Formación Cívica

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Torneo Delibera

Torneo interescolar de deliberación y formación cívica en el que participan estudiantes de séptimo básico a cuarto medio de todo el país. Su objetivo es contribuir al mejor conocimiento y comprensión, por parte de los jóvenes estudiantes secundarios, de la actividad política legislativa que desarrollan los congresistas.

Boletín legislativo

Publicación electrónica quincenal de la Biblioteca del Congreso Nacional . Sus objetivos son mantener informada a la comunidad jurídica sobre el quehacer inmediato del Poder Legislativo chileno.

Boletín Legislativo de Mujeres y Género

Publicación electrónica mensual de la Biblioteca del Congreso Nacional. Su objetivo es entregar información periódica del acontecer legislativo en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres e igualdad de género a nivel nacional e internacional.

Ciudadanía Digital

Fortaleciendo la Democracia a través de la Ciudadanía Digital" es desarrollado por BCN y el Instituto Belisario Domínguez del Senado de México, financiado por el Fondo Conjunto de Cooperación Chile - México.

Recursos docentes

Material desarrollado para apoyar, complementar y facilitar la labor educativa de los profesores de enseñanza básica y media, en temas relacionados con la historia del Congreso Nacional y la historia política legislativa de Chile

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Selección de libros sobre materias constitucionales presentes en el Catálogo BCN.



Los "diálogos ciudadanos" : Chile ante el giro deliberativo /
Soto Barrientos, Francisco | Welp, Yanina

Los "diálogos ciudadanos" : Chile ante el giro deliberativo


Hacia una nueva constitución : balance de la etapa participativa del proceso constituyente abierto a la ciudadanía /
Chile. | Universidad Alberto Hurtado (Chile).

Hacia una nueva constitución : balance de la etapa participativa del proceso constituyente abierto a la ciudadanía



Elementos de teoría e interpretación constitucional para el proceso constituyente /
Viera Alvarez, Christian Pablo | Bassa Mercado, Jaime Andrés

Elementos de teorí­a e interpretación constitucional para el proceso constituyente

Selección de documentos generados por el Departamento de Estudios de la BCN sobre materias constitucionales.


13/11/2019

Dietas y asignaciones parlamentarias: Cifras y antecedentes para once casos seleccionados.

Autor(es) Hernández Araya, Rafael Andrés

El presente documento muestra la forma en que se determina la dieta parlamentaria, y además expone los montos de las asignaciones parlamentarias, en nueve países: Alemania, Argentina, Austria, Costa Rica, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Uruguay. Los casos se seleccionaron por ser frecuente objeto de referencia en la experiencia comparada, y en los países latinoamericanos se optó por privilegiar la validez y la disponibilidad de la información. Las dietas más altas corresponden a Chile, mientras que las asignaciones más altas corresponden, por lejos a Estados Unidos. Así, en el monto resultante de la sumatoria de la dieta como de las asignaciones, el monto mayor corresponde a Estados Unidos, y le sigue Chile. Tanto en España como en Estados Unidos, la dieta es la misma para miembros de la cámara alta y de la baja, pero en Estados Unidos las asignaciones son distintas.


11/11/2019

Mecanismos de deliberación en los procesos constituyentes. Revisión de Proyectos de Ley

