Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 1
- Celebrada el 06 de junio de 2000
- Legislatura Ordinaria número 342
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la investigación dispuesta por la honorable Cámara de Diputados, acerca de distorsiones que se habrían producido entre los premios anunciados y el dinero efectivamente entregado a los apostadores, especialmente en los sorteos Kino y Loto, efectuados al finalizar el año 1999.
Autores
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros acerca de la materia indicada en el epígrafe.
I. PROYECTO DE ACUERDO.
La Corporación, en sesión 27ª de fecha 7 de marzo del presente año, aprobó el proyecto de acuerdo Nº 368, del siguiente tenor:
“Valparaíso, 7 de marzo de 2000.
PROYECTO DE ACUERDO Nº 368
La Cámara de Diputados, en sesión 27ª, de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Los sorteos llamados “Kino” y “Loto” que se realizan en nuestro país gozan de una gran popularidad y son millones los chilenos que participan en ellos.
La credibilidad y transparencia de éstos resulta indispensable para entregar seguridad a los apostadores y certidumbre a la opinión pública sobre la seriedad del sorteo.
Las empresas que los administran, hacen fuertes campañas publicitarias dirigidas a aumentar las ventas, no habiendo demostrado ser veraces ni ajustadas a la realidad en su propaganda.
Las cantidades destinadas a premios son determinantes para los apostadores al momento de adquirir un boleto.
Recientemente quedó en evidencia la gran diferencia existente entre las sumas ofrecidas para premios y las cantidades que finalmente se distribuyeron entre los ganadores.
Estos sorteos y juegos de azar comprometen la fe pública y gozan de legitimidad, en virtud de las autorizaciones otorgadas por la ley para su realización.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar que la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo se constituya en investigadora de la situación descrita e informe a esta Corporación acerca de las distorsiones entre los premios anunciados y el dinero efectivamente entregado a los apostadores, especialmente en los sorteos Kino y Loto efectuados al finalizar el año 1999.
La Comisión dispondrá del plazo de 60 días para evacuar su informe desde que tome conocimiento de este acuerdo”.
Lo que me corresponde poner en conocimiento de US.
Dios guarde a US.,
(Fdo.) CARLOS MONTES CISTERNAS, Presidente de la Cámara de Diputados; ALFONSO ZÚÑIGA OPAZO , Prosecretario de la Cámara de Diputados”.
II. NÓMINA DE LAS PERSONAS QUE ESCUCHÓ LA COMISIÓN.
Para un mejor conocimiento del trabajo que le correspondió realizar a la Comisión, ésta recibió a las siguientes personas:
- Mariano Campos Ramírez , Gerente General de Lotería de Concepción .
- Orlando Cantuarias Zepeda , Gerente General de Polla Chilena de Beneficencia S.A.
- Alberto Undurraga Vicuña , Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor ( Sernac ).
III. RELACIÓN DEL TRABAJO EFECTUADO POR LA COMISIÓN.
Se escuchó, en primer término al señor Mariano Campos Ramírez , Gerente General de Lotería de Concepción , quien informó que la empresa que dirige es una institución de beneficencia, sin fines de lucro, nacida en el año 1921 bajo la dependencia de la Universidad de Concepción y se rige por las disposiciones de la ley Nº 18.768.
Agregó que sus funciones son administrar juegos de azar, especialmente autorizados por ley, que son a saber:
a) Juegos bancados, en los cuales participan boletos determinados, con premios fijos y preestablecidos. Ejemplo: boletos de lotería.
b) Juegos de pozo, en el cual las apuestas se acumulan en un pozo que se conforma con el producto de todos los boletos que se venden, con una cantidad de apuestas esencialmente variable. Ejemplo: Kino-Imán-Pirámide-Loto-Revancha.
En particular, respecto al juego en análisis, se informó que Kino fue lanzado al mercado en el mes de septiembre de 1990, con una venta en 10 años, de más de mil ochocientos millones de cartones. Por lo anterior y en consideración al inicio del año 2000, la empresa Lotería de Concepción acordó lanzar al mercado un sorteo especial de Kino, denominado Kino 2000, correspondiente al sorteo Nº 484, aplicando en este caso las mismas normas generales que se emplean en el juego Kino habitual, con la sola modificación del precio y período de venta.
