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Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 31. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, calificada de "suma urgencia" que establece un impuesto a la Renta Mínima Presunta por el año 1968.
La Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar, del Director de Impuestos Internos, don Jaime Ross, y de los funcionarios de esa Dirección señores don Basilio Hayashi, Jefe del Departamento de Renta y don René García, Asesor del Departamento de Planificación, quienes proporcionaron las informaciones y antecedentes necesarios para el estudio del asunto.
Sabe la Honorable Cámara que el Ejecutivo envió a fines del año pasado el proyecto correspondiente al reajuste de las remuneraciones del personal de los sectores público y privado. En cuanto al sector público, se expresa en el Mensaje que el costo fiscal "asciende a Eº 1.022 millones de los cuales Eº 370 millones se encuentran ya incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año".
En lo que respecta a la diferencia de Eº 652 millones, y según agrega el mismo Mensaje, "la mayor parte del financiamiento requerido se obtendrá por vía administrativa y mediante la revisión ríe algunos ingresos provenientes del sistema tributario vidente", lo que se traduciría en aumento de Es cuentas correspondientes en el Cálculo de Entradas y en el incremento equivalente en el ítem de provisión para el pago de reajustes considerado en el Presupuesto, lodo de acuerdo con los detalles que allí se explican y especifican.
Por otra parte, dentro de los financiamientos específicos "la medida tributaria más importante incluida en proyecto y que se presenta en su título quinto es aquella que establece, por el año tributario de 1968, el impuesto a la renta mínima presunta en forma similar al que ha regido en los tres últimos años".
Sin embargo, el Ejecutivo ha estimado que el dejar sujeta la aprobación definitiva del impuesto a la renta mínima presunta al término de la tramitación constitucional del proyecto de ley sobre reajuste a los sectores público y privado acarrea diversos inconvenientes de orden administrativo y fiscal que es indispensable superar. Esta consideración lo movió a formular en forma separada la iniciativa que ahora se informa, en la cual se consulta fundamentalmente la prórroga de dicho tributo por el año en curso, sin perjuicio de otras disposiciones complementarias o conexas.
Hace presente el Gobierno que el número de contribuyentes ha crecido en los últimos cinco años en una forma tal que, aún sin considerar modificaciones en las normas respectivas, se hace difícil para el Servicio de Impuestos Internos afrontar con éxito el impacto que significa la recepción y procesamiento de las declaraciones anuales del impuesto a la Renta y Global. Cita como ejemplo los contribuyentes enrolados por concepto de Impuesto a la renta mínima presunta establecimiento ha sido de un 406,9%.
El proyecto en informe, al par que prorroga por un año la aplicación del impuesto Global Complementario, cuyo incre(SIC) por razones de justicia tributaria, una nueva declaración de bienes de los contribuyentes, para la cual el Servicio de Impuestos internes deberá proporcionar a éstos información actualizada acerca de los rubros incluidos en dicha declaración, es decir, avalúos de bienes raíces, valores de automóviles y de acciones y bonos.
Se ha estimado indispensable que la recepción de las declaraciones y el pago de la primera cuota del impuesto se realice al mismo tiempo que la declaración y pago del impuesto anual a la renta, pues de otro modo el personal del Servicio deberá hacer un doble procesamiento que implicará desquiciar gravemente el calendario de ingresos del Erario, como, asimismo, el abandono casi total de las tareas de fiscalización de los contribuyentes por parte del personal respectivo, que deberá entregarse a realizar las labores ya mencionadas.
Por otra parte, si no se procede de la manera ya indicada el pago debería hacerse en dos cuotas y no en tres, en fechas distintas de las ya establecidas, lo cual equivaldría a tener siete fechas diferentes de pago durante el año, con las consiguientes molestias para los contribuyentes y problemas de operación para el Servicio de Tesorerías.
La otra disposición tributaria de importancia que contiene el proyecto es la disminución de un 20% a un 17% en la tasa del impuesto de Primera Categoría respecto de las sociedades de personas y contribuyentes individuales. También desde este punto de vista existe la conveniencia de no dilatar su tramitación, pues de lo contrario los contribuyentes deberán hacer sus declaraciones en marzo sin contemplar la rebaja respectiva y corresponderá al Servicio de Impuestos Internos hacer las imputaciones en las cuotas segunda y tercera del impuesto. Es innecesario destacar el recargo de trabajo y el costo inútil que significa recalcular totalmente impuestos ya declarados y procesados, emitir boletines nuevos en la mayor parte de los casos y proceder a la imputación de las sumas pagadas además, contemplando la complejidad de cada caso particular de contribuyente. Estas circunstancias harían que, de no aplicarse la rebaja referida en el mes de marzo, su costo para el Fisco sería tal que el Gobierno prefiere dejar de mano la iniciativa en tal sentido.
En el caso de la norma que prorroga por el año 1968 el recargo establecido en el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº 16.250 al impuesto adicional a la Renta, tratándose de un tributo sustitutivo del impuesto a la Renta Mínima Presunta existen razones de lógica para aprobarlos juntos, aparte de que la demora deja un lapso sin aplicación respecto de los impuestos de retención entre el vencimiento del anterior y la implantación del nuevo, que no es conveniente prolongar.
Tales son, en resumen, las razones que han determinado al Ejecutivo a someter como un proyecto separado el que ahora informa la Comisión, pues, de no promulgarse como ley las disposiciones respectivas dentro de un brece plazo, que el Gobierno aprecia ser no posterior al 31 de enero próximo, significará ella imponer molestias de variada índole a los contribuyentes, recaudar en forma inoportuna los impuestos respectivos, perturbar el normal funcionamiento de las oficinas de Tesorería e Impuestos Internos, con detrimento de la actividad fiscalizadora de este último, y, finalmente, la imposibilidad práctica de aplicar preceptos que favorecen a grupos de sujetos de tributación a los cuales existe consenso de aliviar en forma prudente.
Sabe la Honorable Cámara que el mecanismo del Impuesto a la Renta Mínima Presunta, consiste, fundamentalmente, en suponer legalmente una renta al total del capital de cada contribuyente y aplicar sobre esta renta un impuesto progresivo. Como el Global Complementario recae sobre la renta efectiva del mismo contribuyente, la ley permite imputar hasta el 50% del mismo como descarga. La ley contempla normas especiales relativas a la forma de avaluar los bienes respectivos, a las especies de bienes que se computan para determinar el capital imponible, a exenciones motivadas en razones de orden social u otras y a la forma de declaración y pago del impuesto referido. El impuesto estuvo vigente en los años 1965, 1986 y 1967, con relación al monto total de los bienes declarados y en poder de cada contribuyentes con fecha 31 de octubre de 1964.
El proyecto que ahora propone el Ejecutivo contiene normas similares a las contempladas en la ley Nº 16.250, modificada por las leyes Nºs. 16.282 y 16.433, para el impuesto tantas veces referido, con las modificaciones necesarias para adaptar su texto a los cambios de fechas y producidos y con algunas modificaciones de cierta importancia que el Ejecutivo ha considerado necesario proponer. En efecto, se eleva la exención inicial de doce sueldos vitales anuales del año 1964, esto es, unos Eº 16.250 a Eº 50.000, ampliando considerablemente el margen de contribuyentes de escaso capital que quedarán liberados de la declaración y pago del impuesto. Por razones de equidad tributaria se propone, también, presumir la renta en función de una nueva declaración de capitales, ya que éstos pueden haber variado sustancialmente en el tiempo intermedio, tanto en su valor relativo como en cuanto a su posesión por parte de unos u otros sujetos afectados.
Las tasas y progresividad del impuesto se mantienen equivalentes considerado el descenso del valor adquisitivo de la moneda en el tiempo intermedio, según afirmó en el debate el señor Subsecretario de Hacienda. En lo demás, la proposición del Ejecutivo contemplaba el vigor de las mismas disposiciones que se contienen en las leyes ya citadas.
Según les informes técnicos respectivos, el rendimiento del tributo que se propone es del orden de los cien millones de escudos, incluyendo el recargo del impuesto adicional. Por su parte, el costo de la rebaja parcial en la tasa de la primera categoría significa una menor entrada de 18 millones de escudos para el Fisco.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los señores Diputados presentes en el momento de la votación. No obstante, el señor Phillips había hecho constar con anterioridad su voto contrario para el caso de no encontrarse en la Sala en dicho instante.
En el curso de la discusión general se hizo presente por el señor Phillips, en contra de la aprobación del proyecto, que el impuesto patrimonial había sido establecido solamente por tres años, dadas sus características especiales, y que no justifica en razón de ellas mismas su prórroga por otro año más, aparte de que muchos sectores no están en situación de afrontarla. Cree Su Señoría que los cien millones de escudos podrían obtenerse de otras fuentes, como podría ser una reducción de franquicias tributarias excesivas, las nivelación de los reajustes del sector público a márgenes igualitarios, ya que en algunos casos se han concedidos porcentajes superiores al nivel general, y. finalmente, la reducción de algunos gastos cuantiosos de la representación exterior.
Añadió Su Señoría que el sector agrario ha sufrido un reajuste excesivo por concepto de jornales e insumos, muy superior al porcentaje del reajuste de precio del trigo lo que, junto con la escasa rentabilidad, de la agricultura, hace que no esté en situación tampoco de afrentar el pago de un tributo de tal magnitud. Cree Su Señoría que el país debe ajustarse a la realidad del Presupuesto y tratar de hacer economías en distintos servicios.
Finalmente, expresó que, tanto respecto del impuesto que estuvo vigente hasta el mes de diciembre último como del que ahora se propone, estima Su Señoría que su rendimiento ha debido invertirse en la creación de industrias elaboradoras de materias primas nacionales, lo que habría proporcionado una nueva e importante fuente de trabajo.
El señor Valente objetó el proyecto manifestando que él adolece de algunos errores e injusticias. En primer término estima muy reducido el tramo que queda exento del pago, referido a un capital de 50 mil escudos y a una renta equivalente a Eº4.000 anuales, lo que deja afectos a una gran cantidad de pequeños comerciantes e industriales que no se encuentran en situación de recargarse con nuevos impuestos. Para compensar el menor ingreso que significaría subir dicho mínimo a Eº75.000 propuso elevar las tasas de las rentas presuntas superiores a los Eº50.000 anuales.
Su Señoría estimó, asimismo, que las acciones deben ser valorizadas para los efectos de la estimación del monto de los capitales en el valor de "libros" de las mismas, no en el de su cotización bursátil que es artificial y transitoria. El valor de "libros", que expresa el valor comercial total de una sociedad dividido por el número de acciones de ésta, representaría la verdadera expresión del capital correspondiente a cada cuota o acción.
El señor Silva Ulloa, aparte de adherir a opiniones del señor Valente en cuanto al mínimo exento, formuló objeciones de orden formal en dos aspectos: en primer término, en cuanto el proyecto va a prorrogar los efectos de una ley que ya está caducada el 31 de diciembre último, lo que es contrario a los precedentes sobre, el particular. En segundo término, la redacción del asunto como enmiendas a la ley hasta hace poco vigente hace difícil la comprensión y aplicación de la misma, lo que aconseja la dictación de un texto coordinado y completo. Cabe advertir que los acuerdos de la Comisión dieron por aceptadas y subsanaron por consiguiente ambas críticas.
El señor Cademártori expresó su desacuerdo en orden a la estimación hecha en el año 1964 por parte de los contribuyentes acerca de sus capitales, la cual sería muy inferior al valor real de éstos, agregando que el control de Impuestos Internos no habría sido suficientemente efectivo para subsanar este inconveniente lo que no asegura que no se repetirá. Señaló, además, que la rebaja del 50% del valer del impuesto global complementario pagado ha favorecido a los contribuyentes más ricos en proporciones mayores a aquellos que tienen recursos más modestos. Destacó, por último, que la estimación del valor de las acciones en su valor de transacción en bolsa favorecerá a los grandes accionistas a causa de la baja de las acciones en el mercado, lo que debe considerarse en relación con la realidad de que un número muy pequeño de personas posee la inmensa mayoría de las acciones de sociedades anónimas del país. Abona estos predicamentos el hecho de que los valores reales de los bienes que respaldan a todas estas acciones han subido apreciablemente su cuantía.
El señor Rioseco se refirió en especial al problema del descuento del 50% del impuesto global complementario pagado por el respectivo contribuyente. Expresó que la fórmula contemplada en la ley anterior y que la nueva ley repite no es justa si se atiene a la filosofía del impuesto patrimonial como sustitutivo del global respecto de aquellos capitales que no rentan o cuya renta puede disimularse con alguna facilidad. Debe, en tal caso, aceptarse el descuento del total del impuesto global que corresponda al contribuyente y elevar, en cambio, las tasas del impuesto a la renta mínima presunta que en aquellas oportunidades lo reemplaza. A ello debe agregarse que por medio de las rebajas en el pago del global, el legislador ha querido aliviar a los ciudadanos cargados de familia o en cuya situación concurren circunstancias similares: los cuales pueden de este modo descontar sumas menores en el pago del impuesto a la renta mínima presunta, resultando agravados en este descargo en una proporción seguramente similar a aquella en que se encuentran beneficiados en el global complementario. Ello se remediaría si la rebaja del 5% se computara respecto del impuesto global que resulta calculado antes de efectuar las rebajas ya mencionadas, por cargas de familia u otras.
Tanto por razones de conveniencia en orden a no prorrogar retroactivamente la vigencia de una ley caducada, cuanto polla mayor claridad del texto legal, la Comisión prefirió, como se ha dicho, dictar un texto completo que contiene las disposiciones de la ley Nº 16.250 y sus modificaciones posteriores refundidas con las que se proponen ahora, de tal modo que constituya un cuerpo ordenado de preceptos que contemplen en un Título I la legislación respecto de la materia en cuestión y en un Título II las restantes normas que se ha considerado conveniente consultar como complemento o en relación con ella.
La prórroga del impuesto a la renta mínima presunta tiene por objeto permitir al Ejecutivo el estudio de las reformas al sistema impositivo existente que le permitirán allegar fondos para el normal desenvolvimiento de las actividades estatales en una proporción u origen más justo, mediante el impuesto único progresivo, las cuales son, como se comprenderá, de lato estudio. Destacó el señor Subsecretario de Hacienda que la primitiva proposición del Gobierno en la materia había sido por un plazo de cinco años, que fue reducido a tres en el Congreso Nacional. De todos modos, como un factor redistributivo importante, en el proyecto se establece una exención básica mucho mayor que la actual, en la forma que se ha explicado.
Los artículos 1º al 8º, contenidos en el Título I del proyecto con que termina este informe contienen, pues, las disposiciones relativas al impuesto a la renta mínima presunta, que reproducen en su parte sustancial las mismas normas vigentes hasta hace poco con las modificaciones ya dichas, relativas a los cambios de fechas y de tramos para adaptarlas a las nuevas circunstancias. Se fija como nueva fecha para la determinación del capital el 30 de septiembre de 1967. Por razones lógicas, se ha determinado una fecha anterior al envío del proyecto al Congreso Nacional, ya que no permite en su caso hacer alteraciones en los balances, estimaciones, actos jurídicos u otras que conduzcan eventualmente a una evasión.
Una vez determinado el capital respectivo de acuerdo con lo que dispone el artículo 3", se le reputa una renta equivalente al 8% anual, la cual quedará sujeta a un impuesto de 20% si es menor de Eº10.000; de 25% en la fracción entre Eº10.001 y Eº21.000; de 30% en la fracción entre 21.001 y 42.000 y de 35% pollas sumas superiores a Eº42.000. Todo ello, sin perjuicio de la exención inicial de E°4.000 de renta anual presunta y de la imputación del 50% del impuesto global efectivamente pagado por el contribuyente como se ha dicho.
Se suprime en el artículo 2º la norma especial que existía en la ley 16.250 para computar las prescripciones y la posibilidad que contemplaba también en orden a rectificar las declaraciones dentro de un plazo prudencial. Se mantiene en este aspecto la norma general en orden a que el Director del Servicio; tenga facultad de calificar la existencia de dolo por parte del contribuyente, el cual puede entonces sujetarse solamente a dicha limitación para rectificar las declaraciones de acuerdo con las reglas generales al respecto.
En cuanto a las disposiciones relativas a la determinación del capital, se autoriza a las empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas para deducir los saldos pendientes al 31 de diciembre de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción con fines de desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado. En lo demás se mantienen igual.
Se reproducen, también, en sustancia, las normas sobre valorización de los bienes que contempla el artículo 3º. Los inmuebles no agrícolas, por su avalúo fiscal más el valor agregado de los inmuebles por destinación o adherencia; los inmuebles agrícolas, por el avalúo fiscal; los vehículos motorizados, por su valor de adquisición con mínimo del que fije el Servicio de Impuestos Internos; los bonos y debentures, por su valor en bolsa durante el mes de septiembre de 1967; las acciones, por su cotización en el año 1967 antes del 30 de septiembre, excepto las que no la tengan en esas fechas, cuyo valor será determinado por la Superintendencia tomando en consideración el valor de libro y la depreciación correspondiente en cada caso; los créditos y derechos, por su monto y los demás bienes estimables, por su valor comercial.
Las exenciones personales y materiales contenidas en los artículos 4° y 5º se mantienen sustancialmente iguales a la ley anterior, fijándose en Eº50.000 el capital exento. Los bienes exentos, son en síntesis, los bienes muebles de uso personal, los fondos provisionales o de retiro, los depósitos en cuentas corrientes bancarias o de depósito, no reajustables, los créditos otorgados por instituciones financieras extranjeras, o por proveedores extranjeros, los animales destinados a la alimentación del grupo familiar y el vehículo de transporte destinado al servicio público que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.
Se reproducen igual las sanciones contempladas ahora en el artículo 6° del proyecto para la falta de declaración, o declaración con un valor inferior al real, las cuales se presumirán dolosas, de no probarse lo contrario y serán sancionadas con penas corporales y multa.
Se establece también que el impuesto se pagará en tres cuotas, la primera junto con 3a declaración y las restantes en los meses de julio y octubre.
El artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.483, de 16 de febrero de 1966, estableció que el impuesto a la Rema Mínima Presunta no se aplicaría a los miembros de las Misiones Diplomáticas residentes, funcionarios o empleados consulares de carrera y otros representantes oficiales y expertos extranjeros que no sean chilenos ni tengan residencia en el país, ni a los funcionarios permanentes do los organismos internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos conforme a disposiciones o a convenios internacionales.
El inciso primero del artículo 8º del proyecto en informe hace aplicable la misma norma para el impuesto que establece la ley en trámite y por el año 1968.
Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 8º hace aplicable el impuesto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1º de octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la ley en proyecto. La declaración y pago del impuesto corresponderá en tales cases a cualquiera de los comuneros en representación de la sucesión. Si no declararen como sucesión, cada comunero deberá incluir en su declaración de bienes su cuota en el patrimonio del causante.
El Título II del proyecto contempla disposiciones generales de carácter tributario, relacionadas con lo anterior.
El artículo 9º establece que se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año 1968 y se pagará conjuntamente con éste el recargo de un 25% que indica el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº16.250. Este impuesto que, como se sabe, es principalmente sustitutivo del global, está regido por el Título V de la Ley de Impuesto a la Renta. A su vez, el recargo indicado es sustitutivo del Impuesto a la Renta Mínima Presunta respecto de los contribuyentes afectos a él.
El artículo 10 contiene el precepto a que ya se ha hecho referencia anteriormente, en orden a rebajar por el año 1968 la tasa del impuesto sobre la renta que indica el artículo 20, inciso primero de la ley respectiva, de un 26% a un 17%. La Comisión acordó excluir de esta rebaja a aquellos contribuyentes que gocen de la franquicia de reducción en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.
Las dos disposiciones anteriores regirán desde el 1º de enero de 1968 y se aplicarán a los impuestos cuyos plazos legales de pago o el de su primera cuota, en su caso, venzan en el año calendario ele 1968. Como es lógico, a los impuestos sujetos a retención sólo les podrá ser aplicable desde la publicación de la ley en proyecto, ya que en estos casos es materialmente imposible la vigencia retroactiva.
La Comisión acordó agregar dos artículos nuevos, que llevan los números 12 y 13, destinados a allegar fondos para realizar un plan de fomento turístico, ganadero y pesquero en la provincia de Llanquihue, por intermedio del Banco del Estado. Se establece en el primero de ellos un impuesto a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a las instituciones bancarias. Este impuesto es el de estampillaje que corresponde a las letras, libranzas, pagarés bancarios, créditos simples, rotativos, documentarios o confirmados, etc., y es de 1% por cada seis meses o fracción de exceso. El segundo de los artículos nuevos dispone que se pondrá a disposición del Banco del Estado de Chile hasta el cincuenta por ciento del rendimiento de este impuesto con las finalidades ya expresadas.
Indicaciones rechazadas
En conformidad al Nº 3 del artículo 200 del Reglamento, se consignan expresamente las siguientes indicaciones que se rechazaron en este trámite:
Artículo 1º
Del señor Valente, para reemplazar la escala de tributación por la siguiente:
"La renta que no exceda de E°6.000 estará exenta de esta obligación;
La renta de Eº6.000 a Eº10.000, 20%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior y sobre la renta de Eº10.000 y por la que no exceda de esta suma y no pase de Eº21.000, 30%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº21.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº42.000, 40%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº42.000 y por la que exceda de esta suma, 50%."
Del señor Phillips, en el inciso final: "Para poder descontar el cien por ciento del Global Complementario."
Artículo 3º, letra d)
De los señores Phillips y Acuña, en lo relativo a las acciones: "Para cambiar la fecha 30 de septiembre de 1967 por 30 de diciembre de 1967".
Del señor Valente, para reemplazarla por: "El patrimonio compuesto por acciones deberá valorizarse, para los efectos del cálculo patrimonial al valor de libro contabilizado en el último balance de la respectiva empresa.
El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer el valor de estas acciones".
Artículo 4º
Del señor Valente: "Para cambiar en la letra a) el guarismo "50.000" por "75.000".
Artículo 5º
De los señores Valente, Cerda, don Eduardo; Sota, Daiber, Irureta y Penna, para agregarle a este artículo, actual 10, el siguiente inciso nuevo:
"Tampoco se aplicará esta rebaja de la tasa a aquellos contribuyentes que gocen de franquicias tributarias".
Esta indicación no fue aceptada en su forma original, pero se incorporó la idea en el artículo correspondiente.
Artículos nuevos
Para consultar los siguientes:
Del señor Valente:
"Artículo...- A contar del 1º de enero de 1968, y por un plazo de tres años, quedan suspendidas todas las franquicias tributarias con excepción de las que favorecen:
a) A las empresas, organismos o entidades del sector público;
b) A las provincias de Tarapacá, Chiloé, Aisén y Magallanes y a los departamentos de Tocopilla, Taltal y Chañaral;
c) A las organizaciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro.
Se mantienen las exenciones y franquicias a la pequeña minería, a los pescadores artesanales y continuará la vigencia de la ley 12.858 sobre Zona Franca Alimenticia".
Del mismo señor Diputado:
"Artículo...- Declárase de beneficio fiscal todo el exceso que, de 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas extranjeras, alcance el precio de la libra de cobre y que exporten, vendan o distribuyan las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley 11.828, las empresas mineras "extranjeras y las sociedades mineras mixtas respectivamente definidas en los Títulos II y III de la ley 16.425 y el cobre que, en representación de las mismas, venda, exporte o distribuya a la Corporación del Cobre.
Este sobreprecio será cancelado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. No obstante, con autorización en la Corporación del Cobre las referidas empresas podrán dar cumplimiento a dicha obligación en otras monedas extranjeras cuando éstas provengan de ventas de cobre a países en los cuales dichas monedas puedan ser empleadas en virtud de convenios de compensación o tratados comerciales de tipo bilateral o multilateral.
El beneficio fiscal que establece la presente ley será ingresado en la Tesorería General de la República por las referidas empresas o por la Corporación del Cobre, según corresponda, en las mismas fechas y de acuerdo a las mismas normas fijadas por el inciso tercero del artículo 12 de la ley 11.828 para los retornos por costos y demás gastos en moneda corriente que estas empresas hagan o deban hacer en el país, o por el que corresponda dentro del texto refundido y definitivo que, de acuerdo al artículo 6º transitorio de la ley 16.425, haya fijado o fije el Presidente de la República respecto de las leyes 11.328 y 16.425".
Mención de los artículos que no han sido aprobarles por unanimidad.
Fueron aprobados por mayoría de votos los artículo 3º, 4º, 10, 11, 12 y 13.
Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, concebido en los siguientes términos
PROYECTO DE LEY
TITULO 1
Del Impuesto a la Renta Mínima Presunta
Artículo 1º.- Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya poseído al 30 de septiembre de 1967". La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas:
La renta que no exceda de 4.000 estará tostará exenta de esta obligación.
La renta de Eº4.000 a Eº10.000, 20%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº10.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº21.000, 25%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº21.000 y por la que exceda de esta suma y no paso de Eº42.000, 30%.
"La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº42.000 y por la que exceda de esta suma, 35%.
Al monto de la contribución que resulta de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario.
Artículo 2°.- La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta preceda, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma, obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967.
Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicación de la presente Ley tengan menos de tres años de permanencia en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile.
Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de Eº50.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de tres años de permanencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país.
B) para los efectos del presente Párrafo se aplicarán en los que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1º.- Por "bienes", todas las cosas corporales o incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derecho en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria.
2º.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea en el giro que desarrolle, ya que sea éste comercial, industrial agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquiera naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, u otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica.
3º.- Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de este año comercial debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y en orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.
En los casos que el balance que sirva de base para cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que hayan retirado de la empresa durante ese periodo.
En los caso en que el balance que sirve de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado en acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967, y agregársele las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese periodo.
Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los incisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes en que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967.
Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de esto por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan de la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº15.564, de 14 de febrero de 1964.
C) Se entenderá que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla, se aplicará en relación a les derechos en sociedades de personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente Párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente.
Sin embargo, los cónyuges con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviera poder del otro para administrar o disponer de sus bienes.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este Párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta.
F) Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente Párrafo.
G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probadas en forma fidedigna.
Artículo 3º.- Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este Párrafo el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se agregará el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar les bienes señalados en la letra g) de este número.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúe fiscal vigente para el año 1968.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 30 de1 septiembre de 1967. Los vehículos a lo que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra g) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización versátil que hayan tenido durante el mes de septiembre de 1967, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimos se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967.
Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el 1º de enero y el 29 de septiembre de 1967, servirá de antecederte la relación que exista entre el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que resulte de la indicada relación con el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967 y el valor libro de las acciones de las sociedades que tuvieron cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará respecto de cada da Empresa, según sea su objeto agrícola minero, metalúrgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia podrá también rebajar al valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial de las acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libro de las mismas.
e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de puestos en países extranjeros.
f) Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967.
g) Les bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 30 de septiembre de 1967. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que les pertenezca en la empresa.
Los derechos o cuotas en comunidades se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas a bienes poseídos en común.
Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinados según las reglas en este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º(SIC) y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 4º.- Estarán exentas del impuesto de este Párrafo las siguientes personas
a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2°, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudos u obligaciones señaladas en la letra G), sean de un valor que no exceda de 50.000 escudos.
Aclárase que, respecto de las personas que se encuentran afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1º de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior.
b) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de Ley Nº 437, de 1953, o al decrete con fuerza de Ley Nº 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones.
Artículo 5º.- No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2º, los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos.
b) Los fondos provisionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a lo vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco, del Estado de Chile.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.
Artículo 6º.- La falta de la declaración referida en la letra A) del artículo 2º, la omisión de bienes en ella, o su declaración en un valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de este Párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará con la pena corporal establecida en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá : aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7º.- El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre.
Artículo 8º.- La norma contenida en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.433 de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968.
También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1º de esta Ley, el artículo 4º transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1º de octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la presente ley.
TITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 9º.- El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 do la Ley Nº 16.250 se aplicará un impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968 y se pagará conjuntamente con éste.
Artículo 10.- Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso primero de la Ley de la Renta, será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.
Artículo 11.- Lo dispuesto en los artículos 9º y 10, regirá desde el 1º de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968.
Sin embargo, tratándose de los impuestos sujetos a retención lo dispuesto en los artículos 9º y 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 12.- Agrégase al número 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, de 4 do agosto de 1965, el siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior".
Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República para que anualmente, ponga a disposición del Banco del Estado de Chile, por intermedio de la Tesorería General de la República, una cantidad que no exceda del cincuenta por ciento del rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior, con el objeto de que dicho banco otorgue préstamo de promoción las industrias de turismo, ganadería y pesca, y a las industrias anexas o derivadas de ellas, ubicadas o que se instalen en la provincia de Llanquihue.
Estos préstamos serán debidamente controlados y no se considerarán colocaciones ordinarias para ningún efecto legal y reglamentario, y sus montos, plazos, tasas de interés y condiciones serán fijados anualmente por el Directorio del Banco del Estado de Chile, sin que el interés anual pueda exceder de la tasa máxima fijada por el Banco Central de Chile para el descuento de letras de producción. Corresponderá al Banco del Estado de Chile, en compensación de los gastos y servicios que le demande la colocación de los préstamos, los dos tercios del interés anual que se pacte y el saldo incrementará los recursos disponibles para las colocaciones del año siguiente, de acuerdo con este artículo.
La primera entrega de estos fondos se hará en el mes ele enero de 1969 y ascenderá a la suma de Eº8.000.000.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1968.
Acordado en sesiones de fecha 10 y e11(SIC) de enero, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Camus, Cerda, Daiber, Guastavine, Irureta, Acuña, Lazo, doña Carmen, Maira, Rioseco, Penna, Phillips, Seta y Valente.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Daiber.
(Fdo.): Jorge Lea Plaza Sáenz, Secretario."
Fecha 16 de enero, 1968. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Corresponde discutir y votar, de acuerdo con el Reglamento, el proyecto, recaído en un Mensaje del Ejecutivo, que establece un impuesto patrimonial durante el año tributario 1968.
Varios señores DIPUTADOS.-
En contra,
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.836A, dice:
"TITULO I
Del Impuesto a la Renta Mínima Presunta
Artículo 1°.- Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta, mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya poseído al 30 de septiembre de 1967. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas:
a) La renta que no exceda de 4.000 escudos estará exenta de esta obligación.
b) La renta de Eº 4.000 a Eº 10.000, 20%.
c) La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 10.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 21.00, 25%.
d) La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 21.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 42.000, 30%.
e) La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 42.000 y por la que exceda de esta sama, 35%.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario.
Artículo 2º.- La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta proceda, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967.
Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de tres años de permanencia en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile.
Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de Eº 50.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de tres años de permanencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiera esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirida con recursos provenientes del país.
B) Para los efectos del presente Párrafo se aplicarán en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1º.- Por "bienes", todas las cosas corporales o incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria.
2º.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquier naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, a otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica.
3º.- Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele las sumas que so hayan retirado de la empresa durante es: período.
Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los incisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes en que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967.
Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1954.
C) Se entenderá que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente Párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente.
Sin embargo, los cónyuges con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviera poder del otro pava administrar o disponer de sus bienes.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este Párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos, 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta.
F) Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente Párrafo.
G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probadas en forma fidedigna.
Artículo 3º.- Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este Párrafo el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se agregará el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalados en la letra g) de este número.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año 1968.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 30 de septiembre de 1967. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra g) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes el: septiembre de 1967, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967, Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el 1º de enero y el 29 de septiembre de 1987, servirá de antecedente la relación que exista entre el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que resulte de la indicada relación con el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967 y el valor libre de las acciones de las sociedades que tuvieron cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará respecto de cada Empresa, según esa su objeto agrícola, minero, metalúrgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia podrá también rebajar al valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial da la acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libro de las mismas.
e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo un Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros.
f) Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967.
g) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 30 de septiembre de 1907.
Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de loa derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que le pertenezca en la empresa.
Los derechos o cuotas en comunidades se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común.
Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de eso a bienes determinados según las reglas de este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 4º.- Estarán exentas del impuesto de este Párrafo las siguientes personas:
a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2º, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra G), sean de un valor que no exceda de 50.000 escudos.
Aclárase que, respecto de las personas que se encuentran afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1º de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior.
b) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de Ley Nº 437, de 1953, o al decreto con fuerza de Ley Nº 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones.
Artículo 5º.- No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2º, los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos.
b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios: a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valer máximo de exención de dos sueldos vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.
Artículo 6º.- La falta de la declaración referida en la letra A) del artículo 2º, la omisión de bienes en ella, o su declaración en un valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de esto Párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará con la pena corporal establecida en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7°.- El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre.
Artículo 8º.- La norma contenida en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.433, de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968.
También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1º de esta Ley, el artículo 4º transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1º de octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la presente ley.
TITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 9º.- El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 de la Ley Nº 16.250 se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968, y se pagará conjuntamente con éste.
Artículo 10.- Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso primero de la Ley de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.
Artículo 11.- Lo dispuesto en los artículos 9° y 10, regirá desde el 1º de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968.
Sin embargo, tratándose de los impuestos sujetos a retención lo dispuesto en los artículos 9º y 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 12.- Agrégase al número 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior".
Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República para que anualmente, ponga a disposición del Banco del Estado de Chile, por intermedio de la Tesorería General de la República, una cantidad que no exceda del cincuenta por ciento del rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior, con el objeto de que dicho banco otorgue préstamo de promoción a las industrias de turismo, ganadería y pesca, y a las industrias anexas o derivadas de ellas, ubicadas o que se instalen en la provincia de Llanquihue.
Estos préstamos serán debidamente controlados y no se considerarán colocaciones ordinarias para ningún efecto legal y reglamentario, y sus montos, plazos, tasas de interés y condiciones serán fijadas anualmente por el Directorio del Banco del Estado de Chile, sin que el interés anual pueda exceder de la tasa máxima fijada por el Banco Central de Chile para el descuento de letras de producción. Corresponderá al Banco del Estado de Chile, en compensación de los gastos y servicios que le demande la colocación de los préstamos, los dos tercios del interés anual que se pacte y el saldo incrementará los recursos disponibles para las colocaciones del año siguiente, de acuerdo con este artículo.
La primera entrega de estos fondos se hará en el mes de enero de 1969 y ascenderá a la suma de Eº 8.000.000."
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Por qué no votamos igual?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que pueda usar de la palabra el señor Diputado informante.
El señor PHILLIPS.-
¿Por cuánto tiempo?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Por 10 minutos?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Con cargo al tiempo del Comité.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si se solicita la unanimidad de la Sala, no puede ser con cargo al tiempo del Comité, señor Diputado.
¿Habría acuerdo?
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Comunista.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas hemos aprobado este proyecto en la Comisión de Hacienda con ciertas reservas, surgidas del hecho que en el articulado del proyecto hay algunas disposiciones que nos parecen injustas y que, junto con gravar a sectores medios de la población, especialmente a los pequeños y medianos comerciantes, introducen también algunos privilegios en favor de otros, concretamente, de los accionistas de las sociedades anónimas.
Por esa razón, hemos planteado en la Comisión de Hacienda y no hemos podido reunir, por desgracia, las 35 firmas para renovarlas en la Sala, tres indicaciones.
La primera de ellas tenía por objeto aumentar el mínimo exento en el impuesto patrimonial a la cantidad de 75 mil escudos en lugar de los 50 mil que propone el Gobierno. La hemos formulado, porque hemos tenido algunos antecedentes, peticiones e informaciones de sectores medios, repito, de industrias medianas cuyo capital patrimonial sobrepasa, a veces, los cincuenta mil escudos, con lo cual quedarían afectos, naturalmente, al impuesto patrimonial.
Nuestra aprobación a este proyecto es con la reserva que formulamos para que la renta, mínima presunta exenta se eleve a la suma de 75.000 escudos.
En seguida, nos parece que no es el mejor procedimiento para considerar el patrimonio compuesto por acciones, el estimarlo de acuerdo con el valor que ellas tenían al transarse en la Bolsa de Comercio el 29 de septiembre del año pasado. Si comparamos la cotización que tales acciones tenían en la Bolsa de Comercio ese día con la que tuvieron el 31 de diciembre del mismo año, veremos que el valor atribuido a las acciones mediante el procedimiento de transacción de la Bolsa no refleja su valor real.
En consecuencia, nuestra indicación tendía a valorizar el patrimonio compuesto por acciones, para los efectos del cálculo de este impuesto, en el valor contabilizado en el último balance de la respectiva empresa. ¿Qué significa esto? Significa que el rendimiento del impuesto patrimonial que gravaría a los sectores propietarios de esas acciones sería cuatro o cinco veces superior al que rendiría de acuerdo con la proposición del Gobierno.
Tengo aquí un cuadro elaborado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas que demuestra cómo entre valor de transacción de la Bolsa de Comercio y el de libro de esas acciones o títulos de las empresas bancarias, hay una diferencia, que permite transarlas hasta en un 73,8% menos de su valor; las de empresas agropecuarias se transarían con un 75% me nos; las acciones de compañías salitreras se venden con un 73% menos; las textiles con un. 80% o menos; las metalúrgicas, con un 83% de inferioridad a su valor; las industrias en un 72% menos; y las acciones de compañías de seguros en un 73% menos. Vale decir, hay un promedio en los valores de transacción de estas acciones con el valor real de libro equivalente a un 75% menos, lo que es sumamente elevado.
En consecuencia, nosotros creemos que lo justo es que la aplicación del impuesto patrimonial a los valores o patrimonios expresados en acciones debería hacerse al valor de libro y no al valor de transacción, como se plantea en el proyecto.
En el artículo 5° se planteaba la rebaja del impuesto que grava a los contribuyentes de primera categoría, de 20% al 17%. Hicimos una indicación en la Comisión con el objeto de que dicha rebaja no beneficiara a los contribuyentes que ya gozan de privilegios tributarios. Puedo expresar esta tarde que hay cinco empresas, elaboradoras de cobre, hierro o acero que, con las liberaciones tributarias que las benefician, han obtenido sesenta y cuatro millones quinientos mil escudos de utilidades en los últimos cinco años. Ellas son MADECO, MADEMSA, COMPAC, AMERICAN SCREW y Cobre Cerrillos. Tres empresas navieras: Naviera Chile del Pacífico, Compañía Chilena de Navegación Interoceánica y Compañía Sudamericana de Vapores, han obtenido en los últimos cinco años ganancias líquidas por treinta y siete millones doscientos cincuenta mil escudos, sin pagar un centavo de impuesto, debido a las liberaciones tributarias deque gozan.
Las empresas manufactureras del "clan” Matte-Alessandri, por ejemplo, ganaron en diez de las ciento treinta empresas que controla, ochenta y tres millones de escudos en 1966, y el "clan" Edwards, sólo en cuatro de las sesenta y una empresas que posee o maneja y controla, obtuvo utilidades por veintiún millones de escudos. En conjunto, únicamente algunas pocas empresas de las que controlan los dos grandes clanes que he mencionado, obtuvieron ciento cinco millones de escudos en un año.
Las empresas pesqueras -creo que aquí no hay mayor argumentación quedar- han obtenido de la Corporación de Fomento de la Producción y del Gobierno, por concepto de bonificaciones, aportes integracionales, etcétera, quinientos noventa millones de escudos. Con estos recursos, que han salido de los fondos de la CORFO y del Estado, se han beneficiado cuatro o cinco grupos económicos que en este momento son dueños de la mayoría de las industrias pesqueras.
Sólo dieciocho empresas agrícolas o latifundistas, que también tienen una tributación especial, han obtenido, entre 1966 y 1967, diecisiete millones quinientos mil escudos. Para concretar la sociedad chileno argentina ganadera de Tierra del Fuego obtuvo entre 1966 y 1967, quince millones de escudos y noventa y cuatro millones de pesos nacionales argentino", como utilidad líquida.
Las empresas que explotan energía también han tenido enormes ganancias. La Compañía de Gas de Valparaíso, por ejemplo, entre 1963 y 1966 obtuvo ochocientos treinta y dos millones de escudos como utilidad líquida.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Gustavo Lorca le solicita una interrupción.
El señor VALENTE.-
Con cargo al tiempo de él.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El acuerdo no puede ser condicionado, señor Diputado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENTE.-
En conjunto, las empresas distribuidoras de gas licuado y otros combustibles obtuvieron trece millones trescientos veintisiete mil escudos de ganancia líquida, sólo en un año.
Lo mismo sucede con las empresas imperialistas que explotan el salitre, yodo y otras sales. Concretamente, la Anglo Lautaro no retornó, entre 1949 y 1963, ciento cincuenta millones de dólares, treinta millones de dólares más que el costo total de la industria petroquímica que el Gobierno proyecta construir en Concepción. La Anglo Lautaro obtuvo, entre 1964 y 1966, treinta y cuatro millones de dólares de utilidad líquida; y, por concepto de amortización, se llevó del país cuarenta y dos millones de dólares más.
Es decir, desde la vigencia del referéndum salitrero, esta empresa se llevó setenta y seis millones quinientos mil dólares, sin tributar un centavo al erario.
Lo mismo sucede con las empresas cupreras que desde 1955 a esta parte han estado pagando una tributación cada vez menor. Por ejemplo, antes de la aplicación de la ley Nº 11.828, el Fisco percibía quinientos dólares por tonelada, por concepto de tributación. Con la aplicación de la ley Nº 11.828, ese porcentaje bajó a cuatrocientos veinticinco dólares por tonelada. En 1963, ocho años después de la aplicación de la ley Nº 11.828, las empresas pagaron ciento setenta y siete dólares por tonelada. Con los nuevos convenios, esta tributación bajará a ciento treinta y ocho dólares y medio por tonelada, exacción realmente gravosa para el país.
Estos cálculos están siendo dados a conocer considerando como precio de transacción la cantidad de veintinueve centavos de dólar por libra...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Anuncio los vetos favorables de los Diputados de mi partido a este proyecto, con las salvedades hechas presente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer un breve alcance a lo expresado por mi colega señor Valente en relación con la nueva escala que aparece en este proyecto.
Sin modificar la presunción de renta de un 8% sobre el capital poseído al 30 de septiembre de 1967, se introduce una nueva escala de un 20% hasta el 35% sobre las rentas así calculadas, quedando en consecuencia, exentas todas aquellas rentas afectas a patrimonial iguales o inferiores a cuatro mil escudos.
Pero quiero hacer este alcance, porque conviene formarse una idea de la magnitud de esta exención, problema que interesa, con justificada razón, al colega señor Valente y a todos los Diputados. Conviene compararla con aquella establecida para los años anteriores. Por ejemplo, en 1965 esta exención se aplicó a los patrimonios de hasta dieciséis mil doscientos cincuenta escudos; es decir, a las rentas presuntas de hasta mil trescientos escudos. En cambio, ahora, con esta nueva escala, la exención beneficia a los patrimonios que, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas, no excedan de cincuenta mil escudos; o sea, un patrimonio líquido, después que se le han hecho todos los descuentos del caso, expresado en renta presunta no superior a cuatro mil escudos.
Para dar una noción más clara acerca de la cantidad de contribuyentes que se van a beneficiar con esta modificación, voy a hacer esta misma comparación expresada en sueldos vitales. En 1965, la exención alcanzaba a los patrimonios de hasta nueve sueldos vitales anuales de 1964.
Con este proyecto, en el presente año la exención alcanzaría a 13,6 sueldos vitales anuales de 1967. Hay pues un aumento real de la exención y ello liberará, de este tributo a más de quince mil de los noventa y seis mil ciento treinta y siete contribuyentes que estaban afectos al impuesto patrimonial en el año 1965.
En cuanto a la observación que hacía el colega sobre la modificación y los términos en que debió redactarse la declaración de exención, estamos plenamente de acuerdo en que el sistema adoptado no es el mejor. Pero, por un lado, no hemos contado en el momento oportuno con toda la información de la Superintendencia de Sociedades Anónimas como para formarnos un juicio cabal del asunto; y, por el otro, es indudable que el sistema propuesto por el colega provocaría mayores dificultades para la recaudación del impuesto.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical, ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Los Diputados radicales votaremos favorablemente la idea de legislar, pues, en este caso, nuestro partido no puede negarse a dar recursos para financiar el reajuste de sueldos y salarios, aun cuando no sabemos cuál será la suerte que corra ese proyecto, especialmente al conocer la opinión de los sectores asalariados que no están conformes con las disposiciones patrocinadas por el Gobierno. Estoy casi seguro de que será rechazado.
Por otra parte, como lo ha reconocido un Diputado de la Democracia Cristiana, este proyecto establece un tributo extraordinario que afecta propiamente al capital y no a la renta. Este proyecto sólo sería procedente, en nuestro concepto, en caso de emergencia nacional.
Parece que el Gobierno cree, precisamente, que nos encontramos frente a una emergencia nacional con motivo del proyecto sobre reajustes de sueldos y salarios y actúa de acuerdo con ese criterio. No obstante ello, hemos presentado las indicaciones pertinentes, las que en nuestro concepto deben ser aprobadas con el fin de mejorar el proyecto sobre impuesto patrimonial...
El señor ESCORZA.-
¡Yo entendía que estaba mal el proyecto de reajustes!
El señor CLAVEL.-
Ese proyecto no sólo está mal, sino pésimo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Escorza! ¡Señor Clavel!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
El colega señor Escorza creía que yo estaba hablando del proyecto de reajustes...
El señor DAIBER.-
Su Señoría hizo una pequeña confusión.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Daiber!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Ignora el señor Escorza que con estos fondos se financia el proyecto de reajustes, que está también en la Cámara. Eso es lo que él ignora.
El señor ESCORZA.-
¡Ah, eso sí! Quiere decir que está hablando del proyecto de reajustes.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Hecha esta aclaración al colega Escorza para que no haya error, confusión, ni duda, continúo, señor Presidente.
Decía que los Diputados radicales hemos presentado las indicaciones correspondientes con el objeto de mejorar este proyecto llamado de impuesto patrimonial considerando especialmente la situación de la clase media chilena, que será la más afectada, ya que la exención que él establece es baja. Este gravamen resultará especialmente oneroso respecto de aquellas personas jubiladas que han adquirido algún bien raíz, cuyo valor ha aumentado, de año en año, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Desde el año 1965 a esta parte, hay muchas modestas casas con valores superiores a los 50 mil escudos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Daiber! ¡Señor Muga! ¡Señor Clavel!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En consecuencia, nuestras indicaciones tienden, principalmente, a defender a las clases modestas y a la clase media, no así a la clase alta, a la adinerada, pues, como decía el colega Valente, entre este sector hay algunos, especialmente el de las sociedades anónimas, que no van a tributar y a los cuales no les va a afectar en la misma forma que a aquéllos que poseen bienes raíces en especial. En consecuencia, con estas pequeñas observaciones, los Diputados radicales votaremos favorablemente la idea de legislar.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Democrático Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Phillips.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Agradezco al Comité Socialista la gentileza que ha tenido al otorgarme esta interrupción.
Señor Presidente, hace algún tiempo, Su Excelencia el Presidente de la República manifestó que había conciencia pública en el país de la fatiga tributaria que existía en todos los sectores y que, en consecuencia, había que frenar la creación de nuevos impuestos. Pues bien, al llegar al Gobierno, en noviembre de 1964, el señor Freí pidió un sacrificio a todo el país. Fue así como se aprobó, sin que hubiera mayoría democratacristiana en la Cámara, la creación del impuesto a la renta mínima presunta.
El señor DAIBER.-
Ya se había solicitado cinco años atrás.
El señor PHILLIPS.-
Ya vamos a tocar el punto de la forma en que se solicitó y cómo lo ha administrado el Gobierno de Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
La Democracia Cristiana tiene 82 Diputados en la Cámara. Si la ciudadanía hubiera sospechado lo que iba a pasar, el número de parlamentarios de Gobierno en esta Corporación habría llegado a 40, no a 82.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Daiber, ruego a Su Señoría guardar silencio.
¡Señor Escorza! ¡Señor Montt!
El señor PHILLIPS.-
Me interrumpen tanto que no puedo seguir hablando.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Gracias.
Como decía, Su Excelencia el Presidente de la República en su último Mensaje hizo presente la fatiga tributaria que existe en el país. Sin embargo, ahora se pretende prorrogar la aplicación del impuesto a la renta mínima presunta que el señor Frei, al asumir el mando, estableció por un tiempo limitado, porque este tributo ha sido aplicado en aquellas naciones que necesitan recuperarse después de una guerra, después de una gran catástrofe.
El señor MUGA.-
¿Y le parece pequeña la catástrofe del Gobierno del señor Alessandri?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Arancibia!
El señor PHILLIPS.-
El Gobierno, repito, estableció este impuesto por un tiempo limitado -3 años- y se dijo que no se prorrogaría su aplicación, sino que se buscaría un mecanismo, a través de los servicios de Hacienda, para efectuar una reforma completa del sistema tributario. Esta reforma no ha llegado al Parlamento y nos encontramos con que, frente a la falencia de la Caja Fiscal, el Gobierno recurre nuevamente a esta fórmula del impuesto a la renta mínima presunta.
Hace algunos días, en una asamblea de ASIMET, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, hombre conocido en los círculos financieros del país, por haber trabajado toda su vida en la Compañía de Acero del Pacífico la cual ha tenido los porcentajes de alzas más suculentos que se haya aplicado durante la actual administración y que, para este año es del orden del 32%, manifestó que los hombres de empresas eran los responsables, frente al Mercado Común Latinoamericano, que se estaba creando, de saber aprovechar esta oportunidad. Es posible que para los ejecutivos de las empresas esto caiga bien; pero yo me pregunto: ¿es igual para los accionistas, para aquellas personas que han querido ser previsoras a quienes castiga este impuesto patrimonial, para la gente mayor de edad que no puede realizar sus trabajos habituales y que se han capitalizado adquiriendo acciones? Es muy conveniente comparar el valor que tenían las acciones en 1964 con el que tenían en 1967. Al hacer esta operación, se podrá comprobar fácilmente que en la mayoría de los casos su valor se ha reducido en más de un ciento por ciento. Sin embargo, nos encontramos con que estos contribuyentes van a ser nuevamente gravados.
La gran novedad de este proyecto es la exención tributaria que se establece respecto de aquellas personas cuyos bienes afectos no excedan de Eº 50.000. Pero bien sabemos que cualquiera casa, cualquier bien vale esta suma. En consecuencia, esta exención regirá hasta por ahí no más.
Cuando se creó este impuesto, se dijo que su rendimiento iba a ser destinado a un plan de industrialización, que no hemos conocido.
Frente a la falencia de la Caja Fiscal, es necesario detallar algunos rubros. Nos encontramos con que, en vez de recurrir a otro tipo de impuestos, que los voy a señalar, se ha caído nuevamente en el impuesto patrimonial.
En relación con la falencia de la Caja Fiscal, es necesario hacer presente que el 0,5% de cualquier documento o letra que se descuente en un banco va a cuentas de ahorro del Banco del Estado por disposición legal.
El 31 de diciembre se creó un nuevo artificio para no pagar este dinero. Se ha recurrido a dar un vale o bono por si algún contribuyente quiere comprarlos en el Banco del Estado para pagar impuestos, y se le abona un 12% de interés al año.
Respecto de esto, debo decir que en los muchos años que llevo en la Cámara, por lo que he visto y he participado en el despacho de leyes de reajustes y también de impuestos, nunca me había encontrado con esta clase de disposiciones ni había pensado que se pudiera hacer uso de ellas en la forma en que lo estamos presenciando. Porque ningún contribuyente va a ir al Banco del Estado a comprar estos bonos para pagar impuestos durante el año 1968, pudiendo llevar su dinero al Banco Central, donde tendrá un interés del 5% anual, más un reajuste en relación con el alza del costo de la vida. Creo que tendría que ser demente una persona para ir a comprar estos bonos. Lo que pasa es que, como el Fisco no tiene recursos, ha recurrido a dar esta clase de bonos al Banco del Estado con el fin de que se puedan vender a los contribuyentes para pagar impuestos del año 1968.
Durante la discusión de la ley de consolidación de deudas tributarias, quedó demostrado que más del 42% de impuestos no ha sido pagado. Como es fácil comprender, la gente no lo hace porque no quiera, sino porque carece de los medios necesarios para ello. En consecuencia, menos va a comprar estos bonos, para que le paguen un 12% de interés al año, pudiendo ir al Banco Central, adquirir un bono reajustable y recibir, en seguida, el 5%, más un reajuste por la devaluación que experimente el costo de la vida.
Otro hecho que corrobora mis palabras es lo que ha ocurrido con los cheques y letras protestadas en el país. En el año 1964, por ejemplo, el promedio de cheques girados fue de 7 millones 300 mil y los protestados llegaron al 0,55%. Ahora, en las listas dadas en septiembre de 1967, aparecen girados 7 millones 912 mil cheques y protestados el 1,12%, es decir, tenemos un aumento del 110% de cheques protestados. No creo que las personas que firman estos documentos no quieran pagarlos, ya que, por esa causa, pueden ser, incluso, arrastradas a la cárcel. No lo hacen, porque no tienen los medios para pagarlos. Esto viene a demostrar y a corroborar lo que estoy diciendo.
El señor ARANCIBIA.-
No hay sobregiros.
El señor PHILLIPS.-
Le puedo demostrar a Su Señoría que hay sobregiros y que hay cuentas dobles en el Banco del Estado, y Su Señoría las conoce.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Honorable Cámara, estoy demostrando con cifras y antecedentes proporcionados por organismos responsables la falencia de orden económico en que está el país.
Ayer pedí en la Comisión de Hacienda la lista de las exenciones tributarias concedidas este año. Para muestra un botón: la industria "Lanas Austral", con grandes exenciones tributarias, compitiendo con fibras que se traen del extranjero, que se refuerzan y se mandan en aviones al centro del país, con un régimen tributario de excepción, no será afectada.
Se han dado exenciones también a una nueva fábrica de neumáticos de Coquimbo. Se le han otorgado todo tipo de exenciones, no sólo para la maquinaria, porque se incluyen las máquinas de sumar, las camionetas, etcétera...
El señor VALENTE.-
Y no paga impuestos.
El señor PHILLIPS.-
Todo este procedimiento, se ha mantenido igual en este proyecto. Entonces nos encontramos con que es indiscutible que hay sectores que se sienten disconformes con esta clase de impuesto, que grava a una persona que tiene 50 millones de pesos. Pero yo me pregunto: cualquier casa D.F.L. 2, de estas famosas de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, creo que tiene un valor superior a los 50 millones...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité Independiente.
El señor PHILLIPS.-
Gracias, señor Presidente.
Por ello que nuestro partido ha dado orden -y nosotros estamos conscientes de ello- de votar en contra de este impuesto patrimonial, porque creemos que éste, sumado al patrimonial de los pobres que viene colocado en el proyecto de reajuste, constituirán un ahorro obligatorio para tapar los hoyos de la Caja Fiscal, en cuyo manejo creemos que debe haber austeridad, reducirse los gastos y no concederse exenciones del tipo que he señalado. ¡Es la única manera de ir organizando la economía de este país!
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Muy bien!
El señor PHILLIPS.-
Le he concedido una interrupción a mi colega, señor Gustavo Lorca.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, los Diputados nacionales estimamos que la prórroga del impuesto patrimonial constituye evidentemente, un engaño a los contribuyentes del país, a los cuales se les prometió que éste sería un sacrificio transitorio, que se aplicaría por espacio de 3 años solamente.
Pero, más que ello, nos preocupa que se afecte en forma seria, se distorsione la economía del país y se produzca el desaliento respecto a los ahorros, precisamente entre aquellos que, en estos momentos, de acuerdo con los islanes del Gobierno, deberán hacerlo ahora, a través de la ley de reajuste, en forma forzosa y obligatoria.
Las múltiples legislaciones que el Gobierno ha ido proponiendo al Congreso han significado, evidentemente, la aplicación de una política que ha repercutido sobre la confianza del sector empresarial y, en general, del sector contribuyente, como asimismo sobre su voluntad de coadyuvar a la capitalización del país.
Esta situación se agrava precisamente por la medida que propone ahora el Ejecutivo de prorrogar la vigencia del impuesto patrimonial, sobre todo -lo que es más delicado- por la circunstancia de alcanzar un rendimiento de muy escaso monto, puesto que -según entendemos- con esta prórroga el Fisco se beneficiará sólo en 100 millones de escudos.
Este sacrificio de los contribuyentes, cuyos resultados, en realidad, podemos estimarlos pequeños, no significan nada, sin embargo, frente a la desconfianza que él trae aparejada en toda la economía nacional.
La política seguida por el Gobierno a través de sus iniciativas de orden legal nos inducen a pensar que lo único que se propone es imponer el ahorro forzoso a los contribuyentes, el cual, a su vez, es la manifestación más evidente y palmaria del fracaso de esa política. Lo más lamentable en este aspecto es que el impuesto patrimonial que, como recordarán los señores Parlamentarios, en su origen fue destinado precisamente a obras de capitalización del país, se destine esta vez a objetivos eminentemente burocráticos, como son los de servir el déficit del presupuesto de gastos de la nación. Esto tiene importancia porque -lo quiero recordar en esta oportunidad- cuando discutimos la ley de reconstrucción que benefició a las provincias de Valparaíso y Aconcagua, a raíz del terremoto del año 1965, se modificaron las normas del impuesto patrimonial que ya se habían ciado con anterioridad y ¿qué se nos dijo entonces? Se nos dijo que se modificaban los mínimos de presunción y otras normas que en este momento no alcanzo a puntualizar, precisamente para destinar el rendimiento del impuesto a obras reproductivas que se realizarían, fundamentalmente, en la zona devastada. Incluso se señaló en el artículo 90 de la ley, según recuerdo, que se elaboraría un plan general de desarrollo para esa zona.
Sin embargo, hasta el momento, jamás se ha elaborado ni tampoco considerado este plan por la Corporación de Fomento de la Producción ni se han destinado los fondos provenientes del impuesto patrimonial dedicados a realizar obras en la zona devastada a consecuencia de los sismos de 1965.
Es indispensable modificar el sistema impositivo que rige en el país. Entre 1964 y 1967, los impuestos directos han subido en un 76,3%, lo cual está copando la capacidad del contribuyente. Como si esto fuera poco, la disposición del proyecto de reajustes que obliga a las empresas a destinar el 66% de sus utilidades a capitalización, significa un nuevo golpe para el sector productor. En efecto, si consideramos que, además, deben destinar el 20 y el 10% a sindicatos de empleados y obreros y el 5% a viviendas, es imposible que puedan capitalizar y, al mismo tiempo, puedan entregar a sus accionista la justa utilidad que les corresponde por el capital invertido en las empresas. Además, estas disposiciones se contraponen con el proyecto de ley sobre sociedades anónimas, despachado recientemente por esta Honorable Cámara, en el cual se establece que debe reservarse el 33 o el 35% de las utilidades -no recuerdo exactamente- para distribuirlo entre los accionistas.
Como lo demostraremos durante la discusión del proyecto de reajustes, es necesario modificar efectivamente esta política tributaria para permitir que el país pueda ahorrar, de acuerdo a los deseos del Gobierno, sin necesidad de obligarlo, como lo quiere hacer, a través de la legislación propuesta.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para enviar, por intermedio del Ministerio que corresponde, un oficio al Banco Central a fin de que informe a la Cámara sobre cuál es el gasto que ha demandado la colocación de los 30 millones de escudos en certificados de ahorro reajustables.
Además, quiero dejar constancia de que, según las cifras que yo indiqué en nombre del Partido Nacional, en el proyecto de las Fuerzas Armadas se consignan regalías del orden de los 220 millones de escudos.
Finalmente, debo hacer presente que, en el proyecto de reajustes que tratará pronto la Sala, hemos presentado una indicación para que el ciento por ciento del reajuste de las remuneraciones o dietas de los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado y parlamentarios, sea pagado en bonos.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio pedido por el señor Phillips.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Como no ha sido objeto de indicaciones renovadas, queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 1968. Oficio en Sesión 54. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
?
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA.
Con motivo del Mensaje a informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"TITULO I
Del Impuesto a la Renta Mínima Presunta.
Artículo 1°-Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya poseído al 30 de septiembre de 1967. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas:
La renta que no exceda de Eº4.000.- estará exenta de esta obligación.
La renta de Eº4.000.- a Eº10.000, 20%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº10.000.- y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº21.000, 25%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº21.000.- y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº42.000.-, 30%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº42.000.- y por la que exceda de esta suma, 35%.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario.
Artículo 2º-La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta proceda, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967,
Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de tres años de permanencia en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile.
Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de Eº50.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de tres años de permanencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país.
B) Para los efectos del presente párrafo se aplicarán en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1°-Por "bienes", todas las cosas corporales e incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria.
2º-Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea este comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán en este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquiera naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, u otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica.
3º-Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los incisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967.
Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº15.564, de 14 de febrero de 1964.
C) Se entenderán que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea esta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente.
Sin embargo, los cónyuges con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviera poder del otro para administrar o disponer de sus bienes.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la
Ley de la Renta.
F) Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente párrafo.
G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probados en forma fidedigna.
Artículo 3º-Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este párrafo el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se agregará el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalados en la letra g) de este artículo.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año 1968.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con el mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 30 de septiembre de 1967. Los vehículos a los que Ir-Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra g) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes de septiembre de 1967, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967. Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el 1° de enero y el 29 de septiembre de 1967, servirá de antecedente la relación que existe entre el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que resulte de la indicada relación con el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967 y el valor libro de las acciones de las sociedades que tuvieron cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará respecto de cada Empresa, según sea su objeto agrícola, minero, metalúrgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia podrá también rebajar el valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial de las acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libre de las mismas.
e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros.
f) Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967.
g) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 30 de septiembre de 1967. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común.
Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinados según las reglas de este párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 4º-Estarán exentas del impuesto de este párrafo las siguientes personas:
a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2º, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra G), sean de un valor que no exceda de Eº50.000. Aclárase que, respecto de las personas que se encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1° de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior.
b) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de ley
Nº 437, de 1953, o al decreto con fuerza de ley Nº 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones.
Artículo 5º-No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2º, los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sea para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos.
b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.
Artículo 6°-La falta de la declaración referida en la letra A) del artículo 2º, la omisión de bienes en ella, o su declaración en su valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de este párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará con la pena corporal establecida en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7°-El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre.
Artículo 8º-La norma contenida en el artículo 1° transitorio de la ley Nº16.433, de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968.
También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1° de esta ley, el artículo 4° transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1° de octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la presente ley.
TITULO II
Disposiciones generales.
Artículo 9º-El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº 16.250 se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968, y se pagará conjuntamente con éste.
Artículo 10.-Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso primero de la Ley de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.
Artículo 11.-Lo dispuesto en los artículos 9° y 10, regirá desde el 1° de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968.
Sin embargo, tratándose de los impuestos sujetos a retención lo dispuesto en los artículos 9° y 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 12.-Agrégase al número 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior."
Artículo 13.-Autorízase al Presidente de la República para que anualmente, ponga a disposición del Banco del Estado de Chile, por intermedio de la Tesorería General de la República, una cantidad que no exceda del cincuenta por ciento del rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior, con el objeto de que dicho banco otorgue préstamos de promoción a las industrias de turismo, ganadería y pesca, y a las industrias anexas o derivadas de ellas, ubicadas o que se instalen en la provincia de Llanquihue.
Estos préstamos serán debidamente controlados y no se considerarán colocaciones ordinarias para ningún efecto legal y reglamentario, y sus montos, plazos, tasas de interés y condiciones serán fijadas anualmente por el Directorio del Banco del Estado de Chile, sin que el interés anual pueda exceder de la tasa máxima fijada por el Banco Central de Chile para el descuento de letras de producción. Corresponderá al Banco del Estado de Chile, en compensación de los gastos y servicios que le demande la colocación de los préstamos, los dos tercios del interés anual que se pacte y el saldo incrementará los recursos disponibles para las colocaciones del año siguiente, de acuerdo con este artículo.
La primera entrega de estos fondos se hará en el mes de enero de 1969 y ascenderá a la suma de Eº8.000.000.-"
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
Senado. Fecha 31 de enero, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 56. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA
Honorable Senado:
Como es de vuestro conocimiento paralelamente se tramitan dos iniciativas que tienen estrecha relación: el proyecto que reajusta las remuneraciones del Sector Público y Privado y crea un Fondo de Capitalización Nacional y el que entramos a informar.
La primera de dichas iniciativas demanda un gasto al erario, en los términos propuestos originalmente por el Ejecutivo a la H. Cámara de Diputados, de Eº1.022.000.000; para cubrirlo se contempló una provisión en la ley de Presupuestos vigentes ascendente a Eº370.000.000 y la diferencia de Eº652.000.000 se financia con nuevos ingresos tributarios contemplados tanto en ese proyecto como en éste que prorroga la vigencia por un año del impuesto a la renta mínima presunta que expiró el 31 de diciembre de 1967.
La tramitación separada de este último impuesto se justifica ampliamente en el Mensaje con que S. E. el Presidente de la República lo sometió a la consideración del Congreso Nacional y cuya parte fundamental insertamos al final de este informe.
No nos pronunciamos respecto del costo total del proyecto de reajuste por no estar sometido a la consideración de esta Comisión; sin embargo, tenemos conocimiento de que él se encuentra desfinanciado en una suma cercana a los E°30.000.000 respecto del costo original dado por el Ejecutivo, pero es plausible pensar que dicha cifra debe ser modificada con motivo de los cambios introducidos por la Cámara de Diputados.
El impuesto sobre la renta mínima presunta fue incorporado a nuestra legislación, con el carácter de transitorio, por la ley Nº16.250, de 21 de abril de 1965, la que fue modificada posteriormente por las leyes números 16.282 y 16.433.
Este impuesto que se aplicó durante los años 1965, 1966, y 1967, rindió en los mismos años Eº99.000.000, Eº118.000.000 y Eº124.000.000, respectivamente. Cabe hacer notar que el rendimiento efectivo en los años 1966 y 1967 fue muy inferior al estimado en el Cálculo de Entradas de los Presupuestos de esos años, en los cuales se consideraron Eº175.000.000 y Eº151.000.000, respectivamente.
Este impuesto al patrimonio fue aprobado en el año 1965 en forma extraordinaria para financiar el programa social de realización inmediata que creyó conveniente poner en marcha el actual Gobierno al asumir sus funciones y su vigencia era por sólo el año 1965.
Sin embargo, posteriormente fue necesario financiar el gasto que demandaron los sismos y catástrofes ocurridos en el mismo año 1965 y por ley Nº16.282 se prorrogó la vigencia de este tributo por los años 1966 y 1967.
La nueva prórroga por un año contenida en el proyecto en informe, además de proporcionar recursos para financiar el proyecto de reajustes mencionado, tiene por objeto mantener la percepción de un impuesto que el Ejecutivo propondrá, una vez finiquitados los estudios que se realizan, establecer en forma permanente, aún cuando con modificaciones substanciales.
Como se recordará al discutirse el proyecto de ley que modificó el impuesto a la renta, en el año 1964, después ley Nº 15.564, se dejó claramente establecida la intención de la Dirección de Impuestos Internos de llegar en definitiva a la implantación de un sistema de un impuesto personal único a la renta. Esos estudios han continuado y las dificultades propias que ofrece la anarquía tributaria chilena han impedido que hasta el momento se logre tal simplificación; sin embargo, como lo anunció el señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraín, espera enviar ese proyecto próximamente y en él se incluirá también, formando un solo todo, el impuesto patrimonial.
La prórroga de este impuesto en los términos propuestos por la H. Cámara de Diputados, la que aprobó, prácticamente sin modificaciones, el proyecto contenido en el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, representa un ingreso durante el curso del presente año del orden de los Eº90.000.000.
El rendimiento total del proyecto, en cambio, es superior por cuanto también se prorroga por este año el recargo establecido en el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº 16.250 al impuesto adicional a la renta, que constituye un impuesto sustitutivo del impuesto a la renta, mínima presunta. Este tributo rinde Eº20.000.000 y US$ 1.600.000, o sea en cifras globales podemos estimarlo en Eº30.000.000.
Además en la Cámara de Diputados se incorporó al proyecto una disposición que modifica la ley de Timbres y qué hace extensivo el impuesto de un 1% por año que afecta a las letras de cambio que se entregan en cobranza a los Bancos, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces. Este impuesto producirá aproximadamente Eº15.000.000.
En consecuencia el proyecto total produce ingresos por Eº135.000.000.
Sin embargo el Ejecutivo propone, en el artículo 10, rebajar sólo durante el año 1968, en un 15% el impuesto que grava a todas las rentas provenientes de capital que obtengan las personas o sociedades de personas y que se encuentran gravadas en el artículo 20 de la ley Nº15.564, con excepción de las sociedades anónimas constituidas en Chile y de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de 1º Categoría en virtud de leyes especiales.
La tasa de 1% Categoría de la ley de la renta es del 20% y se le rebaja al 17%. Esta rebaja representa un menor ingreso al erario de Eº23.000.000. En consecuencia, el proyecto de ley en informe tiene un rendimiento efectivo de Eº112.000.000.
Las sociedades anónimas continúan gravadas con una tasa de 30% de impuesto a la renta.
La Comisión de Hacienda al aceptar una indicación de los señores Contreras Labarca y Luengo que declara de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de América que alcance el precio de la libra de cobre que exporten, vendan o distribuyan las empresas de la Gran Minería del Cobre, ha contribuido en forma muy importante al logro de un financiamiento adecuado del proyecto de reajustes, ya que esta disposición debe rendir en el curso del año 1968, si consideramos un precio de venta de 42 centavos la libra de cobre, por sobre Eº412.000.000.
El Honorable Senador señor Pablo objetó esta norma recordando que recientemente se había concertado entre el Estado y esas compañías Convenios que tenían el carácter de Contratos-leyes y que no podían modificarse durante su vigencia, sin atentar contra la Constitución Política del Estado.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Luengo, estimó que la disposición encuadraba planamente dentro de las normas constitucionales vigentes las que no reconocen a los contratos-leyes el carácter de inmutabilidad señalado.
La indicación referida fue aprobada con los votos a favor de los señores Luengo, Bossay, Contreras Labarca y Jaramillo y en contra del Senador Pablo.
Puesto en votación general el proyecto fue aprobado con los votos de los señores Luengo, Contreras Labarca y Pablo. Votaron por su rechazo los señores Bossay y Jaramillo. El señor Bossay expresó que votaba a título personal por cuanto aún no recibía instrucciones de su partido sobre el particular y a las cuales se ceñiría al tratarse esta materia en la Sala.
El Senador Bossay consideró para adoptar tal resolución que no es dable continuar incrementando la carga tributaria que pesa sobre el contribuyente habitual en circunstancias que el Ejecutivo se encuentra en mora en el envío de un proyecto que afecta a los contribuyentes privilegiados por innúmeras franquicias tributarias así como al inversionista extranjero que constituye una clase especial aún entre estos. Además no le parece correcto, encontrándose financiado el presupuesto vigente de la Nación, aprobar un proyecto de ley que concede mayores recursos al erario y en el que no se indica el destino que se dará a estos fondos.
El Senador Contreras Labarca fundamentó su voto favorable en el entendido que se completaría el proyecto con tres indicaciones que presentó en el mismo acto tendientes a incorporar las disposiciones del proyecto de reajuste relativas al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile a este proyecto; a conceder un préstamo al personal del sector público y Municipalidades que evite a estos funcionarios sufrir la demora que tendrá la tramitación del proyecto de reajuste y a dejar a beneficio fiscal el sobreprecio de venta del cobre a que ya nos referimos. Anunció también que presentaría una modificación a la escala del impuesto patrimonial a fin de favorecer a los poseedores de capitales pequeños.
Con motivo de los planteamientos hechos especialmente por el Senador Bossay se produjo un debate relacionado con la incidencia de las franquicias tributarias en los recursos del Estado. El señor Zaldívar Larraín luego de analizar los principales sistemas de tributación especial o de exención, concluyó que en realidad la demora en el envío de un proyecto sobre la materia se ha debido especialmente a la dificultad de eliminar o de restringir estas franquicias sin que consecuencialmente se dañe en forma irreparable las fuentes de producción que son fomentadas por ellas. Cree, por lo demás, el señor Subsecretario que de este tema se ha hecho un mito y que en definitiva una racionalización de franquicias no producirá importantes mayores ingresos y tal vez un estudio acelerado del problema acarrearía más inconvenientes que ventajas, dislocando gravemente nuestra economía.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que el sistema de estímulo a través de las exenciones es inadecuado y conduce a la anarquía tributaria. Si fuere necesario por razones de índole económica estatal fomentar una actividad productora determinada sería más conveniente que el Estado la bonificara directamente exigiendo en cambio intervención en su administración o una mayor fiscalización. El régimen de subsidio indirecto imperante en la actualidad no permite control alguno al Estado con lo cual se transforma usualmente en abuso. Considera, al igual que el Senador Bossay, de urgencia abordar este problema y no puede aceptar la declaración del señor Subsecretario en orden a que la racionalización de las franquicias tributarias no produzcan mayores ingresos.
El proyecto de ley en estudio reproduce casi textualmente la legislación existente sobre impuesto a la renta mínima presunta. Los señores Senadores pueden apreciarlo en un boletín comparado que se ha hecho do ambos textos.
Una de las principales modificaciones consiste en reemplazar la escala de tasas que contempla el artículo 1° transitorio de la ley Nº16.250, con el objeto de eximir del impuesto a los capitales de hasta Eº50.000.- en reemplazo de los Eº16.250.- primitivos y disminuir la tasa para otros capitales de escasa significación, manteniendo como tasa máxima de impuesto a la renta que se presume de estos capitales la de 35%-.
Los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Chadwick y Luengo formularon indicación para reemplazar esta escala por otra que aumenta la exención y disminuye las tasas para los capitales pequeños y medianos y la aumenta para los de importancia. Esta indicación fue aprobada, modificada por el Honorable Senador señor Bossay, unánimemente. Se encontraban presentes en la reunión en esta ocasión los señores Luengo, Contreras Labarca, Bossay y Pablo.
De este modo la renta del 8% que se presume se obtiene de los capitales que posee todo contribuyente quedará gravada con las siguientes tasas:
TIENE IMAGEN PÁGINA 2008 DIARIO SESION
El señor Director de Impuestos Internos, después de analizar un cuadro estadístico confeccionado por el Servicio a su cargo respecto de la recaudación de este impuesto, estimó que la nueva escala aprobada producirá aproximadamente Eº62.000.000, en lugar de los Eº90.000.000 de la contenida en el proyecto de la Cámara de Diputados. El cuadro en referencia se inserta al final de este informe.
El Honorable Senador señor Sepulveda presentó indicación que fué unánimemente rechazada para modificar la fecha de 30 de septiembre de 1967 que se contempla en el proyecto para determinar el patrimonio afecto a impuesto, por 31 de diciembre de 1967. La Comisión estima inconveniente modificar dicha fecha pues de otro modo podría facilitar la evasión de este tributo.
En el artículo 1° se aprobaron, además, otras modificaciones de fecha a fin de actualizar el impuesto.
Artículo 2º
Esta disposición dispone las normas por las cuales se regulará el impuesto a la renta mínima presunta.
El artículo propuesto es idéntico al contenido en la legislación vigente y sólo se le actualiza tanto en sus fechas como en las cantidades en conformidad al artículo 1º.
La Comisión le prestó su aprobación modificando una cifra contenida en su letra A) a fin de concordarla con la escala aprobada por ella y además, acogiendo una indicación del Honorable Senador señor Chadwick, os propone reemplazar el término "pemanencia" que se contempla en los incisos segundo y tercero de su letra A) por "residencia", a fin de evitar que una temporal salida al extranjero sirviera de excusa para interrumpir la permanencia y privar al extranjero de su obligación de declarar este impuesto. La palabra "residencia" se encuentra definida en la actual Ley de la Renta, la que expresa que "residente es toda persona qué permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años calendario consecutivos".
El inciso final de la letra A) manifiesta que el residente extranjero que a la fecha de esta ley tenga más de tres años en el país deberá incluir en el inventario valorado que presentará para los efectos de este impuesto, los bienes situados en el extranjero cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país. A indicación del señor Chadwick, con el voto en contra del señor Pablo, se acordó establecer como presunción, simplemente legal, a fin de invertir el peso de la prueba, el que los bienes situados en el extranjero se han adquirido con recursos provenientes del país.
El señor Chadwick formuló indicación para eliminar el inciso final de la letra B) que dispone que para los efectos de este impuesto el capital de un empresario agrícola es igual al avalúo fiscal vigente del predio que explota. No justifica el señor Senador que se dé un trato diferente del contribuyente común al propietario agrícola. Esta indicación fue rechazada por 4 votos contra 1 del Senador Contreras Labarca. La mayoría considera que la agricultura tiene actualmente muy baja rentabilidad que en caso alguno alcanza al 8% que se presume en el proyecto y por ello es recomendable aceptar la disposición propuesta.
A indicación del Honorable Senador señor Chadwick y con el voto en contra del Honorable Senador señor Pablo, se modifica la letra C) de este artículo que dispone que están situadas en Chile para los efectos de esta ley las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Se amplía este concepto haciéndolo copulativo con el de que las principales inversiones se encuentren en el país. Con cualquiera de estos dos requisitos que se reúnan regirá la presunción de esta letra.
Artículo 3º
Esta disposición señala la forma como se determinará el valor de los bienes inventariados para los efectos de este impuesto.
La disposición propuesta sólo actualiza la norma vigente.
La Comisión aprobó este artículo sin modificaciones de fondo.
Los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Chadwick y Luengo formularon indicación para reemplazar la letra d), que contempla la norma según la cual se determinará el valor de las acciones bursátiles. El sistema actual basado principalmente en la cotización bursátil ha dado lugar a que en algunos casos se hayan hecho transacciones simuladas a fin de disminuir artificiosamente el valor de una acción para los efectos del impuesto, siendo de opinión los proponentes -a fin de evitar este abuso- de remitirse para determinar este valor exclusivamente al valor de libros.
Los señores Pablo y Bossay fueron de opinión que era inadmisible tomar el valor de libros para los efectos de este impuesto pues en la realidad el valor comercial era 4 o 5 veces inferior de acuerdo a la realidad bursátil del momento. El señor Bossay coincidió con la necesidad de evitar el abuso expuesto y pidió se buscara una redacción para ponerle término.
Puesta en votación la indicación fue rechazada por 3 votos contra 2, de los señores Luengo y Contreras Labarca.
El mismo señor Chadwick formuló indicación para suprimir el inciso final de la letra d) que dispone la forma como se calcula el valor de las acciones que no se transan en Bolsa, considerando inconveniente rebajar dicho valor en el porcentaje de deterioro que hubieren sufrido acciones similares en su cotización bursátil. Expresó el señor Senador que era inadmisible que muchas de estas sociedades anónimas pertenecieren a personas individuales quienes descargaban todos sus gastos de vida en la sociedad.
El señor Zaldívar manifestó que estas sociedades estaban sujetas a la doble fiscalización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y la Dirección de Impuestos Internos, por lo cual era difícil infringir normas estrictas sobre el particular y la existencia de posibles abusos no justificaba perjudicar a la inmensa mayoría de ellas.
La indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Artículo 4º
Señala las personas exentas del impuesto. El texto propuesto reproduce, con una sola modificación de concordancia, lo establecido por la ley Nº16.250.
Los Honorables Senadores señores Bossay y Chadwick formularon indicación para suprimir la exención que beneficia a las personas naturales acogidas al Estatuto del Inversionista, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones.
El señor Pablo se manifestó contrario por existir con dichas personas contratos-leyes que les garantizan su estabilidad tributaria.
El señor Chadwick expresó que si se variaban las normas que regían las actividades de los contribuyentes nacionales no era justo mantener las de los extranjeros, lo cual jurídicamente también era procedente.
La indicación fue aprobada por 4 votos contra 1 del Honorable Senador señor Pablo.
Artículos 5º 6º y 7º
Reproducen la legislación anterior y no fueron objeto de modificaciones en la Comisión.
Artículo 8º
Contempla la prórroga del artículo 1° transitorio de la ley Nº16.433 que eximió del impuesto patrimonial a los agentes diplomáticos extranjeros radicados en Chile.
Este artículo fue aprobado sin modificaciones.
Artículo 9º
Se aprobó también sin modificaciones esta disposición, que hemos comentado previamente, y que prorroga durante el año 1968 el recargo del impuesto adicional contemplado en el artículo 99 de la ley Nº 16.250.
Artículo 10
Unánimemente se aprobó rebajar el impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta del 20 al 17%.
Artículo 11
El inciso segundo de este artículo se reemplaza a fin de aclarar la idea contenida en él.
Artículo 12
Este artículo, aprobado sin modificaciones, se refiere al impuesto a las facturas que se entreguen en garantía o cobranza a un banco y al cual ya nos referimos.
Artículo 13
Con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras Labarca se acordó rechazar este artículo que destina a Llanquihue el 50% del rendimiento del impuesto referido anterioremente. La Comisión es contraria a todo sistema de percolación tributaria.
A continuación se consideró una indicación de los señores Contreras Labarca, Bossay, Luengo, Jaramillo y Chadwick que faculta al Presidente de la República para que, con cargo al ítem del Ministerio de Hacienda del Presupuesto vigente que consulta una provisión de fondos para el pago de reajustes, se conceda al personal de empleados y obreros del Sector Público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual entre los meses de enero a mayo de 1968 de un 15% del total de sus remuneraciones imponibles. Este préstamo, que no estará afecto a descuentos previsionales, imposiciones, ni intereses, se amortizará en 6 cuotas mensuales iguales a partir desde el 1° de julio de 1968.
Los autores de la indicación la fundamentaron expresando que era indispensable evitar que los servidores públicos sufrieran las consecuencias del atraso en su despacho que tendrá el proyecto de reajuste de remuneraciones al haberse incorporado a él ideas extrañas a éste e inconvenientes para los asalariados.
El H. Senador señor Pablo expresó su disconformidad con el hecho de pretender incorporar a este proyecto una indicación como la expuesta que, además de no tener relación alguna con él, esa abiertamente inconstitucional por que en el fondo significaba aumentar las remuneraciones de los funcionarios públicos y desde otro aspecto no era admisible otorgar anticipos de reajustes cuando el Senado se negaba a legislar sobre ellos.
Los señores Bossay, Contreras Labarca, Luengo y Jaramillo contestaron al señor Pablo expresando que la indicación no constituía un anticipo del reajuste sino que era un préstamo sobre los actuales sueldos de los funcionarios, razón por la cual no requería del patrocinio constitucional del Presidente de la República e insistieron en sus planteamientos de estar abiertos a legislar sobre reajustes siempre que se presentare una legislación que no violare los derechos de los trabajadores.
Planteada por el señor Pablo la inconstitucionalidad de la disposición, el señor Presidente anunció que, no obstante estimar que ella era ampliamente procedente y constitucional, consultaría sobre el particular a la Comisión. Este hecho motivó que el señor Pablo censurara al señor Presidente.
Puesta en votación la procedencia de la indicación fue ella admitida por cuatro votos contra uno, dándosele por aprobada con esta misma votación.
La indicación formulada por los señores Contreras Labarca y Luengo para incorporar a este proyecto los artículos 23 a 28 del proyecto de reajuste de remuneraciones, relativos al personal dependiente de las Fuerzas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se acordó enviarla al Ejecutivo a fin de que le preste su patrocinio constitucional. El H. Senador señor Pablo se abstuvo de votar.
A continuación el Honorable Senador señor Bossay presentó a la consideración de la Comisión una indicación en la cual se dispone que el rendimiento de los impuestos que se establecen en esta ley se destinarán exclusivamente a financiar el pago del reajuste de las remuneraciones del Sector Público durante el año 1968. De este modo el señor Senador no hace sino que dejar constancia en la ley de lo expuesto por el Presidente de la República en los fundamentos que le inspiraron para enviar este proyecto de ley al Congreso Nacional. Este artículo fue aprobado unánimemente.
Por último, el señor Bossay señaló la conveniencia de reajustar en este proyecto de ley las rentas de los obreros y empleados del sector privado, para lo cual tiene atribuciones el Congreso Nacional. Con este objeto y a fin de acelerar la tramitación de esta materia propuso agregar un artículo al proyecto que reajusta dichas remuneraciones en un 22% a contar del 1° de enero de 1968.
El Honorable Senador señor Pablo censuró nuevamente al Presidente por consultar, ante objeciones formuladas por el referido señor Senador, acerca de la procedencia de la indicación por ser extraña a la idea central del proyecto en debate. Realizada la votación se aceptó la procedencia por 4 votos contra 1 del señor Pablo. Con la misma votación se dio por aprobado el artículo.
En conformidad a lo expuesto la Comisión de Hacienda tiene a bien proponeros aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones
Artículo 1º
Reemplazar los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del inciso segundo, por los siguientes:
"La renta que no exceda de Eº6.400 estará exenta de esta obligación.
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Artículo 29
Reemplazar en el inciso segundo de la letra A) la palabra "permanencia" por "residencia".
Sustituir en el inciso tercero de la letra A) el guarismo "Eº50.000" por "Eº80.000" y la palabra "permanencia" por "residencia", y agregar al final de este inciso la siguiente frase en punto seguido (.) "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario.".
Reemplazar en el número 3º de la letra B) las palabras "nominales, transitorios y de orden", por "nominales y transitorios".
Intercalar al final de la primera oración de la letra C) entre la palabra "país" y el punto seguido (.) que le sigue, lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile".
Sustituir el inciso segundo de la letra D) por el siguiente:
"Sin embargo, deberán presentar una declaración conjunta los cónyuges con separación total convencional de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de septiembre de 1967.".
Intercalar en la letra G) entre las palabras "patrimonio" y "al", la siguiente "pendientes".
Artículo 3º
En la tercera oración del inciso primero de la letra d) intercalar entre el sustantivo "sociedad" y la conjunción "y" lo siguiente: "según el último balance anterior al 30 de septiembre de 1967".
En el inciso segundo de la misma letra d) sustituir la preposición "con" por "en".
Artículo 4°
Suprimir el guarismo "a)" que inicia el párrafo segundo.
Sustituir las palabras "en la letra G), sean de un valor que no exceda de Eº50.000.", por: "en la letra G) del mismo artículo, sean de un valor que no exceda de Eº80.000".
Eliminar el párrafo cuarto de este artículo que se inicia con el guarismo "b)".
Artículo 11
Reemplazar el inciso 2º, por los siguientes:
"Sin embargo, tratándose de impuestos sujetos a retención lo dispuesto en el artículo 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
El monto del recargo del impuesto Adicional, establecido en el artículo 9º, cuya retención no se hubiere efectuado antes de la fecha de publicación de la presente ley, deberá ser retenido de las rentas inmediatamente siguientes que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del mismo interesado, a partir de la fecha señalada.".
Artículo 13
Suprimirlo.
________________
Consultar como artículos nuevos, los siguientes:
"Artículo 13.- Declárase de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que alcance el precio de la libra de cobre y hasta el precio a que se cotice en la Bolsa de Metales de Londres, que exporten, vendan o distribuyan las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley 11.828, las empresas mineras extranjeras y las sociedades mineras mixtas respectivamente definidas en los Títulos II y III de la ley 16.425 y el cobre que, en representación de las mismas, venda, exporte o distribuya la Corporación del Cobre.
Este sobreprecio será cancelado en dólares de los Estados Unidos de América. No obstante, con autorización de la Corporación del Cobre, las referidas empresas podrán dar cumplimiento a dicha obligación en otras monedas extranjeras cuando éstas provengan de ventas de cobre a países en los cuales dichas monedas pueden ser empleadas en virtud de convenios de compensación o tratados comerciales de tipo bilateral o multilateral.
El beneficio fiscal que establece la presente ley será ingresado en la Tesorería General de la República por las referidas empresas o por la Corporación del Cobre, según corresponda, en las mismas fechas y de acuerdo a las mismas normas fijadas por el inciso tercero del artículo 12 de la ley 11.828 para los retornos por costos y demás gastos en moneda corriente que estas empresas hagan o deban hacer en el país, o por el que corresponda dentro del texto refundido y definitivo que, de acuerdo al artículo 6° transitorio de la ley 16.425, haya fijado o fije el Presidente de la República respecto de las leyes 11.828 y 16.425.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem 8|01|01|006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para(SIC) el año 1968, conceda al personal de empleados y obreros del Sector Público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968 de hasta un 15% de sus remuneraciones imponibles mensuales.
Este préstamo, que no estará afecto a descuentos previsionales, imposiciones ni intereses, se amortizará en seis cuotas mensuales iguales, a contar desde el 1º de julio de 1968.
Artículo 15.- A contar desde el 1° de enero de 1968, las remuneraciones de los obreros y empleados del Sector Privado, vigentes al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 22% de las mismas.
Articula 16.- El rendimiento de los tributos que se establecen en esta ley se destinará exclusivamente a financiar el pago del reajuste de las remuneraciones del Sector Público, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, durante el año 1968.".
_______________
Con las modificaciones anteriores aprobadas por la Comisión el texto del proyecto queda como sigue:
"Proyecto de ley
TITULO I
Del Impuesto a la Renta Mínima. Presunta,
Artículo 1°.- Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya poseído al 30 de septiembre de 1967. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas:
La renta que no exceda de Eº 6.400 estará exenta de esta obligación.
TIENE IMAGEN PÁGINA 2015 DIARIO SESION
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario.
Artículo 2º.- La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta proceda, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967.
Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de tres años de residencia en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile.
Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de Eº80.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de tres años de residencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país. Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario.
B) Para los efectos del presente párrafo se aplicarán en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1º.- Por "bienes", todas las cosas corporales e incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria.
2º.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquiera naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, u otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica.
3º.- Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales y transitorios, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los incisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967.
Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº15.564, de 14 de febrero de 1964.
C) Se entenderán que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile. Igual regla se aplicará a los derechos en sociedades de personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea ésta convención, legal o judicial, incluyendo la situación contempla da en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente.
Sin embargo, deberán presentar una declaración conjunta los cónyuges con separación total convencional de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de septiembre de 1967.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta.
F) Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente párrafo.
G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio pendientes al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probados en forma fidedigna.
Artículo 3º.- Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este párrafo el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se agregará el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalados en la letra g) de este artículo.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año 1968.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con el mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 30 de septiembre de 1967. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra g) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes de septiembre de 1967, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967. Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el 1° de enero y el 29 de septiembre de 1967, servirá de antecedente la relación que existe entre el capital de la respectiva sociedad según el último balance anterior al 30 de septiembre de 1967 y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que resulte de la indicada relación en el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967 y el valor libro de las acciones de las sociedades que tuvieron cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará respecto de cada Empresa, según sea su objeto agrícola, minero, metalúrgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia podrá, también rebajar el valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial de las acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libro de las mismas.
e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros.
f) Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967.
g) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 30 de septiembre de 1967. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común.
Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinados según las reglas de este párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 4º.- Estarán exentas del impuesto de este párrafo las siguientes personas:
Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2º, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra G) del mismo artículo, sean de un valor que no exceda de Eº80.000.
Aclárase que, respecto de las personas que se encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1° de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital" líquido, sin considerar la exención del inciso anterior.
Artículo 5º.- No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2º, los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sea para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos.
b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos ban-carios a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.
Artículo 6°.- La falta de la declaración referida en la letra A) del artículo 2°, la omisión de bienes en ella, o su declaración en un valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de este párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará, con la pena corporal establecida en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7°.- El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre.
Artículo 8°.- La norma contenida en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.433, de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968.
También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1º de esta ley, el artículo 4º transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1º de octubre de 1967 y el día anterior al de publicación de la presente ley.
TITULO II
Disposiciones Generales.
Artículo 9º.- El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº 16.250 se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968, y se pagará conjuntamente con éste.
Artículo 10.- Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso primero de la Ley de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.
Artículo 11.- Lo dispuesto en los artículos 9° y 10, regirá desde el 1° de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968.
Sin embargo, tratándose de impuestos sujetos a retención lo dispuesto en el artículo 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
El monto del recargo del impuesto Adicional, establecido en el artículo 9°, cuya retención no se hubiere efectuado antes de la fecha de publicación de la presente ley, deberá ser retenido en las rentas inmediatamente siguientes que se paguen, abonen en cunta o pongan a disposición del mismo interesado, a partir de la fecha señalada.
Artículo 12.- Agrégase al número 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior.".
Artículo 13.- Declárase de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que alcance el precio de la libra de cobre y hasta el precio a que se cotice en la Bolsa de Metales de Londres, que exporten, vendan o distribuyan las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo l° de la ley 11.828, las empresas mineras extranjeras y las sociedades mineras mixtas respectivamente definidas en los Títulos II y III de la ley 16.425 y el cobre que, en representación de las mismas, venda, exporte o distribuya la Corporación del Cobre.
Este sobreprecio será cancelado en dólares de los Estados Unidos de América. No obstante, con autorización de la Corporación del Cobre, las referidas empresas podrán dar cumplimiento a dicha obligación en otras monedas extranjeras cuando éstas provengan de ventas de cobre a países en los cuales dichas monedas pueden ser empleadas en virtud de convenios de compensación o tratados comerciales de tipo bilateral o multilateral.
El beneficio fiscal que establece la presente ley será ingresado en la Tesorería General de la República por las referidas empresas o por la Corporación del Cobre, según corresponda, en las mismas fechas y de acuerdo a las mismas normas fijadas por el inciso tercero del artículo 12 de la ley 11.828 para los retornos por costos y demás gastos en moneda corriente que estas empresas hagan o deban hacer en el país, o por el que corresponda dentro del texto refundido y definitivo que, de acuerdo al artículo 6° transitorio de la ley 16.425, haya fijado o fije el Presidente de la República respecto de las leyes 11.828 y 16.425.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem 08/01/01/.006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968, conceda al personal de empleados y obreros del Sector Público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968 de hasta un 15% de sus remuneraciones imponibles mensuales.
Este préstamo que no estará afecto a descuentos previsionales, imposiciones ni intereses, se amortizará en seis cuotas mensuales iguales, a contar desde el l9 de julio de 1968.
Artículo 15.- A contar desde el 1° de enero de 1968, las remuneraciones a los obreros y empleados del Sector Privado, vigentes al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 22% de las mismas.
Artículo 16.- El rendimiento de los tributos que se establecen en esta ley se destinará exclusivamente a financiar el pago del reajuste de las remuneraciones del Sector Público, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades durante el año 1968.".
Sala de la Comisión, a 25 de enero de 1968.
Acordado en sesión de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Luengo (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Jaramillo y Pablo.
(Fdo.) : Peer o Correa Opaso, Secretario.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La oportuna y eficiente recaudación de algunos de los principales impuestos que forman parte de nuestro sistema tributario, así como la posibilidad de cumplir con éxito las metas y programas de fiscalización de los contribuyentes para el año 1968, dependen en estos momentos fundamentalmente de la aprobación antes del 31 de enero del año en curso del proyecto de Ley que, en esta oportunidad, someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional con el carácter de extrema urgencia.
En este proyecto se incluyen algunas normas tributarias ya contempladas en el proyecto de reajuste de remuneraciones del personal de los sectores público y privado, las cuales, de no aprobarse antes de la fecha indicada, significarán molestias de toda índole a los contribuyentes, falta de oportunidad en la recaudación de los impuestos respectivos, perturbación y disminución notoria en los planes de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, y, por último, incluso la imposibilidad práctica de dar cumplimiento a algunas de ellas.
Al respecto, cabe señalar que el impacto de recepción y procesamiento de las declaraciones anuales del impuesto de la Ley de la Renta ha alcanzado a tales magnitudes que, sin modificación alguna de las normas respectivas y sin contemplar una nueva declaración del impuesto a la renta mínima presunta, constituye una tarea difícil y problemática de llevar a cabo con éxito, debido, fundamentalmente al notorio crecimiento en los últimos cinco años del número de contribuyentes, que por ejemplo en lo que respecta al impuesto Global Complementario ha alcanzado a un 406,9%,
Ahora bien, las normas tributarias contempladas en este Proyecto son, fundamentalmente, aquellas que prorrogan por un año más la vigencia del impuesto a la renta mínima presunta, estableciendo por fines de equidad tributaria una nueva declaración de bienes, y la disposición que disminuye de un 20% a un 17% la tasa del impuesto de Primera Categoría respecto de las sociedades de personas y los contribuyentes individuales.
En lo que se refiere al impuesto a la renta mínima presunta, el Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar a todos los contribuyentes información actualizada respecto de los rubros incluidos en la nueva declaración, es decir, avalúos de bienes raíces, datos de valores de automóviles y valores de acciones y bonos.
Se estima indispensable que la recepción de las declaraciones y el pago de las cuotas respectivas del impuesto se realice conjuntamente con la declaración y pago del impuesto anual a la renta, ya que de postergarse para otras fechas la declaración y pago del impuesto a la renta mínima presunta se producirá tal impacto en las labores de procesamiento y mecanización del Servicio de Impuestos Internos, que existirá un grave peligro de desquiciamiento del calendario de ingresos del erario fiscal como asimismo un abandono casi total por varios meses de las tareas de fiscalización de los contribuyentes.
Por otra parte, de no efectuarse conjuntamente con la declaración de renta, la declaración y pago del impuesto a la renta mínima presunta debería hacerse en dos cuotas y no en tres, por el atraso en que se incurriere, y en fechas distintas del cobro de los impuestos a la renta y de bienes, raíces, lo que equivaldría a tener siete fechas de pago distintas durante el año calendario, con las consiguientes molestias y perturbaciones a los contribuyentes, y problemas de operación a los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorerías.
En cuanto a la reducción de la tasa de primera categoría, la circunstancia de no aprobarse ella en el plazo señalado significa que los contribuyentes deberán declarar sus impuestos en el mes de marzo sin la rebaja, y que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos procurar hacer efectiva dicha rebaja en relación con la segunda y tercera cuota del impuesto a la renta.
El recargo de trabajo que ello significaría en los sistemas administrativos y mecanizados del Servicio sería de tales alcances, que prácticamente entrañaría recalcular totalmente impuestos declarados y ya procesados, debiendo realizarse dicha tarea incluso manualmente en una proporción importante de casos por la complejidad de la situación tributaria de numerosos contribuyentes de la Primera Categoría. En el hecho, esto implicaría en muchos casos emitir nuevos roles y boletines en
una fecha que iría más allá de aquélla correspondiente al pago de la tercera cuota del impuesto a la renta de 1968, lo que sin duda produciría confusión no sólo en el ámbito del Servicio de Impuestos Internos, sino que en el de Tesorerías y en los propios contribuyentes.
Todo ello significa, en la práctica, que la rebaja de impuesto referida no podría aplicarse en el año 1968, debido a que el costo directo de ella se vería notablemente incrementado por el enorme costo administrativo derivado de las dificultades y problemas que ella acarrearía, lo que implicaría un sacrificio para el erario fiscal que el gobierno no está en condiciones de afrontar.
Se ha incluido también en este proyecto la norma que prorroga por el año 1968 el recargo establecido en el inciso 1° del artículo 99 de la Ley Nº16.250 al impuesto adicional a la renta, ya que por constituir dicho recargo un impuesto sustitutivo al impuesto a la renta mínima presunta, deben aprobarse simultáneamente. Además, conviene que dicho impuesto se apruebe a la mayor brevedad a fin de evitar que exista un intervalo considerable entre el vencimiento del recargo anterior, y el que se aplique en virtud de este proyecto, respecto de los impuestos de retención.
En resumen, las disposiciones contempladas en este proyecto tienen íntima relación con el período declaratorio del impuesto a la renta del año 1968 y, para que no produzcan los trastornos ya mencionados, deben regir con la suficiente anticipación para que ellas sean aplicadas dentro de los plazos normales de declaración y pago del impuesto a la renta.
De otro modo, además de producirse innumerables inconvenientes a los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos estaría comprometido durante prácticamente todo el año 1968 en labores de recepción y procesamiento de declaraciones, que de ningún modo está en condiciones de acometer con éxito por cuanto su dotación de elementos humanos y equipamiento material no ha experimentado el crecimiento correspondiente. Aun más, las funciones y tareas precedentemente detalladas harían necesario que todo su personal participara en estas etapas, lo que entrañaría que su personal fiscalizador estaría imposibilitado de llevar a cabo sus labores intrínsecas de fiscalización, con el grave perjuicio que ello involucra para la percepción de los ingresos fiscales.
Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones y con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de Ley:
Santiago, enero 25 de 1968.
La Comisión de Hacienda del Honorable Senado, al considerar el proyecto que prorroga por un año la vigencia del impuesto a la renta mínima presunta, consideró una indicación formulada por los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Luengo, que tiene por objeto incorporar a este proyecto de ley las normas que sobre reajuste al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile se contemplan en el proyecto de ley, también en actual tramitación, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y crea un Fondo de Capitalización Nacional.
Los autores de la indicación la fundamentaron en la conveniencia de incorporar los beneficios que se otorgan a dicho personal en un proyecto de ley que tendrá rápida tramitación, a fin de que puedan gozar de ellos a la brevedad.
La Comisión de Hacienda no puede constitucionalmente emitir pronunciamiento alguno sobre esta indicación por carecer de la iniciativa constitucional privativa de Vuestra Excelencia, razón por la cual, con el voto a favor de los Honorables Senadores Luego, Contreras Labarca, Bossay y Jaramillo, y la abstención del Honorable Senador señor Pablo, acordó solicitar a V. E. el otorgamiento de dicho patrocinio.
La indicación consiste en agregar al proyecto de ley sobre prórroga del impuesto a la renta mínima presunta los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del proyecto de reajuste aludido, cuyo boletín Nº 23.334 acompaño.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): L. Fernando Duengo Escalona, Presidente.- Pedro Correa Opaso, Secretario.
TIENE IMAGEN PÁGINA 2026 DIARIO SESION
Fecha 01 de febrero, 1968. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General. Se aprueba en general.
PRORROGA DE VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde discutir el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que restablece la vigencia del impuesto a la renta mínima presunta.
El informe, suscrito por los Honorables señores Luengo (presidente), Bossay, Contreras Labarca, Jaramillo Lyon y Pablo, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 23.355.
En la discusión particular, el Honorable señor Pablo votó en contra de algunas disposiciones.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54º, en 23 de enero de 1968.
Informe Comisión de:
Hacienda, sesión 56º, en 31 de enero de 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Dentro del tiempo correspondiente a cada Comité, ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Comité Comunista dispone de 27 minutos y medio.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En la discusión general, los Senadores comunistas votaremos favorablemente el informe de la Comisión de Hacienda, que, por lo demás, lleva mi firma.
No repetiré en esta oportunidad los fundamentos que tiene nuestro partido para adoptar semejante resolución, ya que ellos fueron expuestos con amplitud tanto al presentarse por primera vez la idea de establecer en nuestra legislación el impuesto sobre la renta mínima presunta, la que un lugar a la aprobación de la ley 16.250, como más tarde, cuando esa ley fue modificada por la número 16.282.
El proyecto en debate restablece el impuesto sobre renta mínima presunta de la mencionada ley 16.250, por cuanto ese tributo, como se sabe, expiró el 31 de diciembre del año recién pasado. En él se reproduce la mayor parte de los preceptos contenidos en la ley en referencia, pero se han introducido algunas reformas importantes. A ellas me referiré más detenidamente en la discusión particular, pero no puedo dejar de señalar, por lo menos, dos de las más destacadas.
La principal reforma incide en el reemplazo de la escala de tasas en los términos que propusimos en la Comisión de Hacienda, y que fueron aprobados por unanimidad. Esta modificación consiste en eximir del impuesto a los contribuyentes más modestos al elevar el mínimo exento, en extender y ampliar la escala y en aumentar el impuesto hasta el 50 por ciento de la renta. Esta indicación, aprobada por unanimidad -repito-, enmienda en un sentido más democrático el impuesto sobre renta mínima presunta y le da, por consiguiente, una base más sólida.
Durante la discusión que antes indiqué, nuestro partido, apoyando en general la idea de la creación de este tributo, fue de opinión de establecer una escala más liviana para las rentas bajas y una mucho más gravosa para los adinerados. En gran parte se recoge ahora esa idea. Esperamos que la Sala ratifique su aprobación.
La otra indicación, también aprobada, que deseo poner de relieve, tiene por objeto suprimir la exención que ha favorecido a las personas naturales acogidas al Estatuto del Inversionista, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus normas.
La eliminación de este beneficio es una medida justa, ya que el privilegio de que gozaban dichas personas no tiene base de ninguna especie.
Ahora bien, como se sabe, el proyecto en debate está destinado a acumular ingresos para el financiamiento del reajuste a que tiene derecho el sector público durante el curso de 1968.
La Comisión de Hacienda, empeñada en allegar los mayores recursos posibles para tan justo objetivo, introdujo una disposición de trascendental importancia, suscrita por el Senador que habla y también por el Honorable señor Luengo y apoyada por los Honorables señores Bossay y Jaramillo.
En virtud de ese precepto, se .declara de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar que alcance el precio de la libra de cobre que exporten, vendan o distribuyan las empresas de la gran minería.
Esta disposición satisface un antiguo anhelo de las fuerzas populares del país, que han venido luchando por que la gran minería del cobre rinda para la nación chilena recursos muy superiores a los que actualmente entrega al Estado y se funda en normas de la más estricta justicia y de conveniencia nacional. Hasta ahora no había podido ser establecida, por razones que todos conocemos, principalmente por la influencia decisiva de que disponen las compañías norteamericanas en los diversos círculos del Gobierno.
Esta norma fue aprobada por la mayoría de la Comisión, pero no contó con el voto del Partido Demócrata Cristiano, representado allí por el Honorable señor Pablo. Frente a la disposición mencionada, el señor Senador no aportó nada sustancial, sino sólo un débil argumento de apariencia jurídica: que esta norma vulneraría los convenios concertados entre el Gobierno chileno y las empresas a que me he referido, convenios a los cuales el señor Senador atribuye el carácter de contratos-ley.
El señor PABLO.-
Sé a dónde van las observaciones de Su Señoría: lo dice el informe; sin embargo, quiero recordar al Honorable señor Contreras Labarca que en la Comisión de Hacienda votamos sin discusión el precepto a que se refiere. Por lo tanto, creo que Su Señoría ha querido interpretar mi pensamiento en ese sentido. Pero yo tengo otras razones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Creo que no me rectifica el Honorable señor Pablo,
El señor PABLO.-
No se debatió en la Comisión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
... porque la verdad es que el argumento de Su Señoría carece de consistencia.
El señor PABLO.-
La consistencia de mi argumento es que no se habló en la Comisión: sólo se votó.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En esa oportunidad, el Honorable señor Pablo dio exclusivamente el argumento a que me acabo de referir, y no me puede rectificar.
Los contratos-ley constituyen un viejo problema que ha sido objeto de debate, no sólo en el Congreso Nacional, sino también en la cátedra universitaria. Y los especialistas han dado opiniones muy bien fundadas para llegar a la conclusión de que los llamados contratos-ley no tienen carácter de inmuebles ni pueden privar al Estado de sus facultades soberanas, en virtud de las cuales éste puede modificar las leyes conforme al interés nacional.
Además de ello, es preciso recordar que una idea semejante y redactada casi en los mismos términos, ha sido aprobada por el Partido Demócrata Cristiano en su conocida convención de Cartagena, cuando presidía esa colectividad política el Honorable señor Aylwin.
Por otra parte, hay un proyecto de ley sobre la materia presentado en la Cámara de Diputados, me parece que con la firma de un parlamentario del mismo partido oficial..
La incorporación de este precepto a la iniciativa en debate asegura un rendimiento adecuado y un financiamiento completo al proyecto de reajuste para 1968. Hay que tener en cuenta sólo que el precio del cobre va en ascenso, y que en el curso de enero de este año alcanzó una cotización media de 58 centavos de dólar la libra. Y en la prensa de hoy aparece la información de que ese valor es todavía más alto, pues supera ya los 62 centavos de dólar la libra en el Mercado de Metales de Londres.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Me permite señor Senador?
Solicito autorización de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que está citada la Corporación.
Acordado.
Puede continuar el señor Senador.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El excedente sobre el precio de 29 centavos hasta el valor que alcance la libra en el Mercado de Metales de Londres, tendrá un rendimiento que, sin duda, supera con mucho la cantidad prevista por el Ejecutivo con la creación del Fondo de Capitalización Nacional, contenido en el proyecto de reajustes para 1968.
En consecuencia, se puede afirmar que la Comisión de Hacienda ha contribuido efectivamente a dar financiamiento para el reajuste; pero ocurre que el Gobierno retiró el proyecto respectivo, según lo comprobamos en la sesión del martes pasado. Y lo retiró después de una gran batalla librada por los obreros, empleados y fuerzas populares en defensa de su nivel de vida, de sus conquistas sociales y de derechos tan inalienables como son los de huelga y petición. Se produjo en el país una corriente realmente tempestuosa para tratar de convencer al Ejecutivo de que no insistiera en la mantención de ese proyecto que lesionaba tan profundamente a los trabajadores y a la nación en general; sin embargo, el pueblo no fue escuchado: el Gobierno, que se aleja cada vez más de las masas, que vive a espaldas de ella y no recoge sus aspiraciones, se hizo sordo al clamor -digamos universal- de los trabajadores. En ese movimiento participaron no sólo obreros comunistas, socialistas, radicales y otros, sino, inclusive, la inmensa mayoría de los obreros y empleados afiliados a la Democracia Cristiana, a tal punto que, como es notorio, no hubo ¡ningún sindicato, gremio u organización en que prevalece la opinión de esa colectividad política, que haya adoptado el acuerdo de prestar apoyo y respaldo a la iniciativa del Ejecutivo.
El retiro del proyecto de reajuste era, pues, del todo ineludible; sin embargo, pasaron dos meses, lapso en el cual se han sucedido acontecimientos de la mayor importancia: hubo víctimas; trabajadores asesinados durante el paro del 23 de noviembre, y después, sin razón alguna y en forma inexcusable, se ha retardado el despacho de la obligación elemental y urgente de otorgar un reajuste a los sectores publico y privado.
El Frente de Acción Popular -Partidos Comunista y Socialista- y numerosas otras organizaciones pidieron al Gobierno en forma reiterada, en los primeros instantes de presentado el proyecto al Congreso, el retiro de la iniciativa que; sin duda, estaba condenada al fracaso y que naufragaría en el Senado. Sólo en los últimos momentos el Ejecutivo abrió los ojos y retiró, como hemos dicho, el mencionado proyecto. Precisamente a raíz de tal resolución, el Senado, a proposición del Partido Comunista, ofició a Su Excelencia el Presidente de la República requiriendo el envío al Congreso, con la mayor rapidez, de un nuevo proyecto de reajuste para 1968. Tenemos mucho temor de que ese requerimiento no encuentre acogida en el Primer Mandatario. De allí que adquiera importancia todavía más grande y un alcance trascendental la disposición contenida en el artículo 14 del proyecto que estamos considerando, por el cual, como saben los señores Senadores, se autoriza al Presidente de la República, para conceder al sector de empleados y obreros del sector público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y municipalidades un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968, de hasta 15% de sus remuneraciones imponibles mensuales.
Repito: tenemos el temor de que se retarde indebidamente la solución del problema. Por ello, es indispensable aprobar esta iniciativa, a fin de no dañar todavía más profundamente los intereses de los trabajadores del Estado, porque ese préstamo puede servir, en parte por lo menos, para subvenir a sus necesidades más imprescindibles.
Creemos que el Presidente de la República tiene el deber moral de enviar esa iniciativa, eliminando, como es lógico, aquellos agregados o contrabando que dieron lugar al rechazo del proyecto primitivo. Es decir, que de él se excluyan, por una parte, el ahorro forzoso y, por otra, las restricciones que se pretendía establecer sobre los derecho de huelga y petición.
Creemos, además, que el reajuste debe ser completo, real, tomando no sólo los índices artificiales -tan dudosos y discutibles- que proporciona la Dirección de Estadística, sino la realidad concreta de los consumidores, de los obreros y empleados, que han visto disminuido el poder de compra de sus sueldos y salarios durante el año 1967, como consecuencia de las enormes alzas de los artículos de primera necesidad, de la desvalorización creciente del valor de nuestra moneda y de otros factores que hacen realmente insufrible la situación de los trabajadores.
Cuanto hemos dicho viene a demostrar cuan calumniosas fueron las campañas realizadas, y que todavía suelen repetirse, en la prensa adicta al Gobierno, en cuanto a que los comunistas -y junto con ellos, los Partidos Socialista y Radical- éramos enemigos del reajuste.
La presentación de la iniciativa contenida en el artículo 14 demuestra que estamos deseosos de aliviar siquiera parcialmente la situación de los trabajadores del Estado.
Además, como se sabe, en la Comisión de Hacienda hemos presentado una indicación tendiente a incorporar en el texto en debate los artículos del proyecto de reajuste relativos a las Fuerzas Armadas y Carabineros. En esas disposiciones, como es sabido, se otorga reajuste sin ahorro forzoso; de modo que en la Comisión de Hacienda estuvimos llanos a aprobar rápidamente el reajuste a favor de esas instituciones. De este modo, destruimos una vez más las infamias lanzadas en contra de nosotros en el sentido de que queríamos ofender y perjudicar a las Fuerzas Armadas y Carabineros. Por consiguiente, nuestra actitud ha sido muy clara y la interpretación dada por nosotros a los hechos que hemos vivido en los dos últimos meses, que han conmovido tan profundamente al país, fue muy realista, pues hemos considerado en forma certera la situación del país y, en particular, la de la clase trabajadora. No ocurre lo mismo con el análisis de los acontecimientos hechos por el Partido Demócrata Cristiano. Acabo de leer en el diario "El Mercurio" de hoy un acuerdo de la Directiva Nacional de ese partido, en que, después de abundar en injuriosas expresiones contra quienes hemos combatido los "chiribonos" y el atentado contra los derechos de huelga y petición, y de añadir palabras del todo irreflexivas y falsas, se llega a la siguiente conclusión: "Podemos pues decir que se trata de una de las más vulgares y tristes maniobras que la politiquería haya intentado en los últimos tiempos". Se refiere a la campaña por el retiro del proyecto de reajuste y continúa: "Tras de ella se oculta la voluntad premeditada y antidemocrática de paralizar el Gobierno".
Protesto de la manera más enfática por estas expresiones, ya que la conducta de los partidos de Oposición agrupados den-' tro del Frente de Acción Popular, y de otras colectividades como el Partido Radical -del cual no pretendo tomar su representación-, ha sido muy definida en cuanto a los objetivos perseguidos por todos nosotros. Al participar en esta batalla a favor de los trabajadores no nos mueven propósitos subalternos; no queríamos conducir al Gobierno a la paralización; no hemos adoptado una actitud antidemocrática, sino todo lo contrario. Nuestra conducta emana de la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores. Por eso dimos la batalla con tanta pasión. Felizmente se impuso el buen sentido, y el proyecto, como hemos dicho, naufragó en el Senado.
