Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.314

CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA PARA LOS FINES QUE INDICA Y CONDONA A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, LOS INTERESES, RECARGOS, SANCIONES Y MULTAS REDUCIDOS EN LOS PORCENTAJES QUE INDICA, ADEUDADOS AL FISCO O A LAS MUNICIPALIDADES

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de marzo, 1970. Mensaje en Sesión 40. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAConciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá han sufrido un permanente deterioro de su economía, desde la crisis de la industria salitrera. Desde entonces, y hasta la fecha, las iniciativas legales sobre la región han abordado fundamentalmente el ámbito de las franquicias aduaneras, las cuales por diversos motivos no han producido los resultados esperados.

En efecto, y a excepción de la ley número 16.894 que creó los almancenes franeos de Iquique, y cuyos resultados se verán en el futuro, las diversas franquicias que se han concedido por distintos cuerpos legales, no han provocado el despegue económico de la región. Los departamentos de Iquique y Pisagua continúan subsistiendo de una o dos actividades productivas y su gente, desesperanzada, continúa emigrando hacia otras zonas del país que le ofrecen prosperidad y futuro.

Frente a esta situación, el Ejecutivo ha estimado necesario legislar sobre ambos departamentos, pero en esta ocasión, con el propósito de proporcionar a la región los elementos necesarios para un desarrollo permanente, sobre sólidas bases de aumento de la inversión y programación eficiente y coordinada de los recursos disponibles. No es posible repetir ensayos anteriores de legislación sobre la base de franquicias aduaneras, porque éstos han significado un débil impulso inicial que, dada la superficialidad de la actividad económica que han creado, sólo han representado fracasos y frustraciones para la comunidad regional.

En el proyecto de ley que se propone, se introduce un nuevo elemento en la técnica de la planificación regional y de asignación de recursos, cual es la participación de la comunidad en dichas labores. En efecto, el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua concerta los criterios técnicos de desarrollo regional integrado con las necesidades de la comunidad, en la asignación de los recursos que el Estado invertirá en los departamentos de Iquique y Pisagua. Aún más, se otorga autonomía a la región en la decisión de la programación de aquellos fondos que el proyecto pone a disposición del Comité, para que sean invertidos de conformidad a un programa de desarrollo, operativo anual, elaborado por dicho organismo.

Por último, el proyecto de ley contiene disposiciones de carácter aduanero y tributario tendientes a asegurar un comercio estable para la zona y proporcionar expectativas de mercados para sus productos en el resto del país, así como los elementos necesarios para la implementación del desarrollo turístico de la zona.

Lo que me permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, a fin de que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones.

 

Proyecto de ley:

"Artículo 1º- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

Le corresponderá en especial:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los departamentos indicados

b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales, cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

Artículo 2º- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6.- Un representante del Banco Central;

7.- Un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos;

8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores.

Los empates serán decididos por el Intendente de la Provincia.

Los representantes a que se refieren los números 7 y 8 del presente artículo serán designados por el Presidente de la República en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º- La sede del Comité será la ciudad de Iquique y el Presidente de la República dictará las normas necesarias para su instalación y funcionamiento.

Artículo 5º- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo lº, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos servicios de la Administración del Estado.

Artículo 6º- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en los departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7°- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por decreto supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8º- La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación deberá contemplar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 9°- El ítem a que se refiere e1 artículo 8º de la presente ley, contendrá para 1970 una asignación de 20 millones de escudos. En los años siguientes, esta asignación se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las -transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales o albergues que desarrollen actividades en los departamentos de Iquique y Pisagua, como asimismo en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona,, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

Igualmente incrementará este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar 1 año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º, todos los gastos de cualquier naturaleza que demande la ejecución de las obras financiadas con los fondos señalados en esta ley.

Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º de la ley número 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso 1 del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquier especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero".

Artículo 12.- Agrégase al final del inciso 2º del artículo 18 de ia lley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales".

Agrégase a continuación del inciso 3º del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".

Artículo 13.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, en los departamentos de Iquique y Pisagua, y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción.

De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso anterior.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable, además, del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de 10 años, contados desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 14.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.397, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 15.- Agréganse los siguientes incisos a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968:

"Las mercancías a que hace mención el inciso anterior quedarán afectas al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25%, o 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.

Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del D. F. L. Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas".

Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del D.F.L. Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores".

Artículo 8°.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".

Artículo transitorio.- Para el año 1970, la suma de Eº 20.000.000, a que se refiere el artículo 9º de la presente ley, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a su presentación en el Congreso Nacional.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín.- Carlos Figueroa Serrano."

1.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 1970. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA

El señor MERCADO ( Presidente).-

Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma" e informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, es el señor Atencio; y de la de Hacienda, el señor Lavandero.

-El proyecto, impreso en el boletín Nº 356-(70)-2, es el siguiente;

"Artículo 1º.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados Departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

Le corresponderá en especial:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados;

b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

Artículo 2º.- El Comité estará integrado, de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6.- Un representante del Banco Central;

7.- Un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los Departamentos;

8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y

9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.

Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia.

Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique y el Presidente de la República dictará las normas necesarias para su instalación y funcionamiento.

Artículo 5º.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1º, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7º.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8º.- de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8º.- La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 99 de la presente ley.

Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, contendrá para 1970 una asignación de 20.000.000 de escudos. En los años siguientes, esta asignación se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los Hoteles, Presidenciales o Albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar, el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º, todos los gastos de cualquier naturaleza que demande la ejecución de las obras financiadas con los fondos señalados en esta ley.

Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º de la ley Nº 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las excenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquier especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero".

Artículo 12.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales".

iquiquea continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".

Artículo 13.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y liberase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de Hoteles, Moteles, Hosterías, Balnearios, Campings, Museos y otros establecimientos dedicados al Turismo, en los Departamentos de Iquique y Pisagua, y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción.

De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso anterior.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable, además, del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de 10 años, contados desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 14.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los Departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 15.- Agréganse los siguientes incisos a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073 de diciembre de 1968:

"Las mercancías a que hace mención el inciso anterior quedarán afectas al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad-valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943."

Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas".

Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores".

Artículo 18.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".

Artículo transitorio.- -Para el año 1970, la suma de Eº 20.000.000, a que se refiere el artículo 9º de la presente ley, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a su presentación en el Congreso Nacional.".

El señor MERCADO ( Presidente)

En discusión general y particular el proyecto.

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Atencio.

El señor ATENCIO.-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior me ha designado informante de este proyecto que crea, como ya se ha dicho, el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

Este proyecto tuvo su origen en los planteamientos que reiteradamente ha venido haciendo el Comando de Defensa de Iquique, con el propósito de buscar una forma que permita entonar la decadente economía de Iquique.

El Comando de Defensa, que preside don Juan Antonio Ruz Díaz, después de un proceso de largas conversaciones con distintos personeros del Gobierno y de" ODEPLAN, particularmente, ha concluido en este proyecto de ley que conocerá la Honorable Cámara a continuación. En su exposición de motivos, se dan a conocer escuetamente las razones que se tienen para proponerlo. -

El proyecto en informe consulta, fundamentalmente, medidas tendientes a paliar, en el amplio sentido de la palabra, en parte, el permanente deterioro sufrido por la economía de esta región. Este deterioro se inició junto con la crisis de la industria salitrera.

En efecto, el comienzo de la industria salitrera señaló un futuro promisorio para esta zona, pero de ciento veinte oficinas instaladas primitivamente, hoy sólo queda la de "Victoria", que parece, como rápidamente lo analizaremos más adelante, que también tiende a paralizar. Lo cierto es que "Victoria" tiene una situación incierta.

Por otra parte, lo mismo sucedió con las industrias pesqueras, las cuales, después del salitre, según el Gobierno, iban a significar el resurgimiento de Iquique. Empezó esta actividad con 23 industrias y hoy quedan solamente ocho, y éstas, parece, se van a reducir aún más.

La Corporación de Fomento ha elaborado un plan ganadero para la pampa, del Tamarugal, con algunas perspectivas, pero no a corto plazo, el que está teniendo un éxito relativo, según el Gobierno.

Después de esto y de las conversaciones que el Comando de Defensa de Iquique tuvo, repito, con personeros del Gobierno, nació la idea de formar el Comité Programador de Inversiones, que va a tener una participación activa en la programación de las obras públicas en esa zona. Y espera este Comité, con su opinión y su voto, lograr una estabilidad económica para los departamentos de Iquique y Pisagua. Ya se ha dicho reiteradamente en la Cámara: Iquique atraviesa por una crisis que la mantiene postrada. La verdad es que se tiene fe en que este Comité Programador pueda ser un elemento de planificación y de inversión de los recursos estatales que permita, a corto plazo, el auge económico que esta zona realmente necesita. Este Comité Programador representa, a la vez, la posibilidad de un nuevo desarrollo integral, ya que con los recursos que se le otorgarán y con la intervención de este organismo regional en la programación de las inversiones, se podrán llevar a cabo obras públicas que constituyan fuentes de trabajo, lo cual, desde luego, contribuirá a levantar el estándar económico de la ciudad.

Por ejemplo, cree el Comité de Defensa de Iquique que con ello se podrá terminar el camino de Iquique a Tocopilla, que permitirá unirse a la República Argentina por el paso de Huaitiquina. Con ello se podrá construir el aeropuerto de Chucumata y las obras de infraestructura hotelera y turística. Hasta ahora la economía de esa zona ha sido dirigida, únicamente, a las riquezas extractivas y se ha prescindido de los aspectos industrial y turístico. Es importante hacer notar que la ciudad de Iquique se encuentra, según informaciones que tenemos en nuestro poder y entregadas éstas por el Comité de Defensa de Iquique, a 350 kilómetros del Perú, a 450 kilómetros de Bolivia, a 780 de Argentina y, en cambio, a dos mil o mucho más de Santiago. Estos datos los entregó el Comité de Defensa a petición de la Comisión de Gobierno Interior, con el propósito de hacer presente la ubicación positiva de esta ciudad, desde el punto de vista geográfico, para los efectos del turismo.

Iquique posee características naturales para este rubro. Pero para impulsar el turismo, como digo, es necesario crear y favorecer las condiciones que permitan, por ejemplo, construir hoteles que absorban a los turistas que puedan llegar a esta zona.

Al respecto, el Mensaje, en una de sus partes, dice: "que el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua concierta los criterios técnicos de desarrollo regional integrado con las necesidades de la comunidad, en la asignación de los recursos que el Estado invertirá en los Departamentos de Iquique y Pisagua." Esta es una de las razones que se expusieron en la Comisión de Gobierno Interior por intermedio del Comité de Defensa de Iquique.

Entrando de lleno al proyecto, el artículo 1° crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, que será el encargado de velar por el desarrollo económico de los mencionados departamentos. Específicamente establece las funciones que le corresponderá desempeñar, tales como la elaboración de los proyectos que digan relación con la zona, financiada directa o indirectamente por el Estado; preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del Sector Público, de acuerdo a las normas técnicas que la imparta la Oficina de Planificación Nacional.

Como se puede ver, todo esto estará coordinado por el organismo de planificación que el Gobierno tiene. Además, deberá proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustables y, en forma genérica, plantear al Gobierno la adopción de medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El artículo 2º se refiere a la integración del Comité, y hace una enumeración de las distintas personas que formarán parte de él. Se estimó conveniente que todas sean representantes de las fuerzas vivas de Iquique.

Durante el estudio de los integrantes del Comité se hicieron algunas indicaciones. Por ejemplo, el Ejecutivo proponía, entre otros a un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos, y a uno de la Central Unica de Trabajadores; pero estipulaba que deberían ser designados por el Presidente de la República en la forma que fijaría posteriormente un reglamento al respecto.

La Comisión acordó modificar esa disposición estableciendo que dichos representantes fueran elegidos por los respectivos organismos. Se estimó que era mucho más democrático así.

Además, se acordó agregar como nuevos integrantes a un representante de las Juntas de Vecinos de cada uno de los departamentos de Iquique y Pisagua, elegidos también por su respectiva institución.

Los artículos 3º a 7º, según se desprende de su sola lectura, se refieren a establecer normas de funcionamiento y procedimiento para el Comité.

El artículo 8º dispone que en la Ley de Presupuestos de la Nación se deberá contemplar un ítem especial para este efecto.

El artículo 9º indica la suma que deberá tener a su disposición este Comité, la que se ha fijado en 20 millones de escudos, y que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera; pero precisa que esta suma, así determinada, en ningún caso podrá ser inferior a la asignación referida, reajustada anualmente en el porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.

El artículo 10 establece que los excedentes de los fondos que no se alcancen a invertir al término del año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán ser reinvertidos en la zona.

La ley Nº 12.937 estableció un régimen especial aduanero para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal y Chañaral. El artículo 2º de dicha ley establece la libre importación de diversos elementos en esas zonas destinados, exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura, la minería y la pesca.

El artículo 11 agrega un inciso nuevo a dicha disposición legal, con el objeto de extender estas franquicias a los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, pero hacer la salvedad que las mercaderías importadas bajo este régimen especial podrán ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas actividades favorecidas con las exenciones que la citada ley Nº 12.937 establece. Respecto de los vehículos motorizados se dispone expresamente que esta franquicia se refiere sólo a los repuestos, partes y piezas, pero en ningún caso, a la importación de vehículos completos o armados. Esta disposición tiende fundamentalmente a facilitar el desenvolvimiento industrial de la zona y no a proveerla de artículos nuevos.

El artículo 12 modifica el artículo 20 de la ley Nº 17.267, que establece la exención de los impuestos establecidos en el Título 1º de la ley Nº 12.120 para las compras de productos nacionales que efectúen las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, con excepción de las bebidas analcohólicas. La modificación que se introduce por este artículo consiste en extender los mismos beneficios de la ley a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales.

Asimismo, agrega un inciso nuevo al artículo 18 de la ley N° 16.528, con el objeto de establecer que la misma exención contemplada en dicho artículo se aplicará a las transferencias que realicen entre sí los industriales de las zonas de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.

El artículo 13 contiene la autorización legal necesaria para que puedan internarse a estos departamentos, libre de derechos aduaneros y previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción, los materiales de construcción, excepto fierro y madera, necesarios para la edificación y alhajamiento de hoteles, moteles, balnearios, etcétera.

Este artículo fue modificado por la Comisión de Hacienda, como ya lo dirá su Diputado informante, dándole atribución a un representante de la Corporación de Fomento, como una manera de agilizar el propósito de la disposición.

Como ya se ha dicho, una de las preocupaciones preferentes del Comité Programador de Inversiones será la de promover el turismo en la región como una de las formas más importantes de lograr un adecuado desarrollo económico. Con esta finalidad, el artículo 14, que es una consecuencia del 13, amplía el alcance del artículo 11 de la ley Nº 12.937, con el objeto de que se considere a la hotelería como industria; de esta manera otorga la posibilidad de acogerse a todos los beneficios de dicha ley.

Los artículos 15, 16 y 17 introducen modificaciones de forma a diversas disposiciones legales que no tienen gran incidencia en esta iniciativa. Sólo tienden a agilizar algunas disposiciones legales vigentes que van a ser complemento en esta materia.

El artículo 18 prorroga por un año el plazo que establece la ley Nº 16.894 para que las personas naturales o jurídicas, que se hayan acogido o se acojan a los beneficios de la ley Nº 12.937, gocen de todos los derechos y franquicias que ésta establece por el término de 10 años.

Finalmente, el artículo transitorio dispone que para el año 1970 la suma de 20 millones de escudos, que se destina al Comité Programador, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación de este proyecto al Congreso Nacional. Es decir, este organismo percibirá, en 1970, diez duodécimos por haber sido presentado el proyecto en el mes de marzo del año en curso.

Señor Presidente, hasta aquí el informe de la Comisión de Gobierno Interior, que me ha designado informante de ella.

Como representante de la zona, quiero hacer algunas acotaciones que creo de interés para que la Honorable Cámara tenga a bien aprobar este proyecto. Podríamos, desde luego, dar a conocer algunas de las alternativas que afectan a los trabajadores, a los pobladores, a los estudiantes, a los profesores, a los intelectuales, a los artesanos y hombres de empresa que han cifrado allá sus esperanzas, pero que hoy mantienen una especie de duda de si la economía de Iquique continuará en decadencia o tendrá algún repunte. Se tiene fe entonces en que este proyecto, como lo ha dicho el Comité de Defensa de Iquique, no siendo el mejor, por lo menos será el peldaño para seguir en la lucha que los iquiqueños tienen por mejorar sus condiciones de vida.

Como los parlamentarios de la zona creemos interpretar fielmente al Comité de Defensa de Iquique, porque en él están genuinamente representados todos los sectores vivos de la ciudad, pedimos a la Cámara la aprobación de este proyecto.

Quiero aprovechar esta oportunidad para señalar dos problemas que podrían abonar la razón y el derecho que asiste a los iquiqueños para contar con este Comité Programador de Inversiones, con un financiamiento para obras públicas.

En estos instantes todos sabemos, por ejemplo, que los trabajadores del salitre mantienen una huelga. La situación de este mineral es de todos conocida, y hubo una sesión en que se analizó in extenso la materia. Hemos dicho al comienzo de la exposición de motivos que junto con la crisis de esta industria comenzó la crisis en Iquique. No está de más recordar estas cosas, porque los iquiqueños y los nortinos tenemos mucha fe en esta iniciativa. Y no quisiéramos que sucediera lo que ha ocurrido con otras industrias: con el salitre, con los fertilizantes; con SAGASCO, que, como lo he repetido tantas veces, aún está en pañales; con la industria pesquera. Lo que deseamos es que esto no sea una esperanza más. Es importante establecer que en esta historia negra del salitre sólo han sido favorecidos los que han explotado el salitre: Osvaldo de Castro y otros empresarios, y actualmente la SO-QUIMICHI. Los trabajadores nada han recibido de ello. El puerto de Iquique, sus poblaciones, por ejemplo, carecen totalmente de la más mínima urbanización. No existen fuentes de trabajo. Las escasas que hay, producto de algunas iniciativas tendientes a crear fuentes de trabajo, como la pesquera, también se han reducido. Las escasas pesqueras que quedan tratan a sus trabajadores en forma denigrante.

Hace sólo dos días, recibí una nota del sindicato profesional de tripulantes de naves pesqueras de Iquique, donde reclaman que los beneficios previsionales no los perciben, porque las empresas pesqueras no hacen los aportes a las cajas respectivas.

Eso, sumado, como ya dije, al otro problema que en este instante se está creando, cual es la paralización de la Sociedad Chilena de Fertilizantes, que da trabajo aproximadamente a 300 obreros y empleados, hace, entonces, que esta Cámara pueda entregar su aprobación a este proyecto que ya hemos explicado. En el debate mismo, entregaremos otros antecedentes que permitan abonar las esperanzas y las perspectivas que tiene Iquique en este proyecto. Por el momento, como Diputado informante, termino aquí, señor Presidente.

Quisiera pedirle -ya que así lo ha solicitado el Comando de Defensa de Iquique y en razón de que este proyecto lo conocen el Gobierno, y todos sus Ministerios, está en conocimiento de ODEPLAN, y tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda ha sido aprobado por unanimidad-, que recabara el asentimiento de la Cámara para que se despachara a la brevedad posible, en la sesión de hoy. Quisiera plantear que cada Comité pudiera hacer uso de unos diez minutos para intervenir frente al proyecto y a continuación lo votáramos, por Tas razones que he expuesto y en atención a que todos los partidos políticos, y el Gobierno inclusive, conocen de él y tienen interés en que salga rápidamente.

Gracias, Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente)

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente)

Tiene la palabra el Diputado señor Guerra, don Bernardino.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, nos encontramos frente a un proyecto, a un mensaje del Ejecutivo que tiende a dar aliento económico a los departamentos de Iquique y Pisagua.

Se han dictado varias leyes en beneficio de esta zona, leyes de excepción de carácter tributario para fomentar la industria en el departamento de Iquique; pero hasta la fecha ninguna de estas leyes ha tenido el éxito deseado, por muchas razones. No hay interés en los industriales por instalarse en ese departamento.

Hubo interés en la pesca, por las facilidades de crédito que dio la Corporación de Fomento. Iquique tuvo su auge; pero, luego, por la escasez de la materia prima, nuevamente volvieron la cesantía y la desesperación a ese departamento histórico, como es Iquique.

Por otra parte, conocemos -se ha hablado tanto de ello- la crisis de las salitreras. El salitre fue durante más de cincuenta años la industria que dio grandes " facilidades a todos los chilenos. Estuvieron más de cincuenta años sin pagar tributos, porque todo lo daba el salitre.

Ultimamente, repito, la pesca también dio sus frutos. Llegó a constituir el tercer rubro de ingreso de divisas al país. Solamente fue superada por el cobre y la celulosa.

Pero, señor Presidente, hasta estos instantes, repito, no obstante tener ciertas leyes que benefician al departamento de Iquique, no se ha podido obtener el despegue económico de esa zona.

Por otra parte, se nota la creciente cesantía. Se ve que no hay forma de obtener que el iquiqueño quede establecido en Iquique, porque se ve forzado muchas veces a salir en busca de trabaje a otras provincias y a otras regiones.

De ahí, señor Presidente, que se formó este Comando de Defensa de Iquique, quien ha estado trabajando en forma tesonera, abnegada, para buscar los medios de interesar a las esferas de Gobierno con el propósito de obtener los recursos económicos para iniciar ellos, un mejor desarrollo económico de la zona. Este Comando, que ha trabajado en forma encomiástica y desinteresada, lo preside el señor Juan Ruz y lo integran también el Alcalde, señor Jorge Soria, y varios iquiqueños, representativos todos de instituciones vivas de Iquique.

El Gobierno acogió este justo anhelo de los iquiqueños y ha enviado el mensaje que estamos discutiendo. Lo aprobó la Comisión de Gobierno Interior en forma unánime, y así también lo hizo la Comisión de Hacienda. Todos acogieron con satisfacción este proyecto de ley.

Es un proyecto sencillo, que crea un Comité encargado de programar las inversiones que se puedan hacer en Iquique. Después, designa los integrantes de este Comité, que, evidentemente, son personas que están percatadas de la economía de la zona. Lo preside el señor Intendente y, está formado también por los Alcaldes. Yo me permití hacer presente, en

la Comisión de Gobierno Interior, que era necesario que el Alcalde de Pica tuviera la oportunidad de ser integrante también de este Comité. Desgraciadamente, no se contó con el apoyo necesario, en razón de que se hablaba de los departamentos de Iquique y Pisagua, y Pica es comuna.

Estoy cierto de que todo el departamento de Iquique va a trabajar mancomunado para levantar la pequeña minería, para levantar la agricultura de los valles del interior, para darle mayor impulso a la pesca y, sobre todo, para darle impulso al turismo, por ser Iquique una zona privilegiada, una de las mejores playas, no sólo de Chile, sino del mundo entero, como lo reconocen todos los turistas que llegan allí.

Por otra parte, quién no conoce a Iquique por el departamento que nos ha dado los mejores valores deportivos, tanto en el box como en el fútbol o en el básquetbol.

El iquiqueño es empeñoso, trabajador, y trata de levantarse en cualquier medida. De tal manera que estoy totalmente cierto de que la Cámara ahora le va a dar también este pequeño impulso, para levantar económicamente a esa zona. Así, vamos a tener, a breve plazo, el resurgimiento de ese histórico puerto de Iquique.

Señor Presidente, como decía, este proyecto es sencillo. Se crea este Comité y se designan las personas que lo integran. Como financiamiento, el Gobierno ha destinado, en el Presupuesto de la Nación para el año 1970, la cantidad de 20 millones de escudos, cantidad que, evidentemente, no es una suma que pueda dar algún aliento definitivo, pero que va a ayudar en parte para que Iquique se levante.

Señor Presidente, hay muchos problemas en esta zona. Esta cantidad con seguridad se va a invertir en construir caminos para tener integración con los países vecinos. Porque, felizmente, Iquique está situado geográficamente en forma expectable. Está a 350 kilómetros no más del Perú; está muy cerca de Bolivia. Está también casi integrado en las relaciones tanto de tipo económico como cultural con Paraguay, en las conversaciones que han sostenido nuestras autoridades para tener intercambio comercial y cultural con el cono sur de nuestro continente.

De ahí, señor Presidente, que el Comando de Defensa, los gremios, los sindicatos, las instituciones y sociedades iquiqueñas quieren esta ayuda, para levantar la economía de este puerto.

Por otra parte, como le costa al señor Presidente de la Honorable Cámara, hemos pedido que el Gobierno se preocupe de la terminación del camino de Iquique a Tocopilla. Con seguridad, de estos 20 millones de escudos se va a destinar una' parte para darle terminación a este camino, que va a dar impulso a toda la minería de la costa, a la pesca, a las salinas que hay cerca de la costa.

También se están haciendo estudios -ya muy avanzados-, que se iniciaron en el Gobierno del señor Alessandri, para impulsar la pequeña ganadería de la Pampa de Tamarugal.

Por eso, en general y en particular nosotros queremos que la Cámara apruebe este proyecto tal como ha sido despachado por la Comisión.

Iquique tiene otros problemas. Por ejemplo, se pide la construcción de un puerto aéreo, porque es la única parte del norte donde los "jets" no aterrizan. Van a Antofagasta y a Arica, pero en Iquique, por la pista que hay, no pueden aterrizar.

En consecuencia, Iquique queda semiaislado por vía aérea.

Por otra parte, la Empresa de los Ferrocarriles es muy poco lo que ha hecho para aligerar los trenes de pasajeros y carga en la zona.

Señor Presidente, nosotros, los parlamentarios del norte, habríamos tenido ahora la oportunidad expectable de hacer diferentes indicaciones para que este proyecto saliera lo mejor posible; pero los mismos miembros del Comando de Defensa de Iquique nos han pedido, en forma reiterada, que no le hagamos ninguna clase de indicaciones, para que salga rápidamente, porque así lo exige en este momento la dramática situación de este puerto.

El que habla está especialmente preocupado por la plaga que está atacando a los citrus en el valle de Pica. Espero que el Gobierno, por las reiteradas peticiones que le hemos hecho, mande máquinas fumigadoras al valle de Pica para terminar con la palomilla blanca y con la mosca azul, porque en estos momentos se está perdiendo el 30% de la producción de ese valle.

Espero que la Honorable Cámara acoja estas peticiones que le hacemos los Diputados de la provincia de Tarapacá, para que el proyecto en cuestión sea despachado cuanto antes y entonces Iquique tenga expectativa para iniciar el despegue económico que todos los iquiqueños desean, desde los industriales y comerciantes hasta los gremios y campesinos de los valles del interior.

Termino, rogando nuevamente a todos los colegas que le den su aprobación en general y particular a este proyecto, para que sea despachado rápidamente, tal como lo entregaron las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, en esta oportunidad nos corresponde tratar un proyecto que, desde hace bastante tiempo, los iquiqueños han estado tratando de hacer realidad.

La verdad de las cosas es que Iquique ha tenido mala suerte, porque sus problemas se arrastran desde hace muchos años y nunca han podido ser recogidos en una totalidad, a través de alguna herramienta o a través de un organismo que permita crear las condiciones necesarias para su "despegue", desde el punto de vista industrial y turístico, que es la idea fundamental que han propiciado los iquiqueños, por intermedio de este comando de las fuerzas vivas de ese puerto.

Después de tantas inquietudes -tal como se ha expresado aquí- provocadas, fundamentalmente, por el problema del salitre, posteriormente se dio vida a la industria pesquera. Pero como todas estas cosas, en sí, hacían depender a Iquique de un solo rubro -primero el salitre, después la pesquería-, en la actualidad su futuro económico es prácticamente incierto.

En este Gobierno, se dictaron algunas disposiciones legales con el objeto de dar algunas garantías tributarias para hacer llegar los inversionistas a Iquique; pero, desgraciadamente, no dieron resultado. Posteriormente, se dictó una ley que creó los "almacenes francos", que, en este instante, se encuentran en vías de desarrollo y que, indudablemente, van a permitir a Iquique levantarse con fuerza hacia adelante.

La idea de los "almacenes francos" significa tener mercaderías allí para poder ser vendidas a los diversos países de América Latina, y también al resto del país, lo que, sin duda, abre una perspectiva comercial de gran envergadura a los iquiqueños.

Esto, tal vez, es lo más macizo que, en el transcurso de estos 5 años, en este Gobierno, se ha dado a Iquique. Pero Iquique no está conforme solamente con eso, ya que sabemos que los "almacenes francos" le abren hacia adelante una gran posibilidad; pero, al mismo tiempo, se estima conveniente la creación de un "Comité", de un organismo que establezca condiciones más favorables para su desarrollo económico.

Después de diversas reuniones, fue idea de los iquiqueños estudiar y analizar la creación de este "Comité de Programación de Inversiones", a través del "Comando de Defensa de Iquique", en el cual están incorporados todos los sectores representativos de la comunidad. Y este "Comando" fue dando forma a un proyecto que, desde el primer instante, el Gobierno acogió, a través de los funcionarios tanto de ODEPLAN como de CORFO, a los cuales encargó que asesoraran al "Comando de Defensa", a fin de que se redactase, en definitiva, un proyecto que el Presidente pudiera enviar al Congreso.

Después de todos estos estudios, el Gobierno le ha dado su acogida favorable, a pesar de que, como es conocido de los diversos colegas, son muchas las provincias que también solicitan tener un financiamiento fijo para solucionar los diversos problemas que tienen ellas. Pero, tal vez por razón de la ubicación geográfica que tiene Iquique y por lo que se ha expresado anteriormente, en el sentido de que Iquique ha dado tanto, en el transcurso de la historia, al desarrollo económico de Chile, el Gobierno del Presidente Eduardo Frei ha acogido este proyecto. Y es por eso que lo ha enviado, con todos sus deseos y con todo su patrocinio, dándole, inclusive, el calificativo de "suma urgencia", con el objeto de que pudiera ser despachado por ambas ramas del Congreso antes del 21 de mayo, que es una fecha de mucha significación para los iquique-ños y para todo el país.

¿Cuáles son las ideas fundamentales de este proyecto? En primer lugar, crear el precedente de que las diversas regiones, en estos instantes en que vive el país en que han despertado todas las regiones y se ha dado un impulso a los sectores representativos de la comunidad, también pueden entrar en una forma de participación de los recursos que tiene el país en cada zona. De allí, entonces, que se cree este "Comité Programador de Inversiones", con un financiamiento, para el año 1970, de 20 millones de escudos. Este organismo, estimamos nosotros, es el organismo llamado a ser la verdadera herramienta, el verdadero motor que podrá promover, definitivamente, el desarrollo integral de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Esta suma de 20 millones de escudos, crecerá hacia adelante -ya que se le da un reajuste automático, de modo que nunca podrá ser, en el Presupuesto, inferior a los 20 millones de escudos, más el alza del costo de la vida de cada año y con la posibilidad de que pase mucho más allá- tiene por objeto crear, en primer lugar, las infraestructuras necesarias para el desarrollo industrial y comercial y el turismo de la zona, y establecer las vías de comunicación e integración con la zona norte, vale decir, con Tocopilla y Arica, y con los países vecinos; a fin de que Iquique pueda vender hacia afuera lo que pueda estar, en estos instantes, produciendo, y, también, abrir sus puertas a los productos de lugares cercanos de esos países, como Argentina y Bolivia, que, por la cercanía, podrán tener costos más bajos, especialmente los de consumo diario de la comunidad iquiqueña.

Es por eso que nosotros, los parlamentarios de la provincia -y, en este instante, quiero sumar también la opinión de los parlamentarios democratacristianos- vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto, porque lo consideramos fundamental para una zona como Iquique.

Este "Comité" que se crea va a estar compuesto por todos los sectores más representativos, como son los Alcaldes de todas las Municipalidades de ambos departamentos. Y en esta parte, quiero hacer una aclaración con respecto a la inasistencia o no participación de Pica en este organismo. Señala expresamente el proyecto que estarán representados en este "Comité Programador de Inversiones" las Municipalidades de Pisagua e Iquique, esto es, todas las Municipalidades de los departamentos de Pisagua e Iquique, tomando en consideración inclusive la de Pica. No se ha dejado señalado expresamente que sea la de Pica; pero se habla de todas las Municipalidades existentes

en estos departamentos; porque, en estos instante, pende de la consideración del Congreso, pues está en la Honorable Cámara, en la Comisión respectiva, un proyecto que da vida a la Municipalidad de Pozo Almonte, también dentro del departamento de Iquique. Y, seguramente, más adelante, también podrán crearse otras comunas, razón por la cual se dejó claramente establecido que integrarán este "Comité" todos los Alcaldes de las comunas del departamento, en el cual está Pica y, como dije, también de las otras comunas que se creen más adelante.

Así lo entendió la Comisión de Gobierno Interior; así lo entendió el Comando de Defensa de Iquique; y así lo entendió el Gobierno: están todos representados.

Esto permitirá que cada una de las fuerzas vivas de Iquique pueda proyectar su futuro con dinero en la mano; porque no se saca nada con que las provincias puedan proyectar algunas inversiones o solicitar otras, si su realización se encomienda a una institución nacional y, prácticamente, las inquietudes, muy justas y legítimas, de los extremos del país, quedan en la nada.

Nosotros estimamos que con estos 20 millones de escudos podrán crearse las condiciones necesarias para iniciar el despegue definitivo del desarrollo económico de Iquique.

Por otro lado, es necesario hacer presente que nosotros estimamos que con la puesta en marcha del mineral de Sagasca, donde se han iniciado los trabajos de construcción de caminos y ya se está por llamar a propuestas para la construcción de 400 casas para los trabajadores del mineral de cobre; con la puesta en marcha de los almacenes francos, que, como se decía anteriormente, harán posible un despegue comercial bastante importante; y con este "Comité Programador de Inversiones", con 20 millones de escudos -y así lo ha estimado el Comando de Defensa de Iquique- se estarían dando las condiciones necesarias para que Iquique, que tanto dio al desarrollo económico del país, pueda contar, en este instante, con una verdadera palanca de desarrollo económico y social, que le permita a sus habitantes y, especialmente, a su juventud, mirar con mucho más optimismo el futuro. Al mismo tiempo, Iquique podrá también hacerle ver al país que si antes estuvo pendiente solamente del salitre y, posteriormente, de la industria pesquera, más adelante estará en condiciones de abrir sus playas, abrir sus hoteles y sus futuras hosterías para el turismo. Entonces, podremos tener una visión de conjunto y decirle a Chile que Iquique es el puerto que siempre ha sido, con mucha historia y con mucho sentido chileno...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado.

El señor PALZA.-

Yo termino mis palabras, señor Presidente...

El señor MERCADO ( Presidente).-

En el tiempo de su segundo discurso, señor Diputado...

El señor PALZA.-

... solamente pidiéndoles a mis colegas que, tal como lo ha pedido el Comando de Defensa de Iquique, evitemos al máximo hacer indicaciones al proyecto. Así lo ha comprendido la Comisión de Gobierno Interior y la Comisión de Hacienda, a las que agradezco anticipadamente el trámite tan rápido que le dieron al proyecto. Y solicito de los colegas que le demos aprobación en general y particular, ya que creo que no ha sido objeto de ninguna indicación en este instante. De este modo, como decía anteriormente, podremos nosotros estar en condiciones de darle a Iquique este proyecto de ley el 21 de mayo, en ese día que tiene tanto significado para todos los chilenos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas permanentemente hemos contribuido con nuestros votos cuando se trata de proyectos para el desarrollo de los extremos del país.

No hace mucho que votamos, con toda voluntad y con todo agrado, el proyecto que creaba la Corporación de Magallanes, porque estábamos convencidos, y seguimos estando convencidos, de que con ese proyecto de ley se hace posible el desarrollo y, probablemente, el progreso de Magallanes, lo que es esencial para mantener la chilenización en el extremo sur del país.

También, señor Presidente, hemos contribuido con nuevos votos a la aprobación de los proyectos que se han presentado aquí, en la Cámara, para el desarrollo de la provincia de Tarapacá y, en especial, del departamento de Arica.

En lo que respecta ahora a este proyecto que está en discusión, vemos que tiene por objeto crear un Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico y social y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las inversiones del sector público en dicha zona. Es decir, aquí se ha formado un grupo de ciudadanos, sin discriminaciones políticas, o sea, como iquiqueños, para levantar a su pueblo y promover su desarrollo, presentando un programa y una planificación del Gobierno para que este les entregue los medios necesarios para ejecutarlos, a fin de que pueda Iquique alcanzar el progreso que se merece.

Señor Presidente, en general, las finalidades de este proyecto, así como las consideraciones en que se funda, hacen recomendable su aprobación, además del informe que nos ha dado el compañero Atencio, que ha planteado las cosas con claridad y demuestra la necesidad de nuestra colaboración, con el fin de desarrollar el sector norte de la provincia de Tarapacá.

En primer lugar, se trata de permitir la importación de materiales, tanto para obras de urbanización como para vías de comunicación, que permitan el desarrollo del turismo. En especial, ésta sería la oportunidad de hacer realidad el sueño del Alcalde, compañero Soria, de que el norte se desarrolle turisticamente, con la marcada intención de hacer a esa zona el más importante centro de turismo en el país.

Además, señor Presidente, el Alcalde va a tener la posibilidad de importar algunos materiales que le permitirán llevar la urbanización a todo el pueblo de Iquique. Porque, en verdad, no es como dice el colega Palza cuando ha manifestado que como nunca se han estado desarrollando esos pueblos.

No hace mucho tiempo que hemos estado en Iquique, y nos hemos encontrado, con que hay barrios íntegros que carecen de alcantarillado. Es lo más fundamental que un pueblo como Iquique tenga alcantarillado.

Por eso, los socialistas prestaremos nuestra colaboración; ni siquiera vamos a presentar indicaciones, a fin de que este proyecto pase cuanto antes al Senado. Y, desde luego, anunciamos los votos favorables de nuestra representación parlamentaria.

Y, para terminar, quiero dejar establecido que así como el Gobierno envió al Congreso Nacional esta iniciativa, para impulsar el desarrollo de una determinada zona, debiera preocuparse también de nuestra provincia. Quiero recordar que incluso el mismo señor Presidente ha encabezado delegaciones de la provincia de Coquimbo para solicitar la zona franca, industrial o alimentaria, y llevar el desarrollo a nuestra provincia, la que necesita también salir del subdesarrollo en que se encuentra, a causa, especialmente, de la sequía, que la está azotando desde hace más de cuatro años. Pero hasta este instante, no ha llegado la iniciativa que, junto con posibilitar su desarrollo, consulte todas sus aspiraciones. Pero nosotros no somos egoístas; queremos el desarrollo del departamento de Iquique. Por eso, vamos a entregar nuestros votos favorables al proyecto en debate.

El señor SCHNAKE.-

¿Me permite una interrupción, colega?

El señor AGUILERA.-

Con todo agrado.

El señor MERCADO ( Presidente)

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Schnake.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, es sólo para expresar, acotando las palabras de mi colega Aguilera, que, a nuestro juicio, este proyecto contempla, por lo menos, una justa retribución a los largos años durante los cuales a una zona del norte chileno se le restaron posibilidades, se la empobreció. La provincia de Tarapacá, particularmente su departamento de Iquique, es una zona que más riquezas ha entregado a Chile, que más ha contribuido al engrandecimiento de todo el resto del país. Sin embargo, agotadas las riquezas que, básicamente, la hicieron grande, entró en un decaimiento que entristece a quienes hemos viajado por el norte o hemos vivido en él, a lo largo de los años.

Los socialistas no creemos, en general, que sea una buena técnica el crear determinadas exenciones tributarias para salvar la situación de emergencia en que una ciudad o una zona se encuentran. No creemos que constituya una buena técnica, en general, por cuanto estas exenciones fatalmente, son pagadas por toda la nación y no son aprovechadas, en general, por todo el país. Sin embargo, en el caso de Iquique, no podemos dejar de aprobar esta iniciativa por cuanto, reitero lo que decía denantes, aunque todo el país pagará el progreso de Iquique, no se hace otra cosa que devolverle los recursos que a lo largo de muchas décadas entregó para enriquecer al resto de nuestra nación. Y vemos también, en este proyecto, dos iniciativas que, sí, son extraordinariamente importantes, iniciativas en las cuales, desde hace muchos años, nuestra participación ha sido manifiesta, y han sido las que han movido a la ciudadanía de Iquique, encabezada por su Alcalde, nuestro camarada Soria, a levantarse buscando esta solución.

La primera de ellas, ligar, en una medida cierta, al financiamiento del progreso de la zona, los ingresos que en la misma zona se producen; y por otra parte, el desarrollo auténtico del turismo, con un sentido estrictamente popular. Estos dos proyectos, agregados a los ya analizados, constituyen no sólo un avance positivo para la zona que favorecerá, sino que un buen ejemplo para provincias extraordinariamente azotadas por la miseria, y muchos más, para zonas que merecen también un trato de excepción, como aquéllas violentamente azotadas por la sequía en el Norte Chico; como aquéllas en que la pobreza se ha enseñoreado, en que la naturaleza ha sido cruel. Los Diputados socialistas no vamos a formular indicaciones y entregaremos nuestros votos conformes a este proyecto de ley.

Nada más.

El señor SOTO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente)

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor SOTO.-

-Señor Presidente, los comentarios que, fundamentalmente, se han dado ya en favor de este proyecto, me ahorran palabras, en homenaje al tiempo, ya que advierto en la Sala buena disposición para aprobar este proyecto. Por ello, anuncio los votos favorables de los parlamentarios radicales, los cuales renunciamos también a formular indicaciones, con el propósito de no obstaculizar el pronto despacho del proyecto.

Sin embargo, quiero aclarar mis observaciones manifestando que este proyecto es importante, porque contempla en grado mínimo las aspiraciones del Comando de Defensa de Iquique y porque, al crearse este Comité Programador, se dará oportunidad a las autoridades regionales, al Alcalde, producto de una elección popular, de contribuir con su experiencia, con sus ideas, a que la planificación resulte regionalizada, ya que lo que se programa aquí en Santiago, por desconocimiento de la realidad regional, fracasa generalmente.

Iquique vivió una tragedia que no debe subsistir. Primeramente sufrió la crisis del salitre y luego la de la misma industria pesquera, la que se planificó en forma irracional y de ahí que se explique racionalmente su fracaso.

Se ha hablado de integración latinoamericana y, en eso, todos estamos concordes. Para los que estamos de acuerdo ha llegado el instante de no hacer discursos, sino de realizar. En consecuencia, los parlamentarios radicales votaremos favorablemente este proyecto.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO (Presidente)

Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, es sólo para anunciar los votos favorables del Partido Comunista a este proyecto. Sin embargo, quiero hacer un alcance a varios artículos, con el objeto de evitar que, en el futuro, haya dificultades de carácter administrativo.

Recuerdo que en la Comisión de Gobierno Interior objeté los artículos 7º, 8º y

9º.

El artículo 7º dice que el Presidente de la República "pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado los fondos a que se refiere el artículo 8º". El artículo 8º expresa que "la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación deberá contemplar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º". El artículo 9º establece que el ítem a que se refiere el artículo 8º contendrá para el año 1970, y evidentemente para los años siguientes, aumentada en lo que indique el alza del costo de la vida, la suma de 20 millones de escudos. Para operar durante el próximo año, sin duda que en la Ley de Presupuestos se establecerá este año dicho ítem; para este año, 1970, de los doce meses del año, el Ejecutivo pondrá solamente las sumas correspondientes a los nueve meses, es decir, a partir de la fecha en que envió el Mensaje, al que nos hemos estado refiriendo. Si por la vía administrativa, en virtud de la facultad que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 47, sobre Ley de Presupuestos, se puede incluir un ítem al momento de ser despachada esta ley, con los fondos necesarios para cumplirla durante los meses que restan de este año, desde la fecha en que el Mensaje fue enviado al Ejecutivo, no habría ningún problema; pero, eventualmente, sí los habría para la creación de ese ítem y, sobre todo, para hacer los traspasos respecto de los otros servicios a que hace referencia el artículo 7º, o sea, de diversos ministerios, pues habría que efectuar traspasos para este ítem del Ministerio de Hacienda.

Naturalmente, tengo la duda acerca de si ello requiere ley especial.

En todo caso, para los efectos de la historia del establecimiento de la ley, nuestro deseo es que con las disposiciones contenidas en estos artículos que he señalado, haya base suficiente para que el Ejecutivo no tenga dificultades administrativas, al instante de ser promulgada esta ley, para entregar recursos al organismo que crea en la provincia de Tarapacá, en los departamentos de Iquique y de Pisagua.

Eso es todo.

El señor MERCADO ( Presidente)

Ofrezco la palabra.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente)

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, sólo un minuto para manifestar que. . .

El señor MERCADO ( Presidente) Excúseme, señor Diputado. Hace un momento, Su Señoría usó de la palabra en el tiempo de su segundo discurso.

Solicito la venia de la Sala para concederle nuevamente la palabra al señor Palza.

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general.

A probado.

Se declaran aprobados todos los artículos del proyecto, con excepción de los signados con los números 13 y 14, que fueron objeto de indicaciones por parte de la Comisión de Hacienda.Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos 13 y 14 con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.

Aprobados.

Despachando el proyecto.

(El proyecto despachado por la Cámara al Senado, se hizo en los siguientes términos):

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.-

Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

Le corresponderá en especial:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los departamentos indicados;

b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos departamentos, de conformidad a las normas: técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada pollos organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesaria para el desarrollo integral de la región.

El Comité ejercerá sus funciones sin» perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

Artículo 2°-El Comité estará integrado de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6.- Un representante del Banco Central;

7.- Un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos;

8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y

9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.

Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia.

Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique y el Presidente de la República dictará las normas necesarias para su instalación y funcionamiento.

Articulo 5º.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1º, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7º.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8° de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8º.- La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 99 de la presente ley.

Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, contendrá para 1970 una asignación de 20.000.000 de escudos. En los años siguientes, esta asignación se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios; al consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios: por las transacciones que se efectúen en los Hoteles, Residenciales o Albergues que-desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

Igualmente incrementará este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 69, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 89, todos los gastos de cualquier naturaleza que demande la ejecución de las obras financiadas con los fondos señalados en esta ley.

Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º de la ley Nº 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas; naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquier especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero";

Articula 12.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales".

Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".

Artículo 13.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de Hoteles, Moteles, Hosterías, Balnearios, Campings, Museos y otros establecimientos dedicados al turismo, en los departamentos de Iquique y Pisagua, y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.

De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso anterior.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable, además, del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 14.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Articulo 15.- Agréganse los siguientes incisos a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073 de diciembre de 1968:

"Las mercancías a que hace mención el inciso anterior quedarán afectas al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad-valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25|%, 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943."

Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas".

Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores".

Artículo 18.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".

Artículo transitorio.- Para el año 1970, la suma de Eº 20.000.000, a que se refiere el artículo 9º de la presente ley, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a su presentación en el Congreso Nacional.".

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

2.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Gobierno Interior, con urgencia calificada de "suma", por el cual se crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

El proyecto en informe fue despachado en sesión citada especialmente para el efecto, a la que asistieron los dirigentes del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua señores Juan Antonio Ruz Díaz, Presidente; Jorge Soria Quiroga, Alcalde de Iquique; Mario Rossi Mella, Vicepresidente; Ramón Pérez Opazo, Secretario General; Luis Navarro Piña, Tesorero, y Manuel Zavala Salas, Director. Concurrieron además, a esta reunión de trabajo el señor Director de la Oficina de Planificación Nacional, (ODEPLAN) don Fernando Aguirre; el Fiscal de este mismo organismo don Alfonso Lazo, y el señor Senador don Osvaldo Olguín.

Durante la discusión del proyecto las personas señaladas entregaron a la Comisión diversas informaciones y antecedentes de utilidad para la mejor comprensión y examen de las disposiciones que correspondía analizar.

La Comisión de Hacienda debía conocer los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17, por contener estos preceptos materias de las señaladas en el artículo 72 del Reglamento.

Las finalidades generales del proyecto, así como las consideraciones que hacen recomendable su aprobación aparecen expuestas extensamente en el informe de la Comisión técnica, por lo que consideramos innecesario abundar en ellas. No obstante, es preciso dejar constancia de la unánime acogida otorgada a esta iniciativa legal en el seno de la Comisión de Hacienda, en atención a los propósitos de desarrollo de la economía de una región que por su ubicación y posibilidades naturales merece toda la preocupación de los poderes públicos.

El artículo 8° es la primera norma del proyecto destinada a su financiamiento, pues ordena contemplar en el Presupuesto de capital del Ministerio de Hacienda, de la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, un ítem especial que consulte los fondos que se especifican en el artículo 9º.

El artículo 9º establece que para 1970 el ítem a que se refiere el artículo anterior contendrá una asignación de 20 millones de escudos y que para los años posteriores se consultará el incremento de esta suma hasta igualar el 20% de lo que se perciba por concepto de ingresos aduaneros en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, excluyendo para este efecto los que correspondan a las Municipalidades y a Policía Aduanera. Esta cantidad, determinada de la manera recién expresada no podrá ser inferior a la mencionada de Eº 20.000.000, reajustada cada año en el porcentaje de aumento del índice de Precios al Consumidor. El inciso segundo de este artículo agrega como fuente de financiamiento, para incrementar el ítem aludido, el producto del impuesto a las compraventas y servicios que afecte a los hoteles, residenciales o albergues establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua.

El inciso tercero del artículo en examen incorpora, además, a los recursos de esta ley, las recuperaciones de los préstamos que otorguen los diversos servicios u organismos del Estado con los fondos a que se refiere este artículo.

El artículo 10 como su texto lo indica, dispone que los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al final del año presupuestario, se traspasaran a una cuenta especial de depósito y no ingresarán a rentas generales.

El artículo 11 agrega un inciso nuevo al artículo 2º de la ley Nº 12.937, que hace extensivos los beneficios consultados en la disposición que se modifica, a los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, con las modalidades consultadas en su texto.

Se hizo presente en la Comisión que este precepto sólo tiene por objeto darle sanción legal a procedimientos reglamentarios en actual aplicación.

El artículo 12 tiene por finalidad hacer extensivos a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, sólo en lo relacionado a sus giros industriales, los mismos beneficios contemplados en la disposición que se modifica por este precepto.

El inciso segundo de este artículo 12 agrega una disposición a la ley 16.528, artículo 18, para eximir del impuesto de compraventa a las transferencias que realicen entre sí a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.

El artículo 13 otorga diversas franquicias para la importación de materiales de construcción, excepto fierro y madera destinados a la construcción de hoteles, moteles y otros establecimientos dedicados al turismo.

La Comisión de Hacienda modificó esta disposición en el sentido de que el informe previo favorable para hacer estas internaciones que debía emitir la Corporación de Fomento de la Producción, debía suprimirse y reemplazarse por el acuerdo favorable del representante de la CORFO en el Comité Programador, por estimarse que este funcionario estaba en condiciones de hacer llegar el pensamiento de la Corporación sobre esta materia en forma más expedita que mediante la emisión de un informe que debía ser evacuado por la oficina matriz de este organismo en Santiago.

El artículo 14 tiene por objeto otorgar ciertas franquicias relativas al impuesto a la renta, consultadas en la disposición que se cita en el precepto, en favor de la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua. Con el objeto de perfeccionar su redacción, en la Comisión se acordó agregar lo siguiente, a continuación del guarismo 12.937, "modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894".

Respecto del artículo 15, es necesario explicar que el artículo 20 de la ley Nº 13.039 establece las condiciones y porcentajes de impuestos que tienen que pagar las mercaderías, a las que se les haya incorporado partes importadas, al entrar al resto del país, cuyas tasas varían según el tipo de elementos importados que integren dicha mercadería. El artículo 15 del proyecto pretende ayudar a la industria de Iquique en el sentido de que pueda tener un mercado competitivo favorable a los productos que se elaboren en ese departamento y a los cuales incorporen materias primas importadas.

La última disposición que le correspondía conocer a la Comisión de Hacienda, el artículo 17, reemplaza el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 1969 por el que se transcribe en su texto. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 6 autoriza la instalación de recintos y almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras en los departamentos de Iquique y Pisagua. La modificación tiene por objeto dejar exentas del impuesto de compraventa las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados en la zona franca comprendida por dichos departamentos, es decir a aquellos bienes extranjeros que en definitiva no van a ingresar al resto del país.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la totalidad de los artículos sometidos a su competencia y las modificaciones introducidas a ellos.

Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe, con las modificaciones siguientes:

Artículo 13

Reemplazar la parte final del inciso primero que dice: "previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción." por la siguiente frase: "con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.".

Artículo 14

Intercalar después de la expresión "ley Nº 12.937,", lo siguiente: "modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894,".

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 1970.

Acordado en sesión de fecha de hoy con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Atencio, Fuentes, don Samuel; Guerra, Lavandero, Páez y Schleyer.

Se designó Diputado informante al señor Lavandero.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

1.4. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, calificado de "suma" urgencia, por el cual sé crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

Antes de entrar al estudio propiamente tal de esta iniciativa legal, la Comisión escuchó los planteamientos formulados por la Directiva del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua, integrado por los señores Juan Antonio Ruz Días, Presidente; Jorge Soria Quiroga, Alcalde de Iquique; Mario Rossi Mella, Vicepresidente; Ramón Pérez Oyarzo, Secretario General; Luis Navarro Piña, Tesorero y Manuel Zavala Salas, Director.

El proyecto en informe consulta, fundamentalmente, medidas tendientes a paliar, en parte, el permanente deterioro sufrido por la economía de esa región, que se inició a partir de la crisis de la industria salitrera.

En efecto, el comienzo de esta industria señaló un futuro promisorio para esta zona, pero de 120 Oficinas instaladas primitivamente, hoy solo queda la de Victoria, con una situación incierta. Otro tanto sucedió con la industria pesquera, que después del salitre iba a significar el resurgimiento de Iquique. Empezó esta actividad con la instalación de 23 industrias. Hoy quedan solamente 8 y es posible que se reduzcan a 6.

Asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción ha elaborado para esta región un plan ganadero que, indudablemente, producirá grandes beneficios económicos pero a muy largo plazo. Por estas razones es que nació la idea de crear el Comité Programador de Inversiones que tendrá una participación activa en la inversión de los fondos fiscales que se asignen a esa zona y, en esta forma, se espera fijar líneas de conducta que signifiquen, a la brevedad posible, una estabilidad económica definitiva para los departamentos de Iquique y Pisagua.

Como se ha expresado, estos departamentos subsisten de una o dos actividades productivas que, naturalmente, no han permitido resurgimiento económico de ninguna especie. Por esta causa este sector importante de nuestro país lleva una existencia precaria de progresiva decadencia, lo que ha producido en su población gran desesperanza, circunstancia ésta que los ha obligado, en muchos casos, a emigrar a otras zonas del país qué le ofrecen mayor prosperidad y un futuro con mejores perspectivas.

Este Comité Programador simboliza un nuevo elemento en la técnica de planificación y de inversión de los recursos estatales, que significará a corto plazo un auge económico que, en estos momentos, es imprescindible para esa región.

Representa, a la vez, la posibilidad de un nuevo desarrollo integral, ya que con los recursos que se otorgarán al Comité y con la intervención de este organismo regional en la programación de las inversiones,' se podrán llevar a cabo obras públicas, que junto con constituir nuevas fuentes de trabajo, contribuirán a lograr el éxito económico de la ciudad. Por ejemplo, acelerar la construcción de un camino internacional a Bolivia; terminar el camino a Tocopilla, que permitirá unirse a la República Argentina por el paso de Hauitiquina; construcción del aeropuerto de Chucumata y las obras de infraestructura hotelera y turística. Hasta ahora la economía de esa zona ha sido dirigida, únicamente, a las riquezas extractivas y se ha prescindido de los aspectos industrial y turístico.

Es importante hacer notar que la ciudad de Iquique por su ubicación geográfica, se encuentra a 350 kilómetros del Perú, a 450 kilómetros de Bolivia, a 780 kilómetros de Argentina y, en cambio, a dos mil y tanto kilómetros de Santiago. Cuenta, por lo tanto, con posibilidades ciertas de convertirse en una ciudad internacional, pero es obvio que para lograr esa meta debe disponer de las vías adecuadas de comunicación que será la preocupación fundamental de este Comité.

Además, se tratará de transformar a esta región en una zona de turismo. Iquique posee características naturales privilegiadas para ello, pero para lograr este objetivo es imprescindible incentivar las construcciones necesarias que permitan el éxito de esta importante fuente de riqueza que podría llegar a ser el turismo. Al respecto el Mensaje, en una de sus partes, expresa: "que el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua concierta los criterios técnicos de desarrollo regional integrado con las necesidades de la comunidad, en la asignación de los recursos que el Estado invertirá en los departamentos de Iquique y Pisagua. Aún más, se otorga autonomía a la región en la decisión de la programación de aquellos fondos que el proyecto pone a disposición del Comité, para que sean invertidos de conformidad a un programa de desarrollo operativo anual, elaborado por dicho Organismo".

Tanto en el Mensaje, materia de este informe, como en las expresiones vertidas en el seno de la Comisión, ha quedado de manifiesto la urgencia que existe de estimular, en forma real, la economía de los referidos departamentos.

El artículo 1º del proyecto crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua encargado de velar por el desarrollo económico de los mencionados departamentos, como, asimismo, establece, específicamente, las funciones que le corresponderá desempeñar a este organismo, tales como la elaboración de los proyectos que digan relación con la zona, financiada directa o indirectamente por el Estado; preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del Sector Público, de acuerdo a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional; proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro-Reajustables y, en forma genérica, plantear al Gobierno la adopción de medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El artículo 2º se refiere a la integración de este Comité y hace una enumeración de las distintas personas que formarán parte de él.

Durante el estudio de esta disposición la Comisión de Gobierno Interior estimó necesario introducirle algunas enmiendas.

El Ejecutivo proponía, entre otros, como integrantes de este Comité, a un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos, y a uno de la Central Unica de Trabajadores, pero estipulaba que ellos deberían ser designados por el Presidente de la República en la forma que fijara posteriormente el reglamento respectivo.

La Comisión acordó modificar esta disposición en el sentido de que dichos personeros fueron elegidos por los respectivos organismos a los cuales ellos representarán en el Comité.

Además, acordó agregar como nuevos integrantes de este Organismo Programador a un representante de las Juntas de Vecinos de cada uno de los departamentos de Iquique y Pisagua, elegidos,, también por Jas propias Instituciones.

El alcance de los artículos 3º a 7º se-desprende de su sola lectura y sus disposiciones se refieren, fundamentalmente.

A establecer normas de procedimiento y funcionamiento del referido Comité.

El artículo 8º dispone que en la Ley de Presupuestos de la Nación, específicamente, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, se deberá crear un ítem especial que contemplará los fondos que se destinan para el financiamiento de esta ley.

El artículo 9º establece una asignación de Eº 20.000.000.- para el financiamiento de este Comité, y dispone, además, que esta suma se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera, pero precisa, también, que esta suma, así determinada, en ningún caso podrá ser inferior a la asignación referida, reajustada anualmente en el porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.

El artículo 10 establece que los excedentes de los fondos que no se alcancen a invertir al término del año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán ser reinvertidos en la zona.

La ley Nº 12.937, estableció un régimen especial aduanero para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal y Chañaral. El artículo 2º de dicha ley establece la libre importación de diversos elementos en esas zonas destinados, exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualesquiera naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura, la minería y la pesca.

El artículo 11 del proyecto en informe agrega un inciso nuevo a dicha disposición legal con el objeto de extender estas franquicias a los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, pero hace la salvedad de que las mercaderías importadas bajo este régimen especial podrán ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que la citada ley 12.937 establece. Respecto de los vehículos motorizados se dispone, expresamente, que esta franquicia se refiere sólo a los repuestos, partes y piezas, pero en ningún caso, se podrán importar vehículos completos o armados. Esta disposición tiende fundamentalmente a facilitar el desenvolvimiento industrial de la zona y no a proveerla de artículos nuevos.

El artículo 12 modifica el artículo 20 de la ley Nº 17.267 que establece la exención de los impuestos establecidos en el Título 1º de la ley Nº 12.120 para las compras de productos nacionales que efectúen las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, con excepción de las bebidas analcohólicas. La modificación que se introduce por este artículo del proyecto consiste en extender estos mismos beneficios a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales.

Asimismo, agrega un inciso nuevo al artículo 18 de la ley Nº 16.528, con el objeto de establecer que la misma exención contemplada en dicho artículo se aplicará a las transferencias que realicen entre sí los industriales de las zonas de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.

El artículo 13 contiene la autorización legal necesaria para que puedan internarse a estos departamentos, libre dé derechos aduaneros y previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción, los materiales de construcción, excepto, fierro y madera, necesarios para la edificación y alhajamiento de hoteles, moteles, balnearios, etc.

Una de las preocupaciones preferentes del Comité Programador de Inversiones será la de promover el turismo en la región como una de las formas más importantes de lograr un adecuado desarrollo económico. Con esta finalidad el artículo 14 que es una consecuencia del 13 amplía el alcance del artículo 11 de la ley Nº 12.937, con el objeto de que se considere a la hotelería como industria y, de esta manera, le otorga la posibilidad de acogerse a todos los beneficios de dicha ley.

Los artículos 15, 16 y 17 introducen modificaciones de forma a diversas disposiciones legales que no tienen gran incidencia en esta iniciativa.

El artículo 18 prorroga por un año el plazo que establece la ley Nº 16.894, para que las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido o acojan a los beneficios de la ley Nº 12.937 gocen de todos los derechos y franquicias que ésta establece por el término de 10 años.

Finalmente, el artículo transitorio dispone que para el año 1970 la suma de Eº 20.000.000.- que se destina al Comité Programador se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación de este proyecto al Congreso Nacional. Es decir, que este organismo percibirá, en el año 1970, diez duodécimos de la referida cantidad, con motivo de haber sido presentado este proyecto de ley en el mes de marzo del año en curso.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento corresponde hacer mención de lo siguiente:

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda,

En esta circunstancia se encuentran los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17.

Artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad

Todos los artículos del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión.

Síntesis de opiniones disidentes en la votación general

No hubo opiniones disidentes en la votación general del proyecto.

Indicaciones rechazadas

De los señores Guerra y Avendaño para sustituir el Nº 7 del artículo 2º, por el siguiente:

"7.- Un representante del comercio, otro de la industria y otro de la minería elegidos por ellos mismos."

La Comisión durante el estudio del proyecto en informe consideró la urgencia que existe de acudir, a la brevedad posible, en ayuda de los departamentos de Iquique y Pisagua y si bien esta iniciativa de ley no representa la solución de la totalidad de los problemas de esa zona, significa, por lo menos, un paliativo a la angustia que afecta a la población.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del proyecto de ley redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona. Le corresponderá en especial:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados;

b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado instituto con derecho a voz.

Artículo 2º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6.- Un representante del Banco Central;

7.- Un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los Departamentos;

8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y

9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.

Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia.

Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique y el Presidente de la República dictará las normas necesarias para su instalación y funcionamiento.

Artículo 5º.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1º, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintivos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos servicios de la Administración del Estado.

Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7º.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8º.- de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8º.- La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 9º-El ítem a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, contendrá para 1970 una asignación de 20.000.000 de escudos. En los años siguientes, esta asignación se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipal-dades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los Hoteles, Residenciales o Albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anual mente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos. Igualmente incrementará este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º, todos los gastos de cualquier naturaleza que demande la ejecución de las obras financiadas con los fondos señalados en esta ley.

Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º de la ley Nº 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquier especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero".

Artículo 12.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales".

Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".

Artículo 13.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, en los Departamentos de Iquique y Pisagua, y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción.

De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso anterior.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable, además, del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de 10 años, contados desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 14.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los Departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 15.- Agréganse los siguientes incisos a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073 de diciembre de 1968:

"Las mercancías a que hace mención el inciso anterior quedarán afectas al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad-valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25%, ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2772, de 1943."

Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas".

Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores".

Artículo 18.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".

Artículo transitorio.- Para el año 1970, la suma de Eº 20.000.000, a que se refiere el artículo 9º de la presente ley, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan, transcurrido hasta el último día del mes anterior a su presentación en el Congreso Nacional.".

Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1970.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Atencio, Avendaño, Carrasco, Guerra, Salinas don Anatolio y Vergara.

Se designó Diputado informante al señor Atencio.

(Fdo.) : Patricio Rogat Engel, Secretario Accidental de la Comisión."

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de abril, 1970. Oficio en Sesión 67. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados Departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

Le corresponderá en especial:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados;

b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

Artículo 2º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6.- Un representante del Banco Central;

7.- Un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los Departamentos;

8.- Un representante de la Central Única de Trabajadores, y

9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.

Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia.

Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique y el Presidente de la República dictará las normas necesarias para su instalación y funcionamiento.

Artículo 5°.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo l9, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7°.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 89 de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8º.- La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar en el Presupuesto de capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9° de la presente ley.

Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, contendrá para 1970 una asignación de E1º 20.000.000. En los años siguientes, esta asignación se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales o albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 69, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º, todos los gastos de cualquier naturaleza que demande la ejecución de las obras financiadas con los fondos señalados en esta ley.

Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º? de la ley N° 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero".

Artículo 12.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley W 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley N° 17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales".

Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528 lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".

Artículo 13.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera,- que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, en los departamentos de Iquique y Pisagua, y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.

De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso anterior.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable, además, del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley. Artículo 14.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 15.- Agréganse los siguientes incisos a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073 de diciembre de 1968:

"Las mercancías a que hace mención el inciso anterior quedarán afectas al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad-valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25%, ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda N° 2772, de 1943."

Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas."

Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores".

Artículo 18.- En el artículo 10 de la ley N° 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".

Artículo transitorio.- Para el año 1970, la suma de E° 20.000.000, a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a su presentación en el Congreso Nacional.". Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Julio Mercado.- Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 28 de abril, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 69. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.- INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones de Gobierno y de Hacienda unidas, pasan a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Comité Programador de Inversiones enunciado al rubro, calificado de suma urgencia en sesión de 21 del mes en curso.

A las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestras Comisiones, el funcionario del Ministerio de Hacienda señor Fernando Ortega.

Al iniciarse la discusión general del proyecto, se escuchó a la directiva del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua y al Alcalde la comuna de Iquique.

El propósito de la presente iniciativa es dar solución a la aflictiva situación económico social que afecta a los citados departamentos de la provincia de Tarapacá.

Antes de entrar al estudio propiamente tal del proyecto, estimamos útil reseñar sus principales antecedentes.

Causas fundamentales de los problemas que afectan a Iquique y Pisagua.

1.- La crisis del salitre.

A fines de 1959, la economía de estas zonas experimentó un fuerte detrimento con motivo de que su única fuente productora de importancia, el salitre natural, hizo crisis al paralizar sus labores todos los Centros que utilizaban el sistema "Shank". Esta circunstancia significó, en definitiva, que de las 120 oficinas instaladas en un comienzo en la región, y que le auguraban a ésta un promisorio futuro, sólo resta hoy la de "Victoria", cuya situación puede estimarse incierta.

2.- La crisis de la industria pesquera.

Para compensar las graves consecuencias derivadas de la merma de la producción salitrera, la Corporación de Fomento de la Producción puso en marcha -a partir de 1960-" un vasto plan de desarrollo pesquero, sobre la base de la instalación en Tarapacá y Antofagasta de una red de industrias destinadas a la elaboración de harina y aceite de pescado.

De esta manera se esperaba aminorar los daños producidos a la economía nacional por el fenómeno antes señalado y, fundamentalmente, acudir en ayuda de las provincias más damnificadas, encauzando hacia ellas las inversiones del sector privado.

Sin embargo, y por motivos que no es del caso señalar en esta oportunidad, a los cuatro años de funcionamiento de dicho programa industrial, la producción pesquera comenzó a declinar en forma progresiva. Es así como en la actualidad sólo quedan en funciones ocho de las veintitrés industrias instaladas originalmente, y es probable que aquéllas se reduzcan en breve a sólo seis.

Principales leyes y medidas dictadas para la provincia de Tarapacá.

Todas las iniciativas legales relativas a Iquique y Pisagua, se han planteado sobre la base del otorgamiento de franquicias aduaneras, las cuales, sin embargo, no han logrado obtener el resurgimiento económico previsto. Es dable suponer que la inoperancia demostrada por ese tipo de legislación se debe, en gran parte, al hecho de que no se aplicó conjuntamente con una adecuada política de inversiones destinada a incrementar las actividades industriales y comerciales de la zona.

En la actualidad, esa economía y las fuentes ocupacionales correspondientes continúan dependiendo de las escasas y precarias industrias existentes en la región, lo que ha llevado a ésta a una paulatina decadencia.

No obstante se encuentra en vigencia un plan ganadero -a largo plazo- impulsado por la Corporación de Fomento de la Producción, el que, como es obvio, aún no ha rendido sus esperados beneficios.

Los anotados intentos legislativos se han traducido en la práctica en fracasos y frustraciones para la comunidad regional y motivado el desplazamiento masivo de sus habitantes hacia otros puntos del país, en busca de mejores expectativas.

Ideas principales del proyecto en informe.

Para cumplir su cometido, la iniciativa de ley en estudio contiene dos aspectos bien definidos:

En primer término, crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, destinado a promover el desenvolvimiento de la economía regional y a proponer para esos departamentos la planificación de las actividades del sector público.

En segundo lugar, propone normas de carácter aduanero y tributario tendientes a conseguir un comercio regional estable y a crear expectativas de mercado para sus productos en el resto del territorio nacional.

A juicio del Ejecutivo, dicho organismo constituye un nuevo elemento en la técnica de la planificación y otorgamiento de recursos de carácter regional, al darle participación en él a los miembros de la comunidad en la programación de sus labores. Sobre este particular el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en que se inició el presente proyecto de ley, expresa textualmente que dicho Comité Programador de Inversiones "concerta los criterios técnicos de desarrollo regional integrado por las necesidades de la comunidad, en la asignación de los recursos que el Estado invertirá en los departamentos de Iquique y Pisagua. Aún más, se otorga autonomía a la región en la decisión de la programación de aquellos fondos que el proyecto pone a disposición del Comité para que sean invertidos de conformidad al programa de desarrollo, operativo anual, elaborado por dicho organismo".

Juicio que la presente iniciativa merece a las autoridades y opinión pública de Iquique y Pisagua.

Al intervenir en vuestra Comisiones unidas, los miembros de la directiva del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua y el Alcalde de Iquique coincidieron en la urgencia de despachar esta iniciativa, a la brevedad posible. A su juicio, las normas en él contenidas permitirán el vital despegue económico que requiere la región. Expresaron que la intervención de un organismo regional que planifique las inversiones de los sectores público y. privado, hará posible llevar a cabo una serie de obras públicas que, junto con crear fuentes de trabajo constituidas por industrias estables, contribuirán a lograr que Iquique se transforme en una ciudad internacional, de acuerdo a sus características geográficas.

En este sentido, cabe destacar que dicha ciudad se encuentra a 350 kilómetros del Perú, a 450 kilómetros de Bolivia, a 780 kilómetros de Argentina y que, en cambio, dista más de 2.000 kilómetros de Santiago. No obstante, parece obvio que para obtener la meta antes señalada, es necesario de que aquélla cuente con vías adecuadas de comunicación. Según los personeros antes nombrados, ello debe constituir la preocupación predominante del Comité Prcgramador de Inversiones propuesto. En este sentido, hicieron presente la prioridad que debe concederse a acelerar la construcción de un camino a Bolivia; a terminar la vía caminera a Tocopilla, que permitirá el acceso a la República Argentina por el paso de Huaitiquina; a construir el aeropuerto de Chucumata, y las correspondientes obras de infraestructura hotelera y turística en general. De este modo, puede suponerse, se obtendrá la necesaria rectificación de la política económica regional, dirigida, hasta ahora, exclusivamente hacia las actividades extractivas, y en la que se ha prescindido de los aspectos manufactureros y turísticos. Sobre este último punto, es importante dejar claramente establecida la necesidad de incentivar las construcciones que permitan el desenvolvimiento de esta importante fuente de ingresos y de divisas, respecto de la cual la región presenta magníficas condiciones naturales.

Los Honorables Senadores señores Valente y Silva Ulloa pidieron dejar constancia de que compartían el deseo manifestado por los representantes del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua, en el sentido de despachar lo antes posible la presente iniciativa de ley. Sin embargo, hicieron presente la necesidad de introducir a ésta algunas modificaciones para perfeccionarla y hacer realmente operante la finalidad de fomentar la economía de esas regiones.

Con tal objeto, los Honorables Senadores nombrados formularon diversas indicaciones, que analizaremos en su oportunidad.

Vuestras Comisiones estimaron dignas de la mayor atención las finalidades perseguidas por el proyecto en estudio. En consecuencia, y por unanimidad, acordaron aprobarlo en general.

A continuación, explicaremos los acuerdos adoptados por vuestras Comisiones respecto del articulado del proyecto y de las indicaciones formuladas durante su discusión.

El artículo 1º crea el Comité programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, el que deberá promover el desarrollo económico de los departamentos indicados y proponer al Gobierno las tareas que al respecto deberá cumplir el Sector Público en la zona.

Luego de enumerar, por la vía del ejemplo, las atribuciones y deberes que a dicho Organismo corresponden para el logro de su objetivo, la norma dispone que aquél ejercerá sus funciones independientemente del Instituto Corfo del Norte, sin perjuicio de que ambos actúen coordinadamente.

Sin debate, y fundados en las razones que expusimos al referirnos a la discusión general de la iniciativa de ley, los miembros de vuestras Comisiones aprobaron unánimemente el precepto.

El artículo 2º señala que el Comité estará integrado por el Intendente de la provincia de Tarapacá, que lo presidirá; los Alcaldes de las Municipalidades de los departamentos indicados; el Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá; un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte; uno de la Oficina de Planificación Nacional; uno del Banco Central de Chile; uno de la Central Unica de Trabajadores y uno de las Juntas de Vecinos de cada departamento. Por últimd, estatuye que también formará parte del Comité un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos referidos.

