Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • INCREMENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN CONSTITUIDAS EN TERRITORIOS OCUPADOS POR FAMILIAS YCOMUNIDADES INDÍGENAS .................................................................................................. 9
    • VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Gustavo Hasbun Selume
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Jose Perez Arriagada
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • V. OBJETO DE LA SESIÓN. 
        • INCREMENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN CONSTITUIDAS EN TERRITORIOS OCUPADOS POR FAMILIAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
          • INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
          • INTERVENCIÓN : Jose Manuel Edwards Silva
          • INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
          • INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
          • INTERVENCIÓN : Christian Erwin Urizar Munoz
          • INTERVENCIÓN : Felipe De Mussy Hiriart
          • INTERVENCIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
          • INTERVENCIÓN : Diego Alfredo Paulsen Kehr
          • INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
          • INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
          • INTERVENCIÓN : Jorge Rathgeb
          • DEBATE
            • ANTECEDENTE
              • PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
                • Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
                • Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
                • Sergio Ojeda Uribe
                • Jenny Paola Alvarez Vera
                • Patricio Vallespin Lopez
                • Joaquin Tuma Zedan
                • Daniella Valentina Cicardini Milla
                • Diego Alfredo Paulsen Kehr
                • Ivan Aladino Fuentes Castillo
                • Felipe De Mussy Hiriart
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Sergio Espejo Yaksic
          • Ivan Alberto Flores Garcia
          • Fernando Meza Moncada
          • Marco Antonio Nunez Lozano
          • Jaime Hernan Gonzalo Pilowsky Greene
          • Alberto Robles Pantoja
          • Gabriel Silber Romo
          • Leonardo Enrique Soto Ferrada
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
          • Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
          • Jorge Eduardo Sabag Villalobos
          • Ernesto Silva Mendez
          • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Guillermo Leon Teillier Del Valle
          • Osvaldo Raul Andrade Lara
          • Claudio Eugenio Arriagada Macaya
          • Lautaro Carmona Soto
          • Marcos Espinosa Monardes
          • Tucapel Jimenez Fuentes
          • Daniel Ignacio Nunez Arancibia
          • Roberto Fortunato Poblete Zapata
          • Karol Aida Cariola Oliva
          • Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Claudio Eugenio Arriagada Macaya
          • Sergio Aguilo Melo
          • Pepe Auth Stewart
          • Sergio Espejo Yaksic
          • Daniel Alejandro Farcas Guendelman
          • Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
          • Kenneth Giorgio Jackson Drago
          • Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
          • Guillermo Leon Teillier Del Valle
          • Alejandra Sepulveda Orbenes
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Matias Walker Prieto
          • Aldo Cornejo Gonzalez
          • Daniel Alejandro Farcas Guendelman
          • Joaquin Godoy Ibanez
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
          • Roberto Leon Ramirez
          • Vlado Mirosevic Verdugo
          • Marco Antonio Nunez Lozano
          • Gabriel Silber Romo
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Marcos Espinosa Monardes
          • Claudio Eugenio Arriagada Macaya
          • Lautaro Carmona Soto
          • Daniel Alejandro Farcas Guendelman
          • Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
          • Carlos Abel Jarpa Wevar
          • Tucapel Jimenez Fuentes
          • Manuel Monsalve Benavides
          • Alberto Robles Pantoja
          • Marcela Ximena Hernando Perez
      • DEBATE
        • AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
          • Denise Pascal Allende
          • Roberto Leon Ramirez
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 362ª Sesión 105ª, en miércoles 10 de diciembre de 2014

(Especial, de 19.35 a 21.12 horas)

Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo González Torres, don Rodrigo

Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.

Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- OBJETO DE LA SESIÓN

VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I.ASISTENCIA

............................................................................................................................................ 6

II.APERTURA DE LA SESIÓN

................................................................................................................ 9

III.ACTAS

................................................................................................................................................... 9

IV.CUENTA

................................................................................................................................................ 9

V. OBJETO DE LA SESIÓN ...................................................................................................................... 9

INCREMENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN CONSTITUIDAS EN TERRITORIOS OCUPADOS POR FAMILIAS YCOMUNIDADES INDÍGENAS .................................................................................................. 9

VI.DOCUMENTOS DE LA CUENTA

................................................................................................... 34

1. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “PROPORCIONA REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES

ABANDONADOS O SIN ESTALLAR.”. (BOLETÍN N° 9109-02)........................................................... 34

2. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “REVOCA LA NACIONALIDAD CONCEDIDA POR GRACIA A DON JOHN JOSEPH O´REILLY.”. BOLETINES N°S 9718-06

Y 9719-06 REFUNDIDOS........................................................................................................................... 44

3. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPEJO, FLORES, MEZA, NÚÑEZ , DON MARCO ANTONIO ; PILOWSKY , ROBLES, SILBER , SOTO, TORRES Y URRUTIA, DON OSVALDO , QUE “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, CON EL OBJETO DE REGULAR EL TRATAMIENTO DE LAS COTIZACIONES ENTERADAS

EN EXCESO EN ISAPRES Y FONASA”. (BOLETÍN N° 9774-11) ......................................................... 47

4. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO ; SABAG , SILVA Y ULLOA , QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR SU ÁMBITO

DE APLICACIÓN”. (BOLETÍN N° 9775-05)..................................................................................... 50

5. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TEILLIER, ANDRADE , ARRIAGADA , CARMONA , ESPINOSA , DON MARCOS; JIMÉNEZ ; NÚÑEZ , DON DANIEL Y POBLETE, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA Y VALLEJO , QUE “AUTORIZA A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL MÚSICO, CANTAUTOR Y DRAMATURGO, SEÑOR VÍCTOR JARA

MARTÍNEZ”. (BOLETÍN N° 9776-24)............................................................................................ 51

6. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, AGUILÓ , AUTH, ESPEJO, FARCAS , INSUNZA , JACKSON , RINCÓN Y TEILLIER , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA , QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A DON ROBERTO KOZAK”. (BOLETÍN N° 9777-06) ............................................................................................................... 54

Pág.

7. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WALKER, CORNEJO , FARCAS , GODOY, GUTIÉRREZ , DON HUGO ; LEÓN , MIROSEVIC , NÚÑEZ , DON MARCO ANTONIO ; SILBER Y TORRES, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL, CON EL PROPÓSITO DE POSIBILITAR EL MATRIMONIO IGUALITARIO”. (BOLETÍN N° 9778-18) ..................... 56

8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPINOSA, DON MARCOS; ARRIAGADA , CARMONA , FARCAS , INSUNZA , JARPA , JIMÉNEZ , MONSALVE Y ROBLES, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA HERNANDO, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, EN EL SENTIDO DE PRIVILEGIAR LA DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS TRATADAS, PARA USOS EN

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y MINERAS”. (BOLETÍN N° 9779-33) .................................................... 67

9. INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORA PASCAL Y SEÑOR LEÓN EN LA REUNIÓN PARLAMENTARIA CON OCASIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, REALIZADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 2014, EN LIMA, PERÚ. ..................................................... 69

10. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2670-14-INA. ............................................... 76

11. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2731-14-CPT. ............................................... 76

12. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2730-14-CPR. ............................................... 77

VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.Oficios:

De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mediante el cual solicita recabar la autorización de la Sala de la Corporación para sesionar durante la semana distrital, el día lunes 22 de diciembre del año en curso, con el objeto de continuar la discusión del proyecto que aprueba la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y establece normas para su liquidación (Boletín N° 9116-07).

De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica que calificó como misión oficial la participación del diputado señor Farías en el foro estratégico para representantes de las comunidades judías de Iberoamérica sobre “Gaza: nuevos hitos y paradigmas en Iberoamérica”, que se desarrollará los días 9 y 14 de diciembre de 2014, en Florida, Estados Unidos (511).

Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica, en virtud del Acuerdo Marco en Instancias Internacionales, la participación de los diputados señores Lorenzini , Kort y Schilling , en la Tercera Jornada Parlamentaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se realizará en París, entre el 25 y el 27 de febrero de 2015 (513).

2. Comunicaciones:

Del diputado señor Castro por la cual justifica su inasistencia a las sesiones del día de hoy, 10 de diciembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.

Del diputado señor Venegas por la cual justifica su inasistencia a la sesión especial del día de hoy, 10 de diciembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.

Del diputado señor Andrade por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 11 de diciembre de 2014, por actividades propias de la labor parlamentaria.

Del diputado señor Macaya por la cual justifica su inasistencia a la sesión especial de hoy, 10 de diciembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.

Del diputado señor Silva por la cual justifica su inasistencia a la sesión especial de hoy, 10 de diciembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.

De la diputada señora Rubilar por la cual justifica su inasistencia a la sesión especial de hoy, 10 de diciembre, por actividades propias de la labor parlamentaria.

Del jefe de bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Hasbún reemplazará al diputado señor Trisotti en la Comisión Especial Investigadora de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Valores y Seguros en relación con la fiscalización del grupo de empresas Penta y sus socios controladores, las donaciones a la Universidad del Desarrollo y las contribuciones financieras a partidos políticos.

Del jefe de bancada de diputados del Partido Socialista por la cual informa que la diputada señora Pascal y el diputado señor Espinoza, don Fidel , reemplazarán a los diputados señores Schilling y Saldívar en la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las actuaciones del Servicio Electoral frente a las presuntas anomalías en los aportes privados a las campañas parlamentarias y presidenciales, y la participación del Estado en apoyo de una u otra candidatura.

3. Licencia médica:

Otorgada al diputado señor Pérez, don José , por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de cinco días, a contar del 8 de diciembre de 2014.

I.ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados

-Álvarez Vera, Jenny

-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo

-Andrade Lara, Osvaldo

-Arriagada Macaya, Claudio

-Auth Stewart, Pepe

-Barros Montero, Ramón

-Becker Alvear, Germán

-Bellolio Avaria, Jaime

-Berger Fett, Bernardo

-Boric Font, Gabriel

-Cariola Oliva, Karol

-Carmona Soto, Lautaro

-Carvajal Ambiado, Loreto

-Ceroni Fuentes, Guillermo

-Chahin Valenzuela, Fuad

-Chávez Velásquez, Marcelo

-Cicardini Milla, Daniella

-Coloma Álamos, Juan Antonio

-Cornejo González, Aldo

-De Mussy Hiriart, Felipe

-Edwards Silva, José Manuel

-Espinosa Monardes, Marcos

-Espinoza Sandoval, Fidel

-Farcas Guendelman, Daniel

-Fernández Allende, Maya

-Flores García, Iván

-Fuentes Castillo, Iván

-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo

-Gahona Salazar, Sergio

-García García, René Manuel

-González Torres, Rodrigo

-Gutiérrez Pino, Romilio

-Hasbún Selume, Gustavo

-Hernando Pérez, Marcela

-Hoffmann Opazo, María José

-Insunza Gregorio de las Heras, Jorge

-Jackson Drago, Giorgio

-Jarpa Wevar, Carlos

-Jiménez Fuentes, Tucapel

-Kast Rist, José Antonio

-Kast Sommerhoff, Felipe

-Kort Garriga, Issa

-Lavín León, Joaquín

-Lemus Aracena, Luis

-León Ramírez, Roberto

-Letelier Norambuena, Felipe

-Lorenzini Basso, Pablo

-Melero Abaroa, Patricio

-Mirosevic Verdugo, Vlado

-Molina Oliva, Andrea

-Monckeberg Díaz, Nicolás

-Monsalve Benavides, Manuel

-Morano Cornejo, Juan Enrique

-Norambuena Farías, Iván

-Núñez Arancibia, Daniel

-Núñez Lozano, Marco Antonio

-Núñez Urrutia, Paulina

-Ojeda Uribe, Sergio

-Ortiz Novoa, José Miguel

-Paulsen Kehr, Diego

-Pérez Lahsen, Leopoldo

-Pilowsky Greene, Jaime

-Poblete Zapata, Roberto

-Provoste Campillay, Yasna

-Rathgeb Schifferli, Jorge

-Rincón González, Ricardo

-Robles Pantoja, Alberto

-Rocafull López, Luis

-Sabag Villalobos, Jorge

-Sabat Fernández, Marcela

-Saffirio Espinoza, René

-Saldívar Auger, Raúl

-Sandoval Plaza, David

-Santana Tirachini, Alejandro

-Schilling Rodríguez, Marcelo

-Sepúlveda Orbenes, Alejandra

-Silber Romo, Gabriel

-Soto Ferrada, Leonardo

-Squella Ovalle, Arturo

-Teillier del Valle, Guillermo

-Torres Jeldes, Víctor

-Trisotti Martínez, Renzo

-Tuma Zedán, Joaquín

-Turres Figueroa, Marisol

-Ulloa Aguillón, Jorge

-Urízar Muñoz, Christian

-Urrutia Bonilla, Ignacio

-Urrutia Soto, Osvaldo

-Vallejo Dowling, Camila

-Vallespín López, Patricio

-Van Rysselberghe Herrera, Enrique

-Verdugo Soto, Germán

-Walker Prieto, Matías

-Ward Edwards, Felipe

-Concurrieron, además, la ministra de Desarrollo Social, señora Fernanda Villegas Acevedo y la ministra de Minería, señora Aurora Williams Baussa.

-No estuvieron presentes por encontrarse:

-En misión oficial: La diputada señora Denise Pascal Allende, y los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Ramón Farías Ponce, Daniel Melo Contreras y Celso Morales Muñoz.

-Con permiso constitucional: Los diputados señores Cristián Campos Jara y Fernando

Meza Moncada.

-Con licencia médica: Los diputados señores Enrique Jaramillo Becker y José PérezArriagada.-

II.APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 19.35 horas.

El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III.ACTAS

El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 97ª se declara aprobada. El acta de la sesión 98ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV.CUENTA

El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.

El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la petición formulada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en orden a sesionar durante la semana distrital el día 22 del año en curso, con el objeto de continuar con la discusión del proyecto que aprueba la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y establece normas para su liquidación?

No hay acuerdo.

V. OBJETO DE LA SESIÓN. 

INCREMENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN CONSTITUIDAS EN TERRITORIOS OCUPADOS POR FAMILIAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

El señor CORNEJO (Presidente).-

La presente sesión tiene por objeto abordar la situación que comunidades indígenas de diversas regiones han venido denunciando ante la opinión pública, en relación al notorio incremento del número de concesiones mineras de explotación y exploración constituidas en varias comunas, un gran porcentaje de ellas en territorios ocupados por familias y comunidades indígenas.

Para la presente sesión se encuentran invitadas las ministras de Desarrollo Social y de Minería, a quienes les doy la más cordial de las bienvenidas. El ministro del Interior no podrá estar presente dado que, como sabemos, actualmente ocupa el cargo de Vicepresidente de la República.

En el tiempo previo que corresponde al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, voy a compartir el tiempo previo con el diputado señor Sergio Ojeda , de la bancada Demócrata Cristiana.

El tema que hoy nos convoca no solo está circunscrito a una región o a una provincia en particular, sino que nos debe preocupar a todos los parlamentarios que somos y representamos a regiones donde habitan comunidades indígenas, quienes en este momento se ven afectadas por un grave problema de solicitudes de concesiones minerías en la zona.

En agosto de 2012, en esta misma Sala, solicité una sesión especial para tratar el tema de inscripciones masivas y especulativas de derechos de aguas en el territorio de muchas comunidades Huilliches de la provincia de Osorno. Lamentablemente, dos años después, nos vemos obligados a solicitar otra sesión especial por cuanto en este mismo territorio ocurre algo similar, pero a través de una multiplicidad de solicitudes de concesiones mineras.

Resulta paradójico que en un día como hoy, en el que recordamos la Proclamación de la Carta a los Derechos Humanos, estemos justamente reunidos para denunciar cómo los derechos de los hombres y mujeres que integran nuestros pueblos originarios están siendo violentados por empresas y particulares que buscan hacer negocios a costa de comunidades de esfuerzo y trabajo, que hoy se ven sin acceso al agua y sabiendo además que no pueden utilizar el subsuelo porque les ha sido entregado en exploración a terceros.

De nada ha servido que hayamos ratificado el Convenio N° 169 de la OIT si muchas normas, como el Código de Minería, no consideran en absoluto ni siquiera el derecho a consulta, quedando a merced de algunos inescrupulosos que, escudados en el legítimo derecho a emprender una actividad comercial, pasan a llevar formas de vida, cultura y actividades agrícolas y ganaderas de las comunidades indígenas.

Claramente, como recién me decía uno de los dirigentes, están siendo vulnerados sus derechos y territorios sagrados con este tipo de hechos.

Como dije, este no es solo un tema de la región. Por eso invito a todos los colegas parlamentarios a que aprobemos este proyecto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo que establezca medidas al respecto, porque –repito no solo ocurre ni ocurrirá en una sola provincia o región. Hoy, se ve afectada la región de Los Lagos, pero probablemente las otras regiones, que también tienen comunidades y territorios indígenas, van a sufrir los mismos efectos que estamos denunciando.

Repito, es una situación que afecta a diversos pueblos originarios. En algunas partes, simple y llanamente, las numerosas solicitudes de derechos de aguas y concesiones mineras se hacen al amparo de proyectos de otro tipo, como, por ejemplo, ocurre hoy en Chiloé, en donde diversas iniciativas de instalación de parques eólicos van acompañadas de solicitudes de concesiones mineras, que persistirán más allá de que tales proyectos se aprueben o no.

Señoras ministras, a quienes agradezco su presencia en esta sesión, hay que escuchar a las comunidades indígenas. Nos preocupa que ante este estado de indefensión de las comunidades, esto termine conduciendo a estados de frustración y situaciones de tensión con los distintos pueblos originarios, a quienes después resulta fácil de estigmatizar como violentos, sin revisar las causas que llevaron a tales hechos, tal como ocurrió con las grandes empresas forestales en otras regiones y con las consecuencias conocidas por todos.

Durante los últimos meses, en nuestra región, hemos sido testigos de una persistente campaña de algunos sectores empresariales, incluso políticos, para tratar de decir que las comunidades indígenas de la Región de Los Lagos son violentas o que no resguardan la paz.

Señor Presidente, las conozco y he trabajado en reiteradas oportunidades con ellas durante los doce años que llevo en este Parlamento. Por lo tanto, puedo dar fe de la responsabilidad de cada uno de sus dirigentes, como quienes hoy nos acompañan en esta sesión desde las tribunas. Me refiero a Jacqueline Ferreira , Angélica Ancatripay , Jorge Antilef , María Catrilef , Fernando Marileo , Rosa Guzmán , Dagoberto Catrilef , Luis Pailapichun , Juan Huenupan , Bernardo Rumian , Hernán Acun , Teresa Llancar y Armando Jaramillo . Todos han venido desde muy lejos para exponer no solo los letreros que ustedes pueden apreciar en esta Sala, que principalmente hablan de reformar la Constitución Política de la República, modificar la ley minera, de decir no a las concesiones mineras y de aguas, de decir no a la ley Monsanto y de reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios. En este país es fácil hablar de los pueblos originarios cuando hay campañas políticas, todos aprovechan de visitar sus territorios, con regalos y con compromisos, en muchos casos, pero después se olvidan. La mejor prueba de eso es que en este país aún no tenemos reconocimiento constitucional a nuestros pueblos originarios. Creo que ese es el principal motivo y que lamentablemente es una herencia de la dictadura. Es más, lo que ocurre con el tema minero y con el tema de los derechos de agua, es herencia de una constitución antidemocrática que ha permitido que efectivamente sean los privados los que puedan ser parte en los territorios.

Para que los colegas entiendan la gravedad de este tema, me referiré al caso de la provincia de Osorno. Tengo en mi poder un documento del cacicazgo de la jurisdicción Cuinco Rahue , que señala que solo en el caso de la provincia de Osorno hay, a la fecha, 24.980 hectáreas afectadas por concesiones mineras en explotación, y 59.065 hectáreas concesionadas para exploración. Esto corresponde solo al territorio mapuche-huilliche, en el que se afectan lugares de dichos pueblos.

Es por eso que es importante esta sesión especial y porque creemos que las ministras tienen mucho en qué colaborar para así lograr aprobar un proyecto de acuerdo que vaya en la línea de defender los derechos de los pueblos originarios.

Las comunidades necesitan apoyo. La Conadi, pese a su voluntad de colaborar a encontrar soluciones a estos temas, no cuenta con la capacidad ni con la legalidad que le permita hacerlo.

Hoy tenemos una gran directora de la Conadi en nuestra región, la señora Claudia Pailalef , quien es hoy reemplazada en esta Sala por uno de los funcionarios, quien ha sido un colaborador en estas materias. Sin embargo, Conadi también necesita más apoyo legal y claramente se necesita una nueva institucionalidad para actuar en defensa de los pueblos originarios; acción que es parte de los compromisos de este Gobierno. Es más, la Presidenta Michelle Bachelet , en su visita en campaña a nuestra zona, a Río Negro, conoció este problema, por lo tanto, la responsabilidad recae en nuestros ministros cuando les pedimos que concretemos modificaciones constitucionales para que así los abusos mencionados no continúen.

La gente de nuestra zona y comunidades necesitan vivir en paz y tranquilidad, y mejorar su calidad de vida también significa defender sus derechos humanos, los que hoy son violentados cuando hay concesiones mineras sobre sus propios territorios, que con tanto sacrificio y esfuerzo han trabajado, surcado sus tierras, criando sus familias, y desarrollando nuestra región y sus diversas comunas.

De cara a esta problemática, lo que se requiere de nuestras ministras es actuar para así evitar que las comunidades sigan siendo las víctimas circunstanciales de una legislación heredada de una dictadura, y que sigue sin asumir que en el país hay pueblos originarios que defender.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, las comunidades mapuche-huilliches de San Juan de la Costa, Quilacahuín , Huellelhue y tantos otros lugares de nuestra provincia de Osorno están sufriendo una nueva forma de invasión. Los sectores de Puninque Sur, Quilloimo , Liucura , Loma de la Piedra y Pucomo, al oeste de Puaucho, Popoen , Puninque , Monte Verde, al sur de La Misión Cuinco, están siendo objeto de intromisiones arbitrarias a través de la búsqueda de minerales por parte de particulares.

Según sabemos, estos permisos se tramitan actualmente en el 2º Juzgado de Letras de Osorno y en el Servicio Nacional de Geografía y Minería (Sernageomin). Hay 29 concesiones de explotación minera solicitadas. Otros hablan de 72 concesiones mineras que afectan a 40 comunidades, lo que representa un verdadero proceso de privatización del subsuelo del territorio ancestral.

Estábamos acostumbrados a la pérdida de las tierras de los indígenas, simplemente adquiridas o quitadas por particulares, como también de la propiedad del agua. Ahora aparecen las concesiones mineras, tal como el abuso del derecho del uso del agua y el anuncio de la instalación de pequeñas empresas hidroeléctricas.

Quizá la legislación chilena en materia minera sea flexible o permisible para el estudio y búsqueda de minerales. En este sentido, las comunidades indígenas están exentas de toda protección jurídica y, en materia minera, se les incluye dentro del derecho común.

El Estado de Chile tiene el dominio de todas las minas. Si bien los particulares tienen el dominio de un predio, todos los recursos minerales que estén en el subsuelo son del Estado y pueden ser concesionados a favor de los particulares. Esto es para la legislación chilena como un derecho común aplicable a todos. Sin embargo, creemos que puede haber excepciones. Nos olvidamos que existe una ley especial que establece una estructura distinta, que se constituye así por disposición constitucional, y que se refiere a los tratados internacionales, pactos o convenios, que hayan sido aprobados por el gobierno chileno y ratificados por el Congreso Nacional. Uno de ellos es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales del año 1989, que según la Constitución Política de la República, en su artículo 5º, pasa a ser ley de la República y donde el Estado se obliga a promoverlos y respetarlos.