Quisiera todavía agregar que no es efectivo que estemos haciendo, según expresa" el referido documento, "una oposición ciega", ni que hayamos "dado al Gobierno un golpe duro y mal intencionado". Los políticos responsables de la dirección de los partidos tienen la obligación moral de medir el alcance de sus reflexiones y acuerdos. Por ello, insisto en que esas expresiones no concuerdan en manera alguna con la realidad de los hechos y están en pugna con la clarísima conducta adoptada por nosotros. Esto se confirma con nuestro propósito de resolver con rapidez, mediante el proyecto que ahora discutimos, los problemas más urgentes de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros, del personal civil de la Administración del Estado y del sector privado. En esta posición nos mantenemos, y, a nuestro juicio, la lucha deberá seguir adelante.
No es posible que el país sea conducido con la ineptitud con que está siendo gobernado en estos momentos. Es preciso un cambio a fondo en la situación. Tenemos la certidumbre de que la mayoría del país exige el cumplimiento de los objetivos de transformaciones estructurales. Es evidente que existen en la nación fuerzas sociales y políticas suficientemente poderosas como para que esas transformaciones sean realidad. El objetivo fundamental es el desarrollo del país, el propósito de levantarlo de la postración económica a que lo sujeta una política sometida: inspiraciones foráneas que impiden al Gobierno ver con claridad la verdadera situación nacional. Somos partidarios de un movimiento amplio y poderoso, en primer término, de la clase obrera, orientado a cambiar el rumbo de la nación y realizar así, en profundidad, los cambios tantas veces prometidos y tantas veces postergados. Seguiremos luchando por estos propósitos.
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Le restan dos minutos, señor Senador.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En el documento que comento, se habla de que el Partido Demócrata Cristiano está dispuesto a establecer "un diálogo constructivo y práctico con quienes tienen la mayoría de la rama del Congreso que se ha negado a colaborar." Es curioso esto llamamiento al diálogo, porque hasta el momento no se ve que el Gobierno, a pesar de la lección recibida al perder en el Senado su planteamiento de establecer una legislación perjudicial para los trabajadores, haya cambiado sus propósitos. Por el contrario, parece estar dispuesto a continuar con sus planteamientos que, a nuestro juicio, no sólo son reaccionarios, sino antinacionales.
En estos precisos momentos continúan las persecuciones contra los obreros; los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores son amenazados con ir a la cárcel por haber defendido una causa justa; prosigue la persecución contra el SenadorAltamirano. Recrudecen las medidas contra los trabajadores, y las huelgas llamadas ilegales se atacan cada día con más brutalidad, como es el caso de Magallanes, por ejemplo, que conozco directamente por haber estado hace pocos días en esa provincia.
¿Cómo, entonces, hablan de diálogo constructivo, si no abandonan una política evidentemente regresiva y perjudicial, que envenena el ambiente y hace imposible continuar por ese camino?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Comité Radical tiene 37 minutos y medio.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, deseo expresar el pensamiento del Partido Radical respecto de la prórroga del impuesto que nació con el nombre de patrimonial y que posteriormente se convirtió en impuesto a la renta mínima presunta.
El Partido Radical hizo planteamientos bastante concretos desde el primer momento en la sesión decimotercera de 1965, cuando se discutió el primer informe del proyecto de ley que otorgó recursos para levantar las zonas destruidas de las provincias de Valparaíso y Aconcagua y parte de Coquimbo y Santiago. En esa oportunidad sostuvimos -y el señor Sergio Molina manifestó las palabras que leeré textualmente más adelante- que nuestro sistema tributario había llegado a un límite que era imposible sobrepasar sin peligro para nuestra economía. Entonces, por labios del Senador que habla, hicimos presente la necesidad de incrementar fuentes de producción, de aumentar nuestra capacidad de empleos en el país y ampliar así la base tributaria. Agregamos que este tributo, que primero nació como transitorio, con vigencia de un año, para cumplir fines urgentes de los planes del actual Gobierno, y que después se amplió a dos años más, para levantar las zonas destruidas de Valparaíso y Aconcagua y parte de las otras dos provincias ya mencionadas, iba a terminar siendo permanente, y que las únicas soluciones estrictamente técnicas, teóricamente aceptables, nunca iban a ser llevadas a la práctica. Ya en 1964, cuando discutimos en el debate de la ley Nº 15.564 las enmiendas al impuesto a la renta, quedó establecido que la única solución técnicamente aceptable era la implantación de un sistema de impuesto personal progresivo y único a la renta; que la figura jurídica que se inventaba, primero como impuesto patrimonial y más tarde, para darle mejor rostro ante la opinión pública, con el nombre de impuesto a la renta mínima presunta, no contribuía, en forma alguna, como se pretendía sostener entonces, a establecer en Chile mayor -justicia en el campo tributario. Comprobaré esto al leer algunos cuadros proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos, que, no obstante no estar actualizados, permiten concluir que los patrimonios de solamente dos mil chilenos constituyen el 25% de la riqueza de todos nuestros connacionales, por lo menos de aquellos contribuyentes afectos al impuesto a la renta mínima presunta. Así, en la última parte del cuadro a que me refiero, se observa que los contribuyentes con un patrimonio líquido entre 500.001 y 1.000.000 escudos son 1.456, o sea, el 1,7% del total. Por otra parte, quienes tienen un patrimonio de 1.000.001 escudos o más son 619 personas, vale decir, 0,7% del total. En consecuencia, los contribuyentes ubicados entre dichos tramos constituyen el 2,4% del total y, respectivamente, tienen 11,8% y 13,2% -o sea, el 25%- del patrimonio líquido afecto al impuesto a la renta mínima presunta.
El señor CHADWICK.-
¡La cuarta parte!
El señor BOSSAY.-
Exactamente, la cuarta parte del patrimonio líquido de Chile la poseen 2.075 personas.
Analizaré desde otro ángulo el cuadro para demostrar que, de acuerdo con nuestro criterio, esta iniciativa contiene una legislación injusta; que para llevar a la práctica lo expresado en aquella oportunidad por el señor Ministro en el sentido de obtener mayor justicia distributiva en nuestra legislación tributaria, debemos llegar a la implantación del sistema del impuesto personal progresivo único a la renta, como ocurre en todos los países con legislaciones tributarias modernas.
De ninguna manera podemos aceptar. que este proyecto sea una legislación justa, si pensamos que un empleado u obrero común, que forman la gran masa de los contribuyentes, deban pagar un impuesto a la renta de 3,5 por ciento sobre
sus sueldos o salarios; que de éstos se deduce, por concepto de imposiciones previsionales, el 16 por ciento; que habitual-mente deben cotizar, como promedio, 1,5 por ciento de sus remuneraciones para los departamentos de bienestar en las empresas o servicios donde existen; que deben tributar 0,25 por ciento de sus sueldos o salarios para la reparación de locales escolares, no todos los cuales se reparan de acuerdo con la ley que creó dicho impuesto; que comúnmente deben hacer imposiciones para la llamada "Caja Chica", si son de la ANEF; que, además, sufren el descuento del uno por ciento por él actual gravamen habitacional, ex impuesto de reconstrucción, todo lo cual les significa pagar por concepto de tributos y previsión social la cuarta parte de su sueldo o salario. Ahora bien, en el año 1965, según los únicos cuadros que pudimos tener a nuestra disposición y que aparecen en el informe de la Comisión de Hacienda, de 86.137 contribuyentes afectos al impuesto a la renta mínima presunta, de los cuales hubo 3.272 comprendidos en el primer tramo señalado en el cuadro, 19.420, en el segundo y 24.375 en el tercero, que incluía a las personas con patrimonio líquido de hasta cincuenta mil escudos en esa época, prácticamente el cincuenta por ciento eran contribuyentes de renta bastante escasa; de modo que casi ninguno de ellos o muy pocos -los porcentajes más importante-son 22 por ciento y 36,1 por ciento, en el tramo más alto-, podrán aplicar la rebaja del cincuenta por ciento del impuesto global complementario que permite el proyecto en debate.
Pero veamos qué sucede con los contribuyentes de patrimonios más altos: de los dos mil y tantos contribuyentes que tienen el 25 por ciento del patrimonio líquido nacional afecto, 90 por ciento aplica la rebaja del cincuenta por ciento del impuesto global complementario.
En otras palabras, el proyecto es totalmente injusto, pues los sectores más pudientes deberían ser quienes, en escala progresiva, mediante un sistema de impuesto personal único a la renta que efectivamente produzca una real y justa distribución tributaria, debieran soportar el mayor peso.
Si pudiéramos analizar ese cuadro - sugiero a mis Honorables colegas hacerlo con tranquilidad más adelante- nos encontraríamos con la novedad de que los dos últimos tramos, o sea donde se ubica a quienes tienen sobre 500 millones de pesos -de 500 mil, a un millón o más de escudos- pagan, en total, 13.387 escudos, en el primer tramo, y, en el segundo, 38.780. Es decir, respecto de una porción muy importante del tributo -pues los sectores pequeños ni siquiera rebajan el porcentaje del global complementario- se usa el sistema que permanentemente se ha empleado en nuestro país. No acuso de ello sólo al actual Gobierno, ya que otros anteriores han utilizado la misma mala fórmula financiera: como los sectores bajos son muchos y el ingreso es importante, se grava al más débil. Dichos sectores afrontan los gastos señalados actualmente en los estudios de la ANEF, más los que irrogará el proyecto en debate y los ingentes gravámenes a las compraventas. Los pequeños contribuyentes deben efectuar numerosas compras en pequeños comercios y, como consecuencia, pagar sus adquisiciones ya recargadas de impuesto a la compraventa, dos, tres, cuatro, cinco o hasta siete veces. El sistema resulta, pues, del todo injusto; de ahí que nosotros, en alguna forma o en alguna oportunidad, debamos reaccionar.
Ya hicimos este planteamiento en el año 1964; lo reiteramos posteriormente cuando se trataron las dos leyes señaladas, esto es la signadas con los números 16.282 y 16.333, y propusimos modificaciones por estimar que alguna vez deben hacerse dos cambios básicos.
La explicación que, sin duda, hemos de recibir una vez más -ya la dio el señor Subsecretario de Hacienda en la Comisión y algunos señores Senadores la escucharon- fue válida el primer año: "que es muy complejo el estudio de una renta personal única", de un impuesto personal único a la renta. También lo es el de las exenciones tributarias, pero es necesario podar el frondosísimo árbol de aquéllas. En la Comisión de Hacienda declaré que aceptaba ciertas exenciones; lo mismo he sostenido en un discurso al cual me referiré en algunos minutos más. Acepté en aquellas oportunidades, algunas franquicias que no pueden suprimirse, y las sigo aceptando públicamente ahora. Estoy de acuerdo en que deben concederse a ciertos sectores, por ejemplo, a los propietarios de una casa DFL 2 -o de dos o tres de estas habitaciones, como se ha propuesto en una indicación-, y a algunos sectores de la industria forestal. En fin, es procedente establecer algunas otras exenciones justas. Por eso, nunca podrá decirse que el Senador que habla ha hecho tabla rasa en materia de franquicias tributarias. Creemos, por lo contrario, que deben consignarse algunas en nuestra economía y que ellas deben constituir una herramienta destinada a cumplir determinados fines dentro de la planificación del desarrollo económico de Chile.
Pero tampoco podemos aceptar que desde 1964 hasta 1968 -han pasado ya cerca de cuatro años- no se haya realizado ningún intento serio de podar esas franquicias, por cuanto algunas de ellas son del todo injustas, como las que confieren protección a sectores que no la requieren en modo alguno, en tal forma que ampararlos constituye una inmoralidad.
Eso en cuanto a las franquicias tributarias.
Por otra parte, aún no se logra establecer, de una vez por todas, el impuesto único sobre la renta, para que los particulares poseedores de grandes ingresos contribuyan en nuestro país con la justa proporción de ellos y no nos veamos abocados a la necesidad de inventar gravámenes transitorios que nacen un año con un fin determinado, vuelven a establecerse dos años después con el fin, por ejemplo, de paliar las consecuencias de algún terremoto y, luego, como ahora, un año más tarde, se prorrogan nuevamente, pero no por última vez. Son las mismas expresiones que empleé en mi discurso dé hace cuatro años, y tal vez en algún tiempo más repetiré el que estoy pronunciando hoy; y n' ha de ser, seguramente, por vez postrera, pues el sistema se continuará aplicando : esta especie de absurda e injusta repetición se hará permanentemente.
Hay dos impuestos a la renta: el presunto, que nació con la tasa de 6% y subió luego a 8%, y el real, que, como todos conocemos, en este momento baja a 17%, en el caso de las sociedades de personas, y es de 30% para las sociedades anónimas. Pero ambos sectores tienen la posibilidad de incurrir en una apreciable cantidad de evasiones.
Sugiero que la Dirección dé Impuestos Internos y los señores Senadores estudien, por ejemplo, el caso extraordinario de los 2.074 ó 2.075 dueños de grandes fortunas. El 10% de ellos no solicitan rebajar del impuesto patrimonial el 50% del global complementario. ¿Por qué lo hacen? Porque no pagan ese tributo. El 10% de quienes poseen las grandes fortunas de Chile, la décima parte de los grandes millonarios dueños del 25% del patrimonio nacional -en una u otra forma, porque no debe de haber ningún tonto entre esos grandes contribuyentes que, pudiendo acogerse a exención del 50% del gravamen referido, se abstenga de hacerlo-, no se acoge al beneficio indicado. Vale decir, 10% d esas personas no pagan impuesto global complementario. Pero el hombre que vive de su salario, de un sueldo o de una pensión, lo paga siempre; no tiene posibilidad alguna de evadirse.
El Ministro de Hacienda justificó Ir aplicación del recargo del impuesto a la renta mínima presunta como una forma ineludible de hacer frente a la reconstrucción de la zona damnificada. La primera vez propuso establecerlo para cumplir un plan; la segunda, porque no había otra fórmula para la reconstrucción de la zona damnificada; la tercera ya la conocemos. Pero no está claro si ahora se utilizará para cancelar el reajuste de sueldos. Por lo menos, en la Comisión, hemos pretendido que se destine a ese objeto.
Las declaraciones del señor Subsecretario de Hacienda sobre estas materias están grabadas en una cinta magnetofónica en la Comisión respectiva. De sus palabras se deduce con claridad que el recargo obedece al propósito general de financiar el presupuesto.
Hemos agregado posteriormente un artículo -aprobado ya por la Comisión- para que el producido de dicho recargo se destine a pagar reajustes de sueldos y salarios. En 1965 el Subsecretario declaró que se ha llegado a límites que no pueden sobrepasarse en materia tributaria.
¡Y ahora estamos empezando el año 1968! En verdad, nuestro fundamental argumento es éste: ¿hasta cuándo vamos a esperar el envío de un proyecto de ley que pode las franquicias tributarias excesivas? Han pasado cerca de cuatro años. ¿Esperaremos uno, dos, tres o cuatro años más? ¿Hasta cuándo vamos a esperar lo que la Dirección de Impuestos Internos y el señor Ministro plantearon el año 1964 en cuanto a dejar claramente establecida la intención de implantar el sistema de impuesto personal único a la renta?
Esa declaración, de hace precisamente cuatro años, es también válida hoy.
Vemos que se ha hecho un hábil juego de palabras, un mero cambio de nombres, pero no se pone fin a un importante sector de las franquicias, sino todo lo contrario. Se nos explicó en la Comisión que las exenciones no serían tan importantes y que suprimirlas no redundarán en el mayor rendimiento que se supone. Pensamos que ello no es así. Por eso, la directiva del Partido Radical ha adoptado un acuerdo coincidente con el voto que emití en la Comisión de Hacienda, en el sentido de rechazar la idea de legislar. Posteriormente, en la Comisión fue aprobada por mayoría de votos dicha idea. No es que deseemos abstenernos de colaborar en la obtención de recursos necesarios para financiar los reajustes de sueldos y salarios ni para la realización de planes lógicos en el sector habitacional, por ejemplo, o en cualquier otro campo que esté afectado por la deficitaria situación de la caja fiscal. Es que las ideas que hemos votado, algunas de ellas presentadas por el Partido Radical, y otras, a cuya aprobación hemos colaborado, nacidas en iniciativas de miembros del FRAP, nacerán en el Senado y vivirán aquí sólo unos cuantos días. Ni el impuesto al cobre, ni el préstamo al sector público, ni posiblemente el reajuste al sector privado serán aceptados en la Cámara. Pero no tenemos otro medio de plantear nuestro desacuerdo permanente con la actitud del Gobierno de recurrir a las verdaderas fuentes tributarias existentes en nuestro país. A nuestro juicio, las fuentes a que se recurre hoy son injustas.
Los señores Senadores habrán escuchado en sus provincias a los pequeños contribuyentes, poseedores de una casa tipo COR-VI, de una "Citroneta" o una pequeña camioneta, que están afectos al impuesto patrimonial. Me dirán que las cifras son de escasa monta, 133.004, por ejemplo, en la segunda escala. Pero yo replico que son injustas, porque muchas de esas personas deben pagar impuesto global complementario, y con cargo a su propio costo de vida, una cantidad tal vez superior por concepto de impuesto a las compraventas, con relación a quienes compran al por mayor y, probablemente, de primera mano y para todo el año. La mayoría de los sectores de altos ingresos compran directamente al productor y pagan una sola ve el impuesto a las compraventas; pero el común de los contribuyentes lo cancela tres, cuatro, cinco o seis veces, según el almacén o el barrio en que efectúe sus compras diarias.
Nosotros queremos buscar una fórmula como las propuestas. Aunque sea sólo con nuestro voto contrario, rechazamos el proyecto en debate. Sabemos que hay mayoría en el Senado para aprobar la idea de legislar. Con todo, deseamos llamar la atención de la opinión pública y de los miembros del Congreso Nacional en el sentido de que es inadmisible seguir en el verdadero "carrusel" que significa afrontar el problema en forma muy superficial, sin seriedad ni profundidad y sin la decisión firme de obtener el despacho de una legislación distinta y definitiva.
Repito, aunque suene un tanto a majadería, que la única solución para remediar la angustia de la caja fiscal consiste en hacer pagar a todos los contribuyentes en proporción a sus verdaderas rentas, so-bre la base de un tributo personal único, alto y progresivo, que haga justicia a los sectores más débiles, a los que nos han enviado al Congreso para defenderlos. Además, es indispensable, para lograr el fin perseguido, poner término definitivo al abuso de las franquicias tributarias excesivas, lo cual hemos venido planteando desde hace años.
Después de haberse aprobado en la Comisión de Hacienda la idea de legislar, y por lo tanto, en conocimiento de que el impuesto a la renta mínima presunta, o sea, el impuesto patrimonial, será aprobado en contra de nuestra opinión, hemos colaborado en el despacho de algunas disposiciones, como las citadas por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, y, además, hemos propuesto otras.
Colaboramos, por ejemplo, a la aprobación del precepto referente a la concesión de un préstamo a los funcionarios públicos, idea que algunos de mis Honorables colegías estiman inconstitucional, pese a que la mayoría de los miembros de la Comisión de Hacienda sostienen lo contrario. Dicho préstamo sería devuelto, si no me equivoco, a contar del mes de julio de este año. Presenté una indicación, que contó con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Comisión, tendiente a otorgar de inmediato un reajuste de 22 por ciento, de las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado, o sea, el porcentaje correspondiente al alza del costo de la vida. La diferencia con la cifra oficial del aumento del índice de precios al consumidor para 1967 calculada en 21,9%, es muy pequeña.
Para quienes creemos que nuestras estadísticas no reflejan la verdadera desvalorización monetaria, esa pequeñísima diferencia no tiene mayor valor. Al respecto, es necesario dejar constancia de que cuando se trata de obtener del Fondo Monetario Internacional la aprobación de un préstamo, el Banco Central sube el precio del dólar en una cifra superior al 30 por ciento. En realidad, la verdadera desvalorización de nuestra moneda es la establecida con miras a obtener préstamos "stand-by", o la que permite cumplir una política determinada, aconsejada por el Fondo Monetario. No es la que rige en nuestro país para quien vende su trabajo, su cultura o su esfuerzo. Para éstos la moneda pierde sólo 21,9 por ciento de su valor en un año.
Por ello, no cometimos ninguna injusticia ' al votar en contra del despacho del proyecto que incluía el sistema de pago de una parte del reajuste en bonos. A mi juicio, todo lo afirmado en cuanto a que con tal mecanismo se cubriría totalmente el alza del costo de la vida, no es sino un juego de palabras. No es efectivo que mediante esa iniciativa se devolvía al obrero o empleado el poder de compra perdido desde el 1° de enero de 1967. Todo lo contrario: el 21,9 por ciento no corresponde a la realidad. Ese porcentaje es simplemente teórico, aunque se afirme que hace varios años se estableció el sistema empleado para Calcularlo. Además, se proponía pagar en bonos parte del reajuste así elaborado. Este es un tema que, sin duda, volveremos a discutir cuando consideremos el nuevo proyecto de reajuste de remuneraciones que, esperamos, sea enviado pronto al Congreso.
Precisamente, la anterior iniciativa sobre la materia fue repudiada por el 99 por ciento -me atrevería a decir- de quienes viven de un sueldo o salario. El uno por ciento puede corresponder, haciendo fe a dos o tres telegramas que he leído en la prensa, a ciertos sectores de campesinos. En ellos se expresa que están de acuerdo en recibir una parte del reajuste en bonos y ser socios de la industria petroquímica o de otras empresas que se crearán en Chile.
Es necesario dejar en claro que estamos dispuestos a aprobar un proyecto en virtud del cual se establezca el pago en dinero efectivo a empleados y obreros, como compensación real por la desvalorización monetaria, ascendente a un porcentaje distinto del señalado por la estadística oficial. También dejo constancia de nuestro interés por colaborar, en un plano de justicia, en la búsqueda de financiamiento para el nuevo proyecto de reajuste, o para algunas obras necesarias, como los planes habitacionales, cuyo ritmo de desarrollo en el sector público ha disminuido en forma vertiginosa, casi a un 10 por ciento respecto del de hace dos años.
Aunque los Senadores radicales seamos los únicos en votar negativamente la idea de legislar sobre la materia, nuestra actitud significará una campanada de alarma respecto del error de mantener un tributo injusto para los sectores de bajas remuneraciones y favorable para los de altas rentas. A indicación nuestra, la Comisión apoyó la iniciativa de eximir del impuesto a la renta mínima presunta a los patrimonios inferiores a ochenta mil escudos y de gravar con un mayor aporte a los superiores a quinientos mil.
Esperamos que los Parlamentarios de la Democracia Cristiana, tanto en la Cámara como en el Senado, colaboren a mejorar la señalada escala. Quinientos mil escudos no constituyen una gran fortuna. Basta recordar, para corroborar tal aserto, que en 1965 se estimaban altos los patrimonios líquidos que alcanzaban, término medio, a 1.766 escudos. Si en ese entonces había muchos que poseían tales recursos, es obvio que la escala para imponer el tributo en referencia debe variar, y esa variación debe guardar relación con la desvalorización monetaria y el aumento relativo de los valores. Quienes se encuentran en tal situación tienen la obligación moral de contribuir a la realización, de tos planes del Estado en todos los campos: sanitario, educacional, de obras públicas, etcétera, e? decir, en el conjunto de actividades que involucra nuestro desarrollo económico.
Como dije, estamos dispuestos a buscar financiamiento al nuevo proyecto de reajuste. En ese predicamento, la Comisión aprobó una indicación que declara de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar que alcance el precio del cobre en el Mercado de Metales de Londres. Como se estableció en forma responsable, tal precepto permitiría una mayor entrada de 460 millones de escudos, cantidad muy superior a la indicada en esa oportunidad. Esta es una herramienta poderosa que permitiría a nuestro país, con tantas dificultades en el campo económico y financiero, participar en el manejo de una riqueza inmensa, que ahora se destina a tronchar vidas de cientos de jóvenes de distintas naciones en Vietnam y en otras partes del mundo. La lógica nos indica que esos recursos, por algún mecanismo, que puede ser el señalado, deben ingresar en nuestras arcas fiscales. Esperamos que la Democracia Cristiana, que según su lema ha hecho planteamientos revolucionarios en libertad, aproveche la ocasión para demostrar que ellos son serios y profundos. A nuestro juicio, ha llegado la oportunidad de buscar el dinero donde él se encuentre, pues es inadmisible seguir gravando a los sectores de bajas remuneraciones que, por constituir la gran masa del país, contribuyen en proporción muy importante en el financiamiento de los gastos del país.
La mayoría de la Comisión -y en mi caso particular, por orden de mi partido- rechazó un precepto en virtud del cual se facultaba a personas naturales para acogerse al Estatuto del Inversionista o a cuerpos legales similares. Procedimos así por estimar que tal hecho significaba ir demasiado lejos en la materia. Es fácil establecer este tipo de disposiciones. No lo es, en cambio, dar facilidades a una compañía norteamericana para comprar bienes en Chile y quedar, no obstante, marginada de nuestra legislación tributaria.
Basado en la idea de no seguir incrementando la carga tributaria de los sectores de más bajas rentas, contribuí a aprobar dos o tres disposiciones que, en su oportunidad, analizaré.
Sé que la escala para el pago del impuesto a la renta mínima presunta no será aceptada por la Cámara y que el Senado, por desgracia, no logrará reunir el quorum necesario para insistir en su criterio. Analizamos este problema con los pies sobre la tierra, fríamente. Por eso, ante esa imposibilidad, procederemos a votar negativamente la idea de legislar. Estoy cierto que en el futuro podremos despachar una ley de tipo impositivo que afecte a las fuentes donde efectivamente se encuentran los recursos, a fin de evitar la creciente descapitalización de los sectores más modestos de Chile.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
Tiene la palabra el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
La iniciativa de ley en debate se desglosó en la Cámara, en la parte relativa a su financiamiento, del proyecto de reajuste de remuneraciones que el Gobierno acaba de retirar de la consideración del Congreso Nacional. Tal desglose obedeció al propósito, consignado en el informe, de crear un mecanismo administrativo más expedito para la recaudación del impuesto patrimonial juntamente con el impuesto a la renta, es decir en los meses de marzo, junio y octubre.
En la parte inicial de mi intervención, me referiré al proyecto enviado por el Ejecutivo, para hacerme cargo con posterioridad de las observaciones que esta iniciativa ha merecido del Senado.
Fundamentalmente, las modificaciones introducidas en el texto del impuesto a la renta mínima presunta contenido en las disposiciones transitorias de la ley 16.250, tienen por finalidad adecuar su aplicación durante el año tributario de 1968.
Algunas de estas enmiendas consisten en sustituir la mención al año 1964 por la de 1967, pero manteniéndose el sistema establecido en la ley 16.250; en determinar cuáles son los bienes afectos; la forma de avaluarlos, y la manera de calcular el impuesto.
En síntesis, el proyecto no innova en cuanto al método de presumir una renta equivalente a ocho por ciento del valor de los bienes que el contribuyente poseía en determinada época, y sobre esa renta presunta, aplicar una escala progresiva de impuesto, cuyos tramos han sido modificados.
La fecha propuesta para la posesión de los bienes se fijó en el 30 de septiembre de 1967, en lugar del 31 de diciembre de 1964. Este cambio permitirá a los contribuyentes descartar aquellos bienes que han dejado de poseer en el período transcurrido entre ambas fechas, actualizando de ese modo sus patrimonios. Se escogió el 30 de septiembre, dado que el proyecto se elaboró entre octubre y noviembre de 1967 y fue enviado al Congreso en diciembre. Por lo tanto, ya era de dominio público la intención del Gobierno de patrocinar esa prórroga. Tal hecho hacía inconveniente fijar una fecha posterior para establecer la situación patrimonial de los contribuyentes.
Escala de tasas.
El Ejecutivo ha modificado sustancial-mente los valores contenidos en los tramos de la escala de tasas del impuesto, ya que la nueva cifra exenta y el mínimo imponible de Eº 4.000 son mucho mayores que la cifra que significaría convertir los Eº 1.300 de 1964 en escudos de 1967. O sea, el proyecto tiene por finalidad que la gente de recursos menores no quede tan gravada como lo estaba hasta el presente.
Al-elevarse el monto mínimo imponible, el Ejecutivo ha considerado conveniente aliviar el impacto del impuesto en beneficio de todos los contribuyentes en general, ya que todos comenzarán a tributar desde una renta mayor y, en especial, respecto de aquellos de renta presunta baja, los que verán sustancialmente disminuida su tributación y, en muchos casos, quedarán exentos del gravamen.
Declaración del impuesto.
El proyecto modifica la época de declaración fijada en la ley Nº 16.250, que era válida sólo para aquella oportunidad. En cambio, propone que la nueva declaración de patrimonio se formule dentro del plazo en que deba declararse el impuesto global complementario y juntamente con éste, cuando proceda.
Al adoptarse esta norma, se han tenido en consideración dos razones: en primer lugar, facilitar a los contribuyentes la formulación y entrega de sus declaraciones, evitándoles tener que concurrir en -dos oportunidades a declarar; y, en segundo término, permitir al Servicio de Impuestos Internos procesar conjuntamente las declaraciones de renta y de patrimonio, lo que posibilita aprovechar adecuadamente la organización que para el efecto se monta anualmente en dicho Servicio y, además, formular un solo cobro conjunto de ambos impuestos, cuando proceda, con
la consiguiente economía y simplicidad administrativa.
Debe recalcarse nuevamente que la declaración debe referirse a los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, lo que permitirá a los contribuyentes actualizar el estado de su patrimonio a dicha fecha, con lo cual se corregirán las situaciones que ha motivado la aplicación del tributo durante tres años, sobre una base congelada.
La obligación de declarar existirá sólo para aquellos contribuyentes cuyos bienes afectos, en conjunto, excedan de Eº 50.000, cantidad que representa un valor considerablemente mayor a la de seis sueldos vitales anuales del año 1964, que era la cifra fijada en la ley Nº 16.250, y no una mera actualización de ella, con lo cual se eximirá de la obligación mencionada a gran número de contribuyentes cuyo patrimonio es pequeño y que antes estaban afectos al impuesto.
Aplicación territorial del impuesto y contribuyentes a quienes afecta.
El proyecto no innova con relación a la ley Nº 16.250 en cuanto al ámbito territorial de la aplicación del impuesto, de modo que éste gravará los bienes situados en Chile y, en caso de residentes en el país, todos los bienes que posean, cualquiera que sea su ubicación.
Tampoco se ha modificado la norma relativa a la forma en que el tributo afecta a los extranjeros que pasen a adquirir residencia en Chile, salvo la actualización de la fecha en que ello ocurra, necesaria para quedar afecto a tributo y que tiene por finalidad hacer aplicable dicha norma para el año 1968.
Determinación del "capital".
El proyecto no ha innovado en cuanto a las definiciones de "bienes" y "empresa" que contenía el texto de la ley N° 16.250. En lo relativo a la definición de
"capital", tampoco se han introducido cambios que alteren tal concepto. Sin embargo, se ha estimado conveniente aclarar la norma que establece la forma de determinar el capital, a fin de que éste represente el verdadero estado patrimonial de la empresa al 30 de septiembre de 1967. Al efecto, se han propuesto normas especiales para reconstruir el verdadero' monto del capital a esa fecha, cuando el balance de la empresa que se toma como base para establecer ese capital sea anterior o posterior a la fecha señalada, por medio de un mecanismo de agregados de sumas retiradas o deducciones de cantidades incorporadas a la empresa, de modo que se obtenga como resultado el verdadero monto del capital al 30 de septiembre de 1967. En cuanto a las empresas agrícolas, no se innova en la norma que considera como capital de ellas el avalúo fiscal vigente, pero se autoriza deducir como único pasivo el saldo de créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción con fines de desarrollo agrícola y ganadero.
Rebaja de deudas u obligaciones.
Como lógica consecuencia de actualizar la situación patrimonial de los contribuyentes al 30 de septiembre de 1967, en la concerniente a los bienes poseídos, el proyecto propone actualizar la situación del pasivo de los contribuyentes a igual fecha, manteniéndose en la misma forma las condiciones que las deudas u obligaciones deben reunir para ser susceptibles de deducirse del activo.
Valorización de bienes.
Salvo los cambios indispensables para actualizar las fechas contenidas en el texto de la ley Nº 16.250, el proyecto no modifica las normas destinadas a valorizar los bienes; de modo que esta operación se efectuará en igual forma que en el impuesto anterior respecto de las dos categorías de bienes que abarca: empresas y bienes poseídos por particulares.
Debe hacerse notar que en lo atinente a la valorización de acciones y bonos, se ha fijado el 29 de septiembre de 1967 como fecha de cotización bursátil que ha de considerarse para los efectos de determinar el valor de los mismos.
Las razones para ello son dos: una, muy obvia, es la de que al 30 de septiembre de 1967 no hubo transacciones bursátiles, por ser día sábado; y la otra, que en las postrimerías de septiembre las acciones llegaron a su índice de cotización más bajo dentro del año 1967, con lo cual el Ejecutivo ha querido reconocer el esfuerzo que se exigió al sector de contribuyentes tenedores de valores mobiliarios en los últimos años, los que debieron someterse a una tributación sobre valores superiores a la cotización de sus acciones o bonos.
Personas y bienes exentos del impuesto.
El proyecto ha mantenido las enumeraciones contenidas en los artículos 4º y 5º de las disposiciones transitorias de -la ley Nº 16.250, que se refieren, respectivamente, a las personas exentas del tributo y í los bienes que no pasan a formar parte del inventario exigido por la ley.
Sin embargo, consecuente con la intención del Ejecutivo de aliviar en lo posible la tributación a la renta mínima presunta respecto de aquellos contribuyentes que tengan patrimonios relativamente modestos, se ha modificado la exención básica. que en la ley Nº 16.250 se encontraba expresada en doce sueldos vitales de bienes afectos, sustituyéndola por Eº 50.000, pero de patrimonio líquido. En esta forma, no sólo se ha elevado el monto numérico de la exención, sino que se la ha expresado en valor del patrimonio líquido -es decir, activo menos pasivo-, mientras que en la ley Nº 16.250 el valor de esa exención correspondía al del total de los bienes sin deducción de las deudas.
Pago del impuesto.
El proyecto establece una modificación en cuanto a las fechas de pago del impuesto, que tiene por objeto que su integro se efectúe juntamente con el pago del impuesto a la renta; esto es, la primera cuota al entregarse la declaración, y las segunda y tercera, en los meses de julio y octubre, respectivamente.
Esta modificación, además de actualizar las fechas de cobro para 1968, permite ajustar los ingresos respectivos a las necesidades de recaudación del Fisco y facilita tanto el pago por el contribuyente como la confección y manejo administrativo de roles y boletines de cobro por parte de Tesorerías e Impuestos Internos.
Normas que se eliminan en el proyecto.
El proyecto ha eliminado del anterior texto de la ley de impuesto a la renta mínima presunta, sólo por este año, las siguientes disposiciones, por considerarlas durante el año 1968:
La norma en virtud de la cual el plazo de prescripción se contará desde el vencimiento de la última cuota, ya que por-ser éste un impuesto que se aplicará durante un año, las normas generales sobre prescripción del Código Tributario le son perfectamente aplicables.
La norma que autoriza a los contribuyentes a rectificar por una vez sus declaraciones para incluir bienes omitidos, la cual es innecesaria en este caso, ya que la ley provee de un plazo adecuado de declaración en el que los contribuyentes deberán declarar nuevamente los bienes que poseen, actualizando la declaración anterior; y
La norma de reajuste del tributo. Puesto que éste se aplicará sólo respecto del año 1968, el monto respectivo será el aplicable durante toda su vigencia, sin necesidad de reajuste, que en la ley W 16.250 era necesario para mantener actúalizado el monto por cobrar durante tres años.
Normas de las artículos 2º y 3º del proyecto.
Estos dos artículos hacen referencia a normas aclaratorias introducidas a la ley Nº 16.250 con posterioridad a su dictación y que es necesario hacer aplicables al impuesto a la renta mínima presunta que regirá durante el año 1968.
En el primero de esos artículos se menciona el 21 de abril de 1965, que es la fecha de publicación de la ley Nº 16.250. La referencia debe hacerse ahora a la fecha en que se publique como ley el proyecto en estudio.
El otro artículo contiene una norma que permite hacer extensiva al actual proyecto la disposición aclaratoria contenida en la ley Nº 16.433, pero referida al año tributario de 1968, para el caso de patrimonios dejados por personas difuntas a personas que fallecieron entre el 1º de octubre de 1967 y la fecha en que se publique el proyecto como ley.
Prórroga del recargo del impuesto añido al {artículo 4º del proyecto).
El recargo del impuesto adicional que establece el inciso 1º del artículo 99 de la ley 16.250 guarda relación con el impuesto a la renta mínima presunta, en el sentido de que se aplica a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile que por esa razón no están afectos a dicho gravamen.
Debido a la aplicación del impuesto a la renta mínima presunta por el año tributario 1968, que se propone, se hace necesario igualmente prorrogar la aplicación del citado recargo durante el mismo lapso, a fin de mantener la igualdad en el tratamiento tributario de los residentes con relación a los no residentes, en la misma forma en que se encuentran relacionados en la actualidad respecto del impuesto a la renta mínima presunta.
Rebaja de la tasa de Primera Categoría.
En el artículo 5º se ha propuesto reducir, de 20%, a 17% la tasa del impuesto a la renta de Primera Categoría, lo que beneficiará principalmente a los contribuyentes personas naturales y sociedades de personas.
El Senado sabe cuál es la situación de estos contribuyentes. Aun cuando no retiren de sus negocios o empresas las utilidades producidas, y aun cuando éstas se capitalicen dentro de la propia actividad empresarial, tienen que pagar impuesto global complementario sobre esas ganancias. Existe en esto una diferencia sustancial en cuanto al régimen a que están sometidas las sociedades anónimas, que, si bien pagan tributos más altos, resultan mucho menos gravadas que aquéllos.
El Ejecutivo, haciéndose cargo de ese hecho, pretende, con esta modificación, obtener un impulso en las actividades de la industria y comercio pequeño y mediano, que no están organizados en forma de sociedad anónima, y corregir la actual discriminación existente a favor de esta última por obra de normas de la ley de la Renta que obligan a los empresarios individuales y sociedades de personas a tributar en global complementario sobre la totalidad de las rentas obtenidas por el negocio o sociedad, en tanto que a los accionistas de sociedades anónimas esta tributación los afecta sólo cuando dichas utilidades se les distribuyen en forma de dividendos.
Debe hacerse presente, finalmente, que se ha aceptado la idea de que esta rebaja de tasa no beneficie a aquellos contribuyentes individuales o sociedades de personas que se encuentran gozando de franquicias tributarias.
En la Comisión se formularon diversas objeciones a esta iniciativa de ley, y también se presentaron nuevas indicaciones, algunas de las cuales se encuentran aprobadas. A ellas se han referido algunos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra.
La primera que mencionó el Honorable señor Contreras Labarca dice relación a una enmienda a la tributación del cobre, en el entendido de que todo excedente de 29 centavos que perciban las compañías de la gran minería en las ventas de sus productos pasaría a constituir gravamen a favor del fisco. En estas condiciones, existiría un cupo sobre las utilidades de esas empresas.
Reitero lo expresado esta mañana al Honorable señor Contreras Labarca: esta indicación no fue debatida en la Comisión, sino sólo votada. Y aun cuando en el informe aparezca alguna fundamentación del voto del Senador que habla, lo cierto es que no la hubo.
Sobre el particular, el Honorable señor Noemi traerá esta tarde mayores antecedentes y se referirá en forma concreta a la materia. No obstante, dejo constancia de que no son los problemas constitucionales los que más me preocupan, sino, de manera fundamental, el hecho de que, tal vez para obtener un beneficio de carácter transitorio, detengamos "una inversión que está en marcha, de gran cuantía y que podría significar, en el fondo, una paralización de la gran minería, situación que conviene examinar con mayor tranquilidad.
En todo caso, mi criterio sobre este asunto se ha basado tanto en el del Ejecutivo como en el sostenido oficialmente en la Cámara por mi colectividad política, al impedir que indicaciones parecidas, como las formuladas por Diputados democratacristianos, fueran aprobadas en esa rama del Congreso.
Este proyecto de ley también fue objeto de agregados que, en la Comisión pertinente, me movieran a protestar y censurar a la presidencia. Paralelamente con esta iniciativa se estaba tramitando otra sobre reajustes, y nos parecía ilógico que quienes se negaban a legislar con relación a esta materia en determinado proyecto de ley, lo hicieran en otro por la vía de indicaciones, en circunstancias de que carecen de iniciativa para ello. En esta forma, sólo se demostraba al país que decían no cuando en verdad querían decir sí, en determinadas condiciones.
Por -eso, tratándose de materias totalmente ajenas al proyecto y habiendo escuchado reiteradamente al señor Vicepresidente del Senado -en esa oportunidad presidía la Comisión- que, en caso de que las indicaciones no guardaran relación alguna con la iniciativa en debate, fueran éstas presentadas por su propio sector o por otros, él seguiría, en forma permanente -así lo ratificó esa mañana-, la norma de rechazarlas, planteé la improcedencia. Se consultó a la Sala, don-dé se sabía de partida que las indicaciones estaban aprobadas, dado que todos y cada uno de los miembros de la Comisión, con excepción del Senador que habla, las habían firmado.
Creo, como lo he hecho siempre, que la democracia y el manejo de la Presidencia de las Comisiones y del Senado no consisten en dar garantías a las mayorías, sino* de manera fundamental, a las minorías. Así lo entiendo yo, y por eso censuré a la presidencia de la Comisión cuando un proyecto que nada tenía que ver con el de reajustes estaba patrocinando ideas ajenas al criterio central en debate.
¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sólo uno, señor Senador.
El señor PABLO.-
En ese caso, prefiero continuar en la sesión de la tarde.
El señor CHADWICK.-
Tal vez se podría aprovechar este minuto para que el Honorable señor Pablo explicara la razón por la cual considera inconexas las indicaciones referentes al reajuste con el proyecto tendiente a financiar el aumento de remuneraciones.
El señor PABLO.-
Responderé brevemente a Su Señoría: la iniciativa en debate tenía por objeto prorrogar la vigencia del impuesto patrimonial, pero no daba destinación a esos recursos. Por otra parte, no veo en qué forma esta iniciativa financia el proyecto de reajustes al sector privado. No tiene relación alguna con ello. Además, el Congreso carece de iniciativa en materia de reajustes para el sector público. Por eso, me pareció impropio que en este proyecto se introdujeran proposiciones en tal sentido.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 14.45.
-Se suspendió a las 12.45.
-Se reanudó a las 14.50.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Quedó con la palabra el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, esta mañana el Honorable señor Bossay fundó la oposición de su partido y la suya propia frente a la idea de legislar sobre impuesto patrimonial. A mi modo de ver, lo hizo en forma conmovedora, en defensa de la gente muy modesta, la que ocupa casitas CORVI, las viudas, huérfanos y otras personas de escasos recursos.
El señor GOMEZ.-
No plagie, señor Senador.
El señor PABLO.-
Sin embargo, estimo que el problema no es coincidente con las expresiones de mi Honorable colega.
Su Señoría tuvo a la vista el cuadro que aparece agregado al informe de la Comisión de Hacienda y expresó que 2,4% de los contribuyentes tenían un capital equivalente al 25% del patrimonio líquido declarado. Sobre esta base construyó su argumentación de que realmente era necesario pedir un mayor sacrificio a este sector, pero su conclusión, en lugar de ser favorable a la idea de legislar, con la reserva del derecho de formular las indicaciones conducentes, fue negativa.
Me causa enorme extrañeza esta actitud. Y me extraña porque un partido que está pidiendo reajustes más altos para los sectores público y privado debería contribuir a lograr un adecuado financiamiento. No obstante, ya la proposición aprobada por la mayoría de la Comisión de Hacienda rebaja notablemente los ingresos de este proyecto de ley, según.consta en el mismo informe: los reduce a sólo 63 millones de escudos, si mal no recuerdo, con lo cual se merma considerablemente los recursos fiscales.
Por otra parte, se hace mucho caudal de que los empleados y obreros han sido los más afectados por esta legislación tributaria. Esto no es efectivo. Se tejieron muchos mitos cuando se propuso por primera vez este impuesto. Incluso, en vísperas de la elección parlamentaria de 1965, se dijo que se pretendía gravar hasta los animales que poseían los pequeños campesinos. En fin, se hizo toda una campaña contraria al impuesto patrimonial.
La realidad es muy distinta, como lo demuestra un cuadro que tengo en mi poder acerca del impuesto a la renta mínima presunta que pagan los distintos contribuyentes, clasificados por la actividad económica que ejercen.
De acuerdo con esta estadística, sólo 0,3% de los obreros pagan este impuesto. Son 306 obreros, en total.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Podría dar a conocer ese cuadro?
El señor PABLO.-
Pediré que se inserte, para que Sus Señorías puedan disponer de él.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Le agradezco la deferencia, porque es la única manera de poder contestarle.
El señor PABLO.-
Me preocupé de buscar los antecedentes del caso, que no fueron pedidos en la Comisión. En realidad, en ella sólo se lanzó la especie. Por lo demás, se trata de datos públicos y notorios, que aparecen hasta en la exposición sobre la hacienda pública.
-El documento que con posterioridad se acordó insertar es el siguiente:
El señor PABLO.-
Sólo 14 mil empleados pagan este impuesto. Entre ellos figuran los gerentes, los administradores de empresas -que perciben remuneraciones bastante subidas- y los profesionales que se desempeñan en calidad de empleados.
El resto lo pagan los agricultores, comerciantes e industriales, aunque hay también 9 mil jubilados. Su Señoría sabe que la circunstancia de estar jubilada una persona no significa que tenga bajos ingresos. En este momento hay jubilados con perseguidoras de 8 mil escudos mensuales.
El señor GOMEZ.-
¿Cómo cuáles?
El señor PABLO.-
El ex Contralor General de la República debe de tener una perseguidora de esa cuantía.
El señor GOMEZ.-
No tanto.
El señor PABLO.-
Sin ir más lejos, en situación parecida deben estar algunos ex funcionarios de esta misma Corporación. También entre los ex servidores de los Bancos, como el del Estado, hay jubilaciones muy elevadas.
Además, muchos empleados han podido realizar ahorros cuantiosos y disponen de un patrimonio formado por su propio esfuerzo o heredado. Como sea, lo tienen.
Lo cierto es que el impuesto a la renta mínima presunta ha tenido una tremenda virtud: la de servir de rectificador en el pago del impuesto global complementario.
Antes, muchas personas no pagaban global complementario. Pues bien, como del impuesto patrimonial se deduce hasta la mitad del global pagado, muchos contribuyentes han preferido cancelar este último para sanear la declaración de sus ingresos y liberarse así del patrimonial. Esa es la realidad.
De los contribuyentes que pagan impuesto global complementario, 72,6% son empleados. Pero son mucho menos, el 16,3%, los que pagan impuesto patrimonial. En cambio, ha aumentado notoriamente el porcentaje de comerciantes, por ejemplo, que deben cancelar el impuesto de renta mínima presunta. Ellos, que representan el 10,2% de los contribuyentes que pagan global complementario, constituyen 21% de los afectos al patrimonial. En el caso de la agricultura, 1,5% de los agricultores paga impuesto global, pero 15,3% de ellos se encuentran obligados al de renta mínima presunta. Esa es la situación.
Por eso, este gravamen ha sido evidentemente rectificador.
Las sumas que pagan los sectores más modestos, a los cuales se dice defender, no son tan cuantiosas. En los tramos a que hacía referencia el Honorable señor Bossay esta mañana, entre 16 mil y 50 mil escudos, 70,1% de los contribuyentes, en conformidad al cuadro que leyó Su Señoría, pagan sólo 15,3% del total del impuesto patrimonial. "En cambio, en los dos últimos tramos, 2,4% de los contribuyentes pagan 36,6% del mismo. O sea, a estos sectores ha afectado de modo más directo esa tributación, que -reitero- ha tenido la virtud de ser profundamente rectificadora y justa.
Se aduce que el mínimo exento -50 mil escudos- es bajo. Debo expresar que, de mantenerse los seis sueldos vitales que estuvieron exentos durante 1967, para no perjudicar el poder adquisitivo, la exención llegaría a 30 mil escudos. Pero hemos elevado este monto en alrededor de 70%, con el propósito de que los niveles medios queden liberados del gravamen.
También se hace presente que cualquier casa CORVI cuesta 50 mil escudos. La verdad es que, para los efectos tributarios, no se consideran estos avalúos en los términos indicados. Las casas de este tipo, por lo general, se venden a treinta años plazo, y se autoriza deducir la deuda hipotecaria para los efectos de establecer el patrimonio líquido y pagar el impuesto global complementario.
En consecuencia, las argumentaciones en las cuales funda el Partido Radical su negativa a legislar sobre esta materia, más que para favorecer a aquellos que pagan poco, parecen destinadas a proteger a los que se hallan más fuertemente afectados por el patrimonial.
El señor GOMEZ.-
No plantee las cosas así. Hemos propuesto una escala.
El señor PABLO.-
Hay que plantear las cosas como son.
El señor GOMEZ.-
Hágalo con seriedad.
El señor PABLO.-
Ustedes la perdieron hace mucho tiempo en la política chilena.
El señor GOMEZ.-
Propusimos una escala en que se consideraban distintas situaciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego al Honorable señor Gómez no interrumpir.
El señor PABLO.-
El Honorable señor Gómez, que viene llegando del norte, actúa aquí como si estuviera peleando con los periodistas de esa zona.
En resumen, considero inexplicable la actitud del Partido Radical. Lo digo porque pensaba contar con su voto favorable a la idea de legislar. De prosperar su negativa, se eliminaría un impuesto acerca de cuya magnitud podemos tener divergencias, pero de indudable efecto rectificador, porque ha forzado a pagar impuesto global complementario a sectores que antes no lo pagaban.
Además, los sectores que gozan de exenciones tributarias, sea en las regiones extremas del país, sea en actividades como la pesca y otras, por medio de este impuesto también contribuirán con recursos al erario. Por lo tanto, menos comprensible todavía resulta la posición negativa expresada.
Deseo referirme en seguida a la observación relativa a los capitales ingresados bajo el régimen del Estatuto del Inversionista, D.F.L. Nº 437, de 1954.
En la Comisión de Hacienda votamos negativamente el artículo que innova respecto de la situación anterior. La razón es obvia. Para atraer esos capitales, se les aseguró que no los afectarían nuevos gravámenes, en una legislación respecto de la cual no puedo decir al Honorable señor Chadwick si fue dictada en 1953 bajo su Gobierno o no, pero así fue.
En la Unión Soviética, cuando Lenin autorizó las concesiones...
El señor CHADWICK.-
¿Me concede una interrupción?
El señor PABLO.-
Luego. Voy a terminar.
Cuando Lenin autorizó la internación de capitales extranjeros y las concesiones,...
El señor CHADWICK.-
No se puede expresar así en un debate parlamentario.
El señor PABLO.-
...estableció un "status" en que se respetaba la situación de esos capitales.
El señor CHADWICK.-
Le solicito una interrupción.
El señor PABLO.-
Con mucho gusto, una vez que termine, con cargo a su tiempo.
El señor CHADWICK.-
Con cargo a nuestro tiempo.
El señor PABLO.-
Si eso ha ocurrido en un país socialista, no resulta difícil de entender que aquí, si se toma el compromiso de permitir la inversión de capitales en determinadas condiciones, se tenga que respetar aquello que se expresó en una ley.
En 1960 ó 1961 -no recuerdo exactamente la fecha-, cuando se modificó ese decreto con fuerza de ley, se mantuvo el mismo criterio. No sé si en esa época los radicales estaban en el Gobierno o en la Oposición. El hecho es que el decreto con fuerza de ley mencionado también expresó en cierta medida su criterio. Hoy en día éste no los satisface.
Por mi parte, creo honradamente que los compromisos de carácter legal deben ser sancionados en este instante.
Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Con la venia del señor Presidente, y con cargo al tiempo que me corresponde, hago uso de la interrupción que me da el Honorable señor Pablo.
Estoy en el deber de rectificar una vez más al señor Senador. Conservando la serenidad necesaria, debo hacerle presente que no me explico la razón por la cual insiste en un error conocido.
Ni mi partido ni ningún socialista ha tenido participación alguna en el Estatuto del Inversionista. Tal cargo se le hizo al Honorable señor Altamirano, quien tuvo oportunidad de desmentirlo al recordar fechas exactas. Así terminó de una vez por todas con esta especie que se usa en forma maliciosa para traer al desprestigio del pensamiento socialista, que ha rechazado siempre los privilegios y las exenciones a favor de los inversionistas extranjeros.
El señor PABLO.-
Recuerdo que en 1952, el entonces candidato a la Presidencia de la República venció ampliamente, derrotando, entre otros, a quien nos preside en este instante.
Asimismo recuerdo que con el voto del Partido Socialista se despachó una ley de facultades extraordinarias con el apoyo de sectores que ahora se encuentran a ambos lados del hemiciclo. En ese cuerpo legal se autorizó para legislar sobre franquicias tributarias a los inversionistas extranjeros.
El señor CHADWICK.-
No se estableció nada concreto sobre la materia.
El señor PABLO.-
Tan así fue que, en caso contrario, no habrían podido dictarse los decretos con fuerza de ley de 1958 y 1954. Se publicó entonces un decreto con fuerza de ley -no recuerdo si fue el Nº 387-, en octubre o noviembre de 1953. El Partido Socialista pudo haberse retirado del Gobierno.
El señor CHADWICK.-
Ya se había retirado, señor Senador.
El señor PABLO.-
Un mes antes, posiblemente.
El señor CHADWICK.-
Por esa razón nos retiramos.
El señor PABLO.-
Todos sabemos que una legislación no se hace en un mes, sino que se estudia minuciosamente en comisiones que se designan para el efecto. Y aun antes de que el Partido Socialista apoyara al General Ibáñez tenía concepto formado al respecto. Sin duda, alguna influencia tuvo, pues de lo contrario no se hubiera tenido en vista legislar sobre la materia ni se habría dado el paso pertinente en la ley que se dictó con los votos de dicha colectividad política.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es un sofisma.
El señor PABLO.-
Sin embargo, no rae preocupa eso. No quiero hacer cuestión del problema.
El señor CHADWIK.-
Pero Su Señoría usa recursos que no dicen relación a la materia en debate.
El señor PABLO.-
Yo sostengo una cosa bien clara: cuando en virtud de la ley se establece con una persona un convenio para que ingrese su patrimonio en determinadas condiciones, hasta en la Unión Soviética -repito- se ha respetado ese convenio. Así sucedió en pleno régimen socialista, cuando Lenin, entre los años 1920 y 1937, acordó determinadas garantías para los capitales que se traía.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nada tiene que ver eso con la materia en debate.
El señor PABLO.-
¿Por qué no? Es un ejemplo que estoy poniendo. Si a Su Señoría no le gusta, eso es otra cosa, pero el ejemplo es efectivo. Hasta en los países socialistas sucedió así. Tengo el dato pertinente lo puedo dar a conocer más adelante. No sé en este instante lo que suceda con los capitalistas del mundo occidental que invierten capitales en los países socialistas.
Por estas consideraciones, votaremos a favor de la idea de legislar.
El resto del tiempo lo ocuparé más adelante.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sólo le quedan 4 minutos, señor Senador, porque ya en la mañana usó 24 del total que le corresponde.
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay en el tiempo del Comité Socialista Popular.
El señor BOSSAY.-
En primer lugar, deseo rectificar en parte los planteamientos hechos por el Honorable señor Pablo con relación al pensamiento del Partido Radical sobre esta materia. En la fundamentación del voto, en nombre de nuestro partido, daré las cifras que tenemos al respecto.
De ninguna forma el impuesto a la renta mínima presunta puede estimarse en forma seria como un tributo rectificador, según lo ha sostenido el Honorable señor Pablo. El único gravamen efectivamente rectificador de la situación actual -sobre el particular, estoy acompañado por la opinión de la Dirección General de Impuestos Internos- es el impuesto único, personal y progresivo.
El señor PABLO.-
En eso lo acompaño, señor Senador. Fue nuestra tesis anterior que no pudimos establecer cuando Sus Señorías plantearon la reforma tributaria. Yo formulé indicaciones al respecto, pero en esa oportunidad se argumentó en forma difícil de replicar.
En tal sentido, respeto su punto de vista.
Sin embargo, lo que sostengo y repito es que 1,5% de los agricultores paga impuesto global complementario, y el 15,3% debe cancelar el correspondiente al de renta mínima presunta, lo que constituye una evidente evasión tributaria. Es decir, gente que tiene exenciones tributarias, en un momento dado debe pagar más.
El señor BOSSAY.-
En cuanto a las exenciones tributarias, ya me he pronunciado en la mañana de hoy en forma bastante detallada, en nombre de nuestro partido.
Insisto: dentro de esta maraña de fuentes de recursos es donde el Estado debe hallar recursos para solucionar sus problemas de caja. Sin embargo, por todos los medios posibles se buscan diez mil o más argumentos para plantear lo que sucedería en el campo de la industria pesquera, de la actividad constructora o de" cualquiera otro. Pero la verdad de las cosas es que los puntos tratados especialmente por la Comisión no fueron más de cinco, aunque reconozco que constituyen los grandes rubros. Mas las disposiciones son muchas decenas. En una oportunidad se citaron 134 ó más preceptos sobre exenciones tributarias. En cuanto a éstas, queremos que por lo menos se nos diga en forma definitiva la verdad: que el Ejecutivo nos envíe un informe con cifras susceptibles de ser estudiadas y rebatidas, con el objeto de que se nos pueda comprobar que estamos equivocados y que, en realidad, son insuficientes los ingresos para resolver los problemas del fisco chileno. Mientras no poseamos datos concretos tenemos el deber moral de seguir expresando que por la vía de la excepción tributaria se excluye en forma injusta del pago de impuestos a grandes sectores. Reitero que no acepto esa tesis en términos generales, si bien reconozco que muchas actividades deben ser protegidas, tal vez en porcentajes del todo distintos de lo que la legislación actual establece.
En cuanto a los datos suministrados respecto de los comerciantes -10%- o de otro tipo de empresarios ubicados en la primera categoría -15%-, y comparando estas cifras con los escasos obreros y empleados afectos, debo reiterar que el tributo no se calcula con relación a la profesión de la persona, sino en consideración a su patrimonio líquido. Así, pueden existir personas con exiguo patrimonio a quienes es necesario defender. En tal caso puede encontrarse un pequeño industrial poseedor de una máquina de soldar, de un torno, un taladro o una cepilladora. Asimismo puede darse el caso de modestos agricultores, comerciantes o mineros; es decir existe una serie de pequeños empresarios que tienen pequeños patrimonios. Por lo tanto, la mención exclusiva de obreros y empleados es incompleta, ya que no estamos hablando en razón de los sueldos o salarios sino del patrimonio, que puede ser grande o pequeño.
La línea del Partido Radical es bastante clara: de ninguna manera pretendemos perjudicar a los sectores de más bajas rentas. En la parte pertinente del informe de la Comisión, leo que con los votos unánimes -incluso, el del Honorable señor Pablo- se aprobó la escala...
El señor PABLO.-
Yo me abstuve, señor Senador.
El señor BOSSAY.-
Entonces, el informe está equivocado.
En todo caso, con los votos favorables de los Senadores de los Partidos Comunista, Socialista, Radical y Social Demócrata hemos defendido y aceptado la escala que grava en forma mucho más que apre-ciable a los grandes patrimonios. En otras palabras, nuestra actitud no es de defensa de los grandes patrimonios, sino todo lo contrario: deseamos liberar a los pequeños patrimonios y recargar los grandes. Tal tesis contó con maestros votos; por lo tanto, cualquiera aseveración en contrario es del todo injusta. Y supongo que el Honorable señor Pablo no querrá cometer una injusticia en este orden de cosas porque el informe es claro. Nosotros hemos estado por gravar los altos patrimonios y en defensa de los pequeños.
En esta misma indicación se aceptó nuestra idea de elevar la cantidad mínima exenta del impuesto patrimonial, ya que había contado con nuestro apoyo la idea de aumentar la escala en los grandes patrimonios.
Por lo tanto, el conjunto de las aseveraciones del Honorable señor Pablo es, a mi juicio, totalmente injusto, pues nosotros no queremos restar ingresos al fisco. He sido bastante claro, y quienes lean la versión de las sesiones del Congreso podrán comparar ambos discursos y ver en detalle lo que afirmo: no queremos
restar recursos al fisco; hemos votado favorablemente la indicación presentada por el FRAP destinada a entregar al Gobierno el excedente sobre determinado precio del cobre en el Mercado de Londres, que significa un mayor ingreso superior a 400 millones de escudos. Asimismo, hemos hecho planteamientos que significan mayores ingresos. Queremos colaborar en este aspecto; pero también tenemos derecho a defender nuestros puntos de vista con relación a un problema que, por lo demás, no constituye novedad. Lo hemos sostenido siempre: deseamos aplicar una fórmula de acuerdo con nuestro criterio, porque es nuestro pensamiento el que defendemos y no el sustentado por miembros de otros partidos políticos. A la vez deseamos establecer, de una vez por todas, una legislación adecuada en esta enorme selva de exenciones tributarias, y más de acuerdo con la realidad actual. En este sentido creemos que un plazo de cuatro años es más que suficiente para hacerlo.
Mientras no tengamos ese estudio serio y definitivo, seguiremos sosteniendo que no se quiere tocar la única fuente donde efectivamente está el dinero, y entregarlo a la caja fiscal.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Corresponde el turno al Comité Nacional. En caso de que éste no haga uso de su derecho, lo pierde.
El señor CURTI.-
¿No podría postergarse el tiempo del Comité Nacional?
Si hay otro Comité inscrito, podría usar inmediatamente de la palabra. En realidad, no creímos que el debate se agotaría a las 15.15.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Nos encontramos ante dos hechos: primero, hay acuerdo para votar a las 18. En segundo lugar, si no se ocupa el tiempo en la forma como está distribuido, algunos Comités dispondrán de mayor tiempo en la distribución final.
Por otra parte, está el tiempo reservado al del señor Ministro. Como no nos ha honrado con su presencia, se podría distribuir entre los distintos Comités.
El señor CURTI.-
¿Ningún otro Comité va a intervenir ahora?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señor Senador, he ofrecido la palabra por dos veces consecutivas y nadie ha querido hacer uso de ella. Por lo tanto, si no usa de su derecho el Comité Nacional, tendría que hacerlo el Socialista. En tal caso, el Comité Nacional perdería su tiempo.
El señor CURTI.-
¿No se puede invertir el orden?
El señor RODRIGUEZ.-
No tengo inconveniente en alterar el orden, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
He planteado la posibilidad de distribuir entre los diversos Comités el tiempo correspondiente al señor Ministro, que es de una hora. Consulto a la Sala si acepta tal proposición.
El señor RODRIGUEZ.-
Es justa.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Podría resolverse más adelante.
El señor PABLO.-
¿Qué pasará ahora? ¿Se va a suspender la sesión?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No, señor Senador, hablará el Honorable señor Rodríguez.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
El Partido Socialista reitera, por medio del Senador que habla, su apoyo a la idea de legislar sobre impuesto patrimonial.
Desde que se insinuó esa legislación, nuestro partido siempre le manifestó su apoyo, sin necesidad de conciertos previos con el partido de Gobierno, pues ha sido una norma socialista la de tratar de establecer mayor justicia tributaria y hacer recaer el pago impositivo fundamentalmente en los sectores más pudientes del país.
Como es natural, concordamos con el planteamiento de que este proyecto de ley, que prorroga una legislación aplicada sucesivamente desde 1965 en adelante -así lo ha expresado el Honorable señor Bossay, y compartimos su observación-, deja a grandes sectores marginados de una tributación justa. Es nuestro ánimo, en la discusión particular de la iniciativa, formular las indicaciones pertinentes para tratar de arribar a la más justa solución en materia de cargas tributarias, en forma tal que se libere a los sectores de rentas más bajas y, en cambio, se aumente la tributación a los más poderosos.
Claro está que al tratar el proyecto sobre impuesto patrimonial, observo cierta falta de lógica de parte del Gobierno. En efecto, estamos legislando un poco en el aire, por cuanto esta tributación financia fundamentalmente los reajustes del sector público, y es sabido que el Gobierno se ha visto forzado a retirar el proyecto respectivo. En consecuencia, estamos entregando recursos para un eventual reajuste de remuneraciones cuyo texto no se conoce y cuyo monto no se vislumbra en definitiva. A mi juicio -repito-, estamos actuando en forma ilógica, pues no conocemos cuál será la decisión final del Gobierno en lo relativo ai monto del reajuste del sector público. Muy brevemente, deseo señalar nuestra posición respecto de algunas disposiciones incorporadas al proyecto de impuesto patrimonial, que han sido llevadas a la Comisión de Hacienda por los representantes de los sectores populares. La redacción de algunas de ellas fue encomendada al Honorable señor Carlos Altamirano, quien, a pesar de su desafuero y del empeño del Gobierno por mantenerlo ausente de las tareas legislativas, coopera desde el punto de vista técnico-financiero en los proyectos en que debe intervenir nuestro partido. Por esto, de debe a la labor del Partido Socialista y a la de los sectores populares en general una serie de preceptos incorporados a esta iniciativa, entre los cuales mencionamos la contribución de las compañías del cobre para aumentar los recursos del proyecto.
Que tribute el imperialismo.
El Honorable señor Pablo -lo he leído en el informe y creo que Su Señoría lo ha reiterado en la Sala- y el Gobierno en general, se oponen a que las compañías extranjeras del cobre contribuyan a financiar necesidades nacionales, no obstante ser de toda evidencia que las utilidades de las empresas norteamericanas son fantásticas. Esto se abona por dos hechos fundamentales: en primer lugar, por el alto precio del cobre registrado en el mercado mundial, de lo cual derivan necesariamente cuantiosas utilidades que son evadidas del patrimonio nacional. El segundo hecho es que las compañías extranjeras, por medio de los condenables convenios del cobre, rechazados por nosotros, han obtenido una rebaja en la tributación. Lo que resulta mucho más absurdo es que dicha rebaja haya empezado a aplicarse antes de efectuarse real y efectivamente las nuevas inversiones prometidas en esos convenios. En consecuencia, durante cuatro años el fisco chileno ha otorgado a las compañías del cobre una franquicia que debió empezar a regir no antes de 1970. En definitiva, entonces, es Chile quien financia las inversiones de los imperialistas yanquis, por el camino de la rebaja tributaria.
Los socialistas advertimos este hecho oportunamente, cuando discutimos y analizamos los convenios del cobre y cuando enarbolamos generosamente la bandera de la nacionalización de esta riqueza básica del país.
En virtud de las razones expresadas, no cabe duda de que resulta legítimo para la inmensa mayoría de los chilenos y para los partidos más consecuentes en la defensa de los intereses nacionales, exigir que las grandes empresas imperialistas del cobre entreguen parte de sus cuantiosas utilidades para financiar las inversiones destinadas a satisfacer las necesidades del país y, particularmente reajustes de remuneraciones de obreros y empleados del sector público.
Por lo demás, este criterio, que aparecería, según opinión de la publicidad oficial, como una majadería de los grupos de Oposición, particularmente del FRAP, como una cosa inalcanzable planteada por socialistas y comunistas, en verdad cuenta con la opinión favorable de otros sectores, inclusive de la propia Democracia Cristiana. La dicha iniciativa, que nosotros revalidamos en la Comisión de Hacienda, ya había sido anticipada como cardinal por Diputados progresistas del partido de Gobierno. En efecto, el señor Vicente Sota, durante la discusión del proyecto de reajuste en la Cámara de Diputados, formuló indicación, en nombre del sector de avanzada de la Democracia Cristiana, para hacer tributar a las compañías del cobre.
Aún más: este pensamiento también fue planteado por el ex presidente del Partido Demócrata Cristiano, tan arbitrariamente alejado de su cargo por la presión del Presidente de la República, en la Junta Nacional de ese partido realizada en Peñaflor. Allí nuestro Honorable colega señor Gumucio, refiriéndose a esta materia, decía expresamente en su informe:
"Ahora sólo quisiera referirme brevemente a algunos de los recursos que propuso el Partido para financiar el reajuste en dinero del sector público o bien ahorro nacional.
"En especial haré hincapié en la idea de obtener para el Estado el sobreprecio que las compañías de la Gran Minería del Cobre están obteniendo en el mercado mundial por las circunstancias que les son completamente ajenas. Cuando los convenios del cobre fueron estudiados entre el Gobierno y las compañías americanas, se supuso un precio del cobre de 29 centavos la libra. Esto equivaldría en dólares de 1967 a 35 centavos la libra aproximadamente. Esta fue la base para calcular las rentabilidades de las compañías, las que aparecían más que aceptables a ése precio base. El sobreprecio del cobre, que ha llegado a 60 centavos la libra, ha constituido por lo tanto un ingreso adicional extraordinario para las compañías. No otro significado reviste el hecho que las operaciones de Kennecott en Chile el año pasado hayan quebrado todos los records de utilidades de esa compañía.
"Al tratar este tema quiero dejar bien en claro que no me guía un espíritu demagógico, porque comprendo que es difícil para el Gobierno por diversos motivos, hasta algunos de orden jurídico, obtener la participación que he señalado. Pero, cuando el país se ve enfrentado a sacrificios colectivos y ellos alcanzan hasta los más modestos obreros, es de elemental justicia que el sector 'productor de cobre contribuya a este esfuerzo, facilitándole la tarea al Gobierno y poniendo a disposición del Estado los ingresos adicionales obtenidos.
"Si se toma como precio base el de 35 centavos la libra y se supone un precio de 45 centavos la libra para este año, la contribución de las empresas del cobre podría llegar a los treinta millones de dólares, vale decir cerca de doscientos, millones de escudos.
"Por otra parte, las empresas del cobre recibieron exenciones tributarias muy importantes" -lo que yo señalaba al comienzo- "debido al programa de inversiones que pondrían en marcha. Este programa comenzó con un año y medio de atraso en el cual las compañías recibieron exenciones como si estuvieran invirtiendo. La posible restitución de esa cifra sería tal vez del orden de los cincuenta millones de dólares.".
El Honorable señor Gumucio termina diciendo que "las insinuaciones de la Directiva no son en manera alguna una crítica al Gobierno", sino que obedecen el propósito de resolver problemas financieros.
Por lo tanto, queda en claro que esta
necesidad de obtener más recursos, justificada por muchas consideraciones de orden moral, político, económico y presupuestario, no corresponde a una majadería ni a un afán demagógico de los partidos populares, y que el planteamiento que hemos venido formulando desde hace muchos años y que se incorpora a las banderas programáticas del socialismo, ha ido ganando conciencias nuevas que, inclusive, se proyectan en el seno de la propia Democracia Cristiana, como queda puesto de relieve en las palabras que recordé y que el Honorable señor Gumucio, en vano, por supuesto, replanteaba en la Junta Nacional de ese partido celebrada en Peñaflor, donde se sacrificó inútilmente a una directiva que quería señalar a tiempo a su Gobierno el camino cada vez más reaccionario que seguía.
Fracaso de una política
Ahora bien, el Ejecutivo ha retirado el proyecto de reajustes y, por supuesto, sólo lo hizo presionado por las circunstancias objetivas de una gran resistencia popular. Ha sido una capitulación del Gobierno do la Democracia Cristiana, una grave derrota. Por eso, se justifica la declaración formulada por el Comité Central de nuestro partido a raíz de este problema, íntimamente relacionado con el proyecto en debate. Dicho documento dice concretamente:
"La clase trabajadora, a través de sus organizaciones políticas y sindicales, ha obtenido una nueva e importante victoria al imponer el retiro del Congreso del repudiado proyecto sobre ahorro obligatorio. En esta forma, mediante una activa movilización de masas y su unidad de clase, lo más consciente del pueblo ha quebrado la mano del Gobierno en su inútil intento de imponer una legislación injusta y basada en la voluntad de sacrificar aun más los bajos niveles de vida de obreros y empleados y de liquidar sus mecanismos de lucha y de defensa.
"El pueblo ha ganado una victoria. Pero queda también un saldo de acontecimientos que acusan la ineludible responsabilidad de los artífices de su propia derrota. Después de tres meses se vuelve al punto de partida. Las arrogantes afirmaciones del Presidente y la tozuda pretensión antipopular de sus Ministros de Hacienda y Trabajo, parecieron hoy hechos del pasado. Pero no lo son, al menos, para los socialistas cuando recordamos que ocho chilenos, entre ellos un niño de corta edad, fueron asesinados el día 23 de noviembre recién pasado. Ellos fueron sacrificados porque en la estrategia gobiernista se impuso la torpe voluntad de amedrentar a los trabajadores que condenaban con decisión la reaccionaria política económica del Gobierno. Veintitrés heridos y numerosos presos políticos, se incorporan también al inútil como estúpido balance de una pretensión fracasada.
"Durante tres meses se postergó la posibilidad de entregar a obreros y empleados un reajuste adecuado y oportuno, sin que de nada valiera la gigantesca publicidad oficial para imponer el escamoteo de sueldos y salarios mediante una campaña de amenazas e intimidación a los trabajadores.
"¿Habrá ahora alguna explicación seria para los ingenuos delegados a la última Junta Nacional de la Democracia Cristiana, a quienes los más altos personeros del régimen engañaron en Peñaflor, asegurando que el proyecto contaba con mayoría suficiente en el Senado?
"Los que creyeron en tal falacia sacrificaron estérilmente una dirección política que, al menos, pretendía señalar al Gobierno la gravedad de su definitorio desplazamiento reaccionario y antipopular.
"Los socialistas fuimos los primeros en señalar una decidida conducta al anunciar, con oportunidad, nuestra decisión de votar negativamente la idea de legislar. Igualmente, en aquella ocasión pusimos al descubierto el verdadero carácter regresivo de la política de "chiribonos", que ha formado parte del recetario trasnochado que hace ya más de quince años pretende imponer el Fondo Monetario Internacional. Esta consecuente conducta socialista nos otorga solvencia para poner al descubierto, una vez más, las miserias de una política de permanente improvisación y de sometimiento al imperialismo, y para alertar a los trabajadores organizados a fin de mantener la más activa y vigilante movilización de sus organizaciones sindicales.
"En efecto, el retiro del proyecto no representa el apaciguamiento de la política ya denunciada. Así lo está probando el desalojo de campesinos en Magallanes, la represión policial a los obreros de ENAMI y los procesos a los dirigentes de la CUT, hechos todos elocuentes que prueban la definitiva decisión del Gobierno de agudizar en término de persecución obrera los graves problemas de la nación.
"Por último, queda en pie la responsabilidad de los principales autores de la política que las clases trabajadoras han derrotado sin descontar la que cabe al propio Presidente de la República. Creemos que por un elemental sentido de dignidad política los Ministros Thayer y Molina deben hacer abandono de sus cargos. Han fracasado junto a su política que resistió el pueblo organizado política y sindical-mente. Aún más, así también han sido repudiados por un amplio sector de la propia Democracia Cristiana, resultando incomprensible que estos ejecutores de una acción de gobierno fracasada aun se mantengan en sus cargos.
"El Comité Central felicita a sus militantes, dirigentes sindicales y gremiales que junto a la CUT y a las federaciones de obreros y empleados, supieron movilizarse con 'valor y unitariamente para derrotar el robo a sus sueldos y salarios."
La declaración emitida por el Comité Central de mi partido ha debido recordar cómo se han gastado malamente y en vano tres largos meses de espera, lapso durante el cual han descollado sólo la soberbia y el amedrentamiento esgrimidos contra las organizaciones sindicales, por diversos medios de represión, como los ya referidos.
Gobierno impone línea reaccionaria.
Pues bien, en el día de hoy ha salido a luz pública una declaración de la Democracia Cristiana, a la cual, según entiendo, ya se ha referido nuestro Honorable colega Senador Contreras Labarca. Como se estila en las declaraciones emitidas por esa colectividad política, se empieza por achacar a la Oposición una actitud antidemocrática. En este caso, se la acusa de haber rechazado, por diversos intereses contrapuestos, el proyecto de reajustes. Sin duda, esto último es lógico y, en alguna manera, cierto. Son diversos los motivos que inducen a los parlamentarios del Partido Nacional a rechazar los reajustes. , Bien puede ser que, en sus conversaciones con personeros del Gobierno no hayan conseguido las ventajas que pretendían en materias financieras y tributarias, particularmente respecto del mismo proyecto sobre impuesto patrimonial. Pero no puede hablarse en igual tono respecto de la actitud de los mandatarios del FRAP. La conducta de los hombres y mujeres agrupados en el Frente de Acción Popular ha sido extraordinariamente clara, permanente y consecuente con lo afirmado en toda ocasión por esta fuerza popular.
Hemos sostenido una y mil veces que la cuantía de los reajustes concedidos tradi-cionalmente por los gobiernos, sin excluir el actual régimen, no tiene relación directa con el alza real del costo de la vida; que los índices oficiales son, para emplear una expresión común, amañados por burócratas obsecuentes; que tales guarismos no tienen ningún asidero real con el incremento experimentado por el precio de los artículos de consumo en los diversos mercados y puestos de venta donde los adquiere el pueblo. Respecto de esto último, nos quedamos con una frase pronunciada por el señor Frei cuando era candidato presidencial. Para el entonces candidato, su mejor barómetro -lo es también para nosotros- es la cesta o la bolsa con que la dueña de casa sale de compras y que ve llenarse o quedar semivacía luego de gastar el dinero de que dispone. Si consideramos ese barómetro, vemos claramente que los índices oficiales de precios son desmentidos por los hechos reales de la vida cuotidiana, por el brutal y desmedido aumento del costo de las subsistencias.
Por eso, al rechazar lo que el pueblo ha denominado gráficamente "chiribonos", hemos reiterado una actitud consecuente de socialistas y comunistas, quienes siempre hemos condenado la política de engaños al pueblo, la cual va continuamente restando poder adquisitivo real a las masas.
La Democracia Cristiana, en su declaración, habla de criterios encontrados. Respecto de esta última parte de tales afirmaciones, quiero poner de manifiesto que mucho más absurda es la situación producida en la Junta Nacional de ese partido, celebrada últimamente en Peñaflor. Allí chocaron tajantemente, no cabe duda, dos sectores de dos estilos diferentes. Uno de ellos, gustosamente, de buena fe, creyendo en la revolución en libertad que le fue ofrecida en el curso de la campaña presidencial, aunque siempre dentro de un marco reformista engañoso, quiso asegurar la realización de ciertos cambios; asegurar el carro del poder por medio de los que ellos denominaron "desarrollo económico por los cauces de la vía no capitalista". Sin embargo, fueron vencidos por el ala más reaccionaria de ese partido.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Como ya es un hecho que el señor Ministro, a quien Se había concedido determinado tiempo para usar de la palabra, ya no vendrá a la sesión, pido a la Mesa que distribuya ese tiempo entre los Senadores presentes, a fin de que podamos exponer debidamente nuestro pensamiento. Por mi parte, sólo necesitaría unos siete minutos más para poner fin a mi intervención.
El señor PABLO.-
Si se ha de hacer una distribución de los turnos no ocupados, debería considerarse a todos los Comités.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A juicio de la Mesa, podría aumentarse en siete minutos el tiempo asignado a los Comités, pues seguramente algunos turnos no se utilizarán en toda su extensión.
El señor PABLO.-
Sé que no usará de su tiempo al Comité Vanguardia Nacional del Pueblo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El tiempo disponible se distribuiría entre los Comités, en proporción al número de Senadores de cada cual.
El señor RODRIGUEZ.-
Sólo necesito siete minutos; creo que no es mucho pedir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede usar de la palabra por siete minutos más el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Los falsos diálogos de la Democracia Cristiana.
La declaración del partido de Gobierno, luego de criticar acerbamente a los partidos opositores y de lanzar contra éstos las más hirientes pullas, aparte atribuirles una orientación antidemocrática, de acusarlos de romper las reglas del juego y de estar movidos por obscuros intereses, termina, como finalizan casi todas las declaraciones de dicha colectividad política, ofreciendo un diálogo constructivo y práctico con quienes ostentan la mayoría en la rama del Congreso que se ha negado a colaborar.
El señor LUENGO.-
Tales diálogos no pasan de ser simples monólogos.
El señor RODRIGUEZ.-
Dice textual-mente al respecto la mencionada declaración: "Pensamos que nada se obtiene con una pugna estéril. La gran masa popular es la que sufre por ella. Creemos que un poco de buena voluntad basta para solucionar la mayor parte de los problemas planteados. No nos negamos a que, en el nivel parlamentario y en los contactos partidistas, se escuchen las razones de los demás y se modifiquen posibles fallas".
La Democracia Cristiana, al parecer, con un candor que en verdad sorprenden, cree no haber dicho nada en absoluto. En nombre de mi partido, debo manifestar brevemente esta tarde que durante los últimos días, como ha ocurrido en el curso de las últimas semanas, el socialismo ha sido víctima de la más tenaz campaña publicitaria encaminada a horadar su contextura moral y política. Nuestra propia compañera de partido, Diputada Laura Allende, distinguida dama de todos conocida por su gran calidad humana, ha sido acusada de terrorista por el diario "La Nación", motejada de mujer infernal que anda sembrando cosas terribles en las poblaciones.
El señor PABLO.-
¿No será mucho decir?
El señor RODRIGUEZ.-
¿A qué se refiere el señor Senador? ¿A que la Diputado señora Laura Allende no sería una dama distinguida?
El señor PABLO.-
Hablo de las acusaciones.
El señor RODRIGUEZ.-
Un elemental sentido de dignidad debería llevar a Sus Señorías a rechazar semejantes acusaciones, lanzadas contra una camarada digna.
Además, se ha producido un verdadero concierto para denigrar a alcaldes y regidores del Partido Socialista y lanzar infamias contra sus dirigentes. En esta campaña han estado de turno el diario "La Nación" con sus mercenarios, y también las radioemisoras pagadas para denigrar nuestro partido, porque, ante la falta de argumentos, característica de la colectividad de Sus Señorías, se acude a la injuria, a la calumnia, a la campaña sistemática contra los demás conglomerados políticos.
Con ello no se ha logrado absolutamente nada, pero ha quedado en evidencia que mientras estos verdaderos jesuitas ofrecen hipócritamente un diálogo abierto, sus plumarios y mercenarios, manejados en forma hábil desde La Moneda, lanzan, desde las columnas del diario de Gobierno, las peores injurias contra la Oposición. Y somos los socialistas quienes más recibimos el peso de la infamia y la calumnia.
No podemos creer, pues, en estos diálogos, los cuales en definitiva, son de dientes para afuera. A nuestro juicio, no se necesitan diálogos si de lo que se trata es de adoptar medidas de efectivo beneficio popular. Así lo estamos demostrando ahora, al contribuir con nuestros votos a la aprobación del proyecto que restablece el impuesto patrimonial. Del mismo modo, ayer no fueron necesarios los diálogos, cuando concurrimos a aprobar el proyecto sobre reforma agraria y, posteriormente, el que legisla sobre juntas de vecinos, con la salvedad, en este último caso, de las disposiciones concernientes a la promoción popular, por estimarlas lesivas a los intereses de los sectores populares. Sabe la Democracia Cristiana que cuando se trata de algún proyecto de ley de interés nacional, destinado a favorecer a las grandes masas de trabajadores, o cuando se define un camino, aunque sea por la vía reformista, débil y vacilante de este Gobierno, ha podido contar siempre con los votos de los parlamentarios socialistas. Repito que cuando se trata de materias tales como las mencionadas, no es necesario un diálogo para concertarnos. Pero cuando esa colectividad ofrece mecanismos o soluciones contrarios al interés nacional, que vulneran los derechos de los trabajadores, como sucede ahora con el proyecto que establece los "chiribonos" y como ocurrió ayer con los convenios del cobre, indudablemente el partido de Gobierno encontrará de parte de nuestra colectividad una actitud negativa.
Por eso, quiero destacar el carácter sibilino y de duplicidad de la Democracia Cristiana, la cual, después de estar persistentemente improvisando en muchas materias, adopta las actitudes que todos conocemos. En efecto, bien pudo el Gobierno haber presentado a mediados de 1967 la iniciativa legal concerniente al impuesto patrimonial, a fin de que hubiéramos podido legislar a tiempo, con oportunidad, para que los tributos respectivos se hubiesen podido empezar a percibir desde enero del año en curso.
Por eso -sin perjuicio, si es posible, de disponer de algunos minutos más adelante- declaramos que los Senadores del Partido Socialista concordamos con la idea de aprobar el proyecto en debate y la votaremos favorablemente en general. Sobre todo, defendemos el derecho del Senado y de los partidos de exigir a las compañías del cobre la tributación necesaria para financiar los reajustes y el fondo de desarrollo económico y de productividad nacional.
No sólo ha sido una tradicional afirmación nuestra y de nuestro programa, sino también una de las grandes banderas que el FRAP levantó durante la última campaña presidencial. Es, por sobre todo, una toma de conciencia que se ha ido acelerando en el camino, hasta tal punto que nuestras afirmaciones han sido recogidas por los propios Diputados de la Democracia Cristiana y por miembros de la anterior Junta Nacional de ese partido, como el Honorable señor Gumucio.
Por lo tanto, queda en evidencia que sólo resta un grupo minoritario en nuestro país, el cual cerca el poder del señor Freí, constituido como único opositor a lanzar un desafío, aunque sea leve, a la avidez imperialista expresada en los convenios del cobre.
He dado lectura a la declaración emitida por el Comité Central de mi partido, documento del cual aflora como-conclusión importante la derrota del Gobierno, su capitulación ante las tremendas equivocaciones planteadas majadera y arbitrariamente durante tres meses. Ello implica que, por mínima dignidad, deben renunciar a
sus cargos los Ministros de Hacienda y del Trabajo, cuya errada política económico-social ha quedado de manifiesto ante la gran movilización de los trabajadores y la negativa rotunda y mayoritaria del Senado a la política impulsada fundamentalmente por dichos Secretarios de Estado, aun cuando la responsabilidad principal sigue y seguirá siendo del Presidente de la República.
El señor LUENGO.-
Ante todo, debo anunciar, en nombre de mi partido, que, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda, daré en la Sala mi voto favorable a la aprobación general del proyecto que debatimos, el cual tiene por objeto prorrogar la vigencia del impuesto de la renta mínima presunta. Con gusto procederemos así, porque el proyecto en debate contiene algunas ideas fundamentales sostenidas por los partidos populares.
Una de ellas tiene relación con la nueva escala fijada para el pago del tributo en referencia. Cuando se discutió la ley 16.250, que creó el dicho impuesto, sostuvimos que debía eximirse de su pago las rentas que no podían considerarse excesivas y, por ello, impugnamos el mínimo propuesto por el Ejecutivo. No obstante que en definitiva la cantidad aprobada como mínimo fue superior a la propuesta por el Gobierno, ella no nos satisfizo completamente. Así lo comprobó posteriormente Ja práctica, pues personas de modestos recursos quedaron gravadas por el impuesto.
La iniciativa en debate establece la exención del pago del tributo a los capitales inferiores a ochenta mil escudos, lo cual favorece a aquellos que actualmente viven con angustia económica.
Además, se han modificado los diversos tramos de la escala impositiva, de modo que quedan más gravados los capitales más altos, cuyos poseedores, los que mejores condiciones pueden subvenir sus necesidades, son, precisamente, los que más obligaciones y responsabilidades tienen ante la sociedad.
Otra- razón que nos impulsó a aprobar en general la iniciativa en discusión consiste en que ella permitirá, con los recursos que se recauden, financiar el reajuste de sueldos y salarios para 1968. Así se desprende de la exposición de la Hacienda Pública realizada en el Senado por el señor Ministro del ramo en el mes de noviembre del año pasado, y en parte de la exposición de motivos contenida en el proyecto de reajuste de remuneraciones que el Ejecutivo envió a la Cámara.
Por nuestra parte, hemos formulado algunas indicaciones, sobre las cuales no abundaré, pues ya a ellas se han referido los Honorables señores Contreras Labarca y Rodríguez.
Deseo señalar, sí, que el artículo 13, en la forma como ha sido aprobado por la Comisión, en virtud del cual se declara de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar que alcance el precio de la libra de cobre en el Mercado de Metales de Londres, significa, en nuestro opinión, un aporte interesante que el Gobierno debe agradecer a los partidos populares. La aplicación de este precepto permitirá recaudar sumas bastante mayores a las esperadas por el Ejecutivo. Debo dejar establecido al respecto que en la Comisión de Hacienda se determinó que si el precio del cobre se cotizaba a 42 centavos de dólar la libra, el fisco obtendría un mayor ingreso de 412 millones de escudos. Si consideramos que la cotización del metal rojo ha sido en los últimos meses de 60 centavos de dólar la libra, dichas mayores entradas serían, si el Ejecutivo y los Parlamentarios que apoyan su acción aprobaran el precepto, superiores a mil millones de escudos, lo cual permitiría financiar con creces cualquier reajuste de sueldos y salarios, inclusive si otorga un porcentaje superior al alza del costo de la vida señalada por las estadísticas oficiales. Debo hacer presente, de paso, que los datos entregados acerca del índice de precios al consumidor por organismos oficiales han merecido permanente crítica de nuestra parte, pues ellos no corresponden a la realidad.
Por otra parte, conscientes del hecho de que la Comisión de Gobierno rechazaría el proyecto de reajuste de remuneraciones propuesto por el Ejecutivo, en el cual se incluía la creación del fondo de capitalización nacional, varios Senadores formulamos una indicación que facultaba al Presidente de la República para otorgar a los empleados públicos, con cargo a determinado ítem del Ministerio de Hacienda, un préstamo de hasta un quince por ciento de sus sueldos imponibles durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año. Procedimos así, porque pensamos que la iniciativa del Ejecutivo no tendría éxito, en virtud de lo cual el Gobierno debería enviar otra iniciativa legal sobre la materia. La prensa ha anunciado -ojalá tales informaciones sean verídicas- que el Gobierno enviará en los próximos días un nuevo proyecto sobre reajuste de sueldos y salarios, el cual no incluiría el sistema de pago en bonos.
El hecho de que, en mi calidad de presidente de la Comisión, haya consultado a sus integrantes acerca de la improcedencia o procedencia de la indicación, y posteriormente la haya declarado procedente, motivó la presentación de una censura de parte del Honorable señor Pablo. Sobre el particular, deseo hacer presente que, como se manifestó también en la Comisión, existen precedentes. En el año 1963, durante la discusión de un proyecto que no versaba sobre reajuste de remuneraciones, se aprobó una indicación, que contó con los votos favorables de los parlamentarios democratacristianos de entonces, tendiente a otorgar un anticipo -no ya un préstamo - a los funcionarios públicos, con cargo a futuros reajustes. Aún más: la indicación que ahora patrocinamos concede sólo una facultad al Primer Mandatario, quien podrá hacer uso de ella según lo estime conveniente. O sea, no tratamos de imponer nuestro criterio.
Por eso, rechazo la calificación de inconstitucional dada por el señor Pablo a nuestra indicación, tanto en la Comisión de Hacienda, como, según tengo entendido -estuve ausente de la Sala en la mañana-, en la primera parte de esta sesión. A mi juicio, el artículo no crea nuevos gastos públicos ni otorga reajuste de remuneraciones. Dicho precepto -repito - sólo concede una facultad al Presidente de la República, quien, como digo, puede, si así lo desea, otorgar un préstamo a los funcionarios públicos, el cual podrá ser descontado a partir del mes de julio de este año.
Debo destacar además, como lo han reiterado otros señores Senadores, que el Ejecutivo ha mantenido un criterio muy especial respecto de determinadas materias: ha enviado vetos aditivos que no guardan relación con las disposiciones centrales de los respectivos proyectos. Por ello, estimo que el Gobierno, antes de criticar nuestro proceder, debe empezar por respetar el Reglamento del Senado.
En nuestro concepto, la aprobación del impuesto patrimonial y de otras disposiciones de carácter impositivo, permitirá al Poder Ejecutivo otorgar un adecuado reajuste de remuneraciones al personal de la Administración Pública y, también, al sector privado. Empleados y obreros reclaman con suma urgencia una compensación por la pérdida sin parangón de su poder adquisitivo. Todos sabemos que en Chile quien vive de un sueldo o salario no está hoy día en condiciones de mantener debidamente a su familia.
Reitero que junto con el Honorable señor Barros votaremos afirmativamente la idea de legislar sobre esta materia, sin perjuicio de proseguir posteriormente mis observaciones en el tiempo que me resta.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Cuando en 1965 se aprobó el proyecto que creó el impuesto sobre renta mínima presunta, el Gobierno fue enfático para sostener que se trataba de un tributo de carácter transitorio, de un esfuerzo exigido al país durante tres años, a fin de que al término de ese período pudiéramos gozar de los inmensos beneficios que los mayores ingresos provenientes de ese gravamen producirían en el desarrollo económico de Chile. Se insiste reiteradamente en que tal impuesto tiene carácter transitorio. Sin embargo, ahora, cuando el Gobierno solicita por cuarto año consecutivo el mismo tributo, nos dice el informe de la Comisión de Hacienda que la prórroga del gravamen, además de proporcionar recursos, tiene por objeto mantener en forma estable la percepción de un impuesto que el Ejecutivo propondrá una vez finiquitado los estudios que se realizan.
En consecuencia, nos encontramos nuevamente frente a un engaño flagrante a la opinión pública. Deploro el empleo de ésta y otras expresiones duras que en el curso de mi exposición deberé realizar. Pero no me parece aceptable que el Gobierno empeñe su palabra en una oportunidad y dé seguridades absolutas de proceder en determinada manera, y pasado cierto tiempo, desaprensivamente, olvide su promesa e insista en mantener un tributo que, a su juicio, debía ser eminentemente transitorio. Repito: esta actitud constituye un nuevo engaño que contribuye a que las pocas personas que tenían alguna fe en la acción del Ejecutivo la pierdan por completo.
Es de interés dejar establecido, además, que el impuesto a la renta mínima presunta, cuya prórroga se propone mediante el proyecto en debate, carece de destinación, lo cual es un hecho insólito. Se trata, en verdad, de una iniciativa legal sin precedentes y, además -me atrevería a decir-, inconstitucional. Es indudable que esta situación no pudo ser prevista por los contribuyentes. Ninguno de ellos, personas inteligentes y de buen sentido, pudo imaginar que un día se enviaría un proyecto que establecería un impuesto cuyo rendimiento carecería de destinación.
Es indudable que se trata de una situación del todo irregular, habida consideración de que acabamos de despachar debidamente financiado el proyecto de Presupuestos para 1968.
A mi juicio, la actitud del Ejecutivo en esta materia es absolutamente inadmisible, en especial por la razón que señalo: por la creación antojadiza de un tributo. En parte alguna del proyecto figura el destino que se dará a los recursos recaudados en virtud de su aplicación. Es evidente que muchos Senadores asocian esta iniciativa con el proyecto de reajuste de remuneraciones. Sabemos que éste fue retirado de la convocatoria y desconocemos el costo y las características del nuevo que el Gobierno ha anunciado enviar. Por lo tanto, es imposible determinar la necesidad de establecer un impuesto, y el monto de su rendimiento, con el objeto de allegar recursos para financiar un reajuste de sueldos y salarios cuyo contenido se desconoce. Por ello, considero un desatino enviar una iniciativa de esta naturaleza para financiar un gasto cuya magnitud no podemos prever ni calcular. Todas estas razones son más que suficientes para que votemos en contra del proyecto sometido a nuestra resolución. Pero creo oportuno hacer otras consideraciones.
Si aún no tenemos un proyecto de reajustes; si todavía no se sabe qué destino se dará a ese dinero, ¿qué razón ha podido tener el Gobierno para insistir en la urgencia de esta iniciativa y mantenerla en discusión en el Senado después de retirar el proyecto de reajustes? ¿Tiene alguna explicación? A mi juicio, la tiene, y es muy clara: es el apuro, la angustia, la extremada urgencia en que se encuentra la caja fiscal, aquejada de permanente penuria como consecuencia de los derroches en que incurre el Ejecutivo. Este es el motivo por el cual se ha sometido a nuestra consideración el proyecto que estamos discutiendo; ésta es la razón por la cual se mantiene el proyecto después de haberse retirado el de reajustes.
Quiero abundar en las razones que estoy dando y decir que, aunque esta iniciativa obedeciera al propósito de financiar los reajustes, sería también inexplicable, porque, si bien todos concordamos en la absoluta necesidad de aumentar los sueldos y salarios de la Administración Pública y del sector privado, no se comprende por qué el Gobierno necesita recurrir a nuevos impuestos para afrontar el mayor gasto que en ello le corresponde.
digo que no se comprende porque hoy día todos los impuestos son reajustables. El que se paga sobre las compraventas, por ejemplo, se reajusta automáticamente con motivo del aumento de los precios.
los demás, los tributos que gravan las rentas, son reajustables por ley. En consecuencia, si el Gobierno recibe sus ingresos reajustados, no se comprende por qué esté en dificultades para hacer frente al reajuste que debe dar a los empleados públicos.
Sin embargo, sigo analizando las razones que habrían podido mover al Ejecutivo a impulsar esta extraña iniciativa legal. Me la explico -por cierto, no la justifico en forma alguna- por el hecho de que en el curso de los cuatro años transcurridos desde 1965 hasta 1968, inclusive, el Gobierno democratacristiano ha duplicado los gas-tos fiscales en moneda dura.
Quiero mostrar de nuevo un cuadro que señala el incremento experimentado por los gastos fiscales en moneda estable a contar del año 1964; cifras que he tomado de la exposición de la hacienda pública hecha hace pocos meses por el señor Ministro de Hacienda.
El gasto del sector público -no de arcas fiscales- sube a 8.469 millones a una suma superior a los 16 mil millones para el año en curso. Y este inmenso gasto fiscal se financia fundamentalmente con un aumento de los impuestos que, expresados también en moneda estable y tomados de la misma exposición del señor Ministro, suben de 3.460 millones de escudos para 1964 a una suma cercana a los 8 mil millones de escudos para el año en curso. En consecuencia.
El Señor GOMEZ.- ¿En qué se basa la diferencia? Su Señoría habló de 16 mil millones...
El señor IBAÑEZ.-
Es el sector público. Ahí se incluye la previsión social. Pero el gasto fiscal propiamente tal es superior a esos 8 mil millones indicados en el cuadro que tengo a mano.
El señor GOMEZ.-
Su Señoría habló de 16 mil millones.
El señor IBAÑEZ.-
El gasto del sector público debe de estar acercándose a los 16 mil millones de escudos, de los cuales más de ocho mil millones son gastos fiscales.
Yo me pregunto qué justificación puede tener la duplicación del gasto fiscal en los términos que señalo. ¿Puede sostenerse que la población de Chile se ha duplicado en estos cuatro años ? No sé si la Administración Pública se habrá duplicado. Ha aumentado mucho, pero no creo que a tal extremo. ¿Se han duplicado las escuelas, el número de hospitales? ¿Se construye hoy el doble de casas CORVI de las que se construían cuatro años atrás ? Todos sabemos que se construye mucho menos. ¿Tenemos el doble de Fuerzas Armadas? ¿El Cuerpo de Carabineros tiene efectivos que sumen el doble de lo que eran en 1964?
El señor GOMEZ.-
Hay promoción popular.
El señor IBAÑEZ.-
Hay promoción popular, en efecto.
El señor GOMEZ.-
Y reforma agraria, también.
El señor IBAÑEZ.-
Esta es una explicación que deben dar los Senadores democratacristianos; pero con excepción del Honorable señor Noemi, brillan por su ausencia.
No encuentro explicación alguna a ese aumento, aparte del derroche sin límites, al que me referiré más adelante. En consecuencia, no hay justificación ninguna para que el Gobierno necesite pedir nuevos impuestos a fin de financiar reajustes de remuneraciones de los servidores públicos.
Ningún país resiste un aumento del gasto público de la magnitud del que se ha producido en Chile en estos cuatro años. Los países que aumentan los gastos públicos en forma tan desorbitada desembocan en una catástrofe económica como la que se está produciendo actualmente en nuestro país.
El resultado de este desorbitado gastar es el estancamiento del desarrollo económico, porque cuando se gasta en la forma en que lo estamos observando, se produce, primero, inflación, y, en seguida, cesantía, pues, en definitiva, se agotan las energías dinámicas del país y se detienen el desarrollo y el progreso.
Ya he demostrado en ocasión anterior -lo vuelvo a señalar hoy día- de qué manera se ha detenido el desarrollo económico. Mientras en 1961 fue de 6,2% y en los años subsiguientes fluctuó entre 4% y 5% incluyendo el año de 1965, llega a 5,9% en 1966. Y en 1967, según las cifras que ha proporcionado el propio señor Ministro de Hacienda en su exposición de la hacienda pública, el desarrollo económico de Chile es igual a cero.
¡Pido a mis Honorables colegas tomar nota de que en el año que acaba de terminar no hubo desarrollo económico en Chile, caso sin precedente en el mundo y en la historia económica de nuestro país! Esta es la conclusión, ésta es la consecuencia de la desorbitada política fiscal a que me estoy refiriendo.
Sin embargo, el señor Ministro de Hacienda hace una afirmación verdaderamente sorprendente. En efecto, dijo el señor Molina por radio y televisión -también se publicaron sus palabras en la prensa de ayer- que el Gobierno había realizado en los últimos tres años un vasto programa de desarrollo económico y social sin paralelo en nuestra historia. Concuerdo con este juicio. ¡Este programa no tiene paralelo en nuestra historia! No ha habido programa alguno que terminara deteniendo el desarrollo económico! Este es el primero que tiene tan curiosa característica. Así, pues, el señor Molina ha hecho bien en poner de relieve en su declaración el hecho de que este programa "no tiene paralelo en nuestra historia".
Pues bien, señor Presidente, da motivo a muchas cavilaciones el hecho de que el Gobierno retire el proyecto de reajustes, pero no tome igual determinación con el que prorroga la vigencia del impuesto patrimonial. Como decía hace un momento, lo que el Ejecutivo necesita es plata, nada más, y a cualquier título y con cualquier nombre. Y ello viene a demostrar que el fondo de ahorro de que hizo tanto caudal el Jefe del Estado no tenía otra finalidad que la de buscar dinero para las exhaustas arcas fiscales.
Este es el motivo por el cual nos opusimos a ese fondo de ahorro: porque gravaba considerablemente a las empresas, las cuales se verían obligadas a aumentar sus precios a los consumidores, en circunstancias de que sólo una parte mínima de ese esfuerzo económico sería aprovechada por los asalariados, lo cual, en definitiva, determinaría una fuerte restricción del consumo.
El exceso de gastos que determina la elevación de los impuestos agota las fuentes tributarias del país, y hoy día podemos decir en forma muy terminante y axiomática que, a mayor tributación, lo único que cabe esperar es menor ingreso fiscal v menor empleo.
Deploro que no esté presente el señor Ministro de Hacienda y que no haya en la Sala otro representante de la Democracia Cristiana, para que tomen nota de la responsabilidad que siguen echándose encima al continuar en forma insensata con la política que han seguido hasta ahora. El agotamiento de las fuerzas económicas de la nación, que es un hecho real, gravísimo y perfectamente comprobable, significa menor ingreso tributario y menor ocupación. El país va derecho a una falencia fiscal absoluta y a una cesantía que no sé en qué forma el Gobierno espera remediar.
Frente a estos proyecto y contrariamente a las presuntuosas afirmaciones que hace hoy el Presidente de la Democracia Cristiana en su comunicado a la prensa, debo decir que miembros de nuestro partido, entre ellos el Senador que habla, hemos prestado, en el curso del debate sobre el proyecto de reajustes, una colaboración muy leal y auténtica al Gobierno cuando, tanto en reuniones de Comisiones como en las conversaciones que se han efectuado aquí, en los pasillos del Congreso, solicitó nuestra opinión y cooperación al proyecto de reajustes sometido al Congreso Nacional. Fuimos claros en expresar al señor Ministro de Hacienda y a los señores parlamentarios de la Democracia Cristiana las catástrofes a que ellos expondrán al país si continúan manteniendo una política que los hechos han demostrado ser fatal para la actividad económica, para los asalariados y para el propio Gobierno, que no percibe los tributos que desea percibir.
Es evidente qué en tales conversaciones la posición de los miembros del Partido Nacional no podía haber sido entreguista ni complaciente. Tal actitud no está en nuestro modo de ser ni jamás podrá esperarse una posición de esa naturaleza de parte nuestra; pero tampoco podíamos asumir una actitud florentina, como habría sido, por ejemplo, la de decirles que estaba muy bien su proyecto, que era muy interesante, que por supuesto era un paso adelante que daba la Democracia Cristiana en su revolución en libertad y que convenía apoyarlo. Podríamos haberlo hecho con el deliberado propósito de asestar un golpe de gracia al partido de Gobierno. Naturalmente, eso no lo hicimos, porque nuestra forma de proceder se opone a ello y porque esa manera de enfrentar a una fuerza política adversaria significa también perjudicar al país. De ahí que hayamos hecho nuestras observaciones con absoluta lealtad, exhortando al
Gobierno a cambiar fundamentalmente la política si en verdad y seriamente pretende favorecer a los asalariados.
En consecuencia, rechazaremos este impuesto así como cualquier otro que el Gobierno proponga para seguir dando oxígeno a una política de derroches que debe ser contenida ya sin temor. El Ejecutivo no tiene por qué aplastar a quienes trabajan imponiéndoles tributos que no pueden soportar. El hombre de trabajo, el pequeño empresario, el comerciante, el industrial, tienen pleno derecho a recibir una retribución adecuada por sus esfuerzos y desvelos. El Gobierno comete un acto de tremenda injusticia y, además, un acto político y económicamente insensato, al aplastar a quienes consagran sus mejores energías, al desarrollo del país.
Por lo mismo, sostenemos que el Ejecutivo, en vez de seguir gravando las actividades económicas y desalentando a los que se esfuerzan y producen, debería estimular sus labores, fomentar el desarrollo de sus empresas, para que ellas constituyan fuentes más amplias de trabajo, generen una producción más voluminosa y contribuyan, de esta manera, a incrementar el ingreso tributario. Esta es la única política positiva que puede seguirse en estas circunstancias. A ella nos atendremos, y nos opondremos a toda otra.
Si negamos nuestro respaldo a todo impuesto, es porque no queremos que se sigan dilapidando ni echando en el tonel sin fondo de los gastos fiscales los dineros que tantos sudores cuestan a los hombres de trabajo, ni menos que esos dineros se empleen en aplastar la economía y las fuentes de producción. No admitimos tampoco que ese derroche continúe impulsando la inflación que agobia a los asalariados.
Podría citar infinitos casos para ilustrar el punto de vista que expongo. Me limitaré a analizar uno, muy someramente, cuyos antecedentes recibí hace pocos instantes: me refiero a lo que sucede en el asentamiento establecido por la CORA en la hacienda "El Melón", situada en las vecindades de La Calera.
Esa hacienda era una empresa agrícola que, considerando las condiciones de tierra y riego, muy inadecuadas en la mayoría de sus aspectos, tenía un rendimiento importante, daba bienestar a quienes la trabajaban y pagaba impuestos. Después de un año en manos de la Corporación de al Reforma Agraria, su situación es la siguiente: antes había, una lechería que entregaba diariamente 4 mil litros de leche a Valparaíso; ahora no existe. En la actualidad está sembrada la mitad de su terreno cultivable, en circunstancias de que antes lo estaba en su totalidad. Las siembras que se hicieron no fueron cuidadas debidamente, porque los trabajos dirigidos por funcionarios jóvenes, que son inexpertos, incapaces, o simplemente flojos, no se realizaron debidamente. Así, por ejemplo, no se usaron herbicidas, si bien a última hora se hizo una espectacular aplicación mediante aviones, recurso que no dio resultado alguno, y las siembras están hoy sepultadas por la maleza.
Todo hace prever que ese fundo no cosechará nada y que los inquilinos de la CORA -ese nuevo inquilinaje electoral que intenta crear esa corporación en las haciendas de que se ha incautado- no podrán pagar los anticipos recibidos, por lo que, al término del año, los quedarán debiendo a esa institución fiscal. Los cálculos realizados por personas muy entendidas en labores agrícolas permiten suponer que, al término del ejercicio, al 1° de mayo próximo, ese fundo dejará al fisco una pérdida no inferior a mil millones de pesos, aparte que la ciudad de Valparaíso se verá privada de un alimento indispensable para la subsistencia de sus habitantes, como es la leche.
He aquí el resultado práctico de los inmensos derroches que efectúa el fisco con finalidades de proselitismo político, finalidad que tampoco alcanza, como ya se puede comprobar en la mayoría de los asentamientos, donde los campesinos se han volcado violentamente en contra de la CORA y del Gobierno democratacristianos
En nombre del Partido Nacional, sos-, tengo que si el Ejecutivo no enmienda rumbos económicos en forma drástica y continúa el tren desorbitado de gastos fiscales, no habrá solución alguna para el problema de reajustar los ingresos de los asalariados. Somos enfáticos al decir que no habrá ley ni porcentajes de reajuste que pueda compensar a los trabajadores el deterioro que les produce esta forma inconcebible de dirigir la economía chilena.
Quiero señalar también que en el proyecto de reajustes, donde se establecía un impuesto para crear un fondo de ahorro forzoso, se incurría en una verdadera aberración de técnica económica al utilizar, como base para ese gravamen, el monto de los sueldos y salarios que pagan las empresas. De este modo -lo señalé también en la Comisión de Gobierno-, se gravaría desproporcionadamente a las empresas de menor productividad, que son las que ocupan mayor cantidad de mano de obra, haciendo imposible a muchas de ellas continuar en su giro y acrecentando en forma dramática la cesantía actual.
Deseo destacar que el rechazo del proyecto de ley de reajustes presentado por el Gobierno, expresa no sólo el pensamiento de la inmensa mayoría de los miembros de esta Corporación, sino también el anhelo de los representantes de los sectores asalariados y diversos grupos sociales, que sin distinción de colores políticos hicieron presente su oposición a dicha iniciativa. Pero, ese rechazo -repito- no sólo implica una negativa a legislar en la forma propuesta por el Ejecutivo, sino que significa, sobre todo, un repudio al sistema económico que el Gobierno ha tratado de implantar y a la política que inspira a quienes tienen en sus manos los destinos del país hasta 1970.
A nuestro juicio, el financiamiento de estas iniciativas de reajuste deberá hacerse con facilidad no sólo mediante economías -la palabra "economía" implica privarse de algo que pudiera ser necesario-, sino poniendo atajo a los derroches que sin justificación alguna realiza el Gobierno.
El hecho de que en el curso del actual régimen se hayan creado 27 mil cargos públicos está demostrando la desaprensión con que ha sido manejado el país. Para nadie es novedad que la Administración Pública siempre ha estado recargada de personal. Ello ha ocurrido desde largo tiempo. La Administración no necesitaba de nuevo personal. Pero los democratacristianos han tenido imaginación suficiente para crear 27 mil nuevos cargos, los cuales gravitan muy pesadamente sobre el Presupuesto. Ellos, como bien sabemos, no ubican a sus prosélitos en los grados bajos del escalafón ni se contentan con colocar a sus adeptos en puestos que tengan rentas de 300 ó 400 escudos al mes. ¡No! Buscan las rentas altas de los asesores, que van de 1.200, a 1.500 y hasta 3.000 escudos al mes. ¡Estas son las remuneraciones que perciben los nuevos funcionarios públicos!
Pero esa cifra de 27 mil nuevos cargos públicos tampoco revela exactamente la magnitud del malgasto de dinero hecho por el partido de Gobierno para colocar a sus adeptos, porque a ese número es preciso agregar los miles de funcionarios que fueron obligados a jubilar prematuramente, gravando por tal concepto el presupuesto fiscal, para ser reemplazados, en seguida, por miembros de la Democracia Cristiana o personas adeptas a ella. En consecuencia, el número de prosélitos que el partido de Gobierno ha colocado en la Administración Pública en el curso de estos cuatro años, supera con creces la cantidad de 27 mil cargos que he señalado.
Al reiterar nuestra posición negativa a este proyecto, quiero manifestar, finalmente, que los Senadores del Partido Nacional nos opondremos a todo intento legislativo tendiente a aumentar los tributos y que, más aún, haremos cuantos esfuerzos estén a nuestro alcance para desgravar a los chilenos que trabajan. ¡No hay solución para los problemas económicos ni las angustias" fiscales, si no se reducen rápidamente los tributos que asfixian los trabajadores de la nación!
Deseo recordar al respecto la política que alcanzó a difundir, en forma enfática y con gran energía, el ex PresidenteKennedy, pocos meses antes de morir. Sostuvo que en Estados Unidos no podría haber desarrollo económico en la forma vigorosa que él y todos los norteamericanos anhelaban, si no se procedía a una reducción de los impuestos que gravaban a los hombres de trabajo.
Esa teoría, que el PresidenteKennedy explicó con lujo de detalles, debería tenerla presente el actual Gobierno chileno. Pero sea como fuere, nosotros nos haremos cargo del clamor de todos los hombres de trabajo de nuestra patria para pedir, primero, que se rechacen iniciativas como la sometida ahora a nuestra consideración y, en seguida, para que se revise la legislación tributaria, a fin de desgravar a quienes, con su esfuerzo, crean la riqueza del país.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Se suspende la sesión por treinta minutos.
-Se suspendió a las 16.30.
-Se reanudó a las 17.10.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor PABLO.-
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Restan once minutos al Comité Demócrata Cristiano.
El señor CHADWICK.-
Según el orden fijado, ¿cuándo me corresponde intervenir?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se Señoría no ha pedido la palabra.
El señor CHADWICK.-
Entiendo que primero se ofrece la palabra, y cuando ningún Senador quiere usarla, se sigue el orden preestablecido. Estoy esperando que la Mesa tome esa decisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Así lo dijo el señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Así se dijo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
El señor PABLO.-
¿De dónde salió esta nueva reglamentación?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Presidente del Senado tiene facultad reglamentaria para fijar el orden de los oradores. Por eso, el Honorable señor Allende, presidiendo la sesión de esta tarde, siguió el orden establecido para los Comités.
El señor PABLO.-
Pido la palabra.
En primer lugar, quiero dejar de manifiesto que rechazamos enfáticamente las observaciones formuladas por el Honorable señor Rodríguez respecto de la situación interna de nuestro partido.
