Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 16 de abril, 2007. Mensaje en Sesión 17. Legislatura 355.
?MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Santiago, abril 16 de 2007
N° 81-355/
Honorable Cámara de Diputados:
En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en presentar un proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la necesidad de autorización municipal para la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones.
I.MOCIONES EN ACTUAL TRAMITACIÓN.
En la actualidad, en el Congreso Nacional, se tramitan una gran cantidad de mociones que buscan regular las antenas telefónicas:
Moción de los diputados señores García, Montes y Ulloa y de los ex diputados Gustavo Alessandri, Lelier, Juan Pablo y Letelier don Felipe, Naranjo, Pareto y Silva (Boletín N° 253215).
Moción del diputado señor Ditborn y ex diputados Sres. Ibañez, Pérez, don Victor y Sra. Pérez doña Lily (Boletín N° 253315).
Moción de los Senadores señores Horvath y Prokurica (Boletín N° 315012).
Moción del ex diputado señor Leopoldo Sanchez (Boletín N° 331111).
Moción del ex diputado señor Gonzalo Ibáñez (Boletín N° 393809)
Moción de los Diputados señores Patricio Hales Dib, Rodrigo González Torres y Gonzalo Uriarte Herrera (Boletín Nº401215),
Moción del diputado señor Alvarez, Bobadilla, Dittborn, Forni, Lobos, Norambuena, Uriarte y Ward y Sras. Turres y Nogueira (Boletín N° 431615).
Moción del diputado señor Alvarez, Bobadilla, Dittborn, Forni, Lobos, Norambuena, Uriarte y Ward y Sras. Turres y Nogueira (Boletín N° 431714)
Moción del diputado señor Errázuriz (Boletín N° 437809).
Moción de los diputados señores Alvarez Salamanca, Chahuan, García, Palma, Sepúlveda, Vargas y Verdugo (Boletín N° 438812).
Moción de las diputadas señoras Pacheco y Pascal (Boletín N° 442215).
Moción de los Diputados señores De Urresti, García, González, Paredes, Quintana Sabag y Venegas don Samuel (Boletín N° 444314).
Tales mociones persiguen como objetivo fundamental hacer frente el impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Para ello, las mociones proponen una serie de mecanismos de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras. Así, se propone por ejemplo, otorgar nuevas atribuciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para exigir el cumplimiento de la normativa técnica para el emplazamiento de las antenas mencionadas; establecer exigencias de una altura mínima para la instalación de las antenas de telefonía móvil; fijar limitaciones al número de torres por concesionario o por kilómetro cuadrado; y establecer el deber de publicidad acerca de la instalación de las antenas. Otras mociones prohíben la instalación de una antena a menos de 200 metros de un establecimiento educacional y otras obligan a los proyectos de telefonía móvil que contemplen la instalación de antenas, a que se sometan al sistema de evaluación de impacto ambiental que establece el artículo 10 de la ley Nº 19.300.
El Gobierno valora las iniciativas mencionadas y comparte tanto la preocupación que las inspira, como sus propósitos, en cuanto ponen de relieve los objetivos principales de una regula¬ción sobre sistemas de emisión electromagnética. Por ello, las ha considerado en la formulación del presente proyecto de ley.
Una de estas iniciativas la moción parlamentaria de los Honorables Diputados señores Patricio Hales Dib, Rodrigo González Torres y Gonzalo Uriarte Herrera (Boletín N° 401215) propone eliminar de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la posibilidad de eximir a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de la exigencia del permiso previo de la Dirección de Obras Municipales respectiva, a las “antenas emisoras o trasmisoras para servicios telefónicos, antenas de intercomunicación de cualquier tipo ni antenas de señales radio eléctricas, así como sus soportes y elementos rígidos y adicionales, aunque se trate de instalaciones accesorias a otra edificación”.
Según sus ideas matrices, esta moción tiene como objetivo fundamental hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y también a los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propone contar con el mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
El Ejecutivo estima que el instrumento administrativo asociado al control urbanístico que esta moción propugna, puede ser el mecanismo idóneo para una adecuada regulación de la materia. Sin embargo, creemos que la iniciativa precisa de algunos complementos indispensables para garantizar la compatibilidad entre el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones hoy en día un servicio de primera necesidad para los chilenos y la inserción urbana de las estructuras que permiten la instalación de estos servicios. Ello hace necesario impulsar un proyecto de ley a través de un Mensaje presidencial, pues dichos complementos constituyen materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En consecuencia, para avanzar hacia una adecuada regulación y asegurar la viabilidad a los contenidos propuestos en las iniciativas parlamentarias ya mencionadas, evitando posibles vicios de inadmisibilidad constitucional, el Gobierno ha resuelto presentar el presente proyecto de ley.
II.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
El presente proyecto se funda en lo siguiente:
1.Explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones experimentado por el país, con el consiguiente incremento en la instalación de antenas.
En los últimos años se ha producido en el país un explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. Una buena parte de este fenómeno, radica en la masificación de la telefonía móvil que a la fecha atiende a unos doce millones de usuarios. Asimismo, también es un hecho que el desarrollo actual y futuro de las telecomunicaciones se sustenta en soluciones tecnológicas inalámbricas, sea para servicios de telefonía o acceso a Internet, como ocurrirá por ejemplo con la implementación a base de tecnología WiMax de las recién otorgadas concesiones de telefonía local inalámbrica; y también para los servicios de libre recepción, en un futuro ya muy cercano en el caso de la televisión Digital Terrestre y a mediano plazo en lo que será la radio digital.
Todas las situaciones descritas, han presionado fuerte y crecientemente al alza la necesidad de los diversos operadores en orden a la instalación de antenas y, sobre todo, al emplazamiento de las torres soporte de las mismas, a fin de responder adecuadamente la demanda de los usuarios.
En la medida de que este proceso no sea enfrentado como tal mediante una regulación, la tendencia natural de los operadores estará determinada sólo por el despliegue de antenas y torres que sea más eficiente desde un punto de vista privado, esto es, que contemple la mejor y más rápida cobertura técnica al menor costo, sin efectuar consideraciones respecto del efecto urbanístico que genera sobre las propiedades vecinas ni de las eventuales externalidades negativas asociadas a la excesiva concentración de antenas en determinadas zonas.
Visto lo expuesto, el primer problema en esta materia que se debe atender, consiste en que el despliegue cada vez más masivo y acelerado de estas infraestructuras de telecomunicaciones, no solo debe contar con normas básicas de emplazamiento urbano que resguarden la relación con los vecinos de la zona o localidad afectada, sino que para garantizarlo se precisa de una autorización previa radicada en la instancia local, que permita cautelar el cumplimiento de todas las normas urbanísticas aplicables a estos proyectos, mediante la presentación y revisión de los antecedentes necesarios para dicha autorización.
2.Necesidad de contar con normas básicas de emplazamiento.
Las características específicas de la instalación de cada torre y antena se encuentran fuertemente determinadas por aspectos técnicos y topográficos, toda vez que dado el ámbito de cobertura que se desee obtener, la ubicación de la misma debe ser la más consistente con dicho objetivo, debiendo considerarse para ello la conjugación más apropiada de los tres siguientes factores: altura de la antena, potencia emitida y frecuencia de operación. Esto es, mientras más alta sea la frecuencia, más fácil es que los obstáculos topográficos interfieran la comunicación, pero se requieren menores niveles de potencia para cubrir la misma zona; mientras más alta sea la instalación de la antena, se minimizan los obstáculos topográficos; y mientras más alta sea la potencia, más lejos puede llegar la señal.
A lo señalado, deben agregarse los factores propiamente comerciales de la prestación de algunos servicios, cuya necesidad de antenas se encuentra también determinada por la concentración geográfica de sus usuarios y la intensidad de tráfico de los mismos.
De lo señalado, puede concluirse que resulta imposible la determinación normativa a priori de zonas destinadas o excluidas de la instalación de determinados tipos de antenas, así como de las características de los sistemas radiantes en abstracto.
Por otra parte, resulta necesario distinguir entre antenas y torres soporte de antenas, ya que las primeras, por su escaso tamaño y visibilidad no presentan ningún efecto urbanístico negativo, mientras que son las torres soportes las que generalmente causan molestias y preocupaciones a la comunidad. De ello se sigue que esta legítima preocupación ciudadana no es, sin embargo, privativa de las torres soporte de antenas de telefonía móvil, sino que debe de hacerse extensiva a todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, las que deben tener por tanto un tratamiento regulatorio uniforme.
3.Insuficiencia de las atribuciones que distintos órganos tienen en la actualidad.
Por otra parte, hasta ahora la regulación de esta materia en cuanto a las responsabilidades públicas comprometidas esté repartida entre distintas instituciones, cuestión que no facilita la acción de los ciudadanos en defensa de su propios intereses, especialmente en materia de instalaciones de telefonía móvil, que son las que actualmente provocan mayor cuestionamiento e inquietud a este nivel.
En efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones es el organismo que tramita el otorgamiento de las concesiones de telefonía móvil, operando como autoridad técnica en estricto sentido y sin funciones en el ámbito urbanístico. En consecuencia, si bien existe un procedimiento de oposiciones a la modificación de concesiones que impliquen el emplazamiento de nuevas antenas, no pueden contemplarse para estos efectos, consideraciones distintas a las relativas al cumplimiento de la normativa y exigencias relativas a la corrección técnica de tales emplazamientos. Lo mismo ocurre con los criterios que la Subsecretaría debe aplicar al momento de la recepción de estas obras, ya que la ley sectorial establece que en dicho acto debe verificarse que tales obras se corresponden con el proyecto técnico aprobado y se encuentran correctamente ejecutadas.
Asimismo, la corrección técnica del emplazamiento de torres y antenas en aspectos distintos a la normativa de telecomunicaciones, es controlada por distintas autoridades. Así, la Dirección de Aeródromos y Servicios Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es el órgano competente para certificar que la instalación de antenas (y su altura) no constituya un impedimento de tipo aeronáutico en el lugar donde se pretende levantar. Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encarga de certificar el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que resulte aplicable a este tipo de instalaciones.
En lo que respecta a la planificación urbanística propiamente tal, cabe tener presente que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ya establece que las antenas con sus soportes deben cumplir con un distanciamiento mínimo a los predios vecinos calculado en función de la altura del soporte, estableciendo además la obligatoriedad de que el interesado presente a respectiva Dirección de Obras Municipales un aviso de las instalaciones y los planos correspondientes.
Como puede apreciarse, la suma de todas estas normas no garantiza completamente un sistema de revisión que permita coordinar el impacto urbanístico, y comunitario asociado, del emplazamiento de las torres y antenas, conforme a criterios distintos a las simples necesidades comerciales de las empresas.
En este sentido, el presente proyecto de ley, primeramente, asegura el resguardo de los espacios de mayor impacto público desde el punto de vista urbanístico ante la instalación de estas infraestructuras, prohibiéndola en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica.
Asimismo, el Gobierno coincide con los H. Diputados patrocinantes de algunas mociones en que el reemplazo del aviso por una autorización previa obligatoria, minimiza las posibilidades de vulnerar las normas reguladoras, con lo cual se produce un efecto positivo en la percepción ciudadana de legalidad, y lo más importante de protección respecto de sus derechos.
4.Protección de la salud ante las emisiones electromagnéticas de las antenas.
Existe otro aspecto vinculado a las antenas: la protección de la salud ante las emisiones electromagnéticas.
El Gobierno cree que efectivamente se debe legislar, a fin de que la instalación de sistemas radiantes de cualquier servicio de telecomunicaciones, por una parte, se ajuste rigurosamente a los límites máximos de emisión que establece la normativa técnica vigente y, por otra parte, se otorgue a la ciudadanía la tranquilidad suficiente de que las instalaciones están lo suficientemente controladas para que no generen riesgos perjudiciales en este ámbito.
Este último aspecto es particularmente importante, por cuanto la densificación del parque de antenas hace más visible y genera aprensiones ciudadanas sobre un fenómeno como el de las emisiones electromagnéticas, con el que en realidad hemos convivido sin inconvenientes durante muchas décadas.
En efecto, en Chile se han emitido radiaciones desde el año 1922, cuando se hicieron las primeras transmisiones radiales. Sin embargo, la instalación en el debate público de la eventual peligrosidad de estas emisiones para la salud de la población, se produce a propósito del emplazamiento nacional de las redes de telefonía móvil, aunque los niveles de potencia de otras aplicaciones, que no han sido objeto de polémica, son muy superiores a los de la telefonía móvil, como es el caso de las estaciones de televisión, de radiodifusión sonora, de seguridad o incluso las que utilizan los bomberos o las de uso militar.
En el caso de la estación base de una antena móvil, celular o PCS, la potencia fluctúa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusión sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusión de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusión televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisión abierta) las estaciones transmisoras en el país, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusión televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.
En resumen, la cuestión de las emisiones de ondas electromagnéticas no es reciente en Chile, sino que, por el contrario, tiene una larga historia.
De esta larga historia y de los antecedentes emanados de estudios de organismos internacionales reconocidos por las autoridades chilenas, como la Organización Mundial de la Salud, la cual, a su vez, reconoce los estudios efectuados por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), que es el ente encargado de señalar cuáles son los niveles de radiación a los que pueden estar expuestas las personas, se puede afirmar que no existen antecedentes actuales que permitan temer un eventual riesgo a la salud derivado de las emisiones de antenas de telecomunicaciones, si estas se ajustan a los criterios y rangos determinados por la OMS.
Dentro de este esquema, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por mandato del artículo 7° de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, le corresponde velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera que sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas o interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
En cumplimiento de tal mandato la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó, en el año 2000, la resolución N°505, que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas.
La citada Resolución establece los Requisitos de Seguridad para las Antenas, disponiendo que las correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil deberán instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2. Esta norma es mucho más restrictiva que las existentes en la regulación comparada. Por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, la norma es de 500 mW/cm2 para los sistemas celulares y de 1.000 mW/cm2 para los de tecnología PCS.
No obstante lo expuesto, no puede negarse que la preocupación subsiste, a pesar de la existencia de esta norma, por lo que este proyecto busca adelantarse a los efectos futuros del emplazamiento de antenas, que tendrá un aumento progresivo, y hacerse cargo de la circunstancia de que se generen determinadas zonas en que la concentración de antenas produzca un nivel de saturación de emisiones, situación que debe traducirse en que se impida legalmente la instalación de nuevos sistemas en esas zonas saturadas.
Asimismo, el mandato que se propone en el presente proyecto, a fin de que en la solicitud de autorización para emplazar una nueva antena presentada ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, deba acreditarse que aquélla no recaiga en una zona saturada, permitirá que la autorización respectiva proporcione efectivamente a la comunidad afectada la tranquilidad sobre este punto, sin necesidad de imponer prohibiciones generales y a priori respecto de determinados lugares que se suponen más sensibles a las emisiones, sino que garantizando que, en cualquier lugar, el nivel de emisiones a que estén sometidas las personas sea el adecuado para no producir riesgos en la salud.
III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El presente proyecto propone lo siguiente:
1.Regulación sobre el impacto urbanístico del emplazamiento de las antenas.
Se postula, en primer lugar, reemplazar el actual aviso a la Dirección de Obras Municipales respectiva, como requisito previo para la instalación de antenas, por una autorización previa de dicha repartición municipal; pero estableciendo un procedimiento específico para este tipo de construcciones, dada sus características particulares y la necesidad de que la autorización permita efectivamente minimizar el impacto urbanístico del emplazamiento, y no se convierta en un freno burocrático para la inversión en los servicios de telecomunicaciones involucrados, ya que ello traería como consecuencia un sustancial deterioro de los servicios respectivos en directo perjuicio de todos los ciudadanos que los utilizan para los más variados objetos, todos ellos de primera necesidad.
2.Normas sobre emisiones electromagnéticas de las antenas.
Enseguida, se propone otorgar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la potestad para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declare a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia por metro cuadrado exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la misma Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, a objeto que sea considerado durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Agrégase a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones que se señalan a continuación:
1.Las antenas y su torre soporte de antenas de telecomunicaciones, a excepción de las que se instalen en zonas industriales, deberán cumplir con un distanciamiento mínimo horizontal al eje de la torre o estructura soportante, a los deslindes de los predios vecinos de a lo menos un tercio la altura total de la instalación. A las antenas y torres soporte de antenas que se instalen sobre o adosados a edificios no les serán aplicables las rasantes de la edificación. Sin embargo, deberán cumplir con el distanciamiento mínimo señalado en este número.
2.Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación.
3.La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a)Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b)Planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas firmado por un profesional competente.
c)Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por profesional competente.
d)Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
e)Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, según lo determine la normativa técnica que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
f)Informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
La Dirección de Obras Municipales respectiva verificará el cumplimiento de los requisitos señalados, luego de lo cual emitirá la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, la autorización de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá otorgada favorablemente por el Director de Obras Municipales, sin más trámite.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución fundada tanto en los hechos como en el derecho.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Artículo 2º.- Introdúcese en el artículo 7º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente inciso segundo:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia por metro cuadrado exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría De Telecomunicaciones.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo Transitorio.- Sin perjuicio que la presente ley entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas en ese momento, mantendrán su condición. Asimismo, toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación, se continuará rigiendo en las materias objeto de la presente ley, por la legislación vigente al momento de su presentación.”.
Dios guarde a V.E.
BELISARIO VELASCO BARAONA
Vicepresidente de la República
PATRICIA POBLETE BENNETT
Ministra de Vivienda y Urbanismo
RENÉ CORTÁZAR SANZ
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
FELIPE HARBOE BASCUÑÁN
Ministro del Interior (S)
Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 08 de abril, 2008. Oficio
?FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (Boletín Nº 4991-15).
SANTIAGO, abril 08 de 2008.-
Nº 123-356/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia.
Fundamentos de la indicación.
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo en abril del año 2007, mediante Mensaje Presidencial N° 81-355, persigue como objetivo fundamental hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y la protección de las personas en un contexto de aumento de emisiones radioeléctricas asociadas a las telecomunicaciones.
En lo sustancial, la iniciativa en actual primer trámite constitucional en la Cámara, reemplaza el aviso a la Dirección de Obras Municipales respectiva, como requisito previo para la instalación de antenas, por una autorización previa de dicha repartición municipal. Asimismo, otorga a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la potestad para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declare a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia por metro cuadrado exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la misma Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ahora bien, el Gobierno, acogiendo la inquietud ciudadana y basándose en el principio preventivo, hasta que existan estudios científicos concluyentes sobre las consecuencias para la salud pública, ha resuelto perfeccionar, en primer lugar, la norma vigente de emisiones de campos electromagnéticos no ionizantes para todos los concesionarios de telecomunicaciones y las relativas a las condiciones de emplazamiento de las torres que soportan los sistemas radiantes.
Ello, toda vez que el proyecto de ley originalmente presentado por el Ejecutivo, no considera elementos que refuercen un aspecto de mucha importancia para lograr el objetivo señalado, como es el necesario compromiso de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones que quieran instalar torres soporte de antenas, en una propuesta de diseño que minimice el impacto urbanístico de las mismas. Por ello, mediante la presente indicación sustitutiva, se establecen obligaciones específicas en esta dirección, lo que no solo generará un beneficio a la comunidad al mitigar el impacto urbanístico de las torres, sino que también permitirá crear una vinculación de las empresas respecto de los derechos e intereses de la comunidad, lo que contribuirá a una mejor relación de aquéllas con los ciudadanos.
Por otra parte, para el emplazamiento de las Torres Soporte de Antenas de Telecomunicaciones, estimamos necesario que los concesionarios privilegien como lugares de emplazamiento los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima con sus vecinos. De no ser así, se propone que el concesionario obtenga no sólo la autorización del propietario del terreno respectivo, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él.
A través de la presente indicación sustitutiva, se postula también el empleo de criterios de racionalidad en el emplazamiento de las torres en la ciudad, entendiendo que la demanda para ello ha ido creciendo considerablemente y que, por tanto, el espacio urbano se hace cada vez más escaso para este propósito y se generan también cada vez más externalidades derivadas de este uso.
Asimismo, se exige como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
Se propone también crear un sistema de información a los ciudadanos, mediante la configuración de un portal en Internet, que comprenderá el detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello a fin de que la ciudadanía pueda ejercer los derechos que la ley le confiere.
Finalmente, se incentiva a las empresas correspondientes a la celebración de acuerdos para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones, los que deberán ser promovidos y facilitados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Contenido de la indicación.
Modificación de norma sobre emisiones de campos electromagnéticos no ionizantes.
La normativa señalará, particularmente respecto de la telefonía móvil, que las emisiones correspondientes a las antenas respectivas, deberán reducir su límite de densidad de potencia desde 435 a 100 microWatts/cm2, medido en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general. Asimismo, para aquellos emplazamientos donde se concentran población más vulnerable (niños y enfermos), específicamente jardines infantiles, establecimientos educacionales de enseñanza básica y media y hospitales, el nivel máximo de densidad de potencia en dichos recintos será de 10 microWatts/cm2. Lo anterior transformará a Chile en uno de los países con estándares más exigentes a nivel internacional en esta materia.
Regulación de las torres soporte de antenas.
Para autorizar este tipo de instalaciones, en el futuro, se establece como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico que establezca parámetros de diseño destinados a minimizar el impacto urbanístico. Adicionalmente, se amplía el distanciamiento mínimo de la torre o estructura soportante, respecto de los deslindes de los predios vecinos hasta a lo menos un medio de la altura total de la instalación. Los concesionarios deberán privilegiar como lugares de emplazamiento los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima de 50 metros con sus vecinos. De no ser así, el concesionario deberá obtener no sólo la autorización del propietario del terreno donde se emplazará la estructura en cuestión, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él.
Incentivos a la co-localización de sistemas radiantes en una misma torre.
Enseguida, la indicación incentiva la co-localización de diversos sistemas radiantes en una misma torre, optimizando así el ritmo de instalación de torres en beneficio de la comunidad y también de las empresas. Para ello, resulta indispensable exigir que en la solicitud de instalación se acredite que la estructura de la torre a instalar será capaz de soportar al menos dos sistemas radiantes de la misma u otra empresa de telecomunicaciones. Esta medida se ve reforzada con la excepción que se establece en el artículo 14 de ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se simplifica el procedimiento de autorización de modificación de instalación de un sistema radiante que utilice instalaciones preexistentes.
Informe técnico para la autorización de instalación de antena de telecomunicaciones.
Por otra parte, se exige como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
Portal con catastro de antenas.
A continuación, la indicación obliga a que se cree un portal informativo acerca del detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello a fin de que la ciudadanía pueda ejercer los derechos que la ley le confiere.
Acuerdos para el uso compartido de las torres soportes de antenas.
Finalmente, se encomienda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones que promueva y facilite la celebración de acuerdos para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones.
En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
-Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente
“Artículo 1º.-Modifíquese la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, en el siguiente sentido:
1)Agréguese el siguiente Artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación:
1.Los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en los planes reguladores para las edificaciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.
A los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público, no le serán aplicables las normas referidas a rasantes, debiendo cumplir en todo caso con un distanciamiento mínimo de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.
2.Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.
3.La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto, de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.
f) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
g) Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, así como la capacidad eléctrica de dichas instalaciones para admitir los sistemas radiantes propuestos.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
i) Presupuesto detallado de la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
Tratándose de instalaciones ubicadas en espacio público, previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 129 de esta ley, las obras de mejoramiento que se hubieren comprometido de conformidad a la letra e), para obtener la autorización municipal.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá otorgada la autorización.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y solo podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos el presente artículo.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. La concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.
2) Agréguese el siguiente numeral al artículo 130:
“10. instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.5% del presupuesto presentado por el operador responsable.”
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1)Agréguense en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría De Telecomunicaciones.”.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente señalado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagnéticas, deberá mantener un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 24 de esta ley“.
2)Modifíquese el artículo 14, del siguiente modo:
a)Agréguese en el inciso cuarto, a continuación del siguiente párrafo: ”En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el texto siguiente: “,con excepción de aquellas modificaciones que consistan exclusivamente en la instalación de un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b)Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de esta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura”.
3)Agréguese al artículo 41, la siguiente letra m), nueva:
“m) Promover y facilitar la celebración de acuerdos entre concesionarios de telecomunicaciones para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones habilitadas para la instalación de dos o mas sistemas radiantes.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Transitorio.- Sin perjuicio que la presente ley entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas en ese momento, mantendrán su condición. Asimismo, toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación, continuará rigiéndose en las materias objeto de la presente ley, por la legislación vigente al momento de su presentación.
Artículo 2° Transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaria de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
EDMUNDO PEREZ YOMA
Ministro del Interior
PATRICIA POBLETE BENNETT
Ministra de Vivienda y Urbanismo
RENÉ CORTÁZAR SANZ
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 1. Legislatura 357.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
BOLETÍN N°4.991-15.
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicio de telecomunicaciones, con trámite de “simple urgencia”.
El proyecto en informe propone regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud, asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propone contar con un mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
•El texto del mensaje original, fue reemplazado en su totalidad por una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
•Se rechazaron 41 indicaciones.
•El articulado no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
•El articulado no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
•El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro, Hernández, Latorre, Sabag, Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
Diputado Informante: Hernández Hernández, don Javier.
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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:
Por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el Subsecretario, señor Pablo Bello Arellano, la asesora, señora Vitalia Puga; el Fiscal, señor Guillermo De la Jara, y el Jefe del Área de Regulación, señor Cristián Núñez.
Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Luis Eduardo Bresciani; y la Asesora Legislativa, señora, Jeannette Tapia Fuentes.
Por el Ministerio de Salud, el Jefe del Departamento de Salud Ambiental, señor Julio Monreal.
Por la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo) el Presidente Ejecutivo, señor Guillermo Pickering De la Fuente; el Jefe de Regulación y Proyectos de ENTEL Pcs, señor Pedro Suarez Mall; el Gerente de Regulación de Movistar, señor Cristián Cortés; y la representante de Claro, señora Lilian Contreras,
Por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., el Consejero señor Oscar Cabello.
Por ENTEL S.A. el Asesor Legal Corporativo, señor Cristián Maturana Miquel y el Ingeniero civil, señor Manuel Araya Arroyo.
Por Nextel S.A., el Gerente General, señor Eduardo González; el Asesor, señor Cristian Salgado; el Asesor, señor Claudio Hernández, y el Fiscal, señor Miguel Oyonarte.
Por la Empresa VTR Banda Ancha S.A., el Vicepresidente de Estrategias Corporativas, señor Juan Vásquez Córdova, y el Vicepresidente de Asuntos Legales, señor Jorge Carey C.
Por la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, el Presidente, señor Arturo Samit; el Vicepresidente, señor Moisés Pinilla, y el Tesorero, señor Críspulo Liberona.
Por la empresa STEL Chile S.A., el Gerente General. Señor Alejandro Ulloa, y el Director, señor Carlos Carmona.
Concurrió, además el Profesor Titular de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Chile, Doctor Andrei Tchernitchin Varlamov.
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I.- ANTECEDENTES GENERALES.
En la actualidad, en el Congreso Nacional, se tramitan más de una decena de mociones parlamentarias que buscan regular las antenas de servicios de telecomunicaciones (telefónicos principalmente), teniendo como objetivo fundamental, por una parte, hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de dichas antenas y, por la otra, evitar los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas. Las señaladas mociones son de tres tipos: las que exigen algún mecanismo de control previo, con diversos requisitos que las empresas interesadas han de cumplir para obtener una autorización por parte de alguna autoridad; las que prohíben la instalación de una antena de telecomunicaciones en determinados lugares específicos; o bien las que exigen que este tipo de proyectos de infraestructura sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado mediante la ley N°19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
Sin embargo, para hacer efectiva la regulación necesaria y que ésta represente una solución al problema, dada la insuficiencia de las atribuciones que distintos órganos tienen en la actualidad sobre la materia, se requiere de un instrumento administrativo que garantice la compatibilidad entre el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la inserción urbana de las estructuras (antenas y sus soportes) que permiten la instalación de estos servicios. Tales exigencias sólo se satisfacen mediante la modificación legal de atribuciones administrativas de los órganos, lo que hace que se trate de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Antecedentes legales.
Mediante la modificación de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, se creó un procedimiento administrativo de autorización previa, que deberán obtener quienes requieran instalar y operar una antena de telecomunicaciones, y que será otorgada por la respectiva Dirección de Obras Municipales, una vez verificado que el solicitante, cumpla una serie de requisitos, antecedentes y obligaciones que en el mensaje se señalan.
Así mismo, se propone modificar la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que declare a una determinada zona geográfica, como “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones,” cuando la densidad de potencia por metro cuadrado, exceda los límites que determine la normativa técnica aplicable.
El actual artículo 7° la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, dispone lo siguiente:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
Además, le corresponderá controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho. “.
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II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el mensaje se plantea que en los últimos años se ha producido en el país, un explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. Esta situación es producto de la masificación que ha habido en nuestro país de la telefonía móvil, que a la fecha atiende a unos doce millones de usuarios. Asimismo, se ha producido un gran desarrollo de las telecomunicaciones. Tal efecto, se sustenta en soluciones tecnológicas inalámbricas, sea para servicios de telefonía o acceso a Internet, como ocurrirá por ejemplo con la implementación a base de tecnología WiMax de las recién otorgadas concesiones de telefonía local inalámbrica; y también para los servicios de libre recepción, en un futuro ya muy cercano en el caso de la televisión Digital Terrestre y a mediano plazo en lo que será la radio digital.
Todas las situaciones descritas, han presionado fuerte y crecientemente al alza la necesidad de los diversos operadores en orden a la instalación de antenas y, sobre todo, al emplazamiento de las torres soporte de las mismas, a fin de responder adecuadamente la demanda de los usuarios.
Por lo tanto, en la medida que este proceso no sea enfrentado como tal mediante una regulación, la tendencia natural de los operadores estará determinada sólo por el despliegue de antenas y torres que sea más eficiente desde un punto de vista privado, esto es, que contemple la mejor y más rápida cobertura técnica al menor costo, sin efectuar consideraciones respecto del efecto urbanístico que genera sobre las propiedades vecinas, ni de las eventuales externalidades negativas, asociadas a la excesiva concentración de antenas en determinadas zonas.
A raíz de lo anterior, se ha producido un gran despliegue cada vez más masivo y acelerado de estas infraestructuras de telecomunicaciones. En mérito de ello, es preciso contar con normas básicas de emplazamiento urbano que resguarden la relación con los vecinos de la zona o localidad afectada y se debe garantizar con una autorización previa radicada en la instancia local, que permita cautelar el cumplimiento de todas las normas urbanísticas aplicables a estos proyectos, mediante la presentación y revisión de los antecedentes necesarios para dicha autorización.
Además, las características específicas de la instalación de cada torre y antena se encuentran fuertemente determinadas por aspectos técnicos y topográficos, toda vez que dado el ámbito de cobertura que se desee obtener, la ubicación de la misma debe ser la más consistente con dicho objetivo, debiendo considerarse para ello la conjugación más apropiada de tres factores: altura de la antena, potencia emitida y frecuencia de operación. Sin perjuicio de ello, mientras más alta sea la frecuencia, más fácil es que los obstáculos topográficos interfieran la comunicación, pero se requieren menores niveles de potencia para cubrir la misma zona; mientras más alta sea la instalación de la antena, se minimizan los obstáculos topográficos; y mientras más alta sea la potencia, más lejos puede llegar la señal.
A lo señalado, deben agregarse los factores propiamente comerciales de la prestación de algunos servicios, cuya necesidad de antenas se encuentra también determinada por la concentración geográfica de sus usuarios y la intensidad de tráfico de los mismos.
En mérito de lo anterior, se puede concluir que resulta imposible la determinación normativa a priori de zonas destinadas o excluidas de la instalación de determinados tipos de antenas, así como de las características de los sistemas radiantes en abstracto.
También, resulta necesario distinguir entre lo que son las antenas y las torres que son los soportes de las antenas. Las primeras, por su escaso tamaño y visibilidad no presentan ningún efecto urbanístico negativo, por lo tanto, son las torres soportes las que generalmente causan molestias y preocupaciones a la comunidad.
Por otra parte la regulación de esta materia, está repartida entre distintas instituciones, cuestión que no facilita la acción de los ciudadanos en defensa de sus propios intereses, especialmente en materia de instalaciones de telefonía móvil, que son las que actualmente provocan mayor cuestionamiento e inquietud a este nivel.
En efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones es el organismo que tramita el otorgamiento de las concesiones de telefonía móvil, como autoridad técnica, sin preocuparse de la parte urbanística.
El emplazamiento de torres y antenas se hace por diferentes autoridades. Así, la Dirección de Aeródromos y Servicios Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es el órgano competente para certificar que la instalación de antenas (y su altura) no constituya un impedimento de tipo aeronáutico en el lugar donde se pretende levantar. Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encarga de certificar el cumplimiento de la normativa eléctrica, en lo que resulte aplicable a este tipo de instalaciones.
En lo que respecta a la planificación urbanística propiamente tal, cabe tener presente que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que las antenas con sus soportes deben cumplir con un distanciamiento mínimo a los predios vecinos, calculado en función de la altura del soporte, estableciendo, además, la obligatoriedad de que el interesado presente, a la respectiva Dirección de Obras Municipales, un aviso de las instalaciones y los planos correspondientes.
Como puede apreciarse, la suma de todas estas normas no garantiza completamente un sistema de revisión que permita coordinar el impacto urbanístico, y comunitario asociado, del emplazamiento de las torres y antenas, conforme a criterios distintos a las simples necesidades comerciales de las empresas.
Otro aspecto que está vinculado a las antenas, es el relativo a la salud de las personas que están expuestas a las emisiones electromagnéticas.
Por lo tanto, es necesario evitar que la instalación de sistemas radiantes de cualquier servicio de telecomunicaciones, se ajuste rigurosamente a los límites máximos de emisión que establece la normativa técnica vigente y, por otra parte, se otorgue a la ciudadanía la tranquilidad de que las instalaciones están lo suficientemente controladas para que no generen riesgos perjudiciales en este ámbito.
Este último aspecto es particularmente importante, por cuanto la densificación del parque de antenas, hace más visible y genera aprensiones ciudadanas sobre un fenómeno como el de las emisiones electromagnéticas, con el que la población ha convivido sin inconvenientes durante muchas décadas.
En efecto, en Chile se han emitido radiaciones desde el año 1922, fecha desde que se hicieron las primeras transmisiones radiales. Sin embargo, la instalación en el debate público de la eventual peligrosidad que estas emisiones tienen para la salud de la población, se produce a propósito del emplazamiento nacional de las redes de telefonía móvil, aunque los niveles de potencia de otras aplicaciones, que no han sido objeto de polémica, son muy superiores a los de la telefonía móvil, como es el caso de las estaciones de televisión, de radiodifusión sonora, de seguridad, o incluso, las que utilizan los bomberos o las de uso militar.
Al respecto es del caso señalar, que la estación base de una antena móvil, celular o PCS, la potencia fluctúa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusión sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusión de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusión televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisión abierta) las estaciones transmisoras en el país, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusión televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.
En resumen, la cuestión de las emisiones de ondas electromagnéticas no es reciente en Chile, sino que, por el contrario, tiene una larga historia.
Por lo tanto, a raíz de la historia que existe sobre la materia y de los antecedentes emanados de estudios de organismos internacionales reconocidos por las autoridades chilenas, como la Organización Mundial de la Salud, la cual, a su vez, reconoce los estudios efectuados por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), que es el ente encargado de señalar cuáles son los niveles de radiación a los que pueden estar expuestas las personas, por lo tanto, se puede afirmar que no existen antecedentes actuales que permitan temer un eventual riesgo a la salud, derivado de las emisiones de antenas de telecomunicaciones, si estas se ajustan a los criterios y rangos determinados por la OMS.
Dentro de este esquema, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, le corresponde velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera que sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas o interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
En cumplimiento de tal mandato la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó, en el año 2000, la resolución N°505, que fijó la norma técnica sobre los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones, que generan ondas electromagnéticas.
La citada Resolución, establece los Requisitos de Seguridad para las Antenas, disponiendo que las que corresponden al Servicio Público de Telefonía Móvil, deberán instalarse de manera tal, que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2. Esta norma es mucho más restrictiva que las que existen en la regulación comparada. Por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, la norma es de 500 mW/cm2 para los sistemas celulares y de 1.000 mW/cm2 para los de tecnología PCS.
No obstante lo señalado anteriormente, no es posible negarse a que la preocupación subsista, a pesar de la existencia de esta norma. Sin perjuicio de lo cual, es necesario hacerse cargo de la circunstancia de que se generen determinadas zonas en que la concentración de antenas produzca un nivel de saturación de emisiones, situación que debe traducirse en que se impida legalmente la instalación de nuevos sistemas en esas zonas saturadas.
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III.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes, exigiendo a sus titulares someterse a un procedimiento administrativo de autorización ante la Dirección de Obras Municipales, y obtener la respectiva autorización por Resolución de dicha Dirección.
Para lo cual, se establece un procedimiento para lograr reducir el impacto urbanístico, que produce el emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones y de sus estructuras soportantes, así como evitar el efecto adverso que puede producir en la salud de las personas, las emisiones electromagnéticas, provenientes de las señaladas antenas.
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IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No las hay.
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V. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
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VI. INDICACIONES RECHAZADAS.
1.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para incorporar en el artículo 1°, que modifica la General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, un número 1, nuevo, pasando los números 1 y 2, a ser 2 y 3, respectivamente:
“Los Planos Reguladores Comunales de las comunas urbanas de más de 50.000 habitantes –o los planos seccionales a que se refiere este artículo- deberán contemplar normas que establezcan zonas donde se autorice la instalación de antenas de telefonía móvil. En las comunas menos pobladas y zonas rurales los instrumentos de planificación podrán contemplar disposiciones destinadas a regular la instalación de estos elementos según las necesidades locales.
En aquellas comunas donde existan antenas ubicadas en zonas altamente densificadas de carácter residencial, los municipios podrán establecer un plazo en ningún caso menor a dos años para la reubicación de antenas construidas en áreas cuyo uso de suelo no haya sido autorizado para este efecto.”.
-Puesta la indicación en votación, fue rechazada por un voto a favor y cuatro votos en contra.
2.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para agregar en el inciso primero, del artículo 116 bis B, entre las frases “rurales” y “de torres” la siguiente frase: “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puesta la indicación en votación, fue rechazada por un voto a favor y cuatro votos en contra.
3.- El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para modificar el inciso primero, del artículo 116 bis B, de la siguiente forma:
a) Eliminar la expresión "o rurales" que aparece a continuación de la palabra "urbanas", y
b) Intercalar, entre las palabras "requisitos," y “que se señalan”, la expresión "taxativos”.
-Puesta la indicación en votación, fue rechazado por un voto a favor y cuatro votos en contra.
4.- Indicación del Ejecutivo para reemplazar los incisos primero y segundo del número 1, del nuevo artículo 116 bis B, por los siguientes:
“1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios. En todo caso, este distanciamiento no será exigible a torres soportes de antenas de telecomunicaciones cuya estructura sea del tipo monoposte y su altura no sobrepase los 12 metros, en cuyo caso se contemplará un mínimo de 5 metros hacia los deslindes con otros predios.
Para efectos del distanciamiento mínimo de 10 metros, dos predios se podrán considerar como un solo predio, existiendo acuerdo escrito y firmado ante notario público del propietario del predio en que no se instale la torre soporte de antenas. En todo caso, el distanciamiento mínimo de la torre no podrá ser inferior a 5 metros de la línea divisoria y siempre que se cumplan con las normas establecidas en este artículo hacia los demás predios colindantes con los involucrados en el acuerdo.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por nueve votos en contra.
5.- El Diputado Alvarado formuló una indicación para sustituir en el párrafo segundo del numeral 1, del nuevo artículo 116 bis B, lo siguiente: “ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.” por la siguiente: “sobre edificios de más de 5 pisos, den cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuartote su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
6.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para eliminar el párrafo segundo del numeral 1, del nuevo artículo 116 bis B.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
7.- Indicación propuesta por el Ejecutivo para incorporar un inciso tercero al número 1, del nuevo artículo 116 bis B, que señala lo siguiente:
“A los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público, no le serán aplicables las normas referidas a rasantes, debiendo cumplir en todo caso con un distanciamiento mínimo de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
8.- Los Diputados señores García, Latorre; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir en el número 1, del párrafo tercero, del nuevo artículo 116 bis B, la frase “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público” por “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público o en áreas rurales”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
9.- Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para incorporar en el número 1, del párrafo tercero, del nuevo artículo 116 bis B, a continuación de las palabras “espacio público” seguidas de una coma (,) la siguiente frase “que no sea de uso público”, seguida de una coma (,).
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
10.- El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para sustituir en el número 1, del párrafo tercero, del nuevo artículo 116 bis B, la frase “de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.” por lo siguiente: “igual a un tercio de la altura de la torre
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
11.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para eliminar el párrafo tercero del nuevo artículo 116 bis B.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
12.- Los Diputados señores García y Monckeberg, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso cuarto al nuevo artículo 116 bis B:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
13.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación reemplazar las letras b) y c) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por las siguientes:
“b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por siete votos en contra.
14.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación reemplazar la letra c) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto, salvo en el caso de las torres de soporte de antenas corresponda a un monoposte de una altura igual o superior a 12 metros, deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por siete votos en contra.
15.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación reemplazar la letra d) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales, a los monopostes de una altura menor a 12 metros y a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que reemplazaba la letra d), del número 3, fue rechazada por un voto a favor y seis votos en contra.
16.- Los Diputados señores García, Latorre; Venegas, don Mario y Venegas don Samuel, formularon una indicación para sustituir la letra d), del numeral 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos don se propone emplazar las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que localicen en el espacio público, en zonas industriales, en áreas rurales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por dos votos a favor y cinco votos en contra.
17.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir en la letra d), del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, el texto que dice “Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”, por el siguiente “Asimismo, las juntas de vecinos deberán emitir su opinión en el proceso de autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones y de torres soportes de antenas de telecomunicaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por dos votos a favor y cinco votos en contra.
18.- El Ejecutivo mediante una indicación propuso reemplazar la letra e) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán de la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar. En estos casos no será necesario obtener el permiso de la Dirección de Obras Municipales, bastando solo su informe favorable en el trámite de autorización municipal, que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c), e) f) y g).”
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por siete votos en contra.
19.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación agregar, a continuación de la actual letra i), que ha pasado a ser letra h), del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, la siguiente letra i), nueva:
“i) Presentada la solicitud, la Dirección de Obras Municipales y/o una junta de vecinos correspondiente a la unidad vecinal del sector propuesto por la concesionaria para el emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones tendrán, por una sola vez, un plazo de diez días para presentar a la empresa concesionaria una propuesta alternativa de emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones. Esta alternativa de emplazamiento deberá estar circunscrita a la propiedad de los vecinos proponentes, o a terrenos municipales o bienes nacionales de uso público, si la solicitud fuere presentada por la Dirección de Obras Municipales. La empresa concesionaria de servicio de telecomunicaciones deberá pronunciarse en relación a la propuesta alternativa en el plazo de tres días contados desde la recepción de dicha propuesta.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor cinco votos en contra y una abstención.
20.- El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar siguiente inciso segundo al número 3, al nuevo artículo 116 bis B:
“Tratándose de instalaciones ubicadas en espacio público, previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 129 de esta ley, las obras de mejoramiento que se hubieren comprometido de conformidad a la letra e), para obtener la autorización municipal.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
21.- Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para reemplazar en el inciso segundo del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, las palabras “espacio público” por la siguiente frase: “espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
22.- Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para incorporar, como nuevo inciso cuarto al artículo 116 bis B, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y seis votos en contra.
23.- Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para sustituir en el inciso sexto del nuevo artículo 116 bis B, la frase “y en Inmuebles de Conservación Histórica”, por la frase “en Inmuebles de Conservación Histórica, y en espacios públicos de uso público”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y una abstención.
24.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para intercalar al numeral 10, nuevo, que se incorpora, al artículo 130, entre la palabra “instalación” y la frase “de torres”, la frase “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra y dos abstenciones.
25.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir el texto que agrega en el inciso cuarto del artículo 14, de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:
“la instalación de un sistema radiante en instalaciones preexistentes se entenderá para los efectos de la presente ley como una nueva instalación, cuya solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalen en el artículo 116 bis B, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
26.- El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para modificar la letra a) que modifica el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente manera:
Reemplazar la frase “un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante” por la siguiente: “sistemas radiantes que cumplan con las características técnicas de frecuencia y potencia ya autorizado a la respectiva concesionaria, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución exenta”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
27.- Los Diputados señores Chahuán, García; Monckeberg, don Cristián, y Venegas don Mario, formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Incorpórense los siguientes artículos 19 bis y 19 ter, nuevos:
“Articulo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otro concesionario en su infraestructura de soporte, cuando ella le sea requerida por éste. Esta colocalización incluirá el derecho del concesionario requirente a emplazar en e/ respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de so porte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
EI concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días. La resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicaran a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el mas breve plazo, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del articulo 6° del Decreto Ley N° 1.762.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de tramite alguno.”.
“Articulo 19 ter.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar nueva infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de proceder a la instalación, verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario en la que pueda colocalizar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá realizar el requerimiento aludido en el inciso primero del artículo precedente, y sólo podrá instalar nueva infraestructura si el requerimiento es rechazado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
De igual manera, todo concesionario de servicio publico o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de hacerlo, comunicar que va a proceder a dicha instalación a los demás concesionarios, quienes tendrán el plazo de 30 días contados desde la comunicación para expresar su interés en colocalizarse en la referida infraestructura de soporte. Los concesionarios interesados en colocalizarse deberán pagar al concesionario que instala la infraestructura de soporte los costos y gastos que le represente la colocalización. En caso de no existir acuerdo en el monto del pago correspondiente dentro de 60 días contados desde que se haya expresado el interés en colocalizarse, se aplicará lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo anterior.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de trámite alguno.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
28.- Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Para incorporar el siguiente artículo 19 bis:
Artículo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otros concesionarios requirentes, a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del artículo 6° del Decreto Ley N°1.762.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días.
En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso 3° resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades que cada una estima deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación.
Las resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de las solicitudes de colocalización, rechazo de ellas, monto y forma de pago de los reembolsos, serán apelables para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicarán a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el más breve plazo, y previo pago del total del reembolso establecido, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
29.- El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para agregar el siguiente número 3, nuevo, al artículo 2°, pasando el actual número 3, a ser número 4:
"3) Agréguense los siguientes artículos: 19 bis, 19 bis A, 19 bis B, 19 bis C, 19 bis D, 19 bis E y 19 bis F, nuevos:
Artículo 19 bis.- Declarase de interés general de la nación y de utilidad pública el acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica señalada en el presente artículo 19 bis y ss.
Se entenderá por Infraestructura de Telecomunicaciones todo poste, monoposte, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres, él o los contenedores, la postación eléctrica y empalmes eléctricos del sitio, así como las servidumbres, usos y accesos, y cualquier otro elemento de la estación de telecomunicaciones relacionado directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones inalámbricos interconectado a la red pública telefónica.
Es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica, otorgar a otros concesionarios de estos mismos servicios el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que exista imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable. Sin perjuicio de lo cual, si dicha imposibilidad pudiera subsanarse a costa del requirente, el concesionario requerido no podrá negarse a otorgar el respectivo acceso y uso compartido.”.
“Artículo 19 bis A.- El acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones regulada en el artículo 19 Bis y siguientes, será de aplicación obligatoria entre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica que sean titulares de Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de estos servicios, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público y/o de dominio privado, con independencia de su uso, teniendo derecho a una contraprestación económica razonable.
El acceso y uso compartido o "Coubicación", comprende el uso de espacio físico en la estructura soporte de antenas así como en el respectivo contenedor de equipos, energía, aire acondicionado, infraestructura de soporte de redes y demás facilidades de la Infraestructura de Telecomunicaciones requeridas por un concesionario de servicio público de telecomunicaciones para la ubicación y operación de sus equipos y/o elementos de telecomunicaciones.”.
“Artículo 19 bis B.- El acceso y uso compartido de Infraestructura Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos podrá establecerse por las siguientes vías:
a) Por acuerdo entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica:
Toda vez que un concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbricas interconectado requiera el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones de otro, deberá solicitarlo por escrito indicando la ubicación y coordenadas de la Infraestructura de Telecomunicaciones respectiva. La solicitud deberá dirigirse al concesionario de servicio público requerido, con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El acuerdo deberá consignarse en un contrato escrito, el que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 60 días contados desde la respectiva solicitud.
Solicitado el acceso y uso compartido para determinada Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requerido deberá entregar al concesionario requirente toda la información necesaria referente a la procedencia del acceso y uso compartido de infraestructura en dicha instalación tales como manuales técnicos, información de seguridad, capacidad disponible, condiciones de contratación, y toda aquella que sea pertinente para llevar a efecto lo solicitado.
En el plazo de 30 días contados desde la solicitud respectiva y para el caso de estimarse que existe imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable, el concesionario requerido lo declarará así mediante comunicación escrita dirigida al domicilio del solicitante con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En dicha comunicación, deberá detallar la respectiva imposibilidad técnica o de seguridad acompañando los antecedentes técnicos y/o de seguridad en que se funda.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho a reclamación de dicha negativa por parte del concesionario requirente ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 19 bis B letra C.
b) Transcurridos los 60 días señalados en la letra a) anterior, sin haber mediado acuerdo entre las partes o sin existir respuesta por parte del concesionario requerido de coubicación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa solicitud del concesionario interesado, emitirá una Resolución Exenta dentro del plazo de 30 días contados desde la solicitud, en la que autorizará y fijará las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura.
c) Por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acoja la reclamación a la negativa injustificada del concesionario requerido a la solicitud de coubicación, la que se emitirá de conformidad al procedimiento establecido en los incisos siguientes.
Habiéndose declarado por el concesionario requerido la negativa al acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requirente podrá insistir en dicho requerimiento de coubicación ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, reclamando de la negativa del concesionario requerido dentro del plazo de 20 días contados desde la notificación o conocimiento de dicha negativa.
Dicha reclamación podrá ser acompañada de un informe técnico que indique la factibilidad técnica o las medidas técnicas o de seguridad que harían procedente el acceso y uso compartido de infraestructura solicitado.
La reclamación anterior se resolverá conforme al procedimiento señalado en el artículo 28 bis de esta Ley.
Resuelta en forma favorable la coubicación, en caso de ser necesarias la implementación de obras o instalaciones adicionales, estas deberán ser realizadas con cargo de la empresa requirente.
Tanto en el contrato como en las respectivas resoluciones, se deberá determinar las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura, así como las causales para su terminación.”.
“Articulo 19 bis C.- El concesionario titular de la Infraestructura de Telecomunicaciones compartida, tendrá derecho al pago de una contraprestación económica razonable por parte del concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbrico beneficiario de la coubicación.
A falta de acuerdo escrito entre las partes, y para el caso de que el acceso y uso compartido de infraestructura sea establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ésta deberá fijar dicha contraprestación mediante Resolución Exenta, la cual deberá determinar el monto mensual a pagar a los titulares de la infraestructura y comprenderá, entre otros conceptos, una parte proporcional de los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura a compartir. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que contenga una fórmula, la cual deberá contemplar criterios generales y objetivos tendientes a determinar una contraprestación razonable, basada en los costos asociados al acceso y uso compartido de infraestructura.
Para efectos de determinar los valores a ser usados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la determinación del monto de la contraprestación por la coubicación, se deberá tomar en cuenta, en primer lugar, los valores reales de inversión en la estación acompañados por el concesionario requerido; sin embargo, en el evento que solicitada por la Subsecretaría dicha información, el concesionario requerido no la haya entregado en forma oportuna, completa y suficiente para poder determinar el monto mensual de la contraprestación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá fijar dicho valor usando la información referencial disponible, según antecedentes que obren en su poder.”.
“Artículo 19 bis D. En ningún caso, en los acuerdos de acceso y uso compartido de infraestructura o coubicación celebrados entre concesionarios, limiten o restrinjan, servicio público del requirente.”.
“Artículo 19 bis E. Vencido el período de negociación a que se refiere la letra a) del artículo 19 bis B, sin que las partes hubieren suscrito el respectivo acuerdo de coubicación, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la emisión de una Resolución Exenta ordenando la coubicación en conformidad a lo señalado en el artículo 19 Bis B) letra b), para lo cual adjuntará a su solicitud, al menos lo siguiente:
1. Acuerdos o puntos en los que existe discrepancia con el titular, si existieren.
2. Términos en los cuales solicita la dictación de la Resolución Exenta ordenando la Coubicación.
3. Otra información que establezca La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Resolución Exenta ordenando la coubicación será emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la solicitud por la parte interesada.”.
“Artículo 19 bis F.- Sin perjuicio de la contraprestación señalada en los artículos precedentes y en el caso que la infraestructura sujeta a coubicación se encuentre emplazada en bienes de propiedad privada de terceros en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado por el concesionario requerido con dichos terceros, el arrendador tendrá derecho a percibir, por una sola vez, el pago de un monto equivalente a 6 rentas mensuales de arrendamiento, el que será de cargo del concesionario requirente. Esta será la única compensación a que tendrá derecho el arrendador con motivo de dicha coubicación.
No producirán efecto alguno en los contratos o acuerdos relativos y/o vinculados con la Infraestructura de Telecomunicaciones y con los inmuebles donde ésta se encuentra ubicada, aquellas cláusulas que prohíban, limiten o restrinjan de cualquier manera el acceso y uso compartido por varios concesionarios de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados con la red pública telefónica señalada en la presente Ley.
En caso de terminación, resolución o extinción del acuerdo o de la obligación de coubicación contenida en la respectiva resolución que al efecto haya dictado la Subsecretaría de telecomunicaciones, el concesionario titular de la infraestructura requerida, podrá proceder al retiro de los sistemas instalados en su infraestructura, previa comunicación escrita dirigida al concesionario requirente con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha en que se efectúe el retiro.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
30.-El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un número 3), por el que se agrega la siguiente letra m), nueva, al artículo 41 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones:
“m) Promover y facilitar la celebración de acuerdos entre concesionarios de telecomunicaciones para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones habilitadas para la instalación de dos o mas sistemas radiantes.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
31.- Los Diputados señores Chahuán, García; Monckeberg, don Cristián, y Venegas, don Mario, formularon una indicación para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, a la letra m) propuesta por el Ejecutivo, por la que se modifica el artículo 41 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones:
"En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 19 bis de la Ley N° 18.168 o en el monto a pagar a que se refiere el inciso 2 del articulo 19 ter del referido cuerpo legal, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades a que, cada una estima, deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación. La Subsecretaría deberá optar por una de dichas propuestas, sin introducirle modificaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
32.- Los Diputados señores García, Hernández, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para agregar el siguiente número 4), nuevo, en el artículo 2°:
“4) Incorporase en la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:
"Artículo 6° Para los efectos de lo dispuesto en la letra m) del artículo 41, la Subsecretaría deberá elaborar y dar a conocer, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley, diversos mecanismos de incentivos administrativos destinados a promover el uso compartido de las torres de soporte de antenas de telecomunicaciones y facilitar la celebración de acuerdos entre los concesionarios.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
33.- Los Diputados señores Díaz, Espinoza, Montes y Rossi formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Para incorporar el siguiente numeral 5 en el artículo 43 del decreto N°58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
"5°.- Impedir, mediante el requerimiento ante la autoridad competente, cualquier acción u omisión que amenace o implique un riesgo potencial a la salud de la comunidad, derivadas de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones. Para ello, podrán:
a) Requerir a la autoridad municipal competente conocer las solicitudes presentadas para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones;
b) Solicitar respecto de todos los proyectos de telecomunicaciones que involucren la instalación de torres soporte de antenas, se cumplan con las exigencias del párrafo segundo del título II de la ley N ° 19.300 como condición previa a la autorización;
c) Ser oídas por la autoridad municipal, sanitaria o ambiental respecto a las solicitudes de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, a fin de poder realizar objeciones a su instalación;
d) Solicitar en cualquier tiempo, ante la autoridad de telecomunicaciones que corresponda, para que disponga a costa de la empresa concesionaria del servicio, se efectúe la medición de las ondas electromagnéticas emitidas por las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya instaladas, la que se efectuara por un organismo técnico imparcial.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
34.- El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para incorporar un artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Modifíquese la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para intercalar en el artículo 19, el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso del arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos, destinados a instalaciones de antenas de telecomunicaciones y las torres que los soportan, los acuerdos deberán adoptarse por el voto favorable de los copropietarios que representen al menos 2/3 de los derechos del condominio.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
35.- El Diputado señor Díaz, don Marcelo, formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo:
“Artículo 4°.- Modifíquese la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma que se indica:
a) En el inciso quinto del art. 17, agréguese el siguiente Nº 11:
“11) El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
b) En el inciso cuarto del artículo 19 para intercalar después de la palabra “común,” la siguiente expresión:
“y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
36.- El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 1° transitorio:
“Artículo 1° transitorio.- Sin perjuicio que la presente ley entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas en ese momento, mantendrán su condición. Asimismo, toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación, continuará rigiéndose en las materias objeto de la presente ley, por la legislación vigente al momento de su presentación.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
37.- El Diputado señor Venegas, don Samuel, formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones al artículo 1° transitorio:
a) Reemplazar la expresión: "ya autorizadas en ese momento," por la expresión: "autorizadas antes de 31 de julio de 2007”, y
b) Intercalar entre la expresión: "o permiso de telecomunicaciones que" y la expresión: "se encuentre en trámite al momento de dicha publicación," la siguiente expresión "haya ingresado a trámite antes del 31 de marzo de 2007 y”.'
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
38.- Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para incorporar en el artículo 1° transitorio, a continuación del punto final lo siguiente:
“Salvo en lo referido a las emisiones, respecto de lo cual se aplicará la presente ley sin distinciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
39.- El Diputado señor Venegas, don Samuel, formuló una indicación agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 1° transitorio:
"Por el contrario, todas aquellas solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que hayan ingresado a trámite después del 31 de marzo de 2007, deberá atenerse a los procedimientos establecidos en la presente ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
40.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2° transitorio, entre la frase “Subsecretaría de Telecomunicaciones” y la frase “contará con”, el siguiente texto:
“, en conjunto con el Instituto de Salud Pública un estudio de todas aquellas zonas en comunas en las que de manera manifiesta exista proliferación de antenas o donde los municipios o las agrupaciones de Juntas de Vecinos así lo soliciten, declarando dichas zonas como saturadas si así se concluye, para lo que”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
41.- Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo:
“Artículo 3° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 46 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, introducidos mediante la presente ley, las Direcciones de Obras Municipales contarán con el plazo máximo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, quién expuso el parecer del Ejecutivo, respecto de la iniciativa en informe.
Inició su exposición refiriéndose al problema que existe sobre el acceso a las telecomunicaciones, que es una situación que no está resuelta en los segmentos D y E de la población, que corresponde a más del 50% de los hogares chilenos. Por ello, recalcó, que las tecnologías inalámbricas son las únicas que permitirán que en Chile, haya una mayor competencia, más calidad, mayor acceso y menor precio.
Agregó, que la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a un estudio efectuado, ha podido establecer que todavía falta un número importante de instalaciones inalámbricas en el país, por lo tanto, no es una solución que por la vía legal, o indirecta, se prohíba la instalación de redes inalámbricas. A modo de ejemplo, señaló que existen cuatro mil (4.000) localidades que no cuentan con instalaciones telefónicas, de las cuales el Gobierno espera solucionar, dentro de los próximos dos años, ciento treinta y siete (137) localidades.
Respecto de los campos electromagnéticos, explicó que los dos temas de mayor importancia son los relativos a la salud y a la parte urbanística. Recordó que se trata de emisiones no ionizantes que bajo ciertos niveles de protección no producen daños a la salud, tal como las emisiones producidas por la televisión y la radio. Para tener una magnitud de las emisiones, explicó que una antena transmisora de televisión emite en 10 kilowatts (10.000 watts), mientras que una antena de telefonía móvil emite en 25 watts. Como dato técnico, agregó que las emisiones que el ser humano recibe, dependen de la potencia de transmisión y de la distancia a la cual está el sujeto sometido a la emisión. Las emisiones que emite una antena puesta arriba de una torre, no van a la base de la torre sino que tiene un ángulo de inclinación, por lo tanto, no es a la base de la torre donde más emisiones se reciben.
En relación a los efectos que producen en la salud, indicó que existen estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Comisión Internacional de Protección de Radiaciones No Ionizantes, que señalan que respecto a la exposición a ondas de radio en dosis inferiores a los límites recomendados, no hay evidencia que permita afirmar que tenga efectos nocivos en la salud humana.
Agregó que existen recomendaciones internacionales, que proponen para la telefonía móvil celular en banda de 800 MHz, 435 kilowatts por centímetro cuadrado, y para la telefonía móvil celular en banda de 1.900 MHz, 965 kilowatts por centímetro cuadrado.
Explicó que en Chile, se resolvió utilizar para la telefonía móvil, el valor más exigente, es decir, 435 kilowatts por centímetro cuadrado, independiente de la banda de frecuencias, que en comparación con los niveles adoptados por otros países, esto nos indica que nuestro país no tiene normas permisivas sobre la materia. En mérito de ello, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, dictó en el año 2000, la Resolución Exenta N°505, que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas. Agregó, que no obstante el límite establecido, los valores efectivos de las emisiones están muy por debajo de los niveles máximos autorizados. De acuerdo a un estudio efectuado el año 2006, de un total de 8.873 muestras de medición, se logra como promedio 3,22 microwats por centímetro cuadrado y en ningún caso, se permite una emisión por sobre el nivel establecido legalmente. Además, en el mismo estudio se demostró que el 99% de las mediciones están por debajo de 50 microwatts por centímetro cuadrado.
A continuación, se refirió a la ley vigente de Telecomunicaciones y señaló que el artículo 24, dispone que las obras e instalaciones deban estar correctamente ejecutadas y deben corresponder al proyecto técnico previamente autorizado por el Ministerio. Para tal efecto, una empresa de telecomunicaciones, debe concurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar una modificación de la concesión para instalar una antena de telefonía móvil u otro servicio de telecomunicaciones inalámbrico, eso se aprueba a través de un proyecto técnico y a través de la modificación de concesión, se establece la regulación de la potencia máxima y partir de la modificación del decreto de la concesión, la empresa queda autorizada para instalar la respectiva torre, sin requerir otra autorización distinta a la del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Por otra parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción dispone un conjunto de medidas sobre la obra física propiamente tal de la torre, hay que dar un aviso previo a la Dirección de Obras Municipales, donde deben acompañarse los planos de instalación, y se tiene que demostrar que se cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y se exime del permiso de construcción a estas antenas.
Concluyó señalando que, a juicio del ejecutivo la legislación vigente en materia de instalación de torres de telefonía móvil, así como de otros servicios de telecomunicaciones, es extremadamente permisiva y no está en línea con las regulaciones similares en otros países, por lo que se requiere un perfeccionamiento importante, a través de una modificación legal que establezca mayores exigencias.
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La Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Vitalia Puga, agregó que según los antecedentes con que cuenta la SUBTEL, en los próximos cinco años, la cantidad de antenas instaladas se duplicará, por lo que este proyecto que busca regular la actividad, no resulta extemporáneo. El proyecto de ley dispone la intervención del Director de Obras Municipales, como una forma de reducir las discrecionalidades y tardanzas, y asegurar la objetividad en el proceso de autorización. Agregó que en dicho procedimiento la omisión por parte de la autoridad, su silencio ante una solicitud, tendrá efecto negativo, de forma que se entenderá rechazada la solicitud de la empresa interesada. Ratificó por último, lo ya manifestado por el señor Subsecretario, en el sentido en que se favorecerá la colocalización de antenas, aunque ello siempre dependerá de las condiciones y exigencias tecnológicas de cada caso.
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La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, señaló que en lo relativo a los aspectos de salud, diseño urbano y daño patrimonial a los vecinos, están bien recogidos en el proyecto. En relación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el proyecto incorpora una autorización que debe dar la Dirección de Obras Municipales, a través de un procedimiento bastante similar al de los permisos de edificación. Agregó, que dentro de este permiso, la Dirección de Obras Municipales tendrá que analizar determinados antecedentes, entre ellos, el tema de las rasantes que van a estar definidos en los planes reguladores, de manera que deberá existir efectivamente una participación ciudadana. En este punto, planteó que es conveniente incorporar al proyecto en estudio, el tema de las rasantes, debiendo modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En el tema de los distanciamientos, se ha establecido un mínimo de 10 metros, que no dice relación con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por lo tanto, una vez que se apruebe este proyecto de ley, se deberán efectuar las respectivas adecuaciones, debido a que dicha normativa se refiere a la instalación de torres en terrenos de privados, o del Estado actuando como privado, y no regula la instalación en los espacios de uso público.
Agregó que, si bien no está explícitamente señalado, existen incentivos para la instalación de antenas en lugares que no sean residenciales, en la práctica es así. Esto es como consecuencia, de que se establece en el proyecto de ley exigencias, que no se consideran para los sectores industriales, situación que privilegia la instalación de antenas en esas zonas. Asimismo, se privilegia la instalación de antenas en forma adosada a los edificios o sobre los edificios, ya que proporcionalmente el costo para las empresas será menor, por cuanto, no deben cumplir con los requisitos que se solicitan para la instalación dentro de los predios, en consecuencia, se requiere la autorización de los vecinos. También se rebajan los costos porque se podrán efectuar negociaciones durante la construcción del respectivo edificio.
Finalmente, indicó que el proyecto en estudio busca privilegiar la instalación de antenas en espacios públicos, y respecto de ello, hay una exigencia adicional que no se hace para los predios privados, que consiste en que necesariamente se debe contar con el permiso de la municipalidad respectiva, por cuanto, no sólo debe contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, sino que además del Alcalde y del Concejo Municipal. Además, está considerado aunque no se señala, que la concesión del terreno puede tener un costo para la municipalidad, si lo que se está utilizando, es de un mayor valor que lo que está contenido dentro de las mitigaciones.
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El Jefe del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señor Julio Monreal, señaló que los efectos de la radiación electro magnética es algo muy estudiado en las últimas décadas, que al efecto la Organización Mundial de la Salud ha creado al menos dos instancias de estudios científicos, profundos, los que han recopilado toda la evidencia existente. El único efecto fisiológico inmediato, constatado, y que sería causado por la radiación electro magnética, es el aumento de la temperatura corporal, mas ello no se relaciona con una afectación a la salud de la persona. Tratándose de la radiación electro magnética generada por la telefonía móvil, agregó, se ha logrado establecer un posible incremento en la incidencia de leucemia infantil, pero las evidencias recogidas no son categóricas, y tal efecto no se puede establecer con certeza, e incluso en pruebas con animales, ha sido descartado. Agregó que según las publicaciones más recientes de la Organización Mundial de la Salud, los campos eléctricos, no producen ningún efecto en la salud de la población; por su parte, respecto de los campos magnéticos, entre éstos los de telefonía, la OMS concluye que “no hay evidencia de daño, o ésta es débil o sesgada; no es posible determinar mecanismo alguno de orden biofísico que pudiera entregar evidencia de daño; no hay razones para modificar las normas de niveles internacionalmente aceptados”; cosa distinta, concluyó, es optar por reducir esos niveles, con afán preventivo. Finalizó afirmando categóricamente que, según toda la evidencia científica revisada, nada parece indicar que sea necesario restringir los niveles de exposición a radiación electro magnética, actualmente aceptados.
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El Presidente de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), señor Guillermo Pickering, explicó que las empresas de telefonía móvil, se han visto obligadas a aumentar la instalación de antenas, a raíz de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó en el año 2006, la Resolución Exenta N° 1.490, que fijó normas de calidad para el servicio público de telefonía móvil, cuya aplicación obliga a las concesionarias a continuar instalando nuevas antenas, para mantener el permanente desarrollo e inversión de la industria móvil y la calidad del servicio entregado a los usuarios. Por lo tanto, las empresas deben mantener los standard exigidos por la norma, de lo contrario se ven expuestos a sanciones por parte del órgano regulador.
A continuación, se refirió a la brecha digital existente en Chile, la que puede ser analizada por una parte, a partir de las desigualdades sociales, tales como diferencias en el acceso y gestión de las tecnologías, y por las diferencias que se dan entre Santiago y las regiones, y a su vez, al interior de las regiones entre los centros poblados y los sectores periféricos y rurales. El desarrollo de las tecnologías inalámbricas en el sector telecomunicaciones, constituye uno de los motores de progreso económico y social más importantes. Agregó, que de acuerdo al informe del Banco Central del año 2007, donde se indica que el país creció a tasas cercanas al 5%, el sector de telecomunicaciones creció a un 13,9 %, básicamente impulsado por el desarrollo de la telefonía móvil. Con la intención de disminuir la brecha digital se firmó recientemente un convenio entre el sector de la industria de telecomunicaciones y el Gobierno. Agregó, que el proyecto no contiene medidas que favorezca la disminución de la brecha digital; por el contrario, sus disposiciones impiden y obstaculizan la instalación de redes inalámbricas.
Señaló que en opinión de ATELMO, no es necesario efectuar una modificación a la legislación actual, porque no han variado tanto las circunstancias desde las últimas modificaciones realizadas entre los años 2001 y 2005 por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que introdujo una nueva reglamentación para la instalación de antenas, mediante los Decretos Supremos Nºs. 75, de Mayo de 2001; 217, de febrero de 2002 y 183, de Marzo de 2005.
Explicó que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.6.3., inciso quince, establece que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no le serán aplicables las rasantes, exigiendo normas de distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, y en el caso de que estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, de al menos un cuarto de su altura. Agregó, que estos distanciamientos no se exigen para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes. Los distanciamientos señalados tendrán un mínimo de 4 metros y la altura total de las torres porta antenas, en ambos casos, se medirá desde el suelo natural siempre que no sobrepasen su altura natural. Además, dichas antenas deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, en virtud de la Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
Respecto a los permisos de edificación, señaló que en el artículo 5.1.2, numeral 7, se indica que el permiso no será necesario cuando se trate de la instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, debiendo adjuntar lo siguiente:
a) Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena.
b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional competente.
c) Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.
Además, la Ley General de Urbanismo y Construcción, establece en el artículo 116 bis A), que los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro, que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por su parte, el artículo 148, numeral 1, faculta al Alcalde, a petición del Director de Obras, para ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra que se ejecute en disconformidad con las disposiciones de la Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva.
Explicó, que si bien se considera indispensable contar con legislación que regule la materia, ATELMO tiene una visión negativa sobre algunas disposiciones específicas de la iniciativa en comento, porque en su opinión dificultarán, limitarán o incluso impedirán el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas en el país, impidiendo la instalación de redes inalámbricas, esenciales dada la geografía chilena y su concentración de población, siendo insuficiente el sistema de fibra óptica.
Agregó, que el artículo 6.2.3 de la Ley General de Urbanismo y Construcción exige hoy para la instalación de una torre un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total. El proyecto en cambio (Artículo 116 bis B , numeral 1) establece un distanciamiento mínimo básico de 10 metros hacia los deslindes con otros predios. Esto significa que da lo mismo instalar una torre de 6 o de 30 metros, cumpliendo con el distanciamiento mínimo de 10 metros. Por lo tanto, este no es un proyecto que incentive la instalación de antenas de baja altura, sino que su dictación, se hace por la instalación en centros urbanos, las que aumentarán las antenas de una altura de 30 metros o más. Además, el tema de la rasante queda sujeta a discrecionalidad municipal, lo que hace necesario que existan normas objetivas sobre la base de las cuales se aplique dicha discrecionalidad. La aplicación práctica del distanciamiento de 10 metros implica encontrar sitios de 400 metros cuadrados, lo que en zonas altamente pobladas es casi imposible.
Se establece además, un nuevo requisito que consiste en la necesidad de presentar un proyecto firmado por un arquitecto, que detalle las medidas de diseño adoptadas, para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado (Artículo 116 bis B N° 3 letra b). Esta norma le otorgaría a las Municipalidades la posibilidad discrecional de impedir la instalación de antenas en la Comuna, mediante la libertad que se les otorga para juzgar la suficiencia de las medidas de diseño, adoptadas para minimizar el impacto urbanístico que deben proponerse.
También como nuevo requisito, señaló que se exige una autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes de 50 metros alrededor de los terrenos (116 bis B numeral 3 letra d). Esto no es lo que se exige para la instalación de ninguna infraestructura en Chile. Sería conveniente establecer por la vía legal reglas para la compensación a que dará lugar la referida autorización.
Por otra parte, indicó que el proyecto no contiene norma alguna, que facilite el emplazamiento de antenas en los espacios de uso público, incluso incorpora como exigencia dos procesos de autorización. De acuerdo a la legislación vigente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades entrega al municipio la administración de los bienes nacionales de uso público, por lo tanto, si se quiere instalar una antena en un bien nacional de uso público, el municipio lo debe destinar para ello, debiendo darse el aviso previo a la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, como requisito previo. El proyecto (artículo 116 Bis B letra e)) reemplaza el actual aviso, por una autorización previa que se debe solicitar y obtener de dicha repartición municipal. La exigencia se establece incluso para el caso de que las antenas se instalen sobre o adosadas en edificios, lo que en la actualidad incluso no requiere de aviso previo, y para áreas rurales. Se propone eliminar la nueva exigencia y considerar un artículo que incentive a las municipalidades, para autorizar la instalación de antenas en estos espacios.
A lo anterior, se suma la exigencia de aportar un certificado que no emite la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y que se refiere a instalaciones no realizadas al momento de su emisión, lo cual, generaría un problema práctico no menor (Artículo 116 bis B N° 3 letra g). Este tipo de aspectos técnicos, son certificados por particulares y no por dicho organismo público, no siendo exigido en la actual legislación, ni para la construcción de edificios habitacionales.
Manifestó, que si bien es razonable en el caso de instalación de antenas de telecomunicaciones la exigencia que hace el proyecto de un proceso de licitación (Artículo 116 bis B, inciso final), no se explica la regulación de licitación para terceros ajenos a compañías de telecomunicaciones; esto podría dar lugar a la especulación por parte de particulares de los sitios para instalación.
Por otra parte, el tema de la colocalización de antenas se verá dificultada debido a que las exigencias de alturas, rasantes y de medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico, dificultarán la posibilidad de compartir torres por parte de más de un operador, pues las características de éstas disminuirán las capacidades técnicas, para instalar antenas de más de un concesionario en una misma torre. La forma de colocalizar sistemas radiantes es poner uno sobre el otro, por lo que la restricción de 2 metros, no permite ubicar más de un sistema radiante.
Existe, además, una norma discriminatoria que atenta contra el principio de igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, ya que todos los permisos de edificación tienen que pagar un derecho municipal de 1,5% del presupuesto, mientras que el proyecto establece para la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, un 5%.(Indicación para artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción). Se propone establecer el pago de un derecho municipal con criterio no discriminatorio, equivalente al 1,5% del presupuesto presentado por el operador responsable, por cada nueva instalación.
Respecto de las normas del proyecto de ley, que modifican la Ley General de Urbanismo y Construcciones se estima que éstas corresponden a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma esencialmente técnica y que no está sujeta al trámite de ley.
Señaló además, que lo anterior se sustenta en lo establecido en el artículo 2º de la Ley General de Urbanismo, que reconoce tres niveles de acción: la Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones aplicables en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción; la Ordenanza General, que contiene disposiciones reglamentarias y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standard técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos; y las Normas Técnicas, sobre características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización. Como normas que demuestran el carácter técnico de la Ordenanza, se señala el artículo 29 que entrega al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano a nivel nacional, debiendo establecer en la Ordenanza General normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana. De igual forma, el artículo 105 señala que el diseño de las obras de urbanización y edificación, deberán cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a trazados viales urbanos; áreas verdes y equipamiento; líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etcétera.
Aludiendo a los eventuales efectos sobre la salud que generarían las antenas de telecomunicaciones, señaló que el Ministerio de Salud ha afirmado que con los actuales niveles de emisión, no hay antecedente alguno que permita afirmar que exista efecto sobre la salud de las personas. Afirmó que la actual exigencia de 435 microwatt por centímetro cuadrado es una de las más estrictas del mundo, y que, más radiación que las antenas producen otoros dispositivos de uso habitual, desde el propio teléfono celular, pasando por pantallas de televisión o computadores, hasta el horno microondas, que es el aparato con mayor radiación electro magnética.
Por otra parte, afirmó que es falsa la afirmación que algunos hacen en el sentido que hoy no hay regulación alguna para la instalación de antenas, y que las compañíashacen lo que quieren en la materia. Aseguró que las compañías sólo responden a las exigencias de la autoridad por una mayor calidad de servicio, y que para lograrlo se requiere cumplir un engorroso trámite ante la municipalidad y ante Contraloría General de la República, de modo que toma, no menos de ciento ochenta (180) días,la instalación de una antena.
Refiriéndose al contenido del proyecto, en particular en lo relativo a la exigencia que en él se hace de que sea la Dirección de Obras Municipales la que otorgue la autorización (artículo 116 bis B), señaló que de ello pueden derivar consecuencias adversas para todo el régimen de telecomunicaciones, afectando no sólo a la telefonía móvil, sino también la televisión digital, a los servicios wimax, dificultando la superación de la denominada “brecha digital”. Planteó además el riesgo de un actuar discriminatorio o arbitrario por parte de las direcciones de obras municipales, a la hora de denegar la autorización de instalación de antenas, lo que conduciría a “judicializar” la actividad. En suma, afirmó, lo que se requiere es objetividad y presteza en el proceso de autorización, bastando que las compañías cumplan los requisitos, para poder ser autorizadas.
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El Gerente General de NEXTEL, señor Eduardo González, señaló que el proyecto original era, a juicio de la empresa, restrictivo y de hecho generaba una importante duplicidad de funciones, repitiendo revisiones y procesos hoy resueltos por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, así como agregaba autorizaciones posteriores a las ya otorgadas, situación que generaba inseguridades indeseable e innecesarias para la industria, tanto desde un aspecto jurídico como económico, sin que dichas inseguridades fueran a solucionar el tema de fondo buscado, una administración razonable de espacios públicos, que conciliara los intereses de una industria que presta un servicio público de innegable utilidad con los intereses generales de la comunidad y particulares de los vecinos, lo que exige un acabado análisis aún no realizado.
Por lo tanto, con el nuevo texto que se incorpora por la indicación del ejecutivo, se produce una situación completamente nueva, es un proyecto que cambia radicalmente la estructura del mercado de las telecomunicaciones en el país, poniendo en la práctica un freno o barrera a la competencia en la telecomunicaciones móviles, pone barreras de entrada insoslayable para los nuevos entrantes.
De esta forma, este es el proyecto más importante y con efectos más extensos, que se ha presentado en materia de telecomunicaciones desde que se introdujo el sistema multiportador, en el año 1994, en el que se incorporó una sana competencia en el mercado de la larga distancia en Chile. Sin embargo, este proyecto va en el sentido contrario, pues se limita abiertamente la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Al respecto, resulta clave destacar la evolución de las telecomunicaciones en el país, a la luz de las modificaciones legales que se han propiciado.
En efecto, este proyecto de ley, de la manera planteada, tiene un efecto radical sobre toda la política de telecomunicaciones del país, lo que hace indispensable que modificaciones de tal envergadura, requieran de un acabado estudio de los efectos que se pueden producir, no sólo económicos de las mismas, sino de la visión que como país se desea tener para las telecomunicaciones durante los próximos 10 años.
Señaló que lo efectos que puede producir esta ley, se traducen en dos grandes áreas, desarrollo futuro de las telecomunicaciones inalámbricas en Chile (Telefonía y Banda Ancha) es decir País Digital; y modelo o marco de competencia y fomento de las telecomunicaciones en el país.
En relación al futuro de la industria, indicó que con el modelo propuesto se hace tan restrictiva la instalación de antenas y soportes de antenas en el país, que claramente la infraestructura inalámbrica del país puede quedar concluida, por lo que no es necesaria la instalación rápida de nueva infraestructura.
Agregó que a modo de ejemplo, en la actualidad la instalación de un soporte de antena y del respectivo equipo, toma desde el inicio de la búsqueda del espacio físico hasta la recepción de obras y puesta en servicio unos 15 a 18 meses aproximadamente (el sólo proceso administrativo para obtener el decreto tarda 10 meses). El proyecto de ley en comento, puede alargar dichos plazos enormemente, ya que la instalación de antenas en zonas residenciales será prácticamente imposible.
Por lo tanto, cabe preguntarse qué consecuencias trae aparejado lo anterior. La verdad es que en grandes zonas de las ciudades, con alta densidad de casa habitación no tendrán acceso a banda ancha inalámbrica y sólo tendrán servicio de voz o telefonía móvil inalámbrica, los que actualmente se encuentran provistos por los proveedores con el equipamiento ya instalado, sin que exista la posibilidad de desafío de un nuevo entrante. Esto se explica porque básicamente en el futuro, se producirá un gran aumento en la demanda del servicio y las exigencias de calidad del mismo requerirán de una mayor infraestructura, para entregar un servicio de calidad y con coberturas adecuadas a la gente. Es decir, en la medida que más hogares usen conexiones de banda ancha inalámbrica y aumente el uso de la telefonía móvil, estos requerirán de un mayor número de celdas para darles el servicio adecuado. Esta situación no es menor, ya que dichos sectores coinciden con lugares donde la penetración de la telefonía fija no avanza, ya que el robo de los cables de cobre y el alto costo de instalación de las redes ha hecho que el número de líneas fijas haya permanecido invariable, durante los últimos años haciendo que dichas zonas queden fuera de alcance para la banda ancha alámbrica, en particular haciendo más difícil superar el problema de la brecha digital que afecta a nuestro país, fuente de importante inequidad, que será difícil de superar.
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El Asesor Legal Corporativo de ENTEL, abogado señor Cristián Maturana Miquel, planteó que el proyecto propuesto, en materia de salud, tiene una normativa que es más estricta que la que existe a nivel internacional sobre la materia, situación que produce un mayor impacto para las empresas. No obstante ello, señaló que las empresas, para dar tranquilidad a la ciudadanía, aceptarán las modificaciones.
Explicó que Chile tiene un gran proyecto que es Chile país digital, el que un gran acceso a la telefonía, tiene a su vez un acceso a la banda ancha que tiene un grado de penetración muy bajo, situación que no le va a permitir al país, tener un grado de modernización propuesto. Es por ello, que a ENTEL le preocupan algunos aspectos del proyecto, con los cuales lamentablemente no se podrá dar cumplimiento al objetivo establecido por este programa.
Por lo tanto, en la medida que se logre una pronta definición sobre este tema y se disponga de una regulación adecuada al respecto, parece de justicia perfeccionar el proyecto para equilibrar los intereses particulares con la satisfacción de un bien común, en el otorgamiento de un buen servicio básico.
Concluyó, señalando que la empresa ha tenido como objetivo causar el menor daño a la comunidad y ha desarrollado proyectos arquitectónicos para mejorar el entorno a las antenas de telefonía móvil.
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El Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Doctor Andrei Tchernitchin, planteó que existe una preocupación encubierta, sobre los peligros que puede suponer el uso intensivo de la telefonía móvil. Explicó que desde el punto de vista médico, los mensajes que se reciben son bastante contradictorios. Por un lado, se asegura que no hay evidencias de un efecto nocivo por el uso de la telefonía móvil y puede seguir utilizándose según se demande. Por otro lado, aparecen investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves a mediano y largo plazo. Por lo tanto, esta situación puede generar una situación de incertidumbre y desconocimiento sobre la realidad de esta situación. Al respecto, esta reflexión se pretende analizar respecto de la situación actual, sobre los efectos nocivos que puede producir la telefonía móvil.
Señaló que es necesario explicar que el funcionamiento de la telefonía móvil está formado por los propios teléfonos móviles que llevamos en el bolsillo y por una red de antenas (estaciones base), por las que se entrega la cobertura para las zonas donde se encuentran ubicadas. La comunicación entre el teléfono móvil y la estación base se realiza mediante ondas de radio; por tanto, cada teléfono móvil incorpora un transmisor-receptor, mediante el cual se efectúa la comunicación con una o más estaciones base cercana.
Expresó que el sistema de telefonía móvil más usado en la actualidad en el mundo es el llamado GSM (Global System for Mobile Communication), que trabaja básicamente a 900 y 1.800 MHz. Pero se encuentra actualmente en el mercado una nueva generación de teléfonos móviles (Universal Mobile Telecommunication System «UMTS» o Tercera Generación «3G») que utilizará un segmento de frecuencias alrededor de los 2.200 (2,2 GHz).
En resumen, el espectro electromagnético de los teléfonos móviles está compuesto por 2 tipos de ondas, algunas de las cuales están en el mismo rango de frecuencias que los seres vivos:
1. Las microondas: son las ondas que portan la señal y la frecuencia está en torno a los 900 o 1.800 MHz.
2. Ondas de muy baja frecuencia: que son las que modulan la señal y pueden ser de los siguientes tipos:
a) 2 Hz: se usan para evitar la modulación poco cómoda para los oídos que provoca el ruido circundante;
b) 8,34 Hz: que es la frecuencia de emisión de la señal asociada con las condiciones de recepción;
c) 30-40 Hz: en ella se emiten diversos elementos electrónicos internos del teléfono móvil, y
d) 217 Hz: que es la modulación de la frecuencia portadora de las microondas utilizadas por los sistemas GSM.
Indicó que todo lo señalado anteriormente es importante, porque los organismos vivos son sensibles a intensidades muy bajas de los campos externos, ya que sus células, tejidos y órganos se mueven en esa franja electromagnética. Agregó, que el corazón y el cerebro, por ejemplo, entran en resonancia con frecuencias externas similares. Es decir, los efectos nocivos de las radiaciones de frecuencias muy bajas sobre procesos tan importantes como es la división celular o la comunicación intercelular se deben a que las ondas de 8,34 y 2 Hz coinciden en el mismo espectro. Así lo refleja cualquier electroencefalograma, ya que las ondas cerebrales tetha, delta y alfa están entre los 0 y 12 Hz, por lo que pueden ser interferidas.
Por lo tanto, es importante preguntarse si la telefonía celular emite radiaciones. Al respecto, las ondas de radio que emite la telefonía móvil son «no ionizantes», o sea, no tienen la capacidad de romper enlaces químicos. Los efectos más claros (no más peligrosos) de las ondas de radio (radiofrecuencias) sobre los seres vivos son efectos térmicos: si exponemos una zona de nuestro cuerpo a un campo de radiofrecuencia suficientemente intenso, sentiremos calor. Añadió, que en el caso de la telefonía móvil se utilizan transmisores de muy poca potencia, tanto en los móviles como en las estaciones base, por lo que el efecto de calentamiento por los campos de radiofrecuencia es escaso.
Señaló que las diferencias que existen entre la radiación de la estación base y la de un teléfono móvil son las siguientes:
1.- La radiación de la estación base, emite una alta potencia de microondas con alcance de 35 km. Incluye «altas frecuencias» y «bajas frecuencias pulsantes» de 217 Hz. También emite frecuencias más bajas de 8 y 2 Hz, que interfieren las señales cerebrales.
2.- La radiación de un teléfono móvil: forma una esfera de microondas de 1.000 m de radio. El cerebro del usuario está en el centro con potencias 10.000.000.000 veces superiores a las neuronales.
En resumen, estas radiaciones pueden producir 2 tipos de efectos:
a) Efectos térmicos: que son los que actualmente hay un consenso general entre los científicos de la comunidad de que el parámetro más significativo, en cuanto a los efectos relevantes de la exposición a los campos electromagnéticos, es la tasa de absorción específica (specific energy absortion rate [SAR]) en el tejido, una cantidad adecuadamente promediada en tiempo y espacio y expresada en vatios por kilogramo (W/kg), y
b) Efectos no térmicos, que son los realmente peligrosos: al respecto se ha comunicado un gran número de efectos biológicos que se han efectuado en cultivos celulares de animales y la respuesta obtenida con frecuencia es que los campos tienen un bajo nivel relativo, que es lo que puede tener implicaciones sanitarias.
Por lo tanto, el aporte que se puede entregar para la reflexión de este tema, es que en la etiología de las alteraciones producidas por la telefonía móvil tiene gran importancia la supresión nocturna de melatonina. Agregó, que esta disminución de melatonina es la causante de la alteración que se produce de los ritmos biológicos en los sistemas u órganos como el cerebro, corazón, endocrino, etc. También inhibe la peroxidación, favorece el envejecimiento e incluso inhibe el gen supresor de la formación de tumores.
Planteó que al analizar otras evidencias, es necesario considerar el efecto que produce la exposición a ondas de la telefonía móvil (GSM) sobre el desarrollo embrionario del pollo (21 días) y se encontró una mortalidad del 75%, frente a un 16% en el grupo de control. Posteriormente, se efectuó una revisión sobre el uso de la telefonía móvil y su asociación con la formación de tumores cerebrales, tumores de glándula salival, melanoma intraocular, alteraciones hematológicas y linfáticas. Añadió que se pudo observar, que el riesgo relativo que podría existir para estas neoplasias varía entre 1,3 y 4,2, siendo el riesgo más alto para el neurinoma del acústico (3,5) y el melanoma uveal (4,2). Los científicos que realizaron estos exámenes, efectuaron una metodológica sobre lo analizado y llegaron a las siguientes conclusiones:
a) corta duración de los estudios: al tratarse de enfermedades con largos períodos de latencia, se precisan estudios a muy largo plazo;
b) exposición no rigurosamente controlada en el tiempo y la intensidad, y
c) con el paso del tiempo va incrementándose el riesgo de aparición de nuevas enfermedades.
En resumen, estas radiaciones pueden producir 2 tipos de efectos:
a) Efectos térmicos: al respecto existe actualmente un consenso general entre los científicos de la comunidad de que el parámetro más significativo, en cuanto a los efectos relevantes de la exposición a los campos electromagnéticos, es la tasa de absorción específica (specific energy absortion rate [SAR]) en el tejido, una cantidad adecuadamente promediada en tiempo y espacio y expresada en vatios por kilogramo (W/kg), y
b) Efectos no térmicos, que son los realmente peligrosos: se ha comunicado un gran número de efectos biológicos en cultivos celulares de animales, con frecuencia como respuesta a campos de bajo nivel relativo, que pueden tener implicaciones sanitarias.
Indicó que entre el 1° de enero de 1997 y el 30 de junio del 2000, se hizo un estudio a 1.617 pacientes que tenían entre 20 y 80 años y se obtuvo como resultado un riesgo relativo de 1,8 para el astrocitoma cerebral homolateral y de 4,4 para el neurinoma del acústico. Agregó, que en el lado cerebral opuesto al que se utilizó el teléfono móvil, no se incrementó el riesgo relativo de ningún tipo de tumor cerebral. En cambio, en una revisión realizada sobre asociación entre telefonía móvil y tumor cerebral, no se encontró un incremento de riesgo. Por tanto, podrían producirse alteraciones cromosómicas, apertura de la barrera hematoencefálica, aborto, alteraciones cardíacas, fatiga crónica, disminución de la capacidad del sistema inmunológico, problemas cardíacos, especialmente arritmias, y cáncer, sobre todo cerebral y leucemias.
Planteó, que los distintos fabricantes de teléfonos móviles se limitan a decir que los terminales que ellos fabrican, se ajustan a la legislación vigente y que no hay evidencias que aprecien efectos negativos sobre el uso del teléfono móvil. Añadió, que siempre resaltan que su tasa de absorción específica (SAR) es inferior a la que establece la legislación vigente (la que debe ser inferior a 2,0 W/kg) y que no hay evidencias que aprecien efectos negativos sobre el uso del teléfono móvil.
Por otra parte, resulta preocupante que para calcular el calentamiento del cerebro humano se utilicen «modelos artificiales esféricos» de material plástico permeable a la radiación, rellenos de un líquido parecido al agua azucarada. A raíz de lo cual, podría ser más práctico reconocer que a ningún usuario le preocupa la información «SAR». Indicó, que lo que le preocupa al usuario es el riesgo de cáncer que puede contraer y las alteraciones del ADN y genéticas que se pueden producir. La legislación vigente y las normas internacionales están de acuerdo para que la exposición de todo el cuerpo debe mantenerse por debajo de una SAR, la que debe ser de 0,4 W/kg.
Señaló que también existe una gran diversidad de investigaciones y estudios sobre los riesgos que puede producir la telefonía móvil. Esta situación, nos puede hacer pensar que, aunque no hay evidencias claramente negativas, no hay nada claro al respecto. Es más, podríamos intuir cuando aparezcan nuevos estudios a largo plazo metodológicamente correctos se podría demostrar igualmente, los efectos negativos de la telefonía móvil, por lo que las autoridades sanitarias estarían obligadas a tomar medidas drásticas sobre esta situación. Agregó, que es necesario tener en cuenta que si los resultados son negativos para la salud, las compañías operadoras y los fabricantes de teléfonos móviles, podrían intentar silenciar o descalificar los estudios efectuados al respecto, debido a los grandes intereses económicos que se generan. Por ello, es muy probable que nunca podamos conocer claramente la realidad sobre los estudios realizados al respecto.
Finalmente señaló, que esta industria y, por desgracia, algunos centros públicos, pero con vinculación privada emiten constantemente comunicados que tachan de irracionales o alarmistas, las noticias que alertan de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precaución ante el abuso de los teléfonos móviles. Esta situación puede provocar una alarma social, el temor y la desconfianza hacia la industria e incluso, y lo que es más preocupante, hacia los organismos públicos responsables de velar por la salud de los ciudadanos.
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El Vicepresidente de Asuntos Legales de VTR Banda Ancha S.A., señor Jorge Carey, señaló que el proyecto de ley en discusión plantea y pretende resolver una pugna entre dos intereses, que busca conciliar: la preservación del entorno urbano, por una parte, y la necesidad de despliegue de servicios de telecomunicaciones, para asegurar conectividad. Resumió los PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL PROYECTO, en los siguientes puntos: 1° Traspasa la decisión de instalación de nuevas torres a la aprobación de vecinos y municipios, lo que, a su juicio, dificultará la instalación de nuevas antenas, pues requiere consenso de los vecinos, lo que cree imposible, o al menos muy difícil de lograr; 2° Obliga a mitigar el impacto urbanístico y realizar proyectos de mejoramiento de espacios públicos, sin que se establezcan las condiciones de satisfacción para ello, lo que implicará disparidad de criterios para la aprobación, generando enorme incertidumbre en los proyectos; 3° Establece condiciones para proteger la salud de la población, al entregar a la SUBTEL la facultad de declarar áreas saturadas, lo que consideró redundante, pues ya se aplica una resolución de la misma Subtel que establece umbrales máximos de potencia. Así, aseguró, el proyecto de ley propuesto generará en la industria una serie de problemas, como que la autorización de los vecinos colindantes se puede transformar en la imposibilidad de instalar antenas en ciertas áreas, o encarecer significativamente los costos, o que la exigencia de un ángulo máximo de rasantes en bienes privados, resulta innecesaria ya que las torres no impiden el goce de luz o sol; o que el distanciamiento mínimo en bienes privados y públicos (10 mts.), impedirá instalar antenas en terrenos de menos de 400 m2; que la altura máxima permitida (2 mts.) en antenas adosadas a edificios, les impedirá cumplir la nueva norma de radiación (SAR), salvo que se la incremente, a lo menos, a 5 metros. Además, aseguró, el tener que presentar una solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), implica aumentar la burocracia, además que el rechazo de la DOM hará necesario comenzar nuevamente el trámite ante SUBTEL. A todo lo anterior, se agrega que la facultad que tendrían las Municipalidades para designar los bienes públicos disponibles, podría reducir significativamente los posibles emplazamientos. Resulta necesario, a su juicio, para el éxito de esta normativa, especificar cuáles son las medidas de diseño que se deben presentar en el proyecto, para minimizar el impacto urbanístico, así como acotar, con criterios objetivos, el “proyecto de mejoramiento del espacio público” a presentar, tanto como definir los criterios para determinar umbrales máximos de exposición a radiación electro magnética, y de zonas saturadas, y por último, explicitar un criterio de solución de conflictos, para concesionario “entrantes” en zonas saturadas.
Sin perjuicio de lo anterior, propuso una solución con la que, aseguró, se optimizará el contenido de la normativa propuesta, y de paso se reduciría, a futuro, la cantidad de torres por instalar, minimizando su impacto ambiental, privilegiando a la vez el uso eficiente de las torres ya existentes, y asegurando, a su vez, el despliegue de redes inalámbricas. Todo lo anterior, aseguró, se logrará si se favorece un régimen de colocalización efectiva de torres y antenas, estableciendo que para instalar una nueva antena, la primera opción siempre deba ser la colocalización, y que para favorecerlo, se exija a los operadores actuales, mantener actualizada la información de sus instalaciones y capacidades ante la SUBTEL. La colocalización, afirmó, debe ser obligatoria (símil interconexiones), con precios libremente acordados entre las partes, y los desacuerdos, de presentarse, sean resueltos por la SUBTEL. Sólo ante la imposibilidad técnica de colocalizar, finalizó, procedería la instalación de una nueva torre, cumpliendo, en todo caso, las normativas de máxima radiación de potencia, y que tal autorización no sea condicionada a la aprobación o consentimiento de los vecinos.
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El Presidente de la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, señor Arturo Samit, señaló que la proliferación de antenas, especialmente en sectores populares, representa un riesgo efectivo para la salud de las personas, y que se debe exigir que las normas técnicas de limitación de radiación electro magnética, protejan efectivamente la salud, pues, aseguró, nadie ha probado fehacientemente que los campos de radiación electro magnética sean inocuos, y que, según aseguró, sólo en 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitiría un informe definitivo al respecto. A modo de ejemplo, se refirió a una carta con que el Alcalde de Vilcún habría denunciado ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones la muerte de siete personas, a causa de la exposición a radiación electro magnética. Por tales razones, afirmó, en esta materia se debe precaver, y hacer las exigencias necesarias para reducir los riesgos, y al efecto propuso dictar una moratoria en la instalación de nuevas antenas, mientras esta legislación no sea concretada. Consideró que la alternativa de colocalizar antenas puede ser positiva, aunque manifestó preocupación de que ello genere verdaderos “racimos” de antenas. Propuso modificar el mecanismo de autorización propuesto en el proyecto, exigiendo en primer término la autorización municipal, y con posterioridad, la de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Afirmó que deben ser las empresas de telecomunicaciones las que deben velar por reducir, en sus planes de expansión, los niveles de radiación electro magnética, de forma de no exponer a la población.
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El Gerente General STEL Chile S.A. Señor Alejandro Ulloa, señaló que representa a una empresa que opera en el mercado de proveedores del servicio de banda ancha para acceso a Internet, de forma inalámbrica, y por tal razón utilizan postes de alumbrado público, de tendido eléctrico y otros medios ya existentes y en operación, para desplegar puntos de emisión que cubren cientos de kilómetros cuadrados, con el objeto de mejorar la gestión de los servicios municipales e incorporar al mundo digital, a segmentos de hogares más postergados. Informó que, desde el año 2007 y con la autorización de la SUBTEL, ha instalado en espacios públicos de la comuna de Maipú, cincuenta y siete (57) postes de acero, con el objeto de dar soporte a radio celdas, que sirven de puntos de acceso a Internet, a tarifas muy bajas. Agregó que el proyecto técnico para cubrir la totalidad de la comuna, requiere de la instalación de un total de doscientos cincuenta (250) postes, que “iluminarán” unos ciento veinte mil hogares, de los cuales, hoy atienden a cerca de veinte mil, pero que el logro de tal propósito depende de la disponibilidad oportuna de espacios públicos para desplegar, al igual que en otras importantes ciudades de países desarrollados, la infraestructura de puntos de acceso necesaria. Destacó que, a diferencia de la tecnología de telefonía móvil, los puntos de acceso de las redes metropolitanas WI FI, como las que opera STEL, utilizan menor potencia por ancho de banda, utilizan mayor densidad de estaciones por km2 de área de servicio, utilizan menor altura de emisión (hasta 12 mts.), lo que permite una mayor reutilización del espectro de radio frecuencia, tienen un menor alcance (típicamente hasta 300 mts. de radio), permiten conexiones de banda ancha de mayor velocidad, y utilizan la tecnología inalámbrica de mayor adopción en el mundo, lo que la hace atractiva para competir en la provisión de acceso de banda ancha. Por tales razones, es un servicio que ofrece importantes ventajas tecnológicas, como su bajo costo de infraestructura y mantenimiento, su bajo impacto ambiental, una rápida implementación, la ubicuidad del servicio en la zona “iluminada”, la flexibilidad en la creación de servicios mediante “redes virtuales”, la seguridad en las comunicaciones, y velocidades de acceso simétricas. Se trata de una tecnología, afirmó, que se condice con el interés público, pues permite proveer acceso a servicios de telecomunicaciones avanzados a colegios, asociaciones comunales, infocentros y hogares (con énfasis en los segmentos de menores recursos), desarrollar soluciones de especial de interés para las instituciones públicas, contar con servicios de respaldo para conexiones de alta confiabilidad o de misión crítica, instalar sistemas de seguridad en zonas de mayor riesgo delictivo, desarrollar vigilancia y control de tránsito a distancia, etc. STEL busca establecer una red de telecomunicaciones inalámbricas de última generación, que cubra, en una primera fase, la totalidad de las comunas de Maipú y La Florida y permita, a un costo muy económico el acceso a múltiples servicios a hogares, instituciones y negocios, para luego extender esta solución a otras comunas de la Región Metropolitana y otras regiones del país orientada a segmentos de consumo similares.
Afirmó que el proyecto en estudio tiene un alcance que afecta negativamente el desarrollo del plan de STEL. Es un proyecto que regula el impacto ambiental y urbanístico de las torres de soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y protege a las personas de un aumento de las emisiones radioeléctricas, pero que por lo mismo, discrimina respecto del uso de espacio público, a soportes de antenas de escaso impacto ambiental similares a luminarias, como los de STEL, y postes soportes de cables de energía eléctrica, y por otra parte, impone restricciones de distanciamiento a deslindes de predios particulares, y rasantes imposibles de cumplir. Como solución a tales dificultades, sugiere exceptuar en el proyecto de ley, de las restricciones de instalación, a los postes soportes de antenas de menos de 12 mts. de altura y 0.04 mts.2 (20 x 20 cms. de sección cuadrada) de diámetro, dejando en manos de las municipalidades las limitaciones, cuando se trate de uso de espacio público, y al acuerdo entre privados en otros casos, manteniendo las condiciones establecidas, de emisión radioeléctrica.
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-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro, Hernández, Latorre, Sabag, Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto en informe contiene dos artículos permanentes y uno transitorio. Por el artículo 1°, se introduce una modificación a la ley General de urbanismo y Construcción, a fin de crear un nuevo procedimiento administrativo para autorizar este tipo de instalaciones, debiendo el titular ingresar una solicitud a la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que, al verificar el cumplimiento de requisitos y antecedentes, otorgará, dentro del plazo de treinta días hábiles, la correspondiente autorización.
Mediante el artículo 2°, se modifica la ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de facultar a la respectiva Subsecretaría a declarar una determinada área geográfica, como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, declaración a partir de la cual en la referida zona no se podrá instalar nuevas estructuras radiantes.
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Con fecha 8 de abril del 2008, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva del proyecto original, con el objeto de hacer frente al impacto urbanístico, que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y para proteger a las personas a raíz del aumento de emisiones radioeléctricas asociadas a las telecomunicaciones.
Se plantea que en lo sustancial, se reemplaza el aviso con el que se notifica a la Dirección de Obras Municipales respectiva, como requisito previo para la instalación de antenas, por una autorización previa que deberá entregar dicha repartición municipal. Asimismo, se le otorga a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la potestad para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declare a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia por metro cuadrado exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto, por la misma Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se indica que con la nueva normativa propuesta, se consigue acoger la inquietud que existe en la ciudadanía, sobre la prevención que debe existir para la salud de la población. Como consecuencia de ello, se ha resuelto perfeccionar la norma vigente sobre las emisiones que hay sobre los campos electromagnéticos no ionizantes para todos los concesionarios de telecomunicaciones y las relativas a las condiciones de emplazamiento de las torres que soportan los sistemas radiantes.
La modificación propuesta se basa, en que en el proyecto original, no se consideraban los elementos que reforzaran el necesario compromiso que deben tener las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, que quieran instalar torres soporte de antenas, el que deberá tener un adecuado diseño que minimice el impacto urbanístico de las mismas. Por lo tanto, con la nueva propuesta se establecen obligaciones específicas, lo que no solo generará un beneficio a la comunidad al mitigar el impacto urbanístico de las torres, sino que también permitirá crear una vinculación de las empresas respecto de los derechos e intereses de la comunidad, lo que contribuirá a una mejor relación de aquéllas con los ciudadanos.
Se plantea que para el emplazamiento de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, es necesario que los concesionarios privilegien como lugares de emplazamiento los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima con sus vecinos. De no ser así, se propone que el concesionario obtenga no sólo la autorización del propietario del terreno respectivo, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él. Se agrega, que el emplazamiento de las torres en la ciudad, entendiendo que la demanda ha ido creciendo considerablemente y que, por tanto, el espacio urbano se hace cada vez más escaso para este propósito y se generan también cada vez más externalidades derivadas de este uso.
Por otra parte, se plantea que se exige como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
También, se propone crear un sistema de información para los ciudadanos, mediante la configuración de un portal en Internet, que comprenderá el detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello a fin de que las personas puedan ejercer los derechos que la ley les confiere.
Finalmente, se incentiva a las empresas a que puedan celebrar acuerdos para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones, los que deberán ser promovidos y facilitados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se plantea que las emisiones correspondientes a las antenas de telefonía móvil, deberán reducir su límite de densidad de potencia desde 435 a 100 microWatts/cm2, medido en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general. Se agrega, que para aquellos lugares donde se concentra la población más vulnerable, que son los niños y los enfermos, específicamente los jardines infantiles, establecimientos educacionales de enseñanza básica y media y hospitales, se establece que el nivel máximo de densidad de potencia en dichos recintos será de 10 microWatts/cm2. Lo anterior transformará a Chile en uno de los países con estándares más exigentes a nivel internacional en esta materia.
Por otra parte, se indica que para autorizar este tipo de instalaciones, en el futuro, se establece como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico que establezca parámetros de diseño destinados a minimizar el impacto urbanístico. Adicionalmente, se amplía el distanciamiento mínimo de la torre o estructura soportante, respecto de los deslindes de los predios vecinos, hasta a lo menos un medio de la altura total de la instalación. Además, los concesionarios deberán privilegiar como lugares de emplazamiento los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima de 50 metros con sus vecinos y de no ser así, el concesionario deberá obtener no sólo la autorización del propietario del terreno donde se emplazará la estructura en cuestión, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él.
Por otra parte, la nueva normativa incentiva la colocalización de diversos sistemas radiantes en una misma torre, optimizando así el ritmo de instalación de torres en beneficio de la comunidad y también de las empresas. Se añade, que resulta indispensable exigir que en la solicitud de instalación se acredite que la estructura de la torre a instalar será capaz de soportar al menos dos sistemas radiantes de la misma u otra empresa de telecomunicaciones. Esta medida se ve reforzada con la excepción que se establece en el artículo 14 de ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se simplifica el procedimiento de autorización de modificación de instalación de un sistema radiante, que utilice las instalaciones preexistentes.
Se plantea dentro de la nueva normativa, que se exigirá como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
Se crea además, un portal informativo, en el que se detallará el catastro de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización.
Por último, se le encomienda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que promueva y facilite la celebración de acuerdos, para que se pueda establecer un uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones.
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El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, se refirió a continuación a la indicación que presentó el Ejecutivo, para reemplazar el texto original del proyecto en estudio. Al respecto, la finalidad que tuvo en consideración la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es establecer una medida preventiva para reducir, en forma substancial los límites máximos de potencia autorizados para todas las antenas de telefonía móvil del país, de 435 microwats por centímetro cuadrado, a 100 microwats por centímetro cuadrado. Además, se plantea establecer una normativa especial para garantizar que los hospitales, jardines infantiles y colegios en ningún caso sean sometidos a niveles de potencia emitida superior a los 10 microwats por centímetro cuadrado. Este sistema se aplicará a todas las emisiones de energía electromagnéticas asociadas a las instalaciones de telefonía móvil, complementándose además la normativa para incluir otras instalaciones de telecomunicaciones como wimax, televisión y radio, de acuerdo a las normas internacionales relativas a estas áreas. Agregó, que estas modificaciones se concretarán a través de una resolución exenta, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con un plazo de implementación razonable, a fin de dar tranquilidad a la ciudad en materia de salud.
Explicó que el texto nuevo propuesto por el Ejecutivo, contempla un conjunto de aspectos innovadores respecto de la iniciativa legal original.
En primer lugar, se deberá confeccionar un proyecto técnico urbanístico, el que se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales para que sea aprobado, situación que difiere radicalmente con lo que existe actualmente, que sólo se debe presentar un simple aviso. Por lo tanto, el proyecto original como la indicación sustitutiva entrega a la respectiva Dirección de Obras municipal, la responsabilidad de aprobar los proyectos que cumplan con las condiciones que se establecen. Al respecto, agregó que una condición de gran importancia, es que el proyecto urbanístico que esté asociado a una torre, sea firmado por un arquitecto y tenga un conjunto de medidas con el fin de minimizar el impacto urbanístico.
Otro aspecto relevante es que el proyecto establece incentivos para la colocalización, es decir que en una misma estructura metálica se pueden instalar antenas de distintas empresas, solución utilizada a nivel internacional para disminuir al máximo la instalación de torres.
En esta línea se establecen una serie de medidas para favorecer esta instalación compartida, por ejemplo se hace más fácil la tramitación de la concesión cuando se hace sobre una torre ya existente, estableciéndose que en ese caso la autorización se efectuará por resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Artículo 2 número 2, modificación al artículo 14 inciso cuarto de la Ley General de Telecomunicaciones).
Indicó que la primera condición es que el proyecto urbanístico, asociado a una torre sea firmado por un arquitecto y tenga un conjunto de medidas, con el fin de minimizar el impacto urbanístico.
Además se contempla un distanciamiento mínimo de 10 metros a los predios colindantes, con el elemento adicional, que se debe cumplir con los ángulos máximos de rasantes definidas en los planes reguladores para las edificaciones (Nuevo Artículo 116 bis B N°1).
También la Dirección de Obras Municipales, debe entregar la autorización final de la instalación de la antena, mediante una resolución, en la que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas. La condición de rechazo se debe efectuar por medio de una resolución fundada en base al incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones señaladas precedentemente. (Nuevo Artículo 116 bis B N° 3).
Por otra parte, señaló que se incorpora un elemento innovador, que es de la mayor relevancia. Se le otorga a los municipios la posibilidad de determinar espacios públicos concesionables, para la instalación de torres (Artículo 116 bis B N° 3). Al respecto explicó, que la mejor solución para la instalación de torres es no solamente el compartir, sino que estas instalaciones se hagan en espacios públicos en los cuales se contemple un elemento de mitigación al espacio público. La incorporación de medidas de mitigación a la instalación de torres en espacios públicos, a través de la obligación de presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público que indique las obras a realizar (Artículo 116 bis B N° 3, letra e)) es la forma correcta en que una externalidad negativa para la comunidad como es la instalación de una torre se mitigue a través de un elemento que mejora la calidad de vida de los vecinos.
Por último, las instalaciones de torres, estarán afectas al pago de derechos municipales de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente, incorporando este nuevo derecho al artículo 130 a la Ley General de Urbanismo y Construcción, que asciende un 5% del presupuesto. La ley de rentas contempla expresamente que cualquier acto administrativo que autorice este tipo de instalaciones debe tener asociado un cobro de derechos municipales.
Finalmente, señaló que se incorpora un elemento esencial para la ciudadanía, que es el hecho de contar con información, si es posible on line, para que todos los chilenos sepan dónde se están instalando antenas, cuál es el proceso de autorización. Que se pueda mostrar a través de un sistema cartográfico la ubicación de cada una de las antenas y cuáles son los elementos que constituyen sus características de sistema radial, es decir, los niveles de emisión.
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Artículo 1°.-
Este artículo modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975.
1.-
El texto original del Ejecutivo, proponía incorporar el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones que se señalan a continuación:
1. Las antenas y su torre soporte de antenas de telecomunicaciones, a excepción de las que se instalen en zonas industriales, deberán cumplir con un distanciamiento mínimo horizontal al eje de la torre o estructura soportante, a los deslindes de los predios vecinos de a lo menos un tercio la altura total de la instalación. A las antenas y torres soporte de antenas que se instalen sobre o adosados a edificios no les serán aplicables las rasantes de la edificación. Sin embargo, deberán cumplir con el distanciamiento mínimo señalado en este número.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación.
3. La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas firmado por un profesional competente.
c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por profesional competente.
d) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
e) Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, según lo determine la normativa técnica que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
f) Informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
La Dirección de Obras Municipales respectiva verificará el cumplimiento de los requisitos señalados, luego de lo cual emitirá la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, la autorización de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá otorgada favorablemente por el Director de Obras Municipales, sin más trámite.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución fundada tanto en los hechos como en el derecho.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
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*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el nuevo Artículo 116 bis B, por el siguiente:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación:
1. Los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en los planes reguladores para las edificaciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.
A los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público, no le serán aplicables las normas referidas a rasantes, debiendo cumplir en todo caso con un distanciamiento mínimo de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.
3. La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto, de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.
f) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
g) Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, así como la capacidad eléctrica de dichas instalaciones para admitir los sistemas radiantes propuestos.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
i) Presupuesto detallado de la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
Tratándose de instalaciones ubicadas en espacio público, previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 129 de esta ley, las obras de mejoramiento que se hubieren comprometido de conformidad a la letra e), para obtener la autorización municipal.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá otorgada la autorización.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y sólo podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos el presente artículo.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. La concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.”
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N°1.-
Los incisos primero y segundo del número 1, del artículo 116 bis B, propuestos por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, señalaban lo siguiente:
Los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en los planes reguladores para las edificaciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar los incisos primero y segundo del número 1, del nuevo artículo 116 bis B, por los siguientes:
“1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios. En todo caso, este distanciamiento no será exigible a torres soportes de antenas de telecomunicaciones cuya estructura sea del tipo monoposte y su altura no sobrepase los 12 metros, en cuyo caso se contemplará un mínimo de 5 metros hacia los deslindes con otros predios.
Para efectos del distanciamiento mínimo de 10 metros, dos predios se podrán considerar como un solo predio, existiendo acuerdo escrito y firmado ante notario público del propietario del predio en que no se instale la torre soporte de antenas. En todo caso, el distanciamiento mínimo de la torre no podrá ser inferior a 5 metros de la línea divisoria y siempre que se cumplan con las normas establecidas en este artículo hacia los demás predios colindantes con los involucrados en el acuerdo.”.
*Los Diputados señores Alvarado, García, Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir el número 1, del artículo 116 bis B, nuevo, por el siguiente:
“Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.”
“El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes sin sobrepasar la altura de la envolvente definida por las rasantes y una altura de dos metros sobre la edificación.”
-Puesta en votación la indicación parlamentaria fue aprobada por nueve votos a favor. Por lo tanto, se acordó rechazar la indicación de Ejecutivo, por nueve votos en contra.
*Los Diputados señores Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Quintana y Uriarte, formularon una indicación para intercalar en el inciso primero de la indicación aprobada, entre las frases “Los soportes de torres de antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas” y “en los planes reguladores para las edificaciones” la siguiente frase:
“en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y”.
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor.
*El Diputado Alvarado formuló una indicación para sustituir en el párrafo segundo del numeral 1, “ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.” por la siguiente: “sobre edificios de más de 5 pisos, den cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuartote su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para eliminar el párrafo segundo.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
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Inciso tercero
El inciso tercero propuesto por el Ejecutivo en su indicación sustitutiva de fecha 8 de abril de 2008, señala lo siguiente:
“A los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público, no le serán aplicables las normas referidas a rasantes, debiendo cumplir en todo caso con un distanciamiento mínimo de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
En relación con este texto, se presentaron las siguientes indicaciones:
a) Los Diputados señores García, Latorre; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir la frase “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público” por “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público o en áreas rurales”.
b) Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián formularon una indicación para incorporar a continuación de las palabras “espacio público” seguidas de una coma (,) la siguiente frase “que no sea de uso público”, seguida de una coma (,).
c) El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para sustituir la frase “de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.” por lo siguiente: “igual a un tercio de la altura de la torre.”
d) Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para eliminar el párrafo tercero.
-Puestas en votación, tanto la indicación del Ejecutivo, como las indicaciones parlamentarias, fueron rechazadas por cinco votos a favor cuatro votos en contra y dos abstenciones.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso cuarto:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
N°2.-
El número 2, del artículo 116 bis B, propuesto por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
“Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.”.
-Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado por cinco votos a favor.
N°3.-
El número 3, del artículo 116 bis B, propuesto por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
“La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:”.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para incorporar en el número 3, entre las frases “instalación”, y “de torre”, la siguiente frase “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puestas en votación ambas indicaciones fueron aprobadas por cinco votos a favor.
Este número 3, contiene varias letras, las cuales se analizarán, en forma separada.
La letra a) propuesta por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, señala lo siguiente:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.”.
-Puesta en votación la letra a) fue aprobada por siete votos a favor.
Las letras b) y c) propuestas por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, señalan lo siguiente:
“b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar la letra c) del número 3, por la siguiente:
“c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto, salvo en el caso de las torres de soporte de antenas corresponda a un monoposte de una altura igual o superior a 12 metros, deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.
-Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo fueron rechazadas por siete votos en contra.
*El Diputado señor Hales formuló una indicación para sustituir las letras b) y c) por las siguientes:
“b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas y en el que se detallen las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones en relación con el lugar de emplazamiento solicitado.”
“c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, y el informe correspondiente al profesional revisor de estructuras. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede sustentar al menos la instalación de dos sistemas radiantes en la respectiva torre.”
*Los Diputados señores García, Latorre; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para intercalar en la letra c), entre el punto seguido (.) y la frase “El proyecto deberá”, la siguiente frase “Salvo en el caso de las áreas rurales,”.
*Los Diputados señores Chahuán, García; Monckeberg, don Cristián, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para reemplazar la oración final de la letra c) la frase “sustentar a lo menos la instalación de dos o mas sistemas radiantes” por la frase “permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios”.
-Puestas en votación las indicaciones parlamentarias, fueron aprobadas por siete votos a favor.
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La letra d) propuesta por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar la letra d) del número 3, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales, a los monopostes de una altura menor a 12 metros y a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
-Puestas en votación ambas indicaciones del Ejecutivo que reemplazaba la letra d), del número 3, fueron rechazadas por un voto a favor y seis votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para reemplazar la letra d), del número 3, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor y un voto en contra.
A continuación, los Diputados señores García, Latorre; Venegas, don Mario y Venegas don Samuel, formularon una indicación para sustituir la letra d), del numeral 3, por el siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos don se propone emplazar las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que localicen en el espacio público, en zonas industriales, en áreas rurales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
También, los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir en la letra d), de número 3, el texto que dice “Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”, por el siguiente “Asimismo, las juntas de vecinos deberán emitir su opinión en el proceso de autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones y de torres soportes de antenas de telecomunicaciones.”.
-Puestas en votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por dos votos a favor y cinco votos en contra.
La letra e) propuesta por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
“Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto, de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar la letra e) del número 3, por la siguiente:
“e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán de la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar. En estos casos no será necesario obtener el permiso de la Dirección de Obras Municipales, bastando solo su informe favorable en el trámite de autorización municipal, que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c), e) f) y g).”
-Puestas en votación ambas indicaciones del Ejecutivo, fueron rechazadas por siete votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para reemplazar la letra e), del número 3, por la siguiente:
“e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor y un voto en contra.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para intercalar en la letra e) del número 3, entre las frases “deberá presentar” y “un proyecto”, el siguiente texto: “una propuesta de a lo menos tres alternativas de emplazamiento que permitan elegir la ubicación que genere menor riesgo para la salud de la población, desarrollo urbano de la ciudad y calidad de vida de la comuna respectiva y”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor y dos votos en contra.
En la indicación presentada por el Ejecutivo con fecha 8 de abril de 2008, se incorporó la siguiente letra f) al número 3:
“Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.”.
-Puesta en votación la letra f), fue aprobada por siete votos a favor.
En la indicación presentada por el Ejecutivo con fecha 8 de abril de 2008, se incorporó la siguiente letra g) al número 3:
“Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, así como la capacidad eléctrica de dichas instalaciones para admitir los sistemas radiantes propuestos.”.
Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación con fecha 17 de septiembre de 2008, para eliminar la letra g), pasando las actuales letras h) e i), a ser letras g) y h).
-Puesta en votación, esta última indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
*Los Diputados señores García, Hales y Hernández, formularon una indicación para intercalar como nueva letra g), del número 3, la siguiente:
“g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor, un voto en contra y una abstención.
Con fecha 8 de abril de 2008, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, en la que incorporaba las siguientes letras h) e i), nuevas:
“h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.”.
“i) Presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor.
Con fecha 17 de septiembre de 2008, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar, a continuación de la actual letra i), que ha pasado a ser letra h), la siguiente letra i), nueva:
“i) Presentada la solicitud, la Dirección de Obras Municipales y/o una junta de vecinos correspondiente a la unidad vecinal del sector propuesto por la concesionaria para el emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones tendrán, por una sola vez, un plazo de diez días para presentar a la empresa concesionaria una propuesta alternativa de emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones. Esta alternativa de emplazamiento deberá estar circunscrita a la propiedad de los vecinos proponentes, o a terrenos municipales o bienes nacionales de uso público, si la solicitud fuere presentada por la Dirección de Obras Municipales. La empresa concesionaria de servicio de telecomunicaciones deberá pronunciarse en relación a la propuesta alternativa en el plazo de tres días contados desde la recepción de dicha propuesta.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor cinco votos en contra y una abstención.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para agregar la siguiente letra j), nueva:
“j) Certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso segundo al número 3:
“Tratándose de instalaciones ubicadas en espacio público, previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 129 de esta ley, las obras de mejoramiento que se hubieren comprometido de conformidad a la letra e), para obtener la autorización municipal.”.
-Puesto en votación el inciso segundo del número 3, fue rechazado por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para reemplazar en el inciso segundo las palabras “espacio público” por la siguiente frase: “espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso tercero al número 3:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá otorgada la autorización.”.
-Puesto en votación el inciso tercero del número 3, fue aprobado por seis votos a favor y una abstención.
Posteriormente, los Diputados señores Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Quintana y Uriarte, formularon una indicación para incorporar en el inciso tercero, después de la frase “emitirá la autorización respectiva” y antes del punto seguido (.), lo siguiente: “o el rechazo correspondiente”.
Además, los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para reemplazar en el inciso tercero la palabra “otorgada”, por la palabra “denegada”.
-Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por seis votos a favor y un voto en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para incorporar como nuevo inciso cuarto el siguiente, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y seis votos en contra.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso cuarto al número 3:
“La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso quinto al número 3:
“El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y solo podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos el presente artículo.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
Posteriormente, los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para modificar el inciso quinto de la siguiente forma:
a)Para eliminar la palabra “sólo”, y
b)Para agregar a continuación del punto final (.), la siguiente frase:
“y demás normas vigentes. Además podrán rechazarse nuevas instalaciones en aquellas zonas donde exista una o más torres de soporte, debiendo instar a las compañías de telecomunicaciones al uso compartido de ellas.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor y dos votos en contra.
En seguida, el Diputado señor Alvarado formuló una indicación para agregar en el inciso quinto, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“En caso de rechazo de la solicitud, se devolverá al requirente del permiso, el monto pagado por concepto de derechos municipales.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso sexto al número 3:
“Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
A continuación, los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para sustituir en el inciso sexto, la frase “y en Inmuebles de Conservación Histórica”, por la frase “en Inmuebles de Conservación Histórica, y en espacios públicos de uso público”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y una abstención.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso séptimo al número 3:
“Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. La concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor y dos votos en contra.
Posteriormente, los Diputados señores García, Latorre; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para intercalar en el inciso séptimo, entre el punto seguido (.) y la frase “la concesión”, la siguiente frase: “Salvo en el caso de las áreas rurales”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor y dos votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para incorporar el siguiente número 4, nuevo:
“4. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, regirán para la instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y las respectivas antenas, en lo que les sean aplicables, los artículos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente número 10, nuevo, al artículo 130:
“10. Instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.
Pagará por derecho municipal el 5% del presupuesto presentado por el operador responsable.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para intercalar al numeral 10, nuevo, que se incorpora, al artículo 130, entre la palabra “instalación” y la frase “de torres”, la frase “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra y dos abstenciones.
Artículo 2°.-
Mediante este artículo se modifican algunas normas de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.
1.-
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó al artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría De Telecomunicaciones.”.
“La Subsecretaría de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente señalado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagnéticas, deberá mantener un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 24 de esta ley.”.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir, en el nuevo inciso segundo, la palabra “podrá” por “deberá”.
-Puesta en votación la indicación, que incorpora el nuevo inciso segundo conjuntamente con la indicación parlamentaria, fueron aprobadas por nueve votos a favor.
-Puesta en votación la indicación, que incorpora el nuevo inciso tercero, fue aprobada por diez votos a favor.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para incorporar al artículo 7°, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:
“Cualquier persona podrá solicitar, a su costa a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por nueve votos a favor.
2.-
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso modificar el artículo 14, de la siguiente forma:
a)Agréguese en el inciso cuarto, a continuación del siguiente párrafo: “En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el texto siguiente: “,con excepción de aquellas modificaciones que consistan exclusivamente en la instalación de un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”, y
b)Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de esta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”.
Posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2008, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la letra a) del artículo 14, por la siguiente:
“a) Agréguese en el inciso cuarto, a continuación del siguiente enunciado: “En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el texto siguiente: “,con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante, sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.”.
-Puestas en votación ambas indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobadas por ocho votos a favor y un voto en contra.
A continuación, los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir el texto propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:
“la instalación de un sistema radiante en instalaciones preexistentes se entenderá para los efectos de la presente ley como una nueva instalación, cuya solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalen en el artículo 116 bis B, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
También, el Diputado señor Alvarado formuló una indicación para modificar la letra a) propuesta, de la siguiente manera:
Reemplazar la frase “un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante” por la siguiente: “sistemas radiantes que cumplan con las características técnicas de frecuencia y potencia ya autorizado a la respectiva concesionaria, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución exenta”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
-Puesta en votación la indicación que incorpora un inciso final nuevo al artículo 14, fue aprobado por siete votos a favor.
*Los Diputados señores Chahuán, García; Monckeberg, don Cristián, y Venegas don Mario, formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Incorpórense los siguientes artículos 19 bis y 19 ter, nuevos:
“Articulo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otro concesionario en su infraestructura de soporte, cuando ella le sea requerida por éste. Esta colocalización incluirá el derecho del concesionario requirente a emplazar en e/ respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de so porte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
EI concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días. La resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicaran a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el mas breve plazo, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del articulo 6° del Decreto Ley N° 1.762.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de tramite alguno.”.
“Articulo 19 ter.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar nueva infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de proceder a la instalación, verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario en la que pueda colocalizar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá realizar el requerimiento aludido en el inciso primero del artículo precedente, y sólo podrá instalar nueva infraestructura si el requerimiento es rechazado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
De igual manera, todo concesionario de servicio publico o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de hacerlo, comunicar que va a proceder a dicha instalación a los demás concesionarios, quienes tendrán el plazo de 30 días contados desde la comunicación para expresar su interés en colocalizarse en la referida infraestructura de soporte. Los concesionarios interesados en colocalizarse deberán pagar al concesionario que instala la infraestructura de soporte los costos y gastos que le represente la colocalización. En caso de no existir acuerdo en el monto del pago correspondiente dentro de 60 días contados desde que se haya expresado el interés en colocalizarse, se aplicará lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo anterior.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de trámite alguno.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Para incorporar el siguiente artículo 19 bis:
Artículo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otros concesionarios requirentes, a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del artículo 6° del Decreto Ley N°1.762.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días.
En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso 3° resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades que cada una estima deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación.
Las resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de las solicitudes de colocalización, rechazo de ellas, monto y forma de pago de los reembolsos, serán apelables para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicarán a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el más breve plazo, y previo pago del total del reembolso establecido, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para agregar el siguiente número 3, nuevo, al artículo 2°, pasando el actual número 3, a ser número 4:
"3) Agréguense los siguientes artículos: 19 bis, 19 bis A, 19 bis B, 19 bis C, 19 bis D, 19 bis E y 19 bis F, nuevos:
Artículo 19 bis.- Declarase de interés general de la nación y de utilidad pública el acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica señalada en el presente artículo 19 bis y ss.
Se entenderá por Infraestructura de Telecomunicaciones todo poste, monoposte, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres, él o los contenedores, la postación eléctrica y empalmes eléctricos del sitio, así como las servidumbres, usos y accesos, y cualquier otro elemento de la estación de telecomunicaciones relacionado directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones inalámbricos interconectado a la red pública telefónica.
Es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica, otorgar a otros concesionarios de estos mismos servicios el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que exista imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable. Sin perjuicio de lo cual, si dicha imposibilidad pudiera subsanarse a costa del requirente, el concesionario requerido no podrá negarse a otorgar el respectivo acceso y uso compartido.”.
“Artículo 19 bis A.- El acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones regulada en el artículo 19 Bis y siguientes, será de aplicación obligatoria entre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica que sean titulares de Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de estos servicios, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público y/o de dominio privado, con independencia de su uso, teniendo derecho a una contraprestación económica razonable.
El acceso y uso compartido o "Coubicación", comprende el uso de espacio físico en la estructura soporte de antenas así como en el respectivo contenedor de equipos, energía, aire acondicionado, infraestructura de soporte de redes y demás facilidades de la Infraestructura de Telecomunicaciones requeridas por un concesionario de servicio público de telecomunicaciones para la ubicación y operación de sus equipos y/o elementos de telecomunicaciones.”.
“Artículo 19 bis B.- El acceso y uso compartido de Infraestructura Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos podrá establecerse por las siguientes vías:
a) Por acuerdo entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica:
Toda vez que un concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbricas interconectado requiera el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones de otro, deberá solicitarlo por escrito indicando la ubicación y coordenadas de la Infraestructura de Telecomunicaciones respectiva. La solicitud deberá dirigirse al concesionario de servicio público requerido, con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El acuerdo deberá consignarse en un contrato escrito, el que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 60 días contados desde la respectiva solicitud.
Solicitado el acceso y uso compartido para determinada Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requerido deberá entregar al concesionario requirente toda la información necesaria referente a la procedencia del acceso y uso compartido de infraestructura en dicha instalación tales como manuales técnicos, información de seguridad, capacidad disponible, condiciones de contratación, y toda aquella que sea pertinente para llevar a efecto lo solicitado.
En el plazo de 30 días contados desde la solicitud respectiva y para el caso de estimarse que existe imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable, el concesionario requerido lo declarará así mediante comunicación escrita dirigida al domicilio del solicitante con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En dicha comunicación, deberá detallar la respectiva imposibilidad técnica o de seguridad acompañando los antecedentes técnicos y/o de seguridad en que se funda.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho a reclamación de dicha negativa por parte del concesionario requirente ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 19 bis B letra C.
b) Transcurridos los 60 días señalados en la letra a) anterior, sin haber mediado acuerdo entre las partes o sin existir respuesta por parte del concesionario requerido de coubicación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa solicitud del concesionario interesado, emitirá una Resolución Exenta dentro del plazo de 30 días contados desde la solicitud, en la que autorizará y fijará las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura.
c) Por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acoja la reclamación a la negativa injustificada del concesionario requerido a la solicitud de coubicación, la que se emitirá de conformidad al procedimiento establecido en los incisos siguientes.
Habiéndose declarado por el concesionario requerido la negativa al acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requirente podrá insistir en dicho requerimiento de coubicación ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, reclamando de la negativa del concesionario requerido dentro del plazo de 20 días contados desde la notificación o conocimiento de dicha negativa.
Dicha reclamación podrá ser acompañada de un informe técnico que indique la factibilidad técnica o las medidas técnicas o de seguridad que harían procedente el acceso y uso compartido de infraestructura solicitado.
La reclamación anterior se resolverá conforme al procedimiento señalado en el artículo 28 bis de esta Ley.
Resuelta en forma favorable la coubicación, en caso de ser necesarias la implementación de obras o instalaciones adicionales, estas deberán ser realizadas con cargo de la empresa requirente.
Tanto en el contrato como en las respectivas resoluciones, se deberá determinar las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura, así como las causales para su terminación.”.
“Articulo 19 bis C.- El concesionario titular de la Infraestructura de Telecomunicaciones compartida, tendrá derecho al pago de una contraprestación económica razonable por parte del concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbrico beneficiario de la coubicación.
A falta de acuerdo escrito entre las partes, y para el caso de que el acceso y uso compartido de infraestructura sea establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ésta deberá fijar dicha contraprestación mediante Resolución Exenta, la cual deberá determinar el monto mensual a pagar a los titulares de la infraestructura y comprenderá, entre otros conceptos, una parte proporcional de los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura a compartir. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que contenga una fórmula, la cual deberá contemplar criterios generales y objetivos tendientes a determinar una contraprestación razonable, basada en los costos asociados al acceso y uso compartido de infraestructura.
Para efectos de determinar los valores a ser usados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la determinación del monto de la contraprestación por la coubicación, se deberá tomar en cuenta, en primer lugar, los valores reales de inversión en la estación acompañados por el concesionario requerido; sin embargo, en el evento que solicitada por la Subsecretaría dicha información, el concesionario requerido no la haya entregado en forma oportuna, completa y suficiente para poder determinar el monto mensual de la contraprestación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá fijar dicho valor usando la información referencial disponible, según antecedentes que obren en su poder.”.
“Artículo 19 bis D. En ningún caso, en los acuerdos de acceso y uso compartido de infraestructura o coubicación celebrados entre concesionarios, limiten o restrinjan, servicio público del requirente.”.
“Artículo 19 bis E. Vencido el período de negociación a que se refiere la letra a) del artículo 19 bis B, sin que las partes hubieren suscrito el respectivo acuerdo de coubicación, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la emisión de una Resolución Exenta ordenando la coubicación en conformidad a lo señalado en el artículo 19 Bis B) letra b), para lo cual adjuntará a su solicitud, al menos lo siguiente:
1. Acuerdos o puntos en los que existe discrepancia con el titular, si existieren.
2. Términos en los cuales solicita la dictación de la Resolución Exenta ordenando la Coubicación.
3. Otra información que establezca La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Resolución Exenta ordenando la coubicación será emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la solicitud por la parte interesada.”.
“Artículo 19 bis F.- Sin perjuicio de la contraprestación señalada en los artículos precedentes y en el caso que la infraestructura sujeta a coubicación se encuentre emplazada en bienes de propiedad privada de terceros en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado por el concesionario requerido con dichos terceros, el arrendador tendrá derecho a percibir, por una sola vez, el pago de un monto equivalente a 6 rentas mensuales de arrendamiento, el que será de cargo del concesionario requirente. Esta será la única compensación a que tendrá derecho el arrendador con motivo de dicha coubicación.
No producirán efecto alguno en los contratos o acuerdos relativos y/o vinculados con la Infraestructura de Telecomunicaciones y con los inmuebles donde ésta se encuentra ubicada, aquellas cláusulas que prohíban, limiten o restrinjan de cualquier manera el acceso y uso compartido por varios concesionarios de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados con la red pública telefónica señalada en la presente Ley.
En caso de terminación, resolución o extinción del acuerdo o de la obligación de coubicación contenida en la respectiva resolución que al efecto haya dictado la Subsecretaría de telecomunicaciones, el concesionario titular de la infraestructura requerida, podrá proceder al retiro de los sistemas instalados en su infraestructura, previa comunicación escrita dirigida al concesionario requirente con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha en que se efectúe el retiro.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*Los Diputados señores García, García-Huidobro, Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Quintana, Sabag; Venegas, don Mario; Venegas, don Samuel, y señora Nogueira, formularon una indicación para intercalar el siguiente número 3, nuevo, mediante el que se incorpora un artículo 19 bis, pasando el actual número 3 a ser número 4:
3) Incorporase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario, en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al concesionario respectivo, autorización para proceder a dicho adosamiento o colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de adosamiento o colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28° bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 bis.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de este derecho.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por diez votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso incorporar un número 3), por el que se agrega la siguiente letra m), nueva, al artículo 41:
“m) Promover y facilitar la celebración de acuerdos entre concesionarios de telecomunicaciones para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones habilitadas para la instalación de dos o mas sistemas radiantes.”.
*Los Diputados señores Chahuán, García; Monckeberg, don Cristián, y Venegas, don Mario, formularon una indicación para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, a la letra m) propuesta por el Ejecutivo:
"En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 19 bis de la Ley N° 18.168 o en el monto a pagar a que se refiere el inciso 2 del articulo 19 ter del referido cuerpo legal, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades a que, cada una estima, deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación. La Subsecretaría deberá optar por una de dichas propuestas, sin introducirle modificaciones.”.
-Puestas en votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por diez votos en contra.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para agregar el siguiente número 4), nuevo, al artículo 2°:
“4) Intercálese en el inciso primero del artículo 36 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, a continuación de la frase inicial "El incumplimiento de las disposiciones de los artículos" la expresión "19 bis.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por diez votos a favor.
*Los Diputados señores García, Hernández, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para agregar el siguiente número 4), nuevo, en el artículo 2°:
4) Incorporase en la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:
"Artículo 6° Para los efectos de lo dispuesto en la letra m) del artículo 41, la Subsecretaría deberá elaborar y dar a conocer, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley, diversos mecanismos de incentivos administrativos destinados a promover el uso compartido de las torres de soporte de antenas de telecomunicaciones y facilitar la celebración de acuerdos entre los concesionarios.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*Los Diputados señores Díaz, Espinoza, Montes y Rossi formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Para incorporar el siguiente numeral 5 en el artículo 43 del decreto N°58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
"5°.- Impedir, mediante el requerimiento ante la autoridad competente, cualquier acción u omisión que amenace o implique un riesgo potencial a la salud de la comunidad, derivadas de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones. Para ello, podrán:
a) Requerir a la autoridad municipal competente conocer las solicitudes presentadas para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones;
b) Solicitar respecto de todos los proyectos de telecomunicaciones que involucren la instalación de torres soporte de antenas, se cumplan con las exigencias del párrafo segundo del título II de la ley N ° 19.300 como condición previa a la autorización;
c) Ser oídas por la autoridad municipal, sanitaria o ambiental respecto a las solicitudes de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, a fin de poder realizar objeciones a su instalación;
d) Solicitar en cualquier tiempo, ante la autoridad de telecomunicaciones que corresponda, para que disponga a costa de la empresa concesionaria del servicio, se efectúe la medición de las ondas electromagnéticas emitidas por las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya instaladas, la que se efectuara por un organismo técnico imparcial.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para incorporar un artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Modifíquese la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para intercalar en el artículo 19, el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso del arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos, destinados a instalaciones de antenas de telecomunicaciones y las torres que los soportan, los acuerdos deberán adoptarse por el voto favorable de los copropietarios que representen al menos 2/3 de los derechos del condominio.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
*El Diputado señor Díaz, don Marcelo, formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo:
“Artículo 4°.- Modifíquese la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma que se indica:
a) En el inciso quinto del art. 17, agréguese el siguiente Nº 11:
“11) El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
b) En el inciso cuarto del artículo 19 para intercalar después de la palabra “común,” la siguiente expresión:
“y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso incorporar el siguiente artículo 1° transitorio:
“Artículo 1° transitorio.- Sin perjuicio que la presente ley entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas en ese momento, mantendrán su condición. Asimismo, toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación, continuará rigiéndose en las materias objeto de la presente ley, por la legislación vigente al momento de su presentación.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para sustituir el artículo 1° Transitorio, propuesto por el Ejecutivo:
“Artículo 1° Transitorio.- Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán el plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Del mismo modo toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación deberá adecuarse a la presente normativa.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor.
*El Diputado señor Venegas, don Samuel, formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones al artículo 1° transitorio:
a) Reemplazar la expresión: "ya autorizadas en ese momento," por la expresión: "autorizadas antes de 31 de julio de 2007”, y
b) Intercalar entre la expresión: "o permiso de telecomunicaciones que" y la expresión: "se encuentre en trámite al momento de dicha publicación," la siguiente expresión "haya ingresado a trámite antes del 31 de marzo de 2007 y”.'
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg, don Cristián, formularon una indicación para incorporar en el artículo 1° transitorio, a continuación del punto final lo siguiente:
“Salvo en lo referido a las emisiones, respecto de lo cual se aplicará la presente ley sin distinciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
*El Diputado señor Venegas, don Samuel, formuló una indicación agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 1° transitorio:
"Por el contrario, todas aquellas solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que hayan ingresado a trámite después del 31 de marzo de 2007, deberá atenerse a los procedimientos establecidos en la presente ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso incorporar el siguiente artículo 2° transitorio:
“Artículo 2° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2° transitorio, entre la frase “Subsecretaría de Telecomunicaciones” y la frase “contará con”, el siguiente texto:
“, en conjunto con el Instituto de Salud Pública un estudio de todas aquellas zonas en comunas en las que de manera manifiesta exista proliferación de antenas o donde los municipios o las agrupaciones de Juntas de Vecinos así lo soliciten, declarando dichas zonas como saturadas si así se concluye, para lo que”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
*Los Diputados señores González, Montes, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo:
“Artículo 3° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 46 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, introducidos mediante la presente ley, las Direcciones de Obras Municipales contarán con el plazo máximo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, en el siguiente sentido:
1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B: La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación:
1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes sin sobrepasar la altura de la envolvente definida por las rasantes y una altura de dos metros sobre la edificación.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.
3. La solicitud de autorización de instalación de antenas de transmisión de telecomunicaciones y de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas y en el que se detallen las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones en relación con el lugar de emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, y el informe correspondiente al profesional revisor de estructuras. Salvo en el caso de las áreas rurales, el proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar una propuesta de a lo menos tres alternativas de emplazamiento que permitan elegir la ubicación que genere menor riesgo para la salud de la población, desarrollo urbano de la ciudad y calidad de vida de la comuna respectiva y un proyecto de mejoramiento del espacio en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.
f) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
i) Presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
j) Certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva o el rechazo correspondiente. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá denegada la autorización.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo y demás normas vigentes. Además podrán rechazarse nuevas instalaciones en aquellas zonas donde exista una o más torres de soporte, debiendo instar a las compañías de telecomunicaciones al uso compartido de ellas. En caso de rechazo de la solicitud, se devolverá al requirente del permiso, el monto pagado por concepto de derechos Municipales.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Salvo en el caso de las áreas rurales, la concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.
4. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, regirán para la instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y las respectivas antenas, en lo que les sean aplicables, los artículos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
2) Agrégase el siguiente numeral 10 al artículo 130:
Agregar el siguiente Tipo de obras:
“10. instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.
Que pagará por Derecho Municipal:
“5% del presupuesto presentado por el operador responsable”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agrégase en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser quinto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica a que se refiere el inciso siguiente.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente señalado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagnéticas, deberá mantener un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 24 de esta ley.
Cualquier persona podrá solicitar, a su costa a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
“a) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del siguiente enunciado: ”En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el siguiente texto:
“,con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante, sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de esta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”
3) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario, en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al concesionario respectivo, autorización para proceder a dicho adosamiento o colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de adosamiento o colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28° bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 bis.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de este derecho.”.
4) Intercálese en el inciso primero del artículo 36 bis de la Ley general de telecomunicaciones, a continuación de la frase inicial "El incumplimiento de las disposiciones de los artículos" la expresión "19 bis”.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán el plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Del mismo modo toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación deberá adecuarse a la presente normativa.
Artículo 2° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”
Se designó Diputado al señor Javier Hernández Hernández.
SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2009.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las fechas 11 de septiembre; 4 y 11 de diciembre de 2007, y 8 de enero; 8 y 15 de abril; 6 de mayo; 29 de julio; 5 de agosto; 2, 9 y 16 de septiembre; 4 y 11 de noviembre, y 2, 9 16 de diciembre de 2008, y 13 y 20 de enero de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Venegas, don Mario (Presidente); Alvarado, don Claudio; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel, García-Huidobro, don Alejandro; Hales, don Patricio; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Quintana, don Jaime; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge; Uriarte, don Gonzalo, y Venegas, don Samuel.
Se hace constar que también asistieron, los Diputados no miembros de la Comisión, señores Chahuán, don Francisco, González, don Rodrigo; Montes, don Carlos; Nogueira, doña Claudia, y Sepúlveda, don Roberto.
Se adjunta al presente informe, un texto comparado que contiene el texto vigente de las leyes modificadas, y el texto aprobado por la Comisión.
PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA
SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Fecha 02 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.
NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Javier Hernández.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4991-15, sesión 17ª., en 18 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primer Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, es para formular una consulta.
¿Existe acuerdo para votar ahora este proyecto, o sólo se iniciará su debate en esta sesión para continuar en la próxima?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , no hay acuerdo para votarlo en esta sesión.
El señor MONTES.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-Que el texto del mensaje original fue reemplazado en su totalidad por una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
-Que se rechazaron 41 indicaciones.
-Que el articulado no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-Que el articulado no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores García-Huidobro, Hernández, Latorre, Sabag, Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
Se designó diputado informante a quien les habla.
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de representantes de las instituciones que se indican:
Por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el subsecretario, señor Pablo Bello Arellano ; la asesora, señora Vitalia Puga ; el fiscal, señor Guillermo de la Jara , y el jefe del Área de Regulación , señor Cristián Núñez .
Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el jefe de la División de Desarrollo Urbano , señor Luis Eduardo Bresciani , y la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia Fuentes .
Por el Ministerio de Salud, el jefe del Departamento de Salud Ambiental, señor Julio Monreal.
Por la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo), el presidente ejecutivo , señor Guillermo Pickering de la Fuente; el jefe de Regulación y Proyectos de Entel PCS, señor Pedro Suárez Mall ; el gerente de Regulación de Movistar , señor Cristián Cortés , y la representante de Claro, señora Lilian Contreras .
Por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., el consejero señor Oscar Cabello.
Por Entel S.A., el asesor legal corporativo, señor Cristián Maturana Miquel , y el ingeniero civil, señor Manuel Araya Arroyo .
Por Nextel S.A., el gerente general, señor Eduardo González ; los asesores, señores Cristián Salgado y Claudio Hernández, y el fiscal, señor Miguel Oyonarte .
Por la empresa VTR Banda Ancha S.A., el vicepresidente de Estrategias Corporativas , señor Juan Vásquez Córdova , y el vicepresidente de Asuntos Legales , señor Jorge Carey .
Por la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, el presidente , señor Arturo Samit ; el vicepresidente, señor Moisés Pinilla , y el tesorero, señor Críspulo Liberona .
Por la empresa Stel Chile S.A., el gerente general, señor Alejandro Ulloa , y el director, señor Carlos Carmona .
Concurrió, además, el profesor titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Andrei Tchernitchin Varlamov .
Antecedentes generales.
En la actualidad, en el Congreso Nacional se tramita más de una decena de mociones parlamentarias que buscan regular las antenas de servicios de telecomunicaciones (telefónicos, principalmente), teniendo como objetivo fundamental, por una parte, hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de dichas antenas y, por otra, evitar los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Las señaladas mociones son de tres tipos: las que exigen algún mecanismo de control previo, con diversos requisitos que las empresas interesadas han de cumplir para obtener una autorización por parte de alguna autoridad; las que prohíben la instalación de una antena de telecomunicaciones en determinados lugares, y las que exigen que este tipo de proyectos de infraestructura sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado mediante la ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
Sin embargo, para hacer efectiva la regulación necesaria y para que ésta represente una solución al problema, dada la insuficiencia de las atribuciones que tienen distintos órganos en la actualidad sobre la materia, se requiere de un instrumento administrativo que garantice la compatibilidad entre el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la inserción urbana de las estructuras (antenas y sus soportes) que permiten la instalación de estos servicios. Tales exigencias sólo se satisfacen mediante la modificación legal de las atribuciones administrativas de los órganos, lo que hace que se trate de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes, exigiendo a sus titulares someterse a un procedimiento administrativo de autorización ante la dirección de obras municipales, y obtener la respectiva autorización por resolución de dicha dirección.
Para ello, se establece un procedimiento para lograr reducir el impacto urbanístico que produce el emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones y de sus estructuras soportantes, así como evitar el efecto adverso que pueden producir en la salud de las personas las emisiones electromagnéticas provenientes de las señaladas antenas.
No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Discusión y votación en general del proyecto de ley.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de nuestra Comisión, concurrió el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.
Inició su exposición refiriéndose al problema que existe sobre el acceso a las telecomunicaciones, que es una situación que no está resuelta en los segmentos D y E de la población, que corresponde a más del 50 por ciento de los hogares chilenos. Por ello, recalcó que las tecnologías inalámbricas son las únicas que permitirán que haya mayor competencia, calidad y acceso a ellas a un precio inferior.
Agregó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo con un estudio efectuado, ha podido establecer que todavía falta un número importante de instalaciones inalámbricas en el país. Por lo tanto, no es una solución que por la vía legal, o indirecta, se prohíba la instalación de redes inalámbricas. A modo de ejemplo, dijo que existen cuatro mil localidades que no cuentan con instalaciones telefónicas, de las cuales el Gobierno espera solucionar ciento treinta y siete, dentro de los próximos dos años.
A continuación, se refirió a la ley vigente de Telecomunicaciones y señaló que el artículo 24 dispone que las obras e instalaciones deben estar correctamente ejecutadas y corresponder al proyecto técnico previamente autorizado por el Ministerio. Para tal efecto, una empresa de telecomunicaciones debe concurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a solicitar una modificación de la concesión para instalar una antena de telefonía móvil u otro servicio de telecomunicaciones inalámbrico, lo que se aprueba a través de un proyecto técnico. Mediante la modificación de la concesión se establece la regulación de la potencia máxima, y a partir de la modificación del decreto de la concesión, la empresa queda autorizada para instalar la respectiva torre, sin requerir otra autorización distinta de la del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por otra parte, la ordenanza general de Urbanismo y Construcción dispone un conjunto de medidas sobre la obra física propiamente tal de la torre. Hay que dar un aviso previo a la dirección de obras municipales, el que debe ir acompañado de los planos de instalación. Además, se tiene que demostrar que se cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Se exime del permiso de construcción a estas antenas.
Concluyó que, a juicio del Ejecutivo, la legislación vigente en materia de instalación de torres de telefonía móvil, así como de otros servicios de telecomunicaciones, es extremadamente permisiva y no está en línea con las regulaciones similares existentes en otros países. Por eso, se requiere un importante perfeccionamiento, a través de una modificación legal que establezca mayores exigencias.
El Presidente de Atelmo , señor Guillermo Pickering , explicó que las empresas de telefonía móvil se han visto obligadas a aumentar la instalación de antenas, a raíz de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó en 2006 la resolución exenta Nº 1.490, que fijó normas de calidad para el servicio público de telefonía móvil, cuya aplicación obliga a las concesionarias a continuar instalando nuevas antenas para mantener el permanente desarrollo e inversión de la industria móvil y la calidad del servicio entregado a los usuarios. Por lo tanto, las empresas deben mantener los estándares exigidos por la norma. De lo contrario, se verán expuestas a sanciones por parte del órgano regulador.
Señaló que en opinión de Atelmo, no es necesario efectuar una modificación a la legislación actual, porque no han variado tanto las circunstancias desde las últimas modificaciones realizadas entre los años 2001 y 2005 por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que introdujo una nueva reglamentación para la instalación de antenas, mediante los decretos supremos Nºs. 75, de mayo de 2001, 217, de febrero de 2002, y 183, de marzo de 2005.
Explicó que si bien se considera indispensable contar con legislación que regule la materia, Atelmo tiene una visión negativa sobre algunas disposiciones específicas de la iniciativa en comento, porque en su opinión dificultarán, limitarán o, incluso, impedirán el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas, impidiendo la instalación de redes inalámbricas, esenciales dada la geografía chilena y su concentración de población, y el hecho de que el sistema de fibra óptica es insuficiente.
Respecto del contenido del proyecto, en particular en lo relativo a la exigencia que en él se hace de que sea la dirección de obras municipales la que otorgue la autorización (artículo 116 bis B), señaló que de ello pueden derivar consecuencias adversas para todo el régimen de telecomunicaciones, que afectarían no sólo a la telefonía móvil, sino también a la televisión digital y a los servicios wimax, pues se dificultaría la superación de la denominada brecha digital.
Planteó, además, el riesgo de que las direcciones de obras municipales actúen en forma discriminatoria o arbitraria a la hora de denegar la autorización de instalación de antenas, lo que conduciría a judicializar la actividad. En suma, afirmó, que se requiere objetividad y presteza en el proceso de autorización, bastando que las compañías cumplan los requisitos para ser autorizadas.
El profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Andrei Tchernitchin , manifestó que existe una preocupación encubierta sobre los peligros que puede suponer el uso intensivo de la telefonía móvil. Explicó que desde el punto de vista médico, los mensajes que se reciben son bastante contradictorios. Por un lado, se asegura que no hay evidencias de un efecto nocivo por el uso de la telefonía móvil y que puede seguir utilizándose según se demande. Por el otro, aparecen investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves a mediano y largo plazo. Por lo tanto, este panorama puede generar incertidumbre y desconocimiento sobre la realidad de esta situación. Al respecto, esta reflexión se realiza a partir de la situación actual, en relación con los efectos nocivos que puede producir la telefonía móvil.
Sostuvo que es necesario explicar que el funcionamiento de la telefonía móvil está formado por los propios teléfonos móviles que llevamos en el bolsillo y por una red de antenas (estaciones base) por las que se entrega la cobertura para las zonas donde se encuentran ubicadas. La comunicación entre el teléfono móvil y la estación base se realiza mediante ondas de radio; por tanto, cada teléfono móvil incorpora un transmisor-receptor, mediante el cual se efectúa la comunicación con una o más estaciones base cercanas.
Indicó que todo lo señalado anteriormente es importante, porque los organismos vivos son sensibles a intensidades muy bajas de los campos externos, ya que sus células, tejidos y órganos se mueven en esa franja electromagnética. Agregó que el corazón y el cerebro, por ejemplo, entran en resonancia con frecuencias externas similares. Es decir, los efectos nocivos de las radiaciones de frecuencias muy bajas sobre procesos tan importantes como la división celular o la comunicación intercelular, se deben a que las ondas de 8,34 y 2 Hertz coinciden en el mismo espectro. Así lo refleja cualquier electroencefalograma, ya que las ondas cerebrales theta, delta y alfa están entre los 0 y 12 Hertz, por lo que pueden ser interferidas.
Por lo tanto, es importante preguntarse si la telefonía celular emite radiaciones. Al respecto, las ondas de radio que emite la telefonía móvil son “no ionizantes”, o sea, no tienen la capacidad de romper enlaces químicos. Los efectos más claros -no más peligrosos- de las ondas de radio -radiofrecuencias- sobre los seres vivos son térmicos. Si exponemos una zona de nuestro cuerpo a un campo de radiofrecuencia suficientemente intenso, sentiremos calor.
Añadió que en el caso de la telefonía móvil se utilizan transmisores de muy poca potencia, tanto en los móviles como en las estaciones base, por lo que el efecto de calentamiento por los campos de radiofrecuencia es escaso.
Finalmente, expresó que esta industria y, por desgracia, algunos centros públicos con vinculación privada, emiten constantemente comunicados que tachan de irracionales o alarmistas las noticias que alertan acerca de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precaución ante el abuso de los teléfonos móviles. Esta situación puede provocar alarma social, temor y desconfianza hacia la industria e, incluso, lo más preocupante, hacia los organismos públicos responsables de velar por la salud de los ciudadanos.
El Presidente de la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, señor Arturo Samit , manifestó que la proliferación de antenas, especialmente en sectores populares, representa un riesgo efectivo para la salud de las personas, y que se debe exigir que las normas técnicas de limitación de radiación electromagnética, protejan efectivamente la salud, pues, aseguró, nadie ha probado fehacientemente que esos campos sean inocuos, y que, según aseguró, sólo en 2009 la Organización Mundial de la Salud, OMS, emitiría un informe definitivo al respecto. A modo de ejemplo, se refirió a una carta con que el alcalde de Vilcún habría denunciado ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones la muerte de siete personas a causa de la exposición a radiación electromagnética. Por tales razones, afirmó, en esta materia se debe precaver y hacer las exigencias necesarias para reducir los riesgos. Al efecto, propuso dictar una moratoria en la instalación de nuevas antenas, mientras esta legislación no sea concretada. Consideró que la alternativa de colocalizar antenas puede ser positiva, aunque manifestó preocupación de que ello genere verdaderos “racimos” de antenas. Propuso modificar el mecanismo de autorización propuesto en el proyecto, exigiendo, en primer término, la autorización municipal y, con posterioridad, la de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Afirmó que deben ser las empresas de telecomunicaciones las que deben velar por reducir, en sus planes de expansión, los niveles de radiación electromagnética, de forma de no exponer a la población.
Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores García-Huidobro , Hernández, Latorre , Sabag , Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda la aprobación del siguiente:
“Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 del año 1975, en el siguiente sentido:
1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B: La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación:
1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes sin sobrepasar la altura de la envolvente definida por las rasantes y una altura de dos metros sobre la edificación.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.
3. La solicitud de autorización de instalación de antenas de transmisión de telecomunicaciones y de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas y en el que se detallen las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones en relación con el lugar de emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, y el informe correspondiente al profesional revisor de estructuras. Salvo en el caso de las áreas rurales, el proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar una propuesta de a lo menos tres alternativas de emplazamiento que permitan elegir la ubicación que genere menor riesgo para la salud de la población, desarrollo urbano de la ciudad y calidad de vida de la comuna respectiva y un proyecto de mejoramiento del espacio en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.
f) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
i) Presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
j) Certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva o el rechazo correspondiente. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá denegada la autorización.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo y demás normas vigentes. Además podrán rechazarse nuevas instalaciones en aquellas zonas donde exista una o más torres de soporte, debiendo instar a las compañías de telecomunicaciones al uso compartido de ellas. En caso de rechazo de la solicitud, se devolverá al requirente del permiso, el monto pagado por concepto de derechos municipales.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Las municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Salvo en el caso de las áreas rurales, la concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.
4. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, regirán para la instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y las respectivas antenas, en lo que les sean aplicables, los artículos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
2) Agrégase el siguiente numeral 10 al artículo 130:
Agregar el siguiente Tipo de obras:
“10. instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.
Que pagará por Derecho Municipal:
“5% del presupuesto presentado por el operador responsable.”
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agrégase en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser quinto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica a que se refiere el inciso siguiente.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente señalado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagnéticas, deberá mantener un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de esta ley.
Cualquier persona podrá solicitar, a su costa, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
“a) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del siguiente enunciado: “En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el siguiente texto:
“,con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante, sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de esta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”
3) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario, en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al concesionario respectivo, autorización para proceder a dicho adosamiento o colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de adosamiento o colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 bis.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de este derecho.”.
4) Intercálese en el inciso primero del artículo 36 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” la expresión “19 bis”.”
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio.- Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán el plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Del mismo modo toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación deberá adecuarse a la presente normativa.
Artículo 2º transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , agradezco el detallado informe que, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, rindió el diputado señor Hernández , el que da cuenta de la regulación que se propone en materia de instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Existen situaciones básicas y evidentes en relación con la iniciativa. Primero, es necesario destacar su larga tramitación. Habitantes de distintas regiones, provincias, ciudades y pueblos han demandado que, una vez que la empresa de telecomunicaciones en cuestión llegue a acuerdo con un privado, no sea ella, motu proprio, la que instale la antena emisora de señales. Como es sabido, municipalidades, alcaldes, concejales, juntas de vecinos y parlamentarios nos enteramos de la instalación de torres soporte de antenas cuando la situación es irreversible.
De aprobarse el proyecto en debate, la dirección de obras municipales del respectivo municipio autorizará la instalación de antenas y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, previo cumplimiento de al menos ocho o nueve requisitos. A mi juicio, el más importante de ellos consiste en que la junta de vecinos o la organización vecinal respectiva deberá emitir un certificado en que conste la opinión de los vecinos ante la instalación de antenas en el sector. En otras palabras, una vez que las empresas de telecomunicaciones definan un lugar técnicamente óptimo para instalar una antena, la primero que deberán hacer es concurrir a dialogar con la junta de vecinos respectiva, a fin de explicar sus necesidades, detallar los acuerdos a que han llegado con los dueños de los terrenos, sean estos públicos o privados, y convencer a esa agrupación de que las emisiones provenientes de la antena de telecomunicaciones no afectarán la salud de los vecinos.
Mientras no se demuestre que las señales emitidas por antenas celulares son absolutamente inocuas, esto es, que no producen ningún efecto negativo en la salud de las personas, será necesario seguir investigando. Se trata de un principio permanente y básico en medicina. Los resultados de investigaciones científicas respecto de esta materia son contradictorios. No se ha logrado demostrar que la alta concentración de ondas electromagnéticas es absolutamente inofensiva para la salud de la gente.
Atendido lo anterior, el hecho de que numerosos jardines infantiles continúen funcionando a un costado del lugar en que se emplazan antenas, me parece una irresponsabilidad. Además, ello genera grandes conflictos vecinales y locales.
Quiero destacar que el Instituto de Salud Pública deberá entregar al municipio o al concejo municipal un certificado que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas.
A mi juicio, el hecho de que la autoridad -representada por el concejo o el alcalde- tome la decisión final y que exista participación ciudadana, a lo que se suma el requisito de contar con un certificado de la autoridad sanitaria, en este caso, del Instituto de Salud Pública, son los cambios más relevantes para enfrentar la actual situación de laissez faire o de falta de capacidad de regulación respecto de la instalación de antenas celulares.
El hecho de que los vecinos participen y emitan un certificado a través de su organización es vital.
No podemos seguir en la situación actual de desgobierno y de caos en que día a día nos enteramos de que en algún lugar del país hay desesperación y los vecinos se organizan en contra de alguna empresa de telefonía que decidió instalar una antena celular muchas veces motu proprio, solamente llegando a un acuerdo con algún particular.
El ordenamiento territorial, la estética de nuestras ciudades, la seguridad de los vecinos, en términos del efecto de las zonas electromagnéticas, y -más importante que eso- el hecho de que las empresas del rubro tengan obligaciones e incentivos definidos por ley para ponerse de acuerdo con los vecinos y su municipio, son avances muy importantes. De esta forma, el país podrá seguir teniendo una alta participación de telefonía celular a nivel latinoamericano -la más alta penetración- pues prácticamente existe un celular por persona-, pero resguardando la necesaria preservación de la salud de la gente y, por cierto, el ordenamiento de las ciudades.
Esperamos que la tramitación de este proyecto, que resguarda la salud y otorga más poder a los ciudadanos, se apruebe prontamente en el Congreso Nacional.
Señor Presidente, termino comprometiendo el voto de los parlamentarios del Partido por la Democracia para este proyecto de ley. Agradezco a sus autores y, de manera especial, al Ejecutivo, por otorgarle urgencia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , después de casi veinte sesiones de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones destinadas al estudio de esta materia, por fin llega a esta Sala este proyecto, por medio del cual se pretende regularizar y corregir todo lo referente a la instalación de antenas celulares en el país.
Como antecedente, desde el 2000 se presentaron diecisiete iniciativas parlamentarias en forma previa a la tramitación de este proyecto.
Los aspectos fundamentales del proyecto, incorporados mediante indicación sustitutiva del Ejecutivo , son las siguientes:
En primer lugar, se modifica la norma sobre las emisiones de los campos electromagnéticos, reduciendo el límite de potencia de 435 mW/cm2 a 100 mW/cm2.
Asimismo, respecto de lugares donde se concentra la población más vulnerable, como jardines infantiles, establecimientos educacionales y hospitales, la norma es aún más restrictiva.
Por medio de esta legislación, Chile quedará entre los países que tendrán mayores exigencias en relación con las emisiones de este tipo de antenas.
Otro gran aspecto que aborda el proyecto es la regulación de las torres soporte de antenas. Para ese efecto, se establece como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico destinado a minimizar el impacto urbanístico. Ello permitirá, según afirma el Ejecutivo , crear una vinculación de las empresas respecto de los derechos e intereses de la comunidad. En este sentido, hemos apreciado el mayor número de discusiones. Cada uno en su distrito ha visto, en distintos barrios, diferentes situaciones que se han presentado en relación con la instalación de antenas de celulares. Eso explica el porqué se presentaron diecisiete iniciativas parlamentarias para tratar de corregir la situación.
Asimismo, se aumenta el distanciamiento mínimo de la torre respecto a los deslindes de los predios vecinos y se privilegian los espacios públicos como lugares de emplazamiento preferentes.
En el caso de torres instaladas en lugares residenciales, se podrá proceder sólo cuando se tenga la autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes. Esto es muy importante, porque se aborda una situación conflictiva.
El proyecto establece incentivos para la localización, es decir, para instalar antenas que contengan más de un sistema radiante. Entre otras medidas, existe una simplificación del proceso de autorización para la instalación de un sistema radiante y, en caso de instalarse una nueva estructura, se exige que ésta pueda constituir, a lo menos, dos sistemas radiantes de una u otra empresa. Este punto es sumamente importante, porque representa un desafío para las empresas que desarrollan esta actividad.
En otro orden de cosas, se introduce una modificación que establece la obligación de presentar un informe técnico que indique los niveles de campos electromagnéticos en las áreas cercanas a la antena propuesta.
Por último, se establece un portal con el catastro de antenas, es decir, una información que permita conocer en detalle las antenas instaladas en el país con sus respectivos posicionamientos geográficos.
Señor Presidente , Chile es un país que presenta uno de los desarrollos más elevados en materia de telefonía móvil a nivel mundial. Hoy, como dato ilustrativo, existen doce millones de usuarios. Algunos informes dicen que hay alrededor de diecisiete millones de celulares, porque hay personas que tienen más de uno y otros, que han quedado en desuso, pueden ser cargados mediante tarjetas. Lógicamente, este desarrollo ha significado un aumento gigantesco de las torres que soportan las antenas. Un catastro realizado por un instituto de la Fundación Jaime Guzmán indica que hay nueve mil torres para telefonía móvil, dos mil para radiotelefonía, seiscientas para tecnología WiMax -es decir, Internet inalámbrico- y quinientas setenta antenas para televisión de libre recepción. Sin embargo, pese a que el campo de crecimiento es muy amplio, existen alrededor de cuatro mil localidades que todavía no tienen cobertura y en muchas zonas rurales ésta no existe.
Por lo tanto, es menester conciliar la necesidad de la población de acceder a los servicios de telecomunicaciones y el resguardo de las normas sanitarias y medioambientales, ante los riesgos que puedan afectar a la población.
Sin embargo, es preciso que esta regulación no sea simplemente la incorporación de medidas burocráticas que rechacen la expansión de las comunicaciones. Las nuevas medidas deben estar orientadas a producir incentivos correctos que permitan, por ejemplo, aumentar exponencialmente la colaboración de las empresas de telecomunicaciones en el uso compartido de soportes de antenas. Asimismo, es necesario potenciar la expansión de la telefonía hacia los sectores rurales y un ordenamiento de los sectores urbanos. Esto es muy importante. Ahí, las empresas tienen que ponerse de acuerdo.
Como dato ilustrativo, en el cerro San Cristóbal existe una torre que comparten varios canales de televisión. Sin perjuicio de que dos canales tienen torres propias, la mayoría de los que irradian su señal de libre recepción lo hace por medio de esa torre común, que promovió en su época el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del cual depende el Parque Metropolitano ubicado en el cerro San Cristóbal .
Los incentivos para la colocalización deben ser concretos; no limitarse a buenos oficios o a la buena predisposición que pueda ejercer el Gobierno sobre la materia. Si la tecnología permite que se pueda construir una torre para soportar una misma red amplia, no se explica cómo no se ha concretado esa posibilidad. La tecnología está; si no se ha utilizado es porque cada empresa es muy cuidadosa en relación con aspectos como el tráfico y la cobertura de que dispone, a fin de mantener a sus clientes.
Las empresas debieran permitir la utilización de torres para colocar más antenas, lo cual no afecta su operación ni efectividad.
Existen algunas preguntas fundamentales, que deben tener respuestas, principalmente del sector privado. Como decía, no basta con una declaración de buenas intenciones. Así, por ejemplo, ¿cuál es la real efectividad del portal de localización de antenas? ¿Cómo operará y a qué costo? Por más innovadora que sea la propuesta, a las personas les basta con saber si la palmera que tienen al lado es una antena o no, y para ello no es necesario un mapa georreferencial. Les basta saber, de manera clara y precisa, que no se ha instalado a espaldas de la comunidad. Por eso, hay que ver si se justifica.
Además, se necesitan mayores incentivos para la expansión de las telecomunicaciones en los sectores rurales. Lamentablemente, el proyecto no se pronuncia en este sentido.
Aprovecho la presencia del ministro de Transportes y Telecomunicaciones para recordar que el Gobierno, hace muy poco tiempo, decidió invertir en la construcción de redes de conectividad digital en localidades rurales del país. La licitación se la adjudicó Packet One, que compitió con Movistar, Entel PCS y CTR, para desarrollar el proyecto de servicio de banda ancha que beneficiará a cerca de 850 mil hogares, más de 800 escuelas y 90 mil pymes del mundo rural. El feliz anuncio de expandir la cobertura de Internet a los sectores rurales lo hizo la Subtel.
Lamentablemente, los anuncios son muchos, pero casi ninguno se concreta. Basta leer la prensa de hoy, que informa sobre el tan promocionado proyecto Enlaces, que ha repartido miles de computadores en escuelas rurales de las zonas más vulnerables y desposeídas del país. Lamentablemente, gran parte de esos aparatos están inoperables, sean porque están obsoletos -poca capacidad de memoria y rapidez- o porque no tienen el dispositivo que les permita conectarse a la red de Internet inalámbrica. Por lo tanto, es importante saber adónde fueron a parar los 15 mil notebooks que entregó el Gobierno -lo felicito por la iniciativa-, porque su utilidad no está en la elaboración de planillas Excel o para algunas anotaciones del colegio. Es importante saberlo, porque sólo en la medida en que esos jóvenes del sector rural se comuniquen con el mundo habrán sido útiles los notebook que se les entregaron.
El proyecto es importante y felicito a quienes han participado en su tramitación, pero, a mi juicio, debe volver a Comisión porque todavía quedan muchas interrogantes.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Están inscritos para continuar con el debate en la próxima sesión los diputados de la UDI señor Lobos, señora Cristi, doña María Angélica, y señores García-Huidobro, Bobadilla, Forni, Hernández, Correa y Ulloa; de Renovación Nacional, los diputados señores Cristián Monckeberg y Chahúan; de la Democracia Cristiana, el diputado señor Fuentealba; del Partido por la Democracia, los diputados señores Accorsi y Hales; del Partido Socialista, que iniciará el debate, la diputada señora Pascal, doña Denise, y los diputados señores Montes, Díaz y Rossi, y del Partido Radical Social Demócrata, el diputado señor Robles.
La Mesa recibirá las inscripciones de los demás señores diputados que deseen hacer uso de la palabra.
Fecha 07 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.
NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 4991-15, se inició en la sesión 8ª, en 2 de abril de 2009, de la legislatura 357ª.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , este proyecto viene a hacer justicia a la ciudadanía, que se ha sentido atropellada y sin derecho respecto de la aplicación de la actual legislación sobre instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
En esta materia se ha producido un abuso increíble por parte de las empresas telefónicas, que cada uno de nosotros ha sufrido en carne propia en su distrito. La participación ciudadana en materia de instalación de antenas ha sido cero; ni siquiera ha participado la municipalidad en el otorgamiento de la respectiva autorización.
Según lo señalado por el subsecretario de Telecomunicaciones , en su escritorio tiene más de 2.500 solicitudes de instalación de antenas y nosotros pedimos que se congelaran hasta que existiera una ley sobre la materia.
Aunque no es perfecto, creemos que este proyecto representa un paso adelante, puesto que habrá participación ciudadana y de las municipalidades. Hasta ahora, la instalación de antenas ha significado un abuso gigantesco por parte de las empresas.
Nuestra bancada está absolutamente de acuerdo con este proyecto y lo va a votar favorablemente. Sin embargo, insistimos en que, ojalá, la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalice lo que ocurrirá con esas 2.500 antenas que están pendientes y que se instalarán torciéndole la nariz a este proyecto de ley, porque no habrá participación de la ciudadanía. Por eso, hago un llamado al Gobierno para que no se autorice la instalación de dichas antenas hasta que este proyecto se convierta en ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , en realidad, nuestra preocupación no son las 2.500 solicitudes que están esperando en el escritorio del subsecretario, sino las más de 12 mil antenas que existen en el país.
Este proyecto se empezó a tratar hace bastante tiempo. Por eso las antenas proliferaron, porque no existía regulación alguna; sencillamente, las instalaban y se acababa el cuento. Esta situación perjudicó tremendamente a las poblaciones, porque desvalorizó los terrenos en los cuales están instaladas. Es decir, es un problema mucho más profundo.
Lo que temo es que con este proyecto ocurra lo mismo que sucedió con el que regulaba los derechos de agua, que presentamos con mi ex colega Octavio Jara , Q.E.P.D. El asunto relativo a los derechos de agua se vino a tratar después de 12 años, es decir, cuando ya estaban todos pedidos. Con este proyecto ocurrirá lo mismo.
El problema es que se va a producir un choque entre las antenas y la prestación de servicios, porque prácticamente están copados. Lo que quiero decir es que con la instalación de los servicios de Internet, telefonía celular y otros nos podemos encontrar con que no habrá suficiente cobertura porque será prácticamente imposible instalar nuevas antenas. Y esto es bueno, porque hay tecnología para aprovechar las que ya están instaladas.
Uno de los grandes logros del proyecto es, precisamente, que permite la colocalización de las antenas. Antes se instalaban cinco o seis en el mismo lugar; hoy podrá instalarse sólo una, que servirá a las distintas empresas; es lo más lógico. Ése es el espíritu del proyecto: que se instale el menor número posible de antenas, pero que tengan la mayor cobertura posible. Además, se hará mejor uso del suelo, porque una antena -como dije- será utilizada por diversas empresas.
El proyecto tiene otros aspectos importantes. Por ejemplo, se podrán instalar antenas en los edificios, las que se deberán cumplir con las rasantes y su altura no deberá sobrepasar los dos metros sobre la edificación. Es decir, ahora los edificios podrán arrendar ciertos espacios para la instalación de antenas, que es lo que nosotros habíamos propuesto. Con el ex diputado Juan Pablo Letelier -hoy, senador de la República- presentamos un proyecto sobre esta materia hace doce años. Es más; se trató en Sala dos veces, volvió a comisión y, al final, se retiró.
Sin ser mal pensado, pregunto: ¿No habrá intereses superiores al bien común que han impedido que este proyecto se trate con la celeridad que amerita? Porque considero ilógico que, a pesar de que la gente de las poblaciones reclama por la instalación de antenas, el tratamiento del proyecto se retrasó por uno u otro motivo. Ahora, lo más probable es que se presenten indicaciones y que vuelva nuevamente a comisión.
No queremos que esta iniciativa siga durmiendo el sueño de los justos, no obstante que todos los proyectos son perfeccionables. Ahora, las municipalidades van a tener algo que decir, que es lo más lógico; antes no se pagaba impuesto alguno, no se podían cobrar derechos por la instalación de antenas.
En la Comisión, también tuvimos una larga discusión sobre los problemas que producen las antenas en la salud de las personas; pero cada vez que iba un técnico, quedábamos más confundidos, porque a pesar de ser un asunto tremendamente sensible, los científicos y los médicos no han logrado ponerse de acuerdo. Hay veinte estudios que indican que es probable que las personas que viven cerca de antenas sufran algún daño en su salud.
Entonces, estamos tratando de hacer un proyecto lo mejor posible. Si es efectivo que las antenas producen problemas colaterales a la salud de las personas, considero una falta de conciencia que algunos sostenedores de colegios hayan permitido que se instalaran antenas en los patios de sus establecimientos, a cambio de desayunos para los alumnos. Al parecer, tiene más valor el dinero que la vida y la salud de las personas. Aquí hay varios colegas que pueden ratificar si las antenas dañan la salud humana.
Estamos ante un proyecto que no tiene mayor importancia respecto de las más de 12 mil antenas que ya están instaladas; pero cuando se convierta en ley, las antenas sólo podrán instalarse en sitios de no menos de 400 metros cuadrados; es decir, del eje central, 10 metros para cada lado. Será mucho más difícil encontrar terrenos con estas dimensiones, lo que representará un freno a lo que estamos viviendo hoy.
La solución del problema es que las empresas tomen conciencia de lo que está pasando y de la necesidad de echar mano a la colocalización, es decir, que una antena sea utilizada por varias empresas. Se deja, sí, un poco más ancha la manga para las zonas rurales, donde existen menos posibilidades de dañar la salud de las personas y el medio ambiente.
Asimismo, hay que instalar antenas más amigables. Hemos visto que las disfrazan de palmeras y de otras formas; pero sus consecuencias dañinas están ahí.
También estábamos considerando la posibilidad de indemnizar a los vecinos de los terrenos aledaños, porque su propiedad se desvaloriza con la instalación de antenas. ¿Quién debe pagar la indemnización? Sin duda, la empresa que corresponde, porque no se trata sólo de ganar más y más dinero. La idea es que en estos negocios, que son millonarios, coma el león y la oveja quede viva.
Estamos ante un proyecto largamente esperado por la ciudadanía. Hubo dirigentes de Viña del Mar que concurrieron a la comisión a entregar su opinión, y puedo decir que, felizmente, podemos ver la luz al final del túnel. Lo único que temo es que esa luz sea la de un auto que viene en sentido contrario y que choque con el proyecto, evitando nuevamente que éste se apruebe. Pero, por lo menos, es un avance, porque habrá unas pocas trabas más y las empresas, que gastan miles de millones de pesos en la instalación de esas antenas, estarán obligadas a arrendar los terrenos y a respetar la colocalización. Insisto en esto, porque será un alivio para los ciudadanos saber que las antenas serán colectivas y no una para cada empresa. Por eso, si se presentan indicaciones, espero que se traten lo más rápidamente posible.
Para terminar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto -largamente esperado por la ciudadanía-, porque, por lo menos, representará un alivio para las personas que tanto han peleado por ello.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero empezar mis palabras señalando que éste es un tema que tiene un gran impacto ciudadano, respecto del cual la gente común y corriente, muchas veces ante la impotencia de poder manifestarse y la imposibilidad de ser escuchada, requiere que el Estado, fundamentalmente el gobierno de turno, asuma la representación de sus problemas y proponga una normativa jurídica que resuelva y satisfaga sus planteamientos.
Hoy, estamos ante una situación brutal: el mercado se impone a la voluntad de los ciudadanos. Las empresas de telecomunicaciones están invadiendo barrios residenciales de las ciudades, cuyos planos reguladores limitan la posibilidad de levantar cierto tipo de construcción; sin embargo, éstos no consideraron la situación que se da hoy.
Como el mercado es brutal y no escatima recursos para llevar a cabo la acción comercial correspondiente, en esta materia las empresas de telecomunicaciones pagan cifras millonarias a vecinos de barrios residenciales para instalar en ellos antenas de transmisión de telefonía celular.
El proyecto puede llegar tarde a solucionar este tipo de inconveniente. Presenta algunos vacíos, tales como el relativo a obligar a las municipalidades a incorporar en los planos reguladores, mediante una enmienda, los lugares donde podrán instalarse este tipo de antenas, de manera que toda la gente de la comuna sepa perfectamente bien cuáles serán los lugares en los que no estará en peligro su salud y en los que no se intervendrán negativamente los barrios residenciales, para que tenga tranquilidad de que su vida residencial no será entorpecida ni interferida por dichas antenas.
Si bien estoy de acuerdo con las exigencias que se establecerán a las empresas de telecomunicaciones para la instalación de las antenas en zonas residenciales -más vale tener esto que no contar con nada; me habría gustado que las municipalidades decidieran el sector de su instalación, ya estamos ante esta situación-, no me parece bien que el proyecto se limite sólo a consultar la opinión de la organización vecinal o de la junta de vecinos. Debió ir un poco más allá, porque el problema atañe particularmente a vecinos, a personas que viven en un determinado barrio y que han hecho un esfuerzo por elevar su nivel de vida al comprar una casa en un barrio mejor. Sin embargo, resulta que llegan estas empresas a la casa de un vecino que está pasando por una situación económica aflictiva -no sé cómo lo averiguan- y le ofrecen un millón y medio o dos millones de pesos mensuales por la instalación de la antena, con un contrato a diez años. Ese vecino no duda ni siquiera dos minutos en firmar el contrato, porque todo lo que se desvalorizará la propiedad, lo recuperará en los diez años de alquiler.
Se trata de una acción brutal de parte de las empresas de telecomunicaciones, pues con dinero subordinan intereses superiores de un determinado entorno poblacional a un interés monetario. Por ello, en el certificado de la junta de vecinos debiera figurar no sólo su opinión, sino también su aprobación.
Como se trata de un problema vigente y que requiere una urgente regulación, me abstendré de presentar una indicación para hacer obligatoria la consulta y la aprobación de junta de vecinos, dentro de las exigencias que se establecen en el artículo 116 bis B, nuevo.
Si queremos una sociedad más participativa, que la ciudadanía se sienta interpretada por la legislación aprobada por el Congreso Nacional y encuentre satisfacción a sus problemas ante acciones de empresas privadas que arrasan con la civilidad y con su forma de vida tranquila y ordenada, debiéramos exigir que las juntas de vecinos u organizaciones vecinales tuvieran la oportunidad de aprobar o rechazar la solicitud que se somete a su consideración.
Hoy, la tendencia general es que la ciudadanía requiere mayor participación y exige ser escuchada y que se le permita intervenir en forma positiva y definida en la toma de decisiones y en el control de las acciones del Gobierno.
No obstante lo manifestado en cuanto a que el proyecto tiene algunas carencias y que me habría gustado que se consultara a las organizaciones vecinales sobre la aprobación o rechazo de las solicitudes para la instalación de antenas en barrios residenciales, nuestra bancada lo apoyará porque es oportuno hacerlo ahora, ya que no debemos dejar a miles de ciudadanos en la más absoluta indefensión ante la acción brutal de las empresas de telecomunicaciones.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , en cuanto a la instalación de antenas de transmisión de telefonía celular, debo destacar que la Cámara de Diputados, en forma unánime, ha estado preocupada de esta materia por más de doce años. Ha habido una demanda transversal de nuestra parte, en el sentido de regular la materia de manera de terminar con los abusos que se han cometido con la instalación de antenas en cualquier lugar, provocando un drama vecinal o comunal que todos, de una u otra forma, hemos vivido.
Siempre se culpa a los diputados por la falta de legislación sobre un tema determinado o cuando las cosas no funcionan. Sin embargo, en relación con la materia en estudio ha existido una demanda permanente para que exista regulación por parte del Estado.
Miles de personas se han asociado para reclamar por la vulneración de sus derechos humanos debido al incumplimiento de la obligación de protección, de prevención y de cautela que debe brindar el Estado. Sostienen que se ha omitido la adopción de medidas adecuadas, oportunas y pertinentes para asegurar la plena vigencia de los derechos ciudadanos, la participación ciudadana y el efectivo cumplimiento de tratados suscritos y ratificados por el Estado.
Agregan que se ha tolerado el desarrollo de actividades económicas ejecutadas por privados que transgreden, perturban y amenazan los derechos fundamentales de miles de chilenos, sin la adopción de medidas adecuadas para la regulación de los derechos y la aplicación del principio preventivo.
En cualquier país en el cual se hubiese presentado una gran cantidad de demandas, como ha ocurrido en Chile, por la instalación de antenas, y en que diez mil o veinte mil personas se hubiesen concertado por medio de organizaciones no gubernamentales para reclamar por este derecho, esto se habría convertido en un tema de debate nacional. En cambio, acá, de una u otra manera, siempre se ha estado ocultando, demorando y desprotegiendo. No se ha puesto cuidado en la instalación de antenas, poniendo en riesgo la integridad física de quienes asisten a colegios, salas cuna, centros médicos, parroquias, hogares de ancianos; incluso más, algunas se han ubicado en inmuebles fiscales.
Se ha permitido la instalación de antenas en sectores habitados, con lo que se han vulnerado las normas sobre urbanismo y las relativas al uso del suelo. Se ha actuado con total ausencia de permisos municipales. Tampoco se han cobrado los derechos fiscales por ejercer funciones públicas, de manera de garantizar los derechos de la población.
Se ha permitido un paulatino daño y deterioro de la calidad de vida de los afectados y la privación de sus derechos a la vista, a la luz y al estilo arquitectónico, con la consecuente disminución del valor de la propiedad.
En verdad, la solución al problema que estamos enfrentando hoy se ha retrasado por años. Por lo tanto, debiera existir una respuesta rápida y efectiva a esta necesidad urgente.
Este proyecto contempla normas que mejoran lo existente. En la actualidad existe una absurda regulación, que se relaciona con las rasantes -fijó normas técnicas para ellas-, pero no impidió que las antenas se siguieran instalando en cualquier lugar.
Por medio de la legislación comparada de muchos países, incluyendo la de Estados Unidos de América, sabemos que no se pueden instalar antenas cerca de los colegios, hospitales y otros lugares donde se atiende público.
No sé por qué el problema no se resolvió en forma simple, como dictar una ley que estableciera que en tales o cuales lugares no se pueden instalar antenas. En cambio, tenemos una iniciativa complicada y con cientos de restricciones, pero que permitirá a las municipalidades aprobar o rechazar una solicitud de antena.
Sin embargo, quiero rescatar un aspecto del proyecto de ley: la idea de que las compañías de telecomunicaciones puedan compartir una misma antena, evitando así un mayor impacto para los vecinos. Al respecto, deseo saber cómo se llevará a la práctica esta medida tan significativa y necesaria, de manera que se termine con la práctica de que cada empresa instale su propia antena. Pero, ¿cómo se va a promover esto? ¿Qué sanciones se aplicarán si las empresas no cumplen? ¿Se permitirá que la municipalidad rechace una solicitud después de que una empresa cumpla con los requisitos? ¿Qué ocurrirá si después el municipio demora meses en determinar si puede o no instalarse?
Por otra parte, en el número 3 del artículo 116 bis B, nuevo, que se propone agregar a la ley general de Urbanismo y Construcciones, no queda claro que se requiera autorización de los vecinos colindantes. Dicha norma establece que la solicitud de autorización de instalación de antenas de transmisión de telecomunicaciones comprenderá, entre otros antecedentes, un certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva. Sin embargo, al igual que en la ley de Alcoholes y en muchas otras, se trata de una opinión no vinculante, es decir, los vecinos sólo pueden opinar. ¿Qué pasa si dicen que no? ¿Significará que el alcalde también tendrá que decir que no, porque los vecinos no estuvieron de acuerdo?
El distanciamiento mínimo de diez metros hacia los deslindes de otros predios, en algo ayuda, pero significará que se podrán instalar antenas en cualquier barrio o lugar de la ciudad. Si se cumple con ese distanciamiento de diez metros y si los vecinos colindantes están de acuerdo, a lo mejor se repartirán el negocio de instalar estas antenas.
Si se paga un precio fijo por la instalación de antenas, ¿qué pasará con los vecinos de atrás, de enfrente y de todo el barrio que se verá afectado?
El proyecto establece que las solicitudes de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones deberán cumplir, entre otros requisitos, con que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas. Me parece que es una ayuda, pero no resuelve el problema.
Un arquitecto deberá firmar el proyecto, en el que se incluirán los planos de la instalación de la torre soporte de antenas.
Aparentemente, esto siempre fue así, pero igual la municipalidad tenía que otorgar el permiso.
El proyecto de cálculo estructural deberá contar con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señala la capacidad de soporte de antenas de la torre. ¡Imaginen ese trámite en las direcciones de obras municipales! Salvo en el caso de las áreas rurales, el proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios. Los directores de obras de las municipalidades, incluso de los sectores más alejados, deberán determinar si el proyecto cumple con la referida capacidad de soporte. Pero, ¿cómo director de obras municipales sabrá si eso corresponde o no?
También se considera la autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torres de antenas. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que tengan un distanciamiento superior a 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
En cuanto a la exigencia de contar con el certificado de la Dirección General de Aeronáutica, siempre fue así.
Respecto del requisito de contar con certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva, me pregunto para qué, si no es vinculante.
En cuanto al certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, siempre fue así.
Respecto del presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones y de la certificación del Instituto de Salud Pública, también siempre fue así.
Se establece que si la dirección de obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, se entenderá denegada la autorización. ¿Cuántos recursos de protección tendrán que enfrentar las municipalidades que denieguen la autorización?
Por fin se prohíbe la instalación de torres soporte de antenas en monumentos históricos. ¡Menos mal! Asimismo, se prohíbe su instalación en zonas declaradas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones. ¿Qué es zona saturada? ¿Sabemos qué significan zona saturada y sistemas radiantes de telecomunicaciones?
Las municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. En este punto debió centrarse todo el proyecto, de manera que las municipalidades se hicieran responsables de determinar los lugares donde se pueden instalar las antenas. Así, se habría acabado todo este complicado enredo.
Por otra parte, el proyecto establece que, en lo que sean aplicables, regirán para la instalación de torres soporte y de antenas, las disposiciones que se mencionan la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El proyecto sanciona a los que causen daños.
En cuanto a los organismos del Estado que participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, hoy autorizan lo que se les da la gana. Por eso, ¡qué importa!
El proyecto establece que todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. A mi juicio, debiera imponerse como una obligación, no una sugerencia, porque si todas las empresas instalaran en una antena sus terminales, se ahorraría un montón de problemas.
El proyecto establece que el concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios. Esto será muy difícil de llevar a la práctica.
Por último, la iniciativa establece dos importantes disposiciones transitorias. La primera establece que las empresas propietarias de antenas y torres soporte de antenas ya autorizadas tendrán el plazo de tres años para adecuar su instalaciones a la presente normativa.
El artículo 2º transitorio señala: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley”.
En conclusión, este proyecto de ley tardará mucho en ser despachado en la Cámara y, después, en el Senado. Por lo tanto, pasarán años antes de que se cuente con una legislación que regule la instalación de antenas, circunstancia que tanto afecta a los habitantes de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , la regulación sobre instalación de antenas de telecomunicaciones ha significado una tarea titánica. Se presentó una iniciativa largamente discutida en varias comisiones. Pero no fue la primera y, probablemente, tampoco será la última.
Desde esa perspectiva, no hemos marchado de acuerdo con los intereses de la ciudadanía.
En las comunas ha habido movilizaciones de ciudadanos y ciudadanas que reclaman por la instalación de antenas, materia respecto de la cual nunca han sido consultados. Por lo tanto es urgente legislar sobre el particular.
Uno tiene la tentación de no presentar indicaciones a fin de terminar, de una vez por todas, con la tramitación de la iniciativa. Sin embargo, pese a reconocer sus avances, tengo algunos reparos en cuanto a la participación ciudadana.
Considero indispensable que la opinión de los ciudadanos no se aborde de manera tan genérica, como se hace en este proyecto. Debemos ser más categóricos respecto de la necesidad de consultar a vecinos y vecinas a la hora de instalar una antena en terrenos particulares o municipales. Cuando se trata de terrenos municipales, los ciudadanos cuentan con la capacidad para presionar directamente al alcalde y a los concejales. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de terrenos privados. El diputado Renán Fuentealba hizo mención a los incentivos económicos que muchas veces hacen imposible a un vecino no aceptar la instalación de una antena. Por lo tanto, en la ley deberemos fijar el marco o las reglas del juego para que los ciudadanos tengan la posibilidad de pronunciarse.
Voy a presentar algunas indicaciones a fin de regular lo que pasa en los condominios, ya que muchas veces quien resuelve en éstos o en los edificios no es el propietario, sino el administrador, que no vive ahí. Entonces, se debe establecer en la ley que para la instalación en el techo de un edificio una antena de este tipo, se deberá contar con la autorización de la junta de copropietarios, no del administrador, para lo cual será necesario convocar a una reunión extraordinaria a fin de pronunciarse sobre la materia. Debemos fijar un quórum elevado, de modo que sea una decisión responsable y mayoritaria que no comporte una decisión no pensada respecto de esta materia. Ése es el primer cambio propuesto.
Otro cambio que considero necesario -sobre el particular, anuncio mi adhesión a la indicación que presentará el diputado señor Renán Fuentealba - se relaciona con el hecho de que las juntas de vecinos deban ser consultadas en forma obligatoria y que su opinión sea vinculante bajo ciertos parámetros rigurosos. No se trata de que éstas tengan capacidad de veto, pero es necesario mejorar los mecanismos de participación ciudadana. Una de las formas de hacerlo es entregar a esas organizaciones capacidad para incidir en las decisiones finales. En el proyecto se establece que las juntas de vecinos o las organizaciones vecinales deberán emitir un certificado en que conste la opinión de los vecinos ante la instalación de una antena transmisora. Da lo mismo si todos ellos se oponen, pues lo importante, según el criterio adoptado en la iniciativa, es que se manifiesten.
A propósito de la revisión de la ley general de Bases del Medio Ambiente, nos hemos percatado de que los mecanismos de participación ciudadana son bastante precarios. Por ello, nos abocamos a mejorar esa materia. Entiendo que la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente ya despachó el proyecto. En síntesis, se trata de un aspecto que debe ser corregido y mejorado en la iniciativa en debate.
Es tal el debate sobre el impacto que la irradiación de ondas emitidas desde antenas de telecomunicaciones puede causar sobre la salud de las personas -en particular, se ha mencionado el caso de individuos con marcapasos y niños-, que no parece razonable que, a costa del solicitante, se pida ese tipo de antecedentes al titular del proyecto. Mientras exista riesgo para la salud de la población o no haya un juicio concluyente y categórico sobre la materia, se podría establecer -presentaremos una indicación en tal sentido- la obligación de rotular las antenas, a fin de que el titular señale el tipo de emisión -radiomagnética o de otro tipo- que ésta irradia. Tal como ocurre con los alimentos, cuyos envases deben rotularse para indicar su composición, o con los cigarrillos, cuyos paquetes deben señalar claramente su composición y los efectos que su consumo trae aparejado para la salud, parece razonable rotular las antenas, sobre todo porque se trata de un tema de debate -y no precisamente pacífico- en todo el mundo.
Reconociendo los avances establecidos en el proyecto, resulta importante considerar las correcciones señaladas. Para ello -repito-, vamos a presentar indicaciones para implementarlas.
Las antenas de telecomunicaciones son herramientas que permiten aumentar la disposición de nuevos recursos de telefonía, así como ventajas y beneficios en materia tecnológica. Sin embargo, debemos garantizar que ello no tenga un impacto negativo en la calidad de vida de las personas, en particular en su salud. Las adecuaciones señaladas y que deben incorporarse al proyecto darán respuesta a distintas demandas ciudadanas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto en debate es uno de los más interesantes en el ámbito del desarrollo tecnológico, pues incorpora avances necesarios en esta materia.
En el debate que nos convoca conviven dos realidades: primero, el legítimo bien superior de contar con las mejores comunicaciones a nivel nacional e internacional, lo que significa un reconocimiento al desarrollo tecnológico que, a nivel mundial, representan hoy las telecomunicaciones, y segundo, el hecho de que ese crecimiento tecnológico genere una buena calidad de vida a los vecinos.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara analizó el proyecto, de origen en mensaje, durante aproximadamente seis meses. Cuando el Ejecutivo se percató de que los intereses y las sugerencias de los parlamentarios canalizados al interior de la Comisión eran incompatibles con el proyecto, recogió gran parte de ellos y los incorporó en un proyecto sustitutivo.
En primer lugar, esa iniciativa señala que la entidad facultada para autorizar a una empresa para que emplace una antena emisora y transmisora de telecomunicaciones es la municipalidad respectiva y no la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, como señalaba el proyecto original. Se trata de un primer avance. En la actualidad, la subsecretaría del ramo entrega la autorización y sólo informa a la municipalidad respectiva. Es más, en forma simultánea al cumplimiento de ese requisito, las empresas de telecomunicaciones pueden construir la torre donde se ubicará la antena.
El proyecto significa un gran avance, porque ahora las decisiones estarán mucho más cerca de los vecinos y de la autoridad. Por lo tanto, nadie podrá responsabilizar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de entregar permisos para emplazar una determinada antena, o a los parlamentarios de haber tramitado un proyecto que lo permite. A partir de que la iniciativa se convierta en ley de la República, las decisiones serán tomadas por la respectiva comuna.
En segundo lugar, será necesario contar con un proyecto de ingeniería que respete el plan regulador comunal y las rasantes respectivas. Por lo tanto, no se podrán levantar torres que transgredan lo estipulado en la ordenanza municipal.
En tercer lugar, en materia de colocalización, existió un arduo debate en el seno de la Comisión. En determinadas materias se decidió incentivar a las empresas, aunque lo ideal sería obligarlas a cumplir determinados requisitos. Optamos por ese criterio porque, de lo contrario, podríamos haber seguido discutiendo eternamente ese punto, lo que es común en los debates generados en las Comisiones.
Como se sabe, lo óptimo es enemigo de lo bueno. Por eso, a pesar de todo decidimos avanzar en materia de colocalización e incentivar a las empresas para que utilicen una misma torre a fin de emplazar dos o tres antenas, ello, claro está, si la estructura lo soporta.
Es necesario recordar que existen 9 mil torres emplazadas a lo largo del país. Las proyecciones del subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones indican que esa cifra aumentará a 19 mil al cabo de un par de años. Por lo tanto, es urgente legislar en esta materia.
Por otra parte, el proyecto contempla dos materias importantes: primero, resultará necesario consultar la opinión de la junta de vecinos o de la organización vecinal respectiva respecto de la instalación de antenas en el sector, materia que no fue considerada en el proyecto original; segundo, los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar las torres soporte de antenas de telecomunicaciones deberán autorizar su colocación por vía notarial. En cuanto a lo primero, es importante recabar la opinión de la junta de vecinos para que la autoridad tenga claridad a la hora de otorgar o denegar una autorización. Ello obligará a la existencia de una interacción entre la voluntad de las empresas y las necesidades de la comunidad. En tal sentido, se hace necesario despejar varias situaciones, y la única manera de hacerlo es consultando a los vecinos.
También se reglamentó el aspecto relacionado con el espacio público que podrá ser utilizado para los fines de emplazar torres de telecomunicaciones. En tal sentido, se prohibió levantar esas estructuras en zonas históricas o patrimoniales, ello con el fin de preservar las zonas turísticas de las distintas comunidades.
La dirección de obras municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud de autorización de instalación de antenas, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes, y emitirá la autorización respectiva o el rechazo correspondiente. Si no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá denegada la autorización.
Llamo a los parlamentarios a votar a favor este proyecto. Sabemos que se presentarán indicaciones y que, por lo tanto, volverá a la Comisión para perfeccionarlo en las materias que puedan mejorarse. Sin embargo, hay que reconocer el intenso trabajo que tuvo la Comisión para llegar a esta instancia. Quisimos traer el proyecto a la Sala, para socializarlo con ella y recoger opiniones, de manera de perfeccionarlo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , quiero reiterar algunos aspectos que se han planteado y dar cuenta de una indicación que presentamos con el diputado Fuentealba y otros colegas.
Coincido en que es necesario tramitar con rapidez este proyecto, porque mientras tanto se están instalando antenas y los interesados han agilizado su tramitación para no verse afectados por las dificultades que les podría implicar esta iniciativa una vez que se convierta en ley.
Sin embargo, no podemos dejar de discutir y mejorar el proyecto en aspectos como la incorporación de la opinión de los vecinos y otros, que los ciudadanos afectados por la instalación de antenas nos han planteado. Por eso, presentamos una indicación a fin de establecer que la opinión de las juntas de vecinos sea vinculante. Se han entregado argumentos al respecto y, a mi juicio, debemos entregar una señal. No puede ser que el proyecto se limite a preguntar a los vecinos su opinión; para eso, mejor no incorporarlos.
Si creemos efectivamente en la participación ciudadana, su opinión debe tener carácter vinculante. De esa manera, no será la opinión, sino la aprobación por parte de las juntas de vecinos lo que se deberá considerar como requisito. Por lo tanto, el rechazo por parte de ellas deberá ser considerado causal para que la antena no pueda instalarse.
Además, en el proyecto de ley se considera como requisito la aprobación por parte del dueño del terreno donde se efectuará la instalación de antenas; pero nada se dice -quedó fuera de la discusión, porque se votó en contra por la mayoría de los diputados- en cuanto a que los vecinos colindantes entreguen también su opinión, como si no estuvieran afectados con la instalación de la antena.
Entonces, nos parece necesario retomar la indicación que planteó en su momento el Ejecutivo , en que se considera también como requisito la aprobación de los vecinos colindantes al terreno donde se instalará una antena. El precio de sus viviendas se ve perjudicado por la instalación de antenas y, por lo tanto, deben tener derecho a alguna compensación, que es la forma como, imagino, se resolverán estos problemas.
El proyecto de ley apunta en el sentido correcto, en términos de que se utilicen los espacios públicos -no los terrenos privados que están más cercanos a viviendas- para la instalación de antenas. Pero eso requiere también de señales claras de parte del municipio. Al respecto, vamos a plantear por medio de una indicación que existe un plazo de noventa días, a contar de la publicación de esta ley, dentro del cual el municipio deberá determinar los espacios públicos que pueden ser concesionados para la instalación de antenas. Es importante que exista claridad en esta materia, que esos espacios sean conocidos; que haya una revisión por parte de la autoridad comunal respecto de los lugares donde queremos que se instalen antenas y que esto esté incorporado en planes reguladores u ordenanzas, así como se hace en la actualidad con los espacios de uso comunitario, de sedes, de plazas infantiles. Esto tiene que considerarse en el diseño de ciudad.
Señor Presidente , finalmente solicito que recabe la unanimidad para omitir el segundo informe y votar hoy las indicaciones en la Sala, porque es necesario avanzar en la tramitación de este proyecto. El Gobierno, a través de la calificación de las urgencias, tiene la herramienta para agilizar la tramitación de este proyecto, que responde a una sentida demanda ciudadana.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , al final del debate solicitaremos la unanimidad. Sin embargo, dado que se han presentado más de cuarenta indicaciones, se hace un poco inviable conocerlas y votarlas en la Sala una a una.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , somos muchos los que queremos opinar sobre la necesidad de contar con una ley para regular la instalación de antenas de telefonía celular en nuestras zonas. Desde hace doce años se han presentado más de una decena de proyectos de ley -últimamente, alrededor de siete-, con los cuales los diputados y diputadas hemos buscado la fórmula para proteger nuestras zonas de este bosque de antenas celulares que va creciendo de la noche a la mañana, para cuya instalación ni siquiera se consulta a los vecinos.
En la comuna de Melipilla, por ejemplo, hemos presentado cuatro medidas de protección a favor de los vecinos, pero hemos perdido ante las grandes empresas de telefonía celular.
