Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 08 de noviembre, 2012. Mensaje en Sesión 61. Legislatura 360.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA EN RELACIÓN CON LOS DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SANTIAGO, 08 de noviembre de 2012
MENSAJE Nº 236-360/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto, por una parte, hacer más gravosa la obtención de beneficios intrapenintenciarios y postpenitenciarios para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y, por otra, endurecer su punición.
I. ANTECEDENTES
Durante este último tiempo hemos sido testigos de un aumento de las denuncias relativas a la comisión de delitos sexuales contra menores de edad en establecimientos educacionales. Se trata de ofensores que precisamente tenían por función institucional el cuidado y respeto de los niños a su cargo. Dicha apreciación es respaldada por cifras oficiales que demuestran, de acuerdo al último boletín estadístico de la Fiscalía Nacional correspondiente al primer semestre de 2012, que ha habido un aumento del 22% de las denuncias de abusos sexuales contra menores de 14 años en relación a igual periodo del 2011.
Por lo anterior, este Gobierno se encuentra impulsando un conjunto de medidas tendientes al perfeccionamiento del sistema punitivo, principalmente en relación a aquellos delitos de carácter sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes. En el ámbito legislativo destaca la reciente promulgación de la ley N° 20.603 que modifica la Ley N° 18.216, estableciendo un sistema de penas sustitutivas que, en lo que aquí atañe, introduce el sistema de monitoreo telemático como una forma de control de los condenados por delitos sexuales y violencia intrafamiliar, existiendo la posibilidad de monitorear también a la víctima de dichos hechos con el fin de prevenir y sancionar la aproximación a ellas.
Asimismo, mediante la Ley N° 20.594 se crea la pena de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de profesiones o cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Para la eficacia de esta pena, se establece un registro de dichas inhabilitaciones el cual debe ser obligatoriamente consultado por los establecimientos educacionales para la contratación de personal. Además, cualquier persona podrá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación le informe, por vías telemáticas, si una persona se encuentra afecta a dicha inhabilitación.
Complementando el camino legislativo ya recorrido, próximamente enviaremos nuevos proyectos de ley orientados al mejor resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
En efecto, dando cumplimiento a lo que el Comité de Derechos del Niño viene recomendando al Estado de Chile desde 1993, hemos presentado un proyecto de ley que deja atrás el Servicio Nacional de Menores –SENAME- para dar paso a dos nuevos servicios. Por un lado, el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social, y que tendrá a su cargo la administración del sistema de protección especial para niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos. Asimismo, tendrá por objeto la promoción de sus derechos, la prevención de la vulneración de los mismos y la adopción de aquellos niños, niñas y adolescentes que no cuentan con una familia que los acoja. Por su parte, el Servicio Nacional de Responsabilidad Adolescente, que dependerá del Ministerio de Justicia, tendrá a su cargo la coordinación de la política pública y la administración del sistema de ejecución de sanciones creado por la Ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
Por otra parte, se encuentra en estudio la regulación de “la entrevista única a las víctimas”, esto es, un sistema a través del cual se videograba el testimonio que el niño o niña da a un profesional especializado en este tipo de pericias, que se puede usar posteriormente durante todas las etapas del proceso penal. Lo anterior con el fin de evitar la victimización secundaria que afecta a los niños y niñas que deben relatar repetidamente la experiencia vivida a lo largo del proceso penal, con evidente afectación de su proceso de reparación psicológica.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley es parte de un conjunto de medidas que como Ejecutivo hemos anunciado al respecto. En este contexto, se ha considerado necesario extender el lapso de control que prevé nuestra legislación para optar a la eliminación de antecedentes penales por parte de condenados por delitos de esta naturaleza, evitando de este modo que las personas condenadas puedan sustraerse de la publicidad de su condena y del acceso a esta información de parte de personas o agrupaciones que se vinculen al trabajo con niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, se estima importante aumentar la penalidad del delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil. La punición de este delito supone un adelantamiento de la protección de la libertad e indemnidad sexual de los menores de edad, imposibilitando, formalmente, la consideración de éstos como objeto sexual.
Por estas mismas consideraciones, esto es, la gravedad y consecuencias de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, como en el convencimiento que para la obtención de beneficios intra-penitenciarios se requiere de un esfuerzo y actividad adicional del condenado, se considera fundamental aumentar los períodos de observación y cumplimiento de la pena impuesta para acceder al beneficio de la Libertad Condicional y la eliminación de antecedentes prontuariales.
Por último, se considera de suma importancia perfeccionar el régimen jurídico de agravación punitiva establecido para quienes incurren en conductas que afectan la indemnidad sexual desde una posición de privilegio. Esto, dado que la afectación al bien jurídico ocurre desde el acceso, vigilancia e influencia que se ejerce respecto de niños, niñas y adolescentes, ya sea por razones profesionales, laborales o de formación personal. Así, la posición en que se encuentra el agresor en relación a la víctima es necesariamente de superioridad, constituyendo por lo mismo una conducta especialmente reprochable.
Por lo anterior, se propone complementar la actual redacción del artículo 368 del Código Penal en el sentido de incorporar en su texto expreso a personas que, sin estar consideradas en las actividades, cargos o profesiones actualmente señaladas, indirectamente y en razón de su posición, mantengan contacto directo con menores de edad especialmente porque realizan actividades vinculadas a su educación y formación.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
Uno de los objetivos principales de este Gobierno es implementar mecanismos concretos y precisos que permitan enfrentar la develación de la criminalidad sexual que afecta a niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de interés vinculados con la sanción, persecución y prevención de este tipo de delitos.
i. Decreto Ley N° 321 de 1925, sobre Libertad Condicional.
Desde el enfoque del acceso a beneficios intra-penitenciarios, el proyecto pretendeestablecer mayores requisitos y exigencias para otorgar y obtener la libertad condicional. Actualmente, el Decreto Ley Nº 321 de 1925 exige que el condenado haya cumplido la mitad de la pena. Únicamente tratándose de determinados delitos considerados graves se exige haber cumplido dos tercios de la misma. Precisamente, en el convencimiento que la criminalidad sexual que afecta a niños, niñas y adolescentes es especialmente grave, no sólo en razón del bien jurídico protegido, sino también por los perniciosos efectos que en la víctima produce la comisión de estos ilícitos, es que se propone extender la exigencia de haber cumplido dos tercios de la pena a los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
ii. Decreto Ley N° 409 de 1932, sobre regeneración y reinserción del penado a la sociedad.
Como elemento complementario y estratégico en la búsqueda de la reducción de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes surge, en consonancia con la actual legislación, la necesidad de contar con un registro de la información que da cuenta de la ocurrencia de estos delitos y de sus autores. Lo anterior con el objeto de mantener tales datos disponibles respecto de los grupos de riesgo y prevenir de este modo el contacto de los condenados con actividades o lugares que faciliten la comisión de este tipo de delitos. En consecuencia, se propone restringir la posibilidad de eliminar antecedentes penales para personas condenadas por tales hechos.
En efecto, de acuerdo al Decreto Ley Nº 409 de 1932, en el caso de una primera condena, actualmente es posible eliminar antecedentes penales bajo la condición que se registre una firma ante el Patronato Nacional de Reos de Gendarmería de Chile por un lapso de dos años. Si no es la primera condena, el plazo mencionado se amplía a cinco años.
Por su parte, la citada Ley N° 20.594, de 2012, introdujo modificaciones en los artículos 39 bis y 372 del Código Penal, incorporando la nueva pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, la que se asigna para determinados delitos cometidos contra menores de 14 años de edad, contemplados en el inciso segundo de este último artículo. El carácter perpetuo de esta pena impide la eliminación de antecedentes bajo la modalidad prevista en el Decreto Ley N° 409, el que opera sobre el supuesto del cumplimiento de la respectiva sanción. Sin embargo, para los delitos sexuales cometidos contra menores de edad que no se encuentran comprendidos en dicha norma, sólo resta aplicar la pena de inhabilitación absoluta temporal, la que tiene una extensión de tres años y un día a diez años y, por lo tanto, le es plenamente aplicable la normativa prevista en dicho decreto ley.
En consecuencia, se propone restringir la posibilidad de eliminar los antecedentes, aumentando el plazo para ello a diez años, sin importar si se trata o no de la primera condena, en el caso de condenados por delitos que tengan asociada la pena de inhabilitación temporal del artículo 39 bis del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta del ejercicio de profesiones o cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con menores de edad. Lo anterior es concordante con el marco superior de la pena de inhabilitación absoluta temporal que establece el artículo 39 bis, cuya extensión es, también, de 10 años.
iii. Código Penal
En este contexto, un instrumento de inhibición consiste en adecuar el efecto punitivo del juicio de reproche que recae sobre el delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil, contenido en el inciso primero del artículo 374 bis. Se pretende modificar el marco penal de este delito (de 541 días a 3 años de presidio), estableciendo que su rango de penalidad irá desde los 3 años y un día a los 5 años de presidio, equiparando así estas figuras con la producción de dicho material, contemplado en el artículo 366 quinquies.
Finalmente, este proyecto de ley persigue perfeccionar la actual disposición contenida en el artículo 368 del Código Penal, que establece una agravante de la responsabilidad penal consistente en impedir la aplicación del grado inferior de la pena compuesta o la mitad inferior si consta de un solo grado, respecto de los delitos sexuales cometidos por personas con vínculos parentales, religiosos o educativos con niños, niñas y adolescentes. Si bien esta agravante actualmente se aplica a autoridades, ministros de culto, maestros, cuidadores, y en general, cualquier persona encargada de la educación o cuidado de la víctima, resulta sumamente difícil aplicarla a aquellas que indirectamente se relacionen con menores de edad en el contexto de actividades educacionales sin asumir necesariamente posiciones de formación o influencia de carácter formal, pero que al prestar servicios vinculados a tales actividades, mantienen contacto con niños, niñas y adolescentes.
En mérito a lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- En el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, remplázase la frase “el previsto en el artículo 411 quáter Código Penal,”, por la siguiente: “los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis, en el artículo 366 bis, en el artículo 366 quinquies, en el artículo 367 y en el artículo 411 quáter, todos del Código Penal,”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el artículo 1° del Decreto Ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”.
ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:
a) En el artículo 368:
i. Intercálase a continuación de la palabra “ofendido” y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: “o si hubieren sido cometidos con ocasión de las funciones que el autor o cómplice desarrolle en recintos educacionales, aun esporádicamente, o del transporte escolar de las víctimas menores de edad,”.
b) En el inciso primero del artículo 374 bis suprímese la expresión “medio a”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
ANDRÉS CHADWICK PIÑERA
Ministro del Interior y Seguridad Pública
PATRICIA PÉREZ GOLDBERG
Ministra de Justicia (S)
Senado. Fecha 05 de abril, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 10. Legislatura 361.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad.
BOLETÍN Nº 8.677-07
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.
A las sesiones en que se analizó esta iniciativa asistieron la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez; la Jefa de la División Jurídica (S) de esa Secretaría de Estado, señora María Ester Torres, y la asesora del Ministerio, señora Bárbara Sanhueza. Igualmente, concurrió, especialmente invitado, el señor Juan Domingo Acosta, abogado y profesor de Derecho Penal.
Estuvieron presente, además, el señor Juan Pablo Cavada, asesor legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional; el señor Tomás Celis, asesor del Ministerio General de la Presidencia; el señor Jorge Cash, asesor de la Honorable Senadora Alvear; la señora Paz Anastasiadis asesora del Honorable Senador Walker, don Patricio; el señor Hernán Castillo, asesor del Comité Partido Renovación Nacional y el señor Joaquín Walker, asesor del Centro Democracia y Comunidad.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
La iniciativa en informe tiene por propósitos hacer más difícil la obtención de beneficios intrapenitenciarios y postpenitenciarios para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y, aumentar las penas para quienes incurren en tales ilícitos, en los casos que indica.
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ANTECEDENTES
1.- JURÍDICOS
Se relacionan con el proyecto en estudio las siguientes normas:
1.- El Código Penal, particularmente sus artículos 368 y 374 bis.
2.- El decreto ley N° 321, de 1925, que regula el régimen de libertad condicional para los condenados privados de libertad.
3.- El decreto ley Nº 409, de 1932, que establece normas relativas a los reos.
2.- DE HECHO
El Mensaje que da origen a esta iniciativa recuerda que, durante este último tiempo, se ha producido un aumento significativo de las denuncias relativas a la comisión de delitos sexuales contra menores de edad en establecimientos educacionales. Agrega que tales ilícitos fueron cometidos por quienes tenían por función cuidar y proteger a los niños a su cargo. Puntualiza que esta situación está respaldada por cifras oficiales que muestran, de acuerdo al último boletín estadístico de la Fiscalía Nacional, correspondiente al primer semestre del año 2012, que ha habido un incremento del veintidós por ciento de las denuncias de abusos sexuales contra menores de 14 años en relación a igual periodo del año anterior.
Seguidamente manifiesta que el Gobierno ha impulsado un conjunto de medidas destinadas a perfeccionar el sistema punitivo, particularmente tratándose de delitos de carácter sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Destaca, además, la reciente promulgación de la ley N° 20.603 que introdujo el sistema de monitoreo telemático, como una forma de control de los condenados por delitos sexuales y por violencia intrafamiliar.
Agrega que mediante la ley N° 20.594 se creó la pena de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de profesiones o cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Finalmente, señala que con el fin de dar mayor protección a los niños y jóvenes más vulnerables se ha presentado un proyecto de ley que remplazará al Servicio Nacional de Menores y creará dos nuevos servicios: el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social, y el Servicio Nacional de Responsabilidad Adolescente, que dependerá del Ministerio de Justicia. Agrega que, además de lo anterior, se encuentra en estudio una nueva regulación de la “entrevista a la victimas” que se efectúa en los procesos penales. Mediante ella se pretende evitar la denominada victimización secundaria que pueden llegar a padecer los niños y niñas que han sufrido una agresión sexual cuando se les obliga a atestiguar nuevamente.
A continuación, el Mensaje pasa a describir los objetivos específicos de este proyecto.
En primer lugar, precisa que es indispensable extender el lapso de control que prevé nuestra legislación para que los condenados por determinados delitos de carácter sexual, cometidos en contra de menores de edad, puedan optar a la eliminación de sus antecedentes penales. Mediante esta medida se persigue aumentar la publicidad de las condenas por atentados sexuales en contra de menores y garantizar el acceso a esta información por parte de personas o agrupaciones que se vinculen al trabajo con niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, puntualiza que es relevante incrementar la penalidad del delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil.
Igualmente, señala que la obtención de beneficios intrapenitenciarios debe postergarse respecto de los condenados por delitos sexuales. Añade que es indispensable aumentar los períodos de observación y cumplimiento de la pena impuesta para acceder al beneficio de la libertad condicional y la eliminación de antecedentes prontuariales.
Precisa que es muy importante perfeccionar el régimen jurídico punitivo establecido para sancionar a quienes incurren en conductas que afectan la indemnidad sexual desde una posición de privilegio. En efecto, el daño al bien jurídico protegido también puede ocurrir con ocasión de labores vinculadas al acceso, vigilancia e influencia que se ejerce respecto de niños, niñas y adolescentes, ya sea por razones profesionales, laborales o de formación personal. Así, la posición de superioridad en que se encuentra el agresor en relación a la víctima, constituye en si mismo una conducta especialmente reprochable.
Hace presente que se propone complementar la actual redacción del artículo 368 del Código Penal, para incorpora a personas que, sin estar consideradas en las actividades, cargos o profesiones que indica la normativamente vigente, indirectamente y en razón de su labores, mantienen contacto directo con menores de edad dado que realizan actividades vinculadas a la labor educativa o al traslado de menores a un establecimiento educacional.
Seguidamente, pasa a referirse al contenido específico de esta iniciativa.
En primer lugar, señala que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno es implementar mecanismos que permitan enfrentar a la criminalidad sexual que afecta a niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos vinculados con la sanción, persecución y prevención de este tipo de delitos.
Manifiesta que, en relación a los beneficios intrapenitenciarios, esta iniciativa establece mayores requisitos y exigencias para que los autores de delitos sexuales contra menores de edad puedan obtener la libertad condicional. Recuerda que el decreto ley Nº 321, de 1925, exige que para obtener este beneficio, el condenado debe haber cumplido la mitad de la pena. Sin embargo, tratándose de determinados delitos especialmente graves se exige haber cumplido dos tercios de la misma. Puntualiza que, en el convencimiento que la criminalidad sexual que afecta a niños, niñas y adolescentes es especialmente perniciosa, resulta indispensable extender para este tipo de delitos la exigencia de haber cumplido dos tercios de la pena.
Asimismo, señala que se propone restringir la posibilidad de las personas condenadas a la pena temporal establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, de eliminar sus antecedentes penales
Cabe recordar que el decreto ley Nº 409, de 1932, establece que en el caso de una primera condena, es posible eliminar antecedentes penales bajo la condición que se registre una firma ante el Patronato Nacional de Reos de Gendarmería de Chile por un lapso de dos años. Si no es la primera condena, el referido plazo se amplía a cinco años.
Al tenor de lo anterior, hace presente que la ley N° 20.594, introdujo modificaciones en los artículos 39 bis y 372 del Código Penal para incorporar la nueva pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. El carácter perpetuo de esta pena impide la eliminación de antecedentes bajo la modalidad prevista en el decreto ley N° 409, el que opera sobre el supuesto del cumplimiento de la respectiva sanción. Agrega que no obstante lo anterior, para los delitos sexuales cometidos contra menores de edad que no se encuentran comprendidos en dicha norma, sólo cabe aplicar la pena de inhabilitación absoluta temporal, la que tiene una extensión de tres años y un día a diez años y, por lo tanto, le es plenamente aplicable la normativa prevista en dicho decreto ley.
Por lo anterior, el Primer Mandatario propone restringir la posibilidad de eliminar los antecedentes, aumentando el plazo para ello a diez años, sin importar si se trata o no de una primera condena, para el caso de condenados por delitos que tengan asociada la pena de inhabilitación temporal del artículo 39 bis del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta del ejercicio de profesiones o cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con menores de edad. Agrega que lo anterior es concordante con el marco superior de la pena de inhabilitación absoluta temporal que establece el artículo 39 bis, cuya extensión es, también, de 10 años.
Seguidamente, señala que con el fin de adecuar el efecto punitivo del juicio de reproche que recae sobre el delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil, contenido en el inciso primero del artículo 374 bis, se modifica el actual marco penal de este delito ( que establece un rango de penas de 541 días a 5 años de presidio), estableciendo que su rango de penalidad irá desde los 3 años y un día a los 5 años de presidio, equiparando así estas figuras con la producción de dicho material, contemplado en el artículo 366 quinquies del Código Penal.
Finalmente, hace presente que se busca perfeccionar el artículo 368 del Código Penal, norma que establece una agravante de la responsabilidad penal consistente en impedir la aplicación del grado inferior de la pena compuesta o la mitad inferior si consta de un solo grado, respecto de los delitos sexuales cometidos por personas con vínculos parentales, religiosos o educativos con niños, niñas y adolescentes. Sostiene que si bien esta agravante actualmente se impone a autoridades, ministros de culto, maestros, cuidadores, y en general, cualquier persona encargada de la educación o cuidado de la víctima, resulta sumamente difícil aplicarla a aquellas que indirectamente se relacionen con menores de edad en el contexto de actividades educacionales, sin asumir necesariamente posiciones de formación o influencia de carácter formal.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, señaló que se trataba de una iniciativa relevante, que se suma a otras que pretenden sancionar con medidas efectivas a quienes cometen delitos sexuales en contra de menores.
Seguidamente, ofreció la palabra a la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, para que procediera a explicar los motivos que ha tenido el Gobierno para presentar este Mensaje.
La señora Ministra de Justicia hizo presente, que este proyecto se enmarca dentro de un conjunto de acciones emprendidas con el objeto de entregar una protección integral a niños y niñas y adolescentes que han sido víctimas de atentados sexuales. Indicó que éstos se pueden ordenar en tres ejes diferentes: acciones vinculadas a la prevención; medidas tendientes a mejorar la investigación de delitos y otras relacionadas con la represión y sanción de los mismos.
Añadió que en el marco de la prevención se presentarán a la brevedad al Congreso Nacional el proyecto de ley de protección integral de derechos de los adolescentes y el proyecto de ley que divide al Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos servicios. Asimismo, indicó que se encuentra en marcha la iniciativa vinculada a la implementación de las penas sustitutivas, cuya licitación está en curso y que también protegerá a los niños víctimas de delitos sexuales.
Manifestó que en materia de investigación se está incrementando el presupuesto del Servicio Médico Legal en $ 800.000.000 de pesos para contratar peritos en las 17 sedes regionales del Servicio.
Expresó que el proyecto de ley en discusión se enmarca en el tercer ámbito mencionado.
Precisó que esta iniciativa tiene los siguientes objetivos:
1.- Incorporar nuevas figuras a la restricción establecida para optar a la libertad condicional en caso de delitos graves (cumplimiento de 2/3 de la pena).
2.- Extender el lapso de control que prevé nuestra legislación para optar a la eliminación de antecedentes penales por parte de condenados por delitos de esta naturaleza.
3.- Aumentar la penalidad del delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil.
4.- Perfeccionar el régimen jurídico de agravación punitiva establecido para quienes incurren en conductas que afectan la indemnidad sexual desde una posición de privilegio.
Manifestó que el presente proyecto de ley consta de tres artículos que modifican, respectivamente, el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional; el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad (eliminación de antecedentes); y dos normas del Código Penal.
En primer lugar, se refirió a la modificación al decreto ley Nº 321, 1925, que en su artículo 3º regula el beneficio intrapenitenciario de la libertad condicional.
Hizo presente que, por regla general, este beneficio se otorga a los condenados que hubieren cumplido efectivamente la mitad del tiempo de su pena, salvo ciertas excepciones en las cuales se requiere cumplir con los dos tercios (2/3) de la misma, como son el parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de 14 años, infanticidio, el previsto en el artículo 411 quáter, y elaboración o tráfico de estupefacientes.
Agregó que el propósito de esta modificación es incorporar a este listado ciertos delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, a saber: introducción de objetos por año, boca o vagina, o utilización de animales (artículo 365 bis N°2); abuso sexual (artículo 366 bis); producción de material pornográfico infantil (artículo 366 quinquies); y promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad (artículo 367); tráfico de personas (artículo 411 quáter).
En consecuencia, afirmó, esta iniciativa aumenta los requisitos que deben cumplir los condenados por este tipo de delitos para que puedan acceder a la libertad condicional.
A continuación se refirió a la modificación al artículo 1º del decreto ley Nº 409, 1932, sobre regeneración e integración del penado a la sociedad.
Explicó que esta norma otorga a los condenados la posibilidad de que, transcurrido un determinado tiempo, puedan solicitar la eliminación de sus antecedentes penales, mediante su destrucción material. El tiempo que debe transcurrir, bajo las condiciones que establece la actual normativa, depende del número de condenas de las cuales haya sido objeto la persona: si es la primera condena se exigen dos años y si se trata de la segunda o más, se requiere cinco años.
Expresó que el propósito de este proyecto de ley es que, tratándose de condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, este plazo se aumente a diez años, sin importar si se trata o no de la primera condena.
Finalmente, se refirió a las modificaciones que se introducen al Código Penal.