Creemos que el proyecto de reajustes enviado por el Gobierno al Congreso Nacional era una iniciativa de gran importancia, que creaba posibilidades para estimular el desarrollo del país, transfería la propiedad de muchas empresas a los trabajadores y hacía posible en esta forma una redistribución del ingreso.
El señor GOMEZ.-
¿De qué empresas habla? ¿Por qué no menciona algunas?
El señor PABLO.-
En suma, nos parecía de gran conveniencia esa iniciativa de ley. Y oportunamente, en el proyecto de reajustes que ha de venir, señalaremos con toda claridad nuestros puntos de vista sobre la materia, ya que en esta ocasión se trata de otra materia y no disponemos de tiempo.
El Honorable señor Rodríguez dijo aquí que hemos sido los campeones de las campañas de injurias. A mi juicio, si algún sector ha hecho de la injuria el arma más eficaz en su actividad política, ha sido el Partido Socialista.
El señor RODRIGUEZ.-
Es cuestión de examinar la prensa.
El señor PABLO.-
En 1952, las injurias más graves contra el Honorable señor Allende las profirió el Partido Socialista, que entonces era contrario a su postulación presidencial. Los calificativos acerca de la persona del Senador Allende que estaban en boca de sus camaradas, en el diario "La Calle" y otros, demuestran quiénes han sido los campeones de la injuria. Naturalmente, después lo-olvidan y procuran que la gente no recuerde lo que dijeron con anterioridad.
El señor RODRIGUEZ.-
No son argumentos serios.
El señor PABLO.-
Es un argumento permanente en la vida de esos partidos que los Senadores que .discrepamos de sus puntos de vista somos poco menos que vendepatrias, entregadores de nuestro país y gente que en ningún momento actuamos con conciencia nacional para afrontar nuestros problemas.
Tengo en mi poder un pequeño libro. Es una obra que la Embajada soviética envió a la Biblioteca del Congreso Nacional en enero de este año, titulada "¿Cómo, qué y por qué? - El joven Estado Soviético y las inversiones de capital extranjero". Su autor es Grigori Grigorian y fue editada en Rusia por la editorial de la Agencia de Prensa Nóvosti. Hago referencia a ella porque la cité con anterioridad, al verter algunas observaciones sobre las concesiones otorgadas por el Estado soviético a algunos países extranjeros, problema planteado por Lenin.
Dice este libro: "El problema de las concesiones lo planteó Lenin por primera vez en 1918. No obstante, en los años de la intervención armada extranjera, las negociaciones sobre las concesiones no dieron resultado. Sólo a finales de 1920, cuando la guerra ya casi había concluido, se dieron condiciones más favorables para aplicar la política concesionaria. El 23 de noviembre de 1920 el Gobierno soviético adoptó el Decreto acerca de las condiciones generales económicas y jurídicas de las concesiones".
O sea, en 1920 se dictó un estatuto para las inversiones extranjeras en la Unión Soviética.
Agrega: "Por concesión se entendía que el Estado soviético otorgaba en usufructo temporal al capital extranjero tierras, bosques, minas, fábricas, plantas, etcétera, a base de un contrato especial. A los concesionarios se les permitía utilizar los servicios de diversas empresas del Estado, como las comunicaciones, puertos, red energética, correos, telégrafos, etcétera.
"Estas concesiones" -añade- "no podían ser consideradas como empresas extranjeras en territorio soviético. El Estado atrajo a las empresas que pertenecían a los capitalistas extranjeros para aprovechar la experiencia técnica avanza-da, aumentar la importación de maquinaria moderna y garantizar las inversiones complementarias de capital, con el fin de acelerar el restablecimiento y el fomento de la economía nacional sobre la base socialista".
En la página 44 "se expresa: "Sin acudir al recurso de la desnacionalización, el Estado soviético arrendaba provisionalmente algunas minas, zonas forestales, yacimientos petrolíferos, etcétera, a los capitalistas, para obtener de ellos las máquinas adicionales que permitieron acelerar la recuperación de las empresas grandes".
En la página 39, se dice lo siguiente:
"En las concesiones coexistían dos formas de propiedad: la propiedad socialista estatal y la propiedad privada del financiero. La empresa del Estado no pasaba a propiedad del capitalista, sino en usufructo temporal y en condiciones estipuladas por el contrato.
"La propiedad que se daba en arriendo quedaba bajo el control del Estado.
"El Gobierno soviético garantizaba que
en el contrato no aparecerían modificaciones unilaterales y que las inversiones del capitalista no serían confiscadas o intervenidas. Se le garantizaba asimismo la indemnización del capital invertido, al expirar el plazo de la concesión, y las correspondientes ganancias".
Este era el estatuto soviético en materia de inversiones extranjeras.
De tal modo que, cuando se nos formula este tipo de cargos y quiere ignorarse la historia de algunos pueblos, se actúa en forma un tanto maliciosa. Porque ninguna legislación nuestra ha garantizado la inexpropiabilidad de ninguna mina o pertenencia de algún extranjero. Pueden ser expropiadas todas las que actualmente existen.
Las concesiones patrocinadas por Lenin, en los términos señalados en el libro que acabo de citar, iban mucho más allá y estuvieron en vigencia hasta 1937. Vale decir, rigieron durante diecisiete años en Rusia, mucho más tiempo que el de los criterios que hemos impuesto en algunos convenios o inversiones que vienen desde 1953.
Por eso, nos extraña la forma como se argumenta en el Senado y que se nos culpe y se nos formulen imputaciones.
Debido a una llamada telefónica, no tuve el agrado de estar presente cuando intervino el Honorable señor Ibáñez, pero he oído decir que se opone a este proyecto de ley por estimar que a mayores impuestos hay menor desarrollo. Yo diría que el menor desarrollo se debe a la mayor evasión. Eso es efectivo. La evasión de capitales, que a veces salen del país estimulados por grupos internos, es lo que dificulta el desarrollo. Medir su magnitud es muy difícil. Resulta imposible señalar a cuánto ascienden los capitales llevados a Canadá, Estados Unidos, Bermudas, Andorra, Suiza, etcétera, porque ello está amparado por el secreto bancario.
Pero que sean precisamente los sectores que se ven defendidos fundamentalmente por las palabras de mi Honorable colega...
El señor IBAÑEZ.-
¡Perdóneme, señor Senador! ¡Me está atribuyendo defensas que no he hecho! ¡He sostenido otra cosa muy diferente!
El señor PABLO.-
No quiero ofender a Su Señoría. Lo que me interesa poner de relieve es que precisamente los sectores económicos que tienen confianza en la política que Su Señoría preconiza son los que, a la postre, detienen el desarrollo del país.
El señor IBAÑEZ.-
Permítame una interrupción para esclarecer las ideas.
Esos sectores no tienen confianza en la política que nosotros sustentamos. Ellos -lo hemos visto muchas veces, por voceros muy autorizados de ellos y por los órganos de prensa- están mucho más cerca del Gobierno que de nosotros. No les agrada la política que nosotros auspiciamos.
El señor PABLO.-
Los sectores que están cerca del Gobierno deben poseer algunas inversiones en Chile. Quienes las están sacando son los que tienen temor a la reforma agraria y a los cambios estructurales y los que creen que en este país hay cambios de verdad porque los están viviendo y sintiendo.
El señor IBAÑEZ.-
Esos no están con nosotros.
El señor PABLO.-
Tales sectores se sienten amparados por las voces que surgen desde las bancas que representa el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Esos no están con nosotros. Son otros.
El señor PABLO.-
Estamos convencidos de que el proyecto en debate obliga a tributar a muchísimas personas que hoy día no pagan impuestos, sea porque gozan de exenciones, sea porque no declaran o porque perciben utilidades que no guardan proporción con lo que entregan por medio del global complementario o del impuesto a la renta. Desde ese ángulo, el impuesto a la renta mínima presunta es rectificador: fuerza a pagar tributos a quienes en alguna forma los están evadiendo.
Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente este proyecto, por considerarlo fundamental para el desarrollo económico y para el establecimiento de una mayor justicia tributaria en Chile.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas populares fuimos contrarios a la idea de dar el trámite de suma urgencia a la iniciativa en debate. Nuestro criterio no significa de ningún modo que tengamos dudas acerca de la necesidad de aprobar este proyecto, puesto que está llamado a proporcionar recursos para el financiamiento del reajuste de remuneraciones del sector público. Como es lógico, no queremos negar estos recursos ni mucho menos brindar pretextos para postergar el reajuste o disminuirlo en su real cuantía. Pero es evidente que el término de diez días reglamentarios para despachar en general y particular un proyecto de esta naturaleza resulta absolutamente inadecuado. No tiene proporción con los problemas que deben examinarse y resolverse cuando se trata de insistir en una legislación que, como aquí se ha señalado, ha sido justificada por causas transitorias, en espera de una rectificación definitiva que habría de hacerse con el impuesto único personal progresivo.
El trabajo de la Comisión de Hacienda ha venido a comprobar que, por la premura del tiempo, sólo se pudo examinar superficialmente el proyecto y que de ninguna manera hubo ocasión para entrar al análisis de los aspectos fundamentales en juego.
Es absolutamente claro que algo marcha mal en las finanzas del Estado chileno.
Si los reajustes del sector público son consecuencia de la desvalorización de la moneda, los tributos ordinarios y permanentes debieran proporcionar los recursos suficientes para atenderlos, pues la inflación aumenta el ingreso fiscal y las tasas progresivas de muchos impuestos hacen que ese incremento sea todavía mayor que la mera proporción matemática.
En consecuencia, era necesario examinar el estado de la economía del país.
En el debate suscitado en la Sala, un señor Senador representante de la Derecha afirmó que después de tres años de Gobierno se ha llegado al cero absoluto en los indicadores oficiales de la tasa de desarrollo en el año 1967. Este juicio se contrapone en forma violenta con el del Ministro de Hacienda, quien ha difundido a todo el país por medio de cadenas de ra-dio y televisión que durante el lapso señalado se había llevado al país a un desarrollo sin paralelo.
Entonces, cabe preguntarse, ¿cómo puede el Senado tomar decisiones en forma reflexiva, sin analizar los antecedentes y sin haberse formado juicio sobre esta materia fundamental? Es incuestionable que el Gobierno, al patrocinar el trámite de "suma urgencia", buscó un camino de evasión para escapar al examen de la situación económica del país.
También era indispensable hacer en esta ocasión el examen de lo que está ocurriendo realmente en la distribución de las cargas públicas respecto de las distintas capas sociales. Se nos dice y repite que desde que el actual Gobierno llegó al Poder ha orientado su política a aumentar la proporción de los impuestos directos que gravan a las rentas y, por lo tanto, a alivianar la carga de los consumidores, los cuales, en su gran mayoría, son personas de modestos recursos y soportan los impuestos indirectos. Los datos que se proporcionan parecieran confirmar esa política anunciada por el Gobierno.
En los pocos minutos de que pude disponer en la Comisión de Hacienda, pregunté al señor Subsecretario del ramo cómo calificaba él I03 impuestos de la gran minería que aportan 20% del total de los tributos percibidos por el Estado en 1967. Me contestó que esos tributos eran calificados, naturalmente, dentro dé los impuestos directos, porque gravaban las rentas de dichas compañías.
Y aquí, si hubiera habido tiempo para examinar esta materia, podríamos haber disentido con mucho fundamento de esa mañosa calificación a que se está acudiendo, pues no hay duda de que el llamado "impuesto" que enteran en arcas fiscales las compañías de la gran minería del cobre, no constituye, en buena doctrina, un tributo a la renta, sino el pago de una regalía. Se trata de una prestación que en todo sistema racional de finanzas se exige a quien recibe un beneficio especial por explotar minas pertenecientes al Estado.
El último tema que debería haberse examinado con detenimiento y responsabilidad es el del destino real y efectivo del gasto público. ¿Cómo el Senado puede conformarse con escuchar las más disímiles informaciones al respecto ? Acabamos de oír al Honorable señor Ibáñez afirmar que el Gobierno ha aumentado en 27 mil los empleados públicos. Sé que el Presidente de la República ha dicho en forma reiterada que no ha habido aumento de cargos públicos. ¿No podríamos nosotros haber tenido oportunidad de precisar con datos fidedignos cuál es la realidad en este materia y ahondar lo suficiente para llegar a conocer el verdadero destino social que se da al incremento de los gastos públicos? Naturalmente, el debate que en estas condiciones se realice en la Sala tiene que ser fragmentario y precipitado. Es imposible centrarlo en hechos que sea de utilidad dar a conocer a la opinión pública.
Por mero accidente he podido descubrir que el monto gravado por el impuesto adicional alcanza á 400 mil millones de pesos chilenos. Es decir, que todos los años personas naturales extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile, y sociedades de personas jurídicas constituidas fuera del país, están percibiendo rentas de fuentes chilenas que alcanzan a esos 400 mil millones de pesos.
Para tener un concepto más completo y exacto sobre el particular, habría que agregar que en esa masa de dinero se deben tomar en cuenta también las rentas percibidas o devengadas por las personas que carecen de domicilio en Chile y que se originan en el país.
Entonces, hay motivo para relacionar esta gigantesca sustracción de riquezas, que se produce año tras año en nuestra economía, aún sin considerar las grandes utilidades obtenidas por las compañías extranjeras del cobre y las empresas acogidas al Estatuto del Inversionista o a otros regímenes de excepción, con el estado de falencia de la caja fiscal, con la imposibilidad de pagar los reajustes mediante los recursos propios de la inflación y con los apremios con que el Congreso de la República debe resolver sobre las medidas más indispensables para que el erario disponga de dineros con qué hacer frente a sus compromisos impostergables. Los Senadores socialistas populares tendrían mucho que decir en este debate, pero comprendemos que en la forma como éste se lleva sólo nos resta no proporcionar al Ejecutivo un pretexto para retardar el reajuste, que es tan ¡indispensable. Este criterio y tal posición política nos obligan por sobre todas las cosas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK-
El Honorable señor Contreras Labarea me cedió parte de su tiempo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Al Comité Comunista le quedan siete minutos.
Puede continuar el señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Decía que, obligados por la emergencia en que se quiere colocar a los servidores públicos, no hemos vacilado en aprobar en general el proyecto; pero, naturalmente, al hacerlo, hemos hecho las enmiendas más indispensables: en primer término, consignar derechamente en sus disposiciones que todos los recursos propuestos en él han de destinarse exclusivamente a la expresada finalidad de financiar el reajuste del sector público. En segundo lugar, hemos concurrido a elaborar la idea de que las compañías del cobre de la gran minería contribuyan también a este sacrificio general, limitando su participación en las utilidades de sus negocios a las que resulten de la venta del cobre hasta 29 centavos de dólar la libra, y reservando al Estado de Chile todo el mayor precio de ese metal.
Consideramos que la doctrina de los contratos-ley, que a veces ha sido defendida en el Senado y acogida por la Corte Suprema de Justicia, es contrario a la soberanía de la República. No podemos concebir que se trasladen al plano de la autoridad pública, que ejerce directamente su poder como representante del pueblo soberano, las limitaciones, vinculaciones y obligaciones que nacen de los contratos del Derecho Privado. El Senado de la República no puede vacilar frente a este problema ante los tribunales de justicia, cualquiera que sea la suerte de la disposición que proponemos. Creemos que ella debería ser despachada por responder a una necesidad impostergable.
Sabemos que las disposiciones de la Constitución Política que reglan la manera de modificar la ley Fundamental de la República son bastante fluidas. Si fuera necesaria una reforma constitucional para poner en claro que los contratos-ley no impiden legislar sobre los compromisos que haya contraído un Gobierno amparado en una determinada ley, los socialistas populares, desde luego, anunciamos estar llanos a patrocinar esa reforma y llevarla adelante. Porque un pueblo civilizado, que tiene conciencia de sus necesidades fundamentales, no puede quedar amarrado por conceptos enteramente arcaicos y antisociales, propios de un régimen liberal que está superado, momento a momento, en nuestra vida diaria y que sólo se invoca cuando se trata de beneficiar a los grandes capitales.
En nombre del Partido Socialista Popular, digo que es necesario liberar las fuerzas que el pueblo tiene y que hoy día están cohibidas y oprimidas en la estructura política, económica y mental de los chilenos.
Necesitamos decir de una vez por todas que si hay utilidades gigantescas que no tienen precedente en el mundo entero, de negocios que se han calculado para producir cinco mil millones de dolares en veinte años al precio de 29 centavos la libra, y las ventas se están realizando a precio de 45 y hasta 60 centavos, no hay disposición jurídica alguna, legal o constitucional, que impida hacer uso de lo suyo a un pueblo que literalmente se está muriendo de hambre, que carece de los medios para resolver sus problemas más fundamentales, cuyos niños crecen en condiciones que aumentan los índices de debilidad mental por falta de alimentos, y que tiene ciudades llenas de cesantes. A un pueblo en estas circunstancias no se le puede amarrar con una interpretación constitucional arbitraria, que bien podría tener el respaldo de un tribunal, pero que el pueblo entero no entiende ni admite y la rechaza y considera una provocación.
Los socialistas populares no creemos que esta indicación sea un mero tubo de ensayo. No se trata de probar lo que puede ocurrir, sino de manifestar una voluntad resuelta de ir hasta el fin, y en ello esperamos que concurrirán todos los sectores del país no comprometidos con el imperialismo.
Repito: una razón fundamental para aprobar la idea de legislar en esta materia es, para nosotros, socialistas populares, precisamente la posibilidad de llevar adelante las indicaciones ya despachadas por la Comisión de Hacienda.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
El Honorable señor Luengo me concedió unos pocos minutos que le sobraron, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
En mi intervención anterior, al comentar la publicación de la Democracia Cristiana, donde luego de apabullar a la Oposición con diversos pretendidos argumentos por el retiro del proyecto de reajustes, el Partido de Gobierno proponía, en forma paradójica, un diálogo para buscar soluciones armónicas al problema de los aumentos de remuneraciones, dije que hay una actitud de duplicidad de la Democracia Cristiana cuando ofrece dialogar al adversario después de agarrarlo prácticamente a puntapiés. Así ha ocurrido con dicha colectividad y el Gobierno en lo relativo a los medios de publicidad. En efecto, aquéllos han caído en excesos gravísimos, en su afán de controlar los medios noticiosos. Para comprobar lo que estoy diciendo y como réplica a lo que manifestaba el Honorable señor Pablo -ruego a los señores Senadores prestar atención a la denuncia que formularé-, debo expresar que, según me acaban de comunicar desde Coihaique, el Presidente de la Cámara de Diputados, señor Alfredo Lorca, ha llegado hasta la radio local, Patagonia, a intimidar al dueño a fin de forzarlo a venderla. El intento del Diputado señor Lorca de imponerse por la fuerza para apoderarse de una emisora contra la voluntad de sus dueños, fue amparado por el Gobernador de la localidad. En este momento la radio está ocupada por el personal técnico y periodístico, en un intento de defenderla y evitar la venta forzada al señor Lorca, candidato a Senador por esas provincias.
Esto viene a demostrar el espíritu profascista y totalitario de algunos personeros del Gobierno. Ya recordamos el caso de la radio SAGO, de Osorno, tradicional en la zona, cualesquiera que sean los intereses políticos o económicos que representa. Pertenecía a una organización de esa provincia, y pretendió escamotearla un Diputado de la zona. También sabemos las presiones que se hicieron en el caso de la SOPESUR. Sabemos cómo se apoderaron de todo el imperio publicitario de Zig-Zag, y ahora, en un verdadero Far-West, llegan, "manu militari", a exigir la venta de la radio Patagonia al candidato a Senador señor Alfredo Lorca.
Estos hechos son tan extraordinariamente graves, que yo pido, en nombre del Comité Socialista y de los que deseen adherir a mi petición, enviar oficio de inmediato o establecer comunicación expedita entre la Mesa del Senado y el Ministro del Interior, para que intervenga con rapidez en ese problema, se eviten los excesos policiales y las intervenciones del Gobierno y se amparen los derechos de los propietarios de la radio Patagonia, que en este momento está siendo defendida por todos los pobladores de Coihaique frente a quienes desean imponer, a sangre y fuego, su deleznable propósito.
En mi opinión, esta actitud no se compadece con el lenguaje aparentemente democrático usado por la Democracia Cristiana en su declaración de hoy.
A lo expresado, debo agregar otro hecho: en la comuna de Santa Cruz, también "manu militari", la Democracia Cristiana, con intenvención del Gobernador y de la policía, descerrajó las puertas de la Municipalidad para instalar en ella a una minoría de tres regidores democratacristianos, contra la voluntad mayoritaria de cuatro.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor RODRIGUEZ.-
Estos son claros indicios de que el diálogo sibilino y doble de la Democracia Cristiana no tiene sentido en la práctica, dada la actitud que adoptan algunos de sus personeros para apoderarse por la fuerza, totalitariamente, de algunos de los medios de expresión.
Es todo cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Yo le había solicitado una interrupción, Honorable colega.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Rodríguez manifestó que usaría cinco minutos del Comité Social Demócrata, al cual le quedaban 17 minutos. El Honorable señor Barros dijo que no hablaría, dé modo que como el Honorable señor Luengo cedió el resto del tiempo al Honorable señor Rodríguez, Su Señoría dispone de 17 minutos.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces concedo una interrupción al Honorable señor González Madariaga.
El señor PABLO.-
El Honorable señor Rodríguez está haciendo uso de una interrupción.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Muchas gracias, señor Senador.
Yo iba a formular indicación para hacer llegar al señor Ministro del Interior las observaciones del Honorable señor Rodríguez, pero Su Señoría se adelantó a formular esa petición y a solicitar que se lleve su denuncia ante el Gobierno, en nombre de su Comité.
Por su parte, el Comité Radical se asocia a lo solicitado por el Honorable señor Rodríguez y pide agregar su nombre a su petición.
No entro a pronunciarme sobre lo demás, porque cae de maduro. Son manifestaciones que la democracia repudia.
El señor LUENGO.-
Pido agregar el nombre del Comité Social Demócrata.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El Partido Comunista adhiere a la petición del Honorable señor Rodríguez.
El señor BARROS.-
También nosotros.
El señor CHADWICK.-
Y los socialistas populares.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se enviarán los oficios en nombre de los Comités Socialista, Comunista, Radical, Socialista Popular y Social Demócrata.
El señor IBAÑEZ.-
¿Podría hacer uso de la palabra?
Entiendo que dispongo de seis minutos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ni el Comité Nacional ni el Comité Demócrata Cristiano disponen de más tiempo.
Los pocos minutos que restan corresponden al Honorable señor Rodríguez, pues le fueron cedidos por el Comité Social Demócrata. Por lo tanto, el Honorable señor Rodríguez puede ceder las interrupciones que estime convenientes.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor RODRIGUEZ.-
Con mucho gusto.
El señor IBAÑEZ.-
Di a conocer hace pocos instantes la posición del Partido Nacional frente a este proyecto y puse de relieve el hecho de que el Gobierno gastaba dinero en destruir la actividad económica del país, con lo cual producía cesantía y reducía los ingresos fiscales.
Hace pocos momentos he tenido una nueva comprobación de lo que estoy diciendo. Una delegación muy importante del sindicato de campesinos de La Ligua ha llegado hasta el Senado para manifestarme su profunda preocupación y su repudio hacia la actitud del Gobierno, que gasta sumas considerables en perturbar el desarrollo de sus labores agrícolas. Estos campesinos, pertenecientes a un sindicato de más de doscientos miembros de una gran propiedad existente en el departamento de La Ligua, se han expresado en forma muy dura respecto de los funcionarios de la CORA. Los califican de individuos ineptos, flojos, carentes de toda autoridad y conocimientos para dirigir las actividades agrícolas en que laboran los reclamantes. Rechazan la actuación del
Gobierno, pues están ciertos de que si la CORA logra apropiarse de la hacienda Santa María, resultarán perjudicadas doscientas familias que tienen, inclusive la posibilidad de ser propietarios de ese fundo, ya que los dueños de la propiedad se han comprometido, por escritura pública, a donar doscientos predios para que cada una de esas familias campesinas sea propietaria de su casa y de un pedazo de tierra.
También me han manifestado algo que me parece de interés destacar, precisamente en los momentos en que discutimos este proyecto de ley. Dijeron que durante su campaña presidencial, el Primer Mandatario ofreció hacer cien mil nuevos propietarios agrícolas; que ellos votaron por el actual Presidente porque tuvieron fe en sus declaraciones, y que no comprenden por qué motivo la CORA se opone ahora a que se materialice la referida donación de doscientos predios, lo cual aliviaría la tarea del PresidenteFrei, al rebajar su compromiso a 99.800 propietarios. No entienden aquellos campesinos las razones políticas que tiene el Partido Demócrata Cristiano para negarse a que haya nuevos propietarios en el país, y han acudido a mí para que yo haga presente estos hechos.
¿Cómo se justifica el derroche de miles y miles de millones de pesos, que se restan a las actividades vitales del país, en hacer una labor de proselitisnio político en los campos,, que tiene profundamente irritados a los campesinos y destruye la producción agrícola, en vez de entregar esos dineros a la CORVI, por ejemplo, a fin de construir casas para los obreros?
Estoy cierto de que si en lugar de gastar cuatrocientos millones de escudos en la CORA para hacer una labor perniciosa para la agricultura del país, intento que es repudiado por los campesinos, se entregaran esos fondos a la CORVI para construir casas para obreros, habría más confianza en el Gobierno, mayor actividad económica, menor cesantía y, por último -este es el punto que aquí nos interesa-, mayor tributación fiscal.
Estamos consumiendo recursos fiscales de manera realmente inaceptable, y los estamos usando en dañar al país, en circunstancias de que el Gobierno debería destinarlos a impulsar la producción y hacer obras sociales útiles, como la construcción de casas para obreros, por ejemplo.
He querido traer al Senado las palabras de esos campesinos, pues me parece que el planteamiento que ellos hacen es igual al que se hacen todos los chilenos; igual al que hace la dueña de casa, que ve escasear los productos agrícolas; igual al que hace el contribuyente agobiado de impuestos, e idéntico a la reacción de los trabajadores del campo, cuando ven que personas incompetentes y flojas se pasean por la zona gastando dineros fiscales y ganando salarios diez mayores que los que perciben ellos con el sudor de su frente.
Me ha parecido muy atinente al tema que debatimos dar a conocer estos hechos, y he querido ponerlos de relieve haciendo presente que el Partido Nacional ha estado y continuará enérgicamente en la defensa de todos los hombres de trabajo, sin distinción del sector social a que pertenezcan ni de la tendencia política que ellos tengan.
Aspiramos a dar respaldo a los hombres de trabajo y, sobre todo, queremos que el fruto de su labor no les sea quitado mediante la extorsión que representan los tributos que el Gobierno ha establecido y pretende establecer, sino que el dinero quede en las manos de quienes lo producen, de quienes dan trabajo -en este caso, de los campesinos que laboran la tierra-, y no en manos de los burócratas.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Seis minutos, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Concedo dos al Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Muchas gracias, Honorable colega.
El Honorable señor Rodríguez ha formulado una denuncia que, realmente, es de película. Conozco al señor Alfredo Lorca, actual Presidente de la Cámara de Diputados.
Es tan inverosímil la versión que aquí se ha dado, que me atrevo a decir que es inexacta. Me habría gustado que el señor Senador hubiera dado a conocer su denuncia fuera de este recinto, y asumiera allí la responsabilidad de sus dichos.
En verdad, sostener que por medio de un gobernador se ha querido intimidar a una persona para obligarla a vender una radioemisora, es una pretensión fuera de toda lógica.
En cuanto a lo expresado por el Honorable señor Ibáñez, quien denuncia que los campesinos han venido a pedirle ayuda para que los defienda, pienso que ello es algo propio de una nueva época. Los campesinos no concurrían antes a esos sectores. No deja de ser curioso que un propietario -no sé quién sea- esté dispuesto a donar 200 predios, en este instante, a gente que ha trabajado con él. A mi juicio, aunque no sea más que por presencia, la CORA está actuando en este caso. Puede que en esa persona haya existido desde muchos antes la voluntad de donar su predio; pero sólo en este momento aparece generosamente obsequiándolo a sus trabajadores.
El señor IBAÑEZ.-
Ha demostrado ahora esa voluntad, que mal pudo haber manifestado antes.
El señor CURTI.-
Regala sus tierras a los trabajadores, antes de que se las arrebate la Democracia Cristiana.
El señor PABLO.-
Ignoro los antecedentes del caso; pero puedo expresar que la sola presencia de los funcionarios de la CORA, por lo menos ha producido un cambio de espíritu en quienes poseían tierras en exceso, que pudieron haberla distribuido gratuitamente sin deterioro para sus dueños. Esos mismos propietarios, a lo mejor, habrían podido pagar quién sabe cuántos impuestos patrimoniales más. Por eso, rechazo las imputaciones hechas tanto a ciertos organismos públicos, como en contra de mi camarada de partido el Diputado señor Lorca. Estoy cierto de que cuando él se encuentre aquí entre nosotros, dará las explicaciones correspondientes.
El señor RODRIGUEZ-
Tocante a la recomendación que me hace el Honorable señor Pablo, de expresar fuera del recinto del Senado mis opiniones y mis ideas, digo que ha sido costumbre de toda mi vida política proceder así, sin ninguna cobardía y consciente de mis palabras. De tal modo que, si acojo la proposición de Su Señoría, no será la primera vez que actúe en tal forma. El señor Senador puede tener la seguridad de que repetiré en la propia provincia de Aisén lo dicho en este recinto, tan pronto viaje a esa región.
El hecho denunciado es veraz. Nos ha llamado a la sede central de mi partido nuestro propio secretario regional, quien denunció los hechos referidos y expresó que, en este momento, Coihaique vive un clima de gran agitación y convulsión a causa de las actitudes matonescas del Diputado señor Lorca. Quisiera estar equivocado, porque es inexplicable que el Presidente de la Cámara de Diputados, a quien su elevado cargo exige mantener cierta mínima dignidad, haya forzado con semejantes métodos la venta compulsiva de una radioemisora.
No necesito exponer demasiados antecedentes para sostener que tiene fundamento el hecho denunciado. Confirman la denuncia respecto de lo ocurrido en Coihaique, los casos de radio SAGO, de Osorno, y de SOPESUR, y el imperio creado por la empresa Zig-Zag, todos los cuales revelan un odioso afán por apoderarse de todos los medios publicitarios.
El señor IBAÑEZ.-
Otro tanto ocurrió con el diario "La Unión", de Valparaíso.
El señor RODRIGUEZ.-
En efecto, el caso de "La Unión" es similar a los por mí mencionados.
En consecuencia, para ocultar los problemas que bullen en el sustrato de nuestro país, se dan pasos totalitarios y matonescos.
Ignoro si todos mis Honorables colegas saben lo ocurrido ayer en la Cámara de Diputados. El Diputado señor Lavandero, aspirante a un sillón senatorial, golpeó a un periodista en el recinto donde se sirven las once. La víctima es un hombre de un físico bastante débil, que no tiene parangón con la fortaleza juvenil del Diputado señor Lavandero.
Tales atropellos y violaciones de derechos nos están diciendo a las claras que nada tiene de curioso lo acontecido en Coihaique. Las informaciones que llegarán esta noche o mañana, dejarán al desnudo y confirmarán los hechos en que ha intervenido personalmente nada menos que el Presidente de la Cámara de Diputados.
Con lo dicho, pongo término a mi intervención y renuncio al resto de mi tiempo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
De conformidad con lo acordado por los Comités, el proyecto debe ser votado a las 6 de la tarde.
Por haber llegado la hora fijada, someto a votación en general el proyecto.
- (Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Al fundar mi voto, quiero decir, en forma muy breve, algo que es harto justo, a mi juicio, con relación al problema del cobre.
En cuanto a lo que aquí se ha afirmado sobre esa materia, debo manifestar que tales aseveraciones carecen en absoluto de fundamento, y que se han expuesto algunas cifras y hecho graves cargos ajenos por completo a la realidad.
En la discusión particular, al tratarse sobre el precepto relacionado con la tributación al mayor precio del cobre, analizaré en forma más extensa el problema. Pero me parece útil dejar constancia ahora mismo de que es inexacto lo dicho en cuanto a que los convenios del cobre significaron menos ingresos, por haber sido aplicado con un año de anticipación respecto del trato que les daba la ley 11.828. Aunque sea en breves palabras, debo expresar que, con arreglo a los convenios vigentes, la participación de Chile en 1967 fue la siguiente: 110.846.100 dólares por concepto de la producción del grupo CHILEX; 19.033.044 dólares por la producción de "Andes", dueña de las minas de El Salvador y Potrerillos, y 90.848.940 dólares por la de la ex compañía Braden.
Pero a esto habría que agregar algo que antes no entregaban las compañías cupreras. Me refiero al impuesto de 5% a favor de la CORVI, el cual rindió 16.929.214 dólares en 1967. Con ello el total de la participación del fisco chileno alcanza un total de 227.758.298 dólares en el referido año.
¿Cuánto habría sido dicha participación si hubieran estado en vigencia los tributos establecidos por la antigua ley 11.828? Para no extenderme nuevamente en detalles, diré que el total habría sido de 210.770.114 dólares. O sea, el país ha recibido, por concepto de participación fiscal e impuesto CORVI, 7.988.184 dólares más que lo que le habría correspondido percibir con arreglo a la anterior legislación.
Es falsa, en consecuencia, la aseveración de que los convenios son lesivos para el interés nacional. Ha ingresado más y, lo que reviste mayor importancia, las inversiones, durante 1967, han sido superiores en 70 millones de dólares, dentro de la cifra de 520 millones de dólares que deberán invertirse en todo el período, hasta obtener la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, que significarán aumento de la producción en 380 mil toneladas y los consiguientes ingresos extraordinarios para Chile.
En resumen, no ha habido menos ingresos, sino que los ha habido superiores; y, en cuanto al desarrollo económico, se han producido inversiones por 70 millones de dólares. De estos últimos, 38 millones corresponden a la adquisición de productos y elementos fabricados en Chile, y el resto, a compras en el exterior. De manera que ha habido preocupación por obtener mayores entradas. ¿Quién podría acusarnos de no estar empeñados en obtenerlas? ¿Quién podría oponerse a procurar mayores ingresos? Nadie podría tener semejante deseo, menos aún los Senadores que estamos en las bancas de la Democracia Cristiana.
Dejo constancia de que mis observaciones no van encaminadas tanto a analizar el problema legal, sino a destacar la importancia de los convenios y a que no debemos poner en peligro inversiones por 520 millones de dólares, de los cuales-repito-, durante 1967 ya se han invertido 70 millones. En el mismo año, se han producido ingresos extraordinarios en la cuantía que he señalado. Hago hincapié, además, eh que las nuevas inversiones redundarán en incremento de la producción, como ya lo comprueba el país. Lo importante es decidir si conviene o no conviene poner en peligro tales inversiones. Eso es lo que nos preocupa.
No negamos lo dicho con relación a las declaraciones del Honorable señor Gumucio, acerca de que las compañías nada tienen que ver con el mayor valor del cobre.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de que dispone Su Señoría para fundar el voto.
El señor NOEMI.-
Termino con algunas pocas palabras más, señor Presidente.
Nos preocupa poner en claro que ha sido el Gobierno de Chile el que ha llevado el cobre a la cotización del mercado de Londres, de la cual no participan las compañías cupreras. Por eso, nos causa intranquilidad cualquiera medida precipitada que pueda poner en peligro las futuras inversiones.
He querido dejar constancia de 103 hechos anotados, por considerarlos de importancia.
No puedo intervenir en la votación que se está tomando, a menos que se levante el pareo que tengo concertado."
El señor GOMEZ.-
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes está pareado con el Honorable señor Duran.
El señor BOSSAY.-
Por las razones que me ha correspondido expresar en dos oportunidades, durante el debate, voto negativamente la idea de legislar sobre establecimiento de nuevo plazo de vigencia de la ley sobre impuesto, a la renta mínima presunta.
Voto que no.
El señor AHUMADA.-
El Comité del Partido Nacional me ha liberado del pareo concertado con el Honorable señor Von Mühlenbrock, por lo cual voto que no.
El señor GOMEZ.-
Al fundar mi voto, deseo rectificar lo expresado por el Honorable señor Noemi.
El señor Senador ha manifestado que no se ha producido menor tributación por concepto de las ventas de cobre. Tiene razón Su Señoría en lo que respecta a las minas de Chuquicamata, El Salvador y Potrerillos, pero en las minas que Sus Señorías dicen haber chilenizado se produce una menor tributación. Negarlo es mentir ante el país entero.
En la forma como se aprobó la ley sobre convenios del cobre, particularmente a raíz de haberse desconocido los compromisos contraídos durante su tramitación, se han producido menos ingresos tributarios. Los norteamericanos están obteniendo,, en la explotación de las minas ehilenizadas, utilidades que en 1967 han sido superiores en 50% respecto del año anterior, y durante 1968 seguramente se mantendrá igual ritmo en el incremento de sus utilidades. Tampoco es cierto que esas minas estén produciendo más. Ello se logrará posiblemente en 1971; o sea, durante ese año se alcanzarían las cifras de producción señaladas en sus proyecciones por los sabios.
Lo cierto es que, en estos instantes, se tributa menos y el país percibe menos dólares, mientras los norteamericanos ganan más. En ello reside el triunfo de que el señor Milliken dio cuenta en la reunión de su consejo directivo celebrada recientemente en Nueva York. El señor Milliken obtuvo un gran triunfo en Chile con lo que la Democracia Cristiana ha llamado chilenización.
He debido insistir en estos aspectos para que el país tome conciencia y pueda apreciar en qué consisten las reformas estructurales. Consisten en esto: en engañar al país, en decir que se está chilenizando en circunstancias de que, en verdad, se está extranjerizando.
Además, debo manifestar que el Honorable señor Noemi se equivoca en su planteamiento en cuanto concierne a la tributación de las empresas cupreras a favor de la CORVI.
No se respetó el compromiso contraído con Chile. Se vetó la disposición aprobada por el Congreso con los votos de la Democracia Cristiana en lo relativo al pago del impuesto de 5% a favor de la CORVI, tributo que fue reemplazado por la ejecución de cierto número de viviendas, cumplido lo cual las compañías quedan liberadas del impuesto CORVI.
La Democracia Cristiana faltó al compromiso contraído con el país; de modo que la actitud de ese partido político ha lesionado a la nación entera.
Dejamos constancia de estos hechos y, en especial, ponemos de manifiesto muy claramente los aspectos ya mencionados, para que no se siga tergiversando la realidad de lo sucedido.
Tal es la situación, por lo cual me veo obligado a rectificar al Honorable señor Noemi.
Ruego al señor Senador que no me exija abundar en mis argumentaciones sobre la base de cifras detalladas, pues no dispongo de ellas en este momento. No podría improvisar tales cifras, que no tengo a mano; pero, en cambio, Su Señoría las tiene en su poder. Con todo, mi Honorable colega no podrá negar que, respecto de la Sociedad "El Teniente", se modificaron las condiciones. La compañía ya no tributará de acuerdo con la antigua tasa de 50%, adicionada por los recargos de 7% y de 5%, todo lo cual hacía que el impuesto fuera de 82%. Cuando la empresa era dueña del ciento por ciento del capital, tributaba sobre la referida base de 82%, y, ahora, cuando es dueña de sólo el 49% del capital, paga impuestos cuya tasa es muy inferior a la antigua, de apenas 50%.
Es evidente que los norteamericanos sacaron provecho de lo que el señor Frei y la Democracia Cristiana llaman insistentemente chilenización. En realidad, ésta es una extranjerización, hecho que conviene poner en conocimiento del país.
Por las razones expuestas, votamos negativamente el proyecto.
El señor IBAÑEZ.-
Esta votación tiene extraordinaria importancia, porque servirá para que la opinión pública se forme juicio sobre el valor de las promesas y de la palabra del Partido Demócrata Cristiano y del Gobierno.
El Ejecutivo sostuvo que el impuesto patrimonial, por su naturaleza, tenía una misión eminentemente transitoria. Sin embargo, ahora lo renueva, faltando a su palabra. Es importante que el país sepa que el Partido de Gobierno ha engañado y faltado a la verdad, por si alguien todavía no estuviera en conocimiento de este hecho.
Es importante, sobre todo, que lo sepan los centenares de miles de pequeños empresarios que hoy día, acuciados por las circunstancias tan adversas en que viven, están organizando un movimiento de carácter gremial que habrá de culminar en el mes de abril del presente año en una gran convención de la producción y del comercio. Conviene que ellos sepan a qué atenerse respecto del incumplimiento de las promesas y de.las seguridades dadas por la actual Administración. A mi juicio, en el país ya existe juicio formado sobre el particular.
Votaremos en contra de la idea de legislar, por considerar que el tributo propuesto es abusivo e injusto, habida consideración del esfuerzo realizado por los hombres de trabajo, de la duplicación que este impuesto envuelve y de la destrucción de la producción que su aplicación significa, todo lo cual contribuye a acrecentar el proceso inflacionario que azota a los asalariados del país.
Finalmente, deseo hacer una solicitud a la Mesa. Pido oficiar a la Corporación del Cobre a fin de que nos dé a conocer a qué precio esa entidad ha autorizado la venta de cobre durante los últimos tres meses y a cuánto asciende la cotización del metal rojo en la Bolsa de Metales de Londres, durante el mismo lapso, tanto respecto de las ventas de contado como las efectuadas a plazo. Ojalá esta información se obtenga mediante la Oficina de Informaciones del Senado, para contar con ella en el debate que sobre esta materia se promoverá la semana venidera.
El señor NOEMI.-
Esos antecedentes están en la Oficina de Informaciones. De ahí los he tomado yo.
El señor CURTI.-
Deseo dejar constancia de que los Honorables señores Bulnes, Jaramillo Lyon y Alessandri no han votado por encontrarse pareados. Hago presente que ellos se hayan fuera de la capital.
Voto que no.
El señor ALLENDE.-
Mi compañero, el Secretario General del Partido Socialista, Honorable señor Aniceto Rodríguez, en una intervención acuciosa, ha expuesto el pensamiento de nuestra colectividad, la que ha resuelto votar favorablemente el proyecto en debate.
Deseo, en el breve tiempo que me resta, referirme a lo planteado por el Honorable señor Noemi acerca de la tributación del cobre.
Quiero reafirmar lo manifestado por el Honorable señor Gómez, por cuanto tengo la certeza absoluta -ello quedó en evidencia al discutirse los convenios del cobre- de que en el caso del mineral de "El Tecientemente nuestra decisión de votar favorablemente la idea de legislar.
Deseo recordar, aprovechando la oportunidad reglamentaria que se me ofrece, un testimonio irrefutable del cual quedó constancia en las actas de las Comisiones de Hacienda y Minería, unidas, que estudiaron los convenios del cobre. Un alto ejecutivo de la Braden declaró que era política de su matriz, la Kennecott, exigir la asociación con el Estado.
Al respecto, debo agregar unas palabras más. El porcentaje del 49 por ciento, que hace aparecer como socio minoritario al inversionista extranjero, es un truco tributario en Estados Unidos, pues está destinado a presentar como extranjeras a las empresas norteamericanas radicadas en el exterior, lo cual tiene efectos en cuanto a la exigencia de impuestos en ese país. Así lo pude averiguar, no hace mucho, cuando unos distribuidores de películas me manifestaron haber estado en conversaciones con ciertos empresarios, con el objeto de crear una sociedad integrada por capitales chilenos y norteamericanos. Una de las exigencias impuesta por estos negociadores, consistió en figurar como poseedores del 49 por ciento del capital.
En verdad, cuanto más se reflexiona en esta comedia truculenta de la nacionalización de "El Teniente", tanto más enérgicamente debemos protestar. ¿Es admisible hablar de nacionalización cuando se entrega a manos extranjeras, y por diez años, la administración de la empresa, se conserva el sistema cambiario, se permite al socio foráneo retener en el extranjero las amortizaciones, etcétera, y sólo se nos da el trato que la metrópoli ha reservado a sus colonias ? Lo anterior demuestra que la chilenización es una enajenación que, inclusive intenta privar al Parlamento, mediante la apariencia de contratos-leyes, de -la facultad de legislar.
Por eso, reitero que una de las razones determinantes de nuestro voto favorable a esta iniciativa legal consiste, precisamente, en que la Comisión de Hacienda aproniente", la tributación fue rebajada extraordinariamente. Las aseveraciones que en este sentido se esgrimieron por parte de los Senadores radicales, comunistas, nacionales y socialistas, al impugnar la llamada chilenización del metal rojo, no fueron refutadas por el señor Simián, Ministro de Minería de la época, ni por los Senadores de la Democracia Cristiana.
Además, es de interés dejar constancia de que la política de asociación del capital foráneo con el estatal o particular, no ha sido una creación, en nuestro país, del partido de Gobierno. Es una política puesta en juego hace seis o siete años por Estados Unidos, como una manera de afianzar su penetración, de vincular sus intereses á los estatales de los países en desarrollo, de modo que el Estado asociado sea un medio para defender sus inversiones. Así se crea una barrera, aparente o real, a la nacionalización efectiva. Este es un hecho demostrado por investigaciones realizadas en el campo industrial automotriz y de la petroquímica en Centro y Sudamérica, lo cuaL evidencia que, en escala continental, es una política favorable a los intereses norteamericanos.
Además, en los convenios del cobre quedó claramente establecido que las mayores inversiones serían el producto de la reinversión de utilidades; que si Chile obtuviera mayores ingresos -aunque se disminuyera la tributación, como ocurrió en el caso de El Teniente-, ello se debería únicamente a la mayor entrega de materias primas, lo cual, a la larga, es lesivo para el país.
Me parece importante haber pedido datos a la Corporación del Cobre acerca del precio del cual nuestro país ha vendido el cobre, pues de ese modo tendremos antecedentes exactos sobre la materia. Según mis observaciones, tal precio ha superado al cotizado en la Bosa de Metales de Londres.
Voto afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores Socialistas Populares hemos fundado sufijó una indicación tendiente a modificar el régimen tributario de la Gran Minería del Cobre.
Voto que sí.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en el fundamento de mi voto, quiero partir de una premisa que debe ser el norte de todo trabajador chileno: ¡que paguen los poderosos! En este sentido recojo, a la inversa, una aseveración del Honorable señor Ibáñez: desgravar a las personas que trabajan en Chile.
Estamos de acuerdo con ello, pero, ¿podemos dejar exentos a los eternos profitadores ; a los que tanto tienen, a las propiedades territoriales, a las herencias cuantiosas; a los que dispendian bienes quemando bencina en automóviles fastuosos; a los poseedores de mansiones en la capital, en las playas y otras destinadas a producir renta?
El señor IBAÑEZ.-
A Volpone.
El señor BARROS.-
¿ Podemos mirar impasibles a jovencitos que ayer nada tenían y que hoy lo tienen todo, sin preparación adecuada o con títulos recién obtenidos, dueños de mansiones, viajantes por el mundo entero y ganadores de seis, ocho, doce o más sueldos vitales? Por cierto que no.
No podemos permanecer impasibles quienes conocemos la inoperancia de las Naciones Unidas y que, sin embargo, desde Chile se envía a la India, a la reciente Conferencia de Comercio y Desarrollo un ejército de burócratas, entre los cuales figura el señor Hernán Santa Cruz, el embajador más caro del mundo.
De acuerdo con el Honorable señor Ibáñez, existe un tonel sin fondo en cuanto a gastos fiscales. Es muy fácil ver la paja en el ojo ajeno. ¿Quiénes, sino los adláteres del Partido Nacional están desangrando al país, sacando cientos de miles de dólares diarios para depositarlos en una cuenta que sólo es un número, porque es secreta en bancos de Suiza, de Canadá, en Bermudas o Andorra?
El señor IBAÑEZ.-
Rechazo esa imputación de Su Señoría, porque es una falsedad.
El señor BARROS.-
Es efectivo lo que afirmo.
El señor IBAÑEZ.-
No acepto esa imputación, porque, además de ser inexacta, es una insolencia.
El señor BARROS.-
Desmiéntala, si puede.
El señor IBAÑEZ.-
Si Su Señoría pretende hacer tal imputación, tiene la obligación de mencionar nombres. Su afirmación es una falsedad.
El señor BARROS.-
Es efectiva. ¿Quiénes pretendieron ayer expulsar a balazos y con perros a los que visitábamos a los campesinos del fundo Santa Marta? ¡Y ahora esos campesinos acuden a ustedes para que los defiendan!
El señor IBAÑEZ.-
¡Por algo recurren!
El señor BARROS.-
¿Acaso los adláteres del Partido Nacional no poseen en sus mansiones cajas de fondo con dólares empozados desde hace años? ¿Seremos tan ingenuos para creer que estos caballeritos viajan al exterior con los 550 dólares fijados por la ley? ¡Y lloran y se lamentan, y engolan la voz cuando las acciones bajan, mientras atiborran a sus mujeres de oro y joyas, porque son bienes transportables!
El señor IBAÑEZ.-
¡Esos serán los amigos de Su Señoría!
El señor BARROS.-
Voto favorablemente este impuesto por ser socializante y, aún más, es deseable su aplicación permanente, eso sí gravando fuertemente al gran capital. Asimismo, votaré favorablemente la idea de que el sobreprecio de 29 centavos de dólar la libra contribuya a financiar el reajuste de remuneraciones del personal del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros, y el préstamo al sector público y municipal, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y Carabineros, de enero a mayo de 1968, hasta un 15 por ciento de sus remuneraciones imponibles.
No voto que sí para dar oxígeno a un Gobierno reformista. Procedo así con criterio socialista, pues repitiendo la expresión con que inicié este fundamento de voto, los que deben pagar son los poderosos de adentro y las empresas imperialistas de afuera y, también, los que lloran lágrimas de cocodrilo, como el Honorable señor Ibáñez y sus adláteres.
El señor IBAÑEZ.-
Nombre a sus amigos.
El señor BARROS.-
Finalmente, dejo constancia de que no pago impuesto a la renta presunta. Sólo poseo un "cacharro" del año treinta.
El señor CURTI.-
Pero gasta más bencina que todos nosotros, porque es un automóvil antieconómico.
El señor NOEMI.-
Anteriormente no voté, por estar pareado con el señor Ampuero. Solicité al señor Chadwick que me permitiera levantar el pareo, y el señor Senador accedió a mi petición. Voto que sí, y pido que se me permita fundar mi voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ya lo fundó Su Señoría.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 3 pareos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Se va a dar cuenta de algunas indicaciones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación de los Honorables señores Víctor Contreras y Curti para publicar "in extenso" todo el debate habido sobre este proyecto.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Honorable señor Pablo solicitó, en el curso de su intervención, incluir en ella un cuadro referente a la misma.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición.
Acordado.
En cuanto a la petición formulada por el Honorable señor Ibáñez, no hay necesidad de adoptar acuerdo, porque la Oficina de Informaciones ha tomado nota.
Si le parece a la Sala, se concederá plazo hasta mañana, a las 18 horas, para presentar indicaciones a este proyecto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Hasta el sábado a mediodía.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, antes de que ese plazo sea acordado, deseo expresar que he oído a algunos señores Senadores decir que existe el propósito de dejar sin efecto las sesiones de la próxima semana, con el fin de dar tiempo a la Comisión de Hacienda para elaborar el segundo informe. Es probable que se presente gran número de indicaciones, por lo que rae parece demasiado breve el plazo propuesto. A mi juicio, deberíamos extenderlo tal vez hasta el martes a mediodía; dar tiempo durante toda la semana próxima a la Comisión de Hacienda para que elabore su informe, y discutir en particular el proyecto en la semana siguiente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Mesa se propone citar a urta reunión de Comités en seguida de levantada esta sesión. Si al Senado le parece, en esa reunión se acordará el plazo para presentar indicaciones, a fin de evitar aquí un debate que podría resultar engorroso.
El señor NOEMI.-
En principio, podría quedar el sugerido por Su Señoría: hasta mañana, a las seis de la tarde.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En principio. Y lo volveremos a proponer en esa reunión.
Ruego a los señores Comités concurrir a la Sala de la Presidencia inmediatamente después de levantada esta sesión.
Senado. Fecha 08 de febrero, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 59. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
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SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA.
Honorable Senado:
Por acuerdo de los Comités de Senadores esta materia deberá ser considerada por el Senado en la sesión que celebrará el día de mañana, jueves 8 del presente, a las 11 horas. El escaso tiempo que disponemos para informaros impide dejar constancia del debate que se produjo en esta Comisión al considerar las indicaciones presentadas, que constan del Boletín Nº 23.344.
No obstante lo anterior dejamos constancia de lo siguiente:
1º- Al iniciarse el debate en la Comisión, el Honorable Senador señor Pablo pidió al señor Presidente declarar improcedentes todas las indicaciones que no dijeren relación exclusiva con la competencia de esta Comisión.
El Boletín Nº 23.344 contiene las indicaciones presentadas a este proyecto durante la discusión general, las que suman 101. Estas indicaciones fueron presentadas por los señores Senadores y el Presidente de la República y dicen relación con el fondo mismo del proyecto, así como con las más diversas materias, especialmente de índole previsional.
La situación planteada por el señor Pablo originó debates en varias oportunidades y en las cuales los Senadores mantuvieron sus puntos de vista.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que correspondía al señor Presidente de la Comisión la declaración de improcedencia de una indicación por ser inconstitucional o extraña a la idea central del proyecto, estimando que, a su juicio, debía evitarse incorporar ideas extrañas de modo de despachar un proyecto armónico, serio y que respondiera al sentir político de la mayoría del Senado.
El señor Presidente, Senador don Aniceto Rodríguez, hizo presente que el Ejecutivo también había presentado indicaciones que no decían relación con la idea matriz del proyecto, tanto de índole tributaria, como otras relacionadas con el personal y edificios de Impuestos Internos. Fundado en este hecho y en el de que la mayoría de las indicaciones tienden a solucionar angustiosos problemas de índole social, anticipó que de no mediar una improcedencia de carácter constitucional, consultaría a la Sala sobre ella.
El señor Pablo justificó la presentación de indicaciones de índole tributaria por el Presidente de la República, al igual que lo hizo el señor Ministro de Hacienda, argumentando que ellas, además de decir relación con impuestos, tienen por objeto permitir obtener oportunamente la recaudación de fondos para el proyecto de reajustes, pues de dilatarse más la imposición de ellos y ante la imposibilidad, por tratarse de impuestos indirectos, que operen con efecto retroactivo, sería indispensable buscar fuentes adicionales de financiamiento.
A instancias del Honorable Senador señor Bossay se trató de postergar para el proyecto de reajuste todo lo que fuera extraño a la competencia de esta Comisión, para lo cual propuso proceder unánimemente en tal sentido.
El Honorable Senador señor Chadwick, asistente a la reunión, consideró muy grave restringir aún más la facultad de legislar de los Senadores, la que de hecho sólo puede expresarse a través de indicaciones, recordando que el Ejecutivo ha dado muestras reiteradas de no participar de la idea de incluir materias extrañas en los proyectos, tanto por la vía de la indicación, según lo ha hecho recientemente en la ley de Presupuestos, como por el veto aditivo que le ha servido para añadir a los proyectos todo tipo de materias.
Tanto el Honorable Senador señor Chadwick como el señor Contreras Labarca concordaron en que no podía aceptarse la improcedencia en globo de las indicaciones de índole previsional dada la gravísima situación social que viven los asalariados.
Al no producirse acuerdo sobre el particular el señor Presidente procedió, durante la discusión de las indicaciones, a declarar improcedentes por sí solo aquellas que requerían patrocinio de S. E. el Presidente de la República, y a consultar a la Comisión cada vez que el señor Pablo planteó la improcedencia por ser extraña la proposición a la idea central del proyecto o a la competencia de la Comisión.
2º- El Presidente de la República formuló varias indicaciones destinadas a establecer diversos impuestos indirectos destinados a financiar el próximo proyecto de reajustes, de donde fueron desglosados.
El señor Bossay planteó a este respecto su posición en orden a rechazar en globo estos impuestos, sin entrar a su estudio, mientras no se envíe al Congreso el proyecto de ley de reajustes. Teme el señor Senador que el Ejecutivo al obtener estos impuestos y solucionar su problema de Caja Fiscal postergue el envío del proyecto de reajustes. Por lo demás estima que este financiamiento debe abordarse conjuntamente con aquella iniciativa a fin de buscar una fórmula que no repercuta en el índice de alza del costo de la vida y, consecuencialmente, en la renta de los asalariados a quienes se trata de beneficiar.
El Honorable Senador señor Pablo contestó afirmando que de aceptarse la proposición del señor Bossay se perjudicaría apreciablemente a los empleados y obreros del Sector Público para cuyo reajuste de remuneraciones se niega un adecuado financiamiento, más aún tratándose de un proyecto cuyo gasto conocen sobradamente los miembros de esta Comisión.
En definitiva las disposiciones sobre nuevos tributos propuestos por el Ejecutivo fueron rechazadas por distintas mayorías en vuestra Comisión.
3º- Al término de la discusión del proyecto, don Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda, reclamó de la forma como había legislado la Comisión de Hacienda en esta oportunidad, indicando que no sólo se había desquiciado su fin primordial sino que además se despachaba una ley absolutamente desfinanciada. Protestó que no se hubiere consultado a las Comisiones Técnicas sobre muchas de las disposiciones aprobadas y salvó la responsabilidad del Gobierno respecto del impacto que leyes de esta naturaleza ocasionan. Concluyó llamando la atención de que esta forma de legislar evitaba proceder en forma seria.
El señor Ibáñez manifestó que quien no ha procedido en forma seria es el Ejecutivo al enviar un proyecto de tributos sin destinación específica y al cual se han presentado nuevas indicaciones por el Presidente de la República para obtener impuestos que producirán más de Eº300.000.000.
El señor Presidente rechazó los términos empleados por el señor Subsecretario recordando que la Comisión al aceptar la procedencia de algunas indicaciones no ha hecho más que seguir la pauta impuesta por el actual Gobierno en este tipo de materias. Agregó que el proyecto otorgaba recursos, en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, por más de Eº500.000.000 y que era responsabilidad del Ejecutivo pronunciarse acerca de las fuentes de recursos aprobadas por esta Comisión, las que no pesarían sobre el sector asalariado.
El señor Contreras Labarca apoyó lo expuesto por el señor Presidente indicando que el señor Zaldívar Larraín no tenía derecho a llamar la atención a la Comisión que ha procedido con expedición y rapidez a despachar este proyecto para financiar los reajustes a los cuales el Ejecutivo no le dio urgencia para su tramitación en esta Corporación.
El Honorable Senador señor Pablo lamentó la forma como estaba legislando la Comisión de Hacienda, que en otros períodos había logrado un justificado prestigio, y concordando plenamente con el señor Subsecretario expresó que actualmente imperaba en la mayoría de esta Comisión no un criterio técnico sino uno político que se manifestaba tanto en él rechazo de fuentes de financiamiento como en la aprobación de gastos sin debido respaldo presupuestario.
4º- Al aprobarse la indicación Nº 7 se acordó dejar constancia que el término "permanencia" no exige continuidad y que las ausencias temporales no la interrumpen.
5º- La Comisión, a instancia del Senador don Jonás Gómez, acordó dejar constancia en este informe que el artículo 13 del proyecto no puede significar desmedro de los ingresos que corresponden a la Zona Norte en la participación fiscal de la industria del cobre, por cuanto ésta debe calcularse sobre el total de ingresos que percibe el Estatuto de dicha actividad.
6º- La Comisión de Hacienda accedió a oír al señor Rodrigo Alvarado, Gerente de la Asociación Nacional de Viticultores, a representantes de la Caja Bancaria de Pensiones y al señor Eduardo Simián, Presidente de la Industria Petroquímica Nacional.
El artículo que gravaba con un nuevo impuesto al vino fue rechazado por 4 votos contra 1, del Honorable Senador señor Rodríguez. Sostuvieron su inconveniencia los señores Pablo y Jaramillo.
Las disposiciones relacionadas con la Caja Bancaria de Pensiones fueron apoyadas por los señores Rodríguez y Bossay y aprobadas unánimemente.
Las relacionadas con la Industria Petroquímica o la prórroga del beneficio establecido en el artículo 2º del D. F. L. Nº 375, de 1953, fue rechazada por 3 votos contra 2, de los Senadores Bossay y Pablo, quienes la apoyaron. Representaron la inconveniencia de esta norma los señores Contreras Labarca e Ibáñez.
7º- Al aprobarse la indicación Nº 17 quedó claramente establecido que basta que una acción haya tenido cotización comprador o vendedor en el mercado bursátil, aun cuando no hubiere operado transacción, para que se considere que hubo cotización para los efectos de esa disposición.
8º- La Comisión para pronunciarse respecto de la indicación Nº 85 que no hace aplicable el artículo 10 de la ley Nº 16.624 -sobre Convenios del Cobre- a la empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747, restringiendo así los beneficios de que podrían gozar éstas en materias de liberación de importaciones, se hizo asesorar por el señor José Claro Vial, Vicepresidente de la Corporación del Cobre, quien además abordó materias de venta de este mineral, lo que ilustramos con dos cuadros que se insertan al final de este informe.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento os hacemos presente lo siguiente:
I) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones por parte de la Comisión: 6º, 7º, 9º, 11 13 y 16, que pasó a ser 38.
II) Artículos que fueron objeto de modificaciones en este segundo informe: 1º, 2º, 3º, 12, 14, y 15.
III) Artículos nuevos aprobados en este trámite: 16 a 37 y 39 a 42, inclusive, y 1º a 8º transitorios.
IV) Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 4º, 5°,
8° y 10.
V) Indicaciones rechazadas, que constan del Boletín Nº 23. 344: Las asignadas con los Nºs. 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 34, 39 bis, 68, 68 bis, 69, 72, 73, 74, 76, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 98.
VI) Indicaciones retiradas: 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 59, 67 y 79.
VII) Indicaciones declaradas improcedentes: 40, 55, '63, 64, 65, 80 y 81.
VIII) Indicaciones aprobadas: 7, 9, 16, 17, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 41, 41 b), 53, 56, 57, 58, 60, 62, 66 bis, 70, 71, 75, 77, 82, 83, 85, 94, 95, 96, 97, 99, 100 y 101.
IX) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 5, 18 bis, 36, 36 bis, 37, 38, 39, 41 a) inciso final, 42, 43, 52, 54, 66, 78 y 85.
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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Agregar, como segundo, el siguiente inciso, nuevo:
"Tratándose de contribuyentes que tengan más de 65 años de edad se calculará el impuesto referido en esté artículo considerándose exenta la renta que no exceda de Eº8.000 y gravada lo que exceda en conformidad a la escala anterior.".
En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, agregar la siguiente frase, sustituyendo el punto final por una coma (,): "a excepción de la que resulte de aplicar a las rentas inferiores a Eº20.000 en que esta rebaja será del 100%.".
Artículo 2º
En los incisos segundo y tercero de la letra A), sustituir la palabra "residencia" por "permanencia".
En el número 3° de la letra B) sustituir las palabras "nominales y transitorios" por las siguientes: "nominales, transitorios y de orden".
Artículo 3º
Sustituir la segunda oración del inciso segundo de la letra d), de este artículo, por la siguiente: "Esta rebaja se hará sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de 15 accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y según sea el objeto de la empresa: bancario, minero, agrícola y/o ganadero, salitrero, textil, industrial y varios, metalúrgico y asegurador, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil.".
Agregar, como incisos tercero y cuarto de esta letra d), los siguientes, nuevos:
"Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que las acciones no han tenido cotización bursátil, cuando no haya habido transacción en bolsa o cotización comprador o vendedor en a lo menos 20 días dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 29 de septiembre de 1967, y no se considerarán acciones, las que correspondan a sociedades anónimas que no estén vigentes al 29 de septiembre de 1967.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las sociedades anónimas deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades Anónimas copia del Balance que deba servir de antecedente para la valorización de las acciones. Vencido este plazo la Superintendencia, sin perjuicio de lo que establece el D.F.L. Nº 251, de 1931, podrá aplicar a cada Director, Gerente o Contador de las sociedades anónimas que no hayan dado cumplimiento a dicha obligación una multa de medio a tres sueldos vitales del Departamento de Santiago.".
Agregar, como inciso segundo de la letra f), el siguiente:
"No obstante, los bonos y pagarés de la Reforma Agraria que, al 30 de septiembre de 1967, hayan sido recibidos o corresponda recibir, en pago de una expropiación se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal de las cuotas que venzan entre el 30 de septiembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, más el reajuste que corresponda.".
Artículo 12
Agregar al final, en punto seguido, lo siguiente: "El impuesto de este inciso será de cargo de quien emita o por cuenta de quien se haya emitido las facturas o documentos respectivos. En todo caso, los mandatarios del emisor y las instituciones bancarias que hayan recibido las facturas en cobranza o garantía, serán solidariamente responsables del pago de este tributo.".
Artículo 14
Intercalar entre las palabras "del personal" y "de la Administración", las siguientes: "en servicio activo, jubilado, en retiro o beneficiario de montepío, de empleados y obreros".
Sustituir el guarismo "15%", por "22%".
Artículo 15
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 15.- A contar desde el 1º de enero de 1968, las remuneraciones a los obreros y empleados del Sector Privado, vigentes al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 30% de las mismas.
El salario mínimo obrero será de Eº20 diarios.".
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 38, sin modificaciones
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Consultar a continuación como artículos nuevos, los siguientes:
"Artículo 16.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera ni las que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre el precio que le sirva de base a las que consistan en porcentajes de utilidades, ingresos, ventas o compras."
"Artículo 17.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascensos, antigüedad o mérito, a los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley."
"Artículo 18.- Para financiar la Previsión de los Regidores y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 16.433, aplicase un impuesto del 10% a las ganancias de los apostadores en los Club Hípico e Hipódromos del país.
Todas las Municipalidades entregarán dentro de los sesenta días de aprobados sus presupuestos el 1% de los totales anuales para el mismo financiamiento.
También cada persona jubilada como Regidor que perciba una pensión como tal, aportará con el 3% mensual de su jubilación para el mismo objeto."
"Artículo 19-Los Regidores y ex Regidores que se hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan las leyes previsionales deberán renunciar a sus empleos cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a la fecha de presentación de la solicitud respectiva."
"Artículo 20.- A contar de la fecha de promulgación de la presente ley la Universidad Técnica Federico Santa María perderá su carácter de establecimiento privado de utilidad pública y se transformará en una
Corporación de derecho público, independiente y autónoma que mantendrá su denominación y la sucederá en todas las situaciones jurídicas de la que era titular, conservando la totalidad de su patrimonio y bienes, como asimismo, las asignaciones, participaciones y franquicias que la favorecían.
Se faculta al Presidente de la República para dictar las disposiciones que sean pertinentes para llevar a cabo este artículo conjuntamente con el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme al artículo 72 Nº 11 de la Constitución Política del Estado.
Los Estatutos de la nueva Corporación serán propuestos al Presidente de la República por una comisión redactora compuesta por un representante del Gobierno, cinco representantes del Cuerpo de Profesores Universitarios y cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. La Comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de noventa días contado desde la fecha de su constitución.
Mientras dure el trámite de elaboración y aprobación de los nuevos Estatutos, como así también mientras no estén establecidas las autoridades definitivas que se definan en ellos, la nueva Corporación estará dirigida por un Rector interino con plenos poderes para normalizar las actividades académicas y administrativas de la Institución. Este Rector interino será designado por el Presidente de la República de entre los Profesores Universitarios, con no menos de cinco años de dedicación docente en la Universidad Técnica Federico Santa María que integren una quina propuesta por la Asamblea de Profesores Universitarios."
"Artículo 21.- Si por efecto de cláusulas testamentarias o por cualquier otra causa, no pudiere tener aplicación o demore en cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación del patrimonio de la Fundación de Beneficencia Pública "Federico Santa María", el cual se declara de utilidad pública para tal efecto. El valor de la indemnización que se fije se pagará con un 1% al contado y el saldo en un plazo de treinta años, imputándose al valor de la indemnización todos los aportes que el Estado hubiere hecho a la Fundación o a sus escuelas, por cualquier motivo y en cualquier tiempo."
"Artículo 22.- El Estatuto que proponga la comisión redactora a que se refiere el inciso cuarto del artículo 20, deberá ceñirse a las siguientes normas básicas:
1.- Que las máximas autoridades universitarias sean cuerpos colegiados en que los estudiantes participen en proporción importante del total.
2.- Que las autoridades universitarias sean generadas en elecciones en las cuales participen todos los profesores universitarios, investigadores y estudiantes, siendo la votación de estos últimos un porcentaje fijo e importante del total.
3.- Que la Universidad sea democrática en el permitir el ingreso a ella a todos los académicos aptos, de acuerdo a su verdadera capacidad material para recibirlos.
4.- Que esté orientada fundamentalmente a la educación del proletariado chileno, de acuerdo a los intereses del desarrollo económico del país y de la zona, y al servicio de los intereses nacionales.
5.- Que su actividad académica esté adecuadamente integrada y coordinada con la de las otras universidades de Valparaíso, especialmente en lo que respecta a las materias no propiamente técnicas; lo anterior sin perjuicio de su independencia administrativa.
6.- Que la Universidad sea autónoma respecto de la administración central del Estado y de todo grupo de particulares externos a ella, sea económico, político o de otro tipo.
7.- Que sea universal en el permitir la libre expresión en ella de todas las ideologías y en el asegurar la libertad de cátedra."
"Artículo 23.- A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones, actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo. A los que hayan jubilado como Directores de diarios o revistas, y prueben haber servido cargos intermedios, como reporteros, jefes de crónica o información, redactores, secretarios de redacción y subdirectores, y hayan cumplido dicha edad, se les actualizarán sus pensiones de acuerdo con el salario periodístico en su nivel más alto.
Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años."
Artículo 24.- Los inmuebles que por cualquier concepto se encuentren eximidos del pago de contribuciones a los bienes raíces no lo estarán respecto al pago de la contribución municipal y en la parte de la contribución fiscal que se destina a los Cuerpos de Bomberos."
"Artículo 25.- Reemplázase el actual artículo 62 de la ley 8569 por el siguiente:
"Artículo 62.- La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijada a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso.
El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados:
a) La parte de esas pensiones que no excedan de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje;
b) La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y
c) La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje.
Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala:
d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso 1° de este artículo.
e) La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y
f) La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje."."
"Artículo 26.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 63 de la ley 8569 la frase "durante dos años por lo menos", por la frase "durante un año calendario por lo menos"."
Sustituyese en el inciso segundo del artículo 63 de la ley 8569 la frase "cuando se cumplan los períodos de dos años a que se refiere el artículo 62", por la frase "cuando se cumpla el período de un año calendario a que se refiere el inciso anterior"."
"Artículo 27.- Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la Ley 8.569.
El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1° de enero del año siguiente."
"Artículo 28.- Declárase que la limitación establecida, en el inciso primero del artículo 15 de la Ley Nº 16.724, se aplica a los Receptores y Depositarios "ad-hoc" del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos Internos que sean imponentes de alguna Caja de Previsión, por desempeñar otra función, y no se aplica a los jubilados o pensionados.
Los mencionados funcionarios "ad-hoc", al ser encasillados en una categoría o grado inferior al que les correspondiere conforme a la asimilación prevista en el artículo 151 de la Ley Nº 16.617, percibirán la diferencia por planilla suplementaria imponible, siempre que hayan sido designados en los respectivos cargos con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16. 724.
Regirá, con ellos, el artículo 152 de esa ley Nº 16. 617 y las rentas de asimilación se calcularán sobre el tiempo efectivamente servido, si no tuvieren los dos años necesarios para determinar el promedio."
"Artículo 29.- Los trabajos extraordinarios que se dispongan en la Contraloría General de la República, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno establecido por el artículo 79 del D.F.L. Nº338 Estatuto Administrativo, de 1960."
"Artículo 30.- Los directores de las Escuelas Normales Comunes que se hayan acogido a jubilación con anterioridad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 14.836, tendrán derecho a que sus pensiones se reajusten de acuerdo con el artículo 132 del D.F.L. Nº338 a contar de la fecha de la publicación de la presente ley."
"Artículo 31.- En las letras b) y g) del artículo 32 del Decreto Nº2, de 15 de febrero de 1963, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, después de la coma (,) de la palabra "Comercial", intercálase la siguiente frase: "Técnico Administrativo de la Universidad de Chile". "
"Artículo 32.- Déjanse sin efecto los sumarios administrativos instruidos por Resolución Nº 279, de fecha 28 de junio de 1967, contra el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que en dicha Resolución se indica."
"Artículo 33.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que por accidente o en, a consecuencia de actos del servicio hubiera sido declarado con invalidez de segunda clase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y rio haya impetrado los beneficios legales o reglamentarios por prescripción de plazo tendrán derecho a acogerse a ellos."
"Artículo 34.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas.
El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954."
"Artículo 35.- Agrégase como inciso final al artículo 11 de la ley Nº 16.624, el siguiente:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7747.".
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 7747 no disfrutarán de los beneficios establecidos en la ley Nº 12.937 y en el artículo 107 de la ley Nº 15.575.."
"Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 244 de la Ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967.
a) Reemplázase la expresión "en el año 1967" por "en el año 1968".
b) Reemplázase el guarismo "80%" por "70%".
c) Reemplázase el guarismo "20%", las dos veces que se menciona, por "30%".
"Artículo 37.- Sustituyese en los incisos 1° y 4º del artículo 251 de la Ley Nº 16.464, el guarismo "1968" por "1969". "
"Artículo 39.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la Ley Nº16.282:
"Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al primero de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total del Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro, desde el mes siguiente en que se promulgue esta ley o en que quede legalizada la reforma de los estatutos, en su caso"."
"Artículo 40.- Sustituyese el artículo 103 de la Ley Nº 13.305, por el siguiente:
"Artículo 103.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos, del pago de los impuestos a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la Ley Nº12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas cuando concurran las siguientes condiciones:
Que una de las empresas sea dueña de lo menos un 10% del capital de la otra; y
Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra, o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción"."
"Artículo 41.- Los impuestos que afecten a las rentas provenientes de sueldos y salarios sólo se aplicarán sobre las cantidades imponibles."
"Artículo 42.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 de la ley Nº 16.617 en beneficio del cine chileno de largo metraje o co-producción con Chile, rige para todas las funciones de cine, separadas o rotativas, aunque dichas funciones se complementen en cualquier proporción con espectáculos cinematográficos extranjeros.
En caso que las películas nacionales se exhiban conjuntamente con películas extranjeras, los productores sólo tendrán derecho a obtener una devolución proporcional, la que se determinará en relación a la duración de las películas que se proyecten.
Las sumas que obtengan, en conformidad al artículo 202 de la ley Nº16.617 los productores nacionales, deberán ser invertidas necesariamente en la adquisición de películas vírgenes de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas. Esta reinversión será permanente y sólo podrán retirarse libremente las utilidades que de ella se obtenga y será fiscalizada por el Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional, la que velará por su cumplimiento.".
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A continuación, consultar el epígrafe siguiente, con los artículos que en seguida se transcriben:
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"Disposiciones transitorias.
"Artículo 1°.- Decláranse vigentes por espacio de 60 días, a contar de la vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en la ley Nº10.986 de 29 de octubre de 1952.".
"Artículo 2º.- En el curso de los años 1968, 1969 y 1970 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº16.624, a las necesidades del Departamento de Tocopilla, y el 20% restante a la localidad de Pueblo Hundido del departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos Municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Las Cajas de Previsión, sin excepción, y el Servicio de Seguro Social, otorgarán un préstamo por el equivalente de diez sueldos o salarios vitales mensuales, escala a), del Departamento de Tocopilla, a sus imponentes de los Departamentos de Tocopilla y Chañaral. Estos préstamos se amortizarán en un plazo de cinco años y devengarán un interés del 6% anual.
Condónanse a los contribuyentes del departamento de Tocopilla afectados por el sismo del 21 de diciembre de 1967 la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondiente al año 1968. Exceptúanse de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla.
La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el departamento de Tocopilla y qué sufrieron daños con ocasión del sismo aludido.
Deróganse los artículos 102 y 103 de la ley Nº16.735.".
"Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 315 de la ley Nº 16. 640, sobre Reforma Agraria, será aplicable a la determinación y pago del impuesto a la renta mínima presunta durante el año tributario 1968, respecto de aquellas empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que con posterioridad al 30 de septiembre de 1967 hayan sido objeto de expropiación total o parcial del o de los predios agrícolas o rústicos respectivos, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria.".
"Artículo 4º.- Libérase, por el plazo de cinco años del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de película virgen de uso profesional, así como las maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales que hayan obtenido informe favorable de la Asociación de Directores y Productores de Cine de Chile y del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional."
"Artículo 5°.- Concédese un nuevo plazo de 90 días para acogerse a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley Nº 16.617.
Los préstamos que se otorguen se amortizarán en 90 mensualidades y con un interés del 6% anual.".
"Artículo 6º.- Prorróganse por un plazo que empezará a correr desde la vigencia de la presente ley hasta el último día hábil del mes siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial", los artículos 1°, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 25 de la ley Nº 16.724, con las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 1°, inciso primero, substituyese la fecha "30 de junio de 1967", por "31 de diciembre de 1967", las dos veces que aparece citada, eliminándose las frases "y vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un punto (.);
b) En el artículo 1°, inciso tercero, la fecha "1° de junio de 1967", se reemplaza por "1º de enero de 1968";
c) En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1°, la fecha "30 de junio de 1967", reemplázase por "31 de diciembre de 1967";
d) En el artículo 2º, sustitúyese la fecha "31 de marzo de 1968", por "30 de junio de 1968";
e) En el artículo 6° inciso primero, reemplázanse las expresiones "30 de septiembre de 1967" y "30 de junio de 1967", por "31 de marzo de 1968" y "31 de diciembre 1967", respectivamente;
f) En el mismo artículo 6°, inciso segundo, se reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "la prioridad se solicitará a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley";
g) En el artículo 11, modifícase la fecha "31 de agosto de 1967" por "31 de enero de 1968", eliminándose las palabras "60 días contados desde la";
h) En el artículo 13 sustitúyese la fecha "30 de junio de 1967" por "31 de diciembre de 1967", e
i) En el artículo 25, la expresión "31 de agosto de 1967" se reemplaza por "31 de enero de 1968".
Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de la presente, ley se hubieren acogido a los beneficios del artículo 1° de la ley Nº16.724, no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos.".
"Artículo 7º.- Reemplázase en la Glosa 08-03-02-004 del Presupuesto por programas 02 (Operación) del Servicio de Impuestos Internos, aprobado por la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, el guarismo "230" por "336".
El aumento de 106 personas contratadas que representa la modificación contenida en el inciso anterior se destinará a: 24 personas para efectuar labores de supervisión, programación y operación de computadores electrónicos; 75 personas para labores de perforación y verificación de tarjetas; y, 7 personas para labores relacionadas con sistemas mecanizados. "
"Artículo 8º.- Agrégase el siguiente artículo transitorio a la ley Nº8.569:
"Artículo...- Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1° de enero de 1966, que se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala a) del Departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento.
Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1° de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62.
No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 34 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de expiración de sus servicios.".
Este artículo regirá a partir del día 1º del mes siguiente a la publicación de esta ley. ". "
_______________
En consecuencia, el proyecto aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue:
"Proyecto de ley:
TITULO I
Del Impuesto a la Renta Mínima Presunta.
Artículo 1°.- Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del capital que haya poseído al 30 de septiembre de 1967. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas:
La renta que no exceda de Eº6.400 estará exenta de esta obligación.
La renta de Eº6.400 a Eº20.000..................10%
La renta de Eº20.000 a Eº30.090.................15%
La renta de Eº30.000 a Eº40.000.................20%
La renta de Eº40.000 a Eº50.000.................25%
La renta de Eº50.000 a Eº60.000.................30%
La renta de Eº60.000 a Eº70.000.................35%
La renta de Eº70.000 a Eº80.000.................40%
La renta de Eº80.000 a Eº90.000.................45%
La renta de Eº90.000 y más......................50%
Tratándose de contribuyentes que tengan más de 65 años de edad se calculará el impuesto referido en este artículo considerándose exenta la renta que no exceda de Eº8.000 y gravada la que exceda en conformidad a la escala anterior.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario, a excepción de la que resulte de aplicar a las rentas inferiores a Eº20.000 en que esta rebaja será del 100%.
Artículo 2º.- La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta proceda, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967.
Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de tres años de permanencia en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile.
Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de Eº80.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de tres años de permanencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país. Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario.
B) Para los efectos del presente párrafo se aplicarán en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1°.- Por "bienes", todas las cosas corporales e incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria.
2º.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquiera naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades u otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica.
3º.- Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período.
Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los incisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967.
Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº15.564, de 14 de febrero de 1964.
C) Se entenderán que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile. Igual regla se aplicará a los derechos en sociedades de personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea esta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil declararán sus bienes independientemente.
Sin embargo, deberán presentar una declaración conjunta los cónyuges con separación total convencional de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de septiembre de 1967.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta.
F) Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente párrafo.
G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio pendientes al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probados en forma fidedigna.
Artículo 3º.- Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este párrafo el valor de los bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se agregará el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalados en la letra g) de este artículo.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año 1968.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con el mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 30 de septiembre de 1967. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra g) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes de septiembre de 1967, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967. Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el 1° de enero y el 29 de septiembre de 1967, servirá de antecedente la relación que existe entre el capital de la respectiva sociedad según el último balance anterior al 30 de septiembre de 1967 y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que resulte de la indicada relación en el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967 y el valor libro de las acciones de las sociedades que tuvieren cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y según sea el objeto de la empresa: bancario, minero, agrícola y|o ganadero, salitrero, textil, industrial y varios, metalúrgico y asegurador, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia podrá también rebajar el valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial de las acciones de las empresas es considerablemente inferior al valor libro de las mismas.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que las acciones no han tenido cotización bursátil, cuando no haya habido transacción en Bolsa o cotización comprador o vendedor en a lo menos veinte días dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 29 de septiembre de 1967, y no se considerarán acciones, las que correspondan a sociedades anónimas que no estén vigentes al 29 de septiembre de 1967.
Dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las sociedades anónimas deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades Anónimas copia del Balance que deba servir de antecedente para la valorización de las acciones. Vencido este plazo la Superintendencia, sin perjuicio de lo que establece el D.F.L. Nº 241, de 1931, podrá aplicar a cada Director, Gerente o Contador de las sociedades anónimas que no hayan dado cumplimiento a dicha obligación una multa de medio a tres sueldos vitales del Departamento de Santiago.
e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros.
f) Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967.
No obstante, los bonos y pagarés de la Reforma Agraria que, al 30 de septiembre de 1967, hayan sido recibidos o corresponda recibir, en pago de una expropiación se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal de las cuotas que venzan entre el 30 de septiembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, más el reajuste que corresponda.
g) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 30 de septiembre de 1967. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común.
Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinados según las reglas de este párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a la norma establecidas en los artículos 6º, 7° y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 4°.- Estarán exentas del impuesto de este párrafo las siguientes personas:
Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2º, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra G) del mismo artículo, sean de un valor que no exceda de Eº80.000.
Aclárase que, respecto de las personas que se encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1º de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior.
Artículo 5°.- No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2°, los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste, ya sea para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos, los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos.
b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.
Artículo 6°- La falta de la declaración referida en la letra A) del artículo 1°, la omisión de bienes en ella, o su declaración en un valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de este párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará con la pena corporal establecida en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7°- El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre.
Artículo 8°- La norma contenida en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 16.433, de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968.
También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo 1° de esta ley, el artículo 4° transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1º de octubre de 1967 y el día anterior al de publicación de la presente ley.
TITULO II
Disposiciones Generales.
Artículo 9º- El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº 16.250 se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968, y se pagará conjuntamente con éste.
Artículo 10- Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso primero de la Ley de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebaja en la tasa, o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales.
Artículo 11.- Lo dispuesto en los artículos 9° y 10, regirá desde el 1º de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968.
Sin embargo, tratándose de impuestos sujetos a retención lo dispuesto en el artículo 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
El monto del recargo del impuesto Adicional, establecido en el artículo 9°, cuya retención no se hubiere efectuado antes de la fecha de publicación de la presente ley, deberá ser retenido de las rentas inmediatamente siguientes que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del mismo interesado, a partir de la fecha señalada.
Artículo 12.- Agrégase al número 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior. El impuesto de este inciso será de cargo de quien emita o por cuenta de quien se hayan emitido las facturas o documentos respectivos. En todo caso, los mandatarios del emisor y las instituciones bancarias que hayan recibido las facturas en cobranza o garantía, serán solidariamente responsables del pago de este tributo.".
Articulo 13.- Declárase de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que alcance el precio de la libra de cobre y hasta el precio a que se cotice en la Bolsa de Metales de Londres, que exporten, vendan o distribuyan las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley 11.828, las empresas mineras extranjeras y las sociedades mineras mixtas respectivamente definidas en los Títulos II y III de la ley 16.425 y el cobre que, en representación de las mismas, venda, exporte o distribuya la Corporación del Cobre.
Este sobreprecio será cancelado en dólares de los Estados Unidos de América. No obstante, con autorización de la Corporación del Cobre, las referidas empresas podrán dar cumplimiento a dicha obligación en otras monedas extranjeras cuando éstas provengan de ventas de cobre a países en los cuales dichas monedas pueden ser empleadas en virtud de convenios de compensación o tratados comerciales de tipo bilateral o multilateral.
El beneficio fiscal que establece la presente ley será ingresado en la Tesorería General de la República por las referidas empresas o por la Corporación del Cobre, según corresponda, en las mismas fechas y de acuerdo a las mismas normas fijadas por el inciso tercero del artículo 12 de la ley 11.828 para los retornos por costos y demás gastos en moneda corriente que estas empresas hagan o deban hacer en el país, o por el que corresponda dentro del texto refundido y definitivo que, de acuerdo al artículo 6º transitorio de la ley 16.425, haya fijado o fije el Presidente de la República respecto de las leyes 11.828 y 16.425
Articulo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem 08-01-01-006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal en servicio activo, jubilado, en retiro o beneficiario de montepío, de empleados y obreros de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968, conceda al personal de empleados y obreros del sector público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968 de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales.
Este préstamo que no estará afecto a descuentos previsionales, imposiciones ni intereses, se amortizará en seis cuotas mensuales iguales, a contar desde el 1º de julio de 1968.
Artículo 15.- A contar desde el 1° de enero de 1968, las remuneraciones a los obreros y empleados del Sector Privado, vigentes al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 30% de las mismas.
El salario mínimo obrero será de Eº10 diarios.
Artículo 16.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera ni las que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre el precio que le sirva de base o las que consistan en porcentajes de utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 17.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascensos, antigüedad o mérito, a los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.
Artículo 18.- Para financiar la previsión de los Regidores y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 16.433, aplícase un impuesto del 10% a las ganancias de los apostadores en los Club Hípico e Hipódromos del país.
Todas las Municipalidades entregarán dentro de los 60 días de aprobados sus presupuestos el uno por ciento de los totales anuales para el mismo financiamiento.
También cada persona jubilada como Regidor que perciba una pensión como tal, aportará con el 3% mensual de su jubilación para el mismo objeto.
Artículo 19.- Los Regidores y ex Regidores que se hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan las leyes previsionales deberán renunciar a sus empleos cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 20.- A contar de la fecha de promulgación de la presente ley la Universidad Técnica Federico Santa María perderá su carácter de establecimiento privado de utilidad pública y se transformará en una Corporación de derecho público, independiente y autónoma que mantendrá su denominación y la sucederá en todas las situaciones jurídicas de la que era titular, conservando la totalidad de su patrimonio y bienes, como asimismo, las asignaciones, participaciones y franquicias que la favorecían.
Se faculta al Presidente de la República para dictar las disposiciones que sean pertinentes para llevar a cabo este artículo conjuntamente con el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme al artículo 72 Nº 11 de la Constitución Política del Estado.
Los Estatutos de la nueva Corporación serán propuestos al Presidente de la República por una comisión redactora compuesta por un representante del Gobierno, cinco representantes del Cuerpo de Profesores Universitarios y cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. La Comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de noventa días contado desde la fecha de su constitución.
Mientras dure el trámite de elaboración y aprobación de los nuevos Estatutos, como así también mientras no estén establecidas las autoridades definitivas que se definan en ellos, la nueva Corporación estará dirigida por un Rector interino con plenos poderes para normalizar las actividades académicas y administrativas de la Institución. Este Rector interino será designado por el Presidente de la República de entre los profesores universitarios, con no menos de cinco años de dedicación docente en la Universidad Técnica Federico Santa María que integren una quina propuesta, por la Asamblea de Profesores Universitarios.
Artículo 21.- Si por efecto de cláusulas testamentarias o por cualquier otra causa, no pudiere tener aplicación o demorare en cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación del patrimonio de la Fundación de Beneficencia Pública "Federico Santa María", el cual se declara de utilidad pública para tal efecto. El valor de la indemnización que se fije se pagará con un 1% al contado y el saldo en un plazo de treinta años, imputándose al valor de la indemnización todos los aportes que el Estado hubiere hecho a la Fundación o a sus escuelas, por cualquier motivo y en cualquier tiempo.
Artículo 22.- El Estatuto que proponga la comisión redactora a que se refiere el inciso cuarto del artículo 20, deberá ceñirse a las siguientes normas básicas:
1.- Que las máximas autoridades universitarias sean cuerpos colegiados en que los estudiantes participen en proporción importante del total.
2.- Que, las autoridades universitarias sean generadas en elecciones en las cuales participen todos los profesores universitarios, investigadores y estudiantes, siendo la votación de estos últimos un porcentaje fijo e importante del total.
3.- Que la Universidad sea democrática en el permitir el ingreso a ella a todos los académicamente aptos, de acuerdo a su verdadera capacidad material para recibirlos.
4.- Que esté orientada, fundamentalmente a la educación del proletariado chileno de acuerdo a los intereses del desarrollo económico del país y de la zona, y al servicio de los intereses nacionales.
5.- Que su actividad académica esté adecuadamente integrada y coordinada con la de las otras universidades de Valparaíso, especialmente en lo que respecta a las materias no propiamente técnicas; lo anterior sin perjuicio de su independencia administrativa.
6.- Que la Universidad sea autónoma respecto de la administración central del Estado y de todo grupo de particulares externo a ella, sea económico, político o de otro tipo.
7.- Que sea universal en el permitir la libre expresión en ella de todas las ideologías y en el asegurar la libertad de cátedra.
Artículo 23.- A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo. A los que hayan jubilado como Directores de diarios o revistas, y prueben haber servido cargos intermedios, como reporteros, jefes de crónica o información, redactores, secretarios de redacción y subdirectores, y hayan cumplido dicha edad, se les actualizarán sus pensiones de acuerdo con el salario periodístico en su nivel más alto.
Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años.
Artículo 24.- Los inmuebles que por cualquier concepto se encuentren eximidos del pago de contribuciones a los bienes raíces, no lo estarán respecto al pago de la contribución municipal y en la parte de la contribución fiscal que se destina a los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 25.- Reemplázase el actual artículo 62 de la ley 8569 por el siguiente:
Artículo 62.- La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de re jubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso.
El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados:
a) La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje;
b) La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y
c) La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje.
Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala:
d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso 1° de este artículo.
e) La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y
f) La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje.
Artículo 26.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 63 de la ley Nº 8569 la frase "durante dos años por lo menos", por la frase "durante un año calendario por lo menos".
Sustituyese en el inciso segundo del artículo 63 de la ley Nº 8569 la frase "cuando se cumplan los períodos de dos años a que se refiere el artículo 62", por la frase "cuando se cumpla el período de un año calendario a que se refiere el inciso anterior".
Artículo 27.- Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la Ley 8569.
El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1° de enero del año siguiente.
Artículo 28.- Declárase que la limitación establecida en el inciso primero del artículo 15 de la Ley Nº 16.724, se aplica a los Receptores y Depositarios "ad-hoc" del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos Internos que sean imponentes de alguna Caja de Previsión, por desempeñar otra función, y no se aplica a los jubilados o pensionados.
Los mencionados funcionarios "ad-hoc", al ser encasillados en una categoría o grado inferior al que les correspondiere conforme a la asimilación prevista en el artículo 151 de la Ley Nº 16.617, percibirán la diferencia por planilla, suplementaria imponible, siempre que hayan sido designados n los respectivos cargos con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.724.
Regirá, con ellos, el artículo 152 de esa ley Nº 16.617 y las rentas de asimilación se calcularán sobre el tiempo efectivamente servido, si no tuvieren los dos años necesarios para determinar el promedio.
Artículo 29.- Los trabajos extraordinarios que se dispongan en la Contraloría General de la República, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno establecido por el artículo 79 del D.F.L. Nº 338 Estatuto Administrativo, de 1960.
Artículo 30.- Los directores de las Escuelas Normales Comunes que se hayan acogido a jubilación con anterioridad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 14.836, tendrán derecho a que sus pensiones se reajusten de acuerdo con el artículo 132 del D.F.L. Nº 338 a contar de la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 31.- En las letras b) y g) del artículo 32 del Decreto Nº2, de 15 de febrero de 1963, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, después de la coma (,) de la palabra "Comercial", intercálase la siguiente frase: "Técnico Administrativo de la Universidad de Chile".
Artículo 32.- Déjanse sin efecto los sumarios administrativos instruidos por Resolución Nº 279, de fecha 28 de junio de 1967, contra el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que en dicha Resolución se indica.
Artículo 33.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que por accidente en, o a consecuencia de actos del servicio hubiera sido declarado con Invalidez de segunda clase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y no haya impetrado los beneficios legales o reglamentarios por prescripción de plazo tendrán derecho a acogerse a ellos.
Artículo 34.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6189, de 1959; 13. 866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas.
El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954.
Artículo 35.- Agrégase como inciso final al artículo 11 de la ley Nº16.624, el siguiente:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7747.".
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7747 no disfrutarán de los beneficios establecidos en la ley Nº 12.937 y en el artículo 107 de la ley Nº 15.575.
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 244 de la Ley Nº 16.647, de 31 de enero de 1967.
a) Reemplázase la expresión "en el año 1967" por "en el año 1968".
b) Reemplázase el guarismo "80%" por "70%".
c) Reemplázase el guarismo "20%", las dos veces que se menciona, por "30%".
Artículo 37.- Sustituyese en los incisos 1º y 4º del artículo 251 de la Ley Nº 16.464, el guarismo "1968" por "1969".
Artículo 38.- El rendimiento de los tributos que se establecen en esta ley se destinará exclusivamente a financiar el pago del reajuste de las remuneraciones del Sector Público, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades durante el año 1968.
Artículo 39.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la Ley Nº16.282:
"Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al primero de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total del Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro, desde el mes siguiente en que se promulgue esta ley o en que quede legalizada la reforma de los estatutos, en su caso".
Artículo 40.- Sustitúyese el artículo 103 de la Ley Nº 13.305, por el siguiente:
“Artículo 103.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos, del pago de los impuestos a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la Ley Nº12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas cuando concurran las siguientes condiciones:
Que una de las empresas sea dueña de lo menos un 10% del capital de la otra; y
Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra, o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción".
Artículo 41.- Los impuestos que afecten a las rentas provenientes de sueldos y salarios sólo se aplicarán sobre las cantidades imponibles.
Artículo 42.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 de la ley Nº 16.617 en beneficio del cine chileno de largo metraje o co-producción con Chile, rige para todas las funciones de cine, separadas o rotativas, aunque dichas funciones se complementen en cualquier proporción con espectáculos cinematográficos extranjeros.
En caso que las películas nacionales se exhiban conjuntamente con películas extranjeras, los productores sólo tendrán derecho a obtener una devolución proporcional, la que se determinará en relación a la duración de las películas que se proyecten.
Las sumas que obtengan, en conformidad al artículo 202 de la ley Nº16.617 los productores nacionales, deberán ser invertidas necesariamente en la adquisición de películas vírgenes de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas. Esta reinversión será permanente y sólo podrán retirarse libremente las utilidades que de ella se obtenga y será fiscalizada por el Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional, la que velará por su cumplimiento.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1°.- Decláranse vigentes por espacio de 60 días, a contar de la vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en la ley Nº10.986 de 29 de octubre de 1952.
Artículo 2°.- En el curso de los años 1968, 1969 y 1970 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624, a las necesidades del Departamento de Tocopilla y el 20% restante a la localidad de Pueblo Hundido del departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto. CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para, el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos Municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Las Cajas de Previsión, sin excepción, y el Servicio de Seguro Social, otorgarán un préstamo por el equivalente de diez sueldos o salarios vitales mensuales, escala a), del departamento de Tocopilla, a sus imponentes de los departamentos de Tocopilla y Chañaral. Estos préstamos se amortizarán en un plazo de cinco años y devengarán un interés del 6% anual.
Condónanse a los contribuyentes del departamento de Tocopilla afectados por el sismo del 21 de diciembre de 1967 la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondiente al año 1968. Exceptúanse de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla.
La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo aludido.
Deróganse los artículos 102 y 103 de la ley Nº 16.735.
Artículo 3°.- Lo dispuesto, en el artículo 315 de al ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, será aplicable a la determinación y pago del impuesto a la renta mínima presunta durante el año tributario 1968, respecto de aquellas empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que con posterioridad al 30 de septiembre de 1967 hayan sido objeto de expropiación total o parcial del o de los predios agrícolas o rústicos respectivos, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria.
Articula 4°.- Libérase, por el plazo de cinco años del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de película virgen de uso profesional, así como las maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales que hayan obtenido informe favorable de la Asociación de Directores y Productores de Cine de Chile y del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional.
Artículo 5°.- Concédese un nuevo plazo de 90 días para acogerse a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley Nº 16.617.
Los préstamos que se otorguen se amortizarán en 90 mensualidades y con un interés del 6% anual.
Artículo 6°.- Prorróganse por un plazo que empezará a correr desde la vigencia de la presente ley hasta el último día hábil del mes siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial", los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 6º. 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 25 de la ley Nº 16.724, con las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 1°, inciso primero, substitúyese la fecha "30 de junio de 1967", por "31 de diciembre de 1967", las dos veces que aparece citada, eliminándose las frases "y vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un punto (.);
b) En el artículo 1°, inciso tercero, la fecha "1° de junio de 1967", se reemplaza por "1° de enero de 1968";
c) En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1°, la fecha "30 de junio de 1967", reemplázase por "31 de diciembre de 1967";
d) En el artículo 29, sustitúyese la fecha "31 de marzo de 1968", por "30 de junio de 1968";
e) En el artículo 6° inciso primero, reemplázanse las expresiones "30 de septiembre de 1967" y "30 de junio de 1967", por "31 de marzo de 1968" y "31 de diciembre 1967", respectivamente;
f) En el mismo artículo 6°, inciso segundo, se reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "La prioridad se solicitará a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley";
g) En el artículo 11, modifícase la fecha "31 de agosto de 1967" por "31 de enero de 1968", eliminándose las palabras "60 días contados desde la";
h) En el artículo 13 sustitúyese la fecha "30 de junio de 1967" por "31 de diciembre de 1967", e
i) En el artículo 25, la expresión "31 de agosto de 1967" se reemplaza, por "31 de enero de 1968".
Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a los beneficios del artículo 1° de la ley Nº16.724, no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos.
Artículo 7º.- Reemplázase en la Glosa 08-03-02-004 del Presupuesto por programas 02 (Operación) del Servicio de Impuestos Internos, aprobado por la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, el guarismo "230" por "336".
El aumento de 106 personas contratadas que presenta la modificación contenida en el inciso anterior se destinará a: 24 personas para efectuar labores de supervisión, programación y operación de computadores electrónicos; 75 personas para labores de perforación y verificación de tarjetas; y, 7 personas para labores relacionadas con sistemas mecanizados.
Artículo 8º.- Agrégase el siguiente artículo transitorio a la ley Nº8.569:
"Artículo...- Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1º de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha, de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Este aumento consistirá en elevar por una sola, vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala a) del Departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento.
Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1º de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62.
No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a al fecha de expiración de sus servicios.".
Este artículo regirá a partir del día 1° del mes siguiente a la publicación de esta ley. ".
_____________
Sala de la Comisión, a 7 de febrero de 1968.
Acordado en sesión de fecha de ayer con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodríguez (Presidente), Contreras Labarca, Bossay, Jaramillo (Ibáñez) y Pablo.
(Fdo. ): Pedro Correa Opaso.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de febrero, 1968. Oficio en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
?
OFICIO DEL SENADO
"Nº 3686.-Santiago, 13 de febrero de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que prorroga la vigencia del Impuesto a la Renta Mínima Presunta, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Reemplazar los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:
"La renta que no exceda de Eº6.400 estará exenta de esta obligación.
La renta de Eº6.400 a Eº20.000, 10%.
La renta de Eº20.000 a Eº30.000, 15%.
La renta de Eº30.000 a Eº40.000, 20%.
La renta de Eº40.000 a Eº50.000, 25%.
La renta de Eº50.000 a Eº60.000, 30%.
La renta de Eº60.000 a Eº70.000, 35%.
La renta de Eº70.000 a Eº80.000, 40%.
La renta de Eº80.000 a Eº90.000, 45%.
La renta de Eº90.000 y más, 50%.
Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Tratándose de contribuyentes que tengan más de 65 años de edad se calculará el impuesto referido en este artículo considerándose exenta la renta que no exceda de Eº8.000 y gravada la que exceda en conformidad a la escala anterior."
Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguiente modificación:
Agregar la siguiente frase, reemplazando el punto final (.) por una coma (,): "a excepción de la que resulte de aplicar a las rentas inferiores a Eº20.000 en que esta rebaja será del 100%.".
Artículo 2º
Sustituir la expresión "Eº50.000" por "Eº80.000".
Agregar en punto seguido, la siguiente frase final: "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe la contrario.".
Agregar a Continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile".
Reemplazarlo por el siguiente:
"Sin embargo deberán presentar una declaración conjunta los cónyuges con separación total convencional de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de septiembre de 1967.".
Intercalar entre las palabras "patrimonio" y "al", la siguiente: "pendientes".
Artículo 3º
Intercalar, entre el sustantivo "sociedad" y la conjunción "y", lo siguiente: "según el último balance anterior al 30 de septiembre de 1967".
Sustituir la preposición "con" por "en".
Reemplazar la segunda oración por la siguiente: "Esta rebaja se hará sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de 15 accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y según sea el objeto de la empresa: bancario, minero, agrícola y|o ganadero, salitrero, textil, industrial y varios, metalúrgico y asegurado en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil.".
Consultar como incisos tercero y cuarto de esta letra, los siguientes, nuevos:
"Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que las acciones no han tenido cotización bursátil, cuando no haya habido transacción en bolsa o cotización comprador o vendedor en a lo menos 20 días dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 29 de septiembre de 1967, y no se consideraran acciones, las que correspondan a sociedades anónimas que no estén vigentes al 29 de septiembre de 1967.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las sociedades anónimas deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades Anónimas copia del Balance que deba servir de antecedente para la valorización de las acciones. Vencido este plazo la Superintendencia, sin perjuicio de lo que establece el DFL. Nº 251, de 1931, podrá aplicar a cada Director, Gerente o Contador de las sociedades anónimas que no hayan dado cumplimiento a dicha obligación una multa de medio a tres sueldos vitales del Departamento de Santiago.".
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"No obstante, los bonos y pagarés de la Reforma Agraria que, al 30 de septiembre de 1967, hayan sido recibidos o corresponda recibir, en pago de una expropiación se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal de las cuotas que venzan entre el 30 de septiembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, más el reajuste que corresponda.".
Artículo 4º
Suprimir la expresión "a)", con que se inicia este párrafo.
Sustituir las palabras "en la letra G), sean de un valor que no exceda de Eº50.000" por las siguientes: "en la letra G), del mismo artículo, sean de un valor que no exceda de Eº80.000".
Suprimirla.
Artículo 11
Sustituir este inciso por los siguientes: "Sin embargo, tratándose de impuestos sujetos a retención lo dispuesto en el artículo 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
El monto del recargo del impuesto Adicional, establecido en el artículo 9º, cuya retención no se hubiere efectuado antes de la fecha de publicación de la presente ley, deberá ser retenido de las rentas inmediatamente siguientes que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del mismo interesado, a partir de la fecha señalada.".
Artículo 12
Agregar como parte final, después del punto seguido, a este nuevo inciso que se agrega al Nº 14 del artículo 1º de la ley 16.272, lo siguiente:
"El impuesto de este inciso será de cargo de quien emita o por cuenta de quien se hayan emitido las facturas o documentos respectivos. En todo caso, los mandatarios de] emisor y las instituciones bancarias que hayan recibido las facturas en cobranzas o garantía, serán solidariamente responsables del pago de este tributo.".
Artículo 13
Suprimirlo.
___________
Artículos nuevos:
A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 13.- Declárase de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que alcance el precio de la libra de cobre y hasta el precio a que se cotice en la Bolsa de Metales de Londres, que exporten, vendan o distribuyan las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 11.828, las empresas mineras extranjeras y las sociedades mineras mixtas respectivamente definidas en los Títulos II y III de la ley 16.425 y el cobre que, en representación de las mismas, venda, exporte o distribuya la Corporación del Cobre.
Este sobreprecio será cancelado en dólares de los Estados Unidos de América. No obstante, con autorización de la Corporación del Cobre, las referidas empresas podrán dar cumplimiento a dicha obligación en otras monedas extranjeras cuando éstas provengan de ventas de cobre a países en los cuales dichas monedas pueden ser empleadas en virtud de convenios de comprensión o tratados comerciales de tipo bilateral o multilateral.
El beneficio fiscal que establece la presente ley será ingresado en la Tesorería General de la República por las referidas empresas o por la Corporación del Cobre, según corresponda, en las mismas fechas y de acuerdo a las mismas normas fijadas por el inciso tercero del artículo 12 de la ley 11.828 para los retornos por costos y demás gastos en moneda corriente que estas empresas hagan o deban hacer en el país, o por el que corresponda dentro del texto refundido y definitivo que, le acuerdo al artículo 6º transitorio de la ley 16.425, haya fijado o fije el Presidente de la República respecto de las leyes 11.828 y 16.425.
Artículo 14.-Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem 08|01|01|006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968, conceda al personal en servicio activo, jubilado, en retiro o beneficiario de montepío, de empleados y obreros del Sector Público., Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968 de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales.
Este préstamo, que no estará afecto a descuentos previsionales, imposiciones ni intereses, se amortizará en seis cuotas mensuales iguales, a contar desde el 1° de julio de 1968.
Artículo 15.-A contar desde el 1º de enero de 1968, las remuneraciones a los obreros y empleados del Sector Privado, vigentes al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 30% de las mismas.
El salario mínimo obrero será de Eº10 diarios.
Artículo 16.-No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera ni las que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre el precio que le sirva de base o las que consistan en porcentajes de utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 17.-Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrido en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No Serán imputables los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascensos, antigüedad o mérito, a los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.290, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.
Artículo 18.-Para financiar la Previsión de los Regidores y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 16.438, aplícase un impuesto del 10% a las ganancias de los apostadores en los Club Hípico e Hipódromos del país.
Todas las Municipalidades entregarán dentro de los sesenta días de aprobados sus presupuestos el 1% de los totales anuales para el mismo financiamiento.
También cada persona jubilada como Regidor que perciba una pensión como tal, aportará con el 3% mensual de su jubilación para el mismo objeto.
Artículo 19.-Los Regidores y ex Regidores que se hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan las leyes previsionales deberán renunciar a su empleos cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 20.-El Presidente de la República, dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley, decretará la disolución de la Fundación de Beneficencia Pública denominada "Federico Santa María", del departamento de Valparaíso, cancelando su personalidad jurídica.
La totalidad del patrimonio, como asimismo las asignaciones, aportes, participaciones y franquicias de que es propietaria o de que disfruta la Fundación "Federico Santa María", formarán el patrimonio de la corporación de derecho público a que se refiere el inciso siguiente, la que sucederá a la Fundación, para todos los efectos legales y académicos, en los bienes, relaciones y situaciones jurídicas de que es titular.
Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro del mismo plazo que establece el inciso primero, una corporación de derecho público, autónoma, que se denominará "Universidad Técnica Federico Santa María". Facúltasele, asimismo, para dictar el Estatuto de la corporación, el que no podrá ser modificado sino por ley.
El Estatuto de la nueva corporación será propuesto al Presidente de la República por una comisión redactora compuesta por cinco representantes del Cuerpo de Profesores y cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, y por un representante del Presidente de la República. La comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, y cumplir su cometido en los sesenta días posteriores a su constitución.
Mientras dure el trámite de elaboración y aprobación del nuevo Estatuto y hasta que se establezcan las autoridades definitivas que en ellos se definan, la nueva corporación estará dirigida por un Rector interino, con plenos poderes para normalizar las actividades académicas y administrativas de la Institución. El Rector interino será asesorado por la comisión redactora mencionada en el inciso anterior, y será designado por el Presidente de la República de entre las personas que le propongan, en sendas ternas, la Asamblea de Profesores y la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. Sólo podrán figurar en estas ternas profesores universitarios con no menos de cinco años de ejercicio docente en la mencionada Universidad.
Si por efecto de cláusulas testamentarias o por cualquier otra causa, no pudiere tener aplicación o demorarse en cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación del patrimonio de la Fundación de Beneficencia Pública "Federico Santa María", el cual se declara de utilidad pública para tal efecto. El valor de la indemnización que se fije se pagará con un 1% al contado y el saldo en un plazo de treinta años, imputándose al valor de la indemnización todos los aportes que el Estado hubiere hecho a la Fundación o a sus escuelas, por cualquier motivo y en cualquier tiempo.
Artículo 21.-El Estatuto que proponga la comisión redactora a que se refiere el inciso cuarto del artículo 20, deberá ceñirse a las siguientes normas básicas:
1.-Que las máximas autoridades universitarias sean cuerpos colegiados en que los estudiantes participen en proporción importante del total.
2.-Que las autoridades universitarias sean generadas en elecciones en las cuales participen todos los profesores universitarios, investigadores y estudiantes, siendo la votación de estos últimos un porcentaje fijo e importante del total,
3.-Que la Universidad sea democrática en el permitir el ingreso a ella a todos los académicamente aptos de acuerdo a su verdadera capacidad material para recibirlos.
4.-Que esté orientada fundamentalmente a la educación del proletariado chileno, de acuerdo a los intereses del desarrollo económico del país y de la zona, y al servicio de los intereses nacionales.
5.-Que su actividad académica esté adecuadamente integrada y coordinada con la de las otras universidades de Valparaíso, especialmente en lo que respecta a las materias no propiamente técnicas; lo anterior sin perjuicio de su independencia administrativa.
6.-Que la Universidad sea autónoma respecto de la administración central del Estado y de todo grupo de particulares externo a ella, sea económico, político o de otro tipo.
7.-Que sea universal en el permitir la libre expresión en ella de todas las ideologías y en el asegurar la libertad de cátedra.
Artículo 22.-A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo. A los que hayan jubilado como Directores de diarios o revistas, y prueben haber servido cargos intermedios, como reporteros, jefes de crónica o información, redactores, secretarios de redacción y subdirectores, y hayan cumplido dicha edad, se les actualizarán sus pensiones de acuerdo con el salario periodístico en su nivel más alto.
Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años.
Artículo 23.-Los inmuebles que por cualquier concepto se encuentren eximidos del pago de contribuciones a los bienes raíces, no lo estarán respecto del pago de la contribución municipal y en la parte de la contribución fiscal que se destina a los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 24.-Reemplázase el actual artículo 62 de la ley 8.569 por el siguiente:
"Artículo 62.-La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso.
El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de trece años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados:
a) La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje;
b) La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y
c) La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje.
Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala:
d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso primero de este artículo.
e) La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y
f) La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje.".
Artículo 25.-Sustituyese en el inciso primero del artículo 63 de la ley 8.569 la frase "durante dos años por lo menos", por la frase "durante un año calendario por lo menos".
Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 63 de la ley 8.569 la frase "cuando se cumplan los períodos de dos años a que se refiere el artículo 62", por la frase "cuando se cumpla el período de un año calendario a que se refiere el inciso anterior".
Artículo 26.-Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la ley 8.569.
El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1° de enero del año siguiente.
Artículo 27.-Declárase que la limitación establecida en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 16.724, se aplica a los Receptores y Depositarios "ad-hoc" del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos Internos que sean imponentes de alguna Caja de Previsión, por desempeñar otra función, y no se aplica a los jubilados o pensionados.
Los mencionados funcionarios "ad-hoc", al ser encasillados en una categoría o grado inferior al que les correspondiere conforme a la asimilación prevista en el artículo 151 de la ley Nº 16.617, percibirán la diferencia por planilla suplementaria imponible, siempre que hayan sido designados en los respectivos cargos con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.724.
Regirá, con ellos, el artículo 152 de esa ley Nº 16.617 y las rentas de asimilación se calcularán sobre el tiempo efectivamente servido, si no tuvieren los dos años necesarios para determinar el promedio.
Artículo 28.-Los trabajos extraordinarios que se dispongan en la Contraloría General de la República, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno establecido por el artículo 79 del D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo, de 1960.
Artículo 29.-Los directores de las Escuelas Normales Comunes que se hayan acogido a jubilación con anterioridad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 14.836, tendrán derecho a que sus pensiones se reajusten de acuerdo con el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 30.-En las letras b) y g) del artículo 32 del Decreto Nº 2, de 15 de febrero de 1963, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, después de la coma (,) de la palabra "Comercial", intercálase la siguiente frase: "Técnico Administrativo de la Universidad de Chile".
Artículo 31.-Déjanse sin efecto los sumarios administrativos instruidos por Resolución Nº 279, de fecha 28 de junio de 1967, contra el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que en dicha Resolución se indica.
Artículo 32.-El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que por accidente en o, a consecuencias de actos del servicio hubiera sido declarado con Invalidez de segunda clase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y no haya impetrado los beneficios legales o reglamentarios por prescripción de plazo tendrán derecho a acogerse a ellos.
Artículo 33.-Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960, y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas.
El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954.
Artículo 34.-Agrégase como inciso final al artículo 11 de la ley Nº16.624, el siguiente:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747.".
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7.747 no disfrutarán de los beneficios establecidos en la ley Nº 12.937 y en el artículo 107 de la ley Nº 15.575.
Artículo 35.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 244 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967:
a) Reemplázase la expresión "en el año 1967" por "en el año 1968".
b) Reemplázase el guarismo "80%" por "70%".
c) Reemplázase el guarismo "20%", las dos veces que se menciona, por "30%".
Artículo 36.-Sustituyese en los incisos primero y cuarto del artículo 251 de la ley Nº 16.464, el guarismo "1968" por "1969".
Artículo 37.-El rendimiento de los tributos que se establecen en esta ley, se destinará exclusivamente a financiar el pago del reajuste de las remuneraciones del Sector Público, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, durante el año 1968.
