Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

Acta de Sesión en Comisión: Sesión Nº 23 Comisión Derechos Fundamentales; Sesión N°23 Comisión Derechos Fundamentales

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COMISIÓN SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES

Acta 23ª sesión

Martes 18 de enero 2022, Sala Hemiciclo, de 09:38 a 13:12 horas

Suma: Discusión en general del bloque temático N°1: a) titularidad de los derechos fundamentales: ICC N°11, 12, 14, 15 y 16; b) destinatarios de los derechos fundamentales: ICC N°11, 12, 13, 15 y 17.

Asistencia:

Damaris Abarca González P

Dayyana González Araya R

Valentina Miranda Arce P

Benito Baranda Ferrán P

Lidia González Calderón P

Katerine Montealegre Navarro P

Luís Barceló Amado P

Giovanna Grandón Caro P

Alfredo Moreno Echeverría P

Adriana Cancino Meneses P

Felipe Harboe Bascuñán No

Matías Orellana Cuellar P

Rocío Cantuarias Rubio P

Natalia Henríquez Carreño P

Manuel José Ossandón Lira R

Claudia Castro Gutiérrez P

Bastián Labbé Salazar P

Bárbara Rebolledo Aguirre R

Roberto Celedón Fernández P

Elsa Labraña Pino P

María Rivera Iribarren P

Aurora Delgado Vergara P

Francisca Linconao Huircapan P

Mariela Serey Jiménez P

Gaspar Domínguez Donoso P

Isabella Mamani Mamani P

Fernando Tirado Soto P

Patricio Fernández Chadwick R

Teresa Marinovic Vial P

Tatiana Urrutia Herrera P

Javier Fuchslocher Baeza P

Janis Meneses Palma P

César Valenzuela Maass P

Nota: P: presente en sala; R: presente mediante zoom.

Secretaría: Cristián Ortiz Moreno, Natalia Pinto Flores y Aylen Velásquez Valenzuela.

Cuenta: Se recibió la siguiente comunicación:

1. Reemplazo permanente de la convencional María Elisa Quinteros por el convencional Bastián

Labbé Salazar.

Acuerdos: No hubo.

I. ORDEN DEL DÍA

1) ICC N°11-4

Discusión general del Bloque Temático N°1

Artículo XX. La Constitución garantizará a todas las personas los derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana.

Los pueblos originarios y los sindicatos o asociaciones de trabajadoras y trabajadores, en tanto sujetos colectivos, serán titulares de aquellos derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en nuestro país.

La naturaleza será sujeta de aquellos derechos que sean reconocidos por esta Constitución y por los instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo XX. Las personas son titulares y gozarán de los derechos garantizados en esta Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos, los que podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual y colectiva ante la autoridad competente, la que garantizará su cumplimiento.

Justificación de motivos

Meneses: El primer inciso habla sobre lo central, tiene que ver con la dignidad humana, hay que reconocerla como una cuestión previa a la norma constitucional, al Estado, incluso al poder constituyente. Sin embargo, esto no debe entenderse como una pretensión de instalar simples conceptos naturales ni de situar el debate en parámetros estáticos, sino de reconocer un piso mínimo que se expande desde las concepciones diferentes del derecho humano. Se trata entonces de comprender una naturaleza de características crecientes, los derechos van aumentando conforme aumenta la comprensión de la complejidad del ser humano, es decir, mañana van a existir más derechos que hoy, de la misma forma que hoy existen más derechos que ayer.

El segundo inciso sobre los pueblos originarios, los sindicatos y la colectividad, el punto central es que la sociedad no se compone sólo de individuos, sino que también se compone de colectividades y pueblos. Entonces proponemos ampliar paradigma, cambiarlo, los seres humanos no podemos entendernos en su complejidad, pensándonos sólo como particulares, puesto que su pleno desarrollo no puede darse de forma aislada, ya que vivimos en comunidad.

En cuanto a los pueblos originarios, estos deben ser reconocidos como titulares de derechos para habilitar un mejor ejercicio de sus derechos.

Cuando nos referimos a los sindicatos o asociaciones de trabajadores, estos deben ser reconocidos como titulares de derechos, pues la relación laboral necesita reparar la asimétrica que existe entre trabajadores y empleadores. Entonces, es razonable que tengan derechos colectivos para poder dialogar, negociar y/o exigir mejores condiciones sin que implique un inminente riesgo desde el punto de vista de una sociedad democrática que estamos construyendo.

Los últimos dos incisos, sobre la naturaleza como sujeto de derechos, no hay derechos humanos sin la naturaleza, porque sin ella no habría humanos. El reconocimiento de ella como titular supone crear un ente, un organismo que haga valer sus derechos, ello implica un cambio en la cosmovisión constitucional.

Finalmente, el último inciso permite estar en línea con un avance en materia de derechos fundamentales, que nuestro catálogo sea dinámico y se actualice de acuerdo con el avance de los derechos humanos a nivel mundial. También hay una cláusula de garantía procedimental fundamental, se debe exigir el cumplimiento de estos derechos ante la autoridad competente.

Consultas, observaciones y respuestas

Barceló: Sobre la titularidad de los pueblos originarios, qué sucede en aquellos pueblos que no tienen una representación vertical unificada como sucede con el pueblo mapuche, que tiene varias autoridades a lo largo y ancho de su territorio. Entonces a quien se le atribuye la titularidad, la representación de esa titularidad que evidentemente el pueblo en forma colectiva, la masa, no la puede ejercer.

Meneses: Por un lado, la titularidad es de las personas tanto como individuos como colectividades. Sin embargo, en lo referente a los pueblos originarios, más allá de dar una definición exhaustiva de cada pueblo, esa regulación deben darla los propios escaños reservados, creemos en la autonomía de cómo cada pueblo va a definir en detalle, cómo va a desarrollar lo que tú estás consultando.

Labbé: Es sumamente complejo que nosotros en esta Convención Constitucional podamos avanzar en este tipo de materias cuando se están discutiendo temas de autonomía, de plurinacionalidad, que justamente buscan todo lo contrario, que los pueblos y naciones originarias puedan establecer sus propios criterios. Quienes van a decidir de qué forma serán titulares de esos derechos serán ellos.

Castro: En su propuesta se puede entender que los derechos humanos son aquel conjunto de derechos inherentes a todas las personas derivadas de su propia naturaleza, como los define la RAE, o el grueso de la doctrina, entonces, ¿no será más conveniente hacer la distinción entre derechos humanos y derechos colectivos? ya que si bien algunos derechos humanos se manifiestan en la formación de colectivos o son ejercidos de forma conjunta, este no es el caso de la mayoría de los derechos humanos, ya que son ejercidos exclusivamente por las personas consideradas como tales, de forma individual. Entonces ¿qué derechos de la naturaleza se buscan reconocer y que tratados de derechos humanos se refieren a la naturaleza como sujeto de derecho?

Meneses: En cuanto a la colectividad, en materia de derechos fundamentales no podemos seguir pensando que solamente van a hacer ejercidos de manera individual, los seres humanos vivimos en comunidades, en colectividades y, por lo tanto, para ejercer ciertos derechos fundamentales tienen que ser ejercidos desde la colectividad. Por ejemplo, los derechos vinculados a las trabajadoras y los trabajadores, que son derechos fundamentales que se van a ejercer desde la colectividad en el contexto de asimetría que están los trabajadores respecto a sus empleadores, por tanto, ampliarlo a la colectividad nos va a permitir generar esta nueva cosmovisión y salir un poco de este individualismo exacerbado en el que estamos.

Labbé: Hay que considerar un elemento importante, la Convención firmó una declaración que establece que se está escribiendo la Constitución en un proceso de cambio, de crisis climática muy importante. Sabemos los desafíos que tenemos en este siglo XXI en torno a los derechos de la naturaleza, que es un concepto que han tomado otras constituciones, se está avanzando en esa materia, es fundamental para seguir profundizando y entregar elementos técnicos, teóricos para que en el futuro esto se pueda establecer, no solamente en esta constitución, sino que en otras constituciones.

Queremos avanzar de forma efectiva en que la naturaleza sea reconocida con sus derechos, entendiendo también todas las dificultades que hemos tenido de convivencia con nuestro planeta. Chile es uno de los países más afectados por el cambio climático y, en ese sentido, tenemos una oportunidad histórica de estar en la vanguardia, no solamente reconociéndolo como otros países, sino que también viendo de qué manera lo podemos hacer sostenible en el tiempo, no solamente de forma declarativa, sino que viendo una aplicabilidad en las políticas públicas concretas que se puedan ir generando.

Cantuarias: Por qué han elegido consagrar expresamente a los sindicatos o asociaciones de trabajadoras y trabajadores, siendo que en el inciso primero garantizan a todas las personas los derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana. Los sindicatos tienen derechos, tienen la titularidad para para negociar, entonces por qué dejamos fuera gremios como el COLMED o el Colegio de Profesores, cuál es el criterio para elegir a sindicatos y asociaciones de trabajadores dejando a otros grupos fuera cuando tienen o van a tener derechos en esta propuesta de Constitución

Meneses: Esperamos que esta nueva Constitución pueda promulgar efectivamente los derechos colectivos, derecho a huelga, derecho a la negociación, cuestiones que actualmente no tienen los trabajadores y los trabajadores.

Cantuarias: Los trabajadores si tienen derecho a huelga establecido en la actual constitución.

Meneses: Elegimos estos grupos particulares por la relación asimétrica que existe entre los empleadores y los trabajadores. Hoy día la única forma de que las trabajadoras y trabajadores puedan ejercer efectivamente sus derechos son de manera colectiva. Efectivamente, actualmente en nuestra Constitución las trabajadoras y los trabajadores no tenemos los derechos colectivos garantizados, entonces apuntamos a avanzar en eso, sin embargo, es una conversación que hay que dar en esta comisión y que estamos dispuestos como movimientos sociales a escuchar a los otros conglomerados, a las otras fuerzas políticas de la Convención, para que podamos llegar a acuerdos sobre de qué manera quedará consagrado la titularidad de los derechos y, al menos de las otras propuestas que vamos a escuchar, entendemos que habría un consenso en que se reconozcan de manera individual y colectiva.

