Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 13 de noviembre, 2014. Mensaje en Sesión 103. Legislatura 362.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES.
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SANTIAGO, 13 de noviembre de 2014.-
MENSAJE Nº 822-362/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto crear quince Centros de Formación Técnica estatales.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
1. Creación y fortalecimiento de las instituciones de Educación Superior Técnica del Estado
El dominio técnico, el saber especializado, su aplicación, así como su creación y enseñanza en instituciones de educación superior, son indispensables para que nuestra sociedad pueda alcanzar un pleno desarrollo democrático, científico, cultural y productivo. Por medio de dicha formación, los ciudadanos y ciudadanas adquieren elementos fundamentales para el cultivo de una profesión, el desarrollo de habilidades individuales y colectivas, y la preparación para vivir en una sociedad cada vez más exigente y desafiante. Por su parte, el país se beneficia con los medios necesarios para impulsar la deseada transformación productiva con horizonte de mayor igualdad.
Al Estado le corresponde, por lo tanto, velar por el desarrollo de la formación técnica colaborando en la descentralización del conocimiento y siendo promotor de una oferta educativa que se relacione participativamente con su entorno económico, político, social y territorial.
Asimismo, le corresponde al Estado asegurar que la educación superior, en tanto derecho social, permita el acceso, en todas sus modalidades, a cada uno de los habitantes del país según sus talentos e intereses. Ello significa que el Estado debe promover el acceso, permanencia y egreso, sin discriminación alguna más que las capacidades de los estudiantes. Esto, por supuesto, debe ir de la mano de una oferta pertinente y de calidad.
Por todo lo anterior, la formación técnica de nivel superior necesita de un agente que la promueva y la valore socialmente como una herramienta de desarrollo individual y social en todas y cada una de las regiones del país.
En este contexto es que mi gobierno ha impulsado la creación de Centros de Formación Técnica estatales en cada una de las regiones del país, que tendrán por objetivo la formación de técnicos y ciudadanos(as), prioritariamente de jóvenes y trabajadores y trabajadoras. Esta formación estará orientada tanto a aquellos conocimientos con estrecha relación con el trabajo práctico y las nuevas tecnologías en los distintos territorios, como a aspectos de formación personal y ciudadana que aseguren el aporte de estas nuevas instituciones a la tarea compartida con escuelas y universidades del Estado: contribuir decisivamente en la construcción de una ciudadanía inspirada en valores democráticos y pensamiento crítico, permitiendo el desarrollo de competencias que faciliten la inserción laboral en ámbitos de desempeño profesional específicos y que proveen, además, de competencias de base para apoyar la empleabilidad y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Los Centros de Formación Técnica que se crean constituirán la base de un nuevo sistema de formación que colaborará en red para asegurar la debida articulación entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, así como en aspectos académico formativos, vinculación con el sistema productivo y otras materias similares.
La propuesta que presentamos ante este Honorable Congreso responde a un desafío y anhelo histórico y, a la vez, es producto de la necesidad de fortalecer una educación técnica de nivel superior por años postergada por el Estado. Hoy retomamos esa responsabilidad por medio de la creación de Centros de Formación Técnica con presencia en cada una de las regiones del país, que deberán coordinar el desarrollo de sus actividades.
2. Necesidad de Centros de Formación Técnica estatales
La creación de estos quince Centros de Formación Técnica estatales regionales se origina en la urgente necesidad de mejorar la calidad de la formación técnica y las oportunidades de desarrollo en esta área. Asimismo, pretende ser un aporte en la descentralización, la innovación y la articulación de la oferta pública con el desarrollo y transformación productiva de cada una de las regiones del país.
Durante la última década la formación técnica aparece como una alternativa atractiva para jóvenes que quieren acceder a la educación superior. En efecto, así lo demuestra tanto el alto número de alumnos matriculados en carreras técnicas, que hoy alcanzan más de un 30% de la matrícula total de la educación superior, como el crecimiento de la matrícula de primer año de estudiantes de este nivel formativo, que entre el 2005 y el 2014 alcanzó un incremento de un 170%, en contraste con un 27% de las carreras universitarias.
Asimismo, es relevante destacar que un 35% de los estudiantes que eligen este nivel formativo proviene de la educación municipal. Esto constituye una responsabilidad y oportunidad para el Estado, toda vez que la formación técnica, en la medida en que se entregue con altos estándares de calidad, es una fuente de desarrollo personal y colectivo.
La baja articulación vertical, que se expresa en la falta de mecanismos y canales que faciliten la transferencia de alumnos dentro y entre instituciones de un mismo sector y nivel de Formación Profesional y, entre instituciones de diferentes sectores y niveles, es uno de los aspectos que más preocupa. Actualmente, sólo un 30% de los egresados de este nivel formativo ingresan inmediatamente a la educación superior. Esto hace evidente la necesidad de tener una oferta de educación superior técnico-profesional más articulada con la educación escolar. Es más, una oferta del Estado que tenga la intención de otorgar este tipo de programas, necesita de esta articulación y, en especial, del reconocimiento de los aprendizajes ya adquiridos por los estudiantes. A su vez, estas instituciones deben estar abiertas para aquellos trabajadores y trabajadoras que deseen continuar su formación mientras siguen activos en el mundo laboral. La calidad de la formación técnica constituye un desafío mayúsculo de la educación superior. Los significativos niveles de deserción, donde casi el 50% de los estudiantes deserta de los Centros de Formación Técnica y Universidades, y el 60% desertan de los Institutos Profesionales (IP), hacen imprescindible una oferta que se haga cargo de lograr que sus estudiantes terminen su formación, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos y vocacionales que puedan influir en dicho proceso.
Se suma al desafío de la deserción, la búsqueda permanente de la pertinencia en los programas ofrecidos por los Centros de Formación Técnica, los cuales deben tender a mejorar su nivel de vinculación con el entorno laboral y con las necesidades productivas en cada una de las localidades, así como también aumentar su contribución a la transformación productiva de los territorios. La necesidad de avanzar en mejorar la calidad y pertinencia de la oferta de formación profesional se evidencia en los bajos niveles de empleabilidad al primer año de egreso de los Centros de Formación Técnica (que alcanzan el 70%, en contraste con el 83% de los universitarios).
Lo anterior, sin embargo, se ve compensado cuando se observan las carreras con mayor empleabilidad que ofrecen los Centros de Formación Técnica (CFT) e Institutos Profesionales (IP). Esto, pues al considerar el 20% de las carreras con mayor empleabilidad promedio de los graduados de CFT e IP, se constata que éstas tienen ingresos promedio superiores o iguales a algunas carreras universitarias.
Visto desde la perspectiva nacional, diversos estudios dan cuenta del déficit en la formación de trabajadores de sectores claves de la economía, y de las dificultades para acceder a una educación superior de calidad y pertinente, tanto para los jóvenes en situación de vulnerabilidad como para los egresados de la enseñanza media técnica, así como para los trabajadores y trabajadoras. Respecto de consideraciones territoriales, la actual distribución de la matrícula de formación técnica y profesional reproduce la alta concentración de la oferta de educación superior (casi el 70% de ésta se encuentra en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Bío-Bío). A ello se suma que existen zonas en donde este tipo de oferta es bastante reducida, especialmente en las regiones más extremas.
La evidencia internacional es clara en la necesidad de que los Estados sean proactivos en el fomento de la formación técnica, dada su importancia estratégica para el desarrollo social sostenible y la transformación productiva de los distintos países, así como por su relevancia para el desarrollo de las capacidades. Esto lo han sostenido tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como diversos organismos que promueven y asesoran a los Estados para el fomento y desarrollo de la formación técnica.
La inexistencia de una oferta estatal a nivel regional hace indispensable que este proyecto cree, en cada una de las regiones, espacios de articulación con la educación escolar; de vinculación con el entorno local y productivo para asegurar la empleabilidad y la pertinencia con el desarrollo local; de aprendizaje coherente con los desafíos tecnológicos y laborales del mundo moderno y, en especial, una fuente de oportunidades para aquellos que han sido menos privilegiados.
3. Una Red de Centros de Formación Técnica nacional basada en la colaboración.
La inédita creación de Centros de Formación Técnica estatales en cada una de las regiones, se enmarca en una decidida voluntad de descentralización económica y social del país. Esto quiere decir que a los esfuerzos que se han realizado en los últimos años por mejorar los gobiernos regionales y locales a través de la transferencia de competencias vinculadas a la planificación regional y territorial, se viene ahora a incorporar el fortalecimiento de las capacidades endógenas de las regiones, es decir, el mejoramiento de la formación de técnicos y profesionales en pos del desarrollo productivo.
Cada uno de estos Centros de Formación poseerá al menos las siguientes características:
a) Se desarrollará al alero de una universidad, generando así vínculos y canales de colaboración entre ambas.
b) Generará una oferta formativa especializada, con los más altos estándares de calidad y acorde a las necesidades productivas de la región. Dispondrá de una oferta de calidad y pertinente, diseñada bajo mecanismos que reconocerán en sus postulantes los aprendizajes que ya posean o certificaciones ya adquiridas.
c) Avanzará en una mayor articulación con el sector escolar, universitario y la capacitación laboral, en función de establecer trayectorias flexibles para las personas que ingresen a estudiar.
El desarrollo de estas instituciones propenderá, por tanto, a contribuir a la región con personas cualificadas para las labores productivas, capaces de desenvolverse en la sociedad actual y de perfeccionarse en el tiempo si así lo desean. Asimismo, cada una de estas instituciones contará con el apoyo regional necesario para mantenerse con los más altos estándares de calidad y de pertinencia con el entorno productivo.
II. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
En una voluntad inédita en los últimos 50 años, el Estado se hace por primera vez presente en el desafío de tener una formación técnica acorde a las necesidades locales y a la altura de los desafíos tecnológicos y técnicos de nuestro siglo.
El proyecto que aquí se presenta crea quince Centros de Formación Técnica estatales, uno en cada región del país, queriendo con esto cumplir, al menos, lo siguientes objetivos:
1. Descentralización de la oferta educativa
Como ya se ha mostrado, la alta concentración de la oferta educativa técnica en la capital del país, hace necesario que el Estado haga un esfuerzo por llevar a los contextos regionales una oferta capaz de articularse con los intereses locales y los desafíos estratégicos definidos por la región. Se espera también que la oferta de formación técnica estatal regional venga a paliar el alto costo que significa para las familias desplazar a los hijos a otras regiones, especialmente en regiones extremas como Magallanes, Aysén y Arica-Parinacota.
2. Vinculación con sectores productivos y necesidades locales
La construcción de estos Centros compromete la participación de los distintos actores sociales en función de detectar las necesidades locales, generar carreras coherentes con esas necesidades y mejorar la pertinencia de éstas con los desafíos estratégicos de la región. Adicionalmente, se espera que con la creación de estos Centros se incremente la posibilidad de que los técnicos egresados de esta modalidad de educación superior se inserten laboralmente en sus regiones de origen, mejorando la productividad y desempeño de las organizaciones productivas del territorio, tanto públicas como privadas.
Del mismo modo, la oferta de formación técnica propuesta deberá responder a los requerimientos de capacitación del sector productivo de la región, vía programas de formación continua. Esto, además de apoyar las mejoras de productividad sectoriales del territorio, disminuirá significativamente tanto los costos directos como indirectos de la capacitación, toda vez que estos últimos están asociados, entre otras variables, a los tiempos de traslado y ausencias del puesto de trabajo.
En ese contexto, se orienta el quehacer de estas instituciones su compromiso con el país, con el desarrollo y transformación productiva regional y la vinculación con los actores regionales, bajo el compromiso de otorgar una formación pertinente y de calidad para los jóvenes, las trabajadoras y los trabajadores.
3. Formación de calidad en diversos contextos sociales
Este proyecto tiene como objetivo la creación de Centros de Formación Técnica que consideren la relación con el mundo del trabajo, la vinculación con la educación escolar y las orientaciones generales que deben tener para asegurar la calidad de la enseñanza que impartirán. Para ello se establecen orientaciones que permitan que estas instituciones desarrollen efectivamente una visión pública de la formación técnica, estableciendo las características que debiesen definir tal visión.
Asimismo, se establece el compromiso de lograr un proceso de aprendizaje conectado a la innovación, la investigación aplicada y la vinculación con el medio, con estrategias formativas innovadoras tanto en la experiencia práctica como teórica, y con un cuerpo docente en permanente actualización.
Por último, subyace la firme convicción de que cada uno de estos Centros facilitará la interlocución y articulación con otras instituciones, clave para el logro de un ambiente colaborativo que lleve a la formación técnica superior, a mejoras en el aprendizaje y la calidad de sus egresados.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
Esta ley está compuesta por tres títulos y un articulado transitorio. El primer título regula las normas básicas de creación de quince nuevos servicios, indicando su naturaleza y características.
El segundo título dispone las normas fundamentales que son comunes para el conjunto de las instituciones, tales como las siguientes: objetivos, fines y principios orientadores; la necesidad de coordinación entre los centros de formación técnica y con el Ministerio de Educación; su vinculación con una universidad estatal determinada; las certificaciones susceptibles de otorgar; su autoridad y representante legal; requisitos y régimen de sus académicos ; composición de su patrimonio; régimen de su personal. Asimismo, establece que el Centro de Formación estará exento de todo impuesto y la posibilidad de que éste se asocie para el cumplimiento de sus fines.
En el tercer título se modifica la ley Nº 18.681, haciéndola aplicable a estos Centros de Formación Técnica que se crean, específicamente, respecto a la posibilidad de prestar servicios y realizar todos los actos para la ejecución de éstos y su forma de financiamiento.
En el articulado transitorio, se establece la facultad del Presidente de la República para que en el plazo de un año apruebe, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los estatutos de estas entidades a proposición de los Rectores que se nombrarán previamente por decreto supremo. En estos estatutos se deberá indicar, asimismo, la fecha de inicio de actividades académicas y la comuna, dentro de la Región respectiva, en que se radicará cada Centro de Formación Técnica. Se les faculta, también, para que realicen los actos necesarios para poner en funcionamiento el Centro de Formación Técnica hasta antes de la publicación del Estatuto.
Además, se señalan las materias que deberán tratar los estatutos, facultándose al Presidente de la República para que a través de decreto con fuerza de ley fije normas que obligatoriamente deberán contener los estatutos.
Por último, se establece la tutela y acompañamiento de una Universidad del Estado, sobre los Centros de Formación Técnica que se crean, hasta la primera acreditación institucional o la figura que la reemplace. Esta disposición contempla una excepción relativa a los casos en que no hubiere una universidad del Estado en la región.
Dicha tutela debiera traducirse en apoyo para la implementación de los mecanismos para asegurar la calidad de la respectiva institución.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Título I De los Centros de Formación Técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes Centros de Formación Técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la XV Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la I Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la II Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la III Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la IV Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la V Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la VII Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica la Región del Bío-Bío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la VIII Región del Bío-Bío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la IX Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la XIV Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la X Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica y desarrollará sus actividades en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II Disposiciones Comunes
Artículo 2º.- En la presente ley cada vez que se señale “el Centro de Formación Técnica”, “los Centros de Formación Técnica”, “la institución” y “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los Centros de Formación Técnica creados en el Título anterior de la presente ley, indistintamente.
Artículo 3º.- Los Centros de Formación Técnica creados por el artículo primero serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social. Asimismo, estos Centros de Formación Técnica tendrán como objetivos la contribución al desarrollo material y social de sus respectivas regiones contribuyendo al fomento de la competitividad y productividad de éstas.
Artículo 4º.- Son principios que orientan el desarrollo de los fines de los Centros de Formación Técnica: el compromiso con la vocación productiva de la región; la vinculación de su oferta académica con los requerimientos del sector productivo respecto de los procesos de formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región; la calidad y pertinencia de su proyecto educativo; y la excelencia y actualización permanente de su cuerpo docente y directivo, así como la de sus procesos formativos.
Artículo 5º.- Los Centros de Formación Técnica sólo podrán desarrollar sus actividades académicas para el otorgamiento de título técnico de nivel superior en la región en que se encuentran domiciliados.
Artículo 6º.- Cada Centro de Formación Técnica se vinculará con una Universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la Ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que definan sus Estatutos. En caso de que no hubiere una Universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En el órgano colegiado superior de los Centros de Formación Técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el Rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir en conjunto al desarrollo de la región en la que se asientan y facilitar la articulación de trayectorias formativas pertinentes.
Artículo 7º.- Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y articulación entre los Centros de Formación Técnica, y de éstos con el Ministerio de Educación; la forma de acceso de los y las estudiantes a los mismos y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento.
Artículo 8º.- En el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones no conducentes a título profesional o grado académico.
Artículo 9º.- El Rector de los Centros de Formación Técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 10.- Serán académicos del Centro de Formación Técnica quienes tengan un nombramiento vigente y una jerarquía académica y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 11.- Un Reglamento General, aprobado de acuerdo a lo que establezca el Estatuto del Centro de Formación Técnica, fijará los derechos y deberes del personal académico, regulará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 12.- El personal del Centro de Formación Técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el Estatuto del Centro de Formación Técnica; los reglamentos especiales, si los hubieren, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus Estatutos, el Centro de Formación Técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los Centros de Formación Técnica, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 13.- El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen;
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes;
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven;
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte; y
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 14.- El Centro de Formación Técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales; asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del Centro de Formación Técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III Disposiciones Finales
Artículo 15.- En el artículo 99 de la Ley Nº18.681:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica la Región del Maule, Centro de Formación Técnica la Región del Bío-Bío, Centro de Formación Técnica la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.
Artículo 16.- La Ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los Centros de Formación Técnica Estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, expedido a través del Ministerio de Educación, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los Centros de Formación Técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Centro de Formación Técnica dicte al efecto.
El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras; y para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen, y para otorgar otras certificaciones.
Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica la Región del Bío-Bío, del Centro de Formación Técnica la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos Centros de Formación Técnica y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente y dentro de los 180 días desde la fecha de publicación de esta ley, el Rector de cada uno de los Centros de Formación Técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de Estatuto del Centro de Formación Técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos, disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su Proyecto de Desarrollo Institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y/o ejercer los cargos de todo el personal directivo definido en la estructura correspondiente.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el Reglamento General de Académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para reformar los Estatutos.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de Ministro de Fe.
Artículo Tercero.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer Rector de cada uno de los Centros de Formación Técnica, señalando la forma en que será contratado. El Rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección del Rector de conformidad a lo que se establezca en los Estatutos del Centro de Formación Técnica. El primer Rector no podrá presentarse a la primera elección. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento del Centro de Formación Técnica hasta la publicación de sus Estatutos.
Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley, cada Centro de Formación Técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la Ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la Ley N°20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Artículo Quinto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALBERTO ARENAS DE MESA
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Educación
Fecha 01 de diciembre, 2014.
Informe Financiero
Proyecto de ley que crea quince Centros de Formación Técnica estatales.
Mensaje N° 822-362
l. Antecedentes.
El presente Proyecto de Ley crea quince Centros de Formación Técnica estatales en cada una de las regiones del país, cada uno de ellos con personalidad jurídica y patrimonio propio, desarrollando sus actividades tan sólo en la región correspondiente y se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
1.- Para apoyar la instalación y la puesta en marcha de los Centros de Formación Técnica (CFT) que se crean, será necesario que el Fisco contribuya con recursos, a contar del momento que se apruebe el Proyecto de Ley y que en conformidad a la norma legal se nombren los Rectores, para que se pueda dar inicio a las actividades de cada una de las instituciones y al apoyo que las universidades que se designen les darán en su proceso de acreditación.
Estos recursos se entregarán a contar del mes de nombramiento de los Rectores, y se estima que representarán un gasto fiscal anual del orden de$ 6.840 millones, durante los primeros cuatro años de su existencia.
2.- En el futuro, la Ley de Presupuestos correspondiente a los cuatro primeros años de creación de estas instituciones, incluirá los recursos necesarios para la compra, construcción o adecuación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de cada CFT y para el equipamiento de sus dependencias. Se estima que el monto total de dichos recursos en esos cuatro años será del orden de $86.640 millones.
3.- En el futuro, una vez que los nuevos CFT creados por esta ley entren en funcionamiento regular y vayan incorporando alumnos a sus actividades académicas, el financiamiento de sus gastos de operación corresponderá a los instrumentos vigentes para la Educación Superior en ese momento.
4.- En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por efecto de la entrada en vigencia de este Proyecto de Ley, para los primeros cuatro años de su aplicación, será el siguiente:
SERGIO GRANADOS AGUILAR
Director de Presupuestos
Visación Subdirección de Presupuestos:
Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de abril, 2015. Oficio en Sesión 13. Legislatura 363.
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES. (Boletín 9766-04).
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Santiago, 13 de abril de 2015.-
Nº 142-363/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1º
1) Para agregar, en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o), a continuación de la expresión “desarrollará sus actividades” la frase “académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior”.
AL ARTÍCULO 4º
2) Para remplazar el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los Centros de Formación Técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región;
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación;
c) Articular trayectorias forma-tivas con otros niveles educacionales, y en particular con el nivel de la enseñanza media técnico-profesional y la enseñanza profesional y universitaria;
d) Colaborar activamente entre sí y con las Universidades del Estado, para el cumplimiento de sus fines, y
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.”.
AL ARTÍCULO 5º
3) Para suprimirlo, pasando el actual artículo sexto, a ser artículo quinto y así sucesivamente.
AL ARTÍCULO 6º, QUE HA PASADO A SER 5º
4) Para reemplazar en el inciso primero la frase “que definan sus Estatutos” por la siguiente “que será definida por Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación”.
5) Para modificar su inciso tercero de la siguiente manera:
a) Intercálase entre el término “asientan” y la conjunción “y” la frase “, establecer programas de acceso especial para los egresados de los Centros de Formación Técnica”.
b) Reemplázase la frase “facilitar la articulación de” por el vocablo “articular”.
AL ARTÍCULO 7º, QUE HA PASADO A SER 6º
6) Para reemplazar la frase “y articulación entre los Centros de Formación Técnica, y de éstos con el Ministerio de Educación; la forma de acceso de los y las estudiantes a los mismos y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento”, por la siguiente oración: y “colaboración entre los Centros de Formación Técnica, y de éstos con las Universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° literal d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El Reglamento además regulará la forma de acceso de los y las estudiantes a los Centros de Formación Técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento.”.
AL ARTÍCULO 10º, QUE HA PASADO A SER 9º
7) Para suprimir la oración “y una jerarquía académica”.
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
8) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Intercálase en su inciso primero, tras la expresión “Presidente de la República para que,” la oración:
“dentro del plazo de tres meses desde la fecha de publicación de esta ley y”; y, tras la locución “Ministerio de Educación” la frase “y suscrito por el Ministro de Hacienda”.
b) Intercálase en el literal a) entre la expresión “organismos colegiados,” y la frase “así como las atribuciones” la siguiente oración: “uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación;”.
c) Agrégase, en el párrafo segundo del literal a) tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“El Rector durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El Rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán, al menos, los académicos del Centro de Formación Técnica. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el Reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
9) Para reemplazar en el literal b) la frase “de todo el personal directivo definido en la estructura correspondiente” por la oración “directivos que señale”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALBERTO ARENAS DE MESA
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Educación
Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 16. Legislatura 363.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES.
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BOLETÍN N° 9766-04
HONORABLE CÁMARA
La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea quince Centros de Formación Técnica estatales.
Asistieron en representación del Ejecutivo la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez; la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano; el Encargado de la Reforma de Educación Superior, señor Álvaro Cabrera; el Asesor del Equipo Educación Técnico Profesional señor José Cárdenas y la Abogada del Equipo Legislativo, señora Paulina Celis.
Asimismo, concurrieron a exponer las siguientes personas:
1) El Rector de la Universidad de Antofagasta, señor Luis Alberto Loyola Morales, acompañado por el Vicerrector Académico, don Hernán Sagua Franco.
2) El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, señor Eduardo Bitrán Colodro.
3) El ex Director de la Escuela de Economía y Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, señor Oscar Landerretche Moreno.
4) El Presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth Subelman.
5) El Vicepresidente del Consejo de Rectores de Chile (CRUCH), Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Aldo Valle Acevedo.
6) El Rector de la Universidad de Santiago, señor Juan Manuel Zolezzi Cid.
7) El Presidente del Directorio de la Red Universitaria Nacional (REUNA) y ex Rector de la Universidad de Atacama, señor José Palacios Guzmán.
8) El Director de la Cátedra UNESCO de Inclusión en Educación Superior USACH y Director del Programa de Acceso Inclusivo, Equidad y Permanencia USACH, señor Francisco Gil Llambías.
9) El Rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica DUOC UC, señor Ricardo Paredes Molina.
10) El Presidente del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados y Rector de INACAP, señor Gonzalo Vargas Otte.
11) El Rector del Centro de Formación Técnica Lota Arauco, señor Luis Quiñones Escobar.
12) El Director del Centro Educacional de Alta Tecnología (CEAT) de Concepción, señor Claudio Ihl Dausend.
13) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), señor Alfonso Muga Naredo, acompañado de la Secretaria Ejecutiva, señora Paula Beale.
14) El Vicerrector Académico de la Universidad Católica de Temuco, señor Fernando Peña Cortés y el Decano de la Facultad Técnica, señor Jorge Jerez.
15) La Rectora del Centro de Formación Técnica UDA, señora Huda Rivas Morales.
16) El Presidente del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior (Conifos A.G.), señor Rodrigo Cerda Candia.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
La iniciativa legal propone fortalecer la educación pública y la descentralización, impulsando la creación de 15 centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones del país, promoviéndola y valorándola socialmente como una herramienta de desarrollo individual y social que tendrá por objeto la formación de técnicos y ciudadanos, prioritariamente de jóvenes y trabajadores y trabajadoras. Asimismo, estos centros de formación técnica que se crean constituirán la base de un nuevo sistema de formación, que colaborará en red para asegurar la debida articulación entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, así como en aspectos académicos formativos, vinculación con el sistema productivo y otras materias similares.
2) Normas de quórum especial.
El proyecto no contempla normas propias de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los artículos 1°; 12, que ha pasado a ser 11; 13, que ha pasado a ser 12; 14, que ha pasado a ser 13; 15, que ha pasado a ser 14; 16, que ha pasado a ser 15; primero, segundo, cuarto y quinto transitorios del proyecto de ley aprobados por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación general del proyecto de ley.
El proyecto fue aprobado, en general, por 9 votos a favor y 1 abstención. Votaron por la afirmativa las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvo el diputado José Antonio Kast Rist.
5) Diputado informante.
Se designó diputado informante al señor Rodrigo González Torres.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Fundamentos.
Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto persigue los siguientes objetivos.
La creación de estos quince centros de formación técnica estatales regionales se origina en la urgente necesidad de mejorar la calidad de la formación técnica y las oportunidades de desarrollo en esta área. Asimismo, pretende ser un aporte en la descentralización, la innovación y la articulación de la oferta pública con el desarrollo y transformación productiva de cada una de las regiones del país.
En una voluntad inédita en los últimos 50 años, el Estado se hace por primera vez presente en el desafío de tener una formación técnica acorde a las necesidades locales y a la altura de los desafíos tecnológicos y técnicos de este siglo, para cumplir, al menos, los siguientes objetivos:
1) Descentralización de la oferta educativa.
La alta concentración de la oferta educativa técnica en la capital del país, hace necesario que el Estado haga un esfuerzo por llevar a los contextos regionales una oferta capaz de articularse con los intereses locales y los desafíos estratégicos definidos por la región. Se espera también que la oferta de formación técnica estatal regional venga a paliar el alto costo que significa para las familias desplazar a los hijos a otras regiones, especialmente en regiones extremas como Magallanes, Aysén y Arica Parinacota.
2) Vinculación con sectores productivos y necesidades locales.
La construcción de estos centros compromete la participación de los distintos actores sociales en función de detectar las necesidades locales, generar carreras coherentes con esas necesidades y mejorar la pertinencia de éstas con los desafíos estratégicos de la región. Adicionalmente, se espera que con la creación de estos centros se incremente la posibilidad de que los técnicos egresados de esta modalidad de educación superior se inserten laboralmente en sus regiones de origen, mejorando la productividad y desempeño de las organizaciones productivas del territorio, tanto públicas como privadas.
Del mismo modo, la oferta de formación técnica propuesta deberá responder a los requerimientos de capacitación del sector productivo de la región, vía programas de formación continua. Esto, además de apoyar las mejoras de productividad sectoriales del territorio, disminuirá significativamente tanto los costos directos como indirectos de la capacitación, toda vez que estos últimos están asociados, entre otras variables, a los tiempos de traslado y ausencias del puesto de trabajo.
En ese contexto, se orienta el quehacer de estas instituciones, su compromiso con el país, con el desarrollo y transformación productiva regional y la vinculación con los actores regionales, bajo el compromiso de otorgar una formación pertinente y de calidad para los jóvenes, las trabajadoras y los trabajadores.
3) Formación de calidad en diversos contextos sociales.
Este proyecto tiene como objetivo la creación de centros de formación técnica que consideren la relación con el mundo del trabajo, la vinculación con la educación escolar y las orientaciones generales que deben tener para asegurar la calidad de la enseñanza que impartirán. Para ello, se establecen orientaciones que permitan que estas instituciones desarrollen efectivamente una visión pública de la formación técnica, estableciendo las características que debiesen definir tal visión.
Asimismo, se establece el compromiso de lograr un proceso de aprendizaje conectado a la innovación, la investigación aplicada y la vinculación con el medio, con estrategias formativas innovadoras tanto en la experiencia práctica como teórica, y con un cuerpo docente en permanente actualización.
Por último, subyace la firme convicción de que cada uno de estos centros facilitará la interlocución y articulación con otras instituciones, clave para el logro de un ambiente colaborativo que lleve a la formación técnica superior, a mejoras en el aprendizaje y la calidad de sus egresados.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de dieciséis artículos permanentes y cinco artículos transitorios.
Título I De los Centros de Formación Técnica del Estado
En el artículo 1°: mediante las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o), se crean 15 centros de formación técnica como personas jurídicas de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, fija su relación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y sus domicilios en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y Antártica Chilena, respectivamente.
Título II Disposiciones comunes.
El artículo 2° establece que cualquier remisión de esta ley a “el centro de formación técnica”, “la institución” y “las instituciones”, deberán entenderse referidas a los centros creados en el artículo 1°, indistintamente.
El artículo 3° fija la misión institucional y los objetivos de los centros de formación técnica.
El artículo 4° establece los principios que deben orientar a los centros.
Por el artículo 5° se limita el desarrollo de las actividades académicas para otorgamiento de título técnico de nivel superior a la región en que se encuentren domiciliados.
El artículo 6° establece la vinculación de cada centro de formación técnica con una universidad del Estado acreditada y con domicilio en la misma región, en su defecto con aquellas establecidas en el artículo 3° de DFL N° 2, de 1985, siempre que cumplan el requisito de encontrarse acreditadas institucionalmente. Luego, impone la obligación de que al menos un representante del órgano colegiado superior de los centros, sea nombrado por el rector de la universidad vinculada.
El artículo 7° define que será un reglamento el que establecerá los mecanismos de coordinación y articulación entre los centros y de éstos con el ministerio de educación. Asimismo, establecerá la forma de acceso de los estudiantes a los centros y otras materias de carácter transversal.
El artículo 8° faculta a los centros para otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones no conducentes a título profesional o grado académico.
El artículo 9° se instituye al rector de los centros como su máxima autoridad y representante legal.
El artículo 10 dispone quienes serán académicos de los centros.
El artículo 11 establece que será el reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro, el que fijará los derechos y deberes, formas de ingreso, entre otras, de sus dependientes.
El artículo 12 otorga el carácter de funcionario público al personal de los centros y fija la reglamentación que los regirá.
El artículo 13 especifica la constitución del patrimonio de los centros de formación técnica.
El artículo 14 exime a los centros de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, les otorga la facultad de crear y organizar otras personas jurídicas con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales.
Título III Disposiciones finales.
El artículo 15 modifica el artículo 99 de la ley N° 18.681, para incluir a los CFT dentro de las instituciones facultadas para:
a) Prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación y de toda otra clase, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en las áreas de conocimiento o de competencia de los respectivos organismos,
b) Ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de la entidad de Educación Superior, puedan implicar también contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.
El artículo 16 establece que la ley de Presupuestos de cada año fijará el monto del aporte fiscal que se les destinará.
Artículos transitorios
Por el artículo primero se faculta al Presidente de la República para que fije las normas obligatorias que deberán contener los estatutos de los centros y las materias sobre las que deberán versar.
El artículo segundo faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los 15 centros de formación técnica, entre otros.
El artículo tercero regula el procedimiento y plazo de designación de los rectores, su calidad de contratación, plazo de ejercicio en el cargo, entre otros.
El artículo cuarto establece que desde la fecha que comiencen a operar y hasta la fecha de su acreditación institucional, los centros serán tutelados y acompañados por una universidad.
Por el artículo quinto se dispone que el mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público.
C) Informe financiero.
El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se reseña a continuación, en cuanto a sus efectos sobre el presupuesto fiscal.
1. Para apoyar la instalación y la puesta en marcha de los centros de formación técnica que se crean, será necesario que el fisco contribuya con recursos, a contar del momento que se apruebe el proyecto de ley y que en conformidad a la norma legal se nombren los rectores, para que se pueda dar inicio a las actividades de cada una de las instituciones y al apoyo que las universidades que se designen les darán en su proceso de acreditación. Estos recursos se entregarán a contar del mes de nombramiento de los rectores, y se estima que representarán un gasto fiscal anual del orden de $6.840 millones, durante los primeros cuatro años de su existencia.
2. En el futuro, la Ley de Presupuestos correspondiente a los cuatro primeros años de creación de estas instituciones, incluirá los recursos necesarios para la compra, construcción o adecuación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de cada centro y para el equipamiento de sus dependencias. Se estima que el monto total de dichos recursos en esos cuatro años será del orden de $86.640 millones.
3. En el futuro, una vez que los nuevos centros de formación técnica creados por esta ley entren en funcionamiento regular y vayan incorporando alumnos a sus actividades académicas, el financiamiento de sus gastos de operación corresponderá a los instrumentos vigentes para la educación superior en ese momento.
4. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por efecto de la entrada en vigencia de este proyecto de ley, para los primeros cuatro años de su aplicación, será el siguiente:
Millones $ 2014
D) Incidencia en la legislación vigente.
1. Constitución Política de la República.
El artículo 19 asegura a todas las personas:
10°. El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
2. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación.
Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. En su título III norma el reconocimiento del Estado a las instituciones de educación superior.
Su artículo 52 dispone que el estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior, entre ellas, los centros de formación técnica.
El artículo 53, por su parte, establece que las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro de formación técnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto.
Por otra parte, el artículo 54 dispone que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. Los centros de formación técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior.
El párrafo 4° trata “Del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica” en sus artículos 75 a 81. El artículo 75 señala que los centros de formación técnica que no sean creados por ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo de esta ley.
3. Ley N° 18.681.
La ley N° 18.681 establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. Su artículo 99 otorga a las Universidades e Institutos Profesionales las facultades que siguen:
a) Prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación y de toda otra clase, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en las áreas de conocimiento o de competencia de los respectivos organismos,
b) Ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de la entidad de Educación Superior, puedan implicar también contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.
Para los efectos consignados en este artículo, las entidades de Educación Superior a que alude esta ley, podrán contratar personas, determinar honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones en que se llevarán a efecto las respectivas prestaciones de servicios.
Los recursos que integran el patrimonio de las Universidades o de los Institutos Profesionales mencionados en esta ley, según corresponda, serán administrados de acuerdo con su legislación orgánica y reglamentaria, y sus disponibilidades presupuestarias.
4. Ley N°. 20.129.
Esta norma establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Su artículo 6° crea la Comisión Nacional de Acreditación, organismo cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. A la Comisión le corresponde, entre otras, la función de pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos (artículo 8°).
El artículo 15 dispone que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
Agrega la disposición que la opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
5. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985.
Esta norma fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores. El artículo 3° establece que el Consejo de Rectores estará integrado por los rectores de las siguientes universidades e institutos profesionales:
-Universidad de Chile
-Universidad Católica de Chile.
-Universidad de Concepción.
-Universidad Católica de Valparaíso.
-Universidad Técnica Federico Santa Maria.
-Universidad de Santiago de Chile.
-Universidad Austral de Chile.
-Universidad del Norte.
-Universidad de Valparaíso.
-Universidad de Antofagasta.
-Universidad de La Serena.
-Universidad de Bío Bío.
-Universidad de La Frontera.
-Universidad de Magallanes.
-Universidad de Talca.
-Universidad de Atacama.
-Universidad de Tarapacá.
-Universidad Arturo Prat.
-Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
-Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.
-Instituto Profesional de Santiago.
-Instituto Profesional de Chillán.
-Instituto Profesional de Valdivia.
-Instituto Profesional de Osorno.
E) Legislación comparada.
Educación técnica profesional: Los casos de Alemania, Australia y Canadá[1].
En general Alemania, Australia y Canadá coinciden en que la educación técnico profesional propiamente tal, se imparte desde la educación secundaria superior, y está presente tanto en la educación post secundaria como terciaria. A su vez, los tres países poseen un marco de cualificaciones basado en competencias, aunque el alcance de los mismos varía: Alemania certifica competencias en el nivel post secundario y superior; Australia certifica competencias a partir de la educación escolar (secundaria) y Canadá certifica competencias adquiridas en los grados académicos de licenciatura, magister y doctorado. Por último, los tres poseen mecanismos de vinculación entre la educación técnico profesional y el sector productivo, principalmente a través de la participación de representantes de la industria en organismos gubernamentales que diseñan contenidos y certificaciones, y a través de los programas de instrucción en la empresa.
Este informe describe -desde una perspectiva comparada- dos elementos centrales de la educación técnico profesional en los tres países seleccionados. Estos elementos son:
1) La articulación vertical y horizontal. Se refiere a la disponibilidad de trayectorias educativas en el sistema educativo que permite que los estudiantes puedan seguir estudios en la educación post secundaria y superior, reconociéndoseles las competencias adquiridas en los niveles educativos previos. Asimismo se refiere a la posibilidad de certificar en el mercado laboral competencias adquiridas fuera del sistema educativo formal, como por ejemplo a través de instrucción en el trabajo, reconociéndosela como “años de estudios” para la continuación de programas de estudios a lo largo de la vida.
En este orden, se describe, en primer lugar las trayectorias educativas hacia la educación técnico profesional presentes en los sistemas educativos de los países seleccionados. En segundo lugar se describen los marcos nacionales de cualificaciones, herramienta que permite el reconocimiento de competencias adquiridas en el sistema formal de educación, o fuera de él, a través de la definición de cualificaciones basadas en resultados de aprendizaje esperadas, sin la necesidad de haber obtenido un título formal. Esta herramienta facilita el acceso a la educación post secundaria y superior y a la educación a lo largo de la vida.
2) La vinculación con el medio productivo. En esta materia, se describen algunos aspectos que la literatura considera relevantes. Por una parte, las instancias institucionales de diseño y regulación de los contenidos y certificaciones que imparten y entregan las instituciones que proveen educación técnico profesional, en las cuales participan representantes y organismos del sector productivo. Esta participación se considera una condición necesaria para que los contenidos que se imparten en la educación técnico profesional sean considerados pertinentes.
Por otra parte, se destacan los sistemas nacionales de aprendizaje en la empresa (apprenticeship o sistema dual de educación), como una de las instancias donde se produce un vínculo entre el sector productivo y la educación técnico profesional. Este vínculo permite, por una parte, que los aprendices conozcan las necesidades de la empresa y de los sectores productivos, y así propender a un tránsito más fluido al mundo del trabajo y, por otra parte, facilita la interacción entre las autoridades que diseñan los contenidos de la educación técnico profesional y los sectores productivos, mejorando la pertinencia de los mismos.
1. Alemania.
1) Articulación vertical y horizontal en el sistema educacional.
a) Trayectoria escolar hacia la educación técnico profesional
Educación primaria y nivel secundario inferior.
La educación es obligatoria desde los 6 a los 15 años de edad en la mayoría de los estados federados, aunque en algunos puede llegar hasta los 16 años. Durante los primeros 4 años de educación, desde los 6 a los 10 años de edad, los niños asisten a la educación primaria, cuya finalidad es dotar a los estudiantes de conocimientos y habilidades básicas, para aprender de manera independiente y vincularse con la comunidad. En esta etapa asisten a una escuela común, en el distrito donde residen.
Una vez que han egresado de la educación primaria, los niños pasan al nivel de educación secundaria inferior, que comienza con un periodo de orientación de dos años, de los 10 a los 12 años de edad, que tiene como finalidad ayudar a los alumnos a decidir cómo continuar sus estudios.
Pasado este periodo de orientación, son asignados a tres tipos distintos de instrucción. En lo principal, las tres modalidades se diferencian en su orientación hacia el trabajo o hacia la educación superior universitaria, a saber:
- La escuela secundaria común (Hauptchulen),
- La escuela intermedia (Realschulen) y,
- La escuela general secundaria (Gymnasien).
La asignación de niños a los tres tipos de instrucción depende de criterios distintos en cada región, que pueden ir desde la elección de los padres, decisión de la escuela o de la autoridad supervisora de la escuela en base a una evaluación.
La Hauptchulen, que representa un nivel básico de estudios, tiene un enfoque práctico, basado en el desarrollo de destrezas para el trabajo, no académico, de una duración de 3 años, y está enfocada principalmente en niños menos promisorios en términos académicos. Al término de esta etapa el niño obtiene un certificado general de educación secundaria. Si así lo decide, el estudiante puede terminar la educación obligatoria full time en esta etapa (15 años de edad) y cumplir con asistir obligatoriamente a 3 años de educación técnico profesional part time. Si continua en el sistema de educación full time, puede acceder a alguna de las modalidades de formación técnico profesional, como, por ejemplo, el sistema dual.
La Realschulen ofrece una educación que combina tanto un enfoque práctico como teórico, sin embargo tiene un mayor énfasis en lo último. Ésta tiene una duración de 4 años, al término del cual el joven obtiene un certificado de escuela intermedia que le da la opción a continuar estudios en escuelas técnico-profesional full time o en escuelas técnicas de orden superior.
El Gymnasien es el camino hacia la educación superior universitaria, y es la institución a la que asisten los niños con mejores habilidades académicas. Esta modalidad se divide en dos etapas, primer nivel o secundario inferior, que tiene una duración de 4 años, y el segundo nivel o secundario superior, que tiene una duración de 2 a 3 años. Al final de los 6 a 7 años de instrucción los niños deben rendir el Abitur, certificado que les da acceso a cualquier institución de la educación superior, incluido instituciones que imparten educación técnico profesional.
Por último, existe una nueva organización escolar, la Gesamtschulen, basada en la integración de las tres modalidades explicadas anteriormente. Esta modalidad se destaca por la integración de alumnos de diferente extracción social y con capacidades e intereses divergentes.
La transición de una modalidad a otra, principalmente de aquéllas menos demandantes en términos académicos (Hauptchulen y Realschulen) hacia el Gymnasien está limitada sólo para aquéllos con un rendimiento sobresaliente. Sin embargo, en la práctica, los casos de traspaso de las modalidades con una orientación no académica hacia el Gymnasien son raros e infrecuentes.
No obstante lo anterior, las diferentes modalidades o trayectorias escolares a menudo convergen en el sistema dual, que acepta los graduados de las distintas escuelas descritas.
Educación técnico profesional en el nivel secundario superior
En el nivel secundario superior los alumnos pueden acceder a una serie de modalidades de educación técnico profesional, para la que, en algunos casos, se deben cumplir requisitos. La mayoría de las modalidades se insertan en el llamado sistema dual.
El sistema dual de educación técnico profesional consiste en 3 años de instrucción, entre los 15 años y los 18 años de edad, y que se desarrolla tanto en escuelas técnico profesionales como en empresas asociadas al sistema. La distribución del tiempo es de 3 días a la semana de entrenamiento en la empresa y 2 días a la semana de instrucción en la escuela. Al egresar del sistema dual, el estudiante obtiene un certificado de trabajador calificado para ejercer en 346 oficios reconocidos.
Algunas modalidades de educación técnica profesional en el nivel secundario superior son las siguientes:
• Escuelas técnico profesionales de tiempo completo de nivel básico
Las escuelas de formación técnico profesional a tiempo completo (Berufsfachschulen) tienen el mayor número de alumnos. Estas escuelas preparan a los alumnos, por lo general, dentro del sistema dual.
Ofrecen instrucción básica y tiene una duración de entre 1 a 3 años, entre los 15 años y los 19 años de edad, pudiendo obtener una certificación de habilidades al final del 2do o del 3er año. La finalidad de esta modalidad es introducir al alumno a uno o más oficios, dándole instrucción parcial en cada uno de ellos, u ofrecerle un certificado de habilidades para el ejercicio de un oficio.
Incluso algunos cursos en este tipo de escuelas técnico profesionales pueden conducir un certificado de acceso a la universidad.
Como requisito para ingresar se debe contar con el certificado general de educación secundaria (Hauptschule) o el certificado de escuela intermedia (Realschulen).
De acuerdo a información de UNESCO-UNEVOC, la formación profesional en el sistema dual Alemán es una opción popular para los estudiantes alemanes: aproximadamente dos tercios de éstos optan por la formación técnico profesional inicial, aunque puedan pasar a la educación académica más adelante.
• Escuelas técnico profesionales a tiempo completo de nivel medio
Dentro de las escuelas técnico profesional de nivel medio a tiempo completo se encuentran las Fachoberschulen, que tiene una duración de dos años, desde los 16 años a los 18 años de edad. El primer año consiste en un entrenamiento y aprendizaje en la empresa, y el segundo consiste en una instrucción general y especializada en lenguas extranjeras, matemáticas, ciencia, economía, etc.
Para acceder a esta modalidad es necesario haber obtenido el certificado de escuela intermedia (Realschulen) y los egresados adquieren el derecho a acceder a las instituciones técnico profesionales de educación superior.
La educación técnico profesional post secundaria y universitaria
La educación técnico profesional en el nivel post secundario y superior es impartida en Alemania, principalmente en dos tipos de modalidades, la Fachschulen (Escuelas Técnicas y de Comercio) y la Fachhochschulen (Universidades de Ciencias Aplicadas).
Si bien ambas modalidades están asociadas al nivel terciario de educación, las Fachschulen tendrían un rango académico menor dada su menor duración y su orientación a la inserción eficaz en el mundo del trabajo, en comparación con las Fachhochschulen que son consideradas universidades técnicas con una fuerte orientación hacia los requerimientos y necesidades de las profesiones.
• Escuelas Técnicas y de Comercio
Las Escuelas Técnicas y de Comercio (Fachschulen) son una modalidad de la educación post secundaria que tiene como finalidad permitir que trabajadores calificados, con experiencia laboral puedan adquirir destrezas que les permita asumir responsabilidades de nivel administrativo medio, o llevar adelante emprendimientos.
La instrucción está estructurada de manera dual, con un porcentaje del tiempo destinado a instrucción académica en institutos aprobados por el estado y a entrenamiento práctico en empresas.
Como requisito para ingresar a las Fachschulen se requiere haber completado instrucción relevante en alguna ocupación reconocida que requiera instrucción formal, y experiencia laboral de al menos un año en esa ocupación. En general esta modalidad está orientada a quienes se graduaron del sistema dual y de las escuelas técnico profesionales a tiempo completo en la educación secundaria superior.
Los programas duran 2 años full time o 4 años part time, para los que trabajan en una ocupación relacionada. Además de adquirir las calificaciones y la certificación para el trabajo, los graduados adquieren el derecho a postular a las Universidades de Ciencias Aplicadas (Fachhochschulen).
• Universidades de Ciencias Aplicadas
Las Universidades de Ciencias Aplicadas (Fachhochschulen) son instituciones del sistema de educación superior alemán, que tienen como misión entregar una instrucción fuertemente orientada a los requerimientos y necesidades del trabajo profesional.
Adicionalmente, cumplen un fuerte rol de investigación y desarrollo, a través de un programa específico (Applied Research and Development) diseñado para atraer financiamiento de instituciones fuera de la universidad para la investigación aplicada y el desarrollo de proyectos.
A estas instituciones pueden ingresar aquellos estudiantes egresados de la modalidad de educación secundaria superior Gymnasien, y aquellos estudiantes egresados de escuelas técnicas y de comercio (Fachshulen) en la educación técnica profesional post secundaria.
b) Marco nacional de cualificaciones.
El proceso de desarrollar un marco nacional de cualificaciones para la educación continua (Deutscher Qualifikationsrahmen, DQR) empezó en el año 2006 como una iniciativa conjunta del Ministerio Federal de Educación e Investigación y de la Conferencia Permanente de Ministros de Educación y Cultura de los Estados Federados (Länders).
La idea fue introducir un marco de cualificaciones basado en resultados de aprendizaje, en concordancia con las recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Marcos de Cualificaciones Europeas. Como resultado, se creó un grupo de coordinación entre el estado federal y los estados federados, para el diseño de la propuesta de un marco. En dicho diseño participaron representantes de todas las partes interesadas, tanto de la educación general, la educación superior y la educación técnico profesional, actores sociales, instituciones públicas de educación, miembros de sindicatos y del mercado laboral, investigadores y estudiantes en práctica.
Una primera propuesta de marco fue publicada en Febrero de 2009, la cual fue sometida a un proceso de pilotaje en sectores productivos específicos (Tecnologías de la Información, Metalurgia, y Comercio). Terminado el piloto se le hicieron una serie de revisiones al marco preliminar, llegando a un acuerdo entre los participantes en Marzo de 2011.
Cabe destacar que el actual marco de cualificaciones incorpora habilidades que se obtienen en la educación técnico profesional y superior, no habiendo sido incorporada aún la educación secundaria regular, la cual se consideró incorporar cinco años después de establecido el primer marco, ni la educación informal y no formal, cuya incorporación se encuentra actualmente en discusión.
El marco nacional de cualificaciones reconoce 2 tipos de competencias: las profesionales, que están asociadas a habilidades duras, como el dominio de materias formales, o la capacidad de realizar ciertas tareas o procesos, y las personales asociadas a habilidades blandas como la capacidad de trabajar en grupo, o la capacidad de autogestión. En ambos casos, tanto para las competencias profesionales, como para las personales se definen 8 niveles referenciales en función de una descripción de habilidades, que van desde las más fundamentales, en el nivel 1, a las más complejas en el nivel 8.
Que los niveles estén definidos en función de competencias permite que las personas puedan certificarse a través de distintas trayectorias educativas presentes en el sistema educativo alemán y no mediante el cumplimiento de requisitos institucionales o formales. Esto hace del sistema educativo alemán uno más flexible y mejor alineado con el Marco de cualificaciones europeo.
2) Elementos institucionales de la vinculación con el medio productivo.
En Alemania a través del modelo dual de provisión se genera un vínculo importante entre la educación técnico profesional y el sector productivo. Las Cámaras de los distintos sectores productivos son los actores sociales encargados de articular la instrucción que ocurre en la empresa. Representantes de las cámaras forman parte del Instituto Federal para la Educación Técnico Profesional, organismo del Estado Federal encargado de desarrollar, promocionar y publicitar la educación técnica profesional en las empresas. A nivel de Estado Federado forman parte de los Comités Ministeriales para la Educación Técnico Profesional, y a nivel regional de los Comités examinadores de las Cámaras.
En estas instancias los representantes ejercen facultades de asesoramiento en el desarrollo de programas y estándares de la educación técnico profesional; recomendaciones para la coordinación entre el establecimiento educacional y la empresa; monitoreo a las empresas que ofrecen capacitación así como revisión de la idoneidad de tales empresas y la aptitud de sus instructores; la negociación de puestos de práctica y de acuerdos colectivos para establecer las remuneraciones que reciben los estudiantes que reciben la instrucción; y por último la planificación del proceso de instrucción dentro de la compañía.
La empresa es la responsable del financiamiento de la instrucción en el trabajo. Esta decide las ocupaciones que proveerá y el número de vacantes que ofrecerá y cuanto financiamiento destinará al pago de salarios y otros beneficios para los aprendices. Otra modalidad distinta al financiamiento individual, se da en algunos sectores productivos donde las empresas aportan a un fondo colectivo, que luego reembolsa los costos de instrucción en los que incurrió la empresa.
Debido a una disminución, a partir de 1999, en el número de empresas que ofrecen instrucción, el Ministerio Federal de Educación e Investigación, desde el año 2006, ha apoyado financieramente el desarrollo de la estructura de capacitación del país a través de su programa Jobstarter. Todos los proyectos financiados tienen por objeto crear prácticas laborales adicionales y apoyar a las empresas que, o bien no tienen experiencia previa en capacitación o ya han proporcionado demasiadas.