Por lo tanto, este proyecto es positivo, porque establece las regulaciones necesarias. Llevamos muchos años pensando en la necesidad de que exista un sistema que regule los avances tecnológicos en el país sin afectar a los vecinos; pero, como expresaron diputados que me antecedieron en la palabra, el proyecto se limita a establecer la necesidad de contar sólo con la opinión de las juntas de vecinos, la que al final no tendrá ningún valor. Quienes se ven afectados directamente son los vecinos porque se desvalorizan sus terrenos y sus viviendas. Por lo tanto, la indicación que hace vinculante la opinión de las juntas de vecinos es básica.
Otro tema importante dice relación con que las antenas se instalan alrededor de colegios, de consultorios, de hospitales y en plazas públicas, entregadas muchas veces por las direcciones de obras de los municipios sin considerar que ellas están insertas en barrios, en los cuales hay viviendas y otras construcciones que son afectadas directamente.
A mi juicio, es indispensable -sin perjuicio de congratularme por la serie de requisitos que se están estableciendo, que no voy a enumerar nuevamente- que se hagan las consultas necesarias al sistema de salud pública. Si bien no se ha comprobado fehacientemente que las antenas celulares afectan la salud de los vecinos que conviven alrededor de ellas, tampoco ha habido un desmentido claro al respecto. En mi opinión, sería necesario contar con una respuesta en esta materia anterior a la consulta a los vecinos, en cuanto a qué significa su instalación en la cercanía de viviendas y, sobre todo, de escuelas públicas.
En la comuna de Melipilla se instalaron antenas de telefonía celular a cien metros de distancia de dos colegios básicos. ¿Quién nos puede garantizar que no afectan la salud de los niños? No existe respuesta de ninguna índole en relación con su eventual efecto en la salud pública.
Por consiguiente, el primer requisito que debiera cumplirse es contar con el certificado del Instituto de Salud Pública.
Por último, señor Presidente , sería muy importante que las medidas tuvieran un carácter retroactivo, por lo menos por un período de tres años, de manera que se regule la situación.
Dado que el proyecto volverá a la Comisión porque se han presentado 41 indicaciones, pido que se tramite con la urgencia necesaria, de manera que a la brevedad lo conozca la Sala en su segundo trámite reglamentario y, ojalá, se convierta en ley de la República pronto, de manera de contar con las necesarias regulaciones. Espero que no sea demasiado tarde, como ocurrió con las autorizaciones para operar pozos de agua en sectores rurales, toda vez que cuando logramos regular la operación, ya estaban todos concesionados.
Reitero que es menester regular pronto la instalación de antenas de telefonía celular, toda vez que el indiscriminado emplazamiento de las torres que las sostienen, sobre todo en domicilios particulares, está afectando la vida en comunidad de los vecinos debido a la contaminación visual que generan -existen verdaderos bosques de antenas-, amén de vulnerar los derechos a la salud, a vivir en condiciones dignas y a preservar la plusvalía de las propiedades.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , valoro tremendamente la humildad con que se informó el proyecto, ya que se reconoce que la gran cantidad de indicaciones presentadas obligará a devolverlo a Comisión para su reestudio. Es bueno que así sea, como también lo es estar viéndolo en Sala, porque en las Comisiones no todos tenemos la oportunidad de exponer sobre temas tan preocupantes para la ciudadanía.
Los usuarios siempre estamos pidiendo por mejor cobertura. Nosotros mismos, los parlamentarios, pedimos que en tal o cual lugar lejano exista la posibilidad de comunicarse por celular. La paradoja es que los mismos después pedimos que no se instale una antena por los reclamos de los vecinos. Por eso, es bueno encontrar una normativa que procure el justo término medio que garantice el acceso a las comunicaciones, pero sin dañar el medio ambiente, principalmente la estética de nuestras ciudades al llenarlas de antenas.
Respeto los argumentos que se esgrimen sobre el eventual daño a la salud que provocarían las antenas, empero no existen evidencias clínicas de primera categoría que así lo acrediten, aunque debo reconocer que se trata de una tecnología relativamente nueva y, habitualmente, en salud pública se requieren cohortes de largo plazo para acreditar si determinada onda electromagnética genera daño o es inofensiva.
Para hacer frente a esos y otros cuestionamientos, el proyecto nos hace propuestas muy importantes. Primero, la intervención de las direcciones de obras municipales en el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de antenas. El municipio es esencialmente el lugar donde tienen cabida y se escuchan las quejas de los vecinos. Sin embargo, la realidad es otra y en no pocas ocasiones a los únicos que no se escucha es a los vecinos de la futura torre que sostendrá una antena de celular o de esa antena, disfrazada de palmera o instalada en la azotea de un edificio, echándole a perder toda la vista al edificio ubicado al lado.
También se establece que las antenas con sus soportes deberán cumplir con un distanciamiento mínimo a los predios vecinos; que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas; que las solicitudes deberán acompañarse de planos y estudios que tengan acreditada su sustentabilidad ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Con todo, estamos al debe respecto de las torres ya instaladas. Si estamos abordando con altura de miras un proyecto que normará algo tan esencial como las comunicaciones, pero respetando la voluntad de los vecinos de vivir en un ambiente libre de ondas electromagnéticas, lo menos que podemos hacer, cuando lo discutamos nuevamente en Comisión, es abordar también la situación de las antenas ya instaladas. La legislación debe ser pareja para todos: normar las futuras instalaciones, pero también regular las que están, apuntando así a lo óptimo; es decir, con el mínimo de antenas, la mejor comunicación posible, integrando ciudades y sectores rurales.
Por eso, anuncio mi voto a favor en general. Cuando el proyecto vuelva a Comisión, habrá que discutir variadas materias, de manera que se convierta en un cuerpo legal macizo, que dé la ansiada respuesta a muchos vecinos que desean vivir en un ambiente sano y saludable, pero que también quieren comunicarse de manera eficiente por medio de sus teléfonos celulares.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , el proyecto de ley es un avance, aunque quizás no el que esperábamos. A lo largo de estos años y en reiteradas ocasiones, muchos diputados hemos presentado proyectos de acuerdo para regular la instalación de antenas de telefonía celular.
Tengo la sensación -es lo que me complica- de que estamos trasladando el problema desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones a los municipios, particularmente a las direcciones de obras municipales.
El problema estriba -espero que el diputado informante lo resuelva- en que las municipalidades podrán determinar los espacios públicos concesionables. La complicación no está en esa posibilidad -imagino que los municipios determinarán en conjunto con los vecinos o con las juntas de vecino-, sino en cuáles serán esos espacios públicos. Esto tiene directa relación con la inquietud que muchas veces nos plantea el diputado señor Hales sobre la forma como ordenar el territorio y las ciudades.
Entonces, si pretendemos contar con una ley maciza, debemos relevar la forma como ordenar la ciudad, entendiendo que existirán espacios concesionados para la instalación de antenas. El ideal sería lograr, dentro del sector urbano y en coordinación con la Subtel, un espacio que fuera factible de concesionar para la instalación de las antenas, de manera de evitar muchos problemas.
También debiéramos relevar la participación de las juntas de vecinos y de otros actores sociales, como los que preocupan a la diputada Denise Pascal -por ejemplo, directores de establecimientos educacionales y de centros de salud-, que mucho tendrán que decir en caso de que los municipios determinen los espacios factibles de ser concesionados para la instalación de antenas.
El proyecto traslada a las municipalidades, no sé si el problema, pero sí la facultad. Los alcaldes siempre dijeron que este era un problema de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que, por eso, nada podían hacer. Con el proyecto tendrán las herramientas para determinar -imagino que podrán discriminar entre un sector y otro- la instalación de antenas de telefonía celular. Me parece muy criterioso que los alcaldes tengan esta facultad, porque ellos responderán ante la ciudadanía por la instalación de antenas en determinado lugar.
Repito, espero que el diputado informante señor Hernández me aclare la duda relativa a los espacios concesionables para la instalación de antenas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Para responder la pregunta de la diputada señora Sepúlveda , tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en la Comisión de debatió bastante sobre cómo regular el aspecto relacionado con los espacios públicos, toda vez que es sumamente difícil hacerlo en un proyecto de ley, habida consideración que siempre habrá situaciones que no se contemplen. Se puso el ejemplo del Parque Forestal, espacio que un alcalde podría perfectamente concesionar para la instalación de antenas. Lo mismo podría ocurrir con otros parques o con otras zonas relevantes para las ciudades. Esto era lo que buscábamos impedir.
Por lo tanto, si existe la posibilidad de concesionar, será el concejo el que determine, a través de la asesoría técnica de la dirección de obras municipales, la posibilidad de otorgar zonas de concesión. Me imagino que, por prudencia, los municipios consultarán la opinión de los vecinos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Agradecemos al ministro don René Cortázar la premura con que asistió a la sesión, después de que hicimos el cambio del orden en que figuraban los proyectos de ley en la Tabla.
El señor ministro pide autorización para que ingrese el señor subsecretario de Telecomunicaciones , don Pablo Bello.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , a mi juicio, el elemento más destacado del proyecto -en ese sentido, felicito el trabajo de la Comisión- es el nuevo concepto de colocalización que se está introduciendo en la legislación chilena. Es una obviedad en el resto de los países, pero todavía no existía en Chile, por lo que tenemos una verdadera ley de la selva en lo que se relaciona con la instalación de antenas. Además, es especialmente relevante haber puesto la urgencia del caso a este tema, por todo lo que implica el actual ordenamiento en la concentración del mercado. En efecto, las empresas más grandes tienen mayor posibilidad de instalar antenas en los lugares escogidos porque pagan más, lo que dice relación con todo lo que aquí se ha dicho y con todos los abusos que eso puede implicar. Obviamente, si no hacemos nada y no introducimos este nuevo concepto, el mercado de las telecomunicaciones se concentrará hasta el infinito. Por lo tanto, considero que la Comisión ha hecho un gran avance a este respecto.
Sin embargo, quiero señalar dos o tres preocupaciones que tengo, cuyas soluciones se plasmarán en las respectivas indicaciones que presentaremos sobre esas materias.
Primero, me preocupa que no se fijen en la ley -este asunto se delega completamente a una autoridad administrativa-, las condiciones en que tendrá que llegar a un acuerdo, ya sea económico o administrativo, la empresa que se instalará en la infraestructura de soporte para antenas de otra compañía; es decir, la forma en que se aplicará el concepto de colocalización, porque se puede transformar en un instrumento gigantesco de presión y de obstrucción y en una barrera de entrada al negocio si no permite ponerse de acuerdo en el precio de ese servicio. Otras legislaciones establecen en la ley la forma de cálculo del precio que deben pagar las empresas que desean instalarse en dicha infraestructura de otras compañías.
Por lo tanto, considero que esas reglas deben quedar claramente establecidas en la ley, con el objeto de no dilatar por meses o quizás años la negociación para que una empresa se instale en la infraestructura de soporte para antenas ya existente, ya que esto puede ser utilizado para que nadie más se instale en las estructuras existentes.
Segundo, la iniciativa contempla un artículo transitorio que otorga un plazo de tres años para que las empresas propietarias de antenas y torres de soporte ya autorizadas puedan adecuarse a esta normativa. Me parece bien que se establezca un plazo para que las empresas den cumplimiento a las exigencias técnicas que establece el proyecto, pero tenemos que descartar absolutamente de plano que la redacción de ese artículo permita dilatar la posibilidad de colocalización; es decir, que durante dicho plazo de tres años las empresas ya instaladas puedan negarse a aceptar la colocalización de una empresa que entra al mercado. Según entiendo, este plazo no permite dilatar la colocalización, sino que se establece para que las empresas ya instaladas puedan adecuarse a estas normas. A mayor abundamiento, no creo que ningún diputado pretenda dilatar la colocalización por tres años.
Deseo plantear dos inquietudes.
En primer lugar, me preocupa una norma que establece restricciones. Ella dispone que las torres de soporte y sus respectivas antenas deberán cumplir, entre otros requisitos, con un distanciamiento de diez metros hacia los deslindes con otros predios vecinos.
El ánimo de todos los diputados es impedir la invasión de antenas en terrenos particulares; pero también es cierto que hay que reflexionar sobre el tema con más profundidad, porque es bien fácil exigir una distancia mínima de diez metros para instalar antenas en predios pequeños cuando todas las casas con terrenos grandes ya tienen internet inalámbrico, cobertura total de antenas y completa tecnología garantizada para los próximos veinte o treinta años. Poner este tipo de restricciones puede llevar a que en los sectores más populares o de clase media, que tienen predios menores, no exista tecnología adecuada. Creo que esta disposición se va al otro extremo; o sea, esta norma restrictiva también limita el acceso tecnológico de quienes tienen menores recursos. En consecuencia, debemos analizar bien si esta norma impedirá que exista tecnología inalámbrica en sectores de medianos o de bajos recursos, donde los predios son de menor tamaño.
Finalmente, también debemos corregir la norma que restringe la instalación de antenas en los techos de los edificios. El texto aprobado señala que las antenas “sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros”. Esto significa, en la práctica, que ninguna antena podrá seguir instalada en el borde de edificios. Estoy convencido de que el ministro no puede estar de acuerdo con eso, porque se caería toda la base tecnológica de las principales ciudades urbanas del país. Con esa exigencia, prácticamente ninguna antena podría instalarse en el techo de edificios. Ése no es el objetivo de los diputados ni del Ejecutivo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , hemos discutido esta materia muchas veces y se han dado muchos argumentos en otros proyectos y en otras circunstancias, por lo que ahora quiero referirme a cosas muy específicas.
La contaminación por ondas electromagnéticas es un problema de la modernidad que tenemos que asumir bastante en serio, porque se va incrementando todos los días. No han sido bien estudiados sus efectos sobre el organismo. Cualquiera que haga una medición en el centro o en algún lugar de la ciudad podrá comprobar niveles muy elevados de contaminación electromagnética. ¿Qué efectos tendrá sobre las personas y, en especial, sobre los niños? Es algo que no sabemos bien.
Las antenas de telefonía celular son parte de este problema, que es mucho mayor. Ellas empezaron a emplazarse masivamente en 1996, cuando había sólo treinta y cinco instaladas. Su número aumentaba explosivamente cuando se presentaban proyectos de ley como éste. El año en que más se incrementaron fue en 2002, tras un proyecto de ley presentado a fines de 2001. En ese entonces, las antenas instaladas alcanzaron a 1.341. En 2006, cuando se presentó un proyecto similar, subieron a 2.757. Esta información la obtuve hace algún tiempo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. No sé qué ha ocurrido en 2007, 2008 y 2009, pero sí sé que están creciendo en forma exponencial, lo que tiene que ver con el crecimiento de la industria y con las normas que existen sobre la materia, que permiten instalar estas antenas en cualquier parte y no obligan a emplazar dos, tres o cuatro en un mismo soporte. En suma, esto tiene que ver con la liberalización o el descontrol que hay en este campo.
La actuación del Congreso Nacional en esta materia ha sido bastante vergonzosa. Cuando uno se pregunta por qué la gente no tiene buena imagen del Parlamento, no se da cuenta de que situaciones como ésta tienen un gran impacto en esa respuesta. ¿Por qué el Congreso Nacional no regula algo que afecta tanto la vida comunitaria en los barrios y a la gente?
Quienes hemos estado en reuniones de vecinos de algún sector donde se han instalado antenas para la telefonía móvil sabemos que ellos sienten violentado su entorno, su hábitat y su realidad. Tienen miedo por los problemas que pueden provocar en su salud, además de plantear su inquietud en el aspecto urbano. Si tuviéramos plena conciencia de esto, hubiésemos enfrentado el problema de otra manera, y mucho antes; habríamos establecido ciertos principios de orden y de regulación en función del bien común. Todos queremos que existan estas antenas de celulares, pero también deseamos que sean minimizados los efectos urbanos y los potenciales daños en la salud de la población.
No hemos legislado al respecto. El Gobierno acogió ciertas ideas a partir de iniciativas presentadas por parlamentarios y las incorporó en las normas del proyecto en discusión. No obstante, aquí ha existido mucha insensibilidad respecto de los sentimientos de los ciudadanos, en quienes genera mucha irritación la arrogancia de la tecnocracia.
En 2001 estuvimos a punto de aprobar un proyecto que tenía muchos de los elementos que figuran en la iniciativa en debate. En efecto, hace ocho años estuvimos ad portas de aprobar en esta Sala el segundo informe de esa iniciativa. Muchos de los elementos que contenía ese proyecto pudieron ser perfeccionados; sin embargo, han pasado ocho años, hubo distintos tipos de resistencia y, al final, estamos dando este paso.
Sin duda, el proyecto en estudio tiene muchas debilidades, por lo cual deberá volver a la Comisión para ser mejorado. En primer lugar, no es razonable no incorporar el problema de salud. Al respecto, a lo menos debe considerarse algo que ya concordamos con las empresas en 2001: la constitución de un fondo de investigación secundaria sobre el efecto de las ondas electromagnéticas en la salud, de manera de hacer un seguimiento más sistemático y científico respecto de sus efectos en las células, en el desarrollo de los niños, etcétera. Se trata de minimizar los riesgos para la salud de las personas en las distintas edades.
Por lo tanto, la salud debe estar presente. Tal como viene el proyecto, parece existir una doctrina de que ella no puede estar considerada. Sin embargo, al menos algunos creemos que lo mínimo es saber lo que está pasando con la investigación. Se dice que ésta no comprueba que la salud se vea afectada; pero tampoco comprueba que no resulte afectada.
En suma, el peso de la prueba debe recaer sobre quienes eventualmente estén afectando la salud de las personas.
Respecto de las normas urbanas, al conversar con japoneses o con estadounidenses, uno comprueba que en sus países no existen estas antenas, porque se ha desarrollado una combinación entre las antenas paraguas y otras pequeñas que hay en distintos lugares, que permiten una ramificación mucho mayor.
Por lo tanto, existe tecnología para proceder de otra manera, pero con otro costo. Tal vez, cuando comenzó el desarrollo de la telefonía celular en Chile no estaban las condiciones para hacer uso de ese tipo de tecnología, pero la actual rentabilidad de esa industria permite avanzar en ese sentido. Sin embargo, eso se esconde y se dice que esa tecnología no existe.
Reitero, existe la posibilidad de combinar las antenas paraguas, que ramifican en una zona con antenas pequeñas, que tienen menor emisión de ondas y, por lo tanto, provocan mucho menor riesgo para la salud. Además, generan mucho menor daño urbano.
Cuando uno recorre Santiago , se pregunta por qué se va a convertir en un bosque de antenas, por qué la vamos a transformar en esto. La belleza de las ciudades, sus características y su protección son parte del patrimonio colectivo y de la preocupación por su construcción, así como de la sociedad.
El tercer punto al cual me quiero referir, además de la salud y de las normas urbanas, dice relación con el rol de lo público en todo esto.
El Estado tiene que velar por el bien común. El proyecto avanza en la colocalización, lo que ha costado mucho. Pero deben establecerse facultades más fuertes y claras en el sentido de que deben usarse los mismos soportes para varias antenas y no sólo para las nuevas. Hay que consolidar ese criterio. Es una mínima preocupación por la ciudad y por sus habitantes.
Creo que todos estamos de acuerdo en que deben existir los instrumentos necesarios a fin de garantizar la defensa del bien común.
Estudiamos esto en 2001 y averiguamos que en los colegios había 400 antenas, según información de la Subsecretaría. No está claro si la exposición a ese nivel de ondas durante todos los días de clases afecta o no a los niños.
Las facultades públicas son fundamentales.
Presentamos algunas indicaciones al proyecto, que voy a explicar en términos muy generales. Buscan perfeccionar aspectos como los mencionados.
En primer término, respecto de la mediación de la distancia, no se puede actuar sólo con un criterio individual. Es necesario incluir el entorno y el sector. Eso debe mejorarse, porque, tal como está en el proyecto, es muy arbitrario.
Debe existir una prohibición clarísima en relación con la instalación de torres soporte de antenas en establecimientos educacionales, que debe sumarse a la existente en el proyecto respecto de monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica. En suma, debe haber ciertas prohibiciones.
Creemos que lo óptimo es que la autoridad local planifique, anticipe y diga cómo, en la singularidad de la respectiva localidad es posible inducir a la instalación de antenas en ciertos lugares y no en otros. Por ejemplo, en la quebrada de Macul podrían instalarse antenas, pero como la autoridad no ha jugado un rol en ese sentido, se están instalando en conjuntos habitacionales. Por lo tanto, la autoridad debiera definir los lugares para esa finalidad. Ese rol de la autoridad en aras del bien común no está planteado claramente en el proyecto ni se le otorgan facultades suficientes.
El costo de las mediciones corre por cuenta del que las reclama. Pero nos parece que si hay un nivel de saturación, debe haber un reemplazo por parte de las empresas, autorizado por la Subtel. Eso hay que perfeccionarlo.
También hay que revisar el plan de mitigación. No basta con contener la saturación, sino que deben existir planes de mitigación consensuados entre los distintos emisores para disminuir la radiación. Por lo tanto, se presentó una indicación en ese sentido.
Con respecto al reclamo ante la Subtel cuando la empresa titular del soporte de antenas no acepta el adosamiento, debieran existir facultades para forzarlo. Esto no puede quedar tan sujeto a las empresas. Se requiere mayor libertad para evitar que se sigan instalando soportes y antenas en otros lugares.
Por otra parte, el plazo de tres años para ajustarse a las normas nos parece muy amplio. Hay que ajustarlo, aunque quizás con algún matiz. Nosotros proponemos reducirlo a seis meses.
A mi juicio, se debe plantear acá la reducción de los soportes, la concentración de las antenas y el cambio de tecnología de éstas. Las tecnologías actuales y las que habrá en algún tiempo más harán posible reducir el número de antenas contaminantes por otras menores, menos contaminantes, lo que deberá quedar establecido en la ley, pudiendo plantearse nuevas exigencias para que el potencial de contaminación urbana y en la salud disminuya. Tal como está el proyecto, no contempla ese cambio.
Todos sabíamos que era muy importante que la iniciativa llegara a la Sala y que se presentaran indicaciones a fin de buscar su perfeccionamiento. Ojalá se apruebe cuanto antes, pero con instrumentos efectivos que minimicen los efectos de dichas antenas sobre la salud de las personas y en materia de impacto urbano, y que las autoridades, el Ministerio, la Subsecretaría y los municipios asuman su rol para defender el bien común.
Es irritante el hecho de que durante mucho tiempo ministros de gobierno impidieran que se legislara en esta materia y que se opusieran a todo intento por establecer una regulación acorde al nivel tecnológico que existía en el momento. Valoro mucho que ahora se cuente con la voluntad del Ministerio y de la Subsecretaría para avanzar en la regulación de un área que, con toda razón, provoca demasiada irritación en los ciudadanos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito autorización de la Sala para cerrar el debate a las 13.30. Posteriormente, se trata-ría, sin debate, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y a empresas. Para tal efecto, el diputado informante dispondrá de diez minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , se podría conceder tiempo para un par de intervenciones de tres minutos, porque tenemos una observación.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión para definir el procedimiento.
Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , la decisión de la Comisión de enviar este proyecto lo antes posible a la Sala tuvo por objeto generar este debate y transparentar las distintas informaciones que obraban en poder de ella, de manera de buscar su perfeccionamiento por medio de indicaciones.
Me habría gustado que hace mucho tiempo el Ejecutivo hubiera puesto urgencia al proyecto, porque es lo que piden la comunidad y el país entero.
Considero difícil que algún parlamentario no haya tenido algún conflicto en su distrito, a raíz de este problema. En efecto, la mayor parte de los diputados hemos tenido que representar la molestia de muchos habitantes por la indiscriminada instalación de antenas en lugares que, muchas veces, no son aptos desde el punto de vista urbanístico -por ejemplo, cerca de un colegio o molestado a los vecinos- o que impactan económicamente en el presente y el futuro de la gente, por ejemplo, en la desvalorización de sus casas o de sus lugares de trabajo.
Por eso, valoro el aporte de todos los parlamentarios en la Comisión, desde el que hicieron expertos en el tema urbanístico, como el diputado Hales , hasta el entregado por quienes defendieron la posición de que el sector rural quedara prácticamente fuera de esta regulación, porque es donde más se requiere llegar con las comunicaciones y la modernidad en materia de tecnología. Al respecto, existió consenso de que esto no operará en los sectores rurales, respecto de los cuales sólo se exigirán normas sencillas, como corresponde a cualquier instalación.
Un aspecto muy importante dice relación con la colocalización. Sin embargo, por desgracia, mientras hoy se está trabajando para sacar adelante este proyecto, se siguen solicitando autorizaciones y se continúan instalando antenas.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio pido al ministro que no retire la suma urgencia a este proyecto, porque imagino cuánto demorará en terminar su tramitación en la Cámara y, después en el Senado. Incluso más, es muy probable que tenga que ir a Comisión Mixta.
Ojalá la Comisión trabaje en forma rápida para que el proyecto vuelva a la Sala a la brevedad, de manera que posteriormente se remita al Senado, donde espero se despache con celeridad, porque se trata de una materia respecto de la cual la comunidad clama.
Sin duda, si la tramitación de la iniciativa sigue demorando, menos competencia existirá en materia de comunicaciones en nuestro país y más difícil será poner en práctica la colocalización. En la Comisión, los parlamentarios llegamos a un acuerdo en este aspecto porque consideramos que se trata de un servicio público que se está otorgando vía concesión.
En ese sentido, debe existir una norma súper clara que induzca a las empresas, en la medida de lo posible, a utilizar la infraestructura de soporte para antenas de otras empresas. Así será posible, por un lado, tener más competencia y abaratar los costos de las comunicaciones a todos los chilenos y, por el otro, solucionar los actuales problemas urbanísticos.
Hay dos puntos que quedaron pendientes en la Comisión: primero, el de los monopostes. Vamos a reponer una indicación respecto de la cual no hubo acuerdo en la Comisión. Es muy importante que en las calles se puedan utilizar los llamados monopostes o los postes de alumbrado para la instalación de pequeñas antenas, con el fin de que puedan entregarse servicios de comunicación a los vecinos.
Por otro lado, está la situación de los espacios públicos. Tuvimos una discusión bastante interesante en la Comisión y quisimos que este tema se debatiera en la Sala. Es necesario definir claramente cómo se van a utilizar los espacios públicos, porque tampoco queremos que, por ejemplo, que se utilice una plaza para la instalación de torres de soporte, lo que puede afectar a uno o a otro vecino por la distancia de dicha instalación respecto de sus predios. Queremos que eso sea lo más camuflado posible.
También queremos dejar claramente establecido qué espacios públicos se podrán utilizar y cuáles no se podrán utilizar para la colocalización. Entendemos que en los espacios públicos ella será obligatoria, como queremos que ocurra con el resto. Sería muy bueno partir con los espacios públicos que estén disponibles, pero de manera muy bien regulada. Incluso, se habló de la posibilidad de que empresas concesionarias arrendaran a las distintas empresas de comunicación los lugares para la instalación de las antenas.
Todos estamos preocupados por el aspecto relacionado con la salud. Al respecto, se logró reducir de 435 a 100 microwatts/cm2 el límite de la densidad de potencia, lo que, sin duda, es un avance fundamental. Es decir, Chile se está poniendo a la altura de los países más desarrollados en esta materia, lo que indica que vamos por el camino correcto.
Sin duda, el tema estará permanentemente en el debate, pero en la medida en que exista más información respecto de eventuales efectos en la salud, se continuará avanzando. Pero, reitero, lo que se ha hecho va por el camino correcto.
Valoro el trabajo realizado por el subsecretario de Telecomunicaciones, don Pablo Bello, porque acogió muchas indicaciones presentadas por los parlamentarios, pero que, por su naturaleza, eran de iniciativa del Ejecutivo, fundamentalmente en relación con la colocalización. Creo que va por el camino correcto.
Señor Presidente , debemos apoyar el proyecto. Pido que el Ejecutivo ponga máxima urgencia a su tramitación, de manera que se convierta en ley a la brevedad, porque el país no acepta más dilación.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, el debate de este proyecto de ley se cerrará a las 13.15 horas.
¿Habría acuerdo para cerrar la inscripción de oradores?
Acordado.
Luego de eso, se tratará la iniciativa que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Se rendirá el informe de la Comisión de Hacienda por un lapso de 10 minutos, y después se asignará un tiempo de 3 minutos por bancada y, finalmente, se votará dicho proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , a muchos diputados nos asiste la convicción de que esta discusión debe apurarse. El país no resiste más la actual desregulación, que ha llevado, de una manera invasiva, a la instalación de antenas a lo largo de todo su territorio.
La amenaza de las empresas apunta a que la gente no tendrá internet, que no habrá comunicación y que, por lo tanto, nadie podrá hablar por teléfono. Desde hace años vienen insistiendo en esa amenaza, e instalando antenas de manera indiscriminada. O, mejor dicho, de manera discriminada, porque en los barrios donde habitan personas que tienen relaciones de poder, de dinero, de influencia o de autoridad, las antenas no se colocan al lado de las viviendas. Ahí siempre hay influencia para lograr que la antena se retire.
¿Saben qué más? Ahí aparece la capacidad tecnológica e ingenieril de la empresa para descubrir una manera inteligente de colocar las antenas que no se le ocurrió cuando las instaló en la calle Lircay , en Salomón Sack, en avenida Einstein, al llegar a Puerto Montt -que parece el parque de las antenas-, en el cerro San Cristóbal o al lado de una vivienda popular. Ahí llegan con dinero buscando a alguien que arriende su casa en 100 mil o en 200 mil pesos, a quien le pagan 600 mil u 800 mil pesos mensuales. En realidad, esa es la decisión de las empresas.
No es verdad que se vaya a acabar la comunicación o internet. Existe tecnología probada en todas partes del mundo para colocalizar, es decir, para utilizar dos, tres y hasta cuatro veces el mismo poste, pero aquí no existe interés por hacer uso de esa tecnología. Aquí el interés de la empresa es sacar el negocio lo mejor posible y de manera desregulada.
Vayan a Viña del Mar a conocer un lugar que debiera denominarse villa de las antenas, porque ésa es la verdad. Hace años fuimos con la Comisión a conocerlo.
Inevitablemente, será necesario solucionar este problema a la brevedad; pero deberá hacerse por medio de un proyecto más serio, no tan insuficiente.
Quiero decir, con toda franqueza, que se le ha cargado la mano al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pero no conozco el trabajo realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en este proyecto. Pareciera que las antenas fuesen sólo un problema de ondas electromagnéticas en el éter y que no se colocaran en el suelo. ¡Se ponen en el suelo! ¡Se ponen al lado de viviendas! ¡Se ponen en las plazas públicas, en los colegios, en los parvularios! En la escuela especial Santa Teresa de Ávila, ubicada en avenida Einstein, se instaló una antena en medio del patio, donde juegan los niños con dificultades de aprendizaje. Se hizo, porque existió una importante oferta de dinero.
¿Dónde está la intervención de la autoridad territorial? El subsecretario de Telecomunicaciones , Pablo Bello, se ha llevado la parte más dura y más difícil, porque ha debido enfrentar en el debate de la Comisión los embates tanto de la Izquierda como de la Derecha, que criticaron que el espacio público está desregulado, que está mal resuelto el tema en la ley de urbanismo, que no está considerada de buena manera la rasante, que las proposiciones no son buenas y que perjudican a las viviendas en particular y a los barrios en general. De hecho, según cálculos realizados por mi equipo de trabajo, una propiedad se desvaloriza entre 25 y 30 por ciento cuando se instala en sus alrededores una antena de celulares. Así, una propiedad que costaba 35 millones de pesos, se desvaloriza en más de 7 millones de pesos por la sola instalación de dichas antenas en las cercanías.
El subsecretario Pablo Bello ha tenido que hacer de urbanista, de experto en ondas electromagnéticas, de experto en telecomunicaciones, de regulador de la Subtel y de regulador de las viviendas y, en general, del aspecto inmobiliario. ¡Eso no es posible!
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo debiera estar presente. No hago cuestión de que no esté en la Sala la ministra Patricia Poblete , quien tiene la mejor voluntad; pero considero que no hay en el ministerio un equipo de funcionarios que estudie qué está pasando con las ciudades. Si esto sigue así, no nos extrañemos que nuestras ciudades se afeen.
La diputada Alejandra Sepúlveda se preguntaba sobre el estudio de ocupación del territorio que se ha hecho. En este sentido, no es lo mismo el estudio sobre una onda electromagnética que el estudio territorial; no es lo mismo la emisión de una onda, de un ruido, de una vibración, o una cuestión eléctrica, que el deterioro en el valor de un inmueble, al cual lo liquidan al instalar una antena en sus alrededores.
Señor Presidente , por su intermedio quiero hacer una propuesta al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , ya que este proyecto ha demorado tanto en su tramitación. Varios diputados presentamos mociones sobre esta materia -presenté una con los diputados Uriarte y González -, de las cuales se pueden separar algunas cosas. Mi propuesta al ministro , que ha tenido el ingenio de presentar tres o cuatro proyectos por separado en materia de ciudad y transporte, es que recoja la idea de uno de esos proyectos de manera que cuando se vaya a instalar una antena de celular, la empresa, a lo menos, tenga la obligación de pedir permiso a las direcciones de obras municipales. Hoy, ni siquiera piden ese permiso.
Señor Presidente , por su intermedio pido al ministro que tome esa idea y presente un proyecto de ley sencillo, de una página de artículo único, que no parezca guía de teléfonos. De esa forma, si alguna empresa quiere instalar antenas de celulares, por lo menos deberá pedir permiso en la respectiva dirección de obras municipales, al igual como lo hace cualquier hijo de vecino cuando quiere subir su pandereta en veinte centímetros. Lo menos que puede hacer una empresa que va a levantar una torre de 70 metros es pedir ese permiso.
Por eso, pido al ministro que separe el proyecto en diferentes partes, en proyectos sencillos, porque de lo contrario no vamos a terminar nunca su tramitación.
Esta situación se parece al tejido de Penélope . Aquí, cada noche se deshace lo que se teje en el día, a la espera de que siga viajando Ulises que, en este caso, son las empresas de telefonía celular, que viajan por todo el país colocando antenas. Penélope cada noche vuelve a deshacer el tejido y así el proyecto no concluye su tramitación.
Señor Presidente , por su intermedio reitero mi petición al ministro en cuanto a que presente un proyecto de ley para exigir a las empresas, por lo menos, contar con el permiso de la respectiva dirección de obras municipales. Seguramente, me contestará que la ordenanza es insuficiente. ¡Estoy de acuerdo! Entonces, perfeccionemos también la ordenanza. Esa tramitación es más rápida que la de una iniciativa de ley.
¡No es que no me alcance el tiempo; en realidad, lo que no me alcanza es la voz para demostrar mi indignación cuando se han entregado argumentos propositivos de parte del Gobierno! Aquí hubo ingenieros eléctricos diseñando urbanismo e ingenieros civiles pensando en el diseño de ciudad; pero no hubo urbanistas, arquitectos, antropólogos y menos poetas que pensaran en la belleza de ella.
La propuesta de la autoridad contenía una barbaridad, en el sentido de que los soportes podrían instalarse en el espacio público. Ello apunta en contra de las propuestas que formulamos acá, que se orientan a su resguardo, al cuidado de las plazas y al fomento de los jardines. En momentos en que estamos pensando en la forma de diseñar proyectos de seguridad ciudadana para ocupar el espacio público, la propuesta del Gobierno señala que a los soportes de antena de telecomunicaciones que se emplacen en el espacio público no les serán aplicables las normas referidas a la rasante, debiendo cumplir una distancia de 20 metros, que después variaron a 50 metros. Luego, dice que podrán establecerse torres siempre que tengan un distanciamiento no inferior a 300 metros. Es decir, hablemos en castellano: la única exigencia que tiene para charquear el espacio público es que exista un distanciamiento no inferior a 300 metros. Hice el cálculo y se lo transmito al ministro . Eso quiere decir -lo dijo también el diputado Alejandro García-Huidobro o el diputado Javier Hernández y, en general, todos los miembros de la Comisión- que con esa propuesta se puede instalar una antena de televisión -fíjese en lo que estoy diciendo señor Presidente -, sobre la cabeza de la estatua del general Baquedano , en la plaza Italia. Me pueden decir que estoy exagerando, porque ningún alcalde podría ser tan descriteriado, pero nadie puede garantizar el buen criterio de los 345 alcaldes. ¡Nadie! Con esa propuesta pueden instalar una antena arriba de la cabeza de la estatua del general Baquedano o bien al lado. No importa. Si se instala a 300 metros, podría hacerse junto a la cabeza de la estatua de Arturo Prat, frente a la estación Cal y Canto del Metro y frente a la Estación Mapocho. Luego, para buscar otra cabeza, podría instalarse otra antena junto al monumento a José Enrique Rodó -escritor y político uruguayo-, de Tótila Albert, que se ubica al terminar el parque Gran Bretaña , por el lado de las torres de Tajamar.
Podríamos seguir buscando parques, por ejemplo, el de las Esculturas, acompañando las obras de arte de la comuna de Providencia, en el borde de costanera norte. Ahí también se podrían instalar antenas, supuesto arte de la tecnología y de la ilusión de las empresas. ¡Para qué hablar de la barbaridad del cerro San Cristóbal ! Mientras hacemos esfuerzos para cuidar los aromos, para reforestarlo contener las rocas del parque Metropolitano, vemos que cualquier croquis que se haga de él, inevitablemente se debe dibujar la Virgen rodeada de antenas y torres de celulares.
¿Qué ciudad estamos construyendo? La propuesta del Gobierno no incluye el resguardo del espacio público. El único resguardo es que las antenas estén ubicadas a 300 metros de distancia.
Si esto se aprueba, advierto a los diputados de provincias que en las pequeñas ciudades de sus distritos tendrán dos, tres o cuatro antenas. Con la autorización para ocupar el espacio público en cada plaza principal de sus ciudades, tendrán instalada una antena, porque eso estará absolutamente autorizado; y si no es así, las tendrán instaladas al lado de casas, porque allí no hay edificios. Cuando hay edificios las antenas casi desaparecen. Al respecto, se confundió un diputado cuando dijo que no se podía poner la limitación de la rasante. Le respondo que una de las grandes ventajas de poner antenas en edificios es que el soporte de la antena es el propio edificio. Es decir, lo que se pone arriba de él es una parte menor, una vara de pocos metros. Puede implicar problemas vinculados a la salud -no soy especialista en la materia-, pero es muy conveniente en cuanto a la utilización del espacio público.
¿Por qué no se notan las antenas en Providencia? El propio subsecretario de Telecomunicaciones puede corroborar que ésta debe ser una de las comunas con mayor cantidad de antenas por habitante y por metro cuadrado de todo Chile, pero se pueden observar más torres de antenas en las comunas de Independencia, Conchalí , Recoleta o Renca. ¿Por qué? Porque en Providencia no se instalan torres, sino que se utilizan como tales los edificios. No digo que sea la solución óptima, pero me parece menos mala que instalar una torre de antena.
¿Alguien le ha preguntado al alcalde Labbé si aceptaría tener el parque Bustamante lleno de antenas? ¿Si las aceptaría en los parques Gran Bretaña o Pocuro, con los ciruelos en flor? Obviamente, no lo haría, pero tiene la ventaja de que los vecinos pueden utilizar los edificios como soportes para las antenas de celulares.
En cuanto a las propuestas presentadas -la relacionada con la distancia de 300 metros cambió-, sinceramente, no puedo aprobar algunas. Sí aprobaré el proyecto en general, para que se legisle sobre la materia, con el compromiso de discutirlo en la Comisión y con la petición que le formulé al ministro de Transportes y Telecomunicaciones de cambiar el proyecto o sacar algunas de sus disposiciones, a fin de lograr que al menos se aprueben algunas materias, para avanzar en ciertas regulaciones.
Se me dirá: “Entonces, ¿por qué lo aprobaron en la Comisión?” Lo hicimos para detener de una vez por todas a Penélope; para que el proyecto finalmente se despachara; de lo contrario, habríamos estado perfeccionándolo hasta el infinito. Por eso dijimos: “Que se apruebe tal como está”. Recuerdo que al diputado Cristián Monckeberg le cupo un gran papel en su agilización.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor HALES.-
Señor Presidente , terminé mi primer discurso, pero haré uso del tiempo de mi segundo discurso, que me corresponde de acuerdo al Reglamento.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Muy bien, señor diputado .
Puede continuar.
El señor HALES.-
Gracias, señor Presidente.
Sobre el espacio público, el proyecto expresa: “Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Salvo en el caso de las áreas rurales, la concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.”.
No quiero resolver de esa forma el espacio público, porque me interesa que esté protegido. No quiero que mañana me digan que aprobamos un proyecto que permite la instalación de antenas de celulares en la Avenida Perú. Seguramente me replicarán que no habrá antenas de celulares en esa calle. ¡Pero he visto departamentos piloto de las empresas constructoras instalados en esa arteria! ¡No me digan que no habrá antenas! ¡He visto departamentos piloto que nada tienen que ver con el resguardo del espacio público, sino más bien, con el negocio de una empresa constructora! ¡Enhorabuena que venda, para que dé trabajo, pero no tiene por qué usar los jardines de la Avenida Perú! Pondré atención a si el proyecto se aprueba con ese detalle.
Queremos resguardar el espacio público en los bandejones de la calle Pedro Donoso , en la población Juan Antonio Ríos , en calle Salomón Sack , en Los Nidos, donde sólo hay viviendas de uno o dos pisos, como máximo.
Las empresas han difundido la amenaza falsa -y en esta Sala se ha repetido ese argumento- de decir: “Cuidado con este proyecto, porque hay diputados que no quieren que se desarrolle esta tecnología y mañana el pueblo los hará responsables por no disponer de internet, por no tener acceso a la tecnología y a la modernidad”. ¡Mentira! ¡Con toda firmeza afirmo que eso es mentira, porque en Europa existe más conectividad, más tecnología y más internet que en Chile, pero menos torres de antenas que las que hay en las ciudades chilenas! La experiencia internacional confirma lo que estoy señalando.
En Chile, como se discrimina por sector, en los barrios que tienen poder, hay menos torres, pero en los que no lo tienen y sólo son defendidos por algunos de nosotros, las empresas invaden el lugar con torres de antenas. Y lo podrán hacer perfectamente. ¿Qué les podría suceder? Dos cosas: primero, quizás tendrían que pagar un poco más por la instalación de esas torres en algún lugar más lejano, para que tengan más altura y más distancia del centro poblado, y segundo, pagar a los edificios.
Si el proyecto se aprobara en los términos en que está redactado, se instalarán antenas en el bandejón de la Avenida Perú; pero si se hace lo que propongo, esas antenas se podrían instalar en la misma Avenida Perú, pero de una extensión de sólo dos metros si se ubican en los edificios de 17, 18 ó 20 pisos -no en una torre-, al lado de la caja de ascensores que se asoma en la corona de la losa del edificio. En este último caso, el edificio reemplaza a la torre. ¡Eso es ingenio!
No deja de ser paradigmática la escena que observo: el señor ministro está sentado junto al subsecretario de Telecomunicaciones , pero tiene dos sillas vacías a los lados. Al lado derecho, falta un experto en ciudad, y al izquierdo, un experto en vivienda y desarrollo inmobiliario.
Si este proyecto no lo consideran como he señalado, terminará siendo una iniciativa relacionada con tecnología, con ondas de radio, con electricidad, etcétera, pero menos con seres humanos que habitan ciudades, que construyen casas y que cuidan su patrimonio que, en el caso de los sectores populares, es el único bien que tienen, en donde pusieron todos sus recursos, porque es el sueño de la familia. Pero en relación con ese tema, sólo tenemos dos sillas vacías.
Es necesario resolver los problemas planteados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , felicito al diputado Patricio Hales por su inteligente intervención respecto de las materias pendientes en relación con el proyecto en discusión.
También felicito a la sociedad civil que ha estado particularmente preocupada de este tema. Quiero mencionar expresamente a los señores Arturo Samit y Moisés Pinilla ; a la familia Liberona, que ha estado trabajando en este sentido, y destacar la buena recepción que hemos tenido de parte del subsecretario de Telecomunicaciones para avanzar en la discusión de esta iniciativa.
Después de muchos años, en el curso de los cuales se han presentado múltiples mociones -recuerdo algunas presentadas por el diputado Carlos Montes , por el ex diputado Gonzalo Ibáñez y por la diputada Lily Pérez -, se han aprobado diversos proyectos de acuerdo e, incluso, se han celebrado sesiones especiales dedicadas a este tema, por fin hoy se nos convoca a debatir un proyecto de ley cuyo objeto es regular la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones que, si bien no satisface plenamente las aspiraciones de la comunidad, al menos constituye un gran avance en la materia. De hecho, el diputado que habla ha presentado tres mociones relacionadas con el tema que, de alguna forma, están incorporados en las indicaciones presentadas a este proyecto de ley.
Gracias a la intensa movilización ciudadana -entre las que destaca una marcha a La Moneda, encabezada por la sociedad civil-, que se ha manifestado en la mayoría de las comunas y localidades del país, el proyecto ha recogido gran parte de sus inquietudes, como, asimismo, la necesaria participación que deben tener los vecinos de los lugares donde se pretenda instalar este tipo de antenas.
Uno de los aspectos dignos de destacar es la intervención que tendrán, una vez que entre en vigencia la ley, las respectivas direcciones de obras municipales, que deberán otorgar su autorización previa verificación de una serie de requisitos técnicos, que se contemplan en el nuevo artículo 116 bis B que se introduce en la ley general de Urbanismo y Construcciones. Es decir, dichos organismos municipales ya no serán meros receptores de avisos de instalación que dan las empresas de telecomunicaciones, como ha ocurrido hasta ahora.
Además, se contempla la autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se pretenda emplazar los soportes de torre de las antenas de telecomunicaciones, como, asimismo, la existencia de un certificado de la organización vecinal correspondiente en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector pertinente. A este respecto, hemos presentado también algunas indicaciones relacionadas con plazos razonables para tales efectos. Sin embargo, esta opinión debiera ser vinculante, porque así se acordó en la Comisión, pero no quedó consignado en ese sentido en el informe pertinente.
De igual modo, se requerirá un certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que las antenas instaladas no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante a ellas. Esto implicará que dicho servicio deberá estar constantemente monitoreando y actualizando las variaciones sobre este importante aspecto que afecta la salud de las personas, para lo cual se requiere que en el próximo proyecto de Ley de Presupuestos para el sector público se dote de los elementos técnicos y humanos para efectos de que la Subsecretaría pueda realizar las fiscalizaciones adecuadas.
Cabe mencionar que el subsecretario nos acompañó al sector de Nueva Aurora , en Viña del Mar, donde se realizaron las mediciones de contaminación electromagnética, lo que dio tranquilidad a los vecinos y respondió a las inquietudes que legítimamente tenían respecto de los potenciales daños a la salud que pueden causar estas antenas.
Otra innovación importante es la facultad que se otorga a las municipalidades para determinar los espacios públicos que sean concesionables para este tipo de instalaciones, como asimismo, la obligación que se impone a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de declarar determinadas zonas geográficas como saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Esto me parece destacable, considerando que Viña del Mar tiene un número importante -439- entre antenas de celular y autorizaciones. El sector de Nueva Aurora, por ejemplo, es una de las zonas con el mayor número de antenas por metro cuadrado.
Esta misma repartición deberá mantener un sistema de información permanente a la ciudadanía sobre los procesos de autorización en curso, un catastro de los sistemas de radiación autorizados, como también los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas para el correcto ejercicio de sus derechos.
En suma, se ha considerado adecuadamente tanto la información, como la participación y opinión comunitaria en la discusión de este importante proyecto legislativo, lo cual impedirá que haya una proliferación indiscriminada de instalación de antenas, especialmente de telefonía móvil, como ha ocurrido, por ejemplo, en las ciudades de Viña del Mar y Concón -que represento en esta Corporación- y que se ha acentuado peligrosamente en el último tiempo, por lo que no me cabe sino felicitar a las diversas organizaciones defensoras de sus habitantes que han sostenido una verdadera cruzada en resguardo de sus derechos, lo que ha permitido mejorar sustancialmente la iniciativa legal.
No obstante, consideramos demasiado excesivo el plazo de adecuación de las instalaciones ya autorizadas y el de las nuevas solicitudes de otorgamiento, que se fija en tres años, a contar de la publicación de la ley, el que, a nuestro juicio, se debería reducir a la mitad. De lo contrario, continuarán emplazándose antenas de este tipo al amparo de la deficiente normativa existente, por lo cual se estima conveniente revisar este aspecto.
En lo que se refiere al daño que puede provocar a la salud el emplazamiento, cabe tener presente que el propio presidente de la Atelmo , asociación que agrupa a las empresas de telefonía móvil, manifestó en una de las sesiones que asistió, que no viviría al lado de una antena, lo cual nos demuestra que es necesario ahondar en este importante aspecto.
En el informe se señala que la potencia de emisión regulada será de 435 kilovatios, en circunstancias de que es de 435 microvatios. Es preciso aclarar ese punto, para lo cual presentaremos las indicaciones pertinentes.
En todo caso, el proyecto, en general, merece nuestra aprobación, dada la importancia que se asigna a la participación ciudadana, que hasta ahora era nula, lo cual se contradice con el Gobierno Ciudadano que tanto se nos ha querido inculcar.
Sin embargo, se requiere introducir nuevas indicaciones a su articulado, las que presentaremos oportunamente, con el objeto de recoger inquietudes ciudadanas que aún persisten y que es necesario satisfacer.
Un acápite aparte, que debo destacar, dice relación con las colocalizaciones de antenas de celular. Creemos que éste es un incentivo virtuoso que establece el proyecto y que de alguna manera permite terminar con esta contaminación visual que generan los soportes de antenas de celulares que proliferan en forma indiscriminada y muy cercanos o colindantes unos de otros.
Esto generará un sistema que permitirá estimular que varias compañías compartan un soporte de antenas de telefonía celular, siempre y cuando cumplan adecuadamente con las emisiones electromagnéticas fijadas en el reglamento.
En este período legislativo hemos presentado varios proyectos de ley para regular el problema que ocasiona la instalación de antenas de celulares y debo reconocer que ha habido avances importantes por parte de la Subsecretaría, que dicen relación con la dictación de un reglamento que establece claramente las emisiones electromagnéticas máximas.
En consecuencia, votaré a favor el proyecto en general, sin perjuicio de las indicaciones que presentaremos para perfeccionarlo. Reitero que esto es un logro de la sociedad civil organizada que reclamaba cada vez que habían antenas que no cumplían con las normas adecuadas y por las irregularidades que muchas veces se cometían por parte de las empresas al momento de informar respecto del emplazamiento de las mismas; una sociedad civil organizada que reclamaba para que la autoridad cumpliera con todos los mecanismos de mantención de estas antenas de celular, en particular en zonas como la nuestra, en las que el aire marino puede provocar el colapso de las mismas, o en las luces de prevención que tienen estos artefactos.
Por tanto, felicito a la sociedad civil, representada hoy en las tribunas, porque ha dado una lucha importante para que todos los ciudadanos podamos opinar y participar en el proceso de calificación del emplazamiento de una antena de celular.
He dicho.
-Aplausos
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto.
Recuerdo a los señores diputados que están cerradas las inscripciones y que hay 15 inscritos para intervenir.
Fecha 15 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.
NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Recuerdo a la Sala que está cerrada la inscripción y hay 16 diputados inscritos.
El ministro de Transportes y Telecomunicaciones ha solicitado autorización para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , este proyecto es muy importante, no solo por aspectos urbanísticos o por potenciales efectos deletéreos en la salud debido a las radiaciones electromagnéticas que emiten las antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, sino también porque aborda un tema muy sensible para la ciudadanía. Estoy convencido de que la mayoría de los parlamentarios ha recibido reclamos y muchas veces, incluso, han sido partícipes o testigos, de importantes movilizaciones de vecinos, de vecinas, de organizaciones sociales, que protestan porque se han sentido invadidos y porque sus derechos, como habitantes de un determinado sector, fueron vulnerados. Hemos visto una proliferación tremenda de antenas de telecomunicaciones, con estructuras de soporte que también generan una serie de inconvenientes a la comunidad e, incluso, a la aeronavegación cuando son iluminadas. Por tanto, el hecho de abordar esta materia y de introducir regulaciones legales, más allá de las medidas que adopte cada municipio -sabemos que, en algunos hay ordenanzas que establecen ciertas restricciones, limitaciones y requisitos que deben cumplirse- es muy relevante.
No ha sido fácil avanzar en este proyecto, porque hay muchos intereses en juego. Por cierto, contiene falencias, pero quiero destacar las cosas positivas.
Por ejemplo, me parece muy positivo que existan requisitos claros para la solicitud de instalación de torres de soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y que cuando no se cumplan esos requisitos no se entregue la autorización.
Ahora, dentro de esos requisitos, aparte de contar con un certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye un peligro para la navegación aérea, o de la prohibición de iluminar las mismas torres, el hecho de que se exija un certificado que contenga la opinión de los vecinos y que se genere algún tipo de mecanismo de participación de la ciudadanía directamente afectada por la instalación de una torre con la antena, me parece muy importante.
Una de las principales críticas de los ciudadanos y ciudadanas, frente a la proliferación de instalaciones de torres y antenas, es que no hay ningún tipo de consulta. De la noche a la mañana se enteran de que al lado de su casa se ha instalado una torre.
Pero la duda razonable que les asiste, incluso hasta científica, puesto que hay muchas investigaciones al respecto, no es solamente desde el punto de vista estético o, incluso, de los riesgos que correrían sus hijos que juegan en sectores colindantes, sino sobre los eventuales riesgos para la salud de las personas la presencia de radiaciones electromagnéticas. En diversos países del mundo se están estableciendo fuertes restricciones para el uso de celulares por menores de catorce años debido a los eventuales daños que puede ocasionar la radiación electromagnética sobre el tejido neuronal que está en una fase de maduración. En Inglaterra, por ejemplo, está prohibido el uso de celular a menores de catorce años. Hay celulares con doble antena, con antenas curvas, o sea, se están tomando ciertas decisiones, porque se están descubriendo nuevos riesgos o eventuales complicaciones por estas radiaciones.
Por eso, además del mecanismo de participación ciudadana, destaco la exigencia de un certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o la antena instaladas en las torres de soporte no generen radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante. Ese certificado es muy importante, al igual que el de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que debe consignar de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como saturada de radiaciones.
Sin duda, el proyecto es insuficiente, pues se podría haber avanzado más en determinadas materias, pero hay un avance en el sentido de regular una situación que está complicando seriamente tanto la vida de los santiaguinos como la de la gente de regiones.
A mi juicio, la participación ciudadana y la certificación del Instituto de Salud Pública son los elementos más importantes del proyecto que, espero, pronto sea ley.
Valoro que después de tanto tiempo estemos por votar esta iniciativa legal.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , fui presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones que discutió este proyecto. En tal virtud, recordaré algunos aspectos.
La Cámara lleva años intentando regular la instalación de torres de soporte de antenas de telefonía. Integré la Comisión Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, donde tuvimos la oportunidad de recibir a alcaldes, concejales, grupos organizados de pobladores que venían a pedirnos, en el marco de la competencia de esa Comisión como también en el de la de Obras Públicas, Transportes que por favor hiciéramos algo al respecto.
El problema es cómo conciliar los distintos intereses que se contraponen en una materia tan delicada y compleja como esta.
Durante el desarrollo de nuestro trabajo -lo digo con mucha responsabilidad- se formularon decenas de indicaciones y de distinta naturaleza. De este proceder, aprecie dos cosas. Una actitud maximalista, donde queríamos que el proyecto resolviera todos los problemas susceptibles de abordar, incluidos algunos que son de mucha importancia, pero que aún no están resueltos y que ni siquiera cuentan con estudios de nivel internacional. Me refiero, por ejemplo, a los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud. Ni siquiera contamos con una opinión concluyente de la Organización Mundial de la Salud, aunque debo reconocer que distinguidos especialistas y científicos de nuestras universidades, como de la Universidad de Chile y otras, señalan, con fundamentos bastante serios, que existe estrecha relación entre determinada cantidad de radiación electromagnética y las enfermedades de cáncer. De ahí la preocupación por instalar las torres sostenedoras de antenas lejos de centros de salud, escuelas, etcétera.
Otra cosa son los intereses económicos que hay detrás de esto, y las acciones de los distintos actores del mercado, cuyos intereses están debidamente resguardados en la discusión de estos proyectos, que no pasan inadvertidas para quien tengan un mínimo de sentido común.
Muchas veces, por pretender perfeccionar la ley a niveles casi extremos, no conseguimos el objetivo que la ciudadanía nos reclama, cual es regular la instalación de antenas de telefonía celular, pues en esta materia se han cometido abusos inaceptables.
De cara al país digo ¡hasta cuando! ¡Por favor, no dilatemos más esto!, porque en el intertanto, como bien lo saben, en la Subsecretaría esperan miles de solicitudes de instalación de torres sostenedoras de antenas, y de no haber regulación, aunque tenga algunas carencias, puede pasar cualquier cosa.
El proyecto, para hacer frente a los eventuales riesgos para la salud y al impacto urbanístico, propone una serie de mecanismos de control, varios muy importante para algunos de los distinguidos miembros de la Comisión. Para este efecto, el Ejecutivo consideró una serie de propuestas de los diputados y las tradujo en indicaciones sustitutivas.
Al respecto, quiero recordar brevemente algunos de los avances. El proyecto modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, agregándole un artículo 116 bis.
Voy a comparar lo actual con lo que avanza el proyecto.
¿Cuál es la realidad? La legislación vigente establece que la empresa que quiera instalar una torre para soportar una antena, que puede tener 30 ó 40 metros de altura y equis metros de base, ni siquiera necesita autorización de los municipios. ¿Saben lo que dice la ley? Tiene que informar; no necesita considerar ni pedir la opinión de la junta de vecinos y menos la autorización del propietario del terreno colindante al lugar donde se pretende instalar la antena, a pesar de los efectos negativos en la plusvalía de la vivienda y del empeoramiento de la condición de vida de ese propietario.
¿Qué hace el proyecto? Para la instalación de cualquier de esas torres se exigirá autorización del departamento de obras municipales. Además, establece otra serie de requisitos, que enunciaré de manera muy general: las torres no podrán estar iluminadas; solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación; presentación del plano de la instalación que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas, firmado por un arquitecto; presentación del proyecto de cálculo estructural que señale que la capacidad de soporte de antenas de la torre permite la colocalización de equipos y sistemas de otros concesionarios, cuestión que introdujimos como un avance importante; autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes donde se propone emplazar la torre de antenas; en caso que se instalen en espacios públicos, requerirán además la autorización de la respectiva municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, indicando las obras que realizará. Asimismo, se resguarda la seguridad de la navegación aérea.
Quedó una insuficiencia en un aspecto que debió ser más taxativo. Me refiero a la opinión de los vecinos, de las juntas de vecino. Aunque no es vinculante, hay opinión.
Otros requisitos: Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones; presupuesto detallado de la instalación de torres; certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas. Aquí hay un problema, estimado colega Rossi : aún no se resuelve cómo se estiman los daños para la salud.
Como dije, se resguarda que no se instalen antenas en lugares que están decretados por la Subsecretaría como zonas saturadas, y se establece que las municipalidades podrán determinar los espacios públicos concesionables para tales instalaciones.
El proyecto también modifica la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , y reitera la obligatoriedad de que la Subsecretaría señale explícitamente las zonas saturadas de emisiones electromagnéticas; la mantención de un sistema de información a la ciudadanía que contenga mediciones de los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de los sistemas y un catastro de los sistemas radiantes autorizados. Asimismo, establece que cualquier particular, a su costo, puede pedir mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones y que se podrá modificar una concesión de acuerdo con determinados informes técnicos.
Con todo, un avance muy importante es el del artículo 19 bis que se incorpora, referido a la colocalización.
Un artefacto, como este tipo de torres, que tienen alrededor de treinta metros de altura, puede soportar más de una antena, de acuerdo con los cálculos estructurales. El proyecto incentiva la instalación de más de una antena en esas estructuras, de manera que no es necesario que cada empresa tenga su propia torre en un lugar determinado. Me parece una norma muy racional. Además, establece que las empresas que coloquen sus antenas en una torre que otra compañía tendrán que financiar los costos económicos de esa instalación.
El propietario de la estructura sólo podrá negar la colocalización, es decir, la instalación de más de una antena en una misma estructura, si demuestra que existen razones técnicas insalvables que la hacen imposible; de lo contrario, está obligado a permitir que otra empresa, incluso de la competencia, instale sus antenas allí.
La iniciativa también establece un mecanismo de resolución de conflictos, en el que tiene un papel preponderante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Quiero dejar establecida la complejidad de la materia en estudio, ya que tiene elementos técnicos tan finos que no siempre son comprendidos o conocidos por los miembros de la comisión. No obstante, debo dejar constancia de que hicimos un esfuerzo muy grande, que se presentaron entre cincuenta y sesenta indicaciones, que el Ejecutivo tuvo que ir conciliando, porque muchas de las proposiciones de los diputados no eran admisibles, en virtud de las normas constitucionales, por lo que necesitaban el patrocinio del Ejecutivo.
Creo que se avanzó en esta materia. Sin duda, no es un proyecto perfecto. Es más, se puso en la Tabla de esta sesión a sabiendas de que tenía aspectos susceptibles de mejorar.
Con tantos ires y venires, retrocesos, presentaciones de indicaciones, etcétera, no quedó nada de claro el principio de retroactividad de la ley que aborda el artículo 1º transitorio, que dispone: “Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán un plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.”
Señor Presidente , por su intermedio pregunto al subsecretario de Telecomunicaciones , ¿cómo hacemos exigible lo que dispone dicho artículo a las empresas que ya tienen instaladas torres y antenas?
En suma y concluyendo, quiero dar fe del enorme esfuerzo que se ha hecho. Sostengo con la mayor de las energías que no nos podemos dar el lujo de seguir dilatando la tramitación de una legislación que regule esta materia, aunque no sea a la perfección, por las complejidades del tema. Tenemos que su-perar la actual situación, que es de absoluta carencia de regulación y, por lo tanto, caldo propicio para los abusos en contra de nuestros compatriotas a lo largo y ancho del país, de los cuales fueron testigos.
Debemos tener en consideración que todas las leyes son perfectibles y que podemos ir perfeccionándolas en el futuro cuando se den las condiciones, pero estoy convencido de que esta normativa es significativamente mejor que la actual.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , el proyecto representa un avance bastante importante para regular un problema que se ha ido generalizando en este último tiempo. Hemos recibido varios reclamos de las comunidades locales por la instalación de antenas en forma indiscriminada en distintos puntos de la ciudad, dado que la normativa actual en esta materia es bastante débil, pues los municipios y las direcciones de obras municipales no tienen herramientas legales para negar la autorización. A mi juicio, con el proyecto se da un paso importante en esta materia, dado que las direcciones de obras municipales, adquieren un rol preponderante en el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de esas antenas. Consideramos como un gran avance que el proyecto establezca que el municipio podrá definir determinadas zonas para emplazar las antenas, sobre todo si se tiene presente que muchas ciudades están modificando los planes reguladores. Asimismo, esto es una garantía para las personas que van a comprar inmuebles, porque conocerán con anticipación los lugares en que se instalarán esas antenas, para evitar lo que han debido sufrir muchas personas que compraron viviendas de 2.500 a 3 mil UF en barrios residenciales de clase media de Antofagasta, a los que se les instaló con posterioridad una antena de telefonía celular, lo que ha provocado una considerable devaluación de esas propiedades.
También constituye un avance, aunque bastante tímido, que se solicite la opinión de la junta de vecinos respectiva sobre la conveniencia de instalar estas antenas en un determinado lugar, dado que ellos podrán manifestar a través de ese organismo la posición de la comunidad afectada. Hubiésemos preferido que esa opinión tuviera un efecto más vinculante, que fuese más decisiva, porque no tiene mucho sentido que sólo se trate de adjuntar un papel con la decisión de los vecinos a la carpeta que se ingresa en la dirección de obras municipales correspondiente, ya que ello generará una gran frustración en los vecinos que se oponen a la instalación de las antenas en sus barrios residenciales.
Con el proyecto estamos enfrentando un problema que tenemos desde hace diez años. Me habría gustado que se buscase alguna fórmula de salida respecto de las antenas instaladas bajo la vigencia de la actual normativa, porque existen problemas con las emplazadas, por ejemplo, cerca de jardines infantiles y en algunos barrios residenciales, cuyos vecinos ven con impotencia cómo esos artefactos han disminuido el valor de sus viviendas.
Es importante destacar que tendremos una normativa acorde con lo que está ocurriendo en el país en materia de servicios de telecomunicaciones.
También nos gustaría que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tuviese una mayor tuición respecto de lo que ocurrirá con las antenas ya instaladas, porque me parece que el principal problema se producirá ahí y no con las que se emplazarán cuando rijan las disposiciones en discusión.
En ese sentido, sería bueno estudiar la posibilidad de trasladar las antenas existentes a algunas zonas que determine el municipio como zonas concesionables a fin de solucionar el problema a los vecinos que tienen instaladas esas antenas cerca de sus hogares, conflictos que se evitarán cuando rija la nueva ley.
En síntesis, se trata de un buen proyecto, y espero que la Cámara lo despache a la brevedad, dado el tiempo que lleva en el Congreso y la necesidad urgente de contar con una normativa moderna en esta materia.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , deseo manifestar la inmensa decepción por la reciente concreción de un proyecto que iniciamos en 1996 junto con el señor Carlos Montes y a otros diputados que hoy ocupan cargos de senadores.
Lo único que ha quedado claro con esto es que a los gobiernos de la Concertación no les interesan los problemas de los vecinos. No es lógico demorar más de trece años para resolver un problema, respecto del cual bastaba con interesar al Ejecutivo .
Recuerdo que en 2001 el proyecto que presentamos en 1996 estuvo próximo a ser resuelto. Sin embargo, el ministro de la época lisa y llanamente rechazó la idea, con lo cual ha quedado demostrado que las ideas que revelan preocupación por los verdaderos problemas ciudadanos no interesan a la Concertación, al Gobierno. La prueba es que hoy estamos tratando un proyecto que no sólo es insuficiente, que no resuelve totalmente los problemas, y que no hace más que tomar exactamente las mismas ideas de 1996. ¿Se necesitan 13 años para tratar un proyecto de esta naturaleza o más tiempo para que en todo Chile se sigan instalando antenas, pasando a llevar a todo el mundo, cualquiera sea la comuna de que se trate?
Siento que estamos frente a una conducta de desidia, de poco interés. El proyecto no hace más que calcar el que presentamos hace 13 años. Sin duda, es un avance, pero no quiero quedar sólo en el avance. Si el Ejecutivo tiene interés en el proyecto, debe colocarle urgencia y no seguir dilatándolo. No podemos dejar de pensar que casi todas las antenas ya están puestas y que no podemos resolver el problema hacia atrás, porque no hubo voluntad para hacerlo en su momento, no porque no se pudiera.
Entiendo que el proyecto no va a resolver todas las dificultades, pero constituye un avance. Mi único llamado es pedir seriedad al Gobierno respecto de su urgencia y concordar en la estricta necesidad de regular esta materia. Nunca hubo voluntad para aceptar cosas tan elementales como que deberían ser los municipios los que den una opinión sobre el particular, o adoptar criterios básicos de seguridad, porque no eran considerados necesarios.
Frente a ese vacío, los parlamentarios actuamos y no encontramos eco en el Gobierno. Pido que la señal del Ejecutivo sea una sola: poner urgencia al proyecto para que definitivamente salga adelante.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, junto con celebrar que estemos debatiendo este proyecto, quiero plantear un aspecto distinto, porque tenemos un Chile urbano y otro rural.
Aquí se ha hablado mucho del impacto de las antenas de telefonía celular en el radio urbano y que, por cierto, no son muy bien venidas por las personas. Pero la realidad del mundo rural es distinta, porque son muy requeridas por los ciudadanos. Hay amplios sectores del país absolutamente incomunicados; por ejemplo, en la comuna de Coelemu hay lugares importantes, productivos, como Guarilihue y Perales en la costa, que cuando son visitados por un parlamentario, las personas le muestran mil o dos mil firmas pidiendo dichas antenas, pero el mercado no funciona en esos lugares. Así como las empresas de agua potable y alcantarillado no llegan a sectores rurales, porque no les es rentable, y debe ser el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, el que instale sistemas de agua potable, también debemos avanzar en las comunicaciones del mundo rural, cuestión que no recoge el proyecto.
A mi juicio, es un tema de extraordinaria relevancia, pues hemos sido testigos de la emigración del campo a la ciudad con todos los efectos que ello produce. Hay comunas hermosas, como Cobquecura y San Fabián de Alico en la cordillera, que en muchos sectores están completamente aisladas. Por lo tanto, el Estado, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, debería enfrentar esta realidad de muchos sectores del mundo rural y asumir la instalación de antenas de telefonía celular.
Como miembro de la Comisión de Obras Públicas y Telecomunicaciones, quiero resaltar que el debate sobre el impacto en la salud de las radiaciones electromagnéticas fue intenso. Quiero pedir a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas que informen a la ciudadanía sobre los últimos avances al respecto.
Entiendo que en octubre del año pasado la Organización Mundial de la Salud organizó una gran conferencia en Brasil para informar sobre el verdadero impacto de dichas antenas en la salud humana.
Es ampliamente conocido que los televisores y los hornos microondas producen mucho más radiación que las antenas de celulares. Es bueno que la población lo sepa, para que no funcionemos sobre la base de mitos e información tergiversada.
Celebro que hayamos avanzado en la colocalización, que es una manera inteligente de impedir la densificación de tales antenas.
Espero que el proyecto vea la luz en estos días y que pronto entre en vigencia como ley, porque es necesaria para la seguridad y la calidad de vida de las personas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , creo que el punto abordado por el diputado señor Sabag es fundamental, pero debemos reconocer que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene un proyecto para esos efectos. Probablemente, hay que intensificarlo. En la comuna de Putaendo hay un proyecto en conjunto con la empresa privada para instalar antenas en zonas rurales.
Creo que el problema no está en eso, sino en lo planteado por el diputado Montes en discusiones anteriores: en el desprestigio de la actividad parlamentaria, precisamente, por la forma en que legislamos en estos temas.
Tengo la impresión de que cuando legislamos para cambiar requisitos en materias tan importantes como ésta, debemos hacerlo de manera más rápida y eficaz.
Chequeábamos con el señor subsecretario que para 2009 se han presentado cerca de 3.600 solicitudes de instalaciones de antenas de telefonía móvil. Eso significa que, probablemente, se van a regir por los requisitos de la ley antigua. Entonces, ¿cuándo va a empezar a regir la nueva ley? Por lo tanto, ¿estamos solucionando con esta normativa el actual problema de los vecinos de Los Andes donde se instaló una antena en el colegio Santa Clara; a los de la población Las Gardenias en San Felipe, de los de Limache, de Calera y de Quilpué, que en forma reiterada están solicitando a los parlamentarios que intervengan en un asunto en el cual no tienen competencia alguna? Ése es el problema.
Como parlamentarios debemos entender que aquí hay un tema ciudadano que requiere ser abordado con mayor rapidez. Entiendo que el proyecto puede ser un avance, pero hay que acelerar la tramitación de este paso que se está dando. Si buscamos el mejor proyecto, vamos a tener 3.600 antenas de telefonía móvil más instaladas durante este año. Y cuando se aplique la ley -recordemos el artículo 2º transitorio- van a ser pocas las compañías de telefonía móvil interesadas en presentar nuevas solicitudes.
Por eso, debemos tener una forma especial de legislar en estas materias, se requiere urgencia y avanzar con rapidez; de lo contrario, lo que estamos legislando se transformará en la práctica en letra muerta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, las disposiciones de este proyecto de ley se requieren con urgencia en todas las comunas y localidades de Chile.
En todos lados están proliferando, las antenas de telefonía celular; algunas desprovistas de cualquier tipo de ornato y afean las ciudades y las comunas, y otras, semejantes a palmeras, que visualmente no se notan tanto, pero lo cierto es que hay una preocupación ciudadana bastante importante en dos aspectos: Tal vez, el más importante es el daño que puedan provocar a la salud de las personas y, por supuesto, algunos están preocupados de la plusvalía de sus casas con dichas instalaciones.
Por ello, me parece sumamente importante el proyecto que estamos discutiendo y debiéramos despacharlo lo más rápido posible de la Cámara, con el objeto de que pronto se convierta en ley, porque incluye varias cosas muy relevantes. Por ejemplo, la participación ciudadana. Por lo menos, se incorpora la opinión de los vecinos, a través de la organización vecinal, respecto de la instalación de una antena.
Sin embargo, hay dos temas que me parece que deben tener un mayor estudio por su trascendencia.
En primer lugar, el uso de los espacios públicos. No me parece adecuado, que la empresas privadas utilicen los espacios públicos para colocar antenas, por que esos espacios son para todas las personas. Por lo tanto, no se debe permitir que se utilicen para instalar antenas.
La decisión está entregada a un ente del gobierno local, en algún minuto un alcalde, que no necesariamente representa a la ciudadanía en su conjunto. Quiero recordar que los alcaldes y todas las autoridades electas representan a las mayorías y no necesariamente a todo el conjunto de la sociedad, y los espacios públicos son para toda la sociedad y no sólo para la mayoría. Por lo tanto, el tema de los espacios públicos lo considero importante y debe ser debatido. No me parece adecuado que se entreguen espacios públicos para la instalación de antenas, pues las empresas tienen suficientes recursos para comprar o arrendar un terreno por muchos años.
De hecho, Entel puso hace poco tiempo una antena en la calle Monseñor Edwards , en Santiago, en la casa del señor Buchi , padre de los gerentes de dicha empresa, a pesar del debate suscitado entre los vecinos y la opinión del alcalde de La Reina , quien estaba en contra de la colocación de antenas en esa comuna. La verdad es que se instaló igual.
Por eso, me parece importante dejar claramente establecido dónde se colocarán dichas antenas. Si se ubican espacios privados y se cumplen los requisitos que se establecen en el proyecto, me parece bien y adecuado. Las empresas pueden negociar con los privados para colocar sus antenas.
En segundo lugar, el impacto en la salud de las personas. Si bien es cierto que la Organización Mundial de la Salud reconoce estudios efectuados por algunas comisiones en el orden de revisar y adecuar sus normas a la radiación no ionizante, lo cierto es que no todos los estudios de la OMS son coincidentes. Algunos muestran que las ondas de este tipo de radiación producen alteraciones que podrían provocar daño cerebral.
A pesar de que la Organización Mundial de la Salud no ha prohibido estas antenas y no ha determinado daño en la población, sí me parece razonable tener alguna mirada preventiva, sobre todo en lo que respecta a los niños, no solamente por su salud, sino por un asunto de sentido común. Cuando los padres ven una antena cerca de un colegio, lo primero que se preguntan es cómo se permitió eso. A uno le consultan en el distrito si la antena se instalara cerca de la escuela, al lado de un jardín infantil o de una sala cuna.
Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir al ministro que me parece lógico impedir que las antenas se instalen cerca de los colegios y de los jardines infantiles. Ahí hay aglomeración de niños, hay más juventud incorporada, y si producen un daño potencial a la salud, lo harán en el largo plazo. Por lo tanto, no se debe exponer a los niños desde muy temprana edad a esa radiación.
Comparto la opinión de que hay aparatos domésticos que hoy producen tanta o más radiación que las antenas. Por eso, se plantea por algunos autores en el área de la salud, que el microondas debe quedar muy alejado del alcance de los niños. Es un tema que no es menor, hay que prevenir, y por eso los dos puntos que he tocado, el uso de espacios públicos y la colocación de antenas cerca de los colegios o de los jardines infantiles, me parece que deben debatirse y revisarse. En último caso, creo que lo mejor y lo más prudente es evitar colocar antenas donde pueda provocar algún daño.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , no voy a decir nada distinto respecto de lo expresado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, porque todos coincidimos en la necesidad de legislar con urgencia para que los vecinos tengan la posibilidad de defender sus espacios, que han sido invadidos con la instalación de antenas de telefonía celular.
Ya se ha dicho y lo quiero repetir. Este es un proyecto largamente esperado por la comunidad nacional. Podríamos decir que está dentro de las urgencias de la gente, pero da la impresión de que no es prioridad para el Gobierno por la actitud que ha tenido a lo largo de todos estos años. Sí ha sido prioridad para los diputados, porque desde el año 2000 a la fecha hay a lo menos dos iniciativas parlamentarias que apuntan a resolver esta demanda justa, necesaria y urgente de los vecinos. Las dos iniciativas recogen lo que aquí se ha expresado, porque los vecinos quieren tener la posibilidad de, a lo menos, opinar.
Hoy la legislación vigente permite, entre otras cosas, que la empresa informe al municipio.
¿A dónde llegan los vecinos a reclamar cuando de la noche a la mañana son sorprendidos por la instalación de una antena? Llegan al municipio, y éste se encuentra con que no tiene herramientas para dar una respuesta de acuerdo con las legítimas demandas que se le plantean en este sentido.
Hoy estamos entregando la posibilidad de que sea el municipio el que otorgue la autorización.
En relación con la participación de los vecinos, creo que el proyecto es insuficiente. A ellos sólo les estamos dando la posibilidad de opinar, pero su opinión debería ser vinculante.
Se ha dicho que la instalación de estas antenas conlleva un riesgo para la salud, opinión que comparto y que además está establecida en el propio proyecto, pues en uno de sus artículos señala que cuando se pretenda instalar una antena en un espacio público, la empresa debe sugerir tres alternativas para escoger de entre ellas la menos dañina para la salud. Es decir, en el propio proyecto se reconoce que esas antenas pueden generar daño a la salud de las personas.
Sin embargo, no se considera el grave deterioro en el patrimonio de los vecinos ubicados en los alrededores de la antena. Si una persona autoriza mediante un contrato la instalación de una antena de este tipo en su propiedad, los más perjudicados desde el punto de vista patrimonial son los vecinos, y de eso nada se dice en este proyecto.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero manifestarle al ministro que este proyecto contribuye a solucionar sólo una parte del problema, pero no da una solución integral, aunque es mucho mejor que lo actual. Mi pregunta, que ojalá el ministro tenga a bien responder, es que si estamos hablando de una necesidad o prioridad de la gente ¿por qué el Gobierno no le ha puesto la urgencia necesaria para aprobar esta iniciativa?
Ya hemos esperado mucho tiempo y debemos legislar lo más pronto posible. Al respecto, quiero decir que existe la voluntad de los miembros de la Cámara de Diputados para apoyar el proyecto, pero falta la voluntad política del Gobierno para darle la urgencia necesaria, a fin de despacharlo lo antes posible y no seguir siendo sorprendidos por la instalación de antenas que aparecen de la noche a la mañana en nuestras poblaciones, sin que los vecinos se enteren.
Por eso, le pido al ministro que terminemos de una vez por todas con esta situación. El proyecto debe ser calificado con la urgencia necesaria para que no se siga vulnerando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
¿El Gobierno está esperando que se instalen todas las antenas que están autorizadas y las por autorizar? Me parece que el Gobierno se ha transformado en cómplice de las empresas que instalan sus antenas en sectores residenciales, a pesar de que, tal como se señala en el propio proyecto, genera daño a la salud de las personas. ¿Hasta cuándo vamos a esperar para que este proyecto se transforme en ley?
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y transmisiones de servicios de telecomunicaciones es una iniciativa importante y trascendente para todos los habitantes de las distintas comunas del país.
Durante doce años ejercí el cargo de alcalde de la comuna de San Joaquín y muchas veces me encontré con el problema de la instalación de antenas gigantescas en medio de una villa o de una población sin decir ¡agua va!
Se trata de una invasión del territorio en la que ni los vecinos ni el municipio tienen la más mínima injerencia respecto de su instalación. Ellas provocan no sólo un daño estético, sino que, aunque las compañías telefónicas lo nieguen, interfieren en las señales de televisión, de radio y en la de los propios celulares cuando están en las cercanías de las antenas.
Me parece muy importante despachar este proyecto que, quizás, no es lo óptimo, pero constituye un avance.
También es muy valioso que la gente tenga la posibilidad de opinar respecto de la instalación de estas antenas y no sólo la municipalidad. Es importante que exista un proceso en que la gente, a través de las juntas de vecinos, puede dar su opinión.
Otro aspecto interesante es que las distintas compañías de telecomunicaciones se instalen sobre una sola torre de soporte; de lo contrario, corremos el riesgo de que en una cuadra se instalen dos o tres antenas de distintas empresas. Sería bueno analizar esta posibilidad, porque también hay un problema estético y de interferencias en las señales de radio, televisión y celulares en las casas cercanas a las antenas.
Por otra parte, los alcaldes y alcaldesas deben tener voz y voto frente a esta invasión de antenas en nuestras comunas.
Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa que ha sido largamente impulsada en esta Cámara.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero manifestarle al ministro la necesidad de que el Ejecutivo otorgue urgencia a este proyecto.
Quiero centrar mi intervención en tres conceptos básicos. Primero, participación ciudadana, que se manifiesta a través de escuchar a los vecinos. Quiero transmitir la voz de la Región de Tarapacá, sobre todo del sector norte de Iquique, de La Puntilla, donde se han instalado antenas a diestra y siniestra, sin consultar para nada la opinión de la gente que vive allí desde hace muchos años, lo que ha provocado graves problemas de convivencia y una baja plusvalía de las viviendas.
Segundo, es necesario destacar que ciertas zonas rurales, como la Quebrada de Tarapacá y Guatacondo, no tienen señal de telefonía, razón por la cual no pueden conectarse cuando, por ejemplo, se produce alguna emergencia y se necesita una ambulancia.
Tercero, rescato lo que han señalado algunos colegas, en el sentido de que varias empresas se puedan colgar de una misma antena, para solucionar el problema.
No estamos contra la modernidad; por el contrario, pero también ofrezcamos a la gente, a nuestro pueblo, soluciones amables, que no signifiquen que las empresas invadan su privacidad, ya que tienen sus familias y, en muchos casos, han vivido por años en esos lugares.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , es importante que este debate avance en una materia que la ciudadanía nos está requiriendo desde hace mucho tiempo: la regulación de la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Si recogemos las opiniones formuladas en este día, constataremos claramente que estamos ante un proyecto que se queda corto, porque no aborda una serie de aspectos fundamentales que sería conveniente discutir. También es importante y se ha reiterado en forma permanente- que el Ejecutivo le ponga la urgencia que requiere esta iniciativa.
Es tiempo de apurar el tranco y de tomar en serio el tema de la proliferación de las antenas, que prácticamente ha modificado el paisaje de innumerables zonas urbanas. Incluso, se ha llegado a situaciones aberrantes, como instalar antenas en copas de agua potable. De hecho, en la comuna de Paillaco se instaló una en la copa de agua. Los vecinos presentaron un recurso de protección, pero perdieron.
Además, se han instalado antenas cerca de colegios y en diferentes barrios. Repito: es realmente una situación aberrante. En las zonas rurales también hemos visto la instalación de tales aparatos en lugares sagrados de comunidades indígenas.
Sin duda, hay que avanzar más en el debate, pero también se debe dar urgencia al proyecto, por la importancia que tiene para la ciudadanía.
Es necesario seguir con la discusión de ciertos aspectos fundamentales, para despejar las dudas. Por ejemplo, me interesa destacar el principio preventivo. En un inciso del proyecto se establece que “cualquier persona podrá solicitar, a su costa, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
En este caso, es necesario aplicar el principio preventivo. Es precisamente a las empresas a quienes corresponde establecer y debiera quedar rotulado en cada antena- cuál es la exposición y radiación que provocará cada una de ellas. No podemos establecer que esas mediciones se hagan a costa de los vecinos ya afectados o de algún ciudadano consciente. Esto tiene que establecerse en una norma propia, de entrada, acorde con el principio preventivo. ¿Por qué, como ciudadano, debo requerir a la autoridad? Es justamente la autoridad quien, previamente, debe normar y regular estas situaciones.
Más allá de los discursos de cada diputado , estimo que el Ejecutivo debe poner urgencia al proyecto, pero también tenemos que impedir digámoslo con mucha claridad- que las empresas instalen un lobby atroz en el Congreso Nacional y en muchos otros lugares, para dilatar la tramitación de este proyecto y seguir con la instalación de antenas, que saturan algunas zonas.
No existe coordinación alguna entre las empresas -ya lo señaló un diputado que me antecedió en el uso de la palabra- y, en muchos lugares, en una cuadra hay dos o tres antenas de diferentes compañías. ¿Quién regula esa situación? Obviamente, no pueden ser los vecinos, sino la autoridad. Es necesario dar claridad al respecto. Hay que apurar el tranco, pero, por otro lado, también se debe enviar en mensaje claro y preciso a los lobbystas. ¿Por qué los ciudadanos deben estar esclavizados por la voluntad de estas empresas que, por ahorrarse algunos pesos, instalan antenas en zonas absolutamente residenciales?
Aprovecho la oportunidad de informar al señor ministro que en muchos lugares se arriendan casas completas para instalar una antena, de manera clandestina, durante la noche. Por ejemplo, en el barrio El Bosque, de la ciudad de Valdivia, durante un fin de semana apareció una antena de treinta metros, instalada durante la noche. Los vecinos salen de la ciudad durante un fin de semana y al volver se encuentran con una antena, que afea el lugar, baja la plusvalía de sus propiedades y afecta el entorno.
Es necesario que la autoridad sea más activa y se anticipe a los hechos y no simplemente circunscribir a la Dirección de Obras la medición o establecimiento de la base en que se instalará la antena. Incluso, existe jurisprudencia al respecto, pues algunos fallos han permitido que, por esa vía, al menos se haya logrado frenar la instalación de algunas antenas o que se paguen algunos derechos.
Obviamente, hay que entregarle facultades a la Dirección de Obras, pero también hay que darle protagonismo a los ciudadanos. ¿Por qué la ley de alcoholes le da protagonismo a las juntas de vecinos -algo muy importante- en relación con esa materia, que en muchas oportunidades cambia radicalmente la convivencia en un barrio? ¿Por qué no se tiene el mismo criterio respecto de las antenas? ¿Es más fuerte el lobby de estas empresas? Debemos traspasar autonomía y capacidad de decisión a las juntas de vecinos y a las uniones comunales de juntas de vecinos, porque ahí se encuentra la única forma de prevenir y anticiparse a la instalación indiscriminada de antenas.
¡No nos digan -como pretenden argumentar algunos lobbystas- que es importante continuar con la instalación de antenas para lograr la conectividad! La telefonía móvil ha ayudado mucho a romper el aislamiento de las personas, pero no puede desarrollarse a costa de la calidad de vida de muchos ciudadanos, comunidades indígenas o vecinos que han invertido en su casa y que, de la noche a la mañana, les han instalado esas antenas.
Por lo tanto, hay que apurar el tranco con este proyecto. El Ejecutivo debe darle la urgencia que requiere, porque en todas las ciudades existe un sentimiento transversal de molestia por esta situación, pero también hay que estar atentos al lobby que se despliega, para que las empresas no se escuden detrás de sus lobbystas veo algunos en las tribunas para apurar la instalación de antenas, disfrazándolas de palmeras o adornándolas con ramas u otros ornamentos. Siguen siendo antenas y siguen provocando preocupación en los ciudadanos.
Por ello, nuestro Gobierno tiene que calificar este proyecto con la urgencia que se necesita, para despacharlo de una vez por todas y que los ciudadanos tengan, al menos, la tranquilidad de que legislamos para ellos y no en función de los lobbystas, que van a seguir trabajando en pos de sus intereses personales. Hay que legislar para el bienestar de la ciudadanía.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor René Cortázar.
El señor CORTÁZAR ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que, desde el punto de vista del Gobierno, éste se considera un proyecto necesario -por esa razón se envió-, que responde a una demanda legítima de la comunidad.
Naturalmente, las antenas de telefonía celular tienen un efecto sobre el entorno urbano y sobre las personas -se han entregado muchos ejemplos al respecto-, que viven tranquilamente en sus casas y se encuentran con un cambio en el valor de su propiedad o del entorno como consecuencia de su instalación, lo cual debe tomarse en consideración.
Por otra parte, se ha mencionado la necesidad de poner urgencia al proyecto. Recuerdo a los señores diputados que esta iniciativa tiene urgencia desde el segundo semestre de 2007 y también la tiene hoy. Como el Gobierno tiene una función colegisladora, envía el proyecto y renueva las urgencias hasta encontrar un acuerdo que lo haga viable. El Gobierno ha manifestado desde el inicio su interés en que sea aprobado y le ha puesto las urgencias pertinentes. Estamos seguros de que en el segundo trámite constitucional avanzaremos de manera más acelerada para hacerlo realidad, porque hay interés -como aquí han manifestado parlamentarios de todas las bancadas- en que se apruebe con la mayor celeridad y el Gobierno está interesado también en que eso ocurra.
Por lo tanto, como Gobierno, vamos a mantener la urgencia que ha tenido el proyecto y esperamos que en el segundo trámite sea posible avanzar rápidamente para tener muy pronto una nueva ley que regule esta materia, sobre todo porque existe un amplio consenso en esta Sala respecto de la necesidad de legislar.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-El señor Secretario dará lectura a los pareos. El señor LOYOLA ( Secretario ).-Se han registrado los pareos de las diputadas señoras Karla Rubilar y Laura Soto y de los diputados señores Juan Carlos Latorre y Rosauro Martínez
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de numerosas indicaciones, vuelve a la Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
ARTÍCULO 1ºInciso primeroNúmero 1) (Artículo 116 bis B)1. De la señora Rubilar y de los señores Nicolás Monckeberg y Cristián Monckeberg“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación.Sin perjuicio de lo anterior, se excluirá del siguiente listado de exigencias a aquellas instalaciones de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro, que presten un servicio de utilidad pública y que estén debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, esto es: torres de soporte y sus respectivas antenas de telecomunicaciones de la defensa civil, Cruz Roja, Bomberos, Carabineros de Chile, de la Defensa Nacional y otros servicios públicos similares.Igualmente, las torres de soporte y sus respectivas antenas de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, que son reguladas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, estarán exentas de presentar esta solicitud a la Dirección de Obras Municipales y deberán, en todo caso, cumplir con el ángulo máximo de rasante definido en los planes reguladores para las edificaciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales que enfrenta el predio, así como con la regulación relativa a las “zonas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones” mencionada en esta ley.”.
2. Del señor Alvarado
Número 3)Letra a)3. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi4. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi para sustituir la frase “, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.”, -reemplazando la (,) por un punto seguido (.)- por lo siguiente: “Si la instalación tuviere lugar en un espacio público la firma del propietario del predio se sustituirá por la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral, sin perjuicio de la suscripción de los propietarios colindantes y del operador.”.
Letra b)5. Del señor Alvarado
Letra c)6. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg“El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte de al menos tres veces su capacidad inicial instalada de soporte que permita la colocación de equipos o sistemas de otros concesionarios.”.
Letra d)7. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber
Letra g)8. De la señora Goic y de los señores Fuentealba, Schilling, Marcelo Díaz y Ojeda“g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal en que conste la aprobación de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector. La no aprobación de los vecinos impedirá la instalación de la antena.”.
9. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para agregar en seguida de la palabra “sector”, lo siguiente “;su no entrega en el plazo máximo de 30 días contados desde su presentación a la respectiva junta u organización de vecinos, exonerará al solicitante de la obligación de adjuntar dicho certificado”.
10. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber y Accorsi“Para este efecto la Junta de Vecinos deberá citar a una reunión extraordinaria de socios de conformidad a sus estatutos. Si la opinión de la Junta de Vecinos es negativa el alcalde deberá requerir en forma fundada el acuerdo del Consejo Municipal para autorizar instalación de la antena.”.
Letras nuevas11. De la señora Goic y de los señores Fuentealba, Schilling, Marcelo Díaz y Ojeda“k) Autorización Notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a aquel donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones.”.
12. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber“k) Concordancia de la solicitud con las disposiciones del Plano Regulador Comunal de la comuna respectiva. Al respecto los Planos Reguladores Comunales de las comunas urbanas de más de 50.000 habitantes -o los planos seccionales a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Urbanismo y construcciones- deberán contemplar normas que establezcan zonas donde se autorice la instalación de antenas de telefonía móvil. En las comunas menos pobladas y zonas rurales los instrumentos de planificación podrán contemplar disposiciones destinadas a regular la instalación de estos elementos según las necesidades locales.”.
13. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg“k) Declaración Notarial, del propietario del terreno en que se indique quien es responsable del emplazamiento, manutención y posible retiro de la torre soporte.l) Se deberá adjuntar copia del contrato entre las partes involucradas en el emplazamiento de la torre soporte para la instalación de antenas de telecomunicaciones.m) Se deberá adjuntar copia de la póliza de seguros comprometidos por eventuales daños a terceros, tanto en el espacio privado como en el espacio público, ocasionados por la estructura u otros aspectos relacionados con su funcionamiento.”.Inciso cuarto14. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para intercalar a continuación de la conjunción copulativa “y” que antecede a la palabra “resolución” lo siguiente: “sólo” y en seguida de la expresión “ o más torres de soporte,” lo que sigue: “en los casos que la compañía de telecomunicaciones solicitante no acredite haber requerido el adosamiento o colocalización de su equipamiento en las torres de soporte existentes, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley General de Telecomunicaciones,”.Inciso quinto15. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para sustituirlo por los siguientes:“Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en áreas de interés histórico y,o cultural: monumentos históricos, zonas típicas, Inmuebles de Conservación Histórica y zonas de conservación histórica, estas dos últimas contempladas en los planes reguladores comunales.Esta medida se aplicará también en áreas de valor natural, como las áreas silvestres protegidas y, en general, todas aquellas áreas que conforman reservas naturales, monumentos naturales y áreas de protección existentes, adicionalmente a los bordes costeros y plazas de armas. Asimismo no podrán instalarse torres soportes de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.
16. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi para sustituir la expresión “, y en Inmuebles de Conservación Histórica” por “, Inmuebles de Conservación Histórica, Monumentos Arqueológicos, Zonas Típicas y Pintorescas, en toda clase de establecimientos educacionales y de salud y en lugares definidos como de interés turístico por la respectiva municipalidad”.
17. De las señoras Pacheco, Allende y del señor De Urresti, para sustituir la locución “,y en Inmuebles de Conservación Histórica” por lo siguiente:”,Inmuebles de Conservación Histórica y en un radio menor a 1000 metros de los establecimientos educacionales, medido desde cualquier deslinde del predio o inmueble respectivo.”.
18. Del señor Robles para agregar entre las palabras “antenas de telecomunicaciones” y “en una zona declarada” lo siguiente “a menos de 500 metros de alguna escuela, liceo, jardín infantil o guardería infantil, como tampoco podrán instalarse”.
19. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber“Tampoco podrán instalarse torres de soporte de antenas de Telecomunicaciones en inmuebles de propiedad o en comodato pertenecientes a clubes deportivos, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias.”.
Inciso sexto20. De la señora Goic y de los señores Fuentealba, Schilling, Marcelo Díaz y Ojeda“Las Municipalidades, en un plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, deberán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres de soporte de antenas.”.
21. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg
Incisos nuevos22. Del señor Alvarado“La instalación de antenas adosadas a fachadas o en la parte superior de las edificaciones, así como en postaciones eléctricas existentes no requerirá del permiso previo regulado en este artículo. Tampoco regirá esta exigencia en el caso de las instalaciones interiores de baja potencia.”.23. Del señor Alvarado para agregar el siguiente inciso final:“No será exigible nuevo permiso para el caso de elementos radiantes adosados a mástiles o torres ya autorizadas.”.
Número 2) (artículo 130)24. De la señora Rubilar y de los señores Nicolás Monckeberg y Cristián Monckeberg“Agregar el siguiente Tipo de obras:“10. Instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, excluyendo aquellas instalaciones de propiedad de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tales como: las antenas de radio aficionados, antenas de la defensa civil, Cruz Roja, Bomberos, Carabineros de Chile, de la Defensa Nacional y otros servicios públicos similares.Que pagará por Derecho Municipal:“5% del presupuesto presentado por el operador responsable.”.
ARTÍCULO 2ºNúmero 1) (Artículo 7º)25. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi“Cuando a consecuencia de las mediciones se determine que una zona debe ser declarada como saturada, el costo de aquéllas será reembolsado a los peticionarios, en partes iguales por la Subsecretaria de Telecomunicaciones y las empresas que ocasionen la radiación excesiva.La declaración de zona saturada obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación, para la cual consultará la opinión de las empresas involucradas, que tenga como objetivo reducir, en el plazo de un año, los niveles de radiación a los niveles permitidos.”.
Número 2 (artículo 14)Letra a)26. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber y Accorsi“La instalación de un sistema radiante en instalaciones preexistentes, se entenderá para los efectos de la presente ley como una nueva instalación, cuya solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación de cumplimiento de los requisitos, que se señalan en el artículo 116 bis B de La Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Letra b)27. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que puedan provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, inscrito en el Registro de Profesionales Especialista en Telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaria de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de ésta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”.Para lo anterior, la Subsecretaría deberá crear un registro de Profesionales especialistas en Telecomunicaciones en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de publicación de esta ley.Dicho registro considerará considerará como requisito mínimo para la inscripción en el mismo de al menos 4 años de capacitación profesional al efecto, bajo un sistema de certificación de competencias profesionales.”.
Número 3 (Artículo 19 bis)Inciso segundo28. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi
29. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg“,sin perjuicio de que su negativa injustificada a la colocalización será sancionada sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 bis de la presente ley”.Inciso tercero30. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para consultar la siguiente oración final:“En los contratos que sean celebrados por la concesionaria dueña de una infraestructura soportante de antenas de telecomunicaciones y el propietario del terreno en que ésta se instale, se entenderá implícita la autorización de este último para colocalizar.”.
Artículos nuevos31. De los señores Marcelo Díaz, Rossi y De Urresti“Artículo 3º.- Modifícase la ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma que se indica:a) Agrégase en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente Nº 11:“11) El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones.”.b)Intercálase en el inciso cuarto del artículo 19 luego de la palabra “común,” la siguiente expresión: “y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.”.
32. De los señores Marcelo Díaz, De Urresti y Schilling“Artículo 4º.- Todo equipo de comunicación de telefonía móvil, sea nacional, importado o cualquiera sea su clase o denominación, así como toda acción publicitaria referida a este tipo de comunicaciones, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una advertencia clara y precisa acerca de los riesgos que, para la salud, implica su utilización.Además, en el aparato deberá indicarse detallada y claramente los niveles de radiación del aparato confrontándolo con los niveles sugeridos y permitidos, señalando también las cantidades respectivas.El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado por cada equipo de comunicación, con una multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales.La autoridad competente adoptará las medidas para la implementación de lo preceptuado en esta disposición.”.
Artículo 1º transitorio33. De las señoras Pacheco, Allende y del señor De Urresti
34. De los Montes, Encina, Aguiló y Rossi para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:“Con todo, tratándose de la existencia de torres de antenas en establecimientos educacionales o de salud, dicho plazo será de seis meses.”.Artículo tercero transitorio, nuevo35. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi“Artículo tercero transitorio.- La Subsecretaría, a partir del catastro de antenas existentes, deberá determinar los casos en que, por su cercanía geográfica, sean susceptibles de ser adosadas a otros soportes actualmente en uso. En tal caso, deberá notificar al operador de aquélla cuya instalación sea posterior que deberá iniciar el procedimiento contenido en el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168. Éste, incluyendo la reunión de antenas en los casos en que ello fuera posible, deberá estar concluido en el plazo señalado en el artículo primero transitorio.”.
Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 85. Legislatura 357.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
BOLETÍN Nº 4.991-15-2.
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, con trámite de “simple urgencia”.
El proyecto en informe fue despachado por esta Comisión, en su primer trámite reglamentario, el 4 de marzo de 2009, y aprobado en general por la H. Cámara de Diputados, en la sesión 16ª de fecha 15 de abril de 2009.
El proyecto aprobado en general proponía regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud, asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propuso contar con un mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Constancias reglamentarias.
1.- Disposiciones que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. No las hay.
2.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No las hay.
3.- Artículos suprimidos. Artículo 1°, Nº 2).
4.- Artículos modificados. Artículos 1°, Nº 1); 2° (que pasó a ser 4°), 1° transitorio y 2° transitorio.
5.- Artículos nuevos introducidos. Artículos 2°, 3°, 5°, y 4° transitorio (que pasó a ser 3° transitorio).
6.- Artículos que, en conformidad al artículo 222 del Reglamento, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No las hay.
7.- Indicaciones rechazadas. Se rechazaron cuatro indicaciones efectuadas al numeral 3) del artículo 4°.
Diputado Informante: señor Venegas Rubio, don Samuel
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Durante la discusión de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortazar Sanz; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello Arellano; de los asesores del Ministro señores Fernando Abarca y Andrés Gómez; de los asesores de la Subsecretaría de Telecomunicaciones señora Vitalia Puga, el Fiscal, señor Guillermo De la Jara y del Área de Regulación, señor Cristián Nuñez. Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo colaboró el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Luis Eduardo Bresciani.
Concurrieron, invitados por la Comisión, el Presidente de la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, señor Arturo Samit, el Vicepresidente señor Moisés Pinilla y el Tesorero señor Críspulo Liberona.
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Luego de la aprobación en general del proyecto de ley por la H. Sala, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones presentó una indicación sustitutiva, tomando en consideración los diferentes planteamientos expresados por los parlamentarios en la discusión en general.
En el nuevo texto, se destacan los siguientes conceptos:
1.- Incentivar la instalación de torres de baja altura.
2.- Activar la participación de las Municipalidades en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
3.- Colocalización de antenas, de carácter obligatorio para sistemas radiantes, en torres soporte de antenas preexistentes, en bienes nacionales de uso público.
4.- Autorización de vecinos afectados con la instalación de una torre soporte de antenas.
5.- Reconocimiento de las particularidades de la instalación de torres según la propiedad del predio donde se instalará, diferenciando el procedimiento según si se trata de una propiedad privada o es bien nacional de uso público.
I.- Regulación de las torres soporte de antenas.
Para autorizar este tipo de instalaciones, se deberá establecer como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico que establezca parámetros de diseño destinados a minimizar el impacto urbanístico. Adicionalmente se establece un distanciamiento mínimo de la torre o estructura soportante, respecto de los deslindes de los predios vecinos, de a lo menos un tercio de la altura total de la instalación, siempre y cuando se ajuste a las rasantes correspondientes.
Los concesionarios deberán privilegiar como lugares de emplazamiento los espacios de uso público y edificaciones existentes. De no ser así, el concesionario deberá obtener no sólo la autorización del propietario del terreno donde se emplazará la estructura en cuestión, sino que también deberá conseguir la autorización de los vecinos que sean afectados por la estructura en cuestión. Para ello, se define un área de influencia, equivalente a la altura de la torre soporte de antenas, donde aquellas propiedades contenidas, íntegra o parcialmente, en esa área deberán ser parte del proceso de autorización.
Aquellas torres que se instalen en un edificio de cinco o más pisos, no requerirán de esta autorización, ni tampoco ajustarse a la rasante, siempre y cuando no sobrepase el equivalente de un 30% del edificio donde se instale.
II.- Colocalización de sistemas radiantes en una misma torre.
Se incentiva la colocalización de diversos sistemas radiantes en una misma torre, optimizando así, el ritmo de instalación de torres en beneficio de la comunidad y también de las empresas. Para ello, se incluyen las siguientes medidas:
a) Se establece una excepción en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se simplifica el procedimiento de autorización, para modificar la instalación de un sistema radiante que utilice instalaciones preexistentes.
b) Se le impone a todo concesionario de telecomunicaciones, previo a la instalación de una torre o antena en bienes nacionales de uso público, el deber de verificar la existencia de capacidad disponible, para colocalizarse en una infraestructura preexistente.
c) Cualquier nueva torre instalada en bienes nacionales de uso público, deberá contar con la capacidad suficiente para colocalizar sistemas radiantes, con excepción de los monopostes, cuyas características técnicas serán definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) En bienes nacionales de uso público, no se podrá negar la colocalización de un sistema radiante, salvo motivos de índole técnico. De todos modos la Subsecretaría de Telecomunicaciones intervendrá en el proceso, asegurando el fiel cumplimiento de esta obligación.
e) El concesionario requirente, deberá compensar al requerido con todos los costos, tanto marginales como medios, incluidos los de oportunidad, que la colocalización signifique al dueño de la infraestructura preexistente. Se contempla una fórmula de un árbitro arbitrador, en caso de discrepancia en el monto de la compensación.
III.- Informe técnico para la autorización de instalación de antena de telecomunicaciones.
Se exige como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico, que indique los niveles de campo electromagnético que hay en áreas cercanas al sistema radiante que se plantea instalar.
IV.- Portal con catastro de antenas.
Se crea un portal informativo acerca del detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello, con el fin de que la ciudadanía pueda ejercer los derechos que la ley le confiere.
V.- Definición de zonas preferentes en bienes nacionales de uso público.
Las municipalidades determinarán mediante una ordenanza local, por razones urbanísticas y previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, las zonas preferentes del espacio público existente, para la instalación de torres. La ordenanza deberá revisarse al menos quinquenalmente.
Para ello, la ordenanza local deberá ajustarse a criterios urbanísticos y arquitectónicos. El informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se referirá a las circunstancias de orden técnico, particularmente, a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes.
VI.- Fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Por último, se plantea la creación de un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias, sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales o de salud.
Al efecto, se propone que dicho fondo sea administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio, que pueda recibir otros aportes.
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1.- DISPOSICIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.-
No hay artículos que se encuentren en este estado.
2.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No las hay.
3.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
Artículo 1°, Nº 2).
4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo 1°, Nº 1).
Artículo 2° (que pasó a ser 4°).
Artículo 1° transitorio.
Artículo 2° transitorio.
El artículo 1° fue modificado mediante indicaciones presentadas, tanto por el Ejecutivo como por algunos señores Diputados.
Por lo extenso del artículo 1°, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de incorporar el artículo 116 bis B, nuevo, se acordó votar el encabezado y el artículo incorporado, en forma separada.
*El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 1º para sustituir su encabezado por el siguiente:
“Artículo 1º.- Intercálese en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hales; Monckeberg, don Cristián; Montes, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de obra menor de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, de menos de dos metros de altura no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos de otorgar el permiso correspondiente el Director de Obras Municipales, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación.
1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
2) Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación.
3) La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, medida desde la proyección vertical en el suelo natural de su punto más alto, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
g) Presupuesto detallado de la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
La autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Zonas típicas, Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores García, García-Huidobro, Hales; Monckeberg, don Cristián; Montes, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana.
Posteriormente, se presentaron las siguientes indicaciones:
*El Diputado señor Montes, formuló una indicación para eliminar en el primer inciso del nuevo artículo 116 bis B, la expresión “de obra menor”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Montes, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hales, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
*El Diputado señor Montes, formuló una indicación para agregar en el nuevo artículo 116 bis B número 2), la frase “o para iluminación del sector”, antes del punto final (.).
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Montes, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hales, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
*El Diputado señor García-Huidobro, formuló una indicación para agregar en el nuevo artículo 116 bis B número 3) letra c), la siguiente oración final, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.):
“El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.”
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor García-Huidobro, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hales, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
*El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el nuevo artículo 116 bis B, que se agrega en su número 3), la letra d), por la siguiente:
“d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por nueve votos a favor de los Diputados señores García, García-Huidobro, Hales, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Uriarte, y Venegas, don Mario, un voto en contra del Diputado señor Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana.
*El Diputado señor Hales, formuló una indicación para modificar la letra d), del número 3), del artículo 1° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, de la siguiente manera:
Agregar la expresión “1,5 veces” entre las frases “equivalente a” y “la altura”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Hales, fue aprobada por seis votos a favor de los Diputados señores Hales, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Montes, Quintana, y Venegas, don Mario, y cinco votos en contra de los Diputados señores García, García-Huidobro, Sabag, Uriarte, y Venegas, don Samuel.
*El Diputado señor Monckeberg, don Cristián, formuló una indicación al artículo 1° para agregar en el inciso quinto y último del artículo 116 Bis B, que se añade después del punto que sigue a la frase “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones” y antes de la frase “En las zonas protegidas a que se refiere la letra p)”, el párrafo siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres de soporte de antenas ni antenas de telefonía móvil dentro de centros educacionales y de salud, tales como colegios, salas cuna, hospitales y consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 200 metros del deslinde de estos establecimientos.”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Monckeberg, don Cristián, fue aprobada por diez votos a favor de los Diputados señores García; García-Huidobro; Hales; Latorre; Monckeberg, don Cristián; Montes; Sabag; Quintana; Uriarte, y Venegas, don Mario, y una abstención del Diputado señor Venegas, don Samuel.
* Los Diputados señores Monckeberg, don Cristián; García; García-Huidobro; Hales; Hernández, y Montes presentaron la siguiente indicación al inciso final del artículo 116 bis B, en reemplazo de la anterior:
Agrégase después del punto que sigue a la frase “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones” y antes de la frase “En las zonas protegidas a que se refiere la letra p)” el texto siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres de soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios.”
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor de los Diputados señores García; García-Huidobro; Hales; Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes; Sabag; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel; uno en contra del Diputado señor Quintana, y ninguna abstención.
*El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso final, la expresión “de dicha”, antes del vocablo “ley”, con que finaliza el señalado inciso.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro, Hales, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
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-El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar, explicó que el nuevo artículo 4°, que viene a sustituir el artículo 2° aprobado en primer trámite reglamentario, regula dos aspectos claves. Uno se refiere a las normas de emisión y el otro trata el tema de la colocalización, que consiste en el uso, por otro operador, de una antena ya instalada. Es necesario abrir un espacio para que se pueda instalar, tomando en consideración las excepciones que se establecen. Agregó que, naturalmente, el que acceda a la colocalización deberá pagar los costos en que hubiese incurrido el concesionario original de la antena. Por otra
parte, se establece el tema del arbitraje para moderar los costos que se puedan plantear y en ese caso, el árbitro está obligado a optar por una de las posiciones en conflicto. A su juicio, el árbitro terminará siendo innecesario, pues las partes, ante el riesgo de que su propuesta no sea la elegida, tenderán a acercarse para llegar a un acuerdo.
*El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 4°, que viene a sustituir el artículo 2° aprobado en el primer trámite reglamentario:
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 14 de esta ley.”.
-Puesto en votación el número 1) del artículo 4°, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
*Posteriormente el Diputado señor Montes formuló una indicación para agregar al nuevo inciso segundo, que se incorpora al artículo 7º de la Ley Nº 18.168, mediante el numeral 1) del artículo 4° del proyecto, la siguiente frase final, pasando el punto final (.) a ser punto seguido (.):
“Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Montes, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley” y antes del punto aparte (.), la siguiente oración, precedida por una coma (,):
“con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte, estructuras pre-existentes tales como, torres previamente autorizadas, en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas; casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:
“Toda solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto, efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°.”.
*El Ejecutivo presentó una nueva indicación para incorporar en el inciso noveno, que se agrega mediante la letra b), la siguiente frase: “así como en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica.”, luego de su actual punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,).
En concordancia con la agregación del concepto de “Zonas típicas” por parte de la indicación sustitutiva del Ejecutivo al numeral 3 letra g) del artículo 116 bis B, ya aprobado, con fines equivalentes al de esta norma, la Secretaría recomendó agregar “Zonas típicas,” entre “en” y “Monumentos” en la indicación anterior. Se incorporó a la indicación por acuerdo unánime de los Diputados.
-Puesto en votación el número 2) del artículo 4°, nuevo, incorporada la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores García-Huidobro, Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana.
3) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes en el espacio público, deberá verificar si en tal espacio existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada, en operación y en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo el costo-oportunidad y otros análogos del no emplazamiento de sistemas propios del titular, como asimismo de los costos y gastos de mantenimiento de la torre soporte de antena, a prorrata de la proporción en que la utilice, conforme con parámetros estrictamente técnicos. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232° del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes en el momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de bienes nacionales de uso público para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones u opere en subsidio, lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
En los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de resolución de la Subsecretaría. La misma resolución establecerá qué parte o proporción de una torre soporte de antenas podrá ser reservada previamente por el operador respectivo como no susceptible de ser utilizada para colocalizar sistemas radiantes y equipos de otros operadores y el tiempo que podrá mantenerse tal reserva.”.
*Posteriormente, el Ejecutivo, con fecha 7 de julio del año en curso, formuló la siguiente indicación al artículo 19 bis:
a) Modificar el inciso primero, del siguiente modo:
i) Eliminar la expresión “en el espacio público”.
ii) Sustituir la expresión “en tal espacio”, por la expresión “en el entorno de la ubicación requerida”.
b) Sustituir en el inciso segundo la palabra “ocurrir”, por la palabra “recurrir”.
c) Reemplazar en el inciso tercero el texto existente hasta antes del actual primer punto seguido (.), por el siguiente: “El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, así como otros tales como, los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.”.
d) Sustituir en el inciso cuarto, la expresión “bienes nacionales de uso público”, por la expresión “predios de cualquier tipo”.
e) Agregar en el inciso final, precedido y seguido de una coma (,) la expresión “y en que casos”, a continuación de la palabra “antenas”.
f) Agregar en el inciso final del nuevo artículo 19° bis, que se incorpora, la siguiente frase: “así como otras circunstancias que limiten técnicamente la colocalización”, luego de su actual punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,).
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El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar, explicó que respecto del tema de la colocalización, no fue posible llegar a un acuerdo con las diferentes empresas, respecto del actual parque de antenas. Por lo tanto, se presenta una nueva indicación, en la que se separa el artículo 19 bis original, en 19 bis, 19 ter y 19 quáter, con el fin de establecer la colocalización en lugares públicos y en predios privados.
Agregó que el artículo 19 bis mantiene los primeros párrafos del original. Por ejemplo, en el inciso primero se hace referencia al artículo 116 bis B del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, norma que sólo se aplica a las torres nuevas, obligando a que se busquen posibles colocalizaciones. Se plantea además, que en el caso que se niegue la colocalización, el inciso segundo establece que se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que revisará si existe la obligación de colocalizar, considerando primero, si es técnicamente posible y segundo, si está acorde a la regularización del plan de inversión.
En el inciso tercero, se consagra que el requirente debe hacerse cargo de los costos de la colocalización. Observó que ante la falta de acuerdo, es preferible que se resuelva por un arbitraje. Con esto, se fuerza al árbitro a escoger sólo entre dos posturas, lo que genera, por aversión al riesgo, una convergencia entre las partes. Por otra parte el inciso cuarto, considerará nulo cualquier contrato que impida la colocalización hacia el futuro. Señaló que el inciso quinto, se refiere al reembolso de la inversión residual. Explicó que, a su juicio, en este nuevo texto, hay solo dos puntos diferentes del artículo 19 bis original, uno se refiere a los costos promedio y el otro, al sistema de arbitraje.
Indicó que el nuevo artículo 19 ter, se refiere al parque actual de torres en predios públicos, aplicándose la misma normativa que a las torres nuevas.
Respecto del artículo 19 quáter, señaló que se refiere al actual parque de torres en predios privados y al Tribunal de la Libre Competencia, que será el organismo que deba resolver los conflictos.
En relación con el tema de la colocalización, explicó que será obligatorio en la torres emplazadas en los espacios privados y construidas antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuando hubiere una calificación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en orden a que, las condiciones de mercado existentes así lo exigen, caso en el cual, la empresa requirente deberá negociar directamente con el dueño o cedente del terreno en que se ubica la torre respectiva, la modificación del contrato de arrendamiento y servidumbre preexistente, sin que la empresa requerida -dueña de la torre- pueda oponerse a ello, salvo en cuanto le produzca perjuicios.
Añadió que, si bien puede parecer discutible la constitucionalidad de esta última disposición, no amparar de alguna manera la colocalización en las torres construidas antes de la promulgación de la ley, que es lo que se requiere para evitar su proliferación, conlleva el riesgo de que los operadores que las instalaron se nieguen, sin justificación alguna, a que otras empresas puedan utilizar el espacio útil disponible en ellas, creando una verdadera barrera a la entrada de nuevos competidores en este segmento de mercado, habida consideración de los altos costos que implicaría construir torres enteramente nuevas en tales espacios, debido entre otros factores, a la necesidad de compensar a los propietarios de los predios afectados. Es por ello, que las resoluciones del Tribunal de la Libre Competencia vendrían a justificar la aplicación “retroactiva” de la norma en comento, en caso de que surgiera algún conflicto al respecto.
Sobre la razón por la que se exige el consentimiento del dueño del predio en que se emplaza una torre para hacer posible la colocalización, aún después de haberse pronunciado el Tribunal de la Libre Competencia a favor de la instalación del requirente, explicó que ello es necesario porque es muy posible que, en los contratos preexistentes a la entrada en vigencia de la ley, haya cláusulas expresas de no colocalización, que en los contratos nuevos serán nulas de pleno derecho, pero que en aquéllos no interesa invalidar, por lo que deberán ser modificadas en virtud de un pacto entre el dueño del predio y el nuevo operador. Porque siempre le va a convenir al dueño del terreno, modificar el contrato celebrado con el operador primitivo, dado que la entrada del nuevo contrato, le va a reportar un mayor beneficio económico.
Finalmente, destacó que en el proyecto se establecen varios incentivos para tratar de reducir la cantidad de torres soportes de antenas instaladas en el país y de instalar las necesarias en lugares más convenientes. Para ello, se eximirá de la autorización y de la compensación a los vecinos, a las torres emplazadas en edificios o terrenos públicos definidos por los municipios. Por otra parte, está el tema del encarecimiento del emplazamiento en terrenos privados o al menos desincentivar la instalación en ellos de torres muy elevadas, porque a mayor altura habrá más predios afectados y mayor cantidad de personas a quienes compensar. Además, se obliga a los operadores a utilizar las torres ya instaladas por otro para colocar su material radiante. Por último, al declarar nulas las cláusulas de colocalización en los contratos que a futuro se celebren entre el dueño de un predio y el operador que quiera construir una nueva torre, se deberá permitir efectuar una modificación de los contratos preexistentes cuando se declare necesaria la colocalización para la libre competencia, sin que el operador primitivo pueda obstaculizar esta práctica.
El Ejecutivo, con fecha 11 de agosto de 2009, formuló una nueva indicación al artículo 19 bis, que contiene las siguientes modificaciones:
1) Para sustituir el encabezado de su numeral 3), por el siguiente:
“3) Incorpórese los siguientes artículos 19° bis, 19° ter, y 19° quáter:”.
2) Para introducir en su número 3), las siguientes modificaciones en el nuevo artículo 19° bis, que se incorpora:
a) Modificar el inciso primero, del siguiente modo:
i) Eliminar la conjunción copulativa “y”, que aparece luego del vocablo “operación”.
ii) Agregar luego de la expresión “radiantes” y antes del punto seguido que actualmente le sucede, la oración “y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116° bis B del D.F.L. N° 458 de 1975, ó al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso”.
b) Modificar el inciso tercero, del siguiente modo:
i) Agregar, precedida de una coma (,), luego de la expresión “este artículo”, la siguiente oración: “incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus sistemas radiantes.”, seguida de un punto seguido (.).
ii) Agregar a continuación del nuevo punto seguido que se agrega, la siguiente oración: “En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento, deberán ser asumidos plenamente por el requirente”.
c) Reemplazar en el actual inciso final, la frase que va entre el punto seguido (.) y el punto final (.), por la siguiente: “La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción en que contribuyó a solventar los activos correspondientes, y con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción”.
d) Agregar el siguiente inciso final, nuevo: “Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo”.
Además, se presentaron las siguientes indicaciones parlamentarias:
*Los Diputados señores Monckeberg, don Cristián, y Hales presentaron una indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 19 bis, entre las palabras “sus” y “sistemas”, la expresión “nuevos”.
-Puesto en votación el nuevo artículo 19 bis, incorporadas todas las indicaciones del Ejecutivo y la indicación de los Diputados señores Monckeberg, don Cristián, y Hales, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados señores Alvarado, Espinoza, García, García-Huidobro, Hales, Hernández, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Quintana, Sabag, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
*La indicación del Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 2009, en su número 3), incorpora además, los siguientes artículos 19° ter y 19° quáter, nuevos:
“Artículo 19° ter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en el inciso segundo del artículo precedente.”
*Los Diputados señores Monckeberg, don Cristián; García; García-Huidobro, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación para agregar al artículo 19 ter, a continuación de la palabra “segundo”, la frase “y tercero”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que incorpora el artículo 19 ter, incorporada la indicación de los Diputados señores Monckeberg, don Cristián; García, García-Huidobro, y Venegas, don Samuel, fue aprobado por once votos a favor, de los Diputados señores Espinoza, García, García-Huidobro, Hales, Hernández, Latorre; Monckeberg, don Cristián; Quintana, Sabag; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel, y dos abstenciones, de los Diputados señores Alvarado y Uriarte.
Artículo 19° quáter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en predios privados, que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo 19° bis, la obligación de colocalización establecida en dicho artículo, se aplicará sólo si previamente existiere una calificación expresa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cuanto a que las condiciones existentes en los mercados pertinentes así lo exigen. Dicha calificación se realizará a petición del concesionario requirente, y solamente podrá aceptarse a tramitación en caso de una negativa por parte del concesionario requerido para aceptar la colocalización.
En tal caso, será responsabilidad del requirente obtener, cuando ello sea necesario, la modificación de los contratos preexistentes celebrados con los propietarios u otros cedentes de tales terrenos, a lo que no se podrá oponer el concesionario requerido, en la medida que ello no altere en su perjuicio directo las cláusulas previamente establecidas, evaluadas dentro del ámbito estrictamente contractual.”.
*Los Diputados señores Hales, García, García-Huidobro, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes, Quintana, y Venegas, don Samuel formularon una indicación para sustituir el artículo 19 quáter, propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:
“Artículo 19° quáter.- La obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se agrega a la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará también a las torres soporte de antenas autorizadas en predios privados conforme con la legislación existente hasta antes de la publicación de la presente ley.”
-Puesta en votación la indicación la indicación de los Diputados señores Hales; García; García-Huidobro; Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes; Quintana, y Venegas, don Samuel, por la que sustituyen la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por siete votos a favor, de los Diputados señores Espinoza, García-Huidobro, Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Quintana, y Venegas, don Samuel; cuatro en contra de los Diputados señores Alvarado, Latorre, Sabag y Uriarte, y dos abstenciones, de los Diputados señores García y Venegas, don Mario.
Es del caso señalar que varios señores Diputados propusieron las siguientes indicaciones:
a) El Diputado señor Chahuán, formuló una indicación, para reponer el artículo 19 bis aprobado por la Comisión en el primer trámite reglamentario.
b) El Diputado señor Montes formuló una indicación para eliminar en el inciso primero del nuevo artículo 19º bis propuesto por el numeral 3) del artículo 4º del proyecto, las frases “en el espacio público” y “en tal espacio”.
c) El Diputado señor Montes formuló una indicación, para reemplazar en el inciso segundo del nuevo artículo 19 bis, que el numeral 3) del artículo 4º del proyecto, la palabra “podrá”, la segunda vez que figura, por “deberá”.
d) Los Diputados señores García, García-Huidobro, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Sabag y Venegas, don Mario, formularon una indicación para reponer el artículo 19 bis aprobado por la Comisión en el primer trámite reglamentario, agregando el siguiente inciso cuarto:
“No producirán efecto alguno en los contratos o acuerdos relativos y/o vinculados con la Infraestructura de Telecomunicaciones y con los inmuebles donde ésta se encuentra ubicada, sean éstos públicos o privados, aquellas cláusulas que prohíban, limiten o restrinjan de cualquier manera el acceso y uso compartido por varios concesionarios de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones señalada en la presente ley.”
-Estas indicaciones se entendieron desestimadas, por haber sido tratadas sus materias en el texto definitivo del artículo 19 bis, propuesto por el Ejecutivo.
4) Se modifica el inciso primero del artículo 36 bis.
*Los Diputados señores Chahuán, García, García-Huidobro, Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Sabag y Venegas, don Mario, formulan una indicación para agregar el siguiente numeral 4) al artículo 4° del proyecto.
4) Intercálase en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis, 19 ter y 19 quáter”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor, de los Diputados señores García, García-Huidobro; Monckeberg, don Cristián; Sabag, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel; tres en contra de los Diputados señores Alvarado, Latorre y Uriarte, y la abstención del Diputado señor Hales.
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El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el Artículo 1° Transitorio:
“Artículo 1° Transitorio.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por ocho votos a favor, de los Diputados señores García, García-Huidobro, Hales, Latorre, Sabag, Quintana; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel; y tres abstenciones de los Diputados señores Alvarado; Monckeberg, don Cristián, y Uriarte.
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El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el Artículo 2° Transitorio:
“Artículo 2° Transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por ocho votos a favor, de los Diputados señores Alvarado; García; García-Huidobro; Hales; Sabag; Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel; un voto en contra del Diputado señor Monckeberg, don Cristián, y la abstención del Diputado señor Latorre.
5.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Artículos 2°, 3°, 5°, 3° transitorio (retirado), 4° transitorio (que pasó a ser 3° transitorio), y 5° transitorio (retirado).
*El Ejecutivo presentó una indicación, para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:
“Artículo 2°.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d), del número 3, del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas por los artículos del Código Civil, números 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603; y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 2°, nuevo, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores García, Hales; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Uriarte; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana.
*Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar en el inciso final, a continuación de su punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”.
-Puesta en votación la nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hales; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel.
*El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Las Municipalidades determinarán mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65° letra k) de la ley N° 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de 30 días, contados desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente, a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones; y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soportes de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como color, iluminación, diseños específicos de torres y obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las Municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
El derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que se mediante esta ley, se autoriza a las Municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
El acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forman parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19° bis de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo señalado en este inciso, no se aplicará a las torres soportes de antenas del tipo monoposte que no sobrepasen la altura que se determine por normativa técnica emanada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3 del artículo 116 bis B) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 3°, nuevo, fue aprobada siete votos a favor de los Diputados señores García, García-Huidobro, Hales, Montes, Sabag; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel y tres abstenciones de los Diputados señores Monckeberg, don Cristián; Quintana y Uriarte.
*El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 3°, nuevo, de la siguiente forma:
a) Reemplazar en el inciso primero, el vocablo “determinarán”, por las palabras “deberán determinar”.
b) Eliminar en el inciso sexto, el vocablo “se”, la primera vez en que se utiliza.
c) Eliminar en el inciso séptimo, todo el texto que sigue a la expresión “Ley General de Telecomunicaciones”.
d) Agregar en el inciso final, entre las expresiones “cumplimiento” y “preceptuado”, la siguiente frase: “de la ordenanza dictada al respecto y”.
-Se acordó separar la votación de la indicación del Ejecutivo.
-Puestas en votación las letras a), b) y d) de la indicación del Ejecutivo, fueron aprobadas por siete votos a favor de los Diputados señores García, García-Huidobro, Hales, Montes, Sabag; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel y tres abstenciones de los Diputados señores Monckeberg, don Cristián; Quintana y Uriarte.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, García-Huidobro, Hales, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel.
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El Ejecutivo presentó una indicación, para incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales, o de salud.
El Fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Todo ello, sin perjuicio de los aportes que esta Subsecretaria disponga con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.”.
*Los Diputados señores Montes, García, Hernández, Quintana y Venegas, don Mario, formulan una indicación al inciso primero del artículo 5°, para reemplazar la frase “entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales, o de salud.” por “principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 5°, nuevo, conjuntamente con la indicación presentada por los señores Diputados, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados señores Duarte, García, García-Huidobro, Hernández; Monckeberg, don Cristián; Montes, Sabag, Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
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El Ejecutivo presenta una indicación para incorporar el siguiente Artículo 3° Transitorio:
“Artículo 3° Transitorio.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se incorpora en la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará considerando como legítima la capacidad estructural con que fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en el inciso segundo del artículo 19° bis que se introduce en la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
El Ejecutivo presenta una indicación para modificar el Artículo 3° Transitorio, nuevo, de la siguiente forma: Para agregar la expresión “en el espacio público” luego de la palabra “emplazadas”.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para reemplazar en el Artículo 3° Transitorio, nuevo, la palabra “legítima” por la palabra “suficiente”.
-Posteriormente, el Ejecutivo propuso eliminar este Artículo 3° Transitorio, nuevo.
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El Ejecutivo presenta una indicación para incorporar el siguiente Artículo 4° Transitorio, nuevo, (pasando a ser Artículo 3° Transitorio):
“Artículo 4° Transitorio.- Mientras una Municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso publico que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18° de la Ley General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
-Puesta en votación la indicación que incorpora el Artículo 4° Transitorio (que pasa a ser Artículo 3° Transitorio), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Alvarado, García, García-Huidobro, Hales, Latorre, Monckeberg, don Cristián; Sabag, Uriarte; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
El Ejecutivo presenta una indicación para intercalar el siguiente Artículo 4° Transitorio, nuevo, pasando a ser Artículo 5° Transitorio:
“Artículo 4° Transitorio.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley en predios privados, la obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se incorpora en la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará sólo si previamente existiere una calificación expresa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cuanto a que las condiciones existentes en los mercados pertinentes así lo exigen. En dicho caso, será responsabilidad del requirente el obtener, cuando ello sea necesario, la modificación de los contratos preexistentes celebrados con los propietarios u otros cedentes de tales terrenos, a lo que no se podrá oponer el concesionario requerido, en la medida que ello no altere en su perjuicio directo las cláusulas previamente establecidas, evaluadas dentro del ámbito estrictamente contractual.”.
-Posteriormente, el Ejecutivo propuso eliminar este Artículo 4° Transitorio, nuevo (que pasaba a ser Artículo 5° Transitorio).
6.- ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
7.- INDICACIONES RECHAZADAS.
El Diputado señor García-Huidobro presentó las siguientes indicaciones al artículo 4°, numeral 3):
1) Para sustituir el encabezado de su numeral 3), por el siguiente:
“3) Incorpórese los siguientes artículos 19° bis, 19° ter, y 19° quáter:”.
2) Para introducir las siguientes modificaciones al nuevo articulo 19 bis:
a) Eliminar en el inciso primero la frase: “y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis B del D.F.L. Nº 458 de 1975 ó al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso”.
b) Agregar en el inciso segundo, a continuación del primer punto seguido (.), la siguiente frase: “Transcurrido el plazo de 30 días sin existir respuesta del concesionario requerido, la solicitud se entenderá rechazada”.
c) Introducir en el inciso tercero las siguientes modificaciones:
i) Eliminar la frase: En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento, deberán ser asumidos plenamente por el requirente.”.
ii) Eliminar la frase: “los intereses intercalarios”.
d) Eliminar el inciso quinto.
3) Para introducir la siguiente modificación al nuevo artículo 19 ter:
Reemplazar la frase que va desde el inicio hasta el primer punto seguido, por la siguiente: “En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en espacios públicos y privados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se incorpora en la Ley General de Telecomunicaciones se aplicará, pero considerando como suficiente la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas.”.
4) Para eliminar el nuevo artículo 19 quáter.
-Puestas en votación las indicaciones se rechazaron por cuatro votos a favor, de los Diputados señores Espinoza; García-Huidobro; Hernández y Venegas, don Samuel; ocho votos en contra de los Diputados señores Alvarado; Hales; Latorre; Monckeberg, don Cristián; Quintana; Sabag; Uriarte, y Venegas, don Mario; y la abstención del Diputado señor García.
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En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas, a las que podrán añadirse las que, en su oportunidad, formule el Diputado informante, además de las correcciones formales ya efectuadas por esta Secretaría, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1º.- Intercálase en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458 del año 1976, el siguiente artículo 116 bis B:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos de otorgar el permiso correspondiente, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
2) Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.
3) La solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un revisor de proyecto de cálculo estructural. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
g) Presupuesto detallado de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
La autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones de dicha ley.”.
Artículo 2°.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas en los artículos del Código Civil, números 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603, y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Artículo 3°.- Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de treinta días, contados desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soporte de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
El derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
El acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forma parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de la ordenanza dictada al respecto y de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración, precedida por una coma (,):
“con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte estructuras preexistentes tales como torres previamente autorizadas en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“Toda solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto, efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, así como en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica.”.
3) Incorpóranse los siguientes artículos 19 bis, 19 ter, y 19 quáter:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si en el entorno de la ubicación requerida existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis B del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, ó al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
En los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que, con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de una resolución de la Subsecretaría. La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción que contribuyó a solventar los activos correspondientes, con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.
Artículo 19 ter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.
Artículo 19 quáter.- La obligación de colocalización establecida en el artículo 19 bis se aplicará también a las torres soporte de antenas autorizadas en predios privados conforme con la legislación existente hasta antes de la publicación de la presente ley.
4) Intercálanse en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis, 19 ter, 19 quáter,”.
Artículo 5º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
Se designó Diputado Informante al señor Samuel Venegas Rubio.
SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de octubre de 2009.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 12 y 19 de mayo; 2, 9 y 30 de junio; 7, 14 y 28 de julio; 4 y 11 de agosto, 8 y 29 de septiembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Hales don Patricio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; García-Huidobro, don Alejandro; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Quintana, don Jaime; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge; Uriarte, don Gonzalo; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
Se deja constancia que los Diputados señores Duarte, don Gonzalo y Montes, don Carlos, reemplazaron en algunas sesiones, a los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos y Espinoza, don Fidel, respectivamente.
Se acompaña al presente informe un comparado que contiene el texto legal vigente, el proyecto aprobado por la Comisión en primer trámite reglamentario y el proyecto aprobado por la Comisión en segundo trámite reglamentario.
PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA
Secretario de la Comisión
Fecha 19 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el seño.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, boletín N° 4991-15, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 13.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de la Presidenta de la República , que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
La iniciativa en informe fue despachada por la Comisión, en su primer trámite reglamentario, el 4 de marzo de 2009, y aprobada en general por la honorable Cámara de Diputados, en la sesión 16ª, de fecha 15 de abril de 2009.
El proyecto aprobado en general proponía regular la instalación de antenas de telecomunicaciones para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propuso contar con un mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la dirección de obras municipales.
En este segundo trámite reglamentario, el 9 de junio de 2009 el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, la cual tomó en consideración los diferentes planteamientos expresados por los parlamentarios en la discusión en general, y fue la base para la tramitación del segundo trámite reglamentario.
La referida indicación modificó los artículos permanentes y transitorios del proyecto aprobado en primer trámite reglamentario y agregó otros artículos. Más tarde, se sumaría uno más, producto de una nueva indicación.
La honorable Sala discutió este proyecto de ley en la sesión del 6 de octubre de 2009.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del tema referido a la colocalización. El 27 de octubre de 2009, la Comisión antedicha devolvió el proyecto a la Sala por cuanto la ampliación del plazo que solicitó para su estudio fue rechazada por la honorable Sala.
El proyecto no contiene normas que deban ser calificadas con carácter de orgánica constitucional o de quórum calificado.
Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos rechazados.
Se suprimió el Nº 2) del artículo 1°.
Se modificaron los artículos 1°, Nº 1); 2°, que pasó a ser 4°; 1° y 2° transitorios.
Se incorporaron cuatro artículos nuevos: los artículos 2°, que pasó a ser 4°; 3° y 5°. Además, se incorporó un artículo 4° transitorio, el cual pasó a ser 3° transitorio.
Se rechazaron cuatro indicaciones.
En el segundo trámite se suprimió el numeral 2) del artículo 1°, que establecía un cobro de derecho municipal a la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones equivalente al 5 por ciento del presupuesto presentado por el operador responsable.
En el nuevo texto se destacan el incentivo a la instalación de torres de baja altura, la activación de la participación de las municipalidades en la definición de las zonas preferentes para la instalación de las torres soporte de antenas, su colocalización, de carácter obligatorio para sistemas radiantes; la exigencia de la obtención de la autorización de los vecinos afectados por la instalación de una torre y el reconocimiento de las particularidades de esta instalación, según la propiedad del predio donde se instalará, diferenciando el procedimiento según se trate de una propiedad privada o de un bien nacional de uso público.
Se regula la instalación de las torres soporte de antenas. Para autorizar este tipo de instalaciones se consagró como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico que señale parámetros de diseño destinados a minimizar el impacto urbanístico. Adicionalmente, se establece un distanciamiento mínimo de la torre o estructura soportante respecto de los deslindes de los predios vecinos, de, a lo menos, un tercio de la altura total de la instalación, siempre y cuando se ajuste a las rasantes correspondientes.
Los concesionarios deberán privilegiar como lugares de emplazamiento los espacios de uso público y las edificaciones existentes. De no ser así, deberán obtener no sólo la autorización del propietario del terreno donde se emplazará la estructura en cuestión, sino también la autorización de los vecinos que sean afectados por la estructura. Para ello, se define un área de influencia equivalente a 1,5 veces la altura de la torre soporte de antenas, donde aquellas propiedades contenidas en esa área, íntegra o parcialmente, deberán ser parte del proceso de autorización, bajo el cual serán compensadas.
El operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados, acreditando haber hecho la consignación en favor de cada uno de los que resten por una suma de dinero equivalente al promedio de las compensaciones que éste hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización.
Aquellas torres que se instalen en un edificio de cinco o más pisos no requerirán de tal autorización ni tampoco ajustarse a la rasante, siempre y cuando no sobrepase el equivalente de un 30 por ciento del edificio donde se instale. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Se incentiva, por último, la instalación de antenas de menos de dos metros de altura, al eximirlas del permiso de edificación de la dirección de obras municipales.
Además, se deberá efectuar una modificación de los contratos preexistentes cuando se declare necesaria la colocalización para la libre competencia, sin que el operador primitivo pueda obstaculizar esta práctica.
Por último, en virtud de una indicación parlamentaria, se prohibió la instalación de antenas y de torres soporte de antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios y en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios.
La colocalización de sistemas radiantes en una misma torre consiste en que otro operador pueda incorporarse a una antena ya instalada. Se incentiva la colocalización de diversos sistemas radiantes en una misma torre, optimizando así el ritmo de instalación de torres en beneficio de la comunidad y también de las empresas.
Por tal motivo, se incluyeron las siguientes medidas:
a) Se establece una excepción en la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , en virtud de la cual se simplifica el procedimiento de autorización para modificar la instalación de un sistema radiante que utilice instalaciones preexistentes.
b) Se impone a todo concesionario de telecomunicaciones, previo a la instalación de una torre o antena en bienes nacionales de uso público, el deber de verificar la existencia de capacidad disponible para colocalizarse en una infraestructura preexistente.
c) Cualquier nueva torre instalada en bienes nacionales de uso público deberá contar con la capacidad suficiente para colocalizar sistemas radiantes, con excepción de los monopostes, cuyas características técnicas serán definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) En bienes nacionales de uso público no se podrá negar la colocalización de un sistema radiante, salvo motivos de índole técnica. De todos modos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones intervendrá en el proceso, asegurando el fiel cumplimiento de esta obligación.
Cabe señalar que en esta materia no se alcanzó un acuerdo con las diferentes empresas respecto del actual parque de antenas. Por ello, el Ejecutivo separó el artículo 19 bis original en 19 bis, 19 ter y 19 quáter, con el fin de establecer la colocalización hacia el futuro en el parque actual de lugares públicos y en el parque actual de predios privados, respectivamente. En virtud de una indicación parlamentaria, la obligatoriedad de la colocalización establecida para los lugares públicos se aplicará también al parque actual de antenas en los predios privados, como se había aprobado por la Comisión en su primer trámite.
e) El concesionario requirente deberá compensar al requerido por todos los costos, tanto marginales como medios, incluidos los de oportunidad, por lo que la colocalización signifique al dueño de la infraestructura preexistente.
En caso de discrepancia en el monto de la compensación, será resuelta por un árbitro arbitrador. Además, se fuerza al árbitro a escoger sólo entre las dos posturas, lo que genera, por aversión al riesgo, una convergencia entre las partes.
Para la autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones, se exige como condición previa un informe técnico, que indique los niveles de campo electromagnético que hay en áreas cercanas al sistema radiante que se plantea instalar.
Por otra parte, se crea un portal informativo que contempla un detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello, con el fin de que la ciudadanía pueda ejercer los derechos que la ley le confiere.
En cuanto a la definición de zonas preferentes en bienes nacionales de uso público, las municipalidades determinarán mediante una ordenanza local, por razones urbanísticas y previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y pronunciamiento de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, las zonas preferentes del espacio público existente, para la instalación de torres.
Para ello, la ordenanza local deberá ajustarse a criterios urbanísticos y arquitectónicos. El informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se referirá a las circunstancias de orden técnico, particularmente, a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes.
Por otra parte, se plantea la creación de un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales o de salud.
Al efecto, se propuso que dicho fondo sea administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que esté constituido por las donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello, sin perjuicio de los aportes de que dispone la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la ley de Presupuestos del sector público.
En nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones agradezco la colaboración y asistencia a la discusión particular de las siguientes personas:
Por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el ex ministro , señor René Cortázar Sanz , y sus asesores, los señores Fernando Abarca y Andrés Gómez .
Por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el ex subsecretario, señor Pablo Bello Arellano ; el fiscal, señor Guillermo De la Jara , y los asesores, señora Vitalia Puga , y señor Cristián Núñez .
Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el jefe de la División de Desarrollo Urbano , señor Luis Eduardo Bresciani .
Por la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, el presidente , señor Arturo Samit , el vicepresidente, señor Moisés Pinilla , y el tesorero, señor Críspulo Liberona .
Asimismo, mi agradecimiento a los funcionarios de la Comisión, en particular a sus secretarios por el trabajo desempeñado.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señora Presidenta , por fin, después de demasiados años, estamos discutiendo en la Sala un proyecto sobre la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Para quienes fuimos alcaldes, la instalación de estas antenas en nuestras comunas se transformó en un verdadero dolor de cabeza. Una complicación. De pronto, surgían de la nada y como, aparentemente, las empresas saben que esto causa un impacto negativo en la comunidad, su instalación se produce, literalmente, de la noche a la mañana, causando la molestia del vecindario y sólo la alegría del propietario del terreno a quien le pagan un buen arriendo por instalar esa antena.
La instalación de estas antenas conlleva disminución en la plusvalía por el deterioro visual del barrio. Quizás por ello las empresas comenzaron a disfrazar estas antenas -todavía lo hacen- en algunos casos de gigantescas palmeras, sin dátiles por supuesto. Pero a pesar de que intentan disfrazar las torres, persisten los problemas que causan, porque no son sólo visuales, sino que, además, interfieren tanto las ondas radiales como el funcionamiento de los celulares de otras compañías.
Aunque muchas veces los representantes de las compañías han dicho en nuestras comisiones que las antenas no interfieren, debo señalar, por ejemplo, que al pasar cerca del Centro de Justicia en Santiago, por la calle Carlos Valdovinos , los teléfonos celulares se cortan debido a una cantidad de antenas impresionante. Me podrían decir que se produce interferencia porque allí se ubica la cárcel, pero en otros sectores de Santiago donde existen antenas, también se corta la señal de los celulares y se interfieren las ondas de radio.
La regulación actual de estas antenas no es satisfactoria y no existe una fiscalización férrea sobre cuáles son las ondas que efectivamente emiten estas antenas. Por eso, se agradece la presentación de esta iniciativa -alguna vez también presenté un proyecto para regular este sistema- que si bien es cierto se puede perfeccionar, es muy importante que la aprobemos para que siga su tramitación.
El proyecto de ley contiene elementos fundamentales que hemos discutido en otras oportunidades en la Cámara de Diputados. El primero es la participación. Antes las municipalidades no tenían ninguna participación en la instalación de las antenas, las torres aparecían de la noche a la mañana en cualquier sitio de la comuna. Aunque el municipio y las juntas de vecinos se opusieran, no había caso, porque era la Subsecretaría de Telecomunicaciones quien autorizaba su instalación. La antena se quedaba para siempre, con todos los problemas que ello supone.
Hoy, este proyecto de ley supone la participación de los vecinos afectados por la antena en un radio de influencia, quienes pueden dar o no la autorización para su instalación y funcionamiento. A su vez, la municipalidad también, luego de una discusión, podrá establecer dentro de su plano regulador, los sitios para instalar esas antenas.
A mi juicio, lo mejor de este proyecto es la colocalización, algo que para las empresas es difícil por lo que significa para ellas, pero pienso que también les acarrea un beneficio, porque pueden ahorrarse muchos costos.
¿Qué es la colocalización? Colocar una torre de la cual se cuelgan todas las empresas, e instalan allí las antenas. Ello, para evitar la proliferación de tres, cuatro, cinco o más torres dentro de un radio determinado, dependiendo de la cantidad de empresas que exista. Por lo tanto, considero fundamental contar con la colocalización.
Por otra parte, también nos parece importante -ya ha sido discutido- que esto pueda tener efecto retroactivo, aun cuando sabemos que hay contratos y autorizaciones. Es importante que esto se reordene, sobre todo en las comunas de más escasos recursos, que son las que más sufren con esta proliferación de torres para instalar antenas.
Por lo tanto, dar un plazo a fin de que las empresas coloquen todas sus antenas en una sola torre va a ser muy beneficioso no sólo para la comunidad, sino también para las empresas, porque van a ser mejor percibidas y, a su vez, se van a poder regular mejor las emisiones, que pueden afectar la salud de las personas -reconozco que hay mucho de mito en eso, pero, también algo de verdad-, además de causar interferencia en otros aparatos.
Por último, considero interesante el portal de ubicación que va a ser publicado por las páginas web, ya que de esa manera vamos a poder armar un mapa físico para saber dónde están ubicadas estas antenas, por qué están colocadas en el sector y establecer una especie de plan regulador, para saber en qué lugar deben instalarse para que causen la menor molestia posible, sobre todo, a la población.
Este es un clamor popular, algo que los vecinos de todas las comunas están pidiendo, sobre todo de las más pobres y con más carencias. Por eso, urge que nosotros aprobemos este proyecto de ley. Asimismo, es muy importante la participación más directa que van a tener las municipalidades.
La aprobación de este proyecto me parece importante, porque va a permitir que los vecinos, la comunidad, los municipios y el Estado decidan el mejor lugar para colocar estas antenas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señora Presidenta, tengo dos observaciones respecto de este proyecto que me parecen interesantes de considerar antes de su votación.
Primero, el artículo 1° del proyecto -lo planteo para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y después pueda ser un elemento que nos permita interpretarla correctamente-, intercala el artículo 116 bis B en la ley general de Urbanismo y Construcciones, que establece: “La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.”
En la actualidad, las empresas de telecomunicaciones solamente solicitan permisos a las direcciones de obras para construir el soporte de concreto, encima del cual se instala la estructura metálica, que es la que soporta la antena. Hoy los municipios carecen de facultad para pronunciarse respecto de la estructura metálica, que es el soporte de la antena que está en su parte superior.
Por lo tanto, quiero que quede plenamente establecido que, en esta materia, el espíritu del legislador ha sido considerar como soporte, para los efectos de la autorización de la dirección de obras municipales respectiva, no sólo la base de concreto que soporta la estructura metálica y en cuya parte superior se instala la antena, sino que la base de concreto más la estructura metálica, en la parte superior de la cual, insisto, se instala la antena transmisora. De lo contrario, no tendrían sentido algunas normas posteriores que se refieren a rasantes que deben cumplir estas estructuras porque, normalmente, las bases que las soportan no exceden de los dos metros.
Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, me interesa que quede claro que la facultad que entregamos a las direcciones de obras municipales es pronunciarse sobre el soporte de concreto más la estructura metálica, que en su parte superior se instala la antena. De lo contrario, insisto, no tendría sentido entregar a las direcciones de obras facultades sobre rasantes u otras, porque éstas van a exceder siempre los dos metros.
La segunda observación se refiere al inciso final del artículo 3° del proyecto, que establece: “Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales.”
De acuerdo con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde al alcalde y, por lo tanto, su uso no requiere autorización de la dirección de obras, que es un organismo eminentemente técnico.
La ley orgánica constitucional de Municipalidades establece explícitamente que la administración de los bienes nacionales de uso público es una atribución de los alcaldes, por lo tanto, esta disposición comete un error al entregarle a una unidad municipal, la dirección de obras -que dicho sea de paso, tiene una doble dependencia, tanto del alcalde como del seremi de la vivienda-, una facultad que, de acuerdo con la respectiva ley orgánica constitucional es de competencia exclusiva del alcalde.
Por lo tanto, habría que corregir eso en el proyecto, ya sea mediante la modificación -si es ese el espíritu- de la ley orgánica constitucional de Municipalidades o, de lo contrario, derechamente, respetar la actual ley orgánica y mantener la administración del uso de bienes nacionales de uso público en el alcalde y no en el director de obras municipales.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Señora Presidenta, también en mi calidad de ex alcalde, me sumo a las palabras de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, por el significado profundo que tiene resolver este tema que ha afectado y complicado la existencia de cientos de vecinos de las diferentes comunas.
Normalmente, los municipios se encontraban en medio de un problema por estar sujetos a disposiciones de autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de las secretarías ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, lo que sobrepasaba las facultades de los municipios en cuanto a administrar los bienes nacionales e, incluso, dictar normas y ordenanzas respecto del uso del suelo y la mejor forma de organizar su desarrollo.
De ahí que las torres soporte de antenas se habían transformado en un punto de conflicto de una serie de materias de seguridad, relacionadas con los efectos concretos de las ondas electromagnéticas en la salud de las personas.
Por eso, nos parece destacable el artículo 5° del proyecto, porque crea un fondo concursable para procurar resolver, de una vez por todas, las dudas de la comunidad en torno a este tema.
En segundo lugar, respaldo absolutamente la dictación de una ordenanza municipal que regule la instalación de antenas en los espacios de uso público. Espero que las que se instalen en terrenos privados, también estén sujetas a ciertas exigencias establecidas en dicha ordenanza.
En el plazo de cinco años que otorga el proyecto de ley para los efectos de renovar las autorizaciones, sería pertinente incorporar las torres ya instaladas y que están ubicadas en puntos que crean problemas a la comunidad.
La colocalización de las antenas nos parece un avance significativo, ya que si bien es cierto que, por un lado, resuelve un problema de comunicaciones, por otro, evitará que las ciudades y las comunidades se sigan llenando con estos verdaderos adefesios urbanos que son torres donde se instalan las antenas emisoras y transmisoras de telecomunicaciones.
En este sentido, considero pertinente señalar que el proyecto representa un avance, porque da respuesta a numerosas inquietudes de las diversas comunidades que, muchas veces, han tenido que interponer recursos ante los tribunales, aunque con muy poco éxito.
Por lo tanto, apoyaré el proyecto, porque representa un avance en los requerimientos de la gente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señora Presidenta, este proyecto de ley aborda un tema que, sin duda, interesa a toda la ciudadanía.
La primera aproximación que he visto en los colegas que han intervenido y en gran parte de la discusión del proyecto, surge de una ciudadanía preocupada porque la proliferación de torres soporte de antenas estaría generando problemas urbanísticos, supuestamente de salud y otros que las personas asocian a la falta de una debida regulación sobre la materia.
Por otra parte, quiero destacar que, hace algunos años, esta misma Corporación introdujo modificaciones sustanciales a la ley general de Telecomunicaciones, las cuales, en mi opinión, han sido decisivas en el desarrollo tremendamente promisorio de las telecomunicaciones, en particular, de la telefonía celular, que ha sido impresionante.
Hace sólo algunos años, en Chile no existía este tipo de telefonía; pero, hoy existen alrededor de 16 millones de celulares. En cualquier actividad, trabajo o familia, vemos que las personas aspiran, desde temprana edad, a contar con este aparato que ha cambiado radicalmente las comunicaciones en nuestro país, no sólo en el mundo urbano, sino también y con un tremendo efecto, en el rural, donde hoy es común que todos utilicen un celular como principal medio de comunicación en la familia y en todas las actividades que desarrollan sus integrantes. Sin embargo, por una parte, todos consideran muy importante tener un celular; pero, por otra, nadie quiere que haya antenas cerca de su casa, de un establecimiento educacional o en lugares en los cuales éstas pueden producir un efecto urbanístico inadecuado. Nadie quiere tener antenas cerca de su vivienda porque ello, incluso, puede afectar su plusvalía; su cercanía a una antena podría generar un efecto negativo en alguien que, el día de mañana, quiera comprar su vivienda.
De manera que una legislación que regule la instalación de antenas es un tema mayor, que no puede ser abordado sólo en la perspectiva de la preocupación ciudadana, aspecto que ha sido destacado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y que hicieron alusión a la época en que les correspondió ser alcaldes; también tiene que ser tratado desde el punto de vista del sector, de lo que significa el desarrollo de las telecomunicaciones para el país.
Quiero decirles a los colegas que la ley N° 19.302, que modificó la ley general de Telecomunicaciones, creó el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que ha permitido desarrollarlas en nuestro mundo rural, lo que jamás habría sido posible de no mediar la legislación que el Congreso aprobó y que es la misma que ha hecho posible el desarrollo de la telefonía celular en nuestro país.
Con el terremoto quedó en evidencia una situación tremendamente compleja: que hasta las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile -aunque algunos, debido a las investigaciones que se están realizando, pretendan negarlo- concentraron su red de comunicaciones en la telefonía celular. Reitero, su incomunicación interna se debió a que la mayor parte de las comunicaciones se basaron en la telefonía celular. Hoy, muchos pretenden negarlo, a fin de evitar bochornos, más aún, cuando hay una Comisión Especial que está investigando la materia. Pero, ésa es la realidad.
Obviamente, la telefonía celular se apoya en una red de antenas que, tal como se nos informó en su oportunidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, vieron copada su capacidad, a pocos minutos de producido el terremoto. Se considera que si un 3 por ciento de los usuarios de la telefonía celular llamaran simultáneamente, se coparía alrededor del 80 por ciento de la capacidad instalada. Ahora, si suponemos que el desarrollo del país apunta al uso cada vez mayor de la banda ancha, tengo el deber de decirles a los colegas que es probable que, para que haya un desarrollo adecuado de las telecomunicaciones, habría que instalar miles de antenas más.
En consecuencia, este proyecto no sólo apunta a resolver una realidad ciudadana que planteaba la necesidad de regular efectivamente la instalación de antenas -por motivos de orden urbanístico, que el proyecto recoge y a lo cual se ha hecho alusión en la Sala-, sino que, además, al desarrollo de las telecomunicaciones. Sin embargo, en el futuro, habrá que garantizar la salud de la población y el respeto a los bienes privados y públicos.
Por cierto, esta normativa es perfectible. Creo que tendremos que hacerlo mediante una ley especial sobre colocalización. La iniciativa innova en esta materia, establece la posibilidad de que exista colocalización de antenas, ya sea en la infraestructura existente o en otra que surja en el futuro.
Por lo tanto, hay un ámbito muy importante, en el cual es fundamental la relación que exista entre las distintas empresas y la forma en que se vaya estableciendo la instalación de antenas en el futuro. Es muy extenso el artículo 19 bis, que incorpora el artículo 4° del proyecto. Entre otras cosas, obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a que, antes de la instalación de una torre o antena en bienes nacionales de uso público, deberán verificar la existencia de capacidad disponible para colocalizarse en ella. Asimismo, establece un mecanismo, mediante el cual el concesionario puede requerir, de otra empresa, la posibilidad de colocalizarse en un lugar donde dicha infraestructura esté siendo utilizada, y establece un procedimiento para lograr que la respuesta sea de acuerdo con la posibilidad real, técnicamente factible, de instalar una nueva antena en ese lugar.
La iniciativa también recoge la inquietud fundamentalmente del mundo urbano: la proliferación de antenas, las que, insisto, seguirán multiplicándose si queremos desarrollar la banda ancha y contar con telecomunicaciones adecuadas. Esa realidad se distingue de la del mundo rural, porque en muchas localidades del campo no existe telefonía celular por la falta de antenas.
Es primordial que el Estado otorgue recursos, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para garantizar que el mundo rural acceda realmente a las telecomunicaciones con todo lo que ello conlleva, en particular en la transmisión de datos y en el uso de internet, algo básico para asegurarle igualdad mínima en sus condiciones de desarrollo, sobre todo a sus ciudadanos respecto de lo que ocurre en el mundo urbano.
La iniciativa también señala otro aspecto interesante. Se dice que las empresas hicieron mucho lobby con motivo de su discusión. Me parece que eso es absolutamente comprensible si hablamos de un tema que va directo al punto en el cual radica gran parte de la inversión que requiere el desarrollo de la telefonía celular.
Se estima, aun cuando me puedo equivocar, que un 40 ó 60 por ciento de la inversión total para el desarrollo de este ámbito de la telefonía está precisamente en la instalación de la infraestructura que permita la interconexión de antenas a lo largo del país.
Es evidente que la colocalización es una gran solución a futuro. Por eso, se debe garantizar que este desarrollo sea con pleno respeto al proceso de inversiones de las empresas, sin perjuicio de garantizar la posibilidad de que nuevas empresas puedan integrarse al sector. La colocalización es una buena solución para el futuro.
Para terminar, quiero decir a las personas que siempre se preocuparon por la salud en relación con las antenas, que se crea un fondo especial para investigar permanentemente el efecto de la radiación de las antenas, que administrará la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Obviamente, eso recoge una inquietud ciudadana importante.
Llamo a aprobar este proyecto de ley, independiente de que algunas de sus normas sean perfectibles en un trámite posterior.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , este proyecto viene a solucionar un problema que nos enfrentó en reiteradas ocasiones con la comunidad. Cuando se instalaba una torre de antena, fundamentalmente en las ciudades y donde existen viviendas de un piso, llegaban los vecinos a las oficinas de los parlamentarios para discutir y tratar de resolver la situación que les afectaba, debido a la desvalorización de sus viviendas.
Esto generó un ambiente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y en el Congreso en general, que apuntaba a regular la instalación de antenas para servicios de telecomunicaciones.
Con el terremoto del 27 de febrero, se cortaron las telecomunicaciones. Al respecto, se me ocurre que a las compañías de telecomunicaciones les faltó competencia. Nunca una empresa instaló un motor para operar durante un período de emergencia.
En este proyecto tratamos de recoger todas las inquietudes de la comunidad, como el respeto al desarrollo urbanístico y la consulta a los vecinos colindantes al terreno donde se instalará la antena, pues debe haber una autorización.
Por primera vez, se faculta a las municipalidades en este tema. Antes eran meros buzones. Recuerdo que el primer proyecto sobre la materia traspasaba las mismas facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al municipio. Sin embargo, durante la discusión en la Comisión, nos dimos cuenta de que debía ser mucho más profundo. Por eso, ahora facultamos a la municipalidad para que autorice y controle la instalación de antenas.
Después de eso, el Ejecutivo nos empieza a explicar el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones en Chile. El subsecretario de Telecomunicaciones de la época nos dijo que existían nueve mil torres de antenas a nivel nacional y que para completar el ciclo, se necesitaban otras nueve mil.
De ahí nació la necesidad de redactar un artículo muy importante, que se refiere a la colocalización de las antenas. Es decir, que en una misma torre soporte pueda instalarse más de una antena, con lo cual disminuye la cantidad de torres.
Al respecto, surgió una discusión sobre la constitucionalidad de esta norma, porque se planteó que la colocalización también fuera retroactiva.
Hay informes de destacados constitucionalistas sobre la materia, como el del profesor Eduardo Soto Kloss : Informe en derecho acerca de la procedencia de la colocalización obligatoria en nuestro sistema jurídico. Sostiene que la colocalización puede existir cuando el Estado tiene la obligación de entregar un servicio público en concesión, y que las normas regulatorias pueden ser ejercidas por el Ejecutivo si se trata de un bien común general.
A mi juicio, ésta es la perspectiva.
Si la colocalización se hace obligatoria en forma retroactiva, representará un avance importante para mejorar las comunicaciones y hacerlas más competitivas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señora Presidenta , sin duda, este proyecto de ley es un paso positivo en la regulación de la instalación de antenas para el sistema de telecomunicaciones, especialmente para la radiotelefonía móvil.
Lo más destacable de la iniciativa es que se legisle sobre la materia, lo que muestra que las autoridades se han hecho eco del reclamo generalizado y recurrente de la población, que dice relación con los daños que significaría para la salud la instalación de este tipo de antenas en lugares de alta densidad poblacional y residencial.
Si existiese un mecanismo que permita la iniciativa o participación ciudadana en la labor legislativa, esto se podría dar con más frecuencia; pero la demanda ha sido tan fuerte, que ha sido imposible que las autoridades no la escuchen, algo de lo que, sin duda, hay que felicitarse.
En segundo lugar, el proyecto establece una mínima regulación respecto de los requisitos que debe cumplir la instalación de antenas de telefonía celular, tanto en el procedimiento para llegar a instalarlas como en las cuestiones técnicas que debe satisfacer.
Ensaya mecanismos que permitan la convivencia entre la defensa de la salud de la población y las telecomunicaciones. Pero más allá de estas virtudes, el proyecto es claramente insuficiente, porque le da un papel relevante a las direcciones de obras municipales en cuanto a la regulación del proyecto mismo, su ingreso, evaluación, consideración y resolución.
Todos sabemos que las 345 municipalidades tienen una debilidad enorme en el respaldo técnico con que desempeñan sus funciones, además de que carecen del personal necesario para ello.
El Congreso debería tramitar la reforma del artículo 121 de la Constitución, que permite a las municipalidades determinar cuáles son las necesidades de personal y su remuneración.
Si uno pasa revista a las 345 municipalidades, encontrará que en muchas de ellas no hay contraloría, tampoco asesorías jurídicas mi direcciones de obras municipales y que no cuentan con el respaldo técnico suficiente para cumplir con su función. Esta debilidad, que no sólo es técnica, sino también financiera, sin duda, se presta para que la labor de regulación, que se radica en las municipalidades, no se cumpla.
Se establece la consulta a la comunidad a través de las juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias, que termina cuando emiten un certificado en que conste la opinión de los vecinos respecto de la instalación de una antena en el sector. ¿Qué quiere decir “que conste”? Que debe señalarse si se está de acuerdo o en desacuerdo con la instalación. Pero, ¿qué ocurre si los vecinos están en desacuerdo? Nada. La empresa, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o la dirección de obras municipales pueden hacer lo que les parezca; por lo tanto, da lo mismo la opinión de los vecinos. Por consiguiente, es preferible no incluir la consulta, porque la gente puede considerarla una burla, lo que se va a traducir en frustración, enojo e ira de la población con las mismas autoridades que elaboraron el proyecto.
Lo único que queda a disposición de los ciudadanos es el certificado que tiene que emitir el Instituto de Salud Pública, que esperamos sea fortalecido, a fin de que pueda cumplir de mejor manera esta función. Cada día se entregan más atribuciones a las diferentes instancias públicas, pero sin los recursos necesarios para ejercerlas como corresponde.
Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta , estamos ante un proyecto que me parece importantísimo.
Algunos diputados han dicho que van a votar en contra, que es justamente lo que quieren las empresas. Si votamos en contra y no tenemos una ley que regule esta materia, las cosas van a seguir igual, que es peor.
Por lo menos, la iniciativa establece algunas regulaciones y pone en su justa dimensión cosas que nos parecen interesantes, por ejemplo, la instalación de antenas en algunos techos de edificios. A la Comisión le pareció una muy buena idea, lo que he repetido en innumerables ocasiones. Indudablemente, esta medida permitirá que no se contamine el suelo y los espacios públicos de una población.
Pero, ¿qué es lo que está pasando en este momento? Seamos honestos, es un tremendo negocio para el dueño de casa que arrienda su sitio para instalar una torre soporte de antena. Por consiguiente, los vecinos reclaman, con justa razón, a mi modo de entender, pero, en cambio, el dueño de casa se manda a cambiar y deja a toda la población contaminada con una tremenda antena que instaló en el patio de su casa. Por lo menos, la iniciativa dispone algunos parámetros, por ejemplo, que debe haber un deslinde o un cierto radio de acción; es decir, si una antena tiene treinta metros, no puede estar a menos de diez o quince metros de los predios vecinos. Al menos, eso ayuda a que casi media manzana quede protegida.
En la actualidad, como lo han dicho algunos colegas, las municipalidades no tienen ninguna facultad para impedir esas instalaciones; no obstante, la gente les reclama a ellas. Por lo tanto, los municipios también tienen algo que decir al respecto.
Por otra parte, y lo dije cuando informé el proyecto, no se va permitir su instalación en colegios, ni tampoco en lugares donde se atienda público. ¿Sabían ustedes que hay sostenedores que arrendaban los patios de sus escuelas para instalar una antena a cambio de cincuenta, ochenta o cien desayunos? Ahí quedaba la antena, al lado del lugar donde jugaban los niños.
En cuanto a la colocalización, -que es muy importante- las empresas dicen: “Perdemos competitividad si nos obligan a hacer la colocalización.”
Seguramente, ustedes se preguntarán cómo es este asunto. Me explico: una empresa equis instala un poste y otra se quiere colocalizar. La primera va a reclamar porque hizo una inversión bastante grande y la segunda entra a competir en la misma área que era prácticamente exclusiva de la otra. Al respecto, dijimos: “No, señores. Esa es la libre competencia. Será mucho mejor para el usuario que más gente pueda optar entre teléfonos celulares de distintas compañías. Esa es la competencia. Seguramente, esto será complementado en el Senado.
En países más desarrollados, hay empresas particulares que se dedican a poner antenas. Por ejemplo, compran un terreno y lo arrienda a tres, cuatro o cinco usuarios para tener la conectividad que se necesita. Por lo tanto, ésa es una posibilidad.
Hay que recordar que estamos enfrentados a algo grave. ¿Qué pasó con el terremoto del 27 de febrero? Quedamos todos desconectados.
Las empresas dicen, por un lado que la gente discute por los problemas de conectividad y, por otro, que se dictará una ley que no los permitirá instalar más antenas para conectarnos.
En Chile -y en esto quiero llamar la atención de mis colegas- hay 16 millones de celulares y somos 14 millones 700 mil chilenos.
Entonces, ¿están autorizadas las empresas o facultadas las empresas para vender más de su capacidad? Es una buena pregunta, porque no pueden seguir vendiendo celulares si no se preocupan de tener una mejor conectividad.
Por eso, estamos tratando de despachar una iniciativa que resguarde al usuario y a las personas que van a comprar un celular.
Por otro lado, mucha gente espera que los colegios tengan conectividad para internet y otros servicios. Necesitamos antenas, pero deben instalarse de acuerdo con las regulaciones correspondientes.
Como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en las zonas rurales no se ha querido poner trabas para que la gente salga del radio urbano a instalar algunas antenas.
Se dice que en los espacios de uso público las antenas son disfrazadas de palmeras, cocoteros o de lo que sea, da lo mismo, pero debe hacerse de acuerdo con la zona.
Voy a exponer un caso patético: en la comuna de Pucón, en un lugar llamado La Puntilla, hay un fabuloso bosque de robles milenarios. En él, instalaron dos antenas que imitan araucarias, en circunstancias de que allí nunca ha habido araucarias, porque ese árbol crece sobre los seiscientos metros de altura.
Quien instale las antenas debe fijarse cuáles son las condiciones de la zona en que se ha autorizado hacerlo.
Hay mucho que cortar en esto. Pero también no podemos dejar las cosas como están. Lo más probable es que a los usuarios les gustaría que las cosas mejorarán de una vez por todas. Ahora, se va a dar la oportunidad para que las personas puedan presentar sus reclamos, que los vecinos puedan autorizar a las empresas para colocalizarse. Eso significa que, en una torre, pueden estar las antenas de cuatro o cinco empresas. Por lo tanto, va a haber cuatro o cinco torres menos; se van a prohibir en los colegios por los posibles daños a la salud. Los vecinos llegaban a la Comisión y cada vez quedaban más confundidos. Algunos invitados dijeron que acusaban problemas a la salud; otros, que no.
Cabe señalar que el proyecto de ley sobre la materia ha estado más de diez años en el Parlamento, período en el cual se ha permitido levantar más de 8 mil antenas sin control, y todavía quedan por instalarse más 8 mil.
El peor favor que podemos hacer a los usuarios es no aprobar este proyecto de ley, porque seguirían aumentando las antenas.
Quiero mencionar una injusticia: la gente más pobre es la que más sufría, porque no contaba con los abogados para demandar a la contraparte que instalaba antenas prácticamente en sus sitios. Nosotros hemos comprobado que raramente en sitios de los barrios altos se instalan antenas. O sea, las empresas tienen capacidad para colocalizar, para ocupar techos de edificios. Indudablemente, les sale más barato comprar una casa y dejar, como se dice, embetunado a todo un barrio o población con antenas.
Podemos formular indicaciones para corregir el proyecto, pero no podemos darnos el lujo de votar en contra, porque eso sería hacerle un tremendo favor a las empresas para que sigan instalando antenas, sin control, por veinte años más.
Llamo a mis colegas a votar favorablemente el proyecto. Durante el resto de su tramitación veremos cómo solucionamos las objeciones.
Entiendo la posición de las personas que se encuentran en las tribunas, pero quiero señalar, con mucho respeto, que si no aprobamos el proyecto de ley, no nos quejemos después de que siguen proliferando las antenas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señora Presidenta , este proyecto de ley no puede resolver todos los problemas generados por la tecnología de los últimos veinte años. No es posible
Durante la última discusión del proyecto en Sala, se acordó remitirlo a la Comisión. Se separó el tema de las ondas electromagnéticas y la salud.
Para lo relacionado con esa materia, se asignaron recursos para un fondo destinado a efectuar una investigación profunda. Pero, mediante un proyecto de ley especial, se tendrá que revisar todo lo referido a las ondas electromagnéticas y a los posibles efectos en la salud humana.
En definitiva, se ha resuelto separar los temas del proyecto para facilitar su discusión.
Se modificaron muchas materias. Es muy difícil definir cómo afecta una antena. Se optó por una forma de decisión que sirva de inicio a la regulación, porque hasta ahora no hay ninguna. Eso es lo grave. Por lograr una normativa perfecta, llevamos diez años de espera.
Por querer un determinado proyecto de ley, quizás nos encontramos con una técnica legislativa obstaculizadora. Una manera interesante de detener la tramitación de una iniciativa, es decir que se quiere enriquecer, agregar más ideas. Así, va a Comisión, vuelve y se va de nuevo.
Anoche recordé mis discursos de 1998 sobre antenas de celulares, es decir, las primeras gestiones que me tocó realizar cuando ingresé al Parlamento. Han pasado los años y todavía no contamos con una ley.
Por lo tanto, invito a mis colegas a pensar en miles de pequeños propietarios, no sólo de Santiago, sino de otros centros urbanos, que están viendo afectado el valor de sus propiedades. La instalación de una antena celular puede hacer disminuir el valor de una propiedad entre el 25 y el 30 por ciento.
Sin pensar en la onda electromagnética, por el artefacto que se instala, la tasación de la propiedad disminuye. Por lo tanto, el propietario pierde gran parte de la inversión de su vida.
Está claro que en los lugares donde habita gente pobre, es más fácil instalar antenas, porque, en la puerta, le mandan un “cañonazo” de 600 mil pesos por el arriendo de la propiedad. Ahí las empresas instalan la caseta y la torre de la antena celular.
Quiero que quede constancia en la versión de la sesión sobre la buena actitud del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Felipe Morandé , para impulsar el proyecto de ley.
Con tal objeto, también hablé con el subsecretario de la secretaría general de la Presidencia , señor Claudio Alvarado .
Asimismo, felicito a la señora Presidenta quien, con el acuerdo de los Comités, puso en Tabla el proyecto, cuyo informe fue aprobado en octubre del 2009.
Siempre defiendo a la Cámara de Diputados cuando dicen que los proyectos duermen. ¡Aquí pueden dormir los diputados, pero no los proyectos!
Sin embargo, en este caso debo reconocer que este proyecto dormía en las puertas de la Sala.
Debemos despejar algunas dudas. Primero, ¿resuelve el proyecto los posibles problemas que una antena puede provocar a un barrio? No, no los resuelve. Al respecto debe haber criterios locales.
¿Cómo se resuelve instalar una torre de antena en un barrio periférico de la ciudad o en el borde costero, donde una persona compra un departamento de mil o 2 mil UF, y lo único que quiere es ver el mar y la puesta de sol? Aunque se regule el distanciamiento y la torre se ponga a 500 metros, el horror será que en la línea del horizonte va a ver el mar, el sol y una antena de celulares.
Va a dar lo mismo la distancia. Lo van a liquidar igual. Por ello, tendría que haber un criterio especial. El proyecto dispone una ordenanza local. Eso lo encuentro interesante.
Si me preguntan si estoy de acuerdo con todo lo que dispone el proyecto, debo contestar que no. ¿Quién está de acuerdo con todo lo que señala una iniciativa? Nadie, pero con ella, estamos avanzando. ¿En qué cosas?
En los pocos minutos que me restan, puedo señalar, primero, que si los honorables diputados aprueban el proyecto de ley, nunca más en Chile podrá instalarse una torre soporte de antena de celulares sin permiso de la dirección de obras municipales. Eso sería un gran triunfo, una gran ventaja. ¿Qué quiere decir? Que nunca más las municipalidades, las direcciones de obras, se van a lavar las manos. Quienes quieran instalar una antena para celulares van a estar obligados, por primera vez en la historia, a pedir permiso a la dirección de obras municipales. Para su otorgamiento, el director de obras deberá verificar el cumplimiento de los distanciamientos, de las rasantes y que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas, no podrán estar iluminadas. Esto es algo que no me gusta, porque al ingreso de pueblos o en el cruce de carreteras hay postes que también podrían usarse para instalar antenas.
Sin embargo, lo importante es que, además, la dirección de obras va a exigir a la empresa un proyecto estudiado por un arquitecto, quien deberá incluir el detalle de las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano. Eso es cuidar la plusvalía de los vecinos.
Además, la solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas comprenderá la autorización de los vecinos. Para ello se define un área de influencia. Se aplica la fórmula: Pi por 1,5 al cuadrado de la altura de la torre, incluidas sus antenas, donde 1 es el valor de la antena. Esto es de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia cuyo centro es el eje vertical de la torre en el suelo y el radio es equivalente a 1,5 veces la altura de la misma. Asimismo, tiene que haber compensaciones y acuerdos pecuniarios con los vecinos para mitigar efectos negativos. No es la mejor forma de hacerlo, pero es un avance. Por lo demás, va a ir creando conciencia.
El ministro Morandé me dijo que ahora se está pensado en una nueva forma de colocalización. A mí -que soy tan enamorado de la función del Estado en la regulación- me preocupaba esa idea; sin embargo, encuentro interesante llamar a empresas privadas y hacer una licitación internacional para hacer colocalización. Es decir que haya empresas que instalen postes soporte de antenas, bien diseñados, y que los arrienden o vendan -que presten el servicio- a los concesionarios de telecomunicaciones. Es interesante; pero eso, por lo menos, tomará un año o un año y medio más, mientras tanto, va a seguir la proliferación de antenas y la destrucción, del pequeño patrimonio de personas. Providencia es, quizá, una de las comunas donde hay más antenas; pero ahí no hay torres; entonces, no hay reclamos por antenas, porque las ponen en edificios. No obstante, vaya usted a Pichilemu y allí, entremedio de las casas, como la señora Presidenta lo sabe bien y lo ha denunciado, están las torres dañando el entorno y el patrimonio de los vecinos.
Tendrá que haber varios certificados y el acuerdo notarial de los vecinos. Deberá hacerse una consignación y establecer una ordenanza local, donde la municipalidad tendrá que precisar las particularidades de la comuna, como que se trata de borde costero, y otros antecedentes. Nunca más se colocarán en áreas patrimoniales, en zonas típicas; mucho menos en un monumento nacional. Eso no estaba consignado.
La colocalización se contiene en los artículos 19, 19 bis, 19 ter y 19 quáter. El último de los conflictos, la madre de las batallas, porque las empresas han ido reculando, resignándose y ahora deben admitir que los diputados quieren que haya regulación respecto de la colocalización en el espacio privado. Incluso, las empresas han debido renunciar a la idea inicial y aceptar que en una torre pueda haber varias antenas. Por lo demás, después del terremoto, se dijo que el problema eran las torres de antenas de celulares, pero no fue así; fue la energía para dichas antenas, no quisieron gastar plata en baterías. El artículo 19 quáter señala -ahí está la gran discusión, algunos opinan que eso está separado por si alguien quiere votarlo en contra- que la orden de colocalizar es retroactiva cuando se trata de espacio privado. Si hay un contrato entre una empresa y un privado, lo obliga a colocalizar.
Llamo a votar a favor de este proyecto de ley, porque, al fin, la Cámara de Diputados tiene la posibilidad de legislar sobre esta regulación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señora Presidenta , hemos trabajado durante mucho tiempo en este proyecto y, sin duda, la Cámara de Diputados tiene una deuda con el país por la lentitud en su tramitación. Hoy, es un día importante, porque vamos a entregar al Senado la responsabilidad de dar una solución a los ciudadanos que han esperado durante años una normativa como ésta.
El programa de Gobierno del Presidente Piñera contempla instalar banda ancha en todo el país y para ese cambio necesitamos contar con la posibilidad de acceso. Por eso, requerimos inversiones que sean reguladas, como lo estamos haciendo en este proyecto.
¿Qué ocurre hoy en cualquier población? De repente, nos encontramos, por ejemplo, con que, en un mismo sitio, hay tres torres portadoras de antenas de distintas empresas, cuando perfectamente podría haber una sola torre para dichas antenas. Eso significa mayor costo para los usuarios, porque se endosa; al final, lo pagamos todos los chilenos, no las empresas.
En este proyecto de ley se manifiesta, claramente, que éste es un servicio público y que hay concesiones otorgadas a las empresas privadas para que lo hagan de la manera más eficiente, pero también con el costo más bajo para los usuarios.
Hoy, en el mercado, hay tres grandes empresas que han instalado sus torres por todo el territorio nacional y, justamente, han sido las mayores enemigas de la colocalización, porque ya tienen el mercado consolidado. Entonces, como estamos poniendo mayores restricciones para la instalación de antenas, obviamente, debemos posibilitar que los nuevos actores, para acceder al mercado y haya competencia, paguen lo que corresponda e indemnicen a las empresas que hoy son dueñas de las torres. Al existir competencia, vamos a tener mejor servicio y menores costos. Es el propósito fundamental contenido en el proyecto.
Bien decía el diputado Hales que es interesante la idea -hemos conversado sobre ella en la Comisión y también con el Gobierno-, de que sea un tercero quien arriende espacios a todos los concesionarios que quieran instalarse en distintos lugares. Así no se producirá contaminación visual y de radiaciones. Es cierto que hay una discusión al respecto, pero mientras menos radiación haya cerca de las casas, de colegios y de hospitales, será mejor para la salud de la población.
Por eso, después de un trabajo arduo y duro que realizamos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, llamo a mis colegas a aprobar íntegramente este proyecto.
Señora Presidenta , consultamos al Secretario acerca de las facultades que se están otorgando a las direcciones de obras de los municipios. Si fuera posible, pido que nos informen si en el proyecto hay normas de quórum especial, y, si las hubiere, que las viéramos durante la tramitación de hoy, de manera que vayan al Senado como corresponde y sin problemas posteriores.
Llamo a mis colegas a votar favorablemente este proyecto. Sé que va a ser perfeccionado en el Senado, pero la Cámara de Diputados tiene que despacharlo hoy; ojalá que la discusión no se postergue, se termine y finalmente se proceda a la votación.
Valoro el esfuerzo de la Comisión, de todos sus integrantes y, a quienes se incorporaron a la Cámara en este período legislativo, les digo que este trabajo se hizo con la comunidad; recibimos a mucha gente con problemas, que todos conocemos en nuestros distritos.
Respecto de la situación de constitucionalidad, el ex ministro señor Cortázar -a quien conocimos como ministro “del Tran-santiago” y no como de Transportes y Telecomunicaciones-, trató de imponer otra visión, pero le fue mal. Él planteó la inconstitucionalidad de la colocalización si su alcance era retroactivo.
Sin embargo, y tal como señaló el diputado señor Hernández , distinguidos constitucionalistas manifestaron lo contrario, en el sentido de que la colocalización era absolutamente constitucional. Lo dijo el actual embajador en Washington, el abogado Arturo Fermandois , quien advirtió que era constitucional si se indemnizaba debidamente a los afectados. Lo mismo sostienen, en sus informes, el destacado constitucionalista Patricio Zapata y el doctor en Derecho Eduardo Soto Kloss . La opinión de estos distinguidos abogados es bastante interesante y a quienes son abogados les recomiendo que lean estos informes, para que aprecien que el proyecto va en la dirección correcta.
Respecto de la norma en cuestión, puede haber distintas visiones, pero dado que el fin que se persigue con la colocalización es de interés público, en beneficio de las comunicaciones y de interés general para la comunidad, la medida es plenamente constitucional.
Por otro lado, no estoy de acuerdo con lo que plantea el diputado Latorre . Con la colocalización habría menos torres. Se calcula que en las grandes ciudades podría eliminarse más de un tercio, lo que significaría menos costo, menos contaminación visual y más respeto por los vecinos. Por eso, si las empresas no se ponen de acuerdo, tendremos que obligarlas por ley a colocalizarse, es decir, a ubicar las nuevas antenas en la infraestructura existente. De esta forma, estamos mejorando la calidad de vida de los usuarios, de los vecinos afectados en su patrimonio por la instalación de alguna torre al lado de sus propiedades. A partir de este proyecto, tendremos una norma clara, que resguardará el respeto por los vecinos, habida consideración de que para la instalación de una antena se requerirá la autorización de los vecinos colindantes y el permiso de la respectiva dirección de obras municipales.
Por lo tanto, aprobar el proyecto sin colocalización sería bastante grave, porque dejaría a las tres grandes empresas de telefonía móvil dueñas del mercado para siempre, en circunstancias de que queremos lo contrario: abrir el mercado a una mayor competencia que favorezca a los usuarios, en cuanto a costo y calidad de los servicios, y que haya mejor comunicación y mayor respeto por los vecinos.
Durante el terremoto, la incomunicación que vivió el país fue vergonzosa. Las empresas no previeron el colapso de las comunicaciones en una situación como la vivida el 27 de febrero. Situación parecida ocurre para el año nuevo, ya que es imposible comunicarse a las 12 de la noche. Por eso, la mayor competencia generará más responsabilidad, mejor trato a los usuarios y un mejor servicio para todos los chilenos, que por años esperan una norma que obligue a respetar las normas urbanísticas, a la competencia y los derechos de los usuarios.
Anuncio nuestro voto favorable al proyecto y espero que el Gobierno le ponga urgencia en el Senado, de manera de tener lo antes posible una ley que todo el país espera.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señora Presidenta , antes que todo, quiero hacerme cargo de un tema bastante relevante. Se ha dicho que el proyecto de ley no está destinado a consignar temas relacionados con los efectos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil.
Soy enfático en afirmar que el proyecto, entre sus propósitos, se preocupa de los efectos electromagnéticos. El artículo 4°, numeral 1, inciso tercero, a la letra señala lo siguiente: “La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
Por otro lado, el artículo 1°, numeral 3, letra g, parte final, agrega: “Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos,…”.
Es decir, queda meridianamente claro que el proyecto sí dice relación con los efectos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil.
Se advierte que las torres soporte de antenas no deben instalarse dentro colegios, hospitales, clínicas y consultorios porque se hace referencia a los efectos electromagnéticos.
Entonces, no es cierto que no tenga ninguna vinculación con ese tema y que sea un proyecto que sólo diga relación con la instalación de torres soporte de antenas y no con sus efectos electromagnéticos.
Despejé el tema para precisar de qué estamos hablando. Lo planteo porque existe preocupación. En la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones participaron invitadas varias organizaciones ciudadanas ligadas al tema, lo que constituye un reconocimiento explícito a la importancia que han tenido en la sociabilización de la problemática generada partir de vacíos legales en torno a la instalación de antenas y su consecuente impacto en la salud humana.
El proyecto en debate no resuelve las inquietudes manifestadas por las organizaciones ciudadanas, que se fundan principalmente en lo daños a la salud. Los impactos en la salud de la población producidos por la radiación generada por las antenas de telefonía celular han sido relativizados por las empresas de telecomunicaciones. Pero la opinión de expertos, incluso presentadas en la Comisión, como la del doctor Andrei Tchernitchin , plantea que existen investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves en un mediano y largo plazos. El doctor Tchernitchin destacó la alteración de los ritmos biológicos en los sistemas u órganos como el cerebro, corazón, endocrino, etcétera. Además, favorece el envejecimiento e, incluso, inhibe el gen supresor de la formación de tumores. También hace referencia a los 35 kilómetros de alcance de las microondas emitidas por las estaciones base.
La normativa de control de las emisiones de antenas, establecida por resolución exenta 403, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), señala que la norma aceptada es de 100 microwatts por centímetro cuadrado y de 10 microwatts por centímetro cuadrado en zonas sensibles, como escuelas, hospitales y centros geriátricos, en circunstancias de que países como Austria, Suecia, Suiza y Rusia toleran umbrales máximos de 0,1, 2,4 y 4,2 microwatts por centímetro cuadrado, respectivamente. El potencial de daño a la salud que podría implicar la exposición crónica a estas radiaciones constituye para estos países argumento suficiente para establecer dichas normas. Por supuesto, son umbrales mucho menores que lo que establece la resolución exenta de la Subtel. Para nosotros, ése es un aspecto fundamental que el proyecto no resuelve, por cuanto no establece la norma de emisión a la cual deben someterse las empresas de telecomunicaciones para la instalación de las antenas.
En efecto, el proyecto señala, en el inciso tercero del numeral 1) del artículo 4°, que la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición y los protocolos de medición será dictada por la Subtel con posterioridad a la aprobación de esta norma. Es decir, un tema trascendental lo estamos dejando supeditado a una norma técnica reglamentaria de menor rango que una ley, lo que, a nuestro juicio, no garantiza que la población no sea expuesta a posibles daños a la salud.
Por lo tanto, el proyecto de ley debe consignar en su articulado esta norma que defina los niveles máximos de exposición, donde prime, como criterio, la protección de la salud humana.
Otro aspecto importante, vinculado directamente a lo anterior, son los criterios para establecer una zona saturada de sistemas radiantes. Dicha zona será declarada mediante resolución publicada en el Diario Oficial por la Subtel. Pensamos que los criterios por los cuales se defina una zona saturada de sistemas radiantes, donde prime, por supuesto, la protección de la salud humana, deben quedar establecidos en el proyecto de ley que hoy estamos discutiendo.
No creo que sea correcto que queden entregados a la Subtel dos temas que, para nosotros, son fundamentales: la definición de los niveles máximos de exposición a radiación y el establecimiento de una zona saturada de sistemas radiantes. El proyecto de ley que estamos discutiendo ahora, que se hace cargo del campo electromagnético, debe señalar los criterios para determinar una zona saturada por niveles de radiación y el umbral máximo de exposición a la radiación.
Por otro lado, el proyecto de ley no contempla en la toma de decisión a la población afectada, sino que sólo queda entregada a los vecinos colindantes a la torre que se va a instalar. Creo que la salud no sólo involucra a los propietarios colindantes a la torre, sino a toda la comunidad que está en torno a la torre. Por eso, coincido con las organizaciones ciudadanas que proponen que cualquier solicitud de instalación debe contar con la aprobación de la junta de vecinos del lugar correspondiente, porque nadie puede disponer de derechos humanos fundamentales, como la vida o la salud. No podemos entregar sólo a los vecinos colindantes la decisión de exponer la vida o la salud por la instalación de una torre.
Cabe también considerar que este proyecto vulnera la identidad barrial, por cuanto una antena, además de los efectos en la salud, tiene un claro impacto en la estética del lugar. Según un reciente informe del Instituto Inmobiliario de Chile, el avalúo de las propiedades suele verse disminuido, entre un 30 y un 50 por ciento, por la instalación de estas torres.
Como ya he señalado, la excepción contemplada en la parte final de la letra g) del numeral 3) del artículo 1°, que permite la instalación de torres donde les plazca a las empresas de telecomunicaciones, en conjunto con los propietarios colindantes, establece que no podrán instalarse las torres soporte de antenas ni antenas en ciertos lugares, como por ejemplo, jardines infantiles, hospitales, clínicas, consultorios, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. Consideramos que esa excepción no puede existir, porque atenta contra la salud de los niños, de los enfermos, de los pacientes y de los ancianos que están en los geriátricos. No creemos que se pueda disponer de derechos tan fundamentales como la vida y la salud, con el pretexto de que los dueños de esos establecimientos consintieron la instalación de una antena.
En síntesis, si los temas expuestos no son considerados, el proyecto no constituye un avance para la normativa actual en esta materia y no garantiza la salud de las personas.
No nos oponemos a más antenas, a que se desarrolle la banda ancha, a que se incremente el uso de internet, a que se desarrollen las telecomunicaciones. Se requiere una reglamentación. Pero si nos estamos dando el tiempo de discutir esta materia, no es para establecer una normativa mínima, como se ha dicho. Es necesario que nos demos el tiempo necesario para discutir temas más profundos, como los que he señalado. En caso de que no se acepten estas indicaciones, vamos a votar en contra del proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señora Presidenta , hemos escuchado atentamente el debate en la Sala y también en la Comisión, porque este tema lleva bastante tiempo de discusión en la Cámara, como proyectos presentados.
Con esto, no quiero saludar al anterior o al actual Ejecutivo , sino a los diputados que bregaron y sacaron adelante este proyecto, con un esfuerzo tremendo y con una presión gigantesca para que no saliera. Eso es evidente, porque la actual situación es la más cómoda, pues permite, de alguna manera, instalar torres soporte de antenas sin mayores dificultades, con la simple autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sin tener ninguna consideración con los vecinos, con el municipio, con el entorno de la ciudad y con los aspectos de salud, como se ha planteado. En las tribunas también hay mucha gente que quiere que los temas de salud se consideren en esta discusión y debo señalar que sí se han considerado.
Hay que recoger la historia de este proyecto. Se ha dicho que esta materia lleva mucho tiempo en el Congreso -10, 12 ó 15 años-, en que se han presentado múltiples proyectos. Incluso, creo que desde el inicio de las legislaturas de 1990 empezaron a presentarse proyectos.
El Ejecutivo , gracias a la presión de los parlamentarios, recogió estas iniciativas y presentó una indicación, una propuesta y una serie de planteamientos que, sin ir más lejos, se discutieron en la Comisión, se presentaron por primera vez en esta Sala y volvieron nuevamente a la Comisión. Por lo tanto, reitero que ésta es una discusión que lleva mucho tiempo.
Dentro de ese proceso hay que destacar muchas cosas.
Primero, este proyecto de ley recoge los aspectos técnicos, el concepto de ciudad, lo que dice relación con la opinión de los vecinos y de los municipios, a quienes les da un papel relevante, y también los aspectos de salud que, a lo mejor, son pocos o escasos. Si bien hay múltiples estudios que dicen que se van a producir problemas de salud y que se van a reflejar en algún tiempo más -no en lo inmediato-, sí recoge los aspectos de salud.
Por ejemplo, discutimos y planteamos ciertas prohibiciones para la instalación de las torres soporte de antenas en lugares donde haya personas más vulnerables. No sólo me refiero a lo que señaló el diputado Hales respecto de los monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica, sino también a colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas, consultorios y a los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de los establecimientos que he señalado.
También se crea, a instancias de los parlamentarios -lo peleó mucho el diputado Montes-, un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Por ello, es importante tener presente que los aspectos de salud sí estuvieron considerados en la discusión que llevó adelante la Comisión y en los planteamientos que refleja este proyecto de ley.
Igualmente, los aspectos más bien técnicos, urbanos, de ciudad y de participación de los vecinos también están reflejados.
Pero hay que tener en consideración lo que ocurre hoy. Actualmente, simplemente se pide un permiso a la Subtel y se instala la torre, entre gallos y medianoche. Sencillamente, aparece una empresa -normalmente los domingos en la noche, en zonas urbanas-, que instala la torre y, al día siguiente, los vecinos, sin que se les haya preguntado, sin que nadie sepa -ni siquiera el municipio-, se encuentran con la torre instalada y no hay nada más que hacer. ¿Qué surge después? La indignación ciudadana, de los vecinos y de los alcaldes. ¿En contra de quién? Del Congreso, porque no ha sido capaz de aprobar una ley que regule esto de mejor manera.
Puede que este proyecto tenga muchas falencias y que tenga mucha discusión, pero es un tremendo avance, porque regula una situación que hoy no está bien regulada. No digamos que está en tierra de nadie, como se pudo haber dicho en algún minuto -incluso yo mismo lo dije-, porque sí tiene un grado de regulación, pero mínima. Los vecinos y los municipios reclaman, y quienes deben dar la cara a la ciudadanía, indignada por esta situación, son los parlamentarios, que hemos luchado por este proyecto, pero nos hemos encontrado con que duerme, tal como decía el diputado señor Hales , no en el Congreso, sino en la puerta de esta Sala. Por esta razón, felicito a la Mesa por haber insistido en ponerlo en discusión, para que se vote y que, de una vez por todas, pase al Senado, ya que constituirá una importante señal.
Esta iniciativa recoge aspectos en la línea que planteaba. Por ejemplo, incentiva la instalación de torres de baja altura. Eso es importante. No sólo se regulan las torres soporte de antenas de 40 metros disfrazadas de cualquier cosa -por ejemplo, de palmeras-, sino que también da facilidades para que las antenas no se instalen con esas torres gigantescas, sino en edificios de determinada altura. El informe lo dice claramente: “Aquellas torres que se instalen en edificios de cinco o más pisos, no requerirán de esta autorización…”. En otras palabras, no requerirán de tantos requisitos, como si fuera una torre de 40 metros. Es decir, desincentiva que esas torres se instalen.
Al mismo tiempo, activa fuertemente la participación de las municipalidades. En primer lugar, porque éstas van a tener un rol coordinador en esta materia, porque deben recoger todos los certificados de las diferentes instituciones que el propio proyecto de ley establece y, además, dar la autorización final. También ordena la planificación urbana en su comuna, porque la municipalidad, a través de una ordenanza -es decir, del alcalde y del concejo-, deberá señalar en qué lugar se van a instalar estas torres; incluso, se precisa que deben ser zonas preferentes del espacio público existente para la instalación de éstas. En el fondo, el alcalde, junto con el concejo, tendrán que dar señales a estas empresas, que van a seguir instalando sus torres, sobre dónde se van a poder instalar preferentemente, porque hay más facilidades, porque ahí se puede y porque habrá un acuerdo entre el concejo, el alcalde y los vecinos para privilegiar ciertas zonas que forman parte de los bienes nacionales de uso público.
Otro punto relevante es la autorización de los vecinos afectados.
Escuché al diputado señor Schilling señalar que se trataba sólo de un certificado de la junta de vecinos y otro del Instituto de Salud Pública. Esos dos requisitos mencionados pertenecían al anterior proyecto, que se discutió en la Sala en la legislatura anterior y que volvió a la Comisión, que eran claramente insuficientes. En la actualidad, esto se terminó y no se pregunta a la junta de vecinos, sino, más bien, se busca que ellos respondan sí o no, con la fórmula que explicó el diputado Hales sobre el radio equivalente a 1,5 veces la altura de la torre, en que todos los vecinos que están en ese entorno tendrán que dar la aceptación, a cambio de una indemnización. Por lo tanto, los vecinos sí tienen participación en la decisión y su autorización está considerada.
El tema más discutido y enredado es la colocalización de antenas; pero no por eso no lo vamos abordar.
La colocalización es deseable y necesaria, porque fomenta que existan menos torres y, como señalé al principio, las antenas que se instalen en edificios de cinco o más pisos de altura tampoco van a necesitar las autorizaciones que se requieren para las torres.
Por lo tanto, estamos frente a un buen proyecto de ley, que se puede mejorar y que recoge tanto el sentir ciudadano, porque se escucha a los vecinos si quieren o no una torre en su vecindario, como el clamor de los municipios de tener más facultades para decidir si se instalan o no en determinado sector, y, al mismo tiempo, de poder señalar zonas preferentes donde se van a instalar dichas torres de antenas. Al mismo tiempo, permite que las comunicaciones se sigan desarrollando con mayor orden.
Estamos esperando una propuesta del Ejecutivo con respecto a la colocalización, que pasa por entregar a terceros la administración de las torres, lo que es una muy buena fórmula. Entiendo que esta materia se va a discutir en el Senado. En la Cámara, todos los diputados estamos dispuestos a discutir estos y otros planteamientos, a fin de que muy pronto este proyecto se convierta en ley.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , al parecer, estamos llegando al final de la discusión de este proyecto de ley que será votado en la Sala. Es un avance para miles y miles de personas que permanentemente nos preguntan cuándo y cómo habrá una ley al respecto.
Hemos escuchado importantes intervenciones y, obviamente, estamos conscientes de que este proyecto no resuelve en forma definitiva todos y cada uno de los problemas que dicen relación con la instalación de antenas. Pero partamos de la base de que en la actualidad no hay regulación. Hoy se instalan antenas a diestro y siniestro en centros poblados, sobre edificios y en poblaciones, en que como lo han señalado varios parlamentarios, la empresa llega a los barrios más humildes, arrienda o compra una casa e instala la antena. En muchos barrios se instalan estas antenas el fin de semana, ya que hoy tienen la tecnología para hacerlo. Recuerdo a los vecinos del barrio El Bosque, de la ciudad de Valdivia, que señalaban con estupor que en un fin de semana largo, sin darse cuenta, apareció en su barrio una antena de enormes dimensiones. Ello afecta la plusvalía del barrio, la calidad de vida y el valor de la propiedad. Al respecto, seamos claros. Estábamos en un mercado que funcionaba simplemente con la voluntad de los técnicos e ingenieros de determinadas empresas, que instalaban las antenas donde querían.
Sólo para que quede en la historia fidedigna de la ley, quiero manifestar que en la Región de Los Ríos, particularmente en la comuna de Paillaco, hace muchos años me tocó conocer el caso de un juicio que se perdió por parte de los vecinos, a propósito de la instalación de una antena de celulares en el alto de una copa de agua de la ciudad, en que el tribunal falló a favor de la empresa. Debemos evitar este tipo de situaciones e incentivar para que exista una regulación. Por ello, es importante la facultad que se otorga a las direcciones de obras y que no exista la actual imposibilidad de los alcaldes, a veces por real dificultad de ejercer sus atribuciones y, en otros casos, simplemente porque sucumbían ante las presiones y el lobby de las empresas de telecomunicaciones. Es necesario la participación de los ciudadanos, y no sólo de la junta de vecinos, de las zonas aledañas en que se va a instalar la antena. En el fondo, debe existir una consulta vinculante y las compensaciones que correspondan, y también debe establecerse la colocalización, porque no puede ser posible que estemos permitiendo que estas empresas instalen todas y cada una de las antenas que necesitan.
Necesitamos tener una adecuación tecnológica para ver qué va a pasar en el futuro y que la legislación pueda avanzar y pueda adecuarse a los cambios tecnológicos. Pero a los legisladores nos corresponde avanzar y dar una respuesta a los habitantes. No es el proyecto perfecto, pero estoy seguro de que nuestros ciudadanos de las poblaciones, de los lugares más humildes o de cualquier barrio van a estar muy contentos a partir de la fecha de promulgación de la ley, ya que van a contar con instrumentos para defender sus barrios.
Por la importancia de este proyecto de ley, me hubiera gustado tener presente al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , para que nos contestara algunas preguntas. Espero que este fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias efectivamente permita no sólo medir las consecuencias y la radiación que genera este tipo de antenas, sino que también incentive la instalación de antenas en sectores rurales, porque aquí está operando el mercado y hay una enorme presión para instalar antenas en aquellos lugares donde hay gran demanda de usuarios. Sin embargo, por la función social que hoy día cumplen las telecomunicaciones, existen importantes sectores rurales donde es fundamental contar con celular, pero simplemente las empresas no instalan sus antenas, porque no hay una cantidad suficiente de usuarios, y dejan aislados a importantes sectores de la población que, con mucho esfuerzo, han avanzado en sus condiciones materiales, pero sin la posibilidad de contar con esas antenas.
En consecuencia, si estamos estableciendo un fondo que genera investigación y permite avanzar en una mayor equidad, no podemos simplemente dar autorizaciones para que se sigan instalando antenas en los lugares donde existe gran cantidad de usuarios, ya que también debe haber una amplia cobertura en los lugares donde quizás no hay un gran mercado, pero sí hay ciudadanos que necesitan contar con celular con señal para tener una mejor calidad de vida.
Por eso, la aprobación del proyecto es un mensaje claro y preciso -por eso echo de menos la presencia del ministro de Transportes y Telecomunicaciones- para seguir avanzando en una mejor cobertura. Asimismo, es necesario que este fondo avance en la investigación. No aceptaremos más dilaciones para aprobar este proyecto que, de seguro, mejorará la calidad de vida o, por lo menos, hará más agradable la vida en muchas poblaciones y lugares donde aparecían estas antenas, entre gallos y medianoche, disfrazadas de palmeras, de araucarias, de jirafas o de lo que sea.
Debemos aprobar el proyecto para regular de una vez por todas que las aspiraciones de los ciudadanos, de la comunidad organizada, puedan prevalecer por sobre los intereses tecnológico-económicos de determinadas empresas.
Queremos que quede claro que ésta es una señal de que aquí estamos para legislar en favor de los ciudadanos y no para favorecer las conveniencias de las empresas. Que la ciudadanía revise los boletines de sesiones y compruebe cómo votan sus legisladores, muchos de los cuales han sucumbido ante las presiones y las permanentes solicitudes de esas empresas. Aquí legislamos para que las personas tengan una mejor calidad de vida, para que no se afecten los barrios, para que siga avanzando la cobertura, pero siempre respetando la calidad de vida de nuestros habitantes.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer algunas breves reflexiones en relación con el artículo 3° propuesto.
La primera es que estamos entregando a la regulación de una ordenanza la normativa que tiene que ver con la instalación de torres de soporte de antenas a que se ha hecho referencia.
Debo recordar que por expresa disposición del artículo 63, letra f), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes nacionales de uso público es una facultad exclusiva de los alcaldes; ni siquiera de las municipalidades.
En segundo lugar, el instrumento que por excelencia cumple el rol de establecer las normas sobre planificación territorial en el ámbito de la comuna es el plan regulador, cuya expresión física es el plano regulador y cuya expresión jurídica es la ordenanza municipal, que traduce a un texto lo resuelto en materia de planificación territorial.
Por lo demás, un plan regulador sólo se puede modificar o aprobar a partir de un mensaje del propio alcalde, ya que, como dije, constituye una función privativa de él.
Sin embargo, el artículo 3° pretende modificar una ley orgánica constitucional a través de una ordenanza municipal, lo que, evidentemente, no es posible hacer.
En tercer lugar, me llama profundamente la atención que el inciso primero de dicho artículo señale: “…las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas,…”.
No entiendo la lógica de esta disposición; no entiendo por qué tiene que privilegiarse el uso de los bienes nacionales de uso público, en circunstancias de que quienes hemos tenido la responsabilidad de administrar dichos bienes en centros urbanos poblados sabemos que son zonas saturadas y que permitir que se siga instalando ese tipo equipos en esos bienes significa restar espacio para el uso ciudadano, que ya es poco en las ciudades de nuestro país.
Quiero responder a una afirmación del diputado Hales, quien sostuvo que hasta ahora los municipios se han lavado las manos con el tema de las antenas celulares.