Indicó que se propone, por un lado, aumentar la penalidad del delito de comercialización (que incluye la importación, exportación, distribución, difusión o exhibición) de material pornográfico infantil (artículo 374 bis). La forma de hacerlo es eliminando el rango más bajo a la pena asignada: actualmente es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 a 5 años) y se pretende que sea de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Manifestó que además se busca ampliar los sujetos activos que están contemplados en la agravante del artículo 368 (que implica la exclusión del grado mínimo de la pena o su mitad inferior). Así, se agrava la pena del delito sexual cuando se cometa contra un menor de edad, si lo hiciere con motivo u ocasión de las funciones que desarrollaren en un recinto educacional o con motivo u ocasión del transporte escolar de menores.
Concluyó señalando que actualmente sólo se agrava la pena cuando es cometido por autoridad pública, ministro de culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado de la educación, curación, o cuidados del menor (lo que incluye a quienes directamente lo educan, como profesores o parvularios, pero excluye a personas con igual posibilidad de cercanía con el menor por causa de la educación, como auxiliares de aseo) y nunca se ha contemplado al transportista escolar.
Seguidamente, el Presidente de la Comisión ofreció la palabra a los señores Senadores.
En primer lugar, el Honorable Senador señor Espina expresó que al leer el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los condenados, no advierte dónde se encuentra la regla general para poder optar al beneficio de cumplir sólo la mitad de la condena.
Al responder esta inquietud, la Ministra de Justicia, señora Pérez, indicó que esa regla general se encuentra en el artículo 2º, número 1° del decreto ley N° 321 y en el artículo 4° de su Reglamento.
El Honorable Senador señor Espina preguntó por la situación de un individuo que ha sido condenado a una pena privativa de libertad de menos de un año de duración.
La señora Ministra de Justicia manifestó que la libertad condicional está pensada para todos aquellos delitos que tengan un año o más de privación de libertad.
La Honorable Senadora señora Alvear manifestó su inquietud en cuanto a la propuesta de eliminación de los antecedentes, sin importar si se trata de una primera o segunda condena.
Solicitó se escuchara la opinión de uno o más penalistas.
Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio insistió en la importancia del proyecto de ley en discusión.
Agregó que, en relación a la extensión del lapso de control que prevé nuestra legislación para optar a la eliminación de los antecedentes, la norma propuesta busca armonizar esta disposición con las normas sobre inhabilidades temporales que se deben aplicar a quienes abusar de un menor en determinadas circunstancias.
Expresó que concordaba con la idea de extender el período de tiempo dentro del cual no se pueden eliminar los antecedentes delictuales de quienes cometen delitos sexuales en contra de menores de catorce años.
Señaló que tenía dudas respecto a la idea de aumentar el rango de penalidad del delito de comercialización y almacenamiento de pornografía infantil, situación no contemplada en el proyecto de ley en discusión.
Finalmente, puntualizó que puede producirse un problema de proporcionalidad al intentar equiparar la pena de producción de pornografía infantil con la de su comercialización.
-.-.-
En una sesión posterior, la Comisión recibió al abogado y profesor de Derecho Penal, señor Juan Domingo Acosta.
Al iniciar su intervención, el profesor señor Acosta agradeció la invitación y señaló que le correspondió intervenir, a petición del Ministerio de Justicia, en la elaboración del proyecto de ley en discusión.
Indicó que el objetivo del proyecto es ajustar el sistema de responsabilidad penal aplicable a ciertos delitos de orden sexual que son particularmente graves ya que afectan a menores de edad.
Manifestó que el proyecto propone algunas modificaciones que calificó de ponderadas y prudentes en el ámbito de la responsabilidad penal, ya que mejoran algunas instituciones vigentes sin introducir grandes transformaciones en nuestro sistema procesal penal. Señaló que lo que se hace en esta iniciativa es extender algunas instituciones o restricciones que ya existen para sancionar a quienes cometen delitos de connotación sexual especialmente graves.
Destacó que la primera enmienda incide en el decreto ley Nº 321, sobre libertad condicional. Recordó que, por regla general, se puede acceder a este beneficio cuando se ha cumplido la mitad de la condena. No obstante lo anterior, afirmó, que hay ciertos delitos, particularmente graves, en que se requiere haber cumplido los dos tercios de la condena para poder optar al referido beneficio.
Agregó que a dicho grupo de delitos se sugiere agregar aquellos ilícitos de carácter sexual más graves y cuyas víctimas son menores de edad. Puntualizó que tales delitos son los contemplados en los artículos 365 bis, número 2) (que es un abuso sexual agravado); 366 bis (abuso sexual impropio a menores de catorce años); 366 quinquies (producción de pornografía infantil); 367 (promoción o facilitación de la prostitución de menores) y 411 quáter (figura agravada de trata de personas), todos del Código Penal.
Señaló que la segunda modificación, dice relación con el decreto ley N° 409, que regula la eliminación de antecedentes penales de los condenados. Apuntó que lo que se propone es que aquellas personas que han sido condenadas a la pena temporal del artículo 39 bis, es decir, a la inhabilidad temporal para desempeñar labores que se vinculan con la educación de menores, la eliminación de los antecedentes solo se produzca a partir de los 10 años de cumplida la pena, sin importar el número de delitos que haya cometido el condenado.
Sostuvo que lo anterior está dentro de los márgenes razonables en que pueden realizarse estas modificaciones sin que se altere el sistema y sin crear un Derecho Penal, o Procesal Penal particularmente gravoso.
Explicó, en relación a las modificaciones propuestas al Código Penal, que la primera de ellas supone un perfeccionamiento de la regla de la agravante del artículo 368, que se aplica a quienes ocupan cargos de responsabilidad superior en un establecimiento escolar o religioso. Afirmó que se pretende incorporar a esa enumeración a aquellos que cometan un delito de carácter sexual en contra de menores, con ocasión de las funciones que desarrollen en recintos educacionales, aun cuando ellas sean esporádicas, o se cometan con ocasión del transporte escolar de las víctimas.
Sostuvo que se ha detectado que existen personas que, sin desarrollar labores formativas, tienen acceso a menores, como por ejemplo, los administrativos de un establecimiento educacional y los que tienen a su cargo el transporte escolar. Esas personas también debieran ver agravadas sus penas si cometen delitos sexuales en contra de menores de edad con los cuales se relacionan o transportan.
Finalmente, señaló que el proyecto en discusión procura que el que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad, sea sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Puntualizó que, de esta forma, se elimina el grado inferior de ella y este ilícito sigue siendo un simple delito.
Luego de esta explicación, la Honorable Senadora señora Alvear manifestó que siempre era conveniente escuchar a profesores de Derecho Penal antes de introducir modificaciones al sistema penal que nos rige, para mantener cierta armonía en la regulación de estas materias. Seguidamente, señaló que tenía dudas respecto al alcance del concepto de transporte escolar que se incorpora en el artículo 368 del Código Penal. Preguntó si éste incluye todas las hipótesis de transporte de menores, o sólo se refiere al transporte regulado y permitido por la autoridad respectiva.
El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, manifestó que tenía una inquietud con la modificación que se introduce en el artículo 374 bis. Señaló que el Código Penal debe mantener un sistema de penas que se aplique efectivamente en la realidad. Agregó que cuando se impone una pena única, se reduce el espacio del juez para resolver. Atendido lo anterior, preguntó si hay una justificación especial para restringir el espacio de decisión judicial.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio indicó que le parece acertado el aumento del plazo para poder optar al beneficio de la libertad condicional.
Agregó que está de acuerdo con la modificación al sistema de eliminación de los antecedentes. Puntualizó que esta enmienda es armónica con la legislación ya aprobada, que establece un tipo de inhabilitación perpetua a los condenados por delitos sexuales y que supone un impedimento para el ejercicio de profesiones o cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de 14 años.
Seguidamente afirmó que puede producirse un problema de proporcionalidad en las penas, al intentar equiparar la sanción de la producción de pornografía infantil con su comercialización, ya que hasta ahora se ha entendido que la producción es un delito más grave.
El profesor señor Juan Domingo Acosta contestando la pregunta de la Honorable Senadora señora Alvear, señaló que el espíritu del proyecto es incorporar al transporte escolar como cuestión fáctica, es decir, como el hecho de transportar menores. Por lo anterior, resultaría indiferente que el que transporta a menores de edad tenga o no autorización de la autoridad respectiva. Lo importante es que estas personas asumen un cuidado sea o no permanente y actúan como garantes frente a los menores.
Agregó que la fórmula es lo suficientemente amplia para cubrir todas las hipótesis antes mencionadas.
Hizo presente que respecto a la norma del artículo 374 bis del Código Penal no hay un aumento de la pena vigente en su tope máximo, lo que se propone es eliminar su grado inferior.
Seguidamente, indicó que efectivamente se produce una equiparación entre la producción del material pornográfico y la comercialización. Opinó que lo anterior no constituye un descalabro al asimilar las penas, sino que es una opción de política legislativa plausible ya en algunos casos tal separación no es factible de realizar o puede ser tan reprochable como la propia producción. En la producción de material pornográfico hay muchos matices y, a veces, es difícil separar la labor de producción y comercialización.
Sostuvo que respecto a la reducción del campo de decisión del juez, éste dispone de herramientas incluso, para bajar los tramos penales.
La señora Ministra de Justicia señaló que el Ejecutivo suscribe plenamente lo expuesto por el profesor señor Acosta. Recordó que al momento de elaborar este proyecto se buscó mantener cierta proporcionalidad y también cerrar ciertos espacios, en materia de eliminación de antecedentes y de libertad condicional. Mediante estas medidas se procura, acotó, dotar de una mayor protección a los menores de edad e intentar inhibir ciertas conductas.
La Honorable Senadora señora Alvear reiteró sus dudas respecto a la expresión “transporte escolar” que se incorpora en el artículo 368 del Código, porque el mismo puede entenderse restrictivamente y no el sentido amplio descrito por el profesor señor Acosta. Agregó que hay situaciones de abusos sexuales que pueden cometer personas que sólo ocasionalmente transportan a niños. Agregó que si no se aclara este concepto podría resultar difícil probar que transportes ocasionales o no profesionales puedan calificarse de “transporte escolar”.
La señora Ministra de Justicia sugirió adicionar a “transporte escolar”, la expresión “a cualquier título”, de manera tal que se evite todo tipo de duda interpretativa.
El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán advirtió que compartía la inquietud de la Honorable Senadora señora Alvear y propuso que cuando se utilice la expresión “transporte escolar”, no se entienda que sólo comprende a aquél que se dedica a dicha labor de manera permanente. Señaló que la inquietud de la Honorable Senadora señora Alvear podía salvarse cambiando la redacción de este precepto.
En todo caso, puntualizó que lo anterior no debiera impedir la aprobación en general de este proyecto.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, manifestó que se podría aprobar en general este proyecto y buscar su perfeccionamiento durante la discusión en particular de esta iniciativa.
El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos expresó que entiende que lo que se quiere regular en este caso es la situación de las personas que pueden acercarse a los menores de edad utilizando las ventajas de su condición u oficio. En consecuencia, afirmó, cuando se habla en el artículo 368 de transporte escolar, se le menciona en esa condición. Agregó que tratar de englobar en este precepto todas las situaciones de agresión sexual que se produzcan con “ocasión de las funciones que esporádicamente cumplan determinados individuos o en el transporte de niños”, puede resultar excesivo. Sostuvo que en esta disposición se está hablando del transporte escolar en el sentido “de profesión u oficio” y no en el de una actividad ocasional. Si se quiere comprender todas las situaciones debiera referirse al transporte de “las víctimas o de escolares”.
Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sometió a votación en general de esta iniciativa.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio, aprobó en general este proyecto.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.- En el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, reemplázase la frase “el previsto en el artículo 411 quáter Código Penal,”, por la siguiente: “los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis, en el artículo 366 bis, en el artículo 366 quinquies, en el artículo 367 y en el artículo 411 quáter, todos del Código Penal,”.
ARTÍCULO 2°.- En el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:
a).- Intercálase, en el inciso primero del artículo 368, a continuación de la palabra “ofendido” y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: “o si hubieren sido cometidos con ocasión de las funciones que el autor o cómplice desarrolle en recintos educacionales, aun esporádicamente, o del transporte escolar de las víctimas menores de edad,”.
b).- Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión “medio a”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de marzo de 2013, y 2 de abril del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Carlos Larraín Peña y Hernán Larraín Fernández.
Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2013.
RODRIGO PINEDA GARFIAS
Abogado Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AGRAVA LAS PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.
BOLETÍN Nº 8.677-07
I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa en informe tiene por propósitos hacer más difícil la obtención de beneficios intrapenitenciarios y postpenitenciarios para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y, aumentar las penas para quienes incurren en tales ilícitos, en los casos que indica.
II.- ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa (Unanimidad 4 x 0).
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V.- URGENCIA: Suma urgencia.
VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de noviembre de 2012.
IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general
X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Código Penal, particularmente sus artículos 368 y 374 bis.
2.- Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, especialmente en su artículo 3°.
3.- Decreto ley 409, de 1932, que establece normas relativas reos, particularmente su artículo 1°.
Valparaíso, 5 de abril de 2013.
RODRIGO PINEDA GARFIAS
Abogado Secretario
Fecha 10 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.
AGRAVAMIENTO DE PENAS Y RESTRICCIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado, corresponde analizar en general, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
Los antecedentes sobre el proyecto (8677-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 61ª, en 19 de noviembre de 2012.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es hacer más difícil la obtención de beneficios intrapenitenciarios y pospenitenciarios para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, y aumentar las penas para quienes incurren en tales ilícitos, en los casos que indica.
La Comisión de Constitución discutió este proyecto solo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Carlos Larraín, Hernán Larraín y Patricio Walker.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa tuvo su origen en un mensaje, a partir de propuestas que formulamos parlamentarios de distintas bancadas. La Ministra de Justicia , señora Patricia Pérez , tenía mucho interés en que se discutiera. Por consiguiente, agradezco que se haya acordado tratarla como si fuera de Fácil Despacho.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución. Modifica el decreto ley Nº 321, sobre libertad condicional; el decreto ley Nº 409, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad (eliminación de antecedentes), y dos normas del Código Penal.
Así, en primer lugar, se enmiendan las disposiciones que regulan el acceso al beneficio de la libertad condicional. En este sentido, se establece que los condenados por delitos sexuales especialmente graves cometidos en contra de menores de edad solo podrán acceder a dicha libertad una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena. Quedan comprendidos dentro de esta norma los siguientes delitos cometidos contra menores de 14 años: introducción de objetos por ano, boca o vagina, o utilización de animales; abuso sexual; producción de material pornográfico infantil; promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad, y tráfico de personas.
Recordemos que hoy las personas condenadas por tales delitos pueden optar a la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la condena. Después de aprobado este proyecto, requerirán haber cumplido dos tercios de la pena.
En segundo lugar, se modifican las disposiciones que regulan la eliminación de los antecedentes penales de los condenados. Se establece que quienes sean condenados a la pena de inhabilitación temporal para desarrollar labores educacionales con menores de edad solo podrán solicitar la eliminación de sus antecedentes penales una vez transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena.
En la actualidad, los condenados por delitos sexuales contra menores pueden pedir limpieza de antecedentes dos años después de cumplida la primera condena. Y los reincidentes, es decir, los condenados dos o más veces, lo pueden solicitar a los cinco años.
Recordemos que producto de la ley sobre Registro de Pedófilos los condenados por delitos sexuales contra menores de 14 años tienen inhabilidad perpetua para trabajar con niños. Por lo tanto, esto tiene efecto para la inhabilidad temporal, es decir, para los condenados por delitos sexuales contra menores de edad de entre 14 y 18 años, como el estupro y otros.
En tercer lugar, se establece que el delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo. De esta forma, se precisa de mejor manera la sanción, ya que se elimina el rango más bajo a la pena asignada, que actualmente es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Esto es muy relevante, porque muchas veces a estos condenados se les entrega el beneficio de la remisión condicional, de la libertad vigilada, y naturalmente al subir el piso se restringe esa posibilidad, no del todo, pero de alguna manera.
Finalmente, se agravan las penas para quienes incurran en conductas que afectan la indemnidad sexual. Actualmente, y según lo dispone el artículo 368 del Código Penal, quienes cometen los delitos de violación, abusos sexuales u otras agresiones sexuales en su condición, por ejemplo, de autoridad pública o de ministro de un culto religioso, deben ser sancionados con una pena que excluye la de grado mínimo establecida para estos delitos.
La modificación que dispone el proyecto en debate extiende dicha regla a quienes cometen tales agresiones cuando desarrollan funciones en los establecimientos educacionales o desempeñan labores de transporte escolar de las víctimas, como el inspector del colegio o el transportista escolar. Hoy no están sancionados con esta especie de "agravante" (aunque en rigor no es una agravante). Por lo tanto, la idea es que no solo se aplique para quienes ejerzan el ministerio de un culto religioso o sean una autoridad pública, sino también para otros casos.
Señor Presidente , como señalé al principio, la Comisión aprobó en general este proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, luego de examinar en detalle las características de la iniciativa y de escuchar a la señora Ministra de Justicia y al abogado y profesor de Derecho Penal señor Juan Domingo Acosta , según se da cuenta en el informe del órgano técnico. Quiero recordar que la Comisión está integrada también por los Senadores señora Alvear y señores Carlos Larraín , Hernán Larraín y Espina .
Instamos a la Sala a proceder en el mismo sentido y a abrir un breve plazo (la Ministra nos lo pidió por favor) para formular indicaciones, de manera de avanzar rápidamente en la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundar su voto el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , esta iniciativa, que apunta a dificultar el acceso a beneficios intrapenitenciarios y pospenitenciarios a los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y a aumentar las penas, forma parte de la respuesta que el Ejecutivo ha querido dar a la creciente preocupación ciudadana por el aumento de las denuncias sobre la comisión de tales ilícitos, especialmente en los establecimientos educacionales.
Se suma así a las medidas para perfeccionar el sistema punitivo y al monitoreo a los condenados por delitos sexuales y de violencia intrafamiliar. Se incluye la pena de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de profesiones o cargos que signifiquen una relación directa y habitual con menores, e incluso, la propuesta de reemplazar el Servicio Nacional de Menores por dos nuevos entes: el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia y el Servicio Nacional de Responsabilidad Adolescente.
En lo esencial, el proyecto agrega nuevas figuras a la restricción establecida para optar a la libertad condicional en caso de delitos graves (cumplimiento de dos tercios de la pena); extiende el período de control para optar a la eliminación de los antecedentes penales de los condenados por delitos de índole sexual, y aumenta la penalidad para la distribución y exhibición de material pornográfico infantil.
En términos generales, la iniciativa parece estar en la línea correcta desde el punto de vista de la necesidad de dar mayor seguridad a los menores de edad y, al mismo tiempo, de responder a las exigencias ciudadanas con relación a un trato más riguroso a los responsables de los delitos sexuales perpetrados contra niños.
Es también una respuesta a la experiencia penal de los últimos años.
Pero sigue pendiente la comprobación de si aumentar la dureza para castigar este tipo de delitos sirve realmente como elemento disuasivo.
Naturalmente, voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , consulté al colega Patricio Walker respecto a la modificación.
Parece adecuado que la limpieza de los antecedentes tratándose de ilícitos del todo reprobables -delitos sexuales contra menores de edad- pueda hacerse después, no de cinco años, sino de más de diez y que eso sea un elemento desincentivador conducente a evitar que personas con desviaciones u otros problemas se acerquen a los niños.
Pero me surge una duda, señor Presidente .
Hemos tenido una política permanente en el sentido de aumentar las penas y establecer mayores restricciones, pero los delitos siguen creciendo. Entonces, no parece ser solución el endurecimiento de la legislación.
Hemos debatido sobre el particular a propósito de múltiples proyectos de ley. En el caso del vinculado con el robo a cajeros automáticos, algunos Senadores decían que esos aparatos constituían un servicio público y, por tanto, el Estado debía brindar más seguridad. Nosotros replicábamos que la seguridad debían ponerla los privados, los bancos.
En el caso específico que nos ocupa esta tarde, la norma es asertiva. Pero yo pregunto cuántos recursos se están destinando a la prevención. Porque si la finalidad es proteger a los niños, la acción tiene que ser ex ante, no ex post, no después del atentado, la violación o el abuso, para evitar su ocurrencia.
Pienso, pues, que para esa acción preventiva deben destinarse dineros fiscales.
Si no existe una política activa, siempre vamos a estar sancionando, prohibiendo, regulando.
La clave -reitero- es la prevención.
Por su intermedio, señor Presidente , deseo preguntarle al Senador Patricio Walker si la Ministra anunció efectivamente un aumento de recursos para prevención, para educación.
Eso debería ser parte de una campaña de bien público, señor Presidente .
Ya que estamos discutiendo el proyecto de ley sobre televisión digital terrestre, tal vez sería del caso establecer que en la licitación de las concesiones televisivas debe imponerse la exigencia de difundir campañas preventivas y educativas sobre la materia, las que podrían ser gratuitas. Pero el Estado podría pagar las realizadas en colegios, en centros educacionales, en fin, y destinadas a los padres y apoderados para que contribuyan a prevenir los ilícitos en comento -todos los rechazamos-, que generalmente son perpetrados por familiares, circunstancia que dificulta sobremanera su detección.
Yo voy a aprobar la idea de legislar. Sin embargo, insisto en que ha de haber una política pública protectiva ex ante y no ex post; porque, consumado el delito, cuesta mucho recuperarse de una agresión como la explicitada, que es traumatizante: el proceso de asistencia y acompañamiento psicológico es largo y extremadamente oneroso.
Todo indica que, en vez de gastar plata en acompañamiento psicológico, por ejemplo, es preferible invertirla en prevención. Y ello pasa por una política pública.
No está presente la Ministra de Justicia para debatir sobre esta materia. Pero ya vendrá la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, en que este asunto tendrá que ser central.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, el alcance de esta iniciativa parece bien acotado.
No obstante, quiero llamar la atención sobre un fenómeno práctico que se registra hoy día en los tribunales de justicia.
Soy consciente de que lo que voy a decir es polémico. Pero es un hecho, y me preocupa.
Todos rechazamos los delitos sexuales contra menores, que son un flagelo; todos estamos en contra de la pornografía infantil. Empero -y lo digo porque he sido testigo de ello-, los tribunales de justicia han cambiado el peso de la prueba.
Si hoy acuso de abuso sexual a un integrante de esta Corporación, por ejemplo, el juez o la jueza lo privará de libertad de inmediato: no existe la presunción de inocencia.
Hay una situación delicada, por el tipo de delito involucrado. Porque, tratándose de menores, existe un proceso de peritaje muy importante, para cuya realización -lo he señalado en otras ocasiones aquí, en esta Sala- faltan recursos, al punto de que a veces debe financiarlo el Servicio Médico Legal.
Ahora bien, ocurre que en demasiadas ocasiones -no me refiero al caso puntual señalado; y se lo indicaba al Senador Patricio Walker - existe un problema real: algunas personas, conocedoras del comportamiento de los tribunales, han comenzado a usar la denuncia por delito sexual como una venganza, como una vendetta, pese a no haberse perpetrado ese ilícito.
Los fiscales, por un lado; los jueces de garantía, por el otro, y el Estado, en su conjunto, no reparan cuando se comete dicho error judicial. Pero no solo eso, sino que, además, la vida del acusado de un delito sexual pese a ser inocente queda dañada para siempre.