Asimismo, nuevas iniciativas y proyectos han sido desarrolladas tanto por el estado como por las empresas, a través de sus cámaras de comercio, para fomentar el ingreso de jóvenes a la educación técnico profesional. Algunos de ellos son los siguientes:
• En 2010, con el fin de facilitar la transición desde la escuela al sistema dual y disminuir la tasa de deserción escolar, se lanzó un programa contemplando orientación vocacional y apoyo al ingreso al mercado laboral.
• La Asociación Alemana de Cámaras de Industria y Comercio y la Asociación de Universidades y otras instituciones de educación superior desarrollaron un proyecto conjunto dirigido a facilitar el acceso de quienes cuentan con cualificación profesional, pero sin escolaridad certificada, para acceder a la educación superior.
• La Ley de Oportunidades de Empleo de 2010 introdujo un bono de capacitación, destinado a reducir el costo de la formación profesional inicial y se entrega a los empleadores que ofrecen cupos adicionales para formación de jóvenes.
2. Australia.
1) Articulación vertical y horizontal en el sistema educacional.
a) Trayectoria escolar hacia la educación técnico profesional.
El sistema educativo australiano es prácticamente similar en todos los estados de Australia, aunque puede haber ciertas variaciones en cuanto a su duración. La educación escolar dura 13 años, y se divide en Preparatory year, primary school y secondary school. La educación escolar obligatoria tiene una duración de 10 años, entre los 6 y los 15 años de edad.
Educación primaria
La Educación primaria, tiene una duración de siete a ocho años, entre los 5 años y 11 años de edad aproximadamente. En el ámbito de la educación primaria, es importante señalar la Declaración de Adelaida (The Adelaide Declaration on National Goals for Schooling in the Twenty-first Century), declaración que destaca la importancia de la educación como básica en los ciudadanos del futuro, entendida tanto como conocimiento, valores y destrezas. Se destaca también a la escuela como una “Learning Community”, en que se debe dar una colaboración comunitaria entre padres, profesores y alumnos.
Educación secundaria
La duración de la educación secundaria varía dependiendo del estado, pero generalmente tiene una extensión de 5 a 6 años, entre los 12 y los 18 años de edad.
El currículum en este nivel de enseñanza incluye el aprendizaje de conocimientos y habilidades, genéricas como específicas, necesarias para la vida cívica, laboral y la educación continua. Todo esto desarrollado por medio de estudios de disciplinas académicas, vocacionales y técnico profesionales, y enseñanzas basadas en la vida en comunidad.
Este nivel está estructurado en dos ciclos. El primer ciclo (junior secondary school), que dura entre tres y cuatro años, dependiendo del estado, comienza en el séptimo grado y termina en el décimo. Los estudiantes asisten entre los 12 a los 15 años de edad aproximadamente. En los primeros dos años de este ciclo, se aplica un programa de asignaturas general para todos los estudiantes. En los siguientes 2 a 3 años se introducen asignaturas optativas.
Una vez concluida esta etapa educativa, comienza la educación secundaria superior (senior secondary school), cuya duración es de dos años. Los estudiantes asisten a esta etapa entre los 16 a los 18 años aproximadamente. En esta etapa el estudiante puede optar por programas de educación técnico profesional los que otorgan créditos para una calificación con reconocimiento nacional dentro del Australian Qualifications Framework (AQF). La mayoría de los programas se clasifican en los niveles de Certificado I y II del AQF, que permiten continuar estudios técnico profesional en la educación superior e incluso en algunos programas de la educación superior en universidades.
Asimismo puede optar por un programa de prácticas en la escuela (School Based Apprenticeship). Esta modalidad forma parte del sistema nacional de prácticas australiano, y consiste en un sistema dual, de trabajo práctico en la empresa y de entrenamiento estructurado en aula. Esta modalidad lleva a un certificado de cualificación reconocida a nivel nacional, que permite la articulación con otros programas de estudio más avanzados.
A su vez el estudiante puede continuar el curriculum de carácter general para rendir el examen que certifica haber completado la educación secundaria: el Certificado de Educación Secundaria (The Senior Certificate of Education), el cual le da la opción de continuar con estudios de educación superior universitarios, o de formación técnica profesional.
Educación Técnica Profesional en la educación superior
El sistema de educación técnica profesional en la educación superior, (Technical Vocational education and training, VET), está basado en el enfoque de competencias. Este hace hincapié en la aplicación y la práctica, y está estrechamente vinculado con las necesidades de las empresas e industrias del país.
La administración y suministro de la educación técnico profesional (Technical Vocational education and training, TVET) en el nivel superior, está a cargo de los gobiernos estatales y territoriales, en conformidad al sistema federal australiano. Las responsabilidades de los gobiernos estatales consiste en la administración de los Institutos de Enseñanza Superior y Técnica (TAFE, Technical and Further Education institutions, la planeación a nivel estatal de la educación Técnico Profesional, regulación de los centros privados que imparten educación técnica profesional (Organizaciones de Entrenamiento Registradas, RTO), asignación de fondos a proveedores públicos y privados, establecimiento de cuotas y cargos.
Su principal objetivo, es la formación de habilidades que brinden al país, una fuerza laboral capacitada para todas las industrias, contribuyendo a la competitividad del país.
La educación técnica profesional en el nivel superior se imparte esencialmente a través de Registered Training Organisation, RTOs. Estos se encuentran registrados en ASQA (Australian Skills Quality Authority), organismo encargado del aseguramiento de la calidad de los proveedores que imparten educación técnica profesional. Actualmente en Australia, hay alrededor de 5.000 RTOs
Los institutos TAFE son los proveedores más importantes de educación técnica profesional en la educación superior y pertenecen a los estados y territorios, quienes los administran. Se los puede denominar Institutos de Tecnología, Colegios, o simplemente Institutos. Algunos TAFEs están vinculados a universidades. Ofrecen una gama variada e integral de cursos en sus sedes y también ofrecen capacitación a empresas.
b) Marco nacional de cualificaciones.
El marco de cualificaciones australiano, es una política a nivel nacional, desarrollada en 1995, que define las habilidades y competencias que un egresado de la educación escolar, de la educación técnica profesional, de los sistemas de aprendizaje en la empresa y de la educación superior, deberían tener.
Este permite moverse fácilmente, siempre que se cumpla con los requisitos que se establecen en el marco de cualificación, de un nivel de estudios al siguiente y de una institución a otra, lo que a la larga se traduce en una mayor flexibilidad en la planeación de carreras y educación continua. Esta permeabilidad que otorga el marco permite entrega la posibilidad a los estudiantes de estudiar incluso más de una carrera.
En el marco vigente, existen 10 niveles de calificaciones: los certificados I, II, III y IV, Diploma, Diploma avanzado, Bachillerato, Licenciatura, Master y Doctorado.
La certificación I, se adquiere a través de una instrucción de entre 6 meses a 1 año. Su propósito principal es calificar a individuos con conocimientos y habilidades básicas y funcionales para el aprendizaje, el trabajo, y la participación en la comunidad. Los estudiantes graduados de un certificado I poseerán conocimientos básicos fundamentales y una comprensión en un área limitada de trabajo.
La certificación II, se realiza también entre 6 meses a 1 año. Su propósito es calificar individuos para realizar trabajos principalmente rutinarios y como un “camino” para fomentar nuevos aprendizajes. Los graduados de un Certificado II, tendrán objetivos básicos, conocimientos técnicos y de procedimiento en un área definida de trabajo y aprendizaje.
La certificación III, requiere más tiempo, generalmente entre 1 a 2 años de instrucción, e incluso podría ser necesario hasta 4 años y que pueden efectuarse a través de un contrato de aprendizaje con alguna empresa en el marco del sistema de aprendizaje en empresas. Su objetivo es calificar personas que apliquen una amplia gama de conocimientos y habilidades en variados contextos para llevar a cabo trabajos calificados, y también como camino para fomentar nuevos aprendizajes. Los graduados, tendrán conocimientos técnicos, procedimentales, teóricos y prácticos en un área de trabajo y aprendizaje.
Las certificaciones I, II y III se obtienen a través de la educación técnico profesional en la educación secundaria alta, y a través del sistema de instrucción en la empresa (apprenticeship).
La certificación IV, se efectúa entre 6 meses a 2 años. Puede existir una variación entre las cualificaciones especializadas de corta duración que se basan en conocimientos y habilidades ya adquiridas, y las cualificaciones de larga duración que están diseñadas como requisitos de entrada para el mundo laboral. Su propósito es calificar personas con una amplia gama de conocimientos especializados y habilidades en contextos variados para llevar a cabo el trabajo calificado y como vía para el aprendizaje. Los graduados tendrán un conocimiento técnico y teórico amplio y objetivo, en un campo especializado de trabajo y aprendizaje.
Respecto al Diploma y Diploma Avanzado, estos preparan a los candidatos para la aplicación y dirección propia de habilidades y conocimientos basados en principios fundamentales o técnicas complejas. El Diploma Avanzado es una calificación más especializada que implica habilidades, conocimientos y una responsabilidad laboral mayor a la requerida en el nivel de Diploma. El tiempo varía dependiendo de las vías que se elijan, para los estudiantes de tiempo completo, la duración es de dos años para obtener el Diploma y hasta tres años para el Diploma Avanzado.
2) Elementos institucionales de la vinculación con el medio productivo.
En el sistema de prácticas de aprendizaje en la empresa (apprenticeship) se establece un vínculo entre las empresas australianas y el sistema de educación técnico profesional australiano. Las empresas ofrecen puestos de trabajo para aprendices, por lo cual reciben un monto de recursos del gobierno o una exención tributaria (entre otros incentivos) que cubre los costos de la capacitación p.ej. salarios y otros beneficios. Está política de financiamiento, que se comenzó a implantar a mediados de los 90, habría permitido un incremento de los puestos que las empresas ponen a disposición de los aprendices. Estos incentivos están asociados al cumplimiento de aprendizajes que llevan a certificaciones grado III en el marco de cualificaciones australiano.
En cuanto a los contenidos y competencias que se imparten en la educación técnico profesional y en la instrucción en la empresa, son los Consejos de Competencias para la Industria (Industry Skills Council), organismos independientes sin fines de lucro, dirigidos por la industria y financiados por el gobierno australiano, los que tienen como principal rol identificar y responder a la evolución de las competencias en los sectores productivos.
En particular, los consejos son los encargados de desarrollar Paquetes de Instrucción (Training Packages), que son un conjunto de estándares y requisitos para la acreditación de competencias en un sector productivo, y que son de reconocimiento a nivel nacional. Estos son usados como guía para el diseño de los programas que ofrecen las instituciones que imparten educación técnica profesional, incluidos los sistemas de instrucción basados en la empresa (apprenticeship), con el objetivo de resguardar la pertinencia de los programas de educación técnico profesional. El Consejo de Habilidades para la Industria elabora los Paquetes de Instrucción en consulta con los sectores productivos para definir exactamente cuáles son las competencias que la industria necesita ahora y en el futuro, y así asegurar que estas sean valoradas por la industria. A través de proyectos propios los consejos sectoriales adaptan los paquetes de instrucción para asegurar que estos mantengan su pertinencia.
La proliferación de los paquetes de instrucción en los últimos años ha cambiado el papel que organizaciones de formación tienen en el desarrollo de programas de capacitación, incrementando el rol de los consejos y de los empleadores.
Por último el marco de cualificaciones australianos (Australian Qualifications Framework AQF), como ya se vio, es el marco global para todas las cualificaciones a nivel nacional en la educación media, educación técnica profesional y educación superior. El Consejo Asesor del Marco de Cualificaciones Australiano (Australian Qualifications Framework Council) es el organismo responsable de asesor a los ministros de educación de cada territorio con el fin de mantener un marco de cualificaciones que sea pertinente a nivel nacional e internacional y que permita la articulación de trayectorias educativas dentro del sistema educativo. Este consejo responde directamente a los ministros de educación nacionales.
El consejo asesor está compuesto actualmente por 12 miembros con experticia y experiencia en la certificación de calificaciones, dentro de los cuales se encuentra un representante de las empresas y uno de los trabajadores: dos del sector educación superior, uno de la educación técnico profesional, uno de la educación dual, uno del sector escolar, una en representación de las empresas, una en representación de los trabajadores y sindicatos, dos representantes de los gobiernos territoriales, y un representante de gobierno nacional, más un observador de Nueva Zelanda, más un director.
3. Canadá.
1) Articulación vertical y horizontal en el sistema educacional.
a) Trayectoria escolar hacia la educación técnico profesional.
Educación primaria y nivel secundario
Si bien las trayectorias educativas en Canadá dependen de cada provincia, la estructura que se observa en la mayoría de ellas es la que se describe a continuación.
La educación obligatoria en Canadá comienza a los 6 años de edad, con la entrada a la educación primaria, cuya duración es 8 años. Al término de la educación primaria, los estudiantes inician 4 años de educación secundaria.
En los primeros dos años del nivel secundario, los estudiantes toman cursos obligatorios de carácter general lo que conforma la educación obligatoria (10 años totales de escolaridad), terminando a los 16 años de edad. En los 2 años siguientes se ponen a disposición de los alumnos cursos opcionales. Esto ocurre al momento de elegir entre los diferentes programas especializados que los preparan para entrar en el mercado de trabajo o para inscribirse en los colegios de educación post secundaria, universidades u otras instituciones de su elección.
Entre estos se encuentran los programas técnico profesional que ofrecen instrucción especializada en una habilidad o negocio, con el objeto de conducir al estudiante directamente a una carrera basada en dicha habilidad o negocio. Estos cursos pueden ser ofrecidos en escuelas independientes o en programas opcionales en escuelas que ofrecen tanto las corrientes académicas como las técnico profesionales.
El sistema de programas de aprendizaje y la educación técnico profesional post secundaria.
Una vez terminada la educación secundaria obligatoria los alumnos pueden continuar sus estudios en instituciones de educación post secundaria, o ingresar al sistema de instrucción en empresas.
Programas de aprendizaje
Los programas de aprendizaje (Apprenticeship Programmes), suelen durar 4 años y consisten en un modelo de educación/entrenamiento técnico profesional en el trabajo, que lleva a una certificación de competencias basado en estándares reconocidos por la(s) industria(s). La empresa relacionada es responsable de la formación práctica entregada en el lugar de trabajo, y las instituciones educativas proporcionan los componentes teóricos.
La autoridad provincial es la responsable de los programas, la que, entre otras funciones, regula los contratos que se establecen entre el aprendiz y la empresa. No se considera como requisito necesario tener un título de educación secundaria para ingresar a los programas de aprendizaje, aunque durante el mismo se exige la demostración de habilidades fundamentales. La entrada directa a estos programas, en la escuela secundaria, ha sido menos frecuente.
Los estudiantes que culminan satisfactoriamente los programas de aprendizaje pueden optar entrar al mercado del trabajo, o por continuar estudios en la educación post secundaria, en un college.
Educación post secundaria Técnico Profesional
Los alumnos en Canadá asisten a la educación post secundaria en una serie de instituciones dentro de las que se destacan las Universidades, los Colleges y Community Colleges, y las Instituciones de Educación Técnico Profesional.
Los Community Colleges y los Institutos de Educación Técnico Profesional proporcionan educación a través de programas profesionales con un enfoque en la preparación profesional y en las necesidades de las empresas y del sector. Los programas varían en duración de 6 meses a 3 años, y los instructores suelen ser profesionales experimentados de la industria, con las habilidades teóricas y prácticas necesarias para entrar en el área específica que ellos están enseñando.
Al término del programa el egresado obtiene un diploma o certificados que le permite ejercer en el mercado laboral como trabajador calificado y/o, en el caso de los Community Colleges, dos años de créditos académicos que pueden ser transferidos para comenzar estudios en el nivel universitario.
Las universidades, por su parte, otorgan diplomas y certificados, y muchas veces, licenciaturas. Así, los programas especializados en áreas de alta tecnología son ofrecidos por universidades. Estos cursos preparan a los estudiantes para futuros empleos en el comercio, la industria o la agricultura o para un trabajo como técnico profesional o tecnólogo. Después de completar un programa especializado de 1 año se otorga un certificado; mientras que los programas especializados de 2 ó 3 años conducen a un diploma.
b) Marco cualificaciones de grado y sistema de créditos.
En Canadá existe un Marco de Cualificaciones de Grados (Canadian Degree Qualifications Framework), creado en el año 2007. Su estructura se basa en tres niveles que representan grados académicos que se ofrecen en la educación superior: licenciatura, máster y doctorado. Las categorías quedan definidas por las competencias que se espera que una persona adquiera al egresar de cada grado académico. Estas competencias comprenden seis dimensiones: profundidad y amplitud de conocimientos; conocimiento de metodologías de investigación; aplicación del conocimiento; habilidades de comunicación; manejo del conocimiento; y capacidad profesional y autonomía.
El Marco tiene por objeto proporcionar definiciones generales para cada grado, dejando a cada provincia/territorio el desarrollo de marcos de cualificaciones más detallados para los estudios que se ofrecen en cada jurisdicción.
No obstante, el Marco de Cualificaciones de Grados certifica competencias que se adquieren en la educación superior universitaria, y por lo tanto no existe un marco nacional similar para las carreras técnico profesional, las provincias/territorios en Canadá implementan sistemas de créditos de transferencia en la educación post secundaria. Este sistema permite que estudiantes egresados de un College puedan acceder a grados académicos de licenciatura en Universidades, reconociéndoseles sus estudios previos.
2) Elementos de la vinculación con el medio productivo.
En cuanto a la relación de los gobiernos provinciales/territoriales con los medios productivos en la provisión de la educación técnico profesional, se destaca que los ministros de educación reciben la colaboración de las empresas, otros sectores del gobierno, las ONGs, etc. del ámbito de la educación, la salud, la cultura, los servicios sociales, el empleo, la inmigración, entre otros. Así, la planificación, implementación y evaluación de políticas de educación técnico profesional se suelen hacer a través de consultas y/o en colaboración con organizaciones del sector privado.
A nivel local, la educación se encomienda a los consejos escolares y consejos de administración (School boards/Boards of Governors). Todas las instituciones de educación superiors tienen consejos de administración que son nombrados por los gobiernos provinciales o territoriales y cuentan con representantes del público, la industria, los estudiantes y los profesores.
Desde el punto de vista del financiamiento, existen programas de costos compartidos con el empresariado.
En su mayoría, las universidades e institutos públicos contratan a los instructores desde el comercio, la industria y los servicios públicos, para asegurar que tengan experiencia y conexiones relacionadas a dichos ámbitos.
Por otra parte, las universidades e institutos públicos se benefician de los estrechos lazos que existen con sus socios del mundo de los negocios, la industria y la comunidad para el desarrollo de los currículos, a través de Comités de Asesoría Programática (Program Advisory Committees, PACs). Los PACS están conformados por una selección externa de líderes excepcionales en sus campos, con diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con los programas.
Los PACs identifican las tendencias y los cambios actuales y futuros de la industria, en relación a las habilidades y conocimientos que los graduados deben tener para cumplir las exigencias de los empleadores y así estén bien preparados para comenzar sus carreras. En consecuencia, los PACs se aseguran de que los programas estén actualizados y sean relevantes para la industria, el comercio y la sociedad. La mayoría de las universidades e institutos deben tener un PAC en marcha si desean obtener fondos del gobierno provincial/territorial para un nuevo programa.
Otro espacio de colaboración intersectorial ha sido el programa Habilidades para el Futuro (Skills for the Future), que reúne a los ministros de educación y del trabajo provinciales y territoriales. De este modo, las mejoras en el éxito laboral de los canadienses y a una mayor capacidad de respuesta a las necesidades de los empleadores en todo el país fortalecerán la competitividad económica.
El citado programa reúne a los ministros de educación y trabajo provinciales/territoriales con los líderes de las empresas, del mundo del trabajo, la academia, las organizaciones estudiantiles, y otras partes interesadas en participar en un diálogo sobre mejores y más innovadoras prácticas en el entrenamiento de habilidades y en la alineación de los sistemas educativos y de capacitación con el mercado del trabajo, para responder mejor a las necesidades de los individuos y las empresas.
Finalmente, el CMEC incluyó la educación para el desarrollo sostenible (EDS) como una de las áreas de actividad clave en el programa gubernamental Aprende Canadá 2020 (Learn Canada 2020), que constituye el marco para mejorar los sistemas educativos del país, las oportunidades de aprendizaje y los resultados educativos generales en todos los niveles. El objetivo específico de la EDS es sensibilizar a los estudiantes y animarlos a participar activamente en trabajar para una sociedad sostenible. Para lograr este objetivo, el CMEC creó en 2008 el Grupo de Trabajo para la Educación sobre Desarrollo Sostenible.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Presentación del proyecto por parte de representantes del Ministerio de Educación.
La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga[2] expresó que la política avanza hacia la formación de un sistema público de educación superior que contempla la creación por ley de dos nuevas universidades del Estado en las regiones de O’Higgins y Aysén, y una red nacional de 15 centros de formación técnica estatales de carácter regional, cuyos objetivos consisten en avanzar hacia la descentralización de la oferta educativa, vincular la formación con los sectores productivos y necesidades locales y entregar una formación de calidad en diversos contextos sociales.
El sistema de formación técnico profesional tendrá como misión ofrecer a los y las jóvenes y adultos, preferentemente trabajadores y trabajadoras, la oportunidad de desarrollar una trayectoria laboral y formativa acorde a sus expectativas y a los potenciales de empleabilidad de sus territorios. Para estos efectos, se deberá promover la articulación entre los niveles medios y superior (técnico y universitario) junto con la capacitación y certificación de competencias laborales.
Los ejes de la política de formación técnico profesional son: a) calidad: una política de formación técnica con un sistema de aseguramiento de la calidad de la oferta que garantice la pertinencia a nivel medio y superior; con capacidades directivas y docentes instaladas y con una evaluación de los aprendizajes de las personas; b) vinculación con el entorno productivo y social: de alianza público privada y con un fuerte arraigo regional; que permita además el desarrollo de trayectorias mediante la articulación de la educación media con la educación superior y la formación para el trabajo; c) valoración social: que promueve trayectorias laborales en base a decisiones informadas de las personas y potencia la movilidad social en áreas claves para el desarrollo del país, con potencial de empleo y emprendimiento.
El Gobierno está impulsando una política nacional que permita llevar a cabo una reforma centrada en los aprendizajes y las necesidades de formación que el país requiere al año 2025, y que abordará la institucionalidad de la formación técnico profesional, la articulación entre distintos niveles de la misma, la articulación con el sector laboral y la formación en el trabajo, el fortalecimiento de competencias y capacidades para la formación técnica, la equidad en el sistema de formación técnico profesional y una fuerte valoración social de dicha formación.
Luego, los compromisos del Gobierno asociados a la formación técnico profesional, no sólo se apoyará, en la creación de los 15 centros estatales que serán instaladas al alero de universidades estatales y deberán convertirse en un referente de calidad, pertinencia y articulación, sino también, en la creación de 15 centros tecnológicos de entrenamiento, uno por región, a los que acudan estudiantes, docentes, directivos y maestros guía de la educación media técnico profesional para el desarrollo y fortalecimiento de competencias generales, técnicas y pedagógicas y 15 consejos regionales de formación técnico profesional, de carácter público-privado, en que se definan las necesidades para la formación técnico profesional del territorio y se tomen decisiones asociadas a la oferta de especialidades y carreras, el desarrollo profesional docente y las necesidades de equipamiento e infraestructura.
Asimismo, se elaborará un marco nacional de cualificaciones, que regule las competencias equivalentes a distintos niveles formativos en la formación técnico profesional y facilite la articulación entre distintos niveles de educación técnica, la formación para el trabajo y el sistema universitario.
Señaló que la matrícula en carreras técnicas se encuentra en fuerte crecimiento alcanzando actualmente más del 30% de la matrícula de educación superior. Por su parte, el incremento de matriculados en primer año fue de 170% entre 2005 y 2014 (en el mismo período la matrícula universitaria creció 27%) y el 35% de los estudiantes de carreras técnicas proviene de la educación municipal. Asimismo, destacó que en general existe un bajo acceso a educación superior en sectores de mayor vulnerabilidad: sólo un 30% de la educación media técnica ingresa a la educación superior inmediatamente y existe más de un 50% de deserción, porque no cubre correctamente a personas activas en el mundo del trabajo.
Ahora, en términos de calidad y pertinencia de la oferta formativa, sólo un 70% de los egresados de carreras técnicas de nivel superior encuentran empleo al primer año, en contraste con el 83% de las carreras universitarias.
Destacó que este proyecto de ley plantea la creación de un centro de formación técnica estatal, en cada región del país, como personas de derecho público autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrán como finalidad la formación de técnicos de nivel superior y la contribución al desarrollo material y social de las regiones, orientando su quehacer al compromiso con la vocación productiva de la región, la vinculación de su oferta con los requerimientos del sector productivo, la calidad y pertinencia del proyecto educativo y la excelencia de sus académicos. Asimismo, se vincularán a una universidad del Estado, con el objeto de contribuir al desarrollo de su región y facilitar la articulación de las trayectorias formativas, y en el caso de que en alguna región esto no sea posible se optará por una universidad perteneciente al Consejo de Rectores.
Además, será un reglamento el que definirá la forma de coordinación entre los centros y de éstos con el Ministerio y se les facultará para otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones de menor calificación, siendo el rector su máxima autoridad y su personal empleados públicos, previéndose un reglamento general de académicos que fije la planta de su personal y las remuneraciones, sin perjuicio de encontrarse eximidas de cualquier impuesto, carga o tributo y de la facultad de asociarse y de prestar servicios. La ley de Presupuestos fijará anualmente el aporte fiscal que recibirán.
Explicó que ello se complementa con la facultad que se le otorgará a la Presidenta de la República para establecer normas obligatorias sobre la forma de gobierno e integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que le correspondan a los órganos directivos superiores. Además, de su estructura académica y administrativa esencial, así como procedimientos para crear, modificar o suprimir esa estructura, planes, programas y carreras y para otorgar los títulos técnicos y demás certificaciones.
En materia de estatutos, estos deberán ser presentados por cada rector a la Presidenta, facultándola para la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley para su aprobación. El proyecto de estatuto deberá indicar, al menos, el procedimiento de elaboración del proyecto de desarrollo institucional, las normas de evaluación académica e institucional, las normas para fijar la planta de personal y sus remuneraciones, el procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos, el procedimiento de elaboración de presupuestos y de reforma de estatuto.
El primer rector será nombrado mediante decreto supremo que incluirá las normas necesarias para el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de los estatutos y el Ministerio de Educación designará a una universidad estatal para que acompañe al naciente centro de formación técnica en su proceso de diseño, instalación y puesta en marcha, hasta el logro de la primera acreditación.
La diputada Hoffmann junto con reconocer la deuda con la educación técnica profesional, consultó los motivos para renunciar a la posibilidad de establecer alianzas con los centros de formación técnica de calidad actualmente existentes, como son el Inacap y el Duoc UC. Asimismo, destacó que se debe romper con la discriminación e innovar en la posibilidad de que los técnicos puedan acceder a post grados.
El diputado Robles expresó que el rector del centro de formación técnica sólo debe tener el carácter de administrador y responder ante un órgano colegiado. De lo contrario, se entregará a los nuevos centros rectores que responderán ante sus electores. Estimó que el Consejo Regional o Core debería contar con una representación importante en la institucionalidad de los centros.
El diputado Felipe Kast manifestó su preocupación por la falta de un diagnóstico regional contundente, que a su juicio se salva entregando al Ministerio de Educación un “cheque en blanco” para que posteriormente resuelva. Asimismo, destacó que le hubiese gustado una invitación de participación a la sociedad civil y no entiende por qué se cree que comenzar desde cero es mejor que ampliar hacia las regiones las instituciones de calidad hoy existentes.
Destacó que el proyecto no garantiza calidad, autonomía, autoevaluación, entre otras. Consultó si el Ejecutivo se encuentra disponible para extenderse a estos puntos.
Finalmente, expresó discrepar de la idea de incorporar a autoridades políticas en la estructura de las nuevas instituciones, tal como propuso el diputado Robles.
El diputado Espinoza afirmó que este proyecto suple la enorme carencia de formación técnica en regiones. Asimismo, consultó si se va a salvaguardar que los nuevos centros no se asienten en las capitales regionales, como una forma de potenciar otras zonas de las regiones y de que el proyecto efectivamente provoque el impacto esperado. Consultó cómo se va a medir la pertinencia de las carreras y cuál será el carácter de las propuestas de las comisiones regionales.
El diputado Romilio Gutiérrez destacó indispensable conocer los criterios para definir la ubicación geográfica de los centros, en atención a que la realidad de las regiones es muy distinta. Afirmó que deben existir criterios técnicos que orienten a las comisiones regionales.
Asimismo, destacó que la nueva propuesta académica debe tener una visión de la zona y región, porque eventualmente competirá con la oferta ya existente, siendo muy probable que la carencia de carreras se centre en las que tienen un mayor costo económico. También, llamó a que se realice un mayor trabajo en el informe financiero, precisándose los dineros que se entregaran a cada ítem, en consideración a que el equipamiento de las carreras técnicas en algunos casos puede triplicar el valor de la infraestructura.
El diputado Bellolio manifestó su temor de que se esté legislando sobre un proyecto obsoleto. Consultó sobre la matricula que actualmente no está cubierta.
El diputado Sandoval manifestó que la región de Aysén ya cuenta con esfuerzos en educación técnico profesional, celebrándose convenios de enseñanza continua entre liceos técnicos, centro de formación técnica y universidades. Destacó como imprescindible la calidad docente, en caso lo contrario los padres igualmente optarán por enviar a sus hijos a instituciones fuera de la región. Finalmente, consultó sobre la articulación que tendrán las 2 nuevas universidades con los nuevos centros de formación técnica en las regiones respectivas y sobre la posibilidad de lograr reinserción académica.
El diputado Venegas expresó que el Gobierno ha optado por el fortalecimiento de la educación pública, lo que evidentemente impide involucrar a entidades privadas. Afirmó que este proyecto constituye una gran oportunidad y llamó al Ejecutivo a salvaguardar los ejes del mismo.
La diputada Girardi apuntó que los recursos que prevé el informe financiero no son suficientes. Asimismo, destacó que el hecho de que se trate de centros de formación técnica estatales no garantiza que se cumpla con todo lo que se espera, de ahí la importancia de especificar su encadenamiento y alero a la universidad estatal que la acompañará.
La diputada Vallejo afirmó que en la educación técnico profesional no se da el carácter mixto que el Gobierno pretende salvaguardar. En cuanto a los 15 centros tecnológicos de entrenamiento que servirán a los establecimientos educacionales de la región, expresó que no basta que se concentre uno por región, sino, que éstos deben existir en el mismo edificio del establecimiento respectivo, lo que es imposible de concretar con el financiamiento que se contempla.
La Subsecretaria de Educación, señora Quiroga en respuesta a las consultas precedentes, expresó que se trata de un proyecto innovador y que ya se ha iniciado el trabajo en algunas regiones. Por otra parte, apuntó que la decisión de las mesas será vinculantes para el Ministerio de Educación, especialmente en materia de localización de los centros y oferta de carreras.
Reiteró que el consejo del centro formación técnica se encontrara formado por múltiples actores, destacando la alianza pública privada. En materia de gobernanza apuntó que la elección del rector no es materia de este proyecto de ley, y si bien habrá lineamientos generales sobre la materia debe tenerse en consideración la realidad regional respectiva.
Llamó a entender la necesidad del país en el desarrollo de crear un sistema educacional, que en ningún caso será en perjuicio del sector privado, y que además, no obsta a invitarlos a formar parte de esta red estatal, una vez creado el sistema.
La señora Marcela Arellano[3], Coordinadora de Educación Técnico profesional, hizo presente que en Chile la educación técnico profesional está constituida por la enseñanza media técnico profesional correspondiente a los dos últimos años del ciclo secundario, con aproximadamente 180 mil alumnos, la educación superior técnico profesional compuesta por 144 alumnos en un ciclo formativo de dos años (que se desarrolla en centros de formación técnica) y 645 mil correspondientes a uno de cuatro años (implementada en los institutos profesionales).
Precisó que actualmente no existe oferta pública para formación de técnicos de nivel superior en el país, mientras la experiencia internacional muestra escasísimos países en los que no existe una oferta pública de educación superior, la que en general cumple la función de establecer los estándares de calidad en la entrega de formación.
Por otra parte, tanto el número de carreras disponibles como la matrícula de alumnos se concentran fundamentalmente en el área de ciencias sociales, comercial y derecho; con escasa vinculación y articulación con las vocaciones productivas regionales, así como con la formación media técnica profesional y la universitaria. Chile presenta un alto déficit de técnicos cualificados (SOFOFA estima el déficit de técnicos en 600 mil para todo el país, mientras que para el sector minero este alcanza a 30 mil) y alta heterogeneidad en la calidad educativa que las instituciones entregan (de 58 centros de formación técnica autónomos sólo 20 están acreditados), lo que evidencia importantes carencias en los procesos formativos.
Durante la última década la formación técnica aparece como una alternativa atractiva para jóvenes que quieren acceder a la educación superior. En efecto, así lo demuestra tanto el alto número de alumnos matriculados en carreras técnicas, que hoy alcanzan más de un 30% de la matrícula total de la educación superior, como el crecimiento de la matrícula de primer año de estudiantes de este nivel formativo, que entre el 2005 y el 2014 alcanzó un incremento de un 170%, en contraste con un 27% de las carreras universitarias. Más del 60% de los jóvenes que estudian en centros de formación técnica pertenecen a los tres primeros quintiles de ingreso y un porcentaje similar de los jóvenes que estudian educación técnico profesional superior declaran su interés por continuar estudios universitarios.
En este contexto, el programa de Gobierno compromete la creación de una oferta pública de educación técnica profesional para la formación de técnicos de nivel superior en todas las regiones del país, orientando su quehacer a jóvenes y trabajadores. Esta oferta pública de formación de técnicos, se alinea con las necesidades de desarrollo regionales y sus programas estratégicos. Asimismo, se articula con otros niveles educativos de manera vertical (liceos técnicos y universidades) y con el mundo del trabajo de manera horizontal (capacitación y certificación).
Para efectos de iniciar el trabajo, en cada región se establecieron, vía instructivo presidencial, mesas regionales tripartitas, de carácter público privadas (Estado CPC CUT). Estas son presididas por el Intendente Regional y tienen por finalidad consensuar su locación y oferta de carreras, fortaleciendo la participación de actores de carácter regional y estableciendo alianzas estratégicas entre ellos.
El desarrollo del proyecto de centro de formación técnica se realiza de manera descentralizada bajo el alero de la universidad estatal de cada región (excepto en la Región de los Ríos), la que además debe apoyar técnicamente la labor de la mesa publico privada.
De las primeras 5 regiones, ya se encuentran constituidas todas las mesas publico privadas, se encuentran trabajando y desarrollando los proyectos las regiones de Antofagasta (Universidad de Antofagasta), Coquimbo (Universidad de la Serena), Valparaíso (Universidad de Playa Ancha), Maule (Universidad de Talca) y Magallanes (Universidad de Magallanes). Las lidera el Intendente y la conducción técnica es de los Seremis y la universidad estatal regional. Los proyectos estarán sancionados a mayo de 2015.
Actualmente se discuten potenciales emplazamientos y tipo de oferta, con distintos grados de avance. En Antofagasta, será en Calama con oferta vinculada a industria minera, energía, turismo de intereses especiales y salud. La iniciativa forma parte de un acuerdo marco con Codelco para compatibilizar la iniciativa con los centros de entrenamiento de la empresa Estatal. En Coquimbo, se debe dirimir entre Ovalle y Los Vilos para una primera sede y la oferta se basa en energía renovable, eficiencia energética, minería. En Valparaíso, se encuentra pendiente la votación entre Los Andes y,o San Antonio y su oferta recae en la industria minera y,o portuaria. En el Maule será emplazado en Linares y la oferta estará vinculada con logística y agroindustria. En Magallanes aún se discute el proyecto con 3 sedes: Punta Arenas, Porvenir y Puerto Natales, y la oferta recaerá en energías renovables y turismo.
Para un segundo grupo, integrado por las regiones de Tarapacá (Universidad Arturo Prat), Metropolitana de Santiago (Universidad de Santiago), Biobío (Universidad del Biobío), Los Ríos (Universidad Austral) y Los Lagos (Universidad de Los Lagos), actualmente se constituyen las mesas público privadas y se discuten potenciales emplazamientos y tipo de oferta.
Para el primer semestre de 2015 se contempla iniciar acciones para la creación de centros de formación estatales con las regiones de Arica y Parinacota (Universidad de Tarapacá), de Atacama (Universidad de Atacama) y de la Araucanía (Universidad de la Frontera). Dependiendo del avance de la conformación de las nuevas universidades estatales de las regiones de Aysén y de Rancagua, se espera firmar los convenios de traspaso de recursos con la universidad estatal seleccionada para desarrollar esa iniciativa y constituir las mesas público privadas respectivas.
El diputado Espinoza destacó que no ha habido un debate profundo sobre este proyecto. Afirmó que deben existir criterios objetivos y claros para determinar la ubicación de los centros de formación técnica, evitándose así la construcción de “elefantes blancos”, porque los nuevos centros deben significar un incentivo a las comunas. A su parecer, las comunas deben presentar su propuesta al Gobierno y éste luego determinar su pertinencia, impidiéndose así que la ubicación de los centros, por ejemplo, responda a compromisos o ambiciones políticas.
El diputado Morano expresó haber sido invitado y participado en las reuniones técnicas de Magallanes. Asimismo, puntualizó que las sedes de los centros tendrán diversas orientaciones conforme sea la comuna respectiva.
El diputado Gutiérrez, don Romilio, consultó si las propuestas van en consulta al Ministerio de Educación y cómo serán los mecanismos destinados a implementar la calidad, porque no basta que los centros se encuentren al alero de una universidad estatal acreditada.
El diputado Robles hizo hincapié en que no se encuentra de acuerdo con entregar la facultad para determinar la forma de gobierno a la Presidenta de la República, estimó que ello debe ser parte de un amplio debate parlamentario que apunte hacia el futuro. Asimismo, se mostró contrario a que sea la misma Presidenta quien decide su ubicación y que sea el rector quien determine sus estatutos.
El diputado Bellolio sostuvo la necesidad de que los nuevos centros miren hacia el futuro, lo que implica pensar en aquellos trabajadores que no pudieron estudiar y en la alternativa de la educación no presencial. Asimismo, debe velarse por la vinculación y la coherencia entre los liceos técnicos y los nuevos centros y entre éstos y las universidades.
El Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez[4] apuntó que la discusión se ha centrado en lo que no está en el proyecto de ley, sin considerar que el proyecto genera los elementos básicos para contar con la capacidad para tener educación técnica estatal y estar operativa en este periodo presidencial conforme al plan de Gobierno.
La reforma a la educación superior, cambia el contexto de este proyecto, en el siguiente sentido:
1. La calidad será una condición obligatoria para todas las instituciones. La acreditación será obligatoria y existirán niveles de acreditación.
2. Se discutirá dentro del marco regulatorio de la reforma si será un centro de formación técnica o instituto profesional, porque la integración vertical la requiere.
3. La gratuidad para los estudiantes que generará condiciones novedosas en el acceso, especialmente el área técnica que tiene menos becas.
Afirmó que efectivamente faltan elementos técnicos, pero se está frente a una primera etapa, luego vendrá un proceso más completo referido a la instalación de los nuevos centros, que al 2017 debiera lograr la primera cohorte de ingreso.
Además, se están tratando de coordinar profundamente las necesidades técnicas con las productivas. El sello distintivo es que el Estado busca a través de esta oferta resolver problemas del país en materia de capacitación, oportunidades de desarrollo de estudiantes vinculados con las necesidades del país, haciéndose responsable de la tarea.
Se está avanzado por grupos de regiones, por la vía de generar esta de discusión previa y establecer convenios con universidades. Prontamente se entrará a la etapa de implementación.
Finalmente, reiteró que todo lo que aparece en el actual proyecto de ley se encuentra vinculado a la regulación actual, que cambiará con la aprobación de la reforma del sistema de educación superior.
Exposiciones.
A continuación se reseña la exposición de las siguientes personas, que asistieron a la Comisión, invitadas a exponer[5]:
1. Rector de la Universidad de Antofagasta, señor Luis Alberto Loyola Morales.
El señor Loyola[6] expresó que el proyecto de ley crea centros de formación técnica estatales, como personas jurídicas de derecho público autónomas, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Además, tendría su domicilio y desarrollaría sus actividades en la región y se relacionaría con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación (artículo 1°). En otras palabras, el nuevo centro sería una persona jurídica totalmente distinto de las universidades respectivas, sólo que limitado geográficamente en su accionar (artículo 5°).
Los objetivos de los nuevos centros serían formar técnicos de nivel superior, con énfasis en mejorar su empleabilidad, y contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, contribuyendo al fomento de la competitividad y productividad de éstas (artículo 3°). Sin embargo, para que esto ocurra, es imperiosa la participación de las empresas de la región en el órgano colegiado superior de los nuevos centros estatales, pese a que el proyecto de ley no lo ha considerado.
Los principios que orientarían el cumplimiento de los fines u objetivos señalados serían el compromiso con la vocación productiva de la región; la vinculación de su oferta académica con los requerimientos del sector productivo respecto de los procesos de formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región; la calidad y pertinencia de su proyecto educativo, y la excelencia y actualización permanente de su cuerpo docente y directivo, así como la de sus procesos formativos (artículo 4°).
Cada centro de formación técnica se vincularía con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129, domiciliada en la misma región, según lo definan sus estatutos (artículo 6°). En el caso de la Región de Antofagasta, sólo podría ser la Universidad de Antofagasta y esta vinculación de carácter permanente -que sería detallada en los estatutos, no en la ley misma- sería una carga legal para la misma, y al ser tal, debería dar origen a una compensación por el trabajo que implique.
El proyecto de ley no establece cuántos serán los miembros del órgano colegiado superior, sino que deja esta definición al Ministerio de Educación (artículo 6° inciso segundo). No obstante, es evidente que la universidad vinculada al centro no tendrá mayoría ni un porcentaje controlador en dicho cuerpo colegiado superior.
La vinculación de los centros de formación técnica con la universidad respectiva tendría como objeto contribuir en conjunto al desarrollo de la región y facilitar la articulación de trayectorias formativas pertinentes (artículo 6° inciso final). Sin embargo, lo primero es un objetivo tan amplio que sería en la práctica de dificultoso cumplimiento, pero lo segundo plantea una articulación que será tanto más difícil cuanto más independiente sean los nuevos centros respecto de su universidad vinculada.
De hecho, tampoco el reglamento que prevé el artículo 7° podría facilitar la vinculación, ya que limita su alcance a “los mecanismos e instrumentos de coordinación y articulación entre los Centros de Formación Técnica, y de éstos con el Ministerio de Educación”. Quedaría pues excluida de este reglamento la coordinación y articulación entre los centros estatales y su universidad vinculada.
Por otra parte, ningún artículo del proyecto de ley explica cómo se cumplirá lo dispuesto en el primer inciso del artículo 27 de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, que establece que “los servicios públicos centralizados o descentralizados que se creen para desarrollar una actividad en todo o parte de una región, estarán sometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente”. Al omitir un desarrollo de estos aspectos se daría lugar a eventuales conflictos institucionales, y se correría el riesgo de enfrentar objeciones del Tribunal Constitucional.
El rector de los centros de formación técnica sería su máxima autoridad y su representante legal (artículo 9°). Estimó que esta norma genera severas dudas sobre el rol que cumpliría el cuerpo colegiado superior: el rector debería ser caracterizado como el jefe del servicio bajo la superior autoridad de un órgano colegiado superior, cuyas facultades debería señalarse en el proyecto de ley, incluyéndose en todo caso la de dirección superior del servicio (artículo 28, inciso final de la ley de bases). De otro modo, el órgano colegiado sería un mero consejo consultivo e infringiría una norma de rango superior contenida en esta ley.
Asimismo, manifestó su extrañeza porque, entre otras fuentes, el patrimonio de los centros estaría constituido por “los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes”; disposición inconsistente con el programa de Gobierno que contempla la gratuidad de la educación superior, no obstante, mientras implique que los alumnos de los nuevos centros estatales deberán pagar al igual que los alumnos de las carreras técnicas de la universidad estatal respectiva, se descartaría la competencia desleal, salvo que esos pagos encuentren financiamiento en el Ministerio de Educación y no se dé acceso a la misma fuente a los estudiantes de la universidad.
Los centros de formación técnica estatales estarían “exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos” (artículo 14). Apuntó que es difícil que el Ministerio de Hacienda dé su aprobación a este artículo tal como está construido, pero si así fuera, la Universidad de Antofagasta esperaría que se establezca un trato igualitario para las universidades estatales.
El artículo primero transitorio facultaría al Presidente de la República para establecer mediante un decreto fuerza ley “normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica”, y a continuación establece qué materias deberían tratar éstos, lo que se complementa en el artículo segundo transitorio. Manifestó que este artículo es confuso y sobra en el texto porque si el Presidente de la República es quien va a fijar mediante un decreto los estatutos, es inoficioso que dicte antes otro diciendo lo que deberán contener éstos.
El artículo segundo transitorio, también enumera en su inciso tercero las materias que el Presidente debería incluir en el estatuto orgánico a proposición del rector de cada centro. Varias de ellas no son propias de un estatuto orgánico y rigidizarían a las nuevas instituciones, como el procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional y las normas de evaluación y promoción académica e institucional
El artículo tercero transitorio, además de facultar al Presidente de la República para nombrar por cuatro años al primer rector de cada nuevo centro de formación técnica, señala que posteriormente el rector será elegido, pero no señala el plazo que durará en sus funciones. A diferencia de las universidades, los nuevos centros impartirán carreras de no más de cuatro semestres y sobre aspectos técnicos, lo que requiere de docentes con sólida práctica operativa. Estos recursos humanos podrán, en el mejor de los casos, contratarse por horas, ya que para emplearlos a media jornada o a jornada completa sería necesario competir en remuneraciones con las empresas de la región. Aconsejó buscar un elector calificado para elegir al rector, como por ejemplo, el órgano colegiado superior.
El artículo cuarto transitorio señala que cada nuevo centro, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente. Sin embargo, el proyecto de ley no dice en qué consistirá esa tutela. Afirmó que esta figura no existe en el derecho administrativo, y si pudiera aplicarse por analogía las disposiciones sobre tutelas del Código Civil, habría que entender que las universidades tutoras administrarían los negocios de los centros de formación técnica hasta que éstos puedan administrarse eficientemente. Pero en derecho público no está permitida la interpretación analógica, de modo que la disposición, al carecer de predicado, sería inaplicable.
En el plano económico, precisó que el Ministerio de Educación no dispone de recursos suficientes para financiar la construcción y operación de los nuevos centros, y espera que el sector privado regional, principalmente la gran minería, contribuya a ello. Sin embargo, su experiencia le dicta que esto no ocurrirá y que en todo caso basar el funcionamiento de una institución pública en aportes voluntarios del sector privado carece de sustentación.
Expresó que compartiendo el propósito de apoyar el desarrollo social, económico y territorial de la región, al enfrentar una demanda exigua de nuevas plazas de educación técnica superior, debe buscarse una mejor solución que la creación de una nueva institución de difícil viabilidad para cumplir esos loables objetivos, solución que podría incluirse en el mismo proyecto de ley que estudiará esta Comisión de Educación u omitirse, puesto que las universidades del Estado tienen todas las facultades legales necesarias para crear unidades académicas del tipo centros de formación técnica.
Estimó que en la Región de Antofagasta una alternativa lógica es confiar a la Universidad de Antofagasta la conversión de su centro de carreras técnicas en un centro de formación técnica. Lo anterior, daría una aplicación coherente a los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y universidades estatales, donde se expresa que la creación de centros de formación técnica estatales se hará “...tomando como base la experiencia actualmente existente de carreras, institutos y centros técnicos que funcionan al interior de las universidades estatales…”.
Al crear la Universidad de Antofagasta, en ejercicio de su autonomía y en acuerdo con el Ministerio de Educación, un centro de formación técnica como una unidad académica de la institución a partir de su actual Centro de Carreras Técnicas, se tendría las siguientes ventajas adicionales, como la satisfacción de la política de equilibrio territorial, al poder ampliar las instalaciones y carreras de la Universidad tanto en Antofagasta como en Calama; mejores perspectivas de empleabilidad para sus egresados al incorporar en su consejo directivo a personeros del sector privado regional; mayores probabilidades de atraer estudiantes que al titularse, lo harían como egresados de la Universidad de Antofagasta; prevención de una inconveniente competencia entre dos instituciones públicas; fácil articulación para una educación terciaria continua al radicar todos los niveles de educación superior en una misma institución, y viabilidad de un proyecto con el financiamiento que puede comprometer el Ministerio de Educación, sin especular sobre aportes inciertos del sector privado.
En síntesis, compartió la urgencia de entregar una oferta pública gratuita de carreras técnicas superiores a los jóvenes que egresan de la enseñanza media técnico profesional, y a otros que los deseen, sin embargo, para lograrlo es más eficiente aprovechar y fortalecer lo ya avanzado en su Centro de Carreras Técnicas, que crear una institución distinta de ella.
2. Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, señor Eduardo Bitran Colodro.
El señor Bitrán[7] señaló que, históricamente, Chile ha tenido un cierto sesgo a favor de las carreras universitarias, en términos de estructura de la formación de educación superior, en detrimento de la formación técnica. A diferencia de países de la OCDE, por ejemplo, Finlandia, donde la educación técnica representa casi el 70% de la matrícula. Sin embargo, en Chile, gracias a ciertos mecanismos de financiamiento se ha ido paulatinamente mejorando siendo actualmente similar la proporción de nivel técnico y universitario.
Pese a lo anterior, aún existen brechas importantes en capital humano y técnico. Corfo se encuentra trabajando en estos temas, generando un esquema de participación público privada en torno a los principales sectores productivos en los distintos territorios, a nivel mezo regional y regional, por ejemplo, en la región de Magallanes donde existe un programa importante en el área de turismo y logística; en el sector centro sur en alimentos. En todos ellos, participan empresas privadas, expertos, académicos, sociedad civil y el Estado.
Este enfoque que ha sido replicado del Gobierno de Canadá, tiene como propósito identificar brechas que limitan el aprovechamiento de oportunidades; el desarrollo productivo, y la productividad laboral, que a su vez impiden el aprovechamiento de oportunidades de mercado y crecimiento, establece un enfoque público privado y hojas de ruta para abordar las principales brechas de competitividad. Actualmente hay 34 programas a lo largo de todo el territorio nacional en distintas áreas.
Sin embargo, el capital humano prácticamente en todos los casos aparece como una barrera para el desarrollo, por ejemplo, en el área de tecnología de comunicación en informaciones, que es un programa nacional que pretende avanzar en la digitalización de los sectores productivo. Los trabajos realizados en el sector muestran brechas de 10 mil especialistas, en todos los niveles, ingeniería informativa, y programadores.
La dificultad es que la oferta de formación responde con mucha lentitud que a veces toma décadas, y Chile pierde oportunidades. A propósito de lo anterior, Corfo, en el período 2000-2010, desarrolló programas de apoyo a la inversión en áreas de mayor sofisticación.
Una de las áreas era la de servicios globales y dentro ese programa el año 2008, se dialogó con la empresa española Everis para que se instale en la ciudad de Temuco, sin embargo, el principal problema fue la insuficiencia de capital humano, lo que hubiese implicado más de una década en esa zona. Entonces, Corfo se involucró activamente en apoyar un proceso de formación, que después de algunos años ha permitido que la empresa cuente con 230 trabajadores y un acuerdo de expansión a 900.
Finalmente, el problema de capital humano se solucionó mediante un acuerdo con las Universidades de Talca, del Biobío y de La Frontera, las que estandarizaron su currículum de ingeniería informática, respondiendo en mejor medida a las necesidades del sector productivo e hicieron un esfuerzo consciente de dirigir su formación a las necesidades de desarrollo del territorio. Así como este ejemplo virtuoso, hay muchos casos en que es necesario actuar tanto por el lado del incentivo de la demanda sofisticada de las empresas como de la oferta.
Sobre el proyecto en estudio, precisó que Corfo está colaborando con el Ministerio de Educacion para que las brechas en capital humano, especialmente técnico, alimenten el proceso de definición de cuáles son la áreas en que se van a enfocar los nuevos centros de formación técnica. Por lo tanto, se encuentran en un esfuerzo de vincular la nueva oferta con las universidades públicas que existen con el territorio y directamente con las necesidades de desarrollo productivo. Se trata de un trabajo consciente y dirigido, con participación público privada, creándose una velocidad de respuesta rápida de especial relevancia en regiones donde el fenómeno de desarrollo esta llenó de obstáculos.
Destacó que este proyecto representa una gran oportunidad de generar instituciones de educación superior, como los community college en Estados Unidos, que deberían ser un gran referente. Se ve una posibilidad real de crear en regiones un esquema de créditos transferibles para dar una oportunidad real a todos.
