley Nº 844, de 1975, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, crea, en su artículo 1º, a esta institución como un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado a ese Ministerio por medio de la Subsecretaría de Carabineros.

Su artículo 2º concede personalidad jurídica a esta institución y señala como su domicilio la ciudad de Santiago.

Su artículo 3º señala como funciones de la Dirección, 1º la de administrar sus bienes y recaudar y administrar los fondos que a título de entradas se le asignen, y 2º otorgar los servicios y beneficios que señala este mismo decreto ley.

Su artículo 4º confía la dirección y administración de este servicio, únicamente a un oficial general en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional , a propuesta del General Director de Carabineros. De acuerdo al párrafo segundo de la letra i) de este mismo artículo, este funcionario puede ser removido discrecionalmente a solicitud del General Director señalado.

Entre las funciones que esta misma norma asigna al Director de Previsión , se encuentran la de representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección; someter a la aprobación de la Dirección General de Carabineros aquellos actos y contratos relativos al patrimonio de la Dirección de Previsión que señale el reglamento; disponer las inversiones o gastos de los fondos en conformidad a las normas legales y reglamentarias, etc.

Finalmente, cabe señalar que el artículo 19, letra b) del decreto reglamentario Nº 103, de 14 de abril de 1975, dispone que corresponderá al Director de Previsión resolver, con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, entre otras materias, sobre la compraventa, permuta, dación en pago, arriendo o subarriendo de bienes raíces; la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación, alzamiento y posposición de las mismas y, en general, cualquier otro acto o contrato que verse sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.

La letra c) de este mismo artículo 19, en relación con la letra f) del artículo 18, dispone que también deberá contarse con el acuerdo del General Director para cualquiera de los actos y contratos mencionados anteriormente, que se refieran a bienes muebles cuyo valor exceda de 50 veces el monto mensual correspondiente al último grado de la escala única de sueldos para la administración civil del Estado.

b. La Contraloría General de la República en su dictamen Nº 33137, de 26 de septiembre de 1994, señala que no obstante la declaración de órgano dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que describe el artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, la Dirección, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría de Carabineros. Por ser ésta una ley posterior primaría sobre dicha parte del decreto ley Nº 844.

Se trataría, en consecuencia, de un servicio público descentralizado que no formaría parte de Carabineros, rigiéndose, por tanto, por las disposiciones del Título II de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, por así disponerlo el artículo 18 de dicho cuerpo legal.

El artículo 45 de la referida ley, inserto en el Título II mencionado, dispone que el personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y el artículo 51, a su vez, en su inciso segundo, señala que la ley podrá conferir la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe del Estado o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, sólo a los empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio. En esta situación se encontrarían “los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamentos o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación”.

De acuerdo a lo anterior, concluye el dictamen, en Dipreca tendrían tal calidad el Director respecto del Presidente de la República conforme lo dispone el artículo 42, inciso tercero, de la ley Nº 18.575; el Fiscal, el Administrador General, el Contador General, las jefaturas de departamentos y todos los cargos del estamento directivo del Hospital de la Dirección , en estos casos respecto del Director de Previsión , según lo dispuesto en los artículos 7º, letra c) y 13 de la ley Nº 18.834.

Conforme a lo anterior, el dictamen estima derogado lo dispuesto en los incisos primero y final del artículo 4º del decreto ley Nº 844, que establecen que el cargo de Director de Previsión deberá ser provisto con un oficial general en actividad o en retiro de Carabineros, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional a proposición del General Director de Carabineros, y que la remoción de este Director será discrecional, a proposición, asimismo, del General Director.

c. Por último, cabe señalar que el dictamen Nº 3060, de 27 de enero de 1997, de la misma Contraloría, junto con reafirmar la naturaleza jurídica de servicio funcionalmente descentralizado que correspondería a Dipreca, hace presente que la letra b) del artículo 4º del decreto ley Nº 844, de 1975, que obliga a contar con la aprobación de la Dirección General de Carabineros para la realización de actos y contratos relativos a los inmuebles y a bienes muebles que excedan de cierto valor, se mantendría vigente porque no habría sido derogada expresamente y porque no sería inconciliable con preceptos dictados con posterioridad. Sin embargo, esta regla no se aplicaría respecto de los bienes del Hospital de la Dirección, ya que la administración de este último cuenta con su propia reglamentación -el decreto ley Nº 1812, de 1977- la que sería especial y posterior respecto del decreto ley Nº 844 mencionado y concede plena autonomía al Director de Previsión para la realización de toda clase de actos y contratos para la consecución de sus fines.