La verdad es que seguirán lavándose las manos si se aprueba el proyecto, por una razón muy simple: nadie ha hecho referencia a que los únicos funcionarios municipales que tiene una doble dependencia son, precisamente, los directores de obras municipales. No nos confundamos cuando hablemos de municipio y de direcciones de obras municipales. El director de obras municipales tiene una dependencia administrativa del alcalde y una dependencia técnica del Ministerio de la Vivienda, a quien responde jerárquicamente. Es la misma situación que ocurre con los jueces de policía local, quienes, desde el punto de vista administrativo, responden al alcalde , pero, desde el punto de vista jurisdiccional, están sometidos al control de las cortes de apelaciones.
Por lo tanto, el alcalde o el municipio, entendido éste como el alcalde y el concejo, podrán seguir lavándose las manos indefinidamente.
En cuarto lugar, el inciso final del artículo 3° propuesto amerita claramente un análisis de constitucionalidad, porque, de alguna forma, modifica o busca modificar el referido artículo 63, letra f), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Desde el punto de vista legislativo, nuestro rol es defender los intereses de los ciudadanos frente a esta arremetida tecnológica en ciudades y campos de nuestro país. No es nuestra función defender los intereses de las empresas de telecomunicaciones. Sabemos lo que puede ocurrir cuando entregamos la facultad de decidir el emplazamiento en determinados sectores urbanos o rurales a ciertas organizaciones comunitarias. No se puede tapar el sol con un dedo. Sabemos lo que ocurre; sabemos el monto de los recursos que están comprometidos cuando una empresa de telecomunicaciones busca emplazar antenas en distintos lugares del país.
Por último, para superar las dificultades que se observan desde el punto de vista constitucional, solicito remitir el proyecto, por un breve plazo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de tal forma que analice los incisos primero y final del artículo 3°, con el objeto de compatibilizar dichas normas con el artículo 63, letra f), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Señor diputado , le informo que el proyecto también fue enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , hemos debatido esta materia desde el año 2000. Hay actas de lo que dijeron los parlamentarios al respecto y, al oír las intervenciones de los colegas en esta sesión, considero que son bastante parecidas a las que se hicieron en 2000, 2001 y 2006. Además, hemos tenido sesiones especiales sobre el tema.
Después de evaluar todo eso, considero muy importante el proyecto, por lo que debemos apoyarlo y sacarlo adelante, independientemente de las observaciones que se han formulado, ya que ha costado mucho llegar a este punto. Además, el proyecto aprobado en 2001 es bien parecido al actual. No obstante, se bloqueó por distintas razones.
En la actualidad, estamos en medio de un conflicto bastante fuerte entre dos grupos de empresas que ejercen presión, porque tienen diferentes posiciones respecto de la colocalización.
Sin embargo, la obligación del Congreso Nacional es sacar el proyecto adelante. No estamos legislando sólo para regular la instalación de antenas de telefonía celular, sino de todas las antenas de telecomunicaciones. Es importante considerar los efectos de la onda electromagnética, incluyendo el wi-fi, el wi-max, todos los sistemas de nube, sobre todo cuando se pretende contar con internet en todos lados. Eso es parte del problema que tenemos.
Cuando comenzó la discusión de esta materia, había mil soportes; en 2006, 9 mil y hoy debe haber 11 mil instalados. O sea, es un problema que necesita una urgente regulación.
Lo más importante es que el municipio, a través de la dirección de obras municipales, se hace parte de la regulación. Se le obliga a tener zonas preferentes, para una planificación territorial, que es lo que se está haciendo en todos los países avanzados en la materia, como el Reino Unido y otros.
Establece un sistema de acuerdo con los vecinos -limitado a un radio restringido-, pero con un sistema de compensaciones, no sólo a quien facilita el terreno, sino también a quienes residen en el entorno más cercano, cuando se llega a acuerdo. La Subtel tendrá la facultad de declarar zona saturada.
Por otro lado, me parece muy bien lo que dice el diputado Hugo Gutiérrez en el sentido de precisar los criterios, lo que no ocurre en el proyecto.
Destaco lo que tiene que ver con transparencia en la información, los estudios de los niveles de exposición y la colocalización obligatoria, que puede terminar siendo lo más importante.
Creemos que las 11 mil antenas que existen se pueden racionalizar, muchas de las cuales pueden dar lugar a la maximización del uso de los espacios.
Se crea un fondo concursable para el desarrollo de investigación de efectos en la salud. Aclaro que eso fue un aporte parlamentario acordado en 2001. En ese entonces las empresas estaban dispuestas a aportar inicialmente 2 mil UF al año al fondo, además de lo que contribuía el Estado. Si ese fondo hubiese operado en todos estos años estaríamos mucho más actualizados en lo que representa las antenas, los campos electromagnéticos y la radiación.
Fundamentalmente, pedí hacer uso de la palabra para decir que hay que aprobar el proyecto. Ojalá el Senado lo perfeccione. No logramos profundizar en el tema tecnológico todo lo que hubiésemos querido. Sabemos que Japón tiene otras normas y otra forma de planificar las redes, tanto en lo macro, lo micro y las picoceldas; esto es, el conjunto de las celdas en las cuales se va trasmitiendo. Nosotros solamente hablamos de lo más global. Los japoneses tienen menos contaminación electromagnética porque operan con antenas más pequeñas y con una antena macro que las alimenta, con lo que se disuelven los campos electromagnéticos, tema que no está bien recogido en el proyecto.
En cuanto a la capacidad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para fiscalizar y sancionar, considero que las sanciones siguen siendo muy bajas. Es fundamental que se aumente la capacidad de la Subtel. Hoy se establece una norma de emisión, pero no hay sistema para regularla permanentemente, y no se nos escapa que, al poner varias antenas en un mismo soporte, la emisión será mayor. Por lo tanto, se va a requerir mucha más fiscalización de la Subsecretaría y autorregulación de las empresas.
La norma actual establece 100 microwatts por centímetro cuadrado. Comparto que debería haber quedado establecida la exigencia de que, dentro de los estándares, exista la menor contaminación y emisión posible. Eso va a quedar para que se discuta en el Senado.
Tampoco está claro qué va a pasar con los que no cumplen las normas.
La gran diferencia entre este proyecto y el de 2001, es que el de ese año contemplaba la retroactividad; es decir, obligaba a que todas las antenas existentes se acogieran a la norma en un plazo -si no recuerdo mal- de dos a tres años. Eso no quedó establecido en el actual proyecto.
Se establece que las torres soporte y las antenas no pueden ser instaladas en los colegios, pero no se dice nada de las quinientas antenas -así lo registramos en algún momento- existentes ya en esos lugares.
El tema de los campos electromagnéticos es muy serio, no sólo por su nivel de intensidad, sino también por el tiempo de exposición, que en el caso de un niño en el colegio es de muchas horas al día, por lo que es necesario limitarlo.
Es muy importante votar hoy el proyecto y que pase al Senado; probablemente, volverá con muchas de sus normas perfeccionadas. Llevamos diez u once años en este debate y, por tanto, es fundamental dar este paso, porque mejora mucho la normativa actual, que será complementada por los colegas del Senado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
¿Habría acuerdo para cerrar el debate?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señora Presidenta, pido que los diputados inscritos que no pudimos hacer uso de la palabra podamos insertar nuestros discursos.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Así se hará.
Los diputados Bobadilla, Uriarte, Silva, Rojas, Ojeda, Venegas, Sabag, Accorsi, Ceroni y González podrán insertar sus discursos sobre el proyecto que regula la instalación de antenas.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor GONZÁLEZ.-
Señora Presidenta, estimados y estimadas colegas.
Este proyecto lleva varios periodos legislativos. Diversas presiones han impedido aprobarlo. Varios diputados hemos presentado proyectos de ley para limitar y regular la instalación de antenas y siempre se ha postergado la decisión. Ahora, por primera vez podemos aprobar un proyecto de ley, después de una ardua lucha con las empresas de telefonía celular y de muchos que han defendido sus intereses.
Este proyecto no es el ideal, no contempla una adecuada participación de la comunidad, se ha eliminado la opinión de las juntas de vecinos; la opinión de los vecinos colindantes es muy limitada, no se obliga a las empresas a la colocalización en todos los casos, sino solo en terrenos públicos. En fin, todavía le falta mucho para que sea una regulación adecuada en las emisiones y otros aspectos de protección que tendremos que ir perfeccionando.
Pero no aprobar ahora este proyecto sería un error porque equivaldría a seguir haciéndole un favor a las empresas de telefonía celular, que no quieren ninguna regulación. Este proyecto, por lo menos, exige permisos de las direcciones de obras; obliga a la colocalización en algunos casos, obliga a que se consulte a los vecinos colindantes, obliga a que se revise si hay saturación de emisiones. En determinados casos se pueden rechazar los permisos.
Actualmente, no hay ninguna protección. Por eso y porque el maximalismo nos llevaría a no tener ninguna regulación y continuaríamos a merced de las empresas sin ninguna protección de los vecinos contra esta plaga urbana, este verdadero salvajismo contemporáneo, que es la proliferación de antenas, votaré a favor y continuaré luchando para que esta legislación se perfeccione.
He dicho.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , honorable Cámara, hoy nos convoca el análisis de un proyecto de ley que busca regular la instalación de soportes de antenas de telecomunicaciones. Este es un tema de especial inquietud ciudadana y que ha sido postergado por años de una adecuada regulación.
En mi caso, los vecinos de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea me han planteado sistemáticamente su inquietud por la incertidumbre que significa la instalación de torres de antenas en las cercanías de sus hogares, sin conocer bien las reglas o criterios que rigen la materia, ni tampoco los potenciales riesgos y costos que estas instalaciones podrían tener para ellos. Creo que los vecinos y las comunidades no pueden quedar fuera de estas decisiones.
Por ello, el hecho de estar votando hoy este proyecto sin duda es un avance, porque permite iniciar la regulación de la instalación y operación de las antenas celulares y de telecomunicaciones.
A mi juicio, este proyecto avanza en tres elementos centrales:
1. Incorporar la participación de los vecinos.
Hasta ahora, el rol de los vecinos ha sido excluido, y el mecanismo contemplado en la ley es un avance, aunque insuficiente, para acercar a la comunidad a la instalación de antenas que pueden afectar su entorno;
2. Fomentar el desarrollo y alcance de la telefonía celular y de las telecomunicaciones en general, que a todos nos beneficia, a través de la colocalización.
Todos queremos que las comunicaciones mejoren cada vez, y el terremoto de febrero pasado nos recuerda cuán frágiles y necesarias son nuestras comunicaciones.
El avance de la tecnología requerirá que se instalen más antenas a lo largo del país, y este proyecto genera una buena iniciativa de colocalización, aunque existen dudas respecto de la retroactividad que establece.
3. Establecer normas transparentes y claras para la instalación de las antenas, incluyendo el rol de las municipalidades y de la Subtel.
La autorización de las municipalidades, más la definición de zonas preferentes, entre otras materias, dan cuenta de un proceso formal de aprobación transparente y abierto. Esto sin duda es un avance, que tiene que implementarse sin transformarse en barreras que limiten el avance de las telecomunicaciones.
Por todo lo anterior, estimo oportuno apoyar este proyecto, con el objetivo de que se avance en su tramitación y se logre legislar en esta materia.
Ya llevamos 10 años sin lograr legislar, por eso propongo que se apruebe el proyecto en el estado en que se encuentra, y que se pida al Senado, en conjunto con el ejecutivo, que perfeccione el proyecto resolviendo las múltiples inquietudes y debilidades que se han planteado a lo largo del debate. Este proyecto requiere perfeccionamiento.
Se ha planteado la duda sobre la constitucionalidad de la retroactividad de la colocalización. Estimo fundamental que este punto sea abordado en el debate en el Senado para tener tranquilidad que la norma aprobada constituya un avance sin vulnerar los derechos adquiridos hasta ahora.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación particular el articulado del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, contenido en el segundo informe de la Comisión, con excepción del artículo 19 quáter, que se propone agregar a ley general de Telecomunicaciones mediante el número 3) del artículo 4° del proyecto y cuya votación separada ha sido requerida por diversos señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Aprobado en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira ^Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Squella Ovalle Arturo.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación el artículo 19 quáter, contenido en el número 3) del artículo 4° del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda ^Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino Rendic Mario; Monckeberg Díaz Nicolás; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señora Presidenta , en su momento hicimos la consulta respecto de si el proyecto contenía alguna norma de quórum calificado. Me gustaría escuchar la respuesta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Señor diputado , se utilizó el mismo procedimiento empleado en la votación general del proyecto. Y así lo dispuso también la Comisión.
Lo importante es que la iniciativa se aprobó por mucho más de 69 votos.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , pido que quede constancia de que se reunió el quórum necesario en la votación, porque creo que hay dos artículos de quórum calificado.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Así es, señor diputado . Lo está estudiando la Secretaría. En todo caso, dejo constancia de que se reunió el quórum, si fuera necesario.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 22. Legislatura 358.
?VALPARAÍSO, 19 de mayo de 2010
Oficio Nº 8752
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Intercálase en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo 116 bis B:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos de otorgar el permiso correspondiente, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
2) Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.
3) La solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un revisor de proyecto de cálculo estructural. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
g) Presupuesto detallado de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contado desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
La autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones de dicha ley.”.
Artículo 2°.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas en los siguientes artículos del Código Civil: 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603, y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Artículo 3°.- Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de treinta días, contado desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soporte de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
El derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
El acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forma parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de la ordenanza dictada al respecto y de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“,con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte estructuras preexistentes tales como torres previamente autorizadas en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“Toda solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto, efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, así como en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica.”.
3) Incorpóranse los siguientes artículos 19 bis, 19 ter, y 19 quáter:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si en el entorno de la ubicación requerida existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis B del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, o al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
En los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que, con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de una resolución de la Subsecretaría. La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción que contribuyó a solventar los activos correspondientes, con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.
Artículo 19 ter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.
Artículo 19 quáter.- La obligación de colocalización establecida en el artículo 19 bis se aplicará también a las torres soporte de antenas autorizadas en predios privados conforme con la legislación existente hasta antes de la publicación de la presente ley.”.
4) Intercálanse en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis, 19 ter, 19 quáter,”.
Artículo 5º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
Dios guarde a V.E.
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
Presidenta de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 22 de julio, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 21. Legislatura 359.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
BOLETÍN Nº 4.991-15.
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.
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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé; de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Magdalena Matte; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton; de la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Carolina Tagle y de la Asesora Legislativa de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Carolina Arrau.
Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades que solicitaron audiencia:
- Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO). Concurrieron el Presidente Ejecutivo, señor Guillermo Pickering; la Asesora de ATELMO, señora Javiera de la Cerda; el Subgerente de Regulación de ENTEL PCS, señor Andrés Cristi; el Gerente de Regulación de MOVISTAR, señor Cristián Cortés y el Jefe de Asuntos Legales de CLARO, señor José Ignacio González.
- NEXTEL CHILE S.A.. Asistieron el Vicepresidente de Asuntos Legales, señor Miguel Oyonarte; el Gerente de Asuntos Corporativos, señor Leonardo Cerda; el Consultor Asuntos Públicos de Imaginación, señor Natalio Dorfman y el Consultor Asuntos Públicos de Imaginación, señor Claudio Hernández.
- ENTEL PCS. Participaron el Gerente General, señor Hernán Marió; el Gerente de Regulación y Proyectos, señor Manuel Araya y el Gerente Legal de ENTEL S.A., señor Cristián Maturana.
- STEL CHILE S.A.. Concurrieron el Gerente General, señor Alejandro Ulloa y el Director, señor Carlos Carmona.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
1.- Regular la instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales en la Ley General de Urbanismo y Construcción y la presentación de solicitudes y su tramitación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, cuyo Director autorizará su instalación, si cumplen con los requisitos estipulados.
2.- Establecer en la misma ley los requisitos exigibles para la instalación de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y las prohibiciones a que dicha instalación estará afecta.
3.- Facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por ella misma.
4.- Crear un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones y, en particular, de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
5.- Declarar, mediante una norma transitoria, que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado deberán, en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
Hacemos presente que, en la Honorable Cámara de Diputados luego de aprobarse en general este proyecto de ley por la Sala, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, que recogió los planteamientos expresados durante la discusión en general destacándose en ese nuevo texto los siguientes objetivos:
1.- Incentivar la instalación de torres de baja altura.
2.- Activar la participación de las Municipalidades en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
3.- Colocalización de antenas, de carácter obligatorio para sistemas radiantes, en torres soporte de antenas preexistentes, en bienes nacionales de uso público.
4.- Autorización de vecinos afectados con la instalación de una torre soporte de antenas.
5.- Reconocimiento de las particularidades de la instalación de torres según la propiedad del predio donde se instalará, diferenciando el procedimiento según si se trata de una propiedad privada o es un bien nacional de uso público.
1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.
Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas:
- Decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcción.
Se intercala un artículo 116 bis B, nuevo, que regula esta materia.
- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Introduce mediante cuatro numerales modificaciones a los artículos 7, 14 y 36 bis e incorpora los artículos 19 bis, 19 ter y 19 quáter.
- Ley Nº 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
En su artículo 10, mediante 19 literales establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental deberán someterse al sistema de impacto ambiental. En la letra p) considera la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos nacionales, entre otros.
El artículo 116 bis B, que se intercala, establece que en las zonas protegidas a que se refieren las normas anteriormente señaladas de esta ley, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas.
- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que en su artículo 65, letra k), establece que el Alcalde deberá requerir el acuerdo del concejo, entre otras materias, para dictar ordenanzas municipales.
El artículo 3º de este proyecto de ley establece que las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde otorgarán el derecho para el emplazamiento de estas torres soporte de antenas.
- Código Orgánico de Tribunales, artículo 232, sobre el nombramiento de árbitros, en caso de problemas entre los concesionarios de servicios de telecomunicaciones.
- Resolución 505, exenta, del año 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas.
- Código Civil, artículos 1600, 1601, 1602, 1603 y 1605. Estas normas, con las excepciones que se señalan, se aplican, de acuerdo con el artículo 2º de este proyecto, en lo que resulte compatible respecto de la consignación en la tesorería municipal en favor de los propietarios de los predios que se señalan.
- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre libre competencia en los mercados.
2.- ANTECEDENTES DE HECHO.
El Mensaje que dio origen a este proyecto de ley individualiza una gran cantidad de mociones que se tramitan en el Congreso Nacional y que buscan regular las antenas telefónicas.
Dichas mociones persiguen como objetivo fundamental hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Para ello, las mociones proponen una serie de mecanismos de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras. Así, se propone por ejemplo, otorgar nuevas atribuciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para exigir el cumplimiento de la normativa técnica para el emplazamiento de las antenas mencionadas; establecer exigencias de una altura mínima para la instalación de las antenas de telefonía móvil; fijar limitaciones al número de torres por concesionario o por kilómetro cuadrado; y establecer el deber de publicidad acerca de la instalación de las antenas. Otras mociones prohíben la instalación de una antena a menos de 200 metros de un establecimiento educacional y otras obligan a los proyectos de telefonía móvil que contemplen la instalación de antenas, a que se sometan al sistema de evaluación de impacto ambiental que establece el artículo 10 de la ley Nº 19.300.
El Mensaje señala que el Gobierno valora las iniciativas mencionadas y comparte tanto la preocupación que las inspira, como sus propósitos, en cuanto ponen de relieve los objetivos principales de una regula¬ción sobre sistemas de emisión electromagnética. Por ello, las ha considerado en la formulación del presente proyecto de ley.
Una de estas iniciativas - la moción parlamentaria de los Honorables Diputados señores Patricio Hales Dib, Rodrigo González Torres y Gonzalo Uriarte Herrera (Boletín N° 4012-15)- propone eliminar de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la posibilidad de eximir -a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones- de la exigencia del permiso previo de la Dirección de Obras Municipales respectiva, a las “antenas emisoras o trasmisoras para servicios telefónicos, antenas de intercomunicación de cualquier tipo ni antenas de señales radio eléctricas, así como sus soportes y elementos rígidos y adicionales, aunque se trate de instalaciones accesorias a otra edificación”.
Según sus ideas matrices, esta moción tiene como objetivo fundamental hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y también a los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propone contar con el mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
El Mensaje señala que el Ejecutivo estima que el instrumento administrativo asociado al control urbanístico que esta moción propugna, puede ser el mecanismo idóneo para una adecuada regulación de la materia. Sin embargo, cree que la iniciativa precisa de algunos complementos indispensables para garantizar la compatibilidad entre el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones -hoy en día un servicio de primera necesidad para los chilenos- y la inserción urbana de las estructuras que permiten la instalación de estos servicios. Ello hace necesario impulsar un proyecto de ley a través de un Mensaje presidencial, pues dichos complementos constituyen materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En consecuencia, para avanzar hacia una adecuada regulación y asegurar la viabilidad a los contenidos propuestos en las iniciativas parlamentarias ya mencionadas, evitando posibles vicios de inadmisibilidad constitucional, el Gobierno, señala el Mensaje, ha resuelto presentar un presente proyecto de ley que tiene los siguientes fundamentos:
1. Explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones experimentado por el país, con el consiguiente incremento en la instalación de antenas.
En los últimos años se ha producido en el país un explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. Una buena parte de este fenómeno, radica en la masificación de la telefonía móvil que a la fecha atiende a unos doce millones de usuarios. Asimismo, también es un hecho que el desarrollo actual y futuro de las telecomunicaciones se sustenta en soluciones tecnológicas inalámbricas, sea para servicios de telefonía o acceso a Internet, como ocurrirá por ejemplo con la implementación a base de tecnología WiMax de las recién otorgadas concesiones de telefonía local inalámbrica; y también para los servicios de libre recepción, en un futuro ya muy cercano en el caso de la televisión Digital Terrestre y a mediano plazo en lo que será la radio digital.
Todas las situaciones descritas, han presionado fuerte y crecientemente al alza la necesidad de los diversos operadores en orden a la instalación de antenas y, sobre todo, al emplazamiento de las torres soporte de las mismas, a fin de responder adecuadamente la demanda de los usuarios.
En la medida de que este proceso no sea enfrentado como tal mediante una regulación, la tendencia natural de los operadores estará determinada sólo por el despliegue de antenas y torres que sea más eficiente desde un punto de vista privado, esto es, que contemple la mejor y más rápida cobertura técnica al menor costo, sin efectuar consideraciones respecto del efecto urbanístico que genera sobre las propiedades vecinas ni de las eventuales externalidades negativas asociadas a la excesiva concentración de antenas en determinadas zonas.
Visto lo expuesto, el primer problema en esta materia que se debe atender, consiste en que el despliegue cada vez más masivo y acelerado de estas infraestructuras de telecomunicaciones, no sólo debe contar con normas básicas de emplazamiento urbano que resguarden la relación con los vecinos de la zona o localidad afectada, sino que para garantizarlo se precisa de una autorización previa radicada en la instancia local, que permita cautelar el cumplimiento de todas las normas urbanísticas aplicables a estos proyectos, mediante la presentación y revisión de los antecedentes necesarios para dicha autorización.
2. Necesidad de contar con normas básicas de emplazamiento.
Las características específicas de la instalación de cada torre y antena se encuentran fuertemente determinadas por aspectos técnicos y topográficos, toda vez que dado el ámbito de cobertura que se desee obtener, la ubicación de la misma debe ser la más consistente con dicho objetivo, debiendo considerarse para ello la conjugación más apropiada de los tres siguientes factores: altura de la antena, potencia emitida y frecuencia de operación. Esto es, mientras más alta sea la frecuencia, más fácil es que los obstáculos topográficos interfieran la comunicación, pero se requieren menores niveles de potencia para cubrir la misma zona; mientras más alta sea la instalación de la antena, se minimizan los obstáculos topográficos; y mientras más alta sea la potencia, más lejos puede llegar la señal.
A lo señalado, deben agregarse los factores propiamente comerciales de la prestación de algunos servicios, cuya necesidad de antenas se encuentra también determinada por la concentración geográfica de sus usuarios y la intensidad de tráfico de los mismos.
De lo señalado, puede concluirse que resulta imposible la determinación normativa a priori de zonas destinadas o excluidas de la instalación de determinados tipos de antenas, así como de las características de los sistemas radiantes en abstracto.
Por otra parte, resulta necesario distinguir entre antenas y torres soporte de antenas, ya que las primeras, por su escaso tamaño y visibilidad no presentan ningún efecto urbanístico negativo, mientras que son las torres soportes las que generalmente causan molestias y preocupaciones a la comunidad. De ello se sigue que esta legítima preocupación ciudadana no es, sin embargo, privativa de las torres soporte de antenas de telefonía móvil, sino que debe de hacerse extensiva a todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, las que deben tener por tanto un tratamiento regulatorio uniforme.
3. Insuficiencia de las atribuciones que distintos órganos tienen en la actualidad.
Por otra parte, hasta ahora la regulación de esta materia en cuanto a las responsabilidades públicas comprometidas esta repartida entre distintas instituciones, cuestión que no facilita la acción de los ciudadanos en defensa de sus propios intereses, especialmente en materia de instalaciones de telefonía móvil, que son las que actualmente provocan mayor cuestionamiento e inquietud a este nivel.
En efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones es el organismo que tramita el otorgamiento de las concesiones de telefonía móvil, operando como autoridad técnica en estricto sentido y sin funciones en el ámbito urbanístico. En consecuencia, si bien existe un procedimiento de oposiciones a la modificación de concesiones que impliquen el emplazamiento de nuevas antenas, no pueden contemplarse para estos efectos, consideraciones distintas a las relativas al cumplimiento de la normativa y exigencias relativas a la corrección técnica de tales emplazamientos. Lo mismo ocurre con los criterios que la Subsecretaría debe aplicar al momento de la recepción de estas obras, ya que la ley sectorial establece que en dicho acto debe verificarse que tales obras se corresponden con el proyecto técnico aprobado y se encuentran correctamente ejecutadas.
Asimismo, la corrección técnica del emplazamiento de torres y antenas en aspectos distintos a la normativa de telecomunicaciones, es controlada por distintas autoridades. Así, la Dirección de Aeródromos y Servicios Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es el órgano competente para certificar que la instalación de antenas (y su altura) no constituya un impedimento de tipo aeronáutico en el lugar donde se pretende levantar. Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encarga de certificar el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que resulte aplicable a este tipo de instalaciones.
En lo que respecta a la planificación urbanística propiamente tal, cabe tener presente que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ya establece que las antenas con sus soportes deben cumplir con un distanciamiento mínimo a los predios vecinos calculado en función de la altura del soporte, estableciendo además la obligatoriedad de que el interesado presente a la respectiva Dirección de Obras Municipales un aviso de las instalaciones y los planos correspondientes.
Como puede apreciarse, la suma de todas estas normas no garantiza completamente un sistema de revisión que permita coordinar el impacto urbanístico y comunitario asociado, del emplazamiento de las torres y antenas, conforme a criterios distintos a las simples necesidades comerciales de las empresas.
En este sentido, el presente proyecto de ley, primeramente, asegura el resguardo de los espacios de mayor impacto público desde el punto de vista urbanístico ante la instalación de estas infraestructuras, prohibiéndola en Monumentos Históricos y en Inmuebles de Conservación Histórica.
Asimismo, el Gobierno coincide con los H. Diputados patrocinantes de algunas mociones en que el reemplazo del aviso por una autorización previa obligatoria, minimiza las posibilidades de vulnerar las normas reguladoras, con lo cual se produce un efecto positivo en la percepción ciudadana de legalidad y lo más importante, de protección respecto de sus derechos.
4. Protección de la salud ante las emisiones electromagnéticas de las antenas.
Existe otro aspecto vinculado a las antenas: la protección de la salud ante las emisiones electromagnéticas.
El Gobierno cree que efectivamente se debe legislar, a fin de que la instalación de sistemas radiantes de cualquier servicio de telecomunicaciones, por una parte, se ajuste rigurosamente a los límites máximos de emisión que establece la normativa técnica vigente y, por otra parte, se otorgue a la ciudadanía la tranquilidad suficiente de que las instalaciones están lo suficientemente controladas para que no generen riesgos perjudiciales en este ámbito.
Este último aspecto es particularmente importante, por cuanto la densificación del parque de antenas hace más visible y genera aprensiones ciudadanas sobre un fenómeno como el de las emisiones electromagnéticas, con el que en realidad hemos convivido sin inconvenientes durante muchas décadas.
En efecto, en Chile se han emitido radiaciones desde el año 1922, cuando se hicieron las primeras transmisiones radiales. Sin embargo, la instalación en el debate público de la eventual peligrosidad de estas emisiones para la salud de la población, se produce a propósito del emplazamiento nacional de las redes de telefonía móvil, aunque los niveles de potencia de otras aplicaciones, que no han sido objeto de polémica, son muy superiores a los de la telefonía móvil, como es el caso de las estaciones de televisión, de radiodifusión sonora, de seguridad o incluso las que utilizan los bomberos o las de uso militar.
En el caso de la estación base de una antena móvil, celular o PCS, la potencia fluctúa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusión sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusión de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusión televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisión abierta) las estaciones transmisoras en el país, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusión televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.
En resumen, la cuestión de las emisiones de ondas electromagnéticas no es reciente en Chile, sino que, por el contrario, tiene una larga historia.
De esta larga historia y de los antecedentes emanados de estudios de organismos internacionales reconocidos por las autoridades chilenas, como la Organización Mundial de la Salud, la cual, a su vez, reconoce los estudios efectuados por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), que es el ente encargado de señalar cuáles son los niveles de radiación a los que pueden estar expuestas las personas, se puede afirmar que no existen antecedentes actuales que permitan temer un eventual riesgo a la salud derivado de las emisiones de antenas de telecomunicaciones, si éstas se ajustan a los criterios y rangos determinados por la OMS.
Dentro de este esquema, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por mandato del artículo 7° de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, le corresponde velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera que sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas o interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
En cumplimiento de tal mandato la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó, en el año 2000, la resolución N° 505, que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas.
La citada Resolución establece los Requisitos de Seguridad para las Antenas, disponiendo que las correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil deberán instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2. Esta norma es mucho más restrictiva que las existentes en la regulación comparada. Por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, la norma es de 500 mW/cm2 para los sistemas celulares y de 1.000 mW/cm2 para los de tecnología PCS.
No obstante lo expuesto, no puede negarse que la preocupación subsiste, a pesar de la existencia de esta norma, por lo que este proyecto busca adelantarse a los efectos futuros del emplazamiento de antenas, que tendrá un aumento progresivo, y hacerse cargo de la circunstancia de que se generen determinadas zonas en que la concentración de antenas produzca un nivel de saturación de emisiones, situación que debe traducirse en que se impida legalmente la instalación de nuevos sistemas en esas zonas saturadas.
Asimismo, el mandato que se propone en el presente proyecto, a fin de que en la solicitud de autorización para emplazar una nueva antena presentada ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, deba acreditarse que aquélla no recaiga en una zona saturada, permitirá que la autorización respectiva proporcione efectivamente a la comunidad afectada la tranquilidad sobre este punto, sin necesidad de imponer prohibiciones generales y a priori respecto de determinados lugares que se suponen más sensibles a las emisiones, sino que garantizando que, en cualquier lugar, el nivel de emisiones a que estén sometidas las personas sea el adecuado para no producir riesgos en la salud.
El presente proyecto propone lo siguiente:
1. Regulación sobre el impacto urbanístico del emplazamiento de las antenas.
Se postula, en primer lugar, reemplazar el actual aviso a la Dirección de Obras Municipales respectiva, como requisito previo para la instalación de antenas, por una autorización previa de dicha repartición municipal; pero estableciendo un procedimiento específico para este tipo de construcciones, dada sus características particulares y la necesidad de que la autorización permita efectivamente minimizar el impacto urbanístico del emplazamiento, y no se convierta en un freno burocrático para la inversión en los servicios de telecomunicaciones involucrados, ya que ello traería como consecuencia un sustancial deterioro de los servicios respectivos en directo perjuicio de todos los ciudadanos que los utilizan para los más variados objetos, todos ellos de primera necesidad.
2. Normas sobre emisiones electromagnéticas de las antenas.
En seguida, se propone otorgar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la potestad para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declare a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones cuando la densidad de potencia por metro cuadrado exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la misma Subsecretaría de Telecomunicaciones.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley en estudio consta de cinco artículos permanentes y tres artículos transitorios, a saber:
El artículo 1°.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo un procedimiento administrativo de permiso de instalación de torres de soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones en áreas urbanas o rurales, señalando los requisitos a cumplir para otorgar el citado permiso.
De esta forma la Dirección de Obras Municipales respectiva deberá verificar para el otorgamiento del permiso correspondiente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Que las torres soporte de antenas de telecomunicaciones cumplan con el ángulo máximo de rasantes establecido en la Ordenanza General;
2.- Que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán ser iluminadas, salvo para cumplir con los requisitos de seguridad de aviación o para iluminación del sector;
3.- Presentación de un proyecto firmado por un arquitecto que incluya los planos de la instalación de la torre de soporte de antenas;
4.- Autorización del dueño o de los dueños del predio en que emplazará la torre;
5.- Presentación de un proyecto de cálculo estructural, suscrito por un ingeniero calculista que acredite la capacidad de la torre soporte de antenas para colocalización;
6.- Autorización de los vecinos que se encuentren a una distancia equivalente a 1,5 veces la altura de la torre, sin embargo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, como tampoco para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos;
7.- Certificado de la Dirección de Aeronáutica Civil, que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea;
8.- Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que consigne que se presentó la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión, y
9.- Presupuesto detallado de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones.
El artículo 2°, regula todo lo relativo en los casos en que no se cuente con la autorización de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, de todos los propietarios de los predios que se encuentren a menor distancias que la requerida, en cuyo caso el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
Dicha consignación deberá ser precedida de la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas en el Código Civil relativas al pago por consignación, contenidas en los artículos 1.600, con excepción del número 3, relativo a las obligaciones a plazo o bajo condición suspensiva; 1.601 incisos primero y cuarto; 1.602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1.603, y 1.605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de esta obligación se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial, que consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
El artículo 3°, prescribe que las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. Tratándose de bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Su inciso segundo exige para la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de treinta días, contado desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Su inciso tercero agrega que previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal, a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Su inciso cuarto prescribe que respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soporte de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos el distanciamiento hacia los deslindes de los predios y las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre.
Su inciso quinto impide a la municipalidad denegar el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
Su inciso sexto establece que el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
Su inciso séptimo prescribe que el acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Agrega que aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forma parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Su inciso final exime a las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público de la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de la ordenanza dictada al respecto y de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3 del artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones , así como lo dispuesto en su inciso final, es decir, presentación de un proyecto firmado por un arquitecto; proyecto de cálculo estructural; certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, relativo a la altura de la antena; presupuesto detallado de las instalación de torres y las medidas de mitigación que se deberán adoptar para la instalación de torres de soporte de antenas en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.
El artículo 4º, introduce mediante cuatros numerales las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agrega en el artículo 7º, que dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas de instalaciones que generen ondas electromagnéticas no causen lesiones a las personas o daños a las cosas ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones o interrupciones en su funcionamiento, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
El inciso segundo, nuevo, que se agrega señala que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por dicha Subsecretaría.
El inciso tercero, nuevo, que se agrega, establece que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
2) Modifica el artículo 14 que enumera los elementos de la esencia de una concesión, del siguiente modo:
a) Flexibiliza las autorizaciones de sistemas radiantes, por resolución, que se instalen en infraestructura preexistente, previamente autorizadas;
b) Para el otorgamiento o modificación de concesión, exige que el operador presente un estudio detallado de los niveles de exposición de campos electromagnéticos en el lugar de emplazamiento propuesto, e
c) Impide la autorización de solicitudes que considere ubicaciones en zonas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
3) Incorpora los siguientes artículos 19 bis, 19 ter, y 19 quáter:
El artículo 19 bis, que se agrega contempla la colocalización para todas las nuevas instalaciones, tanto en predios privados como en bienes nacionales de uso público, que fueron autorizadas con posterioridad a la aprobación de esta iniciativa legal.
Para estos efectos, el concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso de discrepancia, entre el concesionario requirente y el dueño de la torre, el solicitante podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la Ley General de Telecomunicaciones. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
Se establece la fórmula tarifaria de la colocalización, basada en compartir los costos de operación e inversión, en este último caso se considera el valor nuevo de reemplazo de la instalación de la torre. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
En los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que, con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de una resolución de la Subsecretaría. La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción que contribuyó a solventar los activos correspondientes, con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.
El artículo 19 ter, nuevo, que se agrega dispone que en el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.
El artículo 19 quáter, nuevo, que se incorpora, consagra la colocalización obligatoria retroactiva en las torres de soporte de antenas instaladas en predios privados.
4) Intercala, en el inciso primero del artículo 36 bis, referido al incumplimiento de las disposiciones de los artículo 24 bis, 25 y 26 y sus reglamentos y sanciones la referencia a los artículos 19 bis, 19 ter y 19 quáter.
El artículo 5, establece la creación de un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El artículo 1°, dispone que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
El artículo 2°, señala que para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
El artículo 3°, establece que mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
DISCUSIÓN EN GENERAL
Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones escuchó las siguientes exposiciones:
Exposición del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, informó que el proyecto de ley, en debate, intenta establecer algunos derechos para los ciudadanos que en la actualidad no están contemplados en la legislación vigente y que básicamente dicen relación con los procedimientos según los cuales se aprueban las instalaciones de las obras de infraestructura necesarias para colocar las antenas.
Por otro lado, se debe considerar que el desarrollo de las telecomunicaciones requiere del despliegue de redes de este estilo, con lo cual no resulta tan sencillo establecer restricciones para la instalación de antenas o para las torres de infraestructura y pretender contar con un servicio de óptima calidad.
El modelo que se ha desarrollado en Chile, en términos de la provisión de telefonía móvil, contempla que el proveedor del servicio final es al mismo tiempo el dueño de la infraestructura. De esta forma, existen tres grandes empresas proveedoras funcionando y tres redes de torres de infraestructura y de antenas, con lo cual en el caso que ingresen nuevas empresas a operar, se plantearía la posibilidad de que existieran otras redes de antenas, adicionales a las existentes.
El Ejecutivo aspira a mejorar el servicio de telefonía móvil y a lograr mayores grados de conectividad en aquellos lugares en que falta este servicio porque requiere de una mayor infraestructura.
Asimismo, se debe considerar que existe una directa relación entre el lugar en que se instala una antena, estación base y el lugar en que se pretende entregar cobertura. Las antenas iluminan un sector físico y mientras más iluminado esté ese lugar, mejor será la calidad del servicio.
Este proyecto de ley contiene muchos elementos que se relacionan con el desarrollo de la ciudad, desde el punto de vista urbanístico, por lo tanto, sería importante conocer la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Respecto de la instalación de las torres de insfraestructura, en las cuales se colocan las antenas, la ley vigente dispone que la aprobación de estas obras estén correctamente ejecutadas y correspondan a un proyecto técnico que se autoriza en forma previa por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En cuanto a las ondas electromagnéticas y los efectos que pudieran tener sobre la salud de las personas, existe una Resolución Exenta Nº 403 del año 2008, que exige que las antenas se ajusten en su ubicación a lo establecido por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación no ionizada, se trata de normas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud. Sin perjuicio de lo anterior, en nuestro país se establecen excepciones que hacen que la norma que se exija sea más estricta que la de la Comisión Internacional. De esta forma, en las proximidades de los colegios, salas cunas, jardines infantiles, clínicas, consultorios y hospitales se exige un límite de 10 microwatts por centímetro cuadrado por antena, en circunstancia que la norma internacional es 100 microwatts.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción dispone que la instalación de antenas en el área urbana tiene que cumplir con ciertas exigencias, tales como dar aviso previo a la Dirección de Obras Municipales correspondiente; acompañar los planes de instalación y demostrar que cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Dirección General de Aeronáutica Civil que debe certificar que la instalación y su altura no constituye un impedimento aeronáutico.
De esta forma, se exime del permiso de construcción a estas antenas.
En seguida, el señor Ministro efectuó un resumen de las principales normas contenidas en esta iniciativa legal, refiriéndose básicamente a las normas contenidas en los artículos 1º; 2º; 3; 4º, números 1), 2) y 3) y artículo 5º.
El artículo 1º, crea el artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en el cual se establecen las condiciones que deberá verificar el Director de Obras Municipales para otorgar el permiso correspondiente, destacándose el cumplimiento de las rasantes que contempla la Ordenanza General; tiene que haber un proyecto firmado por un Arquitecto; autorización del dueño del predio en que se emplaza la torre; un proyecto de cálculo estructural que acredite la capacidad de soportar la colocalización, en el sentido de que la antena que coloque sobre la torre tenga capacidad suficiente para colocalizar la infraestructura eventual de otro proveedor de servicio; autorización de los vecinos que se encuentren a una distancia equivalente a 1,5 veces la altura de la torre. Es decir, no sólo se requiere la autorización del dueño del predio, sino que de los vecinos colindantes; certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil y un certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que consigne que se presentó la solicitud de otorgamiento de modificación de concesiones.
En la actualidad, sólo se exigen los dos últimos certificados indicados, los demás requisitos son nuevos y muy similares a los que se exigen para el permiso de construcción de una casa o edificio.
El Director de Obras Municipales tiene un plazo de 30 días para otorgar el permiso, una vez presentados los antecedentes y en caso de no haber pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo, entendiéndose que está aprobado el permiso.
El proyecto de ley establece que no se pueden instalar torres de infraestructura en zonas declaradas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como Zonas Saturadas de Sistemas Radiantes, es decir, se entiende que la Subtel debe determinar en el país zonas que pueden estar saturadas con sistemas radiantes en cuanto a los efectos que eventualmente pudieran tener sobre la salud de las personas.
No se pueden instalar torres o antenas en una distancia menor a 20 metros de colegios, salas cunas, jardines infantiles, hospitales, clínicas y consultorios, exceptuándose de esta exigencia en caso que se trate de la infraestructura de uso propio para esas entidades.
El artículo 2º, establece que el operador puede presentar la autorización del 50% del total de los vecinos, siempre que se acredite que ha hecho a favor de cada uno de los restantes vecinos, que no figuran dentro del 50%, una consignación en la Tesorería Municipal de una suma de dinero equivalente al promedio de las compensaciones que haya logrado con el 50% de los que si presentan la firma del acuerdo. Esto significa que llegando a un acuerdo con el 50% de los vecinos y depositando la suma de compensación correspondiente para el resto se entiende cumplido el trámite.
El artículo 3º, prescribe que las Municipalidades, mediante la Ordenanza Municipal, determinarán las zonas preferentes en los bienes nacionales de uso público donde se podrán emplazar las torres de telecomunicaciones. Estas Ordenanzas deberán renovarse cada 5 años, previo pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y un informe técnico de la Subtel, que deberá indicar la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de telecomunicaciones.
La ordenanza al menos deberá indicar el distanciamiento hacia los deslindes de los predios y las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre.
No se podrá denegar el otorgamiento de derecho de uso de las zonas preferentes y se abre la posibilidad que terceros, no prestadores de telecomunicaciones, puedan instalar torres en bienes nacionales de uso público, incluido las municipalidades.
Las torres instaladas en los bienes nacionales de uso público deberán contemplar que la torre tenga capacidad estructural que permita la colocalización.
En esta materia, el Ministro explicó que se trata de infraestructura para la colocación de antenas. Este proyecto de ley se refiere a las torres de antenas o de infraestructura para colocar las antenas, porque antenas se pueden instalar en el techo de un edificio y seguramente será menos controversial que si se instala en una casa.
El artículo 4º, Nº 1), establece que la Subtel mediante resolución declarará una zona geográfica determinada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites de la norma técnica de radiación.
La Subtel mantendrá en su sitio web información sobre los procesos de autorización, un catastro de los sistemas radiantes autorizados y niveles de radiación y deberá dictar la norma técnica que define los niveles máximos de radiación y los protocolos de medición.
Asimismo, deberá establecer un plan de mitigación que permite reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, a quienes lo sobrepasan.
El artículo 4º, Nº 2), modifica el artículo 14 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, flexibilizando por resolución las autorizaciones de sistemas radiantes que se instalen en infraestructura preexistente, previamente autorizadas. Así, en la misma torre se puede colocar una segunda antena o en una misma antena se puede colocar un segundo proveedor de servicio.
Para el otorgamiento o modificación de concesión, se requiere que el operador presente un estudio detallado de los niveles de exposición de campos electromagnéticos en el lugar de emplazamiento propuesto.
No se pueden autorizar solicitudes que consideren ubicaciones en zonas saturadas.
El artículo 4º, Nº 3), incorpora el artículo 19 bis en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para contemplar la colocalización que implica que en una misma infraestructura se puede colocar más de un operador de servicios.
Se contempla la colocalización para todas las nuevas instalaciones en predios privados y bienes nacionales de uso público que fueron autorizadas posteriormente a la aprobación de esta iniciativa legal. De esta forma, toda la infraestructura nueva, que eventualmente se instale, deberá contemplar la colocalización.
El concesionario requerido, dueño de la torre, sólo podrá negar la colocalización argumentando razones técnicas que demuestren que está afectando gravemente el normal funcionamiento de sus instalaciones.
En caso de discrepancia, en esta materia, entre el dueño de la torre y el solicitante, u otro operador del servicio, se podrá recurrir a la Subtel, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Se establece una fórmula tarifaria de la colocalización, basado en la compartición de costos de operación e inversión.
En caso de no haber acuerdo en la tarifa, se contempla la intervención de un árbitro–arbitrador que deberá dirimir.
Se estipula la posibilidad del dueño de la torre de desalojar al colocalizado en el plazo de un año, previo pago de una indemnización acorde con la contribución que realizó de los activos. En opinión del Ejecutivo, se trata de una norma curiosa puesto que el propietario está obligado a recibir al colocalizado, sin embargo, después de un año lo puede desalojar.
El artículo 4º, Nº 3), luego incorpora el artículo 19 ter, en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, que establece la colocalización obligatoria retroactiva en las torres instaladas en bienes nacionales de uso público. Posteriormente, incorpora a la misma norma el artículo 19 quáter, que establece la colocalización obligatoria retroactiva en las torres instaladas en predios privados.
El artículo 5º, establece la creación de un fondo para investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones y, en particular, de la emisión de los campos eletromagnéticos.
Los recursos de este Fondo provendrán de aportes privados y de la Subtel y será administrado por el CONICYT.
A continuación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, manifestó diversas observaciones al proyecto de ley en debate. En primer término, señaló que el Ejecutivo tiene una disposición favorable a que se consideren normas más estrictas para la instalación de torres de infraestructura, es decir, comparte la idea de establecer un mayor grado de exigencia, sin embargo, el proyecto de ley contiene algunas normas que motivarán la presentación de indicaciones para mejorarlo.
Zona Saturada de Sistemas Radiantes de Telecomunicaciones
En este ámbito, indicó que cuando se señala que es necesario definir una Zona Saturada de Sistemas Radiantes de Telecomunicaciones, no se considera que ésta es una definición compleja de aplicar. Técnicamente, se trata de una construcción teórica de una zona cuya densidad de campos electromagnéticos son superiores a lo permitido por la normativa.
No obstante, se puede cumplir con el mismo objetivo haciendo respetar las normas vigentes de protección a la población para que los actuales operadores ajusten las potencias de sus sistemas radiantes y además, existe un elemento de economía política, en el sentido de que la declaración de Zona Saturada va a implicar una enorme presencia sobre la actividad administrativa regulatoria, dependiendo de los intereses que representa el que presiona, puesto que cuado se declara saturada una zona los precios de la infraestructura existente se elevarán en forma considerable. Además, en el caso de los propietarios de los terrenos, que reciben una compensación por la instalación de torres, podrían resultar afectados porque se castigará el valor de sus propiedades.
Los requisitos actuales, desde el punto de vista de la salud, son suficientemente exigentes por lo que no sería necesario innovar estableciendo una zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Prohibición de instalación de torres y antenas en determinadas zonas
Respecto de la prohibición de instalar torres y antenas a menos de 20 metros de distancia de colegios, salas cunas, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, señaló que este impedimento no tiene ningún asidero puesto que no existe ningún informe concluyente, en materia de salud, que implique un riesgo por instalaciones de esta naturaleza a menos de 20 metros de esos lugares.
Por otra parte, los requisitos que actualmente se exigen para instalaciones cercanas a este tipo de entidades son suficientemente estrictas para implicar que en caso que se produjera algún efecto en la salud, que todavía no ha sido demostrado, sea mínimo, en caso que se presentara.
La norma establece que las instalaciones cercanas a este tipo de instituciones no deben sobrepasar los 10 microwatts, por centímetro cuadrado, que es equivalente a 1/40 del límite exigido para la telefonía móvil, que opera en 800 MHZ en cualquier otra área.
Asimismo, es necesario considerar que esta facultad administrativa de la Subtel de definir los límites de radiación de campos electromagnéticos quede sujeta a un Reglamento, cuyo niveles sean definidos concordantemente con las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, acotó que el proyecto de ley plantea la prohibición de instalación de antenas y torres, por lo que el Ejecutivo está de acuerdo en que las torres no se puedan ubicar a menos de 20 metros, sin embargo, respecto de la instalación de las antenas el tema es complejo, porque se perjudicaría a los mismos establecimientos que se pretende proteger, desde el punto de vista de acceso a internet. Los 10 micro watts por centímetro cuadrado es más chico que el wi fi que se instala en las casas, por lo tanto, con esta prohibición no se podría instalar wi fi en los establecimientos educacionales. De esta forma, es necesario separar los conceptos de torres y de antenas y en la medida en que las frecuencias son más altas la radiación electromagnética es cada vez menor.
Zonas Preferentes en Bienes Nacionales de Uso Público
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló respecto de la determinación por parte de las municipalidades de las zonas preferentes en los bienes nacionales de uso público que el informe técnico que se exigiría a la Subtel, previo a la aprobación de la Ordenanza Municipal, resulta impracticable, puesto que no existe la capacidad en la Administración del Estado para revisar las Ordenanzas de todas las comunas del país y además preparar un informe técnico respecto del resguardo de la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones y evitar la saturación de sistemas radiantes en bienes nacionales de uso público.
Respecto de la facultad de las municipalidades para instalar torres de soporte de antenas señaló que contraviene la prohibición del Estado de ejercer actividades empresariales sin mediar autorización de una ley de quórum calificado. Con esta norma se permitiría a las municipalidades prestar un servicio que desarrollan los privados y podría existir interés en denegar el permiso a un privado con el objeto de que la municipalidad levante la torre en que se instalará la antena.
La Honorable Senadora señora Rincón consultó cuál es la diferencia entre esta norma y la que permite a las municipalidades instalar el soporte para publicidad y cobrar los derechos respectivos.
Informó que esta situación se produjo en diversos lugares que se recuperaron con motivo de la construcción de la Costanera Norte en que se instaló publicidad y se cobraron los ingresos correspondientes.
El Honorable Senador señor Novoa aclaró que en el caso de la publicidad los municipios cobran un derecho, que es legítimo, distinta es la situación del arriendo de soportes municipales porque en ese caso sería necesario revisar la legislación para determinar si es posible efectuar esa actividad.
No es conveniente que la misma autoridad que tiene que autorizar la instalación de la torre, tengo a la vez la facultad de explotar el negocio.
A continuación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, señaló que el artículo 4º del proyecto de ley establece la posibilidad de que aquéllos que construyen infraestructura de telecomunicaciones, como torres y antenas, pudieran no ser concesionarios de telecomunicaciones, propiamente tales, lo cual es un tema muy relevante que se recoge en otro proyecto de ley de reconstrucción, que ingresará próximamente a trámite legislativo, que reconoce la flexibilización de la autorización para que pueda desarrollarse el concepto de operador intermedio de infraestructura.
Respecto de la colocalización explicó que en el proyecto de ley de reconstrucción se extiende la definición de los servicios intermedios a los prestadores de infraestructura para contar con mejores redes e instalaciones de telecomunicaciones para el país y entregar los incentivos para que el mercado resuelva el tema de colocalización.
El operador de infraestructura, de acuerdo a la definición de su negocio, va a colocalizar, puesto que es parte de la esencia de su modelo de negocio, por lo tanto, la obligación de colocalizar en el futuro se resolverá por esa vía.
En cuanto a la colocalización retroactiva debería considerarse que los mismos operadores de infraestructura podrían ofrecer el negocio de la colocalización.
El proyecto de ley, en debate, que obliga a la colocalización forzosa, en forma retroactiva, presenta algunas normas inconstitucionales y desde el punto de vista económico tiene que requerirse una declaración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el sentido de que se trata de una infraestructura de “facilidad esencial”, para que tenga que obligarse al dueño de la infraestructura de telecomunicaciones a efectuar la colocalización.
En caso que fuera posible que el operador entrante pueda instalar infraestructura, por su cuenta, la infraestructura existente no es esencial y de ese modo no existiría ninguna contravención a los principios que regulan la libre competencia.
El Ejecutivo considera que la colocalización retroactiva presenta algunos problemas, tanto legales como constitucionales y económicos que no hacen aconsejable la aprobación de esta norma. Además, desde la perspectiva del espíritu de la ley, que pretende que las instalaciones se realicen de acuerdo a una norma urbana más exigente y se facilite la entrada de nuevos operadores, que en la actualidad no cuentan con infraestructura, se puede resolver esta situación de una manera más eficiente autorizando la operación de los servicios intermedios de infraestructura.
En cuanto a la colocalización futura, indicó que es preferible resolverla con el operador de infraestructura, además, que como la instalación de torres será más compleja, costosa y larga como consecuencia de los nuevos requisitos que se exigirán, el impulso a desarrollar infraestructura que pueda colocalizarse es mayor, por un tema de costo. De este modo, sería suficiente la aplicación de esas normas para que naturalmente la colocalización hacia el futuro ocurra de todas maneras, principalmente por la existencia de operadores de torres que actúan en el mercado.
El hecho de obligar a la colocalización futura es redundante en consideración a las exigencias establecidas en esta iniciativa legal.
La posibilidad de expulsar después de un año al colocalizado resulta complejo, aún cuando se le compense.
El proyecto de ley, en estudio, no considera la posibilidad de eximir de colocalización en instalaciones de baja altura, puesto que se ha considerado que estas instalaciones presentan menos problemas desde el punto de vista urbanístico.
Por último, respecto del Fondo para Investigaciones, se ha estimado que se pretenden obtener recursos para continuar el estudio de los efectos de las emisiones radioeléctricas sobre la salud de las personas y eventualmente perfeccionar la norma hacia el futuro. Sin embargo, en estas materias las investigaciones se realizan en Japón, Estados Unidos y Europa, por lo que resulta un tanto pretencioso que la ley obligue al sector privado y al sector público a efectuar estudios que de todas maneras llegarán a Chile, con antelación al trabajo que pueda desarrollar este Fondo.
Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores manifestaron las siguientes observaciones:
El Honorable Senador señor Chahuan señaló que en esta materia se incluyen varios temas; el primero de ellos dice relación con la dictación en el año 2008 de una norma que establece un límite máximo de contaminación electromagnética, como consecuencia de una fuerte presión de la comunidad. No obstante lo anterior, es posible constatar que la Subtel carece de los recursos técnicos y humanos para fiscalizar el cumplimiento de la norma, por lo que sería conveniente analizar esta situación en la próxima discusión de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 2011.
Asimismo, es importante determinar la forma de adoptar una legislación que permita la entrada de nuevos actores al mercado y bajar los precios de la telefonía celular en el país. Efectuar los estudios necesarios para determinar los efectos, no absolutamente acreditados, de la exposición a la contaminación electromagnética que puede generar problemas de salud y por lo mismo, la norma que se establece en esta iniciativa legal respecto del distanciamiento de las torres de los jardines infantiles, salas cunas, colegios, clínicas, hospitales y consultorios, es razonable.
Respecto de la colocalización señaló que en caso que exista una infraestructura metálica que soporte a la antena debe realizarse la mantención adecuada, situación que es especialmente delicada en zonas que tienen un clima salino en que puede producirse el desplome de las mismas. Algunas no tienen las luces de seguridad activada.
La colocalización disminuye el impacto visual puesto que hay lugares en que existe una gran densidad de antenas, como es el caso de las ciudades de Viña del Mar y San Antonio.
Junto con esta materia debe abordarse el acceso a la telefonía celular en zonas rurales, en que a través de fondos públicos se instalan antenas para mejorar la conectividad, sin embargo, ocurre que esas mismas empresas son las que se oponen a la colocalización y cuando existe uso de fondos públicos la colocalización debería ser una obligación o ser de libre acceso.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la instalación de las antenas se está regulando porque no son inocuas, si así fuere no se regularía la distancia para su ubicación. En materia epidemiológica hay un concepto distinto, existe un principio precautorio, que se aplica cuando no hay evidencias que demuestren que hay un efecto claro, o se demuestre que una situación es inocua.
Recordó que hace dos años revisó toda la bibliografía relativa a la instalación de estas torres de antenas y se demostró que en Francia se está prohibiendo el uso de teléfonos celulares por parte de los niños por la exposición al campo electromagnético.
Finalmente, respecto de la existencia del Fondo para Investigaciones, señaló que debería usarse para investigar los efectos sobre la salud, de los cables de tendidos de alta tensión y evaluar en las zonas afectadas si la población expuesta tiene más incidencia a enfermedades.
Sería positivo que la Subtel pudiera aportar información útil en esta materia, que puede significar que la población expuesta no presenta mayores cargas de enfermedad.
El Honorable Senador señor Novoa expresó que es preferible establecer disposiciones generales en la ley para que la autoridad pueda aplicar las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que pueden variar y evitar una modificación legal.
Luego, en relación a la colocalización señaló que es fundamental, principalmente por razones urbanísticas y para evitar una proliferación de torres de antenas y será más fácil efectuar las mediciones correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que es muy compleja la aplicación retroactiva de la norma porque se presentarán intereses económicos muy fuertes, toda vez que los operadores que cuentan con sus instalaciones tendrán la competencia de nuevos operadores que pretenden usar la infraestructura existente. Como planteamiento es necesario dividir la discusión relativa al efecto retroactivo y la norma futura porque debería existir una norma clara.
Asimismo, señaló que se debe regular el tamaño de las torres de soporte de antenas porque ello influye en la colocalización que se puede efectuar.
En cuanto a los niveles máximos de emisión será necesario establecer un sistema puesto que en caso que sean muy graves no procedería la mitigación.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que el Ejecutivo considera que si se efectúan las mediciones de los niveles de radiación y de contaminación electromagnética, en forma adecuada, no deberían existir los niveles máximos de emisión. Esta norma debe ser parte del Reglamento de la ley para contar con un amparo legal.
La Honorable Senadora señora Rincón recordó que cuando se legisló en relación a los multicarriers se estableció el Fondo para la Telefonía Rural, con cargo a los operadores de la industria y con esta iniciativa legal se podría establecer un fondo para el financiamiento de acceso a Internet, que obedece a una solicitud de las provincias y comunas rurales.
Este tema es fundamental desde el punto de vista de acceso a la información, educación, conocimiento y al desarrollo.
El Fondo Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones no es suficiente en consideración a los recursos que tiene y las demandas de las regiones.
Exposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
La Asesora Legislativa de la Ministra, señora Carolina Arrau, en presencia de la Ministra informó que el proyecto de ley presentado, tiene como objetivo fundamental, según lo señalado en su Mensaje, hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y la protección de las personas en un contexto de aumento de emisiones radioeléctricas asociadas a las telecomunicaciones.
En abril de 2008, el Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva, con el objeto de reforzar algunos conceptos incluidos en el proyecto, como también introducir otros nuevos cuyo objeto principal era que los concesionarios de telecomunicaciones privilegiaran los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima con sus vecinos para el emplazamiento de torres soportes de antenas. De no ser así, se propone que el concesionario obtenga no sólo la autorización del propietario del terreno respectivo, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él.
Asimismo, se exige como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
Finalmente, en agosto de 2009, a través de una nueva indicación sustitutiva, se buscó mejorar el proyecto, introduciéndose la autorización a las Municipalidades para instalar torres de soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
En términos generales, desde la óptica urbanística se busca con la última indicación que las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, que quieran instalar torres soporte de antenas, asuman un compromiso a través de una propuesta de diseño que minimice el impacto urbanístico de las mismas permitiendo también crear una vinculación de las empresas respecto de los derechos e intereses de la comunidad.
Para el emplazamiento de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, se privilegian como lugares de emplazamiento los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima con sus vecinos.
De no ser factible lo anterior, el concesionario debe obtener no sólo la autorización del propietario del terreno respectivo, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él.
Se incluye como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
Por último, se incentiva la celebración de acuerdos por parte de las empresas correspondientes, para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones, los que deberán ser promovidos y facilitados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Exigencias Específicas
La instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones en áreas urbanas o rurales, requerirá la autorización de la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con las siguientes exigencias:
1.- Cumplir con las rasantes establecidas en los Planes Reguladores Comunales, actualmente sólo deben cumplir con distanciamiento;
2.- Distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios, en la discusión en la Honorable Cámara de Diputados esta exigencia se cambió a un 1/3 de la altura de la instalación. Este distanciamiento no será exigible cuando se instalen en zonas industriales, o cuando se trate de antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones. En edificios de más de 5 pisos, se podrá sobrepasar la rasante y no más de un 30% de la altura del edificio;
3.- Cuando se emplacen en espacios de uso público no se aplicarán las rasantes, manteniendo en todo caso un distanciamiento mínimo de 10 metros;
4.- La solicitud firmada por el propietario del predio, el operador y el arquitecto, debe incluir un proyecto arquitectónico, con las siguientes exigencias, entre otras:
a) Se prohíbe la instalación de antenas en Monumentos Históricos, en Inmuebles de Conservación Histórica y en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes. Por su parte, en la Honorable Cámara de Diputados se amplió la prohibición para instalar estas torres soportes de antena dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, y en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos. Asimismo, se incluyeron medidas de mitigación cuando se trate de parques y reservas nacionales, monumentos naturales y otros.
b) Se establece que las Municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgará el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuya su impacto sobre el entorno urbano y estableciendo el procedimiento para dicha autorización.
Observaciones al proyecto de ley
El Minvu estima que no obstante las anteriores consideraciones urbanísticas aportadas por este Ministerio en el Gobierno anterior a la Indicación y luego de un estudio de la propuesta en las materias que compete a este Ministerio, existen los siguientes reparos al proyecto en estudio:
1.- No parece conveniente que se incentive la instalación de torres de mayor envergadura tal como se plantea en el proyecto de ley, las que en estricto rigor aumentan los efectos de contaminación visual no aportando a la imagen urbana;
2.- Una buena manera de revisar este tema es analizar el impacto urbano desde la lógica de nuevas tecnologías discretas, principalmente en zonas consolidadas donde localizar antenas cada día es más difícil;
3.- Respecto del procedimiento propuesto ante las Direcciones de Obras Municipales, en el sentido de que la instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones en áreas urbanas o rurales, requerirá la autorización de la Dirección de Obras Municipales, la cual a su vez se faculta a instalarlas y arrendarlas, es necesario considerar que las normas vigentes consagran como derecho de las concesionarias a tender o cruzar con sus líneas los bienes nacionales de uso público y, tratándose de bienes particulares, si no hubiere acuerdo directo se entiende constituida una servidumbre legal, de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
4.- Por su parte, la iniciativa legal, en estudio, establece un nuevo sistema donde se debe solicitar la autorización del Director de Obras Municipales para instalar torres soporte de antenas y, de los vecinos, con una serie de exigencias propias de un permiso de edificación, sin considerar la existencia de los revisores externos, con lo cual se produce una vuelta atrás en materia de otorgamiento de permisos de edificación;
5.- Si bien es atendible que se pretenda regular el impacto urbano, esta propuesta desnaturaliza el mero carácter de “autorización” derivada de un proceso previo de concesión y genera un incentivo perverso a rechazar estas autorizaciones por el Municipio para privilegiar por parte de éste su operación.
6.- A su vez, regular la falta de respuesta oportuna de la Dirección de Obras Municipales con silencio positivo, es incierto porque podría alegarse que se ve perjudicado el interés fiscal en cuyo caso la Contraloría General de la República podría revertir autorizaciones derivadas de silencio positivo afectando con ello la certeza jurídica de las autorizaciones
Si bien es absolutamente necesario regular los efectos urbanísticos, la propuesta debería considerar la autorización por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo defina parámetros objetivos a cumplir y que no queden entregados a la discrecionalidad del Municipio.
Presentación de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO)
El Presidente Ejecutivo de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), señor Guillermo Pickering, inició su presentación señalando que en Chile la industria móvil posee un desarrollo tecnológico y de servicios de voz equivalente al de los países desarrollados.
En la actualidad, más de 16.000.000 de usuarios tienen acceso, conectividad y servicios de comunicación inalámbrica para hablar, trabajar, relacionarse, coordinarse, informarse, entretenerse, etc.
Lo anterior, transforma a la industria móvil en el servicio más masivo de Chile y al cual hoy todos tienen acceso, sin distingo de condición social o económica.
Dentro del contexto de la conectividad, es necesario hacer presente que si bien en Chile existe una penetración importante de telefonía móvil, aún falta mucho por avanzar para disminuir la brecha digital. Se ha demostrado que el aumento de penetración de la banda ancha en países en desarrollo aumenta la producción del país y genera mayor empleo.
Para que la banda ancha móvil se desarrolle se necesitan dos insumos básicos: el espectro radioeléctrico y la instalación de antenas y sus torres de soporte que son elementos diferentes y para la instalación de ambas las compañías deben cumplir una serie de requisitos establecidos por ley relativos a su instalación, infraestructura y niveles de emisión.
En este punto es importante destacar que Chile posee la cuarta norma de emisión más estricta del mundo, incluso más que las que rigen en Estados Unidos y en Japón.
A nivel mundial, la tendencia en materia de infraestructura para comunicaciones inalámbricas es minimizar lo más posible el impacto urbanístico que provocan estos soportes. Por ello, paulatinamente se ha avanzado hacia estructuras de menor tamaño, menor altura y mayor armonización con el entorno.
Antecedentes del Proyecto de ley
Las ideas matrices del proyecto de ley en estudio buscan mitigar el impacto urbanístico que presentan las torres de telefonía móvil, a través de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción y, en algunos aspectos, a la Ley General de Telecomunicaciones.
En la discusión legislativa realizada ante la Honorable Cámara de Diputados se introdujeron cambios al proyecto, que en opinión de ATELMO, se apartan de sus ideas matrices y que pueden poner en grave riesgo la posibilidad de instalación de nueva infraestructura de telecomunicaciones y con ello el desarrollo de la banda ancha móvil y de otras tecnologías inalámbricas.
La industria móvil comprende y apoya la necesidad de perfeccionar la normativa vigente en lo relativo a la instalación de torres, insumo fundamental para el desarrollo del sector, en cuanto a mitigar su impacto urbanístico; minimizar las molestias de los vecinos al momento de su instalación y la existencia de un rol objetivo de los municipios en esta materia, para lograr compatibilizar el desarrollo armónico del espacio urbano con el desarrollo de tecnología inalámbrica que tantos beneficios han significado para el país.
Aspectos fundamentales del proyecto de ley
El proyecto de ley en estudio propone aumentar los requisitos para la instalación de torres mediante tres mecanismos:
Autorización Municipal
En esta materia se modifica el aviso actual por una autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales. En este caso si los requisitos que se deben cumplir no son objetivos, se abre la puerta a la discrecionalidad y, por lo tanto, a la imposibilidad de instalar nueva infraestructura.
En la actualidad, con la normativa vigente, algunas municipalidades no reciben el aviso y con ello impiden la instalación de las torres de antenas emisoras.
Requisitos Exigidos a las Compañías
Con la modificación legal propuesta se pretende exigir a las compañías la presentación de un proyecto firmado por un arquitecto que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano, por lo que cabe preguntar quién definirá si las medidas adoptadas son suficientes y cómo la compañía de telecomunicaciones que pretende instalar la torre podrá discutir los criterios de la Dirección de Obras Municipales.
Por otra parte, se exigirá un proyecto de cálculo estructural de la torre, puesto que el proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios, por lo que es importante determinar a qué otros concesionarios se refiere la norma y qué pasará con el espacio para uso propio.
Respecto de la presentación de un presupuesto detallado de la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente, señaló que no queda claro el concepto de detallado como tampoco si la Dirección de Obras Municipales correspondiente podrá discutir ese detalle.
En relación a la prohibición de instalar torres soporte de antenas y antenas dentro de colegios, salas cunas, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, o en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios, señaló que no se entiende la razón de esta restricción, puesto que existe suficiente resguardo por una norma exigente de emisiones, de aplicación general y acorde a definiciones internacionales.
Autorización de los vecinos
La autorización de los vecinos que pretende exigir esta iniciativa legal constituye una carga adicional a los concesionarios, puesto que la autorización municipal depende directamente de la obtención de esa autorización.
Esta autorización constituye un requisito discriminatorio no exigido a ninguna otra instalación en la legislación chilena y subordina el acceso a las telecomunicaciones, interés social, al interés particular de un grupo de personas.
Asimismo, cabe señalar que el proyecto de ley generará un pago de forma indirecta, incentivando un mercado poco transparente de autorizaciones y posibles acciones de presión entre los mismos vecinos. Si lo que se pretende es establecer una compensación económica, sería preferible establecer el pago de un derecho municipal.
La tendencia mundial es privilegiar la infraestructura de menor tamaño y menor impacto urbanístico por sobre las torres, sin embargo, el proyecto de ley en debate no incentiva suficientemente la instalación de antenas en soportes como edificios o construcciones de altura, como si lo hacen otros países en pos de un menor impacto urbanístico.
Colocalización obligatoria y retroactiva
Actualmente la colocalización existe en Chile en forma voluntaria, como en la mayoría de los países del mundo, y está sujeta a acuerdos económicos y de interés mutuo entre los operadores.
No obstante lo anterior, el proyecto de ley pretende obligar a aceptar y a pedir la colocalización, en circunstancia que los requerimientos técnicos son específicos para cada operador, no toda ubicación es útil, depende de la demanda y de la capacidad de la red en cada zona. Prácticamente, no se deja margen para el crecimiento de la propia red, la introducción de nuevas tecnologías, como 4G, se podría ver retrasada al no poder utilizar la propia infraestructura en beneficio de un tercero y desincentiva la inversión en innovación.
La colocalización obligatoria y retroactiva no garantiza una mayor competencia, sino todo lo contrario y además viola diversas garantías constitucionales, especialmente el derecho de propiedad, en sus diversas especies, ya sea bienes corporales o incorporales, establecido en el artículo 19, números 24 y 26, de la Constitución Política de la República.
A su vez, afecta el derecho a la no discriminación por parte del Estado y sus organismos en materia económica, garantizado en el artículo 19, número 22, de la Constitución Política de la República; atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República; contraviene el derecho a la igual repartición de las cargas públicas, contenido en el artículo 19, número 20, de la Constitución Política de la República e infringe el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, regulado en el artículo 19, número 21, de la Carta Fundamental.
En consecuencia, ATELMO se opone a la colocalización obligatoria y retroactiva.
Conclusiones
El Presidente Ejecutivo de ATELMO, señor Guillermo Pickering, manifestó que la entidad que representa considera que esta iniciativa legal no incentiva la instalación de infraestructura de menor tamaño, por el contrario, va en contra del objetivo de mitigar el impacto urbanístico al promover la colocalización.
La industria móvil considera riesgosa y discriminatoria la autorización de los vecinos como requisito básico de instalación.
A su vez, el establecimiento de la categoría de zona saturada es redundante en la legislación, puesto que la norma de emisión ya regula este aspecto.
El proyecto de ley es contradictorio con el desafío de disminuir la brecha digital, puesto que impide que los operadores utilicen su infraestructura para dar mayor capacidad de red para servicios como 3 G y 4G.
Finalmente, entregó Informes en Derecho de la señora Olga Feliú y de los señores Enrique Barros, Alejandro Silva Bascuñan y del Estudio Barros y Errázuriz.
Presentación de Nextel Chile S.A.
El Vicepresidente de Asuntos Legales de Nextel Chile S.A., señor Miguel Oyonarte, manifestó que esta iniciativa legal se inserta dentro del contexto de un mercado de las telecomunicaciones en Chile, donde se hace evidente la necesidad creciente de otorgar facilidades para construir nueva infraestructura de soporte, entiéndase torres, destinadas a la instalación de nuevas antenas que resultan indispensables para asegurar una conectividad segura y de calidad.
Luego del terremoto del 27 de febrero de 2010, quedó en evidencia, entre otras falencias, las enormes vulnerabilidades de nuestro sistema de telecomunicaciones. Una de las lecciones aprendidas a partir de esta trágica experiencia es la necesidad de contar con infraestructuras robustas y suficientemente respaldadas que proporcionen adecuados niveles de seguridad para responder en forma eficiente a las necesidades de conectividad, en especial en escenarios de crisis donde se producen peaks de demanda.
La requerida instalación de nuevas antenas es una condición perentoria para que nuevos operadores puedan ingresar al mercado de las telecomunicaciones y competir sanamente y en igualdad de condiciones con los actuales concesionarios del sistema.
El ingreso de dos nuevos operadores, sólo en el mercado de la Telefonía Móvil, traería aparejado cambios en el excedente del consumidor de US $ 219 millones a 370 millones de dólares por año como mínimo (hipótesis de 1 y 2 nuevos entrantes con nivel de eficiencia iguales al del operador de más bajo nivel de eficiencia del mercado actual) y hasta US$ 834 millones de dólares, en caso de dos nuevos operadores igual de eficientes que el más eficiente de la industria, según da cuenta el informe denominado "Análisis del mercado de la telefonía móvil e incentivo de operadores preexistentes ante el concurso de la banda 3G en Chile" de Ricardo Rainieri.
El desarrollo de la Banda Ancha Móvil es el actual desafío en la industria de las telecomunicaciones, con velocidades cada vez mayores y cobertura que permita llegar a sectores de la población donde la telefonía fija no está llegando.
Principales aspectos a considerar en el actual proyecto
Este proyecto de ley, de la manera planteada, tiene un efecto radical sobre toda la política de telecomunicaciones del país. Los efectos de esta iniciativa legal se pueden reducir a dos grandes áreas: desarrollo futuro de las telecomunicaciones inalámbricas en Chile (Telefonía y Banda Ancha), es decir País Digital; y modelo o marco de competencia y fomento de las telecomunicaciones en el país.
Los requisitos y cargas asociadas a la instalación de una antena son tan gravosos en el nuevo proyecto, que en la práctica se está proponiendo un nuevo modelo de industria. Grandes zonas de las ciudades, con alta densidad de casas habitación no tendrán acceso a banda ancha inalámbrica sino que sólo al servicio de telefonía móvil inalámbrica (voz) provisto por los actuales proveedores, con equipamiento ya instalado, sin posibilidad de desafío por parte de nuevos entrantes.
En la práctica, establece un freno o barrera a la competencia en las telecomunicaciones móviles. La situación propuesta por la iniciativa legal hace que las futuras licitaciones en cierne de la cuarta generación (4G) o LTE (banda de 700Mhz) o de transmisión de datos inalámbricos para banda ancha (Wimax) en la banda 2300Mhz y 2500 Mhz sólo serán posibles de ser asignadas a los concesionarios que ya tienen la infraestructura instalada.
Constituye una barrera de entrada insoslayable para los nuevos entrantes, al punto que siguiendo el tenor literal de la ley no se exagera cuando se señala que no se podrán instalar torres en amplias zonas urbanas del país. No permite, en la práctica, el ingreso de nuevos operadores de redes móviles, impidiendo la desafiabilidad del mercado de la telefonía móvil y un potencial beneficio para los consumidores de Chile, en valor presente, por aproximadamente 2.917 millones de dólares
Comentarios a las principales proposiciones del proyecto de ley
El proyecto de ley contempla algunos aspectos que dificultan de manera extrema la instalación de nuevas antenas, tales como:
a) Autorización del Director de Obras Municipales. La principal preocupación que reviste esta disposición dice relación con la falta de una suficiente objetivización en las exigencias que deben ser revisadas por la autoridad municipal previas a la autorización, lo que le entrega a esta última un margen de discrecionalidad administrativa excesivo que incrementa la incertidumbre jurídica, especialmente para los nuevos operadores que más necesitan de la instalación de nuevas antenas para poder desplegar adecuadamente sus redes.
b) Autorización de los vecinos. Será necesario contar con este permiso en un radio de 1,5 veces la altura. La definición de área de vecinos afectados parece excesiva, se trata de 12.465 metros cuadrados aproximados para una torre de 42 metros.
En opinión de NEXTEL CHILE S.A., parece mucho más razonable que en el proyecto de ley se exija únicamente la concurrencia de las opiniones de los vecinos colindantes al predio donde se instalará la antena, lo que contribuiría a desburocratizar fuertemente el proceso de instalación de antenas.
Para enfrentar las dificultades de algunos sectores de la ciudad donde los predios son de tamaño pequeño y, por ende, no existen predios que permitan cumplir con los distanciamientos mínimos, se propone que exista la consolidación de roles para estos efectos, con lo cual un interesado en instalar una antena de telecomunicaciones podría arrendar varios predios colindantes a fin de cumplir con los distanciamientos mínimos exigidos por la ley y a su vez instalar la torre en aquel lugar del predio respectivo que menos afecte el desarrollo de las actividades habituales de los dueños o moradores de las propiedades.
c) Colocalización obligatoria. La iniciativa legal aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, establece un mecanismo de colocalización obligatoria, afectando tanto la infraestructura ya construida, como aquella a construirse en el futuro. Ello consiste básicamente en que las empresas de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura de soportes para antenas o sistemas radiantes factibles para ello, deberán aceptar que otras empresas de telecomunicaciones emplacen en ella sus antenas, previo pago de una compensación económica razonable.
Aún cuando, NEXTEL CHILE S.A. apoya esta idea, estima que se debe avanzar en la remoción de algunas incertidumbres como las relativas a algunos de los parámetros contemplados para el cálculo de las compensaciones económicas asociadas a la colocalización, así como la posibilidad de término anticipado de la misma por voluntad unilateral del dueño de la torre.
d) Disposición transitoria e incertidumbre jurídica. El proceso de autorización de la construcción de una antena toma en promedio más de 12 meses. Por lo anterior, aplicar a contar de la sola publicación de la ley el nuevo régimen se traduce en la pérdida de un enorme capital. De acuerdo a lo dispuesto en su articulo 1o transitorio, las solicitudes en trámite al momento de su entrada en vigencia, deben regirse por la nueva ley, es decir, por mayores y más costosas exigencias.
Esta disposición claramente favorece a los actuales concesionarios, que tienen desplegadas sus redes y las antenas que necesitan para ello desde hace mucho tiempo. En cambio, dificulta especialmente la situación de los nuevos entrantes que se encuentran hoy en etapa de despliegue y consolidación de sus redes.
De esta forma, se debería fijar un plazo de vacancia legal que postergue la entrada en vigencia de la nueva ley, y con ello, se consagre un período de transición durante el cual la autoridad debiera dejar resueltas todas las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la nueva ley, protegiendo así las inversiones realizadas por la industria.
Finalmente, acompañó a su presentación dos informes en derecho de los abogados, señores Eduardo Soto Kloss y Gustavo Fiamma, relativos a la procedencia constitucional de la colocalización obligatoria.
Presentación de ENTEL PCS
El Gerente General, señor Hernán Marió, inició su presentación señalando que en la actualidad, las comunicaciones móviles son un servicio de primera necesidad para los chilenos, la gente necesita además de estar conectada, acceder a banda ancha, lo que constituye un desafío país.
La conectividad digital es posible a través de la banda ancha móvil, que opera por medio de las redes de la telefonía celular, que tiene una penetración del 100%. En tanto, la penetración de banda ancha en Chile sólo supera el 13%.
En diciembre de 2007, las conexiones de banda ancha móvil representaban menos de 1% del total de conexiones del país. En 2009, llegaron al 28% y para el año 2010 se espera que alcancen un 40%. Para el 2011, se estima que la banda ancha móvil habrá superado a la fija. Aún así, se requiere que la autoridad la fortalezca e incentive para lograr que todos los chilenos accedan a ella.
La tecnología para ofrecer internet móvil de alta velocidad existe. Las actuales redes HSDPA evolucionarán hacia la tecnología LTE (Long Term Evolution o 4G), que permitirá obtener velocidades 70 veces más rápidas que las actuales.
La conectividad es importante por cuanto produce grandes efectos en el desarrollo, en la formación, educación, en la productividad a través del teletrabajo, incide en la eficiencia en distintos ámbitos, como puede ser en la regulación de la congestión vehicular, en el ahorro de energía y también en la salud, a través de la práctica de la telemedicina, en que algunos pacientes pueden controlar su presión arterial mediante el uso del teléfono celular.
A su vez, se ha comprobado que la penetración de la banda ancha genera un aumento de 1,1, % a 1,5% en el Producto Interno Bruto (PIB).
En cuanto a la inversión, esta industria móvil genera anualmente ingresos por US$ 500 millones, de acuerdo a informaciones proporcionadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Respecto del empleo la industria móvil genera más de 30.000 empleos directos e indirectos.
Para potenciar la banda ancha móvil y lograr la conectividad en todo el país, se requiere contar con más espectro, más antenas y mejores soportes, para conciliar esta industria móvil con el aspecto urbano.
En relación a la necesidad de contar con más espectro, señaló que según informaciones emanadas de la Unión Internacional del Telecomunicaciones, en el año 2015 los mercados desarrollados requerirán que su industria de telecomunicaciones disponga de 1.300 Mhz asignados entre todos los actores.
Los países desarrollados han entendido esta necesidad y recientemente han realizado importantes asignaciones de espectro. De esta forma, en Alemania, Dinamarca y Finlandia, existe un espectro total asignado a los operadores existentes de 603, 535 y 590 Mhz, respectivamente, con un promedio de 150, 133 y 147 Mhz por operador.
En Estados Unidos, el Presidente Obama anunció que duplicará su espectro para potenciar las conexiones inalámbricas. El espectro a liberar sería de 500 Mhz, con lo cual se busca liberar todo el potencial de la banda ancha inalámbrica y lograr la máxima conectividad.
Por su parte, Chile se encuentra muy retrasado en estas materias, pese a que existen disponibles 228 Mhz de espectro para realizar concursos públicos.
En cuanto a la necesidad de contar con más antenas, expresó que se trata de una necesidad de la industria móvil, para lograr mayor cobertura, velocidad y calidad de conexión, se requiere de un mayor número de antenas, que deben instalarse en distintos tipos de soporte, los que varían según las zonas urbanas o rurales.
En la medida en que el país sea más exitoso en la estrategia de conectividad digital y desarrollo del país, se requerirá contar con más antenas. La instalación de antenas debe conciliarse con el entorno urbano.
Respecto de los efectos que la instalación de antenas puedan provocar en la salud, manifestó que no se ha demostrado que produzcan efectos negativos sobre la salud. Existen monitoreos y estudios permanentes en todos los países desarrollados, liberándose frecuentemente sus resultados.
Chile tiene una de las normas más estrictas del mundo en esta materia (100 microW/cm2).
En relación a la necesidad de contar con mejores soportes, señaló que debe conciliarse con el entorno urbano, para lo cual existen diversos tipos de soportes; de mínimo impacto urbano, como es la instalación en los edificios, azoteas, etc; de bajo impacto urbano, como es el caso de la instalación de palmeras y de monopostes; de alto impacto urbano, como son las torres reticuladas y de muy alto impacto urbano como son las torres colocalizadas.
Es preciso considerar que sin antenas no hay conectividad y ya que las antenas deben colocarse en algún tipo de soporte, debería privilegiarse e incentivarse el uso y desarrollo de soportes de bajo y mínimo impacto urbanístico y, sólo cuando no hubiese otra alternativa, los de mayor impacto.
Entendiendo esta necesidad, en el caso de ENTEL PCS, el 70% de la infraestructura que actualmente se instala en zonas urbanas es de bajo o mínimo impacto visual. Aún cuando, esta alternativa requiere de mayor inversión, ya que los soportes de bajo y mínimo impacto son 25% más caros que las torres reticuladas.
Asimismo, y cuando no sea posible utilizar soportes de bajo o mínimo impacto, la tendencia de los países desarrollados es generar soportes novedosos y amigables con el entorno, que se insertan de manera armónica y constituyen un aporte urbanístico.
Observaciones al proyecto de ley de antenas
En consideración a los planteamientos anteriores cabe hacer presente que el proyecto de ley, en estudio, atenta contra el desafío país de conectividad digital y contra el propio objetivo de la ley de proteger el entorno urbano.
El proyecto de ley potencia la instalación de menos antenas, con una tramitación más larga y engorrosa, que demorará más tiempo y que incentivará la instalación de soportes con mayor impacto urbano, con menos cobertura, menos velocidad y conexiones con menor seguridad.
En la actualidad, el proceso de instalación involucra las etapas de búsqueda y adquisición del sitio, la autorización de Subsecretaría de Telecomunicaciones, el aviso a la municipalidad y la construcción del sitio.
Este proyecto de ley cambia el aviso a la municipalidad por un permiso que exige acompañar una serie de antecedentes, lo que, además de extender el tiempo que hoy demora la instalación de las torres, lo hace más burocrático y dependiente de una segunda autoridad. Esto deja espacio para la calificación de los antecedentes de la municipalidad, lo que constituye un incentivo para rechazar las solicitudes
La autorización vecinal constituye una carga adicional a los concesionarios y puede propiciar la creación de un mercado poco transparente y generar precedentes para otros sectores, como pueden ser los permisos de edificación, de instalación de postes eléctricos, etc. A su vez, esta exigencia subordina el acceso a las telecomunicaciones (el interés social) al interés particular de un grupo de personas.
Asimismo, se corre el riesgo que, ante la negativa constante de los vecinos, las concesionarias no puedan cumplir con sus propias obligaciones, entre otras, aquellas requeridas por la autoridad.
En consecuencia, estas situaciones van a generar la instalación de soportes con mayor impacto urbano debido a la colocalización. Una torre colocalizada es una estructura de mayor tamaño, mayor altura y robustez, tiene más elementos (antenas) y más equipamiento, dado que debe duplicar o triplicar el número de transformadores, controladores y otros equipos anexos.
Una torre colocalizada genera de manera más profunda el impacto negativo que se busca evitar con la colocalización obligatoria y retroactiva. Se obtiene menor cobertura, menor velocidad y menos seguridad de conexión debido a la colocalización; desincentiva la competencia por redes y cobertura, la cual es el motor del desarrollo tecnológico y de la competencia; afecta la inversión en infraestructura e innovación; altera la instalación de nuevas tecnologías (como la 4G) y la competencia por desarrollo tecnológico, y aumenta el riesgo de aislamiento en emergencias, al concentrar infraestructuras.
En seguida, señaló que esta iniciativa legal presenta diversos problemas de constitucionalidad:
1.- La autorización de los vecinos vulnera el derecho a instalar los soportes de antenas, que forma parte de los derechos otorgados por la concesión y garantizados en la Constitución Política de la República en el artículo 19 Nº 21.
2.- Impone condiciones, tributos o requisitos que impiden el libre ejercicio del derecho concesional, vulnerando el artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental.
3.- La colocalización obligatoria y retroactiva, atenta contra el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 y 26, de la Constitución Política de la República; vulnera el derecho a la no discriminación por parte del Estado y sus organismos, en materia económica, consagrado en el artículo 19 Nº 22, del texto constitucional; atenta contra el derecho a igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2, contra la igual repartición de las cargas públicas, del artículo 19 Nº 20 y el derecho a desarrollar una actividad económica, establecido en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.
Sobre la constitucionalidad de estas materias se han pronunciado los juristas señora Olga Feliú y señores Alejandro Silva Bascuñán y Enrique Barros en diversos Informes en Derecho.
Conclusiones
Finalmente, expresó que esta iniciativa legal pretende perfeccionar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin embargo, produce el efecto contrario, al no considerar el uso de soportes desde un punto de vista urbano de acuerdo a sus tipologías.
El proyecto de ley equivocadamente asume que colocalizar implica un menor uso de soportes de alto impacto y sin potenciar soluciones amigables con el entorno.
Tampoco se hace cargo de la necesidad de conectividad digital que tiene Chile y, muy por el contrario, establece disposiciones que atentan directamente contra el desafío país de aumentarla y superar con ello la brecha digital en el menor tiempo posible, poniendo en riesgo el desarrollo del país.
Recomendaciones
El proyecto de ley debiera potenciar la instalación de más antenas para lograr la conectividad, en el menor tiempo posible y con el menor impacto urbano para lograr un desarrollo armónico.
Se debe priorizar el uso de antenas de mínimo o bajo impacto, que se instalen en soportes de inmuebles ya existentes o adosados a ellos o monopostes de baja altura, de modo de reducir su impacto visual y urbano.
Sólo por excepción y cuando no exista otra opción técnica en zonas urbanas, se autorice la instalación de antenas en torres, buscando la menor intervención urbana, con la inclusión de un proyecto firmado por un arquitecto.
En el caso de las torres de alto impacto, se propone cambiar la autorización de los vecinos por un pago de derecho municipal.
Finalizada la presentación anterior, los Senadores manifestaron las siguientes consultas y observaciones:
1.- El Honorable Senador señor Chahuán señaló que el 60% de las tecnologías son discretas, sin embargo, existe una discriminación vergonzosa para la instalación de éstas en los barrios más pobres de las ciudades. En efecto, en el sector de Nueva Aurora, en la ciudad de Viña del Mar, se observa el mayor porcentaje de instalación de antenas por densidad poblacional, con lo cual la colocalización podría ser una adecuada solución para disminuir el impacto visual y urbanístico, no obstante, se podrían provocar mayores riesgos de incomunicación en caso de una catástrofe. En su opinión, en las zonas rurales, cuando se usan recursos públicos para dotar de conectividad al lugar, la colocalización debería ser obligatoria para las empresas de telefonía que intervienen y permitir a los usuarios contar con un servicio mejor y más barato.
En seguida, propuso masificar las antenas de bajo impacto en los sectores menos acomodados de las ciudades y tender con el tiempo a la instalación de soportes de antena con diseños modernos y menos invasivos como sucede en algunos países europeos.
Luego, señaló que se debe analizar qué sucede con la plusvalía de las propiedades vecinas a aquélla en que se instala un soporte de antena y la forma en que se debe compensar.
Finalmente, manifestó su temor por el retroceso en la implementación y entrada en vigencia del sistema de conectividad denominado 4 G.
2.- El Honorable Senador señor Novoa señaló que Chile y el Reino Unido son los únicos países en los cuales existen cinco empresas de telefonía móvil, con lo cual, en su opinión, se puede afirmar que existe un mercado competitivo, probablemente no hay mayor demanda que justifique la participación de nuevos actores en esta industria y es posible que los problemas que se presentan en la prestación de este servicio correspondan a fallas de la tecnología por lo que se podría exigir el cumplimiento de mejores niveles de servicio.
A continuación, consultó cómo se han solucionado en otros países los problemas que se plantean por la instalación de las torres de soportes de antenas, tales como la pérdida de valor de las propiedades aledañas, la molestia de los vecinos por el hecho de que algunos perciban ingresos por la instalación de estas estructuras. Asimismo, señaló que los habitantes de las comunas más pobres de Santiago Poniente señalan que no tienen facilidades para conectarse a Internet, porque se roban los cables, por lo que sería necesario estudiar la forma de dotar de conexión inalámbrica a ciertos sectores de manera de terminar con las denominadas zonas rojas en las que no existe la conexión a Internet.
Respecto de la proliferación de instalación de torres de soportes de antenas señaló que ello puede ser consecuencia del desarrollo y será necesario acostumbrarse a su existencia, la que podrá ser regulada.
3.- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, resaltó la importancia de que el país cuente con una estrategia digital a la brevedad, en su opinión, falta decisión política en esta materia e Internet debería ser un servicio público obligatorio.
La actividad privada está orientada a los sectores de mayores recursos económicos y el Estado debería efectuar las instalaciones de cables y de fibra óptica que permitan la masificación de esta tecnología.
Respecto de los efectos que se puedan provocar en la salud de las personas por las emisiones de estas torres de soportes de antenas, señaló que los resultados son controvertidos, por lo que es necesario adoptar algunas medidas, como es el caso de Francia en que se ha limitado el uso de los teléfonos celulares por parte de los niños.
En cuanto a las compensaciones que las empresas de telefonía móvil podrían establecer a favor de los vecinos, en cuyo entorno se instalen estas torres de soporte de antenas, propuso considerar la iluminación de ciertos sectores de los barrios, construcción de plazas, multicanchas, etc, de manera de favorecer a la comunidad.
4.- La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la instalación de torres de soportes de antenas y la conectividad es diferente en las regiones del país. En el caso de la Región que representa, no existen mayores antenas, hay localidades en que no existe señal de telefonía y los habitantes de las mismas a pesar de contar con los equipos no tienen conectividad.
La discusión de esta materia debe reorientarse con la finalidad de permitir la conectividad y acceso a Internet para todo el país, lo que tiene gran incidencia en el desarrollo y principalmente en materia de educación.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que en otros países el tema de la instalación de torres de soportes de antenas se ha solucionado a través de la existencia de operadores de infraestructura o incentivos para la instalación de monopostes o instalación de antenas en edificios o construcciones existentes.
El proyecto de ley sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones, que introduce modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones permite la existencia o el ingreso al mercado de operadores que ofrezcan servicios sólo de infraestructura, por ello se está eliminado la exigencia que cuenten con equipos o sistemas de transmisiones o comunicación.
El Gerente General de Entel PCS, señor Hernán Marió, señaló que la empresa que representa pretende masificar la banda ancha en el país y la tecnología denominada 4G se va a implementar prontamente en el país.
Respecto de la competencia en este mercado, señaló que la entidad que representa está de acuerdo con su existencia y no existe problema con la participación de nuevas empresas que realicen inversiones en este sector.
Señaló que no existe discriminación en el otorgamiento del servicio y de conectividad para ningún sector de la población, indicando que se ha ofrecido a los municipios la posibilidad de construir plazas, dotar de iluminación a sectores de las comunas para compensar a los vecinos por la instalación de estas torres de soportes de antenas. En su opinión, esta materia debería incluirse en la ley.
Presentación de Stel Chile S.A.
El Gerente General de Stel Chile S.A., señor Alejandro Ulloa, inició su presentación informando que STEL Chile S.A., es una compañía de telecomunicaciones cuyo objetivo es prestar servicio de Internet y Telefonía de manera inalámbrica. Su foco de mercado es el segmento de hogares de clase media y de menores recursos.
En la actualidad, cuenta con una red que en las próximas semanas extenderá su zona de servicio a toda la comuna de Maipú para ofrecer acceso a Internet a más de 140 mil hogares.
En los próximos 24 meses la Compañía planea extender el servicio a 26 nuevas comunas de la Región Metropolitana.
Infraestructura Inalámbrica
Para proveer el servicio la Compañía requiere instalar postes porta antenas de un diámetro de 20 cms. y altura variable de hasta 12 mts. Estas estructuras, distantes 500 mts. entre sí, se instalan hoy en espacios públicos autorizadas por decreto alcaldicio y supervisadas por el Departamento del Tránsito y Departamento de Obras de la Municipalidad respectiva.
Los usuarios acceden al servicio desde el interior del hogar o desde un terminal de radio instalado en el exterior del inmueble.
Respecto de las emisiones generadas por la tecnología usada, informó que son de baja radiación y de bajo impacto ambiental, alcanzan alrededor de un 10% de la emisión máxima permitida, según se especifica en el decreto exento Nº 403 de 30 de abril de 2008 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, puesto que utiliza micro celdas de radio de muy corto alcance.
Las estructuras usadas, separadas cada 500 mts., son de muy bajo impacto ambiental, inferior aún si se comparan a las que soportan las luminarias urbanas o las estructuras que utilizan los cables eléctricos cuya separación es de 30 a 50 metros.
El proyecto de ley, en estudio, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con la finalidad de regular principalmente a las grandes estructuras porta antenas de la telefonía móvil, sin embargo, afecta negativamente el desarrollo de los planes de desarrollo de banda ancha fija de STEL CHILE S.A.
En consecuencia STEL CHILE S.A., a objeto de hacer viable su plan de desarrollo solicita que las estructuras porta antenas de una altura inferior a 12 mts. y un diámetro basal inferior a 20 cms., a ser instaladas en espacios públicos sean exceptuadas del proyecto de ley en comento.
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VOTACIÓN EN GENERAL
Luego de escuchar las exposiciones anteriormente señaladas sobre este proyecto de ley y de efectuarse los planteamientos y observaciones anteriormente consignados, los Honorables señores Senadores votaron en general la idea de legislar sobre esta materia.
- Sometida a votación la idea de legislar, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones procedió a aprobarlo en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero, Chahuán, Girardi y Novoa.
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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Intercálase en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo 116 bis B:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos de otorgar el permiso correspondiente, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
2) Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.
3) La solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un revisor de proyecto de cálculo estructural. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
g) Presupuesto detallado de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contado desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
La autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones de dicha ley.”.
Artículo 2°.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas en los siguientes artículos del Código Civil: 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603, y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Artículo 3°.- Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de treinta días, contado desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soporte de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
El derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
El acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forma parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de la ordenanza dictada al respecto y de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte estructuras preexistentes tales como torres previamente autorizadas en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“Toda solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto, efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, así como en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica.”.
3) Incorpóranse los siguientes artículos 19 bis, 19 ter, y 19 quáter:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si en el entorno de la ubicación requerida existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis B del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, o al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
En los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que, con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de una resolución de la Subsecretaría. La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción que contribuyó a solventar los activos correspondientes, con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.
Artículo 19 ter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.
Artículo 19 quáter.- La obligación de colocalización establecida en el artículo 19 bis se aplicará también a las torres soporte de antenas autorizadas en predios privados conforme con la legislación existente hasta antes de la publicación de la presente ley.”.
4) Intercálanse en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis, 19 ter, 19 quáter,”.
Artículo 5º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de junio; 6, 13 y 14 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez.
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 2010.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
BOLETÍN Nº: 4.991-15.
I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1.- Regular la instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales en la Ley General de Urbanismo y Construcción y la presentación de solicitudes y su tramitación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, cuyo Director autorizará su instalación, si cumplen con los requisitos estipulados.
2.- Establecer en la misma ley los requisitos exigibles para la instalación de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y las prohibiciones a que dicha instalación estará afecta.
3.- Facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por ella misma.
4.- Crear un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones y, en particular, de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
5.- Declarar, mediante una norma transitoria, que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado deberán, en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
6.- Incentivar la instalación de torres de baja altura.
7.- Activar la participación de las Municipalidades en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
8.- Colocalización de antenas, de carácter obligatorio para sistemas radiantes, en torres soporte de antenas preexistentes, en bienes nacionales de uso público.
9.- Autorización de vecinos afectados con la instalación de una torre soporte de antenas.
10.- Reconocimiento de las particularidades de la instalación de torres según la propiedad del predio donde se instalará, diferenciando el procedimiento según si se trata de una propiedad privada o es un bien nacional de uso público.
II.ACUERDOS: aprobado en general por 5 votos a favor.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio consta de cinco artículos permanentes y tres artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V.URGENCIA: no tiene.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 92 votos a favor. No hubo votos en contra ni obtenciones.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 1 de junio de 2010, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 22ª, de de esa misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcción; Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; Ley Nº 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; Código Orgánico de Tribunales, artículo 232; Resolución 505, exenta, del año 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas; Código Civil, artículos 1600, 1601, 1602, 1603 y 1605 y decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre libre competencia en los mercados.
Valparaíso, 22 de julio de 2010.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario
Senado. Fecha 23 de mayo, 2011. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 21. Legislatura 359.
?NUEVO PRIMER INFORME COMPLEMENTARIO DEL PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
BOLETÍN Nº 4.991-15.
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de emitir un nuevo primer informe complementario sobre el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.
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En sesión de fecha 14 de julio de 2010, la Sala acordó, a solicitud de esta Comisión, que el primer informe de este proyecto de ley pasara a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su análisis en general.
Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2010 la Sala de esta Corporación acordó que esta iniciativa legal volviera, sin ser conocido e informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para que emitiera un nuevo primer Informe complementario del primer Informe aprobado por esta Comisión y respecto del cual la Sala no se ha pronunciado relativo al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, que damos por reproducido en todo lo que no ha sido objeto de modificaciones en éste. Hacemos presente que, en esa misma oportunidad, la Sala autorizó a esta Comisión para discutir este proyecto en general y en particular.
Luego, en sesión de fecha 18 de enero de 2011, la Sala acordó que una vez despachado por esta Comisión el proyecto pasara a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Finalmente, en sesión de fecha 19 de mayo de 2011, la Sala acordó que este proyecto de ley fuera conocido sólo por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
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A una de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Bianchi, Kuschel y Letelier.
Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton; de la Jefa de Gabinete del Ministro, señora María Teresa González; de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González; de la ex Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Carolina Tagle; del actual Asesor Legislativo del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Andrés Rodríguez; del Asesor de Prensa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Pablo Cereceda y del Asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González.
Además, fue invitada la Federación de Radioaficionados de Chile (FEDERACHI), concurriendo su Presidenta señora Adriana Contardo; el representante de la Comisión Coordinación Subtel, señor Italo Mazzei y el Representante de la Comisión de Asuntos Regulatorios, señor Oscar Cabello.
Se deja constancia de que la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO) entregó una minuta a la Comisión, con sus principales observaciones a esta iniciativa legal, la que fue analizada por sus integrantes y se encuentra en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Senadores.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Hacemos presente que las disposiciones de la letra f) y el inciso séptimo del artículo 116 bis F, contenidas en el artículo 1º de este proyecto de ley deben ser aprobadas como normas de ley orgánicas constitucionales, por cuanto inciden en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.
OBJETIVOS DEL PROYECTO APROBADO POR ESTA COMISIÓN EN SU NUEVO PRIMER INFORME COMPLEMENTARIO
1.- Establecer una normativa que se haga cargo, por un lado, de la problemática ciudadana que se genera por la instalación inconsulta de infraestructura de antenas en las comunas y, por otro, de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en condiciones competitivas.
2.- Para lo anterior se plantea el establecimiento de incentivos para la instalación de antenas de menor tamaño que no implican un impacto urbanístico mayor y que no generan conflictos con las comunidades. Asimismo, se establece un marco normativo con mayor carga regulatoria respecto de las antenas de mayor tamaño, sin imposibilitar su instalación pues ellas son requeridas especialmente por nuevos entrantes. Para este último caso se incentiva la compartición de infraestructura en nuevas instalaciones a través de la colocalización. Esta obligación será retroactiva en todas las zonas de exclusión de instalación de nuevas torres de infraestructura de más de doce metros, y para cuyo caso se prevé un período de adecuación a los nuevos estándares.
3.- Regular la instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales en la Ley General de Urbanismo y Construcción y la presentación de solicitudes y su tramitación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, cuyo Director autorizará su instalación, si cumplen con los requisitos estipulados.
4.- Establecer en la misma ley los requisitos exigibles para la instalación de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y las prohibiciones a que dicha instalación estará afecta.
5.- Facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por ella misma.
6.- Declarar, mediante una norma transitoria, que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación.
7.- Incentivar la instalación de torres de baja altura.
8.- Activar la participación de las Municipalidades en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
9.- Otorgar, para adecuarse a lo establecido en esta ley, un plazo de 36 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, debiendo los propietarios de las mismas optar someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización , para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, o la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.
10.- Notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días de la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos en el área que se señala y que serán afectados con la instalación de una torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, previo informe de la Junta de Vecinos, observaciones acerca del proyecto pudiendo la mayoría simple de ellos proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante hasta por un monto equivalente al 30% del costo total de la torre.
DISCUSIÓN EN GENERAL
Debemos recordar que durante la discusión en general del proyecto de ley en estudio, vuestra Comisión escuchó las exposiciones del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de esa época señor Felipe Morandé, como asimismo de la asesora Legislativa de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Carolina Arrau, en presencia de la señora Ministra del Ramo, señora Magdalena Matte.
Además, escuchó la opinión de las siguientes personas:
- Del Presidente Ejecutivo de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), señor Guillermo Pickering.
- Del Vicepresidente de Asuntos Legales de Nextel Chile S.A., señor Miguel Oyonarte.
- Del Gerente General de ENTEL PCS., señor Hernán Marió.
- Del señor Alejandro Ulloa, Gerente General de Stel Chile S.A.
La opinión de todas las personas señaladas anteriormente se encuentra recogida en el primer informe de esta Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Finalmente, debemos recordar, tal como se dejó constancia en nuestro primer informe, que vuestra Comisión teniendo principalmente en consideración los diversos antecedentes proporcionados a ésta, los que fueron debidamente ponderados por ella y sirvieron de base para formar su opinión, procedió a votar en general la idea de legislar.
- Puesta en votación esta iniciativa legal, durante la discusión en general como quedo registrada en nuestro primer informe, fue aprobada en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión de esa época, Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero, Chahuán, Girardi y Novoa.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El proyecto de ley aprobado por esta Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su primer informe, que corresponde al texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que consta en el Oficio Nº 8.752, de 19 de mayo de 2010, se encuentra estructurado sobre la base de cinco artículos permanentes y tres artículos transitorios.
La iniciativa legal aprobada actualmente por vuestra Comisión, luego de efectuada la discusión en particular quedó estructurada en dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios.
Hacemos presente que una vez analizadas, debatidas y votadas gran parte de las indicaciones, el Ejecutivo formuló una propuesta que recogió las ideas principales consensuadas por la Comisión que se desprendieron del debate recaído en el texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y las indicaciones presentadas. Dicha propuesta le dio un nuevo orden y estructura al proyecto y fue debatida y aprobada por los miembros de la Comisión.
El proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión, distingue las siguientes clases de antena y de autorización:
Las de 2 metros o menos, que están sujetas a aviso de instalación.
Las de más de dos y hasta 12 metros. Aquí se distinguen dos tipos: a) nueva estructura al suelo. Requiere permiso de instalación por parte de la Dirección de Obras respectiva; b) adosadas o adheridas a una edificación o infraestructura existente, requieren aviso de instalación.
Las de más de 12 metros que requieren permiso de instalación de infraestructura y obras de mitigación.
Finalmente, las antenas instaladas sobre edificios de más de 5 pisos que requieren aviso de instalación y se rigen por la normativa actual de la Ordenanza de Urbanismo y Construcción.
Respecto a las zonas donde se instalan las antenas, la propuesta distingue:
- Zonas con prohibición absoluta para la instalación de antenas de más de doce metros: aquellas declaradas saturadas de antenas y sistemas radiantes por parte de la SUBTEL (se atiende a la emisión).
- Zonas con régimen especial: áreas de protección, que se rige por la normativa ambiental.
- Zonas con prohibición relativa:
a) Dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros del deslinde de estos establecimientos. En estos casos se puede autorizar cuando el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. También podrán instalarse en estos sitios antenas de menos de 2 metros.
b) En territorios saturados de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Dichas áreas son aquellas donde ya existen más de dos torres de más de doce metros, en un radio de 500 metros a la redonda. En estos casos se exige colocalización.
En cuanto al régimen aplicable respecto de las nuevas torres, para las de infraestructuras de más de doce metros, se destacan entre los requisitos exigidos para obtener permiso de instalación aquellos destinados a cautelar el régimen de acceso abierto (obligación de compartir infraestructura) y evitar aberraciones urbanisticas (literales b) y d) del Artículo 116 bis F).
Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, que grafiquen el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza.
Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permite la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de al menos tres concesionarios.
Además, se regula el régimen de compartición de infraestructura, el que será obligatorio para las zonas saturadas de instalación de antenas y áreas de protección de recursos de valor natural o de valor patrimonial cultural. Este régimen se incorpora a la Ley General de Telecomunicaciones en los siguientes términos:
Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de 12 metros de altura, en zonas o territorios saturadas de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá verificar si en el entorno correspondiente a 500 metros a la redonda existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el procedimiento que se incorpora por esta ley.
Si existe tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. El concesionario requerido tiene 30 días para pronunciarse y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento.
En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para que resuelva la controversia. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento y, a su vez, otros tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Por último, se impide que los operadores vía cláusulas contractuales con los titulares de los predios donde se instalan las torres prohíban acuerdos de colocalización.
En cuanto al régimen respecto de torres instaladas antes de esta ley, se aplica sólo a aquellas torres de más de 12 metros instaladas en territorios saturadas de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En este caso se otorga un plazo de 36 meses, contado desde la publicación de esta ley, para adecuarse a lo establecido en esta ley, en lo relativo a la obligación de compartir infraestructura y en lo relacionado con la minimización del impacto urbanístico y arquitectónico para cuyos efectos las concesionarias acompañarán a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b) y d) del artículo 116 bis F (Proyecto con memoria explicativa respecto de medidas de diseño y proyecto de cálculo estructural).
Finalmente, respecto a la consideración de los intereses de los propietarios, la propuesta contempla varias normas tendientes a tener en cuenta en la toma de decisiones de los propietarios, específicamente en el artículo 116 bis F letras e) y f) válido para infraestructura de más de doce metros.
- Notificación por carta certificada enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes.
- Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relativas a áreas verdes, pavimentos peatonales, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, teniendo como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo.
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Al analizar la discusión en particular de este proyecto de ley, se transcribirá o efectuará una breve descripción del contenido de cada uno de los artículos aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, de las indicaciones presentadas recaídas en éstos, de las principales observaciones formuladas por los miembros de la Comisión sobre el particular y de los acuerdos adoptados al respecto.
Hacemos presente que dado que esta iniciativa legal se modificó con la propuesta del Ejecutivo, muchas de las indicaciones que aparecen aprobadas con modificaciones, están contenidas en distinto orden y con otra redacción en el texto del proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión.
Cabe señalar que se presentaron 73 indicaciones a este proyecto de ley.
ARTÍCULO 1º
El artículo 1º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, propone intercalar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo 116 bis B:
Indicación Nº 1
1.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir en el encabezado, el término “intercálese” por ”intercálense” y la frase “el siguiente artículo 116 bis B” por “los siguientes artículos 116 bis B y 116 bis C”.
Puesta en votación esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica, por tratarse de referencias que una vez despachada esta iniciativa legal pueden cambiar.
Posteriormente, vuestra Comision acordó sustituir el encabezamiento de este artículo, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
Este acuerdo se adoptó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Artículo 116 bis B
Inciso primero
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 2, 3, 4 y 4 bis.
Indicación Nº 2
2.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, entre los términos “requerirá permiso” y “de la Dirección de Obras Municipalidades” la frase “de obra menor”.
En discusión esta indicación el Ejecutivo propuso eliminar este término porque las Direcciones de Obras funcionan sobre la base de permisos de edificación. El permiso para la instalación de antenas tiene que ser flexible de acuerdo a las normas urbanísticas de cada ciudad.
De esta forma se evita que las normas sobre permiso de obra menor que establece la Ordenanza pudieren resultar aplicables. Se trata de un permiso especial para la instalación de antenas.
Los permisos de edificación siempre se otorgan al propietario del inmueble y en estos casos se trata de un permiso transitorio de un arrendatario, comodatario, etc.
Puesta en votación esta indicación Nº 2, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 3
3.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, después de la frase “de dos metros o más de altura” y antes del punto seguido, la frase “contados desde el nivel del suelo sobre el cual se emplaza”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Novoa consultó a qué se refiere la exigencia relativa a la instalación de las antenas en el suelo natural haciendo presente que en el caso de los edificios no se podrían instalar sin permiso las antenas aún cuando fueran de 10 centímetros de altura.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que las indicaciones presentadas estipulan que la medición de la altura es desde el suelo natural basándose en la normativa de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, artículo 2.6.3.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que debería establecerse con precisión que el artículo 116 bis E no se refiere a las antenas que se instalan en las azoteas de edificios que estarían regidas en la norma señalada.
El Honorable Senador señor Pizarro propuso eliminar el término “siempre” en consideración a que la regulación está contenida en una norma reglamentaria.
Como consecuencia de las precisiones anteriores, la Comisión acordó modificar este inciso agregando la siguiente oración: “sin perjuicio de las normas que se dicten de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcción”.
La redacción anterior se acordó porque la Ley General de Urbanismo y Construcción tiene una Ordenanza que regula la situación de los edificios de más de 5 pisos de altura.
Asimismo, se acordó dejar constancia para la historia de la ley que actualmente existe una normativa que se refiere a edificios de más de cinco pisos y que se entiende que la instalación de esas antenas es distinta a las que se emplazan en el suelo o en el techo de una vivienda.
Al respecto se aclaró que se trata del suelo no intervenido.
Finalmente, vuestra Comisión acordó establecer la medición de la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en el inciso final del articulo 116 bis E., de esta iniciativa legal, la que se medirá desde el suelo natural.
Puesta en votación esta indicación Nº 3 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 4
4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar antes del punto aparte (.) del inciso primero, la siguiente frase: “, pero sí se deberá presentar aviso de instalación, sujetándose a las prohibiciones establecidas en el inciso final del presente artículo. En caso que incumplan con prohibiciones la Dirección de Obras podrá efectuar el retiro de dichos soportes.”
En discusión esta indicación el señor Subsecretario de Telecomunicaciones hizo presente que dentro de los tipos de antena y tipos de autorización requerida se encuentran las de 2 metros o menos, que están sujetas a aviso de instalación.
Esta norma se encuentra recogida en el artículo ll6 bis H., de la iniciativa legal en estudio.
Puesta en votación esta indicación Nº 4, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 4 bis
4 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los artículos primero, segundo y tercero por el siguiente artículo primero:
“Artículo 1º.- Agruéguense en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F y 116 bis G:
“Artículo 116 bis E.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá, en lo que le sea aplicable, permiso de obra menor de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante, de nueve metros o más de altura.
Las torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de menos de nueve y más de dos metros de altura, incluidos en ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, se regirán de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos metros de altura o menos, incluidos en ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, no requerirán el permiso antes referido. En todo caso, el interesado deberá presentar un aviso de instalación en la forma dispuesta en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para los efectos de esta ley y su ordenanza general se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas, que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y que de acuerdo a su tecnología, naturaleza, uso y ámbito de aplicación será definido por reglamento dictado a estos efectos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Para estos fines, la medición de altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá siempre contarse desde el suelo natural sobre el cual se emplaza.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que el Ejecutivo considera las distintas proposiciones formuladas durante la discusión de esta iniciativa legal las que se pueden agrupar en los siguientes temas:
1.- Colocalización obligatoria. En esta materia explicó que con ocasión de la aprobación de la ley Nº 20.478, sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones, se creó la figura del Operador de Infraestructura, cuyo objetivo es reducir el problema de la colocalización obligatoria y retroactiva.
El Operador de Infraestructura instala las torres de fierro y cemento y las arrienda a las empresas de telecomunicaciones.
Mediante estos Operadores se pretende, al mismo tiempo, modificar la legislación en materia de vivienda en el sentido de que todos los edificios y las urbanizaciones que se construyan deben tener ductos abiertos a terceros. De este modo, se pretende la aplicación de las economías de escalas para las grandes inversiones en fierro y cemento en que aparecen los monopolios.
Las modificaciones propuestas apuntan a otorgar las facilidades necesarias a estos Operadores de Infraestructura, que tienen un régimen menos rígido que el que se aplica a los concesionarios de telecomunicaciones propiamente tales.
Se pretende otorgar todas las facilidades para maximizar el uso compartido de la infraestructura.
2.- Flexibilización y uso de la infraestructura existente. Para ello se contemplan normas destinadas a incentivar el uso de infraestructura de baja altura. Así, se otorgan facilidades para la instalación de antenas inferiores a dos metros de altura, incorporados los sistemas radiantes.
3.- Nuevo concepto de antenas. Se considera la instalación de antenas entre 2 y más de 9 metros de altura, incluidos los sistemas radiantes, lo que apunta al uso de postaciones eléctricas. Este sistema se usa en Japón y con ello se pueden usar los sistemas de luminarias públicas, que son radiantes.
Cuando se trata de infraestructura existente se requiere el cumplimiento de normas de urbanismo, diseño y seguridad, informándose mediante un aviso a la Dirección de Obras Municipales respectiva, para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de las torres sobre el entorno en que se emplacen.
En caso de una nueva instalación se requiere un permiso provisorio de la Dirección de Obras Municipales que corresponda.
Mediante este nuevo concepto de antenas se pretende incentivar la instalación de sistemas radiantes, con lo cual se logrará tener antenas de baja altura y que tienen menor cobertura bajando además los efectos colaterales que podría tener el sistema de antenas.
Con el desarrollo tecnológico y el aumento de la banda ancha móvil cada vez se requieren antenas de menor tamaño. Las torres mayores son las que están instalando las empresas para cumplir los aspectos técnicos exigidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que el proyecto de ley originalmente pretendía disminuir el número de antenas. Mediante las indicaciones presentadas por el Ejecutivo se establece la colocalización que facilita el tema de la competencia entre las empresas y existirán menos antenas, sin embargo, para la instalación de antenas de hasta dos metros de altura, se otorgan todas las facilidades con lo cual se establecerán muchas antenas de este tipo respecto de las cuales no existirán mayores controles.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que el nombre del proyecto de ley es equívoco, debiendo tenerse presente que se trata de un proyecto de infraestructura, por lo que tiene un rol muy importante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Respecto de la salud, informó que se abordarán los efectos de la radiación con diversos expertos y Organizaciones No Gubernamentales expertas en este tema.
En la actualidad, existe un vacío legal, no hay una entidad responsable, sin embargo, es necesario establecer una normativa porque el país requiere más antenas. Hay alrededor de 12.000 antenas y 6.000 torres, y las estimaciones indican que se requieren alrededor de 30.000 antenas, porque el radio es cada vez menor y las velocidades son mayores.
El Honorable Senador señor Letelier recordó que en la fecha en que se presentó esta iniciativa legal existían la mitad de las antenas actuales y la industria ha ejercido un lobby intenso para que este proyecto de ley no tenga una rápida tramitación.
En esta materia se ha debatido la forma de evitar que se perjudique el patrimonio colectivo e individual con la instalación de los soportes y el impacto en la salud.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su preocupación por las pequeñas antenas, que aun cuando producen menor impacto a la salud de la población, cumplen con el objetivo de asegurar las comunicaciones, pero es importante conocer el impacto en el valor del patrimonio individual y de las ciudades.
En relación al uso de infraestructura existente, señaló que el solo aviso a las Direcciones de Obras Municipales resulta complejo por cuanto el permiso de construcción de obra menor que permite generar el soporte para la antena resulta claro, sin embargo, este sistema puede generar una gran cantidad de instalación de antenas que aún cuando tengan menor impacto por las emisiones, pueden tener un efecto de impacto visual importante, por lo que solicitó información en relación al impacto que producen.
El Honorable Senador señor Girardi expresó que existe una necesidad de desarrollo de las telecomunicaciones lo cual requiere mayor infraestructura y es necesario desarrollarla en compatibilidad con los intereses urbanísticos generando el menor impacto, incorporar la visión arquitectónica, hay torres que son verdaderas esculturas que ayudan a una mayor aceptación por parte de la comunidad.
Respecto de la gran infraestructura es importante la colocalización para ser eficiente y utilizar la existente.
En cuanto al tema de salud, señaló que es controvertido y si se pretenden establecer rangos de prioridad, la emisión que hace un teléfono celular sobre la bóveda craneana es superior a las antenas, sin embargo, como el tema es controvertido es necesario actuar con un criterio precautorio para lograr una aceptación por parte de la comunidad, para ello es necesario una compensación por un hipotético riesgo que no está definido.
La comunidad tiene derecho a opinar y a recibir una compensación en servicios de iluminación y de telecomunicaciones que le otorguen una mejor calidad de vida.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que para las torres de más de 9 metros de altura se aplican las exigencias contenidas en el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Además, se contempla la posibilidad de que la Junta de Vecinos acuerde obras de mitigación, compensatorias para la comunidad pro la instalación de las torres.
Por otra parte, las indicaciones presentadas consideran un mayor grado de fiscalización, aumentan los lugares en que existe prohibición de instalación de estas torres. Se pretende fomentar el uso de infraestructura y antenas de baja altura y menor emisión.
El Honorable Senador señor Girardi informó que presentó una indicación que impide el pago por la instalación de antenas para evitar el lucro de algunos y propone el incentivo para la obtención de compensaciones para la comunidad.
El Honorable Senador señor Letelier consultó la razón por la cual se entregan facultades a los Directores de Obras para intervenir en la instalación de antenas en zonas rurales y porqué se cambia el permiso para instalación de una antena de 2 metros de altura por uno para obra menor, haciendo presente que igualmente existen temas de instalación, de seguridad, de salud, en los que los Directores de Obra deberían autorizarlas.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó en relación a las antenas menores a 2 metros de altura que la tendencia indica que serán las que más se usarán y desaparecerán las grandes estructuras, multiplicándose las antenas pequeñas, en cuyo caso con mayor razón se requiere un ordenamiento urbanístico, para evitar que se instalen en cualquier lugar.
Por otro lado, señaló que existiría una contradicción en el sentido de que la tendencia indica que se instalarán principalmente antenas de menos de 2 metros de altura, con lo cual no entiende la importancia que reviste la existencia de los Operadores de Infraestructura que van a garantizar cierta neutralidad y promoverán que en una misma torre concurran todos los operadores para ofrecer sus servicios.
Finalmente, consultó cómo se abordarán las correcciones a verdaderas aberraciones que se han cometido en esta materia y que han motivado grandes reclamos de la comunidad.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó el motivo por el cual será necesario contar con esta autorización para la instalación de una antena en una zona rural o para radioaficionados, lo que en su opinión es innecesario porque las radiaciones son prácticamente inexistentes. Deberían tener un tratamiento distinto, no es lo mismo una antena comercial instalada en el medio de una ciudad, que una antena en la ruralidad que no afecta en cuanto a emisiones y perjuicio patrimonial.
El Honorable Senador señor Girardi manifestó que deben existir exigencias para las antenas de menos de 2 metros de altura y control, aunque emitan pequeñas emisiones.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que la iniciativa legal establece lugares en que está prohibida, en forma genérica, la instalación de antenas, sin indicar la altura, las emisiones.
En relación a la instalación de antenas en zonas rurales explicó que el tema de las zonas rurales se podrá regular mediante reglamento.
Luego, en relación a los permisos de obra menor, reiteró lo señalado durante la discusión de la indicación Nº 2. Explicó que las Direcciones de Obras funcionan sobre la base de permisos de edificación. Se trata de un permiso especial para la instalación de antenas.
Los permisos de edificación siempre se otorgan al propietario del inmueble y en estos casos se trata de un permiso transitorio de un arrendatario, comodatario, etc.
En cuanto a la consulta formulada por el Honorable Senador señor Pizarro en el sentido de que existiría una contradicción entre la tendencia a instalar antenas de baja altura y la importancia de los Operadores de Infraestructura señaló que las microceldas, son para tecnología digital, para Internet. La masificación de las antenas son 12.000 y se requieren alrededor de 7.000 estableciendo la colocalización obligatoria, se calculan que son 2.500 antenas triplicadas.
El problema es que muchas de esas 2.500 antenas están construidas en las décadas de los años 80 y 90 y tienen una tecnología muy distinta y no son capaces de soportar otros sistemas radiantes.
La orientación de la iniciativa legal apunta a las nuevas instalaciones. Las antenas para Internet móvil son diferentes a las que se requieren para voz, que requieren de un menor ancho.
Se pretende establecer mayor flexibilidad para la instalación de antenas de menos de 2 metros de altura. Respecto de las antenas de 2 a 12 metros de altura, se involucrará la Dirección de Obras y existiendo un rol importante de cada municipio para que la instalación de nuevas antenas sea en conjunto con las luminarias.
En la actualidad, se produce una pérdida, porque se instalan 3 ó 4 antenas en un mismo punto y además son torres muy feas. Con municipios más activos en esta materia se podrían obtener mejoramientos para sus comunas, como sucede en Europa y en Japón.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, recogiendo el debate anterior, propuso contemplar en esta iniciativa legal los siguientes tipos de antena y de autorización requerida:
Las de 2 metros o menos, que están sujetas a aviso de instalación.
Las de más de dos y hasta 12 metros. Aquí se distinguen dos tipos: a) nueva estructura al suelo. Requiere permiso de instalación por parte de la Dirección de Obras respectiva; b) adosadas o adheridas a una edificación o infraestructura existente, requieren aviso de instalación.
Las de más de 12 metros que requieren permiso de instalación de infraestructura y obras de mitigación.
Finalmente, las antenas instaladas sobre edificios de más de 5 pisos que requieren aviso de instalación y se rigen por la normativa actual de la Ordenanza de Urbanismo y Construcción.
Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y se rigen por la normativa actual de Ordenanza de Urbanismo y Construcción.
Esta normativa quedó recogida en el artículo 116 bis H.
Por otra parte, el concepto de antena, quedó establecido en el inciso final del artículo 19 bis, de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Para efectos de este artículo se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y cuyo ámbito de aplicación será definido en el reglamento, de acuerdo a su tecnología, naturaleza y uso.”.
La torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de dos y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 bis G.
La torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Esta materia está regulada en el artículo 116 bis F y 116 bis E, de la iniciativa legal en estudio.
Finalmente, la medición de altura de la torre soporte de antenas, quedó señalada en el inciso final del artículo 116 bis E, de este proyecto de ley.
La altura de la torre de “más de 9 metros” se modificó por “más de 12 metros”, con posterioridad al debate habido sobre esta materia, luego de una propuesta presentada por el Ejecutivo y aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
- Puesta en votación la indicación Nº 4 bis de S.E. el Presidente de la República, quedó aprobada con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso segundo
Señala que para los efectos de otorgar el permiso correspondiente, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
A este inciso se formularon las indicaciones Nos 5 y 5 bis.
Indicación Nº 5
5.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, después de la palabra “continuación”, la frase “sin perjuicio de los demás exigidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que esta indicación crea una falta de certeza jurídica, en el sentido de que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción podría modificarse e incorporar nuevos requisitos, por lo que sería preferible mantener el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
- En votación esta indicación Nº 5, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 5 bis
5 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Para los efectos de otorgar dicho permiso, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:”.
Esta indicación Nº 5 bis fue retirada.
Número 1)
Este numeral establece que las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Su párrafo segundo indica que las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
A este numeral se formularon las indicaciones Nos 6 y 6 bis.
Indicación Nº 6
6.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir el número 1), por el siguiente:
“1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes y los distanciamientos mínimos conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o el instrumento de planificación territorial correspondiente. Para tales efectos, la Ordenanza deberá considerar si el área donde se emplacen las torres de soporte es rural o urbana, y, en este último caso, el uso de suelo asignado por el respectivo plan regulador, si lo hubiere. Con todo, en las zonas industriales se entenderán siempre admitidas.
Las torres de soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que la altura de dicha torre no sobrepase el 30% de la altura total de la edificación.”.
Indicación Nº 6 bis
6 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 1), por el siguiente:
1) Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, deberán cumplir con los distanciamientos mínimos conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo cuando aquellas estructuras deban modificar su altura total con el objeto de colocalizar una nueva antena o sistema radiante. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
En discusión estas indicaciones se explicó que el texto aprobado en general por la Honorable Cámara de Diputados se refiere al cumplimiento de ángulos máximos de rasantes, sin embargo, la indicación del Ejecutivo elimina la referencia a las rasantes porque el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción señala que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes, no obstante, están sometidas a normas de distanciamiento.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la idea es incorporar la obligación del cumplimiento de las rasantes, cuando se alude al soporte de la antena éste debería cumplir con las rasantes. La obra civil sobre la cual se instala la antena debe cumplir con la rasante.
El objetivo del proyecto es instalar pequeñas antenas de bajo alcance, por lo tanto, al eliminar las rasantes y el cumplimiento de la obligación de las rasantes el sentido se desviará a otro, porque si las empresas no tienen obligación de cumplir con las rasantes instalarán sólo antenas bases y no las pequeñas microceldas.
En su opinión, se deben establecer obstáculos para la construcción de antenas de altura, con soporte de altura y facilitar la instalación de microceldas, con lo cual el cumplimiento de la rasante es adecuado.
El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que esta iniciativa legal pretende reducir los efectos que los soportes de antenas producen en los lugares en que se emplazan. Introducir el tema de las rasantes genera una limitante que imposibilita la construcción de cualquiera torre, puesto que siempre serán más altas que los edificios que están construidos. Las antenas normalmente, se ubican sobre los edificios, para transmitir o generar una emisión radioeléctrica para que exista cobertura.
Las antenas de menor altura se regularán por normas de emisión y no por los efectos que puedan producir por la altura.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que la indicación en análisis se refiere a las rasantes y los distanciamientos mínimos conforme lo señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, sin embargo, esta normativa no contempla el término “rasante”. En caso de aprobarse esta indicación se debería incorporar el concepto de rasantes en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
La instalación de antenas se debe regular, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción con sus distanciamientos mínimos que están claramente definidos con los cuales se establece la altura máxima.
La inclusión del término “rasantes” en el texto aprobado en general por la Honorable Cámara de Diputados obedece a un error porque las rasantes se justifican por la entrada de la luz, visibilidad y mantención de la privacidad. Los soportes de las antenas no afectan esos elementos como sucede con la construcción de los edificios.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que sin perjuicio de la forma en que se use el concepto de la rasante, que tiene un sentido de diseño arquitectónico, de acceso a la luz, la instalación de antenas dice relación con el impacto que tiene un objeto sobre la calidad de vida de las personas.
La razón por la cual en la Honorable Cámara de Diputados se incorporó el concepto de “rasantes” emana del establecimiento de parámetros más amplios o más restringidos para la instalación de antenas. Esta iniciativa legal pretende que se instalen con otras distancias porque la forma en que actualmente se instalan resulta muy inadecuada.
El concepto de “rasante” dice relación con los ángulos y es de carácter matemático.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó que el Ejecutivo considera que la rasante es un concepto equivocado, no obstante, se puede aumentar el distanciamiento.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción establece una rasante distinta y un ángulo diferente para las regiones del país y es importante establecer el cumplimiento de las rasantes porque dice relación con los distanciamientos. La rasante va a generar un mayor distanciamiento adicional a la Ordenanza General para la instalación de obras civiles, lo que permitirá tener las antenas cada vez más lejos de los impactos que producen su instalación.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que el tema aprobado por la Honorable Cámara de Diputados hace hincapié en la distancia y establece un distanciamiento mínimo dependiendo de la altura de la antena, por lo que interesa saber si la rasante aleja la antena.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que el concepto de la rasante no debe establecerse en esta ley porque si se trata de regular que las antenas no están encima de las viviendas, bastará con establecer un distanciamiento puesto que la rasante es diferente en las regiones del país por razones del sol. Se debe usar sólo un concepto.
El Asesor del Ministerio de Vivienda, señor Juan Pablo González, recordó que el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consideraba la aplicación de rasantes y distanciamiento. Las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción contemplan sólo distanciamientos y no rasantes.
Frente a la necesidad de establecer cuál de los dos conceptos es más restrictivo, se debe considerar que de aplicarse normas sobre rasantes, además de distanciamiento sería más rigurosa, en teoría la instalación de antenas. En la práctica, en caso de aplicar rasantes a todas las estructuras, incluidas aquellas que están instaladas sobre edificios, se podría producir el efecto de favorecer la instalación de antenas a nivel del suelo natural, que desde el punto de vista urbano no es lo más deseable.
El resultado sería más pernicioso en caso de aumentarse las exigencias de distanciamiento actuales, que es un 1/3 de la antena total con un mínimo de 4 metros.
Al aplicarse la rasante de 70 grados al distanciamiento mínimo que existe en la actualidad de 4 metros, la antena total tendrá una altura de 10,99 metros. Si el distanciamiento se aumenta a 12 metros, la altura será de 16,48 metros.
En consecuencia, la conjugación de ambos factores, rasantes y distanciamiento, no siempre será beneficioso para la altura de la antena, por lo que el Ejecutivo estima que lo más razonable es no hacer aplicable la rasante a las estructuras de antenas que se instalan sobre edificios en altura, pues si se complicase más la instalación en ese tipo de estructuras se favorecerían la instalación de antenas en el suelo natural.
En el diseño arquitectónico de los edificios se considera la instalación de antenas, en ese sentido, informó que el Edificio proyectado de Costanera Norte se contemplan 39 metros de antenas, lo cual desde el punto de vista urbano es menos impactante que una antena que se instale a nivel de suelo.
Reiteró que en el evento que se aprobare la aplicación de ambos factores, rasantes y distanciamiento, sería preferible desde el punto de vista urbano que se aplicaran a las antenas que se instalarán sobre el suelo natural y no aquellas que se instalen sobre edificios.
Tratándose de antenas y soportes de antenas instaladas a nivel de suelo, el distanciamiento mínimo es de 1/3 de la altura total de la torre y nunca menos de 4 metros. El efecto de aplicar rasantes de 70 grados, que es la norma en la mayor parte del territorio nacional, además del distanciamiento que es la regla que se aplica en la actualidad, consiste en que dependiendo de la altura de la torre con dicha medida se alcanza o suma mayor distanciamiento aún respecto de la sola aplicación de estos últimos.
Si se aumenta la exigencia de distanciamiento, es de 4 metros como mínimo, a 6 metros, no necesariamente la antena será de menor altura, por el contrario, será una antena de mayor altura, es por ello que el Ejecutivo sugiere para las estructuras instaladas a nivel de suelo establecer la aplicación de rasantes y distanciamientos a diferencia, de las antenas que se instalen sobre edificios superiores a 5 pisos.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó si se producirá un desincentivo para la instalación de antenas intermedias, de entre 2 y 9 metros de altura, con lo cual se instalarán sólo antenas de mayor altura, a pesar de que la tendencia debe ser de antenas de menor altura.
La respuesta fue afirmativa.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó si la alusión a las antenas que se instalan sobre las edificaciones se debe entender que se refiere a 5 o más pisos.
La respuesta también fue afirmativa.
En seguida, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que para las antenas de 2 a 9 metros de altura sólo se exige el distanciamiento y sobre 9 metros se aplicarían ambos factores, distanciamiento y rasante.
Reiteró que el concepto de rasante nunca se ha incluido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la norma 2.6.3. establece claramente que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes.
La norma actual 2.6.3., establece el distanciamiento y para edificios de 5 pisos de altura se señala 1/3 de la altura total y en edificios de más de 5 pisos, es 1/ 4 de su altura total. A continuación, señaló que estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de los edificios existentes.
Es distinto el distanciamiento de la rasante, el problema es dónde se va a ubicar la antena, se trata de distanciamiento y no de rasante, además, se producirá un problema técnico en cuanto a la fiscalización de la rasante porque las antenas son fierros, no son construcciones permanentes.
Finalmente, informó que existe un mínimo de distanciamiento de 4 metros, no importando la altura del edificio en que se ubique el soporte de antena.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó sus dudas en el sentido de que con la norma señalada, cada vez que se instale una antena en el techo de una casa, que mide más de dos metros, aunque sea de baja altura no estaría comprendida en las excepciones de esta norma.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, precisó que a las antenas instaladas sobre el techo de una casa se les aplica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que si la lógica es que se instalen antenas de baja altura se debe entender que el proyecto de ley pretende incentivar la existencia de Operadores de Infraestructura que puedan instalar antenas con el mayor número de concesionarios, por lo que se debe hacer un esfuerzo por establecer claramente el distanciamiento de cualquier otra edificación para construcciones de menos de 5 pisos.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que en la Honorable Cámara de Diputados se discutió la posibilidad de fijar un distanciamiento de 10 metros de los deslindes, suponiendo que las antenas de menor altura alcanzaban alrededor de 12 metros, después quedó en 1/3.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó si se aplicara el concepto de rasante cuánto más exigente sería la norma para la instalación de antenas.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, explicó que la rasante como concepto está definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, como la recta imaginaria que mediante un determinado ángulo de inclinación define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
En el caso de las antenas se trata de una edificación transitoria por el período de la concesión.
La norma de las rasantes, según la disposición 2.6.3, distingue entre 80 y 60 grados. En edificios aislados de 5 o más pisos, ubicados en zonas sin límite de altura no se puede ocupar un volumen edificado superior al 90% del volumen teórico.
Si fuere necesario aplicar las normas de distanciamiento y rasante se podría señalar que es más exigente utilizar los dos conceptos.
El Honorable Senador señor Chahuán acotó que el distanciamiento se mide desde el punto de altura máxima y la rasante se mide del área que cubre la estructura, es más riguroso establecer ambos conceptos para asegurar el distanciamiento mínimo necesario.
El Honorable Senador señor Prokurica reiteró la necesidad de establecer normas diferentes para la instalación de antenas en zonas rurales y urbanas.
Finalmente, se acordó que el Ejecutivo presentara una redacción considerando ambas indicaciones, la que quedó recogida en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.”.
- En votación estas indicaciones Nºs 6 y 6 bis, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Número 2)
Señala que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.
A este numeral se formuló la indicación Nº 6 ter.
6 ter.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 2), por el siguiente:
“2) Las instalaciones en zonas residenciales no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.”.
Se hizo presente que la letra g) del artículo 116 bis F, exige un certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la torre no constituya peligro para la navegación aérea.
- En votación esta indicación Nº 6 ter, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Numero 3)
Señala que la solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
A este numeral se formularon dos indicaciones signadas con los Nos 7 y 7 bis.
Indicación Nº 7
7.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar el encabezado del número 3), por el siguiente:
“3) La solicitud de permiso de obra menor para torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá, además de los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes antecedentes:”.
Indicación Nº 7 bis
7 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 3), por el siguiente:
“3) La solicitud de permiso de obra menor para instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, comprenderá, además de los requisitos específicos sobre seguridad y diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes antecedentes:”.
En discusión estas indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que la indicación del Ejecutivo es más precisa.
Por su parte, el Asesor del Ministerio de Vivienda, señor Juan Pablo González, acotó que en la actualidad sólo se aplican normas de distanciamiento y mediante la indicación Nº 7 se está otorgando un mandato a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para la creación de dichas normas, por lo que debería dejarse establecido en la ley cuáles son los requisitos para que se entregue al reglamento la creación de nuevos requisitos.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que el permiso de obra menor tiene muchas regulaciones en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
El Asesor del Ministerio de Vivienda, señor Juan Pablo González, explicó que siempre se ha considerado que se trata de un permiso de obra menor especial de antenas, diferenciado del permiso de obra menor de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por lo tanto, en el uso de las palabras debería haber una mayor discusión en relación a la mantención del permiso de obra menor o simplemente se denominará “permiso” o “permiso para la instalación de antenas”, lo claro es que debe cumplir esas normas y no aquellas que son propias de permisos de obra menor que son propias de los permisos de edificación y que reúnen otras características.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que el permiso de obra menor, que está definido en la Ordenanza para las construcciones tiene requisitos que no son aplicables para la instalación de antenas, por lo que propuso modificar el artículo 116 bis E para que se establezca un permiso especial de obra menor para la instalación de torres de soporte de antenas. Este permiso debe cumplir con las normas de seguridad contenidas en la Ordenanza y las especiales para estas instalaciones.
Hacemos presente que esta materia quedó resuelta en el inciso primero del artículo 116 bis F, que señala que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
- En votación estas indicaciones Nos 7 y 7 bis, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Letra a)
Señala entre los antecedentes que debe cumplir la solicitud de instalación el que esté suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
A esta letra se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 8 y 8 bis.
Indicación Nº 8
8.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir en la letra a) del numeral 3), el término “propietarios” por “copropietarios” y el término “predio” por “inmueble”.
Indicación Nº 8 bis
8 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra a), por la siguiente:
“a) Solicitud de instalación, suscrita por el administrador en el caso de bienes nacionales de uso público o por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes.”.
Esta norma quedó recogida en la letra a) del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público, bastará que se presente la solicitud del operador, previa autorización de la Municipalidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso publico para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente.”.
- En votación estas indicaciones Nos 8 y 8 bis, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Letra b)
Establece entre los antecedentes que debe cumplir la solicitud el proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
A esta letra se presentaron las indicaciones Nos 9 y 9 bis.
Indicación Nº 9
9.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirla.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, explicó que esta indicación se basaba en el hecho de que se aplicaba el permiso de obra menor de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción por lo que suprimían los otros requisitos, por lo que propuso su rechazo.
- En votación esta indicación Nº 9, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 9 bis
9 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra b), por la siguiente:
“b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano. Asimismo dicho profesional deberá verificar que el proyecto dé cumplimiento a las normas urbanísticas, de seguridad y diseño que sobre el permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que mediante la aprobación de esta norma será necesario contar con un proyecto firmado por un arquitecto para cada una de las torres que se pretendan instalar, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que se obtiene un permiso para todo el país y se instalan en cualquier lugar.
Esta materia quedó recogida en la letra b) del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza.”.
- En votación esta indicación Nº 9 bis, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Letra c)
Establece entre los antecedentes que debe cumplir la solicitud el proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un revisor de proyecto de cálculo estructural. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
A esta letra se presentaron tres indicaciones signadas con los números 10, 11 y 11 bis.
Indicación Nº 10
10.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirla.
- En votación esta indicación Nº 10, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 11
11.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “sistemas de otros concesionarios” por “sistemas de, al menos, tres concesionarios”.
Esta indicación exige un mínimo de tres concesionarios para la colocalización.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que establecer un número mínimo a los concesionarios que colocalicen es una imposición y una exigencia adicional que no va a contribuir a la colocalización permanente. Todas las antenas deben contar con disposición para que puedan ocuparse por otros concesionarios.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la proposición dice relación con la existencia de la colocalización y en caso de no establecerse algunos requisitos mínimos no se producirá.
La indicación en análisis obliga a que al menos pueda permitirse que tres concesionarios participen de la misma instalación.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, recordó que el Ejecutivo pretende incentivar las instalaciones de micro antenas, por cuanto la tecnología avanza hacia la masificación de teléfonos celulares que requieren Internet y la tendencia es que sea inalámbrica.
El establecimiento de restricciones para la colocalización no es conveniente, porque la tecnología tiende a una colocalización electrónica, con la existencia de un solo panel, sin mayor emisión porque se trata de microceldas y se deben buscar las políticas que lo incentiven.
Para explicar este tema exhibió unas láminas que dan cuenta de las nuevas antenas que no tienen impacto urbanístico ni tampoco visual.
Se debe buscar el equilibrio entre los incentivos para nuevos servicios y que los Operadores de Infraestructura puedan realizar sus instalaciones, principalmente en antenas de baja y mediana altura, que sean armónicas con el medio ambiente.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la colocalización es beneficiosa para las empresas que pueden garantizar densidad, pero en primer lugar deben tener cobertura que la otorgan las grandes antenas y ello dificulta la entrada de nuevas empresas concesionarias que no podrán desarrollar su propia red de antena a diferencia de lo que sucede con las empresas más antiguas, que lo han podido hacer con menores costos y con diversas facilidades.
En consecuencia, la única posibilidad de estas nuevas empresas sería que se les permita adosarse a las antenas existentes, por lo que la indicación presentada es oportuna.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que existe un intento de bloqueo a la entrada de nuevos actores en el mercado por lo que resulta muy importante la colocalización, que provoca menores impactos visuales y a la salud de la comunidad, por lo que sería importante saber si es posible establecer una norma respecto de las anteriores antenas bases que están instaladas promoviendo para que en el futuro las nuevas antenas cuenten con esta tecnología.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que al establecer la colocalización para las nuevas antenas se aumentarán las barreras de entrada, por lo que será necesario resolver esta materia.
En seguida consultó en relación a la modificación de la indicación Nº 9 bis propuesta por el Ejecutivo, que si se acepta la colocalización dará lo mismo si se trata de un Operador de Infraestructura o una empresa concesionaria y desde el punto de vista urbanístico qué sucede si una empresa instala todas las torres de 9 metros y después decide colocalizar.
Asimismo, preguntó si esta normativa está considerada para las antenas existentes puesto que para la instalación de nuevas antenas se debe presentar un plan y señalar su capacidad para colocalizar.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que esa excepción está considerada para las antenas superiores a 9 metros, con lo cual no se permite modificar las menores a 9 metros de altura.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que el Ejecutivo pretende establecer un incentivo para la colocalización, porque de lo contrario no existirá colocalización dado que las exigencias serán las mismas y además deberá considerarse el tema de la radiación, porque habiendo colocalización si se suma el número de antenas, aumentará la radiación.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que los dos grandes objetivos son aumentar las antenas de baja altura y en su defecto, colocalizar. Para que la colocalización sea compatible con el medio ambiente y amigable tiene que hacerse sobre estructuras de más de 9 metros.
La incorporación del Operador de Infraestructura es para que opere el mercado, como ha sucedido en casi todos los países, la lógica apunta a que las torres no son variables competitivas, por lo tanto, son para venderlas. Telefónica ya inició la venta de algunas torres, otras empresas no han considerado la venta, con lo cual existirán sectores en que se instalarán antenas de American Tower, colocalizadas y otras antenas ya existentes, para lo cual el Ejecutivo intenta facilitar la colocalización y la existencia del Operador de Infraestructura, para que opere el mercado como sucede en los demás países.
Por otra parte, el Ejecutivo pretende incentivar la instalación de torres de mínima altura.
En cuanto a la radiación señaló que está normada en el proyecto de ley, no puede exceder de 100.000 microwatts en el lugar.
El Honorable Senador señor Prokurica propuso limitar la altura de las torres.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó en relación a las torres de 9 metros de altura en cuánto más se pueden aumentar y qué mayor altura requerirían para colocalizar.
Agregó el señor Senador que está de acuerdo con otorgar facilidades para la colocalizacion, sin embargo, se debe estudiar esta materia en relación a las exigencias para ello. Además, debe considerarse que en el evento de establecer mayores exigencias para las nuevas concesionarias se aumentarán las barreras de entrada a esta industria.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que se pretende evitar que una zona esté impactada por antenas base, como es el caso de Nueva Aurora en Viña del Mar, que es el sector con más antenas de celulares por metro cuadrado en el mundo.
Si colocalizar implica aumentar la altura de alguna de las existentes puede significar para la ciudadanía una mejor condición.
Luego, consultó qué sucederá con lugares que ya tienen antenas y la competencia va a requerir más antenas, si no hay posibilidad de facilitar la colocalización en las antenas existentes en la cuadra siguiente se instalará una nueva antena de la empresa competidora, por lo que se manifestó partidario de facilitar la colocalización en las antenas existentes.
Para el futuro, se debe intentar que las microceldas sean la norma general.
Agregó que existe una situación compleja, en el sentido de que a los nuevos concesionarios se les exige cobertura y sin antena no lo van a lograr.
Finalmente, señaló que los municipios que han establecido en sus ordenanzas normas relativas a la instalación de antenas se han considerado ilegales, como es el caso de la Municipalidad de Concón.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que al establecer restricciones en una zona no se puede consolidar un monopolio, por lo tanto, es necesario definir zonas saturadas de antenas. En otros países esta situación se ha resuelto mediante autorizaciones a las Direcciones de Obras Municipales para que definieran y obligaran a reformular los proyectos de instalación de antenas.
En el caso del Morro de Arica se deberá definir un proyecto arquitectónico que sea compatible con el entorno, este modelo debe forzarse para lograr eliminar las aberraciones urbanísticas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó cuál es la realidad práctica en el país y si se trata de un problema generalizado o sólo afecta algunos sectores. Es muy difícil legislar para los casos extremos.
Recordó que la colocalización obligatoria se eliminó porque era inconstitucional, aun cuando tenía la ventaja de que permitía a los nuevos concesionarios la entrada al mercado y solucionaba el número de torres.
En opinión del señor Senador, es distinto establecer la colocalización en zonas determinadas en que existe una concentración excesiva de torres y no sería inconstitucional, puesto que habría una razón para imponer una restricción al dominio.
Se debe resolver la entrada de nuevos operadores al mercado y la proliferación de torres.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que el proyecto de ley, en estudio, no recoge el tema de la colocalización obligatoria y retroactiva, sin embargo, la considera para las instalaciones futuras y en forma voluntaria, intentando otorgar más incentivos a los operadores de infraestructura.
Se debe considerar la colocalización para la entrada de nuevas empresas concesionarias y que la instalación de antenas sea armoniosa con el entorno urbano.
Junto con lo anterior, informó que el proyecto de ley considera diversas normas tendientes a otorgar mayores atribuciones a las Direcciones de Obras de los municipios. En ese sentido, informó que las municipalidades de Ñuñoa y de La Reina, han sido bastantes creativas y tienen muchas antenas instaladas en las luminarias, con lo cual prácticamente no se ven.
En cuanto al número de antenas que se requerirán en el futuro informó que son aproximadamente 25.000 antenas para aumentar el tráfico y por el consumo de nuevos servicios, de las cuales serán entre 2 a 9 metros y 9 metros. Se considera la instalación de microceldas en los edificios.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó si existe un estudio que indique los lugares saturados de antenas.
La respuesta fue negativa.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que no se puede dictar una ley retroactiva porque existen derechos adquiridos, sin embargo, se pueden establecer ciertos estímulos, como puede ser la exención de derechos municipales en los Departamentos de Obras de los Municipios, aun cuando el derecho que se paga en la actualidad es menor porque se trata de la autorización de una obra civil sobre la cual se emplaza la antena.
En seguida, señaló que no hay recursos en la Subsecretaría de Telecomunicaciones para medir el cumplimiento de las normas. En esta materia recordó que solicitó que se midieran las emisiones en el sector de Nueva Aurora y la Subtel sólo cuenta con 2 equipos para todo el país. Con lo cual se están dictando normas cuya fiscalización resulta imposible.
Durante la discusión de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 2011, se pidió un suplemento de los recursos para la Subtel y no se logró.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que una de las ideas del proyecto es que un número importante de antenas instaladas se transformen en torres para colocalizar, sin embargo, no se puede asegurar que sea posible. Con la entrada de nuevos operadores se producirá la instalación de nuevas torres.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que se requieren alrededor de 8.000 torres sobre 25 metros de altura. En seguida, recordó que durante el año 2010 se definieron los sitios de infraestructura crítica, con lo cual se establecen exigencias como es la instalación de grupos electrógenos, respaldos de baterías, seguridad, planes de contingencia, con lo cual se tiende a lograr la colocalización.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló en relación a la entrada de nuevos actores al mercado que con las nuevas condiciones que se establecerán en esta ley se encarecerá la instalación de las torres, produciéndose una barrera de entrada, por lo que interesa saber qué sucederá con los operadores actuales en el sentido de si se les exigirá que dentro de un determinado período de tiempo cumplan con las normas actuales, por lo que podría incentivar o forzar la colocalización y que se cumplan con los requisitos de mejor instalación.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que las concesiones duran 30 años y cumplido ese plazo se deberían generar las condiciones de estímulo para colocalizar.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó cuáles son los niveles máximos que se permiten en Chile respecto de la radiación y solicitó legislación comparada en materia de emisiones.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que la norma de radiación en Chile se actualizó hace tres años y se bajó de 435 a 100 microwatts por centímetro cuadrado y en las zonas urbanas, en las cercanías de hospitales y salas cuna la norma son 10 microwatts por centímetros cuadrados.
Con esta norma el país se ubica dentro de los 10 más exigentes del mundo. En Europa y en los países nórdicos se ha bajado la norma y tienen sectores con planes pilotos.
Dentro de esta materia se debe considerar que el uso de los teléfonos celulares irradian más que las antenas.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la norma anterior no se aplica respecto de las antenas que se instalan con fondos públicos, lo que debe revisarse.
- En votación esta indicación Nº 11, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 11 bis
11 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra c), por la siguiente:
“c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de antenas y sistemas radiantes.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que esta indicación sólo contiene una precisión de redacción, para incluir los sistemas radiantes.
Esta materia quedó regulada en la letra d) del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, al menos, tres concesionarios.”.
- En votación esta indicación fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Letra d)
Establece entre los antecedentes que debe tener la solicitud la autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
A esta letra se formularon las indicaciones Nos 12, 12 bis, 13, 14 y 14 bis.
Estas indicaciones se debatieron en forma conjunta.
Indicación Nº 12
12.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el guarismo “1,5” por “2”, las dos veces que aparece.
- En votación esta indicación Nº 12, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
Indicación Nº 12 bis
12 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra d), por la siguiente:
“d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas y sistemas radiantes, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura total de la misma incluidas sus antenas y sistemas radiantes, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de cinco o más pisos.”.
- En votación esta indicación Nº 12 bis, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
Indicación Nº 13
13.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir en la letra d) del numeral 3), el guarismo “5” por “15”.
- En votación esta indicación Nº 13, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
Indicación Nº 14
14.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir la letra d), del numeral 3), por la siguiente:
“d) Notificación por carta certificada enviada a lo menos con quince días de anticipación, a la presentación de la solicitud, a través de un Notario Público, a los vecinos de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta notificación no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.”
- En votación esta indicación Nº 14, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
Indicación Nº 14 bis
14 bis.- Del Honorable Senador señor Quintana, para incorporar en el numeral 3, letra d) el siguiente párrafo final:
“En caso de instalación de torres soporte de antenas en zonas rurales o en caso que la circunferencia formada por la torre señalada en el inciso anterior esté comprendida dentro de uno o más predios que tienen el mismo propietario, se deberá contar con la autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios colindantes al del predio o predios donde se proyecta instalar la torre.”.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
En discusión estas indicaciones, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que algunas indicaciones están relacionadas con el tema de la colocalización. Agregó que el Ejecutivo ha aumentado las zonas en que no se pueden instalar antenas de más de 9 metros de altura y se proponen nuevas restricciones, por lo que es necesario buscar una ecuación que sea lo más equilibrada, entre el respeto de los derechos de los vecinos, desarrollo urbano, el ingreso de nuevos operadores y un avance tecnológico.
El Ejecutivo presentó las indicaciones en consideración a que la retroactividad era el tema más complejo, se optó por dejar que opere el mercado con la figura del Operador de Infraestructura, como sucede en el resto del mundo. En Chile, los concesionarios han usado las torres como una variable competitiva y existe un bloqueo a la competencia.
Para lograr una solución a esta situación se consideran tres elementos:
1.- Concepto de evaluación urbanística, que inicialmente no se consideró y que no implica una lógica de expropiación, sino que se trata de una manera de normalizar y ordenar la instalación de antenas.
2.- Aumento de las zonas de exclusión, se deben dejar las mismas condiciones a los operadores existentes en esas zonas, porque de otro modo, se consolidaría un monopolio y una discriminación, y
3.- Establecimiento de un plazo a los operadores existentes para que se adecuen a las nuevas exigencias, con lo cual se va a forzar la venta de las torres porque en el largo plazo bajarán de precio.
Para hacer efectiva esta proposición se revisó la redacción de varios artículos e indicaciones presentadas, para lograr que existan torres compartidas operadas en forma neutra, que sean acordes con el entorno, que cumplan con las normas y exigencias urbanísticas y que se limpien las zonas en que se han producido aberraciones.
El desarrollo futuro que sea a través de torres de baja altura, infraestructura de microceldas con mínimo impacto urbanístico y daño a los vecinos, permitiendo una mayor competencia y desarrollo tecnológico.
El Honorable Senador señor Pizarro informó que Entel le señaló que requieren alrededor de 2.500 a 3.000 nuevas antenas, algunas de baja altura, otras serán microceldas, sin perjuicio de las 2.400 que tienen instaladas. Consideran que existe una gran necesidad de torres como sustento de las antenas, por lo que es importante conocer los lugares en que se ubicarán estas antenas.
En seguida, señaló que se deben diferenciar los requisitos y exigencias dependiendo de la calidad del suelo, rural y urbano.
Finalmente, expresó que las antenas, amigables con el medio ambiente, no son colocalizables, por lo que estas situaciones se deben considerar en la legislación.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló en relación a la operación neutra de las torres que en materia eléctrica se separó el rol de la generación, de la distribución y de la transmisión, con lo cual se podría crear en esta iniciativa legal una instancia en que exista un rol distinto de la transmisión, estableciendo la integración vertical que impida a la empresa dueña de la torre integrarse en la telefonía.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que los operadores de infraestructura tienen un modelo de inversión diferente con ventajas a largo plazo. Se debe forzar al mercado para lograr esta meta, que en la práctica significa menos inversión con lo cual se obtiene un servicio más barato.
El Honorable Senador señor Uriarte expresó que segmentar los mercados es una tendencia para crear los Operadores de Infraestructura y representa un beneficio para todos, en especial para los consumidores.
En seguida, consultó la opinión del Ejecutivo en relación a la consulta a los vecinos.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que se ha considerado la compensación económica a los vecinos, sin embargo, existe la preocupación que esto se transforme en un segundo mercado de tráfico de permisos, por lo que se ha estimado la participación de las Juntas de Vecinos, otorgando una opción a los operadores para efectuar obras de mejoramiento con la aprobación de la Dirección de Obras respectiva.
La Indicación Nº 12 bis establece una concordancia entre la altura total y la incorporación de sistemas radiantes.
También se ha considerado en relación al avalúo fiscal de todas las propiedades afectadas establecer un porcentaje para fijar la compensación, que se podrá consignar en la Tesorería Municipal cuando no haya acuerdo.
El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que los afectados será el entorno completo, por lo que es preferible la proposición del Ejecutivo que considera una compensación en servicios, luminarias, entre otros, en beneficio del entorno.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su preocupación por la pérdida del valor comercial de las viviendas colindantes a la que se instala una antena. Relató que existe experiencia en Estados Unidos en relación con la variación que experimenta el avalúo fiscal de las viviendas cercanas y ofreció legislación comparada en esta materia.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que tratándose de viviendas ubicadas en un mismo entorno, lo más conveniente es que si existe una antena que cumple con las normas legales de urbanismo y se acepta su instalación, es positivo recibir compensaciones para todo el sector urbano.
Se debe buscar un equilibrio.
Finalmente, señaló que se ha considerado dejar ductos abiertos en los nuevos edificios para que no queden cautivos con un solo operador, además, se analiza la existencia de estas infraestructuras como parte de la construcción de un edificio.
El Honorable Senador señor Novoa, Presidente de la Comisión señaló que se planteó el tema que dice relación con la autorización y la notificación, tema que se discutió como indicación y se aprobó el concepto de notificación estableciéndose un sistema más automático. Se trabajó en el esquema de notificar, dar más tiempo a los vecinos para que se puedan presentar ante el Concejo Municipal y que las obras de mitigación tienen que ser aceptadas y aprobadas por el Concejo. En caso de no haber propuesta del Concejo, rigen las obras de mitigación que piden los vecinos.
Existe acuerdo en la destinación de un 30% para las obras de mitigación y los afectados dentro de un radio acotado tienen la preferencia para elegir.
Esta materia se encuentra regulada en la letra e) del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.”.
Letra e)
Establece entre los antecedentes que debe tener la solicitud un certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
A esta letra se presentaron las indicaciones Nos 15 y 15 bis.
Indicación Nº 15
15.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en la letra e) del numeral 3), la siguiente frase final antes del punto aparte: “y que señale los requisitos de iluminación que deberá cumplir la instalación.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que esta materia está normada en la legislación aeronáutica, por lo que es innecesaria.
- En votación esta indicación Nº 15, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
Indicación Nº 15 bis
15 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra e), por la siguiente:
“e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar incluidas sus antenas y sistemas radiantes no constituye peligro para la navegación aérea.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que tiene por finalidad incorporar dentro de las antenas los sistemas radiantes.
- En votación esta indicación Nº 15 bis, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte, quedando contenida como letra g) del artículo 116 bis F.
Letra f)
Establece entre los antecedentes que debe tener la solicitud un certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
A esta letra se presentó la indicación No 15 ter.
Indicación Nº 15 ter
15 ter.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra f), por la siguiente:
“f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea servicios de infraestructura, sólo se requerirá que sea presentada su concesión.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que el Operador de Infraestructura es un operador inmobiliario, ajeno a las telecomunicaciones, con lo cual cada vez que se instale un sistema radiante al concesionario de telecomunicaciones le corresponderá solicitar la autorización.
Esta letra quedó redactada como letra h) del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura, sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.”.
- En votación esta indicación Nº 15 ter, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
Letra g)
Establece entre los antecedentes que debe tener la solicitud un presupuesto detallado de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
Indicación Nº 16
16.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en la letra g) del numeral 3), la palabra “detallado”.
El presupuesto detallado está considerado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, con lo cual estaría de más. Definir un presupuesto detallado para cada tipo de antena significará que se exigirá también para las antenas de dos metros de altura y para las microceldas.
El costo total dice relación con el pago de la indemnización por la instalación de la torre que corresponde al 30% del valor total de la torre, aumentando el monto de la indemnización.
Esta norma quedó contemplada como letra c) del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“c) Presupuesto del costo total de la torre.”.
- En votación esta indicación Nº 16, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
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Letra h), nueva
Indicación Nº 17
17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente letra h), nueva:
“h) Informe técnico elaborado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, en donde se indique un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas existentes dentro del área comprendida en la letra d) y en la cual se concluya que en la zona no existen radiaciones que superen la norma técnica respectiva.
Podrán, indistintamente, la Junta de Vecinos que corresponda al inmueble donde se pretende instalar la torre soporte de antenas o la Dirección de Obras Municipales correspondiente, impugnar dicho informe técnico, presentando un informe técnico que cumpla con los mismos requisitos inicialmente mencionados, demostrando que tales indicadores son errados y que las radiaciones superan la norma técnica respectiva.”.
El Honorable Senador señor Girardi expresó que se debe establecer claramente que deben participar los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, en el sentido de señalar los rangos máximos de radiación permitidos y la obligación de fiscalización por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Agregó que es muy importante que cuando se instale una torre se cumpla con la normativa de salud y de emisión. Debe entregarse un diagrama de emisión por parte de la empresa.
Indicó que este tema es muy importante porque por una parte los vecinos de la torre tienen un certificado que les puede entregar cierta tranquilidad. Además, puede existir una zona que no esté aun saturada, sin embargo, la instalación de una nueva antena la va a saturar.
Se debe precaver que una nueva antena implique que la zona se sature y la saturación de emisiones impedirá que la nueva torre se instale. Es importante saber qué espacio queda disponible para otras instalaciones.
En consecuencia, resulta de gran importancia establecer que si un sistema está saturado o a punto de saturarse, no se pueda autorizar una nueva instalación, por ello el que pretende instalar una nueva torre debe certificar que no saturará el espacio en que va a intervenir.
Se dejó constancia de que el Ejecutivo se comprometió a presentar, durante la discusión en particular, una indicación relativa a las nuevas funciones que se le encargan a los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente, en relación al establecimiento de los rangos máximos de radiación.
Esta indicación se incluirá en el inciso quinto, del artículo 116 bis F, a continuación de la letra h), la que quedó redactada como sigue:
“En caso que las torres a que se refiere este artículo vayan a ser emplazadas en territorios urbanos, o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, la solicitud de permiso de instalación respectiva, deberá acompañar, además de los requisitos señalados precedentemente, el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de quinientos metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, siempre y cuando estas últimas tuviesen una altura de doce metros o más. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
- En votación esta indicación Nº 17, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
Incisos tercero, cuarto y quinto
El inciso tercero señala que el Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contado desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
El inciso cuarto indica que la autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El inciso quinto dispone que el rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones de dicha ley.”.
A estos incisos se presentaron las indicaciones Nos 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies y 17 septies.
Indicación Nº 17 bis
17 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 116 bis b, por los siguientes:
“El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan, o se pronunciará denegándolo. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo antes señalado, el interesado podrá requerirla, en forma expresa, para que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso, dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese sólo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales.
El permiso identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas y no podrá tener un plazo inferior a cinco años o en su defecto, el que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El rechazo de la solicitud solo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zonas no edificables de áreas urbanas y áreas de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estará también prohibido su emplazamiento, de acuerdo a la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, en zonas típicas, monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar las referidas torres soporte de antenas y sistemas radiantes dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones conforme a las disposiciones de dicha ley.”.
Estos inciso quedaron redactados, en los siguientes términos:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado desde la fecha que se pronuncie el Concejo Municipal o desde que haya vencido el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del presente artículo, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales indicados en el artículo 130, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, o éste fuere denegado, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.”.
- En votación esta indicación Nº 17 bis fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 17 ter
17 ter.- Del Honorable Senador señor Quintana, para modificar el inciso final reemplazando la palabra “colegios” por “establecimientos educacionales públicos o privados”.
- En votación esta indicación Nº 17 ter, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 17 quáter
17 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para modificar el inciso final agregando después de las palabras “clínicas o consultorios” seguido por una coma (,) las palabras “en predios donde existan torres de alta tensión”.
- En votación esta indicación 17 quáter, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 17 quinquies
17 quinquies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para modificar el inciso final reemplazando el guarismo “20” por “300”.
- En votación esta indicación Nº 17 quinquies, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 17 sexies
17 sexies.- Del Honorable Senador señor Quintana, para modificar el inciso final agregando después de las palabras “clínicas o consultorios” seguido por una coma (,) las palabras “hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección”.
- En votación esta indicación Nº 17 sexies, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 17 septies
17 septies.- Del Honorable Senador señor Quintana, para modificar el inciso final reemplazando el guarismo “20” por “200”.
En votación esta indicación Nº 17 septies, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Hacemos presente que esta materia quedó regulada como inciso sexto del artículo 116 bis E, en los siguientes términos:
“Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 116 bis H y el artículo 116 bis G, de la presente ley o, en los demás casos, cuando el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios, circunstancia que en ningún caso eximirá al solicitante de contar con el permiso que procediere otorgar al Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.”.
ARTÍCULO 2º
El artículo 2º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, señala que en los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas en los siguientes artículos del Código Civil: 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603, y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
A este artículo se presentaron 4 indicaciones signadas con los Nos 18, 19, 19 bis y 20.
Indicación Nº 18
18.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir las palabras “Artículo 2º.-“ por “Artículo 116 bis C.-“.
- En votación esta indicación Nº 18, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 19
19.- Del Honorable Senador señor Longueira, para eliminarlo.
- En votación esta indicación Nº 19, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 19 bis
19 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo segundo por el siguiente:
“Artículo 116 bis F.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los inmuebles a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis E, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas dispuestas en los siguientes artículos del Código Civil: 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603 y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
Con todo, el operador podrá tener, al mismo tiempo, como cumplido el requisito a que se refiere la letra d) del número 3 del artículo 116 bis E precedente, si cuenta con el acuerdo notarial de la Junta de Vecinos que corresponda al inmueble donde se pretende instalar la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, y en donde se individualicen las obras de mitigación que el operador realizará a favor de los intereses de la comunidad representada por dicha Junta de Vecinos. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos lugares donde no exista Junta de Vecinos, actuará para estos efectos la Dirección de Obras Municipales correspondiente al lugar del inmueble donde se pretenda emplazar la torre soporte de antenas y sistemas radiantes respectiva.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”.
Esta materia quedo regulada en el párrafo final de la letra e) y la letra f) del artículo 116 bis F, en los siguientes términos:
“Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. Previo a pronunciarse sobre la aprobación de la respectiva propuesta, el Concejo Municipal deberá analizar las observaciones que haya recibido de los propietarios y adoptar acuerdos sobre las mismas, dentro de un plazo de diez días contado desde que se presentaron las observaciones. Vencido este plazo, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento propuesta por el interesado, o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá ampliarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el operador o su representante legal deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía, pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido que las obras no se han ejecutado, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. “.
- En votación esta indicación Nº 19 bis, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 20
20 - Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final:
“Con todo, el operador podrá tener, al mismo tiempo, como cumplido el requisito de la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcción, si cuenta con el acuerdo notarial de la Junta de Vecinos que corresponda al inmueble donde se pretende instalar la torre soporte de antenas y en donde se individualice las compensaciones que no podrán ser entregadas en dinero, sino que en especies o prestación de servicios por parte del operador a favor de la comunidad representada por la Junta de Vecinos.”
- En votación esta indicación Nº 20, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
ARTÍCULO 3º
El inciso primero del artículo 3º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, dispone que las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 21 bis, 22 y 22 bis.
Indicación Nº 21 bis
21 bis.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir las palabras “Artículo 3º.-” por “Artículo 116 bis D.-”.
- En votación esta indicación Nº 21 bis fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 22
22.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto aparte la siguiente frase final: “Para estos efectos, los municipios deberán considerar los usos de suelo establecidos en el respectivo instrumento de planificación territorial.”.
En discusión esta indicación se explicó que los bienes nacionales de uso público están considerados dentro de los cuales no se podrán instalar nuevas antenas, se permitirá la colocalización.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que en las plazas de las comunas, principalmente las más pobres, que permiten la instalación de una torre tienen derecho a ser compensadas, sin perjuicio de la colocalización.
Se explicó que en este caso sólo cambia el beneficiario de la compensación, que será el municipio y no los vecinos. El alcalde determina el lugar en que se realizará la obra.
- En votación esta indicación Nº 22 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 22 bis
22 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso primero, por los siguientes:
“Artículo 116 bis G.- Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgará el permiso para el emplazamiento de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, así como las características ornamentales de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. Para estos efectos, los municipios deberán considerar lo establecido sobre usos de suelo en el respectivo instrumento de planificación territorial. La ordenanza deberá renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá establecer normas de urbanización, seguridad y diseño para la aprobación del permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, cuando corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 116 bis E de la presente ley.
La materia que trata esta indicación se encuentra regulada en la letra a) del artículo 116 bis F.”.
- En votación esta indicación Nº 22 bis fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Inciso segundo
Señala que previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de treinta días, contado desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Indicación Nº 22 ter
22 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.”.
- En votación esta indicación Nº 22 ter fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Inciso tercero
Indica que, asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Indicación Nº 23
23.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en el inciso tercero, antes del punto aparte, la siguiente frase final: “el cual deberá en todo caso, considerar si el área es de carácter rural o urbana, y en este último caso, los usos de suelo establecidos en el instrumento de planificación.”.
- En votación esta indicación Nº 23 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Incisos cuarto y quinto
El inciso cuarto señala que respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soporte de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
El inciso quinto establece que no podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
Indicación Nº 23 bis
23 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los incisos cuarto y quinto, por los siguientes:
“Respecto a las características ornamentales de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes, la ordenanza municipal deberá establecer las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del permiso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la Ordenanza Municipal local y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones cuando corresponda.”.
- En votación esta indicación Nº 23 bis fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Inciso sexto
Indica que el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
Indicación Nº 24
24.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir en el inciso sexto, la oración final que establece: “Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.”.
- En votación esta indicación Nº 24 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Inciso séptimo
Establece que el acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forma parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 25 y 26.
Indicación Nº 25
25.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
- En votación esta indicación Nº 25 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 26
26.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la palabra “distintos” por la frase “al menos de tres”.
- En votación esta indicación Nº 26 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Inciso octavo
Señala que las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de la ordenanza dictada al respecto y de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 27 y 28.
Indicación Nº 27
27.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
- En votación esta indicación fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 28
28.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la expresión “letras b), c), e) y g)” por “letras b), c), e), g) y h)”.
- En votación esta indicación Nº 28 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
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Indicación Nº 29
29.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente y que podrá consistir en entrega de especies o prestación de servicios valorados al menos por el 15% del costo bruto de instalación de la torre, lo que se certificará en la respectiva ordenanza municipal.”.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que esta norma debe cumplirse y que además la compensación proceda sin importar que el bien nacional de uso público se encuentre saturado.
Agregó que de la redacción propuesta se entiende que sólo procedería en los casos en que los bienes nacionales de uso público estén saturados. La compensación para el municipio debe proceder siempre que se trate de un bien nacional de uso público.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que el artículo se refiere al caso en que se instalará una nueva torre y siempre debe existir compensación, no hay diferencia. En el caso de que el bien sea privado la compensación será a los propietarios y si se trata de un bien nacional de uso público la compensación para el municipio.
En seguida, en relación a las zonas de saturación explicó que se establece la obligación de colocalizar.
El Honorable Senador señor Girardi reiteró la necesidad de establecer que cuando existan recursos públicos la colocalización sea obligatoria.
Esta norma se agregó como oración final de la letra a) del artículo 116 bis F, hasta la palabra “correspondiente.”.
- En votación esta indicación Nº 29 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
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Indicación Nº 29 bis
29 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los incisos sexto, séptimo y octavo, por los siguientes:
“El permiso establecido en la presente ley estará afecto al pago de los derechos municipales que señale la ordenanza municipal respectiva.
El permiso para estos fines podrá ser otorgado a concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de menos de nueve y más de dos metros de altura, incluidos en ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, referidas en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, que se adosen o adhieran a infraestructura preexistente, requerirán cumplir con las normas urbanísticas, de diseño y seguridad que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece; por su parte, aquellas que consistan en nuevas instalaciones, requerirán un permiso de obra provisorio del Director de Obras Municipales respectivo quien lo otorgará sujeto a las condiciones que determine en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la presente ley y previo pago de los derechos municipales establecidos en el artículo 130. En cuanto al plazo para otorgar o denegar el permiso y la duración de éste, se estará a lo dispuesto en el artículo 116 bis E. A la respectiva solicitud de permiso deberán adjuntarse los documentos señalados en el artículo 5.1.2. número 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La instalación de torres a que se refiere el presente inciso, deberá en todo caso cumplir con las disposiciones de la ordenanza municipal a que se refiere este artículo, así como la normativa urbanística, de seguridad y diseño dispuesta en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Esta materia quedó regulada en el artículo 116 bis G, en los siguientes términos:
“Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de dos y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b), c), y h) del artículo 116 bis F de la presente ley.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos no se podrá denegar el permiso aún cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H de esta ley.”.
- En votación esta indicación Nº 29 bis fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
ARTÍCULO 4º
Propone introducir diversas modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
Indicación Nº 30
30.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir las palabras “Artículo 4º.-” por “Artículo 2º.-”.
- En votación esta indicación Nº 30 fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Nº 1
Agrega en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
A este numeral se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 31 y 31 bis.
Indicación Nº 31
31.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar en el inciso segundo propuesto la oración “, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas”.
- En votación esta indicación Nº 31 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 31 bis
31. bis- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo cuarto por el siguiente artículo 2º:
“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas y los protocolos de medición. La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
Fue aprobada con dos modificaciones:
1.- Sustituir la expresión “un catastro” por la frase “los catastros de las antenas y”, y
2.- Agregar, a continuación de “Subsecretaría” la oración “de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace”.
- En votación esta indicación Nº 31 bis fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Nº 2
Modifica el artículo 14 que señala los elementos de la esencia de una concesión, del siguiente modo:
Letra a)
Intercala en el inciso cuarto que indica que en las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, las solicitudes que digan relación con la modificación de la ubicación de la planta transmisora y la ubicación y características técnicas del sistema radiante, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley y sólo serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la zona de servicio. Las publicaciones previstas en las citadas disposiciones se harán en el sitio web de la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 A, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte estructuras preexistentes tales como torres previamente autorizadas en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
Indicación Nº 31 ter
31 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte estructuras preexistentes tales como torres previamente autorizadas en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace”.
Esta letra fue sustituida, por la siguiente:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace.”.
- En votación esta indicación Nº 31 ter fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Letra b)
Agrega los siguientes incisos octavo y noveno al artículo 14:
“Toda solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto, efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, así como en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica.”.
Indicación Nº 31 quáter
31 quáter.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, así como en las zonas referidas en el inciso final del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Esta norma se sustituyó, por la siguiente:
“b) Agrégase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, mientras que respecto de aquellas áreas de protección referidas en el inciso quinto del citado artículo, podrá admitirse, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.300.”.
- En votación esta indicación Nº 31 quáter fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 32
32.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar en la letra b), entre los incisos octavo y noveno, del artículo 14, el siguiente, nuevo:
“Podrán, indistintamente, la Junta de Vecinos que corresponda al inmueble del emplazamiento propuesto o la Dirección de Obras Municipales correspondiente, impugnar dicho informe técnico, presentando un informe técnico que cumpla con los mismos requisitos inicialmente mencionados, demostrando que tales indicadores son errados y que las radiaciones superan la norma técnica respectiva.”.
- En votación esta indicación Nº 32 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Nº 3
Incorpora los siguientes artículos 19 bis, 19 ter, y 19 quáter:
Inciso primero
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si en el entorno de la ubicación requerida existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis B del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, o al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
Indicación Nº 32 bis
32 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio intermedio de telecomunicaciones proveedor de servicios de infraestructura a que se refiere el artículo 3° de esta ley, estará obligado a tener la capacidad suficiente para emplazar dos o más antenas y sistemas radiantes en la construcción de nuevas torres soporte para antenas y sistemas radiantes, a fin de fomentar la colocalización de las mismas en dichas infraestructuras.”
- En votación esta indicación 32 bis fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica, quedando el inciso primero redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, en zonas o territorios saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.”.
Incisos segundo y tercero
El inciso segundo señala que el concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El inciso tercero indica que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Indicación Nº 33
33.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, el inciso segundo del artículo 19 bis, por el siguiente:
“El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, pudiendo negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo, o cuando no se ha producido acuerdo entre las partes sobre el monto que deberá pagar el solicitante por utilizar dicha infraestructura. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud argumentando razones técnicas de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir la colocalización, siempre que las partes acuerden el pago de la indemnización por el uso de instalaciones preexistentes y la forma en que ambas concurrirán en los gastos futuros. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del propietario o de los copropietarios del inmueble a oponerse a la colocalización por considerarla gravosa para el inmueble. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada o bien por no haberse alcanzado un acuerdo sobre el monto a pagar por el solicitante para el uso de la torre.”.
Estos incisos fueron sustituidos por los siguientes:
“El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.”.
- En votación esta indicación Nº 33 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Inciso cuarto
Señala que se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
Este inciso está contemplado como inciso séptimo del artículo 119 bis y fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 34
34.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
- En votación esta indicación Nº 34 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Inciso quinto
Establece que en los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que, con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de una resolución de la Subsecretaría. La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción que contribuyó a solventar los activos correspondientes, con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción.
Indicación Nº 35
35.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
- En votación esta indicación Nº 35 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Artículo 19 ter
Señala que en el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.
Indicación Nº 36
36.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
- En votación esta indicación Nº 36 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Artículo 19 quáter
Señala que la obligación de colocalización establecida en el artículo 19 bis se aplicará también a las torres soporte de antenas autorizadas en predios privados conforme con la legislación existente hasta antes de la publicación de la presente ley.”.
Indicación Nº 37
37.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
- En votación esta indicación Nº 37 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 38
38.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Con todo, la obligación de colocalización también será extensiva en todo proyecto de instalación de torres en donde existan fondos públicos presentes.”.
- En votación esta indicación Nº 38 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Nº 4
4) Intercálanse en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis, 19 ter, 19 quáter,”.
Indicación Nº 38 bis
38 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
4) Intercálase en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis”.
- En votación esta indicación Nº 38 bis fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 39
39.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
- En votación esta indicación Nº 39 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
ARTÍCULO 5º
Propone crear un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
A este artículo se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 39 bis y 40.
Indicación Nº 39 bis
39 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar el artículo quinto.
- En votación esta indicación Nº 39 bis fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 40
40.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en el artículo 5º.- que pasa a ser 3º.-, el inciso segundo.
- En votación esta indicación Nº 40 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
Señala que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
A este artículo se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 41 y 41 bis.
Indicación Nº 41
41.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, en el artículo 1° transitorio, la frase “desde ese momento por ella” por la frase “por la ley vigente al momento de su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados que soliciten modificaciones de las solicitudes en trámite con posterioridad a la vigencia de esta ley, podrán voluntariamente acogerse a las disposiciones de la nueva ley, manifestando dicha voluntad en la solicitud de modificación respectiva.” y suprímase la frase “salvo acogimiento voluntario por parte del requirente”.
Indicación Nº 41 bis
41 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 1º transitorio por el siguiente:
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella.
En discusión este artículo y sus indicaciones vuestra Comisión estimó que la nueva ley que regula esta materia debe aplicarse a las nuevas solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de concesión que se hagan con posterioridad a la publicación de esta ley.
En consecuencia, vuestra Comisión acordó aprobar la indicación Nº 41, con modificaciones, y rechazar la indicación Nº 41 bis, quedando el texto de este artículo redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación.
Sometida a votación la indicación Nº 41, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
Sometida a votación la indicación Nº 41 bis, fue rechazada con la misma votación anterior.
ARTÍCULOS 2º y 3º
El artículo 2º transitorio indica que para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
El artículo 3º transitorio dispone que mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
A estos artículos se presentó una indicación signada con el Nº 41 ter.
Indicación Nº 41 ter
41 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los artículos 2º y 3º transitorios, por los siguientes:
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictar las normas generales pertinentes en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio que en el tiempo intermedio y hasta su dictación se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Artículo 4°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el artículo 1° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace tendrá un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
En discusión estos artículos e indicación vuestra Comisión acordó sustituirlos por los siguientes:
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4°.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 36 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas optar someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización , para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, o la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.
Artículo 5°.- En caso que un territorio urbano se encuentre saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones por la existencia de cuatro o más de este tipo de instalaciones, los propietarios de las mismas, además de optar por una de las medidas a que hace referencia el artículo cuarto transitorio, quedarán obligados a ejecutar medidas de diseño para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de las torres sobre el entorno en que se emplazan.
Sometida a votación esta indicación Nº 41 ter, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica, sustituyéndose los artículos 2º y 3º por los transcritos anteriormente.
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Indicación Nº 42
42.- Del Honorable senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo 4° transitorio:
“Artículo 4° Transitorio.- Para las antenas de telefonía celular existentes habrá un plazo de 6 meses para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente ley.”.
Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica.
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MODIFICACIONES
En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULOS 1º, 2º y 3º
--- Reemplazarlos, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
a) Agréguense los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el inciso final del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva, o, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.300, en los casos que así corresponda.
No podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como tampoco antenas ni sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 116 bis H y el artículo 116 bis G, de la presente ley o, en los demás casos, cuando el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios, circunstancia que en ningún caso eximirá al solicitante de contar con el permiso que procediere otorgar al Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se medirá desde el suelo natural.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público, bastará que se presente la solicitud del operador, previa autorización de la Municipalidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso publico para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza.
c) Presupuesto del costo total de la torre.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, al menos, tres concesionarios.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. Previo a pronunciarse sobre la aprobación de la respectiva propuesta, el Concejo Municipal deberá analizar las observaciones que haya recibido de los propietarios y adoptar acuerdos sobre las mismas, dentro de un plazo de diez días contado desde que se presentaron las observaciones. Vencido este plazo, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento propuesta por el interesado, o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá ampliarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el operador o su representante legal deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía, pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido que las obras no se han ejecutado, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura, sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.
En caso que las torres a que se refiere este artículo vayan a ser emplazadas en territorios urbanos, o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, la solicitud de permiso de instalación respectiva, deberá acompañar, además de los requisitos señalados precedentemente, el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de quinientos metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, siempre y cuando estas últimas tuviesen una altura de doce metros o más. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado desde la fecha que se pronuncie el Concejo Municipal o desde que haya vencido el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del presente artículo, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales indicados en el artículo 130, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, o este fuere denegado, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de dos y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b), c), y h) del artículo 116 bis F de la presente ley.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos no se podrá denegar el permiso aún cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H de esta ley.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos.”.
b) Agréguese al artículo 130 el siguiente numeral:
"10.- Permiso de instalacion de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. 5% del presupuesto de la instalacion.".
ARTÍCULO 4º
--- Pasó a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agregánse en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Con este fin, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas y los protocolos de medición. La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace”.
b) Agrégase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, mientras que respecto de aquellas áreas de protección referidas en el inciso quinto del citado artículo, podrá admitirse, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.300.”.
3) Incorpórase el siguiente artículo 19° bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, en zonas o territorios saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
Para efectos de este artículo se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y cuyo ámbito de aplicación será definido en el reglamento, de acuerdo a su tecnología, naturaleza y uso.
4) Intercálase en el inciso primero del artículo 36° bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” la expresión “19 bis”.
ARTÍCULO 5º
--- Eliminarlo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULOS 1º, 2º y 3º
--- Reemplazarlos por los siguientes:
“Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación.
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4°.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 36 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas optar someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización , para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, o la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.
Artículo 5°.- En caso que un territorio urbano se encuentre saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones por la existencia de cuatro o más de este tipo de instalaciones, los propietarios de las mismas, además de optar por una de las medidas a que hace referencia el artículo cuarto transitorio, quedarán obligados a ejecutar medidas de diseño para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de las torres sobre el entorno en que se emplazan.
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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
a) Agréguense los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el inciso final del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva, o, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.300, en los casos que así corresponda.
No podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como tampoco antenas ni sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 116 bis H y el artículo 116 bis G, de la presente ley o, en los demás casos, cuando el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios, circunstancia que en ningún caso eximirá al solicitante de contar con el permiso que procediere otorgar al Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se medirá desde el suelo natural.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público, bastará que se presente la solicitud del operador, previa autorización de la Municipalidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso publico para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza.
c) Presupuesto del costo total de la torre.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, al menos, tres concesionarios.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. Previo a pronunciarse sobre la aprobación de la respectiva propuesta, el Concejo Municipal deberá analizar las observaciones que haya recibido de los propietarios y adoptar acuerdos sobre las mismas, dentro de un plazo de diez días contado desde que se presentaron las observaciones. Vencido este plazo, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento propuesta por el interesado, o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá ampliarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el operador o su representante legal deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía, pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido que las obras no se han ejecutado, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura, sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.
En caso que las torres a que se refiere este artículo vayan a ser emplazadas en territorios urbanos, o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, la solicitud de permiso de instalación respectiva, deberá acompañar, además de los requisitos señalados precedentemente, el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de quinientos metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, siempre y cuando estas últimas tuviesen una altura de doce metros o más. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado desde la fecha que se pronuncie el Concejo Municipal o desde que haya vencido el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del presente artículo, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales indicados en el artículo 130, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, o este fuere denegado, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de dos y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b), c), y h) del artículo 116 bis F de la presente ley.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos no se podrá denegar el permiso aún cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H de esta ley.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos.”.
b) Agréguese al artículo 130 el siguiente numeral:
"10.- Permiso de instalacion de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. 5% del presupuesto de la instalacion.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agregánse en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Con este fin, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas y los protocolos de medición. La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace.”.
b) Agrégase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, mientras que respecto de aquellas áreas de protección referidas en el inciso quinto del citado artículo, podrá admitirse, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.300.”.
3) Incorpórase el siguiente artículo 19° bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, en zonas o territorios saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
Para efectos de este artículo se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y cuyo ámbito de aplicación será definido en el reglamento, de acuerdo a su tecnología, naturaleza y uso.
4) Intercálase en el inciso primero del artículo 36° bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” la expresión “19 bis”.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
“Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación.
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4°.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 36 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas optar someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización , para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, o la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.
Artículo 5°.- En caso que un territorio urbano se encuentre saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones por la existencia de cuatro o más de este tipo de instalaciones, los propietarios de las mismas, además de optar por una de las medidas a que hace referencia el artículo cuarto transitorio, quedarán obligados a ejecutar medidas de diseño para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de las torres sobre el entorno en que se emplazan.
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Acordado en sesiones celebradas los días 5, 6, 18, 19 y 20 de abril y 10, 17 y 18 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Gonzalo Uriarte Herrera) (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.
Sala de la Comisión, a 23 de mayo de 2011.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
BOLETÍN Nº: 4.991-15.
I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN EN ESTE NUEVO PRIMER INFORME COMPLEMENTARIO:
1.- Establecer una normativa que se haga cargo, por un lado, de la problemática ciudadana que se genera por la instalación inconsulta de infraestructura de antenas en las comunas y, por otro, de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en condiciones competitivas.
2.- Para lo anterior se plantea el establecimiento de incentivos para la instalación de antenas de menor tamaño que no implican un impacto urbanístico mayor y que no generan conflictos con las comunidades. Asimismo, se establece un marco normativo con mayor carga regulatoria respecto de las antenas de mayor tamaño, sin imposibilitar su instalación pues ellas son requeridas especialmente por nuevos entrantes. Para este último caso se incentiva la compartición de infraestructura en nuevas instalaciones a través de la colocalización. Esta obligación será retroactiva en todas las zonas de exclusión de instalación de nuevas torres de infraestructura de más de doce metros, y para cuyo caso se prevé un período de adecuación a los nuevos estándares.
3.- Regular la instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales en la Ley General de Urbanismo y Construcción y la presentación de solicitudes y su tramitación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, cuyo Director autorizará su instalación, si cumplen con los requisitos estipulados.
4.- Establecer en la misma ley los requisitos exigibles para la instalación de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y las prohibiciones a que dicha instalación estará afecta.
5.- Facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por ella misma.
6.- Declarar, mediante una norma transitoria, que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación.
7.- Incentivar la instalación de torres de baja altura.
8.- Activar la participación de las Municipalidades en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
9.- Otorgar, para adecuarse a lo establecido en esta ley, un plazo de 36 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, debiendo los propietarios de las mismas optar someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización , para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, o la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.
10.- Notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días de la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos en el área que se señala y que serán afectados con la instalación de una torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, previo informe de la Junta de Vecinos, observaciones acerca del proyecto pudiendo la mayoría simple de ellos proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante hasta por un monto equivalente al 30% del costo total de la torre.
II.ACUERDOS: .
Indicación Nº 1, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 2, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 3, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 4 bis, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 5, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 5 bis, retirada.
Indicación Nº 6, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 6 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 6 ter, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 7, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 7 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 8, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 8 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 9, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 9 bis, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 10, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 11, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 11 bis, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 12, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 12 bis, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 13, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 14, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 14 bis, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 15, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 15 bis, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 15 ter, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 16, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 17, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 17 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 17 ter, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 17 quáter, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 17 quinquies, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 17 sexies, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 17 septies, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 18, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 19, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 19 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 20, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 21 bis, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 22, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 22 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 22 ter, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 23, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 23 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 24, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 25, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 26, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 27, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 28, rechazada 3x0.
Indicación Nº 29, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 29 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 30, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 31, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 31 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 31 ter, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 31 quáter, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 32, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 32 bis, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 33, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 34, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 35, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 36, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 37, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 38, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 38 bis, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 39, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 39 bis, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 40, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 41, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 41 bis, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 41 ter, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 42, rechazada, 3x0.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio consta de dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que las disposiciones de la letra f) y el inciso séptimo del artículo 116 bis F, contenidas en el artículo 1º de este proyecto de ley deben ser aprobadas como normas de ley orgánicas constitucionales, por cuanto inciden en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.
V.URGENCIA: no tiene.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 92 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 1 de junio de 2010, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 22ª, de de esa misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe complementario.
LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcción; Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; Ley Nº 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; Código Orgánico de Tribunales, artículo 232; Resolución 505, exenta, del año 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas; Código Civil, artículos 1600, 1601, 1602, 1603 y 1605 y decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre libre competencia en los mercados.
Valparaíso, 23 de mayo de 2011.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario
Fecha 23 de mayo, 2011. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
03.01.11, 17.01.11 y 04.04.11
BOLETÍN Nº 4.991-15
INDICACIONES
ARTÍCULO 1º
1.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir en el encabezado, el término “intercálese” por ”intercálense” y la frase “el siguiente artículo 116 bis B” por “los siguientes artículos 116 bis B y 116 bis C”.
Artículo 116 bis B
Inciso primero
2.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, entre los términos “requerirá permiso” y “de la Dirección de Obras Municipalidades” la frase “de obra menor”.
3.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, después de la frase “de dos metros o más de altura” y antes del punto seguido, la frase “contados desde el nivel del suelo sobre el cual se emplaza”.
4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar antes del punto aparte (.) del inciso primero, la siguiente frase: “, pero sí se deberá presentar aviso de instalación, sujetándose a las prohibiciones establecidas en el inciso final del presente artículo. En caso que incumplan con prohibiciones la Dirección de Obras podrá efectuar el retiro de dichos soportes.”
4 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los artículos primero, segundo y tercero por el siguiente artículo primero:
“Artículo 1º.- Agruéguense en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F y 116 bis G:
“Artículo 116 bis E.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá, en lo que le sea aplicable, permiso de obra menor de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante, de nueve metros o más de altura.
Las torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de menos de nueve y más de dos metros de altura, incluidos en ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, se regirán de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos metros de altura o menos, incluidos en ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, no requerirán el permiso antes referido. En todo caso, el interesado deberá presentar un aviso de instalación en la forma dispuesta en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para los efectos de esta ley y su ordenanza general se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas, que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y que de acuerdo a su tecnología, naturaleza, uso y ámbito de aplicación será definido por reglamento dictado a estos efectos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Para estos fines, la medición de altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá siempre contarse desde el suelo natural sobre el cual se emplaza.
Inciso segundo
5.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, después de la palabra “continuación”, la frase “sin perjuicio de los demás exigidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
5 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
Para los efectos de otorgar dicho permiso, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
Número 1)
6.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir el número 1), por el siguiente:
“1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes y los distanciamientos mínimos conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o el instrumento de planificación territorial correspondiente. Para tales efectos, la Ordenanza deberá considerar si el área donde se emplacen las torres de soporte es rural o urbana, y, en este último caso, el uso de suelo asignado por el respectivo plan regulador, si lo hubiere. Con todo, en las zonas industriales se entenderán siempre admitidas.
Las torres de soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que la altura de dicha torre no sobrepase el 30% de la altura total de la edificación.”.
6 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 1), por el siguiente:
1) Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, deberán cumplir con los distanciamientos mínimos conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo cuando aquellas estructuras deban modificar su altura total con el objeto de colocalizar una nueva antena o sistema radiante. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Número 2)
6 ter.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 2), por el siguiente:
2) Las instalaciones en zonas residenciales no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.
Numero 3)
7.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar el encabezado del número 3), por el siguiente:
“3) La solicitud de permiso de obra menor para torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá, además de los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes antecedentes:”
7 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el numeral 3), por el siguiente:
3) La solicitud de permiso de obra menor para instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, comprenderá, además de los requisitos específicos sobre seguridad y diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes antecedentes:
Letra a)
8.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir en la letra a) del numeral 3), el término “propietarios” por “copropietarios” y el término “predio” por “inmueble”.
8 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra a), por la siguiente:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el administrador en el caso de bienes nacionales de uso público o por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes.
Letra b)
9.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirla.
9 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra b), por la siguiente:
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano. Asimismo dicho profesional deberá verificar que el proyecto de cumplimiento a las normas urbanísticas, de seguridad y diseño que sobre el permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Letra c)
10.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirla.
11.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “sistemas de otros concesionarios” por “sistemas de, al menos, tres concesionarios”.
11 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra c), por la siguiente:
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de antenas y sistemas radiantes.
Letra d)
12.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el guarismo “1,5” por “2”, las dos veces que aparece.
12 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra d), por la siguiente:
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas y sistemas radiantes, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura total de la misma incluidas sus antenas y sistemas radiantes, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de cinco o más pisos.
13.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir en la letra d) del numeral 3), el guarismo “5” por “15”.
14.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir la letra d), del numeral 3), por la siguiente:
“d) Notificación por carta certificada enviada a lo menos con quince días de anticipación, a la presentación de la solicitud, a través de un Notario Público, a los vecinos de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta notificación no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.”
14 bis.- Del Honorable Senador señor Quintana, para incorporar en numeral 3, letra d) el siguiente párrafo final:
En caso de instalación de Torres soporte de antenas en zonas rurales o en caso que la circunferencia formada por la torre señalada en el inciso anterior esté comprendida dentro de uno o más predios que tienen el mismo propietario, se deberá contar con la autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios colindantes al del predio o predios donde se proyecta instalar la torre.
Letra e)
15.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en la letra e) del numeral 3), la siguiente frase final antes del punto aparte: “y que señale los requisitos de iluminación que deberá cumplir la instalación.”
15 bis.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra e), por la siguiente:
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar incluida sus antenas y sistemas radiantes no constituye peligro para la navegación aérea.
Letra f)
15 ter.- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra f), por la siguiente:
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea servicios de infraestructura, sólo se requerirá que sea presentada su concesión.
Letra g)
16.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en la letra g) del numeral 3), la palabra “detallado”.
- - - - - -
Letra h), nueva
17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente letra h), nueva:
“h) Informe técnico elaborado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, en donde se indique un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas existentes dentro del área comprendida en la letra d) y en la cual se concluya que en la zona no existen radiaciones que superen la norma técnica respectiva.
Podrán, indistintamente, la Junta de Vecinos que corresponda al inmueble donde se pretende instalar la torre soporte de antenas o la Dirección de Obras Municipales correspondiente, impugnar dicho informe técnico, presentando un informe técnico que cumpla con los mismos requisitos inicialmente mencionados, demostrando que tales indicadores son errados y que las radiaciones superan la norma técnica respectiva.”.
17 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 116 bis b, por los siguientes:
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan, o se pronunciará denegándolo. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo antes señalado, el interesado podrá requerirla, en forma expresa, para que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso, dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese sólo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales.
El permiso identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas y no podrá tener un plazo inferior a cinco años o en su defecto, el que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El rechazo de la solicitud solo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zonas no edificables de áreas urbanas y áreas de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estará también prohibido su emplazamiento, de acuerdo a la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, en zonas típicas, monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar las referidas torres soporte de antenas y sistemas radiantes dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones conforme a las disposiciones de dicha ley.
17 ter.- Del Honorable Senador señor Quintana, para modificar el inciso final reemplazando la palabra “colegios” por “establecimientos educacionales públicos o privados”.
17 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para modificar el inciso final agregando después de las palabras “clínicas o consultorios” seguido por una coma (,) las palabras “en predios donde existan torres de alta tensión”.
17 quinquies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para modificar el inciso final reemplazando el guarismo “20” por “300”.
17 sexies.- Del Honorable Senador señor Quintana, para modificar el inciso final agregando después de las palabras “clínicas o consultorios” seguido por una coma (,) las palabras “hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección”.
17 septies.- Del Honorable Senador señor Quintana, para modificar el inciso final reemplazando el guarismo “20” por “200”.
ARTÍCULO 2º
18.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir las palabras “Artículo 2º.-“ por “Artículo 116 bis C.-“
19.- Del Honorable Senador señor Longueira, para eliminarlo.
19 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo segundo, por el siguiente:
Artículo 116 bis F.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los inmuebles a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis E, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas dispuestas en los siguientes artículos del Código Civil: 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603 y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
Con todo, el operador podrá tener, al mismo tiempo, como cumplido el requisito a que se refiere la letra d) del número 3 del artículo 116 bis E precedente, si cuenta con el acuerdo notarial de la junta de vecinos que corresponda al inmueble donde se pretende instalar la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, y en donde se individualice las obras de mitigación que el operador realizará a favor de los intereses de la comunidad representada por dicha junta de vecinos. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos lugares donde no exista junta de vecinos, actuará para estos efectos la Dirección de Obras Municipales correspondiente al lugar del inmueble donde se pretenda emplazar la torre soporte de antenas y sistemas radiantes respectiva.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
20 - Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final:
“Con todo, el operador podrá tener, al mismo tiempo, como cumplido el requisito de la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcción, si cuenta con el acuerdo notarial de la Junta de Vecinos que corresponda al inmueble donde se pretende instalar la torre soporte de antenas y en donde se individualice las compensaciones que no podrán ser entregadas en dinero, sino que en especies o prestación de servicios por parte del operador a favor de la comunidad representada por la Junta de Vecinos.”
ARTÍCULO 3º
21 bis.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir las palabras “Artículo 3º.-” por “Artículo 116 bis D.-”.
Inciso primero
22.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto aparte la siguiente frase final: “Para estos efectos, los municipios deberán considerar los usos de suelo establecidos en el respectivo instrumento de planificación territorial.”.
22 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso primero, por los siguientes:
Artículo 116 bis G.- Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgará el permiso para el emplazamiento de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, así como las características ornamentales de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. Para estos efectos, los municipios deberán considerar lo establecido sobre usos de suelo en el respectivo instrumento de planificación territorial. La ordenanza deberá renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá establecer normas de urbanización, seguridad y diseño para la aprobación del permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, cuando corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 116 bis E de la presente ley.
Inciso tercero
22 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
23.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en el inciso tercero, antes del punto aparte, la siguiente frase final: “el cual deberá en todo caso, considerar si el área es de carácter rural o urbana, y en este último caso, los usos de suelo establecidos en el instrumento de planificación.”.
23 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los incisos cuarto y quinto, por los siguientes:
Respecto a las características ornamentales de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes, la ordenanza municipal deberá establecer las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del permiso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la Ordenanza Municipal local y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones cuando corresponda.
Inciso sexto
24.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir en el inciso sexto, la oración final que establece: “Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.”.
Inciso séptimo
25.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
26.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la palabra “distintos” por la frase “al menos de tres”.
Inciso octavo
27.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
28.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la expresión “letras b), c), e) y g)” por “letras b), c), e), g) y h)”.
- - - - -
29.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente y que podrá consistir en entrega de especies o prestación de servicios valorados al menos por el 15% del costo bruto de instalación de la torre, lo que se certificará en la respectiva ordenanza municipal.”.
29 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los incisos sexto, séptimo y octavo, por los siguientes:
El permiso establecido en la presente ley estará afecto al pago de los derechos municipales que señale la ordenanza municipal respectiva.
El permiso para estos fines podrá ser otorgado a concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de menos de nueve y más de dos metros de altura, incluidos en ello sus respectivas antenas y sistemas radiantes, referidas en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, que se adosen o adhieran a infraestructura preexistente, requerirán cumplir con las normas urbanísticas, de diseño y seguridad que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece; por su parte, aquellas que consistan en nuevas instalaciones, requerirán un permiso de obra provisorio del Director de Obras Municipales respectivo quien lo otorgará sujeto a las condiciones que determine en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la presente ley y previo pago de los derechos municipales establecidos en el artículo 130. En cuanto al plazo para otorgar o denegar el permiso y la duración de éste, se estará a lo dispuesto en el artículo 116 bis E. A la respectiva solicitud de permiso deberán adjuntarse los documentos señalados en el artículo 5.1.2. número 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La instalación de torres a que se refiere el presente inciso, deberá en todo caso cumplir con las disposiciones de la ordenanza municipal a que se refiere este artículo, así como la normativa urbanística, de seguridad y diseño dispuesta en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 4º
30.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir las palabras “Artículo 4º.-” por “Artículo 2º.-”.
Número 1)
31.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar en el inciso segundo propuesto la oración “, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas”.
31 bis- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo cuarto por el siguiente artículo 2º:
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas y los protocolos de medición. La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
Número 2)
31 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte estructuras preexistentes tales como torres previamente autorizadas en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace”.
31 quáter.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso octavo:
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, así como en las zonas referidas en el inciso final del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
32.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar en la letra b), entre los incisos octavo y noveno, el siguiente, nuevo:
“Podrán, indistintamente, la Junta de Vecinos que corresponda al inmueble del emplazamiento propuesto o la Dirección de Obras Municipales correspondiente, impugnar dicho informe técnico, presentando un informe técnico que cumpla con los mismos requisitos inicialmente mencionados, demostrando que tales indicadores son errados y que las radiaciones superan la norma técnica respectiva.”.
32 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio intermedio de telecomunicaciones proveedor de servicios de infraestructura a que se refiere el artículo 3° de esta ley, estará obligado a tener la capacidad suficiente para emplazar dos o más antenas y sistemas radiantes en la construcción de nuevas torres soporte para antenas y sistemas radiantes, a fin de fomentar la colocalización de las mismas en dichas infraestructuras.”