Con el Ministerio de Educación se encuentran trabajando en una experiencia piloto, con el presupuesto del año 2015, consistente en tratar de avanzar en el ámbito de la educación técnica superior con vínculo con la educación técnica secundaria, donde actualmente existe una desconexión dramática, para generar un marco de cualificaciones en período de un año y medio.
Se trata de un proyecto que involucra en el ámbito productivo a Corfo, en el ámbito del trabajo a Chile Valora del Ministerio del Trabajo y en el ámbito educacional al Ministerio de Educación, y que inicialmente abarcará el área técnica y eventualmente universitaria. Se implementarán 5 áreas: tecnología de información y comunicación, logística, minería, energía, turismo y eventualmente acuicultura.
En síntesis, expresó que fortalecer educación técnica es fundamental, especialmente si se hace teniendo en cuenta las necesidades del sector productivo, entregándole así mayor pertinencia a la formación.
3. Ex Director de la Escuela de Economía y Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y actual Presidente del Directorio de Codelco señor Oscar Landerretche Moreno.
El señor Landeretche[8] expresó que en la gran minería chilena la educación profesional es mayoría, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Australia. Lo anterior, constituye una anomalía muy grande, porque en el país la tendencia está invertida. En Chile, pese a que la tendencia de profesionales versus técnicos ha ido bajando, en el año 2005 eran 4 profesionales por 1 técnico, para llegar a nivelarse con países de la OCDE, cuya tendencia es de 3 técnicos por cada profesional, se requerirían a lo menos 15 años.
Lo anterior, es un problema porque no existe una relación entre desarrollo económico y nivel de diversificación de una economía. No existen casos de países que hayan transitado desde el nivel de desarrollo chileno a niveles de ingreso de país desarrollado, produciendo lo mismo. No dejan de producir o hacer lo que hacían pero incorporan nuevos sectores, para lo cual se requiere mano de obra calificada. Destacó el ejemplo de Turquía.
El problema conceptual detrás de lo anterior, dice relación con preguntarse qué es lo que determina la oferta y la demanda. Se sabe que la existencia de técnicos calificados es determinada por la decisión de los jóvenes y sus hogares, decisión de proveedores del servicio educacional y decisiones del diseño de la política pública, por ejemplo, créditos.
Pero, la oferta interactúa con la demanda, y la demanda de técnicos de calidad superior proviene de las decisiones de las empresas y del Estado a través de las políticas públicas. En esto se centra el gran problema: determinar si la oferta determina a la demanda o la demanda a la oferta. Afirmó, que el problema es de coordinación, de tomar las decisiones al mismo tiempo.
Destacó que el rol de los centros de formación técnica públicos se justifica solamente si sirve como mecanismo para terminar con el problema de coordinación entre demanda y oferta, es decir, las necesidades de la empresas con la decisión de los jóvenes y sus familias, por ende es clave el diseño de educación dual, modular, secuencial, o sea, cómo hacer interactuar los mecanismos de los centros de formación técnica con el mercado o lugar de trabajo. Al respecto citó distintos modelos.
Afirmó, que este proyecto constituye una gran oportunidad para mostrar coordinación público-privada y para explorar la intersección en 4 temas: duración de las carreras, porque actualmente se está siendo ineficiente al prolongarlas en exceso; gratuidad; énfasis en la educación técnica, y equilibrio de derechos y deberes, por ejemplo, en la discusión de la gratuidad, los aranceles se conciben, sin tomar en cuenta que ese estudiante debe comer, trasladarse, etc. En el modelo actual de formación técnico muchos estudiantes trabajan y estudian, entonces, como conseguir que ese estudiante compense la gratuidad, por ejemplo, con trabajo social.
Expresó que en materia de articulación se debe mirar la estructura de gobierno de otros países y ver las diversas maneras, pero lo central dice relación con algún mecanismo de canalización de necesidades de la empresa. Eso lleva directamente al tema de la gobernanza de la institución.
4. Presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth Subelman
El señor Waissbluth[9] estimó necesario y prioritario refundar la educación técnica pública superior y no seguir “universitarizando” el sistema. No debe existir más discriminación a la formación técnico profesional. Los centros de formación técnica públicos deben ser un referente para el país: de excelencia, descentralizados, innovadores, con calidad docente, articulados directamente con los liceos, carreras profesionales y sector productivo del país, ocupado por la realidad social y económica del entorno. Estas nuevas instituciones tienen el deber de nivelar el sistema hacia arriba y deben garantizar, a lo menos, que sus estudiantes tengan las características mínimas indispensables. Estos centros públicos tienen la oportunidad de fijar carreras necesarias para las regiones y país, tomando en consideración el desarrollo en el largo plazo.
Efectuó las siguientes observaciones y propuestas al proyecto de ley:
1) Fuertes vacíos en la gobernanza. Propuso crear una entidad público privado de carácter local (consejo participativo), encargada del diseño e implementación de los nuevos centros, cuya responsabilidad sea velar por la pertinencia y desarrollo de las propias regiones.
Esta entidad debe contar con la participación de los Ministerios de Educación, Trabajo y Economía, y de las rectorías de estos centros y de otras instituciones de educación superior de la región, representantes del gobierno regional, empleadores y gremios, y empleados, cuya primera función consistirá en definir su localización en cada región y las carreras que impartirá, donde primen variables como cobertura, demanda, oferta existente, estructura productiva de la zona, etc. Esta discusión no debe politizarse.
La elección del rector debe ser un proceso que pase por la Alta Dirección Pública, lo que permite asegurar responsabilidades claras (convenio de desempeño), facilitar el ingreso de perfiles idóneos para el cargo, con competencias y experiencias coherentes al desarrollo del proyecto formativo, promover un sistema transparente, confiable y con probidad (rendición de cuentas) y neutro, al poner fin a los potenciales conflictos de interés.
2) Asegurar calidad, acceso, permanencia y continuación de estudios.
Estas instituciones deben ser sometidas a una evaluación cada tres años de la Dirección de Presupuestos para verificar el cumplimiento de metas y estándares relacionados con articulación hacia abajo (acompañamiento vocacional, gestión del aprendizaje en liceos técnicos, reconocimiento de aprendizajes); acceso inclusivo (test vocacionales, ranking de notas, nivelación y propedéuticos, apoyo al estudiante en situación de trabajo, equidad de género), y articulación hacia arriba (retención, carreras profesionales y formación continua).
Los resultados de dicha evaluación deben ser difundidos ampliamente a la comunidad educativa y miembros del consejo público privado, porque el hecho de que estén en convenio con alguna universidad no asegura absolutamente nada.
3) Independencia y articulación de los centros de formación técnica. Para lograr una buena vinculación entre las universidades públicas y los nuevos centros es imprescindible que no pierdan autonomía respecto de su proyecto. Debe existir independencia administrativa y financiera entre los centros y las universidades.
Asimismo, debe existir articulación entre centros de formación técnica y carreras profesionales para promover la educación continua desde la red de centros hacia las carreras profesionales. Debe permitirse que centros de formación técnica puedan ofrecer carreras de todo tipo de duración, excepto aquellas de 5 años de carácter profesional, propias de una universidad. Hay que dar flexibilidad a estas nuevas instituciones.
En caso de que alguna de estas universidades imparta actualmente carreras técnicas, se sugiere establecer un periodo de transición para que estas carreras sean ofrecidas por los nuevos centros estatales.
4) En materia de financiamiento, expresó que los cuerpos docentes, materiales y recursos de la educación profesional son absolutamente distintos que los de la educación técnica. Se debe diferenciar el tipo de financiamiento entre las instituciones de educación superior. Por ende, resulta necesario establecer un nivel específico de gasto por estudiante, el que considere factores como vulnerabilidad, infraestructura, metodologías de aprendizaje, características de la región, entre otros, asegurando el financiamiento de los establecimientos en régimen.
Este financiamiento no puede regirse únicamente por variables asociadas a la demanda. Es necesario asegurar que aumentos o disminuciones en cobertura no se contrapongan a más calidad y asegurar autonomía para evitar posibles subsidios cruzados desde estudiantes de los nuevos centros a universitarios.
El informe financiero del proyecto expresa que el gasto será por matricula, ascendiendo el total de la inversión a US$ 11 mil millones o U$13.863 por estudiante Sin embargo, a modo de ejemplo, el centro de formación técnica de Lota Arauco invirtió US$12 millones por una sola vez en equipamiento, lo cual representaría una inversión inicial de US$15.000 por cada uno de los 800 alumnos que ingresan cada año al centro, que ha logrado un 40% de deserción 80% de empleabilidad y sólo 2 años de acreditación.
En definitiva, la inversión en los nuevos centros de formación técnica estatales es menor a la efectuada en la construcción del centro de formación técnica Lota Arauco. Al comparar la inversión por estudiante, considerando éste tiene 800 alumnos, cada nuevo centro estatal estaría diseñados para 739 estudiantes.
Si sólo se quiere dar cobertura a 11 mil estudiantes, se podría destinar una mayor inversión para que estos centros sean un referente de educación técnica para el país. La esperanza es que este aumento tenga un impacto cualitativo. Además, es necesario que el financiamiento estudiantil e institucional permita asegurar los estándares de calidad deseados. Estimó que para entregar educación gratuita a todos los estudiantes de estos centros de formación técnica estatales, se tendría que disponer de, al menos, US$ 26 millones al año. Esto equivaldría a sólo un 0,5% de los US$5 mil millones que costaría la gratuidad en educación superior.
5) Asegurar calidad desde el inicio. Son autónomas aquellas instituciones que están facultadas para otorgar los títulos y grados en forma independiente, desarrollando sus funciones, en conformidad con lo establecido en sus estatutos.
En el país, ninguna de las instituciones públicas de educación superior ha pasado por un proceso de licenciamiento, esto, según lo establecido por la ley orgánica constitucional de enseñanza. Sin embargo, la desregulación y precaria calidad del sistema obliga a establecer mecanismos que aseguren la estabilidad de los nuevos centros. Al respecto, propuso que estas instituciones se sometan a una acreditación obligatoria al tercer año de su puesta en marcha. De no obtenerse la acreditación, la institución perdería su autonomía, debiendo desarrollar un proceso similar al de licenciamiento.
6) Sistemas de información pública e investigación. Es importante que cada centro de formación técnica estatal cuente con sistemas de gestión de información pública, disponiendo de datos de tasas de graduación, tasas de empleabilidad y condiciones laborales de egresados, satisfacción de estudiantes, satisfacción de empleadores e información referida a los liceos técnicos de la región.
Además, es necesario que cada institución cuente con líneas de investigación sobre economía, tendencias y movimiento del trabajo regional, además, de detección de perfiles y brechas, actualización de planes y programas y educación media técnica profesional de la región.
En materia de desafíos pendientes, se encuentra:
1) Fomentar una educación más allá de lo técnico, no debe ser instrumentalizada para la formación laboral, sino orientada a la promoción de ciudadanos que se insertan en una sociedad cooperativa. Al respecto propuso fortalecer habilidades y competencias blandas en los programas y currículums educativos de la técnica secundaria; fomentar el pensamiento crítico y reflexivo en los planes educativos, y complementar contenidos a través de módulos de formación científica, humanista, artística y cultural.
2) Generar vías para la cooperación entre Estado, sociedad y privados, siendo indispensable que desde las instituciones del Estado se impulsen iniciativas para generar una nueva relación de alianzas. El mundo del trabajo, las empresas y los gremios tienen que jugar un rol clave.
3) Promover la articulación integral del sistema, que abogue por la coherencia curricular (convergencia de contenidos), pedagógica (preparación previa de estudiantes al ingresar a la educación superior), institucional y cultural. Se requiere un marco de cualificaciones.
4) Pedagogización del ejercicio docente de la formación técnica secundaria. Actualmente, el 48% de los docentes de las especialidades técnicas secundarias no cuenta con formación pedagógica. Propuso que la nueva política docente se haga cargo de este nivel, porque urge tener en las aulas líderes motivacionales con competencias y habilidades para la enseñanza técnica y humana.
5) Nueva educación pública y formación técnica secundaria, que debe transformar radicalmente los estándares de calidad de la actual oferta. Esta nueva apuesta no puede olvidar el nuevo rol estratégico de la formación técnica de los liceos; organización territorial, vinculación con el entorno, nuevo esquema de financiamiento, apuesta por la articulación con la educación superior y pertinencia y actualización de especialidades. Entonces, se preguntó qué pasará con los liceos de administración delegada.
6) Nuevo sistema de educación superior con foco en la formación técnica profesional, se requiere de una nueva ley de educación superior, un nuevo sistema de aseguramiento de la calidad con competencias para reconocer la especificidad de esta formación y de sus instituciones. Los procesos de licenciamiento, autonomía y acreditación (o similar) deben ser coherentes con este tipo de instituciones y carreras; una división institucional que diferencie entre formación superior universitaria y superior técnica; crear esquemas de financiamiento público directo a instituciones y carreras técnicas; un sistema de acceso a la educación superior técnica, y mecanismos para potenciar la permanencia y continuidad de estudios.
Reiteró que las nuevas instituciones no deben depender de universidades, lo que podría generar conflictos serios, especialmente en las que ya tienen institutos. Lo anterior, no obsta a la celebración de convenios entre instituciones.
En cuanto a la forma de asegurar que este proyecto sea innovador, llamó a crear un consejo con expertos extremadamente connotados nacionales y extranjeros para que entreguen los lineamentos generales.
5. El Vicepresidente del Consejo de Rectores de Chile (CRUCH), Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Aldo Valle Acevedo.
El señor Valle[10] manifestó que el CRUCH coincide en que sin una educación técnica de calidad, Chile no avanzará en equidad y es condición para que el país alcance los objetivos de incrementar su productividad y competitividad económica. En consecuencia, se justifica ampliamente la necesidad de refundar la educación superior pública en el nivel técnico.
Además, será un aporte a la descentralización y al desarrollo productivo de cada una de las regiones. La creación de estos 15 nuevos centros estatales introducirá una regulación de un mercado fuertemente desregulado y deteriorado. Potencialmente redundará en satisfacer la necesidad de mejorar la calidad de la formación técnica.
En equidad y acceso, hay un bajo acceso a la educación superior de los jóvenes provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad: sólo un 30% de la educación media técnica ingresa a la educación superior inmediatamente. Se ha constatado que la formación técnica es una opción actualmente para los jóvenes más desfavorecidos; el 35% de estos estudiantes provienen de la educación municipal.
En suma, los centros de formación técnica estatales deben ser un referente, para mejorar el conjunto del sistema de educación superior, en materias tales como calidad docente, descentralización, en articulación con la enseñanza media y universitaria y con el sector productivo, en cohesión social y en preocupación por la realidad social y económica del entorno.
Los temas que necesariamente debe abordar la política pública sobre formación técnico profesional dicen relación con la calidad, la descentralización, la articulación, el acceso y la equidad. En relación a la calidad de la formación técnica sólo el 26,2% de los centros de formación técnica y un 45,5% de los institutos profesionales se encuentran acreditados. En general, en la educación superior, la acreditación institucional alcanza al 51,1% de las instituciones. La totalidad de las universidades del CRUCH están acreditadas (formación técnica en Chile: desafíos y propuestas. 2014, Red de Formación Técnica CRUCH).
Respecto a programas, solo uno de cada seis programas técnicos impartidos por centros de formación técnica se encuentra acreditados. (Consejo Nacional de Educación, 2013). Los bajos niveles de acreditación, son indicadores de una deficiente calidad. Hoy no existen mediciones del nivel de logro y,o del nivel de desarrollo de competencias. Por ello, un marco de cualificaciones que precise un catálogo de competencias resulta básico. Además, la reforma educacional debe contemplar una transformación profunda de los estándares de calidad de la actual oferta de la educación media técnico profesional.
En relación con la descentralización de la formación técnica, la actual oferta de matrículas de formación técnica se concentra en casi un 70% en las tres regiones más grandes del país. La creación de estos nuevos centros materializará una voluntad de descentralización económica y social del país. Hará posible la articulación con los intereses y estrategias locales y regionales, en coherencia con el tamaño de la población económicamente activa y con los sectores productivos locales.
En materia de articulación, precisó que una de las características de la educación técnica en el país es la falta de articulación entre niveles formativos. Estos nuevos centros de formación técnica colaborarán en la necesaria mayor articulación con los establecimientos de enseñanza media técnico profesionales (solo el 30% de los egresados ingresa a la educación superior). La articulación con la enseñanza media debiera suponer al menos un acompañamiento vocacional de los estudiantes, por ejemplo, a través de nivelación y propedéuticos.
Actualmente sólo se evidencian iniciativas individuales, pero no existe un marco o política de articulación nacional. La necesidad de articulación entre la formación universitaria y la técnico profesional y la exigencia de mayor vinculación de la formación técnica con sectores productivos y las necesidades de las regiones, son requerimientos constatados y compartidos por el Consejo de Rectores. No obstante, los propósitos de promover la articulación entre los niveles de enseñanza media, técnica y universitaria, no encuentra mecanismos o instrumentos de concreción en el proyecto de ley en comento.
En relación con la equidad en el acceso, actualmente una importante oferta privada de formación técnica se encuentra disponible en centros de formación técnica con fines de lucro y con aranceles cuyos montos en numerosos casos marginan a los jóvenes de menores recursos. No obstante lo anterior, los centros de formación técnica son las instituciones de educación superior que presentan la mayor proporción de estudiantes de los quintiles de menor ingreso en Chile.
Supuso que los estudiantes de estos nuevos centros cursarán sus estudios al amparo de una política de educación superior que tiende a la gratuidad universal de la misma. Un sistema de acceso inclusivo supone mecanismos como pruebas específicas, ranking de notas, equidad de género y otros. Esta materia queda entregada a un reglamento del Ministerio de Educación (artículo 7°).
En relación a la vinculación de los nuevos centros con una universidad del CRUCH (artículo 6° del proyecto), expresó que la contribución conjunta y coordinada al desarrollo de la región y la facilitación de la articulación de la oferta y de las trayectorias formativas otorgan fundamento a esta vinculación. La vinculación entre las universidades públicas y los nuevos centros estatales, así como su tutela y acompañamiento hasta la obtención de su acreditación (artículo cuarto transitorio), resulta apropiado, sin embargo, no pueden limitar su independencia administrativa y financiera.
Refirió como apropiada la tutela y acompañamiento del centros de formación técnica por una universidad del CRUCH, mientras no obtengan su acreditación institucional. Además, recomendó explicitar que sea la misma universidad con que deberá vincularse según lo dispone el artículo 6° del proyecto (la diferencia según el texto del proyecto es que la universidad vinculada debe ser de la misma región y la de la tutela será “preferentemente” domiciliada en la misma región).
Puntualizó que 21 de las 25 universidades del CRUCH han asumido, desde su propia institucionalidad, el reto de formar técnicos, alcanzando una matrícula de 30.474 al año 2012 (SIES). A este respecto las universidades regionales del CRUCH tienen un importante aporte que realizar. Existe una red de formación técnica de las universidades del consejo de rectores que, entre otros planteamientos, ha avanzado en un modelo articulado de formación técnica a nivel nacional.
Destacó como complejo la existencia en varias regiones de universidades estatales que actualmente imparten carreras de técnicos de nivel superior. Se trata de universidades del CRUCH que han generado una oferta regional de formación de técnicos superiores. Estas experiencias y realidades, que dan cuenta de prioridades y estrategias regionales, necesariamente deben ser consideradas. Entre los rectores es generalizada la idea que las universidades puedan seguir impartiendo formación técnica y puedan seguir otorgando todo tipo de títulos y certificaciones. Debe primar el principio de que la institución que tiene mayor nivel de complejidad puede otorgar títulos correspondientes a las de menor jerarquía. A este respecto cabe constatar que el origen mismo de algunas universidades del CRUCH está ligado a la formación técnica.
Respecto de los estatutos de los centros de formación técnica sostuvo que la fijación de normas mínimas comunes y obligatorias, mediante un decreto con fuerza de ley, sobre la forma de gobierno y los procedimientos de designación de las autoridades de los nuevos centros (artículo primero transitorio), es una norma adecuada y necesaria. Debe haber normas comunes de gobierno universitario representativas de un sistema público de interés nacional. Los centros estatales serán propiedad de todos los chilenos y en su misión y propósitos son expresión de la voluntad soberana de la ciudadanía y no pueden responder a proyectos particulares, aun cuando sean concordados por las comunidades. Estas instituciones se deben a la sociedad en su conjunto y a fines en un horizonte de largo plazo.
Finalmente, concluyó que la creación de estos 15 centros de formación técnica estatales constituye un aporte al sistema de educación superior en su conjunto, pero no resuelve la situación desmejorada y deficiente que enfrenta la formación técnica en el país. Esta iniciativa deberá ser complementada con otras que apunten a configurar un sistema nacional de educación técnica profesional.
El programa de gobierno en esta materia contempla que se definirá una política nacional de formación técnica asociada a planes de corto, mediano y largo plazo, orientada a mejorar la calidad, pertinencia y articulación del sector. El CRUCH instará por la materialización de dicha política.
Se requiere, en consecuencia, una nueva ley general sobre educación superior, con una nueva regulación para la formación técnica profesional que, entre otros aspectos, establezca un sistema de aseguramiento de la calidad que reconozca la especificidad de la formación técnica y sus instituciones, que articule sus distintos niveles y con el sector laboral y la formación en el trabajo, que configure un sistema de acceso especial, que contemple mecanismos para potenciar la equidad, la permanencia y la continuidad de estudios.
La formación técnica debe ser un eje estratégico para el país y el compromiso del Estado con este segmento debe traducirse en un aumento significativo a su financiamiento. El aporte que actualmente hace no guarda relación alguna con su importancia. En lo institucional, el CRUCH apoya la creación de una Subsecretaría de Educación Superior, que contemple una división referida a la educación técnica y profesional.
Asimismo, se debe continuar con los esfuerzos por mejorar la calidad de la educación técnico profesional. Ante la ausencia de mediciones del nivel de logro y,o nivel de desarrollo de competencias en la formación técnica, resulta imprescindible avanzar en un marco de cualificaciones para la formación técnica, que oriente la oferta educativa.
El Estado debe construir un sistema que articule la formación de competencias en los distintos niveles de educación. Las modalidades de formación deben propiciar el acceso y permanencia en el sistema. Se debe mejorar la retención y la tasa de titulación de los estudiantes.
6. Rector de la Universidad de Santiago, señor Juan Manuel Zolezzi Cid.
El señor Juan Manuel Zolezzi[11] Cid expuso un diagnóstico sobre las principales particularidades y carencias que presenta la educación técnica profesional en el contexto actual. Al respecto destacó tanto la ausencia del Estado en el sistema de formación técnica, como la falta mecanismos efectivos para asegurar su calidad formativa y la gestión de las instituciones privadas.
Dentro de las deficiencias que caracterizan el actual sistema de formación técnica, identificó la ausencia de articulación vertical y horizontal con otras instituciones de educación, la falta de mecanismos de innovación y vinculación con el sector productivo y la ausencia de análisis relativo a la pertinencia de la oferta académica.
Añadió que la falta de participación del Estado en este tipo de formación ha producido elevadas tasas de deserción, bajas tasas de empleabilidad y titulación y bajos niveles de acreditación, entre otras consecuencias. Asimismo expresó que en los últimos años la educación técnico profesional ha sufrido una subvaloración social, produciendo salarios insuficientes, bajas tasas de productividad y desregulación de la pertinencia de la oferta formativa a nivel país.
Al respecto manifestó la necesidad de ofrecer una formación de calidad, con oportunidades reales de desarrollo social y productivo, proporcionando educación técnica a través de una oferta educativa descentralizada, en red y con el propósito fundamental de aumentar los niveles de calidad y pertinencia, además de enfrentar sus elevadas tasas de deserción y moderadas tasas de empleabilidad.
Sobre los alcances del proyecto de ley en discusión, destacó que el sistema educativo propuesto, establece en su diseño lineamientos base relativos al ordenamiento y marco regulatorio para los agentes del sistema actual, considerando la pertinencia y la calidad como ejes centrales para el desarrollo social y productivo de las regiones y del país en su conjunto.
En relación a los impactos en la sociedad que producirá la creación de los centros de formación técnica estatales, mencionó la generación de políticas de inclusión y un cambio de paradigma respecto de la valoración social del técnico de nivel superior. Añadió a los impactos mencionados, la tendencia de mayor prontitud a la empleabilidad y adecuados niveles salariales, elementos que incidirían en la eliminación de las barreras de acceso al desarrollo académico y profesional de los quintiles más pobres de la sociedad.
Consultada su opinión respecto a las ventajas que implica la creación de estos centros, frente a la opción de potencializar los actuales liceos técnico profesionales, observó que en el actual sistema, las universidades no han reconocido la formación técnica profesional como propósito principal, además de la inexistencia de políticas públicas de financiamiento, el que en la actualidad se encuentra definido principalmente en razón del tipo de sociedad mediante la cual fueron constituidas y en base a aportes de desempeño y fondos concursables.
Dentro de los elementos distintivos que los centros aportarían al desarrollo del país, destacó la formación de una red de centros de formación técnica, cuyo propósito fundamental radique en la construcción de un sistema colaborativo entre el Estado, la sociedad y el entorno productivo; la descentralización de la oferta educativa; la vinculación establecida con los sectores productivos y las necesidades locales, proporcionando una base de desarrollo para las empresas y para los estudiantes; y la mejora en la calidad de la educación impartida.
Sobre este último punto, enfatizó que se deben incorporar mecanismos de mejoramiento continuo que permitan orientar los esfuerzos hacia un escenario de bienestar social y de desarrollo productivo local, alineado a las áreas de desarrollo estratégico del país.
En este sentido, precisó que con el objeto de velar por el aseguramiento de la calidad de los centros formación técnica estatales, se debe incorporar la acreditación del proceso formativo a través de la Comisión Nacional de Acreditación y la certificación de los sistemas de gestión, bajo normas ISO 9001, además de la implementación de un observatorio de formación técnico profesional, de una unidad de innovación curricular y de una unidad de perfeccionamiento académico para profesores de educación secundaria y de educación superior.
Agregó que el establecimiento de estándares tecnológicos, académicos, curriculares, de gestión y vinculación con el sector regional público y privado, requieren establecer una unidad altamente especializada y tecnológica orientada a dar soporte de alto nivel y común a los centros de formación técnica.
Asimismo, señaló la necesidad de establecer mecanismos efectivos que permitan la adecuada articulación con establecimientos de educación media y superior, favoreciendo el reconocimiento de trayectorias formativas, junto con planes y programas de estudio enlazados en los diferentes niveles formativos.
En cuanto a la vinculación con sectores productivos y locales, indicó que se debe implementar una unidad específica para tal objeto, además de un consejo empresarial, constituido como un cuerpo colegiado y decisional en temáticas relacionadas con los planes, programas formativos y la pertinencia de éstos con los sectores económicos con los cuales establezca relación el centro de formación técnica.
Sobre las imprecisiones del proyecto de ley, mencionó la necesidad de definir el marco de operación relativo al reconocimiento de los aprendizajes y de cualificaciones, común a todas las instituciones. Al respecto estimó que se deben acotar los alcances de la vinculación con la universidad o institución definidos en el proyecto, destacando la necesidad de precisión respecto de la expresión “al alero”.
Finalmente, expresó que la creación de una red de centros de formación técnica descentralizados, con personalidad jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, requiere establecer de forma explícita el mecanismo y,o lineamientos generales para el diseño de cada uno de los centros para llegar a constituir una red. Especificó que la falta de claridad de los criterios transversales para su diseño, se contrapone con la uniformidad del sistema en red mencionado.
7. Presidente del Directorio de la Red Universitaria Nacional (REUNA) y ex Rector de la Universidad de Atacama, señor José Palacios Guzmán.
El señor José Palacios[12] luego de referirse a la historia de la formación técnica profesional en Chile, entregó algunos buenos ejemplos de educación técnica profesional en el mundo. En Canadá, el sistema de formación técnica post secundaria cuenta con una estrecha colaboración entre las provincias, la comunidad y la industria, instalado para responder a las necesidades de la comunidad. El 52% de los egresados de la enseñanza media siguen estudios técnicos, 91% de los graduados está trabajando en 6 meses y 94% de los empleadores está satisfecho con ellos. Además, el 22% de los matriculados en colleges tiene estudios universitarios.
En Alemania, en el proceso educativo profesional y técnico existe una estrecha cooperación entre los estados federales y la industria, incluso en la definición de cualificaciones pertinentes. Dos de cada tres jóvenes participan de la formación profesional, y de ellos un 93% asiste a establecimientos educacionales públicos. Esta modalidad comienza en el nivel secundario superior, basándose en el sistema de formación dual que asegura la formación en el aula y la empresa. Si el alumno completa con éxito la educación secundaria, queda habilitado para el ejercicio profesional como especialista altamente cualificado.
En Nueva Zelandia, la educación técnica y profesional responde a las necesidades productivas locales y ofrece a sus estudiantes la posibilidad del aprendizaje teórico y práctico. La formación es proporcionada por 20 institutos de tecnología y politécnicos (ITP), todos ellos de carácter estatal, y la calidad es asegurada por la autoridad de calificaciones del país. En todo el proceso formativo, la economía y el sector del trabajo participan activamente. Los programas de ITP atienden a alumnos de distintos niveles, y sus graduados están altamente cualificados para ingresar a la esfera laboral.
Por último, en Finlandia el desarrollo de la educación técnica y profesional se inicia en la formación secundaria, siendo garantizada pública y gratuitamente a todos los alumnos regulares; sólo el 20% de estudiantes asisten a establecimientos privados. Desde el nivel secundario superior hasta su desarrollo continuo en instancias laborales, la oferta formativa y el currículum educativo están garantizados por una estrecha vinculación del mundo de la educación, del trabajo y los sectores económicos. El concepto de aprendizaje práctico es el pilar de la modalidad vocacional y técnica.
Respecto de los desafíos para la formación técnica post secundaria en Chile, afirmó que al Estado le corresponde velar por su desarrollo, colaborando en la descentralización del conocimiento y siendo promotor de una oferta educativa que se relacione participativamente con su entorno económico, político, social y territorial.
Por todo lo anterior, la formación técnica de nivel superior necesita de un agente que la promueva y la valore socialmente como una herramienta de desarrollo individual y social en todas y cada una de las regiones del país. Además, de competencias de base para apoyar la empleabilidad y el aprendizaje a lo largo de la vida y se haga cargo de lograr que sus estudiantes terminen su formación, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos y vocacionales que puedan influir en dicho proceso.
Asimismo, se debe mejorar la calidad y pertinencia de la oferta de formación profesional, lo que se evidencia en los bajos niveles de empleabilidad al primer año de egreso de los centros de formación técnica. Para lograr los objetivos anteriores, es necesario contar con un proyecto educativo y sustentabilidad.
El proyecto educativo debe considerar, primero, una articulación de la formación técnica que permita la continuación del perfeccionamiento de las personas sin más límite que el de los propios deseos de mejorar por medio de la educación; segundo, una definición de currículum que considere tanto el perfil de ingreso como el perfil de egreso de los estudiantes, y en el que además participe el entorno en que está inserto el centro de formación técnica, y tercero, aprendizajes y docencia con una metodología innovadora que se haga cargo de las características de los estudiantes.
La sustentabilidad requiere de un financiamiento adecuado a los principios de calidad de la educación y acorde a los requerimientos de la comunidad educativa y una institucionalidad acorde a los objetivos de la institución, debe permitir una gestión ágil y en sintonía con su entorno.
Sobre el proyecto de ley, comentó los siguientes puntos:
1. Descentralización de la oferta educativa. Se necesitan políticas de retención de estudiantes regionales (facilitar su ingreso), de atracción de estudiantes provenientes de comunidades rurales en regiones extremas (dormitorios) y una fuerte vinculación con la comunidad regional (directorio integrado por representantes de los sectores productivos).
2. Vinculación con sectores productivos y necesidades locales. Debe existir una fuerte vinculación con la comunidad regional (directorio integrado por representantes de los sectores productivos) y un rector emprendedor y activo participante de las actividades regionales (profesionalizar la rectoría).
3. Formación de calidad en diversos contextos sociales. Es decir, una política de atracción y perfeccionamiento de los docentes, flexibilidad para proponer proyectos educativos coherentes con las condiciones locales, vocación local en programas de investigación aplicada y una articulación con instituciones internacionales con buenas prácticas en este tema.
Enfatizó que se debe definir claramente la vinculación con la universidad estatal; el rector no debería ser electo, sino nombrado por concurso de alta dirección pública; debe existir un directorio o junta directiva compuesta mayoritariamente por representes del sector laboral; se debe incluir capacitación y certificación, entre otras actividades (artículo 3°), y la forma de gobierno, la designación de autoridades y la integración de los organismos colegiados, no debería quedar para la definición del centro.
Destacó como ejes particulares que resultan importante a considerar en un centro de formación técnica, la pertinencia de la formación técnica entregada; la capacidad para responder a las necesidades del mundo productivo, de servicios y social; la capacidad de vinculación con el medio y su consecuente retroalimentación para mejorar tanto la calidad de la formación entregada como su gestión; la existencia de mecanismos de aseguramiento de la calidad como forma de observar el funcionamiento a través de resultados de la aplicación sistemática de procesos y la aplicación de políticas de mejoramiento continuo; la importancia del papel que juega la responsabilidad social comprometida con los derechos de todos quienes se relacionan con el centro, y la suficiente flexibilidad para generar proyectos institucionales, misiones y propósitos que respeten la cultura, características y necesidades de la comunidad en que está inserto.
8. Director de la Cátedra UNESCO de Inclusión en Educación Superior USACH y Director del Programa de Acceso Inclusivo, Equidad y Permanencia USACH, señor Francisco Gil Llambías.
El señor Gil[13] expresó que su área de especialidad es la inclusión, y ha estudiado cómo resolver el problema de muchos jóvenes que aprovechando al máximo las oportunidades de aprendizaje, quedan fuera de la educación superior. Existen 3.200 establecimientos de enseñanza media y en 300 de ellos no hay ningún joven que consiga el puntaje mínimo en la prueba de selección universitaria para ingresar a alguna universidad del CRUCH.
Explicó que su trabajo consiste en crear mecanismos alternativos de acceso a instituciones de educación superior acreditadas y de calidad, de ahí que fue uno de los impulsores del ranking de notas. Asimismo, actualmente se encuentra trabajando con el Ministerio de Educación en el programa de acceso inclusivo, presente en todas las comunas del país, salvo Aysén.
Sin embargo, la gran dificultad consiste en que no hay cupos para ofrecer a los jóvenes. No hay centros de formación técnica ni institutos profesionales debidamente acreditados y de calidad, no hay provisión mixta, el Estado en esta área se encuentra ausente. Afirmó que sería un sueño que niños de zonas como Arica, Punta Arenas y Alto Hospicio, tengan la opción de optar, libres e informados, por continuar su educación no sólo en las universidades, sino en centros de formación técnica e institutos profesionales. Enfatizó que en Chile se mira la educación técnica como de segunda categoría.
Afirmó que existe interés por parte de los jóvenes de seguir carreras técnicas, pero deben ser financiadas. Finalmente, sostuvo que este proyecto constituye una gran oportunidad especialmente, porque al encontrarse los nuevos centros al alero de universidades, se garantizará de mejor forma su calidad.
Consultado, expresó que la orientación vocacional en esta materia es básica. En todos los establecimientos educacionales de Chile, sin excepción hay talentos. Sugirió que al proyecto se agregue algo referido a la orientación vocacional.
Señaló que la permanencia se encuentra fuertemente vinculada al acceso, actualmente todos los incentivos para capturar alumnos está centrado en la PSU, que es un mecanismo que no predice. Lo normal es que los alumnos que aprovechan las oportunidades en el colegio, también lo hagan en la universidad y, posteriormente, en sus trabajos.
Discrepó en que la causa de mayor de deserción sea por motivos financieros, porque si bien las tasas de retención suben en la medida que el quintil lo hace, si se mira en detalle, los alumnos que aprovechan mejor la oportunidades tienen mejor retención, por ejemplo, un niño del quintil uno aplicado, tiene mejor retención que un niño de quintil cinco que no fue aplicado durante su etapa escolar.
Lo distintivo de estos nuevos centros será la calidad e inclusión, que son inseparables. Una institución de educación superior debe ser tan diversa como diverso es el país al que está sirviendo.
9. Rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica DUOC UC, señor Ricardo Paredes Molina.
El señor Paredes[14] sostuvo que en el contexto actual, la enseñanza técnico profesional se encuentra subvalorada en la agenda pública en Chile, situación que dista de aquellos países que presentan resultados más exitosos en sus sistemas educativos. Acotó que en estos países este tipo de educación responde a una opción diferente a la educación universitaria, caracterizándose por presentar vínculos externos particulares e identificables, además de métricas de calidad precisas, diferenciadas y relacionadas con la inserción laboral.
Calificó la cobertura entregada en este tipo de educación como cuantitativamente razonable, subrayando como aspecto negativo su alta tasa de deserción. Añadió que los centros de formación técnica presentan desafíos relativos a la calidad de su educación, con particularidades que requieren una regulación estructural común. Al respecto, especificó que tanto la calidad, como las oportunidades laborales presentan situaciones muy disímiles y dependientes de factores externos, como lo es la vinculación con los sectores productivos.
Propuso como medidas para superar las deficiencias mencionadas la generación de mayor y mejor conocimiento del sector productivo, estudiar la relevancia curricular, entender la diferenciación docente en relación con las universidades, y reconocer la necesidad de un gran esfuerzo ministerial para entender los diferentes procesos.
Respecto de los objetivos planteados en el proyecto de ley, destacó como aspectos positivos la generación de centros vinculados a los sectores productivos y ligados a la región en que se encuentren instalados. Sin embargo, indicó que el proyecto considera la aplicación directa de desafíos fundamentales que a su juicio requieren mayor estudio.
Sobre la creación de 15 centros estatales en forma simultánea, advirtió la necesidad de considerar elementos claves que sugieren especial cuidado, destacando entre éstos la cantidad de centros y simultaneidad de su creación, sin la elaboración de estudios y análisis exhaustivos. En este sentido, aportó que desde la experiencia del DUOC UC, la creación de cada sede requiere de un análisis específico de diversos aspectos, tales como la cantidad de alumnos que se espera atender, disponibilidad del cuerpo académico y las necesidades productivas de la región. Al respecto subrayó que los factores mencionados sugieren que la implementación del proceso en cada región, puede presentar un ritmo de ejecución particular, dependiendo de su localización.
Consultado sobre la estrategia del Estado de tener centros de formación técnica en todas las regiones, opinó que el proyecto presenta un sesgo excesivamente regional. Al respecto, propuso centrar los esfuerzos en mejorar la localización de los centros de formación técnica, con especial énfasis en las regiones con localidades más alejadas, puesto que dicha medida favorecería el traslado y reducción de costos para los estudiantes en mayor proporción que las becas.
Puntualizó que la inversión privada extranjera se encuentra limitada por la falta de competencias locales, situación que podría mejorar con la generación de más técnicos especializados. En el mismo sentido, añadió que una visión realista sugiere un camino más tecnológico, capaz de generar mayor movilidad, relacionado con la región, pero con el desarrollo de habilidades generales, de tal manera que el egresado sea capaz de moverse en distintos ámbitos, con maquinaria de última generación.
Respecto de la vinculación con universidades de preferencia estatal, definida en el proyecto, puntualizó que el mundo universitario suele no entender el significado de la educación técnico profesional ni los alcances de la vinculación adecuada que se debe establecer. Destacó que establecer una vinculación al alero de una universidad, no garantiza calidad y supone una visión lineal de la educación superior, lo que provoca un daño al sistema que no es propio de los países más exitosos en materia educativa.
Entre las consecuencias de dicha visión, mencionó como situación común entre los académicos de las universidades, suponer que los buenos alumnos de los centros deben pasar a la universidad, calificando este criterio como errado, pues corresponden a caminos y objetivos distintos.
Asimismo, advirtió que las universidades son acreditadas de acuerdo a procesos propios de su ámbito, y en este sentido, asumir una institución equivalentemente importante en su región, podría provocar desvíos en el objetivo inicial de los centros. En este sentido, se refirió a un reciente informe de la OECD que advierte sobre los peligros de dicha vinculación, al definir que ambas instituciones responden a disciplinas diferentes. Así, tanto la estructura universitaria como sus académicos, ahogan el objetivo de los centros, viéndolos como institución de menor categoría.
Sobre el tránsito de la educación técnico profesional a la educación superior, destacó que se plantea un gran desafío, entendiendo que muchos alumnos quieren seguir carreras universitarias. En este sentido, las experiencias internacionales más exitosas muestran que el camino normal de vinculación se relaciona con la creación de postgados tecnológicos y vinculados con el sector productivo.
Acerca de la definición de vinculación con sector productivo planteada en los objetivos del proyecto, observó que pareciera entenderse que depende de la voluntad. Asimismo, señaló que su éxito en la actualidad presenta características disímiles, acotando que en el DUOC UC la vinculación es un proceso largo y difícil de implementar, que requiere un trabajo complejo y extenso para lograr el reconocimiento de las competencias adquiridas.
En lo relativo a la calidad de la educación impartida en los centros de formación técnica, opinó que el peor daño que se le puede hacer a la educación superior en general y a la educación técnico profesional en particular, es suponer el proceso formativo como lineal, asumiendo que la universidad es un estado superior y que los problemas se resuelven simplemente y en particular, dejándola al alero de instituciones universitarias.
10. Presidente del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados y Rector de INACAP, señor Gonzalo Vargas Otte.
El señor Vargas[15] expresó que en Chile siempre ha existido provisión mixta en la educación técnica profesional, y actualmente hay algunos centros de formación técnica al alero de universidades estatales.
Valoró la nueva oferta, porque responde a la creciente demanda por capacidades técnicas que hoy exhibe el país, pero también porque cada región contará con uno de estos centros, aumentando las posibilidades de descentralizar la oferta formativa.
Sin embargo, no comparte que estos nuevos centros al ser estatales obtengan su autonomía por ley, lo cual significa que no pasarán por el proceso de licenciamiento y obtención de autonomía por parte del Consejo Nacional de Educación (CNED). Lo que si bien, es legalmente posible, genera diferencias en las exigencias de los procesos de aseguramiento de la calidad que se aplican a los centros de educación técnica estatales y a los privados.
Actualmente, la ley establece un proceso de licenciamiento para los centros de educación técnica a cargo del CNED, lo que es muy valorable, porque que contribuye efectivamente a garantizar la calidad de la educación que imparten dichos centros y los hace acreedores de su autonomía, y por ende, de la facultad de otorgar títulos.
Por ejemplo, el Centro De Formación Técnica Teodoro Wickel de La Araucanía, en enero del 2015, obtuvo la certificación de su autonomía después de nueve años de su creación y de un proceso de acompañamiento del CNED para asegurar que sus requisitos de calidad sean los adecuados y que su proyecto institucional sea viable en el tiempo. Estimó que este agregaría valor en los nuevos centros para que la oferta sea de calidad, y para que se resguarde la identidad y características propias de la formación técnica, que es distinta a la universitaria.
Al mismo tiempo, es probable que dos centros de formación técnica sean incluidos en la nueva oferta estatal, Ignacio Domeyko y Austral, por lo que obtendrán la autonomía inmediata por ley, siendo que el CNED revocó el reconocimiento oficial de ambas instituciones en el año 2010. Esto genera señales muy contradictorias que ponen en duda la frágil confianza en la institucionalidad ligada al aseguramiento de la calidad en Chile.
Insistió en la necesidad de disminuir la heterogeneidad en los estándares de calidad de las instituciones que imparten educación técnico profesional; por ello, es indispensable que los centros que está creando el actual Gobierno logren su autonomía tras someterse a un proceso creado y supervisado por la Comisión Nacional de Educación y CNED, cuya legitimidad también estaría cuestionada si se opta por desconocer sus procedimientos institucionales básicos.
En relación a que estos nuevos centros de formación técnica se encuentren al alero de las universidades, precisó que en noviembre del 2014, la OECD ha publicado “Skills Beyond School”, que es una revisión de las políticas de 17 países focalizada en educación superior técnico profesional, siendo la primera publicación con este grado de profundidad y amplitud para este sector.
Entre las principales conclusiones de este documento, la OECD señaló que la educación técnico profesional de ciclo corto (técnico nivel superior impartido por los centros de formación técnica) tiene mayor éxito en instituciones separadas de las universidades convencionales (académicas), y que cuenten con fondos separados.
El estudio recomendó que la educación superior técnica profesional necesita una base institucional que ofrezca programas de ciclo corto en un estrato institucional separado de las universidades; se articule, en caso que sea relevante con las universidades de ciencias aplicadas; se consoliden proveedores de programas formativos de tamaño adecuado, y provea de un marco consistente financiamiento público, evitando distorsiones al sistema, y resguardado por el aseguramiento de su calidad.
Afirmó coincidir con el planteamiento anterior, y en el marco de la conceptualización de una tipología institucional, que sugiere la especialización funcional de las instituciones, profundizando la diferencia entre la trayectoria académica, donde radican las universidades tradicionales vinculadas a la investigación, y las instituciones con orientación de tipo “profesional”, cuyo propósito formativo se centra en el desarrollo de competencias necesarias para el desempeño de una determinada posición profesional, reconocida como tal en el medio productivo. Uno u otro enfoque determinan radicalmente el modo como se diseñan, organizan e imparten los programas de educación terciaria.
Esta diferenciación funcional de programas no se circunscribe al nivel inicial o de “ciclo corto” que en Chile se llama “técnico”, sino que comprende también el pregrado superior, que aquí se denomina específicamente “profesional”. Por lo tanto, sería más lógico pensar en una articulación de estos centros de formación técnica estatales con los institutos profesionales, más que vincularlos a las universidades estatales.
Agregó que el costo en inversión en la mayoría de carreras técnicas y profesionales tiene un valor similar al de los aranceles de referencia, dinero que alcanza para financiar gastos operacionales e inversiones. Afirmó que el costo mayor es el de instalación. INACAP, en régimen, invierte $3 millones por alumnos, sin perjuicio que hay carreras que tienen gastos mayores, como electricidad y automotriz.
Finalmente, apuntó que este proyecto podría ser una oportunidad para el desarrollo de la educación técnica con articulación incluso con el mundo laboral, para generar un marco de cualificaciones, educación dual y un gobierno corporativo en red, entre otros.
11. Rector del Centro de Formación Técnica Lota Arauco, señor Luis Quiñones Escobar.
El señor Quiñones[16] precisó que esta ley permitirá aprovechar la instancia para incorporar una dimensión formadora de persona, por sobre la técnica o meramente mercantilista; definir con más precisión qué es un centro de formación técnica de calidad; enfatizar el sentido de inclusión social del trabajo, la mayor presión por educación superior provendrá de los sectores más vulnerables y excluidos de la sociedad y ella estará dirigida hacia los centros de formación técnica, los jóvenes deben sentirse atraídos por esta política pública; valorizar la formación técnica, aportar a la reconstrucción del sistema nacional de educación pública, comprender que se necesita una formación técnica de calidad, y considerar el trabajo de los centro de formación técnica de la red y del de Lota-Arauco.
La universidad no es el único camino para ingresar a la educación superior, no es lo que la sociedad chilena necesita hoy de forma prioritaria. Se hace urgente, entonces, valorizar, fomentar y destacar la gran importancia que tiene para el desarrollo del país la formación técnica. Afirmó que Chile tiene un sistema educativo desigual y segregado lo que ha ido minando la cohesión social y el sentido de nación. Se hace necesario reconstruir el sistema nacional de educación pública.
Por ello, es que si esta política pública de formación técnica pretende acoger y atraer a los sectores más vulnerables de la población, debe comprender que, por su propia naturaleza y por trabajar formativamente con sectores vulnerables, exige más y mejores recursos humanos, más recursos materiales y financieros que el trabajo formativo con otros sectores sociales, entre ellos, docentes mejor preparados, cuantiosas inversiones iniciales, exigencias de actualizaciones y modernizaciones (la tecnología cambia exponencialmente), enfrentar crecientes gastos de operaciones y depreciaciones. Además, se necesitan centros con salas, talleres, laboratorios modernos y pertinentes, simuladores, bibliotecas bien surtidas, sistemas computacionales de última generación, gimnasio moderno, monitores de calidad, sistemas remediales o de nivelación adecuados, formación bilingüe, entre otros.
Manifestó entender la institucionalidad en dos dimensiones: referida al ente que acoge a la formación técnica de nivel superior (nivel macro) y la dimensión interna, esto es, a nivel de los propios centros de formación técnica. Postuló que a nivel macro debe aprovecharse el esfuerzo realizado, en el caso del Centro Lota Arauco con 18 años de experiencia y en algunos otros casos de centros creados por universidades del CRUCH localizados desde Arica a Temuco.
Propuso que sean los centros de formación técnica creados por universidades del CRUCH los que asuman esta responsabilidad y en las regiones donde no existan esas instituciones, las universidades interesadas podrán presentar sus respectivos proyectos al MINEDUC para que este en función de orientaciones y criterios claros, objetivos y definidos elija la mejor opción.
Asimismo, propuso crear un consejo público-privado nacional responsable del diseño, implementación y apoyo de la red de centros de formación técnica estatales. Este consejo debería contar con la participación de los Ministerios de Educación, Trabajo y Economía, los rectores de los centros de formación técnica, representantes de los empleadores y trabajadores. Para materializar lo anterior, se hace imprescindible incentivar una mayor participación del sector empresarial al interior de sus propias entidades gremiales. (CPC, Asexma, Asimet, Sofofa, Conupia, entre otras propias de cada región).
Entre otras funciones de este consejo deberían considerarse la definición de las localizaciones de los nuevos centros estatales, especialmente en comunas que no sean capitales regionales; las carreras a impartir considerando masa crítica de estudiantes; crear y mantener funcionando un observatorio del empleo; la cobertura, la demanda, la estructura productiva; los sistemas de apoyo; el nivel de inversiones a mediano y largo plazo; los planes de desarrollo estratégico; la fijación de estándares mínimos de calidad de sus resultados: ingresos, retención, titulados, entre otros.
Destacó que la formación técnica de nivel superior, debe ser trabajada en forma autónoma, diferenciada y de forma coordinada con la formación técnica impartida en la educación media técnico profesional o en universidades. A nivel micro, propuso la creación de centros estatales autónomos en la gestión interna de su proyecto, pero condicionados a las pautas de gobernanza definidas por el consejo público privado. Se entiende por centro de formación técnica autónomo, el que está facultado para otorgar los títulos de forma independiente. Además debe existir independencia administrativa y financiera entre el centro de formación y la universidad que lo respalda.
Respecto a los recursos financieros para los nuevos centros estatales, hizo hincapié en que deben estar asegurados en el largo plazo y además, se debe disponer de ellos oportunamente, esto es, al inicio de cada semestre académico.
Se debe trabajar por la exclusividad de la formación técnica en centros de formación técnica. Las universidades que actualmente impartan carreras técnicas o de técnicos universitarios (títulos que no existen en la ley) deberían disponer de un plazo o período de transición para que estas carreras sean ofrecidas por los nuevos centros. De igual forma, las universidades interesadas en trabajar en la formación técnica y que hoy disponen de tecnológicos que ofrecen las mismas carreras que su centro, deberían disponer de un plazo de dos años para traspasar dichas carreras al respectivo nuevo centro estatal.
Asimismo, la orientación y evaluación del desarrollo estratégico de cada nuevo centro, debería estar a cargo de un directorio formado por representantes de la universidad que los cobija, más representantes regionales de los tres ministerios involucrados en el consejo y representantes de gremios de empleadores y trabajadores, y el rector de cada centro estatal, debería ser elegido por alta dirección pública.
No compartió, que la institucionalidad de estos centros estatales tenga la característica de la autonomía desde su nacimiento. Ello no sólo porque la calidad es un proceso gradual y de mejora continua que sólo se va consiguiendo con la experiencia, sino porque su propia experiencia de trabajo como red, le ha demostrado que incluso centros de formación técnica que dependían de universidades estatales y que en su momento pertenecieron a la red de centros creados por universidades del CRUCH, por diversas consideraciones, debieron lamentablemente, cerrar sus puertas.
En relación con la pertinencia, expresó que la oferta académica de la formación técnica de nivel superior debe corresponder a una visión de largo plazo, regulada por el Estado y la empresa, fomentándose el aporte y participación de los empleadores en la definición de las carreras delos nuevos centros e incentivando el trabajo de la oferta formativa con el desarrollo de cluster y con las orientaciones de los organismos productivos sectoriales. Asimismo, se debe tender a unificar los nombres y perfiles de las carreras, promover la realización de estudios econométricos de las carreras a largo plazo y realizar estudios de evaluación del impacto producido por el trabajo formativo de los centros de formación técnica.