Este Convenio establece disposiciones especiales para los pueblos indígenas -que no se cumplen-, propios de sus ancestros y de los derechos patrimoniales que les pertenecen. Su artículo 5º dispone que deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, propias de los derechos de estos pueblos, lo cual -reiterono se está cumpliendo.

El Convenio, en sus artículos 13, 14 y 15 nos habla del derecho de propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. En su artículo 13, número 2, se refiere al término “tierras”; en los artículos 15 y 16, se incluye el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera. De esta forma, deberíamos entender que el concepto de tierras indígenas se comprende no solo en amplitud, sino que también en subsuelo, porque el Convenio señalado no lo excepción a expresamente.

La ley indígena Nº 19.253, de 1993, no protege la propiedad del subsuelo, como tampoco lo hace con el agua, aunque se debió haber hecho en virtud del Convenio.

En el artículo 19, número 4, de la Constitución, al hablar del derecho de propiedad, se refiere en términos económicos en gran extensión, no haciendo excepciones. Por otro lado, este Convenio protege especialmente el derecho de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras y, más que a ello, a participar en la utilización, administración y conservación del derecho a dichos recursos.

El artículo 15 señala que en el caso de que la propiedad pertenezca al Estado y contenga los minerales o los recursos del subsuelo o tenga el derecho sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serán perjudicado y en qué medida, incluso antes de emprender o autorizar cualquier programa o prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Hasta el momento, esto no se ha hecho.

El artículo 18 establece que la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos. Por lo tanto, los gobiernos deberán tomar las medidas necesarias para impedir tales infracciones. Esto tampoco se ha hecho, y los empresarios y concesionarios están llegando y entrando arbitrariamente a los terrenos, incluso sin pedir autorización.

Por otra parte, lo más relevante en la problemática de estas concesiones es que no se ha dado cumplimiento al tema de la consulta establecida en el Convenio 169 en su artículo 6º, que señala que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Sin embargo, aquí hay medidas administrativas que atentan abiertamente en contra de los derechos de las comunidades, como es el caso de las concesiones mineras. Al no aplicarse el Convenio 169 y al no aprobarse el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, las comunidades se encuentran expuestas a la voracidad y a la codicia de los particulares y empresarios que buscan minerales a diestra y siniestra.

Contradictoriamente, el Estado chileno no hace consultas a las comunidades indígenas, como debería ser, sino que enfatiza y privilegia las consultas a los organismos energéticos y ambientales. Por ello, es menester que se aplique el Convenio 169 en su integridad, que fue ratificado por el Congreso Nacional.

Además, se debe modificar la ley N° 19.253, para proteger no solo la superficie territorial, sino que también el subsuelo y lo considere como un derecho primordial de las comunidades indígenas.

Asimismo, ¡cuándo vamos a aprobar la reforma constitucional, señor Presidente! Ha sido rechazada en cuatro o cinco oportunidades, por lo que es necesario que se envíe un proyecto de reforma que reconozca a los pueblos indígenas, su patrimonio y su cultura ¡Por eso es que los atropellan! ¡Por eso desconocen sus derechos! ¡Por eso llegan las concesionarias y se están apropiando de su agua! ¡Por eso están llegando las hidroeléctricas a las comunidades indígenas! ¡No hay respeto!

Al mismo tiempo, se debe modificar el Código de Minería, con el propósito de dar a las comunidades derecho sobre el subsuelo y sus minerales, se establezcan mecanismos de reclamos y oposición a las concesionarias mineras y que el derecho de las comunidades prevalezca sobre el derecho común.

Señor Presidente, no es fácil ni agradable para las comunidades, porque por la zona se ha extendido la idea de que en el subsuelo de los territorios indígenas yacen riquezas mineras que deben ser explotadas. A aquellos que solo les interesa la codicia, creen que deben estar al servicio del negocio, como en la salud, en la educación o en lo que sea, esta vez están afectando a las comunidades, a las que desprecian.

De este modo, se quiere consumar un nuevo despojo. Ayer fueron las tierras y derechos de agua; hoy quieren hacerse del subsuelo sin ninguna consideración de las personas que habitan allí por siglos. Hoy se aprovechan de una débil legislación que ni siquiera protege el derecho de propiedad, permitiendo que se declaren pertenencias mineras en predios que no son de propiedad de los declarantes, sin respetar a los dueños o habitantes de esas tierras.

En este contexto, nos surgen temores, dudas, pues, según denuncias de las organizaciones indígenas, pueden ocurrir muchas cosas: en primer lugar, que las concesionarias ofrezcan dinero y se aprovechen de su vulnerabilidad económica, social y/o cultural. En segundo lugar, acusan que muchos peñi, lamuen, familias, con la esperanza de tener dinero, pueden permitir la extracción de minerales o permutar sus tierras, por lo cual estaríamos en presencia de una venta solapada. Esto puede provocar divisiones o confrontaciones internas entre las comunidades, que pueden terminar en enfrentamientos.

Por otra parte, se deben proteger los espacios sagrados, ríos, cursos de agua, espacios naturales de importancia biológica, ante su eventual destrucción.

Por eso, alzamos nuestra voz para denunciar lo que está ocurriendo en las comunidades indígenas del sur de nuestro país, que este parlamento, a través de su historia, ha procurado proteger. Invito a mis colegas a reaccionar frente a un nuevo abuso en contra de nuestros pueblos originarios.

Señor Presidente, espero que a través de esta sesión el pueblo mapuche-huilliche sea escuchado, como se hizo al aprobar la ley N° 19.253.

Sin embargo, no los escuchamos ante su reclamo respecto de su reconocimiento constitucional, donde será aceptado su patrimonio, su historia y su cultura, lo que es clave para ellos.

Por lo tanto, hago un llamado al Ejecutivo para que aplique, como corresponde, el Convenio 169 y se modifique el Código de Minería para salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas.

He dicho.

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-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, saludo a la señora ministra y a quienes nos acompañan en la tribuna.

Para los primeros cien días de este gobierno se anunciaron cuatro compromisos con los pueblos originarios: en primer lugar, dar el rango de ministro al director de la Conadi; en segundo lugar, la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas; en tercer lugar, el envío del proyecto de ley que crea los Consejos de Pueblos Originarios y, en cuarto lugar, dar a conocer la Agencia de Desarrollo.

Pues bien, no solo no se realizó la agenda de gobierno, pues de los 56 compromisos, fueron los únicos que no se cumplieron, sino que llevamos ochos meses -mucho más del tiempo requerido para realizar lo que se ha hecho y, según veo en la página web, recién están en proceso de consultas.

Quienes estamos en terreno nos damos cuenta de que esos procesos de consultas ni siquiera se atienen a lo publicado, porque la gran mayoría de las reuniones no se realizan, no se conocen, los dirigentes no tienen idea qué está pasando. Por lo tanto, no creo que se llegue a una información con los procesos de consulta actual. Más allá de que no se haya cumplido, la información final no será buena.

Tengo entendido que la Presidenta Bachelet ha salido doce veces fuera del país, pero en este período nunca ha visitado la Región de La Araucanía como Presidenta. Por lo tanto, me gustaría que la señora ministra sea nuestra voz dentro del gabinete para pedir a la Presidenta que visite la región y que se preocupe con mayor eficiencia de los pueblos originarios.

Ahora, una cosa es no cumplir a los pueblos originarios y otra cosa es pasarlos a llevar directamente. En esto quiero que la señora ministra sea nuestra aliada, ya que las corporaciones o personas jurídicas no pueden ser dueñas de terrenos indígenas y, por tanto, si se aprueba la ley de reforma educacional se tendrán que cerrar todos los colegios subvencionados que están en territorios indígenas.

Me encantaría que el señor ministro explique lo relacionado con el comodato, con el fin de saber de qué manera se mantendrán los colegios subvencionados que están en territorio indígena, ya que, con su reforma, probablemente, se tendrán que cerrar todos.

Como dije, ojalá que la señora ministra sea nuestra aliada para lograr que se exija una consulta indígena por la reforma educacional.

Voy a leer dos de los tres puntos del artículo 27 del Convenio de la OIT, el mismo que el diputado Ojeda , que me antecedió en el uso de la palabra, quiere que se respete. El número 2, dice: “La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.”, que es exactamente lo contrario a lo que se está haciendo al poner cortapisas a los sostenedores mapuches.

El número 3, señala: “Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.”, y este gobierno no ha llevado a cabo una consulta indígena, en circunstancias de que sabe perfectamente que se están violando flagrantemente los artículos 6° -que obliga a la consulta-, 26 y 27, del Convenio 169.

Invito a la señora ministra a que responda afirmativamente a la petición que ha hecho la Asociación de Sostenedores Mapuches, con el fin de que se haga una consulta por la reforma educacional, porque sabe que tiene que hacerla, al igual que en muchos casos de inversiones que se realizan en el país, donde la Región de La Araucanía no es una excepción. Debemos respetar los derechos de los pueblos originarios y se debe realizar la consulta para el caso de las inversiones y de la reforma educacional.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, a mi juicio, la idea es centrarnos en lo que significa esta sesión especial. Es cierto que podemos hablar de antropología, arqueología, educación y de muchos otros temas, pero hemos sido convocados por una cuestión muy puntual. En caso contrario, podríamos hablar del caso Penta o de muchas otras cosas que no ha lugar.

Como miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, quiero alzar la voz por un asunto que hemos escuchado penosamente, el cual dice relación con Pascua Lama .

A veces, uno se niega a creer el grado a que llega el interés por el dinero de estas trasnacionales, que corrompen todo lo que tienen por delante.

Agradezco a la diputada por Copiapó , Daniella Cicardini , quien me acota que las comunidades diaguitas han puesto el grito en el cielo por este problema. Han reclamado no solo en Chile, pues en el extranjero han sido invitadas a distintos foros, porque la empresa Barrick Gold no es un quiosco de la esquina, sino una transnacional que maneja miles de millones de dólares solo en este proyecto.

Como esta sesión fue citada para el tema que estoy comentando -no para el de la reforma educacional, que es la gran reforma para el país, por supuesto-, respecto del cual hoy algunos se preocupan de la etnia de la Novena Región, habría que preguntarse cuánta historia tienen allí, a lo que puedo responder poca o nada. Solo quería citar eso.

Es penoso y lamentable, porque, además, esta empresa atenta contra el equilibrio ecológico de los lugares, porque al referirnos al proyecto minero Pascua Lama no estamos hablando de cualquier terreno, sino de una preocupación de la Presidenta Michelle Bachelet , manifestada el 21 de mayo de este año sobre los glaciares, tema respecto del cual también debemos legislar en forma urgente. Espero que la Presidenta envíe pronto un proyecto sobre la materia, mejor aún si ya está aquí.

Pero estábamos planteando que los diaguitas, como etnias, no tienen representación en este Congreso Nacional. Por eso, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos somos la voz para decir que esta sesión especial debe ser aprovechada en esa línea, en ese ámbito. No es posible que esta empresa transnacional actúe con la compra de dirigentes vecinales, sociales; con coimas y sobornos. Espero que la autoridad escuche en español; estoy seguro que las ministras de Minería y Desarrollo Social están convencidas de que esto no debiera suceder. Se debe fiscalizar y estar presente.

¡A buena hora se detuvo el proyecto! Porque algunos, en el nombre del dinero, han hecho zamba y canuta en el país, debido a que sostienen que el mercado lo regula todo y el dinero es el que manda.

Por lo tanto, agradezco esta sesión especial. Espero que no sea un discurso más, sino que, en verdad, saquemos alguna lección, sobre todo en el nombre de las minorías étnicas.

Se ha citado mucho el Convenio N° 169 de la OIT, sobre todo el artículo 6. Por supuesto, que Chile tiene una deuda. Para todos los efectos, deberíamos hacer las consultas que corresponden, porque formamos parte de este tratado internacional.

A varios miembros de la Comisión de Derechos Humanos nos preocupa este asunto. Por eso, hemos querido hacer uso de esta sesión especial. Sé que las señoras ministras están tomando debida nota del problema, puntualmente de los diaguitas y de la mina explotada mediante el proyecto Pascua Lama , acerca de la cual se dice que es muy rica, en especial en oro.

Deberíamos tener presente esa condición, porque ellos han venido acá; es probable que vuelvan. Entiendo que hoy están invitados a Estados Unidos de América, luego a Ginebra por el Convenio 169.

Reitero, me alegro que se haya efectuado esta sesión, a fin de que, de alguna manera, aprobemos alguna resolución como Cámara de Diputados.

Digo esto, porque es tiempo de ir saldando deudas con las minorías étnicas del país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los solicitantes de esta sesión especial, agradezco la presencia de las ministras de Desarrollo Social y de Minería y a quienes nos acompañan en las tribunas: mari mari pu peñi / mari mari pu lamuén.

En verdad, el tema es muy importante, y no dice relación solo con la situación particular que está ocurriendo con el conjunto de concesiones mineras que hoy se solicitan a diestra y siniestra en todo el territorio nacional. En la Región de La Araucanía, por ejemplo, prácticamente está todo pedido por el señor Farkas . No por el diputado, sino por aquel de melena rubia que todos conocemos, que muchas veces distrae con el dinero que regala, pero que en definitiva nos preocupa qué hay detrás de tales concesiones, muchas de las cuales están en el subsuelo de la tierra o en territorio indígena.

Todos sabemos del Convenio 169, el que muchas veces se ha tratado de reducir a la consulta, como si fuera la única obligación que impone, en circunstancias de que la auto consulta es una norma autoejecutable. Pero también establece un mandato al Estado chileno, en este caso, con la suscripción y ratificación, para adecuar la legislación interna, en lo que estamos en deuda. No solo en nuestra legislación minera, de agua, forestal deberíamos adecuar nuestra legislación interna a las normas del Convenio.

Se ha hablado mucho del artículo 6, sin embargo, citaré el 15, N° 2: En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán –imperativo establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible de los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

También es importante recordar el artículo 4 del Convenio, fundamentalmente lo que dice relación con el número 1, relativo a la protección del medio ambiente: “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.

Luego, aquí estamos ante un debate muy de fondo. La pregunta es hasta qué nivel vamos a cumplir este convenio, que para muchos es una piedra en el zapato y que muchas veces cuando se quiere evitar que se avance en temas importantes, como las reivindicaciones de los pueblos originarios, se arguye que no se puede avanzar, porque hay que consultar.

Sin embargo, aquí aprobamos la ley de Pesca, sin consultar a los pueblos originarios, una ley de Pesca que afecta los derechos de extracción de los lafkenches, no obstante tener una ley particular al respecto. Con mi voto en contra, se aprobó la ley de Pesca y, hace algunos años, la prórroga del DL 701, de 1974, sobre fomento forestal, con una consulta que no cumplía estándar alguno del Convenio.

Según mi parecer, deberíamos ser francos y decidir si estamos o no dispuestos a cumplir este Convenio. En caso contrario, para qué lo vamos a suscribir y a ratificar. Ese es el debate de fondo.

Por último, me gustaría aprovechar esta intervención para responder a lo que, simplemente, me parece una frescura del diputado Edwards al decirnos que a nueve meses todavía no tenemos los proyectos, pero sí estamos consultándolos. Al respecto, le digo al colega Edwards -que habló y se fue, pero alguno de sus colegas podrá responder que me nombre un proyecto de ley que hayamos conocido en materia indígena en los cuatros años del gobierno anterior. No llegó ninguno a la Cámara. Todo lo contrario, prometieron la Ley Araucanía, y no cumplieron; cada vez que se discutió algún proyecto que afectaba a los pueblos originarios, como las reformas a la Ley de Pesca o las modificaciones al decreto ley N° 701, se negaron a consultarlos o hicieron consultas truchas.

El doble estándar no sirve. Nosotros reclamamos ayer para que se cumpliera el convenio 169 y hoy lo volvemos a hacer, porque siempre debemos actuar de la misma forma, con los mismos principios y con apego a los instrumentos internacionales que suscribe nuestro país.

Después nos quejamos, hablamos de conflictos, de violencia, pero no cumplir estas normas y permitir que personas que ni siquiera conocen la zona afecten el territorio de nuestros pueblos originarios también es violencia, situación que no podemos seguir permitiendo.

Creo que, además de celebrar esta sesión especial, es necesario elaborar un agenda para adecuar nuestra legislación a las disposiciones el Convenio 169 de la OIT, así es que invito a la señora ministra a que trabajemos en ese sentido, para que, en definitiva, podamos materializar lo que establece dicho convenio.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar , hasta por cuatro minutos.

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Desarrollo Social y a la ministra de Minería y les agradezco su presencia.

En mi distrito, que incluye parte importante de las provincias de Quillota y de Petorca, donde habitan vastas comunidades indígenas, también se vive este tipo de situaciones, pues muchas de esas comunidades ven complicado su quehacer diario a consecuencia de las actividades que se desarrollan para la exploración y la explotación minera de las empresas que se instalan en sus territorios sin pedirles el parecer, ni realizarles consulta alguna.

Las empresas mineras, particularmente las privadas, funcionan como quieren, pasan por alto cualquier tipo de opinión de las organizaciones indígenas y no desarrollan ningún trabajo comunitario con ellas, lo que, por supuesto, afecta la convivencia con la comunidad.

Ese es un tema del mundo privado respecto del cual nos queda mucho por legislar. Debemos ir más allá de la responsabilidad social empresarial. Hay mucho espacio para mejorar en torno a cómo las iniciativas mineras, y los demás proyectos grandes, incorporan en su quehacer el trabajo con las comunidades que se ven afectadas por sus actividades.

Pero también me preocupa cómo lo estamos haciendo desde el Estado. Y ahí quiero contar que en un proyecto importante para la región de Valparaíso, y para Chile, como es el de Codelco Andina 244, también hay situaciones puntuales, vinculadas con pueblos indígenas del valle del Aconcagua, que se deben resolver. Lo digo con un poco de dolor, porque le tengo afecto especial a Codelco Andina y porque me parece que parte importante del soporte para el Fisco y para el desarrollo de nuestro país, está ahí, en Codelco Andina.

Lo cierto es que aún no se genera una sintonía total con vastas comunidades indígenas que habitan en las provincia de San Felipe, Los Andes y Quillota , que claman por participar en la adopción de ciertas decisiones que son importantes para Chile.

Se quejan porque les dicen que son decisiones importantes para todos los chilenos, pero ¿qué sucede con ellos? ¿No son parte de los chilenos? Ellos también sienten como propia nuestra madre tierra, como la llaman. A veces, cuando les decimos que deben comunicarse por mail -como nos contó hace unos días uno de los líderes de esas comunidades indígenas-, responden que no les pidan mails, que ellos se comunican de persona a persona. Nos dicen: “No me pidan oficios, no me pidan que conteste una adenda. ¿Qué es adenda? Que venga alguien a conversar con nosotros, con nuestras comunidades y que nos muestre cómo ser partícipes de esas decisiones. No nos metan en su mundo de mails, de correos electrónicos, de redes.” Es lo que nos comentan.

Uno quiere que a ciertos proyectos de importancia, como el de Codelco Andina 244, les vaya bien, pero también desea que las comunidades indígenas afectadas sean escuchadas y partícipes del desarrollo nacional.

Creo que las cosas se están haciendo en forma adecuada, pero se pueden hacer mejor. Y es importante que se hagan mejor, porque cuando no se hacen del todo bien, después surgen los problemas. Hoy tenemos un montón de proyectos judicializados, por lo que no seguirán avanzando. Están complicados porque cuando se escucharon las diversas opiniones, no se tomaron en cuenta.

Voy a poner como ejemplo un caso que está muy en boga, de actualidad. Se trata de un tremendo problema que incluso me llena de vergüenza: el derrame de petróleo en la bahía de Quintero. Una empresa del Estado, una empresa de todos los chilenos, ENAP, dijo que se habían derramado tres mil litros de petróleo en las costas de Quintero y Puchuncaví, pero el informe final habla de 38 mil litros. Con esa vergüenza a cuestas debemos pasar frente a las comunidades de pescadores y los vecinos de Quintero y de Puchuncaví.

¿Cómo les explicamos que hay que confiar en las empresas del Estado, cuando estas les miente descaradamente; les dicen que fueron tres mil litros y hoy se sabe que fueron cerca de 40 mil? Hay que hacer las cosas bien, porque cuando pasan cosas como estas, empiezan a salir otras a la luz.

Y le quiero decir que en todo el sector de Quintero y Puchuncaví los problemas no se reducen al derrame de petróleo, sino que van más allá, porque tienen que ver con relaciones mal llevadas por años entre la empresa ENAP y la comunidad. Hace tres días me junté con los vecinos del sector, así es que constaté personalmente que ya no solo hablan del derrame, sino que de años de mala relación con ENAP, de falta de responsabilidad social de la empresa.

Entonces cuando salimos a interpelar a las empresas privadas y les decimos que deben funcionar así o asá, me pregunto qué pasa con nosotros, con el Estado. ¿Funcionamos así? Nuestras empresas mineras o las de energía, ¿funcionan así?

Pongamos ojo en eso. Antes de sacar al pizarrón a todas las empresas privadas del mundo de la minería, debemos cumplir nosotros, las empresas del Estado, que espero sean cada vez más grandes. Estoy porque Codelco se capitalice más aún y ojalá compre todas las empresas privadas. Ojalá Anglo American deje de ser Anglo American y pase a ser parte de Codelco, de todos los chilenos. Y ojalá crezcamos mucho más, pero en sintonía con todos los habitantes. Para ello debemos escuchar a la comunidad, en primer lugar a los pueblos indígenas, que claman todos los días por ser escuchados y participar en las decisiones vinculadas a nuestro desarrollo.

Hagamos bien las cosas, metamos a las comunidades indígenas, escuchémoslas, hagámoslas partícipes de todos esos temas y nosotros, el Estado de Chile, seamos los primeros que nos dediquemos a hacer bien las cosas: una gran participación ciudadana para que la gente del mundo indígena se sienta, ojalá, cada vez más cerca de Chile.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los representantes de las comunidades indígenas de la provincia de Osorno que nos acompañan en la tribuna. Obviamente, también saludo la presencia de las ministras de Desarrollo Social y de Minería.

Parto por felicitar a los diputados que solicitaron la realización de esta sesión especial, porque nos permite debatir una materia que considero importantísima para lo que se está viviendo la región de Los Lagos y en el resto de las regiones del país.

Hay un documento que están haciendo circular los representantes de las comunidades indígenas que se encuentran en las tribunas y que quiero compartir con la Sala. Se refiere a un hito minero que se ha instalado en territorio ancestral mapuche huilliche, de la comunidad Fütawillimapu, que es una organización ancestral, una de las más antiguas de Latinoamérica, constituida por cuatro caciques y seis consejos de comunidades que en conjunto representan a más de 256 comunidades y asociaciones.