Inciso segundo
33.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, el inciso segundo del artículo 19 bis, por el siguiente:
“El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, pudiendo negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo, o cuando no se ha producido acuerdo entre las partes sobre el monto que deberá pagar el solicitante por utilizar dicha infraestructura. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud argumentando razones técnicas de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir la colocalización, siempre que las partes acuerden el pago de la indemnización por el uso de instalaciones preexistentes y la forma en que ambas concurrirán en los gastos futuros. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del propietario o de los copropietarios del inmueble a oponerse a la colocalización por considerarla gravosa para el inmueble. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada o bien por no haberse alcanzado un acuerdo sobre el monto a pagar por el solicitante para el uso de la torre.”
Inciso cuarto
34.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
Inciso quinto
35.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
Artículo 19 ter
36.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
Artículo 19 quáter
37.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
38.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Con todo, la obligación de colocalización también será extensiva en todo proyecto de instalación de torres en donde existan fondos públicos presentes.”.
Número 4)
38 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
4) Intercálase en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis,”.
39.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.
ARTÍCULO 5º
39 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar el artículo quinto.
40.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en el artículo 5º.- que pasa a ser 3º.-, el inciso segundo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
41.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, en el artículo 1° transitorio, la frase “desde ese momento por ella” por la frase “por la ley vigente al momento de su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados que soliciten modificaciones de las solicitudes en trámite con posterioridad a la vigencia de esta ley, podrán voluntariamente acogerse a las disposiciones de la nueva ley, manifestando dicha voluntad en la solicitud de modificación respectiva.” y suprímase la frase “salvo acogimiento voluntario por parte del requirente”.
41 bis.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 1º transitorio, por el siguiente:
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella.
41 ter.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los artículos 2º y 3º transitorios, por los siguientes:
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictar las normas generales pertinentes en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio que en el tiempo intermedio y hasta su dictación se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Artículo 4°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el artículo 1° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace tendrá un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
42.- Del Honorable senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo 4° transitorio:
“Artículo 4° Transitorio.- Para las antenas de telefonía celular existentes habrá un plazo de 6 meses para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente ley.”.
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Fecha 08 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4991-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es establecer una normativa que se haga cargo, por un lado, de la problemática ciudadana que genera la instalación inconsulta de infraestructura de antenas en las comunas, y por otro, de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en condiciones competitivas.
Al respecto, se propone, entre otras materias, establecer incentivos para la instalación de antenas de menor tamaño; regular en la Ley General de Urbanismo y Construcciones la colocación de torres soporte de aquellas en áreas urbanas o rurales; facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar determinada área geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y activar la participación de las municipalidades en la definición de zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto en general y en particular en el trámite de primer informe, de conformidad con la autorización otorgada por la Sala el 21 de diciembre de 2010.
Le dio su aprobación a la idea de legislar, como consta en el primer informe de julio de 2010, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Rincón y señores Cantero, Chahuán, Girardi y Novoa.
Respecto a la discusión particular, que se consigna en el nuevo primer informe, la Comisión efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad. Sus Señorías pueden consultar tales enmiendas en el boletín comparado que tienen en sus escritorios.
Finalmente, corresponde señalar que la letra f) y el inciso séptimo del artículo 116 bis F tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que requieren para su aprobación los votos conformes de 21 señores Senadores.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , la importancia de que el Estado promueva la oportunidad de acceso a las comunicaciones y tecnologías no radica solo en su responsabilidad de involucrar a la gente en la modernización y la conectividad. También es relevante que con ello no se vulneren otros derechos de que gozan los ciudadanos, como el derecho a la propiedad privada, a un ambiente libre de contaminación visual y a la salud.
Como dice un medio de comunicación nacional hoy día, este proyecto ha sido polémico desde sus inicios, ya que intenta conciliar objetivos que conllevan consecuencias contradictorias entre sí.
Por una parte, intenta mitigar los efectos negativos de la instalación invasiva de antenas de telecomunicaciones en barrios consolidados. Asimismo, trata de incluir el impacto y la contaminación visual causados en distintos tipos de ambientes (públicos, privados, patrimoniales, naturales, entre otros).
Pero, por otro lado, lo anterior se concilia con la necesidad del desarrollo de las telecomunicaciones (telefonía, Internet, servicios inalámbricos y otros asociados) a través del aumento de instalaciones de torres de gran tamaño y de antenas que puedan soportar los sistemas radiantes de varias empresas.
El requerimiento urgente de contar con un nuevo marco legal se debe en parte a que están implementándose nuevos servicios que precisan mayor tecnología y -como es obvio- más infraestructura de transmisión. Según datos entregados por la SUBTEL, será necesario aumentar de 12 mil antenas existentes hoy día a alrededor de 30 mil, para cubrir los distintos servicios de telefonía, Internet y televisión.
Por tanto, establecer un mecanismo de control y de uso de las instalaciones en forma compartida (colocalización) y en un lugar determinado sería esencial para no invadir aún más los ámbitos urbano y rural.
La iniciativa en estudio, señor Presidente , plantea mecanismos y espacios de participación ciudadana -inexistentes en la actualidad- con relación a las medidas de mitigación o compensación a los vecinos afectados por las instalaciones de antenas.
En este punto, la propuesta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, a mi juicio, es mucho mejor que el criterio acordado por la Cámara de Diputados, que buscaba solo indemnizar a dichos vecinos. La verdad es que muchas veces la infraestructura de telecomunicaciones perjudica a barrios enteros, cuyos habitantes ven bajar la plusvalía de sus propiedades sin recibir nada a cambio.
La proposición del Senado considera consultar a los vecinos; permitir la intervención de la Dirección de Obras Municipales, y compensar no solo al propietario del sitio donde se ubica la antena, sino también al barrio completo, con obras equivalentes al 30 por ciento del valor de la instalación. Ello debe ser aprobado por los vecinos del sector y por el Director de Obras del respectivo municipio.
Además, se crea la figura de zonas saturadas de torres. Al existir esta declaración, se obliga a la empresa requirente a solicitar permiso a los propietarios de antenas, pues ya poseen el derecho para utilizarlas. En caso de negativa, será factible apelar a la SUBTEL, la que podrá autorizar la instalación, pero sujeta a medidas urbanísticas estrictas y, además, con la obligación ulterior de permitir la instalación de terceros.
Señor Presidente, por primera vez se regulan estos aspectos. En la iniciativa se propone lo siguiente:
Se establece la declaración de zona saturada de antenas, como dije anteriormente.
Se limita la instalación de torres y antenas en las cercanías de hospitales y centros educacionales. Se impide ubicarlos a menos de 20 metros de colegios, salas cunas, jardines infantiles, hospitales, clínicas y consultorios.
Se requiere la autorización de los vecinos colindantes a los predios donde se coloquen las antenas, además de la del dueño del terreno. Las juntas de vecinos también deberán manifestar su opinión al respecto.
Se promueve el pago de una compensación -y no solo en dinero- al sector que fuese afectado directamente con tal instalación.
Se establece la flexibilización y el uso de la infraestructura existente, lo que ya expliqué.
Se dispone un nuevo concepto de antenas. Se considera su instalación entre 2 y 12 metros de altura, incluidos los sistemas radiantes, lo cual apunta al uso de postaciones eléctricas. Tal medida se ha utilizado en países desarrollados y consiste en el uso de las luminarias públicas y de otras estructuras para instalar antenas radiantes, lo que implica un menor efecto sobre los barrios y, también, sobre la salud de las personas.
Se consagran normas diferentes para las instalaciones de antenas en zonas rurales y urbanas. Por razones obvias, pedimos que a las antenas ubicadas en los campos no se les exijan todos los requisitos contemplados para las situadas en las ciudades, porque, a diferencia de estas, en aquellas se necesita mayor cobertura. Por lo tanto, tal infraestructura en áreas rurales no afecta tanto como en un barrio urbano, donde dicha instalación debe someterse a las rasantes del lugar y a los permisos de edificación otorgados por los departamentos respectivos de cada municipio.
Se incluye la participación de las municipalidades -era algo que reclamaban- en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres, lo que hoy día no existe.
Se establece el reconocimiento de las particularidades de la instalación de torres según las características del predio donde se ubicará, diferenciando el procedimiento según se trata de una propiedad privada o de un bien nacional de uso público. En este último caso, se dispone que la colocalización es obligatoria.
Se faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar determinada área geográfica como zona saturada. En nuestro país, señor Presidente , hay lugares donde se concentran muchas infraestructuras de telecomunicaciones, tanto desde la perspectiva visual como de la salud de las personas, por la radiación que aquellas emiten. Por tanto, si en vigencia de esta ley se quiere instalar una nueva antena en un lugar declarado zona saturada, se obligará a colocalizar al resto de las empresas, a fin de evitar un bosque de antenas como existe en algunas zonas.
Finalmente, mediante una norma transitoria, se preceptúa que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial se regirá por esta misma para tales efectos.
En resumen, señor Presidente , el proyecto en debate tiene por objeto encontrar un equilibrio -nada de fácil- entre la demanda por más instalaciones de antenas, producto de las exigencias de un mundo moderno (en televisión, Internet, telefonía celular y otras cosas que vendrán), y el legítimo deseo de las comunidades de no ser afectadas en su entorno con tal infraestructura tecnológica, lo que disminuye la plusvalía de sus barrios y sus casas.
He dicho.
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El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Gómez asuma como Presidente accidental.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental.
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El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, también me sumo a los parlamentarios que respaldan este proyecto, pues establece un conjunto de normas regulatorias que hoy no existen. Resulta indispensable legislar sobre ello con prontitud.
Tales disposiciones se refieren esencialmente a la participación de la comunidad en las decisiones que deben tomarse para autorizar la instalación de este tipo de antenas.
Efectivamente se genera una tensión entre la demanda de la propia comunidad por contar con un sistema de telecomunicaciones y de telefonía celular mucho más expedito, ágil, con mayores opciones, más competido y, en consecuencia, más barato, y el hecho de que actualmente las instalaciones de antenas carecen de regulación, por lo que se sitúan sin control, lo que agravia a la comunidad; daña los espacios de los vecinos; atenta contra la convivencia en los diferentes barrios, y pasa por alto la opinión de las familias, de las juntas de vecinos y de las diversas formas de organización comunitaria.
Por consiguiente, fijar medidas que apunten a que la participación social sea considerada y a que, en determinadas circunstancias, esa opinión tenga relevancia decisiva es uno de los propósitos que, desde mi punto de vista, debiesen inspirar la aprobación definitiva del proyecto que se somete a la consideración del Senado.
Dicho de otra manera, los nuevos avances de las llamadas "tecnologías de la información" necesariamente deben caminar de manera amable y de la mano con la comunidad, debiendo estar en concordancia con la opinión de los vecinos. Por lo tanto, no pueden instalarse sobre la base de avasallar y pasar por encima de la legítima opinión de las familias afectadas por la situación.
En consecuencia, entiendo que de parte del Congreso Nacional se requiere una reacción pronta, oportuna y eficaz con relación a este tema, ya que son innumerables las comunidades en espera de una ley que efectivamente considere los resguardos regulatorios y las normas de participación social que hagan de la vida en sociedad un elemento fundamental de nuestro ordenamiento institucional.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , el presente proyecto -que en su primer informe fue discutido en general y en particular en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones- considera un grado muy alto de acuerdo entre los miembros de tal órgano técnico en la resolución de materias que no son para nada fáciles, porque con ello se genera un conflicto de intereses muy legítimo: el de la comunidad, de los chilenos, entre tener acceso a las telecomunicaciones, a Internet, y su aspiración de que su entorno urbano no sea afectado y que el valor de sus propiedades no varíe por la instalación de antenas.
Para Chile resulta particularmente importante contar con este sistema si consideramos que la telefonía móvil es la que usa prácticamente la totalidad de los chilenos, ya que en la actualidad la red fija no cubre un porcentaje muy amplio del país ni abarca las zonas más populares. Las compañías de teléfonos no están instalando cables en aquellas, entre otras muchas razones, porque se los roban y no resulta económicamente rentable. Ello significa una limitación muy severa para sectores mayoritarios de la población.
Como Senador de la zona poniente de la Capital, se me han acercado grupos de vecinos para pedirme que interceda frente a las compañías telefónicas a fin de solicitarles los tendidos. Porque hay lugares calificados como "zonas rojas", donde las empresas no instalan cables. Y los pobladores señalan, por ejemplo, que el no acceder a Internet coloca a sus niños en desventaja evidente respecto a los que habitan en otras áreas de la ciudad.
También es importante mencionar que en gran parte de nuestro país la construcción es horizontal y no como en otras naciones o ciudades más desarrolladas, donde priman los edificios de altura, por lo que las antenas se colocan arriba de ellos y no molestan ni causan el impacto que generan las otras. Pero en Chile, por desgracia, en los sectores populares no hay construcciones en altura. Entonces, para cubrir esas zonas se requiere la instalación de antenas.
Ahora bien, se deben compatibilizar esas necesidades con el interés de la comunidad y de los propietarios de los predios vecinos a las antenas, porque, según los estudios y cálculos hechos, se produce un deterioro en el precio de la propiedad con su instalación.
Pese a la complejidad del tema, en la Comisión prácticamente logramos unanimidad en la proposición en general que se plantea a la Sala.
Por supuesto, algunos aspectos de la iniciativa habrá que pulirlos y mejorarlos en la discusión particular.
Sin embargo, hago un llamado a la Sala para dar urgencia a la tramitación del proyecto. Porque, mientras nosotros lo debatimos, se están instalando cientos y quizás miles de antenas sin cumplir con las normas que ahora se proponen, que son mucho más exigentes. Entonces, puede que lo mejor sea enemigo de lo bueno. Quizás no elaboraremos la ley perfecta ni conciliaremos todos los intereses.
En la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones pensamos que, después de la aprobación en general, debiera fijarse un plazo de unas dos semanas para formular indicaciones, porque ciertamente habrá que incorporar algunas materias, y muchos Senadores querrán hacer aportes. Los integrantes de aquella nos comprometemos a despachar las indicaciones a la mayor brevedad, de manera de llevar tranquilidad a la población en cuanto a que las futuras antenas se instalarán de acuerdo con las normas del proyecto, más exigentes que la legislación actual y que, en nuestra opinión, resguardan mejor los intereses de la comunidad.
Por lo expuesto, solicitamos de la Sala la aprobación en general de la iniciativa.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , ya se mencionó que el proyecto en debate lleva mucho tiempo esperando convertirse en ley. Ingresó a la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2007 y llegó al Senado recién el 1o de junio de 2010. A todos nos habría gustado que la tramitación hubiese sido más rápida. Pero ya se encuentra en la Sala, y hoy tenemos la tremenda oportunidad de apurar su despacho, de avanzar y convertirlo en ley.
La iniciativa se hace cargo de materias fundamentales para el desarrollo urbano, para el sentido de ciudad, para fortalecer los derechos de los vecinos, para resguardar los derechos de la comunidad y para protegerla de agresiones urbanas que muchas veces se cometen a vista y paciencia de las autoridades municipales y gubernamentales. Como uno lo ha comprobado en todas las grandes ciudades, al final, resulta mucho más fácil levantar una torre de 40 metros que sirva de soporte a una celda que elevar una pandereta 30 centímetros.
El contrasentido en nuestra legislación radica en que ni en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni en las normas que regulan el funcionamiento y atribuciones de la autoridad sanitaria, ni en las de la SUBTEL hay disposiciones expresas que cautelen los derechos y deberes de las empresas y los derechos y garantías de los vecinos afectados y de la ciudad. Por ello, me atrevo a decir que el proyecto en análisis logra un gran aporte en estas materias.
En este ámbito nos enfrentamos a varios mitos y realidades, muchos de los cuales no poseen un sustento científico, donde todo es posible de ser argumentado, según convenga a quien se pronuncia a favor o en contra.
También debe hacerse presente -como bien manifestaba el Senador señor Novoa -, que se trata de una materia donde hay diversos y legítimos intereses comerciales en disputa.
Por lo mismo, creo que ya es hora de que esta iniciativa logre zanjar algunos problemas y resolver por la vía de una disposición legal materias que estaban entregadas al arbitrio de empresas interesadas en levantar esas torres.
Respecto a ciertos temas que aborda el proyecto -mencionaré solo algunos, porque ya se ha dicho que son múltiples-, debo señalar en primer término lo relativo a la colocalización, lo cual en la Cámara de Diputados fue un tremendo problema, pues costó mucho lograr acuerdo en cuanto a si la ley era o no vinculante y si podía o no ser retroactiva. ¿Y por qué? Porque de nuevo en ello hay una confrontación de intereses comerciales, los cuales son muy legítimos. Y en la Cámara Baja pudimos conocer diversos y muy buenos y fundados informes en Derecho tanto a favor como en contra de la colocalización y si la ley debía o no ser retroactiva.
En todo caso, considero que la iniciativa avanza en una línea bastante salomónica, cuerda y sensata.
Por otra parte, cabe mencionar que el proyecto incentiva la construcción de torres de baja altura, porque causan un impacto menor que las altas. Además, avanza considerablemente en proteger los derechos de los vecinos; mejorar la participación ciudadana; aclarar que son los concejos municipales los encargados de canalizar las decisiones locales; resolver de qué manera se puede mitigar o compensar a una comunidad afectada o a un vecino que se sienta perjudicado; fijar normas de arquitectura, etcétera.
A mi juicio, la iniciativa es adecuada, por lo que debemos aprobarla.
Sin embargo, quedan algunas materias pendientes, como, por ejemplo, las áreas rurales.
Es cierto que el proyecto distingue entre lo que ocurre dentro y fuera del radio urbano. Pero no es suficiente. Se requiere avanzar más todavía.
La interconexión, la conectividad en las áreas rurales constituyen, hoy en día, un anhelo muy difícil de concretar. Hay que crear más incentivos, más flexibilidad y mayor libertad para interconectar a muchas zonas aisladas que no tienen acceso ni a banda ancha, ni a Internet ni a telefonía celular móvil. Por lo mismo, debemos tener mayor preocupación por lo que sucede fuera del radio urbano, y crear más y mejores incentivos para que puedan contar con aquellos.
En el fondo, el proyecto constituye una gran oportunidad para desarrollar las telecomunicaciones al dar mayores y mejores estímulos reales.
Finalmente, resulta necesario también hacerse cargo de los barrios, las ciudades y los parques nacionales con valor patrimonial. Eso sí, debemos ser muy cuidadosos en no aislar estos territorios, por mucho valor patrimonial que tengan, para no dejarlos al margen del desarrollo tecnológico. Porque es importante entender que la interconectividad debe llegar a todas partes, incluso a aquellos sectores patrimonialmente valiosos.
De modo que también hay que avanzar en ese sentido.
En todo caso, señor Presidente -repito-, este es un gran proyecto y lo único que podemos hacer es aprobarlo y despacharlo a la brevedad.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Se ha solicitado a la Mesa abrir la votación, pero manteniendo los tiempos, para que cada señor Senador pueda expresar su opinión.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, esta es una de las materias que más debate produce en los distintos barrios, localidades y organizaciones sociales de nuestras circunscripciones.
Y resulta curioso -como acá se ha dicho- que en algunas partes nos reclaman por la instalación de las antenas para celulares y, en otras, nos piden que las ayudemos en sentido contrario. De hecho, en zonas rurales -como bien sostenía el Senador Uriarte- la gente forma comités proantena. Organizan trabajos comunitarios, juntan recursos, ceden terrenos, actúan en concordancia con los municipios para construir caminos y levantar tendidos eléctricos que les permitan llegar a los cerros que, a su vez, son cedidos por particulares o comuneros, para instalar antenas. ¿Por qué? Porque necesitan conectividad, necesitan la telefonía, necesitan Internet, necesitan estar en contacto con el resto del país y del mundo.
Sin embargo, en las zonas urbanas sucede a la inversa: la comunidad organizada -y de manera masiva muchas veces-, repudia y reclama por la existencia de torres o antenas instaladas en forma arbitraria e irruptiva, las cuales generan serios problemas.
Todo eso lleva, lógicamente, a que se presenten reclamos por la molestia generalizada de la población. Y nosotros somos receptores de esa contrariedad. Nos preguntan: "¿Cómo es posible que no exista regulación? ¿Cómo es posible que no haya normas que obliguen a instalar antenas solo en determinados sectores o bajo ciertas condiciones? ¿Cómo es posible que los municipios no tengan nada que decir al respecto? ¿Cómo es posible que los alcaldes o los concejales no se involucren, y que cuando lo hacen carecen de instrumentos legales para influir de modo que la instalación de las antenas no contamine, no complique el medio ambiente ni afee barrios o zonas arquitectónicas?".
De manera que el primer objetivo del proyecto es regular y normar mínimamente el funcionamiento y la instalación de antenas a lo largo y ancho de Chile, lo cual, en mi concepto, es positivo.
Por otra parte, la iniciativa establece diversos requisitos y obligaciones que hasta hoy no existen y que, sin lugar a dudas, obligarán a que las empresas operadoras de los distintos servicios, fundamentalmente operadoras de telefonía o de servicios, de Internet y de otros elementos, entiendan que tienen que someterse a un proceso donde la instalación de las antenas sea de común acuerdo y que ellas no pertenezcan a las empresas que las instalan para lograr mayor cobertura y ofrecer mejor atención a los usuarios. La idea es que haya autonomía en los operadores de antenas, como ocurre en otros países, permitiendo que a través de estructuras únicas se puedan conectar todos quienes quieran entregar determinado servicio.
Ese es uno de los problemas más graves y una de las situaciones que generan conflictos de intereses -como aquí se ha dicho- entre las distintas empresas operadoras.
Hoy día, las que quieren entrar al mercado o están recién haciéndolo van a reclamar por el alto nivel de exigencia que se establece, en circunstancias de que la competencia ya instaló miles de antenas a lo largo de Chile sin norma ni requisito y con costos mucho menores. Entonces, claramente habrá diferencias y se crearán dificultades de competencia entre las empresas.
Por el contrario, las operadoras actuales reclamarán diciendo que no es aceptable cambiar las condiciones de la noche a la mañana, pues ya han cumplido con las normas y requisitos. Por lo tanto, si se produce encarecimiento de los costos, al final, terminará pagando el usuario.
En estas circunstancias, ¿qué objetivo persigue el proyecto de ley? En términos simples, señor Presidente , primero, regular y normar; y, enseguida, reducir el número de antenas existentes en el país o, al menos, controlar la instalación de las proyectadas.
La cifra entregada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones no es exacta. Pero las torres superiores a 30 metros de altura, que permiten tener cobertura a lo largo de Chile, actualmente son del orden de las 12 mil. Se calcula que pueden llegar fácilmente a alrededor de 15 mil o más. Y lo más seguro es que en un momento determinado se van a duplicar.
Quiero informar al Senador Prokurica que el señor Subsecretario nos aclaró en el debate que la duplicación del número de antenas incluye las de 2 a 12 metros y, también, las de tamaño menor a 2 metros. Esas últimas son una suerte de figuras distintas a las que la ciudadanía ha percibido en comparación con las grandes antenas. ¿Y por qué? Porque las de poca altura permiten una mayor densidad bajo el área de cobertura que las altas; garantizan velocidad de transmisión y que Internet pueda operar como corresponde, entregando un servicio adecuado a los usuarios.
De manera que la instalación de los tres tipos de antenas que están tipificados en el proyecto son complementarios y deben formar parte de una red única.
También es importante destacar que en esta iniciativa se establecen, por primera vez, mecanismos de participación ciudadana. En efecto, por un lado, existirá una información mucho más transparente para la población acerca de qué clase de estructura se instalará y las condiciones en qué se hará, y por otro, las empresas estarán obligadas a buscar acuerdos con la comunidad en orden a mitigar el impacto que les signifique la instalación de las antenas.
Para eso se fijan, lógicamente, condiciones y restricciones. Por ejemplo, el radio de influencia dentro del cual los vecinos necesariamente han de ser consultados; el desarrollo, concordado con ellos, de obras de mitigación, como áreas verdes, mejoramiento en las zonas donde se instalarán las antenas; el que se trate de proyectos aprobados por los municipios, en fin.
Es decir, se consigna un mecanismo de participación ciudadana y de búsqueda de acuerdos. Este, en la práctica, hoy no existe, y ello hace que se proceda de la peor manera.
Porque ¿cómo se instalan las antenas en la actualidad? Para decirlo en buen castellano, es solamente un problema de dinero y de decisión de cada operador por lo que le parece más conveniente. Y se llega al absurdo -lo sé porque he asistido a reuniones en diversas zonas, aparte de mi Región- de que en el Gran Santiago hay sectores, como señaló el Senador señor Novoa , en las que levantar antenas cuesta mucho más barato que en otros y los precios con los cuales se opera son muy distintos.
Hay gente que arrienda sus viviendas o sus patios para la instalación de antenas de más de 30 metros, y por tal concepto cobran cifras mensuales bastante grandes. Estamos hablando de 2, 3, 4 millones de pesos. Con ese dinero tales propietarios arriendan a su vez una casa en otro lugar, y ganan un buen ingreso al mes.
Eso sucede en la práctica. Y de los vecinos "si te he visto no me acuerdo", lo cual genera conflictos muy graves.
La idea es corregir ese tipo de situaciones.
También es importante destacar que en la iniciativa se dispone que será posible declarar un área como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Esto significa, derechamente, que en algunos sectores no se podrá instalar nada más.
A lo anterior se suma la limitación para emplazar torres soporte de antenas en lugares donde haya escuelas, hospitales y otras instituciones, o en áreas que a la comunidad le interese preservar.
Por otro lado, antes de que se me termine el tiempo, quiero referirme al problema de la retroactividad de la ley en proyecto, el que deberemos abordar en detalle durante la discusión en particular.
En la Comisión de Constitución surgió un debate acerca de si tal retroactividad era constitucional o no, y por eso se paralizó en parte la iniciativa. Ahora estamos buscando una fórmula intermedia que permita exigir cierta retroactividad a los operadores que hoy poseen antenas, fijándoles un plazo de transición para adecuarse a las nuevas normas, y de no hacerlo, lisa y llanamente, obligarlos a bajar sus antenas y a instalarlas conforme a aquellas.
Para tal fin se propone establecer un período de 36 meses. Me parece demasiado. Si queremos realmente ser efectivos, deberemos acotarlo.
Entendemos que eso involucra un costo -lo señalé hace algunos momentos- para los operadores actuales. Es uno de los aspectos más sensibles, con relación a los cuales se va a requerir un gran acuerdo de la Sala.
Y por último, señor Presidente , será preciso encarar, de alguna manera, la contradicción existente en la aplicación del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Yo, años atrás, fui autor de un proyecto que permitió la ampliación del plazo y la destinación de mayores recursos para promover la instalación de antenas en sectores rurales o en zonas aisladas.
Claramente, se requiere fortalecer dicho Fondo y orientarlo no solo hacia la colocación de antenas, sino también a cuidar el entorno donde se instalan. Porque en algunas partes -como ya se ha dicho- hay gran necesidad de disponer de esta conectividad para los efectos del acceso a Internet, el mejoramiento de la calidad de la educación y la actividad comercial o de las comunicaciones, que permita...
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
...llevar sus productos de manera oportuna a los mercados -termino de inmediato, señor Presidente-, comercializarlos y, por tanto, elevar las condiciones de vida de la gente, sobre todo en localidades rurales.
La presente normativa constituye un avance importante.
No hemos visto lo concerniente a la salud, que es motivo de enorme preocupación, pues se sostiene que las emisiones de las antenas afectan la salud de las personas, causan cáncer y otras enfermedades.
Ello está en el acervo popular. Ojalá esta materia se pueda definir con mayor certeza y claridad, para darle tranquilidad a la gente y también a nosotros en el momento de decidir.
Hasta la fecha no hay ningún informe que establezca que esas aprensiones son efectivas. Pero es difícil ir contra la creencia o la convicción ya formada en mucha gente de que las emisiones de las antenas son nocivas para la salud.
Voto a favor de la idea de legislar.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , tal como les sucedió a muchos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en mi Región había grupos de personas que me decían: "Mire, no queremos antenas". Y reclamaban con justa razón, porque se ubicaban preferentemente en lugares residenciales.
Sin embargo, otros grupos nos pedían, con gran entusiasmo, que hiciéramos todos los esfuerzos posibles para lograr, en alguna forma, disponer de ese tipo de conectividad.
En consecuencia, me incorporé a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para conocer un poco este relevante proyecto de ley. Y declaro que hasta antes de analizar más en profundidad el asunto era absolutamente contrario a la instalación de antenas.
Señor Presidente , así como hay estudios que señalan que la radiación electromagnética de las antenas podría generar cáncer, y otros que expresan lo contrario, también hay estudios que indican que la utilización del teléfono celular provocaría cáncer, y otros que no sería así.
¡Existen 16 millones de celulares en nuestro país! Y creo que entre las familias compuestas por 5 personas, a lo menos 4 tienen celular.
¡Hay 12 mil antenas instaladas!, y la demanda podría reflejar la necesidad de llegar a cerca de 30 mil.
Entonces, si queremos conectividad; si reclamamos por la instalación de antenas pero no dejamos de usar los teléfonos celulares, sinceramente, ese reclamo tiene poca consistencia.
Reitero: en Chile existen 12 mil antenas, 16 millones de celulares, y una demanda del todo creciente.
¿Y dónde radica el mayor problema? En que -lo viví en carne propia- llega una empresa y, simplemente, luego de una transacción comercial con el propietario de una vivienda -tal cual expresó mi querido amigo el Senador señor Pizarro - le arrienda un espacio en el patio o la misma casa e instala una antena, sin importarle en absoluto la situación de salud o la contaminación visual que ello provoca a los vecinos. Lo esencial es el negocio.
¿Por qué llamo a aprobar en general el proyecto? Porque se encarga precisamente de corregir esa situación, que irrita y molesta a los vecinos al ver que frente a sus casas o al lado de ellas se genera un gran negocio, con total indiferencia del dueño, a quien solo le interesa obtener recursos.
Repito: la iniciativa corrige esa situación y obliga a las empresas -si no recuerdo mal el texto- a destinar el 30 por ciento del total de la inversión a bienes de uso público, de uso común en el área, sector o barrio en que se ubique una antena.
Además, la instalación deberá contar con un permiso otorgado por el municipio. Ya no pasará por la autorización de un vecino, sino que existirá una participación ciudadana, la cual permitirá, por fin, que las antenas se levanten en lugares donde contaminen menos y que las empresas responsables entreguen siquiera alguna reparación.
Hay cosas que deberemos corregir, y probablemente tendremos que formular bastantes indicaciones, en cuyo detalle no me extenderé.
Sin embargo, con el Senador señor Prokurica coincidimos -Su Señoría lo hizo ver mucho antes que yo- en que se podría llegar a generar una discriminación con la actividad de los radioaficionados. Esto sería bastante negativo, porque ellos no operan las 24 horas del día, no hacen uso de las antenas para sus emisiones durante toda la jornada, sino solo por un par de horas. Además, aquella es un hobby, pero significa una tremenda ayuda cuando nuestro país sufre una catástrofe.
Idéntica situación podría suceder con Bomberos, la Cruz Roja y otras instituciones de gran beneficio para el país, razón por la cual obviamente no podemos involucrarlas dentro de las exigencias que se les piden a las empresas de telefonía móvil.
Y, en esa línea, junto con el Honorable señor Prokurica y otros Senadores formularemos indicaciones a fin de que entidades tan trascendentes, tan importantes para Chile como las que he señalado queden exceptuadas de tales obligaciones.
Asimismo, el proyecto ayuda a solucionar la contaminación visual que significa ver una mole, una torre de fierro de 30 metros, ya que dispone que, si alguna empresa quiere levantar una antena de 12 metros o más, necesitará de la autorización de los vecinos.
Ese es un tremendo avance -¡un gran avance!-, porque existirá una efectiva participación de la ciudadanía, la cual deberá ponerse de acuerdo en si se instala o no una antena que pueda llegar a estorbar la vista en determinado lugar de cualquier comuna o barrio.
Entonces, el respectivo operador de telefonía móvil tendrá que pedir obligatoriamente autorización a la municipalidad, y deberá hacer una inversión, que ahora se la lleva un privado, pero que a futuro se destinará a la propia comunidad.
Es decir, suman y suman los beneficios.
Señor Presidente , es imposible detener la instalación de estas antenas de telecomunicaciones. Si queremos conectividad, mejor banda ancha, televisión digital, celulares, al menos mitiguemos sus efectos y provoquemos un menor perjuicio.
Porque muchas de las empresas nos mostraron modelos -ojalá la gente pudiera comenzar a verlos- que aminoran el impacto visual de las antenas. En el caso de la Región Metropolitana o en otras zonas del país, como la Cuarta Región, ellas podrían tener la forma de palmeras. No las imagino en Magallanes, pero hay numerosas otras maneras de mitigar la contaminación visual que provoca este tipo de instalaciones.
En resumen, señor Presidente, me sumo a la votación a favor del proyecto en general, porque representa un enorme avance. Posteriormente, mediante la presentación de indicaciones, vamos a intentar contribuir a su perfeccionamiento.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , luego de escuchar a los Senadores señores Pizarro y Prokurica , no cabe duda de que nadie podría cuestionar la competencia de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en un tema como este. Por eso, destaco su labor.
Tal vez en otras materias esa competencia puede ser un poco más difusa, pero es innegable...
El señor PIZARRO .- ¡Esto es igual a la televisión digital!
El señor QUINTANA.- No lo es, en mi opinión.
Decía que es innegable que en lo referido al campo electromagnético esa Comisión tiene plena competencia y ha elaborado un gran informe.
Debo destacar que, cuando éramos Diputados, con los Senadores señora Allende y señores Patricio Walker y Uriarte discutimos este proyecto en la Cámara Baja, donde el debate tomó bastante tiempo. Sin embargo, en el Senado, en un corto lapso, con mucha rigurosidad y enorme participación ciudadana, pues se convocó a distintos actores -es el espíritu del proyecto-, aunque tal vez faltó profundizar algunos puntos, como el vinculado a la salud, se realizó una discusión muy interesante. Y yo diría que se ha logrado cautelar de mejor manera los intereses de los vecinos.
Esta iniciativa -como bien se indicó anteriormente- intenta normar un ámbito que hasta hoy día no se ha regulado y no hay cómo corregir.
El Senador señor Prokurica manifestaba que en la actualidad existen 12 mil antenas en el país. Y debo señalar que cuando comenzó la discusión de este proyecto, en 2007, esa cantidad no sobrepasaba las 7 mil a 8 mil. Es decir, hemos registrado un incremento que bordea el 50 por ciento, debido a que en los últimos tres o cuatro años de tramitación se han instalado casi el doble de las antenas que durante mucho tiempo -por una o dos décadas- existieron en Chile.
Entonces, la pregunta que formulo es si necesitamos más de los 16 millones de teléfonos celulares que funcionan en nuestro país. En todo caso, no sé cuántos más.
El punto estaba en que esas mismas antenas permiten la transmisión de la señal telefónica y, al mismo tiempo, la de datos 3G. También disponemos de la modalidad "E", pero no es la ideal, pues se corta -tal como lo experimentamos con frecuencia en nuestros traslados desde Santiago a Valparaíso-, dado que opera sobre la base del sistema de células -justamente a eso deben su nombre los teléfonos celulares-, en función de un espectro radioeléctrico.
Entonces, el proyecto en debate pretende regular un problema que -como señalaba recién- no se ha podido resolver. Ello se ha intentado de distintas maneras. Se llevaron a cabo numerosos esfuerzos mediante la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con las rasantes. Se inventaron otras vías. Sin embargo, nada fue efectivo, y esos intentos no rindieron frutos.
También, se ha invocado el derecho de propiedad y se ha abordado el asunto a través de lo referido a la salud, sin ningún resultado positivo.
Igualmente, se ha intentado usar la vía judicial, por medio de la presentación de recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones. De esta manera, en 2007 yo impulsé y acompañé a vecinos de la comuna de Vilcún a interponer un recurso de protección fundado en razones de salud pública.
Quiero leer algunos pasajes de su texto, porque se dice que no está demostrado -probablemente así es- el daño que las antenas instaladas ocasionan a la salud de las personas.
Las consideraciones de la acción que interpusimos en la Corte de Apelaciones de Temuco para defender a los vecinos de la calle Chorrillos , población Bellavista, Vilcún , fueron, en síntesis, las siguientes.
Una antena de telefonía móvil llevaba ocho años transmitiendo frecuencias electromagnéticas -la presentación fue hace cuatro años-, y ya 7 personas habían muerto y a otras 20 se les habían diagnosticado cáncer y otras enfermedades asociadas (leucemia, nódulos, osteoporosis, artrosis, etcétera). Los fallecidos vivían dentro del radio inmediato de 60 metros, tomando como eje la antena, en tanto que las personas diagnosticadas que aún no habían muerto -otras lo hicieron durante estos últimos cuatro años- se encontraban distantes del eje en un radio de no más de 300 metros. Debo señalar que existe una relación directamente proporcional: a mayor cercanía de la antena hay más enfermos y los efectos del cáncer son más letales.
Tal situación, que ocurrió en una de las comunas de La Araucanía, Región que represento, se repite en muchas otras localidades de la zona ( Angol , Victoria, Lautaro , Perquenco , en fin), y sé que también en todo el país. Y en muy pocos casos los recursos pertinentes han sido acogidos por los tribunales.
Por eso, me parece extraordinariamente importante la regulación que hoy intenta establecer el Senado mediante este proyecto, que ojalá se tramite de la manera más expedita posible. Porque, si bien la Organización Mundial de la Salud no ha llegado a un planteamiento categórico, Brasil -una de las naciones que más han estudiado este asunto- tiene la percepción particular de que las antenas en comento sí ocasionan cáncer, como se desprende del caso que acabo de relatar.
En consecuencia, frente a la duda acerca de los efectos colaterales que estas instalaciones pueden provocar en la salud de las personas -como bien se decía aquí, en la ciudad nadie las desea y en los sectores rurales la gente aspira a mejorar los servicios de conectividad digital; existe una contradicción-, nosotros debemos impulsar el marco regulatorio que contempla la iniciativa.
Por esa misma razón, presenté una indicación precisamente para establecer restricciones a la instalación de antenas en establecimientos educacionales, porque ahí existe el mismo riesgo respecto de personas de edad mayor que están mucho tiempo expuestas a las ondas electromagnéticas y a la radiación que generan aquellas. Y, por lo tanto, lo que estamos buscando con esta indicación es proteger a nuestros estudiantes.
En definitiva, señor Presidente , creo que nos encontramos frente a una contradicción que no es fácil de resolver, porque efectivamente se necesita más conectividad.
El Gobierno de la Presidenta Bachelet impulsó la infraestructura digital, lo cual se ha abordado en forma lenta. La actual Administración ha llevado adelante otro proyecto en el mismo sentido: dotar a los sectores más apartados de una solución de conectividad a base de Internet y de telefonía. Y, como expresó aquí el Senador Pizarro, se requiere, para cuando ingresen esas dos nuevas empresas al mercado, un número muy considerable de antenas adicionales a las ya existentes.
Frente a eso, claramente todos los esfuerzos son insuficientes. Sin embargo, no puede continuar la situación en la que nos encontramos hoy, en que a cualquier empresa solo le basta presentar el permiso de un vecino y dar aviso a la Dirección de Obras Municipales respectiva para resolver la instalación.
En consecuencia, las exigencias que establece esta nueva normativa acerca de la participación ciudadana en la instalación de cualquier estructura o antena superior a dos metros, me parece que va en la línea de proteger a los vecinos. Y, por último, por razones estéticas.
Hay quienes tienen muchas dudas -lo que es comprensible además- sobre si dichas antenas producen o no efectos en la salud, como también aducen motivos estéticos. Y, al respecto, ahora se habla del sistema de colocalización, el que, a propósito, está de moda. El Presidente Piñera , hace algunos días, se refirió a la supercarretera de transmisión eléctrica y de concentrar ahí todos los esfuerzos en ese rubro. Y eso también es colocalización.
Ello presenta aspectos positivos, como los que se han señalado acá y puede tener algunas otras externalidades.
Pero creo que colocalizar es la solución a estos temas, pues obliga a las empresas a ser solidarias y optimizar la infraestructura, especialmente para no llenarnos de antenas y no contaminar más el ambiente ni generar más daño a la salud de la población.
Obviamente, el pasar a una situación como la mencionada en este proyecto, en que se va a exigir bastante más que el permiso y el aviso y se necesitará presentar un informe técnico, un plan aprobado por los vecinos, por la municipalidad respectiva, como requisito previo a la aprobación, me parece que es un paso muy importante en la idea de regular esta materia.
A mi juicio, eso constituye un avance desde todo punto de vista. Pero hay cosas que quedan pendientes.
Es preciso valorar el hecho de que la aplicación de esta normativa -como lo manifestó el Senador Prokurica-, en algunos casos, va a tener efecto retroactivo, especialmente cuando ya hay zonas que se encuentran muy saturadas o cuando se trata de instalaciones en bienes de uso público. Yo no concibo que parques urbanos se sigan llenando de torres. Y, por supuesto, la colocalización va a regir hacia el futuro para cualquiera nueva instalación que se pretenda llevar a cabo.
Por lo señalado, señor Presidente , porque estimo que el proyecto significa un paso importante, decisivo, en términos de salud pública, aun cuando no haya una opinión concluyente de los organismos competentes, voy a aprobarlo en general.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , como se ha planteado, aquí se trata de armonizar las necesidades de comunicación -telefonía celular, Internet, mensajes, televisión- con lo relativo a la contaminación tanto electromagnética como visual.
La contaminación electromagnética la generan prácticamente no solo los aparatos electrónicos, las líneas de transmisión o los celulares, sino que también tenemos radiación por la propia Tierra -con sus dos polos: Norte y Sur-, que es un gran imán.
Esto último ha sido estudiado desde hace muchos años, entre otros, por médicos que se dieron cuenta de que pacientes que adolecían de algunas enfermedades graves, al ubicarlos según sus direcciones en un mapa, correspondían a determinadas líneas, lo cual significaba que había una orientación vinculada a una radiación electromagnética natural. Estoy hablando de una época anterior a la existencia de todos los aparatos tecnológicos que conocemos.
Uno de los pioneros fue el doctor Ernst Hartmann, que tuvo como referencia el trabajo realizado por el doctor Peyré y el ingeniero Mager, en Francia, quienes descubrieron un determinado tipo de radiación en el suelo mediante la radiestesia. Es decir, personas que se mueven poco o que duermen siempre en un mismo lugar, curiosamente se levantan a veces sin sentir que han descansado, porque están mal alineadas.
Aquello ha generado una nueva ciencia y arte en relación con la geobiología, para poder armonizarse con dichas líneas (al respecto, ver libro Hogar Dulce Bio-Hogar, de Beréngere Piquemal).
Ahora bien, si a lo anterior agregamos los adelantos tecnológicos -por cierto, no siempre son tales- como los tendidos de alta y media tensión -que, por lo demás, están muy presentes en la discusión pública-, las subestaciones, los transformadores, las emisoras de radio y televisión, los electrodomésticos, las instalaciones eléctricas caseras, todos los aparatos de uso industrial, las antenas respecto de las cuales estamos legislando y los propios celulares, obviamente que se superponen fenómenos muchos más complejos.
Hay numerosos informes científicos, tanto de uno como de otro lado -y esto nos hace recordar también otros temas-, en los que efectivamente se señala que se perciben efectos adversos, tales como cefaleas, insomnios, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad, leucemia infantil, cáncer, enfermedad de Alzheimer, alergias y malformaciones.
Frente a ello, la Organización Mundial de la Salud ha trabajado, investigado y generado determinadas normas.
Cuando después de varios esfuerzos se dictó en 1994 la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, se determinó que si no había normas en nuestro país, regían las de la Organización Mundial de la Salud, y en subsidio, las de Suiza.
Pero la inquietud apunta también a la contaminación visual.
Ciertamente, una antena, por mucho que se la trate de disfrazar, no constituye un elemento muy atractivo. Y, en este sentido, es preciso hacer una suerte de consideración respecto de la ubicación de ellas.
Por lo tanto, los elementos de saturación que se señalan en este proyecto de ley y en el informe que la Comisión envió a la Sala, deben ser resueltos. En esta propia normativa, durante su discusión particular, ello tendrá que ser definido en mejor forma.
Por otra parte, deseo referirme al problema que presentan las actuales antenas. Porque aquí se plantea que cuando hay saturación, cuando están ubicadas en bienes nacionales de uso público o cuando se produce acuerdo entre las partes, ellas se pueden mover. Pero lo cierto es que resulta necesario ir un poco más allá.
En caso de existir algún derecho constituido se debe buscar una fórmula que brinde una alternativa, un plazo que sea suficientemente atractivo para las partes, porque no siempre lo que para algunos parece malo lo es para otros, sobre todo si hay un pago o una compensación de por medio; la salud es intransable. Esto, desde luego, genera relaciones que es preciso transparentar.
Por último, deseo destacar el avance que significa este proyecto. Obviamente, lo perfecto es enemigo de lo bueno. En tal sentido, conviene de una vez por todas legislar.
Me asisten dudas de si el problema estético podrá ser resuelto por las direcciones de obras municipales respectivas. A mi juicio, es necesario abrirse un poco más, que haya una suerte de participación ciudadana que permita encontrar una solución, porque nadie desea tener una antena cerca.
Por eso, votaremos a favor del proyecto. Eso sí, haciendo un reconocimiento a la enorme cantidad de mociones parlamentarias que se han presentado tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados relativas a la materia. Al respecto, sería oportuno rescatar sus puntos positivos, para incluirlos como indicaciones en el momento en que debamos perfeccionar la iniciativa con motivo de su debate en particular.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , si hay un tema que ha suscitado un interés público enorme es precisamente el de las antenas celulares.
Como Senadora de la Región Metropolitana, donde existe un número considerable de esas instalaciones, quiero hacer presente que en todas las comunas a las cuales me traslado se me plantea por parte de muchas organizaciones, y en forma espontánea por vecinos, lo relativo a las antenas celulares.
A diferencia de lo que ocurre con algunos colegas, como se ha manifestado en esta Sala, a mí nunca me han mencionado la necesidad de poner aquellas, ni menos me he encontrado con organizaciones que soliciten la instalación de ese tipo de antenas en su comuna, sino que, por el contrario, todos piden que, por favor, se regule ese asunto porque no da para más.
Hay zonas que están saturadas de antenas celulares, y existen realmente riesgos para la salud de las personas que yo desconozco. Me acerqué recién al Senador señor Ruiz-Esquide para preguntarle por los efectos que, según he estado escuchando, pueden tener en ella y me dijo que no hubo una mirada desde ese punto de vista en la Comisión respectiva. Pero es extraordinariamente preocupante, porque los ciudadanos están convencidos -y yo también, en parte- de que provocan problemas para la salud.
Aquí mismo, en el Senado, me ha tocado recibir a vecinos de las comunas de mi Circunscripción. Especialmente activos han estado en esta materia los de Las Condes y La Reina, que vinieron al Congreso y pidieron participar en la Comisión.
También he asistido a actividades en terreno. Hace unas tres semanas estuve con vecinos de la comuna de Las Condes, quienes me mostraron una estructura espantosa de muchos metros de altura, que se estaba instalando en un lugar rodeado de jardines infantiles, de salas cuna, de establecimientos educacionales. Y la verdad es que no había a quién recurrir. Hablaron con el Alcalde y él les dijo que no tenía nada que hacer. Y no hallan dónde poder plantear esta inquietud.
Y no estamos hablando solo del problema que se produce desde el punto de vista estético, sino también de los efectos que esto realmente representa para la ciudadanía.
Por mi parte, estoy completamente de acuerdo -algún Senador lo señaló aquí- en que debemos legislar ahora y rápido. Porque, mientras más nos demoremos, más antenas se instalarán. Las empresas están aprovechando este espacio para ese objetivo, por lo cual desde ya hago un llamado a la responsabilidad de ellas, porque saben que estamos legislando para regular esta situación, que es insostenible.
Creo que el hecho de que avancemos en una regulación es un gran paso que debemos dar como Congreso, pero es preciso darlo pronto y terminar la tramitación del proyecto, con todos los antecedentes que tenemos que considerar para los efectos de poder votarlo no solo en general, como haremos el día de hoy, sino también en particular.
Señor Presidente , sin perjuicio de los avances conseguidos en la Comisión -los valoro mucho-, tengo dudas respecto de la colocalización obligatoria que opere retroactivamente. Creo que es ineficiente plantear un plazo de 36 meses para su vigencia, dependiendo de la saturación o no de la zona para la instalación. No me parece adecuado que ese período se halle sujeto a ciertas condiciones, ya que se pueden generar incentivos perversos para que nuevos operadores busquen sectores de baja altura o que, de acuerdo a la ley, exhiban niveles de saturación que permitan instalarse de inmediato.
Me preocupa que, fruto de esta situación, se termine trasladando el costo de las antenas a comunas menos urbanas o, incluso, a zonas turísticas. Y me pongo en el caso, también, de comunas que no están dentro de la Región Metropolitana.
En definitiva, buscamos que los nuevos operadores aprovechen las inversiones y capacidades existentes y no se dediquen a levantar infraestructura propia dependiendo de las zonas que sí lo permitan, en una especie de carrera contra el tiempo en estos 36 meses.
Me causa inquietud el punto y creo que debemos observarlo con cuidado. Debiéramos fijar un plazo prudente, acotado, para la presentación de las indicaciones y estudiarlo muy acuciosamente. Yo les pido a todos los Senadores y Senadoras que lo analicemos con real atención, porque este es un problema extraordinariamente grave, que se presta, además, para que muchas personas que enfrentan necesidades autoricen la instalación de antenas en sus propiedades.
En el caso de La Pintana, por ejemplo, por la falta de recursos, una compañía de bomberos permitió la instalación de una antena. Ello originó una disputa con el Alcalde sobre el financiamiento de los bomberos, quienes reclamaron que no disponían de recursos para funcionar y que, si no autorizaban la instalación de la antena, se tenían que ir de la comuna. Y la no existencia de una compañía de bomberos en La Pintana es muy delicado.
Hace pocos días me tocó ver otro caso en la comuna de Providencia, a tres cuadras de mi casa (resido en Ñuñoa, pero muy cerca de Providencia). Pues bien, llegaron todos los vecinos -ya conocen donde vivo- a reclamarme porque de un día para otro apareció instalada en el patio de una casa, que no debe de tener más de diez metros, una tremenda antena. La explicación era que un integrante de la familia estaba sobrellevando un problema de salud muy grave y necesitaban recursos.
Entonces, la instalación de antenas no puede estar dependiendo de situaciones como las descritas o de arreglos entre empresas y ciudadanos con el objetivo de conseguir dinero a través de esta vía.
Señor Presidente , como he dicho, creo que tenemos que legislar rápido. Por mi parte, presentaré algunas indicaciones en su momento para los efectos de darle una adecuada atención a este tema, que realmente es grave, complejo y que requiere, naturalmente, una legislación idónea, porque debe ser compatible con las necesidades de banda ancha -y otras- del país.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, después de largos años de tramitación, hoy por fin estamos en condiciones de aprobar este proyecto de ley, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Durante su discusión en la Comisión especializada de la Cámara de Diputados, el Gobierno anterior en varias ocasiones le aplicó urgencia, para luego retirarla, inexplicablemente, pese al gran interés público que ha concitado la regulación que este tipo de artefactos requiere.
De hecho, nosotros solicitamos al Ejecutivo por oficio, en forma reiterada, que fijara la urgencia, cosa que ocurría, pero a las pocas semanas ella se caía.
Afortunadamente, el actual Gobierno ha comprendido este problema en su real dimensión, aplicándole la urgencia necesaria a la iniciativa -incluso, mereció una mención en el discurso del 21 de mayo recién pasado- e introduciendo diversas indicaciones que fueron surgiendo en la propia dinámica del debate de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
De más está decir que en el proyecto en debate se recogen innumerables indicaciones que presentamos en la Cámara de Diputados. Por ejemplo, aquellas que señalan la necesidad de la colocalización y otras, en términos de generar una regulación que permita a los municipios, a las direcciones de obras, tener un mayor control respecto de las instalaciones de antenas de celulares y disponer de facultades para los efectos de la zonificación.
Junto al Senador Lagos y al Diputado González hemos presentado un sinnúmero de recursos de protección -en el caso mío, más de una centena- y hemos logrado botar al menos seis, siete antenas de celulares, con el apoyo de los vecinos.
Cabe destacar también a la sociedad civil que ha estado trabajando en este sentido, a Moisés Pinilla y Arturo Samit, que han dedicado parte importante de su tiempo a esta materia.
Es plenamente sabido que las antenas de telefonía móvil y de telefonía fija inalámbrica producen contaminación electromagnética y provocan daños a la salud de las personas. Esta situación ha motivado incluso la preocupación de la Organización Mundial de la Salud, que creó una comisión especializada en los efectos producidos por los campos electromagnéticos para prevenir este tipo de contaminación, estableciendo un límite máximo de radiaciones.
Quiero contarles que junto al Diputado González realizamos una manifestación ciudadana en La Moneda y logramos cambiar la norma de contaminación electromagnética. Después de una larga discusión con el anterior Ministro de Transportes , en quien encontramos una adecuada recepción, conseguimos finalmente disminuir esa norma para hacerla equivalente a las de los países desarrollados.
Sin embargo, medir la contaminación electromagnética hoy día es casi imposible. Junto al Diputado González estuvimos trabajando en la Legislatura anterior en Nueva Aurora, en la entrada de Viña del Mar, uno de los sectores con más antenas por metro cuadrado del mundo. Y nos dimos cuenta de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones contaba solamente con dos aparatos -¡dos aparatos!- para medir este tipo de contaminación en todo Chile. Y, por cierto, tampoco disponía de personal especializado, y en cantidades necesarias, para los efectos de lograr esa fiscalización.
Con el Senador Lagos estamos comprometidos a trabajar para conseguir que en la próxima Ley de Presupuestos se le destinen a la SUBTEL los recursos requeridos para la fiscalización. Hemos accionado juntos en Viña del Mar, Valparaíso y Concón , y esperamos que por esa vía se contemplen los dineros necesarios.
Informes científicos de probada solvencia han señalado que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por los teléfonos celulares y por las antenas de estos sistemas de comunicación podría tener efectos perjudiciales para la salud humana, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de la memoria y cambios negativos en el comportamiento y desarrollo de los niños.
Por eso, también presentamos en la Cámara Baja, con Rodrigo González -lo nombro de nuevo- y otros Diputados, algunos proyectos de ley sobre la materia. Por ejemplo, uno que disponía que cada aparato móvil indicara el nivel de emisión o contaminación electromagnética generado. Hoy día es imposible determinarlo.
Es por ello que la instalación de estaciones bases para telefonía móvil y radioemisoras u otras redes de telecomunicaciones, en la forma como se encuentra regulada actualmente, ha suscitado la férrea oposición de gran parte de la ciudadanía, por temor a que sus emisiones de radiofrecuencia afecten gravemente la salud, especialmente la de los niños.
Si bien el proyecto sometido ahora a nuestra consideración no constituye una solución absoluta a esta compleja materia, contiene avances sustanciales que mejoran ostensiblemente la situación actual y que es necesario destacar: posibilidad de colocalización a futuro de antenas en la misma torre soportante -porque tenemos claro que podría haber problemas de constitucionalidad si la ley en proyecto se aplicara retroactivamente-; obligación de obtener permisos en las direcciones de obras municipales para su emplazamiento; establecimiento de exigencias técnicas a cumplir para su instalación; declaración por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de zonas saturadas de ese tipo de artefactos; prohibición de colocarlas cerca de hospitales y colegios, y -esto reviste gran importancia, a nuestro juicio- participación de la ciudadanía, a través de sus organizaciones y mediante un pronunciamiento debidamente certificado, frente al intento de instalación de este tipo de antenas por empresas de telecomunicaciones, sean de telefonía celular, de radioemisoras o de otras redes de comunicaciones, todo lo cual se ha venido reclamando desde hace mucho tiempo sin resultados positivos.
Señor Presidente , en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se efectuó un arduo trabajo para analizar cada una de las indicaciones presentadas por diversos colegas, como asimismo las que formuló el Gobierno a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cuyo titular nos fue ilustrando acerca de lo que implica la colocalización y, asimismo, de las diferencias en las alturas de las diversas antenas de telefonía móvil que se instalarán conforme a esta normativa luego de que entre en vigencia.
En nuestra opinión, reviste gran importancia, por un lado, la participación que se le otorga a la ciudadanía, a través de sus juntas de vecinos, cuya autorización se requerirá en forma previa al emplazamiento de las antenas; y por otro, que, como se han introducido modificaciones significativas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las municipalidades tengan, por medio de sus direcciones de obras, un rol más activo tanto en la autorización de las antenas que por su altura así lo requieran cuanto en la evaluación de las especificaciones técnicas de los proyectos de emplazamiento de torres y antenas.
Señor Presidente , en la lucha insistente que hemos dado contra la proliferación de antenas de celulares nos hemos encontrado con algunos problemas. Por ejemplo, las compañías no respetan los distanciamientos mínimos con respecto a los muros divisorios. Además, hemos detectado situaciones que nos han permitido echar abajo algunas antenas, botarlas. Tal sucede cuando la solicitud entregada a la SUBTEL la hace determinada empresa y quien coloca la antena finalmente es una subsidiaria de ella.
Existe, pues, muy poca rigurosidad en términos del ejercicio que involucra la instalación de las antenas.
Algunos municipios se han atrevido.
Quiero hacer mención de algunos fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco, ratificados por la Corte Suprema, en el sentido de que para la instalación de una antena para telefonía celular se requiere autorización de la dirección de obras municipales respecto a la realización de la obra civil sobre la cual aquella se emplazará.
Esa es una de las doctrinas hoy imperantes, que les ha permitido a algunos municipios oponerse a la instalación de antenas de aquella índole.
Quiero felicitar en esta oportunidad al Alcalde de Concón por estar generando una instancia que obligue a quienes deseen instalar antenas para telefonía celular a pedir previamente autorización para la realización de la obra civil sobre la cual se emplazará la estructura.
Como dije con anterioridad, después de un intenso debate jurídico y técnico, ahora estamos en condiciones de entregar un marco legal, contenido en el proyecto en análisis, que me parece indispensable aprobar.
Por ello, insto decididamente a mis colegas a entregarle su votación favorable a esta iniciativa, que por fin podrá avanzar para convertirse con la mayor brevedad en ley de la república para evitar que se dañe la salud de las personas.
Sé que este proyecto, inevitablemente, irá a Comisión Mixta. Nos costó largos años sacarlo de la Cámara de Diputados. En él se recogieron innumerables propuestas legislativas. Logramos que la sociedad civil se instalara en la sala de la Comisión hasta su despacho.
Por lo mismo, confío en que, tras la aprobación en el Senado y el posterior paso por Comisión Mixta, no se siga en un proceso extenso que implique que la sociedad civil deba seguir esperando.
Estamos decididos a que se legisle acerca de la materia. Se va a fijar plazo para presentar indicaciones, período durante el cual esperamos acoger los planteamientos de la sociedad civil, que está particularmente activa sobre el particular. Los parlamentarios de la Región hemos actuado en forma unánime a los efectos de exigir la regulación en comento. Lo vamos a seguir haciendo. Y con el Senador Lagos estamos en la misma posición.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , el informe de los Senadores que han participado en el análisis de este proyecto es lo suficientemente fidedigno, fuerte y bien fundado como para que uno recoja la petición de votar a favor.
La tramitación se ha alargado -según se ha dicho- varios años. De hecho, esta iniciativa viene desde el Gobierno de la señora Bachelet . Pero la verdad es que habían planteado el problema distintas personas mucho tiempo antes. Y surge, efectivamente, de una denuncia hecha por otorrinos del Hospital Regional de Concepción.
De aquella época viene la discusión: primero, desde el punto de vista estético, y segundo, desde la perspectiva del respeto a las personas en cuyo entorno se instala un sistema como el descrito y del cumplimiento de exigencias que, por lo menos al comienzo, no eran objeto de fiscalización alguna.
Por consiguiente, a mi entender, estamos ante un buen proyecto, que debe ser aprobado.
Sin embargo, señor Presidente , durante las intervenciones habidas en el curso de la actual discusión tres o cuatro Senadores han manifestado la preocupación existente por las consecuencias o repercusiones que para la salud de las personas pueden tener las antenas en cuestión.
Se trata de un problema planteado permanentemente a propósito de todos los adelantos habidos en los últimos 10, 15 o 20 años.
Alguien dijo, con toda razón, que queríamos vivir mejor, tener mayor conectividad, lograr una serie de ventajas. Empero, poco a poco nos hemos ido dando cuenta de algo bastante complicado: ninguna de las modernizaciones registradas en los últimos 20 a 30 años -esto también se planteó en su momento con respecto a lo que estaba sucediendo con motivo de los cambios habidos entre 1950 y 1960- deja de tener efectos sobre la salud humana.
Eso se menciona en el informe, y también lo manifestaron Senadores ajenos a la discusión habida en la Comisión.
En tal sentido, me interesa que quienes debatieron sobre este proyecto recojan la eventualidad de que, como ocurre ante todos los adelantos, exista una contraparte B -por así decirlo- referida a la repercusión en la salud de las personas.
Acaba de salir una información en cuanto a que los celulares, por sí mismos, provocan un efecto negativo.
Entonces, lo que quiero expresar, para no alargar la sesión, es muy simple.
Primero, que votaré favorablemente este proyecto.
Segundo, que recojo la necesidad de despacharlo rápidamente, porque si no resolvemos luego sobre la materia el país se llenará de antenas que eludirán la nueva normativa.
Y tercero, que echo de menos -por eso intervengo en esta línea-, ante un problema expuesto en forma reiterada por cada orador, una preocupación especial y exhaustiva de la Comisión.
En virtud de ello, le solicito a la Mesa -no sé si existe quórum para tomar acuerdos- que la discusión particular se lleve a cabo en Comisiones unidas de Transportes y de Salud.
Creo que hay suficientes elementos, datos negativos e información del mundo científico, médico, etcétera, para que por lo menos consideremos lo que implica cuanto se ha expuesto sobre el punto cuestionado.
Alguien podría señalar: "Qué sacamos con saber lo que está pasando si lo que interesa es despachar luego esta iniciativa".
No estoy de acuerdo con esa eventual tesis, señor Presidente.
Si sabemos que existe una duda razonable sobre la repercusión que puede tener la instalación de antenas, pienso que deberíamos abordarla. Y, para ello, qué mejor lugar que la Comisión de Salud.
Al parecer, no hay quórum para adoptar un acuerdo en el sentido indicado. De modo que pido, señor Presidente , que discutamos en la próxima sesión -de proceder reglamentariamente, por cierto- si el proyecto puede ser analizado en particular por las Comisiones unidas de Transporte y Telecomunicaciones y de Salud, al menos en todo lo que sea propio de esta última.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Habría que resolver al final la petición de Su Señoría.
El Senador señor Ruiz-Esquide solicita que el proyecto sea discutido en particular por las Comisiones unidas de Transportes y de Salud.
¿Le parece a la Sala?
No hay acuerdo.
El señor LAGOS.- ¿Por qué? ¡Si es razonable lo planteado por el colega Ruiz-Esquide!
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , dado lo avanzado de la hora y lo extenso del debate, haré algunas reflexiones muy breves.
La principal gira en torno a la necesidad de entender -es algo muy manido y conocido- que el progreso no solo trae beneficios o avances, sino que también provoca efectos colaterales no siempre deseables y que es menester abordar.
Hace algunos años la existencia de la telefonía móvil era impensada.
Recuerdo los esfuerzos que se hacían en la década del 90 para instalar la telefonía en los sectores rurales: a un alto costo; con programas de Gobierno; con cada uno de nosotros luchando por que en su Región, en los sectores rurales, hubiera algunos de los teléfonos que se instalaban, lo cual era recibido "con banda de músicos".
Bueno, hoy día, con la telefonía celular, que reporta un gran beneficio, eso ha quedado ampliamente superado.
Todos queremos tener la telefonía celular, y además, en cualquier punto del territorio nacional donde nos encontremos.
Sin embargo, para que ello ocurra se necesitan torres, antenas.
Por desgracia, no se ha inventado todavía otro sistema. Seguramente en unos años más una discusión de esta índole será ociosa, porque a lo mejor con una antena o con un satélite dando vueltas se podrá resolver el problema.
Pero en este momento no tenemos esa solución. Y nos hemos llenado de torres -se habla de 12 mil- que provocan todo tipo de efectos contaminantes y adversos, e incluso, dudas sobre su impacto en la salud de las personas.
Por eso, señor Presidente , yo valoro este proyecto, en la medida que busca evitar, de una parte, la contaminación visual desde el punto de vista urbano, y de otra, el eventual impacto en la salud por la concentración de las ondas radioeléctricas y por la corta distancia en que se hallan las instalaciones con respecto a las personas o a las actividades que realizan.
Quizás el cambio relevante que envuelve esta iniciativa de ley reside en que ya no bastará un aviso del interesado a la Dirección de Obras Municipales para proceder, sino que deberá mediar una solicitud, la cual dará lugar a un estudio y a la evaluación del proyecto pertinente desde la perspectiva de los aspectos que generan la inquietud tantas veces expuesta.
Ahora, por lo que uno ha podido conocer, la verdad es que no hay antecedentes concluyentes o definitivos sobre el daño que las antenas en comento pueden causar en la salud de las personas.
Aquello es como la duda que existe con relación a los propios teléfonos celulares: también se discute si su uso frecuente provoca daño.
Hasta ahora, nada se ha acreditado al respecto. Pero eso no significa que no haya daños. Es posible que usuarios antiguos los estén sufriendo en forma inconsciente, sin darse cuenta de que tal es la razón de su salud deteriorada. No lo sabemos.
Algo similar ocurre con las antenas de telefonía móvil, pues no existe certeza en tal sentido.
Por lo tanto, hay que procurar, con la mayor prudencia posible, evitar eventuales daños. Y eso se está haciendo.
Sin embargo, en los sectores rurales -y esta es la inquietud que uno recoge normalmente- existe mucha demanda para que lleguen las antenas que permiten el acceso a la telefonía celular (en muchos lugares de mi circunscripción todavía no se puede acceder a ella). Y uno mismo, en representación de la gente, les pide a las distintas compañías que las instalen. Además, con tal propósito, el Gobierno está llevando adelante un programa, el que es muy bien recibido por la comunidad.
Pero el problema se radica en los sectores urbanos, donde la concentración de antenas está causando saturación, gran contaminación visual y temor ciudadano -aunque infundado- por el impacto que aquello podría provocar.
Una de las soluciones que trae consigo el proyecto que nos ocupa es la llamada "colocalización".
Esa palabra no está recogida por el diccionario.
En mi concepto, señor Presidente, deberíamos tratar de ser un poquito más castizos, de modo que el lenguaje fuera claro.
Figuran en él las palabras "colocar" y "localizar". Pero el término "colocalización" -especie de síntesis ingeniosa que hizo alguien-, no.
Entonces, sería bueno pensar un poco sobre el punto. Está bien la creatividad; pero inventos de tal naturaleza a veces generan problemas a la hora de interpretar las leyes.
Ahora bien, más allá de tal alcance, el problema estriba en que esta iniciativa obliga a todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de torres de más de 12 metros de altura en zonas o territorios saturados, a verificar si es posible la colocalización en torres ya instaladas donde sea factible emplazar antenas "y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
El propósito es evitar que se sigan poniendo muchas antenas y procurar que se aprovechen las existentes. Se da así lugar a una suerte de racionalización entre las distintas empresas de telefonía móvil.
Sin embargo, aquello genera algunas dudas, como la siguiente.
De la exigencia de haber cumplido con el ya mencionado artículo 116 bis F, que establece los requisitos de la solicitud del permiso, alguien podría interpretar que la colocalización solo operaría respecto a las torres construidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley en proyecto, por lo que no podría haber efecto retroactivo. Ello, porque para una empresa ya instalada resultará imposible cumplir los requisitos que se establecen ahora.
A lo mejor, desde el punto de vista constitucional, aquello es razonable. Porque el efecto retroactivo podría dañar derechos ya adquiridos por personas que hicieron el gasto y el esfuerzo. Entonces, parecería injusto que posteriormente llegara alguien y se aprovechara de esa situación.
Pero también existe otra mirada, señor Presidente .
Quienes hoy día quieren entrar en este mercado -como sabemos, la clave en el mercado es la competencia; por consiguiente, estamos hablando de la mayor cantidad de actores- tendrán que instalar sus torres. Y los viejos, aquellos que ya están en el negocio, podrán usarlas, de acuerdo a la ley en proyecto.
Entonces, se genera cierta distorsión. Porque me parece bien pensar hacia adelante; pero mejor es que la competencia se facilite para todos los actores. En el otro esquema, ello diría relación solo con algunos, que son los que ya están operando, pues los nuevos no podrían utilizar las antenas existentes, por las razones que he mencionado.
Entonces, es un punto que señalo para la discusión, para la reflexión, porque es importante.
Sé que muchos intereses económicos se encuentran involucrados. El Senador que habla no se identifica con ellos. Lo que debe procurarse es dictar una legislación que responda realmente a las inquietudes de los ciudadanos. Tenemos que apuntar a que se cuente con las mejores opciones posibles, con la mayor competencia, para garantizar un servicio de más calidad y, asimismo, más económico.
Otro aspecto dice relación con que el artículo 19 bis que se incorpora a la Ley General de Telecomunicaciones, el cual regula la colocalización, dispone que la posibilidad de llevarla a cabo se deberá verificar "antes de proceder a la instalación de torres". Como el artículo 116 bis E que se agrega a la Ley General de Urbanismo y Construcciones prohíbe, en su inciso quinto, emplazarlas en zonas saturadas, podría interpretarse que jamás se podrá colocalizar en ellas, en circunstancias de que pareciera que lo lógico es que eso tenga lugar, si va a ser posible, precisamente en tales áreas. Al decirse que antes de proceder a la instalación se debe verificar el cumplimiento de los requisitos, podría concluirse que es algo que nunca va a ocurrir, a menos que por zonas saturadas se entienda algo distinto.
Entonces, deseo consignar que el proyecto de ley me parece un avance. Lo considero positivo, como regla general. Se observan, sin embargo, algunas cuestiones específicas que creo que se deben revisar con especial cuidado a la hora de la discusión particular, para asegurarse de evitar la contaminación visual, hasta donde se pueda, lo que sería ya un progreso, y de la necesaria precaución respecto de la concentración de las emisiones radioeléctricas y la salud de las personas. Cabe recordar que se contemplan normas en orden a que las instalaciones no se sitúen, por ejemplo, en la cercanía de establecimientos educacionales, hospitalarios y otros de esa naturaleza.
Pero también es necesario considerar el problema de las zonas saturadas y del alcance de la colocalización. Porque, si se trata de racionalizar de algún modo el emplazamiento de antenas en el futuro, ello debe hacerse de una manera que no altere las reglas del juego y de que sea posible, al mismo tiempo, en los sitios mencionados. Esto último, a lo mejor por una interpretación quizás estricta o que obedece al desconocimiento de parte del proyecto, no se desprendería de la mera lectura de las disposiciones.
Dicho lo anterior, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa; felicito a quienes han estado detrás de ella, por ser una inquietud ciudadana la de que se regule la situación en los sectores urbanos, particularmente, y espero que las inquietudes manifestadas puedan ser corregidas en la discusión particular.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, quisiera referirme a un punto mencionado por varios señores Senadores: a lo ya existente, a lo ya instalado.
El artículo 4º transitorio se refiere a "Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas", pero, fundamentalmente, a lo que ocurre en territorios urbanos saturados o en bienes nacionales de uso público.
A mi juicio, la cuestión es mucho más amplia. Hoy día, en zonas de interés turístico, en balnearios, personas que podrían gozar de una bonita vista tienen que convivir con estas instalaciones enormes que la obstaculizan.
Es inimaginable, en lugares con atractivos turísticos, como Carmel, en California, que la contemplación de un panorama maravilloso sea estorbada por torres o moles como las existentes en Chile.
Y eso ocurre en nuestro país en muchos balnearios populares. Recuerdo, de cuando fui Diputado por Coquimbo, el sector Sindempart, donde gente de clase media podría disfrutar de una vista estupenda, pero tiene que convivir con torres que la afean y que, naturalmente, repercuten en su patrimonio ambiental.
En ese sentido, pienso que el proyecto es insuficiente.
El plazo de 36 meses para la adecuación a lo establecido en la ley me parece excesivo. Creo que es preciso reducirlo.
Y ojo con los derechos adquiridos, que no se pueden afectar en el caso de los ya instalados. Porque perfectamente se puede buscar una solución para el funcionamiento de los sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones por la vía de determinar otros lugares donde se instalen las torres.
No basta con las mitigaciones. No basta con la colocalización. Probablemente, en algunas situaciones se tiene que reubicar, y ello perfectamente puede regularlo el municipio. Se requiere especificar sitios adecuados, que no afecten el patrimonio ambiental de la comuna, del balneario, del centro urbano.
Algunos estimarán que lo anterior es imposible por lesionarse derechos adquiridos; por la garantía del derecho de dominio, contemplado en el artículo 19°, número 24, de la Constitución. Pero tal disposición expresa que la ley puede establecer limitaciones a la propiedad "que deriven de su función social". Y esta última comprende, entre otros aspectos, la conservación del patrimonio ambiental.
Por lo tanto, me parece que debiéramos estudiar una fórmula para los lugares en que ya se registra un daño en dicha conservación y que permita que la empresa siga funcionando, pero en un sitio adecuado, sin desmedro del otro elemento.
Al respecto, juzgo que podemos ir más allá. No nos exponemos necesariamente a que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional una norma que logre ordenar. Por lo demás, es lo que hacen los planes reguladores en muchas materias.
Entonces, llamaría a la Comisión especializada -de hecho, voy a preparar algunas indicaciones para proponerlas en esa instancia- a ir un poco más allá en este aspecto, porque se registra un daño ya provocado. Al estudiar la redacción de la iniciativa, no veo la solución para tal tipo de dificultades.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , pienso que, en general, ya se ha dicho casi todo por los señores Senadores que han intervenido.
Quisiera dejar constancia, nada más, de mi opinión en el sentido, primero, de que me alegra mucho que se le dé trámite al proyecto.
Ojalá que este fuera objeto de más urgencia. Porque, efectivamente, nos hemos demorado algunos años en entrar a legislar en la materia, en circunstancias de que, a lo mejor, se podrían haber evitado muchos de los daños ya registrados en relación con el asunto que queremos resolver.
Pero ese es un hecho de la causa, por lo cual estamos hoy día trabajando y legislando.
Si se revisa la normativa, creo que esta apunta en la línea correcta, sin perjuicio de todas las correcciones que es preciso introducirle y que se han mencionado.
Pero la cuestión no es propia de Chile: se ha dado en todos y cada uno de los países donde la telefonía móvil se ha impuesto en los últimos 15 a 20 años. En Europa también fue objeto de preocupación y se llegó a una solución. Y esta se buscó por la vía de regular.
Esto último es lo que pretende la iniciativa en debate. A mi juicio, la función que en tal sentido se entrega a una determinada autoridad, radicada en el municipio, con toda la reglamentación que aquí se señala, me parece lógica.
Ahora, en cuanto a lo ya instalado, concuerdo con lo que expresó mi Honorable colega Patricio Walker en orden a que antes se tiene que analizar cómo se erradica lo que constituye un elemento perjuicial en la vida de la gente en determinadas comunidades.
Tengo entendido que en Europa, sobre la base de nueva tecnología, se está estudiando la forma de evitar las antenas y se ha abierto la posibilidad de utilizar una caja magnética, colocada incluso en los postes,...
El señor PROKURICA .- Microantenas.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ... desde donde se va a verificar la transmisión generalizada de todo el sistema de telefonía móvil.
O sea, la situación va a evolucionar. Y el país tiene que adquirir conciencia de que va a tener que irse adecuando a ese tipo de medidas.
Una solución que se consideró también en otros países fue la reubicación de las antenas a las azoteas de edificios, sin dejarlas en el terreno, donde muchas veces provocan daño a los vecinos. Y con eso se evita también la cuestión de la altura de la instalación.
La multiplicación de las antenas de dos metros o menos asimismo permite una mayor extensión del radio de llegada de la comunicación que se realiza a través de estos medios.
Además, no se trata solo del teléfono: se hallan involucradas Internet, la informática...
El señor WLAKER (don Patricio) .- Wifi.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Es decir, se trata de algo fundamental hoy día.
Por eso, estimo muy importante la referencia al sector rural. Sé que una empresa de telefonía está trabajando en la instalación del sistema de Internet y en que se disponga de una cobertura nacional en un determinado plazo. Me parece muy bien que sea así. Pero a muchos sectores, como aquí se ha dicho, no llega todavía la telefonía móvil.
A uno mismo la gente le pide la instalación de una antena. He asistido a ceremonias de celebración por ese motivo, como una que se realizó hace poco tiempo por la cobertura de ese último servicio en la zona de Pencahue.
Y ello se repite en todas partes. Los Senadores que representan a sectores rurales saben que es una realidad.
Entonces, también tenemos que hacer compatible el sistema. Es necesario que la modernidad llegue igualmente a los sectores rurales y potenciar este tipo de instalaciones, y que las empresas se sientan motivadas, incentivadas, a hacerlo bien.
La gente se ha reído mucho de las famosas "palmeras", con las cuales se ha pretendido lograr una imagen no tan brutal como la de una torre de fierro. Por mi parte, pienso que son mejores. Pero la medida no soluciona el problema de las personas. Muchas veces, se provocan daños al vecindario con el emplazamiento. El valor comercial de las propiedades cercanas disminuye.
Y, normalmente -parece ser que por coincidencia-, cuando se instala una torre en un lugar, al poco tiempo son dos, y en el mismo terreno llegan frecuentemente a ser tres. En tal caso no se lleva a cabo ni siquiera la colocalización
Además, esta última resulta peor todavía, desde el punto de vista estético, porque se ven "racimos" en una estructura de fierro, a través de la cual se pretende hacer transmisiones de todo tipo.
Tenemos que saber que la ley en proyecto es necesaria, principalmente, para la regularización del sistema; para una regulación de la actividad; para que Chile, junto con asumir la tecnología moderna, pase a experimentar lo que sucede en cualquier país con cierto desarrollo. Seguramente, en otras partes se enfrentaron las mismas dificultades que nosotros, pero se logró imponer, en definitiva, lo más razonable.
No cabe pretender que podremos controlar la telefonía móvil e Internet. Al contrario, tenemos que ser conscientes de que van a ir en aumento, y casi en términos progresivos. Y es necesario preocuparse de que eso no llegue a provocar un daño aún mayor que el actual.
Por esas razones, me alegro del proyecto, y ojalá que podamos despacharlo con prontitud. Espero que las empresas operadoras en el sistema se sientan motivadas, así como también reglamentadas para materializar un desarrollo de su propia actividad que sea amable con la población; que no provoque daños en el ámbito del turismo, como se ha dicho aquí, ni del vecindario.
La idea es no llegar a cosas propias de la vida humana: cuando le toca al vecino, no me importa, pero sí cuando me toca a mí. La única manera de evitar la aplicación de ese criterio es precisamente con una regulación que permita proceder en forma equitativa respecto del total de la comunidad y no en perjuicio de ella.
Por eso, voy a pronunciarme por la aprobación.
Y ojalá que podamos despachar rápido el proyecto y que se transforme en ley en un plazo razonable, a fin de evitar que el daño siga profundizándose.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , voy a votar a favor de la idea de legislar. Deseo expresar, de manera categórica, que estoy de acuerdo con la regulación que nos ocupa.
Como lo expuso el Senador señor Zaldívar , no se trata de comunicarse por teléfono: es cuestión de la Internet móvil.
Y, tal como Su Señoría lo consignó, un programa para dotar a los sectores rurales va a tener una cobertura de alrededor de tres millones de personas en los años 2013 a 2014. Es algo que, afortunadamente, se está implementando en ese ámbito.
Dicho lo anterior, me parece que se tiene que abordar con mucha urgencia la iniciativa. Porque, sin duda, si no se resuelve bien, se van a originar dificultades. Y creo que el peor escenario posible es despachar un proyecto de ley que después termine en los tribunales.
Se tiene que despejar bien el punto, porque median cuestiones de retroactividad -eso es evidente- respecto de los ya instalados. Sin ser un experto, presumo que son titulares de un derecho de propiedad, y, por lo tanto, independiente de lo que se diga acá, el que se sienta en esa condición va a recurrir el día de mañana a los tribunales.
Distinto es el caso de la zona saturada, en cuanto a los proyectos nuevos. Ahí se va a poder regular, porque ello se hará hacia delante.
Por lo menos, deseo dejar establecido que puede presentarse un problema -reitero- respecto a la retroactividad, el cual presumo que la Comisión tendrá que abordar en profundidad, en especial en la discusión particular. Ello, de tal manera que se aborden los temas constitucionales, los legales, y que no terminemos despachando un proyecto que conduzca a tribunales llenos de causas por aspectos vinculados al derecho de propiedad, en relación con la retroactividad.
He dicho.
El señor WALKER (don Patricio).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Recuerdo a Su Señoría que estamos en votación.
Tiene la palabra.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , en algún minuto se le pidió a la Comisión de Legislación un informe sobre la materia en análisis. No recuerdo que se haya evacuado. No sé si usted puede confirmar con el señor Secretario si ello se solicitó acerca de la constitucionalidad de algunas normas.
Señalo el punto por entender el planteamiento de mi Honorable colega Orpis . Pero, por el contenido del artículo 19, número 24, de la Constitución, creo que se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad derivadas de su función social, lo que involucra la conservación del patrimonio ambiental. Hay una discusión respecto del sentido y alcance de la disposición, de si es hacia delante o hacia atrás. Pero creo que la discusión se tiene que realizar.
Por eso, quiero saber qué pasó con ese informe.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- La Secretaría efectuará una revisión, Su Señoría.
¿El Honorable señor Prokurica pidió la palabra?
El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente, pero entiendo que no puedo hacer uso de ella.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Puede intervenir.
El señor PROKURICA.- Solo deseo hacerlo con miras a la aclaración de dos aspectos, señor Presidente.
Con toda razón, varios señores Senadores han manifestado su preocupación por las emisiones derivadas de las antenas y los celulares, en general.
Quisiera proporcionar una información que solicité a la Biblioteca del Congreso para saber cuáles son las emisiones máximas permitidas en el mundo. Por ejemplo, Australia, en la frecuencia de 870 megahertz, registra 200; Bélgica , 108.8; Brasil , 435, y Chile, 100. O sea, según la selección de países publicada por la SUBTEL, exhibimos los más exigentes parámetros para la emisión de antenas de telefonía en las dos bandas dedicadas a la telefonía celular.
Por eso, las adoptadas en la iniciativa son medidas precautorias en el sentido de que las torres no se pueden instalar sino a cierta distancia, especialmente, de los hospitales, las guarderías infantiles, los lugares donde hay personas de edad. Pero podemos estar seguros de que en Chile existe una normativa muy exigente en la materia.
Y, finalmente, conviene decir algo que ya hizo presente mi Honorable colega Bianchi y que estimo indispensable consignar.
La ley en proyecto no se halla destinada a restringir la instalación de antenas de los radioaficionados, ni de las policías, ni de otras instituciones que hoy día ya la tienen hecha. Porque la radioafición es una actividad, un hobby, que ha sido extraordinariamente importante en los momentos de dificultad, como en el terremoto y el maremoto. Pienso que si las autoridades de la Oficina Nacional de Emergencia hubieran recibido el aporte del Radio Club de Chile o de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile (FEDERACHI) que le llevamos en su oportunidad, se podrían haber salvado muchas vidas.
Y, por lo tanto, quiero destacar, para los efectos de la historia de la ley, que existe el compromiso del Ejecutivo en el sentido de que en el nuevo plazo fijado para el efecto se puedan incorporar indicaciones -y vamos a presentarlas con mis Honorables colegas Bianchi y Cantero- que permitan excluir de la aplicación de la normativa en estudio a los radioaficionados, quienes no emiten en forma permanente, no persiguen fines comerciales y son indispensables en los momentos de crisis que sufre nuestro país habitualmente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y una abstención) y se fija plazo para formular indicaciones el viernes 17 de junio, a las 13.
Votaron a favor las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- De inmediato se la doy, señor Senador.
Permítame antes informar que, respecto a la iniciativa sobre indulto general, se ha propuesto...
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , excúseme.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Se van a retirar los Senadores, y yo hice un planteamiento.
Pido que se consulte a la Sala si hay acuerdo para que el proyecto recién aprobado pase a la Comisión de Salud. Yo quiero que eso se resuelva aquí. Porque, si no va a dicho órgano técnico, no se analizará exhaustivamente uno de los aspectos reiterados por las propias personas que trabajaron en la materia.
Eso es todo.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Señor Senador, recabé la unanimidad de la Sala la vez anterior y no se dio.
Su Señoría tiene facultad para pedir que se vote.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Así es.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Entonces, se pondrá en votación la petición del Senador señor Ruiz-Esquide en orden a que el proyecto que regula la instalación de antenas pase a las Comisiones de Transportes y de Salud, unidas, para el segundo informe.
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra, señor Senador.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , esta iniciativa en su momento fue solicitada por la Comisión de Constitución. Nosotros logramos sacarla de allí. Luego la requirió la de Vivienda, y también conseguimos dejar sin efecto ese trámite. Ello, porque queremos despachar luego este asunto.
El proyecto, efectivamente, toca materias relacionadas con la salud de la población, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y también con el Derecho Constitucional.
De hecho, le pedimos al Gobierno que simplificara la iniciativa sacándole las disposiciones con efectos retroactivos que podrían afectar derechos adquiridos, justamente para darle rápido despacho a una normativa largamente esperada por la ciudadanía.
Entonces, sugiero lo siguiente: si algún integrante de la Comisión de Salud -también formo parte de ella- está interesado en la materia, que concurra a la de Transportes y participe. Pero no dilatemos más el despacho de un proyecto tan importante.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Señor Senador , el Honorable señor Ruiz-Esquide ha ejercido un derecho. Por lo tanto, se debe votar la solicitud formulada.
Quienes estén a favor de que la iniciativa pase a las Comisiones unidas de Transportes y de Salud deben votar "sí", y los que opten por mantener el trámite ya establecido, "no".
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.
--Se rechaza la petición (8 votos en contra, 4 a favor y una abstención).
Votaron en contra los señores Cantero, Chahuán, Horvath, Kuschel, Novoa, Orpis, Prokurica y Uriarte.
Votaron a favor la señora Alvear y los señores Quintana, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Gómez.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Por consiguiente, se mantiene el trámite ya establecido, con el plazo de indicaciones ya fijado.
Fecha 24 de junio, 2011. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
BOLETÍN Nº 4.991-15
INDICACIONES
24.06.11
ARTÍCULO 1°.-
1.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar, en el encabezamiento, la frase “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el”.
o o o o o
2.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para incorporar en el artículo 1° un literal a), nuevo, del siguiente tenor:
“a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
“De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”.”.
o o o o o
Letra a)
3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la expresión “y 116 bis H” por “, 116 bis H y 116 bis I”.
4.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazar este literal por el siguiente:
“a) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E y 116 bis F:”.
Artículo 116 bis E
Inciso primero
5.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “y 116 bis H” por “, 116 bis H y 116 bis I”.
6.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y el artículo 116 bis F.”.
7.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H de esta ley.”.
8.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales. Aquellas que se instalen en zonas urbanas no industriales deberán su-jetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H siguientes, según sea el caso.”.
9.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, y 10.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la locución “en ambos casos” por “en el caso de las zonas urbanas”.
o o o o o
11.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para incorporar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“La instalación de zonas antenas o sistemas radiantes en áreas rurales no se encontrará afecta a las obligaciones y permisos establecidos en el presente artículo y en los artículos 116 bis F y 116 bis H de esta ley.”.
o o o o o
12.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, y 13.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Las instalaciones de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en zonas rurales se regirán por el aviso de instalación a que se refiere la ordenanza de esta ley.”.
o o o o o
Inciso segundo
14.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la locución “inciso final del”.
Inciso tercero
15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “competente” por “especialista” y para sustituir por una conjunción “y” la conjunción “o” que sucede al vocablo “respectiva”.
16.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, validado por el organismo pertinente y elaborado por un profesional competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la ordenanza general de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva o, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.”.
17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “Ordenanza General de esta ley.”, la siguiente oración “Cada informe contará con un diagrama de propagación de radiaciones, tanto en la vertical, como en la horizontal.”.
18.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “áreas de riesgo”, lo siguiente: “, establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos”.
Inciso cuarto
19.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 10 del artículo 8 de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.”.
Inciso quinto
20.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas saturadas de estructuras soportantes de antenas y sistemas radiantes podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes en conformidad al articulo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.”.
21.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la frase “saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones”, por “declaradas como saturadas de emisiones electromagnéticas de telecomunicaciones”, y para intercalar, a continuación de la expresión “Ley General de Telecomunicaciones”, la frase “mientras dicha calificación se encuentre vigente”.
22.- Del Honorable Senador señor Longueira, para suprimirlo.
o o o o o
23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como incisos sexto y séptimo, nuevos, los siguientes:
“Respecto a las zonas saturadas se revisarán periódicamente los límites de exposición, según lo establezca el Reglamento.
Se considerarán en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, zonas territoriales urbanas y rurales en donde los límites de exposición sean los mínimos: 0,03 µW/cm² o sea 0,35 V/m (para el conjunto de todas las fuentes de emisiones), para velar por la salud de aquellas personas que realmente no pueden vivir en ambientes electromagnéticamente contaminados (patología denominada EHS: ElectromagneticHyperSensitivity). Estas zonas se denominarán Zonas Blancas.”.
o o o o o
Inciso sexto
24.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “dentro” por “al interior”; eliminar la locución “públicos o privados”; intercalar, a continuación de la palabra “predios”, el vocablo “urbanos”; eliminar la frase “u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley”, y suprimir la frase “, en los demás casos,”.
25.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el que sigue:
“No podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos, salvo cuando el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios, circunstancia que en ningún caso eximirá al solicitante de contar con el permiso que procediere otorgar al Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.”.
26.- Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el guarismo “300” por “20”, y para sustituir la frase “cuando el servicio sea requerido” por “cuando la instalación respectiva sea autorizada”.
27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el guarismo “300” por “50”, y para intercalar, a continuación de la frase “aquellas torres soportes de antenas”, la locución “tipo microceldas en ningún caso antenas bases,”.
o o o o o
28.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar como inciso séptimo, nuevo, el siguiente:
“En el caso que la respectiva torre se hubiera instalado sin infringir el presente artículo y con posterioridad a dicha instalación éstas quedaran comprendidas en alguna de las situaciones relacionadas a zonas sensibles antes indicadas, ello no afectará la legitimidad de la instalación de la respectiva torre. Lo anterior sin perjuicio de cumplir la normativa técnica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones referente a emisiones de ondas electromagnéticas.”.
o o o o o
Inciso séptimo
29.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, excepto en el caso del artículo 116 bis H siguiente.”.
o o o o o
30.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de concesionarios de servicios aficionados a las telecomunicaciones y a los concesionarios de servicios limitados de telecomunicaciones que cumplan fines de servicio a la comunidad.”.
o o o o o
31.- Del Honorable Senador señor Escalona, para consultar los siguientes incisos, nuevos:
“Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, la Dirección de Obras Municipales respectiva procederá a constituir un comité participativo de usuarios, conformado por las organizaciones sociales con personalidad jurídica y domicilio en la comuna donde se pretende efectuar la instalación de la antena. En el caso de que el lugar de instalación sea un predio ubicado en un límite comunal o próximo a éste, el comité participativo de usuarios deberá incorporar a las organizaciones sociales de las comunas contiguas. El comité será convocado por carta certificada dirigida a cada una de las organizaciones sociales, en virtud del criterio establecido anteriormente, quienes deberán aceptar o rechazar su incorporación al mismo por medio de una carta dirigida al Director de Obras Municipales en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la convocatoria. Una vez cumplido este plazo, el comité se entenderá conformado por todas aquellas organizaciones que hubieren aceptado la convocatoria de la entidad municipal.
Habiendo conocido el comité participativo de usuarios todos los antecedentes, procederá a emitir por los representantes autorizados, en un plazo no superior a 30 días hábiles, un certificado firmado ante notario que rechace o respalde la instalación de la antena. De contar con la mayoría de los certificados favorables, la Dirección de Obras Municipales quedará facultada para emitir la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que fuera recepcionado el último certificado emitido por las organizaciones que conforman el Comité Participativo de Usuarios. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, y contando con las autorizaciones señaladas, la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá autorizada por el Director de Obras Municipales, sin más trámite. Por el contrario, de no contar con la mayoría de las autorizaciones emitidas por los integrantes del comité participativo de usuarios la solicitud de instalación no podrá ser cursada.”.
o o o o o
Artículo 116 bis F
Inciso primero
32.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, independiente de su altura, incluyendo en ella sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales. La solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de servicio de telecomunicaciones se tramitará en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
33.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 34.-, del Honorable Senador señor Coloma, 35.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 36.- del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el vocablo “doce” por “dieciocho”.
Inciso segundo
37.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la ordenanza general de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes, antejardín, distanciamiento y coeficiente de ocupación de suelo que establezca el plan regulador respectivo.”.
o o o o o
38.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar como inciso tercero, nuevo, el que sigue:
“Las empresas de telecomunicaciones presentarán memorias con cálculos y proyección de los haces de radiación de las antenas, con identificación de haces primarios y secundarios, considerando la topografía del sector afectado.”.
o o o o o
Inciso tercero
39.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del vocablo “radiante”, la frase “de otro operador”.
40.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para suprimirlo.
41.- Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere en un 30% la altura máxima permitida por la rasante, por cada nueva antena o sistema radiante colocalizado en la torre.”.
42.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “nueva antena”, lo siguiente: “tipo microceldas, en ningún caso antenas bases,”.
Inciso cuarto
Letra a)
43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva, acompañando propuesta escrita de obras u obras de mejoramiento aprobado por el Consejo Municipal en conformidad a montos y procedimientos que corresponda según lo establecido en letra f) del presente artículo, cuyas mejoras se realizarán dentro de la comuna.”.
44.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la frase “la solicitud del operador” por “decreto que modifica la concesión para la antena autorizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones”.
45.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la oración “Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente.”.
Letra b)
46.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en la normativa que al efecto haya dictado la Subsecretaría de Telecomunicaciones previo informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.”.
47.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Además deberá incluir cálculo o gráfico de simulación de los diferentes haces de radiación de la antena.”.
o o o o o
48.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar a la letra b) el siguiente párrafo, nuevo:
“Además del plano de instalación, deberá acompañar informe técnico elaborado por ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, en donde se indique un estudio detallado del diagrama de radiación, esto es, de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas existentes dentro del área comprendida en la letra e) del presente artículo y en la cual se concluya que en la zona no existen radiaciones que superen la norma técnica respectiva ni que con la instalación, funcionamiento y emisión de la respectiva antenas proyectada se superará la norma técnica respectiva.”.
o o o o o
Letra c)
49.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirla por la siguiente:
“c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando estructuras, equipos, sala de equipos y sistemas anexos, rentas por arriendos.”.
Letra d)
50.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 51.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirla por la siguiente:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluida sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de otros concesionarios.”.
52.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de otros operadores distintos al concesionario de la torre.”.
53.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirla por la siguiente:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente.”.
54.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “al menos, tres concesionarios.” por “a lo menos, un concesionario si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.”.
Letra e)
55.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para reemplazarla por la siguiente:
“e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a cincuenta metros. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña que contenga la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, o de la organización de vecinos que se constituya al efecto, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta cuarenta y cinco días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.
Podrán constituirse organizaciones de vecinos para los efectos mencionados, las que deberán constar por escrito en un acta que contenga la fecha de constitución, la individualización de los vecinos que la forman y sus respectivas firmas o la de sus representantes, en su caso. Estas organizaciones deberán tener un mínimo de 6 miembros que sean propietarios de los inmuebles afectados. Copia de esta acta constitutiva deberá adjuntarse a las observaciones o propuesta entregada al Concejo Municipal.”.
56.- Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazarla por la que sigue:
“e) Certificado emitido por un Notario Público que acredite el envío de una notificación escrita a través de Correos de Chile, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los ocupantes que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los vecinos que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los vecinos a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.”.
Párrafo primero
57.- De S.E. el Presidente de la República para sustituirlo por el que sigue:
“e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, como asimismo el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y, según corresponda, una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, según corresponda. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.”.
58.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la expresión “quince días” por “treinta días”, y para intercalar, a continuación de la frase “y a los propietarios”, la locución “y vecinos”.
59.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en la oración final, a continuación de la expresión “instale la torre”, lo siguiente: “, que incluyan los gráficos de radiaciones (haces principales y secundarios, en la horizontal y vertical)”.
Párrafo tercero
60.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “proponer”, la locución “, cuando corresponda,”, y para sustituir la frase “el monto a que se refiere la letra f)” por lo siguiente: “el porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o podrá proponer diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b)”.
61.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será contado desde la fecha en que se haya verificado la notificación aludida precedentemente.”.
Letra f)
62.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para sustituir la letra f) por la siguiente:
“f) Compromiso escrito para el financiamiento de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo.
Una vez al año, el Concejo Municipal deberá determinar un listado de obras susceptibles de financiar con los aportes efectuados de acuerdo con el inciso anterior. Para estos efectos el Concejo Municipal deberá proponer a los vecinos las obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otra, y existirá un plazo de 10 días para presentar observaciones respecto de las obras propuestas, vencido ese plazo el Consejo Municipal, existan o no observaciones, procederá a seleccionar el listado de obras susceptibles de financiar.
En caso, que el aporte de la empresa sea insuficiente para la ejecución de una determinada obra seleccionada por el Consejo Municipal, dichos montos serán entregados al municipio hasta que se disponga de la totalidad de los fondos para la ejecución de la obra seleccionada, las que también deberán ser aprobadas por el Consejo Municipal.
El financiamiento de las obras de mejoramiento mencionadas en los párrafos anteriores deberá realizarse dentro del plazo de 30 días de otorgado el respectivo permiso de instalación de la torre, mediante un depósito efectuado en la cuenta corriente designada por la Dirección de Obras Municipales.”.
Párrafo primero
63.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la tercera y cuarta oraciones por las siguientes: “Al pronunciarse sobre la aprobación de la respectiva propuesta, el Concejo Municipal deberá analizar las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior y adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de diez días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento propuesta por el interesado, o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.”.
64.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el siguiente:
“f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. El Concejo Municipal podrá aprobar las obras de mejoramiento propuestas, hacerle observaciones o complementar dichas obras. El acuerdo del Concejo Municipal certificado por el Secretario Municipal deberá ser remitido a la Dirección de Obras Municipales a efectos de acreditar tal aprobación. Desde la fecha del ingreso de tal certificado se inicia el cómputo del plazo con que cuenta dicha unidad para otorgar la autorización de instalación.”.
65.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la locución “Propuesta escrita de”, la expresión “servicios de telecomunicaciones,”.
66.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para sustituir el vocablo “diez” por “quince” y para intercalar, en la oración final, a continuación de la expresión “Concejo Municipal,”, la frase “pero constando su revisión por aquel”.
67.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la frase “dentro de un plazo de diez días contado desde” por “dentro de un plazo de veinte días dentro de los cuales haya sesionado al menos dos veces el Concejo Municipal, contado desde”.
o o o o o
68.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como párrafo segundo, nuevo, el siguiente:
“Las áreas verdes y de equipamiento comunitario deberán quedar protegidas de las radiaciones, de acuerdo a lo que establezca la norma y el Reglamento.”.
o o o o o
Párrafo segundo
69.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el artículo inicial “Las” por la frase “Cuando corresponda realizar las”, y para intercalar, a continuación del vocablo “anterior”, la palabra “ellas”.
70.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la locución “podrá ampliarse por”, la frase “una sola vez y por un tiempo no superior a seis meses, por”.
o o o o o
71.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar los siguientes párrafos nuevos, pasando el párrafo tercero a ser párrafo final:
“En caso de que la propuesta aprobada consista en prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
En el evento que el respectivo Consejo Municipal rechazara la propuesta de servicios de telecomunicaciones o de obra u obras de mejoramiento, se entenderá que el peticionario no cumple con el requisito establecido en el presente numeral.”.
o o o o o
Párrafo tercero
72.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para agregar la siguiente oración final: “Dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras antes mencionadas para lo cual se establecerá un nuevo plazo.”.
o o o o o
73.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 74.-, del Honorable Senador señor Coloma, y 75.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para consultar el siguiente párrafo final:
“Para efectos del cálculo del distanciamiento mínimo, cálculo de rasantes y todo distanciamiento aplicable a la instalación de estructuras soportes de antenas en zonas urbanas, dos o más predios se podrán considerar como un solo predio, existiendo acuerdo escrito y firmado ante notario público del propietario del o los predios en que no se instale la torre soporte de antenas.”.
o o o o o
Letra g)
76.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar una segunda oración del tenor siguiente: “Estos antecedentes deben coincidir con los de la solicitud presentada ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones: dirección, coordenadas y altura total.”.
Letra h)
77.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarla por el que sigue:
“h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita.”.
78.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la locución “una copia”, la frase “autorizada ante notario”.
o o o o o
79.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para consultar como literal i), nuevo, el siguiente:
“i) Certificado de línea e informaciones previos.”.
o o o o o
80.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señor Pizarro, para incorporar como literal i), nuevo, el siguiente:
“i) Con todo, y con el objeto de resguardar el adecuado despliegue y cobertura de red e igualdad de trato económico entre operadores de telecomunicaciones, será obligatoria la colocalización en aquellas zonas en las cuales no puedan emplazarse nuevas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de acuerdo a lo prescrito en los literales precedentes del presente artículo.
En caso que por razones técnicas no sea posible colocalizar, el operador entrante podrá sustituir la infraestructura del operador existente y mantener la obligación de colocalizar.
Será obligación del nuevo operador financiar las obras que sean necesarias para este efecto debiendo contarse con el permiso que procediere otorgar por parte del Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.”.
o o o o o
81.- De los Honorables Senadores señoras Alvear y Rincón y señor Pizarro, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“ ) Los documentos que den cuenta de las medidas de mitigación y minimización de impacto urbanístico y arquitectónico.”.
o o o o o
Inciso quinto
82.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“En caso que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), e) y f) en lo pertinente, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que se pretendan emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7 del artículo 8 de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otra torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 119 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), g), d) y h) del artículo 116 bis F.”.
83.- del Honorable Senador señor Coloma, y 84.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la palabra “requerido” por “requirente”.
85.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir la frase “el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre” por “comunicación escrita de los propietario de las torres instaladas en dicho territorio manifestando su negativa a la solicitud de colocalización”.
Inciso sexto
86.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.
87.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, se entenderá que un territorio se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de quinientos metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la dirección de obras municipales correspondiente, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
88.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 89.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirlo por el que sigue:
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que una zona urbana no industrial se encuentra saturada de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando así lo declare la Subsecretaría de Telecomunicaciones en conformidad al artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones. Sólo podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, cuando estas tengan una altura igual o inferior a 18 metros y se encuentren mimetizadas. Por otra parte, siempre podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como asimismo antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en dichas zonas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley o mediante acuerdos de colocalización voluntaria celebrados entre los respectivos concesionarios.”.
90.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirlo por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de doscientos cincuenta metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, siempre y cuando estas últimas tuviesen una altura de doce metros o más.”.
91.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la expresión “quinientos metros” por “mil metros”.
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92.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para incorporar como inciso séptimo, nuevo, el siguiente:
“En caso que la Subsecretaría de Telecomunicaciones rechace la solicitud de colocalización efectuada en conformidad al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, se deberá acompañar la resolución de la misma Subsecretaría que autorice la instalación de una nueva torre. El rechazo anterior implicará que el concesionario de telecomunicaciones requerido de colocalización no podrá instalar nuevas antenas y sistemas radiantes en la infraestructura requerida de colocalización sin autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cual deberá ser acompañada a la solicitud de permiso que se presente ante la Dirección de Obras competente. Respecto de sistemas radiantes propios de los concesionarios de telecomunicaciones requeridos de colocalización o de aquellas empresas que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045, tengan la calidad de relacionadas con dichos concesionarios, no podrá solicitarse dicho permiso antes de dos años contados desde la fecha de la resolución de rechazo de la solicitud.”.
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93.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para incorporar como inciso séptimo, nuevo, el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de operadores entrantes que requieran de la instalación de antenas en dichos lugares para poder desplegar su red, los operadores existentes se encontrarán obligados a permitir la colocalización. En caso de que no sea posible por razones técnicas, el operador entrante podrá sustituir la infraestructura del operador existente y mantener la obligación de colocalizarlo.”.
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Inciso séptimo
94.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “hábiles” por “corridos” y para sustituir la oración final por las siguientes: “Si la Dirección de obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo antes señalado, el interesado podrá requerirla, en forma expresa, para que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso, dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese sólo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales.”.
95.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el que sigue:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, o este fuere denegado, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo 118.”.
96.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para reemplazar la palabra “diez” por “quince”.
97.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar el texto: “o desde que haya vencido el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del presente artículo,”, por el siguiente: “o en un plazo de veinte días dentro de los cuales haya sesionado al menos dos veces el Concejo Municipal, contado desde que se presentaron las observaciones,”.
Inciso octavo
98.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 inciso segundo de la presente ley, en lo que fuere pertinente.”.
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99.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para consultar como incisos finales, nuevos, los siguientes:
“Sin perjuicio, las torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes que implementen medidas de mimetización con el entorno en que se emplaza mediante diseños previamente aprobados por el MINVU, en adelante la infraestructura mimetizada, no se les aplicara los requisitos establecidos en este articulo ni lo establecido en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, sino sólo el aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales, conforme a los requisitos establecidos en la ordenanza general de esta ley.
Si la concesionaria, según ésta lo califique, requiriera ejecutar otras medidas de diseño, se podrán proponer nuevos sistemas de mimetización a la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad, debiendo ésta aprobar o rechazar la propuesta en el plazo de 15 días hábiles contados desde su presentación. En caso que no haya pronunciamiento se entenderá por aprobado lo propuesto por la solicitante. En caso que este fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el artículo 118.”.
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Artículo 116 bis G
100.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para suprimirlo.
Inciso primero
101.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta de quince metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.”.
102.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 103.- del Honorable Senador señor Coloma, y 104.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la locución “dos y hasta doce” por “tres y hasta dieciocho”.
105.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 106.- del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la palabra “doce” por “dieciocho”.
Inciso segundo
107.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, se deberá mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite.”.
Inciso tercero
108.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la expresión “,c),”.
109.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la expresión “y h)” por “, h) e i)”.
Inciso cuarto
110.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos se podrá denegar el permiso cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunciaciones.”.
Inciso séptimo
111.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del vocablo “urbano”, la frase “en cualquier altura”, y para agregar la siguiente oración final: “Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen.”.
112.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlo.
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113.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para incorporar como inciso final, nuevo, el que sigue:
“Para efectos de aplicación del concepto de territorios urbanos saturados o bienes nacionales de uso publico saturados, en lo relativo al cómputo de estructuras de torres soporte de antenas, no se considerarán aquellas que se encuentren mimetizadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos antepenúltimo y penúltimo del artículo 116 bis F.”.
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114.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un inciso final, nuevo, del tenor siguiente:
"Se establecerá una Zona de Seguridad (Zona de Raleigh), muy próxima a las antenas, a las cuales ningún ser vivo podrá ingresar, por los posibles daños que ello le pudiera causar a su salud. Esta será una condición más para entregar la recepción de las obras.”.
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Artículo 116 bis H
115.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas, que se pretendan instalar en zonas rurales, cualquiera fuere su tamaño.”.
116.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para eliminarlo.
Inciso primero
117.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 118.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la palabra “dos” por “tres”.
Inciso segundo
119.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “más de cinco pisos”, la frase “, las que deberán respetar el derecho de vista de los edificios y viviendas del área.”.
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120.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la dirección de Obras Municipales respectiva.”.
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121.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar como artículo 116 bis I, nuevo, el siguiente:
“Artículo 116 bis I.- En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturados de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará a aquellos solicitantes que soliciten instalar torres mimetizadas con el entorno urbano.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fue-sen más de dos y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más.
Para el cómputo antes señalado se excluirán aquellas torres que se encuentren mimetizadas con el entorno urbano.
La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
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ARTÍCULO 2°.-
Número 1)
122.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el nuevo inciso segundo propuesto, a continuación de la voz “zona”, la palabra “urbana”, y para eliminar la frase final “por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace”.
123.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 124.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazar el inciso segundo propuesto por los siguientes incisos segundo y tercero:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución fundada, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de emisiones electromagnéticas, cuando la densidad de potencia, en una zona geográfica delimitada, exceda los límites de radiación electromagnéticas que determine la normativa técnica que sobre el particular haya dictado. La declaración de zona saturada de emisiones electromagnéticas deberá ser revisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo no superior a 30 días contado desde la fecha en que se hayan instruido las medidas tendientes a limitar las emisiones electromagnéticas en la zona declarada como saturada de emisiones. No podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como tampoco antenas ni sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, mientras la calificación como zona saturada de emisiones electromagnéticas se encuentre vigente.
Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá declarar una determinada zona urbana no industrial, como zona saturada de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. La calificación de zona saturada a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sólo cuando en dicha zona existan más de tres de estas estructuras dentro de un área geográfica de 5000 metros cuadrados, y siempre y cuando dichas estructuras tuviesen una altura de dieciocho metros o más y no estuvieren camufladas. Sólo podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, cuando éstas tengan una altura igual o inferior a 18 metros y se encuentren mimetizadas. Por otra parte, siempre podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como asimismo antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley o mediante acuerdos de colocalización voluntaria celebrados entre los respectivos concesionarios.”.
125.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar, en el inciso segundo propuesto, la frase final “, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas”.
126.- Del Honorable senador señor Horvath, para agregar, al inciso segundo propuesto, la siguiente oración final: “Estos límites deberán definirse según los requerimientos de salud de los seres vivos.”.
127.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar, en la oración final, la locución “la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas”, por “la radiación a los niveles permitidos, 0,1 microwatt/cm2.”.
128.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir, en la segunda oración del inciso tercero propuesto, la frase “o el organismo que la reemplace”, y para intercalar, a continuación de la palabra “medición”, la frase “con los informes que al efecto proporcionen los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente”.
129.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 130.-, del Honorable Senador señor Coloma, y 131.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimir, en el inciso tercero propuesto, la oración final.
132.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero propuesto, a continuación de la frase “dichas mediciones y los protocolos utilizados.”, la siguiente oración: “Éstas serán empresas independientes de las empresas de telecomunicaciones.”, y para intercalar en la oración final, a continuación de la expresión “niveles permitidos,”, lo siguiente: “según las normativas de salud,”.
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133.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 134.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para agregar al artículo 7° un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Titulo VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.”.
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Número 2)
Letra a)
135.- Del Honorable Senador señor Longueira, para intercalar, a continuación del vocablo “edificaciones”, la locución “o torres soportes de antenas”.
136.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “o mobiliario urbano;”, la frase “siempre advirtiendo sobre las Zonas de Seguridad”.
137.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “edificaciones preexistentes”, la locución “construidas para ese efecto”.
Letra b)
138.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:
“b) Agregase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley N° 19.300, podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.”.”.
139.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 140.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Agrégase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de nuevos sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada de emisiones electromagnéticas, mientras se mantenga vigente dicha declaración por la Subsecretaría de Telecomunicaciones de conformidad con el artículo 7°.”.”.
141.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la frase “zona declarada como saturada”, lo siguiente: “ni en las áreas definidas por el Plan Regulador como zonas de muy baja radiación (0,03 µW/cm² o sea0.35 V/m) o “Zonas Blancas”.”.
142.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “podrá admitirse,”, la siguiente: “sólo microceldas,”.
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143.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para consultar en el artículo 14 un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para las concesiones de servicios aficionados a las telecomunicaciones y para las concesiones de servicios limitados de telecomunicaciones que cumplan fines de servicio a la comunidad.”.
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Número 3)
Artículo 19 bis
Inciso primero
144.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “torres soporte de antenas y”; para reemplazar la locución “de más de doce metros de altura, en zonas o” por la palabra “en”, y para suprimir la frase “, decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976”.
145.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 146.- del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el vocablo “doce” por “dieciocho”.
Inciso segundo
147.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarlo por el siguiente:
“El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. En caso que la Subsecretaría determine que no es posible colocalizar por razones técnicas, el concesionario no podrá instalar antenas propias y de terceros en dicha torre por un plazo de 3 años, aunque hubiere efectuado refuerzos estructurales posteriores.”.
148.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “utilizaban” por “utilizan”, y para agregar las siguientes oraciones finales: “El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida. En caso que más de un operador solicite dicha autorización se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
149.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “infraestructura de soporte”, lo siguiente: “si afecta gravemente el correcto funcionamiento de aparatos electromagnéticos ubicados en la cercanía”.
150.- Del Honorable Senador señor Longueira, para intercalar, a continuación de la frase “a la fecha del requerimiento.”, la siguiente oración, nueva: “Asimismo se considerará que una solicitud de colocalización ha sido denegada cuando el título legal de ocupación del terreno no admita colocalizaciones o cuando las condiciones necesarias para colocalizar una antena sean distintas a las condiciones comerciales normales para este tipo de instalación.”.
Inciso tercero
151.- Del Honorable Senador señor Letelier, para sustituirlo por el siguiente:
“Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Sin embargo, en caso que no será posible la colocalización por razones de orden técnico, el concesionario requirente podrá requerir autorización para la construcción de una nueva torre de 15 metros. Para estos efectos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá emitir un certificado dentro del plazo de 15 días contado que sea solicitado por el concesionario requirente.”.
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152.- De S.E. el Presidente de la República, para consultar un inciso octavo, nuevo, del siguiente tenor:
“El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.”.
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Inciso final
153.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio.”.
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154.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 19 bis:
“En la colocalización el requirente deberá presentar gráficos de radiaciones (haces principales, secundarios, en horizontal y vertical), así como informar con señalética adecuada su Zona de Seguridad.”.
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155.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Mediante una ley se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.”.
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156.- De los Honorables Senadores señores Prokurica y Bianchi, para consultar en el proyecto un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Se exceptúan en la aplicación de esta ley: Las comunicaciones de radioaficionados, atendiendo a su finalidad de sus comunicaciones, la intercomunicación radial, la experimentación técnica y científica, el apoyo en caso de necesidad y emergencia ciudadana tanto nacional como extranjera, siendo todas estas actividades realizadas sin fines de lucro. Quedando sujetos a Ley de Telecomunicaciones y regulada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones las que regulan y fiscalizan su actividad.”.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°
157.- Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para intercalar, a continuación de la palabra “presentación”, lo siguiente: “, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° transitorios de la presente ley”.
Artículo 2°
158.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Tele-comunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución de la Subsecretaría que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 166 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcción.”.
159.- De los Honorables Senadores señoras Alvear y Rincón y señor Pizarro, para agregar la siguiente oración final: “El mismo plazo tendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dictar reglas en materia de minimización de impacto urbanístico y arquitectónico.”.
Artículo 4°
160.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, podrán optar entre las siguientes alternativas:
a) Someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F.
b) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras la memoria explicativa a que se refiere la letra b) del mismo artículo. En caso que la infraestructura preexistente se ajustare a alguno de los diseños aprobados por la normativa a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el propietario deberá presentar a la Dirección de Obras respectiva una declaración jurada de tal circunstancia. Si el diseño adoptado no se encontrare dentro de los diseños antes referidos, pero reuniera condiciones de mimetización suficientes, el concesionario podrá presentar un informe que así lo justifique.
c) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en el artículo 116 bis, para lo cual deberá acompañar los documentos señalados en las letras c) y f) del mismo precepto.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que, además de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 bis H, un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan cuatro o más de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.
En el caso que se optare por lo dispuesto en la letra a) el concesionario tendrá el plazo de 90 días para la presentación del documento en ella señalado. Si se optare por lo señalado en la letra b) el plazo será de doce meses y de treinta y seis meses en el caso de la letra c).
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en la letra a) o b) del presente artículo.”.
161.- Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 12 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas optar por someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o por materializar la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo. Asimismo, podrán optar por su reubicación, para lo que deberán someterse a lo dispuesto en los artículos permanentes de la presente ley.”.
162.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:
“Articulo 4°. - En los bienes nacionales de uso público ubicados en zonas urbanas y en territorios urbanos, en las que se emplacen 4 o más torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de 18 metros, siempre que éstas hubieren sido autorizadas a iniciar servicio antes de la entrada en vigencia de esta ley y todas ellas se ubiquen en zonas conformadas por el radio de 50 metros a la redonda medidos desde el eje vertical de cualquiera de las mismas, cada una de estas torres deberá adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 36 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para estos, efectos se entenderá que el concesionario respectivo cumple con la obligación de adecuarse a la ley cuando éste opte, alternativamente por someterse a la obligación de mimetización, o bien opte por mitigar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, mediante una obra en beneficio de la comunidad circundante comprendida total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes y cuyo costo debe ascender al 30% del costo total de las obras civiles correspondientes a la instalación de la torre. En caso que este concesionario no mimetice o mitigue, deberá someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el proyecto de cálculo estructural de la torre.
En caso que el concesionario hubiera optado por minimizar el impacto urbanístico mediante la mimetización, deberá acompañar a la Dirección de Obras un proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluya un plano de instalación de la torre que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico. Esta medida de diseño deberá corresponder con los diseños previamente aprobados por el MINVU para estos efectos.
Salvo lo señalado, en cuanto a las obligaciones de mimetización, mitigación o colocalización en este artículo, no será exigible ningún otro requisito u obligación respecto a las torres indicadas.
Al dueño de una torre ya adecuada a las obligaciones establecidas en el presente artículo, no le será exigible nuevamente, respecto de la misma torre, ninguna de dichas obligaciones.”.
163.- De los Honorables Senadores señora Allende y señores Escalona, Letelier, Muñoz Aburto y Rossi, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 3 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, y también verificar el cumplimiento de la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.”.
164.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 165.- del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar el vocablo “doce” por “dieciocho”.
166.- De los Honorables Senadores señoras Alvear y Rincón y señor Pizarro, para reemplazar la locución “36 meses” por “90 días”; para suprimir la palabra “optar”; para intercalar, a continuación de la expresión “colocalización,”, la frase “no pudiendo excusarse de esta obligación bajo ningún respecto,”, y para sustituir la conjunción “o” que sucede a la expresión “116 bis F”, por “y a”.
167.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el guarismo “36” por “18”.
168.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar la frase “en el término de 36 meses” por “en el término de 18 a 24 meses”.
169.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la frase “a efectos de permitir la colocalización” por “a efectos de implementar obligatoriamente la colocalización”, y para reemplazar la expresión “o la obligación de mitigar” por “y la obligación de mitigar”.
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170.- Del Honorable Senador señor Longueira, para consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Podrán eximirse del cumplimiento de la obligación antes referida:
1. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que al momento de entrada en vigencia de la ley tengan a lo menos dos antenas colocalizadas en su estructura;
2. Aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que opten por compartir con otro concesionario una misma torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, excepción que operará sólo respecto de aquellas torres en las que se colocalice un concesionario que haya desmantelado la torre de su propiedad ubicada en el mismo terreno saturado a efectos de colocalizarse.”.
o o o o o
Artículo 5°
171.- Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- Los propietarios de las estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, además de optar por una de las medidas a que hace referencia el artículo precedente, quedarán obligados a ejecutar medidas de diseño para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de las torres sobre el entorno en que se emplazan.”.
172.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 5°.- Para los efectos de lo establecido en los incisos antepenúltimo, penúltimo y último del artículo 116 bis F e incisos penúltimo y ultimo del artículo 116 bis G respecto de la mimetización, el MINVU contará con un plazo de 3 meses para elaborar diseños predeterminados de mimetización necesarios para que las concesionarias y demás empresas que instalen torres soporte de de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cumplan las medidas de diseño que minimicen el impacto urbanístico y arquitectónico de la torres sobre el entorno en que se emplazan. Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta que el MINVU establezca los diseños predeterminados antes señalados se considerarán torres mimetizadas aquellas que las respectivas concesionarias hubieren calificado como tales y así lo hubieren comunicado a la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva.”.
o o o o o
173.- Del Honorable Senador señor Longueira, para consultar un artículo 6° transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- Podrán solicitar el permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes aquellas empresas que al momento de entrada en vigencia de la ley provean servicios infraestructura física para telecomunicaciones. Para los efectos de lo establecido en la letra h) del artículo 116 bis F Ley de Vivienda y Urbanismo, a dichas empresas no les será exigible la copia del decreto de concesión de servicios intermedios de telecomunicaciones sino transcurrido un año contado desde la dictación del reglamento que establece los requisitos aplicables para obtener, instalar, operar y explotar dicha concesión a que se refiere el artículo 3 párrafo segundo de la ley Nº 20.478.”.
o o o o o
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Senado. Fecha 16 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 44. Legislatura 359.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
BOLETÍN Nº 4.991-15.
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”, el 2 de agosto de 2011.
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A una de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Juan Pablo Letelier Morel, y el Honorable Diputado señor Enrique Accorsi Opazo.
Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton; de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González; del Asesor Legislativo del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Andrés Rodríguez; del Asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González y de la Asesora de la División Jurídica Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Letelier.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Hacemos presente que las disposiciones de la letra f) y el inciso sexto del artículo 116 bis F, contenidas en el artículo 1º de este proyecto de ley deben ser aprobadas como normas de ley orgánicas constitucionales, por cuanto inciden en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: letra b), (artículo 130) del artículo 1º; numeral 4 (artículo 36 bis) del artículo 2º y el artículo 3º transitorio.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 3, 5, 14, 39, 46bis, 86, 108, 109, 111, 117, 118, 120, 133, 134, 152, 153, 157 bis y 158 bis.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 38, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 76, 79, 82, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, 104, 107, 113, 114, 115, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 136, 138, 139, 140, 141, 143, 144, 147, 148, 149, 150, 151, 154, 156, 157, 158, 160 y 172.
IV.- Indicaciones rechazadas: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 22, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 44, 53, 69, 73, 74, 75, 78, 83, 84, 85, 88, 89, 90, 92, 93, 99, 100, 105, 106, 116, 119, 135, 142, 145, 146, 161, 162, 163, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 171bis y 173.
V.- Indicaciones retiradas: 36, 37, 40, 42, 45, 77, 80, 81, 87, 91, 110, 112, 137, 155, 164 y 165.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 159.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
La Comisión se abocó al estudio de las 173 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.
El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios.
ARTÍCULO 1º
El artículo 1º aprobado en general por el Senado, propone intercalar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo 116 bis B:
Indicación Nº 1
1.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar, en el encabezamiento, la frase “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el”.
En discusión esta indicación se destacó su aspecto meramente formal.
- En votación esta indicación Nº 1, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su Capítulo II, señala el siguiente Epígrafe:
“De la ejecución de obras de urbanización y de edificación”.
Indicación Nº 2
2.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para incorporar en el artículo 1° un literal a), nuevo, del siguiente tenor:
“a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
“De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Prokurica señaló que las instalaciones que conlleva una antena no sólo incluye a la torre, sino que también la estructura soportante y cables, por lo que debe entenderse que a la aplicación de esta ley se debe someter la totalidad del equipo.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, explicó que las modificaciones que se introducirán en el Capítulo II de la Ley General de Urbanismo y Construcción, se refieren al permiso de instalación de antena que no estaba previsto, por lo tanto, es pertinente la modificación propuesta.
- En votación esta indicación Nº 2, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Letra a)
Su texto es el siguiente:
“a) Agréguense los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H:
Indicación Nº 3
3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la expresión “y 116 bis H” por “, 116 bis H y 116 bis I”.
- En votación esta indicación Nº 3, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 4
4.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazar este literal por el siguiente:
“a) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E y 116 bis F:”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, manifestó que cambia la esencia del proyecto pues elimina la regulación de las antenas más pequeñas normadas en el artículo 116 bis H.
- En votación esta indicación Nº 4 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Artículo 116 bis E
Inciso primero
El inciso primero del artículo 116 bis E aprobado en general por el Honorable Senado, señala que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H de esta ley, según sea el caso.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Indicación Nº 5
5.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “y 116 bis H” por “, 116 bis H y 116 bis I”.
En discusión esta indicación, el señor Subsecretario aclaró que la indicación 121 contempla un artículo 116 bis I, el cual, entre otras materias, señala cuándo se entiende que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
- En votación esta indicación Nº 5, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 6
6.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y el artículo 116 bis F.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Pizarro explicó que esta indicación tiene por finalidad proponer la aprobación de la Dirección de Obras Municipales para la instalación de todas las torres de más de 12 metros de altura.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, recordó que el texto aprobado en general establece regímenes distintos dependiendo del tipo de antena de que se trate, por lo que el Ejecutivo propone agregar un artículo 116 bis I, que es una reorganización del contenido de normas aprobadas. El punto de fondo es que cuando se alude al artículo 116 bis F, G, H, e I, se debe entender que existirán distintos regímenes, permisos de instalación, avisos de instalación simplificados dependiendo del tipo de antena.
En cambio, la indicación, en debate, que sólo se refiere al artículo 116 bis E, implica que todas las antenas, sin importar su altura o característica se regirán por el artículo que establece el cumplimiento de todos los requisitos.
Las indicaciones Nºs 4 y 6, en caso de ser aprobadas, se deben considerar en su conjunto y el efecto jurídico que se deriva es que desaparece la diferenciación de regímenes y la instalación de todas las antenas quedan sujetas al sistema más severo que es el de permiso de instalación.
El artículo 116 bis F, regula la instalación de antenas de más de 12 metros; el artículo 116 bis G, entre 2 y 12 metros de altura y el artículo 116 bis H, las de menos de 2 metros y todas las que están sujetas al aviso de instalación.
El artículo 116 bis I, que se propone, regulará la instalación de antenas en territorio saturado de instalación.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que el objetivo de la norma es promover la instalación de antenas de baja altura y por ello se establecen menos exigencias.
Como consecuencia de la explicación anterior, la Comisión acordó votar en conjunto esta indicación con las signadas con los números 100 y 116.
- En votación las indicaciones Nº 6, 100 y 116, fueron rechazadas, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, y Prokurica; y con la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.
Indicación Nº 7
7.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H de esta ley.”.
En discusión esta indicación el señor Subsecretario de Telecomunicaciones, don Jorge Atton señaló que esta indicación elimina la referencia a las zonas rurales, materia que fue resuelta en la indicación Nº 115 del Ejecutivo que somete las torres a instalar en zonas rurales al aviso de instalación, señalándose expresamente el régimen por el que se rigen.
- En votación la indicación Nº 7, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica; y con la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.
Indicación Nº 8
8.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales. Aquellas que se instalen en zonas urbanas no industriales deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H y siguientes, según sea el caso.”.
Indicaciones Nos 9 y 10
9.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, y 10.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la locución “en ambos casos” por “en el caso de las zonas urbanas”.
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Indicación Nº 11
11.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para incorporar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“La instalación de zonas antenas o sistemas radiantes en áreas rurales no se encontrará afecta a las obligaciones y permisos establecidos en el presente artículo y en los artículos 116 bis F y 116 bis H de esta ley.”.
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Indicaciones Nos 12 y 13
12.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, y 13.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Las instalaciones de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en zonas rurales se regirán por el aviso de instalación a que se refiere la ordenanza de esta ley.”.
En discusión las indicaciones 8, 9 10, 11, 12 y 13 el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que estas indicaciones proponen eximir en las zonas rurales el aviso de instalación de antena.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que durante la discusión en general se analizó y discutió la forma en que se debía notificar en las zonas urbanas a todas las personas que viven en los alrededores del lugar en que se instalaría una antena. Las indicaciones en comento tienen por finalidad eximir de esta obligación en las zonas rurales.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, señaló que las indicaciones Nºs 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se refieren a las distinciones entre zonas rurales y zonas urbanas, algunas proponen desregular las zonas rurales, otras, extender a las zonas rurales las mismas exigencias que para las zonas urbanas. Por su parte, la indicación Nº 115 del Ejecutivo recoge esta distinción y propone someter la instalación de estas antenas al régimen de aviso de instalación, considerando esta materia en el artículo 116 bis H.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que es un punto de fondo decidir si en las zonas rurales la instalación de antenas queda sometida sólo al aviso a la Dirección de Obras Municipales.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su conformidad con facilitar la instalación de antenas en zonas rurales, sin embargo, debe establecerse una diferencia para las zonas rurales de atracción turística, en que se deberían establecer ciertas exigencias como la mimetización. En seguida, consultó qué procedimiento se aplicará para las antenas de más de 30 metros de altura, haciendo presente la necesidad de exigir la presentación de un proyecto técnico o de ingeniería.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que a los alcaldes les preocupa el urbanismo de las comunas, sin embargo, es muy importante considerar el desarrollo de las comunicaciones en los sectores rurales en los cuales una antena de gran altura produce una mejor comunicación. Agregó que existen vastas zonas rurales del país que carecen de conectividad en esta materia.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, explicó que el aviso de instalación se refiere al régimen actual para la instalación de antenas que está complementado con un plano que cumpla con la norma urbanística, que es el distanciamiento y según el proyecto de ley, la rasante, suscrito por el propietario del predio en que se instalará la antena y el operador responsable de la instalación.
Al aviso de instalación se acompañan los siguientes documentos: un plano de estructura de soporte de la antena suscrito por un profesional competente; la autorización del Ministerio del ramo y el instrumento en que conste el cumplimiento de las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Honorable Senador señor Pizarro reiteró que la instalación de antenas de más de 12 metros de altura debería cumplir con la autorización de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Se acuerda que el Ejecutivo presente una redacción relativa al aviso en las zonas rurales. Esta materia se analizará en detalle cuando se analice la Indicación Nº 115 del Ejecutivo.
- En votación las indicaciones Nºs 8, 9, 10, 11, 12 y 13, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Inciso segundo
Señala que para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el inciso final del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 14.
Indicación Nº 14
14.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la locución “inciso final del”.
En discusión esta indicación se señaló que se trata de corregir una referencia.
- En votación esta indicación Nº 14, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso tercero
Dispone que tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva, o, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 15, 16, 17 y 18.
Indicación Nº 15
15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “competente” por “especialista” y para sustituir por una conjunción “y” la conjunción “o” que sucede al vocablo “respectiva”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que esta modificación tiene por finalidad concordar la norma con la disposición establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
El término “profesional especialista” es la nomenclatura que se usa en la Ordenanza señalada. El profesional especialista está inscrito en un registro, por lo tanto, está certificado y cuando emite un certificado o un informe, no está sujeto a otras revisiones.
Respecto de la modificación que propone sustituir la conjunción “o” por “y” señaló que es sólo para mejorar la redacción.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso agregar a la expresión “profesional especialista” el término “registrado”.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, informó que la disposición 2.17 de la Ordenanza General de Urbanismo, señala que para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso un estudio fundado elaborado por un profesional especialista y aprobado por el organismo competente.
El concepto de profesional especialista está definido en la Ordenanza como profesional competente o bien otros profesionales, tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, forestales, geógrafos, geólogos u otros, cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
- En votación esta indicación Nº 15, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 16
16.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, validado por el organismo pertinente y elaborado por un profesional competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la ordenanza general de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva o, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.”.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que la indicación propone que se valide el estudio elaborado por un profesional especialista, puesto que se trata de soportes de antenas y sistemas radiantes en áreas de riesgo. En su opinión, es importante que aun cuando el profesional esté registrado se valide el estudio por un organismo.
La Comisión acordó modificar la norma estableciendo “elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente”.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, señaló que la modificación propuesta es remitirse a la Ordenanza General de la Ley que se refiere a todas las edificaciones en un área de riesgo.
- En votación esta indicación Nº 16, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 17
17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “Ordenanza General de esta ley.”, la siguiente oración “Cada informe contará con un diagrama de propagación de radiaciones, tanto en la vertical, como en la horizontal.”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que la materia a que se refiere esta indicación está contenida en la indicación Nº 138 del Ejecutivo, que regula lo relativo a salud y medio ambiente.
La indicación en debate se refiere a la radiación y la norma propuesta debería aplicarse a todas las antenas, sin distinguir si se trata de zonas de riesgos.
El Ejecutivo considera que se deberían entregar las atribuciones al Ministerio de Salud y de Medio Ambiente, para que en conjunto, establezcan toda la normativa general asociada a radiaciones electromagnéticas, y la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe cumplir el rol de fiscalizar su cumplimiento.
Las indicaciones propuestas en estas materias establecen unidades de microwatts por centímetros cuadrados, sin embargo, se trata de un tema dinámico, las normas cambian como consecuencia del avance de la tecnología, por lo que propuso que las indicaciones se aprueben con modificaciones y se subsuman en la Indicación Nº 138. De esta forma, se evita establecer medidas que después será necesario modificar por ley y quedarán materias sin regulación.
La Comisión acordó que el Ejecutivo presente una proposición considerando que la Subsecretaría de Telecomunicaciones elabore este diagrama cuando se solicite la instalación de una antena, considerando que existirá una Superintendencia que fiscalizará esta materia.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que esta iniciativa legal pretende resguardar la salud de las personas y el tema urbanístico, para lo cual propuso que esta iniciativa legal establezca las normas que aseguren que la instalación de una antena no afecte la salud de las personas.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que la indicación es correcta y permitirá a la Subsecretaría contar con información en relación a las zonas saturadas.
Con posterioridad a este debate se aprobó la indicación Nº 138 del Ejecutivo que agrega los incisos octavo y noveno al artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones que señala los elementos de la esencia de una concesión, los que quedaron redactados en los siguientes términos:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300, podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.”.
- En votación esta indicación Nº 17, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
Indicación Nº 18
18.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “áreas de riesgo”, lo siguiente: “, establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Chahuán señaló que no existe definición de “área de riesgo” por lo que propone asimilarlo al concepto de “área sensible”.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, precisó que la Ordenanza define el “área de riesgo” como aquellos territorios a los cuales previo estudio fundado se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes. Se determinan en base a las siguientes características: zona inundable, potencialmente inundable debido a la proximidad del agua, río, estero, quebrada, curso de agua no canalizado, pantano, zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones, etc.
Esta indicación amplía el concepto de área de riesgo ya definida por la Ley General de Urbanismo y Construcción que se refiere a condiciones de riesgo de catástrofes o un riesgo a la salud. El tema de las emisiones se regula en el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 18, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Inciso cuarto
Indica que tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.300, en los casos que así corresponda.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 19.
Indicación Nº 19
19.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 10 del artículo 8 de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton explicó que esta indicación propone incorporar en forma expresa la protección a las zonas de interés turístico, que están indicadas en el número 7 del artículo 8º de la ley Nº 20.423, que es de promoción al turismo, por lo tanto, las antenas situadas en estos lugares tendrán un régimen especial de mimetización.
Asimismo, agregó que esta indicación contiene un error, en el sentido de que es para agregar en el inciso cuarto del artículo 116 bis E, la frase indicada y no para sustituirla. Agregó, además, que se trasladó el inciso de zonas saturadas al 116 bis I.
La Comisión acordó aprobar esta indicación con modificaciones en el sentido de agregar en el inciso cuarto del artículo 116 bis E la frase final propuesta en la indicación.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que en estas zonas las antenas se deben localizar en lugares que no afecten el interés turístico del lugar, no basta con mimetizarla, sino que deben tener una colocalización que no afecte la calidad de la vista, de la zona turística.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó cuáles son las normas que se aplicarán a las zonas de interés turístico.
Se respondió que el inciso quinto del artículo 116 bis F, señala el régimen al que deberán someterse siempre las torres que se pretendan emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el Nº 7 del artículo 8 de la ley Nº 20.423, contemplado en la indicación Nº 82 del Ejecutivo de este proyecto de ley.
En consecuencia, este inciso quedó redactado como sigue:
“En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7 del artículo 8 de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.”.
- En votación esta indicación Nº 19, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso quinto
Señala que no podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como tampoco antenas ni sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 20, 21 y 22.
Indicación Nº 20
20.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas saturadas de estructuras soportantes de antenas y sistemas radiantes podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes en conformidad al articulo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Pizarro expresó que tiene por finalidad establecer la obligación de colocalizar en las zonas saturadas.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que la ley denomina “territorio saturado de instalación de estructura” y en esos casos se debe colocalizar.
Dicha norma se traslada del artículo 116 bis F al artículo 116 bis I y la idea contenida en esta indicación está considerada en la indicación Nº 121 del Ejecutivo y es preferible que se regule en esa norma, porque de aprobarse esta indicación se podría prestar para confusión puesto que la primera parte regula las zonas saturadas de emisiones y la segunda parte de la indicación se refiere a las zonas saturadas de estructuras.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que en una zona saturada de emisiones no se pueden instalar más antenas, con lo cual no se pueden establecer excepciones y no es posible la colocalización porque la saturación dice relación con las emisiones.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que en el tema de la radiación el límite para instalar nuevas antenas es absoluto. Colocalizar significa agrandar la torre por lo que se debe considerar qué es mejor, si instalar una antena de 40 o 50 metros que puede afectar más desde el punto de vista de la estética que dos antenas de 12 o 20 metros.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que cuando hay territorios saturados desde el punto de vista urbanístico y si existe un requerimiento de un nuevo entrante, no debe ser un monopolio la estructura y en esos casos se debe permitir la colocalización. Esta materia está regulada en la indicación Nº 121 del Ejecutivo.
En consecuencia, propuso que esta indicación se apruebe con modificaciones, en el sentido de considerar sólo el primer párrafo de la indicación y la segunda parte quede subsumida en la indicación Nº 121.
Posteriormente, vuestra Comisión acordó agregarle la siguiente oración final: “mientras dicha calificación se encuentre vigente.”, con la finalidad de precisar.
Este inciso quinto quedó redactado en los siguientes términos:
“No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.”.
- En votación esta indicación Nº 20, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 21
21.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la frase “saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones”, por “declaradas como saturadas de emisiones electromagnéticas de telecomunicaciones”, y para intercalar, a continuación de la expresión “Ley General de Telecomunicaciones”, la frase “mientras dicha calificación se encuentre vigente”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que la Subtel mide la saturación de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones (indicación Nº 128). Agregó que el Ejecutivo está de acuerdo en mantener la frase final de esta indicación “mientras dicha calificación se encuentre vigente”.
Las mediciones se efectúan cuando lo piden normalmente, las juntas de vecinos, las municipalidades y también al efectuar la recepción de la obra de instalación de las antenas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se puede instalar una antena con una determinada capacidad de emisión y se le autoriza a funcionar con la mitad de su capacidad. La empresa pueda optar por tener más de un sistema radiante y uno es respaldo de otro, por lo que es importante determinar si la saturación es por sistemas radiantes o de emisiones electromagnéticas.
Explicó que en España para transmitir de la central a las torres se usan tres sistemas: satélites, fibra óptica y radio. Además, en la torre cada antena está duplicada. En Chile, también debe existir respaldo de los canales de televisión y las empresas de telefonía móvil.
En mérito a lo anterior el inciso quinto quedaría redactado como sigue:
“No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.”.
- En votación esta indicación Nº 21, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 22
22.- Del Honorable Senador señor Longueira, para suprimirlo.
En discusión esta indicación se acordó suprimirla por ser contradictoria con lo ya aprobado.
- En votación esta indicación Nº 22, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 23
23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como incisos sexto y séptimo, nuevos, los siguientes:
“Respecto a las zonas saturadas se revisarán periódicamente los límites de exposición, según lo establezca el Reglamento.
Se considerarán en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, zonas territoriales urbanas y rurales en donde los límites de exposición sean los mínimos: 0,03 µW/cm² o sea 0,35 V/m (para el conjunto de todas las fuentes de emisiones), para velar por la salud de aquellas personas que realmente no pueden vivir en ambientes electromagnéticamente contaminados (patología denominada EHS: ElectromagneticHyperSensitivity). Estas zonas se denominarán Zonas Blancas.”.
En discusión esta indicación la Comisión acordó aprobarla con modificaciones quedando subsumida con la indicación Nº 128.
El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que el temor de la comunidad no es sólo que se disminuya el valor comercial de su propiedad, sino que las ondas electromagnéticas afecten la salud.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que considerar la posibilidad de revisar periódicamente la saturación va a generar más inquietud entre los vecinos porque existirá el temor de que en algún momento se puede eliminar la prohibición de instalar nuevas antenas.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton señaló que la indicación pretende trasladar la fiscalización y análisis de las emisiones a la Dirección de Obras Municipales en circunstancias que es de competencia de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- En votación esta indicación Nº 23, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
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Inciso sexto
Dispone que tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 116 bis H y el artículo 116 bis G, de la presente ley o, en los demás casos, cuando el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios, circunstancia que en ningún caso eximirá al solicitante de contar con el permiso que procediere otorgar al Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 24, 25, 26 y 27, las que se discutieron simultáneamente.
Indicación Nº 24
24.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “dentro” por “al interior”; eliminar la locución “públicos o privados”; intercalar, a continuación de la palabra “predios”, el vocablo “urbanos”; eliminar la frase “u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley”, y suprimir la frase “, en los demás casos,”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, explicó que la normativa relativa a la radiación es mucho más estricta y, por lo tanto, la distancia no tiene sentido. La tranquilidad real está contenida en la normativa relativa a la radiación que es muy estricta.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que para un adecuado tratamiento de esta materia es fundamental contar con información relativa al sistema de protección a la salud, para no incurrir en errores.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que no existe un antecedente epidemiológico contundente para afirmar que los campos electromagnéticos puedan producir leucemia y otras patologías de cáncer, a su vez, tampoco se ha podido rechazar que se produzcan daños a la salud. Por ello, existe un criterio de salud precautorio y se deben establecer nuevas normas que relacionen distancia y las radiaciones.
No es lo mismo la intensidad de la exposición y la duración de la exposición, es importante que la norma considere la diferencia entre lugares habitacionales, de trabajo, etc.
En seguida, solicitó que el Ejecutivo establezca regulaciones para el uso de teléfonos celulares por parte de niños menores de 10 años.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que existe una relación entre la radiación, que se considera en la indicación Nº 128 y las distancias, que se deben establecer por prudencia y prevención.
Indicación Nº 25
25.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el que sigue:
“No podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas en la ordenanza general de esta ley, ni en sitios ubicados a menos de 300 metros de los deslindes de estos establecimientos, salvo cuando el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios, circunstancia que en ningún caso eximirá al solicitante de contar con el permiso que procediere otorgar al Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.”.
Respecto de esta indicación Nº 25 se señaló que extiende la prohibición a todo tipo de antenas, lo que unido a la definición de 300 metros puede afectar el servicio o su mejora.
Indicación Nº 26
26.- Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el guarismo “300” por “20”, y para sustituir la frase “cuando el servicio sea requerido” por “cuando la instalación respectiva sea autorizada”.
En cuanto a esta indicación Nº 26 ésta coincide con disminuir el área de 300 metros, debiéndose definir la distancia.
Indicación Nº 27
27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el guarismo “300” por “50”, y para intercalar, a continuación de la frase “aquellas torres soportes de antenas”, la locución “tipo microceldas en ningún caso antenas bases,”.
Respecto de las distancias se acordó que la propuesta del Ejecutivo establezca de manera objetiva el impacto de las antenas en un determinado radio. El hecho de establecer una distancia muy grande puede significar dejar sin comunicación a toda una población.
Esta indicación tiene el mismo propósito que la anterior sólo varía entre los 300 o 50 metros de distancia.
Posteriormente, se volvieron a discutir estas indicaciones.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, explicó que para las zonas sensibles se aplica un estándar exigente de radiación de 10 microwatts por centímetro cuadrado a lo que se agregaría el distanciamiento propuesto.
Expresó que la cantidad de los establecimientos que se consideran zonas sensibles en las ciudades impediría la instalación de antenas de aplicarse la norma de 300 metros de distanciamiento propuesta.
Lo relevante en esta materia son los niveles de radiación, por lo que propuso que en las cercanías de los establecimientos educacionales, jardines infantiles, hospitales, asilos de ancianos, etc., se baje la potencia de la radiación.
A su vez, desde el punto de vista del uso de los teléfonos celulares, mientras más lejos está la antena del celular se necesita más potencia y, por lo tanto, hay mayores riesgos en su uso. De esta forma, mientras existen menos antenas se produce un menor riesgo para la salud por el uso de los celulares.
La propuesta del Ejecutivo es que para las antenas de 12 a 30 metros, exista un distanciamiento de 50 metros y para las antenas sobre 30 metros, el distanciamiento debería ser de 100 metros.
En la actualidad, hay antenas instaladas a 30 metros de establecimientos educacionales e incluso al interior de los mismos, la norma anterior se pretende aplicar a las futuras instalaciones de torres soporte de antenas. En el año 2010, el Ministerio de Educación dictó una norma para que en todos los establecimientos que se encuentran bajo su dirección se prohíba la instalación de antenas dentro de los mismos.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que este es el tema más importante del proyecto de ley, el clamor ciudadano dice relación con la cercanía de las antenas en los lugares sensibles, por lo que es necesario sincerar el debate.
Si se establecen 300 metros de distanciamiento no podrán entrar nuevos actores, por lo que será necesaria la colocalización. Hay que compatibilizar la competencia, la entrada de nuevos actores, pero velando por la tranquilidad de la comunidad.
El distanciamiento propuesto por el Ejecutivo no responde a las inquietudes anteriores y es necesario definir cómo asegurar cobertura, competencia de compañías y el resguardo de los derechos de la sociedad civil.
Asimismo, la comunidad aspira a que las normas de distanciamiento que se dicten se apliquen con efecto retroactivo.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, acotó que este tema está asociado a la radiación y existiendo radiación deberá buscarse el distanciamiento que corresponda. Si se considera que la norma de radiación de 10 microwatts por centímetro cuadrado es adecuada es lo que debe imperar.
Asimismo, se debe velar por la entrada de nuevos actores a esta actividad y la instalación de microceldas, de torres mimetizadas y de menor altura, las que tienen un costo superior a las ya instaladas en aproximadamente un 30%.
El mayor reclamo de la ciudadanía es por el temor a que afecte la salud de las personas, más que el tema urbanístico.
El Honorable Senador señor Girardi manifestó que se debe considerar un coeficiente permanente en el sentido de multiplicar por 5 la distancia respecto a las torres, así, una torre de 12 metros de altura necesitará un distanciamiento de 60 metros. De esta forma, se compatibilizan los intereses de la comunidad y se aplica un criterio precautorio.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, recordó que durante la discusión en general, se aprobó un distanciamiento de 300 metros, sin embargo, si se establece que las torres soporte de antenas deben distanciarse de los colegios porque causan daños a la salud, no se entiende la razón por la cual se permite la instalación de antenas en otros lugares, porque el mismo daño se causa a los vecinos, dentro de los cuales se consideran los niños.
El argumento de que se afecta la salud va a generar un serio problema que consistirá en la solicitud de retiro por parte de la comunidad de todas las antenas porque el riesgo será el mismo por una antena recién instalada o una instalada hace un tiempo.
Agregó que en un fallo de la Corte Europea que resolvió un reclamo, estableció que el tribunal constató que se alega la contaminación electromagnética, pero, que no se ofrece el más mínimo atisbo de prueba. La Unión Europea cuenta con un Consejo de Científicos que cada dos años revisa el tema y no se ha podido demostrar el daño.
En su opinión, si se establece que no se pueden instalar antenas a menos de 50 metros de los establecimientos educacionales, salas cunas, hospitales, asilos de ancianos y la razón es por un eventual riesgo para la salud, cualquier persona que tenga una antena instalada cerca de su propiedad a menos de 50 metros tendrá todo el derecho a exigir que se retire la antena.
En conclusión, no deberían existir los celulares si la vida está en riesgo.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que existen algunas opciones tales como, eliminar las distancias y establecer la norma austriaca del año 2000, de 0,1 microwatts por antena, sin embargo, es necesario determinar si con esa medida existe la potencia para el uso de los teléfonos celulares.
Otra alternativa es el establecimiento del distanciamiento y es el principal punto que se debe abordar con mucha claridad, puesto que existe mucha inquietud de la ciudadanía y el distanciamiento propuesto por el Ejecutivo es insuficiente.
A continuación, solicitó encargar que la Biblioteca del Congreso Nacional emita un informe en relación a la norma de Austria, que es muy rígida en contaminación electromagnética para analizar la forma en que se ha solucionado esta situación en dicho país, en que es posible instalar muchas antenas de baja potencia. Al mismo tiempo, existe un seguimiento a la salud de la población.
Es preferible instalar más antenas de baja potencia en lugar de torres cerca de los colegios.
Este es un tema de gran discusión y debemos ser capaces de establecer una legislación eficiente que de alguna manera logre conciliar la protección a la salud de la población y la conectividad.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, reiteró que lo más importante son los niveles de emisión de las torres soporte de antenas. El establecimiento de una norma de distanciamiento implicará que se exigirá el retiro de muchas torres soportes de antenas ya instaladas.
En la actualidad, hay muchas torres de 30 y 40 metros instaladas en las proximidades de jardines infantiles, por lo que la decisión debe abordarse considerando esta realidad.
De las 6.500 antenas instaladas en el país, el 10 o 15% no cumplen con el distanciamiento de 50 metros propuesto. Si se aumenta el distanciamiento a 300 metros, el porcentaje de antenas que no cumplen con la norma aumentará a 35% aproximadamente.
La propuesta del Ejecutivo considera que, no habiendo constancia del daño a la salud, lo razonable es establecer una norma exigente y estricta para la instalación de torres soportes de antenas en zonas sensibles. En estos lugares la norma de emisión es de 10 microwatts por centímetro, en lugar de 1.000 microwatts.
Finalmente, en relación a la situación de países europeos y Estados Unidos, precisó que son más adelantados, no obstante, el consumo per capita en telefonía celular es 15 veces superior al consumo promedio de estos teléfonos en Chile. El prepago en Chile ocupa alrededor de 20 a 30 minutos mensuales.
De esta forma, en Europa y Estados Unidos, la misma tecnología y la necesidad de aumentar la capacidad de las redes determinó el uso de microceldas. La experiencia de los países desarrollados indica que la normativa que se aplica data de hace dos años cuando alcanzaron una penetración de 120% y esas normas no son retroactivas.
La situación es distinta a lo que sucede en el país, por lo tanto, no es fácil implantar una norma extranjera, sino que se debe realizar un estudio científico, como el que se propone en esta iniciativa legal, que estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente.
Hay que buscar un equilibrio en las normas de distanciamiento, incentivando la instalación de antenas de baja altura.
La comunidad va a solicitar el retiro de las antenas que excedan las nuevas alturas. En los reclamos que se han presentado ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones se hace presente la cercanía con los colegios, salas cunas, hospitales, asilos de ancianos.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que esta indicación es contradictoria porque se establece que no se pueden emplazar las torres soporte de antenas en los establecimientos indicados y se hace la salvedad en el sentido de que si las propias instituciones lo solicitan para sus fines propios se pueden emplazar.
El Honorable Senador señor Girardi solicitó que quede consignado en el informe, como parte de la discusión, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) no establece la seguridad de un riesgo para la salud, sin perjuicio de que reconocidos médicos toxitólogos han señalado que las torres soporte de antenas causan daño a la salud.
En consecuencia, se trata de un tema controvertido que la ciencia no ha resuelto. Lo más seguro es que los campos electromagnéticos produzcan daños, sin embargo, hay otros campos que son más activos como es el caso de los teléfonos celulares y la normativa a nivel mundial recomienda la prohibición de usos de teléfonos celulares para los niños y una sugerencia de distanciamiento del teléfono a las bóvedas craneanas para los adultos.
Esta materia es la más conflictiva del proyecto de ley en análisis, por lo que propuso un distanciamiento intermedio.
Se debe incentivar la instalación de antenas de baja altura, tampoco se pretende establecer un bloqueo a los nuevos actores entrantes, por lo que es necesario abogar por la colocalización porque no se pretende reforzar un monopolio. Al mismo tiempo, se deben otorgar ciertas garantías a la ciudadanía mientras el tema no esté resuelto.
El Honorable Senador señor Chahuán reconoció que el distanciamiento que se establezca va a generar un cuestionamiento inmediato de la comunidad, en el sentido de que si la nueva norma establecerá un distanciamiento mínimo de las torres soporte de antenas con los colegios, salas cunas, hospitales, asilos de ancianos, etc, no se entenderá porqué el mismo bien jurídico, que es la protección de la salud y de la vida de la población, se podrían afectar por una antena instalada hace un tiempo en las cercanías o dentro de alguno de estos establecimientos.
Como consecuencia de lo anterior, se producirá otro problema que es el derecho de propiedad de esa concesión y finalmente un conflicto relativo a determinar la prioridad entre el derecho a la salud de la población y el derecho de propiedad.
Para solucionar esta situación se deberá optar por establecer una regulación distinta en término de distanciamiento y una norma de radiación mínima, con lo cual si existe una torre soporte de antena instalada en una zona sensible se puede buscar una solución, en el sentido de poder iniciar algún tipo de acción en caso que no cumpla con las nuevas normas en materia de emisión.
Todas las antenas tienen que cumplir con una norma mínima de emisión y en caso que no cumplan deben ser retiradas, así se garantiza la salud de la población.
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El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso establecer en el artículo 116 bis E que por medidas de precaución, no porque se haya constatado un daño, no se podrán instalar antenas en las cercanías de los establecimientos educacionales, salas cunas, jardines infantiles, asilos de ancianos, hospitales, etc.
Lo anterior no evitará la solicitud de retiro de las torres soportes de antenas ya instaladas.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, precisó que este tema es un problema ciudadano que va más allá de la objetividad de la radiación y es por eso que se ha propuesto un distanciamiento prudente.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó si existe un catastro que indique el número de antenas instaladas en colegios, hospitales, salas cunas, etc., porque en los lugares en que estén emplazadas esas antenas no se podrán construir ninguno de esos establecimientos.
Se respondió que se está elaborando, se sabe cuántas antenas están instaladas, pero no el lugar exacto.
En seguida, señaló que si se establece un mayor rigor en los índices de emisión, en la práctica, se instalarán más antenas, lo que es contrario a la aspiración que existan menos antenas.
Por otra parte, si se afirma que las normas de emisión que se aplican en Chile son de las más rigurosas a nivel mundial no es conveniente establecer más incentivos para la instalación de más antenas.
Respecto de la retroactividad, desde el punto de vista de la ciudadanía será para todas las antenas y no sólo las que se encuentran en las zonas sensibles. En su opinión, esa reglamentación también debería aplicarse a los estadios, centros deportivos y en todos los lugares en que exista concentración urbana.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que se debe ser coherente porque con las prohibiciones que se pretenden establecer no se podrán instalar colegios, hospitales, clínicas, consultorios en las cercanías. Si el tema se regula más por la intensidad de la señal que por la distancia, será más fácil otorgar efecto retroactivo a la norma y se puede hacer cumplir cuando la emisión es mayor a determinado índice.
Cuando la razón que se invoca es de protección a la salud resultará muy difícil explicar que rige sólo para el futuro. Con estándares estrictos, existe la posibilidad de cumplimiento de la norma bajando la potencia.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que no se han señalado las normas de distanciamiento respecto de las microceldas y de antenas bases de baja potencia. La preocupación mayor dice relación con las antenas de 18 a 30 metros y esto tiene que combinarse con un rol fiscalizador para asegurar el cumplimiento de la ley.
Debe existir una norma general que permita dar seguridad jurídica a la comunidad.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, señaló que para el Ejecutivo reviste mayor importancia la situación de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles en lugar de los hospitales porque las personas permanecen menos tiempo. Si existe algún riesgo para la salud es más delicado en el caso anterior, porque los niños están en forma permanente en esos lugares, por lo que se podría establecer una limitación para este tipo de establecimientos y entregar a la norma general los hospitales, hogares de ancianos.
En opinión del Ejecutivo, sería conveniente establecer una distancia y fijar un nivel de resguardo en cuanto a emisión. Si es necesario establecer el distanciamiento lo más apropiado sería establecer cinco veces la altura de la torre.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que establecer un distanciamiento mayor va a generar problemas, por lo que sería preferible establecer una norma de emisión más estricta y establecer parámetros objetivos de acuerdo a los estándares común de la Comunidad Europea o superior, o considerar la exigencia media de los cinco países más exigente de la OCD.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que el Ejecutivo ha realizado un esfuerzo para dar tranquilidad en esta materia a la ciudadanía, no obstante, es importante considerar la topografía del país y tratándose de frecuencias las comparaciones deben hacerse con países con topografías similares.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, informó que como técnica legislativa existe en otros países referencias a estándares internacionales como medidas propias.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, informó que la recomendación del Consejo Europeo del año 1999, es sobre una base de estudios científicos realizado en el año 1998. La Comisión Europea cuenta con un Comité Científico que revisa cada dos años los estudios, la última revisión se realizó el 19 de enero de 2009 y la próxima corresponde realizarla en el año 2012. De esta forma, se cuenta con un sistema de monitoreo de normas que se actualizan en forma periódica, por lo que es un punto de referencia que se puede considerar.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, acotó que se revisó el informe y se constató que hay países que consideran normas relativas a emisiones y distanciamiento.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que en el tema de la radiación Chile, está dentro de los 5 países más exigentes a nivel mundial, con lo cual no habrá un gran cambio en esta materia, por lo que solicitó que se mantenga el distanciamiento de 5 veces por cada metro de altura de la torre.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, reiteró que lo más importante es el cumplimiento de la norma de emisión que es muy estricta y que está en constante revisión. Este tema se debate a nivel internacional y por esa razón se establece que el Ministerio de Medio Ambiente determine la norma.
Por otra parte, la norma relativa al distanciamiento es una señal que se entrega a la comunidad y debe establecerse en función de la altura de la torre.
Lo importante es que quede cubierta la salud de las personas.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso establecer un criterio combinado de distanciamiento mínimo y de aplicación de normas de emisión estrictas de la Comunidad Europea, en las zonas sensibles, para abordar el efecto retroactivo de la aplicación de estas normas.
El Honorable Senador señor Prokurica compartió la idea propuesta por el Ejecutivo, en el sentido de adoptar las normas más exigentes del mundo en materia de protección a la salud. El criterio que se debe adoptar es lograr con el mínimo de emisión la máxima cobertura.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que lo más complejo se producirá con las torres altas, si se pretende colocalizar se aumentará la altura de las torres y con ello se aumentará el radio.
Para regular lo anterior, propuso establecer para las antenas intermedias como distanciamiento 4 veces la altura de la torre, lo que fijará un radio. Para las antenas de 12 metros, el distanciamiento sería de 50 metros.
Hay que avanzar en el establecimiento de resguardos y restricciones a la instalación indiscriminada de antenas, e incentivar la colocalización y favorecer la instalación de antenas de baja altura.
El nivel de exigencia establecido por los 5 países de la OCD debe otorgar una garantía razonable en términos de los estándares de seguridad respecto de la radiación.
Agregó que no considera adecuado rebajar en exceso los índices de emisión porque ello va a generar que se instalen más antenas y precisamente se pretende que existan menos antenas.
En cuanto al distanciamiento, señaló que la norma de 300 metros es impracticable, sin embargo, establecer 4 veces la altura para las antenas de más de 12 metros, con un mínimo de 50 metros de distancia, es perfectamente adecuado, y se verá la forma en que opera puesto que se desconoce el número de antenas actuales y ver en cuántas se va a generar el conflicto se podría cuantificar, pero como no se sabe es preferible operar con un criterio que otorgue una presentación pública.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que está de acuerdo con el planteamiento anterior y agregó que si algún señor Senador estima necesaria la presentación de una indicación para establecer en 5 veces la altura de la torre el distanciamiento y después la renueva en la Sala, no habría problema.
Luego, consultó si las antenas menores de 12 metros tienen obligación de distanciamiento y si no podrían instalarse dentro de los establecimientos comprendidos en las zonas sensibles.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, respondió que sólo están sometidas a la exigencia de las normas de radiación y se pueden instalar dentro de dichos establecimientos las requeridas para sus propios fines.
En seguida, el señor Presidente sometió a votación la proposición del Honorable Senador señor Pizarro, para establecer un distanciamiento equivalente a 4 veces la altura de la torre con un distanciamiento mínimo de 50 metros.
El Honorable Senador señor Girardi anunció su voto a favor de dicha proposición, haciendo presente que en el futuro se podrá revisar.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, hizo presente que se incluirá en la ley un mecanismo nuevo que significará una revisión permanente de la normativa.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que siempre se deben establecer las máximas exigencias.
El Honorable Senador señor Chahuán estimó que 50 metros de distanciamiento es poco, por lo que consultó si es posible aumentar el coeficiente.
La respuesta fue negativa porque es suficiente.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, concordó con la respuesta anterior haciendo presente que de otra forma se va a restringir la instalación de diversos establecimientos, como jardines infantiles.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que se debe adoptar un criterio que debe ser el mínimo de emisión con el máximo de cobertura para que funcione el sistema con el menor daño posible para el ser humano y si esas normas se aplican en otros países no debería haber problema. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que sería conveniente conocer la situación actual, porque podría suceder que se apruebe una ley que no se pueda aplicar por el desbarajuste que se provoque.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso aprobar en la Comisión y que el Ejecutivo ratifique con un informe técnico que indique si es factible su aplicación.
Se va a producir una demanda por torres que están instaladas, correr torres no es tan fácil, porque cuando se corre una torre se debe reencadenar todo el sistema.
El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que estamos hablando de retroactividad y propuso otorgar un plazo para que se efectúen las adecuaciones.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que esta materia está relacionada con otras indicaciones que se refieren al ordenamiento de las torres, contenido en las indicaciones Nº 116 bis i) y artículo 4º transitorio, por lo tanto, no son medidas aisladas sino que una sumatoria.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que estas situaciones estarán encadenadas porque se va a realizar la fiscalización de los radios de contaminación electromagnética. Agregó que accediendo al distanciamiento propuesto por el Ejecutivo que en las zonas sensibles se va a provocar una demanda especial, potente y ciudadana respecto del retiro de las torres, por lo que en esas zonas sensibles se debería bajar la potencia.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, propuso a la Comisión aprobar la indicación Nº 24 y estudiar las indicaciones relativas al ordenamiento de las torres, con lo cual se producirá un efecto completo.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó si a los equipos que funcionan en las torres se les puede bajar la potencia.
La respuesta fue afirmativa.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó que se debe establecer una norma que deje claro que en la normativa que se dicte se podrá diferenciar el máximo de potencia según los lugares sensibles o no sensibles y las que están emplazadas en el radio cercano tienen que bajar la potencia.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que se anticiparía leyendo la propuesta del artículo 4º transitorio que propone el Ejecutivo.
- Se aprueba la indicación Nº 24, con modificaciones con 4 veces la altura de la torre y una distancia mínima de 50 metros.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que mientras se discute esta iniciativa legal hay un gran número de solicitudes de instalación de antenas, por lo que consultó si existe la posibilidad de congelar el otorgamiento de estas autorizaciones mientras se discute esta iniciativa legal. En su opinión, no tiene mucho sentido tramitar este proyecto de ley y mientras tanto, se instalan en forma indiscriminada antenas y después se producirá una lucha para regularizarlas. Si se pretende que las nuevas antenas se instalen dentro del marco legal que se está aprobando, sería conveniente paralizar las autorizaciones.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que existe un clamor ciudadano en el sentido de que se apruebe esta iniciativa legal a la brevedad. Para tomar una decisión como Ejecutivo en relación a lo que está sucediendo propuso leer el artículo 4º transitorio y las indicaciones siguientes, que tienen incorporado el efecto de retroactividad y en ese contexto no tiene mucho sentido lo que están haciendo las empresas porque tendrán que ajustarse.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que en la Indicación Nº 128 está especialmente dicho que se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cunas, jardines infantiles y establecimientos educacionales. Está establecida en una norma de que los límites en esas zonas son menores.
En mérito al debate anterior, la Comisión acordó redactar este inciso en los siguientes términos:
“Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 116 bis G y el artículo 116 bis H, de la presente ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.”.
Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica, aprobar con modificaciones las indicaciones Nºs 24, 25, 26 y 27, con la redacción anteriormente señalada.
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Indicación Nº 28
28.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar como inciso séptimo, nuevo, el siguiente:
“En el caso que la respectiva torre se hubiera instalado sin infringir el presente artículo y con posterioridad a dicha instalación éstas quedaran comprendidas en alguna de las situaciones relacionadas a zonas sensibles antes indicadas, ello no afectará la legitimidad de la instalación de la respectiva torre. Lo anterior sin perjuicio de cumplir la normativa técnica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones referente a emisiones de ondas electromagnéticas.”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que se debe analizar en conjunto con el artículo 4º transitorio.
Esta indicación plantea que cumpliendo con las normas de emisión electromagnéticas no se obligue a que se cambien las distancias. No obstante, lo anterior, señaló que en los artículos transitorios se están considerando diversas situaciones, zonas saturadas de radiación, en cuyo caso la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene que realizar un plan de mitigación y existirán modificaciones, tales como colocalizar, bajar las potencias de las antenas.
Lo preceptuado en esta indicación resultó contradictorio con lo aprobado en el artículo 4º transitorio, al cual nos remitimos.
En votación esta indicación Nº 28, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Inciso séptimo
Indica que para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se medirá desde el suelo natural.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 29.
Indicación Nº 29
29.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirlo por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, excepto en el caso del artículo 116 bis H siguiente.”.
En discusión esta indicación la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que esta indicación tiene sentido, en la medida, en que se acote la referencia del artículo 116 bis H, sólo al inciso segundo, que regula las antenas que se instalan en los edificios de más de 5 pisos. Ese es el único caso en que la altura de la antena no se mide desde el suelo natural.
Se acordó aprobar esta indicación con la siguiente modificación: “salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos”.
- En votación esta indicación Nº 29, fue aprobada con modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Prokurica y con la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.
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Indicación Nº 30
30.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de concesionarios de servicios aficionados a las telecomunicaciones y a los concesionarios de servicios limitados de telecomunicaciones que cumplan fines de servicio a la comunidad.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Prokurica solicitó que se analice en conjunto con las indicaciones que se refieren a los radioaficionados, de acuerdo a la definición legal contenida en el artículo 3º de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
En la actualidad, las normas relativas a los radioaficionados consideran limitaciones, no pueden transmitir en cualquier banda, en cualquier potencia, sin embargo, las indicaciones presentadas tienen por objetivo que las antenas de los radioaficionados, que son menores y que pertenecen a personas que no lucran con el servicio que prestan y que además en las catástrofes sirven a la comunidad, no se vean afectadas por las restricciones de esta iniciativa legal.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó qué limitantes existen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para que un radioaficionado instale una antena.
Se respondió que basta con un aviso de instalación y cuando sobrepasan cierta altura deben contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Vuestra Comisión acordó redactar esta norma en los siguientes términos:
“Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.”.
Vuestra Comisión acordó, asimismo, aprobar con modificaciones las indicaciones Nºs 143 y 156, las que quedaron subsumidas en el texto anterior.
- En votación esta indicación Nº 30, fue aprobada con modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 31
31.- Del Honorable Senador señor Escalona, para consultar los siguientes incisos, nuevos:
“Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, la Dirección de Obras Municipales respectiva procederá a constituir un comité participativo de usuarios, conformado por las organizaciones sociales con personalidad jurídica y domicilio en la comuna donde se pretende efectuar la instalación de la antena. En el caso de que el lugar de instalación sea un predio ubicado en un límite comunal o próximo a éste, el comité participativo de usuarios deberá incorporar a las organizaciones sociales de las comunas contiguas. El comité será convocado por carta certificada dirigida a cada una de las organizaciones sociales, en virtud del criterio establecido anteriormente, quienes deberán aceptar o rechazar su incorporación al mismo por medio de una carta dirigida al Director de Obras Municipales en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la convocatoria. Una vez cumplido este plazo, el comité se entenderá conformado por todas aquellas organizaciones que hubieren aceptado la convocatoria de la entidad municipal.
Habiendo conocido el comité participativo de usuarios todos los antecedentes, procederá a emitir por los representantes autorizados, en un plazo no superior a 30 días hábiles, un certificado firmado ante notario que rechace o respalde la instalación de la antena. De contar con la mayoría de los certificados favorables, la Dirección de Obras Municipales quedará facultada para emitir la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contado desde que fuera recepcionado el último certificado emitido por las organizaciones que conforman el Comité Participativo de Usuarios. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, y contando con las autorizaciones señaladas, la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá autorizada por el Director de Obras Municipales, sin más trámite. Por el contrario, de no contar con la mayoría de las autorizaciones emitidas por los integrantes del comité participativo de usuarios la solicitud de instalación no podrá ser cursada.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Escalona solicitó el patrocinio del Ejecutivo para regular esta materia que contempla un nuevo procedimiento que considera la participación de la comunidad mediante la formalización de los comités de usuarios.
Al discutirse el artículo 116 bis F, letras e) y f) quedó consignado un procedimiento de comunicación, por carta certificada y por un aviso en un periódico local a los propietarios y a la Junta de Vecinos respectiva de la presentación de una solicitud de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación de ésta y su altura, así como alternativa o la propuesta de diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico de la torre y una reseña de la propuesta de obras de mejoramiento del espacio público. Los propietarios afectados podrán formular al Concejo Municipal, por escrito y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre mimetizada, para lo cual se requerirá la mayoría simple de los propietarios. También podrán proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al 30% del costo total de la torre soporte de antenas. Podrán proponer, también, diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante siempre que estos diseños se encuentren dentro de una nómina.
La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios.
En mérito a la aprobación de las normas anteriormente señaladas, vuestra Comisión acordó rechazar esta indicación por ser contradictoria con lo aprobado en las letras e) y f) del artículo 116 bis F.
En votación esta indicación Nº 31, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Artículo 116 bis F
Inciso primero
El inciso primero del artículo 116 bis F aprobado en general por el Honorable Senado, señala que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 32, 33, 34, 35 y 36.
Indicación Nº 32
32.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, independiente de su altura, incluyendo en ella sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales. La solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de servicio de telecomunicaciones se tramitará en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Pizarro anunció su abstención haciendo presente su disconformidad con el procedimiento contenido en esta proposición, que la patrocinó a solicitud de la Asociación de Municipalidades.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que esta indicación es contraria al espíritu del proyecto, ya que se persigue someter al mismo régimen, es decir, al permiso de instalación, a todo tipo de antenas. Así se deberían someter las antenas de 2 metros, las microceldas, al procedimiento de permiso de la Dirección de Obras Municipales, con lo cual las empresas optarán por instalar antenas de mayor altura porque el trámite será el mismo.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó su conformidad con la división de las antenas en base a su altura para determinar el procedimiento de aprobación y posterior instalación.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que existe una tendencia mundial a instalar microceldas, porque se requiere mayor cobertura y densidad de antenas. Hay que establecer incentivos para la instalación de antenas de menor altura.
- En votación esta indicación Nº 32, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Girardi, Novoa y Prokurica y con la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.
Indicaciones Nos 33, 34, 35 y 36
33.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 34.-, del Honorable Senador señor Coloma, 35.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 36.- del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el vocablo “doce” por “dieciocho”.
En discusión las indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que las empresas de telefonía asociadas en Atelmo han manifestado que 12 metros de altura es poca altura para instalar infraestructura mimetizada, los campaniles, las palmeras y otras requieren a lo menos 18 metros de altura.
Añadió que los 2 metros de altura deberían aumentarse a 3 metros por un tema técnico. Los 2 metros de altura se mantuvieron porque era la medida aprobada por la Honorable Cámara de Diputados. Sin embargo, la tecnología 4G requiere infraestructura de entre 2 y 2,8 metros de altura, por lo tanto, el aumento a 3 metros de altura es plausible.
Respecto de los 12 metros indicó que ello deriva de que se consideró conveniente incentivar el uso de infraestructura existente, en particular, la postación eléctrica y el alumbrado. Hay diversas canchas multiuso en que fácilmente se podría instalar iluminación que sirva como sistemas de antenas.
Se deben entregar los incentivos para no seguir instalando las torres de 30 a 40 metros de altura, que dentro de un futuro próximo no se usarán.
Los postes de 9 metros de altura son de baja tensión y por eso se cambió a 12 metros, siempre considerando el uso de la infraestructura existente. También, se ha analizado el uso de infraestructura nueva y en caso de realizarse nuevas instalaciones lo ideal es que se realicen en terrenos de uso público, básicamente municipales, para que los municipios orienten a las empresas para la construcción de una luminaria o algo en el entorno, siempre considerando la mimetización y no la instalación simplemente de torres sino que se cumpla con un servicio adicional.
La industria ha solicitado 18 metros.
Como consecuencia de lo anterior, propuso cambiar la segmentación contenida en el proyecto de ley, considerando un mínimo de 3 metros y analizar el aumento de 12 a 18 metros de altura de las torres.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que este tema es fundamental y dice relación con la regulación que se pretende establecer para la instalación de antenas que evite una contaminación urbanística y que los vecinos no se sientan violentados.
Las indicaciones en comento no son razonables, los representantes de la industria han expresado que requieren sobrepasar la altura de las casas. La aprobación de estas indicaciones sería traicionar el espíritu del proyecto de ley.
En consecuencia, anunció su rechazo a las indicaciones en discusión, en relación a aumentar las torres de 12 a 18 metros de altura. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que está dispuesto a considerar una proposición que aumente la altura de 2 a 3 metros.
Debe establecerse con claridad que las antenas de 12 metros de altura que se instalen tengan asociado, dentro de lo posible, algún beneficio social.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que esta materia se debe resolver técnicamente porque de 12 a 18 metros de altura hay una gran diferencia. Hay que hacer una especie de balance en el sentido de que para operar en forma adecuada el sistema, a lo mejor es necesario instalar una antena de 18 metros, versus 10 antenas de 12 metros y la Subsecretaría es la entidad que puede zanjar esta materia.
- En votación las indicaciones Nºs 33, 34 y 35 fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica y con la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.
El Honorable Senador señor Chahuán retiró la indicación Nº 36.
Inciso segundo
Señala que las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 37.
Indicación Nº 37
37.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la ordenanza general de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes, antejardín, distanciamiento y coeficiente de ocupación de suelo que establezca el plan regulador respectivo.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Pizarro explicó que existen serios problemas en todos los municipios con los planes reguladores, en algunas comunas no existen, en otras están en trámite, con lo cual incluir la exigencia relativa al plan regulador no otorga ninguna claridad en cuanto al control que se busca tener para la instalación de antenas. Por ello, se agregó el régimen de rasantes, antejardín, distanciamiento y coeficiente de ocupación de suelo.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, expresó que en consideración a la estructura de las torres de soporte de antena, se aplican dos factores, el distanciamiento y la rasante. La incorporación de estas normas sería inocuo puesto que las estructuras son de un metraje menor en relación al suelo, no produce el efecto de hacerlo más limitante, a menos que se trate de un terreno muy chico.
La norma del antejardín se aplica sólo respecto de ciertos predios particulares, son determinados metros en relación a la calzada y siempre las antenas tienen que mantener cierta distancia del paso de vehículos, de tránsito de las personas, con lo cual no aportará una restricción mayor.
En la actualidad, rige la norma del distanciamiento que se superpone a la del antejardín, es más rígida y además complementada con la rasante es bastante restrictiva.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que esta normativa está destinada a regular la instalación de las antenas en los patios de las casas, por lo que sería interesante considerar estas restricciones.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que el coeficiente de ocupación del suelo es lo que determina el porcentaje de constructibilidad en una superficie y lo autoriza el municipio de acuerdo al plan regulador, por lo que el municipio tiene facultades para determinar cuánto se construye y dentro de esa perspectiva esta indicación sería lógica.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que para estas instalaciones se aplican las normas de distanciamiento y rasante manifestando sus dudas en cuanto a la aplicación de las normas relativas al coeficiente porque puede ser posible que se cumpla con la rasante, con el distanciamiento y no se cumpla con el coeficiente, principalmente porque se puede tener construido el máximo de coeficiente con una vivienda y eso significará que no se podrán instalar antenas en los patios de las casas, sin embargo, las personas siempre piden tener acceso a las comunicaciones.
Lo anterior podría significar una restricción muy grande y afectar la instalación de antenas en zonas rurales y las normas deben ser coherentes.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la realidad actual indica que existe un abuso en la instalación de antenas porque no hay regulación en esta materia, con lo cual los vecinos arriendan sus casas para la instalación de antenas en el patio y dejan para todo el barrio instalada una gran torre a la que nadie se puede oponer.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que lo propuesto por la indicación no es tan inocuo como ha señalado el Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin embargo, debería modificarse la indicación porque no todos los municipios tienen plan regulador por lo que la referencia debería hacerse a la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcción.
Finalmente, expresó que mediante esta iniciativa legal se pretende incentivar la instalación de antenas de baja altura, terminar con los bosques de antena e incentivar la colocalización.
Con posterioridad a este debate, y teniendo una visión de conjunto de lo aprobado por vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Pizarro retiró esta indicación Nº 37.
Esta indicación Nº 37 fue retirada por su autor, dejando constancia que la Comisión estima que la situación a que se refiere está regulada en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Indicación Nº 38
38.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar como inciso tercero, nuevo, el que sigue:
“Las empresas de telecomunicaciones presentarán memorias con cálculos y proyección de los haces de radiación de las antenas, con identificación de haces primarios y secundarios, considerando la topografía del sector afectado.”.
En discusión esta indicación el señor Subsecretario de Telecomunicaciones, don Jorge Atton manifestó que esta materia quedó incorporada en los incisos octavo y noveno del artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se modifica según se indica en el Nº 2) del artículo 2º de este proyecto de ley.
- En votación esta indicación Nº 38, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
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Inciso tercero
Indica que quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A este inciso se presentaron las indicaciones Nos 39, 40, 41 y 42.
Indicación Nº 39
39.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del vocablo “radiante”, la frase “de otro operador”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que se trata de una precisión.
- En votación esta indicación Nº 39, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 40
40.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para suprimirlo.
Esta indicación fue retirada por su autor, porque su aprobación implicaría establecer mayores exigencias y trabas a la colocalización.
- En votación esta indicación Nº 40, fue retirada por su autor.
Indicación Nº 41
41.- Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere en un 30% la altura máxima permitida por la rasante, por cada nueva antena o sistema radiante colocalizado en la torre.”.
- En votación esta indicación Nº 41, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 42
42.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “nueva antena”, lo siguiente: “tipo microceldas, en ningún caso antenas bases,”.
En discusión esta indicación el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, expresó que las microceldas son fáciles de ocultar, por lo que no es tan importante la colocalización.
- Esta indicación Nº 42 fue retirada por su autor.
Inciso cuarto
Letra a)
Dispone que a la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público, bastará que se presente la solicitud del operador, previa autorización de la Municipalidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso publico para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente.
A esta letra se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 43, 44 y 45.
Indicación Nº 43
43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva, acompañando propuesta escrita de obras u obras de mejoramiento aprobado por el Consejo Municipal en conformidad a montos y procedimientos que corresponda según lo establecido en letra f) del presente artículo, cuyas mejoras se realizarán dentro de la comuna.”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que tiene por finalidad ampliar la procedencia de la compensación a los bienes fiscales administrados por las municipalidades.
La Comisión acordó acoger el criterio contenido en esta indicación. Se aprobó hasta la expresión “Municipalidad respectiva” y se acordó eliminar del texto aprobado en general, el párrafo final de la letra a).
- En votación esta indicación Nº 43, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 44
44.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la frase “la solicitud del operador” por “decreto que modifica la concesión para la antena autorizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones”.
En discusión esta indicación la Comisión hizo presente que ella no corresponde a la materia a que se refiere la letra a) del artículo 116 bis F.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que mediante esta indicación se pretende exigir el trámite completo para la instalación de una torre soporte de antena.
- En votación esta indicación Nº 44, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores Novoa y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Prokurica.
Indicación Nº 45
45.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la oración “Sin perjuicio de lo anterior, la persona que solicite el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines, deberá efectuar una compensación a favor de la municipalidad correspondiente.”.
Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.
Letra b)
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza.
A esta letra se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 46, 46 bis y 47.
Indicaciones Nºs 46 y 46 bis
46.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en la normativa que al efecto haya dictado la Subsecretaría de Telecomunicaciones previo informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que para que los vecinos puedan elegir se entregará un catálogo de estructuras de antenas a las Direcciones de Obras Municipales.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, informó que el organismo técnico especializado que puede elaborar de mejor manera ese catálogo es la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda puede opinar en relación a las características urbanas de esas instalaciones y evacuar un informe que es vinculante con el cual se cumple el control.
Como consecuencia de las explicaciones anteriores, la Comisión acordó aprobar con modificaciones esta indicación, solicitando para ello el patrocinio del Ejecutivo, quien sustituyo la frase “la Subsecretaría de Telecomunicaciones previo informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por la frase “el Ministerio de Vivienda y Urbanismo previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento y aprobar esta indicación con el siguiente texto:
“Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al afecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.”.
El Ejecutivo, mediante oficio Nº 165-359, de 11 de agosto de 2011, patrocinó esta indicación a la que se le asignó el Nº 46 bis, con la finalidad de individualizarla.
- En votación estas indicaciones Nºs 46 y 46 bis, fueron aprobadas con modificaciones la Nº 46 y sin modificaciones la Nº 46 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 47
47.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Además deberá incluir cálculo o gráfico de simulación de los diferentes haces de radiación de la antena.”.
En discusión esta indicación se recordó lo señalado durante el debate de la indicación Nº 17, respecto de que la materia a que se refiere está contenida en la indicación Nº 138 del Ejecutivo que regula lo relativo a radiación, salud y medio ambiente.
Vuestra Comisión acordó aprobar esta indicación Nº 47, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
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Indicación Nº 48
48.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar a la letra b) el siguiente párrafo, nuevo:
“Además del plano de instalación, deberá acompañar informe técnico elaborado por ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, en donde se indique un estudio detallado del diagrama de radiación, esto es, de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas existentes dentro del área comprendida en la letra e) del presente artículo y en la cual se concluya que en la zona no existen radiaciones que superen la norma técnica respectiva ni que con la instalación, funcionamiento y emisión de la respectiva antena proyectada se superará la norma técnica respectiva.”.
En discusión esta indicación, se señaló lo mismo que respecto de la indicación anterior, es decir, la materia a que se refiere está contenida en la indicación Nº 138 del Ejecutivo que regula lo relativo a radiación, salud y medio ambiente.
Vuestra Comisión acordó aprobar esta indicación Nº 48, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
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Letra c)
c) Presupuesto del costo total de la torre.
A esta letra se presentó una indicación signada con el Nº 49.
Indicación Nº 49
49.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirla por la siguiente:
“c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando estructuras, equipos, sala de equipos y sistemas anexos, rentas por arriendos.”.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que no existe ningún registro de emisiones electromagnéticas y la idea es poder entregar información a la ciudadanía.
Estos informes se pueden hacer al momento de solicitar una concesión y que se incorporen como un elemento adicional.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, recordó que esta iniciativa legal autoriza a que la Subsecretaría efectúe un levantamiento completo de todas las antenas en Chile, para lo cual se le entregarán los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos de la Nación.
Asimismo, informó que próximamente se realizará una medición completa en la ciudad de San Fernando.
La Comisión acordó modificar esta indicación en los siguientes términos:
“c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.”.
El Honorable Senador señor Chahuán explicó que es importante contar con la información completa para los efectos de determinar la compensación. Además, tiene que existir total transparencia en cuanto al pago que se realiza por la instalación de una antena.
En seguida, consultó si existe certeza en cuanto al pago de impuestos por parte de las personas que tienen instaladas antenas en sus propiedades.
- En votación esta indicación Nº 49, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
Letra d)
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, al menos, tres concesionarios.
A esta letra se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 50, 51, 52, 53 y 54.
Indicaciones Nos 50 y 51
50.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 51.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirla por la siguiente:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluida sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de otros concesionarios.”.
Indicación Nº 52
52.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de otros operadores distintos al concesionario de la torre.”.
En discusión estas indicaciones se señaló que están contenidas en la indicación Nº 54.
- En votación estas indicaciones Nºs 50, 51 y 52, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica, quedando subsumidas en las indicación Nº 54.
Indicación Nº 53
53.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirla por la siguiente:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente.”.
- En votación esta indicación Nº 53, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 54
54.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “al menos, tres concesionarios.” por “a lo menos, un concesionario si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que mediante esta indicación se pretende dar facilidades para colocalizar.
Se pretende que en las antenas de 12 a 30 metros existan dos antenas colocalizadas, porque si se establece que tienen que ser 3 antenas, se puede llegar al absurdo que una antena de 15 metros tendrá que tener una gran fundación para soportar 3 sistemas adicionales, con lo cual será una estructura muy invasiva.
En antenas sobre 30 metros de altura se puede considerar la colocalización de 3 antenas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se puede interpretar que se trata de una antena por cada concesionario, por lo que es importante definir este tema para no establecer barreras de entrada a la industria.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que se deben dar garantías para una colocalización obligatoria, porque a las compañías les interesa la altura de las torres para tener un mejor sistema radiante, si van a hacer una inversión de 30 metros y van a llegar a un mayor radio de una determina ciudad o poblado es lógico obligarlas a colocalizar.
Se debe establecer un incentivo para la instalación de microceldas, porque las empresas van a preferir instalarse solas porque mientras más altas son las antenas involucran mayores costos y compensaciones.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, precisó que de esta forma se duplicará la capacidad de la torre para permitir la colocalización de otro concesionario. En otro caso, sería triplicar la capacidad de la torre para permitir la colocalización de dos antenas adicionales.
La Comisión acordó aprobar esta indicación con una modificación reemplazando el término “un” por “otro” y agregando después del término “concesionario”, la expresión “en las mismas condiciones”.
- En votación esta indicación Nº 54, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
En mérito al debate anterior esta letra quedó redactada en los siguientes términos:
“d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.”.
Letra e)
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.
A esta letra se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 55, 56, 57, 58, 60 y 61, las que fueron debatidas simultáneamente.
Indicación Nº 55
55.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para reemplazarla por la siguiente:
“e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a cincuenta metros. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña que contenga la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, o de la organización de vecinos que se constituya al efecto, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta cuarenta y cinco días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.
Podrán constituirse organizaciones de vecinos para los efectos mencionados, las que deberán constar por escrito en un acta que contenga la fecha de constitución, la individualización de los vecinos que la forman y sus respectivas firmas o la de sus representantes, en su caso. Estas organizaciones deberán tener un mínimo de 6 miembros que sean propietarios de los inmuebles afectados. Copia de esta acta constitutiva deberá adjuntarse a las observaciones o propuesta entregada al Concejo Municipal.”.
En votación esta indicación Nº 55, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la Nº 57.
Indicación Nº 56
56.- Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazarla por la que sigue:
“e) Certificado emitido por un Notario Público que acredite el envío de una notificación escrita a través de Correos de Chile, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los ocupantes que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La notificación deberá incluir el aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, la altura y el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, como asimismo una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los vecinos que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los vecinos a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto a que se refiere la letra f) del presente artículo.”.
En votación esta indicación Nº 56, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la Nº 57.
Indicación Nº 57
57.- De S.E. el Presidente de la República para sustituirlo por el que sigue:
“e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, como asimismo el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y, según corresponda, una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, según corresponda. Esta notificación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Chahuán expresó que establece un área que es el doble de la altura de la torre para considerar la opinión de los vecinos, lo que es razonable. De esta forma, se favorece la instalación de antenas de baja altura, lo cual es un incentivo real.
En seguida, la Comisión, analizó el tema de la notificación, considerando que la notificación debe hacerse a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles, además, se acordó agregar una inserción en un diario de circulación regional, sin perjuicio de la notificación a la Junta de Vecinos.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, precisó que este tema es muy importante porque la autorización de instalación de la torre puede quedar sin efecto en caso de omitirse la notificación a un propietario.
La indicación Nº 57 contempla 3 ideas. La primera, cambiar el plazo de la comunicación de la carta certificada con una antelación de al menos 30 días; la segunda, que sea dirigida a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles y la tercera, que se inserte una publicación en el diario regional o local.
En la redacción debe quedar claro que la comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antena y sistemas radiantes indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura como asimismo el diseño adoptado para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) siguiente de este artículo a efecto de que los vecinos puedan optar cuál de las dos alternativas de mitigación del impacto urbanístico de esta altura es la que optan o elegirán.
- En votación esta indicación Nº 57, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 58
58.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la expresión “quince días” por “treinta días”, y para intercalar, a continuación de la frase “y a los propietarios”, la locución “y vecinos”.
- En votación esta indicación Nº 58, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la Nº 57.
Indicación Nº 59
59.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en la oración final, a continuación de la expresión “instale la torre”, lo siguiente: “, que incluyan los gráficos de radiaciones (haces principales y secundarios, en la horizontal y vertical)”.
En discusión esta indicación se recordó que la materia a que se refiere está contenida en la indicación Nº 138 del Ejecutivo que regula lo relativo a radiación, salud y medio ambiente, materia que quedó incorporada en los incisos octavo y noveno del artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se modifica según se indica en el Nº 2) del artículo 2º de este proyecto de ley.
- En votación esta indicación Nº 59, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
Indicación Nº 60
60.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “proponer”, la locución “, cuando corresponda,”, y para sustituir la frase “el monto a que se refiere la letra f)” por lo siguiente: “el porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o podrá proponer diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b)”.
En discusión esta indicación se señaló que da la posibilidad, cuando corresponda, de que se puedan elegir por parte de los vecinos obras alternativas de compensación u obras alternativas de mimetización según el catálogo que se definió antes.
En esta indicación Nº 60 el Ejecutivo está ampliando la posibilidad de que los vecinos no sólo puedan elegir las obras de mimetización, de acuerdo a un catálogo del Ministerio de la Vivienda, sino que también puedan elegir las obras de compensación. Podrán proponer obras de mejoramiento urbano y además obras de mimetización.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que esta indicación representa un cambio de posición del Ejecutivo, ya que hasta la fecha se había establecido como preferencia la mimetización y adicionalmente se consideraba la posibilidad de compensar.
En seguida, consultó dónde estarán puestos los incentivos, porque uno es mimetizar, sin embargo, es importante determinar en qué condiciones se realizará, no se puede afectar la salud de la población.
La mimetización, puede afectar la plusvalía de las propiedades aledañas al lugar donde se instala la torre soporte de antena y tiene incidencia en las contribuciones de bienes raíces.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, expresó que el proyecto de ley favorece, en primer lugar, la colocalización cuando hay más de tres antenas y después la mimetización.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, recordó un planteamiento del Honorable Senador señor Girardi, en el sentido de que en algunos sectores de las ciudades los vecinos podrán elegir entre mimetizar o compensar. Sin embargo, nunca se puede superar el límite de emisión.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que además el proyecto de ley se refiere a las zonas saturadas de estructuras, con lo cual no se pueden instalar seis antenas. Las zonas saturadas estarán obligadas a colocalizar.
Acá se da la posibilidad, cuando corresponda, de que se pueda elegir por parte de los vecinos obras alternativas de compensación u obras alternativas de mimetización según el catálogo que se definió antes.
El Honorable Senador señor Chahuán aclaró que no obstante que la comunidad pueda elegir una de las condiciones de mimetización, igual se generan problemas de plusvalía de los terrenos circundantes, por lo cual es necesario estudiar posibilidades de alternativa o complementarias, pero buscar fórmulas para bajar las contribuciones.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa recordó que durante la discusión en general se planteó que los vecinos pudieran ser indemnizados pero no en dinero sino mediante compensaciones. Hay algunos que quieren volver a las indemnizaciones en dinero.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que la compensación puede ser muy bien recibida pero las pérdidas de plusvalía no generan una compensación con las pérdidas de plusvalía de los terrenos y de las construcciones.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que la Comisión adoptó por la unanimidad la idea de compensar con obras y no con dinero. Cualquier persona que se vea perjudicada puede recurrir al Servicio de Impuestos Internos y solicitar una nueva tasación respecto de su bien raíz y con eso rebajar las contribuciones. Por ello dejó constancia para la historia de la ley que este fue el criterio de aprobación.
El Subsecretario señor Jorge Atton señaló que en la letra f) se encuentran los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de la Dirección de Obras y en la letra e) se establece cuál es el procedimiento de aviso, a quién se avisa, en cuánto tiempo y qué cosas se acompañan. Entonces en la letra e) se está pidiendo que acompañen toda la estructura de la torre con el proyecto de mimetización de ésta. Si va a ser una palmera o una torre normal. Ese es uno de los elementos que tienen que acompañar a esta solicitud. Lo segundo que deben acompañar son las obras complementarias, en el párrafo 1º.
En el párrafo 2º se establecen las sanciones por incumplimiento.
En el párrafo 3º se otorga un plazo a los vecinos para que puedan reclamar -30 días- desde la notificación e igual plazo para proponer alternativas.
En votación esta indicación Nº 60, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 61
61.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será contado desde la fecha en que se haya verificado la notificación aludida precedentemente.”.
En discusión esta indicación del Senador Pizarro se señaló que no quedó comprendida en esta norma.
En un procedimiento se establecen observaciones y en el otro pueden oponerse.
El Subsecretario señor Jorge Atton manifestó que la norma afecta a las torres mayores de 12 metros.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que se trata de que tengan posibilidad de opinar los propietarios adyacentes los que podrán oponerse en un plazo x.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa señaló que si hay una causal de oposición por saturación u otra ese es el momento para hacerlo. Estamos hablando dentro del área que está circunscrita –dos veces la altura de la torre-.
La indicación no es sustitutiva, se agrega al final. “Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación y aquí hay que ver cuándo.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que esta indicación se justificaría para el caso de que no se hubiese dispuesto en las normas anteriores que cuando no concurran los requisitos, por ejemplo, saturación y otros más, no hay posibilidad de instalar la antena. La Subtel no puede autorizarla y en el supuesto de que la Subtel autorice una instalación en una zona saturada, cuándo los vecinos tienen derecho a oponerse a esto.
Se respondió que hay un procedimiento de oposición en el artículo 15 a las solicitudes de concesión. Esa es la regla general.
Se trata de darle la posibilidad a los propietarios a oponerse en conformidad al artículo 15. Lo que no está claro es el plazo.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa resumió que hay 30 días de anticipación para enviar la carta y después 30 días en que los vecinos pueden proponer observaciones u oponerse y 15 días para la publicación en un diario local. Como hay 3 procesos de notificación copulativos habría que contar los 30 días desde que se hubiere verificado la última sea publicación o sea carta. A partir del último aviso, la última carta certificada enviada o la fecha de la publicación en el diario si fue posterior, ahí corren 30 días para las observaciones.
La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica agregar al final, donde se encuentran los derechos de los propietarios y la posibilidad de éstos de hacer algo esta indicación Nº 61. Además, se acordó establecer que todo el proceso de notificación se llevará a cabo con no menos de 30 ni más de 60 días.
Posteriormente, vuestra Comisión debatió nuevamente esta indicación.
El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que esta indicación se inserta dentro del espíritu de dar participación y oportunidad de reclamar, desde el punto de vista técnico, a los vecinos afectados por la instalación de torres soporte de antenas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso que esta reclamación se interponga dentro del mismo plazo y consultó si esta autorización se pide después de otorgada la concesión.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, señaló que debería ser dentro del mismo plazo, de 30 días, contemplado en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, puesto que se trata de un procedimiento regulado en dicho texto legal.
Para esta autorización es necesario que se haya iniciado el proceso, no necesariamente estar el decreto de concesión tramitado íntegramente.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que se podría hacer valer una oposición fundada en el artículo 15 de la Ley Nº 18.168 ante la Dirección de Obras Municipales y esta norma puede tener diversas interpretaciones.
El procedimiento ante la Subtel contempla una instancia de reclamación por parte de las otras empresas concesionarias y también de los vecinos. Este procedimiento tiene etapas muy precisas.
Asimismo, se acordó presentar una indicación para modificar el artículo 15 de la ley Nº 18.168, para que en la presentación de un reclamo, en conformidad a esta norma, se fije un domicilio en la comuna respectiva y se señale un correo electrónico, eliminando de esta forma, la exigencia de fijar domicilio en la ciudad de Santiago.
En votación esta indicación Nº 61, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica redactar esta parte de la letra e) en los siguientes términos:
“Dentro del mismo plazo, la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público o de mimetización alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo.”.
Se hizo presente que los vecinos se pueden oponer a la instalación de una torre soporte de antenas basándose en antecedentes técnicos, dentro del plazo de 10 días contado desde la publicación del extracto de la concesión que los concesionarios deben publicar en un diario regional, local o de circulación nacional.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene un plazo de 60 días, siguientes a la recepción del oficio para evacuar el informe solicitado. Además, se considera una segunda instancia ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
La reclamación en virtud del artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones es para oponerse a la modificación o solicitud de una concesión.
Las reclamaciones de vecinos presentados ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se han rechazado porque se han orientado en materias urbanísticas, sin embargo, se han acogido reclamaciones por antecedentes técnicos presentadas por parte de otros concesionarios.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que la nueva proposición tiene por finalidad hacer coincidir las fechas de publicación del extracto por parte del concesionario del decreto de la Subsecretaría en el Diario Oficial para que sea la misma que la fecha de publicación para conocimiento de los vecinos en el diario de circulación local. Para ambos casos se establecen 30 días.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se deberá hacer una revisión de las normas aprobadas para concordar que el procedimiento de consulta ciudadana se realice una vez concluido el proceso de otorgamiento de la concesión.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que una vez concluido el trámite administrativo, que otorga la autorización para la instalación de la torre soporte de antena, se podrá iniciar el procedimiento de reclamo ante la Dirección de Obras Municipales.
Posteriormente, la Comisión dejó constancia que los plazos son de días hábiles de lunes a viernes, de acuerdo a la norma general.
Se explicó que se estima conveniente homologar los plazos a 30 días para cualquier solicitud en materia de telecomunicaciones, por lo tanto, se propone que la comunicación que se efectúa a los vecinos, se realice dentro del plazo de 10 días que se tiene para publicar de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones del extracto del informe técnico de la Subtel que se pronuncia sobre la solicitud de concesión.
La otra posibilidad es que la publicación que se establece en esta iniciativa legal que se realiza 15 días antes de la presentación de la solicitud, coincida con la publicación que se hace por parte del solicitante o concesionario de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones, es decir, que ambas publicaciones se realicen el mismo día para que los plazos corran desde la misma fecha.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó si para solicitar una concesión es necesario informar las coordenadas y en ese caso no sirve tener los procedimientos separados porque en caso de no otorgarse la autorización municipal las coordenadas no sirven.
Se explicó que es necesario hacer la publicación del extracto de la Subsecretaría y que se hace en el Diario Oficial o en un diario de circulación local y otra publicación cuando se envía la carta certificada informando a los vecinos, por lo que se propone que ambas publicaciones se realicen juntas para que corran los plazos al mismo tiempo.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, precisó que el procedimiento sería que las notificaciones que se efectúen por carta después de concluidas estas notificaciones se realicen juntas con la publicación y a partir de la publicación empiecen a correr los plazos, por lo tanto, se deben hacer en forma simultánea ambas publicaciones.
- En votación estos acuerdos, fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Finalmente, el Ejecutivo presentó una propuesta de indicación la que la Comisión aprobó introduciéndole las modificaciones señaladas.
En mérito al debate anterior, esta letra e), quedó redactada en los siguientes términos:
“e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como alternativa o conjuntamente la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos, para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de circulación local con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre mimetizada, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) del presente artículo.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo segundo de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.”.
- Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, aprobar esta indicación Nº 57, con modificaciones, quedando subsumidas en ella las indicaciones Nºs 55, 56, 58, 60 y 61, con la redacción anteriormente señalada.
Letra f)
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. Previo a pronunciarse sobre la aprobación de la respectiva propuesta, el Concejo Municipal deberá analizar las observaciones que haya recibido de los propietarios y adoptar acuerdos sobre las mismas, dentro de un plazo de diez días contado desde que se presentaron las observaciones. Vencido este plazo, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento propuesta por el interesado, o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá ampliarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el operador o su representante legal deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía, pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido que las obras no se han ejecutado, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido.
A esta letra se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 62, 63, 64, 65 ,66, 67, 69, 70, 71 y 72 las que se debatieron en forma simultánea
Indicación Nº 62
62.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para sustituir la letra f) por la siguiente:
“f) Compromiso escrito para el financiamiento de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo.
Una vez al año, el Concejo Municipal deberá determinar un listado de obras susceptibles de financiar con los aportes efectuados de acuerdo con el inciso anterior. Para estos efectos el Concejo Municipal deberá proponer a los vecinos las obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otra, y existirá un plazo de 10 días para presentar observaciones respecto de las obras propuestas, vencido ese plazo el Consejo Municipal, existan o no observaciones, procederá a seleccionar el listado de obras susceptibles de financiar.
En caso, que el aporte de la empresa sea insuficiente para la ejecución de una determinada obra seleccionada por el Consejo Municipal, dichos montos serán entregados al municipio hasta que se disponga de la totalidad de los fondos para la ejecución de la obra seleccionada, las que también deberán ser aprobadas por el Consejo Municipal.
El financiamiento de las obras de mejoramiento mencionadas en los párrafos anteriores deberá realizarse dentro del plazo de 30 días de otorgado el respectivo permiso de instalación de la torre, mediante un depósito efectuado en la cuenta corriente designada por la Dirección de Obras Municipales.”.
En discusión esta indicación del Honorable Senador señor Uriarte se señaló que pretende orientar qué es lo que necesita un barrio o una comunidad. Es como una especie de plan regulador pero de necesidades.
El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Atton agregó que la idea es que una vez al año los vecinos propongan un catálogo de obras de compensación.
El Honorable Senador señor Pizarro aclaró que no son los vecinos los que proponen sino el Concejo a los vecinos las obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, etc., una vez al año y después los vecinos hacen observaciones respecto de las obras propuestas, en el fondo los vecinos no participan.
El Honorable Senador señor Chahuán estima que la indicación genera una complicación adicional “en un determinado radio” el tema es si el Banco de Proyectos aprobado por el Concejo contempla obras en distintos lugares salvo que tenga proyectos tipo, lo que también es complicado. Cree que está bien el catálogo pero que no se impida que la comunidad pueda presentar proyectos alternativos adicionales.
El Honorable Senador señor Pizarro está de acuerdo con la primera parte y coincide en que es bueno tener un catálogo o listado para que la gente escoja. Propone aprobar esa indicación Nº 62 hasta donde dice: “Una vez al año, el Concejo Municipal deberá determinar un listado de obras susceptibles de financiar con los aportes efectuados de acuerdo con el inciso anterior.”.
El Honorable Senador señor Prokurica está de acuerdo con esta indicación Nº 62 porque esto hace que las medidas de compensación no sean un capricho sino que sean parte del desarrollo. Se hace un plan regulador en donde se señalan las carencias de cada uno de los sectores, si es iluminación, paraderos de micro, Internet, etc. es una propuesta que va ordenando lo que después se puede aceptar. El reglamento determinará el procedimiento a través del cual se va a generar esta nómina y de qué manera se va a confeccionar no le parece mala la idea.
