Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.626

REGULA DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de mayo, 1970. Mensaje en Sesión 61. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.284, de 23 de enero de 1970, estableció un plazo de 180 días para la dictación de una ley especial que reglamentara la inscripción de los analfabetos en los Registros Electorales y la forma en que emitirán sus sufragios.

La principal cuestión que ha debido dilucidarse ha incidido en establecer si los analfabetos deben tener un sistema especial de inscripciones y sufragios, o si por el contrario, deben considerarse como ciudadanos comunes, adecuándose la actual legislación electoral a sus limitaciones.

La primera alternativa ha debido desecharse por cuanto, a pesar de presentar aparentemente diversas ventajas, acarrea grandes inconvenientes que podrían impedir el logro de los objetos buscados por la Reforma. En efecto, la creación de Registros y Mesas separadas para analfabetos constituye una forma de segregación de estos ciudadanos al señalarse públicamente su inferioridad cultural, lo que significaría un obstáculo de carácter psicológico que podría desalentar su inscripción en los Registros, y la posterior emisión de sus sufragios.

Asimismo, significa establecer un mecanismo electoral nuevo y diferente que afectaría el normal funcionamiento de los organismos electorales por el recargo que constituye el aumento exagerado de registros, mesas receptoras, locales de votación, etc.

En consecuencia, el proyecto propuesto ha debido aceptar la otra alternativa, limitándose a modificar algunas disposiciones de las leyes electorales a fin de hacer aplicable a los ciudadanos analfabetos el sistema electoral vigente, que garantiza un sufragio personal, libre y secreto.

Consecuente con estos fines, se propone introducir las modificaciones que se señalan, a las siguientes materias:

I) Individualización del elector.- De acuerdo con la legislación vigente, el ciudadano se identifica, tanto en el acto de la inscripción como en el de la votación, por su firma, por su cédula de identidad y por su impresión dígito pulgar. La imposibilidad de firmar por parte del analfabeto, obligará a fortalecer los otros me dios de identificación, en particular la cédula de identidad. Con este objeto, se propone que ella esté vigente al momento de la inscripción y del sufragio, y dotada de una fotografía coincidente con los rasgos faciales del inscrito a fin de evitar la suplantación de personas.

Conjuntamente se propone el aumento de la pena aplicable al delito de suplantación de electores.

II) Expresiones de voluntad de ciudadanos analfabetos.- La legislación vigente exige que las actuaciones de los ciudadanos electores sean suscritas con sus firmas. Se permite en el proyecto que los analfabetos sustituyan dicha firma por su impresión dígito pulgar.

III) Cédulas electorales.- Para mantener el sistema actual de la cédula única y permitir a la vez que el analfabeto sufra gue por la lista de su preferencia, debe ser establecido en las elecciones de parlamentarios un sistema de símbolos o emblemas dentro de las cédulas: uno para cada partido o grupo independiente que haya declarado candidaturas, símbolos que irán impresos por sobre el nombre del respectivo partido o grupo.

A fin de lograr una mayor identificación entre los partidos políticos y sus símbolos o emblemas, se propone agregar a los requisitos de formación de nuevos partidos la presentación del símbolo o emblema que lo distinguirá permanentemente en la cédula electoral. Con respecto de los partidos ya existentes se propone en artículo transitorio, un procedimiento especial.

En cuanto a las elecciones de Presidente de la República, considerando que los candidatos pueden representar a diversos partidos o grupos políticos, se propone imprimir en la cédula única las fotografías fidedignas de cada uno de los candidatos.

Igualmente se propone un sistema especial para las declaraciones de candidaturas parlamentarias independientes.

Se ha desechado en el proyecto la posibilidad de confeccionar la cédula en colores distintos para cada lista, dado el elevado costo que significa y a que no proporciona mayor facilidad en su empleo. Asimismo, no se estima conveniente el uso de emblemas o fotografías individuales, en las cédulas que se utilizarán en elecciones de parlamentarios, por cuanto además de su alto costo pueden inducir a confusión a cualquier elector.

También se establece la prohibición de que las Juntas Electorales designen como vocales de mesas a los analfabetos. En caso que no pudiere reunirse en alguna mesa el número de vocales que señala la ley, se dispone que deberá elegirse de entre los ciudadanos inscritos en Registros contiguos.

Al enviar este proyecto al Congreso, el Ejecutivo está cumpliendo con uno de los objetivos más importantes de la reforma constitucional aprobada, cual es la ampliación del derecho a sufragio en Chile, y está seguro de que el Congreso dará una tramitación preferente a esta iniciativa a fin de dar cumplimiento a la obligación constitucional contenida en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.284, sobre Reforma Constitucional.

Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberación y estudie, y a fin de que sea conocido en la actual legislatura extraordinaria, haciendo presente la urgencia para todos sus trámites constitucionales, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley general sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.853 fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962:

1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando el signo (;) por una (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;).

2°.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia".

3°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".

4°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda", la frase "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma". Intercálase en el inciso primero del mismo artículo, después de la palabra "identidad" antes del signo (,), la palabra "vigente", y reemplázase el signo (,) después de "Identificación" por un punto aparte. Elimínase la frase "la que para este efecto servirá, aunque esté vencida".

5°.- Elimínase en el inciso primero del artículo 36 la frase "y bajo su firma".

6°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 la palabra "veintiún" por "dieciocho".

7°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 60 la frase "un año de reclusión" por la de "presidio menor en su grado máximo".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.852 fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector", y eliminándose el signo coma (,) la frase "o su impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda".

2°.- Reemplázase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, la palabra "firma" por "adhesión".

3°.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero: "Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la REPUBLICA se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 cm. x 7 era., la que no podrá tener más de treinta días de antigüedad, hecho que deberá ser certificado al dorso de la misma, por un Notario Público".

4°.- Agrégase como inciso final del artículo 19, el siguiente: "En el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentación deberá acompañarse con un facsímil del símbolo o emblema que la distinguirá en la cédula electoral. Si dicho símbolo o emblema indujera o pudiera inducir a confusión con el de partidos políticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, será rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos por las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificación, el Director del Registro Electoral distinguirá dicha candidatura con una figura geométrica a su elección".

5°.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas".

6°.- Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto: "Asimismo se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria, o una figura geométrica".

7°.- Reemplázase en el inciso decimoséptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimotercero" y "octavo", por "décimo", "decimocuarto" y "noveno", respectivamente.

8°.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21 después de la frase "según proceda.", las palabras "Sobre el nombre de la lista, se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimirá con tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral".

9°.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto,", las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral".

10.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso: "No podrán ser designados vocales de mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en registros contiguos de la misma circunscripción".

11.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 71 a continuación de la palabra "identidad" el término "vigente".

12.- Agrégase como inciso final del artículo 71 el siguiente: "Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad vigente. Si no la tuviere o ésta no concordara con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica".

13.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", las palabras "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73".

14.- Reemplázase en el artículo 145, las palabras "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo".

15.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare", por "adhiriere a".

16.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripción electoral, esta ley empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 1970.

"Artículo 1° transitorio.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto del artículo 20 de esta ley.

En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a decimocuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley de Elecciones."

"Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la REPUBLICA para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nºs 14.852 General de Elecciones y 14.853 sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta Reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley Nº 17.202 sobre voto de los no videntes.

Al fijar dichos textos, el Presidente de la REPUBLICA deberá mantener los mismos números de las leyes Nº 14.852 y 14.853."

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gustavo Lagos Matus.- Patricio Rojas Saavedra."

1.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1970. Boletín Indicaciones.

OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 0938.- Santiago, 23 de junio de 1970.

Vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que modifica la ley Nº 14. 852, General de Elecciones y regula el derecho a voto de los analfabetos y que está sometido al conocimiento de esa H. Corporación, según se contiene en el Boletín Nº 386(70)2, de 17 de junio de 1970.

Artículo 19

Agrégase el siguiente inciso final:

"No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes:

a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nación;

b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y

c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. "

Artículo 20

Agrégase en el nuevo inciso 5°, después; del punto final, la frase:

"Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguno de los indicados en el inciso final del artículo 19. "

El objeto de estas indicaciones es complementar las disposiciones contenidas en el proyecto de reforma de la Ley Nº 14. 852, General de Elecciones, que regula el derecho a voto de los analfabetos, que no establece normas a las cuales deben ceñirse los símbolos o emblemas que pudieran escoger los partidos políticos y grupos independientes.

Tal situación se aparta de otros cuerpos legales, como el Decreto Ley sobre Propiedad Industrial, que reglamentan lo referente a figuras o elementos visuales, restringiendo su uso, para proteger la moral, buenas costumbres u orden público. Esta es una expresión que se reitera a través de la legislación pertinente, y no incluirla podría constituir una excepción inconveniente a ese principio.

También parece adecuado eliminar la fotografía o cualquier reproducción de la figura humana de estos símbolos o emblemas.

Debe tenerse presente, finalmente, que el partido político al cual se le rechace un símbolo o emblema propuesto, dispondrá del procedimiento de reclamo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Elecciones.

En cuanto a los grupos independientes, dado el sistema de plazos de la Ley citada, deberán estar, en esta materia, a la resolución del Director del Registro Electoral, funcionario sujeto a la acción fiscalizadora y correccional del Tribunal Calificador de Elecciones.

Dios guarde a US.

(Fdo.): Gustavo Lagos Matus. "

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 23 de junio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1970.

10.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Gustavo Lagos Matus y del Director Subrogante de la Dirección del Registro Electoral y Subdirector Titular, don Juan Ignacio García.

La tendencia generalizada de la legislación contemporánea es ampliar las bases sobre las cuales descansa la génesis del poder político.

Es así como en Chile la última Reforma Constitucional de la ley Nº 17. 284, de 23 de enero de 1970, que entrará en vigencia a contar del 4 de noviembre de 1970, rebajó de 21 a 18 años de edad el derecho a sufragio.

Recientemente, en virtud de la ley Nº 17. 202, de 29 de septiembre de 1969, se otorgó el derecho a sufragio a los no videntes.

El actual inciso primero del artículo 79 de la Constitución Política del Estado en vigor, establece que son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los Registros Electorales.

El texto de la misma disposición, de acuerdo con la reforma constitucional introducida por la ley 17. 284, es el siguiente: "Son ciudadanos con derecho a sufragio, los chilenos que hayan cumplidos 18 años de edad y estén inscritos en los Registros Electorales. ".

En virtud de esta enmienda, no se requerirá en el futuro, a partir del 4 de noviembre de 1970, saber leer y escribir para poder tener derecho a voto.

Esta reforma fue la que incorporó a los analfabetos a la población electoral activa del país; pero, era necesario que una ley especial regulare la forma en que éstos pudiesen ejercer tal derecho.

El artículo 2? transitorio de la citada ley 17. 284, sobre Reforma Constitucional, estableció que dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de ella, deberá reglamentarse la inscripción de los analfabetos en los Registros Electorales y la forma en que deberán emitir sus sufragios.

En cumplimiento de esta norma, el Ejecutivo con fecha 11 de mayo de 1970, sometió a la consideración de esta Rama del Congreso Nacional, el proyecto de ley en informe.

Uno de los problemas de mayor importancia que crea la regulación del ejercicio del derecho a sufragio de los analfabetos es si debe procederse a la formación de registros especiales para su inscripción o deben mantenerse registros comunes.

Se ha considerado y el Ejecutivo ha compartido este criterio, que crear Registros y Mesas separados constituiría una discriminación odiosa de los ciudadanos, de acuerdo a sus capacidades intelectuales y culturales, que podrían constituir un obstáculo y cortapisa psicológicos para que los analfabetos se inscribieren en tales Registros y emitieren posteriormente su voto.

De acuerdo con este criterio, la iniciativa en examen mantiene un sistema de inscripción en Registros comunes para alfabetos y analfabetos, modificando las normas legales vigentes para que estén en consonancia con las limitaciones que afectan a los últimos, a quienes en esta oportunidad se les otorga el derecho a ejercer el sufragio y a manifestar su voluntad en forma personal, libre, espontánea y secreta, en el proceso de elección de las autoridades políticas del país.

Otro de los problemas que debe abordarse y resolverse con relación a esta materia, es el que dice relación con la individualización del elector, para evitar suplantaciones de personas.

En el régimen normal, el ciudadano se identifica tanto al momento de la inscripción en los Registros Electorales como en el instante de la votación, por su firma, cédula de identidad e impresión dígito pulgar, si merece dudas.

Respecto del analfabeto, no puede exigirse la firma porque no sabe leer ni escribir.

El proyecto contemplaba como exigencia, que pasaba a ser de carácter general, que los ciudadanos al momento de inscribirse debieran presentar una cédula de identidad vigente, con el objeto de que la fotografía del carnet estuviere actualizada.

La Comisión, desechó esta proposición porque estimó que ella entraba el ejercicio del derecho.

Otro de los puntos materia de preocupación en esta materia, es la forma como los ciudadanos pueden expresar su voluntad. Sobre el particular, el derecho comparado nos ofrece diversas soluciones.

En la República Federal Alemana, existe un sistema denominado "de ayuda verbal", en el cual una persona, de la absoluta confianza del elector analfabeto, la acompaña al momento de la votación y le indica el nombre del ciudadano a cuyo favor va a votar.

Un sistema análogo se contempla en el Reglamento Electoral del Soviet Supremo. En Méjico y en Colombia, se emplea una cédula con distintos colores para cada partido y con una numeración correlativa de los candidatos dentro de la lista.

Este sistema resulta sumamente caro en su aplicación práctica, por el alto costo de la impresión de la cédula.

En algunos países africanos se ha optado por un sistema de imágenes o símbolos para cada lista. Así lo establece por ejemplo, la ley de Nigeria vigente desde el año 1964.

En India y Guatemala, se aplica un sistema mixto en el que se combinan los colores y los símbolos.

También existe el sistema que coloca junto al nombre del candidato su fotografía, el que resulta demasiado oneroso en su impresión y a la postre, debido al tamaño que debe tener la imagen dentro del conjunto de la cédula electoral, puede prestarse para confusiones respecto del elector analfabeto.

De los mecanismos anteriormente expresados, el proyecto en examen opta por el sistema de los símbolos y el de la fotografía, cuando se trate de elecciones de Presidente de la República.

Se manifestó en el seno de la Comisión que las autoridades educacionales han expresado e informado oficialmente que en la población analfabeta, existe una alta capacidad psicológica para la comprensión e identificación de los números y de los símbolos.

La Comisión aprobó en general, por unanimidad la iniciativa en informe.

Corresponde referirse en particular a las disposiciones del proyecto.

Este consta de dos artículos permanentes y de tres transitorios.

El artículo 19 a través de sus diversos números modifica la ley Nº 14. 853, sobre Inscripciones Electorales.

El artículo 2º introduce diversas enmiendas al articulado de la ley General de Elecciones, N° 14. 852, de 16 de mayo de 1962.

Analizaremos, en seguida, cada una de las disposiciones y enmiendas.

Artículo l9 (Ley Nº 14. 853)

Se modifica el artículo 15 de la ley de Inscripciones Electorales, con el objeto de agregar entre las menciones obligadas de los Registros, la constancia de la calidad de analfabeto del ciudadano que se inscribe, a falta de su firma, lo que deberá efectuar la Junta Inscriptora.

El artículo 22 de la citada ley, establece que la inscripción en los Registros se perfecciona por la firma del ciudadano elector en ambos ejemplares de éste.

Por este número se agrega un nuevo inciso en virtud del cual la inscripción del ciudadano analfabeto se perfecciona no por su firma, sino por la constancia que deja la Junta, Inscriptora de la calidad de analfabeto de dicho ciudadano elector.

El artículo 23 de la ley, establece en su inciso primero que sólo se inscribirá en los Registros Electorales a los chilenos que hayan cumplido 21 años de edad y sepan leer y escribir.

Por esta modificación se sustituye el guarismo "21" por "18" y se suprime la frase "y sepan leer y escribir", con el objeto de concordar esta disposición con el nuevo texto del artículo 7° de la Constitución Política del Estado.

El artículo 27 de la ley de Inscripciones Electorales se refiere, específicamente, a la inscripción en los Registros, a la forma en que ésta se realiza y los requisitos que ella debe contener.

Por este número se introduce una modificación con el objeto de dejar constancia en ambos ejemplares del Registro, en el espacio destinado a la firma, de la condición de analfabeto del ciudadano.

El Mensaje contemplaba respecto de este número, la exigencia de tener la cédula de identidad vigente y suprimía la norma actual, de que es válido el carnet vencido.

La Comisión, por unanimidad, desechó la redacción propuesta por el Ejecutivo y mantuvo el sistema actualmente en vigor que no exige cédula vigente.

El artículo 36 contempla el derecho de los ciudadanos a trasladar su inscripción electoral cuando cambian de domicilio, lo que se hace en un formulario impreso que proporcionan las Juntas Electorales y que debe ser llenado por el elector bajo su firma.

El Mensaje proponía suprimir la frase "y bajo su firma".

La Comisión estimó que esta enmienda era inconveniente ya que no se justificaba que la solicitud de traslado de inscripción careciere de toda firma cuando se tratare de un elector que sabe leer y escribir, por lo que rechazó por unanimidad la enmienda y en definitiva mantuvo la frase; pero, para adecuarla a la situación del analfabeto, aprobó una indicación que consiste en agregar a continuación de las palabras "bajo su firma" la frase "salvo que no sepa hacerlo".

El artículo 37 de la Ley General de Inscripciones Electorales dispone que los Oficiales del Registro Civil deben comunicar mensualmente al Director del Registro Electoral los fallecimientos de las personas mayores de 21 años para los efectos de las cancelaciones de las inscripciones electorales.

La enmienda que se introduce por este número rebaja de 21 a 18 años la edad de las personas cuyos fallecimientos deben comunicarse obligatoriamente a la Dirección del Registro Electoral para los fines señalados.

El artículo 60 de la citada ley sanciona la suplantación de personas en la inscripción en los Registros y al que se inscribiere más de una vez con nombre supuesto con la pena de un año de reclusión.

El Mensaje, con el objeto de precaver los delitos de suplantación que puedan producirse respecto de inscripciones de ciudadanos analfabetos, para tutelar debidamente este nuevo sistema que establece, aumenta la penalidad del delito, de un año de reclusión a presidio menor en su grado máximo, vale decir, de tres años y un día a cinco años, de acuerdo a la Escala de penas establecida en el artículo 21 del Código Penal.

Artículo 2º (Ley Nº 14. 852)

El inciso tercero del artículo 18 de la ley General de Elecciones, contenido en el Título II, Párrafo 1°, se refiere a la "Presentación Oficial de Candidatos".

El artículo 18 regula en su letra b) la presentación independiente patrocinada por 2. 000; 5. 000, ó 20. 000 electores, según se trate de elección de Diputado, Senador o Presidente de la República.

El inciso tercero señala los requisitos que debe reunir la presentación de candidatos independientes.

La modificación que se introduce por este número consiste en agregar a continuación de la firma del elector la posibilidad, de agregar la impresión digital; se entiende que ello será en el caso de que no sepa firmar.

En los incisos cuarto y quinto del mismo artículo 18 en examen se contempla la posibilidad de que una misma persona haya adherido a más de una persona para un mismo cargo, lo que está limitado a una, y en tal caso sólo subsiste la que se hubiere patrocinado primero.

La ley emplea en ambos incisos la voz "firma".

Las enmiendas que se proponen tienen por objeto reemplazar la palabra "firma" por "adhesión".

La Comisión, por unanimidad, acordó dejar testimonio en el informe y en el acta, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que debe entenderse que la expresión "adhesión" es sinónima de "patrocinio" a favor de determinada persona a, la postulación de un cargo de elección popular, sea Diputado, Senador o Presidente de la República.

El artículo 19 de la ley citada establece los requisitos que deben cumplir las declaraciones de candidatos, sea para Diputado, Senador o Presidente de la República.

Se agrega por el proyecto un inciso segundo nuevo que obliga respecto de las declaraciones de candidato a Presidente de la República, a acompañar una fotografía del candidato en blanco y negro, que no tenga una antigüedad superior a 30 días a la fecha de la presentación de la declaración.

El objeto de esta disposición es concordante con lo previsto en el Nº 9 del artículo 21°, que modifica el inciso séptimo del artículo 21 de la ley 14. 852, que obliga en los casos de elecciones de Presidente de la República a colocar la fotografía del candidato en la cédula al lado izquierdo del número que le corresponde.

El proyecto exige que se presente una fotografía actualizada para evitar inducir a confusiones o errores a los electores analfabetos que votarán guiados por la imagen del candidato.

Por este número se agrega un inciso final al artículo 19 con el objeto de establecer que las candidaturas independientes de Diputados y Senadores deberán acompañar un facsímil del símbolo o emblema que las distinguirá en la cédula electoral.

Se establece que si dicho emblema induce a confusión con el de otros partidos políticos o candidaturas, será rechazado de plano por el Director del Registro Elecral y que en el caso de que no se hiciere la modificación oportunamente o si siempre fuere inductiva a error, el Director asignará a dicha candidatura una figura geográfica a su elección, como símbolo distintivo de ella.

Se hizo presente durante el debate de la facultad que se le otorga al Director del Registro Electoral, que ella sólo se refiere a los casos en que los símbolos sean inductivos a confusión; pero que no se contempla la posibilidad de desecharlos por ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres o al Orden Público.

Sobre el particular, el señor Ministro de Justicia quedó de formular indicación oportunamente durante la discusión en la Cámara de Diputados.

La Comisión aprobó por unanimidad, con algunas modificaciones formales el Nº 4 que se propone.

El inciso 4º del artículo 20 establece que para solicitar el reconocimiento de un Partido Político se requiere entre otros requisitos, acompañar una nómina a lo menos de 10. 000 adherentes a la entidad, cuyas firmas deben estar autorizadas ante Notario.

La enmienda agrega la expresión "o huellas dactiloscópicas" con el objeto de permitir a los analfabetos la posibilidad de propiciar la formación de un Partido Político.

Concordante con lo expresado en el Nº 4, que establece que las candidaturas independientes deben acompañar un emblema o símbolo de las candidaturas, por este número se agrega un nuevo inciso al artículo 20, a continuación del cuarto, que obliga a los Partidos Políticos a acompañar a la solicitud de inscripción en el Protocolo de Partidos Políticos que debe llevar el Director del Registro Electoral, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al Partido en la cédula electoral.

El proyecto prohibe el uso de símbolos que puedan inducir a confusión con los de otros partidos y el uso como tal del escudo o bandera patrios.

La Comisión aprobó una modificación al inciso décimo quinto del artículo 20, que pasa a ser décimo sexto, que tiene por objeto permitir a los Partidos Políticos solicitar cualquiera modificación respecto del símbolo o emblema.

La modificación al inciso décimo séptimo, que pasa a ser décimo octavo, es de mera referencia y consecuencia de la aprobación de la enmienda signada con el Nº 6, que agregó un nuevo inciso al artículo 20, a continuación del cuarto.

El artículo 21, en su inciso cuarto, establece las menciones que deben contener las cédulas para las votaciones de Senadores y Diputados.

Por este número se agrega la exigencia de agregar a continuación del nombre de la lista, el símbolo o emblema del Partido o grupo independiente.

10

El inciso séptimo del artículo 21, señala las menciones de las células para los casos de elecciones de Presidente de la República.

La enmienda que se introduce obliga a agregar la fotografía de cada candidato en blanco y negro.

11

En esta disposición se establece una norma que impide designar vocales de Mesa a los analfabetos y en el caso de que todos los miembros de la lista lo fueren, deberán elegirse como vocales de entre los inscritos en registros contiguos de la misma circunscripción.

12

El artículo 71 de la Ley General de Elecciones, ubicado en el Párrafo 4º "Presentación de los electores. Admisión del sufragio", establece que al momento de votar, el elector debe estampar su firma en el cuaderno respectivo al lado del número que le corresponde.

El proyecto agrega un inciso final nuevo que establece que el sufragante analfabeto debe, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, exhibir su cédula de identidad.

Al igual que como se expresó en el análisis de la enmienda que se introduce en el Nº 4 del artículo 1° del proyecto en informe, la Comisión desechó la exigencia contenida en el Mensaje que debería tratarse de una cédula de identidad vigente.

13

El artículo 76 de la ley 14. 852, contempla la posibilidad que se presenten a votar dos ciudadanos a un mismo llamado y en tal caso, el Presidente de la Mesa los hará firmar a todos en el cuaderno en blanco. La enmienda que se incorpora es que se podrá hacer estampar la impresión dígito pulgar, en lugar de la firma, tratándose de analfabetos.

14

El artículo 145 de la Ley General de Elecciones sanciona la suplantación de un elector en el acto de la votación con la pena de un año de reclusión.

Concordante con la enmienda que por el Nº 7 del artículo 1° se introduce al artículo 60 de la ley de Inscripciones Electorales, se eleva la penalidad para este delito a presidio menor en su grado máximo.

15

El artículo 154 de la ley General de Elecciones sanciona al individuo que firmare una declaración de presentación de candidato sin estar inscrito en la circunscripción electoral respectiva con la pena de 30 días de prisión.

Como en la actualidad podrán patrocinar presentaciones de candidaturas los analfabetos, se reemplaza la expresión "firmare" por "patrocinare", que es más propia y adecuada.

El Nº 16 del artículo 2º, que establece que la presente ley regirá a contar del 4 de noviembre de 1970, fue aprobado como artículo 1° transitorio del proyecto,, por estimarse que técnicamente es más conveniente desde un punto de vista general.

Artículos transitorios

Como ya se dijo, se contempló como artículo 1º el Nº 16 del artículo 2º.

Artículo 2º

Esta disposición obliga a los Partidos Políticos con inscripción vigente, a presentar dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley 4 de noviembre de 1970un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al Partido en la cédula electoral.

La Comisión aprobó una indicación que tiene por objeto agregar un inciso segundo nuevo, por el cual se faculta al Director del Registro Electoral para asignarles una figura geométrica a aquellos Partidos que no hubieren hecho tal designación dentro del plazo señalado.

Artículo 3º

Por este artículo se faculta al Presidente de la República para editar los textos definitivos y refundidos de las leyes de Inscripción Electoral y General de Elecciones, con las enmiendas introducidas por el presente proyecto de ley y las de la Nº 17. 202, sobre voto de los no videntes, conservando las actuales numeraciones asignadas a las leyes básicas: 14. 852, General de Elecciones y 14. 853, sobre Inscripciones Electorales.

Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 153 del Reglamento, se deja testimonio en este informe que todas las disposiciones del proyecto fueron aprobadas por unanimidad.

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y las que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la Ley 14. 853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962:

1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de número de orden", reemplazando el signo (;) por una (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;).

2º.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia".

3º.- Sustituyese en el inciso 1º del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".

4º.- Intercálase en el inciso 1º del artículo 27, después de la frase "mano izquierda. " la frase "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma. ".

5º.- Agrégase en el inciso 1º del artículo 36, después de la frase "y bajo su firma", las palabras "salvo que no sepa ha cerlo".

6º.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 37 la palabra "veintiún" por "dieciocho".

7º.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 60 la frase "un año de reclusión" por la de "presidio menor en su grado máximo".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley 14. 852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso 3º del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo coma (,) la frase "o su impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo de la mano izquierda".

2º.- Reemplázase en los incisos 4º y 5º del artículo 18, la palabra "firma" por "adhesión".

3º.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero: "Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 cm. por 7 cm. , la que no podrá tener más de treinta días de antigüedad, hecho que deberá ser certificado al dorso de la misma, por un Notario Público".

4º.- Agrégase como inciso final del artículo 19, el siguiente: "El el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentación deberá acompañarse con un facsímil del símbolo o emblema que la distinguirá en la cédula electoral. Si dicho símbolo o emblema indujere o pudiere inducir a confusión con el de partidos políticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, será rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos para las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificación o si indujere aún a confusión, a juicio del Director del Registro Electoral, éste distinguirá dicha candidatura con una figura geométrica a su elección".

5º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas".

6º.- Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto: "Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria. ".

7°.- Agrégase en el inciso decimoquinto del artículo 20, a continuación de la palabra '"colectividad", la frase "símbolo o emblema. ".

8º.- Reemplázanse en el inciso decimoséptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimotercero" y "octavo", por "décimo" "decimocuarto" y "noveno", respectivamente.

9º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de la frase "según proceda" las palabras "Sobre el nombre de la lista, se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimirá en tinta negra, y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral".

10.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 21, después de la palabra "objeto. ", las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral".

11.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso: "No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en

Registros contiguos de la misma circunscripción".

12.- Agrégase como inciso final del artículo 71 el siguiente: "Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica".

13.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73".

14.- Reemplázanse en el artículo 145, las palabras "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo".

15.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare".

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripción electoral, esta ley empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 1970.".

Artículo 2º.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto del artículo 20 de esta ley.

El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado.

En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a decimocuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley de Elecciones. "

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nº 14. 852 General de Elecciones y Nº 14. 853 sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les hayafi introducido, y con el texto de la ley Nº 17. 202 sobre voto de los no videntes.

Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de las leyes Nº 14. 852 y Nº 14. 853. "

Sala de la Comisión, a 17 de junio de 1970.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Arnello, Lorca, Merino, Millas, Lavandero y Schnake.

Se designó Diputado informante al señor Merino, don Sergio.

(Fdo.): Clodorimo Bravo Michell, Secretario de la Comisión. "

1.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACION DEL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "suma" e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que regula el derecho a voto de los analfabetos.

Diputado informante es el señor Merino.

El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 386702, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la Ley 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando el signo (;) por una (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;).

2º.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segund: "Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia".

3º.- Sustituyese en el inciso 1º del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".

4º.- Intercálase en el inciso 1º del artículo 27, después de la frase "mano izquierda" la frase "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.".