Fernández: Quería preguntar respecto al derecho a la naturaleza, me interesa mucho porque creo tener el mismo interés de quienes creen que es una buena idea ponerlo como titulares. Dado que nos importa en tiempos de emergencia climática, emergencia ambiental, que sabemos la importancia que tiene este tema, ¿por qué podría ser mejor o más productivo poner a la naturaleza como titular, en lugar de considerarla como un objeto de cuidado especialmente resguardado por la Constitución? quiero entender bien porque estoy enteramente abierto a considerarla titular, pero no termino de entender a cabalidad por qué es una buena idea. Gracias.

Labbé: Hay una demanda sentida de crear, por ejemplo, una Defensoría de la Naturaleza y es algo que se va a discutir en la Comisión N°6 y eso está directamente relacionado a si establecemos la titularidad de la naturaleza. Hay que avanzar de forma efectiva no solamente en la protección, ya que hoy de alguna manera eso existe, los proyectos que ingresan al Servicio de Evaluación Ambiental lo hacen porque hay una comunidad humana cerca, pero no hay una protección a la naturaleza por su valor propio. Es algo sumamente importante, no solamente que el ser humano pueda proteger la naturaleza, porque los ciclos ecológicos muchas veces ni siquiera necesitan al ser humano para funcionar.

Meneses: Declarar a la naturaleza como titular de derecho va a permitir crear la institucionalidad para ello, y eso es lo que planteamos. Si no le declaramos la titularidad no vamos a poder generar los mecanismos, la orgánica que permita hacer efectivo la garantía de ese derecho. La Defensoría es una materia que seguramente verá la Comisión N°6, pero la titularidad va a permitir generar esa orgánica, esa es la importancia que la naturaleza quede como titular de derecho.

2) ICC N°12-4

Artículo l. Titularidad de derechos fundamentales: Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos individual o colectivamente.

Justificación de motivos

Adriana Cancino: La titularidad como concepto jurídico se refiere a quién o quiénes poseen derechos fundamentales o, más propiamente, aquí en la Carta Fundamental atribuye la calidad de sujetos pasivos o destinatarios de un derecho fundamental, encontrándose en la situación jurídica de que el sujeto activo deba darle una cierta prestación, ya absteniéndose de coartar su libertad o afectar su vida e integridad como ocurre en los primeros derechos civiles, de permitirle participar activamente en la vida pública como ocurre en los derechos políticos, o de entregarles ciertas prestaciones como ocurre en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. A nuestro juicio, lo más conveniente es que la titularidad de derechos fundamentales se atribuya a las personas naturales. La titularidad está íntimamente vinculada con las personas con quienes pueden hacer exigibles los derechos fundamentales.

Adicionalmente, hemos dejado abierta la puerta a que esta Comisión defina que en ciertos derechos su titularidad recaiga no sobre un individuo, sino sobre un colectivo mayor, como ocurre, por ejemplo, con los derechos de los pueblos originarios.

La fórmula de titularidad que hemos planteado no obsta a que el propio constituyente o el legislador protejan a otras entidades que no sean personas naturales como, por ejemplo, al nasciturus, animales o incluso ecosistemas completos. Relevamos la importancia de, por ejemplo, cuidar a nuestros animales, tanto a las mascotas como a los animales de trabajo, así como de cuidar los ecosistemas, a la naturaleza y el medio ambiente, pero no creemos que la vía idónea sea atribuyéndole características humanas de quienes vivimos organizados en sociedades, en Estados, y nos damos normas jurídicas que nos atribuyen derechos y obligaciones.

Finalmente, señalar que nuestra propuesta se alinea consistentemente con el derecho internacional de los derechos humanos y con la mayor parte de las constituciones del mundo, las que han seguido la misma regla a la hora de establecer derechos fundamentales. Con este primer artículo esperamos abrir paso a un interesante debate sobre cuestiones un tanto abstractas, pero que llevadas a la práctica como sistema de derechos fundamentales permitirán implementar políticas públicas y leyes que vayan en directo beneficio de las chilenas y chilenos, dando solución a aquellos problemas más apremiantes. Muchísimas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Moreno: Me parece que esta iniciativa es la que a mí más me representa de como creo que queda mejor la titularidad. Un poco tomando las palabras de Patricio Fernández, estamos todos abiertos a buscar el mejor método para defender la naturaleza, a defender el medio ambiente y, así, a otros grupos. La cosa es cómo lo vamos a hacer para que quede de la mejor manera posible. En otra Constitución y en nuestra Constitución actual, la titularidad no está limitada sólo a las personas naturales. Hay ejemplos que son muy claros, un medio de prensa requiere tener libertad de expresión, un grupo de sindicatos que se quiere reunir requiere tener la libertad y el derecho de asociación. Entonces la pregunta es, ¿cómo vamos a poder, o como ven ustedes que se puede resolver este tema con dejarlo solamente limitado a las personas naturales?

Valenzuela: Entiendo que la pregunta se dirige más bien al resguardo de los derechos fundamentales de las personas jurídicas. La propuesta que nosotros ingresamos establece una regla general, que es la titularidad de los derechos fundamentales en personas naturales, sin perjuicio que cuando tengamos más avanzado el debate, evidentemente que nosotros vamos a ingresar una norma de reconocimiento de determinados derechos fundamentales a personas jurídicas. Queremos dejar muy en claro que la regla general de la titularidad va a estar dada a las personas naturales, pero evidentemente hay una serie de derechos en particular y para personas jurídicas también, muchas veces en específico, que le son indispensables el reconocimiento de derechos fundamentales. El ejemplo de los medios de comunicación, de la libertad de expresión, evidentemente es un elemento de la esencia misma, entonces eso va a estar establecido una vez que tengamos un panorama más acabado respecto a la composición general del catálogo de derechos fundamentales.

Meneses: Quería saber en qué casos o de qué manera están mirando el tema de las personas jurídicas, porque lo que planteamos no tiene que ver con la persona jurídica en sí misma, estamos hablando de la colectividad, de cómo las personas naturales organizadas tienen la titularidad. El tema de las personas jurídicas nos hace mucho ruido en términos de lo que se puede significar, por ejemplo, que una empresa puede decir que con su personalidad jurídica está ejerciendo sus derechos fundamentales. Entonces, en qué puntos las personas jurídicas sí podrían ser titulares de derechos fundamentales. Estamos hablando de eso en particular, más allá de lo que la ley pueda regular posteriormente.

Fuchslocher: Es importante entender que lo que estamos presentando es una base que permita la construcción de un sistema de derechos fundamentales, con una serie de normas y presupuestos generales que permitan la aplicación para todos los derechos fundamentales que sean reconocidos en esta Constitución. En este sentido, la pregunta específica de la titularidad de derecho por parte de una personalidad jurídica, tenemos que partir del planteamiento inicial de que es la persona natural la que es sujeto de derecho, existen libertades, otras garantías que obviamente las personalidades jurídicas pueden exigir como un interés o buscando la protección del Estado.

Eso se puede generar, pero siempre es la persona la que tiene la titularidad de los derechos y obviamente el conjunto de personas asociadas a los sindicatos u otra organización es la que tiene prioridad para exigir sus derechos. De lo contrario, nosotros tendríamos personalidades jurídicas que podrían exigir al Estado garantías de derechos que podrían transgredir derechos individuales de una persona natural.

Mamani: Cuando señalaban en la presentación sobre la titularidad, que se fundan en los instrumentos internacionales, me pregunto, ¿qué pasa con los pueblos originarios? porque en los instrumentos internacionales están reconocidos los derechos humanos colectivos de los pueblos originarios y tomando en cuenta que hoy en Chile tenemos ratificado y vigente el Convenio 169, que establece en su articulado N°1 letra B que los pueblos originarios somos sujetos de derecho, estamos en esa figura, somos titulares de derechos humanos colectivos, entonces pregunto por qué no nos consideran, tomando en cuenta también que desde el día uno de esta instalación de la Convención el principio de plurinacionalidad se ha insertado.

Creo que es tiempo de que todos asumamos que acá estamos los pueblos originarios buscando restablecer nuestros derechos. Entonces, por qué no somos considerados, nosotros no podemos ser asimilados a otros grupos, porque contemplamos y tenemos características diferentes, somos pueblos con territorios, con derecho propio, identidad propia, con cultura y estamos acá y llegamos para quedarnos.

Valenzuela: Lo que estamos proponiendo es una base para la creación de un sistema y es importante hacer la distinción entre la titularidad, que en este caso proponemos para sentar la base de ese sistema que sean las personas naturales, sin perjuicio después del reconocimiento de determinados derechos fundamentales a personas jurídicas, y otra cosa es la forma de ejercicio. En cuanto a esto, nuestro proyecto establece expresamente que estos derechos fundamentales que se reconocen a las personas naturales pueden ser ejercidos individual o colectivamente.

Entendemos que hay una bajada, por así decirlo, en particular respecto a la situación de los pueblos originarios, pero entendemos que esa discusión específica se va a dar en el seno de la Comisión respectiva, y por eso lo que nosotros hacemos con este proyecto es la estructura base de ese sistema. Pero en cuanto a la pregunta en concreto, el proyecto apunta a que los derechos se puedan ejercer, individual o colectivamente.

Fernández: Los derechos fundamentales históricamente son derechos que se asignan a las personas, a los individuos. Establecemos que se pueden ejercer en conjunto, y la respuesta directa a tu inquietud es que dentro de los derechos fundamentales que se le asignan a los individuos estaría el respeto a sus cosmovisiones, sus creencias, sus particulares maneras de reunirse y habitar, por lo tanto, lo que se estaría discutiendo acá no es una mayor o menor creencia y reconocimiento de esos valores que tú Isabela acabas de exponer, sino sobre cómo se vuelven más efectivos y cuál es la manera más coherente de llevarlos adelante en una Constitución.

Nosotros somos partidarios de un Estado Plurinacional, del reconocimiento constitucional a los diversos pueblos, etc. Pero a qué adscriben los derechos fundamentales es una discusión que es interesante y al menos la historia constitucional más generalmente aceptada se lo adscribe a los individuos. Entonces en tanto el individuo posee el derecho de que se reconozcan todas las diferencias habidas y por haber ¿cómo se ejerce? Eso es otro tema muy parecido a lo que se plantea con el derecho a la naturaleza, justamente porque es a nosotros los seres humanos a quienes nos va a afectar la Constitución.

La aceptación de que existan realidades naturales que son completamente ajenas a la persona es un hecho consumado, y que los ríos, los mares, los bosques y las montañas tienen una vida más allá de las personas es un hecho consumado. Pero el asunto es cómo nosotros participamos en esa realidad y a quien se le asigna la titularidad.