Yo he sido testigo de muchos casos en que se ha acusado falsamente a una persona, la cual queda en una situación dramática. Y ello tiene que ver, a mi juicio, con el trastrocamiento del peso de la prueba.
Quiero señalar -ninguno de nosotros es partidario de amparar siquiera mínimamente a quien comete delitos sexuales- que tenemos un problema real, aunque no relacionado necesariamente con este proyecto específico.
Voy a votar a favor. En este tipo de casos los medios de prueba son más fáciles, más prácticos, más seguros. Cuando no hay penetración es tremendamente difícil demostrar la existencia de delito sexual.
Solo quiero decir que, en mi concepto, debemos hacernos cargo de una situación que no es fácil. Porque, habitualmente, en este tipo de ilícitos no hay terceros que puedan atestiguar: solo están el presunto victimario y la presunta víctima.
Por ende, sin perjuicio de votar a favor de la iniciativa puntual que nos ocupa esta tarde, creo que en esta área de delitos tenemos un tema pendiente.
Quizás hoy no es el día para abrir el debate conjunto. Y me preocupa, pues tenemos una dificultad. Pero sé que es delicado abrir discusión sobre la materia en comento, pues a quien lo haga pueden tildarlo de cualquier cosa.
Yo fui testigo de cómo un muchacho de 18 años fue acusado de haber cometido uno de esos delitos. Y lo involucró una pariente que, a sabiendas de que no era el responsable, actuó por otras motivaciones. Y ese joven quedó marcado para el resto de su vida.
Entonces -reitero-, tenemos un problema, porque los encargados de administrar justicia, tal vez por sobrecarga de trabajo u otros motivos, proceden con gran ligereza. Y ordenan medidas precautorias; por ejemplo, la detención preventiva, aduciendo que el acusado constituye un peligro para la sociedad, en fin. Así, destruyen la vida no solo a esa persona, sino también a su familia.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , el planteamiento del Senador que me antecedió merece atención, tanto más cuanto que, por la vía de denunciar o acusar a alguien de delitos difíciles de acreditar, se puede dañar su reputación. Y si se hace con este propósito, mayor razón para mirar el asunto con mucho cuidado.
Sin embargo, el proyecto no guarda relación con la inquietud que le asalta a quien planteó tal situación. En efecto, su objetivo es, por un lado, hacerles más gravosa la solicitud de libertad condicional o la de eliminación de antecedentes prontuariales a los condenados por delitos sexuales, y por otro, restringir el espacio de movimiento del juez para que no les aplique una pena inferior a personas a las cuales se les ha acreditado la comisión de un ilícito de tal índole.
Es decir, se precisan las consecuencias que afectarán a quienes ya tienen acreditada una conducta indebida en el ámbito sexual y, en especial, a las personas que ya han sido condenadas por delitos "mayores": abusos a menores, pero graves.
Esta es una buena iniciativa del Ejecutivo , que ha recogido distintas inquietudes parlamentarias. De modo que, a mi entender, no deberíamos demorar más en aprobarla, pues merece todo nuestro respaldo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , en la misma línea que expuso el colega Hernán Larraín , creo que el debate a que nos invita el Senador Letelier es sin duda interesante -en algún momento deberemos trasladarlo al área legislativa-, pues tiene que ver con los derechos de las personas sometidas al procedimiento penal existente en nuestro país.
En otras materias, muchas veces el peso de la prueba, sobre la base de la mera acusación por un hecho específico, recae en una persona a la que, previo al proceso penal, se le aplican medidas que es extraordinariamente difícil enfrentar.
Pero, tal como señaló el Senador Hernán Larraín , el texto se refiere a cosas distintas: a personas ya condenadas, respecto de las cuales se propone restringir los beneficios penitenciarios, lo que me parece correcto.
El trabajo que en esta materia han realizado nuestra Comisión de Constitución, el Ministerio de Justicia y en general el Gobierno va en la línea de lo que al menos nosotros pensamos que se debe hacer: restringir beneficios a quienes cometen delitos enormemente graves, que repugnan a la conciencia y que causan temor generalizado en la sociedad.
Señor Presidente, sobre la base del boletín comparado, deseo formularles una pregunta a los Senadores que participaron en la Comisión.
En él figura una columna denominada "TEXTO TENTATIVO".
Me gustaría saber si las disposiciones consignadas en ella se tradujeron o van a traducirse en indicaciones.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Se abrirá plazo para presentarlas.
El señor PÉREZ VARELA.-
Es decir, lo que aparece en la referida columna es susceptible de indicaciones. Pero no sé si las presentarán los miembros de la Comisión o el Ejecutivo .
En todo caso, me parece que el texto que tenemos en nuestro poder va en la línea correcta, particularmente en lo que respecta a quienes han sido condenados. Asumimos, pues, que tuvieron un debido proceso; que hubo una investigación profunda, seria, y que se acreditó su participación delictual. En consecuencia, habiendo sido condenados, los beneficios penitenciarios deben ser restrictivos.
Luego del artículo 3° sugerido para el decreto ley N° 321 ya no se trata de personas condenadas, sino de la descripción de ciertas conductas delictuales.
La facultad del juez en este tipo de materias se restringe.
Así, en el artículo 368 planteado para el Código Penal, en lo que al parecer es una futura indicación, se dice que si el estupro y otros delitos "hubieren sido cometidos con ocasión de las funciones que el autor o cómplice desarrolle en recintos educacionales, aun esporádicamente, o del transporte escolar de las víctimas menores de edad, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo...".
Esa es asimismo una señal potente en cuanto a restringirle al juez la facultad de que dispone para aplicar sanciones menores.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente este proyecto. Y ojalá se transforme en ley en un tiempo breve, porque, sin duda, proteger a los menores de edad contra los delitos sexuales es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto, y en particular de nosotros, quienes debemos dictar las normas legales necesarias para hacer operativas su persecución y condena.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundamentar su voto el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , aunque di cuenta del informe de la Comisión, quiero intervenir en forma muy breve para ratificar lo que se ha dicho acá.
La ley en proyecto regirá para personas que ya han sido condenadas.
Lo planteado por el Senador Letelier es bien interesante. Efectivamente, hay estudios que señalan que el 5 por ciento de las denuncias por delitos sexuales son falsas y que muchas veces se dan en el contexto de una ruptura de pareja o matrimonial, en el que se utiliza a los niños como moneda de cambio.
Se trata de una situación muy grave, que nos debe llevar a mejorar lo concerniente al peritaje, ojalá estableciendo el contraperitaje. Porque cuando hay tocaciones pero no violación no existe daño físico; por lo tanto, se requiere un test de credibilidad, y también, una investigación forense, una indagación policial, para determinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y buscar las pruebas materiales del supuesto delito.
En ese aspecto hay mucho que mejorar.
Creo que nuestro país debería homologar normas. Porque existe el CAVAS -dependiente de la Policía de Investigaciones-, Centro muy serio y que actúa con alto rigor científico. Pero otras instituciones no proceden de igual modo necesariamente.
Los gobiernos debieran abordar ese problema, que nosotros venimos planteando desde hace muchos años.
Con la Senadora Soledad Alvear presentamos dos proyectos de ley para agravar la sanción de las denuncias por abusos sexuales falsas. Porque se trata de un problema grave y que afecta no solo a los imputados falsamente.
En enero o febrero último conocimos un caso que causó gran conmoción en el país. Era claramente una denuncia irresponsable, no de una niña, sino de su madre. Porque son los grandes quienes mienten, no los niños.
Por cierto, esperamos que ambas iniciativas sean aprobadas.
Hoy se sanciona la denuncia calumniosa; también, el falso testimonio, con penas de hasta 5 años de cárcel. Pero tenemos que avanzar más.
En tal sentido, recojo lo planteado en la Sala. Y ojalá podamos discutir más a fondo la materia en nuestro país.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , por supuesto, voy a apoyar esta iniciativa legal, que contiene cuatro aspectos muy importantes.
Primero, el aumento de la penalidad del delito de comercialización, importación, exportación, y distribución de material pornográfico en que sean utilizados menores de 18 años; la extensión del período de observación en el cumplimiento de la pena impuesta, para acceder a la libertad condicional, o sea, ya cometido el ilícito; el incremento del lapso de control para optar a la eliminación de antecedentes penales, y la restricción de la posibilidad de otorgar dichos beneficios a quienes hayan sido acusados y condenados por delitos sexuales contra menores.
A mi juicio, ello resulta bastante relevante, porque esa clase de abusos son extraordinariamente difíciles de probar. Generalmente, quedan en la impunidad. Y cuando se logran acreditar, me parece importante que existan limitantes a la libertad condicional, la opción de ciertos beneficios y la eliminación pronta de antecedentes penales, a diferencia de otros delitos.
Por otra parte, tal como lo expresó el Senador señor Patricio Walker , Presidente de la Comisión de Constitución, el tema planteado por el Honorable colega Letelier es distinto, porque tiene que ver con denuncias calumniosas -las hay, lamentablemente- de comisión de delitos sexuales. Me parece que ese aspecto es gravísimo, por generar todos los efectos que este último señaló.
Sin embargo, lo anterior no es el motivo del proyecto, sino de otra iniciativa legal que hemos presentado con el Senador señor Patricio Walker. Esperamos que se pueda tramitar luego en el Congreso, para superar la situación, tan difícil, que enfrentan personas acusadas en forma calumniosa de abusos o de delitos sexuales, lo que merece un amplio repudio.
Sobre todo, en el transcurso de la tramitación de diferentes proyectos, especialmente en el de responsabilidad compartida con relación a los niños, hemos podido detectar que en algunas ocasiones se argumenta, para no otorgarle visitas al padre cuando la pareja se ha separado, que este ha abusado sexualmente de ellos. Y algunas veces la denuncia ha sido calumniosa, generando un tremendo perjuicio especialmente para el pequeño, porque se le priva injustamente de la posibilidad de verlo.
¡Para qué decir el drama que ello igualmente le significa al progenitor!
Condenemos drásticamente a quienes abusan de nuestros niños; pero también preocupémonos de que no se formulen denuncias calumniosas tendientes a perjudicar, con otros objetivos, a personas que no han cometido ese tipo de delitos.
Voy a votar gustosa a favor de la iniciativa.
He dicho.
El señor GOMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , solo deseo expresar que el Gobierno del Presidente Piñera decidió enfrentar una cruda realidad, la cual, lamentablemente, va en aumento y obedece a múltiples causas, y que asimismo requiere medidas de distinto tipo.
Es preciso diseñar acciones que vayan de la mano de la modificación de planes y programas educacionales, para incorporar a profesores, apoderados y a los propios alumnos en labores de prevención; pero también hay que hacerse cargo de la burocracia judicial o procesal y acortar plazos, crear entrevistas únicas y, en general, tratar de hacerse cargo del dolor y del tormento de la víctima.
Además, se requieren medidas que apunten a mejorar la labor investigativa, a través de más cobertura, más recursos y más laboratorios para el Centro de Atención de Víctimas de Agresiones Sexuales (CAVAS) o el mismo Servicio Médico Legal. Con relación a este último organismo se ha avanzado mucho. Recordemos que en la última discusión sobre el proyecto de Ley de Presupuestos se aprobaron más de 800 millones de pesos para todas sus oficinas regionales.
Mas todo ello tiene que ir acompañado de correcciones sustantivas de la legislación que apunten en la línea que el proyecto desarrolla, es decir, aumento de penas y restricción de beneficios para condenados por este tipo de delitos.
Por todo lo anterior, valoro la unanimidad registrada por la iniciativa en la Comisión de Constitución, y, al mismo tiempo, destaco el carácter de política pública que tiene que revestir una acción decidida en la materia.
Por eso, votaremos decididamente a favor.
El señor GOMEZ ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo referirme a dos temas que demandan un análisis distinto.
El primero de ellos, como corresponde, dice relación con el proyecto.
Considero que nos encontramos ante una buena normativa, ya que establece restricciones, fundamentalmente, para aquellos a quienes los tribunales de justicia han condenado por graves delitos sexuales.
Revisten ese carácter, entre otras acciones, la introducción de objetos por el ano, la boca o la vagina de la víctima, o la utilización de animales para ello, según el artículo 365 bis del Código Penal; el abuso sexual, tipificado en el artículo 366 bis; la producción de material pornográfico en el que se haya utilizado a menores de 18 años, descrita en el artículo 366 quinquies; la promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad, contemplada en el artículo 367, y el tráfico de personas, al cual hace referencia el artículo 411 quáter.
Lo que establece la iniciativa es de sentido común. Cuando a alguien se le impone una pena y ha transcurrido una cantidad de años, tiene derecho a aspirar a la denominada "libertad condicional", que los tribunales solo le otorgarán si mantiene buena conducta y satisface una serie de exigencias legales.
El condenado a presidio perpetuo calificado solo puede pretender su salida cuando cumpla 40 años de privación de libertad. Esta norma remplazó la pena de muerte. Tratándose del presidio perpetuo no calificado, puede solicitarse el beneficio transcurridos 20 años. Y, en el caso de delitos graves como parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de menor de 14 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, a los que se agregarán los delitos que mencioné antes, únicamente se puede aspirar a la libertad condicional cuando se han cumplido dos tercios de la pena.
Una de las cosas que a la gente le cuesta comprender es por qué los tribunales dictan sanciones que no se materializan íntegramente en la práctica. Siempre he sostenido que más vale fijar penas racionales, justas y que no aparezcan en el papel como de muchísimos años, porque, al final, alguien opone que un condenado a 10 años sale libre a los tres, por ejemplo.
Por lo tanto, este es un aspecto en el que la confiabilidad del sistema radica en que, cuando un juez aplique una sanción, el condenado la cumpla. Y, obviamente, si este observa una conducta ejemplar durante el encierro y demuestra signos de rehabilitación, existe la posibilidad de disminuir su reclusión.
El proyecto está bien orientado. Se trata de delitos sexuales brutales y de un grado de maldad infinita, porque no solo marcan físicamente a la víctima, sino también psicológicamente de por vida, especialmente cuando es un menor de edad.
Ese es un aspecto, señor Presidente, y lo respaldo plenamente.
Mas no puedo dejar de referirme a la cuestión planteada por varios señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Letelier.
Deseo expresar que lo ocurrido el verano pasado con el señor Pablo Mackenna fue un asesinato de imagen como pocas veces he visto, con un error de una magnitud tremenda.
¿Qué habría sido de esta persona si no hubiera tenido la suerte de que un video permitiese comprobar que con la niña de la que supuestamente había abusado -el hecho resultó ser falso- no tuvo contacto por más de 15 o 20 segundos?
¡Ello me parece una barbaridad!
Siempre he sido de los que creen que los delincuentes tienen que pagar por sus delitos, sobre la base de la gravedad y del reproche social que estos merecen, con todo el rigor de la ley. Pero menciono el caso, señor Presidente , pues lo que ocurrió me pareció revestido de un grado de injusticia respecto del cual nuestra sociedad se hace bastante la lesa. El señor Mackenna fue detenido en la noche. Se acercó a una niñita con quien estuvo en contacto por no más de 16 segundos. Una vez formalizado por un fiscal, la opinión pública no partió de la base de que se iniciaba una investigación en su contra, como realmente dice la ley, sino que daba la sensación de que era culpable.
Por lo tanto, al verificarse ese trámite, los fiscales deben tener el criterio, el tino, el cuidado de contar con medios probatorios que ameriten seguir adelante una indagación por un delito de semejante gravedad.
Insisto en que, a mi juicio, se cometió una barbaridad.
No conozco personalmente al señor Pablo Mackenna . Lo he visto únicamente en medios de comunicación. Ignoro si ha incurrido o no en conductas irregulares. Para el caso de que se trata, ello me resulta indiferente. Solo sé que fue objeto -repito- de un brutal asesinato de imagen; que televisión, prensa escrita y radio corrieron para ganar en dar un mayor conocimiento de la noticia, y que muchos escondieron después la cabeza, como el avestruz, cuando se tuvo que salir a reconocer un error tan tremendo.
En esta Corporación vivimos la experiencia de Senadores acusados de hechos cuya falsedad posteriormente se acreditó. Comprendo que la labor de los medios de comunicación es difundir, lo que es parte esencial del buen funcionamiento de la democracia, pero, también, que se hace necesario estudiar a fondo -y debería hacerlo nuestra Comisión de Constitución- lo relativo a formalizaciones sin antecedentes probatorios que las justifiquen y que realmente causan un daño.
Mañana podría tratarse de alguien a quien se relaciona con un delito común y corriente. A lo mejor, el hecho no reviste una connotación política.
No quisiera preguntarme cuántas personas son a veces formalizadas sin los antecedentes adecuados. Y, en otras ocasiones, los que deberían ser formalizados no lo son.
No les estoy haciendo un cargo a los fiscales, en general. Por el contrario, creo que realizan un enorme esfuerzo por hacer muy bien su trabajo: en algunos casos, con bastantes dificultades y atochamientos de juicios; en otros, con remuneraciones no acordes con lo que deberían ganar. Por eso, hoy día se están yendo a la actividad privada.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Dispone de un minuto más, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Gracias, señor Presidente.
El problema al que hago referencia me parece pésimo, ya que algunos de ellos han dedicado su vida a esa labor -se encuentran presentes dos ex Ministros de Estado que montaron el sistema-, y resulta que están dejando sus puestos porque no se les está remunerando en forma acorde con las expectativas que conlleva esa carga profesional.
O sea, no dirijo una crítica "al voleo" en contra de dichos funcionarios; pero juzgo que situaciones como las que he señalado son una vergüenza. En consecuencia, simplemente aprovechando que el Senador señor Letelier puso el tema encima de la mesa, estimo que debiéramos buscar con el Ministerio Público la manera de que no se repitan.
Uno se puede equivocar, porque es un ser humano. Pero si se formaliza sobre la base del solo testimonio de la mamá de la niña, sin otro medio probatorio, y existiendo un video demostrativo de que no había mediado un contacto de más de 16 o 18 segundos, ¡quién repara el daño que se causa!
Es lo mismo que reclamo en el caso inverso. Cuando tiene lugar un ilícito porque se deja libre a alguien que continúa su carrera delictual, ¿quién le proporciona una reparación a la segunda víctima, para poner las cosas en su justo lugar?
Hemos visto que, con frecuencia, a condenados por violación, por homicidio, se les otorga la libertad durante el proceso, con una medida cautelar, y se niega la prisión preventiva, no obstante que parecen ser un peligro para la sociedad, y que al salir a la calle cometen nuevamente un delito. ¿Quién le responde a la segunda víctima? ¡Nadie!
Estas son las situaciones que a la gente sencillamente le parecen inconcebibles. Y en el Senado tenemos el deber, no la facultad, de analizar de qué manera afinamos los aspectos legislativos para intentar que no ocurran, y que si tienen lugar por negligencia, sean debidamente sancionados los responsables.
Voto que sí, señor Presidente , pero me pareció oportuno hacer las reflexiones anteriores.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
Se aprueba en general el proyecto (32 votos afirmativos).
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto a favor manifestada por el Honorable señor Kuschel.
Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Propongo el 29 de abril, señor Presidente, porque en esa semana se reanudan las sesiones de Sala.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
También podría ser el 6 de mayo.
El señor WALKER (don Patricio).-
Lo que pasa es que la señora Ministra tiene algún apuro en relación con la materia.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Entonces, si no hay inconveniente, se fijará plazo hasta el 29 de abril, a las 12, para presentar indicaciones en la Secretaría.
Así se acuerda.
Fecha 29 de abril, 2013. Boletín de Indicaciones
?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.
BOLETÍN Nº 8.677-07
INDICACIONES
29.04.13
ARTÍCULO 3°.-
Letra a)
1.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para reemplazar, en la frase que intercala, la locución “o del transporte escolar de las víctimas menores de edad,”, por la siguiente: “o del servicio de transporte escolar autorizado por el respectivo establecimiento educacional en que se trasladen las víctimas menores de edad,”.
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Senado. Fecha 06 de mayo, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 21. Legislatura 361.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad.
(BOLETÍN Nº 8.677-07)
___________________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honor emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A la sesión en que la Comisión consideró en particular esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Carlos Ignacio Kuschel Silva; la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, y los asesores de esa Secretaría de Estado, señora Bárbara Sanhueza y señor Alejandro Soto.
Concurrieron también, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor señor Tomás Celis; los asesores de la Honorable Senadora señora Alvear, señores Jorge Cash y Marcelo Drago; los asesores del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis y señor Fernando Dazarola; el asesor del Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, señor Hernán Castillo; y el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: primero y segundo.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº 1.
4.- Indicaciones rechazadas: no hay.
5.- Indicaciones retiradas: no hay
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El proyecto sometido a la consideración de la Comisión consta de tres artículos.
Artículo primero
Este precepto modifica el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, norma que establece el beneficio de la libertad condicional para los penados. Esta disposición consigna reglas especiales para la concesión de tal beneficio a los sancionados por ciertos delitos particularmente graves.
El inciso tercero de esa norma, que es objeto de modificación en el proyecto, prevé que los condenados por parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal (trata de personas) y la elaboración o tráfico de estupefacientes, se les favorecerá con la libertad condicional sólo una vez que haya cumplido de manera efectiva los dos tercios de su pena.
La modificación propuesta agrega a este listado los ilícitos descritos en los artículos 365 bis, número 2) (modalidades de comisión de la violación alternativos al acceso carnal perpetrado contra menores de catorce años), 366 bis (ejecución de acciones sexuales distintas al acceso carnal cometidas contra personas menores de catorce años), 366 quinquies (producción de material pornográfico con menores de dieciocho años), y 367 (promoción o facilitación de la prostitución de menores), todos del Código Penal.
Este artículo no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones durante el estudio en particular de la iniciativa.
Artículo segundo
Esta norma incide en el artículo 1° del decreto ley Nº 409, que permite que después de dos o cinco años de haber cumplido una condena, dependiendo si es o no la primera, el condenado tenga el derecho a que se eliminen sus antecedentes penales y que se le indulten las penas accesorias a las estuviere condenado.
La modificación propuesta en el proyecto consiste en establecer que si la pena alternativa impuesta es la de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con persona menores de edad, en razón de una pena principal proveniente de un delito sexual contra un menor de edad, no se podrá impetrar el beneficio señalado sino una vez que hayan transcurrido diez años desde el cumplimiento efectivo de la pena.
Este artículo no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones durante el estudio en particular de la iniciativa.
Artículo tercero
Este precepto modifica, en dos literales, el Código Penal.
Letra a)
Modifica el artículo 368 del Código Penal. Esta disposición indica que si los delitos contemplados en los párrafos 5 (de la violación) y 6 (del estupro y otros delitos sexuales), del Título VII del Libro II del referido Código, son cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, al responsable de ellos se le aplicará la pena asignada al delito con exclusión de su grado inferior cuando conste de dos o más grados, o la mitad inferior, cuando conste sólo de uno y sea divisible.
La norma aprobada en general añade a las figuras indicadas al que haya cometido, en calidad de autor o cómplice, alguno de esos ilícitos con ocasión de las funciones que desarrolle en recintos educacionales, aun esporádicamente, o del transporte escolar de víctimas menores de edad.
En relación con esta letra se presentó la indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Alvear, que propone reemplazar la frase “o del transporte escolar de las víctimas menores de edad”, por la siguiente: “o del servicio de transporte escolar autorizado por el respectivo establecimiento educacional en que se trasladen las víctimas menores de edad,”.