6.- CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN.

Para una mayor claridad de las conclusiones a que llegó la Comisión sobre esta materia, se acordó, en virtud de no haberse alcanzado pleno consenso sobre los distintos puntos que fueron objeto de la investigación, consignar respecto de cada uno de esos puntos, en primer lugar, el voto de mayoría y, en seguida, el de minoría, quedando, en consecuencia, las conclusiones como sigue:

1º Contratos con las empresas Comercial Salco S.A. y Óptica Place Vendôme.

a) Los contratos mencionados constituyeron los hechos principales que fundamentaron la investigación de esta Comisión, encontrándose comprobada la existencia en ellos de situaciones que ameritan la substanciación de un procedimiento judicial en contra de los señores Carlos Nazar Huésped , ex Director de Previsión , Oscar Moreno Vargas , ex Subdirector Administrativo de la misma Dirección de Previsión , y Carlos Barría Saravia , gestor de negocios, más todas aquellas personas que puedan resultar responsables de la celebración de estos contratos, concebidos con el supuesto objeto de beneficiar a los afiliados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pero concertados mediante pagos ilegales al señor Nazar por parte de las citadas empresas.

El origen de tales pagos habría obedecido al propósito de favorecer la celebración de los contratos mencionados, en los que se encuentran involucradas cifras que alcanzan a la suma de siete mil doscientos millones de pesos.

A este respecto cabe considerar que el contrato con la Comercial Salco S.A. comprendió la enajenación de los stocks de fármacos existentes en las bodegas de la Dirección de Previsión, los que no fueron tasados, sino solamente apreciados sin una mayor revisión, desoyendo las prevenciones de la químico farmacéutico a cargo de esa sección, señora Laura Mora , quien señalaba valores muy superiores. Precisamente esta particularidad constituyó uno de los detonantes de la denuncia formulada por la Fiscal señora Dora Silva , quien, oportunamente, previno a la Subsecretaría de Carabineros de esta situación. Desgraciadamente, la señora Fiscal no observó igual diligencia durante el transcurso de la investigación, al adoptar una actitud poco colaboradora hacia quienes integraban esta Comisión.

El claro daño patrimonial experimentado por la Dirección de Previsión a raíz de la transacción descrita, ascendente a una suma aproximada de $ 138.000.000.- de acuerdo al sumario instruido por la Contraloría General de la República, encuentra también expresión en el contrato celebrado con la óptica Place Vendôme, entidad beneficiada con la fijación de un arrendamiento de precio muy inferior al solicitado originalmente por la Dirección.

En estas negociaciones, en realidad, resultan tan reprobables la conducta del señor Nazar al recibir los pagos ilegales, como la del señor Barría al hacerlos, amparándose este último en su condición de gestor de negocios ajenos y actuando a nombre de las empresas mencionadas. A este mismo respecto, no deja de llamar la atención el hecho de que este gestor comparta oficina con los abogados señores Renato Arellano Garcés , anterior Fiscal de la Dirección de Previsión, e Isidro Solís Meza , ex Director General de Gendarmería y abogado del mismo señor Barría.