Labbé: ¿Por qué no está presente la titularidad de la naturaleza, entendiendo que esta Constitución esperamos que dure mucho tiempo? Hoy estamos en una situación muy crítica, el constitucionalismo ha avanzado hacia su protección efectiva, vemos esta mirada excesivamente antropocéntrica. ¿De qué manera ustedes plantean proteger la naturaleza de forma efectiva, avanzando un poco entre los paradigmas dentro del constitucionalismo que va avanzando justamente en esa línea? Porque retrocederíamos en ese sentido, entendiendo que hay algunos países latinoamericanos que han avanzado, que creo que hay que perfeccionar porque han sido propuestas con muy buena intención, pero que han tenido unos flancos muy importantes y que espero que lo podamos corregir, pero no necesariamente retroceder cuando ya hay un tema instalado a nivel de la discusión pública.

Valenzuela: Me parece como un acto de justicia señalar que esta propuesta la hemos suscrito en conjunto el Colectivo Socialista, Independientes por la Nueva Constitución, Frente Amplio y entiendo que tanto el Frente Amplio como Independientes por la Nueva Constitución han presentado una iniciativa de reconocimiento expreso de titularidad a la naturaleza, vale aclarar eso.

La posición que nosotros presentamos respecto a esta materia no es de descartar la titularidad de los derechos fundamentales de la naturaleza, incluso de los animales no humanos. El punto es que hemos logrado visualizar en la discusión hasta el momento, que ese debate y la fundamentación del reconocimiento de la naturaleza y animales no humanos como titulares de derechos fundamentales está más bien dirigida a otorgar un estatuto jurídico de protección. Es distinto a la mirada clásica de lo que significa la titularidad. Por ejemplo, el ejercicio, el ser capaz de representar eso, los espacios administrativos judiciales que correspondan.

Esa es nuestra posición inicial. Estamos absolutamente disponibles, a ser convencidos de que la titularidad de la naturaleza y de los animales no humanos trae consigo elementos positivos, muy distinto al solo hecho de protegerse, de establecer una protección jurídica especial. Un segundo elemento que tuvimos presente es que entendemos que hay una comisión en específico que se dedica a profundizar sobre esta discusión, entendíamos que más bien ese era el espacio para el debate.

Fernández: ¿Cuál es la razón? Primero la norma del constitucionalismo más extendida que tiene como excepción, y entiendo que solamente dos constituciones lo tienen, es no considerar a la naturaleza como titular de derechos, sino que en general lo que se suele hacer es que se disponga de reglas de tutela en formas de mandatos de protección tanto para los animales como para la naturaleza. Por lo tanto, por decirlo de algún modo, y por eso es que toma sentido la primera intervención de la disposición, el peso de la prueba para pensar en la naturaleza como titular de derechos, recae más en quien lo proponga que a quien no lo proponga, por así decirlo.

Lo hasta aquí estipulado es buscar otros mecanismos de tutela, justamente porque los derechos fundamentales recaen históricamente en las personas naturales, porque apela a su dignidad más esencial, o sea, apela precisamente a eso. Podemos agregar a la naturaleza y considerar que ella tiene su propia dignidad, pero el cómo convertirla en titular de derecho no es una obviedad, es todo lo contrario de una obviedad, es algo que hay que pensar muy bien para añadirlo, porque en la por norma general no se reconoce así.

3) ICC N°14-4

Artículo X. Titularidad de derechos fundamentales. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales.

Los derechos podrán ser ejercidos individual o colectivamente.

La naturaleza será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución.

Justificación de motivos

Delgado: La propuesta de titularidad que hoy presentamos aborda este tema desde dos perspectivas. En primer lugar, asignamos la titularidad del derecho a las personas naturales, es decir, individuos humanos, en línea con una interpretación histórica de titularidad que ha sido asociada al concepto de personalidad como cualidad humana. La especificación de la persona natural permite evitar las dificultades interpretativas en cada derecho que se producen al referirse a la persona en forma amplia. En este sentido, la estructura normativa propuesta unifica la aplicación del derecho hacia un solo tipo de persona, sin evitar que cada derecho pueda contar con una cláusula especifica de titularidad para personas jurídicas en caso de ser necesario. Por otro lado, esta propuesta establece la posibilidad de que estos derechos sean ejercidos de forma individual o colectiva, lo que mantiene al centro a los individuos, pero abre la exigibilidad a las colectividades más allá de la exigencia jurídica para su conformación establecida por la ley

En segundo lugar, esta norma reconoce la titularidad de la naturaleza en concordancia con los avances emanados desde Latinoamérica y otros lugares del mundo. Consideramos fundamental dar un paso más para avanzar en el bienestar y el cuidado, la emergencia climática y ecológica derivada de la relación que como humanidad hemos sostenido con la naturaleza ha levantado los últimos años tanto en la filosofía jurídica como en el derecho comparado y específicamente el constitucionalismo latinoamericano nuevas visiones que incorporan a la naturaleza como titular de derechos. Ejemplo de estos existen en la experiencia ecuatoriana, colombiana y boliviana, que mediante distintos instrumentos jurídicos han logrado reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos por medio de la protección de sus ríos.

Esta perspectiva inaugurada ha implicado una transformación de la mirada clásica del derecho que se funda en el reconocimiento de la interdependencia entre la garantía de los derechos humanos y el bienestar de la naturaleza, además del reconocimiento de su valor intrínseco. Sumado a esto, la incorporación de los derechos de la naturaleza implica el reconocimiento de otras formas culturales de comprender la vinculación entre seres humanos y naturaleza y la integración de éstas al modelo de sociedad que queremos.

Particularmente, nuestra propuesta orienta la titularidad del derecho de dos formas, los que les sean aplicables y los que les reconozca explícitamente esta Constitución. Ambas formas nos parecen necesarias y complementarias, ya que la primera nos abre la discusión y reflexión como sociedad al momento de entender este derecho tan innovador, y la segunda permitiría reconocer de forma específica derechos aplicables de forma exclusiva a la naturaleza. Hoy la invitación es a sumarnos a los esfuerzos por construir un futuro mejor que no puede ser pensado sin la naturaleza. Muchas gracias.

Consultas, observaciones y respuestas

Henríquez: Mirando las propuestas N°12 y N°14 son exactamente iguales en el inicio, pero agrega el elemento de la naturaleza. Escuchamos a César Valenzuela decir que estaba disponible a que conversáramos tanto la titularidad de derechos de la naturaleza como de los animales no humanos sintientes. Es un elemento que lo han levantado organizaciones que buscan la protección de los animales, entendiendo que hay ciertos animales que podría decir que tienen emociones por ser seres sintientes y eso la ciencia nos ayuda a ir dilucidándolo. Entiendo por la intervención que hizo Aurora que habría disponibilidad también para poner por explícito ciertas características de los derechos de las personas jurídicas.

No sé si sólo con explicitar que son sólo las personas naturales, según la lógica del derecho internacional, las titulares de derechos fundamentales logra cubrir las situaciones que nosotros hemos visto en Chile respecto a las personas jurídicas, que habitualmente se hace una interpretación extremadamente laxa y se le da características humanas como conciencia, que eso es algo que hemos conversado alguna vez. Entonces ¿consideran que es necesario igualmente regularlo por explícito?

Delgado: Tuvimos esta discusión respecto a la personalidad jurídica. Aquí hay elementos que has mencionado que tienen que ver, por ejemplo, como hoy día las instituciones que realizan objeción de conciencia frente a este derecho humano de las mujeres, se interviene en relación a cómo se define la autonomía y la forma de decidir. Es uno de los elementos que consideramos para no incluir a la personalidad jurídica dentro la titularidad. Así como dijo César, hay otros derechos que efectivamente son en particular para lo que tiene que ver con la personalidad jurídica como persona jurídica en términos de lo que es la libertad de expresión, por ejemplo, la libertad de asociación y así varios de otros derechos que sí se pueden especificar.

Cantuarias: Respecto de la naturaleza y específicamente el inciso tercero de la propuesta, entendiendo que los derechos fundamentales emanan de la necesidad de proteger a los individuos frente al poder del Estado, frente a las intervenciones arbitrarias del Estado, considerando esta idea que los derechos fundamentales emanan de la dignidad del ser humano, y considerando que la naturaleza no tiene dignidad, entonces ¿de cuáles derechos sería titular recogiendo lo que dice el inciso tercero de la norma? Lo que no implica que no se le considere sujeto de protección a la naturaleza, tal vez por la legislación inferior como lo hacemos hoy día, incluso por la Constitución. Pero esta norma se refiere específicamente a titularidad, entonces la pregunta es considerando que los derechos fundamentales emanan de la dignidad del hombre y tienen por objetivo defenderse o evitar las arbitrariedades del poder político del Estado ¿De cuáles derechos sería titular la naturaleza, ya que ustedes la consideran una propuesta de titularidad? Muchas gracias.

Delgado: Hay elementos importantes a considerar, desde el tránsito de lo antropocéntrico a lo biométrico, desde un modelo que tenemos hoy día de regulación constitucional de la naturaleza, que ya incorpora conocimiento como cosmovisiones de los pueblos indígenas, desafía hoy día el constitucionalismo liberal que está muy enraizado en el eurocéntrico.

Creo que la naturaleza como tal y sus derechos es deber de protección. Aquí tiene que haber un mandato específico hacia el Estado respecto al derecho de protección. Así como cualquier persona, nosotros estamos inmersos, no somos un ente separado, somos parte de lo que es la naturaleza y, por lo tanto, la protección también es una corresponsabilidad que no necesariamente pasa por el Estado, sino que también por las colectividades y principalmente por las distintas comunidades. Diría que esto es un nuevo paradigma, y aquí me atrevo a decir cómo vamos avanzando, a que existe hoy día una falta de reconocimiento de la interconexión socio ecológica, mientras que hoy día tenemos un reconocimiento que se proporciona simplemente por conveniencia.