Artículo 38.-Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la ley Nº16.282:
"Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al primero de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total del Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro, desde el mes siguiente en que se promulgue esta ley o en que quede legalizada la reforma de los estatutos, en su caso.".
Artículo 39.-Sustituyese el artículo 103 de la ley Nº 13.305, por el siguiente:
"Artículo 103.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos, del pago de los impuestos a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la ley Nº12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas cuando concurran las siguientes condiciones:
Que una de las empresas sea dueña de lo menos un 10% del capital de la otra; y Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra, o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.".
Artículo 40.-Los impuestos que afecten a las rentas provenientes de sueldos y salarios sólo se aplicarán sobre las cantidades imponibles.
Artículo 41.-Renuévase por el plazo de diez años las disposiciones contenidas en el artículo 2° del D.F.L. Nº 255, de 30 de marzo de 1960, que benefician a las Empresas productoras de carbón mineral que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo D.F.L.
La renovación se concede en las mismas condiciones del texto legal citado, entendiéndose que el impuesto de 4ª categoría a que en él se alude corresponde al de la 1ª, categoría de la actual Ley de la Renta.
Disposiciones transitorias
Artículo lº-En el curso de los años 1968, 1969 y 1970 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624, a las necesidades del Departamento de Tocopilla, y el 20% restante a la localidad de Pueblo Hundido del Departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos Municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Las Cajas de Previsión, sin excepción, y el Servicio de Seguro Social, otorgarán un préstamo por el equivalente de diez sueldos o salarios vitales mensuales, escala a), del Departamento de Tocopilla, a sus imponentes de los Departamentos de Tocopilla y Chañaral. Estos préstamos se amortizarán en un plazo de cinco años y devengarán un interés del 6% anual.
Condónanse a los contribuyentes del Departamento de Tocopilla afectados por el sismo del 21 de diciembre de 1967 la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondiente al año 1968. Exceptúan se de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla.
La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el Departamento de Tocopilla que sufrieron daños con ocasión del sismo aludido.
Deróganse los artículos 102 y 103 de la ley Nº 16.735.
Artículo 2º-Lo dispuesto en el artículo 315 de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, será aplicable a la determinación y pago del impuesto a la renta mínima presunta durante el año tributario 1968, respecto de aquellas empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que con posterioridad al 30 de septiembre de 1967 hayan sido objeto de expropiación total o parcial del o de los predios agrícolas o rústicos respectivos, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria.
Artículo 3º-Libérase, por el plazo de cinco años del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de película virgen de uso profesional, así como las maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales que hayan obtenido informe favorable de la Asociación de Directores y Productores de Cine de Chile y del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional.
Artículo 4º-Concédese un nuevo plazo de 90 días para acogerse a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley Nº 16.617.
Los préstamos que se otorguen se amortizarán en 90 mensualidades y con un interés del 6% anual.
Artículo 5°-Prorróganse por un plazo que empezará a correr desde la vigencia de la presente ley hasta el último día hábil del mes siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial", a los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 25 de la ley Nº 16.724, con las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 1º, inciso primero, substituyese la fecha "30 de junio de 1967", por "31 de diciembre de 1967", las dos veces que aparece citada, eliminándose las frases "y vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un punto (.);
b) En el artículo 1°, inciso tercero, la fecha "1° de junio de 1967" se reemplaza por "I° de enero de 1968";
c) En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1º, la fecha "30 de junio de 1967", reemplázase por "31 de diciembre de 1967";
d) En el artículo 2º, sustitúyese la fecha "31 de marzo de 1968", por "30 de junio de 1968";
e) En el artículo 6º, inciso primero, reemplázanse las expresiones "30 de septiembre de 1967" y "30 de junio de 1967", por "31 de marzo de 1968" y "31 de diciembre de 1967", respectivamente;
f) En el mismo artículo 6º, .inciso segundo, se reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "la prioridad se solicitará a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley";
g) En el artículo 11, modifícase la fecha "31 de agosto de 1967" por "31 de enero de 1968", eliminándose las palabras "60 días contados desde la";
h) En el artículo 13 sustitúyese la fecha "30 de junio de 1967" por "31 de diciembre de 1967", e
i) En el artículo 25, la expresión "31 de agosto de 1967" se reemplaza por "31 de enero de 1968".
Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a los beneficios del artículo 1º de la ley Nº16.724, no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos.
Artículo 6º-Reemplázase en la Glosa 08-03-02-004 del Presupuesto por programas 02 (operación) del Servicio de Impuestos Internos, aprobado por la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, el guarismo "230" por "336".
El aumento de 106 personas contratadas que representa la modificación contenida en el inciso anterior se destinará a: 24 personas para efectuar labores de supervisión, programación y operación de computadores electrónicos; 75 personas para labores de perforación y verificación de tarjetas; y, 7 personas para labores relacionadas con sistemas mecanizados.
Artículo 7º-Agrégase el siguiente artículo transitorio a la ley Nº 8.569:
"Artículo. . .-Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1° de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago del año en que opere este aumento en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento.
Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1° de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62.
No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de expiración de sus servicios.".
Este artículo regirá a partir del día 1° del mes siguiente a la publicación de esta ley."
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº2.560, de fecha 16 de enero de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-'(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Pelagio Figueroa Toro."
Fecha 13 de febrero, 1968. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
PRORROGA DEL IMPUESTO A LA RENTA MÍNIMA PRESUNTA.- MODIFICACIONES DEL SENADO
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Corresponde discutir y votar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto aprobado por la Cámara, que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.836-S, aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 1º.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el Senado propone una modificación justa y conveniente, desde todo punto de vista, al artículo 1º de este proyecto, que prorroga por un año más el impuesto a la renta mínima presunta.
En efecto, por medio de esta modificación, se altera la escala a la cual se ha sujetado el pago del impuesto patrimonial. La escala, en general, se diferencia de la ya aprobada por la Cámara en que, por una parte, establece una mayor exención del impuesto para los contribuyentes con rentas bajas; y, por otra, eleva el porcentaje a que están sujetas las rentas de los tramos más altos, es decir, de los contribuyentes que están en mejores condiciones para afrontar el pago de dicho tributo. La escala misma también va estableciendo una línea creciente; de tal modo que en vez de comenzar con un 20%, como lo había aprobado la Cámara, empieza con un 10% en los tramos inferiores y llega hasta el 50% en los superiores. En cambio, la escala propuesta por el Gobierno llegaba sólo al 35%. Es decir, por un lado la escala despachada por la Cámara, que es la que propuso inicialmente el Gobierno, castiga más a los contribuyentes más modestos y favorece a los contribuyentes más ricos. Es de toda evidencia la injusticia de esta escala aprobada por la Cámara.
Por eso el Senado modificó el artículo 1º del proyecto y estableció otra escala más adecuada, como ya he señalado. Según la modificación del Senado, quedarían liberadas de impuesto las rentas que no excedan de 6.400 escudos anuales, que no es un ingreso excesivo, desde ningún punto de vista. Es la renta que puede percibir perfectamente un empleado sin especialización, sin profesión universitaria. Por lo tanto, no es un contribuyente que esté en una situación tan favorable como para que pueda ser gravado, como ocurre con la escala propiciada por el Gobierno. En otras palabras, la modificación del Senado beneficia a las capas medias, a las clases y sectores de nuestra población que han sido muy golpeadas en estos últimos tiempos por la política del Gobierno. Por eso creemos que sería justo hacer menos gravoso este tributo aprobando la enmienda del Senado.
Por otra parte, en los tramos superiores el Gobierno establece un 35% de impuesto a las rentas que excedan de 42 mil escudos anuales. Este porcentaje nunca se ha aplicado en la práctica, pues, gracias a las exenciones que la misma ley ha establecido, la tasa real de tributación ha sido muy inferior. De modo que el impuesto patrimonial, concebido y propagado como un tributo a las rentas y a los capitales, como un impuesto progresivo, democrático y justo, en la práctica no lo es tanto debido a la forma como ha estado operando. Y no vemos por qué el Gobierno tiene temor de establecer una escala que afecte verdaderamente a los ingresos más altos, a los capitales más cuantiosos de nuestro país.
Por eso, los Diputados comunistas vamos a apoyar la modificación del Senado, porque, como digo, desde todo punto de vista es más adecuada, más justa, más democrática que la propuesta por el Gobierno.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación del Senado al artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un inciso segundo al artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al inciso segundo, que ha pasado a ser tercero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; Por la negativa, 33 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión las modificaciones del Senado a la letra A) del artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera de las modificaciones, que consiste en sustituir la expresión "Eº 50.000" por "Eº 80.000".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la segunda modificación, que consiste en agregar en punto seguido la siguiente frase final: "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario."
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación a la letra C), que consiste en agregar a continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la indicación que consiste en reemplazar el inciso segundo de la letra D) por el siguiente: "Sin embargo, deberán presentar una declaración conjunta los cónyuges con separación total convencional de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de septiembre de 1967."
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 32 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación a la letra G), que consiste en intercalar entre las palabras "patrimonio" y "al", la siguiente : "pendientes".
Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en intercalar una frase en el inciso primero de la letra d).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada,
En votación la modificación, que consiste en sustituir, en la misma letra d), en su inciso segundo, la preposición "con" por "en".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación, que consiste en reemplazar la segunda oración del inciso segundo de la letra d).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la enmienda, que consiste en agregar en esta letra un inciso tercero y un inciso cuarto, nuevos.
Si le parece a la Cámara. . .
El señor BALLESTEROS.-
Se ha pedido la votación por incisos señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación el inciso tercero, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el inciso cuarto, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
-Varios señores DIPUTADOS.-No, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 30 votos-
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso cuarto, nuevo.
En votación la modificación del Senado a la letra f), del artículo 3º, que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, que comienza así:
"No obstante, los bonos y pagarés de la Reforma Agraria que, al 30 de septiembre. . ." etcétera".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 4º
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación, que consiste en suprimir la expresión "a)", con que se inicia el párrafo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda modificación.
Si le parece a la Cámara,. ..
El señor BALLESTEROS.-
Que se vote.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma: económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la enmienda que consiste en suprimir la letra b) de este mismo artículo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 11.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativo,, 33 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 13.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: Por la-afirmativa, 6 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión el artículo 13 nuevo propuesto por el Senado.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALDES (don Arturo).-
¡Todos tienen derecho, menos Su Señoría!
El señor CADEMARTORI.-
Yo le doy una interrupción al colega Valdés Phillips para que diga por qué va a votar en contra.
Hay un acuerdo de su partido. . .
El señor VALDES (don Arturo).-
No hay ningún acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Cademártori, le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el nuevo artículo 13 que propone el Senado tiene por objeto declarar de beneficio fiscal el exceso de precio sobre 29 centavos de dólar en que se cotice la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres.
En la actualidad, las diferencias de precios del cobre las están percibiendo las compañías exportadoras Anaconda y Kennecott. Se trata de sumas cuantiosas, que no han sido consideradas en ningún instante en los convenios firmados por el Gobierno del señor Frei con esas empresas.
En consecuencia, no tiene fundamento la oposición que públicamente, han manifestado los personeros del Ejecutivo a esta disposición, alegando que el Gobierno tiene una palabra empeñada con esas compañías y, por lo tanto, no puede aprobarse este artículo, ya que violaría la letra y el texto de los convenios firmados por el Estado con las empresas del cobre. En ninguna parte de dichos convenios se establece disposición alguna que prohíba o impida al Fisco chileno obtener íntegramente este sobreprecio.
Por otro lado, durante la discusión da los referidos convenios, tanto parlamentarios de Oposición como, incluso, de Gobierno, entre ellos nada menos que el propio Senador Aylwin, en ese entonces Presidente del Partido Democratacristiano, hicieron hincapié, reiteradamente, en el hecho de que la legislación que se estaba aprobando no podía conceptuarse como la de los llamados contratos-leyes, que privaran al Parlamento chileno de la atribución legítima -establecida en la propia Constitución- de aprobar normas en materia de tributos o de disposiciones generales para regular las actividades económicas del país. De manera que tampoco se puede invocar la existencia de algún convenio que impida a Chile beneficiarse con una situación extraordinaria, en la cual no tienen influencia alguna la gestión o actuación de las compañías y tampoco, por cierto, tiene injerencia la política económica que sigue el Gobierno en relación con esta industria.
En las disposiciones de la ley sobre convenios del cobre, por el contrario, se dejó expresamente salvado el derecho del Gobierno chileno de intervenir, en un momento dado, por medio de una disposición legal, en el mercado internacional, en la forma cómo se vende nuestro producto principal, en el precio que se paga por él, y, en consecuencia, en los ingresos a que tiene derecho el país por ésta, su riqueza fundamental.
Por lo tanto, nadie puede argumentar que el Estado de Chile, el Parlamento o el Gobierno estén imposibilitados legal o moralmente para disponer de este sobreprecio del cobre que se está produciendo en los mercados internacionales. Es sabido que en las semanas transcurridas del año 1968 el precio del cobre ha tenido una alza extraordinaria. En estos últimos días, la libra de cobre se ha estado cotizando en alrededor de 70 centavos de dólar, cifra muy superior a todas las establecidas para calcular los ingresos fiscales, los tributos, etcétera.
Por lo tanto en estos instantes, cuando los parlamentarios chilenos somos obligados a legislar en materia de tributos internos que afectan a amplios sectores del país -trabajadores, consumidores, pequeños y medianos industriales, comerciantes y agricultores; los cuales, como hay conciencia, están agobiados por tributos-no parece justo ni racional que las compañías norteamericanas del cobre, que, repito, se están beneficiando con una situación excepcional del mercado internacional, no contribuyan al erario con un sobreprecio que están obteniendo sin razón ni justicia alguna.
Si se aprobara este artículo, el erario obtendría beneficios tan elevados que serían innecesarios nuevos gravámenes sobre los contribuyentes chilenos. En consecuencia, ¿con qué argumentos o razones los parlamentarios democratacristianos se oponen a él? En las votaciones de este tercer trámite están manifestando un criterio cerrado: no dan argumento alguno; no hemos escuchado una sola palabra, ni siquiera del señor Ministro, ni del Diputado informante, ni del Jefe del Comité Democratacristiano para justificar por qué están votando en contra de las modificaciones justas que el Senado introdujo en este proyecto en el segundo trámite. Probablemente ocurrirá lo mismo con este artículo 13. Los señores Diputados democratacristianos agacharán la cabeza y levantarán la mano para votar en contra de esta disposición justa y patriótica, que defiende nuestra riqueza principal y que no afecta a ningún ciudadano o trabajador chileno, sino, exclusivamente, a poderosas compañías internacionales.
Señor Presidente, esta conducta de los Diputados de la Democracia Cristiana no tiene justificación alguna. Yo sé que, en su fuero interno, a muchos de ellos no les gusta esta disposición, pero les falta el valor para oponerse, como corresponde.
Quiero recordarles a los Diputados democratacristianos que hay una disposición . . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Valdés Phillips!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡ Señor Valdés Phillips!
El señor CADEMARTORI.-
Yo quiero recordarle a la Honorable Cámara que el Partido Demócrata Cristiano, en una reunión nacional de su Junta, aprobó. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI.-
Es cosa de nosotros dice un señor Diputado. Dice que es cosa del Partido Demócrata Cristiano. ¡Es cosa del país exigir el cumplimiento de los compromisos que Sus Señorías contraen! Eso es lo que les estamos exigiendo. Si acuerdan en una asamblea nacional de su partido que es justo pedir el sobreprecio del cobre para el erario, nosotros tenemos todo el derecho de reprocharles porque van a votar en contra de este artículo. El país entero tiene derecho a exigirle al Partido Demócrata Cristiano y al Gobierno que expliquen por qué van a votar en contra.
El señor VALDES (don Arturo).-
¡ Todos tienen derecho, menos su señoría!
El señor CADEMARTORI.-
Yo le doy una interrupción al colega Váldes Phillips para que diga por qué va a votar en contra.
Hay un acuerdo de su partido...
El señor VALDES (Don Arturo).-
No hay ningún acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Cademártori, le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor CADEMARTORI.-
Sabemos que hay un acuerdo. Fue publicado en la prensa; todo el país se enteró de él. Sin embargo, ahora la Democracia Cristiana va a votar, por imposición del Gobierno, por imposición de las compañías norteamericanas, en contra de este artículo. Esto es lo que nosotros tenemos que rechazar con energía y queremos denunciar ante el país entero.
El señor VALDES (don Arturo).-
Eso es lo que Su Señoría supone...
El señor CADEMARTORI.-
Este es un artículo absolutamente justo, patriótico, que haría innecesarios nuevos tributos. Varios Diputados, hace un instante, se quejaban aquí del peaje que se cobra en los caminos, de la serie de impuestos nuevos que se están estableciendo por el consumo de cigarrillos, de bebidas analcohólicas, sobre las facturas, las letras de cambio; en fin, ya no hay producto, servicio o artículo que no se esté gravando y por el cual no se haga pagar a los chilenos,
En cambio, a las compañías norteamericanas, que están obteniendo un beneficio excesivo,...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el de su segundo discurso.
El señor CADEMARTORI.-
. . . ni siquiera se las quiere tocar en una materia absolutamente justa.
¿ Podría alguien sostener que con el precio de 29 centavos de dólar la libra las compañías norteamericanas no obtienen utilidades? Nadie puede razonablemente afirmar esto. El costo de producción de las compañías norteamericanas no debe pasar, en estos instantes, ni siquiera los 20 centavos de dólar la libra. En consecuencia, con el precio de 29 centavos -descontando aún el impuesto correspondiente- todavía estas compañías obtienen cuantiosas utilidades. De tal modo que es perfectamente justo y legítimo que Chile se beneficie con este sobreprecio. Si así se hiciera, no habría necesidad de establecer el ahorro obligatorio como lo demostramos en su oportunidad. Aquí hay recursos más que suficientes para crear las nuevas industrias y fuentes de trabajo, para suprimir el grave problema de la cesantía, para eliminar el atraso en que se debaten numerosas provincias de Chile. Aquí están los recursos y no gravando a los trabajadores.
¿Por qué, entonces, los Diputados democratacristianos no apoyan este artículo cuando ellos mismos en un acuerdo de su Partido acordaron votarlo a favor? Señor Presidente, por las razones antes indicadas, nosotros tenemos que expresar nuestra indignación, nuestra protesta, porque, en este tercer trámite, los Diputados democratacristianos van a enterrar, votando en contra, una iniciativa justa y patriótica, cuya aprobación el país entero -estoy absolutamente seguro- valoraría como una demostración de independencia ante los poderosos intereses norteamericanos.
Nada más.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Garay, el señor Ministro de Hacienda tiene preferencia.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, es de todos conocido el hecho de que hace poco más de un año, se firmó un convenio con las compañías de la Gran Minería del Cobre. En este convenio se establece un programa de inversión cercano a los 500 millones de dólares, con el objeto fundamental de duplicar la producción de cobre en el año 1971.
En verdad esto tiene una gran importancia para el país, no sólo desde el punto de vista de su objetivo final: la duplicación de la producción de cobre que en definitiva permitirá a Chile tener en cuanto a su balanza de pagos una situación más sana e independiente, en especial respecto de los créditos externos a partir de esa fecha sino que también es fundamental para el desarrollo del país, incluso para el progreso de la industria nacional proveedora de los materiales que intervienen en la construcción que se está realizando para ampliar esta producción, ya que habría una demanda superior a los 50 millones de dólares anuales en el país.
Sobre esta materia se discutió y debatió ampliamente con motivo de la tramitación en el Congreso de los Convenios del Cobre. Ahora, esta indicación, en la forma que está planteada, lesiona dichos convenios, porque establece un sistema de sobreprecio en que todo el exceso de precio más allá de 29 centavos de dólar la libra va a beneficio fiscal, fuera de la tributación que corresponde aplicar una vez determinadas las utilidades de las empresas, y cuya tasa media es cercana al 60% de las utilidades.
Ahora, ¿qué sucedería si se llegara a aprobar una disposición de esta naturaleza? Suponiendo un precio que podríamos denominar más o menos razonable y relativamente optimista como precio medio mundial para el futuro, de 42 centavos de dólar la libra. Al respecto la Honorable Cámara conoce la situación actual y los antecedentes y factores que determinan el precio vigente del cobre. En realidad, existen dos razones básicas para su precio actual, como son la situación bélica internacional y la prolongada huelga del cobre en los Estados Unidos. Estos factores han llevado el precio del cobre durante las últimas semanas a los niveles que señalaba el Diputado señor Cademártori. Pero si partimos de una base supuesta de 42 centavos de dólar la libra, la situación que se presentaría de aprobarse esta indicación sería la siguiente.
La Andes Copper pagaría un 93,9% . . .
El señor CADEMARTORI.-
¡ Este no es impuesto!
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Pero desde el punto de vista de las disponibilidades de recursos de las compañías es equivalente a un impuesto, ya que se disminuyen sus ingresos porque todo el sobreprecio va a beneficio fiscal.
El señor CADEMARTORI.-
¿Y si ese precio bajara por algún motivo?
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Estoy planteando una hipótesis.
En el caso que señalaba, de la Andes, sucedería que un 93,9% sería de beneficio fiscal; en el caso de Chuquicamata, sería del 80,7% y en el caso de "El Teniente", dependiendo de si se considera o no el dividendo para calcular el impuesto, sería de un 87,8% o del 71,06% en su caso.
Es evidente que una disposición de esta naturaleza, vuelvo a repetir, a un pre-, cio de 42 centavos, que podría ser un precio internacional razonable en el futuro, determinaría sin ninguna duda, prácticamente la eliminación o rompimiento de los convenios, porque las compañías no estarían dispuestas a hacer una inversión de quinientos millones de dólares para que, en definitiva, el retorno de su capital quedara reducido a una tasa del 7%, 8% ó 10%, máximo.
De tal manera que la indicación, en la forma como está planteada, vuelvo a repetir, da una tasa media de 84% aproximadamente de impuesto, más el sobreprecio sobre la base de 42 centavos de dólar la libra de cobre.
Es evidente que en la medida que el precio es mayor de 42 centavos, la tasa media sube, porque el total del exceso de sobreprecio es de beneficio fiscal. Esta forma irresponsable de obtener un financiamiento a través del sistema que estoy analizando lleva la clara intención de destruir un programa de inversiones que está concebido sobre la base de que Chile pase a ser el principal productor de cobre del mundo. En consecuencia, si bien es cierto que se pueden hacer cálculos aritméticos de niveles de precios, no cabe la menor duda de que esto, en definitiva, paralizaría la producción de cobre, por una parte, y obligaría al Gobierno a tomar medidas distintas de las que ha planteado.
Yo comprendo que una indicación de esta naturaleza patrocinada por el Partido Comunista está dentro de sus principios.
El señor CADEMARTORI.-
El Partido Demócrata Cristiano también la aprobó.
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
No, señor Diputado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡ Señor Cademártori! ¡ Señor Cantero!
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
De tal manera, señor Presidente, que . . .
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Cantero, el señor Ministro está con el uso de la palabra!
El señor MOLINA ( Ministro de Hacienda).-
Además, según mi opinión, la indicación desde el punto de vista técnico ha sido absolutamente mal concebida. Porque, partir de 29 centavos significa, prácticamente, llegar de esta manera casi a la vía de la expropiación. Esto significa, lisa y llanamente, buscar un procedimiento para destruir lo que se ha hecho. Esto lo han manifestado repetidas veces los partidos de Oposición; particularmente, en el caso del Partido Comunista, en cuya representación ha hecho uso de la palabra en esta oportunidad el Diputado señor Cademártori. Ellos han manifestado su posición en otras oportunidades, de tal manera que la disposición que estamos discutiendo puede ser concordante con su línea política, pero no lo es con lo que ha sostenido el Gobierno y con lo que es de interés para el país en estos momentos.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, en un viaje al extranjero que tuve la oportunidad de hacer hace un año y medio, oí la siguiente opinión: "El Gobierno de ustedes ha hecho una cosa muy sabia: los Convenios del Cobre. Comprendo que Chile no tiene capacidad económica ni técnica para nacionalizar las minas . . .
El señor CADEMARTORI.-
¿Quién dijo eso?
El señor GARAY.-
. . . "por lo tanto, como una primera etapa es algo sabio". Estas palabras son de un personaje internacional que posiblemente no le guste al señor Cademártori. Se trata del Primer Ministro de China comunista, Chou En-Lai.
El señor BALLESTEROS.-
¡Ah!
El señor GARAY.-
Señor Presidente, con la prepotencia . . .
-Hablan varios señores Diputados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡ Señor Cantero! ¡ Señor Cademártori!
El señor GARAY.-
. . . con que actúan quienes son débiles, no es raro escuchar palabras como las que acabamos de oír hace un momento. Porque el señor Cademártori que ha contribuido para que el Partido Comunista expulse de sus filas al Regidor de Machalí, señor Urrutia, por el "delito" de encontrar que el Alcalde de esa Comuna ha hecho caso omiso de las leyes y se ha apropiado de dineros municipales, por lo que en estos momentos está siendo procesado por los Tribunales de Justicia, no tiene ningún derecho para criticar aquí al Partido Demócrata Cristiano ni a ningún otro partido de Chile. Nuestra colectividad política es superior a la que pertenece el señor Cademártori y tendrá su criterio por encima de la opinión del partido de Su Señoría, hagan lo que hagan y usen la violencia que quieran.
Los sofismas pueden engañar a quienes no comprenden el fondo de los problemas económicos del país, pero tales expresiones traídas al seno de esta Honorable Cámara me parecen absurdas y ridículas. Con ellas se pretende demostrar que un sofisma corresponde a la verdad. Las palabras serias y tranquilas del señor Ministro de Hacienda bastarían para dar por contestadas las observaciones del colega Cademártori, pero ha hecho referencias a ciertos aspectos políticos que por nuestra parte no podemos tolerar. Porque ellos que pueden tomar el poder el día de mañana van a hacer tabla rasa de este Congreso como de todas las libertades públicas, van a transformar los sindicatos en organismos estatales y a negar a los sindicatos y gremios la posibilidad de presentar pliegos de peticiones. De ahí que no podamos aceptar lecciones del Partido Comunista que son absurdas y ridículas, lo vuelvo a repetir, porque para eso somos mayores de edad, y el pueblo chileno' nos eligió para dirigir el país y no para hacer lo que mejor parezca al Partido Comunista. Está bueno que en el Partido Demócrata Cristiano . . .
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Le ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor GARAY.-
Me estoy refiriendo a observaciones que hemos escuchado en la Sala con respecto al cobre. Estoy haciendo referencia al sobreprecio del valor de la libra de cobre que la Oposición del Senado pretende imponer al Gobierno para que la cobre a las compañías.
Yo soy de los que creen en la nacionalización del cobre; pero estamos, en estos momentos, junto a Chou En-Lai, quien tiene toda la razón y, aunque les pese a los comunistas chilenos, no ha cambiado su línea . . .
El señor STARK ( Vicepresidente).-
La señora María Maluenda le solicita una interrupción, señor Garay.
El señor GARAY.-
En seguida termino, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Garay no desea ser interrumpido. Puede continuar Su Señoría.
El señor GARAY.-
No es que no tenga deferencia con la señora María Maluenda, a quien respeto mucho, pero terminaré en seguida.
Yo creo que las lecciones tienen que decirse en otra parte y no en esta Cámara...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Le ruego al señor Diputado referirse a la materia en debate.
El señor GARAY.-
Tenemos perfecto derecho, como partido de Gobierno, a imponer nuestra línea y no la que pretende establecer demagógicamente el Partido Comunista o cualquier otra colectividad política. Sabemos lo que estamos haciendo y por donde llevar al país.
Nada más.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor César Godoy Urrutia.
¿Me excusa, señor Diputado?, la señora María Maluenda le solicita una interrupción.
El señor GODOY URRUTIA.-
Con mucho gusto se la concedo.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, en realidad, la interrupción se la había solicitado al señor Garay; pero aprovecho estos minutos para hacer la pregunta que deseaba formular al señor Diputado. ¿Quiénes presentaron la indicación en la Comisión de Hacienda durante la discusión del proyecto de reajuste? Tal vez el señor Garay se ha olvidado a qué partido pertenecen los Diputados que presentaron una indicación referente al sobreprecio del cobre. Por lo demás, en esta mezcla geográfica de Machalí y China que ha hecho el señor Garay se ha olvidado que quienes han tratado de impedir el derecho de huelga en este país son los democratacristianos a través de su proyecto de reajustes.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor. César Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, en la decisión que tomará en unos minutos más la Cámara hay una serie de contradicciones.
Según los cables transmitidos ayer, el Gobierno de Chile, a través de las autoridades de la Corporación del Cobre, está en consultas con el Gobierno de Zambia para subir el precio de este metal, porque últimamente se han obtenido beneficios extraordinarios en su comercialización,
debido a dos hechos fundamentales a los cuales se ha referido el señor Ministro: la gran huelga de los trabajadores del cobre de los Estados Unidos más de seis meses y la mayor demanda del metal para mantener el aparato guerrero que ese país mantiene y que han dejado caer sobre un pueblo débil de Asia. Todo esto es lo que, en parte, ha determinado el alza del precio del cobre, que Chile no aprovecha, como no la aprovechó durante la segunda guerra mundial. O sea, Chile, a través de la política que sigue su Gobierno, está siendo un contribuyente a la guerra del Vietnam, dejando de percibir, al mismo tiempo, el excedente producido por el alto precio que el cobre ha alcanzado en el mercado internacional.
Yo no concibo, no me parece congruente lo que acabamos de escuchar del señor Ministro de Hacienda, puesto que, a través de un cable proveniente del exterior, y no a través de informaciones oficiales de nuestro Gobierno, divulgadas por la prensa chilena, se habla de que en este mismo instante el Gobierno de Chile hace una gestión ante el de Zambia, en África, para poder obtener una mayor utilidad, en atención al alza que ha experimentado el precio del cobre en el mercado internacional. Este es un lado del problema.
Pero, hay otro aspecto, que a nosotros nos preocupa, fundamentalmente, y es el político. Es el tratamiento privilegiado, concedido a la antigua compañía propietaria del mineral "El Teniente", sobre todo a la empresa norteamericana encargada de los trabajos de expansión de ese mineral. ¿Es posible, señor Presidente, que estas compañías no dejen en el país ni siquiera lo necesario para pagar los salarios destinados a los obreros chilenos que trabajan en los túneles y caminos de las obras de expansión y que, en una forma irrisoria, vergonzante, envilecida, trabajan ocho, nueve y diez horas en estas obras, que son sacados de sus casas a las cinco de la mañana en camiones abiertos, desde Rancagua, para que trabajen después diez horas a 3 mil o más metros de altura y vuelvan a las nueve de la noche a Rancagua. ¡ Dos mil novecientos pesos les paga esta compañía! Y, además, actúan a través de subcontratistas chilenos que ella alquila para obtener todavía mayor utilidad porque, para mayor vergüenza, en este momento, cuando se desvaloriza el escudo, y por lo tanto se da mayor valor adquisitivo al dólar con relación a nuestra moneda, estas compañías invierten cada vez menos en salarios y, por consiguiente, aumentan su cuota desmedida de utilidades. Entonces, a la postre, esos caminos van a terminar siendo construidos como los que Juan Vicente Gómez hacía en Venezuela con los presos políticos. No era ya con el trabajo esclavizado ni con el sudor, sino con la sangre de los presos políticos como se pavimentaban los caminos de Venezuela en tiempos de Juan Vicente Gómez. ¿Dónde está la diferencia?
El otro día leí un dato interesante en un libro del historiador Enrique Bunster, a propósito del primer ferrocarril que se construyó en la provincia de Atacama. Decía que los ocho o diez mil obreros que lo construyeron percibieron los salarios más altos que nunca se habían pagado en Chile.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
¿Esa es la materia en debate?
El señor GODOY URRUTIA.-
Si bien algunos de los técnicos eran ingleses, los capitales de aquella compañía que levantó la primera línea férrea, como todos sabemos, eran chilenos. Pero se trataba de una obra extraordinaria, en pleno desierto. Por eso se pagó más a la gente.
En este caso, una compañía, de la cual es socio el Gobierno chileno, ni siquiera permite que se paguen salarios dignos a los obreros, a los trabajadores de nuestro pueblo, de nuestra clase, que abrirán ese inmenso túnel para comunicar directamente con Rancagua las obras del precioso mineral de cobre.
Por eso, a nosotros nos parece que, con los antecedentes dados, tiene cada vez menor justificación la oposición de los Diputados democratacristianos, que firmaron con sus manos lo que hoy la dirección de su partido les obliga a borrar con el codo.
En efecto, en la Comisión de Hacienda presentaron la indicación que, en el fondo, tenía la misma redacción de la que aprobó la mayoría del Senado, respecto del excedente del valor del cobre en el mercado internacional.
He terminado, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Luis Maira.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, quiero hacer algunas consideraciones sobre el contenido de este artículo, porque es evidente e indiscutible que su inspiración es la misma que tuvimos presente quienes patrocinamos una indicación semejante en la Comisión de Hacienda, durante la discusión del proyecto de reajustes.
Creo que esta materia debe ser tratada con extraordinaria cautela desde el punto de vista del concepto y la responsabilidad con que se le aborde y debe ser debatida con el mayor interés, para que sea el país el que, realmente y en último término, se beneficie de la resolución que el Parlamento aborde.
Quienes patrocinamos la anterior indicación no tuvimos el ánimo revanchista de crear problemas a las empresas que suscribieron los Convenios del Cobre, ni el afán de crear dificultades a empresas norteamericanas por el solo hecho de ser tales, sino que, al hacerlo, creíamos que había por lo menos dos problemas teóricos que estaban envueltos en esta discusión. El primero se refiere al alcance de la soberanía chilena, principio que quedó perfectamente esclarecido durante la discusión de los Convenios del Cobre, cuando el Parlamento conoció el proyecto de ley respectivo, él nos fue presentado, según todos recordamos, como una solución de carácter global y general. Hubo muchos que tuvimos la inquietud de dejar perfectamente claro si los convenios eran contratos-leyes o no lo eran, de aquellos que obligaban al Estado chileno en términos de no poder modificar más tarde las condiciones fijadas por la ley que estábamos discutiendo.
El Ministro de Minería de aquella época, señor Eduardo Simián, fue interrogado en este sentido por nosotros en la Comisión de Hacienda, y la misma pregunta se le hizo más tarde en las Comisiones de Trabajo del Senado. Los convenios, ¿son o no son contratos-leyes? Y en ambos casos, de manera muy categórica, como lo recogieran las actas del Congreso, el señor Ministro de Minería declaró que aquí no se trataba de contratos-leyes, sino simplemente de una negociación normal que sería más tarde recogida en los decretos de inversión que el Gobierno dictaría.
Por eso, a nuestro juicio, resulta perfectamente claro que meter mano en este problema, o no hacerlo, que afectar o no afectar los precios que las compañías de la gran minería del cobre hoy día están recibiendo, por razones ajenas que derivan de una coyuntura internacional transitoria, es exclusivamente un problema que le corresponde resolver y es de la privacidad del Estado y del Gobierno chileno.
En segundo lugar, nos animaba otra consideración. Hoy día, en estos mismos instantes, se desarrolla en Nueva Delhi la segunda reunión mundial convocada por los países del "tercer mundo", para mejorar los términos del comercio internacional. ¿De qué se trata? Simplemente de ir poniendo atajo, coto definitivo a una serie de injusticias, de arbitrariedades y de desniveles que están consagrados por el sistema del comercio internacional vigente hoy día, en las relaciones entre todas las naciones del mundo, relaciones que, como se ha dicho, han sido invariablemente desfavorables y han significado un deterioro progresivo a los países pequeños que, como Chile, no tienen otro mecanismo para procurarse divisas en el exterior, que el comercio de dos o tres materias primas que constituyen su riqueza fundamental.
Si los países como el nuestro viven permanentemente pagando este precio del deterioro de los términos del intercambio, viendo cómo cada día son más desfavorables las relaciones de los precios de las materias primas nacionales con el valor de los productos manufacturados que tienen que importar necesariamente, si ven cómo cada día tiene que privarse de la importación de productos manufacturados e industriales que no están en condiciones de comprar, porque no tienen divisas para hacerlo. Si ésta es la "ley de la selva" internacional que se acepta como mecánica normal a la cual deben ajustarse y cubrirse los Estados y países en vías de desarrollo, parecía perfectamente razonable que, si una circunstancia excepcional daba al Gobierno de Chile la posibilidad de disponer de un precio mayor para un producto básico y vital que constituye su primera fuente de divisas, el país no debía despreciar la ocasión sino que debía tomarla con las dos manos, aprovecharla con inteligencia y no proceder como lo que aquí recordaba el colega señor Godoy Urrutia, sin repetir la experiencia de los Gobiernos que nos rigieron durante la Segunda Guerra Mundial. En esa ocasión, con el pretexto de contribuir a la lucha de las democracias contra el fascismo, un país pobre como e1 nuestro se dio un lujo que no podía darse, al permitir que su cobre se cotizara sin variación en el mercado internacional a 10, 11, ó 12 centavos de dólar la libra. Este precio que pagamos como una forma de contribuir a la terminación del conflicto mundial, no fue debidamente compensado más tarde por aquellos países a los cuales Chile había ayudado tan generosamente más allá de sus posibilidades, con este desmedido óbolo o contribución.
Por estas razones, parecía conveniente y prudente que ahora, en una coyuntura que sabemos será transitoria, en que el precio del cobre ha alcanzado un nivel que no es normal, sin ir a la solución definitiva del problema, por lo menos el Gobierno de Chile podría aprovechar este sobreprecio del cobre que, por circunstancias excepcionales, es alto. Y habría algunas cifras que respaldan este juicio. Durante la discusión de ios Convenios del Cobre, tuvimos oportunidad de saber que Chile tenía los costos de producción más bajos entre las grandes empresas productoras de cobre del mundo entero. Por razones derivadas del costo de la mano de obra, del conjunto de factores que inciden en el costo de producción, por la calidad de mineral chileno, se daba el hecho de que nuestro país obtenía el cobre con un costo que apenas llegaba a 19,5 centavos de dólar la libra, mientras que otros países tenían costos que oscilaban entre 23, 24 y 25 centavos, en forma tal que las empresas que trabajaban en Chile te-nína un margen inicial de utilidad y una ganancia mayor, derivada de este menor costo. Tuvimos también conocimiento de que el precio promedio del cobre en el decenio 1955/1964 había sido inferior a los 28 centavos de dólar la libra; que el costo sobre el cual estaban calculados los mismos convenios del cobre eran de 29 centavos de dólar la libra, que era un precio alto con relación al medio, y a la tendencia histórica del precio del cobre a partir de la segunda guerra mundial.
Si llegamos, primero, al límite de 40 centavos; pasamos más tarde a 50 y 60 centavos, y si el cobre ha llegado a tener precios hasta de 91 y 92 centavos de dólar la libra -los más altos en la historia del comercio internacional del metal- nos parecía razonable que el Estado chileno obtuviera, en estas circunstancias especiales, una participación que fuera más allá de los 40 centavos de dólar la libra. Creíamos que las cifras que proponíamos nosotros, si bien eran relativas, al menos representaban claramente un margen al cual tenía derechos indiscutibles el Estado chileno. Hoy día, al confrontar la proposición nuestra con la que el Senado planteó como réplica, evidentemente que encontramos que en ésta, a lo mejor por razones políticas y por interés de definir las cosas en términos más extremos, se establece el precio de 29 centavos como tope de beneficio directo de las compañías o como límite sobre el cual el sobreprecio debería entrar a beneficio del Estado chileno.
Estoy convencido -sin que en esto haya ninguna consideración que se refiera al temor o a la vacilación con la cual deba enfrentarse el tratamiento de estas empresas -porque aquí se ha reconocido que fuimos los primeros en presentar una indicación sobre esta materia- que este precio establecido en la indicación del Senado impediría operar al mecanismo de los convenios, en términos de permitir la totalidad de las inversiones programadas en los convenios que tanto interesan a las provincias cupríferas. Pero sigo creyendo que un precio que estuviera entre 38 y 40 centavos de dólar sería una solución que no podría ser rechazada por el Parlamento ni por el Gobierno.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MAIRA.-
Termino inmediatamente.
En suma creo que este problema es legítimo en cuanto a la preocupación que el Parlamento tiene por él, no obstante la discrepancia que podamos tener con el límite fijado por el Senado para plantear esta cuestión. Este es un asunto de rápida y urgente decisión, que debemos resolver antes que los precios vuelvan a su flujo normal, para que el país pueda, en términos racionales, beneficiarse con el mayor precio del cobre producido en los dos últimos años, y que es probable que se mantenga durante algún tiempo más.
Sigo convencido, como se ha planteado también en numerosos estudios internacionales, que el problema del precio del cobre para países como el nuestro debe ser abordado en forma más sistemática que la indicación nuestra. Y ésta lo hace. Pero, en verdad, debemos ir a la creación de un fondo de compensación del precio del cobre, en virtud del cual el Estado pueda regular en los períodos de alza y de crisis, sobre la base de recursos que se acumulen la asistencia y subsidio a los pequeños y medianos mineros chilenos que trabajan en esta actividad, cuyos costos de producción son enormemente más elevados que los de las empresas extranjeras, de alta tecnología y grandes capitales. Por razones de mayor costo, cuando los precios del cobre bajan en el mercado mundial, los pequeños y medianos mineros nacionales son los más perjudicados, porque en ellos repercute en forma más dramática el problema de la crisis de los precios internacionales.
Un economista independiente y. de tanto prestigio como el profesor de la Universidad de Harward, Albert Hirschman, que desde hace una o dos décadas viene dedicándose al estudio de los problemas económicos de los países latinoamericanos, analizando el caso de Chile, propuso, hace ya bastante tiempo, el mecanismo del fondo de compensación, que diversos economistas chilenos también han estado planteando de manera coherente y sistemática. Creemos que ahí está la solución de fondo. Pero esto no puede ser un pretexto para no abordar ahora, en forma racional, e inmediata, el planteamiento del problema de los beneficios que el Estado de Chile tiene derecho a obtener sobre este precio excepcionalmente alto que el cobre ha venido registrando en el mercado mundial desde hace más o menos dos años.
Eso es todo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse a este primer artículo nuevo, tiene la palabra el señor Rioseco.
El señor MAIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Como el señor Luis Maira ha hecho uso reglamentario de sus dos discursos, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para que pueda referirse nuevamente a la materia en debate.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, este problema planteado por el Senado, que declara de beneficio fiscal el sobreprecio del cobre en los mercados internacionales, especialmente en la Bolsa de Metales de Londres, que el Senado ha fijado sobre el exceso de 29 centavos de dólar la libra, ha sido discutido varias veces en esta Cámara.
La verdad de las cosas es que es muy importante recordar que, cuando los Diputados radicales, en febrero de 1966 -hace casi exactamente dos años- planteamos, con motivo de la acusación constitucional contra el señor Ministro de Minería de entonces, la desastrosa negociación que el Gobierno de este país había realizado con el de Estados Unidos, comprometiéndose a venderle 90 mil toneladas de cobre al precio de 36 centavos de dólar la libra, sujeto a algunas compensaciones, lo que indudablemente sostuvimos fue el hecho de que debería respetarse para Chile -y así lo dijimos- el sobreprecio que se produjera sobre ese nivel, que en aquella oportunidad, tanto las compañías mineras como el Gobierno de Estados Unidos, habían estimado justo. El Senado ha tenido un criterio ligeramente divergente al dejar de beneficio fiscal todo el exceso sobre 29 centavos de dólar la libra de cobre. En aquella ocasión, los Diputados de la Democracia Cristiana como el Gobierno otros nuestros puntos de vistas, cuando de la República, no compartieron con nos-estimábamos que perfectamente bien se podría haber nacionalizado la gran minería del cobre sobre la base de ese excedente. Durante el debate de la acusación constitucional, establecimos que de durar el sobreprecio de 60 centavos de dólar o más la libra de cobre por un lapso de dos años, el Gobierno de Chile habría tenido la cantidad necesaria de dinero en moneda extranjera, con sólo exportar la diferencia de precio que había de 36 centavos de dólar la libra y los que ha tenido en los mercados mundiales, para nacionalizar y pagar el total de la minería del cobre. En ese entonces los Diputados democratacristianos no estuvieron de acuerdo con nosotros en este planteamiento, como tampoco lo estuvieron en el hecho de que para mejorar la cotización que nuestro cobre tenía en el mercado mundial.. .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Sepúlveda!
El señor RIOSECO.-
. . . debería venderse nuestro metal en la Bosal de Londres.
El propio señor Maira aparece ahora como uno de los Diputados que ha sustentado esta teoría de expropiar, por así decirlo, de dejar a beneficio fiscal los excedentes en los períodos de alto precio, sobre una cifra que el colega no ha definido muy claramente, pero que, desde luego, es muy superior, y que salva los costos y permite utilidades razonables a las compañías.
Expresaba también que el comprador, sabiendo que el mercado es tan alto, va a la Bolsa de Londres y compra al precio de ahí, porque así lo hace con un verdadero seguro contra el alza de los precios. Más adelante decía que no es conveniente vender en el Mercado de Londres, porque es muy estrecho, ya que con 100 ó 150 toneladas al año queda copado.
Pues bien, cuando planteamos la urgente necesidad de que Chile vendiese el total de su producción en el Mercado de Londres, o, en el caso de que no fuera posible, al precio que se pagaba en él, nuestra iniciativa, que fue rechazada por los colegas de la Democracia Cristiana y por el Gobierno, después fue aceptada y presentada como un gran avance logrado por este Gobierno, cuando en realidad había sido una proposición hecha desde estas bancas, como la disposición legal de ahora, con ocasión de la acusación constitucional contra el MinistroSimián.
Si en esa oportunidad dijimos que habiendo establecido el propio Gobierno de Estados Unidos, uno de nuestros poderosos compradores, que el precio debería ser de 36 centavos de dólar la libra y no más; que estando todavía en el mercado de Estados Unidos a ese precio para las transacciones oficiales, y que estando de acuerdo las compañías en que para ellas era un buen negocio vender a 36 centavos de dólar la libra, tanto más cuanto que ellas mismas aceptaban este sobreprecio en 90 mil toneladas, ahora, para ser concordantes con nuestras propias ideas, deberíamos estar de acuerdo con este impuesto especial, con esta expropiación, por así decirlo, de todo el sobreprecio superior a 29 centavos de dólar la libra, por cuanto si el costo de producción promedio de nuestra mina es de 19 centavos de dólar la libra, indudablemente que la utilidad porcentual es extraordinaria, sobre todo cuando con la ley de nuevo trato al cobre, el impuesto que las compañías pagan, fundamentalmente la Sociedad Minera El Teniente, es sólo del 30% de sus utilidades.
De manera que, haciendo ambas ideas concordantes, esta expropiación transitoria, cuando existan sobreprecios, no perjudica a las compañías ni al Gobierno de los Estados Unidos, porque él estuvo de acuerdo con la posición de que aquél debía ser el precio, lo que beneficia extraordinariamente a nuestro país en las épocas de crisis del mercado, cuando la venta de nuestro metal rojo exceda del precio normal, que podríamos fijar en 29 ó 30 centavos de dólar la libra. Recordemos que durante años estuvo en 25 ó 36 centavos, de manera que fijarlo en 29 ó 30 centavos no es una cifra arbitraria.
Estimo conveniente este cambio de posición del Diputado señor Maira, que ahora acepta en principio dejar a beneficio fiscal el excedente sobre el costo de producción del cobre, más una utilidad razonable. Pero la verdad es que quisiera que los Diputados democratacristianos fueran concordantes con sus ideas y votaran favorablemente esta disposición. Inicialmente estuvieron en desacuerdo con ella, cuando discutimos la acusación constitucional contra el ex Ministro de Minería, señor Simián. Posteriormente, en numerosos discursos han declarado que estiman conveniente esta medida, que fue propuesta por nosotros.
De ahí que para ser concordante con lo que aquí se ha planteado en tantas oportunidades, esta disposición debería ser aceptada por unanimidad en la Cámara. Más, adelante, si es necesario modificarla, se puede hacer por la vía del veto, para lo cual ellos tienen un acceso muy definido y preciso.
Nada más.
El señor MAIRA.-
Gracias, señor Presidente y señores Diputados.
Es muy breve lo que voy a decir, sólo para centrar el asunto en términos muy distintos de los planteados por el señor Rioseco.
En verdad, en aquella ocasión se planteó un problema bastante distinto del que hoy se quiere discutir. Se trataba de una acusación constitucional contra el Ministro de Minería de la época, señor Simián, presentada por Diputados del Partida Radical, por la venta de 90 mil toneladas de cobre a Estados Unidos a un precio inferior al del Mercado de Londres.
¿Qué planteamos en esa ocasión? Una cosa muy simple, que seguimos reafirmando: que la Política de Comercialización del cobre chileno, mostraban en los últimos años una tendencia a la diversificación de los mercados, que era conveniente mantener y que debía ser una de las bases de la política de ventas del Gobierno.
Dijimos que en 1950, durante el conflicto de Corea, aproximadamente el 90% del cobre chileno se vendía exclusivamente en el mercado norteamericano, y solamente un 10% en el resto de los mercados occidentales. Dijimos también que en el curso de los últimos 15 años se había venido produciendo un fenómeno de diversificación que había permitido que grandes países de Europa occidental, como Alemania e Inglaterra, se convirtieran en compradores importantes del cobre chileno, y que incluso Chile estuviera vendiendo cobre a países del área socialista, como China Popular, Yugoslavia y la Unión Soviética. Y dijimos que comerciar en forma diversificada suponía tratar de obtener dentro de cada mercado las mejores condiciones posibles. O sea, solamente tratamos de demostrar que la negociación que el Ministro señor Simián había concertado con el Gobierno de Estados Unidos era buena en relación a las condiciones vigentes en el mercado mundial y particularmente en los Mercados Americanos era una negociación que no podía dar origen a una acusación. De ahí que porque no comprometía gravemente el honor y la seguridad del país, y porque en aquella época el precio en el Mercado de Londres -si no me traiciona la memoria- era de 42 centavos de dólar la libra.
El señor Rioseco, cuando nos planteaba una solución al problema, de acuerdo a la tesis del Partido Radical, nos trataba de convencer de que era posible vender la totalidad del cobre chileno en el Mercado de Londres. En esa ocasión, en una intervención que recuerdo fue bastante larga, creo haber demostrado la imposibilidad material de que Chile vendiera la totalidad del cobre en el Mercado de Londres, porque éste era de carácter selectivo y el Gobierno no habría podido colocar, en los últimos 15 ó 20 años, más de 150 mil ó 200 mil toneladas anuales, y siendo la producción de más de 600 mil toneladas en esa fecha, resultaba imposible que el Gobierno hubiera colocado la totalidad del cobre chileno en el "London Metals Ex-change".
Dijimos, entonces, defendiendo la tesis de que el Ministro Simián no había cometido delito político alguno de los contemplados en el artículo 39 de la Constitución -porque ese era el problema en debate y no el sobreprecio del cobre- que se trataba simplemente de una operación que afectaba la diversificación de los mercados compradores de cobre chileno. Mantener al mercado norteamericano como uno de los mercados compradores era un aspecto de la política comercial de Chile que, a nuestro juicio, no podía merecer discusión desde el punto de vista de la conveniencia y del interés nacional. Estoy seguro -creo que el texto del libelo constitucional presentado por los Diputados radicales podría confirmar categóricamente mi aserto- de que ellos no plantearon en ese momento el problema del sobreprecio, porque, justamente, la acusación contra el MinistroSimián vino 3 ó 4 meses antes del "boom" del precio del cobre y, en consecuencia, las divergencias que hoy día se plantean en relación al excesivo precio del mercado internacional del cobre en ese momento aún no surgían, porque sólo se plantearon con la intensificación de la guerra de Vietnam por parte del Gobierno norteamericano, y eso aconteció -si no me equivoco- en mayo o junio del año 1966 y la acusación fue, precisamente, a comienzos de ese año.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Rioseco, en su segundo discurso.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Maira se contradice en este momento. El planteó en esa oportunidad que había la imposibilidad de vender la totalidad de la producción de cobre al precio del Mercado de Londres. Es evidente que así lo planteó. Pero la verdad de las cosas es que hoy día el Gobierno está haciendo una serie de esfuerzos, desde luego, para vender la totalidad del cobre al precio del Mercado de Londres y para venderlo en el Mercado de Londres. Tengo entendido que hay algunos acuerdos, que todavía no han entrado en vigencia, para que todos los países productores de cobre unan sus esfuerzos y coloquen en este mercado mundial la totalidad de su producción.
Pero, en realidad, en aquella oportunidad, ya el "boom" del sobreprecio -volviendo al tema del sobreprecio- se había planteado en el mismo Estados Unidos. El precio de la chatarra era de 50 ó 60 y el precio en el Mercado de Londres estaba muy por encima de los 42 centavos. Era en el mismo Estados Unidos donde el precio estaba a 42 centavos de dólar la libra, y fue el Gobierno norteamericano el que, pretendiendo rebajar su tasa de inflación y rebajar su desequilibrio en la balanza de pagos, planteó, como una parte de su política, esta disminución del precio del cobre chileno, para abastecer su propio "stock", ya que, como Sus Señorías saben, en aquella época, en un fallido intento por mantener el precio a 36 centavos de dólar la libra el Gobierno de los Estados Unidos había lanzado al mercado la totalidad de su "stock". Y fuimos nosotros, un país pobre, subdesarrollado, modesto, el que contribuyó a tonificar la economía de los Estados (Unidos, vendiéndole en aquellas condiciones totalmente desfavorables para Chile.
Pero, en aquella oportunidad, nosotros planteamos con claridad que deberíamos expropiar el sobreprecio sobre 36 centavos de dólar la libra, ya que así se fijaba por las compañías. Está en el texto del debate de la acusación. De manera que nos extraña que el señor Maira tenga mala memoria y no recuerde que en aquella oportunidad se planteó concretamente por los Diputados de estos bancos la necesidad de que se fijara en 36 centavos de dólar por libra el precio tope y de que todo exceso perteneciese, de derecho, al Estado de Chile.
Nada más, señor Presidente.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, a dos años de la dictación de la ley de la "viga maestra", como decía la Democracia Cristiana, los hechos nos vienen a dar la razón de lo que sostuvimos en el Senado y en la Cámara de Diputados. Parece, por lo dicho por el Ministro y por artículos de prensa, que estos convenios eran contratos-leyes y no otra cosa. De ahí la imposibilidad de transformar su alcance por medio de leyes.
El punto más delicado es que no se produciría el debate que en estos momentos se efectúa en la Cámara si se hubiera aprobado la idea sostenida por el Honorable Senador Bulnes en el Senado de la República y por el que habla en esta Sala, referente a la reinversión de las mayores utilidades de las compañías del cobre. Esto fue desechado por la gente de Gobierno. En consecuencia, estas utilidades pasan directamente a las compañías.
También hicimos hincapié que esta mayor entrada del cobre fuera de los márgenes normales, debía ser usada en un plan de industrialización, cosa que la soberanía requiere. Pero la gente de Gobierno, la gente de la Democracia Cristiana, intercaló la palabra "preferentemente". Naturalmente, no ha habido ningún plan de industrialización, justamente por la palabrita "preferentemente".
En consecuencia, aunque se digan los discursos más lindos de la tierra, aunque se cite a los economistas que se quiera, hay hechos que en la historia que no se pueden cambiar, menos en una tarde; hay hechos que están claros, que están inscritos en las leyes del país y que son los que he señalado.
Concuerdo plenamente con el señor Godoy Urrutia en cuanto al proceso inflacionario del país, a esta devaluación permanente, cada 15 días, a través del Banco Central. Esto ya no es culpa de la Cartera de Economía, porque es indiscutible que si las materias primas que se ocupan en la industria nacional -que son un gran porcentaje- tienen un alza cada 15 días, tenemos que buscar a quienes mueven esta devaluación, y nos vamos a encontrar, entonces, con las compañías que he mencionado y con la Compañía de Acero del Pacífico, que son las grandes interesadas.
No habrá "sujete" de la inflación con más de o menos porcentaje de reajuste para los empleados y obreros, no habrá "sujete" de la inflación aunque se tomen medidas para que bajen cinco pesos las papas o diez pesos el kilo de carne, porque la devaluación del dólar incide directamente en todo el proceso económico del país. En consecuencia, será ahí donde habrá que aplicar los frenos, y no en la parte que se ha señalado últimamente.
Queremos terminar diciendo que, si se hubiera hecho caso de lo que sostuvimos hace dos años -en lo que el tiempo, como dije la comienzo, nos está dando la razón-, no nos veríamos abocados a este problema, en que el país debe recibir las ventajas que le corresponden.
Nada más.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión el artículo 14.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión el artículo 15, nuevo.
El señor CADEMARTORI-
Pido la palabra.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, como ya se ha visto confirmado, los parlamentarios de Gobierno han continuado rechazando las modificaciones propuestas por el Senado en este proyecto.
El señor ESCORZA.-
¿Dónde están los Diputados comunistas?
El señor CADEMARTORI.-
El artículo 14, que acabamos de "votar, facultaba al Presidente de la República para que, con cargo al ítem 08|01|01|006 del Ministerio de Hacienda, otorgara un préstamo mensual con cargo a las remuneraciones reajustadas que corresponden a los funcionarios de la Administración Pública en servicio activo, jubilados o en retiro.
Esta disposición, propuesta por los parlamentarios comunistas ya en el primer trámite de este proyecto, se justificaba y se sigue justificando, por la demora en quena incurrido el Gobierno en conceder el reajuste a los funcionarios de la Administración Pública.
El señor ESCORZA.-
¿Por qué lo rechazaron?
El señor CADEMARTORI-
El Gobierno sabía perfectamente que el proyecto de ahorro obligatorio, el proyecto de los "chiribonos" contaba con el repudio más decidido de la opinión pública ...
El señor ESCORZA.-
Su Señoría defiende a la Derecha.
El señor CADEMARTORI- ... y que, por lo tanto, en el Senado los parlamentarios populares iban a rechazarlo.
El señor ESCORZA.-
La Derecha.
El señor CADEMARTORI.-
Así ocurrió, pese a todo lo que pregonaron los parlamentarios y los funcionarios del Ejecutivo. En consecuencia, ahora se han visto abocados a estudiar un nuevo proyecto de reajuste. Esto se les anticipó claramente aquí, en el debate de la Cámara. Se planteó que, a fin de evitar mayores demoras en la percepción de un reajuste que ya está siendo menguado por las alzas desorbitadas que está dictando el Ministerio de Economía, se anticipara dicho pago a través de un proyecto o de un articulado como el que acabamos de ver en el artículo 14.
El artículo 15 establece el reajuste de las remuneraciones de los obreros y empleados del sector privado a contar del 1° de enero del año en curso y también un nuevo salario mínimo obrero de Eº 10 diarios.
Estas disposiciones no pueden ser rebatidas, por cuanto las propias estadísticas por las cuales se está guiando el Gobierno para elevar el precio del dólar dos veces al mes, están señalando que el alza del costo de la vida es muy superior a la indicada por la Dirección de Estadística y Censos. El porcentaje que aquí se establece no puede ser tildado de excesivo en ningún caso, ya que incluso es inferior al alza del dólar que el Gobierno, con tanta generosidad, les concede a las compañías extranjeras.
Por lo tanto, votar a favor de este artículo 15, como lo haremos los Diputados comunistas, no es otra cosa que un acto de justicia, una necesidad imprescindible para que los obreros y empleados, que en estos momentos están soportando el alza del costo de la vida con salarios y sueldos congelados, tengan a la brevedad posible el reajuste, que se está demorando por la incapacidad y la inoperancia del Gobierno.
El señor GARAY.-
¡ Del Senado!
El señor CADEMARTORI.-
Lo mismo podríamos decir del salario mínimo obrero de Eº 10 diarios. ¿Podría decir el doctor Garay, que tiene tantos conocimientos de la política internacional, que nos ha hablado de sus entrevistas con los Jefes de Estado de los países del Oriente,...
El señor GARAY.-
Aunque no le guste.
El señor CADEMARTORI.-
... que un salario de Eº 10 es excesivo? No podría decirlo, y así lo está afirmando. Por lo tanto, podrá convenir conmigo en que es justo que se apruebe este salario mínimo de Eº 10 para los obreros. Pero, como sabemos que el señor Garay dice una cosa y hace otra, seguramente va a votar en contra del artículo 15, como lo ha hecho con los artículos anteriores.
Por nuestra parte, una vez más, dejamos salvada nuestra responsabilidad, nuestro compromiso con los trabajadores . . .
El señor GARAY.-
Deberían venir a sesión.
El señor CADEMARTORI.-
... al votar favorablemente el artículo 15, al votar un reajuste legal de las remuneraciones del sector privado que, por cierto, no cubre la totalidad del alza del costo de la vida ...
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el término del Orden del Día.
El señor CADEMARTORI.-
... y establece un porcentaje mínimo de compensación.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Por lo tanto, se declara cerrado el debate.
En votación el artículo 15 nuevo agregado por el Senado.
Si le parece a la Cámara, se omitirá el trámite de votación secreta en este artículo y en los subsiguientes que requieran votación secreta.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En votación el artículo 16 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En votación el artículo 17 nuevo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazado.
En votación el artículo 18 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En votación el artículo 19 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En el artículo 20 se ha pedido división de la votación. Se votará todo el artículo, menos el inciso final.
El señor CADEMARTORI.-
No, señor Presidente. Es un solo artículo.
El señor BALLESTEROS.-
Lea el Reglamento, señor Diputado.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
La división de la votación fue solicitada por un Comité antes de cerrar el debate.
En votación el artículo 20 nuevo, sin su inciso final.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En votación el inciso final del artículo 20.
El señor CADEMARTORI.-
¿Cuál es?
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Se va a leer.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El inciso final del artículo 20, que se votará separadamente, dice: "Si por efecto de cláusulas testamentarias o por cualquier otra causa, no pudiere tener aplicación o demorare en cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación del patrimonio de la Fundación de Beneficencia Pública "Federico Santa María", el cual se declara de utilidad pública para tal efecto. El valor de la indemnización que se fije se pagará con un 1% al contado y el saldo en un plazo de treinta años, imputándose al valor de la indemnización todos los aportes que el Estado hubiere hecho a la Fundación o a sus escuelas, por cualquier motivo y en cualquier tiempo."
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra por un minuto al señor Maira.
El señor ZEPEDA COLL.-
Y un minuto para mí, señor Diputado.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Los acuerdos no pueden ser condicionados, señor Diputado. No tengo inconveniente en pedir tiempo para Su Señoría, posteriormente.
El señor ZEPEDA COLL.-
En todo caso puede pedir el asentimiento.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor Maira y otro minuto al señor Zepeda Coll?
El señor CADEMARTORI.-
Para el señor Zepeda no.
El señor ZEPEDA COLL.-
Este artículo es inconstitucional.
Va contra el número 11 del artículo 72 de la Constitución.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
El señor MAIRA.-
Este inciso final es inconveniente. No hay expropiación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso final.
En votación el artículo 21 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 22 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 23 nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 24 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 25, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.'
En votación el artículo 26, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 27, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 28, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará, con la misma votación.
-Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 29, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 30.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 31.
-Durante la votación:
El señor PHILLIPS.-
Este artículo tuvo origen en una indicación del Senador Tomás Pablo.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PHILLIPS.-
Los radicales votan a favor aquí; y en el Senado en contra.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
¡ Señor Phillips!
El señor PHILLIPS.-
Si el Parlamento es para hablar...
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Para eso está la Hora de Incidentes.
El señor PHILLIPS.-
Yo no hablo en esa hora.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 32.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 33.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
El señor CADEMARTORI.-
Con nuestra abstención.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Con la abstención de Sus Señorías.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Y con nuestra abstención también.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Se rechazará, con la abstención de los señores Diputados comunistas y radicales.
Rechazada.
En votación la modificación del artículo 34.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 35.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 36.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 37.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 38.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor MONTES.-
¡Que se vote!
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 39.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Aprobada, la modificación del Senado.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 40.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 41.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
En votación el artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 2º transitorio.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 3° transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 4º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 5º transitorio.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 6º transitorio.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 7° transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 20 de febrero, 1968. Oficio en Sesión 60. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
?
PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que establece un impuesto a la Renta Mínima Presunta por el año 1968, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 1°
Todas las modificaciones introducidas a este artículo.
Artículo 2°
-La que consiste en sustituir en el inciso tercero de la letra A) la expresión "E°50.000" por "E°80.000" y la que tiene por objeto agregar una frase final a este inciso.
-La que tiene por finalidad agregar al final de la primera oración del inciso primero de la letra C), a continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile.".
Artículo 3°
La que consiste en agregar un inciso cuarto nuevo a la letra d).
Artículo 4°
-La que tiene por objeto sustituir en el párrafo segundo las palabras "en la letra G), sean de un valor que no exceda de E°50.000" por las siguientes: "en la letra G), del mismo artículo, sean de un valor que no exceda de E°80.000.".
-La que tiene por finalidad suprimir el párrafo final de este artículo.
Artículo 13
La que consiste en suprimir este artículo.
_______________
Las que tienen por objeto consultar los artículos nuevos signados con los N°s. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
____________
Respecto de la que consiste en agregar un artículo 20 nuevo, ha rechazado su inciso final.
___________
Las que tienen por finalidad consultar los artículos nuevos signados con los N°s. 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 40, 41 y 1°, 3°, 4° y 79 transitorios.
___________
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N°3.686, de fecha 13 de febrero del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo horca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
Fecha 20 de febrero, 1968. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Insistencia . Se aprueban algunas y se rechazan otras.
PRORROGA DE VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde discutir, en cuarto trámite constitucional, el proyecto sobre prórroga del impuesto a la renta mínima presunta.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54°, en 23 de enero de 1968.
En cuarto trámite, sesión 60°, en 20 de febrero de 1968.
Informes Comisiones de:
Hacienda, sesión 56°, en 31 de enero de 1968.
Hacienda (Segundo), sesión 58°, en 8 de febrero de 1968.
Discusiones:
Sesiones 57°, en 6 de febrero de 1968 (se aprueba en general); 59°, en 8 de febrero de 1968 (se aprueba en particular) .
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 1°,. la Cámara rechazó las siguientes modificaciones:
La que consiste en reemplazar, en el primer inciso, los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:
"La renta que no exceda de E° 6.400 estará exenta de esta obligación.
"La renta de E° 6.400 a E° 20.000, 10%.
"La renta de E° 20.000 a E° 30.000, 15%.
"La renta de E° 30.000 a E° 40.000, 20%.
"La renta de E° 40.000 a E° 50.000, 25%.
"La renta de E° 50.000 a E° 60.000, 30%.
"La renta de E° 60.000 a E° 70.000, 35%.
"La renta de E° 70.000 a E° 80.000, 40%.
"La renta de E° 80.000 a E° 90.000, 45%.
"La renta de E° 90.000 y más, 50%".
La consistente en establecer un inciso segundo, nuevo, y la que agrega una frase final en el inciso segundo, que pasa a ser tercero.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores del Partido Comunista votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.
Como dijimos en aquella oportunidad, una de las enmiendas aprobadas por la Sala en este precepto tiene por objeto aliviar del peso del impuesto a la renta mínima presunta al patrimonio de la gente de modestos y medianos recursos.
El tributo que se pretendía establecer era bastante fuerte. La Comisión de Hacienda, tomando en cuenta en forma especial el nivel de vida y las demás obligaciones que recaen sobre los contribuyentes, procedió, por mayoría, de esa manera, pues así lo indicaba la conveniencia pública.
Por desgracia, la Cámara de Diputados rechazó tal enmienda, inspirada en un notorio propósito de justicia.
Además, la Cámara desechó el inciso tercero de este artículo, que también tenía por finalidad disminuir el monto del tributo, al permitir al contribuyente descontar el ciento por ciento de la suma pagada por concepto de impuesto global complementario. Ese precepto fue debidamente considerado por la Comisión y también resultó aprobado por mayoría.
Por las razones expuestas, los Senadores de estas bancas insistiremos en el texto del artículo aprobado por el Senado.
El señor BOSSAY.-
Algunas de las indicaciones aprobadas por el Senado, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala, fueron de iniciativa radical, como la que eleva el mínimo afecto a tributo, de 50 mil escudos a 80 mil.
Respecto de otras enmiendas, como la relativa a la escala propuesta, también los radicales dimos nuestra aprobación, por considerar que disminuyen la obligación de pagar este impuesto a las personas de pequeño patrimonio. La escala propuesta por el Ejecutivo, en cambio, las grava fuertemente. Así quedó de manifiesto en el debate habido sobre la materia.
Por esos motivos, votaremos por la insistencia en las modificaciones introducidas por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no se insiste en el criterio del Senado?
-(Durante la votación).
El señor PABLO.-
Señor Presidente, por las razones que ya hicimos presentes, votaremos por el criterio de la Cámara de Diputados.
Como lo manifestamos con ocasión del primer informe, nos parece que la escala propuesta por el Ejecutivo produce mayor rendimiento y, por otra parte, importa mayor liberalidad, en comparación con la que existía hasta la fecha.
Por tales razones, no insistimos en esta disposición.
El señor ENRIQUEZ.-
Vuelvo a manifestar que nuestro criterio es absolutamente contrario al restablecimiento del impuesto sobre la renta mínima presunta, o patrimonial. Los fundamentos de nuestra actitud los di en la oportunidad anterior en que este asunto se trató en el Senado.
Sin embargo, en este instante, y dado" que el proyecto se encuentra en cuarto trámite, manteniendo mi criterio, voto por la insistencia.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, el pareo que concerté con el Honorable señor Castro no rige en esta ocasión, en que, para insistir, el Senado precisa reunir los dos tercios de sus miembros. En tales circunstancias, el Honorable señor Castro queda pareado con el Honorable señor Aylwin.
Voto por la insistencia.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 2°.
El señor IBAÑEZ.-
¿Y los otros incisos? Hay un nuevo inciso. . .
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se votaron todos, señor Senador. Di lectura a todas las modificaciones introducidas al artículo 1°, y el señor Presidente las puso en discusión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ningún señor Senador pidió que se dividiera la votación.
El señor IBAÑEZ.-
Pido que se vote separadamente el inciso nuevo. Estaba en el convencimiento de que sólo votábamos el primer inciso.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señor Senador, se leyeron todos, se ofreció la palabra y ningún señor Senador pidió que se dividiera la votación. Por eso, se votaron conjuntamente.
De acuerdo con el Reglamento, solicito el acuerdo unánime de la Sala para proceder en la forma solicitada por el señor Senador.
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 2°, la Cámara de Diputados ha desechado la modificación del Senado que consiste en sustituir, en el inciso tercero de la letra A), la expresión "E° 50.000" por "E° 80.000".
También ha desechado la que consiste en agregar, en punto seguido, en el mismo inciso tercero, la siguiente frase final: "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario".
El señor CHADWICK.-
Pido votación separada, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado, asimismo, la modificación que consiste en agregar, al final de la primera oración del inciso primero de la letra C), a continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, la primera resolución adoptada por la Cámara en este artículo es consecuencia del criterio que aplicó al artículo 1°, sobre el cual el Senado acaba de pronunciarse. De tal modo que, sin votación, podría darse por aprobada.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Con la misma votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, no se insistirá con la misma votación anterior.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Respecto del primer inciso.
El señor LUENGO.-
Nos estamos refiriendo a la primera modificación desechada por la Cámara, que consiste en sustituir "E° 50.000" por "E° 80.000".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Senado no insistiría en la primera modificación, con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En este mismo artículo, la Cámara ha desechado la enmienda que consiste en agregar, en punto seguido, en el inciso tercero de la letra A), la siguiente frase final: "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario".
El señor RODRIGUEZ.-
Creo que hay acuerdo unánime en este punto.
El señor LUENGO.-
El Senado debería insistir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor CHADWICK.-
Si no hubiera oposición, podría darse por acordada la insistencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime para insistir?
Acordado.
El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La otra modificación desechada por la Cámara es la que tiene por objeto agregar, al final de la primera oración del inciso primero de la letra C), a continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
También podríamos insistir en este caso, por unanimidad.
El señor LUENGO.-
Con la misma votación anterior.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo para adoptar el mismo criterio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 22 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia, 2 abstenciones y 1 pareo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Como las abstenciones influyen en el resultado, debe repetirse la votación.
El señor CHADWICK.-
Podría darse por repetida, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-El Senado insiste (23 votos contra 12 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 3°, la Cámara ha desechado la modificación que consiste en agregar, como inciso cuarto de la letra d) de este artículo, el siguiente, nuevo:
"Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las sociedades anónimas deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades Anónimas copia del Balance que deba servir de antecedente para la valorización de las acciones. Vencido este plazo la Superintendencia, sin perjuicio de lo que establece el D.F.L. N° 251, de 1931, podrá aplicar a cada Director, Gerente o Contador de las sociedades anónimas que no hayan dado cumplimiento a dicha obligación una multa de medio a tres sueldos vitales del Departamento de Santiago."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Comité Comunista ha pedido votación nominal. Así se procederá.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos votamos por la no insistencia, pues el inciso establece un plazo perentorio de diez días, a contar desde la fecha de publicación de la ley, para remitir a la Superintendencia de Sociedades Anónimas copia del respectivo balance, y castiga el incumplimiento de este precepto con sanciones que aplicará esa misma entidad.
Por lo demás( la Superintendencia tiene su propio sistema y, conforme a él, hará cumplir las disposiciones en los plazos oportunos.
Estimamos que, con un plazo tan categórico, muchas sociedades anónimas caerán en sanción, no porque sea su deseo infringir la ley, sino, en muchos casos, por desconocerla o por no estar en condiciones de entregar todos los antecedentes. De todas maneras, la Superintendencia de Sociedades Anónimas -repito- dispone de los procedimientos indispensables para hacer cumplir estas normas.
Por lo dicho, los Senadores de estas bancas no insistiremos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Arréglenlo por la vía del veto.
-Se acuerda no insistir (19 votos por la insistencia, contra 14 por la no insistencia, 2 abstenciones y 1 pareo).
-Votaron por la insistencia los señores Aguirre, Allende, Ampuero, Baltra, Bos-say, Campusano, Carrera, Contreras La-barca, Contreras (don Víctor), Corvalán, Chadwick, Duran, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Luengo, Miranda, Rodríguez y Teitelboim.
-Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Curti, Ferrando, Foncea, Gormaz, Ibáñez, Jaramillo, Mauras, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Reyes y Sepulveda.
-Se abstuvieron los señores Fuenteal-ba y Gumucio.
-No votó, por estar pareado, el señor Von Mühlenbrock.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 4°, la Cámara desechó la modificación introducida por el Senado que tiene por objeto sustituir en el párrafo segundo las palabras: "en la letra G), sean de un valor que no exceda de E° 50.000", por las siguientes: "en la letra G), del mismo artículo, sean de un valor que no exceda de E° 80.000".
El señor PABLO.-
El Senado no debe insistir, como consecuencia de lo resuelto en el artículo 1°.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Tiene que ver con lo resuelto en el artículo 1°.
El señor IBAÑEZ.-
Nosotros no estamos de acuerdo. Somos partidarios de la insistencia.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y cómo votaron a la inversa el artículo 1°
El señor IBAÑEZ.-
Porque se votó la totalidad de esa disposición, en lugar de hacerlo inciso por inciso, como estamos procediendo ahora.
Por lo demás, espero que Sus Señorías nos permitirán computar nuestros votos como deseamos hacerlo.
El señor PABLO.-
Este artículo debe quedar congruente con lo aprobado en el 1°.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La primera modificación, que consiste en cambiar el guarismo "50.000" por "80.000" fue rechazada anteriormente.
El señor IBAÑEZ.-
El artículo 1° no se votó separadamente, como lo deseábamos. Ahora queremos votar por la insistencia.
El señor ALLENDE ( Presidente). -
Debo hacer presente que no se pidió dividir la votación en el momento oportuno.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no se insiste en el criterio del Senado?
El señor LUENGO.-
A mi juicio, procede declarar la no insistencia, con los votos contrarios de los Senadores nacionales. ¡Cómo vamos a despachar un proyecto incongruente!
-Se acuerda no insistir, con los votos en contra de los Senadores nacionales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La segunda modificación recaída en el artículo 4°, también rechazada por la Cámara, tiende a suprimir su párrafo final, que dice: "Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de ley N° 437, de 1953, o al decreto con fuerza de ley N° 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones".
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas votaremos por la insistencia, porque lo dispuesto en el último inciso del artículo 49 tiene por finalidad declarar exentas del impuesto a que se refiere el proyecto en debate a las personas naturales que disfrutan en la actualidad de los privilegios otorgados por el decreto con fuerza de ley N° 437, de 1953, los cuales, a nuestro juicio, son ya exorbitantes. Eximirlas también de este gravamen, es sencillamente absurdo.
Por eso, votaremos por la supresión del inciso, vale decir, por la insistencia.
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadoers de estas bancas esperábamos, después de los cambios producidos en el equipo de Gobierno, tener oportunidad de oír de los señores Ministros de Estado una exposición acerca de los puntos de vista de la nueva política que, aparentemente, el Ejecutivo intentaría aplicar.
Resulta muy desconcertante el hecho de que no haya explicación alguna de los señores Ministros para señalar si habrá efectivamente alguna variación en la línea política del Gobierno. Creo que el país entero reclama un pronunciamiento de esa índole, ya que es difícil comprender un cambio en el equipo ministerial para continuar exactamente con la misma política seguida hasta ahora.
En estas condiciones, no podemos pronunciarnos sobre el asunto en debate.
Por eso, nos abstendremos.
El señor PABLO.-
Me parece que, en verdad, lo solicitado por el señor Senador no guarda relación con la materia en debate. En efecto, estamos abocados al estudio en cuarto trámite constitucional del proyecto relativo al impuesto a la renta mínima presunta, y sobre ello debemos resolver.
En cuanto a la política general en el aspecto económico y financiero, oportunamente el señor Ministro de Hacienda hará en este hemiciclo una exposición. Pero no me parece que éste sea el momento para solicitarla, ni que tal petición pueda servir de fundamento para abstenerse de votar.
¿De qué se trata, señor Presidente? Exclusivamente de que, de conformidad con el Estatuto del Inversionista Extranjero, dictado en 1953, prorrogado posteriormente por otras leyes especiales y, finalmente, por un decreto con fuerza de ley de la Administración del señor Alessandri, se estableció que aquellas personas que trajeran capitales al país no serían gravadas con ningún nuevo tributo que no estuviera ya vigente en aquella época durante el plazo de diez años concedido por dicho estatuto. Ese fue el compromiso contraído con las personas que trajeron sus capitales al país. Por lo demás, la disposición se consignaba en la ley de impuesto a la renta mínima presunta, aprobada con los votos de los Senadores de las bancas del Honorable señor Ibáñez cuando Su Señoría esa de Gobierno, y yo, el único Senador democratacristiano. En esa oportunidad se mantuvo el criterio que nosotros reiteramos en esta oportunidad, de respetar el compromiso asumido a través del Estatuto del Inversionista Extranjero.
Esta es, exclusivamente, la materia de que nos ocupamos en estos instantes.
Por las consideraciones anteriores, somos partidarios de la no insistencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para decir desde la Mesa algunas palabras respecto de lo planteado por el Honorable señor Ibáñez.
En la mañana de hoy concurrió a la Presidencia del Senado el señor Ministro de Hacienda. Su presencia aquí obedecía al deseo de saludar, por mi intermedio, a los Senadores de los distintos grupos políticos representados en la Corporación, de excusarse por su inasistencia esta tarde, ya que se trataría del cuarto trámite constitucional del proyecto en debate, no obstante lo cuál vendría el señor Ministro de Economía, y, al mismo tiempo, de hacer presente que buscará contactos con los sectores políticos en forma individual y que, colectivamente, hará una exposición sobre la orientación económica y financiera del Gobierno. También anunció el señor Ministro que en el curso de la próxima semana será enviado al Congreso el proyecto de ley de reajustes.
Estimo que era una elemental obligación de mi parte informar al Senado sobre esta materia.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, atendidas las explicaciones de Su Señoría y las observaciones que se han formulado a este respecto, votaremos por la no insistencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Seguramente pocas veces habrá de ser más odiosa la discriminación en favor del capital extranjero que la insistencia de la Cámara de Diputados en esta norma, pues el proyecto de ley en debate, como sabe el Honorable Senado, tiene más de un carácter absolutamente excepcional.
Se está gravando la renta mínima presunta de muchos bienes que sirven para colacionar los impuestos a la renta o que, de otra manera, tributan en forma directa mediante el impuesto terirtorial. Se trata, en consecuencia, de sacrificios excepcionales que se piden al país en razón de la penuria del erario. Es un sacrificio emergente. No se comprende, entonces, por qué razón el capital extranjero que se ha acogido a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley números 437 y 258, pueda recibir un tratamiento de favor que lo pone al margen de las situaciones más premiosas que deben soportar los sectores modestos del país.
Sin el ánimo de abundar en mayores consideraciones, y llamando sólo la atención del Senado en cuanto a lo que significa este precepto por su espíritu antinacional, los socialistas populares votaremos contra él y en favor de la insistencia del Senado, que había acordado suprimirlo.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y un pareo).
-Votaron por la insistencia los Honorables señores Aguirre Doolan, Allende, Ampuero, Baltra, Bossay, Campusano, Carrera, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Córvalan Chadwick, Duran, En-ríquez, Gómez, González Madariaga, Luengo, Miranda, Rodríguez y Teitelboim.
-Votaron por la no insistencia los Honorables señores Aylwin, Curtí, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gormaz, Gumucio,
Ibáñez, Jaramillo, Mauras, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Reyes y Sepulveda.
-No votó por estar pareado el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara de Diputados no acepta la supresión del artículo 13 hecha por el Senado. Este artículo autoriza al Presidente de la República para que, anualmente, ponga a disposición del Banco del Estado, por intermedio de la Tesorería General de la República, una cantidad que no exceda del 50% del rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior, con el objeto de que dicho banco otorgue préstamos de promoción a las industrias de turismo, ganadería y pesca, y a las industrias anexas o derivadas de ellas, ubicadas o que se instalen en la provincia de Llanquihue.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
-En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSAY.-
Personalmente, y no en nombre de mi partido, solicito insistir en el acuerdo adoptado por la Comisión de Hacienda del Senado y ratificado con posterioridad por la Sala, de suprimir el artículo 13.
Después de haber escuchado las opiniones tanto del ex Ministro de Hacienda como del actual, después de conocer las razones del reciente cambio ministerial y de tener antecedentes acerca de los problemas de la caja fiscal -los conoceremos pronto en forma detallada-, es absurdo que se pretenda todavía otorgar a la provincia de Llanquihue, por intermedio del Banco del Estado, hasta un 50% de un impuesto de carácter nacional, es decir, vigente desde Arica hasta Magallanes. ¿Y por qué no destinarlo a Antofagasta, Concepción, Valparaíso, Cautín u otra provincia de Chile ? ¿Acaso en ellas no se emiten facturas sobre las cuales recae este impuesto? Se trata simplemente de un "gol" de parlamentarios, tal vez bastante ágiles, que han logrado que hasta el 50% del rendimiento de ese gravamen se destine a ayudar a la ganadería y el turismo de Llanquihue.
Si queremos cumplir el precepto constitucional y distribuir en forma seria los tributos de origen nacional, debemos rechazar por unanimidad este artículo 13 e insistir en el planteamiento del Senado.
-Se insiste en la supresión del artículo, con el voto en contra del señor Contreras Laborea.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara ha desechado la modificación del Senado consistente en agregar un artículo 13, nuevo, que declara de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de América que alcance el precio de la libra de cobre.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido votación nominal.
El señor CHADWICK.-
Lo mismo solicita el Comité Socialista Popular.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación nominal.
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Me merece dudas la votación de este artículo: hay circunstancias que no dejan de perturbar una decisión que, en otro momento, habría sido muy fácil y clara para mí. Por de pronto, hace falta sobre esta materia un claro pronunciamiento de parte del Gobierno, el cual no ha existido.
En el segundo trámite constitucional de este proyecto, los parlamentarios democratacristianos votaron a favor de esta disposición.
El señor PABLO.-
No, señor Senador.
El señor JARAMILLO LYON.-
Este precepto tuvo su origen en la Cámara, en una indicación firmada por dieciocho o veinte Diputados democratacristianos.
El señor PRADO.-
Fue otra indicación presentada al proyecto de reajustes.
El señor IBAÑEZ.-
En todo caso, hay algunos planteamientos en que, a mi juicio, el partido de Gobierno debiera tener una posición categórica.
Cuando se discutió esta materia con relación a los convenios del cobre, recuerdo que el entonces presidente de la Democracia Cristiana, Honorable señor Aylwin, sostuvo que los contratos leyes no tenían validez. Sin embargo, en estos momentos parece que Su Señoría ha cambiado de actitud.
El señor AYLWIN.-
Por desgracia, no puedo contestar a Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Es importante la opinión de los parlamentarios democratacristianos sobre esta materia, porque creo que en este tipo de asuntos hay una responsabilidad especial y mucho más grave de parte de ellos, que sustentan la política del Ejecutivo, que de parte de quienes mantienen una actitud de independencia frente al Gobierno.
No han existido, pues, esos esclarecimientos de la Democracia Cristiana, que yo hubiera necesitado conocer.
En los últimos años hemos comprobado la existencia de una campaña permanente orientada a discriminar en contra de los intereses chilenos. Así, se ha sostenido que debe romperse el marco jurídico que ampara a los ciudadanos del país; pero, en forma simultánea, se ha dicho que tales garantías no deben ser tocadas cuando se trata de extranjeros.
Personalmente, siempre he sostenido -y lo sigo pensando- que las garantías constitucionales deben amparar a todas las personas, sean chilenas o extranjeras, y que, en consecuencia, no debe haber discriminación de ninguna especie. Pero durante el mandato de este Gobierno se ha realizado una insistente campaña, en especial por parte de los norteamericanos, por la Alianza para el Progreso, por los órganos de prensa y por voceros estadounidenses, en el sentido de que lo único progresista y conveniente que se puede hacer en un país como el nuestro es dar respaldo indiscriminado a ese conjunto heterogéneo de medidas que rompen nuestro orden jurídico y que se amparan bajo el nombre de "revolución en libertad". Esas medidas no sólo han sido aplaudidas, sino también estimuladas y defendidas por los norteamericanos. Repito que se nos ha dicho que era eso lo que convenía hacer en Chile ; que tal actitud era la única progresista y constituía la verdadera alternativa frente al marxismo.
Mantengo mi punto de vista en cuanto a que quienes impulsaron esa campaña están equivocados. Sin embargo, ahora que se trata de una ley que se refiere fundamental y casi particularmente a intereses norteamericanos, deseo saber si quienes con tanto entusiasmo impulsaron la destrucción de nuestro orden jurídico cuando se trataba de chilenos, mantienen hoy igual criterio cuando se trata de los ciudadanos de su país. Para mí, este esclarecimiento es fundamental, como lo es también que los parlamentarios de la Democracia Cristiana soliciten la palabra en el Senado, se pronuncien categóricamente -como asimismo el Gobierno- respecto de estas materias, y den respuesta en forma inequívoca a las preguntas que formulo en seguida.
¿En estos instantes la Democracia Cristiana respalda las garantías que amparan los intereses foráneos? ¿Está dispuesta también a reconsiderar su posición anterior y dar esas mismas garantías a los ciudadanos chilenos? Para tomar una decisión definitiva sobre esta materia, es importante para mí conocer la respuesta a mis preguntas.
Personalmente, reitero mi criterio en cuanto a la estabilidad que debe tener nuestro sistema jurídico, y no alteraré ese principio por ningún motivo, tratándose de chilenos.
Pero en relación con extranjeros que han patrocinado la ruptura de nuestro régimen de garantías constitucionales, a mí, por lo menos, me asaltan dudas respecto a si debe prevalecer lo que estimo verdadero y conveniente para el país o si, en este caso, debe dárseles en el gusto aplicando sus propias doctrinas a las personas afectadas por esta legislación.
Por estas razones, y por el momento, me abstengo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Las razones expuestas por mi Honorable colega señor Ibáñez me llevan a votar afirmativamente esta disposición y a ratificar en esta forma el criterio que manifesté oportunamente en la Comisión de Hacienda durante el segundo trámite constitucional y en el transcurso de la discusión general del proyecto.
Comparto los puntos de vista del Honorable señor Ibáñez: aquí se pretende hacer una verdadera discriminación -racial, si pudiéramos decir- respecto de los inversionistas nacionales frente a los extranjeros. Parecería que en Chile hubiera inversionistas de primera y de segunda clase: una primera clase con todo tipo de garantías para los norteamericanos, amparados por la majestad de los contratos leyes. En cambio, el inversionista nacional, el agricultor, el comerciante, el industrial, sería un hombre que, al parecer, debiera ser arrasado de la vida económica del país, lo que me parece absurdo, discriminatorio y de una injusticia tremenda.
Como muy bien recordaba el Honorable señor Ibáñez, han sido la Alianza para el Progreso, el ex Presidente Kennedy y el Gobierno de los Estados Unidos quienes han recomendado esta política de discriminación frente al inversionista nacional con relación al de Norteamérica.
Por eso, aplicando el mismo cartabón y el mismo criterio, en esta oportunidad votaré por la insistencia del Senado, a fin de que el inversionista extranjero corra la misma suerte de inestabilidad que está sufriendo el nacional.
Voto que sí.
El señor NOEMI.-
Respecto de las palabras del Honorable señor Ibáñez, debo recordar, debido a que el Honorable señor Aylwin ya emitió su voto, que el señor
Senador expresó que los contratos leyes son susceptibles de modificación, y creo que mantiene su criterio en tal sentido.
Lo importante es saber si esta disposición conviene o no conviene al país. En este sentido estamos votando nosotros.
Tengo a la mano un informe sobre las inversiones acordadas en virtud de los contratos leyes. Ya hay decretos por US$ 466.352.000, que se invertirán según los nuevos convenios del cobre.
El señor IBAÑEZ.-
Son préstamos del Gobierno de Chile.
El señor NOEMI.-
De esa suma, 83 millones ya fueron invertidos en 1967. En consecuencia, debemos pensar seriamente si es conveniente para el país poner en peligro la inversión de 466 millones de dólares, que a su vez generarán impuestos para el país e, inclusive, significarán aumentar en 380 mil toneladas la producción de cobre fino en el año.
Además, tengo otro cuadro según el cual en 1967 el Gobierno de Chile recibió US$ 227.358.298 por concepto de impuestos y participación de la Corporación del Cobre, con una producción de 500 mil toneladas de cobre.
Si se produjeren 850 mil toneladas, que, evidentemente, no tendrán el gasto general ya incluido en la primera producción, las 350 mil toneladas adicionales rendirían 227 millones de dólares más de ingresos al país. Ese es el criterio que nosotros sostenemos: ¿interesa esto al país o no le interesa?
A nuestro juicio, no conviene poner en peligro esa inversión, que significa traer dólares a Chile, aumentar su producción y generar mayores ingresos por impuestos y participación de la Corporación del Cobre, en su calidad de socia de las empresas mineras.
Por lo expuesto, votamos por la no insistencia.
El señor IBAÑEZ.-
Esa inversión la hace el Gobierno chileno.
El señor PABLO.-
En la Comisión de Hacienda voté oportunamente en contra de esta disposición, y no por creer que los contratos leyes son intangibles. A mi juicio, el Estado, en un acto de administración, tiene tuición para modificarlos, pero debe indemnizar el perjuicio que irrogue el no cumplimiento de un contrato celebrado por él. Ese es mi punto de vista personal.
Ahora bien, se dice que existe una situación discriminatoria respecto de la economía nacional. Se hizo un cálculo de cuánto significaba esta tributación, sobre la base de un precio de 40 centavos por libra de cobre, y se llegó al 80 por ciento de las utilidades. Si el precio es mayor, evidentemente que el porcentaje debe llegar a cifras mucho más altas. Pero, por otra parte, se corre el riesgo de detener la inversión a que hizo referencia el Honorable señor Noemi, la que es altamente necesaria en el país, no sólo para poner en marcha una nueva producción, sino también para estimular el consumo interno.
Tuve oportunidad de leer no hace mucho, en sesiones pasadas, un libro enviado recientemente por la Embajada soviética al Senado, en el cual se señala la posición de Rusia en lo concerniente a los capitales extranjeros. Esa obra da a conocer el pensamiento de Lenin entre los años 1918 y 1920, el estatuto del inversionista extranjero que se aprobó y las razones con que se justificó la entrega por el Estado soviético de concesiones a extranjeros en materias primas y otros rubros. Se decía que era una fórmula para importar maquinarias que no se tenían, para traer técnicos calificados que en esa época no poseía la Unión Soviética y también para poder aumentar el mercado interno, porque a estos últimos se les obligaba a consumir en el interior del país. En esa oportunidad, el Estado soviético garantizaba ciertas cosas: no dejar sin efecto el contrato unilateralmente, la no expropiación de los bienes de los extranjeros -lo que no ha hecho el Gobierno chileno- y la devolución del capital y las utilidades. Dicho libro termina expresando puntos de vista muy coincidentes con la legislación que aquí se nos critica.
En este instante, creemos que el artículo en debate, en los términos propuestos, tampoco coincide con el pensamiento expresado en la Cámara de Diputados. En la iniciativa de la Cámara Se declaraba de beneficio fiscal el exceso sobre 40 ó 42 centavos, que suponía tributos de aproximadamente ochenta por ciento. En cambio, este precepto puede hacerlos llegar a 90 ó 95 por ciento de las utilidades. ¿Qué negocio de inversión se hará en el país por capitalistas extranjeros, sobre la base de una tributación de este tipo? ¿Podríamos decir que es discriminatorio respecto del capital nacional el imponer una tributación de 90 ó 95 por ciento de las utilidades? Creo que no. A mi juicio, ningún nacional tributa en esa proporción.
Por las consideraciones expuestas, no insistimos en la disposición rechazada por la Cámara de Diputados.
El señor RODRIGUEZ.-
Este artículo corresponde a una iniciativa de los partidos populares concretada en la Comisión de Hacienda y ratificada después en la Sala, y confirma una antigua aspiración programática del Partido Socialista y de la Izquierda chilena, tendiente a rescatar para el patrimonio nacional una parte importante de los enormes recursos que se lleva la gran minería del cobre.
La verdad es que, cuando recién planteamos dicha aspiración, los socialistas estábamos en una posición casi solitaria, junto con los demás partidos del FRAP. Ha habido una sostenida incomprensión para coincidir con nosotros en la necesidad de rescatar total o parcialmente para el país las inversiones de la gran minería del cobre. Y en el curso de la campaña presidencial, incluimos preferentemente en nuestro programa, como bandera, el anhelo del movimiento popular de nacionalizar el cobre de Chile. En el camino, hemos ido ganando más conciencias. Indudablemente, se ha ido enriqueciendo nuestra aspiración de ganar para el patrimonio nacional esas grandes riquezas, y ha habido sectores de otros partidos políticos que han venido a coincidir con nuestra postulación programática. Así ocurrió, por ejemplo -ya lo recordó alguien-, en el propio seno de la Democracia Cristiana, donde un grupo de Diputados de esa colectividad ha coincidido con este anhelo de la Izquierda. Y fue el propio Honorable señor Gumucio -perdone que lo recuerde en este momento- quien replanteó esta posición en la junta celebrada en Peña-flor, con abundantes antecedentes que me permití reproducir en la discusión general del proyecto en el Senado. El Honorable señor Gumucio ha tenido ahora la consecuencia y la honestidad de reiterar este propósito, votando afirmativamente esta disposición. Pero lo cierto es que en el partido de Gobierno hay dos direcciones básicas: una de ellas es la que desafortunadamente predomina en las esferas del Ejecutivo e inspira a la mayoría de los Senadores de la bancada democratacristiana y a la mayoría de sus Diputados. Por lo tanto, no nos hacemos gran ilusión de que este precepto vaya a prosperar, aunque lográramos aprobarlo en el Senado, pues el Ejecutivo puede obtener su rechazo por la vía del veto.
En todo caso, lo que importa destacar en esta oportunidad es que el artículo 13, nuevo, que declara de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar que alcance el precio de la libra de cobre, permitiría financiar holgadamente todas las necesidades tributarias planteadas en esta iniciativa y, particularmente, un reajuste muy superior al escuálido porcentaje que había anunciado el Gobierno en el proyecto que posteriormente debió retirar del Senado.
Por estas dos razones -esta disposición viene a resolver un problema de financia-miento fundamental y reitera una postulación programática del socialismo-, nosotros insistimos en el artículo que se vota.
El señor ALLENDE.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Rodríguez, en representación del Partido Socialista, voto por la insistencia.
-El Senado acuerda no insistir (20 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
-Votaron por la insistencia los señores Aguirre Doolan, Allende, Ampuero, Baltra, Bossay, Campusano, Carrera, Contreras Labarca, Víctor Contreras, Corvalán, Chadwick, Duran, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo Lyon, Luengo, Miranda y Rodríguez.
-Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Curti, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gormaz, Mauras, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Reyes y Sepulveda.
-Se abstuvo de votar el señor Ibáñez.
-No votó por estar pareado el señor Von Mühlenbrock.
El seño FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados también desechó el artículo 14, nuevo, introducido por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Me permitirá el señor Presidente decir dos palabras en respuesta a las que escuchamos hace un momento al Honorable señor Pablo con relación al artículo anterior. Como son muy breves, pido la autorización respectiva.
El Honorable señor Pablo fundó parte de su argumentación en un documento enviado al Seriado, según dice, por la Embajada soviética.
Pues bien, deseo rectificar categóricamente a Su Señoría, haciéndole presente que en la página 41 del folleto mencionado por él, se leen las siguientes palabras:
"Una peculiaridad de la política de concesiones establecida por el Gobierno soviético consistía en la ausencia completa de toda clase de concesiones políticas."
Más adelante, dice: "Las cláusulas especiales de los contratos establecían que los capitalistas estaban obligados a acatar las leyes generales en vigor o que pudieran ser promulgadas".
Respecto del contrato con una compañía particularmente mencionada, expresa lo siguiente: "En el contrato con la sociedad anónima inglesa "Lena Goldfields Limited" se especificaba: "Puesto que el presente contrato no estipula condiciones especiales, Lena Goldfields Limited se atiene a todas las leyes y decretos vigentes, así como a las que puedan ser adoptadas por el Gobierno de la URSS".
En consecuencia, la conclusión que pretendía extraer del folleto en referencia el Honorable señor Pablo, no corresponde realmente al contenido del mencionado documento.
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No puedo concedérsela Honorable colega.
En cuanto al artículo 14 en discusión, los Senadores comunistas votaremos por la insistencia, por dos razones fundamentales.
En primer lugar, para dar una respuesta terminante a la campaña calumniosa inspirada desde el Gobierno y realizada por intermedio de los órganos de publicidad y de la radio que maneja el Gobierno, en el sentido de que nosotros, en el fenecido proyecto de reajustes enviado al Congreso por el Ejecutivo, teníamos la desatinada intención de impedir el otorgamiento de un reajuste al sector público.
Con la indicación en referencia, demostramos efectivamente ser partidarios de atender de inmediato la situación del personal de la Administración Pública, que con toda justicia reclama el reajuste de sus emolumentos.
En verdad, este artículo autoriza al Presidente de la República para que, en los meses de enero a mayo, pueda otorgar un préstamo mensual a los funcionarios de la Administración del Estado.
La segunda razón que tuvimos para presentar esta indicación se funda en nuestro convencimiento de que el Gobierno no manifestaba una voluntad sincera y efectiva de promover ¡la aprobación por el Congreso de un proyecto sobre reajustes. Estábamos convencidos de que el Gobierno haría todo lo necesario para postergar y dilatar la solución de este grave problema nacional. Así ha ocurrido, porque una vez retirado el proyecto respectivo -estamos a fines de febrero- todavía el Gobierno ni siquiera redacta la iniciativa legal correspondiente. No sería extraño que aún transcurran varias semanas antes de recibir dicho proyecto en el Congreso.
Por eso, interesados en acudir en auxilio de esos personales, que viven una situación casi desesperada, propusimos como artículo nuevo del proyecto el que actualmente lleva el número 14.
La ANEF, organismo representativo de todos los funcionarios del Estado, lleva a cabo en estos instantes una campaña nacional para que se apruebe la disposición que autoriza el referido préstamo. Se trata de un beneficio en extremo modesto, porque no puede exceder del 22% de las remuneraciones de cada empleado, pero tiene la importancia de constituir una ayuda capaz de aliviar siquiera parcialmente la situación en que tales personales se debaten.
Por las razones expuestas, los Senadores comunistas votamos por la insistencia.
El señor PABLO.-
Deploro muy de veras que mi Honorable colega haya pretendido rectificar un hecho innegable. El ha dado lectura a párrafos de un libro que no tienen atinencia con lo expresado por mí. Por ejemplo, señaló que las referidas negociaciones no significan, a juicio de la Unión Soviética, concesiones de carácter político. Sin embargo, no creo que en Chile las inversiones extranjeras puedan ser de tipo político.
En segundo lugar, el señor. Senador nos dice, como si ello fuera una gran novedad, que en Rusia las grandes compañías debían someterse a las leyes de ese país.
Yo ni siquiera he pretendido hacer mención de ese aspecto, pues todo el mundo sabe que los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, en nuestro territorio deben someterse a las leyes chilenas.
He manifestado que en dicho documento se expresan claramente afirmaciones que mi Honorable colega no ha podido desmentir.
En primer término, me referí a que se garantizaba la inexpropiabilidad de los bienes que se trajeran al país. El libro citado declara explícitamente que una parte de esos bienes se entregaba en usufructo y otra parte era de propiedad del capitalista extranjero. Bien sabemos que jamás en Chile -ni en la ley que discutimos ni en la que aprobó los convenios del cobre- se ha negado la posibilidad de expropiar inversiones extranjeras. Es un hecho que mantuve y sigo manteniendo.
Además, en esa obra se sostiene que el Gobierno soviético garantizaba que no podrían ser dejados unilateralmente sin efecto los contratos celebrados con los inversionistas extranjeros. Tal declaración está expresada en forma tajante, como pudo comprobarlo el Senado cuando di lectura al párrafo pertinente.
En seguida, otro de los párrafos de aquel documento deja constancia de que se garantizaba la posibilidad de remesar las utilidades producidas por las industrias establecidas con la inversión de capitales extranjeros y, también, el envío al exterior de esos mismos capitales.
Tales son los hechos que he planteado. Se trata de aspectos consignados en forma expresa y clara en el libro que nos envió la Embajada Soviética en el mes de enero de este año.
Repito que se trata de hechos. ¿Para qué mixtificarlos ?
En todos los países del mundo han surgido problemas relacionados con su desarrollo. Durante mucho tiempo, también la Unión Soviética tuvo esos problemas. Las concesiones existieron allí por diecisiete años y fueron defendidas por el propio Lenin. ¿Por qué, entonces, negar los hechos ?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Eso nada tiene que ver con lo que yo he manifestado, pues las condiciones eran muy distintas.
El señor PABLO.-
¿Por qué asumir estas posiciones que nos hacen aparecer más papistas que el Papa?
Con relación al proyecto de reajustes, el señor Presidente del Senado ha hecho presentes los puntos de vista del Ministro de Hacienda, quien concurrió a su despacho para anunciarle que, dentro de pocos días más, enviará la correspondiente iniciativa de ley.
En todo cuanto se relaciona con la legislación sobre reajustes, los Senadores democratacristianos obraremos de acuerdo con el criterio de la Cámara de Diputados. A nuestro modo de ver, las disposiciones legales concernientes a dichos reajustes deben estar contenidas en la ley respectiva. Por eso, ya que no fue posible legislar mediante el proyecto anteriormente enviado por el Ejecutivo, esperamos poder hacerlo en la próxima iniciativa legal. Así se explica que no aprobemos disposiciones que bien hubiéramos podido votar favorablemente; pero las rechazamos con el único propósito de mantener dicho criterio y de dejarlo claramente expresado. Por igual razón negamos nuestro asentimiento a todas las normas que no dicen relación con la idea central del proyecto en debate, que es de carácter tributario, y anunciamos nuestros votos favorables a la legislación sobre reajustes que habrá de ser presentada en breve al Congreso, según lo anunciado por el Gobierno.
El señor BOSSAY.-
Tanto en la Comisión de Hacienda como aquí en la Sala, los Senadores radicales concurrimos con nuestros votos a la aprobación de este artículo, que únicamente faculta al Jefe del Estado para otorgar un préstamo a los funcionarios de la Administración Pública, en general, sea que estén en servicio activo o acogidos a retiro o montepío.
En nuestro concepto, nada ha ocurrido que justifique un cambio en el criterio sustentado por esta Corporación hace dos semanas. El hecho de que haya sido nombrado un nuevo Ministro de Hacienda no es razón para alterar el pensamiento exteriorizado en esa oportunidad.
El señor Presidente del Senado nos ha dicho que el nuevo Ministro de Hacienda presentará el proyecto de reajustes la próxima semana ante la Cámara de Diputados, como es lógico, en razón de los impuestos o mayores tributos sobre los cuales legisla. Además, el señor Ministro hará una exposición sobre el estado de la hacienda pública.
Lo anterior significa que, durante el mes de febrero, grandes sectores de asalariados deberán enfrentar el mantenimiento de sus respectivos núcleos familiares con los mismos ingresos que tuvieron el año pasado.
Ojalá que el señor Ministro de Economía, aquí presente, tenga en consideración nuestras palabras, sobre todo en cuanto a que la situación de quienes viven de un sueldo de un salario se ha visto cada vez más deteriorada por el diluvio de alzas decretadas por el Ministerio a su cargo. No digo que el actual Ministro sea responsable de dichas alzas, pero lo será directamente a medida que firme los numerosos decretos de autorización de reajustes de precios. Por el momento, digo, no tiene culpa, pero dejo constancia de que el Gobierno y el Ministerio tienen continuidad política.
Llamo la atención hacia el hecho de que, tan sólo en un mes, el alza del costo de la vida fue de 5,9%.
Además, debemos tener en cuenta que, aun cuando la Cámara de Diputados proceda con la celeridad que acostumbra cuando recibe alguna insinuación del Ejecutivo, estará perdido el mes de marzo en cuanto se refiere al despacho del anunciado proyecto de reajustes. Y, como seguramente ese proyecto será motivo de veto, también se perderá el mes de abril, por lo cual los funcionarios de la Administración Pública vendrán a recibir el reajuste -valga la ironía- para mayo.
Agreguese a lo anterior el hecho de que tan sólo en el mes de enero la desvalorización fue de 5,9%. ¿A cuánto alcanzará dicho índice durante los meses de marzo y abril? Me atrevería a decir que la pérdida de poder adquisitivo que experimentarán los sueldos y salarios durante los próximos ciento veinte días será muy parecida al total de lo que se pretendió devolverles con el reajuste de 22% por concepto de la desvalorización monetaria ocurrida en 1967.
No se trata aquí de hacer una imposición al Ejecutivo, sino de señalar fuentes de financiamiento para que el Presidente de la República, ante el aplazamiento habido en el despacho del proyecto sobre reajustes, pueda conceder los préstamos antes referidos y aliviar, en parte siquiera, la angustia de cientos de miles de chilenos que habían puesto grandes esperanzas en esta disposición, similar a la aprobada en otras ocasiones respecto de servicios públicos determinados, como el de Salud. Sin embargo, en su afán por rechazar todas las enmiendas del Senado, la Cámara de Diputados rechazó también el artículo 14, en cuya aprobación insistiremos.
No somos responsables de lo ocurrido. Si fuera necesario, en el momento de fundar el voto volveré sobre dicho aspecto y proporcionaré los datos correspondientes. Ya hemos explicado las causas de las sucesivas postergaciones de diciembre en el despacho del proyecto sobre reajustes. También hemos dicho cómo, una vez allanados ciertos inconvenientes políticos que determinaron la caída del Honorable señor Gumucio como presidente del Partido Demócrata Cristiano, se dio luz verde sólo en enero al anterior proyecto. De modo, pues, que en todo ello no hay responsabilidad de la Oposición, en general, ni de los parlamentarios radicales.
En resumen, consideramos que el artículo 14 legisla sobre el otorgamiento de un préstamo necesario y que el Senado debe insistir en su aprobación.
Votamos por la insistencia.
El señor IBAÑEZ.-
De lo expresado hace unos instantes por el Honorable señor Pablo, se deduce que la Democracia Cristiana intenta aplicar precisamente el sistema soviético, consistente -según las informaciones dadas a conocer por el señor Senador- en otorgar garantías a las inversiones extranjeras y en no concederlas en forma alguna a los inversionistas nacionales. Nosotros tomamos nota del planteamiento enunciado por nuestro Honorable colega y, al mismo tiempo, declaramos nuestro enfático repudio a tales ideas.
A nuestro juicio, debe haber garantías razonables para todos los capitales, sin discriminaciones y dentro de un sistema estable. De otro modo no habrá incentivos para la venida de capitales desde el exterior, ni para que los capitalistas nacionales trabajen en la producción de las riquezas necesarias para que nuestro pueblo mejore sus condiciones de vida.
Insisto, pues, en que, a nuestro juicio, es necesario que haya garantías permanentes y que éstas no puedan ser alteradas por la voluntad ocasional de un grupo de legisladores. Tal es la posición de la Democracia Cristiana, que hemos combatido y seguiremos combatiendo.
En seguida, deseo hacer muy brevemente una rectificación de hecho. El Honorable señor Noemi manifestó que todos los preceptos concernientes al cobre vulneran convenios tendientes a permitir el desarrollo de la industria cuprera nacional sobre la base de inversiones que el señor Senador estima en una cantidad superior a los 400 millones de dólares. Debo poner de manifiesto que en esa abultada cantidad están comprendidos 260 millones de dólares correspondientes a créditos obtenidos por el Gobierno de Chile para lograr nuestro desarrollo minero. En consecuencia, nuestro país -y, por medio del
Estado, todos los ciudadanos de Chile- se han endeudado en el exterior con miras a obtener el desarrollo de empresas mineras, en circunstancias de que tales empresas debieron obtener capitales extranjeros para su desarrollo, cual corresponde a las instaladas en un país escaso de recursos, como es el nuestro.
Por lo tanto, importa no seguir hablando en la forma como se ha hecho sobre esos inmensos aportes de capital, porque, en la práctica, no existen. Lo que hay efectivamente es un sideral endeudamiento del Estado en el exterior para entregar capitales a las empresas mineras mixtas, como la denominada "El Teniente", en la cual se están invirtiendo 200 millones de dólares obtenidos por el Estado, bajo su firma, en el extranjero.
Respecto del artículo 14 hemos sostenido la idea, y la mantenemos, de que, en principio, iniciativas de esta índole deben provenir del Ejecutivo. Estimamos inconveniente, perturbador y dañino para les asalariados que el Congreso -movido muchas veces por propósitos muy generosos o impulsado por motivos políticos que son; por lo menos, explicables- actúe en este orden de cosas y perturbe en definitiva el régimen económico del país.
En circunstancias normales, para nosotros sería clara y fácil nuestra posición: estaríamos en contra de que el Congreso -cualquiera que sea la iniciativa y su origen- interviniera en esta clase de legislación. Sin embargo, nos encontramos en una situación bastante anómala. El Gobierno ha anunciado la elaboración de un nuevo proyecto de reajustes, pero, todavía no lo remite. Confío en la palabra del actual Ministro de Hacienda, señor Sáez -no tengo razón para dudar de ella-, en cuanto a que el martes próximo enviará dicha iniciativa legal. Pero también es preciso que el Gobierno reconozca como anómalo y hasta inconstitucional el hecho de crear gravámenes cuyo destino es financiar una ley de reajuste cuyo texto y monto el Congreso desconoce.
Me explico, entonces, la actitud de colegas que se adelantan o sustituyen una acción que debió venir del Ejecutivo y que hasta el momento no conocemos, y presentan iniciativas tendientes a pagar determinados reajustes o a facultar al Ejecutivo para otorgar anticipos a cuenta del futuro reajuste de sueldos y salarios.
Sin embargo, tal sistema no nos parece conveniente.
Por otra parte, si el Gobierno insiste en mantener su silencio y en enviar proyectos que establecen tributos, sin dar v. conocer su criterio en materia del reajuste de remuneraciones que el país reclama, surgirá la necesidad de presentar, muy en contra de nuestros deseos, este tipo do indicaciones. Sin embargo, dado que se nos promete un proyecto de ley tendiente a compensar el alza del costo de la vida, nos abstendremos.
El señor CHADWICK.-
Parece indispensable abundar en algunas consideraciones relativas al artículo 14, despachado por el Senado y suprimido por la Cámara.
No basta destacar la urgencia de los servidores públicos de recibir lo más pronto posible el indispensable reajuste de sus remuneraciones, gravemente afectadas pe: una inflación que ha cercenado el poder adquisitivo de la moneda. En este orden de consideraciones, podría recordarse una experiencia extraída de la realidad: cada vez que un empleado público carece de recursos para pagar al contado los suministros más necesarios, debe recargar los costos de esas adquisiciones yendo a comprar a crédito, creando de esta manera una situación en extremo angustiosa.
Pero no deseo hablar más sobre el particular, porque pienso que hay conciencia formada de este fenómeno en el Senado. Quiero referirme, sí, a dos puntos no suficientemente dilucidados.
El artículo 14 procura dar una solución provisional, transitoria, mientras se despacha el proyecto de reajustes. Dicho precepto autoriza al Presidente de la República para otorgar, a título de préstamo, lo que más tarde habrá de ser la justa compensación reclamada por los servidores públicos por la pérdida del poder adquisitivo de sus sueldos y salarios. Debe tenerse presente que el Ejecutivo cuenta con recursos, porque todos sus ingresos basados en la tributación son de reajuste automático, se trate de impuestos directos que gravan la renta de las personas-calculados en una escala progresiva que debería aumentar su rendimiento a medida que las rentas son mayores, expresadas éstas en escudos que van perdiendo su poder adquisitivo-, o de impuestos indirectos que afectan al monto de las transacciones, las que, a su vez, -también son influidas por el mecanismo automático de mayor rendimiento.
En consecuencia, lo normal, lo que debiera ocurrir si no hay una crisis profunda, es que el reajuste de los funcionarios públicos se financiara por el solo mecanismo de la inflación. Si se hace necesario acudir a nuevos recursos es porque hay esa crisis de la economía; porque, no obstante los reajustes del ingreso tributario ocurridos por la vía de la desvalorización, los impuestos no están rindiendo lo suficiente para soportar la carga del reajuste de remuneraciones de los funcionarios públicos.