A indicación del Honorable Senador señor Valente, vuestras Comisiones acordaron elevar a dos el número de representantes de las actividades recién mencionadas, para separar la representación de los comerciantes de la de los industriales y mineros, aumentando, consecuen-cialmente, la representación de estos sectores.

Además, se dejó expresa constancia de que pasarán a integrar automáticamente este Comité, junto con los Alcaldes de los departamentos de Iquique y Pisagua, los de las futuras Municipalidades que, eventual-mente, se creen en lo futuro en esas zonas.

Luego de introducir al artículo algunas enmiendas de forma, él fue aprobado unánimemente.

El artículo 3° establece que la Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Por unanimidad y sin debate, vuestras Comisiones aceptaron también esta norma.

El artículo 4º dispone que la ciudad de Iquique será la sede del Comité y que, para la instalación y funcionamiento de éste, el Presidente de la República dictará las normas necesarias.

Vuestras Comisiones perfeccionaron la redacción de este precepto y consignaron que el Reglamento debe consultar normas acerca de la subrogación del Presidente del Comité y del quórum y forma con que éste debe adoptar sus acuerdos.

Los artículos 5º y 6º señalan que antes del 1° de julio de cada año, el Comité deberá someter un programa sectorializado anual de inversiones a la consideración del Presidente de la República, quien lo aprobará -con las modificaciones que estime pertinentes- por medio de un decreto que deberá dictar antes del 31 de enero de cada año.

Unánimemente y sin debate, vuestras Comisiones aprobaron ambas normas.

Los artículos 7º y 8º disponen que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar un ítem especial, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, que contendrá los fondos para el cumplimiento del proyecto en informe. Estos recursos serán puestos, por decreto supremo, a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, con el objeto de ejecutar las obras indicadas en el programa de inversiones.

Vuestras Comisiones introdujeron al artículo 8º las enmiendas necesarias para que sus disposiciones empiecen a regir desde el año siguiente a aquél en que sea publicada esta ley, salvando de este modo el vicio de inconstitucionalidad que podría haber constituido la falta de fi-financiamiento de la ley para el año en curso.

El artículo 9º establece que el referido ítem que se crea en el artículo anterior contendrá los siguientes recursos:

a) Una asignación de veinte millones de escudos para 1970, la que en los años siguientes se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, excluidos los que corresponden a las Municipalidades y a la Policía Aduanera. Se agrega que, en ningún caso, la cantidad que contenga el ítem por este concepto podrá ser inferior a los mencionados veinte millones de escudos, reajustados según la variación que experimente el índice de precios al consumidor durante el año precedente;

b) Los que provengan del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los establecimientos de turismo, esparcimiento y recreación que desarrollen actividades en los departamentos mencionados. Dichos fondos incrementarán el ítem el año siguiente de su recaudación, y

Los originados por las recuperaciones de los empréstitos que se otorguen con fondos del ítem en referencia.

Vuestras Comisiones resolvieron eliminar de los recursos a que se refiere la letra a), los destinados al año 1970, por carecer éstos de financiamiento. En cambio, y a indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa, aprobaron una nueva disposición transitoria que faculta al Presidente de la República para efectuar los traspasos de ítem de la ley Nº 17.271, que se requieran a fin de destinar una asignación de hasta veinte millones de escudos -sujeta a las mismas reducciones establecidas en el primitivo artículo transitorio- para financiar los objetivos de la ley en el año en curso.

Con la sola enmienda señalada, las Comisiones aprobaron unánimemente este artículo 9º.

El artículo 10, en su inciso primero, establece que los excedentes de fondos que no se inviertan al terminar el año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito.

El inciso segundo, prescribe que los distintos Servicios podrán imputar al ya citado ítem que se crea en el artículo 8º, todos los gastos que demande la ejecución de obras financiadas con los fondos de la ley.

El Honorable Senador señor Valente manifestó que en virtud del inciso segundo recién comentado podían tornarse ilusorios los beneficios de esta ley para los departamentos de Iquique y Pisagua, ya que las obras ordinarias de progreso zonal actualmente financiadas -y que deberían seguir siéndolo- con cargo a los presupuestos de los diferentes Servicios y Ministerios, podrán imputarse en el futuro al ítem que el proyecto crea para atender los programas específicos que se formulen de acuerdo al mecanismo de la iniciativa en informe. Agregó que, por otra parte, le parecía conveniente limitar la cuantía de los recursos que se empleen en estudio de proyectos.

De conformidad con lo anterior, y a indicación de los Honorables Senadores señores Silva y Valente, vuestras Comisiones sustituyeron el referido inciso segundo por otro que precisa que sólo podrán imputarse al citado ítem los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad con el artículo 6º del proyecto. Además, se agrega que los gastos de estudio no podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuente el Comité.

El artículo 11 agrega dos incisos al artículo 2º de la ley Nº 12.937. Esta última disposición autoriza la libre importación en los departamentos de Iquique y Pisagua de una serie de elementos destinados, directa y exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura, la minería y la pesca.

Por medio de los incisos que se agregan, se autoriza a los comerciantes instalados o que se instalen en los mencionados departamentos para importar dichos elementos con las franquicias establecidas en la ley Nº 12.937, siempre que éstos estén destinados a las personas dedicadas a alguna de las actividades favorecidas con las exenciones que la citada ley otorga. El cumplimiento de este último requisito se deja bajo el control del Servicio de Aduanas.

El funcionario del Ministerio de Hacienda, señor Fernando Ortega, explicó que este artículo confiere respaldo legal a las órdenes administrativas que el Servicio de Aduanas ha impartido al respecto, en virtud de las cuales se estaba aplicando en la práctica el procedimiento señalado en los incisos que se agregan.

En esta forma, los comerciantes han podido importar, con las franquicias señaladas, mercaderías que posteriormente serán vendidas exclusivamente a los industriales, agricultores, mineros, transportistas y demás personas favorecidas por la ley Nº 12.937, otorgando previamente el Servicio de Aduanas la liberación correspondiente por tratarse de mercancías que en su destino final se encuadrarán al uso y consumo previstos por la ley como requisitos del tratamiento aduanero especial. Finalmente, anotó que este sistema permite mantener en plaza un stock de mercaderías que a las personas beneficiadas por el citado cuerpo legal les sería muy difícil de mantener, en virtud del recargo de costos que constituiría.

El Honorable Senador señor Valente formuló indicación para extender el sistema descrito a la importación de repuestos destinados a los vehículos de alquiler. Al respecto, hizo presente que existían franquicias relativas a la internación de taxis, pero no para los repuestos destinados a ellos, lo que origina serios problemas a esta actividad.

Vuestras Comisiones, unánimemente, aprobaron el precepto con la modificación propuesta.

El artículo 12 adiciona el artículo 18 de la ley Nº 16.528, con el objeto de favorecer a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua con las siguientes franquicias, otorgadas por dicha norma a los industriales o comerciantes del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes:

a) La exención de los impuestos establecidos en el Título I de la ley N° 12.120 (tributo sobre la transferencia de bienes), con excepción de los correspondientes a bebidas alcohólicas, respecto de la compra de productos nacionales que efectúen en el resto del país, y

b) Exención de dicho impuesto respecto de las transferencias que realicen los industriales entre sí, siempre que los bienes objeto de ellas sean producidos por el tradente.

Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron igualmente esta norma.

El artículo 13, que ha pasado a ser 14, en su inciso primero autoriza la libre importación y libera de los derechos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, a los materiales de construcción, excepto el fierro y la madera, que se utilicen en la construcción de establecimientos dedicados al turismo, en los departamentos de Iquique y Pisagua. Además, el precepto condiciona dichos beneficios a la opinión favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité de Programación, y al hecho de que no existan en el país, en calidad adecuada y cantidad suficiente, los elementos importados.

El Honorable Senador señor Valente manifestó que estas últimas condiciones determinan la inoperancia, en la práctica, del artículo, por lo que se mostró partidario de suprimirlas.

El Honorable Senador señor Carmona hizo presente que la limitación consistente en no existir en el país los materiales cuya importación se pretende, constituía una necesaria norma de protección a la fábrica de cemento que próximamente entrará en funciones en la región.

El representante del Ministerio de Hacienda acotó, además, que dicha disposición resguarda a toda la industria nacional.

El Honorable Senador señor Valente respondió que la industria del país está suficientemente protegida por el control que ejerce sobre el comercio exterior el Banco Central de Chile, por lo que no se requería para este efecto la norma comentada. Reconoció, sin embargo, que es indispensable velar por la fábrica regional de cemento, y coincidió con el Honorable Senador señor Carmona en la necesidad de exceptuar a este producto de las franquicias que concede el artículo en referencia. Respecto de estas últimas, destacó la necesidad de extenderlas a los materiales destinados a la construcción de viviendas, para resolver el agudo problema habitacional de la región.

A juicio del Honorable Senador señor Olguín, es indispensable, también, conceder dichas liberaciones y exenciones a los elementos que se utilicen en la construcción de centros asistenciales y hospitalarios. De esta manera se facilitará la creación y reparación de éstos, y se atenderá una necesidad fundamental de la población.

Puestas en votación las indicaciones de los Honorables Senadores señores Olguín y Valente, fueron aprobadas con el solo voto en contra del

Honorable Senador señor Carmona.

En seguida, vuestras Comisiones por unanimidad acordaron agregar un inciso nuevo que establece que las franquicias descritas no se extenderán al cemento, desde el momento en que entre a funcionar la fábrica de este elemento que se instale en la provincia de Antofagasta.

El inciso segundo de este artículo 13 prescribe que de las franquicias dispuestas por el inciso anterior gozarán también los productos destinados a equipar y alhajar los establecimientos favorecidos con dichos beneficios.

Vuestras Comisiones aceptaron la norma, introduciéndole las correcciones necesarias para concordarla con lo aprobado respecto del inciso precedente, pero excluyendo dé aquélla a las viviendas.

Los incisos tercero y cuarto disponen que las señaladas franquicias, que regirán por un período de diez años, se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.

Vuestras Comisiones aprobaron, asimismo, estos incisos, limitando el requisito del informe favorable previo a las exenciones relativas a establecimientos dedicados al turismo.

El artículo 14 tiene por objeto extender a la industria hotelera de Iquique y Pisagua las franquicias relativas a la ley de la renta que otorga el artículo 11 de la ley 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley 16.894.

Por unanimidad, vuestras Comisiones aceptaron este precepto.

El artículo 15 modifica la letra c) del artículo 20 de la ley 13.039, estableciendo el derecho ad-valorem que deberán pagar las mercaderías allí mencionadas.

El inciso segundo del artículo 20 citado dispone que las mercaderías fabricadas, elaboradas, semielaboradas, manufacturadas o armadas con materia prima o partes de origen extranjero por industrias instaladas en zonas de tratamiento aduanero especial, podrán internarse al resto del país pagando los siguientes porcentajes de los derechos e impuestos que gravan la materia prima y materiales extranjeros empleados en su producción: a) el 50%, cuando se trate de mercaderías de importación permitida que no se produzcan en el resto del país; b) el 75%, cuando se trate de mercaderías de importación prohibida que no se produzcan en cantidad suficiente en el resto del país para el normal abastecimiento de éste, y c) el 75% cuando se trate de mercaderías de importación permitida que, al igual que en el caso anterior, no se produzcan en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de la Nación.

El señor Fernando Ortega manifestó que el decreto Nº 12, de Hacienda, dictado en 1967, estableció respecto de las situaciones consultadas en las letras a) y b), el pago de derechos ad-valorem inferiores a los guarismos en ellas indicados, manteniendo éstos sólo en relación con los derechos específicos. Posteriormente, la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968, agregó la letra c), omitiendo distinguir entre derechos ad-valorem y derechos específicos. De tal modo, las mercaderías que en ella se señalan deben pagar al ser internadas el 75%, tanto de los derechos específicos como de los derechos ad-valorem. La disposición en estudio salva esta anomalía equiparando la situación de las letras c) y b) al rebajar los derechos ad-valorem de las mercaderías indicadas en aquélla a un 4, 25 y 50%, según dichas mercaderías sean de primera necesidad, esenciales o suntuarias.

El Honorable Senador señor Valente expresó que la norma en referencia aumentaba, en vez de rebajar, los derechos e impuestos que afectan a los artículos mencionados, ya que grava a toda la mercadería y no sólo a la parte de materia prima y materiales extranjeros empleados en su producción, que es lo que establece el texto legal vigente que se pretende modificar. Por tal motivo, señaló que el artículo debía ser rechazado.

El señor Fernando Ortega reconoció que la redacción del precepto era inadecuada, y que podría ser interpretada como lo señaló el Honorable Senador señor Valente.

Por las razones expresadas, vuestras Comisiones, por unanimidad, rechazaron el artículo.

El artículo 16 agrega al artículo 5º del D.F.L. Nº 6, de 1969, que creó la Zona Franca en los departamentos de Iquique y Pisagua, un inciso en virtud del cual se autoriza el ingreso a los recintos y almacenes de la Zona de maquinarias para atender los servicios que en dichos recintos se efectúen.

El personero del Ministerio de Hacienda hizo presente que se trataba de salvar una omisión del citado decreto con fuerza de ley, para posibilitar el ingreso a la mencionada Zona Franca de mercancías indispensables para su adecuado funcionamiento, tales como grúas y horquillas.'

Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron esta norma.

El artículo 17 modifica el artículo 6º del D.F.L. Nº 6, de 1969.

Dicha norma eximió del impuesto a las compraventas a las transferencias de bienes corporales muebles ingresados en la Zona Franca, que se efectúen en el interior de ella.

El artículo propuesto hace extensiva la referida exención a la transferencia de los productos obtenidos en dicha Zona con los artículos extranjeros ingresados en ella.

Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el precepto.

También, unánimemente, se aprobó el artículo 18, que ha pasado a ser 19, en virtud del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 1971 el plazo otorgado por el artículo 10 de la ley Nº 16.894.

Este precepto legal establece que las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido a los beneficios de la ley Nº 12.937 -que transformó en zonas de tratamiento aduanero especial a los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral- y que instalen su industria antes de la fecha indicada, gozarán de los derechos y franquicias concedidos por la citada ley, durante diez años.

El artículo transitorio dispone que la suma asignada en el artículo 9? para el financiamiento de la ley durante 1970, se reducirá en tantos duodécimos como meses del año en curso hubieren transcurrido antes de la presentación al Congreso Nacional del proyecto en informe.

Como dijimos al explicar el mencionado artículo 9º de la presente iniciativa de ley, y en concordancia con las modificaciones que a éste introdujeron vuestras Comisiones, se sustituyó -a indicación del Honorable Senador señor Silva- este artículo transitorio por otro, que faculta al Presidente de la República para crear un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de la ley durante 1970, autorizándolo para realizar los traspasos de ítem necesarios.

A continuación, vuestras Comisiones estudiaron las siguientes indicaciones, destinadas a agregar artículos nuevos:

1) Del Honorable Senador señor Olguín, a fin de permitir a los comerciantes de Iquique y Pisagua importar, libres de gravamen, las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 1969. Esta disposición se refiere a los elementos extranjeros destinados exclusivamente a la producción de la industria artesanal.

La indicación condiciona e! beneficio que concede a que los artículos importados sean vendidos a las personas favorecidas por el citado decreto con fuerza de ley, y entrega la fiscalización de esta materia al Servicio de Aduanas.

El Honorable Senador señor Olguín hizo presente que esta norma tenía el mismo objetivo perseguido por el artículo 11, aprobado por las Comisiones, y que eran valederas para aceptar la disposición las mismas razones que se tuvieron en cuenta respecto de aquél.

Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el artículo, signado con el número 12.

2) Del Honorable Senador señor Carmona, con el objeto de precisar que las mercaderías que podrán internarse en la Zona Franca de Iquique y Pisagua son todas las señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937.

El autor de la indicación explicó que la norma propuesta corregía un error en que se incurrió al redactar el artículo 3º del D.F.L. Nº 6, de 1969, que creó dicha zona franca. En efecto, el artículo citado dispone que se podrán introducir en la Zona todas las mercaderías extranjeras que se indican en el artículo 2° de la ley Nº 12.937. las que enumera.

Sin embargo, se omitió en esta enumeración a los bienes señalados en los incisos tercero y cuarto de dicho artículo 2º, esto es, a las embarcaciones, aparejos, motores fuera de borda, implementos y materiales que se destinen al deporte náutico, acuático o submarino y a los aviones bimotores. Tal omisión es salvada por la norma propuesta.

Vuestras Comisiones, unánimemente, aprobaron el artículo, que lleva el número 18.

3) También por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron un artículo propuesto por los Honorables Senadores señores Carmona, Noemi,

Olguín y Silva, que lleva el número 20 en el proyecto.

La disposición sustituye el artículo 4º de la ley Nº 12.858, asignando el siguiente destino a las prestaciones que pague la importación de mantequilla, a las que se refiere el artículo reemplazado: un 20% como aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, para un plan de construcción de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, y el 80,% restante para un programa de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados.

Además, se establece que las inversiones referentes a Iquique y Pisagua serán realizadas por el Comité Programador y las relativas a Antofagasta y Atacama por el Instituto CORFO del Norte. Por último, señala que el reglamento determinará la forma de distribuir los recursos entre las diversas zonas.

4) Del Honorable Senador señor Carmona para modificar el artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas en el sentido de incluir a la Administración de Aduana de Iquique entre los Tribunales que conocen en primera instancia de los delitos de contrabando y fraude.

El mismo señor Senador expresó que la creación de la Zona Franca de Iquique y las mayores franquicias otorgadas a la actividad industrial y a la producción artesanal en los departamentos de Iquique y Pisagua, redundarán en un incremento del tráfico de mercancías extranjeras, lo que sin duda se traducirá en el aumento de la labor de los Tribunales Aduaneros.

En la actualidad, los delitos de contrabando y fraude perpetrados en Iquique y Pisagua son conocidos por la Administración de Aduana de Arica. Ello resta agilidad a la tramitación de los juicios correspondientes y obliga a las partes a trasladarse a esta ciudad a seguir las causas. Esto se evitará al otorgarle competencia a la Administración de Aduanas de Iquique.

Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la indicación, que figura como artículo 21.

5) De los Honorables Senadores señores Carmona y Olguín, que dispone que la importación de chasis para camiones de más de 1.500 kilos destinados a los departamentos de Arica, Iquique y/o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura del equivalente en moneda nacional al valor CIF o FOB de la operación, siempre que el importador deposite en el Banco Central de Chile una garantía no superior al 10¡% del valor CIF del correspondiente chasis.

Por unanimidad y sin debate, vuestras Comisiones aprobaron el precepto, signándolo como artículo 22.

6) De los Honorables Senadores señores Silva y Valente, para agregar dos artículos nuevos:

El primero impone al Instituto CORFO del Norte la obligación de destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir los elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.

El segundo exime, por cinco años, a los inmuebles de Pica, Matilla y Huatacondo del pago de las contribuciones de bienes raíces y condona las deudas que por este concepto tengan pendientes los contribuyentes de las localidades indicadas.

Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la primera de estas disposiciones, y con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Carmona aceptaron también la segunda. Estas normas figuran como artículos 23 y 24, respectivamente.

7) Del Honorable Senador señor Silva, para agregar un artículo nuevo transitorio que establece que el programa de inversiones para 1971 deberá someterse, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la ley, a la consideración del Presidente de la República, quien deberá dictar el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.

En virtud de esta norma, se deja sin aplicación -respecto del año referido- lo dispuesto en el artículo 5º del proyecto en informe, que prescribe que el Comité deberá presentar anualmente dicho programa al Presidente de la República, antes del 1° de julio de cada año.

Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron el precepto, que figura como artículo 2° transitorio.

8) De los Honorables Senadores señores Silva y Valente, para permitir la libre internación en alguna de las zonas de tratamiento aduanero especial existentes en el país, de las mercancías que en otra de dichas zonas se hayan fabricado con materia prima, elementos, piezas o partes extranjeros.

El Honorable Senador señor Carmona hizo presente que la norma determinaría el desplazamiento de la actividad industrial hacia Arica, por tener ésta condiciones más favorables que las otras zonas de tratamiento aduanero especial. De ahí que, a su entender, la indicación podría significar un serio daño para los departamentos de Iquique y Pisagua.

El Honorable Senador señor Valente manifestó que, a su juicio, tal inconveniente no existía, ya que mejores condiciones que Arica -cuyas franquicias expirarán en 1973- presentan Iquique y Pisagua, que estarán favorecidos con un tratamiento especial hasta 1980. Señaló, además, que la indicación tiende a que la provincia de Tarapacá sea considerada como una unidad geográfica.

Por cuatro votos contra dos, vuestras Comisiones rechazaron la iniciativa. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Car-mona, Olguín, miembro de ambas Comisiones, y Papic; y por la afirmativa lo hicieron los Honorables Senadores Silva y Valente.

9) Por último, el Presidente de vuestras Comisiones declaró inadmisible, por ser ajena a la idea matriz del proyecto, una indicación del Honorable Senador señor Valente para ampliar a los transportistas del departamento de Arica los beneficios concedidos por el artículo 2° de la ley Nº 12.937.

En mérito de lo expuesto, vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º.

Nº 1.

Intercalar, a continuación de la palabra "provincia", las siguientes: "de Tarapacá".

Nº 6.

Agregar a continuación de las palabras "Banco Central", las siguientes: "de Chile, con domicilio en Iquique".

Nº 7.

Intercalar, a continuación de las palabras "actividades comerciales", suprimiendo la coma que sigue a esta última, la siguiente frase: "y otro de las actividades".

Artículo 4º.

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.

El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.".

Artículo 8º

Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:

"Artículo 8º.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar".

Artículo 9º

Reemplazar, en su inciso primero, la frase "8º" de la presente ley," por la palabra "precedente"; suprimir las palabras "para 1970" y susti tuir la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que", reemplazando el punto seguido (.) con que se inicia por una coma (,). Agregar a continuación de las palabras "precios al consumidor" las siguientes "en el año precedente".

Artículo 10

Sustituir su inciso segundo por el siguiente:

"Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.".

Artículo 11

Sustituir su encabezamiento, por el siguiente:

"Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:".

Intercalar, como inciso segundo nuevo, el siguiente:

"Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.".

El inciso segundo ha pasado a ser tercero. Escribir en plural la frase "el inciso anterior".

A continuación, agregar como artículo 12, nuevo, el siguiente: "Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.".

Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14.

Intercalar a continuación de las palabras "dedicados al turismo,", que figuran en su inciso primero, las siguientes: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados". Suprimir, en este mismo inciso, la última frase que se inicia con las palabras "y siempre que no existan...", y la coma (,) que la antecede.

Intercalar como inciso segundo nuevo, el siguiente:

"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.".

Suprimir en su inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase "y con la misma limitación" y sustituir la palabra "anterior" por la siguiente frase "primero, con excepción de las viviendas".

Suprimir en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión ", además," y sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando la siguiente frase: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.". El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.

Artículo 14

Ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.

Artículo 15 Suprimirlo.

A continuación, como artículo 18, nuevo, consultar el siguiente: "Artículo 18.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la Ley Nº 12.937 y sus modificaciones.".

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.

A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 20.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1) Un 20% se aportará a la Sociedad Construtcora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcción de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, y 2) El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias en el número anterior.

Las versiones que se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1º de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.

El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".

Artículo 21.- Agrégase en le inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".

Artículo 22.- La importación de chassis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chassis.

Artículo 23.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.

La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.

Artículo 24.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal dé contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo.

Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.".

Sustituir el artículo transitorio por el siguiente, anteponiendo el epígrafe "ARTICULOS TRANSITORIOS";

"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.

La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.

La obligación establecida en el artículo 5º de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año.".

Agregar como artículo segundo transitorio, el siguiente nuevo: "Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, queda como sigue:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados Departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

La corresponderá en especial:

Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados;

Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficia de Planificación Nacional;

Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado, y

Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

a) El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina ' de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

Artículo 1º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6.- Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique;

7.- Un representante de las actividades comerciales y otro de las actividades industriales y mineras de los Departamentos;

8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y

9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.

Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia.

Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3°.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.

El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.

Artículo 5º.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1º, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7º.- A partir del 1º de febrero de cada año el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8°.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo precedente contendrá una asignación de Eº 20.000.000, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los Hoteles, Residenciales o Albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastes que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuente el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en los incisos anteriores y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero.".

Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.

Artículo 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales.".

Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.".

Artículo 14.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libárase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de Hoteles, Moteles, Hosterías, Balnearios, Campings, Museos y otros establecimientos dedicados al turismo, como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.

La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.

De iguales franquicias gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero, con excepción de las viviendas.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 15.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas.".

Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores.".

Artículo 18.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.

Artículo 19.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".

Artículo 20.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1) Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los Departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;

2) El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.

Las inversiones que se refieran a los Departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1º de esta ley. Las que se, refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto COR-FO del Norte.

El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los Departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".

Artículo 21.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".

Artículo 22.- La importación de chassis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los Departamentos de Arica Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chassis.

Artículo 23.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustabas y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fructicultura de la región.

La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.

Artículo 14.- Exímese, por un plazo de cinco años contados desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo.

Condónanse las deudas que por este concepto tiene pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.

Artículos transitorios.

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.

La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.

La obligación establecida en el artículo 5º de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año.

Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".

Sala de las Comisiones Unidas, a 25 de abril de 1970.

Acordado en sesiones celebradas el día 22 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (presidente), Aguirre, Miranda, Olguín, Papic, Silva y Valente.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de abril, 1970. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en un proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, cuya urgencia fue calificada de "suma".

Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona ( presidente), Aguirre Doolan, Miranda, Olguín, Papic, Silva y Valente, recomiendan a la Sala aprobarlo, con las modificaciones consignadas en el boletín respectivo.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67ª, en 21 de abril de 1970.

Informe de Comisión:

Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 69ª, en 28 de abril de 1970.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, en 1958 se tramitó en el Congreso la que es hoy ley Nº 12.937, que abrió a los departamentos de Iquique y Pisagua la posibilidad de instalar industrias con liberaciones de orden tributario y aduanero. Sin embargo, un balance a doce años de su vigencia señala que dicha legislación no dio los frutos que esperaban los parlamentarios: impulsar el desarrollo de ambos departamentos y aprovechar la enorme riqueza en materias primas que allí existe.

El año antepasado, se promovió en el Parlamento otra iniciativa tendiente a mejorar o a corregir algunas disposiciones de la ley 12.937, con el objeto de hacerla operante, ya que, como digo, en el transcurso de los doce últimos años, no obstante que teóricamente planteaba un desarrollo integral de la zona, prácticamente no había dado los resultados previstos. Esa última ley, la 16.894, a poco más de un año y medio de vigencia, tampoco ha resuelto el problema de los departamentos de Iquique y Pisagua.

En la tarde de hoy estamos conociendo un nuevo proyecto tendiente a dar a esa zona una legislación más positiva, un conjunto de disposiciones que realmente permitan impulsar el desarrollo de esa región del norte del país, tan abandonada. Por desgracia, el proyecto que el Senado recibió de la Cámara también es ineficaz. Estudiado en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, se llegó a la conclusión de que en el texto despachado por la Cámara se vuelven a cometer los errores y las deficiencias de las leyes 12.937 y 16.894. Incluso contenía errores de orden constitucional que hacían inaplicables algunas de sus disposiciones. De allí que en la Comisiones unidas fue necesario modificar el proyecto aprobado por esa Corporación, a fin de entregar a la consideración de la Sala del Senado un texto que abra, aunque sea medianamente, la posibilidad de un desarrollo en ambos departamentos.

Sin embargo, 'nosotros estimamos que estas legislaciones sólo pueden ser paliativos. A nuestro juicio, los organismos del Estado, especialmente la Corporación de Fomento de la Producción, tienen en su poder estudios acabadísimos de todos los aspectos económicos de la zona norte, en particular de la provincia de Tarapacá y, más concretamente, de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Hemos conocido, no sólo mediante los informes que nos ha entregado la Corporación de Fomento, sino también por medio de las publicaciones que ese organismo ha hecho, los enormes recursos que los departamentos de Iquique y Pisagua tienen en su suelo y en su mar.

Hasta el momento no podemos comprender por qué, no obstante señalarse la posibilidad efectiva de aprovechar los recursos de la zona en un desarrollo integral de esos departamentos, no sólo para darle riqueza y actividad, sino, sobre todo, para crear nuevas fuentes de trabajo, no se han puesto en práctica tales estudios, siguiéndose, por el contrario, una política que ha sido nefasta para el desenvolvimiento de la región y el interés del país.

Nadie ignora que los recursos mineros de Iquique, por ejemplo, son de extraordinaria importancia; que entre los de la minería metálica están los yacimientos de cobre de Cerro Colorado, Cerro Mocha y Sagasca, que no han podido ser explotados hasta ahora por los intereses que mantiene en esa zona la Anaconda, qué en la práctica controla los minerales y la política minera de toda la región norte, especialmente lo relativo a la industria cuprífera.

Tenemos en nuestro poder algunos antecedentes relacionados con el problema de la explotación del cobre en esa zona. Considero importante que el Senado conozca, por ejemplo, lo que acontece con el mineral de Cerro Colorado, manifestado en un principio por el Instituto de Investigaciones Geológicas y ahora perdido para el interés del país, pues se encuentra en manos de la Anaconda, que ha hecho uso de algunos subterfugios legales para burlar los derechos de nuestra nación.

Señala un informe que, a la sombra de los trabajos del Instituto de Investigaciones Geológicas en Tarapacá, surgieron, desde 1955, en forma misteriosa y silenciosa, una serie de particulares que cubrieron con pedimentos mineros las comunas de Iquique y Pica, la zona más rica en minerales de cobre de la citada provincia. Agrega que esos particulares no demostraban interés personal en hacer tales manifestaciones, sino que estaban cumpliendo mandatos muy claros y conocidos, sobresaliendo la actitud de dos elementos extranjeros, James Keighley y Harry Sykes, ciudadanos norteamericanos que actuaban por mandato de la Anaconda. El primero de ellos, que fue citado reiteradamente a una Comisión Investigadora que se constituyó en la Cámara de Diputados para analizar ese escandaloso sistema de apropiación indebida de yacimientos cupríferos, no fue habido en Chile. Al respecto, el Servicio de Investigaciones informó que ese ciudadano no había estado nunca en Chile. En consecuencia, sin haber visitado jamás nuestro país, James Keighley aparecía como el mayor manifestador de tales pertenencias mineras.

James Keighley, junto con otras personas, constituyó una sociedad conocida con el nombre de NORMINAS, empresa que manifestó a su nombre los yacimientos de Cerro Colorado, Cerro Mocha y Copaquira, aparte otra serie de pertenencias mineras. En resumen, debido a ello, las manifestaciones en los departamentos de Iquique y Pisagua, de acuerdo con datos que hemos obtenido en las respectivas notarías, aparecen distribuidas en la siguiente forma: Anaconda, 1.110 yacimientos cupríferos, con 727.000 hectáreas; Hochschild, 453 yacimientos; Bartolomé Marre (ciudadano argentino), 242; Andrónico Luksíc (miembro de la firma

Orange Mines y Chatal), 376; Bórax Consolidated, 181, y el Estado chileno, sólo 54 pertenencias.

Se ve entonces cómo esos elementos, en forma subrepticia, se han adueñado de ricos yacimientos mineros que han sido, no descubiertos, sino prospectados por el Instituto de Investigaciones Geológicas, con recursos de la Corporación de Fomento de la Producción y, por lo tanto, estatales. De este modo llegamos a la conclusión de que ninguno de tales yacimientos queda en poder del Estado chileno, pues todos son de propiedad de particulares, quienes ni siquiera pretenden explotarlos, sino sencillamente evitar el desarrollo minero de la región, a fin de favorecer la política de la Anaconda en el norte del país.

En cuanto a los recursos de la minería no metálica, todos conocemos, por ejemplo, la importancia que tienen en Iquique los yacimientos de sal común. En algunos de ellos -podemos citar el de Salar Grande- sólo basta sacar el mineral, molerlo y ensacarlo, pues ni siquiera necesita refinación: se trata de un elemento ciento por ciento puro, de cristales salinos.

Por desgracia, hasta el momento una gran cantidad de sal no se utiliza en nuestro país, sobre todo en la zona norte, para el desrrollo de una industria química, por ejemplo, sino que simplemente se exporta, y, a nuestro juicio, en condiciones bastantes desfavorables para Chile, beneficiándose así a una sociedad constituida por dos o tres elementos de muy dudosa moralidad comercial e industrial, que están obteniendo provecho de una riqueza que perfectamente podría posibilitar la instalación de una fábrica de productos químicos en la región norte del país.

Hace algún tiempo, en el Senado tuvimos oportunidad de conocer cómo en Rumania, país que no produce sal -por el contrario, la importa-, se ha logrado instalar no menos de quince fábricas, aprovechándose ese elemento como materia prima. El establecimiento de industrias químicas sobre tal base ha permitido a Rumania elaborar en forma artificial diversos productos, con lo cual ha dado un gran impulso a su desenvolvimiento fabril.

La propia industria salitrera, que afronta en estos momentos una confabulación que se viene arrastrando desde hace muchos años y que ha recibido, en la forma más descarada, embestidas de consorcios internacionales y de algunos Gobiernos de nuestro país, tiene gran porvenir, ya que los yacimientos de Piscis y Nebraska, que constituyen la mayor reserva salitrera de la región, pueden dar gran impulso a la zona norte de Chile.

También hemos sabido como, desde el mismo instante en que los hermanos Guggenheim iniciaron en Chile la explotación de nuestro salitre natural mediante la formación de sociedades y aprovechando inclusive las ventajas que les entregaba el Estado en virtud de leyes especiales, hasta estos momentos, la actividad desarrollada por los Guggenheim, la An-glo-Lautaro y la Dupont no ha sido otra que la eliminación del salitre natural como materia prima de desarrollo en nuestro país, y su sustitución periódica por el salitre sintético. Sólo basta examinar las cifras de producción del salitre para darnos cuenta de cómo en nuestro país aquélla ha ido bajando cada día.

En estos momentos, recién terminado el último conflicto de los trabajadores del salitre, se conoció el programa de un candidato a la Presidencia de la República, el señor Tomic, quien plantea, de acuerdo con informaciones aparecidas en el diario "La Nación", la instalación de una fábrica de salitre sintético en Aisén. Como es evidente, una iniciativa de tal naturaleza perjudicaría en forma directa a nuestra industria de salitre natural y constituiría, además, una amenaza latente para la ocupación de obreros y empleados de esa actividad en la zona norte.

En dicha región también hay azufre, sales sulfatadas y gran cantidad de materias primas (minerales metálicos y no metálicos), que bien explotadas, con los aportes de la CORFO y de otros organismos estatales, podrían entregar a los departamentos de Iquique y Pisagua una real posibilidad de desarrollo económico en gran escala.

En el aspecto agrícola, las condiciones tampoco son desfavorables. Existe en la zona una gran variedad de valles y oasis que permitirían un importante desenvolvimiento en los rubros agrícola y ganadero. Por ejemplo, en los valles de Tarapacá, Tana y Tiliviche se producen pastos de excelente calidad, que permiten hasta siete cortes al año, o sea, uno cada cincuenta días.

Si los organismos encargados de promover el desarrollo de esa actividad en nuestro país hubiesen proyectado poblar esos valles con ganado mayor, en estos momento Tarapacá, Tana y Tiliviche tendrían una producción ganadera suficiente para abastecer al Norte Grande y al Norte Chico, lo que habría redundado en un importante ahorro de divisas. Pero nada se ha hecho. Al contrario, se mantiene a esos valles en malas condiciones de desarrollo y, sobre todo, en situación bastante primaria respecto de su desenvolvimiento agrícola y ganadero.

Pica es una zona esencialmente frutícola, donde los cítricos, los mangos y otros productos, aparte su aprovechamiento para el consumo de la zona norte y la exportación, permitirían instalar una fábrica envasadora de frutas naturales.

Camiña, con su producción de ajos (buen producto para la exportación), sigue marcando el paso, pues no hay ayuda de ninguna especie de los organismos estatales. En el último tiempo se ha planteado, en forma un poco tímida, la posibilidad de instalar en la zona una planta deshidratadora de ajos, con el objeto de industrializar este producto.

Según un estudio de la CORFO, aprovechando la calidad del clima y la airandancia de agua existente en el subsuelo de la pampa del Tamarugal, es perfectamente posible habilitar 25.000 hectáreas de algodón en la región de Pica, lo cual, además de satisfacer las necesidades de la nación, haría factible, utilizando esa materia prima, instalar en la zona una industria textil.

En el interior de Iquique y Pisagua hay una serie de valles que permitirían un desarrollo positivo de las plantaciones de frutos y de productos hortícolas, lo que daría gran impulso a la zona.

Iquique, como el resto del país -tal vez la zona norte es la más privilegiada en cuanto a las riquezas de nuestro litoral-, también puede permitir la explotación de la pesca. La posibilidad de industrializar los mariscos reviste gran importancia. En la zona existe gran variedad de ellos, y su excelente calidad es reconocida en todo el país. Su industrialización, mediante la instalación de una fábrica de conservas, haría factible abastecer a la región y al resto del país, y también exportar.

La harina y el aceite de pescado también son productos que, no obstante sus altibajos, posibilitarían un desarrollo integral de la zona.

La industria ballenera, que hasta hace poco tiempo funcionó mediante la planta Molle, de propiedad de los Edwards, debió ser cerrada, no por falta de materia prima-en la zona abundan los cetáceos-, sino porque la política de esos señores de defender en forma exclusiva sus intereses los inclinó a celebrar un convenio con un consorcio pesquero japonés, lo que implica pescar y faenar los cetáceos en alta-mar, utilizándose buques especiales. Como consecuencia del cierre de esa industria, numerosos obreros y empleados quedaron cesantes y la región perdió una empresa más.

En reiteradas oportunidades hemos planteado a la CORFO y al Gobierno la posibilidad de efectuar una industrialización integral en la zona norte. Les hemos propuesto, por ejemplo, reactualizar el proyecto relativo a la instalación de la industria química pesada sobre la base de la sal, el salitre y toda la materia prima no metálica de la región; materializar el proyecto para instalar una fábrica de cerámica, sobre la base del estudio hecho en Chile por una comisión técnica checoslovaca y la Corporación de Fomento de la Producción, el cual dio espléndidos resultados por la calidad de la materia prima existente en la zona. Sin embargo, la CORFO no ha querido hacer realidad esa industria en el departamento de Iquique, porque a su juicio no tendría perspectivas en la región y languidecería por la falta de colocación del producto, lo que no es efectivo. Existe un estudio de mercados internacionales, y según él, especialmente en Bolivia, hay un campo abierto para todo tipo de artículos derivados de la industria de la cerámica. Pero la CORFO también confiesa que ese proyecto perjudicaría a otro, ya aceptado por ella, que permitiría a la Rosenthal, consorcio internacional, instalarse en Chile, concretamente en Santiago, para fabricar esa clase de productos.

Hemos pedido, además, la reactualización del proyecto para instalar una fábrica de cenizas de soda, idea que estuvo a punto de concretarse, pero que lamentablemente en el Gobierno del señor Jorge Alessandri fue desechado para defender en forma abierta a los importadores de esta materia prima, tan esencial para el desarrollo del país, especialmente al ex Ministro de Hacienda Roberto Vergara, uno de los principales importadores de ese producto.

Iquique puede desarrollar su industria de soda en buenas condiciones y a costos bastante convenientes para Chile; pero se ha preferido, posponiendo el interés nacional y regional, facilitar el negocio a algunas personas, con perjuicio directo, por supuesto, para toda la zona norte.

También hemos planteado al Vicepresidente de la CORFO la posibilidad de instalar una planta o complejo petroquímico en Iquique, y hemos entregado los estudios casi completos -yo diría completos- sobre el particular. En la zona existen todas las materias primas para crear una industria de esa naturaleza, con excepción del petróleo. Para ello propusimos la extensión del oleoducto de Sica Sica a Arica, hasta Iquique, retinar el petróleo en este último lugar, aprovechar sus subproductos, y, junto con ellos, la materia prima no metálica, las sales y los sulfatos existentes en Arica e Iquique. Por desgracia, tampoco fue posible interesar a la CORFO en esa idea. Sin embargo, pese a que a nuestro juicio deben aprovecharse las características de la región para emplazar cualquier tipo de industria, de modo de utilizar las materias primas que allí se producen, vemos cómo, por ejemplo, se instala una fábrica de productos de la petroquímica en Talcahuano, en la zona de Concepción, donde no existe ningún producto básico para ese efecto, ya que el petróleo se trae de Magallanes y toda la materia prima, de Iquique. En cambio, donde ésta existe, no se establecen esas industrias,' creándose un problema no sólo de ocupación, sino también del costo de producción, aparte entregar el aprovechamiento de esos recursos, tan importantes para el desarrollo de la economía del país, a consorcios extranjeros como la Chemical Dow.

La petroquímica en Iquique daría posibilidades de trabajo a más ele cinco mil obreros y también permitiría instalar quince o veinte industrias subsidiarias y complementarias. Sin embargo, todo esto no ha podido efectuarse, debido al desinterés del Gobierno y a la presión ejercida por algunos intereses creados, consorcios financieros nacionales y extranjeros.

El proyecto en debate crea un Comité Programador de Inversiones en el departamento de Iquique,' al cual se le entrega una cantidad fija ascendente a 20 millones de escudos, que se reajusta cada año dé acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, y señala una serie de obras que deben realizarse con tales fondos.

La iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados ha sido modificada en sus líneas generales por el Senado y enriquecida con el aporte y aprobación de otras ideas.

En el Comité Programador de Inversiones tendrán representación algunas de las actividades más importantes de la zona. Estará integrado por el Intendente de la provincia de Tarapacá, que lo presidirá; por los alcaldes de las Municipalidades de Pisagua e Iquique; por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; por un representante de la Comisión Coordinadora para la zona norte, que a mi juicio no debe componer el Comité, porque basta el de la CORFO; por-un representante de la Oficina de Planificación Nacional; por uno del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique, no obstante que esa institución se ha caracterizado por obstaculizar el desarrollo de la zona e incluso ha tergiversado el contenido de algunas disposiciones legales mediante meras interpretaciones de orden administrativo. Por lo tanto, este representante no será un buen consejero para el desarrollo del departamento, pues, naturalmente, irá al Comité a defender posiciones distintas al del interés regional. Primitivamente figuraba, además, un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras. Por nuestra iniciativa logramos que hubiera un representante del comercio y otro de las actividades conjuntas de la industria y la minería, a fin de tener una mejor representatividad. También componen el Comité un representante de la Central Unica de Trabajadores y uno de las juntas de vecinos de cada departamento, sectores masivos que deben tener participación en un organismo de esta importancia, interesado especialmente en el desarrollo de la zona.

Hay una serie de otros antecedentes que expusimos en la Comisión.

En verdad, han sido aprobados algunos artículos de mucha trascendencia. Por ejemplo, logramos que se aceptara una indicación que amplía el alcance de un precepto de esta iniciativa que autorizaba la libre importación y liberaba del pago de derechos de internación que se perciben por las aduanas, a los materiales de construcción, excepto el fierro y la madera, que se utilicen en la edificación de moteles, hoteles y otros establecimientos destinados a la promoción del turismo en la zona. Aun cuando estimamos importante este rubro, pensamos que era más necesario aprovechar este precepto para solucionar un problema bastante grave de la región: la falta de habitaciones. Por eso, incorporamos una disposición que amplía esta franquicia a los materiales destinados a la construcción de viviendas. En estos momentos, cuatro quintas partes de Iquique está formado por poblaciones "callampas", por viviendas de mala calidad e insalubres. Incluso en el mismo centro de la ciudad se utiliza todavía el sistema de "abrómicos" para eliminar las excretas, ya que ni siquiera cuenta con alcantarillado. Repito: tanto o más importante que el desarrollo del turismo, hemos estimado la solución de la falta de viviendas adecuadas, salubres e higiénicas, con el propósito de entregar mejores condiciones de vida a los habitantes de la zona.

Igualmente, hemos incorporado un precepto que permite importar cemento a esa región, pero limitado a la fecha en que la CORFO ponga en marcha la fábrica de ese producto proyectada para la provincia de Antofagasta. Desde el momento en que esa industria regional comience a trabajar, terminará la libre importación, a fin de favorecer el consumo de cemento producido en la región.

También obtuvimos la incorporación de un artículo trascendente, en especial para los pequeños agricultores de los valles de Pica y Matilla, ya que en virtud de él el Instituto CORFO del Norte dispondrá de hasta un millón de escudos para otorgarles préstamos, a fin de que puedan comprar equipos de fumigación, insecticidas, bombines, cañerías y demás elementos necesarios para combatir las plagas, que ponen en peligro a la agricultura de esos ricos valles.

Se ha aceptado otra disposición también de nuestra iniciativa, que exime por un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley en proyecto, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo del pago de las contribuciones de bienes raíces, aparte condonar las deudas que por este concepto tengan pendientes los contribuyentes de las localidades indicadas.

No fue acogida por la Comisión una indicación de bastante importancia, ya que tenía por objeto solucionar el problema que en estos momentos sufre la industria de fertilizantes de Iquique y Mejillones. En un principio, el presidente de la Comisión, Honorable señor Carmona, quiso declararla improcedente, pero fue retirada con el objeto de renovarla.

El precepto en análisis prohibía la importación de fertilizantes extranjeros, con el propósito de dar al que está produciendo la Sociedad Chilena de Fertilizantes la posibilidad de consumo, ya que en estos momentos la referida industria está a punto de cerrar, debido a que mantiene existencias en el Banco del Estado y en canchas, sin posibilidades de colocarlas.

El producto no se vende no porque sea de mala calidad -todo lo contrarío, es excepcional-; sino como consecuencia de la política aplicada por el Gobierno respecto del fertilizante, la cual constituye un atentado contra el desarrollo de esta industria nacional.

La Sociedad Chilena de Fertilizantes está constituida por 94% de capitales de la CORFO y 6% de la ECA. Como el Banco del Estado es el principal importador de abonos extranjeros, se dedica a vender éstos y no los nacionales. En este momento, hay 15 mil toneladas del producto nacional en las bodegas del Banco del Estado, y 7 mil en las canchas de Mejillones e Iquique, sin poder venderse. Esto se explica porque el fertilizante importado disfruta de todas las franquicias y liberaciones de derechos para su internación. Además, ni siquiera paga los gastos de movilización dentro de la Empresa Portuaria, pues está exento de éstos; no obstante, el abono chileno paga esos derechos. Más aún, el fertilizante importado, aparte todas las franquicias anteriores, goza de una bonificación especial, que no recibe el nacional, de manera que no hay posibilidades de competir.

La Sociedad Chilena de Fertilizantes ha elaborado un informe en cuanto a la política seguida por el Banco del Estado respecto de ese producto. En una de sus partes señala: "desde 1964, el hoy Banco del Estado es el distribuidor exclusivo de los productos de SOCHIF. A partir de 1966, y a causa principalmente de un cambio en el sistema de bonificación fiscal a los fertilizantes fosfatados, se produjo un desequilibrio entre el precio de los guanos y los fosfatos importados. Como consecuencia de ello, el stock de enlace de guanos en las bodegas del Banco se ha mantenido desde entonces en valores muy altos".

En otro acápite hace notar una situación, a nuestro juicio, bastante grave. El informe dice: "Es bien conocido el hecho que el superfosfato triple ha bajado de precio durante los últimos años. Se estima que las razones principales de esta baja ha sido un cambio en el sistema de adquisición implantado por el Banco del Estado y una sobrecapacidad de fabricación de los productos norteamericanos. Esta última ha obligado a dichos productores a vender excedentes a precios marginales, efectuando una acción que CORFO y SOCHIF califican de "dumping".".

Es decir, el Banco del Estado y el Gobierno favorecen con una bonificación a industrias instaladas en el extranjero, en perjuicio de la nacional, y permite que se efectúe un "dumping" en contra del producto chileno, con el objeto de terminar con una empresa estatal que cumple una finalidad muy importante en el desarrollo de las actividades agrícolas.

La indicación propuesta prohibía la importación de fertilizantes extranjeros mientras no se consumiera la producción nacional, y la autorizaba sólo contra presentación de un certificado de necesidad emitido tanto por la Corporación de Fomento de la Producción como por el Ministerio de Agricultura; es decir, siempre y cuando -repito- no afectara a la producción nacional.

Otra indicación nuestra que también fue rechazada tenía por objeto convertir a la zona de la provincia de Tarapacá, compuesta por los departamentos de Arica, Pisagua e Iquique, en una sola unidad geográfico-económica, con el fin de que las franquicias especiales de que gozan esos departamentos permitieran entre ellos un intercambio de productos y materias primas que allí se elaboran. En efecto, nos encontramos con el absurdo de que una mercadería elaborada en Arica, como, por ejemplo, un televisor, no puede ser adquirida por una persona residente en Iquique si no paga todos los derechos de importación correspondientes; sin embargo, ese televisor, que se arma en Arica y que se vende en Santiago, puede ser adquirido, pero al precio nacional y no al costo de producción en el departamento de Arica. Nosotros pensamos que esto constituye una falla o un error que perjudica realmente no sólo a la economía de la zona en general, sino a sus habitantes y que la disposición propuesta podría permitir ampliar los mercados para esos productos.

Tenemos el caso de las bicicletas, que me apunta el Honorable señor Contreras. El Sindicato de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique, interesado en comprar 500 bicicletas para sus asociados, hizo una operación en Arica según la cual cada vehículo resulta a 800 escudos, puesto en Arica. El derecho de importación hace subir el costo a 1.300 escudos. Quisieron comprarlas en Santiago, donde la CIC vende una bicicleta de tan buena calidad como la fabricada en Arica, pero les resultaban a 1.800 escudos la unidad.

Así, pues, se produce un desquiciamiento en la aplicación de las normas tendientes a favorecer tanto a la región como a sus habitantes.

Por último, no puedo dejar de referirme al artículo que aparecía en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y que tenía por objeto modificar la ley Nº 13.039 en el sentido de aplicar a los pro-dustos elaborados en Arica un sistema distinto del actual en cuanto a su internación al resto del país. En este momento el valor de los artículos manufacturados o armados en ese departamento, al ingresar al resto del territorio nacional se recarga en el 75% de los derechos e impuestos que corresponden a la materia prima importada que los integra. La disposición, redactada en el Ministerio de Hacienda, tenía por objeto aplicar ese 75% de impuesto no al costo de la materia prima importada del producto elaborado, sino a su costo total, llegándose al absurdo de gravar con ese 75% a la materia prima nacional incorporada a la mercadería elaborada en Arica. Se aplicaba el impuesto sobre la materia prima nacional, además de aumentar su precio también con un impuesto al valórem de 4% a 50%, según cual fuera la mercadería que se internaba. El representante del Ministerio de Hacienda, presente en las Comisiones, nos informó que el artículo tenía por objeto disminuir los derechos e impuestos sobre el producto elaborado en Arica. Del estudio más profundo que hicimos del precepto, llegamos a la conclusión de que no era así; de que, al revés, se trataba de gravar con una mayor cantidad al producto elaborado en esas condiciones, llegándose al absurdo, repito, de cobrar derechos de internación por la materia prima nacional. Tan clara fue nuestra argumentación, que las Comisiones resolvieron, por unanimidad, rechazar el artículo y dejar las cosas iguales como están en el momento presente.

Nosotros aprobaremos en general este proyecto. Nos parece que cualquier legislación que signifique propender al desarrollo de Iquique y Pisagua debe ser aprobada por el Congreso Nacional. Yo creo que, junto con la provincia de Arauco, constituyen esos departamentos las zonas más empobrecidas de Chile; que Pisagua e Iquique son tal vez los departamentos de nuestro país donde la mano del Gobierno no se ha hecho presente, aparte Toco-pilla, Mejillones y Taltal, que me señala el Honorable señor Contreras Tapia con mucha razón. Pero en el caso específico, de Iquique, se trata de una zona repleta de materia prima y otras riquezas. A mi juicio, en ella se dan todas las posibilidades para convertirla, así como al departamento de Pisagua, en una región de real desarrollo económico y en una fuente de ocupación de bastante importancia local y nacional.

Sin embargo, no se ha visto interés, ni del actual Gobierno ni de les anteriores, por desarrollar esos departamentos, por entregar al país el aprovechamiento de sus riquezas no sólo mediante su exportación, sino en forma especial mediante su industrialización. Industrializar la materia prima que existe en Iquique y Pisagua nos daría la posibilidad real, concreta, de contar allí con veinticinco o treinta fábricas que dieran ocupación a una enorme cantidad de obreros y empleados que ahora se debaten en una cesantía de bastante difícil solución.

Por eso, daremos nuestros votos favorables, repito, a la aprobación en general de este proyecto, sin perjuicio de las indicaciones que deseamos renovar. Y ello con el propósito de entregar a los departamentos de Iquique y Pisagua una legislación que sea posible aplicar, que rinda sus frutos, que convierta en realidad la loable intención con que fueron despachadas las leyes Nºs. 12.937 y 16.894, las que, por la forma como fueron redactadas, sumado ello al desinterés demostrado por parte del Gobierno, no han permitido un verdadero desarrollo de la zona, en particular de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Haremos llegar a la Mesa las indicaciones a que me he referido, tendientes a modificar el proyecto.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Irureta.

El señor IRURETA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Lo primero que deseo hacer presente es que por mi parte votaré con mucho agrado a favor de la aprobación en general de este proyecto.

Pero a propósito del mismo, quiero hacer algunas aclaraciones relativas a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Cualquiera que sea la opinión doctrinaria que se tenga acerca de la procedencia o utilidad de la creación de organismos funcionales tendientes al desarrollo de las regiones, el hecho es que, en la práctica, tanto en provincias como en los sectores parlamentarios y en organismos tales como municipalidades, centros para el progreso y otros, a lo largo de los últimos años se ha venido considerando como instrumento útil para resolver problemas regionales la creación de entidades como juntas de adelanto, institutos CORFO en provincias, y esta que se presenta ahora a nuestra resolución en el proyecto en debate.

En las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, existe desde hace bastantes años una preocupación muy marcada por contar con algún organismo que promueva el desarrollo de la zona en forma directa. Tal preocupación llevó a algunos señores Senadores a redactar, en el período anterior, un proyecto de ley en el cual, junto con medidas muy similares a las que contiene la iniciativa que estamos estudiando, se creaba un organismo denominado CORFO-Austral. Incluso la Comisión de Hacienda del Senado viajó a Valdivia y celebró en esa ciudad una sesión en que se preocupó precisamente de este tema. Entiendo que ese proyecto fue redactado y presentado a la Corporación por los Honorables señores Von Mühlenbrock y Rodríguez; no recuerdo si también lo suscribió algún otro Senador de la zona de aquella época. Como por razones constitucionales la iniciativa no podía tener origen en el Senado, fue remitido a la Cámara, donde tuvimos ocasión de patrocinarla todos los Diputados de diversos partidos que entonces representábamos a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. En razón de que, también por disposición constitucional, el proyecto debía ser enviado al Ejecutivo para que lo patrocinara, la Cámara de Diputados debió remitirlo a él. Y desde entonces hasta ahora, a pesar de la preocupación y de la buena voluntad que demostró en su oportunidad Su Excelencia el Presidente de la República, nos hemos encontrado con una oposición muy sostenida, basada aparentemente en razones de orden teórico muy serias de parte de la Oficina de Planificación Nacional.

Acostumbro a tener respeto por las opiniones ajenas, sobre todo cuando parecen ser bien fundadas y serias. De ahí que a lo largo de los últimos meses haya celebrado reuniones con el señor Director de ese organismo. Y la verdad es que, sin perder la esperanza de que el anhelo de las provincias del sur de contar con un organismo promotor de su desarrollo a nivel regional pudiera al fin ser aceptada, nunca he dejado de considerar con mucha atención los repares que la Oficina de Planificación Nacional ha opuesto al proyecto de la CORFO-Austral.

Por eso, aun cuando me parece muy razonable el proyecto que estamos estudiando, me sorprende grandemente que la Oficina de Planificación Nacional, a mi juició con muy poca seriedad, haya tenido un criterio para juzgar el proyecto de la CORFO-Austral y otro diferente para este proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua. Ambos, hecha la salvedad de la diferencia en los nombres, en sus textos son muy similares, por no decir exactamente iguales.

Quiero agregar otro antecedente: en la lista de proyectos incluidos en la actual legislatura extraordinaria por el Ejecutivo, o sea de aquellos que cuentan con el patrocinio o, en el peor de los casos, con la aprobación tácita del Gobierno, aparece con el número 61 el que crea la Corporación del Valle del Aconcagua, ya aprobado por la Cámara de Diputados. Es decir, ya casi no va quedando provincia en Chile que no disponga de un organismo regional para su desarrollo. ¡Y se hace una excepción muy injusta, absolutamente inexplicable, para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue!

Nosotros no queremos entorpecer en absoluto este proyecto, que obedece a la preocupación de las fuerzas promotoras del progreso de la provincia de Tarapacá y, en especial, a la inquietud de los parlamentarios, así como a la del Supremo Gobierno. Pero nos parece, que esta es una buena oportunidad para reflexionar acerca de la discriminación en el trato que se da a diversas regiones del país por organismos encargados de promover el desarrollo desde un punto de vista nacional. Más aún, creo que, cualquiera que sea la diferencia o la distancia geográfica entre una región y otra y cualesquiera que sean las particularidades ecológicas que les distingan entre sí, los problemas que las afectan, las dificultades con que tropiezan para que se produzca un despegue serio en su desarrollo son muy similares.

Por tal razón, los parlamentarios que representamos a Valdivia, Osorno y Llanquihue en el Senado, vamos a cambiar ideas, en el curso de esta tarde, para procurar que, mediante indicaciones que presentaremos en las Comisiones y en esta

Sala, se dé cabida también en este proyecto a las medidas que el que creaba la CORFO-Austral contenía a favor de esas provincias del sur.

Es cuanto quería decir.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en verdad, no pensaba intervenir en este debate. Mi opinión sobre este proyecto de ley es muy clara. El ha surgido de las aspiraciones de las diferentes fuerzas existentes en los departamentos de Iquique y Pisagua y ha tenido acogida en el Gobierno. Por lo tanto, y en razón del trámite de suma urgencia que para este asunto ha sido acordado tanto en la Cámara de Diputados como en esta Corporación, me parece que lo que interesa en estos momentos es despacharlo sin demora.

La iniciativa en debate, como trataré de explicarlo en forma breve, es obvia, sencilla. Es producto, precisamente, de legislaciones anteriores dictadas a favor de los departamentos de Iquique y Pisagua. Sin embargo, he querido decir algunas palabras porque, si bien estoy de acuerdo con el proyecto y con algunos de los planteamientos hechos por el Honorable señor Valente, no puedo dejar pasar sus expresiones en cuanto a que el Gobierno se habría desinteresado en absoluto de la zona de que se trata. Basta considerar la situación en que ella se encontraba anteriormente, en especial el departamento de Iquique, y ver lo que sucede ahora, para darse cuenta de que la política seguida en tal sentido es positiva, coherente, oportuna y se ha llevado a cabo con urgencia. Con relación a los grandes problemas que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua, y en general a la provincia de Tarapacá, es notorio el interés del Gobierno por considerar un desarrollo acelerado de esa parte tan importante del territorio nacional.

Deseo recalcar que la iniciativa en debate -y ello prueba en forma evidente el interés del Gobierno- tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo, el cual solicitó la urgencia necesaria para su tratamiento, tanto en la Cámara como en el Senado. El Gobierno adoptó esta actitud haciéndose eco de la opinión de las diferentes fuerzas que conforman la opinión pública de los departamentos mencionados, luego de estudiar y elaborar el proyecto de acuerdo con las conveniencias nacionales y los conceptos de planificación que sustenta. Por ello, presentó la iniciativa en los términos que conoce el Senado de la República.

El proyecto lo despachó la Cámara por unanimidad. Es decir, se advierte que él se relaciona no sólo con los intereses de determinados departamentos, sino también con los de todo el país, en el sentido de desarrollar de manera adecuada a esa región.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta que la ley 16.894, mencionada por el Honorable señor Valente, también fue patrocinada por este Gobierno. Es decir, en lo relativo a la presentación de iniciativas gales, la actual Administración siempre lo ha hecho en el momento preciso y con la urgencia requerida.

En cuanto a las crisis sufridas por las dos industrias principales, que proporcionan la mayor fuentes de ocupación en ambos departamentos -la salitrera y la pesquera-, tampoco podemos aceptar la crítica de que ha habido desinterés de parte del Ejecutivo para adoptar medidas a fin de resolver esos problemas. A pesar de las pérdidas que significa la explotación de la oficina salitrera Victoria, el Gobierno la mantuvo en actividad, por estimar necesario mantener el nivel ocupacional en una zona tan importante. A ello se debe que esa industria fundamental no haya cerrado sus puertas. También se dictaron providencias urgentes y oportunas para afrontar la crisis de la industria pesquera. No me referiré en esta oportunidad a la materia, pero debo recordar que actualmente esa actividad se ha estabilizado y proporciona trabajo a más o menos tres mil personas. Vale decir, las dificultades que debió afrontar dicha industria no constituyen hoy materia de preocupación para la opinión pública.

Tales ejemplos permiten apreciar que el Gobierno adoptó resoluciones adecuadas para resolver los problemas relativos al desarrollo, al mantenimiento de los niveles ocupacionales y a las industrias de la zona.

Aparte lo anterior, la ciudadanía está en conocimiento de todas las obras realizadas en Iquique, en materia de caminos, viviendas, establecimientos educacionales, ampliación de hospitales y adelanto comunal. El plan de obras municipales contó con financiamiento del Gobierno, a pesar de que los integrantes de ese cuerpo edilicio y el propio alcalde no pertenecen precisamente al partido oficial. Sin embargo, prescindiendo de tales consideraciones, el Ejecutivo ha colaborado en acciones de esa naturaleza, por estimar que así contribuía al mantenimiento de esa zona y de los niveles ocupacionales, uno de los aspectos que más le interesan.

La actual Administración no ha limitado su acción a los aspectos descritos, pues también se ha preocupado de algo que considero de extraordinaria importancia para ese departamento. Me refiero a la celeridad con que ha actuado, después de 40 años de promesas, discursos y ofrecimientos, para iniciar una acción relativa al desarrollo minero, para auspiciar una política al respecto. Es así como muy pronto comenzarán las labores del mineral de Sagasca, con lo cual el departamento de Iquique entrará, por la puerta ancha, a formar parte de las zonas productoras de cobre. Lo anterior tiene importancia fundamental. Personalmente estoy convencido de que Iquique y Pisagua tienen gran futuro en materia de desarrollo minero.

Esa actividad no se había desarrollado en la zona, porque todos los esfuerzos se encauzaron, durante muchos años, a la explotación del salitre. No hubo iniciativa empresarial ni de ninguna otra índole para desarrollar la industria minera con las características qué merece esa zona, la que posee, a mi juicio, los yacimientos más importantes del norte del país, en especial de cobre y otros minerales.

Basta exponer estos hechos para demostrar la prontitud con que se ha actuado. Y no se ha procedido con un criterio de favoritismo' o de otorgamiento de privilegios, sino con una clara conciencia nacional, ya que, al concertar una acción en beneficio de las zonas extremas del país, se está sirviendo en forma por demás adecuada el interés de todo Chile.

Muchas veces se ha hablado de la necesidad de tener una actitud diferente hacia las regiones extremas del país y, a lo largo de los años, se ha diseñado una acción más o menos positiva en tal sentido. Proyectos como el que ahora debatimos son la consecuencia de algo que el país entero ha considerado fundamental para el desarrollo de las regiones mencionadas y para defender el interés nacional. Los organismos creados por la CORFO y después por el Instituto CORFO del Norte: la Junta de Adelanto de Arica, en el caso específico de esa ciudad, y todas las instituciones organizadas con diversos fines, se han instalado para beneficiar a las zonas extremas de Chile; son consecuencia de esa política. No constituyen el resultado del azar ni de un afán de concesión de privilegios. No obedecen al propósito de favorecer a determinada zona, sino al hecho de que el país está consciente de la necesidad de formular una política nacional en tal sentido.

Los pasos que se han dado...

La señora CAMPUSANO.-

Esas instituciones han servido para dar empleo a los democratacristianos.

El señor CARMONA.-

No me haré cargo de observaciones que, a mi juicio, nada aportan al trascendental asunto en debate. El motivo de mi intervención es, no atacar, sino precisar y aclarar algunos conceptos relativos a la acción emprendida por este Gobierno, en especial en la provincia de Tarapacá y, concretamente, en los departamentos de Iquique y Pisagua.

La iniciativa en debate es simple y consecuencia de leyes vigentes, en particular de la Nº 16.894. Este proyecto constituye un complemento, pues, sobre la base de la mecánica de esas leyes, referentes a sistemas de franquicias, y por medio de iniciativas respecto de la actividad industrial, destinadas a favorecer las zonas extremas del país, se estimó que podía desarrollarse una labor conducente al despegue económico de ellas.

Sin embargo, el Gobierno, después de considerar con gran detenimiento la situación, ha estimado que ése no es el único objetivo en la tarea de conseguir el desarrollo de la región.

En esta parte de mi discurso, quiero salvar una omisión en que incurrí al enumerar las acciones emprendidas por la actual Administración. Aparte las medidas ya expuestas, la CORFO ha desplegado una importante acción con el plan agrícola y ganadero de la Pampa del Tamaru-gal, el cual ha dado espléndidos resultados. En la actualidad, hay allí 7 mil y 8 mil ovinos. Constituye una especie de milagro, en pleno desierto. Pero, en realidad, es el fruto de muchos años de trabajo.

Como decía, junto con esa acción a largo plazo que deben desarrollar tanto los particulares como el Estado, es necesario también abordar planes de infraestructura, en lo concerniente a puertos, aeródromos, caminos y otros rubros. Ello hará posible el progreso de esa región y la instalación de nuevas industrias. Dicha zona se encuentra permanentemente enfrentada a problemas básicos, como los de agua potable y energía eléctrica.

¿De qué trata este proyecto?

El Gobierno pretende que, sobre la base de legislaciones ya en vigor, por medio de la Oficina de Planificación Nacional, se conjugue un criterio de desarrollo, con la participación de las zonas afectadas. Por eso, se crea el Comité Programado!

de Inversiones, organismo que, sin contar con facultades resolutivas en cuanto a la ejecución de las obras financiadas con los recursos producidos por las leyes o consignados en el Presupuesto de la Nación para los departamentos de Iquique y Pisagua, podrá concertar los criterios técnicos del Supremo Gobierno sobre programación de inversiones que respondan a las aspiraciones regionales.

Se trata de una experiencia interesante y de extraordinaria importancia, pues procura interesar a la comunidad mediante la designación de representantes adecuados de las diferentes actividades de esos departamentos o comunas, a fin de hacerlas partícipes y, en cierta medida, responsables de las inversiones que deberán efectuarse de acuerdo con el programa de desarrollo regional.

¿Por qué expresé que este proyecto es consecuencia de leyes anteriores? La ley 16.894 estableció un régimen muy especial, destinado a resguardar, con medidas de excepción, la suerte del puerto de Iquique. Me refiero al establecimiento de los almacenes de depósito en sus zonas francas portuarias. Estimo que, sobre la base de tales medidas, en un futuro próximo se producirá un aumento bastante considerable del movimiento portuario y aduanero de la zona.

La iniciativa en debate establece que 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua se destinará a inversiones en la región, a la vez que asegura para este efecto una cantidad mínima de 20 millones de escudos anuales, reajustables cada año en conformidad a la variación del índice de precios al consumidor.

Se trata de destinar esos recursos a la zona que los origina y de hacer participar a la comunidad regional mediante la creación de los organismos que mencioné, dotados de facultad para decidir en lo relativo a la inversión de los fondos mencionados, sin perjuicio de su acción coordinada con la del Ejecutivo, a fin de que no se produzcan contradicciones en los planes de infraestructura y desarrollo, y de conjugar una política que, a nuestro juicio, es bastante adecuada.

Es un ensayo interesante, que guarda relación con la experiencia que ya tienen dichas zonas en lo referente a la acción de orden ejecutivo seguida por los organismos creados con anterioridad: por la CORFO, en primer término; por el Instituto CORFO del Norte, en seguida, y, en Arica, por la Junta de Adelanto. En esta iniciativa no hay, por consiguiente, ninguna concepción que pudiera alterar una política en vigor. No es sino una consecuencia de la línea seguida, un complemento que permitirá que la acción del Gobierno, llevada a cabo en virtud de la ley 16.894, sea más fructífera, más útil y expedita en cuanto a la solución de los problemas indirectos de infraestructura que he señalado, y evite los tropiezos que se presentan para lograr el desarrollo industrial acelerado que se pretende para la zona.

De interés fundamental para el Honorable señor Olguín y para mí era el despacho de este proyecto de ley según el criterio sustentado por el Ejecutivo y según lo ya resuelto por la Cámara de Diputados. Sin embargo, en las Comisiones se le introdujeron algunas modificaciones que -lo reconozco- han servido para mejorar su redacción y para hacerlo más eficaz en lo relativo a la destinación de recursos, en especial para el año 1970. También se formularon algunas indicaciones de otro carácter. Deseo referirme a una de éstas en particular, pues el Honorable señor Valente ha expresado que, en mi calidad de presidente de las Comisiones, habría declarado improcedente una indicación tocante a los intereses de la región, en especial a los de la industria de fertilizantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta.

A mi juicio, esa indicación no se relacionaba con la materia principal del proyecto, y por eso me permití declarar inicialmente su improcedencia. Tal como explicó Su Señoría, su proposición pretendía establecer un régimen de prohibición de importaciones de fertilizantes para todo el país. En mi concepto, la medida habría sido extremadamente grave y no podía ser tratada con la urgencia con que se tramita el proyecto en estudio, ni tampoco dentro de una iniciativa cuya idea central es el interés y desarrollo de determinados departamento de la zona norte. Era una norma que afectaba a la agricultura general del país. Por lo demás, esa indicación, según mi parecer, tampoco salvaría todos los inconvenientes que en la actualidad enfrenta nuestra industria de fertilizantes en las provincias mencionadas, porque, aun cuando se prohibiera la importación de esos productos, ella no estaría en condiciones de satisfacer toda la demanda nacional.

La señora CAMPUSANO.-

Pero si existen "stocks" de fertilizantes.

El señor CARMONA.-

Me parece que ni siquiera podría atender el 20% de la demanda.

Es efectivo que en la actualidad hay "stocks" de reserva, como lo menciona la señora Senadora, pero ello se debe a que la industria tiene problemas de costos y precios. A este respecto, somos los primeros en reconocer que deben adoptarse medidas administrativas para resolver tales problemas, pero siempre considerando los intereses generales y los de la agricultura del país.

El señor VALENTE.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor CARMONA.-

Sí, siempre que sea breve.

El señor VALENTE.-

Es muy breve, Honorable colega.

La declaración de Su Señoría confirma mi temor de que, tal vez, no leyó bien mi indicación y la declaró improcedente sin conocer su texto. No se trata, como dice el señor Senador, de que ella pueda acarrear la paralización de la entrega de abonos a la agricultura nacional.

Mi proposición era la siguiente:

"Prohíbase la importación e internación al país, de fertilizantes de cualquier tipo y calidad.

"Se exceptúan de esta prohibición las-materias primas destinadas a la elaboración y preparación de fertilizantes nacionales.

"El Ministerio de Agricultura sólo podrá autorizar la importación y venta de fertilizantes extranjeros, por decreto fundado, y siempre que se acredite fehaciente y documentariamente la necesidad de esta importación."

En otras palabras, ¿cuáles eran sus objetivos?

En primer término, dar curso a los "stocks" y a la producción de fertilizantes nacionales, de SOCHIF. En segundo lugar, si la industria local no pudiera cubrir las necesidades del país, permitir que el Ministerio de Agricultura, en las condiciones enunciadas, autorizara importar la diferencia.

Además, mi indicación tenía plena vinculación con el proyecto en debate, porque trataba de salvar a una industria establecida en una zona de gran desocupación. Ya se anunció al personal que, si no se resuelve de inmediato la situación financiera de la empresa, a contar de abril -desde el mes en curso- se paralizarán las faenas y quedarán en la cesantía más de 300 obreros y 150 empleados.

Por estas razones, sostengo que, tal vez, el Honorable señor Carmona declaró improcedente mi proposición sin haber leído su texto completo.

Agradezco la interrupción que me concedió Su Señoría.

El señor CARMONA.-

La leí completamente, Honorable colega. Aún más, sus recientes palabras refuerzan mi decisión de declarar inadmisible la indicación señalada, pues de ellas se desprende claramente que no tenía conexión con la materia central del proyecto en estudio.

De la lectura de la proposición de Su Señoría, se deduce que se trata de prohibir la internación de fertilizantes, en circunstancias de que la agricultura requiere determinados abonos que no se producen en el país.

El señor VALENTE.-

Pero la indicación permite importar en determinados casos.

El señor CARMONA.-

De todas maneras, Honorable colega, se produciría una perturbación del régimen actual, pues se requeriría un decreto fundado del Ministerio de Agricultura cada vez que fuese necesario importar fertilizantes.

A mi juicio, debemos tener una concepción bien clara en cuanto a los intereses generales del país y a los de cada zona en particular. Estoy seguro de que se encontrará una solución para el problema de SOCHIF, pero dentro de la política general que sigue el Gobierno en materia de abonos y fertilizantes. En este sentido, es indudable que debe darse preferencia a los productos nacionales. Por eso, abrigo la esperanza de que en los próximos días se llegue a tal solución y se impida el cierre de la industria. Pero -insisto-, no me parece que el camino propuesto en la indicación del Honorable señor Valente sea el más conveniente para llegar a ello.