Al iniciarse el análisis de esta indicación, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, manifestó que mediante ella pareciera que se persigue una formulación más específica del concepto de transporte escolar. Con todo, manifestó que debería discutirse el alcance del concepto “transporte escolar autorizado” pues esa denominación podría predicarse tanto respecto del que es permitido por uno o más establecimientos educacionales, como por el que es validado por la autoridad pública de transportes. Asimismo, observó que en principio parecía atendible que la agravación de la pena no se imponga a quien presta de forma esporádica este servicio como, por ejemplo, el caso de quien transporta a sus hijos y a sus compañeros en un vehículo particular, ya que la idea es ser más drásticos con quienes se dedican al transporte de forma habitual.
La Honorable Senadora señora Alvear explicó que el propósito de la indicación era no dejar tan abierto el concepto de “transporte escolar”, ya que esta iniciativa debiera sancionar más drásticamente a quienes habitualmente y de manera profesional ejercen estas funciones.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Kuschel hizo presente que el concepto de transporte escolar autorizado puede ampliarse aún más ya que, por ejemplo, en la región que representa existen subsidios especiales, administrados por las Municipalidades, para que en sectores rurales apartados se financien total o parcialmente recorridos que lleven a los niños al colegio. Agregó que también hay recorridos de transporte escolar en embarcaciones que pueden optar al sistema de financiamiento estatal para el transporte escolar rural. A la luz de estas consideraciones, manifestó que tal vez sería conveniente aclarar este punto y examinar las reglas que al respecto han fijado las Municipalidades, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Educación.
Sobre este último aspecto, el señor Fernando Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recordó que la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicio de Transporte Remunerado de Escolares, define transporte remunerado de escolares o transporte escolar como la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, los que deberán cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
A la luz de este antecedente, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio señaló que la indicación en análisis puede generar algunas dudas, ya que cabe la posibilidad que el autor o cómplice de estos delitos sea un transportista escolar habitual que preste este servicio de manera informal sin haber requerido la correspondiente autorización. En esta hipótesis, no se aplicaría la agravación planteada.
La Honorable Senadora señora Alvear planteó que el asunto también puede ser analizado desde el punto de vista contrario, pues al predicarse la agravación sólo respecto de quienes ejercen el transporte escolar de forma autorizada, se les da a los padres una potente señal en orden a que prefieran esa clase de servicios y no los que se prestan de manera informal.
A continuación, intervino la Ministra de Justicia señora Patricia Pérez, quien agradeció la invitación cursada e inició su participación expresando que en este ámbito hay que optar entre una interpretación restringida del concepto de transporte escolar en los términos citados en la ley Nº 19.831, que excluye a los transportes ocasionales de apoderados y deja fuera de la agravación a quienes prestan servicios de transporte escolar total o parcialmente financiados por el Estado.
Añadió que la otra opción es un concepto más amplio de transporte escolar. Precisó que el Ejecutivo prefería esta segunda opción.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, hizo presente que la indicación exige, en la práctica, que los establecimientos educacionales autoricen previamente a los transportes escolares de sus alumnos, lo que implica imponerles una pesada carga de fiscalización a quienes naturalmente no tienen cómo verificar las condiciones en que se presta ese servicio.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, indicó que si bien era razonable el propósito original de la indicación, en orden a limitar la aplicación de la agravación sólo a quienes presten habitualmente el servicio de transporte escolar y no a los apoderados o familiares de los alumnos que ocasionalmente lo efectúen en sus vehículos particulares, parece atendible que la agravación proceda respecto de todos los transportistas escolares, sin importar el título en virtud del cual prestan sus servicios, o si lo hacen de forma remunerada, subsidiada o gratuita. Añadió que debe eliminarse en este caso la exigencia de autorización por los establecimientos educacionales, en vista de lo señalado por el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos.
Este planteamiento fue compartido por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán; y Walker, don Patricio.
Luego, los miembros de la Comisión tuvieron en vista que el tenor literal de la modificación aprobada en general agrava las penas que contiene el artículo 368 del Código Penal a quienes hubieren cometido los ilícitos de naturaleza sexual indicados en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del referido Código “con ocasión de las funciones que el autor o cómplice desarrolle en recintos educacionales”.
Sobre el particular, se hizo presente que esta agravación de la pena procedería sin importar la edad de la víctima, lo que se aparta de la idea original de esta iniciativa, que consiste en intensificar la sanción a quienes atente sexualmente contra menores mientras desarrollan funciones en un establecimiento educacional.
En razón de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear, enmendada en los siguientes términos:
“La misma pena se impondrá a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, en calidad de autor o cómplice, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, en esas mismas calidades, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”.
La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán; y Walker, don Patricio, aprobó la referida indicación en los términos señalados precedentemente.
Esta oración se agrega al final del inciso primero del mencionado artículo 368.
Letra b)
Modifica el artículo 374 bis del Código Penal. En lo que interesa a este informe, cabe recordar que el mencionado precepto sanciona con presidio menor, en su grado medio a máximo, a quién comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, y en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años.
El texto aprobado en general elimina el grado inferior de la pena señalada, dejándola en presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Aunque esta disposición no fue objeto de indicaciones, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hizo presente que el texto aprobado en general distorsiona, en algún grado, la escala de penas para los delitos de pornografía en que las víctimas son menores de edad. Sobre este punto, recordó que la norma vigente establece que quién produzca material pornográfico con menores de edad será sancionado con presidio menor en su grado máximo (artículo 366 quinquies); que quién lo distribuya o comercialice sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (inciso primero del artículo 374 bis) y que quién adquiera o almacene ese material será castigado con presidio menor en su grado medio (inciso segundo del artículo 374 bis).
Manifestó que la modificación aprobada en general deja con la misma pena (presidio menor en su grado máximo) a quién produzca material pornográfico en el que aparezcan menores de edad, y a quien lo distribuya o comercialice, cuando en principio la primera hipótesis parece merecer un mayor reproche penal que la segunda.
La señora Ministra de Justicia expresó que el propósito tras esta modificación es impedir que quién distribuya o comercialice material pornográfico -que comúnmente es el eslabón fundamental de la cadena delictual relacionada con este delito, pues por su intermedio se logran las ganancias de la operación- pueda optar a la suspensión condicional del procedimiento como salida alternativa, pues esta figura procesal solo requiere que la pena que pudiere imponerse al imputado no supere los tres años de privación de libertad. Agregó que la actual sanción para este delito permite al delincuente acceder al referido beneficio.
Hizo presente que en el período comprendido entre el primer semestre del año 2011 al primer semestre del 2012 han aumentado un 22% las denuncias por este ilícito, según los datos aportados por el Ministerio Público, razón por la cual está más que fundada la opción político criminal de endurecer el tratamiento procesal penal de este delito. Finalmente, observó que en términos estrictamente técnicos la modificación no supone un aumento de la penalidad actualmente vigente sino que, únicamente, elimina el piso o mínimo de la pena establecida en la ley, pero manteniendo su máximo o techo.
El Honorable Senador señor Espina expresó que el juicio de reproche es individual y debe considerar las circunstancias del caso concreto. Explicó que desde esa perspectiva puede que en una situación dada se haya producido una operación comercial de proporciones para distribuir una producción pornográfica, al punto que esa operación sea más grave que la producción en sí.
A su vez, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, connotó que aunque el planteamiento relativo a la proporcionalidad general de las penas indicado por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, es válido, también importa el efecto concreto de las sanciones, por lo que propuso mantener la disposición aprobada en general y requerir un informe adicional sobre el tema a un abogado penalista. En todo caso, sostuvo, que si ese informe llegase a ser muy desfavorable, se podría, en el segundo trámite constitucional, enmendar esta norma.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, coincidió con lo propuesto por el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y sugirió a la Comisión mantener el texto en los mismos términos en que fue aprobado en general, sin perjuicio de las consultas correspondientes.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO TERCERO
Letra a)
Reemplazarla por la siguiente:
“a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 368 la siguiente oración:
“La misma pena se impondrá a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, en calidad de autor o cómplice, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, en esas mismas calidades, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”.”.
(Indicación Nº 1, aprobada con modificaciones, 5 x 0).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO PRIMERO.- En el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, reemplázase la frase “el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal”, por la siguiente: “los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis, en el artículo 366 bis, en el artículo 366 quinquies, en el artículo 367 y en el artículo 411 quáter, todos del Código Penal,”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el artículo 1° del Decreto Ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”.
ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:
a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 368 la siguiente oración:
“La misma pena se impondrá a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, en calidad de autor o cómplice, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, en esas mismas calidades, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”.
b) En el inciso primero del artículo 374 bis suprímese la expresión “medio a”.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 30 de abril de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Carlos Larraín Peña.
Sala de la Comisión, 6 de mayo de 2013.
RODRIGO PINEDA GARFIAS
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.
(BOLETÍN Nº 8.677-07)
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: hacer más difícil la obtención de beneficios intrapenitenciarios y postpenitenciarios para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y, aumentar las penas para quienes incurren en tales ilícitos, en los casos que indica.
II.ACUERDOS: Indicación Nº 1: aprobada con modificaciones, unanimidad 5 x 0.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay
V.URGENCIA: suma a contar del 30 de abril de 2013.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de noviembre de 2012.
IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Código Penal, particularmente sus artículos 365 bis; 366 bis; 366 quinquies; 367; 368; 374 bis y 411 quáter.
2.- Decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, especialmente su artículo 3°.
3.- Decreto ley 409, de 1932, que establece normas relativas reos, particularmente sus artículos 1° y 2º.
Valparaíso, 6 de mayo de 2013.
RODRIGO PINEDA GARFIAS
Secretario de la Comisión
Fecha 22 de mayo, 2013. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
AGRAVAMIENTO DE PENAS Y RESTRICCIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD
El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8677-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 61ª, en 19 de noviembre de 2012.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.
Discusión:
Sesión 13ª, en 10 de abril de 2013 (se aprueba en general).
El señor ESCALONA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de abril de 2013.
La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos primero y segundo no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Ahora bien, la Comisión efectuó solo una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, la cual fue acordada unánimemente, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnarla.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe la modificación introducida por la Comisión de Constitución y en la cuarta señala cómo quedaría el texto si ella se acogiera.
El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación propuesta por la Comisión de Constitución.
--Se aprueba; el proyecto queda despachado en particular, y su discusión, terminada en este trámite.
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Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de mayo, 2013. Oficio en Sesión 31. Legislatura 361.
?Valparaíso, 22 de mayo de 2013.
Nº 431/SEC/13
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.677-07:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase “el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal”, por la siguiente: “los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal,”.
Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”.
Artículo 3°.- Modifícase el Código Penal de la manera que sigue:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final:
“La misma pena se impondrá a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, en calidad de autor o cómplice, con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, en esas mismas calidades, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”.
b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión “medio a”.”.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente (A) del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 03 de julio, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 46. Legislatura 361.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.
BOLETÍN N° 8677-07 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de doña Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia, don Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia, doña Bárbara Sanhueza Arancibia, asesora legislativa del Departamento de Asesoría y Estudios de la División Jurídica del Ministerio, doña María Elena Santibáñez Torres, profesora de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Católica de Santiago, doña Claudia Guerrero Villegas, Presidenta de la organización “No más abuso sexual infantil”, don Enrique Aldunate Esquivel y doña Julia Urquieta, asesores parlamentarios y don Héctor Mery Romero, abogado de la Fundación Jaime Guzmán.
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un término de quince días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 17 de julio próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 2 de julio recién pasado.
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
La idea central del proyecto tiene por finalidad hacer más gravosa la obtención de beneficios intrapenitenciarios y postpenitenciarios para aquellas personas que han sido condenadas por la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores de edad, como también endurecer el castigo de tales conductas.
Con tal finalidad modifica los decretos leyes 321, de 1925, sobre Libertad Condicional y 409, de 1932, sobre Regeneración y Reintegración del Penado, como también los artículos pertinentes del Código Penal.
Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de tres artículos, son propias de ley al tenor de lo establecido en los números 2) y 3) del artículo 63 de la Constitución Política.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella.
2.- Que la iniciativa no tiene disposiciones que requieran de un quórum especial de aprobación. Igual predicamento sustentó el Senado.
3.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Que se rechazó únicamente la indicación de los diputados señora Turres y señores Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella para agregar al final del inciso primero del artículo 366 quinquies del Código Penal, lo siguiente: “ a presidio mayor en su grado mínimo.”
5.- Que la única modificación introducida al texto aprobado por el Senado consistió en sustituir la letra a) del artículo 3° que agrega una oración final en el inciso primero del artículo 368 del Código Penal, por la siguiente:
“La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”
III.- DIPUTADO INFORMANTE
Se designo diputada informante a la señora Marisol Turres Figueroa.
IV.- SÍNTESIS DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO
De conformidad a lo establecido en el número 2° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado consta de tres artículos en virtud de los cuales introduce las modificaciones que se señalan en los cuerpos legales que se indican.
Por el artículo 1° reemplaza en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase “ el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal” por la siguiente. “las contempladas en el número 2 del artículo365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal”.
Por el artículo 2° intercala en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado en la sociedad, el siguiente inciso segundo:
“ Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”
Por el artículo 3° introduce dos modificaciones en el Código Penal:
Por su letra a) agrega en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final:
“La misma pena se impondrá a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, en calidad de autor o cómplice, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, en esas mismas calidades, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”
Por su letra b) suprime en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión “ o medio”.
V.- ANTECEDENTES
1.- El mensaje parte señalando que en el último tiempo se ha producido un aumento de las denuncias por delitos sexuales cometidos contra menores de edad en establecimientos educacionales. Quienes incurrirían en estas conductas abusivas serían personas a quienes corresponde precisamente la función de velar por el cuidado y respeto de los menores a su cargo, conductas que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Fiscalía Nacional, habrían experimentado en el primer semestre de 2012, en comparación con igual período del año anterior, un aumento de 22%.
Agrega el mensaje que como una forma de enfrentar este problema, se han impulsado un conjunto de medidas para perfeccionar el sistema punitivo, especialmente, en lo que dice relación con este tipo de delitos, destacando la dictación de la ley N° 20.603 que, por la vía de modificar la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas de libertad, introduce el monitoreo telemático como una forma de controlar a los condenados por delitos sexuales o de violencia intrafamiliar; como también la ley N° 20.594 que establece la pena de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de profesiones o cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Este último cuerpo legal contempla un registro de dichas inhabilitaciones el que es de consulta obligatoria por parte de los establecimientos educacionales que deban contratar personal, sin perjuicio, además, de que cualquier persona pueda solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, por vía telemática, se la informe si una persona se encuentra afecta a dicha inhabilitación.
Complementando lo anterior, señala que en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas desde el año 1993 por el Comité de Derechos del Niño, se encuentra en trámite un proyecto que divide el antiguo Servicio Nacional de Menores en dos nuevos servicios: por un lado, el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia, el que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social y tendrá a su cargo la administración del sistema de protección especial de menores vulnerados en sus derechos, correspondiéndole la promoción de sus derechos, la prevención de su vulneración y la adopción de los menores que carezcan de una familia que los acoja; por el otro lado, el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, el que dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá a su cargo la coordinación de la política pública y la administración del sistema de ejecución de sanciones creado por la ley N° 20.084.
Termina el mensaje este capítulo, señalando que se encuentra en estudio un sistema en virtud del cual se video grava el testimonio de un menor prestado ante un especialista, el que luego se puede utilizar en todas las etapas del proceso penal, evitando así la llamada victimización secundaria que afecta a los niños que durante el proceso, deben relatar repetidamente la experiencia vivida, mecanismo que afecta su reparación psicológica.
Explica por último el mensaje, los objetivos perseguidos directamente por la legislación que se propone, señalando que:
1° Se extiende el lapso de control que establece la ley para optar a la eliminación de antecedentes penales por parte de quienes han incurrido en este tipo de delitos, evitando que estas personas puedan sustraerse de la publicidad de su condena y del acceso a dicha información por parte de quienes se vinculan al trabajo con menores.
Ahondando más en este tema, señala el mensaje que como una forma de reducir la comisión de estos delitos, surge la necesidad de contar con un registro que dé cuenta de su ocurrencia y de sus autores, con el objeto de mantener los datos disponibles acerca de los grupos de riesgo y prevenir los contactos con actividades o lugares que puedan facilitar su comisión. Por ello se propone restringir la posibilidad de eliminar antecedentes penales de personas que han sido condenadas por tales hechos.
Agrega que actualmente, en el caso de una sola condena, es posible eliminar antecedentes penales después de dos años de cumplida dicha condena y de haber mantenido por igual lapso contacto con el Patronato de Reos, plazos que en el caso de dos o más condenas, aumentan a cinco años. Sin embargo, para el caso de la comisión de delitos de naturaleza sexual a que se refiere el inciso segundo del artículo 372 del Código Penal, cometidos en contra de menores de 14 años, los autores son condenados, además, conforme las modificaciones introducidas por la ley N° 20.594, a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. El carácter perpetuo de esta penalidad impide la eliminación de antecedentes toda vez que el beneficio opera sobre la base del cumplimiento de la sanción, pero tratándose de los delitos cometidos contra personas mayores de catorce años pero menores de dieciocho que enumera el inciso tercero del mismo artículo 372, la pena es de inhabilitación absoluta temporal, la que tiene una extensión de tres años un día a diez años, por lo que en este caso si corre la posibilidad del beneficio.
De lo anterior, entonces, que se proponga restringir la concesión del beneficio en estos últimos casos, aumentando el plazo para tener la posibilidad de eliminar los antecedentes a diez años después de cumplida la condena, sea o no ésta la primera.
2° Se aumentan los períodos de observación y de cumplimiento de la pena impuesta para los efectos de acceder al beneficio de la libertad condicional y a la eliminación de los antecedentes prontuariales por parte de quienes han incurrido en este tipo de delitos, atendiendo a la circunstancia de que para obtener beneficios intrapenitenciarios en estos casos, se requiere por parte del condenado un esfuerzo y actividad adicional. Todo ello en atención a la especial gravedad de estas conductas, no sólo en consideración al bien jurídico protegido sino también a los perniciosos efectos que producen en la víctima, razón por la cual se amplía la exigencia para la obtención de los beneficios al cumplimiento de los dos tercios de la pena impuesta.
3° Se introducen modificaciones en el Código Penal:
a.- para aumentar la penalidad del delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil, como una forma de adelantar la protección de la libertad e indemnidad sexual de los menores, evitando, al menos formalmente, se los considere como un objeto sexual. La propuesta eleva el marco de la penalidad, hoy de 541 días a 5 años, dejándola en de 3 años y un día a 5 años.b.- para perfeccionar el régimen de agravación de la pena para quienes incurren en conductas que afectan la indemnidad sexual de menores desde una posición de privilegio, por cuanto la afectación del bien jurídico protegido ocurre desde el acceso, vigilancia e influencia que se ejerce sobre el menor ya sea por razones profesionales, laborales o de formación personal. Por ello se incorpora en el texto del artículo 368 a quienes, sin estar considerados en las actividades, cargos o profesiones que actualmente se señalan en esa norma, indirectamente y en razón de su posición, mantengan contacto directo con menores, especialmente porque realizan actividades vinculadas a su educación y formación, ya sea en recintos educacionales o del transporte escolar, aún en forma esporádica.
2.- El decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional.
Este cuerpo legal, en lo que interesa a este informe, señala en su artículo 1°, que la libertad condicional que se concede, se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.
Agrega esta misma norma, que la libertad condicional, salvo lo que se dispone en el artículo 3°, no extingue ni modifica la duración, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones de este decreto ley y en el reglamento respectivo.
En su artículo 2° se señala que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda la libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva.
2.- Haber observado una conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple la condena.
3.- Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple la condena.
4.- Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir.
En su artículo 3° se indica el tiempo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta para acceder al beneficio, señalando que a los condenados a presidio perpetuo calificado, se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación efectiva de libertad.
Su inciso segundo agrega que a los condenados a presidio perpetuo, se les podrá conceder al beneficio luego de cumplidos veinte años.
Su inciso tercero precisa que a los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
3.- El decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad.
Señala en su artículo 1° que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.
Su artículo 2° señala, en síntesis, los requisitos para la procedencia de este beneficio:
a) Haber observado muy buena conducta en la prisión o en el lugar de cumplimiento de la condena.
b) Conocer bien un oficio o profesión.
c) Poseer conocimientos mínimos de 4° año de escuela primaria.
d) Haber estado en contacto con el Patronato de Reos, por lo menos, durante dos años si es primera condena, o cinco si es la segunda o más, y ser recomendado por esa institución.
e) No haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo.
VI.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
1.- Don Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia, inició su intervención señalando que la iniciativa en análisis, perseguía agravar las penas asociadas a delitos sexuales contra menores, como también intensificar algunas de las consecuencias que se derivan de tales conductas, tanto respecto de la libertad condicional como de la eliminación de antecedentes penales.
a.- En efecto, en lo que se refiere al decreto ley N° 321, sobre libertad condicional de los penados, la regla general para obtener el beneficio es que se haya cumplido la mitad de la condena y, en casos excepcionales, atendida la gravedad del delito, se exige mayor tiempo, es decir, dos tercios del tiempo de la condena. Así ocurre, por ejemplo, con el parricidio, el homicidio calificado, el robo con homicidio, la violación con homicidio, la violación de personas menores de catorce años, el infanticidio y el tráfico de estupefacientes. El proyecto, tratándose de delitos sexuales cometidos contra menores de catorce años, tales como el abuso sexual mediante la introducción de objetos o el empleo de animales o el abuso mediante acciones distintas, producción de material pornográfico, promoción o facilitación de la prostitución y trata de personas y, en estos dos últimos casos, también si la víctima es mayor de edad, aumenta el plazo de cumplimiento de la condena para la obtención del beneficio a los dos tercios, es decir, eleva las exigencias para la obtención de la libertad condicional en función de la gravedad de estos ilícitos y atendiendo a la tendencia de sancionar más severamente estas conductas.
2.- Respecto del decreto ley N° 409, sobre eliminación de antecedentes, señaló que una vez transcurrido determinado tiempo desde el cumplimiento de la condena, es posible obtener la eliminación de los mismos, mediante la destrucción material de los registros, siendo lo normal que ese tiempo, atendiendo al número de condenas recibidas, sea de dos o cinco años después de cumplida la pena, según se trate de una o más condenas.
El proyecto, tratándose de los delitos mencionados en el punto anterior, eleva a diez años después de cumplida la condena, el plazo para obtener la eliminación de los antecedentes, cualquiera sea el número de condenas recibidas. Al respecto, explicó que originalmente el sistema previsto en el decreto ley N° 409 era de carácter unitario, pero que con posterioridad se habían introducido algunas excepciones, incorporándose la pena de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, todo lo cual había dado lugar a la creación de un registro indeleble que impide borrar los antecedentes relacionados con los delitos mencionados. Lo anterior había dado origen a una severa desproporción respecto de delitos de naturaleza sexual cometidos contra mayores de catorce años pero menores de dieciocho, respecto de los cuales la inhabilitación es sólo de carácter temporal, no habiéndose logrado establecer un tiempo intermedio para ello, situación que el proyecto enfrentaba por la vía de establecer que en este último caso, el plazo para la obtención del beneficio será de diez años.