5º.- Agrégase en el inciso 1º del artículo 36, después de la frase "y bajo su firma", las palabras "salvo que no sepa hacerlo".

6º.- Reemplázase en el inciso 1º del artículo 37 la palabra "veintiún" por "dieciocho".

7º.- Reemplázase en el inciso 1º del artículo 60 la frase "un año de reclusión" por la de "presidio menor en su grado máximo".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso 3º del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo coma (,) la frase "o su impresión dactiloscópica del pugar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda".

2º.- Reemplázase en los incisos 4º y 5º del artículo 18, la palabra "firma" por "adhesión".

3º.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero: "Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 cm. por 7 era., la que no podrá tener más de treinta días de antigüedad, hecho que deberá ser certificado al dorso de la misma, por un Notario Público".

4º.- Agrégase como inciso final del artículo 19, el siguiente: "En el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentación deberá acompañarse con un facsímil del símbolo o emblema que la distinguirá en la cédula electoral. Si dicho símbolo o emblema indujere o pudiere inducir a confusión con el de partidos políticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, será rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos para las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificación o si indujere aún a confusión, a juicio del Director del Registro Electoral, éste distinguirá dicha candidatura con una figura geométrica a su elección.".

5º.- Intercálase en el inciso 4º del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas".

6º.- Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto: "Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria.".

7º.- Agrégase en el inciso décimo quinto del artículo 20, a continuación de la palabra "colectividad" la frase "símbolo o emblema.".

8º.- Reemplázanse en el inciso séptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "décimo tercero" y "octavo", por "décimo", "décimo cuarto" y "noveno", respectivamente.

9º.- Intercálase en el inciso 4º del artículo 21, después de la frase "según proceda" las palabras "Sobre el nombre de la lista, se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimirá con tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral".

10.- Agrégase en el inciso 7º del artículo 21 después de la palabra "objeto", las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada, candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que de termine la Dirección del Registro Electoral".

11.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso: "No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscrito en Registros contiguos de la misma circunscripción".

12.- Agrégase como inciso final del artículo 71 el siguiente: "Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa se procederá a la prueba dactiloscópica".

13.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73".

14.- Reemplázanse en el artículo 145, las palabras "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo".

15.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripción electoral, esta ley empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 1970.".

Artículo 2º.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los Partidos Políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto del artículo 20 de esta ley.

El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado.

En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a decimocuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley de Elecciones."

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nº 14.852 General de Elecciones y Nº 124.853 sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley Nº 17.202 sobre voto de los no videntes.

Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de las leyes Nºs. 14.852 y 14.853."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión el proyecto.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Señor Presidente, en virtud de la última reforma constitucional que dio derecho a voto a los analfabetos y rebajó la edad de 21 a 18 años para inscribirse en los Registros Electorales, se impuso al Ejecutivo la obligación de presentar un proyecto de ley dentro del plazo de 180 días contado desde la dictación de la referida reforma constitucional, para que reglamentara esta situación. En cumplimiento de este mandato, el 11 de mayo del año en curso, con la firma del Presidente Frei y de su Ministro de Justicia, don Gustavo Lagos, se presentó un proyecto, en el cual se reglamenta el derecho de los analfabetos para votar y, al mismo tiempo, se actualizan las disposiciones pertinentes relacionadas con la rebaja de edad.

Estas disposiciones legales que responden a la reforma constitucional, vienen a completar la historia de nuestro desarrollo en el orden de nuestro cuerpo electoral. En esta materia nuestro país se ha caracterizado por un avance progresivo sin retroceder jamás, salvo en épocas negras, como ocurrió durante la dictación de la Ley de Defensa de la Democracia. Como digo, siempre hemos seguido un proceso de avance, perfeccionamiento y ampliación de nuestro cuerpo electoral.

Con esta ley que comentamos, el cuerpo electoral llega a su máxima dimensión, al establecer que pueden formarlo todos los chilenos mayores de 18 años, sin otro requisito que el estar inscrito en los registros electorales. Con este objeto, y para ser eficiente el derecho, se escogió en el proyecto que examinamos, un sistema, que se emplea también en otros países, cuál es el de identificar a los candidatos, ya sea en elecciones de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Regidores, a través de fotografías o de símbolos para que el elector pueda identificarlos en forma previa.

En esta materia, los organismos educacionales han manifestado que existe una alta capacidad sicológica para la comprensión de estos signos de identificación por parte del electorado analfabeto, y, por lo tanto, la ley va a tener una aplicación beneficiosa.

La misma ley entra también a suprimir una serie de requisitos que respondían a la exigencia de saber leer y escribir, tanto para la presentación de listas de candidatos, como para la inscripción en los registros, para determinar la identidad del elector y otras materias similares.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que consideró el proyecto, lo aprobó en sus términos generales en la misma forma en que fue presentado; salvo algunas excepciones, como la relacionada con la exigencia de la cédula de identidad vigente al momento de inscribirse y votar, dejándose la disposición como está hoy día, en cuanto no es requisito necesario para ello la vigencia de la cédula, bastando sólo que ésta exista. Pero en las ideas generales hubo pleno acuerdo, y así es como todas las disposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión.

Por estas razones, los Diputados de estas bancas, que durante el Gobierno del Presidente Frei propiciamos la reforma constitucional que viene a reglamentar esta ley complementaria de la Constitución Política, estamos de acuerdo y conforme en votar el proyecto, tanto en particular como en general, en forma favorable.

Nada más señor Presidente.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, el proyecto en estudio es una consecuencia obvia de la reforma constitucional que dio derecho a voto a los analfabetos.

¿Qué materias fundamentales considera este proyecto? En primer lugar, la forma de inscripción de los analfabetos; y, en segundo lugar, su determinación al concurrir a sufragar. Ambas materias, a nuestro juicio, han sido abordadas con acierto.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia discutimos la necesidad de establecer los resguardos necesarios con el fin de que el secreto del sufragio fuera una realidad. Llegamos a la unánime conclusión de que sólo por el sistema que aquí se señala podría producirse ese resguardo.

Los diversos sistemas empleados en otros países del mundo ya han dado alguna experiencia; junto con ello se debió también establecer el costo de su implantación.

Al parecer ambos factores llevan a precisar que la fórmula que aquí se propone es un justo término medio para no caer en exageraciones en ningún sentido.

El sistema de los símbolos para las elecciones generales de Diputados, Senadores y Regidores, y el de la fotografía en la de Presidente de la República, son prácticos y no tan onerosos. Por ello le dimos nuestra aprobación.

En todo lo demás, el proyecto sanciona las modificaciones necesarias en las distintas leyes de inscripción electoral y en la propia ley de elecciones, para ponerlas acordes con la nueva realidad que la Constitución Política del Estado establece al incorporar a los analfabetos al régimen de la ciudadanía activa.

Esperamos que por poco tiempo se utilice este sistema, ya que el problema del analfabeto en Chile tiende a desaparecer.

Anuncio los votos favorables de los Diputados nacionales, tanto en general como en particular, a este proyecto de ley.

Nada más, señor Presidente.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, como ya lo señaló el colega señor Zaldívar y reiteró el señor Lorca, el proyecto de ley que estamos considerando viene a cumplir una disposición de la ley Nº 17.284, que reformó la Constitución Política del Estado, reforma que entró en vigencia el 4 de noviembre último. Conjuntamente con la vigencia de esta reforma constitucional, debió haberse dispuesto el derecho a voto de los analfabetos, los que debieran estar en condiciones de emitir su sufragio en la elección general de Regidores que tendrá lugar el día 4 de abril del próximo año.

En efecto, establece aquella reforma constitucional en una de sus disposiciones, en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.284, que dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación, la que tuvo lugar el 23 de enero de este año, debía reglamentarse la forma en que los analfabetos podían ejercer su derecho. O sea, ello debió haber ocurrido en el mes de julio de 1970. Sin embargo, esta ley regla mentaría de inscripción de los analfabetos en los Registros Electorales y de la forma en que éstos pueden emitir sus sufragios, se retrasó.

El Mensaje del anterior Gobierno fue presentado dentro del plazo, es decir, en el mes de mayo de este año, después de un estudio acucioso de la materia. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo estudió muy detenidamente. Se llegó a acuerdos unánimes, no sólo en relación al proyecto en general, sino en la forma de resolver cada uno de los diversos problemas prácticos que se presentaban para legislar sobre esta materia; pero ha habido un retraso en la consideración por la Cámara, ya que debemos tomar en cuenta que sólo estamos en el primer trámite constitucional.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, participaron en la elaboración de este proyecto, en la forma en que se ha informado a la Cámara, la totalidad de los sectores representados en esta Corporación. Se estudió la iniciativa en detalle, hubo una discusión particular muy minuciosa, y se llegó a criterio unánime sobre cada una de las indicaciones que se hicieron para modificar el Mensaje. Y, como han sido unánimes los acuerdos de la Comisión y han participado en tal unanimidad todos los sectores representados en ella, se ha planteado también en forma unánime la conveniencia de evitar un segundo informe, que sería absolutamente innecesario, inútil, porque ya los funcionarios técnicos realizaron el estudio detenido del articulado de este proyecto de ley de carácter constitucional.

Por lo tanto, el criterio unánime de todos los sectores representados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que iba a exponer en esta Sala el Diputado informante señor Merino, quien no sé si irá a asistir a la sesión o se encontrará en su zona, ya que se ha hecho cargo de la relación inicial el colega señor Zaldívar fue el de solicitar que no se enviara este proyecto a un segundo informe, sino que se despachara íntegramente al ser considerado, como se hace hoy, por esta Corporación.

Los Diputados comunistas estimamos que este proyecto es de mucha importancia. Se trata de hacer efectivo el principio del voto universal; se trata de volver a una disposición que inicialmente, en los albores de la República, estuvo contemplada en las Constituciones chilenas y que reconocía el derecho a voto a la totalidad de los chilenos. Esto se encontraba limitado por el hecho de que, hasta el 4 de noviembre de este año, la Constitución no otorgaba el derecho a sufragio sino basándose en una clasificación entre los chilenos que tuvieran una mayor educación y los que tuvieran una menor educación, estableciendo el límite en relación a los analfabetos.

Son muy pocos los países del mundo en los cuales se mantiene un criterio del Derecho Público tan anacrónico y antidemocrático. Concretamente, en la totalidad del mundo, a través de todos los continentes, sólo se niega el derecho a voto a los analfabetos en un país de Asia: en Filipinas; en algunos Estados del sur de los Estados Unidos, lo cual ha dado margen a una discusión respecto de en qué medida esto afectaba a la Constitución Federal de los Estados Unidos; y en América Latina, en Perú, Ecuador y Brasil. Chile era, más o menos, el cuarto país latinoamericano y el quinto del mundo, sin considerar aquellos Estados del sur de los Estados Unidos, en el que aún no tenían derecho a voto los analfabetos.

Estimamos de extraordinaria importancia que se pueda pasar al voto universal en nuestro país al aprobar este proyecto de ley, que establece la vigencia real de la norma recién incorporada a la Constitución, la cual reconoce el derecho a voto a los analfabetos. Y no se trata de un asunto que sea secundario en cuanto a la importancia que en el cuerpo electoral puedan tener los analfabetos, por cuanto existe una gran elasticidad en las definiciones respecto de lo que se puede estimar qué es un analfabeto. En la práctica, en la inscripción en los Registros Electorales, se ha producido, durante mucho tiempo, una tendencia, una distorsión, en el sentido de exigir determinados requisitos, de interpretación, de lecturas de textos relativamente difíciles y, por lo tanto, aquella tipificación clásica que se hace del analfabetismo, como el no saber leer y escribir su propio nombre, que es la definición elemental del analfabetismo, en Chile ha sido superada. Se estimó que esa exigencia de la Carta Fundamental, de saber leer y escribir, implicaba requisitos culturales mayores, y este hecho ha significado que un elevado porcentaje de la población, principalmente rural, se encontrara al margen de los Registros Electorales y de sus derechos ciudadanos, considerados como chilenos de segunda clase.

A esto se pone término en la Constitución, pero es indispensable que se permita ejercer realmente este derecho, para lo cual se requiere la vigencia de una ley como la propuesta en el proyecto que está considerando la Cámara.

Al respecto, el porcentaje de analfabetos en Chile es pequeño en relación con el de otros países, pero puede influir en la población electoral y en las decisiones electorales, sobre todo en algunas determinadas regiones de nuestro país. En este momento, nuestro porcentaje de analfabetos es superior al 15%. No tenemos los datos definitivos entregados por el último censo efectuado este año, pero están los datos anteriores correspondientes al censo del año 1960, que era superior al 16%. Todo indica que ese porcentaje, en todo caso, no ha tenido una disminución apreciable, si es que no se ha mantenido o experimentado un leve aumento. Un 16,2% de la población adulta del país es un porcentaje, sobre todo en las zonas rurales y para la designación, por ejemplo, de determinados cargos municipales, que puede tener una influencia muy grande.

Es así como en relación a un problema que ha preocupado al país en los últimos días, el de las condiciones en que vive la población mapuche de la provincia de Cautín y en general de esas provincias de la frontera, el Presidente de la República, en su discurso del lunes último, desde los balcones de La Moneda, señaló lo que significa para nuestro país, como compromiso y como responsabilidad, el que un alto porcentaje de la población mapuche de esa zona no haya recibido toda la asistencia escolar que le corresponde e, incluso, porcentualmente, la tenga en niveles inferiores al de la generalidad de la población agraria de Chile.

En cuanto al voto del elector analfabeto, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al considerar el proyecto en debate, debimos apreciar de qué manera se podía asegurar que fuera auténtico, que se pudiera expresar adecuadamente. Para ello tomamos en cuenta los estudios que hay sobre la materia, que llegan a la conclusión de que en nuestro país, la calidad de analfabeto no tiene relevancia extraordinaria, de primera importancia, digamos, en cuanto a la posibilidad de percibir la propaganda y lo que las distintas candidaturas representan en un acto de definición cívica.

Al respecto, hay un estudio, realizado en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile por don Gustavo Sariego MacGinty, sobre los derechos políticos de los analfabetos, y las conclusiones, hechas sobre la base de múltiples antecedentes, son de que "los medios de difusión que más acceden a las grandes mayorías nacionales y, por lo tanto, los más eficaces sobre éstas, son aquéllos para los que la condición de alfabetización es irrelevante". Y la conclusión sostenida por el autor es, concretamente, que una "tesis razonable es la de que, sin menospreciar el valor de la condición de alfabetización en los ciudadanos, los analfabetos disponen actualmente de los medios indispensables para obtener una visión suficientemente clara de los planteamientos fundamentales de una posición política." Dice el señor Sariego que, si bien es efectivo que "los medios de comunicación de que hablamos son aquéllos que más fuertemente influyen en la psiquis de los individuos, de una manera tal que eliminan o disminuyen, de un modo importante, la posibilidad de la reflexión seria para la formación de una conciencia política "pura", no es menos cierto que estos instrumentos afectan por parejo a los extractos culturales más limitados de la sociedad, sean o no sean analfabetos, subsistiendo, sin embargo, la marginación política formal de estos últimos."

Ahora bien, señor Presidente, nos parece a los comunistas que fundamentalmente la organización social, el sindicato, la organización de los campesinos, la organización de los asentamientos y, en el caso de la población mapuche del sur, la organización en sus reducciones, es lo que va formando una escuela de conciencia, a fin de que, de esta manera, se pueda discernir respecto de los valores fundamentales sobre los cuales se pronuncia el elector.

En la solución práctica del problema, el otorgamiento del voto al analfabeto, se ha llegado a un criterio unánime, como he señalado, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de optar por el sistema, no de que la cédula electoral tenga distintos colores lo cual hubiera significado incurrir en grandes gastos, que se ha estimado por los técnicos conocedores de la materia como innecesarios en las condiciones culturales de nuestro país, sino de la representación, sobre la base de un símbolo de cada uno de los partidos políticos.

Investigadores universitarios, en estudios efectuados durante el período de tramitación de este proyecto de ley, de su preparación y discusión en las Comisiones de la Cámara, han llegado a la conclusión de que al elector analfabeto le es muy fácil distinguir, a continuación del símbolo, por las referencias anteriores que reciba, en cuanto al número del candidato al cual desea individualmente favorecer; que la referencia establecida con el símbolo es suficiente para que a él le sea fácil, después, escoger en una lista un determinado número que esté próximo, a continuación, del símbolo.

Se ha optado, por lo tanto, por establecer en el voto el símbolo de cada una de las colectividades políticas.

En relación a esto, señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se solicitó al entonces Ministro señor Lagos, la redacción de una indicación, que tenemos entendido es la única que ha sido consultada por los integrantes de esta Comisión, de todos los sectores políticos; y todos le hemos dado nuestra aceptación en relación a los requisitos que se exige que reúna aquel símbolo presentado por cada uno de los partidos políticos.

Entre los únicos asuntos respecto de los cuales hubo discusión y modificación al contenido inicial del Mensaje del Ejecutivo, está en primer término, el referente a la exigencia de que los ciudadanos, al momento de inscribirse, presentaran una cédula de identidad vigente. Esto modificaba la disposición actual, que establece que basta con la presentación de una cédula de identidad. Lo que se quiere en la ley vigente es que se otorgue la máxima facilidad, con el objeto de que nadie sea rechazado en la inscripción electoral o, luego, para emitir el sufragio. Evidentemente, el hecho de que, por cualquier motivo, una cédula no haya alcanzado a ser renovada por su portador, no le quita el carácter de documento comprobatorio fehaciente de la identidad.

Se quiso que fuera solamente la cédula vigente, en el Mensaje del anterior Gobierno, buscando una manera de evitar cualquier fraude o suplantación, pero en la Comisión llegamos a un criterio unánime en el sentido de preferir, en vez de un requisito tan accesorio como era crear una dificultad al elector con la vigencia obligatoria de la cédula de identidad para que pudiera ser aceptado, ir directamente a lo que hemos estimado que puede evitar cualquier vicio en materia de inscripción electoral y de emisión del sufragio por el analfabeto. Por eso en el proyecto que considera la Cámara, hemos aumentado la penalidad del delito de suplantación en la inscripción de ciudadanos analfabetos. La actual pena de un año de reclusión se ha elevado a presidio menor en su grado máximo, pena que, como se sabe, va de tres años y un día a cinco años, de acuerdo con la escala de penas del artículo 21 del Código Penal. Nos parece que el establecimiento de una sanción tan severa para el que utilice cualquier nombre distinto del suyo y en alguna forma obtenga, mediante suplantación, una segunda inscripción, significa una sanción mucho más efectiva, mucho más real y una manera de evitar cualquier vicio electoral.

Del mismo modo en el proyecto, en la forma despachada unánimemente por la Comisión, la pena establecida en el artículo 145 de la Ley General de Elecciones sobre suplantación del elector en el acto de la votación misma, que es de un año de reclusión, se eleva, por el Nº 7º del artículo 1º del proyecto en debate, a presidio menor en su grado máximo; o sea, se establece una sanción severísima al respecto.

Creemos que, en vez de la exigencia de que esté vigente la cédula de identidad, esto garantiza mucho mejor, más adecuadamente, que no se produzcan suplantaciones, que sean auténticas las inscripciones electorales y que sea auténtica la presencia del elector para emitir el sufragio.

En relación a todos los otros aspectos del proyecto, en general se han mantenido las mismas proposiciones formuladas en el Mensaje inicial.

Quiero señalar, porque es indispensable que quede constancia en la historia de la tramitación de este proyecto, que en la Comisión, al emplear la expresión "adhesión" a una declaración de candidatura independiente, o a la inscripción de' un nuevo partido político, hemos estimado que el término "adhesión" es sinónimo y absolutamente equivalente al de "patrocinio", porque el elector analfabeto, ciudadano analfabeto, podrá hacerla, según se dispone en este proyecto en debate, sin que sea necesario que su patrocinio lo exprese firmando la adhesión correspondiente, sino estampando en tal adhesión su impresión dígito-pulgar. Como he dicho, en este sentido el criterio de la Comisión es el de considerar equivalente el término "adhesión" al de "patrocinio" y el de estimar que cuando empleamos uno, estamos refiriéndonos también al otro. Esto, señor Presidente, para los efectos de la claridad de las disposiciones que modifican la Ley General de Elecciones y de la claridad de las disposiciones generales que siguen en vigencia sobre la materia.

Como he reiterado, los parlamentarios comunistas estimamos de importancia que se despache este proyecto de ley. Estimamos laudatorio el que él cuente con unanimidad y que, respecto de todas sus disposiciones, se haya producido un acuerdo general también unánime, pero lamentamos que él no alcance a regir para las elecciones municipales del próximo año. Estimamos que el Parlamento no puede permanecer más tiempo remiso en el cumplimiento de la disposición constitucional que le ordena despachar este proyecto de ley, y que hoy, por lo tanto, debería quedar completada su tramitación, en primer trámite, en la Cámara de Diputados.

He dicho, señor Presidente.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIOS (don Héctor).

Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente este proyecto que regula el derecho a voto a los analfabetos.

Yo quiero referirme a lo que ha manifestado el Diputado señor Millas respecto a la forma de votar del analfabeto, porque nosotros pretendemos que el voto del analfabeto sea tan secreto como cualquier otro voto. En consecuencia, cuando se habla aquí de símbolos o emblemas, está perfectamente bien. Se habla también de fotos. Eso estaría muy bien en el caso de elección de Presidente de la República, en que son pocos los candidatos; entonces la foto al lado indicaría al analfabeto cuál es el candidato. Pero cuando hay una cantidad de candidatos en listas numerosas eso, es muy difícil. Entonces, así como el elector analfabeto tiene facilitad para distinguir el símbolo o emblema, estimo que con la misma facilidad puede distinguir también, dentro de la lista, el número que le corresponda al partido al cual quiere apoyar. Si bien es cierto que cada partido lleva su emblema o símbolo, no es menos efectivo que hay muchos candidatos; en consecuencia, hay que instruir al analfabeto sobre el número por el que le corresponda votar.

Quería hacer esta referencia, porque es la única forma de permitir el secreto del voto.

Por lo demás, como se ha dicho aquí, son muy pocos los analfabetos que van quedando, y con el programa establecido por Gobiernos anteriores, y especialmente por el de la Unidad Popular, para alfabetizar al mayor número posible de gente, en un tiempo no lejano votarán todos sin necesidad de este sistema, porque estarán alfabetizados. Mientras tanto, este proyecto viene al llenar una sentida necesidad y, como he dicho, el Partido Radical lo apoyará efectivamente, porque estos analfabetos son tan chilenos y tan ciudadanos como las demás personas de nuestro país. Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Schnake.

El señor SCHNAKE.-

Quiero anunciar, simplemente, en representación de los Diputados socialistas y como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los votos favorables de estos parlamentarios frente a esta disposición que es, tal vez, una de las de mayor trascendencia histórica, como es el voto de los analfabetos, disposición que viene, reiterando los términos del colega Millas, a poner en práctica la disposición constitucional que ya lo había acordado.

La verdad es que la falta de este derecho, no sólo de los analfabetos sino que, en general, de vastos sectores de la ciudadanía, en todos los países, ha sido una manera más eficaz que han tenido, a lo largo de la historia, las clases dominantes para impedir que se vayan abriendo camino las mayorías nacionales. Ha sido la forma de ir impidiendo, a través de la falta de expresión de las ideas y de las inquietudes en la práctica del naufragio universal, que se abran camino reitero las posibilidades de estos sectores, y de que se puedan mantener, en cambio, privilegios odiosos de minorías que han dominado por largo tiempo en la historia, particularmente, de los países latinoamericanos y del nuestro. Cuando se habla de un dieciséis y tanto por ciento de analfabetos, se habla, en el fondo, de una culpa muy grande de sectores que, en muchos años, pudieron y debieron hacer que ni un solo chileno dejara de saber leer y escribir, pero que nada hicieron particularmente en el campo porque este fenómeno terminara, y, por el contrario, trataron de mantener en la ignorancia a los más desvalidos sectores del campesinado chileno.

Hoy por hoy, pensamos que en un breve plazo esta ley no tendrá sino un valor histórico, el valor histórico de haber sentado en Chile, como premisa esencial, el derecho de todos los ciudadanos a elegir, el derecho a buscar su camino. Creemos que no tendrá otro valor que éste, porque comprendemos que la primera medida, la más esencial, que el Gobierno de la Unidad Popular ha emprendido, es la de que ni un solo chileno deje de estar en plenitud de sus condiciones, en plenitud de sus aptitudes; y, en consecuencia, la de que cada uno de los chilenos y chilenas pueda leer y escribir.

Pero, así como se ha ido venciendo cada una de estas dificultades, así como, por el impulso constructivo de la izquierda chilena, se logró, hace ya muchos años, que las mujeres tuvieran derecho a sufragio ; así como se ha logrado que los menores de 21 años y mayores de 18 lo tengan, y que lo tengan ahora los analfabetos, también habrá de estar en el orden del día, pensamos los socialistas, que lo tengan todos los chilenos en la misma aptitud: que ío tengan los integrantes de las Fuerzas Armadas, a quienes no vemos ninguna razón para desconocerles su justo derecho a elegir, su justo derecho a opinar; que lo tengan los miembros de Carabineros, de todas las Fuerzas Armadas en general.

Todas estas razones, que creemos constituyen tal vez lo más rico de la movilización de los trabajadores chilenos en el curso de los últimos años, nos inducen a pensar en la necesidad de que, así como se ha encontrado, frente a esta ley, criterio unánime para impulsarla, se habrá de encontrar en el día de mañana también criterio unánime para sancionar el derecho a voto de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y se habrá de encontrar también criterio unánime para cada medida que signifique impulsar el progreso de nuestro país.

A fuer de repetir inclusive las expresiones de nuestros colegas, no queríamos dejar pasar esta oportunidad para expresar la adhesión permanente de los socialistas a todo lo que signifique progreso en nuestra Patria, a todo lo que signifique ampliar los derechos de nuestros trabajadores.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, hay consenso unánime de que este proyecto va a ser aprobado, ya que todos los sectores han dado su opinión.

Al margen de esto, quiero decir unas breves palabras referentes a los analfabetos. Para muchos sectores, se ha encontrado el culpable; pero no se habla de aquéllos que, después de sus horas de trabajo, alfabetizan. En esto, en particular, quiero referirme al profesor primario de nuestra patria.

Como Gobernador de Puerto Varas en el período de la Presidencia del General Ibáñez, a mí me correspondió conocer muchos de estos aspectos. Recuerdo bien que cada profesor, de ambos sexos, al final de año, hacía llegar una hojita en que comunicaba a cuántos había alfabetizado. Estoy seguro de que este profesorado ha continuado este trabajo. En estos momentos, quiero rendirle un justo homenaje, porque gracias a su labor hay muchos menos analfabetos en nuestro país.

Quiero aprovechar también esta circunstancia para rendir un justo homenaje a las escuelas particulares, porque gracias a las miles de escuelas particulares que existen en el país hay muchos menos analfabetos en nuestra patria.

El señor PALESTRO.-

¡Pasó su avisito!

El señor KLEIN.-

Espero que, así como en la provincia de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, también en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de donde es Diputado el colega señor Palestro,

El señor PALESTRO.-

¡Por eso le digo que no pase avisitos!

El señor KLEIN.-

También quiero pasarle un avisito, porque seguramente en el departamento Pedro Aguirre Cerda el profesorado se ha preocupado de alfabetizar.

El señor PALESTRO.-

¡No toda la enseñanza privada es buena!

El señor KLEIN.-

Diga no más.

Le cedo una interrupción al colega Palestro.

Risas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

El DiputadoKlein, muy gentilmente, como es habitual en él, me ha cedido una interrupción. Uno lo ve tan voluminoso; pero la verdad es que es muy amable y muy cordial, y ojalá que esta imagen del DiputadoKlein hiciera escuela en todos los Diputados del Partido Nacional, cosa bastante difícil.

Risas.

El señor PALESTRO.-

Pero es que el Diputado Klein ha planteado un problema que yo conozco en el departamento Pedro Aguirre Cerda: el de la enseñanza privada. Yo le digo que, efectivamente, hay profesores como son todos los profesores muy esforzados. La enseñanza, en muchos planteles, es bastante buena, muy eficiente. Pero también hay otras escuelas, otros planteles educacionales, de distintos niveles, en las distintas enseñanzas, que no lo son tanto. Yo le digo que en estos mismos instantes, allí en el departamento Pedro Aguirre Cerda, hay tres conflictos, justamente por la mala conducción de las escuelas; por ejemplo, en la José Santos Ossa, industrial; en el Liceo Diego Portales y también en la Escuela Nº 22 de la comuna de La Cisterna. En las tres partes se han comprobado y el propio Ministerio ha tenido que intervenir abusos, prepotencias, mala inversión de las subvenciones que les otorga el Estado y, sobre todo, los cobros excesivos que están haciendo los verdaderos comerciantes de la enseñanza particular que son los que dirigen esos planteles.

Por lo tanto, estoy de acuerdo en que hay muchos planteles que están en la primera línea de la enseñanza privada; pero no generalicemos, no digamos que son el cien por ciento. Digamos que hay un porcentaje bastante alto, como en los tres casos del Departamento Pedro Aguirre Cerda que estoy dando a conocer, donde las cosas no se da tan beatíficamente como las plantea el DiputadoKlein.

Nada más, y muchas gracias.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Klein.

El señor KLEIN.-

Quiero recordarle al colega Palestro que...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Le ruego al señor Diputado referirse a la materia en debate.

El señor KLEIN.-

Quiero manifestarle al señor Palestro que una golondrina no hace la primavera...

Risas.

El señor KLEIN.-

...que si bien es cierto que hay escuelas particulares que fracasan o hacen ciertos cosas anormales, eso no quiere decir que todas las escuelas particulares sean iguales.