Por lo tanto, es importante que nosotros avancemos a lo que es el derecho de la naturaleza efectivamente como sujeto, tenemos que pasar de lo clásico. Por eso cuando hablas de la historia del constitucionalismo, tenemos que romper ese paradigma, hoy día se postula el neo constitucionalismo, pero que va más allá de que, efectivamente, tenemos que tener una cosmovisión, el respeto adecuado, porque hoy día tenemos que hacernos cargo, hay tanta jurisprudencia latinoamericana, sentencias que han considerado como sujetos de derecho a varios ríos, principalmente sentencias múltiples en Colombia, por ejemplo, y que los tribunales de dichos países así lo han considerado hoy día. Incluso se habla de ríos muertos.

Moreno: Lo primero, destacar de Aurora que hay muchos temas y términos que estamos muy de acuerdo, el respeto, el cuidado y había muchas cosas que se dijeron respecto a la protección del medio ambiente, que creo que son esenciales. En lo que no estoy de acuerdo es en el objetivo que buscamos. Hasta aquí todos esos países a los cuales hacemos referencia en el continente que han establecido los derechos de la naturaleza no han logrado los objetivos que buscamos, y si vemos en el mundo qué países han podido conseguir una mayor protección a la naturaleza y medio ambiente ha sido a través de estatutos de protección.

La misma literatura a la cual hacía referencia Bastián Labbé hace algunos minutos ha ido cambiando. El señor Stone ha dicho que había que poner el derecho a la naturaleza, pero ahora no, porque no ha sido suficiente y ha sido mucho más eficiente a través de un estatuto de protección de la naturaleza. La pregunta es ¿qué cosa haríamos distinto nosotros? si bien los estatutos de protección de la naturaleza han sido hasta aquí más eficiente y han logrado proteger más el medio ambiente, ¿qué cosas plantean a través de esta mirada que vamos a hacer distintas, que cambiaría el resultado que hasta aquí no ha sido mejor?

Tirado: Desde nuestro punto de vista de los pueblos originarios, lógicamente la naturaleza es sagrada. Sabemos que hoy día se ha hecho un abuso de la explotación del mar y de la tierra y eso ha dado consecuencias graves a la naturaleza. Esta se merece estar en la Constitución, debe tener reconocimiento nuestra madre tierra, porque la verdad es que nosotros somos hijos de la naturaleza, nosotros dependemos de la naturaleza, de lo que la madre tierra provee, del alimento, pero tenemos que estar preocupado de cuidar lo que hoy día nos da la vida.

Algunos miran la naturaleza solamente como algo para poder explotar, sacar y ganar dinero. Hoy día el devastamiento de los bosques, del mismo mar, del agua misma, ha traído consecuencias graves para la naturaleza, por lo tanto, nosotros vamos a acompañar a aquellas personas que se han atrevido a poner algo nuevo en esta nueva Constitución, vamos a acompañar, lógicamente siempre y cuando también hablemos de plurinacionalidad, hablemos de los derechos de los pueblos indígenas.

Delgado: Hoy día tenemos un sistema capitalista, un modelo neoliberal que ha considerado a la naturaleza con un fin utilitario. Y así tenemos situaciones catastróficas, estamos hablando de las situaciones que están sucediendo en las zonas o territorios de sacrificio. Este fin utilitario es parte de este paradigma que nosotros queremos derribar en cierto sentido y aquí hay tensiones que tienen que ver con lo teórico versus lo práctico, esos elementos son los que tenemos que ir considerando, cómo vamos articulando lo científico versus aquello que nosotros consideramos como dignidad del ser humano de aquello que consideramos como principios fundamentales.

Hoy día los grandes conflictos ambientales obedecen a esta depredación, a esta catástrofe que nosotros no nos hacemos cargo como la crisis climática, por ejemplo. Por lo tanto, en lo práctico y novedoso, es que podemos hoy día hacer efectivamente el ejercicio fundamental, que es el principio de justicia ambiental, de investigación de los cambios climáticos. Por otro lado, uno pudiera decir qué beneficios tiene, pues en la Comisión 5 vamos a tratar el tema del modelo económico que es fundamental, hoy día el derecho al agua que pretendemos que sea un derecho humano, los ríos, las cuencas hidrográficas van a ser parte de este entorno de este buen vivir que todos queremos y que vaya en armonía.

Creo que tiene que existir esta coexistencia porque si no nos podemos hacer cargo hoy día, lamentablemente, de lo que realmente estamos hoy día propiciando, que es la defensa irrestricta a la naturaleza como tal. Los beneficios van a ser que vamos a poder tener salud, vamos a poder tener el agua en definitiva, pero con los equilibrios que sí corresponde.

Serey: La titularidad, primero que todo es un avance en la reconfiguración del desarrollo sostenible y es un elemento que adiciona a un estatuto de protección de la naturaleza y que justifica la institucionalidad de protección, por eso la estamos poniendo como titular. Muchas gracias.

Delgado: Bueno, agradezco a Fernando por su comentario más que pregunta, que esto es lo que nosotros estamos impulsando, esta coexistencia, este reconocimiento de las distintas naciones, de sus cosmovisiones, es parte de este cambio que nosotros queremos para este país, que es una forma distinta de relacionarnos, no solamente entre los pueblos, sino la cosmovisión, la preexistencia, y quienes hoy día nos dan ejemplo de ello, de este respeto de la madre Tierra en todos sus ámbitos. Así que muchas gracias por el comentario.

4) ICC N°15-4

2 Fuentes. -

Artículo XX. Sistema constitucional de derechos Las personas y los pueblos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. (Constitución de Ecuador, 2008, art. 10). Los derechos y libertades reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile primarán prioridad sobre cualquier otra norma.

3. Sujetos de los derechos humanos.

Artículo XX. Titulares: Las personas, asociaciones, comunidades, pueblos-nación preexistentes al Estado y colectivos son titulares de los derechos reconocidos en esta Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca esta Constitución y que se desprendan del derecho internacional de los derechos humanos.

Justificación de motivos

Celedón: Una afirmación, nosotros partimos del principio de que los derechos humanos son unos y diversos, interdependientes e interrelacionados. En relación al planteamiento de la titularidad, uno podría decir que, dentro de esta diversidad de derechos humanos, definir el titular se puede deducir de la descripción de cada uno de los derechos, porque son múltiples, diversos, pero uno en definitiva. Pero cumpliendo con el ejercicio que no planteó el bloque uno, nosotros definimos los titulares en los seres humanos, las personas naturales, las asociaciones, comunidades, pueblos o naciones preexistentes al Estado, derecho colectivo de quién la Constitución le reconoce como titulares de estos derechos y la naturaleza.

Creo que es muy importante tener presente que los derechos humanos se dan en la historia, es una experiencia humana que atraviesa la historia de la humanidad y que atraviesa también nuestra historia concreta, y las palabras a veces tienen mayor significación de lo que nosotros podemos pensar. Cuando hablamos que el pueblo es un titular, podemos mirar en nuestra historia de la humanidad que no muy lejano a nuestro tiempo hubo intento de exterminio de un pueblo.

Los pueblos tienen identidad, si miramos nuestra propia historia por la experiencia que tuvimos en una comisión insumo de ésta, hubo intentos de exterminio de pueblos originarios, especialmente en el extremo sur, en la Tierra del Fuego en Chile. Entonces el pueblo como sujeto, porque los pueblos que son comunidades humanas tienen identidades, tienen cultura tienen fenotipo, tienen historia, eso es lo que estamos reconociendo, no son meros accidentes, no son meras especulaciones, estamos haciendo valer y estamos reflexionando sobre nuestra historia. Las personas humanas son personas humanas, no son humanoides, son personas humanas siempre. Aquí, en nuestra conciencia en este tiempo en que estamos elaborando por primera vez una Constitución, el tema de los pueblos originarios preexistentes es muy importantes porque son sujetos de derecho porque así lo reconoce el derecho internacional y nosotros como país no lo hemos hecho. Por eso es tan importante restituir la dignidad en todo aquello que en nuestra historia hemos vulnerado.

La naturaleza de alguna manera, cuando se plantea en la actual Constitución, el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, estamos hablando de la naturaleza, el ser humano no puede ser concebido fuera de la naturaleza. Me impresionó mucho el principio que tiene origen mapuche, un sistema de vida en que está el ser humano y la naturaleza, sin la naturaleza el ser humano no puede desarrollarse, por lo tanto, es muy importante reconocer a la naturaleza en lo que la Constitución lo expresa como un sujeto que tenemos que resguardar como parte de la creación en que nosotros, tenemos que vivir y convivir con ella.

Me pregunto si es necesario que nuestra Constitución comience con la definición de los titulares, o más bien los titulares van a aparecer en su integridad cuando vayamos desarrollando derecho por derecho, por ejemplo, derecho a la vida, derecho a la libertad religiosa. No tengo convicción de que este ejercicio de definir previamente la titularidad sea estrictamente necesario, porque en ningún caso va a reemplazar la descripción normativa de cada uno de los derechos que nosotros como Convención definamos para la próxima Constitución Chile. De ahí, de cada uno de los derechos va a emerger el titular de cada uno y que pueden ser colectivos o individuales, pueden ser de asociaciones de pueblo, etcétera.

Consultas, observaciones y respuestas

Henríquez: El ámbito de si a la naturaleza, la mejor manera de resguardar sus derechos, el cuidado, la protección de esta, pasa por un reconocimiento de objeto de derecho o sujeto de derechos, lo interrelaciono con una afirmación que se dio acá, respecto a que la naturaleza no tiene dignidad, en el entendido de que muchos de los conceptos que nosotros hablamos cotidianamente, como lo digno, lo bueno o lo malo, son más bien de un ámbito ético, pero también muy moral, que está situado en tiempo, en un lugar, en una cultura, ¿podemos hacer ese tipo de afirmaciones que la naturaleza no tiene dignidad?, ¿cómo considera que es mejor su interpretación, nuestra relación con la naturaleza, así como objeto sujeto de derechos? Gracias.

Celedón: Para mí personalmente estar este tiempo con ustedes y especialmente con esta corriente que encontramos, que es tan relevante de los llamados ecoconstituyentes ha sido también un aprendizaje. El desarrollo de la naturaleza es brutal, se está degradando a la naturaleza, y esto lo veo como en una escala de desarrollo que la humanidad recupera la naturaleza, porque sin naturaleza no seremos seres humanos. Entonces, cómo no va a tener dignidad. La creación es una cosa magnífica, sorprendente día a día. Creo que es un avance en el desarrollo de nuestra conciencia como humanidad y como pueblo y que Chile la incorpore puede ser un aporte importante para ir perfeccionándola a partir de experiencia hermanas.