Es así que el día 4 de julio de 1999 se lanzó al mercado el juego Kino 2000, para el sorteo a realizar el día 31 de diciembre del mismo año, es decir, se proyectó un período de tiempo de seis meses de anticipación para colocar los cartones respectivos y se propuso un pozo total estimado a repartir de $ 2.000.000.000 (dos mil millones de pesos). En el plazo de tres meses y, luego de efectuar una estimación de la colocación de cartones se acordó elevar el pozo estimado de $ 2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) a $ 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos)
Realizado el sorteo, la venta de cartones del Kino 2000, fue de 10.342.743 unidades, por lo que la suma de los premios entregados, en sus diversas categorías ascendió a $ 2.113.512.961 (dos mil ciento trece millones quinientos doce mil novecientos sesenta y un pesos). A la suma anterior correspondía agregar $ 85.559.688 (ochenta y cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos), correspondiente al monto destinado a los 15 aciertos del sorteo Nº 483, de fecha anterior.
En total, el pozo destinado a repartir del concurso Kino 2000 fue de $ 2.199.071.602 (dos mil ciento noventa y nueve millones setenta y un mil seiscientos dos pesos), esto es, un 26% menos que el pozo estimado en segunda instancia, y un 10% más del estimado en su primera oportunidad.
Revisado el resultado se obtuvo 3 ganadores con 15 aciertos, los que percibieron cada uno un premio de $ 467.000.000 (cuatrocientos sesenta y siete millones de pesos), además de un millón de cartones premiados.
En resumen, el porcentaje del pozo recaudado por Kino 2000 alcanzó el 73% del pozo estimado, sorteando además más de 400 millones de pesos en especies, lo que en total suman 2.600 millones de pesos, equivalente al 87% de los 3.000 millones de pesos estimados.
El señor Mariano Campos Ramírez , ( Gerente General de Lotería de Concepción ) expresó a la Comisión que fueron varias las razones que se tuvo presente para autorizar el incremento del pozo referido.
Una fue el hecho de haberse posesionado del mercado con el producto que ofrecían al público, el que en un momento determinado fue el único en oferta. Además, se consideró que las ventas irían mejorando, todo avalado por un estudio efectuado por la empresa Adimark, la que constató que el juego Kino lograba un 99% de conocimiento de la marca, por parte del público.
En cuanto a las razones que, en definitiva, influyeron para que el pozo total estimado a repartir fuera menor al señalado primitivamente, se dieron las siguientes:
a) Radicalización de la crisis económica que ha afectado al país, la que influyó en la menor compra por parte del público de cartones del juego Kino 2000.
b) Inesperado lanzamiento del juego Loto Millenium, de Polla Chilena de Beneficencia, el que obligó a que se compartiera el mercado por las dos empresas, lo que naturalmente influyó en el juego Kino 2000.
c) Por último, el hecho de que se declarara feriado legal el día 31 de diciembre de 1999 afectó el interés en adquirir cartones del Kino 2000, dado que la experiencia habida en esta materia, indica que en fechas de feriados, baja el interés del público por esta actividad.
La Comisión, a continuación, conoció las observaciones realizadas por el señor Orlando Cantuarias Zepeda , ( Gerente General de Polla Chilena de Beneficencia S.A.). En primer término, explicó el procedimiento empleado para lanzar un juego al mercado el que, en grandes líneas, se asemeja a lo expuesto por el señor Gerente General de Lotería de Concepción, dado que se rigen por similares normas legales.
Explicó que existen dos sistemas de juegos de azar. Uno, que tiene premios predeterminados, como es el caso de los boletos de Polla y de Lotería. Otro, consistente en los juegos de pozos, siendo los más conocidos el Loto y el Kino.
En el caso de los juegos que tienen premios predeterminados, se anuncia previamente un premio para cada sorteo, al cual optan las personas que juegan.
En cambio, en el caso del Loto igual que en el Kino, lo que se hace es estimar el premio que puede resultar, atendido que el pozo está conformado por la venta que se realiza para cada uno de los sorteos.
Se reiteró que se debe tener presente que el Loto es un juego de apuestas mutuas, donde el conjunto del jugadores apuestan entre sí cuál será la combinación ganadora, y concurren con sus apuestas a formar el pozo a repartir. Este último -el pozo a repartir- lo constituye un porcentaje de la venta del producto destinado a premios, por lo que debe considerarse siempre que este pozo es variable conforme a la cantidad de apuestas concurrentes.