Pero yo quiero referirme a otra cosa. El colega Schnake aludió a los sectores rurales. En especial, quiero referirme a los sectores demasiado alejados de la civilización, donde no funciona siquiera una escuela, justamente porque están demasiado lejos.

En este sentido, quiero que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación a fin de que se creen en el país escuelas volantes, que puedan ir a los sectores de cordillera, no importa dónde, de Arica a Magallanes, porque hay sectores de nuestro pueblo que no reciben educación, por las distancias. Pido que se envíe en nombre de la Cámara, si es posible.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

¿Ha terminado el señor Diputado?

El señor KLEIN.-

He hecho una proposición.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Oportunamente la Mesa pedirá el asentimiento de la Sala.

¿Ha terminado su intervención, señor Diputado?

El señor KLEIN.-

Sí, señor.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Klein.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Amello.

La señora LAZO.-

¡Votemos ya...!

El señor ARNELLO.-

Calma... Si va a ser muy cortito...

El señor TEJEDA.-

Ya habló el señor Lorca, y lo hizo muy bien.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, la verdad es que si el colega Palestro es una golondrina capaz de hacer primavera, creo que podemos llegar a varios veranos en la intención que persigue la Cámara al aprobar este proyecto.

Pero quiero referirme, y muy brevemente, a lo que ha dicho nuestro colega el Diputado señor Schnake. Creo que, en verdad, como muy bien lo ha señalado nuestro colega el Diputado señor Lorca, éste es un proyecto que está en la línea exacta de corrección y de perfeccionamiento de nuestra democracia. La verdad es que, en materia electoral, las normas y las leyes que se han dictado para ampliar el sufragio, para hacerlo más acorde con la voluntad real del pueblo chileno y del país entero, no son algo que se haya venido perfeccionando solamente en los últimos tiempos, sino que son algo que en Chile ha sido una constante. Quiero decir, en esta oportunidad, precisamente frente a las palabras de ese colega, que ya a mediados del siglo pasado, pensadores, historiadores y hombres que tuvieron gran influencia en la vida chilena, como fueron los hermanos Amunátegui, plantearon estas posiciones y estos temas como una exigencia, para darle a nuestro pueblo su verdadera libertad de expresión.

Por eso es que ahora nosotros hemos estado de acuerdo con las normas legales que se pretende aprobar. Las hemos aprobado en la Comisión, sin perjuicio de señalar, tal como lo hicimos en ella, que hay algunos puntos que no han sido solucionados en el texto legal, puntos que pudieran, eventualmente, en el futuro, prestarse a discordia. En el momento de su discusión en la Comisión, como podrá recordar el Diputado señor Millas, que en alguna medida participó también de nuestros puntos de vista, y el entonces Ministro de Justicia, señor Lagos, que quedó finalmente en recogerlos y que no lo hizo, seguramente por falta de tiempo, hicimos presente que esta fórmula, esta manera de identificar las listas de candidatos por facsímiles, por figuras o por representaciones gráficas pudiera entrar en discrepancia con el sentido de democracia que queríamos mantener. Recuerdo, por ejemplo, que señalamos como ciertas figuras podrían aparecer contradictorias con la finalidad democrática que se perseguía.* Es así como algunos de los miembros de la Comisión, como el Diputado señor Tejeda, que en este momento observo que parece 'recordar el tema que se discutió en esa oportunidad, pensamos que, evidentemente, necesitaban una mayor definición que la que señala el texto expreso.

En todo caso, señor Presidente, como la intención fundamental del" proyecto es la que se ha planteado, ya ha señalado y confirmado nuestros votos favorables el Diputado señor Lorca.

He querido solamente hacer este alcance a las palabras del Diputado señor Schnake, para señalar que estas normas legales corresponden, precisamente, a la línea de corrección, de rectificación y de perfeccionamiento que la democracia chilena ha venido sosteniendo constante y reiteradamente.

Nada más, señor Presidente.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en relación a lo expresado por el señor Amello, quiero hacer presente que en mi primera intervención señalé que, efectivamente, en cuanto a los requisitos que debía cumplir el símbolo declarado ante el Director del Registro Electoral, se había comprometido el entonces Ministro señor Gustavo Lagos a formular indicaciones, que iban a ser consultadas con los representantes de todos los sectores en la Comisión.

Así se hizo, y acabo de verificar en la Mesa que están formuladas esas indicaciones. Y en relación a tales indicaciones, respecto de las cuales ha habido un criterio unánime y que perfeccionan precisamente el texto, evitando aquellos problemas que fueron observados en la Comisión, me permití proponer, de acuerdo al criterio también unánime que hubo al respecto en la Comisión, que las admitiéramos a discusión, sin que volviera a segundo informe el proyecto, ya que se trata, concretamente, de la definición de los requisitos que deben cumplir estos símbolos o emblemas, y dado que los términos de las exigencias formuladas en esas indicaciones coinciden con el criterio unánime manifestado en la Comisión, y han sido consultados todos los miembros de la Comisión, representantes de los diversos sectores.

Nada más, señor Presidente.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, la verdad es que a nosotros nos alegran, y no puede ser de otra manera, las palabras del DiputadoAmello, representante del Partido Nacional, que no es otra cosa más que la conjunción, la unión de dos partidos tradicionales de la política chilena,....

El señor KLEIN.-

Pero con programa nuevo.

El señor PALESTRO.-

...que se han unido para formar el llamado Partido Nacional, y que durante muchos años o, mejor dicho, desde la fundación de la República, dirigieron a su gusto y amaño los destinos del país, olvidando, como bien lo señalaba el Diputado Millas, a gruesos sectores de su población, al margen de tedas las consideraciones, al margen de todos los derechos que tenían como chilenos, como ciudadanos de este país. Me refiero concretamente al sector de los mapuches, al campesinado de este país y a sectores de obreros, ciudadanos que también estuvieron marginados de esto que es elemental y que ahora se viene a reconocer como algo que debió ser aprobado hace mucho tiempo.

Esto es algo que hemos venido criticando desde hace muchos años les hombres de izquierda que en este instante estamos en el Poder y estamos dirigiendo el país. Pensamos rectificar muchas cosas más, muchos de los tantos errores que se cometieron durante tantos años en este país. Aquí solamente se está realizando un acto de justicia, de reconocimiento a la condición de ser humano, a la condición de ser que también aporta a la economía que también aporta al esfuerzo nacional como son los analfabetos, quienes también merecen que se les tome en cuenta para elegir a los representantes del pueblo en los distintos niveles.

Por lo tanto, esto no es otra cosa que reconocer ahora esa lucha antigua, muchas veces llena de durezas, de amarguras, que tuvimos que sufrir nosotros, los hombres que luchamos en la trinchera popular, para hacer entender a aquellos que detentaban el poder en aquellos tiempos que también el analfabeto tenía derecho a la vida, tenía derecho a un poquito de sol en esta tierra que se llama Chile.

Ahora todos estamos de acuerdo, porque las propias circunstancias, el propio devenir de la historia, el correr del tiempo, han obligado a reconocer que estas cosas no pueden perpetuarse y no pueden continuar. Así como se dio derecho de sufragio a la mujer; así como se dio derecho de sufragio al joven de más de 18 años; así como se dio sufragio al no vidente; también en este proyecto se da ese derecho a los analfabetos. Esto demuestra que todo lo que nosotros dijimos cuando fuimos catalogados de demagogos, mentirosos y agitadores, al fin se está reconociendo que no era otra cosa que entender una realidad. Felizmente, los sectores más reaccionarios, más recalcitrantes, como los representantes del Partido Nacional en este Parlamento, también están reconociendo ahora la justeza, la justicia de los planteamientos que nosotros hiciéramos en esta tribuna, y en otras tribunas populares.

De ahí que nosotros en este instante manifestamos nuestra satisfacción por el reconocimiento de esta vieja lucha, de esta esforzada lucha de los sectores populares por incluir en el derecho a voto a este grueso sector de los analfabetos, producto del descuido, de la desidia del desprecio en que se les mantuvo, como dije, desde 1810 hasta hace pocos años. Nosotros esperamos que ojalá esta ley tenga larga vigencia y en unos cuantos años más, por lo menos antes de que termine el período del Gobierno de la Unidad Popular, se hayan terminado todos los analfabetos en este país, tal como sucedió en Cuba, donde en un año todos los muchachos estudiantes, ¡en un año! todos los muchachos que estaban en condiciones de enseñar, se vaciaron a los distintos puntos cardinales de la isla revolucionaria de Fidel Castro y del Che Guevara, para llevar los primeros rudimentos de la cultura, la lectura y la escritura, a fin de que los cubanos se sintieran parte del enorme esfuerzo, del proceso que se está desarrollando en la Isla cubana.

Aquí, nosotros esperamos también que en este Gobierno que ha iniciado hace pocos días sus labores, el Gobierno de la Unidad Popular, en un plazo breve, ojalá no más de un año, nuestra juventud, con el mismo espíritu pionero y revolucionario con que lo hizo la juventud cubana, también irá a vaciar por todos los rincones de la patria sus conocimientos, para que termine esa vergüenza, esa lacra del analfabetismo, producto del olvido, de la desidia y el abandono en que mantuvo al pueblo la reacción de este país.

El señor SCARELLA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCARELLA.-

Señor Presidente, quería recordarle a nuestro distinguido colega señor Palestro que hubo gobiernos radicales en Chile, como en 1938, del Frente Popular, que tampoco tomaron estas medidas que él dice que no tomó la Derecha tradicional chilena. Hace un grave cargo a sus colegas de la Unidad Popular, que trabajaron especialmente en problemas de la enseñanza.

Nada más.

Hablan varios señorea Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Ustedes lo desconocieron; siempre lo desconocieron.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Pido la palabra..

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Señor Presidente, quisiera, únicamente para la historia de la ley, dejar constancia de algunos hechos y cifras que creo hablan por sí solos.

El cuerpo electoral, después del Gobierno del Frente Popular, alcanzó en la elección de don Juan Antonio Ríos a alrededor de quinientos mil votantes. Durante la elección del Presidente Frei alcanzó a unos dos millones y medio de personas y, actualmente, en virtud de la acción de ese Gobierno, este cuerpo electoral llegará a alrededor de cuatro millones y medio de personas.

En segundo lugar, respecto del analfabetismo; en esta materia, el porcentaje de analfabetos ha disminuido en cerca de un 18% en el año 1964, a un 11%. Estos hechos tienen importancia para nosotros, ya que en nuestra posición doctrinaria, que está confundida con el nacimiento de nuestro partido, hemos estimado y creemos estar en la verdad, que la soberanía radica en el pueblo, que está constituido por toda la comunidad civil que se expresa a través de la votación y la elección.

En esta materia nosotros hemos tenido una historia limpísima.

Hice un recuerdo de la Ley de Defensa de la Democracia, y la actuación de nuestro partido entonces fue opuesta a la eliminación de los registros electorales de cerca de 20 mil comunistas que fueron excluidos del cuerpo electoral por la dictación de esa ley. Nosotros nos opusimos a esa ley y, junto con el Partido Radical, el Partido Socialista y el Partido Comunista, apoyamos la ley de saneamiento democrático en los finales del gobierno de don Carlos Ibáñez, que perfeccionó el sistema electoral, y estableció la cédula única y eliminó disposiciones electorales excluyentes respecto del Partido Comunista.

Creo que nuestro partido en lo fundamental se ha definido en toda la historia y le ha correspondido actuar fundamentalmente en la defensa de los derechos de la persona, comenzando por el hecho primario de ejercer los derechos políticos. Un testimonio limpio nos acompaña, y nos llena de satisfacción el que, después de seis años, se haya cumplido, se haya dado término a un proceso por el cual hemos estado luchando más de 35 años en la política de este país. Esperamos sostener siempre estas mismas ideas en el régimen político que hoy impera en el Gobierno de nuestro país. Y esperamos que en estas normas, en todos estos precedentes a través de los cuales en unos más, en otros menos la República siempre ha venido avanzando, no se retroceda, y lleguen a ser plenas nuestras convicciones para que las decisiones de ese conglomerado que hoy expresa a la comunidad civil entera dentro del Estado, siempre se guíen por un sufragio que pueda ser informado y libre de presiones. Estaremos siempre en esta línea para que la voluntad del pueblo sea la que en definitiva rija los destinos de nuestra Patria.

Nada más.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Naudon.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, el colega Ríos ha anunciado ya los votos favorables de nuestro partido a este proyecto de ley. El análisis del proyecto ha sido hecho en forma bastante minuciosa por otros colegas que me han precedido en el uso de la palabra, por lo cual va a ser muy breve y corta mi intervención.

He pedido la palabra especialmente para referirme a lo dicho por el señor Scarella quien, en un alcance de crítica a lo dicho por el colega Palestro, ha tocado muy injustamente y con desconocimiento de la historia política de Chile al Partido Radical.

El señor SCARELLA.-

No he dicho eso.

El señor NAUDON.-

Debe reconocer el colega Scarella que el Partido Radical nació en Chile como una expresión de protesta del pueblo en contra de la reacción representada por él.

El señor MONCKEBERG.-

Scarella todavía no había nacido.

Risas.

El señor NAUDON.-

Debe ser así; nació después, por eso no sabe la historia política chilena.

El colega Scarella ignora también todos los avances que en materia cívica y política se han logrado gracias a la intervención del Partido Radical, como el derecho a voto de la mujer. Haciendo un poco de historia, cuando se votaron las reformas constitucionales que dan origen a esta ley, el Partido Nacional, por lo menos según yo recuerdo, en las primeras reformas presentadas por el ex Presidente señor Frei, votó en contra del derecho a voto de los analfabetos.

El señor LORCA (don Gustavo).-

No es así, y yo fundé la posición de mi partido.

El señor ARNELLO.-

No es así, señor. Está equivocado.

El señor NAUDON.-

Y en el año 1965, el señor Lorca, miembro de la Comisión, votó en contra del derecho a voto de los analfabetos...

El señor LORCA (don Gustavo).-

¡No es efectivo!

El señor NAUDON.-

Lo podemos verificar en las actas de la Comisión. Si no es así, desde luego le anticipo mis disculpas.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Yo le agradezco que de antemano dé esas disculpas.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, el proyecto que vamos a aprobar es la culminación de un proceso de mejoramiento de nuestra base electoral y con ello se va a dar una efectiva participación al pueblo en el proceso electoral, porque bien sabemos que en Chile hay un número relativamente crecido de analfabetos. Todavía más, sabemos que muchos de los inscritos actualmente apenas pueden hacer su firma.

Frente a este proyecto teníamos preocupación en dos aspectos; el primero, en que podría afectarse el secreto del voto, lo que a nosotros nos parecía de bastante gravedad. Al mismo tiempo, queríamos buscar un sistema que mantuviera la votación de preferencia o sistema de preferencia, que tenemos actualmente, y que pudiera conciliarse con una forma de votación a través de símbolos o de colores; porque la mayoría, si no la totalidad de las legislaciones que establecen el derecho a voto de los analfabetos, consideran el sistema de votación de listas y no de preferencias.

Sin embargo, este proyecto de ley ha legado a una solución bastante positiva, bastante feliz, porque manteniendo el sistema de preferencias ha incorporado este derecho a votar a través de símbolos, manteniendo los números dentro de las respectivas listas; números que, como sabemos, el analfabeto puede identificar. Y, de hecho, como lo saben los distinguidos colegas, son muchos los analfabetos que se manejan muy bien en el campo de los cálculos y de los números.

Por eso, señor Presidente, vamos a prestarle aprobación a este proyecto, cuya procedencia, desde nuestro punto de vista, está en el contenido de las declaraciones de principios de convenciones del Partido Radical. Es esto lo que nos mueve, y nos movió en la Comisión y, después, en el trámite del proyecto, a aprobar el derecho a voto de los analfabetos y de los mayores de 18 años.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor SCARELLA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Scarella, en su segundo discurso.

El señor SCARELLA.-

Señor Presidente, parece que el señor Naudon entendió mal el sentido de mis palabras. Yo tenía solamente la intención de recordarle al señor Palestro que, además de gobiernos derechistas, en Chile ha habido gobiernos de otras tendencias políticas; y que hubo un gobierno de "Frente Popular" y gobiernos radicales, que dejaron grandes realizaciones. Muy lejos está de mi espíritu ofender al Partido Radical, el cual considero que ha tenido una participación importantísima en la historia de Chile. Pero quiero recordarle al señor Naudon que hubo tres gobiernos radicales, y que este problema no se había tratado antes, porque la evolución de la historia y la evolución de los conceptos sobre lo que debe ser la democracia son dinámicos. Y hoy día el problema se plantea.

Pero, decir, por parte del señor Palestro, que la Derecha mantuvo a los analfabetos fuera del proceso electoral, es una tremenda injusticia, porque hubo otros partidos y otros movimientos que pudieron haber impulsado antes esta misma iniciativa.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Amello, en su segundo discurso.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, es nada más que para decir unas muy breves palabras finales, por lo menos de parte mía, frente a esta discusión.

Frente a las observaciones del Diputado señor Zaldívar, que ha tenido a mi juicio, el valor de señalar de qué manera ha ido creciendo el cuadro electoral chileno y, en consecuencia, de qué manera en Chile hemos ido perfeccionando nuestro afán de interpretar electoralmente la voluntad popular; creo que no caben posiciones políticas, ni partidistas, ni dogmáticas. En Chile, es una realidad que se ha luchado constantemente por perfeccionar el sistema y la manera de interpretar la voluntad popular, la voluntad electoral del pueblo. En este sentido, me parece a mí que es importante que, al aprobar este proyecto, lo hagamos presente y lo destaquemos; porque ello importa invitar al pueblo chileno a continuar en un sistema que le representa un camino de solución, un camino de expresión de su voluntad; que significa no negar la democracia como manera de expresar sus preferencias y sus voluntades políticas; y, sobre todo, que constituye un atajo a todo sistema que vulnere, que aplaste y que niegue la expresión democrática de nuestro pueblo.

Considero, pues, que este proyecto, de la manera como se ha ido precisando en el debate y con el espíritu que contiene, viene a perfeccionar nuestra democracia, sin que permita tampoco utilizar como manera de zaherir a una u otra fuerza política.

Nada más.

El señor TEJEDA.-

¿Por qué no votamos?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Se va a dar lectura a dos indicaciones.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

Indicación del señor Lagos, ex Ministro de Justicia, para agregar el siguiente inciso final al artículo 19 de la ley Nº 14.852:

"No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes:

"a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nación;

"b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y

"c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.".

Indicación del mismo señor ex Ministro, para modificar el articulo 20, agregándole en el nuevo inciso quinto, después del punto final, la frase:

"Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguno de los indicados en el inciso final del artículo 19.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 1º y 1º, 2º y 3º transitorios del proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones.

Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 2º con las indicaciones leídas.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de diciembre, 1970. Oficio en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

2PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS.Santiago, 23 de diciembre de 1970.

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a lionra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando .el signo (;) por una (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;).

2º.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo:

"Sin embargo, las incripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia.".

3º.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".

4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda." la frase: "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.".

5º.- Agréganse en el inciso primero del artículo 36, después de la frase "y bajo su firma", las palabras "salvo que no sepa hacerlo".

6º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 le palabra "veintiún" por "dieciocho".

7º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 60 la frase "un año de reclusión" por la de "presidio menor en su grado máximo".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo (,) la frase "o su impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda".

2º.- Reemplázase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, la palabra "firma" por "adhesión".

3º.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero:

"Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 centímetros por 7 centímetros, la que no podrá tener más de treinta días de antigüedad, hecho que deberá ser certificado al dorso de la misma, por un Notario Público.".

4º.- Agréganse como incisos finales del artículo 19, los siguientes:

"En el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentación deberá acompañarse con un facsímil del símbolo o emblema que la distinguirá en la cédula electoral. Si dicho símbolo o emblema indujere o pudiere inducir a confusión con el de partidos políticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, será rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos para las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificación o si indujere aún a confusión, a juicio del Director del Registro Electoral, éste distinguirá dicha candidatura con una figura geométrica a su elección.

No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes:

a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nación;

b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y

c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.".

5º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas".

6°.- Intercálase en el artículo 20' el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto:

"Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria. Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguno de los indicados en el inciso final del artículo 19.".

7º.- Agrégase en el inciso decimoquinto del artículo 20, a continuación de la palabra "colectividad" la frase "símbolo o emblema".

8º.- Reemplázanse en el inciso decimoséptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimotercero" y "octavo" por "décimo", "decimocuarto" y "noveno", respectivamente.

9º.- Intercálanse en el inciso cuarto del artículo 21, después de la frase "según proceda" las palabras "Sobre el nombre de la lista, se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimirá con tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral".

10.- Agréganse en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto." las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral.".

11.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso:

"No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripción.".

12.- Agrégase como inciso final del artículo 71, el siguiente:

"Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.".

13.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73".

14-Reemplázanse en el artículo 145, las palabras "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo".

15.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare".

Artículos transitorios.

Artículo 1º.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripción electoral, esta ley empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 1970.

Artículo 2º.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto desarticulo 20 de la Ley General de Elecciones.

El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado.

En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a décimo cuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley General de Elecciones.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nº 14.852, General de Elecciones, y Nº 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley Nº 17.202 sobre voto de los no videntes.

Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de las leyes Nºs 14.852 y 14.853.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V,- Jorge Lea-Plaza S.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 17 de agosto, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1971.

1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos.

A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera Gallo y el señor Subdirector del RegistroElectoral, don Juan Ignacio García.

De acuerdo con la Reforma Constitucional contenida en la ley Nº 17:284, de 23 de enero de 1971, quedó eliminada la exigencia de la Carta anterior de saber leer y escribir para poder incorporarse, al cuerpo electoral. En tal virtud, suprimido dicho requisito de ciudadanía, los analfabetos mayores de dieciocho años de edad han obtenido derecho a sufragio.

De acuerdo con antecedentes que conoció vuestra Comisión al debatir en general el proyecto que os informamos, alrededor del 14% de la población del país mayor de quince años es analfabeta, porcentaje que puede estimarse en un 12% si el estudio queda referido a los mayores de dieciocho años. Así, según las proyecciones que se han efectuado por la Dirección del Registro Electoral, el incremento eventual de electores podría llegar a los 800.000; sin embargo, es un hecho público y notorio que, en la actualidad, una masa importante de analfabetos ya se encuentra inscrita en los Registros Electorales, especialmente en zonas rurales, donde las Juntas Inscriptoras han tenido un criterio muy amplio para autorizar la inscripción de personas que, con mucha frecuencia, sólo dibujan -en forma más o menos mecánica- las letras que componen su nombre y apellidos. Por ello, la Dirección del Registro Electoral estima que el incremento real del cuerpo electoral de la República no pasará de los cuatrocientos mil nuevos electores, lo que representa alrededor de un 50% de la población analfabeta mayor de 18 años de edad.

El proyecto de ley en informe, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, introduce las modificaciones necesarias para regular el ejercicio del derecho a sufragio de los analfabetos, adaptando nuestra legislación electoral, contenida en las leyes Nºs. 14.852, General de Elecciones, y 14.853, General sobre Inscripciones Electorales, al texto actual de la Carta Fundamental. Por otra parte, a través de la ley en proyecto, se está dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.284, de 23 de enero de 1970, que estableció que "dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitirán su sufragio.".

En general, las modificaciones que el proyecto introduce a la legislación electoral vigente inciden en las siguientes materias: a) inscripción electoral de los analfabetos; b) participación del elector analfabeto en actos o expresiones de voluntad cívica distintos de la emisión del sufragio; c) nuevas normas sobre confección de cédulas electorales; d) emisión del voto por el ciudadano analfabeto, y e) normas sobre penalidad.

Es necesario destacar, antes de iniciar la explicación de cada uno de estos grupos de modificaciones, que la iniciativa toda descansa en el propósito de evitar, hasta donde sea posible, cualquier discriminación respecto de este grupo de ciudadanos en lo relativo al ejercicio del derecho a sufragio que les ha otorgado la Constitución. El propio Mensaje del Ejecutivo, refiriéndose a este punto, señala que "En efecto, la creación de Registros y Mesas separadas para analfabetos constituye una forma de segregación de estos ciudadanos al señalarse públicamente su inferioridad cultural, lo que significaría un obstáculo de carácter psicológico que podría desalentar su inscripción en los Registros, y la posterior emisión de sus sufragios.".

Por otra parte, según hace presente el Ejecutivo, la creación de Registros y Mesas especiales para electores analfabetos significaría establecer "un mecanismo electoral nuevo y diferente que afectaría el normal funcionamiento de los organismos electorales por el recargo que constituye el aumento exagerado de registros, mesas receptoras de sufragios, locales de votación, etc.". En atención a estas consideraciones, la iniciativa ha debido circunscribirse a la modificación de algunas disposiciones de las leyes Nº 14.852 y 14.853 "a fin de hacer aplicable a los ciudadanos analfabetos el sistema electoral vigente, que garantiza un sufragio personal, libre y secreto.".

A.- Inscripción Electoral de los Analfabetos: Para este efecto, el proyecto de ley en informe introduce modificaciones a los artículos 15, 22, 23, 27, 36 y 37 de la Ley General sobre Inscripciones Electorales.

De acuerdo con estas modificaciones, la inscripción electoral de los analfabetos se efectuará en condiciones del todo similares a la de las personas que saben leer y escribir. Sin embargo, en el casillero del Registro donde la persona que se inscribe debe estampar su firma, la Junta Inscriptora dejará constancia de la calidad de analfabeto del nuevo ciudadano, quedando, por este hecho, perfeccionada la inscripción respectiva.

En lo que se refiere a la solicitud de cancelación de una inscripción electoral por haber cambiado de domicilio el ciudadano, que requiere de la firma de éste, se modifica el artículo 36 de la ley Nº 14.853, agregandose la expresión "salvo que no sepa hacerlo", para el caso de que el solicitante fuere analfabeto.

B.- Participación del elector analfabeto en actos o expresiones de voluntad cívica distintos de la emisión del sufragio: Los artículos 18 y 20 de la Ley General de Elecciones regulan, respectivamente, la presentación independiente de candidatura a Diputado, Senador o Presidente de la República y la solicitud de inscripción de Partidos Políticos en el Protocolo que llevará el Director del Registro Electoral.

Todos estos actos, por disposición de la ley, exigen el patrocinio o la adhesión, en su caso, de un número determinado de ciudadanos que deben firmar la documentación que corresponde. El proyecto, modifica respecto de los electores analfabetos la exigencia de estampar su firma en las declaraciones o nóminas de adherentes, reemplazándolo por la de estampar su huella dactilocópica en el respectivo documento. Al mismo tiempo, la iniciativa introduce las modificaciones necesarias para adecuar las normas sobre patrocinio de candidaturas independientes contenidas en los incisos cuarto y quinto del artículo 18 de la Ley General de Elecciones a las que ya se describieron.

La iniciativa agrega un inciso final al artículo 36 de la ley Nº 14.852 que establece que los analfabetos no podrán ser designados vocales de Mesas receptoras de sufragios.

C.- Nuevas normas sobre confección de cédulas electorales: El proyecto mantiene el sistema actual de cédula pero, para facilitar el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos, establece que sobre el nombre de cada Partido o grupo independiente dentro de la cédula electoral se imprimirá el símbolo o emblema del respectivo Partido o grupo.

Tratándose de elección de Presidente de la República, la declaración de candidatura deberá ser acompañada de una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y de tamaño 10 centímetros por 7 centímetros, la que no podrá tener más de treinta, días de antigüedad, hecho que deberá certificar un Notario Público.

El Mensaje del Ejecutivo, sobre este particular, expresa que "se ha desechado en el proyecto la posibilidad de confeccionar la cédula en colores distintos para cada lista, dado el elevado costo que significa y a que no proporciona mayor facilidad en su empleo. Asimismo, no se estima conveniente el uso de emblemas o fotografías individuales, en las cédulas que se utilizarán en las elecciones de parlamentarios, por cuanto además de su alto costo pueden inducir a confusión a cualquier elector.".

Sobre este particular, cabe hacer presente que, conforme el espíritu general del proyecto, no se desea hacer ninguna discriminación respecto de los electores analfabetos, de modo que -de plano- se ha desechado la posibilidad de confeccionar cédulas separadas para dicho grupo de ciudadanos. Además, aparte el alto costo que significaría imprimir a colores las cédulas electorales, se tuvo presente la existencia de un porcentaje, cercano al 5%, de ciudadanos que sufren de daltonismo.

Los Partidos Políticos con inscripción vigente en la Dirección del Registro Electoral, conforme lo dispone el artículo 2º transitorio del proyecto, dentro de los treinta días de publicada la ley en proyecto, deberán presentar a dicha oficina un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá a la respectiva colectividad

El proyecto modifica, también, el artículo 20 de la ley Nº 14.852, en el sentido de establecer entre las exigencias que deben cumplir los nuevos Partidos Políticos que pretendan inscripción, la de acompañar a la presentación respectiva un facsímil del símbolo o emblema que lo distinguirá.

Se consultan las normas para evitar que el símbolo o emblema que adopte un Partido induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los Partidos existentes. El proyecto estatuye, además, que no podrán emplearse como símbolo el escudo o bandera patria, ni los demás que señala.

Emisión del voto por el ciudadano analfabeto: En este aspecto, se introducen a la ley las modificaciones necesarias para permitir que el ciudadano analfabeto pueda ser identificado con seguridad y pueda dejar constancia de su participación en el acto electoral. Para este último efecto, se le obliga a estampar su impresión dígito-pulgar en el cuaderno de firmas. Además, deberá exhibir su cédula de identidad, obligadamente, debiendo procederse a la prueba dactiloscópica si dicha cédula faltare o sus menciones no concordaren con las especificaciones anotadas en el Registro, como también cuando la fotografía fuere defectuosa.