El proyecto en análisis incluye, además, una indicación que suscribí junto con los Honorables señores Olguín, Silva Ulloa y Noemi, con el objeto de dar un nuevo destino a los recursos de las prestaciones que afectan a la importación de mantequilla, al incorporar en este régimen a la provincia de Atacama, con lo cual será posible invertir fondos en obras fundamentales para el desarrollo de esa provincia, como asimismo para el de Antofagasta y Tarapacá, en especial en lo relativo a caminos, de acuerdo con las aspiraciones de cada zona. Creemos que estos recursos servirán para el mejoramiento de esas provincias y, al mismo tiempo, para concretar viejas aspiraciones regionales respecto de la integración e intercambio de productos con los países limítrofes, puesto que, en virtud del carácter de nuestra indicación, se dará prioridad a la inversión en rutas internacionales.

Deseaba plantear estas observaciones para precisar los alcances de este proyecto y para hacerme cargo, aunque indirectamente, de las apreciaciones del Honorable señor Irureta.

Comprendo las aspiraciones y diferentes preocupaciones de las provincias. A pesar de representar en esta Corporación a las de Tarapacá y Antofagasta, no puedo dejar de considerar que debe haber un trato equitativo para cada zona del país. Por eso, no tengo ningún tapujo en confesar en esta Sala que en las Comisiones Unidas voté en contra de la indicación a que se refirió hace unos instantes el Honorable señor Valente, destinada a establecer una condonación de las deudas de impuestos que mantienen los contribuyentes de Pica y Matilla, y la liberación del pago de toda clase de tributos territoriales fiscales por las tierras que poseen los agricultores de esas comunas. Rechacé tal precepto por considerar que una política de esta naturaleza no se compadece con el trato que se ha dado a otras zonas del país, incluso a las que han debido soportar lamentables desgracias o largos períodos de sequía, como es el caso de Coquimbo, provincia donde sólo se concedió una liberación parcial, una rebaja de los intereses penales y multas y mayor plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por este motivo, no me pareció justo establecer una condonación indiscriminada y una liberación por cinco años para los contribuyentes de Pica y Matilla, a pesar de saber que la primera de esas comunas está afectada por una plaga que ocasiona perjuicios considerables a su agricultura. Eso sí, abogo muy fervientemente por sacar adelante la otra indicación, aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones, que permite al Instituto CORFO del Norte conceder créditos no reajustables a los agricultores de Pica, para que puedan resolver los problemas que los aquejan en estos momentos, cuya gravedad soy el primero en reconocer.

Dentro de estos términos, y en la esperanza de que el proyecto sea recibido con la equidad que caracteriza al Honorable Senado, he querido exponer mis puntos de vista para precisar el alcance de su contenido.

El Honorable señor Lorca me ha solicitado una interrupción.

El señor LORCA.-

Concurriré con mi voto a aprobar esta iniciativa del Ejecutivo, destinada a promover el desarrollo de la provincia de Tarapacá.

Pero no quisiera dejar pasar las palabras de la Honorable señora Campusano, relativas a la Corporación de Magallanes y al Instituto CORFO de Chiloé, creado por ley de la que fui autor. En realidad, la Corporación de Magallanes. ..

El señor VALENTE.-

La señora Senadora no se refirió a la Corporación de Magallanes.

El señor LORCA.-

Excúseme, Honorable colega. Estoy razonando con toda tranquilidad. Estaría muy complacido si no se refirió a ese organismo, pero me pareció entenderle que él sólo había servido para dar ocupación a los demócrata-cristianos. Si no dijo eso, termino aquí mis observaciones.

La señora CAMPUSANO.-

No me referí a la Corporación de Magallanes. Expresé -y lo ratifico- que se han creado toda clase de instituciones y organismos intermedios, en los cuales se ha dado trabajo a los democratacristianos. Esas entidades, si se me permite la expresión, no han servido para nada; no han solucionado los problemas. Esa "gran" Comisión Nacional de la Sequía, ¿para qué ha servido en las provincias de Atacama y Coquimbo? ¡Para nada! ¡No hay trabajo!

El señor IRURETA.-

Los funcionarios de esa institución no cobran sueldos, pues pertenecen a distintos Ministerios.

La señora CAMPUSANO.-

Bastaba entregar al Intendente de Coquimbo, quien ha realizado un buen trabajo, todos los medios necesarios para dar solución al problema.

Repito: la Comisión Nacional de la Sequía no ha servido para nada. La gente se sigue muriendo de hambre.

El señor LORCA.-

Agradezco a la Honorable señora Campusano no haber hecho referencia a la Corporación de Magallanes ni al Instituto CORFO de Chiloé y Aisén.

La Corporación de Magallanes sólo tiene diez funcionarios y percibe ingresos cuantiosos. El Instituto CORFO de Chiloé y Aisén está formado por servidores de la Corporación de Fomento de la Producción. Por lo tanto, no ha aumentado el número de empleados en esas tres provincias.

Respecto a que estos institutos no han servido para nada, no puedo creer que en un país como el nuestro, en un año, la Corporación de Magallanes, por ejemplo, pudiera cambiar todo el rostro de esa provincia.

El señor VALENTE.-

La Honorable señora Campusano no se ha referido a ese organismo.

El señor LORCA.-

La Honorable colega acaba de decir que las instituciones creadas no han sido útiles y que se han transformado. ..

El señor VALENTE.-

La señora Senadora se refirió a la Comisión Nacional de la Sequía.

El señor LORCA.-

En cuanto a ese organismo, los Senadores del Norte Grande y del Norte Chico podrán demostrar la utilidad de dicha Comisión.

Como muy bien lo ha dicho el Honorable señor Irureta, las diversas instituciones creadas por el actual Gobierno no han ocupado funcionarios nuevos, sino a miembros de distintos Ministerios -por ejemplo, el personal de la Comisión Nacional de la Sequía-, que no cobran sueldos por esas labores.

Ahora bien, el país podrá comprobar si esas instituciones han tenido resultados favorables.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.

Advierto a la Sala que el Orden del Día termina a las 17.45.

El señor IRURETA.-

¿Hasta cuándo hay plazo para presentar indicaciones?

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Previamente es necesario aprobar en general el proyecto. Después se fijaría plazo para presentar indicaciones.

Señores Senadores, faltan tres minutos para el término del Orden del Día.

El señor VALENTE.-

Propongo prorrogar la hora hasta las seis y que la Comisión se reúna mañana miércoles, a fin de incluir la iniciativa en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar hasta las seis de la tarde el Orden del Día, con el objeto de votar hoy el proyecto en general.

El señor IBAÑEZ.-

Estaría de acuerdo con tal proposición si se me concedieran cinco minutos para formular algunas observaciones.

El señor VALENTE.-

Hasta las seis cinco, señor Presidente.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor VALENTE.-

Sí, lo hay.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

El Honorable señor Contreras dispone de dos minutos para usar de la palabra.

El señor CONTRERAS.-

Por ser representante de la zona y, con seguridad, el Senador más antiguo de la Primera Agrupación, en dos minutos no puedo expresar con claridad mis ideas al respecto.

No estoy conforme con las versiones expuestas en la Sala, pues el problema no sólo afecta a Iquique y Pisagua, sino también a las provincias de Antofagasta, Ata-cama y Coquimbo. En resumen, atañe al Norte Grande y a otras regiones del país. Por lo tanto, deseo referirme no sólo al proyecto en sí mismo, sino a toda la región del Norte Grande en conjunto, la cual afronta en estos instantes una crisis extremadamente grave.

Por lo expuesto, estimo indispensable proseguir mañana la discusión de la iniciativa en debate. ..

El señor LORCA.-

Perfecto.

El señor CONTRERAS.-

.. .y tratarla en particular el próximo martes, con mayor tranquilidad. Creo que ello puede obtenerse mediante acuerdo unánime de Comités.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CARMONA.-

¿Se votaría mañana el proyecto en general?

El señor SILVA ULLOA.-

A mi juicio, existe el mayor interés en despachar rápidamente esta iniciativa.

Por mi parte, deseo referirme a ella aunque sea en líneas generales; pero, a fin de ganar tiempo, propongo a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para votar de inmediato el proyecto en general. En la discusión particular, podríamos intervenir los Honorables señores Contreras, Ibáñez, Olguín y el Senador que habla, a fin de exponer en general nuestro pensamiento.

El señor LORCA.-

Todos los Senadores.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo en ese sentido?

El señor CONTRERAS.-

Siempre que pueda usar de la palabra en general durante la discusión particular.

El señor LORCA.-

Así como todos los Senadores que lo deseen.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Todos los que se inscriban.

El señor ALLENDE.-

Señor Presidente, le agradeceré inscribirme.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

El señor VALENTE.-

Si las Comisiones Unidas despachan mañana en la mañana el proyecto, sería posible tratarlo en particular en la sesión de la tarde.

Por eso, propongo fijar plazo para presentar indicaciones hasta mañana a las 10.

El señor IRURETA.-

Hasta las 12.

El señor SILVA ULLOA.-

En tal caso, no podría estudiarse mañana.

El señor LORCA.-

¿Hay posibilidades de que se cite a sesión especial para tratar el proyecto mañana?

El señor GUMUCIO.-

Este asunto debiera tener la misma urgencia que tuvo el de Chiloé y Magallanes.

El señor LORCA.-

Sería una buena medida.

El señor SILVA ULLOA.-

Se podría fijar plazo hasta las 11 de la mañana, a fin de poder despacharlo.

El señor LORCA.-

El que debe citar a sesión de Comisiones es el presidente de ella.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará plazo hasta las 11 de la mañana para presentar indicaciones.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Hasta las 12, señor Presidente.

El señor VALENTE.-

En ese caso, las Comisiones no alcanzarían a funcionar.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Pero no habrá informe, pues Sus Señorías trabajarán hasta las 2 de la tarde.

El señor VALENTE.-

El segundo informe es muy corto, señor Senador.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará plazo hasta las 11 del día de mañana para presentar indicaciones.

Acordado.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 1970. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Particular.

CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Corresponde discutir el proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

Las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda, en su segundo informe, suscrito por los Honorables señores Carmona (presidente), Miranda, OLGUIN, Acuña, Valente y Silva Ulloa, recomiendan a la Sala aprobar la iniciativa.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67ª, en 21 de abril de 1970.

Informes de Comisión:

Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 69ª, en 28 de abril de 1970. Gobierno y Hacienda, unidas (segundo), sesión 73ª, en 6 de mayo de 1970.

Discusión:

Sesión 69ª, en 28 de abril de 1970 (se aprueba en general).

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Las Comisiones Unidas dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas los artículos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 10; 11; 12; 13; 14, que pasa a ser 16; 15, que pasa a ser 17; 16, que pasa a ser 18; 17, que pasa a ser 19; 18, que pasa a ser 20; 19, que pasa a ser 21; 20, que pasa a ser 22; 21, que pasa a ser 23; 22, que pasa a ser 24; 23, que pasa a ser 25; 24, que pasa a ser 30, y 2º transitorio.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En conformidad al Reglamento, quedan aprobados dichos artículos.

Antes de iniciar la discusión del proyecto, deseo informar a los señores Senadores que esta iniciativa tiene urgencia calificada de suma, y su plazo venció ayer. De modo que hoy sólo procede votarla.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Con anterioridad se tomó un acuerdo en el sentido de que pudieran usar de la palabra los señores Senadores que no tuvieron la oportunidad de hacerlo en la discusión general. Desgraciadamente, por ministerio del Reglamento hoy sólo cabe votar la iniciativa.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

A mi juicio, no habría inconveniente en que se pudiera usar de la palabra para referirse al proyecto en general por un término prudente de tiempo, y en seguida despacharlo en particular en esta misma sesión.

No es culpa nuestra que haya fracasado la sesión de ayer.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que puedan usar de la palabra los Senadores que estaban inscritos para la discusión general y que no pudieron intervenir en esa oportunidad.

El señor LUENGO.-

Se podría distribuir el tiempo por cada Comité.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Podríamos fijar un plazo.

El señor SILVA ULLOA.-

Hasta las cinco y media.

El señor JULIET.-

Diez minutos por Comité.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se darán diez minutos por Comité.

Acordado.

Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Silva Ulloa, y a continuación, al Honorable señor Contreras.

El señor SILVA ULLOA.-

En verdad, el tiempo de que dispongo es muy breve y no podré abordar íntegramente los problemas que aquejan a los departamentos de Iquique y Pisagua. Sin embargo, haré un esfuerzo, y en el momento oportuno solicitaré la inserción del resto de mi discurso.

La contracción económica que afecta a los departamentos de Iquique y Pisagua es de caracteres tan dramáticos que ha obligado al Gobierno, a los parlamentarios que representan a la provincia de Tarapacá, a las autoridades y organizaciones de la zona, a los trabajadores y a la comunidad toda, a impulsar diferentes iniciativas con el propósito de resolverla o, por lo menos, aminorarla.

Estos departamentos, que en el pasado tuvieron un desarrollo acelerado, con ritmo acentuado y brioso, constituyen hoy día una de las regiones más pobres y atrasadas del país.

El problema del salitre.

La industria salitrera, hasta la primera guerra mundial, dio a Chile el monopolio universal del comercio del nitrógeno. Su explotación proporcionó al país importantes cantidades de divisas y permitió que el Estado financiara en más de 60% los gastos públicos con el producto de los derechos de exportación del salitre.

Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar en esta parte de mi discurso un cuadro sobre la participación de Chile en el mercado mundial de nitrógeno, y otro sobre la composición porcentual de las exportaciones de Chile.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para insertar los cuadros a que ha hecho referencia el señor Senador.

Acordado.

-Los cuadros cuya inserción se acuerda son los siguientes:

.

El señor SILVA ULLOA.-

Estos cuadros permiten establecer que Chile, en el período 1901-1902, produjo 1.322.000 toneladas de salitre, lo que representó 66,7% de la producción mundial de nitrógeno, y que en el año salitrero 1966-1967 la producción disminuyó a 993.000 toneladas y la participación en el mercado mundial de nitrógeno, a 0,8%. Respecto del actual año salitrero, el problema es mucho más serio: la producción será de alrededor de las 600 mil toneladas y la participación en el mercado mundial de nitrógeno, inferior a 0,5%.

Como fuente ocupacional, la industria salitrera ha perdido importancia. En efecto, de más de 25.000 trabajadores que laboraban directamente en ella, hoy sólo lo hacen alrededor de 10.000, y, como quedó probado en las discusiones del último pliego de peticiones de los trabajadores del salitre, la Sociedad Química y Minera de Chile S. A. Limitada, pretende reducir en más o menos 20% el número de sus trabajadores.

Esto ocurre debido a que las oficinas salitreras en trabajo han disminuido de 152 a sólo 4. Sin embargo, la concentración de su fuerza laboral en centros relacionados con las actividades de Iquique, Tocopilla, Antofagasta y Taltal obligan a preocuparse preferentemente de esta situación.

Sostuve que Chile perdió su significación en el comercio mundial de nitrógeno a partir de la primera guerra mundial, y este hecho, doloroso para nuestra economía, tuvo origen en el bloqueo impuesto a Alemania, país que consumía grandes cantidades de salitre y que, al no contar con abastecimiento de un producto indispensable, perfeccionó ¡a producción de nitrato en forma sintética. La síntesis de salitre se universalizó, compitiendo seriamente con el natural debido a su menor costo. No obstante, no ha logrado eliminar totalmente del mercado al producto chileno, porque éste es imprescindible para ciertos tipos de cultivo.

El yodo, que se obtiene como subproducto del salitre, tiene mercado asegurado y precios remunerativos, lo que aconseja aumentar su producción.

Los socialistas populares estamos convencidos de que la industria salitrera tiene porvenir, y así lo hemos demostrado en las numerosas oportunidades en que hemos participado en debates sobre este importante problema nacional y regional. Además, no nos hemos limitado a expresar nuestro pensamiento, sino que luchamos por crear condiciones que permitan materializar nuestros pronósticos.

El ex Senador y camarada Raúl Ampuero Díaz fue autor del proyecto que, después de muchas vicisitudes, se convirtió en la ley Nº 16.364, de 11 de noviembre de 1965. Esta ley encomendó a la Corporación de Fomento de la Producción "organizar y sostener un Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química, que tendrá a su cargo la investigación del uso y aprovechamiento industriales de los recursos minerales existentes en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y, principalmente, de los caliches y de los subproductos del salitre, y, asimismo, la investigación y experimentación de procedimientos industriales para la elaboración de abonos y productos químicos en general."

El Centro, que inició sus actividades el 9 de marzo de 1967, ese mismo año contrató los siguientes estudios:

1.- Ciclo del potasio en la lixiviación del caliche.

2.- Fraccionamiento electrostático de finos de caliche.

3.- Obtención de ácido bórico a partir de ulexita.

Es indispensable una breve explicación de lo que significan estas investigaciones.

Ciclo del potasio en la lixiviación.- El potasio contenido en el caliche se pierde, y su recuperación e incorporación al salitre significaría recobrar US$ 10.000.000 al año. Esta investigación se contrató con la Universidad de Chile; se ha logrado identificar una arcilla, presente en el caliche, que sería la causa de la fijación de potasio en los ripios. Se pretende encontrar procedimientos que permitan eliminar esta pérdida, y con este propósito sigue la investigación.

Fraccionamiento electrostático de finos del caliche.- Se trata de alcanzar el enriquecimiento de las fracciones útiles en las mismas calicheras, con el objeto de economizar en transporte a las plantas, donde hoy, por cada 6 u 8 partes de salitre, se llevan 94 ó 92 de materia estéril, respectivamente.

Obtención de ácido bórico a partir de ulexita.- La investigación, de tener éxito, permitirá exportar ácido bórico por unos cinco millones de dólares anuales, lo que economiza mayores comentarios.

El Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química debe continuar en forma intensiva las investigaciones que le encomendó la ley y, especialmente, las relacionadas con: a) recuperación química del potasio del caliche; b) recuperación del mangesio del caliche; c) conversión del nitrato de sodio en nitrato de potasio; d) planteamiento moderno de la explotación de caliche; e) búsqueda de sales potásicas; f) obtención de sulfito de magnesio y su conversión a óxido y/o sulfato ; g) estudio de las condiciones de utilización de salitre en la fabricación de vidrios, etcétera.

El salitre constituye una riqueza de gran importancia, y una audaz política de investigación de otros usos, por ejemplo, en la industria petroquímica, aprovechamiento de los subproductos, así como métodos más eficientes de producción y comercialización, logrará la recuperación de esta industria que tiene extraordinaria significación para Iquique, la zona norte y, fundamentalmente, para Chile.

Protección a la industria nacional de fertilizantes.

La Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda., filial de la Corporación de Fomento de la Producción, una de las pocas industrias nacionales establecidas en Iquique y Mejillones, soporta una grave crisis debido a la desleal competencia de los abonos importados, especialmente del superfosfato triple.

Los factores que determinan este estado de cosas son: a) el estímulo de que gozan los abonos importados, tanto en facilidades aduaneras y portuarias, cuanto en las bonificaciones, que son superiores a las otorgadas a los productos nacionales, y b), la política de comercialización impuesta por el Banco del Estado de Chile, que a la vez es importador de abonos, y que resulta nefasta para el interés nacional.

En efecto, se advierte la tendencia a importar los fosfatos extranjeros más baratos, que tienen el inconveniente de ser muy ácidos. La aplicación continuada de estos fertilizantes ácidos puede llegar a esterilizar las tierras del sur de Chile, acidas de por sí, sobre todo porque la aplicación de enmiendas calcáreas disminuye progresivamente. Los abonos producidos por la Sociedad Chilena de Fertilizantes no tienen este inconveniente.

Los costos de la producción nacional, no obstante tener que soportar precios más altos de maquinarias, repuestos, energía, combustibles, financiamiento, etcétera, y sin franquicias aduaneras y portuarias, serían competitivos del producto importado si éste no tuviera bonificaciones.

La industria nacional de abonos necesita un tratamiento justo. Proceder en otra forma constituiría un crimen de lesa patria y llevaría a la cesantía a centena-ras de trabajadores.

Es indispensable, entonces, terminar o restringir las franquicias de que disfrutan los abonos importados. Si no se procede en esta forma, la producción nacional de fertilizantes está condenada a perecer, como sucedería con la mayor parte de nuestras industrias si se suprimieran los derechos aduaneros.

Con el propósito de resolver el problema expuesto, al estudiar el primer informe del proyecto que ocupa la atención del

Honorable Senado, formulé indicación para gravar la internación de superfosfato triple con una tasa equivalente a un décimo de sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, y destinar el producto a subvencionar la producción de SOCHIF. La indicación se envió en consulta al señor Ministro de Agricultura y, desgraciadamente, hasta el momento de despachar el segundo informe no se había recibido respuesta.

Puede estimar el señor Ministro que la solución propuesta no es la más adecuada; pero esto no lo libera a él de un mínimo de cortesía, ni al Gobierno de la responsabilidad de señalar el camino que permita continuar produciendo a la Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda., ya que es una industria que da trabajo a empleados y obreros, valoriza materias primas nacionales, utiliza servicios y suministros en el país, intensifica el comercio interno, economiza divisas por más de cinco millones de dólares anuales, proporciona tributos al Fisco, evita la escasez durante trastornos bélicos y, finalmente, no acidifica los suelos.

Minería.

El subsuelo de Iquique y Pisagua contiene una riqueza en minería metálica y no metálica que nadie puede desconocer. Sin embargo, no puedo silenciar mi preocupación y la de mi partido, pues en materia de prospección minera es muy poco lo que se ha realizado y, tal como lo denunció el Honorable señor Luis Valente, esta escasa prospección ha favorecido a particulares.

Por estas razones, resguardando intransigentemente el interés nacional, somos partidarios de llevar adelante una activa política de prospección minera, con el objeto de que esta riqueza sea explotada y entone la débil economía de Iquique y Pisagua.

En este rubro, cuando se iniciaron los estudios para elaborar el proyecto que nos preocupa, la Oficina de Planificación Nacional sostenía: "Actualmente en ambos departamentos existen sólo tres yacimientos de pequeña y mediana minería cubicados o prospectados. Esto se debe fundamentalmente a que el resto de ellos se encuentra con litigios pendientes sobre las pertenencias, algunos de los cuales duran más de seis años. Se ha llegado a establecer incluso la existencia de sociedades de origen extranjero encargadas de sobre-mensurar pertenencias con el propósito de provocar el litigio y posteriormente transar. Ante esta situación, se propone expropiar en términos generales toda pertenencia en litigio en ambos departamentos, por requerirlo así el interés nacional, siempre que los litigios tengan más de un año de duración.

"Igualmente se propone la ampliación de los presupuestos de la Empresa Nacional de Minería y/o Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Investigaciones Geológicas para efectuar a corto plazo un programa de prospección y cubicación de los yacimientos existentes en la zona."

En el mensaje enviado por Su Excelencia el Presidente de la República, fue abandonada la idea de legislar sobre la materia. Estimo que esto ha sido un error, ya que el interés nacional reclama el rápido saneamiento de las concesiones mineras, a fin de que entren en trabajo y, junto con resolver los problemas de cesantía, estimulen la economía del país y de la región.

Agricultura.

La producción agrícola de Iquique y Pisagua, actividad que constituye el medio de vida de la población precordillerana y que está asentada en oasis y valles, puede y debe tener una significación extraordinaria, con la ventaja de incorporar a la civilización contemporánea a conciudadanos que viven al margen de ella.

Para obtener ventajas en este renglón de la actividad económica, es indispensable entregar asesoría técnica, créditos en condiciones ventajosas, impulsar una justa distribución y prospectar nuevos recursos de agua para regadío.

Además, es forzoso realizar una enérgica campaña fitosanitaria en defensa de la producción frutícola, especialmente de citrus y mangos.

Este convencimiento nos llevó, junto con el Honorable colega señor Luis Valente, a formular indicación para agregar dos artículos al proyecto. El primero impone al Instituto CORFO Norte la obligación de destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables a los productores de frutas de los valles de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región. El segundo exime, por cinco años, a los inmuebles de Pica, Matilla y Huatacondo del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces y condona las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades.

Estos preceptos tienen plena justificación debido a que, desde hace más o menos diez años, la producción frutícola de estas localidades ha sido diezmada por diferentes plagas. Es tan grave la situación, que el Gobierno hace pocos meses declaró zona de calamidad pública esta región.

Sin embargo, como se ha dicho, es necesario el establecimiento de controles fitosanitarios permanentes en la región, pues las plagas han llegado a Pica en alguno de los tantos productos que se internan desde los países limítrofes.

Ganadería.

La ganadería tiene importancia en la región, hecho que ha sido probado con la experiencia iniciada el año 1963, de adaptación de especies ovinas en la Pampa del Tamarugal, utilizando como base alimenticia el tamarugo.

La experiencia de la Pampa del Tamarugal, cuyos resultados son satisfactorios, se puede extender a otros valles, y es aconsejable no limitarla a la incorporación de ovejas Merino Precoz Francés, Merino Francés y Australiano, Corriedale, Roney March, Karakul y otras, sino que, también, a la incorporación de ganado vacuno.

Pesca.

El litoral norte del país es rico en recursos ictiológicos y mariscos. Es tarea urgente incrementar su producción a niveles que no sólo sirvan para satisfacer la demanda interna, sino que también permitan convertir esos recursos en productos de exportación, tal como ocurre ahora con el aceite y la harina de pescado.

La instalación de fábricas de conservas y la racionalización de la industria instalada permitirán aprovechar, en beneficio del país y de la zona, el privilegio de contar con gran variedad de peces y otras especies marinas apetecidas en el mercado mundial.

A mayor abundamiento, el desarrollo de la producción pesquera en la región hará posible incrementar el aporte de ella al Producto Geográfico Bruto, que actualmente es del 3%.

Abastecimiento de agua potable.

El abastecimiento de agua potable de Iquique, con los recursos en actual explotación, permite sostener que es normal, y podrían disponer de este vital elemento las industrias que se instalen aprovechando las franquicias legales vigentes y las que otorga el proyecto en discusión.

Sin embargo, es necesario proyectar y construir de inmediato una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo afluente se utilizaría con fines industriales y de riego.

Además, debe continuar la prospección de la Pampa del Tamarugal, con el propósito de alumbrar nuevos recursos que permitan la construcción de una nueva aducción para asegurar el suministro futuro de agua potable.

Energía eléctrica.

La región se abastece de la Central de Chapiquiña, y el desarrollo futuro impone la necesidad de que la Comisión Chilena de Energía Nuclear prosiga sus estudios, juntamente con ENDESA, para determinar la alternativa más conveniente que asegure el permanente abastecimiento. O sea, si debe construirse un sistema inter-conectado a través de centrales convencionales de vapor-petróleo o enfrentar un programa nuclear.

El abastecimiento de energía eléctrica de la región debe abordarse oportunamente, y no como ha ocurrido casi siempre, en que sólo se buscan soluciones cuando los problemas son extraordinariamente graves.

Población y vivienda.

Los más graves problemas urbanos -a nivel de ciudad- de Iquique y Pisagua son los de falta de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica. La pavimentación de calles y calzadas es casi inexistente, especialmente en las poblaciones periféricas. La locomoción deficiente y escasa, el alto costo de la vida frente a las remuneraciones más bajas del país, y la cesantía, son problemas que agobian permanentemente a la población de Iquique y Pisagua. Esto explica una marcada tendencia a emigrar.

No existen estadísticas regionales sobre la calidad de las viviendas, pero podemos sostener que más de 30% de ellas debería ser declarado inhabitable, 40% deficiente, 20% reparable y sólo 10% bueno.

Es inadmisible que en Iquique, que tanta riqueza ha entregado al país, a esta altura de la civilización, gran parte de su población, para eliminar las excretas, utilice el sistema de "abrómicos".

Estimo fundamental, de primerísima prioridad, que el Comité Programador de Inversiones que se crea por el proyecto en debate proponga medidas que resuelvan los problemas de la población y vivienda, especialmente los de urbanización y la creación de industrias que proporcionen trabajo estable y bien remunerado a empleados y obreros. Si esto se logra, la iniciativa tendrá plena justificación.

Legislación de Iquique y Pisagua.

Se ha pretendido que la ley Nº 12.937, de 20 de agosto de 1958, modificada por la ley Nº 16.894, de 5 de agosto de 1968, que establece un régimen especial para la exportación e importación de los departamentos de Iquique y Pisagua, les concede franquicias similares a las del departamento de Arica. Se sostiene que los problemas de Pisagua e Iquique se originan no tanto por la ausencia de estímulos económicos como por la falta de iniciativa para materializar en actividades específicas dichos estímulos.

La verdad es distinta. En efecto, la Junta de Adelanto de Arica, encargada de fomentar la producción y, en general, el progreso del departamento, tiene ingresos propios que en el año en curso superan los doscientos millones de escudos.

Este financiamiento permite a la Junta:

a) Estudiar, disponer, coordinar y poner en plan de realización todas las obras que se estimen necesarias para el adelanto rural y urbano del departamento de Arica; para el fomento de sus fuentes de producción; para el incremento de su comercio, y para el bienestar general de sus habitantes.

b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos que, sobre las materias a que se refiere la letra anterior, presenten los organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y autónomos del Estado.

c) Ordenar la construcción de aquellas obras cuyos proyectos hayan sido aprobados definitivamente, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas.

d) Preocuparse de la buena conservación y funcionamiento de las obras realizadas.

e) Fiscalizar la realización de todas las obras, construcciones o trabajos y controlar el cumplimiento de las resoluciones que adopte en virtud de las facultades anteriormente citadas.

f) Promover la prospección general de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas de la zona, y la planificación de la utilización de los recursos ubicados.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

¿No se me podrían conceder cinco minutos más?

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si algún Comité lo desea, puede hacerlo.

El señor CHADWICK.-

Nosotros, señor Presidente.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Debe hacerlo el Comité Socialista, señor Senador.

El señor CHADWICK.-

Estoy autorizado.

El señor GARCIA.-

El Comité Nacional cede su tiempo al Honorable señor Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Muchas gracias, Honorable colega.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Nacional.

El señor SILVA ULLOA.-

Ante la magnitud de los recursos y la importancia de las facultades que ejerce la Junta de Adelanto de Arica, me parece una exageración pretender que el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua tendrá similares posibilidades a las de esa Junta para cumplir su cometido.

El Comité sólo puede:

1.- Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado.

2.- Preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del sector público, siguiendo las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional.

3.- Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de certificados de ahorro reajustables, inversión que deberá hacerse en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos del Estado.

4.- Proponer al Supremo Gobierno la adopción de medidas de política necesarias para el desarrollo integral de la región.

El Comité Programador de Inversiones, antes del lº de julio de cada año, someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones.

El Primer Mandatario dictará, con las modificaciones que estime pertinentes, y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones.

Finalmente, se establece que la ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consignará en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda una asignación de veinte millones de escudos.

De esta relación se desprende que, mientras la Junta de Adelanto de Arica tiene ingresos propios superiores a doscientos millones de escudos y facultades imperativas, el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua sólo podrá proponer inversiones equivalentes al 10% de esa cantidad y no tendrá ninguna facultad para hacer imperativos los acuerdos que adopte.

Iquique y Pisagua afrontan actualmente sus múltiples problemas a través de la ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación, y si consideramos que el anteprograma del año en curso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes establece inversiones en la región de Eº 13.190.000 -a ellas deberían agregarse las de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Vivienda y Urbanismo, las de la Corporación de Fomento de la Producción y las de todos los organismos del sector público-, tendremos que concluir que el Estado invierte actualmente mucho más de veinte millones de escudos en la región.

Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento del Honorable Senado para insertar en esta parte de mi discurso un cuadro con el Anteprograma de Inversiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el año 1970.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de Su Señoría.

Acordado.

-El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente:

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del proyecto, el Presidente de la República podrá desestimar el programa de inversiones que elabore el Comité y atribuir a dicho programa las destinaciones de la ley de Presupuesto.

Si así se procediere, no se faltaría a la ley, pero las aspiraciones y el trabajo realizado, especialmente por el Comité de Defensa de Iquique, serían frustrados. Además, parto del hecho cierto de que el actual Jefe del Estado otorgará adicionalmente los veinte millones de escudos que se destinan a la rehabilitación de Iquique y Pisagua. Pero ¿qué ocurrirá en el futuro?

Estimo que este proyecto, si no es corregido por la vía de la observación en la aspiración central de otorgar autonomía económica a la región, sólo será un paliativo para la desesperación actual, y en el futuro perderá toda significación. Creo que Iquique y Pisagua necesitan un instrumento legal parecido al que dio vida a la Junta de Adelanto de Arica. Sólo así podrá lograr el desarrollo económico, social y cultural que toda la población reclama.

Finalmente, el Gobierno y el Congreso Nacional no pueden ser renuentes a la obligación de lograr un desarrollo armónico de todo el país. Este convencimiento me llevó a votar favorablemente la idea de legislar, y espero que en los trámites que aún debe cumplir el proyecto en debate alcance su perfeccionamiento, con el objeto de que pueda satisfacer los anhelos de la zona norte y de Chile.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra por diez minutos el Honorable señor Contreras.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, no sé cuántos discursos se han pronunciado en esta Sala con relación a los departamentos de Iquique y Pisagua y, también, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta, productoras de salitre natural. Hago tal afirmación porque ya en 1895 y 1896 se levantaron en el Senado las voces de los señores Luis Aldunate, Elias Balmaceda y Manuel J. Vicuña -todos ellos "pioneros" de fines del siglo pasado-, para sostener que la solución de los problemas de la zona norte estaba precisamente en la inmediata nacionalización de la industria salitrera.

Transcurrido casi un siglo, podemos comprobar que se han hecho muchas tentativas destinadas a mantener la economía de esa región. Por desgracia, ha ocurrido todo lo contrario, porque cada una de las medidas adoptadas ha significado el establecimiento de monopolios formados con el propósito de racionalizar la industria, lanzar a los trabajadores a la cesantía y empobrecer a las provincias nortinas.

Así es como en la década 1910-1920, precisamente el año 1915, se creó la Asociación de Productores de Salitre; con posterioridad, la COSACH; luego se dictó el Referéndum Salitrero, y, por último, en 1968 nació la Sociedad Química y Minera de Chile. Cada una de esas instituciones, creadas para defender la producción de salitre, ha significado todo lo contrario. Ahora estamos abocados al estudio de una iniciativa en que la mayoría de ellas están consideradas para los efectos de gozar de nuevas franquicias tributarias que se otorgan con el objeto de arraigarlas en los departamentos de Iquique y Pisagua.

Los Senadores comunistas, en repetidas ocasiones, hemos manifestado nuestra voluntad de rechazar la concesión de franquicias tributarias, por estimar que no es el mejor camino para resolver los problemas del país. Sin embargo, considerando la postración económica en que se encuentran algunas provincias, sobre todo las de Tarapacá y Antofagasta, hemos debido dar nuestros votos favorables para el establecimiento de normas de tal índole, y durante la discusión particular del proyecto actuaremos de la misma manera.

Deseamos que los trabajadores de la provincia de Tarapacá, que nos han enviado centenares de telegramas, entiendan que las indicaciones formuladas al proyecto no han tenido como finalidad obstruir su tramitación, sino, por el contrario, perfeccionarlo.

Nuestra intención es que los beneficios derivados de la ley en proyecto no favorezcan sólo a unas cuantas industrias que se instalen en la provincia. Por tal razón, propusimos modificar la ley 15.575, cuyo artículo 107, inciso segundo, obliga a determinadas empresas a repartir entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus utilidades. Hasta el momento no se ha cumplido lo dispuesto en esa norma, de la que fui autor en compañía del ex Senador señor Jonás Gómez.

La postración económica en que se encuentran los departamentos de Iquique y Pisagua es en verdad alarmante. Creo que si reuniéramos los discursos pronunciados en este hemiciclo desde el año 1895 a la fecha, las provincias de Tarapacá y Antofagasta no tendrían que resolver problema alguno. Por desgracia, éste es el recinto de las promesas, donde se habla mucho y se realiza poco.

El estado de crisis que viven esos departamentos es delicado. La industria salitrera está pasando por una situación en extremo difícil. Hace muy poco tiempo se resolvió un conflicto que mantenían los obreros de la Sociedad Química y Minera de Chile, de la cual forma parte el Estado chileno. Con tal motivo pudimos comprobar que esa sociedad, recién constituida, tiene un déficit de nueve millones de dólares. En la actualidad se corre el riesgo de paralización de faenas en las Oficinas María Elena y Victoria, y estamos a un mes del posible cese de labores en la Oficina Alemania, en el departamento de Taltal. La merma de la producción de salitre y la mecanización han significado que agonice en estos instantes la economía del departamento de Tocopilla. Y para qué hablar de regiones tremendamente empobrecidas, como Mejillones y, sobre todo, el departamento de Taltal.

A nuestro juicio, las franquicias tributarias tampoco resuelven los problemas de los trabajadores. Creo que ha llegado la hora de llamar a la conciencia de los miembros de esta Corporación, a fin de que las industrias del país sean mejor distribuidas. Es inadmisible seguir saturando a Santiago de nuevas empresas, porque ello, entre otras cosas, implica crear dificultades por falta de viviendas, movilización, servicios de alumbrado eléctrico, pavimentación, etcétera. Luego, con la ampliación del radio urbano de la ciudad, se ocupan terrenos agrícolas que deberían destinarse a la producción de alimentos para Santiago y provincias.

Nuestra opinión es que, de una vez por todas, la instalación de actividades industriales debe planificarse con criterio nacional. Debe obligarse a ciertas industrias a establecerse en provincias.

En estos instantes, por ejemplo, podemos apreciar la situación por que atraviesan los trabajadores de la industria automotriz instalada en Arica. Una gran mayoría, trece industrias, han sido tomadas por los asalariados, pues no hay solución para sus demandas económicas.

En consecuencia, estimamos que ha llegado la hora de que el Poder Ejecutivo emita un pronunciamiento frente a la grave crisis que sufren no sólo las provincias de Tarapacá y Antofagasta, ya que también debe considerarse la situación extremadamente grave y miserable que en la actualidad padecen los trabajadores de Atacama y Coquimbo.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

No sé si Su Señoría pedirá tiempo a otros Comités, a fin de dar término a sus observaciones.

El señor CONTRERAS.-

Termino aquí. Yo no he tenido la suerte de merecer la benevolencia de otros colegas.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Honorable señor Baltra.

El señor BALTRA.-

Señor Presidente, la situación de atraso y postración económica de Iquique y Pisagua ha sido descrita por los Senadores que me han precedido en el uso de la palabra.

Debo hacer presente que se han dictado diversas leyes para posibilitar un desarrollo económico estable en esos departamentos. En 1958, se promulgó la ley 12.937, que resultó ineficaz para promover el crecimiento de la economía de esa zona, al igual como ocurrió con la ley 16.894, dictada diez años más tarde, es decir, en 1968.

Hoy nos encontramos frente a un proyecto que trata de complementar aquellas disposiciones con criterio -es preciso reconocerlo- más moderno, ya que crea un Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, que estará encargado de promover su desarrollo económico y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del sector público en dicha zona. No creemos que éste sea el remedio eficaz que permitirá abrir las posibilidades de desarrollo de esos departamentos, sobre la base de las riquezas de su subsuelo, del mar y aún de sus perspectivas agropecuarias, sobre todo en algunos valles excepcionales de su territorio.

Al igual que el Honorable señor Contreras, pensamos que es preciso ir mucho más allá y llegar a una planificación que permita una distribución racional de las industrias a lo largo de Chile.

En oportunidad anterior, tuve ocasión de plantear este mismo criterio ante el Senado y de demostrar cómo esa distribución industrial acarrearía grandes ventajas al país y tendría, sin duda, repercusiones enormemente favorables para las provincias de Chile, muchas de las cuales están hoy abandonadas y atrasadas, y donde se manifiesta un problema de desocupación tanto o más grave que el de Santiago.

Al proyecto en debate se le han introducido algunas disposiciones que, a nuestro juicio, serán de gran utilidad por los objetivos que persiguen. Por ejemplo, el artículo 14, nuevo, originado en una indicación del Honorable señor Valente y perfeccionado en las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, establece lo siguiente: "Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valórem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3°, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943." Esta disposición importa una disminución de los derechos ad valórem.

Además, prescribe: "Antes del primero de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fi-jairá el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren."

Pero lo más importante de este precepto reside en su inciso tercero, que expresa: "Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las aduanas que afecten a los componentes extranjeros empleados en su producción." Es decir, aquí se establece un estímulo extraordinariamente importante para las industrias que se creen en Iquique y Pisagua, pues tendrán en Arica un mercado al cual podrán internarse libremente de todo gravamen.

El inciso cuarto agrega: "Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias." O sea, el mismo principio de la zona liberada del norte se aplica a las mercancías provenientes del extremo austral.

Además, el artículo 26 dispone que "el Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.

"Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado mayor alza".

Para terminar, reitero que, en nuestro concepto, la ley en proyecto seguramente no constituirá la solución definitiva de los problemas que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua, pero, por lo menos, contribuirá a resolver algunas de las dificultades que los aquejan en el presente más inmediato, aparte entregar ciertos instrumentos de política económica que les permitirán un desarrollo industrial, a fin de fortalecer su economía, que estimamos debe tener la capacidad suficiente para asegurarles un crecimiento permanente y evitarles las crisis continuas que han sufrido.

El señor ACUÑA.-

¿Cuánto tiempo le resta al Comité Radical, señor Presidente?

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Sólo un minuto, señor Senador.

En el tiempo del Comité Socialista, puede usar de la palabra el Honorable señor Valente.

El señor VALENTE.-

En la discusión general del proyecto y en la intervención que acabamos de escuchar al Honorable señor Contreras, los comunistas hemos fijado nuestra posición en cuanto al proyecto en debate. Sin embargo, creo importante dar a conocer al Senado y a la opinión pública del país, especialmente a la del norte, la forma como esta iniciativa se mejoró en las Comisiones Unidas.

Estimo -este planteamiento lo comparten los miembros de las Comisiones que estudiaron la materia- que de no haberse modificado y completado el proyecto en los términos que aparecen en el segundo informe, la ley habría resultado inaplicable. Es decir, Iquique y Pisagua habrían vuelto o tener normas de excepción, sin ningún efecto para el desarrollo de la zona, y prácticamente se habría repetido lo que ocurrió con las leyes 12.937 y 16.894.

El Honorable señor Baltra leyó parte de las indicaciones agregadas al proyecto, lo cual me ahorra comentarlas. Evidentemente, la iniciativa ha salido de las Comisiones no sólo operante, sino con una serie de disposiciones que permiten desarrollar la zona; y la aplicación de preceptos especiales hará posible fomentar las industrias agrícola y minera, aparte otras fuentes de producción.

Hemos recibido una serie de telegramas de la zona norte, suscritos por diferentes organismos, la Cámara de Comercio, industriales, pequeños industriales y mineros, en los cuales plantean un predicamento erróneo, a nuestro juicio. Creo que ello obedece a una mala orientación del Comité de Defensa de Iquique respecto de la iniciativa. Consideramos justa su posición y aspiración de que el proyecto se despache pronto y con urgencia. Todos anhelamos que así sea. Pero ellos no pueden caer en un incondicionalismo y sectarismo que puede ser fatal para la zona. Su posición de exigir a los parlamentarios el despacho del proyecto tal como lo envió el Ejecutivo, significa hacer un flaco servicio a la región. Repito una vez más: de proceder así, no habría una ley operante, sino sólo un volador de luces, que haría alentar a iquiqueños y pisagüinos esperanzas de un desarrollo ilusorio.

En seguida, quiero referirme en forma muy breve a la censura que formulé al presidente de las Comisiones Unidas. Es bueno hacerlo, porque la prensa de la zona, especialmente de Iquique, y "El Mercurio", en Santiago, han tergiversado en forma absoluta el motivo de ella.

Se dice que el presidente de las Comisiones Unidas, Honorable señor Carmona, fue censurado por no dar el pase a una indicación de los Honorables señores Irureta y Acuña tendiente a agregar una serie de artículos en beneficio de las provincias de Osorno, Llanquihue y, según me parece, Valdivia.

La censura no se planteó por esa razón, sino porque el señor presidente de las Comisiones, en forma absolutamente arbitraria, a nuestro juicio, declaró improcedentes las siguientes indicaciones:

En primer lugar, la que eleva a la categoría de Subzona de Salud al Area de Salud del departamento de Iquique. Tal indicación se debe a una razón muy sencilla : todos los trámites relacionados con la salud -incluso el traslado de enfermos y accidentados desde Iquique al sur del país, en especial a Santiago- deben efectuarse por medio de la oficina de Antofagasta, con bastante deterioro económico y de la salud de los enfermos.

En segundo lugar, la que prohíbe la importación e internación al país de fertilizantes de cualquier tipo y calidad, salvo las materias primas destinadas a la elaboración y preparación de fertilizantes nacionales, entregándose al Ministerio de Agricultura la autorización para importar y vender fertilizantes extranjeros, por decreto fundado, y siempre que se acredite fehaciente y documentariamente la necesidad de esa importación y que la producción nacional está realmente agotada y vendida. Esta indicación se formuló también por una razón muy clara. Todo el norte sabe que en estos momentos la Sociedad Chilena de Fertilizantes, formada en 94% de su capital con recursos de la Corporación de Fomento de la Producción y en 6% con fondos de la Empresa de Comercio Agrícola, está por paralizar sus actividades en la zona, a causa de la equivocada política de subvenciones y amparos que el Gobierno ha dictado a favor de los fertilizantes importados.

Tengo en mi poder un memorándum elaborado por SOCHIF. Uno de sus párrafos dice: "Para estimular el uso de los fertilizantes se ha puesto en práctica un sistema de bonificación con cargo al Presupuesto fiscal. Dadas las condiciones extremadamente favorables de que disfruta el Superfosfato Triple, parece obvio que no se justifica distraer recursos fiscales en bonificarlo. Sin embargo, desde hace 3 ó 4 años se ideó un sistema de bonificación, de dudosa legalidad, que no sólo se aplica al Superfosfato Triple importado, sino que además lo beneficia en mayor grado que a los guanos nacionales. Efectivamente, en el segundo semestre del año pasado, mientras, los guanos eran bonificados en un 6,8% de su precio de venta, el Superfosfato y recibía un 13,5% de bonificación, y como sus ventas fueron cuatro veces superiores a las del guano, el Presupuesto fiscal estimuló el uso del abono extranjero con Eº 12.200.000 y al nacional sólo con Eº 1.800.000." Para el año 1970, de acuerdo con la partida fijada en el Presupuesto, se dispone aproximadamente de 24 millones de escudos con el uso exclusivo de bonificar el abono importado, el superfosfato triple, en circunstancias de que este fertilizante ingresa al país liberado de todos los derechos de aduana y no paga ni siquiera la movilización dentro de la Empresa Portuaria de Chile, franquicia de la cual carece el abono nacional. Lógicamente esto ha significado un perjuicio para la zona y la paralización casi inmediata de las plantas de Iquique y Mejillones, lo cual acarrea un grave problema, pues quedarán cesantes 340 obreros y un número aproximado de 100 empleados.

La indicación en análisis tiene plena relación con la zona, pues procura solucionar un problema ocupacional y mantener en actividad una industria regional básica de mucha importancia. Sin embargo, a juicio del señor presidente de las Comisiones, no era procedente, y lo declaró así por las razones que he dado.

Otras de las indicaciones declaradas inadmisibles beneficiaban a los habitantes de diversas poblaciones, entre ellas, las de "Alto El Colorado", "Arturo Prat", "O'Higgins", "John Kennedy", "Aeropuerto" y "José Miguel Carrera", mediante la entrega de títulos de dominio saneados.

También se rechazaron por improcedentes las proposiciones referentes a la Cooperativa de Viviendas Obispo Labbé; a los habitantes del lugar denominado "Cité El Minero"; a la concesión de personalidad jurídica al Consejo Local Portuario "Víctor Salinas", de Iquique, y a la entrega de títulos de dominio a los adquirentes de predios fiscales destinados a la vivienda, cuando los terrenos tuviesen menos de 160 metros cuadrados de cabida.

Como se puede apreciar, todas estas indicaciones resolvían problemas de la zona. Sin embargo, se aprobó una iniciativa del propio Honorable señor Carmona que tenía relación sólo en parte con Iquique y Pisagua, pues beneficiaba también a las provincias de Antofagasta y Atacama. La indicación del Honorable colega modifica el sistema de impuestos aplicables a la mantequilla y a otros productos importados.

Por estas consideraciones, la censura presentada en contra del presidente de las Comisiones Unidas se justifica plenamente, pues el señor Senador se opuso a admitir a discusión indicaciones de beneficio para la zona.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

En el tiempo correspondiente al Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra al Honorable señor Irureta.

El señor IRURETA.-

Seré muy breve en mis observaciones.

Tal como lo dijimos en una sesión anterior, junto con el Honorable señor Acuña nos permitimos presentar un cuerpo de indicaciones de espíritu muy similar al que inspira la ley a favor de los departamentos de Iquique y Pisagua y muy semejante también -casi idéntico- al principio guía de la iniciativa que creó el Instituto CORFO Austral.

Por desgracia, debido a la aplicación de un criterio equivocado del señor presidente de las Comisiones Unidas, se declaró la inadmisibilidad de tales indicaciones.

Debo poner de relieve que todo lo expuesto en las Comisiones Unidas por el señor Director de ODEPLAN confirmó lo que habíamos dicho anteriormente aquí y en las Comisiones.

Quiero agregar, además, que, a modo de excusa, el señor Director de ODEPLAN indicó que la misión de su oficina era sólo programar y sugerir medidas, puesto que la ejecución de ellas correspondía a los diversos servicios públicos y a los Ministerios, de suerte que los cargos que formulamos respecto de esa oficina deben recaer finalmente en los Ministerios. Este hecho me merece dudas, porque el mayor opositor para crear algún mecanismo tendiente a agilizar en forma más directa el desarrollo regional de Valdivia, Osorno y Llanquihue, ha sido la Oficina de Planificación Nacional, y no algún Ministerio.

En todo caso, anuncio que, habiendo sido víctimas de la incomprensión del señor presidente de las Comisiones Unidas, junto con el Honorable señor Acuña nos permitiremos insistir próximamente, y en cada oportunidad que el trabajo legislativo nos brinde, en nuestras indicaciones, porque las estimamos de suma urgencia para la zona sur. Tan cierto es esto, que en un informe de ODEPLAN redactado por encargo del Presidente de la República en 1968, se expresa que para sacar a esas provincias de su postración es necesaria, en escudos de 1967, una inversión anual de 193 millones. Esto indica que la suma de 150 millones de escudos que habíamos propuesto con el Honorable señor Acuña en este proyecto era inferior a la bonificación prevista por ODEPLAN para esa zona.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Honorable señor OLGUIN.

El señor OLGUIN.-

En realidad, el tiempo es extraordinariamente corto para hacer un análisis de la situación actual de los departamentos de Iquique y Pisagua. Por lo demás, ya ha sido analizada por los colegas que me han precedido en el uso de la palabra.

El trabajo realizado por el Comando de Defensa de Iquique y acogido por el Gobierno en este proyecto, que hoy termina su segundo trámite en el Senado, es útil para la zona. Espero que se pueda aplicar al resto del país y satisfacer así las aspiraciones de otros colegas y de otras regiones.

La idea básica de la iniciativa en estudio es dar un poco de soberanía económica a la zona, por medio de la creación del Comité Programador de Inversiones, a fin de que los habitantes de Iquique y Pisagua, por lo menos, puedan plantear sus iniciativas e inquietudes en planes para invertir los recursos con que contarán.

Habría deseado hacer un análisis de la actual situación de la economía regional y en especial del salitre, que históricamente es una de las fuentes de riqueza zonal y nacional; pero lamentablemente el tiempo es muy escaso.

Por eso, me limitaré en esta parte de mi intervención a pedir el envío de un oficio a la Sociedad Química y Minera de Chile, a fin de que nos informe sobre algunos hechos que, a mi juicio, deben corregirse o, por lo menos, aclararse.

El primero de ellos dice relación al hecho de que el salitre, el yodo y el sulfato de sodio en el mercado norteamericano tienen precios marcadamente inferiores en comparación con otros mercados, incluso el europeo.

El segundo hecho es que SOQUIM debe pagar honorarios por asesoría técnica a la sociedad Anglo Lautaro Nitrate Company, de Nueva York, ascendentes al 2% del total de las exportaciones a Estados Unidos, los que en el ejercicio financiero de 1968-1969 se elevaron por sobre los 150 mil dólares.

Otro hecho se refiere a los contratos de asesoría con algunas firmas chilenas, a las cuales SOQUIM paga cifras de alrededor de mil escudos diarios.

Por otra parte, en esa institución existe una planta de funcionarios extraordinariamente frondosa, especialmente aquí en Santiago, donde algunos sueldos superan los 25 mil y los 30 mil escudos mensuales.

En esta entidad hay pagos por indemnización por años de servicios extraordinariamente altos, y tanto, que han alcanzado para pagar, a gente que se ha retirado de la empresa, cifras de cerca de los 2 mil dólares mensuales, o sea, para cancelar en cómodas mensualidades los desahucios de altos funcionarios.

Algunos empleados han realizado viajes al extranjero en compañía de sus familias, por vía aérea, con gastos pagados y pasajes de primera clase.

Aquí en Santiago hay oficinas alhajadas en términos que parecen desmesuradamente onerosos.

Por último, se ha procedido a la adquisición de vehículos para algunos funcionarios, con cargo a una cuenta especial que se abona con el kilometraje recorrido en actos de servicio, kilometraje que es controlado por los mismos funcionarios.

Deseo que la empresa me informe respecto de estas situaciones, que me parecen absolutamente irregulares.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio en nombre del Honorable señor OLGUIN.

El señor CONTRERAS.-

Que se incluya el nombre de los Senadores comunistas.

El señor GARCIA.-

También el de los Senadores nacionales.

El señor BALTRA.-

Y el de los radicales.

El señor SILVA ULLOA.-

Que el oficio se envíe en nombre de todos los Comités del Senado.

-Se acuerda enviar el oficio en nombre de los Comités.

El señor OLGUIN.-

Con relación al proyecto mismo, denantes decía que él crea un Comité Programador de Inversiones. Ha sufrido una serie de modificaciones en su trámite parlamentario, en algunas de las cuales hemos tenido responsabilidad o hemos sido autores.

Una de tales enmiendas consiste en dar a los pequeños artesanos la posibilidad de importar herramientas, útiles y material de trabajo para sus tareas.

Otra permite la importación de vehículos de transporte, con mayor facilidad y rapidez que en la actualidad.

Asimismo, logramos la aprobación unánime de las Comisiones para una indicación que suscribimos con el Honorable señor Carmona, tendiente a incluir, dentro del primer año en que este Comité programe inversiones, la creación del Museo del Salitre. Es una vieja aspiración de la zona, e incluso la idea ha encontrado eco en Senadores de diversas tendencias.

De igual manera, con el Honorable señor Carmona presentamos una indicación relativa a las prestaciones de la mantequilla importada. Dicho precepto establece un destino distinto para los dineros emanados del impuesto a ese producto en los departamentos de las provincias de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. En adelante, un 20% de ellos se aportará a los programas de salud, y el 80% restante, a la construcción de caminos, en especial los de Antofagasta a Calama, de Tocopilla a Chuquicamata, y de Tocopilla a Iquique, por la costa.

Hemos suscrito también otras indicaciones relativas a la agricultura.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

En el minuto que le resta al Comité Radical, ofrezco la palabra al Honorable señor Acuña.

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente, emplearé el minuto de que dispongo en deplorar la actitud del presidente de las Comisiones Unidas al declarar improcedentes y rechazar, en consecuencia, el conjunto de indicaciones que presenté en compañía del Honorable señor Irureta, a las que ya se ha referido el señor Senador, y que consistían fundamentalmente en otorgar franquicias y dictar diversas disposiciones destinadas a estimular el desarrollo económico en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Esas tres provincias, que cuentian en conjunto con casi 600 mil habitantes, atraviesan por una difícil situación económica. Existen allí grandes bolsones de cesantía, en especial en las capitales de provincia. La propia ODEPLAN ha estado recomendando, en algunos estudios, la destinación de cerca de 250 millones anuales de escudos a un plan de inversiones extraordinarias en esa región.

Termino diciendo que insistiremos en esas ideas por estimarlas de extraordinaria justicia y por estar convencidos de que debe legislarse en tal sentido para la zona que representamos.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En el tiempo de la Democracia Radical, ofrezco la palabra al Honorable señor Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, ocuparé los escasos minutos de que dispongo, no para referirme al proyecto, porque ya lo hice en forma extensa en la sesión en que se discutió en general, sino con el objeto de refutar las expresiones vertidas en esta Sala por los Honorables señores Valente, Acuña e Irureta respecto de la conducta que asumí como presidente de las Comisiones Unidas.

Debo, en primer término, manifestar que el proyecto tuvo origen en una iniciativa del Gobierno, el que, captando ideas propuestas por la Oficina de Planificación Nacional y estudios hechos por el Comando de Defensa de Iquique, adoptó la resolución de sugerir que se legislara sobre la base de tres ideas fundamentales: primera, crear el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua; segunda, destinar a ese organismo los recursos necesarios para realizar, en especial obras de infraestructura en ambos departamentos ; y, tercera, modificar algunas franquicias tributarias y liberalidades existentes en esa zona, con relación a las producciones y mercados de demanda.

La Cámara de Diputados debatió el proyecto sin salirse del marco de esas ideas, y de esta manera lo aprobó por la unanimidad de sus miembros. Enmarcado, pues, rígidamente en los propósitos que señalé, pasó a ser conocido por el Senado durante la legislatura extraordinaria. Por lo tanto, en mi calidad de presidente de las Comisiones Unidas, no me cabía otra alternativa que aplicar rigurosamente el Reglamento y las disposiciones constitucionales sobre la materia. De ahí que, en virtud de las iacultades que señala el artículo 112 del Reglamento del Senado, haya resuelto declarar improcedentes e inconstitucionales algunas de las indicaciones a que se han referido los señores Senadores.

El Honorable señor Valente destacó, en primer lugar, que declaré improcedente la creación de una Subzona de Salud en Iquique. Comparto la idea de crear esa entidad; la encuentro buena. Por desgracia, reglamentariamente no podía someterla a votación, porque la iniciativa en esa materia corresponde exclusivamente al Jefe del Estado, como lo señala la Constitución Política en forma clara, pues implica alterar la organización administrativa de un servicio público y, por lo tanto, podía significar, no sólo mayor gasto, sino también la creación de cargos. Y la Constitución dispone en forma perentoria que ello es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Se presentó, por otra parte, una indicación a que también aludió latamente el Honorable señor Valente, sobre importación de fertilizantes al país. La proposición no estaba referida específicamente a las industrias establecidas en la zona norte, sino que prohibía la importación de fertilizantes en el país, en general, lo cual constituye un nuevo enfoque del problema para todo el territorio nacional. A mi juicio, esa materia no tiene relación alguna con el proyecto y, por otra parte, es un asunto que debe ser debatido ampliamente. Más aún, sería indispensable que el Ministro de Agricultura señalara una política al respecto, pues establecer en principio prohibiciones de importación, sin el análisis suficiente, puede motivar graves perturbaciones en nuestra producción agrícola.

Las demás indicaciones a que se ha referido el Honorable señor Valente se relacionan con la vivienda, de manera que son del todo inconexas con los problemas específicamente planteados en el proyecto. No cabía, pues, sino declarar su improcedencia, y así tuve que hacerlo, reglamentaria y constitucionalmente.

Las proposiciones de los Honorables señores Irureta y Acuña no podían ser sometidas a votación por referirse a una zona distinta de la que favorece la iniciativa en debate, y establecer destinaciones de fondos de alrededor de 150 millones de escudos sin señalar al mismo tiempo la fuente de recursos para solventar esos gastos. En efecto, tanto la Constitución Política del Estado como el Reglamento son claros y precisos en esta materia.

He querido señalar estos hechos para demostrar que la conducta del Presidente de las Comisiones Unidas se ha ceñido total y absolutamente al Reglamento de la Corporación y a la Constitución Política del Estado, y, por otra parte, se ha orientado a respetar las ideas matrices de esta iniciativa y a hacerla aplicable, teniendo en cuenta que para ella se había acordado la suma urgencia y que estaba enmarcada rígidamente en las consideraciones y objetivos que establecí. Consideré, por lo demás, que tanto el Comando de Defensa de Iquique como las diversas organizaciones que por medio de comunicaciones han expresado criterios en este asunto, perseguían el propósito de obtener que el Congreso Nacional y el Gobierno de la República pudieran, con la urgencia que el caso requiere, despachar un proyecto de ley esperado con ansias por la ciudadanía de Iquique.

Esas son las razones en que se ha basado la conducta del presidente de las Comisiones Unidas. Con ellas queda absolutamente en claro que me he ceñido a lo dispuesto en el Reglamento y la Constitución Política del Estado y que en cierta manera he facilitado en gran medida el despacho del segundo informe en el día de hoy.

- O -

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Según lo acordado al comienzo, ha terminado el tiempo asignado a los Comités para formular observaciones generales en torno del proyecto sobre creación del Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua. Por lo tanto, queda cerrado el debate.

En votación particular.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Conforme al artículo 106 del Reglamento, la Mesa da por aprobados los artículos del segundo informe que no fueron objeto de indicaciones y modificaciones.

En seguida, corresponde votar las enmiendas introducidas por las Comisiones Unidas, que aparecen en la página 17 del informe.

El señor VALENTE.-

Que se apruebe el segundo informe en una sola votación, señor Presidente.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma sugerida por el señor Senador,...

El señor CONTRERAS.-

Con excepción del artículo relativo al Museo del Salitre, respecto del cual deseamos formular algunas observaciones.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

...salvo la norma indicada por el señor Senador.

Acordado.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Las Comisiones Unidas proponen agregar la siguiente frase final en el inciso tercero del artículo 1º transitorio:

"En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre, en el departamento de Iquique."

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En votación.

-(Durante la votación).

El señor CONTRERAS.-

Apoyamos la idea de destinar fondos a la creación del Museo del Salitre, que recogería una parte decisiva de la historia del Norte Grande, que a su vez constituye un trozo importante de la historia nacional.

Ojalá que este centro cultural también sirva para ilustrar a los jóvenes sobre la vergonzosa historia de entregas y negocios, en perjuicio de Chile, que se ha tejido y se teje en torno del salitre. Y que junto con mostrar el esfuerzo, el sacrificio y la inteligencia de los trabajadores chilenos, destaque la labor antipatriótica de la oligarquía, que dilapidó esta riqueza en lujos y francachelas y la entregó a la rapacidad del capital extranjero.

No dejará de constituir una sangrienta ironía que esta norma se apruebe durante el actual Gobierno, que ha tratado de poner la lápida a esa actividad, de extender su partida de defunción, asociándose con la Anglo-Lautaro, consorcio siniestro, y dando otros pasos para liquidar por completo la industria salitrera de Chile.

No nos cansaremos de repetir -esta ocasión también nos parece buena para ello- que el salitre todavía tiene por delante un gran futuro, que puede y debe ser la base de un complejo de industrias que contribuyan en forma efectiva al desarrollo nacional, al progreso del país. Ni nos cansaremos de repetir que ha sido la oligarquía, la misma que apoya al señor Alessandri, la que "farreó" el producto del esfuerzo de miles y miles de chilenos y entregó el control de esta riqueza básica primero al imperialismo inglés, y ahora al yanqui, y que ha sido la actual Administración, que se proclamó falsamente revolucionaria, la que llegó al extremo de la sumisión al aceptar convertirse en arrenquín de la Anglo-Lautaro.

Queremos dejar constancia, en el momento en que se despacha esta ley en proyecto que favorece a los departamentos de Iquique y Pisagua, de que aceptaremos esta norma con verdadera tristeza. La beneficiada es una región donde laboraron 150 oficinas salitreras, con una ocupación aproximada de 100 mil personas, entre empleados y obreros. Hoy día las únicas en pie son María Elena, Pedro de Valdivia, Victoria, y Alemania, en el departamento de Taltal. Y aun cuando existe un precepto restrictivo que lo prohibe, patrocinado por el Ministro de Minería, se han desmantelado las oficinas Flor de Chile y Chile, en el departamento de Taltal, e Iris, en el de Iquique, y, en estos instantes, empieza el desmonte de sus instalaciones - y óiganlo bien, señores Senadores- la única y más grande oficina salitrera que opera con el sistema Shanks: la de Chacabuco, ubicada en el cantón Bolivia, departamento de Antofagasta.

Es decir, a las futuras generaciones mostraremos las "tortas" donde tenían su asiento las oficinas salitreras y, en seguida, los cementerios que indican los lugares que antes ocuparon seres humanos. Se trata de una actividad en la cual trabajaron miles y miles de chilenos y que, como expresó el Honorable señor Silva Ulloa, proporcionó en 1916 el 60% del Presupuesto Nacional.

El señor OLGUIN.-

Al formular esta indicación, junto con acoger la idea de la ciudadanía de Iquique y Antofagasta, pensé, precisamente, en lo expresado por el Honorable señor Contreras. Todavía más: la industria del salitre no sólo fue única en Chile, sino también en el mundo. Vale la pena que las actuales generaciones y las futuras conozcan lo que esta actividad representó para el país; que sepan la magnitud de la riqueza que de ella emanó; conozcan a quienes benefició; a quienes fueron los responsables de la actual situación en que se encuentra la producción de nitrato; a quienes fueron los empresarios audaces que dieron vida a la industria; que allí nacieron los movimientos sindicales y muchos otros de tipo social y político; que allí hubo no sólo cultura, sino también historia de nuestra patria.

Por eso, he bregado para que esta idea se acepte. A mi juicio, el Museo del Salitre debe representar fielmente lo que la industria salitrera constituyó para Chile y, además, mostrar los diferentes hitos de su historia, el trato que recibieron ios trabajadores y la conducta de los empresarios. También servirá para fomentar verdaderamente el turismo en la zona.

Por lo expuesto, voto favorablemente la iniciativa, y agradezco el apoyo que recibió en las Comisiones y el que aquí le está brindando la Sala.

El señor GARCIA.-

Voto favorablemente el precepto.

Entendía que el Museo del Salitre llevaría el nombre de Daniel Oliva, primer chileno que exportó salitre a Europa.

El señor CONTRERAS.-

El primer saco.

El señor GARCIA.-

Desconozco si administrativamente puede citarse esa denominación al Museo.

El señor CARMONA.-

Así es, señor Senador.

El señor GARCIA.-

Al estudiar la vida de este empresario, uno comprueba su extraordinario tesón, su inteligencia para abrir mejores posibilidades al nitrato y el notable esfuerzo para introducir en el mercado europeo el primer saco del producto.

Aprovecho la oportunidad para manifestar que acabo de recibir una comunicación del Honorable señor Ibáñez, que viaja en estos instantes a Valparaíso, en el sentido de que en la sesión del martes próximo responderá el ataque del Honorable señor Teitelboim.

El señor TEITELBOIM.-

¡Tiene teléfono en el auto!...

El señor GARCIA.-

¿Así que el señor Senador no puede bajarse del vehículo para hablar por teléfono?

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece al Senado, se aprobará el artículo 1º transitorio, en la forma despachada por las Comisiones Unidas.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Indicación del Honorable señor Montes para publicar "in extenso" el debate del proyecto que acaba de despacharse.

-Se aprueba.

2.4. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de mayo, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 73. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA.

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones de Gobierno y Hacienda, Unidas, tienen a honra emitiros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

En las sesiones en que se consideró esta iniciativa se escuchó a los señores Fernando Aguirre y Alfonso Laso, Director y Abogado, respectivamente, de la Oficina de Planificación Nacional.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14 (que pasó a ser 16), 15 (que pasó a ser 17), 16 (que pasó a ser 18), 17 (que pasó a ser 19), 18 (que pasó a ser 20), 19 (que pasó a ser 21), 20 (que pasó a ser 22), 21 (que pasó a ser 23), 22 (que pasó a ser 24), 23 (que pasó a ser 25), 24 (que pasó a ser 30) y 2º transitorio.

I.- Artículos modificados: 2º, 9º y 1º transitorio.

II.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: Nºs. 1, 5, 8, 10 y 12 del Boletín Nº 24.840.

IV.- Artículos nuevos agregados al proyecto: 14, 15, 26, 27, 28, 29 y 31.

V.- Indicación retirada: la Nº 2.

VI.- Indicaciones declaradas improcedentes: Nºs. 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y A hasta J, del citado Boletín Nº 24.840.

En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el grupo I.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento, el Honorable Senador señor Carmona, Presidente de vuestras Comisiones Unidas, declaró improcedentes las indicaciones números 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22. 23 y las signadas con las letras A hasta J, del Boletín Nº

24.840. Fundó esta decisión en el hecho de que la iniciativa en estudio tiene por objeto específico la creación de un Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua y el establecimiento de las normas necesarias para su º funcionamiento, razón por la cual resultan completamente ajenas al proyecto estas proposiciones, relativas a otras materias y otras zonas.

Respecto de las indicaciones A hasta J -que contienen diversas medidas de fomento para Valdivia, Osorno y Llanquihue- hizo presente que eran, además, inconstitucionales, por proponer nuevos gastos públicos no consultados en la Ley de Presupuestos vigente, sin indicar las fuentes de recursos necesarios para atender dichos egresos.

A continuación, nos referiremos a las indicaciones consideradas por vuestras Comisiones en este segundo informe, y a los acuerdos adoptados respecto de cada una de ellas.

La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Valente, propone rechazar el Nº 4 del artículo 2°, con el fin de suprimir al representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte en el Comité Programador.

El autor de la iniciativa expresó que consideraba innecesaria la intervención en el Comité de un Organismo cuyas funciones no difieren fundamentalmente de las del Instituto CORFO del Norte, que forma parte del citado Comité.

El Honorable Senador señor Carmona manifestó que ambas Instituciones cumplían labores diferentes, lo que justifica la mantención del precepto.

Por cuatro votos contra tres, vuestras Comisiones rechazaron la indicación. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Carmona, Lorca y Olguín, miembro este último señor Senador de ambas Comisiones, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Acuña, Silva y Valente.

La indicación Nº 3, de los Honorables Senadores señores Olguín y Silva, reemplaza el inciso penúltimo del artículo 2º, en el que se establece que los empates suscitados en el Comité Programador serán decididos por el Intendente de la provincia de Tarapacá.

Para perfeccionar el sistema, se propone que tales empates se resuelvan por quien esté presidiendo la respectiva sesión.

Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la enmienda.

La indicación Nº 4, de los mismos señores Senadores, modifica el artículo 9º del proyecto. Este dispone que el ítem especial creado por el artículo 8º contendrá, para el financiamiento de la ley, una asignación de Eº 20 millones.

La enmienda propuesta en la indicación tiene como finalidad que la suma que contenga dicho ítem sea igual, en valor adquisitivo, al que tenía al 31 de diciembre de 1969 la cantidad de Eº 20 millones.

Vuestras Comisiones, unánimemente, aprobaron la modificación.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Valente, propone que las mercaderías producidas con materias primas o partes extranjeras por industrias instaladas o que se instalen en alguna de las zonas de tratamiento aduanero especial -regidas por las leyes Nºs. 12.008 (Chiloé, Aisén y Magallanes), 12.937 (Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral) y 13.039 (Arica)- puedan internarse en cualquiera de las otras, sin pagar los gravámenes que afecten a sus componentes de origen extranjero.

En síntesis, se fundamentó esta proposición en la conveniencia que existe de promover el consumo, en las diversas zonas de tratamiento aduanero especial, de dichas mercancías en vez de las manufacturas importadas, por tener aquéllas incorporada mano de obra y trabajo nacionales.

El Honorable Senador señor Carmona recordó que esta medida fue rechazada en el primer informe, por haberse estimado que perjudicaría a las zonas más alejadas o de condiciones comparativamente menos atractivas. Así, Arica pasaría a beneficiarse en detrimento de Iquique y Pisagua, y, en la zona sur, lo mismo ocurriría con Magallanes respecto de Aisén y Chiloé. Agregó que era obvio que los centros de mayor capacidad instalada canalicen hacia el consumo de sus productos los recursos de las regiones menos dotadas, lo que acentuaría la diferencia de niveles de desarrollo existentes entre ambas.

El Honorable Senador señor Baltra expresó que las razones proporcionadas por el Honorable Senador señor Carmona pueden tener asidero en la realidad. Anotó que es muy posible que si se establece una especie de mercado regional, se produzca una polarización como la señalada. Ello es factible aun cuando existan algunos controles estatales, ya que éstos -en las presentes circunstancias- pierden efectividad frente a una continuada presión económica. Por último, manifestó que estimaba indispensable conocer el pensamiento de los técnicos antes da adoptar una decisión de esta naturaleza, con el objeto, de evitar efectos negativos impensados.

Según el Honorable Senador señor Valente, la disposición no originaría los inconvenientes reseñados. Por el contrario, expresó que beneficiaría al país y a las zonas de tratamiento especial más débiles, al abrirse a éstas otros mercados para sus productos, lo que estimularía la instalación en ellas de nuevas industrias.

En votación, la iniciativa fue rechazada, con los votos en contrario de los Honorables Senadores señores Lorca y Valente.

La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Valente, dispone que las mercaderías producidas en el departamento de Iquique con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos que afectan a los elementos extranjeros incorporados en ellas.

El Honorable Senador señor Carmona hizo presente su acuerdo en general con la presente indicación y, específicamente, en cuanto ésta coincide con el propósito del artículo 15 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, suprimido en el primer informe por su redacción defectuosa. Aclaró que se trataba de subsanar un vacío legal que afectaba a la importación de las mercaderías indicadas en la letra c) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039.