3.- En lo que respecta a las modificaciones al Código Penal, señaló que en el caso del artículo 368 que, tratándose de los delitos sexuales mencionados contra menores de edad, agrava la responsabilidad de los sujetos activos que allí se mencionan en atención a desempeñar cargos de autoridad o de confianza ( autoridad pública, ministro de culto, guardador, maestro, empleado o encargado de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido), se propone agregar entre ellos a quienes tienen una posición de confianza análoga. En todos estos casos es precisamente la cercanía o confianza que estas personas tienen con los menores lo que justifica la agravación especial, pero la enumeración que efectúa el artículo no comprende a una serie de sujetos que se encuentran en una situación similar como la persona que conduce un bus escolar, situación de la que se aprovecha para cometer el delito, lo que acrecienta el disvalor de la acción. Por ello se incorporaba a quienes cometen estos delitos con ocasión de las funciones que desarrollen, aún en forma esporádica, en recintos educacionales y con motivo del servicio de transporte escolar. Precisó que tal agregado comprendía no sólo al chofer del bus escolar sino también al sujeto a quien se confía la custodia del menor en el marco de un turno o en forma gratuita, ya que en el primer trámite constitucional se había introducido una modificación para hacer aplicable la agravación, cualquiera fuere el título al que se preste el servicio.
En cuando a la modificación que se propone para el artículo 374 bis, el que sanciona la comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad, explicó que no se trataba de penar la simple tenencia sino el tratamiento del material en la forma reseñada y eso era lo que justificaba el incremento de la sanción, dejándola sólo en su grado máximo. Precisó que se estimaba que tales conductas implicaban un disvalor adicional al de la mera tenencia, equiparándose a la producción de este material.
Ante la consulta del diputado señor Burgos acerca de si la adquisición de material pornográfico infantil desde el extranjero por vía de internet, para verlo o almacenarlo, debería sancionarse en virtud del inciso primero o segundo del artículo 374 bis, señaló que los mecanismos de transacción de este tipo de material resultaban bastante difusos para que situaciones como la descrita pudieran entenderse como una importación; en todo caso, creía que habría que estirar demasiado el concepto de importación para entender que la forma descrita constituía tal acto. A su juicio, para determinar a qué podría asimilarse dicha figura, sería necesario atender al contexto sistemático en que se produce.
Ante una nueva consulta del mismo señor diputado en cuanto a si sería aplicable la modificación que se introduce en el inciso primero del artículo 368, al apoderado que en virtud de un sistema de turnos le corresponde trasladar a los menores al colegio, señaló positivamente ya que la incorporación al tipo penal de las expresiones “ a cualquier título” permitía la inclusión de la hipótesis del turno. Explicó que en el primer trámite, a fin de evitar espacios de impunidad, se había optado por considerar relaciones más informales, toda vez que quien confía a sus hijos a quien está de turno para que los transporte, está corriendo el mismo riesgo que quien lo hace respecto de cualquiera de los sujetos activos que menciona este inciso. En este caso, el aprovechamiento de esa confianza, debería merecer el mismo reproche que respecto del guardador, maestro, empleado o encargado de la educación, cuidado o guarda del menor.
Ahora, si se tratase de que quien transporta a los menores fuese un tercero que actúa a petición de quien debía servir el turno, sostuvo que la decisión debería adoptarse atendiendo a las circunstancias particulares del caso y no en forma abstracta, lo que necesitaría un análisis más complejo para determinar si se está ante un acto de carácter esporádico o accidental, si está cubierto por el acuerdo relativo al turno u otras consideraciones.
2.- Doña María Elena Santibáñez Torres, profesora de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Católica de Santiago dijo valorar positivamente este proyecto en cuanto agravaba la penalidad de delitos de naturaleza sexual. Señaló haberse especializado en esta rama de la criminalidad y dedicarse a ella desde el año 2001, cuando entraron en vigencia las modificaciones al Código Penal en estas materias y en ese tiempo había podido constatar las pocas posibilidades de rehabilitación que tienen los agresores sexuales, como también que dado su buen comportamiento en la cárcel, son los primeros en obtener algún beneficio penitenciario.
Señaló que, especialmente, los agresores sexuales de menores representaban un peligro para estos últimos, por lo que le parecía que las restricciones que el artículo 1° establecía para la concesión de la libertad condicional en los casos de los delitos contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter eran altamente favorables, equiparando el tratamiento de esta materia a la de otras figuras penales de igual lesividad. Especificó que los delitos contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en el artículo 366 bis se referían a delitos sexuales contra menores, asimilables a la violación y a los abusos sexuales y estimó razonable la inclusión de los ilícitos contemplados en los artículos 366 quinquies y 367, ya que las víctimas son menores de edad. Creía, igualmente, que podrían incorporarse otras figuras como las contempladas en los artículos 366 quáter por su similitud con la del artículo 366 quinquies y la del artículo 367 ter, que sanciona al cliente de prostitución infantil.
En lo que se refería al artículo 2°, que permite eliminar antecedentes luego de transcurridos diez años del cumplimiento de la pena, cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal prevista en el artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, señaló que lo ideal era que estas personas una vez que hubieran cumplido la pena, estuvieran alejadas de los menores, por lo que le parecía correcto que se les impidiera borrar antecedentes, a lo menos, durante diez años.
En cuanto a la letra a) del artículo 3° que modifica el artículo 368 del Código Penal, el que establece una agravante genérica en materia de delitos sexuales, siendo su objetivo limitar el mínimo de la pena que puede imponerse si los ilícitos hubieren sido cometidos por personas que ocupan los cargos que se indican y que dan a entender una relación de dependencia y especial confianza con la víctima, señaló que la propuesta extendía la agravante a los sujetos que se desempeñaban en los recintos educacionales y a quienes trabajan en el transporte escolar, cuestión con la que concordaba, pero no compartía la idea de que tal agravante se aplicara también a los cómplices, toda vez que la agravación estaba establecida en el artículo solamente para los autores y la extensión debería aplicarse en iguales términos, comprensiva sólo de los casos de autoría y no de participación. Por lo demás, el artículo 371 establecía una especial penalidad para los cómplices, de tal manera que su inclusión en esta norma podría violentar el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
En lo que respecta a la letra b) de este mismo artículo, que aumenta la pena del delito de comercialización de material pornográfico, señaló estar de acuerdo, haciendo presente que hasta hace poco tiempo era escasa la participación de mujeres en este tipo de delitos, no siendo superior al 5%, porcentaje que se ha incrementado en el último tiempo, fundamentalmente por razones del lucro, obtenido de tal comercialización.
No obstante, la modificación que se introducía en este artículo 374 bis, equiparaba las penas del delito de producción de material pornográfico contemplado en el artículo 366 quinquies con las de comercialización, lo que no le parecía adecuado desde el punto de vista de la proporcionalidad, porque la primera figura era más grave. Por ello se mostró partidaria de elevar la penalidad al delito de producción, dejándola en presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, equiparándola al abuso sexual infantil y al estupro y permitiendo al juez recorrer una mayor extensión al momento de aplicar la sanción.
Ante una consulta acerca de la existencia de algún estudio que demostrara la escasez de posibilidades de rehabilitación para los agresores sexuales, señaló que era algo comprobado que una vez en el medio libre volvieran a delinquir, agregando que estudios realizados en los establecimientos penitenciarios demostraban también que eran quienes tenían mejor comportamiento, lo que les permitía acceder con rapidez a beneficios intrapenitenciarios como la libertad condicional y, luego, a la supresión de sus antecedentes.
Sostuvo que la pena de inhabilitación absoluta para empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, no era tan gravosa desde el punto de vista de los derechos de las personas, porque no era lo mismo que la inhabilitación para ejercer cargos públicos, puesto que se trataba de una pena bastante restringida, orientada a impedir que el culpable de delitos sexuales se desempeñe cerca de los menores. Sostuvo que lo deseable era que se tratara de una inhabilitación perpetua, por lo que los diez años después de cumplida la sentencia sería lo mínimo que podría establecerse. Al respecto explicó que si una persona era condenada a diez años de privación de libertad y de inhabilitación temporal para desempeñarse en ámbitos educacionales, esta última pena comenzaría a cumplirse una vez que el sujeto sale de la cárcel, porque entonces estará en condiciones de trabajar, y una vez cumplidos, deberá esperar otros diez años para que pueda pedir la eliminación de sus antecedentes penales.
Por último, ante una nueva consulta acerca de la motivación que tendrían la mujeres para cometer este tipo de delitos, señaló que lo hacían motivadas por el lucro, por cuanto los ilícitos en que normalmente participaban como el favorecimiento de la prostitución infantil y la producción y comercialización de material pornográfico, solían redituar casi tanto como la venta de drogas.
3.- Doña Claudia Guerrero Villegas, Presidenta de la organización “No más abuso sexual infantil”, expresó su complacencia por la presentación de esta iniciativa señalando que una de las metas de la entidad que presidía, era lograr que las penas por los delitos sexuales fueran severas, efectivas y sin derecho a rebaja alguna.
Agregó que en lo que decía relación con la revictimización y la prevención de este tipo de delitos, su organización planteaba la aplicación de las siguientes medidas:
1.- Inhabilitar de por vida al abusador si se desempeña como docente o tiene algún oficio relacionado al trabajo con niños.
2.- Impedir la eliminación de antecedentes penales.
3.- Efectuar peritajes psicológicos en los establecimientos educacionales en que se han cometido abusos para determinar si existen más víctimas.
4.- Entregar orden amplia de investigar a las policías para detectar y capturar redes de pedofilia.
5.- Capacitar extensamente al personal judicial en materias relacionadas con abuso sexual y pedofilia, especialmente en lo que respecta a su enfrentamiento y prevención y a las técnicas para efectuar las entrevistas periciales a fin de evitar la revictimización.
6.- Crear un Ministerio o una Subsecretaria del Infante que vele exclusivamente por los intereses de todos los menores, como también tribunales especializados en los temas relacionados con los niños.
7.- Rechazar el ingreso al país de extranjeros con antecedentes sobre abuso sexual.
8.- Impedir que se aplique la prescripción a estos delitos, debido al mucho tiempo que a veces se necesita para hacer justicia.
9.- Comenzar una campaña de prevención del abuso sexual infantil en todos los colegios, apoyada por todos los medios de comunicación y lograr la especialización de quienes trabajan en los colegios en temas de pedofilia y abuso sexual.
10.- Crear un registro de pedófilos religiosos y proporcionar ayuda igualitaria a las víctimas, ya sea que hayan sido abusadas en colegios, jardines infantiles o por algún familiar.
Se mostró partidaria que la penalidad contra los abusadores sexuales fuera siempre privativa de libertad, sin posibilidad de beneficios por buena conducta, ya que ello significa salir en libertad y volver a delinquir, no existiendo prácticamente en el país medidas precautorias. Asimismo, creía que entre las reformas que deberían realizarse estaba el aumento de penas en atención a su efecto disuasivo, agregando que la tasa de violaciones había disminuido porque se estaba recurriendo a las formas del abuso, más difícil de acreditar y con inferior penalidad.
Hizo presente que no todas las personas encargadas de efectuar los exámenes sexológicos están debidamente capacitadas para atender a los niños, lo que muchas veces impide la realización de las pericias, debido a que los menores se alteran. Además, normalmente el menor debe declarar varias veces, lo que da lugar a una nueva victimización.
Señaló que el tema del abuso sexual era mirado con liviandad, sin tomar el peso a su real gravedad. Ejemplificó narrando su propia experiencia como madre de dos niñas de dos y cuatro años, ambas víctimas de abusos en un jardín infantil y que, a consecuencias de lo cual se encuentran en tratamiento desde hace dos meses, lo que las ha ayudado a contar lo que verdaderamente les sucedió. Ninguna quiere volver al jardín, incluso temen salir a la calle. Agregó que lo sucedido a sus hijas permite demostrar la urgencia de tratar este problema, por cuanto estos actos, en realidad, matan a los niños.
Terminó señalando que cada veinte minutos se cometía un abuso contra un menor, con lo cual diariamente se generaban setenta y dos nuevas víctimas.
VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.a.- Discusión general.
Luego de analizados los antecedentes y los fundamentos de esta iniciativa, la Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella.
b.- Discusión particular.
Durante el análisis pormenorizado de la iniciativa, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Modifica el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, el que establece los plazos necesarios para obtener la libertad condicional de acuerdo al delito cometido y la cuantía de la pena aplicada.
En su inciso tercero señala que a los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
La modificación reemplaza los términos “ el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal” por lo siguiente: “ los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal, “
El diputado señor Calderón expresó dudas acerca de la inclusión dentro del catalogo de delitos establecidos en este inciso, del artículo 366 quinquies por cuanto esta última disposición sanciona la participación en la producción de material pornográfico en que se incluye a menores de dieciocho años, en circunstancias que las demás disposiciones que se incorporan están referidas a figuras de gravedad muy superior, que se vinculan con la vulneración de la libertad sexual en sentido estricto e implican un atentado directo al cuerpo de la víctima.
No obstante lo anterior, no se produjo mayor debate aprobándose el artículo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella.
Artículo 2°.-
Modifica el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, norma que señala que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.
Su inciso segundo agrega que el decreto que conceda este beneficio se considerará como una recomendación del Supremo Gobierno al Senado para los efectos de la rehabilitación a que se refiere el número 2° del artículo 9° de la Constitución Política.
La modificación consiste en intercalar un inciso segundo en este artículo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:
“Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”
No se produjo debate, aprobándose el artículo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella.
Artículo 3°.-
Modifica los artículos 368 y 374 bis del Código Penal.
a.- El artículo 368 ubicado en el párrafo 7 del Título VII del Libro II, se refiere a las disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores que, a su vez, tratan de la violación y del estupro y otros delitos sexuales, respectivamente.
Dispone lo siguiente:
“ Si los delitos previstos en los dos párrafos anteriores hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible.
Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquéllos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza.”
La modificación consiste en agregar al final del inciso primero, lo siguiente:
“La misma pena se impondrá a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, en calidad de autor o cómplice, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, en esas mismas calidades, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”
El diputado señor Calderón hizo presente que el inciso primero de este artículo, al establecer que la pena señalada al delito se aplicará al responsable con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados o de su mitad inferior si la pena es un grado de una divisible, establecía una regla de aplicación de penas, por lo que planteó sustituir las expresiones iniciales “ La misma pena se impondrá” por “ La misma regla se aplicará”.
El diputado señor Burgos, recogiendo las observaciones formuladas por la profesora señora Santibáñez a este artículo, en el sentido de que no debería incluir a los cómplices toda vez que la agravación está referida sólo a los autores, por lo que los términos que se agregan deberían remitirse sólo a los casos de autoría, además de que la penalidad de los cómplices ya está contemplada en el artículo 371, por lo que esta inclusión violaría el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo motivo, sostuvo que debería eliminarse la referencia a los cómplices, propuesta que recogieron los diputados señora Turres y señores Letelier y Squella presentando la correspondiente indicación.
El diputado señor Araya fue partidario de dar a esta disposición una redacción más genérica, por cuanto tal como está planteada quedarían fuera de la agravación varias hipótesis como sería el caso de quien, sin dedicarse al transporte escolar, ocasionalmente lleva a un menor al colegio y abusa de él, opinión con la que discrepó la profesora señora Santibáñez porque si se aplica la agravante a quien esporádicamente transporta a un menor, debería aplicarse también a todos los autores de delitos de naturaleza sexual. A su parecer, la agravación obedecía a la especial confianza que se deposita en una persona que se aprovecha de ello para cometer un delito, todo lo cual suponía una cierta habitualidad en la prestación del servicio, ya que si sólo fuere una situación puramente esporádica no se justificaría la agravación. Explicó que en el caso del establecimiento de sistemas de turno para el transporte, se parte de la base de la existencia de confianza en quienes lo ejercen, lo que no sucede en el caso de un transporte ocasional motivado por una emergencia porque en tal caso está ausente el factor confianza.
Los representantes del Ejecutivo precisaron que cuando se alude al carácter esporádico de las funciones, se hace referencia a personas que se desempeñan en recintos educacionales. Agregaron que en el primer trámite constitucional se había agregado la expresión “ a cualquier título” , comprensivo del carácter habitual del servicio, con independencia de si es gratuito u oneroso.
Cerrado el debate, los diputados señora Turres y señores Letelier y Squella presentaron una indicación para suprimir las expresiones “o cómplice”, la que complementó el diputado señor Burgos señalando que debería eliminarse la frase “ en calidad de autor o cómplice” toda vez que parecía innecesario referirse a la autoría.
Asimismo, la Comisión acordó acoger la sugerencia del diputado señor Calderón para sustituir los términos “ La misma pena se impondrá” por “ La misma regla se aplicará”, como también a consecuencia de la supresión de los términos “ en calidad de autor o cómplice” suprimir la frase “ en esas mismas calidades”.
Puesta en votación la letra con las tres modificaciones señaladas, se la aprobó por unanimidad con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella.
b.- El artículo 374 bis, ubicado en el párrafo VIII del mismo Título VII, trata de los ultrajes públicos a las buenas costumbres, señalando que el que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.( 541 días a cinco años).
Su inciso segundo agrega que el que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio. ( 541 días a 3 años).
La modificación suprime en el inciso primero la expresión “ medio a”.
Respecto a esta propuesta se suscitó un largo debate, sosteniendo la diputada señora Turres que para los efectos de determinar cuál sería la penalidad aplicable al sujeto que compra por internet material pornográfico infantil, habría que estarse al objetivo que se persigue para determinar si la conducta será sancionada como importación o sólo tenencia.
El diputado señor Araya, a su vez, sostuvo que una interpretación sistemática de este artículo, permitía concluir que la importación tenía un sentido comercial, es decir, la búsqueda de un beneficio económico con el material pornográfico infantil, lo que supone ánimo de lucro, que sería precisamente lo que diferencia los tipos penales de ambos incisos de este artículo.
Junto con señalar que la adquisición y almacenamiento de material pornográfico era un delito sin un bien jurídico protegido puesto que el que adquiere el material no afecta directamente al menor por cuanto no ha participado en su producción o elaboración, señaló que en lo que se refería al almacenamiento, podrían surgir, a consecuencia de los adelantos tecnológicos, dudas interpretativas acerca de quién es el sujeto activo del delito, pues quien almacena en las nuevas aplicaciones como la nube o el dropbox no es el dueño del servidor ya que éste es un tercero que puede ni siquiera conocer el contenido del material almacenado, debido a que no existe un filtro para tal almacenamiento.
El asesor señor Aldunate estimó discutible el tipo penal contemplado en el inciso segundo de este artículo y más aún en el caso del proyecto, el que parte de la base que se encuentran en un mismo nivel en cuanto a castigo, quien maliciosamente adquiere o almacena material pornográfico y quien lo comercializa, razón por la cual se propone eliminar el umbral inferior de la pena establecida en el inciso primero. El almacenamiento, a su parecer, no necesariamente supone una adquisición a título oneroso, de tal manera que quien descarga gratuitamente una imagen a través de la red, simplemente realiza un acto privado que, si bien reprobable, no puede el Estado sancionar, porque no ha tenido participación alguna en su producción.
La diputada señora Turres señaló que si quien descarga material pornográfico lo hace por casualidad o cree que el archivo de que se trate tiene otro contenido, no estaría actuando maliciosamente. El actuar maliciosamente apunta al conocimiento que se tiene acerca del material. Por ello la persona que busca y almacena pornografía infantil, excede los patrones usuales de conducta y lo que pretende es obtener una excitación sexual que la deja en condiciones más proclives a una acción delictual con menores. Tales razones la llevaban a discrepar de quienes sostenían que el almacenamiento sería sólo un acto privado que no debería sancionarse, por cuanto por el solo hecho de haberse utilizado a menores en su producción, se estaría haciendo parte de una red de pornografía infantil e incurriendo en una perversión de enormes proporciones que, dadas las consecuencias de por vida que ocasionaba en los menores, justificaba plenamente el castigo.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la expresión “maliciosamente” representaba una restricción del elemento subjetivo que debe acompañar a todos los elementos objetivos del tipo penal, por lo que debe haber dolo directo tanto en lo que respecta al acto de descargar pornografía y almacenarla, como al contenido del material, de tal modo que un error en estos temas excluiría el delito. Señalaron que en lo que se refería a las nuevas formas de almacenamiento, distintas a las conocidas tradicionalmente, como el que se hacía en un dropbox, había sido entendido, de acuerdo a la jurisprudencia comparada, como equiparable al que efectúa una persona en el computador, de modo que el sistema y el servidor son ajenos, pero lo que se guarda allí está bajo la administración de esa persona.
En cuanto al aumento de la sanción que se establecía para las figuras del inciso primero de este artículo, señalaron que dicho inciso se refería a conductas distintas a las del inciso segundo, siendo posible, contrariamente a lo que sucede en ese inciso, identificar claramente el bien jurídico protegido, lo que permitía justificar la mayor sanción que se proponía. La interpretación de los conceptos de importación y exportación debería efectuarse a la luz de las hipótesis de hecho que considera el inciso primero, el que excluye la mera tenencia y establece una conducta análoga a la difusión, exhibición o comercialización de material pornográfico.
Finalmente, el diputado señor Burgos anunció la presentación de una indicación para mejorar o corregir la tipificación descrita en el inciso segundo, por cuanto, como ya se había señalado, el delito allí señalado aparecía establecido sin proteger bien jurídico alguno.
Cerrado el debate, se aprobó la modificación por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella.. Se abstuvo el diputado señor Burgos.
Letra nueva. (rechazada)
Los diputados señora Turres y señores Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella presentaron una indicación para agregar al final del inciso primero del artículo 366 quinquies, lo siguiente “ a presidio mayor en su grado mínimo.”
El artículo 366 quinquies, sanciona en su primero al que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, con presidio menor en su grado máximo. ( 3 años y un día a 5 años).
Fundamentaron los parlamentarios su indicación, señalando que con ello recogían el parecer de la profesora señora Santibáñez, quien había hecho presente que la modificación que se introducía en el artículo 374 bis, equiparaba las penas del delito de producción de material pornográfico contemplado en el artículo 366 quinquies con las de comercialización que trata el primero, lo que no le parecía adecuado desde el punto de vista de la proporcionalidad, porque la producción denotaba una conducta de mayor gravedad. Por ello había sido partidaria de elevar la penalidad al delito previsto en el artículo 366 quinquies, dejándola en presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, vale decir, 5 años y un día a 10 años, equiparándola al abuso sexual infantil y al estupro y permitiendo al juez recorrer una mayor extensión al momento de aplicar la sanción.
El diputado señor Letelier recordó que el parecer de la profesora señora Santibáñez había sido el de elevar la penalidad aplicable al delito de producción de material pornográfico con participación de menores, con el objeto de armonizar dicha penalidad con las aplicables a las otras figuras que trata el proyecto, opinión que estimaba de toda lógica por merecer esa conducta una pena considerablemente mayor que la que corresponde al almacenamiento de ese tipo de pornografía.
El asesor señor Aldunate rememorando lo afirmado por la profesora señora Santibáñez, señaló que el proyecto modificaba la pena aplicable al delito de comercialización, suprimiendo el piso de dicha penalidad, dejándola sólo en presidio menor en su grado máximo, lo que la señora Santibáñez había objetado sosteniendo que no correspondía que este delito tuviera la misma penalidad que la aplicable a la producción de material pornográfico prevista en el artículo 366 quinquies, por ser esta última conducta más grave.