Normas sobre penalidad: El proyecto despachado por la H. Cámara modificaba la Ley General de Inscripciones Electorales y la Ley General de Elecciones, aumentando fuertemente la penalidad en los casos de suplantación de persona en el acto de la inscripción o en el acto de la votación. En efecto, se eleva la actual pena de un año de reclusión a presidio menor en su grado máximo, (tres años y un día a cinco años).

La unanimidad de vuestra Comisión prestó su aprobación en general al proyecto, por la necesidad de legislar sobre la materia, cumpliendo el mandato constitucional, y por compartir la generalidad de los criterios que sirvieron de base para la elaboración del mismo.

En la discusión particular de la iniciativa introdujo a ésta varias modificaciones, la mayoría de ellas destinadas a dar mayor claridad, a mejorar la redacción o a precisar con mayor grado técnico las disposiciones del proyecto.

Cabe destacar que el proyecto, en la forma en que lo aprobó vuestra Comisión, asigna mayores responsabilidades al Director del Registro Electoral, al confiarle, por ejemplo, la determinación de la figura geométrica que servirá de distintivo a los grupos independientes que presenten candidatos y al facultarlo implícitamente para rechazar una fotografía de un candidato a Presidente de la República que, manifiestamente, tenga mayor antigüedad que la que la ley admite.

Parte principal de las modificaciones aprobadas por vuestra Comisión fueron consecuencia de su decisión de dar nuevamente cabida en nuestro sistema electoral al llamado "voto de lista". Esta decisión fue adoptada con los votos favorables de los señores Fuentealba, Gumucio y Hamilton y la abstención del señor Juliet.

Al proceder en esa forma, vuestra Comisión consideró que la reimplantación del voto de lista no presenta ahora los inconvenientes a que pudo dar lugar mientras rigió el sistema modificado en 1958, que, dada la existencia de normas que permitían elegir a candidatos distintos de los que dentro de una misma lista tenían mayor número de preferencias, otorgaba una clara ventaja, sobre la base de otorgarle los votos de la lista, a quienes ocupaban los primeros lugares. Al restablecerse el voto de lista, éste sólo surtirá efectos para determinar el número de candidatos que elige cada lista; pero en modo alguno influirá en la determinación de cuáles de ellos serán los elegidos.

En estas circunstancias, el voto de lista presenta la clara ventaja de permitir al elector manifestar su preferencia no por personas determinadas sino por un Partido o corriente de opinión, lo que naturalmente favorecerá a los grupos políticos organizados e ideológicamente vertebrados.

Como consecuencia de la incorporación de esta idea, se introdujeron al proyecto todas las modificaciones necesarias para adaptar tanto la cédula única como los escrutinios a la existencia del voto de lista. En este sentido, por ejemplo, se prescribe que la raya horizontal sobre la cual debe completar la cruz el elector para marcar su preferencia, existirá tanto frente al número del candidato, cuanto frente al símbolo o emblema del partido o grupo. Es obvio que el elector deberá optar, al votar, entre marcar su preferencia a la lista o hacerlo en favor de uno de los candidatos de la lista. Si marca dos preferencias, o más, el voto se considerará nulo de acuerdo con las normas vigentes. A fin de prevenir confusiones y de evitar el control del voto en el caso de elecciones unipersonales, que no sean la de Presidente de la República, o de listas integradas por un solo candidato, se dispone que la raya horizontal antecederá al símbolo o emblema y al número que precede al nombre del candidato, caso en el cual, como se ve, el símbolo o emblema irá colocado no encabezando la lista respectiva sino al lado izquierdo y en línea con el nombre de aquél.

Vuestra Comisión acordó dejar constancia de que en los empates a que pueda haber lugar entre los candidatos de una misma lista a consecuencia de haberse marcado preferencia sólo a la lista o a un número inferior de candidatos al que deba ser elegido, figurando los restantes en empate a cero votos, debe también aplicarse la regla 4ª del artículo 117 de la ley Nº 14.852, conforme a la cual el empate se resuelve por sorteo.

La Comisión rechazó, por unanimidad, el aumento de pena propuesto por la Cámara respecto de los delitos de suplantación de persona en el acto de la inscripción y en el de votación, por estimar excesivo dicho aumento y por parecer adecuada la sanción vigente.

Finalmente, vuestra Comisión rechazó, luego de un doble empate a

dos votos, una indicación del Honorable Senador señor Gumucio para agregar al proyecto un artículo nuevo conforme al cual se da nueva vigencia a los llamados pactos electorales, pero sólo a nivel nacional.

Votaron en contra de la indicación, los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton y a favor los Honorables Senadores señores Gumucio y Juliet.

Para los efectos a que haya lugar, dejamos constancia de que todas las modificaciones de que os damos cuenta en seguida, fueron aprobadas por unanimidad.

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1ºNº 3°

Ha sustituido la coma (,) que sigue a la expresión "y sepan leer y escribir" por un punto (.), y ha suprimido la expresión "agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".".

(Enmienda de forma).

Nº 5º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"5º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras "La cancelación podrá...", la siguiente frase: "En caso que el ciudadano sea analfabeto, estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma.".".

N° 7º

Ha sido rechazado.

Artículo 2°

Ha sustituido la frase que este número intercala en el inciso tercero del artículo 18, por la siguiente: "o su impresión dactiloscópica si no supiere firmar".

Nº 2º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"2º.- Agrégase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, a continuación de la palabra "firma", la frase: "o impresión dactiloscópica"."

Nº 3º

Ha reemplazado las palabras "treinta días" por "seis meses", ha sustituido por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "antigüedad" y ha suprimido la frase final que figura a continuación de ella.

Nº 4º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"4°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registró Electoral asignará a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine.".".

El segundo de los incisos contenidos en este número ha sido consultado en el Nº 6º, en los términos que luego se especifica.

Nº 6º

Ha reemplazado por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "existentes" y ha suprimido la frase y oración final que la siguen.

En seguida, como ya os lo hicimos presente, ha agregado como oración final del inciso nuevo que por este número se intercala en el artículo 20 después del actual cuarto, el segundo de los incisos que el N° 4º agregaba al artículo 19, sin otra modificación.

Nº 7º

Ha sustituido la referencia al inciso "décimo quinto" por otra al "décimo sexto" y ha agregado, antes del punto final, lo siguiente: "precedida de una coma (,)".

Nº 9º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"9º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de las palabras "según proceda" la frase: "Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del Partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales o si la lista tiene un solo candidato, el símbolo o emblema irá colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo.".".

A continuación, ha agregado el siguiente N° 10º, nuevo: "10º.- Sustituyese el inciso sexto del artículo 21, por el siguiente: "Al lado izquierdo del símbolo o emblema del Partido, salvo que se trate de una elección unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o a una lista determinada.".

N°s. 10º, 11º 12º y 13º Han pasado a ser N°s. 11º, 12º, 13° y 14°, sin otras modificaciones.

A continuación, ha agregado los siguientes números, nuevos:

"15.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la frase final "la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera" por "una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera".

16°.- Remplazase en el inciso segundo del artículo 85 la oración que se inicia con las palabras: "Para hacer el escrutinio, . . .", por la siguiente : "Para hacer el escrutinio, se sumarán las preferencias señaladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.".

17°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos" por "aparezca marcada más de una preferencia".

18°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 92 la frase "por los candidatos de cada lista" por la siguiente: "por cada lista y sus candidatos".".

N° 14°

Ha sido rechazado.

A continuación, ha intercalado el siguiente N° 19, nuevo: "19°.- Intercálase en el artículo 115, a continuación de las palabras "misma lista", la frase "y las preferencias marcadas en favor de ella,".

N° 15° Ha pasado a ser Nº 20, sin otra modificación.

A continuación, ha agregado el siguiente Nº 21, nuevo: "21º,-Sustitúyese en el artículo 172 la palabra "firmadas" por "patrocinadas".".

Artículos transitorios.

Artículo 1º

Ha sido rechazado.

Artículos 2º y 3º

Han pasado a ser artículos 1º y 2º, sin otra modificación. En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda redactado como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después del "número de orden", reemplazando el signo (;) por una coma (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;).

2º.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo:

"Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia.".

3º.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir".

4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda." la frase: "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.".

5º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras "La cancelación podrá. . .", la siguiente frase: "En caso que el ciudadano sea analfabeto, estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma.".

6º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 la palabra "veintiún" por "dieciocho".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962:

1º.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo (,) la frase "o su impresión dactiloscópica si no supiere firmar".

2º.- Agrégase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, a continuación de la palabra "firma", la frase: "o impresión dactiloscópica''.

3°.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero:

"Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 centímetros por 7 centímetros, la que no podrá tener más de seis meses de antigüedad.".

4º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine.".

5º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas".

6º.- Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto:

"Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes. No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes:

a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nación;

b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y

c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.".

7º.- Agrégase en el inciso decimosexto del artículo 20, a continuación de la palabra "colectividad" la frase "símbolo o emblema" precedida de una coma (,).

8º.- Reemplázanse en el inciso decimoséptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimotercero" y "octavo" por "décimo", "decimocuarto" y "noveno", respectivamente.

9º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de las palabras "según proceda" la frase: "Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del Partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales o si la lista tiene un solo candidato, el símbolo o emblema irá colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo.

10.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 21 por el siguiente: "Al lado izquierdo del símbolo o emblema del Partido, salvo que se trate de una elección unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o a una lista determinada.".

11.- Agréganse en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto.", las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral.".

12.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso:

"No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripción.".

13.- Agrégase como inciso final del artículo 71 el siguiente:

"Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.".

14.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73".

15.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la frase final "la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera" por "una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera".

16.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 85 la oración que se inicia con las palabras: "Para hacer el escrutinio, ...", por la siguiente: "Para hacer el escrutinio, se sumarán las preferencias señaladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.".

17.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos" por "aparezca marcada más de una preferencia".

18.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 92 la frase "por los candidatos de cada lista" por la siguiente: "por cada lista y sus candidatos".

19.- Intercálase en el artículo 115, a continuación de las palabras "misma lista", la frase "y las preferencias marcadas en favor de ella,".

20.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare".

21.- Sustitúyese en el artículo 172 la palabra "firmadas" por "patrocinadas".

}

Artículos transitorios.

Artículo 1º.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto del artículo 20 de la Ley General de Elecciones.

El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado.

En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a decimocuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley General de Elecciones.

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nº 14.852, General de Elecciones y Nº 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley Nº 17.202 sobre voto de los no videntes.

Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de las leyes Nºs. 14.852 y 14.853.".

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1971.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 12 del presente con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin. (Hamilton), Bulnes, Gumucio y Juliet.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 1971. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1971. Discusión General. Pendiente.

DERECHO A VOTO DE ANALFABETOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos.

-Los antecedente sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 30 de diciembre de 1970.

Informes de Comisión:

Legislación, sesión 37ª, en 17 de agosto de 1971.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba ( Presidente), Aylwin, Hamilton, Bulnes, Gumucio y Juliet, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones contenidas en el boletín número 25.669.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTEALBA.-

Esta iniciativa tiene por objeto permitir a los analfabetos ejercer el derecho que le concedió la reforma constitucional contenida en la ley Nº 17.284, de 23 de enero de 1971, que concedió derecho a sufragio a los mayores de 18 años y a los analfabetos. Es decir, esta ley constituye el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 2º transitorio de la ley 17.284, en virtud del cual "dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los -analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitirán su sufragio".

Por consiguiente, esta iniciativa tiene doble objetivo: reglamentar la inscripción de los analfabetos en los registros electorales y establecer la forma como deberán emitir su voto.

No está de más señalar que se trata de un proyecto importante, por el hecho de que alcanzando el número de analfabetos en el país a más o menos ochocientos mil, viene a favorecer a unas cuatrocientas mil personas, pues hay muchos analfabetos actualmente inscritos en los " registros electorales, ya que siempre ha habido cierta liberalidad para aceptar la inscripción de muchos que saben dibujar sus firmas.

La mayoría de las disposiciones que tienen por objeto facilitar la inscripción de los analfabetos en los registros electorales se limitan a establecer que en aquellos casos en que se exige la firma de los ciudadanos para dar validez a los actos de inscripción o a otros actos, aquellas personas, en lugar de firmar, podrán estampar su impresión digital. En todos estos actos, tanto en la inscripción de las listas como asimismo en declaraciones de candidaturas independientes que deban hacerse con determinado número de firmas, podrán concurrir los analfabetos mediante el sistema de impresión de su huella dactiloscópica autorizada, naturalmente, por un notario.

El otro tipo de normas -no quiero entrar en detallar cada uno de los artículos, que fueron redactados en armonía con la incorporación de los analfabetos a los derechos ciudadanos- dice relación a la forma como deberán votar. Para obtener esta finalidad, el criterio del mensaje, compartido por la Comisión, fue no hacer ninguna discriminación entre analfabetos y no analfabetos. Así, se desechó la idea de establecer registros separados o cédulas distintas para los analfabetos, porque ello constituiría un procedimiento discriminatorio que no consideramos conveniente ni respetable para esas personas. Por lo tanto, se adoptó el sistema que figura en el informe, que consiste, en general, en que deberán inscribirse en los registros comunes, estampando, en el acto de la inscripción, su impresión digital, la que también deberán estampar al emitir su sufragio.

Para que los analfabetos puedan votar, se establece el sistema de identificación de los partidos políticos y de las candidaturas por emblemas o símbolos, y, tratándose de candidaturas independientes, por figuras geométricas. En este último caso, el Director General del Registro Electoral está facultado para asignar una figura geométrica determinada a las candidaturas. El facsímil del emblema o símbolo que identificará a los partidos políticos deberá ser entregado por ellos en el momento en el momento en que soliciten su inscripción en el Registro Electoral. Respecto de los partidos ya inscritos, se establece una disposición transitoria en virtud de la cual dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley, los partidos deberán presentar en dicha oficina un facsímil del símbolo o emblema que desean emplear, y si no lo hacen en ese lapso, el Director del Registro Electoral quedará facultado para atribuirle una figura geométrica determinada.

En el caso de elecciones de Presidente de la República, ya no habrá símbolo o emblema, sino que la candidatura respectiva deberá presentar en el momento de inscribirse una fotografía del candidato, la que no deberá tener una antigüedad mayor de seis meses.

En las elecciones pluripersonales, el emblema o símbolo se colocará arriba del nombre de la colectividad política de que se trate. Es decir, primero figurará el emblema o símbolo del partido, luego el nombre y, por último, la lista de sus candidatos con sus respectivos números. A la izquierda aparecerá la raya horizontal para marcar la preferencia. Asimismo, se colocará una raya a la izquierda del emblema o símbolo, porque hemos restablecido el sistema de voto de lista, por una razón muy simple: estamos haciendo efectivo el derecho a sufragio de los analfabetos, y puede ocurrir que muchos de ellos no sean capaces de individualizar en la cédula ni el número ni la ubicación del candidato de su preferencia. En este caso, pueden manifestar su voto colocando la marca correspondiente a la raya horizontal ubicada a la izquierda del símbolo o emblema. De este modo, señalan preferencia por la corriente, por el partido o movimiento; será un voto de lista que se computará para determinar, en definitiva, el número de candidatos elegidos por esa lista. Pero ese sufragio no se atribuirá a ningún candidato en particular como sucedía en el sistema antiguo.

Cuando se trate de elecciones unipersonales, no de Presidente de la República, sino de otro tipo, el emblema, en lugar de ir colocado en la parte superior de la cédula, se pondrá al lado izquierdo del nombre del candidato, entre la raya horizontal y el número, porque en este caso el candidato y el símbolo se identifican.

Estimo que éstas son las normas más importantes que hemos establecido en el proyecto. No quiero alargar la información. Estoy a las órdenes de los señores Senadores que deseen formular alguna consulta o aclaración sobre el particular.

El señor CHADWICK.-

¿Tuvo la Comisión informes acerca de la capacidad de los analfabetos para reconocer los números?

El señor FUENTEALBA.-

Nosotros nos hicimos cargo de todas las posibilidades relativas a que el analfabeto pueda reconocer el número.

Si el analfabeto reconoce el número, puede marcar su preferencia al lado del número; si no es capaz de ello, ejercerá su derecho sufragando por el partido, es decir, marcando su preferencia al lado del emblema. Naturalmente, el voto será nulo si se marcan dos preferencias. O sea, el analfabeto puede optar entre marcar su preferencia al lado del emblema o marcar el número colocado al lado izquierdo del nombre del candidato, si es capaz de reconocerlo.

Sin embargo, el analfabeto no puede hacer las dos cosas simultáneamente, porque esto podría prestarse, naturalmente, a una especie de control en la votación.

La señora CARRERA.-

Si se marca el número y el emblema, ¿el voto se declara nulo?

El señor FUENTEALBA.-

Así es, señora Senadora. Y es lo que ocurre actualmente cuando se marcan dos preferencias. En ese caso, repito, se produce la nulidad del sufragio. Nosotros mantuvimos esta limitación, pues no quisimos innovar.

Creemos que es fácil enseñar a los analfabetos a memorizar el número del candidato, a fin de que puedan marcarle su preferencia. Y si no son capaces de ello, para que no pierdan su sufragio, pueden votar por la corriente política que les interesa apoyar.

Además, esto contribuye a agrupar la votación por corrientes, por ideologías, como es la tendencia moderna que se refleja, también, en las modificaciones introducidas en nuestra legislación.

El señor RODRIGUEZ.-

La información que entregó el Honorable señor Fuentealba constituye un resumen bastante completo, y es poco lo que se puede agregar al informe de la Comisión.

Para nosotros, los socialistas, produce gran satisfacción ver consolidada una antigua aspiración programática de nuestro partido y de la Izquierda en general.

Este proyecto es resultado de lo que se aprobó en la reforma constitucional: posibilitar el sufragio a un sector importante de la población, como son los analfabetos, que tienen tal calidad no por voluntad propia, sino como uno de los resabios regresivos más negativos de una sociedad injusta, que desde la infancia negó toda posibilidad de estudio a un número importante de conciudadanos, en especial a aquellos que han vividos explotados en la zona rural chilena.

Como señala el informe, la reforma constitucional contenida en la ley número 17.284 determina en el artículo segundo transitorio la obligación de dictar una ley que fije los requisitos y condiciones que regulen el derecho a sufragio de los analfabetos. El Gobierno ha cumplido parte de esta exigencia al enviar el mensaje correspondiente, que ahora el Senado estudia en segundo trámite constitucional.

En verdad, no ha sido fácil, tanto para el Gobierno a través del mensaje proveniente del Ministerio de Justicia, como para la propia Comisión -como lo indicó el Honorable señor Fuentealba-, señalar las condiciones más expeditas y claras para que los analfabetos puedan enfrentar el mínimo de dificultades en el ejercicio de este derecho.

Como el señor Senador lo reiteró, se rechazó la posibilidad de montar todo un mecanismo distinto del común de los electores; establecer recintos y mesas separados, porque se creaba un factor sicológico que ubicaba en términos desventajosos a los analfabetos en el momento de ejercitar su derecho.

El propio mensaje del Ejecutivo lo expresa muy bien cuando señala que la iniciativa toda descansa en el propósito de evitar, hasta donde sea posible, cualquier discriminación respecto de este grupo de ciudadanos en lo relativo al ejercicio del derecho a sufragio que le ha otorgado la Constitución. Agrega que la creación de registros y mesas separadas para analfabetos constituye una forma de segregación de estos ciudadanos al señalarles públicamente su inferioridad cultural, lo que significaría un obstáculo de carácter sicológico que podría desalentar su inscripción en los registros y la posterior emisión de sus sufragios.

Por eso, a mi juicio, el Gobierno y la Comisión han hecho bien en rechazar la posibilidad de implantar todo un mecanismo en que los analfabetos actuasen separadamente de los alfabetos. Con este modo de proceder se impide que dichos ciudadanos sientan un efecto discriminatorio contra ellos. Celebramos que este procedimiento lo haya acogido la Comisión.

Como también recordó el Honorable señor Fuentealba, la Dirección del Registro Electoral pensó inicialmente que se incorporarían ochocientos mil ciudadanos al proceso electoral chileno, lo que era de por sí importante. Pero por las mismas razones que se hicieron presentes aquí -por la liberalidad de los Registros Electorales para inscribir nuevos electores y el ausentismo-, se estima que, en el mejor de los casos, el incremento llegará a cuatrocientos mil nuevos ciudadanos que se incorporarán a dichos Registros y que tendrán derecho a decidir en las futuras consultas democráticas chilenas.

Para nosotros constituye un agrado -repito- que en el curso de estos últimos meses, en la última etapa de la vida chilena, se hayan incorporado a la vida ciudadana tanto los analfabetos como los no videntes y los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno. Todo esto, a mi juicio, coloca a Chile en los primeros rangos democráticos de América Latina, al margen de lo que ya había ganado por diversas otras consideraciones, en términos tales que la población madura chilena -reitero-, desde una edad temprana, desde los dieciocho años, sean analfabetos o alfabetos, videntes o no videntes, podrá participar realmente en un proceso que en el futuro deberá ensancharse y adecuarse a moldes mucho más modernos, conforme a las aspiraciones programáticas de la Unidad Popular y de nuestro partido.

Por los motivos expuestos, los Senadores socialistas votaremos a favor de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, en nombre de mi colectividad he formulado algunas indicaciones. Entre otras, una que aborda un problema tocado tangencialmente en la Sala por la Honorable señora Carrera, referente a que en las elecciones pluripersonales, equivocadamente muchos ciudadanos marcan la preferencia a la letra del partido de su elección y a uno de sus candidatos; lo cual no significa marcar dos preferencias, sino manifestar una tendencia hacia el partido que es de su agrado y a un candidato del mismo partido. Para reparar esta anomalía, hemos presentado la indicación que corresponde, junto con otra que, en mi opinión, mejora el funcionamiento y aplicación general de la ley de Elecciones.

Esto es lo que quería decir en nombre del Comité Socialista.

El señor GUMUCIO.-

En verdad, el Honorable señor Fuentealba dio una información bastante completa acerca del proyecto y, por lo tanto, creo innecesario agregar más detalles a lo que ya dijo.

Pero sí quiero destacar que en este momento aprobaremos con entusiasmo este proyecto de ley, porque con él se cumple todo un ciclo que nació con la implantación de la cédula única y la nueva ley electoral. Como muy bien dijo el Honorable señor Rodríguez, significa la ampliación de la base democrática en los comicios chilenos, ya que fuera de la rebaja de edad a dieciocho años para tener derecho a sufragio -lo que constituyó un avance bastante considerable-, ahora se cumple lo establecido por la Constitución Política al permitir que alrededor de cuatrocientas mil personas analfabetas se incorporen al derecho a sufragio.

También quisiera hacer notar algo que el Honorable señor Fuentealba tocó accidentalmente: la necesidad de que en el caso de los analfabetos el voto fuera por lista. En verdad, pienso que sería provechoso estudiar la posibilidad de que el voto de lista se ampliara a todos los votantes, porque la tendencia de nuestra legislación en materia electoral desde ha-

ce largos años ha sido la de robustecer las grandes corrientes ideológicas, y el voto de lista tiene la gran virtud de permitir que los partidos puedan reforzar su fuerza como ideología en forma mucho más directa; no así el sistema de obligar al elector a marcar preferencia por un solo candidato. Por lo tanto, creo que esta medida es interesante establecerla no sólo para los analfabetos, sino para todos los votantes, lo cual habría que estudiar.

El señor HAMILTON.-

Su Señoría comete un pequeño error, ya que la Comisión sugiere que el voto por lista rija para todos los electores y no solamente para los analfabetos.

El señor GUMUCIO.-

Tiene razón, el señor Senador.

Debo recordar que en la Comisión de Constitución presenté una indicación para revivir los pactos electorales, pero estableciendo algunas modalidades; por ejemplo, que debían celebrarse a nivel nacional y no por zonas, circunstanciales, o de otro orden, como antiguamente se podía hacer.

El pacto nacional obliga, cuando hay acuerdo entre dos o más partidos, a que éste se lleve a cabo en todo el territorio nacional, aparte que les impide pactar con otras fuerzas no consideradas en dicho acuerdo.

Quizás alguien podría observar que hay un poco de inconsecuencia entre la actitud de quienes hace años luchamos precisamente por abolir los pactos electorales y la que sustentamos ahora. Pero si se analiza la situación política que imperaba en el momento que se acordó prohibir los pactos electorales y la comparamos con la situación político-ideológica de hoy, podemos concluir que existe una diferencia muy apreciable que obliga a reexaminar nuestra posición.

La proscripción de los pactos electorales se produjo después de todo el fenómeno del "ibañismo", que fue un proceso muy extraño en Chile. Ibáñez no sólo obtuvo mayoría para ser elegido Presidente de la República, sino que también triunfó en la elección de representantes populares a la Cámara de Diputados. En realidad, el fenómeno Ibáñez fue un acontecimiento al margen de las grandes tendencias, ideológicas. Sencillamente hubo oportunismo, un enfoque demasiado circunstancial de la época, aparte que el "ibañismo" no tenía ninguna base, ni doctrinaria ni ideológica. En esa época, por las razones señaladas, se produjo un desorden de tipo político que trajo como consecuencia la proligeración de partidos, los cuales no se enmarcaban dentro de las grandes tendencias ideológicas, sino que simplemente eran movidos por el oportunismo de una elección determinada, como ocurrió con la de Presidente y después con las de parlamentarios.

Posteriormente, en nuestra vida política, sin duda, se han producido cambios muy profundos e imperan grandes tendencias de tipo ideológico, todo lo cual hace conveniente revisar la prohibición de celebrar pactos electorales.

En la actualidad tenemos casos muy claros y gráficos, como, por ejemplo, el impacto que significa para la vida del país y en el mundo, la aceptación por la gran mayoría de los partidos políticos chilenos del socialismo como idea central. El Partido Demócrata Cristiano se declara socialista comunitario; los partidos de la Unidad Popular se subdividen en partidos socialistas marxistas y no marxistas. O sea, este fenómeno del socialismo. . .

El señor HAMILTON.-

Al final todos se declaran democráticos, con lo cual el pacto podría ser de una amplitud extraordinaria.

El señor GUMUCIO.-

Decía que se han producido hechos que demuestran la conveniencia de cambiar de criterio al respecto. Por tal motivo, presenté la indicación para suspender la prohibición de los pactos electorales. Ella no fue declarada improcedente, sino rechazada por doble empate, de modo que su procedencia era clara.

No he renovado la indicación ni quiero adelantar un juicio definitivo, pero creo que es necesario meditar el problema para el futuro y que los partidos políticos consideren esta posibilidad, que encuentro de alta conveniencia nacional.

La señora CAMPUSANO.-

Los Senadores comunistas atribuimos gran importancia a este proyecto, que viene a ser la culminación de la gran batalla que el pueblo ha dado para abrirse paso hasta llegar al Poder.

Aunque el Honorable señor Hamilton se burle, quiero reivindicar para el Partido Comunista sus luchas por la democracia. Ya en 1906 el compañero Recabarren hablaba de que la mujer debía tener derecho a voto. ¡Eso es luchar por la democracia y por una mayor representatividad! También los comunistas, desde hace largos años, luchamos por que la juventud tuviera derecho a voto desde los dieciocho años. Al hacerlo, defendíamos la democracia y la representatividad.

La clase social que gobernaba en nuestro país, además de castigar al analfabeto privándolo del derecho de aprender a leer y escribir, lo convertía en paria de la sociedad, porque le impedía elegir a los hombres que posteriormente le aplicarían las leyes.

Por eso, consideramos muy importante la iniciativa, que tiende a reforzar la representatividad del pueblo en los diversos poderes que se generan mediante su votación.

El señor HAMILTON.-

¿Me concede una interrupción, señora Senadora, teniendo en cuenta que fui aludido?

La señora CAMPUSANO.-

Con mucho gusto.

El señor HAMILTON.-

Creo que Su Señoría me ha interpretado mal, porque no me estoy burlando de la ley en proyecto. He contribuido a su despacho. El Honorable señor Fuentealba, en nombre de la Comisión, ya explicó la iniciativa.

Por otra parte, ésta fue una iniciativa de la Democracia Cristiana, no del Partido Comunista.

Al mismo tiempo, reivindicamos para nuestra colectividad el haber sido la punta de lanza en todo el perfeccionamiento y desarrollo de las bases democráticas de Chile, lo cual ha permitido que hoy día tres millones y medio de ciudadanos participen en las elecciones.

Yo me reí, Honorable señora Campusano, de la indicación que presentó el Senador señor Gumucio, tendiente a permitir la renovación de los pactos electorales.

La señora CAMPUSANO.-

Deseo recuperar el uso de la palabra, señor Presidente.

El señor HAMILTON.-

Y lo hice por una razón muy sencilla, que tal vez el Honorable colega reconozca:...

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

La Honorable señora Campusano reclama su derecho.

El señor HAMILTON.-

el señor Senador, como presidente de la Falange Nacional y en su calidad de dirigente de los elementos democráticos -entiendo que en la época del General Ibáñez-, encabezó la lucha destinada a limpiar el sistema democrático, a hacer más representativa y auténtica la expresión de la voluntad popular y a impedir los pactos electorales, lucha en la que todos lo acompañamos y que él ganó.

La señora CAMPUSANO.-

Yo no me refería a eso, señor Senador.

El señor GUMUCIO.-

Pero no era para reírse. Lo que yo estaba diciendo era algo serio.

La señora CARRERA.-

¡Está muy frivolo el Honorable señor Hamilton!

La señora CAMPUSANO.-

¡Por lo demás, siempre lo ha sido...!