Afirmó que los actuales estudiantes de centros de formación técnica traen serias deficiencias no sólo económicas, sino además, sociales, familiares y académicas. En consecuencia, las características sociales, culturales, familiares y económicas, del entorno y del estudiante, específicamente los que recibe el centro de Lota Arauco, marcan su trabajo formativo y por ello, al realizar cualquier tipo de evaluación y proyección futura de su trabajo, no se pueden perder de vista estas características. Si bien el cambio educativo es fundamental para prefigurar una sociedad más justa, no es posible hacer recaer sobre la educación todo el peso en la obtención de una sociedad más justa e igualitaria.
Es importante que estos nuevos centros no sólo aspiren al mejoramiento continuo, sino sean permanentemente evaluados por el consejo público privado para verificar el cumplimiento de metas y estándares relacionados con los resultados, así como la entrega de información anual y revisión de cuentas anuales de los resultados económico financieros.
En relación a la calidad, expresó que partir de su experiencia de trabajo puede sintéticamente deducir que la calidad tiene que ver, al menos con los siguientes objetivos:
1. Cobertura. Implica aumentar de forma considerable el número de jóvenes que ingresa a este tipo de formación. Entre otras medidas esto significa, tanto a nivel de Estado como de empresas, familias y sociedad, valorar la formación técnica favoreciendo y cautelando el ingreso y permanencia de jóvenes provenientes de los quintiles más desfavorecidos de la población, los que serán además, los que, en el corto plazo, van a presionar por educación superior. Que más jóvenes “NINI” (que no estudian ni trabajan) ingresen y egresen de este tipo de educación. Su experiencia le indica que en los 18 años de vida del Centro de Formación Técnica Lota Arauco, de cerca de 12.000 estudiantes, el 98% de ellos se adscribe a los quintiles I y II.
2. Pertinencia. Los estudios y carreras que se ofrezcan en nuevos centros deben corresponder a las necesidades de desarrollo regional y comunal del lugar donde se localicen. La relación entre desarrollo y formación es evidente y directa. En ese sentido la implementación de carreras tecnológicamente duras que exigen prácticamente todas las comunas, es decir, que permitan preparar técnicos que le agreguen valor a las riquezas y a los productos de la zona, y que habiliten a dichos TNS para apoyar los procesos de cambio de las matrices económico productivas, implementadas en prácticamente en todas ellas, son no sólo muy exigentes en recursos, sino en ideas y características de estos centros. La SOFOFA dice que en Chile faltan 600.000 técnicos. La realidad histórica de las regiones indica que Chile es un país exportador de materias primas.
3. Integralidad formativa. La formación a nivel de centro de formación técnica no sólo debe desarrollar habilidades, conocimientos, competencias y capacidades técnicas de sus estudiantes, sino que debe ser integral, lo que implica enfatizar la formación en valores, en competencias transversales que son, generalmente, las más demandadas y apreciadas por el sector económico y empresarial, tales como trabajo en equipo, responsabilidad, capacidad de análisis, reflexión y propuesta, y desarrollo de la creatividad.
4. Equidad e inclusión. No sólo se deben ofrecer oportunidades educativas para todos, sino además, asegurar resultados equitativos para todos quienes ingresan a este proceso formativo. No puede haber ningún “descreme” o que se segregue a determinados jóvenes por su condición social, étnica, económica o cultural. Obviamente el trabajo con estudiantes provenientes de los quintiles más desfavorecidos de la población, es más complejo y exigente, pero allí radicará precisamente la pertinencia y calidad pedagógica de las instituciones que decidan asumir este desafío.
5. Responsabilidad pública. La educación y la formación técnica son un derecho social, en consecuencia, el Estado debe proveer todos los recursos necesarios para asegurar que este tipo de formación se realice de acuerdo a los mejores y más elevados estándares, considerando además, que este tipo de formación es muy exigente en recursos. Por su parte, el respectivo centro de formación técnica público debe, entre otras, dar cuenta de forma permanente y rigurosa de la inversión realizada por el Estado.
Finalmente, el fortalecimiento del vínculo con el medio, especialmente con liceos pertenecientes a la enseñanza media técnico profesional, empresas y organizaciones funcionales y comunitarias de las comunas que atiende el centro es un desafío permanente a acometer.
12. Director del Centro Educacional de Alta Tecnología (CEAT) de Concepción, señor Claudio Ihl Dausend.
El señor Ihl[17] expresó que en términos generales existe carencia de oferta en formación técnica superior en territorios más postergados (realizadores privados y,o operadores públicos), existe un requerimiento de tecnologizar los procesos productivos con tendencia a la automatización, aumentar competitividad vía mayor eficacia y eficiencia y dar más oportunidades de empleabilidad en territorios postergados reteniendo a personas calificadas.
En relación con la iniciativa que pretende crear una oferta pública de un centro de formación técnica por región, estimó que el proyecto debiera definir la localidad de emplazamiento y criterios para determinarla. Los nuevos centros estatales deben tener ejes estratégicos diferenciadores claves. El proyecto junto con definir estándares de calidad de la formación, debe definir los requerimientos de acreditación institucional, de carreras, de programas y de cursos.
En relación con el financiamiento del proyecto con erario público, afirmó que la inversión debe ser sometida a una auditoría ciudadana permanente, por lo que debe justificarse, ser eficaz y lograr altos impactos.
Sugirió las siguientes modificaciones al articulado del proyecto de ley:
Propuso darle la siguiente redacción al artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en lograr empleabilidad para sus egresados, habilitándolos para participar en el mundo del trabajo y transitar trayectorias laborales pertinentes y relevantes contribuyendo a su promoción económica-social. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos la contribución al desarrollo material, cultural y social de sus respectivas regiones contribuyendo al fomento de la identidad competitividad y productividad de éstas.
Respecto del actual artículo 4°, en relación con los vocablos calidad, excelencia, actualización y formativos utilizados en este artículo, manifestó las siguientes interrogantes: qué es la calidad de un proyecto educativo institucional, qué se entiende por excelencia y cómo se miden; cómo se sabe que un docente y directivo están permanentemente actualizados, y qué involucra el referido proceso formativo y cómo se comprobará que están permanentemente actualizados.
Propuso redactar el artículo 4° de la siguiente forma: “Son principios que orientan el desarrollo de los fines de los centros de formación técnica: el compromiso con la vocación productiva de la región; la vinculación de su oferta académica con los requerimientos del sector productivo respecto de los procesos de formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región; la calidad y pertinencia de su proyecto educativo; y la excelencia y actualización permanente de su cuerpo docente y directivo, así como la de sus procesos formativos. En consecuencia serán instituciones que por política superior se sometan a las máximas exigencias de acreditación institucional, de acreditación de sus carreras y de certificación de programas y cursos a nivel nacional y en la medida que sea precedente a nivel internacional.”.
En el artículo 6° sugirió agregar al inciso primero parte final, lo siguiente: “Con todo, la universidad a que hace referencia deberá estar acreditada por un período mínimo de 4 años o el estándar equivalente.”. en el inciso segundo, a continuación de la palabra “vinculada” agregar la siguiente oración: “, que pertenezca al equipo de gestión superior de la misma y que esté calificado para ejercer el rol en especial en lo referente a las particularidades de la formación técnica superior.”.
Precisó que deberá asegurarse que sea una persona calificada respecto de su rol a ejercer y no una a la cual se nombra por condescendencia, por afinidad de algún tipo o por retribución de algún favor recibido.
En relación con el artículo 10, surgió la interrogante de determinar a qué se refiere al consagrar la palabra “jerarquía”, especialmente si se trata de instituciones que recién se fundan. Se refiere a la jerarquía universitaria, de ser así, constituye una amenaza al sentido formativo de los nuevos centros de formación técnica, no es adecuado contratar docentes provenientes de universidades, porque no saben y no tienen la visión de lo que es una profesión técnica. Por tal razón, la jerarquía debería tener que ver con la experiencia como técnico superior en el ámbito laboral o como profesional que ha liderado equipos de técnicos en procesos de alto contenido técnico y,o tecnológico.
Respecto al artículo 11, sugirió como forma de ingreso del personal académico, la realización de concurso público de oposición de al menos 5 etapas: 1) selección curricular, 2) entrevista general, 3) entrevista técnica con observación de la realización de una clase, 4) entrevista sicológica y 5) examen médico de salud pre educacional. Asimismo, propuso que los niveles o jerarquía tengan que ver con la experiencia laboral, durante su tiempo de docente, que es el camino para garantizar actualización permanente.
En relación con el artículo segundo transitorio, sugirió reemplazar la letra a), por la siguiente: “El procedimiento para la elaboración de su proyecto educativo institucional, su proyecto de gestión institucional y su proyecto de gestión personal”.
Asimismo, sugirió agregar una letra a) bis, a) ter y a) quater del siguiente tenor, respectivamente:
“a) bis.- El procedimiento para la elaboración de su proyecto de relaciones interinstitucionales, con especial consideración de las constitución y participación de redes, el fortalecimiento de alianzas pública-privadas y público-públicas y la articulación de fortalezas y oportunidades en pos de sus propósitos.
a) ter.- El procedimiento para la elaboración de su proyecto de generación de recursos.
a) quater.- El procedimiento para la elaboración de su plan de desarrollo estratégico, con especial consideración del proyecto educativo institucional, del proyecto de gestión institucional, del proyecto de gestión del personal, del proyecto de relaciones interinstitucional y del proyecto de generación de recursos.”
Del mismo modo, propuso sustituir en la letra c) del artículo 11 la expresión: “y promoción académica e institucional” por “del desempeño institucional” y agregar una nueva letra c) bis: “Las normas o mecanismo fundamentales de evaluación del desempeño del personal de las institución, los reconocimientos asociados y su promoción.”
Finalmente, sugirió intercalar en la parte final del artículo cuarto transitorio, entre: ley N° 20.129 y el punto seguido, lo siguiente: “, por a lo menos un periodo de cuatro años o su equivalente”.
Consultado, apuntó que toda la discusión de educación superior debe basarse en una sola pregunta: cuál es realmente el valor agregado. Un cálculo simple revela que toda la inversión no ha tenido el impacto deseado. Hay 2 elementos fundamentales: el desarrollo de la creatividad y la capacidad de emprendimiento.
13. Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), señor Alfonso Muga Naredo, acompañado de la Secretaria Ejecutiva, señora Paula Beale.
El señor Muga[18] expuso sobre la visión de la Comisión Nacional de Acreditación referente a la formación técnica de nivel superior, subrayando que constituye una realidad formativa completamente distinta a la de las universidades. Durante su exposición realizó un análisis de datos estadísticos y gráficos sobre la educación técnica superior en el plano regional e institucional, y sobre su relación y vinculación con universidades del Estado.
Explicó además, sobre las pautas de evaluación que actualmente se aplican para el aseguramiento de la calidad en los centros de formación técnica. Realizó además un análisis de los aspectos relevantes que a juicio de la Comisión se deben considerar en el diseño de un centro de calidad. Finalmente, señaló algunas consideraciones sobre aspectos específicos del proyecto de ley.
Señaló que las matrículas de educación técnica de nivel superior (TNS) corresponden al 30% del total en la educación superior, siendo los institutos profesionales los que ostentan el mayor índice, impartiendo formación tanto de nivel profesional como nivel técnico, esto es, 2,2 estudiantes de carreras profesionales por cada estudiante.
Sin embargo destacó la importancia de contrastar las cifran con el flujo de titulados por sobre porcentaje de matrícula, dada la diferencia en la duración de los estudios. Al respecto, indicó que el porcentaje de titulados de carreras técnicas de nivel superior corresponde al 37% del total en la educación superior, aumentando un 183% desde el año 2009. Puso de relieve que durante los últimos años la tendencia de titulados profesionales en razón de titulados de técnicos de nivel superior, ha estado marcada por una mayor opción de acceso a las carreras de nivel de técnico, variando entre los años 2009 a 2013 de 2,33 profesionales por técnico superior a 1,67.
En cuanto a la distribución de la matrícula técnica de nivel superior por región y por tipo de institución, destacó que coexisten en esta realidad instituciones de distinto nivel, tamaño, diversidad estudiantil y distribución territorial. A nivel nacional destacó la preeminencia de los institutos profesionales, que ofrecen tanto formación a nivel profesional como en el nivel técnico. Sin embargo, esta situación se presenta en las regiones con mayor densidad de población, no replicándose necesariamente en el resto del país.
Sobre la matrícula técnica de nivel superior, según el tamaño institucional y años de acreditación, señaló que la formación de técnicos está fuertemente concentrada en cuatro instituciones con más de 20.000 estudiantes, las que abarcan más del 50% del total nacional, caracterizándose por contar todas con acreditación institucional. En cuanto a las 83 instituciones más pequeñas, con menos de 1.500 estudiantes cada una, se distinguen en términos generales por no tener despliegue en más de dos regiones y presentar una matrícula promedio de 385 estudiantes. En este grupo de instituciones predominan los centros de formación técnica privados pequeños.
En cuanto al volumen de matrícula que está ofreciendo el sector estatal, hizo presente que alcanza aproximadamente a 17.000 estudiantes, equivalente apenas al 10% de los estudiantes de las 4 principales instituciones que entregan este tipo de formación.
Sobre la forma en que las universidades abordan la formación técnica observó que han establecido para estos fines dos tipos de mecanismos, que se distinguen por integrar la formación de técnicos dentro de sus programas docentes o a través de la creación de una organización distinta a la universidad, como personas jurídicas de naturaleza privada. En dos casos cuentan con ambas opciones.
En relación a la acreditación obtenida por los centros de formación técnica constituidos por universidades estatales, señaló que aun cuando en su totalidad han abordado procesos de aseguramiento de la calidad, sólo la Universidad de Tarapacá presenta más de dos años de acreditación. Destacó al respecto que tres universidades estatales regionales obtuvieron un tienen un nivel de acreditación institucional que, en su conjunto, alcanza un logro mínimo de suficiencia, con dos años de acreditación.
Consultado sobre las causas que explican la baja acreditación, mencionó la falta de directrices apropiadas para llevar a efecto el propósito del centros de formación técnica, la carencia de recursos, el insuficiente respaldo que reciben por parte de las universidades vinculadas, la indefinición de su propósito institucional, entre otros. Propuso al respecto incorporar consideraciones específicas y propias de este tipo de formación, destacando la diferenciación necesaria que requiere la formación vespertina.
Respecto de definición de las pautas de evaluación orientadas a la acreditación de los centros de formación técnica, señaló que se aplican desde el año 2014 y fueron ampliamente debatidas con dichas instituciones. A los dos aspectos de obligatorios de acreditación, que corresponden a la gestión institucional y docencia de pregrado, se incorporó específicamente para los centros de formación técnica la dimensión de la vinculación con el medio. Al respecto expuso el detalle de las áreas, criterios y aspectos evaluados en cada dimensión.
Sobre la relación de los centros de formación técnica con las universidades estatales, detalló las principales fortalezas y debilidades que presenta en materia de gestión institucional y docencia de pregrado.
En relación con la gestión institucional, destacó como fortalezas la definición formal de su misión, visión, propósitos y objetivos institucionales; la definición de estructura y funciones a nivel organizacional; el adecuado cuerpo docente para el nivel estudiantes y propósitos institucionales y la vinculación con el sector productivo. Sin embargo, explicó que presenta debilidades en la insuficiente capacidad financiera para sustentar el proyecto institucional; la falta de políticas explícitas de desarrollo en el ámbito de recursos humanos; las diferencias entre la estructura organizacional declarada y la observada; los altos niveles de morosidad de estudiantes; y la existencia de sistemas de información de escasa integración, que dificultan la toma de decisiones.
Desde la perspectiva de la docencia de pregrado, destacó la presencia de criterios inclusivos de admisión, la oferta académica programada según análisis de las necesidades del sector productivo regional, la enseñanza basada en un modelo por competencias y de contenido práctico, además de su vínculo con empleadores para definir mejor los perfiles de egreso, revelando una apropiada inserción laboral. Como aspectos negativos indicó la heterogeneidad en la provisión de infraestructura y equipamiento entre las distintas sedes, la ausencia de planes de capacitación, inexistencia de planificación y evaluación del uso de los recursos, bajas tasas de retención y titulación y falta de seguimiento de la progresión de estudiantes y egresados.
En cuanto a los de los aspectos que se deben considerar para contar con un centro de formación técnica estatal de calidad observó la necesidad de existencia de un plan estratégico que contenga una misión definida y oriente su gestión, una estructura organizacional y sistema de gobierno propios de una institución de nivel técnico superior, una unidad de gestión a cargo de prácticas y empleabilidad, conjuntamente con recursos de infraestructura, aprendizaje y tecnología ajustados a los requerimientos de los programas de formación de técnicos. Subrayó que en esta área pueden caber espacios de innovación importantes, especificando que en materia tecnológica pueden desarrollarse programas de modalidad virtual que permitan abarcar zonas alejadas del país, situación difícil de resolver sobre la base de mecanismos presenciales.
En el mismo sentido, indicó la necesidad de considerar la vinculación sistemática del proyecto educativo con el entorno, permitiendo responder a las demandas del sector productivo regional y elaborar diagnósticos pertinentes de las condiciones cambiantes del medio, entregando flexibilidad a la programación de las carreras. Señaló también, la conveniencia de contar con docentes con fuerte raigambre en el sector productivo y métodos pedagógicos con contenido práctico, además de la instalación de políticas orientadas a la práctica laboral, con competencias gradualmente establecidas en un marco de cualificaciones.
Respecto de la certificación de la calidad impartida por los centros de formación técnica, planteó la conveniencia de la medición de resultados en un período no mayor a tres cohortes de egresados además de la implementación de procesos que permitan adecuados niveles de retención, revisión de la duración de carreras, empleabilidad, apertura a mejores prácticas internacionales, movilidad docente y una apropiada articulación en red con los otros centros de formación técnica estatales regionales.
En último término, expuso consideraciones sobre aspectos específicos planteados en el proyecto de ley. Sobre el 6°, que establece que los centros de formación técnica deben establecer vinculación con una universidad del Estado acreditada institucionalmente y domiciliada en la misma región, planteó la necesidad de cautelar dicha relación advirtiendo la insuficiencia de la acreditación como único requisito de vinculación. Al respecto puntualizó que una universidad del Estado acreditada por 2 años cumple con el mínimo las condiciones propias de autoregulación requeridas, situación que calificó como delicada.
En relación con el proceso de tutela y acompañamiento planteado en el artículo cuarto transitorio, expresó dudas respecto a la capacidad de la totalidad de las universidades estatales de ejercer esta función, sin establecer bases estrictamente reguladas, condiciones reglamentarias y definiciones ministeriales adecuadas, razón por la cual planteó como alternativa radicar esta función en el Consejo Nacional de Educación. Sobre este mismo aspecto, sugirió considerar que la supervisión del desarrollo del proyecto institucional se extienda por un período de egreso de 3 cohortes, lo que implica un total de 5 años.
Finalmente advirtió sobre la estructuración universitaria que presentan los artículos 10, 11 y 12, no concordantes con la formación técnica profesional. Puntualizó al respecto, que el personal académico debe desarrollar, además de las tareas de docencia, labores de investigación y extensión que no corresponden a las actividades propias de los centros de formación técnica.
14. Vicerrector Académico de la Universidad Católica de Temuco, señor Fernando Peña Cortés y el Decano de la Facultad Técnica, señor Jorge Jerez.
El señor Peña[19] expresó que en su región existen los indicadores de pobreza más altos a nivel nacional y cuentan con una matrícula de 38,5% correspondiente a estudiantes del primer quintil, además de un aumento considerable en la matrícula de alumnos de origen mapuche.
Frente a la necesidad muy significativa de educación técnica en la región de La Araucanía, el 2012 se creó la facultad técnica y no un instituto profesional, precisamente con el objeto de que tuviera capacidad para dialogar con las otras facultades de la universidad, autonomía necesaria para formar técnicos, comunicación con otras facultades y con procesos de articulación hacia enseñanza media y pregrado.
Los principios académicos con los cuales han trabajado son la articulación, acompañamiento y armonización, porque han entendido que la universidad prepara en la enseñanza media para la vida en la educación superior. El principio de la articulación nace, porque no se pueden acercar a los jóvenes una vez que ingresan a la universidad, sino que en la enseñanza media, y desde ahí generar procesos que permitan un continuo en educación. Se reconocen los talentos, por ello que han avanzado en un programa propedéutico que permita generar un tránsito adecuado hacia la educación superior.
La armonización, dice relación con la necesidad de flexibilizar el currículum, que recoja efectivamente las necesidades y debilidades de los jóvenes, además, de aspectos de nivelación y remediales necesarios para que los tengan los procesos y rendimientos adecuados. El acompañamiento se justifica en las necesidades y debilidades que presentan los jóvenes, es necesario generar procesos de nivelación que permite que alcanzar niveles suficientes de rendimiento.
Actualmente, cuentan con un propedéutico, una escuela de talentos pedagógicos y una escuela de talentos técnicos, que se vincula con en el programa de acompañamiento y acceso efectivo. Asimismo, han creado el bachillerato en ciencias y humanidades, porque sobre el 80% de los jóvenes que ingresan en marzo cambian de opinión de carrera en diciembre, una vez terminado el bachillerato ingresan a carreras profesionales o técnicas.
En relación con los objetivos del proyecto de ley, destacó la integración de los entornos desde el punto de vista económico, social, político y regional; el perfil de ingreso, es decir, población vulnerable y quintiles 1 y 2, y la orientación a la calidad. Sostuvo que debe debatirse sobre la formación docente para el desarrollo de la educación técnico profesional, porque no es el mismo docente de enseñanza de pregrado que aquel que va a hacer el énfasis en el área técnica. También debe tomarse en cuenta el entorno territorial, ya que no es lo mismo formar un técnico en la región de La Araucanía que en otra región con mejores índices macro económicos.
Desde el punto de vista de la importancia de la articulación vertical, observó la necesidad que este planteamiento se integre al marco nacional de cualificaciones; avanzar en un modelo de articulación que responda a las necesidades del país, la importancia de que los procesos de formación técnica se articulen con los liceos técnicos; avanzar en el desarrollo de instrumentos de reconocimiento de aprendizajes previos, adecuados para la articulación; garantizar el financiamiento (becas de articulación mantienen el monto de la carrera técnica que no financia la carrera de pregrado); necesidad de estudiar alternativas de financiamiento para el reconocimiento de aprendizajes previos.
En materia de articulación horizontal, se deben optimizar las opciones de movilidad entre carreras del mismo nivel, para que jóvenes transiten con cierta flexibilidad e integrar la oferta nacional y vincular las estructuras curriculares, debe avanzarse en ciclos y niveles y descriptores de carreras técnicas para favorecen la articulación y vinculación curricular.
Se deben generar programas de nivelación que permitan que los jóvenes tengas expectativas adecuadas en su educación. Cuando un joven no tiene nivelación adecuada deserta, lo que es muy fuerte en entornos vulnerables, que por regla general, es primera generación en la educación superior.
Los estudiantes de primer año requieren nivelación continua en diversas áreas, entre ellas, la socio emocional, especialmente en sectores deprimidos, rurales, multiculturales y vulnerables.
Desde el punto de vista de la pertinencia y relevancia de los programas, existen 4 puntos importantes: la vinculación con el mundo laboral; la necesidad del sector productivo, la empleabilidad oportuna y la trayectoria curricular flexible.
Destacó como muy relevante avanzar hacia la integración del marco nacional de cualificaciones; un sistema de créditos académicos transferibles, que permita reconocer los procesos de movilidad y de tránsito de jóvenes entre carreras e instituciones, y la necesidad de definición de ciclos formativos, se deben reconocer niveles, se debe contar con una base inicial que permita los jóvenes avanzar.
Desde el punto de vista de la constitución de un consejo público y del reconocimiento de experiencias exitosas, le pareció adecuado el consejo público privado, que permita, junto con potenciar la pertinencia y regulación de los programas y avanzar en lineamientos de un sistema de educación dual y implementar una red de formación técnica.
15. Rectora del Centro de Formación Técnica UDA, señora Huda Rivas Morales.
La señora Rivas[20] expuso una síntesis de las principales razones que fundamentan la creación y fortalecimiento de los centros de formación técnica, indicando que en la actualidad las necesidades económicas del país requieren que el Estado fomente y financie la creación de formación técnica profesional, promoviendo la generación de mano de obra calificada para la empresa. En el mismo sentido acotó que ello permitirá además la generación de movilidad social, al permitir el acceso a este tipo de educación a personas que hasta ahora se encontraban impedidas de hacerlo. Destacó sin embargo, que en esta tarea el Estado debe considerar la participación de la empresa para determinar sus reales necesidades, asegurando con ello una empleabilidad efectiva y real.
En relación a los lineamientos rectores para la redefinición y revalorización de la formación técnica, destacó los principios fundamentales definidos por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- que señalan la necesidad de apertura e inserción al mercado laboral dentro de un proceso de formación continua; la necesidad de desarrollar un enfoque sectorial y local; la definición de programas flexibles con objetivos basados en competencias; y la asociación entre los centros formativos y el mundo del trabajo, con el objetivo de favorecer el desarrollo de competencias genéricas, técnicas y valóricas.
Agregó que para lograr la movilidad social esperada, se requiere que tanto la empresa, como el gobierno y los centros de formación técnica actúen en forma conjunta. La empresa debe definir sus necesidades con el fin de elaborar programas curriculares pertinentes, precisando las competencias y conocimientos necesarios en la práctica, además de incluir pasantías docentes que permitan su actualización metodológica. A su vez, el Gobierno debe cumplir el rol de aseguramiento de calidad, pertinencia y funcionamiento de los centros de formación técnica.
Sobre la determinación de mecanismos de ingreso indicó que, además de la educación media científico humanista y la educación adulta, se debe considerar la certificación por competencia laboral, mediante exámenes específicos y sin estudios formales previos.
En materia de experiencia internacional exitosa, señaló algunos elementos claves aplicados en países como Canadá, España y Alemania, con los cuales la institución mantiene convenios de cooperación. Entre dichos elementos, destacó una adecuada articulación horizontal, mediante la definición de estándares que permitan reconocer conocimientos y el traslado de alumnos entre centros de formación técnica, una articulación vertical que permita continuación de estudios y el reconocimiento de aprendizajes ya adquiridos, la formación abierta a trabajadores, el fomento del aprendizaje continuo a lo largo de la vida, la vinculación eficiente y permanente entre el sector gubernamental y productivo, fomentando la empleabilidad y pertinencia de los programas de estudio. Añadió que debe existir además un vínculo permanente entre la formación y el empleo, a través de un sistema basado en competencias laborales, fortalecido por la adaptación constante de las necesidades de formación.
Por otra parte, señaló que el modelo aplicado en el centro de formación técnica de la Universidad de Atacama -UDA-, presenta coincidencias con la propuesta del proyecto de ley en aspectos relativos a la oferta formativa especializada, de calidad y acorde a las necesidades productivas de la región. Contempla además el diseño de mecanismos de reconocimiento de aprendizajes previos, la articulación horizontal con otras instituciones educativas y la especialización continua que permite a los egresados la inserción laboral en la región. Al respecto, agregó que la formación impartida en modalidad vespertina, mediante la aplicación de mecanismos flexibles que permitan la rendición de exámenes y prácticas laborales, favorece que personas activas en el mundo laboral puedan acceder a la educación formal.
Consultada en relación a los bajos niveles de acreditación que presentan los centros de formación técnica, indicó que el proceso de evaluación es realizado por personas que provienen de universidades, con criterios universitarios, los que calificó como poco idóneos para medir calidad de la educación técnica. Sin embargo, la pertinencia y calidad de formación son avaladas por los índices de empleabilidad, progresión de matrícula y grado de satisfacción del egresado. En el mismo sentido señaló que la integración activa en el Consejo Asesor Empresarial, permite una vinculación real y concreta de las necesidades regionales, estableciendo y generando carreras técnicas e integración ocupacional.
En cuanto a los mecanismos de vinculación con el sector productivo, indicó que el centro de formación técnica UDA cuenta con una unidad de capacitación encargada establecer la relación con las empresas, para permitir generar cursos y programas que facultan a las personas ejercer oficios de acuerdo a los perfiles establecidos en el marco de cualificaciones. Destacó que el centro de formación técnica se encuentra acreditado por Chile Valora para certificar competencias laborales en perfiles ocupacionales del sector minero y metalmecánico.
También, se refirió a elementos relevantes que se deben considerar en la creación de centros estatales y señaló que la mayor parte de sus estudiantes provienen de los quintiles económicamente más pobres y de ellos deserta alrededor del 40% por motivos económicos. Agregó que la formación técnica requiere una alta inversión por conceptos de operación, depreciación y actualización tecnológica, renovación de maquinaria, equipamiento y gasto en insumos.
En relación a la conveniencia de convertir el centro de formación técnica UDA en regional, manifestó su acuerdo con dicha medida, en razón a que sería la solución a muchos problemas financieros actuales. En el mismo sentido, indicó que el financiamiento estatal permitiría mejorar su equipamiento y crear nuevas sedes y carreras.
16. Presidente del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior (Conifos A.G.), señor Rodrigo Cerda Candia.
El señor Cerda[21] luego de referirse a la evolución de la educación técnica y profesional en Chile, efectuó algunas consideraciones respecto al proyecto de ley que crea los centros de formación técnica estatales. Afirmó que éste constituye una oportunidad para la educación técnica en Chile, sin embargo, se debe tener presente que en conjunto con apoyar la educación estatal deben existir reglas claras para toda la institucionalidad.
Al respecto, destacó que Educación 2020, manifestó que los nuevos centros estatales, solo se justificaran si tiene un gran impacto cualitativo, logrando ser un referente para el país; de excelencia, autónomos, innovadores, con calidad docente, articulados directamente con liceos, carreras profesionales y sector productivo, con un fuerte sentido de responsabilidad por el bien común del entorno social y económico.
Asimismo, dicha institución afirmó que la elección de los rectores por mera designación presidencial generará suspicacias y espacios para privilegiar intereses políticos, lo que compartió plenamente. Sugirió un mecanismo de selección de personal con criterio técnico.
Apuntó que la creación de estos centros de formación técnica estatales al alero de las universidades, exige muchas precauciones, porque la experiencia no ha sido buena, particularmente en materia de orientación. La realidad muestra que en los últimos años, cinco centros de formación técnica asociados a universidades estatales han sido cerrados por no cumplir los criterios de calidad por Consejo Nacional de Educación. Por lo tanto, pensar que la asociación directa con una universidad del Estado va a garantizar la calidad de los nuevos centros es una apreciación que genera riesgo. Debe estar guiada por un ente autónomo y conocimiento técnico como el Consejo.
Siguiendo con lo expresado por Educación 2020, el proyecto no prevé ningún mecanismo sólido de rendición de cuentas sobre la calidad e innovación de sus labores, ni sobre su impacto. Estimó que el proyecto para dar una mayor garantía de seguridad para población, requiere de un seguimiento y control dirigido por un ente autónomo y con conocimiento técnico.
Además, tal como afirmó Vertebral, no está de acuerdo en que los nuevos centros obtengan su autonomía por ley, lo cual significa que no pasaran por el proceso de licenciamiento y obtención de autonomía por parte del Consejo, lo que genera señales muy contradictorias que ponen en duda la frágil confianza en la institucionalidad ligada al aseguramiento de la calidad en Chile. No se trata de un tema menor, porque se crea una doble visión respecto del rol de la institucionalidad del Estado en materia de calidad.
En su opinión, el proyecto de ley, al crear una diferencia arbitraria entre los centros de formación técnica estatales, incumple el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado, que establece que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Actualmente hay centros de formación técnica estatales que se han sometido durante años al control del Consejo.
Además, el artículo 13 del proyecto de ley, suma otra discriminación al permitir que los nuevos centros de formación técnica reciban donaciones, situación que hoy está vedada para el total de los centros existentes en el país. Los centros de formación técnica son las únicas instituciones de educación superior que no pueden recibir donaciones, por ello, es que, de permitirse, debe ser aplicable a todos y no solo a los que crea el proyecto, especialmente en consideración que uno de los graves problemas es precisamente de financiamiento.
En definitiva, consideró que este proyecto afectará gravemente la continuidad de los centros de formación técnica privados existentes en regiones, porque además, desconoce el aporte de los privados en la educación técnica superior, al no generar instrumentos y recursos para fortalecer la actual oferta en regiones y afirmó que los centros de formación técnica en Chile han carecido de una política de apoyo por parte del Estado y que este proyecto no cuenta por parte del Ministerio con una política de educación técnica superior que lo sustente. Sostuvo que la División de Educación Superior en la práctica es de educación universitaria, pese a que el 50% de los estudiantes de educación superior son de institutos profesionales y centros de formación técnica que provienen del mundo del trabajo, por tanto su rol social es indiscutible.
Finalmente, se refirió a la existencia de una serie de desafíos para una nueva institucionalidad, que debe comenzar con el rediseño el Ministerio, de acuerdo a los cambios actuales en la educación superior. Al respecto propuso la creación de una Subsecretaria de Educación Superior compuesta por una división de educación universitaria y otra de educación técnica y profesional.
Asimismo, opinó que debe separarse el aporte fiscal por ley de Presupuestos de la Nación, diferenciando las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica, como también es necesario que se iguale la inversión por estudiante de las carreras de institutos profesionales y centros de formación técnica con respecto a los estudiantes universitarios (la beca milenio debe ser equiparada a las becas universitarias). Al mismo tiempo, es necesario establecer un sistema de acreditación diferenciado entre dichas instituciones, además, de la creación un fondo de mejoramiento de la calidad, apoyo tecnológico e innovación para los centros de formación técnica e institutos profesionales y diseñar un MECESUP propio para estas 2 instituciones.
Consultado, señaló que su autocritica dice relación con las condiciones que se ha desarrollado la educación técnica en Chile, donde la contribución de sus instituciones ha sido fundamental para que exista una mano de obra más especializada, lo que se confirma por la decisión de los jóvenes que actualmente optan por sus centros. La mayoría de las instituciones pertenecientes a CONIFOS cobra un arancel que representa el 20% del universitario y 1/3 del que cobran los grandes centros de formación técnica e institutos profesionales.
Manifestó que la critica a su sector se debe al poco conocimiento que hay del mismo, porque con recursos escasos han generado una oferta importante en un sector que requiere de grandes recursos, es decir, han generado un oferta que no solo responde a un necesidades de mercado sino de calidad y empleabilidad. Por lo anterior, su autocritica dice relación con no haber sido capaces de presionar al Estado para que aporte a la educación técnica. Realzó que valora que el Estado haya tomado la decisión de relevar a la educación técnica, porque se trata de una necesidad de país, pero las reglas deben ser claras.
Enfatizó que no está en contra del proyecto, porque genere más competencia para los privados, ya que siempre se han desarrollado en competencia. Destacó que es un buen proyecto para el país, y sus recomendaciones dicen relación con el hecho de que la calidad de las instituciones debe ser garantizada para todos por igual.
Asimismo, hizo presente su preocupación por encontrarse al alero de una universidad, porque éstas se centran en otro foco, muy diverso al de los centros de formación técnica, además, la experiencia indica que las universidades no son de todo competentes en materia técnica. En tal sentido, propuso que los nuevos centros estatales sean acompañen por el Consejo Nacional de Educación y no por una universidad.
Votación en general.
Puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por 9 votos a favor y 1 abstención. Votaron por la afirmativa las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta) y los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvo el diputado José Antonio Kast Rist.
El diputado Kast, don José Antonio fundamentó su voto, manifestando que se abstiene, toda vez que considera que se trata de un proyecto deficiente. Si bien está a favor de ampliar las posibilidades de la educación técnica superior, sin embargo, este proyecto este fruto de la improvisación del Gobierno.
Precisó no compartir el modo de designación del rector de estas nuevas instituciones como tampoco que los nuevos centros de formación técnica se encuentren al alero de universidades, porque la experiencia indica que no se trata de una buena fórmula. Sostuvo que el Gobierno debió retirar este proyecto y no seguir con su tramitación legislativa. Finalmente, afirmó que espera que se mejore sustancialmente durante su tramitación en particular.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Título I De los Centros de Formación Técnica del Estado
Artículo 1°
Se crean 15 centros de formación técnica como personas jurídicas de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, fija su relación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y sus domicilios en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y Antártica Chilena, respectivamente.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o), a continuación de la expresión “desarrollará sus actividades” la frase “académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior”.
El diputado Robles expresó que actualmente hay cuatro centros de formación técnica creados por las Universidades de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso y de La Frontera, por ende, si crea un segundo centro al alero de las mismas universidades, se va generar competencia entre ellos. Por tanto, la lógica indica que los que actualmente están operando deberían cambiar su estatuto jurídico para que no se pierda su patrimonio, su trayectoria, entre otras materias, sin embargo, es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Asimismo, expresó parecerle poco razonable que algunas de las actividades se realicen fuera de la región.
La diputada Provoste propuso que se otorgue un plazo de 2 años para que los centros de formación técnica que dependen de las universidades estatales se transformen en sin fines de lucro.
La diputada Girardi y el diputado Becker apuntaron que es de gran importancia que el Ejecutivo aclare, qué ocurrirá en las regiones que cuentan con una sola universidad estatal y ya tienen un centro de formación técnica.
La Subsecretaria Quiroga expresó que este es un proyecto de ley marco que delega en la Presidenta de la República la posibilidad de ir haciendo modificaciones. De ahí, que las mesas que el Gobierno conformadas en regiones tenían por objeto precisamente recoger la heterogeneidad regional. En relación con las 4 instituciones señaladas, apuntó que el Ejecutivo ha estado conversando con ellas y cada una ha planteado fórmulas de solución diversas.
El señor Martínez manifestó que si bien se debe acoger esa realidad, la propuesta del Gobierno es clara, por cuanto los nuevos centros estatales serán autónomos, sin fines de lucro, entre otras características que son diversas a los actuales centros de las universidades estatales. Afirmó, que la discusión respecto de la forma en que los centros actuales se integraran tendrá lugar una vez que los nuevos estén creados.
El diputado Venegas afirmó que el objetivo central es que los centros de formación técnica sirvan a la región, sin embargo, consideró muy restrictivo limitar también el desarrollo de otras actividades como capacitación, extensión e investigación.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad, con el voto conforme de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González. Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas (11-0-0).
Se presentó una indicación del diputado Morano para suprimir en las letras a) a o) del artículo 1° el numeral que se usa para cada región, con excepción de la Región Metropolitana.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad, con el voto a favor de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas (11-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas. Se abstuvo el señor José Antonio Kast (11-0-1).
Título II Disposiciones Comunes.
Artículo 2°
Establece que cualquier remisión de esta ley a “el centro de formación técnica”, “la institución” y “las instituciones”, deberán entenderse referidas a los centros creados en el artículo 1°, indistintamente.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de votos. A favor se pronunciaron las señores Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas. Se abstuvo el señor José Antonio Kast (11-0-1).
Artículo 3°
Fija la misión institucional y el objetivo de los centros de formación técnica.
Se presentó una indicación de la diputada Provoste y del diputado Morano para agregar, en el artículo 3°, la siguiente frase a continuación de la palabra “social”: “, en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad, con el voto favorable de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Bellolio, Espinoza, González, Jackson, José Antonio Kast, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas (11-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Bellolio, Espinoza, González, Jackson, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas. Se abstuvo el señor José Antonio Kast (10-0-1).
Artículo 4°
Establece los principios que debe orientar a los centros.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales, y en particular con el nivel de la enseñanza media técnico-profesional y la enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado, para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.”.
El diputado Bellolio consultó, en relación con la letra d), por qué la colaboración puede hacerse únicamente con las universidades del Estado. Sostuvo que es contradictorio y que los centros de formación técnica debieran poder colaborar con cualquier universidad.
La Subsecretaria Quiroga precisó que la letra d) no es excluyente de la posibilidad de establecer articulación con otras instituciones que no sean del Estado. Además, el proyecto reguarda la posibilidad de que los centros de formación técnica puedan interactuar activamente con las instituciones que no sean del Estado en el ejercicio de su autonomía.
El diputado Bellolio puntualizó que las instituciones públicas sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.
El diputado Kast, don José Antonio, expresó que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República reafirman lo señalado por el diputado Bellolio, ya que los CFT estatales solo pueden hacer aquello que la ley les autoriza expresamente.
La Subsecretaria Quiroga destacó que el artículo 1°, define los centros de formación técnica como autónomos y que la letra c) les permite articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales, y en particular con el nivel de la enseñanza media técnico-profesional y la enseñanza profesional y universitaria.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, con excepción de la letra d), cuya votación separada fue solicitada por el diputado Bellolio, resultó aprobada por unanimidad, con los votos favorables de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, José Antonio Kast, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas (12-0-0).
Se presentó una indicación del diputado Bellolio, para agregar un inciso segundo en el texto recién aprobado del artículo 4°, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente.”.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas. En contra votaron la señora Provoste y el señor Espinoza. Se abstuvo el señor Jackson (9-2-1).
Puesta en votación la letra d) del artículo 4° propuesto por la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Robles y Venegas. En contra votó el señor José Antonio Kast (11-1-0).
Luego, se presentó una indicación de las diputadas Provoste y Girardi y Jackson y Robles para agregar en la letra a) del artículo 4°, la siguiente oración final a continuación de la palabra “región”, pasando el punto aparte a ser una coma: “orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.”
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto favorable de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Jackson y Robles. Se abstuvo el señor Venegas (9-0-1).
Finalmente, se presentó una indicación del diputado Robles para agregar la siguiente letra f) en el artículo 4°:
“f) Entregar una formación pluralista, laica, democrática y participativa.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por el voto favorable de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson, Robles y Venegas. Se abstuvieron los diputados Bellolio y Becker (en reemplazo de Felipe Kast) (8-0-2).
Artículo 5°
Limita el desarrollo de las actividades académicas para otorgamiento de título técnico de nivel superior a la región en que se encuentren domiciliados.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para suprimirlo, pasando el actual artículo sexto, a ser artículo quinto y así sucesivamente.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad de los diputados señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Espinoza, González, Jackson, Robles y Venegas (8-0-0).
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
-De la diputada Provoste y del diputado Morano para eliminar en el artículo 5° la palabra “sólo” entre las palabras “Técnica” y “podrán”, e intercalar entre las palabras “Superior” y “en” la palabra “preferentemente”.
-De la diputada Vallejo para agregar un inciso segundo del siguiente tenor: “Lo expresado en el inciso anterior sólo podrá realizarse conforme a los principios de coordinación y cooperación.”.
Artículo 6°, que ha pasado a ser 5°
Establece vinculación de cada centro de formación técnica con una universidad de Estado acreditada y de domicilio en la misma región, en su defecto con aquellas establecidas en el artículo 3° de DFL N° 2, de 1985, siempre que cumplan el requisito de encontrarse acreditadas institucionalmente.
Luego, impone la obligación de al menos un representante del órgano colegiado superior de los centros, sea nombrado por el rector de la universidad vinculada.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para reemplazarlo 6° por el siguiente:
“Artículo 6°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con las universidades, acreditadas institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129, domiciliadas en la misma región, así como con los distintos gremios y actores del sector productivo de la región, en la forma que definan sus estatutos.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir en conjunto al desarrollo de la región en la que se asientan y facilitar la articulación de trayectorias formativas pertinentes.”.
Puesta en votación, resultó rechazada por el voto en contra de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson, Robles y Venegas. Votó a favor el señor Bellolio (1-8-0).
Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 6°, que ha pasado a ser 5°, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “que definan sus estatutos” por la siguiente oración: “que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación”.
b) Intercálase en el inciso tercero entre el término “asientan” y la conjunción “y” una coma “,” seguida de la frase: “establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica”.
c) Reemplázase en el inciso tercero la frase “facilitar la articulación de” por el vocablo “articular”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González, Jackson, Robles y Venegas (9-0-0).
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un inciso segundo, nuevo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor:
“En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que este acreditada por mayor número de años y áreas o, aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas”.
La diputada Girardi explicó que la conjunción “o” evita restricciones, permitiendo, por ejemplo, que la USACH sea una opción.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Bellolio, Espinoza, González, Gutiérrez, Jackson, Robles y Venegas (10-0-0).
Luego, se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Provoste y del diputado Morano para agregar el siguiente inciso final:
“El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.”.
El diputado Gutiérrez, don Romilio expresó que esta indicación restringe demasiado a las instituciones y que debe confiarse en las autonomías de las mismas.
El señor Martínez precisó que el vínculo entre los centros de formación técnica y las universidades, se concibe para proveer trayectorias educacionales expeditas y reconocidas por la universidad con la cual están vinculadas. Asimismo, afirmó que la indicación restringe el vínculo, por ende, propuso clarificar que la referencia no sea exclusiva a docentes y curriculares, para salvar esta restricción.
También expresó que la articulación aparece repetitivamente en varios artículos del proyecto de ley a través de la vinculación con las universidades. Destacó que su principal aprehensión dice relación con que esta indicación quedaría obsoleta en el marco de la nueva ley.
La diputada Provoste, enfatizó que la indicación nace a la luz del mensaje que en reiteradas oportunidades hace referencia a la articulación vertical y horizontal, sin embargo, en el texto del proyecto están absolutamente ausente. Asimismo, apuntó que la intención en ningún caso es restringir el vínculo.
El diputado Bellolio manifestó que si bien la indicación es positiva, constituye una mera declaración de intenciones, que además, restringe la autonomía de los nuevos centros, obligándolos a vincularse en el ámbito docente y curricular, pese a que podrían generar otros vínculos.
El diputado Venegas precisó que el vínculo se concibe de forma permanente y con reciproca retroalimentación, y no solo para que los estudiantes de los nuevos centros ingresen con posterioridad a la universidad, muy por el contrario Chile necesita técnicos y el vínculo no implica obligatoriedad.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto favorable de las señoras Carvajal (en reemplazo de Girardi), Provoste y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson, Robles y Venegas. En contra votaron la señora Hoffmann y los señores Bellolio; Gutiérrez, don Romilio, y Becker (en reemplazo de Felipe Kast) (8-4-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de las señoras Carvajal (en reemplazo de Girardi) y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson, Robles y Venegas. Se abstuvieron la señora Hoffmann y los señores Bellolio; Gutiérrez, don Romilio, y Becker (en reemplazo de Felipe Kast) (7-0-4).
Artículo 7°, que ha pasado a ser 6°
Define que será un reglamento el que establecerá los mecanismos de coordinación y articulación entre los centros y de éstos con el Ministerio de Educación. Asimismo, establecerá la forma de acceso de los estudiantes a los centros y otras materias de carácter transversal.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar la frase “articulación entre los Centros de Formación Técnica, y de éstos con el Ministerio de Educación; la forma de acceso de los y las estudiantes a los mismos y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento” por la siguiente oración: “colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° literal d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento además regulará la forma de acceso de los y las estudiantes a los centros de formación técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento.”.
El diputado Bellolio sostuvo que no se entiende cual es la capacidad de autonomía que se les quiere dar a los centros de formación técnica si será el reglamento el que definirá todos los aspectos. Además, la frase “… y otras materias de carácter transversal…”, es excesivamente amplia, es un “cheque en blanco”.
Asimismo, expresó que la forma de acceso a un centro de formación técnica no tiene por qué ser a través de una forma estandarizada, entonces porque no podría ser, por ejemplo, a través de un módulo computacional.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto favorable de las señoras Carvajal (en reemplazo de Girardi) y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson, Robles y Venegas. En contra votaron la señora Hoffmann y los señores Bellolio y Becker (en reemplazo de Felipe Kast) (7-3-0).
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
-Del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para eliminar en el artículo 7° la frase “; la forma de acceso de los y las estudiantes a los mismos y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento”.
-De la diputada Girardi para agregar entre las expresiones “mismos” y “y otras materias”, la frase “los mecanismos e instrumentos de coordinación de los mismos centros, con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional y regional.”.
El diputado Robles expresó parecerle inadecuado que el parlamento ceda sus propias facultades al Gobierno, cómo es entregarle el desarrollo de ciertas materias a un reglamento, que es facultad propia del Ejecutivo y factible de cambio por el Gobierno de turno. La gobernanza debe ser con autonomía absoluta, no capturada por un grupo de poder, como ocurre con las universidades públicas que están capturadas por los académicos quienes eligen a las autoridades. Asimismo, sostuvo que debe plantearse en esta ley la gratuidad.
El señor Martínez hizo presente que el espíritu del artículo 7° es que a través del reglamento exista un ordenamiento del conjunto de las instituciones, de carácter transversal, de modo que no tengan diferencias, por ejemplo, en el modo de evaluar. Afirmó que la gobernanza debe quedar definida en los estatutos de cada institución, porque ahí es donde se refleja su autonomía.
El diputado Bellolio presentó una indicación para eliminar la frase “; la forma de acceso de los y las estudiantes a los centros de formación técnica”.
Puesta en votación resultó rechazada con el voto en contra de las señoras Carvajal (en reemplazo de Girardi) y Vallejo, y de los señores González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas. A favor votaron la señora Hoffmann y el señor Bellolio. Se abstuvo el señor Becker (en reemplazo de Felipe Kast) (2-7-1).
A continuación, el diputado Bellolio presentó otra indicación para eliminar la frase: “y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento”.
Puesta en votación, resultó aprobada con el voto favorable de las señoras Carvajal (en reemplazo de Girardi) y Hoffmann y de los señores Bellolio, González, Jackson, Becker (en reemplazo de Felipe Kast), Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas. Se abstuvo la señora Vallejo (9-0-1).
Luego, se presentó una indicación de la diputada Vallejo y diputado Jackson para agregar un inciso final, nuevo, en el artículo 7°, del siguiente tenor:
“La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas y según lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.”.
El diputado Jackson expresó que la indicación resultó de una conversación con el Consorcio de Universidades del Estado de Chile y es meramente declarativa, ya que jamás implicaría el traspaso de dineros.
El diputado Morano manifestó que debe dejarse a la autonomía de los centros de formación técnica decidir sus asociaciones.
El señor Martínez expresó que la indicación propone la posibilidad de un modelo de asociación, tipo CUECH, que obligaría al Ejecutivo a asumir ese modelo, pese a que hay otros modelos disponibles.
El diputado Bellolio pese a que compartió la idea de que se organicen, sostuvo que ello es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, por ende, es inadmisible.
El diputado Jackson defendió la admisibilidad de la indicación, observando que el término “podrá”, hace que la asociación sea facultativa y que no impone nada nuevo al Ejecutivo.
El diputado González propuso agregar la expresión “entre otras formas” para que no sea la única opción de asociación.
El diputado Gutiérrez, don Romilio expresó que el Ejecutivo debe entregar una señal de qué es lo que pretende.
El diputado Venegas manifestó que la indicación es inadmisible y que no la comparte, porque incorpora elementos que van allá del espíritu del proyecto, que consiste en que los nuevos centros sean autónomos. Además, el artículo 14 del proyecto contempla la facultad de asociarse en términos amplios. Afirmó que son los centros de formación técnica quienes deben decidir el modelo y no debe imponérseles ninguno.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Espinoza, González, Jackson y Robles. En contra votó el señor Gutiérrez, don Romilio. Se abstuvieron los señores Bellolio, Becker (en reemplazo de Felipe Kast) y Venegas (7-1-3).
Finalmente, se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Morano para agregar a continuación de la palabra “nacionales”, la siguiente oración:
“y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson, Becker (en reemplazo de Kast, don Felipe), Robles y Venegas (10-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores González, Jackson, Robles y Venegas. Se abstuvieron los señores Bellolio, Gutiérrez, don Romilio y Becker (en reemplazo de Kast, don Felipe) (7-0-3).
Artículo 8°, que ha pasado a ser 7°
Faculta a los centros para otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones no conducentes a título profesional o grado académico.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para agregar al artículo 8°, a continuación de la palabra “certificaciones”, la expresión “académicas”.
El diputado Bellolio precisó que la indicación tiene por objeto dejar constancia que los centros de formación técnica deben entregar certificaciones académicas y no otras.
La diputada Girardi consultó qué pasaría con la certificación de competencias que no son propiamente académicas.
El señor Martínez explicó que existen otras certificaciones que tienen que ver con competencias y que son de gran importancia, especialmente en el contexto del nuevo marco nacional de cualificaciones.
El diputado Gutiérrez, don Romilio expresó que el artículo 54 de la ley General de Educación, prescribe que los centros de formación técnica solo podrán entregar título de técnico en educación superior. Consultó si el Ejecutivo tomó en cuenta esa restricción.
El señor Martínez precisó que esa norma sólo se refiere a títulos y no se refiere a otras certificaciones, por ende no restringe.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada por unanimidad, con los votos en contra de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson, Becker (en reemplazo de Kast, don Felipe), Robles y Venegas (0-10-0).
A continuación se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Gutiérrez, don Romilio, para agregar luego de la palabra “certificaciones” la expresión “propias de su quehacer”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad, con los votos favorables de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson, Becker (en reemplazo de Kast, don Felipe), Robles y Venegas (10-0-0).
Luego, se presentó una indicación de la diputada Provoste y del diputado Morano para agregar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus alumnos, preferentemente en la región en la que se encuentra domiciliado.”.