Entonces, aparece en toda su enorme realidad la política neocolonialista, antinacional, de quienes cierran los ojos a una realidad muy próxima a un total desastre económico. Quienes no desean que el capital extranjero participe con su cuota, en esta emergencia nacional, para cumplir los fines que toda teoría del Estado supone que deben alcanzarse por encima de toda otra consideración, según el aforismo acuñado por los romanos de que la salud pública es la suprema ley, están señalando con su conducta que merecen el término peyorativo que debiera llenarlos de vergüenza: el practicar un neocolonialismo oprobioso.
Cuando se discutió el artículo 13 del proyecto, se afirmó que se habían contraído ciertas obligaciones morales o legales tendientes a dar garantías al capital extranjero, en el sentido de que más adelante los términos tributarios en que hizo sus inversiones no serían alterados. Pero, ¿quién podrá sostener la tesis de que debe prevalecer un criterio jurídico propio del personaje del Mercader de Venecia, cuando los trabajadores chilenos, sometidos a un salario mínimo de E° 5,80, carecen de recursos, a pesar de gastar todas sus energías en una jornada exhaustiva para adquirir alimentos?
Quienes están haciendo negocios sin precedentes en el mundo, concebidos para ganar cinco mil millones de dólares a base del precio de venta de la libra a 29 centavos, no pueden sustraerse a esa regla general, que ninguna doctrina política puede discutir.
El señor CURTI.-
¿Por qué no se refiere al artículo Su Señoría?
El señor CHADWICK.-
La salud pública está comprometida en el esfuerzo de detener la inflación y en dar los recursos indispensables al Estado para satisfacer los compromisos contraídos con obreros y empleados.
Indigna comprobar que todavía la tela de araña de los principios caducos de una juridicidad sin sentido social permita a algunos votar negativamente, a pesar de que sus conciencias ya les advierten que están violando la norma elemental del desempeño de esta función senatorial.
Estimo inadmisible citar en esta hora lo que ocurrió en los primeros años de la revolución soviética. El Estado soviético era un país destruido por la guerra y la contrarrevolución, que tenía paralizadas todas las fuentes de producción, que había sido asolado por la invasión extranjera; un país cercado, como lo está la gloriosa República de Cuba, sin que nadie desee comerciar con ella; con circunstancias climáticas excepcionalmente graves, que habían producido un trastorno completo en toda su agricultura; un país sin pan, sin alimentos, acosado por un clima, como dije, especialmente riguroso. Convencido el gobierno soviético de que debía encontrar una solución de emergencia, otorgó concesiones, renunciando a ciertos principios. ¿Es éste el caso de Chile?
Cincuenta años después, no existe más el cerco capitalista; ha surgido todo un sistema económico socialista y mil millones de seres están creando la riqueza sin sujeción al capitalismo. Todo ello, más las contradicciones internas del capitalismo, permiten sostener que tal bloqueo de ninguna manera se restablecerá.
Si consideramos la actual situación excepcional de que nuestra materia prima fundamental está entregándose a un mercado abastecido en forma insuficiente, que no se puede prescindir de nuestra producción de cobre, nos asiste la certeza de que podemos aprovechar la oportunidad de emanciparnos siquiera en parte del capital foráneo. ¿Es ésta la hora de justificar una política entreguista, antinacional, vergonzosa, neocolonialista, invocando lo que ocurrió el año 1920 en la Unión Soviética?
Es un escándalo que un especulador en Londres, como se lee en una prensa tan reaccionaria como El' Mercurio jugando con él precio de nuestro cobre, esté ganando 225 dólares por tonelada, mediante el truco de vender al contado lo que él adquiere a plazo.
Como digo, ése es un escándalo que ha conmovido a la prensa financiera de Inglaterra. Ante este hecho, ¿nos cruzaremos de brazos?, ¿no levantaremos nuestra voz para decir que hay una relación entre esta política de entrega al imperialismo y nuestra incapacidad para pagar a los empleados públicos, no ya aumentos de sueldos, sino una modesta e insuficiente compensación por la pérdida de su poder adquisitivo a contar del 1° de enero de 1967?
¿ Se puede afirmar, para rechazar el precepto en debate, que estamos ligados por contratos leyes gestionados por medio de informaciones desmentidas por los hechos ?
El derecho moderno no consiente que el interés de unos pocos, de unos cuantos extranjeros, prevalezca sobre el de toda una masa de ciudadanos. ¡ Cómo no admitir que, por el imperio de nuestra actual Constitución de tipo liberal, que no ha sido obra nuestra, se establece el principio de la igualdad ante la ley! No podemos aceptar como constitucional una distinción entre los extranjeros privilegiados, intocables, y los nacionales, sometidos al derecho común.
El Partido Demócrata Cristiano, para alcanzar el Poder, afirmó que iniciaría una revolución en libertad.
El señor CURTI.-
¡ Y le parece poco lo que está haciendo!
El señor CHADWICK-
Sé que en la conciencia de sectores muy importantes de ese partido, en su juventud y aun en los adultos, ya se abre camino la- repugnancia a mantener este tipo de medidas discriminatorias. Por eso, me sorprende -y no puedo dejar de señalarlo- que en el Senado personas no comprometidas por el régimen de disciplina partidaria impidan la formación de los dos tercios necesarios para insistir en estas disposiciones, quo el país no desea ver suprimidas.
Los socialistas populares insistimos en nuestro criterio y recalcamos que en los próximos proyectos seguiremos bregando en la lucha contra el imperialismo, contra quienes lo sirven, por la liberación nacional.
- El señor CURTI.- ¿Vamos al préstamo, ahora?
El señor GUMUCIO.-
En realidad, tengo razones de orden político y jurídico para considerar poco feliz el artículo 14.
A mi juicio, el sistema ideado para saber cuál de dos Poderos prevalece en el favor y simpatía del sector asalariado, mediante la presentación de indicaciones que lo benefician, es peligroso desde el punto do vista democrático.
Considero injusto acusar al Gobierno de no haber cumplido su deber. Envió a tiempo un proyecto que, efectivamente, tuvo el repudio de la gran mayoría de los asalariados, y cuya suerte en esta Corporación se conoció en forma anticipada. Fue retirado por el Ejecutivo. A mi juicio, ese gesto del Gobierno debe reconocerse como algo sano, por cuanto evitó una ruptura entre dos Poderes del Estado.
Es natural que, después del retiro de ese proyecto, se requieran algunos días para elaborar uno nuevo. Este llegará -ya lo ha anunciado el señor Presidente del Senado- la próxima semana.
Entonces, aprobar esta disposición significa, sencillamente, creer que con ella se satisface a amplios sectores de asalariados, que van a quedar muy conformes con esta manera de proceder de la Cámara Alta. A mi entender, esa política es errada.
Por lo demás, estimo que el artículo 14 que se refiere estrictamente al sector público, es de discutible constitucionalidad. En primer lugar, porque, aunque sea por la vía disimulada de la facultad, se deja de tomar en cuenta lo que en verdad quiso el constituyente: dejar al Gobierno la iniciativa en todo cuanto se refiera a remuneraciones del sector público. En seguida, porque se financia el préstamo con un ítem del Presupuesto vigente destinado a pagar reajustes de remuneraciones, en circunstancias de que un ítem presupuestario no puede modificarse durante el año para fines distintos de los establecidos en la misma ley de Presupuestos. Si ésta dispone que ciertos fondos se destinarán a pagar reajustes, no pueden ellos darse en calidad de préstamos. En tercer lugar, aun cuando considero justo el porcentaje de 22%, el hecho de adelantarse, mediante un préstamo, a determinar ese tanto por ciento significa violar en cierta medida la iniciativa del Ejecutivo de establecer un porcentaje con posterioridad, porque nadie puede ignorar que, establecida una cifra porcentual como base de un préstamo, no podría ser inferior a ella el reajuste definitivo. No se trata de que yo sea partidario o enemigo de ese porcentaje. Soy enemigo, en lo que se refiere al sector público, de legislar para que cierto sector quede conforme, en momentos en que el señor
Ministro de Hacienda nos anuncia el envío próximo de un proyecto de ley de reajustes.
En tales circunstancias, estimo que lo serio, lógico y democrático es no aprobar la disposición en debate, en espera de ese proyecto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra la Honorable señora Carrera.
El señor CURTI.-
Limitémonos a fundar los votos, señor Presidente. De lo contrario, no saldremos de este proyecto.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas votaremos por la insistencia, por considerar que el paso de estos meses, sin reajuste, lleva angustia a todas las familias que dependen de un sueldo o un salario. Ya en el mes pasado el alza del costo de la vida llegó casi a 6%. Aún antes, los reajustes del año pasado ya se hacían insuficientes. En todas partes se oye el clamor de las dueñas de casa y de los padres de familia cuyos emolumentos no alcanzan para subvenir a sus necesidades.
Es así como los médicos vemos, año a año, aumentar la desnutrición de los niños; y cómo los hospitales se llenan de niños desnutridos, en especial en esta época. Podemos comprobar que tal desnutrición es, en muchos casos, la única enfermedad de que padecen y que agrava cualquier infección o enfermedad secundaria. También se observa gran aumento de la tuberculosis en el país.
Podríamos, desde el punto de vista de la salud, hacer una radiografía de cómo decae este pueblo, de cómo decae su potencialidad física. Pero hay algo más, que consideramos muy grave: se ha comprobado científicamente, en el extranjero y aquí, en trabajos de médicos chilenos, que la desnutrición, la falta de proteínas en el primer año de vida, hace que el cerebro rinda menos intelectualmente. Se han hecho pruebas, en especial en el campo, donde, paradójicamente, las condiciones alimentarías son a menudo peores que en la ciudad, y se ha visto que existe alto porcentaje de déficit intelectual.
Por estas consideraciones, porque advertimos cómo la angustia económica aumenta y abarca más y más chilenos y más capas sociales de nuestro país, votaremos por la insistencia en este artículo.
Por lo demás, el ítem aquí señalado está destinado a reajustes, de manera que corresponde financiar con él un anticipo de los mismos. Hay un precedente al respecto: el de un anticipo que se dio, a propuesta de Senadores de estas bancas, al personal del Servicio Nacional de Salud, con cargo al mismo ítem.
Pero quiero agregar algo. He oído en varias oportunidades traer aquí a colación un libro enviado por la Embajada soviética y alegar que, tal como en Rusia se hicieron inversiones de capitales extranjeros por parte de compañías que allí se instalaron, parecería moralmente permitido dar en Chile toda clase de facilidades a las compañías del cobre. Me parece que con esta argumentación se cae en un sofisma que, no por usado, ha de ser más valedero.
Como todo el mundo sabe, es otro el equilibrio de poder de la Unión Soviética frente a esas compañías. Aquí se trata de equilibrio de poder económico y de poder político. La historia se ha encargado de demostrar que, en cualquier momento, el poder del Gobierno soviético ha sido bastante más fuerte que el de cualquier compañía que allí se estableciera. No existe tal contrapeso entre el Gobierno de un país latinoamericano -en este caso, el chileno- y las compañías del cobre. Es así como éstas han hecho aquí todo lo que han querido, y ese bonito contrato-ley, cuyas consecuencias estamos ahora sufriendo -la chilenización de la Compañía de El Teniente, por ejemplo- es sencillamente copia de toda una política que está llevando Estados Unidos en Latinoamérica. Esa chilenización, que se anunció como invento nacido en la mente de algún procer democratacristiano, no es más que una invención de los norteamericanos para sus inversiones. ¿Para qué? Para que ese título de chílenización u otro semejante -depende del país donde se encuentren esas inversiones- permita defenderlas con todo el aparato represivo del Gobierno. Ejemplo de ello lo tuvimos muy claramente en la matanza de El Salvador: el Gobierno mandó al Ejército a asesinar a los obreros para defender los intereses de las compañías del cobre.
Aquí, en Chile, el desequilibrio de poder entre las compañías y el Gobierno lo aprecia todo el mundo. Por fortuna, va tomando cuerpo el sentimiento antimperialista, y la claridad acerca de estas materias se intensifica día tras día. De ello nos felicitamos, porque el FRAP ha sido el primero en empezar a sembrar la verdad y a descorrer el velo que la ocultaba.
Por eso, estimo que el alegato que ya hemos pido en otras oportunidades debo ser clarificado. Como lo he dicho, todo depende del equilibrio de poder, que es muy distinto entre la Rusia postrevolucionaria, en cualquier época de su historia, y Chile, país latinoamericano subdesarrollado y sometido al imperialismo.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿No procede clausurar el debate, señor Presidente?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Señor Presidente, se ha sostenido que en Chile no existirían las condiciones dadas en la Unión Soviética para el efecto de tener conversaciones con inversionistas extranjeros...
El señor RODRIGUEZ.-
¡Claro que no!
El- señor PABLO.-
... y que es el poder político el que, en cierta medida, queda subordinado, en nuestro país, a esas compañías.
Yo, como chileno, rechazo categóricamente tal afirmación. Y es evidente que debo rechazar todavía con mayor énfasis el que se plantee el que hayamos tenido en El Salvador un encuentro entre fuerzas representativas del Gobierno constituido y los trabajadores. Desde luego, en el orden político pareciera que no influyen mucho las compañías, porque todos los sindicatos están en manos de socialistas y comunistas; que en alguna forma representan los intereses contrarios a esas compañías.
El señor RODRIGUEZ.-
Es problema de las directivas.
El señor PABLO.-
En cuanto a que el Ejército de Chile haya cumplido con las obligaciones que su mandato le impone, de acuerdo con la ley, estoy cierto de que en la Unión Soviética el Ejército se impone. Es claro que no lo notamos, porque no se expresa. Pero allí no hay huelgas, y no puedo creer que nunca hubo algún descontento, porque, si lo ha habido, ha sido sofocado. Y esto se ha hecho por medio de purgas políticas contra quienes han tenido un pensamiento distinto al oficial. Y de seguirse ese ejemplo de ejercicio del poder político, es evidente que muchos de los que se expresan con libertad en este Senado no podrían hacerlo.
En cuanto al artículo, no insistiré.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, tengo clara conciencia de que el precepto que discutimos en este instante no es una solución. Es un mero y simple paliativo. En tal convicción, firmé junto con otros señores Senadores la indicación pertinente en la Comisión de Hacienda, para hacer posible ese préstamo.
Quiero hacer presente que insistiré en mi criterio porque, si bien se nos ha anunciado que en la próxima semana se enviará al Congreso un proyecto de reajustes, no sabemos -al igual que con el proyecto anterior- qué sorpresa puede traernos, ni cuánto tiempo durará su tramitación parlamentaria. Y me consta que quienes viven de un sueldo o un salario están afrontando una situación en extremo angustiosa.
El proyecto de ley en discusión se encuentra en sus trámites finales, y es lógico que, por lo tanto, tenga vigencia muchísimo antes que la ley que se promulgue como consecuencia de ese tan esperado y anunciado proyecto de reajustes.
Por otra parte, en lo relativo a los aspectos constitucionales que señalaba hace un momento el Honorable señor Gumucio, quiero ser franco y decir que no tengo sus aprensiones. No las tengo porque no estamos tomando una decisión de carácter definitivo, sino entregando sencillamente una facultad al Presidente de la República. Pero, además, quiero expresar mi extrañeza por las dudas de índole constitucional expresadas con tanta propiedad por mi Honorable colega, porque su partido no tuvo inconveniente alguno, allá por el año 1963, en dar como solución a una huelga del Servicio Nacional de Salud igual arbitrio que el que ahora discutimos, pero con una gran diferencia: mientras el préstamo de que ahora se trata está debidamente financiado, el que entonces se autorizó -allá por el mes de agosto de 1963- no tenía financiamiento alguno. Fue un volador de luces más de la Democracia Cristiana, en esa época.
Por estas razones, termino anunciando mi voto favorable a este artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 22 votos por la insistencia., 12 por la no insistencia y 1 abstención,
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La votación debe repetirse, porque la abstención influye.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, el debate me ha hecho recordar antecedentes que tenía casi olvidados. En efecto, la Democracia Cristiana fue partidaria de este sistema y, si la memoria no me engaña, lo propugnó el propio señor Frei, Senador de esa colectividad política en aquella época. Además, respecto del financiamiento, creo que fue de opinión de que el Banco Central hiciera emisiones.
El señor FUENTEALBA.-
Durante el Gobierno del señor Alessandri se otorgaban los reajustes en otra forma. ,
El señor IBAÑEZ.-
En vista de estos antecedentes, y por tratarse de una facultad que el. Presidente de la República podrá ejercer o no ejercer, o bien vetar, si manda un proyecto de ley cuyo despacho sea fácil y expedito, votaré a favor de la insistencia.
El señor SEPULVEDA.-
Señor Presidente, anteriormente voté por la negativa, y habré de hacerlo nuevamente, pues tengo sobre esta materia un concepto muy claro, desde el punto de vista constitucional, no obstante comprender muy bien el espíritu de justicia que anima a esta disposición, que prosperó en el Senado. Ella está destinada a solucionar el problema que aflige a los funcionarios públicos, con motivo de la postergación del estudio de una iniciativa legal sobre reajuste de sus remuneraciones.
A pesar de la forma inteligente como está redactado el artículo, tendiente a otorgar una facultad al Primer Mandatario, no se puede desconocer que, en el fondo, esta iniciativa corresponde exclusivamente al Ejecutivo.
Así como se han recordado intervenciones de otros parlamentarios en ciertas oportunidades, debo poner énfasis en que igual actitud he asumido en ocasiones anteriores. Entonces, no puedo caer en la flagrante contradicción de adoptar ahora criterios diferentes de los que he sostenido tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
A mi juicio, aquí estamos invadiendo una facultad que la Constitución Política ha entregado de modo expreso al Poder Ejecutivo. Si queremos mantener el equilibrio de los Poderes y el respeto recíproco de sus respectivas facultades, debemos abstenernos de tomar este tipo de iniciativas.
-Se acuerda insistir (23 votos contra 12).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.15.
-Se reanudó a las 18.45.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado también el artículo 15, nuevo, introducido por el Senado, que dice:
"A contar desde el 1° de enero de 1968, las remuneraciones a los obreros y empleados del sector privado, vigentes al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 30% de las mismas.
"El salario mínimo obrero será de E° 10 diarios."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Durante la discusión del artículo 14, se adujo una serie de argumentos relacionados con la disposición en debate. Se dijo que el artículo era inconstitucional y que no correspondía al Senado otorgar a los funcionarios de la Administración Pública, Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Municipalidades y Congreso Nacional, un reajuste de 22% a cuenta de sus remuneraciones.
Ahora se trata del artículo 15, que dice: "A contar desde el 1° de enero de 1968, las remuneraciones a los obreros y empleados del sector privado, vigentes al. 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 30% de las mismas.
"El salario mínimo obrero será de E° 10 diarios."
Los Senadores comunistas presentamos el año pasado un proyecto para aumentar los salarios de los trabajadores del sector privado. Por desgracia dicha iniciativa sólo alcanzó a ser despachada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social al término del período ordinario de sesiones.
Ahora, mediante el artículo 15, se aumentan en 30% las remuneraciones de estos servidores.
¿Qué reajustes tuvieron el año pasado los trabajadores no organizados y los que carecen de una organización sindical fuerte y poderosa? Si bien es cierto que los sindicatos importantes del país obtuvieron el año pasado un aumento de salarios superior al alza del costo de la vida determinado por la Dirección General de Estadística, no lo es menos que en Chile hay 1.450.000 obreros no organizados. Se dejó al arbitrio de los patrones el otorgar a estos asalariados un aumento de remuneraciones que los compensara del alza del costo de la vida. Lamentablemente, ello no ocurrió, pues, como dije, sólo obtuvieron aumentos los obreros afiliados a sindicatos poderosos.
Por medio de la iniciativa en debate pretendemos otorgar por ley un aumento de salarios y sueldos a los trabajadores del sector privado. No puede argumentarse al respecto que la disposición es inconstitucional y que corresponde sólo al Presidente de la República tomar la iniciativa en beneficio de este sector. No se trata ahora de funcionarios públicos ni de las Fuerzas Armadas, sino de compensar a los trabajadores de la actividad privada del deterioro sufrido en sus retribuciones, ya que el proyecto de reajustes aún no ha llegado al Congreso. Se anticipa su envío para la próxima semana, pero desconocemos sus condiciones y el porcentaje que fijará el Gobierno.
Durante el debate se ha dicho que las principales organizaciones sindicales del país están controladas por comunistas y socialistas. Pues bien, ¿a qué se debe que esos sindicatos no hayan logrado la totalidad de sus reivindicaciones? Quiero refrescar la memoria de algunos Honorables colegas. Aunque en los últimos tiempos los trabajadores han perfeccionado su organización sindical, no es menos efectivo que la política económica del Gobierno ha permitido que los patrones no otorguen aumentos superiores al alza del costo de la vida, aún tratándose de empresas que en los últimos años han obtenido ingresos fabulosos.
Todo no lo pueden conseguir los trabajadores mediante gestiones directas. Más difícil resulta ello para quienes carecen de una organización sindical. Muchas iniciativas de ley dependen fundamentalmente del Congreso Nacional. Así, por ejemplo, hemos patrocinado proyectos como el destinado a acudir en ayuda de las víctimas del accidente ocurrido el 5 de septiembre en Chuquicamata, accidente que, según investigaciones posteriores, se debió a la imprevisión de los funcionarios de la empresa. Nadie se ha acordado de las 24 viudas y de los 65 niños de corta edad que quedaron desamparados después del accidente. Se reclamó en todos los tonos a la Chile Exploration Company. Además, los afectados no han ido a pedir dinero, sino trabajo. La empresa respondió que dará ocupación a esos 65 muchachos, pero no a las viudas, en circunstancias de que, mediante un censo, la Chile Exploration sabe perfectamente que ninguno de esos menores está en condiciones de incorporarse al trabajo.
Dicho proyecto fue aprobado por unanimidad. Oportunamente se rindió homenaje a las víctimas y poco menos que con lágrimas en los ojos se solidarizó con ellas. Veinte mil personas acudieron a la sepultación de los restos de los obreros caídos en el mineral. Ministros y parlamentarios concurrieron a los funerales porque era importante hacerlo, ya que había veinte mil personas cuyos votos podrían favorecerlos en las elecciones del próximo año. Pero se equivocan fundamentalmente. Al Diputado Galleguillos se le atacó en los editoriales de los diarios de Antofagasta, porque, según ellos, habría ido a hacer política en los funerales, cuando únicamente dijo que los trabajadores y las viudas no necesitaban promesas, sino auxilio.
Como expresé, ese proyecto fue aprobado por unanimidad. Transigimos en todo lo que se pudo, con el propósito de obtener su despacho. Sin embargo, en la Cámara de Diputados duerme el sueño eterno, y la gente debe vivir con las palabras de buena crianza pronunciadas en el cementerio y en este recinto.
Otro proyecto que está pendiente con relación a los trabajadores de la gran minería del cobre es el que establece el desahucio por años de servicios discontinuos.
Por otra parte, no se ha promulgado la ley despachada por este Congreso a favor de los obreros de los contratistas, que son vilmente explotados si se comparan sus salarios con los jornales que ganan los trabajadores incorporados directamente a las empresas extranjeras.
En esta oportunidad, se trata de dar a los obreros un salario de E° 10 mínimo por día. Suele hablarse aquí de sensibilidad social y de la necesidad de ir en ayuda de la gente de escasos recursos; pero ahora, con habilidad, se utilizan los medios radiales para demostrar que en este país es falso que haya necesidades. En tal sentido escuché esta mañana una audición de la radio Andrés Bello. En ella se "decía que todos los restaurantes del centro estaban llenos. Al parecer, según esa emisora, los funcionarios públicos y la gente que viene a pasar sus vacaciones a Santiago debieran traer su cocaví, a fin de que esos establecimientos no se copen. Es decir, la gente modesta y los funcionarios públicos no debieran comer. Así se demostraría que en este país no hay dinero.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Escucho con interés lo que dice Su Señoría, porque tiene toda la razón.
Puedo adelantar a mi Honorable colega que los Senadores de estas bancas votaremos por la insistencia del Senado. Aún más, creo que constitucionalmente tenemos derecho a ello. Sabemos bien que el reajuste no viene a equilibrar en su totalidad la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Incluso, los reajustes concedidos a todas las clases laborales en Chile no han sido superiores al alza del costo de la vida. Además, un salario de 10 escudos diarios es una insignificancia para poder vivir en los tiempos que corren. Por todo ello estamos con Su Señoría.
Pero yo le solicité una interrupción para rogar a la Mesa mayor agilidad en el despacho de este proyecto. Su Señoría podría recabar el asentimiento de la Sala -agradezco la intención que lo anima en este sentido- para tratar sin debate el resto del proyecto. Este es un cuarto trámite y, además, en la tabla hay otras materias.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En homenaje a la petición de Su Señoría y al poco tiempo de que disponemos, quiero terminar mis palabras señalando que hemos propuesto, un salario mínimo de E° 10, basados en el hecho de que el salario mínimo obrero en estos instantes puede 731 pesos por hora, es decir, 5.848 pesos diarios, cantidad con la cual no se puede comprar medio kilo de carne. Me parece que con esa suma los trabajadores ni siquiera satisfacen las necesidades de las primeras horas de la mañana.
En consecuencia, insistiremos en esto disposición, que constituye un paliativo para cubrir el alza del costo de la vida.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito la venia de la Sala para continuar despachando este proyecto únicamente con derecho a fundar el voto.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Siempre que no se trate de votación secreta. En tales casos, podría acordarse una intervención de cinco minutos, como máximo, a fin de abreviar el debate.
El señor PABLO.-
Que se proceda de acuerdo con el artículo 144 del Reglamento.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ya se acordó permitir sólo el fundamento del voto.
El señor CHADWICK.-
Entonces hago otra indicación: que cuando haya votación secreta, se permita una intervención máxima de cinco minutos, como si se tratara de fundar el voto.
El señor PABLO.-
Pido votación secreta, de acuerdo con el artículo 144 del Reglamento.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tendría que haber unanimidad para acceder a la indicación del Honorable señor Chadwick, pues ya se acordó que sólo se permitiría fundar el voto.
El señor CHADWICK-
Fue bastante rápida la proposición de la Mesa.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No fue tan rápida, porque la proposición se hizo mucho antes de decidirse sobre ella.
Sin embargo, podría acordarse que, en los casos de votación secreta, se concedan cinco minutos a un Senador que defienda la disposición e igual tiempo a otro que la impugne.
Acordado.
El señor PABLO.-
Solicito votación secreta, conforme al artículo 144 del Reglamento, para este artículo y todos los relativos a previsión.
El señor CHADWICK-
Este artículo no se refiere a previsión.
El señor PABLO.-
La disposición reglamentaria dice: "Serán siempre secretas las votaciones de los asuntos de interés particular o de gracia y de aquellos que se refieran a sueldos, grados, gratificaciones, jubilaciones, nombramientos o ascensos".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación secreta, de acuerdo con el artículo 144.
- (Durante la votación).
El señor RODIRGUEZ-
Estaba en discusión el artículo, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se cerró el debate por acuerdo de la Sala, señor Senador.
El señor AMPUERO.-
¿Por qué será secreta la votación, señor Presidente?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Porque el artículo 144 del Reglamento dispone la votación secreta cuando se discuta sobre sueldos y salarios, sin distinguir si se trata del sector público o del privado.
El señor CHADWICK.-
En este caso no se trata de determinar un sueldo, sino de dar una regla general para todo el sector privado. Aquí no hay interés particular comprometido.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Este asunto es discutible. ,
El señor RODRIGUEZ.-
La disposición reglamentaria rige cuando se trata de personas determinadas.
-El Senado no insiste (18 balotas blancas y 13 negras).
El señor CHADWICK.-
Con la misma votación, podemos despachar los artículos 16 y 17, pues inciden sobre la misma materia.
El señor AMPUERO.-
En todo caso, deseo objetar la decisión de la Mesa respecto del carácter secreto de la votación.
A mi modo de ver, la disposición reglamentaria mencionada se refiere exclusivamente a la Administración Pública y en ningún caso a los sueldos y salarios del sector privado. Es obvio que el artículo 144 omite ostensiblemente la palabra "salarios", y todas las palabras que usa son las-que tienen relación directa con el lenguaje que se emplea para referirse a la Administración del Estado.
Agradecería que sobre este punto se consultara a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues de otro modo podría sentarse un pésimo precedente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se solicitará informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre el particular.
El señor PABLO.-
Este precepto se ha aplicado sin la objeción de ningún Senador en lo relativo a las jubilaciones del sector privado. Lo pusimos en práctica el otro día.
Si en cuanto a las jubilaciones no hay diferencia entre el sector público y el privado, no veo de dónde nace la tesis jurídica que permitiría distinguir entre un beneficio para el sector público y otro para el sector privado en materia de sueldos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
A la Mesa le ha parecido así, señor Senador. No obstante, tiene dudas al respecto, y no creo que haya algún inconveniente en consultar a la Comisión de Legislación.
El señor AMPUERO.-
Y tratándose sólo de salarios, ¿qué entiende la Mesa? Porque hay que dar una interpretación que sea lógica.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Por desgracia, la Mesa debe proceder rápidamente.
El señor AMPUERO.-
Quiere decir que en materia de salarios, o sea, de trabajadores que reciben la calificación de obreros, la votación podría ser nominal y, en cambio, no lo sería respecto de los sueldos de los empleados particulares.
El señor PABLO.-
Se ha tratado de englobar todo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el artículo 16.
El señor NOEMI.-
Que se despache con la misma votación, lo mismo que el 17.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá en los artículos 16, 17 y 18, con la misma votación anterior.
El señor CHADWICK.-
El artículo 18 no.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sólo los artículos 16 y 17.
Acordado.
En votación el inciso primero del artículo 18, pues se ha pedido dividir la votación.
- (Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
El inciso segundo no tiene sentido sin el primero.
El señor NOEMI.-
No veo qué sentido tendrían los dos incisos siguientes, después de rechazarse el que encabeza el artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Los tres incisos tienen el mismo objeto.
El señor CHADWICK.-
No se puede eliminar el inciso primero.
-El Senado no insiste (16 balotas negras y 15 blancas).
El señor PABLO.-
Como se ha eliminado el inciso primero, los incisos segundo y tercero no tienen aplicación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación los incisos segundo y tercero.
-El Senado no insiste (18 balotas blancas y 13 negras).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 19.
El señor BOSSAY.-
Que se despache con la misma votación anterior.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá, con la misma votación anterior.
No hay acuerdo.
En votación.
El señor CHADWICK.-
¿ Me permite, señor Presidente?
El artículo 19 resuelve problemas distintos del financiamiento y da una simple regía para fijar cuándo deben cesar en sus cargos los regidores que se acojan a jubilación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo para insistir.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se insistirá.
Acordado.
El señor PABLO.-
Deseo llamar la atención del Senado hacia el artículo sobre previsión de los regidores y ex regidores. Muchos de ellos perciben jubilaciones que no exceden de 150 escudos. Sin embargo, en la forma como fue aprobado ese precepto por esta Corporación, los beneficiarios de tan exiguas pensiones deberán renunciar a las ocupaciones que tengan, lo que me parece en extremo grave desde un punto de vista general.
La idea de los autores de la referida disposición fue aprobarla juntamente con el artículo 18, de modo que, al despacharla en los términos que lo hicimos, se perjudicará injustamente a muchas personas, las cuales, como dije, tienen pensiones muy modestas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Así lo consideró también la Mesa, señor Senador, por lo cual sugirió no insistir con la misma votación habida respecto del artículo anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados rechazó el inciso final del artículo 20.
Dice este inciso: "Si por efecto de cláusulas testamentarias o por cualquier otra causa, no pudiere tener aplicación o demorase en cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación del patrimonio de la Fundación de Beneficencia Pública "Federico Santa María", el cual se declara de utilidad pública para tal efecto. El valor de la indemnización que se fije se pagará con un 1 % al contado y el saldo en un plazo de treinta años, imputándose al valor de la indemnización todos los aportes que el Estado hubiere hecho a la Fundación o a sus escuelas, por cualquier motivo y en cualquier tiempo".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación la insistencia.
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Así se procederá.
- (Durante la votación).
El señor ALLENDE.-
Vale la pena dejar constancia de que la Cámara de Diputados aceptó la idea contenida en el artículo 20, salvo lo dispuesto en el último inciso. Con todo, pienso que el Senado debe insistir en la aprobación de la totalidad del artículo, pues las disposiciones testamentarias en referencia pueden ser aplicadas en forma tal que se perjudique en definitiva la posiblidad de crear una universidad dentro del espíritu que nos preocupa. Por eso, el artículo 20 termina declarando de utilidad pública el patrimonio mencionado y lo hace expropiable. Esa es una garantía y una facultad que será ejercida por el Presidente de la República.
Voto por la insistencia.
El señor CHADWICK-
Los Senadores socialistas populares insistiremos en la aprobación del precepto aprobado por el Senado, por juzgarlo indispensable para hacer realidad el resto del artículo. De lo contrario, se consumaría un acto de mera apariencia, una simulación en la declaración de voluntad de resolver el problema surgido en la Universidad Técnica Federico Santa María. En efecto, "los llamados albaceas modales protestarán ante cualquier intento de tomar el dominio de todos los bienes de esa fundación y paralizarán cualquier gestión del Ejecutivo iniciada en cumplimiento de las demás disposiciones del artículo 20.
Por lo tanto, consideramos un acto de honestidad política votar por la insistencia respecto del inciso que ahora se somete a la decisión del Senado. Lo contrario sería incurrir en una mascarada que no haría honor al Senado de la República.
Voto por insistir.
El señor DURAN.-
Deseo fundar mi voto sobre esta materia, que considero de extraordinario interés.
Pienso que, en general, hay juicio formado acerca de la justicia -y también de la injusticia- de todo el acontecer relacionado con la Universidad Técnica Federico Santa María. A mi modo de ver, no está bien que, por medio de esta legislación, todas las universidades -pienso particularmente en el caso de la Universidad de Concepción- queden sujetas a los vaivenes de los problemas que se susciten en la convivencia entre magisterio y alumnado. Dicho en otras palabras, no me parece conveniente que, por la vía de la indicación, se legisle en el sentido de que las universidades creadas mediante fundaciones instituidas por particulares puedan pasar al control exclusivo del Estado.
En consecuencia, por no tratarse de un asunto respecto del cual existan instrucciones precisas de mi partido, me abstendré de votar.
El señor ENRIQUEZ.-
Estimo inconstitucional lo dispuesto por el artículo 20, porque viola el artículo 10, número 79, de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de enseñanza.
Nuestra colectividad política apoya el principio del Estado docente, entendiendo por tal la capacidad que debe darse al Estado para exigir, respecto de la educación, garantías de seriedad, mínimo de conocimiento y control en la colación de títulos y grados; pero no para que, haciendo injuria a lo que es de la esencia de la democracia, se pueda usar como subterfugio el Estado docente para llegar al ideal de todo régimen totalitario: poseer el control absoluto de la enseñanza.
Por eso, aunque respecto del artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado, relativo al derecho de propiedad, la disposición que votamos podría ser admisible, no lo es en lo referente al número 7° del mismo artículo, que garantiza la libertad de enseñanza.
Por consiguiente, voto por la no insistencia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Nuestro partido tiene la gran vocación de respetar el concepto de libertad de expresión, que es garantía del régimen democrático dentro del cual se desenvuelve. Digo esto porque estoy preocupado por el proceso que afecta a la enseñanza pública del país en el presente siglo. Lo cierto es que, a la sombra de los principios que consagran la libertad de enseñanza, se ha obstaculizado la instrucción obligatoria en nuestra República. Deseo insistir sobre el particular para contribuir, en lo posible, a formar conciencia en torno a este problema.
Con relación a la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso, declaro que no puedo sustraerme a lo acontecido allí. Considero gravísimo el incidente. Al amparo de una fundación, consistente en capitales privados puestos por feliz idea al servicio de la enseñanza popular, se ha incurrido en verdaderos abusos de la confianza pública.
En lo atinente al inciso que votamos, creo que tiene la virtud de acelerar el proceso enunciado por el artículo 20. Debido a ello, estoy por la insistencia.
Voto que sí.
El señor GUMUCIO.-
Cuando discutimos este proyecto en segundo trámite constitucional, me permití formular algunas acotaciones respecto de la opinión sustentada por el Honorable señor Ibáñez en cuanto a la inconveniencia de que los alumnos participen, junto con el cuerpo docente, en el claustro pleno para elegir autoridades y determinar métodos científicos de enseñanza.
Ahora, el Honorable señor Duran ha insistido en esa materia.
Considero inoficioso repetir los argumentos que di oportunamente. No obstante, reitero que el sentido de comunidad universitaria hace imperiosa la participación democrática de todos los integrantes de una universidad moderna en las grandes resoluciones que debe adoptar.
Sin embargo, pienso que la ley debe determinar en forma prudente la influencia del alumnado en dichas resoluciones, para que no se pierdan el sentido jerárquico ni la disciplina universitaria. Nadie desea una participación anárquica, sin normas ni límites. Por eso, nos parece necesario dictar una ley que reglamente la enseñan-iza; superior. 'En cuanto a lo dicho por el Honorable señor Chadwick, quien ha calificado de farsa monstruosa aprobar esta parte del proyecto como lo propone la Cámara, o sea, sin el inciso final referente a la expropiabilidad, no hay, en mi concepto, tal farsa. Estimo eficaz el texto aprobado por la Cámara y lo votaré favorablemente.
¿El inciso final del artículo 20 garantiza él éxito de la indicación, si surgen tropiezos, pero considero que, al mismo tiempo, abre el camino de la expropiación de bienes para casos particulares de instituciones o personas, y no en sentido general, lo cual estimo peligroso desde el punto de Vista legislativo.
Confiado en que el texto aprobado por la Cámara constituya solución para el problema planteado, voto por la no insistencia.
E1 señor IBAÑEZ.- El Honorable señor Gumucio tiene una imaginación desbordante para suponerme cosas que jamás he dicho. Le pediría que precisara en qué momento de mi discurso de la última sesión dije algo siquiera remotamente parecido a lo que acaba de expresar Su Señoría.
Lo que expliqué fue algo muy diferente y lo ha corroborado ahora el Honorable señor Enríquez.
Declaré que existe un intento totalitario para apoderarse de determinadas universidades y ponerlas al servicio del Partido Demócrata Cristiano. Manifesté que de ahí proviene todo el conflicto universitario que experimentó nuestro país en el curso de 1967 y que seguirá produciéndose en 1968.
En consecuencia, dejo en claro que no me he opuesto a esta disposición fundado en las razones que me atribuye el Honorable señor Gumucio, sino por estimar inaceptable que los partidos políticos interfieran en la vida universitaria y por ser contrario a que, mediante la aprobación de ciertos preceptos legales, el Estado se incaute de establecimientos educacionales, vulnerando, como bien dijo el Honorable señor Enríquez, las garantías constitucionales sobre libertad de enseñanza.
Lo que en buenas cuentas pretende esta disposición es suprimir determinada forma de enseñanza y, más que eso, poner las universidades al servicio de ciertos partidos políticos, hacer que sus escuelas de formación profesional -o de educación, a secas- de las nuevas generaciones, se conviertan en escuelas de prosélitos de determinados partidos.
Eso fue lo que dije: que no acepto la politización de las universidades. Por tales razones, voté contra el artículo 30.
En mi opinión, son inaceptables tanto el artículo del Senado como el texto aprobado por la Cámara. Por lo tanto, me abstengo de votar.
El señor PABLO.-
Aunque no conozco a fondo y en detalle todo el problema que afecta a la Universidad Técnica Federico Santa María, me interesa dejar de manifiesto -como se lo hice presente al Honorable señor Allende- que una materia de tanta envergadura como la expropiación de una universidad debe ser objeto de un estudio sereno, a fin de poder formarse un criterio definitivo, luego de escuchar a todos los sectores interesados y de analizar debidamente los antecedentes técnicos del caso.
En relación al artículo 20, aquí se ha aseverado que este precepto tiene como origen cierta política totalitaria del actual Gobierno.
Pero resulta que esa disposición fue planteada por miembros del Frente de Acción Popular, aun cuando también la votaron favorablemente los Senadores del Partido Radical y los de otros sectores de esta Corporación, incluidos los Senadores democratacristianos. Pienso, en consecuencia, que honradamente no se nos puede hacer imputaciones de ninguna clase.
Comprendo la inquietud de otros institutos universitarios de que un día cualquiera, por el hecho de provocarse un conflicto, con razón o sin ella -o con mucha razón, como en el caso del estudiantado de la Universidad Técnica Santa María, según mis someros antecedentes-, la solución no sea otra que la expropiación.
En el trámite anterior, no voté el precepto, por estar pareado con el Honorable señor Enríquez, y tampoco participé en el debate, por hallarme ausente de la Sala.
Repito que esta indicación, relativa a un asunto de tal envergadura, no debió ser incluida en el proyecto sin conocer siquiera el criterio del Ministro de Educación.
En esta oportunidad, voto por el criterio de la Cámara.
El señor PRADO.-
En la sesión en que se aprobó el artículo en debate, me correspondió fundar el voto en representación de los Senadores de estas bancas.
En esa ocasión, hice presente mi pesar porque en los últimos minutos, y en forma sorpresiva para nosotros, se sustituyó la indicación que pensábamos votar, por otra que contenía párrafos e incisos diferentes.
En verdad, la idea primitiva, tendiente a presionar una solución del mencionado conflicto universitario, que se arrastra varios meses, tuvo su origen en la Cámara de Diputados, por la participación fundamental del DiputadoLuis Maira, perteneciente a nuestro partido.
El señor ALLENDE.-
Así lo dijimos, señor Senador.
El señor PRADO.-
Exactamente.
Expresé en esa oportunidad, cuando estábamos votando, que en los mismos instantes se realizaba una mediación y que aún quedaban algunos caminos de solución. Además, advertí que si en dicha mediación no se llegaba a un acuerdo conveniente -éste fue el sentido de mis palabras- los parlamentarios no podíamos rehuir nuestra responsabilidad ante un
conflicto cuyos antecedentes se dieron a conocer en la Cámara y en esta Sala y que, a mi juicio, restan mucha validez a los argumentos que se suelen esgrimir respecto de la autoridad universitaria, en este caso respecto del patrimonio y disposición de él por parte del grupo de albaceas de la "Universidad Técnica Federico Santa María.
Una universidad debe administrarse, no por la voluntad de ciertas personas designadas por cláusulas testamentarias, sino en conformidad al principio, de una educación al servicio del país, de su desarrollo, de los chilenos. Eso es lo fundamental.
No podíamos correr el riesgo de que él conflicto se prolongara indefinidamente. Si no interveníamos, rechazábamos la solución del conflicto por la vía legislativa. Pero no quiero abundar en mayores consideraciones sobre el particular.
Hice presente, además, que nos reservábamos el derecho de introducir las enmiendas del caso cuando estimáramos que las disposiciones no concordaban con lo que nuestro partido sostuvo en la Cámara. Ahora, reitero tal criterio. Acabo de expresar, a un señor Senador que me consultó sobre la materia, que, por la vía del veto, de acuerdo con los alumnos de la universidad y con quienes han participado en este conflicto, seguiremos insistiendo en el perfeccionamiento del precepto en votación, a fin de que la ley resuelva en definitiva el problema y no haya lugar a dificultades posteriores originadas en la presentación de reclamaciones judiciales. Este es un asunto que envuelve la mayor seriedad, cuyos términos no podemos señalar en los pocos minutos que tenemos.
Creo que las disposiciones suprimidas por la Cámara no alteran en absoluto lo esencial del articulado. Así piensan en lo fundamental los dirigentes de los alumnos, con los cuales hemos estado en permanente contacto.
Por eso, voto por el criterio de la Cámara.
El señor SEPULVEDA.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor Enríquez, que comparto plenamente, pues se asientan en principios fundamentales de nuestra vida democrática, voto que no.
El señor IBAÑEZ.-
Queremos rectificar nuestra votación.
Por las razones que hemos escuchado, el Honorable señor Curti y yo votamos por la no insistencia.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y 1 abstención).
-Votaron por la insistencia los señores Aguirre Doolan, Allende, Ampuero, Baltra, Bossay, Campusano, Carrera, Contreras (don Carlos), Contreras (don Víctor), Corvalan, Chadwick, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Luengo, Miranda, Rodríguez y Teitelboim.
-Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Curti, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gormaz, Gumucio, Ibáñez, Noemi, Pablo, Prado, Reyes y Sepulveda.
-Se abstuvo el señor Duran.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el artículo 21, nuevo, aprobado por el Senado. "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le pareciere a la Sala, con la misma votación anterior, el Senado no insistiría.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra para fundar mi voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar el -voto, en primer lugar, el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Aun cuando nadie me acompañara en mi actitud, de todas maneras votaría por la insistencia. Si tuviera que agregar algún nuevo razonamiento, invocaría la defensa de "El Mercurio" de dos situaciones relacionadas entre sí, aunque aparentemente distantes. En efecto, en una misma edición, su editorial defiende lo que el propio periódico llamó el "clan Edwards", y la página inicial de su crónica aboga en favor del señor Ratinoff, el caballero que perdió plata en el Octogonal de Fútbol.
Deploro mucho que en el Senado de la República, por lo menos en un cincuenta por ciento, la actividad de "El Mercurio" le rinda tan jugosos dividendos. Confío en que el señor Ratinoff no obtenga el mismo resultado.
Si el Honorable señor Gumucio no entiende mi razonamiento, lo repetiré en otros términos.
Estoy presenciando lo que el pensamiento marxista reconoce como una gran fuerza en el sistema llamado de la democracia capitalista: la de los grupos de presión, que no sólo actúan directamente con sus capitales, sino también mediante sus medios de difusión.
El clan Edwards ganó una batalla en la votación anterior. Seguramente, obtendrá una victoria más en este artículo.
Eso quería decir como fundamento de mi voto.
Insisto en el criterio del Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar su voto el Honorable señor Reyes.
El señor REYES.-
Muchas veces escuchamos impertinencias en este hemiciclo.
El señor CHADWICK.-
Así se llama a la verdad ahora.
El señor REYES.-
Es absolutamente inaceptable que un señor Senador, por muy autorizado que se crea, califique a quienes sostenemos en forma legítima una posición distinta.
Rechazo de manera categórica las expresiones del Honorable señor Chadwick y espero que no las reitere, pues Su Señoría es bastante insistente en sus alusiones a los demás.
El señor CHADWICK.-
Haré valer mi derecho, como lo indica el Reglamento, en el momento oportuno.
El señor PABLO.-
La injuria no es signo de capacidad, sino de orgullo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Con el asentimiento de la Sala, puede fundar el voto el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Las palabras del Honorable señor Chadwick no son nuevas en el Senado. Mi Honorable colega es el arbitro de toda la justicia y de todo el pundonor. Los demás Senadores que concurrimos a esta Sala estamos sometidos al clan Edwards. No conozco a ningún integrante de ese grupo económico, ni nada me liga a su acción.
Voté contra esta disposición por respeto a mi calidad de parlamentario, la cual no ha respetado el SenadorChadwick. El precepto en votación, que crea todo un régimen universitario, ni siquiera fue discutido en el seno de la Comisión de Hacienda. Tampoco se pidió opinión a ningún personero conectado con el problema. En la Comisión nos vimos forzados a votar.
Por eso, es inadmisible que el Honorable señor Chadwick se permita en este instante injuriarnos. ¿Cuál es su autoridad moral para ello? Ortega y Gasset escribió que la injuria no es signo de capacidad, sino de orgullo. Hay quienes sienten orgullo porque manejan tres ideas generales, tienen cuatro chauchas en el bolsillo o nacen en cuna con linaje.
No acepto las palabras del Honorable colega, que imputo exclusivamente a un orgullo de carácter personal que está hastiando al Senado.
El señor AMPUERO.-
¿Es digno Su Señoría al proceder de esa manera?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar el voto el Honorable señor Ampuero.
El señor AMPUERO.-
Vale la pena decir dos palabras respecto del procedimiento de los colegas democratacristianos, quienes, frente a cualquier imputación en el sentido de estar vinculados a la defensa de determinados intereses sociales, económicos o políticos, reaccionan con una fiereza increíble, atribuyendo, a quien hace tal observación, la manía de erigirse en juez o arbitro de la moral o conducta política.
Estimo conveniente que los Senadores de Gobierno entiendan que en esta Corporación cada uno de nosotros está ejerciendo un derecho y tiene una actitud política, social e idelógica frente a la vida y a los conflictos que afronta el país.
A nadie que tenga un conocimiento elemental de las doctrinas que aquí confluyen le resulta extraño que, para nosotros, socialistas, marxistas, el interés de los sectores económicos dominantes se refleje, a veces en forma dramática, en quienes, pretendiendo independencia política, no hacen sino consolidar el viejo estado de cosas.
Esta opinión respecto del Partido Demócrata Cristiano la hemos sostenido mil veces y hemos procurado comprobarla en cada ocasión pedagógicamente propicia. Ello no significa considerarnos más ricos, más inteligentes ni más puros que los adversarios a quienes criticamos. Tenemos nuestros puntos de vista; hemos aceptado una barricada. Sustentamos una posición y tenemos el deber de exhibirla aquí cada vez que sea necesario, particularmente para desnudar ante la opinión pública a ciertos falsos revolucionarios que, desde hace mucho tiempo, no hacen otra cosa, en especial en este recinto, que defender los intereses más reaccionarios, utilizando palabrería demagógica y retórica falsa, es decir, procedimientos en que las palabras ocultan la tremenda realidad de los hechos. Con discursos excelentes, esos revolucionarios de palabra tratan de mantener la política más retrógrada y derechista, que en algunos momentos sobrepasa el carácter conservador de la propia Administración Alessandri. Eso lo hemos visto a cada rato.
¿No tenemos derecho a decir que desde hace tres años la representación democratacristiana, virtualmente sin excepción alguna, ha defendido los intereses del imperialismo? ¿No tenemos derecho a decir que se ha procurado regimentar a la opinión pública, en particular a los sectores más pobres del país, sobreponiéndoles una estructura política y económica para domesticarlos y conducirlos pasivamente hacia los canales del Partido Demócrata Cristiano?
Si detrás de ese afán vemos a "El Mercurio" -viejo paladín de las peores causas-, a los intereses creados de los bancos y a grandes sectores de la nueva industria nacional; si vemos que el germen de rebeldía del mismo partido de Gobierno es aplastado por la intervención personal del Presidente de la República dentro de un organismo democrático de su estructura interna, ¿no tenemos derecho a dar nuestro propio diagnóstico frente a lo que está ocurriendo?
A mi juicio, con gritos nada ganaremos. Pero, mientras se prentenda silenciarnos aquí mediante actitudes colectivas de aparente indignación, negándonos el derecho a exponer con independencia y amplitud nuestras ideas, mantendremos también toda la fuerza necesaria en nuestras palabras, para impedir que el Senado se transforme, como otros organismos públicos, en un simple coro de sirvientes del Poder Ejecutivo, que está encarando, por su propia culpa, la peor crisis del país en estos últimos años.
Voto por la insistencia.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, celebro el esfuerzo del Honorable señor Ampuero por explicar lo que a todas luces no fue más que un fundamento de voto del Honorable señor Chadwick sin afirmación de ideas sustanciales que realmente hubieren situado el tono y el contenido de sus palabras, frente a nuestra actitud, en un terreno respetable.
No se trata de calificar actitudes de personas. Yo podría contestar al señor Senador con muchas razones. Una de ellas es que cuesta muy poco sostener en la Cámara de Diputados y en el Senado disposiciones de esta índole por quienes saben perfectamente -me refiero a los parlamentarios de Oposición- que no tendrán la responsabilidad final del proceso. Somos los Senadores de Gobierno los que estamos contrayendo verdadera responsabilidad. Y lo estamos haciendo con el derecho y la cautela necesarios para no herir valores que podrán no tener ningún sentido para el criterio de los Honorables señores Chadwick y Ampuero, pero que, para nosotros, los Senadores no marxistas, tienen valor y sentido profundos.
Por eso, hemos concurrido con responsabilidad, para obtener efectos más valederos que las consecuencias que puedan tener los votos de los Senadores que a última hora renovaron esa indicación. De esta actitud nuestra nos haremos responsables oportunamente, para que el conflicto se resuelva.
No estamos llamados a ofrecer ninguna solución inspirada en una ideología que no compartimos. Pedimos que los Senadores socialistas, cuando quieran mostrar un camino y ofrecerlo a este país, lo muestren y lo ofrezcan como marxistas. Que digan lo que van a hacer; que digan qué valor tiene, para ellos, la vida humana. Si quieren humillar algún valor actual del hombre chileno, que digan lo que vendrá después.
El proceso que hemos abierto en un continente que estuvo durante siglos dominado por pequeñas oligarquías enriquecidas, lo hemos iniciado en nombre de una justicia que no admite pisotear valores fundamentales. No queremos sustituir un orden injusto en lo distributivo, por un orden aparentemente justo porque sólo es distributivo. Vamos tras valores mucho más permanentes. En muchos países en que rigen sistemas "democráticos" socialistas, se han resuelto problemas materiales; sin embargo, el hombre no encuentra allí satisfacción a necesidades más fundamentales. Por eso, cuesta realizar procesos de cambio cuando uno está ligado a valores más sustanciales que el simple derecho a comer o a tener un techo, una casa.
En eso nos diferenciamos y por eso decimos que aspiramos a un orden humanista, cristiano; cristiano, no en sentido sectario, sino espiritualista y superior. De ahí que no podamos enfrentarnos a los problemas del país con el mismo criterio, con los mismos sistemas, con las mismas armas, con la misma decisión para pisotear valores del ser de hoy día con que se ha hecho la revolución en muchos países, por otros caminos y con otros recursos.
Por eso digo estas pocas palabras. Porque, para justificar una falta de fraternidad, de buen trato, de respeto mutuo de posiciones e ideologías, no hay derecho a plantear un debate mucho más profundo, para determinar por qué razón podemos a veces tener identidad de opiniones y otras veces debemos separarnos.
Estamos tratando de un asunto complejo. Reclamo para los Senadores democratacristianos el haber sostenido lo esencial de estas disposiciones; no estas cuatro del artículo 21, que aun cuando aparecen como más o menos contundentes y directas, realmente nada imponen, sino que todo lo dejan para una calificación posterior. Quien las analice, se dará cuenta de que son bastantes inútiles. Ya con la disposición básica se preserva lo que el país quiere respecto de este conflicto, del cual nos hemos notificado oportunamente para concurrir con nuestro aporte a resolverlo.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, no podría guardar silencio después de las imputaciones hechas en general a mis colegas de partido en este hemiciclo.
En verdad, soy el primero en respetar las actitudes y opiniones de quienes no comparten las mías. Consta a los señores Senadores que han hecho uso de la palabra que ésta ha sido mi conducta invariable en el Senado. Pero a veces las palabras traicionan y son desproporcionadas.
Es desproporcionado lo que dijo el Honorable señor Chadwick a propósito del artículo 21, que no pone ni quita rey, que no es más que un vago conjunto de declaraciones.
Coincido en que, en el sistema capitalista, hay centros de poder que deben ser aplastados, y estoy dispuesto a luchar contra ellos en forma clara, precisa y concluyente. Reconozco que en este aspecto existen diferencias de criterio dentro de la Democracia Cristiana, pero respeto las opiniones de mis correligionarios, como ellos respetan las mías. En esta misma sesión he asumido una posición diferente a la de mis colegas de bancas, en un punto básico.
Pero hay que medir las palabras que se emplean. No deben hacerse imputaciones de tipo general, como las que hemos oído al Honorable señor Chadwick respecto del artículo 21.
Si hubiéramos votado en contra del artículo, que es doctrinario y básico, habrían tenido justificación las palabras del Honorable señor Chadwick, porque ahí está lo fundamental.
Por eso, reitero que debe actuarse con cierta responsabilidad al formular imputaciones en este recinto.
Voto que no.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia, y 1 abstención).
El señor CHADWICK-
Pido que se me permita hacer uso del derecho a contestar, porque he sido aludido.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ciertamente no necesito que se me recuerde la responsabilidad con que debo ejercer el cargo de Senador de la República. Muy por el contrario. En cada una de mis intervenciones, he tratado siempre de corresponder a ella, y tengo cabal conciencia de que hay un juicio público que no se deja enredar por las palabras y que sabe perfectamente quién tiene la sinceridad y el coraje de decir las cosas como son.
Si mis palabras han parecido duras es porque era estrictamente necesario usar un lenguaje preciso, ya que nadie podrá explicarse qué razón se ha tenido para mutilar una disposición que afectaba al precepto en su cabal vigencia.
Si no se declaran de utilidad pública los bienes de la Fundación de Beneficencia Pública Federico Santa María, en él momento en que el Presidente de la República la disuelva pueden los actuales albaceas reclamar el dominio de sus bienes. Entonces se paralizaría toda la acción de esa universidad y se colocaría al país ante una situación sin salida.
Cuando los Senadores democratacristianos apoyaron el artículo completo y el Senado lo despachó, me acerqué al Honorable señor Prado para felicitarlo por la valentía con que se encaró este problema. No abrigaba, pues, ningún principio sectario o de partidismo pequeño. Pero al ver ahora que se mutila esa disposición y se la transforma en un volador de luces sin contenido ni realidad, por un elemento de presión que se ha hecho público, tengo la obligación y asumo la responsabilidad de expresar mi juicio, y no serán los dicterios ni las opiniones de los Senadores democratacristianos los que puedan acallarme. Estoy aquí para cumplir un deber que está muy por encima de pequeñeces de orden personal.
Tengo la seguridad de que quien estudie estos antecedentes sabrá que, con un mínimo de ilustración, todos, sin excepción, estábamos en la necesidad de proveer a este articulado de un mecanismo de expropiación eficiente, para respalda! la voluntad del legislador de transformar el estatuto de la Universidad Técnica Federico Santa María. Al no hacerlo así, hemos caído en lo que ya señalé: una torpe maniobra publicitaria.
En eso me mantengo y respondo de mis palabras.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha desechado el artículo 22, nuevo, introducido por el Senado.
-El Senado no insiste (16 balotas blancas contra 14 negras).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara también rechazó el artículo 24.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación secreta.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, quiero hacer uso del derecho de fundar mi voto anticipadamente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría, por cinco minutos.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve. Me limitaré a leer los datos que demuestran el fundamento de esta indicación, que vota el Senado por segunda vez.
La Caja Bancaria de Pensiones tiene 2.615 jubilados o pensionados, de los cuales 43,7%, es decir 1.142, reciben 310 escudos mensuales; en seguida, 1.019 pensionados, cifra que corresponde a 28,9% del total, reciben jubilaciones hasta de 620 escudos; les siguen 408 pensionados -lo que representa 15%- que reciben hasta 1.240 escudos mensuales. Equivalen a 1,7% los pensionados que reciben hasta 2.480 escudos. Y sólo 0,1%, o sea, dos jubilados, reciben más de 2.480 escudos mensuales.
Se ha producido, como lo demuestran estas cifras oficiales, nunca desmentidas, un total deterioro de la, previsión de los empleados particulares acogidos al sistema de la Caja Bancaria de Pensiones, situación que contradice la ley que les aseguró un régimen de reajustes.
Solicito del Honorable ¡Senado incorporar este documento en el Diario de Sesiones, para la historia de la votación que se tomará.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Chadwick. Acordado.
-El documento que se acordó insertar es el siguiente:
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, los Senadores radicales hemos votado polla insistencia tanto en la Comisión como en la Sala.
Sólo deseo recordar. . .
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Excúseme, señor Senador. El acuerdo consiste en conceder cinco minutos a un Senador que defienda el artículo y cinco minutos a otro que lo impugne.
El señor BOSSAY.-
Pero el Honorable señor Chadwick sólo proporcionó datos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Chadwick defendió el artículo. Corresponde conceder el uso de la palabra a un Senador que lo objete. Ese fue el acuerdo de la Sala.
El señor BOSSAY.-
Estamos fundando el voto, y Su Señoría me solicitó que lo hiciera previamente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No, señor Senador. Se trata de una votación secreta que no tiene fundamentación de voto. Por este motivo se conceden cinco minutos para impugnar el precepto y otro tanto para defenderlo.
El señor BOSSAY.-
Entonces puedo hacer uso de los tres minutos que sobraron al Honorable señor Chadwick para defender la insistencia.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Senador.
El señor CURTI.-
También deseo usar de la palabra.
El señor PABLO.-
Yo también, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor BOSSAY.-
Sólo deseo expresar que el organismo técnico, o sea, la Caja Bancaria de Pensiones, concordó con las modificaciones a este artículo. En otras palabras, tanto los imponentes de ese organismo como su directiva -y me imagino que el propio Gobierno- están de acuerdo en ello. De lo contrario, no nos habrían expresado esta opinión en materia previsional.
Por eso, solicito a mis Honorables colegas que no conocen en detalle la legislación vigente a este respecto que voten favorablemente la totalidad de la disposición, para poder mantener una conquista social de los jubilados bancarios de todo Chile, que esperan que se les haga justicia.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, estoy vivamente interesado en colaborar en el despacho de esta iniciativa.
Fui citado a la Caja Bancaria de Pensiones por los representantes de los empleados y de los distintos sectores que la componen. En esa oportunidad fui bien claro al expresar nuestra intención de que las pensiones que resultaran perjudicadas pudiesen recuperar su poder adquisitivo.
Con igual franqueza planteé el hecho de que el actual régimen de la Caja Bancaria de Pensiones adolece de excesos bastante graves, que muchas veces favorecen a las instituciones bancarias. Me refiero a las jubilaciones prematuras. Los bancos pueden despedir sin preocupación alguna a cualquiera de sus empleados con más de trece años de servicios, porque no pagan ningún tipo de indemnización, ya que la jubilación corre por cuenta de la Caja donde ellos imponen. Los sectores representados en la Caja Bancaria estuvieron de acuerdo en terminar con esta anomalía, como asimismo en la necesidad de otorgar una indemnización con cargo al respectivo banco, en los casos de funcionarios con pensiones bajas.
He de advertir que la mayoría de las pequeñas pensiones, a las cuales se refirió el Honorable señor Chadwick, corresponden a jubilaciones prematuras. Por lo general son inferiores a dos sueldos vitales y se reajustan anualmente según el alza del costo de la vida, de acuerdo con el régimen interno de ese organismo previsional.
El señor CHADWICK.-
Cada dos años.
El señor PABLO.-
Con mucha frecuencia se ha dado el caso, sobre todo en el pasado, de que los empleados solicitaban el desahucio a la institución donde trabajaban, con el propósito de emplearse en otra actividad.
Esta materia será objeto de estudio en el proyecto de reajuste.
Nuestro único deseo es tener la posibilidad de eliminar algunos excesos y, sobre todo, de escuchar la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social, que no pudo ser oída en el seno de la Comisión, a fin de que haya cierta uniformidad en los beneficios que se están concediendo. Nuestra intención no es otra que colaborar en el despacho de esta iniciativa, que, en el fondo, consideramos justa.
Deseamos aprovechar esta oportunidad para pedir el apoyo de los distintos sectores políticos, a fin de poner atajo a los excesos que él país conoce y que tan caro está pagando.
El señor CURTI.-
El Honorable señor Pablo ha vuelto a prometernos que en lo futuro se corregirán los errores e injusticias. Pero estamos cansados de oír promesas. Ahora nos encontramos abocados a una legislación que resuelve totalmente el problema de los jubilados bancarios, que en estos momentos, especialmente quienes se retiraron hace muchos años, tienen pensiones y montepíos miserables.
Este proyecto tiene por finalidad cumplir una meta que constituye la filosofía del Fondo de Revalorización de Pensiones, cual es mantener el poder adquisitivo de los jubilados, sobre la base de cotizaciones aportadas por los mismos interesados.
Están de acuerdo en ello tanto los dirigentes de la Caja Bancaria de Pensiones, que pagará el beneficio, como los sectores laboral y patronal. No veo, entonces, qué inconveniente puede haber en aprobar esta disposición.
Tanto los excesos que anota el Honorable señor Pablo como los que se puedan producir en el futuro se consideran en él artículo aprobado anteriormente por el Senado. Para este efecto, se limita el tope de las jubilaciones a ocho sueldos vitales, se dejan al margen las jubilaciones prematuras con menos de trece años de servicios y el financiamiento se logra con fondos propios entregados por la Caja Bancaria de Pensiones, que es la que en definitiva podría oponerse, pues a ella corresponderá enterar los recursos necesarios. Además, todo esto es sin cargo para el erario, porque se cubre exclusivamente con las cotizaciones de los jubilados y del personal en servicio activo.
Por estas consideraciones, estimo que el Senado haría bien en insistir en su criterio.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Mesa propone votar en conjunto los artículos 24, 25 y 26 por incidir en la misma materia.
Acordado.
En votación secreta esos artículos.
-El Senado no insiste (18 balotas blancas, 11 negras).
-En seguida, no insiste en los siguientes artículos nuevos rechazados por la Cámara: 21 (16 balotas blancas, 13 negras); 28 (18 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia) ; 29 (16 balotas blancas contra 13 negras) y 30 (17 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 31, nuevo, también fue rechazado por la Cámara.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Creo que hay acuerdo unánime para insistir.
El señor CHADWICK,
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco aceptó el artículo 32, nuevo.
El señor CHADWICK.-
Antes de tomar la votación, pido 'la palabra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito acuerdo de la Sala para que el Honorable señor Chadwick pueda fundar en primer lugar su voto.
Acordado.
En votación.
- {Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Temo que el mecanismo de las votaciones nos lleve a cierto automatismo. Por ello, me atrevo a exponer las circunstancias especiales previstas en él artículo 32.
Se trata de personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que realmente ha sufrido accidentes que le han producido invalidez absoluta o de segunda clase, ya determinada por la comisión médica correspondiente. Es gente muy modesta que, por ignorancia u otro motivo, dejó pasar el tiempo sin ejercer los derechos que le acuerdan las leyes en cuanto a indemnización.
La verdad es que no se entiende por qué razón se ha podido rechazar un precepto reparatorio del abandono en que ese personal ha quedado y de la falta de asistencia jurídica adecuada para hacer valer sus derechos, que no se pueden poner en tela de juicio porque nacen del hecho de un accidente perfectamente compren bado y de su calidad de ex servidores de las Fuerzas Armadas.
He querido distraer algunos minutos del Honorable Senado para hacer valer los antecedentes que justifican esta disposición.
Voto por la insistencia.
El señor PABLO.-
Inicialmente expresé que dentro de este proyecto hay muchas disposiciones que, en nuestra opinión, tienen un principio de justicia. Una de ellas es la que estamos discutiendo. Pero estimamos que debe ser estudiada <en el proyecto de reajustes, juntamente con aquellas relacionadas con las Fuerzas Armadas y con sus problemas previsionales. Puedo asegurar que, luego de escuchar los informes pertinentes, les prestaremos nuestra aprobación. Mientras tanto, en atención a que el nuevo proyecto de reajuste será despachado dentro de un mes, votamos por la no insistencia.
El señor CURTI.-
Voto que sí, porque se ha reconocido el sentido de justicia de la disposición.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia y 9 por la no insistencia).
-Con la misma votación anterior, se acuerda no insistir en los artículos 33, 37 y 40. En iguales términos, y con el voto del señor Chadwick contrario a la insistencia, no se insiste en el artículo 41. -En seguida, se acuerda insistir en los artículos 1° y 3° transitorios.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó el artículo 4° transitorio aprobado por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para insistir en este artículo?
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
-Con la misma votación, se acuerda no insistir en el artículo 7° transitorio.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
Fecha 27 de febrero, 1968. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.
PRORROGA DEL IMPUESTO SOBRE RENTA MINIMA PRESUNTA. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
De acuerdo con el objeto de la presente sesión, corresponde tratar el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, con trámite de urgencia calificada de "suma", que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
-Las insistencias del Senado impresas en el boletín Nº 10.836-S bis, son las siguientes:
Insistencias del Senado
Artículo 2°
La que tiene por objeto agregar, en punto seguido, la siguiente frase final:
"Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario.".
c) La que tiene por objeto agregar a continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile".
Artículo 13
La que consiste en suprimirlo.
La que tiene por objeto consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem 08|01|01|006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968, conceda al personal en servicio activo, jubilado, en retiro o beneficiario de montepío, de empleados y obreros del Sector Público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968 de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales.
Este préstamo, que no estará afecto a descuentos previsionales, imposiciones ni intereses, se amortizará en seis cuotas mensuales iguales, a contar desde el lº de julio de 1968.
La que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo 19.- Los Regidores y ex Regidores que se hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan las leyes previsionales deberán renunciar a sus empleos cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
La que consiste en consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
Artículo 1°-En el curso de los años 1969 y 1970 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la Ley Nº 16.624, a las necesidades del Departamento de To-copilla, y el 20% restante a la localidad de Pueblo Hundido del Departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos Municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Las Cajas de Previsión, sin excepción, y el Servicio de Seguro Social, otorgarán un préstamo por el equivalente de diez sueldos o salarios vitales mensuales, escala a), del Departamento de Tocopilla, a sus imponentes de los Departamentos de Tocopilla y Chañaral. Estos préstamos se amortizarán en un plazo de cinco años y devengarán un interés del 6% anual.
Condónanse a los contribuyentes del Departamento de Tocopilla afectados por el sismo del 21 de diciembre de 1967 la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondiente al año 1968. Exceptúan-se de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla.
La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el Departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo aludido.
Deróganse los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 16.735.
La que tiene por objeto consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
Artículo 3º.- Libérase, por el plazo de cinco años del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de película virgen de uso profesional, así como las maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales que hayan obtenido informe favorable de la Asociación de Directores y Productores de Cine de Chile y del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En discusión la insistencia del Senado que incide en la letra A) del artículo 2°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la insistencia del Senado a la modificación de la letra C) del artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la insistencia del Senado al artículo 13.
Hago presente a la Honorable Cámara que cualquiera que sea el resultado de la votación, no habrá ley sobre la materia.
Si le parece a la Honorable Cámara, se acordaría no insistir.
El señor IRURETA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Desgraciadamente, el resultado de la votación, cualquiera que sea, producirá la consecuencia que el señor Presidente ha señalado.
Yo quiero limitarme a lamentar la actitud del Senado, en nombre de mi compañero de provincia Diputado señor Téllez, autor de esta indicación, y en el mío, pues ha privado a la provincia de Llanquihue de un beneficio que para ella era de suma urgencia recibir.
Durante estos días, hemos recibido telegramas de la Cámara de Comercio y de las asociaciones de agricultores de la provincia, en los que reclaman la ampliación de las líneas de crédito y otras ayudas para el fomento de la ganadería y la agricultura. Desgraciadamente, la decisión del Senado ha hecho imposible esta iniciativa, que tendía a satisfacer necesidades urgentes de la zona.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en la inclusión del artículo 14, nuevo.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, la insistencia que estamos discutiendo, consiste en agregar un artículo 14, nuevo, con el objeto de facultar al Presidente de la República para que, con cargo a un ítem del presupuesto del Ministerio de Hacienda, pueda conceder, "al personal en servicio activo, jubilado, en retiro y beneficiario de montepío, de empleados y obreros del sector público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero y mayo de 1968, de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales."
Este artículo, introducido en el Senado, fue propuesto también en la Cámara por Diputados de estos bancos y otros parlamentarios de la Oposición, a fin de atender el clamor que hoy existe en todos los sectores de la Administración Pública.
Estamos a fines del mes de febrero. Las informaciones que tenemos y las consultas que se han hecho por parte del Ejecutivo, indican que la ley de reajustes, en especial para el sector público, va a demorar todavía algún tiempo, por razones que no es del caso entrar a analizar; pero que, sin duda alguna, van a repercutir desfavorablemente en los funcionarios públicos. Es sabido que respecto del sector privado por lo menos existe la posibilidad de que los trabajadores puedan reclamar, exigir o pedir que las empresas otorguen anticipos a cuenta de los reajustes legales; pero en la Administración Pública esto no se puede hacer, salvo que se faculte al Presidente de la República, por medio de una ley, para que pueda utilizar los recursos del Presupuesto y entregar los anticipos correspondientes. Esta es una sana medida y, por ello, el artículo a que se refiere la insistencia en discusión, es necesario y conveniente, ya que el Presidente de la República queda, a través de él, facultado para ejercer o no esta atribución. Naturalmente que nosotros queremos y también los trabajadores del sector público así lo desean, que se ejerza, con el objeto de conceder, a la brevedad posible, este anticipo a cuenta del reajuste legal.
La redacción del artículo es impecable, en cuanto a que impide cualquier observación que pudiera hacerse sobre él.
En primer lugar -repito- establece una facultad, y con ello no infringe ninguna disposición constitucional, privando al Presidente de la República de las que legítimamente le corresponden. En segundo lugar, tiene financiamiento, como lo señala expresamente su texto, mediante el ítem 08/01/01/066 del Ministerio de Hacienda, el cual fue colocado en la Ley de Presupuestos a proposición del Ejecutivo, con el objeto de hacer una reserva de recursos para pagar el reajuste de sueldos y salarios. Además, en este mismo proyecto, que está a punto de ser despachado, se consulta el ingreso de nuevos recursos para el erario, mediante la prórroga del impuesto patrimonial. Por lo tanto, la disposición que comentamos tiene todo el financiamiento necesario para llegar a ser efectiva.
Por último, el artículo se ha redactado de tal manera que no encierra al Ejecutivo en una disposición rígida, porque incluso el Gobierno puede graduar este anticipo. Desde el momento en que se ha establecido que sea, como máximo, de hasta un 22% de las remuneraciones mensuales imponibles, este porcentaje puede, incluso, ser inferior a esta suma, y puede ser graduado por el Ejecutivo de acuerdo con sus disponibilidades de caja y otros factores.
En consecuencia, señor Presidente, ésta es una disposición constructiva, favorable, conveniente e indispensable para 300 mil funcionarios civiles y uniformados del Estado que, si este proyecto se veta el día de mañana o se llega a rechazar, lo cual seguramente no será posible en este quinto trámite constitucional, se verían privados de este anticipo y el Ejecutivo no tendría una herramienta legal para hacerlo efectivo.
Ahora bien, cabe preguntarse: ¿quién puede asegurar que el proyecto de reajuste será despachado dentro de un mes? ¿No podría suceder que demorara tres o más meses?
El señor IRURETA.-
¡Eso depende de la Oposición! ¡Si la Oposición se pone razonable este proyecto puede despacharse pronto!
El señor CADEMARTORI.-
Digo esto, señor Presidente, porque, a través de las consultas hechas hasta el momento por el Ministro de Hacienda, el Gobierno ha insistido en algunas de las proposiciones que fueron desechadas ya por la mayoría del Senado, en el proyecto anterior. Resulta completamente irreal, completamente absurdo que el Gobierno insista en disposiciones o en ideas que ya fueron rechazadas, no sólo por la mayoría del Senado sino -lo que es más importante- por la inmensa mayoría de los trabajadores que resultaban afectados con esa política.
En consecuencia, lo razonable, como dice el Diputado Irureta, sería que, tomando nota de este rechazo que la inmensa mayoría del país manifestó a ese proyecto y a esas ideas de ahorro obligatorio, el Ejecutivo elaborara fórmulas que fueran aceptables, aunque no en su totalidad. No queremos, señor Presidente, que se tergiverse nuestra posición, al menos, la de los comunistas; hemos dicho al Ejecutivo y al señor Ministro que no pretendemos que el Gobierno haga o plantee todo exactamente como nosotros creemos que debe ser, pero sí, que haga a lo menos un mínimo, algunas cosas fundamentales; y esas cosas fundamentales, como ya lo hemos señalado, son, entre otras, que no se atente contra los derechos sindicales de los trabajadores, ya sea de un modo directo o indirecto, puesto que la disposición propuesta por el Gobierno en el proyecto que se está elaborando en este instante es impedir que las organizaciones laborales puedan convenir con sus empresas porcentajes de aumentos de salarios o de otros beneficios económicos que fueran superiores al índice del alza del costo de la vida fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Esta es una disposición restrictiva de un derecho fundamental de los trabajadores, conquistado por ellos después de largas luchas y duros sacrificios. Por lo tanto, los parlamentarios comunistas no podemos votar favorablemente un proyecto de ley que contenga una idea semejante.
También hemos señalado que no podemos votar favorablemente un proyecto de ley que otorgue a un grueso sector de la Administración Pública, estimado en más de 120 mil funcionarios, un reajuste en dinero del 12,5%, como lo pretende imponer el Gobierno. Ello significaría reducir al hambre a decenas de miles de funcionarios fiscales, a cientos de familias de empleados de nuestro país que, naturalmente, no podrían subsistir con un reajuste que no compensará, no digo el alza del costo de la vida del año pasado, sino que ni siquiera, la de los primeros meses de este año, ya que sólo en enero el índice de alzas fue del cinco y tantos por ciento. De modo que, para compensar los mayores precios habidos en los tres meses corrido de este año se habrá consumido el reajuste, y quedará sin compensación el alza de los 12 meses de 1967.
Además, hemos señalado la inconveniencia de continuar gravando los consumos populares, como se pretende, mediante el aumento del impuesto a las compraventas, que es de carácter general y que afecta, precisamente, a los precios de las mercaderías de mayor consumo popular, a los artículos de primera necesidad. En efecto, al vestuario y a otros artículos de primera necesidad.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor CADEMARTORI.-
Por lo tanto, el aumento del impuesto a las compraventas equivale a una reducción de salarios y, en consecuencia, a una reducción del nivel de vida. Hay que tener en cuenta, además, que este impuesto tiene carácter típicamente inflacionario, desde el momento en que afecta a los precios de los artículos o productos de consumo general. Además, este aumento se contrapone con los propósitos enunciados por el Gobierno, en cuanto a seguir una política anti-inflacionista.
Por estas razones, reafirmamos la conveniencia de votar favorablemente el artículo 14 y esperamos que el Gobierno no reúna en la Cámara los dos tercios para insistir en su rechazo.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Me concede una interrupción señor Diputado?
El señor CADEMARTORI.-
Con todo gusto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia del señor Cademártori, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Cuánto tiempo le queda al Diputado señor Cademártori?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Nueve minutos.
El señor MORALES (don Raúl).-
Seré muy breve, señor Cademártori.
A propósito del planteamiento que se ha hecho en favor de esta disposición, próxima a votarse, el Diputado señor Cademártori se ha referido también a un problema igualmente grave que afecta a los asalariados, como es el de los impuestos y la tributación que están soportando todas las actividades nacionales.
Quiero aprovechar esta oportunidad, para pedir una aclaración sobre la materia de parte de los Diputados de los bancos democratacristianos.
Un sector de representantes del comercio minorista se entrevistó con el Diputado que habla, con el objeto de saber si es efectivo que los Diputados Cademártori, Ochagavía y el que habla y el Senador Carlos Altamirano nos habíamos opuesto a una consolidación, prórroga, rebaja o exención de deudas tributarias que afectan a los pequeños comerciantes. Esto fue dicho por el Diputado señor Garay.
Por mi parte, yo he estado revisando las versiones de la Cámara de Diputados y no he encontrado jamás oposición mía ni de los Diputados Cademártori y Ochagavía, o en el Senado del Senador Altamirano en contra de lo que reclama el pequeño comercio.
Ya que se ha tocado este tema, quisiera que el Diputado señor Garay, en un paréntesis de esta discusión, aclarara si es efectivo o no lo es que ha aseverado ante los comerciantes de la zona sur del país, quienes pedían rebaja. . .
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, voy a terminar mis observaciones, pidiendo que la Cámara no insista en rechazar el artículo 14 propuesto por el Senado, porque es, efectivamente, una disposición de absoluta justicia.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Garay; a continuación, la señora Lazo.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, aun cuando creo que la materia en debate no permite responder a la consulta que hizo el señor Morales, no tengo inconveniente en contestarla, si me lo permite la Honorable Cámara.
En realidad, en dos oportunidades. . .
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite? Tendría que hacerlo con la venia de la Sala, porque la materia en debate es el artículo 14, nuevo.
¿Habría acuerdo?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
El señor MORALES (don Raúl).-
¡En todo caso que quede constancia de que los colegas de bancos del señor Garay no quisieron dar tiempo!
El señor PALESTRO.-
¡Que conste que es un Diputado democratacristiano el que se opuso!
El señor MORALES (don Raúl).-
¡El señor Garay le echa la culpa a los Diputados de la Oposición!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Garay, ruego a Su Señoría guardar silencio.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, sólo deseo decir que, efectivamente, todos los sectores del país están pendientes de que aquí se apruebe el artículo 14 nuevo presentado por el Senado. Incluso, creo que esta mañana varios Comités han recibido la visita de los representantes de ASMAR, Astilleros y Maestranzas de la Armada, que no están incluidos en este artículo.
Señor Presidente, yo sé que, dado el trámite en que se halla este proyecto, no se puede presentar esta indicación para que sean incluidos en el proyecto, pero sí se puede aprobar el artículo 14 nuevo tal como viene del Senado.
En consecuencia, solicito que se envíe oficio al Presidente de la República, para que el personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada no quede fuera de la ley, ya que el Presidente de la República puede incluirlo en ella por la vía del veto.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por la señora Carmen Lazo al Presidente de la República.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, los parlamentarios radicales vamos a votar favorablemente la proposición del Senado, con el propósito de insistir en este artículo 14, que faculta al Presidente de la República para otorgar un anticipo del aumento de sus remuneraciones al sector civil de la Administración Pública, en la forma en que lo señala la disposición que estamos comentando.
Las razones que tenemos para actuar de este modo han sido dadas a conocer públicamente y tienen su fundamento en conversaciones sostenidas con las altas directivas de los funcionarios del sector civil, especialmente de la ANEF, y de los funcionarios semifiscales.
También es un hecho de carácter público que el Gobierno ha anunciado la presentación de un nuevo proyecto de reajuste, cuyas líneas generales ya se conocen, y son prácticamente coincidentes, con aquéllas que contenía el anterior proyecto, que fue retirado de la Convocatoria por el Presidente de la República.
Señor Presidente, los diversos partidos políticos de la Oposición han conversado con el señor Ministro de Hacienda. Al Partido Radical le correspondió sostener una entrevista con el señor Sáez en el día de ayer, y ahí tuvimos oportunidad de oír de parte de este personero del Ejecutivo cuáles son las fórmulas que va a contener el nuevo proyecto. Estas se reducen, específicamente, a pagar a un grueso sector de la Administración Pública un reajuste del 12,5% en dinero y el resto, en bonos CORVI. La opinión de los gremios es contraria a aceptar bonos, sean de la CORVI o de capitalización, como lo pretendía el ex Ministro señor Molina.
Esto está avalado por la propia opinión de los trabajadores organizados. La Central Única de Trabajadores realizó una activa campaña de consultas a los trabajadores organizados de Chile, de la que se desprende, como respuesta categórica, incluso de quienes van a recibir todo el reajuste en dinero, el rechazo a los bonos de capitalización y también al sistema de los bonos CORVI.
Del mismo modo se ha anunciado por el Gobierno, como fórmula de financiamiento, un típico impuesto indirecto de un 1% de aumento a la compraventa, que ha sido repudiado por las clases trabajadoras y por los partidos políticos, que también le han dado una respuesta categórica al Ministro de Hacienda.
De la misma manera, el Gobierno pretende establecer un artículo mediante el cual aquellos trabajadores que lograren un reajuste más allá del ciento por ciento del alza del costo de la vida recibirán el excedente no en dinero, sino en bonos CORVI, fórmula que hemos repudiado, porque significa limitar el derecho a huelga, pues no habrá ningún sindicato que luche reivindicativamente con la empresa o el patrón cuando sepa que en vez del dinero que necesita para subvenir a sus imperiosas necesidades, sólo obtendrán bonos CORVI.
Además, todos los planteamientos hechos por el Ministro de Hacienda, coinciden exactamente con las ideas básicas contenidas en el proyecto retirado anteriormente por el Jefe del Estado. De manera que no es aventurado señalar, como se lo dijéramos ayer al señor Ministro, que los partidos, que ya expresaron su opinión contraria a estas materias, reiteren sus puntos de vista. De consiguiente, existiría el peligro de que el proyecto fuera rechazado por el Honorable Senado, con lo cual no tendríamos reajuste y se causaría un mal tremendo a los sectores de trabajadores, que todavía, a fines de febrero del año en curso, no tienen oportunidad de conocer el texto del proyecto que está elaborando el Gobierno. Y si éste llega en unos siete, diez o quince días más, porque aún se están haciendo consultas, es posible que también fracase, porque los partidos políticos han contraído el compromiso, con los sectores de trabajadores, de que éste también sea rechazado si contiene las mismas ideas que el anterior.
De manera que la fórmula ideada por el Honorable Senado, de facultar a Su Excelencia el Presidente de la República para entregar un anticipo del modo como se señala en el artículo 14, es una fórmula justa que entregaría de inmediato, a cuenta del reajuste, un anticipo para aliviar en parte la situación que afecta a los trabajadores estatales.
Algunos han creído que la norma aprobada por el Senado sería inconstitucional. Pero no es así, porque no infringe la disposición contenida en el artículo 45 de nuestra Carta Fundamental, pues aquí se trata simplemente de entregar una facultad, con financiamiento, en una escala de hasta un 22%, desde enero a mayo de 1968. La directiva nacional del gremio, la ANEF, que es la que regula la actividad gremial del sector estatal, está de acuerdo con ello y nos ha solicitado, en forma expresa, que propugnemos porque la Cámara opere del mismo modo como operó el Senado. Al mismo tiempo, si es que esta norma es vetada por el Ejecutivo, que nos opongamos al veto.
De manera que el Partido Radical, consecuente con sus declaraciones públicas y con sus compromisos contraídos expresamente en la campaña senatorial, en que resultó triunfante el candidato radical, hoy Senador, don Alberto Baltra, y en que nuestra línea gruesa en materia económica, fue de crítica a la política de Gobierno y de repudio al sistema de limitación del derecho de huelga y de pago de los aumentos parte en dinero y parte en bonos para el fondo de Capitalización, o sea, se obliga con esa conducta ya expresada en diferentes tribunas en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín y, además, con los requerimientos de que hemos sido objeto en estos últimos días por los sectores de trabajadores para defender la vigencia del artículo 14.
Por estas consideraciones, vamos a perseverar en la conducta del Senado para que opere esta norma, que, según nuestro concepto, entrega una herramienta jurídica al Ejecutivo, a fin de que salga del paso en que se encuentra, paso difícil, porque el proyecto de reajuste para 1968, si es que sale del Congreso aprobado como ley, no lo será antes de abril o de mayo, como consecuencia de los diferentes trámites, y de las controversias tremendas que podrían sostenerse entre el Gobierno y la Oposición, si es que el Ejecutivo no modifica sustancialmente la idea que ya sostuvo en el anterior proyecto y que le significó, lisa y llanamente, una derrota, ya que se vio en la necesidad de retirarlo de la legislatura por las palabras que dijimos en el debate de la Cámara, y cuando los Diputados de Gobierno prestaron su aprobación a una norma legal que era abiertamente repudiada por los partidos políticos de Oposición, especialmente por los sectores de trabajadores, que no aceptan, por ningún motivo, ni la limitación del derecho de huelga ni mucho menos que se les quiera pagar parte en dinero y parte en bonos, los que ni siquiera tendrían un respaldo en dinero, como lo hemos advertido en las diferentes conversaciones que hemos sostenido.
Por estas razones, votaremos por el criterio del Senado en la disposición que estarnos analizando.
Nada más.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, los parlamentarios del Partido Nacional hemos sostenido, en reiteradas oportunidades, que doctrinariamente sólo aceptamos que sea el Ejecutivo el que oriente y fije la política fiscal en lo que se refiere a gastos de sueldos en el sector público.
Pero este principio, evidentemente, tiene una excepción muy seria y remarcada, que se justifica cuando un Gobierno es incapaz de resolver con eficacia y oportunidad los problemas que en esta materia afectan al país. Y esta falta de eficacia y oportunidad se justifica para nosotros -y de ahí la excepción que nos permite apoyar la indicación del Senado- en algunos aspectos que recordaré a la Honorable Cámara.
El Gobierno, como lo ha reconocido el propio Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez, gastó tres meses en demostrar en el seno de su propio partido las ventajas de la fórmula que en definitiva propuso, paralizando por un buen tiempo la tramitación del proyecto, mientras se ponían de acuerdo. Tres meses demoró esta gestión interna, sin percatarse siquiera de que los partidos de Oposición harían imposible la aprobación del proyecto en el Senado, y sin tener presente que la Oposición representativa del Senado era mayor que la de ellos, desde que, como no pueden dejar de reconocerlo, sólo representan en este momento escasamente un tercio de la votación nacional. Por lo tanto, era de toda evidencia que, junto con plantearse la posibilidad de una solución a este problema, debieron hacer lo que en este momento están realizando, después de estos meses de desastrosos resultados, incluso dentro de su propio partido.
Se empeñó el Gobierno, en segundo lugar, en mantener una tesis absurda, cuyo repudio no sólo lo encontró en los partidos políticos, sino fundamentalmente en los gremios, que en una proposición del 99,9%, se opusieron, con tenacidad y eficacia, a esa legislación.
El Gobierno no pensó jamás en otra alternativa que no fuera la de imponer su punto de vista, demostración, una vez más, de la soberbia con que se ha desempeñado en estos últimos 40 meses de actividad gubernativa.
Pero, lo que es más, se justifica esta excepción por el trágico fracaso de su política económica, la que, al parecer, en un comienzo, con el cambio de gabinete, podría significar aparentemente una modificación en esa línea desastrosa, que nos ha conducido a las consecuencias lamentables que en su oportunidad denunciamos y que, desgraciadamente para el país, se han cumplido. Y no significa este cambio una modificación de la línea económica del Gobierno, porque así lo ha expresado el propio Presidente de la República con claridad, hace pocos días.
Además, se justifica para nosotros esta excepción de votar favorablemente la posición del Senado, porque en este artículo sólo se faculta al Presidente de la República para hacer uso de esta disposición; no lo obliga y, en todo caso, le señala un porcentaje máximo como límite para actuar.
Yo me pregunto: ¿por qué los asalariados del sector público han de sufrir la incapacidad del Gobierno? Creo yo que en un caso semejante el Parlamento debe recoger la inquietud nacional. Nuestro partido, como integrante de éste, también interpretara este clamor que pide sancionar la ineficacia de una lamentable gestión, que justifica, por estas consideraciones, la excepción a los principios profesados en esta materia por nosotros.
Por eso votaremos con la posición del Senado, pues creemos conveniente y necesario mostrar al partido de gobierno las consecuencias desastrosas por no recoger el auténtico sentir de las grandes mayorías ciudadanas.
Por otra parte, el impuesto patrimonial que en este proyecto se establece, prorrogándose por un plazo mayor del que se había señalado inicialmente, no tiene ninguna destinación, con lo que se conculca un principio básico de nuestra legislación, que señala que toda implantación de tributos debe tener una destinación precisa y específica. Y lo lógico sería, entonces, que estos dineros fueran destinados al reajuste y, por cierto, para pagar este anticipo que piden, en forma verdaderamente angustiosa, los sectores públicos de empleados de nuestro país.
Dejamos también constancia del absurdo de la aplicación de este impuesto, ya que, como se nos advirtió en su oportunidad por el ex Ministro de Hacienda señor Molina, cuando se pidió la modificación del tributo con motivo de la ley de reconstrucción de la zona devastada por el terremoto de 1965, se modificaron las bases impositivas del tributo, precisamente para dar posibilidad de expansión económica a las provincias afectadas por el sismo. Incluso se nos dio, como demostración de extraordinaria importancia para esta ley, precisamente, la de un plan de desarrollo regional para las provincias de Valparaíso y Aconcagua y se fijó un plazo a la Corporación de Fomento para que se estableciera ese plan y comenzara a realizarse.
Yo pregunto: ¿los dineros que específicamente se destinaron a estas materias, qué se hicieron? ¿En qué se invirtieron? Porque hasta este momento no conozco ningún plan de desarrollo provincial para la zona afectada por los sismos.
Por lo tanto, cabe inferir que estos dineros han ido al tonel sin fondo de los gastos generales, se han consumido en sueldos y jornales, en pagar asesores, promotores e innumerables otros que han significado, además, uno de los déficit fiscales más inmensos que se han producido en la Historia de Chile, como tendremos oportunidad de comprobarlo dentro de poco, cuando el nuevo Ministro haga una exposición de la Hacienda Pública.
Por eso, creemos que estos dineros que aquí se están votando hoy día y que van a servir para incrementar las arcas fiscales, debieran tener también un destino económico reproductivo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el segundo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Podrá, de otra manera, el Gobierno disponer de estos recursos, precisamente, para seguir dilapidándolos en esta forma tan desaprensiva con que se han administrado los dineros públicos.
Y, en todo caso, como aquí se está dando un financiamiento al Gobierno y no se ha señalado ese destino, es lógico que se pueda disponer de estos recursos para entregar el anticipo a cuenta del reajuste al sector público.
Por estas razones, y sin vulnerar en nada los principios doctrinarios que permanentemente hemos sostenido en esta Sala y en el Senado de la República, exclusivamente haciendo uso de esta excepción, que es fundamental en todo planteamiento de esta naturaleza, nosotros, los parlamentarios nacionales, apoyaremos, esta vez, la tesis del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputadodon Mario Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Socialista vamos a dar nuestra aprobación a este artículo 14, nuevo, introducido por el Senado, que consiste en dar un préstamo a los trabajadores en retiro o en servicio activo, a los empleados y obreros del sector público, del Poder Judicial, Congreso Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de las municipalidades. Como muy bien planteaba la compañera Carmen Lazo, ojalá se incluya también a los trabajadores de ASMAR, es decir, de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para que también sean considerados en los beneficios de este artículo nuevo, que esperamos que la Cámara lo apruebe.
Nada es más justo que la aprobación de este artículo, que concede este préstamo, porque para nadie es desconocido, y mucho menos tendrá que serlo para los Diputados de Gobierno, de la Democracia Cristiana, que en estos instantes se está soportando la peor avalancha de alza de precios, de alza del costo de la vida. Este verdadero alud de alzas es tan enorme, que no hay absolutamente ningún sector, ni público ni privado, ni de empleados ni mucho menos de obreros, que esté en condiciones de soportarlo.
Todos sabemos que de las alzas no se ha escapado absolutamente nada, desde la más modesta caja de fósforos hasta el artículo de más primordial necesidad. Hasta ahora no ha habido absolutamente ningún aumento de sueldos, ningún anticipo, ningún préstamo a ningún sector para soportar esta avalancha de alzas en los artículos de primera necesidad.
Ayer mismo hemos visto que en las oficinas de la DIRINCO se ha producido un violento incidente entre un arrendador y un arrendatario por problemas de cánones de arriendo. El Gobierno hasta ahora no se ha pronunciado sobre cuál va a ser su criterio con respecto a esta incidencia en el costo de la vida que es el alza de los arriendos, incidencia que golpea duramente a los matrimonios, especialmente con niños, quienes tienen que pagar sumas exorbitantes con el objeto de que les puedan arrendar, porque en Chile, desgraciadamente, tener hijos, tener chiquillos, es un crimen, sobre todo para los que profitan del arriendo, de los que arriendan a la gente que no tiene habitación.
Con motivo del primer proyecto de ley sobre reajuste enviado por el Gobierno, ya expresamos, aquí en la Cámara y en el Senado, cuál era nuestro criterio con respecto al problema salarial. Creo que teníamos la razón cuando votamos en contra de la idea de legislar sobre ese proyecto, porque llevaba disposiciones atentatorias en contra del derecho de huelga, del derecho de petición, y, al mismo tiempo, no consideraba la verdadera magnitud de las alzas que estaban experimentando los artículos de primera necesidad.
Nosotros expresábamos nuestra oposición al proyecto, en primer lugar, porque establecía que una parte se iba a dar en dinero y otra en bonos de capitalización. Nosotros decíamos que había que dar todo el aumento en dinero, que el Gobierno debía buscar otros recursos, que existen, especialmente en lo que se refiere a las compañías del cobre, a los grandes monopolios nacionales e internacionales, y no cercenar, no podar el modesto aumento que se les entregaba a obreros y empleados del sector público y del sector privado.
Manifestábamos que esos bonos de capitalización, extraídos del aumento de los obreros y empleados, en primer lugar, no iban a ser recuperados jamás por los trabajadores y, en segundo lugar, iban a servir, sencillamente, para tapar hoyos presupuestarios, que se habían producido especialmente por el derroche, por la fastuosidad de este Gobierno de la Democracia Cristiana, que ha estado farreándose los dineros de los contribuyentes chilenos, los dineros sacados del mayor precio, nunca visto, del cobre; que ha estado gastando y consumiendo enormes y fabulosas cantidades de dinero en pagar a los asesores, a los promotores, en pagar sueldos, generalmente millonarios, a cerca de de treinta mil nuevos empleados entrados por la ventana a la Administración Pública.
De ahí que estimábamos que ese proyecto era una manera de financiar esos gastos y los fabulosos gastos en propaganda que se estaban y se siguen haciendo para hacer creer al pueblo lo que no existe, para hacer creer al pueblo de Chile que este Gobierno está bailando muy bien, que lo está haciendo muy sencillito, en circunstancias que no hay un solo sector, de ninguna especie, que no haya sentido la mano contradictoria, en lo político y en lo económico, que el Gobierno ha impreso a su gestión.
Por lo tanto, decíamos que no aceptábamos los famosos bonos de capitalización y, menos, que se cercenaran los aumentos de sueldos y salarios a los empleados y obreros con esos bonos. Ahora, por lo que hemos tenido conocimiento, por las conversaciones que han sostenido algunos partidos con el Ministro de Hacienda, se cambia la jeringa, pero se deja el mismo bitoque: se crea un bono CORVI y también, aunque no se dice, con el mismo estilo sibilino que usa siempre la Democracia Cristiana para sus cosas, hay una disposición en el nuevo proyecto que atenta contra el derecho de petición, porque nadie me viene a decir que algún sindicato, alguna organización gremial va a ir a una huelga, a un conflicto, sólo para ganar el 21,9% de aumento del costo de la vida y para que lo que se obtenga sobre esa cantidad vaya a parar a los famosos bonos CORVI. ¿No es una manera sibilina, solapada, de este Gobierno, para liquidar también el derecho de huelga? ¿O los trabajadores van a ir a la huelga por bolitas de cristal?
Nosotros rechazamos, aunque nuestro partido no ha dicho la última palabra al respecto, las disposiciones que contiene el nuevo proyecto, en forma muy especial cuando se dice que no se va a capitalizar ni se van a crear bonos extrayéndoles a los empleados y obreros, de sus sueldos y salarios, algunas cantidades, sino que se va a alzar el impuesto a la compraventa. ¿No es también una manera solapada de este Gobierno de extraer recursos, por otro concepto, del mismo bolsillo de los trabajadores? Es decir, con una mano les están dando a los trabajadores y con la otra les están quitando; les están echando plata en el bolsillo izquierdo, para sacársela del bolsillo derecho. ¿No es una manera indirecta de extraer recursos de los sueldos y salarios de los propios trabajadores, a través del impuesto a la compraventa?
Estaba antes el señor Molina como Ministro de Hacienda; ahora está el señor Raúl Sáez. Pero no hay ninguna diferencia, porque los dos enfocan el problema de sueldos y salarios en la misma forma, con el mismo criterio reaccionario. No hay ninguna variación, ningún cambio para tratar las relaciones con el sector de los trabajadores. Aquí, sencillamente, como siempre, por lo demás, las correas salen del mismo cuero, salen del mismo bolsillo de los trabajadores, de los empleados.
Con razón, los trabajadores, a través de la CUT, de la ANEF, de la ANES, de la CEPCH y de todas sus organizaciones gremiales, salieron a la calle. Cayeron ocho trabajadores luchando por impedir que pasara ese verdadero monstruo que era el proyecto de reajustes anterior, que, felizmente, el Parlamento obligó al Presidente de la República a retirarlo.
¿Qué se espera ahora? ¿Que a través de estas conversaciones los sectores populares crean que efectivamente el pastel viene mejor adornado? No, señor. Los partidos populares, por lo menos los que han conversado con el Ministro señor Sáez, ya han manifestado su opinión y han expresado su misma duda, su misma inquietud, su misma oposición a la manera de enfocar el problema salarial por este Gobierno.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el segundo.
El señor PALESTRO.-
De ahí que, mientras el Gobierno no aclare su posición, mientras no diga si es chicha o es limonada, mientras no diga si está con los sectores asalariados o con los monopolios extranjeros, que son los que tienen que entregar el dinero para propender al progreso del país, para financiar el presupuesto nacional y, sobre todo, para cubrir los gastos que demande este nuevo proyecto de reajuste, lo natural es que nosotros sigamos manifestando nuestra oposición a un proyecto de esta clase, de esta laya, porque creemos que, sencillamente, es cambiar una cosa por otra, es ponerle otro vestido a la misma mona, vale decir, es dejar las cosas tal como están. Por eso hemos manifestado nuestra oposición y la mantendremos hasta las últimas consecuencias, porque creemos que nuevamente se está en vías de cometer otra aberración en contra de la tranquilidad de los hogares de cientos de miles de empleados y obreros que están esperando este reajuste.
Por lo demás, sabemos que no hay tal 22 ó 21,9% de alza del costo de la vida. Sabemos positivamente, y lo saben mejor las dueñas de casa, que el costo de la vida ha subido mucho más, en forma mucho más violenta, mucho más veloz y mucho más allá del 22% que aquí se quiere entregar de acuerdo con lo que expresan las estadísticas. Todos los trabajadores están plenamente conscientes de que este sistema de fijar el índice de alza del costo de la vida no corresponde a la realidad, aunque se haya venido aplicando durante varios años, aunque lo hayan aplicado todos los gobiernos reaccionarios. Pero este Gobierno de ||AMPERSAND||quot;Revolución en Libertad" tenía la obligación de haber modificado inmediatamente el sistema, con el objeto de que el índice de alza del costo de la vida reflejara efectivamente la realidad.
Este artículo 14 es un paliativo para este intermedio que se produce entre la discusión del nuevo proyecto de reajuste y su despacho. Creemos que la Cámara aprobará este artículo nuevo introducido por el Senado, porque es una manera de entregarles a los empleados y obreros del sector público y del sector privado algunos pesos para que se defiendan mientras el proyecto es realidad.
Esperamos, por lo tanto, que todos los sectores, al margen de cualquiera consideración de tipo político, al margen de cualquiera consideración de tipo ideológico, para dar tranquilidad a los empleados y obreros, aprobará este artículo nuevo que, como digo, viene a paliar de alguna manera, modestamente, la angustia que están sintiendo en sus hogares por el alza violenta y casi criminal del índice del costo de la vida, que nadie ha sido capaz de detener y cuyos precios están en vísperas de ser alzados. Este préstamo les va a permitir, por lo menos, subvenir a las más elementales necesidades durante estos dos o tres meses que demorará la tramitación del proyecto.
Señor Presidente, los Diputados del Partido Socialista apoyamos con toda decisión este artículo 14 que permite, como digo, un pequeño desahogo a estos cientos o miles de obreros y empleados que están esperando angustiados y expectantes el despacho de esta ley.
El señor GARAY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, este artículo 1.4 ha dado motivo a un intercambio de opiniones en que hemos escuchado los conocidos argumentos de la Derecha y de la Izquierda sobre esta materia.
Compartimos muchas de las observaciones expresadas por personeros de la Izquierda, pero ellos no son Gobierno y hacer Gobierno es distinto de hacer simple oposición. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Nosotros, señor Presidente, hemos escuchado en gran silencio, incluso las diatribas e insolencias que de uno u otro sector hemos recibido, y no hemos contestado; hemos escuchado en silencio. Esperamos la misma retribución.
El colega señor Gustavo Lorca, con cuya amistad me honro. . .
El señor PALESTRO.-
¿Qué culpa tiene el señor Lorca?
El señor GARAY.-
...ha planteado por vigésima vez los mismos argumentos; ha repetido el mismo disco rayado, pero ha olvidado un "pequeño" detalle. La Democracia Cristiana recibió como herencia del Gobierno anterior una quiebra económica total, un proceso inflacionario en pleno desarrollo y una deuda externa como nunca antes había conocido el país. Y si se agrega a ello...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor CLAVEL.-
Y ahora faltan las deudas de este Gobierno.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡ Señor Clavel!
El señor GARAY.-
En el momento oportuno, podré concederle una interrupción al señor Clavel.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Clavel!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Llamo la atención de mis camaradas de partido sobre el siguiente hecho: apenas los democratacristianos levantamos la voz en la Cámara, Derecha e Izquierda se ponen de acuerdo para interrumpirnos en una forma que no corresponde a la seriedad del Parlamento. Ha escuchado con todo respeto las opiniones de los dos bandos, pero parece que sus representantes pierden la calma cuando se les dicen dos o tres verdades.
Como digo, nuestro Gobierno recibió esa herencia; y el pueblo, con perfecta conciencia de ella, produjo en la elección del 4 de septiembre de 1964 el resultado que todo el mundo conoce.
El señor FUENTEALBA.-
¿Y cuáles han sido ahora los resultados?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
Que se refiera a la materia en debate, señor Presidente.
El señor GARAY.-
Don Raúl Morales ha representado en la Cámara, durante quince años, a la provincia de Chiloé. El habla de más de 50 leyes. Creo que son "sin cuenta", y me gustaría conocerlas. La verdad es que Su Señoría ha sido miembro de esta Cámara y llegó a ocupar hasta el cargo de Presidente de la Corporación; sin embargo, no conozco iniciativas suyas que realmente hayan impulsado el desarrollo de estas provincias.
El señor MORALES (don Raúl).-
¡ Eso es culpa suya!
El señor GARAY.-
El ha hecho alusión al señor Cademártori y al SenadorAltamirano. Voy a responderle.
El señor MORALES (don Raúl).-
Voy a contestarle ahora.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, yo escuché al señor Morales con todo respeto y quiero que me guarde el mismo respeto. Parece que duelen algunas cosas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, don Raúl, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor GARAY.-
El está mal informado; por eso estoy contestando.
El señor GARAY.-
Nosotros no inventamos el proceso inflacionario. En el Gobierno pasado, le dio gran auge el llamado Frente Democrático, formado por el Partido Radical y por la Derecha económica. Nada tienen que ver con él la Izquierda y el Partido Demócrata Cristiano. Nosotros llegamos al poder precisamente para poner atajo. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡ Señor Fuentes!
El señor GARAY.-
. . .al desenfreno que existía en esa época. Por eso, cuando levantamos nuestra voz en la Cámara, parece que se ponen de acuerdo los representantes del ex Frente Democrático y los del FRAP, que no tiene velas en ese entierro, para gritarnos, para repetirnos el disco rayado de que la Democracia Cristiana es la culpable de la situación actual, queriendo los primeros quitarle el bulto a su responsabilidad en ella.
Repito: nosotros no inventamos el proceso inflacionario. Ellos no fueron capaces de hacer siquiera un esfuerzo para detenerlo. Siguió, siguió corriendo. En el momento oportuno, traeré a la Cámara el texto del proyecto de ley que envió el Gobierno del señor González Videla el año 1951, con la firma del señor Baltra, en esa época Ministro de Economía, en el que proponía otorgar un reajuste de cero por ciento y, aun más, se les quitaba la personalidad jurídica en forma automática a aquellos sindicatos que osaran transgredir la disposición que proponía el Ejecutivo en ese entonces y que llevaba, repito, la firma del señor Baltra.
Se han cometido grandes errores y nosotros no somos los responsables. Los responsables fueron los que tuvieron el poder antes de 1964. Ahora es muy fácil venir a rasgar vestiduras y no reconocer los errores,
Al señor Lorca, don Gustavo, le digo simplemente que nosotros recibimos la herencia que ellos nos legaron, y hoy día, después de tres años, quieren que esté rehecho lo que destruyeron durante cien años. Esto hay que decírselo al pueblo chileno, porque es la verdad.
Tenemos dificultades. Evidentemente hay dificultades, porque el deterioro económico del país fue inmenso y parece que los que lo provocaron no tuvieron conciencia del daño que infirieron. Por eso, es muy fácil para el FRAP hacer estos planteamientos, con los cuales yo mismo, en cierto modo, podría estar de acuerdo. Pero hay mucho que hilar en estas cosas. Por lo menos, algunos sectores de la comunidad están bien remunerados; si no, que lo digan los funcionarios de la Municipalidad de San Miguel.
Señor Presidente, quiero aprovechar esta intervención para responder a una alusión que se me ha hecho con insistencia. Tengo aquí algunos documentos. El Honorable señor Morales, don Raúl, ha traído a colación un problema de orden absolutamente local, que yo creía que no cabía plantear en esta oportunidad. Sin embargo, voy a contestarle, porque quiero ser muy claro y muy franco y porque nos conocen a todos en esa provincia.
El señor MORALES (don Raúl).-
Yo he hecho alusión. . .
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Voy a llamar al orden a Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
Yo voy a pedir que intervenga la Contraloría para que investigue sobre la construcción de escuelas primarias. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Raúl). -
¡Voy a pedir que se investigue en las instituciones !
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, don Raúl, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, vuelvo a llamar al orden a Su Señoría.
Puede continuar el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, nosotros escuchábamos con calma. . .
El señor MORALES (don Raúl).-
¡Si vamos al ataque personal, ahí nos encontraremos !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor GARAY.-
Si no tienen calma es porque no tienen argumentos. Les doy todas las interrupciones que quieran.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego al señor Diputado referirse a la materia en debate.
El señor GARAY.-
No tengo nada que esconder con respecto a mi familia ¡ni personalmente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, amonesto a Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
¡ Muchas gracias!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar él señor Garay.
¿Terminó Su Señoría?
El señor GARAY.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
-Un señor DIPUTADO.- ¡Que se refiera a la materia en debate!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, el señor Raúl Morales, también se ha referido a esta materia y no al artículo 14 nuevo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Muy bien!
El señor GARAY.-
He terminado, señor Presidente.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, voy a ser muy franco. En entrevistas celebradas entre representantes del comercio minorista de Chiloé y el Diputado regional que habla, me plantearon el problema de la inclusión de la provincia dé Chiloé en las disposiciones del artículo 18 de la ley Nº 16.623. Les contesté que en tres oportunidades se habría presentado este artículo, la última vez, a propósito del grupo de indicaciones que hice al proyecto que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes y las instituciones CORFO de Chiloé y Aisén. Pero esta disposición no nació en nuestra Cámara; fue presentada como indicación en el segundo trámite constitucional en el Senado; de manera que no pudimos discutirla aquí. Preparé, entonces, lo que ningún otro parlamentario de esa zona había hecho, un montón de indicaciones que fueron traídas aquí; entre ellas, una que voy a leer para conocimiento del señor Morales, que no asistió a ninguna reunión de la Comisión:
El señor MORALES (don Raúl).-
¡No soy miembro de la Comisión!
El señor GARAY.-
"Artículo 11.- Incluyese a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes en las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la ley Nº 16.623. Los contribuyentes beneficiados tendrán un plazo de 60 días, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, para suscribir los respectivos convenios de pago.".
El señor GARAY.-
Señor Presidente, esta indicación se llevó al Senado, el cual, por desgracia, -tengo que decirlo públicamente, porque nunca eludo responsabilidades- rechazó la disposición. Como el Senado está en manos de la Oposición, el señor Raúl Morales y el señor Ochagavía pudieron haber hecho presente a sus respectivos partidos que no rechazaran esta disposición que iba en beneficio directo del comercio de Chiloé, provincia que representan en esta Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Garay, ha terminado el tiempo de su primer discurso.
El señor GARAY.-
Continúo en el segundo, señor Presidente.
Por eso digo que perfectamente bien ellos pudieron haberse preocupado de este asunto. Lo que pasa es que ellos no fueron a ninguna de las Comisiones del Senado, cuando se trató esta materia, a defender esta indicación, que es fundamentalmente para la provincia de Chiloé. Si hubieran ido, habrían visto esta indicación y habrían tratado de que se aprobara.
Ahora, mañosamente, en forma politiquera, van a decirles a los comerciantes de mi provincia que ellos están preocupados. Nunca lo estuvieron cuando fueron Gobierno y menos lo van a estar ahora que son Oposición. Pero si no pueden hacer nada, por lo menos podrían ayudar a un Diputado de Gobierno, y ayudarlo en forma leal, no con sentido politiquero, electorero. Ahora bien, yo no he tenido expresiones contrarias al SenadorAltamirano ni al señor Cademártori, porque ellos nada tienen que ver con mi provincia. Me he referido exclusivamente a aquellos parlamentarios que desde hace muchos años representan a Chiloé en esta Cámara, cuya obra no conozco, porque Chiloé permaneció exactamente igual hasta 1964 y hoy día, cuando estamos haciendo labor efectiva, ellos se apropian de nuestras ideas, de nuestras realizaciones, para presentarse mañosamente ante el electorado, que les va a volver las espaldas, y tratan de justificar lo que es injustificable.
El señor MORALES (don Raúl).-
Pido la palabra.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Raúl Morales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Raúl).-
Por lo demás, señor Presidente....
El señor MORALES (don Raúl).-
Ya que la Mesa ha tenido la gentileza de permitir la contestación del Diputado señor Garay a una pregunta que le formulé en una interrupción que me concedió el señor Cademártori, respuesta que es importante que la opinión .pública conozca, quiero señalar dos hechos antes de referirme concretamente al artículo que se va a poner en votación. Y lo haré con nombres y apellidos.
En primer término, quiero expresar que no he caído en el ataque personal, como lo ha hecho el señor Garay, pero si el colega me arrastra a ese terreno se lo acepto. Y le voy a contestar inmediatamente cosas que creo que él no me va a poder desmentir.
En segundo lugar, respecto de lo que hemos estado discutiendo, le puedo citar a los señores Julio Miserda y Arnoldo Canobra; no me acuerdo de otros nombres, pero estos son dos dirigentes de Chiloé. El señor Arnoldo Canobra me dijo categóricamente que el señor Garay habría manifestado que no se podía legislar en favor de la tremenda deuda que tienen los pequeños comerciantes precisamente por la oposición del señor Cademártori, del Diputado que habla y de los parlamentarios señores Ochagavía y Altamirano. Más todavía, ante esa afirmación del señor Amoldo Canobra le pregunté al Senador Altamirano, el que, naturalmente, nada sabía. Tanto el señor Arnoldo Canobra como otros dirigentes de la Cámara de Comercio así me lo declararon categóricamente.