Con el propósito de incentivar el interés del público por adquirir cartones de esta clase de juegos, se ofrece al jugador un pozo estimado a repartir, el que queda determinado luego de considerar diversas variables que permitan hacer un pronóstico ajustado. Los elementos que sirvieron de base para este análisis fueron los siguientes:
-Estudio de mercado.
-Comportamiento histórico.
Se efectuó un estudio de mercado cuantitativo por parte de una empresa externa especializada, la que determinó una intención de compra del grupo objetivo y el promedio de gasto a realizar. Con este resultado, se estimó como proyección prudente considerar que se incorporaban al juego, el total de los jugadores habituales y el 62% de los jugadores esporádicos, los cuales con un gasto promedio de $ 4.129 (cuatro mil ciento veinte y nueve pesos) permitían pronosticar una venta de $ 6.360.000.000 (seis mil trescientos sesenta millones de pesos) en los tres meses de comercialización del producto. Con ese volumen de venta, se podía determinar un pozo total a repartir de $ 2.611.000.000 (dos mil seiscientos once millones de pesos) de los cuales $ 1.360.000.000 (mil trescientos sesenta millones de pesos) correspondía distribuir entre los ganadores de la primera puntuación, es decir, a los que acertaran los 6 números extraídos de la tómbola.
Asimismo, se realizó un análisis del comportamiento histórico del juego ante las expectativas de un pozo más interesante. Se consideró el sorteo Nº 548, de fecha 14 de marzo de 1995, en cuya ocasión se estimó un pozo sobre $ 2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) y se vendió 12.000.000 de apuestas, en un lapso de 48 horas.
Ahora bien, para el sorteo del Loto Millenium , se estimaba un período de venta de 90 días, con el agregado de 5.000 puntos de venta más, debido a que el juego se vendería en forma mecanizada en las agencias oficiales, en forma similar a lo hecho en 1995 y, además, en forma preimpresa en kioscos de diarios.
Los análisis anteriores hacían presumir que la estimación de ventas se debería cumplir, considerando márgenes de error mínimos.
Se recordó que la empresa, en un período de 10 años, ha efectuado 2.000 sorteos de juegos de pozo empleando similar sistema de cálculo y difusión, sin que se cuestionara el sistema, por lo que podría concluirse que es usual que exista diferencia entre el monto ofrecido y el que, al final, resulta realmente. Lo anterior se produce por la naturaleza de este juego, que exige que los pozos sean estimados, dependiendo del volumen recaudado.
En un juego de apuestas mutuas, existe una correlación entre el pozo logrado por las apuestas y la cantidad de ganadores entre los cuales se distribuyen los premios, es decir, a más pozo, más ganadores.
El señor Gerente General de Polla Chilena de Beneficencia afirmó que se puede concluir que los montos de premios tienden a ser parecidos, cualquiera sea el pozo total. Por vía de ejemplo, informó que el juego del Loto, con una apuesta de un valor de $ 500, se debiera producir la siguiente situación:
El cálculo anterior permite afirmar que los ganadores del sorteo Loto Millenium habrían obtenido premios individuales muy parecidos en el caso de un pozo de $ 1.500 millones o de más de $ 6.000 millones. No existió lesión alguna para los ganadores de cualquier categoría. En el caso de una venta mayor se hubiesen registrado más ganadores, pero el monto de los premios no sufriría grandes alteraciones.
Por último, se refirió a los resguardos publicitarios empleados en el caso que se analiza. Afirmó que siempre se usó la frase: “Pozo total estimado a repartir”, tanto en la publicidad como en los cartones de juegos.
En cuanto a las causas que afectaron una menor venta a la estimada, expresó que son varias, a saber:
1. Una equivocada apreciación respecto de la recuperación económica del país, la que se esperaba para el segundo semestre de 1999, no logrando revertir los índices en esa fecha.
2. Situación producida con motivo de la elección de Presidente de la República , la que obligó a emplear una nueva experiencia cual fue, la segunda vuelta electoral que influyó muy fuerte en el interés del público por participar en el juego Loto Millenium .