Autor(es) Horzella Cutbill, Bárbara

De la revisión de seis iniciativas de ley (un Mensaje Presidencial y cinco mociones parlamentarias), actualmente en Primer Trámite Constitucional, en la Cámara de Diputados, se desprende el planteamiento de cuatro mecanismos de deliberación para la realización de un proceso constituyente contenidas en tres proyectos, a saber: una Convención Constitucional (Boletín Legislativo N°11.173-07); una Asamblea Constituyente, idea presente en dos iniciativas (Boletines N°7.792-07 y N°12.630-07); como asimismo una Comisión Bicameral integrada por diputados y senadores o una Convención Constituyente Mixta, ambas alternativas planteadas en el Boletín N°12.630-07. Los mecanismos de convocatoria de los mismos varían según el caso: Una convocatoria aprobada por las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio (Bol. N°11.173-07); una Ley promovida mediante moción parlamentaria o la iniciativa de quinientos mil ciudadanos (Bol. N°7.792-07); o bien un plebiscito convocado por el Congreso Nacional respecto de la necesidad de reemplazar de forma íntegra el texto constitucional, dando paso a un segundo plebiscito convocado por el Presidente de la República para la elección del mecanismo de deliberación (Bol. N°12.630-07). Respecto de los sistemas de nombramiento y elección de sus integrantes, las tres propuestas coinciden en que ello será materia de ley, variando en términos del quórum requerido. Sin embargo, se diferencian en términos de la regulación del funcionamiento de dichos órganos, constituyendo ello materia de ley en dos de las iniciativas (Bol. N°11.173-07 y Bol. N°7.792- 07), en tanto que en el caso del Boletín N°12.630-07, será el mismo órgano el que definirá sus procedimientos de deliberación, votación, aprobación y/o rechazo, entre otros. Por su parte, las tres mociones restantes (Bol. N°10-193-07, N°10.014- 07, 7769-07) no plantean mecanismos de deliberación, tratándose de proyectos que buscan establecer nuevos mecanismos de reforma constitucional, a través de la incorporación de la figura del plebiscito o referéndum para tal efecto.


06/11/2019

Incompatibilidades, Inhabilidades y dedicación exclusiva en el ámbito parlamentario. Experiencia comparada

Autor(es) Horzella Cutbill, Bárbara

A nivel comparado, el Derecho Parlamentario da cuenta de una serie de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio del cargo de representante parlamentario. Dichas incompatibilidades/inhabilidades están contenidas en distintas fuentes normativas: mayoritariamente a nivel constitucional, como en los casos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, EE.UU., Perú, Uruguay, por mencionar algunos; a nivel legal, situación de Colombia y España; a nivel reglamentario caso de Canadá; e incluso a nivel de Códigos de Conducta, lo que se da en Reino Unido y Sudáfrica. Asimismo, de la revisión se distinguen disposiciones de carácter más general, como el caso de la Constitución de EE.UU., que establece la incompatibilidad del ejercicio con otra función pública remunerada, frente a normas que disponen en detalle aquellos cargos o funciones incompatibles o inhabilitantes, como en Chile. Por su parte, un tercer grupo de países ha adoptado el régimen de “dedicación exclusiva”, que inhabilita a sus parlamentarios para ejercer tanto funciones públicas, como privadas de forma simultánea a su mandato (Bolivia, Colombia y España, entre otros).


29/10/2019

Causales para decretar el estado de excepción constitucional de emergencia. Doctrina e historia de la ley

Autor(es) Williams Obreque, Guido Andrés | Álvarez Droguett, Paola Alejandra | Wilkins Binder, James Alfred | Truffello García, Paola

En relación al estado de excepción constitucional de emergencia (consagrado en el art. 42 de la Constitución Política de la República) se analiza su regulación constitucional y legal; su evolución normativa (1989 y 2005) y además se describe la discusión sobre el mismo en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política o Comisión Ortúzar (1973-1978) y en la doctrina nacional. El estado de excepción constitucional es declarado por el Presidente de la República y durante su ejercicio, determinados derechos constitucionales pueden ser limitados o restringidos por causa de una grave alteración al orden público o grave daño a la seguridad de la Nación. El Estado de emergencia se puede decretar en casos de grave alteración del orden público o de grave daño para a seguridad de la Nación. Según Cea, los hechos que puedan dar origen a las causales deben ser concretos y susceptibles de demostrarse objetivamente, no meramente situaciones hipotéticas o ficticios. Estas amenazas deben revistar carácter de "gravedad que sea "efectiva" y "real" para el "orden público de un Estado democrático o para la seguridad nacional de una sociedad democrática". Para Jiménez, los elementos constitutivos del orden público son muy variados. Ellos se sustentarían en a existencia de un orden jurídico constitucionalmente establecido y que representa una ecuación entre los valores que deben respetarse con miras a la dignidad de la persona humana y las exigencias del bien común. Estos valores se darían de manera gravitante en el derecho público, pues éste “incide en la estructura misma del Estado, del poder, de la autoridad y de los derechos de los particulares, que constituyen la base de la convivencia social". Los componentes del orden públicos pueden ser mutables y cambiantes, permitiendo que sea adaptable (en el tiempo y en los lugares) a las necesidades y requerimientos de la comunidad. De acuerdo a Noguiera, la seguridad de la Nación debe ser invocada solamente para justificar medidas que limiten derechos y siempre que estas medidas se adopten para proteger la "existencia del Estado en su conjunto, su integridad territorial o su independencia política contra la fuerza o la amenaza de dicha fuerza". Por ello, no debería ser invocada para superar "amenazas locales contra el orden público"