El citado inciso segundo dispone que las mercaderías producidas con elementos extranjeros por industrias instaladas en zonas de tratamiento

especial, podrán internarse al resto del país pagando los siguientes porcentajes de los derechos que afectan a la parte importada que integre la mercancía: a) el 50%, cuando se trate de mercaderías de importación permitida que no se produzcan en el resto del país; b) el 75%, cuando se trate de mercaderías de importación prohibida que no se produzcan en cantidad suficiente en el resto del territorio nacional para el normal abastecimiento de la población, y c) el 75%, cuando se trate de mercaderías de importación permitida que, como en el caso anterior, no se produzcan en cantidad suficiente.

El decreto Nº 12, del Ministerio de Hacienda, de 1967, resolvió expresamente que los porcentajes señalados en las letras a) y b) del cuerpo legal antes citado, se referían sólo a los derechos específicos. Además, estableció los porcentajes de los derechos advalorem que debían pagarse sobre las partes extranjeras de las mercancías indicadas en dichas letras, los que son notablemente inferiores a los dispuestos para los derechos específicos.

Cabe hacer notar que ese decreto no incluyó en sus disposiciones a las mercancías de la letra c), por haber sido ésta agregada a la ley Nº 13.039 con posterioridad a la dictación de aquél. Ello ha determinado que la internación de estos artículos esté gravada con un 75% tanto de los derechos específicos como de los advalorem.

Para solucionar la situación planteada, y sobre la base de las ideas contenidas en la indicación en estudio, propuso agregar a la letra c) del precepto legal antes explicado, que los componentes importados de las mercaderías a que se refiere esa letra quedarán afectos al pago del 75% de los derechos específicos y adeudarán, en sustitución del derecho advalorem vigente, las tasas de 4%, 25% ó 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del decreto Nº 2.772, del Ministerio de Hacienda, de 1943.

Con la enmienda señalada se eliminará, a su juicio, la mencionada diferencia en el trato aduanero, y podrán aplicarse a las mercaderías de la letra c) los mismos derechos advalorem que afectan a las de la letra b).

El Honorable Senador señor Silva manifestó su preferencia por la forma y términos en que estaba concebida la indicación del Honorable Senador señor Valente, por considerarla más ajustada al objeto del proyecto de fomentar la economía de los departamentos de Iquique y Pisagua. No obstante, formuló indicación para agregar en ella al departamento de Pisagua -ya que su texto sólo incluye a Iquique- y expresar las tasas rebajadas de derechos advalorem. Asimismo, propuso agregarle una norma que permita el libre ingreso en Arica de las mercaderías producidas en Iquique y Pisagua. A su modo de ver, esto último posibilitará que se amplíen los mercados de dichos departamentos, creando un estímulo poderoso para su economía.

El Honorable Senador señor Valente compartió las ideas sustentadas por el señor Senador antes nombrado, y agregó que la última disposición debía también extenderse al tráfico de mercaderías entre Chiloé, Aisén y Magallanes.

El Honorable Senador señor Carmona manifestó que si bien las enmiendas propuestas perfeccionaban el texto primitivo de la indicación, ésta continuaba mereciéndole diversos reparos. En primer término, porque en ella se omitía el control ejercido en materia de contingentes de internación por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que podría originar la entrada al resto del territorio nacional de un volumen tal de productos que lesionara seriamente a las demás industrias del país. Luego señaló que la indicación, al abarcar tanto a las mercaderías de importación permitida como prohibida, podría representar otro riesgo para la industria nacional. En este sentido, destacó la necesidad de limitarla sólo a los productos de importación permitida. Por último, recalcó que la modificación por él propuesta es más amplia, pues permite subsanar el vacío legal antes expresado respecto de todas las zonas de tratamiento aduanero especial existentes en el país.

El Honorable Senador señor Silva replicó que la primera objeción podía y debía ser subsanada facultándose expresamente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para fijar, anualmente, los contingentes mínimos de internación en el país. En cuanto a las demás observaciones, manifestó que la indicación se conformaba, como ya lo dijo, con la intención del proyecto de fomentar el desarrollo de Iquique y Pisagua, y en este entendido estimaba inadecuado limitarla sólo a las mercaderías de importación permitida.

Finalmente, el señor Senador propuso que, con las adiciones señaladas, se aceptara la indicación en estudio, sin perjuicio de aprobar posteriormente, como artículo separado, la iniciativa del Honorable Senador señor Carmona.

Cerrado el debate, a petición del Honorable Senador señor Carmona vuestras Comisiones acordaron, previamente, referir las normas propuestas en la indicación Nº 6 sólo a las mercaderías de importación permitida. Esta resolución se adoptó con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Silva y Valente.

En seguida, y por unanimidad, se aprobó la indicación con las enmiendas propuestas por los Honorables Senadores señores Silva y Valente, intercalándose como artículo 14 del proyecto.

A continuación, y también por unanimidad, se resolvió agregar, como artículo separado, signado con el Nº 15, la modificación propuesta sobre la misma materia por el Honorable Senador señor Carmona, a la letra c) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039.

La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Valente, modifica el artículo 12 de la ley Nº 12.937, en el sentido de que podrán depositarse en la Zona Franca creada por aquélla, además de las mercaderías enumeradas en su artículo 2º, las que autorice el Presidente de la República.

Por unanimidad y sin debate, vuestras Comisiones aprobaron esta indicación, que otorga mayor flexibilidad y operatividad a las Zonas Francas de Iquique,y Pisagua. Figura como artículo 29 del proyecto.

La indicación Nº 8, también del Honorable Senador señor Valente, propone interpretar el artículo 2º de la ley Nº 14.824, en el sentido de que los transportistas con dos años de inscripción y autorización como tales en el Servicio de Impuestos Internos de Tarapacá, tienen el carácter de industriales, y pueden -por ende- gozar de la liberación establecida en este precepto, para importar los vehículos destinados a sus actividades profesionales habituales.

El Honorable Senador señor Valente expresó que el objeto de su iniciativa es equiparar la situación de los transportistas de Iquique, que son considerados para esos efectos como industriales con los de Arica.

Por unanimidad, vuestras Comisiones estimaron conveniente restringir el beneficio a los transportistas que tengan una residencia mínima de dos años en la zona. Además, acordaron extender la norma, con la modificación señalada, a las zonas de tratamiento aduanero especial a que se refiere la ley Nº 12.008. La indicación aprobada figura como artículo 27 del proyecto.

La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Valente, condona al Club Deportivo Academia de Educación Física de Iquique, la deuda por pavimentos ejecutados frente a un inmueble de su propiedad, con los intereses, multas y recargos que aquélla hubiese originado.

Con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Carmona, vuestras Comisiones aprobaron el artículo, signándolo con el número 31. La indicación Nº 10, también del Honorable Senador señor Valente, declara que las empresas instaladas en el departamento de Arica bajo el régimen establecido en el D. F. L. Nº 303, de 1953, han estado y están afectas a la obligación prescrita en el artículo 107 de la ley Nº 15.575. El citado artículo dispone que las industrias amparadas por regímenes de excepción creados por diversas leyes, están sujetas a la obligación de reinvertir un 30% de sus utilidades y de distribuir entre sus trabajadores el 10% de las mismas, como condición para impetrar diversos beneficios legales.

El autor de la indicación, explicó que la mencionada disposición omitió, sin embargo, referirse a las empresas instaladas al amparo del citado D. F. L. Nº 303. De esta situación, anotó, gozan cuatro industrias ubicadas en el departamento de Arica, las que obtienen utilidades cuantiosas sin estar afectas a las mencionadas obligaciones.

El Honorable Senador señor Carmona, Presidente de vuestras Comisiones, manifestó sus dudas acerca de la admisibilidad de esta iniciativa, que podía estimarse ajena a la idea matriz del proyecto en informe. En razón de ello, y de conformidad con la facultad que le confiere el Reglamento, optó por consultar la opinión de las Comisiones acerca de esta materia.

Con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Carmona, se decidió que la indicación era admisible.

El Honorable Senador señor Valente introdujo a la iniciativa las correcciones necesarias para privarla de su efecto retroactivo, con el objeto de evitar un eventual vicio de inconstitucionalidad.

Con la enmienda indicada, las Comisiones aprobaron el artículo, signándolo con el número 28. El Honorable Senador señor Carmona se abstuvo de votar, en concordancia con el criterio expresado anteriormente. La indicación Nº 12, también del Honorable Senador señor Valente, impone al Instituto CORFO del Norte la obligación de destinar, en sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y el interés más bajo en el país. El precepto agrega que para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3 millones, que se reajustarán anualmente según la variación del índice de precios al consumidor.

El Honorable Senador señor Baltra manifestó la necesidad de precisar la redacción de la norma en lo relativo al interés que devengarán los créditos y al porcentaje en que se incrementará la cantidad destinada a otorgarlos. Respecto de lo primero, propuso señalar el interés más bajo causado por los créditos concedidos con propósitos de fomento, y en cuanto a lo segundo sugirió que la mencionada cantidad de Eº 3 millones se reajustara en la variación experimentada por los índices de precios al consumidor o al por mayor, prefiriéndose aquél que haya aumentado en mayor medida.

Unánimemente, vuestras Comisiones aprobaron la indicación con las enmiendas propuestas. La norma figura como artículo 26.

Finalmente, y también por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron una indicación de los Honorables Senadores señores Carmona y Olguín, que modifica el artículo 1º transitorio del proyecto aprobado en nuestro primer informe, disponiendo que en el programa de inversiones para 1970 deberán consultarse los recursos necesarios para crear el Museo del Salitre en el departamento de Iquique.

El Honorable Senador señor Olguín expresó que esta disposición propende a satisfacer la finalidad del proyecto de estimular el turismo en los departamentos de Iquique y Pisagua.

Por último, dejamos constancia que el Honorable Senador señor Valente censuró al Presidente de vuestras Comisiones Unidas, por estimar que la declaración de improcedencia que afectó a sus indicaciones Nºs. 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, no se ajusta al Reglamento, ya que éstas no son ajenas a la idea matriz del proyecto en informe.

Al respecto sostuvo, durante el debate de la iniciativa de ley en las Comisiones, que las indicaciones referidas, que se relacionan, fundamentalmente con la prohibición de importación de fertilizantes extranjeros y con el otorgamiento de títulos de dominio a los habitantes de diversas poblaciones de Iquique, tienen plena atinencia con el proyecto en estudio, ya que propenden al desarrollo de la zona y, concretamente, a resolver problemas de esa ciudad.

Recalcó que su indicación relativa a los fertilizantes está destinada a proteger a las industrias del ramo de Iquique y Mejillones, las que están sujetas al riesgo de paralizar sus funciones durante el mes de mayo debido a la competencia del abono importado, el que está libre de todo gravamen y es bonificado en mayor proporción que el nacional.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, tienen a honra proponeros que aprobéis el .proyecto de ley contenido en nuestro primer informe con las siguientes enmiendas:

Artículo 2º

Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: "Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.".

Artículo 9º

Intercalar en el inciso primero, después de la primera vez que se cite el guarismo "Eº 20.000.000.- "lo siguiente: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969,".

Agregar a continuación los siguientes artículos nuevos, signados Nºs. 14 y 15.

"Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercadería, y adeudarán, en sustitución del derecho advalorem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º , respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.

Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.

Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.

Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.

Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho advalorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943."."

Artículos 14 a 23

Pasan a ser artículos 16 a 25, respectivamente y sin enmiendas.

A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.

Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.

Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2° de la ley Nº 14.824:

"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, pueden acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.

Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D. F. L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575.

Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894 la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma (,) :

", como asimismo, las que autorice el Presidente de la República,".".

Artículo 24 Pasa a ser artículo 30, sin modificaciones.

En seguida, agregar como artículo 31, nuevo, el siguiente: "Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el Nº FC-164 por la División de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.".

Artículos transitorios.

Artículo 1º

Agregar al final del inciso tercero, la siguiente frase: "En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.".

En consecuencia, el proyecto aprobado por vuestas Comisiones, queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados Departamentos y de propone al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

Le corresponderá en especial:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados;

b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

Artículo 2º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6.- Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique;

7.- Un representante de las actividades comerciales y otro de las actividades industriales de los Departamentos;

8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y

9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.

Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.

Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.

El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quorum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.

Artículo 5º.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1º, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios en la Administración del Estado.

Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7º.- A partir del 1° de febrero de cada año,el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8º.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo precedente contendrá una asignación de Eº 20.000.000.- de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000.- reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales o albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 89 los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuente el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en los incisos anteriores y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero.".

Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del DFL. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado DFL.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.

Artículo 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales.".

Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.".

Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75 % de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho advalorem establecido, las tasas de 4%, 25:% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº

13.039 cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.

Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.

Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.

Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.

Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho advalorem en él establecido, Jas tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.".

Artículo 16.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.

La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.

De iguales franquicias gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero, con excepción de las viviendas.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 17.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 18.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerzas de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas.".

Artículo 19.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores.".

Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el DFL. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.

Artículo 21.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".

Artículo 22.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1) Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;

2) El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.

Las inversiones que se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1º de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.

El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".

Artículo 23.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".

Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.

Artículo 25,-El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.

La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.

Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.

Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3.000.000,00. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.

Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:

"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, pueden acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.

Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL. N° 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575.

Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894 la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma (,) :

", como asimismo, las que autorice el Presidente de la República.".

Artículo 30.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo.

Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.

Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el Nº FC - 164 por la División de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.

La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.

La obligación establecida en el artículo 5º de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.

Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".

Sala de las Comisiones Unidas, a 30 de abril de 1970.

Acordado en sesiones celebradas los días 29 y 30 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Acuña, Irureta y Valente, por la Comisión de Gobierno, y Lorca, Miranda (Baltra), Olguín y Silva por la Comisión de Hacienda.

2.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de mayo, 1970. Oficio en Sesión 61. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8225.- Santiago, 8 de mayo de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable CAMARA que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Nº 1

Ha intercalado, a continuación de la palabra "provincia", los vocablos "de Tarapacá".

Nº 6

Ha agregado, a continuación de los términos "Banco Central", la expresión "de Chile, con domicilio en Iquique".

Nº 7

Ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra "comerciales" y ha agregado a continuación de ésta, los vocablos "y otro de las actividades".

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.".

Artículo 4º

Ha sido sustituido por el que se indica a continuación:

"Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.

El Presidente de la REPUBLICA dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.".

Artículo 8º

Ha reemplazado las palabras iniciales "La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar" por estas otras: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar".

Artículo 9º

En su inciso primero, ha sustituido la expresión "8º de la presente ley," por él vocablo "precedente"; ha suprimido los términos "para 1970"; ha reemplazado el punto (.) que sigue al guarismo "Eº 20.000.000" por una coma (,) y ha agregado a continuación lo siguiente: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969,"; ha sustituido la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que", y ha agregado a continuación de los términos "precios al consumidor" estos otros: "en el año precedente".

Artículo 10

Ha sustituido su inciso segundó por el siguiente:

"Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.".

Artículo 11

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:".

Luego, a continuación del primero de los incisos que se agregan, ha intercalado el siguiente, nuevo:

"Las franquicias, establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.".

En el segundo de los incisos que se agregan -que ha pasado a ser tercero- ha colocado en plural la expresión "el inciso anterior".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 12:

"Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.".

A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 14 y 15:

"Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º,

1º y 3º; respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.

Antes del 1° de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.

Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.

Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.

Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3°, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.".".

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 16.

En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de las palabras "dedicados al turismo,", lo siguiente: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados", y ha suprimido la frase "y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).

Luego, ha consultado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo/ge autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.".

En su inciso segundo -que ha pasado a ser tercerp- ha suprimido las palabras "y con la misma limitación" y ha sustituido el vocablo "anterior" por los términos "primero, con excepción de las viviendas".

En su inciso tercero -que ha pasado a ser cuarto- ha suprimido la palabra "además" y las comas (,) que la anteceden y siguen, y ha agregado la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.", sustituyendo el punto (.) por una coma (,).

El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.

Artículo 15

Ha sido desechado.

En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 20:

"Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquellas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.".

A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 22.- Reemplázase el artículo 49 de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;

El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.

Las inversiones que se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.

El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".

Artículo 23.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".

Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.

Artículo 25.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.

La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.

Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.

Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.

Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:

"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, pueden acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.

Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575.

Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894 la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma (,) :

", como asimismo, las que autorice el Presidente de la REPUBLICA.".

Artículo 30.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huata-condo.

Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.

Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el Nº FC-164 por la Dirección de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.".

En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".

Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la REPUBLICA para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.

La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.

La obligación establecida en el artículo 5º de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la REPUBLICA, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesa-dios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.".

A continuación, ha consultado como artículo 2º transitorio, el siguiente, nuevo:

"Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la REPUBLICA dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 444, de fecha 15 de abril de 1970.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta. Daniel Egas Matamala.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 1970. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DEL COMITÉ PROGRAMADOR DE IQUIQUE Y PISAGUA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, de las modificaciones introducidas por el- Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de los departamentos de Iquique y Pisagua.

-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 356-7Ó-S, son tas siguientes:

Artículo 2º.- Ha intercalado, a continuación de la palabra "provincia" los vocablos "de Tarapacá".

Nº 6

Ha agregado, a continuación de los términos "Banco Central", la expresión "de Chile, con domicilio en Iquique".

Nº 7

Ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra "comerciales" y ha agregado a continuación de ésta, los vocablos "y otro de las actividades".

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.".

Artículo 4º

Ha sido sustituido por el que se indica a continuación:

"Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.

El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.".

Artículo 8º

Ha reemplazado las palabras iniciales "La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar" por estas otras: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar".

Artículo 9º

En su inciso primero, ha sustituido la expresión "8º de la presente ley." por el vocablo "precedente"; ha suprimido los términos "para 1970"; ha reemplazado el punto (.) que sigue al guarismo "20 millones de escudos" por una coma (,.) y ha agregado a continuación lo siguiente: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969,"; ha sustituido la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que", y ha agregado a continuación de los términos "precios al consumidor" estos otros: "en el año precedente".

Artículo 10

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las. obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.".

Artículo 11

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:".

Luego, a continuación del primero de los incisos que se agregan, ha intercalado el siguiente, nuevo:

"Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.".

En el segundo de los incisos que se agregan -que ha pasado a ser tercero- ha colocado en plural la expresión "el inciso anterior".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 12:

"Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria ar-tesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduane-

A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 14 y 15:

"Articula 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2°, 1° y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.

Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.

Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.

Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armactas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.

Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.".".

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 16.

En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de las palabras "dedicados al turismo,", lo siguiente: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados", y ha suprimido la frase "y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente 7 con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).

Luego, ha consultado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.".

En su inciso segundo -que ha pasado a ser tercero- ha suprimido las palabras "y con la misma limitación" y ha sustituido el vocablo "anterior" por los términos "primero, con excepción de las viviendas".

En su inciso tercero -que ha pasado a ser cuarto- ha suprimido la palabra "además" y las comas (,) que la anteceden y siguen, y ha agregado la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.", sustituyendo el punto (.) por una coma (,).

El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.

Artículo 15

Ha sido desechado.

En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 20:

"Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la ley N° 12.937 y sus modificaciones.".

A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 22.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1) Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;

2) El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.

Las inversiones que se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.

El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".

Artículo 23.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".

Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garatía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.

Artículo 25.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Maulla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.

La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.

Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.

Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a e? 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.

Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:

"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, pueden acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.

Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575.

Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894 la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma (,).

", como asimismo, las que autorice el Presidente de la República,".

"Artículo 30.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo.

Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.

Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Academia cíe Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el Nº FC-164 por la División de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.".

En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".

Artículo transitorio.

Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.

La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.

La obligación establecida en el artículo 5? de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.".

A continuación, ha consultado, como artículo 2º transitorio, el siguiente, nuevo:

"Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

El Presidente de la República dictará él decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Me permito hacer presente a la Sala que estas modificaciones deberán ser despachadas en la presente sesión, para lo cual cada Comité parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta 5 minutos, que podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones.

En atención a que no se ha adoptado un procedimiento especial, las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las otorgue.

En discusión la primera de las modificaciones, que tiene por objeto intercalar, en el número 1 del artículo 2º del proyecto aprobado por la Cámara, a continuación de la palabra "provincia", los vocablos "de Tarapacá". .

El señor GUERRA.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, al agregar el Senado el vocablo "Tarapacá" ha dado una mejor claridad al artículo. Por este motivo, votaremos favorablemente la modificación, pero haciendo presente que en las Comisiones Unidas de Interior y de Hacienda hice hincapié en que también era necesario incluir dentro del Comité al Alcalde de Pica. Desgraciadamente, como el mensaje hablaba de los departamentos de Iquique y Pisagua, y Pica es solamente comuna, rio se le pudo incluir. De todas maneras, votaré favorablemente por la modificación.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, para, la discusión de este proyecto se le han dado a cada Comité cinco minutos, tiempo en el cual es imposible referirse a todos los artículos. Como hay varios en los cuales seguramente no habrá discusión, podríamos, lisa y llanamente, discutir aquéllos en que no estemos de acuerdo con sus modificaciones. En consecuencia, para no agotar más el tiempo, propongo que nos pongamos de acuerdo en las modificaciones que podríamos despachar sin debate, y que se refieren, a mi juicio, a los artículos 2º, 4º, 8º, 9º y 10. Así, podríamos avanzar bastante en este problema que interesa a las provincias de Tarapacá y Antofagasta.

Nada más, señor Presidente.

El señor KLEIN.-

De acuerdo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, la Mesa irá ofreciendo la palabra en cada uno de los artículos objeto de discusión y, naturalmente, cerrará el debate en todos aquéllos en que no haya participación de los señores Diputados.

De manera que llegamos al mismo propósito enunciado por Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

No es lo mismo.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, a los parlamentarios de las provincias de Tarapacá y Antofagasta nos ha llegado una serie de telegramas-circulares de los Comandos de Defensa, Cámaras de Comercio y sectores de las diversas actividades nortinas-, en los cuales solicitan concretamente que se despache este proyecto tal como fue sancionado por el Honorable Senado, haciendo la salvedad de que respecto de aquellas materias en' las cuales existan puntos conflictivos, como, por ejemplo, sobre las prestaciones que paga la importación de mantequilla, que se invertirían en otros fines, solicitáramos al Presidente de la República su solución por la vía del veto. Creo que de esa manera podríamos ganar tiempo y podríamos cumplir con lo que está pidiendo Iquique: despachar el proyecto tal cual fue aprobado por el Honorable Senado, y en las materias conflictivas, pedir, por la vía del oficio, que el Gobierno mande los vetos respectivos. De esa manera ganamos tiempo y cumplimos exactamente con lo que está pidiendo toda la ciudadanía de Iquique.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Atencio tiene la palabra.

El señor ATENCIO.-

Señor Presidente, los comunistas estamos de acuerdo con lo que proponía la Mesa, esto es, que se vaya discutiendo artículo por artículo, y donde corresponda hacer presentes nuestras discrepancias, las haremos presentes. En lo que a los comunistas respecta, queremos hacer presentes nuestros puntos de vista en el artículo 20, que habla de las prestaciones de la mantequilla.

Oportunamente, entonces, haremos uso del tiempo que se nos ha asignado para este efecto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre la primera modificación.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se daría por aprobada.

Aprobada.

En discusión la segunda de las modificaciones, que consiste en agregar, a continuación de los términos "Banco Central", la expresión "de Chile, con domicilio en Iquique".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación.

Aprobada.

En discusión la tercera modificación, que consiste en suprimir la coma que sigue a la palabra "comerciales" y agregar 'a continuación de ésta los vocablos "y otro de las actividades".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

En discusión la cuarta modificación, que consiste en remplazar el inciso segundo por el siguiente: "Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.

Aprobada.

En discusión la quinta modificación, que consiste en substituir el artículo 49 por el que se indica en el impreso.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En discusión -página 5- la sexta modificación, al artículo 8º, que reemplaza las palabras iniciales "La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar" por estas otras: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar".

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Guerra tiene la palabra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, ésta es solamente una redacción más precisa que le ha dado el Senado a este artículo 8º, que contempla la cantidad de 20 millones de escudos, que es, justamente, lo que va a permitir el despegue económico de esa zona. El artículo queda más claro en la siguiente forma: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley." De tal manera que votaremos favorablemente esta modificación del Senado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.

Aprobada.

En discusión la séptima modificación, al artículo 9º, página 6 del boletín. Le dará lectura el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

En el inciso primero, ha sustituido la expresión "8° de la presente ley" por el vocablo "Precedente".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

El señor MENA ( Secretario).-

A continuación, ha suprimido los términos "para 1970".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

El señor MENA ( Secretario).-

Ha agregado, a continuación, lo siguiente: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de .1969".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

El señor MENA ( Secretario).-

A continuación, ha sustituido la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

El señor MENA ( Secretario).-

Ha agregado, a continuación de los términos "precios al consumidor", estos otros: "en el año precedente".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación al artículo 10:

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Se propone sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor Guerra tiene la palabra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este agregado que hace el Senado es solamente para agilizar las obras que se van a impulsar en la ciudad de Iquique.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la primera modificación al artículo 11, en la página 8.

El señor Secretario le va a dar lectura. .

El señor MENA ( Secretario).-

A continuación del primero de los incisos que se agregan, ha intercalado el siguiente, nuevo:

"Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor Guerra tiene la palabra.

El señor GUERRA.-

Este agregado que hace el Senado es para ampliar las franquicias, a fin de que los choferes de la movilización particular puedan hacer uso de los repuestos que se importen por el puerto de Iquique. De tal manera que lo vamos a votar favorablemente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la siguiente modificación al artículo 11.

El señor MENA ( Secretario).-

En el segundo de los incisos que se agregan, que ha pasado a ser tercero, ha colocado en plural la expresión "el inciso anterior".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará,

Aprobada.

Señores Diputados, en razón de lo acordado en las dos modificaciones anteriores, debe entenderse también aprobado el nuevo encabezamiento del artículo 11.

Acordado.

Se ha consultado un artículo nuevo signado con el número 12.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice el artículo:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.

"El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente) .-

El señor Aguilera tiene la palabra.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, en la discusión primitiva de este proyecto, los socialistas dijimos que íbamos a darle nuestro apoyo, porque siempre hemos tratado de contribuir al progreso y desarrollo de los dos extremos del país, en la zona sur y en la zona norte.

En aquella oportunidad, también manifestamos que aun cuando eran nuestros deseos agregar algunas indicaciones, a pedido del Centro para el Progreso de Iquique, encabezado por el señor Alcalde, no haríamos ninguna, con el compromiso de que este proyecto de ley fuera despachado rápidamente por la Cámara,

Sin embargo, ahora hemos observado cómo el Senado han incluido varías disposiciones, las cuales, sin duda, mejoran este proyecto. Pero este artículo que ha sido leído recientemente por el señor Secretario dice, en una de sus partes: "Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal..."

Sobre el particular, señor Presidente, nosotros queremos poner énfasis en que el Senado debía haber autorizado que el pequeño industrial y el pequeño artesano compraran directamente la materia prima o los repuestos. Pero, ¿qué es lo que va a ocurrir? Que los comerciantes establecidos de Iquique van a usar esta franquicia y le van a vender al pequeño industrial o artesano, en circunstancias que la Cámara ha estado constantemente preocupada de darle garantías al pequeño industrial con el objeto de que se desarrolle.

De todas maneras, señor Presidente, como hemos sido requeridos por la ciudadanía de Iquique, no vamos a hacer cuestión sobre esto, y vamos a darle nuestro apoyo al artículo, dejando establecida nuestra observación de que debiera haberse dado esta franquicia directamente al pequeño industrial, para que pudiera desarrollar su pequeña industria, y no en la forma como se va a hacer, en que el comerciante establecido le va a vender a él la materia prima.

Gracias.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Palza tiene la palabra.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, en relación a la observación del colega Aguilera, debo expresar que actualmente en el D.F.L. para la pequeña industria de Iquique existe esta herramienta. El pequeño industrial y el artesano pueden importar. Esta iniciativa que colocó el Senado se hace con el objeto de que en algunas oportunidades, cuando los artesanos, justamente, no tengan capacidad económica para importar pagando al contado las herramientas o utensilios, puedan, entonces, también los comerciantes comprarlas, con los mismos beneficios, para vendérselas. Pero, en estos instantes, para que no quede ninguna duda, el pequeño industrial puede importar libremente cualquier tipo de herramienta.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar el artículo 14, nuevo. El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue:

"Las mercancías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.

"Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse sí las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.

"Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.

"Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chi-loé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el número 15.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la primera de las modificaciones al artículo 13, que ha pasado a ser 16.

El señor Secretario dará lectura a la modificación.

El señor MENA ( Secretario).-

En su inciso primero ha intercalado, a continuación de las palabras "dedicados al turismo", lo siguiente: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra..

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este agregado que hace el Senado da un mayor incentivo a la construcción de viviendas y de edificios asistenciales y hospitalarios en la ciudad de Iquique. De manera que lo votaremos favorablemente, porque el nortino también necesita una mejor atención hospitalaria y una mejor dotación de viviendas; porque, en este momento, señor Presidente, en la ciudad de Iquique casi un 60% es construcción de material ligero.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la segunda de las modificaciones a este artículo.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

El Senado ha suprimido la frase: "y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente, y con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobara.

Aprobado.

En discusión la modificación siguiente, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Luego, el Senado ha agregado como inciso segundo nuevo, el siguiente: "La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría,

El señor GUERRA.-

Como este artículo autoriza la libre importación con cambio libre bancario y liberada de derechos y demás gravámenes, de material de construcción para hoteles, "camping", museos, etc., y se ha agregado, anteriormente, para la construcción hospitalaria y de viviendas el cemento también ha quedado favorecido con esta liberación; pero sólo hasta que entre en funcionamiento la fábrica de cemento de Antofagasta, que está en proyecto. De tal manera que aceptaremos este nuevo agregado que hace el Senado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PALESTRO.-

Una aclaración, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

La fábrica de cemento que está en vías de instalarse en Antofagasta, ¿es de propiedad fiscal o no?

El señor GUERRA.-

Es de la CORFO.

El señor CLAVEL.-

¡CORFO norte!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión la modificación siguiente a este mismo artículo 13.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha suprimido las palabras "y con la misma limitación".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

En discusión la modificación siguiente. El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Y ha sustituido el vocablo "anterior", por los términos "primero, con excepción de las viviendas".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

"En su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, ha suprimido la palabra "además", y las comas (,) que la anteceden y siguen".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación propuesta.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente al mismo artículo 13.

El señor MENA ( Secretario).-

Además, ha agregado la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.", sustituyendo el punto (.) por una coma (,).

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Estas franquicias que se conceden en este artículo tienen que ser con el informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá. Entonces, el Senado ha agregado que no es necesario que el Consejo referido dé estas franquicias cuando se trata de la construcción de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.

Votaremos favorablemente esta enmienda del Senado.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

Aprobada.

En discusión el artículo 15, que ha sido rechazado por el Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el rechazo.

Aprobada.

En discusión la siguiente modificación, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Se ha agregado el siguiente artículo nuevo, signado con el número 20:

"Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la zona franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquellas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ROBLES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta nos permitimos manifestar a la Honorable Cámara que vamos a votar en contra del artículo 20, que está relacionado con el artículo 22, por el cual se modifica la ley Nº 12.858 sobre frontera libre alimenticia que en su título I dice...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

¿Me excusa, señor Diputado? Está en discusión el artículo 20 nuevo,.. .

El señor ROBLES.-

¡Ah, ya!

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

...que figura en la página 15 del boletín.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, el artículo 20 nuevo, en discusión, y el artículo 22, se refieren a la misma materia, pero en distintos aspectos.

El artículo 20 se relaciona con la ley Nº 12.937. Esta ley establece dos partidas de mercaderías que se pueden introducir a la zona franca alimenticia de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y del departamento de Chañaral de la provincia de Atacama. La importación de las mercaderías de la primera partida tiene una tramitación determinada; pero la importación de las mercaderías correspondientes a la segunda partida debe ser autorizada en un trámite especial. Lo que se pretende por el artículo 20 es que ambas partidas queden incluidas en un solo artículo y que la tramitación para su importación sea la misma que debe cumplirse actualmente para las mercaderías consignadas en el artículo 1º de la ley Nº 12.937.

Este es un sentido anhelo de los habitantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, ya que las mercaderías detalladas en el artículo 2º de la ley mencionada y a que se refiere el artículo 20 de este proyecto, han sido reclamadas siempre, con justicia, por toda la zona. Esta sería una manera de dar satisfacción a las necesidades alimenticias de las provincias beneficiadas por este proyecto.

En consecuencia, los Diputados del Partido Radical votaremos afirmativamente el artículo 20 propuesto por el Senado.

Nada más y muchas gracias.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Guerra. Se ha terminado el tiempo de su Comité.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión el artículo 22 nuevo, agregado por el Senado.

Ofrezco la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, varios Comités han hecho presente a la Mesa la necesidad de que se pida el asentimiento unánime de la Sala para conceder cinco minutos más por Comité para la discusión de este proyecto.

El señor PALESTRO.-

¿Para qué, si estamos todos de acuerdo?

Un señor DIPUTADO.-

No, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor PALESTRO.-

Estamos todos de acuerdo.

El señor ROBLES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, manifestaba que los parlamentarios comunistas vamos a rechazar el artículo 22 que modifica la ley Nº 12.858, que en su artículo 4º dice:

"1.- Creación y fomento de cooperativas de consumo para la distribución de productos alimenticios.

2.- Construcción de frigoríficos y mejoramiento de los actuales.

3.- Desarrollo de la agricultura en los vallas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta".

Las prestaciones por el pago de la importación de mantequilla, entre los años 1959 y 1969, arrojó un saldo favorable de E° 3.674.000 en la provincia de Tarapacá, y de e? 15.234.000 en la provincia de Antofagasta. Con estas sumas se han dado préstamos para el desarrollo integral de la agricultura; a la Cooperativa Regional de Consumo de la zona norte; para la terminación del camino de Sibaya a Huhuiña, en la quebrada de Tarapacá; y para sectores ganaderos de la pampa del Tamarugal; préstamos a la cooperativa de consumo del norte grande; para el plan de caminos transversales y para el desarrollo agropecuario de la provincia de Tarapacá.

Todos estos préstamos fueron hechos, en la provincia de Tarapacá, con el producto de las prestaciones pagadas por importación de mantequilla.

En la provincia de Antofagasta se concedieron también varios préstamos importantes para el desarrollo zonal; por ejemplo, préstamos a la Cooperativa Campesina de Quillagua, la que recibió también aportes de la CORFO.

Este fue el espíritu de la lucha que los sectores políticos, culturales y sindicales libramos por la ley de frontera libre alimentaria.

Por eso, los parlamentarios comunistas de Tarapacá y Antofagasta rechazaremos el artículo 22 nuevo, que reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 12.858, que crea y fomenta las cooperativas de consumo en la provincia de Antofagasta.

A los parlamentarios comunistas nos parece que la salud del pueblo constituye un problema de gobierno. No es posible que se pretenda solucionarlo con recursos, que una ley destina al fomento de las cooperativas de consumo, las cuales, con la aprobación de este artículo, quedarían totalmente marginadas de la ley, con la consiguiente cesantía de obreros y empleados.

Por estas razones, rechazaremos esta modificación sustitutiva del artículo 4º de la ley Nº 12.858.

Nada más.

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Atencio. Antes había solicitado la palabra el señor Recabarren.

Tiene la palabra el señor Recabarren; y a continuación, el señor Atencio.

El señor RECABARREN.-

Señor Presidente, es sólo para decir que estamos totalmente de acuerdo con lo que ha manifestado el colega Robles. Indudablemente, la redacción de este artículo...

El señor KLEIN.-

No se oye.

El señor RECABARREN.-

...no es de lo más buena y feliz; pero, de todas maneras, hay que destinar recursos para la construcción de caminos y de otra clase de obras. Creo, en suma, que, por medio de un veto, se modificará la aplicación tan estricta que en este artículo se hace de la inversión de las prestaciones. Por ese motivo, votaremos por la aprobación de este artículo tal como está indicado y esperamos que, a través de un veto, se pueda mejorar esta disposición.

Eso es todo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Atencio.

El señor ATENCIO.-

Señor Presidente, en el artículo 1º de este proyecto se hace presente que el Comité Programador tiene como objetivo central promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua. Sin embargo, a través del artículo 22, nuevo, que modifica el artículo 4º de la ley Nº 12.858, como ya se ha dicho, se priva del financia-miento concreto que, en este momento, tiene el plan ganadero y agrícola aplicado en la Pampa del Tamarugal. Todos sabemos, por lo que aquí se manifestó cuando este proyecto cumplió su primer trámite constitucional en la Cámara, lo que significa el desarrollo ganadero en la Pampa del Tamarugal, provincia de Tarapacá. Si por un lado estamos pretendiendo darle a la provincia de Tarapacá, particularmente a Iquique y Pisagua, recursos que permitan promover el desarrollo de estos departamentos, mal podríamos estar dando por un lado y quitando por el otro. Concretamente, con esto se está desvistiendo un santo para vestir a otro. Señalo un solo caso: el desarrollo de la Pampa del Tamarugal, donde hay trabajadores en estos instantes que. . .

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité.

El señor ATENCIO.-

De tal modo que, por esto, nosotros vamos a rechazar el reemplazo del artículo 4º.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, yo quiero formular una petición concreta a todos los Comités en el sentido de despachar este proyecto tal como está en este trámite.

Los Diputados democratacristianos vamos a aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado, porque así nos lo han pedido los iquiqueños. Podemos, sí, manifestar a los señores Diputados que, mediante un acuerdo unánime de la Sala, podríamos solicitar al Gobierno que, a través del veto consigne la disposición adecuada. Esta petición tiene por objeto sólo facilitar el despacho del proyecto; y para que no vuelva nuevamente al Senado, les solicito a los colegas que lo aprueben tal como está, en la seguridad de que el veto restituirá el sentido y el espíritu de la otra ley.

El señor ATENCIO.-

¿Quién nos da la seguridad?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas estamos también totalmente de acuerdo con lo propuesto por el colega Palza; porque, cuando vino la delegación de Iquique a plantear la urgencia de la tramitación de es~ te proyecto, nos pidieron precisamente que se le diera un trámite de tal manera rápido que no se introdujeran modificaciones que pudieran provocar un nuevo trámite constitucional a este proyecto, tan urgente para la provincia de Tarapacá.

Y si hay alguna cosa que tenemos la obligación de mirar con simpatía y, sobre todo, con sentido patriótico, es justamente lo que sucede en la provincia de Tarapacá. Porque, la diferencia, especialmente, en lo que se refiere a Iquique y Pisa-gua, que existe con respecto a Arica, con su sistema y régimen especial, es de tal magnitud, que en verdad, uno no puede menos que pensar que a esos departamentos se les ha olvidado e ignorado dejándolos abandondaos.

De ahí que aprobaremos todas las modificaciones que se le han introducido en el Senado. Creemos que a esa zona hay que darle la importancia que requiere y proporcionarle también los medios para su desarrollo. Esto lo hacemos especialmente a solicitud de aquella Comisión que presidió el Alcalde de Iquique, compañero Jorge Soria. Creemos, asimismo, que el Gobierno mejorará de alguna manera, a través del veto aditivo, este proyecto que, como digo, interesa no tan sólo a esa zona, sino que a todo Chile.

En suma, nosotros pedimos también que este proyecto se despache tal como viene del Senado para que, después, a través del veto, veamos la forma de mejorarlo con la participación de todos los sectores que hoy han manifestado su opinión.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CAMPOS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, el tiempo del Comité Independiente se lo hemos cedido al Diputado señor Guerra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, tal como indica el artículo 1° de este proyecto, se crea un Comité Programador de Inversiones, integrado por personalidades de la zona, el que propondrá al Gobierno las inversiones y las obras que es necesario realizar en el departamento de Iquique.

En cuanto al artículo que estamos considerando, es menester darle mayor énfasis a la construcción de policlínicas periféricas para la atención de la salud de la gente que vive en poblaciones en Iquique; y, por otra parte, a la construcción de caminos, lo que contempla el Nº 2 de la disposición a que me estoy refiriendo.

De tal manera que aceptamos también estas modificaciones del Senado y las votaremos favorablemente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

¿Cuánto tiempo me queda?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

¿Me excusa, señor Diputado?

Lamentablemente, se ha terminado el tiempo de su Comité.

El señor CLAVEL.-

Perdone, señor Presidente. Le pido que revise el cómputo del tiempo, porque denante no me dijeron que había terminado; y ahora, apenas me dan la palabra y sin haber hablado.-

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

- El tiempo de su Comité terminó simultáneamente con su intervención anterior, señor Diputado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación que consiste en agregar el artículo 22, nuevo.

El señor ATENCIO.-

Pedimos votación, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Señalé que, si no se pedía votación, se daría por aprobado.

El señor ATENCIO.-

Oportunamente pedimos votación, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la modificación.

En discusión el artículo 23.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 24.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 25.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No tiene tiempo el Comité de Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Me lo concedió el Comité Independiente, señor Presidente, a través de una interrupción.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. El Comité Independiente tendría que darle nuevamente una interrupción.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 25.

Aprobado.

En discusión el artículo 26.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 27.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 28.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 29.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 30.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 31.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión la modificación que consiste en reemplazar el artículo 1? transitorio.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente, que consiste en consultar como artículo 2º transitorio el que el señor Secretario leerá.

El señor MENA ( Secretario).-

"Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

"El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado,

Terminada la discusión del proyecto.

El proyecto despachado por la Cámara y comunicado a S. E. el Presidente de la República está concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley.

"Artículo 1°.- Créase el Comité Pro-gramador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

Le corresponderá en especial:

a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los departamentos indicados;

b) Preparar y proponer al Presidente dé la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.

El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

Artículo 2º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá;

2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los departamentos de Iquique y Pisagua;

3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

6º-Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique;

7.- Un representante dé las actividades comerciales y otro de las actividades industriales y mineras de los departamentos;

8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y

9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada departamento.

Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.

Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.

El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieren para su instalación y correcto funcionamiento.

Artículo 5º.- Antes del 1° de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1°, de la presente ley.

El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en los departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 7º.- A partir del 1° de febrero-de cada año, el Presidente de la República, por decreto supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 89 de la presente ley, de conformidad al programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

Artículo 8º.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo precedente, contendrá una asignación de E° 20.000.000 de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de E° 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales o albergues que desarrollen actividades en los departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incremetnar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:

"Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a. las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en los incisos anteriores y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero".

Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D. F. L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.

El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.

Artículo 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:

"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respetivos giros industriales."

Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley número 16.528, lo siguiente:

"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisa-gua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".

Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabrica-das, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 15% ó 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1° y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.

Antes del 1° de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.

Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.

Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.

Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 29% ó 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1° y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.".".

Artículo 16.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.

"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.

De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero, con excepción de las viviendas.

Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.

Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 17.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 18.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:

"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas."

Artículo 19.- Reemplázase el artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:

"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores".

Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.".

Artículo 21.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.884 reemplázase la expresión

"31 de diciembre de 1970" por "21 de diciembre de 1971".

Artículo 22.- Reemplázase el artículo 49 de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;

El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.

Las inversiones que se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.

El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".

Artículo 23.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".

Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile,-siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.

Artículo 25.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.

La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.

Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.

Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a e? 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.

Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:

"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chi-loé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.

Sólo gozarán de la franquicias señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley número 15.575.

Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894, la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma(,) ;

", como asimismo, las que autorice el Presidente de la República,".

Artículo 30.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huata-condo.

Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.

Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el número FC-164 por la División de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.".

Artículos transitorios.

"Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley número 17.271, un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.

La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.

La obligación establecida en el artículo 5° de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.".

"Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de junio, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1970.

?OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos que siguen comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1) El que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, y

2) El que libera de derechos a elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 03 de junio, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1970.

3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº498.- Santiago, 29 de mayo de 1970.

Por oficio Nº 473, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 14 de mayo de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución - Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones:

Artículo 2º.- Para suprimir en el Nº 7 lo siguiente:

"otros de las actividades".

De acuerdo a lo propuesto en el proyecto primitivo, se encuentra conveniente mantener la redacción original.

Artículo 2º.- Para eliminar en el Nº 8, la frase "de cada departamento".

Con la supresión de esta frase queda integrando el Comité Programador de Inversiones un solo representantes de las Juntas de Vecinos, medida que se estima conveniente para concentrar en una sola opinión lo que se resuelva en ese Comité.

Artículo 2º.- Para agregar el siguiente Nº 10:

"Nº 10.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

La ley Nº 12.937, modificada por la ley Nº 16.894 y las disposiciones del presente proyecto de ley entregan a los departamentos de Iquique y Pisagua una serie de franquicias que aumentarán enormemente el desarrollo de esa región, vale decir, el funcionamiento de los almacenes para depositar mercancías extranjeras (Zona Franca), industria artesanal y Comité Programador de Inversiones.

En consecuencia, es de todo punto de vista necesario incluir como integrante del Comité mencionado al funcionario representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que sea conocedor que le corresponde a su materia y que influyen en el desarrollo económico de la región.

Artículo 9º.- Eliminar en el inciso primero la siguiente frase: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969".

No se justifica esta frase, ya que al final del mismo inciso se estipula el reajuste anual que tendrá la asignación de Eº 20.000.000.

Artículo 9º.- Para reemplazar en el inciso primero las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima".

Al parecer, la intención del legislador no fue innovar sobre la materia, sino establecer solamente una fórmula de cálculo; de ahí que se sugiera conservar la misma redacción del artículo 4º, inciso segundo de la ley Nº 12.937, que se refiere a "las necesidades de las Aduanas y Policía Marítima de esta zona".

El proyecto se refiere solamente a la Policía Aduanera, lo que es materia de confusión.

Para suprimir el inciso segundo del artículo 11:

Es inconveniente establecer una franquicia de derechos de aduana para este sector, en relación con el procedimiento que se les aplica en el resto del país, incluyendo las otras Zonas de tratamiento aduanero especial, que no goza de ellas.

Artículo 12.- Para modificarlo en la siguiente forma:

Agrégase al inciso primero, a continuación de "en el citado D.F.L.", la siguiente frase final: "y hasta por los montos en él indicados".

Se consideró necesario limitar la venta hecha por los comerciantes instalados o que se instalaren en los departamentos de Iquique y Pisagua, de las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, a las personas dedicadas a la producción artesanal, a los montos que señala el mismo D.F.L. Nº 5, en sus incisos segundo y tercero del artículo 2º, para ser consecuentes con la limitación de los beneficios señalados por el propio legislador cuando se dictó el D.F.L. N° 5.

Artículo 14.- Se suprime.

No se ve razón para innovar el régimen legal actualmente vigente mediante el cual se internan al resto del país las mercancías elaboradas, fabricadas o manufacturadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada. La aprobación de este artículo, además, crearía un mecanismo de aplicación dificultosa como el que se menciona en el inciso segundo de la disposición legal propuesta.

La proposición del inciso segundo vulnera la atribución que al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se le ha dado por ley para que determine las medidas aplicables a la realidad económica industrial del país; por tanto, es inconveniente restringírsela.

El contenido de los dos últimos incisos pretende establecer en zonas que ya tienen un tratamiento aduanero especial, una nueva franquicia, lo cual no refleja el espíritu del legislador que se tuvo en cuenta al dictarse las leyes respectivas.

Artículo 15.- Suprimir la siguiente frase:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua".

No se justifica la inclusión de esta frase al proponerse la supresión del artículo anterior.

Artículo 16.- Para suprimir lo siguiente:

Suprímase en el inciso primero las siguientes frases:

"con cambio libre bancario" y "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Suprímase el inciso segundo.

Suprímase en el inciso 3º la frase final:

"con excepción de las viviendas".

Suprímase en el inciso cuarto la frase final siguiente:

"siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Para agregar lo siguiente:

Agrégase después de "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá" e "Instituto de CORFO Norte".

El propósito de las franquicias que este artículo otorga es fomentar la construcción de establecimientos dedicados al turismo que se establezcan en esta zona. Mantener las disposiciones cuya supresión se propone, significa cambiar fundamentalmente el propósito que el Supremo Gobierno tuvo en vista al redactar el artículo mencionado.

Para sustituir el artículo 22 por el siguiente:

Reemplazar el artículo 4º de la ley número 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:

Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1) Programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto CORFO Norte;

2) Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

3) Programas de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior. Cuando estas inversiones se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley.

El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que corresponda a cada uno de los fines antes previstos.

Aceptándose el criterio de señalar nuevos fines a la prestación que paga la importación de mantequilla, se ha estimado de innegable interés darle a dichas prestaciones una finalidad más amplia para que beneficie las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama en labores de forestación, regadío y desarrollo agrícola. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua podrá contar con fondos para inversiones que redunden en beneficio de hospitales y caminos de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 24.- Se suprime.

Por otra parte, aprobar la disposición cuyo veto propongo, significaría que en las importaciones de chasis para camiones no existiría la obligación de efectuar la cobertura, o sea, el pago de la mercancía al proveedor extranjero, ya que se depositaría en el Banco Central sólo el 10% del valor CIF del chasis, con las consecuencias adversas al comercio chileno que no es necesario destacar.

Para suprimir el artículo 25:

El Instituto CORFO Norte tiene las atribuciones que permiten conceder créditos para la actividad agrícola de los departamentos de Iquique y Pisagua; por tanto, no es necesario emplear la ley para aquello que puede otorgarse por la vía administrativa.

En cuanto a la franquicia de la ley 12.937 es necesario hacer presente que la agricultura está incluida en los beneficios de derechos de aduana en conformidad a lo que dispone el artículo 2º de la citada ley.

Artículo 26.- Se suprime.

La aprobación de este artículo, tal como se propone, significaría que, funciones que son privativas de la Empresa Nacional de Minería, pasarán a ser ejercidas por el Instituto CORFO Norte.

Artículo 27.- Se suprime.

La política cambiaría requiere por su propia naturaleza un manejo centralizado con el objeto de que los efectos de ella rijan en toda la política nacional. Este principio debe ser mantenido, pues de lo contrario implicaría la necesidad de establecer medidas de orden cambiario por cada región en la que exista un tratamiento aduanero especial.

El artículo 27 consagra mayores franquicias para los transportistas del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Junto con un incremento exagerado de las importaciones de esa clase de vehículos en las zonas señaladas, posteriormente ello traerá consigo una presión de los transportistas para que se les permita circular y trabajar en el resto del país. Esta última posibilidad ocasionará, a su vez, una competencia desleal con los transportistas del resto del país que han pagado todos los derechos para la importación de sus vehículos. Las franquicias ya existentes en las zonas liberadas han creado ya graves conflictos entre los transportistas que gozan de ellas y los dueños de camiones que se encuentran al margen de tales beneficios.

Finalmente, tal disposición contraviene los proyectos que sobre fomento de la industria automotriz propicia el Gobierno, debiendo hacer presente que un estudio completo sobre esta materia ha sido presentado en un proyecto de ley en el Congreso, encontrándose en los trámites de discusión.

Para sustituir el artículo 28 por el siguiente:

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D.F.L. 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley.

Sería enormemente perjudicial para la industria que se hubiera instalado entre 1953 y el 1° de enero de 1964, que se les aplicara la disposición mencionada con efecto retroactivo, lo que hace necesario dejar claramente establecido que la obligación regirá a partir de la fecha indicada.

Para suprimir el artículo 29.

Cualquiera innovación a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 16.894, debe ser respaldada con un estudio de la verdadera realidad del funcionamiento de la Zona Franca de Iquique, experiencia que todavía no se ha adquirido.

En efecto, no es aconsejable aceptar la inclusión de nuevas mercancías a las ya autorizadas mientras no exista un conocimiento previo acerca de la conveniencia de tales inclusiones y su posible gravitación en el comercio exterior chileno.

Artículo 30.- Para reemplazarlo por los siguientes:

Artículo...- Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:

Dentro del plazo de sesenta días, 75% de reducción;

Dentro del plazo de ciento veinte días, 50% de reducción.

Artículo...- A los beneficios concedidos en el artículo anterior y en las mismas condiciones, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan suscrito convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, en relación con la parte de los impuestos que se encuentra pendiente a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales.

Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley número 16.840; 3º de la ley Nº 17.081; y 1°, inciso antepenúltimo de la ley número 17.182, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes los respectivos convenios.

Artículo. ..- A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios.

Artículo...- La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgadas, en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario.

El Gobierno está empeñado en disminuir drásticamente la deuda tributaria actualmente existente, para lo cual ha unificado los Servicios encargados de la Cobranza, dotándolos de los medios y procedimientos adecuados a la obtención de estos fines. Una planificación ordenada en el cobro de los tributos morosos aconseja prorrogar las facilidades de pago de impuestos que se acordó en la ley número 17.182, con el fin de reducir los roles de contribuyentes morosos de acuerdo a los nuevos mecanismos más drásticos de cobranza, y obligando en todo caso a pagar parte razonable de los intereses y multas.

Agrégase el siguiente artículo nuevo: Artículo A.- Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº 12.919.

El artículo 13 de la ley Nº 14.824 estableció un impuesto especial del 200% sobre el valor FOB de los automóviles, station wagon, furgones, camionetas, jeep, agrijeep, motocicletas, motonetas, Kleim-buses, motocupé y, en general, todos los vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chasis con motor incorporados, que se importen al país.

Con el objeto de crear un incentivo para la producción de vehículos en el país, la ley Nº 12.919 establece que los vehículos afectos al impuesto anteriormente referido, que sean producidos por industrias nacionales, estarán exentos de dicho impuesto, siempre que acrediten en sus costos de producción un 25% como mínimo de materias primas y partes nacionales en los dos primeros años de producción y 50% en los años sucesivos.

Por decreto Nº 835, del 19 de mayo de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se reglamentó la forma como las empresas nacionales de vehículos motorizados deberían cumplir con la obligación de integrar partes y piezas nacionales en los vehículos que fabriquen para quedar exentos del impuesto referido.

El artículo 36 de la ley Nº 14.171, del 26 de octubre de 1960, dispuso que las franquicias otorgadas por el artículo 7º de la ley Nº 12.919 (exención del impuesto al 200%) regirían por un plazo de 10 años a contar de la fecha de su vigencia, plazo que en consecuencia vence el 26 de octubre del año en curso.

En las actuales condiciones de la industria automotriz se hace necesario dictar un estatuto definitivo, para su funcionamiento que no esté basado solamente en la exención de un impuesto. El próximo Gobierno deberá proponer al Congreso la legislación respectiva.

Como la franquicia vence el 26 de octubre del año en curso, se hace necesario prorrogar su vigencia con el objeto de permitir la subsistencia de la industria nacional de vehículos motorizados.

El plazo de 2 años parece un plazo razonable para que el nuevo Gobierno pueda proponer un estatuto definitivo de la industria automotriz.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo B.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. Nº 213, de 1953:

"Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto, dicte el Presidente de la República.

Asimismo, el Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.

El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."

Estimamos que el tráfico aéreo debe ser objeto de un sistema legislativo especial, conducente a que los usuarios preserven las ventajas que les significa el transporte de sus mercancías mediante esta vía, reformas que por el imperativo de las circunstancias deben realizarse en el plazo más perentorio posible, única forma de dar solución a los problemas que enfrenta Pudahuel y otras Aduanas de aeropuerto.

Por otra parte, el Servicio de Aduanas se ve enfrentado en algunas Aduanas a una falta de movilizadores, equipos, maquinarias y herramientas destinadas a facilitar el trabajo de recepción, arrumaje y despacho de mercancías.

Con el artículo propuesto se abre la posibilidad que el Presidente de la República quede facultado para fijar tarifas por estas operaciones en las Aduanas que imperiosamente necesitan de este elemento humano y del mecánico.

Se ha tenido especial cuidado que las Aduanas favorecidas sean las que realmente presenten una falta de estos elementos, como asimismo, que las tarifas que se fijen puedan estar sujetas a modificaciones en resguardo del interés particular y fiscal.

Agrégase el siguiente artículo nuevo: Artículo C.- Condónase al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiere estar pendiente en el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado dicha Institución.

La aprobación de la disposición mencionada concede al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) por esta sola vez, beneficios que revisten especial importancia, para el cumplimiento de los fines de capacitación técnica y promoción profesional que le han sido encomendados.

Se propone agregar el siguiente artículo:

Artículo D.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.

Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo, para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sean que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes.

La facultad se solicita para modificar algunas disposiciones generales, para dar a la industria electrónica una legislación más acorde con las necesidades modernas y radicaría definitivamente en Arica.

Se trata de eliminar cualquiera franquicia arancelaria sobre partes y componentes electrónicos fabricados en el país; dejando sometida su importación en cualquiera zona del país, a los gravámenes establecidos en el Arancel Aduanero.

Respecto a los componentes que no se fabriquen en el país, se establecerá que en Arica se pagarán los gravámenes de la letra a) del artículo 20 de la ley número 13.039, y en el resto del país el 100% de los derechos que establece el Arancel Aduanero.

Junto con lo anterior se eliminarán las exigencias de integración obligatoria de ciertos componentes en los productos electrónicos, de modo de hacer competir con el exterior a los fabricantes nacionales de aquellos.

Se modificarán también las normas de fijación de precios de televisores.

Por último, se prorrogarán para las industrias electrónicas las franquicias del artículo 25 de la ley Nº 13.039 y la exigencia de repartir entre sus empleados y obreros el 10% de sus utilidades.

Agrégase el siguiente artículo nuevo:

"Artículo E.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley 12.937 y sus modificaciones posteriores."

Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 09 de junio, 1970. Oficio en Sesión 2. Legislatura Ordinaria año 1970.

3.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 646.- Santiago, 8 de junio de 1970.

Por oficio Nº 613 de fecha 29 de mayo ppdo., el Ejecutivo hizo llegar a esa Honorable Cámara, diversas observaciones al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, aprobado por el H. Congreso Nacional y comunicado al Supremo Gobierno por oficio Nº 473, de 14 de mayo ppdo.

En virtud de nuevos antecedentes proporcionados, el Ejecutivo ruega a Vs. Ss. se sirvan eliminar la observación al artículo 29, que el Supremo Gobierno hiciera en el oficio antes mencionado.

Dios guarde a Vs. Ss.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

4.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 17 de junio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1970.

6.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Comité Programador de Inversiones encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua.

A las sesiones en que la Comisión de Hacienda se ocupó del despacho de este trámite del proyecto en informe, asistieron las siguientes personas:

El señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; el Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, don Fernando Ortega; el Jefe del Departamento de Política Comercial del Ministerio de Economía, don Alvaro Covarrubias; los representantes del Comando de Defensa de Iquique, señores Luis Navarro; Luis Castillo; Guillermo Allende; Ildefonso Rojas; Juan Godoy y doña Luz Morales; el señor Senador don Luis Va-lente; los representantes de la Asociación de Industrias Electrónicas, señores Enzo Bolocco, Milán Platosky, Enrique Cantolla y Fernando Gil.

La Comisión conoció, a través de las intervenciones del señor Ministro de Hacienda y de los funcionarios antes mencionados, los propósitos del Ejecutivo al observar el articulado del proyecto en la forma que da cuenta el boletín respectivo. También escuchó los puntos de vista del Comando de Defensa de Iquique y de la Asociación de Industrias Electrónicas, a quienes se les dio oportunidad de exponer la opinión que les merecían las observaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, corresponde a esta Comisión informar a la Sala acerca del alcance de cada una de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República y proponer la aceptación o rechazo de las mismas.

El escaso tiempo de que hemos podido disponer para redactar este informe, nos fuerza a sintetizar al máximo y a resumir muy sucintamente el alcance de las observaciones que reglamentariamente nos corresponde reseñar en este examen, máxime cuando la misma Comisión, a su vez, no contó con el tiempo suficiente para analizar detenidamente la totalidad de cada una de las observaciones formuladas.

Exponemos a continuación el alcance de las observaciones, en el mismo orden en que fueron formuladas en el oficio respectivo a la Cámara.

ARTICULO 2°

Número 7

El Ejecutivo propone suprimir la expresión "y otro de las actividades", con el objeto de dejar reducido a uno el representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos de Iquique y Pisagua, y en su oficio expresa que ello corresponde a su intención de mantener la redacción original del precepto.

La Comisión aprobó, por 6 votos contra 2, recomendar la aceptación de esta observación.

Número 9

Esta observación consiste en eliminar la frase "de cada departamento", con el objeto de dejar un solo representante de las Juntas de Vecinos de los departamentos de Iquique y Pisagua. Esta observación, según se expresó en la Comisión, recoge una proposición del Comando de Defensa de Iquique, fundamentada en que se estima más conveniente concentrar en una sola persona la opinión de las Juntas de Vecinos, ante el Comité Programado!.'. La Comisión acordó, por 7 votos contra 4 proponer a la Cámara la aceptación de esta observación.

Numero 10 nuevo

El Ejecutivo propone agregar al artículo 29 del proyecto un nuevo integrante, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para cuyo efecto agrega este número 10, basado en la necesidad de incorporar al Comité Programador a un funcionario del Ministerio aludido, por estimar que sería el más experto y a quien le correspondería, en razón de las materias que conocerá el Comité Programador, representar más apropiadamente el criterio de dicho Ministerio en los planes de desarrollo de la región que se programen en el Comité.

El Comando de Defensa de Iquique, por su parte, hizo presente su anhelo de que el Comité estuviera integrado por el menor número de personas.

La Comisión de Hacienda, por 5 votos contra 6, se pronunció por recomendar el rechazo de esta observación.

Artículo 9°

La eliminación de la frase, contenida en el inciso primero que dice: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969", propuesta por el Ejecutivo, se fundamenta en que ella sería innecesaria, porque el mismo artículo 9° contiene más adelante una norma de reajuste anual aplicable a la asignación de E° 20.000.000 a que. se refiere el precepto.

La Comisión de Hacienda, por 7 votos contra 2 aprobó recomendar a la Cámara que acoja esta observación.

El reemplazo de las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima", en el inciso primero del artículo 99, tiene por finalidad concordar la disposición aprobada por el Congreso con la redacción del artículo 4° de la ley N° 12.937 y se fundamenta en el entendido de que la intención del legislador no fue innovar sobre esta materia, sino fijar una forma de cálculo del porcentaje de los ingresos a que se refiere la disposición.

Con la redacción propuesta, estima el Ejecutivo que se evitarán confusiones.

La Comisión, por unanimidad, estuvo por recomendar la aprobación de la observación.

Artículo 11

La supresión del inciso segundo es una observación que elimina a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler de las franquicias -establecidas en este artículo, que en el proyecto del Congreso se hacían expresamente extensivas a dichos elementos.

Se discutió largamente en el seno de la Comisión la conveniencia o inconveniencia de mantener o suprimir el precepto ; se formularon diversas observaciones al régimen de franquicias aduaneras existentes para los elementos cuestionados o para otros; pero finalmente la Comisión, por 6 votos contra 4, acordó proponer a la Cámara que apruebe esta observación.

Artículo 12

El Ejecutivo propone agregar al inciso primero, como frase final, lo siguiente: "y hasta por los montos en él indicados", con el propósito de limitar la cuantía de las ventas que hagan los comerciantes instalados o que se instalen en el futuro en los departamentos de Iquique y Pisagua de determinadas mercancías individualizadas en el artículo 2C) del DFL. N? 5, de 1969, a las personas dedicadas a la producción artesanal.

La Comisión, por 5 votos contra 6, propone recomendar a la Cámara que rechace esta observación.

Artículo 14

El Ejecutivo propone suprimir este artículo, en razón de que no ve el motivo para innovar en materia de régimen legal de internación al resto del país de mercaderías elaboradas, fabricadas o manufacturadas en los departamentos de Iquique y Pisagua, con materia prima importada.

La legislación vigente permite que las mercaderías producidas en el departamento de Iquique con materias primas importadas puedan entrar al resto del país, al amparo de la ley N? 13.039 en condiciones similares al régimen del departamento de Arica. El mismo cuerpo de disposiciones legales otorga facultades al Ejecutivo para limitar la entrada de estas mercaderías, con el fin de proteger a la industria nacional y no provocar una competencia desleal con aquellas industrias que trabajan en zonas no acogidas a tratamiento tributario especial.

La disposición aprobada por el Congreso Nacional coarta la facultad que tiene el Gobierno para regular la entrada de mercaderías armadas o con muy poca elaboración en el departamento de Iquique, al resto del país y tiene el inconveniente de permitir artificialmente el nacimiento de industrias que sin elaborar, sin hacer inversiones, sin ocupar mano de obra, producirían grave detrimento para la economía del país.

Los anteriores, fueron algunos de los argumentos que la Comisión conoció, como elementos de juicio para fundamentar la observación del Ejecutivo que propone suprimir el artículo 14.

Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime acordó recomendar la aprobación de esta observación.

Artículo 15

La supresión de la frase "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua" se fundamenta en que se hace innecesaria por el hecho de aprobarse la supresión del artículo anterior.

Consecuente con este criterio, la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime, acordó recomendar también la supresión de la frase aludida.

Artículo 16

El Ejecutivo no desea que se extienda a los materiales de construcción que se utilicen en viviendas y centros asistencia-Íes y hospitalarios, la franquicia aduanera que se otorgaba en él proyecto primitivo solamente a los materiales de construcción que se empleen en la edificación de hoteles, moteles y otros establecimientos destinados a fomentar el turismo en la región. Por esa razón, propone la supresión de la frase pertinente que figura en el inciso primero.

El resto de las observaciones al artículo 16 guarda relación con la supresión que se recomienda en el inciso primero.

La Comisión de Hacienda adoptó los siguientes acuerdos respecto de las observaciones que se indican:

Por 7 votos contra 2, recomienda aprobar la supresión de la frase "con cambio libre bancario";

Por 6 votos a favor y 4 en contra, acordó que se recomiende a la Cámara aprobar la eliminación de la frase: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios", en el inciso primero;

Por asentimiento unánime, aprobó recomendar el rechazo de la supresión del inciso segundo;

Con la misma votación, de 6 votos a favor y 4 en contra, acordó recomendar que se acoja la supresión de la frase final del inciso tercero que dice: "con excepción de las viviendas".

Con la misma votación anterior, resolvió proponer a la Cámara que acepte la supresión propuesta en el inciso cuarto de la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Por último, por asentimiento unánime, acordó recomendar el rechazo de la observación destinada a agregar la frase "e Instituto Corfo Norte" después de "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá", en el inciso cuarto.

Artículo 22

El Ejecutivo propone sustituir este artículo por otro, que reemplaza el artículo 4° de la ley N° 12.858, y con esta observación persigue modificar la forma de invertir el producto de las prestaciones que paga la importación de mantequilla. En lugar de señalar porcentajes, en el inciso final se entrega al Presidente de la República la facultad de determinar anualmente por decreto la forma y cuantía de los fondos que se destinarán a los fines señalados en los números 1, 2 y S de este artículo.

La Comisión de Hacienda, con el voto en contra del señor Guerra, acordó recomendar a la Cámara que apruebe esta observación.

Artículo 24

La observación propone la supresión de este artículo, porque, a juicio del Ejecutivo, la exención que se concedería, de convertirse en ley la proposición aprobada por el Congreso Nacional, produciría una importación masiva de camiones con grave daño para la economía nacional. El Ejecutivo estima que la importación de camiones debe estar sometida a una política programada, con el objeto de evitar, controlar o aminorar los numerosos problemas que existen en esta materia, derivados de situaciones excepcionales en materia de internación de estos vehículos.

La Comisión de Hacienda, por 5 votos a favor y 4 en contra, aprobó recomendar la aceptación de esta observación.

Artículo 25

La disposición aprobada por el Congreso obliga al Instituto Corfo del Norte a destinar un millón de escudos para préstamos no reajustables, que se otorgarán a los agricultores del Valle de Pica y Maulla con el objeto de combatir las plagas que afectan a la región.

El Ejecutivo propone suprimir este artículo, aduciendo que el Instituto Corfo del Norte tiene atribuciones para otorgar este tipo de créditos, por lo que considera innecesario utilizar la vía legal para algo que puede obtenerse por la vía administrativa.

La Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó recomendar a la Cámara que rechace esta observación.

Artículo 26

El Ejecutivo formula observación para suprimir este artículo y da corno fundamento de su proposición el hecho de que se estaría entregando al Instituto Corfo del Norte funciones privativas de la Empresa Nacional de Minería.

En la Comisión se defendió la mantención de este precepto, haciéndose presente que los planes de la Empresa Nacional de Minería sólo Hegan hasta Chañaral y no abarcan las regiones que se favorecerían con el artículo aprobado por el Congreso Nacional.

La Comisión de Hacienda, por unanimidad, acogió el rechazo de la observación y así acordó recomendarlo a la Cámara.

Artículo 27

El artículo 27, aprobado por el Congreso Nacional, establece determinadas franquicias para los transportistas del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. La observación para suprimir esta disposición se formula aduciendo que, además de producir un aumento exagerado de las importaciones de camiones en dichas zonas, provocará más tarde una presión de los transportistas para que se les autorice a circular y trabajar dentro del resto del territorio nacional, con evidente perjuicio para quienes desarrollan esta misma actividad sin gozar de franquicias aduaneras de ninguna especie. Señala el Ejecutivo, a mayor abundamiento, que esta disposición altera los proyectos que tiene el Gobierno en relación con el fomento de la industria automotriz, que han sido propuestos al Parlamento a través de un Mensaje en actual discusión.

Esta Comisión, por 3 votos a favor y 6 en contra, se pronunció por recomendar el rechazo de la observación.

Artículo 28

El Presidente de la República formula observación para sustituir este artículo por otro que, en síntesis, es idéntico al aprobado por el Congreso Nacional, con la sola salvedad de señalar como fecha de aplicación del precepto la del día de iniciación de vigencia de la presente ley, con el objeto de dejar fijado con claridad que regirá a contar de dicha fecha y no tendrá efecto retroactivo para aquellas industrias que se hubieren instalado entre 1953 y el 1? de enero de 1964.

La Comisión, por 8 votos contra 1, recomienda a la Cámara que apruebe esta observación.

Artículo 29

La Comisión no se pronunció sobre esta observación, en atención a que tomó conocimiento de un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el que éste, en virtud de nuevos antecedentes solicitaba la eliminación del referido veto que proponía suprimir el artículo, y además, porque la Cámara no había adoptado acuerdo alguno respecto del oficio mencionado.

Artículo 30

El Ejecutivo propone reemplazar este artículo por cuatro disposiciones nuevas que tienen por objeto otorgar diversos beneficios y facilidades para el pago de sus impuestos a los contribuyentes morosos.

Expresó el señor Ministro de Hacienda que estas disposiciones se apartaban de otros sistemas de condonación aprobados anteriormente, porque en éste se reducen los recargos que deben pagar los contribuyentes morosos y no se les exime de solventar la totalidad de dichos recargos; tampoco se les libera de las responsabilidades penales en que pudieran haber incurrido.

La Comisión de Hacienda, en una sola votación, en que se pronunciaron seis señores Diputados por la afirmativa y dos señores Diputados por la negativa, acordó recomendar la aprobación de los cuatro artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo en reemplazo del artículo 30.

Artículos nuevos

Artículo A.-

En el artículo 7° de la ley N° 12.919 se estableció un impuesto del 200'% sobre el valor FOB de los vehículos armados en el país, que se aplica sobre la producción. En esta misma ley se dispone una exención para aquellos productores que cumplan los programas de integración fijados por decreto del Supremo Gobierno. Esta franquicia ha permitido elevar el coeficiente de integración de partes y piezas nacionales que se incorporan a los vehículos producidos por la industria automotriz nacional. La cifra actual es de un 58f>: de partes y piezas nacionales de un vehículo para que pueda acogerse a las franquicias, y para el año 1971 el coeficiente será de un 70%.

El criterio del Ejecutivo, manifestado en la Comisión, al solicitar esta prórroga, es el de permitir que, a partir del 26 de octubre de 1970, la industria automotriz pueda seguir operando en los mismos términos en que lo hace actualmente, sobre la base de los márgenes de integración previamente establecidos. También se expresó en la Comisión que esta disposición, por el hecho de ser temporal, permitirá al futuro Gobierno delinear con mayor libertad la política que aplicará en materia de producción automotriz.

Esta Comisión, por 7 votos a favor y 2 en contra, acordó recomendar la aprobación de este artículo nuevo.

Artículo B.-

Este procepto tiene por finalidad resolver, mediante la agregación de diversas disposiciones al artículo 106 del DFL. N° 213, de 1953, Ordenanza de Aduanas, múltipes problemas de orden administrativo o de simple tramitación burocrática que producen atochamiento de mercaderías en las Aduanas. La rapidez de las comunicaciones ha permitido que se dé el caso de que mercancías que demoran tres días en llegar al país, tarden meses en ser aforadas o desaduanadas hasta quedar a disposición de su dueño.

La Comisión, por asentimiento unánime, recomienda la aprobación de este artículo nuevo.

Artículo C.-

Esta disposición condona el pago de diversos derechos aduaneros y otros cobros accesorios al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP).

La Comisión, por asentimiento aunánime, aprobó recomendar a la Cámara la aceptación de este artículo nuevo.

Artículo D.-

Como su texto lo indica, este artículo faculta al Presidente de la República para dictar normas aplicables a la industria electrónica, encaminadas a uniformar su estatuto jurídico y obtener su radicación definitiva en el departamento de Arica.

En el momento de iniciarse la discusión de este artículo, el señor Ministro de Hacienda entregó a la Comisión el memorando que contiene las bases sobre las cuales se dictará el decreto con fuerza de ley que en uso de las facultades otorgadas por este artículo deberá promulgar el Presidente de la República. Las normas que contendrá este decreto han sido conocidas y convenidas entre los industriales, representados por la Asociación •de Industrias Electrónicas, y el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La falta de antecedentes oportunos, movió a la Comisión de Hacienda a omitir un pronunciamiento acerca de este artículo, y a acordar insertar como anexo de este informe el referido memorando, entregando a la Sala la decisión sobre esta materia.

Artículo E.

Se trata de una facultad para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua.

La Comisión, por unanimidad, resolvió recomendar la aprobación de este artículo.

En mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda propone a la Cámara la aprobación de las recomendaciones transcritas.

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 1970.