No obstante todo lo anterior, la evaluación final de los hechos y la posible naturaleza delictiva de las conductas descritas en este informe, corresponderá al juez que substancia la respectiva causa criminal, cuestión que escapa a la competencia de esta Comisión.

b) En la comisión de los hechos reseñados, la responsabilidad principal recae en el ex Director de Previsión señor Nazar , ya que, en efecto, según se desprende de los antecedentes orales y escritos recogidos por la Comisión, ninguna otra autoridad superior, vale decir, el Ministro de Defensa Nacional , el Subsecretario de Carabineros o el General Director de la institución policial, participó en ellos o tuvo conocimiento de los mismos, ya sea antes, durante o después de ocurridos, sin ponerlos en conocimiento de la Contraloría General de la República o de los tribunales de justicia, según el caso. Asimismo, no estuvieron tampoco en el deber de conocerlos en razón de sus cargos. En consecuencia, no han infringido la ley ni han faltado a sus deberes funcionarios y, más aún, no existe siquiera un indicio que pudiera servir de fundamento para una acusación en su contra.

Cabe resaltar, asimismo, la naturaleza jurídica de la Dirección de Previsión de Carabineros, la que de conformidad al artículo 78 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, tiene el carácter de un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Como consecuencia de lo anterior, la Contraloría General de la República en su dictamen 33137, de 26 de septiembre de 1994, estima derogado el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, ley orgánica de la Dirección de Previsión, que proclama la dependencia de este organismo respecto del Ministerio, por ser la citada ley orgánica constitucional una ley posterior y no tener el referido decreto ley Nº 844 el carácter de un estatuto especial.

Sobre la base de lo anterior, cabe concluir que no existe una vinculación de dependencia de la Dirección respecto del Ministerio, sino solamente que este último es el nexo entre ese ente descentralizado y el Gobierno central para los efectos de la aplicación de las políticas globales que la Suprema Autoridad imparte.

Tanto es así, que la misma Contraloría General, en otro dictamen, el Nº 20.363, de 1994, señala que la Dirección de Previsión no forma parte de Carabineros de Chile, sino que se rige por las disposiciones contenidas en el Título II de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La responsabilidad, por tanto, de las actuaciones que realice la Dirección de Previsión recaen, como ente autónomo que es, en su representante legal que no es otro que el Director de Previsión , quien tiene la calidad de jefe superior del servicio y es funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado según lo señala el artículo 42 de la ley Nº 18.575.

En lo que se refiere a la intervención que el decreto ley Nº 844, de 1975, asigna al General Director de Carabineros , en lo relativo a dar su aprobación para la celebración de determinados actos y contratos que realice la Dirección de Previsión que excedan de cierto valor, cabe señalar que, según lo entiende la misma Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 3060, de 27 de enero de 1997, se trataría de una atribución que se encuentra vigente por cuanto no ha sido objeto de una derogación expresa ni resulta inconciliable con disposiciones legales dictadas con posterioridad a ese decreto ley, pero éste no resulta ser el caso que se investiga, toda vez que las negociaciones que han dado origen a esta Comisión, dicen relación con la gestión del llamado Fondo Hospital de la Dirección de Previsión, el que se rige por una norma especial, el decreto ley Nº 1812, de 1977, el que entrega al Director de Previsión amplia autonomía para la realización de todo tipo de actos y contratos conducentes a la consecución de sus fines, y que se encuentra plenamente vigente.

Lo anterior no significa, sin embargo, que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional estén impedidas de dar instrucciones de carácter general a la Dirección de Previsión, especialmente, si se tiene en cuenta que ese servicio se relaciona con el Gobierno por medio de esas autoridades y que su Director es nombrado por el Presidente de la República mediante un decreto que lleva la firma del Ministro del ramo.

Voto de minoría.

Responsabilidad del Subsecretario señor Fouillioux.

Respecto de lo señalado en la letra b) anterior, los Diputados señores Alvarado , Bayo, Jürgensen y Prokuriça manifestaron su total desacuerdo con la exención de responsabilidad que el voto de mayoría asigna al Subsecretario de Carabineros. Al parecer de estos parlamentarios, la responsabilidad de este funcionario surge de las siguientes circunstancias:

1º Uno de los principios fundamentales del derecho público establece que en las materias afectas a su reglamentación, solamente está permitido hacer aquello que la ley expresamente autoriza, de tal manera que en el ejercicio de sus funciones no es lícito a funcionario alguno ejercer más atribuciones que aquellas que le competen en razón de su cargo, ni puede, tampoco, invocando normas interpretativas de carácter analógico, asumir otras funciones que las que le asigna su nombramiento.