Al respecto, estimó que la tutela penal prevista en el artículo 366 quinquies no se vincula necesariamente con la comisión de un delito contra la libertad sexual, como sería el caso de la violación o el estupro, ya que si así fuera tal conducta, por aplicación de las reglas concursales, desplazaría a la producción pornográfica. Por ello, creía que de acogerse la indicación, se generaría un problema de desequilibrio sistemático en el Código, por cuanto al sujeto activo le será indiferente cometer el delito de estupro o limitarse a participar en la producción de material pornográfico, toda vez que la pena asignada será la misma.
El diputado señor Letelier hizo presente que la motivación que inspira al delincuente es distinta en uno y otro caso, por cuanto el que comete estupro busca una satisfacción del instinto sexual, en cambio, en el caso de la producción de material pornográfico, la finalidad es comercial.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Calderón, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón y Saffirio.
******
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1° Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase “ el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal”, por la siguiente: “los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal.”
Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“ Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”
Artículo 3°.- Modifícase el Código Penal de la manera que sigue:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final:
“La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”
b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión “medio a”.
*****
Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2013.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de junio y 3 de julio del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Letelier Aguilar, René Saffirio Espinoza y Arturo Squella Ovalle.
En reemplazo de los diputados señores Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes y Marisol Turres Figueroa asistieron los diputados señores Ricardo Rincón González, Matías Walker Prieto, Mario Bertolino Rendic, Enrique Accorsi Opazo y Javier Macaya Danús, respectivamente.
EUGENIO FOSTER MORENO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 10 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
AGRAVAMIENTO DE PENAS Y RESTRICCIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD (Segundo trámite constitucional)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Según lo acordado por los Comités Parlamentarios, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 8677-07, sesión 31ª de la presente legislatura, en 23 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Para rendir el informe, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que “agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad”.
La idea matriz de esta iniciativa tiene por objeto hacer más gravosa la obtención de beneficios intrapenitenciarios y postpenitenciarios para aquellas personas que han sido condenadas por la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores de edad, como asimismo endurecer el castigo de tales conductas.
Con el objetivo señalado, el proyecto modifica los decretos leyes N°s 321, de 1925, sobre libertad condicional, y 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado, y los artículos 368 y 374 bis del Código Penal.
a) En lo que respecta al decreto ley N° 321, cabe señalar que este cuerpo legal, sin modificar ni extinguir la duración de la pena aplicada al condenado, permite que quienes hayan recibido una pena de más de un año de duración, puedan cumplirla en libertad, previo cumplimiento de los requisitos que establece, que son: haber cumplido, por lo general, la mitad de la condena, haber observado una conducta intachable en su cumplimiento, haber aprendido bien un oficio en el caso de haber talleres en su lugar de reclusión, y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento, entendiendo que no reúne este último requisito quien no sabe leer y escribir.
Su artículo 3° dispone el tiempo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta para acceder al beneficio, atendiendo a la cuantía de la pena y a la naturaleza del delito.
El inciso tercero de este artículo establece ue los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de 14 años, infanticidio, el del artículo 411 quáter del Código Penal y la elaboración o tráfico de drogas, podrán acceder al beneficio una vez cumplidos los dos tercios de la pena.
El proyecto, atendiendo a la especial gravedad de los delitos que señala y a los perniciosos efectos que generan en la víctima, amplía la exigencia para la obtención de la libertad condicional, en el sentido de requerir el cumplimiento efectivo de los dos tercios de la pena impuesta, además, para los siguientes delitos: el del N° 2 del artículo 365 bis, 366 bis, 366 quinquies y 367, es decir, acciones sexuales por medio de objetos o utilizando animales con menores de 14 años; acciones sexuales distintas del acceso carnal con menores de 14 años; producción de material pornográfico con utilización de menores de 18 años, y promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad.
b) Por su parte, el decreto ley N° 409 permite a toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena, acceder, después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenada dos o más veces y siempre que reúna determinadas condiciones, a que se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos; es decir, que se borren sus antecedentes.
Para lo anterior, se deberá haber observado muy buena conducta mientras se estuvo en la prisión o en el lugar de cumplimiento de la condena; conocer bien un oficio o profesión; poseer conocimientos mínimos de cuarto año de enseñanza primaria o básica; haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante el tiempo de prueba, por lo menos dos años, si es primera condena, o cinco, si es la segunda o más, y ser recomendado por la institución. Por último, no haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la dictación del decreto que concede el beneficio.
El proyecto, en el caso de las personas condenadas por el delito descrito en el artículo 372, es decir, quienes cooperan en la perpetración de delitos de naturaleza sexual en contra de menores de edad y que hayan recibido, además, la sanción de inhabilitación absoluta temporal para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, aumenta a diez años el plazo después de cumplida la condena para poder optar a la concesión del beneficio, sin distinguir el número de condenas recibidas.
En todo caso, cabe precisar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación comienza a efectuarse una vez que la persona ha cumplido la pena privativa de libertad, por cuanto a contar de ese momento estará en condiciones de buscar trabajo. En consecuencia, a partir del momento en que cumple esta última sanción, deberá esperar diez años para obtener la supresión de sus antecedentes.
El artículo 368 del Código Penal establece una agravante especial para quienes hubieren incurrido en alguno de los delitos descritos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II, vale decir, los relacionados con la violación, el estupro y otros delitos sexuales. Esta agravante especial afecta a quienes atentan contra la indemnidad sexual de menores desde una posición de privilegio, tal como una autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido.
La agravante consiste en aplicar al responsable la pena asignada al delito con exclusión de su grado mínimo, si dicha pena constare de dos o más grados, o de su mitad inferior si es de un solo grado.
El proyecto agrega entre quienes son merecedores de esta agravante especial, aunque no reúnan ninguna de esas calidades, a quienes atentan contra un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrollan en establecimientos educacionales, aun esporádicamente, o con ocasión del servicio de transporte escolar que efectúen ya sea en forma gratuita u onerosa.
Respecto de esta propuesta, única a la que la Comisión introdujo modificaciones tanto de forma como de fondo, pero sin alterar su sentido, se dejó expresa constancia de que uno de los elementos de esta figura era el factor confianza puesto en el responsable, como también que el carácter esporádico no se refería a quien cometiera el abuso al realizar una actuación puramente ocasional, sin vínculo alguno con el menor, sino a alguien que desempeñara una función en el establecimiento educacional y, por lo mismo, comprendía también el factor confianza.
d) El artículo 374 bis del Código Penal sanciona los delitos de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico en cuya elaboración se haya utilizado a menores de dieciocho años, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a cinco años. El proyecto propone suprimir el grado más bajo de esa pena, por lo que iría de tres años y un día a cinco años.
Durante el debate acerca de los motivos que se tuvieron en cuenta para esa innovación, se hizo presente que no se pretendía sancionar la mera tenencia de material pornográfico de menores, sino que lo que llevaba a suprimir el umbral más bajo de la sanción era la forma en que se trataba a los menores que servían de material para estos ilícitos, es decir, como verdaderos objetos sexuales, todo lo cual implica un disvalor adicional al de la mera tenencia, equiparando esta conducta con la de producción de material pornográfico infantil.
La Comisión aprobó por unanimidad las modificaciones propuestas, sin otro cambio que los señalados al artículo 368, que, como ya se dijo, no alteran el sentido de la disposición.
En consecuencia, la Comisión recomienda, respetuosamente, aprobar el proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la ministra de Justicia .
La señora PÉREZ, doña Patricia ( ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , agradezco a las diputadas y los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por su valioso aporte en la discusión de esta iniciativa, que tiene por objetivo fundamental, como señaló el diputado informante , perfeccionar el sistema punitivo en relación con los atentados sexuales que se perpetren contra niños y niñas.
Básica y muy brevemente, la propuesta tiene tres objetivos: El primero es modificar el decreto ley N° 321, sobre libertad condicional, a fin de exigir el cumplimiento de a lo menos dos tercios de la pena aplicada antes de que el condenado por este delito pueda optar al beneficio. Recuerdo que la regla general es haber cumplido la mitad de la pena.
El segundo es modificar el decreto ley N° 409, sobre eliminación de antecedentes, para hacer más gravosa la posibilidad de optar a este beneficio. En la actualidad, la regla general es que hayan transcurrido dos años con sujeción al control administrativo, y cinco años en el caso de reincidencia. Para los condenados por este delito, se propone ampliar a diez años esa exigencia.
El tercero es modificar el Código Penal de la siguiente manera: por una parte, elevar el tramo inferior de la pena del delito de comercialización de material pornográfico infantil, que actualmente parte en 541 días, a tres años y un día, de manera que la pena aplicable iría de tres años y un día a cinco años. Por otra parte, perfeccionar la agravante del artículo 368, para incluir a las personas que atentaren en contra de niños y niñas con motivo u ocasión de las funciones que desarrollan en recintos educacionales, aunque no se trate necesaria o directamente de docentes, y a quienes cometieren el delito con ocasión del transporte escolar, cualquiera que sea el título por el cual realicen ese servicio.
Reitero mis agradecimientos a los honorables diputados y diputadas que intervinieron en el perfeccionamiento de esta iniciativa en la Comisión y, en general, a todos ustedes, que hoy se pronunciarán respecto de esta importante iniciativa que busca perfeccionar el sistema punitivo en materia de protección de los niños y niñas del país.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , me alegro de que se presentara este proyecto, porque es un avance. Sin embargo, lamento que cada vez que nos vemos remecidos por un drama, solo se nos ocurra proponer proyectos de ley que endurezcan las penas a los responsables.
Me parece bien que se aumenten las penas para este tipo de delitos; pero ese no es el tema hoy, sino el hecho de que vivimos en una sociedad tremendamente violenta en que las primeras víctimas son nuestros niños y niñas.
El caso de Belén nos ha conmovido a todos. Pero, ¿hemos desarrollado políticas para la infancia en estos últimos años? No, señor Presidente .
Con horror vemos lo que está pasando en el Sename: en doce centros de ese Servicio hay niños abusados. ¡Es un escándalo! El Gobierno ha presentado un proyecto para dividir el Sename, lo que me parece bien, pero no le entrega presupuesto. ¿Qué recursos asignamos para atender a nuestros niños? ¿Qué políticas tenemos para la infancia?
No sacamos nada con aprobar y aprobar castigos para los violadores. Es lo que hemos estado haciendo todos estos años, pero ¿y en qué se ha traducido? En miles de niñitas como Belén, abusadas y sin protección alguna, en colegios sin educación sexual.
No hace muchos años aprobamos una iniciativa de ley respecto de la educación sexual, pero el Gobierno no destina recursos presupuestarios al efecto. Le pregunté al entonces ministro Beyer sobre esa situación, pero me respondió que no sabía. Claro, si el Ministerio de Educación lo manejaba el subsecretario Rojas. A este también le pregunté sobre la educación sexual en los colegios, y respondió que estaba en un acápite de los programas sobre drogas.
No hemos tenido educación sexual porque hay sectores conservadores que impiden que se hable sobre eso en los colegios. Por esa razón, nuestros adolescentes quedan absolutamente desvalidos.
Por otro lado, tenemos el problema de la televisión. Ayer se votó el proyecto sobre televisión digital, en el cual se mantuvo la cultura del people meter, no obstante que sabemos lo que produce esa clase de televisión. En ese sentido, lamento la forma como voto el Presidente .
¿Qué tenemos en la televisión? Programas que erotizan a nuestros niños desde chiquitos. El canal 13, que antes era católico, hace algunos años daba -ya no lo hace, pero sigue igual- programas para jóvenes en los que se erotizaba a los niños. Por eso tenemos niñas y niños de 8, 7 y 6 años erotizados. Es cosa de ver lo que ocurre con la cultura infantil: niñitas de ocho años de edad que se visten como mujeres grandes, erotizadas.
No obstante todo eso, no tenemos educación sexual en los colegios. Además, nos negamos a aceptar una realidad que es tremenda: la iniciación sexual de nuestros adolescentes ocurre a muy corta edad. ¡No sacamos nada con prohibirlo! ¡Enfrentemos el problema!
Proponemos que haya consejerías en los colegios. ¡Pero no! Preferimos aprobar más iniciativas legales, en circunstancias de que las leyes y las políticas desvirtúan la realidad, no permiten ver la realidad de nuestros niños.
El escándalo del Sename es tremendo: doce centros cerrados por abusos sexuales. Hemos dicho que las subvenciones no alcanzan. Nos opusimos a la separación. Voté en contra, pero no porque no esté a favor de que haya una institución que se haga cargo de esos problemas.
Según se calcula, hay 400.000 niños abusados en Chile. El Sename atiende a 20.000, más o menos. No sé si me equivoco en las cifras, pero lo que sí está claro es que las subvenciones no alcanzan para desarrollar un trabajo realmente serio con los niños.
¡Ahí tenemos las Belén, pues! ¡Ahí tenemos una cultura del abuso impuesta contra los niños!
Aprobemos penas mayores, pero también aprobemos políticas de verdad a favor de la infancia.
Hemos reclamado. Cuatrocientas organizaciones de la sociedad civil presentaron un proyecto de protección integral de los derechos de los niños y niñas. ¿Qué hizo el Gobierno? En vez de analizar el aporte propuesto por esa gente interesada en los niños, la riqueza de su proyecto, simplemente no lo tomó en cuenta y nos mandó un proyecto pésimo, al punto de que la unanimidad de los diputados de la Comisión de Familia le dijimos que no lo seguiríamos discutiendo, porque no protege a los niños.
Voy a proponer una comisión investigadora que estudie lo que pasa en los centros del Sename, para hacer conciencia en cuanto a que no tenemos política de infancia y que nuestros niñas y niños están desvalidos, porque no cuentan con protección.
¡Cómo no les parte el alma el caso de la Belén! A mí me parte el alma. Esa niñita quedará sola con su abuelita y con una guagua en los brazos, sin que nadie la apoye, tal como le sucede a las miles de madres adolescentes que hay en nuestro país, muchas de ellas a causa de violaciones y de incestos.
¡Cómo, frente a esta realidad, no vamos a tener educación sexual en los colegios! ¡Cómo frente a esta realidad no vamos a contar con consejerías para nuestros niños y niñas en los colegios!
No nos importa. Ahora nos dimos cuarenta minutos para discutir este proyecto. ¡Cuarenta minutos! Para un tema tan vital para la sociedad chilena solo tendremos cuarenta minutos de discusión. Todos vamos a levantar las manos y a pedir ver la sangre de los violadores, que se apliquen más penas. Pero, ¿qué pasa con la política a favor de los niños y niñas? ¿Qué pasa con las niñas y niños que quedan desvalidos en su sexualidad?
Además, la sexualidad se fomenta a través de los famosos realities, que lo único que hacen es seguir el juego de quien se acuesta con quién, y de esos programas que dan a las seis de la tarde, que erotizan a nuestros niños y los llevan a descubrir una sexualidad temprana, pero sin recibir la enseñanza respectiva en los colegios.
En verdad -me da mucha pena decirlo-, creo que hemos sido superhipócritas con nuestros niños; no defendemos ni queremos a los niños. El Día del Niño se ha transformado en un evento comercial. ¿Qué conquista real hemos logrado a favor de ellos?
Llamo a votar favorablemente el proyecto, aunque no creo que sea la solución, ya que esta debe ser mucho más profunda. Ella pasa por enfrentar con honestidad y sin remilgos los problemas de nuestros niños y niñas. No debemos decir que no deben tener relaciones sexuales, porque las están teniendo. Debemos enfrentar el asunto con realismo, no intentar tapar el Sol con un dedo. Debemos valorar de verdad a nuestros niños y niñas. Me da mucha pena, porque no lo hemos logrado.
Considero que la iniciativa de ley de protección integral de los niños es pésima, y también lo es la separación del Sename sin financiamiento. Lo que pasa en el Sename es horroroso; me da mucha pena. Al respecto, necesitamos discutir sin prejuicios ideológicos o religiosos, que nos permiten ver la verdad y hacer políticas de verdad.
Espero que el próximo gobierno presente una política destinada a respetar a nuestros niños y niñas, a quererlos de verdad. Espero que no tengamos más Belenes . Belén es una muestra, pero hay muchas más Belenes ; es decir, niñas embarazadas a causa de violaciones.
La desigualdad en este tema es tremenda. En Las Condes hay 2 por ciento de embarazo adolescente, y en mi comuna, 22 por ciento. Pregúntense por qué se produce esa desigualdad. ¿Se recurre al aborto en clínicas privadas? ¿Las madres de niñas acomodadas se preocupan de darles anticonceptivos? No creo que esas niñas sean vírgenes. Las niñas del barrio alto también comienzan su vida sexual a temprana edad.
Los invito a meditar. Considero que destinar cuarenta minutos para discutir el tema es muy poco.
Espero que el proyecto se apruebe, pese a que significa tapar el Sol con un dedo, puesto que endurecer las penas no nos lleva a nada. Tenemos que ser proactivos y, con sinceridad, preocuparnos de los niños y niñas.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, me voy a referir a este proyecto de ley, que agrega penas y restringe beneficios penitenciarios a quienes cometen delitos sexuales contra menores, y, en mis palabras, creo representar el sentir de la bancada del Partido Socialista.
Creo -en esto discrepo de lo dicho por la diputada María Antonieta Saa, quien acaba de intervenir- que este proyecto es importante, porque endurecer las penas implica un compromiso del Estado y de su legislación para avanzar en la sanción de una materia enormemente dolorosa: el abuso de menores.
Este problema se vive en nuestra sociedad con mucha fuerza. En nuestras regiones somos testigos de situaciones tremendamente dolorosas y lamentables. Así, por ejemplo, el pasado 27 de junio, cuando me encontraba trabajando en una población de Frutillar, conocí el caso de la menor a que se ha hecho referencia, conocido no solo a nivel nacional, sino también internacional. Se trata de una niña de once años de edad, quien fue violentada sexualmente por su padrastro o pareja de su madre. Se trata de un hecho repudiable desde todo punto de vista.
Esperamos que se haga justicia en ese caso y, en general, en todos los delitos de connotación sexual. Queremos que el autor de ese delito reciba las sanciones más duras que establezca nuestra legislación.
Pero este caso ha estado rodeado de dichos lamentables y dolorosos. Nadie puede comprender cómo la madre biológica dijo que el embarazo de su hija proviene de una relación consentida. Madre alguna en este país puede decir esa brutalidad. Tampoco puede repetirse lo que ocurrió ayer, cuando el diputado Issa Kort , de la UDI, a quien le tengo mucho cariño y aprecio, dijo que el cuerpo de esa niña está preparado para ser madre. Reitero, este caso ha estado rodeado de brutalidades de enorme magnitud. Por eso, considero adecuado discutir esta iniciativa de ley, que agrava penas y restituye beneficios penitenciarios a quienes cometan delitos sexuales contra menores de edad.
Lamentablemente, el proyecto solo se refiere a delitos cometidos en recintos educacionales, pero no establece un aumento de penas contra quienes los comente en el hogar de la víctima. Este delito es muy recurrente en las regiones, y no solo se produce en los hogares populares o rurales -como dijo alguien por ahí, e incluso lo sostuvo la directora del Sename de mi región-, sino también en los del barrio alto, de familias más acomodadas, sectores donde generalmente el problema se tapa de mejor manera.
Señor Presidente , desde mi punto de vista -lo digo como diputado que representa a un distrito de la Región de Los Lagos-, una persona que abusa de un menor o de una menor merece el mayor de los castigos, porque los daños que provoca no son temporales, sino que perduran toda la vida. Por lo tanto, en este desafío de contar con una legislación más fuerte, es importante que todos trabajemos de la mano: el Estado, por un lado, y los jueces de la república, por el otro.
En ese sentido nunca más se debe repetir un caso como el que denuncié en Puerto Montt, Región de Los Lagos, donde un juez de la comuna de Hualaihué, sin contar con análisis alguno y sin pedir antecedentes médicos de ningún tipo, le quitó a una pareja de abuelitos la tuición de sus nietos, a quienes habían cuidado desde que falleció la madre de esos menores, la cual trabajaba en una pesquera en Puerto Montt. Eso ocurrió hace menos de un año. Reitero, el referido juez, sin mediar acto alguno, salvo su resolución judicial, envió a una pareja de carabineros para quitarles a esos abuelos los tres nietos que habían cuidado toda la vida, y entregó su tuición a un padre que nunca había estado presente. Ese padre, en menos de un mes, abusó sexualmente de dos menores. Su nombre es Huber Vergara, quien fue condenado por la justicia y se encuentra preso en la cárcel de Alto Bonito, de Puerto Montt. Eso no hubiera ocurrido jamás si ese juez de la República , que no ha recibido sanción alguna, hubiera actuado como correspondía y hubiera analizado las situaciones que rodeaban el caso de las dos menores de nueve y cinco años, que fueron violadas.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio deseo expresar a la señora ministra de justicia que valoro el proyecto, pero estimo que se debiera ampliar su alcance, para que se apliquen mayores sanciones no solo respecto de los delitos cometidos en recintos educacionales -no sólo allí se cometen delitos sexuales contra menores-, sino también en los entornos familiares, donde eso se da mucho, como sabemos todos.
Por intermedio del señor Presidente , deseo decir a la señora ministra que es importante que sepa que es fundamental restringir, como dice el proyecto, y que este pueda abordar la situación que ocurrió en Frutillar, de manera que dicho abusador no obtenga beneficios carcelarios tras el ataque brutal que cometió, que terminó con el embarazo de una menor de once años.
Pero hay que ser justos. La diputada Saa tuvo una muy buena intervención, en la cual se refirió al Sename. Al respecto, existe un problema no solo de hoy, y debemos enfrentarlo con honestidad. Ocurre en este Gobierno, pero también ocurrió en nuestro gobierno, porque no hemos entregado los recursos que se requieren para tener una mejor institución, que vele de verdad por la protección de los menores.
Señor Presidente , me gustaría que anualmente invirtiéramos menos recursos del presupuesto de la nación en armamento bélico y más recursos en nuestros niños; que invirtiéramos menos recursos del presupuesto de la nación en montepíos para las hijas solteras de los miembros de las Fuerzas Armadas, las que reciben millonarias sumas todos los meses, y más recursos en nuestros menores; me gustaría que los senadores no se aumentasen de manera descarada sus asignaciones parlamentarias, como lo hicieron hace un año, cuando se la elevaron en 2 millones de pesos, e invirtiéramos más en los menores de nuestro país.
Lo que todos deseamos es avanzar en construir una sociedad donde los niños no solo sean motivo de atención cuando ocurre un hecho tan grave como este, sino que contemos con mejores instituciones; que el Sename entregue protección y atención de mejor calidad a los niños que no tuvieron la posibilidad de tener a sus padres, no como ocurre en la actualidad, en que muchos centros de acogida no tienen ducha, o bien las duchas son con agua fría y en condiciones insalubres. En eso debemos avanzar.
Esta iniciativa de ley puede ser un aporte, pero no es la solución al problema de fondo, cual es que como país debemos ser capaces de construir una sociedad en la que los niños y las niñas más desprotegidos tengan una mayor atención del Estado. Si no solucionamos eso, estaremos en deuda con nuestro país.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , este es un día triste. Una vez más, el Parlamento tiene que discutir un proyecto de ley a propósito de una tragedia.
Hace dos o tres años, tuvimos que lamentar la violación y muerte de una pequeña, aquí, en Valparaíso. La niña no solamente fue violada, sino, además, asesinada y lanzada al mar. ¡Que mayor tragedia podríamos pensar!
No es primera vez que en el Congreso Nacional aumentamos las penas a quienes violan a mujeres adultas y, especialmente, a niños.