Pues bien, los hechos nos han dado la razón; nunca hemos votado en contra ningún artículo que signifique beneficio para los pequeños comerciantes. Jamás el Partido Radical ha votado en contra algún artículo que signifique ir en ayuda de los pequeños comerciantes. Más aún, sí el Diputado señor Garay quisiera obtener alguna disposición legal destinada a favorecer a los pequeños comerciantes, a él, como Diputado de Gobierno, le bastaría presentar indicaciones en ese sentido, pero en forma derecha. Porque sabemos que hay indicaciones que se presentan sólo para que aparezcan en la versión oficial de la prensa, y no para que salgan aprobadas. Si el señor Garay hubiera querido obtener derechamente la aprobación de una indicación suya, le bastaría con haberla formulado en el seno de su partido, con el objeto de que éste acogiera su petición y ella fuera sometida a la consideración y despacho de la Cámara, donde, con 82 Diputados de la Democracia Cristiana, habría sido aprobada.
Yo le recomiendo al Diputado señor Garay dos cosas: en primer término, que sea veraz y leal con los Diputados de Oposición ; que no nos meta en el confín de las zonas australes, en la imposibilidad de una comunicación rápida; y que no nos meta a nosotros en argumentaciones, explicaciones e informaciones sobre las cuales nada tenemos que ver. Creo que la veracidad de las informaciones dadas al electorado es una cosa muy importante. Porque si se tienen cuatro períodos parlamentarios con la primera mayoría, cosa a la que él ha hecho referencia, es porque la opinión pública sabe que, cuando uno dice que sí es sí, y cuando dice no es no.
Pero quien inicia su primer período parlamentario con estos procedimientos de meter a los parlamentarios de Oposición donde no han estado, para pretextar una explicación o para justificar una conducta, me parece que no va a pasar de los cuatro años de ese período parlamentario ...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor MORALES (don Raúl).-
Por último, aconsejo al señor Garay, para no hacer más bochornosa esta sesión, y lo invito a que no siga en ataques personales porque podría perfectamente hacer citar a la Cámara, con las 29 firmas reglamentarias, con el objeto de pedir que se haga una amplia investigación sobre la construcción de escuelas y petición de propuestas públicas en la provincia de Chiloé, para ver cómo se está sacando y patrocinando. . .
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Diputado, le ruego referirse a la materia en debate!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, nuevamente amonesto a Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
... para que algunos colegas de la Democracia Cristiana no tengan sorpresa frente a mis palabras, voy a pedir solamente que ellos se remitan a las actas del tribunal supremo de la Democracia Cristiana, cuando se discutió el caso. . .
El señor GARAY.-
Voy a contestar, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Oportunamente lo podía hacer Su Señoría, al final de la sesión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Garay!
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Lorca, don Gustavo, solicita cinco minutos para referirse al mismo artículo 14, lo que no puede hacerse, a menos que sea por la unanimidad de la Sala, ya que ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos.
-Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
No se me ha dado la oportunidad de contestar. Agradezco a Sus Señorías....
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 14.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir en el rechazo de este artículo.
En discusión la insistencia del Senado en la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo, referente a los Regidores.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir en el rechazo de este artículo.
En discusión la insistencia del Senado en la modificación que consiste en agregar un artículo lº transitorio.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el Senado ha insistido en el artículo transitorio, que destina recursos en ayuda del departamento de Chañaral. Los señores Diputados están conscientes de las graves consecuencias que provocaron los últimos terremotos, especialmente del que afectó a Tocopilla.
La provincia de Antofagasta se encuentra, señor Presidente, con que en dos de sus departamentos, a. causa de esos sismos, tanto la iniciativa pública como la privada están totalmente paralizadas.
Por este artículo lº transitorio, señor Presidente, se propone destinar el 80 % del uno y medio por ciento de los fondos recaudados en virtud de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624, a las necesidades del departamento de Tocopilla. O sea, por esta disposición se destinan recursos, más o menos suficientes, para poder iniciar, de inmediato, las obras que Tocopilla está reclamando con justicia. Pero, por el momento, a causa de la escasez de recursos de la caja fiscal, no ha podido hacerse nada.
Señor Presidente, los problemas más vitales del departamento de Tocopilla son los siguientes: El edificio del Liceo Mixto deba ser demolido. La población MinistroSotomayor, la más afectada, debe ser reconstruida en un 80% ; igualmente, el local del Patronato de la Infancia; las construcciones CORVI y CORHABIT, lo mismo que la mayoría de los edificios fiscales y semifiscales y los establecimientos educacionales.
Por otra parte, como consecuencia, de los gravísimos problemas derivados del sismo, se ha agudizado enormemente la cesantía. Es así como los recursos a que se refiere este artículo también van en ayuda de la minería, para abrir el poder comprador de Tocopilla de minerales de baja ley y para finiquitar la compra de la planta elaboradora de minerales "Mantos de la Luna", a 40 kilómetros de esa ciudad, cosa que prometió el Presidente de la República en su visita a la zona a raíz del sismo.
Otras obras públicas indispensables son: entubado de canales de regadío en Quillagua; reconstrucción del camino de acceso por el sur a Quillagua; mayor financiamiento e intensificación del plan de fomento agropecuario en Quillagua, aprobado por CORFO-NORTE en 1967, que comprende electrificación, construcción y revestimiento de canales de regadío; reparación del servicio de agua potable de Tocopilla, seriamente dañado; reapertura de una planta pesquera en ese puerto; conclusión de las obras en el barrio industrial; terminación de las obras de construcción del espigón de atraque en el puerto, paralizadas por falta de recursos.
Los fondos que se recaudarían de acuerdo con este artículo 1º transitorio se entregarán al Instituto CORFO-NORTE -al cual debe otorgársele mayores recursos para que pueda atender los préstamos a pequeños industriales, artesanos, mineros y pescadores- con el objeto de que se hagan, por intermedio de dicho instituto, todas las obras de reconstrucción.
Este artículo, que nació de una indicación formulada en el Senado, fue rechazado, en el trámite siguiente, por esta Cámara. Pero, en el transcurso de su tramitación, el Senado, con un mejor estudio por parte de todos los partidos políticos, lo aprobó. Como decía, la iniciativa viene a satisfacer las inmediatas necesidades de este departamento. Además, modifica un artículo de la ley que autorizó a las cajas de previsión para otorgar préstamos de auxilio, porque en esa ley, que se aprobó recientemente, se colocó la palabra "hasta", debido a lo cual dichas cajas han estado concediendo préstamos sólo de uno o dos sueldos vitales, que en nada satisfacen las necesidades de los empleados de Tocopilla.
Por esas razones, los parlamentarios del Partido Radical votaremos afirmativamente estas disposiciones, que van en ayuda de los departamentos de Chañaral y Tocopilla, de la provincia de Antofagasta.
El señor LORCA, don Gustavo.-
Señor Presidente. ..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Le ruego al Diputado señor Lorca, don Gustavo, mantener la serenidad y el respeto a la Mesa, porque después que pidió la palabra el señor Clavel, la pidieron, al mismo tiempo, los señores Silva Ulloa y Galleguillos. Su Señoría la pidió después. Así es que le ruego respetar a la Mesa.
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo lº transitorio que estamos conociendo en este instante, en el cual ha insistido el Senado, va a contar con los votos favorables de los Diputados Socialistas Populares.
Creo que una mala interpretación de este artículo motivó su rechazo por la Cámara, en su tercer trámite constitucional, ya que no se trata de legislar nuevamente en favor de Tocopilla, cuya situación ha sido descrita brillantemente por mi colega señor Clavel, sino de reemplazar lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la ley Nº 16.735.
El sismo que afectó a Tocopilla ocurrió el 20 de diciembre pasado. En ese instante, los Senadores que representan la primera agrupación provincial de Tarapacá y Antofagasta estimaron conveniente presentar una indicación al proyecto de ley de presupuestos -hoy ley Nº 16.735- que posteriormente se convirtió en sus artículos 102 y 103. Naturalmente, debido a la precipitación con que debieron actuar, esas indicaciones no lograron la perfección con que este artículo lº transitorio consagra lo que el legislador y el Ejecutivo quisieron hacer en favor de Tocopilla. Así es que tenemos que partir, en primer término, de la realidad de que no se trata de-una legislación nueva, sino, exclusivamente, de adecuar lo que ya está establecido en la ley Nº 16.735.
Hay aquí también algunas ideas nuevas, como aquélla de que las inversiones se hagan por intermedio del Instituto CORFO del Norte, el cual podrá celebrar convenios para la construcción de viviendas para fomento minero, industrial y agrícola, a fin de resolver un gravísimo problema que afecta a esta comuna.
Resuelve también el problema de los préstamos que deben otorgarse a los imponentes de las distintas instituciones previsionales. . .
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha llegado la hora de término de la sesión De acuerdo con el Reglamento, corresponde votar los artículos que faltan.
Cerrado el debate respecto de las demás insistencias.
En votación el artículo lº transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir en el rechazo de la disposición aprobada por el Senado.
En votación la última de las modificaciones en que ha insistido el Senado, la que consiste en agregar un artículo transitorio, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 32 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Cámara acuerda, no insistir en el rechazo de la disposición del Senado.
Terminada la discusión del proyecto.
La señora Carmen Lazo solicita dos minutos para referirse a la huelga, del personal de la industria textil "Hispania", movimiento que dura ya seis meses.
Si le parece a la Cámara, se concederá el tiempo solicitado.
El señor MOSQUERA.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
La señora LAZO.-
Me causa extrañeza que el señor Mosquera se oponga a mi petición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 27 de febrero, 1968. Oficio en Sesión 38. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
?
OFICIO DEL SENADO
"Nº 3.695.- Santiago, 21 de febrero de 1968.
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que prorroga la vigencia del impuesto a la renta mínima presunta, con excepción de las siguientes en cuya aprobación ha insistido:
Artículo 2º
La que consiste en agregar, en punto seguido, en el inciso tercero de la letra A), la siguiente frase final: "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario.".
La que tiene por objeto agregar, al final de la primera oración del inciso primero de la letra C), a continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile".
Artículo 13
La que consiste en suprimir este artículo.
Artículos nuevos
Las que tienen por objeto consultar los artículos signados 14, 19, y 1º y 3º transitorios.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.535, de fecha 13 de febrero de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 28 de febrero, 1968. Oficio en Sesión 62. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
?OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Comunica que no ha insistido en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, al proyecto de ley que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
-Se manda archivarlo.
Fecha 05 de marzo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.
PRORROGA DEL IMPUESTO SOBRE RENTA MINIMA PRESUNTA DURANTE EL AÑO 1968.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En el Orden del Día continúa la discusión de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que prorroga el impuesto sobre renta mínima presunta durante el año 1968.
Quedó pendiente el debate de la observación al artículo 15 del proyecto.
Estaba con la palabra el Diputado señor Gustavo Lorca.
A Su Señoría le resta un minuto de su primer discurso.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, decía que en el artículo que contiene el veto sustitutivo enviado por el Ejecutivo, en la Comisión Redactora del proyecto de Estatutos de la Fundación de Beneficencia Pública Universidad Técnica Federico Santa María, a cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad. Y agregaba que es de toda conveniencia dejar establecido en la historia de la ley la circunstancia de que el Parlamento interpreta este veto en el sentido de que los representantes universitarios deben ser elegidos en votación democrática, ya que es necesario que todos los estudiantes universitarios puedan participar en la designación de sus delegados en esta Comisión, tanto más cuanto que el período de la actual directiva, de acuerdo con los estatutos, venció a fines de noviembre de 1967...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del primer discurso de Su Señoría; puede continuar en el de su segundo discurso.
El señor LORCA (don Gustavo).-
...por lo cual no ha habido pronunciamiento, desde esa fecha, de todos los alumnos de la Universidad Santa María. Por lo tanto, lo justo y natural sería que los representantes de la Federación de Estudiantes de esta Universidad fueran elegidos en votación libre y soberana, de acuerdo con los mismos principios que se señalan en el inciso segundo de esta disposición, que dice que la designación de los profesores que integrarán la Comisión se hará por votación directa dentro de cada Facultad. Y en el inciso sexto se establece que el Rector provisional será designado por el Presidente de la República de una quina elegida por la asamblea de profesores universitario. En consecuencia, el espíritu de la disposición indica que todas estas designaciones han de hacerse a través de votaciones libres, democráticas y soberanas.
Nosotros formulamos esta aclaración, señor Presidente, porque creemos necesario que los personeros de todos los sectores que van a quedar incorporados en el Consejo sean efectivamente representativos tanto del profesorado como del alumnado. Pero, como decía esta mañana, existe un gran número de elementos universitarios, los del Grupo Universitario Libre, GUL, que agrupa a más de un 35% del alumnado, que no han sido tomados en cuenta por la actual directiva. Y mantengo esta afirmación, por cuanto algunos de los actuales dirigentes -digo y repito que el plazo de su mandato está vencido y sólo podían mantenerse en sus cargos hasta noviembre de 1967, a pesar de lo cual no han querido realizar elecciones para que pueda sustituirse esta directiva-, han manifestado que estos representantes serán designados exclusivamente por la directiva actual. Esto sería una infracción clara y flagrante al espíritu de la nueva disposición, que pretende que los delegados sean lo más representativos, que todos los integrantes de la llamada comunidad universitaria tengan sus legítimos representantes.
Señor Presidente, con todo, los Diputados Nacionales, aunque apoyamos esta justa interpretación del veto, nos abstendremos de votar esta disposición.
Creemos que no es posible, ni con la antigua disposición que ha sido vetada, ni con la nueva, que se infrinja tan seriamente a través de la legislación la autonomía universitaria. Creemos que es indispensable poner término al conflicto que se ha suscitado en la Universidad Santa María, de Valparaíso, pero estimamos que ello pudo hacerse con mucho mayor prontitud, si las autoridades de Gobierno, interpretando cabalmente el sentido de esa situación producida, hubiesen actuando con mayor diligencia. Estimamos que las autoridades de Gobierno no actuaron con la agilidad ni con la celeridad necesarias, lo que habría evitado que a través de la legislación se atropellara el principio de la autonomía universitario, como aquí ocurre. Creemos, que esto es nefasto, porque significará introducir la política en los claustros universitarios, ya que vemos que las designaciones se van a hacer en muchos aspectos con criterio político. Todo esto es la culminación de una serie de irregularidades producidas a través de estos movimientos universitarios, que han significado que el partido de gobierno, inspirador de este conculcamiento del principio de autoridad, no haya podido, ahora, impedir aquello que inicialmente impulsó. Nosotros estimamos que esto tendrá repercusiones lamentables.
Creemos que el nivel universitario, si se procede en la forma como se está haciendo, se verá rebajado en términos tales que tendremos que lamentar después los resultados de ello. Ya estamos viendo las desastrosas consecuencias que situaciones similares han provocado en otras universidades particulares donde no se ha respetado ese principio básico para resolver los problemas que se han planteado.
Estimamos que este conflicto universitario pudo solucionarse por cauces más precisos y en forma más rápida por el Supremo Gobierno, que ha intervenido tardíamente. Como se desprende del fundamento del veto, con el que todos estamos de acuerdo, esta solución pudo alcanzarse sin necesidad de recurrir a la ley ni desconocer el principio de autoridad, como se está haciendo en este momento.
Quiero dejar constancia, además, de nuestro repudio a la actitud que algunos estudiantes universitarios, no todos, como lo acabamos de manifestar, tuvieron con el Rectordon Cerlos Cerutti, al cual rendí esta mañana el homenaje que se merece por sus actuaciones y condiciones. A él, incluso, le prohibieron la entrada a su propio domicilio. Así se comportaron algunas estudiantes que sólo habían recibido de él demostraciones de simpatía y de adhesión a la causa universitaria y, sobre todo, distinciones.
Creo que debe quedar constancia de estos antecedentes en la discusión del veto propuesto por el Ejecutivo para solucionar el conflicto que se ha planteado. Sostenemos que esta fórmula no es la mejor que se pudo haber encontrado y tememos que, si la política llega a las aulas universitarias, ello perjudicará las actividades docentes.
Por eso, hemos querido exponer nuestra opinión respecto al veto y reiterar lo que dijimos esta mañana sobre el magnífico pie en que se encontraba la Universidad Santa María. Repetimos que sus profesionales han actuado responsablemente en la vida técnica y profesional del país y que su Rector, el señor Cerutti, ha dado pruebas de una extraordinaria capacidad, que le ha significado el reconocimiento de toda la ciudadanía de Valparaíso.
Esperamos que estas modificaciones estatutarias, que van a significar un cambio en la composición del Consejo Universitario de la Universidad Federico Santa María, sean para mejor, y que la política no se introduzca en este organismo, porque ello significará, evidentemente, su deterioro total.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 16, que consiste en suprimirlo.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor De la Fuente; a continuación, el señor Ramón Silva Ulloa.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el artículo 16 establece que los inmuebles que se encuentren eximidos del pago de contribuciones a los bienes raíces, pagarán siempre la contribución municipal y la parte de la contribución fiscal que se destina a los cuerpos de bomberos.
El Ejecutivo propone suprimir esta disposición. Nosotros estamos de acuerdo con el veto, porque este artículo afecta, en primer lugar -aun cuando podría desearse que los recursos se destinaran al Cuerpo de Bomberos- a las casas regidas por la Ley Pereira, que por un tiempo limitado no pagan contribuciones. Esto no sería tan grave respecto de ellas, porque hay muchas personas acomodadas que ocupan estas viviendas. Pero no ocurre lo mismo con las casas Corvi, las cuales son entregadas a modestos propietarios, quienes a duras penas pueden pagar sus dividendos. Y a quienes más afecta esta disposición es a los indígenas. Las reducciones indígenas no pagan contribuciones actualmente. Algunas de ellas han sido divididas, por lo que han quedado en manos de sus propietarios pequeños predios que no les permiten vivir, porque las tierras son malas y están deslavadas por el exceso de siembra. Ellos las han seguido trabajando, por regla general sin abonos, sin mejoras, sin un sistema técnico para arar. Por esta razón, las tierras están lavadas y ya no pueden ser replantadas.
Por otra parte, no son terrenos regados, porque sus propietarios no han tenido los medios necesarios para hacer verdaderas obras de arte para regarlos. La producción de estos predios indígenas es muy escasa; sólo permite vivir a los padres e hijos. El resto de la familia debe salir a trabajar afuera para subsistir.
Por estas razones, nosotros votaremos por la supresión del artículo 16, tal como lo propone el Ejecutivo.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ramón Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 16 está destinado a solucionar un grave problema que afecta
a las municipalidades, el cual tuvo su origen en la promulgación de la ley Nº 15.021, que eximió del pago de impuestos a todos los bienes que, incluso por adherencia, estaban considerados en el avalúo de la propiedad territorial para los efectos de la contribución de bienes raíces.
Creo que el señor De la Fuente está equivocado en sus apreciaciones, porque las propiedades Ley Pereira y las viviendas construidas de acuerdo con el D.F.L. Nº 2 están exentas de la contribución fiscal y no la municipal.
En efecto, el artículo 14 del D.F.L. Nº 2 establece que "las viviendas económicas estarán exentas de todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz, con excepción de aquellos que correspondan a pagos de servicios, tales como pavimentación, alcantarillado, alumbrado y otros."
De tal manera que la contribución que corresponde a las municipalidades es la que se paga por los servicios, y esto grava en la actualidad tanto a las viviendas económicas construidas de acuerdo con la Ley Pereira, cuyo plazo de excepción está próximo a extinguirse, como a las regidas por el D.F.L. Nº 2, porque así expresamente lo dispone este texto legal.
Es tan grave la situación de las municipalidades que en la Ley de Presupuestos -no tengo el texto vigente este año, pero se repite el mismo caso en 1968- de la participación del 7% del impuesto a la renta que corresponde entregar a las municipalidades de acuerdo con la ley Nº 15.564, la cantidad que resulta se divide en tres rubros. Por el número uno se las subvenciona en conformidad a los avalúos urbanos, distribuyendo la suma más importante; por el número dos se hace una distribución en relación con el número de habitantes, y por el número tres se autoriza una distribución que hace el Ministerio de Hacienda entre aquellas comunas que disminuyeron considerablemente sus avalúos territoriales como consecuencia de las retasaciones de bienes inmuebles ordenadas por la ley Nº 15.021.
Quiero señalar que en el año 1967 la suma que correspondía distribuir de este 7% que produce el impuesto a la renta era del orden de 56.500.000 escudos, y la que se distribuyó en proporción a los avalúos urbanos fue de 44.500 escudos, por número de habitantes de 10.000 escudos y para aquellas comunas más perjudicadas de 2.000.000 de escudos.
Para el presente año esto está aumentado en un 20%, pero resulta que en nada va a resolver el problema especialmente de aquellas municipalidades donde están ubicadas industrias de gran importancia y que eran las que pagaban fuertes sumas por concepto de contribución de bienes raíces. Por ejemplo, las cinco municipalidades que existen en la provincia de Antofagasta han sido afectadas en forma dramática por la ley Nº 15.021. La Municipalidad de Calama pierde anualmente sobre 2.500.000 escudos en moneda de valor adquisitivo del presente año; la Municipalidad de Tocopilla sobre 800.000 escudos; la de Antofagasta, más de un millón de escudos; la de Taltal, una cantidad inferior, e igual sucede con la Municipalidad de Mejillones.
Este mismo -cuadro se repite en todo el país; pero, naturalmente, en forma más dramática en las provincias de O'Higgins y Atacama, donde están ubicados los minerales de El Teniente, Potrerillos y El Salvador, respectivamente. La verdad es que la ley Nº 15.021, prácticamente, eximió del pago de contribuciones a las empresas de la Gran Minería del Cobre. Por eso, no tiene ninguna razón el fundamento entregado por Su Excelencia el Presidente de la República, al formular el veto.
Dice el Ejecutivo que la mantención de esta norma obligaría al Servicio de Impuestos Internos a revisar la totalidad de las exenciones sobre impuesto territorial. Esto es falso, y en el hecho, aunque hubiera que hacerlo, sería eminentemente práctico, porque sabemos nosotros, como el país entero, que hoy día, los recibos de contribuciones de bienes raíces se elaboran mecánicamente y basta apretar un botón para que resulte la exención en aquellos bienes raíces que gozan de este beneficio. Esto pueden haberlo comprobado muchos de los colegas que son propietarios de viviendas construidas bajo el régimen de la Ley Pereira o del decreto con fuerza de ley Nº 2; porque, junto con determinarse en los respectivos boletines el total de las contribuciones a los bienes raíces, se consigna inmediatamente la parte exenta. La diferencia es la que paga el propietario por este concepto.
Señor Presidente, la verdad es que se han hecho varios intentos para resolver este angustioso problema que afecta a todas las municipalidades del país. Además, debemos reconocer que el artículo 16 aprobado por el Congreso Nacional es ya el producto de la experiencia de lo ocurrido con muchas indicaciones que perseguían este mismo fin y que han sido formuladas por parlamentarios de todas las tendencias políticas, incluso de la Democracia Cristiana. El veto, en realidad, carece de todo fundamento, porque no es efectivo que el artículo 16 del proyecto vaya a gravar propiedades que por leyes de carácter especial están exentas de] pago de contribuciones, como el caso de las reducciones indígenas, pues, como lo he señalado, las propiedades construidas de acuerdo con el D.F.L. Nº 2 están gravadas legalmente por las contribuciones municipales, y también lo están las construidas bajo el régimen de la Ley Pereira.
Los Diputados socialistas rechazaremos esta observación, porque queremos entregar a las municipalidades del país, y especialmente de las zonas que he señalado, un financiamiento que les permita afrontar la difícil situación económica que actualmente les afecta.
Por eso, señor Presidente -repito- esperamos que todos los colegas...
El señor TUMA.-
¿Me concede una interrupción, señor Diputado?
El señor SILVA ULLOA.-
...nos acompañen en el rechazo del veto. . .
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SILVA ULLOA.-
...y, naturalmente, en la insistencia, para que pueda ser ley el artículo 16.
El colega señor Clavel me ha pedido una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Ministro ha pedido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
El señor Clavel me ha pedido una interrupción, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿A quién le concede la interrupción Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.-
Al señor Clavel.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado.
El señor CLAVEL.-
Fue muy claro el señor Silva Ulloa al concederme la interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No le entendí bien, señor Diputado.
El señor CLAVEL.-
El señor Silva Ulloa ha explicado en forma muy clara el problema que se presentará a las Municipalidades con respecto a la supresión del artículo 16, y en forma muy especial a las de la provincia que ambos representamos...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Silva Ulloa. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor CLAVEL.-
Es así como las Municipalidades de Tocopilla y de Calama han visto cercenadas sus entradas en sumas cuantiosas este último tiempo, casualmente por la ley de nuevo trato a las empresas del cobre, porque también quedan exentas del pago de contribución municipal. Y es tan grave la situación que estas dos Municipalidades y las que ha mencionado el señor Silva Ulloa, atraviesan por críticas condiciones para desenvolverse en lo más mínimo. Tanto es así, que las municipalidades de Calama y Tocopilla se encuentran desfinanciadas hasta para pagar los sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Por eso, creo que una manera de buena ordenación de la economía municipal, ya que en las distintas leyes que se han dictado no se ha dado a las municipalidades un financiamiento adecuado, sería insistir en la aprobación del artículo 16. La supresión de él, propuesta por el Ejecutivo, sería un golpe de gracia para estas corporaciones edilicias. Por lo tanto, creo que. con un mejor estudio de parte de la Cámara, deberíamos proceder a rechazar el veto del Ejecutivo, por cuanto coloca a las municipalidades y, como consecuencia, al propio Gobierno, en una situación muy crítica respecto de las obligaciones que éste tiene con las municipalidades, con sus comunas; y de la obligación que tienen ellas de prestar servicios a la comunidad entera.
Por estas razones, rechazaremos el veto del Ejecutivo al artículo 16.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Turna.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Diputado.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, deseo aclarar algo sobre el artículo 16.
Los predios indígenas están exentos de contribuciones de bienes raíces cuando se encuentran indivisos, incluso por 15 años después de que se dividan. El artículo 16 aprobado por el Congreso no hace ninguna discriminación, por lo cual quedarían afectos al pago de contribución municipal los predios indígenas, que en la provincia de Cautín, que represento en esta. Cámara, alcanzan a más de 200 mil hectáreas.
Por eso, si bien encuentro muy razonables los argumentos del colega señor Silva Ulloa en el sentido de que se estarían aprovechando las grandes empresas, las industrias que explotan grandes minerales, no se aclara el concepto del artículo 16 en cuanto a hacer una excepción con los bienes que corresponden a los títulos de merced, los que están regidos por la ley Nº 14.511. Por eso, voy a hacerle una pregunta al señor Silva Ulloa, ojalá la conteste, para que me diga si, de aprobarse este artículo 16 sancionado por el Congreso, o sea, rechazando el veto del Ejecutivo, quedarían o no exentas del impuesto municipal las comunidades indígenas. De ser así, yo me vería en la necesidad de votar por la supresión propuesta en el veto, ya que en ningún momento puedo aceptar un impuesto que signifique gravar a las referidas comunidades.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, con respecto a lo planteado por el señor Turna, yo podría sostener, ateniéndome a la historia fidedigna del origen y de la tramitación que ha tenido el artículo 16, que no se ha pretendido gravar a las propiedades indígenas. De tal manera que éste ha sido el criterio del legislador. En todo caso, si en la aplicación práctica de este precepto se presentara la menor dificultad en ese aspecto, nosotros seríamos los primeros en acompañar al colega Turna en una iniciativa que deje a estas reducciones indígenas en la misma situación en que se encuentran actualmente.
Nada más.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, el Diputado señor Silva Ulloa empezó su exposición haciendo una afirmación que es cierta, en cuanto a que esta disposición no afectaría a los bienes construidos de acuerdo con las normas del D. F. L. Nº 2 ó de la Ley Pereira, puesto que en la actualidad ellos también pagan impuesto municipal.
Pero si continuamos analizando la exposición del señor Silva Ulloa, en realidad él ha hecho afirmaciones erróneas, aunque no haya tenido esa intención, que no corresponden a la realidad.
El se ha referido al problema de la distribución de la contribución mobiliaria, a la participación que le corresponde a las municipalidades en el impuesto a la renta. ¿Por qué en la contribución mobiliaria aparece esta partida de Eº 2.000.000 a favor de las municipalidades que hayan sufrido los efectos de la baja del rendimiento de bienes raíces? Esto se estableció con motivo de la promulgación de la ley Nº 15.464, sobre reforma tributaria. Se fijó un impuesto sólo sobre los inmuebles, pero no sobre las maquinarias que asilaran esos inmuebles. Ello produjo, en algunas municipalidades, baja en el rendimiento efectivo de sus impuestos. En razón de eso y con el objeto de obviar esta dificultad, el Gobierno contempló, en el presupuesto de 1967 'la suma de dos millones de escudos, que se repite en el presupuesto del presente año, para seguir auxiliando a las municipalidades que fueran afectadas en el sentido indicado.
Sin embargo, el aceptar el artículo tal como fue aprobado aquí significaría un grave impacto tributario de innegables consecuencias, tanto en contra del Fisco como también de las instituciones semifiscales y de los clubes deportivos, ya que tendrían que pagar el impuesto de bienes raíces a las municipalidades. También se aplicaría este gravamen a las canchas y a las construcciones y los mismos Cuerpos de Bomberos tendrían que pagar este impuesto municipal por sus cuarteles. El Fisco tendría que pagar asimismo contribución de bienes raíces por todos los edificios públicos, ya sean hospitales, puertos, aeropuertos, es decir, tendría que pagar el impuesto municipal por todo el patrimonio fiscal de tipo de bien raíz.
Este gravamen también afectaría a una serie de empresas fiscales o semifiscales que tendrían que pagar una suma del orden del siete por mil sobre el avalúo de sus bienes raíces. Y como las inversiones fiscales son de alto monto y el costo de los edificios públicos son de gran valor, seguramente el impuesto sería, de un volumen bastante grande sobre el cual en este momento, no tengo datos precisos.
Afectaría, a su vez, a todas las órdenes religiosas, de cualquier tipo de credo, puesto que tendría que cobrarse este tributo a las iglesias y sus dependencias. También afectaría a los colegios y a una serie de instituciones de beneficencia que esta misma Cámara de Diputados y el Congreso Nacional, en general, ha eximido del pago de todo impuesto.
Como representantes del Poder Ejecutivo, nosotros hemos estado de acuerdo, y así lo hemos hecho en todos los proyectos de ley despachados últimamente, en eximir de gravamen a algunas instituciones particulares. Así, por ejemplo, se ha eximido a la mayoría de las asociaciones gremiales del pago del impuesto de los bienes raíces que ocupan sus sedes; y nosotros mismos hemos sido partidarios de que se les exima del impuesto fiscal, pero no del municipal.
Creo, sí, que en un proyecto futuro podrían revisarse los impuestos sobre los bienes de tipo particular, es decir, que pertenezcan a organizaciones de tipo particular, para dejarlas exentas de todo impuesto fiscal y afectas al pago del impuesto municipal. Pero creo que sería de gravísimas consecuencias el rechazo de este veto, porque, como digo, ello provocaría un grave impacto tributario, al obligarse al Fisco, como también a las instituciones semifiscales, y a las empresas autónomas del Estado, a pagar impuesto por todos los bienes raíces que ellas poseen.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Muy bien.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Silva Ulloa, porque ha hecho uso de los dos discursos que le permite el Reglamento.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que la intervención del señor Ministro ha venido a robustecer lo que yo afirmaba.
En efecto, lo que se ha pretendido con la promulgación de la ley Nº 15.021, que modificó a su vez la ley sobre impuesto territorial, es eximir a los particulares del pago de impuesto de bienes raíces a la parte o al total de la propiedad destinada a la industria y al comercio. Esto ha creado una situación extraordinariamente difícil a todas las comunas del país, y el día en que los comerciantes e industriales ejerzan esta facultad establecida en la ley Nº 15.021 en toda su plenitud, no sólo las municipalidades que he señalado, sino todas las del país, van a estar prácticamente en quiebra.
He solicitado el texto de la ley Nº 15.021 en la cual está la disposición qué establece esta exención. No quiero abusar, señor Presidente, de la generosidad de la Cámara que me ha concedido el privilegio de volver a hablar sobre esta materia; pero, indudablemente, la búsqueda de la disposición me va a demandar unos instantes. Si hubiera acuerdo para darme más adelante una interrupción, la ubicaría y la daría a conocer a la Sala, para demostrar que tenemos la razón.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Terminó el señor Diputado?
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Presidente; pero, por su intermedio, he solicitado que, cuando yo ubique la disposición, la Cámara me permita darla a conocer.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Mientras ubica la disposición que Su Señoría señala, podría continuar el señor Ministro de Economía,
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, creo que el Diputado señor Silva Ulloa no va a encontrar una disposición como la que él cree, en la ley Nº 15.021. Lo que sucede es que, cuando se dieron las bases para hacer la retasación general de los bienes raíces del país, se dijo que en ella no se tomaría en cuenta la maquinaria adherida al suelo o que, si no estuviera adherida, fuera asimilada dentro de una industria o mina. Con anterioridad a la dictación de la ley Nº 15.021, esa maquinaria era tasada y pagaba impuesto de bienes raíces. Con la modificación de esa ley Nº 15.021 y de la Nº 1.5.564, se eliminó ese impuesto de bienes raíces sobre la maquinaria mencionada. Algunas municipalidades sufrieron deterioro en sus ingresos por concepto de impuesto de bienes raíces y, como muy bien decía el DiputadoSilva Ulloa, esto ocurrió en las de Calama, Tocopilla y Penco, en Concepción, en que se ha producido una baja por este concepto. Para paliar esos efectos, en la ley de Presupuestos se ha destinado el dinero correspondiente: 2 millones de escudos en la del año pasado, y en el presupuesto de este año no recuerdo la cifra exacta.
Como digo, la disposición no afecta a toda la industria ni a todo el comercio, sino a la maquinaria de las industrias o de las empresas mineras, cualesquiera que ellas sean. Si se llegara a rechazar el veto a esta disposición, tal como aparece aprobada por el Congreso, no afectaría precisamente a los bienes inmuebles, sino directamente a los otros bienes que he señalado anteriormente; es decir, a los hospitales, las escuelas, los puertos, aeropuertos, al edificio del Ministerio de Hacienda, y a todos los edificios fiscales, como también a los de las instituciones semifiscales y las empresas de administración autónoma, a los templos y sus dependencias y, también, a los bienes raíces de instituciones fiscales que persigan fines de beneficencia y a los de organizaciones gremiales, a los cuales el mismo Congreso Nacional ha eximido del impuesto de bienes raíces.
Si acaso se quiere revisar esta tributación, nosotros somos partidarios de que se revise la que afecta a aquellos bienes de particulares que se encuentran exentos del pago de contribución de bienes raíces. En este caso podría estar el de una asociación gremial con un bien raíz, por el cual tendría que pagar impuesto, o la sede de un club deportivo, que también tendría que pagar impuesto municipal, porque recibe beneficios de tipo municipal, como son el aseo, el alumbrado, el mantenimiento de avenidas y calles, etcétera. Pero no podríamos afectar a todos los bienes de tipo fiscal.
Esa es la razón del veto, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el señor Ministro tiene razón, al decir que esta situación se originó por la forma en que se aplicó la tasación, ya que les bienes raíces se dividieron en dos categorías: los agrícolas y los no agrícola.
En esta parte, dice el articulo 7º de la ley Nº 15.021: "Comprenderá todos los bienes no incluidos en la serie anterior, o sea todos los bienes que no son agrícolas, con exclusión de las minas y de las maquinarias destinadas al giro del comercio, de la industria o de la minería, aun cuando estén adheridos. Se excluirá, asimismo, del valor de las tasaciones, aquella parte de los edificios que se construye para adaptarla a las referidas maquinarias, en forma que, separadas éstas, dicha parte pierde su valor o sufre un grave detrimento en el mismo."
Hemos venido señalando la forma cómo se han reducido los avalúos: los practicados por Impuestos Internos, recién dictada la ley Nº 15.021, fueron correctos, y sólo por la vía de la reclamación se ha producido esta situación.
Ella afecta no sólo a la Municipalidad que he señalado, sino, eventualmente, a todas ellas, porque no se trata sólo de las industrias y del comercio, por las maquinarias que están destinadas a su giro. De acuerdo con el texto de la ley citada, esa parte del edificio podría estar exenta de tasación y, naturalmente, exenta de pagar contribuciones. Esto puede afectar y afecta a todas las municipalidades del país.
Si el señor Ministro propone una solución como la que él ha indicado, en el sentido de que, cuando se beneficie a particulares con exención del pago de contribuciones de bienes raíces, esta exención sea exclusivamente sobre la parte que corresponde al Fisco, sería naturalmente aceptable. Lo que hay que lamentar es que, habiendo tenido el Ejecutivo los medios para haber corregido en el veto la redacción de este artículo, no lo haya hecho y haya optado por el expediente más simple : llegar a suprimir esta disposición, en circunstancias que el señor Ministro sabe y lo saben todos los hombres que tienen responsabilidad de gobierno, que esa suma de poco más de dos millones de escudos con que se quiere compensar a algunas Corporaciones municipales por la disminución de ingreses debida a la aplicación de la ley Nº 15.021, es insuficiente, puesto que una sola Municipalidad, la de Calama, tal como lo indiqué anteriormente, ha perdido más de dos millones de escudos de ingresos en el presente año. Y para citar otras municipalidades, no ya de la provincia de Antofagasta, la misma situación ocurre en la Municipalidad de Machali, en la Municipalidad de Iquique y, en fin, en todas aquellas municipalidades donde hay grandes industrias mineras y salitreras.
Señor Presidente, considero difícil que prospere nuestra indicación de rechazar el veto; pero, en todo caso, creo que el debate ha sido saludable, y quiero recoger el compromiso -porque así lo he entendido- que en este momento ha contraído el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de que en una próxima ley -si es que llegara a ser suprimido este artículo por intermedio del veto- apoyará una indicación que se limite exclusivamente a reponer la situación de las municipalidades, en relación con las contribuciones que deben pagar las empresas privadas.
Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro; a continuación, el señor De la Fuente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, solamente deseo recalcar una cosa ante el señor Silva Ulloa, para que no se cree una confusión en torno de esta materia. De la 'lectura del texto del artículo se desprende que sólo está exenta la maquinaria, no los bienes raíces, o sea, los edificios. Lo que está exento es la maquinaria destinada a la industria, al comercio o a la minería. Y por las razones que he dado anteriormente, si acaso se quiere revisar la materia, indiscutiblemente, esta revisión tiene que referirse a los particulares y a la contribución municipal, porque, en muchos casos, quedan exentos, en circunstancias que debieran pagar, por 'lo menos, la parte municipal, por la atención que dichos inmuebles reciben de la Municipalidad.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Terminó el señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el señor Ramón Silva ha manifestado que no desea él ni los parlamentarios de su partido, cargar las contribuciones de los indígenas; y el señor Turna ha expresado que tiene temor de que los indígenas puedan pagar. No hay ninguna duda respecto a esto último, porque la palabra "inmueble" es un concepto genérico que afecta a lo rural como a lo urbano. Luego, afecta directamente a la propiedad rural, que es la que mantienen los indígenas. Por eso, los Diputados nacionales vamos a votar por la supresión del artículo 16.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Los parlamentarios comunistas estamos en desacuerdo con el veto.
Este artículo, en verdad, no tiene nada que hacer con casa ley Pereira, ni casa CORVI, ni con ningún tipo de vivienda popular, como tampoco con aquellas propiedades que por su monto demasiado exiguo de tasación están exentas del pago de contribución de bienes raíces. Todos estos inmuebles pagan contribuciones municipales. O sea, este artículo no tiene nada que ver con la situación de estos contribuyentes modestos.
Es cierto que afecta a algunas instituciones a las cuales se les otorgan exenciones generales de contribuciones por ser sus edificios sedes sociales, por la función que desempeñan. Pero, indudablemente, a estas instituciones sólo las afecta en muy pequeña cantidad, exclusivamente en cuanto al servicio municipal, que, por lo demás, es absolutamente lógico y equitativo que se pague, ya que no se trata del concepto mismo de contribuciones para el financiamiento del Estado, sino de efectuar un pago por servicios municipales.
Lo fundamental del artículo 16, ya que las exenciones son muy especiales, muy pocas, por lo que no revisten mayor trascendencia como tampoco la reviste lo que correspondería pagar por concepto municipal, lo que verdaderamente importa de este artículo es la situación expuesta por el colega Silva Ulloa en relación con las empresas de la gran minería.
O sea, se trata de inmuebles propiamente tales, definidos por nuestra legislación como inmuebles, pero que actualmente están exentos de la contribución de bienes raíces, y que es lógico que siquiera paguen los derechos municipales, porque el que no lo hagan, significa un desfinanciamiento, una situación extremadamente grave para las municipalidades respectivas. Por eso, los parlamentarios comunistas estamos con el criterio de mantener el artículo 16.
He dicho.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al articulo 17, que consisto en sustituirlo por uno nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 20, que consiste en sustituirlo por uno nuevo.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, el Ejecutivo reemplaza este artículo por otro que, en el hecho, es igual a uno ya aprobado en la ley 16.735. Claro que ahora en su nueva iniciativa elimina los ingresos que se concedían para los años 1969 y 1970, que es la aspiración de los sectores afectados por el sismo de Tocopilla, como lo es también de Taltal, que hasta la fecha es innegable que no ha recibido ayuda alguna...
El señor SILVA ULLOA.-
¿En qué artículo estamos?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En el artículo 20, página 28.
El señor GALLEGUILLOS.-
En realidad, estoy equivocado. Dejo pendiente mis observaciones.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Sí les parece a los señores Diputados, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 1º transitorio, que consiste en sustituirlo por otro nuevo.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS. -
Señor Presidente, manifestaba que aún no se ha visto la efectividad de la ayuda ofrecida por el Gobierno a los afectados por el sismo de diciembre de 1967. Recientemente, en compañía del Diputado señor Clavel, he tenido oportunidad de recorrer algunas poblaciones de Tocopilla, y a pesar de que se entregaron cuatrocientas "mediaguas", no ha habido nada que permita dar la seguridad de una ayuda efectiva de autoconstrucción o reconstrucción por parte de la CORVI, como fue el ofrecimiento anterior. Cuando estuvo en la zona el Subsecretario del Interior, señor Krauss, con su equipo de técnicos, se entregaron varios antecedentes y se recogieron otros de los pobladores. Hubo ofrecimientos muy concretos; entre otros, acelerar los préstamos de autoconstrucción de la CORVI, que son de 13, 18 y 28 millones de pesos, en tres escalas, como forma de ir rápidamente en ayuda de los afectados.
En esa oportunidad manifesté a las autoridades la necesidad de que, ante la actual emergencia, los materiales de construcción, como fierro y cemento, fueran transportados al norte en barcos de la Armada o en camiones del Ejercite, a fin de abaratar los costos y evitar la especulación que se hace con estos materiales. Así fue acogido por el Subsecretario del Interior y públicamente, por radio, se dijo que se estudiaría el problema y que se daba por hecho, porque era posible realizarlo. Pero el pueblo de Tocopilla sigue esperando esa ayuda, que no ha llegado. Lo único efectivo, que es como una irrisión para los imponentes, es el acuerdo tomado por el Servicio de Seguro Social de conceder un préstamo previsional de 300 mil pesos, suma que ni siquiera alcanza para comprar unas cuantas bolsas de cemento.
Por otra parte, la gente de la nueva población "21 de Diciembre", realizada como operación sitio, en la que viven 400 familias, a las que deben agregarse otras 200 más, que como consecuencia del terremoto quedaron en condiciones muy desventajosas, no sabe todavía en concreto cuál es la ayuda que le va a entregar el Gobierno. Se habla de venta de casas prefabricadas o de una posible autoconstrucción. En todo caso, nadie sabe nada.
Los pobladores han concurrido a la Gobernación y han mandado notas a la COR-VI, pero no han tenido ninguna respuesta satisfactoria.
Por eso, consideramos que este artículo, en la forma en que salió del Congreso, resolvía en gran parte el problema habitacional de construcción o autoconstrucción de viviendas, a la que hacía justicia a un puerto que se ha caracterizado por el aporte que durante muchos años ha hecho al erario nacional. Sin embargo, como consecuencia de la mecanización del embarque del salitre, sufre el azote de ver aumentados sus problemas económicos. Con este artículo se daba la perspectiva de que, dentro de los años 68, 69 y 70, se entregara parte de los fondos de la ley del Cobre para la reconstrucción de Tocopilla y el desarrollo de la industrialización que permitiera la expansión del trabajo.
Parece increíble, pero en Tocopilla se da el caso de que hay sectores con alcantarillado, pero que carecen de agua potable. En otras partes se ha logrado extender la red ele agua potable, pero no hay alcantarillado. A las nuevas poblaciones que están surgiendo como consecuencia del terremoto, a toda esta gente que busca una forma más estable donde vivir, se le presenta toda esta serie de dificultades: que no hay agua potable, que no hay alcantarillado, que no hay luz eléctrica, y que no hay pavimentación. Y estas poblaciones, compuestas por más de cuatrocientas familias, tienen otro grave problema para 1968: el problema educacional. De allí que hayamos solicitado que se construyan escuelas rápidas, de emergencia.
También pedimos que se trasladen los retenes de carabineros de los campamentos mineros que están paralizados, retenes que aún siguen existiendo con su personal. Pero las autoridades encargadas de mejorar el problema social no hacen ninguna labor en beneficio de los pobladores. El veto del Ejecutivo al artículo 1º transitorio lesiona y daña los intereses y esperanzas de la gente de Tocopilla y de Taltal. Por eso vamos a rechazarlo, porque es restrictivo y perjudica a un sector tan vapuleado, al que se le ha ofrecido tanta ayuda, pero que hasta la fecha no ve ninguna promesa cumplida.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, cuando la Cámara conoció este proyecto en su quinto trámite constitucional, por la unanimidad de sus miembros aprobó este artículo 1º transitorio, porque el hecho solucionaba el problema que habían creado los artículos 102 y 103 de la ley 18.735.
Yo debo recordar que esta ley es la de los presupuestos; que el sismo que afectó a Tocopilla ocurrió el 20 de diciembre del año pasado, y que los Senadores de la primera agrupación provincial, frente a esa emergencia, en el último momento presentaron una indicación, que fue aprobada, pero que en el hecho su aplicación se ha prestado para múltiples dificultades.
Por otra parte, los perjuicios que ha sufrido el departamento de Tocopilla son de extraordinaria magnitud. Así lo han podido comprobar Su Excelencia el Presidente de la República, que visitó la ciudad de Tocopilla hace un tiempo atrás, varios Ministros de Estado, el Subsecretario del Ministerio del Interior y muchos altos funcionarios de Gobierno.
Indudablemente, la ley Nº 16.735, que es la ley de Presupuesto de 1968, no puede regir nada más que por este año, pero se ha estimado que, por lo menos, durante tres años, debe disponerse de los recursos que otorgan los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624 para financiar las necesidades del departamento de Tocopilla y de la localidad de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral.
La Honorable Cámara, comprendiendo la magnitud de la catástrofe ocurrida a fines del año pasado, designó de su seno una Comisión Especial con el objeto de que estableciera la cuantía de estos perjuicios, Comisión que debe funcionar dentro de poco, porque no pudo constituirse debido al receso parlamentario, y que tendrá que comprobar, fatalmente, lo que hemos venido sosteniendo los parlamentarios que representamos a la provincia de Antofagasta.
La sustitución propuesta limita, reitero, la disposición de los recursos sólo al presente año. Hay que considerar que la sola construcción del muelle del puerto de Tocopilla requiere una inversión del orden de los 30 ó 40 millones de escudos y que esta obra no puede postergarse, porque, desgraciadamente, los demás puertos de la región, incluido el de Antofagasta, serán materialmente incapaces de movilizar toda la carga que debe entrar y salir pollos puertos de la provincia.
La reconstrucción de Tocopilla, en relación con las viviendas, significa también que se necesitan recursos extraordinarios, que no alcanzarían a solventarse si sólo se destinaran a este objeto los contemplados en la ley 16.735. Porque la verdad es que, después de los estudios técnicos hechos por el Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio del Interior, se ha llegado al convencimiento de que más del 60% de la propiedad urbana está deteriorada y debe ser reparada de urgencia o incluso reemplazada.
Por otra parte, la aplicación del artículo 103 de la ley 16.735, que obliga a las cajas de previsión a otorgar préstamos de hasta diez sueldos vitales a los imponentes que viven en el departamento de Tocopilla y en el de Chañaral, ha resultado francamente absurda. Las instituciones más generosas han establecido que los imponentes solteros tienen derecho a un préstamo de sólo tres sueldos vitales; los imponentes casados y los solteros con cargas familiares, a un préstamo de hasta cinco sueldos vitales; y sólo los imponentes propietarios cuyas viviendas han sido destruidas tendrían derecho al préstamo de diez sueldos vitales.
Señalando, en sumas redondas, lo que esto significa, tiene que llegarse a la conclusión de que el imponente que vio destruida su casa va a recibir, en virtud del artículo 103 de la ley 16.735, 4 mil escudos. Con 4 mil escudos, con los precios que tiene el material en la zona norte y con el valor de la mano de obra, resulta que no alcanzan a construir una muralla de una pieza de 4 por 4.
Pero se ha ido más lejos en el otorgamiento de estos préstamos, debido a la forma en que se aprobó el artículo 103. En el caso de estos préstamos de reconstrucción, que están limitados a 10 sueldos vitales, se le entrega al imponente sólo el 15%, o sea, una suma del orden de los 400 mil pesos. Con esa suma tiene que iniciar la reconstrucción, buscar un contratista, pasar estados de pago, visados por la Corporación de la Vivienda o el Ministerio de Obras Públicas, para que la caja de la cual es imponente, parcialmente, le vaya entregando el saldo del préstamo.
En la práctica, se ha querido castigar, parece, a través de esta reglamentación totalmente injustificada, a los imponentes que han sido más afectados, a aquellos que han visto destruidas las viviendas que con mucho sacrificio les costó comprar o construir.
Por eso, la redacción propuesta por el Congreso, que ha sido objeto de esta observación, contempla la forma de regularizar el otorgamiento de este beneficio, que lo necesitan con urgencia los imponentes que viven, en la zona afectada por el sismo del 21 de diciembre pasado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ULLOA.-
Nosotros hemos visitado constantemente la zona damnifica-da y hemos visto cómo los habitantes de Tocopilla, sobreponiéndose a la tragedia y haciendo grandes esfuerzos, como lo ha tenido que reconocer el propio Gobierno, han estado levantando viviendas de emergencia: las "mediaguas". Pero no creemos que se pretenda que Tocopilla, que tantos ingresos ha dado al país como el primer puerto exportador de salitre, esté destinado a convertirse en una gran población "callampa". Creemos que el país, y en este caso las provincias productoras de cobre, han de acudir generosas a entregarle los recursos que le permitan a ese puerto salir de esta emergencia.
Por eso, porque los artículos 102 y 103 de la ley 16.735 fueron producto de una iniciativa de emergencia y no tuvieron la perfección que tiene éste aprobado por el Congreso Nacional, creemos que es injusta la observación. Junto con anunciar los votos negativos de los Diputados de estos bancos, pedimos a los colegas de las diferentes corrientes políticas que tienen representación en esta Cámara que nos acompañen a mantener el precepto en la forma en que lo aprobó el Congreso.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, en la última sesión en que se trataron las insistencias al proyecto aprobado por el Senado, algunos parlamentarios de la provincia de Antofagasta hicimos ver las razones por las que apoyábamos las modificaciones introducidas en los artículos 102 y 103 de la ley 16.735.
En esa ocasión manifestamos que no era posible que dos departamentos de la importancia que tienen Taltal y Tocopilla estuvieran llevando una vida lánguida y sin ninguna esperanza hacia el futuro después de los sismos ocurridos en esa provincia.
Cuando nosotros rechazamos el veto a la ley que favorecía a Taltal, manifestamos que los recursos no iban a ser suficientes para reconstruir y poner en actividad a ese pueblo. El tiempo nos ha dado la razón. Los escasos recursos que destinó la ley para financiar la reconstrucción y la industrialización de Taltal han sido insuficientes. Y algo peor: los escasos recursos que se dieron en esa ocasión se han estado invirtiendo en cosas que el legislador nunca pensó que se iban a financiar de esa manera. Es así como gran parte del financiamiento se está desviando a mantener la planta salitrera Alemania, que sin duda alguna debió haberse financiado con otros recursos. Taltal está únicamente con sus carpas y mediaguas que llevó el Gobierno en los primeros días.
El señor CORVALAN.-
¿Me permite una interrupción?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Clavel, el señor Corvalán le pide una interrupción.
El señor CLAVEL.-
No puedo en este momento. En poco rato más, cuando desarrolle mis ideas, con el mayor agrado, podrá hacerlo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No desea ser interrumpido el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
En este veto se repite la misma situación de Taltal. Se deja al departamento de Tocopilla sin financiamiento o con un financiamiento escaso. Con los recursos que se dan, nada efectivo se va a poder hacer en ayuda del puerto de Tocopilla, ya que el inciso primero del artículo 102 de la ley 16.735, que queda vigente con este veto, sólo da recursos por el año 1968.
En cambio, las indicaciones presentadas en el Senado por los señores Jonás Gómez y Víctor Contreras le otorgaban recursos suficientes, modificando el proyecto de ley y la indicación presentada por el señor Mauras, que no daban los fondos necesarios para la reconstrucción de Tocopilla...
El señor CORVALAN.-
¡Esa es la pelea, entonces!
El señor CLAVEL.-
Mediante el veto, se deja financiado sólo él año 1968, pues ese suprimen los recursos de los años 1969 y 1970 y se anulan los recursos que se dieron por el artículo 33 de la ley Nº 11.828.
Con tales recursos, nada podrá hacerse, salvo reconstruir uno que otro edificio público; de modo que planteles como el Liceo de Tocopilla y otros establecimientos educacionales estarán imposibilitados para acoger a todos los niños que deben matricularse en el transcurso de estos días. En consecuencia, la situación no es tan clara y no la ha abordado el Ejecutivo con sentido de responsabilidad, en favor de una parte de Chile que ha quedado total y absolutamente en ruinas.
También el veto del Ejecutivo deja en la misma forma los préstamos de auxilio y reconstrucción que se habían otorgado por la ley Nº 16.735. Es así como el Servicio de Seguro Social ha concedido, como préstamo total a sus imponentes, la suma de 300 escudos, lo que no podrá servir de ayuda a esta gente, que ha perdido no sólo sus enseres, sino el hogar donde vivía. Desgraciadamente, la gente que más ha sufrido en Tocopilla es la gente de condición más humilde, la de menos recursos. En consecuencia, ella va a quedar en peor situación, o en la misma que tenía el día del sismo.
Se ha dicho, y el propio Ejecutivo ha tenido antecedentes en este sentido, que un 60% de la población habitable de Tocopilla ha quedado destruida. En el inciso 5º del artículo 1º transitorio, aprobado por ambas ramas del Congreso, se establece lo siguiente: "Condónanse a los contribuyentes del departamento de Tocopilla afectados por el sismo del 21 de diciembre de 1967, la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondientes al año 1968." Porque, ¿qué va a pagar esta gante, si sus humildes casas quedaron destruidas? Lo justo habría sido, en esta ocasión, no cobrar esta contribuciones sobre los bienes raíces a las propiedades que resultaron destruidas. Sin embargo, el Ejecutivo ha vetado esa disposición.
Es de conocimiento de todas las autoridades y de los parlamentarios de la provincia de Antofagasta, que las viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor CLAVEL.-
...que no sé qué contratista pudo haberlas hecho...
El señor CORVALAN.-
Es amigo de Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
No lo conozco. Dé el nombre.
El señor RIOSECO.-
Debe de ser democratacristiano.
El señor CLAVEL.-
Las casas de la población "Sotomayor" quedaron total y absolutamente destruidas, pues las que resultaron con dos o tres murallas en pie debieron ser demolidas. La gente está viviendo en unas "mediaguas", cuyo material de tablas le fue cedido por la CORVI. Esos pobladores, con sus propias manos, hicieron sus piezas, y ahora están viviendo al pie de las casas que habían comprado hace algunos años, mediante escrituras que ellos tienen...
Un señor DIPUTADO.-
Las compraron en 1960.
El señor CLAVEL.-
El año en que fueron adquiridas no me interesa. Lo que sí me interesa es que esas casas fueron mal construidas. Y debiera entablarse un sumario contra el contratista que las hizo, sea amigo mío o no, porque es un crimen la forma cómo se hizo la construcción de esas casas. No hay una sola casa de las que se cayeron que haya tenido amarras, Así, resultaron destruidas como si hubieran sido hechas de polvo. Y, más que eso, a pesar de que esta gente tiene sus escrituras, la Corporación de la Vivienda los ha amenazado con quitarle lo único que le quedó...
El señor MUGA.-
¡El polvo!
El señor CLAVEL.-
...el terreno. Es así como está notificada de que debe trasladarse a otro sitio, sin urbanización, sin luz y sin nada. En cambio, en el proyecto aprobado por ambas ramas del Congreso se establecía que la Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo aludido."
En esta disposición no hay ninguna exageración. Tampoco hay desfinancia-miento para el Ejecutivo.
Como decía el colega Ramón Silva Ulloa, las provincias productoras de cobre han cedido generosamente a estos dos departamentos nuestros Una parte de lo que legítimamente les corresponde. Son ellas las que en un momento dado, debieron haber levantado su voz, porque se estaba dañando sus intereses. Los parlamentarios de la provincia de Antofagasta agradecemos y reconocemos, en todo su valor, este gesto para un pueblo que ha sido tan trágicamente azotado por la naturaleza.
Espero, en esta ocasión, si el partido único de Gobierno no nos apoya, ver por lo menos la parte viril y humana de los Diputados de la Democracia Cristiana representantes de la provincia de Antofagasta rebelándose ante este veto, que, sin duda alguna, atenta contra esa gente humilde, que ha quedado sin nada para vivir.
Muchas gracias.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Corvalán.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, he escuchado, con mi habitual atención, al colega señor Clavel. Y lamento, por el respeto que le tenemos, ya que es el decano de la representación parlamentaria de Antofagasta, que haya deslizado algunos errores en su exposición. Por ejemplo en el deseo de...
El señor FIERRO.-
No le quite la medalla.
El señor CORVALAN.-
...embarrar a la administración actual y de magnificar los errores que, naturalmente, se cometen en todo proceso político, ha dicho que el Gobierno les ha quitado a los taltalinos sus recursos, sus fondos, para entregarlos a la oficina salitrera "Alemania", con el fin de que este establecimiento salitrero pueda continuar en marcha.
En las últimas semanas, junto con el colega señor Víctor Galleguillos, hemos visitado ese sector de la oficina "Alemania". En lo que a mí respecta, he tenido la suerte de salir del error en que está el colega Eduardo Clavel, porque, realmente, la crisis del sistema "Shanks" de producción en la oficina "Alemania", donde hay un grupo de chilenos que está viviendo momentos de desesperación, permite suponer que, al término de la vigencia de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, estos establecimientos no podrán continuar. Nosotros creíamos que era así el problema: que esta empresa estaba en gran falencia y que, si se mantenía, era por el puntal económico del Gobierno; pero su administrador, que es un técnico respetable, nos ha hecho ver, hace alrededor de 3 días, que él no ha recibido ningún aporte del Fisco para mantener en funciones esta salitrera del departamento de Taltal, la oficina "Alemania", durante 7 meses. Además, que era voluntad del Gobierno, expresada por el Ministrocoordinador, don Juan de Dios Carmona, que esta oficina salitrera...
El señor CLAVEL.-
¿Coordinador de qué?
El señor VALDES (don Arturo).-
De muchas cosas.
El señor CORVALAN.-
Les agracedería a los colegas que me escucharan, porque les resultará un poco "exótico" hablar de estas cosas industriales a muchos de ellos que, a lo mejor, las necesitan para que su misma labor opositora sea un poco más seria.
El señor NAUDON.-
¿Qué insinúa?
El señor CORVALAN.-
Su Señoría sabe lo que digo.
La oficina "Alemania", del departamento de Taltal, mediante un pequeño arbitrio administrativo, como ha sido conseguir con los directores fiscales de la COVENSA el pago anticipado de su producción trimestral por medio de documentos, ha podido funcionar 7 meses. Así enterará el año. Y el Diputado que habla espera que continúe funcionando, sin tomar un centavo de los fondos del cobre, ni de las arcas fiscales, ni de otros rubros...
El señor CLAVEL.-
Pero estaba tomándolos...
El señor CORVALAN.-
Le estoy diciendo que no, colega, apelando al nombre de este administrador, que es un técnico extranjero que está en Chile haciendo negocios, no más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Muga! ¡Señor Clavel!
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, para los parlamentarios que hemos ido a la oficina "Alemania", esta noticia ha sido muy halagüeña; pero creemos que esta Cámara y el Gobierno van a tener que hacer justicia a sus trabajadores, y no decretar ni autorizar su paralización. Ha sido halagüeño saber que el proceso marcha, sin necesidad de pedir recursos fiscales, ni echar mano a aquellos fondos mencionados por el Diputado señor Clavel.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Entonces, no conoce el problema.
El señor CORVALAN.-
Se ha dicho en esta Sala que las necesidades de Taltal y Tocopilla son inmensas. Es importante dejar constancia de que los Diputados de Gobierno o de mayoría así lo reconocemos: que la atención de la reconstrucción en este departamento ha ido lenta. Naturalmente, nosotros deseamos que se acelere; pero no podemos aceptar que de la miseria y de la necesidad de esta gente también se haga un instrumento de politiquería...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el Orden del Día.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogarlo hasta votar el resto de las observaciones del ejecutivo a este proyecto.
El señor PHILLIPS.-
Sin discusión.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
...sin debate, con el objeto de no citar a una sesión extraordinaria.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Varios señores Comités han solicitado que se despachen sin debate, en esta sesión, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No hay acuerdo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 05 de marzo, 1968. Oficio en Sesión 39. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
? OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 258.- Santiago, 4 de marzo de 1968.
Por oficio Nº 2.541, de fecha 27 de febrero de 1967 esa Honorable Corporación se ha servido comunicar al Ejecutivo la aprobación del proyecto de ley sobre impuesto a la renta mínima presunta.
Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. S. que desaprueba el referido proyecto de ley, en atención a las siguientes razones:
Artículo 3º.- Para agregar a la letra c) sustituyendo el punto final por la conjunción "y" la siguiente frase: "los certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco Central de Chile".
____________
La exención de Impuesto a la Renta Mínima Presunta para los certificados de ahorro reajustables, tiende a equiparar el tratamiento de este tipo de valores, con el que se establece para los depósitos bancaríos y depósitos de ahorro en el Banco del Estado, ya que el Gobierno considera conveniente mantener una política de fomento al ahorro popular mediante la suscripción de estos certificados.
__________
Artículo 13.- Para suprimirlo.
__________
No se estima conveniente tener esta facultad por parte del Ejecutivo, en razón de que es materia propia de una ley de reajuste en la cual se contemple una política de remuneraciones para el sector público de acuerdo con la política económica y los recursos financieros que cuente el país.
Artículo 15.- Se sustituye por el siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para formar una Comisión Redactora que elabore y le proponga el Proyecto de Estatutos de la Fundación de Beneficencia Pública Universidad Técnica Federico Santa María. Dicha Comisión estará integrada por cinco profesores universitarios que representen a cada una de las cinco Facultades; por un profesor universitario de los que no invisten la calidad académica de miembro de la Facultad; por un profesor que represente al profesorado de las escuelas no universitarias; por cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad y, por los tres albaceas, o sus sucesores, o quienes ellos designen en su representación. Integrará y presidirá la Comisión un representante del Presidente de la República.
La designación de los profesores que integrarán la Comisión se hará por votación directa dentro de cada Facultad para aquellos que reúnen la calidad de miembros académicos, o por todos los que reúnen las condiciones que en el inciso anterior se señalan, tratándose de los otros dos casos. Para todos estos efectos se considerarán los profesores en ejercicio al mes de octubre de 1967.
La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y cumplir su cometido dentro de los sesenta días siguientes a su constitución.
Los nuevos Estatutos que apruebe el Presidente de la República deberán respetar el espíritu del testador, don Federico Santa María y, en lo no previsto por él, el Presidente de la República podrá completar sus disposiciones debiendo tener presente las proposiciones sugeridas por la Comisión.
El Presidente de la República podrá adoptar las decisiones que estime necesarias para normalizar las actividades académicas y, en particular, designar las autoridades universitarias provisionales que asumirán la dirección de la Universidad, hasta que sean elegidas las autoridades titulares, en conformidad a lo que dispongan los nuevos Estatutos.
El Rector provisional será designado por el Presidente de la República de una quina elegida por la asamblea de profesores universitarios, entre los profesores con cinco años de ejercicio docente, a lo menos, en la Universidad Santa María, al mes de octubre de 1967.
El Rector provisional dirigirá la Fundación Universidad Técnica Federico Santa María en conformidad a los poderes que le otorgue el Presidente de la República, para atender las actividades de carácter académico, administrativo o financiero que la institución requiera durante el período transitorio de su mandato. El Rector actuará asesorado por la Comisión Redactora de los Estatutos, de que habla el inciso primero de esta disposición, y por derecho propio podrá concurrir a sus sesiones, teniendo derecho a voto si al mismo tiempo hubiere sido elegido miembro de ella en su calidad de profesor.
Dentro de los quince días de publicada la presente ley en el Diario Oficial, deberá constituirse la asamblea de que trata el inciso quinto de este artículo, bajo la presidencia del Decano más antiguo, para los efectos de elegir la quina, pudiendo votar cada profesor hasta por cinco nombres distintos."
_____________
El Presidente de la República ha estimado de su deber observar la disposición contenida en el artículo 20 y que se refiere al conflicto y situación pendiente en la Universidad Técnica Federico Santa María. El Presidente aprecia, por la expresión de varios de los Honorables Parlamentarios, que la disposición observada mereció a algunos de ellos derechamente reparos constitucionales y a otros fuertes dudas, no faltando quienes hicieron presente su interés porque la norma referida sirviera de estímulo a la búsqueda rápida de una solución.
El Ejecutivo ha agotado sus esfuerzos por producir un acuerdo entre las partes y previo el estudio de los antecedentes ha resuelto proponer una norma sustitutiva de la observada.
El Gobierno estima que el conflicto no puede dilatarse más tiempo sin perjuicios gravísimos de todo orden y, por lo mismo, solicita del Honorable Congreso Nacional su colaboración para una fórmula que, sin merecer reparos de carácter constitucional, es equitativa y busca el respeto de la voluntad del fundador, punto en el cual los alumnos, profesores y albaceas están contestes.
__________
Artículo Nº 16.- Para suprimirlo.
La mantención de esta norma obligaría al Servicio de Impuestos Internos a revisar la totalidad de las exenciones sobre impuesto territorial. De esta manera, los inmuebles de propiedad municipal que figuran en los roles de contribuciones exentos del tributó, deberán quedar afectos a la parte municipal del impuesto, incurriéndose en cargos de cuentas que ningún provecho significarán para las Municipalidades, por cuanto éstas se estarán haciendo cargos a sí mismas.
Por otra parte, las propiedades fiscales deberán sufrir un proceso análogo, dejándolas en desigualdad de tratamiento tributario; mientras por un lado los inmuebles municipales continuarán gozando de exención fiscal de contribuciones; por otro, los bienes deberían cancelar la parte municipal.
Por último, se gravarán con contribuciones municipales a las Universidades, cementerios, iglesias y otras instituciones que jamás han estado afectas a este impuesto.
Artículo 17.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 17.- Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley Nº16.624, los siguientes:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747.
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7.747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la ley Nº 12.937, cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D.F.L. 257, de 1960."
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La sustitución tiene por objeto precisar el alcance de la disposición.
En el inciso 1º se corrige un error de cita, en vez del artículo 11 de la ley 16.624 debe ser 10.
Se ha agregado la expresión "exenciones", a fin de disipar cualquiera duda en cuanto a que dichas empresas deberán pagar los derechos e impuestos que normalmente gravan a las importaciones.
La supresión del artículo 107 de la ley Nº 15.575 obedece a que dicho artículo no contempla otro tipo de beneficios, ya que sólo ha extendido a otras provincias los beneficios de la ley Nº 12.937, estableciendo además el gravamen de la reinversión y de repartición de utilidades.
Finalmente, se ha agregado el D.F. L. Nº 257, que a su vez contempla la liberación de derechos, impuestos y demás gravámenes a la internación de equipos, máquinas y maquinarias nuevas que no se fabriquen en el país -destinadas a empresas nacionales- que se dediquen exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, siempre que dichos bienes se destinen a ser usados en forma permanente en la respectiva empresa.
Artículo 20.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 20.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la ley Nº16.282:
"Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al 1º de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total de Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro. La cesación del recargo operará desde el año tributario siguiente a aquél en que se haya legalizado la respectiva reforma de estatutos."
Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a la devolución del recargo sobre el impuesto a la renta cuya primera cuota haya debido pagarse antes de la publicación de la presente ley."
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Este veto tiene por objeto establecer que la cesación del recargo creado por el artículo 36 de la ley Nº 12.282, operará por años tributarios completos, a fin de evitar las complicaciones administrativas que se originarían del valor de algunas de las cuotas a pagar dentro de un mismo año tributario.
Además, se ha agregado a este artículo un inciso, en virtud del cual se deja establecido que la modificación anterior operará sólo para el futuro, no dándose lugar a la devolución del recargo con efecto retroactivo.
Artículo 1° transitorio.- Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Sustituyese el inciso 2º del artículo 102 de la ley 16.735, por los siguientes:
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestos a disposición del Instituto CORFO del Norte, el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícolas; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda, y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos, y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte."
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Se acoge la idea que el programa de inversión en la zona afectada por el último sismo -Tocopilla y Pueblo Hundido- se realice a través del Instituto CORFO del Norte y no por la Oficina de Planificación Nacional.
El resto de los incisos aprobados no son necesarios por estar ya contenidos en los artículos 102 y 103 de la ley 16.735 y en la ley Nº16.282, que contiene normas permanentes para casos de catástrofes o sismos.
Artículo 3º transitorio.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para liberar de derechos de internación y/o ad valorem que se perciben por las Aduanas la importación de películas virgen de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales, inscritos en el Registro de Productores Nacionales que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional.
La presente disposición tendrá vigencia de 5 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial.
El uso en un fin distinto del que señala el presente artículo hará responsable del delito de fraude aduanero, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduana a las personas o entidades infractoras."
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Se propone esta sustitución de manera que la liberación de derechos aduaneros a favor de los productores cinematográficos nacionales, no se haga de pleno derecho sino que en forma controlada y previo informe del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional. Esta es la única forma en que se eviten abusos por importaciones excesivas y que se pueden exigir calidad en las producciones cinematográficas.
Artículo 4º transitorio.- Sustitúyese el inciso 1° por el siguiente:
"Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 25 de la ley Nº 16.724 tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 1968, con las siguientes modificaciones:"
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La sustitución que se solicita tiene por objeto corregir un error de redacción, ya que proponía prorrogar una ley que había vencido el 14 de febrero del año en curso.
Además, se fija una fecha determinada para acogerse a los beneficios que la ley contiene.
Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. S.-
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Raúl Sáez Sáez."
Fecha 05 de marzo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.
PRORROGA DEL IMPUESTO SOBRE RENTA MINIMA PRESUNTA DURANTE EL AÑO 1968.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.- OFICIO
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Corresponde tratar a continuación las observaciones del Ejecutivo, al proyecto de ley, para el cual se ha acordado "suma urgencia", que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.936-0., dicen lo siguiente:
Artículo 3º
Agregar a la letra c) sustituyendo el punto final por la conjunción "y", la siguiente frase: "los certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco Central de Chile".
Artículo 13
Suprimirlo.
Artículo 15
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 15.- Autorízase al Presidente de la República para formar una Comisión Redactora que elabore y le proponga el Proyecto de Estatutos de la Fundación de Beneficencia Pública Universidad Técnica Federico Santa María. Dicha Comisión estará integrada por cinco profesores universitarios que representen a cada una de las cinco Facultades; por un profesor universitario de los que no invisten la calidad académica de miembro de la Facultad; por un profesor que represente al profesorado de las escuelas no universitarias; por cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad, y por los tres albaceas, o sus seceso-res, o quienes ellos designen en su representación. Integrará y presidirá la Comisión un representante del Presidente de la República.
La designación de los profesores que integrarán la Comisión se hará por votación directa dentro de cada Facultad para aquellos que reúnen la calidad de miembros académicos, por todos los que reúnen las condiciones que en el inciso anterior se señalan, tratándose de los otros dos casos. Para todo estos efectos se considerarán los profesores en ejercicio al mes de octubre de 1967.
La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y cumplir su cometido dentro de los sesenta días siguientes a su constitución.
Los nuevos Estatutos que aprueba el Presidente de la República deberán respetar el espíritu del testador, don Federico Santa María, y, en lo no previsto por él, el Presidente de la República podrá completar sus disposiciones debiendo tener presentes las proposiciones sugeridas por la Comisión.
El Presidente de la República podrá adoptar las decisiones que estime necesarias para normalizar las actividades académicas y, en particular, designar las autoridades universitarias provisionales que: asumirán la dirección de la Universidad, hasta que sean elegidas las autoridades titulares, en conformidad a lo que dispongan los nueves Estatutos.
El Rector provisional será designado por el Presidente de la República de una quina elegida por la asamblea de profesores universitarios, entre los profesores con cinco años de ejercicio docente, a lo menos, en la Universidad Santa María, al mes de octubre de 1967.
El Rector provisional dirigirá la Fundación Universidad Técnica Federico Santa María en conformidad a los poderes que le otorgue el Presidente de la República, para atender las actividades de carácter académico, administrativo o financiero que la institución requiera durante el período transitorio de su mandato. El Rector actuará asesorado por la Comisión Redactora de los Estatutos, de que habla el inciso primero de esta disposición, y por derecho propio podrá concurrir a sus sesiones, teniendo derecho a voto si al mismo tiempo hubiere sido elegido miembro de ella en su calidad de profesor.
Dentro de los quince días de publicada la presente ley en el Diario Oficial, deberá constituirse la asamblea de que trata el inciso quinto de este artículo, bajo la presidencia del Decano más antiguo, para los efectos de elegir la quina, pudiendo votar cada profesor hasta por cinco nombres distintos."
Artículo 16
Suprimirlo.
Artículo 17
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 17.- Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley Nº 16.624, los siguientes:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747.
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7.747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones establecidas en la ley Nº 12.937, cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D.F.L. 257, de 1960."
Artículo 20
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 20.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la ley Nº 16,282:
"Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al 1º de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total de Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro. La cesación del recargo operará desde el año tributario siguiente a aquel en que se haya legalizado la respectiva reforma de estatutos.
Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a la devolución del recargo sobre el impuesto a la renta cuya primera cuota haya debido pagarse antes de la publicación de la presente ley."
Artículo 1º transitorio
Reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 2º del artículo 102 de la ley 16.735, por los siguientes:
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte, el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícolas; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales. Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y pava el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través do los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos, y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte."
Artículo 3º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para liberar de derechos de internación y/o ad valorem que se perciben por las Aduanas la importación de películas virgen de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales, inscritos en el Registro de productores nacionales que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de Fomento de la industria Cinematográfica Nacional.
La presente disposición tendrá vigencia de 5 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial.
El uso en un fin distinto del que señala el presente artículo hará responsable del delito de fraude aduanero, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduana a las personas o entidades infractoras."
Artículo 4°
Sustituir el inciso 1º por el siguiente: "Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 25 de la ley Nº 16.724 tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 1968, con las siguientes modificaciones:"
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 3°, que están en la página 18.
El señor CADEMARTORI.-
En la pagina 17 señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En la página 16 está el artículo 3º pero la observación misma está en la página 17. Tiene razón Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Deseo que se lea cómo quedaría la observación, pues tengo la impresión de que está mal redactado el veto.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡No sería extraño!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Secretario le dará lectura.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
La observación del Ejecutivo al artículo 3º consiste en agregar como frase final de la letra c) la que se contiene en el boletín al lado derecho. Diría así: "Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada y los certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco Central de Chile."
El señor CADEMARTORI.-
¡No tiene sentido! ¡Está mal redactado!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Que se devuelva para que la redacten bien!
El señor CADEMARTORI.-
Re puede suspender la observación de esa frase para que el Ejecutivo mande la rectificación del veto, ya que, como ha quedado demostrado, la redacción de la observación es mala y no se puede entender a qué se refiere
El señor ZEPEDA COLL.-
O sea, Su Señoría insinuaría que el Ejecutivo manda los vetos con ligereza.
El señor CLAVEL.-
¡Con ligereza y mal redactados!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor Secretario dará lectura a la explicación que da el Ejecutivo sobre este veto.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
En la página 2 del boletín que los señores Diputados tienen a la vista, el Ejecutivo dice lo siguiente al proponer esta observación: "La exención de impuesto a la Renta Mínima Presunta para los certificados de ahorro reajustables, tiende a equiparar el tratamiento de este tipo de valores, con el que se establece para los depósitos bancarios y depósito de ahorro en el Banco del Estado, ya que el Gobierno considera conveniente mantener una política de fomento al ahorro popular mediante la suscripción de estos certificados".
El señor CADEMARTORI.-
El veto no tiene nada que ver con eso; no tiene ninguna relación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Desea usar de la palabra Su Señoría?
El señor CADEMARTORI.-
Sí.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Con la lectura que acaba de hacer el señor Secretario del fundamento de este veto, mayor razón tenemos nosotros para decir que él no tiene relación con la letra c), modificada por el veto, pues esa letra se refiere a la forma de valorizar los bonos y debentures- y otros documentos para los efectos de fijar el valor del patrimonio gravado con el impuesto y da la impresión de que quiere dar a los certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco Central ese mismo tratamiento de los bonos y debentures para el efecto de esta valorización. Pero la explicación que da el Ejecutivo en el fundamento se refiere a franquicias tributarias en relación con estos certificados de ahorro. Por lo tanto, insisto en que se deje pendiente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dejar pendiente la votación de esta observación hasta que llegue el señor Ministro de Economía, quien ha sido invitado por la Presidencia de !a Cámara a la sesión, pues él conoce las razones que originaron todos los vetos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 18.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, el Ejecutivo, por medio de este veto, solicita la supresión del artículo 13, conforme al cual el Congreso Nacional faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para que con cargo al ítem 08/01/006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968, conceda al personal en servicio activo, jubilado, en retiro o beneficiario de montepío, de empleados y obreros del Sector Público, Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968 de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales."
Señor Presidente, tuvimos oportunidad de considerar esta materia en el quinto trámite constitucional, cuando los Diputados radicales expresaron su opinión tendiente a perseverar en la actitud asumida por el Honorable Senado, que ideó esta fórmula con el propósito de entregarle al sector público, a los jubilados y a los beneficiarios de montepío un anticipo de hasta el 22% de sus remuneraciones, como señala esta disposición.
Su Excelencia el Presidente de la República, al fundamentar el veto, dice "No se estima conveniente tener esta facultad..."
El señor ESCORZA.-
¡Los funcionarios públicos quieren reajuste y no anticipo!
El señor MORALES (don Carlos).-
El señor Escorza...
-Hablan varios señores Diputados a la voz.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego al señor Escorza guardar silencio.
El señor MORALES (don Carlos).-
El señor Escorza dice que los funcionarios quieren reajuste...
El señor ESCORZA.-
Y no préstamo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Sí, señor, desean un reajuste, pero ocurre que el Gobierno en el mes de noviembre envió el proyecto, y estamos en el mes de marzo y los 82 parlamentarios de la Democracia Cristiana no han querido despachar el reajuste.
El señor ESCORZA.-
Por culpa de la Oposición todavía no hay reajuste.
El señor MORALES (don Carlos).-
No, señor.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría,
El señor ESCORZA.-
¡Debiera darles vergüenza!
El señor MORALES (don Carlos).-
Sí, da vergüenza, pero ella le corresponde al Gobierno.
El señor Escorza, que antes de llegar a la Cámara opinaba como dirigente gremial, dice que el proyecto de reajustes se ha retrasado por culpa de la Oposición. Es curioso...
El señor ISLA.-
¡Así es!
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Quién gobierna, entonces? ¿La Oposición o la Democracia Cristiana?
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Con tanto ruido no se puede escuchar.
El señor MORALES (don Carlos).-
La responsabilidad del atraso en el despacho del proyecto de reajustes se debe al Gobierno; y el Gobierno no le pertenece a la Oposición, sino a la Democracia Cristiana. Ella es la responsable del atraso. Se envió el proyecto de reajustes en noviembre del año pasado y no dieron quórum para calificar su urgencia, esperando los resultados de la elección por Bío-Bío, Malleco y Cautín. En seguida, en la Cámara dijimos que ese proyecto no podía prosperar porque las fuerzas de trabajadores se oponían a los "chiribonos" y a la limitación del derecho de huelga. Hicieron el ridículo los Diputados democratacristianos al presentar esa legislación que no prosperó, porque el propio Ejecutivo retiró el proyecto de la convocatoria. Esa fue una de las tantas "volteretas" de la Democracia Cristiana. ¡El propio Gobierno retiró el proyecto de la convocatoria!
El señor MOSQUERA.-
¿Por qué lo retiró? Porque en el Senado la Oposición lo rechazó en la Comisión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Mosquera, ruego a Su Señoría guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Mosquera, llamo al orden a Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Mejor que no hable el señor Mosquera, porque yo sé cómo lo llamaban en Concepción y Huachipato! Un Diputado lo dijo un día...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Sotomayor! ¡Señor Valenzuela, don Ricardo!
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, la verdad sobre esta materia es que no es la Oposición la responsable del rechazo del proyecto, sino el Gobierno que perseveró en un proyecto de ley que era repudiado por los sectores de trabajadores. La Central Única de Trabajadores y los diferentes gremios del país estuvieron en contra de este proyecto. En consecuencia, el propio Ejecutivo se vio en la obligación de retirarlo de la convocatoria.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Escorza, ruego a Su Señoría guardar silencio. Voy a amonestar a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Muga!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
Puede continuar el señor Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Si me lo permite la vocinglería democratacristiana, puedo continuar.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Samuel Fuentes, llamo al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Samuel Fuentes, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Muga, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Clavel!
Ruego a los señores Diputados escuchar al señor Carlos Morales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Escorza, voy a amonestar a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Amonesto al señor Escorza.
-Hablan varios señores Diputadas a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Samuel Fuentes!
Señor Escorza amonesto nuevamente a Su Señoría.
-Habían varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Muga!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Fuentes!
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio y mantener la serenidad en el debate.
El señor ESCORZA.-
¡No amonesta a la Oposición!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Escorza!
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Suspenda la sesión un ratito.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Fuentes, don Samuel!
Puede continuar el señor Carlos Morales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Escorza!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Suspenda por un rato la sesión, para que se desahoguen estos jóvenes. .
El señor MORALES (don Carlos).-
¡El señor Escorza llegó muy "hippie" del veraneo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Fuentes, don Samuel, voy a amonestar a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Escorza, voy a censurar a Su Señoría.
Puede continuar el señor Carlos Morales.
¡Señores Diputados, escuchemos a don Carlos Morales!
El señor MORALES (don Carlos).-
Parece que no hay interés, señor Presidente.
El señor Escorza, que ha llegado de su veraneo muy "hippie", ha dicho recientemente que el proyecto de reajuste no se aprobó, porque el Senado lo rechazó. Esto quiere decir que no ha leído ni siquiera los diarios, porque el Senado no se pronunció sobre ese proyecto, ya que el Poder Ejecutivo, reconociendo el fracaso de la iniciativa defendida con tanto calor y con tan poco brillo por los Diputados de la Democracia Cristiana, por las ideas reaccionarias que contenía al pretender entregar bonos de capitalización a los trabajadores, papeles inservibles para quienes necesitan dinero para solucionar sus problemas, se vio en la necesidad de retirar el proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Valenzuela, don Ricardo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
...y cayó el Gabinete como consecuencia de la política reaccionaria...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Valenzuela, don Ricardo, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Cómo van a ser puras palabras lo de la caída del Gabinete? Parece que el señor Diputado no lee los diarios. Fue por eso que sacaron al señor Sáez de la CORFO y lo pusieron en el Ministerio de Hacienda; al señor Molina lo sacaron, del Ministerio de Hacienda y lo pusieron en la CORFO.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Por otra parte, al señor Zaldívar lo sacaron de la Subsecretaría de Hacienda y lo pusieron en el Ministerio de Economía; al señor Williams Thayer lo sacaron del Ministerio del Trabajo y lo pusieron en el de Justicia;...
-Hablan varios señores Diputados a la a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
... al señor Rodríguez losacaron de Justicia y lo mandaron de Embajador a Perú; al señor Pérez Zujovic lo sacaron del Ministerio de Economía y lo designaron Ministro del Interior, y al señor Leighton, Ministro del Interior lo mandaron a Europa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Al señor Máximo Pacheco lo sacaron de la Embajada en la Unión Soviética y lo mandaron al Ministerio de Educación ; al señor León lo sacan de la Dirección del Trabajo y lo ponen de Ministro del Trabajo. O sea...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
...ni siquiera se han designado nuevas personas, pues son las mismas y todas con igual mentalidad.
Esa fue la consecuencia del proyecto de reajuste que defendieron en la Cámara los Diputados democratacristianos; este proyecto lo retiró el Gobierno, porque salió derrotado y se vio en la necesidad de hacerlo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
He terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar Su Señoría dentro del tiempo de su segundo discurso.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, he querido aclarar lo que pasó con este proyecto de ley, ya que el señor Escorza parece que en sus vacaciones ni siquiera leyó la prensa.
El fundamento que da el Ejecutivo para pedir la supresión del artículo 13 es el siguiente: "No se estima conveniente tener esta facultad por parte del Ejecutivo, en razón de que es materia propia de una ley de reajustes en la cual se contemple una política de remuneraciones para el sector público de acuerdo con la política económica y los recursos financieros que cuente el país."
El Presidente de la República dice que no conviene tener esta facultad, en circunstancias que nos está pidiendo, día a día, al Parlamento facultades extraordinarias para diversas materias. Después, agrega que hay que despachar la ley de reajustes de acuerdo con "la política económica y los recursos financieros que cuente el país". Y resulta, señor Presidente, que de las noticias entregadas por la prensa y de este diálogo muy retrasado que inició el Ministro de Hacienda, don Raúl Sáez, con representantes de diversos partidos políticos, que las ideas que ha enunciado el Gobierno en el nuevo proyecto van a ser más reaccionarias que las contenidas en el proyecto que envió el señor Molina. Porque debemos recordar que el reajuste ofrecido para el sector público fue de un 15%, y el resto en "chiribonos". Ahora vienen, de nuevo, los impuestos indirectos y, además, un fórmula "ideal" que salió del cerebro de los técnicos económicos del Gobierno, conforme a la cual aquéllos que pagan impuestos deberán prestarle al Fisco un diez y un 8%, para que éste pueda regularizar el estado de sus finanzas.
De manera que, como vienen nuevamente en el proyecto la limitación del derecho a huelga, los "chiribonos" y este sistema de impuestos indirectos, es posible que esta última iniciativa tenga un tratamiento igual a la anterior. Así, por lo demás, lo están decidiendo también los trabajadores y nosotros que estamos en contra de estas materias y de todas estas ideas que en él van a considerarse.
Ahora, bien, por estas razones el Congreso Nacional aprobó la fórmula contemplada en el artículo 13 del proyecto, para entregar al Ejecutivo esta facultad, a fin de que se dé al sector público un rea-juste de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales.
¿Y por qué lo hicimos así, señor Presidente? Porque estamos en el mes de marzo y el proyecto de reajuste aún no llega al Parlamento. Seguramente, si sale esta iniciativa se terminará de tramitar en mayo. Y mientras...
El señor ISLA.-
¡La Oposición es la responsable!
El señor MORALES (don Carlos).-
No diga eso, colega; tengo respeto por Su Señoría y pensé que otro Diputado, por eso he cambiado mi manera de referirme.
El responsable no es la Oposición, sino que el Gobierno, porque él es el que tiene la iniciativa legal -nosotros no tenemos facultades para presentar proyectos de reajuste de sueldos y salarios. Aquí el responsable se llama Gobierno Demócrata Cristiano
Varios señores DIPUTADOS. -
¡La Oposición!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡No vengan a culpar a la Oposición!
Entregamos esta facultad al Ejecutivo para que haciendo uso de ella dé un anticipo a cuenta del reajuste al sector público.
¡Los precios han subido en forma considerable respecto de todos los artículos de primera necesidad! ¡Los padres de familia tienen que matricular a sus hijos este mes de marzo, comprarle uniformes, libros y pagar las matrículas! ¿Con qué podrán hacerlo, cuando no se les ha entregado este reajuste?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, el señor Irureta le solicita una interrupción.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, Su Señoría sabe que estoy haciendo uso de mi segundo discurso y me queda muy poco tiempo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Morales no desea ser interrumpido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
En el día de ayer, señor Presidente, fue recibida por el señor Subsecretario de Hacienda...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Pero dejen hablar, me quedo poco tiempo!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego guardar silencio.
El señor MORALES (don Carlos).-
Como decía, el actual Subsecretario de Hacienda recibió ayer a la ANEF, la cual, está interesada en este proyecto; y manifestó a sus personeros que había mucho interés en ese artículo y que se haría todo lo posible porque no se vetara; que se estudiaría la fórmula, etcétera. Después esto se llevó a la Central Única de Trabajadores, cuya directiva se reunió con el Presidente de la Democracia Cristiana, con el que fue derrotado en O'Higgins y Colchagua, don Jaime Castillo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Este señores les ha manifestado lo mismo, que veía con mucha simpatía esta iniciativa y que esa tarde él estaría junto al señor Ministro de Hacienda en el Consejo de la Democracia Cristiana a quien trataría de convencer para que la disposición no fuera vetada del modo como lo ha sido y que hoy analiza esta Honorable Cámara.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pues bien, mientras los gremios conversa-van con el señor Subsecretario de Hacienda y el Presidente del partido de gobierno; mientras estos estaban haciendo el ofrecimiento de que por lo menos se iba a estudiar la materia antes referida y que se trataría de convencer al señor Ministro para que no se vetara el artículo en discusión; mientras estos dirigentes gremiales sostenían estas entrevistas creyendo en la buena fe de dichos personeros, el Ejecutivo había enviado el veto al artículo.
¡Vean, señores Diputados democratacristianos, como actúan los personeros de Gobierno!
¿Podrá haber confianza de parte de los trabajadores cuando en el mismo día de ayer en que se les estaba ofreciendo estas posibilidades se había enviado por el Ejecutivo el veto a la disposición que estamos analizando?
Por todas las consideraciones expresadas, los Diputados radicales vamos a insistir en nuestro predicamento anterior; vale decir, rechazar el veto del Ejecutivo, porque creemos que es la única posibilidad, la única herramienta de orden jurídico de que dispone el Gobierno para resolver el grave problema, el verdadero drama que afecta a los sectores de trabajadores como consecuencia del retardo en el despacho del proyecto de ley de reajustes, proyecto que, si sale, saldrá para el mes de mayo...
Un señor DIPUTADO.-
¡Para octubre!
El señor MORALES (don Carlos).-
...como consecuencia del trámite legislativo.
Estas consideraciones nos hacen en consecuencia, votar en contra del veto del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el artículo 13 que aprobó el Congreso tenía por objeto facultar al Presidente de la República para otorgar un anticipo a los funcionarios de la Administración Civil del Estado con cargo a los reajustes de sueldos y salarios que deben otorgarse por ley durante el año 1968.
Esta materia interesaba por cierto e interesa a más de 200 mil funcionarios del Estado.
Ellos han visto, igual que el resto del país, la demora producida en el despacho del proyecto de ley de reajustes y es de público conocimiento que el Estado no tiene ningún instrumento legal que le permita operar como lo hacen las empresas privadas, vale decir, para otorgar a sus funcionarios, a cuenta de reajustes de sueldos y salarios, anticipos en dinero. En realidad, ésta debería ser una atribución permanente del Estado, porque no se entiende cómo, siendo una necesidad de la vida diaria, práctica, de todas las empresas del país otorgar estos anticipos, por razones que no es del caso analizar y que son ajenas tanto por un lado a los propios trabajadores, como en muchos casos a las empresas, esos reajustes prometidos o convenidos no pueden darse oportunamente.
Repito que esto debiera haber sido materia de una disposición de carácter permanente; porque no es la primera vez,y seguramente no será la última., que este problema se plantee a cualquier Gobierno y cualquiera que sean las circunstancias.
El señor Escorza me ha solicitado una interrupción y se la concedo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Con cargo al tiempo de Su Señoría?
El señor CADEMARTORI.-
Sí.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escorza.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, me ha llamado la atención la intervención del colega señor Cademártori, porque ha planteado en un tono extraordinariamente serio de que debiera ser facultad permanente en esta materia para que se determinen los reajustes anuales de acuerdo con el índice del costo de la vida.
Efectivamente, el Presidente Frei así lo solicitó en el proyecto de reforma constitucional, que presentara al Congreso, pero, lamentablemente, otra vez en el Senado, los señores Senadores de la Oposición dijeron que no. Y, como estos caballeros todavía están ahí pegados poco menos que como lapas, de hecho no fue posible cumplir con este propósito.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESCORZA.-
Por eso, en mi opinión, creo que, en realidad, debiera plantearse en los partidos políticos el espíritu de crear una conciencia respecto de esta materia, porque éste es un problema que está al margen de la política, pues atañe directamente a uno de los derechos de los trabajadores. Y una vez planteado, ojalá que los partidos políticos reaccionaran favorablemente a fin de que pudiéramos en el futuro determinar los reajustes automáticamente todos los años de acuerdo con el índice del costo de la vida.
Eso es todo. Muchas gracias colega.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, la intervención del Diputado señor Escorza, en todo caso, no se relaciona con los argumentos que estoy dando en contra de este veto del Ejecutivo, porque él se ha referido a una materia distinta. El ha hablado de una facultad que se establece en las reformas constitucionales propuestas por el actual Gobierno, con el fin de que todo lo relacionado con las remuneraciones sean materias exclusivas del Ejecutivo y no del Parlamento.
Esa reforma constitucional, el señor Diputado lo debe saber, se refiere a la facultad que tienen los parlamentarios para legislar en materia de previsión social. Es otra cosa distinta. En materia de sueldos y salarios, ya está en la Constitución la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Pero eso no tiene nada que ver con lo que estamos argumentando respecto de este veto.
El Ejecutivo ha vetado el artículo 13. Podría pensarse que ha dado razones fundadas para oponerse a él. Sin embargo, sólo en cinco líneas fundamenta su oposición a que se legisle en esta materia. Dice: "No se estima conveniente tener esta facultad por parte del Ejecutivo, en razón de que es materia propia de una ley de reajustes en la cual se contemple una política de remuneraciones para el sector público de acuerdo con la política económica y los recursos financieros que cuente el país."
Yo quiero llamar la atención, en primer lugar, hacia el hecho de que, en los fundamentos del veto, no se acude al argumento que antes se hizo presente de que esta disposición sería inconstitucional. En efecto, el Ejecutivo no la califica así y, en consecuencia, esta objeción, que en ningún momento se hace, podemos descartarla, ya que el Gobierno no considera inconstitucional la disposición.
En segundo lugar, el Gobierno hace la crítica da que este artículo debiera ser materia de una ley de reajustes. Pero, si fuera incluido en una ley de reajustes, no tendría razón de ser, porque se promulgaría en el mismo momento que esa ley y estaría totalmente de más, puesto que la ley de reajustes se dictaría en virtud de la facultad del Ejecutivo para proceder, lisa y llanamente, al reajuste legal y definitivo de los sueldos y salarios.
De tal modo que el fondo o fundamento del veto es absolutamente inoficioso porque, en realidad, este argumento carece totalmente de todo fundamento.
No habiendo razón o fundamento en abono del veto, resulta incomprensible que el Gobierno haya rechazado este artículo. Más todavía, el Gobierno retiró el proyecto de reajustes en los primeros días de febrero, es decir, hace un mes. En consecuencia, durante 30 días ha estado estudiando el envío de un nuevo proyecto de ley. Se anuncia que lo hará esta semana...
El señor ISLA.-
¿Me permite?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Cademártori, el Diputado señor Isla le pide una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Con mucho gusto, siempre que sea con cargo a su tiempo.
El señor ISLA.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me concede el Diputado señor Cademártori...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdona, señor Diputado? Tendría que solicitarse el asentimiento unánime de la Sala, porque el señor Isla no dispone de tiempo.
El señor CADEMARTORI.-
¿Por qué?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Porque no ha pedido la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Yo le estoy dando la interrupción con cargo a su tiempo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime cíe la Sala para conceder una interrupción al señor Isla, sin cargo al tiempo del señor Cademártori.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado, señor Isla.
El señor ISLA.-
Como decía, señor Presidente, agradezco la interrupción que me concede el Diputado señor Cademártori.
Sólo quiero decir que, efectivamente, como él lo ha afirmado aquí, la reforma constitucional del año 1943 terminó con la iniciativa del Parlamento para fijar remuneraciones; de tal modo que, ahora, ésta es una facultad privativa de Su Excelencia el Presidente de la República.
Personalmente creo que cualquier disposición que tienda a alterar, a suprimir o a parcializar esta facultad del Ejecutivo, incuestionablemente es inconstitucional.
Esta es mi modesta opinión personal. Pero, además, desde el punto de vista político-social, que es el que interesa en este instante a los trabajadores del país, ¿de qué se trata? Que en el Senado -estoy hablando a título personal, pero sé que interpreto el pensamiento de mucha gente- la Oposición ha tratado de quebrarle la mano al Gobierno, lo cual, indudablemente, vulnera y va en contra de esa facultad constitucional. El Senado ha querido ejercer facultades que constitucionalmente no tiene.
Resultaba muy simpático ante la opinión pública, ante los empleados y asalariados, en general, que en ese instante estaban esperando el reajuste -y ahora con más deseos- decirles: "Señores, no se hagan problemas. Nosotros estamos en desacuerdo con el proyecto del Ejecutivo y vamos a votar en contra de la idea de legislar, pero vamos a obligar al Gobierno de la República a que les dé un anticipo."
Incuestionablemente, un Gobierno serio, que se respete y que tenga conciencia de las facultades que constitucionalmente debe ejercer, tenía que oponerse a una iniciativa de esta naturaleza que en el fondo, no tendía a otra cosa que a quebrar la mano del Ejecutivo. Esta observación - repito- la hago en carácter personal, pero, en realidad, el que señalo es uno de los motivos que tuvo el Ejecutivo para vetar esta disposición.
Muchas gracias, señor Cademártori.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, las palabras del señor Isla se contradicen con lo que el propio Ejecutivo expresa en el veto.
El Diputado señor Isla sostiene que el veto se formula porque el artículo 13 en cuestión sería inconstitucional; y resulta que, de acuerdo con lo expresado en sus considerandos, el Ejecutivo no opina lo mismo que el señor Isla, puesto que no ha hecho presente, en los fundamentos...
El señor ISLA.-
¡El Ejecutivo no dice nada!
El señor CADEMARTORI.-
Le ruego al señor Diputado que lea la página 3, en que están consignados los fundamentos del veto, y podrá comprobar que el Ejecutivo no dice, en ninguna parte,...
El señor ISLA.-
¡Exactamente!
El señor CADEMARTORI.-
...que este artículo sea inconstitucional y que esté arrebatando o arrasando las facultades que la Constitución entrega al Presidente de la República.
En consecuencia, a juzgar por sus palabras, el señor Isla ha querido ser, respecto a este punto, más "papista que el Papa" y más ejecutivo que el propio Ejecutivo. En efecto, el Ejecutivo no dice que esta disposición sea inconstitucional y el señor Isla dice que, precisamente por ser inconstitucional, se ha vetado este artículo.
En segundo lugar, el señor Isla sostiene que este precepto vendría a ser algo así como una especie de parche que se pondrá la Oposición en razón del rechazo del que fue objeto el primitivo proyecto que presentó el Gobierno sobre ahorro obligatorio. Al respecto, creo que es ocioso entrar en discusiones sobre un hecho sobre el cual la opinión pública tiene un criterio formado.
Me limito a recordar al señor Isla que la oposición al proyecto sobre ahorro obligatorio no solamente estaba radicado en los Partidos Socialista y Comunista, en los Partidos del FRAP y Radical, sino que también estaba radicado en la inmensa mayoría del movimiento sindical, del movimiento de los trabajadores del país. Si no lo recuerda, debo expresarle que una de las manifestaciones más amplias de este repudio fue el paro nacional del 23 de noviembre, con el cual quedó comprobado fehacientemente este repudio que la gran mayoría de los trabajadores sentía por el proyecto sobre ahorro obligatorio. Estas son cosas que el señor Isla no quiere recordar, pero que son fundamentales al considerar esta materia.
En tercer lugar, quiero recordar que la Oposición a esta iniciativa nació y surgió dentro de su propio partido, o sea, dentro del partido oficialista, del Partido Demócrata Cristiano. Todo el mundo sabe que un sector importante de esta colectividad objetó este proyecto, si bien no en su totalidad, en aspectos fundamentales, y que esto, sin lugar a dudas, provocó una demora en su tramitación, puesto que durante largas semanas el país presenció la discusión entre el Ejecutivo y el Partido Demócrata Cristiano. De modo que este hecho tampoco puede ser imputado a que la Oposición, como dice el señor Isla, hubiera querido doblarle la mano al Ejecutivo.
Por último, quiero hacerme cargo de lo que el señor Isla ha señalado en cuanto a que un Gobierno no puede aceptar que, a través de este proyecto y de este artículo, se trate de doblarle la mano al Ejecutivo.
Tratándose de una materia de incidencia directa en la situación económica de más de 300 mil personas, es decir, de 300 funcionarios que, con sus familias, representan más de un millón de personas, creo que ni la Oposición, ni los partidos populares, ni el Gobierno, ni la Democracia Cristiana, podrían exhibir ante el Congreso Nacional argumentos como los que acaba de señalar el señor Isla: que aquí se trata de saber quién gana a quién le doblará la mano a quien. Lo que se trata de determinar -y sobre estos hubiéramos querido oír razones- son los motivos por los cuales no es conveniente otorgar el anticipo...
El señor ISLA.-
Nuevamente van a votar en contra...
El señor CADEMARTORI.-
A mí me parece que la única razón valedera para decir que este anticipo es innecesario sería convencer al país de que el reajuste va a ser despachado dentro de dos o tres semanas.
El señor ISLA.-
¡Depende de la Oposición!
El señor CADEMARTORI.-
Pero eso no depende -a fuerza de ser sinceros- ni de nosotros ni del propio Partido Demócrata Cristiano. Saben los señores Diputados que, por nuestra parte, y antes de que llegue el proyecto al Parlamento, hemos dado ya todas las facilidades del caso. Concurrimos con nuestros votos a un acuerdo de la Cámara con el objeto de que, en caso de llegar antes de la reapertura de sesiones, pasara directamente a Comisión, sin necesidad de citar a la Sala. Se fijó un plazo especial a las Comisiones para su tramitación, aun antes de que llegara el proyecto. El Diputado señor Isla tendrá que reconocer que este acuerdo se logró por unanimidad, vale decir, con el concurso nuestro, lo que demuestra que nosotros tenemos interés en que el proyecto sobre reajuste sea despachado en forma rápida.
En la misma forma, nosotros no podríamos imputar a la Democracia Cristiana o al Gobierno interés alguno en demorar el despacho del reajuste; de ninguna manera podríamos hacer ese cargo. Por lo tanto, si hay demora, ella es previsible. Basta revisar la historia de los proyectos, de reajustes desde hace más de 10 años y calcular el promedio de tiempo que ha tardado su despacho, para convencerse de que, desde el momento en que son presentados hasta su promulgación como ley de la República, su tramitación en la Cámara y el Senado demora no menos de 2 ó 3 meses. Esto ha ocurrido en Gobiernos anteriores, cuando la Democracia Cristiana estaba en la Oposición; de modo que esta tramitación no depende de la voluntad de un partido ni de un Gobierno. Creo que nadie puede culpar por anticipado, a otro sector, de la demora en el despacho de un proyecto de reajustes, iniciativa en la cual, como es natural, están interesados todos los sectores.
En consecuencia -repito- la única razón que podría haberse dado para vetar este artículo es que el proyecto de reajustes estaría en condiciones de ser despachado en forma rápida, y esto no lo puede afirmar nadie, como no lo afirmó el señor Isla, ni como lo ha podido afirmar tampoco el señor Escorza.
Mediante el artículo vetado se da una oportunidad para hacer menos dura, menos dramática la situación de los empleados públicos. Y digo menos dura y menos dramática, porque ningún Diputado podrá desconocer que, a esta altura, después de 14 meses desde que los funcionarios del Estado recibieron su reajuste del año pasado; después de que el costo de la vida en este lapso ha subido ya en 25 ó 26 por ciento y de que, seguramente, una vez transcurridos los meses de marzo y abril habrá sobrepasado el 30%, la situación de un empleado, cuyo sueldo está congelado desde hace 14 meses, no puede ser buena, sino dramática.
Los colegas tienen que saber que a esta altura la mayoría de los funcionarios, para poder subsistir y para poder mantener su nivel de vida, aquél que les permitió el sueldo reajustado en enero del año pasado, deben endeudarse. Probablemente de ese sueldo, ya disminuido en su poder adquisitivo en no menos de un 20 ó 30 por ciento, se les están descontando las cuotas de los préstamos que han debido solicitar para hacer frente al alza del costo de la vida, préstamos que...
El señor MORALES (don Carlos).-
Esos préstamos son muy aleatorios.
El señor CADEMARTORI.-
...aunque las dificultades legales los hacen muy aleatorios, como acota el colega señor Carlos Morales, se utilizan en diversos rubros. Por ejemplo, se obtienen préstamos para medicina curativa y préstamos que puede conceder la Caja de Ahorro de Empleados e incluso los préstamos individuales y particulares que se contraen con las empresas, con las tiendas, con los almacenes, etcétera.
Esta es la real situación de más de 300 mil funcionarios del Estado. Y nosotros tenemos la oportunidad, y el Gobierno también la tiene en sus manos, porque tiene en su poder los medios económicos necesarios, de aliviar en parte esta situación.
En consecuencia, al rechazar este artículo 13, los parlamentarios que lo hacen se están echando sobre sí una pesada responsabilidad.
Por nuestra parte, los Diputados comunistas insistiremos en mantener esta disposición votando afirmativamente el artículo 13 para que se dé un anticipo del reajuste a los funcionarios públicos.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, en el último tiempo ha habido una distorsión de 'la idea de lo que debe ser una ley de reajustes para los sectores público y privado. Y hemos escuchado voces para decir quiénes son o no culpables de que hasta el momento no haya reajustes para estos sectores.
Pero estarán todos de acuerdo con que lo que ha ocurrido, en lo que debería ser un proyecto de reajustes, es que se han incorporado materias extrañas a él, que naturalmente perjudican a los grandes sectores de trabajadores de nuestro país, lo que ha traído oposición absoluta sobre la materia.
Porque ¿qué pasó, señor Presidente, con el proyecto de reajustes que retirara el Ejecutivo? No se opusieron los gremios porque los azuzara la oposición o porque el proyecto los reajustara bien o mal, sino porque en él se incluía un ahorro obligatorio, que rechazaba toda la ciudadanía.
A mí me parece que, si el Ejecutivo retiró el proyecto, fue por la presión que desde dentro ejerció el propio Partido Demócrata. Cristiano.
Ha habido desde hace mucho tiempo una política errada con respecto a los reajustes. ¿Quién no sabe cómo se amañan los índices de alzas del costo de la vida? Así resulta muy fácil decir que se otorgará un reajuste equivalente al 100 % del alza del costo de la vida. Pero todos sabemos, lo saben las mujeres de los Diputados democratacristianos, los saben las mujeres de los empleados públicos, lo saben las mujeres de los empleados particulares, lo saben los hombres y mujeres que trabajan en todos los sectores de nuestro país, que los índices, en la forma como se elaboran, no corresponden a un alza real del costo de vida. Sin ir más lejos, en los pocos meses que van corridos de este año, cualquiera de nosotros, que haya ido alguna vez al mercado, a las ferias o a los almacenes distribuidores de alimentos, sabe en qué medida han subido éstos. Sin embargo, se dice que el reajuste corresponderá al ciento por ciento del alza del costo de vida; pero, ¿de qué alza? ¿De cuándo y hecha cómo?
Ahora, como decía el Diputado señor Cademártori, en las razones que da el Ejecutivo para pedir la supresión del artículo 13, no hay ninguna de orden legal, sino de orden formal. Por eso, insistiremos en que el Parlamento lo mantenga, porque esto no es demagogia y porque saben bien los colegas de la Democracia Cristiana la angustia que están sufriendo en este momento miles y miles de trabajadores.
Hace pocos días, di cuenta aquí en la Cámara de la huelga de la textil "Hispania", donde la mayoría de los obreros ganan 30 escudos semanales. Y todos los días llegan no sólo hasta los parlamentarios populares, sino a los de todos los sectores, grupos de trabajadores que dan cuenta de los sueldos miserables que ganan en la industria privada, y también en la Administración Pública.
Por lo tanto, pedir para esta gente un anticipo, no es poner "palitos" ni tratar de crearle problemas al Gobierno, porque aquí no se trata del bienestar del Presidente de la República, ni de los altos funcionarios, ni de los Ministros. Para nosotros es un problema de conciencia. Aquí representamos a grandes sectores de trabajadores y, naturalmente, ellos vienen hacia nosotros con sus angustias. Incluso muchos Diputados tendrán el problema de gente que llega a pedir que se les ayude a pagar el arriendo, porque están amenazados de lanzamiento.
Lástima que no esté en estos momentos el Diputado Escorza para preguntarle si hasta él llega el clamor de esta gente.
El señor MUGA.-
¡Aquí está!
La señora LAZO.-
¡Ah, claro! Como llegó más moreno que yo, no lo veía.
El señor MORALES (don Carlos).-
Después se blanquea.
La señora LAZO.-
O sea, destiñe; pero, yo no.
El señor ESCORZA.-
Todo lo contrario. Estoy más teñido que nunca.
La señora LAZO.-
Yo quería decirle que seguramente hasta donde él no llega el clamor de la gente que ahora vive con la inmensa angustia económica.
Hay varias publicaciones, señor Presidente, que dicen que este año escolar será barato. Pero los que hemos ido ya a las librerías a adquirir textos de estudio y cuadernos, sabemos, porque hemos hablado con los libreros que al término de diciembre hubo un alza desmesurada de todos los artículos ; de manera que los cuadernos y útiles escolares que habrá que comprar ya fueron reajustados. Por lo tanto, es una trampa que ahora se diga, señor Ministro, que habrá un control para precios que ya fueron reajustados, porque yo pregunté en una librería, ubicada en San Diego, al frente de mi casa, y el librero me dijo: "Señora, todos los precios fueron reajustados en mucho más de un 30%". Entonces, ¿qué van a controlar ahora en marzo? ¿Dónde se van a vender cuadernos más baratos? ¿Dónde se van a vender zapatos más baratos para los escolares? Los empleados tienen que pedir créditos para uniformes en las cooperativas, en Los Gobelinos, en Falabella, porque no pueden ir a los depósitos que anuncian venta directa porque en estos momentos no tienen dinero con qué hacerlo. Por eso, todo el mundo, señor Presidente, tiene que acudir a los grandes negocios, que ofrecen créditos con un porcentaje de recargo muy elevado.
De manera que es engañoso decir que se están otorgando reajustes de acuerdo con el ciento por ciento del alza del costo de vida; decir que no ha habido un alza desmesurada del costo de vida; y decir que para los escolares habrá precios equitativos.
Yo le pregunto al señor Ministro si acaso no sabe que el algodón ha subido en estos dos últimos meses, y los delantales, los guardapolvos y los uniformes de algunos colegios se hacen de algodón. Y como todavía no hay reajustes, porque, como decía, un Diputado, "A lo mejor lo va a haber para mayo", también le pregunto: ¿se han tomado medidas, como lo propusimos, hace dos años, para que FAVEE u otros talleres que tiene el Estado confeccionen uniformes más baratos para los niños?
Hablamos mucho de que se está haciendo una "revolución en libertad"; pero cada colegio tiene un uniforme distinto para ver cuál niñito se ve más elegante que otro. En esto, los gorilas argentinos son mucho más democráticos que nosotros, porque Sarmiento impuso para todos los niños un delantal blanco, que quiere decir "iguales ante la educación". En cambio, nosotros, que somos unos pobres subdesarrollados, seguimos permitiendo que haya distintos uniformes. Es cuestión de ir a mirar las vitrinas de los negocios para ver que cada colegio tiene un uniforme distinto. ¡Y los precios que tienen!
Además, señor Ministro, otra cosa es con guitarra. Usted puede ordenar que se regulen los gastos en esta materia, pero, ¿qué ocurre? Yo tengo una niña en el liceo. Lo normal sería que ella, que ahora cursa cuarto año de humanidades, pudiera comprar los textos que dejó una amiga, una compañera, del año anterior, que ahora está en quinto. Pero no puede, porque casi todos los años están exigiendo textos de distintos autores: cambian los textos de química, de matemáticas, de inglés...
El señor JARAMILLO.-
Ese es problema de los profesores.
La señora LAZO.-
¡No, señor! ¡Debería ser problema del Ministerio de Educación!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora Lazo, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
La señora LAZO.-
Dos parlamentarias me están diciendo que efectivamente los obligan a comprar esos textos, y yo no acostumbro mentir en una materia tan delicada como ésta.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡En otras, sí!
La señora LAZO.-
Claro, porque si mañana, y lo sabe muy bien el colega que se ríe en este momento, alguien me viene a decir una evidencia de un Diputado y yo sé que es mejor decir una mentira, se la digo, porque estoy defendiendo a un parlamentario. En ese sentido, soy capaz de mentir.
Como digo, en la cuestión de los textos-escolares no hay ningún control. A los niños, después del 18 de marzo, les entregan una lista de todos los libros que necesitan, con los autores. Y como quien dice, les dan incluso un plazo, y si en ese plazo no los llevan, les bajan la nota de conducta.
Me he referido a esta materia para mostrar un botón de los problemas que tienen los empleados y obreros, porque hay muchos otros que tienen que ver con el sueldo...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite? El DiputadoJaramillo, que es profesor, le solicita una interrupción. El problema es bien interesante.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Si lo echaron del gremio!