A este respecto, el señor Subsecretario sostuvo que la Dirección de Previsión, como organismo funcionalmente descentralizado que es, no estaba bajo su dependencia ni la del Ministro de Defensa Nacional e, incluso más, señaló que en el Ministerio ni siquiera conocían bien las labores que esa repartición efectuaba, motivo que habría llevado a esa Secretaría de Estado a solicitar al Director continuas y amplias informaciones sobre el actuar de ese servicio.

Lo anterior no parece posible de sostener porque ¿ qué explicación tienen entonces los oficios reservados Nºs. 3 y 5, de 4 de enero de 1995 y Nº 9, de 13 de enero del mismo año? Debe recordarse a este efecto que en los dos primeros oficios mencionados el señor Subsecretario ordena al Director de Previsión de entonces, General señor Urrutia , que se abstenga de realizar una serie de actos de gestión que entraban totalmente su actuar, tanto con fondos de la Dirección como provenientes del Fondo Hospital de Carabineros, sin la previa autorización del Ministerio.

El oficio Nº 9, a su vez, responde la consulta que el General Urrutia hiciera acerca de que se precisen los alcances de los mencionados oficios 3 y 5, por cuanto el cumplimiento literal de la orden contenida en ellos “pudiere causar un perjudicial entrabamiento en el cumplimiento de sus funciones, además de afectar las facultades de dirección y administración que el artículo 4º” -se refiere al decreto ley Nº 844- “entrega a la persona designada como tal por S.E. el Presidente de las República.”. En su respuesta, el señor Subsecretario se limita a señalar que el tenor literal de los oficios 3 y 5 es claro y por lo mismo a él debe atenerse el destinatario, y en lo que se refiere a las contrataciones urgentes, señala que “está facultado para efectuarlas, pero no deberán ser por un plazo superior a tres meses y deberá informarlas a este Ministerio dentro de quinto día de efectuadas, señalando las condiciones de los contratos y razones que las justificaron.”.

Un simple análisis de este intercambio demuestra, por un lado, la desorientación del General Urrutia quien, hasta ese momento, entendía tener cierta independencia para gestionar Dipreca y por ello pide se fijen los alcances de la orden recibida y, por el otro lado, la posición de autoridad del señor Subsecretario quien ratifica los términos de su orden señalando que no existen puntos que aclarar y permitiendo únicamente la realización de actos urgentes de los que debe darse cuenta en forma prácticamente inmediata. ¿ Puede darse acaso una relación más clara de dependencia entre un superior y un subalterno?.

2º La participación que cupo al señor Fouillioux en el nombramiento del señor Nazar y de la señora Silva en sus respectivos cargos, cuestión que él mismo reconoció al decir que fueron nombrados a proposición suya.

Igualmente, la proposición de sanciones que efectúa la Contraloría General de la República en contra de los señores Nazar y Moreno , se comunica a la Subsecretaría para que el Ministerio proceda a concretarlas.

3º La actitud que asume ante la petición de renuncia que formula el señor Nazar a la Fiscal, dilatándola y, en definitiva, no dándole curso.

4º La organización de la comisión especial para la realización de un estudio previsional respecto de Dipreca, comisión que termina contratando a la empresa Incosa, la que, a su vez, contrata a los integrantes de la Comisión.

Este último punto no sólo demuestra la injerencia del Subsecretario en el manejo superior de Dipreca, sino que constituye también una demostración del ambiente, podría decirse, alambicado y tortuoso de este último contrato, destinado a encubrir un evidente tráfico de influencias que encuentra expresión cúlmine en la participación de la cónyuge del señor Fouillioux en el trabajo efectuado por Incosa.

¿Si el Subsecretario organizó y presidió esta comisión especial como lo demuestran las actas de la misma, cómo podría no saber a quién se contrató para efectuar ese trabajo y quienes fueron, en definitiva, los que lo realizaron?