Montealegre: Cuando leemos esta propuesta y sobre todo el articulado, se establece una mención expresa a la Constitución de Ecuador dentro de su propio texto, y no puedo dejar de preguntarle primero si efectivamente proponen que esa mención forme parte del texto de una nueva Constitución o fue tanta la desprolijidad y el copy paste que se les pasó borrar la fuente.

Lo segundo, en su propuesta reconoce esta relación ius fundamental como titulares de derecho sin limitación alguna, no sólo a las personas, sino también a la naturaleza. Entonces en razón del debate que se ha otorgado dentro del hemiciclo, cuando hablan de personas y no de seres humanos, ¿pretenden dejar fuera a aquellos seres humanos que están por nacer, que son sujetos de derecho en nuestro ordenamiento jurídico, pero que no detentan aún la calidad de persona?, cuando hablan de titularidad ¿pretenden reconocer los derechos a los animales, a los pueblos, a las plantas, la naturaleza en general, antes que a un ser humano que está por nacer?

Respecto a la naturaleza y siendo una convencional oriunda del campo de Maullín, me pregunto ¿por qué reconocer a la naturaleza o a los animales como sujetos de derecho y no como sujetos de protección?, ¿por qué reconocer que los únicos titulares de derechos son los seres humanos y que sólo puede darse una protección real a la naturaleza y a los animales mediante un mandato de tutela?, ¿por qué desconocer lo que los mismos expertos han advertido en las audiencias públicas, instándonos a no atribuirle titularidad sino a establecer deberes de tutela y reglas especiales de legitimación activa e incluso establecer instituciones que protejan a los animales y a la naturaleza? Por otra parte, y para terminar, ¿qué derechos les van a reconocer? este reconocimiento de derechos de la naturaleza va a implicar una vinculación expresa con la idea de moderar el crecimiento y entender que hay que contener el consumo, lo que algunos convencionales constituyentes han llamado decrecer. Eso, por lo menos, son algunas de las dudas que me hace esta propuesta de texto. Muchas gracias.

Celedón: Con todo respeto, creo que la Convencional es esclava de sus propios prejuicios. Aquí no estamos hablando sobre el derecho a la vida, cuando hablemos sobre el derecho a la vida, hablemos con particularidad, con pertinencia de los derechos del que está por nacer, pero aquí estamos hablando del género. Y cuando se pone la fuente no es porque estemos redactando el texto final de la norma constitucional, sino que señala para la referencia a todos los convencionales, esta es la fuente del Derecho comparado, puede haber otras, es simplemente compartir un saber y del cual no somos los originales, es simplemente tenerlo como referencia.

Todo lo que se refiere a crecimiento, hemos propuesto el reconocimiento de un derecho humano que lo planteó las Naciones Unidas en 1986 como el derecho al desarrollo, que creo que es muy importante tanto al desarrollo como persona y como pueblo, como colectivo. No tengo ningún problema de pronunciarme en su momento, pero sería completamente impertinente responder todo lo que se plantea y la invito a que dialoguemos en el derecho a la vida sobre cuál es la regulación que hoy día tiene la Constitución de Chile, la Convención Interamericana y qué es lo que uno piensa a este respecto. No tengo problema de señalar, pero creo que sería distraer la conversación.

Fernández: Suscribo que en los tiempos que corren y con los aprendizajes recibidos en los últimos tiempos y que aquí los hemos compartido, deberíamos entrar en una era en que el antropocentrismo vaya siendo postergado. Yo soy un convencido de que la naturaleza no es ni siquiera una contraparte, sino que nosotros somos parte de la naturaleza y, por lo tanto, hay que pensarla en conjunto. Soy un convencido absoluto de la importancia del reconocimiento y la incorporación de las cosmovisiones que han sido ignoradas muchas veces o, por lo general, por nuestra cultura en el país y en Occidente, y que escucharla, valorarlas e incorporarlas es un hecho fundamental.

Pero para ser bien franco, de todos los argumentos que escucho a propósito de asumir la titularidad de la naturaleza en los derechos, mi preocupación es cómo hacer efectivo estos valores que estamos conversando y no simplemente declarativos. A mí me encanta la discusión que estamos teniendo, es valiosísima, interesantísima, pero lo que quisiera es que estuviéramos de acuerdo que las distintas posibilidades de ponderar, de cómo solucionarlo no tienen que ver con que unos quieran más o menos a la naturaleza. Al menos, en mi caso, no estaría dispuesto a aceptarlo porque le doy un valor enorme y si tuviera que firmar como miembro de los eco constituyentes lo hago en el acto inmediatamente, pero de las respuestas y explicaciones que me han hecho sentido para ir valorando el hacer de la naturaleza una titular, la configuración de esa Defensoría de la Naturaleza no puedo sino pensarlo de manera institucional, porque lo que estamos haciendo es una Constitución, no un ensayo acerca del valor de la naturaleza, sino como incorporar los mejores caminos de protección hacia el futuro a partir de una situación que sabemos es desdichada y peligrosa y que van a llevarnos una mejor vida.

Entonces lo planteo aquí como pregunta ¿ese hecho de convertirla en titular, cómo se vincula y en qué consistiría esa institución de la Defensoría de la Naturaleza? Esta Constitución finalmente la estamos haciendo entre seres humanos y aunque a mí me encantaría que participarán los árboles en este dialogo, y lo digo sin ninguna ironía, y los ríos y los mares y los animales, quienes estamos tomando estas decisiones somos nosotros y quiénes vamos a agenciar la protección o mejor entendimiento con esa naturaleza somos nosotros. Por eso es que creo que es tan importante intentar entrar en rigor a esta respuesta, a esta configuración que le vamos a dar al camino de mejor protección o mejor convivencia, o mejor sobrevivencia de nuestro entorno y de nosotros como parte de él. Gracias.

Celedón: Estoy completamente de acuerdo con lo que dice. Este sujeto que debe tener la facultad de representación de los derechos de la naturaleza desgraciadamente no está en nuestra comisión, pero tenemos que conversar después con esa comisión en relación con esto, en lo fundamental, estoy de acuerdo con Patricio.

Marinovic: En vista que no podemos a interactuar con los árboles, voy a asumir la voz, la vocería de las vacas. Estamos hablando de quiénes o qué cosas son sujetos de derecho y asumo que dentro de la naturaleza están consideradas las vacas, ¿serían ellas sujetos de derecho? porque si estoy en lo cierto, o sea, si efectivamente lo son, entonces habría que despedirse de los asados, por ejemplo. O tendrían algunos derechos y otros no.

Labraña: Ha sido un tema esto de los derechos de naturaleza. Por no querer reconocer que somos parte de ella y que vivimos en interdependencia de ella, que se llama naturaleza dañada, nosotros también somos dañados, por lo tanto, esa es la lógica de asignarle la protección y derechos, porque de esta manera nos protegemos a nosotros mismos. Cuando pensamos qué vamos a proteger de la naturaleza, vamos a proteger la vida porque ella es vida, los ríos están vivos, las semillas son viva, las plantas están vivas, los animales también. Lo que vamos a proteger es su vida. También vamos a proteger que no sea violentada, porque cuando dañamos los procesos ecológicos de cualquier representación de la naturaleza, dañamos su desarrollo, su posibilidad de desarrollo al igual que cuando dañamos cualquier vida humana.

Si usted agrede a una persona, esa persona se va a desarrollar de forma diferente, y lo mismo pasa con la naturaleza. Si nosotros intervenimos un rio vamos a dejar cuencas sin agua y eso va a causar daños a la cuenca, y a toda la gente que vive alrededor de esa cuenca. Y también tiene derecho a ser protegida porque es vulnerable, no tiene voz, necesita a alguien que la represente y ese alguien somos nosotros. Una mirada antropocéntrica debe estar fuera de esa lógica, porque precisamente esa mirada, pensar que nos servimos de la naturaleza, que es un recurso, esa lógica antropocéntrica es la que nos tiene al borde de la crisis climática, al borde de nuestra propia extinción. Entonces otorgarle derechos a la naturaleza tiene que ver con nuestra propia sobrevivencia en este mundo. Reconocer los derechos de naturaleza es reconocer nuestros propios derechos porque nosotros somos también naturaleza.

Hube: Primero indicarle al secretario que me hizo un gesto negativo respecto a mi participación, yo no pertenezco a esta comisión pero recuerdo que el artículo 24 del Reglamento General señala que parte de los derechos los convencionales constituyentes es participar con voz y voto en las sesiones de las sesiones de comisiones y subcomisiones a la cual no pertenezcan y por lo tanto, no tengo derecho a voto pero si tengo derecho a voz.

Lo segundo, es que respecto a las iniciativas que se están discutiendo acá, más allá del tema del cronograma, que entiendo que es un gran problema que tiene esta comisión, yo invitaría a los convencionales constituyentes a revisar el artículo 66 del Reglamento General que establece que es la comisión sobre medioambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico, y no esta comisión, pues señala lo siguiente: “la presente comisión abordará a lo menos los siguientes temas: medio ambiente, biodiversidad, principio de la bioética, bien naturales comunes, derechos de naturaleza y vida no humana, estatuto constitucional sobre los minerales, derechos humanos y de la naturaleza el agua y estatuto constitucional del agua, etc., etc., etc.”. Por tanto, esto no es competencia de esta comisión, es competencia en la comisión de medio ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales y modelos económicos.

Si es que el punto es respecto de la titularidad de los derechos, es decir, quienes lo pueden ejercer, eso es un tema que también pertenece a esa comisión y en caso dado, podría ser derivada a esta comisión para efectos de la armonización pero, hoy día la discusión sobre los derechos de la naturaleza que están acá sin indicar quiénes pueden ejercerlo, desde mi punto de vista, por lo menos me parece que es completamente incompetente esta comisión, y por otro lado, se está perdiendo tiempo valioso en discutir temas que sí son centrales como las libertades clásicas los derechos individuales. Gracias.

Coordinación: Efectivamente tiene derecho a participar de cualquier comisión como convencional. Si le dio la impresión que el Secretario le había hecho un gesto negativo, es porque se había dicho que era la última palabra respecto a los tiempos establecidos de funcionamiento en la comisión. Menciona que hubiese sido bueno que hubiera estado durante toda la comisión, pero como llegó hace 5 o 10 minutos probablemente no se dio cuenta del debate, lo cual fue parte precisamente de si era la comisión N°6 que efectivamente trata este tema. Pareciera que la convencional tiene una opinión bastante fundada respecto de las competencias de cada una de las comisiones. En ningún caso es el juicio final, probablemente de la sentencia respecto a cómo se resuelve esto. Hay un pleno que tiene que resolver, pero precisamente la titularidad es un tema que tenemos que discutir.

