Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 9
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 338
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Proyecto de Acuerdo
MEDIDAS EN FAVOR DE LA PESCA EN LAS REGIONES VI Y VII.

Autores

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-

Proyecto de acuerdo N° 55, de los Diputados señores Arratia, Cornejo, don Patricio; Lorenzini, Errázuriz, Diputada señora Eliana Caraball; Diputados señores Olivares, Walker, don Patricio; Núñez, Pérez, don Aníbal; Sánchez, Delmastro, Galilea, don Pablo; Díaz, Soria, Urrutia, Letelier, don Juan Pablo; Pareto, Jiménez, Martínez, don Rosauro; Acuña, Pérez, don José, Correa, Navarro, Ortiz, Palma, don Joaquín; Alvarado, Venegas, Hernández y Gutiérrez.

“Dada la situación aflictiva que vive el sector pesquero artesanal en todo el territorio marítimo del país.

Que este problema es consecuencia de la disminución grave de la talla y cantidad del recurso pesquero.

Que aunque se argumente que la causa probable es la presencia de la “Corriente de El Niño”, resulta profundamente equivocado atribuírsela.

Que a nuestro juicio, la causa fundamental y determinante es la sobreexplotación del recurso, por el abuso de la pesca industrial.

Que ello está avalado por el hecho de que a 600 kilómetros del borde continental, frente a San Antonio , el recurso jurel alcanza un promedio por pieza de más de 3 kilogramos, como ocurre en la Isla Juan Fernández , donde la flota industrial no llega. En cambio, en la zona central del país, el peso promedio no alcanza a un kilogramo, lo que implica que el pez no alcanza su desarrollo, dado el abuso que se hace de su extracción.

Que el sector artesanal es bastante vulnerable, por razones económicas, culturales, de falta de medios y de presión de grupos.

Que sistemáticamente se ha reducido su ámbito de pesca exclusivo, llegando el año 1997 a determinarse que para las regiones VI y VII la zona de exclusión para la flota industrial fue de una milla y no de cinco como era tradicionalmente.

Que incluso esa milla de exclusión ha sido burlada en cientos de oportunidades en el último tiempo, avalado esto por las más de 40 multas cursadas por el Sernap en la VI Región, en las dos últimas temporadas. La mayoría de éstas no se han traducido en sanción que disuada efectivamente de su reiteración, en aras del objetivo de protección del recurso.

Teniendo en cuenta que, siendo incluso esta cantidad de multas sólo una mínima parte de las infracciones efectivamente cometidas, se ha llegado al grado de producir el varamiento en las playas de la VI Región, de las embarcaciones industriales, por el abuso en cuestión.

Que tan sólo en la VI Región más de 4 mil personas viven de dicho recurso, a través de la pesca artesanal.

Que todo lo anterior, sumado el hecho que el control y sanción de las infracciones a la norma actual que, por las razones que sean, tampoco se cumplen.

Que la destrucción del recurso marino que no cuidemos hoy día, nos pesará mañana en lo económico, en lo social y en lo ecológico. Y será irreversible.

Que esta situación no sólo daña el recurso peces, sino también erizos, locos, choritos, jaivas y muchas otras especies.

Conforme a lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar se oficie al Sernap y al Ministerio de Economía, a fin de que:

Se restituya como límite de exclusión para la pesca industrial las cinco millas tradicionales a la VI y VII Regiones.

Se sancione en forma más efectiva las infracciones, sean éstas mediante multas o requisiciones de implementos de trabajo.

Tomar las medidas para que, de la misma forma que se sanciona al que transporta ilegalmente peces o mariscos, procediendo a requisar el vehículo de transporte, se proceda a la requisición de embarcaciones de quienes transgreden las normas sobre pesca en zonas de exclusión.

Que el tribunal que califique la infracción y determine la falta y castigo, debe ser obligadamente de la región donde se produce la infracción.

Adoptar las medidas del caso para aumentar los recursos humanos y materiales destinados a la fiscalización de esta actividad.

Se instruya para que el sistema G.P.S. de posicionamiento satelital entre en uso de inmediato, ya que su postergación sólo facilita transgredir la norma y cometer un delito, lo cual se contrapone al espíritu de quien fiscaliza, así como al espíritu de la ley”.

Top