5º De acuerdo a las expresiones vertidas en la Comisión tanto por el General señor Urrutia como por el ex Fiscal señor Arellano , el Subsecretario participó en numerosas oportunidades en las reuniones del Consejo Consultivo de Dipreca, interesándose especialmente en el accionar de la Dirección. Igual parecer manifestó más tarde el señor Nazar. Asimismo, los dos primeros nombrados señalaron que siempre se mantuvo informado al Subsecretario de las actuaciones de la Dirección, especialmente después de la recepción de los oficios de la Subsecretaría que restringieron las facultades administrativas del Director de Previsión.

A juzgar por las declaraciones de estas personas y si se consideran una vez más las instrucciones entregadas por medio de los ya citados oficios reservados Nºs. 3, 5 y 9, parece del todo increíble que el señor Subsecretario no haya sabido nada acerca de los contratos con la Comercial Salco y con la óptica Place Vendôme, especialmente si estos dos convenios formaban parte del plan de modernización de Dipreca, lanzado en el mes de noviembre de 1995 por el Ministro de Defensa Nacional. En efecto, cabe recordar que en esa fecha, en una reunión sostenida por el Ministro , el Subsecretario , el señor Nazar y la señora Silva se acordó iniciar un proceso modernizador de la institución que, entre otros aspectos, contemplaba la externalización de la farmacia y la accesión a artículos oftalmológicos para los afiliados. La supervisión de este proceso quedó a cargo del señor Fouillioux a quien debía dar cuenta de su marcha el Director de Previsión , quien cumplía reuniéndose cada quince días con él.

De todo lo anterior puede concluirse que si el señor Fouillioux no tenía, como él lo señala, injerencia alguna en la Dirección de Previsión, su actitud respecto del General Urrutia en cuanto a impartirle instrucciones y, en definitiva, disminuir sus atribuciones, habría significado una extralimitación de sus propias facultades, actitud abiertamente ilegal, agravada por la persistencia de mantenerse en ella según puede desprenderse del tenor de estas observaciones.

Por el contrario, si como lo estiman los parlamentarios disidentes, existe una vinculación de dependencia entre el Subsecretario y el Director de Previsión, querría decir que la conducta funcionaria del primero adoleció de lenidad por cuanto no fiscalizó debidamente al segundo y tuvo características discriminatorias ya que no vaciló, en cambio, en restringir al General Urrutia hasta el punto que éste consideró que tal medida “pudiere causar un perjudicial entrabamiento en el cumplimiento de sus funciones”.

Responsabilidad de la Fiscal señora Silva.

Asimismo, los mismos Diputados señores Alvarado , Bayo, Jürgensen y Prokuriça fueron partidarios de extender las responsabilidades acerca de los hechos investigados a la Fiscal de Dipreca señora Dora Silva Letelier , fundándose en las siguientes circunstancias:

1º Parece del todo claro que la labor principal de quien desempeña el cargo de fiscal en una repartición pública, es velar por la legalidad de las actuaciones que pueden afectar el patrimonio de la entidad, cuestión que la señora Silva no observó en su proceder porque, como se ha podido comprobar de los antecedentes acompañados a la investigación, además de su cargo de planta, tenía un contrato a honorarios con la misma Dirección que, sin duda, desempeñaba en el mismo horario, más otro contrato en el Ministerio de Justicia.

Aunque esta situación parece ser una forma utilizada normalmente para mejorar los ingresos funcionarios, no por ello deja de contravenir la legalidad, transgresión de especial relevancia si quien se encuentra en esta situación es, precisamente, la fiscal de un servicio.

2º Dentro del mismo punto anterior, la Fiscal señora Silva aparece autorizando bajo su firma la realización de diversos pagos a asesores externos, como es el caso de la empresa Incosa, sin que exista un contrato ni menos la correspondiente resolución aprobatoria que respalde la prestación. Tal actitud, como es evidente, se aparta del procedimiento normal establecido para este tipo de acciones y que no tiene otro objeto que cautelar la debida transparencia que debe observarse tratándose de la propiedad pública.