La diputada Provoste manifestó que lo mínimo es que los centros de formación técnica garanticen la práctica profesional a sus estudiantes, lo que en ningún caso obsta a que el estudiante opte por otro lugar para la realización de la misma.
El diputado Gutiérrez, don Romilio expresó que el espíritu de la indicación es positivo, pero debe resguardarse la opción del estudiante de optar por otro lugar, porque el que indique el centro de formación técnica podría implicarle gastos excesivos.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad, con los votos a favor de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (9-0-0).
Finalmente, se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores y trabajadoras de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.”.
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad, con los votos a favor de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (9-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con los votos afirmativos de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (9-0-0).
Artículo 9°, que ha pasado a ser 8°
Establece al rector de los centros como su máxima autoridad y representante legal.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para agregar, después del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Cada entidad determinará en forma autónoma el procedimiento para su elección entre los miembros del estamento académico, el cual deberá fijarse en el reglamento general al que se refiere el artículo 11 de la presente ley. Producida la elección, se procederá a su nombramiento de acuerdo a lo prescrito en el literal a) del artículo primero transitorio”.
El señor Martínez precisó que la letra a) del artículo primero transitorio se refiere a la elección de la autoridad, remitiéndose a los estatutos. Por su parte, el literal c) define aquellos elementos que las normas comunes deben contener para el funcionamiento permanente y futuro de los centros de formación técnica.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por unanimidad, con el voto en contra de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y lo señores Bellolio, González, Gutiérrez, don Romilio, Jackson y Venegas (0-8-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Artículo 10, que ha pasado a ser 9°
Establece quienes serán académicos de los centros de formación técnica.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para suprimir la oración “y una jerarquía académica”.
Puesto en votación conjunta la indicación con el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con los votos afirmativos de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Artículo 11, que ha pasado a ser 10
Dispone que será el reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro, el que fijará los derechos y deberes, formas de ingreso, entre otras, de sus dependientes.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para sustituir la locución “los derechos y deberes del personal académico, regulará su ordenamiento jerárquico” por “el ordenamiento jerárquico del personal académico”.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada por unanimidad, con los votos negativos de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (0-8-0).
Luego se presentó una indicación de la diputada Girardi para reemplazar el vocablo “fijará” por la expresión “regulará” y para eliminar la palabra “regulará” que precede a la frase “su ordenamiento jerárquico”.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad, con los votos favorables de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con los votos afirmativos de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Artículo 12, que ha pasado a ser 11
Otorga el carácter de funcionario público al personal de los centros y fija la reglamentación que los regirá.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para modificar el artículo 12 de la siguiente forma:
a) Para eliminar en su inciso primero la expresión “; los reglamentos especiales, si los hubieren,”.
b) Para suprimir su inciso segundo.
El diputado Gutiérrez, don Romilio expresó que la indicación tiene por objeto otorgar seguridad a los trabajadores y trabajadoras, porque actualmente las universidades si bien pueden modificar sus plantas lo hacen por ley y en este proyecto bastaría que el solo centro de formación técnica lo decida.
El señor Martínez manifestó que los estatutos de las universidades tienen rango de ley, por ende se modifican a través de una ley, a diferencia de los reglamentos.
Puesta en votación la indicación resultó rechazada por unanimidad, con los votos en contra de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio, y Venegas (0-6-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con los votos a favor de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio, y Venegas (6-0-0).
Artículo 13, que ha pasado a ser 12
Especifica la constitución del patrimonio de los centros de formación técnica.
Se presentó una indicación de la diputada Girardi para eliminar la letra b).
La diputada Girardi manifestó que debe asegurarse que la oferta estatal sea gratuita, porque precisamente se relaciona con los jóvenes más vulnerables. Estimó que si la creación de estos nuevos centros tiene que ver con una política que quiere desarrollar el Ejecutivo, debe ser coherente con su planteamiento y no establecer el cobro como regla general.
El diputado Venegas expresó que el hecho de que la educación sea gratuita para el estudiante, implica que alguien debe pagar por ello, por ende debe igualmente fijarse un arancel.
El diputado Espinoza apuntó que el texto del proyecto se contradice con el discurso de la gratuidad de la educación superior, más aún si se trata de centros de formación técnica, que están dirigidos a los estudiantes más vulnerables. Propuso agregar una frase que explicite que es sin perjuicio del nuevo sistema de educación superior que contemplará la gratuidad para los estudiantes.
La diputada Vallejo afirmó que la indicación es plenamente admisible, y, además, coherente con lo que se quiere lograr, esto es, centros de formación técnica estatales autónomos. No puede existir un centro de formación técnica estatal que cobre aranceles.
El diputado Gutiérrez, don Romilio precisó que la indicación es inadmisible, porque elimina una fuente de ingresos de acuerdo al marco legal vigente. Respecto del fondo, afirmó que en caso de aprobarse se estaría diciendo que la creación de estos nuevos centros quedará suspendido hasta que no surja la gratuidad en la educación superior. Actualmente, no tiene viabilidad práctica, no hay un sistema de reemplazo. Es en la discusión de la reforma general de la educación superior donde debe asegurarse la gratuidad.
Adicionalmente, si se establece la gratuidad se estará tomando la decisión de que las instituciones serán gratuitas y no gratuidad en relación a las características de los estudiantes, porque no se debe olvidar que el Gobierno ha dicho que la gratuidad se implementará por partes, iniciándose con los sectores más vulnerables.
El señor Martínez expresó que aún en un sistema de gratuidad existirán cobros, por ejemplo, en el caso de estudiantes extranjeros o aquellos que estén estudiando una nueva carrera. Explicitó que primeramente debe existir una definición de gratuidad para saber qué es lo que lo incorpora, porque todo el resto será arancel. Además, ninguna institución del Estado puede cobrar algo que es gratuito.
El diputado Robles puntualizó que los centros de formación técnica deben ser gratuitos e idealmente debe quedar establecido en la ley. Además, la observación del Ejecutivo se salva con la letra c) del artículo 13, en la cual podría incorporar el arancel de estudiante extranjero.
La Secretaría de la Comisión hizo presente que, en su concepto, la indicación resulta inadmisible, toda vez que el artículo 65 de la Constitución Política de la República dispone que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado.
La diputada Girardi procedió a retirar la indicación y a solicitar la votación separada de la letra b) del artículo.
La Presidenta de la Comisión estimó procedente la división de la votación, en los términos solicitados.
Puesto en votación el artículo, sin la letra b), resultó aprobado por unanimidad, con los votos favorables de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson, Robles y Venegas (9-0-0).
Puesta en votación la letra b) del artículo, resultó rechazada con el voto en contra de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson y Robles. Votó a favor el señor Gutiérrez, don Romilio. Se abstuvo el señor Venegas (1-7-1).
Artículo 14, que ha pasado a ser 13
Exime a los centros de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, le otorga la facultad de crear y organizar otras personas jurídicas con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para eliminar el inciso segundo.
Puesta en votación, resultó rechazada por unanimidad, con el voto favorables de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson, Robles y Venegas (0-9-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron por la afirmativa las señoras Girardi, Provoste y Vallejo y los señores Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson, Robles y Venegas (9-0-0).
Título III Disposiciones Finales.
Artículo 15, que ha pasado a ser 14
Modifica el artículo 99 de la ley N° 18.681.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, con los votos a favor de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Artículo 16, que ha pasado a ser 15
Establece que la ley de presupuestos de cada año fijará el monto del aporte fiscal que se les destinará.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para modificar el artículo 16 de la siguiente manera:
a) Para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “destinará a”, la locución “cada uno de”.
b) Para eliminar el inciso segundo.
El diputado Gutiérrez, don Romilio, precisó que la indicación tiene por objeto que en la ley de presupuestos se especifique cuantos recursos se asignarán a cada centro de formación técnica, es decir, se trata de una solicitud de información.
El señor Martínez manifestó dudas sobre su admisibilidad, pese a que tampoco coincide con los mecanismos actualmente utilizados.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio, y Jackson. Se abstuvo el señor Venegas (8-0-1).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio, y Jackson. Se abstuvo el señor Venegas (8-0-1).
Artículos transitorios
Artículo primero
Faculta al Presidente de la República para que fije las normas obligatorias que deberán contener los estatutos de los centros y las materias sobre las que deberán versar.
Se presentó una indicación del Ejecutivo, para modificar el artículo primero transitorio de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero, tras la expresión “Presidente de la República para que,” la oración “dentro del plazo de tres meses desde la fecha de publicación de esta ley y; y, tras la locución “Ministerio de Educación” la frase “y suscrito por el Ministro de Hacienda”.
b) Intercálase en el literal a) entre la expresión “organismos colegiados,” y la frase “así como las atribuciones” la siguiente oración: “uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación;”.
c) Agrégase al párrafo segundo del literal a) tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“El rector durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán, al menos, los académicos del centro de formación técnica. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el Reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.”.
Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y los señores Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
1. Del diputado Robles para eliminar en la letra a) del artículo primero transitorio la frase: “La forma de gobierno de la institución”.
2. Del diputado Felipe Kast para reemplazar el párrafo segundo de la letra a) del artículo primero transitorio por el siguiente:
“El primer rector deberá designarse en la forma prevista en el artículo 9°.”.
3. Del diputado Venegas para reemplazar el párrafo segundo de la letra a) del artículo primero transitorio por los siguientes:
“La forma de elección del rector, en cuyo proceso, deberá contemplar la participación de al menos el cuerpo académico, directivo y funcionario, los estudiantes y representantes del sector productivo de la Región.
El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.”.
Luego, se presentó una indicación de las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo, y del diputado Venegas, para modificar la letra a) recién aprobada, eliminando la frase “al menos” después del verbo “participarán” e intercalar entre la palabra “académicos” y la frase “del centro de formación técnica” la siguiente frase “, trabajadores y estudiantes”.
El diputado Bellolio consultó al Ejecutivo si está de acuerdo con el cogobierno en las instituciones de educación superior. Al mismo tiempo, lamentó que el Gobierno no defienda adecuadamente sus proyectos, toda vez que cuando se ha preguntado al Ministro de Educación, a la Subsecretaria y al mismo señor Martínez, su respuesta ha sido que no están de acuerdo.
El señor Martínez precisó que el Ejecutivo manifestó su voluntad al modificar esta norma, sin incluir ninguna norma de esa naturaleza, sin perjuicio, de entregar a los estatutos otros aspectos de la gobernanza. Afirmó que el Ejecutivo pudo proponer una indicación en el tenor de esta indicación parlamentaria, pero no lo hizo. Reforzó que la postura del Gobierno es que el estatuto defina otros elementos del proceso eleccionario del rector.
La diputada Girardi precisó que la indicación solo amplía el universo para elegir al rector. En todo caso, hizo presente que es una indicación parlamentaria, que el Ejecutivo no ha apoyado ni patrocinado.
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto favorable de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson y Venegas. En contra votaron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio (7-2-0).
También se presentó una indicación del diputado Jackson, para intercalar en el literal a) antes del punto aparte del primer párrafo lo siguiente: “debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución.”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto a favor de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores González, Jackson y Venegas. En contra votaron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio. Se abstuvo el señor Espinoza (5-2-1).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por el voto a favor de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Espinoza, González, Jackson y Venegas. En contra votaron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio (6-2-0).
Artículo segundo
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los 15 centros de formación técnica, entre otros.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar en el literal b) del artículo segundo transitorio la frase “de todo el personal directivo definido en la estructura correspondiente” por el vocablo “directivos que señale”.
Puesto en votación, resultó aprobada con el voto afirmativo de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Espinoza, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas. Se abstuvo el señor Bellolio (7-0-1).
También se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para eliminar el literal h) del artículo segundo transitorio.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por unanimidad, con los votos en contra de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (0-7-0).
A continuación, se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Gutiérrez, don Romilio para reemplazar el literal h), por el siguiente:
“h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley.”
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad, con el voto conforme de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (7-0-0).
También se presentó una indicación del diputado Jackson para incorporar en el literal h) del artículo segundo transitorio antes del punto aparte la frase “, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica”.
Puesta en votación resultó aprobada con el voto afirmativo de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores González, Jackson y Venegas. En contra votaron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio (5-2-0).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto conforme de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores González, Jackson y Venegas. En contra votaron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio (5-2-0).
Artículo tercero
Regula el procedimiento y plazo de designación de los rectores, su calidad de contratación, plazo de ejercicio en el cargo, entre otros.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para agregar al comienzo del artículo tercero transitorio, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, por única vez, y”.
Puesta en votación, resultó rechazada con el voto en contra de las señoras Girardi y Vallejo, y los señores González, Jackson y Venegas. Se abstuvieron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio (0-5-2).
Luego, se presentó una indicación del diputado Venegas para modificar el artículo tercero transitorio de la siguiente forma:
a) Elimínase entre el adjetivo “Rector” y el verbo “podrá” el adverbio “no”.
b) Reemplázase el punto seguido por una coma, seguida de lo siguiente: “sin embargo, no podrá presentarse a la reelección”.
Puesta en votación, resultó rechazada con el voto en contra de los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio. A favor votaron los señores Jackson y Venegas. Se abstuvieron las señoras Girardi y Vallejo y el señor González (2-2-3).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto afirmativo de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores Bellolio, González, Gutiérrez, don Romilio y Jackson. Se abstuvo el señor Venegas (6-0-1).
Artículo cuarto
Establece que desde la fecha que comiencen a operar y hasta la fecha de su acreditación institucional, los centros serán tutelados y acompañados por una universidad.
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para reemplazar el artículo cuarto transitorio por el siguiente:
“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar, deberá someterse al proceso de licenciamiento regulado en los artículos 97 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.”.
Puesta en votación, resultó rechazada por el voto en contra de las señoras Girardi y Vallejo, y de los señores González, Jackson y Venegas. A favor votaron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio (2-5-0).
Luego, se presentó una indicación de la diputada Girardi y del diputado Venegas para agregar dos nuevos incisos finales al artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:
“Cada centro de formación técnica estatal, deberá someterse, en un plazo máximo de seis años desde que comience a operar, al proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace y deberá será acreditada, al menos en las áreas institucional y de vinculación con el medio.
Desde que comience a operar y, hasta que obtenga su acreditación, será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo tales como, docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudio, recursos físico y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por establecer nuevas funciones y atribuciones a un organismo estatal. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.
El señor Martínez expresó que Consejo Nacional de Educación no fue creado con esta función, generándose una figura de completa novedad, no está dentro de sus funciones y no se encuentra facultado para supervisar universidades autónomas.
La diputada Girardi expresó que tomando en cuenta que los nuevos centros estarán exentos del licenciamiento, debe ser el Consejo quien los supervise, en consideración a la experiencia y conocimiento del mismo. A continuación, pidió la votación separada de ambos incisos de la indicación.
Puesto en votación el inciso primero, resultó aprobado por unanimidad, con el voto conforme de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Puesto en votación el inciso segundo, resultó aprobado con el voto favorable de la señora Girardi, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio, y Venegas. En contra votaron la señora Vallejo y el señor Jackson. Se abstuvo la señora Provoste (5-2-1).
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores Bellolio, González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (8-0-0).
Artículo quinto
El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
El diputado Bellolio manifestó que el financiamiento al proyecto es absolutamente insuficiente.
El diputado Gutiérrez, don Romilio, estimó carecer de antecedentes respecto de los costos de la creación de los centros de formación técnica. Además, con la aprobación de la indicación que modifica el cobro de aranceles es incierto si su financiamiento.
Puesto en votación resultó aprobado con el voto afirmativo de las señoras Girardi, Provoste y Vallejo, y de los señores González, Jackson y Venegas. Se abstuvieron los señores Bellolio y Gutiérrez, don Romilio (6-0-2).
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
Al artículo 6°, que ha pasado a ser 5°
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para reemplazarlo 6° por el siguiente:
“Artículo 6°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con las universidades, acreditadas institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129, domiciliadas en la misma región, así como con los distintos gremios y actores del sector productivo de la región, en la forma que definan sus estatutos.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir en conjunto al desarrollo de la región en la que se asientan y facilitar la articulación de trayectorias formativas pertinentes.”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Al artículo 7°, que ha pasado a ser 6°
-Indicación del diputado Bellolio para eliminar la frase “; la forma de acceso de los y las estudiantes a los centros de formación técnica”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
-Del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para eliminar en el artículo 7° la frase “; la forma de acceso de los y las estudiantes a los mismos y otras materias de carácter transversal para su adecuado funcionamiento”.
-De la diputada Girardi para agregar entre las expresiones “mismos” y “y otras materias”, la frase “los mecanismos e instrumentos de coordinación de los mismos centros, con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional y regional.”.
Al artículo 8°, que ha pasado a ser 7°
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para agregar al artículo 8°, a continuación de la palabra “certificaciones”, la expresión “académicas”.
Fue rechazada por unanimidad.
Al artículo 9°, que ha pasado a ser 8°
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para agregar, después del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Cada entidad determinará en forma autónoma el procedimiento para su elección entre los miembros del estamento académico, el cual deberá fijarse en el reglamento general al que se refiere el artículo 11 de la presente ley. Producida la elección, se procederá a su nombramiento de acuerdo a lo prescrito en el literal a) del artículo primero transitorio”.
Fue rechazada por unanimidad.
Al artículo 11, que ha pasado a ser 10
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para sustituir la locución “los derechos y deberes del personal académico, regulará su ordenamiento jerárquico” por “el ordenamiento jerárquico del personal académico”.
Fue rechazada por unanimidad.
Al artículo 12, que ha pasado a ser 11
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para modificar el artículo 12 de la siguiente forma:
a) Para eliminar en su inciso primero la expresión “; los reglamentos especiales, si los hubieren,”.
b) Para suprimir su inciso segundo.
Fue rechazada por unanimidad.
Al artículo 13, que ha pasado a ser 12
La letra b) de este artículo fue rechazada por mayoría de votos.
Al artículo 14, que ha pasado a ser 13
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para eliminar el inciso segundo.
Fue rechazada por unanimidad.
Artículos transitorios
Al artículo primero
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.
-Del diputado Robles para eliminar en la letra a) del artículo primero transitorio la frase: “La forma de gobierno de la institución”.
-Del diputado Felipe Kast para reemplazar el párrafo segundo de la letra a) del artículo primero transitorio por el siguiente:
“El primer rector deberá designarse en la forma prevista en el artículo 9°.”.
-Del diputado Venegas para reemplazar el párrafo segundo de la letra a) del artículo primero transitorio por los siguientes:
“La forma de elección del rector, en cuyo proceso, deberá contemplar la participación de al menos el cuerpo académico, directivo y funcionario, los estudiantes y representantes del sector productivo de la Región.
El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.”.
Al artículo segundo
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para eliminar el literal h) del artículo segundo transitorio.
Fue rechazada por unanimidad.
Al artículo tercero
-Indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para agregar al comienzo del artículo tercero transitorio, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, por única vez, y”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
-Indicación del diputado Venegas para modificar el artículo tercero transitorio de la siguiente forma:
a) Elimínase entre el adjetivo “Rector” y el verbo “podrá” el adverbio “no”.
b) Reemplázase el punto seguido por una coma, seguida de lo siguiente: “sin embargo, no podrá presentarse a la reelección”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
Al artículo cuarto
Se presentó una indicación del diputado José Antonio Kast y de la diputada María José Hoffmann, para reemplazar el artículo cuarto transitorio por el siguiente:
“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar, deberá someterse al proceso de licenciamiento regulado en los artículos 97 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.”.
Fue rechazada por mayoría de votos.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
En el artículo 6°, que pasó a ser 5°
1. Del diputado Felipe Kast para modificar el artículo 6° de la siguiente forma:
a) Para agregar en el inciso primero, entre las voces “institucionalmente” y “de acuerdo”, la frase: “, por al menos 3 años,”.
b) Para agregar, en el inciso primero, después del punto final (.) que pasa a ser una coma (,), la frase: “, por al menos 3 años, y que acepte dicha función mediante la suscripción de un convenio suscrito con el Centro de Formación Técnica y el Ministerio de Educación, el que no podrá ser superior al tiempo que le reste de acreditación institucional vigente”.
c) Para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: “, así como un miembro del Gobierno Regional respectivo.”
2. De la diputada Vallejo para modificar el artículo 4° de la siguiente forma:
a) Para agregar un inciso segundo nuevo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente, del siguiente tenor:
“Créase el Consejo de Rectores de Centros de Formación Técnica del Estado, el que estará integrado por el rector de cada una de las instituciones. Su función principal será la de velar por el debido cumplimiento de los principios del artículo 4° de la presente ley.”; quedando el actual inciso segundo como tercero y así.
b) Para sustituir, en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la expresión “la vinculación” por la frase “El Consejo”.
En el artículo 7°, que pasó a ser 6°
1. De la diputada Provoste y del diputado Morano para reemplazar el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- El Ministerio de Educación se relacionará con cada Centro de Formación Técnica a través de un Consejo Comunitario, que será su órgano colegiado superior, y en el que deberán estar representados profesores, estudiantes, sectores productivos e industria local. Además del representante designado de la Universidad vinculada. También incorporará en calidad consultiva a los Seremis de los ministerios de Educación y Trabajo, para garantizar una mayor coordinación del Centro de Formación Técnica estatal con éstas áreas.
Integrarán el Consejo Comunitario con derecho a voz y voto:
a) El Rector del Centro de Formación Técnica, quien presidirá el Consejo;
b) Un representante designado por el rector de la Universidad vinculada;
c) Dos académicos del Centro de Formación Técnica estatal, elegidos por los académicos de la misma institución;
d) Un representante estudiantil, elegido por los estudiantes de la institución;
e) Dos representantes vecinales con trayectoria en educación;
f) Dos representantes de la industria local;
g) Dos representantes de los sectores productivos;
h) Dos representantes de los directivos de los liceos técnicos de la región;
i) El Secretario Regional Ministerial de Educación.
Los miembros señalados en las letras e), f), g), y h) serán electos por el Consejo Regional correspondiente en una sesión especial.
Existirá una asociación destinada a la articulación horizontal de la red de Centros de Formación Técnica estatales, que tendrá como misión el diálogo, coordinación e intercambio de buenas prácticas entre los distintos centros, así como su vocería colectiva.”.
Artículos nuevos
1. Del diputado Robles para agregar un nuevo artículo 7° bis del siguiente tenor:
“Artículo 7° bis.- El Gobierno Superior de cada CFT será ejercido por un órgano colegiado, Consejo Directivo constituido por:
-1 Representante del Presidente (a) de la República.
-1 Representante del Intendente (a) de la Región.
-1 Representante de los Académicos del CFT elegido democráticamente por ellos.
-1 Representante de los estudiantes de los CFT elegido democráticamente por ellos.
-2 Representantes del sector productivo de la región.
-2 Representantes de la sociedad civil de la región (juntas de vecinos, clubes deportivos, etc.), elegidos democráticamente entre ellos.
-El Secretario Regional Ministerial de Educación.
El Consejo Directivo será presidido por el Representante del Intendente Regional, quién a su vez representará legalmente al Consejo.
La máxima autoridad administrativa será el Rector (a) del CFT, quién será designado (a) por el Consejo Directivo a través de una quina elegida por concurso de Alta Dirección Pública.
2. De la diputada Provoste y del diputado Morano para agregar un nuevo artículo 8º, pasando el 8), a ser 9); y el 9) pasando a ser 10); y así sucesivamente:
“Artículo 8°.- Se creará un Departamento de Articulación y Desarrollo Curricular para realizar la tarea investigar las necesidades de la industria regional, el sistema educativo de la región, y las actas de los Consejos Comunitarios. Este Departamento asegurará la articulación entre los actores regionales y traducirá su impacto en el diseño de currículum de formación para el centro de formación técnica estatal.
En el artículo 9°, que pasó a ser 8°
1. Del diputado Felipe Kast para agregar en el artículo 9° el siguiente inciso segundo nuevo:
“El rector será designado por el Presidente de la República, a través de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, elegido de entre una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo ésta conformarse por profesionales o académicos con comprobada experiencia en la gestión de instituciones de educación superior.”.
En el artículo 13, que pasó a ser 12
1. De la diputada Provoste y del diputado Morano para agregar en el artículo 13º dos literales finales, i) y j):
“i) En caso de los aranceles que fije el Estado para cada carrera, estos deben ser iguales en los quince nuevos centros de formación técnica estatales.”.
“j) los aranceles reales no pueden exceder los aranceles de referencia de los centros de formación técnica estatales.”.
Artículos nuevos
1. Del diputado Felipe Kast para incorporar un nuevo artículo 15, pasando el actual a ser 16 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 15. La implementación y funcionamiento de los Centros de Formación Técnica estarán sometidas al proceso de evaluación de impacto de programas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”
2. Del diputado Felipe Kast para incorporar un nuevo artículo 16, pasando el actual a ser 17 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 16. Créase un Consejo Nacional Asesor, cuya función será colaborar en el diseño e implementación de la Red Nacional de Centros de Formación Técnica, en coordinación con entidades locales, de manera de facilitar la pertinencia y desarrollo de los Centros de Formación Técnica en cada una de las regiones del país.
Un reglamento del Ministerio de Educación regulará la forma de integración de este Consejo y su funcionamiento, que a lo menos estará integrado por un representante del Ministerio de Educación, del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los Rectores, o representantes nombrados por ellos, de los Centros de Formación Técnica y de las Universidades que estén vinculadas con ellos, y representantes del sector productivo de cada región.”.
En el artículo cuarto transitorio
1. Del diputado Felipe Kast para reemplazar el artículo cuarto transitorio por el siguiente:
“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada Centro de Formación Técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por la universidad a la que se vincula conforme al artículo 6° permanente. Esta tutela y acompañamiento estarán orientados en la generación de instrumentos y procesos internos destinados a la implementación de los mecanismos de aseguramiento de la calidad que sean necesarios con miras a una satisfactoria acreditación institucional.”.
Artículos transitorios nuevos
1. De la diputada Provoste y del diputado Morano para agregar un nuevo artículo sexto transitorio:
“Artículo sexto.- Para armonizar la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica existentes que pertenecen a universidades estatales, estos últimos se deben transformar en personas jurídicas sin fines de lucro, en un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
2. De la diputada Provoste y del diputado Morano para agregar un nuevo artículo séptimo transitorio:
“Artículo séptimo.- Para la creación de la asociación a la que se refiere el inciso final del artículo séptimo, los rectores deberán acordar su nombre y atribuciones en un plazo no mayor a 2 años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
3. De la diputada Provoste y del diputado Morano para agregar un nuevo artículo octavo transitorio.
“Artículo octavo.- Para la creación y posterior dictación de carreras, en un plazo no mayor a un año desde la aprobación de esta ley, deberán las Universidades que tengan bajo su alero los CFT estatales efectuar estudios tendientes a determinar el futuro campo laboral, de acuerdo a la realidad local y regional.”.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Título I De los centros de formación técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II Disposiciones comunes
Artículo 2°.- En la presente ley cada vez que se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” y “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior de la presente ley, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° de esta ley serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales, y en particular con el nivel de la enseñanza media técnico profesional y la enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado, para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
Artículo 6°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° letra d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los y las estudiantes a los centros de formación técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas y según lo dispuesto por el artículo 13 de esta ley, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 7°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores y trabajadoras de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 8°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 9°.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 11.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 12.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen;
b) Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven;
f) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte; y
g) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 13.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales; asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III Disposiciones finales
Artículo 14.- Modifícase el artículo 99 de la ley N° 18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.
Artículo 15.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a cada uno de los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de publicación de esta ley y, mediante decreto con fuerza de ley, expedido a través del Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto, debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. El rector durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán los académicos, trabajadores y estudiantes del centro de formación técnica. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente y dentro de los 180 días desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos, disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Artículo tercero.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector no podrá presentarse a la primera elección. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de sus estatutos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Cada centro de formación técnica estatal, deberá someterse, en un plazo máximo de 6 años desde que comience a operar, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio.
Desde que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación, será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio, la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”.
Se designó diputado informante al señor RODRIGO GONZÁLEZ TORRES.
SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de abril de 2015.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 10 de diciembre de 2014, 6 de enero, 3, 10 y 31 de marzo y 6, 7, 13, 14 y 15 de abril de 2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta), y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas.
Por la vía del reemplazo, asistieron la diputada Loreto Carvajal Ambiado y los diputados Germán Becker Alvear, José Manuel Edwards Silva, Sergio Gahona Salazar y Juan Morano Cornejo.
Asimismo, se contó con la asistencia de los diputados Claudio Arriagada Macaya, Roberto Poblete Zapata y David Sandoval Plaza.
MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,
Abogada Secretaria de la Comisión.
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 20 de abril, 2015. Oficio en Sesión 18. Legislatura 363.
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES. (BOLETÍN 9766-04).
SANTIAGO, 20 de abril de 2015.-
Nº 179-363/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 12
1) Para intercalar un literal b), nuevo, pasando el actual literal b) a ser literal c) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes;”.
AL ARTÍCULO 15
2) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “cada uno de”.
b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:
“Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones”.
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
3) Para incorporar las siguientes modificaciones:
a) Elimínase en el primer párrafo del literal a) la frase “, debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución”.
b) Elimínase en el segundo párrafo del literal a) la oración “El Rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán, los académicos, trabajadores y estudiantes del Centro de Formación Técnica.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
4) Para sustituir, en su literal h), la frase “y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica” por la siguiente “que deberá incluir la consulta a la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica.”.
AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
5) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la oración “que comience a operar” por la siguiente “el inicio de sus actividades académicas”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio”.
c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente texto, nuevo, “La tutela y acompañamiento regulada en este artículo será supervisada por el Ministerio de Educación”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALBERTO ARENAS DE MESA
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Educación
Cámara de Diputados. Fecha 28 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 363.
?BOLETÍN Nº 9766-04
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, con urgencia calificada de suma.
2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta.
La Comisión de Educación dispuso que los artículos 1°; 11; 12; 13; 14; 15; primero, segundo, cuarto y quinto transitorios
3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas
Se aprobaron las siguientes indicaciones del Ejecutivo:
Al artículo 12
1) Para intercalar un literal b), nuevo, pasando el actual literal b) a ser literal c) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes;”.
Al artículo 15
2) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “cada uno de”.
b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:
“Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones”.
Al artículo primero transitorio
3) Para incorporar las siguientes modificaciones:
a) Elimínase en el primer párrafo del literal a) la frase “, debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución”.
b) Elimínase en el segundo párrafo del literal a) la oración “El Rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán, los académicos, trabajadores y estudiantes del Centro de Formación Técnica.”.
Al artículo segundo transitorio
4) Para sustituir, en su literal h), la frase “y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica” por la siguiente “que deberá incluir la consulta a la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica.”.
Al artículo cuarto transitorio
5) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la oración “que comience a operar” por la siguiente “el inicio de sus actividades académicas”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio”.
c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente texto, nuevo, “La tutela y acompañamiento regulada en este artículo será supervisada por el Ministerio de Educación”.
Las modificaciones no requieren de quórum especial
5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna
6.- Se designó Diputado Informante al señor Pablo Lorenzini.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• Sr. Nicolás Eyzaguirre, ministro.
• Sr. Exequiel Silva, asesor legislativo.
• Sra. Tatiana Klima, encargada de contenidos.
• Sr. Hugo Arias, encargado de contenidos.
• Sr. Francisco Martínez, jefe división educación superior.
• Sr. Patricio Espinoza, coordinador equipo legislativo reforma educacional.
• Sra. Marcela Arellano, secretaria ejecutiva educación técnico profesional.
• Sr. Álvaro Cabrera, encargado de reforma educación superior.
• Sra. Paulina Celis, abogada equipo legislativo.
El propósito de la iniciativa consiste en crear 15 centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones del país, como una herramienta de desarrollo individual y social que tendrá por objeto la formación de técnicos y ciudadanos, prioritariamente de jóvenes y trabajadores y trabajadoras. Asimismo, estos centros de formación técnica que se crean constituirán la base de un nuevo sistema de formación, que colaborará en red para asegurar la debida articulación entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, así como en aspectos académicos formativos, vinculación con el sistema productivo y otras materias similares.
El mensaje explica que el dominio técnico, el saber especializado, su aplicación, así como su creación y enseñanza en instituciones de educación superior, son indispensables para que nuestra sociedad pueda alcanzar un pleno desarrollo democrático, científico, cultural y productivo.
Se señala que al Estado le corresponde, por lo tanto, velar por el desarrollo de la formación técnica colaborando en la descentralización del conocimiento y siendo promotor de una oferta educativa que se relacione participativamente con su entorno económico, político, social y territorial.
Asimismo, se afirma que le corresponde al Estado asegurar que la educación superior, en tanto derecho social, permita el acceso, en todas sus modalidades, a cada uno de los habitantes del país según sus talentos e intereses. Por todo lo anterior, la formación técnica de nivel superior necesita de un agente que la promueva y la valore socialmente como una herramienta de desarrollo individual y social en todas y cada una de las regiones del país.
Por ello el Gobierno ha impulsado la creación de Centros de Formación Técnica estatales en cada una de las regiones del país, que tendrán por objetivo la formación de técnicos y ciudadanos(as), prioritariamente de jóvenes y trabajadores y trabajadoras. Esta formación estará orientada tanto a aquellos conocimientos con estrecha relación con el trabajo práctico y las nuevas tecnologías en los distintos territorios, como a aspectos de formación personal y ciudadana.
Los Centros de Formación Técnica que se crean constituirán la base de un nuevo sistema de formación que colaborará en red para asegurar la debida articulación entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, así como en aspectos académico formativos, vinculación con el sistema productivo y otras materias similares.
La creación de estos quince Centros de Formación Técnica estatales regionales se origina en la urgente necesidad de mejorar la calidad de la formación técnica y las oportunidades de desarrollo en esta área. Asimismo, pretende ser un aporte en la descentralización, la innovación y la articulación de la oferta pública con el desarrollo y transformación productiva de cada una de las regiones del país.
Durante la última década la formación técnica aparece como una alternativa atractiva para jóvenes que quieren acceder a la educación superior. Se destaca que un 35% de los estudiantes que eligen este nivel formativo proviene de la educación municipal.
Se afirma que en este sector hay significativos niveles de deserción, donde casi el 50% de los estudiantes deserta de los Centros de Formación Técnica y Universidades, y el 60% desertan de los Institutos Profesionales (IP), hacen imprescindible una oferta que se haga cargo de lograr que sus estudiantes terminen su formación.
Se suma al desafío de la deserción, la búsqueda permanente de la pertinencia en los programas ofrecidos por los Centros de Formación Técnica, lo que se evidencia en los bajos niveles de empleabilidad al primer año de egreso de los Centros de Formación Técnica (que alcanzan el 70%, en contraste con el 83% de los universitarios).
Lo anterior, sin embargo, se ve compensado cuando se observan las carreras con mayor empleabilidad que ofrecen los Centros de Formación Técnica (CFT) e Institutos Profesionales (IP). Esto, pues al considerar el 20% de las carreras con mayor empleabilidad promedio de los graduados de CFT e IP, se constata que éstas tienen ingresos promedio superiores o iguales a algunas carreras universitarias.
Visto desde la perspectiva nacional, se da cuenta que diversos estudios dan cuenta del déficit en la formación de trabajadores de sectores claves de la economía, y de las dificultades para acceder a una educación superior de calidad y pertinente, tanto para los jóvenes en situación de vulnerabilidad como para los egresados de la enseñanza media técnica, así como para los trabajadores y trabajadoras. Respecto de consideraciones territoriales, la actual distribución de la matrícula de formación técnica y profesional reproduce la alta concentración de la oferta de educación superior (casi el 70% de ésta se encuentra en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío).
Se asevera que la evidencia internacional es clara en la necesidad de que los Estados sean proactivos en el fomento de la formación técnica.
Se agrega que la inexistencia de una oferta estatal a nivel regional hace indispensable que este proyecto cree, en cada una de las regiones, espacios de articulación con la educación escolar; de vinculación con el entorno local y productivo para asegurar la empleabilidad y la pertinencia con el desarrollo local; de aprendizaje coherente con los desafíos tecnológicos y laborales del mundo moderno y, en especial, una fuente de oportunidades para aquellos que han sido menos privilegiados.
Se explica que cada uno de estos Centros de Formación poseerá al menos las siguientes características:
a) Se desarrollará al alero de una universidad, generando así vínculos y canales de colaboración entre ambas.
b) Generará una oferta formativa especializada, con los más altos estándares de calidad y acorde a las necesidades productivas de la región.
c) Avanzará en una mayor articulación con el sector escolar, universitario y la capacitación laboral, en función de establecer trayectorias flexibles para las personas que ingresen a estudiar.
Reseña de la normas de competencia de la Comisión
-Artículos 1°; 12, que ha pasado a ser 11; 13, que ha pasado a ser 12; 14, que ha pasado a ser 13; 15, que ha pasado a ser 14; 16, que ha pasado a ser 15; primero, segundo, cuarto y quinto transitorios-
El artículo 1°, crea los centros de formación técnica, precisando, en cada caso, que éstos son personas jurídicas de derecho público autónomas, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se agrega que el centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región respectiva y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Estos centros de formación técnica son los siguientes:
a) El Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota.
b) El Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá.
c) El Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta.
d) El Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama.
e) El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo.
f) El Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso.
g) El Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago.
h) El Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
i) El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule.
j) El Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío.
k) El Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía.
l) El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos.
m) El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos.
n) El Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
o) El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
El artículo 11, establece que el personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales. Se agrega que, conforme a sus estatutos el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
El artículo 12 determina que el patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen;
b) Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven;
f) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte; y
g) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
El artículo 13 dispone que el centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, se les entrega la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales; asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III Disposiciones finales
El artículo 14 modifica el artículo 99 de la ley N° 18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.
El artículo 15 regula que la Ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a cada uno de los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Disposiciones transitorias
El artículo primero faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de publicación de esta ley y, mediante decreto con fuerza de ley, expedido a través del Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto, debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución. El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. El rector durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán los académicos, trabajadores y estudiantes del centro de formación técnica. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
El artículo segundo faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente y dentro de los 180 días desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos, disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
El artículo cuarto dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley (esta norma dispone que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación) cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo. Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Se agrega que cada centro de formación técnica estatal, deberá someterse, en un plazo máximo de 6 años desde que comience a operar, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio.
Se precisa que desde que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación, será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio, la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El artículo quinto, establece que el mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”.
Incidencia en materia presupuestaria y financiera
El informe financiero N° 109 de 01.12 .2014, de la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:
Antecedentes.
El presente Proyecto de Ley crea quince Centros de Formación Técnica estatales en cada una de las regiones del país, cada uno de ellos con personalidad jurídica y patrimonio propio, desarrollando sus actividades tan sólo en la región correspondiente y se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
a) Para apoyar la instalación y la puesta en marcha de los Centros de Formación Técnica (CFT) que se crean, será necesario que el Fisco contribuya con recursos, a contar del momento que se apruebe el Proyecto de Ley y que en conformidad a la norma legal se nombren los rectores, para que se pueda dar inicio a las actividades de cada una de las instituciones y al apoyo que las universidades que se designen les darán en su proceso de acreditación.
Estos recursos se entregarán a contar del mes de nombramiento de los rectores, y se estima que representarán un gasto fiscal anual del orden de $ 6.840 millones, durante los primeros cuatro años de su existencia.
b) En el futuro, la Ley de Presupuestos correspondiente a los cuatro primeros años de creación de estas instituciones, incluirá los recursos necesarios para la compra, construcción o adecuación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de cada CFT y para el equipamiento de sus dependencias. Se estima que el monto total de dichos recursos en esos cuatro años será del orden de $86.640 millones.
c.- En el futuro, una vez que los nuevos CFT creados por esta ley entren en funcionamiento regular y vayan incorporando alumnos a sus actividades académicas, el financiamiento de sus gastos de operación corresponderá a los instrumentos vigentes para la Educación Superior en ese momento.
d.- En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por efecto de la entrada en vigencia de este Proyecto de Ley, para los primeros cuatro años de su aplicación, será el siguiente:
Informe financieros complementarios
El informe financiero N° 43 de 14 de abril de 2015, acompañó a las indicaciones presentadas ante la Comisión Técnica. Se señala que presenta las indicaciones 142/363 con el objeto de hacer diferentes ajustes al texto del mismo, luego del análisis del proyecto en el Congreso Nacional.
En cuanto a sus efectos sobre el presupuesto fiscal, indica que no representan mayor gasto fiscal.
El informe financiero complementario N° 54 de 22 de abril de 2015, de la Dirección de Presupuestos, se acompañó con motivo de las indicaciones efectuadas al proyecto y sometidas a la decisión de la Comisión de Hacienda, las cuales, según indica este informe, tiene el propósito de precisar algunos conceptos como consecuencia del análisis realizado en el Congreso Nacional.
En cuanto a su efecto fiscal, el informe señala que estas indicaciones no representan mayor gasto fiscal.
Debate de las normas sometidas a la consideración de la comisión estos es los artículos 1°; 11; 12; 13; 14; 15 permanentes y el primero, segundo, cuarto y quinto transitorios.
El señor Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Educación. Señala que este proyecto no obstante su importancia, es bastante simple ya que al crear una institución de educación superior y tal como ocurrió durante la tramitación del proyecto que creó las universidades regionales estatales en O’Higgins y Aysén se delega al Ejecutivo la posibilidad de estructurar las especificaciones técnicas y oferta educativa de estos centros de formación técnica.
Reafirma que en opinión del Gobierno es importante contar una red pública de modo que el Estado cumpla con su formación terciaria.
El señor Auth, Presidente de la Comisión, hace presente que el Ejecutivo ha presentado indicaciones y pide se aclare el contenido de éstas, principalmente aquella que modifica el artículo 12 del texto aprobado por la Comisión Técnica, referido al financiamiento de estas instituciones y cómo afecta a la ley que establecerá la gratuidad en la educación.
El señor Eyzaguirre (Ministro de Educación) explica que se han presentado estas indicaciones por dos razones; la primera de ellas, es que varios de los temas aprobados en Educación son inadmisibles y el segundo, de fondo, que es el motivo por el cual no las suscriben, referido al ya citado artículo 12, que contempla el cobro de aranceles, por cuanto aún no se ha discutido el marco de la gratuidad y parece ser un mal referente establecerlo desde ya respecto de un subconjunto de instituciones.
Agrega que también tienen reparo respecto de una indicación aprobada en Educación de la señora Hoffmann y el señor Kast, al artículo 15, donde innovan en el procedimiento para la determinación de los montos para las instituciones de educación superior, que es un presupuesto general y no respecto de cada una de las instituciones, como se planteó por la Comisión Técnica. Explica que al ser una atribución del Ejecutivo, vienen en revertirla ya que se generaría a nivel presupuestario una casuística que no es dable abordar.
A solicitud del señor Auth, el señor Eyzaguirre precisa los argumentos de fondo, señalando que es un problema de expedición del proceso en la Ley de Presupuestos, si se discute respecto de cada institución se tendría que dar una negociación que no es posible efectuar dentro de los plazos y márgenes de la tramitación de dicha ley. Agrega que cuando se ingrese la ley de financiamiento de la educación superior, se fijarán criterios objetivos para su determinación que no implica discutirlos institución por institución.
Sobre la indicación al artículo primero transitorio, explica que el señor Jackson en la Comisión Técnica introdujo el tema de la gobernanza interna de estas instituciones, en particular, las directrices en materia de curricular, financiera y orientación estratégica. Expresa que el Ejecutivo ingresará modificaciones sobre la gobernanza de estas instituciones, tema que es sumamente complejo, a través de una ley marco.
Otro tema referido a la gobernanza interna de estas instituciones y que fue aprobado en la Comisión Técnica es lo que se conoce, aunque no es exactamente así, como “triestamentalidad” esto es, la participación del alumnado y funcionarios de la institución para elegir o nombrar al rector de ésta. Expresa que este tema no puede ser abordado únicamente para los CFT, sin hacer una discusión seria y de fondo respecto de todas las instituciones de educación superior.
En el mismo sentido en el artículo segundo transitorio se intercala la frase “que deberá incluir la consulta” y que por los motivos ya dados a propósito de los otros temas referidos a la gobernanza interna, el Ejecutivo quiere enmendar a través de la indicación presentada.
Finalmente, en el artículo cuarto transitorio se agregan dos nuevos incisos finales donde se introducen parámetros de cómo debiera ser el proceso de acreditación e introduce un rol para el consejo asesor, que nunca ha tenido, innovando de este modo en las facultades del referido organismo y que redunda a su vez, en interferir en las materias de iniciativa exclusiva.
El señor Auth (Presidente de la Comisión) consulta las razones que animan al Ejecutivo para la creación de entidades públicas en calidad de CFT en cada una de las regiones de Chile y cuáles serán los criterios y el proceso que conducirá a la determinación del lugar donde serán emplazados.
El señor Aguiló reconoce la pertinencia tecnológica de que el Estado pueda al menos regular la oferta en cada una de las regiones y en tal sentido aplaude la iniciativa. Respecto de las indicaciones del Ejecutivo señala que las comparte, no se imagina que en la Cámara se discutiera región por región los FNDR o el aporte al fondo común municipal comuna por comuna. Agrega que los parámetros estarán definidos de forma objetiva en una ley marco posterior.
Luego señala que para él no tiene lógica dentro del compromiso de gratuidad que se contemple como una fuente de financiamiento de estas instituciones el arancel de los estudiantes. Agrega que a su juicio, hay una contradicción y propone que en la letra b) que está incorporando el Ejecutivo se agregue la palabra “excepcionalmente” para que de este modo se dé una señal que la parte principal de su patrimonio no estará constituida por aranceles y matriculas. Cierra su intervención, expresando que de no hacerse dicha salvedad queda como si nunca hubiera existido el compromiso de gratuidad en la educación.
El señor De Mussy consulta cómo se va a definir el lugar donde estarán emplazados. Respecto indicación letra b) artículo 4°, consulta si no habrá certificación respecto del proyecto y respecto de la letra c) si la tutela a cargo del Ministerio de Educación, pudiera estar a cargo del Consejo.
El señor Ortiz destaca que la Presidenta está cumpliendo un compromiso. Señala que fue profesor y le consta que la gente que está en las carreras técnicas consigue rápidamente trabajo. Expresa que es un financiamiento importante por parte del Gobierno. Señala que es partidario de darle rápida tramitación y de la forma de financiamiento.
El señor Jaramillo señala que el proyecto recoge un problema por lo que valora su cumplimiento. Adicionalmente, consulta qué significa (en el informe financiero) el gasto en el año uno, dos y por qué después son 20 y después 44 y luego se termina en 15. Expresa que no entiende como se abordará la infraestructura.
Sobre el cobro de aranceles, expresa que él suprimiría la palabra aranceles. Plantea finalmente los problemas que se han originado en la región de Los Ríos por la mesa regional constituida para definir el emplazamiento del CFT y pide al señor Ministro poner atención a las autoridades ministeriales en la conducción de dicho proceso.
El señor Auth señala que le parece positivo el proyecto, sin embargo su preocupación fundamental no son los nuevos CFT sino los antiguos CFT, porque en la Región Metropolitana la oferta pública será infinitamente menor frente a la privada. Consulta cómo definirá la gratuidad y cuáles serán las regulaciones y controles. Manifiesta que comparte las indicaciones en su espíritu y letra, pues no le parece que en el recodo de un artículo pueda resolverse un tema grande como es el de la gratuidad. No es partidario de plantear respecto de un proyecto parcial a lo que es la gratuidad en general, porque no resuelve el fondo de la discusión. Reitera su inquietud respecto de la forma en que se abordará la gratuidad en adelante, esa es su preocupación.
El señor Eyzaguirre (Ministro de Educación) expresa que estos CFT estatales son importantes por tres razones: en primer lugar, el tema de la calidad y acreditación no es opción sino una obligación (garantía de calidad); en segundo lugar, porque al Estado le interesa desde el punto de vista de objetivo nacional, la vinculación con el medio. El CFT estatal deberá hacerse cargo y considerar la realidad de la región en las carreras que ofrecerá (garantía de pertinencia); y finalmente, en este tipo de instituciones existe una combinación de pluralidad y pluralismo que es garantizado en una institución pública (garantía de pluralismo).
Respecto de la gratuidad e inquietudes del señor Aguilo sobre la materia recalca que no hay gato encerrado: los CFT serán sin fin de lucro, por construcción y por estadística éstos centros acogen a jóvenes de estratos más vulnerables de la población, por lo que pensando en cualquier escenario de gratuidad, estos serán gratuitos, por lo mismo, no les parece que sea un recodo de discusión sin pasar por una general y en seria sobre la materia.
Explica al señor De Mussy que estos CFT deben ser acreditados y no hay opción de que éstos funcionen sin estar debidamente acreditados. Explica que el Consejo Nacional de Acreditación es una institución autónoma y es el encargado de la acreditación.
El señor Melero consulta si no es más preciso que diga el Consejo de Acreditación o basta con que sea el Ministerio de Educación quien se haga cargo.
El señor Francisco Martínez, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, explica que la norma se refiere a una facultad propia del Ministerio de Educación y no a una del Consejo de Acreditación que no forma parte de éste.
Respecto del lugar, explica la discusión respecto del diseño ese ha sido un proceso que se ha realizado en las 15 regiones a través de mesas de participación. Aclara que un CFT no es un edificio, es una institución por lo que su locación puede ir variando según las necesidades de la región.
Respecto del informe financiero, explica que muestra la progresión en los primeros cuatro años, y la construcción en los primeros 5 años. Luego se suma los otros y al cuarto año hay un remanente que responde a lo que falta por terminar, hay una progresión de varios años. No todos los CFT tienen la misma por lo que no es un monto fijo cada año.
En lo que dice relación con la vinculación con el medio, es una tarea permanente porque están concebidos para relacionarse con las empresas, tanto como en los programas de estudio como en las prácticas profesionales. Señala que habrá una canalización de necesidades locales y es un gran salto para el Estado que se satisfagan esas necesidades específicas.
El señor Auth (Presidente de la Comisión) consulta la fecha probable en que empezarían a operar los CFT y si tendrán una imagen de marca común o serán extensión de la universidad que les acompañe en el proceso de acreditación.
El señor Aguiló se declara satisfecho con la explicación del Ministro sobre la gratuidad.
El señor Monsalve expresa que en la región del Biobío están los únicos CFT que reciben aporte del Estado (Lota y Lebu) cuyo mecanismo de financiamiento es único, lo recurso son entregados vía CORFO, previa licitación. Consulta si habrán tres regímenes distintos para los CFT: el especial de los de la Región del Biobío; los públicos estatales que se crean mediante el proyecto y los privados ya existentes; en particular, pregunta cuál es la postura del Ejecutivo respecto de la continuidad de estos dos centros.
El señor Santana expresa que estuvo en Puerto Montt en el ciclo de revisión y análisis de los CFT y en él hubo parlamentarios que transversalmente plantearon su preocupación respecto de los proyectos de arrastre u otras iniciativas de educación superior. Señala que valora estas iniciativas y ojalá éstas instituciones de encuentren reconocidas a través de un organismo de prestigio para que tenga reconcomiendo y valoración en el mercado.
Expresa que tiene la misma preocupación que surgió durante la discusión del proyecto que creó las universidades estatales en O’Higgins y Aysén, en el sentido que existe un informe financiero pero sin un horizonte claro. Agrega que se generan expectativas, pero se pregunta si serán capaces de cumplir e insiste que este tipo de iniciativas son valorables, pero que no sean solo con la connotación de cumplir compromisos. En tan sentido, recuerda el compromiso asumido por la Presidenta Bachelet en su primer mandato: la construcción del CFT de Chiloé que no se ha cumplido, por cuanto está pendiente la materialización, la construcción del campus. Teme que por cumplir los compromisos que hoy se plantean, se dejen pendientes o suspendidos aquellos que ya están en carpeta. Destaca que la construcción de la infraestructura es un aspecto importante del proyecto y hace un llamado al Ministro a subsanar las observaciones respecto de ese proyecto y se inicie la construcción del campus universitario en Chiloé.
El señor Eyzaguirre (Ministro de Educación) expresa que es válido que se planteen temas relacionados al proyecto, el problema es que no siempre pueden resolverse al mismo tiempo los unos y los otros. No obstante lo anterior, en ausencia de un marco de cómo se van a financiar los CFT estatales y sin fines de lucro, éstos recibirán financiamiento estatal directo, por tanto no dependerán de convenios con otras instituciones o garantías.
Expresa respecto de la inquietud del señor Santana que puede resultar difícil de comprender cuando no se haya resuelto los pendientes se asuman nuevas compromisos, señala que está pendiente de la situación sobre la Universidad de Los Lagos en Chiloé.
El señor Francisco Martínez, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, aclara respecto del proyecto de Chiloé que el Ministerio ha avanzado en la componente que se comprometió: la aprobación de los recursos y declara que entregarán dicha información. Señala que el atraso se debe a una causa exógena al Ejecutivo, que es la aprobación de los recursos regionales, lo que según se le informó estaría subsanado.