Cuando el Honorable señor Gumucio se refirió a los partidos políticos y dijo que la gran mayoría de ellos manifestaban estar por el socialismo, el Senador señor Hamilton, en forma burlesca, replicó que la mayoría de las otras colectividades -refiriéndose a las que integran la Unidad Popular- se decían democráticas. Es a eso a lo que quise contestar. Es posible que Su Señoría no lo recuerde; pero lo dijo.

Por último, quiero reivindicar la lucha por la democracia en nuestro país, por la representatividad del pueblo en la generación de los poderes, como una lucha de la clase obrera y de nuestro partido, que dentro de la Unidad Popular, a excepción del Radical,, es uno de los más antiguos.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Sólo intervendré para explicarle a la Honorable señora Campusano el alcance de la observación que hice al Senador señor Gumucio.

El Honorable colega, en la época a que me referí denantes, capitaneó las huestes democráticas para obtener la derogación de los funestos pactos electorales. Todos lo acompañamos en esa empresa, y tuvo éxito. Sin embargo, ahora presentó una indicación para darles vigencia nuevamente.

En la Comisión, y ahora en la Sala, creí entenderle al señor Senador que los pactos deberían celebrarse entre los partidos que tuvieran alguna afinidad ideológica. Y puso como ejemplo el socialismo, pues efectivamente la gran mayoría de los partidos chilenos reconocen una frontera común en alguna forma de socialismo, desde el socialismo estatista hasta el humanista, pasando por diversas formas de esa expresión política. Pero como ése no es más que un concepto vago, un disfraz para lo que se pretende -volver a los pactos electorales, que permiten cualquier tipo de alianzas políticas-, con el objeto de llevarlo al absurdo y al ridículo le dije al señor Senador que si se tomara como padrón la democracia, al declararse democráticos la totalidad de los partidos políticos chilenos, todos podrían celebrar pactos electorales y volveríamos a la repudiable corruptela de éstos, que permitían, por ejemplo, que un socialista aprovechara un voto que favorecía a un conservador, con lo cual se desvirtuaba la voluntad popular, por obra y gracia de compromisos contraídos a espaldas del pueblo entre directivas políticas que no actuaban en razón de principios doctrinarios, sino pensando en arreglos que permitieron lograr determinadas situaciones políticas en el Parlamento, en los municipios, e incluso en la Presidente de la República.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, quiero llamar la atención de los Honorables colegas hacia el hecho de que el proyecto en debate tiene como exclusiva finalidad regular, mediante modificaciones a la ley general sobre Inscripciones Electorales y a la ley general de Elecciones, el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos. El propio mensaje del Ejecutivo dice expresamente que las enmiendas introducidas a algunas disposiciones de las leyes 14.852 y 14.853 tienden únicamente a hacer aplicable a los ciudadanos analfabetos el sistema electoral vigente. En consecuencia, cualquiera indicación ajena a la idea central de la iniciativa debe declararse improcedente, de acuerdo con la última reforma constitucional. En ese caso está la indicación del Honorable señor Gumucio, relativa a los pactos electorales. Su Señoría, cuando estaba próxima a levantarse la sesión de la Comisión, presentó una indicación, redactada muy rápidamente, para restituir la vigencia de los pactos electorales. Por inadvertencia, la votamos y se rechazó después de un doble empate. Yo, como Presidente de la Comisión, debí declararla improcedente, por referirse a una materia extraña a la idea central del proyecto. De manera que si dicha indicación se renueva, deberá correr esa suerte.

Por otra parte, pretender reformar toda la ley de Elecciones a raíz de este proyecto implicaría volver a prácticas que hemos condenado unánimemente. Además, ocasionaríamos un gran perjuicio, porque retardaríamos el despacho de la iniciativa, que debe tramitarse con prontitud. No hay elecciones a corto plazo. Entonces, ¿por qué no legislamos sobre la idea central del proyecto -regular el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos- y dejamos para otra oportunidad todas las indicaciones destinadas a introducir reformas a la ley de Elecciones? De ese modo podríamos despachar de inmediato la iniciativa, pues no sería necesario remitirla a la Comisión para segundo informe. Como el proyecto volverá a la Cámara, pienso que los señores Diputados se entusiasmarán con las modificaciones introducidas aquí y terminaremos reformando todo el sistema electoral vigente. Creo que el camino para, evitarlo es declarar improcedente la indicación, como corresponde hacerlo de acuerdo con la Carta Fundamental.

Por lo tanto, me permito sugerir a Sus Señorías abstenerse de presentar indicaciones, o retirar las que hubieren presentado, que no digan relación a la idea matriz del proyecto, a fin de facilitar el despacho de éste tal como lo desea el Ejecutivo. Con ello estoy ayudando al Gobierno una vez más.

El señor IBAÑEZ.-

Concuerdo plenamente con lo expresado por el Honorable señor Fuentealba, lo que me evita formular una serie de observaciones.

Con relación a las palabras que pronunció el Honorable señor Gumucio, debo reconocer que, más allá de sus explicaciones, hay una situación perfectamente comprensible...

El señor LORCA.-

Y trágica.

El señor IBAÑEZ.-

y trágica, como apunta el señor Senador: la de los Senadores que no tienen votos para ser reelegidos.

Pues bien, cuando se presentan esos casos trágicos, el camino procedente no es el de tratar de enmendar la ley de Elecciones para buscar algún resquicio que permita volver al Parlamento, aunque sea por el tragaluz de la ventana. Hay una sola actitud que cabe adoptar ante tales situaciones...

El señor LORCA.-

¡La solución es entrar al Partido Socialista a secas...!

El señor IBAÑEZ.-

Y si no se es admitido en esa colectividad, sólo queda un camino, que me atrevo a recomendar al Honorable señor Gumucio: la resignación. Cuando un político ha perdido todo respaldo popular y no tiene posibilidad alguna de ser reelegido, no le queda más que resignarse. Espero que nuestro Honorable colega adopte esa línea de conducta, que es la única posible para un político que se respete.

El señor GUMUCIO.-

No esperaba la intervención del Honorable señor Ibáñez. Tendré que contestarle en forma breve.

Si tuviéramos una bola de cristal y pudiéramos saber quién ha perdido el apoyo popular, tal vez nos encontraríamos con que yo quedo en el Senado y el Honorable señor Ibáñez fuera de él.

Considero inadmisible sostener que con mi indicación persigo un fin tan pequeño y subalterno como el de conseguir la reelección.

Por otra lado, el Partido Nacional aún no ha adoptado un acuerdo respecto de los pactos nacionales. A mi juicio, se inclina a favor de ellos. En consecuencia, el Honorable señor Ibáñez estaría adelantando una opinión que su partido no ha dado oficialmente.

Encuentro tan infantil la interpretación que a este respecto dio el señor Senador, que no vale la pena referirse a ella.

El señor IBAÑEZ.-

¡Tan realista!

El señor GUMUCIO.-

No veo el realismo, porque si hay alguien que ha perdido base popular, es Su Señoría.

El señor IBAÑEZ.-

¿Podría probar con cifras su afirmación, Honorable colega? Porque personalmente, desde que actúo en política, cada vez obtengo más votos en las elecciones.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

Puede continuar sus observaciones, Honorable señor Gumucio.

El señor GUMUCIO.-

La verdad es que no he renovado la indicación. Esto puede tranquilizar al Honorable señor Fuentealba, quien teme que la presentación de indicaciones no relacionadas con la idea central del proyecto entorpezca el rápido despacho de éste.

Reconozco que, en virtud de la última reforma constitucional, son inadmisibles las indicaciones que no dicen relación a la idea matriz de un proyecto. Sin embargo, el Reglamento establece que el Presidente de la Comisión o el del Senado, en su caso, deben calificar la procedencia o improcedencia de una indicación. Y sabemos que a veces puede ser bastante discutible si una indicación está o no relacionada con la idea central de una iniciativa. En todo caso, dije que mi indicación se declaró procedente por el hecho de haberse votado.

El señor FUENTEALBA.-

¿Reconoce que la presentó a última hora?

El señor GUMUCIO.-

Sí.

En cuanto a lo que sostuvo el Honorable señor Hamilton, debo decir que me honro de haber presidido a la Falange Nacional en una acción tan elevada y de tanto valor nacional como fue el saneamiento democrático que permitió reformar la ley de Inscripciones Electorales, establecer la cédula única y prohibir los pactos.

Yo sostuve que uno madura respecto de ciertas ideas. Se puede tener determinada posición frente a un panorama o a un cuadro político concreto de una etapa de la vida de un país; pero ese cuadro puede alterarse en otra época. Es lo único que afirmé, y no lo que cree el Honorable señor Ibáñez: mi decisión de mantenerme a troche y moche en el Congreso. Esa es sencillamente la mentalidad del viejo electorero. Yo no tengo esa mentalidad, ni tampoco vengo al Parlamento a defender intereses. Por lo tanto, si dejo de ser parlamentario, me da lo mismo; en cambio, el Honorable señor Ibáñez "va en la parada".

Sostengo que las circunstancias han cambiado, porque hoy día la lucha en el mundo se da a través de la agrupación de grandes tendencias y no sobre la base de parcialidades, de colectividades políticas que den parte de una visión ideológica o de un cuadro doctrinario. Eso me induce a creer que puede prosperar la idea de los pactos electorales a nivel nacional, que no son lo mismo que los pactos antiguos, que, lo reconozco, constituían una corruptela: cada candidato celebraba el pacto que deseaba. Al tener los pactos carácter nacional, si un partido se compromete con otro, ello deberá regir en todo el territorio y no se podrá pactar con colectividad distintas. Por lo tanto, se evitan todos los inconvenientes que tenían los pactos tradicionales.

La señora CARRERA.-

¿Me permite, señor Presidente?

Quiero preguntar si dentro del estado de tramitación de esta iniciativa es posible aún, reglamentariamente, renovar la indicación que nos ocupa, pues me parece verdaderamente interesante la idea planteada por el Honorable señor Gumucio.

Es innegable que en Chile se está produciendo una polarización de fuerzas que cualquier persona medianamente informada de los procesos políticos puede comprobar. Nosotros esperamos que esta polarización se vaya acentuando cada día más, de manera que a un lado se ubique la Reacción con los respectivos contingentes que la componen, y en el otro queden los grupos humanos que realmente aspiran a realizar los cambios en el país.

Por lo tanto, sería de bastante utilidad poder restablecer legalmente los pactos políticos, ya que ello permitiría la clarificación de las fuerzas partidistas del país y, al mismo tiempo, saber quiénes somos, dónde estamos y cuántos somos.

Por otra parte, me ha extrañado un tanto la forma como se ha llevado el debate, porque está fuera de la conducta que generalmente impera en quienes componemos esta Corporación, suponer intenciones mezquinas a los señores Senadores. La verdad es que siempre había pensado que sólo éramos unos pocos los que nos salíamos de las formas; pero hoy he podido comprobar que son más, de entre quienes ocupan las bancas de esta Corporación, los que recurren al sistema de calificar las intenciones de los Honorables colegas, lo que no se conforma a los procedimientos usuales de esta Sala. Personalmente, nunca he compartido tal proceder, pero lo observé siempre como una especie de costumbre en el hemiciclo.

Aun cuando para pronunciarme en definitiva sobre la materia es preciso que solicite la autorización previa al Comité Central de mi partido, reitero la consulta que formulé en cuanto a si aún es posible renovar la indicación en debate, pues me parece que es una idea interesante y que constituye una forma que permitiría clarificar las posiciones políticas en general.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Mientras dure la discusión en general, es perfectamente posible presentar indicaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Acuña.

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente, respecto del debate producido en torno de la indicación formulada por el Honorable señor Gumucio sobre la posibilidad de reactualizar los pactos políticos a nivel nacional, quiero expresar, como integrante del Movimiento Radical Independiente de Izquierda, que tal como lo manifestó mediante su voto el Honorable señor Juliet en la Comisión, a nosotros nos parece

positivo poder dar vigencia legal al sistema de pactos a nivel nacional, a fin de permitir la adhesión de personas que a lo largo del país están en posiciones similares o parecidas, en el orden político, social y económico, y formar grandes movimientos que encuentren respaldo y produzcan una mejor representación de la base ciudadana de nuestra patria.

Defendiendo la tesis contraria a la idea de los pactos políticos, se ha argüido aquí que, si no me equivoco, en 1956 el Bloque de Saneamiento Democrático, en el cual participó también el Partido Radical, habría luchado por depurar nuestra democracia en nuestro régimen electoral, sobre la base de terminar con los pactos políticos que se producían en esa época. La verdad es que las condiciones son muy diferentes, y los antecedentes y precedentes que había en esos años eran diametralmente opuestos, de otra naturaleza. Tal como recordaba el Honorable señor Gumucio, en aquel entonces se vivía el fenómeno del "ibañismo". En 1952, triunfó el General Ibáñez y se produjo una proliferación de partidos y de movimientos políticos que alcanzó caracteres extraordinarios. Si la memoria no es me es infiel, recuerdo que en esa época existían en Chile 32 ó 33 corrientes o movimientos partidistas, que muchas veces no respondían a principios ideológicos, sino que eran casi exclusivamente personalistas.

Los pactos a nivel nacional que podrían producirse ahora son totalmente distintos de los que existían en esa época, ya que entonces determinados movimientos o agrupaciones pactaban en una provincia con una colectividad, y en otra lo hacían con corrientes totalmente antagónicas, lo que generaba una especie de feria para obtener la estructuración de tales pactos.

En realidad, pensamos que la situación actual es totalmente diferente y que un sistema de pactos nacionales bien concebido redundaría en beneficio de la democracia, pues tiende a fortalecerla por la vía de producir el afinamiento y entendimiento de grandes movimientos ideológicos, de opinión, que tienen similitudes o afinidades en las líneas gruesas estructurales del progreso, del cambio y de las transformaciones del país.

Aparte lo anterior, y con relación a algunos alcances que se han formulado durante el debate, quiero expresar que a nuestra colectividad, el Partido Radical, le ha correspondido a lo largo de la historia una lucha preponderante en el proceso por ampliar la base electoral nacional. Si no nos olvidamos, cuando triunfó en Chile el Frente Popular, en 1938, la base electoral del país no superaba los 400 mil electores. Sin embargo, en 1952 -catorce años después-, esa misma base se había ampliado a casi un millón de electores, o sea, más del 100"%. Y en ese proceso, al Partido Radical le correspondió una tarea muy importante, junto a otras colectividades progresistas y también a personas que están presentes en esta Sala, para entregar el voto a la mujer chilena. Sobre el particular, quiero traer a la memoria de los señores Senadores que en aquella época, junto a diferentes partidos que lucharon por esa idea, hubo personas que se destacaron en forma notable. Por ejemplo, se formaron comandos cívicos de mujeres que lucharon en forma ardorosa por obtener el sufragio femenino. Y en esa tarea, en lo que concierne especialmente a las mujeres radicales, debe hacerse especial mención de la esposa de nuestro Honorable colega señor Baltra, doña Adriana Olguín, de la señora Anita Figueroa y de otras mujeres destacadas de nuestra colectividad, quienes, junto a diversas personas y líderes femeninas de los partidos de Izquierda, lucharon ardorosamente por convertir en realidad el sufragio femenino y entregar a nuestra democracia una base de sustentación más amplia y sólida, que permitiera una representación más genuina de las tendencias y una legitimación más clara de los representantes en el ejercicio del Poder.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, pienso que se puede anticipar la aprobación general, por unanimidad, de esta iniciativa legal. Porque, en realidad, como dijo el Honorable señor Fuentealba, lo único que pretende es materializar la disposición constitucional que reconoce a les analfabetos el derecho a voto. Era indispensable modificar la ley de Elecciones para tal objeto, y a eso obedece el proyecto en debate. En este proyecto se toman medidas para que desaparezca ese obstáculo; y nadie podría negar eso, pues tal actitud implicaría ponerse en contra de una norma constitucional vigente y que despachamos, según mis recuerdos, por unanimidad. Nos colocaríamos, entonces, en un contrasentido que nadie podría sostener.

Pero anticipado el resultado, y volviendo al debate a sus justos términos, me parece indispensable hacer un alcance a las palabras del Honorable señor Fuentealba respecto de lo que es admisible y de lo que no lo es en este proyecto, a través de las indicaciones. Personalmente, anhelo que el Senado tenga siempre un solo criterio en esta materia, En sesiones anteriores he advertido el vicio consistente en introducir materias extrañas a los proyectos y, por eso, estoy de acuerdo con la reforma constitucional dictada precisamente para evitarlo.

Pero debo preguntar cuál es la idea central, la idea matriz de esta iniciativa.

El señor FUENTEALBA.-

Está expresada en el mensaje.

El señor CHADWICK.-

El Honorable señor Fuentealba me responde que está expresada en el mensaje, y no sería otra que facilitar el voto de los analfabetos. Pero bien se puede replicar -es un concepto que desearía que se tomara en cuenta al formular indicaciones y, sobre todo, al calificarlas- que este es un proceso, como se ha dicho espontáneamente por todos los señores Senadores que han intervenido, un poco más amplio, más generoso y que tiende a perfeccionar el sistema democrático mediante el mejoramiento del sistema electoral. Si es así, la idea que patrocina el Honorable señor Gumucio tiene perfecta cabida, pues lo que él persigue con los pactos nacionales de diversas tendencias no es sino perfeccionar nuestro sistema democrático mediante un procedimiento electoral más adecuado.

Por lo tanto, pienso que en esta materia es preciso tener en cuenta dos ideas claras. En primer lugar, que el Senado no puede tener criterios dispares en materia de admisibilidad de indicaciones. Lo que aquí se resuelva será sustancialmente importante para tener un criterio respecto de otras indicaciones en diferentes iniciativas: o los señores Senadores se atienen exclusivamente al objetivo concreto y particular de cada proyecto cada vez que traten de tomar iniciativa, o, por lo contrario, acuden a cuáles son las ideas centrales que dan vida a esa iniciativa.

En segundo lugar, me parece importante decir que esta legislación tiene que sobreponerse a dos obstáculos. Primero, que las cosas no pueden complicarse al extremo de que los analfabetos tengan verdaderas dificultades al emitir su voto. Porque si se busca mucho el emblema o la ubicación de éste, resultará en definitiva que el derecho que teóricamente otorgamos, al analfabeto, en la práctica se lo negamos. Quienes tenemos alguna experiencia en estas materias sabemos -nadie nos podrá discutir- que el votante, al encontrarse solo en la cámara secreta y emitir su voto, tiene más de una dificultad para manejarse, y comete errores que dan lugar a una serie de nulidades que en la práctica significan desconocer el derecho a voto. Cada vez que se anula un voto, en el fondo se desconoce la validez o la expresión de voluntad del sufragante.

Por eso, uno de los obstáculos que deberá evitarse en esta ley es la excesiva complejidad de la cédula, llevando la simplificación a su máximo, a fin de que el analfabeto pueda orientarse y no caer en errores que puedan invalidar el voto que emita.

La otra idea que será preciso tener presente es aquella de que, mediante este mecanismo, siempre habrá que estar en" guardia para evitar los recursos de control del voto. Nada más fácil sería tener cédulas de distintos colores; pero es evidente que tal sistema facilitaría el control del voto por aquellos que persiguen el poder en Chile a través de este vicio y que en cierta época llegaron a justificar diciendo que el cohecho era una especie de rectificación de los excesos de la democracia.

Estamos, pues, enfrentados a ese peligro, que es necesario tener en cuenta al formular las indicaciones. Por consiguiente, en la simplificación excesiva de la cédula habrá que tener siempre presente la necesidad de evitar el control del voto por aquelllos que se dedican a la "noble" actividad de cohechar y que después ocultan su objetivo hablando en nombre de la democracia.

Pero quiero decir todavía más.

Pienso que no debería introducirse el problema político que aquí se ha tocado de paso, porque sería una manera de perturbar el debate y de quitarle seriedad. De este modo, como no hay tiempo ni posibilidad de hacer exámenes profundos y atinados de los hechos, nos quedamos en una serie de generalidades que más facilitan lucir cualidades de orador y destreza de polemistas a algunos señores Senadores, que contribuir al perfeccionamiento de la legislación que estamos despachando.

Por eso, no me referiré ni a las observaciones formuladas por el Honorable señor Ibáñez, ni a la idea planteada por el Honorable señor Gumucio, que es de orden político, de fondo, que necesita acuerdo de las colectividades respectivas y que yo, personalmente, me inclino a estimar conveniente, por las razones que el Honorable señor Gumucio ha expuesto, porque no cabe duda de que las condiciones políticas del país han cambiado, no son las mismas de los años anteriores, cuando se repudiaba el sistema de pactos entre partidos políticos.

Creo más: que incluso la Oposición, compuesta no sólo de grandes partidos, sino también de colectividades pequeñas, tendrá interés en llegar a acuerdos políticos para hacer sobrevivir a sus aliados. Hay en la Oposición pequeños partidos que están a punto de disolverse. Y no es efectivo que la Unidad Popular sea el único grupo político que cuente con aliados pequeños.

No se puede, entonces, anticipar cuál será la suerte de la iniciativa del Honorable señor Gumucio.

Quiero sí decir que, en mi concepto, si se sienta el precedente de que la inadmisibilidad de las indicaciones debe regirse rigurosamente por las medidas concretas y singulares que el proyecto contenga -criterio que deberá mantenerse permanentemente y no podrá cambiarse en cada uno de los proyectos-, es posible que el Presidente de la Comisión declare inadmisible la indicación del Honorable señor Gumucio.

Pero como Senador que no quiere ser privado del derecho que tendría de pronunciarse sobre esta indicación si prevaleciera otra manera de ver el problema, pido que se tenga también en cuenta la concepción que atiende a lo que son las ideas matrices o centrales del proyecto; porque el Reglamento no habla, ni del mensaje que da origen al proyecto de ley de que se trata, ni tampoco de una concreción tan estricta como la que ha sostenido el Honorable señor Fuentealba.

Termino anticipando, como ya lo dije, que esperamos, los Senadores socialistas, la aprobación unánime, en general, de la iniciativa, y estamos también a la espera de tener oportunidad de presentar indicaciones que perfeccionen el sistema electoral, porque la idea central o matriz que inspira este proyecto no es otra que la que he enunciado. No se trata exclusivamente de pequeñas modificaciones de orden reglamentario. Se trata de incorporar a una masa considerable de ciudadanos al sistema electoral, precisamente para hacer más efectiva, más real, la democracia de que tanto hacemos gala. Y creo que, obedeciendo a esta idea central, tienen cabida innumerables indicaciones.

Nada más.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo, naturalmente, con este proyecto de ley, que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos, y me pronunciaré favorablemente.

Quiero ser muy breve, y lamento que se haya ausentado de la Sala el Honorable señor Ibáñez, cuya intervención no tuvo el tono acostumbrado y trató de zaherir a un colega.

Yo participé en lo que se llamó el Bloque de Saneamiento Democrático, allá por el año 1956. Fui uno de sus dirigentes, redacté muchas de sus conclusiones, junto con varios colegas que todavía actúan en el Congreso Nacional; y recuerdo perfectamente que en la época en que se constituyó ese Bloque aún no existía la Democracia Cristiana: existía la Falange Nacional.

El señor HAMILTON.-

De la cual somos sucesores.

El señor SILVA ULLOA.-

Así es.

El año 1956, constituido el Bloque de Saneamiento Democrático, participa la Falange Nacional, cuya continuadora es actualmente la Democracia Cristiana. Se discutió latamente el problema de los pactos electorales. La Falange, que era un partido pequeño, tenía como principio eliminar los pactos electorales. Y el Partido Radical, que era el partido mayoritario después de los agrariolaboristas, que ya se estaban desmebrando a esa altura, aceptó que por vía de ensayo se suprimieran los pactos electorales para la elección de Diputados. Por eso, el año 1961 únicamente los Senadores fueron elegidos en combinaciones nacionales.

Y quería recordar al Honorable señor Ibáñez que él, candidato del Partido Liberal, salió elegido por un pacto nacional que existió entre su partido y el Conservador, cuyo candidato, si mal no recuerdo, era el señor Cerda, por Valparaíso y Aconcagua. De tal manera que lo que ha expresado el señor Senador no está de acuerdo con la realidad.

Por lo demás, no cabe zaherir a ningún Senador por las condiciones en que ha llegado a serlo. Hasta yo mismo me sentí un poco afectado, porque todos saben cuál fue el resultado electoral en la Primera Agrupación Provincial, de Tarapacá y Antofagasta.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Queda con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de agosto, 1971. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1971. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde continuar discutiendo el proyecto de la Cámara de Diputados que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba ( Presidente), Aylwin ( Hamilton), Bulnes Sanfuentes, Gumucio y Juliet, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con modificaciones.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16», en 30 de diciembre de 1970.

Informe de Comisión:

Legislación, sesión 37ª, en 17 de agosto de 1971.

Discusión:

Sesión 38°, en 18 de agosto de 1971.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor CHADWICK.-

¿Qué plazo se dará para presentar indicaciones?

El señor AYLWIN ( Presidente).-

No se ha fijado, señor Senador.

La urgencia de este proyecto vence pasado mañana; en consecuencia, debemos despacharlo hoy.

Se han formulado diversas indicaciones. La Mesa estima que sólo una de ellas es procedente. El señor Secretario le dará lectura.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Indicación formulada por el Honorable señor Rodríguez para agregar, después del inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Elecciones, lo siguiente: "No se considerarán nulos los votos con preferencias marcadas a la lista y a un candidato de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como votos de lista."

El señor AYLWIN ( Presidente).-

El resto de las indicaciones introducen a la Ley General de Elecciones enmiendas que no tienen nada que ver, específicamente, con el derecho a voto de los analfabetos.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La verdad es que junto con el señor Presidente estudiamos estas indicaciones. Ellas modifican en general la Ley de Elecciones y recaen en diferentes materias.

Por ejemplo, una de ellas empieza diciendo : "Producida la vacante de un cargo de Senador o Diputado por fallecimiento o dimisión, pasará a ocupar este cargo el candidato del mismo partido afectado que hubiere obtenido la segunda más alta mayoría de lista en la elección donde fue elegido el fallecido o dimisionario."

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Son materias de la Ley General de Elecciones que no dicen relación al objeto específico o a la idea matriz del proyecto, que es el derecho a voto de los analfabetos. En consecuencia, en conformidad al Reglamento, la Mesa las declara improcedentes.

En discusión la indicación declarada procedente.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Esta indicación, a la que ya di lectura, incide en la norma que establece que una cédula con más de una marca será nula,

El señor OCHAGAVIA.-

Quiero formular una consulta.

Entiendo que el sentido de la indicación es el siguiente: que la cédula donde figuren los nombres de varios candidatos y esté marcada con más de una preferencia, se declarará nula. ¿O, en este caso, el sufragio se computa como voto de lista? ¿Este es el alcance de la indicación?

El señor AYLWIN ( Presidente).-

La idea es la siguiente. La ley en proyecto introduce para los analfabetos el voto de lista. Estas personas pueden sufragar marcando también su preferencia al emblema, de acuerdo con la disposición de la misma ley. Si una cédula tuviera dos preferencias, una al emblema y otra a un nombre, el voto sería nulo. La indicación del Honorable señor Rodríguez consiste en que el voto así emitido sea válido.

El señor CARMONA.-

Ese voto se agregaría a los de la lista.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Tal como se ha redactado la indicación, entiendo que ese sufragio se escrutaría como voto de lista, porque, no obstante tener dos preferencias, no se declararía nulo.

El señor GARCIA.-

Para entender claramente este asunto, debo decir que, a mi juicio, la indicación no se refiere sólo al voto de los analfabetos, sino al de cualquier ciudadano. Por eso, disiento de la opinión de la Mesa.

El señor OCHAGAVIA.-

También debió declararla improcedente.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Al respecto, la Mesa tuvo dudas, pero decidió estimarla procedente, porque el mismo artículo fue objeto de otra indicación expresa en el proyecto.

El señor REYES.-

Quiero hacer una consulta.

Como aquí no parece haberse entendido claramente el sentido de la indicación, quisiera que se leyera de nuevo y que, si hubiese necesidad, se modificara su texto, para lo cual se facultaría a la Mesa. En general, entendemos lo que estamos votando, pero tal vez la indicación pueda redactarse mejor.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La indicación del Honorable señor Rodríguez agrega, después del inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Elecciones, lo siguiente: "No se considerarán nulos los votos con preferencias marcadas a la lista y a uno de los candidatos de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como votos de lista."

El señor REYES.-

Siempre que sean preferencias marcadas al mismo lado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Este proyecto de ley establece el voto de lista. Propone que cada lista tendrá, además del nombre de los candidatos, el emblema del partido correspondiente. O sea, la persona que no sabe leer y tiene dificultades para individualizar a un candidato por su nombre, podrá marcar su preferencia al lado del símbolo, que puede consistir en un dibujo. Si el analfabeto marca su preferencia al candidato y al emblema, ese voto será nulo.

La indicación del Honorable señor Rodríguez persigue dar validez a esa clase de cédulas.

El artículo 87 de la ley 14.852, General de Elecciones, dice:

"Serán nulas y no se escrutarán, las cédulas en las que aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos y aquellas en que figuren nombres de extraños a las listas declaradas. De todo esto se dejará constancia en el acta, y las cédulas anuladas se agregarán al respectivo sobre de que trata el artículo 88, previa constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión."

La iniciativa en debate introduce una pequeña modificación al artículo 87 de esa ley, en cuanto reemplaza, en su inciso primero, la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos", pollas expresiones "aparezca marcada más de una preferencia". Esto, en virtud de que la iniciativa en debate introduce el sistema de voto de lista.