El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Atton coincide en que es bueno tener un catálogo o listado para que la gente escoja. Propone aprobar esa indicación hasta donde dice: “Una vez al año, el Concejo Municipal deberá determinar un listado de obras susceptibles de financiar con los aportes efectuados de acuerdo con el inciso anterior.”
En votación esta indicación Nº 62, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Párrafo primero
Indicación Nº 63
63.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la tercera y cuarta oraciones por las siguientes: “Al pronunciarse sobre la aprobación de la respectiva propuesta, el Concejo Municipal deberá analizar las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior y adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de diez días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento propuesta por el interesado, o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.”.
En discusión esta indicación se comentó que el Consejo Municipal será el primer interesado en este tema. Hay que establecer un procedimiento que tenga por objeto que el tema termine en una decisión para que no se tranque el sistema porque si no se podría terminar sin compensación y sin tema de cobertura.
En votación esta indicación Nº 63, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 64
64.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el siguiente:
“f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. El Concejo Municipal podrá aprobar las obras de mejoramiento propuestas, hacerle observaciones o complementar dichas obras. El acuerdo del Concejo Municipal certificado por el Secretario Municipal deberá ser remitido a la Dirección de Obras Municipales a efectos de acreditar tal aprobación. Desde la fecha del ingreso de tal certificado se inicia el cómputo del plazo con que cuenta dicha unidad para otorgar la autorización de instalación.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Pizarro propuso aprobarla ya que es distinta en cuanto al procedimiento.
Destacó el procedimiento que faculta al Concejo para aprobar las obras de mejoramiento, hacer observaciones o complementarlas y después plantea cómo se implementa y los plazos y el acuerdo del Concejo que se remite a la Dirección de Obras. Este es un procedimiento distinto al que está establecido en la aprobación en general que dice previo a pronunciarse sobre la aprobación el Concejo deberá analizar las observaciones recibidas de los propietarios.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa señaló que un tema es el plazo que le parece razonable que sean 20 días y que dentro de esos días haya funcionado una vez el Concejo, por lo menos, quien tiene facultad para citar.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que puso dos sesiones porque en la primera sesión se reciben los antecedentes, se evalúan y en la segunda se toman las decisiones. Le preocupan las normas de silencio administrativo que podrían aplicarse si establecen un plazo muy corto.
En votación esta indicación Nº 64, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 65
65.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la locución “Propuesta Escrita de”, la expresión “servicios de telecomunicaciones,”.
En discusión esta indicación los miembros de la Comisión señalaron que están también de acuerdo con ella.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa manifestó que una cosa muy propia de una compensación que pueden hacer estas empresas como Internet, cabinas telefónicas.
El Honorable Senador señor Chahuán dejó constancia para la historia fidedigna de la ley que los afectados por la instalación de una antena celular, los que reciben los impactos son aquellos que tienen un derecho preferente para determinar las obras de compensación. Está de acuerdo en que las obras puedan ser parte de un plan comunal de desarrollo pero también los vecinos y por eso estuvo bien haber dejado el primer párrafo porque los vecinos pueden determinar qué otras obras pueden ser las que los compensen.
En votación esta indicación Nº 65, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 66
66.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para sustituir el vocablo “diez” por “quince” y para intercalar, en la oración final, a continuación de la expresión “Concejo Municipal,”, la frase “pero constando su revisión por aquel”.
En discusión esta indicación que plantea 15 días, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que lo que importa es que el Concejo tenga opinión pero tampoco que se demore eternamente.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa propone 30 días como máximo.
En votación esta indicación Nº 66, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 67
67.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la frase “dentro de un plazo de diez días contado desde” por “dentro de un plazo de veinte días dentro de los cuales haya sesionado al menos dos veces el Concejo Municipal, contado desde”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Chahuán propuso que diga “dentro de un plazo de 20 días dentro de los cuales haya sesionado al menos 2 veces el Consejo Municipal, contado desde” o una vez, porque algunos Consejos Municipales se reúnen 3 veces al mes o 4 veces. La idea es que esto no quede en un vacío en un período en que no funcione el Consejo y termine en una indecisión.
En votación esta indicación Nº 67, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Jorge Atton recordó que los recursos en dinero se cambiaron por las obras de compensación.
La mimetización está en la letra anterior en la que se dan derechos y alternativas de elegir. En la letra e) va el bosquejo de las obras de compensación y en la f) va la mecánica de las obras de compensación.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa propuso dar una señal al SII de que las antenas afectan el valor. El dueño del terreno debería declarar la renta que percibe, que constituye un ingreso. Tendría que establecerse la posibilidad de una retasación, acotada en el radio y decir que es una causal para considerar en el tema de los reavalúos.
El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Jorge Atton explicó que la indicación del Ejecutivo acota el plazo de diez días corridos contado desde el vencimiento del término para formular observaciones.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa señaló que la primera oración dice “Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma.”.
Se habló de un radio menor por la radiación no por la compensación. En un radio de 250 metros a la redonda se realizarán las obras de compensación para quienes les afecta la parte urbana. Apunta a que si hay una pérdida de plusvalía de las casas haya una obra de mitigación por otro lado pero que sea hecha en ese radio. De lo contrario el Consejo Municipal podría hacerla en otra parte o lugar de la comuna.
El doble de la torre de los vecinos involucrados, son los afectados para reclamar. Pero las obras de compensación pueden ser hechas hasta un radio de 250 metros. No más porque puede tratarse de un condominio donde no se puedan hacer obras.
O sea, los vecinos afectados están en un radio de cuatro veces la altura de la torre pero las obras de compensación se pueden hacer en un radio un poco mayor. No hay cambios en la primera oración.
La segunda dice “La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras que apruebe el Concejo Municipal, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo.”.
Se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Chahuán en que el Presupuesto incluyera todo: sistemas radiantes, hasta el arriendo que se paga, para determinar el valor de la inversión total.
Finalmente, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, establecer un plazo de 30 días para avisar por parte de las empresas, 30 días para que tomen una decisión los vecinos y actúe el Concejo en las situaciones en que no hay acuerdos. Además, establecer que si en 20 días ningún concejal reclama quiere decir que están de acuerdo.
El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Atton señaló que la indicación del Honorable Senador señor Pizarro trata el tema de la comunicación al Concejo, cómo se informa, cómo se certifica y plantea que el acuerdo del Concejo Municipal certificado por el Secretario Municipal deberá ser remitido a la Dirección de Obras Municipales a efectos de acreditar tal aprobación. Desde la fecha del ingreso de tal certificado se inicia el cómputo del plazo con que cuenta dicha unidad para otorgar la autorización de instalación.”.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa manifestó que son necesarias las dos cosas: el acuerdo o el certificado que venció el plazo sin que se hayan formulado las observaciones.
Respecto de la indicación del Honorable Senador señor Uriarte señaló que pretende orientar qué es lo que necesita un barrio o una comunidad.
Se puede necesitar hacer una plaza, por ejemplo, y no van a alcanzar los recursos para hacerla con el aporte de una torre. Se le entregan los recursos al municipio y éste puede complementar. De lo contrario se van a llenar de obras chicas. Pueden haber dos antenas y en el área se juntan.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso una boleta de garantía o que esto sea ratificado por un porcentaje de los vecinos afectados dentro del radio en la cual se debiera hacer la inversión. Un 70%.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa propuso dejar el punto por lo siguiente. Uno, porque estamos hablando de una obra dentro de un radio de 250 y no puede hacerla más allá. Esto ya es una limitación porque uno podría tener una multicancha iluminada pero eso atiende a un radio mayor.
Propone dejar una vía de escapatoria para poder financiar obras más grandes que pueda ser cofinanciada por dos o tres empresas o por parte del municipio. Sin pedir los recursos estableciendo una boleta de garantía y acuerdo de los vecinos.
Indicación Nº 68
68.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como párrafo segundo, nuevo, el siguiente:
“Las áreas verdes y de equipamiento comunitario deberán quedar protegidas de las radiaciones, de acuerdo a lo que establezca la norma y el Reglamento.”.
En discusión esta indicación vuestra Comisión recordó que al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada. Por lo tanto, nos remitimos a lo ahí señalado.
- En votación esta indicación Nº 68, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Párrafo segundo
Indicación Nº 69
69.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el artículo inicial “Las” por la frase “Cuando corresponda realizar las”, y para intercalar, a continuación del vocablo “anterior”, la palabra “ellas”.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa propuso rechazarla por innecesaria.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso dejar constancia para la historia fidedigna de la ley que se están regulando las obras de mejoramiento no otros eventos.
- En votación esta indicación Nº 69, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 70
70.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la locución “podrá ampliarse por”, la frase “una sola vez y por un tiempo no superior a seis meses, por”.
- En votación esta indicación Nº 70, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
Indicación Nº 71
71.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar los siguientes párrafos nuevos, pasando el párrafo tercero a ser párrafo final:
“En caso de que la propuesta aprobada consista en prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
En el evento que el respectivo Consejo Municipal rechazara la propuesta de servicios de telecomunicaciones o de obra u obras de mejoramiento, se entenderá que el peticionario no cumple con el requisito establecido en el presente numeral.”.
En discusión esta indicación 71 el Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa señaló que el primer párrafo es obvio y el segundo plantea qué pasa si el Concejo no está de acuerdo con la obra.
El Honorable Senador señor Prokurica no está de acuerdo con que el servicio que otorga la empresa dure hasta que esté instalada la torre porque la empresa podría otorgar un beneficio a un mayor plazo, y se le estaría limitando el beneficio.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa estima que si se quiere regalar algo no hay limitación. Propone buscar una fórmula para cerrar el proceso.
El Asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González señaló que se pidió la opinión al Ministerio de Vivienda y para poder conciliar el mecanismo de participación ciudadana y que puedan tener opinión respecto de estas instalaciones trataron de acomodar algunas de las normas que existen para la aprobación de los planes reguladores donde se contempla una audiencia pública, observaciones, y el concejo se pronuncia sobre las observaciones. Se recoge esto. Hay un aviso, se informa, los vecinos opinan y en definitiva el Concejo se pronuncia sobre las observaciones. Hay normas para regular los casos en que no hay reunión del Concejo o si no hay aprobación se contemplan algunas de la lista. No se contempla la facultad del Concejo para negar alguna de las obras tiene que aprobar alguna.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Novoa recordó que en la indicación del Honorable Senador señor Pizarro se vió la posibilidad de que los vecinos se negaran en función del artículo 15 de la Ley 18.868.
La Comisión acordó, incorporar el primer párrafo propuesto por la indicación Nº 71 aprobarlo con modificaciones incorporándolo en la letra f) del texto que se transcribió anteriormente.
- En votación esta indicación Nº 71, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
Párrafo tercero
Indicación Nº 72
72.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para agregar la siguiente oración final: “Dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras antes mencionadas para lo cual se establecerá un nuevo plazo.”.
En discusión esta indicación fue aprobada con modificaciones, como oración final de la letra f) de este artículo 116 bis F, anteriormente transcrita.
- En votación esta indicación Nº 72, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
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Indicaciones Nos 73, 74 y 75
73.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 74.-, del Honorable Senador señor Coloma, y 75.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para consultar el siguiente párrafo final:
“Para efectos del cálculo del distanciamiento mínimo, cálculo de rasantes y todo distanciamiento aplicable a la instalación de estructuras soportes de antenas en zonas urbanas, dos o más predios se podrán considerar como un solo predio, existiendo acuerdo escrito y firmado ante notario público del propietario del o los predios en que no se instale la torre soporte de antenas.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Pizarro expresó que esta norma perjudicará a los vecinos de las zonas más saturadas, porque se facilitará la instalación de antenas de mayor altura. Esta situación se presentará en los sitios chicos y de mayor concentración, por lo que anunció su voto en contra.
La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica, rechazar estas indicaciones Nºs 73, 74 y 75, por ser contradictoria con lo ya aprobado.
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La Comisión acordó en mérito al debate anterior, y a los acuerdos adoptados, redactar esta letra f), en los siguientes términos:
“f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía, pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido que las obras no se han ejecutado, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.”.
Letra g)
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea.
A esta letra se presentó una indicación signada con el Nº 76.
Indicación Nº 76
76.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar una segunda oración del tenor siguiente: “Estos antecedentes deben coincidir con los de la solicitud presentada ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones: dirección, coordenadas y altura total.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Chahuán informó que muchos Recursos de Protección presentados se han acogido como consecuencia de esta exigencia. En diversos casos se solicita la concesión por parte de una empresa determinada y luego se instala una filial de la misma, también ha sucedido que la coordenada no coincide exactamente con la autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la ubicación del terreno.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que esto ha sucedido porque no hay fiscalización por parte de las Direcciones de Obras Municipales.
En seguida, agregó que se debería precisar en los siguientes términos: “Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refiere la letra h) y siguientes”.
- En votación esta indicación Nº 76, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Letra h)
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura, sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.
A esta letra se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 77 y 78.
Indicación Nº 77
77.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarla por el que sigue:
“h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita.”.
Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación Nº 78
78.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la locución “una copia”, la frase “autorizada ante notario”.
En discusión esta indicación se hizo presente que el decreto que tiene el operador es una copia y ningún Notario lo certificará porque no es un documento original.
- En votación esta indicación Nº 78, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Letra i), nueva
Indicación Nº 79
79.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para consultar como literal i), nuevo, el siguiente:
“i) Certificado de línea e informaciones previos.”.
En discusión esta indicación se hizo presente que el otorgamiento de estos certificados demora aproximadamente 20 días en las municipalidades.
El Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Juan Pablo González, explicó que esos documentos los otorgan las Direcciones de Obras Municipales, sin embargo, la indicación no precisa a qué línea se refiere. Hay dos líneas; una de edificación y otra que es la línea oficial.
La línea de edificación, es la que señala el instrumento de planificación territorial a partir del cual se podrá levantar la edificación y la línea oficial es la que indica el mismo instrumento como deslinde entre propiedades particulares y los bienes de uso público.
El certificado de informaciones previas también lo otorgan las Direcciones de Obras Municipales y dicen relación con las condiciones de uso de suelo.
Para la instalación de antenas se considera el uso complementario, es decir, el uso que tiene el suelo.
Finalmente, señaló que la línea que se debe considerar es la línea oficial, que es la línea del deslinde porque sirve para calcular el distanciamiento.
En consecuencia, se aprueba con el siguiente texto:
“i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.”.
- En votación esta indicación Nº 79, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 80
80.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señor Pizarro, para incorporar como literal i), nuevo, el siguiente:
“i) Con todo, y con el objeto de resguardar el adecuado despliegue y cobertura de red e igualdad de trato económico entre operadores de telecomunicaciones, será obligatoria la colocalización en aquellas zonas en las cuales no puedan emplazarse nuevas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de acuerdo a lo prescrito en los literales precedentes del presente artículo.
En caso que por razones técnicas no sea posible colocalizar, el operador entrante podrá sustituir la infraestructura del operador existente y mantener la obligación de colocalizar.
Será obligación del nuevo operador financiar las obras que sean necesarias para este efecto debiendo contarse con el permiso que procediere otorgar por parte del Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones de esta ley.”.
En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Pizarro la retiró, en su nombre y el de la Honorable Senadora señora Alvear por estar contenida esta materia en el artículo 116 bis I y en el artículo 4º transitorio, que tratan de la colocalización y es contradictoria con las normas aprobadas.
Esta indicación Nº 80 fue retirada.
Indicación Nº 81
81.- De los Honorables Senadores señoras Alvear y Rincón y señor Pizarro, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“ ) Los documentos que den cuenta de las medidas de mitigación y minimización de impacto urbanístico y arquitectónico.”.
Esta indicación Nº 81 fue retirada por el Honorable Senador señor Pizarro, en representación de las Senadoras Alvear y Rincón, por estar considerada en la letra b) de este artículo.
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Inciso quinto
Señala que en caso que las torres a que se refiere este artículo vayan a ser emplazadas en territorios urbanos, o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, la solicitud de permiso de instalación respectiva, deberá acompañar, además de los requisitos señalados precedentemente, el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 82, 83, 84 y 85.
Indicación Nº 82
82.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“En caso que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), e) y f) en lo pertinente, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que se pretendan emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7 del artículo 8 de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otra torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), g), d) y h) del artículo 116 bis F.”.
En discusión esta indicación se señaló que la materia de que trata el inciso quinto del artículo 116 bis F se trasladó al artículo 116 bis I, nuevo, que se incorporó al proyecto aprobado en general por el Honorable Senado.
Por otra parte, se destacó que en las zonas de interés turístico siempre deben mimetizarse las antenas.
Se explicó que a la instalación de las antenas mimetizadas no se les pueden exigir los mismos requisitos, tales como cálculo estructural para soportar sistemas colocalizados, tampoco se exige la presentación de un presupuesto del costo total de la torre, porque no se pagan compensaciones, ni el proyecto de cálculo estructural de la torre y las medidas de mitigación y de mejoramiento urbano, que se aplica sólo en lo pertinente.
Respecto de las zonas de interés turísticos, se estableció que siempre se deben instalar antenas mimetizadas.
En el caso de las torres que se instalen en reemplazo deberán cumplir con los requisitos de las letras a), b) g), d) y h).
El Honorable Senador señor Girardi señaló que se debe establecer claramente la forma en que se tratarán las zonas saturadas de estructuras, haciendo presente que no se deben reemplazar torres por otras de mayor altura, deben ser de igual altura o menor, porque debe considerarse la postura de la comunidad.
El hecho de reemplazar una torre por otra de mayor altura, aunque se pueda colocalizar, debe suponer la compensación.
Se deben establecer los incentivos para la colocalización.
Se hizo presente que mientras más alta es la torre permite una mayor colocalización. Cuando en una torre soporte de antena, llega una cuarta antena se obligará a colocalizar y si además, si se le exige una compensación, será más caro, no existirá interés en colocalizar y se producirá una barrera de entrada.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en un informe elaborado el año 2008, sobre Tendencias de la Reforma de Telecomunicaciones, plantea la compartización móvil pasiva y activa. Se establece que no sólo es posible compartir la antena, sino que los conectores, el recinto armario, los equipos de transmisión, con lo cual es posible eludir los enjambres de antena, buscando una forma legislativa.
Este es el tema más importante de la iniciativa legal y se debe buscar una forma de regularlo.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que siempre ha considerado que la colocalización debe reducir al máximo el enjambre de antenas.
El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que es necesario analizar el aspecto técnico y si hay colocalización no se pueden achicar las torres.
Se explicó que sobre 24 metros de altura se puede colocalizar a una compañía más. Sobre 30 metros, se pueden recibir 3 nuevas antenas.
Cuando hay 3 antenas y llega una cuarta antena se obliga la colocalización o mimetizarse y a compensar a los vecinos. Cuando hay 4 antenas, y llega una quinta antena no hay opción, se obliga a colocalizar o mimetizar.
El Honorable Senador señor Girardi manifestó que se deberían generar más incentivos para la colocalización de las antenas existentes.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que se pretende establecer una carga a las antenas existentes para que se mimeticen o colocalizan o se compense a los vecinos.
Hay dos razones para declarar una zona saturada, cuando existen más de 2 antenas y entra una tercera antena, esa zona queda saturada. La segunda situación se produce cuando existen 4 antenas ya instaladas, en cuyo caso deben mimetizarse, colocalizar o compensar a los vecinos, para que bajen a 3 antenas. Si la nueva antena entra mimetizada no se computa para saturar una zona.
Menos torres implica la existencia de antenas más altas, por lo que el incentivo es necesario abordarlo por la compensación a los vecinos o la mimetización.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que si el nuevo operador entra mimetizado y los demás operadores siguen sin mimetizarse, no es suficiente porque no se soluciona nada, se agrega una nueva torre y además constituye una barrera de entrada para los nuevos operadores.
En consecuencia, se debe incentivar la colocalización, aunque signifique la instalación de torres más grandes, mayor impacto, sin embargo, puede ser una solución. Si se aplica la mimetización debe ser para todas las torres existentes.
El Honorable Senador señor Pizarro propuso establecer que la zona está saturada cuando existen 2 antenas instaladas, con lo cual se tendrá que colocalizar para instalar la tercera antena y se debe exigir la mimetización. El operador nuevo tendrá que mimetizar y los que están, al producirse la zona saturada deberían ser obligados a mimetizarse, por lo tanto, el costo de la mimetización se puede destinar a financiar la antena única en que colocalizará.
Se debe tratar de reducir el número de antenas y se debe incentivar la instalación de antenas de menor altura.
Para incentivar la colocalización propuso aumentar el porcentaje de compensación a los vecinos.
El Honorable Senador señor Chahuán informó que hay zonas en la comuna de San Bernardo en que existen 6 antenas de la misma empresa, lo mismo sucede en el sector de Nueva Aurora, en Viña del Mar.
Se explicó que en esos casos puede ocurrir que se trate de zonas de propagación radioeléctrica restringida, es decir, no hay sustitutos para instalar esas antenas. Eso puede explicar que las empresas se adueñen de esos lugares porque saben que no existe ninguna alternativa en un perímetro cercano.
En síntesis este inciso contiene tres ideas; la primera, que las antenas mimetizadas cumplen con algunas de las letras anteriores; la segunda, es que en las zonas turísticas siempre las antenas tienen que ser mimetizadas, y las torres que se instalen en reemplazo de otras deben cumplir con las normas indicadas en las letras: a), b), d), g) y h).
La Comisión acordó incluir en el caso de las torres mimetizadas la exigencia contenida en la letra d) del artículo 116 bis f), relativo al cálculo estructural y respecto de las torres de reemplazo se acordó modificar el orden de las letras del artículo 116 bis f).
- En votación esta indicación Nº 82 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicaciones Nos 83 y 84
83.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 84.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la palabra “requerido” por “requirente”.
En votación estas indicaciones Nºs 83 y 84 fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 85
85.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir la frase “el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre” por “comunicación escrita de los propietario de las torres instaladas en dicho territorio manifestando su negativa a la solicitud de colocalización”.
- En votación esta indicación Nº 85 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Inciso sexto
Indica que para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de quinientos metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, siempre y cuando estas últimas tuviesen una altura de doce metros o más. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 86, 87, 88, 89, 90 y 91.
Indicación Nº 86
86.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.
En discusión esta indicación se recordó que la materia de que trata se encuentra en el artículo 116 bis I.
- En votación esta indicación Nº 86 fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 87
87.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, se entenderá que un territorio se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de quinientos metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la dirección de obras municipales correspondiente, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
Esta indicación Nº 87 fue retirada por su autor.
Indicaciones Nos 88 y 89
88.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 89.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirlo por el que sigue:
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que una zona urbana no industrial se encuentra saturada de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando así lo declare la Subsecretaría de Telecomunicaciones en conformidad al artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones. Sólo podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, cuando estas tengan una altura igual o inferior a 18 metros y se encuentren mimetizadas. Por otra parte, siempre podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como asimismo antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en dichas zonas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley o mediante acuerdos de colocalización voluntaria celebrados entre los respectivos concesionarios.”.
- En votación estas indicaciones Nºs 88 y 89 fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, por ser contradictorias con lo ya aprobado.
Indicación Nº 90
90.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirlo por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de estas estructuras dentro del radio de doscientos cincuenta metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, siempre y cuando estas últimas tuviesen una altura de doce metros o más.”.
- En votación esta indicación Nº 90 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, por ser contradictoria con lo aprobado.
Indicación Nº 91
91.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la expresión “quinientos metros” por “mil metros”.
Esta indicación Nº 91 fue retirada por su autor.
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Indicación Nº 92
92.- Del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para incorporar como inciso séptimo, nuevo, el siguiente:
“En caso que la Subsecretaría de Telecomunicaciones rechace la solicitud de colocalización efectuada en conformidad al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, se deberá acompañar la resolución de la misma Subsecretaría que autorice la instalación de una nueva torre. El rechazo anterior implicará que el concesionario de telecomunicaciones requerido de colocalización no podrá instalar nuevas antenas y sistemas radiantes en la infraestructura requerida de colocalización sin autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cual deberá ser acompañada a la solicitud de permiso que se presente ante la Dirección de Obras competente. Respecto de sistemas radiantes propios de los concesionarios de telecomunicaciones requeridos de colocalización o de aquellas empresas que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045, tengan la calidad de relacionadas con dichos concesionarios, no podrá solicitarse dicho permiso antes de dos años contados desde la fecha de la resolución de rechazo de la solicitud.”.
En discusión esta indicación se señaló que es contradictoria con lo ya aprobado respecto del sistema de colocalización y con el concepto de territorio saturado.
- En votación esta indicación Nº 92 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 93
93.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para incorporar como inciso séptimo, nuevo, el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de operadores entrantes que requieran de la instalación de antenas en dichos lugares para poder desplegar su red, los operadores existentes se encontrarán obligados a permitir la colocalización. En caso de que no sea posible por razones técnicas, el operador entrante podrá sustituir la infraestructura del operador existente y mantener la obligación de colocalizarlo.”.
En discusión esta indicación se señaló que, al igual que la anterior, es contradictoria con lo ya aprobado.
En votación esta indicación Nº 93, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Inciso séptimo
Señala que la Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado desde la fecha que se pronuncie el Concejo Municipal o desde que haya vencido el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del presente artículo, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales indicados en el artículo 130, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, o este fuere denegado, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el artículo 118.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 94, 95, 96 y 97.
Estas indicaciones se debatieron simultáneamente.
Indicación Nº 94
94.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “hábiles” por “corridos” y para sustituir la oración final por las siguientes: “Si la Dirección de obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo antes señalado, el interesado podrá requerirla, en forma expresa, para que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso, dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese sólo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales.”.
Indicación Nº 95
95.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituirlo por el que sigue:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, o este fuere denegado, los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo 118.”.
Indicación Nº 96
96.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para reemplazar la palabra “diez” por “quince”.
Indicación Nº 97
97.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar el texto: “o desde que haya vencido el plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del presente artículo,”, por el siguiente: “o en un plazo de veinte días dentro de los cuales haya sesionado al menos dos veces el Concejo Municipal, contado desde que se presentaron las observaciones,”.
En discusión estas indicaciones se explicó que terminado el trámite ante el Consejo, hay 15 días hábiles para que la Dirección de Obras Municipales se pronuncie. Si no se pronuncia rige el silencio administrativo, si rechaza el permiso se apela ante el SEREMI. Esta es la regla general.
Una vez que esté vencido el plazo que tiene el Consejo para pronunciarse comienza este otro y hay dos plazos que establecer. Uno, que son los días que tiene la Dirección para pronunciarse, que son 15 y si no se pronuncia el solicitante tiene que pedir que lo haga. Ahí tiene dos días y si no lo hace opera el silencio administrativo. O sea, son 15 días más 2 y si hay rechazo se va al SEREMI.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que se trata del pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales otorgando el permiso y se establece una norma de silencio especial porque la Ley General de Telecomunicaciones tiene una norma de silencio que es deficiente en el sentido de que no aplica la ley de procedimientos administrativos porque establece que en ese caso se recurre al Secretario Regional Ministerial y se otorgan otros plazos de 30 días, por lo tanto, es importante consagrar una norma de silencio especial para este caso.
Las letras e) y f) regulan las facultades del Concejo en relación a la mimetización y de las obras y en este caso se refiere a la etapa una vez que concluye el proceso.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó que si a algunos de los procesos que corren por cuerda separada se les podría dar el inicio a trámite conjuntamente.
Se respondió que tienen que ser procesos separados y en la forma en que está diseñado se manda la carta el día 1, el día 15 se publica, el día 30 se presenta la solicitud y empieza a correr el plazo para formular observaciones por parte de los vecinos, por lo que se podría resolver dentro del plazo de 60 días.
El Ejecutivo estimó preferible establecer una norma especial de silencio administrativo.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó qué sucede si la Dirección de Obras Municipales rechaza la solicitud a pesar de que el Concejo esté de acuerdo, porque en esta indicación se elimina la posibilidad de recurrir a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI).
Se explicó que en este caso proceden los recursos administrativos ordinarios ante el SEREMI, como reposición.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que es muy importante la aclaración anterior porque la ley en esta materia faculta a la Dirección de Obras Municipales para pronunciarse, por lo tanto, la facultad en un procedimiento para que se pronuncie en uno u otro sentido debe ser frente al SEREMI o con el silencio administrativo. No corresponde entregarle una nueva facultad al SEREMI porque no se puede pronunciar en relación a la Ley General de Urbanismo y Construcción, con lo cual hay que elegir entre una forma de silencio administrativo o el reclamo ante el SEREMI para que obligue a que el Director de Obras Municipales se pronuncie dentro del plazo.
El Honorable Senador señor Pizarro explicó que la Indicación Nº 95 pretende que exista otra instancia de reclamo.
Se señaló que la diferencia se produce cuando no se pronuncia el Director de Obras Municipales dentro del plazo. En ese caso se podría recurrir al SEREMI para que le instruya que se pronuncie sin señalarle en qué sentido o se establece una norma de silencio administrativo que en ese caso se entiende aprobado.
La norma de silencio administrativo no se aplica en este ámbito, porque rige una norma especial en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
La Comisión acordó establecer que terminado el trámite ante el Concejo, hay un plazo de 15 días hábiles para que la Dirección de Obras Municipales se pronuncie, en caso que no lo hiciere se produce el efecto del silencio administrativo. En caso de rechazo se contempla la apelación ante el SEREMI, que es un recurso jerárquico ordinario.
Se hizo presente que hay que establecer dos plazos; los días que tiene la Dirección de Obras Municipales para pronunciarse, que son 15, en caso que no lo haga, el solicitante tiene que pedir que se declare y ahí tiene 2 días y opera el silencio administrativo. Si hay rechazo se recurre ante el SEREMI.
La norma quedaría redactada en los siguientes términos:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa, para que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.”.
“Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere este inciso. Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada.”.
- En votación estas indicaciones Nºs 94, 95, 96 y 97 fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso octavo
Indica que el permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 98.
Indicación Nº 98
98.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 inciso segundo de la presente ley, en lo que fuere pertinente.”.
En discusión esta indicación se señaló que se refiere a los costos de retiro.
La Comisión acordó uniformar los términos “operador” y “concesionario”, prefiriendo el término “concesionario” e incluyendo a los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.
Asimismo, acordó reemplazar el término de la “presente ley” por “Ley General de Urbanismo y Construcción”.
En votación esta indicación Nº 98 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 99
99.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para consultar como incisos finales, nuevos, los siguientes:
“Sin perjuicio, las torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes que implementen medidas de mimetización con el entorno en que se emplaza mediante diseños previamente aprobados por el MINVU, en adelante la infraestructura mimetizada, no se les aplicara los requisitos establecidos en este articulo ni lo establecido en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, sino sólo el aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales, conforme a los requisitos establecidos en la ordenanza general de esta ley.
Si la concesionaria, según ésta lo califique, requiriera ejecutar otras medidas de diseño, se podrán proponer nuevos sistemas de mimetización a la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad, debiendo ésta aprobar o rechazar la propuesta en el plazo de 15 días hábiles contados desde su presentación. En caso que no haya pronunciamiento se entenderá por aprobado lo propuesto por la solicitante. En caso que este fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el artículo 118.”.
En discusión esta indicación se señaló que es contradictoria con lo ya aprobado.
Esta indicación deja sujeto al régimen de aviso de instalación a las antenas mimetizadas, sin embargo, la Comisión acordó que dichas antenas requieren permiso de instalación, notificación a los vecinos, por lo tanto, es contradictoria con las normas aprobadas, puesto que debe cumplir con todo el procedimiento.
En votación esta indicación Nº 99, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Vuestra Comisión acordó, en mérito al debate anterior, agregar a este artículo 116 bis F), el siguiente inciso final, nuevo:
“Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10 letra e) del D.F.L. Nº 1, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.”.
En votación este inciso, fue aprobado en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica, en virtud de lo dispuesto en artículo 121 del Reglamento.
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Artículo 116 bis G
Señala que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de dos y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b), c), y h) del artículo 116 bis F de la presente ley.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos no se podrá denegar el permiso aún cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H de esta ley.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, explicó que el Honorable Senador señor Letelier planteó que a la instalación de antenas de 12 metros no mimetizadas se les debe aplicar el régimen normal.
En consecuencia, el Ejecutivo elaboró una redacción que se da a conocer a la Comisión, que distingue entre antenas mimetizadas y las que no lo son, entre 3 y 12 metros de altura. A las antenas no mimetizadas entre 3 y 12 metros de altura, se les aplicará el régimen normal, con participación de los vecinos y con pago de compensación.
Para las antenas mimetizadas, se aplicaría un régimen simplificado con un espacio de participación ciudadana, que consiste que en ese caso la empresa tiene que notificar a los mismos propietarios y ocupantes el tipo de antena, el diseño que se va a instalar, para que dentro de un plazo los vecinos puedan elegir una alternativa del mismo catálogo y comunicarlo al Director de Obras Municipales para que éste resuelva acogiendo la propuesta de la empresa o de la mayoría simple de los vecinos.
Se informó que el proyecto de ley en estudio contempla incentivos a la instalación de antenas en bienes nacionales de uso público. En la actualidad, el procedimiento municipal no ha funcionado porque sólo se exige una aviso a la municipalidad, sin embargo, cuando ésta tome conocimiento, ex ante a través de la Dirección de Obras Municipales, es claro que el municipio va a tener más posibilidades de negociación con la empresa que pretende instalar la antena.
Sin perjuicio de lo anterior, se explicó que a pesar de la legislación actual, que es deficitaria en esta materia, los municipios han adoptado estrategias con las empresas que ofrecen a título gratuito bienes nacionales de uso público, como es el caso de la Municipalidad de Peñalolen, sistema que con esta ley se va a reforzar.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, precisó que el esquema de esta iniciativa legal está pensado en los vecinos que son afectados por la decisión de un particular. Cuando se trata de la instalación de una antena en una plaza la municipalidad establecerá las exigencias.
El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que en las zonas rurales también es preferible mimetizar.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, explicó que los requerimientos urbanísticos se consideran básicamente para el radio urbano y los requerimientos de salud son los mismos para las zonas rurales y urbanas.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, informó que la mayoría de las torres soporte de antenas que se instalan en las zonas rurales más aisladas se hacen con aportes del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y es posible establecer una política de la Subsecretaría para tratar que esos proyectos consideren el entorno. En esos casos, la Subtel tiene más posibilidades de acuerdo con las comunidades que se oponen a renegociar los términos del contrato con la empresa para la reubicación de la torre.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, solicitó al Ejecutivo que se regule la situación que se producirá cuando una antena aumente su altura para colocalizar, lo que provocará un problema en los vecinos.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, respondió que en la forma en que se han establecido los incentivos lo lógico es que en los puntos clave se tendrá que instalar una torre soporte de antena para colocalizar, esto lo realizarán los operadores de infraestructura y es preferible a tener tres antenas en un mismo lugar.
Indicación Nº 100
100.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para suprimir el artículo 116 bis G.
En discusión esta indicación, vuestra Comisión acordó rechazarla por ser contradictoria con lo ya aprobado.
Recordamos que vuestra Comisión acordó votar en conjunto esta indicación con las signadas con los números 6 y 116.
- En votación las indicaciones Nº 6, 100 y 116, fueron rechazadas, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, y Prokurica; y con la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.
Inciso primero
Señala que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de dos y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 101, 102, 103, 104, 105 y 106.
Indicación Nº 101
101.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta de quince metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.”.
En discusión esta indicación se recordó que en sesión anterior se aprobó la altura de 0 a más de 3 y de 3 a 12 metros.
- En votación esta indicación Nº 101, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicaciones Nos 102, 103 y 104
102.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 103.- del Honorable Senador señor Coloma, y 104.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la locución “dos y hasta doce” por “tres y hasta dieciocho”.
En discusión esta indicación se recordó que en sesión anterior se aprobó la altura de 0 a más de 3 y de 3 a 12 metros.
- En votación estas indicaciones Nºs 102, 103 y 104 fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicaciones Nos 105 y 106
105.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 106.- del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la palabra “doce” por “dieciocho”.
- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Con la finalidad de concordar el inciso primero con lo ya aprobado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica acordó intercalar entre las palabras “altura” e “incluidos” la palabra “mimetizada”.
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Inciso segundo
Indica que las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 107.
Indicación Nº 107
107.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, se deberá mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se debe precisar en qué consiste minimizar el impacto urbanístico.
Se señaló que mitigar el impacto urbanístico se debe interpretar como la ejecución de obras de compensación para los vecinos.
Se acordó establecer minimizar y eliminar el término “mitigar”.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó si en la Ley General de Urbanismo y Construcción existe el concepto de mitigar los efectos de una construcción.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que el artículo 116 bis G, regula esta situación.
- En votación esta indicación Nº 107, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso tercero
Señala que a la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b), c), y h) del artículo 116 bis F de la presente ley.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 108 y 109.
Indicación Nº 108
108.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la expresión “,c),”.
Se acordó eliminar la letra c) porque en este caso no hay compensación.
- En votación esta indicación Nº 108, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 109
109.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la expresión “y h)” por “, h) e i)”.
Se hizo presente que la obtención del certificado de línea está aprobado para la instalación de antenas de mayor altura y el hecho de establecerla para las más bajas es un trámite adicional.
- En votación esta indicación Nº 109, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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En mérito al debate habido en el seno de Vuestra Comisión, recogiendo las indicaciones anteriores, vuestra Comisión acordó sustituir los incisos tercero y cuarto de este artículo 116 bis G, por el siguiente:
“Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite. La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios y ocupantes a que se refiere la letra e) del articulo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.”.
En votación la sustitución de este inciso, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso cuarto
Dispone que la Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos no se podrá denegar el permiso aún cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 110.
Indicación Nº 110
110.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos se podrá denegar el permiso cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.”.
El Honorable Senador señor Chahuán explicó que esta indicación dice relación con la saturación de estructuras y con la entrada de competidores al mercado. Si una empresa tiene saturada una zona con antenas, la imposibilidad de instalar una antena de una compañía distinta y si no hay acuerdo para colocalizar es denegar la cobertura a una empresa que quiere entrar al sistema y competir.
Se señaló que en esos casos es obligatoria la colocalización, o se pueden instalar antenas de baja altura, microceldas.
Esta indicación Nº 110, fue retirada por su autor.
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Con la finalidad de concordar este artículo 116 bis G, con lo ya aprobado, vuestra Comisión acordó contemplar el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el articulo anterior.”.
En votación este inciso sexto, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso séptimo
Señala que tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H de esta ley.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 111 y 112.
Indicación Nº 111
111.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del vocablo “urbano”, la frase “en cualquier altura”, y para agregar la siguiente oración final: “Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que esta indicación es una precisión por las alturas, en virtud de la cual las antenas pueden exceder la altura cuando están adosadas a otra estructura debiendo mimetizarse.
De esta forma, se podrán instalar torres de 30 metros de altura mimetizadas y adosadas a los edificios.
- En votación esta indicación Nº 111, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 112
112.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlo.
Esta indicación fue retirada por su autor.
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Indicación Nº 113
113.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para incorporar como inciso final, nuevo, el que sigue:
“Para efectos de aplicación del concepto de territorios urbanos saturados o bienes nacionales de uso publico saturados, en lo relativo al cómputo de estructuras de torres soporte de antenas, no se considerarán aquellas que se encuentren mimetizadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos antepenúltimo y penúltimo del artículo 116 bis F.”.
En discusión esta indicación Nº 113, se recordó que la idea contenida en ella está subsumida en la Indicación Nº 121, que se refiere al artículo 116 bis i), por lo tanto, está aprobada con modificaciones.
- En votación esta indicación Nº 113, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 114
114.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un inciso final, nuevo, del tenor siguiente:
"Se establecerá una Zona de Seguridad (Zona de Raleigh), muy próxima a las antenas, a las cuales ningún ser vivo podrá ingresar, por los posibles daños que ello le pudiera causar a su salud. Esta será una condición más para entregar la recepción de las obras.”.
En discusión esta indicación vuestra Comisión recordó que durante el debate de la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 114, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
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Artículo 116 bis H
El artículo 116 bis H aprobado en general por el Honorable Senado, señala que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Su inciso segundo indica que al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos.”.
A este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 115, 116, 117, 118, 119 y 120.
Indicación Nº 115
115.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de dos o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas, que se pretendan instalar en zonas rurales, cualquiera fuere su tamaño.”.
La Comisión acordó aprobar esta indicación con una modificación en el sentido de considerar 3 metros en lugar de 2.
- En votación esta indicación Nº 115, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 116
116.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para eliminarlo.
En discusión esta indicación vuestra Comisión recordó lo acordado durante el debate de las indicaciones Nºs 6 y 100, las cuales se consideraron en conjunto y el efecto jurídico que se deriva de ellas es que desaparece la diferenciación de regímenes y la instalación de todas las antenas quedan sujetas al sistema más severo que es el de permiso de instalación.
El artículo 116 bis F, regula la instalación de antenas de más de 12 metros; el artículo 116 bis G, entre 3 y 12 metros de altura y el artículo 116 bis H, de 3 o menos metros.
El artículo 116 bis I, que se propone, regulará la instalación de antenas en territorio urbano saturado de instalación.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que el objetivo de la norma es promover la instalación de antenas de baja altura y por ello se establecen menos exigencias.
Como consecuencia de la explicación anterior, la Comisión acordó votar en conjunto estas indicaciones con las signadas con los números 6 y 116.
- En votación las indicaciones Nº 6, 100 y 116, fueron rechazadas, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, y Prokurica; y con la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.
Inciso primero
Indicaciones Nos 117 y 118
117.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 118.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir la palabra “dos” por “tres”.
- En votación estas indicaciones fueron aprobadas sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso segundo
Indicación Nº 119
119.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “más de cinco pisos”, la frase “, las que deberán respetar el derecho de vista de los edificios y viviendas del área.”.
Se hizo presente que no existe el derecho de vista. No obstante, se explicó que de acuerdo a la Ley General de Urbanismo, las condiciones de oferta y publicidad de los inmuebles, forman parte de las estipulaciones de los contratos, por lo tanto, si una inmobiliaria ofrece vista después le puede ser exigida, situación que es diferente a la contenida en la indicación en debate.
- En votación esta indicación Nº 119, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica y con la abstención del Honorable Senador señor Chahuán.
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Indicación Nº 120
120.- Del Honorable Senador señor Uriarte, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la dirección de Obras Municipales respectiva.”.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que mediante esta norma se facilita la instalación de una antena en un soporte establecido y existiendo la fiscalización adecuada sería positivo, porque se evitan los enjambres de antenas, además, la Subsecretaría de Telecomunicaciones será la encargada de efectuar los diagramas de radiación electromagnética.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Artículo 116 bis I, nuevo
Indicación Nº 121
121.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar como artículo 116 bis I, nuevo, el siguiente:
“Artículo 116 bis I.- En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturados de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará a aquellos solicitantes que soliciten instalar torres mimetizadas con el entorno urbano.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen más de dos y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más.
Para el cómputo antes señalado se excluirán aquellas torres que se encuentren mimetizadas con el entorno urbano.
La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
En discusión esta indicación, la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que estas normas tienen que verse como las dos caras de una misma moneda, regula a propósito de los territorios saturados qué le sucede al nuevo entrante cuando pretende instalar una antena en ese lugar. Como se trata de una saturación de torres, de fierro, no se podrá instalar una nueva torre y la únicas posibilidades que tiene es entrar mimetizado o colocalizado en alguna antena instalada.
En caso que entre mimetizado debe cumplir con las normas generales de cualquier antena sobre 12 metros que tiene esas características. Si entra colocalizado sólo instala un sistema radiante, por lo tanto, se aplica la misma normativa de las antenas adosadas, que consiste en una aviso de instalación.
El artículo 4º transitorio regula lo que sucede con la torre ya instalada en ese territorio y se establece que cuando hay más de 2, es decir, 3 para arriba, sea por una situación fija o que se produce con la entrada de uno nuevo, el concesionario tendrá que optar por mimetizar, compensar o eximirse de las obligaciones anteriores si acuerda con los otros que están en ese mismo territorio saturado juntarse todos e instar una sola antena, esto dependerá de la infraestructura existente y puede ser solo subir la altura, los costos de inversión deberían ser menores al juntarse todos en una sola antena a que todos los operadores tengan que mimetizarse o compensar. Los costos de inversión serán menores al juntarse los operadores en una misma antena, en lugar de compensar o mimetizarse, así existen suficientes incentivos para la colocalización.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que la fórmula del Ejecutivo es interesante, sin embargo, debe considerarse un criterio. En su opinión, para los vecinos que tienen una antena instalada en su cercanía resulta menos duro tener dos palmeras, en vez de una antena enorme de 35 metros.
El incentivo de esa norma provocará la instalación de torres de gran altura, que tienen que ser pintados de rojo y blanco.
El Honorable Senador señor Girardi propuso que esa decisión la adopte la comunidad.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, informó que las alternativas de compensar y mimetizar estaban entregadas a la comunidad, sin embargo, por resguardo constitucional, sacar la torre es jurídicamente más fuerte que imponer una carga financiera. El Ejecutivo ha estimado que podría haber menos reproche, o menos riesgo de reproche de constitucionalidad, al establecer una opción del propietario de la torre soporte de antena.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que si 3 operadores se juntan para instalar una torre podría considerarse una compensación al sector.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que es posible, no obstante, la comunidad pretende que desaparezcan las torres y no que aparezcan palmeras. Por otra parte, se debe cautelar la llegada de competencia, si se establece que sólo se pueden instalar antenas mimetizadas será una carga para los nuevos actores entrantes.
Esta norma significa un cambio profundo sobre la estructura de las 6.000 torres instaladas o, más de 3.000 que están ubicadas en las zonas urbanas. Si desaparecen las 3 torres y se queda una sola, o aparecen palmeras o compensaciones para los vecinos.
Además, se está incorporando el tema relativo a que las propiedades ubicadas a 2 veces el radio pueden solicitar una retasación fiscal para efectos del avalúo.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó qué pasa con el cuarto entrante, agregó que en la práctica será difícil que existan más de 4 competidores.
Se respondió que entra mimetizado o, con sus sistema radiante colocalizado, cuando se considera la colocalización se debe tener capacidad a lo menos para 5 operadores.
Vuestra Comisión, en mérito al debate habido y con el fin de ser concordante con lo ya aprobado acordó redactar este artículo en los siguientes:
“Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas o conforme al inciso siguiente.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones
La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
- En votación esta indicación Nº 121 fue aprobada, sustituida por la recién transcrita, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica, en la forma que se transcribió anteriormente.
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ARTÍCULO 2º
El artículo 2° propone intercalar en cinco numerales las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
Número 1)
El artículo 7º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
El artículo 7°, aprobado en general por el Honorable Senado, agrega los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Con este fin, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas y los protocolos de medición. La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
A este numeral se presentaron las siguientes indicaciones signadas con los Nos 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 132.
Indicación Nº 122
122.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el nuevo inciso segundo propuesto, a continuación de la voz “zona”, la palabra “urbana”, y para eliminar la frase final “por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace”.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 122, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Indicaciones Nos 123 y 124
123.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 124.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazar el inciso segundo propuesto por los siguientes incisos segundo y tercero:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución fundada, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de emisiones electromagnéticas, cuando la densidad de potencia, en una zona geográfica delimitada, exceda los límites de radiación electromagnéticas que determine la normativa técnica que sobre el particular haya dictado. La declaración de zona saturada de emisiones electromagnéticas deberá ser revisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo no superior a 30 días contado desde la fecha en que se hayan instruido las medidas tendientes a limitar las emisiones electromagnéticas en la zona declarada como saturada de emisiones. No podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como tampoco antenas ni sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, mientras la calificación como zona saturada de emisiones electromagnéticas se encuentre vigente.
Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá declarar una determinada zona urbana no industrial, como zona saturada de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. La calificación de zona saturada a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sólo cuando en dicha zona existan más de tres de estas estructuras dentro de un área geográfica de 5000 metros cuadrados, y siempre y cuando dichas estructuras tuviesen una altura de dieciocho metros o más y no estuvieren camufladas. Sólo podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, cuando éstas tengan una altura igual o inferior a 18 metros y se encuentren mimetizadas. Por otra parte, siempre podrán instalarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, como asimismo antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en dichas zonas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley o mediante acuerdos de colocalización voluntaria celebrados entre los respectivos concesionarios.”.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones estas indicaciones quedando subsumidas en la indicación anteriormente señalada.
- En votación estas indicaciones Nºs 123 y 124, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 125
125.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar, en el inciso tercero propuesto, la frase final “, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas”.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 125, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 126
126.- Del Honorable senador señor Horvath, para agregar, al inciso segundo propuesto, la siguiente oración final: “Estos límites deberán definirse según los requerimientos de salud de los seres vivos.”.
Tal como se señaló anteriormente, vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 126, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 127
127.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar, en la oración final, la locución “la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas”, por “la radiación a los niveles permitidos, 0,1 microwatt/cm2.”.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 127, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 128
128.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir, en la segunda oración del inciso tercero propuesto, la frase “o el organismo que la reemplace”, y para intercalar, a continuación de la palabra “medición”, la frase “con los informes que al efecto proporcionen los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que con fecha 8 de julio de 2011, se realizó una reunión con representantes de los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, con el fin de definir la forma más adecuada de establecer la normativa y control de las radiaciones electromagnéticas. En esta primera sesión se hizo un análisis de la normativa nacional vigente y del sustento técnico: Recomendaciones Internacionales
• Rec. K.52 de 2004).Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
• Recomendaciones de la International Commission on Non-lonizing Radiation Protection (ICNIRP) para limitar la exposición a campos electromagnéticos (hasta 300 GHz.
• Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Recordó que la primera normativa fue la Resolución Exenta SUBTEL N° 505 del año 2000, para el servicio de telefonía móvil incluidas estaciones base y teléfonos móviles, estableciendo el valor máximo de radiación de las estaciones base en 435 µW/cm2, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general. Además para el caso de teléfonos móviles, se norma el Coeficiente de Absorción de Energía (SAR) (1,6 W/kg sobre 1 gramo de tejido (FCC) o 2 W/kg sobre 10 gramos de tejido (ICNIRP), para cuerpo parcial, cabeza y tronco).
La normativa fue complementada en el año 2005 por la Resolución Exenta SUBTEL N° 315, que reguló la emisión de ondas electromagnéticas para las antenas de sistemas de telefonía fija que operan en la banda de 1.910 - 1.930 MHz (435 µW/cm2).
El año 2008 se emitió una nueva normativa aplicable a todos los servicios de telecomunicaciones que emplean espectro radioeléctrico, siguiendo las recomendaciones de la ICNIRP, con exigencias mayores para las estaciones base de los servicios de telefonía y servicios del mismo tipo que operen en la banda de 800 a 2.200 MHz, para los siguientes casos:
-100 µW/cm2 para el caso de antenas en zonas urbanas
-10 µW/cm2 en el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica. Estos límites son más bajos que el valor establecido en la derogada Resolución del año 2000 y los recomendados por la ICNIRP.
Por otra parte, para los equipos portátiles de telefonía móvil y servicios del mismo tipo se mantiene el valor del SAR (Indice de absorción específica de energía) de la normativa original, 1,6 W/kg sobre 1 gramo de tejido (FCC) ó 2 W/kg sobre 10 gramos de tejido (ICNIRP), para cuerpo parcial, cabeza y tronco).
De esta manera Chile cuenta con una de las normativas más exigentes en este ámbito a nivel mundial, como indica el siguiente gráfico:
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, propuso introducir en el Artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones una mención directa al Ministerio del Medio Ambiente respecto de regulación de las radiaciones electromagnéticas. La función de la Subsecretaría sería aplicar y fiscalizar la normativa sobre radiaciones.
El Ministerio del Medio Ambiente entonces definirá la norma de emisión conforme a la Ley de Bases del Medio Ambiente. En específico serán aplicables los artículos 32 y 40 de dicho cuerpo legal y el respectivo reglamento (D.S. 93 de 1995) que contemplan, a lo menos las siguientes etapas:
- Etapa de desarrollo de estudios científicos (artículo 34 del reglamento)
- Etapa de análisis técnico y económico
- Etapa de consulta a organismos competentes públicos y privados
- Etapa de análisis de observaciones formuladas
- Una vez determinada la norma, rige el artículo 36 del reglamento que establece la obligatoriedad de revisión de ésta cada 5 años. Sin embargo, el Ministerio, a solicitud de cualquiera de los Ministerios competentes, fundados en la necesidad de readecuación de la norma, podrá adelantar el proceso de revisión. Asimismo, cualquier persona podrá solicitar mediante presentación escrita dirigida al Director y fundada en estudios científicos, económicos u otros de general reconocimiento, el inicio del proceso de revisión de una norma.
El Ministerio de Salud participará activamente en los trabajos, acorde a los procedimientos ya establecidos en los procesos normativos del Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que categóricamente de acuerdo a los documentos exhibidos las exigencias en materia de radiación en Chile son una de las más altas del mundo.
En la práctica, la aprobación de la norma de radiación propuesta asegura que no se producen riesgos de salud sobre la base de las normas actuales de emisiones para las telecomunicaciones.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, confirmó el planteamiento anterior y agregó que de acuerdo al informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se produjo un cambio de categoría en que se pasó de 4 a 3 categorías y señaló que no hay evidencia empírica de que se produzcan daño a la salud de las personas, no obstante, existe una recomendación.
En varios países de la Comunidad Europea, en especial en los Países Nórdicos, se ha realizado una revisión completa en el tema de la radiación por lo que se determinó la creación de la Comisión Interministerial señalada para que se inicie un estudio que efectúe una revisión total para que se valide, se mejore o se cambie la norma actual.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la recomendación del Ejecutivo se consigna como norma expresa mediante la aprobación de esta Indicación Nº 128, incluyendo las indicaciones presentadas por el Honorable Senador señor Horvath.
A la luz de los antecedentes anteriormente señalados, vuestra Comisión acordó modificar el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, redactándolo en los siguientes términos:
“Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuesta de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Titulo VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.”.
- En votación esta indicación Nº 128, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en ella las indicaciones Nºs 18, 23, 68, 114, 126, 132, 141 y 149.
Indicaciones Nos 129, 130 y 131
129.- Del Honorable Senador señor Uriarte; 130.-, del Honorable Senador señor Coloma, y 131.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimir, en el inciso tercero propuesto, la oración final.
Fueron aprobadas con modificaciones quedando subsumidas en la indicación Nº 128.
- En votación estas indicaciones Nºs 129, 130 y 131 fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumidas en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 132
132.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero propuesto, a continuación de la frase “dichas mediciones y los protocolos utilizados.”, la siguiente oración: “Éstas serán empresas independientes de las empresas de telecomunicaciones.”, y para intercalar en la oración final, a continuación de la expresión “niveles permitidos,”, lo siguiente: “según las normativas de salud,”.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 132, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
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Indicaciones Nos 133 y 134
133.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 134.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para agregar al artículo 7° un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Titulo VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.”.
En discusión estas indicaciones se explicó que la norma legal vigente establece que las multas que puede aplicar la Subsecretaría de Telecomunicaciones por estas infracciones a las normas de radiación son de 5 a 1.000 UTM.
Las indicaciones presentadas tienen por finalidad aumentar la multa de 100 a 10.000 UTM.
El Diputado Accorsi informó que las mediciones de la radiación en países de la OCD se deben sujetar a un protocolo muy estricto. En su opinión, se debe consignar en la ley el protocolo que deben aplicar las empresas que fiscalizan porque será la única protección que tendrá la población para fiscalizar las emisiones de las antenas.
En seguida, señaló que la entidad encargada de hacer las mediciones en una localidad de San Fernando, estableció que está de acuerdo a la norma, sin embargo, las mediciones realizadas indican otras cifras, por lo que es muy importante que esta norma sea muy transparente y se consigne dentro de la ley el protocolo.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que las mediciones referidas por el señor Diputado contienen un error de interpretación de las cifras, los números están anotados en mileswatts y la norma son microwatts, por lo tanto, cuando se traspasa se divide por 1.000.
Además, debe aplicarse la ley de medio ambiente que junto con el Ministerio de Salud, contiene un protocolo para efectos de la radiación que establece los estándares o niveles para las distintas situaciones y esa misma normativa que es un decreto supremo interministerial indica el protocolo de medición que considera la recomendación de la Comunidad Europea.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que se debe establecer un principio en virtud del cual todos los ciudadanos puedan solicitar en cualquier momento la medición de las emisiones electromagnéticas y establecer un reglamento.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, recordó que se aprobó una indicación para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pueda contratar las mediciones y de la misma forma se puede consignar que los protocolos de medición deberían ser equivalentes a los que se emplean en los países de la Comunidad Europea para que exista certeza.
La norma anterior está contenida en la Indicación Nº 128 y se acordó incorporar los estándares similares a los establecidos por la Comunidad Europea. Esta mención se incorporará al artículo 7º.
- En votación estas indicaciones Nºs 133 y 134, fueron aprobadas sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Número 2)
El artículo 14, de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, señala que son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente, inmodificables:
a) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión: el tipo de servicio, la zona de servicio, el período de la concesión, el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación, el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia, y
b) En los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones: el tipo de servicio y el período de la concesión.
En todo decreto supremo que otorgue una concesión deberá dejarse constancia expresa de los elementos de la esencia y además de los siguientes elementos:
1.- En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, su titular, la ubicación de los estudios, la ubicación de la planta transmisora, la ubicación y características técnicas del sistema radiante y el radioenlace estudio-planta, y
2.- En los servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones: su titular, la zona de servicio, las características técnicas de las instalaciones que se especifiquen en los planes técnicos fundamentales correspondientes al tipo de servicio, el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación, el plazo para el inicio del servicio, la ubicación de las radioestaciones, excluidas las móviles y portátiles, su potencia, la frecuencia y las características técnicas de los sistemas radiantes.
Los elementos indicados en los números 1 y 2 precedentes, serán modificables por decreto supremo a solicitud de parte interesada.
En las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, las solicitudes que digan relación con la modificación de la ubicación de la planta transmisora y la ubicación y características técnicas del sistema radiante, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley y sólo serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la zona de servicio. Las publicaciones previstas en las citadas disposiciones se harán en el sitio web de la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 A.
En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley, con excepción de aquellas modificaciones que, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructuras ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.
El Ministerio, en casos graves y urgentes y por resolución fundada, podrá acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en definitiva. Rechazada la solicitud, deberá dejarse sin efecto todo lo hecho en virtud de la autorización provisoria, sin derecho a indemnización o pago alguno.
Las demás peticiones que signifiquen modificación a otros elementos de la concesión, distintos a los señalados precedentemente, deberán ser informados a la Subsecretaría, en forma previa a su ejecución. No obstante, requerirán aprobación aquéllas respecto de las cuales así lo disponga la normativa técnica, en cuyo caso la autorización se otorgará por simple resolución.
El artículo 14 aprobado en general por el Honorable Senado, propone modificarlo del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace.”.
b) Agrégase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, mientras que respecto de aquellas áreas de protección referidas en el inciso quinto del citado artículo, podrá admitirse, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.300.”.
A este numeral se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142.
Letra a)
Indicación Nº 135
135.- Del Honorable Senador señor Longueira, para intercalar, a continuación del vocablo “edificaciones”, la locución “o torres soportes de antenas”.
- En votación esta indicación Nº 135, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 136
136.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “o mobiliario urbano;”, la frase “siempre advirtiendo sobre las Zonas de Seguridad”.
- En votación esta indicación Nº 136 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica, encontrándose subsumida en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 137
137.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “edificaciones preexistentes”, la locución “construidas para ese efecto”.
Esta indicación fue retirada por su autor.
Letra b)
Indicación Nº 138
138.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:
“b) Agregase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley N° 19.300, podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.”.”.
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, reiteró la minuta entregada con ocasión de la discusión de la indicación Nº 128, que contiene un gráfico que permite comparar la situación con otros países.
Reiteró que se formó un Comité Interministerial con Medio Ambiente, Salud y Transportes y Telecomunicaciones, y se acordó que el Ministerio de Medio Ambiente defina etapas de desarrollo de estudios científicos, etapas de análisis técnico y económico, etapas de consulta a organismos competentes públicos y privados, etapas de análisis de las observaciones formuladas y una vez determinada la norma rige el artículo 36 de Reglamento que establece la obligación de revisión cada 5 años.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó su disconformidad con la participación de las empresas en la elaboración de propuestas de medidas y plazos para las zonas saturadas.
Asimismo, siempre existe recelo en cuanto a que la empresa que fiscaliza sea pagada por la empresa fiscalizada.
El Honorable Senador señor Girardi manifestó que no está de acuerdo en externalizar los procesos de fiscalización, se está intentando generar un equilibrio que otorgue tranquilidad a la comunidad. La fiscalización debe realizarse por entes públicos y para ello es necesario que cuenten con los recursos para ello.
Cada vez que se externalizan acciones públicas se produce un descrédito de la gestión pública.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó en relación con las indicaciones relativas a la radiación que se han agrupado en dos conjuntos; uno, dice relación con la normativa, con el guarismo límite de emisiones, que corresponde a la Indicación Nº 128, y otro conjunto de indicaciones, dicen relación con los antecedentes que se solicitan a las empresas para instalar antenas individuales, es decir, la aplicación de la norma.
Las solicitudes específicas se recogen en la Indicación Nº 138 a la que se agregó un inciso final que exige la presentación de un diagrama de radiación para las solicitudes de instalación de todas las antenas, con lo cual se identifican con exactitud los niveles de radiación que tienen en toda su extensión.
El Ejecutivo estima que con la redacción propuesta se recogerían diversas indicaciones presentadas por los Honorables Senadores señores Girardi y Horvath.
El Honorable Senador señor Girardi consultó qué ocurre en el caso que se realice el estudio y se supere la norma.
Se respondió que no se recepciona la obra, no se puede instalar una antena en esas condiciones, no puede entrar en funcionamiento el sistema radiante cuando se superan las emisiones de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones.
La Comisión acordó modificar esta redacción en el sentido de precisar que no se admitirá a trámite la solicitud en una zona saturada o en una zona que con la instalación de esa antena pase a ser saturada, quedando redactados los incisos octavo y noveno, en la forma siguiente:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300, podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.”.
- En votación esta indicación Nº 138, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumidas en ella las indicaciones Nºs 139 y 140.
Indicaciones Nos 139 y 140
139.- Del Honorable Senador señor Uriarte, y 140.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Agrégase el siguiente inciso octavo:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de nuevos sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada de emisiones electromagnéticas, mientras se mantenga vigente dicha declaración por la Subsecretaría de Telecomunicaciones de conformidad con el artículo 7°.”.”.
En discusión estas indicaciones se recordó que la materia a que se refiere está contenida en la indicación Nº 138 del Ejecutivo que regula lo relativo a radiación, salud y medio ambiente, materia que quedó incorporada en los incisos octavo y noveno del artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se modifica según se indica en la letra b) del Nº 2) del artículo 2º de este proyecto de ley.
- En votación estas indicaciones Nºs 139 y 140, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
Indicación Nº 141
141.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la frase “zona declarada como saturada”, lo siguiente: “ni en las áreas definidas por el Plan Regulador como zonas de muy baja radiación (0,03 µW/cm² o sea0.35 V/m) o “Zonas Blancas”.”.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 141, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 142
142.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la expresión “podrá admitirse,”, la siguiente: “sólo microceldas,”.
En discusión esta indicación se recordó que la materia a que se refiere está contenida en la indicación Nº 138 del Ejecutivo que regula lo relativo a radiación, salud y medio ambiente, materia que quedó incorporada en los incisos octavo y noveno del artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se modifica según se indica en el Nº 2) del artículo 2º de este proyecto de ley.
- En votación esta indicación Nº 142, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 143
143.- De los Honorables Senadores señores Bianchi y Prokurica, para consultar en el artículo 14 un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para las concesiones de servicios aficionados a las telecomunicaciones y para las concesiones de servicios limitados de telecomunicaciones que cumplan fines de servicio a la comunidad.”.
En discusión esta indicación se recordó que durante el debate de la indicación Nº 30 se acordó analizar en conjunto las indicaciones que se refieren a los radioaficionados, de acuerdo a la definición legal contenida en el artículo 3º de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones y consultar como inciso final, nuevo, del artículo 116 bis E, una norma del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.”.
Vuestra Comisión acordó, asimismo, aprobar con modificaciones las indicaciones Nºs 143 y 156, las que quedaron subsumidas en el texto anterior.
- En votación esta indicación Nº 143, fue aprobada con modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 30.
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Nº 3), nuevo
Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, modificar el inciso tercero del artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, con la finalidad de ser concordante con el inciso final del artículo 116 bis F, contemplando un número 3, nuevo, del siguiente tenor:
“3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número “10” por “30”.”.
- En votación esta enmienda, que se efectuó de acuerdo con el artículo 121 del Reglamento, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Número 3)
Pasó a ser Nº 4).
Artículo 19 bis
Inciso primero
Señala que todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, en zonas o territorios saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 144, 145 y 146.
Indicación Nº 144
144.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “torres soporte de antenas y”; para reemplazar la locución “de más de doce metros de altura, en zonas o” por la palabra “en”, y para suprimir la frase “, decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976”.
En discusión esta indicación se señaló que la norma contenida en el artículo 19 bis intenta regular lo que sucede cuando no hay acuerdo entre el operador instalado y el nuevo operador, se establece un mecanismo de solución de conflictos frente a la negativa de un operador a que otro se colocalice en la torre.
Esta norma es genérica y se aplicará tanto en las zonas urbanas como rurales.
La Comisión acordó eliminar la referencia a los territorios saturados de sistemas radiantes.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que se aplica a todas las zonas la exigencia de colocalización, por lo tanto, se restringe la facultad del operador para negarse a colocalizar.
De acuerdo al artículo 4º transitorio si hay 3 antenas y llega otra para colocalizar no se puede negar, tampoco se puede negar en zonas restringidas de propagación porque no hay espacio y los nuevos entrantes quedarían en desventaja.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consultó qué sucede si en una torre de 30 metros no hay más capacidad porque están colocalizados 3 o 4 operadores.
Se explicó que se considera un procedimiento de reemplazo con una capacidad mayor, que es el caso del Cerro San Cristóbal y del Camino a Puente Alto.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que el principio orientador de esta norma es que haya una sola torre y que no se le fije una barrera de entrada a los nuevos operadores y que se afecte lo menos posible el entorno. En principio, debe instalarse en la torre existente y si por alguna razón técnica se niega a instalarla, se puede reemplazar, pero, el costo lo paga el nuevo operador.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, consideró apropiado que el operador requerido pueda reemplazar la torre y pueda seguir siendo el operador de la torre. En caso que no lo haga, el requirente reemplaza la torre y se convierte en el nuevo operador.
Para regular la situación anterior, la Comisión acordó modificar el inciso segundo de la proposición del Ejecutivo, agregando la siguiente frase: “si ello no ocurriere el requirente deberá reemplazar la torre”.
En consecuencia, se produce la colocalización obligatoria. Se supone que estas torres están construidas con capacidad para colocalizar y lo más probable es que siempre se pueda colocalizar, si ello no es posible se activa el mecanismo de reemplazo de la torre.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que en el futuro llegará el momento en que la torre no admita más colocalización, por lo que es importante considerar una norma de excepción para regular esta situación. En la actualidad, no existe la saturación tecnológica, pero esta materia deberá abordarse.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que la tecnología evoluciona hacia equipos de menor tamaño, por ello se contempla en esta iniciativa legal la facultad para retirar las torres porque llegará un momento en que no se necesitará una infraestructura muy grande.
Por otra parte, se considera la participación de los operadores de infraestructura para evitar que cada operador cuente con una torre.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso eliminar la parte final del inciso séptimo de la proposición del Ejecutivo, que establece que la facultad de celebrar acuerdos sobre colocalización será irrenunciable.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que la eliminación de esa frase provocará serios problemas porque podría suceder que el arrendador de un predio le impida al operador colocalizar, aun cuando los acuerdos de colocalización se produzcan entre empresas de telecomunicaciones.
En la actualidad, hay instaladas más de 6.500 torres que deberían colocalizarse de acuerdo a la nueva norma y si se elimina esta facultad sucederá que las torres ya están instaladas y los dueños de los predios podrán bloquear la entrada de nuevos actores.
Las antenas instaladas tienen una posición estratégica con lo cual la negociación se dificulta, por lo tanto, el poder de negociación del dueño del predio es muy alto. Las torres no se pueden cambiar con tanta facilidad, otorgan un servicio público que no se puede interrumpir, con lo cual la eliminación de esa frase provocará un bloqueo de la colocalización.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que cuando esta ley esté vigente no se producirán problemas en esta materia, porque la norma será conocida y los arrendadores de los predios sabrán que existe la posibilidad de que la torre se colocalice y que no se puede impedir, por lo tanto, esta situación se regulará en la negociación del contrato.
No obstante lo anterior, el problema se presentará con los contratos de arrendamiento vigentes y también se resolverá por medio de un acuerdo.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que no es justo que un contrato de arrendamiento que se ha celebrado para la instalación de una torre en un predio, después de un tiempo considere una torre de mayor altura o diversas torres.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que se debe establecer que en los contratos de arrendamiento de predios para la instalación de torres soporte de antenas o para servicios de telecomunicaciones, se constituye una servidumbre que incluye la colocalización que no puede impedirse y tampoco se puede cobrar un mayor precio, a menos que se cambie la naturaleza de la estructura.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que la primera responsabilidad es asegurar la mantención del servicio por lo que no se puede negar la colocalización, sin embargo, también es importante resguardar los derechos del arrendador porque si se instala una torre de mayor altura a la inicial, cambian las condiciones.
Junto con lo anterior, es necesario considerar que empresas comerciales se instalan en un predio que se arrendó para una torre y con el transcurso del tiempo se ubican 5 en el mismo lugar, luego no se entiende la razón para soportar esa carga.
Después de un largo debate se acordó eliminar esta frase, puesto que es un tema que se debe regular por la autonomía de la voluntad de las partes y se producirá un acuerdo económico entre las partes contratantes. La ley se debe cumplir y no puede prever todas las situaciones que se puedan presentar, en cuyo caso se deberá recurrir a los tribunales de justicia para resolver la situación.
Los contratos de arrendamiento no pueden contener claúsulas que impidan la colocalizacion, ello no obsta a que se pueda cobrar un arriendo mayor.
Asimismo, se acordó considerar dentro de las disposiciones transitorias de esta iniciativa legal una norma que impida la inclusión de cláusulas en los contratos de arrendamiento que no permitan la colocalización. Además, se puede establecer un procedimiento de compensación para estos casos.
Esta indicación fue aprobada con modificaciones, quedando redactado este inciso primero, en los siguientes términos:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.”.
- En votación esta indicación Nº 144, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicaciones Nos 145 y 146
145.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 146.- del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el vocablo “doce” por “dieciocho”.
- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso segundo
Indica que el concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis.
A este inciso se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 147, 148, 149 y 150.
Indicación Nº 147
147.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarlo por el siguiente:
“El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. En caso que la Subsecretaría determine que no es posible colocalizar por razones técnicas, el concesionario no podrá instalar antenas propias y de terceros en dicha torre por un plazo de 3 años, aunque hubiere efectuado refuerzos estructurales posteriores.”.
- En votación esta indicación Nº 147, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 148
148.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la voz “utilizaban” por “utilizan”, y para agregar las siguientes oraciones finales: “El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida. En caso que más de un operador solicite dicha autorización se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
En discusión esta indicación, fue aprobada con modificaciones, quedando redactado el inciso segundo en los siguientes términos:
“El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, ni en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
- En votación esta indicación Nº 148, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 149
149.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “infraestructura de soporte”, lo siguiente: “si afecta gravemente el correcto funcionamiento de aparatos electromagnéticos ubicados en la cercanía”.
Vuestra Comisión al aprobar la indicación Nº 128, que reemplaza el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, acordó aprobar con modificaciones esta indicación quedando subsumida en la indicación anteriormente señalada.
- En votación esta indicación Nº 149, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 128.
Indicación Nº 150
150.- Del Honorable Senador señor Longueira, para intercalar, a continuación de la frase “a la fecha del requerimiento.”, la siguiente oración, nueva: “Asimismo se considerará que una solicitud de colocalización ha sido denegada cuando el título legal de ocupación del terreno no admita colocalizaciones o cuando las condiciones necesarias para colocalizar una antena sean distintas a las condiciones comerciales normales para este tipo de instalación.”.
Esta indicación fue aprobada con modificaciones, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
- En votación esta indicación Nº 150 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 138.
Inciso tercero
Señala que resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
A este inciso se presentó una indicación signada con el Nº 151.
Indicación Nº 151
151.- Del Honorable Senador señor Letelier, para sustituirlo por el siguiente:
“Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Sin embargo, en caso que no será posible la colocalización por razones de orden técnico, el concesionario requirente podrá requerir autorización para la construcción de una nueva torre de 15 metros. Para estos efectos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá emitir un certificado dentro del plazo de 15 días contado que sea solicitado por el concesionario requirente.”.
- En votación esta indicación Nº 151, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Inciso séptimo
Señala que se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
Vuestra Comisión, en virtud del artículo 121 del Reglamento, acordó suprimir la oración final de este inciso que dice “La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable”.
- Este acuerdo lo adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Inciso octavo, nuevo
Indicación Nº 152
152.- De S.E. el Presidente de la República, para consultar un inciso octavo, nuevo, del siguiente tenor:
“El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.”.
En discusión, el Honorable Senador señor Letelier solicitó votación separada respecto del inciso octavo de la proposición del Ejecutivo puesto que no está de acuerdo con el procedimiento de instalación de antenas de menos de 12 metros. En su opinión, se debe considerar la consulta a la comunidad en esta materia.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, propuso que no se considere la consulta a la comunidad cuando se trate de antenas de hasta 12 metros que sean mimetizadas y cuando sea una antena de estructura de fierro se aplique el régimen normal de consulta y compensación.
Se explicó que ése párrafo no tiene gran importancia porque en el proyecto de ley aprobado se estableció que están obligadas a compartir infraestructura las antenas entre 12 y 30 metros altura o de más de 30 metros de altura.
Las antenas menores a 12 metros de altura no están obligadas a colocalizar por un tema técnico, no hay espacio para colocalizar, por lo tanto, la referencia que se hace está correcta.
Si a una antena de 12 metros de altura se obliga a colocalizar, crecerá a 15 metros y no existirá incentivo para la instalación de antenas de menor altura.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que si no existe capacidad técnica para colocalizar en antenas de 12 metros de altura, no se podrá hacer, por lo que propuso que se considere una señal de incentivo para el caso que se pueda.
Finalmente, anunció que intentará redactar una indicación que no distorsione los conceptos contenidos en esta iniciativa legal, en el sentido de que si existen las condiciones tecnológicas se deberá incentivar la colocalización.
Se explicó que el incentivo está porque los monopostes van a pasar por el mismo régimen que las antenas de más de 12 metros, con lo cual existiría el incentivo económico para que las empresas abran su infraestructura y compartan porque de otra forma les será más caro.
- En votación esta indicación Nº 152, fue aprobada sin modificaciones, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Letelier.
Inciso final
Indicación Nº 153
153.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio.”.
- En votación esta indicación Nº 153, fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 154
154.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 19 bis:
“En la colocalización el requirente deberá presentar gráficos de radiaciones (haces principales, secundarios, en horizontal y vertical), así como informar con señalética adecuada su Zona de Seguridad.”.
Esta indicación fue aprobada con modificaciones y subsumida en la indicación Nº 128.
- En votación esta indicación Nº 154, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 155
155.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Mediante una ley se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.”.
Esta indicación fue retirada por su autor.
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Número 4)
Pasó a ser Nº 5), sin enmiendas.
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ARTÍCULO 3º, NUEVO
Indicación Nº 156
156.- De los Honorables Senadores señores Prokurica y Bianchi, para consultar en el proyecto un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Se exceptúan en la aplicación de esta ley: Las comunicaciones de radioaficionados, atendiendo a su finalidad de sus comunicaciones, la intercomunicación radial, la experimentación técnica y científica, el apoyo en caso de necesidad y emergencia ciudadana tanto nacional como extranjera, siendo todas estas actividades realizadas sin fines de lucro. Quedando sujetos a Ley de Telecomunicaciones y regulada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones las que regulan y fiscalizan su actividad.”.
En discusión esta indicación nos remitimos a lo señalado durante el debate de las indicaciones Nºs 30 y 143.
Vuestra Comisión acordó, agregar esta norma como inciso final del artículo 116 bis E, redactada en los siguientes términos:
“Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.”.
Vuestra Comisión acordó, asimismo, aprobar con modificaciones las indicaciones Nºs 30, 143 y 156, las que quedaron subsumidas en el texto anterior.
- En votación esta indicación Nº 156, fue aprobada con modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica, quedando subsumida en la indicación Nº 30.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°
Señala que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación.
A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 157 y otra signada con el Nº 157 bis.
Indicación Nº 157
157.- Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para intercalar, a continuación de la palabra “presentación”, lo siguiente: “, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° transitorios de la presente ley”.
En discusión esta indicación, se explicó que el artículo 5º transitorio se eliminó del proyecto de ley, porque el régimen transitorio se consigna sólo en el artículo 4º transitorio, por lo tanto, se acordó aprobarla modificada eliminando esa referencia.
Se precisó que la referencia contenida en el artículo primero transitorio a “la ley vigente al momento de su presentación” se refiere al trámite que actualmente se realiza ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que seguirá vigente y corresponde al otorgamiento de los permisos de telecomunicaciones u otorgamiento, renovación o modificación de una concesión.
No se refiere a la instalación de torres porque en la actualidad no hay procedimiento establecido, sólo se exige un aviso de instalación.
El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que algunas municipalidades exigen la realización de un trámite para la aprobación de la obra menor, por lo que sería importante precisar que no se puede considerar un derecho adquirido dicha solicitud para la instalación posterior de una antena.
La Comisión acordó precisar que dicha solicitud se debe encontrar en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Junto con lo anterior, se encargó al Subsecretario de Telecomunicaciones una información relativa a la forma en que se aplican las normas modificadas en la Ordenanza General de Construcción, puesto que existe una preocupación en relación a las solicitudes presentadas por lo que es necesario establecer desde cuándo comienzan a regir las nuevas normas que antes no existían y que se han introducido en esta iniciativa legal. Teóricamente, rigen in actum.
Vuestra Comisión acordó agregar en este inciso primero, a continuación de la palabra “trámite” la frase “ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones”.
- En votación esta indicación Nº 157, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Posteriormente, durante la discusión del artículo 4º transitorio, se trató el tema de la retroactividad tanto de las estructuras soporte de antenas como la radiación de las mismas. Producto de ese debate donde, además, se señalaron los efectos que se producirían por la colocalización, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 157 bis, que tiene por finalidad sustituir este artículo 1º transitorio, por el siguiente:
Indicación Nº 157 bis
“Artículo 1º.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes, se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días, a contar de la publicación de la presente ley.”.
En discusión esta indicación el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, explicó que el Ejecutivo ha manifestado que como consecuencia del desplazamiento de torres soporte de antenas una vez aprobada esta iniciativa legal será necesario modificar las concesiones, por efectos de las coordenadas, por lo que se propone una modificación para agregar al primer inciso que las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que deriven de la aplicación de los artículos anteriores, se sujeten a las normas especiales para el solo efecto de aplicar las normas transitorias.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que para una colocalización se requiere por parte de cada empresa una solicitud de modificación de la concesión y la dictación de un decreto que tiene un procedimiento, por lo que es importante que la Subsecretaría de Telecomunicaciones no pierda el control y además que la ciudadanía tenga conocimiento de que cuando se produzcan cambios por efectos de la aplicación de las normas transitorias se realice una sola publicación que abarque a todos los decretos asociados a esa materia.
En la actualidad, hay más de 3.000 permisos autorizados para la instalación de antenas, que datan de los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que para la historia fidedigna de la ley es importante precisar que para las zonas saturadas se considera de más de dos torres y cuando se refiere al tercer entrante tiene que ser una zona en que existan dos o más operadores.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica.
Artículo 2°
Indica que para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
A este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 158 y 159.
Indicaciones Nºs 158 y 158 bis
158.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución de la Subsecretaría que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcción.”.
En discusión esta indicación, se explicó que esta norma contiene los plazos para la dictación de los reglamentos y resoluciones y la nómina o catálogo para la mimetización lo debe elaborar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lugar de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Vuestra Comisión acordó sustituir la frase “la dictación de la resolución de la Subsecretaría” por “la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo” y agregar el siguiente inciso:
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7º de la presente ley, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.”.
El Ejecutivo patrocinó esta enmienda mediante oficio Nº 165-359, de 11 de agosto de 2011, individualizándola como indicación Nº 158 bis.
- En votación estas indicaciones Nºs 158 y 158 bis fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 159
159.- De los Honorables Senadores señoras Alvear y Rincón y señor Pizarro, para agregar la siguiente oración final: “El mismo plazo tendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dictar reglas en materia de minimización de impacto urbanístico y arquitectónico.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa y se entiende que la situación a que se refiere se corrige en la Indicación anterior.
Artículo 4°
Señala que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 36 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas optar someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, o la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.
A este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169.
Indicación Nº 160
160.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, podrán optar entre las siguientes alternativas:
a) Someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F.
b) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras la memoria explicativa a que se refiere la letra b) del mismo artículo. En caso que la infraestructura preexistente se ajustare a alguno de los diseños aprobados por la normativa a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el propietario deberá presentar a la Dirección de Obras respectiva una declaración jurada de tal circunstancia. Si el diseño adoptado no se encontrare dentro de los diseños antes referidos, pero reuniera condiciones de mimetización suficientes, el concesionario podrá presentar un informe que así lo justifique.
c) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en el artículo 116 bis, para lo cual deberá acompañar los documentos señalados en las letras c) y f) del mismo precepto.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que, además de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 bis H, un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan cuatro o más de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.
En el caso que se optare por lo dispuesto en la letra a) el concesionario tendrá el plazo de 90 días para la presentación del documento en ella señalado. Si se optare por lo señalado en la letra b) el plazo será de doce meses y de treinta y seis meses en el caso de la letra c).
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en la letra a) o b) del presente artículo.”.
En discusión este artículo el Honorable Senador señor Chahuán señaló que esta norma no contempla la exigencia de dos sesiones de Consejo, una en la cual se presente la solicitud de instalación de antena y otra en la cual se aprueba.
Se explicó que está contemplado en las normas generales.
El Honorable Senador señor Girardi solicitó modificar los plazos puesto que 18 meses es una eternidad, debería ser un año.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó que si se considera que todo el país es una zona saturada, se producirá un gran impacto.
Se explicó que esta normativa tiene impacto sobre 2.000 antenas en el país.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que los plazos cuando corresponde desarrollar mejoramiento y mimetización se deben acortar, debe reducirse a la mitad el plazo de 6 meses y que pueda ser prorrogado bajo ciertas circunstancias, como incapacidad técnica. La ciudadanía exigirá un cumplimiento rápido de esta ley, pretenden ver pronto los resultados.
En el caso de la colocalización hay que establecer un plazo de 12 meses que se podrá prorrogar hasta por 6 meses.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que hay 180 días para iniciar el proceso, después de publicada esta ley, en 6 meses los vecinos serán consultados. Una vez aprobado el permiso tienen un año para hacer la obra, el efecto va a ser inmediato.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que es partidario de la colocalización obligatoria y es escéptico de las flexibilidades introducidas, no está de acuerdo en cuidar los ingresos de empresas que tienen la capacidad de instalar antenas con gran rapidez. La función de los parlamentarios dice relación con el bien público y con la forma de establecer regulaciones para que esta industria que ha causado externalidades negativas para la comunidad se ponga al día.
El plazo de 18 meses es excesivo, por lo que propuso establecer un período en que se termine la transitoriedad dentro del cual se deberá reducir el número de antenas, se mimeticen las antenas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó su preocupación por la dictación de una ley y que después será necesario reordenar todas las antenas lo que significará un problema mayor para un sistema que está funcionando.
No se pueden mover 6.000 antenas en un año.
Esta norma transitoria va a afectar a las antenas ya instaladas y a las que se instalen próximamente. Se van a paralizar las antenas.
- Se aprueba la proposición del Honorable Senador señor Pizarro en el sentido de bajar a 6 meses el plazo para efectuar la obra y a 12 meses la colocalizacion.
En mérito al debate anteriormente señalado, vuestra Comisión acordó sustituir este artículo, el que recogiendo las ideas que se desprendieron de su discusión, quedó redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no mimetizadas en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán acogerse al régimen establecido en el presente artículo pudiendo optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 116 bis F; o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 116 bis F.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso quinto del presente artículo. Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por este régimen, a la misma Dirección de Obras un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de mimetización o de mejoramiento del espacio público propuestas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar por una obra de mejoramiento del espacio público o por la mimetización de la torre, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el porcentaje a que se refiere la letra f) del artículo 116 bis F, calculado sobre la base del valor de reemplazo de la torre o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de mimetización mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
No quedarán obligados a someterse al régimen establecido en las letras a) y b) anteriores aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que, encontrándose dentro de un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, voluntariamente se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. En caso que un concesionario opte por llevar a cabo las obras a que hace referencia este párrafo, dispondrá de un plazo de 12 meses, contados desde la fecha de aprobación de la presente ley, para que dichas obras se encuentren terminadas, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
En todos los casos, el interesado deberá además acompañar a la correspondiente Dirección de Obras lo dispuesto en la letra g) del artículo 116 bis F.
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en el inciso quinto y lo señalado en la letra a) del presente artículo, debiendo cumplir siempre con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él.
En el caso de torres de más de 12 metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
- En votación esta indicación Nº 160, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 161
161.- Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 12 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas optar por someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o por materializar la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo. Asimismo, podrán optar por su reubicación, para lo que deberán someterse a lo dispuesto en los artículos permanentes de la presente ley.”.
- En votación esta indicación Nº 161, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 162
162.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:
“Articulo 4°. - En los bienes nacionales de uso público ubicados en zonas urbanas y en territorios urbanos, en las que se emplacen 4 o más torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de 18 metros, siempre que éstas hubieren sido autorizadas a iniciar servicio antes de la entrada en vigencia de esta ley y todas ellas se ubiquen en zonas conformadas por el radio de 50 metros a la redonda medidos desde el eje vertical de cualquiera de las mismas, cada una de estas torres deberá adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 36 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para estos, efectos se entenderá que el concesionario respectivo cumple con la obligación de adecuarse a la ley cuando éste opte, alternativamente por someterse a la obligación de mimetización, o bien opte por mitigar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, mediante una obra en beneficio de la comunidad circundante comprendida total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes y cuyo costo debe ascender al 30% del costo total de las obras civiles correspondientes a la instalación de la torre. En caso que este concesionario no mimetice o mitigue, deberá someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el proyecto de cálculo estructural de la torre.
En caso que el concesionario hubiera optado por minimizar el impacto urbanístico mediante la mimetización, deberá acompañar a la Dirección de Obras un proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluya un plano de instalación de la torre que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico. Esta medida de diseño deberá corresponder con los diseños previamente aprobados por el MINVU para estos efectos.
Salvo lo señalado, en cuanto a las obligaciones de mimetización, mitigación o colocalización en este artículo, no será exigible ningún otro requisito u obligación respecto a las torres indicadas.
Al dueño de una torre ya adecuada a las obligaciones establecidas en el presente artículo, no le será exigible nuevamente, respecto de la misma torre, ninguna de dichas obligaciones.”.
- En votación esta indicación Nº 162, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 163
163.- De los Honorables Senadores señora Allende y señores Escalona, Letelier, Muñoz Aburto y Rossi, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en el término de 3 meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo los propietarios de las mismas someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización, para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, y también verificar el cumplimiento de la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.”.
En discusión esta indicación se señaló que impone la obligación de mimetizar, colocalizar y compensar en forma conjunta, no son alternativas.
El Honorable Senador señor Letelier anunció la presentación de una nueva indicación para regular esta materia estableciendo la obligación de mimetizar y compensar, a la vez, a la comunidad.
- En votación esta indicación Nº 163, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicaciones Nos 164 y 165
164.- Del Honorable Senador señor Coloma, y 165.- del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar el vocablo “doce” por “dieciocho”.
Estas indicaciones fueron retiradas.
Indicación Nº 166
166.- De los Honorables Senadores señoras Alvear y Rincón y señor Pizarro, para reemplazar la locución “36 meses” por “90 días”; para suprimir la palabra “optar”; para intercalar, a continuación de la expresión “colocalización,”, la frase “no pudiendo excusarse de esta obligación bajo ningún respecto,”, y para sustituir la conjunción “o” que sucede a la expresión “116 bis F”, por “y a”.
- En votación esta indicación Nº 166, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 167
167.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el guarismo “36” por “18”.
- En votación esta indicación Nº 167, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 168
168.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar la frase “en el término de 36 meses” por “en el término de 18 a 24 meses”.
- En votación esta indicación Nº 168, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 169
169.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la frase “a efectos de permitir la colocalización” por “a efectos de implementar obligatoriamente la colocalización”, y para reemplazar la expresión “o la obligación de mitigar” por “y la obligación de mitigar”.
- En votación esta indicación Nº 169, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Indicación Nº 170
170.- Del Honorable Senador señor Longueira, para consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Podrán eximirse del cumplimiento de la obligación antes referida:
1. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que al momento de entrada en vigencia de la ley tengan a lo menos dos antenas colocalizadas en su estructura;
2. Aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que opten por compartir con otro concesionario una misma torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, excepción que operará sólo respecto de aquellas torres en las que se colocalice un concesionario que haya desmantelado la torre de su propiedad ubicada en el mismo terreno saturado a efectos de colocalizarse.”.
- En votación esta indicación Nº 170, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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Artículo 5°
Indica que en caso que un territorio urbano se encuentre saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones por la existencia de cuatro o más de este tipo de instalaciones, los propietarios de las mismas, además de optar por una de las medidas a que hace referencia el artículo cuarto transitorio, quedarán obligados a ejecutar medidas de diseño para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de las torres sobre el entorno en que se emplazan.
A este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los Nos 171, 171 bis y 172.
Indicación Nº 171
171.- Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- Los propietarios de las estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, además de optar por una de las medidas a que hace referencia el artículo precedente, quedarán obligados a ejecutar medidas de diseño para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de las torres sobre el entorno en que se emplazan.”.
En discusión esta indicación se señaló que es incompatible con lo aprobado.
- En votación esta indicación Nº 171, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 171 bis
Como consecuencia del debate producido durante la discusión del artículo 4º transitorio, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier, Girardi y Pizarro, presentaron una indicación para reemplazar el artículo 5º transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo 5º transitorio.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E) de la Ley General de Urbanismo y Construcción o dentro del radio indicado en el mismo precepto, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto del mismo artículo.”-
En discusión esta indicación el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que desde el punto de vista urbanístico las normas definitivas del régimen normal establecen que no se pueden instalar antenas a menos de 4 veces la altura de la torre y un mínimo de 50 metros de aquí hacia el futuro.
En el tema de la radiación se estableció una norma que tendrá un estándar que considera el promedio de los 5 países más exigentes de la OCDE que se aplicará a todas las antenas instaladas. Lo más importante es la radiación, salvaguardar la salud, independientemente de la ubicación, de la altura, es primordial. De esta forma, cuando se establece una norma, desde el punto de vista de la salud, en forma automática se protege el bien, además, el artículo 4º transitorio señala que se debe presentar por parte de las empresas un plan para efectos de mediciones y hacer las mediciones por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de todas las antenas que estén bajo la norma del distanciamiento.
El distanciamiento está establecido para efectos más bien políticos, no desde el punto de vista del fondo, con lo cual si se comprueba que la radiación y la sumatoria de radiación de todas la antenas instaladas en las cercanías de un establecimiento educacional, superan la norma establecida, tiene que bajarse la potencia y la radiación de todas las antenas. Esta exigencia es a contar de la realización de la medición.
En la Comisión de Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados se entendió que hay que retirar físicamente todas las antenas que tengan menos de 50 metros de distanciamiento.
El problema es que se desconoce el número de antenas instaladas en esas condiciones, no existe un catastro fidedigno sobre los jardines infantiles, sólo existen aproximaciones y se ha señalado que podrían haber más de 1.000 antenas en esta situación.
Al cambiar una antena de lugar se produce un desajuste en los planos de propagación, por lo tanto, el movimiento repercute en diversos sectores y se producirá una falla en las señales, que fue lo que sucedió con el terremoto de 27 de febrero de 2010, en que se movieron los sistemas radiantes y hasta la fecha se registran ajustes por ese motivo e interrupciones en la comunicación a través de teléfonos celulares.
Además, esta norma será inconstitucional porque es expropiatoria, que es distinto al establecimiento de una norma que protege la salud porque se trata de un bien superior.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, recordó que se planteó la retroactividad de las antenas instaladas en zonas sensibles y hay interpretaciones distintas en el sentido de que el tema quedó resuelto en el artículo 4º transitorio, en el inciso que obligaba a todos los operadores de antenas instaladas en zonas sensibles a efectuar mediciones para demostrar que cumplen con los estándares exigidos por la ley, sin embargo, no se planteó el tema de retirarlas.
El artículo 4º transitorio consultaba un inciso que exigía la medición, entonces la idea de algunos señores Senadores es proponer para la discusión una norma especial relativa al retiro de las antenas.
El Honorable Senador señor Prokurica acotó que existe un acuerdo de rebaja considerable en las emisiones, no sólo como norma general, sino que con efecto retroactivo para las antenas instaladas porque de esa forma se resguarda la salud de las personas.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que las normas de radiación en las zonas sensibles son para todas las antenas, por lo tanto, el artículo 4º transitorio establece la necesidad de realizar las mediciones y ajustes necesarios para que esas radiaciones cumplan con los estándares fijados para las zonas sensibles.
Si la potencia de la antena supera los umbrales establecidos para la zona debe bajarse. El régimen normal establece una distancia de 4 veces de la altura y un mínimo de 50 metros y cumplir con los estándares de las zonas sensibles.
Independientemente de la distancia, si la potencia es mayor y supera los umbrales establecidos en la nueva norma del promedio de los 5 países más exigentes de la OCDE debe bajarse y ajustarse, para lo cual se aumentan las multas.
Habiéndose aprobado esa norma no tiene ningún sentido aprobar el retiro de las antenas que se ubiquen a menos de 50 metros de las zonas sensibles porque lo primordial es la norma de radiación.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones va a demorar alrededor de 4 meses en hacer un levantamiento para determinar el número de los establecimientos ubicados en las zonas sensibles, la estimación que se tiene es que sólo en la ciudad de Santiago, deberían moverse más de 700 antenas.
Todo el esfuerzo del Ejecutivo para tramitar esta iniciativa legal sin vicios de constitucionalidad fracasará al establecer normas retroactivas que serán reclamadas y nuevamente se paralizará el proyecto de ley. Lo más importante es el resguardo de la salud de las personas y la existencia de un plan de mitigación, sin embargo, el retiro de una cantidad considerable de antenas obstará a su pronto despacho.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que la retroactividad también debería establecerse para las normas relativas al distanciamiento.
A continuación dio lectura a la siguiente proposición:
“ En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis e), o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos intermedios de telecomunicaciones que directamente, o por su encargo, hubieran emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes disponen de un plazo de seis meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto del mismo articulo. Adicionalmente y en tanto no se haya cumplido la citada obligación deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de un plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley un certificado emitido por una empresa registrada para esos efectos en dicha Subsecretaría que acredite que la densidad de potencia de ese sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 hasta que se encontrare vigente.”
De esta forma, se agrega la norma del distanciamiento.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso que se establezca como artículo 5º transitorio y dejar lo relativo a la medición regulado en el artículo 4º transitorio.
Agregó que en su opinión, es muy complicado mover una gran cantidad de antenas porque ello va a significar rehacer toda la red de telefonía celular en el país.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, expresó que el Ejecutivo está muy interesado en promover la colocalización, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma propuesta apunta más bien a un clamor ciudadano que a la realidad. El riesgo real para la salud está mitigado de otra forma.
La preocupación real ciudadana dice relación con el sentimiento de que las cosas no se hicieron bien desde un comienzo y también existe un cierto temor por ignorancia. Hay que ser cuidadoso con el impacto que se puede infringir a la posibilidad de desarrollo de las telecomunicaciones. Cuando se elige que una norma sea retroactiva también se entrega la señal de que fuera real el riesgo que está controlado por las normas de radiación, que es lo más relevante.
Finalmente, expresó que la comunidad está muy alterada por este tema lo que constituye un elemento objetivo.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, solicitó al Ejecutivo la realización, a la brevedad de un catastro, de las antenas que sería necesario trasladar.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que la propuesta original consistía en establecer normas de distanciamiento, sin embargo, si existe temor a un vicio de inconstitucionalidad, es preferible mantener la norma relativa a la radiación.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que esta iniciativa legal representa con claridad la forma en que se deben adoptar las decisiones para el futuro en las telecomunicaciones y especialmente el cuidado de la salud de las personas y el resguardo del valor de las propiedades aledañas del lugar en que se instala una antena.
La solución propuesta por el Ejecutivo es tanto para el futuro como para las situaciones existentes, un planteamiento bastante sólido desde el punto de vista técnico y desde el ámbito de la salud de las personas. Establecer como exigencia el promedio de los cinco países más severos del mundo en esta materia es una fórmula positiva que resguarda totalmente la salud de las personas, como lo hacen los países desarrollados.
La proposición para regular la situación de las antenas actuales considera el resguardo de la salud mediante la rebaja de las emisiones y a su vez protege la estabilidad del sistema que está construido sobre diversas antenas enlazadas que permiten la comunicación telefónica y el Internet se puedan mantener en buenas condiciones y que puedan funcionar en el futuro.
El Honorable Senador señor Girardi expresó que las condiciones de riesgo para la salud de las personas son muy controvertidas, sin embargo, las mismas razones y argumentos que han hecho legislar en esta materia son válidos respecto de las torres soporte de antenas ya instaladas, no hay ningún argumento para entender que una antena instalada produzca efectos distintos a una que se instalará.
Expresó que no es partidario de privilegiar la antigüedad de las antenas instaladas, la discusión que se ha realizado es para incentivar la instalación de antenas de menor altura y forzar la colocalización.
Desde el punto de vista de la ciudadanía, es necesario considerar que el modelo de instalación de antenas ha sido muy desordenado, sin ninguna regulación, por lo que no es posible sustentar la existencia de un derecho adquirido bajo el cumplimiento de ciertas normas legales. En esta materia existe una responsabilidad compartida, entre las empresas y las autoridades porque no ha existido ninguna norma que garantice mínimamente los derechos más básicos de la ciudadanía.
Finalmente, cuestionó la instalación de muchas antenas en el último tiempo, a sabiendas de que se aprobará una iniciativa legal que establecerá normas más estrictas en esa materia e intentando desconocer, en cierta manera, el espíritu de la ley que anima la protección de la ciudadanía ante la instalación, en forma prácticamente unilateral de antenas, por parte de las empresas de telecomunicaciones.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que las normas son retroactivas desde el punto de vista del establecimiento de incentivos que permiten la colocalización, sin embargo, la norma en discusión se refiere a las zonas sensibles. La ley es retroactiva porque apunta a que todas las antenas que se instalaron y donde existe más de una tendrá que colocalizarse.
En las zonas sensibles no interesa colocalizar porque se instalará una torre con muchos sistemas radiantes que no cumplirán con la norma de radiación. Las empresas constatarán que al cumplir con la norma de potencia no les servirán las grandes estructuras instaladas.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se acordó que esta ley sea retroactiva y se aplicará en esa forma en todas las zonas saturadas en que se consideran distintas opciones, como colocalizar, mimetizar, compensar a los vecinos.
No obstante lo anterior, el problema que se produce si se aplica la retroactividad en esta norma quedará sólo la opción de retirar una gran cantidad de torres soportes de antena, lo que significará un gran desajuste en la red de teléfonos celulares.
Reiteró que la regla general en esta iniciativa legal es la retroactividad, la excepción se presenta en este caso porque la retroactividad implicaría el retiro y desplazamiento de torres que podría producir un grave problema en las comunicaciones.
- En votación esta indicación Nº 171 bis, fue rechazada, por 3 votos en contra y 2 votos a favor. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica y votaron por su aprobación, los Honorables Senadores señores Girardi y Pizarro.
Como consecuencia del debate anterior, vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica, suprimir el artículo 5º transitorio, de acuerdo con el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.
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Indicación Nº 172
172.- Del Honorable Senador señor Kuschel, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 5°.- Para los efectos de lo establecido en los incisos antepenúltimo, penúltimo y último del artículo 116 bis F e incisos penúltimo y ultimo del artículo 116 bis G respecto de la mimetización, el MINVU contará con un plazo de 3 meses para elaborar diseños predeterminados de mimetización necesarios para que las concesionarias y demás empresas que instalen torres soporte de de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cumplan las medidas de diseño que minimicen el impacto urbanístico y arquitectónico de la torres sobre el entorno en que se emplazan. Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta que el MINVU establezca los diseños predeterminados antes señalados se considerarán torres mimetizadas aquellas que las respectivas concesionarias hubieren calificado como tales y así lo hubieren comunicado a la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva.”.
En discusión esta indicación fue aprobada con modificaciones, quedando subsumida en el artículo 116 bis F.
- En votación esta indicación Nº 172, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
Indicación Nº 173
173.- Del Honorable Senador señor Longueira, para consultar un artículo 6° transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- Podrán solicitar el permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes aquellas empresas que al momento de entrada en vigencia de la ley provean servicios infraestructura física para telecomunicaciones. Para los efectos de lo establecido en la letra h) del artículo 116 bis F Ley de Vivienda y Urbanismo, a dichas empresas no les será exigible la copia del decreto de concesión de servicios intermedios de telecomunicaciones sino transcurrido un año contado desde la dictación del reglamento que establece los requisitos aplicables para obtener, instalar, operar y explotar dicha concesión a que se refiere el artículo 3 párrafo segundo de la ley Nº 20.478.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que esta indicación establece una excepción para que los operadores de infraestructura puedan operar mientras no está tramitado el reglamento, que se encuentra en proceso de dictación, de otra forma no pueden solicitar la concesión de servicios intermedios y no pueden instalar torres soporte de antenas.
El Honorable Senador señor Letelier no fue partidario de establecer en la ley esta excepción.
En votación esta indicación Nº 173, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica.
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MODIFICACIONES
En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 1º
--- Elimínese, en el encabezamiento, la frase “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 1)
- - -
--- Contemplar, como letra a), nueva, la siguiente:
“a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
“De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 2).
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Letra a)
--- Pasó a ser letra b), con la sola enmienda de reemplazar, en su encabezamiento, la expresión “y 116 bis H” por“, 116 bis H y 116 bis I:”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 3).
Artículo 116 bis E
Inciso primero
--- Sustituir la expresión “y 116 bis H” por “, 116 bis H y 116 bis I”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 5).
Inciso segundo
--- Suprimir la locución “inciso final del”.
(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14).
Inciso tercero
--- Reemplazar la voz “competente” por la oración “especialista y validado por el organismo competente” y sustituir por una conjunción “y” la conjunción “o” que sucede al vocablo “respectiva”.
(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs 15 y 16).
Inciso cuarto
--- Agregar a este inciso cuarto, la siguiente oración final:
“En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7 del artículo 8 de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 19).
Inciso quinto
--- Sustituirlo, por el siguiente:
“No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 20 y 21).
Inciso sexto
--- Reemplazarlo, por el siguiente:
“Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 116 bis G y el artículo 116 bis H, de la presente ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.”.
(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nºs 24, 25, 26 y 27).
Inciso séptimo
--- Agregar, la siguiente oración final, sustituyendo el punto (.), por una coma (,): “, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.”.
(Mayoría 4x1 abstención. Indicación Nº 29).
- - - - -
Inciso octavo, nuevo
---Consultar, como inciso octavo, nuevo, el siguiente:
“Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.”.
(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nºs 30, 143 y 156).
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Artículo 116 bis F
Inciso tercero
--- Intercalar, a continuación del vocablo “radiante”, la frase “de otro operador”.
(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 39).
Inciso cuarto
Letra a)
--- Sustituirla, por la siguiente:
“a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 43).
Letra b)
--- Agregarle, la siguiente oración final:
“Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al afecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.”.
(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 46 y 46bis).
Letra c)
--- Reemplazarla, por la siguiente:
“c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 49).
Letra d)
--- Reemplazar la frase “al menos, tres concesionarios.” por “a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.”.
(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nºs 50, 51, 52 y 54).
Letra e)
---Sustituirla, por la siguiente:
“e)Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como alternativa o conjuntamente la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de circulación local con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre mimetizada, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) del presente artículo.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo segundo de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs 56, 57, 58, 60 y 61).
Letra f)
--- Sustituirla, por la siguiente:
“f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía, pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido que las obras no se han ejecutado, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.”.
(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71 y 72).
Letra g)
--- Agrégase una segunda oración del tenor siguiente: “Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refiere la letra h) y siguientes.”.
(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 76).
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Letra I), nueva
--- Consultar como letra I), nueva, la siguiente:
“i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 79).
Inciso quinto
--- Reemplazarlo, por el siguiente:
“En caso que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en lo relativo a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere este último literal, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que se pretendan emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7 del artículo 8º de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), d), g), y h) del artículo 116 bis F.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 82).
Inciso sexto
--- Suprimirlo.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 86).
Inciso séptimo
--- Pasó a ser inciso sexto, reemplazado, por el siguiente:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa, que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.”.
(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs 94, 95, 96 y 97).
Inciso octavo
--- Pasó a ser inciso séptimo, con la siguiente enmienda:
--- Agregarle la siguiente oración final: “Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 98).
Inciso noveno
--- Pasó a ser inciso octavo, sin enmiendas.
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Inciso noveno, nuevo
--- Contemplar, como inciso noveno, nuevo, de este artículo 116 bis F, el siguiente:
“Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10 letra e) del D.F.L. Nº 1, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.”.
(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado.).
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Artículo 116 bis G
Inciso primero
--- Sustituir la palabra “dos” por “tres” e intercalar entre los vocablos “altura” e “incluidos”, la palabra “mimetizada”.
(Unanimidad 5x0. Indicaciones 101, 102, 103 y 104 y Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado.).
(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 107).
Incisos segundo y tercero
--- Reemplazarlos, por el siguiente:
“Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite.La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios y ocupantes a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.”.
(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs 108 y 109).
Incisos cuarto, quinto y sexto
--- Pasaron a ser incisos tercero, cuarto y quinto, sin enmiendas.
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Inciso sexto, nuevo
---Contemplar, el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el articulo anterior.”.
(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado.).
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Inciso séptimo
--- Intercalar, a continuación del vocablo “urbano”, la frase “en cualquier altura”, y agregar la siguiente oración final: “Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 111).
Artículo 116 bis H
Inciso primero
--- Reemplazar las palabras “de dos o menos” por “de tres o menos”.
Inciso segundo
--- Agregar, a continuación de la palabra “pisos”, la siguiente oración final: “y aquellas que se pretendan instalar en zonas rurales, cualquiera fuere su tamaño”.
(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 115, 117 y 118).
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Contemplar, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
“La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 120.).
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Artículo 116 bis I, nuevo
--- Incorporar, el siguiente artículo 116 bis I, nuevo:
“Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas o conforme al inciso siguiente.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones
La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 121).
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ARTÍCULO 2º
Nº 1
Artículo 7º
---Reemplazar el numeral 1), por el siguiente:
“1)Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuesta de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Titulo VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.”.
(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nºs122 a 134).
Nº 2
Artículo 14
Letra b)
---Sustituirla, por la siguiente:
“b) Agréganse, los siguientes incisos octavo y noveno:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300, podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.”.
(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nºs 138, 139 y 140).
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Número 3, nuevo
Artículo 15
--- Consultar, como Nº 3, nuevo, el siguiente:
“3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número “10” por “30”.”.
(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado.).
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Número 3
Artículo 19 bis
----Pasó a ser Número 4, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
--- Reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en letra la d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.”.
(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 144).
Inciso segundo
--- Sustituirlo, por el siguiente:
“El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, ni en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 148).
Inciso séptimo
--- Suprimir, en este inciso, la oración final que dice: “La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.”.
(Unanimidad 4x0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado).
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Inciso octavo, nuevo
Contemplar, como inciso octavo, nuevo, el siguiente:
“El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.”.
((Mayoría 3x1 abstención. Indicación Nº 152).
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Inciso octavo
--- Pasó a ser inciso noveno, con las siguientes enmiendas:
--- Agregar, en este inciso, la siguiente oración final:
“Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 153).
Número 4)
Artículo 36 bis
---Pasó a ser número 5, sin enmiendas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º
--- Reemplazarlo, por el siguiente:
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación, Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes, se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.
(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 157 y 157bis).
Artículo 2º
---Reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Tele-comunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7º de la presente ley, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.”.
(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 158 y 158bis).
Artículo 4º
--- Sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no mimetizadas en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán acogerse al régimen establecido en el presente artículo pudiendo optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 116 bis F; o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 116 bis F.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso quinto del presente artículo. Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por este régimen, a la misma Dirección de Obras un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de mimetización o de mejoramiento del espacio público propuestas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar por una obra de mejoramiento del espacio público o por la mimetización de la torre, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el porcentaje a que se refiere la letra f) del artículo 116 bis F, calculado sobre la base del valor de reemplazo de la torre o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de mimetización mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
No quedarán obligados a someterse al régimen establecido en las letras a) y b) anteriores aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que, encontrándose dentro de un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, voluntariamente se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. En caso que un concesionario opte por llevar a cabo las obras a que hace referencia este párrafo, dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de aprobación de la presente ley, para que dichas obras se encuentren terminadas, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
En todos los casos, el interesado deberá además acompañar a la correspondiente Dirección de Obras lo dispuesto en la letra g) del artículo 116 bis F.
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en el inciso quinto y lo señalado en la letra a) del presente artículo, debiendo cumplir siempre con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”.
(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 160).
Artículo 5º
---- Suprimirlo.
(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado.).
- - - - -
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
“De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”.
b) Agréguense los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva, y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7 del artículo 8º de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.
No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 116 bis G y el artículo 116 bis H, de la presente ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.
Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al afecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como alternativa o conjuntamente la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de circulación local con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra, podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre mimetizada, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) del presente artículo.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo segundo de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente, al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) del presente artículo. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía, pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido que las obras no se han ejecutado, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refiere la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura, sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en lo relativo a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere este último literal, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que se pretendan emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7 del artículo 8º de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), d), g), y h) del artículo 116 bis F.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa, que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10 letra e) del D.F.L. Nº 1, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura mimetizada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite. La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios y ocupantes a que se refiere la letra e) del articulo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción que en estos casos no se podrá denegar el permiso aún cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, e identificará claramente al beneficiario, la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H de esta ley. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas, que se pretendan instalar en zonas rurales, cualquiera fuere su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas o conforme al inciso siguiente.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones
La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.
b) Agréguese al artículo 130 el siguiente numeral:
"10.- Permiso de instalacion de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. 5% del presupuesto de la instalacion.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
“1) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuesta de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Titulo VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración:
“, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace.”.
b) Agréganse, los siguientes incisos octavo y noveno:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300, podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.
3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número “10” por “30”.
4) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, ni en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.
Para efectos de este artículo se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y cuyo ámbito de aplicación será definido en el reglamento, de acuerdo a su tecnología, naturaleza y uso. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio.
5) Intercálase en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” la expresión “19 bis”.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
“Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes, se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar la publicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 3) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7º de la presente ley, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no mimetizadas en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán acogerse al régimen establecido en el presente artículo pudiendo optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 116 bis F; o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 116 bis F.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso quinto del presente artículo. Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por este régimen, a la misma Dirección de Obras un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de mimetización o de mejoramiento del espacio público propuestas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar por una obra de mejoramiento del espacio público o por la mimetización de la torre, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el porcentaje a que se refiere la letra f) del artículo 116 bis F, calculado sobre la base del valor de reemplazo de la torre o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de mimetización mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
No quedarán obligados a someterse al régimen establecido en las letras a) y b) anteriores aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que, encontrándose dentro de un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, voluntariamente se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. En caso que un concesionario opte por llevar a cabo las obras a que hace referencia este párrafo, dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de aprobación de la presente ley, para que dichas obras se encuentren terminadas, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
En todos los casos, el interesado deberá además acompañar a la correspondiente Dirección de Obras lo dispuesto en la letra g) del artículo 116 bis F.
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en el inciso quinto y lo señalado en la letra a) del presente artículo, debiendo cumplir siempre con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 5, 11, 12, 18 y 19 de julio; 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 16 de agosto de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín (Juan Pablo Letelier Morel), Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica (Carlos Ignacio Kuschel Silva).
Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2011.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
BOLETÍN Nº: 4.991-15.
I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1.- Establecer una normativa que se haga cargo, por un lado, de la problemática ciudadana que se genera por la instalación inconsulta de infraestructura de antenas en las comunas y, por otro, de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en condiciones competitivas.
2.- Para lo anterior se plantea el establecimiento de incentivos para la instalación de antenas de menor tamaño que no implican un impacto urbanístico mayor y que no generan conflictos con las comunidades. Asimismo, se establece un marco normativo con mayor carga regulatoria respecto de las antenas de mayor tamaño, sin imposibilitar su instalación pues ellas son requeridas especialmente por nuevos entrantes. Para este último caso se incentiva la compartición de infraestructura en nuevas instalaciones a través de la colocalización. Esta obligación será retroactiva en todas las zonas de exclusión de instalación de nuevas torres de infraestructura de más de doce metros, y para cuyo caso se prevé un período de adecuación a los nuevos estándares.
3.- Regular la instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales en la Ley General de Urbanismo y Construcción y la presentación de solicitudes y su tramitación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, cuyo Director autorizará su instalación, si cumplen con los requisitos estipulados.
4.- Establecer en la misma ley los requisitos exigibles para la instalación de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y las prohibiciones a que dicha instalación estará afecta.
5.- Impedir la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes dentro de los establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y en hogares de ancianos, y en sitios ubicados a una distancia menor a 4 veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia.
6.- Exceptuar de la normativa aplicable a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a los servicios de aficionados a las telecomunicaciones, al cuerpo de bomberos y organismos que presten servicios de utilidad pública.
7.- Facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por ella misma.
8.- Establecer como territorio urbano saturado de instalación de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres ya existentes.
9.- Consagrar la facultad de los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio en que se instale una torre soporte de antena y que sean contribuyentes del impuesto territorial para solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución en el pago de las contribuciones, salvo que el menor valor que experimente la propiedad por dicha instalación le sea imputable.
10.- Declarar, mediante una norma transitoria, que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación.
11.- Incentivar la instalación de torres de baja altura, estableciendo que las torres de más de 3 metros y hasta doce metros de altura mimetizada requerirán permiso de instalación del Director de Obras Municipales.
12.- Activar la participación de las Municipalidades en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
13.- Otorgar, para adecuarse a lo establecido en esta ley, un plazo de 18 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas por concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, debiendo los propietarios de las mismas optar someterse al régimen establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones a efectos de permitir la colocalización , para cuyos efectos se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F, o la obligación de mitigar y minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, en cuyo caso se deberá acompañar a la correspondiente Dirección de Obras los documentos a que se refieren las letras b), c), f) y g) del mismo artículo.
14.- Comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días de la presentación de la solicitud, a la Junta de Vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos en el área que se señala y que serán afectados con la instalación de una torre soporte de antena. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, previo informe de la Junta de Vecinos, observaciones acerca del proyecto pudiendo la mayoría simple de ellos proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante hasta por un monto equivalente al 30% del costo total de la torre.
II.ACUERDOS: .
Indicación Nº 1, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 2, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 3, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 4, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 5, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 6, rechazada, 3x1 abstención.
Indicación Nº 7, rechazada, 3x1 abstención.
Indicación Nº 8, rechazada, 4x0.
Indicaciones Nos 9 y 10, rechazadas, 4x0.
Indicación Nº 11, rechazada, 4x0.
Indicaciones Nos 12 y 13, rechazadas, 4x0.
Indicación Nº 14, aprobada sin modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 15, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 16, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 17, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 18, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 19, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 20, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 21, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 22, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 23, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 24, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 25, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 26, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 27, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 28, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 29, aprobada con modificaciones, 4x1 abstención.
Indicación Nº 30, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 31, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 32, rechazada, 3x1 abstención.
Indicaciones Nos 33, 34 y 35, rechazadas, 3x1 abstención.
Indicación Nº 36, retirada.
Indicación Nº 37, retirada.
Indicación Nº 38, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 39, aprobada sin modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 40, retirada.
Indicación Nº 41, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 42, retirada.
Indicación Nº 43, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 44, rechazada, 2x1 abstención.
Indicación Nº 45, retirada.
Indicación Nº 46, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 46 bis, aprobada sin modificaciones, 3x0
Indicación Nº 47, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 48, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 49, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicaciones Nos 50 y 51, aprobadas con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 52, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 53, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 54, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 55, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 56, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 57, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 58, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 59, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 60, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 61, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 62, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 63, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 64, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 65, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 66, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 67, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 68, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 69, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 70, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 71, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 72, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicaciones Nos 73, 74 y 75, rechazadas, 4x0.
Indicación Nº 76, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 77, retirada.
Indicación Nº 78, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 79, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 80, retirada.
Indicación Nº 81, retirada.
Indicación Nº 82, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicaciones Nos 83 y 84, rechazadas, 4x0.
Indicación Nº 85, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 86, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 87, retirada.
Indicaciones Nos 88 y 89, rechazadas, 4x0.
Indicación Nº 90, rechazada 4x0.
Indicación Nº 91, retirada.
Indicación Nº 92, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 93, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 94, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 95, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 96, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 97, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 98, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 99, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 100, rechazada, 3x1 abstención.
Indicación Nº 101, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicaciones Nos 102, 103 y 104, aprobadas con modificaciones, 5x0.
Indicaciones Nos 105 y 106, rechazadas, 5x0.
Indicación Nº 107, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 108, aprobada sin modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 109, aprobada sin modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 110, retirada.
Indicación Nº 111, aprobada sin modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 112, retirada.
Indicación Nº 113, aprobada con modificaciones, (artículo 121 Reglamento).
Indicación Nº 114, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 115, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 116, rechazada, 3x1 abstención.
Indicaciones Nos 117 y 118, aprobadas sin modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 119, rechazada, 3x1 abstención.
Indicación Nº 120, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 121, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 122, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicaciones Nos 123 y 124, aprobadas con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 125, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 126, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 127, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 128, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicaciones Nos 129, 130 y 131, aprobadas con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 132, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicaciones Nos 133 y 134, aprobadas sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 135, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 136, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 137, retirada.
Indicación Nº 138, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicaciones Nos 139 y 140, aprobadas con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 141, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 142, rechazada, 3x0.
Indicación Nº 143, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 144, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicaciones Nos 145 y 146, rechazadas, 4x0.
Indicación Nº 147, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 148, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 149, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 150, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 151, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 152, aprobada sin modificaciones, 3x1 abstención.
Indicación Nº 153, aprobada sin modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 154, aprobada con modificaciones, 3x0.
Indicación Nº 155, retirada.
Indicación Nº 156, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 157, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 157 bis, aprobada sin modificaciones, 3x0
Indicación Nº 158, aprobada con modificaciones, 4x0.
Indicación Nº 158 bis, aprobada sin modificaciones, 4x0
Indicación Nº 159, inadmisible.
Indicación Nº 160, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 161, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 162, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 163, rechazada, 5x0.
Indicaciones Nos 164 y 165, retiradas.
Indicación Nº 166, rechazada, 4x0.
Indicación Nº 167, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 168, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 169, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 170, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 171, rechazada, 5x0.
Indicación Nº 171 bis, rechazada, 3x2. (3 en contra por 2 a favor).
Indicación Nº 172, aprobada con modificaciones, 5x0.
Indicación Nº 173, rechazada, 5x0.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio consta de dos artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que las disposiciones de la letra f) y el inciso sexto del artículo 116 bis F, contenidas en el artículo 1º de este proyecto de ley deben ser aprobadas como normas de ley orgánicas constitucionales, por cuanto inciden en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.
V.URGENCIA: “suma” el 2 de agosto 2011.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 92 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 1 de junio de 2010, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 22ª, de esa misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcción; Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; Ley Nº 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; Código Orgánico de Tribunales, artículo 232; Resolución 505, exenta, del año 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas; Código Civil, artículos 1600, 1601, 1602, 1603 y 1605 y decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre libre competencia en los mercados.
Valparaíso, 16 de agosto de 2011.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario
Fecha 30 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 359. Discusión Particular. Pendiente.
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4991-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (segundo), sesión 44ª, en 16 de agosto de 2011.
Discusión:
Sesión 24ª, en 8 de junio de 2011 (se aprueba en general).
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El proyecto se aprobó en general en sesión de 8 de junio pasado.
En su segundo informe, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones la letra c) del artículo 1°, referida a los derechos municipales por los permisos de instalación de torre soporte de antenas y sistemas radiantes; el numeral 5 del artículo 2°, sobre sanciones a las empresas, y el artículo 3° transitorio, sobre cumplimiento de obligaciones informativas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Estas tres disposiciones mantienen el mismo texto aprobado en general por el Senado y deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán reglamentariamente.
El señor LETELIER.- Pido la palabra.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , por regla general se procede en la forma indicada. Sin embargo, en esta ocasión vamos a revisar con la Secretaría, por primera vez, el orden correspondiente de los artículos.
Si cualquier Senador pide votación específica de una norma que incluya a alguna de las señaladas por el Secretario General , solicito contar con esa flexibilidad, porque, cuando se despachó el proyecto en la Comisión, no estaba clara la numeración definitiva de los distintos preceptos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión realizó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos, las que deben ser puestas en votación.
Corresponde tener presente que las enmiendas aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o haya indicaciones renovadas.
De las modificaciones aprobadas unánimemente, las recaídas en la letra f) y en el inciso sexto del artículo 116 bis F, contenidos en el artículo 1° del proyecto, tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto de 22 señores Senadores.
El señor GIRARDI (Presidente).- En la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , luego de años de anuncios y de tramitación en el Congreso, hoy tenemos la oportunidad de legislar sobre una materia sensible en aspectos esenciales para nuestro país, como el resguardo de la salud de las personas y el acceso a las tecnologías de las telecomunicaciones, ambos derechos actualmente fundamentales para promover el desarrollo social y económico, así como la calidad de vida de los chilenos, y, además, para compensar a los ciudadanos que resulten directamente afectados por la instalación de una infraestructura de esta naturaleza.
La importancia de que el Estado promocione la oportunidad de acceso a las comunicaciones y a la tecnología no solo radica en la responsabilidad de involucrar a la población en la modernización y en la conectividad. Es relevante que al promover el acceso a tales servicios no se vulneren otros derechos de que ya gozan los ciudadanos, tales como el derecho a la propiedad privada, a un ambiente libre de contaminación visual, a la salud y a la prevención en salud de hombres y mujeres por igual, sin ningún sesgo de discriminación económica, social y cultural.
Este proyecto, señor Presidente , ha sido polémico desde sus inicios -por eso mismo se tramitó durante mucho tiempo en la Cámara de Diputados, y fue objeto de una discusión muy importante-, ya que intenta conciliar objetivos que tienen consecuencias contradictorias entre sí.
Por una parte, pretende mitigar los efectos negativos de la instalación invasiva de antenas de telecomunicaciones en barrios consolidados, y también trata de incluir el impacto y la contaminación visual en distintos tipos de ambientes (públicos, privados, patrimoniales, turísticos, naturales, rurales).
No está de más decir que, mientras en las áreas urbanas hoy día nadie quiere una antena cerca de su casa, en el sector rural casi siempre sucede lo contrario: sus habitantes esperan que se levanten torres para contar con servicios de comunicaciones, lo que no siempre es fácil de lograr pues las empresas no tienen interés por instalarlas en esos lugares.
Por otro lado, la iniciativa atiende a la necesidad del desarrollo de las telecomunicaciones (telefonía, Internet, servicios inalámbricos y otros asociados que vendrán en el futuro) a través del aumento de la instalación de torres de gran tamaño y antenas que puedan soportar los sistemas radiantes de varias empresas.
Señor Presidente , la necesidad urgente de contar con un nuevo marco legal se debe en parte a la implementación de nuevos servicios que requieren mayor tecnología. Según los datos entregados por la SUBTEL, será necesario incrementar de 12 mil antenas actuales a cerca de 30 mil, las que no necesariamente deberán ser del mismo porte de las ya levantadas. Por eso el proyecto pretende incentivar la instalación de microceldas y de antenas de menor altura.
Así, establecer un mecanismo de control y uso de instalaciones en forma compartida (colocalización) en un lugar determinado sería posible para no invadir aún más los espacios urbano y rural.
También es de suma importancia conocer que la normativa en análisis busca fomentar el uso de nuevas tecnologías que requieren, como ya dije, microceldas y antenas de menor tamaño.
La iniciativa, además, incorpora por vez primera la opinión de los ciudadanos afectados, directa o indirectamente, en sus derechos a la salud y patrimoniales.
Se les da competencia a las municipalidades, a través del concejo municipal, para pronunciarse a favor de las obras de minimización o mitigación del impacto en la instalación de antenas y, además, se las considera garantes de la realización de tales obras en el plazo de un año. También se le otorga competencia a la Dirección de Obras Municipales respectiva en cuanto al pronunciamiento técnico para autorizar tales instalaciones.
Lo anterior cambia la situación actual, en la cual los vecinos de los barrios donde se levanta una torre no tienen nada que decir al respecto y no reciben compensación alguna, y las autoridades municipales, como el director de obras, ni siquiera son consultadas.
Cabe agregar que, a iniciativa del Honorable señor Chahuán y de otros Senadores que integran la Comisión, se ha establecido un procedimiento en virtud del cual las personas que vivan en un sector donde se instale una torre puedan reclamar una rebaja de sus contribuciones en atención a la disminución del avalúo fiscal, pues el impacto en la plusvalía de la propiedad es uno de los efectos que dicha situación produce.
--(Aplausos en tribunas).
El proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala hace uso del principio precautorio: cuando no sea posible determinar con certeza la posibilidad de que las ondas electromagnéticas ocasionan efectos nocivos para la salud o el medioambiente; cuando una evaluación científica preliminar, al tenor de los datos disponibles, no permita establecer con rigor los niveles de riesgo, y cuando no existan evidencias definitivas para afirmar o negar las consecuencias dañinas de tales emisiones, será deber del legislador resguardar a los ciudadanos.
--(Aplausos en tribunas).
A su vez, consideramos el principio de proporcionalidad...
El señor GIRARDI (Presidente).- Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas mantener silencio.
Nos parece muy bien que se interesen en esta discusión, pero está prohibido interrumpir al Senador que se encuentra interviniendo.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor PROKURICA.- Gracias, señor Presidente.
A su vez, consideramos el principio de proporcionalidad y racionalidad en aras de encontrar un equilibrio entre la libertad y los derechos de los individuos y de la industria, y la necesidad de reducir el riesgo de efectos adversos para el medioambiente y la salud humana, animal y vegetal.
En consecuencia, lograr el equilibrio correcto para que puedan adoptarse medidas proporcionales, no discriminatorias, transparentes y coherentes exige un proceso de toma de decisiones estructurado, el cual, además, ha de tener presente el hecho de que el mercado de las telecomunicaciones debe fluir y funcionar en beneficio de los usuarios.
Por lo tanto, cabe afirmar que la regulación y el control de las emisiones radioeléctricas y la instalación y certificación de las estaciones base competen a diversos organismos vinculados a diferentes campos: telecomunicaciones, salud pública, medioambiente, urbanismo, participación ciudadana -ya la mencioné- y autoridades municipales.
Durante las semanas de debate en la Comisión, tuvimos la oportunidad de buscar el equilibrio entre esos derechos. Por ello, hoy entregamos un proyecto que ha sido elaborado en forma conjunta por Senadores de distintos sectores y cuyo articulado, como se planteó aquí, es producto de enmiendas aprobadas casi en su totalidad de manera unánime.
En cuanto al contenido del proyecto, cabe mencionar las obligaciones de las empresas respecto a los elementos soportantes de las antenas.
Para ello, se define lo que es un área de riesgo y se limita el emplazamiento de antenas (medida de precaución) en lugares como establecimientos educacionales públicos y privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas y consultorios.
Por primera vez, se consagra una limitación a la cercanía de una torre de las áreas de riesgo: no podrán emplazarse a una distancia menor a cuatro veces su altura medida desde los deslindes de esos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia.
Es necesario, señor Presidente , solicitarle al Ejecutivo que, cuando se extiendan los permisos para levantar antenas, se consignen en ellas mismas, para casos de emergencia, los datos de identificación del responsable de dicha estructura. Digo esto porque hace unos días en Viña del Mar se derrumbó una torre y los vecinos no sabían a quién llamar. Desconocían si pertenecía a la empresa A, B o C, y quién era el encargado de ella. Por lo tanto, resulta importante que tenga una placa que diga: "Esta antena pertenece a la compañía tanto. Llame a tal teléfono". Así, los vecinos sabrán con quién entenderse.
Asimismo, señor Presidente , logramos conciliar la excepción a la norma de instalación para los servicios de utilidad pública. Esta indicación fue presentada por los Senadores señores Bianchi y Horvath y quien habla, con el propósito de excluir de las obligaciones que impone el proyecto a los radioaficionados y a las organizaciones de beneficencia sin fines de lucro (Cruz Roja, hospitales, Carabineros, etcétera), que prestan ayuda en los momentos en que el país enfrenta dificultades.
Cuando la instalación de antenas se realice en áreas de interés turístico y/o patrimonial -esta fue una solicitud formulada por el Senador Horvath-, se determina la aplicación de la Ley de Fomento al Turismo como mecanismo para evitar la contaminación visual de tales lugares.
Se establecen las zonas saturadas de sistemas radiantes en lo que se refiere a las estructuras. Si un sitio urbano ya tiene instaladas dos antenas, una tercera gatillará el sistema de saturación, por lo cual se aplicarán las disposiciones consagradas en esta futura ley para tal efecto. En ese caso, se deberá camuflar la antena; o sea, transformar una estructura fea, de colores llamativos, en otra de mejor impacto visual. En definitiva, cada vez que se levante una tercera torre donde ya existan dos, se aplicará dicho modelo, cualquiera que sea la zona en que ello ocurra.
También se dispone una serie de requisitos para presentar la solicitud de permiso de instalación, tales como planos de cumplimiento, distanciamiento mínimo, estudio del lugar donde se emplazará la torre, memoria explicativa que indique cómo minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena.
Señor Presidente , no sé si me puede dar algo más de tiempo. Me asignaron solo 10 minutos. Yo entiendo que son 15 para cada intervención.
El señor NOVOA .- ¡No corresponde intervenir, señor Presidente!
El señor GIRARDI (Presidente).- En realidad, al que debiera concederle la palabra es al Presidente de la Comisión.
El señor PROKURICA.- ¡Bueno, désela también!
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Estoy esperando que usted termine para hacerlo.
El señor PROKURICA.- Concluyo de inmediato, señor Presidente.
Creo que este proyecto de ley concilia distintos intereses: principalmente, la cobertura de las comunicaciones, resguardando la salud de los ciudadanos; el valor de los barrios; la compensación por la pérdida de plusvalía de las propiedades, y el buen funcionamiento del sistema de comunicaciones que todos necesitamos.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- El problema que tenemos es que las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión se votan sin debate.
Le daré la palabra el Senador señor Novoa, Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y después abriremos la votación.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , yo no voy a intervenir.
Solo quiero que actuemos de acuerdo al Reglamento.
En esta materia se presentaron más de 170 indicaciones. La Comisión trabajó en forma ardua. Recibimos a todas las personas interesadas. Y todas las modificaciones, salvo dos, fueron aprobadas por unanimidad. Reglamentariamente, procedería votarlas sin debate.
Por supuesto, todos los Senadores tienen derecho a expresar su opinión al momento de fundar el voto.
Hay dos enmiendas que fueron objeto de votación dividida y una indicación renovada, que habrá que votar con posterioridad.
Por lo tanto, ahora debieran ponerse en votación las modificaciones acogidas por la unanimidad de la Comisión.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Solicito autorización para abrir la votación respecto de las enmiendas unánimes. Como cada Senador puede fundamentar su voto, quienes quieran intervenir lo podrán hacer.
¿Les parece?
El señor NOVOA.- ¡Hay un reglamento, señor Presidente!
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , antes de votar, quisiera tener claridad respecto de muchas indicaciones que fueron aprobadas con modificaciones. De las que yo presenté, están en esa situación las signadas con los números 17, 23, 38, 47, 59, 68, 114, 126, 132, 136, 141, 149 y 154.
Me gustaría saber si en esas enmiendas efectivamente se interpreta y se acoge el espíritu de cada indicación.
Por ejemplo, como señaló el Senador señor Prokurica , se propone agregar al inciso cuarto del artículo 116 bis E la siguiente frase: "En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7 del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.". Y si uno revisa los artículos que vienen a continuación, no queda muy claro el asunto.
Un segundo ejemplo guarda relación con mi indicación número 23.
Entre paréntesis, debo señalar que todas las indicaciones que presenté fueron trabajadas -hay que dar los créditos- con la arquitecto Bérengére Piquemal y el ingeniero electrónico Stéphane Heintz , quienes se dedican a estas materias, sobre todo a buscar medidas para evitar la contaminación electromagnética.
Pues bien, dicha indicación plantea: "Respecto a las zonas saturadas se revisarán periódicamente los límites de exposición, según lo establezca el Reglamento.". Estamos claros en ello.
"Se considerarán en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, zonas territoriales urbanas y rurales en donde los límites de exposición sean los mínimos" -y se indica el valor pertinente- "para velar por la salud de aquellas personas que realmente no pueden vivir en ambientes electromagnéticamente contaminados" -el señor Presidente es médico- "(patología denominada EHS: ElectromagneticHyperSensitivity). Estas zonas se denominarán Zonas Blancas.".
Entonces, si uno revisa ahora el proyecto de ley, dice: "Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos", etcétera, "u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones".
Bueno, yo entiendo que el espíritu de la indicación ha sido acogido. Pero me gustaría, señor Presidente , tener una señal clara y precisa en este sentido.
Gracias.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, tal como se explicó en la relación, las situaciones a considerar en la discusión particular son las siguientes.
Las normas que no han sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe deben darse por aprobadas, salvo que un señor Senador, con la venia de la unanimidad de los Senadores presentes, pida la discusión y votación de alguna de ellas.
En cuanto a las enmiendas aprobadas unánimemente por la Comisión, corresponde votarlas sin debate. De ellas, hay dos disposiciones que requieren quórum de ley orgánica constitucional, las que fueron precisadas en la relación.
Además, deberán votarse aparte, primero, las modificaciones acogidas por mayoría en el órgano técnico, y segundo, las indicaciones que se han renovado en la Sala.
Esas son las cuatro situaciones que se dan en la discusión particular.
El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Solicito que abramos la votación respecto de las enmiendas que se aprobaron en forma unánime en la Comisión, incluidas las de quórum especial. Quienes deseen intervenir lo podrán hacer al fundar el voto.
¿Les parece?
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , entiendo que reglamentariamente usted está sometiendo a votación todas las modificaciones aprobadas de común acuerdo.
El señor NOVOA.- Las unánimes.
El señor PIZARRO.-
El problema es que todo el texto significó una búsqueda prácticamente unánime para lograr acuerdos y fijar criterios.
Por lo tanto, a mi juicio, lo razonable era proceder como trató de hacerlo el Senador Prokurica: explicar por qué llegamos al texto propuesto. Y eso no lo vamos a poder hacer porque no discutiremos artículo por artículo.
Me parecía fundamental al menos poder explicar el criterio que usamos para regular esta materia, pues el equilibrio que se trata de buscar en la legislación...
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador.
Si hay unanimidad, no veo ningún problema para proceder de esa manera. Y si se quiere explicar...
El señor NOVOA.-
Amplíe el tiempo para fundar el voto, señor Presidente.
El señor PIZARRO.-
Abra la votación y dé 10 minutos para alcanzar a exponer en términos generales.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Eso es lo que inicialmente se había propuesto.
El señor PIZARRO.-
Pero usted me otorgó solo 5 minutos.
El señor GIRARDI (Presidente).-
No hay problema con el tiempo.
Yo soy partidario de que los Senadores, si lo desean, puedan intervenir y fundamentar su voto. Solicito que lo hagan en 5 minutos, pero si alguno requiere 10, por la importancia de este proyecto, se los concederé.
El señor PIZARRO.-
¿Puedo continuar?
El señor GIRARDI (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Gracias, señor Presidente.
Bueno, voy a tratar de reducir al mínimo mi intervención.
Parto de la base de que lo expresado por el Senador Prokurica sobre la necesidad de regular el sector en términos de dar a los municipios un rol mucho más importante en las autorizaciones y en los permisos para la instalación de estas antenas -lo mismo para el Ministerio de Vivienda- constituye un criterio que cruzó todo el trabajo que hizo la Comisión de Transportes, que es bastante complejo.
Otro aspecto fundamental -es el que generará más discusión en esta Sala- consiste en cómo permitir la participación de los vecinos en el proceso de autorización para la implementación de los sistemas de antenas.
Dicho lo anterior, debo manifestar con claridad que es muy difícil lograr un equilibrio que permita, por un lado, garantizar la conectividad a todos los ciudadanos y, por otro, darles a estos la tranquilidad de que la instalación de antenas no afectará su salud, además de contemplar normas mínimas de urbanismo que eviten la contaminación urbana, la instalación arbitraria y abusiva de torres en cualquier lugar, en cualquier establecimiento o en cualquier institución.
Aparte de lo relativo a la participación ciudadana, perseguimos también otro objetivo -en la Cámara se planteó con toda claridad-: ser capaces, a través de esta regulación, de reducir el número de instalaciones, sobre todo las de altura.
Como decía el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, lo que busca este proyecto es generar incentivos e instrumentos, a fin de llevar a los operadores a que el tipo de antenas que instalen sean de baja altura y no produzcan ninguno de los problemas que acabo de mencionar. Asimismo, se pretende que las empresas sean eficientes en cuanto al servicio que prestan en materia de conectividad; que se brinde la cobertura adecuada; que se garantice que dichas estructuras en nada afectan la salud de las personas. Y, además, desde el punto de vista urbanístico, que se mantenga el criterio en orden a evitar la contaminación, que no haya un deterioro en nuestros barrios, en los espacios públicos, en las casas o en los sectores donde ellas son instaladas sin participación alguna de los vecinos.
Y esa ecuación es muy difícil de lograr, porque también se necesita mayor cobertura, más eficacia y competencia por parte de los operadores del sector.
Entonces, conforme a la realidad actual, donde lo que impera es la "ley del más fuerte" o el que coloca mayores recursos, lisa y llanamente, estamos en el peor de los mundos. Y de alguna manera lo que se busca con esta iniciativa legal es corregir esa situación.
Necesitamos más competencia en el área. Para que esto ocurra deberíamos, en teoría, facilitar la instalación de antenas a aquellos operadores que deseen entrar al mercado, porque si se deja solo a los que están en él, en la práctica habrá cuatro grandes empresas cobrando servicios caros, que no siempre son eficientes. Por lo menos, las cifras demuestran que, en promedio, pagamos bastante más que otros países, a pesar de que se supone que aquí existen todos los elementos como para contar con un servicio eficaz y mucho más barato.
Por lo tanto, el objetivo de tratar de reducir el número de antenas mediante la colocalización lo hemos tenido que ir adecuando en este texto legal a una realidad de la cual también tuvimos que hacernos cargo en esta discusión. Y ella es que si obligamos a la colocalización -así pura y simple- a todos los sistemas de antenas que existen hoy día, se corre el riesgo altísimo de que se termine con este tema en los tribunales, de manera judicializada y sin la posibilidad de implementar las nuevas normas de regulación que permitan la participación ciudadana, de los municipios, del Ministerio de Vivienda y, lógicamente, la exigencia de las indemnizaciones y compensaciones que se requieran.
Podríamos haber quedado en el peor de los mundos con este asunto en los tribunales. En la práctica, mientras dure la tramitación de cada uno de los juicios que eventualmente entablen las actuales empresas operadoras del sector, lisa y llanamente no sería posible aplicar las disposiciones que estamos tratando de implementar acá.
Menciono lo anterior porque aquí tenemos una diferencia, tal vez la más sustancial respecto del texto aprobado en la Cámara de Diputados, donde sí figuraba con toda claridad lo relativo a la colocalización como una obligación total y absoluta.
Lo que estamos haciendo acá es establecer una serie de disposiciones que incentiven y obliguen a las empresas a colocalizar. Y eso se hace por dos vías: mediante estímulos, que significa evitar aquello de la colocalización, siempre y cuando las empresas instalen antenas de menor altura y cumplan con las normas, o bien, que ellas puedan ser mimetizadas, no provoquen problemas de contaminación urbana, ni generen un daño importante al patrimonio, ni perjuicio de ningún tipo a los vecinos del lugar donde se sitúen.
En consecuencia, lo que buscamos es tratar de generar una regulación que permita que hoy día participen las instancias a nivel local y municipal, con restricciones desde el punto de vista técnico mucho más estrictas. Se pretende que haya una participación de los vecinos que implique también la toma de decisiones sobre determinado marco y, además, indemnizaciones o compensaciones a cargo de las empresas operadoras; reducir el número de antenas de mayor altura y fomentar la instalación de las de menor tamaño -puede que estas sean más caras para dichas empresas, pero son bastante más eficaces en cuanto a cobertura-; lograr servicios más eficientes y baratos para los usuarios; garantizar asimismo cobertura para los sectores rurales, los cuales, a la inversa de lo que sucede en las zonas urbanas, piden la instalación de antenas. Y, además, se busca asegurar de manera total y absoluta que la colocación de ese tipo de estructura no represente ningún riesgo para la salud de las personas.
Por otro lado, hemos renovado una indicación para establecer un plazo de adecuación de la ley en relación con todas aquellas antenas que se encuentran ubicadas en zonas sensibles. Me refiero a establecimientos educacionales, hospitales, clínicas, etcétera, donde hoy día existe una cantidad enorme de ese tipo de instalaciones. Lo que se procura con la indicación es consagrar una exigencia mucho mayor en el sentido de que los concesionarios no podrán mantener torres o sistemas radiantes de más de 12 metros de altura en áreas como las mencionadas. Y con esa finalidad sugerimos un plazo máximo de 12 meses a objeto de verificar el cumplimiento de las distancias establecidas en la disposición correspondiente.
Señalo lo anterior, señor Presidente , porque en la Comisión no hubo acuerdo -perdimos en la votación- sobre la materia. Y nos parece que aquel elemento es básico, por lo menos, para impedir que en las zonas más sensibles existan antenas que signifiquen una complicación, teniendo en cuenta que ellas hoy día han sido instaladas de manera indiscriminada.
Por último, señor Presidente , a mí me parece fundamental que en el tercer trámite del proyecto, en la Cámara de Diputados, se puedan retomar algunos de los aspectos acerca de los cuales no hubo acuerdo, para luego darles solución en una comisión mixta, porque necesitamos esta legislación ahora. Ya ha transcurrido demasiado tiempo sin haberse discutido aquel. Y mientras no contemos con esta normativa, en la práctica, se seguirán instalando antenas sin ningún tipo de regulación. De manera que puede resultar peor el remedio que la enfermedad.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , después de años de tramitación en la Cámara Baja y prácticamente un año de análisis en el Senado, hemos logrado presentar un proyecto de ley que, por lo menos a juicio de la mayoría de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, viene a solucionar los problemas que afectan a la ciudadanía.
En primer término, nos preocupamos, y en forma absoluta -o sea, sin excepciones-, de cuidar la salud de las personas. Por lo tanto, cuando haya una zona saturada de emisiones, no podrán instalarse ahí nuevas antenas.
Quisiera destacar que esta ha sido una materia muy debatida. No existen antecedentes científicos que demuestren que tales emisiones son dañinas; pero, por cierto, es preciso velar por la tranquilidad de la población. Y como una medida de precaución, para evitar males en el futuro, nos acogimos a los estándares de mayor exigencia. Por lo tanto, Chile deberá dictar normas sobre emisiones iguales o más rigurosas al promedio de los cinco países más exigentes de la OCDE, con lo cual estaremos dentro las cinco naciones más estrictas del mundo en materia de emisiones.
--(Aplausos en tribunas).
Otro punto, que también recoge una aspiración de la ciudadanía, tiene que ver con la reglamentación urbana.
Es preciso señalar que a partir de esta ley en proyecto habrá aquel tipo de reglamentación. Hasta el momento ella no ha existido. Y lo que se busca es la participación de los vecinos, compensación para quienes se vean afectados y normas urbanísticas, de manera de minimizar el impacto que producen las antenas.
Sabemos que aquellas son útiles e indispensables en el mundo de hoy. En Chile, prácticamente todas las personas usan celular y lo necesitan por razones de trabajo o familiares. O sea, pasó a formar parte de nuestra vida.
La televisión, Internet y Wi-Fi requieren antenas. Por lo tanto, tenemos que convivir con ellas, pero debemos hacerlo de manera amigable.
En la Comisión se buscaron tres caminos para que esta convivencia resulte más amistosa.
En primer lugar, estimular la instalación de antenas de menor altura. Bajo tres metros, no se exige prácticamente ningún requisito, salvo dar aviso de su instalación. Entre tres y doce metros, se hallan sometidas a un sistema más simplificado, pero igual precisan la autorización de la Dirección de Obras Municipales. Y sobre los doce metros, las exigencias son mucho más estrictas.
En segundo término, es menester procurar la mimetización. Vale decir, que las antenas que se instalen sean amigables con el entorno urbano.
Y también se debe tener en cuenta la colocalización, a fin de impedir que exista una multitud de antenas e incentivar su emplazamiento en lugares donde dos, tres o cuatro operadores puedan compartir la infraestructura.
Tuvimos que hacernos cargo, además, de dos asuntos.
Hay que considerar que no estamos partiendo de cero: existe una realidad que debemos abordar. En tal sentido, pensamos que desde el punto de vista de la saturación urbana, tenían que aplicarse las disposiciones correspondientes. Y no creemos que vaya a haber un problema jurídico, pues se justifica que las normas urbanas se puedan aplicar a las antenas ya instaladas, cuando exista la declaración de zona saturada.
Con relación a las emisiones o a la instalación de antenas en zonas sensibles, la mayoría de la Comisión aprobó hacer exigible un certificado de emisiones. Hay una indicación renovada mediante la cual se solicita que se retiren, dentro de doce meses, aquellas que se hallen emplazadas en áreas sensibles. Por existir dicha indicación, el punto en cuestión se va a discutir más adelante.
Otro tema sobre el cual tuvimos que hacernos cargo dice relación con que no sería conveniente que a raíz de esta legislación en proyecto se cerrara el mercado a nuevos actores.
Para las empresas que en la actualidad cuentan con antenas instaladas habría sido muy conveniente que las futuras disposiciones fueran muy estrictas, a fin de impedir que alguien entrara a participar en el rubro y que no hubiera competencia. Entonces, de alguna forma hubo que equilibrar, crear una reglamentación que no existía, ser absolutamente exigentes en materia de emisiones y en cuanto a las normas urbanísticas, pero, al mismo tiempo, tuvimos que generar la oportunidad para que nuevas empresas participaran, porque a mayor competencia habrá más posibilidad de que los servicios que se presten -no solo en lo relativo a telefonía celular, sino también a Internet- sean más baratos y se hallen al alcance de todos.
Señor Presidente , agradezco la participación de los Senadores miembros de la Comisión de Transportes y de muchos otros que colaboraron presentando indicaciones. Quiero destacar también que hubo una cooperación muy activa de los asesores de distintos colegas, quienes nos ayudaron a terminar la redacción de un texto que, en mi opinión, representa un adecuado equilibrio para los objetivos que se persiguen.
Finalizo señalando una última cuestión.
Lo mejor es enemigo de lo bueno. Nosotros, probablemente, no tenemos un proyecto de ley perfecto, pero insto a que ojalá se convierta en ley lo antes posible, porque mientras hemos estado discutiéndolo en el Congreso nos hemos llenado de antenas que se instalan sin cumplir con ninguna norma. Y ese es, quizás, el reproche más grande que con razón nos puede hacer la ciudadanía.
Gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, este proyecto, que busca regular la instalación de antenas, resulta necesario porque la industria es irresponsable. En otros países existe la autorregulación. En el nuestro la industria es irresponsable y ha propiciado el uso de una tecnología extremadamente invasiva. Por ello se generó este debate hace más de una década en el Parlamento.
La iniciativa tiene como propósito reducir la cantidad de antenas, evitar el impacto de estas en la salud de las personas y en el patrimonio de los vecinos.
A mi juicio, la propuesta de la Cámara de Diputados es mucho mejor que el texto que se va a aprobar aquí, en la Sala.
Permítanme formular algunas consideraciones preliminares.
La iniciativa establece un conjunto de obligaciones para los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que instalen torres de antenas o sistemas radiantes, para lo cual se modifican la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley General de Telecomunicaciones. Dadas las actuaciones de las autoridades urbanas municipales (Dirección de Obras Municipales) y la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, y considerando los mecanismos de participación -bastante acotados, como explicaré después- de la ciudadanía para definir ciertas obras de compensación, el proyecto debió haber sido discutido también por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado. Sin embargo, ello no ocurrió.
Los principales objetivos de la iniciativa en debate se pueden resumir en la necesidad de contar con una buena conectividad en las telecomunicaciones; posibilitar la instalación de una menor cantidad de antenas; disminuir su tamaño y ajustarlas de mejor forma a la realidad urbana de cada ciudad; generar mecanismos de participación ciudadana para su instalación y viabilizar una adecuada regulación del mercado de las telecomunicaciones para permitir el ingreso de nuevos actores que rompan el oligopolio existente en nuestro país. Es decir, busca permitir que los "chicos" ingresen a competir y que ENTEL y otras empresas grandes no tengan capacidad para mantener barreras que se lo impidan.
Aquí bien se ha dicho que en Chile tenemos un sistema de telecomunicaciones caro y que no es bueno. En otros países es mucho más barato, más eficiente y menos invasivo.
El proyecto presenta algunos aspectos positivos, por cierto. El principal es que regula una materia que actualmente no se encuentra sometida a normativa alguna y que ha permitido un conjunto de abusos, como son la instalación de enormes antenas en zonas urbanas, ya sea en predios públicos o privados, sin ninguna preocupación por el entorno urbano, sin compensación alguna a los vecinos y particularmente concentradas en los sectores más pobres.
Además, la situación actual de la instalación de antenas se ha constituido -como señalé- en una barrera de entrada para nuevos actores en el mercado de las telecomunicaciones, debido a la ausencia de normas que establezcan obligaciones para compartir las infraestructuras existentes (colocalización), de modo tal de propender a un uso más eficiente de estas.
La iniciativa en discusión pretende encontrar un mejor equilibrio entre la necesidad de disponer de conectividad, que es un elemento fundamental para el desarrollo, y los derechos de los vecinos y propietarios del entorno urbano, con el objeto de que la instalación de las antenas se haga en el marco de una relación más armónica que contemple incentivos para evitar posibles daños a los habitantes.
Consideramos como aspecto positivo que la ley en proyecto les imponga a los concesionarios que instalen antenas de más de 12 metros, o sea de sobre 4 pisos -quiero subrayarlo, pues esta es la parte de Gatopardo que tiene la iniciativa; y se lo he representado al Subsecretario en varias ocasiones-, en áreas urbanas (porque al área rural la dejan en la absoluta indefensión -igual que ahora-, sin norma alguna que la proteja) la obligación de compensar con obras de mejoramiento del espacio público y cuyo establecimiento se encuentre sometido a mecanismos de participación ciudadana, incluidos los vecinos del entorno, su junta de vecinos, el municipio y el concejo.
Aquello, que se vincula con las antenas de más de 12 metros, es -según expresé- positivo.
Para las antenas de menos de 12 metros no se consulta a nadie. Si la institución quiere, pueden darle un catálogo de mecanismos de mimetización. Pero la opinión de los vecinos no tiene valor vinculante alguno cuando las torres son de menos de cuatro pisos. Y en las poblaciones de la gran mayoría de las comunas urbanas del país conocemos normalmente antenas de esa altura, que son las generadoras del conflicto.
También reviste importancia la creación de áreas saturadas de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, las cuales se definen por el criterio de no emplazar una torre cuando hay dos o más antenas en una zona urbana dentro de un radio de 100 metros a la redonda.
¿Es positivo que se defina la zona saturada? Sí.
También estimamos positivo que mediante la declaración de zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones se obligue a los concesionarios que instalan antenas a cumplir un plan de mitigación.
Eso es lo bueno de la ley en proyecto, señor Presidente.
Lo malo de la iniciativa que nos ocupa -y por eso soy más partidario del texto de la Cámara de Diputados que del nuestro, pues este parece (reitero) Gatopardo- no deriva solo de que no resuelve de manera adecuada la situación de las antenas emplazadas actualmente: el efecto retroactivo -lo veremos en las indicaciones que renovamos- es dramático; en términos reales, ¡es mínimo!
Eso es malo.
Esta iniciativa, en efecto, no consigna un mecanismo de participación ciudadana que les permita a los vecinos oponerse a la instalación de una antena. Por el contrario, su rol está confinado a las definiciones de obras de mitigación, de la forma como se mimetizan las antenas.
No se establece -como dije- norma alguna sobre zonas rurales.
En el campo -represento a una zona rural- la gente vive en aires mejores (lo digo con todo respeto). Pero no por eso hay que contaminar Regiones enteras con antenas, pensando que quienes viven en ellas no tienen derecho a cuidar su entorno y su patrimonio ambiental.
La ley en proyecto no se hace cargo de aquel aspecto.
Por otro lado, no se prevé un mecanismo para que los operadores de telecomunicaciones compartan la infraestructura existente; es decir, para derribar ciertas barreras de entrada a los fines de que haya mayor competencia y no se siga privilegiando y protegiendo los intereses, por ejemplo, de Entel.
Eso no se toca de forma seria y responsable.
En consecuencia, estimamos que el proyecto debe considerar dispositivos más fuertes para incentivar la colocalización; no dejar la situación al arbitrio del operador dueño de la infraestructura, y generar mecanismos de mayor regulación que le permitan al actor entrante instalarse en las estructuras existentes.
Sin embargo, lo que nos parece más grave es que el articulado no hace aplicables los distanciamientos a las antenas emplazadas hoy en zonas sensibles -de ahí la indicación que renovaremos sobre la materia-, razón por la cual seguirán en los mismos lugares donde se encuentran, generándose una discriminación entre las antenas instaladas antes de la vigencia de la ley en proyecto y las instaladas después.
En virtud de lo anterior, vamos a reponer una indicación.
Señor Presidente , haré un resumen de mi juicio sobre la normativa que nos ocupa.
La ley en proyecto es Gatopardo: todo cambia para que las estructuras de menos de cuatro pisos de altura sigan con lo mismo que existe hoy.
Para lo que hay actualmente, no existe efecto retroactivo real.
Se establecen normas para lo que ocurra de aquí en adelante. Ahí sí, ciertamente, se fijan ciertos criterios de colocalización.
No está garantizado que haya más competencia en el uso de los espacios.
Por eso, señor Presidente -y traté de plantearlo en varias ocasiones-, compartiendo el juicio expuesto por el Senador Pizarro, nos encontramos en un dilema en este proyecto, porque la industria, que no ha sido responsable, que no ha querido autorregularse, amenaza encima con judicializar cualquier legislación que apruebe el Congreso, pues dice que tiene derechos adquiridos.
En mi concepto, la única posibilidad de tener una ley que nos permita mirar a los ojos a nuestros ciudadanos es la existencia de un tercer trámite constitucional.
Este proyecto, si se mantiene, es muy malo para el Congreso, es peor para los ciudadanos, es una abdicación al oligopolio que existe actualmente en la industria de las telecomunicaciones.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto, que ahora debemos discutir en particular, es emblemático para la Administración del Presidente Piñera, a quien le agradezco por haberle colocado urgencia.
Les expreso mi gratitud, asimismo, al Ministro de Transportes y al Subsecretario de Telecomunicaciones , quienes respondieron a la voluntad ciudadana de legislar respecto a una materia que tenía una normativa completamente difusa y que había facilitado el abuso por parte de la industria.
Después de varios años de tramitación, hoy por fin estamos en condiciones de aprobar en el Senado esta iniciativa, que aborda un tema de indudable interés para toda la ciudadanía, cuyas constantes inquietudes recibí, transmití e impulsé ante las autoridades sectoriales del anterior Gobierno.
Durante su estudio en la Comisión especializada de la Cámara de Diputados, en reiteradas ocasiones el Ejecutivo de la época le ponía urgencia a este proyecto y posteriormente se la retiraba de forma inexplicable, no obstante el gran interés público que había en torno a la necesidad de regular la existencia de las estructuras de que se trata.
Incluso, en aquella rama legislativa se efectuaron sesiones especiales sobre la materia. Se dedicaron muchas reuniones a debatir el más de centenar de indicaciones con que diversos parlamentarios aportamos a la iniciativa, al igual que el Poder Ejecutivo . Más aún, se refundieron todos los proyectos que presentamos. Y, en definitiva, se sacó en la Cámara Baja una legislación adecuada.
Informes científicos de probada solvencia han señalado que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por teléfonos celulares y las antenas de estos sistemas de comunicación podrían tener efectos perjudiciales para la salud, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de la memoria, cefaleas constantes y cambios negativos en el comportamiento y el desarrollo de los infantes. Tanto es así que, incluso, el 31 de mayo último la OMS publicó nuevos informes donde se acreditan esos efectos nocivos para la salud.
Nosotros pedimos, en tales condiciones, que se legislara, por el principio precautorio, para proteger la salud de la población.
Es por ello que la instalación de estaciones base para telefonía móvil y radioemisoras u otras redes de telecomunicaciones, en la forma como se encuentra establecida actualmente, ha suscitado tan férrea oposición en gran parte de la ciudadanía, dado el temor de que las radiaciones electromagnéticas afecten gravemente la salud, en especial la de los niños. Esto se une a la depreciación comercial que enfrentan las propiedades colindantes a las instalaciones de las torres y se añade al impacto urbanístico que provocan las instalaciones de antenas para telefonía celular.
Como resultado del trabajo realizado al interior de nuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, hemos podido incorporar claramente la participación ciudadana, que es la demanda constante de nuestras comunidades, en todo orden de materias.
Tal es el caso de las juntas de vecinos, que deberán dar su autorización en forma previa al emplazamiento de las antenas. Además, como compensación, y previa consulta a los vecinos, el concejo aprobará las obras de mitigación en beneficio de la comunidad.
--(Aplausos en tribunas).
Por otra parte, al introducirse importantes modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las municipalidades, a través de sus direcciones de obras, tendrán un rol mucho más activo en la autorización respecto de antenas que por su altura así lo requieran, como asimismo en la evaluación de las especificaciones técnicas que los proyectos de emplazamiento de torres y antenas deberán presentar mediante profesionales competentes.
Tenemos que reconocer el trabajo eficiente que se llevó a cabo en conjunto con el Ejecutivo, porque es a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a quien se le entrega un rol fiscalizador relevante e imprescindible para dar cumplimiento a las diversas innovaciones de la normativa en debate.
Hemos obtenido, además, que se incentive la mimetización de las antenas y su colocalización -por medio de una indicación que presentamos en la Cámara de Diputados, que se consignó en el texto evacuado por dicha rama del Poder Legislativo y que hoy se consolida en el proyecto que saldrá finalmente del Senado-, y logramos establecer la retroactividad de la ley respecto a las áreas más sensibles y a las zonas saturadas tanto de emisiones como de estructuras.
También conseguimos una mayor rigurosidad en materia de emisiones electromagnéticas -estaremos en el rango de emisiones de los cinco países más estrictos de la OCDE-, de manera que la salud de las personas quedara plenamente resguardada.
Yo no puedo sino agradecer al equipo integrado por Moisés Pinilla , Arturo Samit , Ingrid Kaempfe , quienes nos permitieron dar una lucha importante en términos de organizar a la sociedad civil en un asunto tan trascendente como este.
Lo anterior posibilitó constituir una red de vecinos de Arica a Punta Arenas.
Hoy, en las tribunas de esta Corporación se encuentran representantes de Los Andes, Aconcagua, Viña del Mar, Coquimbo, Las Condes, San Antonio, El Quisco, Llolleo, Concón y El Tabo.
--(Aplausos en tribunas).
Ellos son parte de una sociedad civil a la que se educó para exigir el respeto a sus derechos y el término de los abusos que cometen muchas compañías de telefonía celular.
En su nombre presentamos más de una centena de recursos de protección, de Arica a Punta Arenas, y conseguimos demoler numerosas antenas construidas o levantadas en forma ilegal por empresas telefónicas.
--(Aplausos en tribunas).
Igualmente, el año 2008 se alcanzaron dos hitos muy significativos.
Junto con la sociedad civil organizada, fuimos a La Moneda, iniciamos una ronda de conversaciones con las autoridades de la época y logramos eliminar la resolución N° 505, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijaba una emisión de 435 microwatts por centímetro cuadrado. Esta disminuyó a 100 en el ámbito general y a 10 en los lugares sensibles, quedando entre las más bajas del mundo. Incluso, con la ley en proyecto se vuelve a levantar el nivel de exigencia, para dejarlo en el promedio de los cinco países más rigurosos de la OCDE.
Además, se logró dictar la resolución N° 403, también de la SUBTEL.
Y todo, gracias a la sociedad civil, que se movilizó, que concurrió a La Moneda, que fue capaz de generar interlocución con los ministros del caso.
Dicha resolución, del mismo año 2008, permitió calificar cada equipo de telefonía celular con la norma SAR, para los efectos de conocer su nivel de contaminación electromagnética.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.
El señor CHAHUÁN.- Le solicito un minuto más, señor Presidente .
El señor GIRARDI (Presidente).- De acuerdo.
El señor CHAHUÁN.- Adicionalmente, la legislación en proyecto genera un punto de equilibrio entre varios elementos: permite nuevos entrantes al mercado; establece una adecuada participación ciudadana; instaura zonas sensibles, lo cual fue una de las cosas que pedimos en la Comisión para bajar las normas de emisión en dichos espacios.
También logramos hacernos cargo de los bosques de antenas y de situaciones como la que se vive en Nueva Aurora (Viña del Mar), el lugar con más antenas de telefonía celular por metro cuadrado en el mundo.
Del mismo modo, pudimos hacernos cargo, a través de esta iniciativa, del incentivo a las microceldas, las cuales permitirán reducir la contaminación electromagnética.
Por tanto, los estímulos están bien puestos.
Pero nada de aquello será posible si no dotamos de los recursos necesarios a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Este es un aspecto de fondo, señor Presidente.
Mientras se avanza en la Superintendencia, que generará una adecuada fiscalización del cumplimiento de las normas -quiero recordar que se consagran sanciones pecuniarias altísimas para las empresas que infrinjan los niveles máximos de emisión electromagnética-, consideramos absolutamente indispensable entregar mayores aportes a la referida Subsecretaría.
Entonces, por su intermedio, señor Presidente , quiero pedirles al Ministro de Transportes y al Subsecretario de Telecomunicaciones que en la Ley de Presupuestos dotemos a la SUBTEL de todos los recursos necesarios (humanos, técnicos y económicos) para llevar a cabo una adecuada fiscalización.
Tras este extenso debate jurídico...
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se cumplió el minuto adicional, señor Senador.
El señor CHAHUÁN.- Termino en 30 segundos, señor Presidente.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- No más que eso, Su Señoría.
El señor CHAHUÁN.- Está bien.
Decía que, tras este extenso debate jurídico y tecnológico, nos encontramos en condiciones de entregar un marco legal coherente con los tiempos actuales, que por ello es indispensable aprobar.
Por consiguiente, les pido a mis colegas que otorguen su voto favorable a esta iniciativa, que ahora debe pasar nuevamente a la Cámara de Diputados para cumplir su tercer trámite constitucional, a fin de que se convierta en ley con la mayor brevedad.
Por último, les solicito al Ministro y al Presidente de la República que mantengan la urgencia actual del proyecto para despacharlo rápidamente, pues constituye una burla para el Congreso que, mientras legisla sobre la instalación de antenas, las peticiones de autorización ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones para levantar otras se incrementan en forma exponencial.
Por eso, resulta imperioso dictar un marco legal razonable que permita mayor participación ciudadana y velar por la salud de la población.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , en primer término, deseo recordar que este proyecto de ley ingresó al Parlamento en abril de 2007. Es decir, llevamos más de cuatro años discutiendo de qué manera podemos regular esta materia, y hasta el día de hoy -digo "hasta el día de hoy" para no decir "desde que lo discutimos en general en el Senado"- no habíamos logrado llegar a un texto unánime como el que esta tarde nos hallamos discutiendo en la Sala.
Y eso no es por casualidad, señor Presidente , sino porque en esta iniciativa confluyen y se enfrentan distintos intereses, que no solamente son distintos, sino además contrapuestos. Están los intereses de la comunidad, de los vecinos, pero también las legítimas aspiraciones de los usuarios de las diferentes tecnologías a acceder a nuevas formas de conectividad, con mejor nivel de cobertura y calidad de servicio.
Pero no es solo eso lo que se afronta, sino que hay asimismo, obviamente, enfrentamientos comerciales entre diversos actores que forman parte de la industria de las telecomunicaciones.
Nos hemos demorado tanto, pues, por esa razón y porque esto no es fácil de lograr. Porque, en verdad, no resulta sencilla la tarea de dar con una fórmula mágica que deje contentos a todos.
La legítima, sana y necesaria aspiración de los vecinos en orden a tener cada vez mejores niveles de calidad de servicio, de cobertura en las comunicaciones; a acceder a una mayor conectividad, no solo en el radio urbano, sino también fuera de este, en la ruralidad, y a disminuir la brecha digital es algo que el legislador, para los efectos de la historia de la ley, se ha tomado muy en serio.
Hay aquí, en las ideas matrices del proyecto, un objetivo fundamental: avanzar en estas materias.
Obviamente, ello no se hace gratis. Es algo que supone una inversión, un esfuerzo patrimonial, no solo de las empresas, sino también de los usuarios, que tienen que suscribir un plan y pagarlo mensualmente en las condiciones comerciales que pacten o negocien con la compañía.
Pero, además, existen intereses de otro tipo, como el que inspira legítimamente a la sociedad, al barrio, a la comunidad -representada, muchas veces, por el concejo municipal-, en orden a lograr que el impacto ambiental, estético, visual, sea el menor posible. Y es obvio que eso no se ha conseguido hasta ahora. Basta recorrer cualquier sector, en cualquier comuna urbana, para darse cuenta de una contaminación visual notoria y que impacta, con frecuencia, en el valor del metro cuadrado y la calidad de vida de los habitantes.
Por tanto, vemos acá una segunda forma de defender intereses legítimos de la comunidad; de defender el concepto de ciudad. Y esta aspiración solo se puede materializar en la medida en que las tecnologías que se utilicen sean discretas, de baja altura, no invasivas.
Además, surge en el debate, en esta segunda mirada, el inevitable tema de la colocalización. Ello supone contar con infraestructura de mayor envergadura, que impida la instalación de otros soportes que vayan poblando o sobrepoblando el territorio que se quiere cubrir.
Alguien hacía referencia a un aspecto igualmente muy importante en la discusión, que es procurar la eliminación de todo tipo de barreras de entrada. O sea, es preciso permitir -dicho al revés- el libre acceso de nuevos actores que de verdad puedan ofrecer un mismo o mejor servicio. Esa es, también, una legítima aspiración. Y le corresponde al legislador dar las garantías para que tal propósito se pueda cumplir.
Otro gran asunto que cabe considerar, el cual se enfrenta a lo ya expuesto, es el cuidado de la salud humana.
La creencia generalizada es que la radiación electromagnética le causa un daño a la salud. Si bien es algo que no se halla acreditado fehacientemente -hay que decirlo-, el solo hecho de que exista la duda genera inquietud en la comunidad y es también una señal para que el legislador, una vez más, se preocupe de la cuestión y haga lo necesario para darle la tranquilidad mínima de que no resultará afectada en ese sentido.
Conviene consignar que resulta curioso, en todo caso, que la inquietud no se haga extensiva a formas distintas de recepción de la radiodifusión, ante las ondas generadas por otro tipo de aparatos de telecomunicaciones; o a las ondas originadas por el propio teléfono celular, o por su cargador, o por los microondas, o por las pantallas de computador, o por los tubos fluorescentes, que producen realmente una emisión mucho más invasiva y, tal vez, nociva para la salud que las antenas que nos ocupan. Ahí se plantea un tema abierto.
Pero la verdad es que la cuestión se encuentra ya instalada, y nos corresponde hacernos cargo del temor ciudadano, que es preciso tomar muy en serio.
Cabe expresar que la Organización Mundial de la Salud no ha encontrado hasta ahora una evidencia empírica, actual, al respecto, mas eso no significa que la conclusión sea la contraria; que se haya descartado cualquier influencia o injerencia en la salud humana.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones -es preciso consignarlo- lleva a cabo lo que más se puede hacer en el ámbito de que se trata: regular a través de una norma, de las más exigentes del mundo en tales materias, y luego fiscalizar el cumplimiento de las emisiones de acuerdo con estos altos estándares.
De ahí, señor Presidente , que bien vale la pena, para hacer justicia, que reconozcamos la correcta y muy apropiada actuación del Ejecutivo, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, porque, cuando se fiscaliza o se norma algo como la actividad en estudio, lo que se está haciendo es velar por los derechos de la comunidad y ante la eventualidad de que se afecte en alguna medida la salud de un ser humano. Eso se halla regulado, a buen recaudo.
Por otra parte, en el proyecto de ley se incentiva la infraestructura de bajo impacto. Y nos parece muy bien. Se están creando de verdad los mecanismos suficientes para que la infraestructura no sea invasiva.
Se promueven las compensaciones por la instalación de una infraestructura de esta clase en la comuna. Es la manera de permitir que la comunidad perciba algún tipo de retribución cuando se levanta una antena y se da cuenta de que no tiene cómo defenderse frente al negocio que un vecino hace con una compañía. Ahora, en la iniciativa, se avanza mucho en la manera de compensar también sus derechos.
Se disminuye, obviamente, la cantidad de antenas.
Asimismo, se regulan las alturas. Como se dijo algo no acertado ni ajustado al texto en discusión, quisiera observar que todas las instalaciones de antenas superiores a tres metros e inferiores a doce que se encuentren mimetizadas se someten a un tratamiento especial que tienen que cumplir. Pero a las no mimetizadas de más de tres metros y menos de doce se les aplica todo el rigor de la ley en proyecto, es decir, se tiene que consultar la opinión de los vecinos, obtener la autorización en la Dirección de Obras Municipales y someterse al régimen de compensaciones, todo ello determinado en el artículo 116 F.
Por todo lo expuesto, vamos a votar a favor.
La iniciativa avanza sustancialmente en la línea que todos queremos, sin perjuicio de lo cual deseo hacer presente, de manera muy breve, que abrigo un par de dudas constitucionales a propósito de la forma en que se utiliza la acepción del término "restricción"; en que se restringen determinadas garantías constitucionales.
La verdad estricta es que me preocupa que ello no lo haga la ley y que se delegue en la autoridad administrativa. Me preocupa que se cumplan todos los requisitos establecidos en la doctrina al momento de limitar una garantía contemplada en la Carta, pero que, finalmente, respecto de la ejecución, el artículo 116 bis E señale solo áreas de riesgo o áreas de protección y no se contemple la descripción que se debiera.
Por esa razón, manifiesto solo una interrogante de carácter constitucional, sin perjuicio de lo cual vamos a votar a favor.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto de ley en examen corresponde a lo que ha sido una inquietud del Congreso durante más de 10 años, expresada a través de diversas indicaciones presentadas, tanto en la Cámara de Diputados como en esta Corporación, por muchos de mis Honorables colegas presentes, pero que se materializó en un texto que absorbió todo, enviado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet el 17 de abril de 2007, y que ha registrado una larga tramitación.
Reconozco que la Comisión de Transportes del Senado ha enfrentado un trabajo muy arduo en la materia, con la participación, naturalmente, del Ministro de Transportes , señor Pedro Pablo Errázuriz , y también del señor Subsecretario de Telecomunicaciones .
Lo importante es que estamos llegando al final de la tramitación de la iniciativa, ya que la inexistencia de regulación ha sido motivo de muchos abusos contra la comunidad. Es evidente que la explosión en el desarrollo de las telecomunicaciones llevó también a la instalación de una cantidad enorme de antenas: ya son 12 mil al día de hoy, con la perspectiva de llegar a 30 mil.
Y, sin ninguna normativa, por supuesto que ha regido la "ley de la selva". La gente ha cargado primero contra los alcaldes, contra las municipalidades, y ha ido a reclamarles. Pero, como estos no cuentan con facultad alguna, entonces ha recurrido a los parlamentarios. Nosotros nos hemos dirigido al Ministerio correspondiente, se ha mandado a los técnicos, se han llevado los medios de prueba, se ha explicado que no es tanto el daño de la contaminación electromagnética y nos han entregado una serie de parámetros. Nos han dicho que los microondas contaminan y perjudican a las personas ¡cien veces más!
Sin embargo, no cabe duda de que la ciudadanía ha concluido claramente que la salud de niños y ancianos resulta afectada.
Por eso es tan necesaria una normativa regulatoria.
Naturalmente, las instalaciones son pedidas por todo el mundo en los sectores rurales, porque se quiere contar con acceso a la comunicación.
El señor PROKURICA .- Así es.
El señor SABAG.- Pero, en la parte urbana, es muy distinto que una antena aparezca de la noche a la mañana, ya que resulta muy "beneficiosa" para quien da en arriendo el espacio necesario, que recibe una suculenta renta mensual, mas perjudica a los vecinos, pues el valor de sus propiedades disminuye ostensiblemente.
En consecuencia, valoro el proyecto y espero que terminemos de tratarlo esta tarde. Sabemos que queda otro trámite por cumplir en la Cámara de Diputados y, a lo mejor, uno de Comisión Mixta, pero ya hemos dado un paso fundamental.
Por otra parte, deseo recordar que despachamos hace poco tiempo la ley sobre participación ciudadana, en virtud de la cual todas las organizaciones tienen el derecho de oponerse a cuanto perjudique su entorno, en circunstancias de que antes no las tomaban en cuenta para nada. ¡La ley Nº 20.500 sí exige la participación ciudadana!
La iniciativa que nos ocupa también contempla que sean escuchadas las juntas de vecinos; que sean escuchadas las municipalidades, a través de sus direcciones de Obras. Para antenas de tres metros, seguramente bastará el aviso de instalación; pero, de tres a doce metros, ya se deberá obtener permiso, y sobre 12 metros, conseguir en esas últimas reparticiones el permiso de instalación completo. ¡Ya hay una regulación! Y también se considera una compensación del 30 por ciento del valor de la obra en trabajos de mitigación pedidos por la junta de vecinos, con el acuerdo, por supuesto, del municipio.
Creo que este es un avance sustancial y, por eso, vamos a aprobarlo con mucho agrado.
Brindo un reconocimiento, una vez más, al trabajo de los miembros de la Comisión de Transportes; a la participación del señor Ministro , quien los ha sorprendido a todos, menos al Senador que habla, que lo conoce desde hace mucho tiempo y sabe que es un hombre muy eficiente.
¡Ojalá que, con el mismo éxito que está obteniendo aquí en lo que respecta a las antenas, asunto pendiente durante tantos años y que está sacando adelante, solucione el problema del Transantiago y otros que enfrenta su Ministerio!
El señor PROKURICA .- ¡Dios lo oiga...!
El señor SABAG.- Votaré a favor, señor Presidente .
El señor GIRARDI ( Presidente ).- El Senador señor Chahuán me ha pedido reparar un olvido en que incurrió y saludar al señor Jorge Valdovinos, Alcalde de Concón , presente en las tribunas.
El señor LAGOS.- Me adhiero a ello.
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El señor GIRARDI ( Presidente ).- Pido autorización para que la Comisión de Salud pueda sesionar en forma simultánea con la Sala a partir de las 18.
--Se accede.
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El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , hasta ahora no hemos contado con una ley que regule la materia, lo que se ha traducido en muchísimos abusos, como ya se ha señalado en el Hemiciclo, en la medida en que no ha existido prácticamente una normativa. En efecto, se han instalado enormes antenas en zonas urbanas, sea en espacios públicos o privados, sin ninguna preocupación por el entorno, desde luego; sin compensación, muchas veces, a los vecinos, y concentradas principalmente, como lo hemos visto también, en los barrios más vulnerables, más pobres.
No cabe ninguna duda de que vivimos en una sociedad muy tecnologizada y de que el desarrollo tecnológico está causando una exposición cada vez mayor de las personas a radiaciones electromagnéticas de diverso tipo.
Los efectos de la denominada "radiación ionizante" sobre los seres vivos son bastante bien conocidos y los métodos para prevenirlos han sido reglamentados en la mayoría de los países. No obstante, los causados en la salud por la radiación electromagnética de menor energía, considerada no ionizante, han sido menos estudiados y, en consecuencia, existe reglamentación insuficiente respecto de las medidas destinadas a disminuir o evitar las posibles consecuencias adversas.
Estoy citando, señor Presidente , un informe sobre el proyecto "La Regulación Jurídica de la Contaminación Electromagnética en Chile". El autor del estudio de los "Efectos de la Radiación Electromagnética sobre la Salud" es el doctor Andrei Tchernitchin , del Laboratorio de Endocrinología Experimental y Patología Ambiental, Instituto de Ciencias Biomédicas, Facultad de Medicina, Universidad de Chile.
El objetivo del texto es analizar los efectos desfavorables para la salud de algunas radiaciones electromagnéticas no ionizantes, con el fin de contribuir al desarrollo de su regulación conforme al principio de acceso a la información.
Si bien el número de casos impide, tal vez, arribar a conclusiones definitivas, tajantes, por no haber transcurrido aún el tiempo suficiente, ha quedado demostrado claramente hoy día que la telefonía celular se traduce en efectos nocivos. Es algo que no somos capaces de medir con total exactitud, pero, ante la duda, haríamos bien -y en el Senado es importante que lo sepamos- en actuar con mucha más prudencia.
Las recomendaciones del análisis concuerdan con las de la Royal Society de Canadá y del Informe del Grupo Experto Independiente en Telefonía Móvil de Inglaterra en el sentido de disminuir el nivel de la exposición ocupacional a radiación a los mismos niveles aceptados para el público, en general; reducir el promedio de la exposición de la población al nivel más bajo posible que resulte compatible con la calidad del servicio; aumentar la investigación de los efectos biológicos y médicos de la exposición a radiofrecuencias, para reducir las incertidumbres, etcétera.
Tales planteamientos, que sugiero leer, nos están señalando de alguna manera un camino que, desde luego, ya empezamos a dejar atrás, en la medida en que por fin somos capaces de comenzar a regular.
Hasta ahora, el no contar con una normativa, como señalaba, ha significado abusos; ha significado la instalación de enormes antenas que afectan el entorno, probablemente la salud, y ocasionan en forma clara, además, un daño patrimonial.
¿Todos queremos una mejor conectividad? Sí.
¿El país registra una de las conectividades más caras -¡más caras!- de la región, en términos de banda ancha? Sí.
Sería bueno, ya que se hallan presentes los señores Ministro y Subsecretario, que se tomaran medidas sobre el particular, porque ¿hasta cuándo tenemos que pagar uno de los servicios más onerosos y "ahí no más" -a lo mejor, de calidad "reguleque", como alguien dijo-, en lo que respecta a dicha transmisión?
Todos tenemos que haber sufrido la saturación en nuestros teléfonos móviles, en los que el servicio se corta y que de repente mueren, y que es preciso cambiar cada vez más seguido.
Cabe hacer un llamado a los operadores a ir mejorando de acuerdo con la investigación, a gastar más para optimizar la tecnología. Porque somos los ciudadanos, en definitiva, quienes pagamos los costos.
Me interesa señalar que, en mi opinión, el texto aprobado por la Cámara de Diputados era mejor. Por lo tanto, espero que en el tercer trámite se llegue a una Comisión Mixta para precisar algunos aspectos que no están claros.
Resulta evidente que tenemos que buscar un equilibrio entre el mayor desarrollo tecnológico, la necesidad de conectividad y la obligación de brindar un buen servicio, ojalá mucho más económico que el actual. Pero también debemos ser capaces de entender que hoy día existe prácticamente un oligopolio; que hay barreras de entrada que impiden la presencia de más competidores, la cual siempre es positiva.
En efecto, cuando se estableció el multicarrier, todos observamos que por lo menos hubo mayor competencia y los costos empezaron a bajar. Hasta antes de ese momento las llamadas de larga distancia internacional y nacional tenían precios elevados. Y, al entrar más actores al sistema, estos disminuyeron y mejoró la oferta.
Nosotros quisiéramos que ocurriera lo mismo con la iniciativa en debate. Quiero ser enfática en este punto -y el Senador García-Huidobro , quien tuvo mucho que ver con ella cuando era Diputado , confirma lo que señalo-; porque deseamos más actores, mayor competencia, mejor servicio, rebaja en los costos y una disminución en la selva de antenas que apreciamos.
Sin embargo, debo decir con claridad que, desgraciadamente, lo que hoy aprobaremos es todavía insuficiente respecto a la colocación de antenas de gran tamaño y al impedimento de su agrupación, conocida como "enjambre".
Es necesario regularizar lo concerniente a las antenas ya instaladas. En el proyecto prácticamente no se menciona nada en este sentido, y el Senador Letelier tenía razón al expresar que aquellas permanecerán tal como se encuentran. Tenemos que regular esa situación instaurando dos cosas: la compensación de los afectados y la mimetización de las antenas.
--(Aplausos en tribunas).
Señor Presidente , queremos incentivar la colocalización y establecer una cierta nivelación entre las comunas con antenas ya instaladas y aquellas que las tendrán con el nuevo sistema. Porque hay municipios con diferente capacidad de presión sobre los operadores. ¡Esa es la verdad!
Entonces, deseamos municipalidades que se la jueguen por sus ciudadanos, que entiendan su derecho a emitir opiniones y que se preocupen por las emisiones electromagnéticas de las antenas; pues -como ya mencioné- en el informe médico aludido existen presunciones fundadas (hoy no es posible asegurarlo con certeza) de que ellas tienen efectos sobre la salud.
Resulta lamentable que no seamos más rigurosos a la hora de fijar la cantidad de metros que debe haber entre las antenas y los jardines infantiles, escuelas, hospitales y otras "áreas sensibles", como se las denomina.
Es cierto que existen grandes operadores del sistema, los cuales, a mi juicio, de alguna manera quieren evitar la colocalización por los costos asociados que tendrían que asumir por la compensación y la mitigación. Pero, si ellos son dueños de la mayoría de las actuales instalaciones, deberán hacerse responsable por ellas.
No podemos dejar las cosas como están y continuar de aquí hacia delante. ¡Eso no sería justo! Porque la instalación de antenas comenzó hace mucho tiempo, cuando la población no era escuchada...
--(Aplausos en tribunas).
...y la tecnología era menos eficiente. Ahora ya podemos exigir nuevas tecnologías y existe disposición para regular el asunto de otro modo.
Por lo tanto, creo que debemos legislar de tal manera de permitir la colocalización no solo en torres de más de 12 metros, sino también en todo tipo de antenas.
Y, con tal fin, he presentado una indicación -tengo claro que requiere la unanimidad de la Sala; espero que exista-; porque lo referido a la altura no es menor. Ojalá se aprobara a los efectos de posibilitar que se compartieran las torres para evitar la instalación de más y más antenas.
La idea es que la alternativa de colocalización minimice la obligación de compensación planteada y desincentive el emplazamiento de nuevas antenas y la creación de enjambres.
Además, pienso que la insuficiente definición de "territorio urbano saturado" es preocupante. Deberíamos aumentar su radio y la regulación pertinente.
Por último, me parecen escasas las compensaciones patrimoniales y de baja efectividad el recálculo del impuesto territorial. Porque, claramente, la persona que efectúa un negocio permitiendo la instalación de una antena perjudica a los vecinos inmediatos al disminuir su patrimonio.
Ello no es menor. Y me gustaría que sobre el particular fuésemos mucho más claros. Porque debe existir el derecho a la compensación no solo por un perjuicio estético, sino también por uno patrimonial, que puede ser excesivo. Debiéramos preocuparnos al respecto.
En consecuencia, señor Presidente , como todavía no hemos logrado llegar al fondo del problema, espero que en el trámite en la Cámara de Diputados -a mi juicio, el texto aprobado por ella era mejor- se pueda conseguir algo que no se ha obtenido: la armonía entre una mayor conectividad y un mejor vivir, que todos buscamos. Porque, si a alguien se lo preguntaran, tendría que decir que siempre hay que considerar como bien superior a la vida humana: su calidad, su menor riesgo, y al derecho de la ciudadanía a que se respete su sentir.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente , quiero aprovechar esta oportunidad para saludar al Alcalde de Concón y a quienes lo acompañan en las tribunas.
Este proyecto de ley fue presentado hace bastante tiempo, en abril del 2007, por la Presidenta Michelle Bachelet y recién aprobado en su primer trámite por la Cámara de Diputados en mayo del año pasado.
Dicha iniciativa buscaba básicamente regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes, exigiendo a sus titulares someterse a un procedimiento administrativo de autorización ante la Dirección de Obras Municipales, que la otorgaría mediante resolución.
De tal manera se perseguían dos objetivos: por un lado, reducir el impacto urbanístico del emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones y sus estructuras soportantes, y por otro, evitar el impacto adverso que podrían generar en la salud de las personas las emisiones electromagnéticas provenientes de aquellas.
En la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado la normativa fue objeto de una serie de modificaciones, considerando que, además de los lineamientos establecidos en la otra rama del Parlamento, era preciso analizar tan delicado problema desde la perspectiva de la competitividad y del necesario desarrollo en el mercado de las telecomunicaciones.
Es decir, salvaguardando lo que planteaba el proyecto original de la Presidenta Bachelet , dicho organismo técnico se abocó a estudiar cómo fomentar una mayor competitividad y redistribuir la ubicación de las antenas ya existentes, así como a definir la reglamentación que regiría en el futuro.
De esa forma, el texto aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se hace cargo tanto de la problemática ciudadana que se genera por la instalación inconsulta de infraestructura de antenas como de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en condiciones competitivas.
En tal sentido, a diferencia de la iniciativa acordada por la Cámara de Diputados, se plantea la creación de incentivos para el emplazamiento de antenas de menor tamaño, que no implican un impacto urbanístico mayor y que no provocan conflictos con las comunidades, estableciendo que las torres de más de tres y hasta doce metros de altura, mimetizadas, requerirán permisos de instalación del Director de Obras Municipales .
Por otra parte, se dispone un marco normativo con mayor carga regulatoria respecto de las antenas de tamaño superior, sin imposibilitar su emplazamiento, ya que ellas son especialmente requeridas por quienes desean ingresar al mercado de las telecomunicaciones, generando así mayor competencia.
Un punto de especial relevancia radica en la denominada "colocalización", que en lo básico consiste en compartir una misma infraestructura soportante para distintas antenas, obviamente de diversas compañías. Esta obligación tendrá carácter retroactivo en todas las zonas de exclusión de instalación de nuevas torres de infraestructura de más de doce metros, caso en el cual se prevé un período de adecuación a los nuevos estándares.
Otro aspecto asociado al proyecto, de la máxima importancia, es la prohibición de instalar torres de soporte, antenas y sistemas radiantes -es decir, prohibición absoluta- en perímetros de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y hogares de ancianos.
Para determinar el perímetro de la prohibición se atiende al tamaño de la torre, de manera que la distancia mínima de localización debe encontrarse a cuatro veces su altura, contado desde los deslindes de esos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia.
En ese punto, sin embargo, aún falta por definir un aspecto de la mayor relevancia: si la ley tendrá o no efecto retroactivo, como se dispone en esta misma iniciativa, sin ir más lejos, con la colocalización.
¿Y por qué surge lo anterior?
Porque, a raíz de la larga tramitación del proyecto, las empresas de telefonía celular se han tratado de adelantar a su promulgación y han instalado un número importante de antenas en diversos lugares, con la expectativa de no resultar afectados por aquel.
De ahí que se produjo una discusión intensa. Y, junto con otros Senadores, renovamos una indicación que intenta dar cuenta de la situación descrita, disponiendo un plazo máximo de doce meses para adecuarse a la nueva ley luego de su entrada en vigencia.
En tal virtud, las empresas de telefonía celular no podrán quedar cubiertas por la ausencia de efecto retroactivo, ni siquiera amparándose en criterios de propiedad privada o de meras expectativas, y tendrán que modificar la instalación de dichas antenas.
Con ello no se busca solo hacerse cargo de un problema de especulación. Es obvio que alguien puede decir: "Mejor me adelanto antes de que salga la normativa, porque las leyes generalmente no tienen efecto retroactivo".
Pero en esa afirmación existen varios valores en juego.
En primer término, ciertamente hay una viveza si las empresas de telefonía celular quieren violentar el espíritu de la ley a sabiendas de lo que acá se discute. Porque aquellas -imagino que en este minuto seguirán por televisión el presente debate- conocen lo que estamos discutiendo. En consecuencia, sería impensable plantear que no sabían lo que venía.
Y, si tales empresas no desean violentar el espíritu de la ley, deberían abstenerse de seguir instalando las antenas como lo han venido haciendo en los últimos meses.
Sin embargo, esto responde no solo a un problema de especulación. El hecho de querer o no violentar el espíritu de la ley obedece a entender que este se comparte. Desde ese punto de vista, la salud, aunque no se encuentre completamente demostrada la influencia de las antenas, sigue siendo un valor que el proyecto busca proteger. Y por eso, de aprobarse la indicación, las empresas tendrán un plazo para realizar las modificaciones pertinentes.
Destaco otras materias de la iniciativa, como la excepción de la normativa aplicable a las antenas de telecomunicaciones respecto de los servicios de aficionados, de los cuerpos de bomberos y de organismos que presten servicios de utilidad pública, como bien lo señaló el Senador Prokurica, quien lo detalló en extenso.
Me parece que constituye un avance fundamental que se dote de facultades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar una determinada área geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por aquella autoridad, no por cada antena -como planteaba el proyecto original de la Cámara de Diputados-, sino por todas las que en su conjunto operen en una zona. Esto nuevamente establece una diferencia y significa una mayor exigencia.
También deseo resaltar la posibilidad de declarar la saturación de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando haya más de dos de esas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda, medido desde el eje vertical de cualquiera de ellas.
Mediante estas modificaciones se afina el proyecto original al objeto de evitar de nuevo un subterfugio o la acumulación de antenas o solicitudes individuales, que al final burlan la ley.
Finalmente, y respondiendo a una demanda ciudadana relativa a la desvalorización que experimentan los inmuebles con motivo de la cercanía de antenas, constituye un avance significativo que se consagre para los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio en que se instale una torre soporte de antena y que sean contribuyentes del impuesto territorial la facultad de solicitar una retasación de su propiedad, como consecuencia del desmejoramiento que la afectará.
En este caso se persigue salvaguardar una situación -se aplicará a las antenas, y no sé si opera también respecto de otras materias urbanísticas-, pues ciertamente la instalación de una antena de telefonía celular de más de doce metros de altura en la vivienda de mi vecino o cuatro casas más allá genera un empeoramiento del entorno visual, y eso provoca un impacto económico. Eso resulta evidente. También lo puede sufrir el que coloca la antena. Y acá se realiza un esfuerzo en orden a intentar compensar ese efecto por la vía de rebajar el avalúo fiscal.
Dejo planteada la inquietud -para ser honesto por lo menos intelectualmente- de que desconozco qué ocurre cuando se cambian los planes reguladores y en un barrio donde no estaba permitido construir en altura se abre dicha posibilidad y alguien levanta un edificio de departamentos contiguo a otra vivienda. No sé si en este caso -alguien me podrá corregir- la legislación dispone el otorgamiento de una compensación a los vecinos.
Entonces, ello se aborda al menos en la materia que nos ocupa. Desconozco si porque se trata de telefonía celular, y esta tiene un impacto muy directo, o por la fealdad de las antenas. Pero hay que considerar -¡ojo!- que cuando se produce un desarrollo inmobiliario el barrio tiende a revalorizarse desde el punto de vista patrimonial, debido a la posibilidad de que se levanten más edificios de departamentos. Alguien podrá no estar de acuerdo en que su barrio termine siendo de edificios de departamentos. Sin embargo, tal vez patrimonialmente no se genera un perjuicio, como sí sucede en el caso de las antenas, porque no todos los vecinos pueden tener una en su propio domicilio.
En virtud de lo señalado, y esperando que algunas de las deficiencias de la ley en proyecto -como la de no regular de mejor manera las antenas de más de doce metros o las rurales- se puedan corregir en el tercer trámite, voy a votar a favor del proyecto, que se inició en abril de 2007 y que verá la luz al final del túnel.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- Señor Presidente , debo recordar que estuvimos más de un año trabajando en el debate de este proyecto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
En primer lugar -por su intermedio, señor Presidente-, deseo comentarle al Senador Lagos que hubo múltiples iniciativas parlamentarias respecto de la instalación de las antenas, como la que ahora nos ocupa.
Y durante la Administración de la Presidenta Bachelet , efectivamente, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva.
En ese momento se registró un acuerdo muy amplio en la Comisión en cuanto a la colocalización obligatoria con carácter retroactivo. Pero, por desgracia, el Ministro de la época, René Cortázar , formuló una indicación que anulaba justamente eso.
Ante lo anterior, se presentó una indicación absolutamente transversal -la tengo en mi poder-, que obligaba a todos los actores a colocalizarse en forma retroactiva. Fui uno de los autores de ella, la que fue firmada además por el actual Senador señor Quintana y por los Diputados señores García , Hales , Hernández , Cristián Monckeberg , Sabag , Mario Venegas y Samuel Venegas y la señora Nogueira .
Esa indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados, y después, por más de cien votos en la Sala. Ello constituyó un avance fundamental contra la voluntad del entonces Ministro Cortázar .
Es bueno aclarar que se trata de un trabajo transversal, y que también representa el éxito de la labor de los vecinos. Veo a algunos en las tribunas que durante mucho tiempo estuvieron participando activamente en la Comisión, siendo muy bienvenidos sus comentarios. Y les agradezco que estén presentes ahora en la tramitación del proyecto.
En segundo lugar, quiero manifestar que sería ideal que un tercero fuera el dueño de la infraestructura, para que -como planteó el Subsecretario Atton- quienes compiten en el mercado pudieran acceder a ella en forma libre, sin restricciones.
¿Por qué hay tantas antenas? Porque cada empresa ha ido asumiendo su papel estratégico en cada lugar, en circunstancias de que sería perfectamente posible una colocalización en que a un tercero se le arrendarán los espacios para que se emplazaran allí todas las empresas.
Digo lo anterior porque no nos estamos refiriendo a un negocio entre privados, sino a un servicio público licitado por el Estado. Y queremos que sus beneficiarios -todos los chilenos- cuenten con el mejor servicio y al precio más bajo. Pero según veo hasta el momento los costos seguirán subiendo. Porque cada antena tiene su valor. ¿Y quién lo paga? Quien hace uso de esos servicios.
Lamento profundamente que en el proyecto no se haya mantenido lo que en su momento aprobó la Cámara de Diputados en relación con la colocalización obligatoria y permanente; o sea, que rija en forma retroactiva y hacia adelante.
Porque deseamos un servicio barato y más eficiente para los usuarios, como lo plantearon los Senadores señora Allende y señor Prokurica . Pero en la actualidad su costo es uno de los más caros de América.
¿Y qué se necesita? Un buen Wi-fi; una televisión que llegue en forma nítida especialmente a los sectores del campo, donde todavía no se recibe una buena señal. Debo manifestar que en muchas zonas rurales no es posible la televisión por cable. Por eso es importante que dispongan de telefonía móvil de calidad.
En ese sentido, valoro que se haya dejado fuera del proyecto al sector rural, ya que incluirlo habría significado un nuevo impedimento para que este también tuviera acceso a lo que demanda el resto de la comunidad.
Por otro lado, me siento esperanzado en el resultado de esta iniciativa, por lo cual valoro el buen trabajo del Senado, aunque me surgen dudas, principalmente, sobre la colocalización retroactiva, lo que para mí es fundamental. Sin embargo, pienso que respecto a todo lo demás nuestra Corporación mejoró el proyecto.
Felicito al Senador señor Novoa y a los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, aunque en cuanto a la colocalización me parece que tenemos una diferencia. Espero que en la Cámara de Diputados se insista en incorporarla de manera obligatoria y retroactiva y que se apruebe en la Comisión Mixta.
Desde otra perspectiva, debo recordar que hay un debate sobre si las antenas afectan la salud de las personas. Algunos opinan que sí y otros que no. Y, ante la duda, tenemos que abstenernos. Si no hay certeza de sus efectos -repito-, debemos abstenernos, lo cual significa bajar la cantidad de ondas electromagnéticas de las antenas. En ese sentido, es muy importante el avance que propone el proyecto, porque las reduce al mínimo. De ese modo, creo que estaremos entre los 3 o 4 países de la OCDE más exigentes en relación con esa norma, lo que es muy relevante, pues demuestra que vamos en la dirección correcta.
Tengo algunas inquietudes, sobre todo, cuando se dice que vamos a bajar la altura de muchas antenas. ¡Estupendo, que se haga! ¡Pero, ojo! Al reducir su tamaño, acercamos sus efectos a la comunidad. Así, las antenas más pequeñas y sus ondas quedarán más cerca de las personas.
Por eso, consulto si convienen más las antenas de mayor altura y más lejanas de la gente que las bajas.
--(Aplausos en tribunas).
Esa pregunta la deben responder los expertos en la materia.
Por otro lado, hay que avanzar rápidamente en la aprobación del proyecto. Ocurre que quienes ingresen al mercado se verán más complicados. ¿Por qué? Porque sus costos van a ser muy superiores a los que ya operan.
¿Qué dispone la iniciativa? Obviamente, que los nuevos actores del sistema también serán beneficiados. Los actuales operadores deberán aceptar a los entrantes, así como estos a aquellos. Pero los que ya tienen antenas instaladas no quedarán muy favorecidos. Por lo tanto, es una discriminación en beneficio de los que están ingresando ahora al mercado. Ojalá el máximo de actores entren a futuro.
Señor Presidente , aunque agradezco el trabajo de la Comisión, tengo la impresión de que la Cámara de Diputado va insistir en la indicación que aprobamos en su momento, solucionando el problema, lo cual permitirá tener un servicio más eficiente y saludable para la comunidad. Pero también se requiere un servicio barato y de mayor calidad, que pueda llegar de mejor forma a los usuarios. Y eso implica que debería haber una infraestructura que posibilite la instalación de todas las empresas, a fin de que haya una auténtica competencia.
A mi juicio, hay que avanzar mucho en esta materia.
La tecnología nos está entregando cada día nuevas sorpresas, nuevos cambios. Y, por lo tanto, esta iniciativa legal mira hacia el futuro y no solo a lo que actualmente rige.
Por eso, señor Presidente, en esta oportunidad, voy a votar a favor.
No he participado en la discusión del proyecto en el Senado, porque no estaba integrado a él. .Si lo hubiera hecho, habría presentado una indicación al respecto, insistiendo en lo aprobado por la Cámara de Diputados. Obviamente. Por lo tanto, espero que lo relativo a la colocalización se solucione en la Comisión Mixta.
Valoro el esfuerzo de los miembros de la Comisión y la labor desplegada por los señores Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el Subsecretario.
A mi juicio, debemos avanzar rápidamente en la aprobación del proyecto, para lo cual es necesario mantener la urgencia y no dilatar su despacho, teniendo en cuenta los muchos años que estuvo en la Cámara Baja y el tiempo que lleva en el Senado.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente, cuando discutimos en general el proyecto en la Sala tuve la oportunidad de expresar mis preocupaciones al respecto.
Por lo demás, dichas inquietudes las he recogido en terreno, en las distintas comunas que represento en la Región Metropolitana, en donde prevalecen situaciones francamente caóticas. Allí hay verdaderos bosques de antenas instaladas al lado de establecimientos educacionales, de jardines infantiles, etcétera. De modo que la saturación en algunas zonas es enorme, lo que debe sumarse al problema de la contaminación y a los propios de la Capital.
Al mismo tiempo, debo recordar que recibí a diversas personas en el Senado, que tuve la oportunidad de contactarme con muchos vecinos de distintas comunas y conocer las situaciones que los afectan. Y vi, con verdadera angustia, cómo el golpear puertas para que no continúe la proliferación de antenas de telefonía móvil era francamente inviable ante la falta de una adecuada regulación.
Señor Presidente, sin duda, desde el momento en que discutimos en general el proyecto en la Sala hasta ahora, cuando lo debatimos en particular, hay un avance.
En ese contexto, desde luego, felicito a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones por el trabajo realizado. También debo valorar la disposición del señor Ministro para escuchar las distintas visiones. Cuando eso ocurre es posible avanzar. Quizás la iniciativa, al dar cuenta de lo anterior, al mismo tiempo entrega una señal clara al Gobierno: es importante trabajar en ese espíritu de diálogo para ir adelante. Y dialogar significa tener la capacidad de escuchar y de ponerse en el lugar del otro.
Sin embargo, debo decir que todavía tengo algunas inquietudes, aun cuando el texto del proyecto se haya mejorado.
Si uno lo mira desde el punto de vista de la ciudadanía, hay tres aspectos que diariamente se nos plantean a los parlamentarios que estamos estrechamente vinculados a la iniciativa: en primer lugar, la menor cantidad de antenas; en segundo término, una mejor cobertura, como lo desea la ciudadanía, y, finalmente, que el precio por el servicio sea más bajo.
Como aquí ya se ha dicho -y no lo voy a repetir-, los costos de la telefonía celular son altísimos para nuestra población. Por eso, hago un llamado de atención a quienes proveen ese servicio público, el cual es de tanta envergadura, por los beneficios que este entrega a la población.
Hay que tener claro que hablar de menos antenas significa disminuir las ya instaladas y no solo reducir el número de las que se levanten. Además, las nuevas deben respetar reglas urbanísticas básicas que en la actualidad no existen.
¡Esto es lo que esperaba la gente! ¡Ese es el horizonte con que debemos seguir trabajando!
El texto aprobado en general -ya lo he señalado- no lograba esos objetivos. Sin embargo, el que tenemos ahora representa un avance.
Menos antenas, mejor cobertura y precios más bajos se consiguen obligando -reitero, y me hago cargo de lo expresado aquí por otros colegas y por la Senadora Allende- a la colocalización, incentivando la entrada de nuevos actores y procurando la igualdad de trato para todos los involucrados.
Eso significa avanzar en los tres principios que he reseñado.
Ello se obtiene también fomentando una mejor competencia y una mayor transparencia en este mercado tan relevante para la vida diaria de los chilenos.
Efectivamente, casi todos hacemos uso de celular e Internet; y, en atención a la masividad de ambos servicios, resulta fundamental entregar igualdad de oportunidades para caminar hacia el desarrollo. Pero este siempre debe compatibilizarse con la preservación de las normas medioambientales, de modo que el progreso no signifique un detrimento de ellas ni de la salud de la población.
Igualmente es importante que en el trámite de la Comisión Mixta que se forme -así espero- se avance en el sentido de que las nuevas cargas que se establezcan sean iguales para todos y no solo para quienes instalen antenas en el futuro.