Estamos aquí para hablar de dos temas fundamentales: el agua y la tierra. Sobre esa base, quiero plantear algo que es totalmente personal, vivencial, que surge de las experiencias que experimenté como seremi de Desarrollo Social en mi región de Los Lagos y que creo que es de toda lógica. Me refiero a que estos temas no deben tratarse sobre la base de principios o ideologías de un lado o de otro, porque cuando uno ve que hay comunidades que habitan cerca de cursos de agua pero que los derechos de aprovechamientos de esas aguas han sido entregados a otras personas y que las comunidades que habitan el lugar ni siquiera cuentan con sistemas de agua potable rural, debe concluir necesariamente que se está cometiendo una injusticia con esos seres humanos, independientemente de si forman parte o no de una comunidad indígena. Y la situación se torna más grave cuando se trata de comunidades indígenas, de pueblos originarios, porque ellos le entregan un valor cultural importantísimo a la tierra y al agua.

Es por eso que en la página 4 del documento que están haciendo circular solicitan que por lo menos se les garanticen los derechos básicos de aprovechamiento para asegurar el consumo humano, de sus animales y, obviamente, para los rituales de cada una de sus comunidades.

Esas son cosas que me parecen básicas, independientemente de todo lo que se pueda discutir sobre los derechos de aprovechamiento de agua vigentes y de lo que se tenga que avanzar respecto del Convenio 169 de la OIT.

Como expresó el diputado Urízar , es necesario acercar cada vez más a las comunidades indígenas al desarrollo de nuestro país y a los chilenos en general. De una u otra forma, debemos caminar en esa dirección. Pero cuando uno ve, reitero, que se entregas derechos de aprovechamiento respecto de aguas que se encuentran a metros de comunidades, en especial de comunidades indígenas, que no pueden contar con un sistema de agua potable rural, obviamente ahí es donde debemos avanzar.

Espero que el proyecto en discusión avance de la forma correcta, salvaguardando los principios básicos de los seres humanos, en especial de nuestros pueblos indígenas.

En segundo lugar, es increíble que siendo una persona dueña de un terreno, de un sitio o de un territorio, como es el caso de las comunidades indígenas, venga otra a golpearles la puerta y pedirles permiso para sacar lo que está debajo de la tierra. A mi juicio, eso no corresponde, porque primero se debe salvaguardar el derecho de propiedad e, incluso, lo que de alguna forma puede complicar a la propiedad sobre el suelo y no en el subsuelo. En base a eso, se podría avanzar perfectamente en que, antes de entregar concesiones, no solo se formulen las consultas pertinentes por el Convenio 169, sino que también a los propietarios de esos territorios, en caso de que no sean de pueblos originarios. En caso de que también se pueda avanzar si hoy existiera una concesión, la prioridad debiera ser de las personas que viven y son dueñas de esos terrenos. Creo que se puede avanzar mucho en ese sentido. Además, las actuales demandas de las comunidades mapuches, huilliches e indígenas son totalmente válidas. Si a ello se agrega el valor que dan a la tierra y al agua, es importante tener una mayor precaución y aplicar de la forma correspondiente el Convenio 169 de la OIT, que es tan importante para el país y esas cominidades.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar en primer lugar a las ministras de Minería y de Desarrollo Social que hoy nos acompañan y a los representantes de las comunidades indígenas que se encuentran en las tribunas.

En los nueve meses que llevo formando parte de esta honorable Cámara, he visto numerosas iniciativas mías y de mis colegas que apuntan a la protección de determinados territorios. Lamentablemente, debo señalar que caen en el vacío y no encuentran respuesta en el Ejecutivo.

Ha habido iniciativas nuestras para prohibir este tipo de concesiones en zonas urbanas y en aquellos terrenos que tengan interés para el desarrollo de proyectos de inversión pública, como también para proteger recursos naturales o sitios históricos.

Lamentablemente, como indiqué, la Cámara no tiene la facultad para presentar mociones en ese sentido. Por ello, nos parece muy importante esta sesión, en la que esperamos que las ministras presentes se sensibilicen respecto de un tema que en nuestros territorios está presente de muchas maneras.

La Región de Antofagasta es la segunda más extensa del país. Allí es frecuente encontrar no solo este tipo de concesiones donde quiera que uno mire, sino que también la especulación de quienes vislumbran algún interés de terceros o estatal, pues con el incentivo de obtener jugosas indemnizaciones tramitan esas concesiones con extraordinaria facilidad.

También es una región donde se ha hecho un esfuerzo importante por regularizar territorios de las diversas comunidades indígenas. Sin embargo, esos esfuerzos se ven vulnerados por la existencia y la emergencia de pertenencias de exploración y explotación.

Por otra parte, felicito a los diputados que promovieron esta sesión especial. Como diputada de la bancada radical, esperamos que el Ejecutivo se comprometa con esta solicitud para prevenir la existencia de nuevas concesiones, como también para visualizar la revocación de algunas existentes que afectan a los territorios mencionados.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención haciendo mención a un extracto de una entrevista que un alto funcionario del Estado dio a El Mercurio, el 9 de junio pasado, respecto del sistema de entrega de concesiones mineras. Él señaló: “Hay cosas que funcionan bien en su momento, pero eso no quiere decir que lo hagan para siempre”. En verdad, el Estado está al debe en el tema de las concesiones mineras.

Agradezco que se encuentren presentes en la Sala las ministras de Minería y de Desarrollo Social, porque es un tema que afecta transversalmente no solo al mundo mapuche. Creo que podríamos haber ampliado esta sesión a personas de la etnia no mapuche. Quiero explicarles algo fundamental a las representantes del Ejecutivo.

En la comuna de Lautaro, del distrito que represento, una persona inscribió una concesión minera de explotación hace más de veinte años, pero justo el sector urbano de dicha comuna crece hacia dicha concesión. Hoy, la ciudadanía está desinformada y al no entender lo que ocurre con las concesiones mineras algunos se están aprovechando de esa circunstancia.

¿Qué ocurre? Que la mitad de sus habitantes está asustada, porque una persona les dijo que echará abajo sus casas si no les paga su dinero. Hemos puesto a disposición de los habitantes abogados para defenderlos y equipos de profesionales para que informen a la población sobre lo que trata esto.

En ese sentido, quiero que esta sesión especial sirva para eso y que podamos sacar conclusiones relevantes e informar a la ciudadanía sobre el significado de una concesión minera. Debemos invertir en ello y solucionar el problema. Hoy, para establecer una concesión minera no se obliga a revelar en qué se usará tal concesión. Además, están los llamados rifleros, que hacen de esto un negocio muy lucrativo. Por ejemplo, cuando las inmobiliarias van a construir en el norte, primero ven si tienen pertenencias o concesiones mineras para ver si realizan la inversión. Eso me parece muy bien.

A mi juicio, debemos avanzar en resguardar los derechos de nuestras comunidades mapuches y demás pueblos originarios, como asimismo hacer hincapié en que existen situaciones reales que hoy están latentes en los ciudadanos, pero no saben cómo enfrentarlas. No puede ser que una persona quiera tener una concesión minera en una zona urbana de una comuna como Lautaro. Debemos tener reglas claras para que la gente tenga absoluta claridad respecto de cómo actuar en esas situaciones.

Por ello, invito a la ministra de Minería a elaborar un proyecto de ley para que las concesiones mineras queden nulas una vez que se construyan viviendas sociales sobre esos terrenos. No puede ser que más de 2 mil familias tengan miedo a perder sus casas por ese hecho.

Finalmente, agradezco la presencia de ambas ministras en la Sala. Espero que de esta sesión especial podamos sacar muchas cosas en limpio, para informar a la ciudadanía de qué se trata y avanzar en algunas modificaciones a la ley vigente, las cuales son muy necesarias.

Felicito al Partido Socialista por haber solicitado esta sesión.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar a las ministras de Minería y de Desarrollo Social que hoy nos acompañan en la Sala.

Esta sesión especial nos encuentra discutiendo en forma paralela en la Comisión de Recursos Hídricos las modificaciones al Código de Aguas. Creo que agua, minería y derechos de los pueblos indígenas es una trilogía importante para entender la cosmovisión de nuestras comunidades, que a lo largo de los años han visto pisoteadas sus esperanzas.

Quiero referirme a lo que han sido nuestros propios compromisos, aprovechando la presencia de la ministra de Desarrollo Social.

En la campaña electoral de 2013, la Presidenta Michelle Bachelet se comprometió en el programa oficial a revisar los decretos números 66, de consulta, y 40, referente al sistema de evaluación ambiental, elaborado en la administración anterior.

En la propuesta del programa, específicamente en el Anexo de los Pueblos Indígenas, en el punto sobre las reformas políticas, legislativas e institucionales, se plantea lo siguiente: “Adecuaremos los marcos regulatorios actualmente vigentes a las normas del Convenio 169, de manera de velar por su adecuada implementación y respeto. Esto incluye la revisión y eventual modificación -con consulta del reglamento general en proceso de aprobación, como también respecto del nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, recientemente en vigencia, a objeto de que ambos instrumentos cumplan efectivamente con los estándares del Convenio 169. Además, se evaluará un mecanismo de financiamiento a estos procesos de consulta. Quiero decir que nada de ello ha ocurrido.

La oficina técnica encargada de elaborar las políticas indígenas del Ministerio de Desarrollo Social en su propuesta de consulta respecto al Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas, consideró como piso el decreto N° 66, sin tomar en cuenta el compromiso del programa presidencial antes mencionado y, por cierto, ha generado un rechazo generalizado de los pueblos indígenas en Chile que exigen la derogación de los decretos 66 y 40, que son claramente atentatorios a los derechos de los pueblos originarios y sus normas internacionales.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet prometió a la ciudadanía dignidad y respeto hacia los pueblos indígenas. Por lo tanto, es necesario parar este simulacro de consulta.

Lo vivido hasta ahora es un fracaso general del proceso de consulta, siendo el principal motivo la vacilación de la política de consulta indígena, la falta de coordinación y la lejanía con el mundo y la sociedad civil indígena.

Las comunidades collas, diaguitas y otras del norte del país, reclaman con justa causa que los estudios de impacto ambiental presentados por las mineras, que llegan a intervenir los territorios indígenas, no consideran a los comuneros que habitan y realizan actividades de criancería y, por ende, de trashumancia propios de la cosmovisión de nuestros pueblos.

Aprovechando la presencia de la ministra de Minería, quiero señalar que para nosotros la principal riqueza de nuestro país es lo que está sobre el suelo, es la gente, sus comunidades, su cultura y su cosmovisión. Por lo tanto, se tiende a confundir y privilegiar la riqueza que está bajo el suelo.

A partir de aquello, le solicitemos a la ministra de Minería, y también al Servicio Nacional de Geología y Minería, un catastro pormenorizado de todas las concesiones mineras que se han entregado en los últimos años contraviniendo lo que establece el Convenio Nº 169 respecto del cual me permito señalar, para mayor abundamiento, lo que dice su artículo 15: “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer y mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados,”.

Por lo tanto, quiero decirle, por su intermedio, a la señora ministra, que todo lo que está referido a los procesos previos al Sistema de Evaluación Ambiental, tales como la entrega de concesión de recursos mineros y la autorización de prospección, actualmente contravienen lo que señala el Convenio Nº 169.

A diferencia de lo que señala mi colega y camarada Fuad Chahin , no creo que la discusión apunte a si estamos dispuestos a cumplir o no. Chile ratificó el Convenio Nº 169 y el Estado tiene que adecuar todos sus instrumentos para garantizar y hacer exigible lo que ha comprometido que se cumpla. Por lo tanto, nunca más debe haber una concesión de recursos mineros sin consultar a las comunidades indígenas; nunca más debe haber una autorización de prospección sin consultar a las comunidades indígenas.

Y para que pasemos del discurso a la acción, conmino a mis colegas de La Alianza, como han hecho discursos en favor del Convenio Nº 169 y de los pueblos originarios, a que ratifiquen de una vez por todas la reforma a la Constitución a fin de garantizar el derecho de nuestras comunidades.

He dicho.

-

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, la intervención de la diputada señora Yasna Provoste nos interpreta a todos quienes creemos que debemos hacer exigible que los compromisos se cumplan, y que vayamos, como ella dijo, del discurso a la acción.

Por lo general, aquí hacemos grandes discursos, pero lo que importa es que se traduzcan en algo efectivo. Todas las intervenciones de mis colegas han sido valiosas y han constituido un aporte, excepto la del diputado Edwards , quien aprovechó esta instancia para criticar, tirarle barro al Gobierno y no tocar ni por un segundo el motivo central que nos convoca: las concesiones mineras. Ésa es su costumbre y su característica como parlamentario. Me parece bueno que los dirigentes se hayan dado cuenta de ello, pues habló y se fue. Y probablemente después ni siquiera participe en la votación del proyecto de resolución, cuyo objetivo central es abordar las problemáticas que se han planteado con fuerza, como es la necesidad de actualizar y adecuar la legislación en el marco de la plena vigencia del Convenio Nº 169, de la OIT. Pero, también, para que hagamos cosas, como las planteadas y propuestas por otros parlamentarios.

Como lo ha dicho el diputado Fuad Chahin , esta sesión especial debe ser el inicio de un trabajo con nuestras ministras para lograr un cronograma claro respecto de cuándo vamos a resolver estos temas. Porque no podemos tener a nuestras comunidades en esta situación a lo largo de todo el período de gobierno de nuestra Presidenta. No podemos dejar el tema con la incertidumbre de la ley Monsanto, dejar con la incertidumbre respecto de los derechos de agua y de cualquiera de los derechos mineros. Eso implica asumir compromisos en cuanto cómo solucionar estos temas; de que haya consultas, como dijo la diputada señora Yasna .

Provoste; de que los pueblos tengan algo que decir. Porque hoy, el marco legal que rige esto, les da todas las posibilidades a los que piden las concesiones mineras para hacer lo que quieran en los territorios de nuestra gente. Y eso es lo que no podemos permitir que siga ocurriendo. Por eso, pedimos esta sesión especial.

Uno entiende el motivo por el cual el ministro del Interior no se encuentra presente. Ello, por su alta investidura. Pero, así como el ministro, a quien respeto mucho y valoro por la gran tarea que ha llevado a cabo, recibió hace poco tiempo en La Moneda la problemática de las multigremiales de la región, que son las que paradojalmente han dicho que nuestros pueblos originarios son violentos y han sido acusados de que en San Juan de la Costa se produjera la quema de algunos materiales agrícolas. Esperamos que la justicia lo investigue, porque, si no, queda la incertidumbre de saber quién lo realizó. Yo tengo mi opinión personal: fue un auto atentado para tratar de generar la sensación de intranquilidad y de que existe poca pacificidad en la región, lo que no es así.

Por eso, convocamos a esta sesión. Esperamos que, luego de escuchar las intervenciones de las ministras que hoy nos acompañan, la ministra de Minería y la ministra de Desarrollo Social, podamos asumir el compromiso de que estos temas los vamos a resolver; de que efectivamente no vamos a seguir con esta situación en la que los pueblos originarios sienten que sus derechos están siendo vulnerados; de que sus territorios, que son sagrados y que con tanto sacrificio han surcado y trabajado por largas décadas, no continúen sufriendo a causa de este tipo de situaciones que la legislación actual permite.

Valoro el esfuerzo tremendo de los dirigentes que han llegado hasta acá en representación de muchos otros dirigentes de nuestras regiones. Hoy están presentes representantes del consejo de comunidades de Osorno y de Riachuelo; también el presidente del consejo de comunidades de Río Negro, de Puyehue, de Pilmaiquén, de San Juan de la Costa, etcétera. Todos ellos están acá con la esperanza de que luego de esta sesión no nos quedemos con la sensación de que aquí hubo una cosa que entró por un oído y salió por el otro, sino que se confirmó el compromiso de nuestro Gobierno.

Para nosotros sería súper fácil -somos parte del gobierno que darnos callados y considerando el propósito de no ocasionar ninguna olita en nuestro propio Gobierno, no tratar estos temas, como lo hizo la Oposición cuando era gobierno y estimo que estos temas eran simplemente un tabú. Nosotros creemos lo contrario. Creemos que para que a un gobierno le vaya bien, sus compromisos suscritos tienen que cumplirse. Y los que se suscribieron con los pueblos originarios tienen que cumplirse durante el mandato de nuestra Presidenta y con resultados concretos. Y si eso significa efectuar modificaciones legales que vayan en esa línea, es algo bienvenido.

Si el Parlamento es capaz de aprobar leyes flashes para beneficiar a la clase política en particular, también despachemos rápidamente leyes que favorezcan a nuestra gente, que es la que elige al Presidente, a los parlamentarios, a los alcaldes y a los concejales, o sea, a quienes representan la democracia de nuestro país.

Por eso, señor Presidente, agradezco tener esta oportunidad de que este tema, que puede estar focalizado y circunscrito solamente en un territorio, tenga carácter nacional.

Estoy seguro de que tendremos un amplio respaldo de la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo, que busca algo de justicia para nuestras comunidades indígenas que la reclaman en su justa medida y dimensión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, este es un tema de suma relevancia, pero llegamos a la polémica de siempre. ¿De quién es la culpa? ¿De quién es la responsabilidad? Si del actual Gobierno o del gobierno anterior.

La verdad de las cosas es que no se trata de polemizar respecto de este tema que nos afecta de una u otra manera porque todos los diputados representamos a distintos sectores donde hay pueblos originarios.

Comparto lo dicho por la diputada Provoste , pero no algunas expresiones vertidas por el colega Fuad Chahin respecto de que antes no se hizo nada, ya que en los programas de desarrollo de pueblos indígenas se avanzó más de 2 mil por ciento en la Región de La Araucanía cuando fui seremi, lo que él debe saber perfectamente, pero no quiero entrar a polemizar por esa situación.

Lo que estamos viviendo se debe a que Chile es calificado como un país minero más que como un país agrícola, por lo que toda la legislación favorece finalmente a ese sector, en lugar de que se vaya adecuando a los tratados internacionales suscritos por Chile, como el Convenio 169, de la OIT.

Quiero plantear algo muy similar a lo que expuso el diputado Paulsen .

Aquí hay concesiones mineras que no solamente son entregadas en sectores habitados por comunidades indígenas, lo que las han afectado gravemente, como en Pellahuén, Calbuco , Rocatraro , Relún , Curilebu , de la comuna de Lumaco, pero también han dañado a los campesinos en general, a quienes se les ha entregado dinero, algunos bienes y regalos, con la finalidad de que guarden silencio cuando se están solicitando este tipo de concesiones, lo que finalmente los ha perjudicado.

En la actualidad, existe un problema muy delicado en nuestro país respecto de las concesiones de exploración y de explotación, particularmente en las comunidades indígenas. En la Región de La Araucanía esto se da mucho. Como abogado, pude detectar la gran cantidad de pedimentos que se estaban tramitando en los tribunales, lo que me llamó muchísimo la atención, porque no es una zona eminentemente minera. También pude averiguar que había una cantidad muy relevante de pedimentos concedidos y que muchos no tenían muy claro de qué se trataba.

Por lo tanto, solicito a la señora ministra, a través del señor Presidente, que averigüe bien esa situación, porque es un problema que no solamente va a ocasionar dificultades en este gobierno, sino que también a los que vengan a futuro, que no sé de qué color político serán; pero uno tiene que pensar en una realidad país y qué va a suceder con la gente que habita en nuestras regiones.

Finalmente, felicito a los autores de la iniciativa de realizar esta sesión especial y espero que más allá de que nos responsabilicemos de quién es la culpa de lo que está ocurriendo hoy, tratemos de buscar una solución entre todos para que no tengamos que estar haciendo sesiones especiales como esta a futuro para buscar una solución a un problema que ya no tiene remedio.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, solo quiero señalar lo que me ha dicho posteriormente el diputado Fuad Chahin , cual es que utilizó un recurso retórico y que él no tiene ninguna duda, lo que ha demostrado a lo largo de su ejercicio parlamentario, respecto de su gran compromiso con los temas de las comunidades indígenas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora ministra de Minería.

La señora WILLIAMS, doña Aurora (ministra de Minería).-

Señor Presidente, agradezco la invitación que me hicieran para participar en esta sesión especial destinada a abordar el eventual aumento de concesiones mineras de explotación y exploración en territorios ocupados por comunidades indígenas.

Es importante exponer la institucionalidad referida a la entrega y otorgamiento de las concesiones mineras en nuestro territorio.

Podemos conceptualizar la concesión minera como el “Acto de autoridad en cuya virtud el Poder Judicial declara constituido, en favor de quien se lo solicita y cumple los requisitos del caso, el derecho a investigar o bien el derecho a extraer y apropiarse, en un ámbito territorial determinado, las sustancias minerales que la ley señala como susceptibles de esos derechos.”

En este sentido, se define la concesión de exploración como el derecho a investigar las sustancias minerales que son susceptibles de aprovechamiento general. Y la concesión de explotación se define como el derecho a extraer y apropiarse de las sustancias minerales que son susceptibles de aprovechamiento general.

El proceso en ambos tipos de concesiones se efectúa en sede jurisdiccional, es decir, en un tribunal de justicia. Ese es el órgano que entrega en definitiva la concesión o, lisa y llanamente, la deniega, en conformidad con la satisfacción de los requisitos de forma y de fondo contemplados en la ley, que son en toda etapa consorte del solicitante.

Para ambos casos, concesiones de exploración y de explotación, se contempla el pago de tasas a beneficio fiscal.

En cuanto a la vigencia y duración, podemos decir que la concesión de exploración tiene una duración de dos años, contados desde que se dicta la sentencia que la declara constituida, prorrogable por otro período de hasta dos años, siempre que se haga abandono de a lo menos la mitad de la superficie total concedida y se cumplan otros requisitos. En cambio, la pertenencia, concesión de explotación, tiene duración indefinida.

Las concesiones pueden solicitarse en cualquier parte del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Minería, que señala que se necesitan permisos especiales para “catar y cavar” en determinados lugares.

Finalmente, hay sustancias que no son susceptibles de concesión minera, como los hidrocarburos líquidos y el litio.

No se contempla en el sistema jurídico nacional norma alguna que establezca un régimen prohibitivo para solicitar una concesión para explorar o para explotar mineral en un terreno que revista las características de calidad indígena, en los términos de la ley 19.253.

A fin de resolver las inquietudes planteadas por los diputados, podemos informar que las concesiones catastradas por el Servicio Nacional de Geología y Minería en las regiones octava, novena, décima y undécima, que agrupan a una cantidad significativa de tierras indígenas, han presentado la siguiente situación en los últimos cinco años. Se puede apreciar un incremento significativo de concesiones en la octava región; por contrapartida, el aumento no es tan evidente en la Región de La Araucanía; incluso en la Región de Los Ríos existe un decrecimiento importante y en la Región de Los Lagos tampoco podemos observar un aumento intensivo en el periodo observado.

Las concesiones mineras de explotación se materializan en terreno mediante lo que se denomina operación de mensura. Esta operación consiste en ubicar en el terreno de los linderos vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias. Para esto, el ingeniero o perito mensurador construye un hito ligado a la red geodésica nacional. Ese hito es construido sobre o dentro del perímetro de las pertenencias y servirá como punto de partida para ejecutar la operación de mensura.

La función del Sernageomin -quiero ser enfática en relación a que es lo que se ha hecho con los últimos casos acontecidos, en particular en el de San Juan de la Costaes verificar que esos hitos, así como sus respectivos linderos vértices, se encuentren construidos según lo establecido en el Código de Minería, en su reglamento y en las coordenadas UTM señaladas por el ingeniero o perito mensurador que realizó la operación de mensura, según lo instruido por el tribunal donde se tramita la causa de concesión minera. Por lo tanto, el Sernageomin responde a los requerimientos de información y revisión técnica de los tribunales de justicia.