Acordado en sesiones de fecha 11 del presente y de hoy, con asistencia de los señores Cerda (presidente), Amunátegui, Cademártori, Carvajal, Fuentes, don Samuel; Guerra, Monares, Páez, Palza, Pareto, Phillips, Ríos, don Héctor y Schnake.

Se designó Diputado informante al señor Palza.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

4.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACIÓN DEL COMITÉ PROGRAMADOR DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA (TARAPACA).- OBERVACIONES.- OFICIOS

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

en el Orden del Día, corresponde ocuparse, hasta su total despacho, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones, encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Palza.

-El proyecto, impreso en el boletín N9 356-70-0, es el siguiente:

Artículo 2°

Para suprimir en el N° 7 lo siguiente:

"y otro de las actividades"

Para eliminar en el N° 9, la frase "de cada departamento".

Para agregar el siguiente N° 10:

"N° 10.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

Artículo 9°

Eliminar en el inciso 1° la siguiente frase: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969".

Para reemplazar en el inciso primero las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima".

Artículo 11

Para suprimir el inciso 2°.

Artículo 12

Agrégase al inciso primero, a continuación de "en el citado DFL., la siguiente frase final: "y hasta por los montos en él indicados".

Artículo 14

Para suprimirlo.

Artículo 15

Suprimir la siguiente frase:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los Departamentos de Iquique y Pisagua".

Artículo 16

Suprímanse en el inciso l9 las siguientes frases:

"con cambio libre bancario" y "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Suprímase el inciso 2°.

Suprímase en el inciso 3? la frase final:

"con excepción de las viviendas".

Suprímase en el inciso 49 la frase final siguiente:

"siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Para agregar lo siguiente:

Agrégase después de "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá" "e Instituto de Corfo Norte".

Artículo 22

Para sustituir el artículo 22 por el siguiente:

Reemplazar el artículo 4° de la Ley N9 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:

Artículo 4°.- ....Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1) Programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto Corfo Norte;

2) Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

3) Programas de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior. Cuando estas inversiones se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo l9 de esta ley.

El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que corresponda a cada uno de los fines antes previstos.

Artículo 24

Para suprimirlo.

Artículo 25

Para suprimirlo.

Artículo 26

Para suprimirlo.

Artículo 27

Para suprimirlo.

Artículo 28

Para sustituir el artículo 28 por el siguiente:

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el Departamento de Arica al amparo del DFL 303 de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 107 de la Ley N9 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 29

Para suprimirlo.

Artículo 30

Para reemplazarlo por los siguientes: Artículo...- Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan :

a) dentro del plazo de sesenta días, 75% de reducción;

b) dentro del plazo de ciento veinte días, 50% de reducción.

Artículo...- A los beneficios concedidos en el artículo anterior y en las mismas condiciones, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan suscrito convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, en relación con la parte de los impuestos que se encuentra pendiente a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales.

Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley N° 16.840; 3° de la ley N° 17.081; y 1°, inciso antepenúltimo de la ley N? 17.182, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes los respectivos convenios.

Artículo...- A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios.

Artículo...- La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgadas en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario.

Artículos nuevos

Para consultar los siguientes:

Artículo A.- Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7° de la Ley N? 12.919.

Artículo B.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del DFL. N° 213, de 1953:

- "Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto, dicte el Presidente de la República.

Asimismo el Presidente de la República podrá .fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los Aeropuertos Internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.

El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."

Artículo C.- Condónase al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (Inacap), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiere estar pendiente en el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado dicha Institución.

Artículo D.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.

Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sea que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes.

"Artículo E.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los Departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la Ley 12.937 y sus modificaciones posteriores."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Me permito hacer presente a la Sala que, por acuerdo de la Corporación, el procedimiento a que se someterá el despacho de estas observaciones, puesto oportunamente en conocimiento de los señores Diputados, es el siguiente: a) durante el debate, los Comités dispondrán de los siguientes tiempos para hacer uso de la palabra: Comité Demócrata Cristiano, 40 minutos; Comité Nacional, 35 minutos; Comité Comunista, 30 minutos; Comité Radical, 30 minutos; Comité Socialista, 30 minutos; y Comité Independiente, 30 minutos;

b) El Diputado informante podrá usar de la palabra hasta por 30 minutos;

c) Los señores Ministros de Estado podrán usar de los tiempos que constitucional y reglamentariamente procedan; y

d) Las interrupciones que se concedan se otorgarán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca quien las obtenga.

Los tiempos señalados no podrán cederse entre los diversos Comités y podrán usar los a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las observaciones.

Si le parece a la Cámara, se votarán en un solo acto y sin discusión aquellas observaciones cuya aprobación fue recomendada por la unanimidad de la Comisión de Hacienda y a las cuales el señor Secretario va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

La primera observación se encuentra contenida en la página 35 y se refiere al artículo ÍR A continuación, correspondería la observación contenida en la página 40 y que se refiere a la supresión del artículo 14. En seguida, la que se consigna en la página 42 y que se refiere al artículo 15.

El señor SCHNAKE.-

Señor Secretario, ¿después de la 34, cuál sigue?

El señor MENA ( Secretario).-

La primera es la indicada en la página 35.

El señor SCHNAKE.-

¿34 y 35?

El señor MENA ( Secretario).-

No. Es únicamente la de la página 35. Después se refiere a la establecida en la página 40, respecto a la supresión del artículo 14. En seguida, la contenida en la página 42, relativa al artículo 15. Luego, la contenida en la página 55, que se refiere al artículo B nuevo.

A continuación, en la página 56, el artículo signado con la letra C. Por último, en la página 57, el artículo signado con la letra E.

Esas serían todas las observaciones.

El señor SCHNAKE.-

¿Y la signada con la letra D, en la página 56?

El señor MENA ( Secretario).-

No está aprobada por unanimidad, señor Diputada

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, estas observaciones se votarán en un solo bloque y sin discusión.

El señor ACEVEDO.-

No.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor CLAVEL.-

¿Sobre cuáles habría acuerdo?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo para ninguna observación, señor Diputado.

En discusión la primera observación, que tiene por objeto suprimir, en el número 7 del artículo 2° del proyecto despachado por el Congreso, la siguiente frase: "y otro de las actividades".

Un señor DIPUTADO.-

¿Y el señor Diputado informante no hará uso de la palabra?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Estoy poniendo en discusión la primera observación, que consiste en suprimir, en el número 7 del artículo 2° del proyecto despachado por el Congreso, la siguiente frase: "y otro de las actividades".

La Comisión de Hacienda recomendó a los señores Diputados, por mayoría de votos, aprobar esta observación.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ.-

Tiene la palabra el señor Palza; y, a continuación, el señor Guerra.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, quisiera, en forma muy general, en primer lugar, difiriendo del criterio de la Mesa, hacer una relación de las materias tratadas por la Comisión con motivo de las observaciones hechas por el Ejecutivo al articulado. En seguida, entrar en el análisis de aquellas observaciones sobre las cuales no hubo acuerdo unánime en la Comisión para que pudieran pasar a la Sala y sobre el criterio central que tuvo la Comisión para despachar estas observaciones. Se trata, entonces, de lo siguiente: en primer lugar, se escuchó al señor Ministro de Hacienda y a los funcionarios del Ministerio de Economía que lo acompañaron, con respecto a las razones que tenían para presentar observaciones a los diferentes artículos que, en forma general, son los artículos 9°, 12, 14, 15, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 30; el 29 había sido vetado por el Ejecutivo, pero éste, posteriormente, retiró la observación.

El Ejecutivo tuvo también en cuenta, al enviar las observaciones, el tratar de mantener el criterio primitivo expuesto en el Mensaje.

La Comisión, al mismo tiempo, escuchó a la delegación del Comando de Defensa de Iquique, la cual tuvo oportunidad de plantear, en forma general, sus principales aspiraciones y su opinión sobre los vetos del Ejecutivo. Esta delegación del Comando de Defensa de Iquique la formaban cuatro personas que plantearon sus diferentes puntos de vista.

Como había algunos vetos aditivos, la Comisión estimó necesario escuchar a los representantes de la Asociación de Industrias Electrónicas, con el objeto de conocer sus puntos de vista acerca del veto aditivo que faculta al Gobierno para dictar normas relacionadas con la industria electrónica del país.

La primera observación que presenta el Ejecutivo recae sobre el artículo 2°, mediante la cual suprime, en el número 7 un representante de las actividades industriales y mineras y, al mismo tiempo, elimina a un representante de la Junta de Vecinos de los departamentos de Iquique y Pisa-gua, y agrega a un representante del Ministerio de Obras Públicas, en la persona del Director Zonal de ese Ministerio. Las razones que tuvo en cuenta el Ejecutivo al enviar estos vetos obedecen al hecho de mantener el equilibrio entre la representación de la zona y la representación del Estado propiamente tal.

La Comisión, después de escuchar las observaciones del Ejecutivo y, al mismo tiempo, de los diferentes parlamentarios, especialmente los de la zona, acordó recomendar el rechazo de la observación primera que se refiere a la expresión "y otro de las actividades"; y, simultáneamente, recomendar la aceptación de la eliminación de uno de los miembros de la Junta de Vecinos por considerar que no-era lógico que hubiera dos representantes de las Juntas de Vecinos, uno de la de Pisagua y otro de la de Iquique, ya que ello,, en la práctica, por el aspecto geográfico,, no se justifica.

Por lo tanto, el criterio final de la Comisión fue aprobar las observaciones del Ejecutivo, y lo hizo por 6 votos contra 2; y rechazó el número 10, por el cual se agregaba un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En el artículo 99, la Comisión recomendó acoger la observación por la que se elimina la frase contenida en el inciso primero que dice: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969", por considerar que la reajustabilidad de la asignación ya está considerada al final del mismo inciso.

En el artículo 11, la Comisión propone aceptar la observación del Ejecutivo, que elimina la extensión de la franquicia establecida en esta disposición, y que había sido propuesta por el Congreso, para que los taxistas pudieran importar repuestos.

En el artículo 12, el Ejecutivo propuso determinar un monto para la venta a los industriales artesanales de Iquique y Pi-sagua de las mercaderías que podrán importar con franquicias los comerciantes de ambos departamentos. La Comisión recomendó el rechazo de esta observación.

En el artículo 14, el Ejecutivo propone suprimirlo, ya que atentaría contra atribuciones del Ministerio de Economía. La Comisión recomienda acoger esta observación.

En el artículo 15, el Ejecutivo propone la supresión de la frase "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua". La Comisión, consecuente con su criterio de aceptar la supresión del artículo 14, recomendó acoger la observación.

En el artículo 16, el Ejecutivo propone entre otras observaciones, suprimir, en el inciso primero, la frase "con cambio libre bancario" y lo relacionado con la importación con franquicias de materiales de construcción que se utilicen en viviendas y centros asistenciales y hospitalarios. La Comisión, en esta parte, recomendó aceptar ambas supresiones.

En el artículo 22, que se refiere a la inversión de las prestaciones que paga la importación de mantequilla, el Ejecutivo propone distribuir los fondos en tres rubros. El primero se refiere a los programas de regadío y fomento ganadero en las tres provincias del norte grande, fines a los cuales actualmente están destinados estos recursos en esa zona, específicamente en la Pampa del Tamarugal. Los otros dos rubros coinciden con la idea aprobada por el Congreso en cuanto a destinar fondos para la reparación de caminos y la construcción de algunas policlínicas en toda la zona norte.

En el artículo 24, el Congreso aprobó nuevas normas con respecto a las coberturas para la importación de chasis de camiones en los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua, señalando que el importador estará exento de la obligación de efectuarlas, siempre que deposite el 10% del valor CIF. La Comisión recomendó aceptar esta observación, máxime cuando, según informaciones que tienen algunos colegas, los propios interesados, vale decir, las asociaciones de camioneros, estarían de acuerdo con ella.

En el artículo 25, la Comisión acordó recomendar, por unanimidad, el rechazo de la observación. El Gobierno vetó la proposición del Congreso, mediante la cual se obligaba al Instituto Corfo del Norte a otorgar un préstamo de hasta dos millones de escudos a los agricultores de Pica y Matilla, con el objeto de afrontar una situación de gravedad que los afecta, como es la fumigación de sus predios agrícolas.

En el artículo 26, la Comisión acordó el rechazo de la observación que suprime la proposición del Congreso tendiente a otorgar medios económicos para el fomento de la pequeña minería de Iquique y Pisagua, considerando que en los planes de la ENA-MI no figuran fondos para ello. La Comisión acordó, por unanimidad, rechazar el criterio del Ejecutivo e insistir, entonces, en que se deje a firme el del Congreso, tendiente a dar financiamiento para el fomento minero de la zona.

En el artículo 27, la Comisión acordó recomendar el rechazo de la observación que lo suprime. Esta disposición da la calidad de industriales a los transportistas de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes que tengan dos años en esta actividad, con el objeto de que puedan importar camiones con las franquicias establecidas en el artículo 2° de la ley N° 14.824.

En el artículo 28, la Comisión recomienda la aprobación de la observación del Ejecutivo, mediante la cual sustituye la norma despachada por el Congreso que obliga a algunas industrias del departamento de Arica a pagar a sus trabajadores el 10% de las utilidades. El Ejecutivo plantea la tesis de que esta obligación rija a contar de la promulgación de la ley y no con efecto retroactivo de 5 ó 7 años, caso en el cual significaría, prácticamente, el cierre de algunas industrias y, por ende, cesantía en la zona.

El artículo 29, que contiene un veto que el Ejecutivo retiró con posterioridad, acogiendo una petición de los iquiqueños, concede facultad al Presidente de la República para la zona franca aduanera. Como digo, el veto fue retirado.

El artículo 30 fue reemplazado por el Ejecutivo por cuatro disposiciones nuevas, que tienen por objeto otorgar diversos beneficios y dar facilidades a los deudores morosos para el pago de sus impuestos. El artículo del Congreso condonaba las deudas que por concepto de bienes raíces tienen los contribuyentes de Pica y Matilla, en su mayoría agricultores, que pasan por una situación económica bastante grave, ya que ha sido afectada la producción de sus diferentes huertos. Sin embargo, el Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda, planteó el hecho de que si los propios interesados hacen una presentación al Ministerio de Hacienda, por la vía administrativa podría ser considerada su situación. En todo caso, el Ejecutivo plantea un veto sustitutivo, para dar facilidades de pago a los contribuyentes morosos de todo el país.

Posteriormente, la Comisión tomó conocimiento de una serie de artículos nuevos. El primero prorroga por dos años las franquicias de que gozan las industrias automotrices del país. Las disposiciones actualmente vigentes sobre la materia caducan en octubre de este año, y si no se acoge esta prórroga, prácticamente los valores de los vehículos fabricados o armados en el país subirían en un 200%. La Comisión recomendó aceptar el veto del Ejecutivo.

Con respecto al segundo artículo nuevo, que lleva letra B, la Comisión recomienda su aprobación, ya que se trata de una disposición tendiente a agilizar el despacho administrativo de mercaderías en las aduanas del país, especialmente en los aeropuertos internacionales.

Con respecto al artículo C, la Comisión acordó recomendar su aceptación. Se refiere a la condonación de los pagos de derechos aduaneros u otros cobros accesorios al INACAP, Instituto Nacional de Capacitación Profesional.

Por el artículo D, se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar nuevas normas sobre el desarrollo de la industria electrónica en el país. Por la premura del tiempo y debido a que los antecedentes llegaron un poco tarde a la Comisión, ésta prácticamente no se pronunció sobre este artículo. En todo caso, en un boletín que tienen en su poder los señores Diputados figuran algunos de los antecedentes que ha aportado el Ejecutivo, dando las razones por las cuales sugiere y solicita estas facultades extraordinarias. Al mismo tiempo, se han hecho llegar a la Comisión -y están también en poder de los colegas- antecedentes sobre cuáles serían en sí las facultades solicitadas. Así, se ha hecho entrega del proyecto de decreto con fuerza de ley con su articulado completo. La idea central es dar una agilidad a la industria electrónica y modernizarla, con el objeto de hacerla más operante y colocarla en un pie competitivo en el Mercado Subregional Andino.

Ese sería, en líneas muy generales, el informe que entregaría la Comisión de Hacienda. Y en lo que respecta al criterio personal del Diputado que habla, puedo decir que en algunas de las disposiciones he tenido discrepancias con el informe de la Comisión. En mi calidad de Diputado de la zona norte, oportunamente haré presente mis observaciones sobre cada uno de los artículos o vetos propuestos por el Ejecutivo.

Volviendo ahora al artículo 2°, la Comisión acordó recomendar la aceptación de las primeras dos observaciones del Ejecutivo y el rechazo de la tercera. Vale decir, se elimina un representante de las actividades industriales y mineras y un representante de las Juntas de Vecinos. El Congreso, como dije, sostuvo el criterio de dejar cinco representantes del Estado y ocho representantes de la zona. Con el criterio que recomienda la Comisión, quedaría aquél prácticamente con cinco miembros y con seis la zona de Iquique y Pisagua.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor SCHNAKE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, quiero hacer una aclaración breve. Concluía su informe el Diputado señor Palza haciendo presente que, en lo relativo al veto aditivo del Ejecutivo, en virtud del cual se faculta al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica y, en general, hacer y deshacer en el campo de esta industria, habrían sido proveídos los señores Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda tanto del fundamento como del proyecto mismo de decreto con fuerza de ley que se iba a dictar en virtud de esta delegación de facultades por el Congreso, en caso de ser aprobada.

Debo expresar que, como integrante de la Comisión de Hacienda, precisamente reclamé de que los señores industriales tuvieran conocimiento de las intenciones del Ejecutivo en orden a legislar en virtud de esta delegación de facultades y no lo tuvieran los señores Diputados, quienes por ministerio de la Constitución, deben tenerlo. Me parecía extraordinariamente grave. Sin embargo, no he recibido hasta este instante documento alguno en que se señale cuáles son las intenciones del Ejecutivo respecto del uso de las facultades que está solicitando y mucho menos del borrador del decreto con fuerza de ley que se dictaría en virtud de las facultades delegadas que se piden. Este borrador vendría en calidad de agregado a la documentación que se nos entrega en la Sala, lo que no parece lógico ni creo que sea la manera más conveniente de legislar, que minutos antes de que los señores parlamentarios deban pronunciarse sobre una materia de tan extraordinaria importancia como es la de fijar el concepto de industria electrónica en el país, establecer la prórroga de las franquicias actualmente existentes, reemplazarlas, sustituirlas, etcétera, se nos otorgue unos pocos minutos durante los cuales ni siquiera se alcanza a leer tal documento.

Quiero hacer presente a la Honorable Corporación el reclamo de la brigada parlamentaria socialista por la manera en que se pretende inducirnos a legislar; y, al mismo tiempo, manifestar que, por principio, estimamos extraordinariamente grave la delegación de facultades que se quiere dar al Ejecutivo por este artículo. Además, debemos expresar que a setenta y tantos días de una elección presidencial que puede y debe cambiar todo el panorama del país, no nos parece ni justo ni conveniente entregarle facultades a un Gobierno que va a morir, a un Gobierno que va terminando, para legislar sobre esta materia y para alterar la estructura sobre cuya base se desarrolla la industria electrónica, de gran importancia para el país.

Nada más, por ahora.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, entiendo que está en discusión el veto al artículo 2°. Al respecto, los Diputados radicales estimamos inconveniente la inclusión de un nuevo representante del Ejecutivo en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya que de este modo el Ejecutivo queda con mayoría y, en consecuencia, seguiría mandando el centralismo en las provincias.

Nosotros estamos de acuerdo en que los intereses de estas provincias sean manejados por sus propios representantes.

Nada más.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Carvajal; a continuación, el señor Guerra.

El señor CARVAJAL.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a pedir que la votación se efectúe artículo por artículo, porque en la Comisión de Hacienda se aprobaron algunas observaciones del Ejecutivo incluso por 6 votos contra 5 votos y, además, la delegación de Iquique -que está presente- nos ha pedido rechazar los vetos a los artículos 2°, 11, 12, 14, 25, 26 y 31; y también, los formulados a los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 16.

Por lo tanto, los Diputados comunistas, pese a que la Comisión de Hacienda recomienda aceptar algunos vetos del Ejecutivo, no estamos de acuerdo y pedimos que se voten artículo por artículo las referidas observaciones.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, como es de conocimiento de la Honorable Cámara, una comisión del Centro de Defensa de Iquique, dirigido por el señor Jorge Soria, en su calidad de Alcalde, llegó a Santiago y conjuntamente con funcionarios de Gobierno y de algunos perso-neros de ODEPLAN confeccionaron un proyecto de ley destinado, precisamente, a dar impulso al turismo de la región, en razón de que Iquique está en una situación económicamente desastrosa.

Señor Presidente, a petición de los mismos dirigentes nosotros despachamos rápidamente este proyecto de ley e incluso el Diputado que habla se permitió pedir la suma urgencia, que fue aprobada por la Cámara.

Este proyecto fue mejorado en el Senado, en el sentido de darle mayor actividad económica a la región.

De tal suerte que el Diputado que habla, conjuntamente con los demás colegas de la zona, apoyamos las modificaciones que hizo el Senado, porque las consideramos justas y, al mismo tiempo, porque dan un mayor incentivo a la provincia de Tarapacá y al departamento de Iquique.

Como es mi ánimo intervenir en todos los artículos, y tal como lo ha pedido el colega señor Carvajal, voy a ser muy breve en este sentido y me voy a referir a la observación del artículo 29, N9 7. El Diputado que habla hizo presente en la Comisión de Hacienda, cuando se discutió este proyecto, que era muy conveniente que representantes del comercio, de la industria y de la minería tuvieran representación en este Comité Programador, en razón de que son, precisamente, las personas que conocen a fondo los problemas de tipo económico de la zona.

De ahí que yo votaré en contra de la observación al N9 7 del artículo 2° propuesta por el Ejecutivo con respecto a la eliminación de los representantes de la industria, del comercio y de la minería.

Nada más.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, en realidad, tal como se manifestó en un comienzo, de acuerdo con lo despachado por el Congreso, figuran cinco representantes del Estado y siete de la zona. Creo que es un equilibrio bastante justo el que tenga más representación la zona norte, porque si aprobáramos la observación del Ejecutivo no tendría razón de ser el Comité Programador. Y si dejamos en equipari-dad al Ejecutivo con la zona, no habría razón para entregar el manejo de los fondos a la zona norte

Por eso, votaré en contra de las tres observaciones del Ejecutivo, con el objeto de mantener un representante de las actividades industriales y mineras y, también, un representante de las Juntas de Vecinos. Creo que con esto estoy interpretando la opinión de los Diputados democratacristianos, que rechazarán este veto.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, estamos conscientes los que hemos estudiado a fondo este problema en la Comisión de Hacienda con motivo del proyecto en discusión, de la necesidad imperiosa de que se creen fuentes de trabajo en Iquique.

En un comienzo este proyecto sólo pretendió dar algunas facilidades para el turismo, pero nosotros creemos que el problema de fondo no radica sólo en impulsar esta actividad, sino en crear fuentes estables de trabajo. Fuera de crear un organismo coordinador y programador de inversiones de millones de escudos, el proyecto en debate no tiene otra gracia, salvo algunas excepciones de disposiciones interesantes que fueron agregadas en el Senado de la República.

Nosotros consideramos que con el proyecto en discusión no se va a solucionar el problema de Iquique, que es muchísimo más profundo. Estimamos que dar una serie de franquicias tributarias para las importaciones de repuestos de los automóviles de alquiler y de los materiales de construcción no constituye incentivo para la población de Iquique, que soporta una cesantía enorme.

Por las razones que he manifestado, la próxima semana propondremos un proyecto en el cual se establece que también se podrán instalar dentro de la provincia de Tarapacá, en el departamento de Iquique, la industria electrónica y la armaduría de camiones, a nivel nacional, en una propuesta pública internacional, para que no exista el monopolio que hay en la actualidad, a través de la Ford Motor Company en Chile. Sobre el particular el diario "El Siglo" formuló una denuncia. En el momento oportuno, pediré que pasen los antecedentes a la Comisión de Hacienda, para ver si es cierta o no esa denuncia.

Pero, volviendo al tema en debate, repito que en Iquique se deben crear fuentes estables de trabajo y no por el hecho de otorgar determinadas franquicias, va a levantarse esta ciudad y se va a contribuir a solucionar el problema de la cesantía que sufre esta zona del país, la que en otros tiempos dio mucha riqueza a Chile y hoy día está abandonada por razones que todos conocemos se hizo un programa sobre fomento de la industria de la pesca, que fracasó, por motivos que no estaban en manos del gobierno remediar.

Por eso, creemos que con estos proyectos específicos proporcionaremos bienestar y daremos trabajo, que es lo que el pueblo de Iquique reclama.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera de las observaciones, que consiste en suprimir, en el N° 7 del artículo 29, la frase "y otro de las actividades".

Si le parece a la Cámara, se rechazará la observación del Ejecutivo.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad.

Acordado.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en eliminar en el número 9, la frase "de cada departamento".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación.

Si le parece a la Cámara, se insistirá con la misma votación inversa.

Aprobado.

La Cámara acuerda insistir.

En discusión la observación del Ejecutivo, que consiste en agregar el siguiente número 10: "N° 10.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 34 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en eliminar en el inciso primero del artículo 99 del proyecto la siguiente frase: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969".

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en realidad la frase está de más, ya que al final del mismo inciso se establece el reajuste anual que tendrá la asignación de E° 20.000.000. Por lo tanto, no es necesario mantener la frase "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969". Hay una redundancia en la redacción de la disposición. Por este motivo, se ha formulado esta observación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo que consiste en reemplazar, en el inciso primero del artículo 99 las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 11.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el Ejecutivo ha solicitado la supresión del inciso, porque creemos que no es conveniente seguir con el proceso de extender aún más las franquicias de tipo aduanero o tributario para zonas determinadas del país. El objeto que se tuvo presente al enviarse el proyecto que se está tratando hoy día en la Cámara fue el provocar una descentralización de inversiones, al adoptarse algunas decisiones sobre las inversiones específicas que debían realizarse en el departamento de Iquique; pero no el de aumentar las franquicias tributarias ni aduaneras con que cuentan en la actualidad los departamentos de Iquique y Pisagua.

Esto se pactó con los representantes del Comando de Iquique, fue presidido por el Alcalde señor Soria...

El señor ATENCIO.-

¡Eso no es verdad!

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

...y en el propio despacho del Ministro que habla se convino en que no se modificaría el texto que el Ejecutivo remitiría al Congreso en favor de Iquique. Este inciso, precisamente, fue incorporado durante la discusión del proyecto en el Senado, en el se permite que se internen repuestos para automóviles de alquiler, sin pagar derechos de aduana, a excepción de lo que ocurre en el resto del país, donde se pueden internar repuestos, pero pagando los impuestos correspondientes.

¿Por qué estimo que esto es inconveniente?

Estimo que esto es inconveniente, en primer lugar desde el punto de vista del principio de que el sistema de franquicias en Chile ha sido criticado ya por muchos sectores; y hay consenso, al parecer unánime, en el sentido de que debemos terminar con el incremento de las franquicias en favor de determinados grupos o zonas.

El señor ATENCIO.-

¡Pero de los grupos poderosos!

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

En segundo término, creemos también que no es conveniente permitir una liberación tan amplia para la importación de repuestos, porque el control, desde el punto de vista aduanero, es imposible. Está bien que como ocurre en otras zonas y como aún podría aceptarse, se permita la internación de vehículos, puesto que ellos son susceptibles de un control físico efectivo; pero el hacer un control de la importación de repuestos y de que ellos no salgan de la zona de Iquique y Pisagua, a mi modo de ver, es imposible e indiscutiblemente esto se va a prestar para escándalo, porque seguramente una parte de los repuestos que se internen por Iquique serán consumidos allí y la otra en el resto del país, como ha sucedido con algunos otros artículos, como es el caso de las pilas que, por algunas zonas se importan más que las que consume todo el país.

Es imposible controlar, por medio de las aduanas, elementos de este tipo, porque no hay personal suficiente y, además, la ubicación geográfica de los puestos aduaneros impide hacer un control de este tipo. Habría que tener un verdadero ejército para lograr impedir este contrabando.

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel; a continuación, el Diputado señor Atencio.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, la voluntad del Parlamento, al elaborar el inciso segundo en todos sus trámites parlamentarios, fue que legalmente se ampliaran las franquicias de internación no sólo para los comerciantes, sino también para el gremio de taxistas, con el objeto de que pudieran obtener repuestos para sus vehículos, en iguales condiciones que los transportistas, así como se concedían franquicias para importar embarcaciones, aparejos, motores fuera de borda, etcétera.

Si bien es cierto que, en las demás partes de este artículo, se autorizan varias franquicias para los comerciantes, dejamos sin considerar, sin duda, a gremios que también necesitan de una ayuda del Gobierno, en forma especial, los de la provincia de Tarapaca, y particularmente de Iquique, que ha tenido que sufrir, como todo el país sabe, la gran tragedia de la cesantía, que hoy día se ha ido agudizando por la paralización de casi toda la oficina Victoria, que era una de las principales fuentes de trabajo de la zona.

Señor Presidente, por estas razones, nosotros vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo que suprime el inciso segundo del artículo 11 del proyecto que estamos discutiendo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Atencio.

El señor ATENCIO.-

Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda, representando la voz y la opinión del Gobierno, reitera la consabida política en contra de la provincia de Tarapaca y del norte de Chile. En sucesivas iniciativas así lo ha demostrado. Hoy lo vemos en la discusión de este proyecto, en que damos a los taxistas la posibilidad de importar repuestos para sus vehículos. El Ministro de Hacienda, en representación del Gobierno, repito, se opone a esto. Agrega que las franquicias han sido criticadas por todos los sectores de opinión, y muy especialmente por la Izquierda, en nuestro país.

Efectivamente, criticamos las franquicias para los sectores poderosos y reprobaremos las franquicias para los empresarios de la construcción y otros. Pero, en el caso de los hombres de trabajo, de los que producen en nuestra patria, los taxistas, que movilizan al público, a la gente, a los turistas en Iquique, a ellos nosotros queremos darles posibilidades, justamente otorgándoles los medios legales para que importen los repuestos que necesitan. De tal modo que nosotros, los comunistas, votaremos en contra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro y, a continuación, el señor Palza.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en realidad, no es efectivo lo que dice el DiputadoAtencio.

El Ejecutivo no ha ido en contra de las provincias del norte, ni menos de la provincia de Tarapacá. Muy por el contrario, esta legislación nació de una iniciativa del Presidente de la República. El Presidente de la República concurrió a Iquique, junto con dos de sus Ministros, mantuvo conversaciones directas con los representantes de esa zona y se acordó un determinado texto legal.

Tampoco es cierto que los taxistas de Iquique no puedan importar repuestos. Sí pueden hacerlo. Lo que pasa es que tienen que hacerlo en las mismas condiciones que el resto de los taxistas del país. Aquí, lo que se pretende es liberarlos del pago de derechos, es decir, que puedan comprarlos más baratos que en el resto del país. Nosotros estimamos que esto no es procedente; y creemos que no es procedente tampoco por el hecho que señalaba en mi primera intervención, de que esto podría prestarse para que este tipo de elementos, los repuestos, sean trasladados al resto del país.

Esta es la posición del Ejecutivo. No va en contra de Iquique; por el contrario, tiende a proteger a Iquique.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, la verdad de las cosas es que, en sus líneas centrales, este proyecto obedece a un criterio pactado por el Gobierno y el Comando de Defensa, en sus líneas gruesas, tendientes a dar algún tipo de franquicias y posibilidades de desarrollo a todos los habitantes de Iquique y Pisagua. Este es el compromiso que tiene el Gobierno con Iquique, a través de su Comando de Defensa. Sin embargo, evidentemente que sectores importantes dentro de la economía y desarrollo del departamento de Iquique y Pisagua, han logrado algunas conquistas a través del Congreso, que nosotros los parlamentarios de la zona tenemos la obligación de defender. Por eso, reconociendo que el Ejecutivo es el patrocinador de esta iniciativa y que, en sus líneas gruesas, está respondiendo a su compromiso primario para con Iquique y Pisagua, yo quiero discrepar de las observaciones del Ministro de Hacienda, en lo que se refiere a que el inciso segundo de este artículo 11, que concede franquicias a los taxistas, sería negativo. La verdad de las cosas es que esto permitiría proporcionar más fuentes de trabajo a aquellos sectores que han trabajado durante largos años en los taxis, entre los cuales, en Iquique, hay muchos que son muy antiguos. En estos instantes, se ha logrado conseguir, de parte del Gobierno, la renovación de muchos taxis; pero es necesario también que este criterio favorable del Gobierno, de renovar los taxis se amplíe dándoles la posibilidad de importar repuestos con algunas franquicias especiales, dada la situación de la zona.

Por estas razones y en representación, desde luego, de los propios interesados, los Diputados de la zona quisiéramos recabar de todos los demás colegas el rechazo a estas observaciones del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo 11 consigna que los comerciantes instalados en los departamentos de Iquique y Pisagua podrán importar mercaderías con la liberación de franquicias que concede la ley N9 12.937.

Es así como el comercio de Iquique puede hacer importaciones y lo hacen en estos instantes los propios camioneros, que tienen esta franquicia de poder adquirir repuestos; y hay un sistema de tarjetas, por medio del cual son controlados, a fin de que estos repuestos sean usados por ellos y de que esta gente no vaya a hacer comercio en otras zonas, porque está controlada tanto por el comercio como por el personal de aduana.

De ahí que se estime de mucha justicia que los taxistas, que atraviesan también por una situación angustiosa, porque si todo el departamento de Iquique está, en estos instantes, en un verdadero terremoto económico, ellos también son partícipes de esta tragedia. De ahí es que el Diputado que habla se inclina a rechazar la supresión que propone el Ejecutivo de este inciso segundo, tendiente a que los taxistas también tengan acceso a esta liberación en la importación de repuestos para sus vehículos.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Soto.

El señor SOTO.-

Señor Presidente, quiero agregar algunos antecedentes para refutar la afirmación del señor Ministro, en el sentido de que sería poco menos que imposible un adecuado control aduanero para impedir el contrabando hacia la zona central del país.

Quienes conocemos el norte, conocemos su relieve, su geografía, sabemos que es muy difícil poder evitar el control aduanero. Habría naturalmente que ir a una adecuación de esos servicios para que el control fuera expedito y riguroso. Además, vale la pena afirmar que, en el puerto de Iquique, por el estado de postración en que se encuentra, el trabajar un taxi no es un negocio que reditúe como en el resto del país. De manera entonces que, por estas razones, que señaló ya el Diputado Clavel, los Diputados radicales votaremos en contra de este veto.

El señor PONTIGO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Pontigo.

El señor PONTIGO.-

Señor Presidente, a mí me parece que las observaciones que ha hecho el señor Ministro para defender la posición del Ejecutivo no tienen mucha base. En primer lugar, yo creo que un Ministro no puede venir a decir aquí que es imposible controlar tal o cual medio o forma de contrabando; el Ejecutivo no puede confesar así, tan abiertamente, su incapacidad para enfrentar los problemas que se presentan en Chile. Sabemos que, si se enfrentan unos, surgen otros, porque cada problema está encadenado a uno, dos, tres o cien más.

Entonces, nosotros debemos tener una perspectiva, un propósito, el de eliminar estas posibilidades de contrabando que dañan el interés nacional.

Ahora bien, ¿por qué se facilita el contrabando? Porque resulta que los repuestos, señor Presidente, son motivo de una especulación salvaje, por decirlo así. No hay otra expresión. Un repuesto que, en un negocio, vale 4 mil pesos, en otro vale diez mil y en otro vale quince mil. Cada comerciante pide lo que se le antoja y de esta manera se produce una verdadera extorsión sobre el pequeño propietario de un vehículo, sobre el modesto taxista.

¿Por qué el Gobierno no afronta este problema y se decide a declarar los repuestos que se traen del extranjero o se hacen en el país, artículos de primera necesidad, sujetos a control, para evitar la especulación? Esta sería una de las vías que nos permitirían evitar el contrabando.

Yo creo que el señor Ministro, que está aquí presente, podría hacer suya esta iniciativa y ayudar al gremio de los taxistas chilenos.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir con la votación inversa.

Acordado.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar en el inciso primero del artículo 12, a continuación de "en el citado DFL", la siguiente frase final: "y hasta por los montos en él indicados".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 14.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palza.

El señor PALZA.-

Yo pediría división de la votación, por incisos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, se trata de una observación que considera la supresión total del artículo. De tal manera que sólo se podría votar por inciso si éstos pudieran coexistir separadamente.

El señor PHILLIPS.-

No se puede.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Como Su Señoría se refiere exactamente al inciso primero, la Mesa declara improcedente la votación por incisos.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo 14 establece que "las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago" de ciertos porcentajes.

Los Diputados de la zona hemos conversado bastante respecto de este artículo y hemos decidido apoyar su mantención en razón de que en Iquique no habría poder adquisitivo para consumir todas aquellas mercaderías que podrían elaborar las industrias que se instalaran en el departamento de Iquique.

Si se adoptara este procedimiento de pago de porcentajes, podría surtirse al resto del país de los productos que se van a elaborar en esa zona con materia prima de la región y también con la que puede ser importada aprovechando el régimen de libertad aduanera que tiene y se puede otorgar.

De tal suerte que el Diputado que habla va a votar por la mantención de este artículo 14, porque le da mayor desarrollo económico al departamento de Iquique.

Nada más, señor Presidente.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, es profundamente lamentable para nosotros, los Diputados nacionales, tener que decidir entre dar o negar una facultad para que las mercaderías que lleguen a Iquique puedan ser internadas al país pagando determinados derechos de aduana, con lo cual se crearía un régimen distinto del que tienen otras zonas francas del país.

El estatuto de Arica contempla muchas de estas disposiciones y como Iquique está un poco más al sur, yo no sé que les va a ocurrir a los mismos señores Diputados de la zona, que patrocinan estas franquicias, en la ciudad de Arica, que para el país tiene una situación limítrofe estratégica que el Congreso tomó en cuenta al darle estas facilidades.

Todo el resto del comercio del país se vería afectado por esta disposición. Por eso, creemos conveniente, como lo señalé al comienzo de esta sesión, que Iquique no viva una vida ficticia en materia arancelaria porque, a la larga, la aplicación de esas franquicias va a ser suspendida y en esa ciudad no va a quedar absolutamente nada, como ocurrió con Arica mientras no le dimos la posibilidad de crear en esa ciudad una zona industrial seria y permanente.

Creemos que el departamento de Iquique debe ir a esa solución y crear, con el Comité Programador de Inversiones, fuentes estables de trabajo para no vivir de una cosa ficticia como sería el no pago de los derechos de internación al resto del país de ciertas mercaderías.

En consecuencia, por la seriedad del caso y conscientes de los males que esta disposición, acarreará al resto del país, a todos los comerciantes y a toda su industria, vamos a votar afirmativamente el veto.

Nada más.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el Ejecutivo propuso la supresión de este artículo puesto que esto significa ampliar aun más las franquicias que hoy día existen en las zonas de Iquique y de Arica y en otras que tienen un sistema de franquicias, para importar piezas o partes o materias primas, con el objeto de elaborar los productos finales que después podrán internarse al resto del país.

Al incrementar aún más las franquicias estamos produciendo un nuevo daño a la industria del centro del país, porque ello provoca, indiscutiblemente, una limitación en su desarrollo, ya que debe pagar la totalidad de los derechos por las materias primas que importe, lo que no sucede en las zonas a las cuales se les está otorgando más franquicias que las que tenían antes. En la actualidad estas importaciones se pueden hacer, pagando los derechos, mediante la aplicación de contingentes que hace el Ministerio de Economía respecto del monto de los productos que pueden internarse al resto del país.

Esta es la razón por la cual el Ejecutivo estima altamente inconveniente seguir incrementando el monto de las franquicias para este tipo de elaboración que, muchas veces, puede llegar a ser absolutamente artificial.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, tal vez, en parte, pueda tener razón el señor Ministro de Hacienda, pero las razones que está dando acá las pudo haber concretado en un veto sustitutivo, para limitar las exportaciones de las mercaderías que se elaborarán en la zona con materias primas importadas. Desgraciadamente, a estas alturas del debate el Ejecutivo nos pone en la disyuntiva de aprobar o rechazar el veto. Ante este hecho a los parlamentarios que conocemos los problemas que está viviendo Iquique no nos queda otra cosa que rechazar el veto del Ejecutivo, que suprime este artículo.

En consecuencia, la responsabilidad de esto es del Ejecutivo y no del Parlamento, por no haber previsto esta situación en el veto.

-Risas.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, en verdad, el departamento de Iquique tiene varias leyes que dan oportunidad para instalar industrias. Tal es el caso de la ley N9 12.937 y de otras leyes que han sido dictadas posteriormente. Pero los industriales no tienen interés en instalarse en Iquique, porque allí no hay poder de ventas. No hay un poder adquisitivo en razón de que los habitantes son solamente 60 mil y aun, con la cesantía, se ha comprobado un despueble de ese departamento histórico que ha dado tanto al erario, ya que por más de 50 años los chilenos estuvieron viviendo de lo que daba el salitre.

De ahí que yo insista en la mantención del artículo 14, porque habiendo facilidades para instalar industrias que fabriquen artículos o elementos que puedan internarse al resto del país, los industriales tendrán un incentivo y obtendrán justas utilidades. Pero, vuelvo a repetir, señor Presidente, si a los industriales no les damos facilidades para que produzcan e internen sus mercaderías id resto del país, siempre vamos a tener leyes, pero nunca el auge y el despegue económico que todos los iquiqueños, con justicia y patriotismo, estamos reclamando.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 14.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

En votación la insistencia.

-Efectuada la votación en forma económico,, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 24 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda no insistir.

En discusión la observación que consiste en suprimir, en el artículo 15, la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua".

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Ministro tiene la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en realidad, por haberse aceptado la supresión del artículo anterior, no es necesario que exista esta frase. O sea, tendría que aceptarse el veto.

El señor CLAVEL.-

Así no tiene sentido la frase_.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

El señor ATENCIO.-

Que se vote.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación.

En discusión la observación que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 16, la frase: "con cambio libre bancario".

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, el inciso primero del artículo 16 autoriza la libre importación con cambio libre bancario y la liberación de derechos y demás gravámenes que se perciban por Aduanas, que afecten a materiales de construcción para viviendas y centros asistenciales. El Ejecutivo ha vetado esta facilidad.

En Iquique casi el 60% de las viviendas es de construcción ligera, de madera, y las calles no están todas pavimentadas, no obstante que, lo vuelvo a repetir, Iquique ha sido una de las ciudades que más se ha sacrificado por el resto del país; en cambio, no tiene todo el ornato que debería tener. Los pobladores de la ciudad han solicitado insistentemente algún mecanismo legal para importar elementos de construcción. Asimismo, piden que se construya una policlínica, sobre todo en las poblaciones periféricas, ya que el Hospital de Iquique, que fue construido hace más de treinta años, no reúne las condiciones adecuadas para atender a una población de 60 mil habitantes.

Por otra parte, hemos comprobado que por la misma situación geográfica del norte, de un país tan largo, los fletes son sumamente caros. Y voy a ilustrarlo con un ejemplo. Aquí un saco de cemento cuesta 15 escudos; en Iquique, 27. En consecuencia, las construcciones para la gente obrera son muy caras. Ellos tratan, en lo posible, de formar cooperativas; las forman, trabajan, obtienen todas las facilidades, pero las construcciones les resultan sumamente caras. Una vivienda de dos o tres dormitorios, hecha en forma rápida, les cuesta más de 40 ó 50 mil escudos, que los comprometen, para pagarla, durante toda su vida.

Por eso, por lo menos debemos dar algunas facilidades de tiempo para que los pobladores y la clase media de Iquique puedan obtener elementos de construcción a precios convenientes.

Si se aprueba la observación del Ejecutivo, vería con sumo agrado que el señor Ministro de Hacienda y los demás Ministros actuaran con rapidez para dar algunos medios o incentivos de bonificación que permitan a los iquiqueños construir sus viviendas, y así queden arraigados a la zona. El caso palpable lo tenemos con la Caja del Salitre que en vez de construir en Iquique poblaciones para sus empleados y obreros, las construye aquí en Santiago, porque le sale mucho más barato. Esto está ocasionando el despueble, porque el personal que jubila se viene a Santiago, en vez de arraigarse en la zona norte, como nosotros lo deseamos por razones obvias que todos conocemos.

Por lo tanto, votaré en contra de la observación del Ejecutivo y por la mantención del artículo 16.

El señor PALZA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, dos observaciones hace el Ejecutivo al artículo 16. La primera tiene por objeto suprimir la frase "con cambio libre banca-rio". Personalmente, estimo que es más conveniente para la zona aprobar la iniciativa del Ejecutivo, ya que si dejamos que las importaciones se hagan con cambio libre bancario, estaremos sirviendo la alternativa de que se hagan con los dólares que se van generando en las diferentes zonas del país, que no son de cambio libre bancario. Por eso, la mayoría de la Comisión de Hacienda estuvo de acuerdo en aprobar la observación del Ejecutivo, que elimina dicha frase.

La segunda observación se refiere a la importación de materiales de construcción. Como una información general para los colegas Diputados, creo que es conveniente dejar el texto tal cual ha sido despachado por el Congreso, porque con ello estaríamos haciendo justicia a muchas poblaciones de Iquique que se encuentran sin materiales sólidos de construcción. Se han hecho grandes esfuerzos en los últimos cinco años en política habitacional. Como cita al margen podemos indicar que en Iquique se han construido 1.800 viviendas en estos últimos cinco años; pero eso no es suficiente, ya que las viviendas de Iquique, sobre todo las antiguas, están hechas de materiales ligeros, especialmente de madera. Si consideramos que para construir una vivienda fundamentalmente se requiere madera, fierro, cemento y que en el artículo del Congreso se suprime esta facultad de importar maderas y fierro, porque en Chile tenemos bastante, ello estaría conduciendo a la posibilidad de importar cemento, que es lo que agrava la construcción de viviendas. Y esta posibilidad tiene una fecha tope fijada por el mismo Congreso. Es decir, se podría importar cemento hasta cuando entre en producción una industria en Antofagasta, que se estima que podría estar lista para 1971.

Por esta razón, considerando que ésta es una facultad que tendría una vigencia de más o menos 15 meses, tiempo durante el cual se podría importar cemento para fortalecer más las cooperativas y cambiar el rostro de algunas poblaciones antiguas, que requieren de este material para construir casas más económicas, voy a votar negativamente el veto del Ejecutivo.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, yo creo que la supresión de franquicias para importar mercaderías va contra los intereses de nuestro país. En este sentido difiero de los colegas Palza y Guerra. Nosotros debemos defender lo nuestro. No sacamos nada con traer cosas del extranjero, si vamos a mantener industrias para que nuestros empleados y obreros tengan trabajo.

En este sentido también debieran prohibirse las importaciones de ciertos artículos agrícolas, porque con la importación de mantequilla, papas, trigo y tantas cosas, estamos ayudando a los agricultores y campesinos extranjeros, en vez de ayudar a los de aquí con precios reales. Ojalá que con la supresión que aquí se propone se vaya en defensa de lo nuestro. Yo soy nacionalista. Me gustan las cosas nuestras, las cosas chilenas. Yo defiendo a los obreros y empleados chilenos. Por eso, ojalá que el Supremo Gobierno, de una vez por todas, terminara con las importaciones y diera precios justos a los que siembran papas, trigo, para que ganen plata nuestros agricultores, grandes y pequeños, para que tengan con qué pagar a los campesinos, a los asentados y éstos, a sü vez, tengan con qué pagar sus casas.

De modo que defendamos lo nuestro. Esta es mi posición. Yo soy nacionalista y me gustan las cosas nuestras.

El señor SALINAS.-

¡Nacionalicen el cobre!

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ATENCIO.-

Señor Presidente, los comunistas vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo mientras no se cambien las reglas del juego en nuestro país, es decir, mientras los trabajadores y los pobladores no ganen lo suficiente como para adquirir materiales de construcción a precios que estén de acuerdo con sus ingresos. En otras palabras, mientras no haya un Gobierno popular en nuestra patria estaremos luchando en favor de cualquier iniciativa que permita comprar materiales de construcción a precios mucho más baratos. En este caso, la iniciativa aprobada sí lo permite. Por eso los comunistas en esta oportunidad, a petición de los pobladores de Iquique y porque estimamos que es positivo y útil que se impulse la construcción para los sectores modestos, vamos a votar por que se mantenga el artículo. No podemos permitir que mientras por un lado se le da a los grandes empresarios para que construyan hoteles, moteles, hosterías, balnearios y otras cosas, no se le de también a los pobladores la posibilidad de importar cemento, por ejemplo, que es un 50% más barato que el que se adquiere en nuestro país.

De modo que, por estas razones, siendo consecuente con los pobladores, votaremos en contra del veto.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría,

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, resulta paradoja entrar a discutir este artículo y oír las observaciones que se han formulado por algunos Diputados de la zona, especialmente por el Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra.

El veto tiene dos partes fundamentales. La primera de ellas se refiere al tipo de cambio. El hecho de no aprobarla sería ir al cambio negro, cosa que está penada por las leyes vigentes de la República, y estaría de más dar mayores antecedentes sobre esta materia. En consecuencia, el Congreso no tiene otra alternativa que aprobar esta disposición del cambio libre bancario, tal como lo señala el veto del Ejecutivo. Lo demás sería caer en la ley del oro.

La otra se refiere a la excepción de los centros asistenciales y hospitalarios construidos por las Sociedades Constructoras que indiscutiblemente, como lo ha dicho el Ministro en la Comisión, dependen de un organismo estatal, y son hechos con materiales producidos en el país.

Resta, en consecuencia, el problema de la vivienda. Ya se han señalado en esta misma Cámara los privilegios que tendrían ciertas industrias en Chile, a las que se ha dado un "draw back", proyecto aprobado en el curso de este Gobierno, para facilitar la exportación, como lo hacen todos los gobiernos extranjeros. Y cuando se ha hecho esto...,

El señor CADEMARTORI.-

No es así.

El señor PHILLIPS.-

entiéndase bien- para poder competir en el mercado internacional, queremos que entren materiales de otros países, subvencionados por esos gobiernos, para competir dentro del mercado interno chileno.

Es indiscutible que cualquier cosa que entre a nuestro país, liberada de derechos y con pago de bonificaciones en el país de su producción, va a ser más barata que la producción nacional.

La madera y el cemento están recibiendo el "draw back" para poderse exportar a la Argentina en estos momentos. Sería absurdo ocupar dólares, subvencionar a gobiernos extranjeros -en este caso, para usar el lenguaje de otros bancos: al imperialismo-, cuando van a invadirnos con materiales que pagaremos en moneda dura.

Pero es más, señor Presidente. Esto va a traer cesantía a distintas zonas del país. Estamos conscientes de lo que está ocurriendo en la zona sur del país a los productores de madera: hay aserraderos parados, hay cesantía. Y sólo cuando se abren los caminos en determinada época del año se puede exportar una cantidad limitada de madera a otros países, como el caso de Argentina, y tiene que estar subvencionada para poder competir, en el caso de Argentina, con la madera brasileña.

Pues bien, aquí se propone que en vez de que se use en Chile esta madera, se importe madera para el departamento de Iquique. Miembros del propio partido del señor Atencio preguntaron en la Comisión de Hacienda en qué base quedarían las industrias del resto del país, porque no es sólo la madera; existe el plástico, el vidrio, los artefactos, en fin, todo lo que se necesita para la construcción.

Entonces, señor Presidente, vamos a acarrear la cesantía a distintas zonas. Creo que el problema fundamental es otro: es crear fuentes de trabajo estables en Iquique, que puedan tener, como lo tienen en Arica, un porcentaje de utilidades, cosa que los salarios sean compatibles con el valor de las viviendas. Eso sí que sería positivo. Por ese camino estamos, y no por agregar una exención tributaria más a las ya existentes, condenadas por todos los sectores. Se dice que en cualquier momento se van a suprimir todas las exenciones tributarias, pero aquí se agregaría una más, para perjudicar al resto de los trabajadores de otras zonas del país. No nos parece serio el procedimiento.

En consecuencia, votaremos, por estas razones, con el veto del Ejecutivo. Nada más, Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro; a continuación, el señor Barrionuevo.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

, abundando sobre los conceptos que ya han expresado algunos parlamentarios sustentando la posición del PresidenteEjecutivo, quiero hacer presente que el seguir amparando la liberación de importación de artículos que tienen producción en Chile, como son, precisamente, los materiales de construcción, es inferirle un grave daño a la industria nacional, como se decía por el DiputadoPhillips.

Indiscutiblemente, cualquier mercadería que se traiga del extranjero va a ser siempre más barata que la que se produzca en el país, puesto que es conocido que el país exportador trata de que su producto se ponga en los mercados externos en situación de competencia y para ello le elimina la totalidad de los impuestos internos. En esta forma, entonces, sería imposible para el productor chileno entrar en competencia leal con una libre y total importación.

Todos los países del mundo se protegen frente a esto, estableciendo barreras arancelarias de determinado monto para impedir esta competencia desleal. En este caso, permitir la importación libre de derechos sería una inconsecuencia en cuanto a la finalidad de desarrollo de la industria interna. Se provocaría un daño enorme a toda la industria de materiales de construcción, que es una de las industrias más activas que existen en países como el nuestro, ya que los elementos para la construcción son un sinnúmero y se producen, precisamente, en el país; no se importan.

Esta es la razón por la cual el Ejecutivo ha vetado esta disposición en lo que se refiere a vivienda. También lo ha hecho con respecto a los centros asistenciales y hospitalarios, puesto que es inconsecuente la disposición de darles la libre importación, ya que la totalidad de los centros asistenciales y hospitalarios son construidos por el Estado a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, que goza de liberación para estos efectos.

En cuanto a borrar los términos "con cambio libre bancario", creemos que es establecer un sistema absolutamente conveniente dentro del manejo de la política de comercio exterior, que es el de que todos los importadores operen con el mismo tipo de cambio, y no con un cambio diferente, como el libre bancario.

Por estas razones el Ejecutivo insiste en la supresión de las frases que se señalan en este artículo, porque cree que con ello realmente está protegiendo la industria interna, está protegiendo la ocupación para los trabajadores chilenos, está protegiendo el trabajo en muchas zonas del país, no sólo en Santiago, sino también en la zona sur, donde se producen muchos de estos elementos destinados a la construcción.

Creemos que mantener una disposición como la del artículo 16 en los términos en que está redactada, provocaría un grave daño al país. No vemos por qué la misma disposición mañana no podría ser pedida por otras zonas, por qué no podría ser pedida por Arica, por Antofagasta, por Ata-cama, por Maule, por Arauco u otras zonas que, a lo mejor, desde el punto de vista del desarrollo, son inferiores a la de Iquique, que en este caso estamos tratando de favorecer.

Estas son, Presidente, las razones por las cuales el Ejecutivo insiste en el veto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Barrionuevo.

El señor BARRIONUEVO.-

Señor Presidente, nada más que para aclarar algunos conceptos de mi colega señor Klein. El ha dicho...

El señor PHILLIPS.-

¡No se oye!

El señor BARRIONUEVO.-

Es efectivo que todos los países bien organizados del mundo necesitan de su agricultura para tener asegurada la alimentación de sus habitantes. Pero tampoco hay que olvidar que él ha vivido siempre en una zona agrícola como Llanquihue, donde no le ha faltado nunca un poco de mantequilla, seguramente...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del señor Barrionuevo.

El señor BARRIONUEVO.-

Nosotros como no somos de zona agrícola, no podemos tener un poco de leche, ni tampoco el país produce lo suficiente. El no sabe - parece- que IANSA aún no es capaz de producir el azúcar que necesita el país. Igualmente ocurre con el aceite. Nosotros, los que hemos vivido en el norte, sabemos que muchas veces nuestros habitantes, nuestras mujeres, los hombres que bajan de las minas, han andado con un billete en la mano y no han encontrado dónde comprar un cuarto litro de aceite, un kilo de azúcar, un poco de mantequilla o un tarro de leche. Este es el motivo por el cual nos hemos permitido presentar algunos proyectos de ley para importar la alimentación que Chile en este momento no es capaz de producir. Tenemos, por ejemplo, el caso de la carne. ¡Si nosotros hemos vivido meses sin conocer la carne dé vacuno en el Norte, en tiempos pasados, cuando no existía la ley 12.858... !

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BARRIONUEVO.-

¡Cómo no vamos a comer! ¿Por qué van a tener derecho a comer los del Sur y no los del Norte?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.

El señor BARRIONUEVO.-

Tampoco debe olvidar el Sur que nosotros somos los que producimos la riqueza, los dólares para comprar las mercaderías. Así que no le estamos pidiendo ningún sacrificio a ninguna ciudad del Sur, porque los dólares son nuestros. Los produce el Norte para que coma y se industrialice el Sur.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BARRIONUEVO.-

Yo quería nada más que aclarar esto. Nosotros somos los dueños de los dólares.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, hemos oído aquí esta tarde a los colegas representantes de las ciudades del Sur y del Centro y al representante máximo del centralismo, el señor Ministro de Hacienda, haciendo aparecer a los parlamentarios de los extremos como malos chilenos. ¡Yo protesto, señor Presidente! ¡Yo protesto enérgicamente, porque no es así! Nosotros, los representantes de las provincias extremas, somos tanto o más chilenos y queremos tanto o más que el resto de los parlamentarios a nuestra Patria. Pero, señor Presidente, estos colegas y los señores Ministros, que rasgan vestiduras por defender el trabajo, por defender la industria, se olvidan de que hay una Arica, de que hay una Antofagasta, de que hay un Aisén, y jamás se han acordado de surtir efectivamente de alimentación y de materiales de construcción a esas provincias.

¡Usted sabe, señor Presidente, cuánto cuesta el metro cuadrado de edificación en la provincia de Antofagasta y en Arica! Cuesta tres veces lo que cuesta en el Sur; cuesta tres veces lo que cuesta en Santiago.

¡Ustedes saben, colegas; usted sabe, señor Ministro, qué pasaba cuando no existía la Ley de Frontera Libre Alimenticia, que tantos deseos ha tenido la Democracia Cristiana de derogarla? ¡La leche se vendía en las boticas, con receta médica! Ahora, señor Presidente, tenemos leche, gracias a la Ley de Frontera Libre Alimenticia; tenemos mantequilla. Pero aquí se ha dicho que se está arruinando a los dueños de fundo. ¡Los dueños de fundo y el Gobierno están arruinando la salud de los pueblos de los extremos! ¡Sí, señor Presidente!

Por eso, nosotros vamos a rechazar el veto a este artículo, como vamos a seguir rechazando todos los vetos del Ejecutivo que atenten contra el derecho de vivir que tienen los extremos de Chile.

Nada más, señor Presidente.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Ministro de Hacienda tiene la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda.-

Señor Presidente, en realidad, creo que el Diputado señor Clavel no escuchó mi exposición, puesto que yo en ningún momento he dicho que los parlamentarios de la zona de Iquique o Pisagua sean malos chilenos. Muy por el contrario, reconozco en ellos un gran patriotismo.

Lo que estoy sosteniendo aquí es una política de orden nacional. Nadie les está diciendo que no debe apoyarse a las zonas de menor desarrollo; muy por el contrario. Por lo demás, el Gobierno ha manifestado una posición de ese tipo. Lo que yo sí sostengo es que no puede irse a una liberación tan amplia como la que aquí se pretende. Porque, ¿por qué no podría ser Antofagasta también? No me extrañaría que mañana esta disposición se aplicara también en Antofagasta, y seguramente en Maule, y pasado mañana en Arauco. Y después puede venir cualquier otra zona del país, porque, indiscutiblemente, los materiales de construcción importados van a salir más baratos, por la razón que he dado: porque los países exportadores eliminan la carga de los impuestos internos, de vender a precios bajos para competir en los mercados que quieren tener para sí. Con ello, en esa política de tipo progresivo, lo único que sacaríamos es que tendríamos que ser un país que sólo se abastecería de productos importados y jamás tendríamos la posibilidadüe desarrollar nuestra industria interna.

Ese ha sido nuestro único criterio al establecer este veto. No se trata de que el Norte sea poco patriota o poco chileno. Creo que es suficientemente patriota y chileno y lo seguiría siendo a pesar de que este artículo no fuera aprobado. No está en juego la nacionalidad ni el ser más chileno o menos chileno. Está en juego una política nacional, general, contraria a establecer beneficios que, en definitiva, van a perjudicar a todos los chilenos.

El señor CARVAJAL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Carvajal.

El señor CAVAJAL.-

Señor Presidente, quizás el señor Ministro de Hacienda no conozca Iquique. En Iquique aún existen las veredas de madera del tiempo del Perú. Hay casas hechas de puro cartón, por lo que ya han dicho los colegas: porque el material de construcción cuesta tres o cuatro veces más que en el Sur de Chile. Ese es el motivo por el que nosotros pedimos que estos vetos sean rechazados. El señor Ministro ha viajado mucho a Europa, a muchos países. Yo lo invitaría a que fuera a conocer Iquique. Un incendio en Iquique no deja una sola casa parada. Ahí podría conocer el señor Ministro cómo viven los trabajadores en el Norte.

Nada más, señor Presidente.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, nosotros, los socialistas, también vamos a votar en contra de la supresión propuesta por el Ejecutivo.

Creo que todos los chilenos tenemos una deuda con el Norte del país. Nosotros, que hemos visitado últimamente el Norte, hemos podido comprobar lo que se ha hecho con las leyes especiales que se han dado para Arica y también el progreso, si es que así puede decirse, que se observa en la ciudad de Iquique. La verdad es que indigna el abandono en que se mantiene a ese puerto histórico, que también, por su ubicación, merece mejor suerte.

La verdad es que esta supresión no la entiendo. Porque, de acuerdo con lo que dice el Ejecutivo en su veto, al suprimirse "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, resulta que solamente quedaría beneficiada con las franquicias que se establecen al principio del artículo 16 primitivo la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, "campings", museos y otros establecimientos dedicados al turismo. En cambio, se elimina todo lo relacionado con viviendas y centros asistenciales y hospitalarios y, por lo mismo, votaremos en contra del veto, en contra de esta supresión.

Por otro lado, el señor Phillips se ha referido a la ley especial que favoreció al principio a la ciudad de Arica, por su propia condición geográfica y estratégica. Nadie puede desconocer que, con todos sus errores, que incluso nosotros mismos, parlamentarios socialistas, dimos a conocer y rechazamos en múltiples ocasiones, justamente, esa ley, dictada durante el gobierno del señor Carlos Ibáñez del Campo, permitió que una zona abandonada, como lo era Arica, que sólo contaba con 5 mil habitantes, llegara a convertirse, como es en la actualidad, en una ciudad con todas las de la ley, con cerca de 100 mil habitantes que laboran en sus propias industrias y en el comercio allí establecido. Además, no fuimos los parlamentarios de Izquierda, los parlamentarios populares, los que nos aprovechamos de las franquicias de aquella primera ley, que fuera modificada posteriormente. Ninguno de los parlamentarios socialistas, comunistas y radicales teníamos, ni tenemos, relaciones ni conexiones de ningún tipo, ni comercial, ni bancario, ni industrial, con esa zona favorecida, al parecer, en forma exagerada, pero que así pudo elevar el vuelo. Por eso estimamos que es indispensable, también, que a Iquique se le den estas mismas franquicias, aunque sea a plazo fijo.

Sin embargo, como digo, no entiendo cuál es la posición efectiva del Gobierno cuando suprime las cosas, que sirven al pueblo, a los pobladores, a los habitantes de Iquique, a la gente modesta.

Hace pocos días, hemos visto en la ciudad de Iquique, que son verdaderas poblaciones del Far West norteamericano: viviendas carcomidas, casas construidas antes de la guerra de 1979. No se observa ningún progreso, salvo algunas obras de ornato, hechas con enorme esfuerzo por el municipio que dirige Jorge Soria, en la ciudad de Iquique. En cambio, el resto está a una distancia sideral, astronómica, del progreso esplendoroso y vigoroso que se observa en la vecina ciudad de Arica.

No se trata de defender la libre importación de materiales de construcción sin el control estatal. Pero también tenemos que pensar, señor Presidente, qué si la industria nacional, esos grandes monopolios, como el monopolio del cemento, no ha sido capaz de abastecer las necesidades más elementales de la construcción en Chile, no ha sido capaz de ponerse a la altura de las exigencias diarias de la vida en nuestro país, lo lógico es que se autorice también, sobre todo en ese extremo de nuestro país, la importación del cemento extranjero, que venga de alguna manera a solucionar el problema de la habitación. Lo mismo sucede con "Pizarreño".

Es decir, señor Presidente, no tratamos, entonces, de defender con palabras, en una falsa defensa del interés nacional el interés privado de un grupo de privilegiados, incapaces de solucionar problemas habitacionales que aquí, en Chile, les han permitido aumentar enormemente sus utilidades, y que, sin embargo, no han sido capaces de resolver.

Por lo demás, como decía, no somos nosotros los que nos aprovechamos de estas exenciones establecidas para los extremos del país; sino que son, justamente, los mismos sectores que representa el señor Phillips, los grandes sectores empresariales, los grandes sectores industriales, los grandes sectores comerciales de este país, los que se aprovechan de tales franquicias.

A nosotros solamente nos guía el interés patriótico de tenderles la mano a estos sectores extremos de nuestra patria, que tanto han dado para el progreso del sur y el centro del país.

De allí que nosotros rechazaremos las observaciones propuestas por el Ejecutivo al artículo 16.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PHILLIPS.-

Muy brevemente, señor Presidente, para referirme a la última observación del colega señor Palestra.

Un señor DIPUTADO.-

¡Votemos!

El señor PHILLIPS.-

Quiero manifestarle que hemos sido muy claros al mantener nuestra posición frente a esta disposición.

En primer lugar, creemos que no se puede operar con dólar "negro", porque lo impide la ley. Segundo, salvo en lo que se refiere a viviendas, fue claramente establecido que los centros asistenciales y hospitalarios no constituyen organismos estatales.

Quedaría, en consecuencia el problema de la vivienda.

Los sectores que yo represento en esta Cámara, señor Presidente, son los que están en el tercer distrito de Santiago. No soy yo el que va a decir a los obreros de determinada fábrica o industria que ellos no van a poder seguir produciendo, porque van a entrar cosas del imperialismo a Iquique. Estamos defendiendo el interés de todos los chilenos y de todos los trabajadores, porque si entra al país madera o se interna determinados artefactos importados a menor precio, pues los gobiernos extranjeros los subvencionan, es en contra, justamente, de los obreros que dice representar Su Señoría.

En consecuencia, es mala su comparación. Y es pésima la alusión que me ha hecho, porque yo no represento a ninguna industria, ni tengo interés en ninguna industria que esté en el sector del distrito en el que él dice representa a los obreros, donde...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS.-

Esto, lisa y llanamente, va en contra de los obreros que el señor Palestro dice representar, porque esto significa darles menos trabajo y, en cambio, importa favorecer al imperialismo.

En consecuencia, señor Presidente...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego a los señores Diputados no interrumpir al señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Entonces, señor Presidente, resulta que la madera, que se produce en el sur de Chile y que se exporta subvencionada por el Gobierno, y el cemento, que también se subvenciona, van a ser adquiridos en otros mercados, mercado que Su Señoría llama "imperialista" y al cual se va a favorecer pagándole con moneda dura, en contra de los intereses de los obreros que dice representar.

El señor PALESTRO.-

¡Cómo voy a estar en contra de los trabajadores y de los obreros!

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palza.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rueño a los señores Diputados respetar el derecho del señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, es solamente para rectificar al señor Phillips, en el sentido de que en el artículo aprobado por Congreso se exceptúa la importación de fierro y madera. De modo que yo creo que, prácticamente, en lo fundamental esto se refiere a la importación de cemento. Y como decía, ello tiene duración solamente hasta cuando entre en producción la fábrica de Antofagasta.

Por estas razones, quisiera pedir a los señores Diputados que rechazáramos las observaciones del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Quería aclarar, no más, lo que acaba de exponer el Diputado señor Palza, en el sentido de que, si bien está incluida la madera, no están incluidos los productos de la madera, como puertas y ventanas, supongamos, que podrían traerse perfectamente del extranjero; también podría traerse el parquet. Es decir, por ese lado podría dejarse sin efecto, lisa y llanamente, la exclusión.

Lo único a que se está refiriendo aquí es a la madera.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Durante la votación:

El señor PHILLIPS.-

¡Estoy defendiendo a los obreros del tercer distrito! ¡Les cierran las fábricas y después alegan!

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 23 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Corresponde votar la insistencia.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la insistencia, 27 votos; por la no insistencia, 20 votos.

El señor IBAÑEZ Presidente).-

La Cámara acuerda no insistir.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 16, la frase: "como, asimismo, de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 23 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 16.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 24 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Corresponde votar la insistencia de la Cámara.

En votación la insistencia.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 24 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda no insistir.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en suprimir, en el inciso tercero del artículo 16, la frase final: "con excepción de las viviendas".

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda.}.-

Desde el momento en que se aprobó la observación del Ejecutivo al inciso primero de este artículo, esto es inconsecuente. Lo lógico es aprobar la observación del Ejecutivo, puesto que esta frase no tiene nada que ver con el resto del inciso.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobara la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en suprimir en el inciso cuarto la frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

El señor ZALDIVAR .- Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, al igual que en la observación anterior, esto tiene que ser consecuente con la votación del inciso primero. Para ello, habría que aprobar la indicación del Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 20 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en agregar, a continuación de este inciso, después de las expresiones: "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá" "e Instituto de CORFO Norte".

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el Ejecutivo estima conveniente que, para otorgar franquicias, exista un informe de parte de CORFO Norte, que es la institución encargada de planificar y programar la política de la zona norte; y es lógico que se la escuche si acaso debe concederse o no una franquicia, respecto de las industrias que se están promoviendo en la zona por la misma CORFO Norte, pues ello va en beneficio de la propia región.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

La observación del Ejecutivo es para sustituir el artículo 22, por el siguiente:

"Reemplazar el artículo 49 de la ley N9 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:

"Artículo 4°- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

"1) Programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto CORFO Norte;

"2) Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y

"3) Programas de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior. Cuando estas inversiones se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1? de esta ley.

"El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que corresponda a cada uno de los fines previstos."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda; y, a continuación, el Diputado señor Palza

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el Ejecutivo está proponiendo la sustitución de este artículo aprobado, ya que, en caso de mantenerse la disposición, se dañarían gravemente los programas que están en ejecución y que están siendo financiados principalmente con la prestación de la mantequilla. Me refiero a programas de forestación en la pampa del Tamarugal y a otras obras de adelanto de la zona.

Por eso, creemos que el artículo que proponemos da la suficiente flexibilidad y obliga a la inversión de los mismos fondos en los distintos programas que se indican en este mismo orden.

Creemos que es más razonable que el del Congreso Nacional, pues evita paralizar los programas que hoy día están en marcha.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palza; y, a continuación, el señor Clavel.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, es para solicitar a los colegas Diputados la aceptación de la observación del Ejecutivo. Es oportuno recordar que, cuando la Cámara despachó en tercer trámite la iniciativa del Senado, se envió un oficio sobre la distribución racional de los fondos obtenidos por la prestación de la mantequilla; vale decir, mediante la observación del Ejecutivo, se podrán financiar los actuales planes de fomento ganadero y especialmente la reforestación de la Pampa del Tamarugal, como también, recoger iniciativas para destinar algunos fondos a la reparación de caminos y construcción de policlínicas.

El señor SOTO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel; y, a continuación, el señor Soto.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, con referencia al veto del Ejecutivo al artículo 22, creo necesario dar más explicaciones sobre él, ya que no toda la Cámara está totalmente interiorizada acerca del alcance de este veto y del artículo aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional.

Desde hace muchos años, se han venido suscitando, en la provincia de Antofagasta, ciertos problemas con la aplicación de la prestación que grava a la importación de la mantequilla. Esta circunstancia ha hecho que la población considere esta prestación como un atentado contra la ley N° 12.858.

Presenté, en el período pasado, un proyecto que fue aprobado, en virtud del cual se elevaban en dos más los representantes de que habla la ley N° 12.858, a fin de que esta junta estudie, proponga y resuelva las necesidades de la provincia. Es así como esta iniciativa pasó a ser ley, pero se continuó tratando, por todos los gobiernos -estoy hablando no sólo de este Gobierno, sino de todos aquellos relacionados con la aplicación de la ley número 12.858- de anularla, de "boicotearla", so pretexto de que la industria y el comercio tienen suficientes mercaderías de las que, según esta ley, pueden traerse libremente, cosa que nunca ha sucedido.

Y es así como, de acuerdo con el artículo 4? de la ley N9 8.094, ley que autorizó al Presidente de la República para fijar las prestaciones, se ha hecho de esta prestación un acto abusivo de parte de todos los gobiernos. En efecto, este año y el pasado, ha constituido un verdadero problema traer mantequilla para las provincias de Antofagasta, Tarapacá y Atacama y el departamento de Chañaral.

En virtud de este clamor y recogiéndolo, presenté un proyecto para hacer desaparecer la importación de mantequilla. Este proyecto fue aprobado en primer trámite en la Cámara y se encuentra en segundo trámite en el Senado. De acuerdo con los partidos de la Unidad Popular, trataremos de sacar este proyecto y de terminar con la prestación de la mantequilla. Esta iniciativa la comparten algunos miembros del Partido Nacional, como el señor Guerra, y esperamos terminar con esta prestación de la mantequilla, que está gravando a la gente más modesta de la provincia que he mencionado.

Pero hay otra cosa, señor Presidente. Cuando se aprobó el artículo, de iniciativa de los señores Carmona y Olguín, Senadores democratacristianos de mi provincia, el primero de ellos, hablando personalmente conmigo, me expresó que, tan pronto como el Ejecutivo comenzara a estudiar este veto, se iba a reunir con los parlamentarios de la provincia para discutirlo y encuadrarlo dentro de las finalidades de la ley. Ello corresponde parcialmente a lo que dijo el señor Ministro de Hacienda: que no se podían paralizar obras que se estaban terminando, como la forestación de los valles de Iquique y otras obras que se estaban haciendo con estos recursos.