Me explico: a propósito de las antenas que ya se encuentran instaladas, quizás si, en vez de establecer solo incentivos para colocalizar -lo que ya implica un avance-, debiéramos obligar a eso y, a la vez, mimetizar. Ambas cosas. Porque, a la luz de lo conversado con los vecinos, la mera colocalización es insuficiente.
Asimismo, es necesario preocuparse de las antenas ya instaladas en zonas turísticas, pues el texto aborda únicamente el caso de aquellas que se instalen a futuro en dichos lugares -lo valoro, pues se trata de un adelanto-, pero es imprescindible corregir eso.
De otro lado, en la Comisión Mixta que se constituya, deberemos echar una mirada a la situación de las futuras antenas según las exigencias que aquí se consignan, de modo que las empresas -lo expreso con mucha fuerza, señor Presidente - asuman realmente una responsabilidad.
Además, espero que el Gobierno ponga la respectiva urgencia a este proyecto. Porque -deseo resaltar lo que aquí se ha dicho-, mientras se tramita, se siguen instalando muchas, ¡muchas! antenas, sin que se cumplan los requisitos que contendrá la ley.
Por ende, formulo un llamado a la responsabilidad de las empresas en orden a que aquello no siga ocurriendo.
Reitero mi petición al Ejecutivo de dar urgencia a la iniciativa en los trámites que le restan en el Parlamento, con el objeto de analizarla globalmente con celeridad y de que se transforme pronto en ley, para los efectos de responder a la necesidad de contar con menos antenas, mejor cobertura y más bajos precios por el servicio.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , desde el año 2000 muchos parlamentarios hemos sido autores de las más diversas mociones con la finalidad de regular la industria de las telecomunicaciones en materia de instalación de antenas.
Creo que el enfoque dado al proyecto en debate tiene que ver con cómo compatibilizar los intereses de las empresas con los de los vecinos; con cautelar las exigencias urbanísticas, cuando se dice que vamos a mimetizar; con supervigilar las normas de salud, al anunciar que se van a regular las emisiones. ¡Y qué bueno que Chile se acoja a una norma que establece una emisión electromagnética más exigente que la de hoy!
Sin embargo, quiero enfocar el problema y la iniciativa propuesta en lo que el Estado debería haber hecho.
Ya llegamos tarde en cuanto a la regulación de la materia: todas las antenas que se requerían ya están y las que faltan se instalarán antes de promulgarse esta legislación.
Por lo tanto, el proyecto en debate prácticamente no vale nada, porque llegamos tarde; porque no hicimos en forma oportuna lo que correspondía; porque dejamos en la mayor de las orfandades a los vecinos, quienes imploraban que alguien regularizara e impidiera la instalación de esos enormes artefactos en el interior de su población.
En verdad, estamos haciendo un ejercicio en falso, pues esta ley no va a servir para regular nada, por cuanto no quedará antena por instalar en los sectores urbanos. Y donde queden pendientes algunas, el Estado tendrá que aportarles plata a las empresas y pedirles por favor que den cobertura a determinadas zonas rurales.
Aquí actuamos exactamente al revés. Y el modelo imperante ha adoptado el sistema de la autorregulación.
En efecto, cuando se abordó el problema de las empresas de electricidad dijimos que se autorregularan. ¡Observen cómo tienen abandonado al mundo rural! Como no efectúan mantención, basta un viento fuerte o cualquier temporal para que se corten los cables y se interrumpa el suministro de energía eléctrica. ¡Y nadie responde por ese servicio frente al consumidor, que paga la tarifa más cara no solamente de Chile, sino del mundo por el suministro de electricidad!
¿Por qué ocurre eso? Porque en su momento señalamos que las empresas se autorregularan; que ellas iban a competir. Pero ¡no pueden hacerlo, porque el campesino está imposibilitado de elegir a otro proveedor! Insistimos en que ellas harían mantención por su cuenta. No obstante, ¡no la hacen! ¡No realizan esa campaña vasta, concienzuda, territorial de mantención para evitar que las ramas o el crecimiento de los árboles interrumpan el servicio eléctrico, porque les sale menos oneroso pagar la multa que se les aplique!
Se trata de un asunto económico, de intereses, de lucro -ojalá analicemos el proyecto del lucro más adelante-, el cual tiene que ver con la ausencia del Estado. Está bien que las empresas lucren en esta materia y que recuperen sus inversiones. Pero deben prestar un buen servicio, el cual no funciona por autorregulación.
Lo mismo sucede con los bancos. Ayer veíamos por televisión, en el programa "Informe Especial", cómo los bancos abusan con la gente modesta. Y ello, porque el Estado está ausente en la autorregulación. ¡Las Superintendencias cuidan a las empresas y no a la gente ni a los ciudadanos!
Con la presente iniciativa acontecerá algo similar, porque establece una regulación que no les servirá para nada a los vecinos, pues las antenas ya se encuentran instaladas; ni a la ciudadanía, a la cual le preocupa el que esta industria cobre cada vez más caro por el servicio.
Por las razones expuestas, pienso que, en definitiva, la futura ley no servirá ni será eficaz. Seguramente antes habrá una nueva tecnología. En otros países con ciudades modernas, aunque sean pequeñas, no se observa ni una sola antena, porque usan la tecnología que es, por supuesto, más cara. Esperamos que ella también se incorpore a Chile.
Entonces, si regulamos de mejor manera; si exigimos a todas las empresas que cumplan retroactivamente la nueva norma, estoy seguro de que muchas de ellas -que compiten en forma artificial o falsa- se pondrán de acuerdo para traer tecnología para reemplazar esas antenas que crean tantos problemas a la gente.
Como dice el programa radial de Julio César Rodríguez: "Podría ser Peor".
Yo voy a votar favorablemente la iniciativa, insistiendo en que llegamos tarde no solo con las indicaciones, sino con esta legislación, para ayudar a la ciudadanía.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, por cierto, no creo que el proyecto sea la panacea, pero tampoco, que el panorama sea tan pesimista como lo plantea el colega Tuma.
Evidentemente, se deben mejorar y corregir algunas cosas en la Comisión Mixta.
El señor NAVARRO.- ¡En esas condiciones estamos!
El señor QUINTANA.- Lo que sí comparto plenamente con el Senador Tuma fue la experiencia como Diputados, cuando participamos en la larga discusión -un debate de años- sobre la materia en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja. Ahí vimos el lobby que muchas empresas hicieron durante ese período. Y bien lo sabe el Senador García-Huidobro , también Diputado en aquella época.
La verdad es que, en esos tres a cuatro años de tramitación legislativa, se instaló probablemente el 30 a 40 por ciento -el señor Subsecretario me puede corregir- de las antenas.
El señor TUMA .- Hubo mucho lobby.
El señor QUINTANA.- Claro. El "lobby feroz" que se dio, Senador, buscaba cambiar el proyecto y atenuar una regulación que todavía no existe.
A mi juicio, la iniciativa tiene aspectos positivos, sin lugar a dudas.
En ese sentido, reconozco la disposición que ha tenido el Subsecretario de Telecomunicaciones, don Jorge Atton, para escuchar a la ciudadanía.
Y destaco la labor realizada por Moisés Pinilla, Arturo Samit y la agrupación de defensa de la salud y el medioambiente de Viña del Mar que ellos lideran. Porque este es un problema de salud.
De hecho, este proyecto tal vez abre un tema nuevo en ese ámbito, a pesar de que aún no existan -como se sabe- definiciones muy taxativas de la Organización Mundial de la Salud. En la Cámara de Diputados en su oportunidad escuchamos a Andrei Tchernitchin y a otros expertos, quienes expresaron que, aunque la OMS no se haya pronunciado al respecto -similar a lo que sucede con los transgénicos-, todo indica que las antenas generan problemas a la salud.
Siempre hago presente lo que ocurre en la calle Chorrillos , población Bellavista, de la comuna de Vilcún: mucha gente ha fallecido en un radio de 90 metros en torno a una antena -espero que podamos sacarla- y más del 60 por ciento de esos vecinos están enfermos de cáncer.
Entonces, hay datos. Cosa distinta es que la Organización Mundial de la Salud no los haya podido comprobar todavía. Y -¡claro!- cuando lo haga, ya va a ser tarde. Y ahí comparto lo que dijo el Senador Tuma: nos daremos cuenta de que llegamos tarde a la discusión.
Como sea, creo que el proyecto sirve.
¿En qué sentido?
Las emisiones y la densidad de potencia son aspectos importantes. Y concuerdo con las palabras del Senador Prokurica en orden a que en esta materia nos pondremos a la altura de los países de la OCDE. Ello me parece relevante.
En tal ámbito destaco el rol que ha jugado la Asociación de Ciudadanos para la Defensa de la Salud y el Medio Ambiente de Viña del Mar, que ha representado también a entidades de otras zonas del país, incluidas algunas de la Región de La Araucanía, que represento. Muchas comunas ( Perquenco , Lautaro , Victoria, Angol ) han sido parte de esta agrupación ciudadana. Y estimo que debemos seguir acompañándola, porque -insisto- la Comisión Mixta será una instancia completamente necesaria.
Las exigentes limitaciones que estamos poniendo a las emisiones (2,5 microwatts por centímetro cuadrado) nos sitúan al mismo nivel de Austria, Suecia, Suiza , China, Rusia -en definitiva, los países integrantes de la OCDE-, y no solamente para la densidad de potencia -algo que no se ha dicho-, sino, al mismo tiempo, en lo concerniente al protocolo de las mediciones. Porque el problema fundamental, más que la unidad de medición, es cómo vamos a medir tales emisiones.
El Senador Navarro mueve la cabeza. Está pensando seguramente en el SIMCE, en el semáforo. Es parecido.
En consecuencia, considero sumamente importante determinar cómo se medirán las emisiones, con qué instrumentos, con qué periodicidad. Resulta esencial dejar establecido en el cuerpo legal dicho protocolo, mediante el cual nos comparemos con los países antes señalados.
Desde ese punto de vista, pienso que el proyecto es un paso adelante.
¿Dónde, a mi juicio, no hay avance? En la distancia que deben guardar las antenas respecto de las zonas sensibles. A lo mejor, lo hecho en el Senado es más que lo obrado en la Cámara Baja. Pero seamos claros: en la discusión general llevada a cabo hace un par de meses hablábamos de prohibir la instalación de torres a menos de 300 metros de zonas sensibles (escuelas, espacios públicos, centros de salud, en fin). Sin embargo, hoy la norma plantea exigir como mínimo cuatro veces la altura de la antena. O sea, como el debate se ha centrado en las torres de 12 metros, el rango normal de distancia para permitir la instalación de tales estructuras será de alrededor de 50 metros.
Yo tengo una diferencia con el Senador Letelier, aun cuando comparto su preocupación. Entiendo que respecto de las antenas de entre 3 y 12 metros también hay un grado de restricción. Hoy día no contamos con ninguna: los directores de obras municipales no se pronuncian; simplemente son notificados por los señores que representan a las empresas del rubro y que han desarrollado un arduo trabajo de lobby durante el último tiempo. Ellos solo avisan: "Nos vamos a instalar en tal población, en tal barrio de Collipulli, Lautaro , Melipeuco, Santiago ; donde sea".
Sin embargo, con el proyecto en debate ello ya no sucederá. Los directores de obras y, por tanto, los municipios tendrán que hacerse responsables, y las agrupaciones vecinales deberán ser oídas a la hora de autorizar la instalación de antenas superiores a los 12 metros de altura, y también de las de entre 3 y 12 metros.
Otro asunto relevante es que la gran mayoría de las torres existentes superan con creces esa altura. Las más invasivas hoy día, como muy bien indicó el Senador Letelier, son las de 20 a 30 metros. Estas deben preocuparnos. No digo que las más pequeñas sean inocuas, pero no sé si la instalación de torres inferiores a 12 metros constituirá un proceso masivo a futuro.
Ahí surgirá un problema con la distancia. Me gustaría que ello también se corrigiera en el transcurso de la discusión en la Comisión Mixta.
Asimismo, me preocupan los sectores rurales porque están muy abandonados. Yo represento a vastas zonas rurales. Y en ellas se presentan dos problemas. Se los planteo, por su intermedio, señor Presidente, al señor Subsecretario de Telecomunicaciones.
Algunos dicen que el proceso ya está hecho; otros, que faltan muchas torres por poner. Pero la verdad es que en esos lugares no hay conexión; o sea, faltan servicios de telefonía.
El señor Ministro del ramo y el señor Subsecretario saben -por intermedio de la Mesa aprovecho de saludarlos- que el Senado aprobó por unanimidad hace algunos días el proyecto para que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones -1, 2, 3; no sé en cuál vamos ya-, que fomenta la infraestructura digital, sea de carácter permanente. Considero que ello es un paso importante. Pero ojalá algún día se concrete y llegue a las Regiones. Que no nos pase lo mismo que sucede con la televisión digital, otro tema que tendremos que analizar juntos en los próximos días.
La Comisión de Educación, que presido, y la de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, se involucrarán en el debate de ese proyecto pronto -lo hemos conversado con el Senador Novoa-, y se espera que su análisis dure seguramente hasta fin de año. Lo relevante es que saquemos adelante esa iniciativa.
Ahí también veo una preocupación, por cuanto los canales abiertos no se han involucrado en la materia y carecen de incentivos hoy día para hacerlo. Ello, porque la futura normativa sobre televisión digital les va a exigir contar con la misma área de cobertura.
Pienso que algo similar ocurre en este otro ámbito.
Existen pocos incentivos para que el mundo rural se conecte a servicios de telefonía en general. Y los que hay ni siquiera son de calidad. En vastos sectores de la cordillera de Los Andes en la Región que represento -comunas como Lonquimay, Curacautín, Melipeuco, Curarrehue-, tales servicios no están disponibles; mucho menos, los de Internet.
A mi juicio, debemos dar un salto mucho más audaz en materia de infraestructura digital, tal como se hizo en su oportunidad con el Programa de las 900 Escuelas o el denominado "Enlaces", iniciativas bastante visionarias para su época.
Con todo, señor Presidente, votaré a favor de las modificaciones propuestas, pues creo que se avanza.
Pero -insisto- quedan aspectos pendientes, que hacen necesaria la Comisión Mixta.
Termino señalando que en materia de colocalización veo un retroceso. Espero que no utilicemos tal modalidad solo cuando el espectro se halle saturado, sino ante cualquier circunstancia. Es preciso llevar ese punto a la Comisión Mixta.
De todas maneras, la iniciativa avanza en varios aspectos. No es la panacea -reitero-, pero tampoco amerita hacer una huelga de brazos caídos sobre el asunto. Y contiene algo muy importante: la opinión de los vecinos será considerada frente a decisiones relevantes en la materia.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , hay un solo concepto capaz de definir lo que ha pasado con las antenas celulares en los últimos quince años: lobby, lobby, lobby. ¡Brutal lobby en beneficio de las empresas y en detrimento de los vecinos!
--(Aplausos en tribunas).
Claramente, el retraso de esta iniciativa legal obedece a los múltiples lobbies de que ha sido objeto.
Lo dijo el Senador Tuma . ¿Hace cuánto presentamos los proyectos sobre esta materia? ¿Diez años atrás? ¿Y qué se nos decía cuando pedíamos participación de los vecinos al momento de aprobar la instalación de una antena? ¡Y solicitábamos el retiro de las torres cuando en Chile no había más de 1.500!
En mi página web, www.navarro.cl, publicaré el oficio que me ha llegado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones: ¡4.500 antenas en proceso de instalación!
¡Esto es un desastre, señor Presidente!
¡No engañemos a la gente! ¡No le digamos que podrá actuar sobre la instalación de antenas que ya se hallan en proceso de colocación y sobre las cuales nos van a alegar que no hay retroactividad!
¡Aquí están: por comuna y Región!
Yo les pido a los Senadores que se preocupen de ver cuántas torres se van a instalar en sus respectivas Regiones, porque son varios centenares y no una, tres, cuatro, cinco por colocación, como sostuvo el Subsecretario .
¡Esto es lo que hay! ¡Un proceso abierto, duro!
Las empresas lograron dilatar lo suficiente la tramitación del proyecto.
En 2009 yo lo señalé. Entregué un documento de casi 100 páginas que contenía las direcciones de dónde se instalarían las antenas. Me pareció que la gente tenía derecho a saber. Lo repartí en la Región Metropolitana y también en mi Región. "Vecino, le van a poner una antena". La gente reacciona tarde. Les advierto: "¡Aquí está la información! Ya se hizo la solicitud, y la persona que vive en la casa de al lado arrendará el terreno o lo va a vender". Pero las juntas de vecinos están poco articuladas. Y la gente, al final, hasta que no se levanta la antena como callampa, no reacciona.
¡Aquí ha habido mala fe!
Las empresas defraudan la fe pública cuando, para instalar una antena, levantan un galpón y la hacen florecer por el techo una vez construida. ¡Eso es actuar de delincuentes! ¡Eso es actuar en la oscuridad! ¡Y eso es lo que han hecho las empresas de telefonía celular!
--(Aplausos en tribunas).
Por tanto, no nos engañemos.
Aquí no estamos frente a empresas que han actuado de buena fe y que quieren proveer el mejor servicio. ¡Es el peor servicio de América Latina! ¡Las compañías que tienen más reclamos ciudadanos son las de telefonía celular! O sea, son las que cobran más caro y las que más reclamos reciben (en el SERNAC, en la SUBTEL) dentro del sistema de prestación de servicios en Chile.
En definitiva, estamos hablando de un sector que se ha preocupado solo de maximizar sus utilidades, no de mejorar la calidad del servicio.
En consecuencia, señor Presidente, seamos claros: lo que estamos haciendo aquí es intentar regular la situación y mitigar sus efectos, pero sin retroactividad. Ninguna antena mayor de 12 metros va a ser relocalizada. Y se da un plazo de 36 meses a las empresas para adecuarse a las nuevas normas.
Y tampoco hay compensación.
¡Aquí se excluyó la participación vecinal! ¿Qué señala la ley cuando se quiere instalar una botillería? Que se debe preguntar a los vecinos. Y estos tienen la facultad de decir: "No queremos ese negocio, porque daña el entorno".
Respecto de las antenas, se consultará la opinión de la gente, ¡pero no se le permitirá votar! Seamos muy claros: Si las personas dicen que no cuando se les pregunte, ¿se va a descartar la instalación de la torre? ¡No! Se va a levantar de todas maneras.
El tema de la retroactividad y lo relativo a la colocación futura quedan en manos de las direcciones de obras municipales. ¡Como si ellas entregaran alguna certeza...! ¡Si el alcalde está de acuerdo con la antena, se va a instalar! ¡No cabe ninguna duda! Porque, además, cumplir la ley y los requisitos técnicos es una cosa posible.
Señor Presidente , yo esperaba una mínima consideración para reparar el daño a la plusvalía de las casas que se han visto afectadas. ¿Acaso las empresas han ganado poca plata como para no pagar el perjuicio que causaron a las viviendas colindantes, que han visto caer su valor hasta en 40 o 50 por ciento? Díganme: ¿algún Senador se va a comprar una vivienda con una antena de 15 o 30 metros al lado?
--(Manifestaciones en tribunas).
¿Cuántas torres se han construido en los barrios de más alta plusvalía? No se instalan. Y si se hace, se disfrazan. Pero sí se colocan tres o cuatro en sectores populares, frente a los liceos, etcétera. Y ahí no hay pago por la plusvalía perdida.
¿Qué he dicho yo en este punto durante la discusión de la iniciativa? Cuando he tenido que dar la cara -porque se habla de que este Parlamento no funciona; que viene la ley, que viene la ley, como el cuento del lobo, pero no llega-, he señalado que aspirábamos a que hubiera retroactividad: que debía sacarse la antena que se había puesto al frente de la casa de tal o cual persona porque, si no, esa propiedad valdría menos.
Y no estoy hablando de viviendas de 500 millones de pesos, de 1 millón de dólares, sino de casas modestas de 25, 30, 50 millones de pesos, de gente de clase media. Cuando sus dueños quieran venderlas, el mercado las va a castigar con 30 a 40 por ciento. ¡Y ya hay especuladores! Se acercan a los afectados y les dicen: "¿Por qué no vende ahora? Después va a valer menos".
Entonces, el no establecer compensaciones respecto del daño producido, tratándose de una industria que se ha hecho millonaria, que percibe grandes utilidades, no me parece.
Señor Presidente, lo reitero: aquí las empresas han actuado de mala fe.
Ahora mismo hay miles y miles de antenas en proceso de instalación. ¿Este proyecto de ley permite cautelar que ellas se instalen de acuerdo a lo que estamos aprobando? ¡No! Y yo espero que la Comisión Mixta corrija tal situación.
Conozco el esfuerzo que han hecho el Subsecretario y el Ministro. Pero debemos ser claros. Porque lo peor que puede ocurrir es que demos la señal de que este texto remediará la inquietud de la gente y que ello no suceda; que los vecinos piensen que van a ser compensados o que se sacarán las antenas mal instaladas y que ello no pase.
Les quiero leer el artículo 116 bis G, que es de verdad terrible.
La Senadora Alvear hizo un llamado a la responsabilidad de las empresas. Pero, ¡por favor! ¡Si estas han actuado de manera delictual! Porque operan de noche. Lo reitero.
Señor Presidente , aquí no hay participación ciudadana. ¡Yo la demando y reclamo! Cientos de miles de personas exigen hoy día en la calle ser parte de las decisiones de su país. Pues bien, en esta iniciativa no está incluida la participación ciudadana.
Voy a publicar en mi página web www.navarro.cl -repito- el listado de las 1.500 torres en vías de instalación, cada una de las cuales congregará tres o más antenas.
Me habría gustado que me mandaran también las direcciones de los emplazamientos. Hay dos maneras de desinformar: una, mandar siete cajas de documentos para que sea imposible leer todo, y otra, enviar un oficio simple con datos generales, del tipo: "Antofagasta: 28", "Concepción: 20". En definitiva, solo se hace referencia a la comuna. Hay más de 200 antenas proyectadas en la Región del Biobío...
--(Manifestaciones en tribunas).
Pero no se sabe dónde se instalarán. ¿Acaso la gente no tiene derecho a saberlo anticipadamente para obrar ex ante y no ex post?
Señor Presidente , se plantea colocalizar, minimizar y compensar.
Le preguntaba al Senador Prokurica, quien ha tenido una actuación bastante importante en el análisis del proyecto, ¿cuánto vale una antena celular? ¿50 millones de pesos? Si se fija una compensación de alrededor del 30 por ciento, estamos hablando en este caso de unos 15 millones. Pero con eso no se logra pagar ni siquiera la mitad de la desvalorización de la casa que está inmediatamente al lado.
Por lo tanto, tal compensación es absurda, irritante y absolutamente inaceptable.
También se dice que habrá precios más bajos en los servicios. Yo no sé si eso va a ser realidad. Ojalá se materialice pronto la portabilidad numérica. En el Senado tenemos contrato con una compañía de telecomunicaciones. Para los que hablamos harto, nos sale bastante caro el servicio.
Por cierto, no estamos en contra de las antenas. Lo que queremos es que las empresas inviertan en tecnología.
Los Senadores que han viajado por el mundo lo saben: cuando uno llega a las principales ciudades de Europa, se pregunta: "¿Aquí no hay antenas para teléfonos móviles?". ¿No existe telefonía celular en Londres, en Múnich, en Bonn, en París? Claro que la hay. ¡Pero no se ven antenas, menos en los lugares patrimoniales! Y no se aprecian, porque no están puestas en las condiciones en que se instalan hoy día en Chile.
Acá, las 1.500 torres a que hice mención (considerando 3 antenas en cada una, son 4.500 antenas) se van a levantar.
En América Latina, señor Presidente, es posible hacer las cosas mejor.
Tales empresas, que hoy día prestan servicios en el mundo entero, no son chilenas, son internacionales. Y tienen muchas más regulaciones en materia de instalación de antenas que las que estamos aprobando hoy día. Este es el tercer mundo. O sea, en Chile es posible hacer esto.
Yo hubiera esperado que Movistar, Entel o cualquiera de las grandes empresas dijera: "Yo me voy a asimilar a la normativa que me rige en los países de la OCDE, respecto de la localización y de la compensación". Pero eso no ocurre.
También se habló de que se va a fiscalizar.
Señor Presidente , ¡esas son mentiras! El SERNAC y las superintendencias no tienen plata para ello. ¡Eso no se va a hacer! Ese es un desafío para este Gobierno, señor Ministro . Yo confío en su gestión, pero ¿cuánta plata hay para fiscalizar?
Además, el artículo 116 bis G dice que, sin importar la altura, no se va a requerir ninguna autorización. Pido que se publique esta disposición. Porque, en definitiva, establece que se puedan instalar todas las antenas, que no sea posible denegarles el permiso. ¡No será posible denegar el permiso! Y si las direcciones de obras municipales se retrasan en su cometido, aquellas se colocan igual. Se opera por omisión.
Y para los dueños de edificios, no se exige nada, ¡absolutamente nada! Pueden ponerse antenas en postes eléctricos, en paneles de publicidad, en edificios, en toda la infraestructura ya existente, y no someter esa instalación a ninguna regulación -¡a ninguna!- de las normas que aquí estamos aprobando. Y, por favor, pido que los miembros de la Comisión de Transportes me desmientan: no se establecen exigencias para las instalaciones de nuevas antenas en estructuras preexistentes.
Creo que eso es, más bien, una burla.
--(Manifestaciones en tribunas).
Señor Presidente , la norma referida dice, textualmente, en uno de sus incisos: "Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H de esta ley.".
Deberán solo avisar. ¡Por favor!
--(Manifestaciones en tribunas).
Yo siento que estamos faltando a un elemento esencial. Estamos haciendo una exclusión odiosa. Si las antenas se van a instalar sobre edificios, publicidad o cualquier otro elemento vertical, deberán también cumplir las exigencias que aquí se establecen. Si no, estamos dando una excepcionalidad total, y las empresas van a llegar a poner antenas en los edificios, en los postes de luz o en los paneles publicitarios.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Antes de cederle la palabra al Senador señor Patricio Walker, les pido a los asistentes en las tribunas que por favor respeten las intervenciones de los señores Senadores y que guarden silencio.
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El señor QUINTANA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor QUINTANA.- Solicito autorización para que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología sesione paralelamente con la Sala, a partir de las 7 de la tarde.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si no hubiere objeción, así se acordaría.
Acordado.
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El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , la verdad es que no quiero repetir acá lo señalado por los demás colegas. Pero hay un punto respecto del cual todavía me queda una duda. Y este se halla referido a lo planteado aquí por los Senadores señora Alvear , señores Prokurica , Horvath y varios más, en cuanto a qué pasará con las zonas turísticas donde ya se encuentran instaladas las antenas.
Y por ahí se escuchó decir que efectivamente existe solución en el proyecto de ley; pero la Senadora Alvear señala que no la hay.
Concretamente, en el texto comparado se agrega una norma que expresa: "En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7 del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.". La redacción es bastante vaga.
Dicho numeral se refiere al Comité de Ministros del Turismo, el que puede declarar las zonas de interés turístico. Esta parte se halla resuelta en la normativa a que se hizo mención. Sin embargo, no me queda claro de qué modo se procederá en lugares como playas, sectores de belleza escénica donde se encuentran instaladas antenas que afectan el patrimonio urbanístico, turístico, de esos parajes.
¿Qué se hace sobre el particular? Algunos me dicen que se puede recolocalizar en un año; otros, que se deben mimetizar las instalaciones. Pero eso no lo veo en el articulado. Tal vez figura en las disposiciones transitorias, a las que aún no he llegado.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio, quiero pedir al Ministro o al Subsecretario si nos pueden orientar, ilustrar, acerca de cómo se resuelve aquello en la iniciativa legal. Porque la verdad es que no logro comprender cuál es la solución.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer lugar, deseo expresar que este es un proyecto de ley muy sentido por la comunidad, que por años ha sido solicitado por diversos dirigentes sociales. Porque claramente la ausencia de regulación en la instalación de antenas de celulares -así las conocemos comúnmente- ha significado que muchos vecinos pierdan el valor de sus viviendas; enormes disputas entre ellos, porque basta que alguien arriende su sitio con tal propósito para que, obviamente, se gane la enemistad de toda la gente del barrio. Esto ha traído grandes problemas de convivencia.
Y si bien es cierto que esta iniciativa regula la instalación de esas estructuras hacia delante, creo que constituye una clara preocupación de nosotros, los legisladores, por terminar con la actual desregulación y que el emplazamiento de antenas esté sometido a procedimientos y a organismos técnicos que señalen la pertinencia o no de ello; que exista participación de los propios vecinos afectados, como también de las municipalidades, a través de sus concejos, de las direcciones de obras.
Por lo tanto, desde esos puntos de vista, sin duda que el proyecto que nos ocupa representa un avance, y lo voy a votar favorablemente.
Sin embargo, señor Presidente , como yo no integro la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, me voy a permitir, por su intermedio, hacerle una pregunta al señor Ministro o al señor Subsecretario , porque a mí me hace mucha fuerza lo que señaló aquí hace poco el Senador Tuma , y que también acaba de expresar el Senador Navarro. Si existen las tecnologías para evitar la proliferación de antenas celulares, ¿no sería mucho más razonable que exigiéramos incorporarlas?
--(Aplausos en tribunas).
Ahora bien, puede ser que esas tecnologías sean demasiado onerosas.
Porque tengo claro que debemos compatibilizar dos aspectos: uno positivo, y otro, negativo.
El primero de ellos tiene que ver con que nuestra sociedad cada día usa más los teléfonos celulares -entiendo que existe ya una cifra cercana a los 20 millones de aparatos-, e Internet. Incluso en las comunidades rurales nosotros, como parlamentarios, estamos siendo permanentemente demandados para que dicho medio llegue a todos los rincones de nuestro país.
Esa es la cara buena de toda esta tecnología.
El lado negativo ha sido, obviamente, la proliferación de las antenas y la desregulación que hay hasta este momento respecto de su instalación.
Por eso, señor Presidente , deseo pedirle al Ministro que nos informe si existen esas tecnologías, cuál es su costo. Porque yo no quisiera que nuestro país se fuera quedando atrás en estas materias, ni tampoco que estuviéramos legislando sobre cosas que probablemente, desde el punto de vista tecnológico, ya están obsoletas.
Considero que Chile, desde hace mucho tiempo, ha venido dando ejemplo de modernidad, como también de integración al mundo, y hace poco más de un año nos incorporamos a la OCDE. Entonces, parece razonable que deseemos contar con las tecnologías más modernas, más desarrolladas, sobre todo si se asegura que su utilización no provocará daño alguno a la salud de la población.
Probablemente, el Ministro y el Subsecretario han dado tales explicaciones en el seno de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Pero como no formo parte de ella, a mí me gustaría conocer su opinión sobre el particular.
Repito: si se cuenta con esas tecnologías, nuestras exigencias debieran apuntar hacia allá. A lo mejor, no de la noche a la mañana; quizás debemos darnos un plazo en la medida en que sus costos sean muy excesivos. Porque tampoco se trata de que privemos a parte importante de la población del uso de celulares o de Internet obligándola a utilizar tecnologías cuyo costo finalmente se traspasará a las tarifas, las que pueden resultar demasiado altas, lo que significaría dejar a mucha gente al margen de aquellas por cuanto no podrían pagar su valor. Eso está lejos de mi ánimo y creo que también del de todos quienes integran esta Sala.
No obstante, si hay tecnologías que impliquen un costo razonable, incluso menor que el de la instalación de antenas, me parece que nuestras exigencias y la legislación debieran estar orientadas en ese sentido, más que a una regulación para el emplazamiento de antenas futuras. Porque, como bien se ha expresado en otras intervenciones, es muy probable que estemos quedando absolutamente desfasados respecto de la modernidad y de las nuevas tecnologías.
Gracias.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Estamos en votación. Así que primero intervendrá el Senador señor Rossi y más adelante podrá hacerlo el señor Ministro .
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , solo deseo saber cuándo votaremos el proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla, relacionado con el lucro en la educación, que es un tema importante.
¿Lo votaremos a primera hora en la sesión de mañana?
La señora ALLENDE.- ¡Que se vote a primera hora mañana!
El señor COLOMA.- Hay que seguir el Orden del Día.
El señor LARRAÍN.- Aplique el Reglamento, señor Presidente.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se va a votar mañana, Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, quiero ir con mi argumentación en una línea distinta de lo que se ha planteado en la discusión de esta tarde.
He escuchado con mucha atención encendidos debates sobre el proyecto de ley en análisis y las dificultades que presenta. Pero lo que no he oído es que en parte los culpables somos nosotros.
La verdad, señor Presidente , es que la tecnología celular -según recuerdo- comenzó a principios de la década de los 90. Muchos éramos parlamentarios en aquella época y recibimos los primeros teléfonos celulares. Y era evidente que estos aparatos debían funcionar con antenas y que la tecnología que iba a permitir que se masificaran -porque esa era la tendencia- requeriría tales estructuras.
Durante el transcurso del debate de esta tarde he podido constatar que nos ocurre lo mismo con muchas otras materias, en el sentido de que numerosas veces actuamos sobre la base de hechos consumados y las cosas avanzan a tal punto que cuesta bastante ordenarlas.
Eso es lo que ha acontecido, señor Presidente, en cuanto a las antenas celulares.
Esta tecnología nace y se empieza a masificar a principios de la década de los 90, y se expande cada vez más. Aquí mismo se ha sostenido que en Chile hay cerca de 20 millones de teléfonos celulares.
¡Cuántos reportajes vimos donde se mostraba que esta tecnología progresaba a pasos vertiginosos! ¡Cómo se acercaba a la gente!
Era evidente, señor Presidente, que había que regular la materia, porque, en caso contrario, iba a provocar los estragos que hoy día afectan a la comunidad, en especial por el uso de las antenas.
En mi concepto, la discusión llevada a cabo ahora nos debería servir para anticiparnos -como sector político, como Gobierno- a ciertos procesos que pueden traer grandes beneficios a la población y no tener que debatir acerca de los perjuicios que puedan ocasionar.
Ordenar no es fácil. Cuesta hacerlo cuando se avanza en los términos en que se ha prosperado hoy, particularmente en lo que respecta a la masificación de las antenas.
Sin duda, con todos los defectos, el proyecto constituye un adelanto con relación a lo que existe, pues prácticamente no hay ninguna regulación. Y ojalá se perfeccione lo más posible durante el tercer trámite, en una eventual Comisión Mixta.
Simplemente quiero dejar establecido que seamos capaces, como actores políticos, como líderes, de anticiparnos a los procesos y no solo funcionar en pos de la coyuntura.
En cuanto a la materia que nos ocupa se habían presentado mociones -tal como se ha señalado aquí- en los años 2006, 2007. Pero han pasado prácticamente cinco, seis o siete años, y recién ahora, a finales del 2011, estamos terminando la tramitación de un proyecto, cuando lo más probable es que ya existan nuevas tecnologías y estos procedimientos se hallen obsoletos.
Espero que no ocurra lo mismo con la televisión digital. Ha sucedido con el tema educacional que se encuentra en debate: por no adelantarnos a los procesos estos terminan explotando en la forma que muchas veces hemos visto.
Hago un llamado a acelerar lo más posible la tramitación de esta iniciativa. Ella significa un avance, aunque se trata de ordenamientos que no son fáciles cuando se llega a límites como a los que se ha arribado hoy.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , recuerdo que hace algunos años tuve, en un mismo día, una visión un poco surrealista de lo que ocurre en esta materia. Me acuerdo que fui a Empedrado, una localidad rural donde el principal requerimiento ciudadano era contar con una conexión a un teléfono celular, pues ello haría la diferencia entre estar comunicado con el mundo -como decían sus habitantes- o quedar aislados, en un lugar al que cuesta acceder -queda a 40 kilómetros de Constitución- y en que, obviamente, existía un solo teléfono público, que era municipal.
Y digo lo anterior porque esa misma tarde me tocó asistir a una reunión en Talca, donde la principal exigencia ciudadana era terminar con la enorme cantidad de antenas de teléfonos celulares que generaban una dificultad visual -teóricamente no sabemos bien cuáles son los efectos en el ser humano-, razón por la cual dicha demanda constituía la primera prioridad para la zona.
Y eso marca un poco las distintas visiones con que uno puede analizar un mismo proyecto.
En el fondo, entiendo que se busca establecer una normativa que acoja la problemática ciudadana respecto a la instalación de estas infraestructuras, de estas antenas. Pero también existe la necesidad de cautelar el mercado en condiciones competitivas, particularmente con la finalidad de asegurar espacios especiales en aquellas zonas que no los tienen o que carecen de ellos para instalar antenas de telefonía móvil.
Hace dos semanas, por esas cosas de la vida, volví a los mismos lugares que mencioné y nuevamente el principal requerimiento ciudadano del mundo rural apuntaba a satisfacer la necesidad de contar con un teléfono móvil. Por su parte, en Talca había muchas más antenas que antes, porque no existe una legislación que instaure de manera precisa las reglas del juego, que podrían ser obligatorias, para este tipo de actividades que presentan esta curiosa mezcla de ser muy necesarias -en la actualidad es difícil imaginar un mundo sin celulares: no sé si alguien no tiene, pero, obviamente, quienes estamos aquí, en la Sala, y la gente en las tribunas contamos con uno- versus el efecto visual o de salud que genera el impacto de las torres.
Y la verdad es que después de cuatro años, habiendo sido presentadas varias mociones y existiendo mayoría en los sectores políticos -en este caso de la Oposición-, más allá de las buenas intenciones no se logró alcanzar ningún acuerdo respecto de normas básicas para mirar con visión de futuro este tema propio de la modernidad.
Por eso, parto señalando que me parece un avance significativo que por lo menos haya habido un acuerdo sustancial en materias que son relevantes para los tiempos venideros.
En primer lugar, quiero destacar lo importante que es tener reglas claras -es probable que en cinco años más esta legislación se encuentre caduca, cosa que no descarto- como son los requisitos para instalar todo tipo de antenas y la prohibición de emplazar estas estructuras en zonas declaradas saturadas de emisiones electromagnéticas, o en aquellas áreas sensibles como colegios, hogares de ancianos, etcétera.
Parece increíble que a estas alturas no hayamos definido un criterio. Muchas veces dijimos: "No pueden haber antenas a tantos metros de distancia". Los mismos vecinos argumentaban sobre los peligros que en uno u otro caso podría involucrar. Por ello, considero sabio que la Comisión haya adoptado el criterio de los efectos electromagnéticos para precisar dónde se podían instalar las antenas y señalar que existían zonas saturadas, sin capacidad para colocar nuevas torres. Y se entenderá que un área está saturada cuando en un mismo espacio físico existan dos o más antenas y un tercero quiera instalar otra dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las estructuras preexistentes.
A mi juicio, era muy importante precisarlo porque conozco sitios donde hay tres o cuatro antenas a una distancia de 50 metros. Eso, obviamente, genera un mal escenario para los vecinos, un problema visual y mucha angustia sobre los efectos que podría reportarles esta sucesión de antenas en un mismo lugar, sin que haya reglas de ninguna naturaleza.
En mi opinión, esto es superrelevante y va directo a la vena de las preocupaciones ciudadanas.
En segundo término, hay un artículo nuevo que regula la instalación de antenas de más de 12 metros.
Ese era el otro tema sensible: qué altitud podrían tener las antenas.
Cuando no hay reglas o cuando existen pocas regulaciones, uno ve florecer aquellos aparatos. Porque su velocidad de crecimiento es impresionante: de una semana a otra cambia el paisaje.
Reviste importancia, pues, la existencia de reglas.
Es relevante, primero, que se deba obtener un permiso de instalación otorgado por la dirección de obras respectiva, requisito que parece demasiado obvio, pero que en la actualidad no existe.
En seguida, aunque precario, se fija un esquema de información ciudadana en términos de que quienes vivan a determinada distancia del futuro emplazamiento sean informados a fin de que, en ejercicio de su derecho a participación, propongan alternativas respecto tanto al diseño como a las obras de mitigación. Es lo que muchas juntas de vecinos nos han planteado a todos una y otra vez: "Por qué esto, que está acá, no puede instalarse un poco más allá o de forma distinta, para no afectar la vida de los ciudadanos".
De otro lado, me parece clave la obligación de mimetizar la torre de acuerdo al entorno urbano donde se ubique. Esto puede ser la gran transformación que este tipo de legislación genere en el cuadro visual de muchas ciudades de Chile.
Todos hemos visto que, donde existe espacio para mimetizar, el efecto visual es completamente distinto del que se produce en los lugares en que se instalan unas cosas raras, con forma muy poco grata y que afectan la vida de quienes viven cerca de ellas.
Además, habrá un catálogo. Días atrás le pedí al Ministerio una gama de distintas alternativas, las cuales cambian mucho el cuadro visual.
Y, por último, se realizarán obras de mitigación a favor de la comunidad hasta por 30 por ciento del valor de la torre...
El señor PROKURICA.- De la inversión.
El señor COLOMA.- Perdón: de la inversión.
Se podrá decir que la norma pertinente es buena o mala. Sin embargo, no existía nada de esto: ni la obligación de mimetizar ni la de mitigar; ni el requisito del permiso de la dirección de obras municipales; ni la obligación de informar.
Entonces, señor Presidente, estimo que esta iniciativa constituye un avance muy significativo. Y no comparto las frases que se dicen al vuelo en el sentido de que no sirve para nada. Creo que sirve y que genera un efecto ciudadano que va a ser valorado.
Me hago cargo ahora de los planteamientos de los Senadores García y Orpis sobre las futuras tecnologías.
En mi concepto, el Ministerio es el primer interesado en captar las nuevas realidades que se puedan dar, a los efectos de incorporarlas en la legislación.
Pero, sin duda, aquí podemos hablar de un antes y un después. Y la ley en proyecto debe significar un antes y un después en cuanto a un tema ciudadano que quizás nadie imaginó hace diez años.
Es cierto: estamos atrasados una década. Habrá que preguntarse, entonces, por qué no se actuó antes.
En todo caso, es menester valorar el esfuerzo realizado de manera transversal por el Gobierno y la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Más de una vez pasé casualmente por aquella. Me consta, entonces, cuánto trabajaban, como asimismo sus esmeros por llegar a acuerdos, arte mucho más difícil que el fácil de discrepar y decir "No hay solución".
Estimo que, en tal sentido, dicho órgano técnico merece un reconocimiento especial.
Por último, la idea específica de incentivar la instalación de antenas en edificios de altura apunta exactamente en una dirección correcta, porque genera mucho menor impacto y bastantes menores complicaciones para el ciudadano, que, al final, es lo que de verdad importa.
Es cierto, señor Presidente , que podemos discutir 50 veces sobre la oportunidad. Pero esta llegó, se dio. Y espero que a partir de hoy se empiece a marcar el antes y el después de este crudo asunto de las antenas para telefonía celular.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueban las normas que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones y las enmiendas acogidas en forma unánime por la Comisión, incluidas las que requieren quórum especial (34 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Letelier y Navarro.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- A continuación, tiene la palabra el señor Ministro de Transportes , quien hará una proposición relacionada con las zonas de interés turístico.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , antes de entrar en el detalle de algunos puntos, y a propósito del comentario del Senador Patricio Walker , quiero proponer la introducción de una pequeña enmienda, porque tanto la Comisión como el Ejecutivo pretenden que la mimetización de las antenas ubicadas en zonas turísticas sea obligatoria no solo para las instalaciones futuras sino también para las antenas ya emplazadas.
Por ello, señor Presidente, solicito que se recabe el asentimiento unánime de la Sala a los fines de modificar el texto pertinente.
La idea sería que dijera: "pretendan emplazar o están emplazadas en zonas declaradas de interés turístico".
El señor LETELIER.- ¿Y por qué no en todas?
El señor WALKER (don Patricio) .- Porque no lo van a aceptar.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Se estaba discutiendo si se podía reglamentariamente...
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Ministro .
Se ha formulado una petición que requiere la unanimidad de la Sala.
El señor LETELIER .- Una indicación.
El señor GIRARDI (Presidente).- Démosla por aceptada, para poder avanzar.
La señora ALLENDE.- Sí.
El señor LARRAÍN .- De acuerdo.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , me parece que ese aspecto se puede solucionar perfectamente. Y quiero agradecer que haya unanimidad al respecto.
Ahora, si Su Señoría me lo permite, deseo realizar dos o tres comentarios, porque se han hecho algunas afirmaciones que no corresponden exactamente...
La señora ALLENDE .- No hay acuerdo.
El señor WALKER (don Patricio).- Resolvamos primero lo de la enmienda.
El señor NOVOA.- Eso está acordado.
¿O no, señor Presidente?
El señor GIRARDI (Presidente).- Hay unanimidad de la Sala.
Entonces, se halla acordado.
El señor PIZARRO.- Está solucionado entonces.
El señor GIRARDI (Presidente).- Pido, sí, que la enmienda propuesta por el Ministro de Transportes se haga llegar por escrito a la Mesa.
El señor NOVOA.- Que se le entregue al señor Secretario.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, quien ha esperado pacientemente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , no quiero repetir toda la argumentación con que he concordado desde el inicio de la tramitación de este proyecto.
Sí, deseo hacer una reflexión y formular una petición al Ejecutivo , y también a nosotros, como parlamentarios.
Desde que comenzó a tramitarse esta iniciativa se han instalado más o menos 6 mil antenas.
El señor LETELIER .- Sí.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Si hubiéramos regulado esta materia en su momento -es algo en lo que todo el país (incluidos nosotros) tiene responsabilidad-, seguramente no estaríamos en esta discusión.
Ahora bien, como todavía queda bastante camino por recorrer (tercer trámite constitucional, Comisión Mixta, etcétera), quiero realizar una petición, para evitar que debamos seguir lamentándonos.
Ojalá que en un futuro próximo -porque, efectivamente, está avanzando la tecnología en materia de telecomunicaciones- se reemplacen las torres en comento.
Así como en un tiempo nació la fibra óptica, que evitó significativamente el uso de cablería y otros elementos, se ha visto ya en Europa, por ejemplo, que se instalan implementos de índole diversa para efectuar las transmisiones pertinentes.
Espero que en esta ocasión ocurra lo propio, para que con el retiro de las famosas torres se limpie el panorama de nuestras ciudades.
Empero, si no legislamos con cierta urgencia, se van a instalar cientos de antenas más.
Yo creo que de todas maneras el proyecto va a ayudar.
Entonces, le pido al Ejecutivo , a pesar de que se trata de una obligación que nos podríamos autoimponer, que le coloque "discusión inmediata" al proyecto en todos los trámites que sigan, al objeto de que ojalá no tengamos que continuar discutiendo esta materia más allá del próximo mes.
Mi solicitud obedece a que considero necesario legislar sobre el particular.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
La señora ALLENDE.- ¡Cómo es la cuestión!
El señor NOVOA .- Señor Presidente , solo quiero referirme a dos o tres cosas que se han planteado en el debate y que me parece apropiado aclarar a fin de reflejar el espíritu de la Comisión.
Un señor Senador preguntó por qué en Europa no se ven antenas. Ello se debe a que en ese continente las ciudades tienen edificaciones en altura y las antenas se instalan arriba de ellas.
Por lo tanto, lo coherente acá sería liberar de requisitos la instalación en edificios, pues de esa forma se impacta menos el medioambiente.
De otra parte, se dice que hay antenas solo en los sectores populares y no en los acomodados.
Eso es falso. El sistema de telefonía celular las exige en todas partes. Lo que pasa es que en los sectores populares no las mimetizan y no se cumplen las normas.
Por eso ahora le dimos importancia a la mimetización, para que no se produzca impacto en ninguno de los dos sectores.
En tercer lugar, aquí se habla de la colocalización como si fuera la panacea. Pero la realidad es que para colocalizar se necesitan antenas de más de 30 metros.
Por consiguiente, la idea de volver al texto de la Cámara puede constituir un gran error.
Finalmente, deseo clarificar que la ley en proyecto tendrá efecto retroactivo,...
--(Aplausos en tribunas).
... por cuanto en todo lugar donde haya más de dos antenas en un radio de 100 metros se deberán cumplir las disposiciones legales pertinentes.
Por ende, que no quede la sensación de que no habrá efecto retroactivo, pues existirá retroactividad. Y quienes están planeando instalar antenas hoy día deben tener mucho cuidado, pues a lo mejor pasado mañana van a tener que sacarlas.
Gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , apelando al énfasis puesto aquí en la necesidad de apurar la tramitación de esta iniciativa, debo recordar que aún resta por votar las indicaciones, en particular una que me permití reponer, con el apoyo de diez colegas, relativa a la participación ciudadana en el proceso.
Ahora, como, según me informó el señor Secretario General , quedan solo dos minutos para el término del Orden del Día, deseo apelar a la unanimidad de la Sala para realizar las cuatro votaciones pendientes.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo?
El señor NOVOA.- Señor Presidente...
El señor LARRAÍN .- ¡No están todos los Senadores! ¡Se encuentra sesionando la Comisión de Educación!
El señor GIRARDI ( Presidente ).- ¿Existe unanimidad para acoger la solicitud formulada por el Honorable señor Escalona?
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , únicamente quiero plantear una cuestión de orden práctico.
Si queda un minuto para el término del Orden del Día y hay Comisiones funcionando, le sugiero a Su Señoría que ponga este proyecto en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de mañana exclusivamente para votar las indicaciones pendientes. Porque tengo la impresión de que entre que se llame a los Senadores ausentes y estos lleguen a votar se nos va a ir todo el tiempo disponible.
Por eso, tal vez sea más práctico continuar mañana, poniendo la iniciativa en el primer lugar del Orden del Día solamente para los efectos de pronunciarse sobre las indicaciones y sin más intervenciones que las correspondientes a la fundamentación de voto.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Les pido a los presentes en las tribunas guardar silencio.
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE .- Señor Presidente , en mi opinión, debiéramos votar hoy. Usted mismo dijo que en el primer lugar de la tabla de mañana está el proyecto relativo al lucro en las universidades, cuyo despacho no queremos seguir postergando.
Por eso, votemos las indicaciones ahora y llame por cinco minutos a los colegas que están trabajando en Comisiones.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Entonces, para no discutir más, en votación...
El señor NOVOA .- ¡Son cuatro votaciones, señor Presidente!
El señor ROSSI.- ¡No votar ahora sería una falta de respeto para con la gente que vino al Senado!
El señor GIRARDI (Presidente).- Senador señor Novoa, tiene la palabra.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , hay que efectuar cuatro votaciones distintas, pues se trata de cuatro materias diferentes: dos artículos que no fueron aprobados por unanimidad en la Comisión; una indicación renovada del Senador Escalona -abarca una página completa-, y una indicación renovada del colega Letelier .
Por lo tanto, no se puede efectuar una sola votación, pues cada tema es distinto del otro.
De acuerdo al Reglamento, debemos seguir la discusión particular mañana, votando en el orden que corresponde.
El señor ROSSI .- ¡Ahora!
El señor NOVOA .- ¡No! Para lo contrario se requiere unanimidad, y no la hay.
El señor COLOMA .- ¡Terminó el Orden del Día, señor Presidente!
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.- Todos sabemos, señor Presidente, que algunos parlamentarios y ciertos ministros quieren prolongar este debate con el objeto de que no se vea mañana el proyecto relativo al lucro en las universidades.
Entonces, por respeto a la gente que nos acompaña desde las tribunas -viene de Coquimbo, de varias Regiones-, yo le pediría que trabajáramos un poco más y sacáramos el proyecto ahora.
El señor COLOMA .- ¡No sea demagogo! ¡Cuántos años estuvimos esperando esta votación!
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Quiero reiterarles a los presentes en las tribunas que no pueden interrumpir. De lo contrario, y aunque no lo desee, deberé pedir su desalojo.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente , el proyecto que estamos discutiendo es extraordinariamente importante y muy complejo. Lo que debemos hacer es legislar bien y, con buena voluntad, buscar acuerdos máximos que puedan sustentarse en el tercer trámite constitucional y, después, en una eventual Comisión Mixta.
Nosotros cambiamos prácticamente el texto entero. El nuestro es muy distinto del que llegó de la Cámara de Diputados. Y al menos quienes participamos en la Comisión, trabajando muchos días, queremos que del Senado salga un proyecto bien articulado.
Yo soy autor de una indicación que repusimos, referente a un tema donde todavía existen diferencias.
Sin embargo, no es cuestión de llegar y votar las indicaciones renovadas.
La que repuso el Senador Escalona, también con mi firma (ojalá cuente con respaldo mayoritario), plantea una alternativa bastante distinta en lo concerniente al proceso de participación ciudadana y tiene repercusión en toda la iniciativa. Entonces, no podemos votarla así como así, sin conocerla y sin debatirla.
Lo mismo ocurre con nuestra indicación, que en el hecho, si se aprobara, significaría una modificación tremenda, pues habría que eliminar todas las antenas instaladas hoy en lugares públicos como colegios, hospitales, etcétera. Entonces, debemos discutirla asimismo con calma, pues hay problemas de orden práctico que a lo mejor algunos colegas no han evaluado como tales.
En consecuencia, señor Presidente, debemos saber exactamente sobre qué nos estamos pronunciando. No se trata de llegar y votar.
Así las cosas, si no podemos llevar a cabo un debate a fondo, con plena conciencia de todos -porque ahora se encuentra funcionando la Comisión de Educación, en la cual están participando varios colegas-, yo le pido, señor Presidente , si les parece a los Senadores de Gobierno, fijar un Orden del Día...
¿Me puede prestar atención, señor Presidente?
El señor GIRARDI (Presidente).- Lo estoy escuchando, Su Señoría.
Prosiga.
El señor PIZARRO.- No. ¡Atienda primero al Senador Tuma!
El señor GIRARDI ( Presidente ).- El Honorable señor Tuma me está planteando varias cosas.
El señor PIZARRO.- Yo sé que usted es capaz de hacer varias cosas al mismo tiempo. ¡Pero no siempre se nota...!
El señor GIRARDI (Presidente).- ¡Es un problema de edad...!
El señor PIZARRO.- Señor Presidente , le decía que, con miras a poder trabajar con toda tranquilidad y seriedad, determinemos un tiempo para discutir y votar la materia en el Orden del Día de la sesión de mañana.
Después continuaríamos con el proyecto sobre las "sociedades espejo", respecto del cual no alcanzamos a pronunciarnos hoy.
Creo que esta proposición puede contar con el acuerdo de la Sala.
Y no me cabe duda de que la gente en las tribunas vendrá también a escuchar el debate.
En esa forma despacharemos los dos asuntos como corresponde.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Puede intervenir la Honorable señora Allende , quien tiene una petición que formular.
La señora ALLENDE .- Señor Presidente , todos coincidimos en que la iniciativa es muy trascendente y en que es importante legislar. No tengo inconveniente, entonces, si vamos a discutirla bien, en proseguir mañana, pero solo le pido que mantenga su palabra. En efecto, Su Señoría expresó en la Sala que el primer proyecto que se tratará en esa oportunidad es el relativo al lucro. Pido que lo hagamos así, luego de lo cual no habrá ningún problema para abocarnos al que quedará pendiente ahora.
El señor COLOMA .- Procedamos conforme al Reglamento.
La señora ALLENDE .- Señor Presidente , el acuerdo es para que ambas iniciativas se vean mañana -no tengo objeciones al respecto-, pero con la condición de que se discutan y voten.
Es la propuesta que hago, como Comité Socialista.
El señor COLOMA.- No, señor Presidente.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín .
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , tanto por lo expresado desde este sector como por otros, ante la seriedad de la materia en discusión, creo que usted debería hacer algo muy simple: aplicar el Reglamento.
Porque todas estas normativas son importantes. La que se está debatiendo en la Comisión de Educación lo es en grado sumo. Entonces, ¿vamos a llamar a sus miembros? No.
Hagamos, por lo tanto, lo que corresponde. Cíñase a dicho texto, señor Presidente , y convoque para mañana, conforme a sus disposiciones, a sesión ordinaria, con el Orden del Día pertinente.
La señora ALLENDE .- Está claro.
El señor GIRARDI (Presidente).- Lo que pasa es que, conforme al Reglamento, los proyectos con votación pendiente se deben ver en primer lugar.
El señor COLOMA .- ¡Lo vemos en primer lugar!
El señor ROSSI .- ¡Si no quieren tratar el otro, díganlo...!
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Ruego a Sus Señorías mantener la calma.
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras ha sido calificado con "suma" urgencia.
En consecuencia, le propongo, de acuerdo con sus atribuciones, que cite a sesión extraordinaria para mañana, de 15 a 16, de manera que sea posible aprobarlo y que no se siga dilatando, de manera inexplicable -entre comillas-, el relativo al lucro.
El señor ROSSI .- ¡Muy bien!
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se citará a sesión extraordinaria para mañana, entonces, de 15:15 a 16.
Si le parece a la Sala, los proyectos de acuerdo también se votarán en esa oportunidad.
--Así se acuerda.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
Fecha 31 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
La presente sesión extraordinaria ha sido convocada con el fin de efectuar las votaciones pendientes respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4991-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (segundo), sesión 44ª, en 16 de agosto de 2011.
Discusión:
Sesiones 24ª, en 8 de junio de 2011 (se aprueba en general); 46ª, en 30 de agosto de 2011 (queda pendiente su votación).
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Conforme al acuerdo adoptado en la sesión de ayer, corresponde realizar las votaciones que quedaron pendientes.
Siguiendo el orden del articulado de la iniciativa, hay que pronunciarse primero sobre la modificación introducida al inciso séptimo del artículo 116 bis E, que se propone agregar a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Esa enmienda incorpora una frase final, referida a la medición de la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, del siguiente tenor: "salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos".
En la Comisión de Transportes, ella fue aprobada con los votos conformes de los Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa y Prokurica y la abstención del Honorable señor Pizarro, razón por la cual debe ser votada en la Sala.
Sin perjuicio de lo anterior, en ese mismo artículo hay una indicación renovada que agrega dos nuevos incisos, la que será objeto del pronunciamiento subsiguiente.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
En discusión la modificación de la Comisión de Transportes.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , no sé si el Honorable señor Pizarro desea retirar su abstención, pero yo le recomiendo a la Sala que apruebe lo que propone el órgano técnico en esta materia.
El efecto de la enmienda es el siguiente:
Como se explicó ayer, las regulaciones que se aplican a las distintas antenas dependen de su altura. Y el texto aprobado por el Senado dispone que ella se medirá desde el suelo natural. Esto es obvio, porque, si a cualquier juez le dicen que una antena tiene diez, doce o quince metros, efectuará su medición desde el suelo.
Ahora se incorpora una excepción en el sentido de que eso no se realice en aquellas que se instalen en un edificio de cinco pisos o más. ¿Cuál es el propósito?
Permitir que en los techos de construcciones de ese tamaño se emplacen antenas, pero no en los de menos de cinco pisos, porque ello implicaría superar las respectivas alturas máximas.
Entonces, en una población no se podrá instalar una antena de doce metros sobre una casa de dos pisos.
De ahí que la frase presenta la ventaja de dejar claramente consagrado que solo será factible emplazar antenas, sin sujetarse a los requisitos pertinentes, en los techos de edificios de más de cinco pisos. Cuando se trate de construcciones de menor tamaño ello no se podrá hacer, porque lo más probable es que su altura será tan grande que quedarán fuera de la normativa.
Por eso, solicito que se apruebe la modificación acordada con una abstención en la Comisión.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , es efectivo lo planteado por el Presidente de la Comisión de Transportes . Se registró una abstención porque persistía la duda en cuanto a partir de dónde debe medirse la altura de las torres, considerando que es evidente que en los edificios de más de cinco pisos no es necesario medirla desde el suelo.
Como eso quedó después totalmente despejado, retiro mi abstención o, para los efectos de la votación, anuncio que me pronunciaré a favor.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Habiéndose retirado la abstención, si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda de la Comisión de Transportes al inciso séptimo del artículo 116 bis E.
El señor LARRAÍN.- Conforme.
El señor BIANCHI.- Claro.
El señor PROKURICA.- Sí.
--Se aprueba.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , no sé cuál será el orden más razonable, pero deseo hacer una presentación de cinco minutos -es mejor hacerlo ahora y no más adelante- respecto de los principales elementos que se discutirán hoy día.
El objetivo de esta iniciativa apunta a la existencia de una normativa que solucione la problemática ciudadana derivada de la instalación de infraestructura de antenas y, al mismo tiempo, que permita el desarrollo de las telecomunicaciones a fin de que se asegure el acceso de la población a servicios de comunicación y conectividad avanzados, en condiciones competitivas.
En Chile ya hay 21 millones de usuarios de telefonía móvil. La tendencia internacional posibilita proyectar que en nuestro país la necesidad por mayor conectividad para hablar, navegar en Internet y acceder a los sistemas de alerta masiva de emergencias hará crecer entre cuatro y cinco veces la demanda por más capacidad y cobertura de las redes móviles para el año 2015.
Ello, junto a la entrada de nuevos operadores al mercado, exige un equilibrio legal, lo cual es recogido por la ley en proyecto.
Por las razones antes dichas y por las que expondré a continuación, estimamos que esta iniciativa sí tendrá efectos positivos y que entregará adecuada solución a un desafío real para nuestro país en la actualidad y en el futuro.
Creemos firmemente que el proyecto en debate en el Senado constituye un avance y una mejor propuesta que el texto acogido en el primer trámite constitucional.
En primer lugar, a diferencia de la iniciativa aprobada en la Honorable Cámara de Diputados, se hace cargo de lo relativo a la salud, que le preocupa a la ciudadanía.
--(Aplausos en tribunas).
En tal sentido, adoptando un principio precautorio, entrega la facultad de determinar la norma de emisión al organismo que, por su expertise y por los instrumentos de que dispone, verdaderamente es llamado a hacerlo: el Ministerio del Medio Ambiente.
Pero no solo introduce un cambio de competencia desde la SUBTEL hacia la recién mencionada Cartera, sino que también establece estándares sobre los cuales se debe fijar la norma de emisión -como han señalado varios Honorables Senadores- iguales o más exigentes que el promedio de los cinco países de la OCDE con patrones más rigurosos en la materia.
Además, se ocupa de un aspecto igualmente relevante, como el referido a los protocolos de emisión que deberá aplicar la SUBTEL para efectos de fiscalizar el cumplimiento de la normativa.
Asimismo, eleva las multas actualmente consagradas en la Ley General de Telecomunicaciones en caso de infracción a los límites de radiación electromagnética.
Lo anterior, señores Senadores, representa claramente un gran avance.
En segundo término, y relacionado con lo anterior, este proyecto establece estándares más rigurosos para el emplazamiento de torres cerca de áreas sensibles. El texto acogido en primer trámite fijaba una zona con un radio de 20 metros de distancia a la redonda, dentro de la cual se prohibía la instalación de torres; el que ahora se discute en el Senado la amplía a 4 veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros.
Cabe señalar -profundizaremos este tema más adelante- que la iniciativa de la Cámara Baja no contemplaba la aplicación retroactiva de tal disposición.
En tercer lugar, dispone que en caso de que se pretenda instalar torres de más de 3 metros -no de 12, como se manifestó en la sesión de ayer- los vecinos elegirán si prefieren una torre mimetizada o una sin estas características; y de optar por lo último, existirá la obligación de compensar a la comunidad directamente afectada con obras en su beneficio.
El proyecto de la Cámara de Diputados incluía la autorización de los vecinos colindantes, pero no establecía de manera clara y transparente las compensaciones o mitigaciones que ofrecerían las empresas para lograr la autorización pertinente.
La iniciativa en debate incorpora un punto planteado por la sociedad civil, concerniente a la posibilidad de pedir la retasación de la propiedad, la cual se utiliza para el cálculo de las contribuciones. Eso no se hallaba considerado.
En cuarto término, el texto de la Cámara Baja contemplaba efectivamente una norma que permitía aplicar de manera retroactiva la colocalización. Sin embargo, su alcance y efectos no eran tan amplios como se suponía, porque solo tenía por objeto obligar a los incumbentes a compartir su infraestructura con quien deseara instalar un nuevo sistema radiante. En otras palabras, evitaba en cierta forma un aumento del número de torres, pero en caso alguno habilitaba para hacerse cargo de los problemas del parque actual y, en lo específico, de los bosques de antenas. Colocalizar no es sinónimo de reubicar. Por ello, los hoy existentes quedarían exactamente igual.
El proyecto en discusión en el Senado, en cambio, establece claros incentivos para que los operadores emplazados en sitios con más de dos antenas se junten en una sola, mimeticen las torres o compensen a las comunidades. Las dos últimas alternativas, a elección de los vecinos.
En seguida, quiero referirme a la indicación rechazada en la Comisión de Transportes que apuntaba a dar aplicación retroactiva a la prohibición de instalar torres en las cercanías de áreas sensibles.
En cuanto a ese asunto, que no fue considerado en la Cámara de Diputados y que fue discutido en dicho órgano técnico, la mejor garantía de seguridad para la salud que podemos ofrecer a los establecimientos ubicados en dichas zonas consiste en que las emisiones de las antenas cercanas a ellos, cualquiera que sea la distancia a la que se encuentren, cumplan con estándares estrictos. Sabemos que existe preocupación ciudadana al respecto, pero debemos ser responsables al disponer medidas dirigidas a resolver el problema.
Reitero que este proyecto aborda de manera preventiva muy seriamente el tema de la salud.
Quiero expresar que no existen catastros fiables acerca del número y ubicación de los establecimientos mencionados en la norma. En todo caso, la cantidad de antenas que tendríamos que eliminar podría superar el millar. Y no solo eso. También habría que reinstalar parte de las ya emplazadas. Porque las antenas integran una red, y para reorganizarla, es posible que deba cambiarse de ubicación a algunas.
Y lo más importante de todo, el verdadero riesgo a la salud está asociado con la telefonía celular. Si hay algo que le preocupa bastante a la Organización Mundial de la Salud (OMS) es lo relativo a esta materia. Porque, mientras más lejos se instale la antena, mayor será la potencia que deberá desarrollar el aparato celular. Por lo tanto, aumentará el peligro.
La tendencia al incremento del número de antenas, dada la ampliación de la demanda por conectividad, es creciente. Y cuidar que eso se lleve a cabo con las medidas de salud planteadas por la OMS constituye la única manera de asegurar un menor riesgo.
Muchas gracias.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, la indicación N° 31, renovada por los Senadores señor Escalona , señoras Allende y Alvear y señores Frei (don Eduardo) , Gómez , Letelier , Muñoz Aburto , Pizarro , Quintana y Sabag , propone incorporar dos incisos nuevos al final del artículo 116 bis E, referidos a la constitución de comités participativos de usuarios.
Entiendo que Sus Señorías tienen copia de ella en sus escritorios.
El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , la indicación persigue crear un mecanismo de participación ciudadana que cumpla con la función de consultar efectivamente a las personas que se puedan ver afectadas y que, al mismo tiempo, garantice que así ocurra.
Por su amplitud, algunos parlamentarios se han permitido señalar que pareciera ser un proyecto distinto. En rigor, contiene dos párrafos relativamente extensos, porque establecen de manera organizada un mecanismo de participación ciudadana con los plazos que posibiliten que esta se produzca. Como lo señala la indicación, es una exigencia que emanará desde la Dirección de Obras Municipales con el propósito de que las organizaciones sociales del sector involucrado reciban esa comunicación y luego, en un plazo no superior a treinta días hábiles, pueda generarse el procedimiento a través del cual se garantice efectivamente que los vecinos sean consultados e incluidos en tal proceso de participación.
Se ha criticado esta propuesta manifestándose que crea un sistema del todo distinto y que, en consecuencia, imposibilitaría los propósitos de la ley en proyecto. Dicho argumento podrá ser muy valioso, pero nos encontramos precisamente ante la exigencia de generar en la ley medidas de participación no simplemente declarativas o retóricas, sino que se propongan instrumentos que conduzcan de verdad a que esa participación ciudadana se realice.
En consecuencia, hemos renovado esta indicación para que la participación ciudadana sea un hecho real y no simplemente una palabra que se la lleva el viento.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , en efecto, la indicación renovada del Senador señor Escalona viene a establecer un sistema de participación completamente distinto del que analizamos y aprobamos en la Comisión. Por lo tanto, de acogerse, tendríamos que revisar una parte importante del proyecto.
¿Cuál es el esquema que propone el señor Senador?
Plantea que todas las organizaciones sociales con personalidad jurídica de la comuna y también de las comunas colindantes -si se busca instalar una antena en un lugar cercano al límite comunal- formen un comité de participación. Esto significa, por ejemplo, que en Maipú ese órgano ciudadano podría estar integrado por unas mil organizaciones, porque en esta comuna la cantidad de juntas de vecinos, de centros de madres, de clubes de adultos mayores, de clubes deportivos con personalidad jurídica es enorme. ¡Y qué decir si se pretende emplazar la antena en el vértice entre las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central!
Entonces, se trata de un sistema que obviamente presentará dificultades prácticas bastante grandes.
Pero no solo habrá problemas prácticos.
Nosotros establecimos un mecanismo de participación que involucra a los vecinos directamente afectados. Si se pone una antena en la casa al lado de la mía, ¿por qué va a tener que opinar una persona que vive en la misma comuna pero a dos o tres kilómetros de distancia?
--(Aplausos en tribunas).
¿Por qué ha de expresarse ese vecino y pedir que la cancha de fútbol o la obra de mejoramiento se haga en una comuna adyacente?
En la Comisión consideramos esto y nos percatamos de que era un sistema que no conducía a solucionar el problema. Entonces, establecimos uno en virtud del cual la solicitud debe ir acompañada de notificación personal a los propietarios y ocupantes de los predios ubicados dentro del radio donde la antena se va a instalar, porque ellos serían los perjudicados, y que las obras de mejoramiento no se hagan en cualquier lugar de la comuna,...
--(Aplausos en tribunas).
...sino en un sector cercano a aquel donde se levante la torre. Porque son esos vecinos y no los de la otra punta de la comuna, quienes serán afectados.
Nosotros consideramos con atención la indicación del Senador señor Escalona , pero la Comisión la rechazó por unanimidad. Y creamos un mecanismo distinto.
De aprobarse la indicación renovada, la iniciativa tendría que regresar a ese órgano para rehacer todo un procedimiento.
Hago este planteamiento por motivos prácticos, pero también por razones de fondo. Porque no serán afectados todos los habitantes de la comuna ni tampoco los de las contiguas. Los perjudicados son quienes viven en la cercanía. Ellos tienen que opinar. Y las obras de mejoramiento deben hacerse para beneficio de ellos.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Pido a las tribunas no hacer manifestaciones y permanecer en silencio.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , junto con otros colegas, patrocinamos la indicación del Senador señor Escalona porque nos interesaba que en la Sala en algún momento pudiéramos debatir con mayor claridad lo de la participación ciudadana, los objetivos que se buscan, los mecanismos de regulación respecto de las antenas para celulares -hasta el momento no hay ninguno-; precisar la participación de los municipios -tampoco tienen hoy mucho que decir-, del Ministerio de Vivienda y, sobre todo, de los vecinos.
Sin duda, la indicación presentada por el Senador señor Escalona que -como se mencionó, la discutimos en la Comisión- apunta claramente a generar mayor participación ciudadana. Ese es su propósito, según ha manifestado su propio autor. Ojalá que mucha gente tome la decisión de autorizar la instalación de una antena y determinar la compensación o indemnización o, lisa y llanamente, el rechazo de su levantamiento.
Pero a veces lo ideal es enemigo de lo bueno. Porque la indicación plantea que "la Dirección de Obras Municipales procederá a constituir un comité participativo de usuarios, conformado por las organizaciones sociales con personalidad jurídica y domicilio en la comuna donde se pretende efectuar la instalación de la antena". Claro, en una comuna chica, como algunas de las de mi Región, a lo mejor eso es posible. En Punitaqui, en Río Hurtado no habría mayor inconveniente, porque allí hay solo unas cien organizaciones, que pueden ser juntas de vecinos, centros de madres, clubes deportivos, grupos culturales, clubes de adultos mayores. Es interminable la lista.
Decía que lo ideal es enemigo de lo bueno. ¿Qué pasaría en Maipú, comuna que se mencionó? ¿O en La Florida? Esta última tiene más de 400 mil habitantes.
El señor LAGOS.-
Y en Valparaíso es lo mismo.
El señor PIZARRO.-
¿En La Florida habría unas cinco mil, siete mil, diez mil organizaciones sociales? Supongamos que así fuera. Porque la indicación dispone que se dé aviso a los involucrados y se les pide que participen. Si no contestan, no se expresan. Pero supongamos que la gente se encuentra con ganas de hacerlo. ¿Se formaría un comité de 5 mil representantes de organizaciones sociales? ¿Qué valor práctico tendrá eso? ¡Ninguno!
Es más: resultaría más grave todavía y contraproducente para los vecinos donde realmente se va a instalar la antena. Porque tal vez en la manzana o en el cerro donde se la pretende levantar hay 200 o 300 personas que no lo desean y, sin embargo, las de otros lados dirán: "Sí, que sea en ese cerro, porque así no nos llega a nosotros".
O sea, puede ser absolutamente contraproducente con lo que queremos reafirmar: que sean quienes residen en el sector donde se instale la antena los que tengan más que decir y mayor participación en orden a decidir qué es lo que consideran más razonable. Y en el caso de la mitigación, de la mimetización o de la compensación, que ellos resuelvan qué tipo de proyecto o de recurso les interesa recibir.
Creo que la indicación apunta sin duda a fortalecer la participación ciudadana. Pero, como está planteada, va a generar algo que puede ser inmanejable.
Evidentemente, como decía el Senador señor Novoa , el problema se agrava si el predio o recinto donde se instalaría la antena es colindante con otra comuna. Por ejemplo, si se junta La Florida con Puente Alto, el número de personas sube de 400 mil a un millón, con posibilidad de 15 a 20 mil organizaciones sociales. ¿Cómo hacer funcionar un comité participativo para que decida respecto de la colocación de una antena de telefonía móvil en un sector que ni siquiera conoce o que no le interesa?
Efectivamente, en la búsqueda de fortalecer la participación ciudadana, en la Comisión desarrollamos la idea de consultar a las organizaciones civiles, de fijar plazos y de convocarlas mediante cartas certificadas. Todo ello se encuentra en el articulado, incluidos los plazos para que los vecinos actúen. También se plantea un sistema en el que los municipios tendrán un listado de proyectos que puedan utilizarse como compensación.
Por tanto, señor Presidente , aunque la indicación va en la dirección correcta para fortalecer la participación ciudadana, sin embargo resultaría muy difícil implementarla e incluso ella podría ser contraria al interés de los vecinos, que son precisamente a quienes nos preocupa darles el derecho de opinar y decidir, en el ámbito determinado en la iniciativa de ley en debate.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el objetivo de esta indicación es permitir que los vecinos se organicen para responder positiva o negativamente a la petición de autorizar la instalación de una antena. Para ello se aplica un mecanismo de participación ciudadana que considero insuficiente. Sin embargo, hay que dejar en claro que dicha participación se hace con el fin de obtener algún tipo de compensación.
De acuerdo a lo señalado por los señores Senadores que consulté -quienes integraron la Comisión durante la discusión del proyecto-, el 30 por ciento de la inversión en infraestructura de la torre se destinará al vecindario. Si la antena tiene un costo máximo de 50 millones de pesos, serían 15 a 16 millones de compensación, de por vida, por la instalación del adefesio.
Entonces, debe quedar en claro que se trata de una compensación, por única vez, correspondiente a un tercio del costo de la antena. Yo no sé qué se podría construir con esa suma de dinero. ¿Un paradero de micro?
Se abre una expectativa de compensaciones similares a las de mitigación ambiental, que son parte de proyectos de estudio que requieren obras de infraestructura. Pero aquí hablamos de una cifra que en el caso de una antena grande no superará los 16 millones de pesos. Por tanto, pienso que esa compensación resulta absolutamente escasa.
Si en el proceso la Dirección de Obras Municipales solo escucha a los vecinos, considero insuficiente tal mecanismo.
Y las observaciones respecto a los casos especiales, a los límites intercomunales o a la distancia entre la antena y los lugares inmediatos o aledaños, pasan a ser de menor importancia. Porque, en definitiva, igual se va a instalar la antena; con autorización de los vecinos o sin ella.
Respecto de los impactos que produce levantar una antena en medio de una población, en realidad el impacto no afecta solo a las viviendas inmediatas, sino también al entorno paisajístico, lo que también tiene valor. Y los complejos habitacionales se construyen considerando la belleza del panorama.
En consecuencia, la colocación de una antena no importa solo a los cercanos a ella, sino al horizonte visual. Y eso implica que debe quedar a una distancia mayor, si bien el impacto inmediato lo reciben los vecinos más próximos.
He querido hacer estas observaciones, porque no era partidario del proyecto. Por eso me abstuve, actitud que mantendré en el caso de que ahora haya que pronunciarse.
Ayer, antes de abandonar la Sala para asistir al estudio de la iniciativa sobre el lucro en la educación, dejé mi voto, pero entiendo que no hubo pronunciamiento.
Por lo tanto, me parece insuficiente el mecanismo que se propone mediante esta indicación, porque no resuelve el problema de fondo, que es lo vinculante. Es decir, si hay un pronunciamiento del comité participativo en contra de la instalación, que sea vinculante y no se apruebe colocar la antena.
Asimismo, considero que la compensación correspondiente al 30 por ciento del valor de la infraestructura también es absolutamente inadecuada.
Señor Presidente , el debate debe tener ambos elementos a la vista, más allá de lo que plantea la indicación.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
¡Nueva Constitución ahora!
El señor GIRARDI ( Presidente ).- En esta parte debería pedir el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la que viene, para poder terminar la votación.
El señor PROKURICA.- ¡Sí, hagámoslo, señor Presidente!
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- En nombre del Comité Renovación Nacional, solicito una reunión de Comités antes del inicio de la otra.
El señor GIRARDI (Presidente).- Una vez concluida la votación, se citará a ella.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , pido que continuemos hasta el despacho del proyecto. Solo quedan dos indicaciones, Entiendo que, además, tiene urgencia calificada de "suma". Después se reunirán los Comités.
Lo importante es proseguir ahora.
La señora ALLENDE.- ¡Votemos, señor Presidente!
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada N° 31.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La indicación tiene por objeto agregar dos incisos, nuevos, al artículo 116 bis E), del siguiente tenor:
"Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, la Dirección de Obras Municipales respectiva procederá a constituir un comité participativo de usuarios, conformado por las organizaciones sociales con personalidad jurídica y domicilio en la comuna donde se pretende efectuar la instalación de la antena. En el caso de que el lugar de instalación sea un predio ubicado en un límite comunal o próximo a éste, el comité participativo de usuarios deberá incorporar a las organizaciones sociales de las comunas contiguas. El comité será convocado por carta certificada dirigida a cada una de las organizaciones sociales, en virtud del criterio establecido anteriormente, quienes deberán aceptar o rechazar su incorporación al mismo por medio de una carta dirigida al Director de Obras Municipales en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la convocatoria. Una vez cumplido este plazo, el comité se entenderá conformado por todas aquellas organizaciones que hubieren aceptado la convocatoria de la entidad municipal.
"Habiendo conocido el comité participativo de usuarios todos los antecedentes, procederá a emitir por los representantes autorizados, en un plazo no superior a 30 días hábiles, un certificado firmado ante notario que rechace o respalde la instalación de la antena. De contar con la mayoría de los certificados favorables, la Dirección de Obras Municipales quedará facultada para emitir la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que fuera recepcionado el último certificado emitido por las organizaciones que conforman el Comité Participativo de Usuarios. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, y contando con las autorizaciones señaladas, la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá autorizada por el Director de Obras Municipales, sin más trámite. Por el contrario, de no contar con la mayoría de las autorizaciones emitidas por los integrantes del comité participativo de usuarios la solicitud de instalación no podrá ser cursada.".
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Resultado de la votación: 17 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 6 abstenciones.
Dado que las abstenciones influyen en el resultado, pues no permiten resolver la aprobación o rechazo de la indicación renovada, corresponde repetir la votación.
Hago presente que en la segunda votación las abstenciones, si se insiste en ellas, se sumarán a los votos de mayoría.
El señor GIRARDI (Presidente).- Insto a los señores Senadores que se abstuvieron a manifestar una opción.
Nuevamente, en votación la indicación renovada Nº 31.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada N° 31 (20 votos en contra, 12 a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi y Tuma.
Se abstuvieron la señora Alvear y el señor Frei (don Eduardo).
--(Aplausos en tribunas).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, ayer el Ejecutivo propuso a la Mesa introducir una enmienda al artículo 116 bis F, nuevo, que se agrega a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, consistente en intercalar, en el inciso quinto (referido a las zonas declaradas de interés turístico), a continuación de la locución "someterse siempre las torres", la frase "que estén instaladas y las".
El texto, en esa parte del inciso, quedaría como sigue: "A este régimen deberán someterse siempre las torres que estén instaladas y las que se pretendan emplazar en zonas declaradas de interés turístico".
Esta proposición requiere la unanimidad de los señores Senadores para ser votada.
El señor WALKER (don Patricio).- Ayer se consultó y había unanimidad.
El señor GIRARDI (Presidente).- Efectivamente. La idea es ratificar lo de ayer, pues no se votó formalmente el texto en cuestión.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la indicación recién citada.
La señora ALLENDE.- Bien.
El señor NOVOA.- Conforme.
--Se aprueba, por unanimidad, la indicación del Ejecutivo.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, corresponde analizar la propuesta de la Comisión para agregar un inciso octavo, nuevo, al artículo 19 bis que se incorpora en la Ley General de Telecomunicaciones.
Dicha disposición fue acordada por tres votos a favor, de los Senadores señores Chahuán , Novoa y Pizarro , y la abstención del Honorable señor Letelier .
El inciso octavo, nuevo, que se propone es del siguiente tenor: "El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.".
El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión la modificación.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , en este artículo 19 bis, que se agrega a la Ley General de Telecomunicaciones, se establece precisamente la obligación de colocalizar.
Para ese efecto, su inciso primero expresa que todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones que quiera instalar una nueva antena deberá verificar si existe infraestructura en el lugar. Y ahí se inicia la colocalización.
Este proceso supone que el concesionario que posee una antena tiene la obligación de colocalizar o, en caso de no poder, de señalar las razones técnicas de la negativa.
Así se establece en la disposición propuesta: nunca se podrá denegar una colocalización en estructuras de más de 30 metros.
La norma también consigna cómo opera la indemnización pertinente. Porque, cuando se colocaliza una antena, al dueño de la torre obviamente le asiste el derecho de pedir que le paguen. Para ello se crea todo un procedimiento.
Y en el inciso final de dicho artículo se dispone que esta misma modalidad para dirimir disputas será aplicable frente a la negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de estructuras superiores a 12 metros.
¿Qué significa lo anterior? Que el concesionario de una torre de 30 o más metros está obligado a permitir la colocalización, y que el que posee una de entre 12 y 30 metros podrá negarse, pero en tal caso operará un procedimiento de reclamación ante la SUBTEL, la cual podría obligar a colocalizar.
Este último es el alcance del inciso octavo, nuevo, que se aprobó en la Comisión en votación dividida con la abstención del Senador Letelier.
Dicha norma dice: "El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.".
Eso quiere decir que los concesionarios de antenas de más de 12 metros y menos de 30 también estarán obligados a colocalizar; pero, ante la negativa, el requirente podrá recurrir a la SUBTEL conforme al procedimiento definido para el efecto.
Los miembros de la Comisión consideramos que de esa manera se amplían las posibilidades de colocalizar, pues si la estructura es superior a 30 metros, al concesionario no le será posible negar la autorización, y en aquellas de entre 12 y 30 metros sí podrá oponerse, pero entonces operará el recurso ante la SUBTEL, la que determinará si procede o no la colocalización.
Por eso, señor Presidente , solicito que se apruebe el inciso octavo, nuevo, que se propone agregar al artículo 19 bis.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo manifestado por el Senador Novoa . Ese es el espíritu de la norma sugerida. Si no se aprobara, la ley en estudio quedaría sin un procedimiento que obligue a colocalizar, dentro de las limitaciones que se consignan en el articulado.
Yo iba a tratar de explicar por qué el Honorable señor Letelier se abstuvo en la Comisión; pero, como ahora se encuentra presente, él mismo lo explicitará.
A mi juicio, hay que aprobar dicho inciso.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , uno de los reparos que me merece en general la iniciativa, más allá de lo planteado ayer por el Senador Navarro y otros oradores, guarda relación con el hecho de que, cuando algunos parlamentarios presentamos un proyecto sobre la materia hace más de una década, queríamos evitar la enorme cantidad de antenas que hoy existe.
En esa época, quien habla y otros colegas, siendo Diputados, planteamos una iniciativa para intentar regular los soportes de las antenas.
Durante el debate sobre la materia en esta Corporación se inventó algo nuevo: la calificación de antenas de diferentes tamaños. Así surgieron tres categorías, lo que -dicho sea de paso- se encuentra muy vinculado con la neutralidad que tiene para el Congreso la tecnología que utiliza la industria. Pero la tecnología que se usa para emitir y recibir señales en realidad no es neutra. De hecho, no es necesario un gran tamaño de postes para sostener los actuales dispositivos de telecomunicación. En Europa y en la mayoría de los países no se emplean estructuras tan invasivas.
Aquí se pretende establecer un criterio mediante el cual las antenas con una altura superior a cuatro pisos se sujeten a una regulación que obligue a la colocalización. Pero no se aplicará la misma norma a las torres de una altura inferior.
La razón por la que me abstuve en la Comisión respecto del inciso en análisis obedece a que se deja fuera del debate las estructuras de menos de 12 metros, en muchas de las cuales sí es posible colocalizar. En el fondo, se renuncia a forzar la colocalización en esas torres.
Se observa una discriminación con relación al tipo de tecnología que usa la industria chilena -¡perdón!-, la industria en Chile. Porque las mismas empresas en otros países emplean otra tecnología.
Al permitir a las empresas la utilización de emisores de mayor tamaño, se contamina más, no solo en términos del impacto en la salud, sino también en lo visual.
En Chile es factible usar artefactos, como emisores y receptores, más pequeños. Sin embargo, el Congreso y el Ministerio del ramo, sobre todo la Subsecretaría de Telecomunicaciones, no han querido generar una regulación para mejorar la tecnología que usa nuestro país, la cual es menos eficiente y más cara que en otros lugares. Mejor dicho: es más eficiente para las empresas, pero más cara para los usuarios, no para la industria.
Eso es lo que subyace detrás de mi abstención, señor Presidente.
Creo que es posible forzar la colocalización en torres de menos de cuatro pisos de altura y obligar a empresas -sé que esto es molesto- como Entel a que haya más competencia en el mercado.
Con la norma propuesta, que no obliga a colocalizar en torres de menos de 12 metros, se favorece a los grandes, a los que tienen el oligopolio. Miro hacia arriba de la Sala, pues me refiero a estructuras bastante más altas que la placa de cobre que se halla detrás de la testera del Senado.
¡De eso estamos hablando! ¡En tales soportes sí se puede colocalizar!
Por desgracia, sostengo una posición minoritaria en esta materia.
Por esas razones, me abstuve en la Comisión, señor Presidente , respecto de la disposición en comento. Y mantendré mi postura al momento de votar.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor WALKER (don Patricio).- Votemos, señor Presidente .
El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso octavo, nuevo, del artículo 19 bis.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso octavo, nuevo, del artículo 19 bis propuesto por la Comisión (28 votos favorables y 5 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Escalona, Girardi, Lagos, Letelier y Navarro.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Finalmente, corresponde pronunciarse respecto de la indicación renovada por los Senadores señoras Allende , Alvear y Rincón y señores Girardi , Gómez, Lagos , Letelier , Pizarro , Quintana , Rossi y Ruiz-Esquide , cuyo propósito es agregar un artículo 5º transitorio del siguiente tenor:
"Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E) de la Ley General de Urbanismo y Construcción o dentro del radio indicado en el mismo precepto, dispondrán de un plazo de 12 meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto del mismo artículo.".
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada Nº 171 bis.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , el artículo 4º transitorio aborda la situación de las antenas que se encuentran actualmente instaladas.
Dicha norma contempla que, dentro de 120 días desde la entrada en vigencia de la ley, los concesionarios de las torres emplazadas cerca de colegios, hospitales, centros de ancianos, jardines infantiles, salas cunas y, en general, cualquier lugar sensible deben presentar un certificado, emitido por una empresa registrada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma establecida conforme a la ley.
¿Cuál es la racionalidad de este artículo? Asegurar que las antenas que se hallen cerca de las áreas sensibles no emitan radiación perjudicial para las personas que allí se encuentran. Y, como se señaló ayer, los límites para tales emisiones serán muy estrictos.
Cabe considerar que, si bien no existe ninguna conclusión médica definitiva, se ha establecido que las emisiones producidas por las antenas son mucho menores y menos dañinas que las provenientes de los aparatos celulares.
Tuve la oportunidad de entrevistarme en Bruselas con los integrantes de la comisión encargada del área médica de la Unión Europea. Y revisé junto con ellos la situación de dichas radiaciones. En opinión de esas personas -en concordancia con lo que señaló el señor Ministro -, es mucho más riesgoso para el usuario de telefonía móvil que las antenas estén lejos de donde se encuentra a que se hallen cerca.
Los actuales celulares tienen un dispositivo automático que aumenta la potencia del aparato mientras más débil es la señal. Por lo tanto, a mayor debilidad de esta, mayor la actividad de emisión del teléfono. Y eso implica más riesgo para el usuario.
En todo caso, para tranquilidad de las personas, es menester dejar en claro que el grado de riesgo de los aparatos celulares, de acuerdo a la clasificación realizada por un organismo europeo cuya finalidad es la lucha contra el cáncer -es el órgano encargado, además, de fijar los estándares en esta materia-, es el mismo que el del café.
O sea, yo quiero dar tranquilidad en cuanto a que, al menos de acuerdo con los avances experimentados hasta este momento, no estamos frente a una situación de extremo riesgo, contrariamente a lo que se ha señalado.
Ahora, la indicación renovada se refiere a antenas que se encuentren emplazadas en los establecimientos o áreas que se mencionan, que pueden ser varios miles. Nosotros no tenemos un mapa de todos los colegios, hospitales, centros de adulto mayor, jardines infantiles, salas cuna, etcétera. Con dificultad se pudieron determinar los puntos de las ciudades donde hay colegios y hospitales, pero no fue posible hacerlo en el resto de las zonas sensibles de protección.
Y la norma transitoria pretende que en doce meses se cambien esas antenas. Ello, si bien puede involucrar millares de casos, no constituye un problema para las empresas. Lo señalo, porque aquí muchas veces se dice que uno está defendiendo los intereses de estas últimas. Las empresas van a poder trasladar las antenas. No significará un costo muy grande. Por lo demás, aparentemente ganan bastante plata. La dificultad radica en que si uno cambia mil, mil 500 o 2 mil antenas de teléfonos celulares puede -termino en un minuto, señor Presidente - desbaratar toda la red.
Esa es la preocupación. Y nosotros no disponíamos de antecedentes en la Comisión para saber qué número de antenas había que cambiar. Por eso, optamos mayoritariamente por ser estrictos en la medición de las emisiones pero no forzar una reubicación de mil, 2 mil o 3 mil antenas.
Esa es, señor Presidente , la razón por la cual se aprobó el artículo 4° transitorio y se rechazó el 5° transitorio. De ahí que se presente esta indicación renovada para considerarlo.
Por último, quiero señalar que, si se aprueba el artículo 5°, la norma del 4° sigue igual. O sea, no se produce un problema como el que se podía dar de aprobarse la indicación del Senador Escalona, que habría obligado a cambiar la disposición. Pero sí creo que originaría un inconveniente de orden práctico muy grande.
Gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este tema me parece importante.
En primer lugar, creo que durante todo el trámite del proyecto la Comisión buscó siempre compatibilizar la debida garantía de los derechos de los ciudadanos con la necesidad del país de contar con mayor desarrollo tecnológico. La telefonía celular es un bien social, es la que usan los sectores de menores ingresos y, a futuro, por la convergencia tecnológica, va a ser la plataforma donde esas personas tendrán acceso a Internet, a televisión y, particularmente, a televisión interactiva.
O sea, viene un mundo digitalizado, en el que transcurrirán nuestras vidas, que se va a acrecentar todavía más en la educación, en la medicina, en todos los ámbitos. Por lo tanto, no tengo duda alguna de que hay un requerimiento de tecnología y eso corresponde a un bien público. Debiéramos avanzar también en que Internet fuera un servicio básico como el agua, la luz, el alcantarillado. Y, evidentemente, compatibilizar lo anterior con el desarrollo de la infraestructura, entendiendo siempre que esta es una actividad privada y que obtiene en Chile utilidades bastante significativas.
El nuestro no es de los países que tienen costos de Internet o de telefonía celular baratos. Más bien, estos se hallan entre los más caros del mundo. Por lo tanto, hay un margen de utilidad importante en esta industria.
¿Por qué hago presente lo anterior? Porque acá estamos hablando de las zonas sensibles, no de cualquier territorio, sino de aquellos que se han diferenciado de otros porque contienen jardines infantiles, colegios, hospitales, consultorios, áreas con poblaciones vulnerables, hogares de ancianos. Y la norma que habíamos aprobado en general -se originó en una indicación mía- era bastante más exigente: se requerían 300 metros. En esta materia existió la voluntad de modificar ese criterio porque efectivamente podía ser un tanto excesivo y estuvimos de acuerdo con esta disposición que plantea multiplicar por cuatro la altura, con un mínimo de 50 metros.
Pero, tratándose de áreas sensibles, y entendiendo que durante todo el período de tramitación de la iniciativa de ley las empresas han hecho un uso abusivo de este vacío legal, ya que nosotros no pudimos establecer una moratoria, y las ciudades se han llenado de antenas, sin que la gente pudiera evitarlo o decir algo, nosotros somos partidarios de que la norma sea retroactiva.
Además, creo que hay un argumento también de fondo. Por ser un área sensible, es preciso extremar los criterios precautorios. Ayer el Senador Chahuán, para no decirlo yo, señalaba -y espero que sea consecuente con sus palabras en esta votación- que la OMS tenía nueva evidencia de que los campos electromagnéticos podían eventualmente ser dañinos para la salud.
Desde el punto de vista epidemiológico, este es un tema controvertido. Efectivamente, nadie está en condiciones de garantizar acá -tampoco el Ministerio- que existe certidumbre sólida de que los campos electromagnéticos pueden ser dañinos para la salud. Aquí dependemos del desarrollo de nuevas tecnologías, de nuevas investigaciones, de procedimientos más finos para detectar daños celulares o intracelulares. Pero nadie puede afirmar tampoco que esos campos no afectan la salud.
La tendencia es pensar que los campos electromagnéticos altos o de mayor intensidad sí estarían produciendo daño, como acaba de reconocer la propia autoridad cuando dice que hay que protegerse de los celulares, que efectivamente tienen, cuando están adosados a la caja craneana, un impacto directo que puede ser importante.
Entonces, ¿qué planteamos acá? El único ámbito en que estamos pidiendo que la ley sea retroactiva es este. Ello, porque hay zonas sensibles y porque, ante ese hecho, es necesario extremar el criterio precautorio más allá de lo que se aplica en otras esferas.
Si estamos estableciendo un conjunto de normas para las nuevas torres en poblaciones y, además, en territorios sensibles, es evidente que aquellas que ya están localizadas ahí requerirían, a mi juicio, tener una dimensión de retroactividad, tratándose de esos lugares en particular.
Quiero recordar que hace pocos días se cayó una torre arriba de un jardín infantil. Ustedes lo saben. Entonces, no ya desde el punto de vista de la radiación; incluso por la sencilla razón de que puede haber fenómenos naturales que hagan que esta infraestructura tenga problemas, pienso que sería procedente que, al menos para esas zonas, la ley en proyecto tuviera efecto retroactivo.
Por eso, con el Senador Pizarro decidimos reponer esta indicación. Creo que hemos elaborado una iniciativa bastante razonable. No hemos intentado extremar las cosas. Pero, al menos en esta materia, creo que debiéramos votar a favor, para que exista retroactividad. Y justamente porque estamos hablando de algo muy especial, puede haber un criterio un tanto más profundo en cuanto a establecer mayores garantías de las que se dispuso en el resto de los territorios, ya que, evidentemente, no tienen esta dimensión de vulnerabilidad particularísima que poseen lugares donde hay niños, niños enfermos, jardines infantiles, hospitales, hogares de ancianos u otros que se pudieran incorporar a futuro.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Les reitero a los asistentes en las tribunas, por última vez en mi caso, que no pueden hacer manifestaciones. Han estado acompañándonos, pero creo que es conveniente como cultura...
El señor CANTERO.- ¡Solo pueden aplaudir a Chahuán...!
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-... -el Senador señor Chahuán es una excepción, me dicen...- tener tolerancia para escuchar lo bueno y lo malo. Ustedes están aplaudiendo lo bueno, pero este no es un circo romano, disculpen que lo diga así...
El señor NAVARRO.- No nos pongamos tan graves, señor Presidente .
El señor LETELIER (Vicepresidente).-... Por tanto, les pido respeto.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , la materia que se está empezando a discutir con motivo de la indicación formulada, junto con la relativa a la participación ciudadana, es tal vez la más sensible para los chilenos. ¿Por qué? Porque todo el mundo asocia la instalación de torres o de antenas celulares con efectos nocivos para la salud de las personas.
Eso se nos plantea en cada una de las reuniones de barrios, de juntas de vecinos o en los sectores que visitamos. Vale decir, el riesgo que significan esas instalaciones para la salud de la gente.
Ahora bien, el problema que se nos presentó en la Comisión es que nadie, ningún organismo, ninguna fuente científica que sea confiable para todos, pudo demostrar que el emplazamiento de esas estructuras producía algún perjuicio para la salud de las personas.
Y eso, por lo menos, nos obligó a ser extremadamente rigurosos con las exigencias y las normas de radiación o la cantidad de emisiones de radiación que se permiten en esta iniciativa legal para ese tipo de antenas, buscando tranquilizar a la ciudadanía y garantizarle que no ocasionará menoscabo alguno en la salud de la gente.
Pero -y también hay que decirlo francamente- no tenemos claridad ni evidencia algunas que nos indiquen si realmente se puede originar un perjuicio en tal sentido. El propio Ministro expresó acá -y se señaló en la Comisión- que más problemas produce el teléfono celular que las antenas. Pero la gente no lo entiende así; y con razón, porque adonde uno va le dicen: "Mire, desde que se instaló la antena hay personas que sufren de cefaleas, de jaquecas; se han producido cánceres y situaciones de todo tipo".
Frente a eso, uno se pregunta -y fue el debate que sostuvimos en la Comisión-: si dichas estructuras no presentan ningún riesgo para la salud, ¿por qué, entonces, declaramos en el propio proyecto de ley que existen áreas sensibles o lugares donde ellas no se pueden instalar?
Y esto último se establece en el artículo 116 bis E de la iniciativa, que en su inciso sexto señala textualmente: "Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones...". Y, en seguida, se consigna la limitante de distanciamiento, el radio donde no pueden instalarse esas torres.
La única excepción que se contempla es que sea el propio establecimiento declarado como sensible el que diga: "Mire, yo necesito tener una torre acá porque es fundamental para las comunicaciones, por el servicio que presto". Básicamente, esto lo ligamos a la realidad de los hospitales públicos, porque ahí efectivamente se requiere tener garantizada la conectividad y la mayor eficiencia posible.
En consecuencia, si no hay -como aquí se ha dicho- riesgo alguno y se asegura lo anterior, en el proyecto no debería figurar ninguna zona declarada como sensible, porque no habría problema ni para los jóvenes, ni para los niños, ni para los ancianos, ni para los enfermos, ni para los vecinos, ni para nadie
Sin embargo, claramente, existía una situación de la que nosotros debíamos hacernos cargo mínimamente en esta iniciativa legal.
Esa es la razón por la cual votamos en contra de la norma pertinente y renovamos esta indicación con el colega Girardi , en la que nos acompañaron otros Senadores de la Concertación. Porque lo que buscamos es llevar, a lo menos en esas áreas sensibles, tranquilidad a la ciudadanía; que en esos lugares donde hay conglomeración de gente, enfermos, ancianos, no se produzca ni siquiera el más mínimo riesgo. Pero tampoco ello puede traducirse en que no deba existir ninguna antena. ¡No! Lo que estamos pidiendo dice relación con las emplazadas en zonas sensibles. Porque, para que se sepa, hay antenas instaladas en hospitales, en colegios, en todos los estadios y en recintos donde se practica deporte. Algunas no las vemos; sin embargo, están en todas partes.
Por consiguiente, a mí me parece que lo mínimo que debemos hacer es exigir que las actuales instalaciones o torres ubicadas en esas áreas sensibles sean trasladadas o reubicadas en otro sector.
No sabemos cuántas son. Pero, ¡por Dios!, entonces es más grave todavía el asunto, porque se ha autorizado su instalación sin que la Subsecretaría de Telecomunicaciones conozca el número de ellas, sin que los municipios ni el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sepan cuántas son. ¡Se ha autorizado su emplazamiento en zonas sensibles sin control y sin regulación de nadie! O sea, a los problemas que ya existen con los vecinos hay que agregar tal situación.
Señor Presidente, quiero decir, con toda franqueza, que sabemos que nuestro planteamiento implica un costo y un tiempo. Por eso fijamos un plazo de 12 meses para que se verifique el cumplimiento del distanciamiento que se establece; es decir, un año. ¡Es lo menos que les podemos pedir a las empresas que son capaces de levantar no una sino cientos de antenas en una noche sin pedirle permiso a nadie!
Por tanto, lo mínimo que podemos exigir es que, respecto de las áreas que hemos declarado sensibles, tales estructuras sean reubicadas o reinstaladas en otros lugares. Estoy hablando de torres de 12 metros de altura y más.
Sin embargo, también existe otra alternativa, a la cual se ha hecho mención acá y es lo que busca este proyecto de ley -así lo manifestó el Ejecutivo -: que para darle un servicio eficiente, seguro y barato a la gente se debe tender a la instalación de antenas de menor tamaño. Esta norma irá obligando a las empresas a colocar torres más pequeñas y que sean eficientes desde el punto de vista tecnológico. Es cierto que son más caras; pero creo que aquellas, por el nivel y el volumen del negocio, van a estar en condiciones de hacerlo.
En consecuencia, a mí me parece que a los operadores que existen en la actualidad y que han instalado antenas indiscriminadamente en zonas sensibles -escuelas, hospitales, hogares de ancianos, sea en su entorno, al lado o incluso dentro de estos recintos-, lo menos que se les puede pedir o exigir en una norma regulatoria es que las antenas no se encuentren a menos de un radio de 150 metros o 50 metros como mínimo.
Por tales razones, le solicitamos al Senado que apruebe la indicación renovada.
Muchas gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, la materia en debate nos lleva a una controversia antigua, pero muy vigente, que es la relacionada con el tabaco.
Recuerdo que, siendo niño, le compraba cigarrillos a mi padre -fumaba Liberty- y que debía hacer largas colas para conseguir un cartón. (En ese tiempo los trabajadores compraban siempre una cajetilla; pero como había escasez, trataban de adquirir uno o dos cartones).
La verdad es que, desde muy pequeño, pude apreciar la polémica existente en cuanto a que si el tabaco hacía o no daño. Las empresas tabacaleras, por muchos años, manejaron la información obtenida en sus investigaciones -y reiteradamente negada- sobre los daños que causaba su consumo. Y, por cierto, durante muchísimo tiempo la realidad del tabaco fue ocultada.
Antiguamente se decía: "Mi abuelo murió a los 90 años y era un fumador empedernido: se fumaba 10 cajetillas diarias. El tabaco no hace daño". Y la verdad es que hoy día sabemos que no solo es nocivo, sino que mata, asesina. Sin embargo, las tabacaleras escondieron la información sabiendo perfectamente que así aumentaban sus ingresos.
El tabaco -hoy día lo sabemos a ciencia cierta; pero en las décadas de los 60 y de los 70, e incluso en la de los 80, era completamente negado- provoca enfermedades a los fumadores: cáncer broncopulmonar, enfisema, infarto al miocardio, cáncer al pulmón -por cierto, agravado-, daño a las personas que no fuman y que están obligadas a respirar el humo del ambiente, adicción a la nicotina. En definitiva, produce daños a la salud que son mortales.
Sin embargo, las empresas tabacaleras montaron planes, como la Philip Morris, que en el año 89 puso en ejecución el "Plan de Acción Boca Ratón". Comprendía una estrategia destinada a frenar las iniciativas contra el tabaco, a relativizar las críticas. En el fondo, contrató científicos y abogados para que se hicieran cargo de la controversia y la transformaran en una cosa relativa.
Por lo tanto, señor Presidente, cuando tenemos esta controversia sobre la industria de las telecomunicaciones y las radiaciones electromagnéticas, me suena mucho el debate de los 60, que hoy día observamos a la distancia.
Se contrató a científicos para tergiversar los resultados de la exposición masiva al humo del cigarrillo. Aquí se contrata a científicos para tergiversar los resultados de la exposición masiva a las descargas electromagnéticas.
Diseñaron campañas para prevenir el tabaquismo en los jóvenes; decían que era impropio de ellos, pero en definitiva buscaban que consumieran más apenas fueran adultos. Aquí las empresas solo quieren que todos usemos la telefonía móvil; y se efectúan promociones -las "promos"- entre los niños de 10 a 11 años para que sus padres -y muchos lo hacemos- les pongan celulares.
Estamos, pues, frente a un hecho ya conocido históricamente.
Las empresas tabacaleras fijan un marco: les interesa la utilidad; falsean informes, contratan científicos, contratan publicidad, crean organizaciones de ciudadanos "a favor del consumo del tabaco y de la libertad". En el caso que nos ocupa nos dicen que hay que hablar más y más por teléfono celular.
Señor Presidente , lo que sostenemos hoy es el principio preventivo, teniendo a la vista el fenómeno del tabaco, cuya industria fue demandada por cientos de miles de millones de dólares en los Estados Unidos porque se estableció el fraude masivo que hizo al esconder información, al enviar al Parlamento cientos de miles de hojas para tratar de ocultar lo que en el fondo decían los informes: que el tabaco era nocivo. Usó mil estrategias, las que al final fueron descubiertas. Y los tribunales de aquel país fallaron en contra de las tabacaleras, que debieron indemnizar a miles y miles de ciudadanos.
Quiero, entonces, hacer hincapié en el principio preventivo.
Si hay dudas, mantengamos las antenas lejos de las personas.
Si existe debate científico, tomemos el principio precautorio: alejemos las antenas de las zonas urbanas densamente pobladas, generemos las condiciones necesarias para proteger la salud pública y no agravemos un hecho real. ¡Tenemos las antenas a nuestro lado, y no sabemos dónde están...!
En consecuencia, aprobaremos cada artículo que posibilite resguardar la salud pública.
Yo tengo observaciones de fondo a este proyecto de ley. Y me abstuve en la votación general, por cuanto no permite la retroactividad, no posibilita sacar las antenas. Pero estimo que todo lo que franquee la factibilidad de minimizar y alejar de las personas las antenas debe ser apoyado, porque significa aplicar el principio preventivo. Este fracasó en el caso del tabaco, lamentablemente, y hoy día corremos el riesgo de hacerlo fracasar también en el de las radiaciones electromagnéticas.
Los Senadores han sido explícitos en cuanto al objetivo de la indicación, que es claro.
Yo hubiera preferido la retroactividad, que habría hecho factible retirar muchas de las antenas. Pero se ha sostenido que no es viable. Y por eso me abstuve.
Creo que el proyecto no va a tener incidencia. Lo dije: hay más de 4 mil 500 antenas en proceso de instalación. Y la ley en proyecto no las va a afectar. Entonces, el principio precautorio no se aplicará.
Señor Presidente , me voy a abstener -como lo he hecho en las restantes indicaciones-, porque el proyecto sigue siendo insuficiente en materia de participación ciudadana y, también, de protección de la salud.
El señor PIZARRO .-
Hay que aprobarla, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Si es necesario aprobarla, votaré a favor, aun con la observación que formulé.
He dicho.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Pidió la palabra el señor Ministro , quien tiene preferencia para intervenir.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- No voy a hablar todavía, señor Presidente .
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Renuncia al uso de la palabra por el momento.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente, yo no conozco a nadie que sea partidario de instalar antenas.
Aquí se han puesto ejemplos que, a mi parecer, distan mucho de la realidad sobre la que estamos conversando, porque no hay comunicaciones, no hay Internet, no hay ningún tipo de adelanto si no existen antenas. Lamentablemente, es así.
Por lo tanto, quiero realizar un análisis serio acerca de lo hecho en este proyecto de ley. Porque el Ejecutivo ha adoptado diversas medidas.
Aquí se dice, por ejemplo, "No hay efecto retroactivo". Pero eso no es cierto.
Lo que provoca o puede provocar el daño a la salud que han mencionado algunos señores Senadores no son los fierros, no son las antenas, sino las emisiones radioeléctricas. Eso, claramente, es así. Y felicito al Ejecutivo , al Ministro , al Subsecretario , pues han tomado decisiones acerca de normas del proyecto que van a ser muy estrictas en la materia.
Yo le pido al colega Navarro que por favor analice esta iniciativa, porque sí considera el efecto retroactivo.
Chile ha adoptado las disposiciones más exigentes del mundo en lo concerniente a las emisiones.
Puede haber diez torres, y a quien duerma al lado de ellas no le va a pasar nada si no emiten radiación nociva. En cambio, una torre de un metro que emita mil microwatts seguramente le ocasionará una enfermedad.
Entonces, no confundamos las cosas.
Como si aquello fuera poco, a solicitud de algunos de los Senadores que presentaron la indicación en comento, el Gobierno determinó que en los lugares sensibles referidos en ella no solo se rebajaran las emisiones, como lo hacen los países más exigentes del mundo (los cinco de la OCDE con que siempre nos gusta compararnos), sino que además se permitieran solo 10 microwatts por centímetro cuadrado, en lugar de 100, o sea, 10 por ciento de lo que existe en las naciones más estrictas del orbe.
Y eso, Senador Navarro , con efecto retroactivo. No hay en aquel aspecto largura de ningún tipo.
¡El proyecto en debate protege la salud de las personas como ninguno! ¡Durante mucho tiempo no se hizo nada en esta materia!
Entonces, creo que esta iniciativa de ley, del modo en que se halla concebida, va a resguardar la salud de las personas como no lo están haciendo muchos otros países. En ella se establecen normas más exigentes que las de Estados Unidos y que las de varias naciones de Europa.
Entonces, digamos las cosas como son.
Si por aquella vía estamos limitando las emisiones nocivas para la salud, por supuesto que ello es con efecto retroactivo y por supuesto que se está resguardando la salud de las personas, especialmente en los lugares más sensibles.
Por lo tanto, llamo a aprobar este proyecto de ley como viene en el informe.
La indicación que nos ocupa, en mi concepto, provocará algo absurdo: hacer que se saque determinado número de antenas.
¡Por favor! ¡Si lo que afecta a las personas son las emisiones, no la instalación de antenas!
Entonces, no sé si se quiere dar una especie de señal para dejar contento a todo el mundo.
Yo entiendo lo que plantea el Senador Pizarro . Porque cada vez que uno va a una reunión -y sé algo de esta materia- la gente dice: "Instalaron una antena cerca de mi casa. ¡Estoy aterrado, porque me va a dar cáncer!". Eso podría haber ocurrido con las emisiones de antes. Pero este proyecto de ley pone las restricciones más importantes y coloca a Chile al nivel de los países más exigentes del mundo.
¡Esa es una decisión seria, señor Presidente!
El resto, de alguna manera, lo entiendo como una señal. Y lo pidió el propio Senador Girardi . Porque es lógico: si estamos diciendo que se bajan las emisiones y que no se va a afectar a nadie, ¿para qué declaramos zonas sensibles? Y el colega Girardi , como médico, nos expresó: "Hay ciertas dudas. Pongamos una prevención.". Y por eso lo apoyamos.
Pero, realmente -digamos las cosas como son-, lo que afecta son las emisiones. Y aquí ha habido una reestructuración y una rebaja muy ostensibles.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Pidió la palabra el señor Ministro , quien tiene prioridad para intervenir. Pero si quiere le permitimos hablar primero al Senador señor Letelier.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Está bien.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, disculpen si molesto a alguien con lo que voy a decir. Pero este es el punto que demuestra quiénes han querido regular y quiénes no han querido regular durante la última década: estos son los que a lo largo de los últimos años han dicho "topón pa'dentro" para la industria mediante el abuso y su irresponsabilidad, y aquellos, los que han sido partidarios de la regulación.
En la intervención anterior me referí a lo que significan las antenas de hasta cuatro pisos. Ahora estamos hablando de las que se hallan por sobre esa altura. Y lo que hay en el fondo es la determinación de las situaciones en que queremos reducir la cantidad de antenas, por sus dos impactos: en la salud de la gente y en el patrimonio nacional.
El Senador que me antecedió en la palabra habló de las emisiones, pero no de la tecnología.
En Estados Unidos no se usa la misma tecnología utilizada acá. Tampoco en la gran mayoría de los países europeos.
Por eso cuando uno va a aquella nación de América o al Viejo Continente no ve antenas, estructuras o monopostes como los que plagan a este pequeño país -ubicado al fin del mundo y con 16 millones de habitantes- debido a un sistema caro, malo, potencialmente dañino para la salud y perjudicial para el patrimonio urbano, para el paisaje de las poblaciones y de la gente.
¿Quién paga las externalidades? ¡La ciudad! ¡Las personas!
Detrás de la norma que nos ocupa está la idea de decirle a la industria del rubro que internalice las externalidades; que se haga cargo de la situación, y que pague por el abuso que ha cometido durante todo este tiempo. ¡Porque hasta el día de hoy sigue instalando antenas donde sabe que no debe hacerlo!
En mi Región, ayer, en el sector de Miraflores, en Machalí, otra antena fue instalada por una de las grandes empresas de telecomunicaciones, a sabiendas de que la ley en proyecto se iba a aprobar.
Por eso -disculpen el tono-, ¡provoca indignación que no se disponga la retroactividad en el caso de la norma en comento!
Se trata de una petición de dignidad mínima para con los ciudadanos, para con los dueños del país -es decir, todos los chilenos-, quienes le dicen a la industria: "¡Se les pasó la mano!".
En este caso estamos hablando de antenas y sistemas radiantes para torres de más de doce metros. Mi reflexión anterior se relacionaba con las de altura inferior.
Aquello es solo para explicar por qué, a mi juicio, esta iniciativa es Gatopardo: todo cambia para que nada cambie, a fin de mantener las miles de antenas nuevas instaladas cuando no había regulación.
Mediante la indicación estamos solicitando simplemente que en dos situaciones, y no solo en una, se respeten las distancias contempladas en la normativa. Porque la única restricción que establece la iniciativa se refiere a que deba efectuarse colocalización cuando en cien metros a la redonda estén instaladas dos o más torres. Pero si se hallan emplazadas en áreas sensibles -al lado de un colegio, cerca de un consultorio, etcétera-, "topón pa'dentro": ahí no se obliga a nada.
Señor Presidente , esta indicación, más allá de ser correcta, más allá de obligar a la industria a que internalice los costos, constituye el mínimo de dignidad que puede establecer el Parlamento a los fines de que se pongan los intereses de la gente, de la ciudad, del país por sobre los de una industria desregulada y que ha abusado en nuestro país.
Por eso voy a votar a favor. Y pido que haya conciencia sobre lo que se encuentra en juego.
Insisto: ya no estamos hablando de las torres de hasta cuatro pisos, sino de las de altura superior. Y aquí algunos -disculpen mi forma de decirlo; no quiero ofender a nadie- lloran lágrimas de cocodrilo.
¡Entel tiene los recursos para hacer el cambio! ¡Claro, también! ¡Movistar, igualmente!
Digamos las cosas por su nombre, señor Presidente.
¡Los chilenos no tenemos por qué aguantar que esas empresas no realicen la inversión y no reduzcan sus utilidades! ¡Porque cifras rojas no van a registrar si en el plazo de un año se las obliga a reparar parte del daño causado!
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI ( Presidente ).- A continuación está inscrito el Honorable señor Chahuán, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , comparto muchos de los puntos que acaba de mencionar el Senador Letelier en cuanto a que la industria ha sido salvaje y a que hoy nos hallamos en esta situación en gran medida porque no fue cuidadosa en lo que hacía.
Sin embargo, esta indicación va en contra de las personas, no en contra de la industria.
En primer lugar, porque la industria se va a encargar, y con rentabilidad, de cobrarles a los usuarios el impacto de la transformación.
Por lo tanto, lo que preocupa es la gente.
Estamos hablando de conectividad celular. ¿Y eso qué significa? Conectividad de celdas.
Ahora bien, para tener conectividad no se puede instalar lejos una torre. En la medida que aumentamos la intensidad de aquella, debemos acercar las antenas. Y mientras más conexiones, mayor cantidad de antenas.
El centro de Santiago es el lugar de Chile con más antenas, a pesar de que no se ven.
Si queremos cuidar a las personas, hemos de dar facilidades para el emplazamiento de antenas.
La aprobación de la indicación que ocupa a esta Sala haría casi imposible tener conectividad en San Antonio, por ejemplo. Ya va a ser difícil sin retroactividad; con retroactividad lo será todavía más.
La necesidad de tener las antenas cerca, aunque sea molesto, apunta no solo al mejoramiento de la conectividad, sino también a la protección de la salud.
Señor Presidente , quiero explicar un poco a qué me referí cuando hablé de que, si hay algún elemento peligroso, el celular es el más preocupante.
Lo único que ha sucedido en el último tiempo es que la Organización Mundial de la Salud subió la consideración de "no se puede asociar" a "no se puede descartar" que los celulares produzcan cáncer cerebral. O sea, aumentó el riesgo.
Pero no menciona las antenas.
La potencia radioeléctrica de las antenas que están cerca de las personas es menor en comparación con la del celular.
Si alejo las antenas, obligo a incrementar la potencia del celular. Por lo tanto, aumento el riesgo.
Es cierto que a la ciudadanía le molestan mucho las antenas. Y ello, porque las empresas actuaron salvajemente y las instalaron durante la noche, con diseños horribles, sin ningún cuidado. Y la ley en proyecto apunta a que se mejore su emplazamiento con tecnología como la de los países desarrollados.
Esa idea también la comparto con el Senador Letelier.
Ahora, no se sabe qué antenas hay que sacar, pero no porque se ignore donde se encuentran, sino porque se desconoce el lugar en que están los jardines infantiles.
Si en una ciudad se suman jardines infantiles, colegios, escuelas, postas, hogares de ancianos, más los establecimientos que se van a instalar, se limita en forma dramática el espacio disponible para levantar antenas. Por ende, crece el problema de conectividad.
Por eso, entendiendo que la ciudadanía tiene un temor, el que desgraciadamente obedece a mala información y, sobre todo, al descuido de las empresas, no me parece sano que la normativa, además, sea retroactiva.
Gracias, señor Presidente.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Voy a abrir la votación, y después daré la palabra para la que espero sea la última intervención.
En votación la indicación renovada N° 171 bis.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, creo que estamos frente a uno de los puntos centrales del proyecto.
En este trámite legislativo se buscaron los acuerdos necesarios para definir las zonas sensibles a los efectos de sacar las antenas emplazadas en los predios comprendidos en ellas. Y se fija un plazo para que eso ocurra.
Adicionalmente, presenté una indicación -no generó acuerdo, y finalmente se retiró- que buscaba establecer, con efecto retroactivo, una combinación entre baja en los índices de emisión electromagnética y metraje mínimo para poder instalar las antenas.
Sin embargo, después del debate habido en la Comisión y previo al rechazo de la indicación que formulé, se logró que, tratándose de las antenas ubicadas en los lugares definidos como sensibles, en un radio de 50 metros, existiera retroactividad respecto a la baja en las emisiones de las antenas para telefonía celular.
Ocurrido aquello, y considerando que ciudades completas iban a quedar sin la posibilidad de conexión por no existir espacio suficiente para poder instalarse, opté por respaldar la indicación, siempre y cuando estuvieran salvaguardadas dos cosas: primero, la reducción de emisión electromagnética por parte de antenas ubicadas en lugares sensibles, y segundo, multas y sanciones, como no había establecido ninguna legislación hasta ahora, lo que no han dicho ni el señor Ministro ni el señor Presidente de la Comisión .
Se estableció, en efecto, que aquellas compañías que vulneraran la norma fijada, que se redujo e hizo más estricta para aquellos lugares donde hubiese zonas sensibles, tenían que pagar multas que podrían llegar hasta 200 millones de pesos por cada ocasión en que infringieran la norma de radioactividad.
Por tanto, ahí quedaban todos los puntos meridianamente en equilibrio, en términos de salvaguardar la salud de la población, por una parte, y, por la otra, la posibilidad de conectividad.
El señor LAGOS.- ¿Apoya o no la indicación, Honorable colega?
Es algo que no me quedó claro. Su Señoría dijo que sí.
El señor CHAHUÁN.- Estoy en contra. ¡Resulta evidente!
El señor LAGOS.- Ello no se entendió.
Lo que pasa es que está confundiendo a la gente en las tribunas.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente , creo que se ha expresado un número de razones por las cuales la indicación es necesaria.
Solo quiero pedirle a la autoridad una explicación. Por responsabilidades profesionales, he tenido la suerte de viajar. Y, claro, se puede entender que en el centro de Santiago o en el de Nueva York no se vean antenas de más de 12 metros, porque ocurre que se usan las colgantes, del tamaño de los edificios, u otras más pequeñas, aprovechando la altura de estos. Pero hay un sinnúmero de ciudades, en democracias desarrolladas, con sociedades decentes, donde los consumidores y los ciudadanos gozan de una calidad de vida mejor, en que no existen construcciones en altura y no se observan antenas como las que veo en San Antonio, como acá se mencionó, o en Valparaíso, o en otros lugares.
Vaya usted a Washington, señor Presidente , donde no puede haber edificios de más de cinco pisos en el centro, y no encontrará antenas de ese tamaño. Lo que se hace es resolver con una tecnología distinta, con instalaciones de menor tamaño, pero más numerosas.
Y no me cabe duda de que en esos países, con legislaciones más sofisticadas que la nuestra, se halla a buen resguardo la salud de las personas. Entonces, no me cabe duda de que también están reguladas las magnitudes de radiación electromagnética.
Vaya usted a cualquier ciudad europea, señor Presidente , donde no existen rascacielos, por la definición de sus planes reguladores, y el uso y la penetración del celular son gigantescos.
Entonces, la pregunta es por qué, ante el número de esos aparatos registrados en Chile -entiendo que es casi uno de los más altos per cápita en el mundo-, no es posible, dado el tamaño del mercado, que las empresas realicen la inversión que tienen que hacer.
Me he informado, además,...
Mi Honorable colega Bianchi me hace el gesto expresivo de la necesidad de recursos. Debe de ser eso.
Miembros de la Comisión me expresan que, en su minuto, para hacerse cargo de la discusión respecto de la forma en que la medida va a afectar a empresas cercanas a establecimientos educacionales, jardines infantiles, postas, etcétera, parece que no se pudo contar ni siquiera con el mapa de localización de las antenas. En consecuencia, ¿cómo se puede hacer la afirmación sobre el particular?
Perdone, señor Presidente,...
El Senador señor Novoa me dice que no con la cabeza. Sé que va a intervenir después, así que seguramente podrá responderme.
Pero lo que quiero decir es que...
El señor PIZARRO .- ¡Ya habló!
El señor LAGOS.- Ya habló.
El señor NOVOA .- Voy a fundamentar el voto, igual que usted.
El señor LAGOS.- Entonces, para terminar el punto, la indicación parece razonable.
Había entendido que quien me antecedió en el uso de la palabra apoyaba la proposición de retirar las antenas en lugares sensibles. No es así. ¿Y por qué lo digo? Porque quiero que se cuente con una buena mayoría para tal efecto.
Muchas gracias.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , deseo fundamentar el voto y aprovechar para aclararle a quien intervino con anterioridad.
Se sabe donde se hallan las antenas. Lo que se ignora es donde se encuentra cada jardín infantil, cada centro del adulto mayor, cada sitio sensible. ¿Por qué? Porque no existe un mapeo de todas las actividades en Chile.
Entonces, la dificultad que se presentaba no es dónde se encuentran las instalaciones. ¡Si la SUBTEL tiene la ubicación exacta de todas ellas! Lo que pasa es que no puede saber si ayer se instaló o no cerca un jardín infantil.
En seguida, quisiera consignar que cuando uno legisla tiene que tratar de mantener una visión un poco más panorámica.
Cuando discutimos lo relativo a que no se podían situar antenas próximas a los colegios y qué sé yo, quedó claro que, en definitiva, se estaba intentando dar hacia el futuro una señal más bien para tranquilizar a la población.
Ahora, no es contradictorio el no dar un efecto retroactivo, porque en la Comisión nadie pensó que el problema se fuera a solucionar con el no emplazamiento, con el distanciamiento. Si fuera así, no sería posible una instalación en ninguna parte. ¿Por qué, entonces, ella se puede verificar en el patio de una casa donde viven niños? No se puede acusar aquí de contradicción. Se estableció una norma para el futuro, sabiendo la mayoría en el órgano técnico que lo importante es la medición de las emisiones, no el distanciamiento.
Y hago referencia a mantener una visión más panorámica porque, una vez que se dice que no se pueden instalar antenas cerca de colegios, centros del adulto mayor, jardines infantiles, sucede que en el futuro no es posible autorizar ninguno de esos establecimientos en el entorno. En consecuencia, vamos a tener una cantidad de zonas donde no se podrán situar antenas y otra donde no será posible el funcionamiento de escuelas y de hospitales. Por eso, cuando se considera la legislación, conviene tener una visión más amplia del asunto.
Quedamos, entonces, en que esto lo hacíamos para el futuro, para dar una señal de tranquilidad, mientras se dilucidaba, al final, si era o no una cuestión riesgosa.
Pero seamos conscientes. Cuando decimos: "No se puede instalar una antena al lado de un colegio", significa que nunca más se va a poder emplazar uno de esos establecimientos al lado de una de ellas, como tampoco un jardín infantil...
El señor LAGOS.- ¡No!
El señor NOVOA .- Así es.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Hago presente a los señores Senadores que estamos en votación.
El señor NOVOA .- ¡Lógico! ¿Cómo se va a instalar un colegio al lado de una antena ya instalada? Lo mismo pasa con las botillerías.
El señor LAGOS.- ¡Se mueve la antena!
El señor NOVOA .- ¡Lo mismo que las botillerías...! ¿Su Señoría ha logrado alguna vez mover alguna?
Lo único que deseo puntualizar es que no existe una contradicción entre la norma permanente y la transitoria. La primera se adoptó como una medida de precaución adicional, sabiendo todos en la Comisión que lo importante es el control de las emisiones. Y por eso se desestimó el mismo efecto en la norma transitoria. Ignoramos cuántas son las antenas instaladas actualmente en los lugares sensibles, no porque no sepamos dónde están, sino porque no se dispone de un catastro de estos últimos.
Por último, señor Presidente , quisiera expresar que aquí se puede hablar, criticar y lamentarse mucho por lo ocurrido, pero, después de 15 años, hemos logrado sacar adelante un proyecto y normar algo que no ha estado regulado, en un ámbito donde ha imperado la ley de la selva y que espero que a partir de ahora cuente con una preceptiva en beneficio de todos.
Gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Por último, tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente, estimo de gran interés que el debate sea tan apasionante como el del lucro.
Como el señor Ministro acaba de plantear algo que me parece muy importante, quería solicitarle que me proporcionara la publicación y los estudios que señalan la relación inversa que existiría entre la eventualidad de alejar las antenas y aumentar la potencia de los celulares y cómo eso dañaría más la salud. Me interesaría mucho que me los hiciera llegar.
El Senador señor Novoa hizo referencia al impedimento para la instalación de hospitales y jardines infantiles, por ejemplo, en la cercanía de antenas. Eso es así. Pero ello no tiene nada que ver con la retroactividad. De aquí en adelante -es cierto-, no podrían entrar a funcionar ni jardines infantiles ni colegios en la zona de protección que hemos determinado. Ese es un dato ya contemplado en el proyecto de ley, mas no tiene relación -repito- con la retroactividad. Así como los jardines infantiles no se podrán instalar cerca de antenas, por constituir un riesgo eventual, estamos porque los establecimientos de la misma índole y los hospitales próximos a ellas cuenten con la misma garantía de que gozarán los futuros.
El señor NAVARRO .- Hay que sacarlas.
El señor GIRARDI.- Es algo evidente, porque se trata de una zona especialísima.
Además, incluso las normas con un rango bajo que consideramos no nos dan plena seguridad de que los campos electromagnéticos, en esas dosis, no sean dañinos para la salud. ¿Por qué? Porque no disponemos de evidencia. ¿Y saben Sus Señorías el motivo? Porque para el desarrollo del cáncer se requieren 20 años de exposición, y recién se iniciará ahora una suficientemente larga como para poder evaluar.
La telefonía celular empezó hace 20 años.
De aquí en adelante comenzaremos a ver si se registran o no daños para la salud y si la exposición a los campos electromagnéticos de antenas, más bajos que los de celulares, es o no riesgosa.
Se trata de un pequeño laboratorio experimental en movimiento.
Estas razones justifican la que tal vez constituye la única norma de precaución mayor que hemos dispuesto.
Sería muy interesante que el señor Ministro nos hiciera llegar los antecedentes que expuso sobre el particular.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 171 bis (19 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones), y queda despachado en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte.
Se abstuvieron los señores Espina y Sabag.
--(Aplausos en las tribunas).
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 77. Legislatura 359.
Valparaíso, 31 de agosto de 2011.
Nº 1155/SEC/11
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín Nº 4.991-15, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1°, 2° y 3°
.-
Los ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
“De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”.
b) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes, según corresponda.
No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.
Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.
Artículo 11
6 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como alternativa o conjuntamente la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de circulación local con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre mimetizada, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo segundo de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere este último literal, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), d), g), y h) del artículo 116 bis F.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Artículo 11
6 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura mimetizada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite. La correspondiente solicitud de permiso de instalación deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios y ocupantes a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen.
Artículo 11
6 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Artículo 11
6 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas o conforme al inciso siguiente.
En caso de que, por declaración de un territorio urbano como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización, se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
b) Agrégase al artículo 130 el siguiente numeral:
"10.- Permiso de instalacion de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. 5% del presupuesto de la instalacion.".
Artículo 4°.-
Ha pasado a ser artículo 2°, sustituido por el que sigue:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “esta ley”, el siguiente texto: “, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.”.
3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número “10” por “30”.
4) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso de que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, ni en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo la memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito, ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores respecto del monto al que deben ascender los pagos aludidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.
Para efectos de este artículo se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y cuyo ámbito de aplicación será definido en el reglamento, de acuerdo a su tecnología, naturaleza y uso. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio.
5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación del vocablo “artículos”, la expresión “19 bis,”.
Artículo 5°.-
Lo ha suprimido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículos 1°, 2° y 3°
.-
Los ha reemplazado por los siguientes:
“Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 2°.-
Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Tele-comunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7° de esta ley deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
o o o
Ha consultado como artículos 4° y 5° transitorios, nuevos, los siguientes:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no mimetizadas en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán acogerse al régimen establecido en el presente artículo pudiendo optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 116 bis F; o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 116 bis F.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso quinto del presente artículo. Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por este régimen, a la misma Dirección de Obras, un certificado emitido por Correos de Chile que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de mimetización o de mejoramiento del espacio público propuestas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar por una obra de mejoramiento del espacio público o por la mimetización de la torre, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el porcentaje a que se refiere la letra f) del artículo 116 bis F, calculado sobre la base del valor de reemplazo de la torre o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de mimetización mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
No quedarán obligados a someterse al régimen establecido en las letras a) y b) anteriores aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que, encontrándose dentro de un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, voluntariamente se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. En caso que un concesionario opte por llevar a cabo las obras a que hace referencia este párrafo, dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de aprobación de la presente ley, para que dichas obras se encuentren terminadas, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
En todos los casos, el interesado deberá además acompañar a la correspondiente Dirección de Obras lo dispuesto en la letra g) del artículo 116 bis F.
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en el inciso quinto y lo señalado en la letra a) del presente artículo, debiendo cumplir siempre con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Artículo 5°.-
Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley general de Urbanismo y Construcciones o dentro del radio indicado en el mismo precepto, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto de ese artículo.”.
o o o
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, la letra f) y el inciso sexto del artículo 116 bis F contenido en el artículo 1° del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto favorable de 34 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.752, de 19 de mayo de 2010.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
GUIDO GIRARDI LAVÍN
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 27 de septiembre, 2011. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 85. Legislatura 359.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
BOLETÍN Nº 4.991-15-3.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.
El objetivo que persigue esta iniciativa, es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud, asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Para el estudio de este tercer trámite constitucional, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez; el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton Palma, de la Jefa de Gabinete del subsecretario, señora Daniela González y del Subsecretario (S) señor Roberto Von Bennewitz Álvarez.
***********************
La Cámara de Diputados aprobó en su primer trámite constitucional, el proyecto de ley en referencia y lo comunicó al H. Senado, en su calidad de cámara revisora, mediante oficio N°8.752, de fecha 19 de mayo de 2010.
Por su parte el Senado de la República, aprobó en segundo trámite constitucional, el mencionado proyecto, introduciéndole una serie de modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados, lo que comunicó a esta Corporación mediante el oficio N°1.155, de fecha 31 de agosto de 2011.
Recibido el proyecto de ley por esta Cámara, en tercer trámite constitucional, la H. Sala acordó remitirlo a esta Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, mediante el oficio N°9.687, de fecha 1° de septiembre de 2011, para que efectúe un estudio de las modificaciones introducidas por el H. Senado.
Por su parte, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo del Reglamento, acordó darle el siguiente tratamiento:
Recomendar a la H. Sala la aprobación o el rechazo de las siguientes enmiendas introducidas por el Senado.
-En el artículo 1°, aprobado por el Senado, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción. (Se reemplazan los artículos 1°, 2° y 3° aprobados por la Cámara de Diputados).
Además, mediante este artículo se incorporan los siguientes artículos a la Ley General de Urbanismo y Construcción, a saber:
Artículo 116 bis E. La Comisión después de un breve debate, consideró importante incluir este artículo por el que se plantean normas generales aplicables a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, las cuales podrán instalarse en áreas urbanas y rurales. Además se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 116 bis F. La Comisión efectuó un debate respecto de esta norma que incorporó el Senado, que señala que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, debe requerir un permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 116 bis G. La Comisión debatió respecto de incorporar este artículo que establece que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura mimetizada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá de un permiso de instalación del Director de Obras Municipales. Al respecto se determinó que es necesario hacer un reestudio de esta norma. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 116 bis H. La Comisión estimó necesario la incorporación de este artículo, por el que se establece que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de tres metros de altura o menos, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de un aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales. Se agrega que para la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretendan instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño, también requerirán de dicho aviso. Además, para la instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida, producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario, no se requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 116 bis I. Después de un debate respecto de la incorporación de este artículo, el que se refiere a lo que se entenderá como un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. Agrega que en este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas. Al respecto, la Comisión estimó indispensable profundizar sobre esta materia. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 130. El Senado propuso incorporar un número 10 a este artículo, con el objeto de establecer un derecho municipal al otorgamiento de un permiso para la instalación de una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Al respecto la Comisión estuvo de acuerdo con dicha disposición. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
-En el artículo 2°, aprobado por el Senado, se modifica la Ley General de Telecomunicaciones. (Este artículo reemplaza el artículo 4° aprobado por la Cámara de Diputados).
Al respecto, en este nuevo artículo 2°, se introdujeron las siguientes modificaciones:
Artículo 7°. La Comisión compartió con lo dispuesto por este nuevo artículo, el que se refiere a las normas de emisión y a las zonas saturadas de los sistemas radiantes. Entre sus disposiciones se establece que le corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 14. La Comisión, en un breve debate, consideró positiva las modificaciones efectuadas a las concesiones, las que tienen relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y de los equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, que utilicen como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, caso en los cuales la autorización debe ser otorgada por una resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que lo reemplace.
Además, se incorporan algunas normas que señalan que no se admitirá a trámite la solicitud que otorgue o modifique la concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada. Por otra parte, las solicitudes que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante, deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 15. La Comisión consideró adecuado modificar el plazo que establece el inciso tercero de este artículo, relativo a los procedimientos que se establecen para otorgar y modificar las concesiones. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 19 bis. La Comisión consideró que resulta inoportuno incorporar este artículo, como está propuesto, para lo cual se acordó que sus disposiciones sean reestudiadas en una futura Comisión Mixta. Esta norma propone que todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de los sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá verificar si existe alguna infraestructura de soporte de otro concesionario o de alguna empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada bajo las condiciones establecidas en letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a la solución de los conflictos que se puedan suscitar en los casos de la colocalización de antenas. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 36 bis. La Comisión consideró conveniente incorporar la expresión “19 bis”, al inciso primero de este artículo, que es la norma por la cual, se establece un sistema de multas por infracciones cometidas.
Aunque es del caso explicar, que parece inadecuado incorporar la expresión “19 bis” al inciso primero de este artículo 36 bis, en razón de que se propone recomendar el rechazo del artículo 19 bis, pero el objeto es que se pueda mejorar su redacción en la Comisión Mixta. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
(El artículo 5° aprobado en el texto de la Cámara de Diputados, que establecía un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas y el ámbito urbanístico y ambiental. Fue eliminado por el Senado).
La Comisión consideró, después de un debate respecto de la eliminación de este artículo, que es necesario que en la próxima Comisión Mixta, se estudie la reposición de esta norma.
Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, el rechazo de la supresión hecha por el Senado, del artículo 5° permanente, aprobado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículos transitorios.
(El Senado reemplazo los artículos 1°, 2° y 3° aprobados por la Cámara de Diputados)
Artículo 1°.- La Comisión estuvo de acuerdo en incorporar este nuevo artículo, en el que se dispone que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o de un permiso de telecomunicaciones, que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, aprobar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 2°.- La Comisión después de un breve debate, consideró que la exigencia que establece este artículo es inadecuada, por cuanto, dispone que para los efectos de la dictación del reglamento a que se refiere el artículo 19 bis, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas.
Además, establece que la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7° de esta ley, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 3°.- La Comisión determinó que este artículo es necesario modificarlo, por cuanto no compartió que fuera necesario que para que se cumpliera con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deba contar con un plazo de 12 meses, el que se deberá contar a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 4°, nuevo.- La Comisión no estuvo de acuerdo en legislar sobre este régimen retroactivo para territorios saturados de torres, para lo cual, se dispone que los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de doce metros de altura no mimetizadas, en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que puedan acogerse al régimen establecido en el presente artículo, pudiendo optar por otras alternativas, como por ejemplo:
Que puedan minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, y
Que puedan realizar obras de mejoramiento del espacio público.
Además, que el concesionario deba, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.
Artículo 5°, nuevo.- La Comisión no compartió este nuevo artículo, incorporado por el Senado, que se refiere al régimen retroactivo para las áreas sensibles, por cuanto establece para tal efecto, que los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, que directamente o por encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes, de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto del citado artículo. Por lo tanto, la Comisión acordó recomendar a la H. Sala, rechazar la modificación propuesta por el Senado, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Hasbún, Latorre, Montes; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Tuma.
Finalmente, la Comisión designó como Diputado Informante, al señor Javier Hernández.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 6 y 13 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Diputados Hasbún, don Gustavo (Presidente); Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Letelier, don Cristián; Meza, don Fernando; Montes, don Carlos; Norambuena, don Iván; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.
Se hace constar que los Diputados señores Letelier, don Cristián y Montes, don Carlos, asistieron en reemplazo de los Diputados señores Bobadilla, don Sergio y Pacheco, doña Clemira
Asistieron además, los Diputados señores, Hales, don Patricio, y Monckeberg, don Cristián.
PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,
Secretario de la Comisión.
Fecha 29 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 359. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Javier Hernández.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 4991-15, sesión 77ª, en 1 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 85ª, en 27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14.
El señor MELERO ( Presidente ).- Hago presente que el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz, se ha incorporado a la sesión.
El señor MONTES.- Señor Presidente , solicito que pida el acuerdo de la Sala para que ingrese el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , quien prestó una gran colaboración en el estudio de este proyecto.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MELERO (Presidente).- ¿Ha-bría acuerdo para proceder de esa manera?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor HERNÁNDEZ (de pie).- Señor Presidente , paso a informar sobre las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en un mensaje y con urgencia calificada de suma, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
El objetivo que persigue esta iniciativa es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud, asociados a sus emisiones radioeléctricas.
El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de 6 y 13 de septiembre de 2011, con la asistencia de los diputados Hasbún, don Gustavo ( Presidente ); Auth, don Pepe ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos ; Letelier, don Cristián ; Meza, don Fernando ; Montes, don Carlos ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma, don Joaquín , y Venegas, don Mario .
Asistieron, además, los diputados señores Hales, don Patricio , y Monckeberg , don Cristián .
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto en su primer trámite constitucional, y lo comunicó al honorable Senado, en su calidad de cámara revisora, mediante el oficio N° 8.752, de fecha 19 de mayo de 2010.
Por su parte, el Senado de la República aprobó, en segundo trámite constitucional, el mencionado proyecto, introduciéndole una serie de modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados, lo que comunicó a esta Corporación mediante el oficio N° 1.155, de fecha 31 de agosto de 2011.
Recibido el proyecto de ley por esta Cámara, en tercer trámite constitucional, la honorable Sala acordó remitirlo a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, mediante el oficio N° 9.687, de fecha 1 de septiembre de 2011, para que ésta efectuara un estudio de las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.
Las enmiendas realizadas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, y las sugerencias a la honorable Sala por parte de la Comisión, son las siguientes:
El artículo 1° del texto propuesto por el Senado modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y reemplaza los artículos 1°, 2° y 3° del texto aprobado por la Cámara Baja. Allí se introducen los siguientes artículos:
Artículo 116 bis E, que propone normas generales aplicables a todo tipo de antenas. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 116 bis F, que regula la instalación de antenas de más de doce metros y es aplicable también a las torres de entre tres y doce metros no mimetizadas; además, contempla la participación ciudadana y la compensación en favor de los vecinos. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 116 bis G, que establece un procedimiento aplicable a la instalación de torres de entre tres y doce metros. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 116 bis H, que trata sobre procedimientos aplicables a torres de menos de tres metros, adosadas a otras. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 116 bis I, que se refiere a los territorios saturados de torres. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 130, que regula los derechos a pagar. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
El artículo 2° del texto propuesto por el Senado modifica la Ley General de Telecomunicaciones y reemplaza el artículo 4° del texto aprobado por la Cámara de Diputados. Mediante esta enmienda se modifican los siguientes artículos:
Artículo 7°, relativo a las normas de emisión y a las zonas saturadas de sistemas radiantes. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 14, que modifica las concesiones. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 15, que regula el procedimiento de otorgamiento y la modificación de concesiones. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 19 bis, que establece un régimen para la resolución de conflictos en casos de colocalización. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 36 bis, que impone multas por infracciones al artículo 19 bis. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
El artículo 5° del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que establecía un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas y el ámbito urbanístico y ambiental, fue eliminado por el Senado. La Comisión acordó recomendar a la honorable Sala el rechazo de la supresión hecha por el Senado del artículo 5° permanente del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Los artículos 1°, 2° y 3° transitorios del texto aprobado por la Cámara fueron suprimidos. Sin embargo, se reemplazan por los siguientes artículos:
Artículo 1° transitorio, que regula el régimen aplicable a solicitudes de concesión o modificaciones en trámite. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala aprobar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 2° transitorio, que establece plazos para la dictación de normas señaladas en la ley. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 3° transitorio, que establece plazos para la publicación de información por parte de la Subtel. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 4° transitorio, que se refiere al régimen retroactivo para los territorios saturados de torres. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Artículo 5° transitorio, que establece un régimen retroactivo para las áreas sensibles. En este caso, la Comisión acordó recomendar a la honorable Sala rechazar la modificación propuesta por el Senado.
Cabe hacer presente a la honorable Sala que todas las recomendaciones propuestas por parte de la Comisión fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth , Hasbún , Latorre , Montes, Pérez, don Leopoldo ; señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señor Tuma .
Finalmente, en nombre de la Comisión, agradezco la colaboración y asistencia del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez ; del subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton Palma ; de la jefa de gabinete del subsecretario, señora Daniela González , y del subsecretario (S), señor Roberto von Bennewitz Álvarez .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , no tuve la oportunidad de participar en el trabajo de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por lo que me llama la atención la cantidad de modificaciones que propone el Senado. Hace años que no veía un proyecto de ley en que el texto de las modificaciones superara en cantidad al del articulado propuesto por la Cámara de origen. Por lo tanto, no me queda más que felicitar al Senado, porque eso significa que está haciendo bien su pega, y preguntar qué nos está pasando a nosotros, como Cámara. Invito a los colegas a que vean el texto comparado, de manera que comprueben que algo está fallando, porque, en este caso, las modificaciones vendrían a ser el verdadero proyecto.
Por otra parte, no estoy conforme con el informe que entregó la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Creo que no es la forma de legislar. Estamos hablando de un proyecto que lleva varios años de tramitación y que está a punto de ser despachado, de no mediar algún inconveniente.
Como sabemos, la iniciativa tiene que ver con la preocupación de la ciudadanía ante la masificación de la telefonía celular, en la que hoy, prácticamente, cada chileno cuenta con uno o más celulares. De ahí surge la necesidad de la instalación de las antenas emisoras, a fin de que las comunicaciones puedan realizarse sin mayores inconvenientes. Por supuesto, ante tal demanda, apareció el espacio negativo, que no es otro que la instalación masiva de las antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, me alegro de que los jóvenes estén preocupados de un tema que, a lo mejor, tendremos que lamentar a futuro.
A mi juicio, las modificaciones no abarcan todos los beneficios que quisiéramos para la ciudadanía con esta nueva regulación. El mayor problema dice relación con que estas instalaciones ya se han realizado de manera desordenada y sin ninguna regulación. Por lo tanto, esta reglamentación a medias debería estar dada en las normas que estamos despachando, con el objeto de evitar la prolongación de estas interminables guerras por las antenas que han proliferado durante los últimos años en nuestro país.
Al respecto, creo que en esta materia ha faltado una mayor proactividad de los gobiernos en general, mientras se terminaba de tramitar la iniciativa en estudio. Han existido muchas promesas, pero nada se ha concretado al respecto. Aún más, se ha permitido y se sigue permitiendo la instalación de antenas, a vista y paciencia de los fiscalizadores, que somos nosotros, y de otras autoridades, a pesar de los reiterados reclamos de la ciudadanía.
No voy a referirme mayormente a las modificaciones del Senado, de manera de no atrasar el despacho del proyecto. Por lo tanto, no nos queda más que anunciar su aprobación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , por su intermedio quiero responder al diputado Enrique Jaramillo que la Comisión rechazó algunas modificaciones del Senado, a fin de perfeccionar el proyecto. Al respecto, quiero ser mucho más claro: el Senado cometió omisiones que afectarían la calidad de vida de muchos chilenos. Por eso, la Comisión, en forma unánime, acordó rechazar parte del articulado, con el objeto de perfeccionarlo en Comisión Mixta.
Es necesario efectuar cambios importantes y, además, formular observaciones en relación directa con un tema del mercado.
Una de las grandes propuestas que aprobó la Sala fue la de la colocalización retroactiva, que no estaba siendo considerada. Sin la colocalización retroactiva, el proyecto de ley sería prácticamente letra muerta, porque las antenas ya están instaladas. Por lo tanto, es necesario introducir esa regulación. Por eso, algunos artículos fueron rechazados para ser perfeccionados en Comisión Mixta.
Por lo tanto, no se trata de que la Comisión haya decidido tomar una decisión a priori, sin los antecedentes suficientes respecto de los artículos que es necesario perfeccionar. Por el contrario, se busca que la futura ley no sea letra muerta y solucione un problema grave que afecta a muchos chilenos. Ése es el tema puntual al que nos queremos abocar.
Se trata de un asunto transversal en el cual todos los diputados de la Comisión estuvimos de acuerdo.
En cuanto al proyecto, en el mensaje que le dio origen se plantea como objetivo fundamental hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Se propone, entonces, contar con una serie de mecanismos de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como el permiso otorgado por la dirección de obras municipales, satisfaciendo una serie de requisitos que se verán más adelante.
En el mundo de hoy, en el que las comunicaciones son una herramienta esencial para el desarrollo de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida, es indispensable contar con las regulaciones necesarias para lograr estándares tendientes a que todos los chilenos tengan la posibilidad de alcanzar su máxima realización material y espiritual.
La iniciativa en estudio reviste especial importancia, porque se instala en el corazón del sistema de vida de una comunidad que vive en la denominada “era de las comunicaciones”.
Como una de las herramientas preceptivas centrales, establece un completo mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los vecinos afectados podrán involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de la autoridad, encaminado a entregar su aprobación o rechazo a la construcción de torres de soporte de antenas.
En virtud de esta nueva instancia de participación, los operadores tendrán la obligación de notificar a los vecinos eventualmente impactados por la construcción y, entre otras cosas, de compensarlos con obras de mitigación, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre o del soporte de la antena.
Como parece lógico, en el marco regulatorio que se establece se distingue según si las estructuras son más o menos impactantes. Así, la norma en estudio fija tres intensidades normativas: la primera, para las torres y antenas de menos de tres metros; la segunda, para las que se eleven entre los tres y los doce metros, y, finalmente, consagra las mayores exigencias para las torres con altura superior a los doce metros.
Como señalaremos más adelante, para cada nivel estipula una determina intensidad de cargas regulatorias.
Asimismo, el proyecto hace mención a ciertas áreas sensibles, donde no podrán instalarse las estructuras; tampoco dentro de un radio mínimo. Esto, en consideración a los eventuales riesgos que las emisiones electromagnéticas representan para la salud de las personas.
En la misma línea, se reconoce la existencia de áreas ambientalmente protegidas, caso en el cual se debería cumplir las normas contempladas en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente .
La iniciativa dota por primera vez a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de la atribución de declarar a una zona geográfica como saturada, con lo cual se pretende evitar que sea sobrepoblada de antenas y favorecer la mantención de las existentes o la colocalización de nuevos dispositivos en antenas ya instaladas, con lo cual se optimiza la utilización de las concesiones ya autorizadas y se aprovechan las instalaciones ocupadas.
Finalmente, cabe decir que el proyecto viene en ser una fuente normativa de un sector en el cual, hasta hoy, rige la autonomía contractual de los particulares, en lo que, en principio, siempre representa un conflicto de derechos: los del administrador, en cuanto a garante del bien común, y los de los administrados, que, con toda razón, reclaman el ejercicio libre de sus derechos reconocidos constitucionalmente.
Por lo tanto, habrá que tener especial cuidado de que la regulación que se propone no vulnere los derechos adquiridos y los que eventualmente tienen una expresión contractual que merece pleno respeto y promoción.
Por lo demás, la protección de los derechos individuales de las personas es requisito indispensable para la real consecución del pretendido bien común.
Por eso, es indispensable contar con el apoyo de cada uno de los diputados presentes en la Sala a la propuesta de la Comisión en esta materia, porque es el camino correcto para solucionar problemas de fondo que se han venido arrastrando por décadas. Hoy, tenemos el gran desafío de hacer las regulaciones que permitan mejorar la calidad de vida de muchos chilenos, que se ha visto afectada en los últimos tiempos.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , el tema de las antenas celulares es uno de los que más ha desprestigiado al Parlamento y a la política.
Los ciudadanos no entienden por qué no resolvimos el problema antes. En los últimos once años, cuando tuvimos bien avanzada una propuesta o alternativa, no se logró una solución apropiada.
El proyecto que tratamos nos permite dar un paso adelante muy importante Su propuesta no es muy distinta de la de 2001, al menos conceptualmente.
Esta iniciativa representa un buen trabajo de la Cámara y del Senado, que recoge años de debate. En mi opinión, el proyecto ha experimentado un mejoramiento clarísimo.
La idea de llevar varios artículos a Comisión Mixta no significa otra cosa que el deseo de mejorar algunos aspectos, aunque en lo global creo que ya están recogidos.
El tema se ha tornado complejo, porque tenemos nuevas tecnologías, que producen menos problemas, los cuales debemos enfrentar oportunamente.
Nadie desconoce que los teléfonos celulares representan un gran avance para la humanidad y para el país. Hace veinte años era inimaginable contar con la actual tecnología. Pero es un hecho evidente que los adelantos presentan externalidades negativas que debemos evitar o mitigar. A eso se refiere el proyecto. No es verdad que esté contra el adelanto tecnológico.
Los problemas de la telefonía celular y de las fuentes electromagnéticas son claros: hay daño a la salud de las personas. Algunos estudios así lo señalan. Existe debate al respecto.
Las radiaciones serán mayores si la potencia de las antenas aumenta. Por eso se pone el énfasis en que las antenas tengan menor potencia y que sean más bajas. Estudios de la Organización Mundial de la Salud señalan que pueden producir leucemia, cáncer y tumores. Otros, indican que las consecuencias sólo se podrán medir luego de treinta años de exposición. Algunos estudios sostienen que es necesario estudiar más el tema, porque el efecto no sería sólo a largo, sino también a corto plazo. Recientes descubrimientos indican que la telefonía móvil y sus antenas causan cambios en la actividad cerebral y en los tiempos de reacción, y que también alterarían los patrones de sueño.
Mientras exista riesgo, este tema nos debe preocupar de un modo preventivo. No son las víctimas, sino los victimarios, los que deben demostrar si esto hace daño.
El proyecto reconoce el problema de salud y toma medidas para enfrentarlo, lo que es una cosa muy valiosa.
Otro problema, relacionado con el deterioro urbanístico y estético, lo conocemos en los barrios. También existe daño patrimonial.
La magnitud del problema aumenta a medida que se amplía el uso de celulares. En 1989, había menos de cinco mil celulares; en 1999, es decir, diez años después, había 2 millones 260 mil; hoy hay más celulares que población: tenemos más de 16 millones de celulares. Esto también corre para las antenas: en 1996 había 35 en todo el país; en 2002 -época en la que estábamos legislando en forma muy avanzada sobre la materia-, había 1.341; en 2006, la cantidad subió a 2.757, y en la actualidad hay 7.200.
¿Cómo llegamos a la situación actual? ¿Era necesario llegar a esto? Tal como dije, es cierto que las nuevas tecnologías generan nuevos problemas, pero éstos no son un mal necesario. En nuestro caso, la situación que vivimos pudo ser evitada con acciones más enérgicas, eficaces y oportunas. Sin embargo, estas no se adoptaron, y en eso hay mucha responsabilidad de los distintos gobiernos y del Congreso Nacional.
Dos fueron nuestras principales falencias.
En primer lugar, desregulación. Es un problema permanente en diversos aspectos. Existe un modelo económico y de organización de la sociedad que deja todo al arbitrio del mercado, con un aparato estatal y una normativa precaria para defender el bien común y los intereses de los ciudadanos. En este punto, el Congreso Nacional debe hacer un mea culpa. Hace más de diez años se presentó el primer proyecto sobre esta materia, el cual contaba con apoyo transversal, de parlamentarios de todos los sectores. Sin embargo, no fuimos capaces de legislar. A pesar de que se avanzó, hubo obstáculos y presiones, y la tramitación de la iniciativa se detuvo.
Cuando se mencionan ejemplos de normas cuya discusión demoró mucho tiempo en el Congreso Nacional, siempre se nombran la denominada ley de divorcio y la legislación que regula el uso del bosque nativo. Pero la materia que estamos tratando en esta iniciativa constituye otro ejemplo, con la agravante de que se trata de un problema sentido y vivido diariamente por millones de vecinos que se sienten invadidos y vulnerados debido a la instalación de torres soporte de antenas que son antiestéticas, que arruinan su barrio y que potencialmente pueden afectar su salud.
No obstante, cada vez que se pudo legislar al respecto, se postergó; hubo presiones, desidia y desinterés. Se prometió el mejoramiento de los proyectos, pero, a la larga, sólo se trató de un juego para ganar tiempo, hasta llegar a la situación actual.
En segundo término, se trató de ahorrar costos.
La realidad que observamos hoy no es un mal necesario, sino consecuencia de que hace veinte años se efectuó una evaluación y se señaló que la telefonía celular era un bien en sí, de manera que se debía contribuir a su masificación. ¡Nada mejor que dejarlo todo en manos del mercado! Sin embargo, exis-tían alternativas menos dañinas e invasivas, mediante la incorporación de otras tecnolo-gías y la combinación de antenas “paraguas”, grandes y pequeñas, de menor potencia. Desde el punto de vista estético, también, había diversas opciones para colocalizar o camuflar las antenas. Evidentemente, eso era más caro, pero soportable para los márgenes de comercialización y las rentabilidades que esa industria ha demostrado.
En 2010, Movistar obtuvo, por concepto de telefonía móvil, utilidades que ascendieron a 426 millones de dólares, las que se incrementaron en 34,8 por ciento respecto de las del año anterior. Por su parte, Claro afirma que tras la fusión de operaciones con Telmex, todavía no pone énfasis en las utilidades, pero factura 1.000 millones de dólares anuales. Ese mismo año, Entel registró ingresos por concepto de telefonía móvil por 1.714 millones de dólares, 13 por ciento más que en 2009, y utilidades netas de 353 millones de dólares.
La cobertura y penetración, como también los resultados que ha tenido la telefonía móvil en el país, están fundados, en buena medida, en esos ahorros y costos, los que se agudizan en los sectores de menores recursos. En el barrio alto no se observa ese ahorro o es menor, porque allí se ha colocalizado más, hay más camuflaje y más respeto por el equipamiento urbano.
Quiero plantear algunos criterios que deben ser considerados en la Comisión Mixta.
En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones existió acuerdo sobre varios puntos, criterio que comparto. Participé en la discusión que se llevó a cabo y creo que es muy importante que esos aspectos sean analizados en una Comisión Mixta, no porque todos digan relación con grandes problemas. No voy a entrar en mayores detalles al respecto.
Lo más importante es que la tramitación de la Comisión Mixta sea eficiente, que no exista dilación. No queremos que el trabajo de esa comisión se prolongue; debe actuar rápido, en un plazo razonable, de manera que ojalá en octubre el proyecto sea aprobado por ambas cámaras. Eso, en relación con el aspecto formal.
En cuanto al aspecto de fondo, la Comisión Mixta deberá analizar los siguientes puntos clave.
El primero dice relación con el rol de las municipalidades en la planificación urbana para la instalación de antenas. Se deben establecer áreas preferentes; los municipios deben efectuar la planificación respectiva y generar los estímulos para su emplazamiento en determinados sectores. Esa idea estaba contenida en el proyecto aprobado por la Cámara, pero el Senado la rechazó. Por lo tanto, a nuestro juicio es necesario reincorporarla.
La participación de la comunidad también es importante. Esa materia está contemplada en el artículo 116 bis F, pero hay que fortalecerla. ¿Qué pasa con los vecinos del entorno? Tal como quedó redactada la norma, los operadores deben optar entre mimetizar la instalación de torres soporte de antenas o compensar a los respectivos copropietarios. Sin embargo, se requiere elevar la capacidad de negociación, puesto que no basta con esas opciones.
Otro aspecto muy importante que debe quedar establecido en la futura ley dice relación con el incentivo al uso de espacios públicos, de antenas de menor tamaño y de la colocalización. No se puede continuar con la forma discrecional de actuar que existe en este momento. No es sostenible que cada cual instale su antena donde quiera. Necesitamos planificación. En ese sentido, lo que habíamos acordado era un sistema que favoreciera, junto con la disminución de los trámites, al operador que utilizara los espacios definidos por el municipio, al que se allanara a la colocalización o que instalara soportes de antenas de menor tamaño, de menor potencia y de menor radiación. Eso tiene que permanecer en la futura ley, porque es fundamental, sin perjuicio de que hay algunas cosas que mejorar.
Otro asunto que se debe materializar a la brevedad es la eliminación de antenas en colegios, jardines infantiles y otras áreas sensibles. En el proyecto se norma la distancia a la que pueden ser ubicadas respecto de esos establecimientos, debido al potencial riesgo que eso puede significar para la salud de las personas.
También es muy importante el problema de las zonas saturadas asociado a la instalación de esas estructuras. El texto aprobado por el Senado contiene una doble definición muy adecuada, pues se refiere a saturación estética y saturación de ondas electromagnéticas. En ambos casos hay una forma de enfrentarlo.
Otro aspecto muy importante para nosotros dice relación con el fondo concursable que se crea para el desarrollo de investigaciones. Es fundamental que Conicyt haga un seguimiento de las investigaciones que se llevan a cabo a nivel mundial sobre la materia y que efectúe investigación para determinar qué ocurre. Con ese objetivo se crea ese fondo, el cual permitirá tener una opinión mucho más fundada, de manera de entregar información a los vecinos sobre la incidencia de este tipo de antenas en la salud humana.
Asimismo, observamos que existe un vacío en relación con el cobro por sobretasa de contribución y por patente, lo cual está dentro de los puntos que deberán ser analizados en Comisión Mixta.
La discusión que estamos llevando a cabo en estos momentos fue postergada durante once años o más, retraso que ha causado enormes perjuicios a mucha gente. El Congreso Nacional debió legislar antes; el Ejecutivo debió jugarse por esto antes. Hoy estamos ad portas de que eso se produzca. La cuestión es que hagamos que la Comisión Mixta tramite el proyecto en un plazo razonable. Se debe compatibilizar el progreso tecnológico con la calidad de vida, las utilidades de la industria con las inversiones que se deben efectuar para la adquisición de equipamiento de calidad y moderno. En definitiva, hay que compatibilizar el interés privado con el bien común de millones de chilenos, a fin de evitar la pérdida de patrimonio, que se produzca daño estético al entorno urbano y problemas de salud.
Por último, quiero señalar que la propuesta de la Comisión de Obras Públicas es muy sensata, por lo cual hay que apoyarla. Espero que la Comisión Mixta trabaje con mucha fluidez.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , como muy bien nos consta a los diputados que llevamos mayor cantidad de años en la Cámara, hace más de once años que se está discutiendo sobre esta materia, pero las cosas han cambiado.
Quiero recordar dos proyectos que presenté hace varios años. Uno era muy simple; en esa época no se utilizaba tanta palabrería como la que hoy se ha inventado. Su objetivo era que los usuarios de celulares pudiesen conservar su número al cambiar de compañía. Sin embargo, las mismas empresas que hoy hacen propaganda en la tele para señalar que la mantención del número de celular es un gran avance, prácticamente me sacaron los ojos y me dijeron que eso no se podía hacer, porque atentaba en contra de su patrimonio. Dieron a conocer miles de razones en tal sentido, como consta en las actas de la Comisión de Obras Públicas. Eso ocurrió hace muchos años. ¿Quién se dejó influenciar para que dicha iniciativa no prosperara? No lo sé, pero nunca pudimos legislar sobre esa materia.
Después presenté otra iniciativa, también muy simple, y que hoy es un proyecto estrella del Gobierno. Su propósito era que no se conservara el padrón de los vehículos declarados como pérdida total luego de un accidente de tránsito, para que no se pudieran vender, porque eso se presta para el blanqueamiento de automóviles robados. Las empresas de seguro me dijeron -¡ni siquiera los dueños de comercializadoras de autos!-, que eso no se podía hacer porque se encarecería enormemente el valor de los seguros, ya que no se podrían vender esos vehículos para comercializar sus repuestos.
Felizmente, alguien acogió esos proyectos y hoy estamos discutiendo esta iniciativa. ¡Pero llevamos once años en lo mismo!
¿Qué pasó? Respecto del proyecto en discusión, dijeron: “¡Háganlo luego no más, que nosotros lo vamos a dilatar!”. No sé quién estaba detrás de eso, pero lo dilataron durante once años. De 800 antenas que había en ese tiempo, ya vamos en 8.000, y siguen proliferando. De hecho, en los últimos años se han solicitado permisos para la instalación de más de 1.500 antenas.
Hasta aquí llegaron distintos alcaldes para informar sobre esta materia, pero también les sacaron los ojos, porque no hacían nada para impedir la instalación de antenas.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al ministro lo siguiente: en los barrios más pobres sí se podían colocar antenas. ¡Mire qué curioso! Pero usted llegaba a Santiago, a los barrios en los que vive gente acomodada, y en ellos no ocurría eso, porque esa gente iba a los tribunales y ganaba los juicios para impedir su instalación. En verdad, era una aberración tremenda: la gente más pobre pagaba el pato.
Una de las soluciones que propuso la Comisión consistió en que los alcaldes pudieran tener zonas preferentes para la instalación de antenas, las cuales fueran determinadas por ellos mismos, de manera que dijeran: “En esta zona pueden poner antenas. Háganlo acá; pónganla allá”. Ahora, se propuso la colocalización. Pero, ¿qué dicen las empresas?: “Oigan, a nosotros nos perjudica la colocalización, porque pusimos antes las antenas y, ahora, al instalarlas nuevamente y aprovechar toda la infraestructura que tenemos, resulta que el negocio se nos va a ir a las pailas”. ¡Perfecto! Señor ministro , un antecedente: Las eléctricas pagan por nudo que se conecta a la red central. En este caso, podría hacerse lo mismo. Se podría pagar por llamada para que las empresas no perdieran. Una empresa que factura 1.700 millones de dólares; otra, 400 millones de dólares, y otra, 1.100 millones de dólares claramente no se van a ir a la quiebra si facturan 100 millones de dólares cada una. Entonces, nos sacan la colocalización.
Después, dicen: “Vamos a camuflar las antenas”. Yo propuse -está la constancia en la Comisión de Obras Públicas- instalar antenas en los techos de los edificios, porque mucha gente podría vender ese espacio para, por ejemplo, poder pagar sus gastos comunes. Además, no se notan. Perfectamente pueden instalarse y eso no traería ninguna consecuencia grave.
Sin embargo, parece que hay genios más grandes que dicen: “Sabe qué más, ahora vamos a dar otra garantía. Las empresas que pongan antenas de menos de doce metros no necesitarán ningún permiso especial”. Señor ministro , por su intermedio señor Presidente , quiero decirle que si dejamos eso como está, claramente las antenas de menos de doce metros van a proliferar por todas partes, porque las de doce metros o más deberán cumplir con los requerimientos municipales.
En todas partes del mundo hay empresas privadas que se dedican a comprar espacios para instalar antenas. ¿Y por qué defiendo esto? Por una razón muy simple: podríamos tener una gran oportunidad con la colocalización, porque las empresas, entre más se cuelguen ahí, mucho mejor. Eso significa que en una parte donde se podrían poner diez antenas, con colocalización se pone una sola que sirve para todas las empresas.
Se dice que se van a camuflar las antenas. Es bonita la palabra; pero, señor Presidente , por su intermedio le quiero contar al señor ministro que eso se ha hecho sin ningún criterio. Invito a ver lo que ocurre en Pucón, por ejemplo. En la puntilla de la península hay un monte de robles y, de repente, sobre los robles, como treinta metros hacia arriba, aparecen araucarias, en circunstancias de que a esa altura nunca ha habido araucarias, porque ellas crecen a partir de los 600 metros sobre el nivel del mar. Las ponen ahí como gran cosa. Asimismo, ponen palmeras que ni siquiera se dan en Chile. Entonces, camuflémoslas con una cruz, etcétera. Hay otras maneras de hacerlo.
Cuando hay espacios públicos, tenemos que aprovecharlos bien y obtener beneficios.
Después -para los que no han estado en la Comisión- ocurrió algo fantástico: pusieron las antenas en colegios, y vino la discusión sobre si éstas son cancerígenas o no. Lógicamente, las empresas pagaron más. ¡Ahora, ninguna es cancerígena! Pero, ¿qué hacían los señores que ponían las antenas en los colegios y en los hospitales? Les decían a los sostenedores que les iban a dar desayunos a los niños. Ese era el pago de sus arriendos para que los sostenedores aceptaran instalar las antenas dentro de los colegios. Todo el mundo lo sabe.
Señor Presidente , hemos visto tantas cosas raras que, de verdad llega el momento de hablar, luego de que nos hemos guardado las ganas durante once años. Esperamos que tras todo lo que hicimos en la Comisión técnica, con cariño, amor y entusiasmo, en la Comisión Mixta se zanjen de una vez por todas las diferencias.
Sé que el ministro puso un empeño tremendo; pero resulta que hay genios que cambian todo. En el Senado quieren cambiar las cosas que hacemos en la Cámara, y en ésta, las que se hacen en el Senado. En consecuencia, el despacho del proyecto puede dilatarse por otros once años, después de los cuales habrá veinte mil antenas más.
Aquí se dice que el país puede quedar sin la tecnología necesaria, pero hoy contamos con ella para hacer lo que queramos. Ya no necesitamos una antena cada veinte o treinta kilómetros.
Entonces, es importante que tengamos claridad acerca de que este problema requiere de una pronta solución, que realmente traiga aparejada los beneficios que todos los pobladores esperan. Por ejemplo, en la bajada de Agua Santa, en Viña del Mar, hay un nudo de antenas. Ahí, la gente está peleando desde hace mucho tiempo para que esa situación se revierta.
La pregunta, ministro -por su intermedio señor Presidente -, es si la ley en tramitación tendrá efecto retroactivo. De lo contrario, lo único que vamos a lograr será favorecer a la gente respecto de las antenas que se instalen de aquí en adelante.
En la Comisión hicimos la división, con mucha claridad, sobre los diferentes requisitos para las zonas urbanas y rurales. O sea, de verdad se trata de avanzar, y esperamos que esto se haga lo más luego posible en la Comisión Mixta. Ojalá que tengamos la claridad para ver lo que el país necesita con respecto a esta materia.
Creo -lo digo con una mano en el corazón- que hemos defendido, a veces, a algunas empresas que dan trabajo; pero, so pretexto del trabajo, no podemos defender que se viole el medio ambiente o la seguridad familiar. Yo les diría a los señores gerentes que, si tanto aman su empresa, en los sitios que tienen en su casa, que son bastante grandes, pongan una antena y demuestren así su cariño y su amor; que digan: “Saben que más, ésta es mi empresa, la llevo en el corazón. Por lo tanto, voy a poner esta antena en mi patio”. Lo más seguro es que le diga al vecino que vaya al juzgado para que echen para atrás su intención, y después diga que quería ponerla, pero que el vecino se opuso.
Señor Presidente , defendamos a quienes no tienen defensa. Ésa es labor del Congreso Nacional. También tenemos que defender a cabalidad el hecho de que no perdamos la tecnología, que continúe la conexión en el país y que las empresas desarrollen tecnología suficiente como la existente en otros países, cuyas empresas no se han visto amagadas ni opacadas pese a existir más exigencias. Éste es el momento de la verdad, de que las empresas se pongan una mano en el corazón y ayuden a la población, y de que nosotros cumplamos con nuestro deber.
Por lo tanto, Renovación Nacional va a votar en contra de algunas modificaciones del Senado para que el proyecto sea estudiado por la Comisión Mixta.
Espero que, a la brevedad posible, la iniciativa se convierta en la ley que todos queremos, lo que nos permitirá, en definitiva, decirle al país que después de 11 años, la Cámara de Diputados ha cumplido con el mandato que le dio el pueblo: agilizar el despacho de los proyectos de ley indispensables.
He dicho.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , expreso mi adhesión a lo señalado, salvo en la parte relativa a que las empresas tienen corazón.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , lo primero que quiero plantear -cuando ya estamos, supuestamente, en la etapa final de la tramitación del proyecto de ley, normativa tan esperada por todos- es que en Chile tenemos la costumbre de autocriticarnos en forma excesiva, en mi opinión, respecto de lo que nosotros mismos hemos ido creando.
El desarrollo de la telefonía celular en el país tiene su origen, entre otras cosas, en proyectos de ley que estudiamos y aprobamos en su oportunidad en el Congreso Nacional. Dichas iniciativas no sólo incentivaron la expansión exitosa de la telefonía celular, con todo lo que ello implica para el incremento de internet y, en general, de todas las telecomunicaciones, sino que, además, la creación del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que ha permitido la llegada de la telefonía en el mundo rural que, hasta hace quince o veinte años, prácticamente no existía en Chile.
En consecuencia, quiero reivindicar la tarea parlamentaria, señalando que, justo en el período de once años, al cual se hace referencia, yo no estaba en la Cámara de Diputados, sino que cumpliendo roles en el Ejecutivo . Destaco esto, porque me parece muy controvertido el hecho de que pretendamos asumir responsabilidad como Congreso, en circunstancias de que, en ningún caso, está ciento por ciento radicada en el Parlamento.
Los proyectos de ley con los cuales se empezó a abordar la instalación de las antenas, tuvieron largos períodos de estudios, de análisis y de controversias al interior de los gobiernos, del Ejecutivo. No sólo aquí en el Congreso Nacional transcurrió tiempo para su discusión y análisis. Lo señalo porque este proyecto modificado por el Senado, que hoy se ve como la salida a todos los problemas, me parece que es una aproximación a una posible mejora de la situación, pero no su solución. En eso debemos ser absolutamente francos entre nosotros. Es cierto que innova en algunas exigencias y entrega roles a los municipios; pero es un tema muy discutido, pues hablamos de una tecnología que ha tenido un desarrollo tal que ha permitido que hoy existan más de 16 millones de teléfonos celulares en el país. Además, ha sido importante no sólo para el mundo urbano, sino también -lo quiero destacar- para el mundo rural, cuya realidad no siempre es la misma que la de la ciudad. Por eso, este proyecto modificado por el Senado necesita ciertos ajustes para acoger en forma adecuada ambas realidades.
Hemos visto cómo la gente reclama por la colocación de antenas. No resulta grato que frente a su casa, o frente a un colegio, o a un jardín infantil, o a un hospital se instale una antena. En consecuencia, muchos de los aspectos que se abordan en la iniciativa modificada por el Senado responden a una inquietud ciudadana razonable.
Todo el mundo quiere celulares, pero no antenas. Es una situación muy compleja de resolver. En Chile hay canales de televisión abierta que, en algunas ciudades, que han tenido un desarrollo importante, no se pueden ver directamente, sino a través de la señal por cable. En el centro de Santiago no es fácil captar la señal de los canales de televisión abierta. En algunas zonas, la única posibilidad de verlos es mediante la televisión por cable, porque el desarrollo de la ciudad ha provocado que las señales de la televisión abierta se vean afectadas por interferencias y bloqueos, lo que impide su llegada a la comunidad, a pesar de ser una tecnología que debería estar funcionando hace años, porque no existen antenas suficientes ni los mecanismos que lo permitan.
Si me preguntan si lo anterior es importante, respondo que sí, porque es absurdo que una televisión que suponemos abierta a toda la comunidad, sin ninguna discriminación, hoy no pueda ser vista por aquellos sectores de bajos ingresos que no pueden contratar el servicio de televisión por cable. Este problema tiene que ver con parte de lo que aquí se está discutiendo: cómo las señales electromagnéticas pueden efectivamente llegar a los usuarios, a los beneficiarios, al consumidor, al ciudadano.
El proyecto modificado por el Senado es una buena aproximación. Los diputados miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con bastante consenso, en forma casi unánime, proponemos que se analicen en una comisión mixta los artículos sugeridos. Ojalá que en un plazo breve puedan ser resueltas las discrepancias en relación con ellos.
Quiero destacar algunos puntos -como lo hizo el diputado Montes- criterios que deberían estar presentes en la discusión del proyecto en la comisión mixta. Primero, cabe considerar que no hablamos sólo de telefonía celular; también está el acceso a internet. Su impacto es evidente, no tengo para qué argumentarlo. Debemos cuidar que en el país haya igualdad de oportunidades en el acceso a estas tecnologías tan relevantes para el desarrollo y la formación de la población. Al respecto, no debemos pensar sólo en nuestro mundo urbano, sino también tener muy presente nuestro mundo rural.
El proyecto modificado por el Senado incorpora una serie de exigencias urbanísticas, que buscan evitar que las antenas afecten estéticamente a la ciudad. En ese sentido, algunos colegas han sugerido diversos criterios, particularmente aquellos que tienen formación en el ámbito de la arquitectura u otras disciplinas que les permite hacer aportes. Pero quiero hacer notar que todo lo que se ha señalado sobre camuflaje y aspectos estéticos y urbanísticos no resuelven un tema de fondo que sigue quedando pendiente y en discusión: el efectivo daño, mayor o menor, que la radiación de las antenas puede provocar en la salud de las personas. En ese sentido, la iniciativa modificada por el Senado considera ciertas medidas que son más bien de resguardo, de prevención. Por lo demás, tampoco hay un solo criterio sobre el particular entre los expertos, ni siquiera entre los médicos o los especialistas que han avanzado en las investigaciones. Reitero, el proyecto adopta ciertas medidas en este aspecto, pero que no necesariamente tienen que ser vistas como una solución definitiva.
La idea de la compensación está incorporada en la iniciativa.
En cuanto al rol de los municipios, no es fácil dejar a su criterio una serie de aspectos. En todo caso, las enmiendas del Senado avanzan en ese sentido, de modo que haya una mejor atención a las inquietudes de la comunidad.
Espero que este proyecto modificado por el Senado efectivamente sea una buena aproximación a la solución que la gente está pidiendo, que sea remitido a comisión mixta y que pronto sea despachado por ella. Probablemente, en el futuro tendremos que hacerle algunos ajustes, porque los avances tecnológicos se producen demasiado rápido y seguramente mucho de lo que hoy aprobemos, mañana quedará obsoleto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente , el objetivo del proyecto y sus modificaciones, según señala el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Lamentablemente, se constata que los riesgos para la salud asociados a las emisiones de estas antenas no constituyen el centro de atención del proyecto. Sobre este aspecto existe una gran conmoción en la ciudadanía. Hay temor en amplios sectores de la población, que sienten que no tienen respuestas del Poder Legislativo , de los municipios y, por cierto, del Ejecutivo.
Muchos se preguntan -todo el mundo sabe que se está discutiendo un proyecto para regular la instalación de antenas- por qué tantos años sin legislar. Si recordamos que este proyecto lleva 11 años en el Congreso, la pregunta es por qué se ha demorado tanto el Congreso. ¿Tal vez por presión de las empresas de telecomunicaciones o por lobby? La opinión pública exige una explicación, y le encontramos toda la razón.
Los antecedentes aportados por los especialistas en materia de salud durante el proceso de discusión del proyecto en debate son contundentes. Sin embargo, pareciera ser que están prevaleciendo la opinión y los intereses de las empresas de telecomunicaciones, las que han relativizado sistemáticamente los posibles daños a la salud.
Cabe mencionar que las inquietudes que hicieron presente las organizaciones ciudadanas fueron igualmente fundadas, principalmente en los daños para la salud.
Como señalamos en mayo de 2010, las opiniones de expertos, como la del doctor Andrei Tchernitchin, plantean que han aparecido investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves en el mediano y largo plazo, por las emisiones de las antenas, alteraciones de los ritmos biológicos en los sistemas u órganos como el cerebro, corazón, sistema endocrino, etcétera, amén de inhibir la peroxidación, favorecer el envejecimiento e incluso inhibir el gen supresor de la formación de tumores. Todos estos estudios hacen referencia al alcance de las microondas emitidas por las estaciones base, que llega a un radio de 35 kilómetros.
En la misma línea, si bien se reconocen de manera implícita tales riesgos a la salud, restringiendo su instalación en colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios y en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos. A su vez, se permiten excepciones, las que rechazamos rotundamente por cuanto relativiza un derecho tan fundamental e inalienable para nuestra población infantil, para las personas de edad y enfermos, como es el derecho a la salud.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados contemplaba la generación de un fondo concursable orientado a investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de los sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas en materia de salud. Sin embargo, el Senado suprimió el artículo 5°, dando cuenta del orden de prioridades que presenta este proyecto.
La norma chilena de emisión de las antenas permite 100 microwatt por centímetro cuadrado y 10 microwatt por centímetro cuadrado en zonas sensibles, como escuelas y centros geriátricos, mientras que países como Austria, Suiza y Rusia toleran umbrales máximos de 0,1, 2,4, y 4,2 microwatt por centímetro cuadrado, respectivamente. Si bien la Organización Mundial de la Salud sugiere normas de emisión superiores a éstas, el potencial daño a la salud que podría implicar la exposición crónica a estas radiaciones constituyó, para estos países, argumento suficiente para establecer tales normas.
Por su parte, Chile tiene sólo una norma técnica de emisiones -cuyos niveles máximos de exposición y protocolos de medición serán dictados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel)- lo que, a nuestro juicio, es insuficiente, en consideración a los posibles daños a la salud que señalé.
En tal virtud, es un avance “que el Ministerio del Medio Ambiente dicte una norma relacionada con esta materia, pero, sin el reconocimiento explícito de los posibles daños a la salud previamente efectuado por el Ministerio de Salud, usando de referencia umbrales como los antes citados, -los máximos tolerados por los países europeos mencionados-, dichas normas podrían no cumplir con el propósito de resguardar la salud de nuestra población”.
El proyecto en debate deja sin definir el criterio para establecer zonas saturadas de sistemas radiantes. Sólo faculta a la Subtel para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, proceda en tal sentido.
Por otra parte, el proyecto de ley no considera a la población afectada en la toma de decisiones sobre la instalación de una antena, según se desprende del artículo 1°, N° 3, letra d), que respecto de la solicitud de instalación señala que se requiere “Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas; esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos”.
Tal como aquí se ha dicho, son los sectores más pobres -los singularizo en comunas como Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo- los más afectados en sus derechos por la instalación prácticamente impune de antenas. La pregunta es si esto va a cambiar realmente. Por eso, estoy muy de acuerdo con lo dicho por el diputado García, en cuanto a la necesidad de darle carácter retroactivo a la futura ley.
Cabe igualmente considerar que el proyecto vulnera la identidad barrial, por cuanto, a las consecuencias en la salud que puede acarrear la instalación de una antena, hay que sumarle el tremendo impacto estético del lugar. Es más, el Instituto Inmobiliario de Chile ha señalado que el avalúo de las propiedades suele verse disminuido entre 30 y 50 por ciento.
Por último, no nos oponemos al desarrollo de las telecomunicaciones, pero los inte-reses por los cuales debemos velar nos conducen a legislar por un justo e igualitario acceso de la población a estos servicios, pero con estricto cumplimiento de los derechos fundamentales.
Recordemos que existen tecnologías modernas que permiten superar las alteraciones que generan las actuales antenas, que además podrían ayudar a que la telefonía celular funcione en caso de catástrofes o apagones, cuestión que todavía no se logra superar en Chile.
En tales condiciones, el proyecto modificado por el Senado no constituye un avance real, por lo que deberá seguir la discusión por la necesidad de legislar más profundamente en esta materia.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , en la última década la telefonía celular se ha desarrollado de manera muy significativa. Claro que en nuestro país lo ha logrado en un espacio normativo casi inexistente. Evidentemente esa desregulación del desarrollo de este mercado ha generado externalidades extremadamente negativas para la población.
No es un misterio y nadie podría discutir que, parafraseando a un dictador, “para hacer tortillas hay que quebrar huevos”. Sin duda, para que sea efectivo, el desarrollo de la telefonía celular exige la instalación de antenas a lo largo del territorio nacional. El punto es que por más de una década se instalaron por todo el país sin la más mínima regulación. Bastaba el contrato de una empresa telefónica con un privado, ante una municipalidad completamente inerme, sin respaldo y razón para impedir su instalación.
Es cierto que el Parlamento ha discutido el proyecto desde hace varios años, algunos dicen que casi un década; pero cuando los empresarios advierten la proximidad de la aprobación y despacho de la iniciativa, pusieron el pie en el acelerador, en los últimos dos años, hasta provocar una explosión completamente desenfrenada y desregulada de instalación de antenas para telefonía celular, lo que ha generado un verdadero clima de conmoción social.
Sin embargo, a pesar de esa explosión desenfrenada de los últimos dos años, cuando uno conversa con cualquier ejecutivo o dueño de este tipo de empresa, resulta evidente que es sideral el número de antenas que resta por instalar.
Lo anterior, ha hecho que la aprobación del proyecto en discusión sea algo realmente esperado y absolutamente necesario.
Como dice el mensaje, hay dos razones para regular la instalación de estas antenas.
La primera, todavía no completamente resuelta, son los posibles daños a la salud que generan no sólo las antenas, porque los estudios que existen demuestran que emiten más radiación los celulares que las antenas. La Organización Mundial de la Salud acaba de emitir una recomendación general para que los niños y adolescentes no usen teléfonos celulares. No sacamos nada con disparar a las antenas, en circunstancias de que los celulares emiten más radiación muy cerca del cerebro.
La segunda, la proliferación de antenas rompe la armonía urbana y es evidente que también dañan el valor de las propiedades vecinas al terreno donde se instalan.
Aunque podría estimarse que la regulación del proyecto está atrasada respecto de la situación que se está viviendo, es absolutamente imprescindible votarlo rápidamente, por varias razones.
En primer lugar, porque se pasa de una situación en que los vecinos no tienen derecho a decir ni una sola palabra respecto de la decisión de un propietario de arrendar su terreno a una empresa para colocar una antena, a otra que exige el acuerdo de una proporción importante de los vecinos de la propiedad en que se va a instalar ese aparato; se debe consultar a las organizaciones vecinales y, además, entrega una incidencia a la municipalidad a fin de definir zonas privilegiadas para su instalación, para demorarla y, eventualmente, impedirla en un territorio específico.
En segundo lugar, porque no obstante ser cierto que no hay evidencia científica absoluta que nos diga que las emisiones de radiación de las antenas para telefonía móvil son dañinas para la salud, existen presunciones suficientes para que la mayoría de los países haya establecido normas bastante más estrictas que las que tiene Chile en la actualidad. En consecuencia, es muy bueno que el proyecto fije límites de emisión que equivalen al promedio de los cinco países más exigentes de la OCDE, lo que es un parámetro importante, porque son de las más altas del planeta.
En tercer lugar, porque favorece la integración armónica. En la Comisión Mixta habrá que hacer los perfeccionamientos necesarios para que la mimetización se redefina como integración armónica al entorno; no se trata de que la antena quede oculta, sino que se integre adecuada y estéticamente al entorno urbanístico. Mi colega diputado Patricio Hales , quien integrará la Comisión Mixta, deberá realizar su invaluable aporte al respecto.
Por último, porque impide la proliferación y favorece la relocalización de varias antenas, al establecer zonas saturadas cuando hay dos antenas, impide que se instale una tercera.
En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobamos buena parte de las modificaciones del Senado al proyecto de ley. Sin embargo, votamos consensuadamente en contra varios artículos propuestos por el Senado, para asegurar en la Comisión Mixta, en primer lugar, la retroactividad de las principales medidas, porque el problema de la proliferación de antenas y de la mala integración al desarrollo urbano no es sólo respecto del futuro, sino que fundamentalmente del presente; en segundo lugar, la relocalización de las antenas para el futuro y pasado, y, por último, las normas para antenas de menos de doce metros, porque la actual redacción del proyecto invita a una proliferación absolutamente desordenada y masiva de pequeñas antenas.
A mi entender, los diputados de la UDI, de Renovación Nacional y de los demás partidos que integrarán la Comisión Mixta, van con el compromiso de avanzar en materia de retroactividad, relocalización y normas para antenas de menos de doce metros.
Anuncio que aprobaremos buena parte de las modificaciones del Senado y rechazaremos las disposiciones que convinimos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, para discutirlas en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , estamos culminando una parte de la tramitación del proyecto y esperamos que pronto sea despachado en su totalidad.
La Comisión realizó un trabajo arduo. En consecuencia, más que culpar al Congreso por la demora en la tramitación del proyecto, considero que las responsabilidades recaen en los gobiernos que no tuvieron la fuerza ni el coraje para enfrentar a todo el sistema y actuar con rapidez para regular la instalación de antenas para la telefonía móvil; mejor dicho, para las torres.
Asimismo, felicito al Gobierno, a su ministro de Transportes y Telecomunicaciones y también al ex ministro de esa Cartera , Felipe Morandé , porque tuvieron la valen-tía de sacar adelante el proyecto. En la Comisión, muchas veces, los gobiernos anteriores jugaron a fijar urgencias y a retirarlas, a discutir el tema y a no discutirlo, sin dar mayores explicaciones. En cambio hoy tenemos la posibilidad de despachar un proyecto bastante bueno, que respeta a las personas, que se preocupa de su salud y del impacto urbanístico que provocan estas antenas, pero también que exista competencia y se entregue un buen servicio a la comunidad.
Uno de los grandes avances de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones fue la incorporación de la colocalización obligatoria para todo tipo de torres, que fue eliminada.
Por lo tanto, tengo la esperanza de que en la Comisión Mixta podamos reponer esa norma, ya que es la única forma de paliar la contaminación visual que generan las torres de antenas. Sería un logro importante establecer no sólo la colocalización a futuro, como figura en el proyecto, sino que obligatoria y retroactiva, lo que permitirá disminuir la cantidad de estructura.
Por otro lado, corregir una posible distorsión que se provoque al privilegiar monopostes entre tres y doce metros de altura que tenga un impacto posterior no deseado por su invasión en las ciudades. Eso es sumamente importante regularlo y esperamos que en la comisión mixta se considere.
Por lo tanto, el proyecto de ley es un avance importante.
Reitero, mis felicitaciones al Ejecutivo , a través del señor ministro .
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , valoro que debatamos un proyecto de ley que busca regular la instalación de antenas para telefonía celular.
Los ciudadanos de muchas partes de Chile se sienten víctimas de la política de las empresas de telefonía celular, caracterizada por la irresponsabilidad y el abuso en la instalación indiscriminada de antenas que producen dos daños: el primero, urbanístico. La gente entiende claramente que ella acarrea un daño para su patrimonio, producto de que las propiedades se deprecian, es decir, pierden valor. Ese es un daño directo de la instalación de antenas para la telefonía celular.
El segundo, el temor que se ha instalado en la población sobre los efectos de las ondas electromagnéticas en la salud de las personas que, si bien no están demostrados total y absolutamente en forma científica, tienen un aval en términos de preocupación expresado en informes de expertos y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Por lo tanto, el mandato es buscar, a través de la ley, la adecuada regulación para evitar el abuso y la irresponsabilidad con que han actuado las empresas de telefonía celular.
Desde mi perspectiva, es conveniente que el proyecto vaya a Comisión Mixta, al menos, por cuatro temas.
En primer lugar, si bien se avanza en la participación ciudadana, en cuanto a considerar la opinión de los ciudadanos y de los vecinos respecto de la instalación de antenas para telefonía celular, en verdad, es bastante limitada la disposición, pues solo la permite para su mitigación o, eventualmente, su mimetización o camuflaje. Espero que la Comisión Mixta avance en entregar más poder a los ciudadanos al momento de autorizar la instalación de antenas para telefonía celular.
En segundo lugar, porque no hay regulación respecto de antenas de menos de doce metros, por lo tanto, si no se va a requerir permiso para su instalación se va a abrir una puerta para que las empresas recurran a antenas de once o de diez metros y las comunas se vean enfrentadas a la proliferación de antenas de menor tamaño que no requieren autorización de los departamentos de obras de los municipios para su instalación. En consecuencia, espero que este problema sea resuelto en la Comisión Mixta.
En tercer lugar, otro punto importante es la retroactividad. Es cierto que el proyecto avanza en el establecimiento de medidas mucho más estrictas desde el punto de vista de las emisiones de ondas electromagnéticas, lo que coloca a Chile en los estándares internacionales respecto de los países más exigentes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). Pero si no se establece la retroactividad de la disposición respectiva, no vamos a poder sacar las antenas que ya están colocadas en zonas sensibles; cercanas a jardines infantiles, escuelas, hospitales y consultorios; también deben ser protegidas para el futuro, por lo que es necesario consagrar la retroactividad.
Desde el punto de vista de la definición de zonas saturadas, me parece que se debe aplicar la ley en forma retroactiva. Si vamos a impedir que se instalen antenas para telefonía celular -más de dos- en radios de cien metros -lo que se considera conveniente hacia delante-, también tiene que existir la facultad de aplicar la norma de manera retroactiva, a fin de obligar a la relocalización de antenas cuando se ubiquen en zonas saturadas.
En cuarto lugar, la colocalización, que tiene que ver con generar espacios de mayor competencia, eliminar barreras de entrada y buscar, a partir de la ley, establecer medidas que permitan a los ciudadanos tener beneficios desde el punto de vista del acceso a la tecnología. Por lo tanto, que los servicios que usen no sólo sean de mejor calidad, sino también de más bajo costo.
Son esos los temas que se debe buscar mejorar en la Comisión Mixta.
Como ya se ha dicho en la Sala, voy a rechazar algunas de las modificaciones introducidas por el Senado, porque claramente los parlamentarios en cada una de sus comunas o provincias -no es la excepción en mi distrito, las provincias de Arauco y Lota- tienen un mandato bastante claro y evidente de los vecinos, que una ley proteja sus derechos y termine con los abusos cometidos por las empresas de telefonía celular.
El proyecto avanza, pero no es suficiente. Esperamos que se mejore en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , los colegas que me han precedido en el uso de la palabra han ahondado bastante en el tema en discusión, pero quiero resaltar -el proyecto lleva más de once años en discusión en el Congreso Nacional- la disposición del Ejecutivo , al menos, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de incorporar las observaciones de los diputados de las distintas bancadas.
Dada la masificación de la instalación de antenas en los últimos dos años, como señaló el diputado Auth -alrededor de 2.600 sólo en la Región Metropolitana-, fundamentalmente en sectores periféricos de la gran ciudad que representamos, cuya densidad poblacional es alta y, obviamente, estas estructuras son una molestia y afectan la plusvalía y la sensación de seguridad desde el punto de vista de las personas, me preocupa que la Comisión Mixta demore.
Existe una avalancha de inquietudes que nos hacen las personas diariamente a los diputados y a los alcaldes de las comunas que representamos.
También rescato que el Senado incorporó al proyecto modificaciones sustanciales que varios colegas han mencionado.
Un elemento importante de discutir y tener en cuenta en la Comisión Mixta es la retroactividad en la aplicación de la ley. Se debe tener presente que hay antenas ubicadas en zonas saturadas, o no cumplen las distancias exigidas, o siguen proliferando en determinadas situaciones, pues todos sabemos que existen formas para burlar la ley.
Por otro lado, me parece muy importante la participación de la ciudadanía. Es un elemento novedoso. También es relevante la entrega de facultades, previa a la solicitud ante la autoridad de Telecomunicaciones, para la instalación de antenas.
Otro elemento destacable es el tema urbanístico. No se trata solo del camuflaje, sino que de la utilización de infraestructura pública, que perfectamente podría cobijar a los elementos radiantes y no instalar los soportes que todos reconocemos como las famosas antenas.
Asimismo, se deben tomar los debidos resguardos para que en las zonas rurales, en sectores urbanos rurales, el diseño de este tipo de soporte recoja la arquitectura del entorno que tengan las ciudades más pequeñas o de connotación rural.
Espero que en la Comisión Mixta consensuemos la solución a las divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado a la brevedad posible, pues no podemos seguir con este verdadero far west de los últimos dos o tres años de instalación indiscriminada de antenas.
Debemos estar preocupados de la población que nos va a cobrar la palabra próximamente.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , este es un momento histórico en materia de regulación para la calidad de vida de los chilenos y adecuada armonía de nuestras ciudades.
Lograr, finalmente, un proyecto que regule la instalación de torres de antenas de celulares satisface un anhelo de muchísimos ciudadanos, especialistas, profesionales y de gran parte del Congreso Nacional.
En todo caso, tenemos que corregir este proyecto de ley en una comisión mixta.
Al respecto, me permitiré hacer, a lo menos, tres recomendaciones principales, derivadas de varios conceptos que me han preocupado a lo largo del estudio de la iniciativa.
La situación que nos ocupa es vieja y forma parte de la historia de la desregulación. No es cualquier cosa lo que ha pasado con este proyecto de ley. La indiscriminada instalación de torres de antenas para telefo-nía celular a lo largo del territorio es parte de una permisividad gubernamental y, por supuesto, de un abuso, un forzamiento de las empresas privadas, como lo hacen en tantas áreas. A mi juicio, los mismos gobiernos que nuestras bancadas ayudamos a elegir fueron permisivos.
El actual gobierno no fue el autor de la iniciativa, pero valoro mucho el trabajo del ministro Errázuriz . Asimismo, aprecio lo que logró realizar el gobierno de Michelle Bachelet al allanarse este proyecto, pues en 2009 logramos aprobarlo en la Comisión de Obras Públicas, y en enero de 2010, antes de que asumiera el actual Gobierno, por fin lo enviamos al Senado, que demoró más de un año y medio en despacharlo.
De igual forma, valoro el gran trabajo que hizo el ministro Cortázar en 2009. Ahora, en su lugar, se encuentra el ministro Errázuriz para desempantanar este proyecto, que se hallaba entrabado debido a un mal trabajo funcionario y que, además, se mantenía sin urgencia en el Senado.
Pero ya estamos en tercer trámite constitucional; así pronto iremos pagando la deuda de la desregulación.
Hace un momento dije: “los mismos gobiernos que nuestras bancadas ayudamos a elegir fueron permisivos”, pero no solo lo relativo a la instalación de antenas para telefonía celular se encuentra en la lista de responsabilidades críticas. No puedo dejar de hacer una consideración política. No por casualidad perdimos elecciones. Ahí se cuentan las AFP, las autopistas, los bancos, la educación, las isapres -¡tanta regulación que ha hecho falta!- y las antenas para telefonía celular, puesto que las empresas han hecho lo que han querido.
Sobre el particular, se han producido problemas graves de salud cuya causa no está probada, pero que son parte de un enorme debate público. También ha habido tremendos efectos urbanos y arquitectónicos que, a veces, incluso se han mirado en menos no solo en los gobiernos, sino también en el Congreso Nacional.
Cuatro veces he sido electo diputado , y luego de tantos años en la Cámara, mi admiración es por la enorme cantidad de abogados que aquí despliegan su eficiencia profesional, así como también profesores, sociólogos y trabajadores de distintas áreas.
No ha habido la misma correspondencia al momento de valorar, a lo menos, la participación de un solitario arquitecto cuando ha puesto sobre la mesa materias vinculadas al urbanismo. Y siempre suele esbozarse, con un gesto despectivo, la idea de que la preocupación de la arquitectura es la estética y que se trata de aspectos que son “voladuras de arquitecto”, como si no fuera grave la alteración generada en el patrimonio de tanta gente a raíz de la instalación de torres soportes de antenas en la ciudad. Puedo asegurar que una vivienda ubicada en derredor de un barrio donde se colocó una antena hoy vale entre 25 y 30 por ciento menos que lo que su dueño pagó por ella. Eso no es estética, no es decoración, es el patrimonio -quizás el más grande de una persona-, que tenía en su casita o departamentito que permitiría ir saliendo de la pobreza para acercarse un poquito a la capa media y que se vio deteriorado para siempre.
Ahí está el daño al espacio público que tanto decimos querer cuidar, que genera el daño al interés por la ciudad.
Por algo la ciudad se afea, se desasea, se ensucia y se pierde el interés por ella.
Aquí se ha señalado que el buen espacio público está relacionado con la buena seguridad ciudadana. Porque “los buenos” ocuparían el espacio público. Pero se trata de un espacio público donde se reemplaza una buganvilia por una antena, una plaza pública por una antena, una escultura por una antena.
El afeamiento -ahí agrego también la estética-, la sensación de riesgo, la molestia, ¡tantas afectaciones!
Sobre ello, debo decir que para lograr terminar este proyecto de buena manera es necesario incorporar conceptos más precisos sobre la arquitectura y el urbanismo, aun cuando el predominio parlamentario en la historia de Chile haya sido de abogados, médicos, profesores, sociólogos, trabajadores, obreros, agricultores, es hora de que el Congreso Nacional incorpore en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -porque de aquí no salió esa normativa, sino que de dos dictaduras: una, la de Ibáñez, y la otra, la del innombrable- de una vez por todas, elementos de juicio adecuados que vayan un poquitito más allá de la biología o la guerra.
Tenemos que corregir los vocablos que se emplean en este proyecto. La palabra “mimetización” la estudié en biología, y era un cambio de apariencia cuando, por ejemplo, una lagartija quería salvarse. Es cierto, las torres son verdaderas sabandijas que se han entrometido en la ciudad; por eso quieren mimetizarse. Se usa el término “camuflaje”, como si se tratara de un elemento de guerra para cuando alguien quiere atacar o prepararse para no ser atacado y poder replicar.
Ése es el concepto que tienen de la antena. Y no se dice “adaptación a la arquitectura”, “identidad del entorno”, algo de lo que señalaron los diputados Pérez y Auth . Sería muchísimo más claro pensar en mejorar la instalación desde el punto de vista arquitectónico.
Y no me hablen del afeamiento, no me vengan con la palmerización o la aberración de querer colocar una estatua semejante a una antena, que parezca un guanaco, pero instalada en Puerto Montt, donde existen, o una araucaria -lo señaló el diputado García - donde no hay araucarias, sólo robles, porque lo que les inspira es simplemente colocar la antena.
Arquitectura significa la capacidad de crear un entorno con el diseño. Y en esto hay que distinguir, por un lado, la adaptación al entorno urbano, que es la ciudad, y, por el otro, la adaptación a la arquitectura. Si uno coloca elementos de ese tipo, tendrá clara la posibilidad -ahora veo a las empresas mejor dispuestas- de instalar, si se trata de entorno urbano, una escultura. Así, la empresa lo va a pensar mejor y en vez de colocar un adefesio, de palmerizar las ciudades hará, por ejemplo, un concurso de arte y le pagará a un artista por hacer una escultura en la plaza. La gente sabrá que, en el fondo, es una antena, pero con un sentido escultórico. Será un aporte a la ciudad. También la incorporación a la losa tapa de un edificio o el rediseño del envigado del contorno.
A veces se han hecho esfuerzos en la pilarización de un edificio, en la forma en que termina arriba, lo que se ha realizado con los ductos de ventilación.
Eso ha sido llevado a cabo en otras partes del mundo. Aquí nos dijeron muchas veces, “no hay tecnología”, “no da”, “vamos a quedar sin celulares”, “no vamos a poder tener transmisión”. Ello significaría colocar la preocupación en la arquitectura como el objeto construido, diseñado ex profeso, y el entorno urbano, que son distintos. No es lo mismo “ciudad” que “objeto construido”. Los objetos construidos van conformando la ciudad, pero la ciudad es el conjunto donde los seres humanos tienen que vivir adecuadamente.
Me inquieta la revisión de los artículos 116 bis E, 116 bis F y 116 bis G, porque son los que en realidad describen cómo se va a instalar la antena de 12 metros. Existe un surtido disperso muy confuso en este proyecto tan mal armado e inadecuadamente construido en el Senado; porque no se trata del proyecto que despachó la Cámara de Diputados.
En tres artículos distintos, disfrazaditos, mimetizados, se señala: en el 116 bis E, la altura menor de 12 metros para antenas no mimetizadas; en el 116 bis F, la altura mayor de 12 metros y en el 116 bis G, la altura menor de 12 metros para antena mimetizada.
¡Vaya uno a entender cómo deberá pedirse el permiso para cada situación! Naturalmente, el objeto es camuflar y hacer pasar de contrabando la proliferación de antenas de 12 metros, y eso es peligroso.