El señor PALMA.-

Me parece inconveniente la indicación. El proyecto en debate permite que los analfabetos emitan sus votos por medio de un sistema bastante práctico, igual al que se emplea en otros países -y no sólo para los analfabetos-, para individualizar en las cédulas a los respectivos partidos: se imprimen en ellas emblemas representativos de cada colectividad. El analfabeto puede fácilmente aprender esos símbolos, reconocerlos y marcar los de su preferencia.

Pero el mecanismo que se propone en la indicación podría prestarse no sólo para obviar el problema de los votos que los analfabetos marquen con más de una preferencia, sino también para establecer un sistema de control de sus votos haciendo determinadas combinaciones. Por ejemplo, en Santiago, que elige 18 Diputados, en su primer distrito, podrían idearse otras tantas combinaciones marcando sucesivamente a cada uno de los candidatos. Este control de votos, que podría llevarse a cabo con toda facilidad, es un vicio que nuestra Ley Electoral ha tratado de evitar.

Votaré negativamente la indicación, por estimar que constituye un retroceso respecto del nivel que hemos alcanzado en cuanto al saneamiento electoral.

El señor GARCIA.-

Quisiera entender bien los argumentos planteados por el Honorable señor Palma.

Su Señoría considera que el mecanismo propuesto en la indicación permitiría controlar la votación de ciertos electores. Por ejemplo, si yo deseo saber cómo votará Fulano de Tal, le diré: "Vote por la lista y, además, por el candidato que lleva el número 1." Luego, para saber la forma de votar de Zutano, le diré "Vote por la lista y por el candidato número 2", y así sucesivamente. De manera que tengo 18 combinaciones posibles. Ese es el argumento del Honorable señor Palma. Creo que la indicación del Honorable señor Rodríguez permitirá, por lo menos en Santiago, marcar sus votos a 18 de las 150 personas que votan en cada mesa. En otros puntos del país sucederá lo mismo respecto de cinco, seis o más personas, según el número de candidatos que se elijan.

Por estas razones, votaré negativamente.

El señor HAMILTON.-

Comprendo la buena fe con que planteó la indicación el Honorable señor Rodríguez. Tuve esa misma duda, y así lo hice presente en la Comisión: señalé que muchas veces los electores, sobre todo en los sectores populares y en las regiones más apartadas, erróneamente, pero manifestando en forma clara su preferencia, marcan simultáneamente al partido y al candidato por quien votan. Sin embargo, la Comisión la rechazó y ni siquiera se dejó constancia de ella en el informe, porque, como lo han expresado algunos señores Senadores, no obstante la justicia de su espíritu, podría prestarse para el cohecho. En estas circunstancias, la indicación fue retirada por su autor.

Por estas razones, votaré en contra.

El señor VALENTE.-

No tengo una mente tan ágil como para suponer lo que los señores Senadores han hecho presente: que una disposición de esta naturaleza podría prestarse para el control de votos.

La indicación del Honorable señor Rodríguez sólo tiene por objeto evitar que se pierdan los votos en que los electores no marcan a un candidato, sino a la lista de un partido político.

El señor HAMILTON.-

Está equivocado, señor Senador. La indicación del Honorable señor Rodríguez opera cuando se marcan dos preferencias: una a la lista y otra a cualquier candidato de la misma, lo cual permitiría una forma de control.

El señor VALENTE.-

La indicación del Honorable colega dice lo siguiente:

"No se considerarán nulos los votos con preferencias marcadas a la lista y a un candidato de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como voto de lista."

Es decir, si un elector, sea analfabeto o no lo sea, llega a la cámara secreta, marca con su lápiz el nombre de su candidato y luego -esto sucederá especialmente con los analfabetos, que suponen que aquella señal es insuficiente, que con ella no identifican su preferencia de manera adecuada- hace lo mismo con el símbolo del partido político que apoya, según la indicación del Honorable señor Rodríguez ese voto no se anulará, sino que deberá computarse a la lista. Considero que ello es absolutamente lógico, pues implica respetar la voluntad del elector, la que no puede desatenderse o desecharse por un simple error al marcar el voto.

La indicación tiene un fondo de justicia, pues concreta una aspiración que siempre hemos destacado en las iniciativas que hemos despachado y en todos nuestros pronunciamientos: el respeto de la voluntad del elector.

Por estas razones, votaremos favorablemente.

El señor VALENZUELA.-

Considero que el respeto de la voluntad del elector se manifiesta evitando todas las formas que permitan torcer la expresión de su decisión electoral. Nuestra legislación se ha perfeccionado en tal forma, que en la actualidad es imposible el cohecho, vicio extraordinariamente difundido en épocas pasadas, antes de la vigencia de la Ley General de Elecciones.

El ejemplo planteado por el Honorable señor Valente confirma que la indicación podría prestarse a los abusos expuestos por el Honorable señor Palma, para torcer la voluntad del elector, pues permitiría muchas combinaciones de marcas, y sabemos de la habilidad de los chilenos en esta materia. Todos estimamos que las elecciones deben desarrollarse en un ambiente democrático, a fin de que el voto sea la real expresión de la voluntad del pueblo; pero considero que la indicación, no obstante el espíritu con que se ha presentado, podría suscitar ese tipo de problemas.

Por estas razones, también votaré negativamente.

El señor CHADWICK.-

La indicación del Honorable señor Rodríguez tiene una clara finalidad y no necesita de muchas explicaciones. Es muy grande el número de votos que deben anularse en todas las elecciones por pequeños errores en que incurren los electores al marcar sus preferencias. Por eso, cuando se trata de legislar para facilitar el voto de los analfabetos, el Honorable señor Rodríguez ha creído oportuno presentar una indicación tendiente a evitar que sea todavía mayor el número de sufragios anulados.

Sin embargo, las reflexiones que aquí se han hecho realmente obligan a meditar. Encuentro razón al Honorable señor Palma. Pienso que una indicación como ésta, guiada por un buen propósito, podría utilizarse para servir un mal fin.

Estimo indispensable evitar el juego de controles de los votos, que con toda facilidad pueden establecerse mediante el sistema de preferencias.

Por estas razones, votaré en contra de la indicación del Honorable colega, a pesar de que participo de la idea que la informa, en cuanto tiende a disminuir el número de nulidades, que falsean la real expresión del electorado. Vemos que el porcentaje de votos nulos resulta muy elevado en cada elección. Por ejemplo, recuerdo que en la complementaria de Valparaíso, en la comuna de Viña del Mar, se anularon más de dos mil votos, seguramente por pequeñeces como ésa.

Pero también es cierto que no se puede abandonar la idea de que el voto debe escapar de todo control. Por esto, creo interpretar mejor el propósito del Honorable señor Rodríguez votando en contra de su indicación.

El señor FONCEA.-

Por una parte, el rechazo de esta indicación aumentaría considerablemente la cantidad de votos nulos, pues mediante esta iniciativa se restablece el voto de lista, que actualmente no existe en nuestro país, de modo que el ciudadano, que por regla general no está muy bien informado de este tipo de problemas, sobre todo en las zonas agrícolas, tenderá a votar por el partido de sus afecciones y, al mismo tiempo, dentro de esa lista, por un candidato determinado. Así, por ejemplo, un elector que quiera votar por el Partido Comunista marcará su preferencia por la lista respectiva, y si desea favorecer a un candidato determinado -pongamos por caso al Honorable señor Valente-, hará una segunda marca en este sentido.

Pero, por otro lado, discrepo de la última interpretación que se dio a la indicación del Honorable señor Rodríguez. De otro modo, la votaría favorablemente, ante el peligro de que aumente el número de votos nulos. Me parece que más lógico sería computar los votos con doble marca a favor del candidato de que se trate, no de la lista en general. Si la indicación así lo estableciera, la suscribiría. Aún más, creo que en tal caso deberíamos aprobarla unánimente, puesto que de esa manera quedaría establecida en forma clara la voluntad del elector.

No sé si reglamentariamente es procedente modificar la indicación en este sentido.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

No podemos enviar de nuevo el proyecto a Comisión, dado el plazo de urgencia próximo a vencer. Pero no hay ningún inconveniente en que otro señor Senador presente una indicación que consigne esa idea.

El señor VALENTE.-

Me parece que la observación del Honorable señor Foncea es del todo lógica: el voto debería favorecer al candidato y no a la lista, con lo cual se obviaría cualquier interpretación dudosa.

El señor CARMONA.-

Considero valederos los argumentos que se han hecho presentes en este debate, especialmente los que planteó al comienzo el Honorable señor Palma y, desde luego, los que acaba de formular el Honorable señor Foncea. Ellos señalan que una indicación de tal naturaleza trasciende los objetivos de este proyecto de ley, que son los de facilitar el voto de los analfabetos. La indicación más bien dice relación a una enmienda a la Ley General de Elecciones. En efecto, por medio del procedimiento propuesto se trata de evitar las nulidades de votos. Si de esto se trata, con las mismas razones que se dan a favor de la indicación del señor Senador, yo podría proponer que se declaren válidos los votos en que se marcan más de dos preferencias, y que ellos se computen a favor de las respectivas listas, ahora que se establece el sistema de voto de lista en virtud del proyecto en debate.

Igualmente, considero lógicas y acertadas las observaciones del Honorable señor Foncea, en el sentido de que cuando una persona, sea analfabeta o no lo sea, vote por la lista y por un candidato de la misma, el voto se considere a favor de éste y no de aquélla, pues en este caso no hay duda de la intención del elector de favorecer a determinado candidato. Inequívocamente, la voluntad del elector fue ésta, de modo que hizo una marca al lado del candidato y, para que no quedara duda de su propósito, hizo otra al lado del respectivo emblema del partido.

Por tales razones, me parece que la indicación debe merecer un estudio mucho más lato, y me atrevería a proponer que la desecháramos, ya que es la única que se ha presentado. De este modo, la iniciativa pasará a la Cámara de Diputados, donde puede formularse una indicación atinente a la materia o presentarse un proyecto que modifique la ley de Elecciones, porque el caso planteado no es el único que puede ocurrir. En efecto, al establecerse el voto a favor de la lista de los partidos o tendencias políticas, pueden surgir situaciones como las que anoté: que haya dos o más preferencia para candidatos de una misma lista. En tal eventualidad, me parece que, por las mismas razones que se han expuesto a favor de la indicación que votamos, no debería anularse un voto de esta naturaleza, pues acusa la tendencia inequívoca de parte del elector de favorecer a determinado partido político o tendencia.

El señor FONCEA.-

Quiero agregar algunas opiniones.

No sé a quién se le ocurrió volver al sistema de votos de lista. No me lo explico, porque todos resultamos elegidos con el nuevo sistema, que, por lo demás, es bastante bueno.

Creo no equivocarme al decir que cuando regía el sistema de voto de lista, el voto marcado a la lista y a uno de los candidatos se computaba a este último, lo que se aviene a la tesis que he sostenido.

El señor NOEMI.-

Lo que se permitía era no marcar la preferencia a determinado candidato.

El señor FONCEA.-

Eso es voto de lista. Soy parlamentario más años que Su Señoría, y puedo decirle que sí había voto por lista.

Para no dilatar el debate, deseo preguntar si se puede modificar la indicación en el sentido de computar el voto al candidato a quien se le marca la preferencia y no a la lista.

El caso que señaló el Honorable señor Carmona no es igual, porque si alguien marca preferencia a dos candidatos de una misma lista, no se puede entrar a interpretar la voluntad de ese elector.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Propongo la siguiente fórmula: votar el texto de la indicación tal como está, o pronunciarse sobre la sustitución de la frase final "estos votos se escrutarán como votos de lista" por "estos votos se escrutarán a favor del candidato a quien se haya marcado la preferencia."

El señor HAMILTON.-

Se trata de dos votaciones, señor Presidente.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

En votación la indicación del Honorable señor Rodríguez.

-(Durante la votación).

El señor TEITELBOIM-

A pesar de que se ha leído varias veces, me agradaría escuchar nuevamente el texto de la indicación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La indicación tiene por objeto agregar el siguiente inciso al artículo 87 de la ley general de Elecciones: "No se considerarán nulos los votos con preferencia marcados a la lista y a uno de los candidatos de la misma lista. Estas cédulas se escrutarán como votos de lista."

-Se rechaza la indicación (14 votos por la negativa y 3 por la afirmativa).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El señor Presidente pone en votación la misma idea contenida en la indicación anterior, pero cambiando la segunda parte, por la siguiente: "Estos votos se escrutarán en favor del candidato a quien se haya marcado la preferencia."

El señor AYLWIN ( Presidente).-

En votación.

- (Durante la votación).

El señor GARCIA.-

Los mismos argumentos que se dieron para rechazar la indicación anterior sirven para desaprobar la actual, ya que no veo ninguna diferencia entre ambas. Si la otra fue desechada casi por unanimidad, ahora el Senado, a mi juicio, debe proceder de la misma forma.

Sin embargo, han quedado pesando en el ambiente algunas palabras del Honorable señor Chadwick. Estoy seguro de que Su Señoría cometió un error al decir que en la última elección extraordinaria para elegir un Diputado hubo dos mil votos nulos en Viña del Mar. Creo que jamás los votos nulos alcanzan al uno por ciento del electorado. Por tanto, no puede haber sido tan considerable la cifra de votos nulos, de acuerdo con el sistema que hemos aplicado durante los últimos años.

En todo caso, quisiera que el Honorable señor Prado -él debe recordarlo- dijera si hubo o no hubo dos mil votos nulos en Viña del Mar.

El señor PRADO.-

Esos votos nulos corresponden a toda la provincia.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor GARCIA.-

Por las mismas razones que rechacé la indicación anterior, voto en contra de ésta.

El señor PALMA.-

Que se rechace con la misma votación.

El señor FONCEA.-

Mi voto es favorable.

El señor AYLWIN ( Presidente).-

- Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación, pero agregando a favor el voto del Honorable señor Foncea.

El señor TEITELBOIM.-

Perdón, señor Presidente. Las des votaciones no son contradictorias: pueden ser subsidiarias.

En esta oportunidad, los Se ¡adores comunistas también votamos favorablemente.

-Se rechaza la indicación, con el voto a favor del Honorable señor Foncea y de los Senadores comunistas, y queda, terminada la discusión del proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de agosto, 1971. Oficio en Sesión 29. Legislatura Ordinaria año 1971.

7.-OFICIO DEL SENADO

Nº 11371. Santiago, 26 de agosto de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara que regula el derecho a voto de los analfabetos, con las siguientes modificaciones:

Nº 3º

Ha suprimido la expresión , agregándose un signo (.), después de la palabra edad.

Nº 5º

5º Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras La cancelación podrá..., la siguiente frase: En caso que el ciudadano sea analfabeto, estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma...

Nº 7º

Ha sido rechazado.

Artículo 2º

Ha agregado a continuación de la palabra dactiloscópica, los vocablos si no supiere firmar, y ha suprimido la expresión del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda.

Nº 2º

Ha sido sustituido por el siguiente: 2º Agrégase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, a continuación de la palabra firma, la frase: o impresión dactiloscópica.

Nº 3º

Ha reemplazado las palabras treinta días por seis meses y la coma (,) que sigue al vocablo antigüedad por un punto (.) y ha suprimido la frase final que figura a continuación de éste.

Nº 4º

Ha sustituido su encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan, por el siguiente número:

4º Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine...

El segundo de los incisos que se agregan ha pasado a ser oración final del inciso nuevo que se agrega, en el Nº 6, al artículo 20, sin otra modificación.

Nº 6º

Ha reemplazado por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra existentes, y ha suprimido lo siguiente: ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria. Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguna de los indicados en el inciso final del artículo 19.

En seguida, como ya se dijo, como oración final del inciso nuevo que se agrega en este número al artículo 20, ha consultado el segundo de los incisos propuestos en el Nº 4º, sin enmiendas,

Nº 7º

Ha sustituido la referencia al inciso décimo quinto por otra al inciso décimo sexto, y ha agregado a continuación de la palabra emblema, la expresión precidida de una coma (,).

Nº 9º

Ha sido sustituido por el siguiente: 9º Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de las palabras según proceda la frase: Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del Partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales o si la lista tiene un solo candidato, el símbolo o emblema irá colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo...

Nº 14 Ha sido rechazado.

En seguida, ha consultado el siguiente Nº 10, nuevo:

10. Sustituyese el inciso sexto del artículo 21, por el siguiente:

Al lado izquierdo del símbolo o emblema del Partido, salvo que se trate de una elección unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o a una lista determinada...

En seguida, ha consultado el siguiente número nuevo:

1º Intercálase en el artículo 115, a continuación de las palabras misma lista, la frase y las preferencias marcadas en favor de ella.

Nº 15 Ha pasado a ser Nº 20, sin enmiendas.

A continuación, ha consultado los siguientes números, nuevos:

15. Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la frase final la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera por una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera.

16. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 85 la oración que se inicia con las palabras: Para hacer el escrutinio,..., por la siguiente: Para hacer el escrutinio, se sumarán las preferencias señaladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.

17. Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la frase aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos por aparezca marcada más de una preferencia.

18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 92 la frase por los candidatos de cada lista por la siguiente: por cada lista y sus candidatos.

A continuación, como número 20, ha consultado el número 15 del artículo 2º del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.

A continuación, ha consultado el siguiente número, nuevo:

21. Sustituyese en el artículo 172 la palabra firmadas por patrocinadas.

Artículos transitorios Artículo 1º

Ha sido rechazado.

Lo qué tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 910, de fecha 23 de diciembre de 1970.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1971. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1971. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

REGULACION DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Corresponde despachar, a continuación, el proyecto, en tercer trámite constitucional, que regula el derecho a voto de los analfabetos.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 386- 70- S, son las siguientes:

Artículo 1º

Nº 3º

Ha suprimido la expresión ", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".".

Nº 5º

Ha sido sustituido por el siguiente: "5º- Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras "La cancelación podrá...", la siguiente frase: "En caso que el ciudadano sea analfabeto, estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma.".".

Nº 7º

Ha sido rechazado.

Artículo 2°

Nº 1º

Ha agregado a continuación de la palabra "dactiloscópica", los vocablos "si no supiere firmar", y ha suprimido la expresión "del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda".

Nº 2º

Ha sido sustituido por el siguiente: "2º- Agrégase en los incisos cuarto y quinto del' artículo 18, a continuación de la palabra "firma", la frase: "o impresión dactiloscópica".".

Nº 3º

Ha reemplazado las palabras "treinta días" por "seis meses" y la coma (,) que sigue al vocablo "antigüedad" por un punto (.) y ha suprimido la frase final que figura a continuación de éste.

Ha sustituido su encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan, por el siguiente número:

"4º- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine.".".

El segundo de los incisos que se agregan ha pasado a ser oración final del inciso nuevo que se agrega, en el Nº 6º, al artículo 20, sin otra modificación.

Nº 6º

Ha reemplazado por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "existentes", y ha suprimido lo siguiente: "ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria. Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguno de los indicados en el inciso final del artículo 19.".

En seguida, como ya se dijo, como oración final del inciso nuevo .que se agrega en este número al artículo 20, ha consultado el segundo de los incisos propuestos en el N° 4°, sin enmiendas.

N° 7°

Ha sustituido la referencia al inciso "décimo quinto" por otra al inciso "décimo sexto", y ha agregado a continuación de la palabra "emblema", la expresión "precedida de una coma (,)".

N° 9°

Ha sido sustituido por el siguiente:

"9°- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de las palabras "según proceda" la frase: "Sobre el nombre dé la lista se colocará el símbolo o emblema del Partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño qué determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales o si la lista tiene un solo candidato, el símbolo o emblema irá colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo.".".

En seguida, ha consultado el siguiente Nº 10, nuevo:

"10.- Sustituyese el inciso sexto del artículo 21, por el siguiente:

"Al lado izquierdo del símbolo o emblema del Partido, salvo que se trate de una elección unipersonal o que la lista tengo un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o a una lista determinada.".".

A continuación, ha consultado los siguientes números, nuevos.

"15.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la frase final "la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera" por "una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera".

16.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 85 la oración que se inicia con las palabras: "Para hacer el escrutinio,...", por la siguiente: "Para hacer el escrutinio, se sumarán las preferencias señaladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.".

17.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos" por "aparezca marcada más de una preferencia".

18.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 92 la frase "por los candidatos de cada lista" por la siguiente: "por cada lista y sus candidatos".".

Nº 14

Ha sido rechazado.

En seguida, ha consultado el siguiente número nuevo:

"19.- Intercálase en el artículo 115, a continuación de las palabras "misma lista", la frase "y las preferencias marcadas en favor de ella,".

Nº 15 Ha pasado a ser Nº 20, sin enmiendas.

A continuación, como número 20, ha consultado el número 15 del artículo 2° del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.

A continuación, ha consultado el siguiente número, nuevo:

"21.- Sustituyese en el artículo 172 la palabra "firmadas" por "patrocinadas".

Artículos Transitorios

Artículo 1º

Ha sido rechazado.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

En discusión la primera modificación del Senado, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha suprimido en el Nº 3º del artículo 1º la expresión ", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aceptará la modificación del Senado.

Acordado.

En discusión la segunda modificación del Senado, que consiste en sustituir el Nº 5° por el que va a dar lectura el señor Secretario.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

"5º- Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras "La cancelación podrá...", la siguiente frase: "En caso que el ciudadano sea analfabeto, estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma."

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aceptará la modificación del Senado.

Acordado,

En discusión la tercera modificación del Senado al Nº 7º, que consiste en rechazarlo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aceptará la modificación del Senado.

Acordado.

Corresponde ' tratar las modificaciones del Senado al artículo 2º, Nº 1, al cual va a dar lectura el señor Secretario.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

En el número primero del artículo 2°, el Senado ha agregado a continuación de la palabra "dactiloscópica", los vocablos "si no supiere firmar", y ha suprimido la expresión "del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda".

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KLEIN.-

Solamente para hacer una petición, señor Presidente. Como el proyecto está en el tercer trámite, ¿sería posible votar todas las modificaciones para ganar tiempo?

El señor PONTIGO.-

No.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto todas las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en discusión.

El señor PONTIGO.-

No hay acuerdo.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado al Nº 1 del artículo 2º.

Si le parece a la Sala, se aceptará la modificación.

Acordado.

Modificación al Nº 2 del artículo 2º.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha sustituido el número 2º por el siguiente: "Agrégase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, a continuación de la palabra "firma", la frase: "o impresión dactiloscópica".

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aceptará la modificación introducida por el Senado.

Aceptada.

Corresponde, a continuación, tratar la modificación al número 3º, al cual va a dar lectura el señor Secretario.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha reemplazado las palabras "treinta días" por "seis meses" y la coma (,) que sigue al vocablo "antigüedad" por un punto (.) y ha suprimido la frase final que figura a continuación de éste.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

Se va a dar lectura a las modificaciones al número 4º.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha sustituido su encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan, por el siguiente número:

"4º- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ellas para distinguirlas, la figura geométrica que él determine".".

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, el criterio de la Cámara, en este punto, era el de que los partidos o las candidaturas independientes tuviesen la posibilidad de elegir el símbolo o emblema que, según ellos entendían, podía representarlos de manera más convincente ante la opinión del electorado. Con la modificación del Senado, esto pasa a ser una facultad discriminatoria del Director del Registro Electoral, quien les puede dar, a su arbitrio, la figura geométrica que se le ocurra a cada una de las candidaturas independientes, de acuerdo con lo que aquí se señala.

La Cámara pretendió tal vez eliminar la posibilidad de que la figura o emblema elegido por la candidatura pudiese producir confusiones o no corresponder exactamente a lo que debiera ser aceptado por el país, en atención a su cultura.

La verdad es que, por lo menos personalmente, encuentro más interesante la disposición de la Cámara y menos comprometedora para el funcionario que ejerce el cargo de Director del Registro Electoral. El determinar una figura geométrica cualquiera puede ser motivo de conflictos o de consideraciones negativas por parte de las personas a las que se les adjudique.

Nada más.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

He pedido la palabra, más que nada, señor Presidente, con el ánimo de dejar establecido cuál es el pensamiento del Partido Socialista respecto de este problema.

Nosotros estimamos también que es mucho más claro, más definitorio, el texto del artículo primitivo de la Cámara de Diputados,' sobre el problema de la inscripción y de los símbolos de las candidaturas independientes.

Me parece que la inclusión de un inciso final por el Senado induce a confusión. Y creo que a nadie, y ésa ha sido la preocupación permanente de todos los sectores políticos de la Cámara, le interesa volver a aquellos años en que había 20, 40 ó 50 movimientos o partidos políticos, los que permitían el aventurerismo y el oportunismo políticos. Esta situación determinó que esa injusticia hiciera reaccionar a todos los sectores, pues había verdaderas ferias de tipo electoral.

De ahí que muchos estuvimos de acuerdo en modificar la ley respectiva, mediante aquel pacto de saneamiento democrático y para hacer posible que existieran solamente los partidos más representativos de una ideología o de una tendencia, dentro de la ciudadanía chilena. Con la modificación del Senado se le deja, en cierta manera, una autorización al Director del Registro Electoral para dar los símbolos que él estime adecuados a las candidaturas independientes.

Creo que esto es sumamente peligroso y estamos, justamente, por la insistencia en el artículo primitivo de la Cámara.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Señores Diputados, ¿habría acuerdo para rechazar la modificación del Senado?

Acordado.

Señores Diputados, la modificación siguiente incide solamente en un cambio de ordenamiento; de tal manera que se aprobaría esta modificación.

Acordado.

La modificación siguiente, recaída en el Nº 6, consiste en reemplazar por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "existentes", y ha suprimido lo siguiente: "ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria. Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguno de los indicados en el inciso final del artículo 19.".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.

Acordado.

La modificación siguiente ha recaído en el Nº 7.

El Senado ha sustituido la referencia al inciso "décimo quinto" por otra al inciso "décimo sexto", y ha agregado a continuación de la palabra "emblema", la expresión "precedida de una coma (,)".

Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación.

Acordado.

El señor Secretario va a dar lectura a la modificación siguiente.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Nº 9 ha sido sustituido por el siguiente:

"9º- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de las palabras "según proceda" la frase: "Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del Partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales o si la lista tiene un solo candidato, el símbolo o emblema irá colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo.".".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación.

Acordado.

En discusión la modificación siguiente.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha consultado el siguiente Nº 10, nuevo:

"10.- Sustituyese el inciso sexto del artículo 21, por el siguiente:

"Al lado izquierdo del símbolo o emblema del Partido, salvo que se trate de una elección unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o a una lista determinada.".".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.

El señor PONTIGO.-

Para que haya concordancia con lo que acabamos de aprobar.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Exactamente, señor Diputado.

Aprobado.

Las modificaciones siguientes consisten en consultar números, nuevos.

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura.

El señor PONTIGO.-

Que se lean las modificaciones.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Se les va a dar lectura, señor Diputado.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

"15.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la frase final "la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera" por "una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Acordado.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

"16.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 85 la oración que se inicia con las palabras: "para hacer el escrutinio..." por la siguiente: "Para hacer el escrutinio, se sumarán las preferencias señaladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara; se aprobará.

A- cordado.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

"17.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos" por "aparezca marcada más de una preferencia".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Acordado.

El señor" LEA-PLAZA ( Secretario).-

"18º.- Remplazase en el inciso segundo del artículo 92 la frase "por los candidatos de cada lista" por la siguiente: "por cada lista y sus candidatos".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Acordado.

La modificación siguiente consiste en rechazar un cambio de penalidad que había establecido la Cámara, al reemplazar, en el artículo 145, la expresión "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo", que es cinco años y un día.

El señor PONTIGO.-

Estaba aprobado en el artículo anterior en este mismo proyecto.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha consultado el siguiente número nuevo: "19.- Intercálase en el artículo 115, a continuación de las palabras "misma lista", la frase "y las preferencias marcadas en favor de ella".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión la modificación siguiente.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha consultado como número 20 el número 15 del artículo 2º del proyecto de la Cámara.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Lo anterior está aprobado reglamentariamente.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Senado a que se ha dado lectura.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

En seguida, el Senado ha consultado el siguiente número nuevo: "21.- Sustituyese en el artículo 172 la palabra "firmadas" por "patrocinadas".

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

Es la que consiste en rechazar el artículo primero transitorio.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 07 de septiembre, 1971. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1971.

1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS.Santiago, 3 de septiembre de 1971.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos, con excepción de la que consiste en sustituir el encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan en el Nº 4º del artículo 2, que ha rechazado.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 11.371, de fecha 26 de agosto del año en curso.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 1971. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1971. Discusión Insistencia . Se acuerda insistir.

DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS 

El señor EGAS ( Prosecretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 30 de diciembre de 1970.

En cuarto trámite, sesión 47ª, en 7 de septiembre de 1971.

Informe de Comisión:

Legislación, sesión 37ª, en 17 de agosto de 1971.

Discusión:

Sesiones 38ª, en 18 de agosto de 1971; 39ª, en 24 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular).

El señor EGAS ( Prosecretario).- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de la que consiste en sustituir el encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan en el N° 4° del artículo 2°, que ha rechazado.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTEALBA.- En general, al Cámara aceptó las enmiendas que el Senado introdujo a la iniciativa en debate, que se refiere fundamentalmente al voto de los analfabetos, excepto aquella parte que dice relación a las candidaturas independientes.

Como se recordará, se ha establecido un sistema de emblemas o símbolos para los efectos de distinguir a las distintas corrientes políticas en la cédula electoral. Pero respecto de las candidaturas independientes a Diputados y Senadores, el Senado dispuso que el Director del Registro Electoral determinará la figura geométrica que representará a cada una de ellas, para distinguirlas entre sí.

En el proyecto aprobado por la Cámara se estableció que respecto de estas candidaturas, los interesados presentarán un facsímil del símbolo o emblema que los distinguirá en la cédula electoral.