Quiero destacar la labor del diputado señor Walker , quien siempre ha demostrado fuerte preocupación en relación con el aumento de sanciones a los autores de estos delitos. Tenemos la ley de violencia intrafamiliar que, después de un tiempo, incluyó la violación como un delito grave. Ahora, nos corresponde pronunciarnos sobre el proyecto de ley que agrava penas y restringe beneficios carcelarios a quienes cometen delitos sexuales contra menores de edad.
Recuerdo que aproximadamente en 1994 presentamos nuestro primer proyecto de ley en esta materia, que aumentaba las penas a quienes abusaran o violaran a menores. Recuerdo que en esa época, a quien violaba a un menor y le ocasionaba la muerte, se le podía aplicar la pena de muerte.
Cuando la Cámara optó por abolir la pena de muerte en nuestro país -salvo dos excepciones que figuran en el Código de Justicia Militar-, pedí de manera especial que contra quienes cometieran violación y, además, asesinato de niños, se mantuviera la pena de muerte. Aún lo creo, pero sé que no será posible su reposición.
Hoy cuestionamos la educación, las leyes y lo que pasa en nuestro país. Sin embargo, cuando en el país hay más de ochocientas menores de 15 años embarazadas, muchas de ellas a causa de violaciones, incestos u otras situaciones, creo que debemos apuntar más allá del agravamiento de penas, porque, al parecer, quienes cometen estos delitos tienen una mente tan perturbada, que el aumento de penas no les afecta. Al parecer, cuando llevan a cabo sus actos no consideran la gravedad de lo que están cometiendo.
Si bien es cierto que siempre estaré de acuerdo con proyectos que aumenten las penas a los autores de estos delitos, y también con que una vez que esas personas vayan a las cárceles, se les dé el tratamiento más duro que se pueda entregar a un violador, especialmente cuando sus víctimas son menores, debemos pensar en esa pequeña niña, violada y embarazada, que nos remece muy fuertemente. Se trata de un caso inconcebible y desgarrador.
Al respecto, nos preguntamos qué pasa con los padres de esa niña. Pero vemos que incluso su madre la cuestiona. ¿Qué pasará con esa menor? ¿Hay una sociedad acogedora que esté preparada para responder a este drama? ¿Hay una sociedad preparada para ayudar a esos niños? ¿Hay una sociedad que fomente en los padres y en las familias la responsabilidad de lo que significa traer hijos al mundo? ¿Qué ha pasado en este caso? Una familia destrozada, un padrastro enfermo, por decir lo menos, y una madre que lo defiende y lo apoya, y que acusa a la niña.
La diputada señora Saa tiene razón cuando dice que hemos fallado en la educación sexual de los niños; pero perdonen que les diga lo siguiente: desde que tengo uso de razón que mi padre me advertía frente a los riesgos de ser víctima de un abuso. Ello ocurría porque tenía a un padre y a una madre que se preocupaban de mí. A lo mejor, en el colegio también me lo enseñaban, pero no es ese el lugar donde de verdad se debe educar a los hijos desde que nacen. El lugar donde los hijos deben ser acogidos y amados es en el seno de la familia. Pero, ¿qué pasa con la familia? Cada día se debilita más, y nosotros, como sociedad, no estamos teniendo la fortaleza para hacer prevalecer los valores de la familia, de manera que los padres puedan resguardar a sus hijos. Ahí hemos fallado totalmente. En suma, hemos fallado en el nivel escolar, hemos fallado en la educación sexual, hemos fallado en el fortalecimiento de la familia, hemos fallado en la iniciativa de ley de protección de los derechos de los niños -está por venir a la Sala- y hemos fallado en el fortalecimiento del Servicio Nacional de Menores.
Recuerdo que hace algunos años, mi madre y yo éramos madrinas de un hogar de menores, donde se acogía a niñitas, incluso de cuatro años, que habían sido abusadas en sus hogares. También había niñas que tenían hijos debido a que habían sido víctimas de incesto. Hace unos seis u ocho años, llegamos al hogar y nos encontramos con que se había cerrado, y las niñitas habían vuelto a sus casas, donde, como digo, las violaban y abusaban de ellas.
Por lo tanto, no tenemos una sociedad que se esté preocupando de reforzar la enseñanza y la responsabilidad de país, de familia, de hogar, de colegio. En otros países existe una veneración por los niños. Me tocó vivir muchos años en Japón, donde conocí cómo se cuidaba a los niños.
Muchos de nosotros conocemos -lo digo con dolor- que, al parecer, de los niños existe menor preocupación porque ellos no votan, no hacen manifestaciones públicas, no hacen escándalos. A ello hay que agregar que los niños son los que sufren más pobreza, abandono, soledad y falta de amor y de familia.
En 1990, todos los diputados firmamos la Convención sobre los Derechos del Niño, pero el país está en deuda en cuanto a velar por los derechos de los niños.
Ojalá que la actitud que advertimos hoy no sea algo del momento, como dijo la diputada Saa. En ese sentido, en nuestra labor como legisladores debemos elaborar mejores leyes para proteger a los niños, en especial a los que son abusados.
El caso de Belén es un llamado a ser padres presentes, un llamado a cumplir con responsabilidad y cariño el rol formador para el cual hemos sido llamados. La familia, independientemente de los cambios que tengan lugar, debe ser el mejor nido para sentirse amado y aprender a amar, y habrá que desplegar todos los esfuerzos para protegerla y fortalecerla.
A los que de alguna forma cuestionan o creen inverosímil la existencia de la familia, del matrimonio, etcétera, y que buscan caminos alternativos, que justifican y apoyan, los llamo de verdad a ponerse una mano en el corazón -me incluyo-, porque la familia hace mucha falta.
Considero lamentable que este caso nos lleve nuevamente a la discusión sobre el aborto. El aborto no resuelve este problema; lo que se ha denominado aborto terapéutico no resuelve este problema. Lamento no poder mostrar una ecografía para que se aprecie lo que significa un bebé de tres meses. Es un bebé formado; para quienes no estamos de acuerdo con el aborto, es un bebé formado como un ser humano, con todos sus detalles. Es impresionante ver cómo se desarrolla la vida.
A decir verdad, muchas personas han enfocado este tema como un pretexto para legislar sobre el aborto terapéutico. Sabemos que en este caso no es posible; sabemos que hay una abuela que protege a la niña, quien requiere toda la protección del Estado de Chile y de todos quienes quieran ampararla, ayudarla y acompañarla en este tremendo proceso de ser madre en un cuerpo de niña. Tengo una nieta de la misma edad; todos quienes tengan hijos o nietos de esa edad, pueden imaginar el drama que ello significa.
En mi opinión, el país no ha respondido, no está preparado en esta materia. Más que leyes, debemos hacer grandes campañas para que estos locos, estos desquiciados, que violan y abusan de menores, entiendan que los niños son el don más preciado de la sociedad.
Yo abogo ante el Presidente de la República , la Primera Dama, la ministra de Justicia y la ministra de Educación para que, juntos, en el Día del Niño, ahora en agosto, hagamos un llamado como país a proteger a nuestros niños, a cuidarlos, a velar por su salud y su integridad física y emocional. Más allá de todos los castigos que se puedan aplicar a los violadores y abusadores, es necesario que esas personas entiendan través de estas leyes, -bien merecido los tienen-, sobre el valor de la infancia. Un país que no cuida de sus niños no se puede preciar de mirar su futuro en paz y tranquilidad.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).-
Quedan cuatro diputados inscritos para intervenir en este proyecto: la diputada Rubilar y los diputados Vargas , Araya y Alinco . Como se recordará, el acuerdo de Comités fue destinar a la decisión de este proyecto un tiempo de cuarenta minutos. Por lo tanto, si las intervenciones de esos parlamentarios se limitaran a cinco o a tres minutos, todos alcanzarían a hablar; de lo contrario, no podrán hacerlo.
¿Le parece a la Sala limitar el tiempo de sus intervenciones a tres minutos?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , no desconozco lo que han dicho los colegas. También me parece gravísimo lo que está ocurriendo hoy en algunos centros de residencia del Sename, de administración delegada. El respectivo informe no se ha hecho público; está en poder de la Corte Suprema. Pero, dado que lo que ocurre con el Sename en la actualidad no es el motivo de la discusión, quiero, en honor al tiempo, referirme concretamente a este proyecto de ley.
Felicito a la ministra de Justicia y al subsecretario de esa cartera por llevar adelante este proyecto, cuya idea central es hacer más gravosa la obtención de beneficios intrapenitenciarios y pospenitenciarios para aquellas personas que han sido condenadas por la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores de edad, como también endurecer el castigo de tales conductas.
La Comisión de Constitución estuvo bastante conteste en la necesidad de aumentar las penas, de ser más rigurosos en el castigo que reciben los abusadores sexuales, en especial, cuando se trata de menores.
Dicho eso, señor Presidente , quiero detenerme en el artículo 3° del proyecto, porque es importante que quede para la historia de la ley lo que se discutió en la Comisión de Constitución y lo que se pensó en esta materia.
El artículo 3° propone, en su letra a), agregar en el inciso primero del artículo 368 del Código Penal, la siguiente oración final: “La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad, con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”
El artículo 368 del Código Penal establece una agravación de las penas cuando existe un grado de relación de confianza en relación con el sujeto activo. Aquí se ha buscado agravar la pena de aquel abusador sexual que reúne determinada condición que define el referido artículo 368, como ser autoridad pública, ministro de culto religioso, guardador, maestro, etcétera. A eso, hoy se agrega un nuevo inciso que se hace cargo de una omisión que hay en la ley -porque han ocurrido algunos casos-, en cuanto a aquellas personas que ejercen el transporte escolar.
Me quiero detener en este punto, en atención a que uno de los temas que planteé en la Comisión fue qué se debía entender por servicio de transporte escolar. Las normas penales suelen ser interpretadas por los jueces en un sentido estricto. El principio básico en el derecho penal es la tipicidad, que no existan las denominadas leyes penales en blanco o los tipos penales de caucho, que permitan una interpretación en el sentido de que el sujeto no sepa a ciencia cierta si lo que está haciendo es un delito.
Estudiando con más detención, una vez terminada la discusión en la Comisión de Constitución, me encontré con que el transporte escolar no está suficientemente regulado, a mi juicio, para los efectos penales de esta norma. En su defecto, existe la ley N° 19.831, que crea el Registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, en la cual, básicamente, se hace una definición y se mencionan las características o requisitos que debiera cumplir o tener un transportista escolar. Como digo, esa ley crea un Registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, de manera que quienes quieran ejercer esa actividad, deberán cumplir con la normativa que dispone, en su caso, el Ministerio de Transportes. Básicamente, también dice relación con los tipos de buses que se necesitan, con quiénes pueden ser transportistas de escolares y con los requisitos que deben cumplir para estar dentro de la ley.
A su vez, si uno trata de interpretar armónicamente, cuando estudia la ley N° 18.290, de Tránsito, advierte que su artículo 2° define algunos conceptos técnicos, entre ellos, el de vehículo para el transporte escolar. Dice: “Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;”.
A este concepto que entrega la ley de Tránsito para los efectos de la obtención de la licencia, el tipo de infracciones, etcétera, sin duda, podrán recurrir los jueces del nuevo sistema penal, llámese juez de garantía o juez del tribunal oral en lo penal, ante dudas interpretativas.
Asimismo, si uno mira a nivel reglamentario, está el decreto N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes, que también reglamenta el transporte escolar remunerado.
Junto con ello, hay algunas interpretaciones de la Contraloría General de la República, a través de dos dictámenes: uno, el N° 2.272, de 2012, que hace aplicable las normas del decreto N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte remunerado de escolares a los servicios de transporte de escolares prestados por los propios establecimientos educacionales, sea a título gratuito u oneroso.
El otro, el dictamen N° 54.852, del 2010, que establece que la definición legal de transporte remunerado de escolares, contenida en el artículo 2° de la ley N° 19.831, no hace referencia alguna al carácter habitual o transitorio de la actividad aludida, por lo que no cabe sino concluir que en toda circunstancia, para la prestación de dichos servicios, deberá cumplirse con la exigencia de la inscripción en el registro creado en virtud de dicha ley.
Señor Presidente , hago estas precisiones, porque en la Comisión de Constitución establecimos que si bien es cierto que acá se está sancionando a aquella persona que, con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título, cometa alguno de los delitos señalados en los artículos 366 y siguientes, en materia de abuso sexual infantil, es importante señalar que en la Comisión hubo consenso en cuanto a que el concepto de servicio de transporte escolar, en el proyecto de ley sobre delitos sexuales contra menores, no puede interpretarse restrictivamente sobre la base de lo que disponen el decreto N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes, y la ley N° 19.831, porque este solamente regula lo que se denomina el transporte escolar formal.
Por ende, soy partidario de dejar constancia -para la historia de la ley y para los efectos interpretativos que en su momento pudieren suscitarse frente a la discusión jurídica que pudieren plantear el Ministerio Público, un querellante particular o la Defensoría Penal Pública-, de si es aplicable o no la agravante a quien, realizando transporte escolar, no se encuentra dentro de los supuestos fácticos que establece nuestra normativa para determinar cuándo hay transporte escolar.
En esta línea, quiero dejar sentado, para efectos interpretativos, que a juicio de la Comisión y del diputado que habla, hay que entender el transporte escolar en un sentido natural que, en mi opinión, debe entenderse como el hecho de llevar a un escolar desde su domicilio o habitación hasta un establecimiento educacional, y viceversa, o a cumplir alguna función o actividad propia del colegio.
Con esto también podemos incluir las hipótesis de quienes prestan servicio de transporte escolar sin estar inscritos en el Registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, como lo establece el Ministerio de Transportes. Lo digo, porque la redacción del texto que nos propone aprobar la Comisión puede presentar algunas dudas de carácter interpretativo, en atención a que se hace alusión a un concepto técnico, bastante restrictivo en aquellas áreas del derecho que lo regulan, como son las normas de carácter administrativo de la cartera de Transportes.
Lo fundamental es la relación de confianza que pueda existir para el traslado de menores. Con este tipo penal no se exigirá, en caso de que sea necesario aplicar la agravante contemplada, que se trate de un transporte escolar formal; bastará que el traslado de menores se haga en forma esporádica.
Dicho eso, anuncio nuestro voto favorable al proyecto de ley.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente , el proyecto en debate genera en todos los que estamos aquí un especial sentimiento, particularmente en quienes somos padres y abuelos, toda vez que el drama de aquellos niños abusados sexualmente también es el drama de sus familias. Soy padre y abuelo; tengo una niña de 13 años y también nietos pequeños, y nunca me gustaría que sufrieran un acoso, un abuso sexual o una violación. Solo imaginar este escenario; solo imaginar el inmenso dolor que causa en la familia; solo imaginar la destrucción de la vida del menor abusado; solo imaginar las devastadoras consecuencias sicológicas de la víctima, que deberá cargar con ese dolor toda su vida, para uno resulta terrorífico. La verdad es que el daño que se le provoca a ese niño es irreversible.
Aunque el proyecto de ley endurece las penas para este delito, aun así creo que es poco. Mi posición es que no se eliminen los antecedentes penales de los abusadores sexuales y violadores. Esos delincuentes tienen obsesión por los menores. Por lo tanto, van a seguir mirando menores para atacarlos.
En un pueblo, al interior de Arica, conocí a un profesor que había abusado de menores aimaras. Ese sujeto se cambiaba de pueblo en pueblo para que no lo pillaran, y cuando fue capturando, la justicia lo dejó en libertad.
Respecto de algunas intervenciones de mis colegas, desde el punto de vista de la ciencia, una niña de diez o de once años de edad no está en condiciones sicológicas ni físicas para enfrentar un embarazo; ni su cuerpo ni su mente están preparados para la maternidad.
En materia de educación sexual, aunque reconozco que en los colegios se ha hecho un esfuerzo, es poco y nada lo que se ha avanzado. Y aunque se hubiera avanzado, es difícil proteger a los niños de los ataques de esos depravados sexuales, muchos de los cuales andan libres por las calles. Es poco lo que se hace por tratar de mantenerlos detenidos. Es más, a los condenados por delitos sexuales no debiera otorgárseles el beneficio de la libertad condicional, y menos que les fueran eliminados sus antecedentes penales del registro penitenciario, antecedentes que debieran constar de por vida.
Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , antes que todo, desde esta tribuna envío un abrazo muy grande para Claudia Guerrero, para la otra Claudita y para Óscar, miembros de la agrupación “No más abuso sexual infantil en Chile”. Ellos son mamás y papás que han dedicado su vida a intentar sensibilizar al país y a las autoridades, para legislar sobre este tema.
Hoy no están presentes, porque pensaron que el proyecto no se vería, dado que estaba en tercer lugar de la Tabla. No llegaron, pero han estado presentes siempre y, sin duda, nos están viendo a través del Canal de la Cámara. A ellos les digo que estamos acercándonos al objetivo que han perseguido, que es tener una ley que sancione de manera más dura el abuso sexual infantil en Chile.
Por su intermedio, señor Presidente , mi saludo a la ministra de Justicia , que sé que ha trabajado mucho en este tema; mis agradecimientos al Presidente Piñera , que en algún momento nos citó a La Moneda para hacer de este un tema de Estado. El Presidente sabía de las muchas mociones parlamentarias presentadas, entre las cuales destaco la del senador Patricio Walker y de la senadora Lily Pérez , y aquí, en la Cámara, las de varios diputados que hemos trabajado en este tema. Reitero, fuimos citados por el Presidente de la República , porque para él era muy relevante que pudiéramos sacar adelante este proyecto de ley, que fue tramitado con rapidez en el Senado y también en la Cámara. En ese sentido, aprovecho de agradecer al diputado Cristián Monckeberg , Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Lo único que puedo decir en los minutos de que dispongo -lamento que hayamos tenido poco tiempo para debatir el proyecto en esta Sala, pero entiendo la premura por despacharlo cuanto antes- es que 72 niños son abusados diariamente. Cada veinte minutos hay un niño abusado. A veces, pienso que la gente y nuestra sociedad no están suficientemente sensibilizadas sobre el abuso sexual de niños. Lamentablemente, no nos sensibilizamos hasta que nos toca y, de esto, nadie está libre. A cualquiera de nosotros nos podría tocar. Por eso, si no somos capaces de entender como sociedad que, sin perjuicio de mejorar las leyes, debemos proteger a nuestros niños, la batalla estará perdida.
Sabemos que el Gobierno va por el camino correcto, toda vez que presentó el proyecto de ley sobre protección integral de la infancia, que ya empezamos a tramitar. Esperamos, como se lo hemos pedido con la diputada Zalaquett y el diputado Letelier a la Primera Dama, que para el Día del niño, ingrese un proyecto de ley que cree la figura del Defensor del Niño, que nos permitirá sancionar, además del abuso sexual, el maltrato infantil. Recordemos que 70 por ciento de los niños chilenos ha sido víctima de algún tipo de violencia y que, durante 2011, 51 niños murieron asesinados. Esto, porque como país no estábamos dando el ancho.
Por lo tanto, estoy muy contenta y muy satisfecha por el endurecimiento de las penas para los que almacenan y producen pornografía infantil; por el aumento de los plazos para que los condenados por abuso sexual puedan limpiar sus antecedentes; por la ampliación de la exigencia para optar a la libertad condicional, requiriendo el cumplimiento efectivo de los dos tercios de la pena impuesta, y por el establecimiento de la inhabilidad perpetua para ejercer cargos relacionados con niños. Todas estas son buenas noticias.
Yo sé que las “Clauditas” -como les digo-, que Óscar y que todas las mamitas y los papitos están viendo este debate con emoción y con lágrimas, porque sé que les impacta que estemos imponiendo mayores sanciones para este tipo de delitos.
Necesitamos campañas de prevención contra el abuso sexual infantil; necesitamos sensibilizar a padres y madres en los colegios; necesitamos que los padres trabajen con sus hijos en las casas en materia de prevención, y que las autoridades no se queden solo en la buena voluntad de un Presidente de la República -que la tiene-, y de una ministra que también la comparte, y que asuman que los abusos sexuales contra menores deben enfrentarse con una política de Estado.
Hoy es un día muy relevante. Ojalá que el apoyo transversal que ha concitado este proyecto de ley permita que el Senado lo despache rápidamente, para que el próximo Día del Niño lo celebremos con su promulgación.
No tengo palabras para tratar de transmitir lo que sienten esas madres y esos padres. Sé que nunca olvidarán el drama, sé que nunca lo superarán, pero también sé que legislaciones como la que conocemos hoy les permiten seguir su lucha con la frente más en alto.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Pido el asentimiento de la Sala para que el diputado René Alinco intervenga respecto del proyecto por un máximo de tres minutos.
-Acordado.
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, espero que el proyecto se apruebe por unanimidad, ya que, como se ha dicho, involucra consecuencias que permanecen durante toda la vida de las víctimas, porque no sanan.
Por lo tanto, espero que el aumento de penas y la restricción de beneficios penitenciarios se apliquen a breve plazo y con todo el rigor -esa es la esencia o el espíritu del proyecto-, sin importar la cuna de los culpables o que sean empresarios, políticos o religiosos poderosos, porque este tipo de delitos afecta a toda la sociedad.
Lamentablemente, el diputado Issa Kort no está presente, porque quiero solicitar que sea citado por la Comisión de Ética. Recién hablé con el Presidente de dicha Comisión, quien me manifestó que no tiene injerencia en esta materia y no puede citar al diputado Issa Kort para que explique sus dichos.
Estamos tratando un tema muy importante y doloroso, como los delitos sexuales. A mi juicio, en alguna medida, el diputado Issa Kort justificó la violación de una niña de once años.
Por lo tanto, considero que lo mínimo que tiene que hacer la Comisión de Ética es citar al diputado Issa Kort , porque más de 20.000 personas han criticado sus palabras a través del twitter, pero la Comisión de Ética no dice absolutamente nada. Estimo que, por lo menos, debería explicar por qué dijo esas palabras. Si ello no ocurre, significa que habría que eliminar definitivamente la Comisión de Ética, porque no está prestando ningún servicio a la Corporación.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , por su intermedio solicito al diputado Alinco que retire la mención que hizo respecto del diputado Issa Kort , porque, independiente de que se trate de una buena o de una mala intervención del diputado Kort ante un hecho doloroso, el diputado Alinco le está imputando la justificación de un delito. Me parece grave que el diputado Alinco señale en su intervención una imputación como esa al diputado Issa Kort.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , se revisarán las expresiones del diputado Alinco, y si se consideran antirreglamentarias, se omitirán del boletín.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, se supone que yo debo retirar mis palabras, pero no lo estoy haciendo.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).-
Diputado Alinco, ya señalé lo que haremos.
Muchas gracias.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-
Señor Presidente , este proyecto de ley es muy positivo y debe ser aprobado por esta Corporación, puesto que viene a presentar una muy necesaria medida para enfrentar esta gravísima realidad, que es el aumento de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Lamentablemente, las denuncias por delitos de estas características aumentaron considerablemente durante el primer trimestre de este año, situación que es especialmente preocupante, puesto que muchas de estas conductas son perpetradas por adultos a quienes les ha sido confiado el cuidado y la educación de estos niños.