Desgraciadamente, los Senadores no han cumplido con el resto de sus colegas Diputados, en el sentido de que estudiaríamos una fórmula armónica, ya que la solución de este veto no satisface los intereses de la provincia acogidos a la ley N9 12.858. Más que eso, se discrimina odiosamente; yo, tal vez, no debería decirlo, pero las entradas que produce la importación de la mantequilla, o sea, los recursos que produce el sacrificio que está pagando la gente más necesitada, deben ser compartidos por quienes pagan las prestaciones. No es así. Sólo salen beneficiadas algunas provincias. Provincias como la de Atacama, especialmente el departamento de Chañaral, quedan totalmente olvidados en este nuevo reparto que se hace de las prestaciones.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CLAVEL.-

Por eso lo estaba diciendo, colega Barrionuevo; para que usted se diera cuenta y apoyara esto.

Creo que, si este veto se hubiese estudiado con los parlamentarios de la provincia, habría sido mucho más provechoso; habríamos llegado a la misma conclusión que anunciaba el señor Ministro. Pero, en estas circunstancias, los Diputados radicales vamos a votar en contra del veto. Más aún, anunciamos que haremos todo lo que esté de nuestra parte para sacar adelante el proyecto que anula las prestaciones de la mantequilla y que se encuentra en segundo trámite en el Congreso, toda vez que, hasta este momento, la Contraloría no ha dado respuesta satisfactoria a los oficios que, en reiteradas intervenciones, he pedido que se le envíen sobre las inversiones hechas y que llegan a sumas enormes.

Yo estoy convencido de que ha habido derroche. La Cámara tendrá una gran sorpresa cuando sepa cómo se han mal usado los fondos con que, con tanto esfuerzo, sacrificando su alimentación, está contribuyendo la gente más necesitada de esas provincias a la formación de un pozo común, para ser invertido -así lo esperaban- en algo de interés para la zona.

Continuará el señor Soto, a quien le concedo una interrupción.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Soto.

El señor SOTO.-

Señor Presidente, ¿cuántos minutos quedan al Comité Radical?

El señor IBAÑEZ ( Presidente.-

Once minutos, señor Diputado.

El señor SOTO.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Cuando en ocasión anterior intervinimos opinando sobre esta iniciativa legislativa, que aporta un trato deferente al progreso iquiqueño, detenido desde hace tiempo por una crisis que no parece tener fin, fuimos muy parcos en nuestras expresiones para facilitar su despacho por esta Honorable Cámara.

Ahora, disponiendo de mayor tiempo, empezamos por manifestar que, si aceptamos se recurriera a la prestación a la mantequilla, fue porque era cuestión de vida o muerte. Efectivamente, se trataba de financiar la reconstrucción del "Camino de la Muerte", que une a Chuquicamata con Antofagasta, llamado así, porque su deplorable estado de conservación ha cobrado muchas vidas y seguirá cobrándolas.

En buen romance, cambiamos la posibilidad de una muerte violenta a corto plazo por una a plazo mayor, determinada por la desnutrición, ya que la mantequilla es un elemento indispensable en la dieta alimentaria del nortino.

Los Diputados radicales sostenemos que no es justo que se busque el progreso del norte en base al cercenamiento de las conquistas que el norte ha conseguido después de dura y larga lucha.

Nuestro subsuelo, infértil vegetalmente, más que nada por falta de agua, no nos puede proporcionar alimentos de origen agrario, pero le ha entregado a Chile una riqueza minera que lo ha sostenido financieramente por más de 70 años. Sin embargo, no ha existido reciprocidad cuando, usando recursos, incluso no muy éticos, se ha violado el espíritu y la letra de la Ley de Frontera Libre Alimenticia con una prestación a la mantequilla que la ha encarecido, alejándola de los hogares modestos.

Esta iniciativa, que fue propalada a los cuatro vientos por parlamentarios democratacristianos, hoy aparece deformada por el Ejecutivo, ya que el artículo 22 destinadaba los fondos de la prestación, en un 20%, para un plan de construcción de policlínicas periféricas, reparación y ampliación de hospitales de las tres provincias nortinas -Tarapacá, Antofagasta y Atacama- y el 80% restante a obras viales de las tres provincias.

El Ejecutivo propone sustituir este artículo por otro, pretendiendo alterar la forma de inversión del producto de la prestación que paga la importación de la mantequilla. En lugar de señalar porcentajes, en el inciso final se entrega al Presidente de la República la facultad de determinar, anualmente, por decreto, la forma y cuantía de los fondos que se destinarán a los fines señalados en los números 1, 2 y 3.

He centrado mis observaciones en este veto interpretando el sentir mayoritario, por no decir unánime, de la provincia de Antofagasta y del norte grande en general. Nos oponemos a él, porque viene a dificultar la rápida reconstrucción del "Camino de la Muerte" y a perpetuar los problemas viales del norte grande.

Nosotros creemos que debemos ser muy explícitos en cuanto a la fijación de los porcentajes, tal como se habían establecido primitivamente en este proyecto de ley.

Nada más, señor Presidente.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro; a continuación, los señores Guerra y Phillips.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quiero rectificar al Diputado Clavel en cuanto a que Chañaral quedaría fuera del beneficio. El veto es muy claro y preciso al referirse a las tres provincias, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en los tres rubros en que se señalan porcentajes de inversión. Yo, personalmente, creo que no está limitado: está extendido a cualquiera de las zonas de las tres provincias.

En segundo término, el artículo, al fijar porcentajes fijos, deja fuera una serie de programas, como son los de construcciones, de regadío y de desarrollo agrícola, realmente los de mayor transcendencia que en este momento se están desarrollando, sobre todo en Iquique, y, en caso de aprobarse la disposición tal como fue despachado por el Congreso, tendrían que paralizarse. Esta es la razón por la cual el Ejecutivo, persiguiendo el mismo objetivo, pero en forma más amplia que el artículo 49 aprobado por la Cámara, ha propuesto el veto, de manera tal de hacer una destinación en cualquiera de estos rubros, pero sin eliminar de las provincias beneficiadas a ningún departamento, a ninguna comuna. Todas pueden ser favorecidas con cargo a las prestaciones de la mantequilla. El establecer porcentajes fijos, en lo único que se traduciría, por lo menos de inmediato, en el presente año, sería en la paralización de los programas que hoy se encuentran ya en marcha.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, como ha manifestado el señor Clavel, el artículo 22 fue incorporado en el Senado gracias a la iniciativa del Senador señor Olguín, pues él, como conocedor de la zona sabe que lo que hace falta, precisamente, en el norte, son establecimientos hospitalarios. Como dije, el hospital de Iquique es muy antiguo. Fue construido en la Administración de don Arturo Alessandri, gracias al empuje de todos los habitantes de Iquique y, en forma muy especial, del recordado doctor don Ernesto Torres Galdámez, ex Diputado del Partido Radical, representante de la provincia de Tarapacá.

Por otra parte, según el artículo 22, el 80% de los fondos proveniente de la prestación que se paga por la importación de la mantequilla, se destina a la construcción de caminos. La mayoría de los valles de Iquique están enclavados en las zonas cordilleranas y precordilleranas como Camina, Tarapacá, Tana y otros, de tal forma que es muy difícil que su producción pueda ser llevada en estos momentos a Iquique, por la falta de vías expeditas. Además, sabemos que lo único que hay en caminos en la provincia de Tarapacá es lo hecho en la Administración de don Jorge Alessandri, cuando se pavimentaron todos los caminos que dan acceso a la Carretera Panamericana, como los de Pintados a Pica, de* Pozo Almonte a Pica y de Hospicio a Humberstone. Por lo tanto, es necesario pavimentar los caminos que dan salida a los valles interiores, lo cual podría hacerse con este 80%.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, esta tarde he visto una nueva manera de legislar. Este proyecto, según el señor Ministro, fue transado con el Alcalde de la ciudad nortina. Yo creía que los proyectos eran iniciativa sólo del Gobierno o de los parlamentarios. En seguida, he oído decir al señor Clavel, al referirse al veto, que sólo fueron consultados los Senadores y no los Diputados. Otra novedad legislativa que no estaba en mis antecedentes.

El problema de fondo -el de la distribución no me llega a mí, porque afecta sólo a la zona-- es que se está importando mantequilla indiscriminadamente. El señor Barrionuevo ha dicho que ellos son los dueños de los dólares. Yo le contesto que ojalá los inviertan en comprar cosas producidas en Chile y no en el extranjero. El problema de fondo es ese.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS.-

Por favor, señor Diputado. Oiga y después me contesta.

Se hace alusión a la zona franca alimenticia, la cual se quiere modificar por el señor Clavel, pese a que él tuvo parte directa en la dictación de la ley. Fue uno de sus promotores, de sus impulsores en el Congreso anterior. Por razones obvias. Es Diputado de la zona. Pero se desconoce...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS.-

Su partido formaba parte del Gobierno en aquel entonces, colega. Así es que no me venga con "chivas".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

El señor PHILLIPS.-

El problema de fondo es que, si esos alimentos son producidos en Chile, mal se pueden gastar dólares trayéndolos del extranjero. Ha aumentado la producción de mantequilla y leche en el país. Y es conveniente que el señor Videla oiga esta parte o, por lo menos, lea el Mensaje de su Presidente, el señor Frei, para que vea cómo aumenta la producción de leche y mantequilla en Chile, especialmente a través de sus plantas lecheras.

-Habían varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego al señor Videla respetar el derecho del señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Estos dólares tienen que ser gastados en productos del país y no en traer mercaderías importadas. En consecuencia, debe hacerse una revisión total de las importaciones libres, tanto en el centro como en el norte del país, porque en el sur, con el Plan de Desarrollo Predial y los de la Corporación de Fomento, hay un aumento sustancial de la producción y debe aprovecharse la época del verano para que la ECA compre, almacene y distribuya esta producción. Así no se gastarán dólares, desaparecerá esta famosa prestación y se favorecerá a los productores nacionales.

He terminado.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

E! señor PALZA.- Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Klein; y, a continuación, les señores Palestro y Palza.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, seguramente en el norte se importa mantequilla, porque la producción nacional no es suficiente. Pero yo voy a explicar, brevemente, porqué no se produce suficiente mantequilla en el país.

Con 27 litros de leche -óigalo bien, señor Palestro- con 27 litros de leche...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ruego al señor Klein dirigirse a la Mesa.

El señor KTEIN.-

Señor Presidente, con 27 litros de leche se hace un kilo de mantequilla, que cuesta veinte escudos.

El señor PALESTRO.-

¡Esa es leche de vacas flaca -!

-Hablan velos señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, les ruego respetar el derecho del señor Klein.

El señor KLEIN.-

Con los mismos 27 litros de leche se hacen dos kilos y medio de queso, y se saca el doble de plata; y con los mismos 27 litros se hace un kilo 600 gramos de leche en polvo, y también se saca el doble de plata. ¡He ahí el misterio de por qué las plantas lecheras no hacen mantequilla! ¡Porque no es ningún negocio! ¡Porque, haciendo queso y leche en polvo, sacan el doble de plata! El día que la mantequilla tenga el verdadero precio habrá hasta para exportar!

Y otra cosa. El pueblo, el auténtico pueblo, no come mantequilla, porque es muy cara. ¿Quiénes consumen la mantequilla? Los industriales que hacen pasteles. ¿Y quién come pasteles? ¡Los ricos; el pueblo, no!

Para que se produzca más mantequilla, ésta no debe tener precio fijo, sino libre, como el queso y la leche en polvo.

El señor IBAÑEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, yo no entiendo los remilgos del señor Diputado Phillips por esto de la supuesta presencia de la industria y el comercio extranjeros, porque en tiempos de Alessandri nunca -y esto nadie puede negarlo- nunca se había visto en Chile una mayor afluencia de artículos suntuarios.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Así fue!

El señor PALESTRO.-

No es cuestión de hacer mucha memoria. Por ejemplo, ¿quién no recuerda el gran contrabando descubierto en Los Gobelinos, donde había perfumes, loza, alfombras, telas y tejidos? ¡Y para nadie es desconocido que nunca ha Chile llegaron tantos autos último modelo y otros artículos que estaban muy lejos, tremendamente lejos, no ya de las posibilidades de un obrero, sino, incluso, de un empleado o de un pequeño industrial o comerciante i ¡ Los grandes pulpos que se aprovecharon de aquel Gobierno hacían el caldo gordo en aquellas importaciones fuleras, en aquellos "matutes", que metían en tiempos de Alessandri! Y la única "exportación" que hizo el señor Alessandri en su tiempo fue la luna de miel del Ruca Vergara que se fue a Europa con la plata de todos los chilenos.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, solamente para recordar a los colegas Diputados, especialmente a los que han anunciado que votarán en contra del veto del Ejecutivo que, si se aceptara mantener el criterio primitivo del Congreso, las obras de regadío y fomento ganadero en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama quedarían paralizadas por no tener financiamiento.

Creemos que con la observación del Ejecutivo se conciba lo que quiso el Congreso, destinar fondos para la dotación de caminos y la construcción de policlínicas, sin descuidar los programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de la región.

Así que deseo pedirle al colega Guerra que tenga la bondad de variar su criterio de votar en contra de esta observación, porque la verdad de las cosas es que con ello estaría atentado en contra de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y de las cooperativas agrícolas.

Solicito, en consecuencia, que aprobemos la observación del Ejecutivo, porque así se den posibilidades a todas las provincias del norte con el criterio actual vigente, con respecto a la construcción de camines y de las policlínicas.

En relación con la construcción de caminos, si se construyeron más ahora o antes, la verdad de las cosas es que, si estamos discutiendo un proyecto en favor de Iquique y Pisagua, es justamente para tratar de sacarlo adelante, después del colapso total que tuvo hace cinco años.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 6 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 24.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

En la actualidad, en el departamento de Iquique y en otras zonas de liberación está permitida la importación de camiones del tipo que se propone en el artículo 24. Lo que aquí se quiere es dar una mayor franquicia, es decir, eliminar la cobertura o el depósito, y que la garantía no sea superior al 10 fo del valor CIF del correspondiente chasis.

Según informaciones proporcionadas en una intervención hecha por el Diputado señor Palza en la Comisión, los mismos dueños de camiones, transportistas de Iquique, no serían partidarios de esta disposición. Pero creo que la objeción va más allá.

En la actualidad, los transportistas del resto del país, fuera de las zonas liberadas, han mantenido un reclamo constante que han hecho llegar, incluso, a todos los sectores parlamentarios, en el sentido de que mediante este régimen de franquicias se está estableciendo un sistema de transporte con una competencia desleal. Y llegan un sinnúmero de denuncias en contra de los transportistas que gozan de franquicias, por parte de aquellos que han tenido que adquirir sus camiones pagando la totalidad de los derechos, en el sentido de que no sólo se limitan a hacer fletes dentro de la provincia en la cual actúan, sint) que también los realizan fuera de las zonas liberadas. Esto provoca, indiscutiblemente, una competencia desleal de la cual reclaman los transportistas del resto del país.

Por otra parte, creo que seguir aumentando las franquicias de importación en este rubro significaría hacer aún más odiosa esta diferenciación en el valor de los camiones que se importan por las provincias sometidas a franquicias y el resto del país.

Creo que la situación actual en sí ya es crítica; incrementarla provocaría un mayor daño a un sinnúmero de transportistas que hoy día declaman por esta diferencia que se hace en contra de ellos.

Esta es la razón por la cual el Ejecutivo solicita la supresión de este artículo,

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, en relación con las nuevas franquicias que se contemplan en el proyecto para los transportistas de Iquique, Pisagua y Arica, la verdad de las cosas es que hay dos artículos. El artículo 24, que tiene por objeto eximir de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.

Y el otro, que se refiere a que los transportistas con dos años de antigüedad en el rubro puedan tener la calidad de industriales.

La verdad de las cosas es que con respecto al primer artículo, el número 24, deseábamos expresar que ellos no tienen interés en esta disposición, ya que, en la actualidad, con las normas vigentes, pueden, después de 50 ó 100 días de embarque de los respectivos chasis desde el punto de origen, cubrir los financiamientos para la importación. No sucede lo mismo respecto del artículo 27, que viene más adelante. Ellos han solicitado la aceptación de lo aprobado por el Congreso, para que con dos años de antigüedad en el rubro puedan tener la calidad de industriales y estén en condiciones de importar sus máquinas.

Por eso, voy a votar a favor del veto del Ejecutivo en lo que se refiere al artículo 24; no así respecto del 27, ya que, como digo, los interesados han pedido el rechazo de este veto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la supresión del artículo.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 25.

Ofrezco la palabra.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palza; a continuación, el señor Guerra.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, con respecto a este artículo, mediante el cual el Instituto CORFO Norte estaría obligado a destinar hasta un millón de escudos para conceder préstamos no reajustabas a los pequeños agricultores del valle de Pica y Matilla, la Comisión, por unanimidad, acordó rechazar el veto del Ejecutivo, ya que, si bien es cierto que en la actualidad se ha dado algún tipo de ayuda fiscal, ella ha sido insuficiente. Por eso, los propios interesados, los pequeños agricultores, estarían dispuestos a solicitar un préstamo a CORFO Norte mediante el cual podrían colaborar en la erradicación de las plagas que en este momento están afectando sus valles.

Por esta razón, la Comisión de Hacienda recomendó rechazar el veto del Ejecutivo por unanimidad.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, el valle de Pica ha sido atacado por diferentes plagas. Primero, por la de la mosca azul, y luego, en estos precisos momentos, este hermoso valle está siendo atacado por la palomilla blanca. De tal manera que la agricultura pasa por una situación bastante crítica; su producción ha bajado casi en un 50%. De ahí que toda clase de ayuda, como la que se contempla en el artículo 25, en que se destina hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables, es de toda justicia. Por tal razón, la Comisión de Hacienda recomienda la mantención de este artículo.

Nada más.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ.-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado este artículo puesto que, en la actualidad, con las facultades que tiene el Instituto CORFO Norte puede hacer un programa de préstamos como el que se propone en el articulado.

El Instituto CORFO Norte ha aprobado operaciones de préstamos. Además el mismo artículo, en su inciso final, es absolutamente innecesario, puesto que la importación de los elementos que en él se indican, están liberados de impuestos, ya que son todos implementos agrícolas y están liberados por la ley. Por tal motivo, es innecesaria esta disposición.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 25 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Corresponde votar la insistencia.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa.

El señor PARETO.-

No.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente 29 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

No hay quorum. Se va a repetir, la votación.

-Repetida la votación en forma económica no hubo quorum.

El señor MENA ( Secretario).-

Han votado solamente 28 señores Diputados.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Nuevamente no se ha producido quorum de votación. Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la insistencia, 30 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 26.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado la disposición en debate, porque ella elimina las facultades y las funciones que hoy día tiene la Empresa Nacional de Minería respecto de la pequeña minería, para traspasárselas al Instituto CORFO Norte.

Nosotros creemos que éste es un mal procedimiento y, además, él entraría a dañar, precisamente, a las provincias que se quiere beneficiar. El Instituto CORFO Norte no tiene los elementos ni la estructura para poder dar esta asistencia mientras que sí la tiene la Empresa Nacional de Minería.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor SCHNAKE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, solamente para decir que no es efectivo lo que expresa el señor Ministro. El artículo 26 no elimina las facultades que tiene la Empresa Nacional de Minería, sino que otorga una nueva facultad y le impone una obligación al Instituto CORFO Norte, dejando a firme la facultad que tiene la Empresa Nacional de Minería.

Por estas razones, nosotros vamos a insistir en el artículo 26 primitivo.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, es efectivo que en ninguna parte del artículo se dice que se eliminan facultades de la Empresa Nacional de Minería; pero, desde el momento en que se otorgan al Instituto CORFO Norte las facultades y las funciones de la Empresa Nacional de Minería, se está marginando a esta Empresa de este tipo de operaciones en favor de la pequeña minería.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, la verdad de las cosas es que el criterio que tuvo el Congreso al despachar esta iniciativa se fundamentó, principalmente, en dos hechos. En primer lugar, al hecho de que la provincia de Tarapacá, y concretamente Iquique, no estaría contemplado dentro de los planes de la Empresa Nacional de Minería para los próximos años -me refiero al nivel de la pequeña y mediana minería- ya que todos los fondos que se han dispuesto para Iquique han sido pocos y se han centralizado en el mineral de Sagasca.

Por estas razones y a petición expresa de los mineros pequeños y medianos de Iquique y Pisagua, el Congreso aprobó esta iniciativa, con el objeto de ir a un fomento integral de esta riqueza.

Respecto de lo señalado hace poco, por algunos colegas, en el sentido de que COR-FO Norte pudiera destinar a Iquique algunos recursos ascendientes a 3 millones de escudos, creo que esto no impediría que estos mismos recursos pudieran ser usados por la propia Empresa Nacional de Minería. Lo que nosotros queremos garantizar es que haya financiamiento para establecer los planes de fomento minero.

Por estos motivos, no voy a apoyar esta observación y pediría a los colegas Diputados votaran también por el rechazo del veto del Ejecutivo a este artículo.

El señor BARRIONUEVO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CADEMARTORL -

Votemos...

El señor BARRIONUEVO.-

Señor Presidente, es sólo para dar un antecedente.

En efecto, el Instituto CORFO Norte no tiene experiencia en materia de minería; en cambio, la Empresa Nacional de Minería, sí, con todos los defectos que tiene, es lo mejor que existe en el país, porque tiene experiencia y cuando se han otorgado a la CORFO facultades para fomentar el desarrollo de la provincia de Atacama, que es la provincia más minera de Chile, no ha realizado nunca un plan minero.

Lamento tener que expresar esto, que está en desacuerdo con lo que acaba de decir el colega señor Palza; pero en la provincia de Atacama, que es esencialmente minera, la CORFO no ha desarrollado jamás ningún plan minero, sino que lo ha hecho la Empresa Nacional de Minería.

Nada más.

El señor PHILLIPS.-

Esa es la verdad.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Si le parece a la Cámara, se insistirá con la votación inversa.

El señor PARETO.-

No.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la insistencia de la Cámara.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 27, por la cual lo suprime.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro ele Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, al discutirse el artículo 24, di varias razones para demostrar que este tipo de artículo es perjudicial para el resto de los transportistas del país. ¿Qué es lo que sucede hoy día? En Iquique, como también en las otras zonas que se señalan en el artículo 27, los transportistas pueden internar camiones sin ninguna restricción. Lo que se pretende mediante este artículo es que ellos no sólo puedan hacer importaciones, sino que desde el momento en que se los considere industriales y por ese solo hecho gozar de una franquicia de liberación total. Es decir, se quiere incorporar a los transportistas a la calidad de industriales y, mediante eso, otorgarles una franquicia de absoluta y total liberación de derechos con lo cual nuevamente vamos a agravar todo el problema de competencia en los fletes que existe entre los transportistas de las zonas adyacentes y de la zona central con los transportistas del norte.

Esa es la razón que el Ejecutivo tiene para vetar y pedir la supresión de este artículo y que se mantengan las actuales reglas de imposición.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, tal como lo expresaba cuando discutíamos el artículo 24, la verdad de las cosas es que pudiendo las zonas extremas, vale decir Arica, Chiloé y Magallanes, importar, internar camiones, tendrían que pagar todos los derechos aduaneros. Y en una oportunidad anterior el Congreso despachó una iniciativa tendiente a darles posibilidades de renovar sus maquinarias, dándoles algunas franquicias a estas zonas, por estar ubicadas en los extremos del país, creo, interpretando el sentir de los transportistas, que habría que rechazar el veto del Ejecutivo, ya que se exigen a los transportistas dos años de permanencia en la zona y dos años en actividades de transportista para importar estos camiones.

Por esa razón, solicito a los colegas el rechazo de este veto, ya que de esta manera estaríamos haciendo justicia a estas zonas ubicadas en los dos extremos de nuestro territorio.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Mesa desea advertir al señor Palza que ha terminado su tiempo como Diputado informante; de tal suerte que, sus futuras intervenciones se cargarán al tiempo de su Comité.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 20 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión el artículo 28, que consiste en sustituirlo por uno nuevo.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Para sustituirlo por el siguiente:

"Articulo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL 303 de 1953 estarán afectas a la obligación establecida en el inciso 2? del artículo 107 de la ley N9 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, mediante este veto, el artículo mantiene lo que se aprobó por el Reglamento, con la única clara diferencia de que la participación de utilidades tiene que ser a contar de la vigencia de la presente ley, puesto que, en caso contrario, podría interpretarse que este artículo tendría efecto retroactivo, y las empresas tendrían que entrar a pagar, con un efecto retroactivo de 8 años la participación de las utilidades, lo cual provocaría, indiscutiblemente, una grave crisis en esas empresas.

Esa es la razón por la cual el Ejecutivo ha puesto en el artículo ||AMPERSAND||quot;a contar de la vigencia de la presente ley".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.

Aprobada.

Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar la observación que formuló al artículo 29 del proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará este retiro.

El señor GUERRA.-

¡Muy bien !

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobado.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 30, que consiste en reemplazarlo por varios artículos nuevos.

El señor Secretario dará lectura a los nuevos artículos.

El señor PALESTRO.-

¡Tenemos el boletín !

El señor CADEMARTORI-

No hace falta.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de la observación del Ejecutivo.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

El señor CADEMARTORI-

Pido la palabra.

El señor RÍOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori; a continuación, el señor Ríos.

El señor CADEMARTORI-

Señor Presidente, los Diputados comunistas queremos decir que vamos a votar favorablemente el reemplazo que propone el Ejecutivo, por medio del cual se establecen facilidades para el pago de los impuestos que adeuden los contribuyentes del país, que estén morosos a contar del 31 de mayo de 1970.

Esto lo estimamos justo, porque, verdaderamente, hay un gran clamor a lo largo del país, que se refleja en las múltiples peticiones que han llegado hasta los parlamentarios, de parte de la Cámara de Comercio, de los sindicatos de comerciantes y, particularmente, de pequeños industriales, los que están agobiados por deudas e impuestos que no han podido pagar a tiempo, incurriendo en graves recargos, sanciones y multas.

Lamentablemente, no podemos entrar a modificar el texto del Ejecutivo, porque adolece de una falla que la hemos reparado en otras oportunidades y que, desgraciadamente, el Ejecutivo es renuente a superarla, y es el hecho de que se den facilidades de carácter amplio, sin distinción de quién necesita verdaderamente esta facilidad y quién no la necesita. Hay gente que ha hecho de la deuda, del no pago de los impuestos, un verdadero negocio, un verdadero crédito que han obtenido del Fisco, en espera de que salgan estas leyes, y no es justo, entonces, premiarlos. Hay gente que hace grandes negocios con esto y que debe grandes sumas por capítulo de impuestos. Yo creo que debiera ponerse un límite, de una vez por todas, y no ofrecer facilidades más que al pequeño industrial, al pequeño comerciante que realmente necesita una ayuda, un respiro para el pago de sus impuestos. Desgraciadamente, el Gobierno no ha prestado nunca oído a esta justa petición, y propone, como en este caso, disposiciones muy amplias que favorecen también a gente que no merece ser favorecida con estas leyes.

En segundo término, señor Presidente, tenemos que cumplir con el deber de expresar en esta Honorable Cámara el pensamiento de los empleados de Tesorería frente a este problema.

La Asociación de Empleados de Tesorería ha hecho presente a los parlamentarios que hay un grave problema en el cobro de los tributos en este instante. Este grave problema proviene del hecho de que falta personal de Tesorería. Actualmente, la dotación de funcionarios es de más o menos 3 mil, no alcanza a los 3 mil, hay vacantes que no se han llenado, en número mayor de 200. Esto ha significado un tremendo recargo de trabajo; todo el personal de Tesorería tiene que trabajar durante horas extraordinarias; están cansados con las horas extraordinarias; no se les puede poner más, porque realmente no están en condiciones físicas de poder cumplirlas..

Esto se ha hecho presente al señor Ministro, pero no ha encontrado acogida; se lo han hecho presente al director del servicio y tampoco han encontrado la acogida que corresponde a esta petición absolutamente justa.

Los funcionarios de Tesorería actualmente, están trabajando, como mínimo, 12 horas diarias y, con esta disposición que vamos a aprobar, le vamos a dar mayor recargo de trabajo. Indudablemente no se puede pedir más a estos funcionarios.

Si bien es cierto que en algunas reparticiones hay exceso de empleados, en otras, como en este caso concreto, faltan funcionarios.

Los Diputados comunistas nos hacemos eco de esta petición y solicitamos que se incluya en la versión de la sesión la nota que la Asociación de Empleados de Tesorería ha dirigido a los diferentes Comités de la Cámara, nota en la cual explica, con todo detalle, esta situación.

Nosotros, los parlamentarios comunistas, respaldamos ampliamente esta justa petición de los funcionarios de Tesorerías y esperamos que a la brevedad posible se solucione este problema, para lo cual solicitamos que se dirija oficio al señor Ministro de Hacienda, aquí presente, a nombre de la Cámara y haciéndose eco, en forma favorable, de esta petición de los funcionarios de Tesorerías.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio solicitado por el señor Cademártori.

Acordado.

Además, el señor Cademártori pidió la inserción de unas notas, por lo que solicito el asentimiento unánime de la Sala para incluirlas en la versión.

Acordado.

-Las notas a que se refiere el acuerdo anterior son las siguientes:

"Santiago, 9 de junio de 1970.

"Ante el veto del Ejecutivo, que condona los intereses, multas y sanciones a los deudores morosos de impuestos y contribuciones, la Asociación de Empleados de Tesorerías, junto con declarar que es partidaria de que se den algunas franquicias a los deudores de impuestos, también hace saber que, en las actuales circunstancias, el personal de Tesorerías será absolutamente insuficiente para proporcionar una buena atención a los contribuyentes.

"La falta de personal en Tesorerías es ya un mal endémico, y se ha ido agravando con otros factores; uno de ellos es la paralización de la Cobranza Judicial de impuestos por más de 18 meses. Este retraso hizo aumentar en forma alarmante la deuda de impuestos morosos. Además, el Centro de Procesamiento de Datos, ha sido insuficiente para atender el trabajo habitual de las 10 Tesorerías Comunales mecanizadas y no puede hacer las nóminas da morosos y cédulas, trabajo que se hizo, previo pago, en la Empresa Nacional de Computación, para llevar a la práctica un plan extraordinario de cobranza. Estas nóminas y las cédulas son indispensables para efectuar la Cobranza Judicial. Si no se hacen en el Centro de Procesamiento de Datos, deben ejecutarlas los funcionarios, ocupando un tiempo que debe trabajarse en la calle, en notificaciones y apremios, para apresurar la recuperación de morosos.

"Además, al momento de efectuarse la fusión, no tomó la Jefatura del Servicio de Tesorerías, las medidas necesarias para acelerar el proceso de cobranza, no consideró un aumento efectivo de personal, para cumplir, en buena forma, con el trabajo habitual de Tesorerías y, esta nueva obligación -la cobranza-, que bien llevada a la práctica, habría de aumentar el trabajo del Servicio. Lo natural, entonces, era adecuar el nuevo Servicio de Tesorerías para cumplir con la eficiencia de costumbre y aumentar su productividad.

"La verdad es que no se hizo y las consecuencias las ha sufrido el funcionario de Tesorerías que debió aumentar su jornada diaria de trabajo, jornada que ya excedía con largueza las 8 horas de obligación. Esto ha representado un rechazo a las horas extraordinarias, pues el empleado ya no las soporta y está cansado; su interés ya no es el mismo, ya que se sabe explotado y, por sobre todo, ha comprobado que no se le ha tomado en cuenta, aparte de no obtener el reconocimiento a su sacrificio, que es lo menos que esperaba, no se ha tratado de eliminar este exceso de trabajo y, tampoco se le ha dado una retribución económica de acuerdo con su productividad.

"La mecanización, que debió ser la solución para eliminar trabajo de repetición y liberarlo para cumplir con otras obligaciones, es un fracaso. Este sistema mecanizado, que atiende 10 Tesorerías Comunales de Santiago, tiene un costo mensual de E9 1.000.000 (un millón de escudos) y, las Oficinas Mecanizadas tienen un atraso de cuarenta días en la contabilización. El sistema no es malo, la falla está en no haber sabido aplicarlo de acuerdo a las condiciones propias de Tesorerías. Esto no se ha podido superar en un plazo de cinco años, tiempo más que suficiente para, haberlo hecho. El computador trabaja las 24 horas del día y se tiene horas en el mecanizado de Impuestos Internos y, también en la Empresa Nacional de Computación.

"Se podrá aducir que el Computador es insuficiente, que se necesita uno de mayor capacidad; posiblemente sea así, pero es discutible, ya que si esto fuera la razón, las oficinas mecanizadas debieran estar totalmente al día con sus trabajos contables, sin el retraso que en estos momentos tienen.

"La Asociación de Empleados de Tesorerías está consciente de que la deuda por impuestos morosos es demasiado alta y se hace indispensable que se lleve a la práctica planes que permitan recuperar estas deudas. Pero así, como reconoce esto, hace ver que no es de responsabilidad de los empleados lo alto de la deuda, sino de quienes tienen la responsabilidad de dirigir el Servicio de Tesorerías y, desde luego, tienen la obligación de anticiparse a estos hechos.

"También es de nuestra obligación señalar que el Servicio de Tesorerías, en este momento, no puede proporcionar una buena atención a los contribuyentes, por falta de elementos materiales, máquinas de escribir, sumar y calcular. Esto significa que no podría hacer operable la ley de condonación, de intereses, multas y sanciones, en una medida que represente un alto rendimiento económico.

"No obstante lo dicho, el problema realmente grave en el Servicio de Tesorerías, es la abismante falta de personal. En este momento, por ejemplo, hay más de 200 vacantes, hecho que, unido a la evidente insuficiencia de la dotación de Tesorerías, que no alcanza a los 3.000 funcionarios, hace absolutamente necesario, imprescindible un aumento de personal, aumento que, si se quiere una real solución, no puede ser inferior al 25% de la Planta actual de Tesorerías.

(Fdo.): Pedro Leyton Schmied, Secretario General.- Ricardo Lobos Castro, Presidente Nacional."

"Santiago, 9 de junio de 1970.

"La Asociación de Empleados de Tesorerías, responsablemente, se permite puntualizar lo siguiente, relacionado con el veto del Ejecutivo, que dispone una condonación de intereses, multas y sanciones a los deudores morosos de impuestos y contribuciones:

"l9-Concuerda plenamente con la iniciativa de otorgar franquicias a los deudores morosos de impuestos y contribuciones.

"2?-Para hacer operable esta condonación, es indispensable establecer si el Servicio de Tesorerías está o no en condiciones de cumplir con esta nueva obligación.

"Esta Directiva Nacional considera que es su obligación hacer saber a los señores Diputados, que el personal de Tesorerías es insuficiente para proporcionar una atención adecuada a los contribuyentes que habrán de concurrir a Tesorerías, para acogerse a los beneficios de esta nueva condonación de intereses, multas y sanciones, por lo siguiente:

a) Siempre se ha contado con una dotación de personal, que ha sido insuficiente para hacer frente a sus obligaciones habituales.

b) La ley N? 17.182 de 1969, que efectuó modificaciones a las Plantas del Servicio, aumentó en 199 cargos nuevos; de éstos 129 son administrativos, y 70 de servicios menores. Esta creación de cargos, que fue a contar del 1"? de enero de 1969, hasta el momento no se han provisto, o sea, no se ha llamado a concurso.

"c) En el Presupuesto de gastos del Servicio, no existe ítem para pago de suplencias, ya sea por licencias, permisos sin goce de remuneraciones y otros.

"d) Aparte del hecho de que a ningún funcionario se le reemplaza con un empleado suplente, estas ausencias gravitan en un considerable aumento de trabajo en la ya pesada carga del compañero que permanece en la oficina. También hay que agregar el ausentismo por feriado, licencias por enfermedad, pre y post natal, permisos sin goce de remuneraciones, los funcionarios que deben concurrir a cursos obligados a la Escuela de Capacitación del Servicio todas estas causales dan como resultado un ausentismo del 10% promedio. Esto, en un Servicio como Tesorerías al cual falta el 25% del personal, es un hecho extremadamente grave que no pueden ni deben desconocer las autoridades del Servicio y del Ejecutivo.

"Es necesario, dejar establecido que en nuestra absolutamente insuficiente dotación de personal hay, en este momento preciso, 200 vacantes. Lo que agrava el problema de personal a un punto dramático que puede, en cualquier momento, desquiciar el Servicio, con el consiguiente e ineludible perjuicio para todos los compañeros.

"Como esto se ha soportado durante largos años, se ha hecho cada vez más grave, pues se debe sumar el aumento de tasas, creación de nuevos impuestos y el aumento de los contribuyentes. El resultado de esto es que el funcionario de Tesorerías debe trabajar, como mínimo, doce horas diarias, para mantener medianamente al día las oficinas. Este trabajo extra no se paga. Se debe tener en cuenta que esta extensión horaria, que generalmente incluye trabajo los días domingos, demuestra la responsabilidad del funcionario y su interés por cumplir. Pero también es una demostración concreta, palpable de la falta de personal.

"Estas consideraciones, que en varias oportunidades se han hecho presente al señor Ministro de Hacienda y al señor Tesorero General, no han sido superadas. Queremos significar con esto que no se han tomado las medidas necesarias para darle una solución al grave problema de falta de personal. Además, el Gremio ha hecho ver, reiteradamente que, por lo menos, la dotación de personal debe ser aumentada cuando menos en un 25%.

(Fdo.): Pedro Leyton Schmied, Secretario General.- - Ricardo Lobos Castro, Presidente Nacional."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos.

El señor RÍOS (don Héctor).-

Señor Presidente, ha hecho bien el Ejecutivo en ampliar las franquicias para los contribuyentes morosos de una región a los de todo el país.

En realidad, como lo ha dicho el DiputadoCademártori, esto va a traer un recargo de trabajo para el personal de Tesorerías del país.

En una oportunidad, en la Hora de Incidentes, refiriéndome a la provincia de Colchagua, hice ver las deficiencias de ese Servicio de Tesorería, las que pueden hacerse extensivas a las de todo el país. En verdad, hay muy pocos funcionarios; las vacantes no se llenan y, aún llenándolas, se necesita un 25% más de personal para crear una nueva planta que pueda atender las necesidades de Tesorerías. Actualmente este personal está trabajando más de las ocho horas reglamentarias; trabaja diez y doce horas diarias y no se les pagan las horas extraordinarias.

Por eso, para que sea operante esta observación del Ejecutivo, que se ha traducido en cuatro artículos nuevos y que extiende las franquicias para los contribuyentes morosos de todo el país, yo también solicito, en nombre del Partido Radical, que se oficie al señor Ministro de Hacienda, aquí presente, haciéndole ver la necesidad de ampliar la planta del personal de Tesorerías y, al mismo tiempo, llenar las vacantes, porque muchas veces pasa lo siguiente : hay funcionarios con licencias médicas, o ausentes por permisos prenatales y postnatales, y ellos no son reemplazados.

Además convendría dar el máximo de facilidades para que los concursos que se efectúan para llenar estos cargos no se hagan en las cabeceras de zona, sino que en las cabeceras de provincia, porque estos funcionarios ganan muy poco y al ir a otra provincia no pueden subvenir sus gastos. En consecuencia, también propongo que en el mismo oficio se le haga ver al Ministro de Hacienda y al Tesorero General la conveniencia de que estos concursos se realicen, ojalá en las cabeceras de provincia.

En líneas generales, nosotros, los radicales, estimamos que esta franquicia que se da es muy atinada, pero vuelvo a repetir, para que tenga efecto y sea operante, se necesita llenar, a la brevedad posible, las vacantes que existen y, por lo menos, aumentar la planta en el 25 %.

Hay que tomar en cuenta también que la deuda de los contribuyentes morosos, en escudos, llega a la cantidad total de 2 mil millones de escudos. La recaudación de esta suma es un recargo enorme de trabajo. Anteriormente estos funcionarios han realizado trabajos extraordinarios y nadie se los ha pagado.

Termino solicitando que se transcriban mis observaciones al señor Ministro, aquí presente, y, en general, que se solucione este problema que desde hace más de 10 años afecta a todas las Tesorerías del país.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho referencia el Diputado señor Ríos, don Héctor.

Acordado.

El señor MATURANA.-

Pido la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Maturana; a continuación, el señor Palestro.

El señor MATURANA.-

Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente estas disposiciones que constituyen facilidades para los contribuyentes morosos, y dejamos expresa constancia de que estas disposiciones, que cada cierto tiempo debemos votar, no son sino una consecuencia de la anarquía tributaria, del exceso de tributación, sin orden, sin tasa y sin medida, lo que naturalmente no sólo produce fatiga tributaria, sino también el atochamiento en los funcionarios encargados de la recaudación como son los de Tesorerías.

Por eso, dentro de los pocos minutos que nos quedan del Comité Nacional, queremos señalar que hacemos nuestra la protesta de los funcionarios de Tesorerías, que con estas nuevas leyes prácticamente se verán imposibilitados de cumplir sus funciones.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a dar nuestra aprobación al artículo 30 introducido por el Ejecutivo.

La verdad es que alguna vez el Gobierno tenía que darle el palo al gato, y en esta ocasión me parece que lo ha hecho.

-Risas.

El señor PALESTRO.-

De ahí que nosotros no queramos prolongar en exceso la discusión de este proyecto, sobre todo del artículo 30, que viene, en cierta manera, a aliviar el bolsillo sumamente recargado de deudas en especial del pequeño comerciante, del pequeño industrial, del pequeño contribuyente. Porque nosotros, y cuando digo "nosotros", me refiero a los Diputados de la Unidad Popular, que no tenemos compromisos sino con el pueblo, con la gente modesta, creemos que este proyecto debería servir sólo para aliviar la situación de los contribuyentes, como digo, de escasos recursos que son los más "golpeados" y tienen, repito, menos recursos para responder a los requerimientos del Gobierno para que cumplan sus obligaciones tributarias.

También estimamos que la nota que envió la Asociación de Funcionarios de Tesorerías es completamente justa, porque el que habla ha podido observarlo personalmente en la comuna de San Miguel, donde existe una oficina central para el área sur. Cuando se trata de pagar los tributos, se forman colas de cuadras y cuadras que doblan la manzana y la verdad es que los funcionarios no son capaces de cumplir con su trabajo como quisieran. Son funcionarios, como todos saben, sumamente capaces y sacrificados, pero ya están cumpliendo un trabajo excesivamente duro y pesado y no se les puede sacrificar más.

Nosotros hemos sido permanentes enemigos de la contratación de nuevo personal, en especial en este Gobierno de la Democracia Cristiana, pero creemos que si hay un sector que necesita que se les alivie el trabajo, no tan sólo en beneficio de ellos sino también del país, es éste de Tesorerías. Es necesario cubrir las plazas que se encuentran vacantes; son 129 cargos que no se han llenado, más 80 funcionarios que han jubilado. Es decir, faltan 200 funcionarios para efectuar este excesivo trabajo que se va a recargar como consecuencia de este artículo tan justo, el 30, que aprobaremos todos lo sectores de la Cámara.

De ahí que nosotros, para no prolongar el despacho, especialmente, como digo, de este artículo 30, anunciamos también nuestra votación favorable a todas estas disposiciones.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palza; a continuación, el señor Atencio.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, solamente para anunciar la votación favorable de parte de los Diputados democratacristianos al artículo 30 y, al mismo tiempo, para señalar que, por haberse vetado el criterio original del Congreso tendiente a eximir del pago de ciertos tributos a los contribuyentes de Iquique y Maulla, el señor Ministro ha expresado en la Comisión de Hacienda, que con toda justicia atenderá una petición justificada de parte de los contribuyentes de esa zona. En mérito a eso, los parlamentarios de estos bancos vamos a aprobar las observaciones del Ejecutivo y, además, acogemos con bastante satisfacción la iniciativa de los empleados de Tesorerías para cubrir las vacantes dentro de este Servicio, ya que de esta manera estamos posibilitando que se recauden los fondos adeudados por los contribuyentes morosos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Atencio.

El señor ATENCIO.-

Desisto, señor Presidente, de intervenir.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las observaciones siguientes, que consisten en artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.

El señor PARETO.-

No hay acuerdo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Se ha opuesto el señor Pareto.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en consultar un artículo nuevo con la letra A.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario). -

El artículo dice como sigue:

"Prorrogase por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7? de la ley N? 12.919."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, la ley N9 12.919, con el objeto de favorecer la instalación de la industria automotriz en el país, determinó que aquellos vehículos que se integraran con partes y piezas nacionales podrían internarse al resto del país sin el pago de los derechos correspondientes, puesto que estas partes y piezas ya habrían pagado los derechos de aduana; pero aquellos vehículos que se integren con piezas importadas, sin cumplir con los programas de integración que se fijaren por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberían pagar un 200%. Este recargo, este impuesto, tiene una vigencia de 10 años y vence el 26 de octubre de 1970. El Ejecutivo, previendo que no es posible esperar hasta el 26 de octubre para dictar una legislación sobre esta materia, propone prorrogar por dos años el impuesto del 200%, con el objeto de permitir que sigan funcionando, en la zona norte, la industria automotriz como las industrias instaladas en otras provincias del país. Si no se aprobara esta prórroga, podría provocarse una paralización inmediata de toda la industria automotriz, no sólo de la industria terminal de armaduría, sino que también de la de partes y piezas nacionales, que ocupan a más de 11 mil personas. Además, se posibilitaría que de inmediato pudieran empezarse atraer automóviles íntegramente importados con la sola condición de que vinieran desarmados y fueran armados en las provincias favorecidas con estas franquicias.

Hemos pedido la prórroga para un plazo de dos años, porque estimamos que el nuevo Gobierno deberá proponer al Parlamento la política automotriz que él crea que debe diseñarse en el futuro próximo.

El señor CADEMARTORI.- ¡Es mucho plazo! ¿Nos consultaron a nosotros?

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Indiscutiblemente que este plazo de dos años es un plazo máximo. El próximo Gobierno, en cuatro o cinco años, o el próximo, puede proponer una nueva legislación. En nada entraba esto. Nosotros creímos que un plazo prudente eran dos años.

El señor CADEMARTORI - ¡Mal creyó!

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

En caso de no aprobarse la disposición, repito, puede provocarse de inmediato la paralización. ¿Por qué? Porque la industria automotriz y las industrias de piezas y partes, que reciben encargos de producción de piezas nacionales, desde este momento tienen que efectuar sus importaciones, como también los encargos a las industrias nacionales. Si no hay una prórroga después del 26 de octubre, estarán impedidas para continuar los programas de integración que se han llevado a cabo en el país.

Esa es la razón por la cual el Ejecutivo ha propuesto este veto, con esta urgencia. Creemos que, si no se procede así, podríamos acarrear graves consecuencias para sectores muy importantes de la población, como son toda la gente que trabaja en estas industrias.

Muchas gracias.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori; a continuación, el señor Phillips.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, cuando el señor Ministro decía que quería darle al futuro Gobierno un plazo para que diseñara una nueva política automotriz, yo le interrumpí diciéndole que a nosotros no nos habían consultado.

El señor PARETO.-

Se le consultó a Tomic...

El señor AMUNATEGUI.- ¡Pasó su "avisito"...!

El señor CADEMARTORI.-

Estimamos que el plazo que se nos da para el nuevo Gobierno es muy largo.

En realidad, se trata de una materia sujeta a revisión y estudio; se trata de una industria cuyas características y política seguida a través del país, ha merecido reparos y críticas profundas. Por lo tanto, prorrogar la vigencia de la exención por dos años es mucho plazo. Si hubiera sido menor, seis meses por ejemplo, probablemente lo habríamos aprobado, pero no en la forma como el Gobierno lo ha propuesto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, es indiscutible que la exención, que vence el 26 de octubre, tiene que ser prorrogada, pero no es menos cierto que hay observaciones de fondo, como se han señalado aquí, que son dignas de destacar en esta oportunidad.

En primer lugar, la política seguida por el Ministerio de Economía. ¡Yo no se cómo lleva las cuentas! Las camionetas de 500 kilos valen un 25% más que los automóviles, que tienen un valor muy distinto dentro del mercado internacional. En seguida, la CORFO ha entrado con la Renault en sociedad en Los Andes -la Renault con 500 mil dólares y la CORFO con 5 millones- para construir solamente la parte de las cajas de cambio, en circunstancias que la utilidad estaría en la integración de los automóviles. Pero esta parte no entra.

En seguida, el problema se agrava más en la parte camiones, que se va a mantener con un 50% de integración, condición que puso la General Motors, que es la única con la Ford que tiene autorización para armar camiones en Chile. Y como tiene un problema aduanero según una denuncia aparecida en el diario "El Siglo", yo le pediría a la Mesa que al final de mis palabras recabara el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Hacienda viera este problema.

Decía que la integración en los camiones es de un 50%, y sólo los está fabricando la Ford Motors. Hay una serie de entidades internacionales que se han querido instalar en nuestro país, pero la Comisión Automotriz no les ha dado el pase.

Yo he señalado que en Iquique podría haber una industria, no varias para una proliferación de camiones, porque sería lesivo para el interés de Chile, sino que una para hacer cierto tipo de camiones pesados, previa propuesta internacional. Esto, que podría aliviar y dar trabajo estable en la zona, solucionaría el problema del transporte de nuestro país y permitiría una legislación común, sin que los transportistas de determinadas zonas, o los madereros o los mineros tengan ciertas franquicias que el resto del país no tiene.

Todo este exceso de no tributación por parte de las personas que tienen estos materiales, es un privilegio en contra de las zonas que están tributando lo que la ley señala.

Vamos a votar favorablemente, pero creemos que el plazo puede ser cambiado a través de una legislación que tendrá que venir para disminuir el número de marcas, porque en la forma en que ha sido llevado este problema por el Ministerio de Economía, por la industria automotriz precisamente, se favorece el monopolio de la Ford Motors y se lesionan los intereses de los usuarios por los precios que tienen en este momento los camiones y camionetas.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar a la Comisión de Hacienda la calidad de Comisión Investigadora.

El señor OLAVE.-

A la Comisión de Economía.

El señor PHILLIPS.-

No, a la de Hacienda.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

A la de Hacienda fue formulada la petición por el señor Phillips.

"No hay acuerdo.

El señor IGLESIAS.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor IGLESIAS.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo que la política automotriz necesita una revisión, pero no se le puede achacar al Gobierno el no haber querido hacer intentos para sanearla.

Yo quiero recordar a los señores Diputados que en el período pasado se presentó un proyecto de ley de fomento a la industria automotriz, que establecía las entidades, los organismos fiscalizadores que daban garantía a una política seria, definitiva, y con los elementos necesarios para manejar el problema. Lamentablemente, si bien fue despachado favorablemente en la Cámara, en el Senado no fue posible tratarlo, porque en ese momento no había mayoría, y prácticamente nunca más se tocó ni se pudo hablar del proyecto.

Sin embargo, se han tomado una serie de otras medidas para sanear el problema. Es así como ahora de las 22 marcas, de las 22 armadurías que había en Arica cuando este Gobierno comenzó, hemos logrado, sobre la base de las exigencias que se han hecho y de las reglamentaciones que se han establecido, llegar a tener 11.

Y la aspiración nuestra es no quedar ahí, porque el país no da para mantener una industria en que haya 11 firmas terminales, sino mucho menos.

Esa es la aspiración del Gobierno y a eso va encaminada la política que se ha venido haciendo sin tener la ley de fomento a la industria automotriz. Lo que nos importa es lograr tener industrias de piezas y partes que incorporen alta tecnología, que permitan trabajo estable y bien remunerado para nuestra gente. Eso es lo que, en una mínima parte, se está haciendo con el proyecto Cormecánica, en Los Andes, a que se ha hecho referencia aquí.

La fabricación de cajas de cambio, que es el proyecto Cormecánica en que tienen participación la COREO y algunas firmas francesas, especialmente la Renault, representa una industria estable de alta tecnología, que va a proveer de piezas, principalmente cajas de cambio, que en este momento se están importando, y que va a permitir, a su vez, intercambiar las cajas de cambio con otras piezas y ser considerada, en consecuencia, como un componente nacional.

De acuerdo con esto y con la clara línea que ha seguido el Ministerio de Economía en política automotriz, estimo que debemos aprobar este artículo A, por el que el Gobierno solicita prorrogar por dos años la vigencia de la exención.

Por lo tanto, yo anticipo mi voto favorable.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación.

Si le parece a la Sala se aprobará.

El señor ATENCIO.-

Que se vote.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 16 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

Se va a dar lectura a la observación siguiente, que consiste en consultar un artículo nuevo signado con la letra B.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue:

"Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. N° 213, de 1953:

"Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto, dicte el Presidente de la República.

"Asimismo el Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.

"El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o elminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión la observación.

El señor GIANNINI.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GIANNINI.-

Señor Presidente, aunque entiendo perfectamente la intención de esta disposición, que es, por lo demás, muy clara por lo que se expresa en los incisos segundo y tercero, creo que hay algunas observaciones que hacer respecto a esta norma.

Se ha pensado -y este es el origen que motivó la disposición que discutimos- que el tráfico aéreo requiere normas especiales, distintas de las que regulan la entrada y salida de las mercaderías por las aduanas correspondientes al tráfico marítimo o terrestre. Por eso mismo se pretende dar facultad al Ejecutivo para que éste pueda dictar un reglamento especial que regule las normas aduaneras del tráfico aéreo.

Hasta aquí me parece muy bien. Creo que hay razones suficientes para estimar que el tráfico aéreo debe estar regulado por normas distintas de las del tráfico marítimo, dada la velocidad con que se produce la llegada de mercaderías, que ocasionan atochamiento en las aduanas, quizás por un exceso de tramitación, que tal vez se justifican para el tráfico marítimo, pero no para la rapidez que impone el tráfico aéreo.

Sin embargo, a mí me parece que por inadvertencia la disposición está redactada en términos tales, que bien podrían acarrear un peligro; en todo caso, no es la mejor manera de legislar al respecto. Comienza, en su inciso primero, diciendo que "Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales... ". Es decir, todas las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N9 213, con todas las modificaciones posteriores -que son las que regulan el funcionamiento de los servicios de Aduana, el despacho de mercaderías, el sistema penal del tráfico aduanero y el régimen de los funcionarios de Aduana- quedarían derogadas para el tráfico aéreo, a la espera del Reglamento que dictare el Ejecutivo al respecto.

A mí, esta situación me parece grave, no porque tenga desconfianza -al contrario- de quienes van a dictar estas disposiciones. Me consta la idoneidad y capacidad de los funcionarios que van a colaborar con el Ejecutivo en esta tarea. Sin embargo, me parece peligroso -no sé si esa es la palabra adecuada- que para una materia de esta importancia queden sencillamente derogadas disposiciones que tienen carácter de ley, porque la Ordenanza de Aduana, a pesar de su nombre, es un decreto con fuerza de ley; y muchas disposiciones emanadas del Congreso han ratificado las del Ejecutivo e incluso las han modificado. Es decir, una ley pierde todo su efecto, todo su sentido, respecto del tráfico aéreo, porque si se aprueba esto, todas las disposiciones sobre delitos aduaneros, fraudes y contrabandos quedan derogadas. Para que volvieran a tener vigencia, el Presidente de la República tendría que dictar un reglamento que restableciera la parte delic-tual aduanera. Este sistema no me gusta desde el punto de vista jurídico. Es un problema de confianza, pero entregar en manos del Presidente de la República facultades que pueda hacer y deshacer en materia de delitos, me parece que no es el mejor sistema, ni nunca ha sido aceptado como el ideal en materia de penalidades.

Por eso, si en definitiva esta disposición se va a aprobar, sería conveniente, en todo caso, que quedara aquí una constancia muy clara, yo diría, en la medida en que el Ministro de Hacienda presente puede comprometerse en el sentido de hacer una reseña de las líneas básicas que tendrá este reglamento. Porque vuelvo a decir que con esta disposición sencillamente quedarían en el aire todas las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas; serían absolutamente inaplicables para el tráfico aéreo y sólo podrían ser repuestas las que quisiera el Presidente de la República, a través del reglamento. Es -repito- una facultad tan amplia, tan absoluta, que el Congreso Nacional tiene derecho a saber cuál es la idea que el Ejecutivo tiene al respecto.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, esta disposición se ha generado en virtud de que en estos últimos años, sobre todo el tráfico por aeropuertos se ha intensificado en tal forma, que está produciendo atochamientos en las aduanas, puesto que hay que aplicar la misma reglamentación que existe desde hace muchos años para el tráfico marítimo. El mismo personal de Aduanas, a fin de impedir estos atochamientos, que muchos de ustedes han conocido a través de la prensa o personalmente en el aeropuerto de Pudahuel, ha pedido al Ejecutivo que se dicte una nueva legislación con relación a este tipo de tráfico internacional de mercancías y equipaje de pasajeros y tripulantes.

Lo que yo puedo garantizar al DiputadoGiannini y al Congreso es que, en ningún caso, en la reglamentación que se haga vamos a modificar todo lo que se refiere al delito aduanero, porque realmente esa legislación tiene plena vigencia tanto para el tráfico de pasajeros y tripulantes por aeropuertos como por vía marítima. Lo que aquí se pretende es nada más que dar mayor agilidad en el despacho de las mercaderías no mercancías que traigan los pasajeros y tripulantes.

En todo caso, también puedo garantizar al Parlamento que en ningún caso van a quedar paralizadas o suspendidas las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas sin haberse dictado el reglamento. Es decir, tiene que haber dictación coetánea del reglamento y de la ley.

En este sentido es que el Ejecutivo propuso esta disposición, que, indiscutiblemente, traerá una serie de beneficios, que hoy día no, existen, y resolverá situaciones que están perjudicando gravemente y provocan molestias a los pasajeros en los aeropuertos internacionales y en las aduanas más importantes del país.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 12 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en agregar un artículo nuevo signado con la letra C.

El señor Secretario va a dar lectura al nuevo artículo.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue:

"Condónanse al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiere estar pendiente en el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado dicha Institución."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en agregar un nuevo artículo signado con la letra D.

El señor Secretario va a dar lectura a la observación.

El señor MENA ( Secretario).-

Para agregar un artículo concebido en los términos siguientes:

"Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica

"Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme, pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sea que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor SCHNAKE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Phillips; a continuación, el señor Schnake.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, pese a que esta autorización en los últimos instantes de un Gobierno no debería ocurrir, estamos conscientes de los antecedentes entregados en la Comisión de Hacienda. Por las explicaciones y los antecedentes que entregó el Ministro de Hacienda a conocimiento de la Comisión, pasaría a ser una ley normativa lo que se piensa dictar con esta facultad.

Naturalmente, como lo planteé al tratarse el proyecto específico de Iquique y Pisagua, si va a Arica toda la industria electrónica del país, creemos conveniente también dar a industrias nuevas la posibilidad de instalarse en Iquique, a fin de llevar a esa zona trabajo estable y una industria seria y permanente, al amparo de estas disposiciones legales.

Por eso, vamos a dar nuestros votos favorables.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Sclmake.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, por las mismas razones expresadas al comienzo de la discusión del presente veto del Ejecutivo, los parlamentarios socialistas vamos a votar en contra de esta delegación de facultades. Primero, porque nos parece extraordinariamente poco serio que el Ejecutivo legisle a través del veto aditivo en materia de tanta importancia como la que se somete a la consideración de nosotros ahora. Nos parece que prácticamente fijar toda una política en materia de industria electrónica no puede ser motivo de un debate tan ligero como éste a que se ha sometido a la Cámara de Diputados, al enviársele esta legislación por la vía del veto aditivo.

Al mismo tiempo, debemos ser bien francos para expresar que no tenemos confianza en que el Ejecutivo siquiera cumpla con aquellas condiciones elementales que ha fijado en el último instante. Me da la impresión de que, particularmente a petición de los industriales electrónicos, que están extraordinariamente interesados en la aprobación de este veto, ha fijado este tipo de condiciones. No temos confianza en que las vaya a cumplir.

Creemos, por otra parte, que a setenta y tantos días de una elección que va a cambiar la faz del país en materia económica y social, no es justo ni es lógico que este Gobierno, habiendo tenido seis años para legislar sobre la materia, seis años para solucionar los gravísimos problemas de la industria electrónica, seis para haber podido radicar efectivamente esta industria en la zona de Arica, que es una de las finalidades que mueve particularmente a la zona norte a pedir una legislación al respecto, lo esté haciendo en las postrimerías de su régimen.

Las facultades que se le otorgan por el presente proyecto de ley son extraordinariamente amplias, facultades que van desde la definición de industria electrónica hasta la mantención o prórroga de las franquicias de que actualmente dispone, reemplazo de ellas, etcétera.

En estas condiciones, los parlamentarios socialistas negamos nuestros votos, aunque nos damos cuenta de que con la votación anunciada ya por el Partido Nacional, este veto será aprobado. Nos alegra que así sea también, porque la responsabilidad de los errores gravísimos que se puedan cometer en estas materias y de todo lo que pueda suscitarse en definitiva habrá de recaer sobre quienes están haciendo posible una legislación como ésta, apresurada, irresponsable, ni siquiera justa ni conveniente por los intereses de la zona norte, a la que se supone, por lo menos, beneficiar, ni menos para el país.

El señor MATURANA.-

La rectificaremos en nuestro próximo gobierno. No se preocupe.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PALZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, es para anunciar los votos favorables de los parlamentarios democratacristianos.

El objetivo fundamental de esta observación del Ejecutivo, mediante las facultades extraordinarias que prácticamente están señaladas en un proyecto de decreto con fuerza de ley anexo al informe de la Comisión, es radicar definitivamente la sede de la industria electrónica en la ciudad de Arica, con el objeto de hacerla competitiva dentro del Mercado Subregional Andino.

Después de los esfuerzos dados en materia de integración a través del Mercado Subregional Andino, nos parece importante despachar favorablemente esta iniciativa del Gobierno, ya que va a permitir, por un lado, constituir en forma definitiva a la ciudad de Arica como polo central de la industria electrónica, por la cercanía que tiene con el Mercado Subregional Andino, y, al mismo tiempo, dictar algunas normas para desarrollar en forma más acelerada esta industria, que es una de las más vitales dentro del proceso de desarrollo económico de Chile.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Guerra.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, este artículo D, incorporado por el veto aditivo, trata de unificar las franquicias y facilidades de que goza la industria electrónica.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Guerra, le queda un minuto a su Comité.

El señor GUERRA.-

Ya. Se trata de establecer la industria electrónica en el puerto de Arica. Es conocido, señor Presidente, que el Gobierno está sacando la industria automotriz de Arica. Ya se llevó una para Rancagua, otra para Los Andes y otra a Casablanca. De tal manera que ha prometido para Arica este complejo electrónico.

Como lo ha manifestado el señor Phillips con toda claridad, es conveniente también que se instale parte de esta industria en la ciudad de Iquique, para sacar a este puerto de la postración económica en que se encuentra.

Nada más, señor Presidente.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Pido la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro; a continuación, el señor Clavel.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, muy breve, porque creo que se han dado bastantes argumentos para apoyar la iniciativa. Lo que persigue el Ejecutivo no es nada oscuro ni escondido. Tanto es así, que yo, en el seno de la Comisión de Hacienda, entregué el proyecto de decreto con fuerza de ley que el Ejecutivo piensa dictar en virtud de esta facultad.

Los propios industriales están de acuerdo en el sentido de radicar la industria electrónica nacional en Arica. Indiscutiblemente, si acaso hay también factibilidad de hacerlo en Iquique, se puede radicar también allá; pero el principal polo es Arica.

Actualmente no puede hacerse la radicación de la industria en Arica, puesto que se produciría una competencia desleal, ya que la industria instalada bajo el régimen legal dictado con anterioridad goza de una serie de franquicias que no tendría la que pudiera instalarse en el futuro. Por ello, entonces, es necesario uniformar las disposiciones legales, de manera que exista un mismo estatuto para todas las industrias instaladas en Arica y de manera que existan verdaderos incentivos para que las industrias que pretendieran radicarse en otra parte tiendan a radicarse en Arica.

Por otra parte, aquí se ha manifestado el temor de qué sucedería con algunas industrias electrónicas radicadas en el centro. En cuanto a las dos más importantes industrias, de acuerdo con las informaciones que tengo, su radicación en Arica sería progresiva y no inmediata. Por lo tanto, creemos que tampoco se provocaría ningún impacto dañino dentro de la zona central.

Estas son las razones por las cuales se ha pedido esta facultad. El espíritu y la intención del Ejecutivo están contenidos en un decreto con fuerza de ley que fue entregado a la Comisión de Hacienda y que puede ser de conocimiento de todos los parlamentarios.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos, o sea, mi partido, por principio, no vota ninguna facultad. En consecuencia, por esa sola razón, nosotros vamos a votar en contra de este artículo.

Además de eso, estimamos que ésta no es la fecha más oportuna para darle estas autorizaciones, estos cheques en blanco a un Gobierno al que le quedan meses para terminar su mandato.

Señor Presidente, creemos que las industrias se van a encontrar mucho más seguras sin estas facultades que se le quieren dar a un gobierno que, sin duda alguna, el día de mañana, no tendrá la responsabilidad que debería tener en los momentos en que hiciera mal uso de ellas. Por que nosotros estimamos que si el gobierno quisiera arreglar la situación de la industria electrónica, habría mandado un proyecto directo que, con toda seguridad, habría contado con los votos de la mayoría de los parlamentarios; porque estimamos que es fundamental que ella sea reglamentada. Creemos también que parte de esta industria debe irse a Iquique.

En resumen, pensamos que es necesario reglamentar y hacer muchas cosas en esta industrias recién nacida, cual es la industria electrónica, que ha estado dando tan buenos resultados en el país.

Por estas razones, los Diputados de mi partido vamos a votar en contra del otorgamiento de estas facultades al Ejecutivo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 21 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar al proyecto un nuevo artículo, signado con la letra E).

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue:

"Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los Departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley 12.937 y sus modificaciones posteriores."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

(Los acuerdos adoptados respecto de estas observaciones, se despacharon al Senado en los siguientes términos).

"Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones, encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican :

Artículo 2°

Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir las palabras "y otro de las actividades" y la frase "de cada departamento" en los números 7 y 9, respectivamente, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Ha rechazado la que consiste en consultar un nuevo N° 10.

Artículo 11

Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso segundo, y ha insistido en la aprobación del texto original.

Artículo 14

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 16

Ha rechazado la que consiste en suprimir la frase "con cambio libre bancario" contenida en el inciso primero de este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original.

Asimismo, ha rechazado la que tiene por objeto suprimir su inciso segundo, pero tampoco ha insistido en la aprobación de su texto primitivo.

Artículos 25 y 26

Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de sus textos originales.

Artículo 29

Finalmente, ha accedido al retiro de la observación formulada primitivamente a este artículo, solicitada por el Ejecutivo mediante oficio N° 646, de 8 del mes en curso.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 23 de junio, 1970. Oficio en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1970.

2.- OBSERVACIONES DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES, ENCARGADO DE PROMOVER EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones, encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 2º

Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir las palabras "y otro de las actividades" y la frase "de cada departamento" en los números 7 y 9, respectivamente, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Ha rechazado la que consiste en consultar un nuevo Nº 10.

Artículo 11

Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso segundo, y ha insistido en la aprobación del texto original.

Artículo 14

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 16

Ha rechazado la que consiste en suprimir la frase "con cambio libre bancario" contenida en el inciso primero de este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original.

Asimismo, ha rechazado la que tiene por objeto suprimir su inciso segundo, pero tampoco ha insistido en la aprobación de su texto primitivo.

Artículos 25 y 26

Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de sus textos originales.

Artículo 29

Finalmente, ha accedido al retiro de la observación formulada primitivamente a este artículo, solicitada por el Ejecutivo mediante oficio Nº 646, de 8 del mes en curso.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena Arroyo.

TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

Por Oficio Nº 473, remitido por esa Honorable Corporación con fecha 14 de mayo de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del Proyecto de Ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones:

Artículo 2º.- Para suprimir en el Nº 7 lo siguiente: "y otro de las actividades".

De acuerdo a lo propuesto en el Proyecto primitivo se encuentra conveniente mantener la redacción original.

Artículo 2º.- Para eliminar en el Nº 9, la frase "de cada departamento".

Con la supresión de esta frase queda integrando el Comité Programador de Inversiones un solo representante de las Juntas de Vecinos, medida que se estima conveniente para concentrar en una sola opinión lo que se resuelva en ese Comité.

Artículo 2º.- Para agregar el siguiente Nº 10:

"Nº 10. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

La Ley Nº 12.937 modificación por la Ley Nº 16.894 y las disposiciones del presente proyecto de ley entregan a los Departamentos de Iquique y Pisagua una serie de franquicias que aumentarán enormemente el desarrollo de esa región, vale decir, el funcionamiento de los almacenes para depositar mercancías extranjeras (ZONA FRANCA), industria artesanal y Comité Programador de Inversiones.

En consecuencia, es de todo punto de vista necesario incluir como integrante del Comité mencionado al funcionario representante del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que sea conocedor que le corresponde a su materia y que influyen en el desarrollo económico de la región.

Artículo 9º.- Eliminar en el inciso 1º la siguiente frase: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969".

No se justifica esta frase ya que al final del mismo inciso se estipula el reajuste anual que tendrá la asignación de Eº 20.000.000.

Artículo 9º.- Para reemplazar en el inciso primero las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima".

Al parecer, la intención del legislador no fue innovar sobre la materia, sino establecer solamente una fórmula de cálculo, de ahí que se sugiera conservar la misma redacción del artículo 4º inciso 2º de la ley Nº 12.937, que se refiere a "las necesidades de las Aduanas y Policía Marítima de esta zona".

El proyecto se refiere solamente a la Policía Aduanera, lo que es materia de confusión.

Para suprimir el inciso 2° del artículo 11º:

Es inconveniente establecer una franquicia de derechos de aduana para este sector, en relación con el procedimiento que se les aplica en el resto del país, incluyendo las otras Zonas de tratamiento aduanero especial, que no goza de ellas.

Artículo 12.- Para modificarlo en la siguiente forma: Agrégase al inciso primero, a continuación de "en el citado D.F.L. ", la siguiente frase final: "y hasta por los montos en él indicados".

Se consideró necesario limitar la venta hecha por los comerciantes instalados o que se instalaren en los Departamentos de Iquique y Pisa-gua, de las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5 de 14 de agosto de 1969, a las personas dedicadas a la producción artesanal, a los montos que señala el mismo D.F.L. Nº 5, en sus incisos segundo y tercero del artículo 2º, para ser consecuentes con la limitación de los beneficios señalados por el propio legislador cuando se dictó el D.F.L. Nº 5.

Artículo 14.- Se suprime.

No se ve razón para innovar el régimen legal actualmente vigente mediante el cual se internan al resto del país las mercancías elaboradas, fabricadas o manufacturadas en los Departamentos de Iquique y Pisa-gua con materia prima importada. La aprobación de este artículo, además, crearía un mecanismo de aplicación dificultosa como el que se menciona en el inciso 2º de la disposición legal propuesta.

La proposición del inciso 2º vulnera la atribución que al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se le ha dado por Ley para que determine las medidas aplicables a la realidad económica industrial del país, por tanto, es inconveniente restringírsela.

El contenido de los dos últimos incisos pretende establecer en zonas que ya tienen un tratamiento aduanero especial, una nueva franquicia, lo cual no refleja el espíritu del legislador que se tuvo en cuenta al dictarse las leyes respectivas.

Artículo 15.- Suprimir la siguiente frase:

"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los Departamentos de Iquique y Pisagua".

No se justifica la inclusión de esta frase al proponerse la supresión del artículo anterior.

Artículo 16.- Para suprimir lo siguiente:

Suprímase en el inciso 1º las siguientes frases: "con cambio libre bancario" y "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Suprímase el inciso 2º.

Suprímase en el inciso 3º la frase final: "con excepción de las viviendas".

Suprímase en el inciso 4º la frase final siguiente: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".

Para agregar la siguiente:

Agrégase después de "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá" "e Instituto de Corfo Norte".

El propósito de las franquicias que este artículo otorga es fomentar la construcción de establecimientos dedicados al turismo que se establezcan en esta zona. Mantener las disposiciones cuya supresión se propone, significa cambiar fundamentalmente el propósito que el Supremo Gobierno tuvo en vista al redactar el artículo mencionado.

Para sustituir el artículo 22 por el siguiente:

Reemplazar el artículo 4º de la Ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:

Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1) Programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapaca, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto Corfo Norte;

Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

Programa de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en él número anterior. Cuando estas inversiones se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1º de esta ley.

El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que corresponda a cada uno de los fines antes previstos.

Aceptándose el criterio de señalar nuevos fines a la prestación que paga la importación de mantequilla, se ha estimado de innegable interés darle a dichas prestaciones una finalidad más amplia para que beneficie las provincias de Tarapaca, Antofagasta y Atacama en labores de forestación, regadío y desarrollo agrícola. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua podrá contar con fondos para inversiones que redunden en beneficio de hospitales y caminos de los Departamentos de Iquique y Pisagua.

Artículo 24.- Se suprime.

La política cambiaría requiere por su propia naturaleza un manejo centralizado con el objeto de que los efectos de ella rijan en toda la política nacional. Este principio debe ser mantenido, pues de lo contrario implicaría la necesidad de establecer medidas de orden cambiario por cada región en la que exista un tratamiento aduanero especial.

Por otra parte, aprobar la disposición cuyo veto propongo, significaría que en las importaciones de chassis para camiones no existiría la obligación de efectuar la cobertura, o sea, el pago de la mercancía al proveedor extranjero, ya que se depositaría en el Banco Central sólo el 10% del valor CIF. del chassis, con las consecuencias adversas al comercio chileno que no es necesario destacar.