El señor Monsalve expresa que el Ministro está cargo de la política educacional del Gobierno, por eso es razonable pedirle pronunciamiento sobre las políticas sectoriales. Solicita se informe por escrito cuáles es la postura del Ejecutivo respecto de los CFT financiados por el Estado de Lebu y Lota.
El señor Auth (Presidente de la Comisión) aclara que al tenor de lo expuesto por el Ministro, que todo CFT sin fines de lucro será financiado por el Estado y entiende que dichos centros cumplen, a su parecer, con esos requisitos.
El señor Monsalve precisa que es importante la aclaración y definición dado, pero quienes aparecen gestionándolos no es el Estado, sino que las universidades Católica del Norte y de Los Lagos.
El señor Eyzaguirre (Ministro de Educación) señala que él puede o no puede tener las respuestas y explica que aún no se presenta el proyecto sobre gratuidad por lo que no está en condiciones de responder taxativamente la pregunta del señor Monsalve, sin perjuicio de lo cual, observando la situación en que se encuentran le parece que estarían considerados.
El señor Santana valora lo señalado por el señor Eyzaguirre terminar lo pendiente y avanzar en lo nuevo y agrega que los recursos del Gobierno Regional se aprobaron dos veces, el problema son las observaciones que se han efectuado a proyecto respecto a su infraestructura. Reitera su solicitud de darle celeridad a esta materia.
VOTACIÓN
Los artículos 1°; 11; 12; 13; 14; 15 permanentes y el primero, segundo, cuarto y quinto transitorios son del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 11.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 12.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen;
b) Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven;
f) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte; y
g) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 13.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales; asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Artículo 14.- Modifícase el artículo 99 de la ley N° 18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.
Artículo 15.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a cada uno de los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de publicación de esta ley y, mediante decreto con fuerza de ley, expedido a través del Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto, debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. El rector durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán los académicos, trabajadores y estudiantes del centro de formación técnica. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente y dentro de los 180 días desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, éste deberá contener además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos, disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Cada centro de formación técnica estatal, deberá someterse, en un plazo máximo de 6 años desde que comience a operar, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio.
Desde que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación, será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio, la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”.
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Indicaciones del Ejecutivo
Al artículo 12
1) Para intercalar un literal b), nuevo, pasando el actual literal b) a ser literal c) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes;”.
Al artículo 15
2) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión “cada uno de”.
b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:
“Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones”.
Al artículo primero transitorio
3) Para incorporar las siguientes modificaciones:
a) Elimínase en el primer párrafo del literal a) la frase “, debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución”.
b) Elimínase en el segundo párrafo del literal a) la oración “El Rector será electo de manera directa en un proceso en el que participarán, los académicos, trabajadores y estudiantes del Centro de Formación Técnica.”.
Al artículo segundo transitorio
4) Para sustituir, en su literal h), la frase “y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica” por la siguiente “que deberá incluir la consulta a la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica.”.
Al artículo cuarto transitorio
5) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la oración “que comience a operar” por la siguiente “el inicio de sus actividades académicas”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio”.
c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente texto, nuevo, “La tutela y acompañamiento regulada en este artículo será supervisada por el Ministerio de Educación.”.
Acuerdo de la Comisión
La Comisión acuerda votar en forma conjunta las disposiciones de competencia de la Comisión, es los artículos 1°; 11; 12; 13; 14; 15 permanentes y el primero, segundo, cuarto y quinto transitorios, con las respectivas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, más arriba transcritas.
Sometidos a votación en forma conjunta las normas de competencia de la Comisión (artículos 1°; 11; 12; 13; 14; 15 permanentes y el primero, segundo, cuarto y quinto transitorios) conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo (números 1, 2, 3, 4 y 5), son aprobadas por las unanimidad de los Diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Osvaldo Andrade (por el señor Schilling); Juan Antonio Coloma (por el señor Silva), y Osvaldo Urrutia.
Se designa como Diputado Informante al señor Pablo Lorenzini.
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Tratado y acordado en sesión de fecha 22 de abril de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth(Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Osvaldo Urrutia; Juan Antonio Coloma y Osvaldo Andrade.
SALA DE LA COMISIÓN, a 28 de abril de 2015.
Fecha 06 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CREACIÓN DE QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9766-04)
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea quince centros de formación técnica estatales en regiones.
Diputados informantes de las comisiones de Educación y Hacienda son los señores Rodrigo González y Pablo Lorenzini , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 103ª de la legislatura 362ª, en 9 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Educación, sesión 16ª de la presente legislatura, en 21 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 19ª de la presente legislatura, en 5 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 23.
El señor JARAMILLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, solicito a la Mesa que dé a conocer el tiempo asignado proporcionalmente por bancada.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Sin perjuicio de que esa información figura en la pantalla, el señor Secretario va a dar lectura a los tiempos distribuidos proporcionalmente por bancada.
Muchas gracias por su sugerencia, señor diputado.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Los tiempos que se distribuirán por bancada son los siguientes: Unión Demócrata Independiente, 29 minutos y 20 segundos; Democracia Cristiana, 24 minutos y 40 segundos; Partido Socialista, 21 minutos y 20 segundos; Renovación Nacional, 20 minutos y 40 segundos; Partido por la Democracia, 20 minutos; Independientes, 15 minutos y 20 segundos; Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, 14 minutos y 40 segundos, y Partido Radical Social Demócrata, 14 minutos.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Los tiempos correspondientes a cada diputado y diputada serán definidos por las respectivas bancadas.
El señor AUTH.-
Señor Presidente, le ruego que se sinceren los tiempos por bancada, porque si se adicionan los minutos que ha indicado el señor Secretario, nos excederemos largamente de la hora de término acordada. La idea es que cada bancada sepa efectivamente de cuánto tiempo dispone, de modo que no queden bancadas con un tiempo no distribuido de acuerdo con la proporcionalidad señalada.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que se suspendió el tiempo Incidentes; por lo tanto, habrá tiempo adicional. Sin perjuicio de ello, si es necesario, se prorrogará la sesión para cerrar hoy el debate del proyecto.
Los tiempos serán controlados rigurosamente por la Mesa. De lo contrario, se perjudicaría a los parlamentarios a quienes su bancada les dio la posibilidad de hacer uso de la palabra.
De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, se destinarán diez minutos por bancada para la discusión de las ideas globales del proyecto. A continuación, el saldo de ochenta minutos restantes se distribuirá en forma proporcional por bancada.
El plazo para renovar indicaciones o solicitar división de la votación vence a las 12.00 horas.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.
El señor GONZÁLEZ (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”, que crea quince centros de formación técnica estatales.
Quiero expresar mi alegría por informar sobre este proyecto, aprobado por la Comisión de Educación, el que tiene una enorme transcendencia para la educación chilena.
Antecedentes del proyecto.
Fundamentos.
Según se expresa en el mensaje remitido por su excelencia la Presidenta de la República, la creación de quince centros de formación técnica estatales regionales se origina en la urgente necesidad de mejorar la calidad de la formación técnica y las oportunidades de desarrollo en esta área.
Asimismo, pretende ser un aporte a la descentralización, la innovación y la articulación de la oferta pública con el desarrollo y transformación productiva de cada una de las regiones del país.
Con una voluntad inédita en los últimos cincuenta años, por primera vez el Estado se hace presente en el desafío de tener una formación técnica acorde a las necesidades locales y a la altura de los desafíos tecnológicos y técnicos de este siglo para cumplir objetivos fundamentales.
El Estado y el país estiman necesario y prioritario hacer una suerte de refundación de la educación técnica pública superior, y no seguir “universitarizando” el sistema de educación superior. Fue uno de los aspectos a los que se dio mayor énfasis durante la discusión del proyecto. Los centros de formación técnica tienen un carácter de educación superior distinto al de la educación universitaria. No debe existir más discriminación en la formación técnico-profesional, la cual tiene una importancia decisiva para el desarrollo del país.
Los centros de formación técnica públicos deben ser un referente para el país: de excelencia, descentralizados, innovadores, con calidad docente y articulados directamente con los liceos, las carreras profesionales y el sector productivo del país ocupado por la realidad social y la económica del entorno.
Los objetivos que persiguen los nuevos quince centros de formación técnica estatales son los siguientes:
1. Descentralización de la oferta educativa.
La alta concentración de la oferta educativa técnica en la capital del país y en algunas regiones, que alcanza a más del 70 por ciento, hace necesario que el Estado haga un esfuerzo por llevar a los contextos regionales una oferta capaz de articularse con los intereses locales y los desafíos estratégicos definidos por la región.
Se espera que la oferta de formación técnica estatal regional también venga a paliar el alto costo que significa para las familias desplazar a los hijos a otras regiones, especialmente en regiones extremas, como Aysén, Magallanes , y Arica y Parinacota .
2. Vinculación con los sectores productivos y necesidades locales.
La construcción de estos centros compromete la participación de los distintos actores sociales en función de detectar las necesidades locales, generar carreras coherentes con esas necesidades y mejorar la pertinencia de estas con los desafíos estratégicos de la región.
Adicionalmente, se espera que con la creación de estos centros se incremente la posibilidad de que los técnicos egresados de esta modalidad de educación superior se inserten laboralmente en sus regiones de origen, con lo cual incrementarán el capital humano de ellas, elemento fundamental para la efectiva descentralización del país, y mejorarán la productividad y el desempeño de las organizaciones productivas del territorio, tanto públicas como privadas, lo que redundará en una mejora de la calidad de vida y de las oportunidades de desarrollo.
Del mismo modo, la oferta de formación técnica propuesta deberá responder a los requerimientos de capacitación del sector productivo de la región, vía programas de formación continua. Esto, además de apoyar las mejoras de productividad sectoriales del territorio, disminuirá significativamente tanto los costos directos como indirectos de la capacitación, toda vez que estos últimos están asociados, entre otras variables, a los tiempos de traslado y ausencias del puesto de trabajo.
En ese contexto se orienta el quehacer de estas nuevas instituciones: su compromiso con el país y con el desarrollo y transformación productiva regionales, y su vinculación con los actores regionales, bajo el compromiso de otorgar una formación pertinente y de calidad para los jóvenes, las trabajadoras y los trabajadores de cada región.
3. Formación de calidad en diversos contextos sociales.
El proyecto tiene como objetivo la creación de centros de formación técnica que consideren la relación con el mundo del trabajo, la vinculación con la educación escolar y las orientaciones generales que deben tener para asegurar la calidad de la enseñanza que impartirán. Para ello, se establecen no solo las orientaciones que permitirán que estas instituciones desarrollen efectivamente una visión pública de la formación técnica, sino también las características que deberían definir tal visión.
Asimismo, se establece el compromiso de lograr un proceso de aprendizaje conectado a la innovación, a la investigación aplicada y a la vinculación con el medio, con estrategias formativas innovadoras tanto en la experiencia práctica como teórica, y con un cuerpo docente en permanente actualización.
Por último, subyace la firme convicción de que cada uno de estos centros facilitará la interlocución y articulación con otras instituciones, clave para el logro de un ambiente colaborativo que lleve a una buena formación técnica superior, a mejoras en el aprendizaje y a lograr calidad en la formación de sus egresados.
Constancias reglamentarias.
Idea matriz del proyecto.
La iniciativa legal tiene como propósito fortalecer la educación pública y la descentralización, impulsando la creación de quince centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones, promoviéndola y valorándola socialmente como una herramienta de desarrollo individual y social que tendrá por objeto la formación de técnicos y ciudadanos, prioritariamente de jóvenes y trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, los centros de formación técnica que se crean constituirán la base de un nuevo sistema de formación, el que colaborará en red para asegurar la debida articulación entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, así como en aspectos académicos formativos, vinculación con el sistema productivo y otras materias similares.
El proyecto no contiene normas propias de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.
De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los artículos 1°, 12, que ha pasado a ser 11; 13, que ha pasado a ser 12; 14, que ha pasado a ser 13; 15, que ha pasado a ser 14; 16, que ha pasado a ser 15; primero, segundo, cuarto y quinto transitorios del proyecto debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda, debido a su incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.
El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor y 1 abstención. Votaron por la afirmativa las diputadas Cristina Girardi , María José Hoffmann , Yasna Provoste y Camila Vallejo (Presidenta), y los diputados Fidel Espinoza , Rodrigo González , Giorgio Jackson , Alberto Robles y Mario Venegas . Se abstuvo el diputado José Antonio Kast .
Durante la discusión en particular del proyecto se presentó una indicación del Ejecutivo y diversas indicaciones parlamentarias que recogieron parte de las opiniones e inquietudes manifestadas por los invitados a exponer ante la comisión, y que se orientaban a mejorar el proyecto en materias tales como la articulación horizontal y vertical, la colaboración con otras instituciones de educación superior, la vinculación con el sector productivo y el entorno laboral.
Concurrieron a la comisión representantes de las principales instituciones, tanto públicas como privadas, del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior; de centros de formación técnica e institutos profesionales, y de centros de estudios en materia de educación. Asimismo, concurrió la subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga , quien condujo este proceso, junto a la secretaria ejecutiva de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, señora Marcela Arellano .
Asimismo, se presentaron y aprobaron indicaciones, cuya admisibilidad fue objeto de discusión en el seno de la comisión, para eliminar la posibilidad de cobro de aranceles en las instituciones que se crean, y para abordar otras materias, como la gobernanza interna de los CFT, en particular respecto de la participación del alumnado, funcionarios y directivos en materia curricular y financiera, y en la orientación estratégica de la institución.
Por otra parte, se aprobó un artículo que establece que la elección del rector será realizada con la participación de los académicos, de los trabajadores y de los estudiantes.
Por último, el proyecto introduce un nuevo rol para el Consejo Nacional de Educación en lo relativo a la supervisión del proceso previo a la acreditación de los centros de formación técnica.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor LORENZINI (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales.
Con la presencia del ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre , quien nos acompaña; del jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez ; del asesor legislativo del Ministerio de Educación, señor Exequiel Silva ; de la abogada del equipo legislativo de dicha cartera, señora Paulina Celis , y de otros funcionarios de esa repartición, la Comisión de Hacienda se abocó al conocimiento de las normas del proyecto que le conciernen, esto es, los artículos 1°, 11, 12, 13, 14 y 15 permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios.
Se aprobó una serie de indicaciones, en acuerdo con el Ministerio de Educación, las cuales no requieren informe ni quórum especial. Tampoco se requirió un nuevo informe financiero, toda vez que estas no representan mayor gasto.
El diputado Rodrigo González fue bastante claro en cuanto a los aspectos del proyecto que cabe resaltar y que benefician a cada una de las regiones: Arica y Parinacota , Tarapacá , Antofagasta , Atacama , Coquimbo , Valparaíso , Metropolitana , Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Biobío , La Araucanía , Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y Antártica . Espero que estén presenten todos los parlamentarios que las representan.
En la discusión del proyecto participaron de manera muy activa los diputados Pepe Auth (Presidente), Sergio Aguiló , Felipe de Mussy, José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Alejandro Santana , Osvaldo Urrutia y Ricardo Rincón . Además, participaron los diputados Juan Antonio Coloma (en reemplazo del diputado Ernesto Silva ) y Osvaldo Andrade (en reemplazo del diputado Marcelo Schilling) .
El proyecto fue aprobado por unanimidad. No es fácil que en la Comisión de Hacienda exista unanimidad.
Se designó a quien habla como diputado informante.
Lo expuesto fue tratado y acordado en sesión de fecha 22 de abril de 2015.
Ello demuestra la seriedad con que trabajó la Comisión de Hacienda: se abocó a la iniciativa hace solo unos días, y ya estamos tratándola en la Sala, como fue solicitado por el ministro de Educación.
La Comisión de Hacienda debió conocer el artículo 1°, más que nada porque dispone la creación de quince centros de formación técnica con personalidad jurídica y patrimonio propios. El concepto de patrimonio involucra recursos. El artículo 11 dispone la forma en que serán fijadas las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica; el artículo 12, porque determina cómo estará constituido el patrimonio de los centros de formación técnica.
En relación con este último artículo se presentó una indicación que dispone que el patrimonio también estará constituido por los montos que perciba el centro de formación técnica por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
Sometida a votación la indicación al artículo 12, fue aprobada, habida consideración de lo señalado por el ministro de Educación en el sentido de que los CFT estatales serán entidades sin fines de lucro.
El artículo 13 dispone que el centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto.
En el artículo 14 se incluye a los CFT dentro de las instituciones facultadas para prestar servicios remunerados, y ejecutar actos y celebrar contratos que puedan implicar contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.
El artículo 15, en su texto original despachado por la Comisión de Educación, establecía: “La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a cada uno de los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.”.
La Comisión de Hacienda estimó que esa disposición no correspondía. Por ello, en acuerdo con el Ejecutivo y mediante indicación presentada por este, se eliminó la expresión “cada uno de”. En consecuencia, en la Ley de Presupuestos se establecerá el monto global que se destinará a los quince CFT y, posteriormente, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, luego de un análisis más detallado, se fijará el monto del aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
La anterior es una de las indicaciones más potentes de las que modifican el proyecto que despachó la Comisión de Educación.
El artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para que fije las normas obligatorias que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica. En relación con este artículo, la comisión aprobó una indicación del Ejecutivo para incorporar la siguiente modificación:
a) Elimínase en el primer párrafo del literal a) la frase “, debiendo todos estos instrumentos velar por la democracia interna y la participación efectiva de los distintos estamentos de la comunidad en materias curriculares, financieras y en la orientación estratégica de la institución.”.
El ministro de Educación explicó que, en razón de la gobernanza interna de estas instituciones, esta medida debe resolverse a través de una ley marco, mediante la cual el Ejecutivo ingresará las modificaciones correspondientes. En consecuencia, asumió un compromiso en ese sentido.
Además, este artículo transitorio dispone que los estatutos deberán contener las normas que definan la estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura.
El artículo segundo transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley en proyecto, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los quince CFT.
En el o los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente deberá establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de los centros de formación técnica y la comuna en que se domiciliarán.
La comisión aprobó la indicación del Ejecutivo al artículo segundo transitorio, para sustituir, en su literal h), la frase “y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica”, por la siguiente: “que deberá incluir la consulta a la comunidad educativa del Centro de Formación Técnica”. También se trata de un asunto de gobernanza que deberá estar contenido en un proyecto de ley marco sobre la materia, que esperamos que sea enviado a tramitación con prontitud.
El artículo cuarto transitorio dispone que desde la fecha en que comiencen a operar y hasta la fecha de su acreditación institucional, los centros serán tutelados y acompañados por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación.
En relación con el artículo cuarto transitorio, se aprobó una indicación del Ejecutivo para modificarlo de la siguiente manera:
Se elimina, en el inciso tercero, la frase “, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio”, por cuanto esta acreditación se rige por otros parámetros, contenidos en otra legislación.
Sustitúyese, en el inciso tercero, la oración “desde que comience a operar” por la siguiente: “desde el inicio de sus actividades académicas”.
Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente texto, nuevo: “La tutela y acompañamiento regulada en este artículo será supervisada por el Ministerio de Educación.”. Ya no será supervisada por el Consejo Nacional de Educación, como establecía el texto original.
En relación con el gasto asociado al proyecto, son bastantes los recursos que se destinarán, lo que me parece adecuado.
El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta futura ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. El ministro de Educación señaló que si el proyecto se aprueba en mayo, se dispondrá desde junio y hasta fin de año de los fondos necesarios. Esperamos que así sea. En lo que faltare, se financiará con cargo a los recursos de la partida Tesoro Público.
El mayor gasto fiscal para los primeros cuatro años de aplicación del proyecto asciende a 114.000 millones de pesos.
Para la instalación y la puesta en marcha de los centros de formación técnica que se crean, se destinarán 6.840 millones de pesos anuales, lo que hace un total de 27.360 millones de pesos por los cuatro años.
En el futuro, la Ley de Presupuestos correspondiente a los cuatro primeros años de creación de estas instituciones, incluirá los recursos necesarios para la compra, construcción o adecuación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los centros y para el equipamiento de sus dependencias. Se destinarán 5.546 millones de pesos el primer año. El esfuerzo se hará en los años siguientes: 20.574 millones de pesos el segundo año, 2016; 45.000 millones de pesos para el tercer año, 2017, y en 2018 -cuando habrá cambio de gobierno-, 15.563 millones de pesos.
La suma de los recursos destinados a la instalación y puesta en marcha de los centros de formación técnica, y de los destinados a su implementación hace un total de 114.000 millones de pesos.
Lo anterior demuestra el esfuerzo del Ejecutivo, particularmente del Ministerio de Hacienda, en relación con esta iniciativa.
Esperamos que este proyecto tenga resultados y que los planes que se vayan implementando sean buenos. De lo contrario, esas cifras de recursos se van a acumular y habrá tentación en áreas como salud y otras para obtenerlas.
Una vez que esta futura ley esté en aplicación, hemos pedido un informe anual al Ministerio de Educación que permita ir haciendo las adecuaciones que corresponda desde el punto de vista formal y financiero, a fin de cautelar el uso de los recursos.
La Comisión de Hacienda, en forma unánime, lo que -reitero- no es habitual, aprobó el proyecto. De manera que esperamos que en el Senado tenga una rápida tramitación, de modo que a partir de junio de este año podamos empezar a caminar con las estructuras de los nuevos centros de formación técnica estatales.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Señor Presidente, quiero saludar al ministro de Educación, antes de entrar de lleno a analizar este proyecto de ley que, como se señala en los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda, busca mejorar la oferta de carreras técnicas en las regiones y fortalecer el desarrollo regional y la descentralización.
Evidentemente, estamos de acuerdo con los objetivos generales del proyecto, porque creemos que en nuestro país falta desarrollar una oferta de carreras técnicas de calidad, habida consideración de que en las regiones -ello quedó claramente graficado en el debate efectuado en la Comisión de Educación- se da una realidad muy diferente entre una provincia y otra: ofertas variadas de la más amplia gama de carreras, pero no siempre vinculadas al medio.
Por ello, el trabajo realizado en la Comisión de Educación se orienta a que los nuevos centros de formación técnica impartan carreras que tengan realmente un fuerte vínculo con la oferta productiva de cada región y de cada una de sus provincias, de manera que los futuros técnicos que egresen de esos establecimientos tengan buenos trabajos y un buen nivel de remuneraciones. Ello implica un desafío técnico importante en cuanto al diseño de las nuevas carreras, esto es, de la oferta académica.
En ese sentido, la responsabilidad que tendrán las autoridades que serán nombradas en los centros de formación técnica, así como la universidad que respaldará el proceso, es uno de los aspectos más relevantes de la discusión técnica que deberá llevarse a cabo en los próximos meses.
Por otro lado, hay un desafío importante a nivel de las regiones. La determinación del lugar de instalación de cada nuevo centro de formación técnica de propiedad estatal debe tener en consideración la oferta y la demanda actuales, pero también los desafíos futuros de las regiones. En ese contexto, el debate al interior de cada región es muy importante.
Por ello, el hecho de que el Ministerio de Educación haya diseñado un mecanismo para determinar la localización de los futuros centros de formación técnica me parece una medida muy positiva.
Consideramos que el proyecto tiene aspectos positivos; no obstante, hay algunos asuntos que, a nuestro juicio, deben ser mejorados.
El primero dice relación con el financiamiento. El informe financiero contempla determinada cantidad de recursos para la instalación de cada uno de los centros. Sin embargo, si consideramos la estimación hecha por el rector de la Universidad de Santiago, en el sentido de que el costo de operación del futuro centro de formación técnica de la Región Metropolitana sería de entre 8.000 millones y 10.000 millones de pesos, para 4.000 alumnos en régimen, constataremos que se trata de una cifra muy por sobre la que se obtendría con el mecanismo de financiamiento a través de becas o del arancel de referencia.
Por lo tanto, el financiamiento de los centros de formación técnica debe ser revisado en profundidad, considerando, además, el avance de su diseño en cada una de las regiones.
Nos parece que los costos de instalación, de compra de terrenos donde sea necesario y de construcción están cubiertos. Sin embargo, hay una debilidad, que hoy evidentemente no puede estar contemplada, cual es que habrá costos diferenciados cuando se definan las carreras que se crearán. Aquellas carreras de alta complejidad, que requieran equipamiento de última generación, pueden tener costos muy superiores a otras.
En consecuencia -reitero-, el financiamiento de este proyecto de ley debe ser revisado permanentemente, considerando el avance en cada una de las regiones.
Por otro lado -es mi experiencia práctica-, a nivel regional, los avances en relación con esta iniciativa se han implementado de buena forma. En el caso de la Séptima Región, la comisión regional respectiva determinó que el centro de formación técnica quedará emplazado en Linares. La comisión ha visitado el terreno y ha invitado a actores del sector privado a participar en el proceso, por lo que tenemos esperanzas de que en una provincia que hoy tiene déficit de oferta de formación técnica, se cree una oferta nueva y de calidad que permita cambiarles la vida a miles de jóvenes, pero también a muchos trabajadores, que constituyen otro de los objetivos del proyecto de ley: ofrecer a los trabajadores que actualmente se
desempeñan en una industria o empresa la posibilidad de acceder a una formación de calidad que les permita ascender en su trabajo y optar a un mejor nivel de remuneración.
Por último, hago presente que en la Comisión de Educación presentamos una indicación, que fue aprobada, para pedir al Ministerio de Educación que aclarara cuáles serán los aportes financieros para cada una de las regiones en cada uno de los presupuestos.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Concluyo de inmediato, señor Presidente.
Los diputados Melero y Auth , con quienes conversé sobre este asunto, me han aclarado que la Comisión de Hacienda determinó un nuevo mecanismo, que considero bueno: en vez de especificar el monto, se definirán criterios de asignación regional, lo cual considerará los tipos de carrera que se crearán.
En general, nos parece que estamos ante una buena iniciativa. Por eso, sin perjuicio de que tenemos dudas y reservas respecto de algunos de sus artículos, anuncio que vamos a aprobar el proyecto de ley.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
El tiempo en que se excedió el diputado Romilio Gutiérrez será descontado de su bancada.
Pido a los señores diputados y a las señoras diputadas que van a hacer uso de la palabra ceñirse al tiempo asignado por sus bancadas. De lo contrario, procederemos a cortar el micrófono, pues no queremos que se perjudique -fue acordado por los Comités- a los diputados que cada bancada definió que hicieran uso de la palabra.
Tiene la palabra, hasta por siete minutos, el diputado Mario Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, en primer término, voy a abordar este proyecto desde una perspectiva general, para luego darle una mirada más particular.
En general, la iniciativa se inscribe en la realidad de la educación técnico-profesional de nuestro país. Como dato, la Sofofa establece que en Chile hay un déficit de alrededor de 600.000 trabajadores técnico-profesionales de calidad, que sean adecuados para las distintas actividades económicas y productivas del país.
Claramente, si se compara la realidad del desarrollo de la educación técnico-profesional en Chile con otras realidades, se comprueba que hay una anomalía: en nuestro país se forman más profesionales universitarios que técnicos de nivel medio o superior. Hay que cambiar esa situación.
El proyecto crea quince CFT, uno en cada región, que deben tener el carácter de públicos, estatales y gratuitos. Esa es la esperanza, al menos, del 70 por ciento de las familias más vulnerables.
También se espera que los centros de formación técnica ubicados en las regiones tengan lo que Benno Sander llama pertinencia y relevancia regional. La idea es que no vaya cualquier centro a ofrecer cualquier cosa, sino a entregar una oferta académica que esté en directa relación con las vocaciones productivas y de desarrollo de las regiones, de modo que colabore en el proceso de potenciar las capacidades de las mismas.
Esperamos que los CFT estatales, públicos, instalados bajo un modelo distinto al del mercado, permitan contar con una oferta nueva y de calidad que impacte positivamente y sea una señal para direccionar la calidad de toda la oferta en materia de educación técnico-profesional.
Este proyecto le hace bien a Chile y va en la dirección de fortalecer la educación pública, como una alternativa concreta, especialmente para los jóvenes más vulnerables. Los datos son clarísimos: en forma creciente, los jóvenes están optando por la vía técnico-profesional. El 35 por ciento de ellos pertenece a las familias más vulnerables y viene de colegios municipales.
En la actual oferta académica de formación técnica, un alto nivel de alumnos ingresa a estudiar, pero abandona los estudios por razones económicas o de distinta naturaleza, con lo que se frustran importantes posibilidades para ellos. De ahí la importancia de que los centros de formación técnica que se crean sean públicos, estatales y gratuitos.
En lo particular, los habitantes de las regiones -hablo en esa condición- esperamos que este proyecto también sea una señal descentralizadora y de equidad territorial. Me refiero a que en las discusiones que se harán a nivel de las regiones para definir las características de los CFT, las carreras que ofrecerán, la gobernanza que tendrán -cuestión que se determinará al interior de las regiones- y el primer rector que se nombrará, el ministerio no concentre todo, una vez más, en las capitales regionales, pues ya están llenas de oferta educacional. En el caso de la Región de La Araucanía, mi región, Temuco tiene todas las oportunidades en ese sentido.
Por consiguiente, como habitante de la provincia de Malleco, reclamo que este proyecto considere generar equidad. La gente de Malleco, que es la más postergada, merece que se considere la instalación del centro de formación técnica no en la capital regional, sino fuera de ella, donde no haya oferta educacional o donde esta sea escasa.
También nos preocupa especialmente la calidad de la formación que se entregará. Si queremos que en verdad los CFT generen un impacto positivo en los técnicos -lo que necesita el país-, el elemento central a considerar es la calidad de la institución, la calidad de la formación, la calidad de las carreras.
Los CFT estatales serán creados por ley; por tanto, no considerarán, a diferencia de las instituciones privadas, el proceso de licenciamiento, es decir, aquel en que el Consejo Nacional de Educación se preocupa de que estas instituciones cumplan con ciertos estándares de calidad hasta que alcancen la autonomía y posteriormente la acreditación.
A raíz de ello, presenté una indicación -el Ejecutivo la modificó en la Comisión Hacienda- en el siguiente sentido. El articulado transitorio establecía que la tutela de los centros de formación técnica estatales quedara entregada a las universidades regionales. Ocurre que las universidades, por su quehacer, no necesariamente tienen la mejor expertise en materia técnico-profesional, y aquellas que la tienen, normalmente cuentan con centros de formación técnica. A lo largo del país, hay quince instituciones universitarias que tienen sus propios CFT.
Por ello, como en tal aspecto se produce un problema, mediante la referida indicación propusimos que la tutela quedara radicada en el Consejo Nacional de Educación. Finalmente, en la Comisión de Hacienda se resolvió que los centros de formación técnica serán tutelados por el Ministerio de Educación. Ojalá que el ministerio lleve a cabo esa tutela y ese acompañamiento de los CFT estatales, hasta que obtengan su acreditación, en el plazo máximo de seis años, como lo habíamos propuesto en nuestra indicación en la Comisión de Educación, a fin de garantizar calidad.
Con todo, a pesar de este reparo, anuncio que voy a apoyar entusiastamente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, creo que la intervención del diputado Mario Venegas va en la línea de lo que planteamos durante la discusión del proyecto en la Comisión de Educación.
En esa instancia, muchas veces escuchamos a parlamentarios de la oposición emitir ideas absolutamente contrarias a la concreción de esta iniciativa que crea quince centros de formación técnica a nivel nacional, uno por región. Se podría entender que a algunos diputados no les interese o no les guste la gratuidad en la educación, y menos que se legisle para crear más instituciones públicas, como estas, que ofrezcan oportunidades de educación técnico-profesional a la población.
Por tal motivo, como parlamentario integrante de la Comisión de Educación, valoro enormemente el rol jugado por el Ministerio de Educación y el mandato dado por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet , en orden a entregar nuevas oportunidades a más hombres y mujeres de nuestro país, muchos de quienes, una vez egresados de cuarto medio, han visto frustradas sus posibilidades de desarrollo y de tener un futuro en el que puedan acceder a mejores oportunidades laborales para la concreción de sus sueños.
En tal perspectiva, el proyecto crea oportunidades para el desarrollo regional, pero también para el de las comunas. En este aspecto, concuerdo con lo señalado por el diputado Venegas . En la comisión quedó absolutamente claro, durante el trabajo prelegislativo, que los CFT que se crean deben salir del marco de la centralización que existe en las propias regiones. Obviamente, en las grandes ciudades existe una amplia oferta de centros de formación técnica. Por ello, mediante el proyecto, debemos propender a la descentralización en las regiones en esta materia.
Soñamos con centros de formación técnica que impartan carreras que contribuyan al desarrollo de la región, pero también al de las comunas en las que estas instituciones de educación estén asentadas. La idea es que se dicten carreras pertinentes a los desafíos estratégicos de cada región.
Cuando pienso en mi región, se me vienen a la memoria las potencialidades que tiene hoy, aún subdesarrolladas, en el ámbito del turismo o de la gastronomía internacional. Existe una gran demanda de mano de obra de egresados de la carrera de técnico en acuicultura.
Por eso hemos defendido este proyecto de ley desde el primer minuto, por cuanto soñamos con que cada región tenga un CFT que represente una real oportunidad para los estudiantes, quienes, no obstante tener aptitudes, muchas veces ven frustrado su futuro, porque sus padres no pueden seguir brindándoles educación superior por no contar con recursos para ello.
Avalamos esta iniciativa porque es muy importante para el país. Para contribuir a la descentralización, es necesario que los CFT que se crean no queden emplazados en las capitales regionales y provinciales, que, como dije, ya tienen una amplia gama de oportunidades y de mercados satisfechos en materia de oferta académica.
Asimismo, queremos CFT gratuitos, financiados directamente mediante la Ley de Presupuestos, y un Ministerio de Educación que juegue un gran rol en el tutelaje y acompañamiento de los mismos.
Creemos que este es un proyecto tremendamente importante, pues permitirá que miles de jóvenes egresados de cuarto medio, que solo tienen como única oportunidad en la vida la de acceder a trabajos precarios con bajos salarios, vislumbren un mejor futuro.
En lo que respecta a la región que represento, quiero felicitar lo realizado en este ámbito por las organizaciones sociales de la comuna de Llanquihue, localizada en el centro de la región y entre dos polos de desarrollo turístico, como son Puerto Varas y Frutillar, pero que no ha logrado el mismo desarrollo que estas ciudades, aunque desea despegar, tal como han soñado sus habitantes. Los llanquihuanos reunieron más de 6.000 firmas para reafirmar su lucha hasta el final para que el centro de formación técnica estatal que se emplazará en la Región de Los Lagos quede asentado en un territorio con enormes potencialidades turísticas.
Vamos a dar esa pelea y la seguiremos dando, de modo que el trabajo que iniciamos hace un mes en nuestra región rinda los frutos esperados.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .
El señor SANTANA.-
Señor Presidente, tal como manifestamos en las comisiones de Educación y de Hacienda, el proyecto en debate es de aquellos imposibles de rechazar.
Por lo tanto, lo que debemos exponer son las legítimas preocupaciones, que no solo tienen que ver con la oposición, sino también con el oficialismo, sobre la real aplicabilidad del proyecto. ¿Por qué digo esto? Porque sabemos que hay iniciativas de arrastre, en stock o comprometidas por parte del Estado -hoy administrado por el gobierno de la Presidenta Bachelet -, que no se han cumplido ni están en etapa de desarrollo. A esto me referiré en la última parte de mi presentación.
Valoramos que se haya presentado un proyecto educativo que fortalezca la educación técnica, que tenga connotación regional, que sea incluyente y, ojalá, con cobertura en cada una de las regiones. Pero también debemos entender que la iniciativa no solo debe incluir la gratuidad vinculada a becas de arancel, sino también a traslado, alojamiento y alimentación, pues muchos jóvenes que podrían llegar a estudiar a esos centros de formación técnica provienen de hogares de escasos recursos y que buscan una oportunidad. Por eso, la situación económica de su familia no debe ser una restricción insalvable.
Por otra parte, respecto del proyecto, no conocemos los plazos ni las prioridades que asignará el gobierno a cada una de las regiones para implementar los CFT. Sé que ya se ha trabajado en el norte del país en este ámbito. Hace pocas semanas tuvimos la ocasión de trabajar con el responsable del Ministerio de Educación en esta materia en la Región de Los Lagos.
Uno valora cuando hay interacción y cuando es invitado a dialogar sobre las propuestas en materia educativa, en materia económica, sobre los perfiles de las carreras que debieran desarrollarse, etcétera. Sin embargo, siento que ese trabajo está en una etapa embrionaria y aún falta mucho por desarrollar.
Hay que decir las cosas como son: este proyecto prontamente se transformará en ley y seguramente en el próximo discurso del 21 de Mayo se anunciará como compromiso de la campaña presidencial cumplido.
Hace poco se aprobó el proyecto que crea universidades estatales en las regiones de Aysén y del Libertador General Bernardo O’Higgins. Le pregunté al diputado Fuentes respecto de la implementación de esas universidades, y me respondió que se está avanzando y que no hay problemas en cuanto a la ubicación de la infraestructura de las mismas.
No obstante -reitero-, aún no están absolutamente definidos los plazos para que los jóvenes puedan comenzar a hacer uso de la infraestructura de los nuevos centros de formación técnica.
Por otra parte, se habla de la importancia de que los CFT que se crean estén bajo el alero de las universidades estatales; por ejemplo, en la Décima Región, lo estará de la Universidad de Los Lagos.
Algunas universidades ya tienen centros de formación técnica, pero con fines de lucro, tema que habrá que subsanar y mejorar. Lo importante es que no se fomente el lucro por parte de los CFT estatales. El proyecto señala que ellos deberán ser sin fines de lucro.
La formación de un mayor número de técnicos especializados, respaldada por una universidad del Estado, con el compromiso de un gobierno y del Estado de Chile, sin duda es un avance que debemos reconocer.
No queremos que estos proyectos se transformen en letra muerta; no queremos que esta tremenda expectativa que se genera, principalmente entre la gente más modesta y en los sectores aislados, se derrumbe al ver que los plazos para concretar estos proyectos son muy largos. Esa gente ve en esta iniciativa una oportunidad para acceder a la educación técnica superior.
Lo importante -no sé cuántas veces se lo he dicho al ministro de Educación- es que este proyecto no sustituya a aquellos que ya están en desarrollo. Cuando el Estado se compromete con la educación pública, debe ser el responsable, entre otras cosas, de subsanar las observaciones que tenga un proyecto. No se le pueden traspasar las responsabilidades a las instituciones incumbentes que se adjudiquen el desarrollo de estos proyectos.
Espero que el proyecto sobre educación superior en Chiloé no quede aplastado por este, que crea un CFT estatal en cada región. Cabe recordar que abril era la fecha comprometida para subsanar las observaciones que tiene la construcción del campus universitario, en la ciudad de Castro, del proyecto educativo Universidad de Chiloé. Una autoridad de gobierno se comprometió en la intendencia de la Región de Los Lagos, en presencia del intendente, a que este tema se resolvería a fines de abril. Sin embargo, hoy, 6 de mayo, aún no tenemos ninguna novedad al respecto. Por eso, hay preocupación y desesperanza.
Espero que por el bien de las políticas públicas en materia de educación, por el bien del desarrollo y para empoderar a la gente que no tiene acceso a la educación superior, estos proyectos lleguen a buen puerto.
Valoramos la creación de quince centros de formación técnica regionales.
Anuncio nuestro voto favorable no solo a esta iniciativa, sino también a todas las indicaciones que puedan mejorarla; pero no queremos que se genere una expectativa que, en el corto, mediano y largo plazo, se transforme en desesperanza o en desilusión, como ha ocurrido respecto de otros proyectos en el país.
Reitero, si bien valoramos la iniciativa, mantenemos nuestra preocupación por los proyectos que aún no están terminados o que no se encuentran en ejecución en aquellas etapas en que deberían estar. Lamentablemente, en estos catorce meses de gobierno no ha habido una respuesta satisfactoria, no hacia los parlamentarios que lo estamos pidiendo, sino hacia la gente que espera que estos proyectos se hagan realidad.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, por seis minutos, el diputado Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, este proyecto forma parte de un compromiso presidencial. Llama la atención que cuando se cumplen los compromisos presidenciales, pareciera ser un problema y no más bien la esencia de la buena política. A mi juicio, cuando uno hace un compromiso con la ciudadanía y lo cumple todos deberíamos aplaudir. Lo hicimos cuando el Presidente Piñera cumplió algunos compromisos de campaña -muy discutibles-, como fueron la entrega del bono marzo y del bono Bodas de Oro, por los cincuenta años de matrimonio. Por cierto, la envergadura, las características y la profundidad de esos compromisos son muy distintas. No obstante, en buena hora algo nos diferencia.
Celebro la unanimidad que existe frente a una decisión que hace pocos meses, para no decir un par de años, habría sido completamente polémica y discutida por la Alianza. Sin embargo, hoy la veo suscribiendo con entusiasmo la decisión de devolverle la responsabilidad al Estado de Chile de proveer educación técnica.
Es evidente que hay infinidad de centros de formación técnica privados y que este tipo de educación estaba entregada al mercado. De hecho, la oferta está diversificada y desatada en algunos casos. Sin embargo, por lo que veo, el proyecto se aprobará por unanimidad, como sucedió en la Comisión de Hacienda.
He escuchado que representantes de algunos centros de formación técnica privados han protestado, porque no ven las razones para instalar estos centros estatales en lugares donde está copada la oferta por los centros privados. La respuesta es que el Estado tiene la convicción de que ello es necesario para garantizar el derecho a la educación y para orientar el desarrollo del país y de las regiones.
A veces, el mercado conduce a callejones sin salida. Ello lleva al privado a generar cupos solo en determinadas carreras que son solicitadas por el mercado. En ese sentido, el Estado puede tomar decisiones de desarrollo productivo a más largo plazo.
Esa es la primera razón por la que creo que es saludable y positivo que el Parlamento -derecha incluida- concurra con entusiasmo a aprobar la creación de quince centros de formación técnica.
En segundo lugar, saludo que la decisión acerca del lugar y las características de cada centro de formación técnica se adopte en mesas participativas, donde todos los actores sociales y políticos de la región se involucren y participen.
En tercer lugar, es evidente que los centros de formación técnica que se crean se inscribirán dentro de los grandes cambios que está teniendo el modelo educativo chileno. En ese sentido, se acogerán a la futura ley de gratuidad en la educación superior, proyecto cuya tramitación está comenzando.
Ahora bien, no corresponde que en el recodo de un artículo en una ley particular anticipemos la solución a un problema global que no está circunscrito a los centros de formación técnica, sino que corresponde al conjunto de la enseñanza superior; no solo a la impartida por el Estado, sino a toda la que reciben los jóvenes de Chile -falta aún por resolver cuáles deben ser los requisitos para la gratuidad en la educación superior-. Me refiero a la certificación, a la calidad académica, etcétera.
Una decisión muy importante es la que dice relación con la gobernanza de las instituciones de enseñanza superior. Ya tuvimos esta discusión a propósito del debate del proyecto que autoriza dictar nuevos estatutos para las universidades de Santiago y de Valparaíso.
Es imprescindible -por su intermedio, señor Presidente, al ministro de Educación- elaborar pronto un proyecto de ley marco sobre gobernabilidad de las instituciones de enseñanza superior. No nos apuremos en resolver en el recodo de un artículo, en una ley particular referida a la creación de quince centros de formación técnica, un problema que compromete al conjunto de la enseñanza superior.
Por cierto, las instituciones del Estado deben tener una ley marco que defina el esquema de gobernanza participativa, democrática e inclusiva que debemos promover; pero las instituciones privadas no pueden tener el tipo de gobernanza que les parezca, según la ideología que las alumbre.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, resulta imposible no valorar y no aprobar este proyecto de ley. Incluso diputados de oposición lo han señalado así.
Desde el retorno a la democracia liberal y tras décadas de desarrollo de un modelo de mercado en la educación totalmente desregulado, propio de nuestro modelo neoliberal, resultaba urgente y necesario que el Estado, por fin, se diera a la tarea de crear una oferta público-estatal en todas las regiones para formar técnicos de excelencia, tan necesarios para el desarrollo de nuestras regiones y de nuestro país.
Es impresentable que, aunque todos valoran la importancia de la provisión mixta en educación, en términos de formación técnica no tengamos una oferta mixta. Hoy, el ciento por ciento de la oferta es privada.
Con este proyecto no se está diciendo que no sea necesaria la oferta privada; tampoco significa que el Estado va a dejar de apoyar a las instituciones privadas que imparten carreras técnicas. Lo que estamos diciendo es que era importante, como responsabilidad histórica y como principio básico de una democracia en que el Estado debe garantizar el derecho a la educación, que en cada región existiera una oferta público-estatal que no solo promueva la formación técnica, sino también que la revalorice, porque es importantísima para el desarrollo de nuestro país desde distintos ámbitos. Lamentablemente, hemos actuado bajo la lógica de potenciar solo la formación universitaria. Pero los estudiantes, particularmente los que provienen del sector municipal, han empezado a valorar más la formación técnica, no solamente como instrumento de ascenso social a través del ingreso a una carrera de educación superior, sino también como una forma de contribuir al país.
Esta iniciativa es muy importante, no solo por la creación de una oferta pública estatal, sino también por su rol específico, relacionado con la necesidad de descentralización y desconcentración de los servicios públicos educativos.
El proyecto crea quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región, que operarán en red. Su objetivo es vincularse no solo con universidades, sino también, en su desarrollo, con los liceos técnicos. La educación superior universitaria técnica debe tener un rol colaborativo, vinculado al medio, pero no solo el productivo. Los centros de formación técnica no van a responder exclusivamente a las necesidades productivas, sino que también deben pensar en el desarrollo político, social, territorial y cultural de cada una de las regiones. Eso es fundamental.
Tal como señaló el diputado Pepe Auth , este proyecto servirá para que el país cuente con los técnicos que el aparato productivo necesita; pero también se busca que estos centros sean capaces de innovar y de pensar en un nuevo desarrollo productivo para el país, y para eso es necesario formar a los agentes que serán parte de ese desarrollo.
Por lo tanto, no se trata de que los centros de formación técnica solo reproduzcan a los técnicos que necesita el mercado, sino también de que formen a los técnicos necesarios para el futuro, a través de procesos de innovación.
Todo esto tiene que ver con calidad y con excelencia, la que queremos garantizar a través de la participación de la comunidad, trabajo que ya se ha iniciado.
Por otra parte, lamento lo que sucedió en la Comisión de Hacienda, donde más del 90 por ciento de las indicaciones que aprobamos en la Comisión de Educación fueron rechazadas. Entiendo los argumentos del Ejecutivo en cuanto a que se presentarán indicaciones en el debate de la reforma de la educación superior, en particular sobre la gobernanza, democracia interna y financiamiento relacionado a la gratuidad. Pero no tenemos certezas. Puede ser que, incluso, la gratuidad y la democratización de nuestras instituciones de educación superior, contempladas en la reforma educacional, tengan una gradualidad que implique esperar dos, tres o más años.
Me parecería impresentable que, el día de mañana, los estudiantes de regiones, que en su mayoría son de bajos recursos, al postular a uno de estos centros de formación técnica estatal, se encontraran con que les van a cobrar 2 millones o 3 millones de pesos. El proyecto ni siquiera establece que los aranceles que se cobrarán en la transición serán los de referencia; pueden ser, incluso, otro tipo de aranceles, que fije el mercado.
Por eso, vamos a insistir en la gratuidad y en la democracia interna, que son los criterios fundamentales para garantizar la vinculación con la comunidad y con el entorno.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, desde ya anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical al proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales. Lo hacemos con mucho entusiasmo, energía y convicción, porque esta iniciativa honra un compromiso de nuestra Presidenta de la República en el marco de la campaña que le permitió llegar a ejercer la más alta magistratura del país y también porque es una señal inequívoca de descentralización, de desconcentración y de fortalecimiento de las regiones. Incluso, en el caso de la Segunda Región, este proyecto también tiene un efecto descentralizador regional, porque la Presidenta de la República ha tomado la decisión de crear un centro de formación técnica en Calama, comuna que tengo el honor de representar en esta Cámara.
Por lo tanto, aquí tenemos dos efectos descentralizadores: uno de carácter nacional y otro de carácter regional. Lo más importante es la característica, la condición y la esencia de estos centros de formación técnica, ya que serán administrados, sustentados y solventados por el Estado.
Hay datos que permiten señalar la importancia y el efecto que tendrán estos centros de formación técnica en su origen. Estos centros responderán a las vocaciones productivas de cada una de las regiones y comunas del país. Así, en el caso de la Región de Antofagasta, los jóvenes de Calama, Antofagasta , Tocopilla y de María Elena podrán contar con una gama de perfeccionamiento técnico que les permitirá ocupar los más de 33.000 puestos técnicos programados para el 2030 en funciones mineras, principalmente como operadores, mantenedores y supervisores.
Por eso, es importante el diseño y puesta en marcha a la brevedad de estos centros de formación técnica, porque entre 2015 y 2020 las empresas contratistas de la gran minería aumentarán su dotación en 53 por ciento, lo cual está vinculado, fundamentalmente, al crecimiento y funcionamiento de muchos proyectos mineros que hoy están en carpeta, tanto en el ámbito privado como en el estatal.
No olvidemos que, por una decisión política de la Presidenta de la República, se capitalizarán los proyectos estructurales de Codelco en más de 4.000 millones de dólares, en una primera etapa, lo que significará activar una serie de proyectos que permitirán a esa empresa retomar su competitividad y absorber trabajadores capacitados, especialmente en mandos técnicos.
Esto también tiene implicancias en materia energética, ya que en los próximos años, en mi distrito, específicamente en la comuna de María Elena, se va a construir la planta solar más grande de América Latina, que significará una inversión que bordea los 1.000 millones de dólares. Se trata de una obra que también requerirá técnicos, jóvenes capacitados y fuertemente interiorizados de la realidad productiva de una región que tiene claramente una vocación económica invariable: la minería.
Por último, quiero informar que hoy en Calama se están construyendo tres centros de formación técnica, dos de ellos con financiamiento estatal. Entonces, ¿por qué no fusionar ambos proyectos y crear un gran centro de alto perfeccionamiento y de alta tecnología para la provincia de El Loa y para la Segunda Región? Es un tema que también debería ser considerado, a propósito del debido resguardo y eficiencia en la utilización de los recursos del Estado.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Gahona .
El señor GAHONA.-
Señor Presidente, hoy estamos debatiendo el proyecto de ley que propone la creación de quince centros de formación técnica estatales, los cuales serán dispuestos uno en cada región.
La iniciativa tiene por objeto brindar una oferta más amplia para miles de chilenos y chilenas. Por el hecho de ser de carácter estatal, pretende alcanzar mejoras en la calidad de la formación y una mayor inclusión para aquellos que ven limitadas sus opciones de obtener un desarrollo técnico-profesional en concordancia con el mundo laboral actual y con los requerimientos empresariales de cada región.
Es indiscutible que esta es una necesidad a nivel nacional que se arrastra desde hace mucho tiempo. El hecho de obtener una cobertura técnico-profesional de carácter público es relevante y beneficiosa para la población chilena, ya que la mayoría de la oferta actual es realizada por instituciones privadas, razón por la cual los estudiantes que optan por continuar sus estudios en dichas instituciones ven considerablemente disminuido el acceso a las becas y fondos solidarios del Estado, que cubren mayores porcentajes del arancel. La mayoría de ellos son quienes más requieren de este apoyo gubernamental al momento de financiar sus estudios, por pertenecer a familias de más escasos recursos.
Considerando lo anterior, me parece indispensable recomendar que el establecimiento de estos nuevos centros esté enfocado solo en las zonas con mayores y reales necesidades y que presenten una demanda laboral concreta, en que las empresas requieran técnicos profesionales debidamente capacitados y calificados, que puedan estar a la altura de lograr una sólida integración resultante en trabajos estables y un solvente desarrollo profesional.
De igual modo, es esencial supervisar que las carreras técnicas ofertadas por estos centros se correlacionen y complementen con la preparación técnica ya presente y vigente en los establecimientos de enseñanza media, así como con estudios basados en el campo laboral real de cada región.
Sin evaluar estos aspectos, la capacitación adquirida en estos centros será vana y sin sentido, y estará irremediablemente alejada de la promesa principal del Ejecutivo, que es crear esta inserción definitiva de técnicos profesionales capaces de percibir rentas que permitan mejorar su calidad de vida y darles bienestar social.
Sin perjuicio de lo potencialmente beneficioso que resultaría instalar centros de formación técnica estatales en aquellos lugares donde la oferta privada no existe o es deficiente, lo que plantea la real aplicación del principio de subsidiariedad del Estado, me parece necesario exponer, al menos, algunas preocupaciones, pues se supone que los nuevos CFT serán autónomos, que tendrán su propio rector y que surgirán bajo el alero de diferentes universidades estatales de las distintas regiones, que los acompañarán en su proceso de formación, cuestión que no constituye necesariamente garantía de calidad. Ejemplo de ello es la pésima experiencia del Centro de Formación Técnica Ignacio Domeyko, el cual, a pesar de pertenecer a la prestigiosa Universidad de La Serena, donde se invirtieron cuantiosos recursos, no tuvo resultados positivos.