El Sernageomin no es el organismo que construye los hitos, sus respectivos linderos vértices ni el que solicita el auxilio de la fuerza pública, ya que eso es de exclusiva responsabilidad del interesado o titular de la concesión, quien la debe solicitar al tribunal respectivo.

Por último, respecto de las concesiones mineras en San Juan de la Costa, sin perjuicio de las demás comunidades indígenas del país, debemos señalar que existen concesiones de explotación y de exploración, pero es importante mencionar que no existen faenas operativas en ese territorio. No se registra actividad más allá de las solicitudes que se han realizado.

Muchas gracias.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Desarrollo Social, señora Fernanda Villegas .

La señora VILLEGAS, doña Fernanda (ministra de Desarrollo Social).-

Señor Presidente, quiero saludar, por su intermedio, a todas las señoras diputadas y a todos los señores diputados.

Luego de escuchar, con sumo interés, las intervenciones de todos ellos, quiero decir que valoramos, de manera significativa, la importancia que hoy se está dando a esa temática, lo cual es compartido por el Gobierno de la Presidenta Bachelet y por el Ministerio de Desarrollo Social, organismo que tiene una agenda significativa respecto del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Qué duda cabe que hay una deuda histórica con los nueve pueblos indígenas del país, los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y pobreza y son objeto de discriminación. Ello es consecuencia de una acumulación de situaciones que no se han abordado en el país. Sin embargo, respecto de las materias por las que hemos sido citadas a esta sesión, tal como lo señaló la ministra que me precedió en el uso de la palabra, hay aspectos que exceden las facultades del Ministerio de Desarrollo Social, como lo referido a las concesiones mineras, que son sede jurisdiccional de los tribunales de justicia.

No obstante, eso no significa que no tengamos claro que debemos avanzar hacia una adecuación de normativas en muchos aspectos que hoy rigen no solo en materia de tierras, sino también de derechos de aguas y otras que afectan directamente a los pueblos indígenas.

La política indígena nos obliga a respetar, promover y proteger el patrimonio de la cultura de las familias y las comunidades indígenas. Sin embargo, para hacer eso efectivo, se requiere tener un marco de legalidad normativa adecuado y una capacidad institucional para llevar a efecto tales tareas.

Es en ese sentido que en el programa de gobierno comprometimos la adopción de medidas que permitieran resolver parte de esas situaciones, como el fortalecimiento de la institucionalidad vigente, a través de la creación de un ministerio de asuntos indígenas, el que estará encabezado por un secretario de Estado a cargo de esas materias, la creación del consejo o los consejos de los pueblos.

De igual manera, nos comprometimos a avanzar en materia de representación política y respecto de la elaboración de una política integral de desarrollo, no solo relacionada con la compra o restitución de tierras y aguas, sino también con educación, salud, cultura y el desarrollo productivo pertinente.

A todo eso nos comprometimos en el programa de gobierno, lo cual formó parte de las 56 medidas para los cien primeros días de la administración. Sin embargo, quiero señalar que la razón por la que no las pudimos llevar a efecto es porque quisimos consultar a los pueblos indígenas. De hecho, es primera vez que se efectúa una consulta indígena, la que si bien está regida con un piso, el cual está dado por el decreto 66, que entró en vigencia en 4 de marzo de 2014, hemos superado con creces las expectativas, desde el punto de vista de a quiénes se convoca y de cómo se hace, entre otros aspectos.

El rango y el principio rector que hemos usado para llevar a cabo la consulta es la buena fe, tal como nos obliga el Convenio N° 169, en términos de que se debe utilizar el procedimiento apropiado, que se pueda adecuar metodológicamente, y que sea llevada a cabo en forma previa. Eso ha permitido la realización de consultas en más de 61 puntos de las quince regiones del país, lo que corresponde a la etapa uno, en las que participaron más de 6.500 personas, y que hayamos avanzado hacia una tercera o cuarta etapa.

Estamos en un proceso de diálogo y conversación, el cual no ha estado exento de dificultades, pero entendemos que es fruto de las diferencias históricas y del tratamiento de estos temas. Apuntamos a hacerlo de manera seria y sostenida, y es en ese sentido que queremos abordar todo lo referido al desarrollo integral de los pueblos indígenas.

El incremento de 68 por ciento del presupuesto de la Conadi para 2015 ha sido histórico. Quiero señalar que recibimos una institucionalidad que hoy no da cuenta de los requerimientos que tenemos a lo largo del país, cuyo piso mínimo es avanzar en la creación de un ministerio de asuntos indígenas, materia a la que hemos puesto el foco de la atención, al igual que respecto de la creación del consejo o los consejos de pueblos.

De igual modo, debo señalar las dificultades objetivas que hemos tenido para trabajar en materia de cumplimiento de derechos. Por ejemplo, recibimos un presupuesto de la república en el que la línea del programa Chile Indígena venía con cero peso para hacer operativas las tareas de desarrollo productivo.

En síntesis, el trabajo que hoy efectúa el Ministerio de Desarrollo Indígena no solo dice relación con la consulta a los pueblos originarios, sino con la creación de todas las condiciones que nos permitan avanzar en una serie de materias, entre las que se incluye la adecuación de la ley o las leyes que se requieren para un desarrollo secuencial e integrado.

No desconocemos la preocupación que tienen los señores diputados respecto de las concesiones mineras de exploración y explotación constituidas en varias comunidades indígenas. De hecho, nos hemos reunido con las comunidades afectadas, las que nos han planteado que habría más de 31.000 hectáreas afectadas por las concesiones de explotación y 51.000 hectáreas por las concesiones de exploración.

También, sabemos que existe interés, tal como se nos ha señalado, en avanzar en la derogación del decreto 66 y del decreto supremo 40, así como respecto de la creación de un órgano único a cargo de la ejecución de las consultas indígenas y de reformar el artículo 19 de la Constitución Política.

Al respecto, hemos sostenido que avanzaremos en un proceso de revisión de los decretos 66 y 40, de manera que esperamos tener una agenda y un cronograma de trabajo al respecto durante el primer semestre de 2015

Asimismo, queremos que la construcción de una nueva institucionalidad surja del conceso y de la participación, con el objeto de cubrir las expectativas de los pueblos indígenas, las que van encaminadas hacia lo que nos han planteado.

También, debemos avanzar hacia una visión más acorde con el Chile de hoy, pero sin desconocer las demandas ancestrales y la deuda histórica que hay con los pueblos indígenas. Pero eso no se puede hacer en forma seria en ocho meses. Se debe llevar a cabo de manera sistemática, para afianzar los pasos que hemos planteado.

En consecuencia, esperamos que esa capacidad institucional elevada, junto con el incremento de la capacidad operativa y presupuestaria de la Conadi, así como el desarrollo de una política integral, que incluya todos los aspectos mencionados, vaya en la línea de lo que les preocupa a los señores parlamentarios.

Muchas gracias.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del único proyecto de resolución presentado.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Proyecto de resolución N° 259, de los diputados señores Fidel Espinoza , Fuad Chahin , Sergio Ojeda , señora Jenny Álvarez , señores Patricio Vallespín , Joaquín Tuma , señorita Daniella Cicardini , señores Diego Paulsen , Iván Fuentes y Felipe de Mussy, que en su parte dispositiva señala:

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a la señora Presidenta de la República que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, instruya a las señoras ministras de Minería y de Desarrollo Social a objeto de que:

a. Se efectúen los estudios necesarios con la finalidad de que la Conadi pueda apoyar jurídica y económicamente a las comunidades que buscan proteger el territorio donde residen y los recursos naturales, especialmente de la especulación minera, para que puedan solicitar sus propias concesiones, de manera de evitar que esta situación siga incrementándose.

b. Se evalúe la necesidad de utilizar las herramientas jurídicas que contiene el Convenio 169 de la OIT, explorando todas aquellas alternativas existentes para realizar la defensa de los recursos naturales de las comunidades, considerando incluso solicitar una directa orientación a la OIT en la materia.

c. Analizar en conjunto con otros servicios, como la Conaf, la posibilidad de establecer un programa de apoyo para la reforestación de los territorios de las comunidades con vides o árboles frutales, que es uno de los impedimentos para constituir servidumbres sin autorización del dueño del predio.

d. Analizar la necesidad de actualización y adecuación de la legislación pertinente, en el marco del cumplimiento de las normas del Convenio 169 de la OIT.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; González Torres Rodrigo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paulsen Kehr Diego ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-El texto íntegro del proyecto de acuerdo y de resolución figura en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:

http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx

El señor

GONZÁLEZ

(V

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 21.12 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN ,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

VI.DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “PROPORCIONA REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS O SIN ESTALLAR.”. (BOLETÍN N° 9109‐02)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 14 y 15 permanentes y el artículo tercero transitorio

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna. Se hace presente que si bien se presentaron dos indicaciones por parte del Diputado señor Osvaldo Urrutia y otros, una de ella recaía en una norma fuera de la competencia de la Comisión (artículo 4) y la otra fue retirada por sus autores como se precisará más adelante al revisar la votación del proyecto.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Matriz y calificación de normas incorporadas Ninguna

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna

6.- Se designó Diputado Informante al señorJosé Miguel Ortiz .

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 Sr. Jorge Burgos , Ministro.

 Sr. Tomás Mackenney , Asesor.

 Sr. José Miguel Beytía , Asesor.

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, SENADIS

 Sr. Mauro Tamayo Rozas , Director Nacional.

 Sr. Cristián Finsterbusch Romero , Abogado.

DIPRES

Sr. Luis Riquelme , Analista Presupuestario del Sector Poderes y Justicia.

REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS DE MINAS U ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS O SIN ESTALLAR

 Sr. Elir Rojas Calderón .

 Sr. Juan Magaña Rubio .

 Sr. Sergio Aranibar Araya .

 Sr. Paulo Orellana .

 Sr. Fabián López .

Las Comisiones Técnicas consideraron que son de competencia de la Comisión los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 14 y 15 permanentes y el artículo tercero transitorio. Los artículos de competencia de la Comisión son los siguientes:

(TÍTULO II De los beneficiarios y sus derechos de reparación y asistencia)

El artículo 5° define los rubros de los beneficios. Para tal objeto se contemplan la reparación económica, la asistencia en rehabilitación, e inclusión social, materias que se abordan en los artículos siguientes.

El artículo 6° regula el monto de la reparación económica para los beneficiarios indirectos (herederos de la víctima fallecida) y beneficiarios directos (víctima directamente afectada).

El artículo 7° establece los beneficios médicos para la víctima.

El artículo 8° regula los gastos médicos inmediatos y el derecho de reembolso de hasta 900 UF para los beneficiarios del artículo 3°, los que son compatibles con las reparaciones económicas previstas en los artículos6° y 9° de esta ley.

El Artículo 9° establece un beneficio de asignación especial por fallecimiento para quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima y se fija un plazo para solicitarla.

(TÍTULO III Del modo de hacer efectivos los beneficios y del Registro de Beneficiarios)

El Artículo 14 regula el pago de las reparaciones económicas que contempla la ley. El artículo 15 establece el financiamiento de los gastos que genera el proyecto.

El Artículo tercero transitorio, establece la obligación de elaborar un listado de personas catastradas como víctimas, dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley, por parte del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Se añade que existirá un plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación del referido listado en el Diario Oficial, para que cualquier persona que se considere víctima en los términos del artículo 2° letra a) de esta ley, o sus herederos, puedan reclamar cualquier error u omisión.

Se precisa que la inclusión en el referido listado certificará la calidad de víctima para los efectos del artículo 2° letra a), y la ausencia de las causales de exclusión previstas en el artículo 4°. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario acreditar el cumplimiento de los demás requisitos previstos en cada caso, en la forma que establezca el reglamento señalado en el artículo 11.

Se señala que, respecto de las víctimas incluidas en el listado que hubiesen fallecido antes de la publicación de esta ley, los beneficiarios previstos en el artículo 3° letra b) sólo tendrán derecho a solicitar la reparación económica contemplada en el artículo 6° letra a).

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un conjunto de medidas de reparación económica y de asistencia en rehabilitación e inclusión social y laboral para las personas sobrevivientes, víctimas de la detonación de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados y sin estallar, como también de reparación económica para los herederos de las personas fallecidas como consecuencia de tales explosiones.

El Mensaje señala que, en las últimas tres décadas, el país ha suscrito tratados internacionales que imponen la obligación de prestar asistencia a las víctimas de minas, restos de explosivos de guerra y de municiones en racimo y que de acuerdo a la Convención de Ottawa, publicada en Chile el 9 de marzo de 2002 y promulgada mediante el decreto N° 4 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que trata sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y su Destrucción, se ha ratificado la intención de la comunidad internacional de poner fin a los sufrimientos que imponen este tipo de armas y que dan lugar a la muerte o mutilación de personas inocentes, imponiendo a los Estados Parte la obligación de remover tales artefactos y garantizar su destrucción, como también de prestar asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas.

Añade que el país ha dispuesto todo lo necesario y posible para cumplir con esta obligación internacional, habiendo ya destruido el stock existente de este tipo de armas y establecido un programa de desminado a lo largo del territorio que se espera culmine el año 2020 con la certificación del país como libre de minas antipersonales.

Afirma que queda pendiente el problema del cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas y su integración social y económica.

Explica que el 13 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial la promulgación de la Convención sobre Prohibición o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y sus Protocolos I a IV y, luego, mediante el decreto N° 153, de 2009, se promulgó el Protocolo V de dicha Convención. El Protocolo V mencionado, reconoce los graves problemas humanitarios originados por los restos explosivos de guerra después de finalizados los conflictos, por lo que, con la finalidad de aminorarlos, plantea a las Partes Contratantes que se encuentren en condiciones de hacerlo, proporcionar asistencia para la atención, rehabilitación y reintegración social y económica de las víctimas de tales restos explosivos.

El 2 de agosto de 2011, se publica el decreto N° 59, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el que se promulga la Convención sobre Municiones de Racimo que, con la misma finalidad de disminuir en la población civil el impacto de los conflictos armados, impone a las Partes una serie de obligaciones relacionadas con la destrucción del stock de este tipo de armas en los respectivos países y la adopción de medidas para la adecuada asistencia de las víctimas.

Afirma que desde 1970 hasta el 1 de marzo del año 2013, de acuerdo a los antecedentes en poder de la Comisión Nacional de Desminado, un total de 140 personas han fallecido o sufrido lesiones a causa de la explosión de minas terrestres o explosivos, de los cuales 16 civiles y 12 militares fallecieron y 40 civiles y 72 militares resultaron lesionados.

Agrega el Mensaje que si bien estas personas reciben algunos beneficios por parte de la Comisión misma y del sistema de seguridad social, resulta necesaria la implementación de una legislación que proporcione las herramientas y recursos para asistir, dentro de las posibilidades del Estado, a las víctimas de este tipo de accidentes, presentes y futuras.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero dispone lo siguiente:

Según el informe financiero N°100 de 21 de agosto de 2013, el proyecto de ley tiene gastos por una vez asociados al pago de la reparación económica, para un número de 140 beneficiarios, por un monto de $1.567.063 miles.

Asimismo, genera un gasto permanente asociado a los beneficios médicos para los 140 beneficiarios, por un monto de $228.361 miles en el primer año y de $84.666 miles en los años siguientes.

El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal con la siguiente gradualidad:

El mayor gasto fiscal que implica este proyecto al momento de su promulgación, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto vigente en el Ministerio de Defensa Nacional y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida de Tesoro Público. En los años siguientes con los recursos que contemplará la Ley de Presupuestos para este fin.

* Sobre la base de 140 beneficiarios

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN

El señor Jorge Burgos (Ministro de Defensa Nacional) inicia su exposición explicando el contexto en que surge este proyecto de ley. En tal sentido, realiza una referencia respecto de las obligaciones contraídas por el Estado de Chile en virtud del Tratado de Ottawa y el grado de cumplimiento desde que fue promulgada por nuestro país [1.]

NOTA AL PIE

1 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, publicada en Chile el 9 de marzo de 2002 y promulgada mediante el decreto N° 4 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

NOTA AL PIE

La primera de dichas obligaciones es la destrucción de las existencias de minas antipersonales respecto de la cual hizo presente que se dio cumplimiento en el año 2004.

La segunda de ellas, desminar los lugares donde se encuentra este tipo de artefactos. Respecto de este punto señaló que para el Gobierno de la Presidenta Bachelet es de vital importancia, por lo que se ha establecido un programa de desminado a lo largo del territorio que se espera culmine el año 2020 con la certificación del país como libre de minas antipersonales. Destaca que esta es una tarea costosa, riesgosa y de largo aliento. Señala que se ha cumplido esta obligación en un 48% de las minas antipersonales en la Región de Arica y Parinacota; un 11,7% en la de Tarapacá y en Magallanes un 75%.

Destaca que con las labores de desminado realizadas hasta la fecha se ha ido ganando en técnica, ya que quienes desmantelan estos artefactos han sido capacitados y a su vez, con su experiencia han participado de capacitaciones en países vecinos.

La tercera obligación contraída en virtud del Tratado de Ottawa, es la de colaboración y asistencia internacional; la cuarta, la realización de programas de sensibilización y prevención. Finalmente, la quinta obligación, que catalogó como las más importante, es la de proporcionar asistencia y cuidado para las víctimas, aspecto que es abordado por el proyecto en estudio.

Hizo presente que durante el Gobierno de Ricardo Lagos se creó la Comision Nacional de Desminado que representó un avance en la materia y adicionalmente se han firmado y ratificado otras convenciones afines, al efecto, explica que el 13 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 137, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención sobre Prohibición o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y sus Protocolos I a IV y, luego, mediante el decreto N° 153, de 2009, se promulgó el Protocolo V de dicha Convención y Finalmente, el 2 de agosto de 2011, se publica el decreto N° 59, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el que se promulga la Convención sobre Municiones de Racimo. Destaca que ambas convenciones establecen normas relativas a la obligación de los estados parte de proporcionar reparación y ayuda a las víctimas.

En cuanto a las iniciativas legislativas sobre la materia, hace presente que desde el año 2003 se han redactado anteproyectos que no fueron sometidos a trámite. Agrega que el año 2011 se presentó un proyecto de acuerdo por parte de la Corporación, en donde se solicita al Ejecutivo la regulación legal de esta materia [1]

NOTA AL PIE

2 Proyecto de Acuerdo N° 351, de esta Corporación, de 13 de julio de 2011, que junto con solidarizar con las víctimas, solicita al Ejecutivo proporcionar asistencia y procurar la reinserción social y laboral de las víctimas.

NOTA AL PIE

Respecto del proyecto en trámite, explicó que durante su tramitación en la Comisión de Defensa Nacional se presentaron indicaciones por parte del Ejecutivo, en las que se recogió en gran parte las observaciones efectuadas al texto por parte del Servicio Nacional de Discapacidad. Así el texto de las indicaciones contemplaron materias como la incorporación de otro tipo de lesiones, como la sordera; la aclaración sobre la aplicación retroactiva de la ley; la procedencia de los beneficios respecto de menores de edad en todo caso; la reparación económica a la víctima no forma parte de la herencia y por ende, no se verá afectada por la deudas del causante; la calidad de beneficiario será certificada por el mismo organismo que realizará el pago (Subsecretaría para las FFAA); incorporación de las garantías del debido proceso en el procedimiento administrativo que se realice para solicitar los beneficios y establecimiento de un plazo para la dictación del Reglamento que se contempla en el artículo 11 del proyecto.

Finalmente hizo presente que ambas comisiones técnicas aprobaron el proyecto por la mayoría de sus integrantes y en algunos casos, por la unanimidad.

El señor Mauro Tamayo Rozas (Director del Servicio Nacional de Discapacidad) expresa que el proyecto concreta el cumplimiento de la deuda del Estado de Chile referida a la reparación víctimas.

Luego, se refirió a la participación del Servicio a su cargo en las modificaciones efectuadas al texto del proyecto durante su tramitación previa (comisiones de Defensa y Derechos Humanos) y corroboró lo afirmado por el Ministro, en el sentido de que fueron en su mayoría acogidas por el Ejecutivo mediante indicaciones. Así, desde el punto de vista de beneficios médicos, destaca que las víctimas de este tipo de eventos serán consideradas como usuarios tipo A para la asistencia gratuita en el sistema público de salud, como asimismo, atención preferente.

El señor Luis Riquelme , Analista Presupuestario del Sector Poderes y Justicia de la Dirección de Presupuestos. Señala que se encuentra a disposición de los integrantes de la Comisión para aclarar las dudas suscitadas en torno al informe financiero acompañado al proyecto.

El señor Elir Rojas Calderón , representante de organizaciones de víctimas de minas o artefactos explosivos militares. Destaca que este proyecto se inserta en una campaña mundial contra minas antipersonales en donde el foco central no es sólo la destrucción de este tipo de artefactos, sino que la reparación a las víctimas.

Señala que lamentablemente no se ha aprendido de las experiencias pasadas y dio a conocer que situaciones de personas heridas por la explosión de este tipo de artefactos constan en registros desde hace más de 100 años.

Agregó respecto del proyecto de acuerdo citado por el Ministro que éste es mucho más amplio ya que considera también la reparación a la comunidad afectada por la existencia de estos artefactos peligrosos.

Indica que con el proyecto se inicia un proceso de reparación a las víctimas, cita como ejemplo la situación de conscriptos que, en cumplimiento de una carga estatal como es el servicio militar, se vieron afectados por explosiones y que actualmente se encuentra en la indefensión.

Expresa que si bien la existencia de campos minados se da en un contexto histórico de nuestro país, también se registran campos minados de épocas recientes. Cita como ejemplo el campo minado de Tejas Verdes creado en 1973 y el de Chacabuco que data del año 1974. Agrega que no hay registro y en consecuencia, certeza respecto de cuántas minas fueron enterradas durante ese periodo.

Destaca que lo anterior se ve agravado por la falta de información y desconocimiento de la población civil sobre los lugares afectados, lo que aumenta el riesgo de eventuales nuevas víctimas.

Finalmente, valora la iniciativa en su propio mérito y las mejoras introducidas al texto original.

El Diputado señor Urrutia, don Osvaldo , explicó las indicaciones presentadas por él y su bancada (UDI). Señala en primer término, que estas limitan la procedencia de una doble indemnización en el caso de víctimas que cuentan con una sentencia judicial que obligue al Estado a indemnizar; limita el plazo para la dictación del reglamento del artículo 11 y respecto de las exclusiones, suprimiría la referente a la situación del integrante de las FFAA , en cuanto a que no necesariamente éste ha de necesitar de una orden para cumplir sus funciones, por tener los conocimientos adecuados para manipular minas por ejemplo (se refiere al texto original del proyecto).

El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) hace presente que la primera indicación es sobre normas que no son de competencia de la Comisión de Hacienda. Respecto de la segunda, comenta que el Departamento de Evaluación de la Ley también se involucrará en el estudio de los reglamentos dictados por el Ejecutivo. Hace presente que en algunos casos por la vía reglamentaria la voluntad parlamentaria plasmada en la aprobación de una ley se ve desvirtuada.

Agrega que la indicación es inadmisible, porque la potestad reglamentaria es propia del Ejecutivo, pero hace un llamado al Ejecutivo para acoger dicha solicitud mediante la presentación de una indicación en el segundo trámite constitucional.

Respecto de la tercera observación del señor Urrutia (funcionarios de las FFAA) da la palabra al señor ministro.