3º La contratación de la señora Elisa San Martín Silva para la administración del casino de Dipreca, cargo que normalmente se habría confiado a un nutricionista, pero que, en este caso, fue discernido en favor de quien ostenta un título de orientadora. La discordancia evidente que presenta esta situación, parece no tener otra explicación que el cercano parentesco existente entre la Fiscal y la concesionaria, constituyéndose en una muestra más de falta de transparencia y del uso indebido de las influencias que permite ejercer el cargo que se desempeña.

4º Por último, la actitud de la señora Silva en la realización del estudio previsional efectuado por la firma Incosa, la que se comentará en el capítulo siguiente de este voto de minoría.

2º Boletas de honorarios.

Durante el transcurso de su trabajo, la Comisión tomó conocimiento de otra serie de hechos irregulares que contravienen las disposiciones legales o que significan faltas a la ética pública o que revelan un manejo poco prolijo. Tales hechos, sin embargo, no revisten la misma gravedad de los pagos ilegales o sobornos que dieron origen a esta Comisión y a que se refiere el punto 1, ni existe, tampoco, entre ellos igual jerarquía en cuanto a su connotación jurídica o ética.

En este ámbito, el principal hecho lo constituye la existencia de contratos a honorarios de varios funcionarios de la Dirección de Previsión, no sólo en la misma Dirección, sino que también en otras reparticiones públicas. En este aspecto, por ejemplo, cabe destacar la situación del ex Director señor Carlos Nazar y la de la Fiscal señora Dora Silva , por cuanto además de sus cargos de planta, el primero gozaba de un contrato a honorarios como asesor en materias previsionales en el Ministerio de Defensa Nacional, y la segunda, de un contrato a honorarios en la misma Dirección de Previsión y de otro en el Ministerio de Justicia.

Por lo que ha sido posible analizar, esta práctica constituye un medio habitual en la Administración Pública para mejorar los ingresos de sus funcionarios, situación anómala que debiera ser objeto de una evaluación y de un pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República.

En todo caso, estima esta Comisión que lo lógico sería, a fin de evitar esta práctica distorsionante, efectuar una revisión de las rentas funcionarias y establecer en los contratos a honorarios, con toda claridad, la labor que deberá realizarse y el horario de desempeño.

3º Estudio previsional realizado por la empresa Inversiones y Consultorías S.A., Incosa.

Este tema suscitó interés en los miembros de la Comisión, debido a que no se pudo establecer la existencia de un contrato entre la empresa consultora mencionada y la Dirección de Previsión, como también por la constancia de la extensión de boletas de honorarios a esa empresa por parte del entonces Director señor Nazar y de la Fiscal señora Silva. Es decir, se trataba de boletas cursadas a la misma empresa consultora, contratada, a su vez, por la Dirección de Previsión. Tal situación fue estimada como constitutiva de una irregularidad que haría recomendable una acuciosa investigación por parte de la Contraloría General de la República, a fin de que se adopten las medidas correspondientes.

En lo que respecta a los demás profesionales que, además del señor Nazar y de la señora Silva , intervinieron en la realización de ese estudio, es decir, los señores Julio Bustamante Jeraldo , Patricio Moya Bernal y Osvaldo Macías y la señora María Antonieta Cáceres Gueudinot , cabe señalar lo siguiente:

a) Que tales personas no fueron contratadas por la Dirección de Previsión de Carabineros, sino que prestaron servicios a la empresa consultora Incosa, la que es una persona jurídica distinta a la mencionada Dirección de Previsión.

b) Que todos los profesionales mencionados realizaron el trabajo que se les encomendó, el que ha sido considerado como del mejor nivel, constituyendo, además, un antecedente importante para futuras decisiones gubernamentales en el ámbito de las instituciones de la Defensa.

c) En cuanto a la participación que en este trabajo correspondió a la señora María Antonieta Cáceres , cónyuge del Subsecretario de Carabineros señor Luciano Fouillioux , cabe señalar que si bien cumplió correctamente con su cometido desde el punto de vista profesional, habría sido preferible que se hubiera abstenido de participar con el fin de evitar malas interpretaciones.