En resumen, la diferencia reside en que mientras el Senado señala que el Director del Registro Electoral deberá determinar la figura geométrica que corresponderá a cada candidato independiente, la Cámara establece que es el propio interesado quien diseñará su emblema o símbolo.

Desde luego, me parece que no se trata de una cuestión trascendental,' pero considero más conveniente el sistema aprobado por el Senado, pues da mayor seriedad al proceso electoral y evita que algunas candidaturas independientes puedan festinar un poco dicho proceso mediante la presentación de símbolos o emblemas extravagantes o que, inclusive, puedan hasta ridiculizarlo. Me parece más simple y sencillo que sea el Director del Registro Electoral quien asigne a cada candidato independiente determinada figura geométrica. Además, evita el inconveniente de que puedan producirse similitudes con los símbolos de los partidos políticos, cosa que el Director del Registro podrá apreciar, rechazando los que tengan cierta semejanza con otros emblemas políticos.

Repito, para evitar todas esas dificultades, considero más claro, simple y sencillo lo propuesto por el Senado: que sea el Director del Registro Electoral quien determine, en el caso de las candidaturas independientes, las figuras geométricas que las representarán en la cédula electoral.

Como expresé, no es un asunto trascendental, pero he querido dar a conocer mi opinión personal, que no sé si los señores Senadores la compartirán.

Anuncio que votaré por mantener el criterio del Senado.

El señor MONTES.- Estábamos observando ambos textos y, efectivamente, nos damos cuenta de que el propuesto por la Cámara puede crear determinado tipo de dificultades que, a mi juicio, se superan con la redacción aprobada por el Senado.

Por otra parte, como expresó el Honorable señor Fuentealba, es una proposición de importancia secundaria, y nos parece preferible asignar a cada candidato independiente la figura que lo representará o mediante la cual puede individualizarse.

Por considerar que el texto del Senado es mucho mejor que el propuesto por la Cámara, estamos por la insistencia del Senado.

El señor GARCIA.- Hay unanimidad para insistir en el criterio del Senado.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, el Senado insistirá por unanimidad.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1971. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1971. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

REGLAMENTACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- QUINTOTRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor CERDA, don Eduardo ( Vicepresidente).-

Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos.

Hago presente a los señores Diputados que este proyecto debe ser despachado en la sesión de hoy día.

El señor Secretario dará lectura a la insistencia del Senado.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

El Senado ha insistido en la modificación que consiste en sustituir el encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan en el Nº 4 del artículo 2º, por el siguiente número:

"4º- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine.".".

El señor CERDA, don Eduardo ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA, don Eduardo ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos; y, a continuación, el señor Tejeda.

El señor RIOS (don Héctor).-

Señor Presidente, personalmente, voy a apoyar la insistencia del Senado. Pienso que, cuando el símbolo o emblema lo propone el mismo candidato independiente por su cuenta, podría ser rechazado, por usar este mismo emblema un partido político u otra candidatura independiente. En consecuencia, dicho candidato tendría que rectificar y proponer un nuevo emblema, que podría ser rechazado una vez más por la Dirección del Registro Electoral. Entonces, como esto es muy engorroso, es preferible hacerlo más simple, tal como lo propone el Senado, en el sentido de que sea el Director del Registro Electoral el que asigne el emblema correspondiente, siempre que no interfiera con los de los otros candidatos independientes o de los demás partidos políticos.

Nada más, señor Presidente.

El señor CERDA, don Eduardo ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, en el Senado, por unanimidad, se acordó insistir. La Unidad Popular y todos los demás partidos hicieron presente que estaban de acuerdo con la proposición del Senado. De tal manera que nosotros, consecuentes con el criterio ya expresado por los partidos que integran la Unidad Popular en el Senado, vamos a votar favorablemente la modificación en la cual ha insistido el Senado.

El señor ARNELLO.-

De otra manera no habría ley.

El señor CERDA, don Eduardo ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Merino.

El señor MERINO.-

Señor Presidente, solamente para anunciar que los Diputados del Partido Demócrata Cristiano vamos a aprobar también el criterio del Senado. Consideramos mucho más práctico el sistema aprobado por el Senado que el texto que nosotros sancionamos en esta Sala, el cual se podría prestar para dificultades en las declaraciones de los candidatos independientes.

De tal manera que nosotros también "votaremos por la insistencia del Senado.

El señor CERDA, don Eduardo ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Además, señor Presidente, habría que dejar en claro que bastaría el hecho de que la CAMARA no aprobara la insistencia del Senado, para que no hubiera ley sobre la materia. Con este, volvería a crearse el problema de que no estaría resuelto en esta legislación de qué manera los candidatos independientes serían identificados para los efectos de la votación de los analfabetos.

De tal modo que, a nuestro juicio, es perfectamente atendible la insistencia del Senado en esta materia.

El señor CERDA, don Eduardo ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la insistencia del Senado y se acordará no insistir.

Acordado.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 14 de septiembre, 1971. Oficio en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1971.

10.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 11540.- Santiago, 9 de septiembre de 1971.

El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos, y que esa H. Cámara ha rechazado.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.250, de fecha 3 de septiembre de 1971.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Daniel Egas Matamata."

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 28 de septiembre, 1971. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972 .

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con el vigésimo octavo y el vigésimo noveno, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley, en cuya aprobación esta Corporación insistió:

1) El que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos.

2) El que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales.

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 26 de octubre, 1971. Oficio en Sesión 4. Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972 .

16.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 1824.Santiago, 20 octubre 1971.

Poor oficio Nº 1355, de 15 de septiembre último, remitido al Ejecutivo con fecha 21 de septiembre, V. E. ha tenido a bien comunicar la aprobación del proyecto de Ley por el cual se introducen modificaciones a la Ley General de Elecciones, Nº 14.852, y a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, Nº 14.853.

Sobre el particular, en conformidad a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones:

a) El Nº 7 del artículo 2º del proyecto contiene un error en cuanto a la ubicación de los signos de puntuación que se hace necesario enmendar, por lo cual vengo en proponer se sustituya la palabra "precedida" por "seguida", manteniendo la coma que sigue a la expresión "colectividad".

b) En el Nº9 del artículo 2º del proyecto se consulta una modificación al inciso cuarto del artículo 21 de la Ley General de Elecciones, estableciendo que sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente. En seguida se establece una excepción a esta ubicación del símbolo o emblema, en el caso de elecciones unipersonales o cuando una lista tiene un solo candidato, en cuyos casos, dicho símbolo o emblema irá colocado al costado del número y nombre del candidato respectivo.

La razón de esta última disposición obedece a la idea de impedir que el elector sufrague por la lista y por el candidato, anulando de paso su voto.

Esta medida es ciertamente aprobada por el Ejecutivo, y en el caso de elecciones unipersonales no trae consigo problemas de ningún orden. Pero no ocurre lo mismo tratándose de listas que llevan un solo candidato en elecciones pluripersonales.

Debe recordarse, que en tales casos la mayor parte de las listas lleva más de un candidato, y por lo tanto los símbolos de los partidos irán colocados sobre ellas.

El hecho de colocar el símbolo al costado del nombre de un candidato, crea, a juicio del Ejecutivo, diversos problemas que estima conveniente evitar, como son: el de destacar más a ese candidato que al resto, los que, por el hecho de integrar una lista, llevarán el símbolo o emblema encima del nombre de su partido; y el tener que agrandar considerablemente el tamaño de la cédula, puesto que deberá ampliarse el espacio que va a la izquierda de cada lista, para permitir imprimir en él el símbolo de listas que tengan un sólo candidato. Esto ocasiona un gran aumento de los costos de papel, impresión, publicaciones, etc., y origina mayores dificultades de manejo de la cédula, por parte de los electores.

Por lo demás, no existe la posibilidad de que el elector pueda marcar preferencia al símbolo y al candidato conjuntamente, ya que el número 10 del artículo segundo del Proyecto, expresamente establece que tratándose de una elección unipersonal o cuando la lista tenga un solo candidato, no habrá una raya horizontal al lado izquierdo del símbolo.

Es por lo expuesto que os propongo la supresión de la frase "o si la lista tiene un solo candidato" en el N° 9 del artículo 2º.

c) Los números 9, 10 y 11 del artículo 2º establecen modificaciones de la cédula única, creándose el "voto de lista". El elector marcará su preferencia por la lista haciendo una raya sobre la línea que estará ubicada junto al símbolo o emblema del partido.

A juicio del Ejecutivo se ha omitido en esta parte de la modificación lo referente al sufragio de los electores no videntes. En efecto, de no modificarse también el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, estos ciudadanos no tendrían la alternativa de votar por un candidato o por la lista, debiendo limitarse a sufragar por los primeros. Para permitirles votar por la lista será necesario que la plantilla facsímil con que sufragan, incluya el símbolo o emblema en relieve, con la respectiva ranura frente a él, para que marquen la preferencia que deseen.

Por tanto os propongo que se agregue un nuevo número al artículo 2º del proyecto en el cual se modifique el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, debiendo intercalarse después de la palabra "nombre" la frase "y cada símbolo o emblema".

d) Toda reglamentación que se efectúe con respecto a la manera en que deban sufragar los analfabetos parece incompleta, si no se contempla en ella las normas por las cuales esos ciudadanos participarán en las consultas plebiscitarias incorporadas en la Reforma Constitucional aprobada por Ley Nº 17.284.

En efecto, en este proyecto no se consultan normas que permitan la participación de los analfabetos en las consultas plebiscitarias por lo cual se hace necesario legislar al respecto.

El Ejecutivo, en estas circunstancias considera un deber introducir en la Ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, normas que permitan a estos ciudadanos participar en igualdad de derechos en las consultas plebiscitarias.

Al mismo tiempo, la idea central del proyecto, es que los analfabetos tengan acceso al sistema electoral vigente en las mismas condiciones que los ciudadanos alfabetos. Sufragan con las mismas cédulas, en las mismas Mesas Receptoras, etc. Por consiguiente, la reglamentación que se efectúe con respecto a la participación de los plebiscitos debe consultar también un sistema de igualdad para todos los ciudadanos, sean ellos alfabetos o analfabetos. Para tales efectos, el Ejecutivo propone se cree un Capítulo separado en la actual Ley de Elecciones en el que se reglamente el derecho a sufragio de los ciudadanos en las consultas plebiscitarias sin hacer distinciones entre ellos. En el sistema que se propone, se mantiene en su integridad el procedimiento empleado para una elección ordinaria, ya que se estima necesario aprovechar la estructura conocida por el elector a través de numerosas y continuas experiencias, lo que permitirá que la consulta plebiscitaria no sea motivo de nuevo aprendizaje y experimentación. Se mantiene en la proposición el sistema de cédula única, procedimientos que garantida que el sufragio sea libre, personal y secreto.

Para las consultas plebiscitarias se introduce el sistema de colores distintos, para las posiciones sustentadas por el Ejecutivo y por el Congreso Nacional, única forma en que el analfabeto pueda participar responsablemente en la consulta.

Se introducen dos tipos de cédulas, según el plebiscito se convoque cuando el proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo sea rechazado totalmente por el Congreso Nacional o cuando lo sea, con motivo del rechazo parcial o total de las observaciones del Presidente de la República.

El resto de las normas que contienen estas observaciones, se limitan a complementar y adaptar ciertas disposiciones legales, a las consultas plebiscitarias.

Por lo expuesto, os propongo agregar al Proyecto, un artículo 3º, que crearía un Capítulo III en la Ley Nº 14.852, General de Elecciones, referentes a las consultas plebiscitarias, del siguiente tenor:

CAPITULO III

De las consultas plebiscitarias.

Artículo 201.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se entenderá la consulta plebiscitaria como una elección ordinaria de Presidente de la República, y en su procedimiento se estará a lo que dispone esta ley, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente capítulo.

Artículo 202.- El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21, y a la que serán aplicables las normas establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.

La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con la palabra "plebiscito", y estará dividida en dos secciones, una de color rojo que irá a la izquierda de la cédula, y otra de color azul que irá a la derecha de aquélla. Llevará, además, un espacio en blanco para garantizar el secreto del sufragio.

En el caso que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, la cédula, en la sección de color rojo, llevará la leyenda: "Acepto el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República"; y en la de color azul, la leyenda: "Rechazo el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República".

Al lado izquierdo de ambas leyendas, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda con una cruz, marcar su preferencia.

Si el plebiscito hubiere sido convocado, por haber el Congreso rechazado total o parcialmente las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, el sector rojo de la cédula llevará la leyenda: "Acepto las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República", y el sector azul, la leyenda: Rechazo las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República". Bajo dichas leyendas, se colocarán todas las cuestiones en desacuerdo que se someten a la consulta popular, en el mismo orden en que hubieren aparecido en el decreto convocatorio, asignándole a cada una de ellas, el mismo número correlativo que le hubiere asignado dicho decreto.

Al lado izquierdo del número de cada cuestión, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda responder a cada consulta marcando la respectiva preferencia.

Las plantillas facsímiles de la cédula, para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se puede marcar, a través de la ranura, la preferencia que se desee.

Artículo 203.- Las palabras "acepto" y "rechazo" se imprimirán en tipo de imprenta 10 negro recargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo, se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 12 negro recargado. Las demás menciones se imprimirán en tido de imprenta de cuerpo 8.

Artículo 204.- Cuando se trate del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, se publicará el texto completo del proyecto rechazado junto con el facsímil y carteles señalados en los incisos primero y segundo del artículo 25.

Artículo 205.- En el caso del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, el elector marcará su preferencia, haciendo sólo con el lápiz negro que le proporcionará la Mesa, una raya vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo de las palabras acepto o rechazo.

En el caso del plebiscito convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del citado artículo 202, la preferencia del elector deberá hacerla sobre la raya horizontal ubicada al lado izquierdo del número de la o las cuestiones consultadas.

Artículo 206.- Cerrada la votación en la Mesa y una vez practicadas las operaciones que establecen los artículos 82 y 83, se escrutarán separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas formuladas.

Artículo 207.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia a una misma cuestión.

Artículo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92, las actas de escrutinios y las operaciones ahí establecidas, deberán contener separadamente en letras y en cifras el número de preferencias que hubiere obtenido cada cuestión consultada."

En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en devolver el oficio Nº 1355, ya citado con las observaciones respectivas.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Lisandro Cruz Ponce."

5.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de diciembre, 1971. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972 . Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- OBSERVACIONES

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Corresponde, a continuación, despachar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos.

- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 386- 70- 0, son las siguientes:

Artículo 2º

Nº 7

Para reemplazar en el Nº 7 la expresión "precedida" por "seguida".

Nº 9

Para suprimir en el Nº 9 la siguiente frase: "o si la lista tiene un solo candidato".

Para agregar al artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso el siguiente número 22, nuevo:

"22) Intercálase en el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, después de la palabra "nombre" la frase "y cada símbolo o emblema".

Para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo, por el cual se introduce un Capítulo III a la ley Nº 14.852, General de Elecciones:

"Capítulo III

De las Consultas Plebiscitarias.

Artículo 201.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se entenderá la consulta plebiscitaria como una elección ordinaria de Presidente de la República, y en su procedimiento se estará a lo que dispone esta ley, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente capítulo.

Artículo 202.- El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21, y a la que serán aplicables las normas establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.

La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con la palabra "plebiscito”, y estará dividida en dos secciones, una de color rojo que irá a la izquierda de la cédula, y otra de color azul que irá a la derecha de aquélla. Llevará, además, un espacio en blanco para garantizar el secreto del sufragio.

En el caso que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, la cédula, en la sección de color rojo, llevará la leyenda "acepto el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República"; y en la de color azul, la leyenda: "Rechazo el proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República".

Al lado izquierdo de ambas leyendas, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda con una cruz, marcar su preferencia.

Si el plebiscito hubiere sido convocado, por haber el Congreso rechazado total o parcialmente las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, el sector rojo de la cédula llevará la leyenda "Acepto las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República", y el sector azul, la leyenda: "Rechazo las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República". Bajo dichas leyendas, se colocarán todas las cuestiones en desacuerdo que se someten a la consulta popular, en el mis- om orden en que hubieren aparecido en el decreto convocatorio, asignándole a cada una de ellas, el mismo número correlativo que le hubiere asignado dicho decreto.

Al lado izquierdo del número de cada cuestión, habrá una raya horizontal, a fin de que el lector pueda responder a cada consulta marcando la respectiva preferencia.

Las plantillas facsímiles de la cédula, para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras en forma de que, sobreponiendo la planilla a la cédula, se puede marcar, a través de la ranura, la preferencia que se desee.

Artículo 203.- Las palabras "acepto" y "rechazo" se imprimirán en tipo de imprenta 10 negro recargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo, se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 12 negro recargado. Las demás menciones se imprimirán en tipo de imprenta de cuerpo 8.

Artículo 204.- Cuando se trate del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, se publicará el texto completo del proyecto rechazado junto con el facsímil y carteles señalados en los incisos primero y segundo del artículo 25.

Artículo 205.- En el caso del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, el elector marcará su preferencia, haciendo sólo con el lápiz negro que le proporcionará la Mesa, una raya vertical sobre el horizontal que debe existir al lado izquierdo de las palabras acepto o rechazo.

En el caso del plebiscito convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del citado artículo 202, la preferencia del elector deberá hacerla sobre la raya horizontal ubicada al lado izquierdo del número de la o las cuestiones consultadas.

Artículo 206.- Cerrada la votación en la Mesa y una vez practicadas las operaciones que establecen los artículos 82 y 83, se escrutarán separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas formuladas.

Artículo 207.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia a una misma cuestión.

Artículo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92, las actas de escrutinios y las operaciones ahí establecidas, deberán contener separadamente en letras y en cifras el número de preferencias que hubiere obtenido cada cuestión consultada."

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

En discusión la primera observación del Ejecutivo, a la que dará lectura el señor Secretario.

El señor GUERRERO, don Raúl ( Secretario) .-

El Ejecutivo propone en el artículo 2º reemplazar, en el Nº 7, la expresión "precedida" por "seguida".

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MERINO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor MERINO.-

Señor Presidente, sólo quiero manifestar que los Diputados democratacristianos votaremos en contra de todos estos artículos, porque en ellos se está reglamentando el plebiscito, y nosotros no podemos aceptar que, a través del veto, o sea, sin que haya discusión del proyecto, se pueda tener que decidir en una materia de tanta importancia para la vida nacional, como es la consulta plebiscitaria.

Creemos que no es esta la manera ni el sistema como deben discutirse las leyes. El Ejecutivo debió haber enviado un proyecto de ley separado, para que hubiera sido estudiado debidamente por las Comisiones Técnicas y los parlamentarios tuvieran cabal conocimiento sobre la materia para poder decidir. En ningún caso vamos a aceptar que se nos obligue a votar que sí o no, repito, un proyecto de ley de tanta envergadura como éste.

Por tal motivo, vamos a rechazar todos los artículos que se refieren a esta materia.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Señores Diputados, se encuentra en discusión la primera observación del Ejecutivo, al Nº 7 del artículo 2º.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, la observación que está en discusión en este momento no tiene la gravedad que ha presentado el señor Merino. Se trata simplemente de corregir un error gramatical, de colocar una coma (,) donde debe estar, y no donde por un error tipográfico se colocó. Por eso, creo que esta observación se aprobará por unanimidad.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, estamos totalmente de acuerdo con lo expresado por el colega señor Merino, en el sentido de que respecto de todas aquellas normas que dicen relación con materias ajenas a la idea matriz o central del proyecto, nosotros vamos a estar en contra y por el rechazo del veto. Pero, en aquellas otras materias, como la que ha sido señalada por el señor Tejeda, que dicen relación exclusivamente con un mejoramiento del mismo texto, como es por ejemplo, salvar un error, vamos a estar por su aprobación. El colega señor Merino no se refirió a esta clase de observaciones, sino a los referentes a la materia plebiscitaria. Pero en este otro tipo de observaciones, como es el de salvar un error, el de cambiar la expresión "precedida" por "seguida", que es un simple error y está de acuerdo con la reforma que despachamos, vamos a estar, por cierto, con el veto. Asimismo aprobaremos la observación siguiente, porque encontramos que la disposición contenida en el inciso segundo está ajustada a la realidad, igualmente la tercera, que está salvando el problema que se iba a producir en relación con los no videntes. Pero todo el resto, que empieza en la página 15 adelante, nosotros, por cierto, no lo vamos a compartir y vamos a estar en contra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, efectivamente, los tres primeros vetos son indicaciones que vienen a modificar, mejorando lo que aprobó el Congreso. De manera que me parece que habrá unanimidad de la Cámara a su respecto y podríamos incluso, si la Mesa así lo estima, votarles en un solo acto.

Distinta es la situación del artículo 3º que se introduce, por el cual se reglamentan las consultas plebiscitarias. como se ha indicado, obligar por la vía del veto a que el Congreso se pronuncie por su aceptación o por su rechazo, no es el sistema adecuado de legislar sobre una materia compleja como es esta. Tampoco parece justificado el pretexto dado por el Ejecutivo en el Mensaje, en el que se supone que lo hace como una manera de determinar la votación de los analfabetos en consultas plebiscitarias, cuando no está reglamentada para ningún ciudadano chileno. Creo que esta disposición deberá ser rechazada por la Cámara, porque incluso puede cuestionarse que no sea atingente a la naturaleza del proyecto de ley al que se pretende incluir.

Por eso, respecto de las tres observaciones al artículo 2º, me atrevo a sugerir a la Mesa que se voten en conjunto, porque creo que la Cámara las aprobará sin problemas.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Tejeda, en su segundo discurso; a continuación, el señor Palestro.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo en discutir y votar en un solo acto las tres observaciones al artículo 2º y tratar separadamente el artículo 3º, por el cual se agrega el Capítulo III. Hay unanimidad para ello.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra, el señor Palestro, don Mario.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, es extraña y pintoresca la posición manifestada por los sectores de Oposición en estos instantes, respecto a los vetos enviados por el Ejecutivo al proyecto que reglamenta el derecho a voto de los analfabetos, que incluyen también un Capítulo III, acerca de las consultas plebiscitarias.

Nosotros hemos leído en "Tribuna", en "La Prensa", en "La Segunda", en "El Mercurio", en todos los órganos de difusión de la Derecha -Partido Nacional y Democracia Cristiana- , que el Gobierno tendría temor de llamar a un plebiscito. Pero en los mismos instantes en que se plantean, con plena atingencia y relación con la idea central o matriz del proyecto, las consultas plebiscitarias, veo, con extrañeza, cómo Diputados de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional dicen exactamente lo contrario; o sea, dan una voltereta en el aire respecto de lo que han venido sosteniendo y manifestando en todos los tonos y en todos los órganos de difusión.

Creemos que nosotros, la Izquierda, el Gobierno de la Unidad Popular, estamos expresando, a través de este Capítulo III, nuestra decisión de aceptar el reto de los sectores reaccionarios de este país, en orden a ir a un plebiscito, a ir a un enfrentamiento con la opinión pública, para saber qué piensa ésta sobre lo que se está realizando. Sin embargo, como decía, los sectores reaccionarios de este país, representados en la Cámara, alegan todo lo contrario; dicen algo totalmente distinto de lo que han manifestado en otras ocasiones.

Por lo demás, no es la primera vez que se incluye este tipo de indicaciones en un proyecto. En este sentido, debemos recordar que en el Gobierno del señor Frei, en el Gobierno de la Democracia Cristiana, y en el propio Gobierno del señor Alessandri, fue justamente cuando se enviaron al Congreso más proyectos llamados misceláneos, en los cuales se incluía la chicha y la limonada, todo metido en una "majamama", donde prácticamente se trataba de "enchufar", a la fuerza y por la ventana, una serie de artículos que no tenían absolutamente nada que ver con la idea central de los proyectos.

En el proyecto en debate se reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, y no veo cuál es la falta de relación que pueda tener esta materia con las consultas plebiscitarias que propone el Ejecutivo a través del veto, por las que han "cacareado" tantas veces los reaccionarios de este país.

De ahí que nosotros también vamos a votar favorablemente todos los vetos del Ejecutivo a este proyecto, inclusive -naturalmente - este de las consultas plebiscitaria.

Nada más, señor Presidente.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, quiero dar una opinión muy personal...

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Excúseme un momento, señor Klein.

Me permito recordar a los señores Diputados que está en discusión la primera observación al artículo 2º, que consiste en reemplazar, en el número 7, la expresión "Precedida" por "seguida".

El señor DEL FIERRO.-

Ya lo sabemos, señor Presidente.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Sí, pero como a menudo se olvida, la Mesa tiene el deber de recordárselo a los señores Diputados.

El señor KLEIN.-

¿No se puede hablar en general?

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

No, señor Diputado; estamos tratando las observaciones artículo por artículo.

Puede hacer uso de la palabra el señor Klein.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, quiero dar una opinión muy personal, que hice presente cuando se discutió este proyecto en el primer trámite constitucional.

Fui partidario de que los analfabetos no votaran ¿Por qué? Porque, lo contrario, era estar en contra de la campaña de alfabetización que se hacía a través de todo el país. ¿Qué interés podían tener los adultos de aprender a leer y a escribir, cuando como analfabetos también podían votar? Estoy dando una opinión muy personal. En todo el país, desde Arica a Magallanes, desde hace muchos años, existen empresas de alfabetización popular; el colega Ortega sabe que en la provincia de Aisén también se hacen, como en todas partes.

Por eso, muy personalmente, soy contrario a que los analfabetos voten, para que aprendan a leer y a escribir como Dios manda.

Nada más, señor Presidente.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo al número 7 del artículo 2º.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo al número 9 del artículo 2º, que consiste en suprimir la siguiente frase "o si la lista tiene un solo candidato".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso que consista en agregar el siguiente número 22, nuevo: "2) Intercálase en el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, después de la palabra "nombres" la frase "y cada símbolo o emblema".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Señores Diputados, se ha solicitado a la Mesa que el Capítulo III que el Ejecutivo ha agregado al proyecto se vote en un solo acto.

El señor TEJEDA.-

No; al revés. Se solicitó que los anteriores se votarán en un solo acto.

El señor ARNELLO.-

Es un solo artículo.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

En discusión el artículo 201, nuevo, propuesto por el Ejecutivo...

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, lo que ha propuesto el Ejecutivo es un solo artículo, el 3º, nuevo; de manera que procede discutirlo como está propuesto por el Ejecutivo y no cada una de las partes que contiene,...

El señor PALESTRO.-

¡Capítulo III!

El señor ARNELLO.-

... a menos que expresamente se solicite así para loa efectos de su votación.

El señor PALESTRO- ¡Capítulo III, no artículo 3º!

El señor ARNELLO.-

Es artículo 3º, señor Palestro. Lea la página 15, con calma: "para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo...".

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

La Mesa interpreta el Capítulo III como un solo artículo, por la forma en que viene redactado por el Ejecutivo, ya que dice: "Para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo, por el cual se introduce un Capítulo III... ", sin perjuicio...

El señor PALESTRO.-

¡Es Capítulo III, no artículo 3º!

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

... del derecho de los señores Diputados de pedir división de la votación.

El señor ACEVEDO.-

Que se vote por artículos.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Está pedida la votación por artículos.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, se ha objetado la agregación de este artículo 3º sosteniéndose que no tendría una relación directa con las ideas matrices; pero la verdad de las cosas es que se trata de una modificación a la Ley General de Elecciones, para determinar cómo deben votar los analfabetos. Y es indispensable determinar su participación en los actos en que haya que usar el sufragio popular, cualquiera que sea la naturaleza de la votación que se va a realizar...

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Señores Diputados, por favor?

¡Señor Temer!

El señor TEJEDA.-

En seguida, se ha dicho, por parte del señor Merino, que esto se ha presentado -no fueron las palabras textuales de él- sin que pasara por la Comisión técnica. El que no haya pasado por la Comisión técnica no es de la responsabilidad del Ejecutivo ni de los Partidos de Gobierno, porque el Reglamento faculta a la Sala y al Presidente para enviar los vetos a la Comisión que corresponda, cuando requieran un informe detenido o detallado. Si no lo han hecho es porque estimaron, seguramente, que se trata de una cosa clara, de una cosa sencilla; de una cosa que no tiene tantas complicaciones como las que parecen verse.

Además, hay que hacer notar que este proyecto está aquí desde el 20 de octubre; de tal manera que se ha tenido casi dos meses y medio para discutirlo. En dos meses y medio ha habido tiempo suficiente para pedir que fuera a la Comisión.

En el fondo, lo que se pretende, lo que se desea, es impedir que el Gobierno pueda llamar a plebiscito, crear problemas en cuanto a las consultas plebiscitarias. No se trata de rechazar esto porque sí; se pretende que el Gobierno presente un proyecto separado, para dilatar más la reglamentación de las consultas plebiscitarias. Ese es el fondo de la oposición a que se trate este proyecto en este momento. No se quiere que el Gobierno consulte al país; no se quiere que el Gobierno, que a diario es desafiado por los partidos de Oposición, que a diario es desafiado por el Partido Demócrata Cristiano y por el Partido Nacional, pueda recurrir al plebiscito. Se le niega la reglamentación de las consultas plebiscitarias.

El señor Lorca me dice algo, pero no le alcanzo a oír. Le concedo una interrupción.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Con la venia del señor Tejeda, puede usar de la palabra el señor Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Solamente quería decirle que son ustedes los que se oponen a toda clase de plebiscito; prueba de ello es lo que pasa en la Universidad de Chile.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Señores Diputados, ruego guardar silencio.

Puede continuar el señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, creo que he sufrido una gran decepción en este momento con el señor Lorca; siempre lo había oído hacer observaciones atinadas, inteligentes, algunas, pero ahora se fue por las ramas.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Señores Diputados, por favor, ruego evitar los diálogos.