El señor Jorge Burgos (Ministro de Defensa Nacional), hace presente que las materias planteadas por el señor Urrutia ya fueron resueltas mediante las indicaciones presentadas en la Comisión de Defensa y en Derechos Humanos. Cita las normas respectivas: artículo 4° letra d) salva la situación del uniformado; plazo para la dictación del Reglamento, artículo primero transitorio.

El Diputado señor Aguiló explica que al tenor del texto aprobado por las comisiones técnicas, la ley entra en vigencia en conjunto con el Reglamento.

Finalmente, ante la solicitud de la Comisión, el señor Ministro se compromete a la presentación de una indicación que reduzca el plazo para la dictación del Reglamento a 120 días.

Respecto del tercer punto, el señor Burgos explica que no está establecido el cierre de una acción judicial ya que prefieren que sea determinado jurisprudencialmente.

El Diputado señor Auth señala que no es ético condicionar el beneficio de una ley al ejercicio del derecho de todo ciudadano de demandar para el Estado, por lo que no está de acuerdo con la indicación del señor Urrutia .

El Diputado señor Melero consulta sobre la calidad de los funcionarios militares que se han visto afectados por estas situaciones; del mismo modo, expresa la razón para considerar este tipo de situaciones y no también otras que pudieren afectarles en el ejercicio de sus funciones. Pregunta la razón por la cual será el COMPIN quien efectuará la calificación, si las FFAA cuentan con una entidad propia. Consulta sobre la situación del extranjero con permanencia en el país que se vea afectado y si se contemplará respecto de carabineros que se vean afectados por la explosión de artefactos en el contexto de hechos criminales o terroristas.

El Diputado señor Ortiz , enfatiza el hecho de que éste es un proyecto que ya ha pasado por dos Comisiones antes y que le parece de toda justicia que se le dé un trámite rápido en esta Comisión. Agrega que tiene una duda respecto a qué sucedería si aparecen más víctimas de las que se ha calculado para los efectos del financiamiento.

El Diputado señor Schilling , solicita que se explique la situación de los extranjeros víctimas de estos accidentes.

El señor Jorge Burgos (Ministro de Defensa Nacional) explica que se excluye a los extranjeros únicamente cuando han sido víctimas con ocasión de un crimen o simple delito. En cuanto a la indemnización, expresa que coincide con el señor Auth , en cuanto a que la idea subyacente es que no se explicita un impedimento para implementar nuevas acciones contra el Estado, con motivo de estos accidentes, porque se está respondiendo frente a un hecho que ocurrido habiendo responsabilidad del Estado, quedando en las manos de los tribunales de justicia determinar la procedencia de otras acciones.

Precisa que en el caso del particular o funcionario que muere o se accidenta desactivando una bomba puesta por un terrorista o un delincuente, la situación es totalmente distinta porque no existe responsabilidad del Estado, involucrada.

Afirma que la evaluación médica la hace el Compin porque se trata de una indemnización que no está en el rango de las que puedan proceder de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile. Acá se trata de responsabilidad del Estado.

La Diputada señora Núñez , hace presente su condición de miembro de la Comisión de Defensa Nacional y solicita que se le de un rápido despacho a este proyecto. Estima que no obstante que sehaya calculado el número de posibles beneficiarios, la ley define quién es beneficiario y, por tanto, si alguien más cumple con esos requisitos, tendrá el derecho legal del caso.

El Diputado señor Urrutia, don Osvaldo , explica el sentido de su indicación, en orden a impedir un segundo beneficio y expresa que le ha quedado muy claro el argumento del señor Ministro de Defensa Nacional, con el cual está de acuerdo, y manifiesta no estar de acuerdo con la réplica del señor Auth a sus planteamientos.

El Diputado señor De Mussy , manifiesta su total apoyo al proyecto y considera que los temas de posibles juicios anexos son totalmente puntuales. Considera que la indemnización, siendo algo positivo, es de un monto reducido. Comparte con el señor Elir Rojas que se debe hacer una labor de educación con los habitantes de las zonas de riesgo.

El señor Juan Magaña , procede a explicar que él es una víctima de una mina antipersonal debido a un incidente que le afectó en las cercanías del Lago Chungará. Indica que perdió la mayor parte de una de sus extremidades inferiores lo cual ha tenido un gran impacto en su vida. De partida tuvo que retirarse del servicio con una pensión que no se compara con lo que recibiría si se hubiera mantenido en servicio activo. Señala que si bien tiene previsión social que la ha permitido cambiar dos veces su prótesis, parte considerable del costo, un

20%, ha tenido que pagarlo de su bolsillo, lo cual ha dilatado este cambio por razones económicas. Explica que para su institución él es sólo otro pensionado, sin que las causas de su retiro den origen a un tratamiento distinto.

Relata el caso de otras personas que han sido víctimas de accidentes semejantes y que por no tener previsión como él, han quedado en el desamparo y en la miseria. Esta situación, precisa, difícilmente les permite tener acceso a una demanda contra el Estado para obtener justicia.

El señor Jorge Burgos (Ministro de Defensa Nacional) agradece el testimonio y considera que este proyecto es un avance en el cumplimiento de la responsabilidad del Estado con las víctimas.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación son del siguiente tenor

“TÍTULO II

De los beneficiarios y sus derechos de reparación y asistencia

Artículo 5°.- Beneficios. A las personas que corresponda en virtud de los artículos precedentes, el Estado de Chile les proporcionará los beneficios de reparación económica, asistencia en rehabilitación, e inclusión social y laboral previstos en la presente ley.

Artículo 6°.- Reparación económica. Otórgase la siguiente reparación económica:

a) Novecientas unidades de fomento a los beneficiarios señalados en el artículo 3° letra b) de esta ley.

Dicha reparación económica será distribuida entre los herederos de la víctima fallecida en la proporción que resulte de aplicar las reglas contempladas en el Libro III del Código Civil.

Este derecho no formará parte de la herencia de la víctima.

b) Novecientas unidades de fomento a los beneficiarios señalados en el artículo 3° letra a) de esta ley que, de acuerdo con la calificación referida en el artículo 12, estén afectados por una discapacidad igual o superior a 67%

c) De hasta seiscientas sesenta unidades de fomento a los beneficiarios señalados en el artículo 3° letra a) de esta ley que, de acuerdo con la calificación referida en el artículo 12, estén afectados por una discapacidad igual o inferior a 66%.

En estos casos, el monto exacto y definitivo será equivalente a diez unidades de fomento por cada punto porcentual de grado de discapacidad de la víctima, correspondiendo una reparación de seiscientas sesenta unidades de fomento a la persona que presente un grado de discapacidad de 66%.

Las reparaciones económicas contenidas en las letras a), b) y c) de este artículo serán incompatibles entre sí, y el derecho a percibirlas será intransferible e intransmisible por causa de muerte.

Artículo 7°.- Beneficios médicos. Los beneficiarios señalados en el artículo 3°, letra a), de esta ley, se entenderán incluidos en el Grupo A del artículo 160° del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Salud, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.464, esto es, tendrán derecho a recibir gratuitamente todas las prestaciones que contemple dicha norma legal, en la modalidad institucional.

Adicionalmente, los beneficiarios referidos en el inciso anterior que requieran el uso de prótesis, tendrán derecho a acceder a éstas, y al recambio que corresponda de conformidad al período de vida útil de las mismas o a la prescripción médica competente, en forma gratuita.

Artículo 8°.- Gastos médicos inmediatos. Los beneficiarios señalados en el artículo 3° de esta ley, tendrán derecho a un reembolso de hasta novecientas unidades de fomento por los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación, en que la víctima debió incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas que quedare abandonado y sin estallar, siempre que incurra en dichos gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente.

El reembolso establecido en el inciso precedente sólo podrá solicitarse dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la misma fecha y operará respecto de los gastos que no cubra el sistema de salud o de seguros del beneficiario.

Este beneficio será compatible con las reparaciones económicas establecidas en los artículos 6° y 9° de esta ley.

Artículo 9°.- Beneficio de asignación especial por fallecimiento. Quienes acreditaren haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima tendrán derecho a una asignación especial de cuarenta y cinco unidades de fomento para cubrir dichos gastos, siempre que ella hubiere fallecido con ocasión de la explosión o dentro del plazo de un año contado desde que ésta se hubiere verificado, como consecuencia de las lesiones o heridas corporales causadas por el accidente.

Esta asignación especial sólo podrá solicitarse dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la fecha del accidente.

“TÍTULO III

Del modo de hacer efectivos los beneficios y del Registro de BeneficiariosArtículo 14.- Pago de las reparaciones económicas. El pago de las reparaciones económicas, los gastos médicos inmediatos y la asignación especial por fallecimiento a que se refieren los artículos 6°, 8° y 9° de esta ley, respectivamente, se efectuará por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre la base del valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo que lo ordene.

Los beneficios monetarios señalados en el inciso anterior, no estarán sujetos a cotización alguna, no constituirán remuneración ni ingreso para todos los efectos legales, y quedarán exentos de todo impuesto.

Artículo 15.- Financiamiento.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que contemplará la Ley de Presupuestos para este fin.

Disposiciones transitorias

Artículo tercero.- Listado de personas catastradas como víctimas. En el plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, publicará en el Diario Oficial un listado de las personas catastradas como víctimas.

Existirá un plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación del referido listado, para que cualquier persona que se considere víctima en los términos del artículo 2° letra a) de esta ley, o sus herederos, puedan reclamar ante la Administración, de cualquier error u omisión en que haya incurrido dicho listado, solicitando en este último caso la inclusión que corresponda. En cuanto no se oponga a lo establecido en este artículo, dicha reclamación se sujetará a las normas de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Por el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional mantendrá publicada en su página web una copia actualizada del listado contemplado en los incisos precedentes.

La inclusión en el referido listado certificará la calidad de víctima para los efectos del artículo 2° letra a), y la ausencia de las causales de exclusión previstas en el artículo 4°. Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a los beneficios contemplados en esta ley será necesario acreditar el cumplimiento de los demás requisitos previstos en cada caso, en la forma que establezca el reglamento señalado en el artículo 11.

Respecto de las víctimas incluidas en el listado que hubiesen fallecido antes de la publicación de esta ley, los beneficiarios previstos en el artículo 3° letra b) sólo tendrán derecho a solicitar la reparación económica contemplada en el artículo 6° letra a).

Indicaciones

1) De los Diputados señores Osvaldo Urrutia , Melero , De Mussy y Diputada Núñez , para incorporar, en el artículo 4°, la siguiente letra d):

“d) Si la persona afectada, o sus herederos, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, hubieren obtenido una indemnización por parte del Estado por ser declarado víctima de accidentes con minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, no podrán ser beneficarios de la reparación económica contemplada en el artículo 6°.”.

El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) declara que de conformidad con el inciso segundo del artículo 226, concordado con el numeral 4) del artículo 302, ambos del Reglamento, no es posible presentar indicaciones sobre normas que no corresponden a la competencia de la Comisión de Hacienda. No estando el artículo 4° dentro de las normas de competencia de la Comisión, se ha de entender la indicación por no formulada.

2) De los Diputados señores Osvaldo Urrutia , Melero , De Mussy y Diputada Núñez , para incorporar en el inciso segundo del artículo 11, después del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “el cual deberá ser dictado en un plazo de 120 días desde la fecha de publicación de esta ley.”.

El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) declara que la indicación es inadmisible por limitar la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Acto seguido, logra del Ministro de Defensa Nacional, presente en la sesión, el compromiso que el reglamento en efecto, se dictará dentro del plazo de 120 días a que hace referencia la indicación del caso, retirando el señor Urrutia la indicación.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta los artículos de su competencia, estos son los artículos 5°, 6°, 7° , 8°, 9°, 14, 15 permanentes y artículo tercero transitorio.

Sometidos a votación los artículos señalados en forma conjunta, son aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth ; De Mussy ; Lorenzini ; Melero ; Monsalve ; Ortiz ; Paulina Núñez (por el señor Santana) ; Schilling ; Osvaldo Urrutia , y Walker .

Se designó diputado informante al señor José Miguel Ortiz .

Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de diciembre de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló ; Pepe Auth ; Felipe De Mussy ; Patricio Melero ; Manuel Monsalve ; José Miguel Ortiz ; Paulina Núñez (por el señor Santana) ; Marcelo Schilling ; Osvaldo Urrutia , y Matías Walker .

Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2014.

(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE , Abogado Secretario de la Comisión.”

2. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “REVOCA LA NACIONALIDAD CONCEDIDA POR GRACIA A DON JOHN JOSEPH O´REILLY.”. BOLETINES N°S 9718‐06 Y 9719‐06 REFUNDIDOS.

“Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en sendas mociones; la primera de ellas suscrita por los señores Rincón, Chahin , Chávez , Flores, Morano y Ojeda ; y la segunda por los señores Insunza , Auth , Campos, Ceroni , Farcas , Farías , Jaramillo , Jiménez , Letelier y Núñez, don Marco Antonio .

La Comisión acordó, conforme lo dispuesto en el artículo 17Ade la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, requerir de la Sala un pronunciamiento acerca de la fusión de ambas iniciativas, ingresadas a trámite legislativo con igual fecha y cuyo contenido es idéntico. Además, en forma paralela, se consultó a los suscriptores de ellas su parecer acerca de esta petición.

La Sala, en sesión celebrada el 20 del mes en curso, accedió a tal fusión, lo que fue comunicado a la Comisión por oficio N°11.590, de igual fecha, del Secretario General de la Corporación.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de ambos proyectos es la de revocar la nacionalidad chilena, concedida por gracia, al sacerdote en referencia.

2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum especial.

No existen normas en esta situación.

4) Trámite de Hacienda.

No hay disposiciones que se encuentren en este supuesto.

5) Ambos proyectos refundidos fueron aprobados, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los presentes, Diputados señores Ojeda, don Sergio (Presidente Accidental); Arriagada, don Claudio ; Auth, don Pepe ; Becker, don Germán ; Berger, don Bernardo ; Chávez, don Marcelo ; Sandoval, don David y Cicardini , doña Daniella .

6) Se designó Diputado Informante al señor Sergio Ojeda Uribe .

II. ANTECEDENTES.

a) Las mociones.

Ambas mociones hacen mención de la norma constitucional (artículo 10 N°4) que prescribe que, por ley, se podrá conceder por gracia especial la nacionalidad chilena; la cual, según el artículo 11 N°4 del mismo Texto, posibilita que aquella pueda ser revocada de igual forma.

Agregan que tal nacionalización por gracia constituye el más alto honor que el Estado de Chile puede conferir a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República o a nuestra sociedad, concesión que, según se señala, responde a una facultad discrecional del Poder Legislativo, de tal suerte que la apreciación de los criterios esgrimidos para fundamentarla quedan entregados a la sana crítica de cada parlamentario.

Hacen presente que los antecedentes tenidos a la vista, en su momento, posibilitaron que el Congreso Nacional aprobara el proyecto de ley que le otorgó la nacionalidad chilena, por gracia, al sacerdote en referencia, la cual fue publicada con fecha 5 de enero de 2009.

No obstante lo anterior, señalan que tales razones consideradas al efecto, han sido desautorizadas, en la medida que, en el último tiempo, concretamente en el año 2012, se presentó una denuncia contra el señalado sacerdote, en la Fiscalía Oriente, por abusos sexuales de este en contra de menores, la que culminó, luego de diferentes trámites, con la sentencia unánime del Tercer Tribunal Oral de Santiago, de fecha 11 de noviembre último, que lo condenó a cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada, como autor del delito de abuso sexual reiterado en contra de una menor, ex alumna del colegio Cumbres, cometido entre los años 2007 y 2009 –establecimiento del cual el sacerdote era capellán-, quedando inhabilitado, además, para desempeñar roles en cargos educacionales y para ocupar cargos públicos.

Tales hechos, hacen concordar a los autores de ambas mociones en cuanto a la necesidad de proceder, en forma inmediata y drástica, a revocar la nacionalidad del aludido sacerdote, por cuanto su actuar no solo ha vulnerado los fundamentos que lo hicieron acreedor a tan alta distinción, sino que ha atentado contra el orden social de nuestro país, personificado en aquellos niños y adolescentes, respecto de los cuales tenía el deber de cuidado y formación, que constituyen el futuro de nuestra patria y, en tal virtud, corresponde a la sociedad toda brindarles la máxima y especial protección.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

Tal como se señaló precedentemente, en la especie confluyen dos preceptos de la Constitución Política:

1. El artículo 10 N°4, que considera chilenos a los que obtuvieren, por especial gracia, la nacionalización por ley; y,

2. El artículo 11 del mismo Texto, que señala las causales de pérdida de la nacionalidad chilena, entre ellas la del N°4, esto es, que lo sea a través de una ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

3. Ley N° 20.311, publicada con fecha 5 de enero de 2009, que concede por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote de nacionalidad irlandesa, John Joseph O´Reilly .

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

En este trámite, el diputado señor Ricardo Rincón , autor de una de las mociones en tabla, señala que la Sala de la Corporación acordó acceder a la solicitud de refundir ambos proyectos, atendido que ellas reflejan una misma voluntad.

Recuerda que la nacionalidad por especial gracia se concede por ley, según lo establece la normativa constitucional. Si bien no existe la obligación de acreditar el mérito para que ella sea concedida, siempre se ha intentado fundamentarla destacando los servicios que se han prestado al país por el extranjero a quien se desea conceder este reconocimiento.

Señala que, en el caso específico, esos méritos no se controvierten al momento de otorgarse la nacionalidad por gracia, pero los hechos posteriores, una condena en virtud de una sentencia penal ejecutoriada, han motivado la presentación de las iniciativas en discusión. Agrega que el otorgamiento de la nacionalidad por gracia, en la especie, no puede ser objeto de ningún reparo, reiterando que su cancelación se hace menos discutible en el caso por existir tal sentencia.

A su vez, el diputado señor Pepe Auth expresa la incomodidad que provoca el tener que tramitar estos proyectos de ley, referidos a una persona, con nombre y apellido. Sin embargo, siendo coautor de uno de ellos, expresa la necesidad de contar en Chile con una norma que entregue mejor regulación de estas materias, determinando cuáles son las causales de pérdida de nacionalidad por gracia, y a la vez, exigir contar con un alto estándar para su otorgamiento.

Igualmente el diputado señor Claudio Arriagada se declara a favor del proyecto y comprende que este es un acto de reparación para las víctimas.

Los demás diputados asistentes a la sesión se manifiestan de acuerdo con las opiniones señaladas, razón por la cual se someten a votación los proyectos de ley, en general y particular a la vez, por ser de artículo único y no ser objeto de indicaciones, siendo aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados señores Ojeda (Presidente Accidental), Arriagada , Auth , Becker , Berger , Chávez , Sandoval y la diputada señorita Cicardini .

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No los hay.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones a este proyecto durante este trámite.

Por las consideraciones expuestas y por aquellas que dará a conocer el diputado Informante, la Comisión vienen en someter a la consideración de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Revócase la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph O´Reilly L. C., otorgada en virtud de la ley N° 20.311.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 9 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores Ojeda (Presidente Accidental), Arriagada , Auth , Becker , Berger , Chávez , Sandoval y de la señorita Cicardini , doña Daniella .

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2014.

(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión.”

PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPEJO, FLORES, MEZA, NÚÑEZ , DON MARCO ANTONIO ; PILOWSKY , ROBLES, SILBER , SOTO, TORRES Y URRUTIA, DON OSVALDO , QUE “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, CON EL OBJETO DE REGULAR EL TRATAMIENTO DE LAS COTIZACIONES ENTERADAS EN EXCESO EN ISAPRES Y FONASA”. (BOLETÍN N° 9774‐11)

ANTECEDENTES

1. Primer Intento de Regulación Legal: La Moción “Lobos”.

En Septiembre de 2006, el entonces Diputado Juan Lobos Krausse , acompañado de los Diputados Sergio Bobadilla Muñoz , Enrique Estay Peñaloza , Guido GirardiBriere , Iván Moreira Barros , Claudia Nogueira Fernández , Iván Norambuena Farías , Alberto Robles Pantoja ,

Manuel Rojas Molina y Roberto Sepúlveda Hermosilla , presentaron una moción parlamentaria que intentaba regular el tratamiento de los denominados pagos en exceso que efectúan cotizantes de Isapres.

La moción (Boletín N° 4464-11) disponía: “Agrégase un nuevo inciso penúltimo del artículo 188, del DFL N° 1 del 2005, de Isapres “Tratándose de los excesos relativos al monto mayor que se generan entre el precio del plan y la cotización legal, deberá ser informada al afiliado que lo genere a los menos 2 veces a año, por carta certificada o por cualquier otro medio electrónico y este exceso deberá ser entregado al titular debidamente reajustado de acuerdo al IPC.”

Esta iniciativa, que denominaremos la “Moción Lobos” en recuerdo de su autor, el Diputado Juan Lobos Krausse , fallecido trágicamente en el ejercicio de su función parlamentaria, fue archivada.

2. La actual regulación administrativa de los excesos

La situación actual de los excesos en el sistema privado de salud, se encuentra regulada por la Circular N° 39, de 1997, de la ex Superintendencia de Isapres.

Dicha Circular regula el tema en los siguientes términos

a. Definición de Excesos: es la cotización que percibe la Isapre en un mes, menos el monto que resulte mayor entre el precio del plan contratado y la cotización mínima para salud.

b. Establece fecha de devolución: 30 de abril para fondos acumulados a diciembre del año anterior, superiores a las UF 0,07 (aprox. $1.500).

c. Determina la forma de registro contable

d. Procedimiento para la regularización de saldos: envío de cheque a los afiliados vigentes y carta a los no vigentes a la dirección registrada por el usuario.

e. Restitución de fondos cuando hay solicitud directa del afilia fecha, dentro de 15 días hábiles.

3.- La necesidad de regulación legal

3.1.- Insuficiencia de la regulación administrativa vigente

La regulación administrativa de esta materia responde a un esfuerzo de la entonces Superintendencia de Isapres por abordar una materia de importancia para los cotizantes del sector.

La evidencia aportada por la misma institución indica que entre el año 2009 y el mes de agosto de 20014 se ha acumulado en las Isapres, por concepto de excesos no devueltos a sus titulares, la suma de $19.616.893.538, situación que afecta a 569.704 personas.

Tan grave como lo anterior resulta el hecho de que, del monto total señalado,

$14.976.548.581, constituyen dineros que las mismas Isapres traspasaron a ingresos propios.

Queda en total evidencia, como consecuencia de lo señalado, que en una materia tan sensible como es la propiedad del dinero pagado en exceso por concepto de cotización, la regulación de nivel administrativo ha carecido del imperio necesario para garantizar su adecuado tratamiento con pleno respeto a los derechos de los cotizantes.

Por otro lado, la regulación vigente no es aplicable a Fonasa, lo que genera una inequidad regulatoria que carece de justificación jurídica. No existe ninguna razón para que los cotizantes de Fonasa carezcan del derecho a restitución de los dineros pagados en exceso, cuestión que debe ser corregida a la brevedad.

Por último, ni la regulación vigente ni la denominada “Moción Lobos”, se hacen cargo de los mecanismos para garantizar que las cotizaciones mal enteradas ingresen finalmente al fondo en el cual deben encontrarse.

3.2.- Elementos fundamentales de la regulación propuesta a.- Nuevo Artículo La “Moción Lobos” agregaba un nuevo inciso penúltimo al artículo 188 del DFL N° 1, de 2005, de Salud. No parece correcto incorporarlo en esta parte, puesto que dicho artículo trata de los excedentes.