La señora LAZO.-
Quiero terminar mis observaciones, porque en materia de reajustes, ha habido una distorsión de los hechos, como decía al principio. Una cosa es lo poco que pueda hacer el Parlamento y otra, muy importante, es lo que deben hacer los Secretarios de Estado a través de sus Carteras.
No puede engañarse el señor Ministro creyendo que con una publicación de prensa será obedecido; eso lo conseguirá si sus funcionarios y asesores controlan realmente lo que ocurre.
Ya no es sólo el precio de los cuadernos y útiles, sino el precio de los géneros con que se confeccionan los uniformes y la ropa del hombre común. No sé si todos los señores Diputados compran telas importadas y se mandan a hacer los ternos donde Pinaud, pero la mayoría de los empleados compra ambos o ternos en Vestex, Burger u otra firma. ¿Cuánto vale un pantalón de prolene, esa cuestión con que parecen como tigres, pero que, en verdad, parecen como gatos, porque se arrugan rápidamente y se ven mal? ¿Cuánto vale un terno, un ambo, un plato de comida y ahora el pasaje? No nos engañemos ni le echemos la culpa a nadie, ni al empedrado. ¡Si no somos tan ciegos para no ver la realidad de nuestro país!
Es absurdo que todos los años el reajuste sea motivo de angustia para miles de trabajadores. Debería ser automático: tanto suben las cosas, tanto suben los sueldos y salarios, terminando con todo esto que en el fondo es un trajín politiquero para tener a los gremios en la angustia. ¿Por qué no se reglamenta de manera que se supiera el 1º de enero cuánto van a ganar los empleados y obreros? Se ahorraría dolores de cabeza el Ejecutivo y, sobre todo, se ahorraría, la inmensa angustia de los trabajadores que llegan a gastar las alfombras del Parlamento y de las oficinas ministeriales de tanto mendigar lo que debería ser un derecho establecido en la ley.
Nosotros vamos a insistir en este artículo 13, no por bellaquería, no porque tengamos aligo contra el Presidente de la República ni contra el señor Sáez, a quien le reconocemos capacidad para muchas cosas; pero que no se nos venga a chantajear, que no se nos quiera pasar catas por loros, ni a exigir que, para aparecer como buenos niños, tengamos que decir: "Sí, señor, son loros". No, señor. Aquí ha habido, en los proyectos de reajustes, materias extrañas que no aceptamos ayer y que no vamos a aceptar mañana, llámense "chiribonos" o llámense "chiricorvi".
Nosotros peleamos por un reajuste decente para los que trabajan. Si hay que hacer economías, que se hagan; pero que se hagan eliminando a tantos vagos con sueldo, que incluso usan vehículos fiscales -yo los vi en la playa- ¿para inspeccionar qué, los días sábados y domingos? ¿Qué casualidad tan grande, no? Por ahí se podría economizar. Se podría economizar también -y creo que en esto estará de acuerdo conmigo el señor Ministro- exigiendo a aquéllos que obtienen entradas fabulosas que paguen los impuestos; exigiendo que las mayores entradas del cobre dejen de ser un misterio y sirvan para pagar a aquellos empleados y obreros que han ido, año a año, perdiendo su capacidad adquisitiva por la devaluación de la moneda; teniendo un control más estricto con los dólares. En fin, que se economice, pero donde se debe, y no con quien se puede. Porque, por último, en nuestro país siempre la soga, se corta por lo más delgado. ¿Y qué termina pasando al final? Los gremios agotados, hambreados, al final aguantan cualquier cosa.
Debería ser diferente. Si hay seriedad, no se debería empezar con este juego del gato y el ratón, y debería hacerse una legislación que significara terminar con esta comedia de todos los años, en la cual a veces tenemos que participar, pero con vergüenza, porque a mí, personalmente, me da mucha pena y mucha vergüenza cuando llegan con el sombrero en la mano medio agachados, los dirigentes de diversos gremios, poco menos que a pedirme por favor que los ayude, ¿para qué? Para que ganen lo que merecen, lo que deben. Nosotros, creo yo, no somos parlamentarios para eso. No somos parlamentarios para otorgar el favor de dar un voto que es obligación nuestra dar, sino para crear iniciativas que signifiquen empujar para adelante. Pero estamos acostumbrados a eso. Nos gusta así: a algunos, porque les significa más votos y a otros, tal como lo está haciendo los "gorilas" bolivianos, para tener a quién echarle la culpa de las embarradas que hacen ellos y de la ceguera de que ellos padecen.
Nosotros vamos a insistir en este artículo 13. Lo vamos a perder, seguramente; pero se cargará en 'la cuenta, de quienes han cometido los errores en esta materia, de quienes tienen la responsabilidad de mantener a todos los gremios en la inopia, en la angustia, de quienes piensan que en Chile con buenas palabras se arreglan las cosas.
Nada más.
-Aplausos en tribunas.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Advierto a tribunas que está prohibido aplaudir:
Tiene la palabra el Diputado señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, desde mi punto de vista, no tiene razón el colega señor Isla cuando supone que en los partidos de Oposición ha habido la intención de quebrarle la mano al Gobierno al introducir en el Senado esta disposición que en este momento viene vetada por el Ejecutivo. Me parece que, por el contrario, ha habido la intención de encontrar una fórmula que permita aliviar lo más pronto posible la angustia de todos los sectores que no han recibido reajuste, y específicamente de los sectores fiscales y semifiscales.
Digo esto porque, según mis antecedentes, el propio Presidente de la Democracia Cristiana, señor Jaime Castillo, como lo expresó mi colega señor Carlos Morales, hasta este instante mismo está preocupado de la solución de este problema. Hace pocos momentos, se recibió en el Comité Radical de la Cámara un llamado telefónico del Vicepresidente de la CUT, señor Juan Campos, y del Vicepresidente de la CEPCH, señor Sergio León. Ambos acababan de hablar con el Presidente de la Democracia Cristiana, quien les había asegurado, a las 12.25 ó 12.20, que estaba haciendo gestiones ante el Presidente de la República para que este artículo fuese vetado, no por la vía del veto supresivo -como lo es en el hecho-, sino por la vía del veto sustitutivo, ya que él también estaba interesado en buscar una solución a este problema.
Resulta extraño que el Presidente de la Democracia Cristiana no hubiera tenido conocimiento de que el veto ya había sido enviado al Parlamento y de que en ese momento ya se estaba tratando, porque aseguraba -según mis informantes, los señores Campos y León- que se dirigía en ese instante a La Moneda para conseguir del Presidente de la República un veto sustitutivo sobre la materia.
Si esta gestión se está realizando en este instante, es indudable, en primer lugar, que hay muchos sectores interesados en solucionar a la brevedad posible este problema, que atañe a tantos funcionarios. Por otra parte, es indudable que no puede decirse ni argumentarse que de parte de la Oposición hay una intención que no es la de solucionar el problema, ya que el propio Presidente del Partido de gobierno, según mis informantes, está preocupado, en este instante mismo, de encontrarle una solución.
Creo que puede haber habido un error de información de parte del señor Jaime Castillo, Presidente de la Democracia Cristiana, quien se dirige en este momento a la Presidencia de la República, cuando se está tratando el proyecto. Es probable que él estime que todavía puede realizar la gestión.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor RIOSECO.-
El señor Ballesteros me pide una interrupción. Con todo gusto se la concedo, porque la considero bastante interesante para aclarar el problema.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Frente a la afirmación que ha hecho mi colega señor Rioseco, creo de importancia dejar en claro algunas circunstancias. Me acaba de llamar, justamente, el Presidente del Partido. El estaba en el entendido de que este veto no sería considerado todavía; y en vista de que existía el tiempo necesario para hacer determinadas diligencias, él las iba a hacer ante el Presidente de la República. De tal manera que las informaciones que ha dado mi colega son absolutamente exactas; me las ha corroborado a mí el Presidente del Partido. El caso es que en este instante estamos considerando el veto del Ejecutivo, y que este veto es supresivo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Se suspende!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Se suspende!
El señor RIOSECO.-
Yo agradezco la confirmación de parte de mi colega señor Ballesteros. Por lo tanto, podríamos perfectamente -dentro de las atribuciones constitucionales de la Cámara.- postergar la discusión da este veto en espera del resultado de las conversaciones del Presidente de la República con el Presidente de la Democracia Cristiana. Creo que tendría que ser por unanimidad, porque estamos en la discusión particular. ¿A este veto se le da el trámite de la discusión particular, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor RIOSECO.-
Desgraciadamente; si no, por simple votación podríamos proceder el aplazamiento de la discusión hasta que se produzca esta acuerdo entre el partido de gobierno y el Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Ballesteros le pide una interrupción.
El señor BALLESTEROS.-
No, yo he pedido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Hay inscritos otros oradores. ¿Se la concede Su Señoría?
El señor RIOSECO.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, concuerdo con la petición que se ha hecho en el sentido de aplazar el debate de esta, disposición y pronunciarse sobre el resto de las observaciones. Como hay una sesión ordinaria en la tarde, en ella podremos adoptar el pronunciamiento que corresponda respecto a este artículo. Así es que solicito que se recabe el asentimiento unánime de la Sala para proceder de esta manera.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para postergar la discusión y votación del artículo 13, en el entendido de que, si termináramos de despachar las observaciones, quedaría pendiente para la sesión de la tarde.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La Mesa se sirve explicar a la Sala que ha revisado el proyecto y ha comprobado que la observación a la letra c) del artículo 3º está mal planteada porque se refiere a la letra c) del artículo 5º.
En ese entendido, la Mesa pone en votación el veto.
El señor CADEMARTORI.-
¿Llegó la rectificación del Ejecutivo?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, basta la lectura del proyecto.
El señor CADEMARTORI.-
¡No!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdona, señor Diputado? Su Señoría, cuando intervino en el debate dijo que le parecía que la observación estaba totalmente equivocada, porque no tenía nada que ver con 'la letra c) del artículo 3º. La Mesa halló razón a Su Señoría y ha encontrado que la observación tiene que ver con el artículo 5º del proyecto.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dejar pendiente esta observación hasta la tarde, mientras llega un oficio del Ejecutivo que rectifique el error.
El señor CADEMARTORI.-
Exacto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Corresponde discutir y votar la observación al artículo 15.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sepúlveda; a continuación, el señor Maira, y después, el señor Cademártori.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, la norma sustitutiva propuesta por el Ejecutivo en este artículo viene a solucionar un problema que conmovió a la opinión pública durante largo tiempo.
Hay que destacar que el éxito de la verdad y de la justicia, que llevaba envueltas el movimiento de los universitarios, de los profesores, de los investigadores de la Universidad Santa María, ha sido posible gracias al entendimiento de todos los sectores políticos y de la opinión pública, que han comprendido la trascendencia que tiene el dar posibilidades para que las nuevas generaciones tengan, dentro del concierto de la educación, el lugar que les corresponde.
El Ejecutivo ha enviado esta observación para obviar posibles reparos constitucionales. Se ha llegado a esta solución con el entendimiento y el acuerdo de las partes en litigio.
El señor PHILLIPS.-
Se han puesto de acuerdo con "El Mercurio".
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Las condiciones, aceptadas por todos los sectores, vienen a poner término a una situación enojosa, que derivó de la intransigencia e intolerancia de los directivos de la Universidad Santa María.
El señor ZEPEDA COLL.-
Con los cuales se arreglaron ahora.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
...que se opusieron al diálogo, que se negaron a comprender una realidad vital, que no quisieron entender en su oportunidad que el tiempo ha cambiado."
El señor PHILLIPS.-
Pero están de acuerdo con esto.
El señor MUGA.-
Se vieron obligados.
El señor PHILLIPS.-
Lea el veto, colega, y no va a hablar más.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Un señor Diputado hace observaciones marginales. Yo le rogaría que con la inteligencia y la profundidad de conceptos que lo caracterizan, las hiciera en su oportunidad, ya que tiene derecho a hacerlas. En realidad, es una oportunidad que no puede desperdiciar.
El señor PHILLIPS.-
Dígale eso al DiputadoPedro Muga.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
La voz de ultratumba sigue sonando, aquí y en Longotoma.
Como decía, la fórmula propuesta, que no merece reparos de carácter constitucional, es equitativa y busca también -lo que es más interesante- la voluntad del fundador, punto en el cual los alumnos, profesores y albaceas están contestes, como lo dice el propio Mensaje.
Por eso, los parlamentarios de la Democracia Cristiana -el que habla, como representante de la provincia de Valparaíso, al DiputadoMaira, el Senador Prado, el DiputadoBallesteros, el Diputado Carde-mil y otros- así como los demás Diputados que comprenden este problema y han estado interesados en él, como el señor Cantero y el señor Guastavino, hemos dado término con satisfacción a nuestra misión y decimos en esta Cámara que se hace justicia a los universitarios y, sobre todo, que en estas condiciones se permite reacondicionar y actualizar conceptos que son imprescindibles en el progreso de la nueva sociedad por la cual estamos luchando.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, el veto en discusión tiene respeto del artículo que propusimos al discutirse el proyecto sobre ley de reajustes de remuneraciones, algunas diferencias fundamentales que, ciertamente, no pueden escapar al criterio de los miembros de la Cámara.
En el artículo propuesto se trataba de resolver el problema de la Universidad "Federico Santa María", convirtiéndola en una corporación de derecho público, autónoma, independiente y descentralizada. Se trataba, en dos palabras, de resolver el conflicto por medio de la ley y a través de ésta. En cambio, el veto que discutimos esta mañana es menos ambicioso que lo anterior; no es una solución al conflicto, sino que, simplemente, un camino, un procedimiento para resolver el problema que ha llevado a dicha Universidad a la situación de crisis y de conflicto interno en que el país la ha visto debatirse en estos últimos cuatro meses.
¿Cuál es la razón del cambio de criterio propuesto por el Presidente de la República en relación con la indicación que nosotros propusimos? Yo sigo convencido de que la indicación que tuve ocasión de defender en esta misma Cámara, era superior, desde el punto de vista de su contenido, a esta observación y, además, inatacable desde el punto de vista de su constitucionalidad y legalidad. Sin embargo, en varios círculos de Gobierno ligados especialmente a la formulación de la política de educación superior, y también en-. tres amplios sectores de la propia Universidad "Federico Santa María", estudiantes, profesores, investigadores, la solución inicial y, más aún, la propuesta posteriormente en el Senado de la República, a través de una indicación patrocinada por los Senadores, señores Contreras Labarca y Allende, suscitaban en esos sectores dudas respecto de su constitucionalidad; dudas que para estudiantes y profesores representaban la incertidumbre o la alternativa de resolver el problema hoy día en la ley para tener que enfrentar tal vez mañana, por la vía judicial, un recurso de inaplicabilidad planteado ante la Corte Suprema, lo que pudiera, en un plazo relativamente corto, echar por tierra la victoria legislativa que el Parlamento debe entregar a las fuerzas más progresistas de la Universidad Santa María.
Frente a esta duda de juridicidad, surgida tanto en ciertas esferas de Gobierno como entre los sectores de la propia Universidad "Federico Santa María", estudiantes y profesores especialmente, fue ganando camino la idea de que, en lugar de resolver el problema directa, clara, tajante y categóricamente a través de un texto legal, fuéramos simplemente a la creación de un mecanismo, de una comisión representativa de las fuerzas vivas de la Universidad "Federico Santa María", a fin de que ellas mismas, ciñéndose fielmente a la voluntad del testador, ciñéndose a las nuevas condiciones en que se desarrolla el quehacer universitario de este plantel, fueran las que actualizaran, pusieran al día, modernizándolos, los estatutos de la Universidad "Federico Santa María", cambiándolos por completo, como quedó expresamente dispuesto en los propios artículos de las mismas autoridades, de su Consejo Directivo y del Consejo Docente, que, como se ha dicho en varias oportunidades, han sido ciertamente los principales obstáculos para resolver la huelga planteada por los estudiantes y profesores.
Por eso, en los últimos días la opinión pública ha ido conociendo los acuerdos de los sectores de la comunidad académica de dicha Universidad que están apoyando esta huelga. Los profesores me han hecho llegar, en el día de ayer, copia oficial de su acuerdo, adoptado el 2 de marzo recién pasado, en que expresan claramente su voluntad de hacer público su decidido apoyo, tanto en su forma como en su espíritu, el veto sustitutivo "que el Supremo Gobierno enviará al Congreso Nacional, en los primeros días de la próxima semana" y que trata sobre la Universidad "Federico Santa María". Idéntico acuerdo y actitud ha asumido la Federación de Estudiantes de la Universidad "Federico Santa María", que, en esto, cuenta con el respaldo de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile.
¿Por qué razones estos sectores han aceptado la fórmula propuesta en el veto sustitutivo del Ejecutivo? Lo han hecho por una razón muy importante, que constituye el mayor valor de este veto: en la Comisión, en cuyas manos se entrega la solución del problema, hay, realmente, la garantía de una representatividad efectiva para los sectores más importantes que componen la Universidad: cinco profesores universitarios, uno por cada Facultad; un profesor universitario qué no invista la calidad académica de miembro de la Facultad; un profesor que represente al profesorado de escuelas no universitarias; cinco representantes de los estudiantes y los tres albaceas o las personas que ellos designen en su representación. Se trata, pues, de una comisión que garantiza, por su composición misma, que en el plazo que la ley fija, dará una solución definitiva a la estructura, a la organización y al funcionamiento futuros de la Universidad "Federico Santa María". Por eso, concurren con su apoyo a respaldar este veto sustitutivo del Ejecutivo.
Pero hay algo más, que creo conveniente esclarecer. Hace algunos días, tuve ocasión de recibir, en forma separada, a dos delegaciones de la Universidad "Federico Santa María". Una, de los funcionarios administrativos; la otra, del personal de auxiliares. Estos dos grupos, en forma muy explicable, especialmente frente al artículo inicialmente propuesto, tenían la inquietud de saber cuál sería el tratamiento y la garantía que ellos recibirían si la Universidad cambiaba su estatuto jurídico.
Considero conveniente dejar constancia, en la historia de la discusión de este veto, que tanto el personal administrativo como el de auxiliares de la Universidad "Federico Santa María", con la fórmula ahora propuesta, no tienen riesgo alguno ni sufrirán menoscabo ni perturbaciones de ninguna especie.
Finalmente, estimo importante también dejar constancia, en la historia de la discusión de este veto, de una petición que ha surgido, con mucha fuerza, entre los sectores de profesores y estudiantes de esta Universidad y que ellos plantean como complementaria del veto que esta mañana estamos discutiendo y que, con toda seguridad, el Congreso aprobará.
Se trata de obtener que el Presidente de la República haga, en este caso, efectivo uso de la atribución especial que le confiere el artículo 72, número 2, de nuestra Constitución Política: es decir, que dicte, para la ejecución inmediata de este artículo sustitutivo, un reglamento especial que venga a resolver una serie de problemas que, inevitablemente, se tendrán que suscitar con la aplicación de la disposición definitiva y que serán motivo de conflictos si no existe dicho reglamento especial; a manera de ejemplos, han planteado algunos aspectos que podrían incorporarse en ésta.
Sería conveniente que la Cámara de Diputados oficiara a Su Excelencia el Presidente de la República para hacerle presente que también ella comparte la necesidad de que este reglamento se dicte y se resuelvan en él problemas como les que ahora entro a plantear. La definición, por ejemplo, de quién es profesor universitario en la Universidad "Federico Santa María", y que ellos entienden como ei egresado de escuela universitaria o su equivalente que realice labor docente y que tenga responsabilidad de calificaciones en escuelas universitarias; de la persona que es profesor no universitario, que ellos entienden como el docente que hace ciases y tiene responsabilidad de calificaciones en las escuelas no universitarias, e instructores de taller de todas las escuelas de esta Universidad. Que se haga una nómina específica de lo que se entiende por escuelas universitarias de la Universidad "Federico Santa María"; ellos consideran que son tales las Escuelas de Técnicos, la Escuela de Constructores Civiles, las Escuelas de Ingenieros y la Escuela de Graduados. Que también se diga, de manera taxativa y clara...
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso.
El señor MAIRA.-
...cuáles serán las que se entenderán por escuelas no universitarias de dicha casa de estudios. Los profesores o sus asambleas representativas creen que son escuelas no universitarias de dicha Universidad la Escuela de Artes y Oficios, la Escuela Técnico-Profesional y la Escuela Nocturna.
Ellos piden también la dictación de algunas normas que parecen de evidente conveniencia, como, por ejemplo., que para determinar la actividad docente de un profesor, se tome como punto de referencia el período de trabajo del año 1967; que los profesores beneméritos tengan- todos los derechos de profesores universitarios miembros de Facultad; que los que desarrollen sus actividades docentes tanto en las escuelas universitarias como en las no universitarias, sólo podrán votar en una de ellas, cuando hagan clases en más de una, quedando la escuela de libre elección; que los profesores universitarios que sean miembros de más de una Facultad deberán votar solamente en aquélla donde hayan desarrollado el mayor número de clases durante el año 1967; que en la asamblea de profesores universitarios que elija la quina para Rector provisional, cada profesor tenga, por lo menos, derecho a votar por tres personas distintas; que existan atribuciones claras respecto del nombramiento de Rector provisional; y que durante el período previo al nombramiento de dicho Rector provisional, que ha de desempeñar tan importante función apenas la ley se dicte, el Decano más antiguo en ejercicio durante el año 1967 tenga, y hasta la designación de Rector Provisional, todas las atribuciones necesarias para la realización del proceso eleccionario que determinará la quina y todas las atribuciones necesarias para permitir el normal funcionamiento de las actividades administrativas y financieras.
Creen igualmente que el Rector provisional debe tener todas las atribuciones del Consejo Directivo y la responsabilidad del proceso electoral que nombrará a los miembros de la Comisión representantes del profesorado.
Creo que estas ideas que, en forma responsable, en forma seria, tanto los estudiantes como los profesores han venido planteando a lo largo del conflicto, no pueden caer en el vacío y han de ser recogidas adecuadamente en el reglamento especial que el Presidente de la República puede dictar en un plazo muy breve y que contribuiría, de manera positiva y eficaz, a una mejor aplicación de la iniciativa que estamos despachando esta mañana, respecto de la cual formulo votos porque sea realmente el camino definitivo de solución que devuelva a la Universidad "Federico Santa María" la más alta jerarquía técnica y científica que el país necesita y espera de ella.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con la transcripción de las observaciones del señor Maira.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas consideramos que el veto sustitutivo del Ejecutivo al artículo 15, referente a la Universidad Técnica "Federico Santa María", contiene, efectivamente, la base de una solución al conflicto planteado en dicha Universidad desde hace largo tiempo.
Esta solución la entendemos, indudablemente, como de carácter transitorio. Se trata de una comisión constituida por profesores y por estudiantes y que incluye también a los albaceas o a sus representantes, comisión que elaborará un proyecto de estatuto para el funcionamiento de la Universidad.
Como dije antes, indudablemente que ésta es una base de solución, por cuanto rompe la intransigencia que durante largo tiempo han mantenido los representantes de los albaceas de dicha universidad. El país fue testigo de las denuncias muy fundadas que hicieron los estudiantes y los profesores respecto de los malos manejos de esos administradores; malos manejos que, sin duda, han significado una administración retrógrada, monarquista, fuera de época y que privaba a esa Universidad y a sus estudiantes de llevar dicho plantel al lugar que le corresponde frente a las necesidades del país.
El país fue testigo, y lo sabe el mundo entero ahora, que la Universidad Técnica "Federico Santa María", manejada por sectores privados en función de una donación hecha, hace mucho tiempo, ha servido para desarrollar un imperio económico que tiene como cabeza al llamado "clan Edwards".
Estos antecedentes, que el largo conflicto de la Universidad Santa María permitió revelar, servirán de mucho para comprender que, a la larga, la solución del problema tendrá que ser la estatización de dicho plantel, con el fin de eliminar la ingerencia que hasta ahora han tenido en ella los representantes del "clan Edwards".
Sabemos que los estudiantes han aprobado la solución propuesta y que así también lo ha hecho la Unión de Federaciones Universitarias. Todos los sectores representantes de movimientos estudiantiles han aceptado esta salida del problema, por ser, como digo, una solución transitoria, de emergencia, que permitirá reabrir la Universidad, reanudar las clases, tomar los exámenes y continuar la vida académica.
Pero los estudiantes han sido categóricos y claros al expresar que, a la larga, la solución definitiva no podrá ser otra que aquélla contemplada en las ideas fundamentales aprobadas por el Congreso Nacional. Han dado a entender claramente que la lucha por lograr la estatización de esta Universidad va a continuar en las mismas condiciones dadas para lograr la solución parcial que se ha obtenido hasta este instante.
Estimamos que la participación de los estudiantes en el co-gobierno es algo que será imposible detener o evitar. "El Mercurio" señala esto como un antecedente negativo, funesto. Al contrario, es un antecedente positivo y valioso el hecho de que los conflictos planteados en las Universidades Católica de Chile de Valparaíso y de Santiago se hayan resuelto a través de una solución que comprendió la participación del estudiantado, no sólo en las labores directivas generales de la Universidad, en sus Consejos, en sus Facultades, sino, también en la designación del propio Rector. Esto último se practicó, hace poco, en la Universidad Católica de Santiago, sin que nadie pueda objetar la participación que cupo a los estudiantes en la designación del nuevo Rector.
Esta es una experiencia concreta y positiva; como lo es, también, la del movimiento estudiantil del Instituto Pedagógico, donde los estudiantes también han querido participar para mejorar estructuras y para modernizar el funcionamiento de la Universidad.
En consecuencia, nadie puede rebatir la participación estudiantil incluso en la designación de las autoridades académicas. Sólo con un criterio reaccionario, retrógrado, y con una actitud que muestra a las claras la defensa de intereses creados, como los que defiende el diario "El Mercurio" en sus editoriales y que tiene que defender, porque económicamente ese diario, como todos los otros negocios de los Edwards, se ha fundado en la administración de la herencia de Federico Santa María.
Por eso, es lógico y natural que el diario "El Mercurio" defienda apasionadamente intereses creados de ese clan; pero lo que no se puede aceptar es que "El Mercurio" utilice argumentos que dan a entender que defiende el interés nacional o el interés del estudiantado.
El editorial de "El Mercurio" de ayer, que se refiere al veto del Ejecutivo sobre esta materia, si bien expresa su conformidad, dice claramente que lo acepta como el mal menor, como un imperativo de los hechos, en vista de que la opinión pública, todo el movimiento estudiantil y el Parlamento, unánimemente, estimaban necesario alcanzar una solución que fuera alejando siquiera parcialmente las funestas ingerencias que ha tenido el "clan Edwards" en el manejo de esa Universidad.
Por nuestra parte, aunque estamos de acuerdo con el contenido del veto, no lo votaremos favorablemente, sino que mantendremos nuestro apoyo al primitivo texto del Congreso Nacional, porque estimamos que, a la larga, ésa será la solución definitiva, la más justa que se alcance para el gran y heroico movimiento de los estudiantes de la Universidad Técnica "Federico Santa María".
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Se levanta la sesión.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, voy a puntualizar la posición de los Diputados nacionales frente al veto presidencial a este artículo despachado por el Congreso Nacional.
En primer lugar, deseo dejar claramente establecido que nuestro partido no comparte, en absoluto, los puntos de vista de tipo político de los sectores que se han mencionado aquí y que, según lo han expresado algunos colegas controlarían la Universidad Santa María. Quiero así expresarlo, porque también creo de justicia señalar que la gestión de las autoridades de la Universidad Técnica "Federico Santa María" hasta el momento ha permitido que ésta sea una institución de alto prestigio internacional, a la cual no podríamos, en momento alguno tachar por no haber cumplido las finalidades que se propusiera su fundador, don Federico Santa María.
Quiero dejar constancia de esto, porque no creo justo que, sólo con un afán de criticar todo, deje de exaltarse aquello que, en forma consciente y responsable, los ejecutivos de esta Universidad han entregado para bien de la actividad universitaria.
En este momento en que culmina un proceso, que puede no tener justificación -y esto no lo califico- pero que, en todo caso significa el término de una etapa del desenvolvimiento de esa Universidad, al margen de consideraciones de tipo político y de las apreciaciones que puedan hacerse sobre la orientación que tengan o puedan tener quienes han sido los ejecutivos, en parte, de esta entidad, sería injusto dejar de reconocer la forma como ha sido administrada y, sobre todo, la importancia que ha tenido el desenvolvimiento de ella en la entrega al país de técnicos e ingenieros que han significado y significan, hoy día, un alto prestigio para Chile.
También creo justiciero señalar que la solución que hoy se alcanza a través de este veto, hace posible que alguien, como vulgarmente se dice, pague el "pato de la boda". Y ese alguien es el distinguido profesional, actualmente Rector de esa Universidad, don Carlos Cerutti. Soy amigo de él, he visto su actividad docente, la forma en que ha procedido frente al alumnado, la calidad humana de su actuación. Creo que nadie, con un mínimo sentido de justicia y de hombría de bien, incluyendo a los grupos rebeldes del sector universitario, podrá dejar de reconocer que Carlos Cerutti ha actuado con una dignidad, con un sentido humano que va mucho más allá de una mera actuación docente.
Como en la solución a que se llega hoy día, a través de esta observación, prácticamente a él se le margina, y yo no conozco los entretelones de cómo se ha gestado este veto y sólo lo he visto en estos momentos, dándome cuenta de que precisamente es él quien tiene que ser el sacrificado, rindo un homenaje desde esta tribuna a Carlos Cerutti, porque creo se lo merece, dadas las condiciones en que ha actuado en la universidad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
¡Diputado señor Pontigo!
El señor LORCA (don Gustavo).-
Y no creo, cualquiera sea la persona que en el futuro ocupe el cargo de Rector, que se encuentre una que reúna las condiciones de este hombre que prestigia tanto a este organismo no sólo en Chile, sino también en el extranjero, donde ha dejado la huella de su innegable talento y su extraordinaria calidad.
Considero, además, necesario decir que en esta administración universitaria tan vilipendiada, los estudiantes no sólo han tenido la educación técnica y profesional correspondiente, sino que han sido atendidos en toda forma, a través del internado, de los cursos académicos y de una serie de otras actividades que a muchos de ellos les han permitido llegar a perfeccionarse en términos de ser los exponentes de la actividad industrial y profesional de Chile.
Quiero, además, decir dos palabras sobre la constitucionalidad planteada por nosotros, precisamente en esta Cámara, cuando hace días se debatió el proyecto presentado por el Diputado señor Maira.
El único voto en contra de esas disposiciones fue el de un parlamentario de los bancos nacionales. Hicimos ver la inconstitucionalidad de esa disposición y hoy día el Ejecutivo nos da la razón; porque legislamos en forma apresurada, sin considerar las graves consecuencias que hubieran podido derivarse de esa legislación que, en la madrugada de ese día, discutimos y despachamos, sin escuchar informes jurídicos para ver las consecuencias que de nuestra actitud podrían derivarse y que llevarían incluso tal vez a situaciones graves, como que los bienes pudieran traspasarse a organismos educacionales de Estados Unidos de Norteamérica. Yo lo dije esa madrugada en la Cámara y estoy cierto de que esa prevención que debimos hacer ha tenido que ser considerada por el Ejecutivo, porque era lo lógico, lo sensato y lo prudente.
Quiero finalmente expresar, señor Presidente, que en la designación de la Comisión a que se refiere este artículo 15 es indispensable que los representantes de los alumnos sean elegidos en votación democrática y no designados por las directivas actualmente existentes en la Universidad. Digo esto, porque el veto no señala una forma de elección y, por lo tanto, los delegados de los estudiantes en esa Comisión deberían ser elegidos, como hoy día se señala, por toda la comunidad estudiantil y no impuestos por directivas.
Esto es lógico; y creo que todos los Honorables colegas convendrán conmigo en que los cinco representantes de los estudiantes deben ser designados por todo el alumnado de la Universidad Santa María, porque de otra manera sería, lisa y llanamente, transgredir el sentido democrático que se quiere dar o que se ha precisado en esta disposición.
Quiero expresar, además, y de ahí ambas prevenciones, que el Grupo Universitario Libre de la Universidad Técnica "Federico Santa María" representa a más del 35% de su alumnado, pues han adherido a él, con firmas expresamente determinadas, alumnos...
El señor PARETO ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de término de la sesión. Su Señoría continuará con la palabra en la sesión ordinaria.
Fecha 06 de marzo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
PRORROGA DEL IMPUESTO SOBRE RENTA MINIMA PRESUNTA.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "suma", al proyecto de ley que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
Las observaciones están impresas en los boletines 10.386-O y 10.836-O bis.
Se encuentra pendiente la discusión de la observación del Ejecutivo al artículo 1º transitorio.
Está con el uso de la palabra el Diputado señor Corvalán, a quien restan cinco minutos de su primer discurso.
Varios señores DIPUTADOS.-
No se encuentra en la Sala.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, ayer, al referirme al veto del Ejecutivo al artículo 1º transitorio, manifesté también que la posición del Comité Comunista y de sus parlamentarios era la de rechazarlo.
Pero no quiero dejar pasar las expresiones del colega Corvalán -lamento que ahora no esté en la Sala-, en relación con el problema que afectaría, al departamento de Taltal como consecuencia de la paralización de la oficina salitrera "Alemania", cuyo convenio sobre explotación vencerá el 31 de junio de este año. Manifestaba el señor Corvalán que se estaba produciendo salitre sin costo alguno para el Estado, lo que demuestra que no se justifica, por motivo alguno, la paralización de esa oficina; como, a la vez, queda establecido que, incluso, no tiene déficit en su producción.
Debemos decir que en el mismo caso se encuentra la oficina salitrera "Victoria", de Tarapacá, ya que no puede ser que tenga, como se manifestaba, un déficit de 12 millones de pesos mensuales. Lo que pasa es que allí hay una mala administración, existe exceso de personal. A la vez, también esas dos oficinas salitreras están, por desgracia, sometidas a las restricciones de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, que, es la que vende la producción y se gana., de hecho, alrededor de seis dólares por toneladas.
Por eso, repetimos, para resolver el problema del salitre, sin entregar más granjerías a la empresa norteamericana Anglo Lautaro ni crear inquietudes como lo ha hecho el Ministro de Minería, señor Hales, al expresar que se formaría una sociedad del Gobierno con esa empresa, los parlamentarios comunistas creemos que no cabe otra cosa que la nacionalización del salitre. El Estado, a través de corporaciones especiales, con representación directa de los obreros y empleados, debe administrarlo y explotarlo, para que las fabulosas utilidades que produce sirvan para mejorar el "standard" de vida de los trabajadores.
Dichas corporaciones deben tener como perspectiva fundamental la creación y desarrollo de la industria química pesada del salitre, para defender ese elemento y transformar el caliche en materia prima de subproductos, que son muchos, alrededor de 40 ó 50, los cuales bien explotados constituirían una defensa de los intereses del país, pues no tendrían competidor en el mundo.
Por todos estos aspectos, nosotros rechazamos el veto del Ejecutivo a este artículo. Asimismo, dejamos de manifiesto que, para solucionar el problema de Taltal, azotado por el terremoto, y el de Tocopilla, que sería el otro pueblo perjudicado con la restricción del salitre, daremos la batalla nacionalmente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación, por lo que se va a repetir por el sistema de pie y sentados.
El señor CLAVEL.-
¡Cómo va a haber dudas!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Secretario, que es Ministro de Fe, tiene dudas y la Mesa también.
El señor RIOSECO.-
Entonces es el Presidente el que resuelve.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El Presidente resuelve que se vote de nuevo.
El señor CLAVEL.-
Pero que no voten los que antes no estaban en la Sala.
Un señor DIPUTADO.-
¿Es una nueva disposición del Reglamento?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Es una nueva disposición del Reglamento?
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la observación.
El señor CLAVEL.-
Con los tres votos de los Diputados que llegaron después.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 3° transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 4º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala...
El señor VALENTE.-
Que se vote.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se vote.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
No hay quórum de votación. Han votado solamente 24 señores Diputados.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la observación.
Corresponde discutir y votar la observación que ha rectificado el Ejecutivo y que corresponde al artículo 5°, letra c).
El señor VALENTE.-
Se trata de la referencia.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Llegó el oficio respectivo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Cuál es?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se le va a dar lectura.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El oficio Nº 259, fechado el día de ayer, dice: "Por oficio Nº 258, de fecha 4 de marzo del año en curso, el Ejecutivo ha observado algunas disposiciones del proyecto de ley sobre impuesto a 'la renta mínima presunta.
"Al respecto, ruego a V. S. se sirva considerar la observación al artículo 3º mencionado en el oficio Nº 258, como hecha al artículo 5º de la mencionada ley sobre renta mínima presunta.
"Dios guarde a Vuestras Señorías.
"Firmado: Eduardo Frei M., Presidente de la República. Raúl Sáez, Ministro de Hacienda."
El oficio complementario ha sido distribuido a los señores Diputados en un comparado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo no tengo inconveniente en aceptar la observación del Ejecutivo, porque es indudable que cometió un error en el oficio original; pero para poder tratar dicha observación, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y el Reglamento, el señor Presidente de la Cámara debe empezar por dar a conocer el oficio y solicitar el asentimiento para tratarlo; en caso contrario no se podría, porque la observación fue formulada en el oficio original...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El oficio complementario llegó dentro del plazo.
El señor SILVA ULLOA.-
Aunque esté dentro del plazo, el Ejecutivo tienen una sola oportunidad para formular sus observaciones; y esta materia ya la hemos discutido en varias ocasiones. Esta ha sido la norma que se ha aplicado invariablemente.
No tengo inconveniente en aceptar el oficio complementario del Ejecutivo; pero esta actitud puede prestarse para que en el futuro tengamos que conocer observaciones formuladas en dos o tres oportunidades. Por asentimiento unánime se puede hacer, y por eso pido a la Mesa que recabe en estos momentos el asentimiento de la Sala a fin de conocer el oficio complementario del Ejecutivo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Me hace presente el señor Secretario, quien es Ministro de Fe y que ha estado en la Cámara un poco más de tiempo que Su Señoría y que yo, que es procedente y que siempre se ha aceptado el envío de observaciones al veto dentro de treinta días. En este caso, el Ejecutivo ha cumplido con el Reglamento de la Cámara...
El señor SILVA ULLOA.-
Yo no discuto eso.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No tengo inconveniente alguno en solicitar el asentimiento unánime de la Sala, porque el espíritu del debate fue que se enviara el oficio respectivo y se cumplió con lo pedido por Sus Señorías.
El señor SILVA ULLOA.-
Tan cierto es que el espíritu unánime de la Cámara fue el que estoy expresando, que si cualquier Diputado, uno solo, hubiese querido un texto de la ley totalmente ininteligible, podría haberse opuesto; entonces, lisa y llanamente, habría debido votarse esta disposición ayer y aceptarse o rechazarse el veto tal como venía formulado.
La cuestión en debate ahora, es distinta: que el oficio que complemente una observación del Ejecutivo debe conocerlo la Cámara y dar su asentimiento para que sea tratado, porque, de lo contrario, el Ejecutivo podría cambiar las observaciones en cualquiera oportunidad, dentro del plazo de 30 días. No puede ser así, porque, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la facultad del Ejecutivo de observar un proyecto puede ejercerla una sola vez dentro del plazo de 30 días. Pero no puede formular cien vetos distintos, porque se equivocó otras tantas veces.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, creo que el problema de tipo reglamentario y constitucional que acaba de plantear mi colega señor Silva Ulloa merece un estudio un poco más detenido.
La verdad es que, si no recuerdo mal, el reparo formulado oportunamente por el Diputado señor Cademártori en la sesión de ayer, fue que la Sala no podía entrar a considerar ninguna enmienda a esta disposición mientras ella no fuera formulada por el Ejecutivo. Esto es evidente y lo aceptamos todos en la Cámara. Si el Ejecutivo no solicita que se enmiende, mal puede la Cámara suponer la intención del Ejecutivo. De manera que, en presencia de un ofició claro y categórico, enviado dentro del plazo legal, en virtud del cual el Ejecutivo hace presente su voluntad, es indudable que la Cámara debe entrar a conocerlo. Reconozco, sí, que éste es un problema sobre el cual no ha habido, hasta ahora, un pronunciamiento concreto y específico de la Cámara. Tengo mi opinión al respecto; pero no puedo invocar precedentes en uno u otro sentido, porque creo que los ha habido en los dos sentidos.
En cuanto al derecho que asiste al Supremo Gobierno de formular observaciones -recordando a la Cámara que el veto es el ejercicio de un derecho que la Constitución Política del Estado le reserva en forma privativa y debe ser formulado dentro del plazo de 30 días que este mismo texto constitucional consagra -es evidente que, mientras no se haya pronunciado la Cámara, y sobre este particular hay algunos precedentes en materias análogas aquí se acepta que un veto sea retirado antes de este pronunciamiento. Es decir, si hay un pronunciamiento de la Cámara antes de los 30 días, es indiscutible que el Ejecutivo no tiene el derecho de rectificarlo, porque ya una rama del Congreso Nacional, de un Poder Público colegislador emitió un pronunciamiento sobre la materia. Sin embargo, no es lo mismo si esta rectificación del Ejecutivo llega cuando aún no se ha pronunciado la Cámara, o en el instante en que se va a pronunciar. Creo que este problema podría, incluso, originar una consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque, repito, no ha habido un pronunciamiento de esta Corporación o de la mencionada Comisión en uno u otro sentido. Sin embargo, me parece evidente que debe admitirse a discusión y votación la rectificación presentada por el Ejecutivo. Recapitulando, la observación que ayer se formuló fue que no podía la Cámara entrar a pronunciarse mientras no existiera una petición del Ejecutivo. Hoy existe; por lo tanto, ha desaparecido el impedimento que, a juicio del Diputado que formuló la observación, había en el día de ayer.
Eso es todo.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que, revisando los textos legales y constitucionales que rigen esta materia, es indudable, a mi juicio que el señor Silva Ulloa tiene toda la razón. En efecto, el artículo 186 del Reglamento establece que las observaciones que el Presidente de la República formule a un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado. Y a ellos hay que remitirse.
El artículo 53 de la Constitución Política del Estado establece muy claramente que el término de 30 días, no es un plazo que tiene el Presidente de la República para observar un proyecto, sino que el que tiene para, si no lo observa, declararlo como promulgado. De tal manera que es a la inversa el proceso.
El artículo 54 establece que en un solo acto el Presidente de la República debe observar un proyecto de ley.
De tal manera que, a mi juicio, tratándose en la especie de un error de hecho el planteado, según tengo entendido, por unanimidad podría resolverse la cuestión, porque el artículo 53 de la Constitución dice: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.". De manera que es un solo acto en el cual el Presidente de la República desaprueba el proyecto al formular las observaciones.
Indudablemente que para que nosotros podamos alterar la disposición reglamentaria correspondiente se requiere la unanimidad de la Sala. Sin embargo, estoy cierto de que en algunas oportunidades, como en la actual, se han producido errores de hecho en parte del veto del Ejecutivo, que ha sido necesario salvar. En esta ocasión, creo que podríamos hacerlo por la vía de la unanimidad de la Cámara.
Con todo, estoy de acuerdo con el señor Ballesteros en que sería conveniente consultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, en definitiva, se apruebe una norma de carácter general para estos casos.
A mi juicio, según lo que dice dicho artículo, el acto de vetar o de aprobar un proyecto determinado, debe hacerse de una sola vez, con una o muchas observaciones. Según mi criterio, ese acto es indivisible.
Señor Presidente, solicito que se consulte a la Sala, para que se envíe el problema a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdóneme, señor Diputado. La Mesa tiene un criterio claro sobre la materia. El Congreso envió este proyecto el 27 de febrero último al Ejecutivo, el cual tiene 30 días para observarlo. Esto se encuentra establecido constitucionalmente.
El señor RIOSECO.-
En un solo acto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Esa es la interpretación de Su Señoría.
Quiero recordarle al señor Diputado que ayer, por unanimidad de la Sala, a petición de los señores Cademártori y Silva Ulloa, se sostuvo que para poder votar esta observación se necesitaba un oficio del Ejecutivo. Bueno, el Ejecutivo envió el oficio y ayer se dio la unanimidad. La Mesa no tiene dificultad en que se discuta el problema, pero tiene un criterio muy claro al respecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa; a continuación, el señor Ballesteros.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el problema radica en los precedentes que se pueden sentar.
Indudablemente, en esta observación del Presidente de la República estamos de acuerdo, pero el acto previsto en la Constitución y el Reglamento, que faculta al Presidente de la República para observar un proyecto de ley, es uno solo e indivisible. Se han producido muchos casos iguales al que ahora estamos estudiando, en que después de formuladas las observaciones a una iniciativa han llegado oficios complementarios, y en cada una de esas oportunidades, incluso durante la presidencia del señor Ballesteros, se recabó el asentimiento de la Cámara para poder tratar ese complemento de modificación de la observación.
El señor BALLESTEROS.-
No siempre.
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor. Y hubo un caso en que llegó un oficio complementario a las observaciones con posterioridad a los 30 días, y sostuvo la Mesa y el Secretario que hacía de Ministro de Fe en esa época, que ni por asentimiento unánime, podría tratarse la observación en dicha oportunidad.
En cuanto al caso planteado por el colega Ballesteros, respecto a que constantemente el Presidente de la República está retirando observaciones, es efectivo. Ello ocurre generalmente con algunos proyectos de leyes de gracia y, en ese caso, el Presidente de la Cámara -si mal no recuerdo- solicita también el asentimiento unánime para proceder a aprobar el retiro de las observaciones, porque, si no lo hubiera, naturalmente que éstas tendrían que seguir su curso. Pero, como en esto toda la Cámara actúa con un criterio de alto espíritu social, nunca se ha presentado la situación embarazosa de que una observación retirada por el Presidente de la República respecto a un proyecto de ley de gracia, haya sido rechazada. Se aprueban siempre, porque se cree que la persona que ha logrado este beneficio y ha convencido al Ejecutivo del retiro de la observación, es merecedora de obtenerlo.
No tengo ningún inconveniente, señor Presidente, en que se apruebe esta observación, naturalmente con el asentimiento unánime para tratarla, y que incluso se haga la consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que haya un criterio definido, a través de un dictamen técnico, para proceder en el futuro, porque hay que comprender que no siempre se tiene la fortuna a su favor y mañana, indudablemente, puede cambiar la mayoría y, en consecuencia, modificarse la forma en que se proponen las observaciones.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Va a cambiar, colega! ¡No lo dude!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡Vamos a tener más! ¡Más de cien!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, a mi juicio, no hay duda de que, después del debate verificado en esta Cámara respecto del alcance de las disposiciones de los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado, referente a las observaciones del Ejecutivo, siguen vigentes las consideraciones que me permití formular.
Este es un problema no resuelto y, en vista de ello, el propio Reglamento de la Cámara reserva a su Presidente la facultad de decidirlo. Sólo está constreñido y limitado a resolverlo de una manera distinta de su propio arbitrio cuando se lo señale así un acuerdo de la Cámara, promovido generalmente por un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No estamos en presencia de esa circunstancia. Más todavía, si se examina el texto de los artículos 53 y 54 -invito a mi colega a que meditemos sobre esto- veremos que se habla de "observaciones". Entonces, el problema es decidir si se trata de observaciones que pueden ser formuladas, como sostiene mi colega Rioseco, "en un solo acto", o si son observaciones que pueden ser formuladas en distintos actos dentro del plazo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite?
El señor BALLESTEROS.-
Déjeme terminar el argumento e inmediatamente se la concedo.
La única limitación constitucional, y no cabe establecer otra por analogía, porque en Derecho Público no puede aplicarse el principio de la analogía, es que sean formuladas dentro de los 30 días.
Pues bien, se habla de observaciones; e, incluso, nuestro Reglamento establece cómo deben tratarse las observaciones separadas. Por lo tanto, cabe la duda, y no pretendo convertirme en intérprete definitivo o único del Reglamento ni de la Constitución; pero cabe la duda de suponer que el Ejecutivo pueda plantear esas observaciones en forma separada, no en un solo acto. Esto no ha sido resuelto por la Cámara.
Por lo tanto, el caso anterior que señalaba, recordando mis palabras, el señor DiputadoSilva Ulloa, de que no se ha aceptado que puedan ser consideradas por la Cámara modificaciones, alteraciones, introducidas a un veto por el Ejecutivo después del plazo, eso no está en debate; eso es inconstitucional. En tal caso, ni aun el acuerdo unánime de esta Corporación sanea el vicio, el veto seguirá siendo inconstitucional, porque hay un plazo que el artículo 53 de la Constitución establece n forma categórica y perentoria: dentro de los 30 días. Eso no lo sanea ni la unanimidad de la Cámara. De todos modos, ello no está en debate.
Le concedo de inmediato la interrupción a mi colega Silva Ulloa.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Silva Ulloa pueda usar de la interrupción, porque ha hecho uso de sus dos discursos.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, reconozco que el colega Ballesteros trata de encontrar argumentación para justificar un criterio que no lo sostiene en forma absoluta.
Hay que 1er y analizar gramaticalmente el artículo 53 de la Constitución. Dice: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto" -o sea, singular: el proyecto- "lo devolverá a la Cámara de origen" -o sea, devuelve "el proyecto" a la Cámara de origen- "con las observaciones..." Es decir, en ese acto puede formular varias observaciones, puede desaprobar totalmente un proyecto, lo puede hacer en forma parcelada o puede adicionarlo a través de esta vía del veto. Pero el acto es uno solo. Eso ha quedado establecido claramente, porque se trata de "observaciones", en plural, que se formulan a un proyecto de ley en un solo acto, y nada más.
Tengo algunos años aquí en la Cámara y, naturalmente, la asistencia a sesiones me ha permitido adquirir conocimientos sobre algunas materias que no son de mi dominio, como la interpretación de algunas disposiciones legales. Por eso, creo estar en lo cierto.
Las observaciones del Presidente de la República a un proyecto cualquiera despachado por el Congreso, deben formularse en un solo acto. Puede enviar al Parlamento varias observaciones, pero este acto lo ejercita a través del envío de un solo oficio. Cuando envía después un oficio complementario del veto se requiere, y así lo ha establecido la práctica, la unanimidad de la Cámara para poderlo tratar.
Nada más.
Muchas gracias, colega.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
La verdad de las cosas es que el planteamiento hecho por mi Honorable colega es muy interesante y quiero responderle de una manera muy clara.
Si, como lo señalaba, hace un instante, ni siquiera por acuerdo unánime de la Cámara podrían aceptarse observaciones transcurridos los 30 días, y si el mandato constitucional fuera tan restrictivo, tan limitado como Su Señoría lo señala, ni con la unanimidad de la Cámara podría haberse acordado nunca considerar una complementación a un veto, porque, de acuerdo con las palabras de Su Señoría, esa complementación no estaría dentro de los términos de la Constitución, que dice "lo devolverá". Pero, si se ha admitido que el Ejecutivo puede devolver un proyecto y luego puede enviar una complementación, y la unanimidad de la Cámara ha aceptado esto, ¿qué está aceptando implícitamente? Que puede haber varias observaciones, dentro del término constitucional. No hay duda alguna de que no cabe argumentación en sentido distinto. De tal manera que, sin ningún tipo de presunción, creo que, en todo caso, aunque éste es un problema controvertido, la Mesa está en una posición absolutamente respaldada por la Constitución, por el Reglamento y los precedentes, para adoptar la actitud que asumió.
Yo estoy de acuerdo porque soy el que lo ha sugerido en que este problema vaya, para ser resuelto después de su debate, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pero, de todas maneras, me alegro de la intervención de mi Honorable colega, porque me ha permitido enfatizar un argumento que creo importante para sostener la tesis que he venido sosteniendo ante esta Cámara.
El señor TUMA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, yo quiero sostener también la tesis del colega señor Silva Ulloa. Al respecto, deseo recordar que, siendo Presidente de esta Corporación el señor Diputadodon Eugenio Ballesteros, cuando se aprobó la ley de presupuestos de entradas y gastos de la Nación para el año 1966, el Presidente de la República envió algunas observaciones y afirmó en el documento respectivo que aprobaba la ley de presupuestos en la parte que no estaba observada. Pero, posteriormente, llegó una nueva observación en virtud de la cual vetaba algunas subvenciones a diversas instituciones deportivas del norte y del sur del país. Entonces, nosotros conversamos con el Presidente de la Corporación, señor Ballesteros, y le explicamos que, aun cuando el segundo oficio había llegado dentro del plazo de 30 días, no estimábamos procedente que el Ejecutivo enviara más de un veto para un solo proyecto. Así lo entendió el señor Ballesteros y, siendo Presidente de la Corporación ni siquiera envió a la Sala ese veto, sino que lo devolvió al Ejecutivo, diciéndole que no cabían nuevas observaciones al proyecto de presupuesto para 1966, porque ya había sido observado por él una vez. De tal manera que no encuentro la razón para que cambien ahora las cosas. Cuando el señor Ballesteros fue Presidente de la Cámara aplicó un criterio; pero hoy día está defendiendo una cosa distinta.
Señor Presidente, no me opongo, es decir, no soy de los que se van a oponer a un asentimiento unánime de la Sala, para que, si ello es posible de acuerdo con el Reglamento, se acepte a discusión esta segunda observación del Ejecutivo. Creo que nadie se va a oponer a ello. Nosotros sólo tratamos de no sentar un mal precedente para el futuro, porque puede ocurrir que mañana el Presidente vete una parte de un proyecto; pero al día siguiente, podría vetar otro artículo, y después, otros más. Así, bien podría estar durante más de 30 días observando el proyecto. Por esta razón estimamos que no debemos sentar un precedente en ese sentido, sino fijar una norma respecto de cómo se deben tramitar los vetos.
Nada más.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite? La Mesa debe hacer un alcance. El señor Turna se ha referido a un proyecto de ley en trámite, no a un proyecto vetado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra al señor Ballesteros, porque ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, quiero rectificar lo expresado por mi colega, porque creo que está un poco desubicado jurídicamente, y estimo que está desubicado jurídicamente...
El señor GIANNINI.-
No sólo jurídicamente.
El señor BALLESTEROS.-
Perdón, no tengo por qué hacer una suposición de esa naturaleza. Creo que está desubicado jurídicamente, porque la verdad es que en algunos de los antecedentes que ha dado a conocer tiene un poco de razón.
Recuerdo que en mi actuación parlamentaria, tanto cuando fui Presidente de la Cámara como antes de serlo y como ahora, en que estoy junto a los bancos de Sus Señorías, siempre he querido ser consecuente con mi posición, y la he sostenido. En aquella ocasión, se promovió un problema respecto de los plazos que tendría el Ejecutivo para formular indicaciones al proyecto de ley de presupuestos, debido a una vieja controversia referente al plazo que correspondía a la Comisión Mixta de Presupuestos y al que le correspondería a la Cámara para su despacho. Quiero hacer presente que mi posición de entonces ha sido reconocida más tarde, cuando, en iguales circunstancias, dos Comités han adoptado unánimemente un procedimiento conforme a las mismas normas que en esa oportunidad me permití proponer para tratar el proyecto de presupuesto.
En ese entonces manifesté que me parecía absurdo que la Comisión Mixta de Presupuesto, integrada por Senadores y Diputados, tuviese más poder del que tendría una rama del Congreso, porque, si bien se podían formular indicaciones en el seno de esa Comisión dentro del plazo de ampliación concedido por la Cámara, de acuerdo con su reglamento, esas mismas indicaciones no podían ser formuladas por los señores Diputados en el seno de la Cámara.
Esa fue la tesis que sostuve. A raíz de ello, se suscitó una discrepancia de orden jurídico con la Oposición que se tradujo en una censura a la Mesa, la cual, posteriormente, fue rechazada por esta Cámara.
Luego vino el problema que Su Señoría señala. Se ha reconocido que siempre ha debido traerse a la Sala esta materia -y yo no lo he negado- para que se pronuncie respecto a si se pueden retirar las observaciones o no. Creo que en esto ha habido cierta comodidad. Se sabe que, cuando se retira un veto, en el sesenta, setenta u ochenta por ciento de los casos se trata de asuntos de interés particular que no tienen reparos, razón por la que se traen a la Sala por mero trámite. Pero si consideramos el problema de fondo que se presenta hoy día, del derecho que puede asistir a un Poder Público, como es el Ejecutivo, que está revestido de la facultad de observar un proyecto de ley, para hacerlo, insisto en que entramos en un terreno absolutamente distinto, así que yo no creo que se puedan confundir ambas situaciones. Aquí sólo cabe decir dos cosas concretamente: si el Ejecutivo puede, en varios actos antes del pronunciamiento de la Cámara -insisto en esto- rectificar el veto o la observación que ha formulado, o si simplemente está obligado, constreñido, reglamentaria y constitucionalmente a formularlo en un solo acto. Y este es el problema en discrepancia, y admito que él no ha sido resuelto por la Cámara. Sobre él, yo tengo mi opinión y me he permitido hacerla presente a la Sala. Pero no creo que quepa equiparar situaciones que, a mi juicio, son jurídicamente de distinto alcance y de distinta naturaleza.
Muchas gracias.
El señor TUMA.-
Su Señoría me echó por el desvío, ahora.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Morales.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, desde luego es interesante esta discusión, porque incide en un aspecto constitucional y, además, se trata de una disposición que no aparece contemplada en el Reglamento de la Corporación.
El artículo 53 de la Constitución Política del Estado tiene un solo objetivo y un solo mérito, que es el de establecer el plazo de 30 días para que el Presidente de la República formule observaciones a un proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional. Este es -repito- el único mérito del artículo 53 y, en consecuencia, no es posible extraer otras conclusiones que no sean éstas: que el Presidente de la República tiene un plazo de 30 días para observar un proyecto. Todo lo demás, a mi juicio, son simplemente interpretaciones a este artículo de la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, respecto a la materia en discusión, es indudable que el Reglamento de la Cámara no establece un precepto expreso y claro destinado a solucionar el caso de que el Ejecutivo, como ocurre en este momento, complemente, modifique o retire disposiciones que ha vetado. Tanto es así, que el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados -yo ruego al señor Presidente tenerlo a la vista es, prácticamente un artículo que permite solucionar las cuestiones no contempladas en el Reglamento, porque establece que las resoluciones que se adopten en una sesión sobre explicación del Reglamento, se considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva. Yo recuerdo, también, que en muchas oportunidades el Ejecutivo ha enmendado sus vetos en el transcurso de los 30 días, porque lo principal es la manifestación de voluntad del Ejecutivo frente a un proyecto, y esto tiene que cumplirse dentro de los 30 días que señala la Constitución.
En consecuencia esta manifestación de voluntad se perfecciona dentro de ese lapso. Si él no se ha cumplido en esta oportunidad, está claro que el Ejecutivo lo puede hacer, a mi juicio.
Por último, si la Mesa tiene en estos momentos un criterio al respecto, no sé por qué llevamos la discusión más adelante, cuando nuestro Reglamento se refiere expresamente a estos casos y el artículo 27 da facultad al Presidente de la Cámara en el sentido de que "si estima clara la cuestión reglamentaria, la resolverá inmediatamente"; y si tiene dudas, consultará a la Cámara. Si, en este caso, el Presidente de la Corporación también tiene dudas sobre la cuestión, ha hecho muy bien en promover debate, porque tal situación no se ha contemplado expresamente en el Reglamento. Creo que podríamos acoger la idea de que, con el objeto de establecer una norma para el futuro, se mande esta cuestión a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para incorporar en el Reglamento el artículo que falta y para saber a qué atenernos en lo sucesivo.
Pero, de acuerdo con el actual Reglamento de la Cámara y el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, perfectamente pueden aceptarse modificaciones o enmiendas posteriores al oficio que contiene el veto del Ejecutivo.
Por ejemplo, con referencia a un artículo vetado, que es de sumo interés que la Cámara de Diputados y la opinión pública conozcan, como es aquél que se refiere al anticipo a los funcionarios de la Administración del Estado, el Ejecutivo podría perfectamente enmendar ese veto en ese instante, modificar la disposición o, por último, retirar el texto completo del veto, pues estaría en su derecho si esto ocurre dentro de los treinta días que señala la Constitución.
Por lo tanto, creo que, en estos momentos, se puede aceptar la modificación del Ejecutivo, sin perjuicio de entrar a compulsar las opiniones discrepantes manifestadas en la Sala, para tener en lo sucesivo, un pronunciamiento expreso de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, y para saber a qué atenernos, sin necesidad de entrar en discusiones reglamentarias, postergando el pronunciamiento de fondo sobre la materia que interesa.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en realidad, desde el año 1926 hasta 1961, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no ha tenido un pronunciamiento expreso sobre esta materia. Pero sí hay antecedentes que, en forma indirecta, nos llevan a una conclusión, y ella no es otra que el Presidente de la República tiene la facultad de vetar, como una disposición de excepción restrictiva, si se quiere.
¿Qué dice sobre esto el profesor José Guillermo Guerra, que fue uno de los redactores de la Constitución Política actual? Leo lo que aparece en la página 87 de la Colección de Informes de la Comisión: "Por otra parte, el espíritu de esas disposiciones -se refiere a la facultad constitucional del Presidente para vetar-, y de toda la Constitución, es el de robustecer la potestad legislativa del Congreso, que es esencial, atenuando la potestad legislativa del Presidente de la República." Y, en este mismo informe antes se dice que el veto tiene por objeto poner término a la situación de perplejidad, de duda del Ejecutivo frente a un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Para eso le señala un plazo de 30 días.
Lógicamente, interpretando con este espíritu estas disposiciones constitucionales, debemos concluir que el Presidente de la República puede ejercitar el derecho de observar un proyecto dentro del plazo de 30 días pero sin entrar después a modificar, ni ampliar, ni restringir la observación.
En cuanto a lo que dice el señor Raúl Morales, hay otro informe que controvierte su razonamiento, al decir que no es procedente el veto que no tenga ideas concretas establecidas en el texto de la observación, aun cuando la idea general haya sido entregada por el Ejecutivo dentro del plazo.
Por estas razones, desde el punto de vista constitucional, a mi juicio, es plenamente procedente la idea que expresa el colega Silva Ulloa, en el sentido de que el Presidente de la República puede ejercitar su facultad de veto únicamente en una ocasión y dentro del plazo de 30 días.
Nada más.
El señor MORALES (don Raúl).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso.
El señor MORALES (don Raúl).-
Sólo quiero decir que no hay discrepancia entre la opinión del informe que ha leído mi colega y distinguido amigo señor Naudon, respecto a la disposición reglamentaria, y lo que yo expresé, porque precisamente, si el informe señala que no puede el Ejecutivo enmendar un veto distinto en la idea, antes y después de los 30 días, ello significa, a "contrario sensu", que puede enmendar una disposición, que incida en la misma idea, antes de los 30 días. En consecuencia no hay problema.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el Reglamento se refiere expresamente, en la materia que se está controvirtiendo, al artículo 53 de la Constitución. Es obvio que, si hay una referencia expresa, no es simplemente para que se la tenga en cuenta, para que se sepa que existe y para que se aplique. Es obvio, se da por entendido, que siempre se está aplicando y cumpliendo la disposición constitucional. ¿Por qué el artículo 186 de nuestro Reglamento se refiere en forma expresa al artículo 53 de la Constitución? Por una razón muy clara; porque es el que establece para el acto jurídico de la observación al proyecto, una relación entre el Presidente de la República y la Cámara de origen, disponiendo que, si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de origen, con la observación conveniente, dentro del término de 30 días.
Creo que nunca había habido, que recuerde, aquí en la Cámara, duda en cuanto a que esta relación que establece el artículo 186, que es el mismo del antiguo Reglamento de la Cámara, que nadie pensó modificar cuando hicimos una revisión general de él. Y esta relación, establecida y reafirmada por los artículos 53, 54 y 109 de la Constitución, y que contiene el artículo 186 de nuestro Reglamento, se traduce en el hecho de que el Presidente de la República formula observación al proyecto, dentro de determinado plazo, y la Cámara de origen lo recibe. Por eso mismo es usual, de común ocurrencia en la Cámara, cosa que nunca nadie ha objetado, que, si formulada una observación dentro del plazo, no es considerada por la Cámara, el Presidente la retira. Hay una relación entre la Cámara, que ha recibido la observación, y el Presidente de la República que la envía. Y para que deje de surtir su efecto jurídico, se requiere de un acuerdo, acuerdo que no está establecido en ninguna disposición reglamentaria. Se puede adoptar con un quórum especial, pero, en todo caso, siempre se requiere un acuerdo unánime. El acuerdo que se ha interpretado normalmente equivale a retirar oportunamente la observación de la Cuenta. Pero este acuerdo deja de surtir efecto jurídico si ya está sometida a la consideración no sólo de la Cámara de origen, sino también de la Cámara revisora, es decir, de todo el Parlamento.
Nuestro Reglamento establece que respecto de las observaciones hay que atenerse al artículo 53, o sea, no sólo a la remisión de la observación, sino a que ésta haya llegado a la Cámara de origen dentro del plazo correspondiente, quedando sometida, finalmente, a la consideración del Parlamento, después de haberse dado cuenta en una sesión de la Cámara. Para retirarla, para que deje de surtir su efecto jurídico, se ha sostenido siempre que se requiere unanimidad, porque este acto, que el Reglamento no autoriza modificar, y que se refiere exclusivamente al Presidente de la República y a la Cámara de origen, si fuera a otra Cámara, si no llegara a nuestra Oficina de Partes dentro de plazo, si no llegara a la Cámara de origen, la observación no surtiría su afecto jurídico.
Por eso, me parece que la observación formulada por el colega Silva Ulloa reviste una extraordinaria importancia. Tiene razón el colega. De otra manera apareceríamos con actuaciones incongruentes, con una aplicación diversa de disposiciones reglamentarias y constitucionales, que son claras, si acaso estableciéramos que para que deje de surtir efecto una observación, como siempre unánime y absolutamente se ha estimado por ésta y por anteriores Cámara, se requiere acuerdo unánime para retirarla, a fin de considerarla como si no hubiera figurado en la Cuenta.
En cambio, en este caso, no se requiere acuerdo unánime, porque ante cualquiera rectificación de forma, ante cualquier mejoramiento, ante cualquier perfeccionamiento de la expresión de la voluntad del Presidente de la República, siempre ha habido disposición para considerarla como tal y, por lo tanto, no ha habido obstáculo para un acuerdo unánime.
Se ha manifestado que este obstáculo no lo habrá. O sea, estamos todos los sectores de la Cámara absolutamente conformes en otorgar aquel consentimiento unánime, que es el que se nos solicita por la Mesa cuando se retira un veto, y que, en este caso, corresponde otorgarlo para la modificación de la observación. Pero, en cambio, para otros casos, que pudieran revestir otros caracteres, sería, despojarnos de atribuciones, sería equivocar los alcances del artículo 53 de la Constitución, si no se procediera con esta conformidad unánime, que es habitual en la Cámara y que estimamos que debe darse en este caso, para que efectivamente se proceda de acuerdo con la disposición del artículo 186 del Reglamento y su referencia expresa al artículo 53 de la Constitución Política, que no se ha puesto en el caso de que hagan observaciones en diversos actos o retiro de éstas, sino en el hecho de que tiene que procederse de acuerdo entre la Cámara de origen y el Presidente de la República.
Nada más, señor Presidente.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que en el día de ayer la Cámara ya, implícitamente, interpretó el artículo 53 de la Constitución Política, en la forma como lo han expresado los señores Silva Ulloa, Millas y el Diputado que habla.
Cuando en el debate del artículo 13 se habló de la posibilidad de que el Ejecutivo enviase un oficio para retirar esa parte del veto, y cuando en virtud de esa posibilidad se pidió el aplazamiento de su discusión, se planteó por el Diputado que habla la necesidad de la unanimidad para que, si llegase esa aclaración o retiro, implícitamente el acuerdo comprendiera no sólo el aplazamiento de la discusión de la observación al artículo 13, sino la posibilidad de que también se tratara. De manera que, a mi juicio, en el día de ayer la Cámara se pronunció en forma implícita sobre la cuestión que se está discutiendo en este momento. Es decir, en el día de ayer, cuando la Cámara dio su unanimidad para aplazar la discusión de la observación al artículo 13 de este proyecto, expresó, simultáneamente, opinión de que el aplazamiento era para considerar el posible retiro o modificación de dicha observación. De manera entonces que en el día de ayer se cumplió con lo que aquí se está expresando, o sea, con la unanimidad para tratar el retiro del veto o de una modificación determinada.
Yo quiero insistir en lo expresado por el señor Ballesteros. Como algunos parlamentarios y la misma Mesa tienen dudas sobre este problema, es necesario llevarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, en definitiva, aclare, no el Reglamento, sino la interpretación del texto del artículo 53 de la Constitución Política del Estado.
A mi juicio, la frase "con las observaciones convenientes", gramaticalmente es una frase intercalada. Por lo tanto, el texto del artículo podría leerse, eliminándola, diciendo que si el Presidente desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de origen dentro del plazo de 30 días.
Es decir, de acuerdo con el análisis gramatical del texto del artículo 53, lo que el Ejecutivo hace en un solo acto es la desaprobación o veto del proyecto. Y dentro de la desaprobación puede hacer las observaciones que estime conveniente. A mi juicio, se trataría de un solo acto jurídico y, por lo tanto, no de vetos sucesivos, a menos que, como cabe alguna interpretación de parte de la Cámara, pudiera, por unanimidad, corregirse esta situación.
En la especie del artículo 13, que trataremos dentro de poco, la Cámara ayer se pronunció simultáneamente sobre el aplazamiento y sobre la eventualidad de que el veto fuese modificado.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Eduardo Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, durante una hora hemos estado sometidos a un debate que, sin desconocer su importancia, produce satisfacción, por el calor legalista con que los señores Silva Ulloa, Turna, Millas y otros colegas han defendido una situación, por el precedente que puede significar. Pero yo quiero representar a la Honorable Cámara que estamos discutiendo en este momento un proyecto de ley sobre impuesto a la renta mínima presunta, que permitirá contar con recursos para solucionar el problema, que afecta al erario y cumplir con las obligaciones que el Estado tiene...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdona, señor Diputado?
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Por estas consideraciones,...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
...pido que se haga lo que señaló el Diputado señor Raúl Morales con tanto acierto al hacer uso de la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Cerrado el debate.
Quiero informar a la Sala que la Mesa no tiene ninguna duda sobre el problema.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Y para qué hemos discutido, entonces?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Hemos discutido por el respeto que tiene la Mesa a todos los señores Diputados. Siempre las opiniones que dan luces es conveniente escucharlas.
La Mesa tiene un criterio claro, porque los precedentes -se me ha dicho por el señor Secretario- desde hace muchos años han sido iguales. En segundo lugar, ayer, por unanimidad de la Sala, se acordó pedir al Ejecutivo, antes de tratar esta modificación o rectificación, que enviara el oficio respectivo.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 27, la Mesa no tiene ninguna duda, sin perjuicio de que oportunamente se pida que para el futuro la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resuelva sobre el problema.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 5°, letra c).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 13.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la observación.
Terminada la discusión de las observaciones.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 12 de marzo, 1968. Oficio en Sesión 65. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
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OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA POR EL AÑO 1968.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia.
Acompaño los antecedentes respectivos, inclusive el oficio rectifica-torio de dichas observaciones Nº 259, de fecha 5 de marzo del año en curso.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo. ): Alfredo Lorca Valencia.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
Por Oficio Nº 2541 defecha (SIC) 27/2/67 esa Honorable Corporación se ha servido comunicar al Ejecutivo la aprobación del proyecto de ley sobre impuesto a la renta mínima presunta.
Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. S. que desaprueba el referido proyecto de ley, en atención a las siguientes razones:
Artículo 3º.- Para agregar a la letra c) sustituyendo el punto final por la conjunción "y", la siguiente frase: "los certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco Central de Chile".
__________
La exención de Impuesto a la Renta Mínima Presunta para los certificados de ahorro reajustables, tiende a equiparar el tratamiento de este tipo de valores, con el que se establece para los depósitos bancarios y depósitos de ahorro en el Banco del Estado, ya que el Gobierno considera conveniente mantener una política de fomento al ahorro popular mediante la suscripción de estos certificados.
Artículo 13.- Para suprimirlo.
__________
No se estima conveniente tener esta facultad por parte del Ejecutivo, en razón de que es materia propia de una ley de reajustes en la cual se contemple una política de remuneraciones para el sector público de acuerdo con la política económica y los recursos financieros que cuente el país.
Artículo 15.- Se sustituye por el siguiente:
Autorízase al Presidente de la República para formar una Comisión Redactora que elabore y le proponga el Proyecto de Estatutos de la Fundación de Beneficencia Pública Universidad Técnica "Federico Santa María". Dicha Comisión estará integrada por cinco profesores universitarios que representen a cada una de las cinco Facultades; por un profesor universitario de los que no invisten la calidad académica de miembro de la Facultad; por un profesor que represente al profesorado de las escuelas no universitarias; por cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad, y por los tres albaceas, o sus sucesores, o quienes ellos designen en su representación. Integrará y presidirá la Comisión un representante del Presidente de la República.
La designación de los profesores que integrarán la Comisión se hará por votación directa dentro de cada Facultad para aquellos que reúnen las condiciones que en el inciso anterior se señalan, tratándose de los otros dos casos. Para todos estos efectos se considerarán los profesores en ejercicio al mes de octubre de 1967.
La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley y cumplir su cometido dentro de los sesenta días siguientes a su constitución.
Los nuevos Estatutos que apruebe el Presidente de la República deberán respetar el espíritu del testador, don Federico Santa María y, en lo no previsto por él, el Presidente de la República podrá completar sus disposiciones debiendo tener presente las proposiciones sugeridas por la Comisión.
El Presidente de la República podrá adoptar las decisiones que estime necesarias para normalizar las actividades académicas y, en particular, designar las autoridades universitarias provisionales que asumirán la dirección de la Universidad, hasta que sean elegidas las autoridades titulares, en conformidad a lo que dispongan los nuevos Estatutos.
El Rector provisional será designado por el Presidente de la República de una quina elegida por la asamblea de profesores universitarios, entre los profesores con cinco años de ejercicio docente, a lo menos, en la Universidad Santa María, al mes de octubre de 1967.
El Rector provisional dirigirá la Fundación Universidad Técnica "Federico Santa María" en conformidad a los poderes que le otorgue el Presidente de la República, para atender las actividades de carácter académico, administrativo o financiero que la Institución requiera durante el período transitorio de su mandato. El Rector actuará asesorado por la Comisión Redactora de los Estatutos, de que habla el inciso primero de esta disposición, y por derecho propio podrá concurrir a sus sesiones, teniendo derecho a voto si al mismo tiempo hubiere sido elegido miembro de ella en su calidad de profesor.
Dentro de los quince días de publicada la presente ley en el Diario Oficial, deberá constituirse la asamblea de que trata el inciso quinto de este artículo, bajo la presidencia del Decano más" antiguo, para los efectos de elegir la quina, pudiendo votar cada profesor hasta por cinco nombres distintos.
____________
El Presidente de la República ha estimado de su deber observar la disposición contenida en el artículo 20 y que se refiere al conflicto y situación pendiente en la Universidad Técnica Federico Santa María. El Presidente aprecia, por la expresión de varios de los Honorables Parlamentarios, que la disposición observada mereció a algunos de ellos derechamente reparos constitucionales y a otros fuertes dudas, no faltando quienes hicieron presente su interés porque la norma referida sirviera de estímulo a la búsqueda rápida de una solución.
El Ejecutivo ha agotado sus esfuerzos por producir un acuerdo entre las partes y previo el estudio de los antecedentes ha resuelto proponer una norma sustitutiva de la observada.
El Gobierno estima que el conflicto no puede dilatarse más tiempo sin perjuicios gravísimos de todo orden y por lo mismo solicita del Honorable Congreso Nacional su colaboración para una fórmula que, sin merecer reparos de carácter constitucional, es equitativa y busca el respeto de la voluntad del fundador, punto en el cual los alumnos, profesores y albaceas están contestes.
Artículo 16.- Para suprimirlo.
___________
La mantención de esta norma obligaría al Servicio de Impuestos Internos a revisar la totalidad de las exenciones sobre impuesto territorial. De esta manera, los inmuebles de propiedad municipal que figuran en los roles de contribuciones exentos del tributo, deberán quedar afectos a la parte municipal del impuesto, incurriéndose en cargos de cuentas que ningún provecho significarán para las Municipalidades por cuanto éstas se estarán haciendo cargos a sí mismas.
Por otra parte, las propiedades fiscales deberán sufrir un proceso análogo, dejándolas en desigualdad de tratamiento tributario; mientras por un lado los inmuebles municipales continuarán gozando de exención fiscal de contribuciones, por otro, los bienes fiscales deberían cancelar la parte municipal.
Por último, se gravarán con contribuciones municipales a las Universidades, cementerios, iglesias y otras instituciones que jamás han estado afectas a este impuesto.
Artículo 17.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 17.- Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la Ley Nº16.624, los siguientes:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la Ley Nº 7.747.
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº7.747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la Ley Nº 12.937 cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D. F. L. Nº 257, de 1960."
__________
La sustitución tiene por objeto precisar el alcance de la disposición.
En el inciso 1º se corrige un error de cita, en vez del artículo 11 de la Ley Nº 16.624, debe ser 10.
Se ha agregado la expresión "exenciones" a fin de disipar cualquiera duda en cuanto a que dichas empresas deberán pagar los derechos e impuestos que normalmente gravan a las importaciones.
La supresión del artículo 107 de la Ley Nº 15.575 obedece a que dicho artículo no contempla otro tipo de beneficios ya que sólo ha extendido a otras provincias los beneficios de la Ley N° 12.937 estableciendo, además, el gravamen de la reinversión y de repartición de utilidades.
Finalmente, se ha agregado el D.F.L. Nº 257 que a su vez contempla la liberación de derechos, impuestos y demás gravámenes a la internación de equipos, máquinas y maquinarias nuevas que no se fabriquen en el país -destinadas a empresas nacionales- que se dediquen exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación siempre que dichos bienes se destinen a ser usados en forma permanente en la respectiva empresa.
Artículo 20.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 20.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la Ley Nº16.282:
"Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al primero de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total de Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro. La cesación del re-cargo operará desde el año tributario siguiente a aquél en que se haya legalizado la respectiva reforma de estatutos".
Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a la devolución del recargo sobre el impuesto a la renta cuya primera cuota haya debido pagarse antes de la publicación de la presente ley."
__________
Este veto tiene por objeto establecer que la cesación del recargo creado por el artículo 36 de la Ley Nº 16.282, operará por años tributarios completos, a fin de evitar las complicaciones administrativas que se originarían del valor de algunas de las cuotas del impuesto a pagar dentro de un mismo año tributario.
Además, se ha agregado a este artículo un inciso en virtud del cual se deja establecido que la modificación anterior operará sólo para el futuro, no dándose lugar a la devolución del recargo con efecto retroactivo.
Artículo 1° transitorio.- Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Sustituyese el inciso 2º del artículo 102 de la Ley Nº16.735, por los siguientes:
"Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte."
________
Se acoge la idea que el programa de inversión en la zona afectada por el último sismo -Tocopilla y Pueblo Hundido- se realice a través del Instituto CORFO del Norte y no por la Oficina de Planificación Nacional.
El resto de los incisos aprobados no son necesarios por estar ya contenidos en los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 16.735 y en la Ley Nº16.282 que contiene normas permanentes para casos de catástrofes o sismos.
Artículo 3º transitorio.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para liberar de derechos de internación y/o ad valorem que se perciban por las Aduanas la importación de películas virgen de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por Productores Cinematográficos nacionales, inscritos en el Registro de Productores Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional.
La presente disposición tendrá vigencia de 5 años, contado desde la publicación en el Diario Oficial.
El uso en un fin distinto del que señala el presente artículo hará responsable del delito de fraude aduanero, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduana a las personas o entidades infractoras."
__________
Se propone esta sustitución de manera que la liberación de derechos aduaneros a favor de los productores cinematográficos nacionales, no se haga de pleno derecho sino que en forma controlada y previo informe del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional. Esta es la única forma en que se eviten abusos por importaciones excesivas y que se pueden exigir calidad en las producciones cinematográficas. Artículo 49 transitorio.- Sustitúyese el inciso 1°, por el siguiente: "Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 25 de la. Ley Nº 16. 724 tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 1968, con las siguientes modificaciones:"
__________
La sustitución que se solicita tiene por objeto corregir un error de redacción, ya que proponía prorrogar una ley que había vencido el 14 de febrero del año en curso.
Además se fija una fecha determinada para acogerse a los beneficios que la ley contiene.
Por lo tanto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación.
(Fdo. ): Eduardo Frei M.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
(Oficio complementario).
Por Oficio Nº 258, de fecha 4 de marzo del año en curso, el Ejecutivo ha observado algunas disposiciones del proyecto de ley sobre impuesto a la renta mínima presunta.
Al respecto, ruego a Vuestra Señoría se sirva considerar la observación al artículo 3º mencionado en el Oficio Nº 258, como hecha al artículo 5° de la mencionada ley sobre renta mínima presunta.
Dios guarde a Vuestras Señorías.
(Fdo.): Eduardo Frei M.
Senado. Fecha 20 de marzo, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 71. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA POR EL AÑO 1968.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda en sesión de esta fecha se pronunció sobre las observaciones al proyecto de ley enunciado en el rubro, con asistencia de los Senadores Rodríguez (Presidente), Bossay, Contreras La-barca, Gumucio e Ibáñez. Asistieron además los Honorables Senadores señores Baltra y Gómez y el Subdirector de Impuestos Internos don Roberto Alliende.
La Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 5°
Esta disposición enuncia los bienes exentos del pago de impuesto a la Renta Mínima Presunta. La Comisión unánimemente, aceptó extender esta exención a los Certificados de Ahorro Reajustables emitidos por el Banco Central de Chile a fin de dejarlos en homóloga situación con otros títulos de crédito enunciados en ella.
Artículo 13
La Cámara de Diputados aceptó la supresión de este artículo propuesta por el Presidente de la República. Mediante él se autorizaba al Presidente para conceder un préstamo al personal del Sector Público, a fin de evitar hacer recaer sobre ellos una más grave situación económica como consecuencia del atraso del despacho del proyecto de reajustes.
Por cuatro votos contra uno, del señor Gumucio, se acordó rechazar el veto e insistir en la disposición aprobada por el Congreso, aun cuando ello, en virtud del acuerdo adoptado por la Cámara, no surta el efecto de mantener este precepto.
Artículo 15
Mediante esta norma se da solución al problema que afecta a. la Universidad Técnica Federico Santa María.
Las disposiciones del Congreso y del Ejecutivo difieren substancial-mente, pues mientras la primera ordena la disolución de la Fundación de Beneficencia "Federico Santa María" y la creación de una nueva con
Estatutos dictados por el Presidente de la República, la segunda, propuesta por el Ejecutivo, dispone la constitución de una Comisión Redactor a que elabore y proponga el Proyecto de Estatutos de dicha Fundación que se someterá a la aprobación del Presidente de la República, los cuales deberán en lo esencial respetar el espíritu del testador, don Federico Santa María Carrera.
Por cuatro votos contra uno, del señor Ibáñez, la Comisión aprobó el veto propuesto no obstante concordar los señores Rodríguez, Contreras Labarca y Bossay que la redacción de la disposición propuesta dista mucho de satisfacer los anhelos de renovación por los cuales ha luchado tan arduamente el estudiantado de esa Universidad, lo que se expresaba en el artículo aprobado por el Congreso.
Artículo 16
La Cámara de Diputados aceptó la supresión de este artículo, que declaraba que las exenciones de impuesto territorial vigentes no alcanzaban a las partes municipal y de los Cuerpos de Bomberos de dicho tributo.
El señor Alliende, Subdirector de Impuesto Internos, manifestó que sería prácticamente imposible dar cumplimiento a esta disposición porque implicaría revisar todos los roles de bienes raíces existentes a fin de corregir aquellos que contemplan exenciones. En seguida observó que en la forma en que se encontraba redactado el artículo se gravaba también con impuesto territorial, en la parte municipal y de los Cuerpos de Bomberos, a las Universidades, Cementerios, Iglesias y otras instituciones que jamás han estado afectas a este impuesto.
Artículo 17
El artículo 17 de la Ley Nº 7.747 faculta "al Presidente de la República para que otorgue a las nuevas empresas chilenas cuyo objeto sea producir o transformar cobre, fierro o acero, y que utilicen minerales nacionales, los siguientes beneficios tributarios: "a) Liberación total o parcial de todo impuesto sobre la renta y sobre beneficios ordinarios y extraordinarios que afecten a las utilidades sociales; b) Liberación de toda contribución fiscal que afecte a los inmuebles; c) Liberación de todo el impuesto que afecte a la exportación de sus productos, y d) Liberación de los derechos a la internación de la maquinaria y elementos necesarios para sus instalaciones, referidos en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley Nº 7.200."
Según informaciones proporcionadas a la Comisión, las compañías mineras "Cerro Negro", "Tamaya", "Sagasca", "Mantos Blancos", "Disputada de Las Condes" y. "Sociedad Minera Brillador Limitada" han celebrado contratos con el Estado en base al artículo recién transcrito, el que se encuentra vigente con carácter permanente.
El inciso final del artículo 17 de la Ley Nº 7.747 dispone que las compañías beneficiadas gozarán de las franquicias que esa ley otorga durante el plazo de veinte años contados desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca el Decreto Supremo que se las concede.
Posteriormente a la Ley Nº 7.747, de 1943, se han dictado las leyes 12.937, de 1958, que establece un régimen especial aduanero para Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral; el D.F.L. 257, de 1960, que concede franquicias aduaneras a la internación de equipos y maquinarias nuevas siempre que ellas no se fabriquen en el país, destinadas a empresas nacionales que se dediquen, exclusivamente, a la producción de artículos de exportación y la Ley Nº 16.624 que fija el texto refundido de las leyes por las cuales se rigen las empresas productoras de cobre de la Gran Minería y otras.
En el artículo 10 de esta última ley, se libera de derechos e impuestos de aduana, así como de depósitos previos y otras obligaciones y exigencias, la internación de maquinarias, repuestos y equipos destinados a empresas de la Pequeña y Mediana Minería nacionales.
Durante la discusión general del proyecto que informamos, en segundo trámite constitucional, el Presidente de la República formuló indicación para impedir que las empresas que tuvieren contratos-leyes vigentes en virtud de la Ley Nº 7.747, pudieren acogerse a las franquicias de liberación de internaciones consultadas en el artículo 10 de la Ley Nº16.624, en razón de que aquéllas gozan de exenciones de impuesto a la renta y otros, mucho más amplias que las que esta última ley otorga a las empresas acogidas a ella.
La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, pero recordó que, además, esas empresas podían acogerse a otros estatutos de franquicias especiales como los que se contemplan en la Ley Nº 12.937 y el D.F.L. 257, de 1960, y acordó, con el mismo criterio anteriormente expuesto, modificar la indicación del Ejecutivo agregándole un inciso segundo que las contemplara.
Por último, en aquella oportunidad se analizó que en virtud del artículo 107 de la Ley Nº 15.575, las explotaciones mineras ubicadas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta estarían obligadas a reinvertir en la misma zona a lo menos el 75% de sus utilidades para poder gozar de los beneficios tributarios establecidos en las leyes 12.937 y 13.039. La ley 16.253 rebajó este porcentaje al 30%. La Comisión consideró indispensable extender esta obligación de reinversión también a las empresas regidas por la Ley Nº 7.747, aun cuando ellas no pretendieren gozar de los beneficios establecidos en las leyes números 12.937 y 13.039, y al efecto modificó nuevamente la disposición propuesta por el Ejecutivo, la que en definitiva fue aprobada por el Congreso con todas estas enmiendas.
El artículo propuesto por el Presidente de la República en sustitución del aprobado por el Congreso, difiere de éste principalmente en que no se deja sometidas a las empresas acogidas a la Ley Nº 7.747 a la obligación de reinversión que comentábamos.
Los señores Jonás Gómez y Luis Bossay protestaron por la burla que este hecho implicaba, representando el primero la conveniencia de rechazar este veto a fin de insistir mediante una nueva disposición que contemple tanto la restricción de franquicias de internación como la reinversión de utilidades para las empresas que gozan de tratamiento especial en virtud de la Ley Nº 7.747.
Puesta en votación la observación, fue rechazada por tres votos contra uno del señor Gumucio, quien sostuvo que nada impedía aprobar el veto para circunscribir a las empresas referidas sólo a las franquicias establecidas en el contrato pactado en virtud de la Ley Nº 7.747, sin perjuicio de establecer más adelante la reinversión de utilidades debatida. El señor Rodríguez se abstuvo de votar.
Para completar este informe dejamos constancia de que el artículo 107 de la Ley Nº 15.575 contempla, además de la reinversión a que hemos aludido, la obligación de que las empresas deban repartir, entre sus empleados y obreros, una participación ascendente al 10% de sus utilidades.
Artículo 20
La Comisión unánimemente aprobó esta observación.
Artículo 1º transitorio
El artículo 102 de la Ley de Presupuestos vigente dispone que durante 1968 se destinará el 80% del 1,5% de los artículos 26 y 27 de la Ley Nº16.624 a las necesidades del departamento de Tocopilla y el 20% restante a Pueblo Hundido. Estas inversiones deben efectuarse de acuerdo a un plan que confeccionará la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República.
El artículo 1° transitorio aprobado por el Congreso deroga el artículo 102 referido, reproduciendo sus ideas centrales, pero estableciendo que esa destinación presupuestaria se efectuará durante los años 1968, 1969 y 1970, en lugar de sólo 1968 y que además para determinar el porcentaje de ingresos se le considerarían no sólo los artículos 26 y 27 de la Ley Nº16.624, sino además el artículo 51. Por último, sustituía a la Oficina de Planificación por el Instituto CORFO del Norte. En los incisos finales, además, condonaba impuestos a los bienes raíces que deben pagar los contribuyentes de Tocopilla y disponía la obligación de las Cajas de Previsión de efectuar préstamos a sus imponentes de Tocopilla y Chañaral.
El veto rechazó todas las ideas anteriores, salvo la que sustituye la Oficina de Planificación por el Instituto CORFO del Norte.
El Honorable Senador señor Gómez calificó en duros términos la observación propuesta, la que considera altamente lesiva para los intereses de Tocopilla y Pueblo Hundido y pidió a la Comisión la rechazara a fin de reponer en su integridad el texto aprobado por el Congreso por medio del proyecto de ley de reajustes.
La Comisión por cuatro votos contra uno rechazó la observación e insistió en el texto aprobado por el Congreso, no obstante que con motivo del acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados no habrá ley sobre el particular. El Honorable Senador señor Gumucio votó favorablemente la observación.
Artículo 3º transitorio
La Comisión aprobó unánimemente la observación formulada.
Artículo 4º transitorio
Este artículo lo prorroga la vigencia de la ley de consolidación de deudas tributarias. El veto sólo cambia la fecha de vigencia de esta prórroga, que de acuerdo al texto del Congreso era hasta el último día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, por 30 de abril de 1968.
Unánimemente se aprobó esta observación.
Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 1968.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
Fecha 21 de marzo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
PRORROGA DE VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA PRESUNTA.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Rodríguez (presidente), Gumucio y Bossay, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que prorroga el impuesto a la renta mínima presunta.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 23 de enero de 1968.
En cuarto trámite, sesión 60ª, en 20 dé febrero de 1968.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 65ª, en 12 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Hacienda, sesión 56ª, en 21 de enero de 1968.
Hacienda, (segundo), en sesión 58ª, en 8 de febrero de 1968.
Hacienda (Veto), sesión 70ª, en 20 de marzo de 1968.
Discusiones:
Sesiones 57ª, en 6 de febrero de 1968. (Se aprueba en general); 59ª, en 8 de febrero de 1968. (Se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La primera observación recae en el artículo 5° del proyecto despachado por el Congreso y consiste en agregar a la letra c), sustituyendo el punto final por la conjunción "y" la siguiente frase: "los certificados de ahorros reajustables emitidos por el Banco Central de Chile".
La Cámara aprobó la observación y la unanimidad de la Comisión de Hacienda del Senado recomienda adoptar igual criterio.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
La Comisión -unánimemente, como dice el informe-, aprobó este veto, porque con él se favorece a quienes han estado ahorrando mediante la adquisición de bonos del Banco Central, los cuales, según expresó a los interesados la propaganda del instituto emisor, gozarían de la garantía especial de estar exentos de impuestos. Por lo tanto, ahora constituiría una burla aplicarles gravámenes.
Por esas consideraciones, la unanimidad de los miembros de la Comisión hemos aceptado el criterio del Ejecutivo en esta parte.
El señor ENRIQUEZ.-
Lamento disentir de lo manifestado recientemente por el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Su Señoría disiente del criterio de la Comisión.
El señor ENRIQUEZ.-
También del criterio unánime de la Comisión.
El impuesto a la renta mínima presunta tiene por objeto fundamental hacer tributar a las rentas exentas de impuestos, pero en su concepción es malo, ya que no sólo grava a aquéllas o a las franquicias tributarias -en otras oportunidades me he referido a la muy nutrida legislación existente al respecto-, sino también a las rentas que pagan el impuesto territorial, el de categorías y el global complementario.
En consecuencia, no hay razón alguna para que el gravamen que nos preocupa o de la renta mínima presunta no afecte a las entradas provenientes de los certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco Central de Chile.
Por ello, discrepo del criterio de la Comisión y del que acaba de apoyar el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Interpretando el sentir de la Comisión, quiero responder lo siguiente al Honorable señor Enríquez: fue mucho más recriminable y negativo el sistema de los bonos dólares, con los cuales se produjo un escándalo en sectores muy pudientes y de alta situación financiera que gozaron de toda clase de franquicias para hacer diversos negocios especulativos; En cambio, entre quienes ahorran en el Banco Central me parece que no figuran aquellos sectores, sino pequeños y medianos comerciantes y agricultores!, es decir clase media en general. No nos parece justo gravar esos ahorros destinados a inversiones futuras de muy escasa o modesta cuantía.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la observación.
El señor ENRIQUEZ.-
Con mi voto en contra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aprobada con el voto contrario del Honorable señor Enríquez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La segunda observación del Ejecutivo consiste en suprimir el artículo 13 del proyecto.
La Cámara aprobó la supresión. La Comisión, por 4 votos contra 1 (del Honorable señor Gumucio), acordó rechazar el veto e insistir en la disposición aprobada por el Congreso, aun cuando ello, en virtud de la resolución adoptada por la Cámara, no surte efecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El veto tiene por objeto suprimir el artículo 13 del proyecto despachado por el Congreso, supresión ya aprobada por la Cámara. En consecuencia, en conformidad a las normas constitucionales vigentes, dicho precepto será eliminado del texto del proyecto primitivo, lo que implica que la decisión del Senado en esta parte no tendrá efecto.
Sin embargo, creo necesario formular algunas observaciones relativas a los fundamentos del artículo 13, que demuestran la justicia que animó a quienes lo patrocinamos y evidencia, además, que el Ejecutivo no ha tenido razón para eliminarlo, y que, por el contrario, debió someterse a la decisión del Congreso Nacional.
Al respecto, aun cuando la historia es reciente, creo necesario hacer recuerdo al Senado con relación a este asunto.
Los que tomamos la iniciativa de presentar este artículo partimos del hecho de que existía en ese momento una situación extraordinariamente grave y de verdadera angustia para los trabajadores del Estado, como consecuencia del retardo en la tramitación del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones. Esta iniciativa había sido enviada para la consideración del Parlamento en el mes de diciembre del año recién pasado, pero su tramitación fue postergada debido a que el Ejecutivo esperaba la realización de una elección complementaria de un Senador en las provincias de Malleco, Bío-Bío y Cautín.
El Gobierno supuso que en esa elección lograría respaldo popular para la política consagrada en el texto del proyecto de ley elaborado por el ex Ministro de Hacienda señor Molina. Como todos sabemos, tan risueñas esperanzas del Ejecutivo no se realizaron. Por lo contrario, el Gobierno sufrió una derrota resonante, pues el electorado de esas tres provincias repudió la política sustentada por el Ejecutivo, en materia de remuneraciones. La opinión expresada-en esa zona es, sin duda, reflejo de la posición de la inmensa mayoría del país, de todos los trabajadores de la nación, contraria a la política de remuneraciones del Gobierno. Esa derrota y, por consiguiente, el naufragio del proyecto de ley sobre reajustes para 1968 arrastró al Ejecutivo, digámoslo así, a un pantano. El Gobierno pareció aturdido con la derrota experimentada en el sur, la cual se agregaba, como todos debemos recordar, al éxito que obtuvo el paro nacional de noviembre de 1967, realizado también contra la política de salarios del Gobierno del señor Frei.
El Ejecutivo no había previsto la derrota y se encontró en situación extraordinariamente confusa, porque no atinaba a hallar una salida al difícil problema creado en el país. Ante este hecho, nuestro partido estimó indispensable -así lo expresó en una declaración pública- que las fuerzas populares se empeñaran en encontrar una salida al problema que significaba postergar, tal vez por varios meses, la satisfacción de la necesidad que tenían los funcionarios del Estado de recibir un menguado reajuste, que apenas reponía parcialmente la pérdida del poder adquisitivo de sus sueldos y salarios ocurrida en el curso del año pasado, a consecuencia de la inflación. Por eso, nos pusimos de acuerdo para promover esta iniciativa, que facultaba al Ejecutivo para conceder un préstamo a los funcionarios del Estado que se indican, beneficio que se hacía urgente y absolutamente necesario.
También formulamos una indicación para conceder a los trabajadores del sector privado un reajuste del 30% en el curso de 1968. Presentada esa iniciativa, fue objeto del fuego graneado por parte de La Moneda y los instrumentos de propaganda y difusión con que cuenta el Gobierno. Las razones que se dieron nunca fueron convincentes; fueron estériles y muy especiosas, y apenas se trataba de disimularlas detrás de ciertas consideraciones: de índole jurídica, que, por lo demás, no eran atinentes al caso, por k) menos a nuestro juicio.
El Gobierno no quiso oír nuestro llamamiento a una política razonable con relación a este punto. Se mantuvo en actitud de prepotencia en torno de este problema y no quiso acudir en auxilio del sector tan brutalmente afectado por las consecuencias de la inflación: la carestía de la vida y el alza de precios, tarifas, impuestos, alquileres, etcétera.Ha pasado el tiempo. Estamos a fines de marzo. Desde hace 18 meses, los trabajadores vienen sufriendo las consecuencias del deterioro de sus ingresos, y aún no se sabe si, próxima y muy lejanamente, podrán tener derecho a recibir el reajuste, tanto tiempo anunciado, para el año en curso.
El proyecto que en este momento se tramita, que acaba de ser aprobado por la Cámara, y que aún no llega al conocimiento del Senado, está sufriendo muy serias vicisitudes, a pesar de que por la presión de las masas y también -digámoslo sinceramente- por la comprensión que se encontró en ciertos círculos del Ejecutivo, se eliminó el artículo 66, que constituía un atentado grave, absolutamente injustificado y muy reaccionario, pues restringía los derechos de huelga, de petición y negociación de los trabajadores. La tramitación de este segundo proyecto de ley, salido de la pluma y del cerebro del "supersabio" señor Sáez.. .
El señor PABLO.-
Su Señoría lo ha dicho.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sí, tiene patente internacional. Se la dieron los banqueros norteamericanos.
Dicho proyecto está tramitándose en medio de grandes dificultades, porque con absoluta razón ha despertado indignación y resistencia de parte de los sectores que se sienten afectados y mortificados por algunas de sus disposiciones, especialmente los trabajadores que reciben un reajuste insignificante de 12,5 por ciento. Otros sectores que se ven burlados en los compromisos contraídos anteriormente por el Gobierno, como el personal de Correos y Telégrafos, comprenden que el proyecto atropella disposiciones consagradas en leyes precedentes. Así ocurre también con los maestros y otros gremios.
Los trabajadores están luchando con toda _ razón para no ser víctimas de esta actitud antipopular del Gobierno de la Democracia Cristiana.
Nosotros sustentamos y apoyamos las demandas de los sectores afectados por esta iniciativa. En nuestra opinión, deben tener el apoyo consecuente y firme de todos los sectores populares, porque no es posible someterlos a condiciones económicas míseras que harán sumamente difícil la situación de sus hogares, especialmente de los más modestos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Solicito la autorización de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Por otra parte, ya nos ha informado la radio que el Ministro de Hacienda subrogante, el señor Zaldívar, interrogado por los periodistas, opinó que el proyecto de reajustes no será despachado hasta fines de abril próximo. ¡Quién sabe si el señor Ministro es demasiado optimista, porque no hay ninguna seguridad de que se cumplan sus vaticinios! Ello nos hace temer que la aprobación de esa iniciativa se postergue todavía más, con lo cual los trabajadores no recibirían el reajuste sino a fines de mayo o junio, lo que significará un peso enorme sobre la economía de este importante sector de trabajadores.
De lo anterior se desprende que las razones en virtud de las cuales el Senado aprobó el artículo 13, cuyo veto consideramos en estos momentos, no han desaparecido. Persisten con la misma fuerza de convicción que tenían cuando fue presentada la indicación. Por consiguiente, los fundamentos son valederos, y sólo falta que' el Ejecutivo se muestre dispuesto a desechar las consideraciones absolutamente injustificadas que se hacen presentes para tratar de dar legitimidad y procedencia a una iniciativa gubernamental sobre los sueldos de los funcionarios del Estado.
Por tales consideraciones, nosotros votaremos por el informe de la Comisión de Hacienda del Senado, es decir por el rechazo de la observación, aunque, como lo he dicho al comienzo, con ello no modifiquemos la situación ya creada a raíz del pronunciamiento favorable de la Cámara de Diputados.
El señor GUMUCIO.-
Hablaré en forma muy breve, señor Presidente.
En la Comisión voté a favor del veto, por diversas razones.
A mi juicio, las observaciones del Honorable señor Contreras Labarca, que han sido bastante extensas e interesantes, son una especie de "apronte", como en las carreras, para el proyecto de reajustes que va a llegar al Senado. En realidad, Su Señoría ha hecho una exposición sobre toda la historia de los reajustes y de las objeciones que ya le merece el nuevo proyecto. Como digo, es un buen "apronte". El Honorable colega ha demostrado buenas condiciones atléticas. Se advierte que pondrá buen tiempo cuando se discutan los reajustes en el Senado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Yo he hablado seriamente sobre la materia, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, estamos discutiendo un artículo del proyecto sobre prórroga del impuesto a la renta mínima presunta, que faculta al Presidente de la República para conceder un anticipo a la Administración Pública.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Me referí seriamente a este asunto, y creo que mi intervención no da lugar a chirigotas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa, y pido al Honorable señor Gumucio decir si desea conceder interrupciones o no.
El señor GUMUCIO.-
Las observaciones del Honorable señor Contreras Labarca fueron más bien de otro orden y no se refirieron al artículo que estábamos discutiendo. Su Señoría habló sobre todo el proyecto de reajustes. En verdad, encontrándose dicha iniciativa en vísperas de llegar al Senado, no se justifican las observaciones del señor Senador, aunque haya sido muy justa la intención del artículo 13 en debate.
Por otra parte, algunas de las objeciones planteadas al referido artículo no son baladíes. Desde luego, en la discusión en el Senado se estableció que el anticipo se financia con cargo a fondos de la ley de Presupuestos destinados precisamente a afrontar el reajuste de remuneraciones, y no para otorgar anticipos. Por lo tanto, la objeción del carácter constitucional está vigente y no ha sido rebatida.
Como digo, voté a favor del veto por no estimar oportuno el artículo 13, que permitía conceder un anticipo de hasta 22 por ciento, en circunstancias de que el proyecto de reajustes establece porcentajes distintos para las diferentes ramas de la Administración Pública y para el sector privado. La misma razón me mueve ahora a votar que sí.
El señor RODRIGUEZ.-
Como ya expresó el Honorable señor Contreras La- barca, la decisión del Senado no tiene, en definitiva, ningún valor, pues la Cámara ya aceptó el veto. Podría estimarse, en una apreciación de hechos, que lo dispuesto en el artículo 13 no tiene ninguna significación ni implicaciones, pues ya se encuentra en el Congreso Nacional el segundo proyecto general de reajustes. Pero, en mi concepto, la actitud que pueda adoptar el Senado tiene valor moral y jurídico. Al reiterar nuestra decisión de facultar al Presidente de la República para otorgar un anticipo con cargo a determinados ítem del presupuesto, destinados precisamente a reajustar las remuneraciones del sector público, el Senado está aplicando buenamente un principio jurídico y cumpliendo un deber moral.
Como se recordaba hace un momento, cuando no había una solución cabal, equitativa y justa para la crítica situación que afecta a amplios y densos sectores sociales, el Senado dio diversas soluciones. También lo hacemos ahora, en el ánimo de prestar honesta colaboración al propio Gobierno. Por ejemplo, propusimos satisfacer transitoriamente, por la vía del anticipo, las demandas del sector público. Contribuimos asimismo a despachar el proyecto de reajustes para las Fuerzas Armadas y Carabineros, y a financiar los reajustes, cualquiera que sea el juicio que se tenga sobre la materia, con las entradas provenientes del sobreprecio del cobre. Desde ese punto de vista, creo que todavía no se termina de escribir la historia sobre esta materia. El Senado tuvo buenas y trascendentes iniciativas.
Es interesante destacar, por otra parte, como ya se ha expresado en esta Sala, que la disposición en debate cuenta con un valioso precedente en la pasada Administración del señor Alessandri Entonces, cuando se convulsionaban diversos servicios estatales, entre ellos el de la Salud, el propio señor Frei, colega nuestro en aquella época, fue fervoroso defensor de esta facultad del Senado. En esa oportunidad, cuando varios Senadores suscribimos la solución que permitió resolver un serio conflicto en los gremios de la Salud -si no me equivoco, presidía entonces el Senado el señor Hugo Zepeda-, el Presidente de esta Corporación, junto al señor Frei y otros sectores, se comprometieron a solucionar el problema por la vía de conceder un anticipo a dichos trabajadores. Por lo tanto, el Senado esta procediendo de acuerdo con sus facultades constitucionales y, todavía más, existen precedentes, en los cuales estuvo comprometido, inclusive, el actual Presidente de la República.
Vaya esto como respuesta al Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Pero la disposición en debate está desfinanciada.
El señor RODRIGUEZ.-
Está financiada, Honorable colega, porque faculta al Presidente de la República para otorgar un anticipo a los servidores fiscales con cargo al ítem 08101 j011006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968. Por lo demás, no se imponía una obligación perentoria al Presidente de la República: simplemente, se le autorizaba, se le daba una facultad que el Primer Mandatario podía ejercer o no ejercer.
En seguida, deseo destacar un hecho muy importante: al aprobar este precepto el Senado adoptó una actitud muy cuerda, en el sentido de resolver los problemas en lugar de complicarlos. Esto me lleva a hacer, un parangón entre lo actuado por esta Corporación y los ataques que en su contra ha lanzado el Presidente de la República. En efecto, recientemente -me parece que a raíz del juramento del Ministro subrogante de Hacienda señor Zaldívar-, el Excelentísimo señor Frei se ha permitido lanzar ataques enconados y vehementes en contra de esta rama del Parlamento, comprometiendo con ello a todos los sectores políticos por las consideraciones que ya la opinión pública conoce. Celebro, en este sentido; la decisión mayoritaria de los Comités del Senado de dar respuesta al Jefe del Estado por estos injustos ataques. No sé si la Mesa dará a conocer en el momento oportuno a la Sala el texto de la réplica, o. se limitará a enviar un comunicado a la prensa.
He querido en esta oportunidad establecer sólo dos o tres ideas fundamentales: primero, destacar la legitimidad de la resolución adoptada en el día de ayer, y por eso interesa que el Senado ratifique su criterio, aun cuando ello no implique un cambio en el aspecto constitucional de la disposición, puesto que nuestro criterio no prosperará por haber acogido el veto la Cámara de Diputados. En seguida, manifestar que el precepto observado tuvo precedentes en el pasado, compartidos por el propio Presidente de la República en su entonces calidad de Senador. Por último, a raíz de este problema, junto con rechazar los ataques del Primer Mandatario, celebrar la reacción colectiva de la mayoría de los Comités del Senado frente a este problema.
Voto por el rechazo de la observación del Ejecutivo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito a la Sala se me permita decir, desde la Mesa, algunas palabras con relación a lo planteado por el Honorable señor Rodríguez, a fin de señalar exactamente cómo ocurrieron las cosas.
El Presidente del Senado tiene la obligación -el Reglamento lo autoriza para ello- de defender los fueros y la dignidad de la Corporación. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, estimamos que declaraciones del Presidente de la República, de algunos Ministros de Estado y de parlamentarios, atentaban contra los derechos y dignidad del Senado. En estas circunstancias, redacté una declaración pública que no sometí a la resolución de los Comités, sino, más bien, por ser una facultad del Presidente de la Corporación de la que nadie podría abdicar, los invité a una reunión para que tomaran conocimiento de ella.
Me pareció satisfactorio que la mayoría de los Comités, con excepción del Demócrata Cristiano, manifestaran su aquiescencia y estuvieran satisfechos de los planteamientos formulados por la Presidencia.
Por lo tanto, debo dejar en claro que no ha habido resolución de los Comités, sino sólo que la mayoría de ellos estuvo de acuerdo con la declaración redactada por el Presidente del Senado.
El señor BARROS.-
Deseo hacer una pequeña rectificación a lo expresado por el Honorable señor Rodríguez: el precepto a que se refiere Su Señoría, relativo al anticipo que se iba a otorgar al personal del Servicio Nacional de Salud, fue iniciado por el Honorable señor Allende y, posteriormente, apoyado por el entonces Senador señor Frei y por todos los parlamentarios de sus bancas.
El señor BOSSAY.-
Los Senadores radicales concurrimos a rechazar el veto destinado a suprimir el artículo 13, porque desde la fecha en que iniciamos la discusión del proyecto de impuesto a la renta mínima presunta, hemos podido comprobar la justicia de las razones que abonaron la actitud de los parlamentarios que presentamos y defendimos la indicación destinada a otorgar un anticipo a los empleados y obreros del sector público y de las municipalidades, del Congreso Nacional, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y Carabineros.
Entiendo que acaba de terminar el primer trámite del proyecto de reajustes. En consecuencia, posiblemente Ja iniciativa será conocida por las Comisiones del Senado en la próxima semana. Tal vez trabajando éstas rápidamente, día y noche, pueda finalizar el trámite en esta Corporación en los últimos días de marzo. De esta manera, el Ejecutivo podría vetar la iniciativa en abril y, por lo tanto, el primer ingreso por este concepto lo obtendrían los empleados públicos en mayo. O sea, precisamente un mes antes de la fecha en que, según nuestra indicación, debería comenzar a amortizarse la deuda.
En otras palabras, de nuestra parte existió buen criterio al patrocinar una medida de sana justicia para con los personales beneficiados con el préstamo propuesto.
Por otra parte, no se imponía la obligación de otorgar el anticipo ni tampoco se indicaba una cantidad determinada. Los términos empleados por el legislador fueron bien claros: "Facúltase al Presidente de la República para que. ...". En seguida se proponía otorgar un préstamo mensual "de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales".
No es verdad lo que se ha sostenido en orden a que se obligaba al Gobierno a dar un préstamo de esa magnitud, en circunstancias de que había distintos criterios en cuanto al porcentaje de reajustes. Naturalmente, el propósito del Ejecutivo de dar a determinados personales de la Administración Pública sólo 12,5% de aumento en dinero, es rechazado en forma absoluta por vastos sectores del Senado, en especial por el Partido Radical, por las consideraciones que Sus Señorías y la opinión pública conocen.
Cuando dichos personales reciban sus reajustes -ojalá no olviden mis palabras los señores Senadores-, la desvalorización de nuestra moneda será similar al porcentaje da aumento. En efecto, en los primeros dos meses de 1968 el alza del costo de la vida llegó a cerca de 9% y es muy posible que en los próximos dos el deterioro del poder adquisitivo suba en 3,5% más. Ello significaría un porcentaje de inflación casi exactamente igual al reajuste en dinero efectivo que algunos sectores recibirán para compensar el alza del costo de la vida del año pasado. En consecuencia, no percibirán absolutamente ningún aumento. Quedarán, simplemente, incluidos en el juego de los servicios postergados y no postergados, de 'los bonos CORVI y en todo ese malabarismo financiero destinado a propugnar una actitud que, con sentido de justicia social, no tiene defensa, mucho menos si se considera la desvalorización monetaria del año en curso.
Sabemos que nuestra actitud, en el hecho, no logrará restablecer el artículo 13. Pero rechazaremos el veto como una expresión de repudio hacia la actitud del Ejecutivo, porque consideramos injusto que éste no haya usado la facultad conferida por nosotros para paliar en alguna forma la angustiosa situación de cientos de miles de hogares chilenos que esperaban el préstamo.
Como lo hicimos en la Comisión, en la Sala votaremos en contra de la observación que suprime el precepto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, los Senadores nacionales, por medio del que habla, deploran sinceramente la actitud del Ejecutivo al vetar este precepto.
En realidad, tenemos clara conciencia, en virtud de las disposiciones constitucionales que rigen sobre la materia, de que la iniciativa del Senado se encuentra ya fenecida. En todo caso, para expresar nuestro criterio ante lo obrado por el Gobierno, nosotros rechazaremos el veto, y lo haremos con plena conciencia.
La observación del Ejecutivo recae sobre un precepto que tuvo origen en una indicación firmada por varios señores Senadores, entre otros por el que habla. Como lo dije en oportunidad anterior, e'l artículo tenía por objeto paliar las consecuencias que en los asalariados produce el deterioro que día a día sufre nuestro signo monetario.
Su Excelencia el Presidente de la República y los más destacados voceros de la Democracia Cristiana han querido hacer creer que en el Senado se está fraguando una crisis institucional. Nada más lejos de nuestro ánimo. Todo lo contrario: este proyecto de empréstito a los servidores de la Administración Pública tenía por objeto solucionar la angustiosa situación en que se debaten todos los sectores de la clase asalariada.
Nosotros somos partidarios -quiero que lo oiga bien todo el país- de otorgar un reajuste. Pero el primer proyecto sobre el particular, y aun el que en la actualidad conoce el Congreso, no sólo tratan de esa materia, sino que constituyen una verdadera miscelánea donde se legisla sobre todo. En estas circunstancias, lógicamente, la única posibilidad que tenemos -dada, la conformación de la Cámara de Diputados- de oponernos a los muchos excesos que viajan de contrabando bajo el nombre de "reajuste", es, precisamente, resolver los problemas económicos inmediatos de los asalariados mediante estos empréstitos, a fin de poder estudiar detenidamente las múltiples materias a que me he referido.