Segunda opinión que emitió, referente al cronograma, fue aprobado ayer con una amplia mayoría de 22 votos. Eventualmente usted dice que tiene algunos problemas, efectivamente el cronograma general tiene problemas que incluso ha determinado que otras comisiones tengan problemas con sus cronogramas. Usted en casi todos los plenos ha hecho mención de muchos problemas que tiene el cronograma, por lo tanto estimamos que si con una aprobación bastante exhaustiva, bastante amplia referente a un cronograma que incluso la Secretaría técnica nos ha asesorado y establecido lo que es una asesoría permanente, hasta hace muy poco se encontraba presente la Secretaría técnica y referente al punto de que derechos civiles y políticos tiene un día. Mencionar que, a lo menos, tiene cuatro sesiones y se aclara en esta sesión, lunes 24 de enero se va a tratar, martes 25 en dos sesiones y además el 7 de febrero se reabre el debate. Entonces, si dicen que es un día se le invita a ver el cronograma y nos alegramos mucho que se encuentre presente en esta sesión.

5) ICC N°16-4

Artículo XX.- Los Pueblos y Naciones Indígenas, preexistentes al Estado de Chile, son considerados como sujetos titulares de derechos individuales y colectivos, tanto de aquellos que están recogidos en esta Constitución, así como, los consagrados en los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sin perjuicio de los derechos y libertades que esta Constitución reconoce y garantiza a todas las personas.

Justificación de motivos

Mamani: La iniciativa comprende una de las normas, la titularidad de los derechos de los pueblos originarios. Frente a eso podemos señalar que es necesario destacar que nosotros los pueblos originarios constituimos identidades, entidades colectivas, que son posibles de diferenciar respecto del resto de la población chilena. Una aproximación a dicha definición la propuso el ex relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las minorías, José Martínez Cobo, en un informe de 1987, señalando que son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que tenían una continuidad histórica en las sociedades anteriores a la invasión y pre coloniales que se desarrollaron en esos territorios, y se consideran distintos de otros sectores de la sociedad que ahora prevalecen en esos territorios o parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales, identidad étnica, como la base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.

También el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 1 N°1, letra B, señala que: “los pueblos son considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización, o del establecimiento de actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. De esta forma es posible advertir que estamos en presencia de un sujeto colectivo distinto, particular, con identidad cultural propia y que, a pesar de todo, siempre ha estado presente.

El problema es que no existió o más bien, se nos niega nuestra existencia en el orden constitucional, pero aquí estamos y reclamamos nuestra titularidad de aquellos derechos fundamentales que le asiste a los pueblos y naciones indígenas. Ahora bien, si esta Convención se ha declarado plurinacional, debe entender los alcances que ello significa. En cuanto a los derechos humanos, su reconocimiento para los pueblos indígenas significa asumir el carácter colectivo que tiene dichos derechos en contrapartida al carácter individual que la tradición de asigna a los derechos fundamentales.

Sobre este punto se debe tener presente que existe un consenso internacional en cuanto a considerar a los pueblos y naciones indígenas como sujetos colectivos de derechos y, en consecuencia, se les reconoce la titularidad en el ejercicio de tales derechos. Este nuevo paradigma ha permitido la conservación positiva de los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas. Así es posible advertirlo en los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la opinión de los organismos e instituciones especializadas. Sólo a modo de referencia quiero recordar a esta Comisión algunas fuentes que nos indican como titulares de derechos, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Derechos sobre los pueblos indígenas de la ONU, la Declaración americana sobre los Derechos de los pueblos indígenas, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Recomendaciones del Comité de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, y el significativo aporte que han realizado los relatores especiales para asuntos indígenas del sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Quiero recordar también en esta ocasión lo dispuesto en el artículo 2 N°1 del Convenio 169 hoy vigente en Chile: “Los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”, disposición que está en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 N°1 del mismo instrumento internacional, esto es, “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación”. Finalmente, quiero señalar nuevamente a los integrantes de esta comisión que los pueblos originarios somos titulares de derechos colectivos, no personas individuales ejerciendo derechos colectivos.

Consultas, observaciones y respuestas

Marinovic: Ustedes dicen que los pueblos indígenas tienen más derechos que el resto de los chilenos. La primera pregunta es que me gustaría saber por qué, a ratos me da la idea de que algunos quieren que esta Constitución sea una Constitución mapuche, no una Constitución de todos. Por otra parte, el hecho histórico que ustedes aluden habitualmente y en los que los mapuches efectivamente fueron víctimas, pasó hace 200 años, o sea, no lo sufrió ningún mapuche vivo ni lo causó ningún chileno vivo. Es más, hace poco tuvimos una presidenta mapuche que tiene estudios superiores, que tiene postgrado, que era profesora universitaria antes de llegar acá y que fue electa presidenta de la Convención. No parece que esa sea la vida de alguien que ha sido oprimido en razón de su etnia, entonces, ¿cuál es la idea?, ¿se acaba en algún minuto la deuda?, ¿no será que los activistas indígenas, y los llamo así porque son minoría dentro de los mismos indígenas, están victimizándose, ganando “vistipuntos” para obtener así beneficios del Estado de corte económico y no tan idealista como habitualmente pretenden?

Mamani: Primero, le quiero aclarar a la convencional que acá no solo está el pueblo mapuche, acá hay más pueblos originarios. Cuando habla de una Constitución mapuchizada o a lo que alude no es así, acá estamos los pueblos, y en esta comisión particularmente está el pueblo chango, el pueblo Aymara, el pueblo yagan y el pueblo mapuche y yo le pido respeto a las primeras naciones. No es que nosotros quisiéramos tener más derechos que los chilenos, nosotros buscamos una reivindicación histórica milenaria sobre nuestros derechos, considerando también nuestras características propias y que éste territorio primero ha sido de las primeras naciones, y esa deuda se debe reconocer en esta nueva Constitución.

Meneses: Mi pregunta apunta a un elemento que estaba desarrollando Isabela en su argumentación y que se cruza un poco con las otras propuestas, que tiene que ver con los derechos colectivos, pensando y que está explicando esto, que el colectivo no es una suma de individualidades, sino que un colectivo representa algo mucho más complejo, algo muy propio de la naturaleza humana. Entonces, creemos que tiene que ser el colectivo titular de derechos, ojalá que puedas profundizar un poco sobre esa idea.

Mamani: Respecto de la diferenciación hay que tener en cuenta que en este caso los pueblos originarios ejercemos derechos colectivos como la libre determinación, la regularización o la protección al territorio, al medio ambiente, no es que una persona llegue y tome decisiones individuales, sino que nosotros como pueblos originarios nos agrupamos, nos organizamos colectivamente, primero como núcleos familiares, como comunidades, como organizaciones para tomar una decisión y es por eso que a mí me llama la atención que en esta comisión se implante solo que las personas naturales reconocidas como sujetos de derechos ejerzan derechos colectivos.

Entonces ahí hay que hacer una distinción en los pueblos originarios, no es que ejerzamos individualmente derechos colectivos, sino que son las colectividades, los pueblos a través de sus propias representaciones o instituciones propias de cada pueblo quienes ejercen, cierto, estos derechos. Ya sea en el caso del pueblo aymara, tenemos autoridades ancestrales al igual que el pueblo mapuche, caciques o tatamalkus y mama tallas que son representaciones propias de nuestros pueblos, como también el Consejo de ancianos, la figura de los pasiris de los chacha- warmis. Entonces nosotros también tenemos instituciones propias dependiendo de cada pueblo y queremos en esta nueva Constitución ser reconocidos como titulares de derecho para que en base a nuestra autonomía y libre determinación la podamos ejercer.

Henríquez: De hecho le quería dar las gracias a Isabela porque justamente mi pregunta iba encausada en eso, porque entiendo que aquí habría una diferencia sustantiva respecto a la propuesta que hacen ustedes, que es reconocerlos como titulares y lo otro efectivamente, es limitarlos al ejercicio de un derecho, así que gracias por explicar.

Tirado: Sí, solamente ratificar lo que dice Mamani, sobre los derechos de los pueblos indígenas. La verdad es que no venimos a buscar un privilegio en esta constitución, sino más bien a recordarle al Estado de Chile que los derechos de los pueblos indígenas están consagrado en los tratados internacionales, y solamente ratificar que en realidad lo que buscamos es un real reconocimiento a nuestros derechos y que queden expresamente establecido en la Constitución, porque la Constitución del ‘80 y antes del ‘80 nunca se ha hecho reconocimiento a los pueblos indígenas. Por lo tanto, ratifico lo que nosotros queremos aquí, establecer que la Constitución consagre nuestros derechos.

Serey: Espero que los próximos debates y las próximas construcciones de normas podamos trabajar en conjunto para que esto lo podamos subsanar antes.

II. Destinatarios: ICC N°11, 12, 13, 15 y 17

6) ICC N°11-4

Artículo XX. Sujetos obligados. El Estado, a través de todos sus órganos y agentes, deberá reconocer, garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para tal objeto, deberá adoptar, con la debida diligencia, todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, según corresponda, en los casos señalados en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, o en la ley, dicha obligación se extenderá a aquellos sujetos o instituciones que se encuentren en la especial posición de vulnerarlos.

Justificación de motivos

Meneses: Respecto a los destinatarios nosotros hacemos una propuesta, donde el énfasis tiene que ver por supuesto en el rol del Estado, donde aseguramos que el Estado a través de todos sus órganos deberá proteger, reconocer y garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, eso es lo central de la propuesta y que vemos que entra en interacción con las otras propuestas normativas de esta materia. Lo que hacemos nosotros como a punto a debatir es que las otras instituciones vienen en un carácter más bien secundario en esta obligación, donde tenemos el principal sujeto obligado el Estado y en aquellos casos donde se encuentra en especial la posición de vulneración de los derechos humanos, estarían estos otros actores.

Consultas, observaciones y respuestas

No hubo.

7) ICC N°12-4

Artículo 2. Destinatarios y destinatarias.

