Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones
Convención Constitucional
- Sesión N° 33 Comisión Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal
- Celebrada el 2022-02-14
- Legislatura Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
Intervención en Comisión
- Iniciativa Convencional Constituyente N° 538-3 sobre rehabilitación, reinserción e inclusión de personas en situación de calle, de las y los convencionales Paola Grandón, Roberto Celedón, Hernán Velásquez, Valentina Miranda, Marcos Barraza, Bessy Gallardo, César Uribe, Francisco Caamaño, Malucha Pinto, Loreto vallejos, Benito Baranda, Cristóbal Andrade y Jorge Baradit.
Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Paola Grandón. Explicó que la iniciativa tiene por objeto: i) incluir el principio constitucional de la rehabilitación de personas en situación de calle para su reinserción e inclusión efectiva en la vida social, cultural, económica y política del país para su Desarrollo Humano e Integral; ii) incluir como deber del Estado que este principio sea aplicado mediante el ejercicio que tienen las municipalidades en sus funciones.
¿Por qué los municipios y no otro órgano administrativo? Porque es la administración local por excelencia. Son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen la capacidad de diseñar sus propias políticas públicas de acuerdo a sus diversas realidades. La Ley Orgánica Constitucional N° 18.695 señala que su finalidad es: asegurar la participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Por lo cual justamente es la parte del Estado más idónea de hacerse cargo de esto. Es el órgano administrativo autónomo que más le ha afectado la Ley N° 20.500 mediante el COSOC y otros; es idónea por su relación con la sociedad civil ser el órgano que coordine esta ardua tarea.
Por medio del articulado, precisó que se propone: a) Consagrar 4 de los elementos del Acto Administrativo necesarios para el actuar del Municipio en el tema: la competencia, el sujeto (la misma municipalidad), la voluntad y el objeto: i) Competencia (cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos): planificar, coordinar y ejecutar; ii) Sujeto (el órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado): el Municipio; iii) Voluntad (la intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo): reinsertar, incluir y rehabilitar.; iv) Objeto (aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente): la atención especializada de personas en situación de calle y otros. b) Determina el criterio de evaluación de existencia de uno de los elementos del Acto Administrativo: el Mérito. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de proporcionalidad de los medios y los fines es que: las políticas tendientes a la reinserción, inclusión y rehabilitación de personas en situación calle y otras permitan garantizar progresivamente el buen vivir en la comunidad de estas.
La propuesta descrita específica diversos deberes de los gobiernos locales: “Fomentar la rehabilitación, reinserción e inclusión de las personas en situación de calle, como también, todo grupo social históricamente marginado, excluido o privado de la vida cultural, económica, social y espiritual de la República, buscando su realización humana superando su situación actual. Deberán los diversos gobiernos locales actuar coordinadamente con los órganos administrativos correspondientes y las organizaciones de la sociedad civil para mantener un financiamiento continuo y la ejecución constante de programas de rehabilitación, reinserción e inclusión de las personas en situación de calle”.
¿Por qué un deber? Un deber es una obligación, es decir, implica ligamen, imposición que, en materia constitucional, proviene de normas vinculantes o de decisiones judiciales de la misma índole. Tiene que ser cumplida, so pena de responsabilidad y sanción. Esto es un elemento esencial de un Estado Social y de Derecho.
Finalmente, indicó que se busca mediante la propuesta, la consagración del deber ineludible y transitorio, en medida que existan personas en situación de calle, de garantizarles el acceso a sus derechos fundamentales esenciales para su supervivencia.
Se abrió ronda de preguntas por las señoras y señores convencionales a la propuesta de norma constitucional expuesta.
El convencional Sr. Andrade, felicitó la iniciativa y dio cuenta de la realidad de Molina, comuna que conoce por familiares y amigos, donde existen experiencias en que se cultivan este tipo de trabajos.
El Sr. Mena Villar valoró la propuesta, indicó diversas iniciativas por parte de la sociedad civil, organizaciones y el Estado a través del programa “Calle”. Estimó que dicho trabajo estatal es insuficiente para trabajar esta situación muchas veces invisible. Sin embargo, estimó que es complejo imponer un deber como este al municipio, pues existen municipalidades que pueden abordar aquello y otras que no. A su juicio, el Estado central en conjunto con la región debería poder hacerse cargo de esta situación y monitorear y diagnosticar periódicamente esta situación.
El Sr. Jurgensen estimó no estar seguro de estar a cargo del municipio, sino de Ministerios, como el de Desarrollo Social. Tiene dudas de qué ocurriría con el resto de la sociedad civil, fundaciones y organizaciones que pudieren contribuir a esto. En este sentido, la responsabilidad no solo es estatal sino también social.
Se otorgó la palabra a la autora de la iniciativa para que respondiera las preguntas formuladas dentro del tiempo otorgado para ello. La Sra. Grandón se refirió al convencional Sr. Mena que estimó compleja la responsabilidad del municipio. Discrepa de aquello porque según los principios de coordinación administrativa y solidaria de las municipalidades, éstas debiesen actuar en conjunto al poder central. ¿Tú crees que el Gobierno regional se haga cargo de esto? Yo creo que no sabes por quién, porque lamentablemente las estadísticas las llevan las juntas de vecinos. Las juntas de vecinos son los que saben por sectores, cuánta gente tienen en situación de calle. A nivel regional sería demasiado macro. Estimó que los municipios debiesen actuar en conjunto con juntas de vecinos, para resolver dicha situación. Reconoció que efectivamente, es un problema transversal que no solamente le compete a las municipalidades. Indicó que se podría presentar posteriormente indicaciones para seguir fortaleciendo este articulado.