En consecuencia, proponemos más bien agregar al DFL N° 1, de 2005, de Salud, un nuevo artículo 188 bis, separando el tratamiento de los excesos de lo referido a los excedentes.

b. Definición de excesos

La ley debe definir lo que constituye para estos efectos un exceso, así como debe considerar en dicha definición el precio que se paga por las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el caso de las Isapres.

c. Periodicidad y forma de la devolución masiva y obligatoria

Se propone establecer como piso de las devoluciones masivas de excesos, la misma regla que actualmente la Superintendencia exige administrativamente, esto es, al menos una vez al año.

Asimismo, se propone que el legislador dote a la Superintendencia de las facultades para fijar el mecanismo de la devolución y la forma en que ella va a efectuarse.

d. Devolución a solicitud del afiliado

Se incorpora la regulación de las devoluciones cuando éstas sean solicitadas por el afiliado, en cualquier momento diferente del procedimiento regular que defina la Superintendencia.

En este caso, también resulta necesario que dicha devolución se haga dentro del plazo y condiciones que establezca la Superintendencia, la que en todo caso no podrá producirse en un plazo superior a los 30 días desde que ésta lo instruya.

e. Cotizaciones mal enteradas

El proyecto aborda la situación de las cotizaciones mal enteradas por el empleador o por el organismo de previsión o compañía de seguros responsable del pago de la pensión o renta vitalicia.

Se establece que las cotizaciones mal enteradas deben ser restituidas por la Isapre receptora al Fondo Nacional de Salud o a la Isapre que corresponda, dentro del plazo y condiciones que establezca la Superintendencia en instrucciones de general aplicación.

f. Unidad de actualización de la moneda

Para los efectos de mantener un mismo valor de la moneda, se propone que la devolución de excesos al afiliado, o el entero correcto de las cotizaciones a la Isapre o Fonasa , se haga utilizando la unidad de fomento.

Para estos efectos se propone que las cotizaciones percibidas en exceso o erróneamente por la Isapre o Fonasa, se expresen en unidades de fomento al valor que éstas tengan el último día del mes anterior a su entero. Asimismo, que esas cotizaciones sean devueltas o depositadas al valor que la unidad de fomento tenga el último día del mes anterior a aquél en que queden efectivamente a disposición del afiliado, del Fondo nacional de Salud o de la Isapre, según corresponda.

g.- Regulación de las obligaciones de Fonasa

El proyecto hace extensivas a Fonasa las obligaciones que las Isapre contraen en materia de devolución de los excesos y transferencia de las cotizaciones mal enteradas.

Para ello se modifica el actual artículo 55 del DFL N°, de 2005, de Salud. agregando un nuevo párrafo segundo a su letra b).

IV. TEXTO DE LA MOCIÓN

Para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único: Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, de Salud, del siguiente modo:

1.- En la letra b), del artículo 55:

a) Reemplázase el punto y coma (,) por un punto aparte (.). b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Será aplicable a las cotizaciones enteradas en exceso o enteradas erróneamente en el Fondo, lo dispuesto en el artículo 188 bis de esta ley”.

2.- Agrégase, a continuación del artículo 188, el siguiente artículo 188 bis, nuevo: “Artículo 188 bis.- Se entiende por cotización enterada en exceso a la cotización percibida por la Isapre, en un mes determinado, menos el monto que resulte mayor entre la cotización mínima para salud del afiliado o bien, la suma del precio del plan contratado y del precio de las Garantías Explícitas en Salud, cuando corresponda.

Las cotizaciones enteradas en exceso deberán ser devueltas al afiliado al menos una vez al año, en la forma y condiciones que la Superintendencia determine.

Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que el afiliado solicite la devolución de cotizaciones enteradas en exceso, la Isapre deberá hacerlo dentro del plazo y condiciones que establezca la Superintendencia en instrucciones de general aplicación.

Del mismo modo, las cotizaciones enteradas erróneamente deberán ser enviadas por la Isapre receptora al Fondo Nacional de Salud o a la Isapre que corresponda, dentro del plazo y condiciones que establezca la Superintendencia en instrucciones de general aplicación.

Tanto las cotizaciones enteradas en exceso, como las enteradas erróneamente, deberán ser expresadas en unidades de fomento al valor que éstas tengan el último día del mes anterior a su entero; y serán devueltas o depositadas al valor que dicha unidad de fomento tenga el último día del mes anterior a aquél en que queden efectivamente a disposición del afiliado, del Fondo nacional de Salud o de la Isapre, según corresponda.”.

PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO ; SABAG , SILVA Y ULLOA , QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA AMPLIAR SU ÁMBITO DE APLICACIÓN”. (BOLETÍN N° 9775‐05)

“Dentro de las reformas de modernización del Estado que se materializaron a principios de esta década, se encuentra la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la cual ha constituido un importante avance en transparencia, desarrollo del derecho administrativo y uniformidad en los criterios utilizados por la administración del Estado y el ejercicio de la función pública en la contratación de servicios y suministros.

De esta manera, con la entrada en vigencia de esta ley se establecieron criterios uniformes para las licitaciones públicas, privadas, tratos directos y convenios marco, se creó el Tribunal de Contratación Pública, con su respectiva estructura orgánica y competencias, y lo más relevante para los ciudadanos, se estableció el portal chilecompra.cl y sus portales asociados, transparentando la información de mercado y los procesos de licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, esta ley tiene una aplicación acotada, sólo para los órganos de la administración del Estado que señala la ley 18.575, no siendo aplicable para ningún otro órgano del Estado. En este mismo sentido, el Tribunal de Contratación Pública es sólo un tribunal de la contratación administrativa, y sólo conoce asuntos relativos a los contratos que ésta ley establece, no de cualquier contrato administrativo.

No obstante, en general la evaluación de la aplicación de esta ley es positiva, tanto por la propia administración como por los ciudadanos usuarios del sistema. Es por esta evaluación positiva que han llegado a incorporarse de forma voluntaria al portal otros órganos del Estado, como el Congreso Nacional y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

Si bien es positiva esta incorporación voluntaria, en la práctica ha traído problemas desde el punto de vista jurídico, puesto que ante algún conflicto jurídico el Tribunal de la Contratación Pública no puede conocer de esos asuntos por ser incompetente, ya que se trataría de conflictos en los cuales es parte un órgano al cual no le resultan aplicables las normas de la ley 19.886, dentro de ellas las competencias del tribunal.

Es en este sentido que se hace necesario modificar la ley vigente, para que en el caso que un órgano del estado se someta voluntariamente a las normas de la ley 19.886, le resulten obligatorias, entre ellas las normas relativas a la competencia del Tribunal de la Contratación Pública.

En mérito de lo anterior, someto a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese el siguiente inciso final en el artículo 1:

“Sin perjuicio de lo anterior, otros órganos del Estado podrán someterse voluntariamente a las normas que esta ley establece para la celebración de estos contratos, caso en el cual serán obligatoriamente regidos por lo que ellas dispongan.”

PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TEILLIER, ANDRADE , ARRIAGADA , CARMONA , ESPINOSA , DON MARCOS; JIMÉNEZ ; NÚÑEZ , DON DANIEL Y POBLETE, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA Y VALLEJO , QUE “AUTORIZA A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL MÚSICO, CANTAUTOR Y DRAMATURGO, SEÑOR VÍCTOR JARA MARTÍNEZ ”. (BOLETÍN N° 9776‐24)

“Hablar de Víctor Jara es referirse a uno de los artistas más connotados, influyentes y talentosos que Chile ha tenido en su historia. Pertenece al grupo de grandes artistas chilenos, al igual que Pablo Neruda , Gabriela Mistral y Violeta Parra , cuya obra trasciende a su propio contexto histórico y provoca transversal admiración.

Su faceta más conocida es la de cantautor popular, a través de una prolífica obra musical, reconocida en toda Latinoamérica. Bajo la influencia de otros ilustres artistas chilenos, Pablo Neruda y Violeta Parra , Víctor Jara fue uno de los mayores exponentes de la Nueva Canción Chilena, movimiento cultural cuyo objetivo principal era luchar para liberarse de la poderosa influencia cultural imperialista e ir al rescate de los valores de nuestra propia identidad cultural, movimiento que se desarrolla con la participación de los artistas, los trabajadores, estudiantes, pobladores con una gran vocación popular.

Dentro de la Nueva Canción Chilena, Víctor Jara representó como pocos el sentimiento de búsqueda de una nueva dignidad para las clases sociales más populares. Combinó una fuerte crítica social con un esperanzado y hasta ingenuo espíritu trabajador. Su arte y sus aspiraciones eran coherentes con su historia; la de un hijo de campesinos que llegó a avecindarse a un sector pobre y marginal, pero digno de Santiago (la población Los Nogales). Enfrentó a su medio y sus obstáculos desde una postura ética de compromiso social y político.

Las palabras del propio Víctor describen a cabalidad el significado que le daba a su rol de cantautor popular: “Música comprometida, música revolucionaria, canción protesta o nueva canción chilena ¿por qué tantos nombres? Nosotros no conocemos más que uno solo: canción popular. Popular porque nace fundamentalmente de la existencia misma del pueblo, de la clase trabajadora de la cual expresa las historias individuales y colectivas que la Historia oficial ha ignorado y sigue ignorando. Es una canción comprometida en el sentido que la obra y la acción del creador se identifica en los sentimientos populares. Es revolucionaria porque lucha contra la penetración cultural del imperialismo y pretende devolver los valores culturales auténticos que determinan una identidad nacional. Es nueva, por fin, porque una vez inmersa en estos valores, está destinada a crear una sociedad nueva en la cual la música no será más un comercio, sino que podrá exaltar, sea en su contenido o en su forma, los sentimientos más nobles de la familia humana.” [1]

La campaña electoral de 1970 vio la explosión del fenómeno de la Nueva Canción Chilena. Todos los artistas y los grupos se empeñaron en el esfuerzo de apoyar la Unidad Popular, contribuyendo con sus obras, poder de convocatoria y transmisión de mensaje popular al triunfo de Salvador Allende.

A raíz de la prolífica creación musical de Víctor Jara , a menudo se olvida su rol como dramaturgo. En 1958, siendo folklorista en el conjunto Cuncumén , ingresó a la Escuela de Teatro de la Universidad de Chile, desempeñando ambas actividades de forma paralela.

Cuando Víctor y su grupo, entre los que se encontraba Alejandro Sieveking , aprobaron los exámenes finales, tomaron la decisión colectiva de no dejarse absorber inmediatamente por la compañía estable de teatro profesional. Permanecerían unidos un año más, trabajando en una pequeña compañía propia respaldada por la Escuela de Teatro. Tenían además la intención de llevar sus producciones a pequeñas ciudades de provincias donde no llegaban las compañías profesionales.

Sus propias palabras reflejan que se sentía igualmente satisfecho por la música como por el teatro: “No sé en realidad cual es el campo que me agrada más, si es el teatro o la música. Pero las dos expresiones me llegan, son como dos motores que se tocan y se necesitan. En el teatro hay que exigirse con más profundidad. El folklore en cambio, siendo de gran raigambre humana, me suelta ataduras que salen fuera cuando canto. El teatro es más intelectual; el folklore lo siento más espontáneo. Pero en realidad, las dos cosas están muy juntas y amarradas a mí”.2 Víctor consideraba que el teatro chileno debía ser una expresión artística estrictamente folklórica, en el sentido de su significado de “saber del pueblo”. En vista de ello, debía ahondar en la idiosincrasia chilena, pues de esta manera el teatro puede tocar hondo en el alma del pueblo. No estaba de acuerdo en consecuencia con adaptar los métodos y las técnicas de la dramaturgia europea, sino que el rol del teatro chileno consiste en crear las obras que se necesitaran de acuerdo a la realidad chilena, a través de la creación de un método de actuación e interpretación teatral propios [2].

Dentro de los hitos del rol de dramaturgo de Víctor Jara se encuentran la organización y dirección de grandes eventos durante el gobierno de la Unidad Popular. El 2 de enero de 1972 se celebró en el Estadio Nacional el 50° Aniversario del Partido Comunista de Chile. En aquella ocasión, Víctor Jara dirigió a cientos de actores, ninguno de ellos profesionales, sino obreros, campesinos pobres, recolectores de basura, profesores, etc. contando su propia historia ‘La Historia del movimiento obrero chileno’. Fue emocionante y conmovedor.

Asimismo, el 9 de Septiembre de 1972 se realizó el segundo acto masivo de los tres que dirigió Víctor en el Estadio Nacional, cual fue la clausura del Séptimo Congreso de las Juventudes Comunistas de Chile y el último de estos tres espectáculos, el 5 de Diciembre de 1972, para que el pueblo chileno le brindara un homenaje a Pablo Neruda por su reciente Premio Nobel de Literatura.

A raíz de esta nueva experiencia teatral, Víctor adquirió una nueva asimilación de este arte, como una manifestación de y desde el alma de los pueblos. El pueblo puede llegar a ser partícipe activo de los movimientos culturales, si es que se le entregan las herramientas necesarias.

Víctor soñaba con repetir esta experiencia a lo largo y ancho de todo Chile. No pudo, lo mataron antes de cumplir su sueño. Sin embargo, su obra y su legado quedaron impregnados en el pueblo de Chile.

Su asesinato tuvo lugar en el Estadio que hoy lleva su nombre. Tras ser detenido en la Universidad Técnica del Estado, Víctor fue llevado al Estadio convertido en un centro de detención, de tortura y de asesinato. En este lugar fue sometido a tratos crueles e inhumanos por los encargados del lugar quienes luego, lo asesinaron de forma horrorosa intentando con ello, acallarlo para siempre. Su cuerpo fue arrojado en la vía pública, junto a Litre Quiroga , en las cercanías del Cementerio Metropolitano en la comuna de Lo Espejo. El trágico y triste hallazgo, es recordado año a año por miles de compatriotas que recuerdan a Víctor y demuestran que su canto ha sobrevivido y es parte hoy de la cultura nacional. En una especie de peregrinación permanente la gente sencilla del pueblo, trabajadores, intelectuales, cultures del arte, visitan este sitio de la memoria, solicitando verdad y justicia y un nunca más.

Victor Jara , indudablemente trasciende un partido político y va más allá de nuestras fronteras. Es un hijo prodigo que renace como un símbolo de nuestro pueblo y de toda la humanidad.

POR TANTO: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria del músico, cantautor y dramaturgo Víctor Jara Martínez , en la comuna de Lo Espejo.

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un diputado autor de la moción que le dio origen, elegido por la mayoría de ellos dentro de los sesenta días siguientes a su publicación; un representante de la Fundación Víctor Jara, un representante del Partido Comunista de Chile; el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales y un representante del Alcalde de Lo Espejo.

La comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que éstas se efectúen.

b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento preferentemente en el lugar que las organizaciones vecinales y culturales de Lo Espejo solicitan sea declarado “Sitio Histórico de la Memoria”, en coordinación con el Alcalde respectivo, la Fundación Víctor Jara y el Consejo de Monumentos Nacionales; y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado en el artículo 3°.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo. f) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.

Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, AGUILÓ , AUTH, ESPEJO, FARCAS , INSUNZA , JACKSON , RINCÓN Y TEILLIER , Y DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA , QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A DON ROBERTO KOZAK”. (BOLETÍN N° 9777‐06)

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La nacionalidad por gracia constituye un reconocimiento honorífico que el Estado confiere a un extranjero que ha prestado o presta grandes servicios al país. Esta institución republicana significa una alta distinción de parte de nuestra nación a personas que han sido un aporte al progreso de Chile, y que a juicio del Poder Legislativo son modelo de virtud a seguir por generaciones futuras.

Esta institución se encuentra establecida en nuestra Carta Fundamental, la que en su artículo 10 número 4 expresa que son chilenos “ los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”.

RAZONES POR LAS QUE ROBERTO KOZAK DEBERÍA RECIBIR LA CIUDADANÍA CHILENA POR GRACIA

Roberto Kozak nació en Argentina el 14 de mayo de 1942, estudió Ingeniería Civil Industrial en la Universidad de Buenos Aires y desde 1968 se desempeña en la Organización Internacional para las Migraciones. Labor desde la cual tuvo una especial y fundamental tarea en la defensa de miles de chilenos que veían amenazados sus Derechos Humanos durante la dictadura militar vivida en Chile a raíz del Golpe de Estado del año 1973.

Con posterioridad al quebrantamiento democrático producido por la intervención por parte de la Fuerzas Armadas y de Orden, que significó el derrocamiento del Presidente Salvador Allende, don Roberto Kozak se dio a la tarea de sacar de Chile a la mayor cantidad de presos políticos posibles. De hecho, como director del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, fue responsable de la salida del país de más de 30 mil personas que tenían la calidad de presos políticos o que estaban bajo peligro de serlo.

Kozak visitaba los centros de detención, como Tres Álamos, donde conoció al doctor Patricio Bustos , quien en la actualidad se desempeña como director del Servicio Médico Legal, y a quien ayudó a salir exiliado del país y a reunirse con su esposa en Italia. El doctor Bustos posteriormente recordaría a Kozak como “una persona que irradiaba solidaridad y humanidad”.

Dentro de la esfera de sus atribuciones, el año 1974 Kozak logró llegar a un acuerdo con el Gobierno del General Pinochet, mediante el cual se estableció una vía expedita para expulsar del país a prisioneros políticos. Los primeros que se vieron beneficiados por este convenio fueron los ex ministros del Gobierno del Presidente Allende que se encontraban detenidos en la Isla Dawson, entre ellos Clodomiro Almeyda .

Don Roberto Kozak visitaba embajadas, centros de detención y reparticiones gubernamentales como el Ministerio del Interior o el de Relaciones Exteriores, de esta forma obtenía datos de los presos, buscaba apoyos en las sedes diplomáticas y negociaba con el Gobierno. Además, asistía al aeropuerto cuando personas, fruto de sus gestiones, lograban irse del país en búsqueda de seguridad y protección a sus derechos más básicos.

Este funcionario de la Organización Internacional para las Migraciones además entrenó a más personas para que lo ayudaran en su tarea en Chile, además medió en la negociación del Gobierno Militar con la URSS que permitió la liberación de Luis Corvalán el año 1976.

En 1979, Kozak debió asumir funciones del CIME en Ginebra, y antes de retirarse del país negoció la salida de 37 condenados por infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Posteriormente a esto, señaló que “faltaba la mitad del trabajo: asistir al retorno y a la reinserción en la sociedad chilena del último de los exiliados que deseara hacerlo”, por tal razón volvió a Chile, y entre los años 1984 y 1994 ayudó en el retorno al país de más de 15 mil exiliados.

Por todo lo anterior es que en 1979 el Sr. Kozak fue condecorado por el Gobierno Italiano con la Orden al Mérito en el grado de “Comendatore” y en 1994 recibió del Gobierno de Chile la Orden al Mérito Bernardo O’Higgins en su grado de Gran Cruz. Ambas condecoraciones le fueron otorgadas en reconocimiento a su labor a favor de la promoción y protección de los derechos humanos en Chile.

Actualmente don Roberto Kozak reside en Santiago junto a su esposa. Los mocionantes tenemos la convicción que este personaje de una gran estatura moral y al que le debemos tanto como país merece un reconocimiento del pueblo chileno, por lo que es de total justicia que se le entregue la ciudadanía por gracia.

Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: “Concédase la gracia especial de nacionalización por ley al ciudadano argentino don Roberto Kozak ”.

PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WALKER, CORNEJO , FARCAS , GODOY, GUTIÉRREZ , DON HUGO ; LEÓN , MIROSEVIC , NÚÑEZ , DON MARCO ANTONIO ; SILBER Y TORRES, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL, CON EL PROPÓSITO DE POSIBILITAR EL MATRIMONIO IGUALITARIO”. (BOLETÍN N° 9778‐18)

CONSIDERACIONES PREVIAS

En los últimos años, Chile ha comenzado a reparar su deuda con diversos grupos históricamente marginalizados y perseguidos. Un importante reconocimiento de dicha deuda lo constituyó la aprobación de la Ley de Medidas contra la Discriminación, también conocida como Ley Zamudio en memoria del joven gay asesinado por su orientación sexual. Si bien esta ley no constituye una ley únicamente diseñada para la diversidad sexual, es indudable que para dicho grupo representa un significativo avance, que sin duda debe ser perfeccionado.

Los asuntos relacionados con el estatuto legal de las relaciones de pareja representan otro espacio donde la sociedad pareciera estar poniéndose al día. El proyecto de unión civil actualmente en discusión en el Congreso Nacional permitirá la creación de un régimen jurídico igualitario tanto para parejas heterosexuales como del mismo sexo. Esta es una señal positiva, en cuanto no incurre en el establecimiento de un régimen discriminatorio consistente en la segregación de las parejas del mismo sexo a un tipo de relación jurídica exclusivo para ellas; una especie de 'separados pero iguales' en el que aquellos que han sido separados, nunca son iguales.

Pero, como resulta evidente, la subsistencia de un régimen matrimonial excluyente, que impide su utilización por parte de las parejas del mismo sexo, es en sí objetivamente una forma de marginación inconsistente con nuestra Ley Zamudio, con los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales suscritos por Chile, y con el principio constitucional de igualdad.

En estricto rigor, legislar sobre esta materia podría parecer innecesario. La Constitución contiene claros principios que permitirían concluir con claridad que la disposición del Código Civil que señala que el matrimonio es la unión entre una persona y una mujer es sencillamente letra muerta. Al señalar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y señalar que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados, la Constitución prohíbe diferenciar entre parejas en razón de criterios secundarios tales como la orientación sexual o la identidad de género de los integrantes de las mismas.

El que la Constitución Política de la República declare a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad intensifica este argumento. Una institución de tal importancia no puede verse determinada en sus contenidos y contornos por concepciones tradicionales que, aparte de carecer de justificación racional, segregan y marginan a grupos históricamente desaventajados.

Por ello, la sociedad nos exige actualizar nuestra legislación para poner fin a la discriminación y la segregación expresada en el no reconocimiento del derecho a gozar en igualdad de condiciones de todas las instituciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello es necesario modificar el actual concepto de matrimonio del Código Civil, el cual, al establecer que dicho vinculo sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer, representa una exclusión arbitraria que perjudica a los grupos de la diversidad sexuales que aspiran a contraer matrimonio.

No está de más recordar que la Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 2G, establece que la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, cuyo ejercicio se puede realizar cuando se adquiere la edad para ello. Dicha disposición nada indica sobre la orientación sexual de los contrayentes, por lo que se hace necesario hacer que la norma que regula la materia sea concordante con los principios constitucionales y con realidad actual.

No podemos ignorar que el matrimonio igualitario ha sido gradualmente reconocido en todo el mundo. Las diversas legislaciones de las democracias liberales han introducido modificaciones, algunas veces a través de procesos legislativos y en otros mediante sentencias de tribunales constitucionales, para reconocer la dignidad de las parejas homosexuales. Holanda fue el primer país en reconocer la igualdad matrimonial, y Francia ha sido el más reciente en unirse a esta lista. Chile, cuya Constitución de 1828 ya afirmaba que en nuestro país no existe clase privilegiada, tiene en el siglo XXI el deber político de sumarse a la supresión de toda casta subordinada, como ocurre hoy en día con las parejas del mismo sexo.

En nuestro caso, como diputados del Partido Demócrata Cristiano, apoyamos a la familia como base fundamental de la sociedad, reconociendo dentro de esta institución diferentes realidades como las familias homoparentales o uniparentales. Con esto creemos estar a la altura de la historia de nuestro Partido, que en cada momento de nuestra historia ha sido capaz de romper condogmatismos para luchas por la igualdad de derechos en nuestra sociedad, para todas y todos los chilenos.