El señor TEJEDA.-

En todo caso, perdonamos la ingenuidad de su interrupción; no somos rencorosos y la perdonamos.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, insisto en que la oposición a que se trate esta materia por la Cámara no es más que una argucia para impedir, por todos los medios, que el Gobierno tenga la herramienta indispensable para realizar y llevar a cabo el plebiscito. A mí me parece que ese es el fondo de la oposición. Dicen: "Queremos plebiscito"; pero cuando se les contesta: "conforme", no dan las herramientas para realizarlo. Con esto quedan al descubierto y desenmascarados ante la opinión pública.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, simplemente para decir dos cosas. Una, que la ley General de Elecciones, que es la que se modifica en este proyecto para adecuar la votación de los analfabetos, nada tiene que ver con la disposición constitucional que permite llamar a plebiscito, materia a la que se refiere el veto. De modo que su improcedencia es manifiesta.

En segundo lugar, no ha podido entenderse, y creo que fue dicho con bastante claridad por los señores Merino, Fuentes y el que habla, que lo que se objeta es el envío de un veto en el que se fuerza al Congreso Nacional a pronunciarse en favor o en contra de sus disposiciones y se le impide discutirlas, modificarlas o sugerir las indicaciones que le parezcan procedentes.

Nada más.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Naudon, don Alberto.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, en primer lugar, en relación con lo que se está discutiendo, no he oído a nadie hacer una proposición expresa en cuanto a que este veto sea inconstitucional.

Además, debemos recordar que, como se ha conversado en las Comisiones, no podría uno de los Poderes del Estado calificar la constitucionalidad que otro poder del Estado ha dado a determinada iniciativa. Para eso está el Tribunal Constitucional. El Poder Legislativo, a mi juicio, no podría llegar a establecer si el Poder Ejecutivo, en sus observaciones, se ha excedido de las atribuciones que tiene.

Como no hay, en realidad, una petición concreta sobre este asunto, creo que podemos entrar a discutir el veto relativo a la consulta plebiscitaria, que he estado revisando rápidamente y no tiene nada de fondo que podamos observar, porque sólo tiende a reglamentar una materia que la propia Constitución Política entregó a la ley.

Estoy de acuerdo en que el sistema puede ser objetable. Debió haber sido materia de un proyecto de ley, pero si no hay nada objetable en cuanto al fondo, a sus disposiciones mismas, podíamos prestarle aprobación. Así, sería realidad esta ley necesaria para la consulta plebiscitaria, que la opinión pública está pidiendo con mucha insistencia.

Nada más.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, realmente es extraña la posición de algunos colegas en relación a este veto del Ejecutivo, que tiene por finalidad reglamentar la consulta plebiscitaria, agilizar la disposición constitucional que permite hacer consulta plebiscitaria en caso de rechazo de una reforma constitucional.

Esta disposición legal permite hacer consulta plebiscitaria cuando así se estime conveniente, según lo determina este nuevo Capítulo III de la Ley General de Elecciones que se propone agregar. La actual disposición constitucional, incluso, permite que por la vía de un decreto el Ejecutivo pueda reglamentar la consulta.

Ahora bien, contando con esta nueva disposición, es posible realizar un plebiscito en cualquier momento; o sea, en una fecha más próxima que la que pudiera esperarse si se discute un proyecto de ley, que tiene cinco trámites, más aquellos que corresponden en el caso de que el Ejecutivo observe el proyecto.

Los colegas estiman que sería precipitado votar estos artículos en esta sesión. Pero estos artículos deben seguir el camino señalado por el colega Tejeda. Pueden ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su análisis, con la sola dificultad de que ésta no puede introducirles modificaciones, ya que están sujetos a su aprobación o rechazo. En todo caso, es de suma conveniencia que exista una legislación que permita la realización de este tipo de consulta.

Ahora, si los colegas no pueden introducirles modificaciones a estas observaciones del Ejecutivo debido a esta dificultad de tipo reglamentario por lo menos podría haber el pronunciamiento respecto de cada uno de los artículos y sería posible conocer las observaciones que éstos les pudieran merecer...

El señor ARNELLO.-

¿Y las omisiones?

El señor ACEVEDO.-

Pero no está bien que digan, a golpe y porrazo: "Nosotros vamos a rechazar". "En primer lugar, es un solo capítulo". Efectivamente, es un solo capítulo; una sola votación. Bien, entonces, ¿por qué no apagamos las luces y legislamos a oscuras?

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor KLEIN.-

Mejor a media luz, como en el tango.

El señor ACEVEDO.-

Es posible pedir la división de la votación, pero se niegan, incluso, a una discusión de los artículos 201 al 208. ¿Por qué no los discutimos? ¿Por qué no vemos qué parte de esto es susceptible de aprobar y qué parte es susceptible de rechazar?

Ahora desean que esto sea materia de un proyecto de ley, es decir, que tenga cinco trámites, más los de las observaciones. Es que no quieren que haya una reglamentación de estas consultas plebiscitarías. Lo natural es que la haya. Es una falla de la Ley de Elecciones, como también lo fue respecto de la Reforma Constitucional, en relación a la facultad del Ejecutivo para disolver el Congreso por una sola vez.

Nosotros estuvimos de acuerdo y, cuando se trató el plebiscito, también estuvimos de acuerdo, al igual que los colegas democratacristianos.

El señor GODOY.-

Tenían mayoría entonces.

El señor ACEVEDO.-

La Cámara de Diputados aprobó esas proposiciones. No prosperaron en el Senado y no soy yo quien tiene que decir qué sectores se opusieron. Todos los que tenemos algunos años aquí sabemos cómo se han gestado estas reformas constitucionales.

De tal manera, entonces, que no hay concordancia entre lo que se dice y lo que, generalmente, se está vociferando.

El colega Gustavo Lorca ha dicho hace un momento: "si ustedes no quieren plebiscito en la Universidad de Chile". Ha pedido una interrupción al colega Tejeda para decir: no quieren plebiscito en la Universidad de Chile".

En la Universidad de Chile se ha planteado otra fórmula...

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Me excusa señor Acevedo...

El señor ACEVEDO.-

Quiero terminar, por lo menos.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

No quiere dialogar.

El señor ACEVEDO.-

No se trata de hablar, así, de un plebiscito a secas. Se planteó -es de conocimiento público- respecto de la Universidad de Chile la renuncia de todo el Consejo Normativo y, además, de los dos Ejecutivos, del Rector y del Secretario General...

El señor GODOY.-

Sería lo mismo que para efectuar un plebiscito nacional tuviera que renunciar el Presidente de la República.

El señor ACEVEDO.-

Se planteó llamar a elección para elegir Rector, Secretario General y los integrantes del Consejo Normativo. Entonces, ya no es sólo un plebiscito, sino la elección, de acuerdo con el estado actual de todo el sector universitario, de un Rector y un Consejo normativo que fueran concordantes. Por lo demás, ésa fue una observación que se hizo con mucha fuerza cuando se planteó la elección de Rector y del Secretario General separada del Consejo Normativo. Hay quienes creyeron que haciendo las cosas por etapas podrán obtener ciertas ventajas.

Ese es el caso de la Universidad de Chile que hacía notar el colega Gustavo Lorca, yo no sé si a modo de chiste porque, de lo contrario, pierde toda seriedad la actuación que él siempre ha tenido en esta Cámara y que muchos hemos admirado, aunque también reconocemos su talento y preocupación por la cosa jurídica.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

Tenemos discrepancias de tipo político, pero respecto de sus interpretaciones...

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Señor Acevedo...

El señor ACEVEDO.-

El colega Fuentes me ha pedido una interrupción.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Con la venia del señor Acevedo, puede hacer uso de la palabra el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, es para decirle al colega Acevedo que nosotros...

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Hago presente que ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Acevedo. Puede continuar en el tiempo del segundo discurso.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Quiero decirle al colega Acevedo que no nos negamos a legislar sobre el plebiscito, y en buena hora si el día de mañana pudiera llegar un proyecto sobre esa materia.

Nos negamos a despachar un proyecto completo, por la vía del veto, que reglamenta el plebiscito; aún más, con una trampa metida, que yo realmente, por pudor, no podría presentarla. Porque resulta que la Constitución Política del Estado establece todo un procedimiento para el plebiscito, el que debe ser reglamentado por la ley, a través de este veto aditivo, el Ejecutivo reglamenta todo lo del plebiscito, menos aquello que da garantías a la Oposición.

Dice el inciso final del artículo 109 de la Constitución Política: "La ley establecerá normas que garanticen a los partidos políticos que apoyen o rechacen el proyecto o las cuestiones en desacuerdo sometidas a plebiscito, un acceso suficiente a los diferentes medios de publicidad, y dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale, la gratuidad de dicha publicidad.".

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

De tal manera, señor Presidente, que deben creernos realmente "muy colgados de la ampolleta", muy ingenuos o muy absurdamente tontos, porque esa es la expresión, para que vayamos a aprobar una disposición que, en definitiva, favorecerá sólo al Ejecutivo.

Creo, señor Acevedo, que a través de este veto el Ejecutivo le está diciendo que tiene miedo al plebiscito, está expresando que sólo puede ganar por Secretaría pero no por medio de normas democráticas.

Por eso, estamos dispuesto mañana miércoles 29 de diciembre -como hoy es 28 de diciembre, Día de los Inocentes, algunos pueden caer en esto, pero no nosotros- a esperar el proyecto y los invitamos a despacharlo en una semana, porque no le tenemos miedo al plebiscito y porque, realmente, queremos legislar sobre la materia.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

En relación a la otra materia, a lo que decía el colega Naudon, quiero manifestar que, lamentablemente, él ha incurrido en un error, porque en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, las observaciones del Ejecutivo que no dicen relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, son inadmisibles. Alguien tiene que declarar la inadmisibilidad, y ese alguien es la autoridad competente. Pero la verdad del caso no hemos querido hacer cuestión de ello. Lo que deseamos, lisa y llanamente, es borrar de una plumada estas normas que suponen que no estamos en el nivel de preparación intelectual que tenemos.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

Puede continuar el señor Acevedo, en el tiempo de su segundo discurso.

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, realmente nosotros nunca hemos manifestado...

El señor SANHUEZA ( Presidente).-

¿Me permite Diputado, señor Acevedo?

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

5.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de diciembre, 1971. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972 . Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- OBSERVACIONES

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Corresponde seguir con las observaciones al proyecto que reglamento el derecho a sufragio de los analfabetos.

Las observaciones, impresas en el boletín Nº 386-70-0, aparecen insertas en el Orden del Día de la sesión 32ª, del 28 de diciembre de 1971.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Estaba con la palabra el señor Acevedo.

Está pedida la clausura del debate.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Si le parece a la Cámara, se votarán todas las observaciones restantes en un solo acto.

El señor ACEVEDO.-

¿Cuáles?

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Las del artículo 3° que se agrega al proyecto, y que comprenden el Capítulo III, porque las otras están despachadas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 38 votos.

El señor FUENTES, don César Raúl ( Vicepresidente).-

Rechazadas las observaciones.

Despachado el proyecto.

5.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 05 de enero, 1972. Oficio en Sesión 47. Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972 .

2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.Santiago, 29 de diciembre de 1971.

Tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, con excepción de la que consiste en consultar un nuevo artículo 39, que ha rechazado.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): César Raúl Fuentes Venegas.- Raúl Guerrero Guerrero.

Observaciones del Ejecutivo.

Nº 02288.

Santiago, 20 de octubre de 1971.

Por oficio Nº 1.355, de 15 de septiembre último, remitido al Ejecutivo con fecha 21 de septiembre, V. E. ha tenido a bien comunicar la aprobación del proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones a la Ley General de Elecciones, Nº 14.852, y a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, Nº 14.853.

Sobre el particular, en conformidad a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones:

a) El Nº 7 del artículo 29 del proyecto contiene un error en cuanto a la ubicación de los signos de puntuación que se hace necesario enmendar, por lo cual vengo en proponer se sustituya la palabra presidida por segunda, manteniendo la coma que sigue a la expresión colectividad.

b) En el Nº 9 del artículo 2º del proyecto se consulta una modificación al inciso cuarto del artículo 21 de la Ley General de Elecciones, estableciendo que sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente. En seguida, se establece una excepción a esa ubicación del símbolo o emblema, en el caso de elecciones unipersonales o cuando una lista tiene un solo candidato, en cuyos casos, dicho símbolo o emblema irá colocado al costado del número y nombre del candidato respectivo.

La razón de esta última elección obedece a la idea de impedir que el elector sufrague por la lista y por el candidato, anulando de paso su voto.

Esta medida es ciertamente aprobada por el Ejecutivo, y en el caso de elecciones unipersonales no trae consigo problemas de ningún orden. Pero no ocurre lo mismo tratándose de listas que llevan un solo candidato en elecciones pluripersonales.

Debe recordarse, que en tales casos la mayor parte de las listas lleva más de un candidato, y, por lo tanto, los símbolos de los partidos irán colocados sobre ellas.

El hecho de colocar el símbolo al costado del nombre de un candidato, crea, a juicio del Ejecutivo, diversos problemas que estima conveniente evitar, como son: el de destacar más a ese candidato que al resto, los que, por el hecho de integrar una lista, llevarán el símbolo o emblema encima del nombre de su partido; y el tener que agrandar considerablemente el tamaño de la cédula, puesto que deberá ampliarse el espacio que va a la izquierda de cada lista, para permitir imprimir en él el símbolo de listas que tengan un solo candidato. Esto ocasiona un gran aumento de los costos de papel, impresión, publicaciones, etcétera, y origina mayores dificultades de manejo de la cédula, por parte de los electores.

Por lo demás, no existe la posibilidad de que el elector pueda marcar preferencia al símbolo y al candidato conjuntamente, ya que el número 10 del artículo segundo del proyecto, expresamente establece que tratándose de una elección unipersonal o cuando la lista tenga un solo candidato, no habrá una raya horizontal al lado izquierdo del símbolo.

Es por lo expuesto que os propongo la supresión de la frase o si la lista tiene un solo candidato en el Nº 9 del artículo 2º.

c) Los números 9, 10 y 11 del artículo 2º establecen modificaciones de la cédula única, creándose el voto de lista. El elector marcará su preferencia por la lista haciendo una raya sobre la línea que estará ubicada junto al símbolo o emblema del partido.

A juicio del Ejecutivo se ha omitido en esta parte de la modificación lo referente al sufragio de los electores no videntes. En efecto, de no modificarse también el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, estos ciudadanos no tendrían la alternativa de votar por un candidato o por la lista, debiendo limitarse a sufragar por los primeros. Para permitirles votar por la lista será necesario que la plantilla facsímil con que sufragan, incluya el símbolo o emblema en relieve, con la respectiva ranura frente a él, para que marquen la preferencia que deseen.

Por lo tanto, os propongo que se agregue un nuevo número al artículo 2º del proyecto en el cual se modifique el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, debiendo intercalarse después de la palabra nombre la frase y cada símbolo o emblema.

d) Toda reglamentación que se efectúe con respecto a la manera en que deban sufragar los analfabetos parece incompleta, si no se contempla en ella las normas por las cuales esos ciudadanos participarán en las consultas plebiscitarias incorporadas en la Reforma Constitucional aprobada por ley Nº 17.284.

En efecto, en este proyecto no se consultan normas que permitan la participación de los analfabetos en las consultas plebiscitarias por lo cual se hace necesario legislar al respecto.

El Ejecutivo, en estas circunstancias considera un deber introducir en la ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos, normas que permitan a estos ciudadanos participar en igualdad de derechos en las consultas plebiscitarias.

Al mismo tiempo, la idea central del proyecto, es que los analfabetos tengan acceso al sistema electoral vigente en las mismas condiciones que los ciudadanos alfabetos. Sufragan con las mismas cédulas, en las mismas Mesas Receptoras, etcétera. Por consiguiente, la reglamentación que se efectúe con respecto a la participación de los plebiscitos debe consultar también un sistema de igualdad para todos los ciudadanos, sean ellos alfabetos o analfabetos. Para tales efectos, el Ejecutivo propone se cree un Capítulo separado en la actual Ley de Elecciones en el que se reglamente el derecho a sufragio de los ciudadanos en las consultas plebiscitarias sin hacer distinciones entre ellos. En el sistema que se propone, se mantiene en su integridad el procedimiento empleado para una elección ordinaria, ya que se estima necesario aprovechar la estructura conocida por el elector a través de numerosas y continuas experiencias, lo que permitirá que la consulta plebiscitaria no sea motivo de nuevo aprendizaje y experimentación. Se mantiene en la proposición el sistema de cédula única, procedimientos que garantiza que el sufragio sea libre, personal y secreto.

Para las consultas plebiscitarias se introduce el sistema de colores distintos, para las posiciones sustentadas por el Ejecutivo y por el Congreso Nacional, única forma en que el analfabeto pueda participar responsablemente en la consulta.

Se introducen dos tipos de cédulas, según el plebiscito se convoque cuando el proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo sea rechazado totalmente por el Congreso Nacional o cuando lo sea, con motivo del rechazo parcial o total de las observaciones del Presidente de la República.

El resto de las normas que contienen estas observaciones, se limitan a complementar y adaptar ciertas disposiciones legales, a las consultas plebiscitarias.

Por lo expuesto, os propongo agregar al proyecto, un artículo 3º, que crearía un Capítulo III en la ley Nº 14.852, General de Elecciones, referentes a las consultas plebiscitarias, del siguiente tenor:

CAPITLO III

De las consultas plebiscitarias.

Artículo 201.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se entenderá la consulta plebiscitaria como una elección ordinaria de Presidente de la República, y en su procedimiento se estará a lo que dispone esta ley, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente capítulo.

Artículo 202.- El elector votará con una cédula confeccionada polla Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21, y a la que serán aplicables las normas establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.

La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con la palabra plebiscito, y estará dividida en dos secciones, una de color rojo que irá a la izquierda de la cédula, y otra de color azul que irá a la derecha de aquélla. Llevará, además, un espacio en blanco para garantizar el secreto del sufragio.

En el caso que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, la cédula, en la sección de color rojo, llevará la leyenda: Acepto el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República; y en la de color azul, la leyenda: Rechazo el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República.

Al lado izquierdo de ambas leyendas, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda con una cruz, marcar su preferencia.

Si el plebiscito hubiere sido convocado, por haber el Congreso rechazado total o parcialmente las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, el sector rojo de la cédula llevará la leyenda; Acepto las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República, y el sector azul, la leyenda: Rechazo las siguientes observaciones formuladas por el Presidente de la República. Bajo dichas leyendas, se colocarán todas las cuestiones en desacuerdo que se someten a la consulta popular, en el mismo orden en que hubieren aparecido en el decreto convocatorio, asignándole a cada una de ellas, el mismo número correlativo que le hubiere asignado dicho decreto.

Al lado izquierdo del número de cada cuestión, habrá una raya horizontal, a fin de que el elector pueda responder a cada consulta marcando la respectiva preferencia.

Las plantillas facsímiles de la cédula, para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se puede marcar, a través de la ranura, la preferencia que se desee.

Artículo 203.- Las palabras Acepto y Rechazo se imprimirán en tipo de imprenta 10 negro recargado y el número de orden de las cuestiones en desacuerdo, se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 12 negro recargado. Las demás menciones se imprimirán en tipo de imprenta de cuerpo 8.

Artículo 204.- Cuando se trate del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, se publicará el texto completo del proyecto rechazado junto con el facsímil y carteles señalados en los incisos primero y segundo del artículo 25.

Artículo 205.- En el caso del plebiscito a que se refiere el inciso tercero del artículo 202, el elector marcará su preferencia, haciendo sólo con el lápiz negro que le proporcionará la Mesa, una raya vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo de las palabras Acepto o Rechazo.

En el caso del plebiscito convocado de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 202, la preferencia del elector deberá hacerla sobre la raya horizontal ubicada al lado izquierdo del número de la o las cuestiones consultadas.

Artículo 206.- Cerrada la votación en la Mesa y una vez practicadas las operaciones que establecen los artículos 82 y 83, se escrutarán separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas formuladas.

Artículo 207.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia a una misma cuestión.

Artículo 208.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92, las actas de escrutinios y las operaciones ahí establecidas, deberán contener separadamente en letras y en cifras el número de preferencias que hubiere obtenido cada cuestión consultada.

En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en devolver el oficio Nº 1.355, ya citado, con las observaciones respectivas.

Saluda atte. a V. S.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Lisandro Cruz Ponce.

5.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 18 de enero, 1972. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972 .

4.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos.

La primera observación, cuya aprobación os recomendamos por unanimidad, salva un error de puntuación producido en el Nº 7 del artículo 2º del proyecto, y su carácter obvio hace innecesarias mayores explicaciones.

El proyecto observado adopta como sistema para facilitar el voto de los analfabetos el de colocar el símbolo o emblema del Partido sobre el nombre de la respectiva lista; pero si la elección es unipersonal, dicho símbolo o emblema deberá ir colocado entre la raya sobre la cual se marca la preferencia y el número del candidato. Esta última modalidad se aplicaría también respecto de aquellas listas que, no obstante tratarse de una elección general, postulan un solo candidato. A juicio del Ejecutivo, esto último ocasiona una serie de inconvenientes, tanto en lo que se refiere al aumento del costo de impresión de las cédulas, como al mayor relieve que se dará al candidato respectivo con relación a los restantes. Por tal motivo, propone la supresión, en el Nº 9 del artículo 2º, de la frase que hace aplicable la modalidad que comentamos respecto de las listas con un solo candidato, haciendo regir a su respecto la norma general.

La Comisión os recomienda, por unanimidad, aprobar esta observación.

La tercera observación agrega un número nuevo al artículo 2º del proyecto, para modificar el inciso séptimo del artículo 21 de la Ley General de Elecciones en el sentido de que las plantillas que se confeccionen para la votación de los no videntes, incluya también el símbolo o emblema en relieve, con la respectiva ranura frente a él para que puedan optar entre marcar preferencia a un candidato o votar por la lista.

Os recomendamos; también por unanimidad, aprobar esta observación.

La última observación propone agregar al proyecto un artículo 3º, en el que se crea un Capítulo III en la Ley Nº 14.852, General de Elecciones, reglamentario de las consultas plebiscitarias. La Honorable Cámara rechazó esta observación aditiva.

El señor Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Constitución Política del Estado, procedió a declarar inadmisible esta observación por ser extraña a la idea matriz del proyecto.

En mérito de las consideraciones expuestas y teniendo presente la declaración de improcedencia hecha respecto de la observación signada con la letra d), os recomendamos aprobar las restantes observaciones, a que se refieren las letras a), b) y c) del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, acuerdos éstos adoptados todos por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 1972.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes y Silva Ulloa.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

5.6. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 1972. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1971-1972 . Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo ( Presidente), Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar las observaciones, excepto la consistente en agregar un artículo 3°, nuevo que fue declarada inadmisible. La Cámara rechazó este veto aditivo.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª en 30 de diciembre de 1970.

En cuarto trámite, sesión 47ª, en 7 de septiembre de 1971.

Observaciones en segundo trámite, sesión 47ª, en 5 de enero de 1972.

Informes de Comisión

Legislación, sesión 37ª, en 17 de agosto de 1971.

Legislación (veto), sesión 49ª, en 18 de enero de 1972.

Discusión:

Sesiones 38ª, en 18 de agosto de 1971; 39ª-, en 24 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular); 48ª, en 8 de septiembre de 1971 (se despacha en cuarto trámite).

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.

El señor HAMILTON.-

Vayamos viendo observación por observación, pues son varias las enmiendas.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar las observaciones...

El señor HAMILTON.-

Veámoslas.

El señor NOEMI.-

Hay unanimidad.

El señor CARMONA.-

Así es.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La primera observación consiste en sustituir, en el número 7 del artículo 2°, la palabra precedida por seguida, manteniendo la coma (,) que sigue a la expresión colectividad.

La Cámara aprobó este veto. La Comisión de Legislación, por unanimidad, recomienda a la Sala proceder en igual forma.

Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La segunda observación suprime, en el número 9 del artículo 2°, la frase o si la lista tiene un solo candidato.

La Cámara la aprobó y la Comisión, por unanimidad, sugiere seguir el mismo criterio.

Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La tercera observación consiste en agregar, a continuación del número 11 del artículo 2°, el siguiente número nuevo:

Intercálase en el inciso décimo del artículo 21, después de la palabra nombre, la siguiente frase: y cada símbolo o emblema.

La Cámara acogió dicho veto y la unanimidad de la Comisión recomienda adoptar igual temperamento.

Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La última observación agrega al proyecto un artículo 3°, que crea un Capítulo III en la ley N° 14.852, General de Elecciones, referentes a las consultas plebiscitarias.

La Cámara rechazó dicha observación. La Comisión no la consideró, por estimarla improcedente.

El señor SILVA ULLOA.-

En todo caso, no surte efecto.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Así es.

El señor HAMILTON.-

Aceptamos el criterio de la Comisión.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

La Mesa debe declarar improcedente la observación.

El señor CARMONA.-

Me parece que debe aceptarse el criterio de la Comisión de Legislación, que declaró inconstitucional e inadmisible el veto en referencia, máxime cuando se acaba de conocer un fallo del Tribunal Constitucional que establece una doctrina clarísima sobre estas materias.

El señor LUENGO.-

El Presidente de la Comisión no es quien declara la inconstitucionalidad, sino el Presidente del Senado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Según el Reglamento, el Presidente de la Comisión puede declarar la improcedencia.

El señor PABLO.-

Señor Presidente, en la Comisión procedí a declarar inadmisible la observación en referencia ateniéndome a lo que dispone el inciso final del artículo 53 de la Constitución Política.

Es cierto que la Cámara de Diputados se pronunció sobre el veto, rechazándolo. Sin embargo, en mi concepto, en lo relativo a las observaciones, la inadmisibilidad puede declararse en cualquier trámite.

No habría sido ése mi criterio si se hubiera estado tramitando una ley. Sólo procedí a declarar la inconstitucionalidad porque se trataba de una observación.

A mi juicio, de acuerdo con el Reglamento del Senado, la Sala no puede alterar esa decisión.

Se aprueba el informe en la parte pertinente.

5.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 25 de enero, 1972. Oficio

?17.- OFICIO DEL SENADO

“N° 12361.- Santiago, 24 de enero de 1972.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de os analfabetos, con excepción de la que consiste en consultar un artículo 3°, nuevo, que ha rechazado por estimar que esta última observación es inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 1.541, de fecha 29 de diciembre de 1971.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro.”

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 17.626

Tipo Norma
:
Ley 17626
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=29162&t=0
Fecha Promulgación
:
16-02-1972
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz28
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
REGULA DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS
Fecha Publicación
:
24-02-1972

   REGULA DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley N° 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962:

   1.- Intecálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando el signo punto y coma (;) por una coma (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo punto y coma (;).

   2.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo:

   "Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia.".

   3.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18" y elimínase la frase "y sepan leer y escribir".

   4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda," la frase "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.".

   5.- Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras "La cancelación podrá...", la siguiente frase: "En caso que el ciudadano sea analfabeto, se estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma.".

   6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 la palabra "veintiún" por "dieciocho".

   Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley N° 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962:

   1.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo coma (,) la frase "o su impresión dactiloscópica si no supiere firmar.".

   2.- Agrégase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, a continuación de la palabra "firma", la frase: "o impresión dactiloscópica".

   3.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero:

   "Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 centímetros por 7 centímetros, la que no podrá tener más de seis meses de antigüedad.".

   4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:

   "En caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ella, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine.".

   5.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas".

   6.- Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto:

   "Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes. No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes:

   a) el escudo, la bandera o el emblema de la Nación;

   b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y

   c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.".

   1.- Agrégase en el inciso décimo sexto del artículo 20, a continuación de la palabra "colectividad" la frase "símbolo o emblema" seguida de una coma (,).

   8.- Reemplázanse en el inciso décimo séptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimo tercero" y "octavo por décimo", "décimo cuarto" y "noveno", respectivamente.

   9.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de las palabras "según proceda" la frase: "Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales, el símbolo o emblema irá colocando entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo.".

   10.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 21, por el siguiente:

   "Al lado izquierdo del símbolo o emblema del partido, salvo que se trate de una elección unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o una lista determinada.".

   11.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto.", las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral.".

   12.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso:

   "No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger en los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripción.".

   13.- Agrégase como inciso final del artículo 71 el siguiente:

   "Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ellas anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.".

   14.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73".

   15.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la frase fina "la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera" por "una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera."

   16.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 85 la oración que se inicia con las palabras: "Para hacer el escrutinio..." por la siguiente: "Para hacer el escrutinio, se sumarán las preferencias señaladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.".

   17.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos" por "aparezca marcada más de una preferencia".

   18.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 92 la frase "por los candidatos de cada lista" por la siguiente: "por cada lista y sus candidatos".

   19.- Intercálase en el artículo 115, a continuación de las palabras "misma lista", la frase "y las preferencias marcadas en favor de ella.".

   20.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare".

   21.- Sustitúyese en el artículo 172 la palabra "firmadas" por "patrocinadas".

   22.- Intercálase en el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, después de la palabra "nombre" la frase "y cada símbolo o emblema".

   ARTICULOS TRANSITORIOS (1-2)

    Artículo 1.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripciones vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto del artículo 20 de la Ley General de Elecciones.

   El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado.

   En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimos a décimo cuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley General de Elecciones.

   Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes N.os 14.852, General de Elecciones y 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les haya introducido, y con el texto de la ley N° 17.202 sobre voto de los no videntes.

   Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de la leyes N.os 14.852 y 14.853.".

   Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República, y aprobado el proyecto de ley que precede; por tanto, de acuerdo al artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   SANTIAGO, dieciséis de Febrero de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- MANUEL SANHUEZA C.

   Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.