Valoro la medida, pero -insisto- me preocupa que estas instituciones no pasen por el proceso de licenciamiento del Consejo Nacional de Educación, para verificar su buen funcionamiento. El actual proceso de licenciamiento establecido por ley para los centros de formación técnica a cargo de ese consejo contribuye efectivamente a garantizar la calidad de la educación que imparten dichos centros, los hace acreedores de su autonomía y, por ende, de la facultad de otorgar títulos.
Por ejemplo, el Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel, de La Araucanía, en enero de 2014 obtuvo la certificación de su autonomía, después de nueve años desde su creación y de un proceso de acompañamiento del Consejo Nacional de Educación, para asegurar que sus requisitos de calidad son los adecuados y que su proyecto institucional es viable en el tiempo.
Sin duda, este proceso agregaría valor a los nuevos centros de formación técnica para que la oferta sea de calidad y para que se resguarde la identidad y características propias de la formación técnica, que es absolutamente distinta de la formación universitaria.
A mi juicio, si un grupo de centros de formación técnica obtiene esta autonomía sin pasar por dicho proceso, no hay garantía de calidad sobre la formación que impartirán.
Por otra parte, en Chile existe un déficit de técnicos, lo que en el largo plazo puede ser un verdadero obstáculo para elevar la competitividad de nuestros sectores productivos y de servicios. Por lo tanto, toda nueva oferta de calidad será siempre bienvenida.
La educación técnica superior es fundamental para la competitividad y para el desarrollo económico de Chile. Como dijo el diputado Marcos Espinosa , los requerimientos de personal profesional aplicado o práctico, y de personas preparadas como técnicos superiores son cada vez mayores en los más diferentes sectores de la economía. En efecto, a medida que la economía necesita incrementar la productividad y debe utilizar con mayor intensidad conocimientos y tecnologías, la demanda por capacidades técnicas también aumenta.
Finalmente, quiero aprovechar esta tribuna parlamentaria para expresar mi satisfacción por la decisión de instalar el CFT estatal de la Región de Coquimbo en la provincia de Limarí, pues la demanda que ahí existe es importante. Fue una decisión difícil, tomada con mucha responsabilidad. Sin embargo, me preocupa sobremanera la tremenda debilidad que tenemos en la formación de técnicos en la provincia de Choapa.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi satisfacción por esta iniciativa, que crea quince centros de formación técnica a lo largo del país, al alero de las universidades del Estado.
Desde 1747, Chile viene discutiendo sobre el tipo de educación que queremos. En esa época se creó la Real Universidad de San Felipe, de carácter estatal, abierta a la formación profesional. Más tarde se fundó la Universidad de Chile, y con ello se consolidó una concepción más napoleónica de la educación superior, lo que se tradujo en una educación “profesionalista”, más cercana a la que hoy conocemos.
A lo largo de los años, nuestro país ha hecho esfuerzos por revitalizar la educación técnico-profesional, pero no ha obtenido los éxitos que se requieren. Por eso, celebramos la apuesta que hace hoy el gobierno de la Presidenta Bachelet para crear quince centros de formación técnica a lo largo del país.
Como expresó el diputado Fidel Espinoza , esperamos que esos centros de formación técnica permitan materializar el principio de descentralización, algo que también manifestó el diputado Alejandro Santana , representante de Chiloé.
Dado que el proyecto de ley no establece la localización de los centros de formación técnica, esperamos que haya una clara voluntad en orden a construir y consolidar esos CFT en los territorios más apartados de las regiones.
Por eso, confiamos en que en Atacama, dado que la universidad regional ya cuenta con dos centros de formación técnica: uno en la provincia de Copiapó y otro en la provincia del Huasco, se instale este nuevo establecimiento educacional en la provincia de Chañaral, que ha vivido momentos muy difíciles en los últimos días.
Lamento que no esté presente el ministro de Educación en este debate, porque me habría gustado plantearle algunas aprensiones que tengo respecto de la iniciativa. La primera es que más del 40 por ciento de la matricula de educación secundaria en nuestro país corresponde a educación técnico-profesional; pero advertimos que la mirada no está puesta en dar una salida a esos estudiantes que apuestan por ese tipo de educación media.
Lo digo porque en el debate de esta iniciativa en la Comisión de Educación señalamos, en reiteradas ocasiones, que uno de los vacíos del proyecto dice relación con la falta de una clara articulación entre la educación secundaria técnico-profesional y los centros de formación técnica. En consecuencia, ahora reitero en la Sala que esta iniciativa carece de una articulación vertical y horizontal, tal como opinaron innumerables personas que concurrieron a la comisión a entregar su opinión.
Por otra parte, la propia estructura del Ministerio de Educación carece de la institucionalidad necesaria para ordenar y coordinar las tareas que involucra la creación de un sistema de formación técnica que sea coherente.
Por ello, considero necesario que se configure una institucionalidad en el Ministerio de Educación -de paso, agradezco que haya llegado el señor ministro- con capacidades para ordenar y coordinar la totalidad del sistema de formación técnica, que articule sus distintos componentes y promueva la calidad, la pertinencia, la cobertura y la equidad.
Demandamos que haya técnicos de diferentes especialidades en las distintas regiones y provincias del país y que existan estudios regionales actualizados en que se crucen los diversos factores que debieran alimentar y determinar la toma de decisiones, tanto de la educación técnico-profesional y de los centros de formación técnica del sector productivo, como de los constructores de políticas públicas en áreas productivas de demanda laboral, de matrículas potenciales, de intereses vocacionales, de retorno laboral, porque nada de eso se dice en el proyecto que vamos a votar.
No obstante lo anterior, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, pero no sin expresar una preocupación: estos quince centros de formación técnica sin fines de lucro, que se
crearán al alero de universidades del Estado, deberán competir de manera desigual con otros centros de formación técnica que sí persiguen fines de lucro y que han sido creados al alero de las mismas universidades del Estado.
En consecuencia, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, vamos a renovar una indicación que tenía por objeto armonizar la coexistencia de estos dos tipos de centros de formación técnica que funcionarán al alero de las universidades del Estado, para que compitan en igualdad de condiciones y no tengamos en una universidad del Estado un CFT con fines de lucro y otro sin fines de lucro.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, este es un proyecto de ley muy importante, que tiene por objeto cumplir con uno de los compromisos programáticos de la Presidenta Michelle Bachelet : la creación de quince centros de formación técnica estatales. Se trata, sin duda, de un gran paso para nuestro país, puesto que se busca reposicionar al Estado como prestador de educación superior, rol histórico que dejó de cumplir a cabalidad a consecuencia de la aplicación de criterios neoliberales en la educación superior, que permitieron que quedara entregada a los designios mercantiles.
Aunque se encuentra bien direccionada, la aplicación de esta iniciativa supondrá grandes esfuerzos para el Estado, ya que los nuevos centros de formación técnica estatales deberán competir en el mercado educacional, como aquí se ha dicho, para lo cual es necesario que sean atractivos para nuestros jóvenes, comparados con los centros de formación técnica e institutos profesionales ya existentes.
El proyecto dispone que estos centros tengan un fuerte componente regional, lo que, sin duda, es correcto, y que atiendan las especificidades y ventajas comparativas de cada región, lo que también es valorable. Pero no por ello se deben pasar por alto las carreras de carácter universal, como las ligadas a los servicios. La razón de esto es que si bien se pretende potenciar el desarrollo productivo de las regiones, también debe fomentarse la distribución equitativa de la población en nuestro país, la cual, lamentablemente, está concentrada en un porcentaje reducido del territorio nacional, lo que no solo no colabora al desarrollo de nuestra sociedad, sino que contribuye a una clara y evidente desigualdad.
Asimismo, se establece que los nuevos centros de formación técnica tendrán estrecha relación con las universidades estatales de la región respectiva, lo que ayudará a una mejor coordinación y articulación entre la academia y la producción, y, naturalmente, permitirá equilibrar de mejor manera la formación de profesionales y técnicos, materia en la cual existe una desigualdad enorme en nuestro país, dado que hay una sobreproducción de profesionales en relación con la formación de técnicos, cuestión que contradice los requerimientos estructurales de nuestra economía, que aún se encuentra en vías de desarrollo, aunque este problema también ocurre en países desarrollados.
Además, la aprobación del proyecto pondrá a prueba la capacidad de algunas universidades para cumplir efectivamente su rol en el ámbito de la creación de conocimiento, la investigación, la extensión y, naturalmente, la docencia. La idea es que no tengamos universidades college que solo se dedican a la docencia en las aulas y que han amputado aspectos centrales del sentido y el deber ser de las universidades.
Es necesario relevar la importancia de la educación técnica, que ha sido relegada en comparación con la educación universitaria, lo que evidencia algo que la fundación Educación 2020 ha denominado como “universitarización” de la educación chilena, esto es, una sobrevaloración de las carreras universitarias, lo que, sin duda, es consecuencia de la distribución desigual de la riqueza en nuestro país, situación que se ve profundizada a causa de que la ciudadanía mira la educación como una herramienta de movilidad social, lo que es efectivo; pero la situación descrita hace que la educación técnica no sea suficientemente valorada, dadas las condiciones de mercado, que sobredimensionan y sobrevaloran los títulos profesionales universitarios, no obstante que en no pocos casos el nivel salarial de los técnicos se equipara con el de los profesionales.
Con todo, esta es una gran oportunidad para nuestras regiones, porque quienes habitamos en ellas sabemos lo difícil que es para los jóvenes que viven en zonas apartadas de una región acceder a la educación superior. También es una oportunidad para conseguir lo que como chilenos añoramos: la gratuidad de la educación, que se justifica plenamente en el caso de estos centros de formación técnica, porque beneficiarán a los estudiantes más vulnerables y postergados por un sistema educacional tremendamente segregado. Considero necesario que el Ejecutivo se pronuncie al respecto.
Finalmente, debemos recalcar que los beneficios de la formación técnica solo serán posibles con una adecuada estrategia, que debe ser fruto de la articulación entre los distintos sectores productivos y el Estado, y con la atención de las demandas de los habitantes de nuestras regiones.
En razón de lo planteado, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. No obstante, un aspecto que debe ser considerado en esta iniciativa es que los nuevos centros solo podrán impartir cursos y carreras no conducentes a títulos profesionales, lo que puede afectar su competitividad con la oferta académica existente, que ofrece una formación continua y tiene la opción de obtener un título técnico y proseguir con otro profesional. Es algo que hay que atender, ya que nuestro objetivo es que esos centros de formación perduren en el tiempo y no sean un fracaso.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA.-
Señora Presidenta, cuando discutimos este tipo de proyectos no nos queda más que alegrarnos, porque todo el mundo los está esperando.
En particular, me llaman mucho la atención los centros de formación técnica.
Aprovechando la oportunidad de que se encuentra en la Sala el ministro de Educación y su voluntad para escuchar todas las cosas que se dicen, quiero decir que también debería haber escuelas técnico-profesionales y que se pudieran complementar. Eso sería muy bueno para la zona que represento, por una razón muy simple: hay que aprovechar la tremenda oportunidad de que hoy las empresas y la gente requieren personal especializado. Eso es lo que nos lleva a apoyar este proyecto. Los jóvenes de las distintas regiones se podrán especializar en las profesiones que ellos estiman que tendrán más demanda.
Entonces, quiero decir al ministro, por intermedio de la señora Presidenta, que esperamos que el Estado haga el esfuerzo necesario y que, cuando se apruebe el proyecto, se plateen plazos y se ejecute -hemos visto muchos proyectos que tienen buenas intenciones, pero finalmente nunca se concretan-, a fin de que la gente empiece a ver los resultados.
Asimismo, sería conveniente que los lugares elegidos para la construcción de los establecimientos no sean siempre las capitales regionales, que generalmente ya están colapsadas con otras universidades, por el tráfico, etcétera. De eso dependería que otras ciudades despegaran, tuvieran vida y que los jóvenes se fueran ambientando en otros lugares. Esos centros de formación técnica estatales deben tener, a lo menos, una capacidad para 1.500 o 2.000 alumnos, porque menos de esa cantidad sería insuficiente para toda una región.
El otro día leí sobre la carrera de moda, que daría trabajo de inmediato. Aunque parezca insólito e increíble, es la de conductores de buses. En este país no hay muchos choferes de buses que tengan licencia para conducirlos. O sea, si hoy carabineros hiciera un control para revisar a los conductores de buses, probablemente arrojaría que entre el 80 y 90 por ciento de ellos maneja con licencia para conducir camiones. En consecuencia, ahí tenemos una tremenda falta de especialización en todo el país.
También se abren ventanas en las zonas costeras, porque algunas personas quieren trabajar allí e iniciar sus propios emprendimientos. Hay miles de razones por las cuales creemos que esos centros de formación técnica estatales deben ser creados lo más pronto posible.
En una conversación, el diputado Santana me decía: “¿Qué sacamos con hacer todo en una misma ciudad?”. Debemos diversificar estos proyectos, porque se constituyen en verdaderos polos de atracción.
¿Qué está pasando actualmente? Cuando estudiamos el subsidio al Transantiago -con el próximo llegaremos a más de 12.000 millones de dólares desde que se creó-, creamos los fondos espejo para las regiones; pero nos percatamos de que esos recursos se habían perdido, porque en 2014 los subsidios no se pusieron a disposición de la gente. Este año algunas personas tienen problemas para cobrar su subsidio de locomoción.
Entonces, no queremos que pase lo mismo con la creación de estos centros, en que se creen tremendas expectativas, en que los jóvenes digan que por fin tendrán una universidad estatal que los va a ayudar y van a desear que los centros que se crean entren en funcionamiento lo más pronto posible, para no perder más años, pero que al final esto no se concretice.
Nuestros jóvenes no pueden seguir perdiendo el tiempo. Muchos estudian, salen del colegio, pero no pueden ingresar a la universidad. Es ahí donde debemos armonizar esto con la educación técnico-profesional que estamos pidiendo para todas las zonas del país; ojalá tuviéramos tres o cuatro centros en cada región.
Aun cuando aprobaremos el proyecto, también plateamos nuestras advertencias, porque queremos que esto sea una realidad al más corto plazo posible.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta, quiero agradecer al ministro de Educación, don Nicolás Eyzaguirre , por lo que ha hecho por la educación en Chile. Su sacrificio no será en vano. Hay que considerar que todas estas molestias al final generarán grandes beneficios.
Durante este gobierno se han dado pasos decisivos en educación y en otras materias. Se van a crear dos nuevas universidades estatales en las regiones de O´Higgins y de Aysén, donde no existían. Y ahora se da un nuevo paso trascendental en la educación para beneficiar a las regiones.
La creación de 15 centros de formación técnica en el país, uno en cada región, constituye un avance en materia de descentralización y de equidad territorial. En verdad, espero que dichos CFT no se focalicen en las capitales regionales, que ya cuentan con instituciones de educación superior, sino que contribuyan a la descentralización al interior de las mismas regiones y se ubiquen en ciudades que, aunque sean importantes, no cuentan con una institución estatal que pueda entregar educación de calidad sin discriminación, a fin de entregar ese tipo de formación a zonas en que verdaderamente se necesitan técnicos con buena formación y acorde a las necesidades de cada territorio. De esa manera, se evitará que los estudiantes emigren a estudiar hacia otras ciudades y se queden en el lugar de estudio, y se posibilitará que puedan entregar sus conocimientos en los lugares en que se encuentran sus familias y afectos cercanos.
En la Región de Los Ríos, la más hermosa de Chile y que represento en esta Sala, este importante proyecto ha sido recibido con gran entusiasmo y responsabilidad. Prueba de ello es el interés de varias comunas que, a objeto de tener un emblemático centro de formación, han pedido contar con una sede. De ahí la importancia y la responsabilidad con que Chile está actuando frente a la educación. Cabe hacer notar que la iniciativa no define localidades, sino que solo habla de centros de formación técnica en regiones.
Con este proyecto, junto con materializarse otro de los compromisos programáticos del actual gobierno, se viene a consolidar la sana tendencia de generar una mayor descentralización, mejor equidad y más beneficios para la sociedad en que vivimos.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señora Presidenta, en primer lugar, saludo al ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre .
Me alegro por el debate que hoy está llevando adelante la Sala de la Cámara de Diputados, a propósito de un proyecto del gobierno de la Nueva Mayoría, ya que, a mi juicio, la creación de centros de formación técnica en cada una de las regiones se puede presentar como una medida, entre muchas, en aras de la descentralización, que estará vinculada con el desarrollo de la actividad económica y, por lo tanto, con la calidad de vida, desde la región.
Por lo mismo, cuando se acerca el crecimiento a la región y, en este caso, la formación de la educación técnico-profesional, estamos hablando de un mecanismo de democratización de nuestra sociedad. Espero que esto también vaya en la perspectiva de dar nuevos pasos hacia la industrialización, para agregar valor a los procesos productivos que hoy podemos reconocer con facilidad. Cuando veamos muchas de las áreas que potenciarán los centros de formación técnica, región a región, también advertiremos cuál es la diversidad y la potencialidad comparativa que tiene cada región en cuanto a su aporte al Producto Interno Bruto y la referencia a su actividad industrial. Por consiguiente, ahí se establecerán muchas de las propuestas que habrá desde el punto de vista de la formación académica en dichos centros educativos.
Asimismo, considero que la descentralización también debiera tomar forma geográfica dentro de cada región. Por cierto, comparto la idea de que, en el caso de la Región de Atacama, todo hace aconsejable que el CFT se ubique en la provincia de Chañaral, que es esencialmente minera y pesquera, y tiene mucho que aportar en la formación específica.
Además, la relación o la sinergia que haya, no solo con las universidades del Estado en estas regiones, sino también con otros centros de formación técnica, debiera ser un elemento que potencie, con mayor razón, la necesidad de fortalecer el sistema de educación de nuestro país en todos los niveles, incluyendo los centros de formación técnica, en la educación superior, en beneficio de un proyecto país que contribuya a potenciar la actividad económica vinculada al conocimiento y a la calidad de vida de nuestra sociedad.
Para finalizar, reitero lo expresado por la diputada Camila Vallejo . Como bancada, vamos a aprobar el proyecto. Además, vamos a contribuir para que se logre el objetivo que la comunidad espera. Desde hace rato existe la necesidad de que nuestras regiones se acerquen a la formación también en el plano de la técnica y de la ciencia.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señora Presidenta, aprovechando que se encuentra presente el ministro de Educación, agradezco a la Presidenta de la República por haber considerado a Calama dentro de los quince CFT, no solo porque es una ciudad desprotegida por el Estado, por su escasez de inversión pública, sino también porque los jóvenes de Calama no tienen ni perciben muchas proyecciones. Para ellos, si quieren seguir estudios superiores, es obligatorio abandonar su ciudad natal, lo cual es lamentable desde el punto de vista de las oportunidades de trabajo, porque, aunque existe una industria minera tremendamente potente, ellos no pueden aspirar a ella. Incluso, resulta paradójico que los jóvenes que llegan a trabajar a la minería lo hagan desde otras regiones.
También quiero hacer mención a que, en relación con esta escasez de inversión pública, los jóvenes que estudian en liceos industriales, que no son pocos -diría que el 50 por ciento de los jóvenes de enseñanza media de colegios municipalizados está en colegios industriales-, tienen acceso mínimo o nulo a capacitarse con equipamiento de última tecnología. Por lo tanto, cuando llegan a desempeñarse en un trabajo, se encuentran con que aprendieron -por decirlo caricaturescamente- en un Fiat 600, pero ahora deben trabajar en un motor Mercedes Benz de última generación.
Desde ese punto de vista, creo que hay que profundizar y mejorar las alianzas con el mundo privado, porque es la única forma para que los jóvenes logren estudiar en liceos industriales, puedan conocer la última tecnología y se preparen como corresponde para acceder a la educación superior.
Reitero mi agradecimiento por la posibilidad de contar con un CFT en Calama, ojalá en el más breve plazo, lo que también va a significar un refuerzo para la profundización de la mina, que se transformará en subterránea en el próximo tiempo. De esa manera, dispondremos de recursos humanos preparados en la región.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .
La señora HOFFMANN (doña María José).-
Señora Presidenta, todos sabemos que la educación técnica ha estado históricamente subvalorada, relegada y, muchas veces, abandonada.
Si bien en general apoyamos gran parte de la iniciativa, hoy tenemos muchas dudas respecto de su tramitación. Si bien hay que reconocer que los países que logran dar el salto al desarrollo lo hacen con una educación técnica robusta, con los incentivos correctos y con la valorización adecuada, que hoy no se está dando por parte de nuestra sociedad, nos parece que hay algunas consideraciones preocupantes en este proyecto de ley.
Si bien es positivo que tenga un elemento descentralizador importante; que la generación de los centros productivos y los sectores productivos estén ligados a la región, que debemos destacar como algo positivo, resulta fundamental que el foco esté puesto en lo regional y en la empleabilidad futura de sus habitantes.
Sin embargo, me llama poderosamente la atención que el gobierno haya eliminado del proyecto la obligación que tenían estos quince CFT de acreditarse en el área de vinculación del medio. Eso nos parece una señal política de que estamos frente a una mera declaración de intereses de que efectivamente haya vinculación a las zonas productivas de cada una de las regiones. Al respecto, le pedimos al gobierno que dé una señal potente de que esto se garantice en su tramitación en el Senado, para que finalmente no se decida dónde se pone y qué carrera se imparte solo con criterios políticos de los gobiernos de turno.
Una prueba de lo anterior será, al menos para quien habla, la decisión que se adopte respecto de la Quinta Región. La provincia de San Antonio muestra factores de cantidad de estudiantes y de escasez de instituciones de educación superior, por lo cual esperamos que ahí se instale, por razones técnicas y no meramente políticas, este futuro centro.
No sé si ustedes lo saben, pero todos los estudiantes de esa provincia deben viajar a otros lugares. Probablemente, ella se ve perjudicada por su cercanía con las ciudades de Santiago y de Valparaíso. Debemos incentivar que otros centros también puedan instalarse ahí.
Otro elemento que nos preocupa sobremanera es la vinculación docente y curricular de los centros de formación técnica con las universidades regionales. La OCDE advirtió sobre los peligros de vincular la educación técnica profesional a las universidades convencionales, al definir que ambas instituciones responden a disciplinas diferentes. Lamentablemente, en nuestro país constituye una práctica común entre los académicos. Esto lo vimos insistentemente en la Comisión de Educación, donde hubo muchas intervenciones que decían que no podemos cometer el error de “universitarizar” la educación superior y establecer que todo deba pasar por la vinculación o supervisión de una universidad.
Por el contrario, debemos dar a la formación técnica un enfoque país que asegure que nunca más un técnico será mirado como un profesional de segunda categoría. Ese debe ser el primer cambio, para terminar, de una vez por todas, con esa odiosa discriminación y falta de igualdad. Me refiero especialmente a los alumnos de las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, que son, lejos, los más privilegiados en nuestro sistema.
Otro problema que nos preocupa, respecto del cual quiero hacer un punto de inflexión, es que hemos visto, de manera sistemática, un camino reiterado hacia la estatización en nuestro país. En todos los proyectos que ha presentado el gobierno, como la creación del administrador provisional y cuando se restringió la educación particular subvencionada, en la mala reforma educacional que aprobamos el año pasado, hemos observado -quiero ser muy categórica al respecto- que algunos piensan que el Estado puede avanzar, como si tuviese una varita mágica, en calidad y en empleabilidad, lo cual -lo hemos repetido hasta el cansancio- es completamente falso.
El foco de los estudiantes debe ser la calidad y la propiedad de las instituciones. La naturaleza de su propiedad no constituye garantía de éxito, ni de calidad ni de buenos resultados. Debemos poner el foco en los incentivos y reglas que nos protejan de eventuales abusos de los privados y también del Estado.
Lamento la inexistencia de instituciones privadas de prestigio y con expertise en la formación técnico-profesional, como, por ejemplo, el DUOC o Inacap , que además son instituciones sin fines de lucro. Lo digo especialmente a algunos a quienes les preocupa el lucro en los CFT, pero no en la Universidad Arcis.
Debiéramos fomentar las alianzas público-privadas con los centros que han tenido excelentes resultados. Hoy corremos el riesgo de hacer un check y crear quince elefantes blancos desfinanciados, como lo planteó el diputado Romilio Gutiérrez , con un sesgo ideológico estatizador.
En lo personal, voy a votar favorablemente el proyecto, como una señal política respecto del abandono que ha sufrido la educación técnica. Lamentamos el camino que se ha tomado, al evitar las alianzas con los buenos centros.
Vamos a estar muy atentos a que esto no se transforme en quince elefantes blancos en las distintas regiones, solo por hacer un check a una promesa de gobierno, y estaremos muy atentos a las fiscalizaciones. Sí valoramos que hoy, al menos, estemos hablando de educación técnica.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señora Presidenta, hoy estamos en un día histórico en la Cámara de Diputados, en el que, sin duda, aprobaremos este proyecto de ley, que nació del programa de gobierno de nuestra Presidenta de la República, quien expresó que se iban a crear centros de formación técnica públicos, que tendrían presencia en las quince regiones, cada uno de los cuales estaría vinculado a una universidad pública, y que el gobierno iba a fijar los cinco primeros convenios con universidades para la creación de CFT públicos en regiones.
No solo quiero agradecer al ministro de Educación, aquí presente, que se haya concretado este compromiso, sino también valorar que ya exista una decisión para que uno de esos cinco primeros centros de formación técnica públicos esté ubicado en el corazón de la provincia de Limarí, en su capital: la comuna de Ovalle.
Valoramos esta decisión, que nació de un acuerdo de una comisión en que estuvieron presentes académicos, trabajadores y representantes de los sectores productivos.
La provincia de Limarí es la que ha perdido más productividad en la Región de Coquimbo, debido a nueve años consecutivos de sequía. Sobre esto conversamos los diputados de la región con los agricultores, los productores pisqueros y, en general, con representantes de la Sociedad Agrícola del Norte, que han sido afectados por la sequía.
Además, por intermedio del señor ministro, queremos plantear al gobierno que, debido a la dispersión geográfica de muchas regiones, una vez que los centros de formación técnica operen en los lugares ya establecidos, como Ovalle -hecho que valoramos mucho-, sería conveniente crear subsedes en, por ejemplo, la comuna de Illapel, capital de la provincia de Choapa, que también estaba postulando a un centro de formación técnica, de manera que las regiones vean que todos ganan con dichos centros de estudio.
Finalmente, anuncio que vamos a aprobar el proyecto con mucho gusto.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .
El señor JACKSON.-
Señora Presidenta, en primer lugar, saludo al ministro de Educación.
El proyecto que estamos analizando no se refiere solo a temas de educación, sino también al desarrollo productivo del país, tema estratégico para nuestra economía.
No se trata de reducirlo a alguno de esos dos ámbitos: a algo que agrega valor a la economía, como algunos lo intentan, ni tampoco como un proceso de formación de una persona para su bienestar, sino que es una conjunción de muchos factores.
Actualmente, en la educación superior, en particular respecto de los centros de formación técnica, existen muchas instituciones cuya calidad es totalmente deficiente. Hay insuficiente oferta para las carreras que el país necesita, y la elección de los estudiantes, que son deslumbrados por la publicidad engañosa, muchas veces no tiene relación con lo que requiere el país. Esa es una prueba de que el mercado no ha sido ni será un buen aliado de la buena educación.
Gabriel Palma , economista chileno y académico de la Universidad de Cambridge, ha sostenido que nos hemos farreado la época del boom de los precios de los commodities, sin haber dado un salto en la innovación que permita agregar valor a la economía y tener un desarrollo sostenible. O sea, ya estamos actuando tarde; pero más vale tarde que nunca.
El problema descrito anteriormente no se soluciona con la mera presentación de este proyecto, pero es una importante contribución. Lo apoyamos en la Comisión de Educación, siempre y cuando se complemente con otras políticas de fomento a la vinculación con los gobiernos regionales, sectores productivos, una articulación fluida con los niveles de educación, tanto media como universitaria, en caso de querer traspasarse, como también si cuenta con el financiamiento necesario y la transferencia de conocimientos e investigación aplicada, para que los centros entreguen una formación de última línea.
Dicho lo anterior, una de las críticas que planteamos en la comisión es que los montos nos parecen insuficientes para lograr estos propósitos, según los criterios que establecieron distintos rectores de centros de formación técnica, quienes afirmaban que, en general, esos centros cuestan más que lo que se está invirtiendo. Por lo tanto, esperamos que, en un segundo trámite, pueda aumentarse en función de las críticas constructivas que recibimos en la comisión.
Permítanme detenerme un poco en el tema de la gratuidad.
Se entiende que exista un período de transición entre un modelo en el que tenemos prácticamente los aranceles más altos del mundo, hacia uno de gratuidad. Se entiende que habrá una gradualidad y una transición para las universidades y centros ya existentes, con requisitos nuevos que van a ser difíciles de adaptar; pero no es así con los nuevos centros y universidades, que deben empezar a funcionar en 2017, cuando se supone que la gratuidad ya debería estar implementada. Por lo tanto, ¿para qué comenzar a cobrar si al año siguiente va a empezar un proceso de transición hacia la gratuidad?
Con mayor razón, la universalidad en la gratuidad debería empezar en los centros de formación técnica, lo que contribuiría a empujar la demanda por esa formación. Deberíamos incentivar que los sectores populares, medios y los llamados acomodados opten por una alternativa igual de válida y valiosa que la universitaria: la técnica.
Con esas señales antisegregación, además de hacer que esa opción sea económicamente más atractiva, se comenzaría a valorizar socialmente la formación técnica e impedir que las universidades, movidas por el afán de lucro, se aprovechen del boom “universitarizador”, con el cual se engaña a miles de estudiantes con carreras universitarias que -todos lo sabemos- no lo son. Así tienen a los estudiantes por más años, para que paguen y se endeuden más, para sacarles mayor provecho.
Repito: la mera creación de estos centros destinados, en régimen, al autofinanciamiento no nos garantiza que podrán brindar más calidad si no existe una señal potente de inversión en esta, lo cual esperamos que se pueda hacer en el segundo trámite constitucional.
Por ello, como se señala en una minuta que elaboramos hace poco, pedimos que quienes comparten estos criterios consideren el rechazo de la letra b) del artículo 12 introducido por la Comisión de Hacienda, porque queremos que el Senado encuentre una mejor redacción de la norma, para garantizar que la gratuidad comience con estos centros. Sabemos que no es la forma óptima de presionar al Ejecutivo, pero la creemos necesaria para que esto se garantice y no queden dudas respecto a la importancia que el gobierno le da al proyecto.
En tercer lugar, me referiré a algo que ha sido polémico y que también sufrió modificaciones en la Comisión de Hacienda: la democratización y la participación en la gobernanza de las instituciones.
La democratización en el funcionamiento de estos establecimientos de educación superior no es un mero eslogan, como creen algunos, sino una forma de complementar el proceso de formación terciario a través de distintos ámbitos. Por un lado, la generación de valores ligados al compromiso y la corresponsabilidad sobre lo común, que en la actualidad no existe -hoy todo es individual; sálvese quien pueda, y que cada uno se rasque con sus propias uñas-; se trata de establecer, desde la formación educativa, valores de compromiso por lo común. Por otro, la insustituible retroalimentación de las comunidades, para que los proyectos educativos puedan no solo preservar su autonomía, sino también mantener siempre vinculadas las necesidades de los estudiantes y de los sectores productivos con la formación académica. Eso es fundamental. Quienes hemos participado en roles de dirigencia estudiantil lo hemos hecho, y siempre es apreciado por las autoridades.
En tercer término, está el fomento de la rendición de cuentas internas para mejorar la gestión. Cuando las comunidades se organizan y participan de la rendición de cuentas -lo saben quienes han participado en algún Cosoc-, la gestión mejora, porque existe mayor transparencia, lo que fomenta una positiva retroalimentación.
No lo piensa así el señor Gonzalo Rojas , columnista y profesor universitario. Quiero citar algo que expresó en su columna y que me pareció bastante entretenido. Refiriéndose a nosotros, los exdirigentes estudiantiles, en particular a quien habla, porque propuse indicaciones proparticipación, expresa: “…habiendo llenado su discurso de compasión por los más débiles, ahora les adjudica una fortaleza que sabe que no tienen, induciéndolos a la conducción de entidades de enseñanza sin mediar preparación alguna. Les pide a los más vulnerables de todos los alumnos de la educación superior -los que estudian en los CFT- que aporten un imposible: un buen gobierno a sus instituciones. Escoge a los más manejables, a los menos dotados para asumir la responsabilidad que les quiere endosar.”.
Ese párrafo nos recuerda lo más nefasto del despotismo ilustrado, en que alguna gente se cree superior por el solo hecho de tener más estudios, y no sabe reconocer el valor del conocimiento entregado por la experiencia y por quienes son sujetos receptores del servicio educativo. Por supuesto, este tipo de expresiones fortalece nuestra postura, porque no queremos un país con despotismo ilustrado, en que se piensa que el valor de la experiencia de un estudiante en su formación no puede ser considerado para la retroalimentación en la gestión de estas instituciones.
El columnista continúa explicando cuáles serían las consecuencias de un cogobierno en este tipo de instituciones: “…los profesores desplazados de sus legítimas posiciones de autoridad; la ciencia, la formación y la sana administración de los recursos, amagadas en sus fundamentos; las instituciones de educación superior zarandeadas por unos pocos jovenzuelos sin ton ni son, jacksonianos.”.
Quiero pedirles atención sobre lo siguiente: no se debe malinterpretar el propósito de estas indicaciones. Nadie quiere que los estudiantes estén por sobre otros estamentos y que se tomen el poder, cual imagen de las tomas de las universidades en 1967. Lo que queremos es asegurar que exista la participación; pero la ponderación óptima de ella será dada por las instituciones en función de la autonomía que poseen. Lo que nos interesa es que los distintos actores sean escuchados, para que, de esa manera, se genere un proceso simbiótico y, ojalá, sinérgico en las instituciones.
Finalmente, el columnista antes mencionado hace una pregunta que me parece digna de citar: “¿Realmente piensa Jackson que las mayorías deben imponerse en la ciencia, en las humanidades y en las artes?”.
Quiero dejar tranquilos al columnista, a sus seguidores y a quienes puedan pensar de esa manera, y decirles que con nuestras indicaciones no pretendemos que la ley de gravedad o la ley de Bernoulli se sometan a votación popular. Simplemente, queremos que la gestión se pueda retroalimentar y, así, cumplir con los objetivos de mejor formación, de mayor capacidad de gestión, de mayor rendición de cuentas, y, de esa manera, tener un círculo virtuoso.
A la mayoría de los parlamentarios que están presentes en la sesión, le dejamos una minuta a su disposición, en caso de que compartan las reflexiones que acabo de exponer. Nosotros impulsamos el rechazo de algunas indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda y, luego, aprobar las originales de la Comisión de Educación, a objeto de enviar una señal potente sobre la gratuidad y la participación.
Extrañamente, dos modificaciones realizadas por la Comisión de Hacienda no son de su competencia, porque dicen relación con la participación de los estudiantes en la administración y en distintas materias de su gestión. No sabemos por qué la Comisión de Hacienda rechazó las indicaciones que aprobamos en la Comisión de Educación.
Por esa razón, a través de la minuta estamos invitando a todos los diputados y diputadas a revertir esa situación, para que, ojalá, en el Senado se puedan mejorar esos aspectos, pero sin baipasear el trabajo realizado por la comisión técnica.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .
El señor MONSALVE.-
Señora Presidenta, quiero saludar y felicitar al ministro de Educación, porque creo que el proyecto de ley en discusión, que la bancada del Partido Socialista va a respaldar, tiene relación con un compromiso central del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Me refiero a transformar la educación en un derecho social y hacer de él un derecho universal, gratuito, al que se accede con altos estándares de calidad.
En las ideas matrices o fundamentos del proyecto se alude a la concentración de la matrícula en la educación superior. El 70 por ciento de la matrícula se concentra en las regiones Metropolitana , de Valparaíso y del Biobío. Es decir, en la educación no solo hay una desigualdad de origen en términos socioeconómicos, sino también territorial.
La creación de quince centros de formación técnica, uno por región, permite descentralizar el acceso a la educación superior, generar conocimiento y hacer de la educación una herramienta de movilidad social y de oportunidades para los jóvenes chilenos.
Señora Presidenta, por su intermedio, quiero pedir al ministro que al término del debate se refiera a la situación de dos centros de formación técnica de iniciativa estatal. Me refiero al centro de formación ubicado en Lebu, capital de la provincia de Arauco, que fue creado en el anterior gobierno de la Presidenta Bachelet y que para su funcionamiento recibe financiamiento estatal a través de la Corfo. Lo mismo ocurre con el centro de formación técnica de Lota, creado en 1997, a partir del cierre de las minas de carbón.
Las experiencias de ambos son tremendamente exitosas en cuanto a ingreso de jóvenes, a resultados académicos de calidad y en materia de inserción laboral. Son ejemplos a seguir y, como señalé, tienen financiamiento público a través de la Corfo, razón por la cual son administrados por universidades que tienen carácter privado.
Repito, me gustaría que el ministro respondiera la inquietud señalada, pues creemos que los centros de formación técnica que son de iniciativa estatal y que tienen financiamiento público deben ser efectivamente públicos y se debe garantizar su gratuidad.
Reitero, vamos a respaldar este proyecto no solo porque es un compromiso de la Presidenta Bachelet , sino también porque fortalece la educación de nuestro país.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señora Presidenta, tal como señalaban los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, considero que este proyecto es absolutamente trascendente para la educación chilena, especialmente para lograr que la educación técnica superior tenga un desarrollo propio, con mayor autonomía de la formación universitaria. De ese modo se abrirá la oportunidad de formar técnicos superiores en distintas disciplinas, para el desarrollo general del país y, especialmente, de las regiones.
Creo que pocas iniciativas como esta van a permitir fortalecer la creación de capital humano e impulsar actividades de carácter económico regional.
Resulta pertinente fomentar la educación en las regiones y, fundamentalmente, abrir la posibilidad de que, desde las regiones, los CFT, coordinados con las universidades, jueguen un papel fundamental en el proceso de descentralización del país.
Quiero poner el acento en que en la Comisión de Educación hemos trabajado para que esos centros de formación técnica cumplan con el compromiso de gratuidad en materia de educación plasmado en el programa de la Presidenta Bachelet . La idea es que esos centros de formación técnica ofrezcan gratuidad integral o universal, especialmente en relación con aquellos estudiantes que quieran estudiar profesiones vinculadas con el desarrollo regional, dentro de los propósitos que persigue cada centro de formación técnica.
Por eso, vamos a pedir que se rechace la indicación de la Comisión de Hacienda en esta materia y se apruebe la propuesta surgida en la Comisión de Educación.
En segundo lugar, nos parece fundamental el respeto a los proyectos que hemos aprobado en la Cámara de Diputados, como el relacionado con la participación de los distintos estamentos en los centros de educación superior. En este caso se ha propuesto que trabajadores, estudiantes y académicos participen en la elección de los rectores de los centros de formación técnica, proceso que se llevará a efecto después de que transcurran los primeros cuatro años de ejercicio del rector que sea nombrado por la vía de un decreto supremo.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Señor diputado, su tiempo ha terminado.
El señor GONZÁLEZ.-
Señora Presidenta, insisto, pido que rechacemos la indicación de la Comisión de Hacienda y aprobemos la propuesta hecha por la Comisión de Educación.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por el tiempo que le resta al Comité Radical Social Demócrata, el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señora Presidenta, primero que todo, quiero saludar al ministro de Educación y, a través de él, agradecer al gobierno de la Presidenta Bachelet que haya creado 15 centros de formación técnica.
Una de las debilidades de nuestro Estado, hasta este minuto -espero que el proyecto muy pronto se convierta en ley-, es que había desarrollado su actividad, desde el punto de vista de la educación terciaria, principalmente en centros de formación universitaria, lo que llevó a la gran mayoría de nuestros jóvenes, hombres y mujeres, a seguir una carrera universitaria, en circunstancias de que en el mundo, principalmente en los países más desarrollados, la formación técnica ha tenido un enorme despliegue.
Hoy, las empresas y las distintas organizaciones, no solo privadas, sino también públicas, requieren de técnicos muy bien formados para desarrollar sus labores. En la gran mayoría de los casos son muy bien pagados, por lo necesario de sus servicios.
Por ello, el hecho de que el Estado tome la decisión de incorporar en cada región de Chile un centro de formación técnica es muy relevante. No es que estemos en contra del sector privado, que tiene bondades que uno perfectamente puede relevar; lo que sucede es que el Estado, desde el punto de vista societario, es el que va a defender, por principios, la visión global de la sociedad que se está construyendo; el Estado es el obligado a entregar una educación a la ciudadanía que permita su desarrollo, sin injerencia de los recursos económicos de las familias.
Por ese motivo, para nosotros es muy importante que la Presidenta de la República haya remitido un proyecto de ley que crea dos universidades regionales, para que todas las regiones tengan una educación superior universitaria, y ahora, con este proyecto, una formación regional técnica.
Con todo, hay algunos temas que me preocupan.
El primero de ellos -lo señalé en la comisión y entiendo que el ministro tiene claro que hay que mirarlo desde un punto de vista real- se relaciona con el hecho de que en la actualidad hay cuatro centros de formación técnica en el país que crecieron al alero de universidades del Estado. Ahora se crearán centros de formación técnica, entre otras, en las regiones de Tarapacá, Atacama , Valparaíso y La Araucanía, los que competirán con los centros de formación técnica que actualmente se encuentran al alero de las universidades estatales de dichas regiones. Ahí debemos tener una mirada regional para compatibilizar los centros que se crean mediante este proyecto con las instituciones que ya existen en esos lugares.
En mi región, el Centro de Formación Técnica Benjamín Teplizky debería constituirse en el centro de formación técnica del Estado que establece este proyecto. Por cierto, tal como lo han planteado varios diputados, también se requiere de una mirada de distribución en toda la región, de manera de tener sedes en cada una de las comunas. A mi juicio, la formación técnica no solo debe ser impartida en un determinado lugar, sobre todo cuando las provincias que integran una región se encuentran distantes unas de otras. Ese es el primer punto.
El segundo tema que me preocupa tiene que ver con la gobernanza que deben tener estas instituciones. Me parece que esa materia debió haber sido discutida en la Cámara de Diputados.
Soy de los que sostienen que debemos avanzar hacia un tipo de gobernanza más moderna, de acuerdo con los desafíos del siglo XXI. Lo correcto es establecer una a través del sistema de gobiernos corporativos, donde el rector sea un administrador de dicho gobierno, que, por cierto, debe ser muy participativo con los estudiantes y académicos. La región debe estar representada por personas elegidad por el pueblo y participar en la gobernanza de la institución de educación superior.
El intendente también debe estar representado, desde el punto de vista del desarrollo del gobierno regional, en la universidad y en el centro de formación técnica. Es decir, se trata de una gobernanza distinta, no la que hoy tienen en general las universidades y los centros de formación técnica, donde el rector es elegido por los académicos o parte del cuerpo colegiado, quien finalmente defiende los intereses de sus electores y no los de la globalidad de la institución de educación superior.
Me parece que el ministro debe tener en consideración esos dos temas.
Quiero hacer una última reflexión en torno a la gratuidad.
En la comisión dijimos -lo seguimos sosteniendo- que, por ley, debería quedar instituido que los centros de formación técnica serán gratuitos y, por lo tanto, su financiamiento será de responsabilidad del Estado. Por ser su dueño, el Estado debe concurrir en ciento por ciento a su financiamiento, con el objeto de que el tema económico no sea un problema que ataña a los estudiantes. Los recursos deben provenir de los impuestos y no del bolsillo de aquellos que estudiarán en los centros de formación técnica.
Por lo tanto, vamos a respaldar los cambios que planteó la Comisión de Educación.
Quiero agradecer profundamente al gobierno de la Presidenta Bachelet que esté fortificando al Estado en materia de educación, porque, evidentemente, permite una mayor democratización e igualdad para todos los chilenos y chilenas.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Daniel Núñez .
El señor NÚÑEZ (don Daniel).-
Señora Presidenta, como han señalado mis colegas de bancada, queremos apoyar esta iniciativa, muy importante para todo el país. Es una señal fundamental en aras del fortalecimiento del sistema público de educación superior, particularmente del estatal.
Sin embargo, quiero destacar el proyecto desde la perspectiva de que tiene un fuerte sesgo de descentralización.
Es cierto que uno de los 15 centros de formación técnica que se crearán en todo Chile se instalará en la Región Metropolitana; sin embargo, siento que, por primera vez, nos jugamos por abrir oferta y posibilidades de educación superior en las regiones, particularmente en las zonas más deprimidas. Creo que es un gran avance que los centros de formación técnica no se ubiquen en las comunas que son capitales regionales, sino -repito- en zonas deprimidas.
En el caso de la Región de Coquimbo ha habido un gran debate entre las provincias para determinar dónde quedará ubicado el centro de formación técnica. Ha primado un criterio técnico que me parece idóneo y razonable, cual es ubicarlo en la comuna de Ovalle, provincia del Limarí, dado que ahí tenemos asegurado el flujo de estudiantes y la matricula para poder sostener un proyecto educativo de estas características, con el impacto que se quiere. Probablemente, en un corto plazo, tendremos que ser capaces de habilitar una sede en la provincia de Choapa.
Quiero destacar que estos centros de formación técnica no solo deben ser una institución educativa, sino también un agente significativo de desarrollo regional.
Por lo tanto, en este tipo de proyectos académicos, el papel de los gobiernos regionales es fundamental, lo mismo que el tipo de carreras que se impartan.
En este sentido, señora Presidenta, por su intermedio quiero expresar al ministro que no queremos carreras de “tiza y pizarrón”; no queremos las carreras más baratas, sino aquellas que formen técnicos superiores para el desarrollo productivo de las regiones. En el caso de la nuestra, necesitamos técnicos en energías renovables, técnicos en el uso eficiente del agua, técnicos en minería sustentable, técnicos en ámbitos que hoy son de gran potencial regional y que la oferta privada no cubre. Es ahí donde el know how, la experiencia o la expertise de las universidades regionales resultan fundamentales.
Por eso también es bienvenida la propuesta de que la creación de estos centros de formación se realice en conjunto o en convenio con las universidades regionales -en nuestro caso, con la Universidad de La Serena-, por cuanto ello asegura una educación pública gratuita y de calidad.
Para finalizar, quiero destacar que este es un proyecto muy importante de la Presidenta Michelle Bachelet , que demuestra cómo cumple con sus promesas y con su programa de gobierno. Vamos a concurrir con nuestro voto favorable para apoyarlo con mucha decisión.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señora Presidenta, en primer lugar, quiero saludar al ministro de Educación, presente en la Sala.
Sin duda, cuando se habla de educación, especialmente si se trata de aquella expresada en el territorio, en las regiones, quienes las representamos no podemos menos que valorar la intención, la voluntad de crear centros de formación técnica estatales en cada una de las quince regiones.
En lo personal, junto con destacar el aporte que significa la iniciativa, pues para las regiones implica una nueva oferta educacional, debo señalar que en la Región de Aysén ha habido un gran esfuerzo de parte del sector privado para desarrollar proyectos de educación superior.
En regiones, como la que represento, gran parte del esfuerzo en educación superior, sea técnica o universitaria, ha estado centrado en instituciones privadas. Aquí, cabe destacar el aporte de la Universidad Austral, con su proyecto emblemático instalado con gran esfuerzo en Coyhaique. Como entonces alcalde de esa comuna, recuerdo haber suscrito un convenio con quien a la sazón era rector de la Universidad Austral, Carlos Hartmann , para instalar el proyecto académico, que lleva varios años de maduración y ha contado con el respaldo financiero del gobierno regional y de otras entidades.
Tampoco puedo dejar de mencionar el proceso seguido por Inacap, que pasó de centro de capacitación a instituto de formación técnica, con instalaciones en la Región de Aysén. Ha sido un aporte relevante y sustantivo en la formación de cientos de jóvenes que, llegados al término de la educación media, veían frustrado su futuro en la región.
Obviamente, hay otros proyectos, como el de la Universidad de Los Lagos, hoy reducido al Instituto de Los Lagos.
Al margen de lo anterior, en el pasado ha habido otros esfuerzos, como el de la Universidad de Magallanes, que hoy realiza un importante aporte para la formación de los jóvenes de la zona. Para qué mencionar el caso de la Universidad de Valparaíso, que terminó en un gran fracaso.
Bajo esa perspectiva, no podemos sino alegrarnos de instalar en Aysén un nuevo proyecto de educación de nivel técnico, para paliar el déficit en la formación de capital humano que se haga cargo de los grandes desafíos regionales.
En este contexto, quiero destacar el interés del municipio de Puerto Aysén para que el proyecto se desarrolle en esa ciudad. La idea es que se complemente con la futura universidad estatal de la Región de Aysén, para cuya instalación se ha considerado como lugar natural y obvio -existe consenso en ello- la ciudad de Coyhaique.
El CFT nos hace mucho sentido. Su ubicación en la ciudad de Puerto Aysén tiene un objetivo práctico, pues es allí donde se desarrolla fundamentalmente la actividad productiva. Además, permitiría encadenar el ciclo de formación de los jóvenes de enseñanza media y de aquellos de establecimientos técnico-profesionales de enseñanza media con el CFT, y, por qué no, con el proyecto educacional de la universidad.
Para finalizar, quiero decir que solo tengo dos observaciones, las cuales hice presentes en la Comisión de Hacienda: se trata de los aportes financieros, cuestión que se repite en relación con la universidad que se instalará en la zona. Pediré que se hagan presentes en el segundo trámite constitucional.
Anuncio que vamos a apoyar el proyecto, pues no solo es relevante para nuestra región, sino también para las demás regiones del país.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Sergio Espejo .
El señor ESPEJO.-
Señora Presidenta, junto con mi colega de región, diputado Ricardo Rincón , y en nombre de los diputados de la Democracia Cristiana, quiero expresar nuestro total apoyo a la iniciativa.
A la vez, quiero decir que se trata de un proyecto que infunde esperanza al futuro de Chile, por cuanto potencia y vincula las dos principales fuentes de oportunidades a que aspiran miles de familias: la educación y el empleo. Sabemos que educación y trabajo son las principales herramientas en la lucha contra la desigualdad.
El proyecto, más allá de los elementos técnicos, tiene rostros humanos. Me imagino los cambios que ocurrirán cuando quienes transforman algas y sal en productos gourmet, o luchan por producir más quintales de maíz, o elaboran productos orgánicos, o impulsan el turismo en la Región de O’Higgins, accedan a las herramientas de la educación técnica, a la transferencia de tecnología y a la innovación.
También, pienso en las oportunidades de trabajo, pero no solo en la región que represento, sino en todo Chile. Hoy existe un déficit de técnicos cualificados cifrado en 600.000 vacantes. El proyecto ayudará a acortar esa brecha.
Es una iniciativa que da esperanza, por cuanto, además, mira de frente las dificultades de la educación. El proyecto asume que tenemos un problema en la educación escolar, que hay dificultades para retener a los jóvenes en la educación técnica superior -el 60 por ciento deserta tempranamente-, y que la pertinencia de lo enseñado es indispensable: carreras que conecten con la vida productiva y la realidad.
Es un proyecto que da esperanza, porque descentraliza: el 70 por ciento de la oferta educacional técnica en Chile se entrega en la Región Metropolitana, en la Región del Biobío y en la Región de Valparaíso. Esta iniciativa tiene alcance nacional, por lo que también llega a la Región de O’Higgins. Por mi parte, espero que no quede atascada en la capital regional.
Es un proyecto que da esperanza, porque recupera el rol del Estado para garantizar educación como derecho social, y también apuesta por una mirada integrada, articulada, del sistema educacional. Obliga a trabajar con la educación escolar y se vincula con lo que será la universidad estatal de O’Higgins, permitiendo que ambas instituciones trabajen en conjunto.
Para terminar mi exposición, quiero decir que el proyecto da confianza. Por eso, lo apoyaré.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y veinte segundos, el diputado señor Roberto Poblete .
El señor POBLETE.-
Señora Presidenta, el saber es la antesala de todo cambio, sea en el ámbito político, social, productivo, educativo o, ciertamente, cultural. No hay época en que el saber no haya mostrado que sus avances no tengan una correlación con los adelantos que han tenido las sociedades a lo largo del tiempo. Esto, en la época moderna y posmoderna, ha sido patente. Desde la Revolución Industrial, el auge de la técnica, sobre todo de la técnica aplicada especialmente a la industria, no ha hecho más que posibilitar un número importante de descubrimientos e invenciones que han traído toda clase de herramientas para el hombre.