En esta posición no estamos solos. Contamos con el respaldo de organismos oficiales de nuestro partido, tales como la Comisión Político Técnico por la Diversidad Sexual y la Juventud Demócrata Cristiana, la que en su V Congreso Ideológico decidió apoyar el matrimonio para personas del mismo sexo.

Los diputados que suscribimos el presente proyecto de ley proponemos modificar los diversos cuerpos legales donde se señala que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, además de los efectos que se derivan de aquello. Con esta reforma consideramos que Chile habrá logrado el lugar que le corresponde entre las naciones del mundo en materia de respeto a la dignidad de la persona humana.

Por los fundamentos expresados, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Modifíquese el Código Civil en los siguientes artículos:

ARTICULO 1

1.- Reemplácese el texto del artículo 31 por el siguiente: “Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el dicho consanguíneo. Así, cada cónyuge está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos del mismo cónyuge.

2.- Deróguese el artículo 41.

3. Reemplácese en el artículo 102 la expresión: “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

4. Elimínese en el artículo 102 la frase: “de procrear,” Título V de las Segundas Nupcias

5. Elimínese el Articulo 128.

6. Elimínese el artículo 129.

7. Elimínese el artículo 130.

Título VI Obligaciones y derechos entre los cónyuges

8. Reemplácese en el artículo 131 la expresión a continuación del punto seguido: “El marido y la mujer” por “Los cónyuges”.

9. Elimínese del artículo 132 el inciso 2.

10. Reemplácese en el artículo 134 la frase: “El hombre y la mujer” por “Los cónyuges”.

11. Agréguese en el artículo 135, a continuación del punto aparte del inciso la siguiente frase: “Los cónyuges del mismo sexo se hará de común acuerdo.”

12. Agréguese al artículo 136 el siguiente inciso: “Los cónyuges del mismo sexo será determinado por el tribunal”.

13. Agréguese en el artículo 137 el siguiente inciso 2: “En los cónyuges del mismo sexo, el cónyuge que no administre la sociedad conyugal podrá realizar los actos y contratos precedentes”.

14.- Sustitúyase el artículo 138 por el siguiente:

Artículo 138. Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración ordinaria de la sociedad conyugal, se observará lo dispuesto en el párrafo 4° del título XXII del Libro IV de este Código.

Si el impedimento no fuere de larga o indefinida duración, el otro cónyuge podrá actuar respecto de los bienes del administrador, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que sean administrados por su consorte, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio.

En el caso a que se refiere el inciso anterior, el cónyuge no administrador de la sociedad conyugal obliga a su consorte en sus bienes y en los sociales de la misma manera que si el acto fuera de éste; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que reportare del acto.

15. Sustitúyase el artículo 138 bis, por el siguiente:

“Si el cónyuge se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien propio del otro cónyuge, el juez podrá autorizarla para actuar por sí misma, previa audiencia a la que será citado el al demandado.

En tal caso, el cónyuge no administrador sólo obligará sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales de los artículos 150, 166 y 167, mas no obligará al haber social ni a los bienes propios otro cónyuge, sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad o el cónyuge administrador hubieren reportado del acto.”

16. Reemplácese en el articulo 139 (148) el vocablo “marido” por “cónyuge”.

17. Reemplácese en el artículo 140 (149) en el numeral 2, el vocablo “mujer” por “cónyuge no administrador”

18. Reemplácese en el artículo 150 inciso 1, la expresión: “La mujer casada” por “El cónyuge no administrador”.

19. Reemplácese el artículo 150 inciso 2, por el siguiente:

“El cónyuge no administrador, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los del cónyuge administrador, se considerará separado de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces.”

20. Reemplácese en el artículo 150 inciso 3, por el siguiente:

“Incumbe al cónyuge no administrador acreditar, tanto respecto del cónyuge administrador como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.”

21. Reemplácese en el artículo 150 inciso 4, por el siguiente:

Los terceros que contraten con el cónyuge no administrador quedarán a cubierto de toda reclamación que pudieren interponer uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado el cónyuge no administrador fuera de los términos del presente artículo, siempre que, no tratándose de bienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755, se haya acreditado por el cónyuge no administrador, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de los del cónyuge administrador.

22. Reemplácese en el artículo 150 inciso 5, por el siguiente:

Los actos o contratos celebrados por el cónyuge no administrador en esta administración separada, obligarán los bienes comprendidos del mismo y los que administre con arreglo a las disposiciones de los artículos 166 y 167, y no obligarán los del cónyuge administrador sino con arreglo al artículo 161.

23. Reemplácese en el artículo 150 inciso 6, por el siguiente: “Los acreedores del cónyuge administrador no tendrán acción sobre los bienes que el cónyuge no administrador administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad del cónyuge no administrador o de la familia común.”

24. Reemplácese en el artículo 150 inciso 7, por el siguiente:

“Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que el cónyuge no administrador o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el cónyuge administrador no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.”

25. Reemplácese en el artículo 150 inciso 8, por el siguiente:

“Si el cónyuge no administrador o sus herederos aceptaren los gananciales, el cónyuge administrador responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige con arreglo al artículo 1777.”

26. Reemplácese en el artículo 153 la expresión “La mujer” por “El cónyuge no administrador”

27. Reemplácese en el artículo 154 la expresión “La mujer” por “el cónyuge no administrador”

28. Reemplácese en el artículo 155 el vocablo: “marido” por la expresión “el cónyuge administrador”

29. Reemplácese en el artículo 155 inciso 2 el vocablo: “el marido” por la expresión “el cónyuge administrador”

Reemplácese en el artículo 155 inciso 3 el vocablo: “la mujer” por la expresión “el cónyuge no administrador”

30. Reemplácese en el artículo 155 inciso 4 el vocablo: “marido” por la expresión “el cónyuge administrador”

31. Reemplácese en el artículo 155 inciso 4 el vocablo: “la mujer” por la expresión “el cónyuge no administrador”

32. Reemplácese en el artículo 156 el vocablo: “la mujer” por la expresión “el cónyuge no administrador”

33. Reemplácese en el artículo 156 el vocablo: “ésta” por “éste”

34. Reemplácese en el artículo 156 inciso 2 el vocablo: “la mujer” por la expresión “el cónyuge no administrador”

35. Reemplácese en el artículo 157 el vocablo: “marido” por la expresión “el cónyuge administrador”

36. Elimínese del articulo 158 la frase: “se dice del marido o de la mujer”

37. Reemplácese en el artículo 161 el vocablo: “la mujer” por la expresión “un cónyuge”

38. Reemplácese en el artículo 161, inciso 2 el vocablo: “el marido” por la expresión “Un cónyuge”

39. Reemplácese en el artículo 161, inciso 2 el vocablo: “la mujer” por la expresión “el otro cónyuge”

40. Reemplácese en el artículo 161, inciso 3 el vocablo: “la mujer” por la expresión “su cónyuge”

41. Reemplácese en el artículo 161, inciso 4 por el siguiente: “Rigen iguales disposiciones para ambos cónyuges separados de bienes respecto de las obligaciones que contraídas.”

42. Reemplácese en el artículo 162, por el siguiente: “Si un cónyuge separado de bienes confiere al otro cónyuge la administración de alguna parte de los suyos, será obligado como simple mandatario.”

43. Reemplácese en el artículo 163 la expresión “Al marido y a la mujer” por el vocablo: “Los cónyuges”

44. Reemplácese el artículo 166, por el siguiente:

Art. 166. Si a el cónyuge no administrador se hiciere una donación, o se dejare una herencia o legado, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el cónyuge administrador, y si dicha donación, herencia o legado fuere aceptado por la cónyuge no administrador, se observarán las reglas siguientes:

1°. Con respecto a las cosas donadas, heredadas o legadas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 159, 160, 161, 162 y 163, pero disuelta la sociedad conyugal las obligaciones contraídas por la cónyuge no administrador en su administración separada podrán perseguirse sobre todos sus bienes.

2°. Los acreedores del cónyuge administrador no tendrán acción sobre los bienes que la cónyuge no administrador administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la cónyuge no administrador o de la familia común.

3°. Pertenecerán a la cónyuge no administrador los frutos de las cosas que administra y todo lo que con ellos adquiera, pero disuelta la sociedad conyugal se aplicarán a dichos frutos y adquisiciones las reglas del artículo 150.

45.- Articulo 167. Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la cónyuge no administrador administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente.

Título XVII. De las pruebas del estado civil

46.- Reemplácese el artículo 310 por el siguiente:

“La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos como cónyuges en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido recibido como cónyuge ese carácter por los deudos, amigos y por el vecindario de su domicilio en general.

Título XXIV. Reglas especiales relativas a la curaduría del disipador.

47.- Reemplácese el artículo 449 por el siguiente:

Art. 449. El curador del cónyuge administrador disipador administrará la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad.

El curador del cónyuge no administrador disipador ejercerá también, y de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no le correspondiera al padre.

48.- Reemplácese el artículo 450 por el siguiente:

Art. 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. El cónyuge no administrador casado en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.

Título XXVII. De las curadurías de bienes

49. Reemplácese en el artículo 477 el vocablo: “mujer” por “cónyuge no administrador”

50. Reemplácese en el artículo 478 el vocablo: “mujer casada” por “cónyuge no administrador”

51. Reemplácese en el artículo 478 el vocablo: “marido” por “cónyuge administrador”

Título XXVIII. De lo curadores adjuntos

52. Reemplácese el artículo 493 por el siguiente:

Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres, cónyuges, o guardadores.

La responsabilidad subsidiaria que por el artículo 419 se impone a los tutores o curadores que no administran, se extiende a los respectivos padres, cónyuges, o guardadores respecto de los curadores adjuntos.

53. Reemplácese en el artículo 503 la expresión:” El marido y la mujer” por “Los cónyuges”

54. Reemplácese en el artículo 503, inciso 2 la expresión:” al marido o a la mujer” por “a uno de los cónyuges”

Título II. De la ordenación del testamento

55. Reemplácese en el artículo 1000 la frase: “marido y mujer” por “los cónyuges”

Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario

56. Reemplácese en el artículo 1225. Inciso 4°, por el siguiente:

El cónyuge administrador requerirá el consentimiento del cónyuge no administrador bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 1749.

Título X. De la partición de los bienes

57. Reemplácese en el artículo 1326. Inciso 2°, por el siguiente: Se exceptúa de esta disposición el cónyuge no administrador cuyos bienes administra el su cónyuge; bastará en tal caso el consentimiento el cónyuge no administrador, o el de la justicia en subsidio.

Título XXII. De la Convenciones Matrimoniales y de la Sociedad Conyugal.

58. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 1718: “En el caso en que los contrayentes sean personas del mismo sexo, junto con el matrimonio deberá pactarse, en forma irrevocable, cuál de los cónyuges tendrá la administración de la sociedad conyugal. Para estos efectos, quien tenga la administración de la sociedad conyugal tendrá los mismos derechos y obligaciones que la ley establece para el marido, mientras que el cónyuge que no posea dicha administración tendrá los derechos y obligaciones que la ley acuerda a la mujer, de modo tal que asumen laposición jurídica respectiva, a efectos de la determinación de sus facultades y deberes. Esto es sin perjuicio de la facultad de los contrayentes de pactar un régimen diverso al de la sociedad conyugal, según las reglas generales.”

59. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1719, por el siguiente: “El cónyuge que no administre la sociedad conyugal podrá renunciar a los gananciales que resulten de la gestión de su consorte, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad.”

60. Reemplázase el inciso final del artículo 1733 por el siguiente: “La subrogación hecha en bienes del cónyuge que no administre la sociedad conyugal requerirá su autorización”.

61. Sustitúyese el párrafo 3° del título XXII por el siguiente:

“Artículo 1749. De acuerdo al pacto señalado en el artículo 1718, uno de los cónyuges tendrá la administración de los bienes sociales y los de su consorte; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones establecidas por la ley y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

En cumplimiento de esta administración, el cónyuge ejercerá los derechos de su consorte que siendo socio de una sociedad civil o mercantil se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.

Asimismo, no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales de su consorte sin autorización de éste.

No podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales, salvo el caso del artículo 1735, ni dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por más de cinco años, ni los rústicos por más de ocho, incluidas las prórrogas que se hubieren pactado.

Si el cónyuge que tiene la administración de la sociedad conyugal se constituye como aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes propios.

En los casos a que se refiere el inciso anterior, para obligar los bienes sociales, necesitará la autorización de su consorte.

La autorización deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso.

La autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser suplida por el juez, previa audiencia a la que será citado el cónyuge que haya debido prestarla, si la negare sin justo motivo. Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento del referido cónyuge, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. Pero no podrá suplirse dicha autorización si se opusiere a la donación de los bienes sociales.

62. Artículo 1750. El administrador de la sociedad conyugal es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad sus acreedores podrán perseguir tanto sus bienes como los sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deba el administrador a la sociedad o la sociedad al administrador.

Podrán, con todo, los acreedores perseguir sus derechos sobre los bienes de su consorte, en virtud de un contrato celebrado por ellos con el administrador, en cuanto se probare haber cedido el contrato en utilidad personal del primero, como en el pago de sus deudas anteriores al matrimonio.

63. Artículo 1751. Si el cónyuge que tiene la administración de la sociedad conyugal otorga un mandato general o especial a su consorte, toda deuda contraída por éste es deuda del gestor y por consiguiente de la sociedad. Por consiguiente, el acreedor no podrá perseguir el pago de la deuda sino sólo sobre los bienes de la sociedad y sobre los bienes propios del cónyuge administrador, y no sobre los de su consorte, sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2.° del artículo precedente.

Si el cónyuge mandatario contrata a su propio nombre, regirá lo dispuesto en el artículo 2151.

En caso de que el contrato se haya celebrado de consuno o si el cónyuge no administrador de la sociedad se ha obligado solidaria o subsidiariamente con el otro, no podrán perseguirse los bienes propios del referido cónyuge, salvo en los casos del inciso segundo del artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 137.

64. Artículo 1752. El cónyuge que no administra la sociedad conyugal no tiene por sí solo derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.

65. Artículo 1753. Aunque en las capitulaciones matrimoniales se renuncie los gananciales, no por eso el cónyuge que no posee la administración de la sociedad conyugal tendrá la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios, los cuales se entienden concedidos a su consorte para soportar las cargas del matrimonio, pero con la obligación de conservar y restituir dichos bienes, según después se dirá.

66. Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces del cónyuge que no administre la sociedad conyugal, sino con su voluntad. Esta declaración de voluntad deberá ser específica y otorgada por escritura pública, bastando también la intervención expresa y directa de cualquier modo en el acto. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste de escritura pública.

Podrá suplirse por el juez el consentimiento del cónyuge que no administre la sociedad conyugal cuando éste se hallare imposibilitado de manifestar su voluntad.

El cónyuge que no administre la sociedad conyugal, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre su consorte, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis.

67. Artículo 1755. Para enajenar o gravar otros bienes del cónyuge que no administre la sociedad conyugal, que su consorte esté o pueda estar obligado a restituir en especie, bastará el consentimiento del primero, que podrá ser suplido por el juez cuando estuviere imposibilitado de manifestar su voluntad.

68. Artículo 1756. El administrador de la sociedad conyugal no podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios rústicos de su consorte por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas que se hubieren pactado.

Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos 7.° y 8.° del artículo 1749.

Artículo 1757. Los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 1749, 1754 y 1755 adolecerán de nulidad relativa. En el caso del arrendamiento o de la cesión de la tenencia, el contrato regirá sólo por el tiempo señalado en los artículos 1749 y 1756.

La nulidad o inoponibilidad anteriores podrán hacerlas valer el cónyuge no administrador de la sociedad conyugal, sus herederos o cesionarios.

El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde la disolución de la sociedad conyugal, o desde que cese la incapacidad del cónyuge no administrador o de sus herederos.

En ningún caso se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.

Sustitúyense los artículos 1758, 1759, 1760 , 1761, 1762 y 1763 por los siguientes: 69.- “Articulo 1758. En el caso de interdicción del cónyuge que realiza la gestión ordinaria de la sociedad conyugal, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, su consorte tendrá la administración de la sociedad, cuando hubiere sido nombrado curador suyo o de sus bienes.

Si por incapacidad o excusa del consorte se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal.

70. Articulo 1759. En el caso del artículo anterior, el cónyuge que recibe la administración tendrá iguales facultades que el gestor ordinario de la misma.

No obstante, sin autorización judicial, con conocimiento de causa, no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales.

No podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales, salvo el caso del artículo 1735.

Todo acto en contravención a este artículo será nulo relativamente. La acción corresponderá al cónyuge interdicto o ausente, sus herederos o cesionarios y el cuadrienio para pedir la declaración de nulidad se contará desde que cese el hecho que motivó la curaduría.

En ningún caso se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.

Si el cónyuge que tiene la administración extraordinaria de la sociedad conyugal se constituye en aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquiera otra caución respecto de terceros, sólo obligará sus bienes propios y los que administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167. Para obligar los bienes sociales necesitará la autorización de la justicia, dada con conocimiento de causa.

En la administración de los bienes propios del cónyuge interdicto o ausente, se aplicarán las normas de las curadurías.

71. Artículo 1760. Los actos y contratos realizados durante la vigencia de la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, que no estuvieren vedados por el artículo precedente, serán equivalentes a los celebrados durante la gestión ordinaria de la misma, y en consecuencia la obligarán en sus bienes y los del administrador ordinario; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal del consorte que asume la gestión según el artículo 1758.

72. Artículo 1761. El cónyuge que asuma la administración extraordinaria de la sociedad conyugal podrá dar en arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y su consorte o sus herederos estarán obligados al cumplimiento de lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los límites señalados en el inciso 4.° del artículo 1749.

Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar más tiempo, si el administrador extraordinario, para estipularlo así, hubiere sido especialmente autorizado por la justicia, previa información de utilidad.

73. Artículo 1762. Si el cónyuge no quisiere tomar sobre sí la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I. 74. Artículo 1763. Cesando la causa de la administración extraordinaria de que hablan los artículos precedentes, quien tenga la administración ordinaria de la sociedad conyugal la recobrará, previo decreto judicial.

Régimen de la participación en los gananciales:

75. En el artículo 1792-2, reemplázase la frase “los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges” por “los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados, y cada uno de ellos”.

LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS Título XXIX. Del mandato

76. Reemplácese en el artículo 2171, por el siguiente:

Si el cónyuge no administrador ha conferido un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el cónyuge administrador podrá revocarlo a su arbitrio siempre que se refiera a actos o contratos relativos a bienes cuya administración corresponda a éste.

Título XXXV. De los delitos y cuasidelitos

77. Reemplácese en el artículo 2320, por el siguiente:

Así el cónyuge administrador, y a falta de éste el cónyuge no administrador, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.

Título XLI. De la prelación de créditos

78. Reemplácese en el artículo 2481, N° 3, por el siguiente:

3°. Los cónyuges no administradores, por los bienes de su propiedad que administra el otro cónyuge, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales;

79. Reemplácese en el artículo 2483, por el siguiente:

Art. 2483. La preferencia del número 3.°, en el caso de haber sociedad conyugal, y la de los números 4.°, 5.° y 6.°, se entienden constituidas a favor de los bienes raíces o derechos reales en ellos, que el cónyuge no administrador hubiere aportado al matrimonio, o de los bienes raíces o de derechos reales en ellos, que pertenezcan a los respectivos hijos bajo patria potestad, y personas en tutela o curaduría y hayan entrado en poder del cónyuge, padre, madre, tutor o curador; y a favor de todos los bienes en que se justifique el derecho de las mismas personas por inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de capitulaciones matrimoniales, de donación, venta, permuta, u otros de igual autenticidad.

Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase a los derechos y acciones del cónyuge no administrador contra cónyuge no administrador o de los hijos bajo patria potestad y personas en tutela o curaduría, contra sus padres, tutores o curadores por culpa o dolo en la administración de los respectivos bienes, probándose los cargos de cualquier modo fehaciente.

80. Reemplácese en el artículo 2483, por el siguiente:

Art. 2483. Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el artículo 119 deban producir efectos civiles en Chile, darán a los créditos de un cónyuge sobre los bienes del otro cónyuge existentes en territorio chileno el mismo derecho de preferencia que los matrimonios celebrados en Chile.

Título XLII. De la prescripción

81. Reemplácese en el artículo 2509, por el siguiente:

2°. El cónyuge no administrador en sociedad conyugal mientras dure ésta;

ARTÍCULO 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.947, establece nueva Ley de

Matrimonio Civil.

82. Derógase el numeral cuarto del artículo 54.

83. Eliminase en el inciso primero del artículo 80 la expresión: frase “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer” y la coma que la antecede.

PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPINOSA, DON MARCOS; ARRIAGADA , CARMONA , FARCAS , INSUNZA , JARPA , JIMÉNEZ , MONSALVE Y ROBLES, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA HERNANDO, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, EN EL SENTIDO DE PRIVILEGIAR LA DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS TRATADAS, PARA USOS EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y MINERAS”. (BOLETÍN N° 9779‐33)

“Vistos:

Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1.- En términos generales el tratamiento de aguas residuales o aguas servidas consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano. [1]

2.- El artículo 3° incisos 3° y 4° de la Ley General de Servicios Sanitarios señala por su parte que se entiende por recolección de aguas servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición y por disposición de aguas servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.

3. En Chile el tratamiento de aguas servidas está a cargo de empresas privadas cuya concesión es entregada mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas. La concesión es un título concedido por la autoridad que faculta a un prestador para explotar los servicios con exclusividad dentro de un área determinada, obligándolo, al mismo tiempo, a atender a todo usuario que solicite el servicio dentro de dicho territorio.

4.- El procedimiento se inicia generalmente con una solicitud de parte de un interesado a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dicha solicitud incluye, entre otros antecedentes, los límites geográficos considerados, el número de usuarios de agua potable y alcantarillado a ofrecer, la identificación de las fuentes y derechos de agua requeridos para el servicio y una garantía de seriedad de la solicitud. [2]

5.- Ahora una vez entregada la concesión, y en relación con el tratamiento de aguas servidas específicamente, a la Superintendencia le corresponde velar porque la operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas se efectúe de acuerdo a la normativa vigente, a través de las acciones de fiscalización sobre el autocontrol, la realización de controles directos e inspecciones en terreno.

6.- En el país, existen más de 260 sistemas de tratamiento de aguas servidas operando y autorizados por la Superintendencia, los que atienden a más de once millones y medio de habitantes de todo el país. La tecnología de tratamiento predominante corresponde a Lodos Activados, con casi un 60% respecto a la cantidad total de plantas de tratamiento de aguas servidas.

7.- Un sistema de lodos activados es un proceso biológico (bioproceso) utilizado para la depuración natural (biorremediación) de las aguas residuales, cuya finalidad es la producción de un clarificado (agua sin materia orgánica). [3]

En el proceso de lodos activados los microorganismos son completamente mezclados con la materia orgánica en el agua residual de manera que ésta les sirve de alimento para su producción. Es importante indicar que la mezcla o agitación se efectúa por medios mecánicos (aereadores superficiales, sopladores, etc), los cuales tiene doble función a) producir mezcla completa y b) agregar oxígeno al medio para que el proceso se desarrolle.