Debo decir -me habría gustado extenderme sobre lo otro, pero me quedan 60 segundos-, que es fundamental una colocalización retroactiva razonable, racional. Si las empresas con buenas ideas logran resolver esta medida con la incorporación de objetos arquitectónicos, pues bien, probablemente determinada antena podría no ser colocalizada. Esto lo podemos tratar en la Comisión Mixta. Pero, retroactivamente, hacia el espacio público hay que colocalizar.
Puedo comprender que, a lo mejor, exista inconstitucionalidad cuando se trata de un contrato entre particulares respecto de un espacio privado, por lo que no se podría hacer esa colocalización. Intentémoslo. No obstante, comparto con el diputado Hernández , con quien hemos trabajado en esta materia, que es necesario que la Comisión Mixta trabaje en la búsqueda de una forma de colocalización razonable, sobre todo en el espacio público.
Finalmente, valoro el trabajo que ha hecho la Comisión de Obras Públicas durante tantos años y espero que, con lo que se resuelva en la Comisión Mixta, le podamos dar al país una satisfacción con esta regulación, que es la gran deuda que tienen los gobiernos chilenos con la ciudadanía, ya que son los que deben tomar la iniciativa en esto. Sin ellos, el Congreso Nacional no podría haber hecho nada.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor ministro.
El señor ERRÁZURIZ ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , en el Gobierno estamos convencidos de que no se puede seguir esperando por una solución definitiva que logre cautelar el desarrollo tecnológico que Chile necesita para su futuro inmediato, con el debido respeto por los vecinos.
Todos los chilenos necesitamos buena comunicación y conectividad digital, pero creemos que este objetivo se puede lograr sin destruir la calidad de vida y el patrimonio de las ciudades. Este proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, ha sido fruto de un largo trabajo parlamentario, realizado con mucha seriedad. Por eso, me preocupa mucho el tenor de algunas intervenciones, porque algunas de ellas reflejan, en mi opinión, un cierto grado de desconocimiento de cómo viene la iniciativa del Senado, sobre todo, luego del gran trabajo que hizo la Cámara de Diputados, así como respecto de las mejoras que le introdujo el Senado.
El proyecto, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de comunicaciones, fija una norma muy restrictiva, con el objeto de proteger en forma preventiva la salud de la población. No sólo responsabiliza a las autoridades del Ministerio del Medio Ambiente, sino que incorpora elementos fundamentales, como es la participación del Ministerio de Salud; asimismo, estar siempre entre los cinco países más progresistas en esta materia y con mayor preocupación al respecto. En ese sentido, el proyecto nos asegura que estaremos siempre a la vanguardia.
Respecto de la salud, no sólo tiene normas retroactivas, sino que las mismas son muy cuidadosas en cuanto a resguardar a la población de cualquier riesgo.
Adicionalmente, como ha quedado dicho, la norma es retroactiva. De hecho, lo que se está planteando es que la retroactividad incluso sea para todas las zonas que se reconocen como protegidas. Por ejemplo, se consideran zonas saturadas de dos tipos: saturadas arquitectónicamente, lo que obliga a corregir ese aspecto retroactivamente, y saturadas desde la perspectiva radioeléctrica, lo que no sólo conlleva multas altísimas, sino que obliga a una solución inmediata.
Respecto de las antenas de más de tres metros, deben ser amigables con la arquitectura. En ese punto, recojo plenamente lo que mencionaba el diputado Hales, en cuanto a que la palabra “mimetizadas” no es adecuada, por lo que es necesario buscar una expresión compatible con la arquitectura. Todas las antenas de más de tres metros, no mimetizadas, deben pasar por todo el proceso que se definió para todas las antenas. No existe ningún riesgo de tener miles de antenas no mimetizadas de menos de doce metros. En ese sentido, quiero ser muy preciso. Es posible que tengamos que mejorar la redacción, pero es clarísimo que el proyecto -y así fue la voluntad del Ejecutivo- persigue asegurar que cualquier antena de más de tres metros no mimetizada pase -repito- por todo el proceso que se definió para todas las antenas.
Por otra parte, las personas que se vean afectadas por la instalación de antenas pueden solicitar el reavalúo de su propiedad, de modo que las contribuciones se corrijan adecuadamente.
En el proyecto hay muchos aspectos muy novedosos y conscientes de la realidad ciudadana. Por eso, en algunas intervenciones que he escuchado en esta Sala, me parece que se requiere una lectura un poquito más profunda del texto remitido por el Senado. Efectivamente, estamos conscientes de la necesidad de que se le introduzcan mejoras importantes al proyecto, como son las que la Comisión acordó respecto del articulado. Asimismo, apoyamos plenamente que el proyecto vaya a Comisión Mixta para que ahí se corrijan y mejoren algunos aspectos que transformarían la iniciativa en una ley realmente consciente no sólo del crecimiento y desarrollo tecnológico, sino también de la preocupación por las personas que conviven con este mar de antenas.
Hay un último punto que quiero destacar. Se trata de un tema completamente democrático.
En la medida en que aumenten las comunicaciones, va a aumentar la necesidad de instalar más antenas. No se puede instalar una antena alejada de un barrio que quiere mejorar las comunicaciones. Por eso el sistema de comunicaciones se llama telefonía celular. Mientras más demanda de comunicaciones tenga un barrio, más antenas habrá que instalar allí. Por eso, la mayor cantidad de antenas se instala en las zonas céntricas de las ciudades.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , sólo quiero recordar que se dio cuenta de este proyecto en la Sala en abril del año pasado. En esa ocasión, se señaló la imposibilidad que existía de despachar un proyecto perfecto, ya que era complicado incorporar muchas de las observaciones que planteaban los diputados y que eran absolutamente necesarias. Así lo señaló el diputado Patricio Hales en su intervención de abril de 2010, oportunidad en que era Presidenta de la Cámara y me indicó que esto había que hacerlo lo antes posible. En eso tenemos que dar una señal a la sociedad en forma urgente.
Además, teníamos reclamos respecto de la emisión y muchas otras aristas que, sin duda, iban a ser muy importantes de incorporar, pero también existía la necesidad de tratar el tema en forma rápida y urgente.
Por eso, quiero agradecer la presencia del ministro y del subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones; de la señora Daniela González , quien hizo un tremendo aporte en la Comisión al explicar lo que significaba este proyecto y cuáles fueron los alcances que tuvo en vista el Senado para introducirle modificaciones.
Creo que en la Comisión Mixta tenemos que fortalecer tres o cuatro vías. La primera, tiene que ver con el rol de los municipios en la construcción de estas zonas preferentes. Además -lo conversé con el diputado Saffirio -, a lo mejor, no era suficiente una ordenanza municipal para decretar o establecer las zonas preferentes, algo que es muy importante. La idea es poder incluir esto en los planos reguladores, a pesar de sus complejidades, como algo mucho más estable, que nos permita tener grados de certeza y de seguridad a lo largo del tiempo.
El segundo elemento que para nosotros es muy importante y que el Senado dejó bastante debilitado tiene que ver con el fortalecimiento de las organizaciones sociales. Muchos de los diputados que estamos en esta Sala conocemos las complicaciones que sufren los vecinos que ven alterada su vida cotidiana cuando les instalan estas antenas y no tienen voz para explicar los problemas a que se ven enfrentados, sobre todo, cuando las instalaciones se producen entre gallos y medianoche. Si somos capaces de fortalecer la opinión de esas organizaciones sociales, no sólo desde el punto de vista de la compensación, sino de lo que significa en la vida cotidiana de las personas la instalación de estas antenas, a fin de traspasar esa preocupación a los municipios para que éstos atiendan sus planos reguladores, estaremos apuntado en el camino correcto.
En tercer lugar, creo que no debe eliminarse el fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias, entre otras cosas, porque será muy útil a largo plazo. Hoy, debemos investigar, estar atentos a lo que vaya a ocurrir con la salud de las personas y las distintas aristas que pueda tener en la sociedad la instalación de antenas.
Comparto plenamente lo planteado por el diputado Teillier, en cuanto a que es necesario que exista un fondo que nos permita estar alertas y conocer las investigaciones que se realizan en el mundo, relacionadas con los efectos que podrían tener las antenas en la salud de las personas.
Otro de los aspectos importantes de este proyecto es que establece una institucionalidad distinta, relacionada con los ministerios que deberán fiscalizar la instalación de antenas emisoras y transmisoras y las nuevas tecnologías que se utilicen. Además, espero que podamos profundizar y seguir impulsando la colocalización, que es algo que nos han pedido reiteradamente los habitantes de cada una de las comunas que representamos.
Hay otro elemento que me complica y que revisamos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones: me refiero a las zonas rurales, que no tienen la misma restricción que las zonas urbanas. Esta restricción está relacionada con lo que han planteado algunos diputados, en cuanto a que es mucho más difícil que las empresas puedan instalar antenas en lugares apartados.
Aquí, quiero hacer una distinción geográfica.
Es distinto hablar de los sectores rurales de la zona central del país, donde existe mayor densidad poblacional, que de la zona sur. Ojalá, en la Comisión Mixta podamos llegar a un acuerdo sobre cómo podemos resguardar esas zonas porque, a diferencia de lo que ocurrirá en los sectores urbanos, que están saturados, en la rurales no ocurrirá lo mismo. Por ejemplo, en comunas como San Vicente de Tagua Tagua, que tiene una densidad poblacional mucho mayor que la comuna de Cabrero, las antenas se podrían instalar en un cerro; pero, hoy no se podrán instalar allí porque se prefiere instalarlas en el centro de las zonas rurales.
Entonces, le digo al ministro que es necesario buscar una solución para las zonas rurales que están saturadas. Ojalá, se promueva la colocalización para no llenar de antenas importantes sectores de las zonas rurales del país.
Esperamos que la Comisión Mixta, que será necesario formar, sesione lo antes posible, a fin de dar la señal que necesita la sociedad en esta materia. A mi juicio, esta normativa es muy potente porque fue perfeccionada en la Cámara y en el Senado.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señor Presidente , voy a ser muy breve.
En primer lugar, felicito a los colegas que trabajaron en la Comisión de Obras Públicas para lograr avanzar en la tramitación del proyecto.
Cuando uno analiza lo que ha sucedido esta mañana en la Sala, se da cuenta de que, una vez más, hemos tenido un excelente debate, el que se ha extendido ya por once años. Por eso, quiero pedirle al ministro que, si durante la próxima semana la Comisión Mixta no es capaz de destrabar esta materia, el Ejecutivo se la juegue y fije urgencia de discusión inmediata para que terminemos con este asunto de una vez por todas, aunque el proyecto no quede perfecto.
De todos los temas, el que más me preocupa es el relacionado con la rapidez con que se instalan muchas grandes antenas, debido a lo cual la ciudadanía está disconforme. Mientras sostenemos este debate, se siguen instalando antenas a lo largo del país. Represento al distrito donde, tal vez, más se utilizan los celulares y, por lo tanto, donde hay más antenas emisoras y transmisoras y más demanda. De manera que habrá que compatibilizar adecuadamente el funcionamiento de las comunicaciones con la instalación de antenas, pero respetando los derechos de los vecinos.
Por eso, quiero pedir al ministro que haga lo que no se hizo durante los últimos años: fijar urgencia de discusión inmediata en caso de que la Comisión Mixta no sea capaz de resolver el problema durante la próxima semana, de modo que en octubre o, a más tardar, en noviembre, tengamos una ley de la República sobre esta materia y los vecinos sientan que hemos cumplido con resolver una deuda pendiente desde hace muchos años.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , ante todo, me sumo a la petición formulada por el diputado Ernesto Silva porque creo que, en realidad, no podemos seguir esperando. Lo digo como representante de un distrito que ha debido soportar durante muchos años la instalación masiva de antenas por parte de diversas compañías que han actuado sin criterio alguno.
Sabemos que Chile es uno de los países donde hay más celulares: casi uno por habitante. Reconocemos que es difícil mantenerse al margen de los medios de comunicación que existen, porque nos permiten estar conectados con el resto del mundo, entretenernos y, por cierto, mantenernos en contacto con nuestros seres queridos, que es lo más importante.
Pero, todo esto ha provocado una batahola sin límites, debido a la desmesurada instalación de antenas, aunque son de gran relevancia para nuestra población, en las áreas urbanas y rurales del país.
Esta iniciativa se hace cargo, por un lado, de la problemática ciudadana que genera la instalación de antenas emisoras y transmisoras en forma inconsulta en las distintas comunas y, por otro, de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones, en condiciones competitivas. Tenemos que crecer, pero, al mismo tiempo, preocuparnos de los ciudadanos.
Sin duda, el Ejecutivo recogió en buena forma el llamado de la ciudadanía, en cuanto a que se hiciera cargo de un tema que tiene ribetes medioambientales. Asimismo, agradecemos al ministro Pedro Pablo Errázuriz por su trabajo relacionado con la protección vecinal e, incluso, con el desarrollo urbano. A través del incentivo a la instalación de antenas de menor envergadura que no impliquen un impacto urbanístico mayor y que no generen conflictos con la comunidad, se logrará avanzar en forma radical, pero con menor riesgo, en beneficio de la comunidad.
Además, el marco normativo que establece mayor carga regulatoria para las antenas de mayor tamaño, ofrece una solución de política pública. Se incluye la obligación de compartir infraestructura con nuevas instalaciones, a través de la llamada colocalización.
Quiero destacar una gran noticia: que esta obligación será con efecto retroactivo en todas las zonas donde no se podrán instalar infraestructuras de más de 12 metros.
No es fácil responder de buena forma una demanda ciudadana tan marcada, como la relacionada con las antenas, que tantos conflictos provocan, día a día, a nuestros ciudadanos. Reconocemos que el progreso es necesario y que las comunicaciones del siglo XXI requieren una estructura que permita la propagación y el desarrollo de nuevas tecnologías de telefonía celular. Eso está clarísimo. Pero, sin perjuicio de ello, debemos considerar que la primera ecología siempre tiene que privilegiar el cuidado del ser humano. Nada sacamos con la tecnocracia si antes no nos preocupamos de nuestros vecinos, de los barrios y del desarrollo social de la comunidad.
Por tal motivo, decimos que es imprescindible contar con esta normativa, acorde con las nuevas tecnologías. Sin duda, hoy, estamos viviendo los resultados de una política pública mal diseñada, sin un enfoque claro y sin que se tenga claro quiénes son los beneficiados y quiénes los afectados.
El proyecto de ley que hoy discutimos no es otra cosa que el resultado de abusos sostenidos, durante muchos años, amparados en el silencio de las leyes.
La sobrepoblación de antenas que hoy deben soportar las principales ciudades de Chile debe terminar, porque sus consecuencias no sólo impactan el desarrollo, sino también afectan la plusvalía de las propiedades aledañas a las instalaciones. Incluso, pueden ocasionar daños a los vecinos, lo que está científicamente comprobado, puesto que, a veces, la inestabilidad de las antenas permite hablar de situaciones de riesgo para ellos.
De ahí, la preocupación de los ciudadanos y la petición de sus representantes para que se solucione esta situación.
Los vecinos de un predio o comuna que han accedido a la instalación de una antena no tienen por qué sufrir en carne propia los efectos nocivos de las necesidades de la modernidad.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel) .- Señor Presidente , quiero sumarme a lo expresado por muchos parlamentarios, en el sentido de que este proyecto ha sido solicitado por la ciudadanía con mucha fuerza durante largos años.
Sin duda, ha tenido un proceso lento en su accionar, en su ejecución, debido a todos los elementos que han esgrimido los colegas. Muchas veces, estos tienen que ver con intervenciones de las empresas, impidiendo un trámite mucho más ágil para que Chile cuente con una regulación en este tema, sobre todo cuando se sabe que somos uno de los países de Latinoamérica que cuenta con la mayor cantidad de telefonía celular.
Por lo tanto, el aumento sostenido de este mercado que ha existido en los últimos años, ha generado la irrupción desmedida de instalación de antenas de celulares hasta en los lugares más inéditos.
Tengo entendido que se han recibido denuncias de la instalación de antenas de celulares hasta en los cementerios, lo que ha generado molestias, abordables y justificables, en los familiares y deudos de las personas que descansan allí. No obstante ello, el proyecto es un avance, pero no lo suficiente.
Hace aproximadamente dos meses, con el diputado Patricio Vallespín participamos en una reunión de adultos mayores, invitados por la comunidad, para saber lo que estaba ocurriendo en la población 22 de Mayo, de Puerto Montt. Fuimos testigos cómo, de la noche a la mañana, entre gallos y medianoche, las empresas llegaban a instalar esas antenas. La comunidad estaba sorprendida de cómo se realiza ese trabajo y se otorgan permisos.
Hoy, sin esta futura ley, es más fácil pagar las multas correspondientes, que son mucho más económicas respecto de los beneficios que se obtienen con la instalación de antenas en lugares predeterminados.
Estos hechos que acabo de detallar, ocurrieron en una comunidad integrada en un 80 por ciento por adultos mayores, como seguramente debe suceder todos los días en tantos otras comunas que representan los colegas. Además, es una zona que está colapsada con antenas de todo tipo, no sólo de celulares.
Eso hace que se raye incluso en la ilegalidad. Hay personas que no pueden ver siquiera los canales de televisión abierta. A pesar de que muchas viven con pensiones exiguas, están obligadas a contratar sistemas de televisión por cable, porque la acumulación de antenas en ciertos lugares, como ocurre en Puerto Montt, satura el espectro.
Si no tienen televisión por cable, por el que deben pagar 20 mil, 30 mil o 40 mil pesos, cantidad que para la gente que vive de una pensión es mucha plata, las personas no pueden ver los canales de la televisión abierta. Eso tiene ribetes de inconstitucionalidad.
Le he pedido al señor ministro, a través de oficios y de intervenciones en la Sala, analizar el asunto referente a Puerto Montt, porque se siguen otorgando permisos para la instalación de antenas en esos lugares. Pero no he recibido respuesta.
Por eso, aprovecho esta ocasión para pedirle que conteste los oficios y el Ministerio cumpla con la legalidad de hacerlo dentro de los 60 días establecidos para ello cuando un diputado interviene en la Cámara y lo hace en representación de los ciudadanos.
Repito, este proyecto representa un avance, pero no es la panacea; no es la solución definitiva a todos los problemas. Los colegas plantearon lo que va a ocurrir: se generará la instalación de antenas de dimensiones inferiores a 12 metros. Sin embargo, puedo decir que no está garantizada la retroactividad de la ley. En ese aspecto, tengo una discrepancia con la diputada Marcela Sabat .
En cuanto a la participación ciudadana, la Comisión Mixta debe entregar mayores prerrogativas y elementos, no sólo para recomendar obras de mitigación, sino, también, para que cuando hayan casos justificables, se evite la instalación en ciertas zonas, sobre todo donde hay riesgo latente de provocar problemas ciudadanos concretos.
Reitero, si bien valoramos la discusión de este proyecto en esta Sala, creo que puede ser mejorado en los trámites legislativos futuros.
Además, reconozco que el diputado Silva tiene toda la toda razón en cuanto a que mientras estamos en este debate, cada día se siguen instalando antenas en todos lados de manera desmesurada. Para evitar eso, debemos dar al proyecto la urgencia necesaria en los trámites finales, para que sea ley de la República y los ciudadanos estén más protegidos.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.
El señor MACAYA.- Señor Presidente , agradezco la presencia del señor ministro y el debate que se ha dado, porque la regulación de la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones es uno de los temas ciudadanos más importantes.
Personalmente, he sido requerido por numerosas juntas de vecinos, concejales y alcaldes de mi distrito sobre el particular, quienes me han manifestado que el tema es una de sus preocupaciones fundamentales. Probablemente, éste tiene su eje en saber conjugar la importancia de algo fundamental, como es la posibilidad de comunicarse -el desarrollo de las comunicaciones establece que cada chileno tiene un teléfono celular- con el principio urbanístico, el principio preventivo en materia de salud.
Ante la existencia de estudios discrepantes de parte de distintos organismos que han evacuado informes respecto de si, finalmente, las emisiones de las antenas de celulares provocan o no provocan daño a la salud de la población, soy bastante partidario de que exista un principio preventivo en tomar decisiones acerca de ello.
En ese sentido, es relevante decir que estamos en presencia de una prevención en materia de salud. El mensaje también rescata ese aspecto.
Al ser capaces de conjugar la posibilidad de contar con comunicación, de tener presente que a mayor cantidad de antenas hay mejor comunicación y que si hay menos antenas la comunicación será más deficiente, el aspecto fundamental tiene que ver con la colocalización.
En esa línea, el llamado es a que seamos capaces a ponernos de acuerdo.
Valoro que la Comisión rechazara algunas indicaciones propuestas por el Senado por su poca claridad. La colocalización debe ser un aspecto fundamental. El ministro lo señaló.
También quedó registrado que la colocalización será retroactiva, que se deben ver las condiciones. Al respecto, la Comisión Mixta se debe poner de acuerdo para determinar cómo se logrará ese objetivo. Debemos ser capaces de conjugar esa posibilidad. Es la única manera de instalar menos antenas y tener la misma calidad de comunicación en condiciones similares.
Por eso, aprovecho de mandar un mensaje, sobre todo a quienes somos representantes de zonas rurales. He sido requerido por localidades tan diversas como Pencahue, en San Vicente de Tagua Tagua; el Toco, en la comuna de Pichidegua, Polonia y la población 18 de Septiembre, en San Fernando. Incluso, hemos presentado recursos de protección, que no han sido exitosos en esta materia.
El llamado es a la urgencia y a la opción. Es indispensable tener una posición al respecto a más tardar en octubre próximo. No podemos dilatar más ese plazo, y al igual como dijo el diputado Ernesto Silva , tiene que ser ley en octubre.
Si no somos capaces de ponernos de acuerdo en la Comisión Mixta, se deberá enviar el proyecto con discusión inmediata para que tengamos ley, repito, a más tardar en octubre.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , coincido plenamente con lo que planteó el diputado Silva: mientras discutimos el proyecto se siguen instalando más antenas.
Hace aproximadamente cuatro meses, junto con las diputadas Marcela Sabat y Mónica Zalaquett , y los diputados Accorsi , Torres y varios más presentamos una moción, que crea un artículo único, para suspender, por el plazo de seis meses, toda autorización para la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, torres y soportes de éstas. En el fondo, sólo pedimos que la suspensión tenga efecto en tanto se tramita el proyecto de ley. En todos los tonos le pedimos al Ejecutivo que enviara el proyecto con discusión inmediata para discutir todas las aristas que tiene una materia tan compleja como ésta. Sin embargo, no tuvimos éxito y se siguen instalando nuevas antenas.
Desde que se puso urgencia a la iniciativa -aprovecho la oportunidad de agradecer al Ejecutivo - las empresas han desatado una ofensiva brutal para instalar indiscriminadamente más antenas, que, en el fondo, es lo que más preocupa a la población. Existen sitios con más de seis antenas, ni siquiera una o dos, que es lo que realmente tiene saturada no sólo a las zonas urbanas, sino a la población en general.
Sabemos que es un tema complejo; no es sólo urbanístico, sino de salud. Por ejemplo, en los cuadernos médico-sociales que aparecieron publicados en diciembre de 2004, los doctores Tchernitchin y Riveros plantean que hay muchos estudios que confirman la alta o mediana probabilidad de la relación causa-efecto de la radiación electromagnética en la salud de la población, con enfermedades tan graves como la leucemia, en niños y adultos; cáncer cerebral, también en niños y adultos; cáncer de mamas, abortos espontáneos, Alzheimer, enfermedades cardiovasculares, etcétera.
Por el principio precautorio debemos legislar con más profundidad en la materia. Por lo tanto, hay países que plantean un distanciamiento mínimo de doscientos metros, en sectores habitados o zonas sensibles. Sin embargo, acá sólo se plantea la distancia de cincuenta metros en lo que respecta a zonas sensibles, es decir, jardines infantiles, hospitales, etcétera. En cambio, en otros países, repito, se requiere de un distanciamiento mínimo de doscientos metros. Por lo tanto, nos falta mucho para reflexionar al respecto.
Debemos aplicar el principio precautorio y hacer lo que hacen aquellos que realmente les interesa defender y proteger a su población. El principio precautorio se aplica, precisamente, cuando no se está seguro de los efectos que provocan determinadas situaciones en la salud y en la vida de las personas. Para eso existe ese principio precautorio, no para prevenir, sino para precaver que se va a proteger correctamente la salud de la población.
Otro tema que me preocupa es que aquellas zonas declaradas saturadas son sólo para las antenas que tienen doce metros. Como bien decía el diputado René Manuel García , vamos a tener muchas antenas de menos de doce metros, sin ninguna otra exigencia. A lo mejor, tendremos veinte antenas en un sitio de menos de doce metros, es decir, el equivalente a un edificio de cuatro pisos, sin ninguna restricción. Tampoco tienen que ser aprobadas por los vecinos; por lo tanto, no se van a declarar zonas saturadas en el caso de que se instalen antenas de menos de doce metros.
Sin embargo, lo más preocupante es que cuando se habla de antenas de más de doce metros y que están en zonas saturadas existen distintas opciones que pueden tomar las empresas. Además, no es obligación el tema de la colocalización, pues éstas pueden camuflarse, y las empresas abocarse a la entrega de obras compensatorias, etcétera. Por eso, debemos obligar, por ley, a las empresas a colocalizar. Las empresas no deben tener la opción de elegir lo que más le conviene. Aquí se trata de lo que más le conviene a la población, no a las empresas. Ese debiese ser el criterio que debe mover a esta Cámara de Diputados.
Otro tema que es importante y que se ha mencionado hasta el cansancio tiene que ver con el efecto retroactivo. Efectivamente, existen algunos casos con efecto retroactivo. Donde hay más de dos antenas en un sitio se declara zona saturada, pero no es obligación colocalizar. No es obligatorio sacar cuatro, seis o siete antenas y dejar sólo dos. Como dije, se pueden camuflar o hacer obras compensatorias, pero no erradicarlas.
Las observaciones efectuadas por la Comisión a las indicaciones del Senado más bien tienen que ver con mejorar situaciones relacionadas con el tema. Por ello, no podemos hacer un proyecto que beneficie sólo a las empresas de telecomunicaciones, sino a las personas que efectivamente deben tener una participación real en la decisión de si se les instala o no una antena cerca de sus casas. ¡Ese debiera ser el criterio que inspire a esta Cámara de Diputados!
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , a veces es bueno hacer un poco de historia en un debate como éste y que dice relación con la regulación de las antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
La verdad es que la intervención del diputado Patricio Hales me ahorra bastantes comentarios, porque fue muy maciza. Sin embargo, quiero resaltar el tiempo que llevamos luchando para que, de una vez por todas, exista una ley que regule la instalación indiscriminada de antenas que pululan y aparecen por todos lados como callampas. ¡Es una vergüenza nacional!
Las empresas hacen y deshacen a su antojo, instalándolas sin regulación de ninguna naturaleza, afectando la salud psíquica y biológica de las personas. Digo esto -tema que también está en el debate-, porque efectivamente hacen daño, provocan trastornos del sueño, problemas en la sangre, en la formación de determinados eritrocitos, glóbulos blancos, etcétera.
Chile siempre estará más atrás, porque primero están los intereses económicos. Hay empresarios que han entrado a este Congreso y se han paseado por sus pasillos para bloquear proyectos de ley relativos a las antenas celulares. Lo digo con propiedad.
Desde mis primeros años como diputado he venido presentando proyectos para regular el tema y nunca fui escuchado. Me entrevisté con ministros y subsecretarios de distintas épocas, tanto de Vivienda como de Transportes y Telecomunicaciones, y nunca fui escuchado. Por eso, hay que ser sinceros y reconocer el tremendo esfuerzo que todos hemos hecho en esta oportunidad, tanto el Gobierno como esta Cámara de Diputados y el Senado, para sacar adelante, de una vez por todas, un proyecto que, como aquí se ha dicho, no reúne todos los elementos que quisiéramos. Sin embargo, ahora los vecinos involucrados podrán emitir su opinión en cuanto a si están o no de acuerdo con la instalación de una antena celular. Tendrán que reunir un montón de papeles y llevarlos al Concejo y al Director de Obras, quienes tendrán que decidir.
La colocalización, que significa utilizar un mismo armatoste para distintas empresas, e incluso retrotraer las antenas que ya están colocalizadas y que tienen molestos a los vecinos, tendrá también que cumplir con las normativas actuales. Por eso, la retroactividad es digna de destacarse.
En mi corta intervención, quiero reconocer que no estamos totalmente satisfechos. Sin embargo, la bancada Radical va a concurrir con sus votos favorables para aprobar el proyecto, con la esperanza de que si va a la Comisión Mixta, ésta lo tratará con la celeridad que corresponde, porque el país así lo espera.
Ojalá seamos capaces de despachar el proyecto, y terminar con el daño ambiental, con la contaminación y con el daño a la dignidad y a la irrespetuosidad de instalar antenas por todos lados a quienes no las han pedido.
He dicho.
El señor MELERRO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , como dijo el diputado Fidel Espinoza , el proyecto de ley que nos ocupa representa un avance, pero es insuficiente. Lo dicho por la diputada señora Cristina Girardi tiene mucho sentido, y lamento que no haya sido acogido en su oportunidad.
Luego de largos años de discutir esta materia, la industria, que percibió que esta vez iba en serio la posibilidad de dictar una ley que regule la instalación de antenas de telefonía móvil en Chile, inició dos planes: por una parte, efectuó un lobby intenso, feroz, para exponer y filtrar en la legislación los intereses de los distintos actores, es decir, de aquellos que iban a estar en el mercado y de los otros que aspiran a ingresar a él. Pero, también, con una fuerza inusitada y, a mi juicio, brutal, realizó una ofensiva de instalación de antenas de telefonía celular a fin de evitar las consecuencias de la normativa que estamos próximos a votar. Lo anterior significó una irrupción masiva de conflictos entre las empresas de telefonía celular, propietarias de las antenas que pretendían ser instaladas, y los vecinos que, sin ninguna herramienta legal, sin ninguna facultad, sin ningún derecho, podían precaver las consecuencias negativas que, desde el punto de vista estético, urbano y de salud traerían aparejadas esas instalaciones. Incluso, existe un detrimento del valor patrimonial de las viviendas y de sus barrios.
La comuna de La Serena, distrito Nº 7, que represento, no fue la excepción. Muchas veces las demandas se dirigían contra los alcaldes. Sin embargo, sabemos que no son los alcaldes quienes deben decidir la instalación de antenas en sectores privados.
Lamento que no hubiésemos encontrado eco en el necesario procedimiento de establecer una moratoria mientras se despacha este proyecto de ley para evitar la ofensiva a que he hecho alusión. No tengo las cifras acá. A lo mejor, el ministro nos puede decir la fecha de ingreso de la indicación del Gobierno al proyecto y cuántas antenas de celulares se han instalado a esa fecha. Me imagino que se trata de un número muy considerable. Probablemente, representa un aumento representativo. Creo que es consecuencia de la precariedad de la legislación pasada.
Sin embargo, insisto, por más que representa un avance, sigue siendo una iniciativa insuficiente.
Espero que el proyecto vaya a Comisión Mixta y pueda ser reparado. No queda plasmado de de manera clara e inequívoca en las modificaciones del Senado el carácter retroactivo de la colocalización. Creo que se siguen protegiendo los intereses de la industria. En la práctica, el proyecto de ley no garantiza lo que los ciudadanos quieren: un servicio de calidad y evitar la instalación y proliferación de antenas en sus barrios y calles.
Por lo tanto, si hay una infraestructura que puede ser utilizada para satisfacer las necesidades del conjunto de las industrias del mercado, que se utilice, sin que ello signifique un aumento del número de antenas. Para eso la colocalización es fundamental.
Tengo dudas sobre si efectivamente el Senado dejó establecido con claridad que el procedimiento debe ser retroactivo. Además, creo que hay debilidades desde el punto de vista de las facultades de los ciudadanos para emitir juicios. Me parece insuficiente preguntarle a la junta de vecinos su opinión y que ésta sea un elemento más, como cualquier otro, como las mediciones arquitectónicas que tendrán que hacerse, o el informe que emita la Dirección de Obras, a fin de tomar una decisión sobre la materia. Al respecto, debe haber mayor fortaleza para considerar la opinión de los ciudadanos. Los ciudadanos no quieren antenas. Si ello es así, entonces no tengamos antenas. El país es de los ciudadanos, no de las empresas de telefonía celular.
Aunque resulte paradójico, he ayudado a muchas comunidades a tomar contacto con la Subsecretaría de Telecomunicaciones para favorecer la instalación de antenas en zonas rurales y apartadas; pero la razón es sencilla: esas comunidades no cuentan con ningún otro mecanismo para obtener comunicación. Por ejemplo, en Huanta, comuna de Vicuña, que es la localidad más cordillerana de la zona, celebramos la instalación de una antena de telefonía celular, porque era el único medio de comunicación disponible. En ese caso, hubo una demanda ciudadana.
Con todo -repito-, la consideración de la opinión de los ciudadanos como procedimiento de autorización para instalar una antena celular resulta insuficiente. A lo mejor, debimos haber exigido un elevado quórum para que se rechazara la instalación de una antena. A mi juicio, básicamente se trata de una opinión consultiva sin mayor valor.
Me parece preocupante que se establezca, por ejemplo, que si alguien quiere solicitar una medición del efecto electromagnético de una determinada antena, tenga que hacerlo a su costa, o sea, a costa de un ciudadano de un sector popular. Así las cosas, no existe ninguna posibilidad de llevar a cabo ese procedimiento. No me imagino a un habitante de Andacollo, Vicuña , La Serena o Coquimbo financiando el costo de una medición electromagnética. Debe existir algún mecanismo en el que la empresa se haga cargo de hacer los estudios periódicos, de manera de entregar, con cierta rutina, los informes sobre el estado de emisión electromagnética. Eso es parte de un rotulado de conocimiento público, o derechamente el Estado tiene que subsidiar, cumplidos ciertos requisitos, la posibilidad de que los ciudadanos comunes y corrientes puedan pagar esos estudios, a fin de que cuenten con la tranquilidad de que las antenas instaladas en las cercanías de sus domicilios no tienen consecuencias negativas para la salud.
Son cosas que debemos corregir, porque debemos combinar de manera adecuada dos cosas: por una parte, el desarrollo tecnológico y la necesidad de favorecer y mejorar la conectividad de las comunicaciones. Las empresas tienen todavía mucho que hacer. Lo vimos con ocasión del apagón del fin de semana pasado, cuando se cayó la red de telefonía móvil y era imposible comunicarse, a pesar de las promesas ofrecidas durante los apagones anteriores. Lo fundamental, y, a mi juicio, medular, es la protección de la salud y los intereses ciudadanos, razón por la cual estamos sentados los ciento veinte diputadas y diputados en la Sala.
Señor Presidente , estas cuestiones pueden ser resueltas. La Comisión Mixta lo permite. Vamos a aprobar aquellas normas que nos parece que representan un avance, y vamos a rechazar las que deben ir a la Comisión Mixta, a fin de mejorar este proyecto, teniendo como corazón de nuestra preocupación el interés de los ciudadanos, que es la razón por la que estamos aquí.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , quiero señalar la inmensa satisfacción que me asiste por estar en la discusión de este proyecto que ha sido modificado por el Senado, porque hace más de diez años propusimos legislar sobre la materia junto a un grupo de diputados, entre ellos el señor Montes.
La satisfacción es doble, porque, finalmente, ha sido el Presidente Piñera quien ha impulsado su tramitación, con el objeto de que vea la luz y cumpla con aquello para lo cual fue creado: evitar que con la instalación de antenas de telefonía móvil se siga agrediendo y pasando a llevar a la ciudadanía y a los municipios, que son corporaciones de derecho público, porque la legislación actual no las faculta a emprender acciones para impedirlo, ni siquiera la posibilidad básica de dar a conocer su opinión frente a la instalación de esas antenas, situación que, en muchos casos, se ha transformado en un problema real.
Es cierto que no está claro que su emplazamiento represente un riesgo para la salud humana, pero todo el mundo intuye que es así. En todo caso, más allá del daño que la instalación de esas antenas puede tener para la salud, a los vecinos afectados y a los municipios se les generan dificultades cuando se ven invadidos por una serie de antenas, cuyas estructuras son muy grandes, circunstancia que daña el entorno visual, molesta y termina, incluso, transformándose en un peligro. Lo señalo porque a causa del último terremoto hubo antenas que colapsaron. Si frente a ese tipo de situaciones los municipios no tienen nada que decir, menos aún los vecinos afectados, que no son considerados, entonces, objetivamente, no estamos cumpliendo bien con nuestro rol.
Por eso, quiero felicitar al ministro señor Errázuriz , porque debemos dar una solución final a ese problema.
Hace algunos momentos, el diputado señor Carlos Montes señaló que cuando presentamos el proyecto había menos de 1.500 torres soporte de antenas en el país. Pero en la actualidad hay más de 6 mil. De allí que quiero agradecer al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , porque, en realidad, es el Gobierno el que debe hacer presente la urgencia a una iniciativa que dice relación con una materia como ésta. Y quiero agradecer al Presidente Piñera por haber agilizado el tratamiento del proyecto, porque la norma permitirá, en forma definitiva, que no se siga faltando el respeto a los ciudadanos, como ocurrió por tantos años. Eso no se debió a la falta de empeño de los parlamentarios, porque el primer proyecto lo presentamos un conjunto de diputados de todos los partidos políticos, entre ellos los señores René Manuel García , Carlos Montes y el entonces diputado Letelier .
Creo que hoy, más que nunca, tenemos la obligación de dar a conocer, con hechos concretos, que la Cámara de Diputados está preocupada de la gente, y la manera de hacerlo es legislando respecto de una materia sobre la que ella siente que debe emitir su opinión.
Por lo tanto, vamos a apoyar a la Corporación en el planteamiento que ha hecho, en el sentido de que el proyecto sea analizado por una comisión mixta, con el objeto de que podamos dar una señal definitiva, clara y concreta de que en verdad nos preocupa la gente, no las empresas. Al igual que a nosotros, lo que le importa al Gobierno es la gente. Nuestro deseo es buscar una solución al irrespeto que se ha producido con la instalación de más de 6 mil antenas, situación que debe terminar.
Por esa razón, estoy absolutamente de acuerdo con la idea de apurar la tramitación del proyecto, con el objeto de dar un corte rápido al problema de instalación de antenas de telefonía móvil. En la Comisión Mixta se deberán analizar las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras en relación con la materia.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , sucesivos gobiernos, los municipios, la institucionalidad completa del Estado e, incluso, el propio Congreso Nacional tienen una deuda con la ciudadanía, que hoy se está intentando pagar a través de este proyecto.
No es casual que durante casi diez años, como lo dijo el diputado Ulloa , se hayan dilatado y dilatado múltiples proyectos en relación con la regulación de las antenas celulares. La desregulación y la permisividad del Estado, en todas sus instancias, ha caracterizado la situación en relación con esa importante materia, que genera tanta inquietud y clamor ciudadano.
Cada semana, en distintas comunas del país, estallan conflictos entre los ciudadanos y el Estado, los municipios, el Ministerio de Transportes o las diversas instancias que debían intervenir para proporcionar protección y defensa ante la inclemente proliferación de antenas, problema que ha ido convirtiendo a algunas ciudades, como Viña del Mar y Concón, que integran el distrito que represento, en verdaderas selvas de antenas, las cuales han invadido barrios como Nueva Aurora y Villa Dulce, así como sectores más residenciales de Reñaca y de la comuna de Concón.
La deuda que hoy intentamos pagar a través de este proyecto, que ha sido enmendado por el Senado, todavía contiene muchas limitaciones, como lo han señalado diferentes diputadas y diputados. La iniciativa resuelve sólo de manera parcial algunos de los grandes dilemas que tiene la regulación de la vida urbana, de la calidad de vida y de la salud, aspectos que están implicados a propósito de la instalación de antenas celulares.
Sin duda, es necesario comentar algunos de los puntos principales en los cuales este proyecto presenta carencias. Desde luego, se debe señalar que el hecho de que se legisle en relación con esta materia representará un avance significativo y pondrá coto a la desenfrenada presión y al lobby permanente que han ejercido las empresas de telefonía celular para que esta regulación no tuviera lugar.
Recuerdo que, incluso, en algunas oportunidades, el proyecto de regulación de antenas estuvo colocado en Tabla en esta Corporación y fue retirado por ministros de Estado , porque la presión había sido muy fuerte o porque, con distintos argumentos, se consideraba que este proyecto debía continuar siendo dilatado.
Ahora existe una resolución definitiva, decisiva, en relación con la aprobación de este proyecto y es necesario que las modificaciones propuestas por el Senado de la República sean acogidas; pero es probable que algunas materias deban ser tratadas, ojalá en el tiempo más breve posible -por ello pedimos al gobierno que exija el máximo de celeridad en relación con su aprobación-, en la Comisión Mixta, porque hay aspectos del proyecto que aprobamos en esta Cámara que, sin duda, regulaban mejor esta situación que la propuesta del Senado.
En especial, nos preocupan tres o cuatro temas en cuanto a la regulación, que todavía es deficiente.
En primer lugar, es insuficiente la regulación que se hace respecto de los distintos tipos y categorías de antenas. No veo ninguna razón por la cual las antenas de menos de tres metros de altura carezcan de permisos de obra. La verdad es que el mero aviso se va a prestar para que la instalación de este tipo de antenas se incremente de manera indiscriminada.
En segundo término, en lo que se refiere a antenas cuya altura es de tres metros a doce metros, de ninguna manera parece suficiente la regulación que establece el proyecto de ley, puesto que deja a las direcciones de obras en situaciones muy desmedradas y se plantea un concepto que es un verdadero eufemismo: la mimetización. Es decir, todo lo relacionado con las antenas mimetizadas debería ser regulado en forma más precisa, para que no se preste para entregar autorizaciones sin la debida regulación, sin la participación de los vecinos y sin la protección de las organizaciones sociales que colaboran en los distintos barrios del país, que permita ir más allá de la intención y el espíritu de esta legislación.
Es necesario establecer conceptos más precisos que reemplacen el de mimetización, que dicen relación con elementos de arquitectura, de carácter cultural, urbano, de regulación sobre losas, etcétera, que puedan normalizar mejor esta situación.
En tercer lugar, es necesario avanzar en términos legales en la exigencia de la colocalización de empresas en lugares en que actualmente están instaladas antenas de una compañía, para que donde exista una antena se autorice e, incluso, sea obligatorio que se puedan instalar otras empresas, de manera de no aumentar el número de antenas, especialmente superiores a doce metros que, sin duda, aparecen mejor reguladas dentro del sistema. Es muy importante que esa colocalización sea obligatoria en los distintos barrios, desde el punto de vista de la retroactividad, a fin de que en las distintas zonas urbanas donde hay enormes antenas ubicadas en barrios -incluso, en el caso de Viña del Mar, se han instalado al interior de las propias residencias de los habitantes- se supere ese exceso y se obligue a las empresas que ya instalaron antenas a que las relocalicen.
Es indispensable que la Comisión Mixta, en la que solicitaremos que se rectifiquen algunos aspectos del proyecto, opere con la mayor rapidez.
Me hago eco de las intervenciones de los diputados Montes, Hales, Latorre y de otros, quienes, junto a muchos, hemos luchado durante bastante tiempo para que esta verdadera incivilización, que significan las antenas, pueda tener una regulación por parte de los vecinos.
Todavía me parecen limitadas las atribuciones que se entregan a las organizaciones sociales y los resguardos de los vecinos en relación con las antenas; sin embargo, este proyecto tiene que salir con la rapidez que se requiere para que las empresas no dupliquen, como han señalado, el universo existente de 6 mil antenas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , el problema que estamos tratando hoy se ha arrastrado por más de veinte años, en que la cultura de la telefonía celular irrumpió en el país, masificándose de tal manera que en la actualidad hay más teléfonos celulares que habitantes. Sin duda, esta realidad ha generado el reclamo de muchos ciudadanos que han sido invadidos por este tipo de antenas en todas las ciudades del país. Pero esto ocurre en todo el mundo. Todas las ciudades del planeta han tenido que padecer la instalación generalizada de antenas que no sólo entregan el servicio de telefonía celular, sino que sirven también a la radio y a la televisión, que utilizan ondas y microondas.
Entonces, la regulación que estamos elaborando constituye un gran esfuerzo de parte de esta Cámara.
Tuve la oportunidad de conocer varios proyectos que se presentaron antes y todos fracasaron; nunca se avanzó. Pero ahora escucho a algunos diputados, como los señores Montes y Hales , que rompen cruces y banderas, pero la realidad es que ahora recién se está legislando en serio, porque en las normas que se busca establecer con este proyecto de ley -una especie de ley reglamento- hay muchísimos detalles involucrados, como los plazos que se dan para las autorizaciones, los certificados de la Subsecretaría de Telecomunicaciones con que deben contar las empresas, etcétera.
Quiero agregar sólo un elemento más. En países en que ha ocurrido lo mismo, se han fijado las áreas donde se pueden instalar antenas de telefonía celular para repetir la señal. Normalmente, son los perfiles más altos de la topografía de las ciudades, lo que evita tener que multiplicar la instalación de miles de antenas. Esa norma no la he encontrado en este proyecto y, por eso, podría ser parte de una indicación, en el sentido de que se dé preferencia a las zonas altas de las ciudades. Chile, por su topografía, es privilegiado en ese sentido; es diferente a otros países donde hay miles de hectáreas planas y no hay ninguna posibilidad de poner antenas a mayor altura. Por lo tanto, debemos aprovechar esa posibilidad que ofrece el país. De esa forma, la telefonía podrá seguir prestando sus servicios, como lo hace hoy, incluso en zonas rurales donde no existe otro tipo de comunicación. Esto ha sido sinónimo de progreso y desarrollo.
Por ello, vamos a aprobar gran parte de las modificaciones del Senado. Es necesario que las discrepancias se resuelvan pronto en una comisión mixta, de modo que el proyecto sea aprobado lo antes posible.
Es un esfuerzo del Gobierno del Presidente Piñera legislar sobre esta materia, porque hay muchos intereses involucrados. Muchas empresas no quieren que las molesten en absoluto por la instalación de sus antenas. Pero la ciudadanía es mucho más fuerte y potente, y esta futura ley la va a proteger ante esa situación.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , el tema en discusión es un ejemplo clarísimo de por qué la ciudadanía no se siente interpretada con el Congreso Nacional. Diez o veinte años para legislar sobre una materia es mucho tiempo. Con esto quiero dejar en claro algo que ha estado pasando en Chile durante el último tiempo, que planteo también con un sentido de autocritica.
Ante estos casos podemos ver quién manda realmente en Chile. Lamentablemente, mandan las empresas y los intereses económicos. Esta futura ley lo demuestra de manera clara. Lo mismo pasó con la ley sobre el bosque nativo.
Se ha dicho que todavía no existe evidencia de que las antenas de telecomunicaciones provocan alteraciones a salud. ¡Por supuesto que existe! La Organización Mundial de la Salud ha sido extremadamente clara en este sentido. Por tanto, debemos despejar, de una vez por todas, el mito de que todavía no sabemos si hay alteraciones a la salud. Las hay y la OMS y otros cuerpos intermedios lo afirman.
Por otra parte, es muy importante que en esta futura norma también se empodere a los municipios. Es un punto fundamental.
Cuando el proyecto se estaba discutiendo en el Senado, planteamos al ministro lo relativo a la medición de las emisiones. Sucede que las personas que medían las emisiones registraban ciertos resultados, pero después el informe oficial de mediciones señalaba otros resultados. ¿Quién va a certificar que las mediciones sean las efectivas? Por eso, es muy importante que ese aspecto esté normado.
Desde que llegué al Congreso Nacional, junto a otros diputados hemos pedido que se elabore una norma de emisiones electromagnéticas. Recién la semana pasada la ministra del Medio Ambiente y el ministro de Salud se reunieron con el ministro Errázuriz para empezar a elaborarla, lo cual va a demorar un año. Por lo tanto, es fundamental que se agilice ese proceso.
Asimismo, se ha dicho que en todos los países se instalan antenas. Pero si ustedes van a los países de Europa, comprobarán que no hay antenas como las que conocemos en Chile. Se instala otro tipo de antenas, más pequeñas, pero que cuestan más dinero. Ése es el tema de fondo. En nuestro país, las empresas que instalan antenas se preocupan del costo efectivo y de lo que les resulta más barato. Pero la tecnología existe. En otros países -reitero-, las antenas son pequeñas y no producen un gran impacto.
Por lo tanto, pido que, junto a la aprobación de este proyecto de ley, se enseñe a la gente, especialmente a los niños, el uso de los teléfonos celulares. Estamos muy preocupados sólo de lo que pasa con las antenas, en circunstancias de que los teléfonos que usamos todos los días emiten cien veces más radiación que las antenas. En la actualidad, nuestros niños empiezan a usar los teléfonos celulares a los cinco años de edad, y cuando tengan cuarenta años ya habrán usado treinta y cinco años estos equipos.
Por eso, es necesario que la gente sepa que los teléfonos celulares emiten radiaciones y que no todos tienen el mismo grado de emisión. Ésta es una información muy importante al momento de adquirir estos aparatos. Actualmente, esa información no es obligatoria, pero es muy importante que lo sea.
En muchas normas hemos incorporado artículos transitorios que obligan al ministerio respectivo a informar cómo se ha ejecutado la ley durante el año. En este caso, pido al ministro de Transportes que informe en ese sentido a las comisiones de Salud y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados y del Senado, pues ayudaría a hacer una evaluación anual de cómo está marchando una ley.
Por último, es muy importante que en el futuro, cuando se requieran leyes sobre materias que impactan a la ciudadanía, no esperemos diez años para resolver el problema. Ojalá que en Chile pronto mande la ciudadanía y no las empresas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA.- Señor Presidente , trataremos que varias de las modificaciones del Senado sean analizadas en una comisión mixta, a fin de reafirmar muchos de los conceptos aprobados en la Cámara de Diputados, porque lo fundamental que debe tenerse presente es el respeto a los habitantes, a los vecinos.
¿Qué ha sucedido tradicionalmente? Las empresas de telecomunicaciones ofrecen una buena cantidad de dinero al propietario de una casa o de un sitio para instalar una antena. Ante ello, el vecindario aledaño a esa propiedad no puede hacer nada. Por lo tanto, es fundamental que en el texto definitivo del proyecto quede claro que para la instalación de una antena se debe contar con el acuerdo de todos los vecinos.
Sabemos del gran aumento del número de teléfonos celulares. Por eso, deberían destinarse recursos del Estado para fomentar las telecomunicaciones en algunas regiones, sobre todo en el sector rural, pues muchos de sus habitantes tienen teléfono celular, pero en numerosos lugares deben trasladarse varios kilómetros para obtener señal.
Por eso, nos interesa que en el proyecto definitivo verdaderamente se considere la participación de las municipalidades, de las direcciones de Obras, pero también de las juntas de vecinos y de los vecinos de los lugares en que se va a empotrar una antena, a fin de no tener problemas. Esperamos que todo aquello quede resuelto en una Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , cuando hablamos de que existen casi 16 millones de celulares en el país -más que la población-, nos damos cuenta de que nos hemos demorado mucho en legislar sobre un tema tan importante para las comunidades, como es la instalación de antenas de telecomunicaciones. Esto obviamente nos debe llamar la atención.
Comparto lo señalado por el diputado Accorsi respecto de por qué a veces se produce una asintonía con los intereses, aspiraciones y deseos de nuestras comunidades.
Como alcalde, en más de una ocasión me correspondió recibir las quejas, los problemas y los legítimos reclamos de las comunidades, que veían cómo de manera indiscriminada y sin ningún control -sólo con las autorizaciones formales- se instalaban esas antenas, sin respetar las exigencias que requerían o sin considerar los problemas que generaban. Recuerdo que, cuando era alcalde, en la Municipalidad de Coyhaique elaboramos una ordenanza que, como se puede suponer, no tuvo ningún efecto práctico, simplemente porque la instalación de esas antenas se regulaba por normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por ende, nada podíamos hacer, a pesar de que las comunidades golpeaban permanentemente las puertas del municipio para impedir la instalación de ellas, algunas de las cuales eran verdaderas aberraciones urbanísticas. Por eso, es importante y urgente un cambio legal que ordene esta materia.
Es interesante que al proyecto se incorporen normas de exigencias de países desarrollados. Normalmente, las empresas internacionales están sujetas a normas regulatorias bastante severas en los países desarrollados, que las obligan a utilizar antenas muy distintas, más amigables para el entorno y, probablemente, mucho más costosas. Sin embargo, en los países en desarrollo se permite todo tipo de aberraciones.
Me parece válido que se incorporen estándares de exigencia como los de los países desarrollados vinculados a la OCDE. Es más, este tipo de exigencias debería aplicarse a todo tipo de normas. Me pregunto por qué en Chile no se obliga a aplicar las mismas exigencias de los países de donde provienen los capitales.
También me parece absolutamente importante reconocer el rol activo que tendrán los municipios en la tramitación de los permisos. Por eso, quiero destacar la relevancia que tiene establecer limitaciones, toda vez que no se podrán instalar antenas en las cercanías de establecimientos educacionales, jardines infantiles, hospitales, puntos de interés turístico y de atractivo ambiental, entre otros lugares.
Es cierto que llegamos un poco tarde; sin embargo, hoy tenemos la oportunidad de remediar el problema y legislar sobre el particular, dándole urgencia para que el proyecto salga a la brevedad de la Comisión Mixta. Si esto no sucede, que nuestro Gobierno le dé todas las prioridades para lograr que nuestras comunidades estén resguardadas ante la instalación de antenas, que ha sobrepasando todos los límites permitidos. Ésa es la prioridad.
Por último, felicito a nuestro Gobierno, que después de tantos años se atrevió a regular la instalación de antenas celulares, algo que debió haberse hecho hace muchos años.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , primero, felicito al Gobierno, al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , porque por fin, después de tantos años, podremos tener una ley que regule la instalación de antenas celulares, una legislación que se haga cargo de un tema que se arrastra desde hace mucho tiempo, que no sólo tiene relación con la proliferación desordenada e ilimitada de antenas celulares en todo país, sino también con la calidad de vida de nuestra gente, por las eventuales enfermedades que pueden ocasionar.
Del recorrido que he realizado por diferentes zonas del país he podido concluir que esta materia requiere muchos estudios más, toda vez que mucha gente que vive cerca de las antenas viene presentando diferentes tipos de enfermedades. Después de que se despache este proyecto, esos temas, que son tremendamente relevantes para este Gobierno y para nosotros, como parlamentarios, serán abordados de mejor manera.
Otro aspecto fundamental es la colocalización. Al respecto, hay que definir cómo vamos a abordar ese tema, porque la gente quiere claridad y conocer cuáles serán los resguardos que tendrán.
Además, la retroactividad es un tema tremendamente importante, sobre todo porque se están instalando antenas a diestro y siniestro. Si se aplica la retroactividad, en los territorios saturados se podrán sacar algunas antenas. Si hay 10 o 20, se podrán reemplazar por 2 o 3, de manera de ordenar el parque de antenas celulares.
Otro aspecto relevante es el de la plusvalía de las propiedades. ¿Cuánto vale una propiedad que esté ubicada cerca de una antena celular? El impacto en el precio del bien raíz es muy fuerte. Mientras más cerca de la antena, menor es la plusvalía. Al respecto, quedó pendiente la discusión. Espero que en algún minuto, ojalá durante este gobierno, lo abordemos. La gente debe saber a qué se enfrenta, para resguardar la plusvalía de esos bienes raíces, que con tanto esfuerzo adquirieron y pagan mes a mes muchos chilenos.
Apoyaremos aquellas normas que nos parecen criteriosas. No obstante, seguiremos trabajando para despejar definitivamente el procedimiento de la colocalización y la retroactividad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , con la actual legislación, las empresas de telecomunicaciones instalan sus antenas de manera muy simple. Les basta un certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otro de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que avalen que la altura de las torres no interferirá con el cableado eléctrico, ni pondrá en peligro el vuelo de aviones que circunden la zona.
Además, se debe mandar un aviso a la municipalidad. Por último, las empresas deben realizar un monitoreo anual de los niveles de emisiones radioeléctricas y enviarlo a la Subtel para ser analizado.
La legislación que se propone hace cambios importantes en la materia, quizás no suficientes, pero igualmente significativos. Por un lado, establece que la presentación de solicitudes de instalación de antenas y su tramitación deberá hacerse ante la Dirección de Obras Municipales respectiva.
También consulta la participación de los vecinos, para que dentro de un plazo legal hagan sus observaciones. Sin duda, es un avance en la materia.
Además, faculta a la Subtel para declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Otro tema importante es el de la retroactividad de la norma. Nos habría gustado que la futura ley normara todo lo que ya está hecho, las más de 6 mil torres instaladas a lo largo y ancho del país. Pero no se ahonda mucho. Solamente se hace una referencia de la retroactividad respecto de las antenas que están instaladas en las zonas sensibles, como escuelas, jardines infantiles u hospitales. Es un avance, aunque no se beneficie a todos.
Es un hecho que cuando empiece a regir la ley, serán muchos los desafíos que se habrán planteado. La competencia entre las empresas de telecomunicaciones redundará en que más torres de telefonía móvil se instalen en todo el territorio nacional, entre 4 mil y 6 mil en los próximos años. Esto, como es lógico, provocará la saturación de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Considero que el proyecto constituye un avance desde el punto de vista urbano, de la participación de los ciudadanos y de la contaminación electromagnética que se puede generar. No obstante, queda corto en algunos aspectos. Debiera existir un mapa nacional que indique la ubicación de esas torres a lo largo del país, con una información que estimo muy relevante en esta materia, que a cada vecino le permitiría saber qué altura tiene una torre de esta naturaleza o cuáles son los niveles de emisiones electromagnéticas que emite, etcétera. Creo que se trata de una información necesaria para el país y para los chilenos. Lo mismo debiera existir respecto de la reglamentación y de la saturación electromagnética que se puede generar. Por lo tanto, faltan normas para regular esas emisiones.
Hemos avanzado, porque nos hemos atrevido a legislar sobre la materia. Creo que los momentos actuales están dando margen para atreverse a abordar estos temas que estaban dando vueltas, porque las influencias que se generan, a veces, en torno a estas materias entraban la tramitación de estas iniciativas.
Éste es un proyecto realmente necesario, porque la falta de legislación sobre el tema genera impotencia en las autoridades locales, los concejos municipales, los alcaldes y las juntas de vecinos. Esa situación provocaba controversias importantes en nuestra población, por lo que había que regular rápidamente.
Me ha correspondido gestionar la instalación de muchas antenas en sectores rurales aislados, donde las realidades son distintas a la de los sectores urbanos, de las poblaciones densas, donde sí hay problemas, ya que se han organizado para espantar definitivamente a las empresas para que no instalen esas torres cerca de sus casas y se reúnen con parlamentarios, con alcaldes, con concejales para lograr sus objetivos, pero lo concreto es que no existen facultades para proceder sobre la materia. Por lo tanto, éste es un adelanto.
Corresponde aprobar el proyecto, pero debemos ser conscientes de que tenemos desafíos mayores respecto del tema.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , estamos casi por terminar la discusión de un proyecto muy esperado por la comunidad, la que siente el abuso de las grandes empresas de telecomunicaciones, debido a que las exigencias que existen para la instalación de este tipo de equipamiento e infraestructura son mínimas. Como dijo el diputado Fidel Espinoza , en Puerto Montt hay sectores en los cuales sólo hay algunos lugares en los cuales se pueden instalar las antenas, porque, de lo contrario, no hay posibilidad de mejorar la conectividad, lo que ha generado abusos.
Por eso creo que todos estamos satisfechos con gran parte del proyecto, porque estamos elevando las exigencias para que se minimice esa sensación o esa realidad de abuso que percibe la comunidad.
También tenemos que ser claros y transparentes en señalar que las molestias van a seguir existiendo; pero, sin duda, van a existir mayores responsabilidades institucionales, y más claridad en la función de cada actor involucrado, por lo que la comunidad tendrá mayor certeza de que las exigencias serán mayores para autorizar la instalación de las antenas.
Varios diputados han planteado la historia del proyecto. Lo que se busca es compatibilizar una serie de criterios, objetivo que logra la iniciativa.
Como dijo la diputada Andrea Molina , presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, fuimos claros en plantear en esa instancia la inquietud de si efectivamente las exigencias que se establecen darían tranquilidad desde el punto de vista sanitario y ambiental. Quedamos satisfechos cuando se nos respondió que las exigencias serían el promedio de las que existen en los cinco países más importantes de la Unión Europea, porque no es fácil compatibilizar los siguientes cinco criterios.
En primer lugar, proteger la salud de las personas, ya que si existen efectos como los señalados por el diputado Accorsi, debemos ser exigentes y rigurosos en esa materia.
En segundo término, proteger el medio ambiente y la estética, tal como lo dijeron varios diputados, en particular el señor Hales , porque hay casos en que la ciudad pierde valoración por la instalación indiscriminada y sin estética de este tipo de infraestructura.
En tercer lugar, resguardar la plusvalía de las propiedades.
En cuarto lugar, usar las tecnologías disponibles para que las antenas sean integradas de la mejor manera posible en el entorno urbano y en la salud de las personas; la tecnología disponible redunda en ambas variables y, por lo tanto, era necesario incorporar ese criterio.
En quinto lugar, aumentar la cobertura de la telefonía, de la conectividad. Todos quieren tener una comunicación más expedita a través de los celulares, lo que, obviamente, requiere aumentar la cobertura y, al mismo tiempo, mejorar y aumentar la competencia, porque sabemos que pocas empresas ofrecen este servicio.
Ha sido extremadamente difícil equilibrar y compatibilizar estos cinco criterios, por lo que debemos reconocer la voluntad y la fuerza que han puesto el subsecretario de Telecomunicaciones , Jorge Atton , y el ministro Pedro Pablo Errázuriz , presente en la Sala, para avanzar y para llegar a los máximos acuerdos en relación con estas tesis. Incluso, muchos de nosotros tuvimos una reunión especial en el Ministerio de Vivienda, con los ministros de esa cartera y de Transportes y Telecomunicaciones, para analizar si era posible, dado que en el intertanto la empresa seguiría abusando y avanzando en la instalación de antenas a diestro y siniestro, paralizar esas instalaciones con un artículo transitorio o con un proyecto de fácil despacho. Desgraciadamente, no logramos que prosperara esa idea, pero ahora estamos discutiendo el tema en su penúltima etapa.
Reitero que se ha hecho un esfuerzo serio entre autoridades y parlamentarios para mejorar la legislación sobre el tema y no ha sido fácil compatibilizar los criterios señalados, y por eso aún no llegamos a una situación ideal.
Por eso, apoyaremos varias propuestas del Senado, pero también rechazaremos otras, porque creemos que esa Corporación bajó algunas exigencias en desmedro de la comunidad. Como somos diputados de distritos, y tenemos más cercanía con la gente, no podemos renunciar a esas demandas y exigencias. En consecuencia, rechazaremos algunas modificaciones en aras de garantizar de mejor manera la protección del ciudadano y de las comunidades, y exigiremos la retroactividad en el tema de la colocalización, lo que, sin duda, influirá en que existan menos antenas y se produzcan menos daños a la comunidad.
Como bancada de la Democracia Cristiana, hemos tenido una activa participación en esta discusión, porque creemos que así vamos mejorando el proyecto y perfeccionando la legislación sobre la materia.
Muchos parlamentarios han participado en esta labor, pero nos queda el último paso, por lo que espero que se compatibilicen mejor estos criterios en la Comisión Mixta, con el objeto de que podamos asegurar que la retroactividad permita que algunas comunidades y personas que se sintieron abusadas por la instalación repentina de antenas puedan remediar esa situación, con lo que estaríamos haciendo un aporte de verdad a la comunidad, que lo está esperando.
Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto en los términos señalados, para que en la Comisión Mixta se defienda nuevamente la protección del ciudadano ante el abuso de las grandes empresas de telecomunicaciones.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS .- Señor Presidente , sin duda, éste es un proyecto de ley que muchos anhelábamos. Incluso, algunos lo veníamos planteando desde antes de ser parlamentarios; en mi caso, desde que era alcalde. Creo que a todos los parlamentarios que en su momento fueron alcaldes les correspondió lidiar con el gran problema que significan las antenas de telefonía celular, estos tremendos armatostes -por decirlo de una manera bien chilena- que se instalan en medio de una población. De hecho, cuando era alcalde de la comuna de San Joaquín, de la noche a la mañana, en la población Chile, aparece una gran infraestructura en medio de dos casas, para instalar una de esas antenas, produciendo la evidente molestia de cada uno de los habitantes del sector.
Si bien algunos diputados sostienen que estas antenas inciden en la salud de las personas, hay otros que señalan lo contrario, dependiendo de cómo estén reguladas. Sin embargo, es absolutamente indiscutible que cada vez que se instala una todos los equipos electrodomésticos, incluyendo los celulares, comienzan a presentar problemas, como interferencias, etcétera.
Por lo tanto, se hacía necesario regular cuándo, cómo y dónde se instalan las antenas para celulares.
También es importante que se tome en cuenta la opinión de la autoridad comunal y de la comunidad en su instalación y no dejarla sólo al libre albedrío o al libre mercado, como sucede hoy, en que basta que al dueño de un predio determinado le paguen una cierta cantidad de miles de pesos. Por ejemplo, en San Bernardo, hace poco observamos que en un predio se instalaron siete antenas, una al lado de la otra, con un par de metros de distancia entre ellas, produciendo los problemas que todos conocemos con los aparatos electrónicos, más allá de los de temas relacionados con la salud.
Como dice el dicho, lo cortés no quita lo valiente. Uno de los impulsores del tema dentro del Partido por la Democracia, a quien siempre lo he visto luchar, es el diputado Hales, que en forma incansable ha trabajado en la materia para contar con una legislación que contemple efectivamente la participación ciudadana, del concejo municipal y del alcalde correspondiente en cada una de las comunas. Por eso, este proyecto de ley no puede seguir esperando.
Por lo tanto, vamos a votar a favor algunas modificaciones del Senado, salvo los temas que queremos mejorar en la Comisión Mixta, que ya han sido mencionados por algunos diputados.
La ciudadanía espera una ley, que muchos quisimos tener hace mucho tiempo.
Hago un llamado a las compañías de telefonía celular para que no se aprovechen del vacío legal existente actualmente, porque tenemos información de que han estado instalando antenas en forma indiscriminada en este último tiempo, porque saben que se dictará una ley que, eventualmente, será más restrictiva. Por lo tanto, la retroactividad es súper importante para corregir este vacío legal existente, para evitar perjuicios a la comunidad como los que hoy se aprecian.
Reitero que votaré a favor, con las restricciones que he precisado, en el sentido de que con algunas cuestiones no estoy de acuerdo, por lo que espero que se solucionen lo antes posible en la Comisión Mixta, a fin de contar con una ley que beneficiará a miles de personas en todo Chile, sobre todo de las zonas urbanas más pobladas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar las adiciones y enmiendas introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Como se puede observar en el texto comparado, el Senado ha sustituido los artículos 1°, 2° y 3° del texto aprobado por la Cámara de Diputados por un artículo 1°, que modifica diversas normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; ha sustituido el artículo 4° de la Cámara de Diputados por un artículo 2°, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones; ha suprimido el artículo 5° del texto aprobado por la Cámara de Diputados y ha sustituido los artículos 1°, 2° y 3° transitorios y, por último, ha introducido los artículos 4° y 5° transitorios, nuevos.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones propone aprobar algunas adiciones y enmiendas y rechazar otras.
En primer lugar, se votarán las adiciones y enmiendas que la Comisión propone aprobar.
En votación las adiciones contenidas en el artículo 1°, con excepción de los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis I; el artículo 2°, con la salvedad del artículo 19 bis, y el artículo 1° transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; ‘ Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar las disposiciones que la Comisión propone rechazar; es decir, las adiciones contenidas en el artículo 1°, referidas a los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis I; artículo 2°, referido al artículo 19 bis, artículo 5°, y los artículos 2°, 3°, 4° y 5° transitorios.
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , respecto de lo que la Comisión recomendó rechazar, pido votar en forma separada el artículo 116 bis I, porque pese a que la Comisión acordó rechazarlo, nosotros queremos aprobarlo.
El señor MELERO (Presidente).- Informo a la Sala que la solicitud del diputado señor Hasbún no fue requerida durante el debate del proyecto.
¿Habría unanimidad para acceder a lo solicitado por su señoría?
No hay unanimidad.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra, diputado Latorre.
El señor LATORRE .- Señor Presidente , la solicitud del diputado Hasbún se encuentra absolutamente concordada entre los miembros de la Comisión que en su oportunidad habíamos propuesto el rechazo a los artículos que se van a someter a votación. Como se produjo un cambio en la argumentación de algunos colegas, todos los miembros de la Comisión estamos de acuerdo con la petición formulada por el diputado Hasbún .
El señor MELERO (Presidente).- Recabo nuevamente la unanimidad de la Sala para proceder en tal sentido.
Nuevamente, no hay unanimidad.
El señor MONTES.- ¿Cómo se vota, señor Presidente?
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, si se vota a favor, se aprueba lo propuesto por el Senado; si se vota en contra, se rechaza.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 83 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazadas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; ‘ Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor MELERO ( Presidente ).- Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados señores Javier Hernández, Gustavo Hasbún, Juan Carlos Latorre, Patricio Hales y René Manuel García.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Entonces, en votación la propuesta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
‘ Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa Monardes Marcos; Godoy Ibáñez Joaquín; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 29 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 59. Legislatura 359.
?VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2011
Oficio Nº 9735
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, correspondiente al boletín Nº 4991-15, con excepción de las siguientes, que ha desechado:
las recaídas en los artículos 1°, 2° y 3° (artículo 1° de ese H. Senado), solamente en lo que respecta a la inclusión de los artículos 116 bis F, 116 bis G y artículo 116 bis I; en el artículo 4° (artículo 2° de ese H. Senado), exclusivamente en lo que se refiere a la incorporación del artículo 19 bis; en la supresión del artículo 5°; en los artículos 2° y 3°transitorios, y en la incorporación de los artículos transitorios 4° y 5°, nuevos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- Don René Manuel García García.
- Don Patricio Hales Dib.
- Don Gustavo Hasbún Selume.
- Don Javier Hernández Hernández.
- Don Juan Carlos Latorre Carmona.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1155/SEC/11 de 31 de agosto de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO MELERO ABAROA
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
Fecha 20 de diciembre, 2011. Informe Comisión Mixta en Sesión 124. Legislatura 359.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
BOLETÍN Nº 4.991-15.
______________________________________
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS;
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”, el 12 de diciembre de 2011.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Hacemos presente que el párrafo séptimo de la letra e) del artículo 116 bis F y el inciso noveno de esta norma, contenidas en el artículo 1º; los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G y el inciso octavo del artículo 4º transitorio de este proyecto de ley deben ser aprobadas como normas de ley orgánicas constitucionales, por cuanto inciden en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.
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En sesión del Honorable Senado, celebrada el día 4 de octubre de 2011, se dio cuenta del Oficio Nº 9.735 de 29 de septiembre de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por el Honorable Senado, con excepción de las que se señalarán, y la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya denominación recayó en los Honorables Diputados señores René Manuel García García, Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández y Juan Carlos Latorre Carmona.
Posteriormente, el Honorable Diputado señor René Manuel García García fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen.
En esa misma sesión, el Honorable Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jovino Novoa Vásquez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.
Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 11 de octubre de 2011, en la Sala Nº 5 de Comisiones del Senado, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Jovino Novoa Vásquez y Baldo Prokurica Prokurica, y de los Honorables Diputados señores Leopoldo Pérez Lahsen (René Manuel García García), Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández y Juan Carlos Latorre Carmona.
Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez, quien lo es también de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, abocándose de inmediato a su cometido.
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Durante el estudio de esta iniciativa legal, asistieron además de sus miembros, los Honorables Senadores Carlos Cantero, Carlos Ignacio Kuschel, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y Hosaín Sabag y los Honorables Diputados señores Cristián Monckeberg, Carlos Montes y Leopoldo Pérez.
Asimismo, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton; de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González y del Asesor Legislativo del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Andrés Rodríguez.
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MATERIA DE LA DIVERGENCIA
Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional
La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a algunas de las enmiendas propuestas por el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley, recaídas en los artículos 1°, 2° y 3° (artículo 1° del Honorable Senado), solamente en lo que respecta a la inclusión de los artículos 116 bis F, 116 bis G y artículo 116 bis I; en el artículo 4° (artículo 2° del Honorable Senado), exclusivamente en lo que se refiere a la incorporación del artículo 19 bis; en la supresión del artículo 5°; en los artículos 2° y 3°transitorios, y en la incorporación de los artículos transitorios 4° y 5°, nuevos.
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto.
ARTICULO 1º, 2 y 3 (Cámara de Diputados)
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional aprobó como artículos 1º, 2º y 3º de este proyecto de ley, los siguientes:
“Artículo 1º.- Intercálase en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo 116 bis B:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos de otorgar el permiso correspondiente, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
2) Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.
3) La solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un revisor de proyecto de cálculo estructural. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
g) Presupuesto detallado de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contado desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
La autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones de dicha ley.
Artículo 2°.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas en los siguientes artículos del Código Civil: 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603, y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Artículo 3°.- Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de treinta días, contado desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soporte de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
El derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
El acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forma parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de la ordenanza dictada al respecto y de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.”.
El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, los reemplazó por un artículo 1º, que mediante tres literales modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional aprobó las modificaciones introducidas por el Honorable Senado con excepción de la que agrega los artículos 116 bis F; 116 bis G y 116 bis I.
ARTÍCULO 1º (Senado)
Artículo 116 bis F
Este artículo establece que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como alternativa o conjuntamente la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de circulación local con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre mimetizada, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo segundo de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere este último literal, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), d), g), y h) del artículo 116 bis F.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
En discusión este artículo, se formularon las siguientes proposiciones:
- Del Honorable Diputado señor Patricio Hales, para incorporar el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 18 metros de altura, en armonía con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil y/o datos móviles, se regirán por lo dispuesto en el artículo 116 bis G), debiendo acompañar, además de los antecedentes señalados en dicho artículo, lo dispuesto en la letra d) precedente y el acuerdo de colocalización respectivo.”.
El Honorable Diputado señor Hales, junto con lo anterior, propuso reemplazar el término “mimetizadas” todas las veces en que aparece en el texto por la expresión “en armonía con la arquitectura y el entorno urbano”, haciendo presente que este concepto se puede dirimir jurídicamente en el evento en que se presente un conflicto. El término “mimetizadas” es propio de la zoología y de la defensa militar.
Explicó que si las torres de altura mayor a 12 metros tienen demasiadas dificultades para aprobarse su instalación, la ciudad corre el peligro de una proliferación de antenas de 12 metros, por ello se propone incentivar que las empresas que instalen nuevas torres y que ofrezcan colocalización, cuenten con las facilidades para la instalación de torres entre 12 y 18 metros de altura. De esta forma, se trata de requisitos similares a los establecidos en el artículo 116 bis G.
En caso de no aprobarse esta proposición, sucederá que será casi imposible instalar torres de 18 metros de altura, con lo cual se instalarán más torres de baja altura (de 12 metros). En cambio, las torres de 18 metros de altura facilitan la colocalización.
De esta forma, se establece una subcategoría con lo cual las torres de más de 12 metros y hasta 18 metros de altura, que tengan ciertas características y que ofrezcan colocalizar, se regirán por la norma del artículo 116 bis G, que es menos exigente.
- Del Honorable Diputado señor Gustavo Hasbún, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
“Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de quince metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.”.
El Honorable Diputado señor Hasbún explicó esta proposición señalando que tiene por finalidad establecer que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de tres y hasta quince metros de altura mimetizada, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 bis G.
Señaló que se pretende elevar la altura a 15 metros, pudiendo ser a 18 metros como lo ha propuesto el Honorable Diputado señor Hales, porque es una buena forma de evitar la proliferación de más torres de 12 metros de altura. Las antenas sobre 15 metros de altura permiten la colocalización.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, recordó que durante la discusión en el Honorable Senado se estimó por parte de algunos señores Senadores que 12 metros de altura era excesivo.
El Honorable Diputado señor Hasbún expresó que el ideal serían las torres de menor altura, sin embargo, ello significará la proliferación de torres soporte de antenas en las ciudades. La instalación de una torre de mayor altura no sólo permitirá la colocalización, sino que va a frenar la instalación masiva de las torres, mientras no se disponga de la tecnología adecuada para que las torres sean de menor altura.
La realidad indica que son necesarias las torres de gran altura, por lo que se busca incentivar la colocalización.
El Honorable Diputado señor Hales manifestó su temor en el sentido de que la instalación de torres de baja altura obstará a la colocalización, los técnicos han expresado que es más fácil ofrecer la colocalización en una torre de 18 metros de altura que en una torre más baja. La facilidad que se pretende otorgar para la instalación de antenas de 18 metros de altura es sólo para colocalizar, la garantía definitiva es que la oferta elimina otra torre, a lo menos una si es que se colocalizan, si se colocalizan 4, se eliminan 3 torres. De esta forma, se asegura que tratándose de la instalación de nuevas torres sean menos.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, acotó que la proposición del Honorable Diputado señor Hales está en armonía con el artículo 116 bis G, que se refiere a las torres que están de acuerdo con el entorno urbano y la participación ciudadana se limita a la elección del diseño.
El Honorable Senador señor Kuschel señaló que debe existir un óptimo técnico y los cambios en la tecnología deberán permitir contar con soluciones más armónicas y menos invasivas para la comunidad.
El Honorable Diputado señor Latorre expresó que la modificación del término “mimetizadas” por “en armonía con la arquitectura y el entorno urbano” es positiva. Sin embargo, el concepto del proyecto de ley resulta más claro con lo que se intenta establecer. La proposición puede ser muy clara para los arquitectos, pero no lo es para los abogados, ni tampoco para los ingenieros y la interpretación de lo que se pretende puede resultar conflictiva. Se debe buscar una redacción que sea indiscutida desde el punto de vista de lo que se pretende lograr.
Luego, en relación a la altura de las torres soporte de antenas, señaló que se debe resolver en forma satisfactoria, porque mientras más altas sean las torres se emite de mejor forma su radiación y tiene un efecto directo en la instalación del número de antenas. Desde el punto de vista de la colocalización es evidente que una torre de 15 metros o 18 metros de altura, permite una mayor colocalización que una de 12 metros de altura.
Anunció que está de acuerdo en aumentar la altura de 12 metros de las torres soporte de antenas.
El Honorable Diputado señor Pérez manifestó su conformidad con el aumento de la altura de las torres soporte de antenas y consultó si la colocalización desde el punto de vista de las emisiones puede significar que se excedan las normas de emisión.
El Honorable Senador señor Prokurica recordó que durante la tramitación de esta iniciativa legal se reiteró en el Honorable Senado el interés por la instalación de torres de menor altura. Los vecinos no quieren torres de mayor altura en sus entornos, la nueva categoría propuesta es diferente a lo acordado por el Honorable Senado.
Es evidente que mientras más altas sean las torres existirá una mayor cobertura, sin embargo, esa no es la aspiración de la mayoría de los vecinos, este proyecto de ley debe regular de alguna manera el funcionamiento del sistema, la cobertura telefónica versus el interés de la comunidad, que no es tener grandes torres en sus alrededores.
Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que está de acuerdo en analizar la proposición anterior que es radicalmente diferente a los acuerdos del Honorable Senado.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que las normas de radiación son válidas para todas las torres, la tendencia mundial indica que los sistemas radiantes son de menor tamaño, menos potencia y radiación. El proyecto de ley plantea contar con un número mínimo de antenas y cuando hay más de dos antenas, se opte por mimetizar con el entorno urbano, compensar a los vecinos, o tener una torre colocalizada.
La proposición del Honorable Diputado señor Hales es un nuevo régimen para antenas mimetizadas y permite la colocalización, por lo tanto, va en la misma lógica del proyecto de ley, menos antenas y mimetizadas.
En una torre de 30 metros pueden entrar 3 operadores; en una de 18 metros, con la tecnología actual, no es posible la colocalización de más de 2 operadores, se requieren 2,6 metros para cada sistema radiante más la separación de medio metro, lo que equivale a 3.5 metros, con sistemas más bajos puede ser incluso peligroso.
El Ejecutivo entiende la proposición presentada en la lógica de contar con menos antenas, mimetizadas y que se permita la colocalización.
En cuanto al óptimo técnico, informó que los sistemas radiantes actuales son de 2,6 metros, la lógica apunta a que disminuyan porque se asocian a la frecuencia y a las potencias, además, en el futuro se usará el mismo sistema radiante para propagar 2 ó 3 frecuencias.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados fomentaba la colocalización y se produjo la discusión en cuanto a la constitucionalidad de esta proposición. En el Honorable Senado, con un nuevo Ejecutivo, se aprobó un sistema en que la colocalización es la excepción y se estableció una exigencia de altura que no es indiferente, porque permite colocalizar.
La realidad indica que si se pretende un cierto equilibrio en este proyecto de ley, se debe tener claridad que mediante la instalación de torres de 12 metros de altura se prolifera su instalación con un efecto directo sobre la eventual capacidad de colocalización.
Se debe intentar lograr un acuerdo para determinar la altura con lo cual se genera una posibilidad real de colocalización.
Cuando se elige la torre de 12 metros de altura, la diferencia urbanística y de radiación no es tan distinta. Entre torres de 12 y 15 metros de altura, se está eliminando una posibilidad de colocalización porque los 3 metros de altura permiten colocalizar.
En seguida, recordó que con el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados se pretendía evitar la proliferación de antenas que perjudica el patrimonio de los vecinos y la radiación porque la comunidad supone que la antena irradia y se le puede afectar la salud.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, precisó que el Ejecutivo propuso en el Honorable Senado la instalación de menos torres. Se discutió el establecimiento de una altura de 12 metros, porque se pretende usar la infraestructura existente, tales como luminarias y que no se llene de torres. Para la instalación de torres de 12 metros de altura el régimen de autorización es más flexible.
Asimismo, se consideran ciertas flexibilidades para las torres mimetizadas, para resolver la colocalización se determinó establecer una carga económica a las existentes, que equivale a un 30% del costo, que se destinará a compensar a los vecinos o a mimetizar. Cuando hay 3 antenas se sugiere la mimetización, el pago de una compensación a los vecinos o la colocalización.
También, se establece que toda antena sobre 30 metros tiene que ser colocalizada.
Con ocasión de la aprobación de la ley de reconstrucción de las telecomunicaciones, se creó un concepto nuevo que son los operadores de infraestructura. Al establecer una carga económica se incentivará la existencia de estos operadores de infraestructura que instalan torres colocalizadas.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que hay grandes diferencias entre los textos aprobados por ambas ramas del Congreso. En el Honorable Senado se consideró la dictación de una normativa legal que tienda a incentivar la instalación de antenas pequeñas, de menos de 3 metros de altura.
Respecto de la norma relativa a la altura de las antenas, se pretendía incentivar antenas de baja altura, la utilización de la infraestructura existente, que sean mimetizadas y que las antenas de menor altura tuvieran las menores trabas para su instalación.
Para la instalación de antenas de 12 metros de altura se establecían diversas exigencias, con lo cual la proposición del Honorable Diputado señor Hales, es contraria a la postura aprobada en el Honorable Senado.
Las antenas de 12 metros de altura equivalen a edificios de 3 pisos y cuando se analizó la instalación de antenas de 15 metros se señaló que equivalen a 4 pisos y a contar del 5º piso se permite la instalación de antenas en los techos de los edificios, con lo cual se pierde la lógica de la discusión en las zonas urbanas.
El Honorable Diputado señor Hernández recordó que el ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, informó en los inicios de la discusión de este proyecto de ley que Chile contaba con 9.000 torres y se necesitaba duplicar la cantidad de torres, por lo que consultó si esa información está obsoleta por el avance de la tecnología. Agregó que para instalar los monopostes se requiere una torre central que los irradie y en la actualidad son de propiedad de las empresas más grandes e impiden el acceso de nuevos actores al mercado. De esta forma, hay dos problemas, el respeto a los vecinos, intentando entregarles el poder de decisión en cuanto a la infraestructura y dejar el aspecto técnico a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y generar más competencia en este ámbito.
En la Honorable Cámara de Diputados se concluyó que en las torres de gran altura se debía obligar a colocalizar puesto que era la única forma de disminuir la cantidad de torres y el impacto negativo en los vecinos. Por su parte, en el Honorable Senado la colocalización no se considera en la misma magnitud anterior y se establece la importancia de usar los monopostes.
Con la forma propuesta por el Honorable Senado van a existir más antenas, si los monopostes son más baratos las empresas van a preferir esa opción, sin embargo, entran en colisión los intereses de los vecinos que se deben resguardar y obligar a la existencia de una competencia en esta industria.
Cuando se limita la cantidad de torres de gran altura se están sacando del centro de Santiago a todas las pequeñas empresas que no se pueden instalar porque necesitan una matriz. Los monopostes necesitan un punto de irradiación para que les llegue la información.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que su proposición recoge las inquietudes manifestadas por los Honorables Senadores señores Pizarro y Prokurica, porque se parte de la base que se mantiene el artículo 116 bis G, que es la norma que otorga facilidades para la instalación de antenas de baja altura.
Una torre de 12 metros de altura equivale a un edificio de 4 pisos y una torre de 18 metros de altura corresponde a 6 pisos de altura y es preferible tener como impacto en un barrio una sola torre y no dos torres con el equivalente a 4 pisos.
Las facilidades para la instalación de antenas de 18 metros supone el acuerdo de colocalización, porque las antenas de 12 metros de altura presentan problemas técnicos para instalar a otro operador en la misma torre. De otra forma, como existen facilidades para instalar antenas de 12 metros existirán más impactos en los barrios.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que en el actual artículo 116 bis F, letra d), las torres de más de 12 metros tienen que permitir la colocalización de otro operador y si tiene más de 30 metros tiene que permitir la colocalización de más operadores.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que la proposición es que las torres nuevas establezcan desde un comienzo la portación de dos antenas, sin embargo, en su opinión deben existir más antenas y menos torres. A las personas no les molestan las antenas instaladas en la infraestructura preexistente, como las luminarias. Por el contrario, existe un alto rechazo a la instalación de torres soporte de antenas.
El aspecto de salud está resguardado con un criterio precautorio y se establecieron ciertas distancias mínimas, porque no existe la garantía de que las antenas sean inocuas, pero tampoco la certeza de que puedan dañar la salud de las personas.
Se debe analizar cómo afecta la instalación de una antena nueva que debe ser colocalizada. La competencia es fundamental para asegurar precios reales.
El Honorable Senador señor Chahuán explicó que participó en la discusión de esta iniciativa legal en la Honorable Cámara de Diputados, luego en la discusión en el Honorable Senado y se produjo un cambio de posición del Ejecutivo. En la primera discusión en la Honorable Cámara de Diputados el objetivo fue la reducción del número de antenas y se creó la figura de la colocalización, sin embargo, la discusión en el Honorable Senado fue diferente, se analizó el incentivo de las microceldas, reemplazar la tecnología, que es distinto a la reducción de las antenas.
Se intentó armonizar ambas posiciones y se optó por incentivar las microceldas y para las antenas de 12 metros de altura forzar el otorgamiento de compensaciones o colocalización, para que la empresa hiciera el cálculo económico y decida la instalación de microceldas.
En consecuencia, es importante conocer cuál criterio apoyará el Ejecutivo para asegurar potencialmente la salud de las personas y abordar los temas urbanísticos asociados a esta materia. En su opinión, se debe potenciar una tecnología que diga relación con la microcelda que genera menor impacto visual, de radiación y que permitiría generar conectividad sin riesgos.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que los bienes jurídicos protegidos en este proyecto de ley son el resguardo de la salud de las personas, que está resuelto con el criterio adoptado por el Ejecutivo, en el sentido de establecer las más altas exigencias mundiales en esta materia, el funcionamiento del sistema de comunicaciones, el menor impacto posible en el entorno vecindario, que es lo que más pide la comunidad y el ingreso de nuevos actores a esta industria para que haya competencia.
La instalación de torres de 12 metros de altura fue duramente criticada por algunos señores Senadores, por lo que resulta difícil conciliar los diversos planteamientos.
El Honorable Diputado señor Latorre aclaró que en la Honorable Cámara de Diputados se consideró que la colocalización es muy conveniente y positiva. En ese sentido, se aprobó un proyecto de ley relativo a la reconstrucción en materia de telecomunicaciones, que contiene normas que posibilitan el negocio de la colocalización en esta materia, lo que es un avance positivo.
En la actualidad, en la industria de las telecomunicaciones se han adoptado posiciones en relación a esta materia. El hecho de discutir que la norma que se aprueba puede constituir una barrera de entrada no es un misterio y existen diversas opiniones al respecto.
Se debe tener conciencia del significado de cada una de las normas técnicas que se someten a la aprobación y de las limitaciones que conllevan.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, precisó que durante la discusión en el Honorable Senado se estableció una estructura en la que los nuevos entrantes tuvieran las mismas posibilidades que los operadores existentes y cuando un entrante deba ingresar a una zona se establecen las mismas obligaciones para todos. Si se deja de lado la colocalización obligatoria se puede establecer un bloqueo a nuevos operadores o hacer más gravoso a los nuevos y se intentó que ello no se produzca.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que comprende el espíritu de la proposición, sin embargo, no tiene claridad respecto de las facilidades que tendrá esa instalación.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, aclaró que se aplicará el mismo régimen de las torres mimetizadas. El artículo 116 bis G, se refiere al régimen aplicable a las antenas mimetizadas en que se estableció que los vecinos sólo se pronuncian en relación al diseño.
El estímulo que se buscó fue la instalación de microceldas y el Honorable Senado reconoció que cuando no queda otra alternativa que instalar una torre deben ser los vecinos los que decidan si prefieren un monoposte con compensación o una torre mimetizada.
En el caso de la proposición en debate, se combinan ambas posiciones y no está la disyuntiva para que los vecinos decidan porque la torre permite la colocalización y a la vez está armonizada con el medio ambiente, con lo cual se recoge la lógica del texto aprobado por el Honorable Senado.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, consultó en qué consiste el acuerdo de colocalización, si se trata de una manifestación de voluntad en el sentido de que existirá un acuerdo o si existe un acuerdo específico con otros operadores.
El Honorable Diputado señor Hales precisó que se tiene que acompañar en forma obligatoria el acuerdo de colocalización y que se respeten todas las normas. Se debe acreditar que la torre está capacitada, que el ingeniero calculista lo certifique, que no es lo mismo que un acuerdo de colocalizacion.
El Honorable Senador señor Chahuán consultó si la proposición del Honorable Diputado señor Hales se refiere a las antenas bases o a los microceldas. En seguida, señaló que las empresas buscan la forma de realizar convenios, como es el caso de VTR, que suscribió un contrato con Movistar, para tener cobertura nacional, ocupando la infraestructura de Movistar.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, aclaró que el concepto de antenas es diferente al de torres. Se requieren más antenas o sistemas radiantes para el desarrollo de las telecomunicaciones que tiende al uso de tecnología inalámbrica.
Las torres instaladas donde se ubica la tecnología de telefonía móvil es un sistema radiante, que es 2G, después se considera 3G, que es Internet móvil, otra plataforma de sistema radiante y luego, se realizará la licitación de 4G, que es una segunda plataforma de Internet móvil, que requiere otros sistemas radiantes. De no existir operadores entrantes existiría la colocalización de tres sistemas.
El proyecto de ley aprobado incentiva el establecimiento de una carga económica a los operadores existentes para que les resulte caro operar estas infraestructuras y las vendan a operadores que hacen un negocio inmobiliario de infraestructura, no es un negocio de telecomunicaciones. Son empresas que conciben un modelo de inversión a 30 años, en algunos casos son empresas operadoras de autopistas.
Las grandes estructuras colocalizadas van a desaparecer con el transcurso del tiempo, sólo se van a usar en las zonas rurales o suburbanas. En las zonas urbanas se usarán las antenas de menor tamaño o las microceldas porque dado el consumo de tráfico, la cobertura y la capacidad del radio es menor. Se estima que para el año 2020 se requierirán más de 30.000 sistemas radiantes y por ello se desarrolla la tecnología multifrecuente de sistemas radiantes para que en el mismo sistema se puedan irradiar tres tipos de tecnología o de servicios.
El concepto de compartimiento de infraestructura no sólo se refiere a las torres y a los ductos, los acuerdos que han suscrito Movistar, VTR y Nextel, son tendencias mundiales, porque las redes se facilitan para nuevos servicios y nuevos operadores, por lo tanto, se debe buscar una estructura que incentive estas plataformas tecnológicas que serán multioperadoras.
Se debe considerar la protección a la salud, minimizar el impacto urbano y la proposición del Honorable Diputado señor Hales está en la lógica del texto aprobado en el Honorable Senado.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, apoyó la proposición del Honorable Diputado señor Hales en relación a la armonización con el entorno porque estará sujeta a normas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo donde se considerará el diseño urbano y la armonía, además si se presenta un problema se aplicarán las normas de interpretación de las leyes, por lo que propuso sustituir la palabra “mimetizar” por la frase “en armonía con la arquitectura y con el entorno urbano”.
Zonas Preferentes
En seguida, el Ejecutivo formuló una proposición para introducir cinco incisos nuevos al artículo 116 bis F, que toman la figura de las zonas preferentes del texto aprobado en el artículo 3º de la Honorable Cámara de Diputados y que supone que las municipalidades mediante la Ordenanza Municipal fijan o señalan en los bienes nacionales de uso público de administración municipal que estarán disponibles para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, sin necesidad de contar con todo el sistema de autorización que se establece en el artículo 116 bis F.
Se trata de torres de más de 12 metros de altura.
El texto de esta proposición es el siguiente:
“Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se podrán instalar torres soporte de antenas de más de doce metros así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, las que se aplicarán en caso que la torre no se encuentre comprendida en el catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F letra b).
La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora. Aunque nada se dijere en la ordenanza, la capacidad estructural de las torres emplazadas en estas zonas para permitir la colocalización en los términos establecidos en la letra d) del presente artículo se entenderá que forma parte esencial de ella salvo excepciones legales. La negativa a la colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes o zonas de propagación radioeléctrica restringida que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Para la instalación de torres de más de doce metros en las zonas preferentes, se requerirá que el solicitante acompañe al aviso de instalación los antecedentes previstos en la letra b) salvo lo referido a la firma de los propietarios del inmueble donde se emplazará, c), d), f), g) y h) del presente artículo. Las torres que reúnan las condiciones de armonización con el entorno a que se refiere la letra b) del presente artículo y se encuentren en el catálogo indicado en el mismo literal, no deberán acompañar la memoria explicativa ni quedarán sujetas a la obligación de colocalización establecida en la letra d).
No podrá denegarse la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes en las zonas preferentes, si se cumplen las condiciones de la ordenanza o del respectivo catálogo, según corresponda, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones y de las observaciones que pudieran formularse por la Dirección de Obras a la propuesta de obras de mejoramiento por no ajustarse al porcentaje del total del presupuesto que corresponde.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que este artículo 116 bis F fue rechazado en la Honorable Cámara de Diputados porque no consideraba la existencia de zonas preferentes que debían ser definidas por los municipios a través de una Ordenanza Municipal y el Honorable Diputado señor Hales precisó que el término “mimetizadas” no se entendía en forma correcta desde el punto de vista urbanístico.
En consecuencia, la propuesta del Ejecutivo en relación al artículo 116 bis F consiste en recoger los textos asociados a las zonas preferentes aprobados por la Honorable Cámara de Diputados y una redacción en materia urbanística.
El Honorable Senador señor Prokurica consultó qué sucede en caso que las municipalidades no se pronuncien en relación a esta materia.
Se explicó que la propuesta considera la introducción de un artículo 3º transitorio que recoge el artículo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y establece un régimen que regula el tiempo intermedio entre la dictación de la Ordenanza Municipal. Mientras no se dicta se entiende autorizada la instalación de torres en esos lugares.
Se establecen los incentivos para que las municipalidades dicten las Ordenanzas Municipales.
El Honorable Senador señor Girardi señaló su conformidad con la existencia de zonas preferentes, sin embargo, estimó que no se pueden establecer por la vía de los hechos y debe existir una decisión clara y preestablecida del municipio como parte de un ordenamiento territorial. No está de acuerdo en que se entienda que está autorizada la instalación por el hecho de no dictar la Ordenanza respectiva.
El Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg explicó que esta norma se elaboró en el sentido de que se estimó preferible que se usen terrenos o bienes nacionales de uso público en vez de bienes privados para la instalación de antenas. Se consideró que se debería establecer mediante una Ordenanza Municipal para que el poder político del municipio adopte la decisión porque la alternativa era que las zonas preferentes las determinarán los técnicos de las municipalidades.
Sin perjuicio de lo anterior, concordó con el planteamiento del Honorable Senador señor Girardi, en el sentido de que no se puede castigar a los municipios que no dicten las Ordenanzas, en especial porque se puede tratar de los más pequeños y que no cuenten con los profesionales necesarios.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que en el texto aprobado por el Honorable Senado se otorgaba el mismo tratamiento que se da a los bienes privados, se regulaban en la letra a).
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que en caso de no existir zonas preferentes debe existir una autorización para cada caso.
El Honorable Senador señor Prokurica recordó que la obligación que se establecía en los bienes nacionales de uso público era la obligación de la colocalización aunque no existiere saturación.
El Honorable Diputado señor Hales consultó si existe peligro en que la aplicación de esta norma sea extendida a la totalidad del territorio urbano donde hay bienes nacionales de uso público. Por último, manifestó su temor de que la aplicación de esta norma se transforme en una licencia territorial excesiva.
El Honorable Diputado señor Hasbún expresó que esta norma es muy confusa y puede ser muy perjudicial su aplicación.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que en la actualidad si se pretende instalar una torre en un bien nacional de uso público, administrado por una municipalidad, tiene que tener la autorización respectiva. Sin embargo, esta norma establece que la municipalidad debe dictar una Ordenanza en la cual señala los lugares de los bienes nacionales que administra en que se pueden instalar en forma permanente antenas.
En consecuencia, cada municipalidad tendrá que dictar una Ordenanza, en caso que no se dicte se deberá precisar que en esos casos se aplicará la norma general que exige la autorización para cada caso.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que existe una opinión común, en el sentido de que es positivo que los municipios puedan establecer zonas preferentes, sin embargo, se debe establecer qué sucede cuando el municipio no dicta la Ordenanza en cuyo caso se debe aplicar la norma general para que se dé cumplimiento a todas las exigencias.
En caso de incumplimiento por parte del municipio los vecinos podrán representarlo y además no podrá planificar la comuna.
Por último, propuso agregar a esta norma los bienes fiscales de administración municipal.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que se trata de bienes nacionales de uso público que eventualmente pueden ser atractivos para empresas que pretenden instalar sus antenas o desarrollar negocios de colocalización y el texto propuesto sólo está redactado en beneficio de las empresas y no prevee que un tercero pueda prestar el servicio de colocalización y necesite la concesión sobre el lugar porque después intentará vender el servicio a un tercero.
Se deberían recoger en forma satisfactoria ambas situaciones.
El Honorable Diputado señor Pérez manifestó su conformidad por el establecimiento de zonas preferentes en aquellas comunas donde la invasión de una estructura de antenas genera mucho impacto o molestia en la comunidad, por lo tanto, se otorga la alternativa que determinados bienes nacionales de uso público pueden solucionar problemas.
En seguida, consultó si a esas zonas preferentes se les aplican las normas relativas a la saturación y de distanciamiento.
Luego, en términos de compensación consultó si el municipio podrá cobrar por la instalación de estas torres y si existirá una diferencia entre las empresas que ofrecen la infraestructura a terceros y aquellas que lo hacen para fines propios.
El Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg señaló que el inciso tercero del artículo 116 bis F, se refiere a bienes nacionales de uso público que no administre el municipio, por lo tanto, también pueden ser objeto de catálogos de zonas preferentes siempre cuando exista aprobación de la entidad administradora.
En seguida, consultó de qué requisitos se libera la instalación de antenas en las zonas preferentes.
El Honorable Diputado señor Hernández recordó que durante la discusión realizada ante la Honorable Cámara de Diputados se consideró inicialmente regular el uso del espacio público y después se determinó traspasar la responsabilidad al sistema político municipal porque era imposible comprender todas las situaciones, como son las zonas turísticas, monumentos, etc.
En su oportunidad se consideró excluir a las zonas rurales porque en ese caso se limitan las posibilidades de desarrollo técnico para entregar un servicio a esas zonas.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, reiteró que este concepto se estableció en la Honorable Cámara de Diputados y obedece a una petición de los alcaldes que indicaron que es un elemento muy importante de ordenamiento territorial.
A través de la Ordenanza Municipal se indicarán los bienes nacionales de uso público de administración municipal en los cuales se pueden instalar torres soportes de antena de más de 12 metros de altura. Para efectuar esta instalación bastará con un aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales, porque se entiende implícito el permiso y se requerirá presentar todos los documentos establecidos en el artículo 116 bis F, letras b), c), d), f), g) y h).
La instalación de las torres soportes de antenas en estos lugares sólo estará sujeta a la obligación del pago de una compensación equivalente al 30% del valor de la obra y la proposición se efectuará a la Dirección de Obras Municipales respectiva. La reclamación en relación a esta materia sólo podrá referirse al valor efectivo de la obra porque el sentido de las zonas preferentes es contar con un régimen más flexible para su instalación porque si se someten al régimen común no existirá incentivo para instalar estas torres en las zonas preferentes.
El permiso que se exige para la instalación de torres soporte de antenas en zonas no preferentes supone un pronunciamiento previo de la Dirección de Obras antes de la instalación, el aviso de instalación que se propone supone que el operador no necesita pedir el permiso previo, sin embargo, debe remitir a la Dirección de Obras un conjunto de antecedentes. La diferencia está en la oportunidad en que la Dirección de Obras efectúa el análisis, si lo hace antes de pronunciarse sobre el otorgamiento de un permiso para esos efectos o lo hace después cuando le corresponda fiscalizar la instalación.
Finalmente, expresó que mientras no se dicte la Ordenanza respectiva para la instalación de estas torres soporte de antena, se aplicarán las reglas generales y deberá analizarse en forma particular para cada caso.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, recordó que cuando se analizó la instalación de torres soporte de antenas en bienes nacionales de uso público, siempre se consideró la posibilidad de una compensación para la comunidad, como puede ser dotar de Wi Fi al barrio. Se consideró que no sólo los propietarios afectados merecen una compensación sino que cuando se instale en un bien nacional de uso público la municipalidad puede recibir una compensación.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que el atractivo de las zonas preferentes es que el poder político de cada comuna pueda determinar estas zonas en su territorio, por lo tanto, no se entiende que esta materia se intente regular mediante normas generales. Cada comuna estudia su situación y se manifestó contrario a que para estas instalaciones sólo sea necesario un simple aviso.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que la proposición del Ejecutivo genera diversas dudas en cuanto a la entrega de esta facultad a los municipios, no todos tienen la misma capacidad, además, conlleva un riesgo de corrupción por la decisión del lugar en que se podrán instalar las torres soporte de antena.
No todas las municipalidades cuentan con un arquitecto, las Ordenanzas Municipales tienen que ser diferentes para hacer frente a un tema que se ve como una problemática común en el país.
Finalmente, expresó que esta proposición es confusa.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que el establecimiento de las zonas preferentes está asociado a la posibilidad de usar los bienes nacionales de uso público administrados por los municipios y se debe resolver que el municipio tenga la posibilidad de indicar localizaciones para la instalación de estas torres soporte de antenas y la forma de liquidar este concepto es agregar el cumplimiento de todas las normas que regulan la instalación de las torres en otros lugares.
El concepto de zona preferente permite una localización que está prevista por el encargado de administrar la comuna, pero en ningún caso se debe establecer que la instalación de torres soporte de antenas en esos lugares se eximirán del resto de las exigencias.
Se debe distinguir el tema de la localización de las torres en zonas preferentes determinadas por el municipio y otra situación es eximir a estas instalaciones del cumplimiento de algunos requisitos de este procedimiento.
La instalación de torres en zonas preferentes tiene que estar asociada a un pago, se está entregando a un ente privado la posibilidad de instalar su estructura y debe existir un pago que lo determinará el propio municipio porque se debe considerar la existencia de empresas que instalarán sus torres para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros. Estos espacios se pueden concesionar por parte del municipio.
Finalmente, reiteró la necesidad de establecer zonas preferentes y asociarlo a una fórmula que no sólo implique el establecimiento de exenciones.
El Honorable Diputado señor Hasbún expresó que la proposición del Ejecutivo en esta materia es un gran avance que no sólo permitirá la colocalización sino que también una mejora sustancial en que los vecinos indicarán a sus autoridades los lugares en que se podrán instalar estas torres.
No obstante lo anterior, estimó que la proposición es ambigua en relación a los beneficios que se otorgan para las instalaciones de torres en las zonas preferentes, por lo que solicitó una nueva redacción más precisa en esta materia.
Respecto del uso de los bienes nacionales de uso público, informó que la Ley Orgánica de Municipalidades establece claramente que hay dos formas para la entrega de las autorizaciones, ya sea a través de un permiso precario o mediante una concesión. Ninguna empresa que realice una gran inversión se conformará con un permiso precario y lo más seguro es que solicite la concesión.
Cada municipio, a través de sus Ordenanzas Municipales, tiene el derecho para cobrar por el uso de estos bienes nacionales de uso público. Esta materia está normada mediante Ordenanza Municipal de acuerdo a cada realidad comunal.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que el hecho de establecer en la ley que mediante las Ordenanzas Municipales se fijarán las zonas preferentes, tiene el efecto práctico de que si un concesionario pretende instalarse en un lugar que no es zona preferente deberá sortear muchas dificultades para obtener la autorización municipal. El municipio no está obligado a aceptar que se instale una torre soporte de antena.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que la proposición del Ejecutivo acogió la realidad, en el sentido de que la Subsecretaría ha realizado diversas mediaciones para resolver la instalación de torres soportes de antena. En estos casos, participan en forma activa los municipios, las empresas y se ha observado que en muchas comunas como consecuencia de la oposición de los vecinos a la instalación de estas torres, los municipios ofrecen espacios de uso público que son de su administración.
La proposición señala que mientras no se dicte la Ordenanza la instalación de estas torres soporte de antena se regirá por las normas generales que se aplican para la instalación normal en otro lugar.
La excepción consiste en acompañar a la solicitud de permiso respectivo todos los antecedentes, menos los consignados en la letra a) que se refiere a la autorización del propietario del inmueble, puesto que es el mismo municipio el que administra el inmueble.
Si existe la Ordenanza Municipal se entiende que se definieron todos los elementos para que la instalación de torres en zonas preferentes no afecte a los vecinos, si no hay Ordenanza Municipal se debe hacer la consulta a los vecinos.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que esta materia debe regularse con precisión porque por la vía de la Ordenanza se podría dejar sin efecto la norma que obliga a hacer la consulta a los vecinos ubicados dentro de un radio. En su opinión, sólo se puede eximir de la exigencia de la autorización del propietario porque en este caso es el administrador del bien nacional de uso público que se entiende que otorgó la autorización mediante la dictación de la Ordenanza.
El Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg hizo presente que la proposición del Ejecutivo elimina el aviso a los vecinos y se confía en que las zonas preferentes estarán alejadas de los vecinos, sin embargo, en caso que así no fuere y el municipio señale como zona preferente una plaza residencial va a operar la zona preferente y los vecinos no tendrán conocimiento, por lo que se debe mejorar esta redacción.
En relación al artículo 3º transitorio, solicitó mejorar la redacción del inciso segundo que da cuenta de los bienes nacionales de uso público no administrados por el municipio y que son bienes fiscales los que requerirían la autorización del organismo, y también requieren del cumplimiento de los requisitos generales.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que la participación ciudadana se produce con ocasión de la Ordenanza MunicipalLa proposición del Ejecutivo tendía a buscar una solución en base a la incorporación del concepto de zonas preferentes para incentivar la instalación de antenas en esos lugares y no hacerlo en bienes particulares.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que si existe una Ordenanza Municipal que fija una zona preferente el municipio no podrá autorizar estas instalaciones en cualquier lugar de los bienes nacionales de uso público, es decir, hay una mayor responsabilidad en relación con los vecinos.
El Honorable Diputado señor Latorre recordó que la existencia de las zonas preferentes está asociada al origen del problema de la instalación de las torres soportes de antenas en que la comunidad señala que no se consulta ni siquiera a los municipios para la instalación. Este proyecto de ley es una reacción a esta acción indiscriminada en que no es consultada la autoridad municipal ni tampoco las juntas de vecinos.
El establecimiento de zonas preferentes se justifica en el sentido de que la autoridad municipal tenga una opinión en relación a la ubicación de estas estructuras, porque no puede resolver respecto de los predios particulares porque no son de su propiedad. De esta forma, una Ordenanza establecerá los lugares en que se instalarán preferentemente estas estructuras, con las exigencias legales que establece la ley vigente.
En su opinión, se debe rescatar la idea de la zona preferente y si el punto de discusión es la consulta a las juntas de vecinos debe analizarse, no obstante, tratándose de bienes nacionales de uso público en que el municipio los declara zonas preferentes no sería lógico que el alcalde lo incluya dentro de la Ordenanza si no tiene la certeza de que cuenta con la aprobación de la comunidad o con los argumentos necesarios para enfrentar a la junta de vecinos.
En relación a la consulta a las juntas de vecinos, señaló que la participación ciudadana no es imperativa en sus resultados, sino que es una referencia.
Si no se permite al alcalde establecer estas zonas preferentes en la Ordenanza no habría otra autoridad que lo hiciera y además esta norma reivindica el rol de los municipios en esta materia.
El Honorable Diputado señor Hales expresó que el establecimiento de las zonas preferentes es un atractivo para una tramitación más sencilla y como la ley no obliga al municipio a que cuando se le solicite en otro lugar del espacio público a autorizar la instalación de una torre soporte de antena no se entiende la concesión de más beneficios.
En seguida, propuso establecer que se trate de una Ordenanza con consulta a los vecinos, con participación ciudadana y manifestó su preocupación por el hecho de que se esté intentando eliminar la zona preferente porque la dictación de la Ordenanza de urbanismo, con estudios de suelo para la instalación de antenas, es un trámite muy largo, excede a la aprobación de la instalación de una torre soporte de antenas.
Finalmente, en relación a la instalación con un simple aviso y una fiscalización posterior, manifestó su oposición porque no tendrá ningún sentido, la estructura debe instalarse cuando esté aprobado el permiso.
El Honorable Diputado señor Hasbún expresó que el desconocimiento que existe en relación al daño que podría causar la instalación de antenas va a significar que ningún vecino otorgará la autorización, con lo cual esta disposición será letra muerta.
No obstante lo anterior, como existen los concejos municipales y las Ordenanzas Municipales, tienen que ser aprobadas por 2/3 del Concejo, se podrá debatir y adoptar una decisión. La norma propuesta indica claramente que existe disposición para entregar esa autorización a los municipios para que adopten medidas locales.
En su opinión, la norma relativa a las zonas preferentes se debe aprobar porque mejora la ley al permitir un incentivo adicional.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que el establecimiento de las zonas preferentes puede ser atractivo porque genera un incentivo a los operadores y permite la posibilidad de que los municipios asuman la responsabilidad de ordenar el territorio. Sin embargo, en su aplicación práctica se puede transformar en un gran problema, la dictación de una Ordenanza para esta materia, que es lo que puede impedir el establecimiento de zonas preferentes por parte de algunos municipios.
Actualmente, los municipios tienen la facultad de dictar las Ordenanzas, pero carecen del imperio para decidir en relación a las futuras instalaciones de antenas y los alcaldes se transforman en mediadores para esta materia, por lo que propuso establecer en forma facultativa que los municipios puedan señalar estas zonas preferentes.
Por su parte, es importante determinar quiénes participarán en la dictación de estas Ordenanzas en que en las comunas grandes sólo le afecta a un porcentaje mínimo la futura reglamentación y al resto le interesa que se instalen las torres porque las necesitan, con lo cual se puede producir una situación de abuso y desequilibrio ante los vecinos que resulten afectados.
Con el procedimiento establecido en esta iniciativa legal los municipios tendrán la posibilidad de opinar en relación a estas instalaciones, sin necesidad de definir zonas preferentes. Qué pasa si no existen suficientes espacios públicos o que éstos no sean adecuados para el servicio de la comunidad.
La solución puede ser establecer en la ley la facultad de los municipios para sugerir zonas preferentes. Asimismo, se debe analizar qué sucede cuando a las empresas les interese instalarse en otros lugares después de determinados los lugares preferentes.
En este proyecto de ley se debe combinar la percepción pública del temor de la comunidad en cuanto a los daños a la salud y a pesar de establecerse los rangos más altos, las personas no lo creen. Cuando se señala que se debe regular la instalación la comunidad considera que ellos tendrán derecho a opinar y los municipios decidirán.
Junto con lo anterior, es necesario considerar los abusos que se generan en esta materia, el poder económico que tienen los operadores para generar las condiciones e instalarse en los lugares que prefieren. Además, se debe analizar si existirá un pago en favor de los municipios y la situación de los bienes nacionales de uso público que no son administrados por los municipios.
El Honorable Senador señor Girardi expresó que la denominación de bienes nacionales de uso público no puede ser genérico y se debe considerar si la propiedad fiscal queda eximida.
Agregó que se deben respetar todas las normas, como es el distanciamiento y establecer la facultad y no la obligación de los municipios para la dictación de estas Ordenanzas.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que esta proposición obedece a una realidad que es la mediación de los municipios ante la instalación de torres soporte de antenas, buscando alternativas para no afectar la salud de los vecinos y la plusvalía de las propiedades.
En seguida, señaló que se debe resolver si existirá un pago para estas instalaciones y concordó con los planteamientos de los Honorables Senadores señores Girardi y Pizarro, en el sentido de que debería ser una facultad de los municipios la dictación de estas Ordenanzas.
Asimismo, señaló que se puede generar un abuso respecto de las propiedades de los vecinos que estén ubicadas en las zonas contiguas a las zonas preferentes, sin embargo, existirá certeza jurídica en relación a los impactos que podrán tener en los respectivos predios.
El Honorable Diputado señor Hernández informó que cuando se inició el estudio de esta iniciativa legal se abordó la situación de la comunidad en el sentido de que se instalan torres en forma indiscriminada y el reclamo permanente de los municipios por la falta de atribuciones para determinar la instalación de estas torres.
El establecimiento de restricciones en las zonas residenciales genera el problema que obstaculiza el desarrollo tecnológico de las empresas. De esta forma, se consideró el establecimiento de zonas preferentes y su regulación en la ley era imposible por las múltiples dificultades que se presentan, por lo que se optó por establecerlo en las Ordenanzas Municipales, habida consideración de que el municipio está obligado a discutirlo en reuniones del Concejo Municipal y además se debe publicar.
La idea de las zonas preferentes es otorgar las facilidades para que se instalen las torres soporte de antenas y no lo hagan en los barrios residenciales.
En caso de agregar todas las limitaciones que se han propuesto en esta discusión no tendrá sentido establecer una zona preferente porque pasará a ser el mismo régimen general, lo que obligará a las empresas a intentar ubicarse en las propiedades privadas.
Finalmente, expresó que es necesario confiar en las autoridades municipales, es absurdo pensar que declararán zonas preferentes todos los bienes nacionales de uso público de la comuna.
El Honorable Diputado señor Latorre manifestó que este proyecto de ley presenta un problema en el sentido de que la comunidad quiere contar con comunicación, pero no está dispuesta a tener torres soporte de antenas en sus proximidades que los pueda contaminar, afectar la salud, el valor de la propiedad, con lo cual no es fácil la decisión y se debe abordar por las instituciones, por lo que propuso establecer que las municipalidades “deberán” dictar estas Ordenanzas.
Tiene que ser una obligación, porque las municipalidades dictarán estas Ordenanzas en forma sensata, cuidando los intereses de la comunidad, con respeto a las juntas de vecinos y se definirán zonas preferentes en lugares en que no haya conflicto con la ciudadanía.
Lo que sucede con la instalación de estas torres es lo mismo que ocurre con las torres de alta tensión, uso del subsuelo, construcción de canales, alcantarillados y son obras que deben hacerse.
El Honorable Diputado señor Hasbún señaló que hay que entregarle la potestad a los municipios para que adopten las decisiones y en ese sentido se debe establecer el término “deberán”. Los municipios fueron elegidos para gobernar la comuna y tienen el deber de dictar las políticas locales.
Los municipios deben tener la obligación de planificar sus comunas.
En relación a los cobros señaló que los municipios administran los bienes nacionales de uso público y pueden cobrar a través de Ordenanzas Municipales los derechos, pudiendo hacerlo cuando hay permisos precarios y concesiones. El cobro se realiza de acuerdo a la realidad de cada municipio.
El Honorable Senador señor Cantero expresó que esta iniciativa legal propone normas de general aplicación respecto de las cuales no hay ninguna objeción. En relación a las normas especiales, se ha suscitado controversia porque las municipalidades podrán o deberán, establecer zonas preferentes y, en su opinión, debe otorgarse la facultad a las municipalidades para la dictación de estas Ordenanzas Municipales y no establecerlo como una obligación porque depende de otros factores.
En esta materia entran en colisión dos aspectos que son la facilitación de la localización de la torre y la adecuada cautela de la participación ciudadana.
Respecto de facilitar la localización señaló que se debe hacer todo lo posible para lograrlo y para cautelar la participación ciudadana se debe tener la mayor participación al momento de dictación de la Ordenanza. En la ciudadanía hay serios cuestionamientos en relación a la actuación de los cuerpos colegiados, con lo cual es preferible establecer la participación ciudadana en la definición de la Ordenanza.
El beneficio es que se produce economía en la tramitación de la instalación, en los costos, se favorece la colocalización, la mimetización, entre otros.
Si existen normas generales de común aplicación no puede haber excepción y la única sería la que es sustituida por la consulta para efectos de la Ordenanza y en el futuro las reclamaciones serán problema de la autoridad municipal.
Los requisitos de altura, de distanciamiento, quedarían cubiertos.
Por último, en relación al cobro que puede efectuar el municipio propuso dejarle un amplio margen a éste, porque algunos pueden exceptuarse del pago.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, efectuó el siguiente ordenamiento de las materias contenidas en la proposición del Ejecutivo:
1.- Existe consenso en la necesidad de establecer Ordenanzas que señalen las zonas preferentes como una forma de regular el desarrollo territorial, por lo que es importante decidir si se impone una obligación a los municipios de dictarla o sólo se señala que es una facultad.
2.- La consecuencia clara de tener una Ordenanza con zonas preferentes es que se exime de la necesidad de que exista autorización del propietario del bien porque la Ordenanza lo señala.
3.- En cuanto a si la participación afecta a propietarios circundantes no puede omitirse la comunicación y la participación de los vecinos afectados.
4.- La duda es considerar otras etapas de participación, como la notificación a la Junta de Vecinos y la publicación de avisos para que toda la comunidad se informe.
5.- Obras de compensación en beneficio de la comunidad que están determinadas en función del valor de la torre y sus instalaciones.
6.- En cuanto a los cobros, el proyecto de ley establece un cobro de derechos municipales por la instalación de estas torres y el cobro por el arriendo del espacio, si está en la ley general no se debería innovar.
Votaciones a estas preguntas
En primer lugar, se puso en votación si las Municipalidades podrán o deberán establecer Ordenanzas que señalen las zonas preferentes como una forma de regular el desarrollo territorial.
Se explicó que el término “deberán” se emplea en la Ley Orgánica de Municipalidades cuando se refiere a los bienes que administra la municipalidad, como “bienes municipales o nacionales de uso público que administran las municipalidades”.
Junto con lo anterior, se consigna que la Ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad podrá cobrar, sin perjuicio de los derechos que se cobran por el permiso que están regulados en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, anunció su voto a favor del término porque el hecho de establecer la obligación de que los municipios dicten la Ordenanza es una señal más clara del legislador, sin perjuicio de no contar con las atribuciones para sancionarlos en caso de incumplimiento.
El hecho de que las municipalidades estén obligadas a dictar una Ordenanza en relación a esta materia y la presión de la comunidad los debería obligar a hacerlo. Es preferible contar con una Ordenanza que señale los lugares en que se instalarán estas torres en forma preferente a mantener el caos actual.
En seguida, señaló que con la redacción propuesta se soluciona el tema relativo al cobro de una tarifa por el derecho de uso del bien nacional de uso público. La ley sólo establece el cobro de los derechos municipales.
Votaron por establecer esta norma en forma obligatoria mediante el verbo “deberán” los Honorables Diputados señores Hales, Hernández, Hasbún, Latorre y Pérez.
Votaron por establecer esta norma en forma facultativa mediante el verbo “podrán” los Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán, Girardi, Novoa y Pizarro.
Repetida la votación se mantuvo el mismo resultado, quedando pendiente la decisión.
En votación realizada en la sesión siguiente con la finalidad de dirimir este empate se obtuvo el siguiente resultado: Votaron a favor del término “deberán”, los Honorables Senadores señores Novoa y Prokurica y los Honorables Diputados señores Hales, Hasbún, Hernández, Latorre y Pérez.
Votaron por el concepto “podrán” los Honorables Senadores señores Chahuán y Pizarro.
En consecuencia, se aprobó el término “deberán” por 7 votos a favor y 2 en contra.
2.- Participación ciudadana, en el sentido de si todos los mecanismos de consulta a los propietarios afectados, si los hubiere, deberían ser notificadas y participar en todo el proceso normal.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que un tema es el establecimiento de zonas preferentes y otro anular el resto de los derechos establecidos en la ley, por lo que da por supuesto que tienen que ser notificados.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que el establecimiento de zonas preferentes dice relación con el otorgamiento de facilidades para la instalación, pero no puede inhibir los derechos de los ciudadanos.
El Honorable Diputado señor Pérez señaló que si la Ley Orgánica de Municipalidades faculta para la dictación de Ordenanzas Municipales, no se entiende la razón por la cual en ésta se puede participar y en otras no, como son las de cobro de derechos.
En consecuencia, anunció su voto en contra de esta idea señalando que se hace en el entendido de que la ciudadanía ya participó. En la dictación de una Ordenanza, en la autorización de una zona preferente está considerada la participación.
Sometida a votación esta materia, votaron a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán, Girardi, Novoa y Pizarro, y los Honorables Diputados señores Hales, Hasbún, Hernández y Latorre.
Votó en contra de esta idea el Honorable Diputado señor Pérez
Aprobada por 9 votos a favor y 1 en contra, esta idea.
3.- Notificación a la junta de vecinos y que se comunique a toda la comunidad mediante avisos publicados en los diarios. Es el procedimiento que está establecido.
La pregunta es si ese procedimiento se aplica también para la zona preferente o no. Es a toda la comunidad.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que se debe resolver si la Ordenanza va a generar algunas facilidades, sin embargo, si se considera además un procedimiento idéntico de notificación podría ser un exceso. A los puros afectados o a todos.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, consultó si la notificación se hace sólo a los propietarios u ocupantes afectados en el radio en que se instala o a toda la comunidad.
Preguntó si la Ordenanza siempre tiene que ser consultada.
El Honorable Diputado señor Hasbún explicó que cada vez que se dictan ordenanzas territoriales van a consulta a las direcciones de organizaciones comunitarias. De otra forma, la Ordenanza termina siendo un tema conflicto y los concejales exigen la opinión de las organizaciones territoriales del sector.
Votaron porque se comunique a toda la comunidad los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa y Pizarro y los Honorables Diputados señores Hales y Pérez.
Votaron porque se comunique sólo a los propietarios afectados el Honorable Senador señor Cantero y los Honorables Diputados señores Hasbún, Hernández y Latorre.
Resultado: 6 votos a favor de que se comunique a toda la comunidad por 4 votos de que se comunique sólo a los afectados.
El Honorable Diputado señor Hernández señaló que esta regulación deja sin efecto la zona preferente, no obstante, es partidario de aprobar la idea. Sin preferencia la zona no tiene lógica.
El Honorable Diputado señor Latorrre hizo presente que hay juntas de vecinos que tienen 10 kilómetros a la redonda dentro de su territorio, por lo que este criterio de participación de la comunidad es una exageración y pueden terminar decidiendo vecinos que están muy lejos del lugar.
El Honorable Diputado señor Hasbún informó que cuando se crea la Ordenanza existe preocupación e información a las organizaciones sociales, además, una vez emitida, se publica por lo que consultar a los vecinos es excesivo. Hay una contradicción, si es zona preferente tiene preferencia, puede haber un grupo afectado, sin embargo, no se puede consultar en forma permanente a todos los vecinos de toda la comuna sobre el mismo tema.
El Honorable Senador señor Girardi expresó que los bienes nacionales de uso público son patrimonio de todos los vecinos y tienen derecho a saber de la instalación.
El Honorable Senador señor Cristián Monckeberg propuso eliminar las zonas preferentes con lo cual sucederá que las torres se instalarán en bienes privados.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, solicitó al Ejecutivo la presentación de un texto más simple para decidir en relación a “deberán” o “podrán”.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que después de todas las modificaciones introducidas se debería considerar el término “deberán”.
El Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg señaló que debería ser facultativo para el municipio dictar esta Ordenanza porque no están los incentivos para generar zonas preferentes en consideración a los requisitos establecidos que son los mismos que se exigen para los demás lugares.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que lo lógico es establecer “deberán” porque la sensatez se puede lograr en un concejo municipal para que determinen cuáles son las zonas preferentes. De otro modo, no existirá la posibilidad de que un municipio realice un esfuerzo por planificar su territorio.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que no está de acuerdo con el concepto de zonas preferentes, se pretende que los municipios busquen soluciones para que los operadores encuentren lugares donde instalar las torres soporte de antenas. Se debería establecer la obligación de dictar una Ordenanza respecto de los bienes nacionales de uso público que son administrados por las municipalidades, sin indicar que se trata de zonas preferentes.
El establecimiento de zonas preferentes supone el otorgamiento de facilidades.
Luego, señaló que se debe establecer la facultad de los municipios respecto de los bienes nacionales de uso público que no son administrados por los municipios.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, expresó que se puede establecer que resuelva el propietario de ese bien, de acuerdo a las normas generales.
El Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg indicó que eliminar el término “zonas preferentes” implica entregar facultades absolutas a los municipios para decidir la instalación de estas torres y puede suceder que se nieguen a la instalación en bienes nacionales de uso público, con lo cual se desvíe el problema a la propiedad privada, que es lo que sucede en la Municipalidad de Las Condes, con lo cual se produce una distorsión.
El término preferente es para que el municipio fije los lugares en que se recomienda la instalación.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, se manifestó partidario de mantener el término “zona preferente” haciendo presente que imponer a todos los municipios la obligación de dictar Ordenanzas puede no tener mucho sentido. El concepto de la Honorable Cámara de Diputados es de la zona preferente.
Lo más importante es el desarrollo de la norma y es un avance que la Ordenanza Municipal establezca el concepto de zona preferente, con lo cual el operador sabe que se debe instalar en ese lugar.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, reiteró que el artículo 116 bis F, fue rechazado en la Honorable Cámara de Diputados por no contemplar el concepto de “Zonas Preferentes” y además señaló que se modificó el texto presentado para obtener un mejoramiento de la redacción, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.
La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.”
El artículo 116 bis F, señala que a la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
Letra a)
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
El Ejecutivo propone la eliminación de la oración final de esta letra por cuanto se supone que esa materia se regulará en las zonas preferentes.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que en caso que no se trate de una zona preferente debe regirse por el régimen normal, por lo que propuso mantener la redacción de la letra a).
La Comisión Mixta acordó por la unanimidad de sus miembros mantener la redacción aprobada en el Honorable Senado para la letra a) y sustituir el términos “operador” por “concesionario”.
Letra b)
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
Se acordó cambiar la expresión “operador” por “concesionario”, puesto que el término “operador” no tiene una definición en la Ley General de Telecomunicaciones y lo correcto es “concesionario”.
A continuación, se acordó introducir adecuaciones de redacción del término “mimetizado” acogiendo el planteamiento del Honorable Diputado señor Hales, sustituyéndose la frase “medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza.” , por la frase “medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan.”. Asimismo se sustituyó el vocablo “antena” por “torre”.
Letra c)
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
La Comisión Mixta acordó incorporar, a continuación de la palabra “estructuras,” en forma expresa la mención a los “sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones” porque es lo de mayor costo o valor de la infraestructura, por lo tanto, se consideró preferible establecerlo en forma explícita.
Letra d)
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
La Comisión Mixta no le introdujo modificaciones.
Letra e)
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como alternativa o conjuntamente la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
El Ejecutivo propuso enmiendas formales a esta letra e) dejando el primer párrafo de esta letra hasta la palabra “Notario”, y contemplando como párrafo segundo de ella el resto, proposición que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.
En seguida, propuso eliminar las palabras “alternativa o conjuntamente” e intercalar la frase “indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal.”, a continuación de la frase “la letra f) de este artículo.”. Esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.
Finalmente, el Ejecutivo propuso agregar la siguiente oración final: “Del mismo modo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación a los ocupantes del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada a dicho inmueble.
El Ejecutivo fundamentó esta proposición señalando que en el proceso de participación ciudadana es necesario completar algunos aspectos del procedimiento por lo que se señala que cuando el operador comunica a los vecinos la decisión de mimetizar o compensar de acuerdo a ciertas alternativas, se considera adecuado establecer una priorización para el caso de que los vecinos no se pronuncien. No se ha regulado qué sucede si los vecinos, a pesar de estar notificados, no se oponen y no formulan observaciones. En estos casos se debe entender que corresponde aprobar la propuesta priorizada.
En seguida, el Ejecutivo recordó que en el Honorable Senado se aprobó que se debe notificar a los propietarios y a los ocupantes. En el caso de los propietarios la ley establece expresamente cuándo se entienden notificados, por el contrario, en el caso de los ocupantes, señaló que no es un concepto jurídico, sino que es una situación de hecho, por lo que es necesario establecer una norma de certeza para saber cuándo se entiende que los ocupantes han recibido esa comunicación.
La situación del ocupante es muy incierta, puede ser un “cité” y se puede generar una gran discrepancia en cuanto al cumplimiento de este requisito.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, consultó cómo se obtendrá la seguridad tratándose de los ocupantes puesto que en el caso de los propietarios existe certeza porque se remite la carta al domicilio actual y además el que está registrado para el pago de contribuciones, que no siempre es el mismo.
Junto con lo anterior, se debería, de acuerdo a esta proposición remitir además una carta dirigida al domicilio para los ocupantes. Van a llegar dos cartas al mismo lugar.El propietario se puede identificar fácilmente, sin embargo, esta proposición dificultará el procedimiento.
El Honorable Senador señor Girardi consideró adecuada esta proposición que asegura que se tendrá conocimiento de la instalación de la torre soporte de antena.
El Honorable Diputado señor Hales propuso modificar el término “ocupantes” por “moradores”.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que el término “ocupante” es confuso y no asegura el cumplimiento efectivo de este requisito, por lo que propuso buscar otro término o establecer que se remitirá una sola carta.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, recordó que durante la discusión en el Honorable Senado se analizó la situación que se podría producir en el caso que el propietario viva en otro lugar y no le avisa al arrendador.
Por otra parte, cabe considerar que no se puede remitir una carta certificada a una persona innominada, por lo que propuso mantener la carta certificada al propietario, avisar a través de los medios de comunicación y no establecer en la ley un procedimiento que es muy difícil de practicar.
El Honorable Senador señor Prokurica advirtió que en diversas oportunidades es muy difícil determinar al propietario por lo que se notifica al ocupante presumiendo que es dueño o tiene que avisarle.
Cuando no se pueda determinar al propietario o no se lo pueda ubicar no podrá continuar el trámite del proceso.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, explicó que en esta iniciativa legal se establece que para los efectos de esta ley se considera propietario al que esté registrado en esa calidad en el Servicio de Impuestos Internos, para los efectos del pago de las contribuciones y se remitirá la notificación a ese domicilio registrado. Junto con lo anterior, se considera la publicación en un diario de la región o provincia y la notificación a la Junta de Vecinos, con lo cual la duda jurídica se limita.
En mérito a la discusión anterior, la Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros acordó eliminar el término “ocupantes” y rechazó la proposición del Ejecutivo de agregar la oración final que se transcribió anteriormente y, además, se acordó establecer el envío de la carta certificada al propietario al domicilio registrado para el pago de las contribuciones y la publicación de un aviso en el diario de la capital de la provincia y región para igualarlo con el procedimiento concesional regulado por la Ley General de Telecomunicaciones para que sea un solo aviso.
Se informó que se modificó el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones para que el plazo coincidiera, sin embargo, dicho artículo se refiere a un periódico de la capital de la provincia o región y se debe publicar un solo aviso.
Se dejó constancia para la historia de la ley que la Subsecretaría de Telecomunicaciones concordará las publicaciones para que se hagan en forma conjunta.
Por lo tanto, el párrafo tercero de la letra e), quedó redactado como sigue:
“Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.”.
En seguida, se precisó, en el párrafo quinto de esta letra e) que las observaciones que pueden formular los propietarios que están en el área se deben hacer a través de la Dirección de Obras al Concejo Municipal, que es la vía de ingreso.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso agregar en la primera oración de este párrafo quinto de la letra e), a continuación del término “observaciones” la siguiente frase: “cumpliendo los plazos y procedimientos establecidos”, haciendo presente su temor por el cumplimiento de los plazos en el caso de las observaciones presentadas en épocas en que no sesiona el Concejo Municipal o no está en funcionamiento la Dirección de Obras Municipales.
En consecuencia, el párrafo quinto de la letra e), quedó redactado en los siguientes términos:
“Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.”.
En seguida, el Ejecutivo explicó que en el párrafo sexto se agregó la frase “por razones técnicas” para que se entienda que la oposición que se formula ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones es dentro del ámbito de competencia de ésta. Las observaciones relativas a temas urbanísticos deben presentarse ante la Dirección de Obras Municipales, cada uno dentro del ámbito de sus competencias.
En consecuencia, el párrafo sexto de la letra e), quedó redactado en los siguientes términos:
“Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.”.
En el párrafo séptimo, relativo al Concejo Municipal se explicó que sólo se trasladó de la letra f) a la letra e), porque la secuencia del procedimiento estaba dividida en tres letras.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que se presentó una indicación relativa a las sesiones del Concejo Municipal en que se pronunciaría en relación a las observaciones, por lo que propuso agregar la frase: “ y cumplidas dos sesiones de Concejo”. En la primera sesión del Concejo se da cuenta y en la segunda se pronunciaba respecto de esas materias.
El párrafo séptimo quedó redactado en los siguientes términos:
“El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.”.
Letra f)
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
Se explicó que la segunda oración del párrafo primero de esta letra se trasladó como párrafo séptimo de la letra e), porque el procedimiento y sequencia lógica del procedimiento estaba dividido en tres partes: en la letra e), la otra mitad en la letra f) y una tercera parte al final del artículo. Se redactó de manera que el procedimiento siga un orden lógico y continuo.
Esta letra f), quedó redactada así:
“f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.”.
Letra g)
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
Se aprobó, sin enmiendas.
Letra h)
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.”.
Se explicó que todavía no vencen los plazos para que los concesionarios de infraestructura obtengan la concesión, el reglamento que regula la concesión se encuentra en trámite, con lo cual es muy probable que cuando se apruebe esta iniciativa legal no esté concluido el procedimiento, por lo que se considera adecuado establecer que se admite esta certificación.
De otra forma, los concesionarios de infraestructura no podrán instalar las antenas.
Por las razones anteriores, esta letra quedó redactada en los siguientes términos:
“h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.”.
Letra i)
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere este último literal, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), d), g), y h) del artículo 116 bis F.
En relación a este párrafo que regulas las torres soportes de antena con el propósito de realizar un objeto de arte urbano, se explicó que se propone un régimen especial, al igual que para las torres mimetizadas. A nivel internacional existe experiencia en el sentido de hacer un esfuerzo con artistas de renombre para hacer intervenciones a la infraestructura, tanto de telecomunicaciones como para las torres de alta tensión eléctrica.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que para la instalación de estas obras que contribuyen a la mejora de la ciudad, una vez resuelto el tema de la radiación y protegida la salud de las personas, se debe abordar el deterioro urbano y de la arquitectura, por lo que considera que una empresa que realiza ese esfuerzo no debe ser sometida a la obligación de colocalizar. Si una empresa ha realizado un concurso de arte, de urbanismo, ha hecho participar a la ciudadanía y se realiza una contribución al espacio urbano no resulta lógico aceptar una intervención para colocalizar.
El Honorable Senador señor Girardi compartió la proposición anterior, no obstante, hizo presente que debe intervenir otro organismo que no sea el Colegio de Arquitectos en relación a la conceptualización de lo que se debe entender por arte urbano, puesto que dicho Colegio sólo juzga a la ciudad.
Esta norma debe ser de aplicación excepcional puesto que se está entregando una ventaja adicional a una empresa, a pesar de la existencia de las torres soporte de antenas mimetizadas.
Respecto de estas torres soporte de antenas que se consideren un objeto de arte, se explicó que se acordó establecer un Comité convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos, dos artistas de reconocida trayectoria y un representante del Consejo nombrado por el Presidente de la República que tendrá el voto dirimente.
Se trata de casos muy excepcionales y estas torres soporte de antenas no estarán sujetas a la colocalización.
Además, se otorga una mayor responsabilidad al Estado a través del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que en estos casos sólo se califica que se trate de una obra de arte.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, precisó que lo que se califica es que la obra de arte sea una obra de contribución a la arquitectura o entorno urbano.
Luego, propuso agregar que los dos arquitectos deban ser nombrados por el Colegio respectivo y los artistas por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y eliminar la expresión “y/o”, dejando sólo la expresión “y”.
Se aprueba esta proposición con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Hales, Hasbún, Hernández y Pérez y con la abstención del Honorable Diputado señor Latorre.
Esta letra, con el inciso quinto, del texto aprobado por el Honorable Senado, que pasó a ser inciso séptimo y octavo, quedaron redactados en los siguientes términos:
“i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un comité convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes integrado por dos miembros del colegio de arquitectos, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente y un representante del Consejo nombrado por su Presidente quien tendrá voto dirimente.
Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.”.
Vuestra Comisión Mixta aprobó los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 116 bis F, del Honorable Senado, que pasaron a ser incisos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del artículo 116 bis F, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica y Honorables Diputados señores Hales, Hasbún, Hernández, Latorre y Pérez.
En votación la proposición de texto para este artículo 116 bis F, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, con las enmiendas señaladas.
Artículo 116 bis G
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó un artículo 116 bis G, que dispone que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura mimetizada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite. La correspondiente solicitud de permiso de instalación deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios y ocupantes a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este artículo.
En discusión este artículo, se formularon las siguientes proposiciones:
- Del Honorable Diputado señor Patricio Hales, para incorporar el artículo 116 bis G aprobado por el Honorable Senado, con la única enmienda de sustituir la palabra “mimetización” por “armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen”.
Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.
- Del Honorable Diputado señor Gustavo Hasbún, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
“Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta quince metros de altura mimetizada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en este artículo.”.
Esta proposición fue retirada por su autor.
- Del Honorable Diputado señor Gustavo Hasbún, para sustituir el inciso quinto, por el siguiente:
“Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta quince metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.”.
Esta proposición fue retirada por su autor.
La proposición presentada por el Honorable Diputado señor Hales, para agregar un inciso final al artículo 116 bis F, a proposición del Ejecutivo, se trasladó como inciso final de este artículo 116 bis G.
Esta proposición es del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil o de transmisión de datos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, debiendo acompañar, además de los antecedentes señalados precedentemente, los dispuestos en la letra d) del artículo anterior y el acuerdo de colocalización respectivo.”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, explicó que la incorporación de esta proposición como inciso final de este artículo es para establecer como excepción a esta norma la proposición formulada por el Honorable Diputado señor Hales relativa a las torres entre 12 y 18 metros de altura mimetizadas y que ofrecieran la colocalización, que se consignaba en el artículo 116 bis F.
El Honorable Diputado señor Hales expresó que la proposición formulada se comprende mejor como una excepción en el artículo 116 bis F y no dentro del artículo 116 bis G.
En su opinión, queda más evidente el carácter excepcional en el artículo 116 bis F. No obstante lo anterior, no tiene inconveniente en el cambio propuesto.
- En votación la incorporación de este inciso como inciso final de este artículo 116 bis G y no en el artículo 116 bis F fue aprobada con la abstención de los Honorables Senadores señores Girardi y Pizarro y del Honorable Diputado señor Hales.
En mérito al debate precedente, en el inciso segundo del texto del Honorable Senado se suprimió la oración “sin perjuicio de lo anterior, se deberá minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite.”
Asimismo, se eliminó el vocablo “y ocupantes”.
En el inciso tercero se suprimió la frase “o ésta fuere denegado”.
- En votación este artículo 116 bis G del Honorable Senado fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Novoa y Pizarro y Honorables Diputados señores Hales, Hasbún, Hernández, Latorre y Pérez, con las enmiendas señaladas.
Artículo 116 bis I
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó un artículo 116 bis I, que indica que se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas o conforme al inciso siguiente.
En caso de que, por declaración de un territorio urbano como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización, se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este artículo.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, explicó que por un error en la forma de votación en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados se rechazó este artículo 116 bis I pese a que hubo acuerdo en la Comisión para aprobarlo.
En discusión este artículo, se formularon las siguientes proposiciones:
- Del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o conforme al inciso siguiente.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar una o más antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.
Este régimen también será aplicable a la franja de 500 metros contigua al límite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de planificación territorial que corresponda.”.
- Del Honorable Diputado señor Patricio Hales, para eliminar en la proposición del Ejecutivo en su inciso segundo a continuación de la expresión “instalar” y antes de la expresión “en condiciones”, la frase “un sistema radiante” e intercalar la siguiente frase: “una o más antenas y/o uno o más sistemas radiante de trasmisión de telecomunicaciones”.
Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.
- En votación esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Novoa y Honorables Diputados señores Hasbún, Hernández, Latorre y Pérez.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, explicó que se estaban instalando muchas torres en el límite con lo cual se afectaba el radio urbano, para lo cual se estableció esta franja de protección.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que 500 metros es excesivo y determinará que las torres que se instalen sean más altas y más potentes. En las zonas rurales existen problemas de comunicaciones y aspiran a contar con señal para tener cobertura celular e Internet.
La distancia obliga a aumentar la altura en el vertical por lo que señaló que si el Subsecretario le garantiza que esta norma no significará la instalación masiva de antenas sobre 18 metros.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que esta proposición surge como consecuencia de una inquietud planteada por la Honorable Diputada señora Alejandra Sepúlveda en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en el sentido de que se podían instalar en el límite urbano para evadir la ley. La distancia sugerida es adecuada porque la cobertura de estas torres en las zonas rurales es sobre 5 kilómetros, tratándose de antenas sobre 12 metros de altura.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que la distancia es muy importante porque el corte del perfil horizontal de cualquier elemento que se instala en la vertical en el espacio abierto es mucho mayor. Si se instala un objeto en un espacio urbano rodeado de otros elementos la percepción está entremezclada.
El Honorable Senador señor Girardi expresó su conformidad con la franja propuesta para evitar abusos y aprovechar la zona urbana para obtener más ventajas.
Posteriormente, se volvió a debatir esta norma.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, explicó que el Honorable Senador señor Pizarro realizó un planteamiento, en el sentido de establecer en las zonas saturadas la obligación de colocalizar, en la norma permanente, sin alternativas, salvo que por razones técnicas no fuere posible, calificado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en cuyo caso el nuevo entrante tendrá que entrar mimetizado.
El Honorable Diputado señor Hales propuso eliminar la expresión “salvo que”, porque técnicamente desde el punto de vista del diseño estructural, se pueden hacer todas las mejoras adicionales para recibir a un nuevo operador. De esta forma, explicó que acepta la proposición que en las zonas saturadas no se pueden instalar nuevas antenas, la obligación es colocalizar, no se acepta la alternativa de mimetizar ni de compensar a la comunidad, en el entendido de que se trata de un mandato obligatorio.
Si la empresa a la cual se le obliga colocalizar y no se puede hacer desde el punto de vista de la ingeniería, deberá demostrar que se le solicita algo imposible.
Consignar la expresión “salvo que” significará que la empresa rechace con toda facilidad la colocalización.
El Honorable Diputado señor Hasbún señaló que es necesario considerar que en los casos en que técnicamente no se pueda colocalizar tiene que existir la posibilidad de mimetizar.
El Honorable Diputado señor Latorre manifestó su conformidad con la proposición efectuada y solicitó la revisión del concepto de zona saturada porque es confuso.
El Ejecutivo formuló una nueva proposición, del siguiente tenor:
“Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante deberá proceder conforme a los incisos siguientes. La declaración de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante de la tramitación de una solicitud de concesión o su modificación.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar una o más antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Sólo cuando conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones la Subsecretaría hubiere determinado que la negativa a la colocalización es fundada por parte del concesionario requerido, se podrá instalar torres soporte de antenas de más de doce metros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, y conforme al procedimiento y requisitos señalados en los artículos anteriores.
Este régimen también será aplicable a la franja de 500 metros contigua al límite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de planificación territorial que corresponda.”.
El Honorable Diputado señor Hernández otorgó su conformidad con la proposición formulada, siempre que quede claro que la obligación de colocalización es absoluta y se aplica con efecto retroactivo y que la excepción a esta norma debe fundarse en una prueba irrefutable.
El Honorable Senador señor Prokurica también consideró apropiada la proposición haciendo presente que mediante ella se puede resolver la situación que se produce en las zonas sensibles, reemplazando la norma que se aplica para esos casos con este criterio.
La propuesta formulada reduce el número de estructuras en los lugares en que están instaladas y en caso de adoptarse ese mismo criterio se evitará la instalación de nuevas estructuras y se producirá la remoción de torres para colocalizar.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que establecer para las zonas saturadas un criterio restrictivo y además eliminar antenas en zonas sensibles, puede significar un gran problema para las telecomunicaciones.
La proposición del Honorable Senador señor Prokurica para las zonas sensibles puede ser muy exigente.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó que se resuelva previamente la redacción del artículo 19 bis, puesto que es un principio rector.
En las zonas saturadas se pretende reforzar la colocalización y recordó que presentó una indicación en este sentido.
Se reabre el debate.
Se acordó mejorar la redacción de zona saturada, que se gatilla cuando se pretende instalar una nueva torre cuando hay 2 torres y un tercero pretende entrar y está obligado a colocalizar.
Cada vez que se pretenda instalar una nueva torre estará obligado a colocalizar, sólo podría instalar una nueva torre en caso que exista imposibilidad técnica de colocalizar acreditado ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El Honorable Diputado señor Hales consultó si se aprueba la idea de prohibir la instalación de nuevas torres.
La respuesta fue negativa, no se va a eliminar el concepto.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que la propuesta del Ejecutivo precisa la redacción del inciso primero y deja en claro que en los territorios saturados, primero, se debe intentar entrar colocalizado y si no es posible por razones técnicas definidas conforme al procedimiento del artículo 19 bis, se podría ingresar con una nueva antena mimetizada.
Este artículo tiene por objeto regular qué sucede con el entrante en un territorio saturado, debe intentar colocalizar en alguna torre existente y si no es posible por razones técnicas debidamente acreditadas conforme al procedimiento del artículo 19 bis, deberá entrar mimetizado.
Las torres existentes en un territorio saturado se regulan en el artículo 4º transitorio.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones declara un territorio saturado con lo cual existe la obligación de colocalización o sólo se puede entrar mimetizado. Esta declaración de la Subtel debería tener lugar cuando se pronuncia respecto de la solicitud de colocalización del artículo 19 bis o cuando exista una solicitud de modificación de otorgamiento de concesión.
Es necesario definir con precisión cuándo la Subtel declara un territorio saturado.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que este artículo establece con claridad que un entrante, que quiera instalar una tercera torre, tiene que colocalizarse, que se resuelve por el procedimiento del artículo 19 bis y sólo si la Subtel establece que no hay condiciones para colocalizar puede entrar mimetizado.
Esta norma establece con claridad que en una zona saturada en el futuro no se podrá instalar una nueva torre, salvo que la Subtel resuelva que la negativa a colocalizar es fundada, porque es técnicamente imposible.
El Honorable Diputado señor Hales manifestó su oposición a la idea de la instalación de torres nuevas en zonas saturadas, puesto que resulta incomprensible que una nueva ley permita la instalación de torres en territorios saturados. Debe existir la obligación de las empresas para resolver técnicamente esta situación.
Los artículos 116 bis I, 19 bis y 4º transitorio, están relacionados. El artículo 4º transitorio, establece que se podrá mimetizar o compensar para instalar una torre en las zonas saturadas que están definidas en el artículo 116 bis I, es decir, se están definiendo las condiciones en que se aplica el artículo 4º transitorio.
La definición de la tecnología por parte de la Subtel puede prestarse para muchas interpretaciones y la prueba está en la instalación de torres en los lugares fuera de Santiago que no son iguales a las que se instalan en los barrios acomodados, hay menos torres aunque hayan más antenas, se aplican soluciones técnicas.
En consecuencia, consideró preferible impedir la instalación de torres nuevas en zonas saturadas.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que el Estado es neutro en materia de tecnología, por lo tanto, no se otorga la facultad a la Subtel para exigir la colocalización y si no es posible con la tecnología actual se debería obligar a usar otra tecnología más avanzada que lo permita, seguramente con mayores inversiones y solicitó que se considere en la norma.
El problema es que en las zonas saturadas el costo de la instalación de nuevas torres lo asume la comunidad.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, precisó que el artículo 19 bis establece que la Subtel puede rechazar por razones técnicas y si hay tecnología no rechaza.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, señaló que el clamor ciudadano es muy fuerte en contra de las antenas, por lo tanto, todo el esfuerzo que realizará la Subtel será para colocalizar y evitar el aumento de antenas.
En la Subsecretaría de Telecomunicaciones existe un equipo que se dedica en forma permanente a negociar entre las empresas, las comunidades y los municipios para encontrar soluciones. Sin embargo, se debe considerar que la condena por no tener desarrollo por establecer un texto muy rígido es un riesgo.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, consultó si la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene facultades para indicar a un concesionario la necesidad de cambiar de tecnología para evitar la proliferación de antenas.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que la negativa por razones técnicas es muy estricta, además, siempre el mayor costo de reemplazo de sistemas radiantes más antiguos por otros más pequeños es de cargo del requirente, con lo cual si está dispuesto a pagar se podría lograr el cambio de tecnología.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su conformidad con el artículo 116 bis I, sin embargo, la excepción que contiene el artículo 19 bis, cuando se pretende colocalizar en una zona que está saturada, no es la apropiada, porque no debería haber otra opción distinta a la colocalización. Esto no significa que no exista el servicio porque está la alternativa de instalar torres de menor altura o usar la infraestructura existente, o instalarse en la cercanía.
La declaración de zona saturada, cuando se instala la tercera torre, pasará a ser letra muerta porque por la vía de la excepción la Subsecretaría va a autorizar más torres mimetizadas.
El Honorable Diputado señor Hernández hizo presente que en estos casos se producirá una barrera de entrada a los nuevos operadores, puesto que los existentes van a hacer crecer la estructura y van a colocalizar de acuerdo a sus requerimientos.
Las torres existen en los puntos ideales y ello provoca la concentración de las empresas.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, consultó si la dictación de la resolución fundada puede incluir la exigencia de nuevas tecnologías o podría indicar que la torre nueva deba instalarse en otro lugar.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, respondió que el artículo 116 bis I, no permite negar la colocalización en zonas restringidas, porque son estratégicas y representan una barrera de entrada a los nuevos operadores, como tampoco en las zonas saturadas, por lo tanto, debe existir una razón de orden técnico que impida colocalizar y recién se podría autorizar una nueva torre, para no establecer una barrera de entrada privilegiando a los operadores existentes.
El hecho de que se pronuncie la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es porque se supone que otorga un informe técnico, de otra forma, se habría establecido un pronunciamiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de la Dirección de Obras respectiva. Si existe una tecnología para los sistemas radiantes múltiples existirá la obligación de colocalización.
Esas atribuciones están consideradas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría puede modificar las concesiones por razones técnicas, de frecuencias, por estructura, etc.
Con el tiempo la colocalización será tecnológica.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que se deben adoptar todas las medidas necesarias para que la excepción que permite la instalación de una torre en estas zonas no se transforme en la normalidad.
Propuso agregar, en el inciso tercero que “se podrán instalar de manera excepcional torres soporte de antenas”.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que vulnerar las zonas saturadas implica un retroceso, porque era un impedimento definido en el sentido de que no se pueden instalar nuevas torres. El hecho de permitir la instalación de torres en zonas saturadas vulnera el proyecto de ley.
Desde la perspectiva de compatibilizar el interés ciudadano, garantizar la competencia y el desarrollo de la tecnología, esta norma va a constituir un cuestionamiento a los derechos de los ciudadanos que se pretenden garantizar.
- En votación esta proposición de texto para el artículo 116 bis I, fue aprobada con las modificaciones señaladas, por 9 votos a favor y 1 en contra del Honorable Diputado señor Hales.
El Honorable Senador señor Letelier dejó constancia de que aprueba esta norma agregando que en el caso de las zonas rurales se efectuará una consulta a la comunidad, no basta con el simple aviso.
ARTÍCULO 4º (Cámara de Diputados)
El artículo 4º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, pasó a ser artículo 2º de este proyecto de ley, enmienda que fue aprobada por esa Cámara.
ARTÍCULO 2º (Senado)
Este artículo 2º está estructurado en 5 numerales mediante los cuales se modifican los artículos 7, 14, 15, 19 bis y 36 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 19 bis
La Honorable Cámara de Diputados en su tercer trámite constitucional rechazó el artículo 19 bis, contenido en el numeral 4), cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso de que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, ni en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo la memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito, ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores respecto del monto al que deben ascender los pagos aludidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.
Para efectos de este artículo se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y cuyo ámbito de aplicación será definido en el reglamento, de acuerdo a su tecnología, naturaleza y uso. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio.”.
En discusión este artículo, se formularon las siguientes proposiciones:
- Del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier, para reemplazar su inciso primero y segundo, por los siguientes:
“Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas de propagación radioeléctrica restringida, ni en áreas sensibles de protección a que se refiere el artículo 116 bis E inciso 6º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes a que se refiere el artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, sin que sea técnicamente factible acceder a la solicitud de colocalización de todos los requirentes, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, deberá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo la memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
- Del Honorable Diputado señor Patricio Hales, para intercalar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual a ser segundo y así sucesivamente:
“Artículo 19 bis.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes, deberán tener una oferta de facilidades para colocalizar antenas de terceros concesionarios no relacionados, en torres de 18 metros o más que les hayan sido autorizadas. La oferta de facilidades deberá ser actualizada a lo menos cada 6 meses y publicada en un diario de circulación nacional, debiendo a lo menos indicar la altura y ubicación de la torre y la oferta técnica de colocalización.”.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, explicó que se trata de un texto aprobado por el Honorable Senado y rechazado en la Honorable Cámara de Diputados.
El Ejecutivo propone un texto que recoge proposiciones presentadas por el Honorable Senador señor Letelier y por el Honorable Diputado señor Hales, del siguiente tenor:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones de colocalización establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
En todo caso, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y además acompañar el respectivo acuerdo de colocalización.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los quince días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización cuando la instalación no haya sido autorizada con las condiciones de colocalización y argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada.
En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni cuando la torre se pretenda emplazar en las áreas sensibles a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, o en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes salvo que ya hubiere colocalizado a otros operadores conforme a la capacidad de la torre establecida en la letra d) del artículo 116 bis F de la referida ley. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.
El presente artículo será aplicable frente a toda negativa negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de torres de más de doce metros salvo que conforme a la ley no estén sujetas a la obligación de colocalizar antenas y sistemas radiantes de otro concesionario.
Para todos los efectos se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en un reglamento que dictará del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma. Dicho reglamento, con informe fundado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones determinará la forma y condiciones en que las antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes que no sean de aquellas a que se refiere la letra b) del artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones quedarán sujetas a las normas que regulan su emplazamiento establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el presente artículo. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico equivalente para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio. La declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida primará sobre la condición de territorio urbano saturado de torres soporte de antenas y sistemas radiantes.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que se realizó un reordenamiento de los incisos del texto aprobado por el Honorable Senado.
Se pretende establecer un orden que facilite que se llegue a un acuerdo y se utilice el mecanismo de la controversia ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones y ante el árbitro arbitrador como una segunda etapa porque siempre desincentiva y perjudica al entrante.
En el inciso primero se establece que el nuevo entrante deberá siempre verificar si existe una torre donde se pueda colocalizar y acogiendo las proposiciones presentadas se propone que este artículo se aplicará a todos aquellos casos en que pueda surgir una controversia de colocalización. Se deja neutro este artículo.
Se elimina la referencia a la autorización de colocalización.
El inciso segundo, autoriza a cambiar una torre para los efectos de colocalizar, por lo que se consideró apropiado otorgar al incumbente la posibilidad de modificar su torre para recibir al entrante y se establecen los documentos que se deben presentar ante la Dirección de Obras.
En el inciso tercero, se baja el plazo de 30 a 15 días, que tiene el incumbente para pronunciarse sobre la solicitud de colocalización.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se debe modificar la conjunción “y” para argumentar razones técnicas por “o” por cuanto hay torres existentes que no han sido autorizadas con condiciones de colocalización.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que se establece “y” porque el argumento siempre debe ser técnico, que no tiene capacidad, por haber colocalizado, por haber cumplido, porque no se levantó la torre con más capacidad.
En el inciso cuarto, se incorporan las áreas sensibles a los casos en que no se puede negar la colocalización o no se pueden aducir razones técnicas, lo que supone fortalecer la obligación de colocalización. No se puede negar cuando se trate de estructuras superiores a 30 metros, cuando se emplacen en las zonas sensibles, en las zonas de propagación radioeléctrica restringidas y en los territorios saturados, a menos que se hubiere colocalizado a otros operadores conforme a la capacidad de la torre establecida en la letra d) del artículo 116 bis F.
En consecuencia, si se trata de una torre de hasta 18 metros, se colocaliza a uno, si es más de 30 metros a 3 concesionarios.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó la razón por la cual se incorporan las zonas sensibles ya que la idea es sacar las torres.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que el inciso siguiente regula las controversias que se produzcan por los pagos, que se deben resolver ante el árbitro arbitrador. La regla general será que las partes traten de llegar a un acuerdo en relación al precio y cuando no sea posible se recurra al árbitro arbitrador que cuenta con los conceptos económicos de costo que se consideraban en el texto aprobado por el Honorable Senado.
Esto se aplica cuando tiene que fallar el árbitro arbitrador, cuando hay pleno acuerdo las partes pagarán el precio que estimen conveniente.
Respecto del inciso noveno que señala que mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo, expresó que es una norma nueva y se acogió del texto aprobado en la Honorable Cámara de Diputados.
En relación a la aplicación de este artículo, explicó que se aplicará ante la negativa de colocalización a menos que conforme a la ley el concesionario tenga una torre que no esté sujeta a obligaciones de colocalización.
En el último inciso se precisa la redacción del reglamento que se debe dictar en esta materia que debe establecer la forma de aplicación de esta ley tratándose de ciertas antenas.
Se generaron dudas en los casos en que se superpongan distintas calidades en una zona, puede ser territorio saturado y a la vez, zona de propagación radioeléctrica restringida y en ambos casos se fortalece la colocalización, sin embargo, prima la zona de propagación radioeléctrica restringida.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que se elimina un párrafo del artículo 19 bis que establecía “que haya sido autorizada con las condiciones de colocalización establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F, de la Ley General de Urbanismo y Construcción”. De esta forma, se impone una exigencia a todos los operadores sin distinguir que se haya dado cumplimiento a las exigencias para zonas sensibles y saturadas.
El sentido de este artículo cambia en forma radical, se impone una exigencia de colocalización con efecto retroactivo para todos los casos sin excepción, a pesar de haber exigido previamente el cumplimiento de ciertos requisitos para la instalación de las torres.
En su opinión, lo más relevante es mantener la exigencia contenida en el párrafo que se propone eliminar.
El Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg recordó que en las zonas sensibles se pretendía sacar las torres instaladas y con esta proposición se dejarían en la medida en que se puedan colocalizar, es decir, se agregarán más antenas en los lugares en que se suponía que se eliminarían, por lo que solicitó una explicación en esta materia.
Luego, en relación a las zonas sensibles señaló que las normas de distanciamiento propuestas pueden ser excesivas y contraproducentes, porque mientras más lejos esté la antena se producen más efectos dañinos a la salud al intentar la comunicación.
Finalmente, consultó cuáles son los intereses intercalarios.
El Honorable Diputado señor Hales consultó qué significa la colocalización neutra en términos prácticos. En seguida, expresó que este artículo contiene un principio clave de la definición de la ley y el mito de las empresas existentes en cuanto a que la colocalización sea un abuso, una injusticia contra la empresa dominante, se ha diluido, por lo que propuso que se intente promover la colocalización.
Finalmente, solicitó una aclaración en cuanto al lugar en que se instalarán estas torres nuevas con un acuerdo de colocalización.
El Honorable Senador señor Chahuán propuso revisar este concepto de zonas sensibles que será dinámico, es razonable que se obligue a colocalizar, sin embargo, debe considerarse que además ya se les obligó a incurrir en costos para la mimetización.
El Honorable Senador señor Pizarro solicitó una explicación en relación al párrafo que se refiere al cumplimiento de las condiciones de colocalización establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F.
En esa norma se debatió la retroactividad y en el Honorable Senado se pretendió obviar para evitar la judicialización de esta iniciativa legal y los problemas de constitucionalidad que se pudieran presentar. Con este fin, se pretendió establecer un procedimiento que obligue a las empresas a colocalizar y que las empresas tuvieran más facilidades para la instalación de antenas de menor altura, en especial las microceldas, que pueden mejorar el servicio en cuanto a la densidad.
Recordó que durante el análisis de las zonas sensibles la decisión adoptada dice relación con la credibilidad de la ciudadanía respecto del daño posible de las torres instaladas en determinadas zonas. Las personas entienden que en cualquier lugar que se instalen generan daños a la salud, a pesar de no existir ningún informe que así lo determine, como tampoco ningún estudio que lo deseche.
En esta materia, se pretendió entregar la señal de que en las zonas sensibles no se instalarían antenas y las existentes serían removidas dentro de un plazo, con lo cual no se puede aprobar esta norma que establece la instalación de estas estructuras mayores de 30 metros en zonas sensibles con obligación de colocalizar.
Siempre se pretendió sacar las torres de las zonas sensibles y no entregar facilidades para que se instalen algunas. La única excepción es que la propia institución lo solicite por razones propias de servicio, como es el caso de los hospitales.
Finalmente, anunció que rechazará todas las normas que signifiquen una excepción a este principio, sin perjuicio de reconocer las limitaciones que supone la declaración de zonas sensibles.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que la idea es fortalecer la colocalización, eliminar la cantidad de estructuras, que produce efectos más allá del entorno urbanístico, el deterioro del patrimonio de los vecinos y excluir barreras de entrada a esta actividad.
Luego, expresó que la eliminación del primer párrafo dice relación con la necesidad del operador de verificar si existe una estructura instalada, sin distinguir si está instalada para ser colocalizada y en el inciso tercero pretende forzar la colocalización.
En relación a las zonas sensibles manifestó que lo óptimo es reducir la cantidad de torres y la potencia de las emisiones. Esta materia se relaciona con el artículo transitorio y se consideró reforzar la norma aprobada en el Honorable Senado y establecer condiciones para que no se instalen más en estas zonas y generar los incentivos para eliminar la cantidad de estructuras y antenas en las zonas sensibles, sin embargo, con la proposición en discusión lo anterior se revierte.
Por último, consultó si se buscará forzar la colocalización y ceder en las áreas sensibles.
El Honorable Diputado señor Pérez expresó que las mayores preocupaciones de la comunidad son las zonas saturadas, las zonas sensibles y las zonas de propagación restringida, por lo que se debe dejar claramente establecido qué norma se aplicará a las zonas sensibles, no pueden existir dudas en esta materia.
Qué sucede con las torres de 18 metros de altura, en cuanto al distanciamiento y con las que están instaladas y no cumplen con aquellas normas. En ese caso, se podría señalar que se mantendrían con la obligación de colocalizar con lo cual se modifica una estructura existente o se le agregan antenas, sin que exista la posibilidad de que cuente con la altura que establece la ley o el distanciamiento mínimo de 50 metros de la norma.
La comunidad está expectante por la forma en que se resolverá esta situación.
El Honorable Diputado señor Hernández señaló que subyace la discusión más importante que es la colocalización, el establecimiento de zonas saturadas, que tampoco resulta obligatoria en la proposición del Ejecutivo y las zonas sensibles que es un área de exclusión de torres, para poder alejar las estructuras por los grados de emisión de estas zonas, no obstante, Chile es uno de los países con más restricción de emisión.
Qué pasa en la comuna de Santiago en que están ubicados diversos colegios, jardines infantiles, consultorios, hogares de ancianos, en que se superponen, con lo cual en algunas partes no podrían instalarse antenas y por ende, quedarían sin comunicación.
Si en las zonas sensibles el distanciamiento es de 120 metros con una altura de 30 metros, se abarca un radio de 30 metros, con lo cual se llenaría la ciudad de monopostes que no se podrían prohibir y es más complejo.
Si en las zonas sensibles se dejan las torres existentes y se colocaliza se podría otorgar el servicio de telecomunicaciones.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que es un tema muy complejo de determinar, primero se debe establecer un servicio de telefonía, e Internet de calidad, con mayor acceso y a bajo costo, resguardar la salud de las personas, la calidad urbanística de las ciudades y no establecer barreras de entrada a esta actividad económica.
En su opinión, la protección de la salud estaría resuelto porque se establecen las exigencias más altas a nivel internacional. Por su parte, en el tema urbanístico se presentan los mayores problemas.
La colocalización significará menos torres y más o igual número de antenas. Sacar todas las antenas instaladas en las zonas sensibles va a generar un debilitamiento en el servicio de las telecomunicaciones.
El Honorable Diputado señor Hasbún manifestó que la colocalización significará más antenas y menos torres, no obstante, la percepción de la comunidad es no tener torres cerca de sus propiedades, con lo cual lo negativo es una estructura cerca, no el número de antenas que tiene una torre.
La protección a la salud se logra con el establecimiento de estándares muy superiores a los países desarrollados.
El hecho de no aceptar la colocalización en áreas sensibles va a significar un desconocimiento de la libre competencia, se atentará contra la calidad del servicio y con la igualdad, porque muchos no tendrán la oportunidad de acceder a la tecnología por los precios. Los valores son altos en comparación a la media internacional, porque existe un oligopolio, por lo que es importante determinar si se permitirá la libre competencia.
La colocalización asegura la libre competencia y da satisfacción al clamor de la comunidad que no quiere más torres en su entorno.
Si se retiran todas las antenas, diversas comunas quedarán sin servicio de telecomunicaciones.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que hay diversos bienes jurídicos que se pretende proteger; el entorno urbano, la incomodidad de los vecinos cuando se les instala una torre en las cercanías, se deben regular las emisiones, la necesidad de contar con un sistema de telecomunicaciones e Internet inalámbrico y asegurar la libre competencia con nuevos entrantes.
Se debe hacer un esfuerzo por compatibilizar los elementos anteriores, sin sobredimensionar ninguno de ellos.
En el Honorable Senado, se intentó salir de la colocalización obligatoria por los problemas jurídicos que puede presentar y se estableció un mecanismo en virtud del cual todas las antenas que se instalen cumpliendo con los requisitos actuales van a tener la obligación de colocalizar.
Cuando se elimina la frase aludida en el artículo 19, bis, inciso primero, se hace retroactiva la aplicación de la ley.
Se debe entender que cualquiera que pretenda instalar una torre debe analizar, en primer lugar, si se puede colocalizar, va a existir una torre y si fue aprobada con las condiciones de colocalización estará obligado a hacerlo, a menos que pueda esgrimir razones técnicas y de cumplimiento con la colocalización.
En seguida, señaló que se estableció que las nuevas torres no se pueden instalar en zonas sensibles, sin embargo, cumpliéndose los estándares de emisión no se puede prohibir que se instalen donde hay torres. El problema se soluciona por la vía de las emisiones y la decisión que se adoptará con las torres cuando se analice el artículo 5º transitorio.
Puede existir una contradicción entre el artículo 19 bis, que permita instalar un sistema radiante en una torre ya existente en un colegio con la prohibición de instalar torres y sistemas radiantes.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, expresó que si se considera que las torres altas son tan dañinas para la salud, deberían ubicarse al interior de los establecimientos educacionales y jardines infantiles, puesto que son los lugares en que menos tiempo permanecen los niños y deberían instalarse lo más lejos posible de las casas.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, aclaró que este artículo no es de fondo puesto que es procedimental e instrumental, porque el resto de la iniciativa legal establece en diversos artículos las torres que están obligadas a colocalizar.
Por colocalización neutra, se debe entender que el artículo 19 bis, se aplicará a todos los casos en que existe obligación de colocalización de acuerdo a la ley.
Los artículos 116 bis F, 116 bis G y disposiciones transitorias, son los que indican los casos en que se debe colocalizar. En la mayoría de los casos se trata de las torres nuevas, que se instalen después de publicada la ley. Sin embargo, dependiendo de lo que se defina en los artículos 4º y 5º transitorios, podrían referirse a torres ya instaladas, que se entiende como colocalización retroactiva.
Los cambios propuestos señalan cuándo se pueden excusar de la colocalización, que corresponde a cuando ha cumplido con la colocalización, cuando es una torre en condiciones de armonización, cuando es una torre intervenida y transformada en objeto de arte.
El Honorable Diputado señor Latorre manifestó que la eliminación de la frase, ya referida, en el inciso primero cambia todo el sentido al artículo.
En consecuencia, anunció su voto en contra de esta proposición.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que en caso que no exista un principio de buena fe por parte de los operadores y en especial de los que tienen el carácter de oligopólicos, la colocalización será una utopía, basta con la existencia de un compromiso cruzado de colocalización respecto de las obras de infraestructura de cada uno de los operadores para bloquear a los nuevos entrantes.
Se estableció como una norma de excepción que las antenas de más de 12 metros de altura y menores a 18 metros pudieran entrar con un procedimiento simplificado existiendo un compromiso por colocalizar.
Se debe establecer una garantía en esta materia.
El Honorable Diputado señor Hales expresó que el impacto urbano es la defensa del patrimonio más valioso de la familia popular y de clase media que es la vivienda propia, que con la instalación de estas estructuras bajan en forma inmediata su valor en 25%.
Las torres no se instalan con facilidad en los sectores de altos ingresos.
Esta ley no permitirá colocalizar en las torres existentes.
De los términos de la ley da la impresión que incentiva a la colocalización, sin embargo, las diversas excepciones establecidas la hacen de muy difícil aplicación.
En consecuencia, propuso que todos los concesionarios deberán colocalizar y si se elimina sólo la frase en el inciso primero no se cambian las condiciones de colocalización en el parque existente de torres.
En su opinión, se aprobará una ley que otorgará una apariencia reguladora de lo que ha sucedido y sólo se aplicará en el futuro.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que la eliminación de esa frase es obvia, porque es necesario establecer cuántas torres existen con la autorización de colocalización, por lo tanto, esa eliminación obliga a usar la infraestructura existente para colocalizar.
Explicó que su proposición pretende forzar la competencia.
En relación a las zonas sensibles, expresó que se pretende establecer una menor potencia en las emisiones que se logra con la norma aprobada en el Honorable Senado y existe la duda si el hecho de introducir más antenas en las estructuras existentes en las zonas sensibles provocará un impacto potencial sobre esas torres.
El criterio que se había adoptado era sacar las antenas de las zonas sensibles y el Ejecutivo ha señalado que es imposible o significará la proliferación de antenas de menor tamaño.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, expresó que se debería establecer que el requirente para instalarse debe tener presente siempre la obligación de solicitar la colocalización. Se debe analizar cuál es el radio en que se pretende instalar la torre para buscar la compatibilidad con una torre ya instalada.
El fundamento de esta proposición es evitar la proliferación de antenas.
La obligación de colocalizar no existirá cuando se trate de torres de menos de 12 metros de altura, las que están colocalizadas, las mimetizadas y las que constituyan una contribución a la arquitectura o entorno urbano por tratarse de un objeto de arte.
Se debe considerar que la altura de la torre no se puede aumentar en forma indiscriminada para permitir la colocalización. La altura se puede aumentar cumpliendo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Tratándose de zonas saturadas el operador entrante si no puede colocalizar deberá entrar mimetizado.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, precisó que se considera zona saturada cuando se encuentran instaladas más de 2 torres y el nuevo operador debe colocalizarse en algunas de las torres existentes o entrar mimetizado, en cuyo caso las demás torres también tienen que mimetizarse.
El planteamiento del Ejecutivo fue buscar las cargas económicas, de tal manera que existan los incentivos para la colocalización, la mimetización y la instalación de antenas de baja altura.
La opción de mimetización considera la consulta a los vecinos o el pago de una compensación, además, pueden plantear alternativas de mejoramiento del entorno y en caso que no exista acuerdo resuelve la Dirección de Obras Municipales o el Concejo Municipal, con lo cual existe una importante participación ciudadana en esta materia.
Esta norma se debe analizar en conjunto con el artículo 116 bis I y con el artículo 4º transitorio.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, acotó que tratándose de torres nuevas, cuando una tercera quiere ingresar gatilla la declaración de zona saturada y el nuevo operador puede entrar con su sistema radiante colocalizado o con una torre mimetizada.
Otra situación se regula en el artículo 4º transitorio y en ese caso los operadores existentes tienen que mimetizarse o compensar o eximirse de esas obligaciones si acuerdan juntarse todos en una torre. Esta situación se produce cuando hay más de 3 operadores.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, manifestó sus dudas en cuanto a la exigencia de mimetizar que se establece para los operadores existentes en la zona saturada, que se instalaron para colocalizar, sin embargo, no pueden colocalizar a un nuevo operador, que entrará mimetizado y que determinará que los operadores existentes se mimeticen, puesto que los operadores actuales instalaron sus estructuras de acuerdo a la ley vigente. En consecuencia, establecer esta obligación implica otorgar efecto retroactivo a la aplicación de esta norma.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que la situación anterior se produce porque el nuevo operador tiene la facultad de elegir, por lo que propuso establecer en forma inequívoca el orden de priorización. En primer lugar, si existe una torre que se construyó con condiciones de colocalización debe instalarse ahí.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que el proyecto de ley busca varios objetivos, como disminuir la instalación de torres y que en el futuro se instalen las menos posibles, se deben regular las zonas saturadas y el operador entrante se debe colocalizar.
Cuando se declara una zona saturada es porque no se pueden instalar más torres y se debe obligar a la colocalización, con ello se permite la entrada a nuevos operadores al mercado.
El Honorable Diputado señor Hasbún hizo presente que si existen las zonas saturadas no se debería establecer la opción de mimetizar, sólo se debe considerar la colocalización.
Si se quiere contar con menos torres soporte de antenas, se debe optar por la colocalización, el hecho de permitir la instalación de torres mimetizadas implica una contradicción porque se instalarán nuevas torres en zonas saturadas.
El Honorable Senador señor Letelier preguntó si se considera la consulta a los vecinos cuando se aumenta la altura de una torre de 15 a 30 metros para colocalizar.
Se explicó que hay una restricción que impide que se suba la altura de la torre en forma indefinida y tiene que ver con los distanciamientos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 bis E, sólo se puede aumentar la altura de la torre hasta un 30% de su altura, respetando siempre las rasantes.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que están correlacionados los artículos 19 bis, 116 bis I y los artículos 4º y 5º transitorios. La nueva proposición del Ejecutivo respeta el parque existente de torres instaladas y no establece la colocalización para los lugares en que existen verdaderos enjambres de torres, no se determina el retiro de ninguna torre. La proliferación de antenas de baja altura implica un daño al barrio desde el punto de vista patrimonial en las zonas urbanas.
Si se mantiene el parque de torres no resulta lógico la dictación de una ley que no regule esta materia, por lo que propuso que se considere esta situación en el artículo 19 bis.
Por su parte, el artículo 4º transitorio se remite al artículo 116 bis F que permite mimetizar o compensar con mejoramientos para el entorno urbano, con lo cual tampoco se pronuncia en relación al parque de torres existentes.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, precisó que se establece que la instalación de una nueva torre tiene que colocalizarse, mimetizarse o compensar a la comunidad con obras que tienen un determinado valor equivalente al 30% del costo de la instalación de la torre y de los sistemas radiantes. En el Honorable Senado se optó por compensar en favor de la comunidad en lugar de establecer pagos en dinero.
En el artículo 4º transitorio, en las zonas saturadas de torres se otorgan las opciones de mimetizar o compensar o colocalizar.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que cuando se trata de una zona saturada no debería haber compensación para la comunidad, se debe reducir la cantidad de torres o se mimetizan.
En su opinión, el impacto urbano es menor cuando hay dos torres mimetizadas.
Las torres de 12 metros de altura tienen que estar mimetizadas.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que la norma aprobada por el Honorable Senado permite intervenir el parque de antenas existentes y hacerse cargo de situaciones críticas, como son los enjambres. El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados no significaba ningún cambio para los lugares en que existieran tres torres instaladas, que después se mantendrían y además con más antenas, que es la colocalización retroactiva.
El texto aprobado por el Honorable Senado estableció que en los casos en que están instaladas tres torres, el nuevo operador deberá mimetizar o compensar, a elección de los vecinos, o colocalizar, con lo cual se logra el objetivo de bajar el parque de antenas.
También se quiso evitar los enjambres de antenas hacia al futuro y solucionar los existentes, lo que se realizó con la creación de la figura de las zonas saturadas y hay que considerar dos situaciones; puede ser que las torres que están ahí, que son dos y que no tengan más capacidad y por eso se estableció la posibilidad de que entre mimetizado.
Expresó que es razonable el planteamiento formulado por el Honorable Senador señor Pizarro, en el sentido de que si existe capacidad disponible, primero debería entrar colocalizado con un sistema radiante y la segunda alternativa sería la instalación de una torre mimetizada.
Aclaró que cuando se estableció la alternativa de que en la zona saturada se pueda entrar mimetizado era para no colocar una barrera de entrada. Existe consenso de que no aumente el número de torres y para ello el Ejecutivo propuso la consulta a los operadores existentes y éstos deberán acceder si hay capacidad técnica, en especial, tratándose de operadores de infraestructura, cuyo negocio es la aceptación de nuevos entrantes.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, recordó que cuando se aprobó esa norma se estimó que la colocalización reduce antenas, pero también tiene costos urbanísticos porque supone la instalación de estructuras de mayor altura. La colocalización no es infinita, por lo que se intentó solucionar esta situación con la figura de la mimetización, aunque pueda parecer contradictorio que en una zona saturada de antenas se pueda instalar otra.
Si se considera el impacto urbano se debe considerar que para los vecinos es preferible tener una torre mimetizada en lugar de una estructura colocalizada. Por otra parte, los vecinos tienen la facultad de elegir una compensación.
En este mercado hay 3 operadores y se desconoce cuántos serán en el futuro, por lo que en una zona en que las estructuras están colocalizadas y no hay opción de instalarse el mal menor para este nuevo operador es la entrada mimetizada.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, precisó que el artículo 19 bis en el inciso primero, establece que se “deberá verificar”, con lo cual la opción de colocalizar es la primera prioridad.
El Honorable Diputado señor Hasbún expresó que en la actualidad no existen los operadores de infraestructura, sólo han adquirido el 3% de la infraestructura existente. El problema actual son las zonas saturadas en que se presenta una contradicción por cuanto si se permite que se puedan mimetizar aumentará el número de torres y la comunidad no quiere más torres.
No se puede pensar en retirar las antenas, pero la solicitud de la comunidad es que no se instalen más torres y se debe cuidar la calidad de vida de las personas.
La única solución es intentar la colocalización para evitar la proliferación de nuevas torres.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que los vecinos no son consultados puesto que resuelve el Concejo Municipal y de acuerdo al artículo 4º transitorio, se podrán instalar más torres y antenas.
El Honorable Diputado señor Latorre manifestó que la preocupación inicial para regular esta materia era el resguardo a la salud de las personas, sin embargo, ese riesgo se encuentra acotado y se estudió la forma de resolver los demás problemas que emanan de la instalación de las torres.
Lo único que no puede ocurrir es que la exigencia de colocalización o, la no exigencia de colocalización, se transforme en una barrera de entrada a este mercado. Técnicamente, la colocalización también tiene un límite, luego, si no es posible, el nuevo operador deberá mimetizarse o compensar a los vecinos.
Los artículos 19 bis y 4º y 5º transitorios, no son independientes, están directamente vinculados, se debe optar por un concepto para resolver esta materia.
El tema urbanístico es muy importante, pero no se deben desatender las demás materias.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, explicó que el artículo 116 bis I, está aprobado y establece que en las zonas saturadas los nuevos operadores sólo pueden entrar colocalizados o mimetizados.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que mediante esta iniciativa legal se pretenden equilibrar dos bienes jurídicos, la existencia de un mercado fluido sin barreras de entrada y la protección del entorno urbanístico.
Las zonas sensibles tienen establecidas un máximo de las emisiones, por lo tanto, la regla general debe ser colocalizar siempre incluyendo las torres existentes.
Se debe resguardar que la colocalización no se transforme en una barrera de entrada.
La instalación de una torre mimetizada es mucho más onerosa que colocalizar y la compensación a la comunidad puede generar un desincentivo a colocalizar, porque puede ser más barato construir una ciclovía, una plaza o una sede social.
El Honorable Diputado señor Hasbún recordó que se ha señalado que el objetivo de esta iniciativa legal es considerar las necesidades de las personas y éstas han expresado que no quieren más torres cerca de sus viviendas. Al declarar una zona saturada, igualmente se seguirán instalando torres y antenas, por lo que se contradice con el concepto de zona saturada.
El Honorable Diputado señor Pérez consultó al Ejecutivo la definición exacta desde el punto de vista técnico de zonas saturas.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, respondió que las zonas saturadas de infraestructura se producen cuando hay dos o más antenas en un radio de 100 metros para cada una de ellas o la suma del perímetro total de la superposición de las torres instaladas.
La medida anterior está considerada en el artículo 19 bis.
Agregó que el Ejecutivo no está de acuerdo con la colocalización obligatoria, hay que respetar varios principios, la tecnología evoluciona y la telefonía móvil requiere un conjunto de antenas en una torre; la Internet móvil, 3G, requiere otras antenas y la licitación de la tecnología 4G implica la necesidad de otras antenas, para un mismo concesionario.
A fines del año en curso, se otorgarán nuevas concesiones a 3 operadores, que necesitarán instalar nuevos sistemas radiantes. Esta situación no se visualizaba cuando se inició la discusión de esta iniciativa legal.
En general, la mayor preocupación de la comunidad es la salud y la instalación de nuevos sistemas radiantes durante las noches, por lo tanto, la colocalización por sí sola no resuelve el problema y en caso de no permitirse la entrada de torres mimetizadas se producirá una barrera de entrada.
Los actuales operadores tendrán muchas razones técnicas para impedir la colocalización y se impedirá la entrada de nuevos operadores y se va a favorecer el monopolio con los operadores existentes.
Al establecerse una carga económica para el nuevo entrante, en el sentido de exigirle la mimetización, los operadores existentes también deben mimetizarse.
Al mismo tiempo, se incentiva la existencia de los operadores de infraestructura que son neutros y cuyo negocio es colocalizar.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que es imposible imponer todos los criterios a la vez, por lo que propuso priorizar los principios que se deben proteger. Agregó que se ha reunido con diversas juntas de vecinos afectadas por la instalación de estas torres y no existe un criterio común en cuanto a la instalación de menos torres de mayor altura o mimetizadas, aunque el riesgo a la salud de la comunidad esté resuelto al establecerse los estándares más exigentes a nivel mundial.
Si se pretende contar con un sistema de comunicaciones de alta calidad, con los menores precios, proteger la salud de las personas, reguardar el entorno urbanístico y el valor económico de las propiedades y la competencia de las empresas sin establecer barreras de entrada, se debe buscar la fórmula para converger estas prioridades.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que se debe definir un criterio en relación a la posibilidad de establecer la colocalización obligatoria retroactiva y futura. La tendencia mayoritaria explicitada por la Honorable Cámara de Diputados es la colocalización retroactiva, por el contrario, en el Honorable Senado se acordó el máximo de colocalización en el futuro y no establecer la colocalización retroactiva.
El artículo 116 bis F establece que el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizas cuando hay zonas saturadas y después establece la posibilidad de colocalizar. En este artículo se debería establecer la obligatoriedad de la colocalización futura y cuando no sea posible colocalizar se podría mimetizar.
El Honorable Diputado señor Latorre compartió la proposición formulada por el Honorable Senador señor Pizarro haciendo presente que en la Honorable Cámara de Diputados se entendió que la colocalización resolvía de mejor manera el problema urbanístico, protegía el valor económico de las propiedades ante la proliferación de torres y la competencia entre las empresas, sin embargo, la colocalización también tiene un límite.
Exigir la colocalización puede ser un obstáculo para las mismas empresas, además, debe considerarse la existencia del operador de infraestructura, que busca promover la industria de la infraestructura, prestando servicios a todas las empresas de telecomunicaciones.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que la colocalización es preferible para todas las zonas, en especial para las saturadas. La regla general debe ser la colocalización porque es racional y positivo para la comunidad, se debe verificar si existe el espacio para colocalizar y generar el incentivo para colocalizar.
En las zonas saturadas, existe un impacto urbano y la colocalización debe forzarse. La colocalización obligatoria es preferible para el impacto urbano, mejorará la tecnología, puesto que la actual es muy arcaica, con un monoposte se podría abarcar a varios operadores y por ende, el servicio de telecomunicaciones que se entregará será superior.
Los operadores actuales no quieren competencia.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que la negativa a colocalizar debe ser resuelta por la Subsecretaría de Telecomunicaciones porque se trata de una materia técnica.
Siempre existe la obligación de verificar si hay torres y se debe pedir la autorización para colocalizar.
En caso que exista una y se quiere hacer una torre artística o mimetizada, siempre el primer criterio debe ser la colocalización.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que en el texto aprobado por el Honorable Senado se hace referencia al artículo 116 bis F, y debe entenderse que es para el futuro, en caso que se elimine la referencia el efecto es que si existe una torre que no fue aprobada con estas exigencias se aplicará el efecto retroactivo.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que esta norma es permanente, en consecuencia, la primera obligación para instalar una antena es solicitar la colocalización y luego seguir el procedimiento ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El Honorable Senador señor Letelier explicó que se verifica y se solicita la colocalización, sin embargo, en la referencia del texto aprobado se establecen dos tipos de torres; las que fueron autorizadas para colocalizar y las existentes. Luego, se pretende imponer el criterio de la colocalización a la torre existente y en caso que por razones técnicas no lo permitan, se debe seguir con el otro procedimiento.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, precisó que esa diferencia implica que no está obligado a colocalizar el operador que haya instalado antes de la vigencia de esta ley y no se ubique en una zona saturada.
Al eliminar la frase “que haya sido instalada en condiciones de colocalización” obligaría a colocalizar a quien en la actualidad tiene una torre. La proposición del Honorable Senador señor Letelier es para obligar a colocalizar, aun cuando, no haya saturación, si hay una estructura no es necesario instalar otra.
De esta forma, se producirá el efecto de aplicación retroactiva sin que exista una razón como zona saturada que lo justifique, sino que por el solo hecho de haber una torre que técnicamente permite la colocalización, se debe colocalizar.
Esta propuesta es para un operador entrante.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la proposición del Honorable Senador señor Letelier, apunta a eliminar del artículo 19 bis la referencia al artículo 116 bis F, letra d), que establece las condiciones en que se aprueba el proyecto de torre.
Esta referencia contiene las exigencias mínimas para cualquier instalación que se apruebe de acuerdo a las nuevas normas.
En seguida, el señor Senador manifestó sus dudas en relación a que la eliminación de esta referencia produzca de inmediato el efecto de obligar a las torres existentes a que cumplan con estas normas. Si eso se pretende, lo mejor será establecer un artículo transitorio que señale que todas las torres existentes de más de 12 metros van a permitir la colocalización y las torres de más de 30 metros tienen que recibir a 3 operadores.
El problema no es eliminar la letra d) del artículo 116 bis F, de la referencia del artículo 19 bis, sino que hay que establecer en forma explícita que las torres existentes se deben adaptar a esta regulación y se debe fijar un plazo.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, expresó que la imposición de la colocalización dificulta la competencia, la incorporación de nuevos entrantes y calidad del servicio, por lo que se entiende la necesidad de establecerla en las zonas saturadas y de propagación radioeléctrica restringida.
Con la normativa que permite la instalación de una segunda torre antes de crear una zona saturada se apunta a que existan más formas de instalarse en una zona, por lo que el Ejecutivo no está de acuerdo en la colocalización obligatoria en todos los lugares.
El Honorable Senador señor Letelier insistió en la necesidad de eliminar la referencia porque si es posible la colocalización se debe incentivar y si se puede hacer en una torre no se entiende para que se necesita otra, cuál es el incentivo de generar más infraestructura de la necesaria.
Esta obligación va a forzar a que el operador instalado abra un espacio, siempre que técnicamente se pueda, cuál sería la razón para descartar la infraestructura existente y generar un impacto urbano indeseado.
No hay ninguna racionalidad económica en la construcción de otra torre, es más caro para la ciudad, para el operador.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, recordó que el artículo 19 bis, establece un procedimiento en caso que hubiera conflicto en situaciones de colocalización.
Los conflictos se presentan cuando se autoriza una nueva torre con esas condiciones en las zonas de propagación restringida en que existe la obligación de colocalizar.
Lo anterior es la esencia del artículo.
En caso de eliminar la referencia al artículo 116 bis F, letra d), se interpretará como una obligación retroactiva.
El Ejecutivo no está de acuerdo con la aplicación retreoactiva de la norma.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se debe mantener la referencia al artículo 116 bis, F, letra d), desde el punto de vista del requirente, porque debe estar obligado a solicitar la colocalización si antes se ha instalado un operador con la condición de colocalizar porque realizó una inversión más cuantiosa y es lógico que el operador entrante debe solicitarlo, porque sería absurdo que existiendo una torre en condiciones de colocalizarse, el nuevo entrante no quisiera hacerlo, con lo cual deja al operador con una inversión realizada.
Desde el punto de vista de los operadores actuales que no han sido autorizados con esta condición, hay una razón, puede ser muy económico para la sociedad, para el nuevo operador entrante, pero al que está instalado no se lo puede obligar a colocalizar a menos que se trate de una zona saturada.
Los problemas se presentarán tanto, para el operador existente, como para el que quiere entrar, por lo que es lógico referirse a una torre aprobada en esas condiciones.
El Honorable Diputado señor Hasbún señaló que exigir la colocalización en todos los lugares atenta contra la libre competencia, no sólo se debe proteger a los nuevos entrantes, sino que a los operadores existentes.
Pretender establecer la colocalización en forma genérica es muy peligroso y significa influir directamente en las decisiones de mercado, que es muy complejo y puede determinar que la ley no se pueda aplicar. Hay que ser cuidadoso en la redacción de los artículos.
Con la identificación de las zonas protegidas y el otorgamiento de un tratamiento diferente se protege a la comunidad.
El Honorable Diputado señor Hales propuso establecer un artículo que exija y obligue a los actuales operadores instalados en bienes nacionales de uso público a colocalizar. La mayoría de las torres están instaladas en propiedades privadas, sin embargo, el establecimiento de esta norma sería una señal positiva.
El Honorable Diputado señor Hernández expresó que si las zonas saturadas, preferentes y sensibles disminuyen a la mitad con la colocalización se producirá un gran impacto en el entorno urbano.
El Honorable Diputado señor Hasbún expresó que el planteamiento del Ejecutivo en relación a las áreas sensibles es la colocalización, por lo tanto, si en las zonas protegidas se exigirá la colocalización no será necesario abarcarlo al ámbito general.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que se trataría de una norma transitoria porque se aplicaría a los operadores instalados en bienes nacionales de uso público que deberán colocalizarse para disminuir torres.
El nuevo entrante en una zona saturada tendrá que colocalizarse, si se trata de una zona sensible, como una plaza ubicada al lado de un colegio tendrá que colocalizarse y si la zona no es saturada como tampoco sensible, tendrá que tener la aprobación de la municipalidad respectiva para instalarse.
Cuando se otorga la autorización para construir en un bien nacional de uso público se debe respetar. La Comisión no pretende establecer la expropiación.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su conformidad con el artículo 19 bis y el planteamiento del Honorable Senador señor Letelier debería consignarse en una norma transitoria.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que de acuerdo al artículo 19 bis, si se pretende instalar una torre y ya existe una, que técnicamente lo acepte, aún cuando, no esté construida con las nuevas normas, ese operador no estará obligado a aceptar, por lo tanto, se instalan 2 torres.
La sugerencia de que el artículo transitorio exprese que todas las torres existentes se adecuen a las normas en forma retroactiva, significará que no todas las torres existentes sean requeridas para una colocalización, con lo cual se obligará a que algunas torres tengan que adecuar la estructura sin que sea necesario.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, expresó que el régimen permanente considera la existencia de una torre, la diferencia con la proposición del Honorable Senador señor Letelier, apunta a que haya una antena incluso en donde hay algunas actualmente instaladas y eso va a generar un gran problema.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, señaló que la existencia de una o más torres es una herramienta para colocalizar en una. Si el operador entrante no tiene ninguna alternativa, el operador actual va a demorar la instalación y va a entorpecer la competencia.
Hay que terminar con la creencia de que el activo es muy valioso, muchos operadores se encuentran en un proceso de compartir la infraestructura.
Si la ley fuerza a que se colocalice en una antena y no se permite la instalación de una segunda, será un procedimiento más lento. Instalar antenas es más caro que colocalizar y el incentivo natural es a colocalizar.
Si hay alternativas, el operador entrante tiene más posibilidades de negociar y le conviene al operador que está instalado.
La ley impulsa la colocalización y el operador instalado se dará cuenta porque le baja el costo.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que se debe resolver qué pasará con las torres existentes, que no cumplen con las condiciones para la colocalización, para ello se sugiere la dictación de una norma transitoria que se aplicará en forma retroactiva.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que no puede quedar entregada la exigencia de colocalización a la voluntad del operador instalado, se debe pedir la colocalización y en caso que no se pida, no se puede obligar a que se readecúe la infraestructura.
Tiene que haber un procedimiento.
No se entiende que se establezca la exigencia por ley, para readecuar las torres porque a lo mejor nunca se pide la colocalización.
La eliminación que se propone es para que siempre se prevean las condiciones para la colocalización.
El Honorable Diputado señor Hales reiteró su planteamiento en que hay una diferencia de enfoque, el Honorable Senado apuntó a la eliminación de antenas, y por el contrario, en la Honorable Cámara de Diputados se privilegió la colocalización.
Se debe considerar alguna acción retroactiva respecto de las antenas instaladas, no sólo como consecuencia de las emisiones. No resulta entendible que no se considere algún tipo de ordenamiento retroactivo respecto de las estructuras instaladas en el espacio público.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó que se considere una norma especial para las zonas rurales, que son distintas en el valle central que está más poblado, e incluir esta diferencia en el artículo 19 bis, se deben generar los mecanismos muy similares para las consultas a la comunidad.
Respecto de este artículo propuso generar las condiciones para forzar la colocalización sin hacerlo obligatorio, asegurando que en las zonas saturadas y sensibles siempre opere la colocalización.
Agregó que no se está estableciendo el uso de la tecnología, a diferencia de lo que sucede en otros países en que se legisla en relación a la tecnología que se debe usar y si así se hiciere la discusión relativa a la colocalización estaría superada.
En el artículo 19 bis, se pretende lograr un comportamiento más racional para que no exista sobre inversión en infraestructura, no es lógico que por conflictos entre los actores que no son capaces de autoregularse, la ciudad tenga que soportar el exceso de la infraestructura. Si existe una torre que permite la colocalización se deben generar los incentivos, porque no se puede obligar.
En seguida, señaló que los artículos 4º y 5º transitorios, se refieren a la eliminación o reducción del número de las antenas, en base a los conceptos de zonas saturadas y zonas sensibles.
El Honorable Diputado señor Hasbún señaló que se puede insistir en la colocalización, sin embargo, no se ha realizado en forma voluntaria por lo que es difícil pensar que se producirá en forma obligatoria.
Se debe buscar una señal clara en el sentido de que esta iniciativa legal pretende que no existan tantas estructuras.
El Honorable Diputado señor Hernández solicitó información en relación a cuántas torres afectan las normas relativas a las zonas saturadas y sensibles, porque puede suceder que mediante las normas transitorias se cumpla uno de los objetivos de esta iniciativa legal.
En relación a las zonas rurales, señaló que se debe ser muy cuidadoso porque las mismas comunidades solicitan a las empresas de telefonía móvil la instalación de torres para tener comunicación.
En cuanto al artículo 5º transitorio, expresó que la eliminación de las torres limita el avance tecnológico del país y podría significar problemas de falta de comunicación. Se deben reducir las torres, sin embargo, con la colocalización obligatoria y resguardando un mínimo de 50 metros se cumplen los objetivos.
El ideal sería contar con una sola estructura colocalizada, no obstante, como no es posible se debe conformar un acuerdo.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, informó que son 2.000 torres en total considerando las zonas sensibles y saturadas, lo que equivale a prácticamente un 40% de las estructuras instaladas.
Explicó que el inciso primero regula al requirente, a la empresa que pretende instalar una torre o iniciar servicios en un lugar determinado y se señala que debe consultar a las torres autorizadas después de la entrada en vigencia de esta ley en condiciones de colocalización, a aquellos operadores que se ubican en zonas saturadas y a los que estén en zonas declaradas de propagación eléctrica restringida.
Estos tres casos derivan de normas permanentes.
El inciso segundo establece que el operador requerido se debe pronunciar dentro del plazo de 15 días y se facilita que el requerido pueda modificar algunas condiciones de la torre para aceptar la colocalización.
El inciso tercero se refiere a la negativa del operador requerido y señala las razones por las cuales se puede negar la colocalización que son: cuando la torre no se trata de aquellas señaladas en el inciso primero, no está en territorio saturado ni en zonas de propagación radioeléctrica restringida. Cuando cumplió con la obligación porque se trata de una torre obligada a colocalizar de acuerdo al artículo 116 bis F, letra d), sin embargo, ya cumplió de acuerdo a la altura de la torre y la nueva torre sea mimetizada y no tiene obligación de colocalización y cuando se trate de aquellas constitutivas de un objeto de arte.
La norma relativa a las razones técnicas para oponerse requiere que se demuestre que la instalación de la antena afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utiliza la respectiva torre.
Siempre hay que considerar que cuando la Subsecretaría de Telecomunicaciones evalúe, tiene que hacerlo no sólo con los sistemas radiantes instalados, sino que puede haber un proceso de modificación de concesión en curso que supone que el dueño de la torre va a instalar otra antena.
No se puede argumentar la razón técnica cuando la torre sea mayor de 30 metros, cuando se ubique en las zonas de propagación radioeléctrica restringida en los territorios urbanos saturados y en esos casos se podría ampliar la capacidad de la torre conforme al inciso anterior.
Ante la negativa, se recurre a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que resuelva y se deben acompañar los antecedentes técnicos que permitan evaluar la capacidad de la torre.
Cuando se falla a favor del requerido se tiene que permitir la colocalización, la resolución debe establecer los plazos de ejecución de las obras, de inicio de servicios, en este caso cuando se prende la antena, para lo cual se ha fijado un estándar para evitar que no se quede el cupo pedido y la antena no se instale.
El Honorable Diputado señor Hales preguntó si la consulta referida en el inciso primero dice relación a las antenas nuevas.
La respuesta fue afirmativa.
El Honorable Senador señor Letelier consultó cuáles son los incentivos para evitar la instalación de una segunda torre.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, precisó que este artículo no se refiere a las zonas sensibles porque no se pueden instalar nuevas en esas zonas.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que los incentivos para la segunda instalación están en los demás artículos de la iniciativa legal. Las torres de más de 12 metros de altura tienen diversas restricciones, lo lógico es que el nuevo entrante deberá preguntar a todas las ya instaladas.
Luego, en relación a los incisos sexto y séptimo, se explicó que se refieren a la situación en que se ha resuelto la solicitud de colocalización a favor del requirente y surge una discrepancia en cuanto al precio a pagar por esa colocalización y el proyecto de ley señala que esa controversia se someta a un árbitro arbitrador.
Se señala la forma de proceder a su nombramiento y se detallan los costos que debe considerar el árbitro al momento de fallar.
Se establece una prohibición de señalar en los contratos de arriendo por los terrenos donde se ubican las torres algún tipo de impedimento para colocalizar y se considera la dictación de un reglamento que tendrá por objeto regular las condiciones del ejercicio del derecho ante la Subsecretaría.
Finalmente, el artículo contiene definiciones de las antenas y de zonas radioeléctricas restringidas cuya declaración primará sobre la de territorio saturado, porque tratándose de las primeras corresponde la colocalización obligatoria y no todo el sistema de opciones que señala el artículo 4º transitorio.
Se establece el ámbito del reglamento que tiene por objeto que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina cómo se aplicarán estas normas a las antenas que no son de telefonía móvil, sino que corresponden a otros tipos de servicios.
El Honorable Senador señor Letelier propuso establecer las definiciones en otra norma, porque el artículo 19 bis es de procedimiento.
En seguida, solicitó votación separada para la referencia a la letra d) del artículo 116 bis F contenida en este artículo, en consideración a que la nueva proposición relativa al artículo 4º transitorio, difiere de lo acordado en la sesión anterior en relación a la colocalización obligatoria en las zonas saturadas y en las áreas sensibles.
Se informó que la Ley General de Telecomunicaciones no tiene un artículo de definiciones, sin embargo, como esta iniciativa legal modifica dos cuerpos legales diversos no hay una norma general que se aplique, o es una materia de urbanismo o de telecomunicaciones.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que las definiciones se ubiquen en artículos separados y se debe analizar si se establecen en la Ley General de Telecomunicaciones o se agrega un nuevo artículo a esta iniciativa legal.
Luego, señaló que la norma en discusión obliga para el futuro a colocalizar cada vez que exista una antena construida con esa característica.
Si se pretende establecer en este artículo 19 bis, que no es transitorio, que cada vez que se instale un operador obligue al existente a colocalizar, se estaría estableciendo la colocalización obligatoria para todos y con ello se instalarán unas estructuras enormes en todos los lugares y desde ese punto de vista se presentaría no sólo un problema de retroactividad, que no tendría otra justificación, además, sería un problema de constitucionalidad y una mala solución para las ciudades.
Recordó que en la sesión anterior de esta Comisión se analizó que no se podía negar la colocalización en caso que existieren soluciones tecnológicas disponibles, con lo cual el rechazo se pudiera justificar por cualquier razón. La tecnología ha avanzado y los sistemas radiantes son de menor tamaño con lo cual es factible colocalizar.
De esta forma, la ley quedará abierta para la incorporación de nuevas tecnologías.
