Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 5
- Celebrada el 20 de junio de 2000
- Legislatura Ordinaria número 342
Índice
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Mociones
Moción de los diputados señores Elgueta, Bustos, Aldo Cornejo, Krauss, Luksic, Juan Pablo Letelier, Seguel, Ignacio Walker y Patricio Walker y de la diputada señora María Pía Guzmán. Fija plazos al sumario penal en delitos sexuales. (boletín Nº 2514-07).
Autores
Fija plazos al sumario penal en delitos sexuales. (boletín Nº 2514-07).
Los medios de comunicación dan cuenta diaria de la comisión de horrendos delitos contra la libertad sexual y la integridad de las personas, siendo los niños las víctimas más propicias para estas conductas que muestran una gran peligrosidad social. Sin embargo, los procesos recaídos en estos delitos son extremadamente demorosos, lo que obliga a los tribunales a conceder a los procesados la libertad provisional cuando la prisión preventiva es prolongada, lo que es contrario al principio de inocencia, mientras no haya condena firme. Es paradójico que el sumario en el caso de robos con intimidación o violencia en las personas, según el artículo 80 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal debe cerrarse dentro 193 de 40 días contados desde aquel en que el inculpado haya sido procesado pudiendo prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo, mediante resolución fundada. Si la ley contempla esta rapidez y expedición en los atentados contra la propiedad, no se divisa razón para que en los delitos de abusos sexuales no exista esta misma agilidad. Un proceso breve hará que se resuelva la inocencia o la culpabilidad de los imputados o procesados, ordenando su libertad o su condena, según sea el caso. Es cierto que estamos próximos a la vigencia del nuevo sistema procesal-penal, pero la gradualidad de su aplicación y su subsistencia en otros campos (hechos anteriores-justicia militar) demandan, entretanto, que se limite el plazo del sumario. Para este efecto, se propone modificar el artículo 80 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, mediante el siguiente
PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO:
Modifícase el artículo 80 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal en el siguiente sentido: Intercálase entre la palabra “personas” y “las siguientes expresiones: “y los del Título VII del Libro II del Código Penal,” los números incisos 5º, 6º, 8º y 9º”.