Por eso, deploro sinceramente que el Gobierno, al vetar el precepto aprobado por el Congreso, se haya opuesto a dar solución satisfactoria, rápida y eficiente al problema de los asalariados.
Reitero que votaremos en contra del veto del Ejecutivo, aun cuando sólo se trate de una actitud platónica.
El señor LUENGO.-
Deseo manifestar, muy brevemente, mi profundo desacuerdo con el veto del Ejecutivo que tiende a. suprimir el artículo 13. En verdad, como se ha dicho -por supuesto, lo comparto plenamente-, no hay ninguna razón que justifique la observación.
El artículo 13 facultaba al Presidente de la República para entregar, a titulo de préstamo, determinada cantidad a diversas reparticiones del sector público. Todavía más : los fondos existen.
Entiendo que el ex Ministro señor Molina destinó 537 millones de escudos del presupuesto de este año del Ministerio de Hacienda. desgraciadamente, no tengo a mano el folleto-, para financiar una parte del proyecto de reajustes de 1968.
Por otra parte, resulta muy pobre la fundamentación del veto por parte del Ejecutivo, cuando expresa que no estima conveniente usar de esta facultad, pues para ello es necesario tener, previamente, una política de remuneraciones y saber con cuántos recursos contará el Estado para el reajuste definitivo. Sin embargo, estimo que ello, de ninguna manera, debió impedir al Ejecutivo dar un anticipo de 22%, 15%, 10% o cualquier cantidad inferior a la que otorgará finalmente. Eso hubiera servido para paliar la difícil y angustiosa situación económica que viven los servidores públicos, en especial los de menores rentas.
Junto con expresar mi opinión contraria a la observación, y, además, por considerarla injustificada, al igual que el Honorable señor Barros la votaré negativamente, aun cuando sé que ello no producirá efecto alguno.
El señor FUENTEALBA.-
El hecho de haber escuchado a distintos colegas referirse a. este veto me obliga a decir algunas palabras, pues me encuentro realmente sorprendido al oír a los señores Senadores, que con tanta fuerza y argumentos critican la actitud del Presidente de la República de observar una disposición que autoriza. un anticipo con cargo al reajuste.
Desde luego, debo manifestar claramente ante 'la opinión pública que el proyecto de reajuste está marchando ahora con bastante rapidez en la Cámara de Diputados. Creo que esa rama del Congreso ya lo despachó; en consecuencia, podremos comenzar a estudiarlo en el Senado, donde, a mi juicio, existe unanimidad de opiniones para despacharlo en la forma, más rápida posible.
Por lo tanto, parece innecesario autorizar al Presidente de la República para otorgar un anticipo a determinados sectores de la Administración del Estado,
Lo que más me extraña es que parlamentarios de Derecha y del Partido Radical, que han participado en Gobiernos anteriores y nunca concedieron reajustes equivalentes al ciento por ciento del alza del costo de la vida, ni los dieron oportunamente, critiquen en forma tan dura al Gobierno actual porque todavía en el mes de marzo no se haya despachado una iniciativa que el Ejecutivo tuvo el propósito -y en el hecho, así lo hizo- de tramitar rápidamente. El proyecto ha tenido dificultades por la circunstancia real y efectiva de que en el Senado hay una mayoría que se niega a despacharlo en los términos en que el Presidente de la República lo ha propuesto. Pero ello no significa que haya una crisis institucional.
Me extraña -digo- esa actitud en parlamentarios que participaron en Gobiernos como el anterior. En 1960, por ejemplo, si mal no recuerdo, se dieron reajustes tan sólo en el mes de diciembre -¡de diciembre!-, y ni siquiera fueron reajustes, sino una bonificación no imponible, que no se consideraba sueldo para ningún efecto, y que, por lo tanto, no servía para los efectos previsionales. Esa bonificación fue defendida en el Congreso Nacional por el Honorable señor Miranda, aquí presente, presidente del Partido Radical, y por diversos Diputados radicales de esa colectividad. Si bien es cierto, dejaron constancia de que no los satisfacía, pues no estaban de acuerdo con su monto, nunca protestaron porque tal beneficio hubiera demorado los doce meses del año en aprobarse. Y ahora, porque el proyecto de reajustes se ha atrasado, no por culpa del Presidente de la República, sino como consecuencia de una desavenencia legítima, porque la mayoría del Senado se oponía al despacho del proyecto, se viene aquí a hacer alarde de lealtad para con los funcionarios y de preocupación permanente por su suerte.
¡Y lo que resulta risible es oír al Honorable señor Jaramillo Lyon hablar de devaluación monetaria! ¡El Gobierno a que él perteneció -el del señor Alessandri- hizo la devaluación del escudo y todo el país recuerda el inmenso escándalo de la fuga de dólares mediante los famosos bo- nos-dólares!
Me parece que no tienen autoridad moral los señores parlamentarios para hacer una crítica tan dura en contra de un Gobierno que está preocupado de despachar el proyecto de reajustes y que lo presentó oportunamente; y en circunstancias de que, si ha habido retraso en su tramitación, se ha debido a desavenencias que jamás hemos calificado de crisis institucional, sino de disensiones propias del régimen democrático que nos comprometimos a respetar, que respetamos y seguiremos respetando siempre.
Eso quería decir, porque no puedo, sinceramente, como chileno, democratacristiano y hombre que ha sido de la Oposición en anteriores Gobiernos, dejar de recordar aquí la actitud que otros tuvieron frente a otros proyectos de reajustes.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, quiero expresar que mi colega el Honorable señor Fuentealba está equivocado en algunas de sus aseveraciones.
No es efectivo que el Gobierno, y mucho menos el Partido Demócrata Cristiano, se hayan preocupado tanto del pronto despacho del proyecto. No debemos olvidar que éste no nació con vida independiente: formaba parte del primer proyecto de reajuste de sueldos, del que fue separado para tramitarse en forma independiente.
Aquella iniciativa, presentada en fecha que pudiera estimarse oportuna, no fue despachada por razones ajenas a la oposición del Senado. Fueron otras las causas. Las he señalado otras veces y a ellas me referiré ahora, por lo menos para recordar a la opinión pública la verdad.
El pago en bonos de una parte del aumento de remuneraciones era impopular en el país y habría influido en los resultados de Cautín, Malieco y Bío-Bío. Por ello, la mayoría con que cuenta el Gobierno en la Cámara de Diputados, que hace pocos días ha demostrado que, cuando quiere moverse, aplasta -se la ha llamado "aplanadora"-, no se movió para acelerar el despacho de este proyecto. Y si aquella iniciativa no fue aprobada en esa rama del Congreso, mal puede culparse a la Oposición.
Estamos hablando del reajuste de sueldos, problema muy importante en que incide el precepto que nos ocupa. Seré muy breve, para que el Honorable colega disponga de tiempo para contestarme y esta discusión no impida despachar totalmente la iniciativa en debate.
Por haberse planteado en la campaña electoral el problema de pagar o no pagar en bonos una parte del reajuste, debía efectuarse, pasada la elección, una reunión de la directiva del Partido Demócrata Cristiano; pero esa reunión fue postergada a causa del resultado de los comicios en que el candidato de Gobierno fue derrotado. Hasta ese momento "no corría" el proyecto. Más tarde, el Ejecutivo procedió a retirarlo, cuando supo que en el Senado no existía ambiente para aprobar la idea de pagar en bonos una parte de los sueldos y salarios.
Ya se ha referido el Honorable señor Fuentealba a la posibilidad de crisis o a la crisis que después se produjo. Hubo cambio de Ministros y se envió al Congreso un nuevo proyecto. ¿Cuándo se presentó esa iniciativa? En el mes de marzo. Si no me equivoco, la idea inicial sobre reajustes nació en el mes de noviembre del año pasado. Hasta aquí, nada tiene que ver la oposición del Senado, a la cual se ha referido en términos tan duros el Honorable colega. Más aún, el artículo 13 que estamos discutiendo tiene relación con el pronto o tardío despacho del proyecto de reajustes, que es la materia básica. Sólo ahora actuará la mayoría del Senado, imagino que a contar de la próxima semana. Ahí veremos si efectivamente la mayoría de esta Corporación acepta o rechaza la iniciativa gubernamental, o hace lo posible por legislar en la forma que resulte más justa para los sectores a los cuales se pretende beneficiar.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción ?
El señor BOSSAY.-
Honorable colega, con mucho gusto lo voy a escuchar.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Me ha concedido una interrupción el Honorable señor Bossay.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, creía que el Honorable señor Bossay desmentiría al Honorable señor Fuentealba diciendo que él, por lo menos, como Senador, no estuvo de acuerdo con la actitud de su partido cuando se despachó un proyecto de reajuste en el mes de diciembre y de determinado año. Me parece que entre marzo y diciembre hay bastantes meses de diferencia. Pero el señor Senador no contestó una palabra sobre esta acusación que ha hecho el Honorable señor Fuentealba alPartido Radical: haber despachado un proyecto de reajuste con mucho mayor atraso que el que ha sufrido el que ahora se encuentra en el Parlamento. Nada dijo, al respecto. Habría sido interesante que algo hubiera manifestado.
El señor BOSSAY.-
No estoy defendiendo una actitud personal, sino una posición partidaria. Estoy analizando esta situación. El Honorable colega ha participado conmigo en las Comisiones durante bastantes años; sabe, pues, cuál ha sido mi actitud al respecto.
El señor MIRANDA.-
Por desgracia, no he podido imponerme en toda su extensión de las observaciones del Honorable señor Fuentealba, respecto de alguna actitud personal que el Senador que habla habría adoptado mientras fue Diputado.
El señor FUENTEALBA.-
Puedo precisarle lo que he dicho, señor senador.
El señor MIRANDA.-
Se lo agradecería mucho.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Con la venia del Honorable señor Miranda...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
De la Mesa.
El señor FUENTEALBA.-
... y de la Mesa.
He dicho que en diciembre de 1960, si mal no recuerdo, como lo ha advertido también el Honorable señor Gumucio, se envió al Congreso un proyecto, no de aumento de remuneraciones, sino de simple bonificación, y que esa iniciativa que en manera alguna satisfacía los anhelos de las clases trabajadoras ni compensaba el alza del costo de la vida, comenzaba a despacharse con un año de retraso. Ese proyecto, sin embargo, fue defendido en la Cámara de Diputados por los parlamentarios radicales, entre ellos los Honorables señores Miranda, Morales Abarzúa y Schaulsohn -la memoria se me está refrescando más en este momento-. He dicho, además, que si bien esos tres Diputados radicales dejaron constancia de que aquella iniciativa no los satisfacía., al mismo tiempo justificaron el otorgamiento de la bonificación, que -repito- no compensaba el alza del costo de la vida ni satisfacía los anhelos de los trabajadores. La apoyaron, fundados en las condiciones económicas que el país vivía en aquel momento. Es decir, tuvieron una actitud totalmente distinta de la que ahora asumen.
Y yo señalaba, Honorable señor Miranda, mi extrañeza de que hoy día se asombraran tanto los Senadores radicales, por medio de las palabras del Honorable señor Bossay, a causa de que el actual proyecto de reajustes estuviera sufriendo un atraso, en circunstancias de que estamos tratándolo en el mes dé marzo y, según se prevé, será despachado rápidamente en el Senado, y ya lo ha sido en la Cámara de Diputados. Estos son hechos.
El señor MIRANDA.-
Me alegro.
El señor FUENTEALBA.-
Quisiera añadir que -los señores Senadores me han estado escuchando- no he dicho una sola palabra hiriente en contra del Senado ni de ninguno de los Honorables colegas. Todo lo contrario: he reconocido que el Senado ha ejercido una oposición mayoritaria legítima al manifestar su criterio adverso al primer proyecto de reajustes, por lo cual éste debió ser modificado.
El señor MIRANDA.-
Me alegro de que el Honorable señor Fuentealba haya precisado su pensamiento.
En primer lugar, porque deja pábulo, por lo menos, para razonar sobre las circunstancias que rodearon a ambos proyectos. Si se analizan con sentido histórico o crítico la realidad de aquel año y la del presente, si se las compara, es evidente que habrán de sorprendernos las diferencias existentes entre ambas situaciones.
En segundo lugar, porque el señor Senador ha estimado conveniente especificar, además, que si bien nuestra actitud de aquella época fue favorable a determinado precepto que otorgaba una bonificación, dejamos claramente establecida nuestra discrepancia respecto del sistema que se aplicaba para compensar a los trabajadores por el alza del costo de la vida. En consecuencia, las diferencias son notables entre lo que entonces ocurrió y la situación actual. De tal modo que no me parece conveniente analizar con un sentido histórico que los trabajadores entenderán mejor que nosotros.
En este momento se nos ha entregado un estudio estadístico acerca de los promedios del alza del costo de la vida. De él se desprende que en 1960, que es el año a que se ha referido el Honorable señor Fuentealba, la variación de los índices alcanzó a 5,4%. Basta observar la extraordinaria diferencia que revela tal cifra con el promedio actual, para concluir que, en realidad, se trata de situaciones, absolutamente diversas.
Pero el Honorable colega señor Gumucio llamaba también a la meditación histórica al Honorable señor Bossay. Pero nada nos dijo respecto de lo que ocurrió en el pasado. ¿Acaso el Senado no recuerda, como lo recordamos todos los que fuimos colegas del señor Gumucio cuando fue Diputado, que, a propósito de un reajuste, no del año 1960, sino de 1963, en que el alza del costo de la vida llegó a un nivel mucho más alto. ..
El señor GUMUCIO.-
¿Cuánto?
El señor MIRANDA.-
...- cuarenta y cinco por ciento-.. . ,
El señor GUMUCIO.-
¡ Ah!
El señor MIRANDA.-
. . . el señor Senador solicitaba lo mismo que ahora estamos pidiendo nosotros: un reajuste que cubriera el alza total del costo de la vida Y aún más, en un razonamiento que comparto, el Honorable señor Gumucio hacía un estudio con relación al nivel alcanzado por el sueldo vital y llegaba a la conclusión de que éste debía aumentarse en forma considerable. Comparto esta posición, que parece haber olvidado del todo el Honorable señor Gumucio, y, más que él, su partido, ahora que son Gobierno.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
Le ruego no conceder más interrupciones, para no romper el hilo del debate.
El señor BOSSAY.-
Bien. Daré término en pocos minutos a mis observaciones.
Quiero dejar establecido, en primer término, que mi intervención ha obedecido al hecho de haberse expresado con claridad -como se comprobará en la versión de este debate- que la oposición del Senado tenía algo que ver con lo que ha ocurrido. Sostengo que la Oposición nada tiene que ver en el atraso del reajuste. Ahora bien, si se pretende justificar desde un punto de vista histórico, debo decir que, según tengo entendido, en 1960 el Partido Radical no estaba en el Gobierno; y que, desde el punto de vista....
El señor PABLO.-
Pero influían bastante.
El señor BOSSAY.-
Yo conozco otros niños que también anduvieron muy metidos en el mismo queso.
De todas maneras, deseo expresar que efectivamente en ese tiempo la inflación alcanzó a 5,4%. Digo esto sin intención de defender algo que no defendí antes, y que con menos razón lo haré ahora.
Por lo tanto, se trataba de situaciones totalmente distintas: el año pasado, no obstante todo lo que se habló, la inflación fue de 15 %; en otras oportunidades, de 40% ó 45%, y ahora se acerca ya a 9%. Y no quepa duda a nadie de que cuando se despache el proyecto de reajustes, posiblemente llegará a 12%. En otras palabras, representa 130% ó 140% sobre el alza experimentada en 1960.
A mi juicio, para hacer comparaciones en este terreno debemos ubicarnos en condiciones más o menos parecidas. En todo caso, lo único que deseaba manifestar es que ni de nuestra parte ni de otros sectores de la Oposición en el Senado -excúsenme los Honorables colegas de la Oposición que me arrogue una representación que no se me ha otorgado- ha existido propósito alguno de postergar el despacho de los reajustes. Dentro de nuestras respectivas doctrinas, hemos actuado en la forma que hemos considerado mejor para defender a los sectores que representamos. En lo futuro, los señores Senadores podrán apreciar cuál ha sido nuestra actitud.
En verdad, si se estudiara con serenidad lo ocurrido en estos tres o cuatro meses, podríamos hablar durante muchas horas y apreciar cuáles son las verdaderas y profundas causas por las cuales se ha postergado el despacho de la iniciativa de reajustes para el año en curso.
El señor AYLWIN.-
No es mi deseo prolongar este debate que impide despachar el proyecto que estamos considerando, y que tiene suma urgencia. Por eso, seré muy breve en mis observaciones.
En todo caso, no quiero dejar pasar en silencio las últimas palabras que hemos oído a personeros del Partido Radical. El Honorable señor Bossay, por ejemplo, ha dicho que este Gobierno no movió el proyecto de reajustes en noviembre pasado por la impopularidad que tenían el ahorro obligatorio y la creación del Fondo de Capitalización Nacional, frente a la elección en las provincias de Bío-Bío, Malleeo y Cautín.
La verdad es que todo el país sabe que eso no es exacto, ...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Ni simpático... !
El señor AYLWIN.-
... porque el proyecto fue anunciado y presentado por el Ejecutivo, y nosotros hicimos la campaña precisamente defendiendo esa idea, y los personeros de la Oposición, atacándola. Nosotros no rehuímos la polémica, no dijimos que no presentaríamos el proyecto por ser impopular, sino que anunciamos y defendimos -personalmente lo hice en Bío-Bío-, en forma reiterada, la conveniencia de implantar ese sistema, porque el Gobierno tenía elaborado el proyecto e incluso lo había enviado a la Cámara.
El otro problema que daría para largo análisis es el planteado con relación a las observaciones formuladas por el Honorable señor Fuentealba. La verdad es que Su Señoría ha dicho algo que no ha sido contestado: que le extraña -a mí también me sucede lo mismo- el rigor, la dureza, la actitud de vestales que adoptan parlamentarios que participaron en Gobiernos-o lo apoyaron- que no presentaron iniciativas de reajustes en enero o febrero y que sólo lograron otorgar aumentos en noviembre o diciembre, en circunstancias de que en este año, como en los anteriores, el Ejecutivo sometió oportunamente a la consideración del Congreso un proyecto sobre la materia. Sus Señorías deben reconocer que en los tres últimos años el reajuste se obtuvo a fines del año próximo pasado o en los primeros meses del siguiente, con la cual se volvió a un sistema abandonado desde hacía mucho tiempo.
Debemos recordar que durante la Administración anterior -se hizo referencia al caso sucedido en 1960-, lo normal fue que los reajustes se despacharan en abril, mayo o junio. Más aún -no recuerdo en forma precisa a partir de qué año-, a una parte de los Servicios de la Administración Pública, se otorgaron aumentos a contar del 1º de julio. Y el actual Gobierno, tratando de restablecer un buen sistema, procuró apurar el otorgamiento de esos beneficios y retrotraerlos al 1° de enero.
En consecuencia, no parece lógico que quienes tuvieron responsabilidad en otros Gobiernos respecto de situaciones semejantes o peores que las que ahora critican, adopten una actitud tan dura para formular sus reproches en estos instantes.
Ya tendremos oportunidad de debatir a fondo todo el problema de los reajustes, y ojalá con la debida latitud y tranquilidad, cuando estudiemos la iniciativa misma. No prolongaré más mis observaciones por ahora, pues deseo que despachemos esta mañana el proyecto en discusión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Quiero hacer notar a los señores Senadores, sin coartar su derecho, que restan ocho votaciones y que la sesión termina a las 13. Por ser esta sesión especial, se necesita la unanimidad de Sus Señorías para prorrogarla. Además, el plazo reglamentario para despachar el proyecto vence el lunes. En consecuencia, si la iniciativa no es despachada hoy, me veré obligado a citar para esta tarde o para el lunes.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Muchas gracias por recordarlo, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, cuando me encontraba ausente de la Sala, he sabido que el Honorable señor Fuentealba hizo referencias a la política económica del Gobierno anterior, e incurrió nuevamente en el error de sostener que las modificaciones de la paridad cambiaría son equivalentes a la devalución de la moneda.
Una vez más quiero decir en el Senado que la paridad cambiaría es la relación entre el poder de compra de la moneda nacional y el de las extranjeras. Y esa relación se deteriora todos los días cuando hay inflación en un país, no cuando se altera la paridad cambiaría.
Lo expresado por el señor Senador me obliga a recordar que durante la Administración del señor Alessandri, la moneda se desvalorizó debido a múltiples iniciativas que encontraron acogida en el Parlamento y que ese Mandatario no pudo detener por no contar con la mayoría necesaria para hacerlo. Hay una tremenda responsabilidad de todos los grupos políticos del Congreso en cuanto a lo que ocurrió entonces y sucede ahora.
El señor FUENTEALBA.-
Su Señoría está atacando al Parlamento.
El señor IBAÑEZ.-
Estoy diciendo la verdad, señor Senador. No se ataca al Congreso cuando se dice una verdad con el fin de corregir un mal que causa profundo daño al país.
Siempre he sostenido, tanto durante el Gobierno del señor Alessandri como ahora, que el Parlamento no debe tener iniciativa en determinadas materias económicas, porque éstas deben estar radicadas en el Ejecutivo. El señor CHADWICK-Nada más. Y mejor si lo ha expresado un representante de la Derecha.
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Ibáñez?
El señor IBAÑEZ.-
Deseo terminar mis observaciones, señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
Es que Su Señoría está respondiendo a palabras que yo pronuncié y que no escuchó. Por eso, quiero repetir lo que manifesté a fin de que no se me atribuyan conceptos que no he vertido.
El señor IBAÑEZ.-
Cuando se produce una desvalorización como la que se está experimentando ahora a consecuencia de las iniciativas del propio Gobierno, ayudado en mucho por el Parlamento, también es necesario reconocer dicha devaluación en la paridad cambiaría. Y la actual Administración, con un sistema que eventualmente podría ser mejor que el seguido durante la del señor Alessandri, reconoce la desvalorización de la moneda variando la paridad de los cambios hasta varias veces en el curso de un mes. De este modo no se acumula esa devaluación, ese desequilibrio entre la pérdida del valor de la moneda y paridad cambiaría, como sucedió bajo el Gobierno anterior.
En consecuencia, el señor Senador hace un cargo sin fundamento alguno cuando dice que la modificación de la paridad cambiaría es causa de la desvalorización. Si fuera así, yo preguntaría a Su Señoría, ¿por qué el Gobierno del cual forma parte devalúa la moneda tres o cuatro veces al mes?
Por otro lado, concurrimos con nuestros votos a facultar al Ejecutivo para que otorgara un anticipo de hasta 22% a todos los servidores del Estado. Lo hicimos porque el Gobierno se ha negado sistemáticamente a legislar sobre reajustes. Todos los intentos que ha hecho sobre esta materia los ha vinculado al afán de conseguir dinero para continuar con sus despilfarros.
En el fondo, el proyecto contiene dos ideas centrales: reajustar las remuneraciones de quienes viven de un sueldo o salario y otorgar mayores recursos al Estado. A nuestro juicio, este procedimiento implica dar con una mano lo que se quita con la otra mediante la desvalorización.
Por consiguiente, no obstante oponernos a ese proyecto y en vista de la demora en su despacho por la insistencia del Ejecutivo en incluir materias ajenas a la finalidad de aumentar las remuneraciones de los asalariados, aceptamos concurrir con nuestros votos para dar una facultad al Presidente de la República, a fin de que, utilizando los fondos reservados en el Presupuesto para el pago de reajustes, concediera un anticipo.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, me referiré a dos de los razonamientos planteados por el Honorable señor Bossay, los cuales en alguna forma acaban de ser ratificados por el Honorable señor Ibáñez.
La verdad es que el Gobierno no ha querido mantener la disposición por medio de la cual se lo facultaba para conceder un anticipo a los funcionarios de la Administración Pública, por razones perfectamente lógicas y al margen de toda otra consideración histórica o económica que pudiera hacerse.
El proyecto de reajustes, que deberá conocer el Senado no es parejo para toda la Administración, pues implica una serie de reubicaciones de servicios y da solución justa a los problemas de sectores postergados. De manera que sólo se podrá tener un criterio decisivo para conceder los reajustes a los diversos sectores cuando se conozca, el total de los fondos de que se dispone para realizar una política de conjunto. Cualquiera otra medida adoptada al respecto impediría llevar adelante este plan de readaptación de la Administración Pública en forma más racional que la existente hoy día.
En seguida, deseo hacer presente que el Honorable señor Miranda incurrió en un error, pues en las oportunidades anteriores, durante muchos años, no se otorgaron aumentos de remuneraciones a contar del 1ª de enero. Al respecto, en el Boletín de Informaciones Económicas Nª 107, están todas las leyes de reajustes promulgadas desde 1950 hasta 1967. De la dicha información se desprende que esa política sólo se ha seguido en el último período de tres años,...
El señor MIRANDA.-
Su Señoría está razonando sobre un equívoco.
El señor PALMA.-
... con lo cual se ha otorgado oportunamente la compensación que razonablemente corresponde por el deterioro experimentado en el poder adquisitivo de sueldos y salarios.
En cuanto al reajuste concedido en 1960,...
El señor MIRANDA.-
Es lo único a que me referí.
El señor PALMA.-
... Su Señoría dijo cómo fue de efectivo que durante ese año hubo una inflación de sólo 5,4%. La verdad es que la ley promulgada el 21 de diciembre de 1960, la número 14.501, compensó la desvalorización producida en el período 1959-1960. En 1959 la inflación alcanzó a 33,3%, y en 1960, a 5.4%. De manera que esa legislación, en la práctica, vino a dictarse...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La ley 13.305 arregló el problema en abril de 1959.
El señor PALMA.-
Estoy leyendo la información, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor PALMA.-
Ese cuerpo legal tuvo por objeto corregir el deterioro de las remuneraciones consecutivo a la inflación ocurrida en 1958, y no a la de los años 1960 y 1961.
Invito a los señores Senadores a revisar las fechas de dictación de las diversas leyes de reajustes. En esa tarea se encontrarán con la sorpresa de que entre 1950 y 1967, todas las leyes, con excepción de tres años, han sido dictadas después del mes de abril, y aún después de junio; y cuatro, lo fueron entre octubre y diciembre. Por eso, es ilógico tocar a escándalo por el hecho de que despacharemos un proyecto de reajustes en el mes de marzo. Si actuamos con prontitud -probablemente esa iniciativa llegará mañana al Senado-, podremos abocarnos a su estudio la próxima semana.
El señor TARUD.-
Estamos tratando el proyecto que establece un impuesto a la renta mínima presunta, y no el de reajustes.
El señor PALMA.-
Aún más: si calificamos la urgencia respectiva, podremos despachar esa iniciativa muchos antes de lo normal.
Por cierto, el juicio sobre la política económica y sobre los progresos que el proyecto representa respecto del anterior, es un asunto que podremos plantear la próxima semana. También comprobaremos las muchas contradicciones filosóficas, económicas y, en lo fundamental, políticas, en que han incurrido todos aquellos grupos que no han querido entender la calidad y profundidad de la manera con que los problemas se abordaban en las primitivas disposiciones. Por desgracia, por razones esencialmente políticas y electoreras, ellas no pudieron oportunamente ser planteadas en el Senado.
El señor PRADO.-
Volvamos al proyecto en discusión, señor Presidente.
El señor TARUD.-
Declare improcedente el debate.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Reglamentariamente no se puede, señor Senador.
-Se rechaza la observación del Ejecutivo, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos, y el Senado acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión, por cuatro votos contra uno -el del señor Ibáñez-, aprobó la observación consistente en sustituir el artículo 15.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ENRIQUEZ.-
Cuando en el Senado se discutió el texto primitivo del artículo 15, que fue aprobado, manifesté mi criterio contrario. Hoy, ante el veto sustitutivo, insisto en mi actitud.
El precepto en debate se refiere a la estatización de la Universidad Técnica "Federico Santa María". A mi juicio, el veto no resuelve el defecto fundamental del artículo: su inconstitucionalidad. Más aún. la agrava. En virtud de la promesa o juramento prestado al asumir nuestros cargos, debiéramos rechazar el veto, por inconstitucional.
La observación autoriza al Presidente de la República "para formar una Comisión Redactora que elabore y le proponga el Proyecto de Estatutos de la Fundación de Beneficencia Pública Universidad Federico Santa María".
En seguida dispone cuál será la constitución de tal organismo. Más adelante establece que "los nuevos Estatutos que apruebe el Presidente de la República deberán respetar el espíritu del testador, don Federico Santa María y, en lo no previsto por él, el Presidente de la República" -por si fuera poco- "podrá completar sus disposiciones debiendo tener presente las proposiciones sugeridas por la Comisión". Es decir, el Primer Mandatario podrá adoptar las decisiones que estime convenientes para normalizar las actividades académicas y designar las autoridades universitarias provisionales que asumirán la dirección de ese plantel superior de enseñanza, hasta que sean elegidas las titulares.
El artículo agrega: "El Rector provisional dirigirá la Fundación Técnica "Federico Santa María" en conformidad a los poderes que le otorgue el Presidente de la República", etcétera. Es de interés destacar que la actual Universidad tiene carácter particular y que, de acuerdo con el número siete del artículo 10, la Constitución Política garantiza a todos los habitantes de la República "la libertad de enseñanza". ¿Es admisible, entonces, designar autoridades, dictar un nuevo estatuto y autorizar la formación de un consejo director sin atropellar el mencionado precepto constitucional?
Debo recordar un viejo principio jurídico en virtud del cual el testador no puede volver a la vida a defender su legado. En cumplimiento de un testamento de don Federico Santa María, se creó la Universidad, y desde ese tiempo sus egresados son disputados por diversas instituciones nacionales y extranjeras, lo cual revela -no conozco el funcionamiento interno de la Universidad- que la enseñanza, impartida por ella no es mala.
Mediante la estatización de ese plantel educacional se ha tratado de resolver un conflicto surgido entre la dirección y el estudiantado, solución apoyada ampliamente por el Gobierno y por el Partido Demócrata Cristiano. Al respecto, debo recordar a Sus Señorías los acalorados debates y sus entusiastas intervenciones cuando no estaban en el Poder, en defensa de la libertad de enseñanza. Es decir, es una cuestión de principios: antes estimaban que esa actitud salvaría a la educación superior de los procedimientos absorbentes del Estado. Pero se trata de un cuchillo de doble filo que corta por ambos lados. Por eso, hoy debemos defender la libertad de enseñanza de la prepotencia del Gobierno que quiere monopolizarla, por desgracia, con el apoyo dé otras fuerzas políticas.
Con gran satisfacción la ciudadanía de Concepción y de toda la zona se ha impuesto del triunfo de don David Stitchkin para el cargo de rector de la Universidad, obtenido por 181 votos. Sus oponentes, don Carlos Altamirano y el actual Rector, señor Ignacio González Ginouvés -que no postulaba-, lograron 11 y 20 votos, respectivamente. El señor Carlos Altamirano declaró que su partido presentará en el Congreso una indicación similar a la del veto en debate, tendiente a la estatización de la Universidad de Concepción. ¿En qué razones se funda? ¿En sus 11 votos? Nadie me ha dado razón de especie alguna que justifique actitud semejante. Aún más: el Claustro Pleno de la Universidad ha dado el más amplio respaldo al rector electo.
Creo importante señalar que hace muchos años -lo puedo decir con autoridad, pues fui alumno de la Escuela de Leyes de ese plantel hace más de treinta y cinco años- tuve la primera representación estudiantil ante esa facultad, con derecho a voz y voto, la cual se amplió posteriormente a dos miembros por facultad. Esos representantes participan en el Consejo Directivo. Por eso se han podido reorganizar todos los planes de estudio, acomodándolos a las exigencias modernas; se han creado los institutos centrales y, en materia de bienestar estudiantil, el dicho plantel marcha a la cabeza de las universidades del país. Ello ha sido posible gracias a que, por su índole particular, esa entidad no está metida en un zapato chino, como ocurre con la Universidad de Chile, que todavía se rige por el viejo estatuto dictado en 1931, mediante un decreto con fuerza de ley dictado en virtud de las facultades otorgadas al Presidente de la República de esa época, don Carlos Ibáñez del Campo. Por eso, a pesar del afecto que todos le tenemos, la Universidad del Estado no ha logrado realizar una serie de reformas, innovaciones y reestructuraciones, en contraste con las que las universidades privadas han podido llevar adelante.
Hoy, por el solo hecho de un conflicto estudiantil, se interviene a la Universidad Técnica Federico Santa María, vulnerando el principio de la libertad de enseñanza.
Soy partidario del Estado docente en los términos establecidos por la Constitución: el Estado debe tener la tuición superior y la supervigilancia de toda la educación del país, a fin de garantizar un mínimo de enseñanza y lo relativo a las profesiones liberales, pues de la eficiencia y preparación de los egresados dependen la vida y hacienda de los habitantes y el progreso de muchas actividades. Pero el Estado docente coexiste con la libertad de enseñanza y con un verdadero sistema democrático. Todo régimen totalitario, autoritarismo o dictadura, configura un Estado docente absolutista, que ejerce un control total sobre la educación en todas sus ramas, con el objeto de formar la juventud a su imagen y semejanza. No otra cosa persiguieron Mussolini e Hitler.
Repito: estimo inconstitucional el veto. Si es aprobado, los tribunales de justicia, en especial la Corte Suprema, deberán declarar inaplicable el precepto que él contiene.
Mientras tanto, mantengo mi criterio de rechazar esta observación.
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadores nacionales reiteramos la inconstitucionalidad de todas las normas referentes a la modificación del régimen de la Universidad Técnica Federico Santa María.
Sostuvimos la inconstitucionalidad del texto aprobado por el Congreso. Ahora, sustentamos igual criterio ante el veto del Ejecutivo, pues vulnera claras disposiciones del testador y trasgrede las garantías de nuestra Carta Fundamental a que acaba de referirse el Honorable señor Enríquez.
El Gobierno, mediante el precepto en discusión, pretende incautarse de una universidad privada y dictar un estatuto extraño al fijado por los albaceas y representantes del testador.
En consecuencia, rechazaremos de modo rotundo el veto, por inconstitucional.
Además, hay otras razones que refuerzan nuestro criterio frente a la votación que se producirá dentro de pocos momentos.
Aquí, como sostuve en una oportunidad anterior, culmina la tarea de demoler una gran obra universitaria realizada en Valparaíso, de destruir la independencia que deben tener las universidades de nuestra patria y de socavar, en la forma más eficaz posible, toda forma de autoridad para regir a los institutos universitarios.
No sólo es inaceptable, sino inconcebible que, mediante una ley, se pueda destituir a un rector, como en el caso preciso del veto en discusión, Y se destituye a un rector que se ha destacado por su extraordinaria labor frente a la universidad.
En el largo y artificial conflicto que intereses políticos han promovido en la Universidad Técnica Santa María, así como en otras universidades, no se han formulado en absoluto críticas a la gestión del rector señor Cerutti, debido a la muy sencilla razón de que el extraordinario pie de eficiencia alcanzado por esa universidad y su gran prestigio, aparte de la notable expansión de sus actividades, son fruto precisamente de la labor de ese hombre, que se destaca en Valparaíso por su desinterés, por su generosidad y por su aplicación a una tarea que tiene por única meta elevar el nivel cultural y profesional de nuestra patria.
Expresamos nuestra protesta por lo que se está haciendo, por la injusticia extraordinaria que significa destituir, por ley, a autoridades universitarias que sólo merecen respeto y aplauso de todos sus conciudadanos.
Dejo constancia, asimismo, da que el rector de una universidad como la Santa María, no es un personaje que pueda ser improvisado o elegido en una votación que presumiblemente estará influenciada por los intereses políticos que han promovido el actual conflicto en la universidad porteña.
Estoy cierto de que, de aprobarse este veto -como es probable que suceda, no habrá ningún profesor digno ni respetuoso de sí mismo que opte a la rectoría de esa universidad. Por supuesto, no faltarán candidatos, pero, para encontrarlos, será preciso recurrir a profesores de segunda categoría, a palaciegos, a docentes de calidad de monigotes, y no a hombres superiores que sólo tengan por norte desempeñar rectamente estos cargos y procurar el progreso de la universidad a ellos confiada.
Si se aprueba este precepto, por la forma como está redactado, se privará de expresión a los profesores que no integran la mayoría dentro de la universidad. Me permito llamar la atención de mis Honorables colegas hacia el inciso final del veto. Establece que, para designar la asamblea de que trata el inciso quinto de este artículo, para los efectos de elegir la quina, cada uno de los profesores podrá votar hasta por cinco nombres distintos. Tal procedimiento hará posible la presentación de quinas cerradas, y bastará que el 51% de los profesores vote por determinada quina, para que el 49 % restante quede sin ninguna representación en dicha asamblea.
Debo protestar contra tal sistema, pues corrobora los temores que acaba de expresar el Honorable señor Enríquez, en cuanto al propósito de hacer prevalecer en las universidades una tendencia totalitaria, que constituye la negación misma de lo que las universidades deben ser.
Por razones similares, dejo constancia de que, respecto de la designación de alumnos para participar en la elaboración del nuevo estatuto universitario, habrá de entenderse que todos ellos podrán participar libremente en la elección de sus representantes, pues también me asiste el temor de que se recurra a subterfugios tendientes a coartar la libre expresión del alumnado, a desconocer la voluntad de los estudiantes de dicho plantel. Subrayo que la designación de alumnos consignada en este veto, deberá entenderse como un acto en el cual participarán -libremente todos los alumnos de la universidad.
Termino mis palabras deplorando que, en forma tan penosa, se intente arruinar una de las obras en la cual cifra su orgullo, no sólo la provincia de Valparaíso, sino también el país entero; y que el Senado, con una intervención que no le corresponde realizar, atropellando claros principios de la Constitución, sea el cuerpo que, bien por la aceptación de este veto, o bien por la aprobación del texto despachado por el Congreso, pretende implantar, no la democratización de la Universidad Técnica Federico Santa María, sino la entronización de principios totalitarios que habrán de liquidar la magnífica labor realizada por ella.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Han solicitado la palabra los Honorables señores Rodríguez, Prado, Teitelboim, Carrera, Aylwin y Barros.
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
En el momento oportuno, con los Honorables señores Teitelboim y Allende recogimos e interpretamos el anhelo colectivo del estudiantado de la Universidad Técnica Federico Santa María y el de un apreciable grupo de su cuerpo docente.
Hoy estamos ante una reclamación colectiva de la provincia de Valparaíso para que se dé solución a un grave problema, para que, con urgencia, los poderes públicos logren alguna forma de intervención encaminada a resolver la gravísima dificultad representada por el prolongado conflicto de protesta de la totalidad del alumnado perteneciente a esa universidad.
Todos sabemos que ese establecimiento ha sido conducido por cauces absolutamente antidemocráticos y que, nacido por generosa voluntad de un testador, se ha transformado en lucrativo negocio para sus albaceas, entre los cuales figuran el conocido "clan" de los Edwards y el equipo de la empresa "El Mercurio".
Los Honorables señores Enríquez e Ibáñez, en una no extraña coincidencia, han hablado de reservas jurídicas y constitucionales, y sobre ciertos principios que estimamos bastante discutibles, para concluir que el Senado no debía haber intervenido en esté problema. Por nuestra parte, pensamos que, cuando los hechos sociales están golpeando la conciencia nacional, la peor falta a nuestros deberes de legisladores es no atender esa reclamación colectiva. En cumplimiento de tal deber, los tres Senadores mencionados suscribimos oportunamente la respectiva indicación.
Algunos de mis Honorables colegas parecen pensar que nada ha ocurrido en la vida estudiantil contemporánea; pero es un hecho que, sin habérselo propuesto nadie en forma deliberada, se han generado serios movimientos en los principales planteles que imparten educación superior en Chile.
Podría pensarse, por ejemplo, que el Frente de Acción Popular posee escasa o ninguna influencia en la Universidad Católica de Santiago. Sin embargo, allí el movimiento de protesta estudiantil alcanzó caracteres dramáticos y de extraordinaria violencia. Lo ocurrido en dicha universidad fue el despertar de un grupo estudiantil que, hasta ayer, parecía dormido, ajeno a toda inquietud y marginado de la trayectoria brillante de la juventud romántica chilena, siempre empeñada en la defensa de los más altos ideales. No obstante, en la Universidad Católica de Santiago hubo un verdadero terremoto, se produjo una explosión colectiva del estudiantado, para democratizar la enseñanza.
Está bien que el Honorable señor Enríquez nos hable del respeto a la libertad de enseñanza; pero no puede negarse que en algunos casos esa libertad ha quedado petrificada en el ámbito de núcleos docentes reducidos, en los cuales hay intervención arbitraria de grupos que hada tienen que ver con la docencia e instrucción pública, sino que representan intereses económicos y financieros. No cabe duda de que, en semejantes condiciones, no sólo los estudiantes, sino también los poderes públicos, de los que formamos parte como miembros del Senado, teníamos un deber y, más aún, un derecho: el de intervenir e interpretar esas reclamaciones.
Hechos análogos a los acaecidos en la Universidad Católica de Santiago ocurrieron también en la Universidad de Concepción. Respetuoso de la posición del Honorable señor Enríquez, sin desconocer su calidad de maestro ni su versación en asuntos jurídicos, debo recordar que, según han demostrado los hechos, no todo andaba bien en la Universidad penquista. También en ese centro de estudios superiores, debido a vínculos y a intervenciones privadas, ajenas a un espíritu docente y científico, se han malogrado los fines supremos propios de un plantel universitario.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Me concede una breve interrupción, Honorable colega?
El señor RODRIGUEZ.-
Aunque preferiría terminar mis observaciones, se la concedo gustoso.
El señor ENRIQUEZ.-
Sólo para expresar que, más adelante, con seguridad en la Hora de Incidentes, haré una relación de lo que ha sido, de lo que es y de lo que está haciendo la Universidad de Concepción en el campo de la docencia, de la investigación científica y del bienestar estudiantil. Por ahora, no deseo prolongar el debate.
El señor RODRIGUEZ.-
Esperaré la intervención del Honorable señor Enríquez, la cual tendrá, por cierto, oportuna respuesta.
No es ésta la ocasión para debatir el terna, pero como Su Señoría se refirió con un tono irónico, y hasta con sorna, a los once votos obtenidos por nuestro compañero el Senador Altamirano, me veo obligado a formular algunas observaciones sobre el particular.
El Honorable señor Altamirano -bien lo sabemos los hombres de Izquierda- no fue a Concepción en procura de una victoria: se presentó a la lucha debido a una petición expresa, generosa en verdad, que le formuló la Federación de Estudiantes de Concepción. Allí realizó una verdadera tarea de dignidad y cumplió con un deber de esclarecimiento ideológico y político, aun cuando era previsible que nuestro Honorable colega no obtendría el triunfo. Con anticipación lo hicimos presente. En breves términos, me permitiré recordar nuestra declaración oficial sobre este asunto.
Dijo al respecto el Comité Central del Partido Socialista:
"Las próximas elecciones de Rector de la Universidad de Concepción se realizan en un momento en que el acento del movimiento estudiantil en general se ha colocado en la democratización de las estructuras universitarias y en la cautela de su independencia frente a la intromisión extranjera en la orientación de sus actividades. Se inserta así el movimiento universitario en el proceso general que promueven las fuerzas populares hacia cambios revolucionarios y por la afirmación de su soberanía en respuesta a la tendencia desnacionalizadora que favorecen los intereses y la ideología del imperialismo yanqui.
"No es raro entonces" -prosigue la declaración- "que en las mencionadas elecciones de la máxima autoridad de la Universidad penquista se reflejen esas lucha.s y tendencias, máxime si tenemos presente que la estructura de poder en esa universidad traduce el monopolio ideológico de caducas orientaciones de un neutro y asexuado laicismo liberal, que sirve de instrumento ideal para encubrir y justificar la penetración foránea en la universidad. Por otra parte, hay que tener presente que es precisamente en Concepción donde el movimiento estudiantil ha alcanzado los máximos niveles de conciencia política y de renovación universitaria".
Finalmente, la directiva de nuestro partido afirmó: "Los socialistas quieren hacer oír su voz de estímulo y apoyo hacia todos aquellos universitarios penquistas que se aprestan ahora a dar una nueva batalla en pro de la recuperación de la universidad para el pueblo y para Chile, sosteniendo la postulación a la rectoría del Senador Carlos Altamirano".
¡Claro que obtuvimos 11 votos, Honorable señor Enríquez, y el señor Stitchkin, 171, cuando pudo haber logrado 200!
El señor ENRIQUEZ.-
Obtuvo 181, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero lo saludable para esa política de clarificación fue que apoyaran al colega Altamirano, como su intérprete legítimo, los estudiantes universitarios y secundarios, la Central Unica de Trabajadores, un número apreciable de esclarecidos profesionales y los trabajadores del carbón. Se removió toda la provincia en función de ganar para el pueblo aquel centro universitario superior.
Pues bien, en el caso de la Universidad Técnica Santa María, hay conciencia formada de que, con burla de la voluntad del testador, ese plantel ha sido fuente de aprovechamiento para algunos. Por eso, la indicación que formulamos los Senadores ya mencionados tendía, desde luego, a rescatar la voluntad inicial del testador y, en seguida, a que el Estado interviniera decisivamente para reafirmar el saludable principio del Estado docente, que es compartido también por la doctrina radical y por la Izquierda, integrada en el Frente de Acción Popular. Sin embargo, ese principio, de acuerdo con las palabras del Honorable señor Enríquez, aparentemente no está siendo acogido por un Senador de las filas radicales.
Creémos que el Ejecutivo ha vulnerado en gran medida esa recta intención de los tres Senadores del Frente de Acción
Popular -socialistas y comunistas-, al reducir el ámbito de los objetivos que habíamos trazado.
Por supuesto, ahora nos hallamos en situación inconfortable para defender lo que ayer propusimos, pues estamos constreñidos a apoyar el veto, ya que de lo contrario no habría ley sobre la materia. Hemos cedido exclusivamente porque así lo ha solicitado el cuerpo docente de la Universidad Santa María y porque han hablado con nosotros los representantes de la Federación de Estudiantes de ese plantel, quienes ven una ventana abierta para resolver en forma progresiva el problema de fondo. Nos parece -y así se lo dijimos a ellos- que han sido engañados y que el problema tendrá una solución menos que parcial.- Por desgracia, el veto del Ejecutivo mantiene intacto el limpio negocio del "clan" Edwards. Es decir, el Gobierno del señor Frei deja a salvo esa fuente de aprovechamiento. Eso queda en evidencia en las líneas del veto, cuando da participación en las futuras decisiones de la universidad a los tres albaceas: los señores Edwards, Cerutti y Urenda.
Como a continuación está inscrito el Honorable señor Prado, tal vez pueda aclarar la siguiente duda. No sé si maliciosamente o de buena fe -quiero pensar esto último- el veto ha incurrido en un grave error al disponer en la parte final del artículo en debate que, "dentro de los quince días de publicada la presente ley en el Diario Oficial, deberá constituirse la asamblea de que trata el inciso quinto de este artículo||AMPERSAND||quot;. Sin embargo, ocurre que el inciso quinto se refiere a una materia del todo diferente. La idea de la asamblea está contenida en el inciso sexto, cuando establece que el Rector provisional será designado por el Presidenta de la República de una quina elegida por la asamblea de profesores universitarios.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Senador?
Su Señoría es el equivocado. El inciso quinto dice lo siguiente: "El Rector provisional será designado por el Presidente de la República de una quina elegida por la asamblea de profesores universitarios, entre los profesores con cinco años de ejercicio docente, a lo menos, en la Universidad Santa María, al mes de octubre de 1967". Este es el inciso que se refiere a la asamblea. El inciso final sólo dice que ella deberá constituirse dentro de quince días.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Senador: lea el inciso quinto del artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Tiene razón el Honorable señor Rodríguez. Es el inciso sexto, no el quinto.
El señor AYLWIN.-
Está equivocado, señor Senador, ése es el inciso quinto.
El que leyó Su Señoría es el sexto.
El señor RODRIGUEZ.-
Estoy diciendo que el inciso final se refiere a la asamblea de que trata el inciso quinto. No obstante, lo relativo a dicha asamblea está configurado en el inciso sexto.
Ese error, cometido en forma maliciosa o de buena fe, determinará que el papel de la asamblea, en la práctica, no tenga ningún sentido. Entonces, será necesaria una ley aclaratoria o un proyecto destinado a resolver el problema. Es lamentable que los 82 Diputados de la Democracia Cristiana y los 147 que en conjunto representan a todos los partidos, no se hayan percatado de esta anomalía, que hará ineficaz la solución integral del problema de la Universidad Santa María.
Reitero que deberemos aceptar el veto, incluso con este error garrafal, porque no hay otra salida racional para nosotros. Al mismo tiempo, insisto en que nuestra indicación sobre la Universidad Técnica Santa María recogía un clamor colectivo de numerosos grupos de estudiantes que legítimamente luchan por la democratización de la enseñanza superior, la cual, sin duda, ha tenido fuertes obstáculos -muchos de tendencias regresivas y conservadoras- que han impedido el afloramiento del pensamiento científico y el desarrollo de los planes educacionales de acuerdo con una sociedad que debe ubicarse según las urgencias de la vida contemporánea.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A continuación, están inscritos los Honorables señores Prado, Teitelboim, Barros, Aylwin y Bossay. Como la sesión termina a la una, propongo prorrogarla -para lo cual se requiere unanimidad de la Sala- hasta un cuarto para las dos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hasta la una y media.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El debate se cerraría una vez finalizada 'ía discusión de este artículo, que parece ser el más controvertido. En cuanto a los demás artículos, que no darán lugar a mayor debate, sólo habría derecho a fundar el voto.
Si no hay oposición, se procederá en esa forma.
El señor RODRIGUEZ.-
Podríamos tratar también el segundo punto de la tabla, referente a la Universidad Austral.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hay acuerdo para prorrogarla sólo hasta la una y media.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Señor Presidente, los Senadores de la primera Agrupación tenemos interés en referirnos al artículo 1º transitorio del proyecto. De manera que no estaríamos en condiciones de dar nuestro asentimiento para únicamente votar, luego de despachar este artículo.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor GOMEZ.-
Podríamos fundar el voto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Desde luego, existe el derecho de cada señor Senador para fundar el voto.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Para mí es un problema...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Su Señoría tiene derecho a discrepar del acuerdo. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Es importante referirse al artículo 1° transitorio.
El señor GOMEZ.-
Antes de tomarse la votación del artículo respectivo, se podría dar un tiempo mayor a los Senadores que deseen intervenir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ese acuerdo se podría tomar, en vista de que dos Senadores de la zona desean hablar. Entonces podrían votar de los primeros, ampliando el tiempo en forma prudente para el fundamento de su voto.
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
El señor CHADWICK.-
¿Cuál es el acuerdo?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hasta la una y media, nada más.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Acordado.
El señor CHADWICK.-
No he dado mi consentimiento. He tratado de pedir una explicación a la Mesa y ruego al señor Presidente respetar mi derecho.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No oí a Su Señoría solicitar la palabra.
Lo que la Mesa ha propuesto es claro: cerrar el debate sobre esta artículo a la una; prorrogar la sesión hasta la una y media; clausurar el debate sobre los artículos restantes y conceder respecto de ellos exclusivamente derecho a fundar el voto. Los Honorables señores Víctor Contreras y Gómez han hecho presente su interés acerca del artículo 1||AMPERSAND||quot; transitorio, y que no les bastarían cinco minutos. Estos señores Senadores y otros que lo soliciten fundarán el voto en primer lugar, y, de acuerdo con la disponibilidad, se les ampliaría el tiempo.
No escuché a Su Señoría. Le ruego excusarme, pero también le pido considerar que jamás he dejado de respetar el derecho de los señores Senadores.
El señor JARAMILLO LYON.-
El acuerdo, en todo caso, es que el artículo en debate no se votaría antes de la una.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
Como hay seis señores Senadores inscritos a continuación, les pido abreviar sus observaciones, ya que el tiempo restante deberá distribuirse entre todos.
Se procederá en los términos señalados.
Tiene la palabra el Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
Lamento muchísimo, dentro de este debate, tener que contestar las observaciones del Honorable señor Ibáñez, quien no se encuentra presente en la Sala. Por ello no estampo una protesta, sino una simple constancia, ya que, por desgracia, tal actitud parece ser uno de los hábitos que más agrada al señor Senador: decir cosas muy contundentes e imprudentes, que exigen contestación, y no estar en la Sala cuando llega la respuesta.
El señor CURTI.-
Lo iré a buscar.
El señor GONZALEZ MADARIAGA. -
¡No se demore!
-El señor FUENTEALBA.-
¡Aquí no estamos en la Bolsa de Comercio!
El señor PRADO.-
Doy esta explicación para poder expresar mis juicios con la libertad moral necesaria.
Este veto sustitutivo, ya aprobado por la Cámara de Diputados, es producto del estudio de una comisión designada por el Gobierno. En ella también intervinimos algunos parlamentarios de ambas ramas del Congreso y participaron en forma directa representantes de alumnos y profesores de la Universidad Técnica Federico Santa María. A nuestro juicio, el veto -y en esto discordamos de las observaciones formuladas por el Honorable señor Enríquez- salva las objeciones fundamentales de orden constitucional, que podían haberse convertido en el riesgo más serio para este movimiento estudiantil y que también representa el pensamiento de la mayor parte del profesorado de la Universidad. Tales objeciones se referían no sólo a la libertad de enseñanza, en el texto de la disposición que aprobamos, sino también a otras disposiciones básicas de nuestra Carta Política, como las referentes al principio de igualdad ante la ley, a la intromisión indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las decisiones de carácter administrativo que corresponden al Presidente de la República, y más específicamente, a las facultades privativas del Primer Mandatario, señaladas en el artículo 72 de la Constitución, entre las cuales está la de intervenir en las corporaciones, según las modalidades que los señores Senadores conocen.
Eran varias las críticas de orden constitucional. No seguiré en ellas, porque espero que algún Senador de mi partido las analice y no deseo incurrir en repeticiones.
Quiero, sí, expresar que en el contenido de este veto sustitutivo existe un cuidadoso respeto tanto de la voluntad del testador como de los principios de la libertad de enseñanza, pero referida ésta no sólo al cumplimiento de la voluntad del testador, sino también a la satisfacción de aquello que vale tanto como esa voluntad : el interés superior del país.
Comprendemos la libertad de enseñanza y somos partidarios de ella, pero siempre que no se entienda por tal la que consiste en obligar a la autoridad pública a sustraerse de su preocupación fundamental por cualquier proceso de revisión de la educación chilena. Entendemos por libertad de enseñanza la que permite a todo ser humano o a toda sociedad ejercer el derecho de participar en el proceso educativo de las mentes jóvenes de este país, respetando, por supuesto, con fidelidad, el interés superior, que es siempre el del país, y no anteponiéndole el de pequeños grupos.
Por esta razón, nos hemos enmarcado en la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República, y a ella se refiere todo este artículo.
La comisión que se crea en el veto entregará a.1 Primer Mandatario una proposición, y será él quien, en uso de sus facultades legales y constitucionales, sancionará las disposiciones estatutarias.
No quiero abundar en esta materia por la
brevedad del tiempo; pero debo decir que incluso hay informes del Consejo de, Defensa del Estado relacionados con el recto ejercicio de las facultades que permiten al Presidente de la República completar las disposiciones para que, precisamente, pueda jugar la voluntad del testador en lo que fue su propósito esencial.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CURTI.-
¿En qué quedó la protesta del Honorable señor Prado contra las expresiones del Honorable señor Ibáñez?
El señor PRADO.-
Me agradaría que me concedieran unos minutos más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ.-
Funde el voto después.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lamentablemente, hay otros señores Senadores inscritos. En todo caso, recabaré el asentimiento de la Sala.
El señor AYLWIN.-
Le cedo mi tiempo, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En el tiempo dél Honorable señor Aylwin, puede continuar haciendo uso de la palabra Su Señoría.
El señor PRADO.-
Deseo expresar algo respecto de las consideraciones del Honorable señor Ibáñez, que me parecen francamente imprudentes e impertinentes. Y las contesto en este tono, porque, por lo menos en mi opinión, respecto de Su Señoría está surgiendo una especie de conclusión en la mente de algunos de nosotros, en el sentido de que basta situarse en el polo diametralmente opuesto a las observaciones que formula para sostener algo justo y digno.
Su Señoría representa en sus expresiones posiciones más o menos políticas, pero, por sobre ello, está llevando su razonamiento, su afán de crítica y sus calificaciones a un límite imprudente.
En nombre de la dignidad del profesorado de la Universidad Técnica Federico Santa María, no permito al Honorable señor Ibáñez, porque no está calificado para hacerlo, decir que sólo aceptarán el cargo de rector profesores de segunda categoría, hombres descalificados en el terreno de la docencia y la pedagogía. Perdóneme, señor Senador, pero Su Señoría no está autorizado para formular esas afirmaciones, respecto de catedráticos de esa jerarquía. Si mañana, como creo que puede ocurrir en este sistema, se llega a elegir rector a uno de los decanos de la Universidad, ¡por Dios que deberá pesar en la conciencia de un Senador que no ha sido profesor universitario ni ha tenido formación de tal, la circunstancia de que ese hombre se sienta castigado por su frase de que es un educador de segunda categoría, un hombre indigno, lanzada con una imprudencia que yo, por lo menos, no acepto!
En otro orden de observaciones, deseo responder al Honorable señor Aniceto Rodríguez que precisamente en este artículo -y lo digo con mucha claridad- se cuidó qué el Presidente de la República, a quien se ha reconocido ésta facultad, pueda otorgar al rector provisional toda clase de atribuciones para dirigir la Universidad en lo administrativo, lo docente y lo financiero. Además, la representación de los albaceas es claramente minoritaria frente a los otros intereses, que, a nuestro juicio, son superiores y mucho más significativos, para conformar una dirección universitaria académica y docente que traduzca el verdadero interés de la Universidad.
No hay aquí, Honorable señor Rodríguez, y Su Señoría no lo puede decir, el menor propósito ni la menor posibilidad de que se repita la inversión de los fondos universitarios para acrecentar o fortalecer el patrimonio de sociedades anónimas o compañías de seguro, y no para beneficiar a la propia Universidad o Fundación. No existe esa probabilidad, y por eso estas disposiciones están recibiendo ataques muy enconados de parte de otras bancas.
Además, debo expresar que no ha habido engaño de ninguna especie ni, por supuesto, mala fe, en lo relativo a la disposición final que legisla sobre la asamblea de profesores. Dicha asamblea -lo digo con mucha fe y confianza-, se constituirá de todos modos.
El señor RODRIGUEZ.-
La cita está mal hecha.
El señor PRADO.-
Aun así, se constituirá de todas maneras, porque, en el fondo, esta disposición opera sobre la base de la convicción de los intereses en juego de que deben someterse a la facultad o prerrogativa presidencial, que actuará en este caso -a mi juicio, con toda propiedad, sin lesionar el principio de la libertad de enseñanza-, para resolver un problema que no podemos negar, porque existía, y que hemos encarado con mucha decisión, en los términos que los señores Senadores conocen.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseó contestar al Honorable señor Prado en dos palabras.
El señor ALLENDE.-
¿Qué invoca Su Señoría?
El señor IBAÑEZ.-
El artículo pertinente del Reglamento. No recuerdo el número del artículo.
El señor ALLENDE.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento, tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
De las expresiones del Honorable señor Prado, colijo que seguramente la Democracia Cristiana ya tiene pensado quién será el rector de la Universidad Técnica Federico Santa María.
El señor PRADO.-
¡Es muy inteligente su observación, como de costumbre!
El señor IBAÑEZ.-
No se necesita tener demasiada perspicacia para darse cuenta de hacia dónde se dirigen los pasos de Su Señoría.
El señor PRADO.-
¡Pero es muy inteligente!
El señor CURTI.-
Celebro que lo reconozca.
El señor IBAÑEZ.-
Sostengo que me asiste pleno derecho para anticipar mi juicio sobre quien acepte el cargo después de la destitución del rector anterior, quien se ha desempeñado en forma notable, por un acuerdo político sancionado por el Congreso y propuesto, en este caso específico, por el propio Gobierno.
En mi concepto, un profesor que tenga dignidad y prudencia -recojo las mismas palabras del Honorable señor Prado- para presumir lo que le espera, no puede aceptar una rectoría que estará a merced de los vaivenes políticos, de las presiones o de los caprichos de quien está en el Poder. No creo que sea un profesor digno quien acepte una rectoría en tales condiciones.
En consecuencia, mal que le moleste al Honorable señor Prado, debo mantener plenamente los conceptos que emití hace algunos instantes sobre la actitud de la persona que se atreva a asumir el campo de rector, después de lo sucedido en la Universidad Técnica Federico Santa María.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra por cinco minutos el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros, a fin de buscar una solución a este largo conflicto universitario, propusimos que el Presidente de la República decretara la disolución de la fundación de beneficencia pública denominada "Federico Santa María" y la creación de una nueva, con estatutos dictados por el Ejecutivo.
El veto sustitutivo cambia totalmente la situación. En efecto, el Gobierno propone la constitución de una comisión redactora que elabore y proponga el proyecto de estatutos de dicha fundación, y en seguida sugiere diversas disposiciones tendientes a determinar la forma cómo se hará tal reemplazo.
A nuestro entender, la solución del Ejecutivo realmente no está acorde con las necesidades mismas de la Universidad Técnica Federico Santa María, con las reclamaciones de los estudiantes, aunque ellos se hayan declarado conformes, de acuerdo con el criterio del mal menor. Creemos que el problema ha sido resuelto a medias o a cuartos y que, por lo tanto, se suscitará dentro de poco, tal vez, un nuevo movimiento.
Con todo, la posición de los comunistas es clara. Si no aprobamos el veto sustitutivo, no habría ninguna disposición sobre la materia y, por lo tanto, el imperio de los Edwards continuaría reinando en gloria y majestad. Por tal razón, acogeremos este veto, que, según el descubrimiento del Honorable señor Aniceto Rodríguez, está mal redactado, pues habla de una asamblea y alude al inciso quinto, que no se refiere en absoluto a ella. No sé cuál será la vía para corregir este error. En nuestro concepto, no se trata de una trampa, pero hay que buscar el camino para enmendar la situación.
No quiero dejar pasar en silencio, en el poco tiempo que me queda, algunas declaraciones hechas aquí, especialmente una frase indignada del Honorable señor Ibáñez: "El Gobierno pretende incautarse de una universidad privada".
Resulta que esa universidad privada, como todas las demás, tiene un financia- miento abrumadoramente fiscal. El 84% del financiamiento de la Universidad Técnica Federico Santa María es estatal. Por lo tanto, o bien lo uno o lo otro: si es universidad privada, que devuelva todo lo que ha recibido del erario, para poder invocar intangibilidad absoluta. Ninguna universidad privada de este país se financia esencialmente por sí misma, ni siquiera mayoritariamente. Nosotros creemos en la necesidad del control del Estado. Estamos esperando que llegue al Parlamento la iniciativa, anunciada por el Gobierno, que reglamente «1 estatuto de todas las universidades del país. Hace falta. Ha habido mucho "callampismo" universitario, y en otros casos se han convertido las universidades en negocios pingües y suculentos, como ocurre con la Técnica Federico Santa María.
Estimamos que, por un acto de justicia elemental, todas las universidades desempeñan una función pública. . .
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
.. .y, por lo tanto, deben cumplir su obligación con la sociedad.
Por tales razones, lamentando que el escasísimo tiempo de que disponemos nos obligue a dejar en el tintero toda nuestra argumentación, reitero que los Senadores comunistas aprobaremos este veto sustitutivo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, votaré también favorablemente este veto, pero muy a regañadientes, porque fui partidario de estructurar una corporación de derecho público, de estatizar lisa y llanamente la Universidad Técnica Federico Santa María.
Este veto sustitutivo, como han explicado claramente los Honorables colegas del Frente de Acción Popular que me han precedido en el uso de la palabra, no satisface ampliamente al estudiantado, que ya lleva ciento setenta días de huelga. Nosotros luchamos por la aprobación del artículo que despachó el Congreso Nacional, después de establecerse en el Senado que casi el ciento por ciento de los aportes que recibe 'la Universidad Técnica Federico Santa María los provee el Estado. Este punto desea olvidarlo el Honorable señor Ibáñez en este instante.
Los albaceas, con el señor Carlos Urenda, que es el capataz de la Confederación de la Producción y el Comercio, de los latifundistas de todo Chile y del clan de los señores Ross, Edwards, "El Mercurio" y compañía, continuarán usufructuando de los bienes de los testadores, de los bienes de la Universidad, en provecho personal. Sabemos que los bienes del testador no alcanzan, sino en parte mínima, a solventar los gastos que esa Universidad efectúa.
Termino manifestando que botaré a favor del veto a regañadientes, porque, en caso de rechazarse, no habría ley sobre la materia.
El señor BOSSAY.-
En la Comisión de Hacienda, el representante del Partido Radical y Senador por las provincias de Valparaíso y Aconcagua, votó afirmativamente la observación del Ejecutivo, por tratarse de un conflicto que ya dura cerca de ocho meses, por estimar que no ha existido propósito decidido de darle término oportunamente y porque en la práctica se ha producido unanimidad en los sectores afectados por el problema para solicitar al Congreso su aprobación.
En lo que a mí se refiere, he recibido peticiones no sólo de la Federación de Estudiantes. Las he recibido del sector administrativo de la Universidad Técnica Federico Santa María, una de cuyas delegaciones me visitó para solicitarme la aprobación del veto. También las he tenido de la organización de profesores y, como seguramente la mayoría de los señores Senadores, de la organización de padres y apoderados de los alumnos de la Universidad Técnica Federico Santa María.
En verdad, sólo un profesor, a quien respeto mucho, me ha solicitado el rechazo del veto y dejar las cosas como están, en las condiciones actuales. Sin embargo, no obstante concidir con algunas de sus apreciaciones respecto de la gran calidad técnica de la enseñanza que se imparte en dicho plantel .universitario, que constituye un prestigio para la provincia de Valparaíso y para el país, no me dio, en su oportunidad, junto con plantearme su petición, ninguna idea respecto de la solución del conflicto, que la provincia entera pide resolver.
No es ésta la oportunidad, en el mes de marzo, para pretender solucionar un conflicto que nació en julio del año pasado. Ella debió hacerse en los primeros 60 ó 90 días; no ahora.
. Estimo que el problema de la inquietud de los sectores juveniles no afecta sólo a la Universidad Técnica Federico Santa María. Sólo es necesario leer el cable para darse cuenta de que tanto en el mundo oriental -conocemos casos de universidades de China, Polonia y otros países socialistas- como en el occidente, se producen esta misma agitación, este mismo movimiento de juventudes, que buscan no sólo formas nuevas, sino un contenido distinto al de nuestra época y una enseñanza diferente de la que se imparte, con participación directa en ella de 'los estudiantes.
Por eso, en la Comisión, el voto de la representación oficial del Partido Radical fue favorable al veto, como una manera de hallar alguna disposición legal que permita resolver este problema, que se arrastra desde hace tantos meses.
Por estas consideraciones, ahora también votaré favorablemente la observación del Ejecutivo.
El señor ENRIQUEZ.-
Me haré cargo, en forma breve, de los argumentos del Honorable señor Prado en orden a que el Presidente de la República tendría atribuciones respecto de las corporaciones de derecho privado.
Efectivamente, el N° 11 del artículo 72 de la Constitución Política señala, entre las atribuciones exclusivas del Jefe del Estado, las de conceder y cancelar la personalidad jurídica de las corporaciones privadas y aprobar, rechazar y aceptar modificaciones a los estatutos por las que ellas deban regirse. Sin duda, ésta es una facultad exclusiva. Pues bien, si la tiene ¿por qué no la hizo valer en este caso? ¿Por qué se nos envió un proyecto de ley? La contestación es muy simple: porque esta universidad tiene personalidad jurídica, y sus estatutos ya fueron aprobados. Mientras la fundación actúe dentro de sus estatutos, el Presidente de la República debe proceder en conformidad a la ley. No se puede salir de su marco ni cancelar arbitrariamente la personálidad jurídica de ninguna corporación, por el hecho de no gustarle o porque desea intervenirla. El Primer Mandatario es el primero que debe obedecer la ley. De ahí la razón del envío de la actual iniciativa.
El señor RODRIGUEZ.-
Sólo deseo dejar constancia en la historia de la ley de que las disposiciones del último inciso se refieren al sexto, no al quinto. No veo otra manera de salvar la situación.
El señor AYLWIN.-
Todos estamos de acuerdo en que es así.
El señor CHADWICK.-
Comprendo la importancia de la aclaración del Honorable señor Rodríguez, pero no cabe duda de que, en la recta interpretación de la observación del Presidente de la República, el precepto se refiere a la única asamblea que menciona.
El señor AYLWIN.-
Eso es evidente.
El señor CHADWICK.-
Se trata de un error de referencia que nunca podrá perturbar la interpretación de la ley.
El señor AYLWIN.-
Hay una falla en la redacción del veto.
El señor CHADWICK.-
La interpretación de la ley no puede ser obstruida por ese simple error de referencia.
El señor RODRIGUEZ.-
Ojalá que sea así.
El señor CHADWICK.-
Es la única asamblea que se menciona en el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero el error era grave.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por eso, es preferible que haya quedado en claro el espíritu del legislador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Es un hecho que en la Universidad Técnica Federico Santa María existe un prolongado conflicto que ha paralizado el funcionamiento del plantel. Se ha dicho aquí que se trata de una huelga de carácter político. Rechazo categóricamente esa afirmación, por carecer de todo fundamento. Se trata de un conflicto real, de carácter universitario. No por consignas partidistas se produjo este movimiento, sino que surgió después de sucesivos conflictos de años anteriores, a raíz del afán de los estudiantes de obtener qué la Universidad se organizara y dirigiera con sentido democrático y respondiera a los propios cánones dados por su fundador, don Federico Santa María.
También se adujo que ha habido lenidad de parte del Gobierno en obtener la solución del conflicto. Deseo levantar ese cargo.
Creo, evidentemente -ninguno de mis Honorables colegas podrá discutirlo-, que el Estado no puede permanecer indiferente ante un problema como el de la Universidad Santa María y dejar que se resuelva solo. Como órgano del bien común, como director de la comunidad organizada, el Estado debe intervenir para buscar soluciones. Pero ¿tenía atribuciones el Presidente de la República, por sí solo, para intervenir? Me parece que no. Por lo menos, no las tenía directamente, sino por la vía de buscar acuerdos. Y se agotó ese camino. Si el Primer Mandatario hubiera intervenido en forma directa, imagino cómo habrían surgido en este Senado las voces de protesta por el atropello a la autonomía universitaria. El Jefe del Estado, respetuoso de esa autonomía, trató de buscar soluciones por la vía del acuerdo, pero no tuvo éxito. Por eso, el Diputado señor Maira propuso una iniciativa legal, que luego fue perfeccionada en el Senado por los Honorables señores Allende, Teitelboim y Rodríguez.
Pues bien, la fórmula de la estatización, propuesta, y aprobada por el Congreso, me pareció realmente inconstitucional, ya que afecta de modo directo a numerosos preceptos de nuestra Carta Fundamental. Entre otros, a los relativos a la igualdad ante la ley y a la libertad de enseñanza. Precisamente por ser ésa una solución inconstitucional, los estudiantes y profesores estaban sumamente preocupados, por cuanto no arreglaba el problema en definitiva. Pronto se habrían interpuesto recursos de inaplicabilidad y no se habría podido actuar para poner fin al conflicto.
Por esta causa, se propuso esta otra fórmula, que no adolece de aquel defecto. Nadie podrá poner en tela de juicio que el Estado' tiene facultad para hacer dos cosas: primero, respecto de cualquier persona jurídica, aun de derecho privado, debe velar por que cumplan sus fines de utilidad pública y se conformen a la voluntad del fundador, en el caso de las fundaciones. Esta supervigilancia o poder del Estado sobre el funcionamiento de las personas jurídicas es indiscutida en todo el derecho comparado. Por otra parte, la Constitución Política encomienda al Estado la atención preferente de la educación pública y sujeta a todos los establecimientos de enseñanza a la superintendencia de la autoridad estatal, que puede intervenir con el objeto de asegurar que la instrucción se imparta adecuadamente y las corporaciones cumplan sus fines con arreglo a la voluntad del fundador. Esto es lo que persigue el proyecto, y ello se encuadra perfectamente en el texto constitucional.
Por tales consideraciones, voto que sí.
El señor RODRIGUEZ.-
Ya. expuse los motivos por los cuales aceptamos el veto. Sólo deseo hacer una pequeña salvedad.
Respecto de la iniciativa que formulamos originalmente tres Senadores, se consultó a especialistas en materias constitucionales. En este sentido, reafirmamos que nuestra indicación tenía una base constitucional indiscutible. Sólo deseaba subrayar este hecho, ante las afirmaciones del Honorable señor Aylwin, a quien respeto mucho.
Voto favorablemente la observación.
El señor CHADWICK.-
En esta sesión se han emitido opiniones que no pueden dejarse pasar, pues guardar silencio frente a ellas podría, importar una aceptación tácita.
Desde luego, resulta absolutamente» inconcebible que aquí se haya puesto tanto énfasis en que se destituye a un rector cuando se modifica la organización en que éste presta servicios y, por efectos de la nueva estructuración, haya de elegirse uno distinto. Tal afirmación constituye un abuso de lenguaje inaceptable.
En segundo término, es una manifiesta impropiedad relacionar la libertad de enseñanza con lo que dispone el legislador respecto de una fundación cuyos estatutos no sirven a los fines del testador. Para esto, no es necesario argumentar. Basta citar el artículo 562 del Código Civil, que, al reglamentar la situación de las fundaciones prescribe, que, si el fundador no hubiere manifestado su voluntad res- pacto de los estatutos, o sólo lo hubiere hecho en forma parcial, será suplido este defecto por el Presidente de la República. Si esto lo puede establecer el Código Civil sin que se haga cuestión del respeto a la libertad de enseñanza, al derecho de propiedad, etcétera, el legislador actual tiene el más pleno derecho para modificar este precepto e ir todavía más lejos.
Ya en 1855 se reconoció el principio de que las corporaciones y fundaciones nacen en virtud de ley, puesto que son personas ficticias. El Presidente de la República tiene la facultad delegada por el legislador de aprobar sus estatutos y permitir su existencia. Y si el Primer Mandatario tiene atribución para aprobar su existencia, también la tiene para modificarla.
Por último, a propósito de la mención de disposiciones legales vigentes, quisiera recordar que ya en el siglo pasado se entendió que son corporaciones o funciones de derecho público aquellas que se costean con fondos del erario. Es un verdadero fraude a la ley, un engaño, una mentira, pretender que son corporaciones de derecho privado las costeadas con fondos fiscales.
Esta es la realidad. Ahora, la cuestión de fondo.
Nosotros éramos partidarios, y pusimos mucho énfasis en ello, de terminar con los litigios y de no permitir que un criterio añejo, influenciado por ideas profundamente reaccionarias, que obedecen a intereses de clase, pudiera perturbar la solución del conflicto. Por eso, bregamos en el Senado por obtener una disposición que declarara de inmediato la facultad de expropiar y pagar la Universidad en los términos dispuestos por la Constitución Política del Estado y de pagarla, además, en forma equitativa o sea, imputando a la indemnización lo recibido por los albaceas.
Por último, señor Presidente, ¿de qué pueden reclamar estos caballeros, que ni siquiera conocieron al testador, quien dejó estos bienes hace ya más de cuarenta años? ¿Pagarían ellos los impuesto de herencia? El problema no lo constituye lo económico, financiero o legal. Está sustancialmente radicado en la relación de fuerzas existentes en nuestra sociedad, dominada por grupos de poder que se expresan a través de "El Mercurio". Si golpearlos es aprobar el veto, aunque éste no nos parezca suficiente, es nuestro deber aprobarlo.
Voto que sí.
El señor LUENGO.-
También apruebo la observación del Ejecutivo. Lo hago fundamentalmente porque así me lo solicitaron los alumnos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, quienes me informaron en detalle de las razones del conflicto que durante largo tiempo los ha afectado.
Es evidente que este artículo no resuelve el problema. Pero, en todo caso, es un principio de solución que permitirá, a lo menos, salvar una situación de emergencia producida al alumnado en relación con el año académico de 1967.
Espero que esta disposición, a. pesar de no ser la mejor que podríamos haber aprobado en esta materia, franquee a la comisión redactora que se crea la posibilidad de elaborar estatutos que modernicen el régimen y estructura de esa universidad, a fin de que se convierta, de nuevo, en un instituto superior de educación con el prestigio que antes tenía.
Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
Por supuesto, también votaré favorablemente el veto en discusión; pero no deseo dejar de expresar los temores que me asaltan después de escuchar las palabras del Honorable señor Ibáñez, en cuanto al efectivo cumplimiento de esta disposición.
De esas expresiones parece deducirse que Su Señoría, en cierto modo, ha representado a determinados sectores que tienen influencia en la vida de esa universidad.
En virtud de la observación en debate, los albaceas deberán integrar la comisión redactora de los estatutos, que deberá constituirse dentro de los 15 días siguientes a la promulgación de esta ley. Si ellos se niegan a participar en esa comisión, no estoy muy seguro de cuál será la suerte que correrá el artículo 15.
Por eso, en la oportunidad en que este mismo problema se discutió, concorde con la idea, del Honorable señor Chadwick en el sentido de aprobar, además, un precepto que no habría tenido objeción alguna de carácter constitucional: facultad al Presidente de la República para expropiar todos los bienes de la fundación, en el caso de estimarlo necesario y conveniente.
Voto que sí la observación, pero dejo constancia del temor que abrigo. De las palabras del Honorable señor Ibáñez podría deducirse que se resistiría el cumplimiento del artículo 15 por algunos sectores muy influyentes de la mencionada, universidad.
El señor AHUMADA.-
Las observaciones vertidas en este debate son de enorme trascendencia. Hechos sociales muy importantes acaecidos en el ambiente universitario, señalan una rebeldía que la juventud
está expresando en diversas formas ante la opinión pública. Esta inquietud estudiantil no puede ser en manera alguna desatendida por los Poderes Públicos ni por los legisladores.
Estoy en contacto con el ambiente universitario y, por ello, he podido apreciar los muchos errores cometidos por las autoridades con relación a los planteles superiores de enseñanza.
En primer lugar, no se asignan los recursos necesarios para financiar en forma adecuada las labores docentes, lo cual está produciendo frustración en nuestra juventud. En el actual año lectivo han quedado sin matrícula más de veinte mil jóvenes y adolescentes. En algunas Facultades de universidades foráneas, como las de Medicina y Odontología de la de Montevideo, hay más de 600 estudiantes chilenos. Lo mismo ocurre en las universidades de otros países. O sea, las fuentes de la cultura no están abiertas a nuestra juventud. Constituye un privilegio ingresar a los planteles de enseñanza superior.
Por otro lado, es de interés destacar un hecho gravísimo: la fuga de las inteligencias hacia el extranjero, por ejemplo, a Estados Unidos, Canadá, Australia, Venezuela. Una de las causas de este fenómeno se encuentra en la insuficiente remuneración, incompatible con su calidad de profesionales. En resumen, el problema universitario se presta para una larga discusión.
En cuanto a la materia en debate -ya que el problema universitario en general requeriría una larga discusión- soy partidario de la estatización de todas las universidades particulares. Me agradaría que la bancada democratacristiana, que ha puesto el acento en estas medidas reformistas relativas a la Universidad Técnica Federico Santa María, las ratificara respecto de las Universidades Católica, financiadas en alrededor de 90% por el Estado. Esta es la única manera de evitar que un sector privado negocie con la dirección de los planteles universitarios.
Apruebo el veto, pero dejo constancia de que constituye una medida reformista de tipo "vaselina", que no resolverá de manera alguna el problema de fondo del proceso universitario.
Voto que sí.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito a la Sala que se me concedan dos minutos para fundar el voto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay inconveniente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Gracias.
En primer lugar, deploro no haber podido participar en el debate, por cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que los señores Senadores me han otorgado.
En seguida, interpretado por las expresiones del Honorable señor Rodríguez, voto favorablemente el veto al artículo 15.
Sin embargo, me asaltan las mismas dudas que ha hecho presente el Honorable señor Fuentealba. Quiero recordar que la iniciativa patrocinada por los Honorables señores Teitelboim y Rodríguez y el que habla, contenía un inciso destinado precisamente a autorizar al Presidente de la República para expropiar los bienes de esa fundación. Pensamos que ésa era una solución definitiva y real y que se encuadraba dentro de las disposiciones constitucionales.
En una posición análoga a la del Honorable señor Ahumada, estimo que las universidades privadas deben ser estatizadas. De paso, señalo que todavía existe una universidad pontificia en nuestro país.
Voto que sí.
-Se aprueba la observación (31 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 1 pareo).
El señor PABLO.-
Solicito prorrogar la sesión hasta el despacho del proyecto.
El señor MAURAS.-
No hay acuerdo.
El señor PABLO.-
Ya hice presente la urgencia de despachar la ley en proyecto.
El señor ALLENDE ( Presidente). -
Por eso mismo cité a una sesión especial, señor Senador. Si la iniciativa no se despacha hoy, estoy en la obligación de convocar para esta tarde o para el lunes.
El señor JARAMILLO LYON.-
Para el lunes.
El señor PABLO.-
Para esta tarde.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara aprobó la observación consistente en suprimir el artículo 16. La Comisión recomienda rechazarla e insistir.
-Se rechaza la observación y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el artículo 17 por otro.
La Cámara aprobó la sustitución. La Comisión, por tres votos contra uno, del Honorable señor Gumueio, recomienda rechazar la observación e insistir.
-Se rechaza el veto, con la votación contraria de los Senadores democratacristianos, y se insiste.
EJ señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó la observación que consiste en sustituir el artículo 20 por otro. La Comisión, por unanimidad, también recomienda aprobarla.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara aprobó la observación que consiste en reemplazar el primer artículo transitorio por otro. La Comisión, por cuatro votos contra uno, recomienda rechazarla e insistir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
- {Durante la votación).
El señor PABLO.-
Que se rechace con nuestros votos contrarios.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Presidente. En forma oportuna dije que fundaría mi voto respecto del artículo 1º transitorio.
El Honorable señor Gumucio y el que habla formulamos indicación para aumentar los porcentajes destinados por la ley16.624 a reconstruir el puerto de Tocopilla.
El viernes de la semana pasada concurrí, invitado por la Municipalidad de ese puerto, a una reunión convocada con el propósito de que los parlamentarios de la zona explicáramos por qué motivos fue rechazada la modificación que propusimos.
Debo hacer notar que, en los primeros momentos qué siguieron al sismo, no podía apreciarse la magnitud de su repercusión en el problema habitacional. En cambio, ahora se puede ver con toda claridad: la ciudad se encuentra, cubierta de escombros, pues ochenta por ciento de las habitaciones han debido ser demolidas.
La finalidad de dicha modificación era aumentar los recursos para la reconstrucción y para, la instalación de algunas industrias. Con ese objeto se destinaron alrededor de diez millones de escudos en el precepto. Por desgracia, el veto fue aprobado en la Cámara de Diputados. Se adujo que la cantidad que significaba nuestra enmienda sería excesiva para satisfacer las necesidades de ese puerto. Realmente, no cabe considerar demasiado abultada esa suma, pues hace un año se entregaron al departamento de Taltal nueve mil millones de pesos.
En la actualidad, las necesidades de To- copilla son evidentes. Los fondos que se le entregan no serán suficientes para proceder a su reconstrucción.
La modificación a que me refiero también enmendó uno de los incisos en lo relativo al otorgamiento de préstamos a los imponentes de los institutos de previsión, hasta por diez sueldos vitales. Pero algunas cajas se han conformado con entregar el equivalente de dos o tres sueldos, lo que no ha permitido a los interesados satisfacer sus necesidades más premiosas. Así, la Caja de Previsión de Empleados del Sálitre negó el préstamo a los imponentes de la pampa., aduciendo que no tiene recursos para ello.
El señor PABLO.-
¿Me permite una pequeña interrupción?
Le solicito recabar nuevamente el acuerdo de la Sala, señor Presidente, para prorrogar la sesión y despachar el proyecto, pues quedan sólo dos artículos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Pensaba pedirlo en el momento oportuno.
Si le parece a la Sala, se prorrogará la sesión hasta el despacho del proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hasta la una cuarenta y cinco.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ya hubo acuerdo en ese sentido.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas no ha otorgado el préstamo correspondiente a los trabajadores de la Línea Aérea Nacional, arguyendo que éstos son imponentes de Santiago. Creo que tal argumento no tiene ningún asidero, pues si LAN cotiza en Santiago, nada tiene ello que ver con el lugar de residencia de los funcionarios, que en este caso es Toco- pilla. Por otra parte, el Servicio de Seguro Social no ha otorgado préstamos a la totalidad de sus imponentes, hasta el momento.
En cuanto a la famosa "operación sitio", se han entregado alrededor de doscientos terrenos, pero ocurre algo realmente paradójico : a algunas personas que recibieron sitio no 'les han entregado mediaguas y a otras les han dado mediaguas y no tienen sitio. Y tales operaciones no se han hecho, como es costumbre, por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales. Una de las personas encargadas de ello es la señora Isabel Rojas, presidenta de los centros de madres, de dicha ciudad, lo que ha causado malestar general.
La Chile Exploration Company, por su parte, entregó cinco mil calaminas o planchas de zinc, para ayudar a los afectados por el sismo. Pero me encuentro con la novedad de que la Gobernación ha determinado que quienes recibieron esas planchas, las entreguen para cambiárselas por pizarreño. No veo la razón de tal proceder.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Solicitaré que se le prorrogue...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, he tenido bastante paciencia para sufrir en silencio toda la mañana.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señor Senador, mi obligación reglamentaria es advertirle que terminó su tiempo y, para prorrogarlo, pedir el asentimiento del Senado.
Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar dos minutos más al señor Senador a fin de que pueda terminar sus observaciones.
El señor PABLO.-
Siempre que sean dos minutos, porque tengo que obtener el despacho del proyecto.
El señor BARROS.-
¡El Honorable señor Pablo es el dueño del proyecto!
El señor PABLO.-
No soy su dueño. Lo único que quiero es sacarlo adelante.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Bueno, si no hay la deferencia necesaria para permitirme concluir mis observaciones, me opondré a que se continúe discutiendo el proyecto y deberá citarse a una sesión especial.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede continuar con la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo, señor Presidente -y hemos dado nuestro asentimiento en este sentido-, que -el proyecto debe ser despachado cuanto antes. Pero creo que 'la gente a que me estoy refiriendo también tiene derecho a que se le haga justicia.
Visité la población Rafael Sotomayor. En el precepto que estamos discutiendo y que la Cámara de Diputados rechazó, se consideraba una moratoria a favor de quienes sufrieron los efectos del sismo. Y me encuentro con la gran sorpresa de que sólo se han entregado algunas mediaguas, de dos piezas, de tres metros por tres; es decir, la gente no tiene en este momento una modesta sombra bajo la cual poder preparar sus alimentos. Y se ha entregado un pozo negro para el uso de cuatro familias. Luego, en la población Rafael Sotomayor, las casas construidas por CORVI se derrumbaron totalmente; sin embargo, los afectados tienen que estar pagando dividendos para amortizar la deuda de sus propiedades, y además se les ha notificado de que deben cancelar las contribuciones de bienes raíces.
Yo me pregunto: ¿no hay autoridades con un poco de criterio para haber oficiado oportunamente a los organismos superiores o centrales en demanda de un decreto de moratoria para esa gente? Ya que está viviendo en la calle, ¿cómo es posible que se le cobren dividendos? Por otra parte, ¿cómo es posible que deba, pagar contribuciones de bienes raíces quien no tiene vivienda ?
Protesto, en nombre de los habitantes de ese puerto, azotados por un sismo de vastas proporciones, de que se haya vetado esta disposición que les entregaba mayores recursos.
En nombre de los Senadores comunistas, solicito que se comuniquen mis observaciones a la. Dirección General de Impuestos Internos, a fin de que se libere del pago de contribuciones a aquellas personas que perdieron sus viviendas. Y a la vez, que se oficie a la Corporación de la Vivienda para que proceda a la brevedad a reconstruir las habitaciones de la población Rafael Sotomayor, que se encuentran totalmente en el suelo.
Votaremos, aunque sea como un saludo a la bandera, en contra del veto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar los oficios a que ha referido el Honorable señor Contreras Tapia.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GOMEZ.-
Seré muy breve, señor Presidente, y me referiré al veto en sí mismo.
Considero que la forma como está fundado el veto constituye un menosprecio, una falta de respeto al Parlamento. En élse dice: "Se acoge la idea de que el programa de inversión en la zona afectada por el último sismo -Tocopilla y Pueblo Hundido- se realice a través del Instituto CORFO del Norte y no por la Oficina de Planificación Nacional". En seguida, dice: "El resto de los incisos aprobados no son necesarios por estar ya contenidos en los artículos 102 y 103 de la ley 16.735 y en la 'ley Nº 16.282 que contiene normas permanentes para casos de catástrofes o sismos".
El artículo 102 de la mencionada ley Nº 16.735 dice: "En el curso del año 1968" -nada más que en 1968- "se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26 y 27" -nada más que de los artículos 26 y 27- "de la ley Nº 11.828, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante a la localidad de Pueblo Hundido del departamento de Chañaral". La disposición aprobada por el Congreso, en cambio, se refiere a los años 1968, 1969 y 1970, y, además, al artículo 51 de la ley Nº16.624.
El Ejecutivo falta a la verdad cuando dice que el artículo 102 contiene disposiciones idénticas a las que han sido vetadas. El precepto mencionado significa menos de una quinta parte del financiamiento aprobado por el Congreso. Esto, a mi juicio, constituye una falta de respeto hacia uno de los Poderes del Estado.
Comparto las observaciones del Honorable señor Víctor Contreras. Las encuentro justas. No me extiendo acerca de ellas y de los conceptos contenidos en sus palabras, en homenaje a la brevedad y por lo avanzado de la hora. Anuncio, como protesta de los Senadores radicales, la votación contraria de nuestra parte a la observación del Ejecutivo, aun cuando en ésta se acoge una idea buena: la de entregar los fondos a CORFO-Norte en vez de hacerlo a ODEPLAN.
Repito: a modo de protesta por tales procedimientos del Gobierno, votaremos en contra de la observación. Y anunciamos
que reiteraremos en el proyecto de reajustes la indicación aprobada por el Congreso. Esperamos que el Ejecutivo, al discutir la dicha disposición, proceda en el Senado con mayor veracidad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Dos señores Senadores me habían pedido intervenir en esta materia. Manifesté que si otro señor Senador solicitaba lo mismo, también podía hacerlo.
El señor MAURAS.-
Señor Presidente, deseo formular algunas observaciones, pero puedo hacerlas al fundar mi voto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Muy bien.
En votación la observación.
- (Durante la votación).
El señor MAURAS.-
Señor Presidente, rechazo la observación del Ejecutivo, por las siguientes razones:
El artículo 102 de la ley de Presupuestos vigente, a que se ha hecho referencia, fue redactado por el Senador que habla, juntamente con los Honorables señores Chadwick y Noemi. El sismo que afectó a Tocopilla se produjo en los días en que discutíamos la ley mencionada. En consecuencia, para incorporar a ella el artículo en referencia, debía encuadrárselo dentro de los términos constitucionales y legales del caso, es decir, que la duración del precepto no debía exceder el plazo en que rige esa ley, que es de un año. La redacción nuestra tuvo que ser modificada, por eso, por la propia Secretaría del Senado, como le consta al señor Secretario, aquí presente, porque en la indicación hablábamos de los años 1968, 1969 y 1970. Otras disposiciones del precepto también fueron objeto de enmiendas por el Ministro de Hacienda, entonces presente en la Sala. Y con el ánimo de que el artículo fuera aprobado, pues aquella era la última sesión en que se discutían los Presupuestos, aceptamos que se redactara en los términos en que definitivamente se despachó. No obstante, es una disposición que de alguna manera contribuyo a proteger la zona afectada, no sólo por los sismos, sino también por una economía decadente.
Por lo tanto y porque pienso que aquí estamos al servicio de la, comunidad, cuando se presentó por otros señores Senadores la disposición nueva cuyo veto estamos discutiendo, que comenzaba por derogar lo que yo había redactado, la apoyé. Y es con igual propósito que hoy día rechazo el veto del Ejecutivo. Habría sido mucho mejor para la zona haber modificado en forma más sencilla las disposiciones de la ley de Presupuestos a que me referiré. Por ejemplo, en el curso del debate habido en la Comisión, formulé una indicación tendiente a borrar sólo la palabra "hasta", relativa a la posibilidad de que los empleados afectos a los institutos de previsión de la zona obtuvieran diez sueldos vitales por determinado concepto. Pues bien, esa simple sugerencia, que pudo haber tenido mayor éxito, se convirtió en todo un Código, y por eso ahora nos vemos enfrentados a esta situación.
Advierto que en todos los trámites de las próximas iniciativas que estudiemos y donde se hagan presentes estas ideas, concurriré con mi decidido apoyo.
Por encima de las pasiones políticas y los intereses electorales, tengo el convencimiento de que, cuando los Senadores y Diputados de una zona actúan en conjunto, ésta sale beneficiada, pues los proyectos tienen tramitación más rápida.
Voto afirmativamente.
-Se rechaza la observación, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos, y se acuerda insistir.
-Se aprueban las observaciones a los artículos 3º y 4º transitorios.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
ESTABLECE ESCALA DE TASAS AL IMPUESTO A LA RENTA MINIMA
PRESUNTA. MODIFICA LA LEY N° 16.272, Y AUTORIZA AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FORMAR UNA COMISION
REDACTORA QUE ELABORE EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA
FUNDACION UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA Por
cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las personas naturales estarán afectas
durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto
sobre la renta mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta
anualmente de una renta equivalente al 8% del valor del
capital que haya poseído al 30 de Septiembre de 1967. La
renta que así se determine estará afecta a la siguiente
escala de tasas:
La renta que no exceda de E° 4.000,- estará exenta de
esta obligación.
La renta de E° 4.000,- a E° 10.000,-, 20%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre la renta de E° 10.000,- y por la que exceda
de esta suma y no pase de E° 21.000, 25%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre la renta de E° 21.000 y por la que exceda de
esta suma y no pase de E° 42.000, 30%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior sobre la renta de E° 42.000 y por la que exceda de
esta suma, 35%.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la
escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe
pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario
respectivo por concepto de impuesto global complementario.
Artículo 2°.- La contribución a la capitalización
referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en
Chile deberán presentar entre el 1° de Enero y el 31 de
Marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del
impuesto global complementario, cuando ésta proceda, una
declaración en que se incluirá un inventario valorado de
todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La
misma obligación tendrán las personas naturales chilenas
residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los
bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a
los bienes que existían en el patrimonio de las referidas
personas al 30 de Septiembre de 1967.
Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de
publicación de la presente ley tengan menos de tres años
de permanencia en el país sólo estarán obligados a
incluir en el inventario valorado a que se refiere esta
letra los bienes que posean en Chile.
Esta obligación afectará a las personas señaladas en
esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un
valor que exceda de E° 50.000. Con todo, los extranjeros
residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de
publicación de la presente ley tengan más de tres años de
permanencia en el país sólo deberán incluir en el
inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes
situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren
adquirido con recursos provenientes del país. Se presumirá
que aquellos bienes tienen este último origen a menos que
se pruebe lo contrario.
B) Para los efectos del presente párrafo se aplicarán
en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones
establecidas en el Código Tributario y en la Ley de
Impuesto a la Renta, y, además, salvo que la naturaleza del
texto implique otro significado, se entenderá:
1°.- Por "bienes", todas las cosas corporales e
incorporales que integran el activo del patrimonio de una
persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o
derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o
cualquier otro derecho susceptible de apreciación
pecuniaria.
2°.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u
organización de propiedad de una o varias personas
naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que
desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola,
minero, de explotación de riquezas del mar u otra
actividad. Se excluirán de este concepto las actividades
meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de
inmuebles de cualquiera naturaleza, la obtención de rentas
de capitales mobiliarios, intereses de créditos de
cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por
personas naturales, comunidades, u otro tipo de
organización que no tenga personalidad jurídica.
3°.- Por "capital", el patrimonio líquido que resulte
a favor de la Empresa, como diferencia entre el Activo y el
Pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de
Diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha.
Incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo
rebajarse previamente del Activo los valores intangibles,
nominales, transitorios y de orden que no representen
inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la
revalorización del capital propio que corresponda, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley de
la Renta.
En los casos en que el balance que sirva de base para el
cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de
Septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con
dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se
hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del
respectivo balance y el 30 de Septiembre de 1967, y
deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa
durante ese período.
En los casos en que el balance que sirva de base para el
cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de
Septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con
dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se
hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de Septiembre
de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele
las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese
período.
Si la fecha de término del año comercial que se toma
como base para determinar el capital es anterior al 31 de
Diciembre de 1967, el monto del capital respectivo
determinado según las normas de los incisos anteriores,
deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la
variación experimentada por el índice de precios al
consumidor entre el mes que finalizó el año comercial y el
mes de Diciembre de 1967.
Tratándose de empresas agrícolas que no sean
sociedades anónimas, se considerará que el capital del
propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de
éste por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el
saldo pendiente al 31 de Diciembre de 1967 de las deudas
contraídas con la Corporación de Fomento de la
Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero,
lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo
certificado, sin perjuicio del capital que se determine en
conformidad a las normas precedentes respecto de las demás
personas que intervengan en la explotación. No regirá la
excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas
agrícolas constituidas con posterioridad a la ley número
15.564, de 14 de Febrero de 1964.
C) Se entenderán que están situadas en Chile las
acciones de las sociedades anónimas constituidas en el
país o cuyas principales inversiones se encuentren en
Chile. Igual regla se aplicará en relación a los derechos
en sociedades de personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se
entenderá que ellos están situados en el domicilio del
deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes
poseídos al 30 de Septiembre de 1967, salvo los
expresamente exceptuados en el presente párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de
separación de bienes, sea ésta convencional, legal o
judicial, incluyendo la situación contemplada en el
artículo 150.o del Código Civil, declararán sus bienes
independientemente.
Sin embargo, deberán presentar una declaración
conjunta los cónyuges con separación total o convencional
de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la
sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o
cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para
administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de
Septiembre de 1967.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las
disposiciones de este párrafo serán secretas, debiendo
aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos
92.o, incisos primero, segundo y tercero y 93.o de la Ley de
la Renta.
F) Lo dispuesto en el artículo 89.o del Código
Tributario regirá también respecto de los comprobantes de
pago o de exención del impuesto establecido en el presente
párrafo.
G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes
las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio
pendientes al 30 de Septiembre de 1967, siempre que dichas
deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y
existencia de ellas puedan ser probados en forma fidedigna.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo se considerará que las acciones no han tenido
cotización bursátil, cuando no haya habido transacción en
bolsa o cotización comprador o vendedor en a lo menos 20
días dentro del período comprendido entre el 1° de Enero
y el 29 de Septiembre de 1967, y no se considerarán
acciones, las que correspondan a sociedades anónimas que no
estén vigentes al 29 de Septiembre de 1967.
e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán
por e valor comercial, que tengan en el país en que están
situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio
todos los antecedentes que sirvan de base para dicha
estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor
de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de
que disponga, debiendo el Director del Servicio, entre otras
medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el
art1iculo 93° de la Ley de la Renta para los efectos del
necesario intercambio de informaciones con las
administraciones de impuestos en países extranjeros.
f) Los créditos o derechos personales se valorizarán
considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de
Septiembre de 1967.
No obstante, los bonos y pagarés de la Reforma Agraria
que, al 30 de Septiembre de 1967, hayan sido recibidos o
corresponda recibir, en pago de una expropiación se
valorizarán en un monto equivalente al valor nominal de las
cuotas que venzan entre el 30 de Septiembre de 1967 y el 31
de Diciembre de 1968, más el reajuste que corresponda.
g) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores,
se estimarán por su valor comercial al 30 de Septiembre de
1967. Si el valor indicado por el contribuyente es
notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de
Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63° del Código
Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas
individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El
valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean
en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se
determinará aplicando al capital de ella la proporción que
corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las
empresas o bienes poseídos en común.
Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran
constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el
valor de esos bienes determinados según las reglas de este
párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos
derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las
normas establecidas en los artículos 6°, 7° y 11° de la
Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La determinación del valor del derecho a percibir una
pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas
contenidas en los artículos 9.o y 10.o de la Ley de
Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 3.o- Las personas afectas a este impuesto
determinarán para los efectos de este párrafo el valor de
sus bienes que no constituyan parte del activo de una
empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el
avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se
agregará el valor comercial al 30 de Septiembre de 1967 de
los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos
en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del
Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes
señalados en la letra g) de este artículo.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará
como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año
1968.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor
de adquisición, con el mínimo del valor que les asigne la
Dirección General de Impuestos Internos al 30 de Septiembre
de 1967. Los vehículos a los que la Dirección no les fije
valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra
g) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el
promedio de la cotización bursátil que hayan tenido
durante el mes de Septiembre de 1967, el que será fijado
por la Superintendencia de Compañias de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que
no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por
la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán
de acuerdo con su cotización bursátil al 29 de Septiembre
de 1967. Si las acciones no hubieren tenido cotización en
la fecha señalada, se estará a la última cotización
anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año
1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido
cotización bursátil entre el 1° de Enero y el 29 de
Septiembre de 1967, servirá de antecedentes la relación
que existe entre el capital de la respectiva sociedad según
el último balance anterior al 30 de Septiembre de 1967 y el
número total de acciones, y la valorización la efectuará
la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio.
Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que
resulte de la indicada relación en el porcentaje promedio
de menor valor que haya habido entre la cotización
bursátil al 29 de Septiembre de 1967 y el valor libro de
las acciones de las sociedades que tuvieron cotización
bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará sólo respecto
de aquellas sociedades que tenían más de 15 accionistas a
la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance
que sirve de base para la valorización de sus acciones, y
según sea el objeto de la empresa: Bancario, minero,
agrícola y/o ganadero, salitrero, textil, industrial y
varios, metalúrgico y asegurador en el porcentaje del
indicado menor valor que haya correspondido al respectivo
grupo que tuvo cotización bursátil. La misma
Superintendencia podrá también rebajar el valor que
resulte de la señalada relación, cuando se le acredite
mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que
el valor comercial de las acciones de la empresa es
considerablemente inferior al valor libro de las mismas.
Artículo 4.o- Estarán exentas del impuesto de este
párrafo las siguientes personas:
a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo
2.o, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas
u obligaciones señaladas en la letra G), sean de un valor
que no exceda de 50.000 escudos.
Aclárase que, respecto de las personas que se
encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en
el artículo 1.o de este Título se aplicará sobre la renta
presunta correspondiente a la totalidad de su capital
líquido, sin considerar la exención del inciso anterior.
b) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza
de ley N.o 437, de 1953, o al decreto con fuerza de ley N.o
258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud
de sus disposiciones.
Artículo 5.o- No formarán parte del inventario a que
se refiere la letra A) del artículo 2.o, los siguientes
bienes:
a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que
forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya
sea para su uso personal o el de su familia. En el caso de
profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos,
herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun
cuando no estén en su casa habitaci1on. En ningún caso
estarán comprendidos en esta exención los vehículos
terrestres motorizados, marítimos y aéreos.
b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en
instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los
depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables,
los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o
bajo condición del Banco del Estado de Chile, los
certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco
Central de Chile, los depósitos en cuenta de ahorro
efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en
conformidad al D.F.L. N° 205, de 1960, los créditos
hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos
por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y
pagarés emitidos por la Caja Central, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de
ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en
conformidad al D.F.L. N° 2, de 1959.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas
financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras
sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores
extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes
internados al país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo
familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos
vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a servicio
público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado
personal y permanentemente por sus dueños.
Artículo 6.o- La falta de la declaración referida en
la letra A) del artículo 2.o; la omisión de bienes en
ella, o su declaración en un valor inferior al que les
corresponda de acuerdo a las normas de este párrafo, se
presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se
sancionará con la pena corporal establecida en el número 4
del artículo 97.o del Código Tributario, y en sustitución
de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se
procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al
10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7.o- El impuesto que se determine se pagará
en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración
respectiva, y las restantes en los meses de Julio y Octubre.
Artículo 8.o- La norma contenida en el artículo 1.o
transitorio de la ley N.o 16.433, de 16 de Febrero de 1966,
será aplicable durante el año tributario 1968.
También será aplicable al impuesto a la renta mínima
presunta establecido en el artículo 1.o de esta ley, en el
artículo 4.o transitorio de la ley señalada en el inciso
anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas
fallecidas entre el 1.o de Octubre de 1967 y el día
anterior al de la publicación de la presente ley.
Artículo 9°.- El recargo indicado en el inciso primero
del artículo 99° de la ley N.o 16.250, se aplicará al
impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968,
y se pagará conjuntamente con éste.
Artículo 10°.- Durante el año tributario 1968, la
tasa indicada en el artículo 20.o, inciso primero de la Ley
de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no
regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en
Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebajas en la
tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría
en virtud de leyes especiales.
Artículo 11°.- Lo dispuesto en los artículos 9.o y
10.o, regirá desde el 1.o de Enero de 1968 y se aplicará
al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera
cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968.
Sin embargo, tratándose de impuestos sujetos a
retención lo dispuesto en el artículo 10.o sólo regirá a
contar de la fecha de publicación de la presente ley.
El monto del recargo del impuesto adicional, establecido
en el artículo 9.o, cuya retención no se hubiere efectuado
antes de la fecha de publicación de la presente ley,
deberá ser retenido de las rentas inmediatamente siguientes
que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del
mismo interesado, a partir de la fecha señalada.
Artículo 12°.- Agrégase al número 14 del artículo
1.o de la ley N.o 16.272, de 4 de Agosto de 1965, el
siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el inciso primero se
aplicará, además, a las facturas u otros documentos que
hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a
instituciones bancarias, tributo que se devengará sin
perjuicio del contenido en el número anterior. El impuesto
de este inciso será de cargo de quien emita o por cuenta de
quien se hayan emitido las facturas o documentos
respectivos. En todo caso, los mandatarios del emisor y las
instituciones bancarias que hayan recibido las facturas en
cobranza o garantía, serán solidariamente responsables del
pago de este tributo.".
Artículo 13°.- Los Regidores y ex-Regidores que se
hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan
las leyes previsionales deberán renunciar a sus empleos
cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o
rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a
la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 14°.- Autorízase al Presidente de la
República para formar una Comisión Redactora que elabore y
le proponga el proyecto de Estatutos de la Fundación de
Beneficencia Pública Universidad Técnica Federico Santa
María. Dicha Comisión estará integrada por cinco
profesores universitarios que representen a cada una de las
cinco Facultades; por un profesor universitario de los que
no invisten la calidad académica de miembro de la Facultad;
por un profesor que represente al profesorado de las
escuelas no universitarias; por cinco representantes de la
Federación de Estudiantes de la Universidad, y por los tres
albaceas, o sus sucesores, o quienes ellos designen en su
representación. Integrará y presidirá la Comisión un
representante del Presidente de la República.
La designación de los profesores que integrarán la
Comisión se hará por votación directa dentro de cada
Facultad para aquellos que reúnen la calidad de miembros
académicos, o por todos los que reúnen las condiciones que
en el inciso anterior se señalan, tratándose de los otros
dos casos. Para todos estos efectos se considerarán los
profesores en ejercicio al mes de Octubre de 1967.
La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley y cumplir su cometido dentro de los 60 días siguientes
a su constitución.
Los nuevos Estatutos que apruebe el Presidente de la
República deberán respetar el espíritu del testador, don
Federico Santa María y, en lo no previsto por él, el
Presidente de la República podrá completar sus
disposiciones debiendo tener presente las proposiciones
sugeridas por la Comisión.
El Presidente de la República podrá adoptar las
decisiones que estime necesarias para normalizar las
actividades académicas y, en particular, designar las
autoridades universitarias provisionales que asumirán la
dirección de la Universidad, hasta que sean elegidas las
autoridades titulares, en conformidad a lo que dispongan los
nuevos Estatutos. El Rector provisional será designado por
el Presidente de la República de una quina elegida por la
asamblea de profesores universitarios, entre los profesores
con cinco años de ejercicio docente, a lo menos, en la
Universidad Santa María, al mes de Octubre de 1967.
El Rector provisional dirigirá la Fundación
Universidad Técnica Federico Santa María en conformidad a
los poderes que le otorgue el Presidente de la República,
para atender las actividades de carácter académico,
administrativo o financiero que la Institución requiera
durante el período transitorio de su mandato. El Rector
actuará asesorado por la Comisión Redactora de los
Estatutos, de que habla el inciso primero de esta
disposición, y por derecho propio podrá concurrir a sus
sesiones, teniendo derecho a voto si al mismo tiempo hubiere
sido elegido miembro de ella en su calidad de profesor.
Dentro de los quince días de publicada la presente ley
en el Diario Oficial, deberá constituirse la asamblea de
que trata el inciso sexto de este artículo, bajo la
presidencia del decano más antiguo, para los efectos de
elegir la quina, pudiendo votar cada profesor hasta por
cinco nombres distintos.
Artículo 15.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 244.o de la ley N.o 16.617 de
31 de Enero de 1967.
a) Reemplázase la expresión "en el año 1967" por "en
el año 1968";
b) Reemplázase el guarismo "80%" por "70%", y c)
Reemplázase el guarismo "20%", las dos veces que se
menciona, por "30%".
Artículo 16.o- Sustitúyese en los incisos primero y
cuarto del artículo 251.o de la ley 16.464, el guarismo
"1968" por "1969".
Artículo 17.o- Agréganse los siguientes incisos al
artículo 36.o de la ley N.o 16.282:
"Cesará de aplicarse este recargo a las Sociedades
Anónimas que con posterioridad al primero de Julio de 1966
hayan incorporado a sus Estatutos disposiciones que
establezcan el sistema de renovación total de Directorios o
Consejos y a las que lo hagan en el futuro. la cesasión del
recargo operará desde el año tributario siguiente a aquél
en que se haya legalizado la respectiva reforma de
Estatutos.
Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a la
devolución del recargo sobre el impuesto a la renta cuya
primera cuota haya debido pagarse antes de la publicación
de la presente ley.".
Artículo 18.o- Sustituyese el artículo 103.o de la ley
N.o 13.305, por el siguiente:
"Artículo 103.- Se autoriza al Presidente de la
República para eximir, previo informe favorable de la
Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de
Impuestos Internos del pago de los impuestos a las
compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos
en la ley N.o 12.120, a las transferencias y prestaciones
que se efectúen entre empresas cuando concurran las
siguientes condiciones:
Que una de las empresas sea dueña de a lo menos un diez
por ciento del capital de la otra, y
Que una de las empresas tenga por objeto la
complementación industrial de la otra o el aprovechamiento
de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a
mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.
Artículo 1.o- Lo dispuesto en el artículo 315.o de la
ley N.o 16.640, sobre Reforma Agraria, será aplicable a la
determinación y pago del impuesto a la renta mínima
presunta durante el año tributario 1968, respecto de
aquellas empresas agrícolas que no sean sociedades
anónimas, que con posterioridad al 30 de Septiembre de 1967
hayan sido objeto de expropiación total o parcial del o de
los predios agrícolas o rústicos respectivos, por parte de
la Corporación de Reforma Agraria.
Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la
República para liberar de derechos de internación y/o ad
valorem que se perciban por las Aduanas la importación de
película virgen de uso profesional, maquinarias,
implementos, accesorios y productos químicos necesarios
para la producción de películas nacionales de largo
metraje, importadas por productores cinematográficos
nacionales, inscritos en el Registro de Productos
Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe
favorable del Consejo de Fomento de la Industria
Cinematográfica Nacional.
La presente disposición tendrá vigencia de cinco
años, contados desde la publicación en el Diario Oficial.
El uso en un fin distinto del que señala el presente
artículo hará responsable del delito de fraude aduanero
según lo dispuesto en el artículo 197.o de la Ordenanza
General de Aduanas a las personas o entidades infractoras.
Artículo 3°- Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°,
7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13° y 25° de la ley N° 16.724
tendrán vigencia hasta el 30 de Abril de 1968, con las
siguientes modificaciones:
a) En el artículo 1°, inciso primero, sustitúyese la
fecha "30 de Junio de 1967", por "31 de Diciembre de 1967",
las dos veces que aparece citada eliminándose las frases "y
vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de sesenta
días a contar desde la fecha de vigencia de la presente
ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un
punto (.);
b) En el artículo 1°, inciso tercero, la fecha "1° de
Junio de 1967" se reemplaza por "1° de Enero de 1968";
c) En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1° la
fecha "30 de Junio de 1967", reemplázase por "31 de
Diciembre de 1967";
d) En el artículo 2°, sustitúyese la fecha "31 de
Marzo de 1968" por "30 de Junio de 1968";
e) En el artículo 6°, inciso primero, reemplánzanse
las expresiones "30 de Septiembre de 1967" y "30 de Junio de
1967", por "31 de Marzo de 1968" y "31 de Diciembre de
1967", respectivamente.
f) En el mismo artículo 6°, inciso segundo, se
reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido,
por la siguiente: "la prioridad se solicitará a más tardar
quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de
la presente ley";
g) En el artículo 11°, modifícase la fecha "31 de
Agosto de 1967" por "31 de Enero de 1968", eliminándose las
palabras "60 días contados desde la";
h) En el artículo 13° sustitúyese la fecha "30 de
Junio de 1967" por "31 de Diciembre de 1967", e i) En el
artículo 25°, la expresión "31 de Agosto de 1967" se
reemplaza por "31 de Enero de 1968".
Los contribuyentes morosos que a la fecha de
publicación de la presente ley se hubieren acogido a los
beneficios del artículo 1° de la ley N° 16.724, no
podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus
impuestos.
Artículo 4°.- Reemplazase en la glosa 08-03-02-004 del
presupuesto por programa 02 (Operación) del Servicio de
Impuestos Internos, aprobado por la ley N.o 16.735, de 2 de
Enero de 1968, el guarismo "230" por "336".
El aumento de 106 personas contratadas que representa la
modificación contenida en el inciso anterior se destinará
a: 24 personas para efectuar labores de supervisión,
programación y operación de computadores electrónicos; 75
personas para labores de perforación y verificación de
tarjetas, y 7 personas para labores relacionadas con
sistemas mecanizados."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, a veintiuno de Marzo de mil novecientos
sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar
Larraín.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios
guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.