3. El que se determinara día feriado el 31 de diciembre de 1999. Informó que entre el 40% y el 60% de la venta de cartones en sorteos de esta naturaleza, se realiza el o los dos últimos días antes de la fecha del sorteo. Ahora bien, al ser feriado el día 31 afectó las ventas del día 30 dado que, el público se preparó para celebrar el fin de siglo, sin interesarse en comprar cartones, y
4. Deficiencia en la cadena de distribución en el sector de suplementeros, los que por diversas razones, en especial, dada la fecha, no se interesaron en colocar cartones del Loto, dedicándose a otras ventas más expectantes para el momento.
Por último, se informó que el monto de venta recaudada por el sorteo Loto Millenium alcanzó un total bruto de $ 1.421.753.000 (mil cuatrocientos veintiún millones setecientos cincuenta y tres mil pesos), de los cuales un 42% correspondió a venta en línea y un 58% a venta en cartones impresos.
El señor Alberto Undurraga Vicuña , Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) explicó a la Comisión la participación que le correspondió a ese Servicio en la materia. Una vez efectuados los sorteos, se pudo constatar que los pozos acumulados distaban mucho de las ofertas publicitadas tanto por Lotería de Concepción como por Polla Chilena de Beneficencia. Kino 2000 repartió premios por un total de $ 2.200.000.000 (dos mil doscientos millones de pesos), es decir, $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos) menos a lo presupuestado y Loto Millenium recaudó un total bruto de $ 1.421.000.000 (mil cuatrocientos veintiún millones de pesos), de los cuales un 47% corresponde a premios y el resto lo percibe el Fisco y las instituciones de beneficencia.
Agregó que, conforme a las normas contenidas en la ley Nº 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, se debe investigar si existió error en la estimación de cada empresa para determinar una aproximación de los premios a repartir. Es así que Polla Chilena de Beneficencia publicitó un pozo casi cuatro veces superior al que finalmente repartió.
Revisados los antecedentes que emanan de los sorteos se puede concluir que no existió dolo ni malicia en las ofertas publicitadas. Señaló que la intencionalidad del anunciante carece de relevancia en materia publicitaria, no así la potencialidad del mensaje que se desea transmitir, el que fue persuasivo para el receptor, que se encontró atrapado por una propaganda espectacular.
Luego, analizó el artículo 28 de la ley Nº 19.496, del siguiente tenor:
“Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:
a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;
b) La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
c) Las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;
d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las normas vigentes;
e) Las condiciones en que opera la garantía, y
f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable”.
Comentó que del texto analizado, se puede concluir que excluye la existencia de dolo o malicia como elemento configurante de publicidad falsa o engañosa. No hay dolo pero sí publicidad falsa o engañosa.
Agregó que se puede afirmar que debido a la magnitud del error en las estimaciones realizadas por Polla Chilena de Beneficencia, se ha dañado al sector, con consecuencias posteriores a las instituciones que perciben aportes deducidos de los premios sorteados. Lo anterior justifica la preocupación y el interés de velar por el buen funcionamiento del sistema.
Es importante consignar, destacó, que las empresas participantes se han preocupado de lo sucedido y buscan las causas para corregirlas a futuro.
Del análisis de los antecedentes se puede señalar que las apreciaciones realizadas por Lotería de Concepción están dentro del rango de errores razonables, por cuanto se tiene un 73% de aproximación a lo calculado.
En cuanto a Polla Chilena de Beneficencia, los antecedentes permiten concluir que incurrió en conductas que constituyen publicidad engañosa, de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.496. No hubo dolo, pero cabe recordar que éste no es elemento constitutivo de lo que es publicidad engañosa de acuerdo al texto legal.
Por lo anterior, vistos los antecedentes y los reclamos de personas que se han formulado en el Sernac, se resolvió presentar una denuncia en el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, el día 20 de marzo pasado, para que sea la justicia la que, en definitiva, resuelva el caso.
IV. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE A LAS CONCLUSIONES PROPUESTAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión, luego de conocer las observaciones presentadas por Polla Chilena de Beneficencia S.A., por Lotería de Concepción y por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), efectuó un análisis de las exposiciones y de los antecedentes acompañados.
El diputado señor Alessandri argumentó en el sentido de que uno de los puntos objetados es aquel relativo al incremento de los premios en un período tan corto, como el caso de Lotería de Concepción, que los subió de $ 2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) a $ 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos). Cosa similar que también hizo Polla Chilena de Beneficiencia en fecha posterior. Agregó el señor diputado que debe tenerse presente el argumento de que la venta de cartones se regula con las expectativas, por lo que ellas no deben ir más allá de las posibilidades de responder al interés del público.