Para suprimir el artículo 25:

El Instituto Corfo Norte tiene las atribuciones que permiten conceder créditos para la actividad agrícola de los Departamentos de Iquique y1 Pisagua, por tanto no es necesario emplear la Ley para aquello que puede otorgarse por la vía administrativa.

En cuanto a la franquicia de la Ley 12.937 es necesario hacer presente que la agricultura está incluida en los beneficios de derechos de aduana en conformidad a lo que dispone el artículo 2? de la citada Ley.

Artículo 26.- Se suprime.

La aprobación de este artículo, tal como se propone, significaría que, funciones que son privativas de la Empresa Nacional de Minería, pasarán a ser ejercidas por el Instituto Corfo Norte.

Artículo 27.- Se suprime.

El artículo 27 consagra mayores franquicias para los transportistas del Departamento de Arica y de las Provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Junto con un incremento exagerado de las importaciones de esa clase de vehículos en las zonas señaladas, posteriormente ello traerá consigo una presión de los transportistas para que se les permita circular y trabajar en el resto del país. Esta última posibilidad ocasionará, a su vez, una competencia desleal con los transportistas del resto del país que han pagado todos los derechos para la importación de sus vehículos. Las franquicias ya existentes en las zonas liberadas han creado ya graves conflictos entre los transportistas que gozan de ellas y los dueños de camiones que se encuentran al margen de tales beneficios.

Finalmente, tal disposición contraviene los proyectos que sobre fomento de la industria automotriz propicia el Gobierno, debiendo hacer presente que un estudio completo sobre esta materia ha sido presentado en un Proyecto de Ley en el Congreso, encontrándose en los trámites de discusión.

Para sustituir el artículo 28 por el siguiente:

Artículo 28.- Las empresas instaladas en el Departamento de Arica al amparo del D.F.L. 303 de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso 2º del artículo 107 de la Ley Nº 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley.

Sería enormemente perjudicial para la industria que se hubiera instalado entre 1953 y el 1º de enero de 1964, que se les aplicara la disposición mencionada con efecto retroactivo, lo que hace necesario dejar claramente establecido que la obligación regirá a partir de la fecha indicada.

Para suprimir el artículo 29.

Cualquiera innovación a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 16.894, debe ser respaldada con un estudio de la verdadera realidad del funcionamiento de la Zona Franca de Iquique, experiencia que todavía no se ha adquirido.

En efecto, no es aconsejable aceptar la inclusión de nuevas mercancías a las ya autorizadas mientras no exista un conocimiento previo acerca de la conveniencia de tales inclusiones y su posible gravitación en el comercio exterior chileno.

Artículo 30.- Para reemplazarlo por los siguientes: Artículo. . ..- Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidas en los porcentajes que en cada caso se señalan:

a) dentro del plazo de sesenta días, 75% de reducción;

b) dentro del plazo de ciento veinte días, 50% de reducción. Artículo....- A los beneficios concedidos en el artículo anterior y en las mismas condiciones, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan suscrito convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, en relación con la parte de los impuestos que se encuentra pendiente a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales.

Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley Nº 16.840; 3º de la ley Nº 17.081; y 2º, inciso antepenúltimo de la ley Nº 17.182, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes los respectivos convenios.

Artículo....- A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios.

Artículo....- La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgadas en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario.

El Gobierno está empeñado en disminuir drásticamente la deuda tributaria actualmente existente, para lo cual ha unificado los Servicios encargados de la Cobranza, dotándolos de los medios y procedimientos adecuados a la obtención de estos fines. Una planificación ordenada en el cobro de los tributos morosos aconseja prorrogar las facilidades de pago de impuestos que se acordó en la ley Nº 17.182, con el fin de reducir los roles de contribuyentes morosos de acuerdo a los nuevos mecanismos más drásticos de cobranza, y obligando en todo caso a pagar parte razonable de los intereses y multas.

Agrégase el siguiente artículo nuevo:

Artículo.... -Prorrógase por un período de dos años, a partir de 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº 12.919.

El artículo 13 de la ley Nº 14.824 estableció un impuesto especial del 200% sobre el valor FOB de los automóviles, station wagón, furgones, camionetas, jeep, agrijeep, motocicletas, motonetas, kleimbuses, motocupé y, en general, todos los vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporados, que se importen al país.

Con el objeto de crear un incentivo para la producción de vehículos en el país, la ley Nº 12.919 establece que los vehículos afectos al impuesto anteriormente referido, que sean producidos por industrias nacionales, estarán exentos de dicho impuesto, siempre que acrediten en sus costos de producción un 25% como mínimo de materias primas y partes nacionales en los dos primeros años de producción y 50% en los años sucesivos.

Por Decreto Nº 835 del 19 de mayo de 1962 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se reglamentó la forma como las empresas nacionales de vehículos motorizados deberían cumplir con la obligación de integrar partes y piezas nacionales en los vehículos que fabriquen para quedar exentos del impuesto referido.

El artículo 36 de la ley Nº 14.171, del 26 de octubre de 1960, dispuso que las franquicias otorgadas por el artículo 7º de la ley Nº 12.919 (exención del impuesto al 200%) regirían por un plazo de 10 años a contar de la fecha de su vigencia, plazo que en consecuencia vence el 26 de octubre del año en curso.

En las actuales condiciones de la industria automotriz se hace necesario dictar un estatuto definitivo, para su funcionamiento que no esté basado solamente en la exención de un impuesto. El próximo gobierno deberá proponer al Congreso la legislación respectiva.

Como la franquicia vence el 26 de octubre del año en curso, se hace necesario prorrogar su vigencia con el objeto de permitir la subsistencia de la industria nacional de vehículos motorizados.

El plazo de 2 años, parece un plazo razonable para que el nuevo gobierno pueda proponer un estatuto definitivo de la industria automotriz.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo B.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. Nº 213, de 1953:

"Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto, dicte el Presidente de la República.

Asimismo, el Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.

El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen.".

Estimamos que el tráfico aéreo debe ser objeto de un sistema legislativo especial, conducente a que los usuarios preserven las ventajas que les significa el transporte de sus mercaderías mediante esta vía, reformas que por el imperativo de las circunstancias deben realizarse en el plazo más perentorio posible, única forma de dar solución a los problemas que enfrenta Pudahuel y otras Aduanas de Aeropuerto.

Por otra parte el Servicio de Aduanas se ve enfrentado en algunas Aduanas a una falta de movilizadores, equipos, maquinarias y herramientas destinadas a facilitar el trabajo de recepción, arrumaje y despacho de mercancías.

Con el artículo propuesto se abre la posibilidad que el Presidente de la República quede facultado para fijar tarifas por estas operaciones en las Aduanas que imperiosamente necesitan de este elemento humano y del mecánico.

Se ha tenido especial cuidado que las Aduanas favorecidas sean las que realmente presenten una falta de estos elementos, como asimismo, que las tarifas que se fijen puedan estar sujetas a modificaciones en resguardo del interés particular y fiscal.

Agrégase el siguiente artículo nuevo:

Artículo C.- Condónase al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiere estar pendiente en el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado dicha institución.

La aprobación de la disposición mencionada concede al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) por esta sola vez, beneficios que revisten especial importancia, para el cumplimiento de los fines de capacitación técnica y promoción profesional que le han sido encomendados.

Se propone agregar el siguiente artículo:

Artículo D.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.

Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sean que alias se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes.

La facultad se solicita para modificar algunas disposiciones generales, para dar a la industria Electrónica una legislación más acorde con las necesidades modernas y radicaría definitivamente en Arica.

Se trata de eliminar cualquiera franquicia arancelaria sobre partes y componentes electrónicos fabricados en el país: dejando sometida su importación en cualquiera zona del país, a los gravámenes establecidos en el Arancel Aduanero.

Respecto a los componentes que no se fabriquen en el país, se establecerá que en Arica se pagarán los gravámenes de la letra a) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, y en el resto del país el 100% de los derechos que establece el Arancel Aduanero.

Junto con lo anterior se eliminarán las exigencias de integración obligatoria de ciertos componentes en los productos electrónicos, de modo de hacer competir con el exterior a los fabricantes nacionales de aquellos.

Se modificarán también las normas de fijación de precios de televisores

Por último, se prorrogarán para las industrias electrónicas las franquicias del artículo Nº 25 de la ley Nº 13.039 y la exigencia de repartir entre sus empleados y obreros el 10% de sus utilidades.

Agrégase el siguiente artículo nuevo:

"Artículo E.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los Departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley 12.937 y sus modificaciones posteriores".

Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí M.- A. Zaldívar L.

Oficio complementario de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.

Por oficio Nº 613 de fecha 29 de mayo ppdo., el Ejecutivo hizo llegar a esa Honorable Cámara, diversas observaciones al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, aprobado por el Honorable Congreso Nacional y comunicado al Supremo Gobierno por oficio Nº 473, de 14 de mayo ppdo.

En virtud de nuevos antecedentes proporcionados, el Ejecutivo ruega a Vs. Ss. se sirvan eliminar la observación al artículo 29, que el Supremo Gobierno hiciera en el oficio antes mencionado.

Dios guarde a Vs. Ss.

(Fdo.) : Eduardo Frei M.- A. Zaldívar L.

4.6. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 08 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1970.

2INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES ENCARGADO DE PROMOVER EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Olguín y el señor Manuel Achurra, en representación este último de la Oficina de Planificación Nacional.

El artículo 2° del proyecto señala la integración del Comité Programador de Inversiones, incluyendo entre los miembros de éste a un representante de las actividades comerciales y a otro de las actividades industriales y mineras de los departamentos, y a un representante de las Juntas de Vecinos de cada uno de aquéllos.

La primera observación formulada al precepto reduce a un miembro la representación de las actividades comerciales, industriales y mineras, reponiendo así la redacción primitiva modificada por el Senado; la segunda propone igual medida respecto de las Juntas de Vecinos, para unificar la opinión de éstas, y la última agrega a un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que asesore al Comité en los asuntos de su ramo que suscite el desarrollo de la región.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones e insistió, respecto de las dos primeras, en la aprobación de los textos primitivos.

Idénticas resoluciones adoptó, por unanimidad, vuestra Comisión, por estimar que la importancia de los sectores comerciales, industriales y mineros y de las Juntas de Vecinos justifican otorgarles una participación más amplia en el Comité, y por considerar innecesaria la agregación propuesta.

El artículo 9° dispone que el ítem de la Ley de Presupuesto que contribuirá al financiamiento de la presente iniciativa a partir del año siguiente al de su vigencia, contendrá una asignación de 20 millones de escudos, de valor adquisitivo al 31 de diciembre de 1969.

En primer término, el Ejecutivo propone suprimir la fórmula usada para revalorizar el monto inicial de la citada cantidad.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, por lo que el pronunciamiento del Senado carece de efectos prácticos.

Teniendo presente lo anterior, la Comisión tácitamente aprobó, también, la observación.

En seguida, se sustituye la expresión "Policía Aduanera" por "Policía Marítima", con el objeto de concordar la norma con los preceptos de la ley Nº 12.937, sobre franquicias para Iquique y Pisagua.

Tal como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión aprobó también esta enmienda.

El artículo 11 agrega tres incisos al artículo 2º de la ley Nº 12.937.

Esta última disposición autoriza la libre importación, en los departamentos de Iquique y Pisagua, de diversos elementos destinados, directa y exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias de cualquiera naturaleza.

El primer inciso agregado extiende las franquicias a los comerciantes de dichos departamentos, siempre que los objetos importados sean vendidos a personas dedicadas a alguna de las actividades favorecidas con la exención.

El inciso segundo hace aplicable el precepto a las importaciones de repuestos destinados a los vehículos de alquiler.

El tercer inciso señala diversas medidas tendientes a fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.

El Ejecutivo formuló observación para suprimir el inciso segundo, por estimar "inconveniente establecer una franquicia de derechos de aduana para este sector", de la que no goza esta actividad en el resto del territorio nacional, incluyendo las demás zonas de tratamiento aduanero especial.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto despachado por el Congreso.

Al fundamentar su voto contrario al veto, el Honorable Senador señor Valente expresó que los sindicatos de taxistas de Iquique acordaron solicitar la mantención del precepto, porque es una incongruencia que la ley Nº 16.894 permita la libre internación de taxis y no de los repuestos que requiere la mantención de dichos vehículos.

Vuestra Comisión, unánimemente, rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.

El artículo 12 dispone que los comerciantes de los departamentos de Iquique y Pisagua podrán importar con las franquicias establecidas en el D.F.L. Nº 5, de 1969, elementos para la producción de la industria artesanal, siempre que ellos sean vendidos a las personas favorecidas con los beneficios que contempla el citado cuerpo legal.

La observación limita la autorización a los montos señalados en el mismo D.F.L. Nº 5, con el objeto de preservar la intención que tuvo el legislador al dictarlo.

Al igual que la Honorable Cámara de Diputados, y por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el veto.

El artículo 14 establece derechos ad valorem rebajados sobre la materia prima importada incorporada a las mercaderías de importación permitida producidas en Iquique y Pisagua, para los efectos de su internación al resto del país; señala que dichas mercancías podrán internarse libremente en Arica; dispone que igual tratamiento tendrán las producidas en Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias, e impone al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la obligación de fijar, antes de octubre de cada año, el contingente de producción que podrá internarse al resto del país en el año siguiente.

S. E. el Presidente de la República ha propuesto la supresión del artículo. En el respectivo oficio, señala que no hay razón para innovar en cuanto al régimen legal actualmente en vigencia, que es inconveniente otorgar nuevas franquicias a zonas que ya poseen un tratamiento especial y que no le parece adecuado restringir las atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, lo que resta todo efecto jurídico a la decisión del Senado. Pese a ello, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó rechazar el veto e insistir en la aprobación de la norma aprobada por el Congreso, reafirmando de tal modo el criterio que os expresamos en nuestro segundo informe de 30 de abril del año en curso.

La observación recaída en el artículo 15 sólo tiene por objeto concordar su texto con la supresión recién informada.

Tácitamente, y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión aprobó este veto.

El artículo 16, en su inciso primero, autoriza la libre importación, con cambio libre bancario y liberada de todo gravamen aduanero, de los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la edificación de establecimientos dedicados al turismo y de viviendas y centros hospitalarios, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.

El inciso segundo del precepto señala que las franquicias referidas se aplicarán respecto del cemento sólo hasta que entre en funciones la fábrica de este elemento que se instalará en la provincia de Antofagasta.

El inciso tercero dispone que de iguales beneficios gozarán los objetos destinados a equipar y alhajar los establecimientos indicados en el inciso primero, salvo las viviendas.

El inciso cuarto establece que las citadas franquicias se otorgarán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, siempre que ellas no se refieran a viviendas y a centros asistenciales y hospitalarios.

Su Excelencia el Presidente de la República formuló seis observaciones a la norma destinadas a restringir los beneficios que contempla sólo a los establecimientos dedicados al turismo, criterio que informó originalmente este precepto redactado por el Ejecutivo y que fue modificado por el Senado en el segundo trámite constitucional de la presente iniciativa de ley.

Los Honorables Senadores señores Miranda y Valente se mostraron partidarios, como lo indicaremos a continuación, de rechazar todos los vetos que inciden en este artículo y de insistir en su aprobación, por estimar que constituye un arma poderosa e indispensable para solucionar el grave déficit habitacional que afecta a la zona y para atender adecuadamente las necesidades de salud de su población.

La primera de las observaciones en referencia suprime la frase que dispone que la libre importación se efectuará con cambio libre bancario.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto primitivo, por lo cual el pronunciamiento del Senado no tiene efectos jurídicos.

Después de un doble empate, vuestra Comisión acordó adoptar igual criterio. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La segunda observación suprime la expresión que extiende a las viviendas y centros asistenciales y hospitalarios las franquicias otorgadas por la norma.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.

A pesar de que el acuerdo del Senado carece de efectos prácticos, y luego de un doble empate, la Comisión resolvió darla por rechazada, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.

El tercer veto suprime el inciso segundo, que, como lo hemos expresado, pretende amparar a la fábrica de cemento que se instalará en la provincia de Antofagasta.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación pero no insistió en la aprobación del texto primitivo.

Después de un doble empate, vuestra Comisión decidió seguir el mismo predicamento. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La cuarta observación tiene por objeto concordar el inciso tercero con la exclusión, ya decidida, de las viviendas.

La Honorable Cámara de Diputados la aprobó, por lo que la resolución del Senado es irrelevante.

Vuestra Comisión acordó darla por rechazada, tras un doble empate, pero os sugiere no insistir en la aprobación del texto primitivo. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

Por medio de la quinta observación se propone agregar una disposición que exige para el otorgamiento de las franquicias, además del previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, el del Instituto CORFO del Norte.

La Honorable Cámara de Diputados acogió la adición.

Vuestra Comisión, en cambio, acordó darla por rechazada, después de un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La última observación recaída en este artículo es consecuencia de las anteriores y fue formulada para fines de concordancia. La Honorable Cámara de Diputados le prestó su aprobación, por lo que carece de relevancia la resolución del Senado.

No obstante, vuestra Comisión, por doble empate, acordó darla por rechazada, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto primitivo.

El artículo 22 reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 12.858, referente a las prestaciones que paga la importación de la mantequilla, por otro que da a éstas el siguiente destino: un 20% se aporta a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, y el 80% restante se asigna a la construcción y reparación de caminos que digan relación con los departamentos y provincias mencionados.

La observación propone sustituir este artículo por una norma que agrega a los dos objetivos enunciados la realización, a través del Instituto CORFO del Norte, de programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Además, deja entregados los porcentajes de distribución al criterio del Presidente de la República, quien los fijará anualmente por decreto.

Se fundamenta el veto en la conveniencia de darle a dichas prestaciones una finalidad más amplia tanto respecto de las zonas favorecidas como de los fines económicos que se persiguen.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.

Idéntico temperamento, y por unanimidad, adoptó vuestra Comisión.

El artículo 24 exime de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda nacional sobre el valor CIF o FOB de la operación, a las importaciones de chasis para camiones de capacidad superior a 1.500 kilos, destinados a los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua.

Su Excelencia el Presidente de la República propone suprimir el precepto, por estimar que atenta contra el principio del manejo centralizado de la política cambiaría y que originaría consecuencias adversas al comercio chileno que no es necesario destacar.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión, por lo que el pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos. No obstante, vuestra Comisión, luego de un doble empate, acordó dar por rechazada la observación, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto primitivo.

El artículo 25 dispone que el Instituto CORFO del Norte destinará hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de que éstos adquieran los elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región. Señala, además, que la importación de dichos elementos gozará de las franquicias indicadas en la ley Nº 12.937.

El Ejecutivo propone suprimir el precepto, que estima innecesario. Al respecto, en el oficio de observaciones se expresa que el Instituto CORFO del Norte cuenta con la atribución de conceder empréstitos y que la ley Nº 12.937 se extiende también a la agricultura.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en la aprobación del texto primitivo, criterio que, por unanimidad, adoptó vuestra Comisión.

El artículo 26 impone al Instituto CORFO del Norte la obligación de destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua. La norma establece que para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a 3 millones de escudos, los que se reajustarán anualmente.

Su Excelencia el Presidente de la República propone la supresión del artículo, basado en que éste otorga al Instituto CORFO del Norte funciones que son privativas de la Empresa Nacional de Minería.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.

El Honorable Senador señor Miranda hizo notar la insuficiente fundamentación del veto, en la que no se alude a una de las principales razones que justifican el precepto, cual es el hecho de que la Empresa Nacional de Minería carece de un conocimiento cabal de los problemas regionales, lo que no acontece respecto del Instituto CORFO del Norte.

El Honorable Senador señor Carmona expresó que no le parecía adecuado encomendar estas funciones a dicho Instituto, existiendo un organizo especializado, como es ENAMI, que tiene elaborados al respecto planes de carácter nacional. Por otra parte, destacó que el artículo en referencia no produciría los efectos positivos esperados y que, por el contrario, podría acarrear consecuencias perniciosas para los sectores que se pretende favorecer. Señaló que, en efecto, la norma en debate podría servir de justificación a la Empresa Nacional de Minería para restringir su labor en la provincia de Tarapacá o, a lo menos, para deducir de sus recursos asignados a ésta una suma igual a la que el Instituto CORFO del Norte deberá destinar para los referidos empréstitos. Concluyó que esta última posibilidad redundará en un perjuicio para la zona, toda vez que la Institución recién citada va a contar con menos fondos para sus planes de desarrollo industrial.

El Honorable Senador señor Valente expresó su disconformidad con el criterio del Honorable Senador señor Carmona. Señaló que no se veían razones valederas que hicieran suponer que ocurriría lo afirmado por este señor Senador, ya que no es posible que la Empresa Nacional de Minería reste recursos para un plan de desarrollo que ya fue formulado. Anotó que lo anterior permite sostener que el artículo que se pretende suprimir va a significar que la pequeña minería de Iquique y Pisagua cuente con tres millones de escudos de que hoy carece, circunstancia que implica beneficios obvios para este sector.

Vuestra Comisión, luego de un doble empate, acordó dar por rechazada la observación, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.

El artículo 27 otorga el carácter de industriales, para los efectos de las franquicias aduaneras concedidas por la ley Nº 14.824, a los transportistas residentes en Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes.

El Ejecutivo propone la supresión de la norma por considerar que ella ocasionará un incremento exagerado de las importaciones de esa clase de vehículos en las zonas mencionadas, que originará una renovada presión de los transportistas respectivos para que se les permita trabajar en el resto del país, lo que determinaría una competencia desleal respecto de aquéllos que han pagado todos los derechos para importar sus vehículos. Además, en el oficio de observaciones se expresa que la disposición contraviene la política de fomento de la industria automotriz que auspicia el Gobierno.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión. No obstante que, por ello, el pronunciamiento del Senado es irrelevante, vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Car-mona, rechazó la observación y acordó recomendaros insistir en la aprobación del texto primitivo.

El artículo 28 impone a las industrias del departamento de Arica instaladas al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, la obligación contenida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575, que consiste en distribuir entre sus trabajadores el 10% de sus utilidades.

Por la vía de la observación se modifica la redacción del precepto para dejar claramente establecido que tal obligación regirá desde la fecha de publicación de esta ley.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Igual criterio adoptó por unanimidad vuestra Comisión, pero dejó constancia que el veto carece de efectos prácticos ya que el texto despachado por el Congreso legisla sólo para el futuro.

El artículo 30 exime, por un plazo de 5 años, a los inmuebles de Pica, Matilla y Huatacondo del pago de la parte fiscal de la contribución territorial, y condona las deudas pendientes por este concepto.

El Ejecutivo propone sustituir esta norma por un conjunto de preceptos que favorecen a los morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, con una condonación parcial de los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, que alcanza a un 75% de éstos si se paga lo adeudado dentro de 60 días o a un 50% si el pago se efectúa en el término de 120 días. Además, se establece que a los beneficios reseñados podrán acogerse quienes hayan suscrito convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, con relación a la parte de los impuestos que se encuentren pendientes a la fecha de publicación de esta ley. Por último, se dispone que los contribuyentes que se hubieren acogido a las facilidades de pago de impuestos acordadas por diversas leyes y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de 60 días para solucionar las mismas, manteniéndose, en este caso, vigente en todas sus partes los respectivos convenios.

Estos beneficios no incluyen las costas causadas en la cobranza judicial de los tributos y no favorecerán a los que hayan sido condenados por delitos tributarios.

En el oficio de observaciones se manifiesta que este conjunto de normas responde al deseo del Gobierno de disminuir considerablemente la deuda tributaria existente, reduciendo los roles de contribuyentes morosos, pero obligando, en todo caso, a pagar parte razonable de los intereses y multas.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la sustitución.

En relación con esta materia, la Comisión accedió a la solicitud de la Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías, que pidieron ser escuchados. El Presidente de ésta, don Ricardo Lobos, manifestó que si bien la iniciativa en referencia es positiva, su cumplimiento se va a ver entorpecido porque la escasez de personal de Tesorerías determinará que el Servicio no pueda absorber el mayor recargo de trabajo que representan las condonaciones. Al respecto, hizo presente que de los 2.904 funcionarios que constituyen la dotación actual de dicho Servicio, sólo alrededor de 1.700 actúan en los procesos fundamentales de Tesorerías, ya que el resto está temporalmente fuera de servicios por feriado, licencia médica, estudios en cursos obligados de capacitación, etcétera. Además, hay 200 vacantes, 129 de las cuales fueron creadas en virtud de la ley Nº 17.182, que no han sido provistas, a pesar de que el gremio ha hecho ver al Gobierno en reiteradas oportunidades la urgencia de solucionar este problema. Esta situación, agregó, redunda en una mala atención al contribuyente, en considerable retrasos en las labores administrativas del Servicio y en el constante recargo de trabajo del personal, que es efectuado sin pago de horas extraordinarias. Finalmente, solicitó que se arbitraran las medidas tendientes a completar la dotación de funcionarios de Tesorerías y a aumentar las Plantas del Servicio en un 25%.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación y resolvió dirigir oficio a Su Excelencia el Presidente de la República solicitándole la provisión de los cargos vacantes en el Servicio de Tesorerías.

La siguiente observación propone agregar un artículo nuevo que prorroga por dos años la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº 12.919.

Esta última disposición liberó del impuesto del 200%, sobre el valor FOB, establecido en el artículo 13 de la ley Nº 14.824, a los vehículos motorizados producidos por industrias nacionales, cuando se acredite que en sus costos de producción se ha empleado un 25%, como mínimo, de materias primas y partes nacionales en los dos primeros años de producción, y un 50% en los sucesivos.

Esta franquicia, de acuerdo con el artículo 36 de la ley Nº 14.171, vence el 26 de octubre del año en curso.

De acuerdo al oficio de observaciones, el objeto de la norma propuesta es permitir la subsistencia de la industria nacional de vehículos motorizados, y se expresa que el plazo de dos años parece razonable para que el nuevo Gobierno pueda proponer un estatuto definitivo para la industria automotriz.

El Honorable Senador señor Miranda hizo presente que esta observación, como la anterior, nada tiene que ver con la materia de la iniciativa en estudio, lo que contraviene abiertamente el espíritu de la reforma constitucional recientemente aprobada. Señaló que, a su juicio, es inadmisible proponer legislar sobre una materia de tanta importancia sin proporcionar informes y antecedentes que permitan realizar un estudio serio sobre el particular. Hizo notar que se carece del resultado de los estudios que seguramente han realizado el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Corporación de Fomento de la Producción, y la Comisión Automotriz, los que son esenciales para decidir sobre la materia.

Por último, manifestó su protesta por este tipo de procedimientos que reiteradamente ha utilizado el Ejecutivo para modificar una legislación general, y manifestó que ello le impediría emitir pronunciamiento acerca de la norma propuesta.

El Honorable Senador señor Valente expresó que aunque compartía los planteamientos del Honorable Senador señor Miranda, votaría favorablemente el precepto para que estas industrias puedan seguir funcionando y evitar, así, cesantía en la zona norte.

No obstante, hizo presente su desacuerdo con la política que ha mantenido el Gobierno sobre el particular, en virtud de la cual, por ejemplo, ha exigido un 70% de integración nacional, porcentaje que el país no está en condiciones de cumplir y que no se pide en repúblicas con mayor desarrollo industrial que la nuestra, tales como México y Argentina.

Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Miranda, aprobó la observación.

Luego, el Ejecutivo propone agregar otro artículo nuevo que dispone que la Ordenanza de Aduanas no será aplicable al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, y faculta al Presidente de la República para fijar las normas que regirán dicho tráfico. Asimismo, se le otorgan facultades para fijar las tarifas por las operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago, tarifas que podrá modificar, suspender o eliminar cuando las necesidades del país lo aconsejen. Finalmente, establece que los ingresos derivados de esta última facultad serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de los elementos que sean necesarios para efectuar dichas operaciones.

La observación se fundamenta en la necesidad de que el tráfico aéreo sea objeto de un sistema legislativo especial, conducente a que los usuarios preserven las ventajas que les significa el sistema de transporte de mercancías, el que debe implantarse en el plazo más breve posible para solucionar los problemas que afectan a Pudahuel y a otras Aduanas de Aeropuertos

El Honorable Senador señor Miranda reafirmó en este caso, las objeciones que le mereció el procedimiento utilizado en la observación anterior, señalando que en relación con la norma propuesta se agudizaban, toda vez que se pretendía mediante facultades delegadas reformar un cuerpo legal dictado también en uso de este tipo de facultades, como es la Ordenanza de Aduanas. Recalcó que, posiblemente, eran atinadas las consideraciones del Ejecutivo, pero que no era posible aseverarlo sin un previo estudio.

El Honorable Senador señor Valente, además de coincidir con lo anterior, expresó sus temores de que la norma en discusión pueda originar problemas al dificultar la internación de ciertos productos que actualmente son ingresados al país mediante trámites mínimos.

Tras un doble empate, vuestra Comisión acordó dar por rechazada la observación. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La siguiente observación propone un artículo nuevo que condona al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) cualquier deuda que pudiere tener pendiente con el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado.

Por unanimidad y sin debate, vuestra Comisión aprobó el precepto.

El siguiente artículo nuevo otorga al Presidente de la República facultades destinadas a proporcionar a la industria electrónica un estatuto jurídico uniforme, para lo cual se podrán derogar, modificar, prorrogar o reemplazar las actuales franquicias de que goza esta industria; pero se dispone que en ningún caso podrán otorgarse mayores franquicias que las existentes.

Según los fundamentos de la observación, las atribuciones solicitadas tienen por objeto permitir al Ejecutivo la implantación de una nueva política para el desarrollo de la industria antes mencionada -la que se radicaría definitivamente en Arica-, sobre la base de un ordenamiento jurídico más adecuado a las necesidades de esta moderna actividad. Sobre el particular se señala que los aspectos principales que contendrá este nuevo estatuto industrial, son los siguientes:

1) Derogar las franquicias vigentes para la internación al resto del territorio de los componentes electrónicos fabricados en el país, y respecto de aquellos que no se fabrican en Chile pagarán en Arica los gravámenes rebajados establecidos en la letra a) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, y en las demás zonas los de carácter general dispuestos en el Arancel Aduanero. Al mismo tiempo, se agrega en el oficio que se eliminarán las exigencias de integración obligatoria de ciertos componentes en los productos electrónicos, de modo de hacer competir con el exterior a los fabricantes nacionales de aquéllos.";

Modificar las normas de fijación de precios de televisores; y

Prorrogar para las industrias electrónicas las franquicias del artículo 25 de la ley Nº 13.039 y la obligación de distribuir entre los empleados y obreros el 10% de las utilidades.

El Honorable Senador señor Valente expuso su criterio contrario a la aprobación de esta norma, por estimar que ella entrega al Ejecutivo facultades demasiado amplias para determinar la futura política que regirá a las industrias electrónicas.

Al respecto señaló que en el texto legal no se determinan las bases sobre las cuales se dictará el correspondiente estatuto jurídico. De ahí que, por ejemplo, a pesar de la intención manifestada sólo en los fundamentos de la observación, en orden a asentar definitivamente esa industria en Arica, de conformidad con la redacción propuesta se posibilitaría incluso el fenómeno inverso, es decir, el traslado de esa actividad económica de Arica hacia otros puntos del país. Sobre el particular, Su Señoría recordó, que lo acontecido con la industria automotriz representaba una penosa experiencia para el Norte respecto a esta clase de delegación de facultades legislativas.

Por otra parte, agregó que las atribuciones pedidas por el Gobierno propenderían, en cierto modo, a formar concentraciones de capitales de inversión en la referida industria, lo que provocaría la eliminación de las más pequeñas y radicaría en no más de dos o tres firmas poderosas toda la actividad del ramo.

Concluyó que habría sido preferible el envío por el Gobierno de un proyecto específico sobre la política electrónica a seguir en el país o en el departamento de Arica, para hacer posible que, en el curso de la tramitación parlamentaria, pudiera haberse realizado el estudio detenido que requiere la trascendencia de esta legislación.

El Honorable Senador señor Carmona expresó que la disposición en debate no tiene otros alcances que los manifestados en los fundamentos de la observación. Destacó que principalmente, se trata de hacer viable la formulación de una política adecuada para la industria electrónica.

Hizo presente Su Señoría que en julio de 1968, el Gobierno contrajo un compromiso con los representantes empresariales y del sector laboral de casi todas las actividades económicas de Arica, en el sentido de ir radicando en forma definitiva y preferente en esa ciudad la industria electrónica.

Agregó que, por otra parte, se propone prorrogar las franquicias de orden tributario, tales como las establecidas en el artículo 25 de la ley Nº 13.039, con el propósito de obtener la renuncia por parte de esas empresas a las franquicias de orden aduanero de que actualmente disfrutan. La finalidad de esto es uniformar todo el tratamiento relativo a la industria electrónica en el país y darle posibilidades de participar en el mercado subregional andino. Lo último, a su vez, estaría favorecido por la situación geográfica del departamento de Arica.

Finalmente, y en respuesta a las observaciones formuladas por el Honorable Senador señor Valente, el señor Carmona expresó que la aprobación de la norma en debate no conduce a facilitar la formación de monopolios o favorecer a ciertas y determinadas firmas sino que, por el contrario, a establecer la uniformidad de trato para la industria y terminar con las desigualdades existentes, por medio de la eliminación de las franquicias excepcionales que tienen algunas industrias con respecto de otras.

El Honorable Senador señor Miranda expresó que no estimaba conveniente la excesiva amplitud de las facultades que se delegan. En uso de ellas, el Ejecutivo estaría en condiciones de fijar un estatuto jurídico basado en los fundamentos generales de la observación, o en otros que la Comisión no estaría en situación de conocer. Además destacó que esta materia, por la forma en que se pretende agregar al proyecto, no ha podido ser debidamente estudiada por el Parlamento.

El Honorable Senador señor Lorca anunció su voto contrario a la observación, por considerar que las bases de la política que el Ejecutivo piensa implantar sobre el particular -que encuentra adecuadas- deben precisarse en la norma en discusión. Señaló que de este modo se evitaría la intervención indiscriminada de algunos organismos de fomento, como la Corporación de Fomento de la Producción, que habitualmente no se muestran partidarios de estimular en forma efectiva el desarrollo de las zonas extremas del país.

Vuestra Comisión, con el solo voto disidente del Honorable Senador señor Carmona, rechazó la observación.

Finalmente, y por unanimidad, vuestra Comisión acogió la última observación, que faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.

En virtud de las consideraciones que anteceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua:

1.- Rechazar la que consiste en suprimir en el Nº 7 del artículo 2º la frase "y otro de las actividades", e insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual resolución. 2.- Rechazar la que consiste en eliminar en el Nº 9 del artículo 2º la expresión "de cada departamento", e insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso. Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio. 3,-Rechazar la que consiste en agregar el siguiente Nº 10 al artículo 2º: "10.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.".

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados también rechazó esta observación.

4.- Aprobar la que consiste en eliminar en el inciso primero del artículo 9º la frase "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969". Acordado tácitamente.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó también la observación. (El pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos). 5.- Aprobar la que consiste en reemplazar en el inciso primero del artículo 9º las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima". Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó el mismo predicamento. 6.- Rechazar la que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 11, que a continuación se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado unánimemente.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio. "Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.". 7.- Aprobar la que consiste en agregar en el inciso primero del artículo 12, a continuación de la frase "en el citado DFL.", lo siguiente: "y hasta por los montos en él indicados". Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.

8.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 14, que a continuación se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo.

(La decisión del Senado no produce efectos prácticos). Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamento de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4;% , 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1° y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.

Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.

Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.

Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.

9.- Aprobar la que consiste en suprimir, en el artículo 15, la siguiente frase al inciso que se agrega: "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua,".

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados también aprobó la supresión.

(La resolución del Senado no produce efectos jurídicos).

10.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 16 la frase "con cambio libre bancario", pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado luego de un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

(La decisión del Senado es irrelevante).

11. -Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 16 la frase "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios", pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

(La resolución del Senado carece de efectos prácticos).

12.- Rechazar la que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 16, que a continuación se transcribe, pero no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.

Acordado por doble empate. Votaron por las negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio.

(El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos).

"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.".

13.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso tercero del artículo 16 la frase final "con excepción de las viviendas", pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado luego de un doble empate. Votaron por la negativa.los Honorables Senadores señores Miranda y Valente y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.

(El pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos).

14.- Rechazar la que consiste en agregar, en el inciso cuarto del artículo 16, después de la frase "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá", lo siguiente: "e Instituto de Corfo Norte".

Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.

15.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso cuarto del artículo 16 la frase final "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios", pero no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.

Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.

(El pronunciamiento del Senado es irrelevante).

16.- Aprobar la que consiste en sustituir el artículo 22 por el que en seguida se transcribe.

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó también la observación.

"Artículo 22.- Reemplazar el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:

"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

1.- Programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto Corfo Norte;

2.- Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

3.- Programas de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior. Cuando estas inversiones se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley.

El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que corresponda a cada uno de los fines antes previstos.".

17.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 24, que a continuación se transcribe, pero no insistir.

Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.

(El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos).

Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de las obligación de efectuar cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.

18.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 25, que a continuación se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio.

Artículo 25.- El Instituto Corfo del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.

La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.

19.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 26, que a continuación se transcribe, pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado después de un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto despachado por el Congreso.

Artículo 26.- El Instituto Corfo del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.

Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3.000.00O. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.

20.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 27, que en seguida se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo.

Acordado con el solo voto disidente del Honorable Senador señor Carmona.

La Honorable Cámara se Diputados aprobó la observación.

(La resolución del Senado no produce efectos jurídicos).

Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:

"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, puede acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.

Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".

21.- Aprobar el que consiste en sustituir el artículo 28 por el que a continuación se transcribe.

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados también aprobó la observación.

"Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D. F. L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley.".

22.- Aprobar la que consiste en reemplazar el artículo 30 por los que a continuación se transcriben.

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio.

"Artículo...- Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:

a) Dentro del plazo de sesenta días, 75% de reducción;

b) Dentro del plazo de ciento veinte días, 10% de reducción.

Artículo...- A los beneficios concedidos en el artículo anterior y en las mismas condiciones, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan suscrito convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, en relación con la parte de los impuestos que se encuentra pendiente a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales.

Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley N° 16.840; 3° de la ley N° 17.081, y 2°, inciso antepenúltimo de la ley Nº 17.182, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes los respectivos convenios.

Artículo...- A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos "contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios.

Artículo...- La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgadas en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario."

23.- Aprobar el que consiste en agregar el artículo nuevo que a continuación se transcribe.

Acordado con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Miranda.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.

"Artículo...- Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº 12.919."

24.- Rechazar el que consiste en agregar el artículo nuevo que se transcribirá a continuación.

Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

"Artículo...- Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D. F. L. Nº 213, de 1953:

"Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto, dicte el Presidente de la República.

Asimismo el Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos Internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas. El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."."

25.- Aprobar la que consiste en agregar el artículo nuevo que en seguida se transcribe.

Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual temperamento.

"Artículo...- Condónase al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (Inacap), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiere estar pendiente en el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado dicha Institución."

26.- Rechazar la que consiste en agregar el artículo nuevo que se transcribirá en seguida.

Acordado con el solo voto disidente del Honorable Senador señor Carmona.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.

Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sean que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes."

27.- Aprobar la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo. Acordado por unanimidad.

La Honorable Cámara de Diputados también aprobó la observación. "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los Departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley 12.937 y sus modificaciones posteriores."

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1970.

Acordado en sesión del día 30 de junio ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Carmona, Miranda y Valente.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

4.7. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 08 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1970.

3INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES ENCARGADO DE PROMOVER EL DESARROLLO ECONIMICO DE LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA.

Honorable Senado:

El informe de la Comisión de Gobierno explica en detalle las distintas observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto de ley.

Además, se tienen como antecedentes para su análisis los fundamentos mismos de las observaciones, que constan del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Lo anterior nos evita repetir los conceptos expuestos en esos textos.

Sólo nos limitaremos a daros a conocer los acuerdos adoptados por esta Comisión respecto de aquellas observaciones que caen dentro de la órbita de su jurisdicción y a relataros brevemente el alcance de tres de ellas, la que concede una nueva condonación de intereses penales y multas; aquella que modifica la Ordenanza General de Aluanas y, por último, la que dicta normas aplicables a la industria electrónica.

Artículo 9º

Por no tener efecto nuestro pronunciamiento, en virtud del acuerdo ya adoptado por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión os propone aprobar la primera observación a este artículo.

Artículo 11

La Comisión, por unanimidad, os recomienda rechazar la observación formulada e insistir en la aprobación del inciso segundo del artículo aprobado por el Congreso.

Artículo 12

La Comisión os recomienda aprobar la observación.

Artículo 14

Por no producir efectos nuestro pronunciamiento se acordó adoptar el mismo criterio que la Honorable Cámara, esto es rechazar la observación pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 15

Unánimemente se os recomienda aprobar la observación formulada.

Artículo 16

Por no surtir efectos nuestro pronunciamiento se os recomienda adoptar los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados respecto de las observaciones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta formuladas a este artículo, y ha aprobado la quinta, que agrega una frase al inciso cuarto de este artículo.

En consecuencia os proponemos rechazar la primera y tercera observaciones, pero no insistir en los textos del proyecto del Congreso en que recaen, y aprobar las demás observaciones.

Artículo 24

Os proponemos aprobar la observación formulada por no surtir efecto nuestro pronunciamiento.

Artículo 25

Unánimemente se os recomienda rechazar la observación formulada e insistir en el artículo aprobado por el Congreso.

Artículo 27

Por no surtir efecto nuestro pronunciamiento se os propone aprobar la observación formulada.

Artículo 28

Unánimemente os recomendamos aprobar la observación formulada.

Artículo 30

El Ejecutivo reemplaza una disposición de condonación de impuestos de carácter local por otra que condona intereses penales y multas a aquellos contribuyentes que pagaren los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, en la forma que el artículo establece.

Cabe hacer presente que a partir del año 1968 se han dictado sucesivamente las siguientes leyes de condonación total o parcial de intereses penales y multas por atraso en el pago de impuestos o contribuciones, sin perjuicio de otras de carácter regional o particular:

Nº 16.623, artículo 27; Nº 16.617, artículo 197; Nº 16.724, artículo 1º, Y Nº 17.182, artículo 2º.

Esta sola enunciación demuestra hasta qué punto la existencia de un régimen impositivo incompleto, inadecuado o exagerado puede llevar a la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones que impone, situación que de hecho, mediante la dictación de este tipo de leyes, es reconocida por el Estado, pero al mismo tiempo señala el deterioro del número de contribuyentes que cumplen oportunamente, motivado por la injusticia que le representa el no castigo del incumplidor.

El total de impuestos y contribuciones adeudados al 31 de mayo de 1970 asciende a Eº 1.100.000.000 (mil cien millones de escudos).

La Comisión, consciente del grave problema que afrontan miles de contribuyentes a los cuales es necesario regularizarles su situación tributaria, y ante la imposibilidad de ir a una solución definitiva del problema en general, acordó, por unanimidad, aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, que agrega cuatro artículos sobre la materia que analizamos.

Artículos nuevos

1.- Por unanimidad os recomienda la aprobación de la observación formulada.

2.- El segundo artículo que el Presidente de la República agrega a este proyecto de ley modifica la Ordenanza General de Aduanas, en su artículo 108, que dispone que la mercadería extranjera que sea transportada al territorio de la República por vía aérea, será entregada directamente a la Aduana o Sección de Aduana del aeropuerto a donde dicha mercadería venga manifestada.

El veto propone agregar tres incisos que regulan el tráfico aéreo de mercaderías mediante un sistema legislativo especial. Así se dispone que las normas de la Ordenanza no le serán aplicables a dicho tráfico cuando se realicen a través de aeropuertos internacionales y se faculta al Presidente de la República para fijar las tarifas aplicables por carga, descarga, traslado de mercaderías, etcétera.

El Honorable Senador señor Chadwick objetó la redacción de la observación formulada, por cuanto no sólo suspendía la Ordenanza General de Aduanas en relación a este tráfico de mercaderías aéreas en cuanto se refiere a tarifas, tráfico de mercancías o equipajes, sino en su totalidad.

El Honorable Senador señor Bossay compartió la observación del señor Chadwick y expresó tener antecedentes, que daría a conocer en la Sala, los cuales le hacen pensar que la disposición que. se propone es abiertamente inconveniente, incluso para los mismos fines de facilitar el tráfico aéreo de mercaderías y solicitó el rechazo total de la observación formulada.

El Honorable Senador señor Ballesteros, concordando con el Honorable Senador señor Chadwick, pidió la división de la votación en esta observación, de modo de rechazar el inciso primero propuesto, que suspende la aplicación de la Ordenanza General de Aduanas para este tipo de tráfico de mercaderías y aprobar los incisos siguientes, que otorgan facultades al Ejecutivo para legislar al respecto.

Dividida la votación, unánimemente se rechazó el primer inciso que se propone agregar al artículo 106 del D. F. L. Nº 213, de 1953. Por tres votos contra dos, de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, fue aprobado el inciso segundo, y por dos votos por la afirmativa y tres por la negativa, de los Honorables Senadores señores Bossay, Bulnes y Silva Ulloa, fue rechazado el inciso tercero.

En consecuencia, os recomendamos adoptar frente a esta observación el mismo criterio antes expuesto.

3.- Unánimemente os recomendamos aprobar la observación que agrega un artículo que otorga franquicias tributarias a INACAP.

4.- La última observación analizada por la Comisión de Hacienda dio origen a un interesante debate, en el cual participó el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y en que se tomó, además, conocimiento de un memorándum en el cual está contenida la opinión de la Asociación de Industrias Electrónicas (ASIEL).

El señor Ministro de Economía proporcionó antecedentes acerca de la importante inversión, actual y proyectada, de la industria electrónica en el país y de la falta de un estatuto común que regule su actividad.

La importancia de la industria electrónica cobra especial relieve con motivo de la integración en el área latinoamericana o en la subregional del Area Andina. Para permitirle a este sector de la producción trazar planes definitivos que les permita competir en el extranjero, es indispensable darle seguridad acerca de las normas que regirán sus inversiones.

Afirmó el señor Figueroa que se había expresado como reacio a someter a la consideración del Congreso Nacional un artículo de carácter solamente normativo que otorgara facultades al Presidente de la República para legislar al respecto y no traer el texto mismo del decreto que se piensa dictar. Sin embargo, la demora de su estudio y el atraso que hubiera implicado tramitarlo como proyecto separado, le indujeron, frente a la urgencia que importa el pronunciamiento de inversiones en el área andina, a presentar esta observación en la forma de una facultad normativa especial.

A su vez ASIEL, como consta del memorándum que se anexa a este informe, prestó su amplio apoyo a la proposición contenida en el veto. Hicieron saber que en la actualidad existe absoluta disparidad de franquicias para las distintas inversiones existentes en el campo de la industria electrónica y el deseo unánime de estos productores de un estatuto único igual para todos, que mantenga sólo un diferencial que permita la polarización en Arica.

Dieron a conocer, al mismo tiempo, el proyecto de decreto con fuerza de ley, que en uso de la observación formulada piensa dictarse y cuya redacción deriva de acuerdos logrados tanto por los empleadores como por los trabajadores de la industria electrónica con el Gobierno. El texto de este proyecto de D. F. L. se inserta también al final de este informe.

El Honorable Senador señor Chadwick observó que a su juicio no era adecuado dar curso a una observación que involucraba una delegación de facultades legislativas tan amplia.

El Honorable Senador señor Baltra sostuvo que se trataba de resolver un problema demasiado complejo por la vía del veto, lo que impedía estudiarlo para resolver adecuadamente, razón por la cual anunció su abstención.

Después de un intercambio de opiniones entre los distintos miembros de la Comisión y el señor Ministro de Economía, éste contrajo verbalmente un compromiso según el cual el Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga la observación en análisis, se limitaría a dar curso al D. F. L., sobre estatuto único de la industria electrónica, que se inserta, como dijimos, al final de este informe.

En base a la declaración del señor Ministro la Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros y Bulnes y la abstención de los Honorables Senadores señores Baltra y Silva Ulloa, os recomienda aprobar esta observación.

En virtud de las consideraciones expuestas en el texto de este informe, os recomendamos adoptar los acuerdos que en cada caso se señala.

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra, Bulnes y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

4.8. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En conformidad a la tabla de esta sesión especial, en primer término corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua, con informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67", en 21 de abril de 1970.

Observación:

En segundo trámite, sesión 12º, en 23 de junio de 1970.

Informes de Comisión:

Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 69º, en 28 de abril de 1970. Gobierno y Hacienda, unidas (segundo), sesión 70º, en 29 de abril de 1970.

Gobierno (veto), sesión 21º, en 8 de julio de 1970.

Hacienda (veto), sesión 21º, en 8 de julio de 1970.

Discusión:

Sesiones 69º, en 28 de abril de 1970 (se aprueba en general); 74º, en 6 de mayo de 1970 (se aprueba en particular) .

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca ( presidente), Carmona, Miranda y Valente, recomienda adoptar las resoluciones consignadas en el boletín que tienen a mano Sus Señorías.

La primera observación recae en el artículo 2º del proyecto despachado por el Congreso y consiste en suprimir en el número 7 lo siguiente: "y otro de las actividades". La Cámara rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. La Comisión de Gobierno recomienda, por unanimidad, adoptar igual temperamento.

El señor CARMONA.-

¿Por qué no se rechazan todas las observaciones al artículo 29º

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para rechazarlas e insistir?

El señor CHADWICK.-

No, señor Presidente; que se voten por separado.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará e insistirá respecto de la primera observación.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La segunda observación consiste en eliminar en el Nº 9 la expresión "de cada departamento". La Cámara rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. La Comisión de Gobierno recomienda, por unanimidad, adoptar igual temperamento.

-Se rechaza y se insiste.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La tercera observación a este mismo artículo consiste en agregar el siguiente Nº 10, nuevo: "10.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

El señor SILVA ULLOA.-

No hay ley sobre esta materia, porque la Cámara rechazó el veto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Gobierno recomienda igualmente rechazarla. Cualquiera que sea la resolución del Senado no surte efecto.

-Se rechaza.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo formula dos observaciones al artículo 9º. La primera consiste en eliminar en el inciso primero la siguiente frase: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969".

La Cámara aprobó esta observación. Las Comisiones recomiendan, por unanimidad, adoptar igual criterio.

El señor SILVA ULLOA.-

El acuerdo del Senado no influye.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La segunda observación a este mismo artículo 9º consiste en reemplazar en el inciso primero las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima".

La Cámara aprobó esta observación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, también recomienda aprobarla.

El señor CONTRERAS.-

¿Algún miembro de la Comisión podría explicar el alcance del reemplazo?

El señor SILVA ULLOA.-

Es muy sencillo: el nombre correcto de la institución es "Policía Marítima". Por esta razón, se propone el reemplazo mencionado.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A continuación, el Ejecutivo propone una enmienda al artículo 11, consistente en suprimir su inciso segundo. La Cámara rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto original. Las Comisiones, por unanimidad, proponen adoptar igual predicamento.

-Se rechaza y se insiste.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Ejecutivo formula una observación al artículo 12 consistente en agregar al inciso primero, a continuación de las palabras "en el citado DFL", la siguiente frase final: "y hasta por los montos en él indicados".

La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan adoptar igual predicamento.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La siguiente observación recae en el artículo 14 y consiste en suprimirlo. La Cámara rechazó esta observación, pero no insistió. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda rechazar e insistir. Por su parte, la de Hacienda propone adoptar el mismo criterio que la Cámara, es decir, rechazar la observación pero no insistir, por no producir efecto legal la resolución del Senado.

El señor CHADWICK.-

El artículo ya está suprimido.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará la observación y se insistirá, ya que no produce efectos jurídicos el acuerdo del Senado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Da lo mismo.

-Se rechaza la observación y, con la abstención de los Senadores socialistas, se acuerda insistir.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La observación recaída en el artículo 15 consiste en suprimir la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisa-gua". La Cámara aprobó esta observación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, propone adoptar igual predicamento. Igual sugerencia hace la Comisión de Hacienda. La resolución del Senado no produce efectos jurídicos.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo formuló varias observaciones al artículo 1(5. La primera de ellas consiste en suprimir la frase "con cambio libre bancario". La Cámara rechazó esta observación pero no insistió. La Comisión de Gobierno recomienda adoptar igual resolución, ya que el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.

-Se rechaza, pero no se insiste.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La segunda observación recaída en el artículo 16 consiste en suprimir la frase "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios". La Cámara aprobó esta observación. La Comisión de Gobierno propone rechazarla y no insistir. La de Hacienda propone aprobarla.

El señor VALENTE.-

Aun cuando no surta efecto la resolución del Senado en este caso, queremos hacer presente nuestra protesta por el veto a este artículo. En las Comisiones se planteó y se aceptó casi por unanimidad.

El señor FUENTEALBA.-

"¡Casi!"

El señor VALENTE.-

En realidad, faltó un voto.

La inclusión en esta libre importación de materiales de construcción para hoteles, moteles, hosterías, balnearios, "campings", museos y otros establecimientos dedicados al turismo, de elementos para viviendas y centros asistenciales y hospitalarios ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua, tuvo origen en una indicación nuestra.

A ello nos movió el propósito de impulsar la construcción de casas en esa zona, objetivo a nuestro entender de mucha más prioridad que otros en la liberación de gravámenes respecto de materiales de construcción, dados los altos costos de los nacionales y las alzas a que están sometidos.

Los dos tercios de las habitaciones de Iquique están constituidos por casas de madera, insalubres, instaladas en poblaciones que carecen de alcantarillado, agua potable e, incluso, alumbrado. De manera que es urgente, indispensable, favorecer también la construcción de viviendas con esta liberación, que se hizo extensiva además a la importación de materiales de construcción para centros asistenciales y hospitalarios de la zona. Por desgracia, el Ejecutivo eliminó los materiales destinados a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, y dejó libre la internación, sin pago de gravámenes, de todos aquellos materiales que se destinaran a la construcción de hoteles de lujo, moteles, hosterías, etcétera.

Es decir, que en este caso, prácticamente, el artículo tiene nombre y apellido.

Un industrial de la construcción, vinculado a la zona por negocios, está constituyendo -si no lo ha hecho ya- una sociedad constructora de hoteles de turismo. En la práctica, abordará dicha obra con los 20 millones de escudos que la ley en debate entregará al Comité Progra-mador de Iquique y Pisagua.

Los Senadores comunistas queremos dejar constancia de nuestra protesta por este veto del Ejecutivo, que consideramos realmente increíble. No imaginamos qué razones pueden haber inducido al Gobierno a adoptar una actitud de esa naturaleza, que perjudica a los sectores más modestos de Iquique y Pisagua, pues les impide levantar sus viviendas con la rapidez que la situación de la zona requiere.

El señor CONTRERAS.-

Desde la modificación de la ley 12.937, hemos venido sosteniendo la necesidad de incorporar una disposición en algún texto legal, destinada a crear una planta elaboradora de cemento, ya sea en la provincia de Tarapacá o en la de Antofagasta, ya que ambas cuentan con la materia prima necesaria para ello.

Recuerdo que en una ocasión el propio Presidente del Senado afirmó que tal medida era innecesaria, ya que la Corporación de Fomento de la Producción había hecho los estudios y adoptado las resoluciones del caso para instalar dicha planta con la mayor prontitud. Han transcurrido alrededor de tres años desde entonces y sabemos que la CORFO tomó la iniciativa de vender algunas acciones con ese fin.

¿Qué propósitos se han tenido en vista al consignar esta disposición? El alto precio del cemento en las provincias antes mencionadas hace imposible su adquisición por parte de la gente modesta, pues, como lo demostré en esa oportunidad, el valor de la bolsa de cemento, en Antofagasta, aumenta en 50% por concepto de fletes y seguros. En consecuencia, el precepto trata de presionar al Ejecutivo, a fin de que la Corporación de Fomento convierta en realidad ese antiguo anhelo de los habitantes de ambas provincias.

En una oportunidad, se dijo en Antofagasta que, por el momento, la instalación de dicha planta no era factible, por no existir el mercado necesario. Sin embargo, hemos demostrado más de una vez que en el extranjero -citamos el caso concreto de Alemania- podían financiarse plantas de esta índole aun con una producción de 10 mil toneladas anuales. También demostramos que el consumo de ambas provincias es superior a las 75 mil toneladas por año.

Por eso, recabamos una vez más, la instalación de esa industria, pues la carencia de empresas, la aflictiva situación existente en la zona derivada de la crisis de la industria salitrera, hacen indispensable la creación de nuevas fuentes de trabajo para los habitantes de Tarapacá y Antofagasta.

Reiteramos que no se pretende favorecer a una persona o empresa determinada al otorgar franquicias para importar elementos de construcción, sino que, sobre todas las cosas, se desea presionar a las autoridades gubernativas para que, de una vez por todas, materialicen la instalación de una planta elaboradora de cemento, en cualquiera de las dos provincias señaladas.

-Se rechaza la observado, y se acuerda no insistir.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La tercera observación al artículo 16 propone suprimir su inciso segundo.

Tanto la Comisión de Hacienda como la de Gobierno recomiendan rechazarla, pero no tuvieron quórum para la insistencia. La Cámara también la rechazó y no insistió. En consecuencia, cualquier resolución que adopte el Senado no produce efectos.

-Se rechaza la observación y no se insiste.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La siguiente propone suprimir, en el inciso tercero, la frase final: "con excepción de las viviendas.".

La Comisión de Gobierno la rechazó y no insistió; en cambio, la de Hacienda la aprobó por unanimidad. La Cámara aprobó la observación, por lo cual la decisión que adopte el Senado no produce efecto alguno.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone agregar en el inciso cuarto, después de las palabras "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá", lo siguiente: "e Instituto de Corfo Norte."

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La última observación recaída en este artículo consiste en suprimir, en el inciso cuarto, la frase final "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asis-tenciales y hospitalarios."

La Cámara de Diputados aprobó la observación, de modo que la resolución del Senado no influye en el resultado.' Además, ella es consecuencia de las anteriores.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Ejecutivo propone sustituir el artículo 22 por otro.

La Comisión de Gobierno, por unanimidad, propone aprobar esta observación. La Cámara de Diputados la aprobó.

El señor CONTRERAS.-

Creo que no queda otro camino que aprobar la observación, ya que así lo hizo la Cámara. Sin embargo, debemos dejar constancia de que ella margina a las cooperativas establecidas en la zona norte del país de los recursos que percibían hasta la fecha.

Los señores Senadores saben que parte de las prestaciones que paga la importación de mantequilla correspondía a la ampliación y creación de cooperativas. Nosotros estimamos que la distribución que se ha hecho ha dejado sin los recursos necesarios a las cooperativas existentes actualmente en la región y a las que pudieran constituirse en lo futuro.

Somos y hemos sido partidarios de la

creación de cooperativas por estimar que los habitantes de la región saben, por experiencia, que ellas han servido, en gran parte, para regular los precios y combatir la especulación, en especial con los artículos de primera necesidad, ya que con ocasión de una huelga del personal de la cooperativa Corfo Norte los precios experimentaron alzas de 20%, 25% y 30%.

De ahí que, junto con aprobar la observación, pues no nos queda otro camino, hayamos querido dejar constancia de que se está impidiendo con ella el establecimiento de nuevas cooperativas y restando recursos a las existentes.

-Se aprueba la observación.

El señor NOEMI.-

Aun cuando se adoptó resolución al respecto, quiero, con referencia a las expresiones del Honorable señor Contreras, dejar constancia de que la aprobación del artículo marginó a las cooperativas, de modo que el veto no influye en absoluto en el sistema de esos organismos.

Deseo expresar, en pocas palabras, la satisfacción de un Senador que representa a la provincia de Atacama ante la actitud de mis Honorables colegas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta al considerar una iniciativa del Senador que habla, destinada a incorporar a Atacama en los beneficios de la prestación de la mantequilla, de los cuales estaba marginada por la ley.

En esta oportunidad se ha reconocido un legítimo derecho, porque tanto en el departamento de Chañaral como en el resto de la provincia se importa mantequilla, la cual, muchas veces, ingresa por Antofagasta. Es decir, Atacama, por medio de este artículo también será favorecida, gracias a la actitud de los representantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, que han reconocido la justicia de mi indicación.

El señor CHADWICK.-

Se han hecho grandes negocios con esa importación fraudulenta.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Ejecutivo propone suprimir el artículo 24.

La Cámara aprobó la observación. La Comisión de Gobierno recomienda rechazarla y no insistir. En cambio, la de Hacienda la aprobó. La resolución del Senado no produce efectos.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Ejecutivo propone también suprimir el artículo 25.

La Cámara rechazó la supresión e insistió. Las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, por unanimidad, recomiendan igual predicamento.

-Se rechaza y se insiste.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La siguiente observación propone suprimir el artículo 26.

La Cámara la rechazó e insistió. La Comisión de Gobierno, después de un doble empate, recomienda rechazarla, pero no insistir.

El señor CARMONA.-

Deseo dejar constancia de que comparto el criterio del Ejecutivo de suprimir el artículo, y para ello me baso en una razón de principio.

El Instituto Corfo Norte fue creado con un fin de descentralización económica y administrativa, y para facilitar el desarrollo de las provincias del norte: Tarapacá, Antofagasta y Atacama, para que ese desarrollo sea ampliado con la participación de los propios elementos y sectores de la zona. Podrá decirse que existen deficiencias en cuanto a la representatividad de dichos sectores, pero ésta es otra materia. El principio en que se basa la ley del cobre es precisamente el de proporcionar recursos a las provincias productoras de ese metal, para invertirlos con la participación de los elementos de las provincias y de los organismos que tienen la responsabilidad de dirigir el desarrollo de la zona norte.

El artículo aprobado por el Congreso resta prácticamente tres millones de escudos a dichas provincias, pues en forma obligatoria dispone que serán destinados a otorgar créditos a la pequeña minería, sin que para ello se haya estudiado un plan de créditos ni exista un programa sobre el particular. Me parece que ello quebrantaría el propósito inicial y daría pie a que, siguiendo por este camino, se dictaran leyes especiales que obligaran a invertir parte de esos recursos en determinadas actividades de zonas determinadas; llegaría el momento en que a los consejos de los institutos descentralizados les cabría sólo celebrar sesión una vez al año con el único objeto de dejar constancia del cumplimiento de esas leyes. Las provincias no tendrían participación alguna en los programas descentralizados, finalidad específica que tuvo en vista el legislador cuando estableció el destino de los fondos del cobre. De ahí que considere que el criterio del Congreso quebrante un principio bastante claro.

Por otra parte, la norma despachada por el Parlamento propone el otorgamiento de créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua en una forma indeterminada, cuyo monto para 1971 no podrá ser inferior a tres millones de escudos, y en las condiciones más favorables.

En una reunión que sostuve con la Asociación de Mineros de Iquique convinimos en estimar que este precepto debería rechazarse, ya que en la práctica no ha de significar ninguna ventaja. Se ha pensado con su aplicación promover el desarrollo de la pequeña minería de Iquique, que tiene carácter incipiente. Es indudable que ella necesita algunas inversiones preliminares, no destinadas a la producción directa.

El señor CHADWICK.-

Son inversiones de fomento, señor Senador.

El señor CARMONA.-

No. Me refiero a inversiones preliminares, no a sumas reajustables. Los créditos establecidos en el artículo 26 deberían darse en las mejores condiciones con que se otorgan los créditos destinados a fomento. Y éstos son reajustables. El propósito perseguido no se obtiene.

En la actualidad, el Instituto CORFO del Norte tiene un presupuesto de cuatro millones de escudos destinados al desarrollo de la pequeña minería de la provincia de Tarapacá, en especial de los departamentos de Iquique y Pisagua. La norma despachada por el Congreso rebaja esa suma a tres millones de escudos, razón de más para estimar deficiente el precepto, aparte la obligatoriedad de destinar la cantidad recién señalada a créditos y no al desarrollo de la pequeña minería.

A mi juicio, debería establecerse un programa coordinado entre el Instituto CORFO del Norte, la Corporación de Fomento de la Producción, el Comité Programador de Inversiones, que se crea en la ley en proyecto, y la Empresa Nacional de Minería. Esto es lo que se está reclamando: la existencia de una verdadera coordinación de los diversos organismos que funcionan en el norte, tendiente a promover el desarrollo de la pequeña minería de la zona mediante la dotación de recursos y la programación de inversiones.

Sobre el particular, conversé con distintas entidades. Pude apreciar que existe el propósito de actuar en esa forma. Creo que ese camino sería mucho más beneficioso que el propuesto en el artículo 26, cuya aplicación quebrantaría el principio fundamental que se tuvo en vista cuando se estableció el destino de los fondos del cobre para las provincias del norte.

Por las razones expuestas, soy partidario de aprobar el veto.

El señor VALENTE.-

La finalidad del artículo 26 es el fomento del desarrollo de la pequeña minería de los departamentos de Iquique y Pisagua. Digo de fomento, porque el otorgamiento de créditos, de préstamos, en las condiciones más favorables y al interés más bajo que el Instituto CORFO del Norte deberá conceder a los pequeños mineros de la región, sin duda promoverá el desarrollo de las pequeñas pertenencias mineras. En la actualidad, ellas no pueden ser explotadas porque sus propietarios carecen de recursos.

No veo de qué manera esta norma afecta al presupuesto del Instituto CORFO del Norte, organismo que para 1971 deberá destinar al propósito ya señalado una cantidad no inferior a tres millones de escudos.

Naturalmente, la Empresa Nacional de Minería está encargada de realizar todos los proyectos y estudios relativos al desarrollo de la pequeña minería en los departamentos de Iquique y Pisagua.

Puedo anticipar al Senado que existen centenares, quizás miles, de pertenencias que no han podido ser explotadas porque sus propietarios carecen de medios para ello.

El Honorable señor Carmona sostuvo que conversó con algunos industriales mineros. Lo supe, porque a los dos o tres días de que el Honorable señor Carmona visitara Iquique, también me reuní con un grupo de esos industriales mineros. Pero el señor Senador conversó sólo con dos de ellos. En consecuencia, la opinión que dieron no fue la de la Asociación de Pequeños Mineros.

Ahora bien, en esa ocasión los mineros me plantearon la necesidad de defender el artículo correspondiente, porque los favorece y porque constituye la única posibilidad de que la pequeña minería de Iquique y Pisagua pueda desarrollarse.

El otorgamiento de estos préstamos no perjudicará en absoluto la aplicación de los planes de la Empresa Nacional de Minaría, pues ni siquiera el Instituto CORFO del Norte intervendrá en ella; se limitará a aportar tres millones de escudos, suma que se entregará, según las posibilidades presupuestarias, a los pequeños mineros, a fin de que exploten sus pertenencias con arreglo a los planes de ENAMI. En otras palabras, esta empresa, mediante sus recursos y planes y el aporte del Instituto CORFO del Norte, propenderá al desarrollo de dicha actividad. De esta manera, la pequeña minería se convertirá en un rubro de mucha importancia y en fuente de ocupación, restringida ahora por falta de recursos, pues los que ha entregado la ENAMI han sido insuficientes para satisfacer la demanda de los pequeños mineros de la zona.

En consecuencia, pido que el Senado proceda en los mismos términos en que lo hizo la Cámara, esto es, rechazar el veto e insistir, a fin de que el artículo 26 se convierta en ley.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

null

El señor PABLO ( Presidente).-

Señores Senadores, las abstenciones influyen.

Propongo que con la misma votación el Senado rechace el veto y no insista.

El señor VALENTE.-

Rechacemos el veto, pero votemos la insistencia.

El señor PABLO ( Presidente).-

La misma votación produce idéntico efecto.

El señor VALENTE.-

Pero alguien puede cambiar su voto.

El señor JULIET.-

Aceptamos el rechazo. La insistencia es la que debe votarse.

El señor PABLO ( Presidente).-

Aprobado el rechazo de la observación. En votación la insistencia.

-El Senado no insiste (11 votos contra 10, 1 abstención y 1 pareo).

El señor PABLO ( Presidente).-

En la observación siguiente, cualquier pronunciamiento del Senado no produce efecto, porque fue aprobada por la Cámara.

El señor FIGUEROA ( Secretario).

El señor Presidente se refiere al veto que consiste en suprimir el artículo 27.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A continuación, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 28.

Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda recomiendan, por unanimidad, aprobar la observación.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Ejecutivo retiró el veto recaído en el artículo 29.

En seguida, propone reemplazar el artículo 30. La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, por unanimidad, recomiendan adoptar el mismo temperamento.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

La disposición original tendía a dar facilidades y a eximir del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces a los propietarios de inmuebles urbanos y rurales de Pica, Matilla y Huatacondo, y a condonar deudas, intereses, multas y otros recargos acumulados por este concepto, como una forma de paliar los graves estragos que las plagas han causado a la producción agrícola de esos valles.

El Ejecutivo, por la vía del veto, sustituye esta norma y la generaliza a todo el país, pero la limita reduciendo en 75% los intereses, recargos, sanciones y multas, si el pago de los impuestos adeudados, de cualquier naturaleza que sean, se hace dentro de los 60 días de promulgada la ley; y en 50%, si el pago se hace dentro de los 120 días.

Lamentamos que el Gobierno haya distorsionado el objetivo del precepto original. Los habitantes de Pica, Matilla y Huatacondo necesitan una ayuda de esta naturaleza, ya que están agobiados por pérdidas de cosechas, esterilidad de sus árboles y acumulación de deudas por impuestos impagos.

Sin embargo, estimamos que la disposición sustitutiva del Gobierno no surtirá efectos positivos para los deudores de contribuciones, impuestos y otros gravámenes a lo largo del país. Nadie que mantenga una deuda podrá pagarla en 60 días; necesita de mayor plazo para hacerlo, ya sea en una o varias cuotas. La rebaja de 75% de los recargos no es un incentivo suficiente como para que el contribuyente, asediado por las deudas de impuestos, satisfaga en 60 días sus obligaciones. Según las informaciones recibidas en la Comisión de Gobierno, existe en estos momentos una deuda por impuestos ascendente a dos mil millones de escudos, y son unos 900 mil los recibos de impuestos, de diferentes categorías, pendientes de pago, lo que refleja en forma alarmante la caótica situación del comercio, la industria, los propietarios, etcétera. No hay duda alguna de que el grueso de esta deuda corresponde a los pequeños y medianos contribuyentes, que son los más afectados por la regresiva y discriminatoria política tributaria contenida en la Ley de Impuesto a la Renta y en numerosas otras leyes especiales, dictadas particularmente durante el Gobierno del ex Presidente señor Jorge Alessandri y mantenidas por el actual. Estas leyes contienen numerosas exenciones tributarias a favor de los monopolios nacionales, de los poderosos industriales y comerciantes importadores, de la distribución, etcétera; y, en forma especial, en beneficio de las empresas extranjeras, que gozan de una protección excesiva. Estos contribuyentes poderosos no pagan impuestos, o los pagan muy rebajados, obligando al pequeño o mediano empresario a cubrir la cuota de impuestos que no cancelan los poderosos.

Por otra parte, el personal de Tesorerías ha hecho presente la situación que crean las leyes de condonación. Sostiene que en esas oportunidades se produce el recargo de trabajo que exige la preparación de boletines, convenios y cálculos.

En carta dirigida a los señores Senadores, la Asociación de Empleados de Tesorerías destaca la absoluta y abismante falta de personal de ese servicio. Sólo leeré parte de su texto. Dice:

"Este gravísimo problema ha sido puesto, una y otra vez, en conocimiento del señor Ministro de Hacienda y del señor Tesorero General de la República sin que hasta el momento se nos haya entregado una solución. Es más, la ley 17.182, de 1969, otorgó 129 nuevos funcionarios a nuestro Servicio. Pues bien, el concursa para proveer dichos cargos, que paliaría, aun cuando en mínima parte, la dramática situación planteada, todavía no se ha efectuado.

"Al problema de falta de personal, se une lo siguiente:

"1) El aumento vegetativo de la población contribuyente;

"2) El aumento de tasas y creación de nuevos impuestos;

"3) Toda nueva ley aprobada en el Congreso acrecienta, de una forma u otra, la ya pesada carga de trabajo del funcionario de Tesorerías;

"4) Los funcionarios de Tesorerías, en sus labores diarias, deben trabajar con un volumen de más de 800 cuentas, y

"5) Ninguna solución integral en cuanto a un aumento real de funcionarios, acorde con el crecimiento constante de los impuestos y del número de contribuyentes.

"Ahora bien, hay una ley de condonación inminente. El Gremio de Tesorería no se opone a ella, pero, cumpliendo con uno de los acuerdos del Consultivo Nacional, realizado en mayo pasado, hacemos llegar a usted esta nota, solicitando su importantísima colaboración en la solución de nuestros problemas.

"Es necesario considerar, además, que el señor Ministro de Hacienda y el señor Tesorero General, no han cumplido varios importantes compromisos contraídos con el Gremio, lo que hace que los compañeros nuestros se sientan defraudados y engañados en sus expectativas.

"Es importante, también, que usted sepa que la Jefatura del Servicio ha ordenado trabajos extraordinarios, y que el Gremio se ha opuesto a esta orden. Y nos seguiremos oponiendo, mientras la dotación de funcionarios de Tesorerías no sea aumentada, cuando menos, en un 25%."

He dado a conocer esta circular aprovechando la presencia del señor Ministro de Hacienda en la Sala. Sin duda, la habrán recibido también los demás señores Senadores. Está firmada por Ricardo Lobos y Pedro Leyton, Presidente Nacional y Secretario General de la Asociación de Empleados de Tesorerías, respectivamente.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Me voy a referir a las observaciones del Honorable señor Valente.

En primer término, se lamenta de que el Gobierno vetara lo relativo a la exención propuesta en el artículo 30. Sin embargo, en ese precepto no se condonaban intereses penales y multas, sino que se eximía por cinco años del pago de la contribución de bienes raíces a las localidades de Pica, Matilla y Huatacondo, por haber sufrido determinadas plagas.