28/10/2019

Argumentos sobre la legalidad o ilegalidad de los decretos de estado emergencia de octubre 2019.

Autor(es) Harris Moya, Pedro Nicolás | Álvarez Droguett, Paola Alejandra | Wilkins Binder, James Alfred | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso | Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice | Truffello García, Paola | Williams Obreque, Guido Andrés

La Constitución Política de la República (CPR) permite la afectación de los derechos y garantías en ella consagrados, bajo situaciones de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. En el caso del estado de emergencia la CPR faculta al Presidente para restringir las libertades de locomoción y de reunión. El estatuto de los estados de excepción reconoce, además, a la Ley Nº 18.415 de 1985 orgánica constitucional de estados de excepción. Si bien la Reforma Constitucional de 2005 mandató al legislador la dictación de una ley orgánica destinada a normar los estados de excepción, a la fecha esta no se ha dictado, ya sea como texto autónomo o modificatorio de la citada Ley Nº 18.415. Ello ha dado pie para que se plantee que en Chile existe un sistema imperfecto de normas constitucionales y legales respecto al funcionamiento de los estados de excepción, lo que ha derivado en un debate sobre la constitucionalidad y legalidad de los recientes decretos dictados por el Presidente de la República, referidos a la declaración del estado de emergencia. Quienes plantean la ilegalidad de los mismos la fundan en que la ley orgánica vigente fue dictada para reglamentar el estatuto constitucional anterior a 2005, cuyo estándar era distinto, sin perjuicio de las dificultades de aplicación derivadas de remisiones a artículos derogados o sustantivamente modificados por la reforma de 2005. Sostienen, asimismo, que los decretos no contendrían una delegación expresa de la facultad constitucional del Presidente para restringir la libertad de locomoción y reunión, siendo que la reforma de 2005 habría eliminado la remisión constitucional al legislador orgánico para establecer facultades autónomas del Jefe de la Defensa Nacional. Finalmente, afirman que el toque de queda no habilita a las fuerzas armadas ni a las de orden y seguridad, a proceder a la detención de los infractores de la orden, pues la Ley Nº 18.415 no contempla ningún régimen infraccional o sancionatorio para el quebrantamiento de un toque de queda. La legalidad de los decretos se ha planteado, principalmente, en el contexto de los recursos de amparo interpuestos ante las Cortes de Apelaciones. En términos generales, se indica que el mecanismo institucional de excepción no fue suprimido por la reforma de 2005. Que una interpretación orgánica y sistemática conlleva a comprender el verdadero sentido y alcance de la normativa en estudio y colegir que ella se encuentra en pleno vigor y en concordancia con la CPR. En cuanto a la delegación de facultades, sostienen que el artículo 3° de los decretos da cuenta de que en el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.415 y aun cuando no se diga expresamente que se delegan facultades, de su tenor, aparece con claridad que ese es su objetivo y fin. En lo referido a las detenciones, plantean que la Ley Nº 18.415 permite controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado emergencia y el tránsito en ella, y que no existiría propiamente una ‘detención’, sino una medida administrativa, dirigida a sacar a la persona de la vía pública y liberarla al cesar el horario del toque de queda.

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