Voto de minoría.-

Sobre esta parte del voto de mayoría, signado con el Nº 3º, los señores Alvarado , Bayo, Jürgensen y Prokuriça , manifestaron su disconformidad por cuanto consideraron que si bien coinciden con la afirmación de que la existencia de boletas cruzadas constituye una irregularidad que debe ser investigada por la Contraloría General de la República, no es posible dejar de resaltar una serie de circunstancias que enrarecen el ambiente en que tales actos se ejecutaron.

En efecto, no puede dejarse de tener presente que lo que dio origen al trabajo efectuado por la firma Incosa, fue una decisión tomada por el Ministro de Defensa Nacional destinada a investigar la posibilidad de modificar la naturaleza previsional de Dipreca, analizándose, incluso, su conversión en una administradora de fondos de pensiones. Quien se encargó de llevar adelante este estudio fue el Subsecretario quien procedió a reunir una comisión integrada por altos funcionarios públicos, especializados en cuestiones previsionales y entre quienes se contaban el señor Nazar y la señora Silva.

Nunca durante el transcurso de la investigación, el Subsecretario informó acerca de haber participado en las reuniones de esa comisión, cuestión que ha quedado demostrada con las actas de la misma, actitud que sumada al hecho comprobado de la participación de su cónyuge en el trabajo efectuado por Incosa, deviene en una conducta si no delictual, al menos altamente impresentable en lo que debe constituir la actuación de un funcionario probo.

Dentro de este mismo punto y en lo que respecta a la conducta de la Fiscal señora Silva , su actuación en cuanto a participar en la comisión especial, la que se supone propone a la firma Incosa para la realización del trabajo, y luego recibe honorarios de esa misma firma por hacer el trabajo que esa firma debía efectuar para Dipreca, parece, por decir lo menos, algo insólito, absolutamente reñido con las más elementales normas de probidad administrativa.

En realidad, si tanto el señor Nazar como la señora Silva participaron en el trabajo previsional que se hizo para Dipreca, siendo funcionarios de planta de esta repartición, no se divisa la razón para que, sin recurrir a un tercero, efectuaran directamente ese trabajo en cumplimiento de sus labores funcionarias.

RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.

Por último, la Comisión estimó oportuno efectuar las siguientes recomendaciones finales:

1º Parece absolutamente necesario aprobar un texto refundido y actualizado, que contemple, además, las necesarias modernizaciones para el actuar de la Dirección de Previsión, que clarifique debidamente la naturaleza jurídica de este organismo, su dependencia y su jerarquía, especialmente si se tiene en consideración que la normativa que la rige se encuentra diseminada en textos legales distintos como son el decreto ley Nº 844, de 1975 y la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, además de otras disposiciones legales de carácter general que le son aplicables dada su naturaleza de servicio público, como son las leyes Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, situación que afecta la identificación correcta de la normativa aplicable, da lugar, por lo mismo, a interpretaciones y motiva el trabajo de la Contraloría General de la República a raíz de variadas consultas que la obligan a la elaboración de continuos dictámenes.

En todo caso, se estima imprescindible que la nueva normativa contemple, al menos, la obligación del Director de Previsión de llamar a licitación pública o privada para la celebración de contratos que excedan de cierto monto, como también una morigeración de sus facultades en lo que dice relación con la gestión del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión.

