Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

Sesión 64

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Acta de la sexagesimacuarta (64ª)

Sesión, celebrada el 23 de enero de 1979.

En Santiago, a 23 de Enero de 1979, siendo las 17:00 horas, se reúne el Consejo de estado bajo la presidencia del titular don Jorge Alessandri Rodríguez y con asistencia de los siguientes Señores Consejeros: Don Enrique Urrutia Manzano, General de Ejército (R) Don Oscar Izurieta Molina, Almirante (R) Don Ramón Barros González, General del Aire (R) Don Renato García Vergara, General de Carabineros (R) Don Vicente Huerta Celis, Don Juan de Dios Carmona Peralta, Don Hernán Figueroa Anguita, Don Juvenal Hernández Jaque, Don Enrique Ortúzar Escobar, Don Carlos Francisco Cáceres Contreras, Don Pedro Ibáñez Ojeda, Don Guillermo Medina Gálvez, Doña Mercedes Ezguerra Brizuela y Don Juan Antonio Coloma Correa.

Excusaron su inasistencia los Consejeros Señores Gabriel González Videla (Vicepresidente) y Julio Philippi Izquierdo, por hallarse ausentes de Santiago.

Asisten, también, el Secretario y el Prosecretario abogados Señores Rafael Valdivieso Ariztía y Arturo Marín Vicuña, respectivamente.

Tabla

Acta. - Se aprueba el acta de la 63ª sesión, celebrada al 16 de Enero en curso. No obstante esta aprobación, el Secretario informa que el Señor Presidente le observó que al modificarse el artículo 19, N° 4, del anteproyecto, no se había considerado en integridad la indicación formulada por él en la sesión del 26 de Diciembre último, ya que en la nueva redacción no se aludía a las noticias falsas que podían producir alarma en el público. A fin de atender la observación del Señor Presidente y después de haberse consultado el punto con el Consejero Señor Ortúzar, se propone modificar el inciso primero, del artículo 19, N° 11, agregándole algunas palabras que dejarían su texto en la siguiente forma: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de la falsedad de la información y de todos los demás delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley.”

-Por unanimidad, se aprueba la enmienda sugerida.

Agrega en seguida el Secretario, que el Señor Ortúzar, por su parte, refiriéndose también a la nueva redacción dada al inciso segundo del artículo 19, N° 4°, del anteproyecto, le señaló las razones que a su juicio recomendaban la mantención de las palabras “hecho o” antes de la frase “acto falso”, como asimismo la necesidad de insertar el adverbio “injustificadamente” antes de la locución “daño o descrédito”. Si se acogieran estas observaciones la frase inicial del mencionado inciso quedaría así: “Si la infracción de este precepto se cometiese en la imputación de un hecho o acto falso o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona…”, etcétera.

-Por unanimidad, se aprobaron también estas modificaciones propuestas por el Señor Ortúzar.

Consulta sobre el anteproyecto de Reforma Constitucional. - El Señor presidente pone en discusión el N° 17 del artículo 19 del anteproyecto, que asegura a todas las personas, en su inciso primero, “el derecho a la seguridad social”, y ofrece la palabra a su respecto.

El Señor Ibáñez manifiesta que, en su opinión y como ya lo ha expresado otras veces, todos estos denominados “derechos”, que en verdad constituyen sólo obligaciones del Gobierno, deberían agruparse en otro lugar del texto constitucional.

-Se deja testimonio de este juicio del Señor Consejero y se aprueba el inciso por unanimidad.

Se lee y somete a discusión el inciso segundo del N° 17, según el cual “la ley regulará lo concerniente al ejercicio de este derecho y establecerá prestaciones básicas uniformes de carácter obligatorio”.

El Consejero Señor Ibáñez piensa que cabría dar a este precepto una redacción más breve y exacta, como podría ser, por ejemplo: “La ley establecerá prestaciones sociales básicos y uniformes”, a lo que la Señora Ezguerra observa que tal cual está le parece a ella lo bastante claro, opinión a la que el Señor Ortúzar agrega que, en realidad, la disposición comentada se refiere a dos casos: “a regular el ejercicio de este derecho”; Don Juvenal Hernández concuerda con esta indicación, pero, además, es partidario de suprimir la frase que sigue, y de referir todo el inciso tercero al “goce de las prestaciones básicas”.