Los derechos fundamentales obligan tanto al Estado, como a toda persona, institución o grupo.

Justificación de motivos

Fuchslocher: La propuesta que presentamos fue ampliamente estudiada, analizada y trabajaba por los colectivos que buscaron llegar a un acuerdo y presentar diversos puntos consensuados con el mejor contenido. Creemos que los destinatarios son como regla general aquellos que se encuentran obligados frente a los derechos fundamentales, y esto quiere decir que los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales obligan tanto al Estado como a toda institución, grupo, persona natural o jurídica, ya que de esta forma todos deben respetar tales derechos, ya que deben abstenerse de amenazar, perturbar o privar el ejercicio de los derechos fundamentales u otra acción que se desprenda intrínsecamente de esto, con el objetivo de que los titulares de derecho, entre los que se encuentran las personas naturales, colectivos y grupos históricamente excluidos, se les respete de forma efectiva sus derechos fundamentales y humanos.

Asimismo, creemos que este aspecto se encuentra fuertemente vinculado con las obligaciones y deberes generales que tiene el Estado ya que tiene este rol de garantizar, respetar, proteger y promover estos derechos, en tanto sostenemos que aquellos particulares que ejercen funciones públicas, es decir, que se comportan frente a los ciudadanos como si fueran el Estado, comparten los mismos deberes de este. Además, toda persona, institución o grupo deberá cumplir con estas obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes.

Actualmente, con el contexto global y la evolución de las tecnologías no solo es el Estado quien puede vulnerar derechos básicos. Por ejemplo, los problema del medio ambiente en nuestro país revelan que existen grandes responsabilidades de privados como en temas de bajo acceso al agua, contaminación, afectación de la salud física y mental de las personas, entre otras, por lo que se hace necesario establecer el respeto de tales derechos por empresas, personas jurídicas, como también la responsabilidad de prevenir, mitigar y reparar en el caso de que exista alguna vulneración.

Consultas, observaciones y respuestas

Moreno: Primero, decir que estoy súper de acuerdo con esta iniciativa y creo que relacionado con lo que se hablaba antes de la titularidad, aquí queremos defender de manera transversal el medio ambiente y la naturaleza. En temas como este es más importante para aquellos que defienden los derechos de la naturaleza el contener una iniciativa de la manera en que está puesto el tema de los destinatarios en esta norma porque, como sabemos, quienes están hoy en día haciendo acciones que son contrarias a la naturaleza y el medio ambiente son muchas veces privados, personas individuales o grupos, y es muy importante que las personas jurídicas, naturales, los grupos y también el Estado tengan obligaciones, así que apoyarnos a la iniciativa.

Meneses: Considerando que nuestro país se caracteriza porque el Estado actual tiene este Estado subsidiario, ha relegado a los privados la garantía, provisión y financiamiento de los derechos fundamentales, ¿en esta propuesta están dejando de alguna manera una especie de igualdad en la relación que van a tener los privados o las otras instituciones en esa garantía, previsión y financiamiento o hay alguna preponderancia del rol que el Estado debería tener hoy día este nuevo Estado que estamos construyendo en materias de derechos fundamentales?

Fuchslocher: Aquí señalamos que hay una garantía del Estado de efectivamente proteger los derechos fundamentales, pero eso implica también que las figuras particulares, privados, tienen también la responsabilidad de mantener esas garantías. O sea, seguimos manteniendo al Estado como el gran garante de derechos, pero hacemos responsable también a otros actores que están fuera del Estado.

Meneses: Entiendo esta figura que planteas, que todos tienen que velar por la garantía, previsión y financiamiento, pero deben ser todos en la misma preponderancia o habrá alguna distinción.

Fuchslocher: Enfatizamos que el único garante es el Estado. Esta responsabilidad es complementaria a la responsabilidad del Estado de garantizar la efectiva ejecución de los derechos fundamentales, así como el privado va a tener la responsabilidad en caso de vulneración, de mitigar y ser responsable de sus acciones ante el Estado.

Moreno: Hay derechos de los cuales todos tenemos la obligación de resguardarlos, no solo el Estado, como el derecho a la vida.

8) ICC N°13-4

Art.- x. Deberes de las personas jurídicas. Las personas jurídicas deben respetar los derechos fundamentales y prevenir, mitigar y remediar sus actividades que provoquen consecuencias negativas sobre pleno ejercicio de los mismos.

Justificación de motivos

Fuchslocher: Antes hablamos de esta responsabilidad de las figuras de las personas y personas jurídicas privadas y por lo tanto, ya se explicó la finalidad de esta, que es una norma que está incluso más acorde con los deberes.

Consultas, observaciones y respuestas

No hubo.

9) ICC N°15-4

3 Sujetos obligados

Artículo XX. Sujetos obligados

1. Los derechos reconocidos en esta Constitución o que provengan del derecho internacional de los derechos humanos obligan a todos los órganos del Estado, así como a toda persona, institución o grupo.

Dada la importancia del trabajo humano como medio predominante de subsistencia las empresas, especialmente las transnacionales y las grandes y medianas, son sujetos obligados a respetar y velar por el respeto de los derechos humanos.

2. El Estado debe proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o bajo su jurisdicción. A tal efecto deben adoptar con la máxima debida diligencia las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia“.

Justificación de motivos

Celedón: Los derechos reconocidos por la Constitución o que provengan del derecho internacional de los derechos humanos ratificados por Chile obligan a todos los órganos del Estado, así como a toda persona, institución o grupo. Esto tiene una importancia que se relaciona con un mecanismo de protección de los derechos humanos que ha consagrado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso de Chile el año 2006, en el caso Arellano contra el Estado de Chile, que es el principio de control de convencionalidad, o sea, todos los órganos del Estado, no solo los jurisdiccionales, pero especialmente los jurisdiccionales, están obligados a respetar los tratados internacionales y en específico la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado debe proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio o bajo su jurisdicción, y a tal efecto debe adoptar las máximas diligencias, las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia y se introduce un concepto que estimamos que es importante en cuanto a los de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. Reconocemos el principio de la universalidad de la jurisdicción en la persecución penal de esos delitos, eso muy importante atendido a la experiencia de vida de nuestro propio pueblo.

Consultas, observaciones y respuestas

No hubo.

10) ICC N°17-4

Corresponde al Estado y todos los órganos en general, como destinatarios de los derechos fundamentales, generar las condiciones y acciones positivas con miras a dar cumplimiento al deber de protección y garantías de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas consagrados en esta Carta Fundamental y en las fuentes internacionales sobre derechos humanos y cuya obligatoriedad es ineludible para el Estado de Chile.

Justificación de motivos

Lidia González: En relación con los destinatarios de derechos fundamentales de los pueblos y naciones indígenas quiero recordar las palabras del ex relator especial James Anaya, cuya autoridad en materia indígena nadie podría poner en duda. En su informe del año 2003 nos hace presente que: “los Estados tienen la obligación no solo de respetar los derechos humanos, absteniéndose de todo acto que viole dichos derechos, sino también de tomar medidas para proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos. Este principio del derecho internacional de los derechos humanos es igualmente aplicable a los derechos específicos de los pueblos indígenas que se derivan de las normas de Derechos Humanos de aplicación general”.

Como consecuencia, existe claramente una obligación de los Estados cuando se trata de derechos humanos y como principio general del derecho internacional no hace distingo alguno entre los derechos humanos reconocidos a todas las personas y aquellos derechos humanos propios de los pueblos y naciones indígenas en esta obligación que le asiste al Estado, ya que está contenida en lo sustantivo en un conjunto de instrumentos y fuentes de derecho internacional.

Cuando nos referimos a la titularidad de los derechos fundamentales, son esas mismas fuentes del derecho internacional que prescriben la obligatoriedad que tienen los Estados y sus órganos, no solo de respetar los derechos de los pueblos y de seres indígenas, sino también de generar las condiciones y acciones positivas, como lo indica expresamente la propuesta normativa, lo que significa que el Estado deja de tomar una posición de observante o pasiva, y lo que busca es que tome la iniciativa, que se comprometa activamente con su obligación garante de nuestros derechos.

Mamani: Quiero hacer presente nuevamente aquí en esta comisión que el convenio 169 está vigente. Los pueblos originarios no partimos desde una hoja en blanco, de hecho está en la reforma constitucional que se deben respetar todos los tratados de índole de derechos humanos particularmente y que se consideren esos derechos que ya están reconocidos. Trabajemos colectivamente en consenso para que se puedan respetar los derechos colectivos de los pueblos originarios.

Consultas, observaciones y respuestas

Domínguez: Quería referirme brevemente a la propuesta que hemos ingresado sobre las personas jurídicas o las empresas como obligados al respeto de los derechos fundamentales. Sobre esta propuesta quería precisar que el Instituto Nacional de Derechos humanos ha documentado por lo menos 127 conflictos socio ambientales con consecuencias de proyectos de inversión de empresas, solo en la región de Los Lagos hay 12 proyectos. Además de estos conflictos socio ambientales, la aparición de nuevas tecnologías digitales, de medios de comunicación, las redes sociales aumentan el riesgo de vulneración de derechos fundamentales como la privacidad, intimidad, la libertad de expresión En este sentido creemos que los agentes privados están en riesgo de poder verse involucrado directamente con la vulneración de estos derechos y es por esto que en esta comisión de derechos fundamentales proponemos que sean considerados los derechos de las personas jurídicas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales.

Henríquez: La propuesta 12-4 establece que se incluye a toda persona, sería importante saber si solamente estaban pensando en las personas naturales o también en las personas jurídicas. Por otra parte, me parece que la propuesta 15-4 incluso viene a complementar en su primer inciso la propuesta 12 cuando hace referencia a que van a ser los derechos que están presentes no solo en la Constitución, sino que también en el derecho internacional a los cuales va a estar obligado el Estado. Habrá que hacer una referencia, una mención a los órganos del Estado, pero hace justamente mención “como a toda persona, institución y grupo” que viene en la misma línea, entonces me gustaría saber si los autores de la 12-4 consideran que esto podría ser complementario, y qué es lo que definen como persona en su propuesta de articulado.

Meneses: Hay bastante acuerdo en que el Estado tenga que tener un rol mayor en esa garantía, desde el reconocimiento, la previsión, promover todos estos derechos y me gustaría en la misma línea que decía Natalia que pudieran hacer la distinción los autores de la iniciativa 12-4, a qué se referían cuando hablan “de toda la persona”.