En consecuencia, propuso someter a votación este artículo y luego en forma separada la frase indicada por el Honorable Senador señor Letelier, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, tratándose de territorios saturados de infraestructura señalados en el artículo 116 bis I y zonas declaradas de propagación eléctrica restringida, dicho concesionario deberá proceder conforme al presente artículo respecto de las torres en ellos instaladas cualquiera fuera la época de su emplazamiento. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los quince días siguientes al requerimiento. Para lo anterior, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y además acompañar el respectivo acuerdo de colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido podrá negar la autorización cuando la torre no se encontrare comprendida en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalización de conformidad a la ley, cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización, cuando se tratare de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad o, por último, cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. Con todo, el concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas si existieren soluciones técnológicas disponibles cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni cuando la torre se pretenda emplazar en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, o en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, casos en los cuales, podrá ampliarse la capacidad de la torre o reemplazarla con tal objeto conforme al inciso octavo del artículo 116 bis F. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada.
En caso que el concesionario requerido se negare a una solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis, debiendo acompañar los antecedentes relativos a los requerimientos técnicos asociados a la solicitud de colocalización. Cuando más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. El inicio del servicio asociado a la solicitud de colocalización deberá realizarse dentro del plazo que señale el respectivo proyecto técnico, el que en todo caso no podrá ser superior a 90 días.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio del derecho que confiere este artículo para recurrir ante la Subsecretaría.
Para todos los efectos se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en un reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma. Dicho reglamento, con informe fundado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, determinará la forma y condiciones en que las antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes que no sean de aquellas a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones quedarán sujetas a las normas que regulan su emplazamiento establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el presente artículo. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico equivalente para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio. La declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida primará sobre la de territorio saturado.”.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que este artículo regula los mecanismos de resolución de conflictos que se pueden suscitar producto de una solicitud de colocalización. En primer lugar dispone respecto del requirente, en qué casos éste deberá presentar una solicitud de colocalización. Esos casos están referidos a la circunstancia de existir en el lugar torres con obligación de colocalización que serán 3:
a) Torres emplazadas después de la entrada en vigencia de esta ley y que hayan sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Torres emplazadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o posteriores a ello que se encuentren en territorios saturados conforme al artículo 116 bis I, es decir, donde existen dos o más torres.
c) Torres emplazadas en zonas que la Subsecretaría declare de propagación eléctrica restringida cualquiera fuera la fecha en que se hubieren emplazado.
La regla general es que la obligación de colocalización existirá respecto de torres emplazadas después de la publicación de esta ley con sólo dos excepciones permanentes que dicen relación con situaciones en las que se justifica una mayor regulación. Así, en los territorios saturados el impacto urbanístico es mucho mayor de admitirse una nueva torre, por ello el artículo 116 bis I ha señalado coherentemente que en dichos lugares, la primera opción es ingresar colocalizado y sólo si existen razones técnicas que lo justifiquen y además no habiendo soluciones tecnológicas disponibles se puede instalar una nueva torre mimetizada. El segundo caso se refiere a zonas donde es clave asegurar que no existirán barreras de entrada al mercado de nuevos operadores, pues de no poder ingresar a ellas, no podría otorgarse adecuadamente el servicio respectivo.
Enseguida, la norma pretende otorgar todas las facilidades para que el requerido acepte la solución y por ello se le permite alterar y cambiar la torre e incluso readecuar los sistemas radiantes adoptando nuevas tecnologías que le permitan generar capacidad estructural para admitir nuevos sistemas radiantes. Si el requerido acepta la colocalización entonces, salvo que existiera controversia en el precio a pagar, no es necesario recurrir a la regulación que sigue en este precepto
A continuación, el artículo regula qué pasa cuando el requerido dice que no a la solicitud de colocalización. En este caso el requirente podrá recurrir a la Subtel a efectos que ésta determina si la negativa es o no justificada. Es importante señalar que acá se han incorporado dos elementos que tienen por objeto cautelar que las solicitudes de colocalización sean serias y concretas y que no generen solicitudes especulativas tendientes a obstruir la entrada de otros actores por ejemplo o a generar costos de transacción a los incumbentes. Entonces se establece que el reclamo ante Subtel debe venir acompañado de los antecedentes técnicos respecto del servicio que quiere prestar y los sistemas que pretende colocalizar, ello también para permitir que se puedan evaluar las soluciones tecnológicas disponibles. Además, se prescribe que de resolverse en favor del reclamante, es decir, el requirente de colocalización, éste deberá instalar y operar sus sistemas radiantes y antenas dentro de un plazo determinado. De esta manera se pretende evitar que quede capacidad capturada y no utilizada.
La norma también precisa cuáles son las causales que el requerido podría legítimamente esgrimir para su negativa. Determinar si ellas se configuran en los hechos o no será tarea de Subtel. Estas causales de negativa son:
1. Cuando la torre no se encontrare comprendida en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo. Esto se refiere principalmente a torres emplazadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que no se encuentren en las dos situaciones excepcionales antes descritas.
2. Cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalización de conformidad a la ley. Esto es, cuando ya se hubiere colocalizado a 3 concesionarios si la torre es de más de 30 metros o a uno si la torre mide más de 12 y menos de 30 metros.
3. Cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización. En este punto cabe recordar que las torres mimetizadas no se encuentran sujetas a la obligación de colocalización que se desprende del artículo 116 bis F letra d). Esa es la regla general. Excepcionalmente, aquellas torres mimetizadas entre 12 y 18 metros que se hayan autorizado conforme al procedimiento simplificado del artículo 116 bis G sí están sujetas a obligación de colocalización. Entonces, los concesionarios que tuvieren este tipo de torres no podrían negarse por esta causal, sin perjuicio que puedan hacerlo por no tener mayor capacidad conforme a la causal de razones técnicas que se establecen más adelante.
4. Cuando se tratare de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad. Esto se refiere a las torres que cumplen los requisitos para constituir un objeto de arte conforme al artículo 116 bis F.
5. Cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento.
En relación a la última causal, de razones técnicas, la norma además señala que ella no procederá si existen soluciones tecnológicas que permitan reemplazar los sistemas radiantes y antenas por otras más pequeñas por ejemplo o multifrecuencia para generar capacidad estructural para dar cabida a otros concesionarios. En estos casos, es el requirente quien debe solventar los costos de los ajustes que haya que hacer.
La Subsecretaría entonces resolverá la controversia y si da lugar a la colocalización el requerido debe permitir desde ese momento la colocalización, sin perjuicio que pudiere existir desacuerdo en cuanto al precio a pagar por ella.
Si existe desacuerdo en el precio el artículo mantiene la redacción del Honorable Senado en cuanto a que se podrá recurrir a un árbitro arbitrador. Se ha incorporado si una referencia general a la tasa de descuento que corresponda, que podría variar dependiendo de si el responsable de la torre es o no operador de infraestructura no integrado con el servicio de telecomunicaciones o un concesionario del servicio de telecomunicaciones.
El resto del artículo ha mantenido básicamente los términos aprobados por el Honorable Senado, sólo precisándose en su inciso penúltimo que el reglamento a dictar dice relación con el procedimiento de reclamo ante la Subtel. Además, se ha perfeccionado la redacción relativa al otro reglamento que contempla este artículo y que dice relación con aquél que determinará cómo se aplicarán a los concesionarios con torres soportantes y sistemas radiantes que sirvan para otorgar servicios distintos a los servicios públicos de telecomunicaciones, como son por ejemplo los concesionarios de radiodifusión sonora o televisiva. En este punto, es importante recordar que esta ley tiene por objeto regular principalmente las antenas y torres soportantes que tienen que ver con telefonía móvil y también la transmisión de datos móvil. Ello se expresa también en el artículo 116 bis E, el que contiene un inciso que tiene por objeto excluir de la aplicación de la ley de urbanismo y construcciones a las antenas y torres de radioaficionados, bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública que cuentan con autorización de servicios limitados de telecomunicaciones.
Por último, se ha precisado en este artículo que la declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida prima sobre la de territorio saturado, pues en la primera la obligación de colocalización puede ser aún más intensa por la característica estratégica de dicho emplazamiento.
- En votación este artículo fue aprobado, con enmiendas, por 8 votos a favor y 1 en contra. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Novoa y los Honorables Diputados señores Hasbún, Hernández, Latorre y Pérez. Votó en contra el Honorable Diputado señor Hales.
- En votación la frase “y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcción”, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Novoa y con los votos de los Honorables Diputados señores Hasbún, Hernández, Latorre y Pérez; con la abstención del Honorable Senador señor Letelier y con el voto en contra del Honorable Diputado señor Hales.
ARTÍCULO 5º (Cámara de Diputados)
El artículo 5º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, crea un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió este artículo.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión del artículo 5º.
Vuestra Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chahúan, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica y Honorables Diputados señores Hales, Hernández, Hasbún, Latorre y Pérez, aprobar el texto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, sin enmiendas, como artículo 3º de este proyecto de ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 2º transitorio (Cámara de Diputados)
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, introdujo el siguiente artículo 2º transitorio:
“Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.”
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Tele-comunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7° de esta ley deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.”
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este artículo.
Vuestra Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chahúan, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica y Honorables Diputados señores Hales, Hernández, Hasbún, Latorre y Pérez, aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado, sin enmiendas.
Artículo 3º transitorio (Cámara de Diputados)
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, introdujo el siguiente artículo 3º transitorio:
“Artículo 3°.- Mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este artículo.
Vuestra Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chahúan, Girardi, Novoa, Pizarro y Prokurica y Honorables Diputados señores Hales, Hernández, Hasbún, Latorre y Pérez, aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado, sin enmiendas.
Artículo 4º transitorio (Senado)
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 4º transitorio:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no mimetizadas en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán acogerse al régimen establecido en el presente artículo pudiendo optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 116 bis F; o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 116 bis F.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso quinto del presente artículo. Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por este régimen, a la misma Dirección de Obras, un certificado emitido por Correos de Chile que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de mimetización o de mejoramiento del espacio público propuestas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar por una obra de mejoramiento del espacio público o por la mimetización de la torre, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el porcentaje a que se refiere la letra f) del artículo 116 bis F, calculado sobre la base del valor de reemplazo de la torre o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de mimetización mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
No quedarán obligados a someterse al régimen establecido en las letras a) y b) anteriores aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que, encontrándose dentro de un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, voluntariamente se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. En caso que un concesionario opte por llevar a cabo las obras a que hace referencia este párrafo, dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de aprobación de la presente ley, para que dichas obras se encuentren terminadas, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
En todos los casos, el interesado deberá además acompañar a la correspondiente Dirección de Obras lo dispuesto en la letra g) del artículo 116 bis F.
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en el inciso quinto y lo señalado en la letra a) del presente artículo, debiendo cumplir siempre con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de este artículo.
En discusión esta norma se presentaron las siguientes proposiciones:
- Del Honorable Diputado señor Gustavo Hasbún, para sustituirlo por el siguiente:
“Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de doce metros de altura, emplazadas en las áreas sensibles de protección a que se refiere el artículo 116 bis E inciso 6º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes a que se refiere el artículo 166 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán otorgar colocalización para las nuevas antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a favor de operadores que no cuenten con infraestructura en dichos lugares, debiendo cumplir siempre con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Con todo, cuando la infraestructura existente sea de propiedad de concesionarios de servicio público o intermedios de telecomunicaciones y se encuentren en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán librarse de otorgar colocalización a otros concesionarios, si cumplen copulativamente con las siguientes obligaciones:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, adoptando cualquiera de los diseños de los sistemas de soporte que se encuentren incluidos en el catálogo o nómina a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si optará por liberarse de la obligación de colocalizar de conformidad con el inciso anterior del inciso quinto del presente artículo. Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por liberarse de la obligación de colocalizar asumiendo las obligaciones aludidas en el inciso anterior, a la misma Dirección de Obras un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y/o ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de mimetización y de mejoramiento del espacio público propuestas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el porcentaje a que se refiere la letra f) del artículo 116 bis F, calculado sobre la base del valor de reemplazo de la torre o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios y/o ocupantes según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios y/o ocupantes, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento y de mimetización mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
En todos los casos, el interesado deberá además acompañar a la correspondiente Dirección de Obras lo dispuesto en la letra g) del artículo 116 bis F.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley N° 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”.
- Del Honorable Diputado señor Patricio Hales, para eliminar, en el inciso quinto del artículo incorporado por el Honorable Senado, luego de la expresión “voluntariamente” y antes de la frase ”para cuyos efectos” precedida por una coma (,) el siguiente párrafo: “se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones,” e intercalar el siguiente párrafo nuevo: “hubiesen colocalizado antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de terceros concesionarios no relacionados,”.
En discusión este artículo el Ejecutivo formuló una nueva proposición, del siguiente tenor:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán acogerse al régimen establecido en el presente artículo pudiendo optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 10 por ciento del valor de reemplazo de la torre; o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 40 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso séptimo del presente artículo.
Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por este régimen, a la misma Dirección de Obras un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de diseño o de mejoramiento del espacio público propuestas, priorizando alternativas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre.
Los propietarios podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio público o por alguno de los diseños de torres propuestos, según corresponda, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer, según fuere la propuesta formulada, obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 40 por ciento del valor de reemplazo de la torre o diseños alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones, la Dirección de Obras certificará tal hecho y se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorización realizada.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación de la infraestructura de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
No quedarán obligados a someterse al régimen establecido en las letras a) y b) anteriores aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que, encontrándose dentro de un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, voluntariamente se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. Dicha infraestructura además estará abierta a otros concesionarios. En todo caso, si por la capacidad técnica de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes no pudieren colocalizarse a todos los concesionarios emplazados en dicho territorio, o no pudiere colocalizarse nuevas antenas o sistemas radiantes podrá emplazarse una estructura adicional, previo Informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En caso que un concesionario opte por llevar a cabo las obras a que hace referencia este párrafo, dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de aprobación de la presente ley, para que dichas obras se encuentren terminadas, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Para el cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los concesionarios involucrados presentarán conjuntamente, a través de un representante común o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identificando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes un aviso de Instalación que adjunte documentos a que se refieren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interés turístico de conformidad al N° 7 del artículo 8º de la Ley N° 20.423, el concesionario deberá ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente artículo a fin que ésta reúna las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 116 bis F. El concesionario podrá acreditar que ya ha cumplido dicha obligación por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F letra b) o si no se encontrare en éste, por reunir ésta condiciones de armonización con el entorno urbano que la Dirección de Obras considere suficientes, pronunciamiento que deberá emitir en el plazo de 15 días. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado será aplicable lo dispuesto en el inciso duocédimo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y será así declarado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I y se emplazara una nueva torre conforme a su inciso tercero, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7o de la ley N° 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación.”.
El Honorable Diputado señor Hales manifestó su oposición al artículo incorporado por el Honorable Senado puesto que permite la instalación de nuevas antenas en las zonas saturadas, porque la definición contenida en el artículo 116 bis I, que este artículo transitorio incluye, permite instalar nuevas antenas en zonas saturadas si existen compensaciones y si se trata de la instalación de torres mimetizadas.
No se resuelven los problemas que causan a los vecinos la instalación de estas estructuras por el hecho de contar con más ornamentos en el espacio público.
El Ejecutivo explicó que su propuesta parte de la base del texto aprobado por el Honorable Senado introduciendo dos modificaciones: la primera, dice relación con el aumento o con gravar las alternativas a) y b), que suponían la mimetización o el pago de una compensación hasta por el 30% del valor de la torre, subiendo a un 40% y en el caso de la mimetización, como es difícil valorarla, se optó por establecer un sistema más simple que consiste en establecer una compensación en obras equivalentes al 10% del valor de la torre.
El valor de la torre mimetizada cuesta entre 30 a 80% más que una torre normal.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que esto desnaturaliza el acuerdo alcanzado con anterioridad, el hecho de establecer un valor deja sin efecto la existencia de las zonas saturadas, porque se facilita la instalación de más antenas.
El criterio es que en las zonas saturadas no pueden instalarse más soportes y no pagar valores equivalentes. El principio rector es que no pueden haber más estructuras en las zonas saturadas y con esta proposición la excepción pasa a ser la regla general.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que esta proposición pretende que si se tiene que instalar una torre en una zona saturada los incentivos tienen que ser para obligar a colocalizar y para ello las alternativas tienen que ser más caras que colocalizar.
Los incentivos tienen que ser potentes para que los operadores se vean obligados a colocalizar y se deberían elevar más los porcentajes.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, aclaró que este artículo se refiere a los operadores actualmente instalados.
El Honorable Diputado señor Hales precisó que esta norma también se refiere al concesionario nuevo, porque le entrega la oportunidad en el artículo 116 bis I. Se abre la oportunidad de instalar torres nuevas, porque la definición de zona saturada es para torres nuevas, lo que contradice el principio de la ley, no es una norma para tener menos antenas en las zonas afectadas, no es un incentivo a la colocalización, sino que para instalar torres nuevas en zonas saturadas.
Son las condiciones para instalar nuevas antenas en zonas saturadas y se produce el problema de que esta nueva ley que no afectará al parque de antenas existente, porque no se colocalizará en forma obligatoria y además se permitirá la instalación de nuevas antenas en las zonas saturadas.
El hecho de contar con más equipamiento o la instalación de torres mimetizadas, no disminuye el deterioro comercial que ha provocado la instalación de antenas en zonas saturadas.
La proposición en análisis es contraria al espíritu de la discusión de este proyecto de ley.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que se ha planteado que esta proposición sólo debería apuntar a la colocalización de las torres existentes en las zonas saturadas. No debería existir una opción distinta a la colocalización, por lo que solicitó al Ejecutivo una aclaración en esta materia.
Se señaló que hay varias normas que se conjugan y la intención es que todo esté relacionado. El artículo 116 bis I considera la existencia de dos antenas antiguas y puede tratar de ingresar un nuevo operador, que deberá hacerlo colocalizado y eventualmente mimetizado, en cuyo caso podrían haber 3 antenas.
El artículo 116 bis I, se refiere al nuevo operador.
El artículo 4º transitorio, tiene por objeto regular con el operador actual ya instalado, así lo establece el primer inciso. Se trata de 3 concesionarios y en los lugares de enjambre se pretende reducir el número de torres y llevarlos a un sistema en que todos se junten en una torre que no es lo mismo que colocalizar.
Esto debe hacerse sobre la base de los incentivos y está la opción de mimetizar o de compensar. Puede suceder que existan dos torres y excepcionalmente puede entrar una tercera torre mimetizada y en ese caso cuando entra el tercer operador, los operadores existentes quedarán sujetos a la aplicación del artículo 4º transitorio.
Cuando se discutió el artículo 116 bis I, se señaló que se debía tratar de empatar, es decir, si un operador tuvo que entrar mimetizado por obligación de la ley, corresponde que los dos que estaban en el lugar queden sujetos a la misma carga.
Cuando son dos operadores persiste la regla general de la colocalización como primera opción. Se está regulando que en el caso que llegue un tercero mimetizado los dos anteriores tienen que sujetarse a las normas establecidas en el artículo 4º transitorio.
Señaló que cuando entre en vigencia esta iniciativa legal en las zonas saturadas se tiene que producir la colocalización o el otro procedimiento.
Si hay dos operadores y entra un tercero, bajo un sistema que es más caro, obliga a los dos anteriores a someterse a este régimen, no es que esté estableciendo una excepción.
Estas normas incentivan a la colocalización no obligan a ello. Los incentivos puede que no sean suficientes para que una empresa decida colocalizar.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que en otros países los operadores se autorregulan, por el contrario, en Chile, hay dificultad para compartir la infraestructura y se pretende forzarlos a compartirla y no tener una inversión irracional.
El sistema de incentivos propuestos en este proyecto de ley no aseguran que se reduzca la infraestructura instalada, lo más seguro es que siga creciendo y es muy difícil de aceptar el crecimiento de infraestructura en zonas saturadas.
El Honorable Diputado señor Hasbún manifestó que en las zonas saturadas y sensibles debe existir obligación retroactiva porque es la única forma de entregar una señal a la comunidad.
El Honorable Diputado señor Latorre señaló que el problema se presenta con un operador que no tiene torre ni antena y pretende obligar a los otros a colocalizar.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que este artículo fue mal redactado en el Honorable Senado porque se debió decir que los operadores ubicados en una determinada zona “deberán colocalizarse” y luego establecer si existe una alternativa distinta a la colocalización para los operadores existentes.
En lugares donde hay 3, 4 o 5 operadores deben instalarse en una sola torre.
El Honorable Senador señor Letelier propuso fijar los incentivos más estrictos para que se cumpla el objetivo. En las situaciones extremas que no hayan condiciones técnicas no se trata de establecer barreras de entrada para los demás operadores.
En las zonas saturadas el criterio debe ser que los operadores existentes colocalicen.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que es necesario determinar si es correcto imponer esa obligación en una torre, en dos torres o si se establece que en algún caso la solución no sea la colocalización sino que la mimetización o la compensación a la comunidad.
El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que se partió de la base que no se podía establecer la obligación de colocalizar, con efecto retroactivo, porque se judicializaba el proceso, por ello se han buscado soluciones para que los operadores decidan colocalizar.
Es necesario determinar si los incentivos son suficientes y en su opinión deberían ser mayores.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que es necesario considerar que la imposición de mayores obligaciones para los operadores va a significar un encarecimiento de las tarifas de telefonía.
Para el futuro, el nuevo entrante debe revisar si hay torres en las que se pueda instalar, si esto se establece sin cambiar los criterios, en una zona saturada los concesionarios deberán colocalizarse en una torre sin son 3 y en dos torres sin son más de 3.
Si por alguna razón calificada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, no es posible se fija una fórmula que en el fondo siempre se puedan señalar las opciones que existen y pudiera suceder que la opción de no colocalizarse es muy onerosa. De otra forma, a los operadores ya instalados se les están cambiando las normas, se los obliga a sacar sus estructuras, ponerse de acuerdo entre varios, lo que jurídicamente puede causar problemas.
En consecuencia, señaló que es partidario de entregar opciones sin cambiar los criterios implícitos.
La norma transitoria es correcta, en el sentido de que un nuevo entrante que gatilla la zona saturada, implica que los dos actuales operadores tienen que colocalizarse.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, acotó que se ha considerado la posibilidad de establecer rangos considerando una evolución tecnológica futura que permita disminuir el tamaño de los sistemas radiantes o establecer multifrecuencias.
Tratándose de torres existentes y cuando no es posible colocalizar, se autoriza por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones la mantención de la segunda torre.
Luego, manifestó la necesidad de contar con una opción para evitar los juicios por la constitucionalidad del artículo que no sólo implica obligar a recibir a otro operador, sino que sacar una torre.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, propuso que en el caso que no exista acuerdo entre los operadores existentes o cuando no es técnicamente posible colocalizar, todos estarán obligados a recurrir a determinadas opciones. En caso de no haber acuerdo entre las partes la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá intervenir para ordenar esta materia.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones debería considerar la situación que se produce con un nuevo operador que viene a saturar una zona, en circunstancias que técnicamente puede instalarse en la cercanía.
El Honorable Diputado señor Hales solicitó que se elimine la posibilidad de instalar nuevas antenas en las zonas saturadas porque la tecnología puede resolver la comunicación.
El Honorable Diputado señor Hasbún solicitó rebajar el plazo de 12 a 6 meses.
Se explicó que el plazo es para ejecutar la obra.
Posteriormente, el Ejecutivo formuló una nueva proposición, del siguiente tenor:
“Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán agruparse en una sola estructura. Dicha infraestructura, además, estará abierta a otros concesionarios.
Para lo anterior, el o los concesionarios podrán reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo cumplir con el propósito de colocalización. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De concurrir razones técnicas fundadas que impidieren la colocalización en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnológicas disponibles podrá permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que también deberá estar abierta a otros concesionarios.
Si no existiere acuerdo entre los concesionarios para proceder de conformidad a los incisos anteriores, éstos deberán optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo de la torre, o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso anterior del presente artículo.
Si los concesionarios se colocalizaren conforme al inciso primero presentarán dentro del plazo de 120 días contado desde el vencimiento del plazo para el informe al que alude el inciso anterior, conjuntamente, a través de un representante común o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identificando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, un aviso de instalación que adjunte los documentos a que se refieren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plazo para realizar las obras asociadas a este aviso, en todo caso, no podrá superar los doce meses contados desde la publicación de esta ley.
De procederse conforme a las letras a) o b) del presente artículo, con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días siguientes, deberá presentar, a la Dirección de Obras correspondiente un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de diseño o de mejoramiento del espacio público que propone, priorizando alternativas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre.
Los propietarios podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio público o por alguno de los diseños de torres propuestos, según fuera la alternativa propuesta, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer, obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre o diseños alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere este inciso o no formularen observaciones, la Dirección de Obras certificará tal hecho y se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorización realizada.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación del diseño de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certificación realizada por la Dirección de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Realizadas las obras definidas en los incisos anteriores, se entenderán cumplidas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y será así declarado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él. Se exceptuarán de lo anterior aquellos concesionarios cuyas torres hubieren colocalizado a otros operadores voluntariamente o en cumplimiento de lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interés turístico de conformidad al Nº 7 del artículo 8º de la ley Nº 20.423, el concesionario deberá ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente artículo a fin que ésta reúna las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 116 bis F. El concesionario podrá acreditar que ya ha cumplido dicha obligación por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F, letra b) o si no se encontrare en éste, por reunir ésta condiciones de armonización con el entorno urbano que la Dirección de Obras considere suficientes, pronunciamiento que deberá emitir en el plazo de 15 días. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación, lo que deberá informarse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En el caso que se declare un territorio saturado conforme al artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de 90 días a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo y el de doce meses establecido en el inciso quinto se contará desde la notificación de la correspondiente declaración.”.
Se explicó que se acordó reordenar esta norma para que la primera opción sea que los concesionarios emplazados en una zona saturada se junten todos en una misma torre, cuando ello no es posible se proceda en conformidad a las letras a) y b), que contemplan un incremento del costo, tanto en la compensación como en la mimetización, para llegar a un 40% del valor de reemplazo de la torre.
En el inciso noveno, se agregó una frase para considerar la realidad dinámica de esta actividad y se podría pensar que surge la obligación para el operador que ya está emplazado cada vez que un nuevo operador quisiera entrar a la zona saturada.
En el inciso décimo primero, se considera la norma que se aplica a las torres antiguas que están emplazadas en una zona saturada que se declare en el futuro y cuando ello suceda, en conformidad al artículo 19 bis se aplicará para las dos torres ubicadas en esa zona el artículo 4º transitorio.
La declaración de zona saturada puede implicar tanto que el nuevo entrante lo haga colocalizado en una torre antigua o lo haga con una torre mimetizada si hay razones técnicas fundadas que impidan colocalizar.
Se consideró preferible establecer que la obligación surja cuando se declare el territorio saturado porque emplazar una tercera torre es una situación de hecho, en cambio, la declaración de zona saturada es un acto administrativo que tiene fecha cierta, con lo cual la obligación para las torres antiguas será desde la declaración de zona saturada.
No tiene sentido de que existiendo una torre que admitió a un tercero colocalizado se le obligue a mimetizar, instalarse todos en una torre o a compensar.
Se agregó un último inciso que señala que en la declaración de zonas saturadas futuras los plazos se contarán desde dicha declaración.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, consultó si las torres emplazadas mimetizadas y un tercero quiere emplazarse, transformando esa zona en saturada obliga a las existentes a colocalizarse.
La respuesta fue negativa.
El Honorable Diputado señor Hales solicitó dejar constancia que este artículo autoriza la instalación de nuevas antenas en una zona saturada declarada por esta misma ley.
El Honorable Diputado señor Pérez consultó qué sucederá en los casos de las zonas saturadas en que están instaladas entre 5 y 7 torres, que tampoco cumplen con las normas de distanciamiento.
Se respondió que los concesionarios deberían instalarse en una sola torre, en caso que no sea posible, porque son muchos concesionarios con sistemas radiantes, podría permanecer una estructura adicional que queda abierta a nuevos concesionarios. Si esto no sucede, todos los operadores tendrán que mimetizarse o compensar, lo que es mucho más caro.
El nuevo operador debe entrar colocalizado, sin perjuicio de que se debe considerar que el mercado nacional tiene un número limitado de operadores de telecomunicaciones.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, anunció que esta norma va a significar que un número importante de torres, van a desaparecer.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, reiteró que la norma indica que deben colocalizarse en una o dos torres, si no hay acuerdo todos deberán compensar en un valor equivalente al 40% de la torre. En consecuencia, lo más razonable es colocalizar en una sola torre que será de gran altura.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que se busca la colocalización obligatoria como regla general y para ello se genera un mecanismo de incentivo que sean verdaderos desincentivos para no colocalizar.
En seguida, propuso incorporar la frase “si existieren soluciones tecnológicas disponibles” para forzar la colocalización y aumentar el porcentaje destinado a la compensación de 40% a 50% del valor de la torre, para que se impulse a la colocalización y de esta forma, en algunos lugares en que hay 5 torres instaladas, lograr que desaparezcan 3 y queden sólo 2. Sin embargo, se debe tener presente que esto puede significar la existencia de torres de mayor altura que generan un impacto urbano en la ciudad.
La comunidad va a preferir contar con estructuras mimetizadas que con colocalización obligatoria.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó este artículo señalando que tiene por objeto resolver las situaciones que se producen con los llamados bosques o enjambres de torres, que se denominan territorios saturados. En el caso de este artículo el territorio saturado se refiere al lugar donde existen más de dos torres ya emplazadas, es decir, de tres torres hacia arriba. Para determinar lo anterior se considera un radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Este territorio saturado, al igual que ocurre con aquel definido en el artículo 116 bis I, es declarado por Subtel, sobre la base de la información con que cuente respecto a la infraestructura instalada. Para lo anterior, Subtel oficiará a las direcciones de obras a fin que éstas entreguen esta información pues éstas cuentan con los correspondientes avisos de instalación.
Para lo anterior, se establece un sistema de incentivos a los concesionarios para que ellos reduzcan el parque de antenas en estos lugares. Para lo anterior señala que la primera opción es que los concesionarios se agrupen en una sola torre, eliminando las demás del territorio saturado. Para incentivar que ello ocurra se otorgan facilidades para reemplazar la torre que acogerá a todos por otra con un procedimiento expedito que consiste en que deberán dar aviso de instalación, al que se acompañan los antecedentes que se establecen para las torres de reemplazo en el artículo 116 bis F y además se les exime de pagar compensación o incurrir en los costos de mimetización de la torre que posean.
Si los concesionarios no ejercen esta opción entonces se establece una regulación más estricta para las torres emplazadas, que supone que los concesionarios deben hacerse cargo del impacto que genera la instalación de varias torres en un radio reducido. Ella consiste en compensar con una obra en beneficio de la comunidad, tal como ocurre con las torres nuevas conforme al artículo 116 bis F letra f) o bien, en mimetizar la torre. Para estos dos casos, se ha estimado pertinente aumentar la carga regulatoria a un 50% del valor de la torre tratándose de la obra de compensación o cuando se opte por mimetizar, se complemente esta acción con una compensación equivalente al 20% del valor de reemplazo de la torre.
La concesionaria definirá qué hará en relación a su torre y de ello debe informar a los vecinos que se ubiquen en el territorio saturado a fin que éstos puedan proponer diseños alternativos de mimetización u otras obras de compensación, según fuere la propuesta realizada por la empresa. Este artículo en términos generales replica el procedimiento de consulta ciudadana que se estableció en el artículo 116 bis F.
Entonces acá existen 3 posibles cursos de acción para el concesionario, que serán de su definición, que aseguran que esta normativa en ningún caso tiene efecto expropiatorio, sino sólo constituye una regulación de su actividad económica o limitaciones que derivan de la función social de su propiedad.
Ahora bien, dado que la instalación de torres es una actividad continua, el parque de torres va cambiando constantemente. Por lo anterior, la norma se pone en la situación de qué ocurre con las torres ya instaladas en el lugar cuando se genera un territorio saturado por aplicación del artículo 116 bis I . Hay que recordar que dicho artículo regula al entrante, al que pretende instalar la torre y no al que ya está allí instalado. Este último es regulado por el artículo 19 bis, que le impone la obligación de colocalizar salvo que acredite que existen razones técnicas que justifiquen la negativa y siempre que no existan soluciones técnicas disponibles para generar capacidad estructural en la torre. Entonces, si finalmente no debe colocalizar el requirente de colocalización le tendrá que pedir al otro y si éste también logra excusarse va a tener que instalarse con una torre nueva mimetizada, lo que es una medida de mayor costo que simplemente colocalizarse. Por lo anterior, surge en este caso para los dos requeridos que se excusaron de colocalizar la obligación de cumplir con el artículo 4º transitorio, debiendo entonces agruparse en una sola torre o de lo contrario podrán optar por mimetizar o compensar a la comunidad. Esta medida es indispensable para asegurar que no existan barreras de entrada significativas para nuevos operadores al mercado móvil. En el caso que se tenga que aplicar entonces el artículo 4º transitorio, el plazo para informar a la Dirección de Obras sobre la opción que tomará el concesionario y el plazo para tener finalizadas las obras que correspondan se contará desde la declaración de territorio saturado por parte de Subtel.
Si el concesionario requerido de colocalización accede a ella o es obligado a colocalizar por Subtel entonces no tendrá que ejercer las opciones antes descritas, pues no tiene sentido imponerle la obligación, por ejemplo, de mimetizar la torre o bien agruparse con otros en una sola torre pues ello sería un desincentivo a la colocalización.
En una materia distinta, el artículo 4º transitorio también regula el proceso de ajuste a las exigencias que la ley impone a las torres que están emplazadas en lugares que sean declarados de interés turístico conforme a la ley N° 20.423. Hay que recordar que el artículo 116 bis F señala que las torres de más de 12 metros emplazadas en estas zonas deberán ser armonizadas con el entorno urbano. Para que ello ocurra el concesionario tendrá un plazo de 12 meses y podrá acreditar que cumple si la torre es de aquellas consideradas en el catálogo de diseño de torres que definirá el Ministerio de Vivienda y si no está en el catálogo deberá presentar los antecedentes que permitan a la Dirección de Obras definir si la torre cumple con características de mimetización suficientes.
A continuación la norma también regula un aspecto que se relaciona con las torres emplazadas cerca de las áreas sensibles. En este punto se ha mantenido la redacción aprobada por el Honorable Senado que dispone que los concesionarios deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones que la emisión de las antenas y sistemas radiantes instalados en dichas torres no sobrepasa la norma de emisión vigente o aquella que se dicte en aplicación del artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones que fue aprobado por ambas Cámaras. Para lo anterior existirá un plazo de 120 días y el certificado debe venir de una empresa seria, especialista en mediciones de este tipo. Con el objeto de asegurar que la empresa certificadora reúne estas características, ellas deberán estar en un registro que abrirá la Subtel y al que se ingresará sólo si se cumplen con una serie de condiciones que garanticen que la empresa cuenta con profesionales calificados, experiencia, equipamiento adecuado para hacer las mediciones conforme a los protocolos o estándares que fije la Subsecretaría.
Por último, en esta norma se ha clarificado la redacción respecto a los efectos que se producen en caso de incumplimiento a la misma. En este sentido se establece que ello dará lugar al retiro de la torre objeto del incumplimiento.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, manifestó su temor a que dicha proposición pueda generar un encarecimiento del servicio de comunicaciones, además, es muy difícil abordar todas las situaciones en una ley que abre distintas opciones y el proceso de participación ciudadano es adecuado.
En seguida, sometió a votación el texto de este artículo, con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Letelier y en forma separada el aumento de 40% a 50%.
El Honorable Diputado señor Hernández señaló que la modificación propuesta relativa a aumentar el porcentaje de compensación de 40% a 50%, puede ser un incentivo para que las empresas se colocalicen, sin embargo, esta medida puede significar un mayor costo para los usuarios.
El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que la industria de las telecomunicaciones se desarrolló en el país en forma desregulada y no es posible que el costo lo sigan asumiendo las ciudades.
- En votación este artículo, fue aprobado con modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica y con los votos de los Honorables Diputados señores Hasbún, Hernández, Latorre y Pérez y con el voto en contra del Honorable Diputado señor Hales.
En votación separada se determinó si se aumentaba el monto de la compensación de 40 a 50% del valor de reemplazo de la torre.
- En votación esta proposición, votaron por aumentar el porcentaje a 50%, el Honorable Senador señor Letelier y los Honorables Diputados señores Hasbún, Hernández y Pérez. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Chahuán y Pizarro y el Honorable Diputado señor Latorre; votó en contra el Honorable Diputado señor Hales.
Votaron a favor de mantener el porcentaje en 40% del valor de la torre, los Honorables Senadores señores Novoa y Prokurica.
Repetida reglamentariamente la votación se aprobó elevar el porcentaje a 50% con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier y Pizarro y con los votos de los Honorables Diputados señores Hasbún Hernández y Pérez. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Latorre y votaron en contra los Honorables Senadores señores Novoa y Prokurica y el Honorable Diputado señor Hales.
Artículo 5º transitorio (Senado)
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 5º transitorio:
“Artículo 5°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley general de Urbanismo y Construcciones o dentro del radio indicado en el mismo precepto, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto de ese artículo.”.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de este artículo.
En discusión esta norma se presentaron las siguientes proposiciones:
- Del Honorable Diputado señor Patricio Hales, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes dispondrán de un plazo de 120 días para presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y publicar la primera oferta de facilidades de colocalización señalada en el artículo 19 bis de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.”.
- Del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Quedaran exentos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior aquellos concesionarios de servicios públicos o intermedios de comunicaciones, respecto de aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura en que voluntariamente hubieren colocalizado efectivamente las antenas o sistemas radiantes de un concesionario que no se encontrare con anterioridad en dicho lugar, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. Para estos efectos se utilizará el mismo procedimiento establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la salvedad de que si no resulta técnicamente factible la colocalización, los concesionarios de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones requeridos deberán verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero precedente.”.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que el retiro de las torres podría provocar grandes problemas a las comunicaciones, no hay claridad en cuanto al número de zonas sensibles, no hay catastro de jardines infantiles, hogares de adultos mayores y de otros lugares.
No hay controversia en relación a la prohibición de instalar nuevas torres en zonas sensibles ni en el perímetro, el problema se presenta con la norma transitoria que obligaría a mover un gran número de torres.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que lo ideal es sacar las torres, que es posible que todas las estructuras se ubiquen en una sola torre o que se alejen en distancia.
El Honorable Senador señor Pizarro solicitó someter a votación este artículo que fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados.
El Ejecutivo ha intentado buscar una fórmula que permita mantener el criterio que refleja la sensibilidad ciudadana, puesto que en esta materia se van a presentar problemas con la opinión pública, que no dice relación con las emisiones, sino con la presencia de las torres.
En su opinión, se deben entregar dos señales; la primera, que en las zonas sensibles se solicite el retiro de todas las antenas mayores de 12 metros y que en el círculo más reducido de 50 metros no puede haber ninguna torre mayor a 12 metros. Si las torres son mayores de 12 metros se produce la multiplicación por 4 que indica el perímetro en el cual no pueden haber torres.
En segundo lugar, se debe reducir el primer anillo, para que el perímetro sea de 40 metros, hacer un segundo radio donde exista la posibilidad de instalar antenas menores de 25 metros. Ese segundo radio debería ser de 100 metros porque es coherente con la multiplicación por 4 y promover la instalación de antenas de menor altura.
Las antenas que tienen que salir de este sector deberían tener la obligación de colocalizarse fuera de los 100 metros porque en ese lugar hay otras torres. Así no se pierde la comunicación.
El Honorable Senador señor Chahuán solicitó conocer la opinión del Ejecutivo en esta materia, haciendo presente que considera complejo lo propuesto por el Honorable Senador señor Pizarro porque se desconoce el número de zonas sensibles en comunas emblemáticas del país. Algunos han sostenido que deberían retirarse más de 2.000 torres, por lo que es importante conocer los impactos de estas normas.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que el primer argumento que se esgrime para rechazar este artículo es que el retiro de las torres en las zonas sensibles corresponde al retiro masivo de torres y antenas que podrían generar un colapso en el costo y en las telecomunicaciones. Sin embargo, si se consideran las instaladas en las zonas sensibles y saturadas la cifra es menor, no es el 40% del parque de antenas.
Las zonas saturadas son más que las zonas sensibles, con lo cual son menos de 2.000 antenas que es necesario retirar.
El Honorable Diputado señor Hasbún propuso una colocalización retroactiva, obligatoria, que es la única forma de asegurar que no sigan aumentando las torres. En las zonas saturadas y sensibles, las personas requieren una señal en el sentido de que no se instalarán nuevas estructuras.
En consecuencia, se debe buscar un acuerdo pensando no sólo en la señal que se debe dar a la comunidad, sino que no caer en el juego del mundo ideal, que no existe.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, informó que el Ejecutivo considera que hay que cumplir con dos objetivos; uno, es la entrega de la señal de disminución del parque de antenas ubicadas cerca de las zonas sensibles, sin perjuicio de que el tema de la salud está resuelto por el artículo 7º del proyecto de ley y el distanciamiento no tiene relación con la protección a la salud, sin embargo, se debe dar una señal pública de disminuir el número de torres sin que el artículo 116 bis E, constituya una barrera de entrada.
Las zonas sensibles son más complejas que las zonas saturadas por la dispersión geográfica y por el número de áreas que son sensibles. Las zonas saturadas son más fáciles de ubicar, basta con la información de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin perjuicio de que algunos enjambres pueden estar cerca de una zona sensible.
Se ha estimado que las zonas sensibles podrían comprometer a 2.000 torres, no hay certeza, la Subsecretaría de Telecomunicaciones no tiene la obligación de contar con registro de hospitales, jardines infantiles, hogares de ancianos. Estas zonas son muy dispersas y si no es posible la entrada de un operador nuevo, la colocalización retroactiva pierde sentido porque no podrá prestar servicio en esa área.
En consecuencia, se propone que la aplicación retroactiva que implique el retiro de las torres se aplique a una distancia de los establecimientos de 40 metros y regiría el mismo sistema que en las normas permanentes.
Luego, entre los 40 y 80 metros de distancia con los establecimientos de las zonas sensibles, sólo se podrían aceptar torres de 25 metros de altura y sobre ese radio, más allá de los 80 metros y hasta los 120 metros, la existencia en esa franja de la obligación de colocalización. De esta forma, las torres existentes tienen que quedar con un acceso abierto.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, expresó que hay muy pocas antenas menores a 12 metros.
Se explicó que hay muy pocas porque el sistema radiante se instala a contar del metro 9, las antenas no pueden estar a ras de suelo. En 12 metros sólo cabe un sistema radiante, con lo cual no es muy efectivo para la empresa, sin embargo, la real alternativa es la antena instalada en infraestructura preexistente.
Agregó que en muchos establecimientos es de interés de éstos contar con una antena, que normalmente excede los 12 metros y la aplicación de esta norma va a implicar retirar la estructura. Esta norma es una restricción severa.
Una opción es sacar las antenas de más de 12 metros lo que implica el retiro de la mayoría de las instaladas, hay muy pocas de menos de esa altura y después el radio se va agrandando. La otra posibilidad es obligar a colocalizar, con lo cual salen torres.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que a lo mejor se podrían juntar las zonas sensibles con las saturadas y fijar un criterio único de colocalización que es reducir la infraestructura excesiva.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que si en las zonas sensibles no se realiza el retiro de las torres se va a producir un gran desconcierto en la opinión pública y será muy difícil intentar explicar esta situación.
El hecho de colocalizar va a significar que las estructuras serán de mayor tamaño y eso no será comprendido, la comunidad no quiere estructuras enormes en las cercanías de las zonas sensibles, por lo que es necesario conciliar esta realidad con la prestación de un servicio, cuidado a la salud, evitar la judicialización y la única forma sería permitir la instalación de antenas de menos de 12 metros de altura.
El Honorable Diputado señor Hales señaló que esta norma se refiere al retiro de las antenas en las zonas sensibles, sin embargo, no se pueden sacar todas las antenas y no se entiende la dictación de una nueva ley que no ordena el retiro en las zonas sensibles.
Se deben retirar de acuerdo a la definición de zonas saturadas o como lo propone este artículo.
El Ejecutivo formuló la siguiente proposición para este artículo 5º, tomando como base el artículo 5º transitorio aprobado por el Honorable Senado:
“Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimiento o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento.
A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.”.
La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que en esta materia se han planteado diversos objetivos tales como el retiro de torres en las zonas sensibles, asegurar la competencia en este mercado sin que existan barreras de entrada para nuevos operadores en estas zonas, para lo cual se propone la colocalización obligatoria y el temor a un retiro indiscriminado de torres que podría afectar la calidad de servicio en los lugares en que están emplazadas, puesto que cada torre forma parte de una red.
La proposición del Ejecutivo intenta resolver los temas indicados estableciendo tres círculos desde las zonas sensibles. El primer círculo, supone el retiro de torres de más de 12 metros de altura; el segundo, permite la mantención de torres de hasta 25 metros de altura y el tercer círculo, que considera las torres emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros desde el establecimiento de la zona sensible quedarán obligadas a colocalizar a los nuevos entrantes.
Este artículo se establece en el contexto de la discusión acerca del principio precautorio que esta ley adopta respecto de las antenas y sus emisiones. Con este propósito se incorporó en el articulado permanente, específicamente en el artículo 116 bis E, la prohibición de instalar torres de más de doce metros a una distancia menor a 4 veces la altura de la torre con un mínimo de 50 metros. Posteriormente, y en el entendido que no había razón para establecer una discriminación entre torres antiguas y nuevas a efectos de la aplicación de este principio precautorio, se estableció extender la aplicación de esta prohibición a todas las torres cualquiera fuera la época de su emplazamiento.
Sin embargo, ha sido discutido largamente que la norma aprobada por el Honorable Senado genera dos dificultades. Implica por un lado un impacto no totalmente ponderable para la red de telecomunicaciones pues impone a los concesionarios ajustarse a la normativa vigente dentro de un plazo de un año respecto de un gran número de torres. En este punto se ha hecho presente que no se puede considerar cada torre como una individualidad sino como parte de una red que funciona integradamente. Por lo anterior, se ha requerido contemplar algún mecanismo que permita reducir el impacto de la norma en los servicios.
Asimismo se ha buscado que la prohibición permanente que contempla el artículo 116 bis E no signifique una barrera de entrada al mercado para nuevos actores, pues dada la dispersión geográfica de las áreas sensibles, el no poder instalarse en ellas podría significar que éstos podrían no ser capaces de otorgar un servicio con una calidad como la que demanda la regulación sectorial.
Teniendo en cuenta estos 3 elementos –principio precautorio, necesidad de reducir el impacto de la norma en la calidad de servicio y consideraciones de libre competencia- se propuso como alternativa al texto aprobado en el Honorable Senado una norma que contemplara 3 anillos. El primer anillo, que se extiende desde el establecimiento pertinente hasta los 40 metros de distancia en el que los concesionarios deberán ajustarse a la normativa que estará vigente una vez publicada la ley y que consiste que en esos lugares las torres deben tener una altura no mayor a 12 metros. Para lo anterior, se da un plazo de 12 meses, a fin que las empresas adecuen las torres o si desean hacer este ajuste, retiren las mismas. Un segundo anillo comprende desde los 40 metros y hasta los 80 metros de distancia desde el establecimiento donde las torres deberán respetar el máximo de altura que será de 25 metros. Por último, un tercer anillo que va desde el metro 80 y hasta los 120 metros de distancia desde el establecimiento donde no hay límite de altura de torre pero sí obligación de colocalización. Lo anterior, sin perjuicio que en todo momento, los concesionarios deberán cumplir individualmente y agrupados, según corresponda, con el límite de emisión que se encuentre vigente. En este último caso, dado que se ha establecido obligación de colocalización, se hace aplicable el procedimiento de reclamo del artículo 19 bis, en caso de negativa a la colocalización.
La Comisión en este punto acordó incorporar una enmienda a este modelo, estableciendo que en el segundo anillo las torres también estarán abiertas a la colocalización de manera obligatoria.
Dado lo anterior, el Ejecutivo precisa que el procedimiento del artículo 19 bis también deberá ser aplicable a la negativa a colocalización que se haga respecto de las torres ubicadas en el segundo anillo. Por lo anterior, la referencia que se hace al artículo 19 bis en el inciso que regula la materia está referido a los dos casos regulados en él.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, precisó que cuando se señala que algunos establecimientos podrán instalar antenas para fines propios no son torres de telecomunicaciones, sino que se trata de antenas para comunicarse con las ambulancias y para otros fines propios. Distinta es la situación de los arriendos a empresas de telecomunicaciones que han efectuado algunos de estos establecimientos, para la instalación de torres soporte de antenas que deberán retirarse.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que para los efectos de la historia de la ley es importante señalar que la principal preocupación de la comunidad en relación a los daños a la salud queda resuelto por las normas de emisión y no por la determinación de las zonas sensibles.
En seguida, recordó que el tema de las zonas sensibles fue incorporado durante la discusión en el Honorable Senado por el Honorable Senador señor Girardi porque en otras legislaciones se establecen estas áreas y se consideró adecuado entregar una señal para que en aquellos lugares en que hay ancianos, niños, personas enfermas, se adopte una especial preocupación.
El Honorable Diputado señor Hasbún manifestó su preocupación por el hecho de que en aquellos lugares en que las distancias son iguales o menores a 40 metros, no se va a permitir la competencia, las empresas entrantes no tendrán opción en esos lugares, lo mismo ocurrirá en las zonas de menos de 80 metros, por lo que propuso establecer la colocalización obligatoria en el rango entre 40 y 80 metros de distancia de los establecimientos ubicados en las zonas sensibles.
En el rango entre 40 y 80 metros es posible instalar torres de 25 metros que permiten la colocalización obligatoria a otros concesionarios.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que se estableció un acuerdo inicial de zona de exclusión de 300 metros de las zonas sensibles. El criterio de las normas de campo electromagnético son riesgos aceptables para el daño a la salud, no está determinado que no haya riesgo, por lo que se estableció un criterio precautorio para los establecimientos considerados en las zonas sensibles.
Las normas internacionales consideran una especial preocupación por las zonas sensibles, hay países que han establecido distanciamientos de 300 metros.
En su opinión, esta iniciativa legal regula en forma rigurosa la competencia en la industria de las telecomunicaciones y la protección a la salud de las personas no va a significar una traba para el desarrollo de la tecnología.
El Honorable Diputado señor Hales expresó que esta iniciativa legal es muy adecuada para el futuro, no obstante, es muy peligrosa para la realidad actual, el artículo 4º transitorio permite instalar nuevas antenas en zonas saturadas y en las zonas sensibles la peor señal será que no se van a retirar las torres, a pesar de que existen alternativas para instalarlas en otros lugares sin perjudicar las comunicaciones.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su conformidad con la proposición del Ejecutivo expresando que puede constituir una transición razonable para los operadores y permite entregar una señal en el sentido de que en las zonas sensibles se eliminan las torres.
Asimismo, concordó con la proposición formulada por el Honorable Diputado señor Hasbún, en el sentido de establecer la colocalización para las torres ubicadas en el área comprendida entre 40 y 80 metros de los establecimientos de las zonas sensibles, lo que puede contribuir a despejar la preocupación de la opinión pública en cuanto a las torres ya instaladas en esos lugares.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, compartió la proposición del Honorable Diputado señor Hasbún, en orden a establecer la colocalización en la distancia entre 40 y 80 metros de los establecimientos o áreas sensibles, para generar el retiro de torres y forzar la instalación de estructuras de menor altura.
El Honorable Diputado señor Latorre solicitó un pronunciamiento al Ejecutivo en relación a los planteamientos formulados por el Honorable Senador señor Prokurica, en el sentido de si existe acuerdo en que la limitación del nivel de radiación resuelve el problema de salud y analizar si la proposición del Ejecutivo constituye un intento de mejor solución.
Se debe adoptar una solución para determinar si esta iniciativa legal cautela el tema de la radiación hacia la población, tiene que existir una convicción en relación al daño a la salud.
Durante la discusión en la Honorable Cámara de Diputados nunca se dio por resuelto el tema de la radiación, siempre se señaló que esta ley lo resolvería por la modificación de las estructuras de las torres.
En esta iniciativa legal se pretendía recoger una serie de materias, como las radiaciones, la pérdida del valor patrimonial de una propiedad, cuando se instala una torre en las proximidades, la afectación del urbanismo de la ciudad, entre otros.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que la ciencia no tiene convicción en relación a los impactos de salud, sólo existen algunas informaciones, por lo tanto, el criterio ha sido adoptar una actitud precautoria y la mantención de las zonas sensibles es fundamental junto con la norma de emisión.
El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, informó que se entrevistó con los comisionados de la Unión Europea encargados de esta materia y desde el punto de vista de los ingenieros a cargo de la instalación de los sistemas radiantes y que certifican la calidad de los equipos como de los equipos médicos de la Unión Europea que tienen una dedicación a este tema la opinión es que no existe ningún antecedente de que provoquen daños a la salud. Se ha señalado que el teléfono celular puede emitir 40 veces más que las antenas.
Asimismo, existe una asociación europea que determina cuáles son los agentes cancerígenos y se establece que las emisiones de radio están en listas que eventualmente podrían producir cáncer en la misma categoría que el café.
Es muy difícil probar un hecho negativo, sin embargo, existe un hecho cierto que es el temor de la comunidad por la presencia de estas torres y antenas, lo cual puede significar que se esté reaccionando ante un temor humano que a lo mejor no es fundado, sin embargo, es un elemento que se debe considerar.
El Honorable Senador señor Girardi explicó que las normas no son técnicas sino que implican una decisión política, establecen un riesgo aceptable de enfermar o morir, a partir de un determinado nivel de exposición o compuesto. El hecho de que exista una norma implica la existencia de un daño potencial que dependerá de la dosis que tenga la persona que será de tiempo, exposición e intensidad de la exposición.
En consecuencia, validó la existencia de una zona sensible y la segunda discusión debe determinar el nivel precautorio adicional en consideración a esta zona en que se encuentran personas en etapa de formación, personas enfermas, etc.
En su opinión, no pueden instalarse torres dentro de 40 metros de distancia a una zona sensible, aunque sean de 10 metros de altura.
El Honorable Diputado señor Montes expresó que hay distintos estudios de la Unión Europea que establecen que la presencia de torres y antenas provocan una descomposición celular en períodos largos, es decir, no es un problema de corto plazo, lo que se suma a otros factores de descomposición por la onda electromagnética que tiene otro origen y que explicaría el aumento del cáncer en la población.
La norma de emisión es una medida adecuada en esta materia y se debe fiscalizar su cumplimiento.
Junto con lo anterior, se debe considerar el cambio tecnológico para disminuir el tamaño de las antenas porque las de menor altura generan menos potencia y menos riesgo para la salud. La política oficial del Ejecutivo debe ser incentivar la instalación de estructuras más bajas.
Asimismo, se debe considerar la existencia del Fondo establecido en la ley para efectuar un seguimiento en esta materia, la onda electromagnética es un problema real. No es casualidad que en algunos estados de Estados Unidos esté prohibido el uso de teléfonos celulares para los niños menores de 14 años.
Los estudios en esta materia tienen que generar obligaciones, si se demuestra que hay daños para la salud, se deben adoptar las medidas adecuadas.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, señaló que esta ley siempre estará en proceso de revisión y para ello se consideran los modelos de los 5 países más exigentes de la OECD y si aparece algún antecedente y los países adoptan una medida más cuidadosa, Chile estará obligado a lo mismo, seguirá la misma pauta.
Para los efectos de protección de la salud de la población, lo más sabio es estar dentro de los países más cautos y efectuar revisiones permanentes de la normativa, para lo cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizará y además se creará la Superintendencia que tendrá competencia en estas materias.
La comunidad está asustada y se deben entregar todas las señales en la ley en el sentido de definir las zonas sensibles y comunicar la preocupación en esta materia.
- En votación este artículo con la modificación del Honorable Diputado señor Hasbún, fue aprobado por 7 votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier, Novoa, Pizarro y Prokurica y los Honorables Diputados señores Hasbún y Latorre, dos votos en contra de los Honorables Diputados señores Hales y Pérez y con la abstención del Honorable Diputado señor Hernández.
Las proposiciones presentadas fueron retiradas por sus autores.
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Proposición relativa a las zonas rurales
El Honorable Senador señor Letelier solicitó que se considere una norma especial para las zonas rurales, que son distintas en el valle central que está más poblado.
Propuso que en las zonas rurales donde hay juntas de vecinos y una determinada densidad poblacional cuando se requiera instalar una antena se consulte a la comunidad en relación a su ubicación. En caso de no existir acuerdo con la comunidad se instalará en el lugar propuesto por la empresa concesionaria.
Hay muchas comunidades rurales que cuentan con juntas de vecinos activas que indicarán un lugar para la instalación de las torres, sin que se impida el desarrollo de la industria.
En su opinión, es necesario distinguir dos situaciones; la primera, relativa a la obligación de las empresas de entregar un servicio de calidad donde deben operar, no donde pueden operar y la segunda, es la necesidad de efectuar una consulta a las comunidades rurales relativas a la ubicación de una torre.
La división entre zonas rurales y urbanas, obedece a una definición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de la cual se consideran zonas urbanas las localidades con 2.500 habitantes, por lo tanto, las comunidades con menos habitantes no son caceríos y tienen el derecho a ser consultadas.
El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones ha suscitado conflictos cuando las empresas no han consultado a las comunidades.
El sentido de esta proposición es la existencia de un procedimiento de consulta e información simplificado a la comunidad reducido, para que dentro del plazo de 30 días, se pronuncie en relación a la ubicación de la torre soporte de antena. En caso que no se pronuncie no entregando la respuesta dentro del plazo señalado se instalará en el lugar propuesto por la empresa respectiva. Por otra parte, cabe considerar que no se otorga el derecho a oponerse a la instalación.
Hizo presente que se trata, normalmente, de comunidades rurales que cuentan con servicio de telefonía y esta proposición sólo constituye una señal a dichas comunidades en el sentido de que serán consultadas.
El texto de la proposición es el siguiente:
Agréguese al inciso segundo del artículo 116 bis H:
“Con todo, en el caso de las zonas rurales donde exista una junta de vecinos y hubieren más de cinco propietarios de inmuebles distintos ubicados en el radio de 500 metros medido desde el lugar donde se pretende emplazar una nueva torre de más de 12 metros, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra e) del artículo 116 bis F para los efectos que dichos propietarios formulen observaciones a la propuesta que formula el concesionario.”.
El señor Senador explicó que en este caso no se puede rechazar la instalación de antenas, sólo se trata de un proceso de consulta.
El Honorable Senador señor Prokurica expresó que la zona que representa tiene diversas localidades rurales y no se ha logrado hasta la fecha que las empresas de telecomunicaciones instalen telefonía e Internet en esos lugares, con lo cual si además, se establece esta nueva exigencia será más difícil contar con comunicación en el futuro.
Hay distintas realidades en el país y las empresas de telecomunicaciones no están interesadas en instalarse en las zonas rurales, la comunicación en estas zonas se ha logrado a través de los programas de gobierno de telefonía rural.
El planteamiento del Honorable Senador señor Letelier da cuenta de un problema real en el sentido de que se afecta la estética de las zonas rurales con la instalación de las torres, sin embargo, con estas nuevas exigencias será más difícil contar con telefonía e Internet en esas zonas.
Si se pretende incorporar esta norma se debería, al mismo tiempo, establecer una disposición que sea un contrapeso que obligue a todas las empresas a entregar cobertura en las zonas rurales.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, recordó que en la discusión en la Honorable Cámara de Diputados se incorporó una franja de 500 metros para evitar que las torres se instalen en los límites urbanos.
En relación a la proposición del Honorable Senador señor Letelier, manifestó que esta norma se debe acotar a las localidades muy pequeñas con más de 500 personas, que cuentan con una junta de vecinos para efectuar un procedimiento de consulta en relación a la ubicación de la torre, lo que se estima plausible dentro del contexto de respetar la opinión de los ciudadanos.
El Honorable Diputado señor Latorre recordó que el Ejecutivo expresó que esta ley se aplicaría tanto a las zonas urbanas como rurales y se formularon reparos en el sentido de que muchas normas son impracticables en las zonas rurales.
No obstante lo anterior, se han determinado lugares en las zonas rurales en los cuales no se pueden instalar torres.
La iniciativa legal en estudio se aplicará tanto a las zonas rurales como urbanas, con la excepción relativa a la franja de 500 metros contiguas al límite urbano.
La norma propuesta constituye una restricción a la posibilidad de instalar estas torres en zonas rurales que cuenten con juntas de vecinos. Agregó que no tiene inconveniente en efectuar las consultas que procedan en las zonas rurales para las materias que las afectan, sin embargo, esta proposición no es práctica.
El Honorable Diputado señor Hernández manifestó su opinión señalando, en relación a las zonas rurales, que se debe ser muy cuidadoso porque las mismas comunidades solicitan a las empresas de telefonía móvil la instalación de torres para tener comunicación.
El Honorable Diputado señor Latorre presentó un texto alternativo que contiene una proposición suscrita en conjunto con la Honorable Diputada señora Alejandra Sepúlveda.
No obstante lo anterior, hizo presente que no es partidario de establecer mayores exigencias para la instalación de torres soporte de antenas en zonas rurales no concentradas.
- Proposición de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda y del señor Juan Carlos Latorre, para agregar el siguiente artículo 116 bis J, nuevo:
“Artículo 116 bis J.- En el caso de las zonas rurales donde exista una junta de vecinos y hubieren más de cinco propietarios de inmuebles distintos a aquel donde se emplazará una nueva torre de más de 12 metros ubicados dentro del radio de 500 metros medido desde el lugar donde se pretende emplazar ésta, los concesionarios deberán acompañar al aviso de instalación un Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación del aviso, a la junta de vecinos respectiva y a dichos propietarios. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación, su altura y características. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a la Dirección de Obras respectiva, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones acerca del proyecto de instalación de la torre y su sujeción a la normativa vigente hasta quince días después de practicada la comunicación respectiva. Si los propietarios no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la propuesta formulada por la concesionaria. De presentarse observaciones, éstas serán puestas en conocimiento de la concesionaria dentro del plazo de 5 días a fin que ésta dé respuesta a las observaciones formuladas junto con el correspondiente aviso de instalación.”.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que comprende la buena intención de la proposición formulada, sin embargo, se debe facilitar al máximo la instalación de torres soporte de antenas en las zonas rurales del país para contar con un adecuado servicio de comunicaciones, por lo que se manifestó contrario a establecer mayores trabas.
- Sometida a votación la idea de legislar en esta materia, fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Hasbún y Hernández y con los votos a favor del Honorable Senador señor Letelier y del Honorable Diputado señor Latorre.
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación.
ARTÍCULO 1°
Contemplar como tal el artículo 1º del Honorable Senado, en lo que respecta a agregar, en la letra b) de ese artículo, los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis I, los que fueron aprobados con enmiendas, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis I
“Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.
La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.
La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Consejo y un representante de este último organismo nominado por su Presidente, quien tendrá voto dirimente.
Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.”.
(Aprobado por 10 votos a favor, con excepción de la letra i) que fue aprobada por 9 votos a favor y 1 en contra.)
“Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso dentro del plazo para dicho efecto o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero del presente precepto deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil o de transmisión de datos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, debiendo acompañar, además de los antecedentes señalados en dicho artículo, los dispuestos en la letra d) del artículo anterior y el acuerdo de colocalización respectivo.”.
(Aprobado por 10 votos a favor.)
“Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante deberá proceder conforme a los incisos siguientes. La declaración de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante la tramitación de una solicitud de concesión o su modificación.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar una o más antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Sólo cuando conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones la Subsecretaría hubiere determinado que la negativa a la colocalización es fundada por parte del concesionario requerido, se podrán instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de más de doce metros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, y conforme al procedimiento y requisitos señalados en los artículos anteriores.
Este régimen también será aplicable a la franja de 500 metros contigua al límite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de planificación territorial que corresponda.”.
(Aprobado por 9 votos a favor y 1 en contra.)
ARTÍCULO 2º
Consultar como artículo 2º el texto aprobado por el Honorable Senado, con enmiendas, en lo que se refiere a la incorporación en el numeral 4) de este artículo, del artículo 19 bis, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, tratándose de territorios saturados de infraestructura señalados en el artículo 116 bis I y zonas declaradas de propagación eléctrica restringida, dicho concesionario deberá proceder conforme al presente artículo respecto de las torres en ellos instaladas cualquiera fuera la época de su emplazamiento. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los quince días siguientes al requerimiento. Para lo anterior, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y además acompañar el respectivo acuerdo de colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido podrá negar la autorización cuando la torre no se encontrare comprendida en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalización de conformidad a la ley, cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización, cuando se tratare de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad o, por último, cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. Con todo, el concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas si existieren soluciones técnológicas disponibles cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni cuando la torre se pretenda emplazar en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, o en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, casos en los cuales, podrá ampliarse la capacidad de la torre o reemplazarla con tal objeto conforme al inciso octavo del artículo 116 bis F. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada.
En caso que el concesionario requerido se negare a una solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis, debiendo acompañar los antecedentes relativos a los requerimientos técnicos asociados a la solicitud de colocalización. Cuando más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. El inicio del servicio asociado a la solicitud de colocalización deberá realizarse dentro del plazo que señale el respectivo proyecto técnico, el que en todo caso no podrá ser superior a 90 días.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio del derecho que confiere este artículo para recurrir ante la Subsecretaría.
Para todos los efectos se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en un reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma. Dicho reglamento, con informe fundado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, determinará la forma y condiciones en que las antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes que no sean de aquellas a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones quedarán sujetas a las normas que regulan su emplazamiento establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el presente artículo. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico equivalente para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio. La declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida primará sobre la de territorio saturado.”.
(En votación separada se aprobó por 9 votos a favor y 1 abstención, la frase “y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”, que se encuentra en el inciso primero de este artículo.)
(En votación este artículo fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra.)
ARTÍCULO 3º
Contemplar como artículo 3º, el texto del artículo 5º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, sin enmiendas, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 3º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.”.
(Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículos 2º y 3º
Consultar como tales los textos aprobados por el Honorable Senado, sin enmiendas, en el segundo trámite constitucional:
“Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación de los reglamentos referidos en el número 4) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.”.
(Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.)
“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
(Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.)
Artículos 4º y 5º
Contemplar como tales los textos aprobados por el Honorable Senado, que fueron modificados, quedando redactados en los siguientes términos:
“Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán agruparse en una sola estructura. Dicha infraestructura, además, estará abierta a otros concesionarios.
Para lo anterior, el o los concesionarios podrán reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo cumplir con el propósito de colocalización. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De concurrir razones técnicas fundadas que impidieren la colocalización en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnológicas disponibles podrá permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que también deberá estar abierta a otros concesionarios.
Si no existiere acuerdo entre los concesionarios para proceder de conformidad a los incisos anteriores, éstos deberán optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo de la torre, o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso anterior del presente artículo.
Si los concesionarios se colocalizaren conforme al inciso primero presentarán dentro del plazo de 120 días contado desde el vencimiento del plazo para el informe al que alude el inciso anterior, conjuntamente, a través de un representante común o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identificando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, un aviso de instalación que adjunte los documentos a que se refieren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plazo para realizar las obras asociadas a este aviso, en todo caso, no podrá superar los doce meses contados desde la publicación de esta ley.
De procederse conforme a las letras a) o b) del presente artículo, con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días siguientes, deberá presentar, a la Dirección de Obras correspondiente un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de diseño o de mejoramiento del espacio público que propone, priorizando alternativas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre.
Los propietarios podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio público o por alguno de los diseños de torres propuestos, según fuera la alternativa propuesta, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer, obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre o diseños alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere este inciso o no formularen observaciones, la Dirección de Obras certificará tal hecho y se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorización realizada.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación del diseño de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certificación realizada por la Dirección de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Realizadas las obras definidas en los incisos anteriores, se entenderán cumplidas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y será así declarado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él. Se exceptuarán de lo anterior aquellos concesionarios cuyas torres hubieren colocalizado a otros operadores voluntariamente o en cumplimiento de lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interés turístico de conformidad al Nº 7 del artículo 8º de la ley Nº 20.423, el concesionario deberá ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente artículo a fin que ésta reúna las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 116 bis F. El concesionario podrá acreditar que ya ha cumplido dicha obligación por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F, letra b) o si no se encontrare en éste, por reunir ésta condiciones de armonización con el entorno urbano que la Dirección de Obras considere suficientes, pronunciamiento que deberá emitir en el plazo de 15 días. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación, lo que deberá informarse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En el caso que se declare un territorio saturado conforme al artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de 90 días a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo y el de doce meses establecido en el inciso quinto se contará desde la notificación de la correspondiente declaración.”.
(Aprobado por 9 votos a favor y 1 en contra).
“Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimiento o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento.
A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligación de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.”.
(Aprobado por 7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.)
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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que regula la instalación de antena emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
“De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”.
b) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes, según corresponda.
No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.
Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.
La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.
La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Consejo y un representante de este último organismo nominado por su Presidente, quien tendrá voto dirimente.
Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso dentro del plazo para dicho efecto o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero del presente precepto deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil o de transmisión de datos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, debiendo acompañar, además de los antecedentes señalados en dicho artículo, los dispuestos en la letra d) del artículo anterior y el acuerdo de colocalización respectivo.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante deberá proceder conforme a los incisos siguientes. La declaración de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante la tramitación de una solicitud de concesión o su modificación.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar una o más antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Sólo cuando conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones la Subsecretaría hubiere determinado que la negativa a la colocalización es fundada por parte del concesionario requerido, se podrán instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de más de doce metros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, y conforme al procedimiento y requisitos señalados en los artículos anteriores.
Este régimen también será aplicable a la franja de 500 metros contigua al límite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de planificación territorial que corresponda.
c) Agrégase al artículo 130 el siguiente numeral:
"10.- Permiso de instalacion de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. 5% del presupuesto de la instalacion.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “esta ley”, el siguiente texto: “, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.”.
3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número “10” por “30”.
4) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, tratándose de territorios saturados de infraestructura señalados en el artículo 116 bis I y zonas declaradas de propagación eléctrica restringida, dicho concesionario deberá proceder conforme al presente artículo respecto de las torres en ellos instaladas cualquiera fuera la época de su emplazamiento. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los quince días siguientes al requerimiento. Para lo anterior, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y además acompañar el respectivo acuerdo de colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido podrá negar la autorización cuando la torre no se encontrare comprendida en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalización de conformidad a la ley, cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización, cuando se tratare de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad o, por último, cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. Con todo, el concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas si existieren soluciones técnológicas disponibles cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni cuando la torre se pretenda emplazar en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, o en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, casos en los cuales, podrá ampliarse la capacidad de la torre o reemplazarla con tal objeto conforme al inciso octavo del artículo 116 bis F. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada.
En caso que el concesionario requerido se negare a una solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis, debiendo acompañar los antecedentes relativos a los requerimientos técnicos asociados a la solicitud de colocalización. Cuando más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. El inicio del servicio asociado a la solicitud de colocalización deberá realizarse dentro del plazo que señale el respectivo proyecto técnico, el que en todo caso no podrá ser superior a 90 días.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio del derecho que confiere este artículo para recurrir ante la Subsecretaría.
Para todos los efectos se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en un reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma. Dicho reglamento, con informe fundado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, determinará la forma y condiciones en que las antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes que no sean de aquellas a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones quedarán sujetas a las normas que regulan su emplazamiento establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el presente artículo. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico equivalente para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio. La declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida primará sobre la de territorio saturado.”.
5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación del vocablo “artículos”, la expresión “19 bis,”.
Artículo 3º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación de los reglamentos referidos en el número 4) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán agruparse en una sola estructura. Dicha infraestructura, además, estará abierta a otros concesionarios.
Para lo anterior, el o los concesionarios podrán reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo cumplir con el propósito de colocalización. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De concurrir razones técnicas fundadas que impidieren la colocalización en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnológicas disponibles podrá permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que también deberá estar abierta a otros concesionarios.
Si no existiere acuerdo entre los concesionarios para proceder de conformidad a los incisos anteriores, éstos deberán optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo de la torre, o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso anterior del presente artículo.
Si los concesionarios se colocalizaren conforme al inciso primero presentarán dentro del plazo de 120 días contado desde el vencimiento del plazo para el informe al que alude el inciso anterior, conjuntamente, a través de un representante común o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identificando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, un aviso de instalación que adjunte los documentos a que se refieren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plazo para realizar las obras asociadas a este aviso, en todo caso, no podrá superar los doce meses contados desde la publicación de esta ley.
De procederse conforme a las letras a) o b) del presente artículo, con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días siguientes, deberá presentar, a la Dirección de Obras correspondiente un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de diseño o de mejoramiento del espacio público que propone, priorizando alternativas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre.
Los propietarios podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio público o por alguno de los diseños de torres propuestos, según fuera la alternativa propuesta, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer, obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre o diseños alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere este inciso o no formularen observaciones, la Dirección de Obras certificará tal hecho y se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorización realizada.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación del diseño de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certificación realizada por la Dirección de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Realizadas las obras definidas en los incisos anteriores, se entenderán cumplidas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y será así declarado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él. Se exceptuarán de lo anterior aquellos concesionarios cuyas torres hubieren colocalizado a otros operadores voluntariamente o en cumplimiento de lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interés turístico de conformidad al Nº 7 del artículo 8º de la ley Nº 20.423, el concesionario deberá ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente artículo a fin que ésta reúna las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 116 bis F. El concesionario podrá acreditar que ya ha cumplido dicha obligación por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F, letra b) o si no se encontrare en éste, por reunir ésta condiciones de armonización con el entorno urbano que la Dirección de Obras considere suficientes, pronunciamiento que deberá emitir en el plazo de 15 días. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación, lo que deberá informarse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En el caso que se declare un territorio saturado conforme al artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de 90 días a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo y el de doce meses establecido en el inciso quinto se contará desde la notificación de la correspondiente declaración.
Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimiento o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento.
A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligación de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 11 de octubre de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Baldo Prokurica Prokurica y Hosain Sabag Castillo (Jorge Pizarro Soto) y de los Honorables Diputados señores René Manuel García García, Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández y Juan Carlos Latorre Carmona; 7 de noviembre de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica y de los Honorables Diputados señores Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Juan Carlos Latorre Carmona y Leopoldo Pérez Lahsen (René Manuel García García); 10 de noviembre de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Carlos Cantero Ojeda (Baldo Prokurica Prokurica), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto y de los Honorables Diputados señores Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Juan Carlos Latorre Carmona y Leopoldo Pérez Lahsen (René Manuel García García); 14 de noviembre de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica y de los Honorables Diputados señores Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Juan Carlos Latorre Carmona y Leopoldo Pérez Lahsen (René Manuel García García); 16 y 30 de noviembre; 12 de diciembre de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier Morel (Guido Girardi Lavín), Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica y de los Honorables Diputados señores Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Juan Carlos Latorre Carmona y Leopoldo Pérez Lahsen (René Manuel García García) y 14 de diciembre de 2011, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel (Guido Girardi Lavín), Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica y de los Honorables Diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Juan Carlos Latorre Carmona y Leopoldo Pérez Lahsen (René Manuel García García).
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2011.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario
INDICE
Normas de quórum especial...1
Materia de la divergencia...3
Artículos 1º, 2º y 3º (Cámara de Diputados)...3
Artículo 1º (Senado)...8
- Artículo 116 bis F...8
- Zonas Preferentes...23
- Artículo 116 bis G...55
- Artículo 116 bis I...59
Artículo 4º (Cámara de Diputados)...68
Artículo 2º (Senado)...68
- Artículo 19 bis...68
Artículo 5º (Cámara de Diputados)...106
Artículo 3º de este proyecto de ley...107
Disposiciones transitorias...107
- Artículo 2º (Cámara de Diputados)...107
- Artículo 3º (Cámara de Diputados)...108
- Artículo 4º (Senado)...108
- Artículo 5º (Senado)...132
- Zonas Rurales...142
Proposición de la Comisión Mixta...146
Texto del proyecto de ley de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta...164
Índice...189
Fecha 03 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta en relación con el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4991-15, sesión 124ª, en 21 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se ha destinado 30 minutos a la discusión de la proposición de la Comisión Mixta, los cuales se van a distribuir en forma proporcional.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , es una buena noticia saber que, finalmente, vamos a contar con una norma legal para regular la instalación de antenas de telefonía celular.
Con este proyecto se termina el laissez faire, laissez passer en este campo, más allá de todas las insuficiencias de que pueda adolecer esta iniciativa.
En 2000, se presentó el primer proyecto sobre la materia. El diagnóstico era el mismo: las soluciones eran muy similares en lo que se refiere a la Ley de Urbanismo y a la Ley General de Telecomunicaciones. En 2002 había 1.341 antenas; hoy, hay 6.254 antenas. Se trata de una década de crecimiento potencial.
Este proyecto significa un logro de muchas personas que lucharon por ello. En primer lugar, ha habido dirigentes sociales muy destacados -uno de ellos se encuentra en las tribunas- que forjaron el camino para llegar a este proyecto. Ha habido alcaldes y concejales, parlamentarios y técnicos, que se han jugado por tener una norma legal que regule este mercado.
Valoro que el ministro y el subsecretario se hayan jugado para avanzar sobre la materia y que, por primera vez, desde el Ejecutivo, se asuman los problemas potenciales de salud; asimismo, valoro que los parlamentarios no nos hayamos congelado en la presión y el lobby de muchos grupos de interés.
¿Qué es lo importante que se ha logrado con este proyecto? Se eliminan las antenas en colegios y en áreas sensibles; se establecen zonas preferentes por parte de los municipios; hay mitigación estética y compensaciones y rebajas del impuesto territorial; mayores exigencias técnicas estructurales; se establecen las zonas saturadas y un fondo de investigación.
Estoy convencido de que esto es un gran paso. El proyecto debe aprobarse, porque termina con eso de dejar todo al mercado, lo que llevó a instalar antenas por todos lados y de cualquier manera, utilizando la tecnología más económica. La sensación de abuso y desprotección de los ciudadanos es muy grande y esto es parte de la crítica a la política y a los políticos.
Estoy convencido de que, una vez que aprobemos el proyecto, deberemos empezar a trabajar reformas para perfeccionarlo, porque hay temas que no están bien resueltos, por ejemplo, lo que se refiere a la renovación tecnológica. Aquí no hay un conjunto de incentivos suficientes para utilizar antenas bajas de menor densidad de potencia e intensidad de campo eléctrico. En los países desarrollados la tendencia está en sembrar esa antena pequeña por muchos lados, pero eso en el proyecto no está desarrollado en forma suficiente.
Tampoco está desarrollada en forma suficiente la participación de los vecinos. Se avanza en que serán informados y consultados, pero el distanciamiento de una nueva antena respecto del vecino es la misma que había antes, porque es un tercio del tamaño de la antena, lo que va a generar molestia y discusión en muchos lados. Asimismo, creo que va a cundir la sensación de que la capacidad de influir es baja. No obstante aquello, se hablará de participación formal, hay un paso en la dirección de que los vecinos son considerados, hay compensaciones y cierto espacio de negociación.
Además, está el rol de las municipalidades, que hasta ahora no incidían. Por ejemplo, respecto de la ordenanza de zonas preferentes, el concejo tiene que aprobar la iniciativa de mimetización y también de compensación. Además, la Dirección de Obras tiene que aprobar los permisos de construcción.
Los alcaldes ya están reclamando porque consideran que se les está trasladando una alta cuota de responsabilidad y no cuentan con cuotas y capacidades de ordenamiento territorial. Los municipios debieran tener un rol mucho más preponderante en la planificación y administración del espacio urbano, lo que no ha quedado bien plasmado en el proyecto.
En cuanto a la colocalización, se ha dado un paso muy importante y nuevo, pero no suficiente para ordenar las antenas, porque hubo mucha presión de parte de los dueños de las antenas preexistentes.
Por último, ésta es una discusión retrasada en once años o más. En el Congreso Nacional debiéramos discutir por qué, hace once años, no aprobamos algo similar a lo que tenemos ahora. Hoy estamos discutiendo, más o menos, las mismas soluciones. En todo este lapso de tiempo se instalaron cuatro mil antenas.
A veces, es preferible una norma imperfecta que la total desregulación que hemos tenido durante estos años. Es una buena noticia que con este proyecto se tenga un marco básico regulador para la instalación de antenas.
Estoy convencido de que debemos aprobar el proyecto, pero también debemos elaborar una reforma para que lo mejore en todos aquellos aspectos que no quedaron plasmados en esta iniciativa. Es la primera vez que logramos llegar a este punto y creo que tenemos que asegurarnos de que esto se transforme pronto en ley de la República y no esperar que los lobbystas, que por todos lados han estado tratando de impedir que este proyecto se transforme en ley, terminen por influir sobre nosotros en la forma en que votemos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , el informe entregado por el diputado Carlos Montes destaca lo central del resultado que ofrece la Comisión Mixta como proposición a esta Cámara.
Quizás, lo más interesante que conviene destacar es que el proyecto resuelve un tema que aparecía como de alta preocupación para muchas personas, en la medida en que establece una exigencia en materia de radiación de antenas que elimina, parcialmente al menos, la preocupación respecto de la salud de la población cuando se encuentra sometida en forma directa a tales efectos.
Al quedar resuelto eso a partir de una norma, el proyecto genera para una serie de consideraciones que tienen que ver, básicamente, con aspectos urbanísticos, con la posibilidad de que se entregue un rol de mayor participación en la decisión a los municipios y a la comunidad. También establece exigencias que permiten defender el patrimonio de las personas que ven afectado el valor de sus viviendas por el hecho de que se les instala una antena en las cercanías de su propiedad y una serie de otros aspectos que tienen que ver, también, con velar por una mejor calidad de vida de la población sin que, necesariamente, se afecte la posibilidad de fomentar el desarrollo de la telefonía celular y, particularmente, de todo aquello que requiere para su desarrollo la existencia de estas antenas.
Es interesante destacar que este proyecto introduce un concepto que tuvo su origen en una discusión que tuvimos en la Cámara de Diputados, en orden a favorecer la colocalización y, en consecuencia, la posibilidad de plantearle a las empresas el que prioricen la colocalización interna para evitar la proliferación de torres, dependiendo en su instalación de cada una de ellas y sin compartir la posibilidad de que estas antenas se coloquen en un mismo lugar, lo que también aparece como un concepto que se introduce preferentemente para aquellas zonas donde existe el concepto de riesgo o de zona saturada.
También comparto la apreciación hecha por el diputado Carlos Montes , en el sentido de que este proyecto podría requerir correcciones en el futuro. Nosotros tenemos que asumir una realidad de que la telefonía celular ha tenido en nuestro país un desarrollo realmente gigantesco y es probable que nunca hayamos previsto que ello iba a generar una situación tan compleja en cuanto a la proliferación de antenas y de torres con antenas a distinta altura y, algunas, a gran altura.
Eso es lo que se intenta regular a través de este proyecto no sólo para el futuro, sino que en aquello que sea posible. La idea es no generar una discusión que instale el tema de la retroactividad respecto de lo que ha sido el desarrollo de las inversiones realizadas por las empresas, pero sí es necesario corregir situaciones en zonas calificadas como saturadas o de riesgo por la proximidad a hospitales, jardines infantiles, salas cuna, centros de adulto mayor, etcétera.
También es importante destacar que el proyecto, junto con entregar un mayor rol a los municipios en la regulación de la instalación de estas antenas o torres, promueve el que los municipios, en su ordenanza, destinen bienes nacionales de uso público como lugares en los cuales se pueda proponer la instalación de estas antenas que son, inevitablemente, necesarias para favorecer las telecomunicaciones.
En suma, creo que este proyecto, resultado del trabajo exhaustivo realizado por la Comisión Mixta, merece ser aprobado por la Cámara, sin perjuicio de que, en el futuro, podamos perfeccionar sus disposiciones legales.
En consecuencia, anuncio que votaré favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , como sabemos, el objetivo fundamental de este proyecto es hacerse cargo del impacto urbanístico que produce la instalación de antenas del servicio de telecomunicaciones y de los eventuales riesgos para la salud humana asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, propone que su instalación cuente con un mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso que otorga la Dirección de Obras Municipales, después de que se cumple una serie de requisitos que señalaré más adelante.
En el mundo de hoy, en que las comunicaciones son una herramienta esencial para el desarrollo de las personas y para el mejoramiento de su calidad de vida, es indispensable contar con las regulaciones necesarias para el logro de estándares tendientes a que todos tengan la posibilidad de acceder en condiciones justas a sus beneficios y, así, propender a su máxima realización material y espiritual.
La iniciativa en estudio reviste especial importancia, porque se instala en el corazón del sistema de vida de una comunidad que vive en la denominada era de las comunicaciones. Se establece, como una de las herramientas centrales, un completo mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los vecinos afectados podrán involucrarse en el proceso de toma de decisiones de la autoridad y entregar su aprobación o rechazo a la construcción de torres de soporte de antenas.
En virtud de esta nueva instancia de participación, los operadores tendrán la obligación de notificar a los vecinos eventualmente impactados por su construcción y de compensarlos cuando las torres no se mimeticen con otras obras, por un monto equivalente, por lo menos, al 40 por ciento del costo total de la torre soporte de antenas, entre otras cosas.
Como parece lógico, el marco regulatorio que se establece distingue, según las estructuras sean más o menos impactantes. Así, la normativa fija tres instancias normativas: la primera, para las torres y antenas de hasta tres metros; la segunda, para aquellas que se eleven entre los tres y los doce metros y, finalmente, para aquellas -en estos casos, se establecen las mayores exigencias- que tengan una altura superior a los doce metros.
Asimismo, el proyecto hace mención a ciertas áreas sensibles -por primera vez se reconoce su existencia-, en las cuales no podrán instalarse estructuras que son objeto de regulación en este proyecto, así como tampoco dentro de un radio mínimo. Esto, en consideración a los eventuales riesgos que las emisiones electromagnéticas representan para la salud de las personas.
En la misma línea, se reconoce la existencia de áreas ambientalmente protegidas, caso en el cual se deberán cumplir las normas de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Además, la iniciativa dota a la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel), de atribuciones para que declare una zona geográfica como saturada, con lo cual se pretende evitar que ésta se vea sobrepoblada de antenas, favoreciendo con ello la mantención de las existentes, y la colocalización, figura que hasta este momento no existía, de nuevos dispositivos de antenas ya instaladas, con lo cual se optimiza la utilización de las concesiones autorizadas y se aprovechan las instalaciones ocupadas.
Es importante reconocer que este nuevo marco regulatorio permitirá establecer las áreas saturadas de emisiones electromagnéticas. Asimismo, la iniciativa prohíbe la instalación de soportes y sistemas de transmisión de ellas donde, obviamente, existan emisiones electromagnéticas que estén saturando ciertas áreas.
La infracción a esta normativa podrá ser sancionada no sólo con multas que van de 100 a 10.000 UTM -es la multa máxima contemplada en la Ley General de Telecomunicaciones-, sino que, además, se agrega una indicación que establece la obligación del Ministerio del Medio Ambiente de dictar normas sobre calidad ambiental o de emisiones relacionadas con las ondas electromagnéticas, de conformidad con la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, para lo cual deberá considerar límites de densidad y de potencia permitidos en los países de la OCDE -el promedio de los cinco estándares más rigurosos- y consultar al Ministerio de Salud.
Asimismo, se habla de las zonas o áreas saturadas de instalaciones, que son los famosos bosques de antenas, conocidos también como enjambres, que son los que se producirán cuando se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda, medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando ellas fuesen dos o más. Debe tratarse sí de torres de más de doce metros, casos en los cuales el proyecto de ley no prohíbe la instalación de nuevas torres, sino que sólo exige el cumplimiento de ciertos requisitos para su instalación: primero, la obligación de entrar colocalizado; si por razones técnicas calificadas la Subtel resuelve que no es posible, recién entonces se habilita al entrante para instalar la antena mimetizada. En algunas situaciones, también obligará a los ya instalados a mimetizarse. Así, nuevamente, el ente encargado de calificar como saturada una zona será la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Finalmente, están las áreas sensibles o de protección, en las cuales el proyecto prohíbe la instalación de torres de soporte de antenas y sistemas de transmisión: establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, en los cuales existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección.
Termino manifestando que este proyecto de ley viene a solucionar, en parte, una deuda pendiente que teníamos con la gran mayoría de los chilenos que se han visto afectados y mermados en sus derechos, principalmente debido a la desregulación que existe.
Por lo tanto, esta iniciativa será un avance importante.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , este proyecto lleva más de cuatro años de discusión parlamentaria.
Al analizar algunas sesiones de ambas cámaras y el extenso informe de la Comisión Mixta, podemos afirmar que, a pesar de ser un proyecto complejo sin sesgo político, recibió aportes transversales que pusieron énfasis en el cuidado de la ciudadanía y su entorno. Sin embargo, no puedo dejar de precisar tres ideas relacionadas con él.
La primera se refiere al cuidado de la salud de la población. Cuanto más revisamos las evidencias científicas para determinar si existe un problema de salud asociado a la irradiación de ondas, nos encontramos con estudios que se contraponen y que son más drásticos, incluso, con las ondas de los equipos que usamos a diario. Además, suponemos que la norma internacional mantiene un estándar que resguarda la salud de la población. No obstante, creo que se debiera financiar un estudio de impacto y salud mental y otro para determinar si existe alguna incidencia de morbilidad asociada a la exposición a las ondas.
Estos estudios son de carácter longitudinal, es decir, a través del tiempo; son costosos, pero su aporte es tremendo, porque sirven para determinar la causalidad, magnitud e impacto en la salud de la población, debido a la exposición de factores. Éste debiera ser un aporte de nuestro Estado al levantamiento de información epidemiológica para las futuras generaciones.
La segunda idea tiene que ver con el resguardo patrimonial urbanístico. Los colegas cambiaron el término “mimetizadas” por “en armonía con la arquitectura y el entorno urbano”. Sin embargo, la conceptualización del proyecto es de interpretación subjetiva y, sin duda, puede generar una desviación del espíritu de esta discusión de la implementación de la ley.
Como lo planteó un colega durante la anterior discusión, la proposición puede ser muy clara para los arquitectos, pero no para los abogados o para los ingenieros, y la interpretación que se pretende podría resultar conflictiva. Por lo tanto, es imprescindible establecer una redacción que no se pueda objetar, desde el punto de vista de lo que se pretende lograr. Esto es algo vital, si queremos resguardar el paisaje y el entorno de la comunidad; una mala decisión tiene implicancias muy nocivas para el futuro desarrollo de nuestra planificación urbana. Tenemos ejemplos de sobra en lugares patrimoniales que han sido intervenidos sin criterio y, lo que es peor, sin poder remediar la falta de sentido común.
Por último, me preocupa que en el proyecto no quede bien resguardada la decisión de los arriendos de espacios. Me cuesta pensar que una decisión que tiene impacto en la comunidad siga siendo entre privados. ¿Cómo es posible entender que una iglesia arriende su espacio a una empresa telefónica? Me parece que el proyecto debe resguardar el principio de lo público en toda su extensión.
Aquí se habla permanentemente de los indignados; por ejemplo, del poder de la ciudadanía desgastada por decisiones populares. Gran parte del sustento ideológico de los indignados tiene que ver con la falta de compromiso del Estado con la definición de lo público.
Por lo tanto, este proyecto debe hacerse cargo no sólo del desarrollo, sino también del componente de equidad y resguardo de los chilenos y las chilenas.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , cuando uno escucha a los colegas hablar de que el proyecto “casi” satisface las necesidades en esta materia luego de ocho años de tramitación, me pregunto si no debieran decir que satisface completamente las necesidades de la gente.
Por ejemplo, cuando se habla de zonas saturadas, nosotros fuimos partidarios de la colocalización. Entonces, las empresas que tienen las antenas instaladas dicen que pierden competitividad y que las empresas chicas les pueden hacer la competencia.
En la Comisión siempre señalé que esto es igual que el sistema eléctrico; usted tiene una hidroeléctrica, se cuelga de la línea y paga para obtener comunicaciones. Entonces, podemos ver ocho, diez o quince antenas a la entrada de Valparaíso; realmente da pena ver eso, porque con una sola torre podríamos tener la colocalización y eliminar el resto de las antenas; de ese modo se podría despejar un área tremendamente importante para el turismo y zona de entrada a Viña del Mar y Valparaíso.
El proyecto autoriza a empresas que se dedican a instalar antenas, lo que me parece bien, porque esas antenas pueden ser colocalizadas. La pregunta que cabe hacerse es por qué no lo hicimos desde un principio. Debiéramos habernos hecho cargo del problema.
Otro problema se producía cuando íbamos a alguna parte y se nos acercaban los vecinos a decirnos que les habían instalado una antena al lado de sus casas. Entonces el alcalde respectivo les decía que fueran a hablar con los parlamentarios para que legislaran sobre la materia, porque ellos no podían hacer nada.
Pues bien: señores alcaldes, señores concejales, desde hoy en adelante de ustedes va a depender que se instalen o no antenas de telefonía celular; el problema que se producirá es que todos queremos conectividad, queremos sistemas modernos de telefonía y cuando colapsan, reclamamos todos, pero si se prohíbe a ultranza la instalación de antenas, todos vamos a quedar sin la cobertura necesaria para comunicarnos.
Por eso, creemos importante tener regulada la instalación de antenas.
Los que llevamos más años en el Congreso Nacional recordamos cuando empezamos a tramitar la ley de las aguas. Se hizo una ley de aguas, pero cuando ya casi no quedaba agua, porque estaban todas entregadas. Lo mismo está pasando ahora: se legisla sobre la instalación de antenas de telefonía celular, en circunstancias de que cuando teníamos instaladas dos mil antenas, se presentó el primer proyecto de ley a tramitación. Hoy, que debe haber cerca de 15 mil antenas, recién nos preocupamos del problema.
Entonces, de verdad, creo que el modernismo de las empresas no va de la mano con el modernismo de los ministerios.
Otra cosa que me llena de orgullo es la siguiente: el proyecto que ahora debatimos estuvo detenido, por angas o por mandas, durante muchos años. Ahora, el Presidente Piñera le pone urgencia y vamos a contar con una ley. Eso también es digno de destacarse.
La pregunta del millón es por qué se esperó tantos años para ponerle urgencia a este proyecto. ¿Había que esperar que se instalaran todas las antenas? ¿Será que hay un negocio muy floreciente detrás, o hay algo detrás que no sabemos? Porque siempre hubo trabas cuando se trataba de debatir este proyecto.
Hoy, la ciudadanía puede estar tranquila de que, Dios mediante, estamos en el trámite final del proyecto, tendremos ley lo más pronto posible y, en consecuencia, tendremos la tranquilidad de que los municipios darán el pase para instalar antenas.
Siempre presento como ejemplo el caso de Pucón. El ministro se reía. No hay una sola araucaria en la puntilla de Pucón. Entonces, para cubrir las antenas que pasan en treinta metros la altura de los árboles, ponen araucarias, cuando están todas rodeadas de robles. ¿Por qué nos van a poner palmeras en el sur, en las Torres del Paine? Entonces, debiera consagrarse la plantación de árboles autóctonos nativos de la zona en que se están instalando las antenas.
Me preocupa, también, algo de lo cual no obtuve respuesta en la Comisión Mixta, respecto de los usos del espacio público. Me parece interesante el tema, pero no vamos a terminar con todos los espacios públicos como bosques de antenas, porque en el municipio pueden decir que en tal avenida van a instalar antenas y en otras no.
Lo importante es que aquí estamos viendo el lado positivo del proyecto y de una vez por todas se va a resolver el problema; se podrán instalar antenas en los techos de los edificios para disimularlas un poco, y se pondrá mucho empeño para que la instalación de antenas de telefonía esté debidamente regulada. Además, los municipios tendrán las herramientas para cumplir la legislación y se cumplirá un compromiso más de nuestro Presidente , en el sentido de que vamos a contar con una ley que regula la instalación de antenas de telefonía celular.
Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , por fin vamos a sacar adelante este proyecto, y a través del tiempo, vamos a resolver las complicaciones que se produzcan, en la medida en que se vayan utilizando las antenas y los ciudadanos se vayan empoderando de la ley.
Cuando íbamos a terreno, sin duda, a todos se nos presentaban, en mayor o menor medida, los problemas ocasionados por la instalación de antenas, y las complicaciones que nos contaba una comunidad entera, sobre todo, en mi caso, de las comunidades rurales, que nos pedían permanentemente conocer qué legislación había, cuáles eran sus avances y cuáles son las garantías que nos va a entregar un proyecto como éste.
Por eso, no quiero seguir nombrando cada una de las aristas del proyecto. Sin duda, para mí la más importante es que las emisiones que vamos a tener están dentro de los estándares europeos.
Otra cuestión importante es la participación ciudadana, que están requiriendo todos los días las comunidades donde se instalan permanentemente esas antenas.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero decir al ministro , y también al subsecretario, que los felicito por sacar adelante el proyecto con tanta celeridad; sin embargo, me preocupan varias materias que tienen que ver con la implementación del proyecto.
Primero, me preocupa la fiscalización, que podamos contar con una ley que constituye un marco que nos permitirá dar la cara a los ciudadanos. Permanentemente vamos a tener que revisar su aplicación y el nivel de fiscalización, que va a ser mucho más complejo, además de lo que tiene que ver con los funcionarios, con la tecnología necesaria, etc.
Señor Presidente , por su intermedio, reitero al ministro mi inquietud sobre cómo se va a enfrentar la fiscalización con la aplicación del proyecto de ley en análisis, que nos complica sobre todo en los sectores rurales.
Me interesa saber sobre el estudio, los fondos de investigación que vamos a tener, y ojalá que podamos enfocarnos en lo que tiene que ver con la salud de las comunidades y la salud de las personas, de manera que podamos contar con lugares piloto para ir estudiando cuáles son las complicaciones desde el punto de vista de la vida cotidiana de las personas.
Reitero, señor Presidente , por su intermedio, al ministro , mi preocupación sobre lo que está ocurriendo con las licitaciones del Estado en relación con la colocación de las antenas a lo largo del país. Es imprescindible que cuando el Estado otorgue recursos y haga este tipo de licitaciones, lo haga con la participación ciudadana, para que nos permita decir, en los polígonos donde corresponda, y donde se ubique el radio de acción de esas antenas, que existe participación ciudadana.
No es posible que haya licitación desde el Estado, con la plata de todos los chilenos, sin que exista participación ciudadana y, además, de los alcaldes.
En esos tres aspectos me interesa que en dos minutos el ministro nos dé una orientación: en relación con la fiscalización, con los estudios, con el fondo de investigación y con las próximas licitaciones del Estado, porque ni siquiera los parlamentarios miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tenemos alguna idea de cuál va a ser el procedimiento y la localización de esas antenas.
Reitero mis felicitaciones al ministro , al subsecretario y a la señorita Martorell , por la capacidad de escuchar, por la capacidad de estar permanentemente revisando cada una de las antenas; por la complejidad del proyecto, pero, sobre todo, porque estamos dando una señal política muy potente a las empresas de no permitir lobby en el Congreso Nacional. Desde el punto de vista del ciudadano, la gente se sentía absolutamente indefensa frente a lo que estaba ocurriendo todos los días en su localidad, en su barrio, en relación con la colocación de antenas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , en este debate sobre la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, estamos bastante satisfechos porque, por fin, se está legislando en torno a un tema de alta preocupación ciudadana.
Punto aparte son las indicaciones que en su momento se podrán presentar al proyecto y la amplia discusión que ojalá se dé en la Sala. No obstante, queremos dejar bien en claro la satisfacción de los radicales, porque se ha atendido una de las principales exigencias de la ciudadanía: la consulta.
Una de las razones de la crisis que vivimos en Chile, donde las instituciones pierden credibilidad, la gente se siente desprotegida y abusada periódicamente, tiene que ver con la falta de consulta. Una de ellas es la instalación de antenas de manera indiscriminada a lo largo y ancho del país. Con ello, se hace la vida imposible a la ciudadanía, que de repente se levanta y, a través de los ventanales, ve esos artefactos horrendos instalados sin su consentimiento.
Cuando esté rigiendo esta ley, habrá que entregar una solicitud a la Dirección de Obras Municipales, la que requerirá, entre otros, la aprobación de los vecinos para la instalación de este artefacto dentro de un predio.
Sin duda, el proyecto tiene muchas otras exigencias, que harán más transparente y participativo el proceso de instalación de las antenas de celulares.
Se ha hablado mucho -hemos participado en ello- sobre el tema de la salud. Cuando la duda existe, es mejor abstenerse. Los parlamentarios que ejercemos la medicina, hicimos referencia al perjuicio que ocasionan las emisiones de las antenas en la salud física y psíquica. Con la regulación que se establece tendremos la certeza de que no incidirán en la salud de las personas.
Ahora, viene el problema de la fiscalización. Espero que sea absolutamente real y enérgica y que el Ministerio del ramo y la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones sean inflexibles a la hora de fiscalizar la instalación de las antenas y sus características.
El director de obras municipales contará con un plazo de treinta días para emitir su informe definitivo, autorizando o no la instalación de estas antenas.
Por lo tanto, lo único que nos queda ahora es reparar el daño realizado a la salud de las personas, tanto física -probable- como mental -segura- con el cambio de muchas antenas que están en espacios públicos, que no debieran haberse permito jamás, o muy cerca de los colegios, de los jardines infantiles, de los clubes de adulto mayor o de recintos deportivos.
Los poderes Ejecutivo y Legislativo deben satisfacer esa deuda con la ciudadanía, al permitir, por falta de regulación, la instalación indiscriminada de las antenas.
La bancada radical anuncia su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta, sin perjuicio de la presentación de las indicaciones correspondientes.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora ZALAQUETT, doña Mónica.- Señor Presidente , todos somos testigos de cómo en los últimos años se ha producido en nuestro país un explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y, en especial, una masificación de la telefonía móvil, que hoy está constituida por más de doce millones de usuarios, desplazando a la telefonía fija.
Sabemos que el futuro de las telecomunicaciones está en la tecnología inalámbrica y que ello requiere la instalación de antenas y soportes que hagan esto posible.
Sin embargo, debemos buscar un equilibrio entre el otorgar las facilidades para el desarrollo de una industria tan relevante para nuestro país como lo es el de la telefo-nía móvil, y garantizar el bienestar, seguridad y salud de los chilenos y chilenas, que debido a la regulación insuficiente han visto cómo se han instalado antenas a pocos metros de distancia de sus casas, lugares de trabajo o jardines donde dejan a sus hijos. No sólo existe temor respecto a los posibles efectos en la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas, sino que también han visto cómo la instalación de estas antenas ha perjudicado su entorno y el valor de sus viviendas.
Es por esto, que se hacía imprescindible contar con normas básicas de emplazamiento urbano que resguarden la relación con los vecinos de la zona o localidad afectada. Lo mismo ocurría con los aspectos técnicos de las antenas, lo cual es recogido por este proyecto al diferenciar las antenas de las torres, y los requerimientos en cuanto a la altura de la antena, potencia emitida y frecuencia de operación.
Respecto a la protección de los vecinos, el proyecto establece ciertas áreas sensibles en las que no podrán instalarse las estructuras objeto de regulación de este proyecto, ni tampoco dentro de un radio mínimo, como por ejemplo, en los establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios en los que existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección. Esto en consideración de los eventuales riesgos que las emisiones electromagnéticas representan para la salud de las personas, sin perjuicio de que no existan antecedentes que permitan temer un eventual daño a la salud, es importante considerar que existe esta percepción en la ciudadanía.
También me gustaría destacar que este proyecto contempla un acabado mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los vecinos afectados podrán involucrarse en el proceso de toma de decisión por parte de la autoridad, ordenado a entregar aprobación o rechazo a la construcción de torre soporte de antenas. En virtud de esta nueva instancia de participación, los operadores tendrán la obligación de notificar a los vecinos eventualmente impactados por la construcción y de compensarlos con obras, por un monto equivalente, al menos, al 30% del costo total de la torre soporte de antenas.
En definitiva, creo que este proyecto recoge dos preocupaciones que estaban latentes en la ciudadanía: el impacto urbanístico que tienen las antenas y los posibles daños que éstas pueden generar.
Este proyecto recoge estas inquietudes y contempla un mecanismo donde los vecinos podrán participar en la decisión de la instalación de las antenas, lo que a todas luces constituye algo positivo para nuestra sociedad que clama por mayores instancias de participación.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Se han cumplido los treinta minutos de debate.
Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor ERRÁZURIZ ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , hoy es un día muy importante para miles de vecinos en todas las ciudades de Chile, los que llevan más de una década esperando que sus representantes políticos logremos despachar, por fin, una nueva ley de antenas celulares que se haga cargo de cuidar la salud de las familias, de ordenar y limpiar el paisaje urbano de sus barrios, que asegure mejor comunicación y cobertura, con más competencia y mejores precios.
Las antenas para celulares son indispensables para comunicar a los chilenos. La comunicación no sólo es necesaria para la vida cotidiana, sino también para enfrentar emergencias y salvar vidas.
Hoy, el 98 por ciento de los hogares de Chile usa telefonía móvil y la demanda de los usuarios por estar conectados seguirá aumentando muy fuertemente.
Por eso, es muy importante lo realizado por el Congreso Nacional: lograr, tras muchos años, un acuerdo político transversal para regular y ordenar la instalación de torres soporte de antenas, pensando en la calidad de vida de las ciudades.
Este proyecto de ley fue aprobado en primer y segundo trámite constitucional y, por decisión soberana de esta Sala, perfeccionado por diputados y senadores en una Comisión Mixta, la que poniendo por delante el bien común, llegó a una propuesta legislativa equilibrada, que viene a resolver el vacío legal existente.
Esta iniciativa evitará que se sigan instalando antenas celulares en terrenos particulares, sin considerar a los vecinos ni los permisos municipales; termina con la instalación de madrugada, de espaldas a los vecinos; reconoce los derechos de las personas; entrega atribuciones reales a los municipios y faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar zonas saturadas.
Este proyecto de ley, que tiene efecto retroactivo, favorece la compartición de infraestructura y la colocalización, permitiendo que vayan desapareciendo los bosques de antenas. También protege la plusvalía de los barrios, con medidas de mitigación urbana, compensación y retasación de las contribuciones.
Asimismo, garantiza lo más importante, la salud, adoptando un principio precautorio que entrega la facultad de determinar la norma de control de emisiones al Ministerio del Medio Ambiente y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Se establece un estándar muy exigente, igual o superior al del promedio de los cinco países de la OCDE que exhiben los estándares más rigurosos en la materia.
Relacionado con lo anterior, este proyecto dispone estándares más rigurosos para el emplazamiento de torres cerca de áreas sensibles, como hospitales, escuelas y jardines infantiles. Se fija una distancia de cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de cincuenta metros.
La propuesta política y técnica de la Comisión Mixta minimiza el impacto urbano de la instalación de antenas, asume una actitud preventiva en materia de salud, permite que las comunidades tengan un rol activo y participativo, garantiza una competencia leal entre actuales y futuros operadores y equilibra la indispensable necesidad de conectividad y comunicaciones con el irrenunciable respeto a los vecinos.
No fue necesario inventar fórmulas mágicas. La Comisión siguió la experiencia de los países más desarrollados que han resuelto esta dualidad de objetivos en forma armónica.
Hoy, después de diez años, estamos en condiciones de dar una buena noticia a los ciudadanos: podemos decirles que por fin contaremos con una ley de antenas, como tantas veces nos pidieron en cientos de barrios en Chile.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Hago presente que el párrafo séptimo de la letra e) del artículo 116 bis F y el párrafo noveno de esa norma; los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G, todos contenidos en la letra b) del artículo 1°, así como el inciso octavo del artículo 4° transitorio, tienen el carácter de normas de leyes orgánicas constitucionales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ceroni Fuentes Guillermo; Hernández Hernández Javier; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Tuma Zedan Joaquín.
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de enero, 2012. Oficio en Sesión 86. Legislatura 359.
?VALPARAÍSO, 3 de enero de 2012
Oficio Nº 9892
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, contenido en el boletín N° 4991-15.
Hago presente a V.E. que dicho Informe fue aprobado con el voto afirmativo de 102 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO MELERO ABAROA
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 10 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4991-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 59ª, en 4 de octubre de 2011.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (segundo), sesión 44ª, en 16 de agosto de 2011.
Mixta: sesión 87ª, en 10 de enero de 2012.
Discusión:
Sesiones 24ª, en 8 de junio de 2011 (se aprueba en general); 46ª, en 30 de agosto de 2011 (queda pendiente su votación); 47, en 31 de agosto de 2011 (se aprueba en particular).
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de cinco enmiendas que efectuó el Senado:
-Artículo 1º: inclusión de artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis I.
-Artículo 2º: incorporación de artículo 19 bis.
-Supresión de artículo 5º.
-Reemplazo de artículos 2º y 3º transitorios.
-Inclusión de artículos 4º y 5º, nuevos.
Ahora bien, la Comisión Mixta, como forma de resolver esas discrepancias, formuló la siguiente proposición, que ya fue acogida por la Cámara de Diputados:
-Aprobar con enmiendas los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis I propuestos por el Senado.
-Aprobar con enmiendas el artículo 19 bis incorporado por la Cámara Alta.
-Aprobar como artículo 3º el artículo 5º propuesto por la Cámara de Diputados y suprimido por el Senado en el segundo trámite constitucional.
-Aprobar en los mismos términos los artículos 2º y 3º transitorios propuestos por la Cámara Alta.
-Aprobar con enmiendas los artículos 4º y 5º transitorios que despachó el Senado.
La mayoría de esos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de la Comisión Mixta, vale decir por los cinco señores Senadores y los cinco señores Diputados que la integraron. Solo hubo algunas excepciones, en que el resultado registró uno o dos votos en contra.
Cabe hacer presente que el párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto y el inciso noveno del artículo 116 bis F; los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G -ambos del artículo 1° permanente-, y el inciso octavo del artículo 4° transitorio requieren 20 votos para su aprobación, por contener normas de ley orgánica constitucional.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran, en la quinta y sexta columnas, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de ser acogida.
El señor GIRARDI (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , la verdad es que resulta escaso el tiempo disponible para explicar o tratar de explicar lo que ha sido la difícil y compleja tramitación del proyecto.
Y digo "difícil y compleja" porque lo que intentamos fue lograr una ecuación en orden a conseguir un cierto equilibrio entre los objetivos que se persiguen. ¿Cuáles son? Lo discutimos acá: primero, regular, obviamente, la instalación de las antenas de telefonía celular; segundo, buscar una reducción importante de la enorme cantidad de las existentes; tercero, velar por la salud, ya que, producto de la cultura o del acervo populares, se piensa que generan problemas serios en dicho ámbito; cuarto, contemplar una regulación que permita a los municipios tener algo que decir para autorizarlas, señalándose una serie de exigencias; quinto, garantizar la participación ciudadana en el emplazamiento, y sexto, posibilitar una mayor competencia y la entrada de operadores nuevos en un mercado altamente sensible y que hoy se halla prácticamente monopolizado por tres entidades, fundamentalmente.
También apuntamos a considerar formas de mitigación y compensación para los vecinos y sectores donde se sitúen las antenas. Teníamos que combinar el deseo de la mayoría de los ciudadanos de que sean retiradas con la necesidad de contar con ellas en los sectores rurales producto de la falta de conectividad. De hecho, la última semana que estuve en la Región que represento me plantearon en varias localidades, como prioridad básica, el fomento de la instalación.
Por último, desde el punto de vista de los usuarios, es evidente que perseguimos el propósito de disponer de un mejor servicio y más cobertura que garanticen el acceso general a la telefonía celular. Y, desde luego, nos interesan la difusión de Internet y de todos los mecanismos de conectividad para que niños y jóvenes puedan utilizar estos instrumentos en las escuelas, así como también, lógicamente, conseguir un servicio mucho más eficiente y barato.
Junto con lo anterior, se establecieron fórmulas para complementar la existencia de antenas con zonas turísticas.
Uno de los aspectos que más discusión generaron es qué hacer respecto de la posibilidad de retirar antenas en zonas que definimos como saturadas, donde se instalan más de dos, o sea, donde se plantea la entrada de otra. Lo que buscábamos es declarar el área en esa condición y obligar a la colocalización, es decir, a que en una sola torre se instalen varios operadores.
La cuestión más compleja para la búsqueda de una alternativa razonable dice relación con las zonas que denominamos "sensibles", donde no pueden existir antenas -de ningún tipo- de más de 12 metros de altura, que es el otro debate que cruzó la iniciativa. Es decir, el punto radicaba en cómo regular ese tipo de instalación, que es la que más genera problemas frente a la ciudadanía. Se trata de áreas con escuelas, jardines infantiles, hogares de ancianos, hospitales, esto es, donde se registra una concentración de personas que pueden ser más vulnerables. Y ello se relaciona con lo que nos interesa proteger por sobre todas las cosas, que es la salud.
Como lo he expuesto rápidamente, he tratado de consignar las complicaciones de lograr un texto donde se puedan compatibilizar estos aspectos entre intereses distintos; entre la necesidad de contar con un buen servicio y la de que los operadores con antenas instaladas no sientan menoscabado su derecho de propiedad, porque la situación también podría haber terminado en los tribunales, en una espiral de juicios que no habrían llegado nunca a una solución, en realidad.
Lo que pretendemos con el proyecto, en definitiva, es una mayor regulación, más competencia y un servicio mejor, así como también más eficiente y barato para los usuarios, además de garantizar totalmente la salud de las personas.
Se me acabó el tiempo.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Tiene un minuto más, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Muchas gracias, señor Presidente .
Deseo agregar, nada más, que la propuesta no es la ideal, pero que, a veces, lo ideal es enemigo de lo bueno. Y, como lo expresaría nuestro querido ex Presidente Patricio Aylwin , es "en la medida de lo posible". Lo digo porque buscamos cautelar los intereses de los ciudadanos; el patrimonio de quienes se ven afectados por la instalación de antenas; una mayor competencia con el ingreso de nuevos operadores, y la posibilidad de evitar la contaminación urbanística y de fomentar la mitigación y mimetización de las antenas.
Y, por último, lo que buscamos también es contemplar incentivos que obliguen a las empresas a instalar antenas de menor altura y a utilizar la tecnología moderna. Sabemos que esta última puede ser un poco más cara en una primera etapa, pero, en definitiva, es mucho más eficiente y la que se está empleando en el mundo entero.
Estimamos que con ello dictaremos una legislación muy acorde con la realidad de países mucho más desarrollados que el nuestro -expresada en las normas europeas, por ejemplo-, en términos de las exigencias relativas a las emisiones de las antenas y también a la forma como se autoriza su operación.
No es lo mejor, pero es bastante más de lo que hoy día tenemos, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , quiero agradecer a la autoridad de la Cartera de Transportes por su apertura respecto de la discusión de la iniciativa, la cual, como lo ha manifestado el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, no es simple. Se trata de un proyecto esperado, pero que daba lugar a opiniones distintas entre la Cámara y esta Corporación, y la voluntad del señor Ministro y del señor Subsecretario , como también de los asesores, permitió ir caminando en una materia nada de sencilla.
La materia que nos ocupa le interesa mucho a la comunidad, ya que en nuestras Regiones nos han reclamado con frecuencia que se levantan torres de la noche a la mañana y nadie se hace responsable.
Alcaldes y concejales señalan: "Nadie nos preguntó".
Todos, en definitiva, se sienten afectados por las instalaciones de este tipo, especialmente ante la preocupación que originan los efectos en la salud y la menor plusvalía de las propiedades.
Se estima que existen aproximadamente 12 mil 500 antenas en el país, pero que la necesidad que generen las comunicaciones, no solo por telefonía, sino también por Internet, y los distintos medios tecnológicos va a obligar a que en la próxima década más que se dupliquen.
La iniciativa en estudio pretende, por lo tanto, defender al menos cinco principios.
El primero de ellos es la preocupación principal por la salud de las personas. El Gobierno del Presidente Piñera ha tomado un camino que me parece extraordinariamente importante y que resguarda ese aspecto como ningún otro en relación con el asunto de que se trata, en el sentido de que se ha comprometido a exigir los mismos estándares que los cinco países de primer nivel de la OCDE. Ello, en la práctica, le da a la ciudadanía la seguridad de que los máximos cuidados que se toman en el mundo se van a aplicar en Chile.
El segundo es el funcionamiento del sistema. Porque observo que, a veces, algunos señores parlamentarios y dirigentes políticos reclaman contra la instalación de antenas, pero también al ir por la calle o por una carretera y cortarse las comunicaciones.
Mi Honorable colega Pizarro expuso el caso de las zonas rurales. Con la Senadora señora Allende representamos a la Región de Atacama, donde numerosos poblados carecen de telefonía celular. ¡Y para qué hablar de Internet! A las empresas no les ha importado la situación. Es necesario actuar a través de los subsidios que establece el Estado o de incentivos como los que hemos planteado -y lo determinó así la mayoría de la Comisión- en orden a no hacerle exigencias a la instalación en esas áreas, de manera que sus habitantes puedan acceder a la telefonía celular y a Internet.
En tercer término se encuentra la defensa del patrimonio de las personas, que se ve afectado por el emplazamiento de antenas. Hoy día, sin la legislación en proyecto, el valor de las propiedades cercanas baja ostensiblemente. La comunidad y el barrio serán compensados, entonces, con mejoramientos que autorizarán la Dirección de Obras Municipales y la junta de vecinos, lo que permitirá contar con más iluminación, con Internet, con comunicaciones, sin soportar solo una carga.
Además, será posible pedir al Servicio de Impuestos Internos, gracias a una iniciativa presentada por el Honorable señor Chahuán , la rebaja de contribuciones.
En cuarto lugar se halla la libre entrada de todas las empresas nuevas, porque de esa manera se generará una mayor competencia, un mejor servicio y un valor más bajo.
Finalmente, se apunta a la participación de las autoridades locales en las decisiones por las que tanto se ha protestado, pues no podemos ver más a presidentes de juntas de vecinos, alcaldes o concejales sorprendidos con la instalación de antenas cuando los pobladores les reclaman por ello.
Dado el tiempo que me queda, no podré referirme a otros aspectos que me parecen importantes, como la creación de un fondo de compensación concursable,...
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Puede concluir, Su Señoría.
El señor PROKURICA.- ...la mimetización o una forma menos dura de emplazamiento, la colocalización, las zonas sensibles, la planificación en la instalación y las mayores exigencias respecto de las emisiones electromagnéticas.
En cuanto a las zonas saturadas, a través de la iniciativa en debate se hace un esfuerzo muy importante para evitar los verdaderos bosques de antenas y que ciertas comunidades o localidades sufran todos los efectos negativos, mientras el resto goza del beneficio de contar con comunicaciones.
-
--(Aplausos en las tribunas).
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Le pido al público asistente mantener silencio, por favor, para que sea posible proseguir con las intervenciones.
Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , los dos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han explicado -no hace falta entrar en más detalles- cómo se ha ido desarrollando el trámite de la iniciativa en debate.
Es bastante complejo, por cierto, lo relacionado con la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Y me parece que se ha hecho un esfuerzo, efectivamente, por regular, ordenar, planificar y, sobre todo, garantizar. Ello debiera ser así.
Y digo "debiera" porque, a veces, conformarnos con el mal menor no es algo que nos tiene que satisfacer. Siempre deberíamos ir más lejos y prevenir.
El bien que debemos cautelar por encima de cualquier otro es la salud de la población.
A lo anterior se agrega el hecho de que en las zonas urbanas, en general, se observa que en los sectores pobres existen muchas antenas y terrenos baldíos para colocarlas. Esas propiedades pierden valor y los vecinos tienen menos capacidad para protestar que los más adinerados.
Ahora, el artículo 4° transitorio aprobado por la Comisión Mixta establece que los concesionarios que hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno y la arquitectura del lugar, en territorios saturados, deberán agruparse en una sola estructura. Pero ellos pueden no estar de acuerdo e instalar igualmente otra torre, para lo cual es posible optar por una palmera falsa, lo que se conoce como "minimización del impacto", y una compensación con una obra equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo, o bien, por la realización de obras de mejoramiento que representen un monto no inferior al 50 por ciento de dicho valor.
A mi juicio, lo anterior no constituye un gran avance. Más bien implica aceptar que, a falta de acuerdo para la colocolización, se termine por agregar más antenas.
Y no solo eso. Pienso que también reviste cierta gravedad el hecho de que en las zonas saturadas, a diferencia de lo resuelto por la Cámara de Diputados, se podrán instalar, lamentablemente, nuevas antenas. Me parece que eso no es lo correcto.
Respecto de las llamadas "zonas sensibles" -salas cuna, asilos de ancianos, establecimientos de salud-, se había propuesto que se retirara el exceso de antenas. Honestamente, creo que era más adecuado lo que aprobó en ese sentido la Cámara de Diputados y no lo que estamos haciendo nosotros en cuanto a que esa medida no tendrá lugar.
Para decirlo en forma muy breve, comparto, por cierto, lo que se ha expresado -como lo expuso muy bien el Senador señor Prokurica , ambos representamos a la Región de Atacama- en orden a que en algunas zonas rurales todavía ni siquiera existe telefonía móvil.
Es más. He visitado campamentos de nuevos proyectos mineros en los que no se cuenta con instalaciones que les permitan a los trabajadores que residen allí mientras se desempeñan en las faenas comunicarse por telefonía móvil o acceder a Internet, lo cual atenta evidentemente contra la calidad de vida de personas que, de por sí, tienen que realizar una labor pesada, difícil, en condiciones muchas veces adversas.
Por lo tanto, necesitamos claramente reforzar el nivel de comunicación en zonas rurales, cordilleranas o de acceso complicado.
Dicho esto, señor Presidente , será preciso aprobar lo establecido por la Comisión Mixta, para enfrentar estos problemas de una vez por todas; pero no puedo dejar de mencionar mi preocupación por el exceso de antenas todavía existentes en las zonas sensibles y por la situación que se plantea con el desacuerdo, y al evadirse, en consecuencia, la colocalización y ser posibles nuevas instalaciones. Estimo que ello no corresponde.
Y me parece que deberíamos propender, en definitiva, a utilizar mejores tecnologías, porque, además, la historia de la mimetización es un cuento y carece de importancia. Detrás se halla una cuestión de dinero.
Lo importante es no atentar contra la salud de las personas, más allá del paisaje urbanístico, y ser capaces de garantizar que ella no será afectada por las ondas electromagnéticas.
Reitero que resulta obvio que en las zonas urbanas donde se ha registrado una mayor proliferación de antenas es en los sectores más pobres. Ni siquiera se consulta: muchas veces, aparecen las instalaciones porque un vecino logró llegar a un acuerdo, aun cuando ello desmerezca al conjunto, al pasaje. Y, como lo manifestamos, esta gente cuenta, generalmente, con menos posibilidades de defensa.
En algunos de los casos se avanza, pero no podía dejar de mencionar aspectos como los que señalé y la necesidad de perfeccionarlos.
He dicho.
-
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Advierto al público asistente que aplico parejito el Reglamento. No se permiten manifestaciones desde las tribunas.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , como aquí se ha señalado, hemos sostenido una discusión muy larga en el Congreso Nacional respecto de este proyecto. Y si bien -lo digo desde ya- no me parece que hayamos llegado al articulado cien por ciento perfecto que me habría gustado, de todas maneras considero que significa un hito importante, por cuanto hemos sido capaces, en alguna medida, de establecer normas para superar la verdadera "ley de la selva" que existe en este ámbito.
Hay demasiados barrios fuertemente golpeados por el emplazamiento de antenas. Represento en el Senado a la circunscripción Santiago Oriente, de la Región Metropolitana, y es una barbaridad la cantidad de enjambres de aquellas que existen y que se siguen instalando. De verdad, como se dice, hay "selvas" de antenas. Aparecen de un día para otro, a veces por necesidades de comunas vulnerables o de personas que viven una situación difícil y que, para conseguir algún ingreso, permiten la construcción de estos aparatos.
Señor Presidente , no estamos hablando de una o dos antenas de 20 metros, sino de hasta, a veces, cinco torres de gran altura en menos de una cuadra, lo que afecta la calidad de vida de los vecinos, disminuye el valor de las propiedades y genera serias incertidumbres sobre el impacto de sus radiaciones en la salud. No sabemos qué efectos tienen en ella. Pero la preocupación en esa dirección permanece latente.
Así ocurre en La Reina, Peñalolén, San Miguel , Macul , Puente Alto e, incluso, en Las Condes, en donde se han instalado verdaderas torres.
Por eso, creo que esta nueva regulación, si bien llega tarde, es de gran valor para todos los sectores urbanos, y en especial para las zonas densamente habitadas, como las comunas de clase media y de sectores más modestos.
No se trata de detener el progreso que requiere nuestro país -he conversado con diversos colegas de Regiones o de zonas rurales, quienes me han hecho ver que allí la situación es al revés: piden más antenas para estar mejor conectados-, sino de que él sea armónico con el desarrollo de las ciudades, con la planificación urbana y con las expectativas de la población.
En buenas cuentas, se trata, como lo señalé, de detener la "ley de la selva".
La nueva normativa contendrá reglas claras a fin de que en el futuro, siempre que sea viable, se colocalicen las antenas en las torres existentes, para, de esa forma, disminuir significativamente la tasa de crecimiento del parque actual.
Además, se contemplan disposiciones distintas según la altura de la torre. Mientras más alta sea, más condiciones se deberán reunir, incentivándose la instalación de estructuras de menor tamaño.
También se establecen reglas para que las torres sean más amigables, a través de medidas de diseño y construcción que las armonicen con el entorno urbano.
Asimismo, se explicita el deterioro en el valor de las propiedades circundantes, producido fundamentalmente por estructuras sin medidas de diseño.
De esa forma, se fijan normas de compensación para los vecinos, a través de obras de mejoramiento del espacio público, por el equivalente a un porcentaje del valor de la torre.
Pero aún más relevante que lo dispuesto para el futuro es lo que se aborda para la situación del parque existente en la actualidad, ya que el número de torres experimentó un aumento explosivo en los últimos años, de lo cual somos testigos presenciales.
Los tristemente célebres enjambres de antenas van a tener que cambiar. De acuerdo a lo que se aprobó en la Comisión Mixta, donde existan tres o más estructuras de más de 12 metros en radios de 100 metros, las empresas deberán colocalizar las antenas en una sola torre, compensar fuertemente por su instalación y/o mimetizarlas.
Es decir, las cosas no quedarán como están.
Por otra parte, en las zonas llamadas "sensibles" -ya se han señalado: establecimientos educacionales, consultorios, etcétera- derechamente se deberán retirar las torres que se encuentren a menos de 40 metros.
Creo que lo anterior implica un mínimo resguardo para los ciudadanos que requieren el cuidado de todos: niños, ancianos, enfermos.
Estas dos reglas, la de los enjambres y la de las zonas sensibles, permitirán disminuir significativamente el número actual de torres. Y eso sí que es relevante.
Señor Presidente , esperamos que tales normas se pongan en práctica para verificar sus resultados. Las empresas no debieran sentirse amenazadas por una nueva regulación, sino que debieran tomar esta legislación como una oportunidad para desarrollar sus servicios junto a la ciudadanía y de modo armónico con la ciudad.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , seré muy breve.
Solo deseo expresar mi agrado por el término de la tramitación de este proyecto de ley, que lleva muchos años en trámite, que ha costado bastante despachar y que ha sido objeto de un trabajo muy grande en la Comisión de Transportes del Senado y, posteriormente, en la Comisión Mixta. Estas sesionaron durante meses y meses, semana tras semana. Y realizaron una gran labor.
Naturalmente, cabe destacar la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y del Subsecretario del ramo, quienes constantemente pugnaron por sacar adelante esta iniciativa, que resulta tan necesaria pues le va a dar tranquilidad y seguridad a la población.
Con su aprobación, también se van a terminar muchos mitos. Porque la comunidad generalmente cargaba con las municipalidades, con los alcaldes, con los concejales a propósito de las antenas, en circunstancias de que ellos no tenían ninguna facultad en esta materia, que se hallaba al margen de toda normativa.
Además, esta ley en proyecto apunta a satisfacer varios objetivos:
Favorecer, por supuesto, la participación ciudadana en un asunto muy relevante para los vecinos y toda la comunidad.
Buscar una compensación para las comunidades por la instalación de torres y antenas en su entorno.
Permitir la evolución tecnológica, que no puede quedar atrás.
Solucionar las situaciones críticas permitidas por la ausencia de regulación sobre este tema.
Esperamos que esta iniciativa solucione todos los problemas.
Es evidente que todo el mundo requiere que ojalá donde se encuentre funcione su celular. Y cuando no hay cobertura, especialmente en las zonas rurales, la gente alega. Sin embargo, para que exista una amplia cobertura deben instalarse estas antenas, que se hallaban desreguladas y que ahora sí van a disponer de una regulación completa.
Esto nos pasa en muchas materias que analizamos: todas las personas generan basura, pero nadie quiere un vertedero cerca, ni siquiera en la comuna; todos quieren hablar por teléfono en la forma más expedita y clara, pero nadie quiere una antena cerca; a todos se nos muere alguien, pero nadie quiere un cementerio cerca; muchos caen a veces a las cárceles, pero nadie quiere una cárcel en su comuna, ni tampoco cerca de ella.
Esas son las cosas que debemos ir solucionando.
Pienso que, para evitar este enjambre de antenas, la colocalización de las que puedan servir para varias empresas es lo más razonable. No es posible que cada compañía tenga una antena. Una misma estructura debe servir para varias compañías, mediando la compensación económica pertinente, por supuesto, y la participación de cada una de ellas en los costos.
Por lo tanto, estimo que la presente iniciativa es altamente beneficiosa para la ciudadanía y, sobre todo, para miles de familias que sentían el gran temor de que su salud se viera afectada por la instalación de tantas antenas en medio de las ciudades.
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto en trámite de Comisión Mixta, y ojalá que sea ley lo antes posible.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Abramos la votación, señor Presidente!
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se ha pedido abrir la votación.
El señor NOVOA.- ¿Habrá cinco minutos para los oradores inscritos?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Sí, señor Senador, se dará ese tiempo para fundar el voto.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que en abril del 2007 ingresó el mensaje que dio origen a esta iniciativa. Prácticamente se van a cumplir cinco años y recién se podrá despachar, lo que demuestra la complejidad del asunto.
Antes de la presentación de ese mensaje existían doce mociones en discusión en el Congreso, y en ninguna se había podido avanzar.
Como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, les agradezco a sus miembros como también a los Diputados que integraron la Comisión Mixta, porque gracias al trabajo realizado pudimos despachar en un año el proyecto y solucionar los conflictos o las dificultades que se suscitaron.
Muy brevemente, quiero manifestar que el informe de la Comisión Mixta se refiere a las normas en que hubo discrepancias entre la Cámara Baja y el Senado: la relacionada con antenas de más de 12 metros, la que regula aquellas de entre 3 y 12 metros y la que establece las zonas saturadas.
En mi opinión, la conclusión a que llegó la Comisión Mixta en esos tres puntos es bastante razonable. Yo diría que siguió, básicamente, el lineamiento adoptado en esta Corporación, sin que se le presentaran problemas en la aprobación del texto definitivo que ahora se somete a consideración de la Sala.
Se produjo una divergencia también respecto del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, que contempla las disposiciones relativas a la colocalización, donde se llegó igualmente a una solución muy satisfactoria.
Y surgieron discrepancias, asimismo, en lo concerniente a los artículos transitorios. Respecto del 1°, 2° y 3°, ellas resultaron ser de forma y se resolvieron. Sin embargo, los artículos 4° y 5° transitorios fueron, quizás, los que más problemas suscitaron, porque se refieren a la aplicación retroactiva de la ley.
El artículo 4° transitorio apunta a la aplicación retroactiva de esta normativa en proyecto en cuanto a la colocalización obligatoria de antenas en las zonas saturadas. Al respecto, cuando se habla de zonas saturadas, se alude a los sectores llenos de torres.
Es importante señalar lo anterior, porque en la Comisión se hizo presente que, aun cuando se tratara de una zona saturada, sería posible en algunos casos emplazar una torre adicional. Esto es efectivo, porque en una estructura podría no existir capacidad para colocar otras antenas.
Ahora bien, no se está hablando de zonas saturadas de emisiones, que tal vez resultan perjudiciales para la salud, por cuanto en tal caso no se permite instalar ninguna antena. No hay excepción al efecto.
Sobre el particular, es relevante mencionar, además, que esta iniciativa establece como parámetro para medir las emisiones el que Chile cuente con normas iguales o más estrictas que las de los cinco países más rigurosos de la OCDE en la materia. O sea, nos pondremos en el nivel más estricto del mundo para medirlas. Y si en determinado lugar ellas exceden las disposiciones, ahí sencillamente no será factible instalar nuevas antenas.
Lo referido a las zonas sensibles también generó debate.
La posición de muchos parlamentarios fue que bastaba con ser estrictos en cuanto a las normas sobre emisiones. Y, por lo tanto, no sería necesario retirar torres, porque el que tales disposiciones estuvieran dentro de los estándares más exigentes del orbe bastaría realmente para proteger la salud de las personas.
En tal aspecto surgió una discrepancia. Hubo votación dividida y, en definitiva, se aprobó establecer en forma permanente en la ley que no se puedan instalar torres en zonas sensibles.
Por su parte, el artículo 5° transitorio dispone el retiro de las actuales torres de las zonas sensibles.
Ese punto probablemente va a generar...
--(Aplausos en tribunas).
No aplaudan tanto porque, a lo mejor, ese tema va a suscitar un problema constitucional, y es probable que se llegue a los tribunales.
¿Y qué resolvimos en la Comisión Mixta? Aprobar dicho precepto. Ahora bien, si surge alguna dificultad de ese tipo, procederá la presentación de un recurso de inaplicabilidad para los casos específicos.
Por lo tanto, si bien reconozco que este asunto es complejo, acogimos la norma que determina las zonas sensibles, aun cuando, en mi opinión, lo que garantizará la protección de la salud de las personas es que en Chile no pueda haber emisiones superiores a las contempladas en las normativas más exigentes del mundo. Y, además, existe el compromiso de que la Superintendencia de Telecomunicaciones que se va a crear deberá contar con las facultades y los recursos necesarios para medir los grados de emisión en todas partes.
En consecuencia, señor Presidente, proponemos la aprobación del informe de la Comisión Mixta.
Por cierto, lo relativo a la constitucionalidad está abierto a la discusión. Pero -reitero- en la Comisión Mixta resolvimos acoger la disposición pertinente.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente, comparto la opinión casi consensual de que este proyecto constituye un avance. Pero considero que es un punto de partida y no uno de llegada.
Antes de esta iniciativa la ciudadanía se encontraba absolutamente indefensa, rehén y prisionera de los intereses de las empresas de telecomunicaciones. Y la comunidad y los municipios, muchas veces, no tenían posibilidad alguna de hacer frente a una real acción invasiva, a verdaderas tomas de terrenos, ya que de un día para otro aparecían antenas y la gente no era consultada ni había opinión respecto de esos proyectos.
Esta iniciativa avanza en la medida en que consagra, entre otras cosas, la obligación de dar aviso a la comunidad, de consultarla, de contar con una resolución de los concejos municipales, lo que nos parece que constituye un gran adelanto.
No obstante, aunque no se plantea una situación dirimente por parte de la comunidad (son temas en los cuales debemos progresar), se obliga a la empresa o a quien quiera instalar la antena, a establecer compensaciones para la comunidad o para el municipio, cuando corresponda.
Además, como se señaló acá, se fijan áreas de protección especial en función de la altura. Asimismo, se especifica lo que hemos llamado "zonas sensibles": colegios, jardines infantiles, hospitales, hogares de ancianos.
Del mismo modo, se precisan una norma máxima de radiación y un criterio precautorio, porque hoy día es evidente la carencia de estudios que demuestren que las radiaciones electromagnéticas son dañinas para la salud, pero tampoco se ha asegurado que sean absolutamente inocuas. En el área de la salud, cuando no hay claridad acerca de cómo puede afectar algún tipo de contaminante, se establece un criterio precautorio. Es decir, hasta no haber certeza de que el riesgo es cero, se colocan medidas adicionales de protección. Por eso, además de la norma de emisión, hemos visto la necesidad de fijar ciertas distancias, particularmente en las zonas sensibles.
El proyecto avanza en materia de colocalización, es decir, obligar a que de tres antenas se pase, ojalá, a una; establece la mimetización, o sea, frente a estos verdaderos atentados estéticos a la comunidad, desde el punto de vista del intervencionismo del paisaje, se obliga a que haya una mimetización que simule, a veces, la presencia de árboles u otros elementos.
A mi juicio, esta iniciativa representa un avance, aunque, como hemos señalado, no resuelve todos los problemas. Sin embargo, le da poder a la comunidad, establece negociaciones y fija normas.
Por último, me parece que el proyecto compatibiliza el legítimo anhelo de los ciudadanos, en el sentido de que no se pasen a llevar sus derechos. Pero, al mismo tiempo, todos tenemos la necesidad de contar con más celulares, con más opciones de Internet, lo que es parte del futuro; pero esto no se puede hacer a costa solamente de los vecinos y de un mal desarrollo urbano,
Por tanto, hemos avanzado en este proyecto de ley que vamos a aprobar. Primero habrá una marcha blanca, para luego evaluar resultados y ver qué correcciones debemos hacer.
Hemos construido un instrumento que da más derechos a la comunidad, pero tenemos que ir evaluando cómo se desarrolla, porque las tecnologías digitales a futuro van a ser cada vez más pequeñas.
Hoy día las empresas tienen incentivos para levantar grandes torres, a futuro tenemos que ir generando incentivos para que las antenas sean cada vez más pequeñas, se puedan usar postes, se adosen y no intervengan el espacio, para que sean cada vez más automimetizadas y no se hallen expuestas a intervenciones que afectan el vivir cotidiano de las personas.
Yo, por lo menos, voy a votar a favor del proyecto en el entendido de que hay que avanzar más en la materia.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , la conectividad no solo es la que puede dotar a una localidad de un camino público, una carretera, un puerto o un aeropuerto. También la proporcionan la comunicación, la banda ancha, Internet, la telefonía móvil, la transmisión de datos.
La conectividad digital hoy día empieza a ser cada vez más importante en la vida cotidiana de las personas, sobre todo en lugares apartados, aislados, muchas veces carentes de tecnología de punta.
Por eso este proyecto juega un rol tremendamente importante. Ya lo dijo el Senador Novoa: desde el mes de abril de 2007 se tramita en el Congreso esta iniciativa que recién ahora, después de casi cinco años, empieza a ver una posibilidad concreta de convertirse en ley.
Por lo mismo, quiero partir por felicitar al Ministro y al Subsecretario por haber hecho en muy poco tiempo algo que, lamentablemente, no fue posible realizar en los casi cinco que tuvimos para despachar este proyecto de ley.
Señor Presidente , actualmente en nuestro país hay más de 22 millones de celulares, muchos más que la cantidad de habitantes. Y eso va acompañado de un aumento explosivo de usuarios de Internet: en seis años hemos llegado a más de 2 millones de chilenos que la utilizan. Pero el dato duro, importante, es que en los últimos dos años el número de usuarios de Internet móvil ha llegado también a 2 millones y lo más probable es que en los próximos dos se duplique o triplique esa cifra. Y todo eso gracias a la infraestructura instalada y que permite que Chile esté a la vanguardia, al menos en América Latina y en muchos países desarrollados, en cuanto al avance de las tecnologías de la comunicación.
Hoy en día tenemos una enorme cantidad de torres que soportan antenas para celulares, concretamente 7 mil 300, que son estructuras con más de 28 metros de altura.
Por esa razón era necesario legislar, porque resultaba más fácil instalar una estructura de 20 o 30 metros que subir la pandereta colindante con la casa de un vecino. Y ese contrasentido, que no lo resolvía la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni ninguna norma especial de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o del Ministerio de Salud, lo tenía que solucionar finalmente una ley de aplicación general como la que se estudia. Por eso, nos alegramos.
Esta es en verdad una gran noticia para Chile, especialmente para las comunidades locales, para los dirigentes vecinales y para los pobladores que muchas veces no saben cómo defender sus derechos y que ahora, a través de este cuerpo legal, sí lo van a poder hacer.
Y es una gran noticia, porque el proyecto en análisis se hace cargo de la salud de las personas, del derecho de los vecinos para alegar una mejor defensa de su patrimonio. Por lo pronto, podrán impetrar una compensación por el daño y el detrimento que sufren cada vez que se instale una torre como las que conocemos. Pero, además, se innova al crearse zonas sensibles o saturadas, para proteger, justamente, aquellas partes de la comunidad que son muy importantes, como jardines infantiles, colegios, hospitales, escuelas y, en general, los lugares donde la comunidad se congrega.
Por todo ello, vamos a aprobar resueltamente este proyecto de ley sin dejar de hacernos cargo de algo que el Senador Novoa ya esbozaba con relación al artículo 5° transitorio. Efectivamente, hay algo en él que debemos resolver de mejor manera.
Tal vez no sea este el proyecto para hacerlo. No me gustan algunas dudas constitucionales que surgen de él, entre otras cosas porque de hecho van a tener también un efecto práctico. No vaya a ser cosa que se nos prive de una mejor conectividad al obligar a una empresa a que retire determinada infraestructura.
Como se trata de mejorar la situación actual, de resguardar los derechos de los vecinos y de darles a todos, a la ciudad por lo pronto, un marco regulatorio de sus derechos, vamos a aprobar resueltamente -como ya dije- esta iniciativa legal.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , siempre hemos sostenido que este es un proyecto emblemático del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera que hoy por fin estamos en condiciones de aprobar definitivamente en el Senado, siendo además un tema de indudable interés y preocupación para toda la ciudadanía, inquietudes que estuve constantemente recibiendo y que transmití e impulsé ante las autoridades sectoriales del anterior Gobierno y que constituyen un clamor ciudadano que se extiende por varios años.
Por ello, la forma como se encuentra establecida actualmente la instalación de estaciones base para telefonía móvil o radioemisoras u otras redes de telecomunicaciones, ha suscitado tan férrea oposición por gran parte de la ciudadanía, dado el peligro de que las radiaciones electromagnéticas afecten gravemente la salud, especialmente la de los niños, y que, si bien no está completamente acreditado, es causa de temor manifiesto.
A ello se une la depreciación comercial que enfrentan las propiedades colindantes con instalaciones de torres. Por eso una de nuestras indicaciones buscaba que las contribuciones de bienes raíces aledaños a una antena base fueran revisadas a efectos de compensar, mediante una rebaja significativa, la depreciación comercial que pudieran sufrir precisamente por el emplazamiento de una de esas estructuras.
Como resultado del trabajo realizado en la Comisión Mixta, hemos podido incorporar claramente la participación ciudadana, que es la demanda constante de nuestras comunidades, en todo orden de materias, así como importantes disposiciones referidas al emplazamiento de las antenas y a sus características técnicas.
En ese sentido, la información que se debe dar no solo a las juntas de vecinos, sino también a los ciudadanos directamente afectados en cuanto a la instalación de una antena, así como la posibilidad de que ellos tengan poder para dirimir respecto de su ubicación, nos parecen avances sustantivos en este proyecto.
Por otra parte, al introducirse relevantes modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las municipalidades, a través de sus direcciones de obras, tendrán un rol mucho más activo en la autorización de las antenas que por su altura así lo requieran, como asimismo en la evaluación de las especificaciones técnicas que para los proyectos de emplazamiento de torres y antenas deberán presentar profesionales competentes.
Tras este extenso debate jurídico y tecnológico, nos encontramos en condiciones de entregar un marco legal coherente con los tiempos actuales, por lo cual se hace indispensable aprobar el informe de la Comisión Mixta, a fin de que el proyecto se convierta en ley a la mayor brevedad.
No quiero dejar pasar esta oportunidad sin agradecer a los asesores que nos acompañaron durante toda la tramitación de esta iniciativa, tanto a los que hoy se encuentran en las tribunas como a aquellos que están ausentes.
También deseo saludar al Alcalde Luis Plaza, gran amigo que ha estado trabajando insistentemente en la defensa de los derechos ciudadanos de los vecinos de su comuna. Por su intermedio, señor Presidente, le transmito mis felicitaciones.
--(Aplausos en tribunas).
Lo mismo a Moisés Pinilla , pieza clave en la tramitación de este proyecto de ley; a Arturo Samit , que igualmente colaboró, y a la distinguida abogada que nos acompañó en la Comisión.
Hemos logrado un proyecto que, por una parte, garantiza los derechos y la participación ciudadana y, por la otra, genera un equilibrio entre los actuales intervinientes en el mercado de las telecomunicaciones y la posibilidad de que entren nuevos participantes, con el objeto de instaurar un sistema mucho más competitivo que permita bajar los precios de la telefonía celular.
Del mismo modo, se busca incentivar algunas materias que nos parecen importantes.
Primero, establecer zonas saturadas, para entregar la posibilidad cierta de reducir el número de antenas emplazadas en ciertos lugares; luego, definir zonas sensibles, así como áreas preferentes para la instalación de antenas para celulares, y dar mayor poder a los municipios y ampliar la participación ciudadana.
Señor Presidente , creo que hemos logrado un proyecto de ley emblemático para quienes hemos resistido el abuso de las compañías que instalan antenas por doquier, sin consultar a los vecinos.
Junto con el Senador Lagos hemos movilizado a los vecinos y presentamos múltiples recursos de protección para que la ciudadanía sea correctamente escuchada.
Hemos conseguido también, con la colaboración de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que muchas antenas sean trasladadas a lugares donde provoquen menos impacto.
Quienes hemos estado enfrentando este problema desde hace más de 6 años nos sentimos particularmente congratulados de que tanto el Ministro de la Cartera como el Subsecretario de Telecomunicaciones hayan impulsado con tanta firmeza esta iniciativa, más allá de los intereses que cruzan una materia tan controvertida. Ellos, gracias a la disposición del Gobierno del Presidente Piñera, han sido capaces de sacar un proyecto de ley emblemático. Y lo quiero destacar, porque no vi esa misma voluntad en ninguno de los Gobiernos anteriores.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , no pensaba comenzar mi intervención de la forma en que lo voy a hacer. Sin embargo, quien me antecedió en el uso de la palabra ha dejado en evidencia que la pequeñez, la falsedad y la distorsión en la comprensión del fenómeno hace que algunas personas a veces digan cosas inciertas.
Lo que ocurrió es que durante años el Parlamento se ha enfrentado a una situación dramática en la sociedad chilena, como es el problema de la política y el poder económico de grupos que a veces financian campañas de grandes empresas que han realizado un lobby sistemático para evitar la dictación de una ley sobre la materia.
El problema no está ni estuvo en los Gobiernos de turno, porque este proyecto tuvo su origen en mociones que no requerían ni requieren patrocinio del Ejecutivo para nada. Lo que ha pasado -para decir las cosas como son- es que, por un lado, los intereses de algunas grandes empresas (ENTEL, Telefónica) bloqueaban una iniciativa legal que permitiera entrar a otros actores económicos a la industria de la telefonía móvil y la tecnología inalámbrica; y, por el otro, había quienes se hacían cómplices de permitir que estos sectores siguieran plagando el país de antenas. Son más de 4 mil las que se han instalado entre la fecha de presentación de los proyectos originales, hace más de seis años (soy coautor de uno de ellos junto con el Diputado señor Cardemil ) y el día de hoy.
La iniciativa que estamos discutiendo esta tarde se logró materializar por la insistencia de varios. Por eso -me van a perdonar- me parece una pequeñez tratar de atribuírsela, como un triunfo, al Gobierno de turno. Eso significa desconocer el debate en su esencia, sin que con ello quiera desmerecer, en lo mínimo -al contrario, la valoro profundamente-, la participación del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , aquí presente, así como la del señor Subsecretario , con quienes hemos trabajado responsable e intensamente para sacar adelante este proyecto, pero como un problema país y de política pública.
¿Qué ha ocurrido, señor Presidente?
Hemos estado presos de una mentalidad, de una lógica entre quienes somos partidarios de la regulación del Estado, con más potestad sobre esta materia, y aquellos que no creen que hay que regular y que estiman que la autorregulación de la industria es suficiente, como lo fue en Europa y otros continentes, pero no en América Latina y menos en Chile.
Aquí la industria ha sido incapaz de autorregularse. Es más, no ha querido invertir en una tecnología menos invasiva, que ya existe. El problema se habría podido solucionar perfectamente si las compañías del rubro hubiesen elegido una tecnología no invasiva. Optaron por lo más barato, pero el beneficio no se lo traspasaron a los consumidores. Somos el país que a nivel mundial paga más caro por la telefonía móvil, por un servicio -digámoslo derechamente- harto malo, que sufre cortes a cada rato.
El señor LAGOS.- ¡Reguleque!
El señor LETELIER.- "Reguleque", como dirían algunos.
Señor Presidente , este proyecto estableció un criterio que no es el que yo hubiese privilegiado: definir unas normas para las torres soportes de antenas de más de 12 metros y otras, para las de hasta 12 metros. Incluso, ahora se plantea una excepción para casos entre 12 y 18 metros.
Además, se dispone que, de aquí en adelante, antes de instalar cualquier infraestructura, se va a consultar a la comunidad. Pero digamos las cosas como son: ¡a esta ya la han hecho pebre! Le han destruido su patrimonio barrial, sus viviendas, en particular a las familias de clase media y a las que viven en sectores populares. Les han instalado torres en el medio de sus barrios, destruyendo su salud, su entorno, sin que los municipios cuenten con instrumentos para defenderse.
Tal problema lo han padecido todos los alcaldes. ¡Todos!
A partir de esta ley, habrá una norma que permitirá la entrada de otros actores. Pero estos tendrán que colocalizarse, es decir, ponerse en la misma estructura.
Gracias a la insistencia -quiero reconocerlo- del Senador señor Girardi , entre otros, se logró definir la categoría de zonas sensibles, lo que obligará a eliminar algunas torres. En la Comisión Mixta el Honorable señor Pizarro fue un tremendo defensor de este punto.
Ello, para que digamos las cosas tal como ocurrieron.
Hubo un debate transversal sobre las zonas sensibles y las zonas saturadas.
Yo era partidario del proyecto que aprobó la Cámara de Diputados, que imponía una retroactividad. En el Senado no hubo voluntad para ello...
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Cuenta con un minuto adicional para redondear la idea.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , termino señalando que esta iniciativa constituye un avance respecto de lo que había.
Las empresas van a estar obligadas a la colocalización no solo cuando las condiciones técnicas de la torre lo permitan, sino también cuando no exista otra alternativa tecnológica. Por primera vez se propone incluir este concepto en la ley, que es un aspecto para la regulación. Se busca darle al Ejecutivo (a la Subsecretaría de Telecomunicaciones) la facultad de imponer a la industria condiciones tecnológicas de desarrollo.
Esa norma es tenue, insuficiente, pero constituye un avance.
Espero que las empresas comprendan que no tienen derecho a ganar la plata que ganan a costa de destruir el patrimonio de familias de clase media que habitan barrios donde hay casas de un piso. Porque son las comunidades de esos lugares las que son destruidas. En los sectores con edificios no se presentan estos problemas.
Espero que este sea un primer paso y que podamos construir nuevos acuerdos en la materia.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que no coincido con mi colega Juan Pablo Letelier respecto de la voluntad política de mi Gobierno. Si la Concertación hubiera querido legislar, le habría puesto urgencia al proyecto.
--(Aplausos en tribunas).
Esa es la manera de actuar cuando hay voluntad política para abordar materias.
Y eso no ocurrió en las Administraciones anteriores.
Es cierto que muchas mociones fueron recogidas por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Incluso se presentaron indicaciones sustitutivas. Si no me equivoco, señor Subsecretario , señor Ministro , fueron dos. Ante ello, tenemos que reconocer que hubo voluntad política para legislar.
En ese sentido le planteo a mi colega que, en mi opinión, existe una deuda tremenda de la Concertación, que no cumplió con la voluntad que expresaba el Parlamento.
Sin embargo, lo importante hoy es que hemos avanzado todos.
Hago presente que no estuve, ni estoy, cien por ciento de acuerdo con este proyecto.
Yo era partidario -así voté en la Cámara de Diputados- de la colocalización obligatoria y retroactiva, porque se trata de un servicio público que debe beneficiar a la comunidad. En una sola torre debieran instalarse todas las empresas, y no en 3, 4, 5 o 6, como ocurre muchas veces en un mismo lugar.
Esto último es lo que pretendíamos impedir.
Creo que se avanzó en este proyecto en lo relativo a las zonas sensibles y a las saturadas, aunque estimo que su texto quedó bastante complejo.
Va a ser muy difícil progresar en ese sentido, pero al menos se observa una voluntad y una decisión política en el Gobierno para ir hacia delante en el respeto a los vecinos y en el establecimiento de normas que permitan enfrentar el problema en los planos reguladores, sobre todo en lo concerniente a la instalación de torres en áreas públicas, aspecto que no estaba considerado.
Por otro lado, señor Presidente , hago reserva de constitucionalidad del artículo 5º transitorio.
¿Por qué? Porque uno de los problemas que tiene Chile es la mala comunicación en ciertos sectores. Somos un país de geografía difícil: hay muchas montañas, cerros, zonas rurales. Por tanto, obviamente, se necesita una mejor infraestructura de telecomunicación.
Y se habla de "zonas sensibles". ¿Cuáles son estas? Las áreas cercanas a hospitales, asilos de ancianos, colegios.
Me pregunto: ¿vamos a mejorar la comunicación en ellas?
Deseo formularle la consulta al Ejecutivo, ya que me preocupa que se elimine la posibilidad de que un padre tenga comunicación con su hijo o un pariente, con un enfermo que se encuentra hospitalizado.
Tal situación puede afectar gravemente la comunicación entre los chilenos.
Y no quiero que tengamos un segundo "Transantiago", ahora en telecomunicaciones.
A mi juicio, la iniciativa legal en análisis apunta en el sentido correcto.
Sin embargo, me preocupa lo relativo a las zonas sensibles. Y lo digo porque se ha definido que estas corresponden a algunas partes. ¡No! Las áreas sensibles en realidad son todos los sectores donde vive un ser humano. ¿Por qué son sensibles solo ciertos lugares (asilos u hospitales)? En mi opinión, la casa de una persona en una población también es una zona sensible, porque todos somos iguales y tenemos los mismos derechos.
En ese sentido, hay un problema serio en el artículo 5º transitorio. Por eso he hecho reserva de constitucionalidad.
Por último, señor Presidente, estimo que vamos por el camino correcto.
Felicito a los señores Ministro y Subsecretario del ramo por el tremendo esfuerzo que desplegaron. La decisión del Gobierno fue precisamente sacar adelante este proyecto.
Además, valoro el trabajo de quienes estuvieron colaborando desde el primer día en esta materia: el de los asesores del Senador Chahuán -me tocó trabajar con ellos en la Cámara de Diputados-, como representantes del mundo popular, y el los alcaldes, que se preocuparon de resolver el problema.
Voy a votar favorablemente lo propuesto por la Comisión Mixta, aunque hay temas que tendrán que ser analizados luego de un tiempo.
Queremos una comunicación expedita, eficiente pero barata, y normas que permitan que los actuales actores del mercado no impidan competir a otros.
Por eso es necesario y fundamental el avance -pese a no ser demasiado fuerte- en lo concerniente a la colocalización obligatoria en ciertos sectores.
A mi entender, el texto de la Cámara Baja iba por un muy buen camino. La norma finalmente propuesta no es la ideal, tal como lo manifesté en la primera sesión en la que participé como Senador. Pero igual constituye un avance.
Felicito al Gobierno por el tremendo trabajo que está haciendo.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en verdad, vivimos en un mundo complejo y contradictorio.
Todos quisiéramos habitar en una zona donde no haya vertederos ni basureros; donde no tengamos cementerios que se nos atraviesen en nuestra vida cotidiana; donde no existan cárceles, porque complican nuestro entorno social, y, por supuesto, donde no se emplacen antenas, porque a lo mejor dan cáncer, porque producen interferencias, porque son feas, porque son muchas.
¿Cómo hacemos?
Necesitamos y queremos ciudades limpias. Por tanto, requerimos basureros y vertederos.
Queremos enterrar a nuestros deudos, y en buenos lugares. Precisamos, desgraciadamente, cementerios, y que sean dignos.
No deseamos ver a ni un pillo dando vueltas por la calle; los queremos a todos metidos en las cárceles. Por lo tanto, hay que tener recintos penitenciarios, que sean dignos, amplios, espaciosos y que permitan la rehabilitación. Físicamente, deben estar en algún lugar.
Nadie soporta dejar de estar comunicado un instante. Si en un minuto dado la señal anda mal, gritamos y pateamos el celular. Deseamos estar conectados, pero no aceptamos las antenas.
Bueno, tenemos que elegir. Parafraseando a como dicen en el campo: "¿Quiere chicha o chancho?". Debemos entender que es preciso escoger.
El progreso y muchas otras cuestiones conllevan costos. Y, lamentablemente, la tecnología no ha superado esto.
A lo mejor es una cuestión de tiempo. En diez años más -tal vez en menos- las antenas y los elementos para transmitir señales de teléfonos celulares y de otros aparatos tecnológicos quizás no serán visibles, no van a molestar. Y se tendrá claridad respecto de los eventuales daños a la salud.
Pero hoy día eso no existe.
Entonces, aquí debemos buscar una manera de hacer convivir el progreso y sus costos.
Esa discusión, que se arrastra por muchos años, no es fácil.
Por eso ha habido muchos intentos parlamentarios sobre el asunto y ha costado llegar a un proyecto de ley, señor Presidente. Ante ello, valoro no solo los esfuerzos de Senadores y Diputados, sino, en particular, el compromiso del Gobierno por darle una solución a esta materia.
Había que encontrar una manera de encauzar este fenómeno, y así lograr la mejor comunicación posible. Es lo que necesitamos. Forma parte de nuestra vida cotidiana. Hay más celulares que habitantes en Chile, por lo que no podemos tener un mal servicio.
Pero deseamos evitar los eventuales daños, ya sean estéticos o los que se produzcan a la salud. Para ello, ha de aprovecharse las instalaciones existentes. Así las torres no se multiplicarán en forma innecesaria o absurda.
Eso implica cambios radicales. Y es lo que plantea la iniciativa.
Felicito a todos los que intervinieron en ella. Como yo no tuve participación alguna en su estudio -solo como cualquier parlamentario preocupado de que este asunto se resuelva, firmando proyectos de acuerdo- y no formo parte de la Comisión que la analizó, valoro el trabajo de todos, así como la voluntad del Gobierno, que finalmente sacó adelante el proyecto.
Quiero, sí, manifestar -por deformación profesional- que, de los muchos conceptos que se establecen, algunos me parecen poco claros desde el punto de vista constitucional.
El artículo 5° transitorio me parece, incluso, un poco contradictorio. Este dispone: "Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimiento o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento" de zonas sensibles como jardines infantiles, colegios y hospitales.
"A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligación de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.".
¿Qué me ocurre con esta norma, señor Presidente ? Desde un punto de vista estrictamente jurídico, pienso que la obligación impuesta por la citada disposición, consistente en el retiro de infraestructura instalada o en el traslado de esta si se encuentra dentro de las zonas sensibles, generará cuestionamientos de constitucionalidad.
Lo más curioso es que esta norma expropiatoria encuentra su justificación en un eventual daño a la salud, a través de la aplicación de un criterio precautorio. Sin embargo, es imposible que las torres en sí provoquen un perjuicio sanitario. La eventualidad de este daño se daría por las emisiones de los elementos radiantes que se instalan en estas torres o soportes. Y las emisiones se encuentran ya reguladas, pues se les aplica una de las normas más estrictas a nivel mundial: el promedio más exigente fijado en los países de la OECD, según lo señalado en el propio proyecto de ley.
Por lo tanto, no pareciera existir necesariamente una relación causal entre el interés que se quiere proteger, el eventual daño a la salud y la remoción de las torres instaladas de acuerdo a la normativa vigente.
Aquí es donde yo veo un problema constitucional. Esto va a generar cuestionamientos en la aplicación de dicha norma.
Si efectivamente las torres causan daño a la salud, no hay que ponerlas cerca de los jardines infantiles y hospitales, pero tampoco, de cualquier lugar habitado. Son seres humanos no solo quienes están dentro de tales recintos, sino también los que se encuentran en un supermercado o caminando por la calle o pasando en vehículo al lado de una antena.
Entonces, aquí se evidencia una suerte de contradicción. Espero que ello no implique echar abajo la ley en proyecto.
Desde un punto de vista estrictamente constitucional, se ha introducido, a mi juicio, un problema gratuito.
En su momento nosotros ya votamos en contra de la referida disposición en la Sala del Senado. En consecuencia, el asunto de constitucionalidad quedará flotando en el aire.
Por mi parte, votaré a favor de lo propuesto por la Comisión Mixta, por cuanto se da una solución -siempre puede ser mejor- al problema de las antenas.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , algunos Senadores dicen que este proyecto lleva seis años en tramitación. Pero en realidad tiene un origen más antiguo.
Hace muchos años me tocó participar en mociones sobre la materia. Incluso, recuerdo haberlo hecho con el entonces Diputado señor García-Huidobro . Es más, cuando ingresé a la Cámara Baja a fines de los noventa (en 1998) este asunto ya era motivo de mucha preocupación para vecinos y vecinas de distintas comunas del país.
En particular, me acuerdo, en la época en que fui electa Diputada por La Florida , de que en la Región Metropolitana estas empresas instalaban sus torres tipo comando nocturno, "entre gallos y medianoche", sin pedir ningún permiso municipal, y a espaldas de los vecinos de la zona. Generalmente escogían sitios eriazos, pasajes ciegos o calles sin salida, para que tales soportes pasaran prácticamente desapercibidos.
Muchos reclamos comenzaron a producirse en esos momentos, o sea, desde fines de los noventa, comienzos del 2000.
Además, la gente empezó a tomar mucha más conciencia de los riesgos para la salud, aunque hay quienes sostienen que estos no existen. Yo me quedo con todos los estudios que indican que las personas que usan marcapasos y las que padecen afecciones cardiacas sí pueden sufrir problemas debido a la instalación de este tipo de antenas.
Es cierto lo que algunos dicen: la modernidad es necesaria y hay que instalarla. Pero ¿por qué siempre las torres se levantan en los sectores más populares? ¿Por qué siempre se hace de una manera tan discrecional o discriminadora? ¿Por qué en ciertos lugares y no en todos, si la necesidad es la misma para todos los usuarios?
Señor Presidente, quiero destacar el trabajo del Ministro y, en particular, del Subsecretario Atton, quienes nos acompañan en la Sala. Sé que ha sido muy complejo para ellos.
Muchas de las empresas de telecomunicaciones -no todas- tienen intereses económicos tremendamente grandes y son bastante indiferentes y frías, a la hora de los números, con respecto a la salud de las personas.
Pero hay casos en que sí son muy conscientes. Y quiero destacarlo con un ejemplo: siendo Diputada por La Florida , logramos con los vecinos, en conjunto con Telefónica Chile, cambiar la instalación de unas antenas celulares. Ello, gracias a que esta empresa tenía -y probablemente la sigue teniendo- gran conciencia social.
Sin embargo, como todo en la vida, imagino que se producen conflictos y colusión debido a los intereses de unas y otras concesionarias.
Nosotros, Senadoras y Senadores elegidos, estamos acá precisamente para cautelar los derechos de la gente, la que nos eligió, la que nos dio su confianza.
Por esa razón, después de tantos años de tramitación de una normativa sobre instalación de antenas celulares, considero un gran avance el rayado de cancha: tener reglas claras; que existan lugares donde se puedan construir; que no haya discriminación ni discrecionalidad según el tipo de barrio ni a quienes afecte, sino que realmente se resguarden los derechos de aquellos en situación de mayor vulnerabilidad, sea por salud, sea por corresponder a establecimientos educacionales, a centros que acogen a adultos mayores, en fin, a los más débiles.
Por lo tanto, estimo que hoy damos un paso adelante muy significativo con la aprobación de la presente iniciativa.
Me contenta mucho haber participado en ella y, también, haber sido uno de los autores de las mociones iniciales, ya que muchísimas se fueron con el tiempo. Recuerdo que con el Senador señor Chahuán , en ese entonces también Diputado , vimos muchas veces esta materia.
Al final, gente de todos los sectores políticos contribuyó a ir mejorando el proyecto que nos ocupa.
Así que, obviamente, mi voto es a favor.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 33 señores Senadores.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , hoy es una fecha muy importante por lo acontecido aquí, en la Sala, y constituirá una muy buena noticia para las comunidades.
Después de muchos años de buscar una solución y de trabajar todos juntos de la mano, se logró un proyecto -por supuesto, siempre perfectible- que considero que resuelve de manera muy afortunada los distintos elementos en discusión: las cuestiones de salud, protegiéndola de manera estricta y siendo siempre líderes en comparación con los países más rigurosos de la OCDE; los asuntos relativos a urbanismo, incentivando la colocalización de antenas pequeñas, menos visibles, de modo que no desvaloricen las propiedades donde se sitúen.
Por otro lado, se quiso asegurar que no haya restricciones que prohíban la entrada de nuevos actores a un mercado que crece en forma acelerada y que es parte esencial en la vida de todos nosotros.
Lo único que me resta decir a Sus Señorías es que estoy muy agradecido por el apoyo recibido y muy contento por la llegada de este día, que marca un hito relevante en la relación con las comunidades.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de enero, 2012. Oficio en Sesión 130. Legislatura 359.
?Valparaíso, 10 de enero de 2012.
Nº 48/SEC/12
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 4.991-15.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto y el inciso noveno del artículo 116 bis F, los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G, ambos contenidos en la letra b) del artículo 1° permanente, y el inciso octavo del artículo 4° transitorio del proyecto de ley, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.892, de 3 de enero de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
GUIDO GIRARDI LAVÍN
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de enero, 2012. Oficio
VALPARAÍSO, 11 de enero de 2012
Oficio Nº 9913
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Boletín N° 4991-15.
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
"De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias".
b) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I:
"Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes, según corresponda.
No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.
Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.
La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.
La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Consejo y un representante de este último organismo nominado por su Presidente, quien tendrá voto dirimente.
Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso dentro del plazo para dicho efecto o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero del presente precepto deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil o de transmisión de datos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, debiendo acompañar, además de los antecedentes señalados en dicho artículo, los dispuestos en la letra d) del artículo anterior y el acuerdo de colocalización respectivo.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante deberá proceder conforme a los incisos siguientes. La declaración de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante la tramitación de una solicitud de concesión o su modificación.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar una o más antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Sólo cuando conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones la Subsecretaría hubiere determinado que la negativa a la colocalización es fundada por parte del concesionario requerido, se podrán instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de más de doce metros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, y conforme al procedimiento y requisitos señalados en los artículos anteriores.
Este régimen también será aplicable a la franja de 500 metros contigua al límite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de planificación territorial que corresponda.".
c) Agrégase en el artículo 130 el siguiente numeral:
"10.- Permiso de instalacion de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. 5% del presupuesto de la instalacion.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.".
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "esta ley", el siguiente texto: ", con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace".
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
"No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.".
3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número "10" por "30".
4) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
"Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, tratándose de territorios saturados de infraestructura señalados en el artículo 116 bis I y zonas declaradas de propagación eléctrica restringida, dicho concesionario deberá proceder conforme al presente artículo respecto de las torres en ellos instaladas cualquiera fuera la época de su emplazamiento. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los quince días siguientes al requerimiento. Para lo anterior, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, además, acompañar el respectivo acuerdo de colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido podrá negar la autorización cuando la torre no se encontrare comprendida en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalización de conformidad a la ley, cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización, cuando se tratare de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad o, por último, cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. Con todo, el concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas si existieren soluciones técnológicas disponibles cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni cuando la torre se pretenda emplazar en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, o en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, casos en los cuales podrá ampliarse la capacidad de la torre o reemplazarla con tal objeto conforme al inciso octavo del artículo 116 bis F. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada.
En caso que el concesionario requerido se negare a una solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis, debiendo acompañar los antecedentes relativos a los requerimientos técnicos asociados a la solicitud de colocalización. Cuando más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. El inicio del servicio asociado a la solicitud de colocalización deberá realizarse dentro del plazo que señale el respectivo proyecto técnico, el que en todo caso no podrá ser superior a 90 días.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio del derecho que confiere este artículo para recurrir ante la Subsecretaría.
Para todos los efectos se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en un reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma. Dicho reglamento, con informe fundado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, determinará la forma y condiciones en que las antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes que no sean de aquellas a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones quedarán sujetas a las normas que regulan su emplazamiento establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el presente artículo. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico equivalente para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio. La declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida primará sobre la de territorio saturado.".
5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación del vocablo "artículos", la expresión "19 bis,".
Artículo 3º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán agruparse en una sola estructura. Dicha infraestructura, además, estará abierta a otros concesionarios.
Para lo anterior, el o los concesionarios podrán reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo cumplir con el propósito de colocalización. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De concurrir razones técnicas fundadas que impidieren la colocalización en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnológicas disponibles podrá permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que también deberá estar abierta a otros concesionarios.
Si no existiere acuerdo entre los concesionarios para proceder de conformidad a los incisos anteriores, éstos deberán optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo de la torre, o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso anterior del presente artículo.
Si los concesionarios se colocalizaren conforme al inciso primero presentarán dentro del plazo de 120 días contado desde el vencimiento del plazo para el informe al que alude el inciso anterior, conjuntamente, a través de un representante común o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identificando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, un aviso de instalación que adjunte los documentos a que se refieren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plazo para realizar las obras asociadas a este aviso, en todo caso, no podrá superar los doce meses contado desde la publicación de esta ley.
De procederse conforme a las letras a) o b) del presente artículo, con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días siguientes, deberá presentar, a la Dirección de Obras correspondiente un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de diseño o de mejoramiento del espacio público que propone, priorizando alternativas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre.
Los propietarios podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio público o por alguno de los diseños de torres propuestos, según fuera la alternativa propuesta, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer, obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre o diseños alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere este inciso o no formularen observaciones, la Dirección de Obras certificará tal hecho y se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorización realizada.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación del diseño de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certificación realizada por la Dirección de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Realizadas las obras definidas en los incisos anteriores, se entenderán cumplidas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y será así declarado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él. Se exceptuarán de lo anterior aquellos concesionarios cuyas torres hubieren colocalizado a otros operadores voluntariamente o en cumplimiento de lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interés turístico de conformidad al Nº 7 del artículo 8º de la ley Nº 20.423, el concesionario deberá ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente artículo a fin que ésta reúna las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 116 bis F. El concesionario podrá acreditar que ya ha cumplido dicha obligación por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F, letra b) o si no se encontrare en éste, por reunir ésta condiciones de armonización con el entorno urbano que la Dirección de Obras considere suficientes, pronunciamiento que deberá emitir en el plazo de 15 días. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación, lo que deberá informarse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En el caso que se declare un territorio saturado conforme al artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de 90 días a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo y el de doce meses establecido en el inciso quinto se contará desde la notificación de la correspondiente declaración.
Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimiento o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento.
A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligación de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.".
Dios guarde a V.E.
PEDRO ARAYA GUERRERO
Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de marzo, 2012. Oficio
?VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2012
Oficio Nº 9964
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, boletín N° 4991-15. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy al darse cuenta, en sesión de esta fecha, del oficio N° 580-359, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto y el inciso noveno del artículo 116 bis F, los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G, ambos contenidos en la letra b) del artículo 1° permanente, y el inciso octavo del artículo 4° transitorio, del proyecto.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
Las normas sometidas a control fueron incorporadas en la propuesta de la Comisión Mixta formada de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
La H. Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Comisión Mixta con el voto favorable de de 102 Diputados, de 120 en ejercicio.
El H. Senado aprobó la proposición de la Comisión Mixta con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 35 en ejercicio.
A mayor abundamiento y para efectos de la historia de la ley, hago presente a V.E. que, de las normas sometidas a control, las correspondientes al párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto y el inciso noveno del artículo 116 bis F, de la letra b) del artículo 1°, fueron incorporadas vía modificación por el H. Senado en segundo trámite constitucional – como párrafo primero de la letra f) e inciso sexto, respectivamente, del artículo 116 bis F – con el voto favorable de 34 Senadores de 37 en ejercicio, siendo rechazadas por esta Corporación en tercer trámite constitucional, y posteriormente reincorporadas por la Comisión Mixta.
Por último, me permito acompañar a V.E. copia del diario de sesiones del H. Senado, correspondiente a la sesión 87°, de 10 de enero de 2012, en la cual se suscitó cuestión de constitucionalidad, planteada por el Senador señor Alejandro García-Huidobro.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO MELERO ABAROA
Presidente en de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 34. Legislatura 360.
?Santiago, dieciséis de mayo de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
PRIMERO.- Que el Nº 1º, del inciso primero, del artículo 93, de la Carta Fundamental, establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
SEGUNDO.- Que, por oficio Nº 9964, de 6 de marzo de 2012, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza control de constitucionalidad respecto del párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto, y del inciso noveno, del artículo 116 bis F; de los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G, ambos contenidos en la letra b) del artículo 1° permanente del proyecto, y del inciso octavo de su artículo 4° transitorio;
TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando primero, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
CUARTO.- Que las normas del proyecto de ley remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando segundo, disponen:
a) Párrafo séptimo de la letra e), del inciso sexto, e inciso noveno, del artículo 116 bis F, que se introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidos en la letra b) del artículo 1° permanente:
“El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.”.
…
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.".
b) Incisos primero y tercero del artículo 116 bis G que se introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ambos contenidos en la letra b) del artículo 1° permanente del proyecto:
“Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo.”.
…
“La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso dentro del plazo para dicho efecto o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.”.
c) Inciso octavo del artículo 4° transitorio del proyecto:
“El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación del diseño de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.”;
II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
QUINTO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”.
Por su parte, el inciso tercero del artículo 119 de la Carta Fundamental dispone: “La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;
SEXTO.- Que las normas sometidas a control, individualizadas en el considerando segundo y transcritas en el considerando cuarto de la presente sentencia, son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 118 de la Constitución Política, al regular materias propias de las funciones y atribuciones de las Municipalidades.
El inciso octavo del artículo 4º transitorio del proyecto es, además, propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 119, inciso final, de la Carta Fundamental, en tanto se refiere a una de aquellas materias en las que necesariamente se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal;
III. OTRAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE TAMBIÉN SE SOMETERÁN A CONTROL POR TENER NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
SÉPTIMO.- Que este Tribunal, como lo ha hecho en oportunidades anteriores, no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en los considerandos precedentes de esta sentencia, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales, siendo propias de aquéllas según, respectivamente, se indicará;
OCTAVO.- Que el inciso segundo del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone:
“Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.”;
NOVENO.- Que la parte final del párrafo quinto de la letra e), del inciso sexto del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone:
“Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.”;
DÉCIMO.- Que el inciso decimoprimero del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone:
“El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.”;
DECIMOPRIMERO.- Que la parte final del inciso segundo del artículo 116 bis G, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone:
“La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.”;
DECIMOSEGUNDO.- Que el inciso quinto del artículo 116 bis G, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone:
“El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.”;
DECIMOTERCERO.- Que el inciso noveno, del artículo 4° transitorio, del proyecto de ley sometido a control, dispone:
“Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certificación realizada por la Dirección de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Realizadas las obras definidas en los incisos anteriores, se entenderán cumplidas las obligaciones establecidas en el presente artículo.”;
DECIMOCUARTO.- Que, el inciso decimoquinto del artículo 4° transitorio, del proyecto de ley sometido a control dispone:
“El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación, lo que deberá informarse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”;
DECIMOQUINTO.- Que el inciso segundo, la parte final del párrafo quinto de la letra e) del inciso sexto y el inciso decimoprimero del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como la parte final del inciso segundo, y el inciso quinto del artículo 116 bis G, que el proyecto sometido a examen introduce a la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los incisos noveno y decimoquinto del artículo 4° transitorio, del mismo proyecto de ley sometido a control, son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 118 de la Constitución Política, al tratar materias propias de las atribuciones de los Municipios, correspondiendo, por tanto, que este Tribunal controle preventivamente su constitucionalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1°, del artículo 93, de la Carta Fundamental;
DECIMOSEXTO.- Que los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis, que el proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, disponen:
“En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.”;
DECIMOSÉPTIMO.- Que las normas precedentemente transcritas establecen una materia de arbitraje forzoso que se añade a las actualmente establecidas por las leyes que regulan la competencia de los tribunales;
DECIMOCTAVO.- Que el artículo 77 de la Carta Fundamental, en sus incisos primero y segundo, establece:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
DECIMONOVENO.- Que, en mérito de lo expuesto, los incisos sexto y séptimo, del artículo 19 bis, que el proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental. En efecto, como ya lo ha resuelto este Tribunal Constitucional en sentencias recaídas en los procesos roles N°s 119, de 23 de enero de 1991; 195, de 14 de septiembre de 1994; 285, de 9 de marzo de 1999; 360, de 17 de septiembre de 2002, y 475, de 20 de octubre de 2005, entre otras, la organización y las atribuciones de los tribunales arbitrales son materias reservadas al legislador orgánico constitucional, en virtud del mandato del artículo 77 de la Carta Fundamental, correspondiendo así que este Tribunal emita un pronunciamiento acerca de su constitucionalidad, de conformidad al numeral 1° del artículo 93 de la Carta Fundamental;
IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN.
VIGÉSIMO.- Que las normas de los incisos primero y tercero, del artículo 116 bis G, que el proyecto sometido a control introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en la letra b) de su artículo 1° permanente, no son contrarias a la Constitución y así se declarará;
VIGESIMOPRIMERO.- Que las normas contenidas en el inciso segundo, la parte final del párrafo quinto de la letra e) del inciso sexto, y el inciso decimoprimero, todos ellos del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la parte final del inciso segundo, y el inciso quinto del artículo 116 bis G, que el proyecto sometido a examen introduce a la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como los preceptos de los incisos noveno y decimoquinto del artículo 4° transitorio del proyecto de ley sometido a control, se conforman con la Constitución y así se declarará;
V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN EN EL ENTENDIDO EN CADA CASO QUE SE INDICA.
VIGESIMOSEGUNDO.- Que las normas contenidas en el párrafo séptimo, de la letra e) del inciso sexto, y el inciso noveno, del artículo 116 bis F, contenido en la letra b) del artículo 1° permanente del proyecto sometido a control, son constitucionales en el entendido que dejan a salvo todos los mecanismos de impugnación jurisdiccional y administrativa, que legal y constitucionalmente sean procedentes respecto de los acuerdos y las certificaciones a que alude el párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto, del artículo 116 bis F en examen;
VIGESIMOTERCERO.- Que, en cuanto al precepto contenido en el inciso octavo, del artículo 4° transitorio, del proyecto sometido a control, es constitucional en el entendido que quedan a salvo todos los mecanismos de impugnación jurisdiccional y administrativa que, legal y constitucionalmente, sean procedentes respecto de los acuerdos y las certificaciones a que se alude en su texto;
VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONALES.
VIGESIMOCUARTO.- Que, consta de la historia del proyecto de ley sometido a examen que, respecto de los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que se introduce en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, no fue oída la Corte Suprema, trámite exigido por el artículo 77 de la Carta Fundamental;
VIGESIMOQUINTO.- Que, de tal forma, se ha omitido una de las solemnidades exigidas por el constituyente en la tramitación de dichas normas, motivo por el cual son inconstitucionales los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que el proyecto de ley introduce en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y así se declarará;
VII. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
VIGESIMOSEXTO.- Que, en el oficio remisor, se señala que se formuló una cuestión de constitucionalidad, por parte del senador Alejandro García-Huidobro, acerca del artículo quinto transitorio del proyecto en examen, durante la Sesión 87a., de 10 de enero de 2012, habiéndose acompañado copia del acta respectiva, según consta a fojas 68 y siguientes.
Consta en el Diario de Sesiones correspondiente que el aludido Senador señaló:
“Por otro lado, señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad del artículo 5° transitorio.
¿Por qué? Porque uno de los problemas que tiene Chile es la mala comunicación en ciertos sectores. Somos un país de geografía difícil: hay muchas montañas, cerros, zonas rurales. Por tanto, obviamente, se necesita una mejor infraestructura de telecomunicación.
Y se habla de "zonas sensibles". ¿Cuáles son éstas? Las áreas cercanas a hospitales, asilos de ancianos, colegios.
Me pregunto: ¿vamos a mejorar la comunicación en ellas?
Deseo formularle la consulta al Ejecutivo, ya que me preocupa que se elimine la posibilidad de que un padre tenga comunicación con su hijo o un pariente, con un enfermo que se encuentra hospitalizado.
Tal situación puede afectar gravemente la comunicación entre los chilenos.
Y no quiero que tengamos un segundo "Transantiago", ahora en telecomunicaciones.
A mi juicio, la iniciativa legal en análisis apunta en el sentido correcto.
Sin embargo, me preocupa lo relativo a las zonas sensibles. Y lo digo porque se ha definido que éstas corresponden a algunas partes. ¡No! Las áreas sensibles en realidad son todos los sectores donde vive un ser humano.
¿Por qué son sensibles sólo ciertos lugares (asilos u hospitales)? En mi opinión, la casa de una persona en una población también es una zona sensible, porque todos somos iguales y tenemos los mismos derechos.
En ese sentido, hay un problema serio en el artículo 5° transitorio. Por eso he hecho reserva de constitucionalidad.”;
VIGESIMOSÉPTIMO.- Que, en cuanto a la cuestión de constitucionalidad planteada, debe tenerse presente que el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.” (Énfasis añadido). Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados.”.
Se constata en este caso que, al formularse la “reserva de constitucionalidad”, no se ha denunciado como infringida ninguna norma de la Carta Fundamental, ni tampoco se ha explicitado la forma en que se produciría la infracción de la Constitución. En consecuencia, y teniendo presente lo establecido en el inciso final del artículo 48 y en el inciso quinto del artículo 49, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional –arriba transcritos-, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento al respecto, por estimar que no se ha suscitado, en la especie, una cuestión de constitucionalidad precisa y concreta en relación al proyecto de ley bajo análisis, presupuesto esencial para que esta Magistratura pueda emitir un pronunciamiento fundado;
VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
VIGESIMOCTAVO.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental,
Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo; 77, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 118, inciso quinto; y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE DECLARA:
1.Los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G, que se introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones por la letra b), del artículo 1° permanente del proyecto sometido a control, son constitucionales;
2.El inciso segundo, la parte final del párrafo quinto de la letra e) del inciso sexto y el inciso decimoprimero del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la parte final del inciso segundo y el inciso quinto del artículo 116 bis G, que el proyecto sometido a examen introduce a la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los incisos noveno y decimoquinto del artículo 4° transitorio del proyecto de ley sometido a control no son contrarios a la Constitución;
3.El párrafo séptimo de la letra e), del inciso sexto, y el inciso noveno del artículo 116 bis F, que se introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones por la letra b) del artículo 1° permanente del proyecto sometido a control, son constitucionales en el entendido de que quedan a salvo todos los mecanismos de impugnación jurisdiccional y administrativa que, legal y constitucionalmente, sean procedentes respecto de los acuerdos y las certificaciones a que alude el párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto del artículo 116 bis F en examen;
4.El inciso octavo, del artículo 4° transitorio del proyecto de ley sometido a control, es constitucional en el entendido de que quedan a salvo todos los mecanismos de impugnación, jurisdiccional y administrativa, que legal y constitucionalmente sean procedentes respecto de los acuerdos y las certificaciones a que se alude en su texto, y
5.Los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que se introduce en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, son inconstitucionales, y deben ser suprimidos del texto del proyecto de ley.
Se previene que Ministro señor Francisco Fernández Fredes concurre a la presente sentencia sin compartir la declaración de ser propias de ley orgánica constitucional las normas contenidas en la parte final del párrafo quinto, de la letra e), del inciso sexto del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por los mismos motivos expresados en el voto particular de los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino.
Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Iván Aróstica Maldonado y Enrique Navarro Beltrán, quienes estuvieron por declarar inconstitucional el inciso decimoquinto del artículo 4° transitorio del proyecto de ley sometido a control, en razón de que habilita a la Dirección de Obras Municipales para ordenar el retiro de instalaciones de telecomunicaciones, con la sola formalidad de informar, a posteriori, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sin respetar el derecho a la defensa ni las garantías mínimas del racional y justo procedimiento consagrado por la Constitución, instaurando una forma de autotutela, infringiendo con ello el numeral 3° del artículo 19, y el artículo 76 de la Carta Fundamental.
Se deja constancia de que los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Francisco Fernández Fredes y José Antonio Viera-Gallo estuvieron por declarar inconstitucional la frase “con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones”, contenida en el inciso tercero, del artículo 116 bis G, que el proyecto de ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la medida que el legislador no puede predeterminar en un único sentido el ejercicio de una potestad por parte de un municipio, restando así todo margen decisorio y de ponderación de los antecedentes a la autoridad local, en el marco de sus atribuciones e invadiendo con ello el ámbito de las potestades propias del municipio y la autonomía que les reconoce el artículo 118 de la Carta Fundamental.
Acordada la calificaciones de normas orgánicas constitucionales con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, respecto de las siguientes normas:
•el inciso segundo, la parte final del párrafo quinto de la letra e) del inciso sexto, el párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto y el inciso decimoprimero, todos del artículo 116 bis F que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
•la parte final del inciso segundo, el inciso tercero y el inciso quinto del artículo 116 bis G que el proyecto sometido a examen introduce a la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
•el inciso decimoquinto del artículo 4° transitorio del proyecto de ley sometido a control.
Estimaron estos Ministros que dichas normas abordan materias propias de ley simple, conclusión basada en las siguientes consideraciones:
1. Que la Constitución establece que es materia de ley orgánica constitucional determinar “las funciones y atribuciones de las municipalidades” (artículo 118, inciso quinto);
2. Que el proyecto entrega al Director de Obras Municipales facultades relativas a aprobar la instalación de nuevas torres, soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, procedimiento de modificación del diseño de la torre, otorgar los permisos de instalación, fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta otorgar la recepción definitiva de éstas, obras calificadas por el legislador como complementarias a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, otorga atribuciones a la señalada Dirección para aceptar la modificación de los diseños de torres existentes, así como para retirar instalaciones en territorios saturados que no cumplan con las reglas de armonización con el entorno urbano;
3. Que consideramos que la regulación del proyecto es propia de ley simple, en primer lugar, porque la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 24, señala que es función de las Direcciones de Obras, por una parte, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador y de las Ordenanzas correspondientes, para lo cual pueden otorgar permisos de edificación, recibirse de las obras y autorizar su uso; por la otra, pueden fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. También corresponde a esta Dirección, como norma de clausura, “en general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna”.
Como se observa, el proyecto de ley no innova respecto de estas materias; sólo reitera facultades que hoy día tiene la Dirección de Obras, no modificando ni derogando dichas atribuciones. Ello ha sido considerado por esta Magistratura como propio de ley simple (STC Rol 437/2005);
4. Que, en segundo lugar, este Tribunal ha dicho respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a propósito, precisamente, del control obligatorio de una modificación de la misma, lo siguiente: por de pronto, que estas leyes sólo regulan “aspectos de importancia fundamental para la vida en sociedad”; por lo mismo, “sólo deben contemplar la estructura básica, el contenido sustancial de la institución que están llamados a regular”; los aspectos no esenciales deben quedar excluidos de su ámbito, porque ellas, en manera alguna, deben llevarnos a extender su competencia “más allá de lo necesario y permitido por la Constitución”, ya que, al hacerlo, “privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación” (STC Rol 277/98). Enseguida, este Tribunal ha señalado que si las materias que aborda la regulación “no dicen relación con el quehacer propio, normal y permanente que estos órganos están llamados a desarrollar” (STC Rol 277/98), el asunto es propio de ley simple.
5. Que la adecuada distinción que permita identificar un rango jerárquico coherente con el diseño constitucional de la norma en relación con la obra e instalación que se pretende autorizar, deja clara la desproporción de este caso. El anterior rango normativo en el que se basa la autorización de estas obras correspondía al nivel de una norma técnica reglamentaria sometida a la aprobación previa, mediante resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (artículo 14, inciso final, de la Ley General de Telecomunicaciones y según lo identifica un procedimiento de instalación contenido en la Resolución N° 471 Exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del 3 de abril de 2007). El incremento del rango normativo al nivel legislativo se funda en los efectos colaterales ambientales y sanitarios de estas instalaciones, particularmente en determinadas zonas saturadas de antenas, y en la necesidad de que la comunidad local pueda participar en la mitigación de estas obras. Sin embargo, calificar estos cambios como de rango orgánico constitucional y, por ende, someter las futuras reglas de modificación al mismo quórum constituye una rigidez excesiva para nuestro ordenamiento. Todo ello, máxime, si se trata de obras que el propio legislador califica de complementarias dentro de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
6. Que ello se ve ratificado en la propia Ley Orgánica de Municipalidades que, en su artículo 5°, distingue entre funciones esenciales y no esenciales, siendo estas últimas materias de ley simple. Por lo mismo, no todo lo que establezca atribuciones para los municipios es propio de la ley orgánica a que se refiere el artículo 118 de la Constitución. El mismo distingo existe en la Constitución a propósito de la ley orgánica de los tribunales, pues hay potestades que caen en el ámbito de le ley orgánica del artículo 77 y otras que caen en el ámbito de la ley simple del artículo 63 N° 3 de la Constitución;
7. Que estos disidentes consideran que las potestades que regula el proyecto de ley bajo control, no miran a la esencia de las atribuciones del Director de Obras, pues éstas se mantienen inalterables en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es en este cuerpo legal donde se confiere la facultad de otorgar permisos, recibirse de las obras y aplicar las normas legales sobre urbanismo y construcciones;
8. Que, conforme a los razonamientos anteriores y en consistencia con el voto disidente de las STC roles 2138/11, 2139/11 y 2164/12, para estos disidentes las atribuciones que el proyecto entrega son propias de ley simple y, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y los votos particulares, sus autores.
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol Nº 2191-2012-CPR.
Se certifica que los Ministros señores Francisco Fernández Fredes y Enrique Navarro Beltrán concurrieron al acuerdo, pero no firman por encontrarse el primero en comisión de servicio en el exterior, y el segundo, por haber cesado en su cargo.
Pronunciada por el Pleno del Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de mayo, 2012. Oficio
VALPARAÍSO, 23 de mayo de 2012
Oficio Nº 10.194
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 9964, de 6 de marzo de 2012, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, boletín N° 4991-15, en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional, con excepción de los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que incorpora el número 4) del artículo 2° del proyecto, disposiciones que han sido eliminadas del texto respectivo.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
"De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias".
b) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I:
"Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes, según corresponda.
No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.
Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.
La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.
La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Consejo y un representante de este último organismo nominado por su Presidente, quien tendrá voto dirimente.
Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso dentro del plazo para dicho efecto o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero del presente precepto deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil o de transmisión de datos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, debiendo acompañar, además de los antecedentes señalados en dicho artículo, los dispuestos en la letra d) del artículo anterior y el acuerdo de colocalización respectivo.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante deberá proceder conforme a los incisos siguientes. La declaración de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante la tramitación de una solicitud de concesión o su modificación.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar una o más antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Sólo cuando conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones la Subsecretaría hubiere determinado que la negativa a la colocalización es fundada por parte del concesionario requerido, se podrán instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de más de doce metros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, y conforme al procedimiento y requisitos señalados en los artículos anteriores.
Este régimen también será aplicable a la franja de 500 metros contigua al límite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de planificación territorial que corresponda.".
c) Agrégase en el artículo 130 el siguiente numeral:
"10.- Permiso de instalacion de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. 5% del presupuesto de instalacion.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.".
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "esta ley", el siguiente texto: ", con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace".
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
"No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.".
3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número "10" por "30".
4) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
"Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, tratándose de territorios saturados de infraestructura señalados en el artículo 116 bis I y zonas declaradas de propagación eléctrica restringida, dicho concesionario deberá proceder conforme al presente artículo respecto de las torres en ellos instaladas cualquiera fuera la época de su emplazamiento. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los quince días siguientes al requerimiento. Para lo anterior, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, además, acompañar el respectivo acuerdo de colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido podrá negar la autorización cuando la torre no se encontrare comprendida en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalización de conformidad a la ley, cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización, cuando se tratare de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad o, por último, cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. Con todo, el concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas si existieren soluciones técnológicas disponibles cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni cuando la torre se pretenda emplazar en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, o en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, casos en los cuales podrá ampliarse la capacidad de la torre o reemplazarla con tal objeto conforme al inciso octavo del artículo 116 bis F. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada.
En caso que el concesionario requerido se negare a una solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis, debiendo acompañar los antecedentes relativos a los requerimientos técnicos asociados a la solicitud de colocalización. Cuando más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. El inicio del servicio asociado a la solicitud de colocalización deberá realizarse dentro del plazo que señale el respectivo proyecto técnico, el que en todo caso no podrá ser superior a 90 días.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio del derecho que confiere este artículo para recurrir ante la Subsecretaría.
Para todos los efectos se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en un reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma. Dicho reglamento, con informe fundado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, determinará la forma y condiciones en que las antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes que no sean de aquellas a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones quedarán sujetas a las normas que regulan su emplazamiento establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el presente artículo. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico equivalente para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio. La declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida primará sobre la de territorio saturado.".
5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación del vocablo "artículos", la expresión "19 bis,".
Artículo 3º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán agruparse en una sola estructura. Dicha infraestructura, además, estará abierta a otros concesionarios.
Para lo anterior, el o los concesionarios podrán reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo cumplir con el propósito de colocalización. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De concurrir razones técnicas fundadas que impidieren la colocalización en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnológicas disponibles podrá permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que también deberá estar abierta a otros concesionarios.
Si no existiere acuerdo entre los concesionarios para proceder de conformidad a los incisos anteriores, éstos deberán optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo de la torre, o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso anterior del presente artículo.
Si los concesionarios se colocalizaren conforme al inciso primero presentarán dentro del plazo de 120 días contado desde el vencimiento del plazo para el informe al que alude el inciso anterior, conjuntamente, a través de un representante común o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identificando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, un aviso de instalación que adjunte los documentos a que se refieren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plazo para realizar las obras asociadas a este aviso, en todo caso, no podrá superar los doce meses contado desde la publicación de esta ley.
De procederse conforme a las letras a) o b) del presente artículo, con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días siguientes, deberá presentar, a la Dirección de Obras correspondiente un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de diseño o de mejoramiento del espacio público que propone, priorizando alternativas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre.
Los propietarios podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio público o por alguno de los diseños de torres propuestos, según fuera la alternativa propuesta, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer, obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre o diseños alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere este inciso o no formularen observaciones, la Dirección de Obras certificará tal hecho y se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorización realizada.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación del diseño de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certificación realizada por la Dirección de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Realizadas las obras definidas en los incisos anteriores, se entenderán cumplidas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y será así declarado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él. Se exceptuarán de lo anterior aquellos concesionarios cuyas torres hubieren colocalizado a otros operadores voluntariamente o en cumplimiento de lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interés turístico de conformidad al Nº 7 del artículo 8º de la ley Nº 20.423, el concesionario deberá ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente artículo a fin que ésta reúna las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 116 bis F. El concesionario podrá acreditar que ya ha cumplido dicha obligación por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F, letra b) o si no se encontrare en éste, por reunir ésta condiciones de armonización con el entorno urbano que la Dirección de Obras considere suficientes, pronunciamiento que deberá emitir en el plazo de 15 días. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación, lo que deberá informarse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En el caso que se declare un territorio saturado conforme al artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de 90 días a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo y el de doce meses establecido en el inciso quinto se contará desde la notificación de la correspondiente declaración.
Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimiento o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento.
A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligación de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.".
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Adjunto a vuestra excelencia copia de la referida sentencia
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.599
REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
"De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias".
b) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I:
"Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al Nº 7) del artículo 8º de la ley Nº 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes, según corresponda.
No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.
Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.
La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.
La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclovías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Consejo y un representante de este último organismo nominado por su Presidente, quien tendrá voto dirimente.
Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el Nº 7) del artículo 8º de la ley Nº 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirados los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. La correspondiente solicitud de permiso de instalación, deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso dentro del plazo para dicho efecto o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero del presente precepto deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil o de transmisión de datos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, debiendo acompañar, además de los antecedentes señalados en dicho artículo, los dispuestos en la letra d) del artículo anterior y el acuerdo de colocalización respectivo.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante deberá proceder conforme a los incisos siguientes. La declaración de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante la tramitación de una solicitud de concesión o su modificación.
En caso que por declaración de un territorio urbano, como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar una o más antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en condiciones de colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Sólo cuando conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones la Subsecretaría hubiere determinado que la negativa a la colocalización es fundada por parte del concesionario requerido, se podrán instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de más de doce metros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, y conforme al procedimiento y requisitos señalados en los artículos anteriores.
Este régimen también será aplicable a la franja de 500 metros contigua al límite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de planificación territorial que corresponda.".
c) Agrégase en el artículo 130 el siguiente numeral:
"10. Permiso de instalación
de torre soporte de antenas
y sistemas radiantes
de transmisión de
telecomunicaciones ----
5% del presupuesto
de la instalación.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.".
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "esta ley", el siguiente texto: ", con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace".
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
"No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.".
3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número "10" por "30".
4) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
"Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, tratándose de territorios saturados de infraestructura señalados en el artículo 116 bis I y zonas declaradas de propagación eléctrica restringida, dicho concesionario deberá proceder conforme al presente artículo respecto de las torres en ellos instaladas cualquiera fuera la época de su emplazamiento. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los quince días siguientes al requerimiento. Para lo anterior, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, además, acompañar el respectivo acuerdo de colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido podrá negar la autorización cuando la torre no se encontrare comprendida en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalización de conformidad a la ley, cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización, cuando se tratare de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad o, por último, cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. Con todo, el concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas si existieren soluciones tecnológicas disponibles cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni cuando la torre se pretenda emplazar en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, o en territorios urbanos saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes, casos en los cuales podrá ampliarse la capacidad de la torre o reemplazarla con tal objeto conforme al inciso octavo del artículo 116 bis F. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada.
En caso que el concesionario requerido se negare a una solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis, debiendo acompañar los antecedentes relativos a los requerimientos técnicos asociados a la solicitud de colocalización. Cuando más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. El inicio del servicio asociado a la solicitud de colocalización deberá realizarse dentro del plazo que señale el respectivo proyecto técnico, el que en todo caso no podrá ser superior a 90 días.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio del derecho que confiere este artículo para recurrir ante la Subsecretaría.
Para todos los efectos se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones a aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en un reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma. Dicho reglamento, con informe fundado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, determinará la forma y condiciones en que las antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes que no sean de aquellas a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones quedarán sujetas a las normas que regulan su emplazamiento establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el presente artículo. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico equivalente para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio. La declaración de una zona como de propagación radioeléctrica restringida primará sobre la de territorio saturado.".
5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación del vocablo "artículos", la expresión "19 bis,".
Artículo 3º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2º de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán agruparse en una sola estructura. Dicha infraestructura, además, estará abierta a otros concesionarios.
Para lo anterior, el o los concesionarios podrán reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo cumplir con el propósito de colocalización. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De concurrir razones técnicas fundadas que impidieren la colocalización en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnológicas disponibles podrá permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que también deberá estar abierta a otros concesionarios.
Si no existiere acuerdo entre los concesionarios para proceder de conformidad a los incisos anteriores, éstos deberán optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo de la torre, o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso anterior del presente artículo.
Si los concesionarios se colocalizaren conforme al inciso primero presentarán dentro del plazo de 120 días contado desde el vencimiento del plazo para el informe al que alude el inciso anterior, conjuntamente, a través de un representante común o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identificando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, un aviso de instalación que adjunte los documentos a que se refieren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plazo para realizar las obras asociadas a este aviso, en todo caso, no podrá superar los doce meses contado desde la publicación de esta ley.
De procederse conforme a las letras a) o b) del presente artículo, con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días siguientes, deberá presentar, a la Dirección de Obras correspondiente un certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de diseño o de mejoramiento del espacio público que propone, priorizando alternativas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre.
Los propietarios podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio público o por alguno de los diseños de torres propuestos, según fuera la alternativa propuesta, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer, obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre o diseños alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere este inciso o no formularen observaciones, la Dirección de Obras certificará tal hecho y se tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorización realizada.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras, luego de lo cual la concesionaria estará autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuación del diseño de la torre, según corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonización con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certificación realizada por la Dirección de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Realizadas las obras definidas en los incisos anteriores, se entenderán cumplidas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y será así declarado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él. Se exceptuarán de lo anterior aquellos concesionarios cuyas torres hubieren colocalizado a otros operadores voluntariamente o en cumplimiento de lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interés turístico de conformidad al Nº 7 del artículo 8º de la ley Nº 20.423, el concesionario deberá ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente artículo a fin que ésta reúna las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 116 bis F. El concesionario podrá acreditar que ya ha cumplido dicha obligación por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catálogo a que se refiere el artículo 116 bis F, letra b) o si no se encontrare en éste, por reunir ésta condiciones de armonización con el entorno urbano que la Dirección de Obras considere suficientes, pronunciamiento que deberá emitir en el plazo de 15 días. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo habilitará a la respectiva Dirección de Obras a disponer el retiro de la instalación, lo que deberá informarse a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En el caso que se declare un territorio saturado conforme al artículo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de 90 días a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo y el de doce meses establecido en el inciso quinto se contará desde la notificación de la correspondiente declaración.
Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento.
A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligación de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de mayo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones (Boletín Nº 4991-15).
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 16 de mayo de 2012 en los autos Rol Nº 2.191-12-CPR.
Se declara:
1) Los incisos primero y tercero del artículo 116 bis G, que se introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones por la letra b), del artículo 1º permanente del proyecto sometido a control, son constitucionales;
2) El inciso segundo, la parte final del párrafo quinto de la letra e) del inciso sexto y el inciso decimoprimero del artículo 116 bis F, que el proyecto sometido a examen introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la parte final del inciso segundo y el inciso quinto del artículo 116 bis G, que el proyecto sometido a examen introduce a la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los incisos noveno y decimoquinto del artículo 4º transitorio del proyecto de ley sometido a control no son contrarios a la Constitución;
3) El párrafo séptimo de la letra e), del inciso sexto, y el inciso noveno del artículo 116 bis F, que se introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones por la letra b) del artículo 1º permanente del proyecto sometido a control, son constitucionales en el entendido de que quedan a salvo todos los mecanismos de impugnación jurisdiccional y administrativa que, legal y constitucionalmente, sean procedentes respecto de los acuerdos y las certificaciones a que alude el párrafo séptimo de la letra e) del inciso sexto del artículo 116 bis F en examen;
4) El inciso octavo, del artículo 4º transitorio del proyecto de ley sometido a control, es constitucional en el entendido de que quedan a salvo todos los mecanismos de impugnación, jurisdiccional y administrativa, que legal y constitucionalmente sean procedentes respecto de los acuerdos y las certificaciones a que se alude en su texto, y
5) Los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que se introduce en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, son inconstitucionales, y deben ser suprimidos del texto del proyecto de ley.
Santiago, 16 de mayo de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.