Le sigue un debate en el que se proponen y analizan diversas alternativas en cuanto al mayor o menor alcance que debe darse al texto disentido. El Señor Ortúzar explica que en su rechazo o aceptación está en juego el principio de subsidiaridad, ya que la frase observada tiende a aclarar que por sobre las “prestaciones básicas no hay inconvenientes para que instituciones privadas puedan crear condiciones más favorables todavía”; en tal caso; termina diciendo, “queda entendido que el estado debe apoyar el otorgamiento de esos beneficios complementarios, sin oponerse a ellos ni establecer patrones rígidos a su respecto”.

El Señor Presidente señala que la existencia de entidades privadas que puedan ofrecer mejores beneficios atenta contra los derechos de la colectividad, citando en apoyo de su afirmación el casi de las “cajas de compensación”, las que a su juicio atentan contra los principios de la seguridad social, pues, gracias a ellas, algunos grupos con remuneraciones más altas que la generalidad reciben prestaciones superiores a las percibidas por la mayoría de la población. Esto, como otros beneficios, entre los cuales menciona los concedidos a la mujer embarazada, se traducen en lo que se ha dado en llamar “efectos perversos de la legislación social”, pues al crearse beneficios aparentemente excepcionales para un grupo, a la postre se le perjudica, y con él a otros. En su opinión, y en materia de seguridad social, las normas deben ser rígidas e iguales para todos, pues si se la deja en el campo de la libre iniciativa, se traducen en mayores descuentos, con el consiguiente aumento de jornales y perjuicios para los más pobres.

-A continuación y sobre la base del planteamiento formulado por el Señor presidente, precisan sus puntos de vista los Consejeros Señora Ezguerra y Señores Ortúzar e Ibáñez, expresando también sus ideas sobre el particular los Señores Coloma y Cáceres. El debate se centra sobre la conveniencia o inconveniencia de consagrar institucionalmente la existencia de distintos servicios y regímenes de seguridad social y, después de discutirse diversas indicaciones de los Señores Hernández e Ibáñez y Señora Ezguerra, relativas a la redacción del inciso, se acuerda, por unanimidad, sustituir el último inciso del artículo 19, N° 17, por el siguiente:

“La acción del estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes y carácter obligatorio, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. El Estado supervisará su correcto funcionamiento”.

Se lee y somete a debate el N° 18.

El inciso primero es criticado por el Señor Presidente y por el Señor Ibáñez, quienes se muestran de acuerdo en considerar su redacción un tanto vaga. El Señor Ortúzar manifiesta que el precepto no hace más que consagrar el criterio ya acogido por el Consejo de estado, cuando evacuó la consulta presidencial sobre organizaciones sociales.

-Después de estas observaciones se acuerda por unanimidad redactar el inciso en debate en la siguiente forma:

“El derecho de sindicarse en las actividades de la producción o de los servicios, o en la respectiva industria o faena, en los casos y en la forma que señale la ley”.

-Se lee y aprueban los incisos segundo, tercero y cuarto (último) del N° 18.

-Se lee y pone en discusión en N° 19, aprobándoselo con una modificación propuesta por Don Pedro Ibáñez, encaminada a sustituir las palabras “los haberes” por “las rentas”.

-Se aprueba igualmente el inciso segundo del N° 19.

Se lee y somete a debate el N° 20, pero, antes de proceder al análisis de sus diversos incisos y con la venia del Señor Presidente, el Secretario da lectura a un memorándum del Señor Vicepresidente, que éste le dejó con el encargo de darlo a conocer al Consejo cuando el estudio del anteproyecto llegara al número en discusión, y acerca de cuyo contenido el Señor González Videla plantea en aquel documento su posición contraria al mismo.