Sobre esta materia, el Ejecutivo estimó -y así lo hizo presente en las Comisiones- innecesario legislar para establecer dicha exención, pues, acreditado el hecho de una catástrofe, como podría ser la circunstancia de que una plaga hubiera destruido las plantaciones en esa zona, en virtud de la ley 16.282, por decreto supremo, puede declararse la exención o eliminación del pago de impuestos, tal como se ha hecho para la zona de sequía; y no sólo la condonación de intereses penales y multas, que es otra cosa muy distinta.

Por esa razón, el Ejecutivo ha solicitado los antecedentes del caso. Inclusive, el Ministro de Agricultura visitó la región, a fin de determinar el alcance real de las plagas y poder otorgar a esas localidades los mismos beneficios que se entregan en caso de sequía, terremoto o inundaciones, si la magnitud del daño es considerable. Para ello se esperará un informe del Servicio Agrícola y Ganadero, que será entregado por intermedio del Ministerio de Agricultura.

En cuanto al problema de la condonación misma, el Gobierno plantea un sistema similar al aplicado en virtud de la ley N? 17.182. Se vio la conveniencia de limpiar el rol de contribuyentes morosos no otorgando una condonación total de intereses y multas, sino parcial, sin eliminar el pago al contado. Ello en razón de que, precisamente, los funcionarios de Tesorería expresaron que la experiencia les demostraba que el hecho de dar plazo -como proponía el Honorable señor Valen-te-, normalmente significaba que el contribuyente sólo pagaba la cuota al contado y luego dejaba de cumplir los convenios y obligaciones con la Tesorería, lo que se traducía en un mayor trabajo, por la confección de boletines, documentos y emisión de letras de cambio. Por eso, la ley 17.182 consignó un sistema parecido al que ahora repite el Ejecutivo en el veto.

El sistema de cobranza netamente judicial se cambió por uno administrativo-judicial; éste se puso en práctica hace más o menos ocho meses y es conveniente agilizarlo mediante una condonación como la propuesta.

Como Ministro debo declarar que el procedimiento de condonación no es conveniente como norma general, pues se contrapone a la formación de conciencia tributaria en la masa de contribuyentes, que por lo común cumple en plazo normal el pago de impuestos.

Respecto de la aseveración hecha por el Honorable señor Valente, basada en una circular emitida por funcionarios de Tesorería, debo declarar que el Ministro de Hacienda no tiene ningún compromiso incumplido con ellos.

El señor VALENTE.-

La Asociación de Empleados dice que sí.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Reitero que no hay ningún compromiso incumplido con esos funcionarios.

El señor VALENTE.-

El documento tiene dos firmas responsables.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Creo que mi palabra vale tanto como la de esos funcionarios.

He conversado personalmente con ellos y les he demostrado que no existe ningún compromiso incumplido. El único tema que el Ejecutivo ha estado dispuesto a considerar y discutir es el de la falta de personal. Al respecto, debo expresar que, aun cuando los funcionarios de Tesorería puedan estimar que su número es escaso, al iniciarse el actual Gobierno el Servicio contaba con 1.906 funcionarios, y en la actualidad tiene 2.900. Ha aumentado su dotación en más de cincuenta por ciento. Y no se ha creado una burocracia, pues realmente disponía de poco personal, aparte el hecho de haber asumido ahora nuevas funciones: se le incorporó todo un nuevo sistema de cobranza judicial de impuestos, cobranza que antes se ejercía por un organismo separado; creó todo un centro de procesamiento de datos; ha mecanizado su sistema de cuentas, todo lo cual, indiscutiblemente, requiere la presencia de más empleados.

Lo que el Gobierno estima útil y conveniente -y lo propondrá al Parlamento- es buscar un mecanismo para llenar con más agilidad las vacantes en Tesorería, ya que, de acuerdo con las normas vigentes, los sistemas de concurso importan largas demoras, lo cual hace que muchas veces los cargos queden sin ser provistos durante tres o cuatro meses.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro?

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Con todo agrado.

El señor SILVA ULLOA.-

En la ley N° 17.182 -entiendo que es del año pasado- se crearon 129 cargos en el servicio de Tesorería; han pasado mucho más de cuatro meses y las vacantes aún no han sido llenadas, en circunstancias de que el

Gobierno, cuando pidió la autorización para crear dichas plazas, manifestó que estaba en condiciones de proveerlas.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Quiero agregar que, en cuanto al problema del personal, creemos que debe buscarse un sistema para contratar suplencias, ya que en Tesorería, por el hecho de ser mujeres gran parte de su personal y por otras causales, el porcentaje de licencias es del orden de 12%, lo cual obliga a buscar un mecanismo distinto del consignado en el Estatuto Administrativo, que permita -repito- los contratos de suplencia para reemplazar personal en determinados períodos.

He tenido conversaciones con funcionarios de Tesorería y creo haber llegado a una solución sobre esta materia.

El señor CHADWICK.-

Me interesa en especial que el señor Ministro tenga la gentileza de informar al Senado acerca del monto a que ascienden las contribuciones morosas, porque se barajan cifras muy diversas, y el fenómeno mismo indica la existencia de un mal que debemos corregir. No sé si la cantidad dada por el Honorable señor Valente está de acuerdo con la realidad.

El señor VALENTE.-

Fue un dato entregado en la Comisión por los dirigentes del gremio y está, además, consignado en el informe.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

En realidad, no conozco los datos entregados por los funcionarios, pero sí puedo dar el que me proporcionó el Tesorero General de la República al solicitárselo. Me dijo que los impuestos no pagados ascendían aproximadamente a mil millones de escudos. Sin duda, dicha cantidad se eleva si se le agregan los intereses penales y multas. Pero de ella no he restado lo correspondiente a convenios celebrados en cumplimiento de leyes anteriores de condonación, ni tomado en cuenta el porcentaje de una tributación no cobrada por muchos años, que debe ser sacrificado porque corresponde a sumas pequeñas, cuyo costo de recaudación sería más elevado que el monto que podría recuperarse. Estimo que una cobranza de este tipo daría un rendimiento del orden de setenta u ochenta millones de escudos como máximo.

A fines del año pasado y a comienzos del presente, en virtud de la ley de consolidación anterior se logró una recaudación cercana a los 300 millones de escudos por impuestos impagos, porque era mayor la suma de tributos atrasados. Esa ley operó hasta el 8 de enero; pensamos que en esa oportunidad se hizo el mayor pago posible de tributos y que de él sólo quedaron al margen un pequeño número de personas que no pudieron acogerse al beneficio. De ahí que ahora sea recuperable sólo la cifra indicada.

El señor CHADWICK.-

Agradezco al señor Ministro las explicaciones.

Al mismo tiempo, quisiera preguntar por qué razón, a pesar de que la disposición en debate tuvo su origen en el Ejecutivo, de que la Cámara la aprobó y de que seguramente será aceptada por el Senado, se han estado publicando costosos avisos de remates de bienes raíces por el no pago de contribuciones.

Entiendo que cada página de "El Mercurio" debe de costar unos cuarenta mil escudos.

Y esas publicaciones se han hecho, no obstante saberse que se iba a dar plazo de 120 días para pagar los respectivos impuestos y a pesar de que prácticamente no se procederá a efectuar ningún remate mientras no expire ese lapso consignado en la observación al artículo 30 del proyecto.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Voy a contestar al Honorable señor Chadwick.

La experiencia ha demostrado que paralizar el procedimiento judicial de cobranza compromete el éxito del sistema de consolidación.

¿Por qué se han hecho las publicaciones en este período? Porque los remates estaban ya fijados en virtud de la legislación vigente. Pero en la actualidad no se anuncian otros, a la espera de que la disposición en debate se promulgue. Insisto: la mayoría de los remates ya publicados estaban programados; y para que la cobranza por procedimiento judicial tenga real éxito no deben suspenderse, porque si no se utiliza ese elemento de presión el deudor moroso sencillamente no se acoge a la ley de consolidación, a pesar de los incentivos que ella importa.

El señor CHADWICK.-

Me parece bastante irregular el procedimiento, porque se imponen costas subidísimas e innecesarias a los contribuyentes morosos, y porque cada deudor en mora por contribuciones de bienes raíces pagará su deuda o soportará el remate. No tiene escapatoria. Si se lo somete a estos gastos adicionales inútiles, lo único que se hace es recargar el gravamen.

En seguida, se crea un estado de angustia en los contribuyentes que no han podido pagar hasta ahora, lo cual puede conducirlos a hacer sacrificios indebidos. Si es voluntad del legislador conceder facilidades, si el Presidente de la República así lo ha manifestado en su iniciativa, si la Cámara de Diputados también es partidaria de ello, y si se sabe que el Senado será coincidente en tal propósito, ¿para qué amenazar a miles de personas, que no conocen la tramitación respectiva, con que pagarán 75% de más en multas, recargos, intereses, sanciones, etcétera?

A mi juicio, se está procediendo en términos inaceptables con los contribuyentes morosos.

Si el Gobierno tenía resuelta esta medida y ya el Congreso estaba aprobando la iniciativa legal pertinente, no debieran haberse hecho las publicaciones que mencioné denantes.

El señor CONTRERAS.-

La disposición en debate fue aprobada por la Cámara.

Estimo conveniente que el señor Ministro de Hacienda recoja las observaciones aquí formuladas referentes a la falta de personal de la Tesorería. Considero atendibles sus explicaciones en cuanto a la escasez de funcionarios y a lo engorroso que significa llamar a concurso; pero, a mi juicio, ha habido bastante lenidad en este aspecto, pues la ley 17.182 autorizó al Ministerio de Hacienda para llamar a concurso y proveer algunos cargos en la Tesorería. Dicho cuerpo legal se publicó el 9 de septiembre de 1969, y creo, sin lugar a equivocarme, que sólo recientemente se llamó a concurso, fijando plazo desde el 1? hasta el 10 de agosto próximo.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Los 129 cargos primitivamente vacantes se llenaron. El sistema fue lento, pues el encasillamiento del personal debió hacerse por ascensos, trámite que corresponde a la Contraloría General de la República. Una vez producidas las nuevas vacantes, el mes pasado, autoricé la provisión de los 160 cargos restantes, que corresponden a los llamados a concurso recién hechos.

El señor CONTRERAS.-

Como dije, el 1° de agosto se llamará a concurso.

En mi opinión, el problema se soluciona llenando esas vacantes, pues todos conocemos las condiciones de trabajo del personal de la Tesorería y el volumen de sus obligaciones.

Dados los antecedentes aquí expuestos, considero que no nos queda otro camino que dar nuestros votos favorables a la disposición en debate.

-Se aprueba la observación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde ocuparse en el primer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, aprobado por la Cámara.

La Comisión de Gobierno, por 3 votos contra 1, recomienda aprobarlo. Por su parte, la de Hacienda, por unanimidad, propone igual predicamento.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, votaremos favorablemente el artículo nuevo.

Procedemos así considerando la grave situación económica que se crearía, en especial en el departamento de Arica, después del 26 de octubre del año en curso, ya que si no se prorroga el plazo nos encontraríamos con un problema bastante serio debido a la cesantía de los trabajadores de algunas industrias automotrices.

Estimamos excesivo el plazo de dos años, por considerar que debe ser responsabilidad del próximo Gobierno la fijación de las condiciones y de la política por seguir en una actividad tan importante para nuestra economía como es la industria automotriz. Las pocas fábricas de vehículos motorizados que quedan en el departamento de Arica no podrían continuar sus actividades, lo que originaría, repito, la cesantía de su personal.

Conviene hacer presente en esta ocasión nuestra protesta por la infeliz política seguida por la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento, que, tras favorecer a dos empresas poderosas, pretende eliminar a otras industrias en desarrollo.

El país conoce las denuncias fundadas que se han hecho • con relación al fraude cometido por la Ford Motor Company en contra del interés nacional. Sorprendida esa empresa internando partes y piezas sin pagar los derechos aduaneros, se estableció que por ese concepto la Ford Motor Company había burlado al país impuestos por valor de 7 millones de dólares, según la denuncia documentada del ex funcionario de la Comisión Automotriz, Gastón Le Beuffe, destituido precisamente por defender los intereses nacionales. Si a la cantidad defraudada por esa compañía agregamos lo que correspondería pagar por multas y recargos, el fraude alcanza a 21 millones de dólares.

La Ford Motor Company y la General Motors son dos empresas regalonas del Gobierno, y la política de la Comisión Automotriz de la CORFO está encaminada casi en forma exclusiva a favorecer a esas dos empresas, perjudicando o tratando de liquidar a otras industrias más pequeñas.

Un hecho revela nuestra afirmación, Durante los años 1968, 1969 y 1970, la Comisión Automotriz fijó en 58% la integración de partes y piezas nacionales. Había comenzado esta exigencia con 25% el año 1962, a raíz de la dictación de la ley 12.919 y del decreto 835. Cada año, después de 1962, el porcentaje de integración aumentaba en 5%, considerando la capacidad de la industria complementaria nacional para abastecer de partes y piezas a la industria matriz. Pues bien, esa Comisión fijó para 1971 un porcentaje de integración de 70%, a sabiendas de que el resto de las industrias automotrices, con excepción de la Ford y de la General Motors, no podrán cumplirla, no por falta de interés en llegar a una meta de integración mayor, sino porque no hay capacidad en la industria complementaria nacional para abastecer de las partes y piezas necesarias para cumplirla.

¿Cuál es la fórmula que la Comisión Automotriz pretende aplicar en 1971 para exigir ese 70%? Una muy sencilla, pero muy lesiva también para el verdadero desarrollo económico de una industria nacional tan importante como la automotriz. Se permitirá a la Ford y a la General Motors que cumplan esa integración utilizando partes y piezas elaboradas por sus subsidiarias en Argentina, Brasil y otros países de la ALALC, internadas libres de derechos y de todo gravamen y consideradas, para los efectos de dicha integración, como partes y piezas nacionales.

Todos sabemos que traer esas partes y piezas por intercambio de ALALC representa para nuestro país, primero, limitar el desarrollo de nuestra industria complementaria de partes y piezas, que en algunos años puede adquirir extraordinaria importancia si se aplica una política realista y patriótica en la zona; y segundo, subvencionar a las industrias extranjeras productoras de partes y piezas con un desembolso de divisas atentatorio para nuestra economía, ya que este intercambio representa para Chile pagar tres veces el valor de las fabricadas en nuestro país. Y hay que pagarlas en dólares.

El porcentaje de 70% de integración exigido para 1971 por la Comisión Automotriz es superior al establecido en países como Colombia, Venezuela y Méjico, donde el desarrollo de esta industria es más avanzado que el nuestro, porque tiene más años de perfeccionamiento, de práctica y de experiencia. Venezuela y Colombia, por ejemplo, exigen 30% de integración, y Méjico, que tiene el desarrollo integral de esa industria, establece sólo 65%.

Estimamos que el Gobierno debe recapacitar en esta política. Solicito al señor Ministro de Economía, presente en la Sala, ordenar una revisión de los acuerdos de la Comisión Automotriz. Además, solicito entregar los antecedentes expuestos al Contralor, para que inicie una investigación de la denuncia formulada contra la Ford Motor Company, por el cuantioso fraude hecho al erario.

Nada más, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Se levanta la sesión.

4.9. Discusión en Sala

Fecha 16 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA. VETO.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

A continuación, corresponde seguir discutiendo las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua, con informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67a, en 21 de abril de 1970.

Observaciones:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1970.

Informes de Comisión:

Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 69a, en 28 de abril de 1970.

Gobierno y Hacienda, unidas (segundo), sesión 70ª, en 29 de abril de 1970.

Gobierno (veto), sesión 21ª, en 8 de julio de 1970.

Hacienda (veto), sesión 21ª, en 8 de julio de 1970.

Discusión:

Sesiones 69a, en 28 de abril de 1970 {-Se aprueba en general); 74a, en 6 de mayo de 1970 (-Se aprueba en particular) ; 30", en 15 de julio de 1970.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. El primero de ellos dice: "Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº12.919."

La Cámara aprobó el veto. La Comisión de Gobierno, por tres votos contra uno, y también la de Hacienda, por unanimidad, recomiendan acogerlo.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

-(Durante la votación)

El señor ALTAMIRANO.-

En reiteradas ocasiones Hemos expresado que somos absolutamente contrarios a continuar legislando sobre materias que involucran millones de escudos o de dólares, al final de un período presidencial, en este caso, el del señor Frei.

El veto favorece a un sector importante de industriales de Arica. No estamos contra ellos. Si lo estuviéramos, beneficiaríamos a las armadurías de automóviles del centro del país, entre otras, a la Ford. Es decir, la proposición del Ejecutivo nos coloca entre la espada y la pared.

En verdad, hubiéramos deseado que la vigencia de la exención se prorrogara por un plazo muy inferior al propuesto, de manera que el próximo Gobierno pudiera adoptar un criterio orgánico, racional e inteligente sobre la industria automotriz, en reemplazo del sistema irracional e inorgánico que hoy día existe.

La propia Administración actual ha expresado en varias ocasiones su disconformidad con que en un país como el nuestro haya doce o trece armadurías de automóviles. Sin embargo, las ha autorizado y, en el hecho, funcionan.

Repito: no somos partidarios de perjudicar a Arica ni mucho menos de favorecer a otros sectores industriales. Por ello, nos vemos obligados a votar favorablemente la observación.

-Se aprueba.

El señor VALENTE.-

Antes de tratar la próxima observación, solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para enviar, en mi nombre, los dos oficios a que me referí en sesión anterior.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del señor Senador?

Acordado.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Segundo artículo nuevo:

"Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. Nº 213, de 1953:

"Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto dicte el Presidente de la República.

"Asimismo, el Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con. el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.

"El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."

La Cámara aprobó la observación.

El señor CHADWICK.-

¿Por qué no se consulta acerca de la posibilidad de abrir debate en esta materia, señor Presidente?

Hay absoluta necesidad de que la Sala esté cabalmente impuesto del alcance de la disposición, en especial del inciso primero.

El señor BALLESTEROS.-

La Comisión de Hacienda rechazó el inciso primero.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para escuchar al señor Ministro de Hacienda, a fin de que disipe las dudas?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

La posición adoptada por la Comisión de Hacienda es bastante lógica, ya que el inciso primero de la observación por error no señala la disposición a que se refiere, que es el artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas. Suprimiendo ese inciso, se salva la omisión.

El Ejecutivo, sí, está interesado en convertir en ley los incisos segundo y tercero, ya que establecen procedimientos destinados a agilizar las distintas operaciones que se realizan en las aduanas de los aeropuertos.

El señor ALTAMIRANO.-

¿Cuál es el alcance de los incisos segundo y tercero?

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

La observación se fundamenta en la necesidad de facilitar todas las operaciones de las aduanas de los aeropuertos. El tráfico aéreo tiene características muy distintas, en cuanto a las condiciones en que se realizan las operaciones, que las existentes en las aduanas marítimas y terrestres para las cuales se dictó la Ordenanza de Aduanas vigente. Aquél exige mucho mayor rapidez en el despacho de las mercancías y equipajes, para lo cual se requiere el establecimiento de normas que permitan mayor expedición.

Los propios funcionarios y Senadores se han podido dar cuenta de que, normalmente, en la aduana de Pudahuel se produce atochamiento de carga, lo que dificulta su manejo. En las aduanas marítimas no se requiere mayor agilidad, porque poseen locales y almacenes suficientes para guardar las mercancías durante un tiempo prudente.

Reconozco que el inciso primero, tal como fue redactado, adolece del error a que me he referido.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para suprimir el inciso primero y aprobar los restantes?

El señor ALTAMIRANO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Nuevamente, debo abusar de la paciencia del señor Ministro y preguntarle qué alcance tiene el inciso tercero de esta observación, que dice: "El Presidente de la República podrá modificar, alzar, o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

El mecanismo que el Ejecutivo propone en el inciso tercero se asemeja al que hoy día rige para la Empresa Portuaria en cuanto a la movilización de las mercaderías que llegan a puerto. En virtud de este inciso, las aduanas de aeropuertos podrán cobrar tarifas por todo el movimiento y almacenaje de la carga, posibilitando cubrir los gastos que esas operaciones requieren. Además, en la actualidad la Empresa Portuaria puede alzar, modificar o rebajar sus tarifas cuando las necesidades del país lo aconsejan.

Se rechaza el inciso primero.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación el inciso segundo.

-(Durante la votación)

El señor GUMUCIO.-

Escuché con interés al señor Ministro decir que el objeto del inciso segundo es propender a una mayor rapidez en el despacho y movilización de las mercaderías en las aduanas de aeropuertos.

Estimo que bien pudiera concederse al Presidente de la República la facultad de dietar normas destinadas a facilitar todas las operaciones materiales en esos recintos.

Lo que me cauca extrañeza es un segundo aspecto. En la Ley de Presupuestos vigente están calculados los ingresos de las aduanas, incluyendo las de los aeropuertos, y también los ítem relativos a gastos para compra de elementos, maquinarias, etcétera. El inciso segundo de la observación destina los ingresos por concepto de tarifas a la carga y descarga y otras operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercaderías, al pago de jornaleros y adquisición de equipos. En otras palabras, esos recursos quedarían al margen del cálculo de entradas y del respectivo ítem de gastos del Presupuesto de la Nación, y los Servicios de Aduanas quedarían en plena libertad para destinarlos a los fines que el inciso segundo señala.

Asimismo, la observación afecta al trabajo de una serie de funcionarios, como son los despachadores de aduana, a quienes preocupa la posibilidad de que se establezca una norma que les impida intervenir en el despacho de las mercaderías en las aduanas de los aeropuertos.

Por eso, deseo escuchar una explicación más a fondo del señor Ministro acerca del espíritu del inciso segundo y, también, del tercero.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro?

El señor CHADWICK.-

Pido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que haya un pequeño debate sobre esta materia, concediéndose a cada Senador cinco minutos.

El señor PABLO ( Presidente).-

Oigamos primero al señor Ministro.

El señor CHADWICK.-

Tenemos interés en escuchar al señor Ministro. Pero es absolutamente lógico que se nos permita hacer un alcance a lo sostenido por él.

El señor IRURETA.-

No, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Lo mejor es escuchar primero al señor Ministro. Después solicitaré el acuerdo necesario para acceder a la petición del Honorable señor Chadwick.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Reitero que en los aeropuertos no existe un mecanismo como el de la Empresa Portuaria. En los puertos marítimos, esa empresa maneja toda la mercadería, su despacho y almacenaje, y la aduana sólo se limita al control de la entrada y salida de mercadería y al resguardo de la legislación pertinente. Por lo tanto, alguien debe realizar en los aeropuertos internacionales el trabajo que hace la Empresa Portuaria en cuanto al tráfico marítimo, pues ellos se están convirtiendo en verdaderos lugares de ingreso de mercaderías.

Ese trabajo se quiere encomendar a las aduanas, que de hecho lo están efectuando hoy día. Por eso, piden que se cobre tarifa, como ocurre normalmente en los puertos marítimos.

De acuerdo con lo que dice el Honorable señor Gumucio, esos ingresos entrarán a una cuenta presupuestaria que el Ejecutivo deberá abrir, en virtud de disposición legal, y que tendrá que aparecer en el cálculo de entradas del próximo Presupuesto de la Nación, indicando el monto de los ingresos y su destino de acuerdo con la ley.

Ello no afecta a los despachadores de aduana, porque sólo se refiere a un trámite interno de la mercadería. La labor oficial del despacho de aduana es el manejo de los documentos que debe presentar el interesado para obtener la salida de aquélla.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para abrir un pequeño debate, y conceder cinco minutos a cada Senador?

No hay acuerdo.

En votación.

-(Durante la votación)

El señor VALENTE.-

Por segunda vez el Ejecutivo pretende introducir mediante el veto una modificación en la Ordenanza de Aduanas.

En sesión celebrada el 22 de julio del año pasado, la Corporación rechazó un artículo similar a éste, casi por la unanimidad de los señores Senadores. Lo recuerdo, por una aclaración que hizo el Honorable señor Ballesteros.

La razón que tuvo el Senado para proceder así fue que cualquier modificación de la Ordenanza de Aduanas, problema de por sí complejo, requiere un estudio más cuidadoso y profundo. En esa oportunidad, hubo consenso para pedir al Ejecutivo el rápido envío de un proyecto de ley sobre esta materia, de modo que se acelerara el despacho de la enmienda solicitada pero con estudio de las Comisiones técnicas del Parlamento.

Repito: en esa ocasión se rechazó por mayoría el veto.

Ahora, el artículo propuesto por el Ejecutivo, aun con la eliminación del inciso primero significa entregar al Presidente de la República facultades amplísimas son facultades normativas y no meramente reglamentarias que no tienen como único objeto conceder al Primer Mandatario autorización para fijar tarifas de carga, descarga y traslado dentro de los recintos aduaneros, sino también para determinar la ubicación y permitir el funcionamiento de almacenes de aduana particulares.

Consideramos que las facultades que se entregan al Presidente de la República son excesivas.

Mantendremos nuestra argumentación de la vez anterior, en el sentido de que no estamos obstaculizando ninguna modificación de la Ordenanza de Aduanas que tienda a agilizar un procedimiento para la carga y descarga de las mercaderías en los aeropuertos de mayor importancia del país, pero siempre que ello se haga por medio de un proyecto de ley y no de un veto.

¿Qué sucede con esta observación? No se tiene cabal conocimiento de la intención que la informa; ni tranquilidad y tiempo suficientes para estudiar una materia tan compleja como lo es la modificación de la Ordenanza de Aduanas.

Por las razones expuestas, voto en contra de todo el artículo.

El señor BALLESTEROS.-

La explicación dada por el señor Ministro, y que deseo reiterar en forma breve, es suficientemente aclaratoria de los alcances y propósitos de este artículo.

Cuando se creó la Empresa Portuaria, en 1960, en virtud del D.F.L. Nª 290, se estableció que tendría a su cargo el almacenamiento y movilización en los recintos aduaneros de todo tipo de mercaderías, y cuáles serían las aduanas a las que se aplicaría.

En esa enumeración se excluyeron los aeropuertos, de modo que la tarifa de movilización que puede fijar el Presidente de la República sólo es aplicable a los puertos mencionados en el D.F.L. N^ 290. Por lo tanto, mediante la disposición en debate se hacen extensivas a los aeropuertos las mismas normas que rigen hoy día para la generalidad de los recintos portuarios del país.

De manera que no nos encontramos en presencia, como parece creer el Honorable señor Valente, de una situación inusitada no extraordinaria, sino de una norma que extiende a los aeropuertos los preceptos generales del D.F.L. Como se ha dicho, existe un error en el inciso primero, reconocido por el señor Ministro. De ahí que yo haya solicitado, en la Comisión de Hacienda, dividir la votación en este artículo.

El señor hice premnla Comisión, señor Senador.

El señor BALLESTEROS.-

Exacto. Concordé con Su Señoría y di las razones por las cuales era absurdo aprobarlo.

La Comisión acordó dividir la votación; aprobó el inciso segundo y rechazó el primero y el tercero.

El primero implicaba la modificación de la Ordenanza en el sentido de que ninguna de sus disposiciones sería aplicable al tráfico de mercaderías en los aeropuertos internacionales, lo que es absurdo. Significaba que las normas de tramitación para las cargas normales les fueran aplicables; no así las demás, entre otras, las que configuran los delitos aduaneros, las situaciones reglamentarias y los tribunales destinados a conocerlos. Mediante el inciso primero se eliminaban todas estas disposiciones. Por eso, estoy de acuerdo en suprimirlo. . Pero aparece de manifiesto la necesidad y conveniencia del inciso segundo. Esta disposición ha sido solicitada en forma insistente por el personal, por la asociación de los empleados de aduanas, quienes estiman imposible que pueda realizarse una actividad medianamente eficiente en los aeropuertos si no se cuenta con los empleados necesarios para atender dichas labores. Según las informaciones que tengo, hoy día se debe recurrir a personal particular, de las empresas aéreas, para realizar funciones que corresponden a empleados fiscales, lo cual trae consigo todo tipo de riesgos y peligros. Por ello, es absolutamente conveniente aprobar el inciso segundo.

Voto que sí.

El señor BULNES SANFUENTES.-

En la Comisión voté en contra de los incisos primero y tercero y a favor del segundo.

Voté en contra del primero, porque declara, como se ha dicho aquí, que no será aplicable ninguna disposición de la Ordenanza General de Aduanas al tráfico de mercancisxas es de pasajeros y tripulantes que se realice por los aeropuertos. Además, establece que el Presidente de la República dictará las normas que deberán regir para ese efecto. Vale decir, se dictaría una Ordenanza de Aduanas especial para ese tráfico.

Consideramos que puede haber motivos para que algunas de las disposiciones de la Ordenanza General de Aduanas no se apliquen en los aeropuertos, pero, como es natural, ello no justifica que se dejen sin vigencia todas las disposiciones de la Ordenanza.

Voté a favor del inciso segundo por dos razones. Primero, porque me parece que trata de una materia meramente administrativa. Autoriza al Presidente de la República para fijar tarifas por la carga, descarga y traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto, y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por aeropuertos internacionales. Se trata de una norma administrativa, casi doméstica, y me pareció lógico que fuera el Primer Mandatario quien la fijara y no la ley.

La otra razón es que este inciso, en el fondo, pretende establecer para los aeropuertos el mismo régimen que la Ordenanza General de Aduanas ha fijado en el artículo 129 para los puertos. Este artículo dice que la Junta General de Aduanas, con la aprobación del Presidente de la República, determinará ciertas normas que son, en substancia, las mismas a que se refiere el precepto que estamos votando.

En cuanto al inciso tercero, voté en contra de él porque permite al Ejecutivo modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas que fije en virtud del inciso segundo. Me habría parecido lógico que el Presidente de la República pudiera modificar las normas referentes a almacenamiento de mercaderías, y traslado a los lugares que se mantengan ocupados o desocupados, pero no se ve motivo para que, una vez fijadas las tarifas lo que seguramente se hará en pesos oro, el Primer Mandatario tenga la atribución de modificarlas más adelante.

No voto, por estar pareado.

El señor ALTAMIRANO.-

Reitero nuestra opinión en orden a que consideramos de extraordinaria gravedad pretender legislar, mediante un veto aditivo, sobre materias tan complejas. Aquí apareció una simple omisión u olvido del Gobierno, en lo cual han venido a reparar por lo que tengo entendido los Honorables señores Chadwick y Ballesteros; pero, ¡caramba que era importante la omisión en que estaba incurriendo el Gobierno al pedir facultades para dictar una nueva ordenanza para el tráfico de mercaderías y equipajes de pasajeros y tripulantes! Mientras ella no se dictara, no regiría nada y, una vez dictada, no sabríamos nosotros cuáles serían sus disposiciones.

Por las mismas razones dadas aquí, tampoco concordamos con el inciso tercero.

Votamos a favor del inciso segundo, aunque no nos parezca la vía más lógica, pues bien vemos los inconvenientes que produce este sistema de legislar, en general.

El señor SILVA ULLOA.-

Voté en contra de todos los incisos de este artículo que se pretende agregar mediante el veto.

En relación con el inciso segundo, procedí así porque las informaciones que recibimos en la Comisión no fueron tan precisas como las que hemos obtenido del señor Ministro en la Sala, en el sentido de que se trata exclusivamente de la carga, descarga y traslado dentro de los recintos de los aeropuertos, y de que, en consecuencia, subsiste la obligación de hacer todos los trámites por intermedio de los agentes de aduanas, que tienen responsabilidad y dan garantías para efectuar esta clase de labores.

A pesar de esta aclaración, mantendré mi voto contrario al inciso segundo, por estimar que adolece de otra falla. Los pagos por concepto de carga, descarga y traslado de mercaderías en los recintos de los aeropuertos están considerados como ingresos en el Presupuesto de la Nación. Existe un estatuto orgánico de la Ley de Presupuestos, el D.F.L. ª 47, que en su artículo 30 establece que el Congreso no podrá aprobar ley alguna que disminuya o suprima los ingresos consultados en el cálculo de entradas del año respectivo, sin crear al mismo tiempo la fuente de financiamiento que sustituya el mismo ingreso. Estos no han sido los informes que recibimos en la Comisión. Se estaría, pues, faltando al Estatuto Orgánico de la Ley de Presupuestos. Por lo tanto, mantengo mi criterio contrario a esta disposición.

Por otra parte, no hemos recibido ningún tipo de información respecto del número de jornaleros que se contratarán, ni con relación a los equipos, maquinarias y herramientas por adquirirse; de modo que estamos dando un cheque en blanco para todas estas operaciones.

Reitero: soy contrario a la disposición y la voto negativamente.

El señor HAMILTON.-

Votaré favorablemente la observación. Reconozco que el Gobierno comete errores. Es natural que así ocurra. Pero el Parlamento está precisamente en su papel al corregirlos.

-Se aprueba el inciso segundo (14 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos),

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación el inciso tercero.

-(Durante la votación).

El señor BALLESTEROS.-

Voto que sí porque la norma propuesta ya existe respecto de las tarifas que se fijan en los demás recintos portuarios, y no veo el porqué de discriminar.

El señor CHADWICK.-

Voto por el rechazo del inciso. No veo por qué el Presidente de la República deba, en casos particulares, modificar, suspender o eliminar tarifas, en circunstancias de que se trata de recibir compensación por servicios prestados. Esto no dice relación con impuestos, sino con tarifas que vienen a ser la contrapartida de prestaciones realizadas; y como hay un sistema para fijarlas en una moneda reajustable, no hay necesidad de modificarlas, ni mucho menos se justifica que en algunos casos se suspendan.

Insisto: si se van a prestar servicios, lo lógico es que quien los utiliza los pague, y así se termina el problema.

Por la razón expuesta, voto que no.

Se rechaza el inciso tercero (10 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 2 pareos).

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Aceptaría la Sala una modificación de estilo en esta observación? Suprimidos los incisos primero y tercero, podría encabezarse el artículo diciendo: "Agrégase el siguiente inciso al artículo 106 del D.F.L. Nª 213, de 1953".

El señor CHADWICK.-

No podemos introducir enmiendas en el veto.

La Comisión suprimió la palabra "Asimismo" con que empieza el inciso segundo, pero nosotros no podemos sustituir nada.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Sugiero una idea para que quede bien el artículo: reabrir debate respecto del encabezamiento y suprimir: "Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. Nª 213, de 1953", de modo que la disposición quedara: "Artículo.... El Presidente de la República podrá fijar...", etcétera.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta por el señor Ministro, o sea, suprimir el encabezamiento y que se dijera: "Artículo... .El Presidente de la República podrá fijar.", etcétera?

Acordado.

Agradezco al señor Ministro sus luces.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

La siguiente observación consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:

"Condónanse al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiera estar pendiente en el Servicio de Aduanas por las importaciones que haya efectuado dicha Institución".

La Cámara de Diputados aprobó la observación y ambas Comisiones, por unanimidad, recomiendan aceptarla.

-Se aprueba.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Corresponde ocuparse de la observación consistente en agregar el siguiente artículo nuevo:

"Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.

"Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sean que ellas se hayan acordado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes."

La Cámara de Diputados aprobó la observación. La Comisión de Gobierno, por tres votos contra uno, recomienda rechazarla, y la de Hacienda, por tres votos y dos abstenciones, sugiere aprobarla.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

-(Durante la votación)

El señor VALENTE.-

Los Senadores comunistas votaremos en contra de esta observación aditiva.

Las facultades que otorga al Presidente de la República son excesivas e inoportunas, pues no puede pretenderse que mediante esta delegación se legisle sobre una materia tan delicada como lo es la de la industria electrónica.

Mediante este artículo nuevo, el Jefe del Estado queda autorizado para dictar, dentro de los próximos seis meses es decir, cuando ya el actual gobernante haya dejado el mando de la Nación, normas aplicables a esta actividad, así como las disposiciones que sean necesarias para colocarla bajo un estatuto jurídico uniforme, pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias que actualmente favorecen a las respectivas empresas.

He recibido varios cables de los industriales electrónicos de Arica, en los que piden que aprobemos la disposición. Ellos han sido ilusionados con que las industrias electrónicas tendrán como sede el departamento de Arica, afirmación no contenida en el texto del artículo, sino apenas anunciada en el fundamento del veto.

Un cable enviado por la Asociación de Industriales de Arica refleja, sin embarco, sus reservas a este precepto, cuando, a\ pedir su aprobación, señala que tanto el Ministro de Hacienda como el de Economía han dado la seguridad de que Arica resultaría con él beneficiada.

Deploro tener que decir en el Senado que no confiamos en las promesas de los referidos Secretarios de Estado sobre estas materias lo digo en presencia del señor Ministro de Hacienda, pues conocemos lo que ellas valen.

Hace algún tiempo se firmó un convenio entre el Comité de Defensa de Arica y los Ministros mencionados, en el cual se estableció que por ninguna razón se desplazarían más industrias automotrices del departamento de Arica. Tengo una copia fiel del documento, con las firmas respectivas. Resulta que, a pesar del compromiso, esas industrias han seguido trasladándose hacia el resto del país.

Pero hay algo más: una de las empresas más interesadas en la aprobación de este artículo es la firma industrial Bolocco y Cía., Sociedad Anónima, uno de cuyos gerentes ha recorrido los pasillos del Congreso solicitando el apoyo de los parlamentarios.

No sé hasta dónde alcanzan los compromisos de la industria Bolocco con el Gobierno, pero esta tarde debo decir en el Senado de la República que esa empresa adeuda al Fisco alrededor de 36 millones de escudos por concepto de impuestos de retención, vale decir, de impuestos a las compraventas que, habiéndose cobrado a sus clientes, no los ha enterado en arcas fiscales.

La ley prohíbe que se firmen convenios de pago por las deudas de impuestos de retención. Sin embargo, en el caso de la firma Bolocco la Tesorería General de la República ha dictado la resolución Nº 13, de 28 de enero de 1970, que tengo en mi mano, mediante la cual se otorga a esa empresa un convenio de pago por la cuantiosa deuda de 36 millones de escudos, y se la autoriza para solventarla óigalo bien el Honorable Senador siete años plazo, es decir en 42 bimestres. Se establece que dicha garantía o franquicia se otorga en virtud del artículo 192 del Código Tributario.

Pero, ¿qué dice este artículo 192? Señala:

"El Servicio de Tesorería podrá otorgar facilidades hasta por un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado.

"No podrán celebrarse convenios para el pago de sumas adeudadas por concepto de impuestos que, según las disposiciones tributarias, estén sujetos a retención o recargo.

"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá ampliar el mencionado plazo para el pago de los impuestos atrasados de cualquiera naturaleza, en regiones o zonas determinadas, cuando a consecuencia de sismos, inundaciones, sequías prolongadas u otras circunstancias, se haya producido en dicha zona o región una paralización o disminución notoria de la actividad económica."

Que yo sepa, en Arica, por suerte, no ha ocurrido ninguna de esas calamidades. Sin embargo, se dicta una resolución escandalosa como la que denuncio, de real compromiso, que nos induce a votar en contra del artículo propuesto, porque nos parece que tras ella hay algo más, que no se ha querido decir al Parlamento.

El señor CHADWICK.-

Que se abra el debate.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿ Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro?

El señor ALTAMIRANO.-

¿Hay debate o no lo hay?

El señor CHADWICK.-

Empecemos por escuchar al señor Ministro.

El señor ALTAMIRANO.-

Todos estamos interesados en oír al señor Ministro, pero deseamos intervenir también.

El señor CARMONA.-

Yo creo que el Senado no tendrá ningún inconveniente en escuchar al señor Ministro, porque estamos acostumbrados a oír al Honorable señor Valente imputaciones que no tienen ninguna confirmación.

El señor VALENTE.-

Están todas confirmadas. Se ha ratificado lo que hemos denunciado.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, ruego hacer respetar mi derecho. No deseo ser interrumpido.

El señor PABLO ( Presidente).-

Señores Senadores, estamos en votación y las interrupciones no caben.

El señor JULIET.-

¿Por qué no oímos al señor Ministro?

El señor CARMONA.-

No tengo inconveniente.

El señor CHADWICK.-

Nadie se opone a oír al señor Ministro por cinco minutos.

El señor PABLO ( Presidente).-

Cederé la palabra al señor Ministro después de la votación, para que, de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento, pueda vindicar su nombre.

El señor CHADWICK.-

Hay acuerdo para que hable de inmediato. . .

El señor PABLO ( Presidente).-

Se está pidiendo ceder la palabra al señor Ministro, pero ello condicionado a que después haya un debate. ¿Habría acuerdo?

El señor CHADWICK.-

Con prórroga de la hora si es necesario.

El señor PABLO ( Presidente).-

No hay acuerdo, señores Senadores.

El señor NOEMI.-

Nadie se opone a que hable el señor Ministro.

El señor PABLO ( Presidente).-

Al final de la votación hablará el Ministro. Esto no puede continuar.

El señor JULIET.-

Es absurdo que hable al final.

El señor PABLO ( Presidente).-

¡Claro que es absurdo! Pero no hay acuerdo para proceder de otro modo. Y no puedo interrumpir una votación.

¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro?

El señor ALTAMIRANO.-

No, señor Presidente. Si tenemos derecho a usar todos de la palabra, doy mi asentimiento.

El señor PABLO ( Presidente).-

Continúa la votación. Puede seguir haciendo uso de la palabra el Honorable señor Carmona.

El señor CARMONA.-

Decía que estamos acostumbrados a escuchar todo tipo de imputaciones al Honorable señor Valente.

Deseo advertir al Honorable Senado que este artículo, mediante el cual se conceden facultades al Presidente de la República para dictar normas destinadas a reglamentar y racionalizar la industria electrónica en Chile, tiende precisamente a terminar con algunas franquicias especiales de que gozan en la actualidad determinadas industrias, derivadas de diferentes disposiciones aprobadas, algunas de las cuales no son de responsabilidad de este Gobierno, ya que son anteriores al actual régimen. Y precisamente una de las firmas que resultará perjudicada por esta racionalización de franquicias es la que ha nombrado el Honorable señor Chadwick.

El señor VALENTE.-

Por eso el señor Bolocco anda pidiendo que se apruebe el veto

El señor CARMONA.-

Así es, Honorable colega y lo puedo probar. Si tuviera tiempo para hacerlo, se lo demostraría.

El señor ALTAMIRANO.-

¡Deben estar muy mareados esos industriales cuando piden aprobar un veto que los perjudica tanto!

El señor CARMONA.-

Pido a la Mesa que haga respetar mi derecho.

El señor PABLO ( Presidente).-

Hago presente a los señores Senadores que por instrucción de la Mesa las interrupciones que no hayan sido concedidas no figurarán en la versión taquigráfica.

El señor CARMONA.-

El artículo en votación tiene por objeto otorgar facultad al Ejecutivo para racionalizar todo lo relativo a las industrias electrónicas, y persigue diversos objetivos bien precisos.

En primer término, faculta al Estado el proyecto del decreto con fuerza de ley, consignado en el informe de la Comisión de Hacienda, que los señores Senadores tienen a la vista, así lo establece, de modo que aquí no hay nada encubierto para exigir un elevado grado de integración de partes y piezas nacionales en todos los productos electrónicos, para lo que hoy carece de atribución, para racionalizar los sistemas de control de integración haciéndolos más ágiles, más efectivos y sujetos a menos tramitaciones por parte de los industriales; y para terminar con las franquicias arancelarias de que gozan las industrias actualmente instaladas en Arica, que las dejan fuera de la Región Andina, incorporándolas a ésta y permitiéndoles negociar dentro del acuerdo.

Es necesario dejar constancia de que en esta materia Chile marcha a la cabeza, y muy lejos, del resto de los países de la subregión andina, y se trata, precisamente, de terminar con las franquicias de orden aduanero de que gozan en estos momentos las industrias establecidas en Arica, para que de esta manera puedan competir en el mercado subregional andino.

A mi juicio, es una disposición extraordinariamente conveniente para los intereses nacionales y el desarrollo de la industria electrónica del país. Nada tiene que ver con los antecedentes expuestos por el Honorable señor Valente.

Podrá el señor Bolocco o cualquier otro industrial adeudar impuestos y sujetarse a las disposiciones legales o reglamentarias para suscribir los convenios que desee. Pero no me extraña que el señor Bolocco haya pedido la aprobación de esta facultad, porque él es el presidente de la Asociación de Industriales Electrónicos y está cumpliendo con un acuerdo adoptado por la entidad en tal sentido.

El señor PABLO ( Presidente.

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor CARMONA.-

Por las razones señaladas, voto favorablemente la observación.

El señor ALTAMIRANO.-

Ya estamos acostumbrados a tener que legislar sobre materias de tremenda importancia, como ésta, sin poder siquiera abrir debate.

En este caso, se trata de otorgar facultades que el Presidente de la República podrá ejercer sólo en los últimos treinta días de su mandato. Por eso, estimo realmente inconcebible delegar atribuciones para que el Jefe del Estado defina qué se entiende por industria electrónica. No se trata, como expresó el Honorable señor Carmona, de facultades para suprimir franquicias vigentes, porque no lo dice la observación, sino para establecer un estatuto jurídico, para "unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias". En consecuencia, la interpretación que el Honorable señor Carmona ha dado al precepto no se aviene con su texto liberal. Aquí, en realidad, se da al Ejecutivo un cheque en blanco para que convenga con las industrias electrónicas lo que ellas estimen más conveniente para el país. Esto repito nos parece inconcebible.

Una vez más vemos que cuando se trata de intereses importantes, el Partido Nacional vota junto al Demócrata Cristiano, dando plenas facultades al Presidente de la República, en circunstancias de que en el gran debate público para elegir al próximo gobernante el candidato de la Derecha vierte toda clase de opiniones en contra de este Gobierno y hace presente su más absoluta desconfianza, no obstante que en este caso concreto se la da, y que, por otra parte, el candidato de la Democracia Cristiana argumenta en contra del sistema neocapitalista que nos regiría o del capitalista, que será reemplazado.

Aquí no vemos otra cosa que disposiciones destinadas a fortalecer este mecanismo, a dar facultades al Presidente de la República para otorgar mayores franquicias, conceder mayores ventajas al sistema "capitalista" o "neocapitalista", del que dicen abominar.

Votamos en contra de la observación.

El señor CHADWICK.-

A lo expresado por el Honorable señor Altamirano, deseo agregar la reflexión muy elemental de que las informaciones proporcionadas por el Honorable señor Valente sobre la base de un documento oficial que no podría ser desmentido y que solicito incorporar a la versión taquigráfica, están demostrando hasta qué punto llega el poder del grupo de presión constituido en torno de la industria electrónica. Si lo que se deduce del documento en referencia se puede hacer por medio de una resolución administrativa, bien podemos concluir que en el ejercicio de esta facultad amplísima que se otorga al Presidente de la República prevalecerá el dictado de los más poderosos grupos de presión. ¿Y quién resguardará el interés del país? ¿Funcionarios que pertenecen a un Gobierno en que se ha dictado la resolución?

Comprendo por qué hoy día, en todo el país, se ha desatado una campaña destinada fundamentalmente a justificar el autoritarismo. "Votad por el hombre que va a poner término a la politiquería, que clausurará el debate del Senado". El autoritarismo es, precisamente, la expresión de la dictadura burocrática, donde tiene cabida el pleno dominio de aquellos grupos de interés y de presión que no pueden enfrentarse a un examen libre.

Si se hubiese presentado un proyecto de ley en lugar de estas observaciones, habríamos tenido oportunidad de estudiar el problema y de establecer qué favorece a estos jerarcas que se dan el lujo de retener, de no depositar en arcas fiscales, los miles o millones de escudos a que se refiere la escandalosa resolución denunciada por el Honorable señor Valente. Por estos motivos, concurro con mi voto a negar el otorgamiento de estas facultades.

El documento, que más adelante se acuerda insertar, es el siguiente:

"Resolución Nº 13.

Departamento de Cobranza.

Santiago, 28 de enero de 1970.

VISTOS: La solicitud de la Sociedad Comercial "V. Bolocco y Cía. S. A. L", contribuyente de la comuna de Arica; los antecedentes acompañados; y las facultades que se contemplan en el D.F.L. Nº 2, de agosto de 1968, y en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías,

Resuelvo:

1°.- 9Se concede a la Sociedad recurrente cuarenta y dos cuotas iguales bimestrales para la cancelación de los impuestos adeudados por concepto de renta y compraventas a la Tesorería Comunal de Arica; al 31 de diciembre de 1969;

2°.- La primera cuota será exigible el l9 de mayo del presente año, y las siguientes, de sesenta en sesenta días a contar de dicha fecha;

3°.- La Sociedad contribuyente queda obligada a cancelar los impuestos de igual naturaleza que se devenguen por períodos posteriores a los que se refiere la presente Resolución, quedando el Tesorero Comunal facultado para recibirlos;

4°.- La falta de pago de cualquiera de los abonos indicados en los puntos l9 y 29, como asimismo, la de los impuestos que se devenguen con posterioridad, hará exigible el pago total del saldo de los impuestos adeudados, con sus intereses, sanciones y costas, y 5°.- En garantía del crédito fiscal, constituyase prenda sobre las acciones de que es dueña la Sociedad Comercial V. Bolocco y Cía. S. A. I., y que totalizan la suma de E° 28.662.000.

Comuniqúese.

Tomás Aguayo Mackers,

Tesorero General."

El señor SILVA ULLOA.-

Soy contrario a este artículo que el Ejecutivo, por la vía de la observación, ha propuesto a nuestro estudio. Y lo soy porque el precepto deja en situación de inestabilidad al departamento de Arica.

Sobre este particular, deseo recordar que se trasladaron al centro del país las industrias que operaban en la 'actividad automotriz en esa ciudad. El Gobierno, para compensar la situación producida, ofreció la estabilidad de la industria electrónica en la zona. Por lo demás, la Comisión para el Desarrollo de la Industria Electrónica, de la Corporación de Fomento, así lo estableció en numerosos informes.

Sin embargo, en el artículo 1? del proyecto de decreto con fuerza de ley que el Ministro de Economía aportó como antecedente, se expresa que "las industrias electrónicas actualmente instaladas o autorizadas y las que se instalen en el futuro en el país..." tendrán el tratamiento consignado en la disposición.

Por otra parte, estimo que el Honorable señor Carmona se equivoca al afirmar que este proyecto de decreto con fuerza de ley permitirá unificar todo el sistema tributario, porque basta remitirse al inciso final del artículo 7° del referido proyecto para concluir que eso no es posible, pues en él se expresa:

"Decláranse caducados todos los decretos o resoluciones que hayan autorizado la instalación de industrias para producir artículos electrónicos, que no hayan comenzado su fabricación y cuyos plazos de instalación o prórroga estén vencidos".

Vale decir, aquellas industrias que hayan comenzado su instalación, y aquellas cuyos plazos no se encuentran vencidos, mantendrán el tratamiento discriminatorio que aquí se pretende terminar.

Por otra parte, deseo destacar que en una reciente gira realizada por el norte del país, el candidato a la Presidencia de la República señor Alessandri, como consta en una información que aparece en toda la prensa, puso énfasis en asegurar a la ciudadanía de Arica que ese departamento tendría la exclusividad de la instalación de la industria electrónica.

Estimamos conveniente que tales puntos se aclaren en este recinto, como se está haciendo ahora, porque no se puede ofrecer una cosa y hacer otra totalmente distinta. Considero que debe actuarse siempre en forma consecuente. Yo, por lo menos, modestamente, dentro de mis posibilidades, mantengo una línea invariable en todos los problemas que enfrento, y cuando me llego a equivocar puede ocurrir frecuentemente tengo la hidalguía de reconocerlo.

Voto por la negativa.

El señor LUENGO.-

También deseo decir algunas palabras acerca de la disposición propuesta.

Me parece que resulta injustificado que, cuando faltan tres meses para que este Gobierno termine sus funciones, se pida una delagación de facultades de esta naturaleza, destinada a establecer un estatuto jurídico para la industria electrónica, a permitir que el Presidente de la República dicte "todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto uniforme, pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone".

El Honorable señor Carmona ha tratado de justificar la observación, pero me parece que Su Señoría no ha tenido éxito en su intento. El señor Senador sostiene que no se concederán nuevas franquicias. Inclusive manifestó que se terminarán o racionalizarán algunas de las vigentes. Sin embargo, la disposición que se vota establece que en ningún caso se otorgarán mayores franquicias, pero no dice que se terminará con las existentes.

En seguida, quisiera hacer notar que en este asunto de la industria electrónica ha habido muchas reclamaciones en cuanto a los precios que se cobraban por los televisores. Tanto es así que debimos dictar una ley, que no surtió efecto alguno, como tuvimos oportunidad de decirlo en el Senado, porque se iba a pedir su inaplicabilidad.

Sin embargo, los abusos que se cometieron contra los compradores forzaron al Congreso a sancionar un texto legal que al menos paliara parte del problema.

No obstante haber transcurrido esto hace mucho tiempo, el Gobierno nunca propuso normas destinadas a encarar la situación. Inclusive, pudo haber sometido al conocimiento del Congreso un proyecto destinado a reglamentar toda esta materia. Ha preferido, en el último momento de su gestión, enviar un veto que faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de seis meses, normas aplicables a la industria electrónica. Pero todos sabemos que ese plazo no excederá de tres meses, en el supuesto de que la ley en trámite comience a regir a fines del mes en curso.

Por creer que ésta no es manera correcta de legislar, rechazo la observación.

El señor HAMILTON.-

Votaré favorablemente el veto, pues me merecen plena confianza, en cuanto al uso que harán de la facultad, el Presidente de la República y los Ministros de Estado a quienes corresponda intervenir.

Esta Administración, a diferencia de otras, gobernará hasta el último día de su período. Conocemos experiencias anteriores: el país se ha paralizado, porque los

Gobiernos dejan de funcionar como tales un año antes de la elección destinada a instalar un nuevo régimen. No me parece que sea mala práctica gobernar hasta el último momento.

Quiero aprovechar esta oportunidad para protestar por las acusaciones que el Honorable señor Valente formuló en contra del Ministro de Hacienda, aquí presente, y del de Economía, que no se halla en la Sala. Al mismo tiempo de plantearse tales cargos, el sector que representa Su Señoría ha negado su consentimiento para que la Sala escuche al Ministro de Hacienda. No me parece seria, ni responsable, ni digna del Senado una acusación de tal naturaleza.

Apruebo el veto.

El señor BOSSAY.-

Los Senadores radicales nos abstendremos, siguiendo el mismo criterio sustentado en la Comisión por nuestro representante, el Honorable señor Baltra.

El señor JULIET.-

Lamento mucho tener que prolongar el debate por dos o tres minutos.

Nunca he creído más necesario que ahora escuchar al señor Ministro de Hacienda para imponernos de su opinión sobre la materia y de los descargos que tenga que hacer ante la grave denuncia formulada por el Honorable señor Valente. El nos podría haber ilustrado.

Ningún vínculo me liga con la industria electrónica; no conozco a nadie que tenga relación con ella, y ni siquiera sé en qué lugar preciso de Arica está ubicada.

Estimo que lo dispuesto en el veto implica un beneficio para esa industria. Votaría favorablemente, pues me hacen fuerza las expresiones del Honorable señor Carmona en cuanto a que de esta manera quedaríamos en condiciones de participar en la Subregión Andina, posición que defendí oportunamente en el Senado. Aparte esto, al final del veto se dispone que en ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes. Sin embargo, todos saben que invariablemente hemos estado contra el otorgamiento de facultades.

Me abstengo, deplorando no poder aprobar el veto, por tratarse de una delegación de facultades.

-Se aprueba la observación (11 votos contra 6 y 2 abstenciones).

El señor PABLO ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en la versión el documento a que se refirió el Honorable señor Chadwick.

Acordado.

El señor PABLO ( Presidente).-

En conformidad al artículo 97 del Reglamento, el señor Ministro de Hacienda puede usar de la palabra hasta por diez minutos.

El señor ALTAMIRANO.-

¿Qué dice ese artículo?

El señor PABLO ( Presidente).-

Dispone que cuando una referencia dañe el buen nombre de alguna de las personas señaladas en el artículo 92, el afectado tendrá derecho a usar de la palabra con preferencia, hasta por diez minutos, para vindicarse.

El señor ALTAMIRANO.-

El señor Ministro de Hacienda no fue aludido.

El señor HAMILTON.-

Hubo una referencia a su persona con nombre y apellido.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .

Señor Presidente, creo que el Honorable señor Valente hizo imputaciones gratuitas a dos representantes del Jefe del Estado: los Ministros de Economía y de Hacienda.

En primer lugar, sostuvo que mediante un documento suscrito por ambos Ministros y el Comité de Defensa de Arica, el Gobierno se había comprometido a no trasladar ninguna industria automotriz. Me agrada que el Honorable señor Valente reconozca hoy día en la Sala la existencia de ese documento, porque durante la discusión de la última ley de reajustes, donde se consignaban diversas normas de beneficio para Arica precisamente las que daban respuesta al compromiso contraído con ese Comité, Su Señoría desconoció ese hecho, sosteniendo que el documento no era verdadero.

Sin embargo, al parecer, el señor Senador no ha leído el documento, porque él firmado sólo por el Ministro de Hacienda en un viaje especial hasta Aricano dice nada sobre esa materia. Muy por el contrario: fui muy explícito al señalar qué industrias automotrices quedarían en Iquique y cuáles se trasladarían al centro del país.

En segundo lugar, el Honorable señor Valente hizo una aseveración que considero muy grave: en el fondo, imputó a un funcionario dependiente del Ministro de Hacienda, el Tesorero General de la República, una actuación que podría calificarse de oscura.

El señor VALENTE.-

Ilegal.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Ilegal.

Me parece que la Contraloría General de la República es la llamada a determinar si es legal o ilegal. Personalmente, estimo que el señor Tesorero ha procedido de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario y ciñéndose a la legislación vigente.

En seguida, como dijo el Honorable señor Valente, es efectivo que el señor Bolocco celebró un convenio con la Tesorería General de la República. La resolución se leyó en esta Sala.

Sin embargo, debo destacar que ese convenio no se suscribió con el objeto de favorecer al señor Bolocco, sino para los efectos del cobro de impuestos adeudados, que no son de beneficio fiscal, pues van a la Junta de Adelanto de Arica.

Esa Junta examinó el caso de la industria Bolocco. Por su parte, los 400 obreros de dicha empresa se encontraron ante una disyuntiva: o se pagaban los impuestos y se cerraba esa industria, o se suscribía un convenio que le permitía seguir funcionando, sin perjudicar al Fisco.

El Ministro de Hacienda no autorizó la resolución mientras la Junta de Adelanto de Arica, que es la beneficiada con esos ingresos, no dio su conformidad.

Por otra parte, el convenio no significa condonación de intereses penales y multas. Muy por el contrario, se aplica el máximo de sanciones pecuniarias. Lo único que se hace es dar un plazo razonable para el pago, a fin de impedir el cierre de la industria.

Si Bolocco tuviera que cerrar por cualquier causa, no me extrañaría que el propio Senador señor. Valente promoviera a la gente de Arica en contra del Gobierno.

El Gobierno procedió conscientemente, y también a petición de los propios trabajadores, pues no era admisible paralizar las labores de esa industria en perjuicio de 400 asalariados.

Queda en claro entonces, en primer término, que el Ministro de Hacienda ha cumplido todos sus compromisos y, luego, que la cuestión no radica en que se hayan otorgado beneficios consistentes en condonación de intereses penales y multas, sino en que la Junta de Adelanto de Arica estimó conveniente dar facilidades para el pago de los respectivos impuestos, con el objeto de evitar el cierre de esa industria.

Ahora, en cuanto a la observación misma, respecto de la cual se formularon algunas aseveraciones, deseo reiterar los planteamientos del Honorable señor Carmona, que estimo muy claros y concretos.

El Ejecutivo nada oculta detrás de la facultad que se pide, pues entregó el texto del decreto con fuerza de ley pertinente. Esto lo han solicitado todos los industriales electrónicos de Arica, y no es cierto que la asociación que los agrupa tenga reticencias sobre el particular. Por haberme reunido con ellos hace pocos días, puedo sostener que la medida cuenta con su plena conformidad.

Además, la facultad tiene como objetivo preciso fijar un mismo "status" para las industrias electrónicas que se instalen en Arica y las instaladas antes, cuando se otorgaron franquicias. Un trato uniforme permitiría radicar en Arica nuevas industrias electrónicas, las cuales, si no se modificara la actual situación, no irían a competir en condiciones totalmente distintas de las de aquellas que se encuentran establecidas y gozando de franquicias.

La industria instalada entiende tan bien el problema, que se ha declarado dispuesta a renunciar a sus franquicias arancelarias está decidida a hacerlo la mencionada industria, y otra tiene mucho interés en ir a radicarse a Arica, precisamente, como decía el Honorable señor Carmona, porque ello permitiría entrar al Pacto Andino; en forma concreta, al intercambio de la industria electrónica. En caso contrario, si no se eliminan las franquicias aduaneras, estaríamos imposibilitados para que la industria electrónica de Arica entrara en competencia. Esa es una de las industrias que, por el avance técnico existente en Chile y por sus niveles de costos, está en condiciones de competir dentro de los mercados de la subregión andina.

El señor VALENTE.-

Reclamo los diez minutos que el Reglamento me concede para usar de la palabra, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

No procede, señor Senador.

El señor CHADWICK.-

El señor Senador fue aludido.

El señor PABLO ( Presidente).-

Aclaremos las cosas, señores Senadores.

Ese derecho reglamentario existe cuando se daña el buen nombre de alguna de las personas señaladas en el artículo 92. Su Señoría no fue aludido.

El señor VALENTE.-

El señor Ministro de Hacienda sostuvo que yo falté a la verdad, y eso no es efectivo.

El señor ALTAMIRANO.-

Eso es dañar el buen nombre de una persona.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa estima que no se dañó el buen nombre de Su Señoría.

El señor Senador podrá usar de la palabra cuando se someta a votación el siguiente veto.

El señor VALENTE.-

¡Qué buena solución reglamentaria me da, señor Presidente!

El señor EGAS ( Prosecretario).-

La última observación del Ejecutivo consiste en agregar el siguiente artículo nuevo: "Facúltase al Presidenta de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los Departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley 12.937 y sus modificaciones posteriores."

La Cámara aprobó la observación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda seguir igual criterio.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

-(Durante la votación)

El señor VALENTE.-

Como la Mesa no me permitió usar del derecho que franquea el artículo 97 del Reglamento, daré respuesta en este instante a las observaciones que formuló el señor Ministro de Hacienda.

A mi juicio, los argumentos del señor Ministro para justificar una negociación o un convenio como el denunciado son bastante pobres. Considero inadmisible permitir que se llegue a un convenio de la cuantía del formalizado entre el Ejecutivo y la Sociedad Comercial V. Bolocco y Compañía, Sociedad Anónima Industrial, arguyéndose que si no se celebra, la industria paralizaría.

Debo recordar al señor Ministro que eso mismo sostenía Osvaldo de Castro cuando provocaba huelgas, conflictos y dificultades en la pampa salitrera para sacar provecho de los recursos fiscales. Porque los trabajadores que estaban de acuerdo con él no todos, sino una ínfima minoría presionaban para que el Gobierno interviniera en forma injustificada, a fin de que el señor de Castro obtuviera todo tipo de franquicias, como efectivamente ocurrió.

El señor Zaldívar señaló que no existe un documento firmado por los Ministros de Hacienda y de Economía. Sin embargo, hace referencia a uno posterior al que mencioné, porque aquel en que el Gobierno se comprometió a no trasladar la industria automotriz se concretó en la antesala del Ministro de Economía de entonces, Honorable señor Carmona, y está firmado por él, por el Ministro de Hacienda y por el Comité de Defensa de Arica; inclusive por la alcaldesa de esa ciudad.

Más aún. Me parece que no se mide con una misma vara a los distintos contribuyentes. Se ha encarcelado a personas modestas, como los comerciantes de ferias y mercados, por demorarse más de seis meses en enterar en arcas fiscales el impuesto a la compraventa, aduciendo que es de retención. No obstante, no se procede igual con la firma Bolocco. A ella se le conceden importantes recursos fiscales y de la Junta de Adelanto de Arica un capital de 36 millones de escudos por un lapso de siete años. Y si la Junta de Adelanto ha dado el pase, es sorprendente que el Gobierno y el Ministro de Hacienda acepten el pronunciamiento de un organismo que no tiene relación alguna con la legislación tributaria y con las formalidades del Ministerio de Hacienda. Se sostiene ahora que la alcaldesa dio el pase. Eso no es efectivo, porque no formaba parte de la Junta de Adelanto, ya que aún no ejercía ese cargo.

El señor Ministro sostiene que este convenio es legal, en circunstancias de que repito se otorgan 36 millones de escudos pertenecientes a la Junta de Adelanto de Arica, que debieran destinarse a obras de progreso de la ciudad, y no al señor Bolocco, para que trabaje con un capital que no le corresponde, con la tolerancia del Ministro de Hacienda y del señor Aguayo, que aparece firmando ese documento oficial.

Protesto por la actitud del Gobierno frente a estas discriminaciones tributarias y, también, por la del Ministro de Hacienda, que ha usado una argumentación artificiosa para demostrar que estoy equivocado con relación al documento a que hice mención y que no ha querido reconocer. Yo no conocí ningún documento legal cuando se discutieron las franquicias, o los perjuicios, para Arica. Por el contrario, fui el primero en señalar su falsedad y que no era acuerdo de la Junta de Adelanto, sino del alcalde de Arica, que pertenece al partido en que milita el señor Ministro.

Voto a favor.

-Se aprueba la observación, y queda terminada la discusión del proyecto.

El señor JULIET.-

Me refiero a si en este momento hay deudas.

El señor SILVA ULLOA.-

También.

El problema de las publicaciones "in extenso" es bastante serio. Antes que la Sala adopte una decisión, propongo una reunión de Comités a fin de llegar a un acuerdo permanente con respecto a la publicación de los discursos de los señores Senadores.

El señor PABLO ( Presidente).-

La indicación queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.

El señor HAMILTON.-

Soy partidario da rechazar ahora la indicación, porque, en realidad, existe un abuso de esta facultad por parte de los Honorables colegas.

El señor CHADWICK.-

Es una regla que se debe aplicar igual para todos. He visto publicar toda clase de intervenciones realizadas en la hora de Incidentes.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

El Honorable señor Valente formula indicación para publicar "in extenso" el debate correspondiente a la discusión de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

-(Durante la votación)

El señor SILVA ULLOA.-

Previamente, deseo hacer una advertencia.

La Comisión de Policía Interior me designó miembro de la Comisión Especial encargada de revisar las cuentas del Senado. Ocurre que a esta altura del año, a poco de terminado el primer semestre, se encuentra agotado el ítem de publicaciones.

Me parece que se debe buscar una solución al problema.

El señor JULIET.-

¿Se debe dinero?

El señor SILVA ULLOA.-

Se quedará debiendo el segundo semestre íntegro.

4.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 22 de julio, 1970. Oficio en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1970.

5.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8646.Santiago, 21 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones, encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 2º

Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir las palabras "y otro de las actividades" y la frase "de cada departamento", en los números 7 y 9, respectivamente, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Ha desechado la que consiste en agregar un Nº 10, nuevo.

Artículo 11

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir el segundo de los incisos nuevos que se agregan al artículo 2º de la ley Nº 12.937, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 14

Ha desechado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto original.

Artículo 16

Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir, en su inciso primero, las palabras "con cambio libre bancario" y la frase "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.", pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Ha desechado la que consiste en suprimir su inciso segundo y no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 25

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo 26

Ha desechado la que tiene por finalidad suprimirlo pero no ha insistido en la aprobación del texto original.

Artículo 2º nuevo

Ha rechazado la expresión "Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. Nº 213, de 1953:" y el inciso primero que se consulta y que comienza con las palabras: "Las disposiciones...".

En el inciso segundo que se agrega ha suprimido la palabra "Asimismo" con que comienza, colocando el artículo ||AMPERSAND||quot;el" con mayúscula.

Ha rechazado el inciso tercero que se consulta.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 491, de fecha 18 de junio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro".

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.314

Tipo Norma
:
Ley 17314
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=28911&t=0
Fecha Promulgación
:
23-07-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxkz
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA PARA LOS FINES QUE INDICA Y CONDONA A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, LOS INTERESES, RECARGOS, SANCIONES Y MULTAS REDUCIDOS EN LOS PORCENTAJES QUE INDICA, ADEUDADOS AL FISCO O A LAS MUNICIPALIDADES
Fecha Publicación
:
25-07-1970

   CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA PARA LOS FINES QUE INDICA Y CONDONA A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, LOS INTERESES, RECARGOS, SANCIONES Y MULTAS REDUCIDOS EN LOS PORCENTAJES QUE INDICA, ADEUDADOS AL FISCO O A LAS MUNICIPALIDADES

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   ARTICULO 1°.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.

   Le corresponderá en especial:

   a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los departamentos indicados;

   b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;

   c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;

   d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesaria para el desarrollo integral de la región.

   El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte.

   No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.

   ARTICULO 2°.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:

   1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá;

   2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los departamento de Iquique y Pisagua;

   3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;

   4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;

   5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

   6.- Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique;

   7.- Un representante de las actividades comerciales y otro de las actividades industriales y mineras de los departamentos;

   8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y

   9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada departamento.

   Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.

   Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el Reglamento.

   ARTICULO 3°.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.

   ARTICULO 4°.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.

   El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.

   ARTICULO 5°.- Antes de 1° de Julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1°, de la presente ley.

   El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.

   ARTICULO 6°.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en los departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de Enero de cada año.

   ARTICULO 7°.- A partir del 1° de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8° de la presente ley, de conformidad al programa de inversiones que se apruebe.

   Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.

   ARTICULO 8°.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9° de la presente ley.

   ARTICULO 9°.- El ítem a que se refiere el artículo precedente, contendrá una asignación de E° 20.000.000, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Marítima. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de E° 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los Hoteles, Residenciales o Albergues que desarrollen actividades en los departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.

   Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.

   ARTICULO 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6°, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.

   Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8° los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.

   ARTICULO 11.- Agregánse los siguientes incisos nuevos al artículo 2° de la ley N° 12.937:

   "Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.

   Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.

   El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar, en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en los incisos anteriores y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero."

   ARTICULO 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del DFL. N° 5, de 14 de Agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado DFL y hasta por los montos en él indicados.

   El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.

   ARTICULO 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley N.o 17.267, los siguiente: "De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales"."

   Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley N.o 16.528, lo siguiente:

   "La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente."

   ARTICULO 14.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley N° 13.039, incorporada por el artículo 53, N° 1 de la ley N° 17073, de diciembre de 1968:

   "Los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% o 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2°, 1°, y 3°, respectivamente, del decreto de Hacienda N° 2772, de 1943.

   ARTICULO 15.- Autorízase la libre importación y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por Aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, camping, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.

   De iguales franquicias gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero.

   Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá e Instituto de Corfo Norte.

   Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.

   ARTICULO 16.- Amplíase el artículo 11 de la ley N° 12.937, modificado por el artículo 4° de la ley N° 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.

   ARTICULO 17.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5° del D.F.L. N° 6, de 15 de Septiembre de 1969:

   "En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas".

   ARTICULO 18.- Reemplázase el artículo 6° del D.F.L.

N° 6, de 15 de Septiembre de 1969, por el siguiente:

   "Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.

   Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores".

   ARTICULO 19.- Aclárase que las mercaderías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. N° 6, de 1969, comprenden todas aquellas que están incluidas en el artículo 2° de la ley N° 12.937 y sus modificaciones.

   ARTICULO 20.- En el artículo 10 de la ley N° 16.894 reemplázase la expresión "31 de Diciembre de 1970" por "31 de Diciembre de 1971".

   ARTICULO 21.- Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:

   "Artículo 4°.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:

   1) Programas de forestación, regadíos y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto Corfo Norte;

   2) Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

   3) Programas de reparación y construcción de camimos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.

   Cuando estas inversiones se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley.

   El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que correspondan a cada uno de los fines antes previstos.".

   ARTICULO 22.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".

   ARTICULO 23.- El Instituto Corfo del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afecten a la agricultura y fruticultura de la región.

   La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley N° 12.937, y sus modificaciones.

   ARTICULO 24.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL. N° 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley N° 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley.

   ARTICULO 25.- Agrégase al artículo 5° de la ley N° 16.894 la siguiente frase final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma (,):

   ", como asimismo, las que autorice el Presidente de la República".

   ARTICULO 26.- Los contribuyentos morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de Mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:

   a) Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción, y b) Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción.

   ARTICULO 27.- A los beneficios concedidos en el artículo anterior y en las mismas condiciones, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan suscritos convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, en relación con la parte de los impuestos que se encuentra pendiente a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales.

   Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley N° 16.840; 3° de la ley N° 17.081, y 2°, inciso antepenúltimo de la ley N° 17.182, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes los respectivos convenios.

   ARTICULO 28.- A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiersen sido condenados por delitos tributarios.

   ARTICULO 29.- La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgados en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario.

   ARTICULO 30.- Condónase al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique, personalidad jurídica N° 168, de 17 de Enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el N° FC-164 por la División de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.

   ARTICULO 31.- Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de Octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7° de la ley N° 12.919.

   ARTICULO 32.- El Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionads con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.

   ARTICULO 33. Condónase al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiere estar pendiente en el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado dicha institución.

   ARTICULO 34.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.

   Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sea que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes.

   ARTICULO 35.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley N° 12.937 y sus modificaciones posteriores.

   ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} ARTICULO 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley N° 17.271 un ítem que destina hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.

   La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.

   La obligación establecida en el artículo 5° de esta ley no se aplicará en el año 1970 y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año.

   En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.

   ARTICULO 2°.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de los 120 días contados desde la vigencia de esta ley.

   El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de Enero de 1971".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a veintitrés de Julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA - Andres Zaldivar L.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.