De ahí, parte del líquido mezclado es pasado desde la parte superior del tanque, hasta un tanque de sedimentación para su separación del agua residual tratada. Este proceso es llamado clarificación del agua. Otra parte del líquido mezclado, es pasado desde la parte baja del tanque (que contiene las células sedimentadas) y se recircula para mantener en el birreactor, una concentración de células equilibrada. Finalmente, la otra parte se purga del sistema (fango en exceso) hacia otro proceso en donde son tratados los fangos.

8.- Otros procesos tecnológicos para el tratamiento de aguas que se utilizan en nuestro país son: Emisario Submarino; Lagunas de Estabilización; Lagunas Aireadas ; Lagunas Facultativas ; Lombrifiltro ; Primario-Desinfección; SBR ( Secuential Batch Reactor) ; Biofiltro ; y Zanjas de Oxidación.

La distribución de los procesos se puede apreciar en la siguiente imagen:

* Superintendencia de Servicios Sanitarios

9.- El tratamiento de las aguas servidas se ha incrementado en el país sustancialmente en los últimos años, alcanzando un nivel de cobertura cercano al 83% respecto a la población urbana nacional, por tanto la manera como se lleva a cabo el proceso y el destino de las aguas tratadas, constituye un tema fundamental considerando que estamos en tiempos de optimizar el recurso hídrico en nuestro planeta y en el norte de nuestro país.

10.- La idea principal de este proyecto, por tanto, es establecer por ley que el uso o destino de las aguas tratadas puedan aportarse a los procesos de riego o de operaciones mineras, a fin de optimizar el recurso hídrico como ya mencionáramos, privilegiando el uso de este tipo de aguas para dichos efectos en vez de agua potable para el consumo humano.

11.- Actualmente el uso de las aguas tratadas depende del proceso tecnológico que se haya aplicado y si se trata de un cuerpo receptor natural o artificial. Dentro de los artificiales se encuentran los canales de regadío. Si una empresa concesionaria quisiera destinar el agua tratada a actividades de regadío debiera en principio contar con la autorización de las asociaciones de canales de regadío involucradas, con anterioridad a la obtención de la concesión misma, pues el decreto que otorga la concesión debe indicar el cuerpo receptor y el punto de descarga de las aguas.

12.- Mediante el presente proyecto se pretende que la propia ley general de servicios sanitarios establezca que las concesionarias privilegien el destino de las aguas tratadas a los cuerpos receptores artificiales para, por ejemplo, desarrollar actividades de riego.

13.- En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifíquese el artículo 12 número 6° del DFL 382 de 1989 del Ministerio de Obras Públicas que establece la Ley General de Servicios Sanitarios en el siguiente sentido:

Incorpórese un inciso 2° nuevo al numeral 6° del artículo 12 que señale:

“El peticionario deberá privilegiar la disposición de las aguas tratadas para usos agrícolas de riego y procesos mineros. La disposición se materializará mediante un convenio celebrado entre el peticionario y las organizaciones o empresas beneficiarias, el que deberá presentarse junto con los demás antecedentes requeridos al momento de la solicitud de concesión”.

INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORA PASCAL Y SEÑOR LEÓN EN LA REUNIÓN PARLAMENTARIA CON OCASIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, REALIZADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 2014, EN LIMA, PERÚ.

“Honorable Cámara.

Tengo a honra informar acerca de la participación que les correspondió a los diputados señora Denise Pascal Allende y señor Roberto León Ramírez , como Presidente del GRULAC y de la Segunda Comisión sobre Desarrollo Sostenible, Financiamiento y Desarrollo de la Unión Interparlamentaria, durante la Reunión Parlamentaria con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada el día 8 de diciembre de 2014, en Lima, Perú .

I. ANTECEDENTES.

El proceso de la Convención.

De conformidad con los antecedentes proporcionados por Cancilleria, el proceso negociador que conducirá la 20ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP20), en Lima, revistió una gran importancia por cuanto antecedió a la COP21 de París (diciembre de 2015), oportunidad en que se acordará un nuevo régimen climático de carácter universal y jurídicamente vinculante, efectivo a partir de

2020. El marco institucional en el que ocurren estas negociaciones es conocido como la “Plataforma de Durban” (ADP), establecida en la COP17 de 2011.

Por su parte, la COP19 de Varsovia (2013) adelantó un listado de temas para ser considerados en dicho régimen, es decir, mitigación, adaptación, financiamiento, transferencia y desarrollo de tecnología, construcción de capacidades y transparencia de la acción. Otro aspecto sustantivo acordado en Varsovia es que el nuevo acuerdo se construirá sobre la base de contribuciones determinadas nacionalmente, que todas las Partes de la Convención deben presentar antes de la COP21.

La construcción de la posición nacional de cara a las negociaciones.

La posición nacional en la materia se construye sobre la base de los aportes de diversos ministerios y organismos públicos (p.ej.: Medio Ambiente, Energía, Agricultura, Hacienda, Transportes, entre otros), en tanto que la Cancillería, como Punto Focal de la Convención, le otorga la proyección internacional, asumiendo el liderazgo del referido proceso de negociaciones por medio de la construcción de un relato-país, compuesto por elementos políticos y técnicos.

Desde la perspectiva nacional, el Ministerio de Medio Ambiente lidera las acciones tendientes a enfrentar el cambio climático en términos de mitigación y adaptación. Su titular preside la instancia en que se adoptan las decisiones políticas en la materia, es decir, el Comité de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático.

Es del caso señalar que Cancillería no estuvo contemplada en el proyecto original del Comité de Ministros señalado, sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente ha estimado conveniente que esa Cartera sea convocada tanto a sus sesiones preparatorias como formales, lo que revela la estrecha coordinación que se mantiene entre ambas Secretarias de Estado.

Los compromisos.

En el ámbito actual de la Convención, nuestro país posee compromisos vinculantes en materia de mitigación. Sin perjuicio de aquello y como reflejo de su voluntad política de ser parte de la solución del problema, Chile se comprometió en la COP15 (2009) a reducir en un 20% su curva de emisiones hacia el año 2020, teniendo como base el 2007. Nuestro país declaró que para lograr este objetivo necesitará de apoyo internacional. Para alcanzar esta meta, se están realizando una serie de proyectos de mitigación (p.ej.: energías renovables no convencionales, eficiencia energética, manejo de residuos, proyectos forestales y otros) y se ha puesto en marcha un instrumento de carácter inclusivo (sectores público y privado, academia, sociedad civil) de modelación económica, denominado MAPS-Chile, con el objeto de proyectar tendencias de emisiones y posibles escenarios de mitigación, en el mediano como en el largo plazo (2020, 2030 y 2050), sentando así las bases de una estrategia de desarrollo bajo en carbono en consonancia con nuestras capacidades nacionales. MAPS tendrá también un papel muy importante en la elaboración de las contribuciones nacionales en materia de mitigación (INDC).

La visión de Chile en el proceso.

Chile ha participado activamente en todas las reuniones del ADP anteriormente señaladas, haciendo valer su visión del asunto al presentarse como un actor constructivo, con una meta de mitigación y comprometido con el desarrollo sostenible. En consecuencia, se ha señalado que en el futuro régimen todos los países tendrán que contribuir en la medida de sus respectivas capacidades nacionales, sin perjuicio de la responsabilidad de los países desarrollados en liderar estos esfuerzos.

Por otra parte, Chile ha hecho suya la propuesta que plantea la Justicia Climática, al establecer una relación entre derechos humanos y desarrollo sostenible, ofreciendo un enfoque centrado en la persona humana, que considera los derechos de los más vulnerables, enfatizando la participación de la sociedad civil y poniendo en valor la perspectiva de género en esta materia, y al mismo tiempo valorando los aportes de la ciencia como la necesidad de manejar en forma sostenible los recursos del planeta para las generaciones presentes y futuras.

Socios Transversales.

Chile ha construido alianzas transversales con países desarrollados y en desarrollo, agrupados en torno al “Diálogo de Cartagena”, instrumento de coordinación e intercambio de puntos de vista que agrupa principalmente a países europeos (p.ej.: Alemania, Francia, Reino Unido, Dinamarca , Países Bajos, Suecia , Noruega, Suiza y la misma Comisión Europea, entre otros) y países en desarrollo (p.ej.: Indonesia, Ghana , Bangladesh , México , Barbados , Trinidad-Tobago , Maldivas , Islas Marshall , Perú , Colombia, Costa Rica , Panamá , entre otros), compartiendo una misma perspectiva de ambición en la materia.

Socios Regionales.

A nivel regional, Chile fue uno de los impulsores del referente denominado AILAC (Alianza Independiente de América Latina y Caribe), formado por Chile, Perú , Colombia , Panamá , Costa Rica y Guatemala y creado en la COP 18 de Doha (diciembre 2012). AILAC es un grupo negociador dentro del G-77 -como hay muchos y todos sus miembros participan en el “Dialogo de Cartagena”. Para fortalecer su proyección, es del caso resaltar que Alemania ha entregado un sustantivo aporte financiero para desarrollar las capacidades del grupo, lo que representa a su vez una potente señal de confianza política.

Por otra parte, Chile impulsa junto a Brasil, con el apoyo de CEPAL y PNUMA, una instancia de encuentro de negociadores, jefes de América Latina y Caribe con el fin de buscar consensos e intercambiar puntos de vista sobre el proceso negociador. Esta instancia ya se ha reunido tres veces (Santiago, octubre de 2013; Lima , mayo de 2014 y Santiago, el pasado 9 y 10 de octubre). Estos encuentros buscan generar confianzas y consolidar puntos de convergencia dentro de la diversidad de posiciones que sobre este tema alberga la región, apoyando la presidencia peruana de la COP20 y perfilando a la vez la contribución regional al proceso en su conjunto.

La situación de Chile en los órganos de la Convención.

Chile participa en diversas instancias en el marco de la Convención, siendo la más importante de ellas la Junta de Administración del Fondo Verde Climático, compuesta por 24 miembros.

Se trata del órgano más relevante creado hasta ahora por la Convención y que tiene como propósito canalizar el financiamiento de largo plazo para enfrentar las consecuencias del fenómeno. Se espera que el Fondo esté plenamente en funcionamiento a fines de año, luego de que se agilice su respectivo proceso de capitalización.

Agenda internacional 2014.

La posición internacional de Chile fue particularmente relevante y visible pues el proceso negociador de la vigésima Conferencia de las Partes (COP20) se llevó a cabo en Perú y en ella intervino por primera vez un Presidente de la República de Chile.

Es en esta COP donde se buscará sentar las bases para el acuerdo que se suscribirá el próximo año.

II. REUNIONES PARLAMENTARIAS.

A.- Con ocasión de celebrarse el 20° Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, conocida por su sigla en inglés (CMNUCC) y el 10° Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes en el Protocolo de Kioto, conocido como COP/20CMP10, se llevaron a cabo una serie de reuniones en Lima, Perú , donde participó un gran universo de personas, provenientes de los gobiernos, parlamentos, empresas, universidades, comunidad científica y organizaciones no gubernamentales.

Fue así, como la Organización Mundial de Legisladores Globe Internacional, cuya sede se encuentra en Londres, y el Grupo de Trabajo de Cambio Climático y Biodiversidad-Capítulo Globe Perúorganizaron una Cumbre de Legisladores, en el marco de la gran Cumbre sobre Cambio Climático, donde se intercambiaron distintos puntos de vista acerca de la legislación forestal y climática, sobre alimentación y agricultura, sobre el enfoque de paisaje como instrumento para la toma de decisiones en el manejo forestal, políticas y adaptación sobre el cambio climático hacia una agricultura climáticamente inteligente y capaz de ofrecer seguridad alimentaria y finalmente sobre el desarrollo de energías renovables como una estrategia global de mitigación antes de la COP 21, a efectuarse en diciembre del próximo año en París.

Concurrió la diputada señora Denise Pascal , quien intercambio algunos aspectos de la discusión con sus pares, en materia de agricultura, alimentación y reforestación.

En segundo término, consignar la Audiencia Parlamentaria organizada por el Grulac de la Unión Interparlamentaria y el Congreso de Perú, teniendo presente la creciente importancia de las negociaciones en torno al cambio climático, de manera de efectuar una contribución al documento final que será aprobado en París, el próximo año, durante el período de sesiones de la CMNUCC, como sucedió con las reuniones de Copenhaguen, Cancún y Durban.

El objetivo central de esta reunión fue poder brindar información sobre las principales cuestiones y orientaciones de la COP20/CMP10, interactuar con los negociadores del gobierno directamente involucrados en el proceso de toma de decisión de la Conferencia, así como también respecto de la acción parlamentaria sobre el cambio climático, producto de lo cual se produjo un interesante intercambio de opiniones sobre el seguimiento parlamentario sobre esta materia y para recibir recomendaciones para incorporar en el mensaje parlamentario que se pretende dirigir a la COP20/CMP10.

III. AGENDA.

Durante la inauguración, intervino el diputado señor Léon , como Presidente del GRULAC, ocasión donde destacó la necesidad de actuar con urgencia, subrayando el importante rol que les compete a los legisladores en torno a involucrarse en mayor medida en los procesos negociadores, como también en la revisión y actualización de la legislación que se vincula con el cambio climático. Su discurso, se adjunta como anexo N°1.

El primer análisis efectuado fue sobre el tema “Hacia un acuerdo mundial sobre el cambio climático: informe sobre el avance de las negociaciones COP20/CMP10”.

En segundo lugar, se llevó a cabo un debate acerca de “Las desigualdades inducidas por las condiciones climáticas: un nuevo desafío político”.

En tercer lugar, “El aumento del precio de la inacción en materia de cambio climático”.

Finalmente, se realizó un debate panel sobre “Un futuro con bajos niveles de carbono: un caso para una acción concertada de los legisladores nacionales y de las autoridades locales”.

Por último consignar que la diputada señora Pascal , se incorporó a la delegación de la Presidenta Bachelet durante su participación en la COP, junto a los diputados señores Browne , Hernández y Melo .

IV. DOCUMENTO FINAL.

El Relator de la Reunión de Lima, Sr. Sergio Tejada Galindo (Perú), había preparado un anteproyecto del documento que se distribuyó antes de la 131ª Asamblea de la UIP y que fue examinado por la Comisión Permanente de la UIP sobre el Desarrollo Sostenible, Financiamiento y Comercio en su última reunión, celebrada en Ginebra el 14 de octubre de 2014. En esa ocasión, los delegados formularon diversas observaciones. Asimismo, la Secretaría de la UIP recibió otros comentarios y sugerencias por escrito de asambleas y organizaciones parlamentarias internacionales, más algunas observaciones que se plantearon en Lima, todos los cuales fueron debidamente considerados en la preparación del texto revisado, que se reproduce a continuación, el cual será remitido a la COP20.

1. “Nosotros, parlamentarios de todo el mundo, reunidos en Lima (Perú) con ocasión de la Vigésima Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20) y de la Décima Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CMP10), expresamos nuestra preocupación porque el cambio climático sigue representando una grave amenaza para todas las formas de vida en nuestro planeta y para la propia supervivencia de la humanidad.

2. Reconocemos que las pruebas científicas sobre el cambio climático presentadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático son amplias e irrefutables: desde la década de 1950 el sistema climático mundial ha experimentado un cambio sin precedentes, en una escala desconocida en décadas o milenios anteriores. El aumento de la temperatura de la atmósfera y los océanos, la disminución de las capas de nieve y hielo y la elevación de los niveles de los mares son sólo algunas de las consecuencias del incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, y la magnitud cada vez mayor de este calentamiento acrecienta la probabilidad de que se produzcan efectos graves e irreversibles. Por tanto, es sumamente importante que trabajemos de manera concertada y redoblemos los esfuerzos para lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, de conformidad con el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

3. Reafirmamos la urgente necesidad de reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, de limitar el aumento mundial de la temperatura a menos de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, como convinieron los Gobiernos en el Acuerdo de Copenhague de 18 de diciembre de 2009, y de promulgar legislación nacional para tal fin. Si bien reconocemos la necesidad de cooperar para establecer un límite máximo de emisiones de carbono a nivel mundial y nacional, apoyamos el llamamiento en favor de la adopción de medidas nacionales para limitar el aumento de la temperatura mundial media a 1,5º C, de conformidad con la propuesta formulada por los países más vulnerables sobre la base de la mejor información científica disponible.

4. Estamos convencidos de que el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático no puede lograrse sin un reforzamiento general del sistema multilateral y basado en normas previsto en la Convención. Nos comprometemos a apoyar el proceso que comenzó en la COP17, celebrada en Durban en 2011, con la intención declarada de firmar un acuerdo mundial sobre el cambio climático en Paris en 2015. Esto significa que, en la COP20 y la CMP10 de Lima deberá elaborarse un acuerdo base que refleje debidamente la voluntad, la capacidad y las circunstancias de las Partes para asumir compromisos con objeto de hacer frente al cambio climático. Los elementos esenciales de dicho acuerdo, entre ellos la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad, la transparencia de las medidas y la prestación de apoyo, deben ser tratados de una manera equilibrada.

5. Reiteramos nuestra convicción de que los principios de la equidad, las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades son fundamentales para la adopción de medidas multilaterales destinadas a hacer frente al cambio climático, y de que estos deben integrarse en el acuerdo base.

6. Estamos dispuestos a crear el espacio político necesario para facilitar la determinación de los compromisos nacionales, a fin de que sean comunicados con suficiente antelación a la COP21 (dentro del primer trimestre de 2015 en el caso de las Partes que estén preparadas para hacerlo, y antes de la COP21 para todas las demás Partes). Con ello se pretende que los compromisos sean claros, transparentes y comprensibles, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, y que los expertos puedan realizar evaluaciones previas de la idoneidad de los compromisos, al tiempo que se crean las condiciones propicias para su aplicación, en particular mediante la adopción de medidas de apoyo internacional específicas.

7. Advertimos la existencia de un preocupante desfase entre los compromisos mundiales para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial. Debe exigirse a los países que promulguen leyes sobre el clima, en las que se establezcan objetivos claros y ambiciosos tanto a corto plazo como con carácter permanente y se prevean mecanismos de ajuste de valoración a más tardar en 2020 con el fin de reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y que informen al respecto a las Naciones Unidas de conformidad con la parte jurídicamente vinculante del futuro acuerdo. Nos comprometemos a apoyar el control de los niveles de las emisiones y a elaborar las disposiciones jurídicas pertinentes para aplicar políticas y mecanismos de mitigación de gases de efecto invernadero a nivel nacional, regional y mundial, prestando especial atención a las actividades relacionadas con la eficiencia y generación de energía, en particular procedente de fuentes renovables y sin emisiones de carbono.

8. Observando con preocupación el desfase existente entre las promesas de reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y las trayectorias para limitar el aumento de la temperatura mundial a menos de 1,5-2˚C con respecto a los niveles preindustriales, nos comprometemos a colaborar en una aceleración efectiva de las metas climáticas antes de 2020. Nos comprometemos también a instar a nuestros respectivos gobiernos a que ratifiquen la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.

9. Reafirmamos la urgente necesidad de respaldar los esfuerzos de los países en desarrollo, en particular de los más vulnerables, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países de África y los países menos desarrollados, para ejecutar sus planes de adaptación. Por tanto, reconocemos que es preciso encontrar un equilibrio entre adaptación y mitigación. También es necesario actuar con resolución para aplicar los compromisos de apoyo a los planes y medidas para la adaptación en los países más vulnerables al cambio climático, y promover la investigación y uso de prácticas ancestrales que han demostrado un manejo sostenible de los recursos. Instamos a los gobiernos a que asignen prioridad a la revisión y verificación del apoyo para la adaptación, a la supervisión de los riesgos y a la aplicación de medidas destinadas a mejorar la resiliencia para afrontar las consecuencias del cambio climático. Asimismo, nos comprometemos a prestar mayor atención a las actividades de adaptación transfronteriza, así como a la provisión y uso de servicios e información científica sobre el clima.

10. Insistimos en que la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad de los países en desarrollo son aspectos fundamentales para la adaptación y mitigación al cambio climático. Los recursos tecnológicos y financieros deben ser gestionados de manera transparente y eficaz a fin de garantizar que los países sean tratados con equidad en relación a la administración de financiamiento climático y flujos tecnológicos. Asimismo, subrayamos la necesidad de acelerar la recaudación de fondos destinados al Fondo Verde para el Clima.

11. Consideramos esencial establecer un marco normativo general, incluyendo políticas adecuadas de información, para los distintos sistemas de supervisión, presentación de informes y verificación, con objeto de que tengan el nivel de eficacia y transparencia necesarios para asegurar la credibilidad del nuevo acuerdo sobre el cambio climático. Debe instituirse una revisión anual, ante los respectivos parlamentos, de los compromisos y las acciones de los países en apoyo de las medidas implementadas para velar porque la legislación nacional sea equitativa y se ajuste a los objetivos mundiales de reducción de emisiones y a las disposiciones relativas a la prestación de apoyo.

12. Instamos a los Gobiernos a que inviertan en una cooperación bilateral mucho más estrecha con los países clave, junto con sus parlamentos nacionales, para promover la legislación nacional sobre el clima, difundir prácticas óptimas, crear capacidad entre los legisladores e impulsar enfoques comunes o complementarios.

13. Reconociendo la importancia de la gobernanza del medio ambiente en la formulación y aplicación de las políticas públicas ambientales, reafirmamos nuestra voluntad de establecer asociaciones amplias y de coordinar nuestros esfuerzos para hacer frente al cambio climático con todas las demás partes interesadas, en particular las autoridades locales, las empresas y la sociedad civil.

14. Reconocemos que, como legisladores, somos un elemento central de toda estrategia eficaz para hacer frente al cambio climático y asumimos la responsabilidad que nos corresponde para su aplicación efectiva. Somos los encargados de elaborar, promulgar y enmendar la legislación, de aprobar los presupuestos nacionales y de hacer que los gobiernos rindan cuentas. Ningún acuerdo internacional sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres será creíble y eficaz si no se incorpora a la legislación nacional. Por ello, es fundamental que haya participación parlamentaria en las delegaciones oficiales encargadas de las negociaciones.

15. Estamos decididos a asumir nuestras responsabilidades y ejercer el liderazgo necesario. Los parlamentos debemos desempeñar nuestra autoridad constitucional de manera más enérgica y seguir promoviendo los compromisos nacionales asumidos por los países desarrollados y las medidas adoptadas por los países en desarrollo con miras a reducir al mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero y reforzar las medidas para la adaptación. Con el fin de dar el impulso necesario a esta labor, instamos a los parlamentos nacionales a que conformen comisiones permanentes sobre el cambio climático y a la Unión Interparlamentaria a que adopte un plan de acción parlamentaria sobre el cambio climático, sentando así las bases de unos resultados jurídicamente válidos en 2015 y con posterioridad”.

(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD G., Dirección de Asuntos Internacionales”.

10. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2670‐14‐INA.

“Santiago, 3 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.252

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 2 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 2.670-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Claudia Büchner Asenjo respecto del artículo 255 del Código Penal.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER , Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZALEZ

VALPARAÍSO.”

11. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2731‐14‐CPT.

“Santiago, 25 de noviembre de 2014. Oficio N° 10.231

Remite resolución

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de noviembre de 2014, en el proceso Rol N° 2.731-14-CPT sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Diputados respecto de los precepto que indican de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, contenido en el boletín N° 9333-04.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER , Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

12. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2730‐14‐CPR.

“Santiago, 4 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.259

Remite resolución

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 4 de diciembre en curso en el proceso Rol N° 2730-14-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modificada la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, contenido en el Boletín N° 9336-25.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER , Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

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