González: A propósito de lo señalado por algunos que basan sus propuestas en derecho internacional, sería importante que reconocieran que el propio derecho internacional ha ido avanzando hacia la colectivización del derecho y reconociendo, por ejemplo, a nuestros pueblos como titulares. No queremos hablar solamente de los pueblos, la titularidad ha avanzado desde una perspectiva individualista a una más colectivista, por eso en comunidades, grupos como en sindicatos, la naturaleza y sin duda, los propios pueblos indígenas o tribales, son también titulares. Darles titularidad es reconocerles dignidades propias. Por lo que los llamamos a reflexionar en eso, no solo ejercer colectivamente siendo individuos, sino que somos más que eso, una suma de individuos, somos pueblos y naciones, son sindicatos, es una colectividad máxima, que es la naturaleza que nos incluye a todos.

Moreno: Primero, cuando hablamos de derecho y tratados internacionales, yo trataría de circunscribirlo a aquellos que están ratificados por Chile porque son los únicos que nos obligan, como el Convenio 169 que hay que respetar, y todos los tratados de derechos humanos ratificados. Respecto a la obligación de las personas, creo que debiera ser de todas las personas, al igual que en el tema de los derechos fundamentales. Como ya lo dijo César Valenzuela, tenemos que ver cuáles de esos derechos son los que aplican a las personas jurídicas o a los colectivos de personas que se hayan conformado en un grupo o de otra manera.

Marinovic: Yo no creo en los derechos colectivos, pero independiente de eso y suponiendo que eso pasara el filtro de la aprobación, en caso de que haya colisión de derechos qué prima, el derecho indígena individual o el derecho colectivo, en el caso de que algún indígena por ejemplo, tuviera una posición diferente.

Tirado: Hay que rescatar la actitud que tiene Alfredo. Estamos disponibles a sentarnos en la mesa a conversar, deliberar acerca de lo que se compone el Convenio 169 ratificado por Chile, eso no está en discusión, llamo a los demás colectivos a conversar sobre este convenio.

Fuchslocher: Es bueno que se entiendan las perspectivas. Entiendo que Teresa Marinovic no crea en el derecho colectivo, porque tal vez todavía no ha necesitado del derecho colectivo, pero desde la mirada de una persona que ha requerido del derecho colectivo, porque cuando se está en una relación laboral, donde hay una asimetría propia de poder, y esa asimetría puede generar abusos del poder, el individuo por sí solo no logra tener protección y, por lo tanto, allí es cuando viene el derecho colectivo, cuando buscamos en el grupo la protección ante ese abuso de poder que viene desde esa propia asimetría. Por lo tanto, el derecho colectivo es importante porque la única forma en que las luchas sociales por ejemplo, los derechos políticos o los derechos de libertad religiosa que vienen de las propias guerras de religión, se hicieron a través del colectivo y no del individuo.

Marinovic: Comparto lo que dices, que hay asociaciones legítimas y necesarias para enfrentar y equiparar fuerzas, es razonable y lo comparto. Pero mi pregunta es qué entienden precisamente por derechos colectivos.

Meneses: Nuestras propuestas tienen que ver con un sistema donde los derechos son armónicos e interdependientes y en ese sentido, colisión de derechos no sería tal, porque estamos generando un sistema que a diferencia de la Constitución actual no genera una jerarquización, no hay derechos más importantes que otros sino que se genera este sistema armónico y de interdependencia. Sobre el tema de los derechos colectivos hemos hablado muchísimo en esta sesión, los pueblos originarios han sido bastante claros, no sé si haya algo más que despejar.

Fuchslocher: Entendemos como derechos colectivos cuando buscamos la protección de un grupo que tiene un interés y que como titular puede exigir a los poderes constituidos la protección de ese interés general. Tenemos los sindicatos, las asociaciones y otros ejemplos dados, pero está también el derecho individual, la persona natural como titular de derecho, pero también está el grupo de personas que se organiza para representar ese interés y exigir que ese interés o titulares se proteja.

Serey: En relación a lo que preguntó Natalia Henríquez, si consideramos que las propuestas son complementarias, hay similitudes y algunas dudas. En cuanto a la titularidad en asociaciones y comunidades, puede ser un problema, específicamente en las comunidades religiosas, que pueden alegar institucionalmente la objeción de conciencia. En segundo punto, creemos que las fuentes a la que deben recurrir los jueces es competencia de la Comisión 2 y 6. La tercera duda es sobre el control de convencionalidad, ¿significa que se busca imponer un sistema de control difuso de constitucionalidad de actos del Estado, y eso no sería materia de la Comisión 6? Cuatro, sobre reserva de ley, ¿esto excluye que la administración pueda regular derechos como la libertad de empresa? Otra duda, los reglamentos en materia ambiental, si especifican un límite, ¿serían inconstitucionales? Y por último, también hablan de la defensoría de los pueblos que claramente es de la comisión 6. Esos son puntos en que tenemos observaciones y dudas.

Cantuarias: En mi opinión el Estado tiene el deber de procurar el bien de todos, lo que excluye la concepción del Estado en servicio de un sector determinado. Entonces, me pregunto cuáles serían los criterios en específico, los derechos en concreto que tendrán estos grupos o sectores, por qué el Estado debiese estar expresamente al servicio de un sector, cuando lo que debe hacer es procurar el bien de todos.

Moreno: Lo que nosotros proponemos es “la titularidad de los derechos que se reconocen en esta constitución y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile le corresponden a las personas. Los derechos que se ejerzan de forma colectiva no podrán menoscabar el ejercicio individual de los mismos”. Es bastante similar a lo propuesto por el colectivo socialista, por lo que es importante pensar en cómo vamos a resolver los problemas del futuro. Hay que buscar entre todos una solución que resuelva este tema de la titularidad.

Celedón: En relación a la pregunta de Teresa, un ejemplo en materia de derecho del trabajo se reconoce en todos los instrumentos el derecho a negociación colectiva y a la huelga. Cuando se habla de negociación colectiva, que es de un conjunto de trabajadores, es un derecho que no se puede ejercer individualmente, la huelga tampoco es un derecho que pueda ejercer individualmente un trabajador, es un derecho que el colectivo de los trabajadores lo desarrolla, lo aprueba y tiene imperio independientemente de cómo votó el trabajador. Podríamos señalar otro ejemplo, los derechos de las comunidades indígenas, los tratados les reconocen una forma de organización propia, y la toma de decisiones hay que respetarlas. En materia de libertad religiosa, la libertad de culto afecta a una comunidad religiosa determinada si no se respeta. Entonces no es que el Estado privilegie a un sector, es la naturaleza de las cosas, de los derechos que se consagran, que obligan a decisiones que son colectivas, no meramente individuales.

Mamani: Complementando, me gustaría señalarle a los integrantes de la comisión que nosotros como pueblos ejercemos nuestros derechos colectivamente en atención a que tenemos creencias, prácticas colectivas en comunidad desde la base que no podemos actuar individualmente dentro de la toma de decisiones que se tienen que realizar en comunidad. Por ejemplo, el derecho a la libre determinación o autonomía que ejercemos como pueblo es un derecho que se manifiesta colectivamente, yo como persona no puedo ejercerlo sola, porque su naturaleza es colectiva.

En cuanto a los derechos individuales, claramente, los integrantes de las comunidades también ejercemos derechos individuales como personas. Si existiese choque entre los derechos colectivos o derechos individuales a nivel internacional, los tratados internacionales que regulan los derechos colectivos de los pueblos establecen como limites el respeto de los derechos humanos individuales, por ejemplo, el derecho a la vida. Si hay algún acto o costumbre que vulnere ese derecho dentro del bloque constitucional de derechos humanos de los pueblos indígenas, no se contemplan esos actos que vulneran derechos humanos propiamente tal.

Labraña: hicimos una presentación de un conjunto de normas sobre derechos fundamentales en este bloque y recién nos enteramos de que no fueron ingresados, estábamos precisamente en la Secretaría viendo qué paso, porque las ingresamos junto con don Roberto, y se nos produjo la confusión. Finalmente logramos encontrar el correo donde dice que no fueron ingresadas. Secretaría dicen que van a ingresar en el Pleno y mañana van a estar disponible.

Meneses: Es importante el concepto de hoja en blanco, es un debate que hemos dado, reconocemos que hay vulneraciones de derechos preexistentes al Estado de Chile, que hay una desigualdad estructural. Por ejemplo, en materia de derechos de las mujeres, las personas en situación de discapacidad, los grupos históricamente excluidos. Entonces no es una hoja en blanco como tal, porque existen estas desigualdades preexistentes, estructurales, que esperamos poder mejorar, no tiene que ver con un empate, tiene que ver con reconocer y generar para los distintos pueblos del territorio que haya una vida digna, creo que esa es la discusión que hemos estado dando.

Henríquez: Muchos de nuestros problemas probablemente se podrían resolver si buscamos la mejor manera de expresar que hay ciertos derechos que son propios de los colectivos, de las personas naturales, de las personas jurídicas, de la naturaleza, y probablemente tenemos que buscar la mejor forma de explicitar lo que está en relación a la esencia del derecho, a la esencia u otro término que probablemente personas como don Roberto Celedón puedan encontrar, una mejor palabra de aquellos sujetos que nosotros buscamos. Tenemos ese desafío, buscar la mejor manera de explicitarlo para que no se generen estas confusiones, como hay personas que están intentando poner ciertos derechos unos sobre otros, porque entiendo que también la mayoría tenemos claridad que los derechos humanos son todos fundamentales y no estamos intentando establecer jerarquías de derechos. Gracias.

Tirado: Bueno, se está deliberando acerca de los derechos individuales y colectivos, pero también sabemos que hay derechos que en realidad están consagrados en la ley, y la verdad es que, como decía Isabela, lo que nos interesa es aclarar estos conceptos referentes a los que están establecidos en los tratados internacionales. Entonces, para eso podemos hacer un informe sobre lo que estamos tratando de interpretar, los asesores van a realizar un informe que haremos llegar para mejor comprensión.

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Registro audiovisual de la sesión se encuentra disponible en https://convencion.tv/video/comision-derechos-fundamentales-n23-martes-18-de-enero-2022

Por haber cumplido con su objeto, se levantó la sesión a las 13:12 horas.

CRISTIAN ORTIZ MORENO

Secretario de la Comisión