En primer lugar, considero que esta iniciativa va por el camino correcto, pues propone establecer sanciones acordes al bien jurídico protegido por estos tipos penales. Un menor de edad víctima de delitos sexuales experimenta perniciosas consecuencias producto de este atentado y que pueden extenderse, lamentablemente, por el resto de su vida. Ellos se ven violentados en su integridad física y sexual, pues se enfrentan a una actividad de naturaleza sexual que, a su temprana edad, les es muy difícil de comprender y que no están preparados para realizar y no pueden consentir libremente. Esto produce secuelas sicológicas profundas en las víctimas, porque genera en ellos sentimientos de miedo, de vergüenza, trastornos emocionales, problemas en su desarrollo afectivo, sin olvidar que todos estos efectos se extienden también al entorno cercano de la víctima, especialmente a su círculo familiar.
Además, el hecho de que el victimario sea una persona que trabaja en un recinto educacional, o una persona a quien se ha confiado el cuidado del menor dentro del contexto de su actividad escolar, genera en ellos un sentimiento de temor profundo a volver al colegio, y en las familias, una desconfianza tremenda en quienes están cerca de sus hijos mientras estudian.
El daño causado a un menor de edad a través de este tipo de delitos es gravísimo, y la pena aplicada a estos casos debe ser proporcional con ese daño. Estoy convencida de que las modificaciones propuestas en este mensaje cumplen con este propósito, pues endurece las penas establecidas para estos tipos penales y dificulta la obtención de beneficios penitenciarios, pero, además, procura fortalecer la seguridad de las víctimas y de todos los menores de edad de nuestro país en el contexto de sus actividades educacionales.
Por otra parte pienso que la propuesta tiene fundamentos muy sólidos, y da cuenta de una proposición muy racional, ya que no busca una solución solamente por la vía de aumentar las penas establecidas para estos delitos, sino que extiende en el tiempo la protección de las víctimas y, en general, de los menores que pudieran verse enfrentados a una situación similar.
El hecho de aumentar las exigencias para las medidas de reintegración a la sociedad de la persona condenada, y endurecer la aplicación de las penas cuando el que haya cometido el delito se desempeñe en recintos educacionales, permitirá que quienes han cometido delitos de esta naturaleza mantengan distancia de estos y otros menores de edad, evitando la posibilidad de que vuelvan a cometer actos de esta naturaleza, considerando las evidentes dificultades que supone la rehabilitación de quienes incurren en este tipo de conductas, y las terribles consecuencias sicológicas que experimentan sus víctimas y sus familias.
Somos muchos los diputados y diputadas que hemos presentado iniciativas con el fin de elevar las penas para delitos de esta naturaleza, lo que demuestra que desde siempre ha existido preocupación por esta realidad. La aprobación de este proyecto concretará, de alguna forma, los esfuerzos y los llamados de atención que, a través de dichas mociones, hemos hecho con el fin de proteger a los menores de edad de nuestro país de situaciones tan graves y traumáticas como las que representan estos delitos.
Es por esto, señor Presidente , que yo daré mi voto favorable a este proyecto, y espero que se siga este camino para lograr erradicar para siempre estas horribles situaciones que tantos niños de nuestro país y sus familias han sufrido.
He dicho.
El señor MONCKEBERG ( don Cristian) .-
Señor Presidente , años más tarde, décadas incluso, los afectados dicen que jamás se consigue la reparación total del dolor que inexplicablemente les infligieron siendo tan sólo unos niños y que el miedo siempre vuelve. Sin embargo, el Estado tiene el deber de buscar que el castigo a tan deleznable delito, como es el abuso infantil, sea el más severo que permite nuestro orden legal.
En esa dirección, el proyecto de ley que hoy se somete a nuestra votación, dispone una serie de medidas adicionales para combatir de manera resuelta el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
La iniciativa, que fue aprobada por la comisión de Constitución, busca extender a diez años el período de control para que los condenados por delitos de este tipo opten a la eliminación de antecedentes penales, sin importar si se trata o no de la primera condena. También aumenta la penalidad del delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil e incrementa los períodos de observación y cumplimiento de la pena impuesta para acceder al beneficio de la libertad condicional. Por otra parte, se busca dificultar aun más el acceso a la libertad condicional, y agravar las sanciones cuando sean perpetradas por quienes tienen una posición de garante con la víctima.
Se trata de un proyecto que va en la misma senda de otras leyes ya aprobadas durante este Gobierno, como la de Monitoreo Telemático de Abusadores o la del Registro de Pedófilos, que establece la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de profesiones o cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Queremos felicitar al Gobierno y solicitarle encarecidamente que persista en esta labor de perseguir el abuso contra nuestros niños y adolescentes.
Asimismo, y al igual que las asociaciones de padres y madres de niños abusados, creo que el aumento de un 22 por ciento en la tasa de denuncias de abusos sexuales contra menores de 14 años registrada en 2012 respecto al período anterior, no sólo habla de una sociedad que es capaz de enfrentar el problema, sino que también nos llama a poner urgencia a todas las medidas que busquen prevenir y castigar adecuadamente a los infractores.
Si bien este drama no termina sólo con una ley más estricta, los avances en materia legislativa son una buena señal de que como sociedad no estamos dispuestos a soportar el actuar de quienes dañan a nuestros niños y jóvenes, y que avanzaremos siempre en la necesaria reparación de las víctimas.
Quiero terminar mis palabras felicitando a la Asociación de Víctimas de Delitos Sexuales contra Menores por el tremendo esfuerzo que llevan adelante, y agradecerles su aporte desde la cruda experiencia; argumentos de la realidad que viven muchas familias en nuestro país. A ellos también debemos el pronto despacho de esta iniciativa.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad.
Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la afirmativa, ni abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 1° del proyecto, que no innova respecto del que fuera aprobado por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 2° del proyecto, que no innova respecto del aprobado por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 3° del proyecto, cuyo texto consta en la página 2 del comparado, con la enmienda introducida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en su literal a).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de julio, 2013. Oficio en Sesión 40. Legislatura 361.
?VALPARAÍSO, 10 de julio de 2013
Oficio Nº 10.827
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad, correspondiente al boletín No 8677-07, con las siguientes enmiendas:
AL ARTÍCULO 3°
Letra a)
Ha introducido las siguientes modificaciones en la oración final que se propone agregar en el inciso primero del artículo 368 del Código Penal:
1) Ha sustituido la expresión “pena se impondrá” por “regla se aplicará”.
2) Ha suprimido la expresión “, en calidad de autor o cómplice,”.
3) Ha eliminado la frase “, en esas mismas calidades,”.
***
Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 431/SEC/13, de 22 de mayo de 2013.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 17 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
AGRAVAMIENTO DE PENAS Y RESTRICCIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
De conformidad con lo recién acordado, corresponde discutir el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8677-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 61ª, en 19 de noviembre de 2012.
En tercer trámite, sesión 40ª, en 10 de julio de 2013.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 10 de abril de 2013 (se aprueba en general); 26ª, en 22 de mayo de 2013 (se aprueba en particular).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Cámara de Diputados efectuó tres enmiendas al proyecto que despachó el Senado, recaídas en la oración final que el artículo 3° propone agregar en el inciso primero del artículo 368 del Código Penal.
Las modificaciones son para:
-Sustituir la expresión "pena se impondrá" por "regla se aplicará".
-Suprimir la locución "en calidad de autor o cómplice,".
-Eliminar la frase "en esas mismas calidades,".
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
En discusión las enmiendas propuestas por la otra rama legislativa.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad por el Senado, en su primer trámite constitucional, y después lo fue por la Cámara de Diputados.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , voy a informar brevemente cuáles son sus aspectos más relevantes.
En primer lugar, se modifica el decreto ley N° 321, sobre libertad condicional, incluyendo determinados delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, que no estaban considerados, a la restricción vigente para delitos sexuales graves (como violación, etcétera), consistente en el aumento del tiempo de cumplimiento efectivo de la condena, de la mitad a dos tercios del período.
Hoy día, por regla general, un condenado por delitos sexuales contra menores puede optar a la libertad condicional una vez que haya enterado la mitad de la pena. Con el cambio, vamos a ampliar los delitos que requerirán dos tercios de la pena cumplida para poder optar a tal beneficio.
En segundo lugar, se modifica el decreto ley N° 409, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, lo que se conoce como "eliminación de antecedentes". ¿Qué pasa en la actualidad? Que una persona condenada por delitos sexuales contra menores, si es su primera condena, a los dos años limpia antecedentes, y si es reincidente, lo hace a los cinco años.
Ahora se aumenta el plazo de control para la eliminación de antecedentes por tales ilícitos a diez años, que equivale al lapso que hemos establecido como inhabilidad temporal para los condenados por delitos sexuales contra menores de edad, salvo que sean delitos graves contra menores de 14 años, porque -recordemos- ahí hay inhabilidad perpetua para trabajar con menores y rige otro tipo de normas.
Y, en tercer lugar, se modifica el Código Penal respecto de dos disposiciones.
Por un lado, se propone aumentar la pena asignada al delito de comercialización de material pornográfico infantil, que incluye la importación, exportación, distribución, difusión o exhibición, eliminando el rango más bajo a la pena asignada (actualmente va de 541 días a 5 años), que sube a 3 años y un día a 5 años, es decir, la misma pena que se aplica a la producción de pornografía infantil: presidio menor en su grado máximo.
Por otra parte, se busca ampliar los sujetos activos, que se hallan contemplados en la agravante del artículo 368. Así, también estará agravada la pena del delito sexual cuando se cometa contra un menor de edad para quien lo hiciere con motivo u ocasión de las funciones que desarrollare en un recinto educacional o con ocasión del transporte escolar de menores realizado a cualquier título. Este último aspecto fue agregado durante la discusión particular del proyecto en la Comisión de Constitución del Senado, ya que pareció relevante no establecer una definición demasiado rígida del posible sujeto activo en el caso de quien transporta niños.
En este mismo contexto, durante la discusión particular del proyecto en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se aclaró -y esta es la modificación- el alcance de la norma en lo referente a la cooperación en calidad de cómplice de estos delitos por parte de personas con abuso de autoridad o encargo, los que, en virtud de lo estipulado en el artículo 371 del Código Penal, serán castigados como autores. Además, se cambió la expresión "pena se impondrá" por "regla se aplicará", lo que resulta más adecuado con la redacción del resto del artículo.
Finalmente, debemos agradecer a todos los Senadores que apoyaron el proyecto en su primer trámite constitucional, y por supuesto a la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, quien ha mostrado un decidido compromiso personal en el combate contra el abuso sexual infantil.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , desde luego, vamos a aprobar este proyecto de ley en la forma como viene recomendada por la Comisión de Constitución, con el fin de que se promulgue inmediatamente, porque todos estamos muy conscientes de que las penas para los abusadores de menores deben incrementarse y no dispensarse las facilidades que muchas veces los jueces se ven obligados a conceder, porque la normativa no ha sido lo suficientemente dura en ese aspecto.
Por eso, la modificación introducida mediante el artículo 2°, para intercalar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 1° del decreto ley N° 409, me parece muy apropiada, porque señala: "Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.".
Hay una verdadera alarma en varios sectores del país. Se han creado comités organizados espontáneamente, en Los Ángeles y Chillán, en los que las madres no se sienten con protección adecuada para defender a sus hijos. Incluso, los trámites judiciales son enormes, y a veces a los niños se les somete a cuatro, cinco interrogatorios distintos. Es decir, el daño que recibieron se multiplica varias veces. Y esto no ocurre en treinta días, sino en el transcurso de varios meses y a veces en uno o dos años. En consecuencia, de nuevo reviven esos momentos difíciles.
Por eso esas madres están agrupadas. Y han pedido ser recibidas en las diversas Comisiones del Senado, en especial en la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque han vivido experiencias dolorosas que es necesario que todos nosotros conozcamos debidamente.
Por eso, este proyecto en algo va colocando más rígida la ley, para perseguir y no dar ningún tipo de facilidades a las personas que causan tanto daño no solo a los niños, sino en muchos hogares de nuestra patria.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora PÉREZ ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , como lo expresó el titular de la Comisión de Constitución, Senador Patricio Walker, el proyecto en análisis obedece a la necesidad de llenar ciertos vacíos normativos de nuestra legislación y que impiden la sanción eficaz de los delitos sexuales cometidos contra niños.
Me refiero particularmente a la ampliación de los sujetos activos para la aplicación de la agravante, que en la actualidad no se extiende a quienes tienen contacto con niños fuera del ámbito educacional, como el transporte de los menores. Y cabe destacar que se trata -esto fue muy analizado tanto en el primero como en el segundo trámite- de un transporte escolar a cualquier título, sin restringirlo al remunerado.
También es importante resaltar la elevación del tiempo efectivo de la condena durante el control, al modificar el decreto ley No 321, sobre libertad condicional. En dicha normativa la regla general es que debe haber transcurrido la mitad del tiempo de la condena. Esta iniciativa eleva el tiempo a dos tercios.
De igual forma, se introducen enmiendas en cuanto al período de vigilancia que establece el decreto ley No 409, sobre eliminación de antecedentes. En este caso también se dispone un período más amplio de control, lo cual permite, obviamente, tener a la persona sujeta a una supervisión mucho más estrecha.
Tampoco es menor la elevación del tramo inferior de la pena del delito de comercialización de pornografía infantil, que hoy día parte en los 541 días y llega hasta 5 años. La idea es elevar este tramo inferior, de manera que no estemos, por ejemplo, en la hipótesis de una eventual salida alternativa como hoy día ocurre.
Todas estas modificaciones se han llevado adelante considerando el análisis jurisprudencial de los distintos fallos y las diversas materias que se han podido conocer con relación a esta materia.
También, como lo explicó el Senador señor Patricio Walker , ha sido importante la precisión referida a que la regla del artículo 371 del Código Penal se aplica específicamente a los autores.
Por todas estas consideraciones, señores Senadores, resulta tremendamente relevante impulsar esta iniciativa.
Hago propicia esta oportunidad para extender un agradecimiento especial a los miembros de la Comisión de Constitución del Senado, que contribuyeron de manera fundamental a perfeccionar el proyecto, que viene a llenar un vacío legislativo en el sistema y que es necesario resolver.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Se ha pedido abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier, para fundamentar su voto.
El señor LETELIER.-
En fecha reciente se efectuó una denuncia en los medios de comunicación -lo planteo, por su intermedio, señor Presidente , a la señora Ministra de Justicia , y como hay varias Secretarias de Estado presentes, quizás puedan hacer esta reflexión-, donde se señaló que en instituciones colaboradoras del SENAME hay niñas violadas que se prostituyen y terminan siendo víctimas de una sociedad permisiva.
Digo "sociedad permisiva", porque esto ha ido acompañado de un fenómeno en los últimos años: a las entidades colaboradoras del SENAME se les han quitado fondos. De esta forma, se ha restringido la protección a estos niños, que son los más vulnerables de los vulnerables de nuestro país: los niños abandonados.
Esta mañana la organización existente en Chile contra el abuso de menores ha estado protestando en el Ministerio de Justicia. Fueron a presentar una demanda al SENAME. Efectuaron un reclamo muy grande precisamente por este tipo de problemas sobre los cuales estamos legislando. Se trata por regla general de mamás y papás de niños violados o abusados sexualmente por gente cercana. Entiendo que todos conocemos la estadística. El 70 por ciento de los delitos sexuales en nuestro país se comete contra menores. Y el 70 por ciento de esos ilícitos los realizan personas conocidas, cercanas o parientes de las víctimas.
En esta coyuntura -donde se requiere reaccionar-, sin duda el proyecto de ley en análisis resulta oportuno.
Hace tiempo, varios Senadores presentamos la propuesta de agravar la pena cuando los autores de los delitos sean personas que tienen una relación de autoridad. Costó fijar este criterio. Esto tiene que ver también con las denuncias que ha habido en la Iglesia católica. Y la iniciativa se basa particularmente en eso y se extiende a otras situaciones de poder.
Creo que este proyecto constituye un avance.
Pero, para ser consistentes con la aprobación de la iniciativa -en particular lo digo para los parlamentarios que desde hace años venimos promoviendo legislar y defender a los niños y a las niñas-, necesitamos que tal esfuerzo legislativo sea coherente con las políticas públicas.
Para que quede claro y en actas, quiero decir que las políticas públicas para defender a los niños, las niñas y los adolescentes de nuestro país dejan mucho que desear en los últimos años.
El problema principal de los niños y las niñas que se encuentran al cuidado del Estado a través del SENAME radica en que se ha desatendido el financiamiento de las instituciones colaboradoras. Se trata de cientos de menores que se han visto abandonados, desprotegidos.
Si no fuera por las iglesias y las congregaciones, que poseen un compromiso especial, la situación sería desastrosa.
Conozco de cerca la realidad de mi Región, donde una congregación ha encabezado en la comuna de Quinta de Tilcoco el esfuerzo de cuidar y proteger a niños y niñas abandonados. Hace un año, nos correspondió casi ir a rogar e implorar al Ministerio de Justicia que no siguiera recortando los fondos.
Por ende, si normas legales como las que vamos a aprobar ahora no van acompañadas de políticas públicas para defender a los más vulnerables de los vulnerables, estaremos borrando con el codo lo que estamos aprobando hoy.
Necesitamos, no solo despachar este proyecto, sino hacernos cargo de aquellos niños y niñas que se encuentran en una de las condiciones más vulnerables hoy en día. Ellos no pertenecen a partidos políticos, están en una situación de tremendo abandono, de dramas familiares. Por lo tanto, pido que seamos consistentes y que el Estado les brinde la protección que les debe entregar, con el financiamiento que corresponde.
Voto que sí.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi, para fundamentar su voto.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, creo que nos encontramos ante un proyecto muy importante, relevante.
Falta fortalecer la política en general sobre los derechos de los niños.
Tenemos una sociedad profundamente maltratadora. Y el problema radica en que el maltrato infantil es silencioso e invisible. Cuando uno pregunta a los padres si ellos maltratan a sus hijos, lo más probable es que la mayoría responda negativamente. Pero después, al consultarles a los niños si han sufrido algún tipo de vejamen, de maltrato físico (castigos) o sicológico (insultos), seguramente vamos a descubrir que hay una cantidad muy importante de agresiones.
De hecho, la Organización de las Naciones Unidas realizó hace algunos años un estudio, en el cual se estableció que 70 por ciento de los niños señala que sufre maltrato físico y sicológico.
Uno ve a diario, en todos los sectores socioeconómicos, un tipo de vida -muchas veces, de los progenitores- que se desarrolla sobre la base del insulto y la agresión entre los propios padres. Y los niños aprenden de un modelo de convivencia basado en una forma de maltrato que se va internalizando y se transforma en un estilo de vida que ellos asumen.
Muchas veces los papás se preguntan por qué sus hijos son tan agresivos cuando salen a la calle; por lo general, es porque aprenden un modelo de maltrato, de descalificación, en sus propios hogares.
¿Cuál es el problema? Cuando los maltratados sean mayores, van a ser madres y padres maltratadores.
Lo anterior se suma a situaciones que a veces se vinculan al abuso.
Resulta evidente que los niños maltratados física y sicológicamente y que han sufrido abusos sexuales durante su infancia van a ser potenciales abusadores o maltratadores cuando crezcan.
¿Por qué señalo lo anterior? Porque se trata de una pandemia que en Chile constituye una verdadera epidemia, porque sobre estos asuntos la sociedad no habla; se hallan en la absoluta invisibilidad.
Muchas redes de infancia y actores sociales han ido develando y poniendo en evidencia algo que no se veía: la agresión infantil en materia de abusos sexuales y de violaciones.
Me parece que este asunto hay que ponerlo en contexto con el maltrato, porque este último es el sustrato del problema. Muchas veces en familias con bajo capital cultural la convivencia se desarrolla en un ambiente de tremenda agresión. Los menores de ese grupo familiar padecen el síndrome del niño maltratado: problemas de autoestima, menor rendimiento escolar, daño sicosocial. Evidentemente, constituyen potenciales maltratadores a futuro.
¿Por qué manifiesto esto? Porque me parece que se debe prevenir primero; hay que ir al fondo de los problemas.
Ahora, con la misma fuerza con que señalo lo anterior, expreso mi postura de aumentar la sanción y las penas a quienes abusan de los niños, particularmente en el ámbito sexual mediante violaciones.
Han ocurrido situaciones dramáticas. Tal es el caso de una niña de 11 años que fue violada y que va a tener un hijo.
Me parece que falta en el país establecer una regulación, una reglamentación, que permita el aborto terapéutico cuando se produce una violación. Lo considero un derecho humano de la mujer, y en particular de las menores. Una niña de 11 años carece de discernimiento en cuanto a la posibilidad de ser madre; y menos lo tiene el violador, que es un delincuente al cual se debe aplicar todo el rigor de la ley.
Estimo que es una medida muy importante.
Pero también estamos viviendo una situación dramática con los 15 mil niños que hoy día se hallan en custodia en el sistema de residenciales.
Yo lo viví, porque me tocó hace años denunciar a la fundación Niño y Patria, donde los menores eran vejados y tratados de manera brutal y cruel.
Se cerró esa institución y se adoptó un sistema de residenciales. Pero un estudio de las Naciones Unidas reveló que, producto de la falta de fiscalización, de medios, de recursos, muchos de esos niños sufren maltrato físico y sicológico; que son objeto de violaciones y abusos sexuales. Esos menores víctimas, que son los más frágiles en la sociedad, muchas veces no tienen padre, ni madre, ni familia, y se derivan a una familia guardadora. Pero ahí les infligen brutales daños a su integridad física y sicológica, a sus derechos humanos.
Esa situación me parece muy delicada. También lo es el hecho de que, a pesar de que un estudio de la UNICEF denunció esos hechos en marzo pasado, recién ahora se estén tomando acciones. Aquí ha habido no creo que ganas de tapar nada, sino cierta indolencia e invisibilidad del problema.
Tenemos una situación compleja, ya que en Chile no hay una verdadera promoción, una verdadera educación y una verdadera fiscalización en lo relativo a los derechos de los niños. En el país no se están acatando los tratados internacionales que hemos suscrito sobre los derechos de los niños; no se está cumpliendo con las familias muchas veces -porque ser padre o madre requiere apoyo, educación, los cuales no se entregan- ni con nuestros centros de acogida. Carecemos de educación sexual, pues los menores son abandonados en su búsqueda de algo tan natural como su salud sexual e identidad sexual.
Pero hay promoción, mercadeo y un libre mercado del erotismo, en los cuales la sexualidad se usa como producto de marketing y donde la sociedad se encuentra abandonada.
Por eso, se necesitan políticas públicas para los niños, para sus derechos; se necesita educación para los padres y madres; se necesita educación sexual, y se necesitan también mayores sanciones para que podamos tener una ley integral.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto ( 29 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés)
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de julio, 2013. Oficio en Sesión 49. Legislatura 361.
?Valparaíso, 17 de julio de 2013.
Nº 551/SEC/13
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad, correspondiente al Boletín N° 8.677-07.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.827, de 10 de julio de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA
Presidente (E) del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de julio, 2013. Oficio
?Valparaíso, 17 de julio de 2013.
Nº 552/SEC/13
A S.E. el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase “el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal”, por la siguiente: “los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal,”.
Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.”.
Artículo 3°.- Modifícase el Código Penal de la manera que sigue:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final: “La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.”.
b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión “medio a”.”.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA
Presidente (E) del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 20.685
AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase "el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal", por la siguiente: "los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal,".
Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 1º del decreto ley Nº 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.".
Artículo 3º.- Modifícase el Código Penal de la manera que sigue:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final: "La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.".
b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión "medio a".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.