El señor diputado insistió en que, de los antecedentes expuestos, podría concluirse que no existió dolo pero sí que se incurrió en publicidad engañosa hacia el público que participa en estos juegos de azar, al ofrecer posibilidades irreales con los montos a percibir como premios. Por otro lado, señaló sus dudas respecto de la empresa que efectuó el estudio de mercado para lanzar los juegos de fin de año, las que se sustentan en los antecedentes entregados, que podría afirmarse que se equivocaron en sus conclusiones y terminaron proponiendo acciones que no dieron el resultado esperado.
Por último, le preocupa al señor diputado la afirmación formulada por la empresa Lotería de Concepción, en el sentido de que gran responsabilidad tendría Polla Chilena de Beneficencia en el problema suscitado al opinar, en público, que la actitud de esta última habría creado confusión al involucrar a Lotería de Concepción en su error. Hizo presente que no comparte esa actitud y la estima riesgosa entre empresas de similar actividad.
El señor diputado considera que el trabajo efectuado por la Comisión es positivo y permitió determinar que Polla Chilena de Beneficencia incurrió en fallas en la organización del sorteo analizado.
El diputado señor Fossa apoyó los argumentos del diputado señor Alessandri y agregó que lo que se persigue con la investigación es recuperar, hacia delante, la credibilidad en ambas instituciones respecto de su seriedad en fijar reglas para los juegos de azar.
El diputado señor Villouta formuló observaciones relativas al procedimiento empleado para realizar los juegos de azar. Le preocupa principalmente, la necesidad de velar por la imagen que debe entregar esta actividad hacia el exterior, máxime si el Fisco esta involucrado como, también instituciones de beneficencia.
Por otra parte, formuló crítica a las empresas consultoras empleadas tanto por Polla Chilena de Beneficencia como por Lotería de Concepción, las que no habrían hecho un trabajo serio y responsable al estudiar el mercado y proponer juegos que, en definitiva, no cumplieron lo ofrecido al público.
Propuso el señor diputado que entre las conclusiones sugeridas a la Corporación, se solicite que se amplíe la competencia de ésta, para investigar los sorteos que efectúan los Canales de Televisión, los que por la forma de realizarlo estarían incurriendo en evasión de impuestos y otras infracciones a la legislación vigente.
El diputado señor Tuma afirmó que, de los antecedentes expuestos, se puede concluir que no existió publicidad ni mala fe en esta materia. En cambio, puede aseverarse que existió publicación engañosa y manipulación de la información que violentó la legislación aplicada. Agregó que por las características del juego de azar que se analiza, no se cumplieron las expectativas programadas por lo ejecutivos de las empresas participantes.
Por otra parte, recordó que el Sernac dada las diversas denuncias de particulares ya ha hecho la presentación ante los tribunales de justicia, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.496, sobre derechos de los consumidores, la que considera sanción a publicidad engañosa. Insistió en que corresponde velar por la corrección de los representantes de gobierno en empresas del estado, lo que estaría salvado con la denuncia del Sernac por lo que, en definitiva, estima innecesario continuar con la investigación por parte de la Comisión.
-o-
V. CONCLUSIONES QUE LA COMISIÓN PROPONE A CONSIDERACIÓN DE LA CORPORACIÓN.
La Comisión, luego de considerar los antecedentes aportados, propone a la Cámara de Diputados que apruebe las siguientes conclusiones:
a) El trabajo realizado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, como investigadora de las distorsiones que se habrían producido entre los premios anunciados y el dinero efectivamente entregado a los apostadores en los sorteos Kino 2000 y Loto Millenium , efectuados al finalizar el año 1999, se estima que fue útil y oportuno, y sirvió para precisar los hechos denunciados y para que los organismos de la Administración del Estado se interesaran en analizar la materia y efectuaran la denuncia respectiva ante los Tribunales de Justicia.
b) Se puede afirmar que en los hechos, materia de la investigación, se produjo publicidad engañosa por un lado, en la publicidad efectuada por las empresas a través de los medios de comunicación que informaban de los premios a repartir y, por otro, en lo consignado en los cartones ofrecidos a la venta al público.