2º Si bien se ha estimado que los funcionarios que reciben pagos ilegales por preferir a determinadas entidades en la celebración de contratos con la Dirección de Previsión, merecen el máximo de las sanciones administrativas y judiciales que contempla nuestro ordenamiento, se considera, asimismo, que la legislación penal debería contemplar alguna figura delictiva que permitiera sancionar a aquellos particulares que efectúan tales pagos, toda vez que en la investigación que se ha llevado a cabo se ha podido constatar que esta práctica existe y que, incluso, se perfecciona. En efecto, en el caso que se ha estado analizando, se ha utilizado, con el fin de no comprometer a las empresas interesadas en contratar con la Dirección de Previsión (la Comercial Salco y la Óptica Place Vendôme), a un llamado “gestor de negocios”, personaje que, de acuerdo a las informaciones recibidas por esta Comisión, ha intervenido desempeñando el mismo rol en otras contrataciones celebradas también con organismos públicos, circunstancia que induce a pensar que no se trata de una práctica aislada y que, por lo mismo, reafirma la necesidad de una norma especial al respecto.

3º Cabe señalar la necesidad de establecer una normativa clara y transparente, reglamentaria de la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de trabajos en beneficio de organismos públicos, que permita precaver el tráfico de influencias destinado a favorecer a personas vinculadas con los directivos de esos organismos. Asimismo, la Comisión ha podido detectar una serie de otras prácticas que no son ilegales, pero que pueden, al igual que el tráfico de influencias, ser el origen de verdaderos focos de corrupción como el aumento encubierto de remuneraciones por la vía de los contratos a honorarios ya mencionados en el punto 2 de este informe.

A este efecto, estima la Comisión que podría aprovecharse la oportunidad que ofrece la circunstancia de encontrarse pendientes en el Senado, en segundo trámite constitucional, desde hace largo tiempo, primero una moción parlamentaria (Boletín Nº 1177-07) que modifica el Código Penal para sancionar casos de corrupción, en la que se tipifican conductas tales como las exacciones ilegales, el cohecho, las negociaciones incompatibles y el tráfico de influencias, y segundo un Mensaje (Boletín Nº 1510-07) que establece normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de la Administración del Estado, respecto de los que podría solicitarse al Presidente de la República la calificación de la urgencia, o bien, proponer las indicaciones que fueren pertinentes a fin de instar por su pronto despacho. Igualmente, pareciera necesaria la elaboración de un registro público de las empresas o entidades que prestan asesorías al Estado, en el que pudieran consignarse todos los datos necesarios para conocer los nombres de sus socios, sus objetivos y demás antecedentes para una correcta identificación, como también igual registro respecto a las personas que prestan servicios a honorarios para las entidades fiscales, dividido por servicios o especialidad de tal manera de facilitar su consulta.

Respecto de este último punto, la Comisión valora el anuncio presidencial del 21 de Mayo pasado, referente a auditar a las consultoras externas que asesoran al sector público a fin de garantizar su transparencia y eficacia, esperando, por tanto, se dé a conocer la forma en que tal auditoría se llevará a cabo y cómo se hará pública esa evaluación.

4º Finalmente, cabe consignar que durante el transcurso de la investigación, la Comisión tomó conocimiento de otra serie de hechos que, unidos a los ya reseñados en estas conclusiones, la llevan a recomendar la entrega de todos los antecedentes analizados a los Tribunales de Justicia, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado, por estimar que pueden ayudar a una mejor investigación de situaciones que ya están en conocimiento de esas reparticiones, o bien, pueden dar lugar a una ampliación de dichas investigaciones a los nuevos antecedentes aquí aportados.

-o-

Se designó Diputado Informante al señor Exequiel Silva Ortiz.

Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 10, 12, 17, 18 y 26 de diciembre de 1996 y 7, 14, 21 y 29 de enero; 4, 11 y 18 de marzo; 1, 8 y 15 de abril; 3 y 20 de mayo, y 3, 4 y 11 de junio de 1997 con la asistencia de los señores Diputados Exequiel Silva Ortiz ( Presidente ), Claudio Alvarado Andrade , Gabriel Ascencio Mansilla , Francisco Bayo Veloso , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Harry Jürgensen Caesar , Evelyn Matthei Fornet , Pedro Muñoz Aburto , Sergio Ojeda Uribe , Baldo Prokuriça Prokuriça , Salvador Urrutia Cárdenas , José Antonio Viera Gallo Quesney y Martita Wörner Tapia.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario.

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