-El Señor Ortúzar defiende el criterio sustentado en el anteproyecto, manifestando que es fundamental evitar la penetración de la política en el campo económico, posición que es compartida por los Señores Cáceres e Ibáñez. De análogo parecer se muestra el Señor Coloma. En todo caso, por existir dudas acerca del exacto alcance de las observaciones del Señor González Videla y la proposición del Consejero Don Hernán Figueroa, se acuerda suspender el debate sobre el N° 20 hasta el regreso del Señor Vicepresidente.

-Se lee y aprueba el N° 21.

Se lee el N° 22 del artículo 19 y el Consejero Señor Ortúzar propone, con el objeto de perfeccionar el inciso primero de este precepto, redactarlo así: “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que por su naturaleza son comunes a todos los hombres o deben pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así”. Explica que, de otra manera y con la redacción actual, sería admisible que una ley pudiera declarar determinado bien, aunque fuera privado, como perteneciente a toda la nación, cuando lo que se pretende es que los bienes que por su naturaleza son comunes a todos los hombres o que, también por su naturaleza deban pertenecer a la nación toda, no puedan adquirirse por los particulares.

-Por unanimidad, se aprueba la enmienda propuesta.

-Se aprueba el inciso segundo, pero suprimiéndose la última palabra del mismo -“vienes”- por indicación del Señor Hernández.

-A proposición del señor Presidente, apoyado por el Señor Ibáñez, se acuerda unánimemente suprimir el último inciso del número en debate.

-Se lee y aprueba el inciso primero del N° 23.

En cuanto al inciso segundo de este número, el Secretario informa que el Colegio de Arquitectos ha propuesto que se agregue, al final del precepto, la siguiente frase: “como asimismo, los demás aspectos relacionados con la conversación del patrimonio ambiental”. El Señor Ibáñez, por su parte, objeta la expresión “las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social”, pues la considera peligrosamente amplia. El Señor presidente propone reemplazarla por la frase “las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”, lo que es aceptado por unanimidad.

-A petición del Señor Ibáñez se deja testimonio de su opinión a favor de reemplazar “estado” por “Nación”, y en definitiva se aprueba el inciso segundo del N° 23 con la siguiente redacción:

“Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales del estado, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.

-Se lee y aprueba el inciso tercero, pero suprimiendo el adjetivo “social” y la conjunción “o” en la frase “La expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, calificada por el legislador”. Votan en contra de esta enmienda los Consejeros Señora Ezguerra y Señores Ortúzar, medina y Coloma.

Se da lectura al inciso cuarto del N° 23. El Secretario informa que el abogado Lautaro Ríos Álvarez ha propuesto que se incorpore a este inciso una frase del tenor siguiente: “En todo caso, el monto de la indemnización expropiatoria se pagará reajustado desde la fecha de la expropiación, de modo que mantenga un valor adquisitivo constante, y con los intereses que fije la ley”.

El Señor Presidente es de opinión que la indemnización se pague únicamente al “contado violento”, pues tal es, a su juicio, la única manera de garantizar el derecho de propiedad. Advierte que en las grandes expropiaciones, respecto de las cuales se esgrime el argumento de la posible escasez de fondos fiscales, el valor del terreno es insignificante comparado con el de la obra que se levantará en él. Durante ciento cincuenta años las expropiaciones se pagaron siempre al contado, agrega, y actuar de otra manera significaría una, concesión a la peor demagogia.

El Señor Ibáñez manifiesta que si no hay recursos para pagar el valor del terreno menos puede haberlos para pagar las obras, de suerte que coincide plenamente con la indicación del Señor Presidente.

-Se aprueba la indicación con el voto en contra del Señor Ortúzar y con la abstención de los Señores Carmona y Hernández.

Se acoge por unanimidad la proposición del Señor Lautaro Ríos, de manera que el inciso cuarto del N° 23 se aprueba con la siguiente nueva redacción:

“A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado, reajustada desde la fecha en que se decrete la exposición y con los intereses que fije la ley”.

Se levantó la sesión a las 18:55 horas.