c) Que si bien siempre se señaló que se trataba de pozos “estimados” a repartir, la publicidad engañosa se produce en la diferencia en el énfasis colocado en las cifras concretas a repartir, que fue distinto al que se puso en relación a que ellas eran “estimadas”. Lo anterior es concluyente cuando se tienen a la vista los cartones ofrecido a la venta, pues las cantidades -dinero a repartir- resaltan a simple vista en una proporción significativamente mayor en relación a las frases -en letras- que consignan que se trata de un “pozo total estimado a repartir”.
d) Que, si bien al decir de las empresas Lotería de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia los premios anunciados a repartir no coincidieron con los efectivamente repartidos debido a un error en la estimación del pozo a repartir, la Comisión estima importante destacar que dichos porcentajes de error fueron los siguientes -según los antecedentes, datos y cifras entregados por ambas empresas-:
-En el caso de Kino 2000 (de Lotería de Concepción): el error constituyó un 26% entre el pozo estimado a repartir ($ 3.000.000.000) y el premio efectivamente repartido ($ 2.200.000.000). Si se consideran además los premios entregados en especies, el porcentaje de error disminuye al 13%.
-En el caso de Loto Millenium (de Polla Chilena de Beneficencia): el error constituyó poco menos del 80% entre el premio anunciado ($ 2.600.000.000) y el efectivamente repartido ($ 689.161.124).
e) Que las diferencias en los errores de los porcentajes enunciados en la letra d) de estas conclusiones hacen prever que, sobre todo en el caso de Loto Millenium (de Polla Chilena de Beneficencia), afectan la credibilidad del público que participa regularmente en estos juegos de azar, con el consiguiente perjuicio por un lado para el conjunto del sector vinculado a los juegos de azar autorizados por ley y, por otro, para las instituciones de beneficencia pública -quienes también se ven beneficiadas en un porcentaje importante para su financiamiento con el producto de los juegos de azar-.
f) Que es pertinente poner a disposición del 3º Juzgado de Policía Local de Santiago , donde se encuentra radicada la causa iniciada por una denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa Polla Chilena de Beneficencia S.A., en conformidad a las disposiciones legales contenidas en los artículos 28 y siguientes de la ley Nº 19.496, sobre Protección del Consumidor, que sanciona la publicidad engañosa, los antecedentes recopilados por la Comisión, para su conocimiento y para que se adjunten al referido proceso.
g) Que, de las declaraciones prestadas ante la Comisión, fluye por otro lado una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación de los canales de televisión y medios radiales, que en sus programas ofrecen y realizan sorteos de diversas especies entre el público que participa y escucha esos programas, los cuales eventualmente pueden estar infringiendo normas legales y reglamentarias vigentes, en especial, de tipo tributarias, por su actuación realizada.
Por tanto, en virtud de las conclusiones anteriores, la Comisión propone a la Corporación se acuerde el envío de los siguientes oficios:
1) Al Juez del 3º Juzgado de Policía Local de Santiago , adjuntándole los antecedentes recopilados por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo en la investigación efectuada a raíz de los concursos Kino 2000 y Loto Millenium , realizados en diciembre de 1999, con la finalidad que sean tenidos a la vista en la causa iniciada por una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor en contra de la empresa Polla Chilena de Beneficencia, Rol Nº 8150.
2) Al señor ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el objeto de informarle que la Cámara de Diputados ha enviado los antecedentes recopilados por la Comisión, en la investigación relativa a las distorsiones producidas entre los premios anunciados y el dinero efectivamente entregado a los apostadores en los sorteos Kino 2000 y Loto Millenium efectuados al finalizar el año 1999, al 3º Juzgado de Policía Local de Santiago , donde se encuentra radicada la causa iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa Polla Chilena de Beneficencia S.A., por publicidad engañosa.
3) A los señores ministros de Hacienda y de Economía , Fomento y Reconstrucción, y al Presidente del Consejo Nacional de Televisión , adjuntándoles los antecedentes recopilados, con la petición de que se profundice e investiguen los hechos referidos en la letra g) de las conclusiones de este informe y, si es procedente, se formulen las denuncias correspondientes ante los Tribunales de Justicia, con informe a esta Corporación.
-o-
Se designó diputado informante al señor Edmundo Villouta Concha .
Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2000.
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.