Hoy, nos alegramos de que en Chile pensemos que el dominio técnico, el saber especializado, su aplicación, así como su creación y enseñanza en instituciones de educación superior, es un camino que debe recorrer nuestro aparato estatal y, con ello, llevar hasta las más recónditas zonas de nuestro país no solo el saber, sino, además, la posibilidad de que nuestros jóvenes tengan un acceso en condiciones justas a una educación de calidad, pública y, ojalá, en la mayoría de los casos gratuita.
Los centros de formación técnica resultan una condición sine qua non para que nuestra sociedad pueda alcanzar un grado mayor de fomento y desarrollo científico y cultural. La adquisición de elementos fundamentales para el cultivo de una profesión, el desarrollo de habilidades individuales y colectivas y la preparación para vivir en una sociedad cada vez más tecnificada, rigurosa y conectada, es de suyo algo básico para miles de adolescentes que hoy esperan salir de la circularidad de un destino que parece atraparlos generación tras generación y cuya matriz es siempre el abandono, la pobreza, la postergación y la marginación. Debemos acabar con todo eso.
Esta deseada metamorfosis productiva y cultural, con un horizonte de mayor integración y de mayor igualdad, no será viable sin la participación decidida y comprometida del Estado de Chile. No podrá haber educación para todos nuestros compatriotas si el Estado no participa de esa decisión, pues para eso está: para asistir de insumos básicos para la vida humana a quienes no pueden proporcionárselos a sí mismos. Y la educación, ¡qué duda cabe!, es uno de ellos.
Hoy hemos llegado a consenso quienes queremos un Chile igualitario y justo. El proyecto impulsa -es algo ya ineludible- la creación de centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones del país. No podemos seguir esperando que se produzca el milagro de que el mercado y, en especial, la mano invisible sean quienes proporcionen una educación de calidad, pública y democrática a nuestros ciudadanos. No fue así, no es así, ni lo será.
La realidad es algo que se transforma conforme a las voluntades individuales y colectivas. Hoy hemos avanzado; pero debemos hacerlo más, hasta cumplir el anhelo de quienes nos han dado el mandato para cumplir un programa claro, enfático y posible: más y mejor educación para el Chile del siglo XXI; más y mejor distribución del gasto público en educación; más y mejor participación del Estado en la creación y promoción de centros de formación técnica de calidad, públicos, pero, a la vez, innovadores, eficientes y conscientes de que una buena administración educacional y una adecuada gestión harán posible que el futuro sea de quienes vienen de atrás con iguales sueños.
Las carreras que ofrecen los centros de formación técnica e institutos profesionales son, en algunos casos, de gran empleabilidad. Se sabe a ciencia cierta que, en ocasiones, quienes egresan de ellas tienen, al entrar a trabajar, ingresos promedio superiores o iguales a los de quienes estudian algunas carreras universitarias, muchas de las cuales son impartidas por instituciones que de universidad solo tienen el nombre.
En un país como el nuestro, que ostenta brechas de desigualdad, la educación es un insumo fundamental para el desarrollo personal, de las familias y de nuestra propia patria.
No olvidemos nunca que la mejor forma de luchar contra las conductas discriminatorias es fomentando la educación en igualdad. Ciertamente, el cometido de crear centros de formación técnica estatales y regionales es un desafío bello, apasionante, integrador y democrático.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señora Presidenta, este es un tema largamente esperado por muchos, en el sentido de que efectivamente exista una oferta pública en materia de centros de formación técnica.
Si bien es cierto que tenemos universidades estatales, escuelas municipales públicas y una política de educación pública relacionada con la educación básica, media y universitaria, en materia de educación técnica no hay oferta pública. No hay nada. Es absolutamente nula.
Hoy, después de muchos años, después de que murió el Inacap y se regaló esa gran institución de todos los chilenos, por primera vez se pretende instalar una oferta pública para los jóvenes que quieren desarrollarse en la educación técnica superior.
En la actualidad, todos los centros de formación técnica tienen fines de lucro. El 64,7 por ciento de los estudiantes provienen de los dos quintiles más pobres. Ellos no tienen oferta gratuita. Solo pueden acceder a establecimientos con fines de lucro, es decir, que cobran arancel. A esos quintiles más pobres de nuestro país los estamos obligando a pagar su educación en los centros de formación técnica.
Ahora bien, el 40 por ciento de los egresados de los centros de formación técnica nunca se titula, el 40 por ciento restante no logra desempeñarse en lo que estudió y apenas 20 por ciento encuentra empleo en el área en que se formó.
Esto es muy contradictorio, porque la Sofofa ha planteado que hay un déficit de alrededor de 600.000 profesionales de nivel técnico superior, en circunstancias de que solo el 20 por ciento de ellos encuentra trabajo. Esto tiene que ver con la calidad con que se desarrolla este tipo de formación. A mi parecer, está muy claro que a ninguna de esas instituciones se les exige acreditación. De hecho es voluntaria. Esto es muy importante, porque el 44 por ciento de los centros de formación técnica está acreditado o en proceso de acreditación. Es decir, poco menos del 60 por ciento no cuenta con acreditación. O sea, el Estado no tiene idea del tipo de formación que imparten.
En la comisión planteamos que estos quince nuevos CFT -muy bienvenidos, porque son estatales, con lo cual se asegura, al menos, la calidad- no están insertos en una política global de mejoramiento de la calidad de la formación técnica en Chile. Todos deberían tener acreditación obligatoria. ¡Todos! Además, se debe impulsar que estos CFT no tengan fines de lucro, porque están orientados a la población más vulnerable de nuestro país.
Si bien esto da respuesta parcial a lo que hoy tenemos en materia de educación técnica, hay algo en que muchos no estamos de acuerdo, cual es la forma en que se aprobó el proyecto en la Comisión de Hacienda, en particular en lo referido a la gratuidad. En la Comisión de Educación planteamos que si efectivamente no hay oferta pública y la actual está destinada fundamentalmente a jóvenes de los quintiles más pobres de nuestro país, necesariamente los CFT deben ser gratuitos y de calidad. Si queremos que estos centros de formación técnica impliquen una real oportunidad para ellos, repito, deben ser gratuitos.
No entiendo cómo la Comisión de Hacienda aprobó la indicación que presentó el Ejecutivo en esta materia. Creo que debe haber un esfuerzo de todos los chilenos para que esta formación sea, de verdad, gratuita para todos. No puede ser que este tipo de educación, que concentra casi el 70 por ciento de los estudiantes pertenecientes a los dos quintiles más vulnerables de nuestro país, sea pagada. No logro entender esa lógica, sobre todo si el discurso de nuestra Presidenta ha apuntado a que la educación superior debe ser gratuita, en particular la técnica.
Como señalaron diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, también votaré en contra de la indicación que presentó el Ejecutivo para eliminar la gratuidad que aprobamos en la Comisión de Educación. Sé que probablemente faltan recursos, pero no podemos dejar a los dos quintiles más pobres obligados a pagar la educación que más se requiere hoy en nuestro país.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señora Presidenta, por su intermedio, vaya mi saludo al ministro de Educación, quien ha llevado adelante esta iniciativa que se enmarca dentro de nuestra reforma educacional.
Varios de nosotros hemos constatado, en distintas oportunidades, la importancia que tiene la educación técnica para nuestro país y también la gran deuda que como país tenemos con ella. Todos sabemos que los colegios de educación técnica, lamentablemente, no han tenido la importancia que quisiéramos en función de la formación de técnicos para asumir los distintos desafíos que presenta nuestro desarrollo nacional.
Ahora, respecto de la formación técnica en la educación superior -lo señaló la diputada Girardi -, lamentablemente la realidad indica que hoy los centros de formación técnica existentes en el país son privados y lucran. No han sido pensados para aportar al desarrollo integral de nuestro país, al desarrollo estratégico; más bien están pensados como un negocio.
Lo más perverso de esta situación es que es un negocio hecho con los que más lo necesitan, con los jóvenes de menos recursos, con los jóvenes que tienen menos posibilidades de egresar de ese sueño familiar del que se hicieron parte para tener una carrera con la cual desarrollarse en su vida.
Estamos muy contentos con este proyecto. El Estado, de una vez por todas, se hará cargo de la necesidad de formar actores sociales que contribuyan al desarrollo económico e integral de nuestro país desde el ámbito técnico. Sin duda, un centro de formación técnica estatal por región es insuficiente para este objetivo, pero por algo hay que partir.
Además, estamos contentos porque este proyecto no solo crea instituciones, sino que les entrega responsabilidades concretas, por ejemplo, que la planificación de las carreras tenga una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, cuestión que me parece digna de destacar.
A ello hay que agregar la responsabilidad de entregar educación cívica a los ciudadanos que se formen en esas instituciones. Aspiramos a una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa.
Además, los trabajadores de los CFT estatales tendrán la categoría de funcionarios públicos, elemento vital para el resguardo de sus derechos fundamentales.
Anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana al proyecto.
Apoyaremos la indicación de la Comisión de Educación que rechaza los artículos aprobados por la Comisión de Hacienda, relacionados con la gobernanza y con el financiamiento, porque consideramos que estos CFT deben ser gratuitos.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .
El señor KAST (don José Antonio).-
Señora Presidenta, de acuerdo a lo que hemos escuchado, este proyecto genera grandes expectativas, pero lo más probable es que genere mucha decepción.
A mi juicio, este proyecto va en la línea planteada por el gobierno de la Presidenta Bachelet de estatizar la educación en Chile. Esta misma discusión la tuvimos con ocasión de la reforma educacional, en la que se fue en contra de lo que los mismos padres y apoderados han buscado para sus hijos. En ese proyecto se debió potenciar la educación particular subvencionada.
Aquí se dice que se crearán quince centros de formación técnica al alero de las universidades estatales, como si eso fuera una garantía total de calidad. Es cosa de leer las intervenciones realizadas en la Comisión de Educación y los informes sobre el tema para ver cuál ha sido el resultado de los centros de formación técnica que hoy dependen de universidades del Estado. ¡Muy malo! ¡Tienen los mayores índices de deserción y los peores resultados!
Se hacen grandes discursos en contra de la libertad de enseñanza, de lo que ha sido en Chile el desarrollo de la educación superior; pero si no se hubiese reformado el sistema de educación superior que existía en Chile, ni siquiera un tercio de los jóvenes podría haber tenido posibilidades de acceso a la educación. Todo esto es gracias a un sistema que ha permitido que las familias elijan dónde pueden estudiar sus hijos.
Aquí se plantea construir quince nuevos edificios para albergar estos CFT, pero eso no es ninguna garantía acerca de la calidad de ellos. Todos estarán bajo el alero de universidades estatales, que son las mismas que han sido capturadas por grupos de interés. Se dice que son universidades de todos los chilenos, pero eso no es así. Se trata de universidades en las que un grupo de personas, desde su interior, han ido mejorando su situación día a día, lo cual se va a potenciar con estos quince centros de formación técnica.
La línea que ha tomado el gobierno es equivocada. A mi juicio, se debió haber potenciado la educación técnica profesional. ¿Cuántos liceos técnico-profesionales están condenados a no entregar una enseñanza de calidad porque el gobierno los ha dejado abandonados? Muchos municipios se esfuerzan en sacar adelante estos liceos, pero hoy todas las maquinarias, todos los insumos son insuficientes.
La verdadera revolución de la educación técnico-profesional debió partir por los liceos técnico-profesionales, pero en ellos no se ha invertido nada y no se va a invertir, porque prefieren invertir en edificios, en centros de formación técnica que no son garantía de calidad para nada.
De esta manera, se frustra la posibilidad de miles de jóvenes que hoy están en los liceos técnico-profesionales de acceder a una educación de calidad. Una vez más, todo se hace a medias, se improvisa. Es un error más de los que ha llevado adelante este gobierno en política educacional.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta, somos políticos y, por lo tanto, debemos ser serios y objetivos.
Cuando la Presidenta de la República presentó al país su programa de gobierno, planteó la creación de quince centros de formación técnica estatales. Una vez más, está cumpliendo su palabra. La tramitación de esta iniciativa nos corresponde como Poder del Estado.
Aquí se han dicho muchas cosas, pero ¿cuál es la realidad? Hoy, la inmensa mayoría de los jóvenes quiere estudiar una carrera profesional en una universidad y desprecia las carreras técnicas y los centros de formación técnica. No obstante esa situación, quiero colocar un ejemplo de lo importante que son los centros de formación técnica.
Cuando se cerraron las minas del carbón en la Octava Región -algo ya señaló el colega Monsalve -, nuestra Universidad de Concepción propuso formar un centro de formación técnica en Lota. ¿Cuál fue el resultado? El 90 por ciento de los egresados inmediatamente encontró empleo. En su mayoría son jóvenes cuyos padres quedaron cesantes cuando se cerraron las minas de carbón. Ellos pudieron acceder a una educación que les permitió un buen futuro profesional.
¿Qué se plantea en el proyecto en discusión? La creación de quince centros de formación técnica estatales en cada región.
El informe financiero del Ejecutivo señala que para la puesta en marcha institucional se contempla un gasto anual en torno a los 6.840.000.000 de pesos durante los cuatro primeros años, lo que da un total de 27.360.000.000 pesos.
En materia de infraestructura y equipamiento, los montos son variables y suman, en cuatro años, un total de 86.640.000.000 pesos
Así se financia el ciento por ciento de este proyecto y se le da la posibilidad de estudiar a miles de jóvenes que más que nunca necesitamos para que contribuyan al desarrollo del país. Las carreras técnicas son una parte importante del desarrollo de la economía del país.
Por eso, con mucha fuerza votaré a favor este proyecto de ley.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .
La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-
Señora Presidenta, valoro este proyecto de ley, que tiene como propósito la creación de quince centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones. Quienes somos de regiones, agradecemos que se cumpla este compromiso tan importante.
Sin embargo, quiero demandar a la Presidenta Bachelet que cumpla el compromiso adquirido con la provincia de Chiloé durante su primer gobierno, que fue crear un centro de formación técnica como parte del Plan Chiloé. Lamentablemente, la administración anterior no dio continuidad a muchos de los proyectos incorporados en ese plan, proyectos que se vinculaban con iniciativas demandadas por la ciudadanía.
Ahora, durante su segundo gobierno, la Presidenta Bachelet dijo claramente que cumpliría con los compromisos pendientes del Plan Chiloé, por lo que estamos esperanzados en que también se retome ese compromiso.
Por supuesto, jamás podría estar en contra de la creación de un centro de formación técnica en la Región de Los Lagos, como planteó el diputado Fidel Espinoza , pues sería muy importante contar con un CFT en Llanquihue; mucho menos podría estar en contra de la creación de una universidad para Chiloé. Pero aquí ha quedado claramente expuesto el valor de los centros de formación técnica, pues tienen un enfoque distinto al de las universidades.
Valoro la demanda del diputado Santana por la universidad de Chiloé, pero no acepto que diga que llevamos 14 meses de gobierno y la instalación de la universidad no avanza. Le quiero recordar al colega que en 2009, uno de los compromisos de campaña fue crear una universidad para nuestro distrito, principalmente para Chiloé. Su gobierno no duró 14 meses, sino cuatro años, y no cumplió ese compromiso.
Por eso, apelo a que se cumpla dicho compromiso, tan necesario para la provincia de Chiloé, que -como se ha dicho tantas veces- se trata de una zona aislada. A los jóvenes que viven allí les cuesta mucho salir a estudiar a los CFT que están fuera de la provincia.
Por lo tanto, al igual que la bancada del Partido Socialista, voy a votar favorablemente la iniciativa, pero espero que se cumpla el compromiso de crear el centro de formación técnica contenido en el Plan Chiloé.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .
El señor LETELIER.-
Señora Presidenta, quiero agradecer a la Presidenta Bachelet , porque por fin en la Sexta Región vamos a contar con una universidad fiscal, de calidad y gratuita. Es el sueño de cualquier región. Por eso la Presidenta tuvo un tremendo respaldo, el que, sin duda, va a recuperar.
Ahora bien, las economías desarrolladas, los países con mejor calidad de vida no basan su fuerza laboral solamente en profesionales universitarios, sino fundamentalmente en técnicos de distintas especialidades.
En hora buena el supremo gobierno, como lo hizo en su momento Pedro Aguirre Cerda , pensó en la educación tecnológica, pero en una en que el Estado se haga responsable, no los mercaderes, no los que han hecho negocio con la educación, no los que se han enriquecido enormemente en su nombre.
Señora Presidenta, nos sentimos honrados por la tramitación de este proyecto. Como señalaba la consigna de un mandatario, gobernar es educar. Debemos recuperar los sueños para que Chile sea un país próspero, desarrollado; un país más humano, con mejor calidad de vida; ojalá un país más alegre. Las estadísticas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo no nos sitúan como uno de los países que goza de más felicidad. El consumismo, el individualismo, el sistema, el modelo inhumano -como diría Juan Pablo II -, este modelo de la selva, no lo permite. Pero con educación, sin duda, vamos a salir adelante.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señora Presidenta, en la comisión técnica votamos a favor el proyecto y tuvimos la mejor voluntad para mejorarlo. Pero luego de escuchar varias intervenciones de parlamentarios de la Nueva Mayoría, pareciera que estuviéramos discutiendo un proyecto completamente distinto; pareciera que el objeto del mismo fuera completamente diferente de lo que señala la letra de la iniciativa.
Recién un diputado señaló que se crearán quince CFT de gran calidad. ¿Por qué van a ser de gran calidad? ¿Cuál es la razón de que efectivamente ello será así? ¿Porque se van a crear con el nombre y RUT del Estado? ¡Pero, por favor! Sabemos que eso no es así; sabemos que no porque sean del Estado ello es sinónimo de calidad. Lo tenemos más que claro. Es exactamente al revés. En todos los proyectos que hemos examinado en la Comisión de Educación ha habido una discusión subyacente respecto de cuál es el rol de lo público en educación, sobre qué es el bien público en educación y si esta materia es o no monopolio del Estado.
Queda muy claro que un grupo importante de parlamentarios cree que sí, que lo único que garantiza calidad es que los CFT sean de propiedad del Estado. ¡Pero, por favor! No podemos pretender instalar nuevamente esa visión anticuada y fracasada en el mundo entero. Eso se acabó hace muchos años.
Me sorprende que en cada uno de los proyectos esta sea la única discusión que a algunos les interesa. ¿Por qué no hablamos de la educación del futuro? ¿Por qué no hablamos de cómo está cambiando la educación? Sin embargo, la respuesta es la misma: si la educación es estatal, entonces es buena. La lógica según la cual el Estado es el único que puede crear el bien público no funciona ni aquí ni en ninguna parte del mundo. Y lo saben.
En la comisión formulamos muchas preguntas a los invitados, como qué es lo distintivo que van a tener los centros de formación técnica, es decir, cuál es la razón de fondo que justifica su creación. Porque -repito- su creación no se justifica por el solo hecho de que los fierros y ladrillos los coloque el Estado. Lamentablemente, no escuchamos respuesta del Ejecutivo.
Ahora bien, ¿dónde se van a ubicar los CFT? Es una pregunta relevante, pero tampoco escuchamos una respuesta sobre el particular. Si es para hacer lo mismo que ya tenemos, no se justifican en absoluto. De hecho, como dijo la diputada Provoste , hay problemas en aquellas universidades del Estado que ya tienen CFT. Obviamente no hay coordinación.
Además, ¿cómo se acredita su calidad? ¿Cómo se define la calidad en los centros de formación técnica? Evidentemente es distinta la calidad en los CFT, en los IP y en las universidades, porque tienen lógicas y fundamentos diferentes.
Uno de los puntos relevantes, en los que el Estado tiene un rol, es cómo esos CFT se articulan con la educación técnico-profesional. Hoy, el 41 por ciento de los estudiantes egresa de liceos técnico-profesionales. Cada uno de ellos cursa entre 600 y 1.000 horas de especialidad, las que no sirven absolutamente de nada en los CFT. Al momento de postular a muchos trabajos esos estudiantes reciben como respuesta que lo que aprendieron está obsoleto y que tienen que aprender todo nuevamente.
Entonces, ¿para qué tenemos educación técnico-profesional? Se habla mucho de ella, pero se hace muy poco para mejorarla. Si realmente queremos hacer CFT de futuro, debemos mejorar la articulación con los liceos técnico-profesionales, con los institutos profesionales y con las universidades. ¿Por qué un joven no puede partir estudiando en un CFT y terminar con un doctorado? En el resto del mundo ello es posible; en Chile es imposible, porque acá se mira en menos a los CFT e IP.
Esta discusión que, lamentablemente, ha llevado adelante la División de Educación Superior del Mineduc es demasiado “universitarizante” -no existe esa palabra, pero no importa-; todo debe girar en torno a la universidad. Tanto es así que no creen en los institutos profesionales y muchas veces han dicho que los quieren hacer desaparecer, lo cual es absurdo. Mientras en el resto del mundo se discute cómo se entra en y se sale del circuito de la educación, la que es entendida como un proceso continuo, aquí seguimos analizando la fórmula fracasada del pasado.
¿Cuál es la estrategia de enseñanza? ¿Por qué no mirar la educación que se necesita en lugar de la que fue? Se ha hablado de cualificaciones. Esos centros de formación técnica deberían ser los que permitan que esos miles de trabajadores que no pudieron capacitarse en un CFT tengan su certificación. ¿Por qué no pueden ser estos CFT los que asuman la vanguardia y, por ejemplo, empecemos a hablar de la educación a través de internet?
Pero vamos más allá todavía. ¿Qué nos dijeron la inmensa mayoría de los invitados y qué señala el informe de la OCDE? Que se ofrezcan programas de ciclos cortos, separados de las universidades; que se articule ciencia aplicada con las universidades; que se consoliden proveedores formativos de tamaño adecuado, y que haya un marco de financiamiento consistente. ¿Eso es lo que estamos haciendo con este proyecto? Lamentablemente, no.
Voté a favor en la comisión, pero hoy me abstendré, porque es una iniciativa completamente distinta de la que discutimos y aprobamos en la comisión.
También se habló de la autonomía de las instituciones; pero varias de las indicaciones que se proponen buscan romper esa autonomía. Eso, por supuesto, tampoco lo puedo votar a favor.
Espero que el proyecto se apruebe. Vamos a votar a favor algunos artículos en la votación en particular, pero nos vamos a abstener en la votación en general. Ojalá en el Senado se arregle el proyecto, para que no sea una pérdida de dinero para todos los chilenos.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .
El señor FUENTES.-
Señora Presidenta, cuando constituimos el Movimiento Social por Aysén, peleábamos, entre otras cosas, por una universidad para la región, pero no pudimos lograr ese objetivo.
En consecuencia, agradecemos al ministro de Educación que ahora sí tengamos esa posibilidad. Sin embargo, no creemos que la universidad sea la solución a todos los problemas; existen otras oportunidades que les podemos dar a nuestros chicos, a nuestros campeones: los centros de formación técnica, en los que esperamos que se entregue formación teórica y práctica.
La extemporaneidad con el hemisferio norte nos ofrece grandes oportunidades, por ejemplo, para nuestros agricultores, lo que puede ser un plus importante para la Patagonia y para el resto del país. Es lo que sucede con los cultivos de cerezas, por poner un caso, ya que China requiere importar tres veces más de lo que hoy compra.
Los recursos que produce Aysén podrían llegar en marzo a China y a otros países. Pero para producir más y mejor y aprovechar la extemporaneidad, necesitamos capacitar a nuestros jóvenes y que los hijos de los campesinos y de los de los pescadores no tengan que irse de la región para recibir esa capacitación.
Estamos por la educación gratuita y de calidad. El diputado Bellolio mencionó la alternativa de los centros de formación particulares y la de los particulares subvencionados. Está bien que existan; nadie se opone a ello. Pero que no exista una posibilidad de que la gente que no tiene lucas pueda capacitarse, es algo que este Parlamento no debe permitir. Que los hijos de los campesinos o los de los pescadores artesanales no puedan seguir estudiando porque no alcanzan las lucas y porque el Estado no se hace responsable de remediar el problema, no lo podemos seguir permitiendo.
Valoro el proyecto en discusión. Lo que sea necesario arreglar en el camino, con la opinión del diputado Bellolio y con la opinión de muchos otros, deberemos arreglarlo; pero debemos ser garantes de la comunidad, no del gobierno de turno. Garantes de la comunidad para exigirle al gobierno de turno, cualquiera que este sea, que debe apoyar a su mano de obra, que debe apoyar a los hijos de esta tierra, porque en ellos está el futuro de Chile.
Si no capacitamos, ¿cómo competimos? Estamos sembrando y recolectando recursos del mar y del campo; pero resulta que todavía lo estamos haciendo con bueyes y arados, y con la mancorna de caballos en la Séptima Región, ¿o no? ¡Claro, pues! Los campesinos todavía están trabajando con caballos y apero en la Región del Maule, en la zona central. Y en el sur, nosotros seguimos con los bueyes y el arado, cuando resulta que en México, en España, en Argentina todo lo están haciendo en forma mecanizada.
Si no hacemos algo, la tecnología nos va a pasar por encima. ¿Nos vamos a quedar esperando y haciendo el papel de aturdidos? ¡No, pues! Debemos empezar a dar aquellos pasos que nos permitan ponernos en la órbita de la competitividad. Para eso es necesario que los hijos de esta tierra estén capacitados para competir en un mundo que es perverso, en este mundo de competitividad enorme.
Quiero resaltar el nombre de Puerto Aysén, porque allí debería instalarse el centro de formación técnica. No tenemos diferencias respecto de la universidad, pues nos parece bien que se instale en la capital regional, Coyhaique . Pero el centro de formación técnica debiera ubicarse en Puerto Aysén y contar con diversos centros de formación práctica. Si vamos a capacitar en turismo, en minería, en agricultura, será bueno instalar los centros de ejercicio, de formación práctica en aquellos lugares donde se puedan hacer experimentos para determinar la producción de qué recursos se pueden potenciar ahí. Está, por ejemplo, Puerto Aguirre, ombligo de los recursos del mar. Allí podemos llevar a nuestros hijos a hacer su práctica. No podemos llenarles de letras el cerebro a nuestros hijos para que cuando lleguen a trabajar, los reten en la pega por no saber hacer su trabajo. ¿Y quiénes los retan? Los propios capitalistas.
Así es que voy a apoyar este proyecto con toda la fuerza de mi corazón.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Antes de proceder a la votación, intervendrá el ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre , quien me solicitó hacer uso de la palabra
Tiene la palabra, señor ministro.
El señor EYZAGUIRRE (ministro de Educación).-
Señor Presidente, parto esta intervención agradeciendo tanto a las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara, por haber tramitado y enriquecido el proyecto, como a la Sala, por la enorme cantidad y el contenido de las intervenciones que hemos escuchado, pues demuestran la gran atención que esta Corporación le ha otorgado a esta importante iniciativa.
Sin duda alguna, la discusión de un proyecto de esta naturaleza, en el marco de una reforma educacional tan profunda como la que estamos llevando a cabo, ofrece siempre algunas dificultades para avanzar en materias que no se encuentran enteramente resueltas en el conjunto de la reforma. Me explico. Por ejemplo, la Cámara de Diputados aprobó lo relativo a la regulación de las salas cuna tanto para su reconocimiento oficial como para su autorización de funcionamiento. Pero conforme al compromiso programático del gobierno, el Ministerio ya estaba inaugurando nuevas salas cuna antes de que el marco regulatorio estuviera listo.
Es más, como recordarán sus señorías, porque también lo aprobaron, el marco regulatorio de las salas cuna no termina sino hasta 2019, y en el entretanto estamos aumentando la oferta pública de educación parvularia.
Lo mismo ocurre con las universidades y con los centros de formación técnica (CFT): estamos aumentando la oferta pública, porque no podemos detenernos ni un solo día antes de que el marco regulatorio sea discutido con la profundidad que merece en esta honorable Cámara.
Ese es el problema que hoy legítimamente les preocupa a ustedes. Lo planteo porque muchos preguntan por qué no afirmar inmediatamente la gratuidad en los centros de formación técnica.
Claramente -lo digo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, los centros de formación técnica que crea este proyecto, que no tienen fines de lucro y que atenderán a población vulnerable, en la imaginación de cualquiera de nosotros son candidatos obvios a la gratuidad; pero, desgraciadamente, no podemos, si me permiten la expresión, “poner la carreta delante de los bueyes”, ya que primero necesitamos discutir a fondo en esta Corporación el financiamiento de la educación superior, con arreglo a la pertinencia regional, a la vulnerabilidad de los estudiantes, a la calidad de las instituciones.
Por tanto, como bien lo dijo el diputado Pepe Auth , prefigurar esa discusión, que no la hemos hecho de fondo, sobre la base de marcar que un conjunto de instituciones nacen ya a la gratuidad sin ningún tipo de límites, no nos parece la forma más profunda de abordar el punto.
No olvidemos además que la gratuidad no puede ser -nadie lo ha pensado así- indefinida, es decir, para cualquier cantidad de años; o para prolongaciones de estudios; o, en el caso de las universidades, para maestrías o doctorados.
Por tanto -reitero-, necesitamos discutir el marco regulatorio.
No obstante lo anterior, es claro que la gratuidad alcanzará a las instituciones siempre que sean sin fines de lucro; por tanto, frente a la preocupación de la diputada Yasna Provoste , señalo que los CFT creados por universidades estatales que persiguen fines de lucro no tendrán derecho a impetrar la gratuidad, por lo que, naturalmente, deberán cambiarse a sin fines de lucro.
En consecuencia, esa competencia desleal que legítimamente le preocupa a la diputada Yasna Provoste no podrá darse, porque, como es obvio, no puede haber, si me permiten otro chilenismo, “chicha y chancho”; o sea, no puede haber centros de formación técnica pertenecientes a universidades del Estado, con lucro y gratuitos. Eso no puede funcionar. Por lo tanto, no habrá competencia desleal.
Habrá igual regulación para la misma condición.
Seguidamente, se presentó una cantidad importante de indicaciones al proyecto. Pido formalmente a esta honorable Corporación aprobar las del Ejecutivo sobre la gobernanza.
La gobernanza, que se vincula con la participación de la comunidad en la definición de los planes estratégicos y en la elección de las autoridades, es un asunto muy de fondo que deberemos discutir en el contexto de la regulación de la educación superior. Obviamente, nadie piensa acá, por ejemplo, que la gobernanza es exactamente igual para una universidad privada que para una estatal. Los requisitos de democracia interna y de participación en una universidad estatal serán mucho más elevados que en una universidad privada. Pero en el contexto de un régimen mixto, como ya lo hemos visto en el sistema escolar, es posible que también se pueda impetrar la gratuidad en una universidad privada. Por tanto, no hay un solo modelo respecto de la gobernanza. Es algo que debemos discutir muy a fondo.
En síntesis, sin perjuicio de entender las naturales inquietudes de los señores diputados, a través de un proyecto de ley de envergadura media como este, que crea 15 CFT, es difícil comenzar a prefigurar materias tan de fondo que debemos discutir con esta honorable Cámara, como son el apropiado gobierno democrático de la universidad para garantizar el pluralismo, el derecho y la secuencia a la gratuidad de la educación y el financiamiento de la investigación.
Por otra parte, existe un consenso claro -al menos lo hay en todos los países desarrollados- en cuanto a que la oferta pública de centros de formación técnica necesita crecer en Chile. Ello, porque nuestra oferta pública y privada de educación técnico-profesional -lo señalaron los propios diputados- desmerece respecto de la universitaria y no está adecuadamente descentralizada. Los 15 nuevos CTF logran hacer eso.
Además, la oferta en educación también debe ser necesariamente plural. Al respecto, no debemos olvidar que el sector privado juega un papel complementario con la educación pública, pero en ese sector la oferta sigue a la demanda. ¿Qué ocurre con las propiedades más desconcentradas y los lugares más lejanos? ¿Nuestros niños se quedarán sin la oportunidad de tener un CFT? Para ello está el papel insustituible del Estado.
Por eso, el proyecto recoge un sentir muy profundo respecto de este derecho social que es la educación.
Concluyo señalando, ante la legítima inquietud del diputado Monsalve , que los centros de formación técnica de Lebu y de Lota Arauco, que son sin fines de lucro y que atienden a estudiantes vulnerables, son candidatos muy obvios a estar en la parte más arriba de la lista cuando discutamos la secuencia de la gratuidad. En cualquier caso, procuraremos que mediante la Corfo no haya una disrupción de su financiamiento, al objeto de no andar desvistiendo a un santo para vestir a otro, porque claramente esos CFT tienen una alta prioridad para el gobierno.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
Ha terminado el Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea quince centros de formación técnica estatales.
-Durante la votación:
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, respecto de este proyecto de ley quiero plantar un asunto de Reglamento que me parece bastante importante que la Sala lo tenga presente.
La Comisión de Hacienda se pronunció respecto de indicaciones al artículo 12 y a los artículos primero y segundo transitorios.
Desde mi punto de vista, el pronunciamiento de la Comisión de Hacienda respecto del artículo 12 es correcto, porque dice relación con una norma que se refiere a los montos que se perciban por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, etcétera.
Sin embargo, la Comisión de Hacienda también se pronunció, en los artículos primero y segundo transitorios, sobre aquellas materias referidas al gobierno de los centros de formación técnica.
Lo señalo, porque el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece que “cada Cámara -la de Diputados y el Senado- deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado,…”.
Por su parte, el artículo 226 del Reglamento de la Cámara señala que la Comisión de Hacienda “Conocerá también en forma exclusiva de los artículos de los proyectos informados por las comisiones técnicas que tengan incidencia en materias presupuestarias y financieras”, y agrega una sanción para aquellos casos en que esta norma no se cumpla. La sanción es que cuando la Comisión de Hacienda se exceda en esa facultad, las referidas indicaciones se tendrán por no formuladas.
En consecuencia, lo que corresponde, desde mi perspectiva, con estricta sujeción a la ley orgánica del Congreso Nacional y a nuestro Reglamento, es que la Comisión de Hacienda se sujete rigurosamente al ámbito de su competencia.
El argumento que se esgrime en cuanto a que la sola circunstancia de que la comisión técnica le remita a la Comisión de Hacienda un determinado artículo fija la competencia de esta instancia, es absolutamente inaceptable, porque, como he señalado, la competencia de la Comisión de Hacienda se encuentra establecida por los artículos 17 de la ley orgánica del Congreso Nacional y 226 del Reglamento de nuestra corporación.
Por lo anterior, creo que la Mesa de la Cámara debe tener por no presentadas las dos últimas indicaciones aprobadas en la Comisión de Hacienda y, de esa forma, dar por aprobadas las indicaciones de la manera en que se formularon en la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Estamos revisando los antecedentes sobre el punto, diputado señor Saffirio .
Respecto del mismo asunto, tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, siguiendo la línea de lo expuesto por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, creo que si hay dudas a ese respecto, no es la Mesa la que debe decidir.
Evidentemente, la comisión técnica envió a la Comisión de Hacienda lo que debe votarse, y eso no puede ser alterado por la Sala.
Por lo tanto, le pido que no votemos lo que se encuentra cuestionado y esperemos una resolución, formal y por escrito, de la Secretaría, porque una corrección al respecto puede significar cambiar los procedimientos de la Comisión de Hacienda.
Aquí eso no se puede alterar, porque, como manifestó el diputado Saffirio , el último Reglamento señala qué votamos en Hacienda: lo que viene de la comisión técnica. Por lo tanto, eso no puede cambiarse. Si allí hubo un error, se corregirá, no ahora, sino que se deben tomar los tiempos necesarios y enviar por escrito la respectiva corrección a la Comisión de Hacienda, para que tome nota formalmente de ella.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Pido a la Secretaría que aclare el punto en cuestión.
Si después de hecha la precisión es necesario seguir dando la palabra, lo haré. Pero sugiero a la Sala esperar una opinión a base de los antecedentes entregados por los dos diputados.
El señor AUTH.-
Señor Presidente, dado que soy el Presidente de la Comisión de Hacienda, ¿me permite hacer una precisión?
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, le pido hacer su precisión después de que escuchemos la aclaración de la Secretaría. Si es necesario, daré la palabra para resolver el punto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Sala, por su intermedio, señor Presidente, la situación es la siguiente:
La comisión técnica, en este caso la Comisión de Educación, es la encargada de fijar los artículos que conocerá la Comisión de Hacienda.
En el caso ad litem, la comisión técnica enumera en la página 2 de su informe los artículos que el diputado señor Saffirio ha mencionado y cuestionado.
Lo que se debe hacer a continuación es votar todas las indicaciones de la Comisión de Hacienda de manera separada por la Sala, que es la soberana para decidir.
Si un diputado hubiera tenido particular interés respecto de algunas de las materias en que la Comisión de Hacienda ejerció su competencia más allá de donde debía, tuvo hasta las 12.00 horas de hoy para pedir las respectivas votaciones separadas.
Por lo tanto, a juicio de la Secretaría, lo que corresponde -y quien resuelve en definitiva si tiene la cuestión clara es la Mesa- es proceder a votar esas materias primero conforme a la propuesta de la Comisión de Hacienda, y si se rechazan, deberá votarse lo planteado por la Comisión de Educación.
En esos términos se encuentra la minuta preparada por la Secretaría.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
La Secretaría entregó su opinión sobre la base de los antecedentes de que se dispone y la norma que históricamente se ha aplicado en la Sala. Por tanto, la Mesa hace suya esa interpretación, lo que no obsta para que en futuras votaciones revisemos o ajustemos lo que sea pertinente. Pero en este momento parece ser que lo que procede es seguir adelante con la votación.
El señor SAFFIRIO.-
No, señor Presidente.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Saffirio , usted hizo una solicitud y la Mesa tomó una resolución al respecto. A mi modo de ver, la materia está resuelta en ese punto en particular.
El señor SAFFIRIO.-
No está resuelta, señor Presidente.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
A futuro podremos revisar si se hace un ajuste completo en la materia, pero lo señalado es lo que el Reglamento nos permite hacer.
Entonces, seguiremos con las votaciones. Es improcedente continuar dando la palabra para escuchar puntos de vista que no resolverán el asunto en particular.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente,…
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Diputado Saffirio , le reitero que no procede seguir dando la palabra, porque estamos en votación. Ya no se trata de un asunto de Reglamento.
El señor SAFFIRIO.-
Estoy planteando un punto de Reglamento, señor Presidente. Se está infringiendo manifiestamente nuestra ley orgánica constitucional. La interpretación del señor Secretario General de la Cámara de Diputados nos lleva a pensar o a sostener necesariamente que una comisión técnica, a través de una resolución propia, puede producir el efecto de modificar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Corporación.
Eso es, desde el punto de vista jurídico, inaceptable.
De esa manera, no puede ser que el argumento sea que la competencia de la Comisión de Hacienda la define la comisión técnica, que le remite los artículos para su conocimiento, porque la norma correspondiente está contenida en el artículo 17 de nuestra ley orgánica constitucional y en el artículo 226 de nuestro propio Reglamento.
Estamos trasgrediendo ambas normas.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Diputado Saffirio , se dejará constancia de su intervención para tenerla presente en futuras situaciones.
Para ser justos en el tratamiento de esta materia, les daré la palabra a quienes la han estado pidiendo.
Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .
El señor SILBER.-
Señor Presidente, creo que la materia en discusión es pertinente desde el punto de vista reglamentario. Sin embargo, es paradójico que quien la haya planteado pertenezca a la Comisión de Constitución. Además, ha sido patrón de conducta en esta Corporación que ese organismo se arrogue una suerte de competencia de comisión revisora de proyectos en trámite incoados en distintas comisiones de origen. Por ejemplo, en la Comisión de Salud hemos visto con sorpresa que el proyecto sobre despenalización del aborto será revisado por la Comisión de Constitución. Lo mismo ocurre respecto del proyecto de agenda corta de seguridad ciudadana.
Entonces, desde la perspectiva parlamentaria quiero dejar planteado un punto: aquí no hay comisiones ni de primera ni de segunda categoría. Todos los parlamentarios nos hemos ganado el derecho a formar parte de esta Corporación. Nuestros votos y nuestro trabajo valen lo mismo.
Por tanto, para que se resuelva mejor el asunto en cuestión, pido que no solo se analice la situación respecto de la Comisión de Hacienda, sino también lo que sucede con la Comisión de Constitución, pues, a mi juicio, se está arrogando competencias en exceso a la hora de “revisar” los proyectos tramitados en otras comisiones.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, solo pedí hacer uso de la palabra para especificar que la Comisión de Hacienda ha cumplido al pie de la letra con el Reglamento de la Corporación. Toda vez que hemos identificado un artículo que no viene de la comisión técnica para ser tratado por la Comisión de Hacienda, pero que nos parece que se relaciona con Hacienda, hemos omitido ocuparnos de él por respeto al Reglamento, que nos dice con mucha claridad que solo podemos discutir, presentar indicaciones y, por tanto, votar aquellos artículos que nos remite la comisión técnica.
Es lo que hemos hecho y es lo que continuaremos haciendo.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Los puntos de vista planteados quedarán en el acta y serán analizados en la siguiente reunión de Comités, porque existe un tema de fondo que, a lo mejor, hay que revisar. Sin embargo, hoy se votará conforme al procedimiento que históricamente se ha seguido en la Sala.
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea quince centros de formación técnica estatales.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Kast Rist José Antonio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bellolio Avaria Jaime ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Edwards Silva José Manuel ; Macaya Danús Javier ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
A continuación, corresponde tratar la cuestión de admisibilidad de una indicación.
La diputada señora Provoste y el diputado señor Morano , de conformidad al artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, han hecho cuestión de admisibilidad de la siguiente indicación declarada inadmisible por la Comisión de Educación, para agregar un nuevo artículo sexto transitorio del siguiente tenor: “Artículo sexto: Para armonizar la coexistencia de los nuevos Centros de Formación Técnica estatales con los Centros de Formación Técnica existentes que pertenecen a universidades estatales, estos últimos se deben transformar en personas jurídicas sin fines de lucro, en un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
La Mesa comparte el criterio de la Comisión de Educación y, por tanto, declara inadmisible esta indicación por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 de la Constitución Política de la República y 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, cual es fortalecer la educación pública y la descentralización, impulsando la creación de quince centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones del país, promoviéndola y valorándola socialmente como una herramienta de desarrollo individual y social que tendrá por objeto la formación de técnicos y ciudadanos, prioritariamente de jóvenes y trabajadores y trabajadoras. Tal cuestión nada tiene que ver con la estructura jurídica de las universidades estatales, materia que, además, es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 65, N° 2°, de la Constitución Política de la República.
Además, informo a la Sala que el ministro de Educación, en representación del gobierno, ha informado a la Mesa que la concordancia solicitada por algunos diputados sería abordada en el proyecto de ley sobre educación superior que próximamente ingresará a tramitación legislativa.
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, más que hacer uso de la palabra para argumentar a favor de la indicación, quiero solicitar que, en virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, la Sala se pronuncie respecto de su admisibilidad, toda vez que claramente la iniciativa tiene una dificultad para armonizar los centros de formación técnica sin fines de lucro que estamos creando a través de ella con los que existen, al alero de universidades del Estado, como corporaciones de derecho privado.
Si bien a través del ministro de Educación el Ejecutivo expresó su voluntad de acoger en otro proyecto de ley nuestra solicitud, que dice relación con lo que queremos en materia de formación técnico-profesional, no veo inconveniente alguno para que se pueda apoyar y acoger en esta Sala una indicación que busca armonizar la coexistencia de los centros de formación técnica al alero de universidades del Estado que hoy van a tener regímenes jurídicos distintos.
Así, todo el esfuerzo que signifique potenciar por parte de una universidad del Estado a un CFT con fines de lucro en desmedro de aquel que no los tiene, no se supera con lo planteado por el ministro en su intervención: el tema de la gratuidad, porque tal vez a los centros de formación técnica que hoy tienen fines de lucro ni siquiera les interesa el tema de la gratuidad.
Es otro el concepto que estamos discutiendo: poder armonizar la coexistencia de los centros de formación técnica que van a estar al alero de una misma universidad del Estado.
Por lo tanto, señor Presidente, le solicito someter a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Diputada señora Provoste , está en su derecho de pedir que se vote la declaración de inadmisibilidad de la indicación.
Corresponde votar en consecuencia.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
No procede dar la palabra, señor diputado. La diputada Provoste intervino en defensa de la admisibilidad de la indicación.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, yo quiero hacerlo en contrario. Tengo derecho a intervenir en contra de la admisibilidad.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, la Mesa declaró que la indicación era inadmisible. La diputada Provoste tiene el derecho a plantear la defensa de la admisibilidad de dicha indicación, y, por tanto, ahora corresponde votarla.
No procede escuchar otras argumentaciones.
El señor BELLOLIO.-
No, señor Presidente; eso no es así. El Reglamento dice que sí tengo la oportunidad de hacerlo. Y, además, se ha dado la costumbre acá de que a través de las comisiones se quiere cambiar nuestra ley orgánica constitucional, como manifestó el diputado Saffirio .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Bellolio , no le he dado la palabra.
Le insisto en que no procede la argumentación que usted plantea. La Mesa ya tomó una decisión. Estamos en votación.
Quienes voten positivamente, están a favor de la declaración de inadmisibilidad de la Mesa; quienes voten negativamente, están en contra.
En votación la declaración de inadmisibilidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Arriagada Macaya Claudio ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Walker Prieto Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espejo Yaksic Sergio ; Rincón González Ricardo ; Sandoval Plaza David .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En consecuencia, se declara admisible la indicación y, por tanto, se votará en el momento que corresponda.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, ¿ahora me puede dar la palabra para plantear una cuestión de Reglamento?
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Sí. Tiene la palabra para referirse a un punto de Reglamento, señor diputado.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, se ha hecho una costumbre el que algunas comisiones se arroguen la facultad de modificar no solo la ley orgánica constitucional que nos rige, sino, además, por ley simple, las bases fundamentales de nuestra institucionalidad, es decir, nuestra Constitución. ¿Por qué? Porque cada vez que una indicación se declara inadmisible en comisión, dada la mayoría que tiene la Nueva Mayoría, sus miembros revierten la decisión y la declaran admisible, lo cual es completamente contrario al espíritu de nuestra ley orgánica constitucional y de la Constitución. Eso mismo acaba de ocurrir ahora.
Por lo tanto, pido que cuando se reúnan los Comités para determinar la competencia de las comisiones respecto de la declaración de inadmisibilidad de una indicación, también hagan lo propio respecto de la Sala. No es posible que con la simple mayoría se transgreda la Constitución.
En este caso particular, la indicación se aparta de las ideas matrices del proyecto. Así lo determinaron el Ejecutivo y la Comisión de Educación, pese a lo cual ahora se cambia el criterio.
En consecuencia, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de esta materia.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Se ha tomado debida nota de su petición, señor diputado. Sin embargo, debo aclararle que no obstante que la Mesa declaró inadmisible la indicación, el Reglamento y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional facultan a los diputados a pedir la reconsideración de dicha declaración.
En consecuencia, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado además en particular, con la salvedad de los artículos 12 y 15 permanentes, y de los artículos primero, segundo y cuarto transitorios, que fueron objeto de indicaciones de la Comisión de Hacienda, y de la indicación parlamentaria de las diputadas señoras Provoste y Girardi , y del diputado señor Morano , del siguiente tenor: para agregar un nuevo artículo sexto transitorio: “Artículo sexto: para armonizar la coexistencia de los nuevos Centros de Formación Técnica estatales con los Centros de Formación Técnica existentes que pertenecen a universidades estatales, estos últimos se deben transformar en personas jurídicas sin fines de lucro, en un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
En votación el resto del articulado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Kast Rist José Antonio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Coloma Alamos Juan Antonio ; Paulsen Kehr Diego ; Ulloa Aguillón Jorge .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 12, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya Claudio ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Cicardini Milla Daniella ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Vera Jenny ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Norambuena Farías Iván ; Sandoval Plaza David ; Ulloa Aguillón Jorge .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 15, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Flores García Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Cicardini Milla Daniella ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Melo Contreras Daniel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Saffirio Espinoza René ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto Ferrada Leonardo ; Vallejo Dowling Camila .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahin Valenzuela Fuad ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Torres Jeldes Víctor ; Ulloa Aguillón Jorge .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo primero transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya Claudio ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Melo Contreras Daniel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Saffirio Espinoza René ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor ; Vallejo Dowling Camila .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Pascal Allende Denise ; Ulloa Aguillón Jorge .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo segundo transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Hernando Pérez Marcela ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Silber Romo Gabriel ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Pascal Allende Denise ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Ulloa Aguillón Jorge .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo segundo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Kast Rist José Antonio ; Lorenzini Basso Pablo .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Coloma Alamos Juan Antonio ; Espejo Yaksic Sergio ; Farcas Guendelman Daniel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Pilowsky Greene Jaime ; Vallespín López Patricio .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo cuarto transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 40 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Cariola Oliva Karol ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Flores García Iván ; García García René Manuel ; Hernando Pérez Marcela ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Rincón González Ricardo ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Santana Tirachini Alejandro ; Silber Romo Gabriel ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chávez Velásquez Marcelo ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Melo Contreras Daniel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Pascal Allende Denise ; Provoste Campillay Yasna ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Saffirio Espinoza René ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Chahin Valenzuela Fuad ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fernández Allende Maya ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo cuarto transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Educación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 35 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Walker Prieto Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Auth Stewart Pepe ; Kast Rist José Antonio ; Lorenzini Basso Pablo ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Venegas Cárdenas Mario .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pilowsky Greene Jaime ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
En votación la indicación de las diputadas señoras Provoste y Girardi , y del diputado señor Morano , que propone agregar un nuevo artículo sexto transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arriagada Macaya Claudio ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Torres Jeldes Víctor ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pérez Arriagada José ; Sandoval Plaza David ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Auth Stewart Pepe ; Farcas Guendelman Daniel ; Paulsen Kehr Diego ; Rincón González Ricardo ; Walker Prieto Matías .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, reitero que hago expresa reserva de constitucionalidad respecto de la indicación recién votada, por exceder las ideas matrices y fundamentales del proyecto.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
La Mesa ha tomado nota de su petición, señor diputado.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 15. Legislatura 363.
VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2015
Oficio Nº 11.864
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales, correspondiente al boletín N°9766-04, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De los centros de formación técnica del Estado
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
Artículo 6°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de estos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas y según lo dispuesto por el artículo 13 de esta ley, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde estos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 7°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 8°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 9°.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 11.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 12.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 13.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear y organizar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 14.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 15.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente y dentro de los ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener, además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Artículo tercero.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector no podrá presentarse a la primera elección. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de sus estatutos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N°20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Cada centro de formación técnica estatal deberá someterse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience a operar, al proceso de acreditación que establece la ley N°20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio.
Desde que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación, será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio, la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
Artículo sexto.- Para armonizar la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen a universidades estatales, estos últimos deberán transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 22 de mayo, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 24. Legislatura 363.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea quince Centros de Formación Técnica estatales.
BOLETÍN Nº 9.766-04
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
La iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.
A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Alejandro Navarro Brain.
Asimismo, concurrieron:
Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez; el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza; los Asesores, señores Hugo Arias y Exequiel Silva; el Encargado de la Reforma de Educación Superior, señor Álvaro Cabrera; la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano; la Abogada del Equipo Legislativo, señora Paulina Celis; y la Jefa de Comunicaciones, señora Tatiana Klima.
Del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile: el Director, señor Ignacio Irarrázaval; y la Profesional del Área de Análisis y Propuestas, señorita Magdalena Letelier.
De la Universidad de Santiago de Chile: el Rector, señor Juan Manuel Zolezzi; y el Jefe de Gabinete y Académico del Departamento de Tecnologías de Gestión, señor Jorge Torres.
Del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral Chile: el Presidente, señor Gonzalo Vargas; y la Secretaria Ejecutiva, señorita Patricia Nova.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Octavio Del Favero.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.
De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Asesora, señorita Yasna Bermúdez; y la Periodista, señorita Fabiola Cadenasso.
De la oficina del Honorable Senador señor Navarro: el Asesor, señor Jaime Mondría.
Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores Legislativos, señorita Camila Cancino y señor Juan Pablo Briones.
Del Comité D.C.: la Asesora, señorita Constanza González.
De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: los Asesores señora Ann Hunter y señor Agustín Briceño.
De la oficina del Honorable Senador señor Horvath: el Asesor, señor Fernando Navarro.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
La presente iniciativa de ley tiene por objeto crear quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, los que permitirán descentralizar la oferta educativa, vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y entregar formación de calidad en diversos contextos locales.
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ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.-Artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República.
2.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.
3.-Ley N° 20.129, de 2006, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
4.-Ley N° 18.681, de 1987, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.
5.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del Consejo de Rectores.
6.-Decreto con fuerza de ley N° 24, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre centros de formación técnica.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
Su Excelencia la Presidenta de la República pone de relieve que el dominio técnico, el saber especializado y su aplicación, así como su creación y enseñanza en instituciones de educación superior son indispensables para que nuestra sociedad pueda alcanzar un pleno desarrollo democrático, científico, cultural y productivo. En efecto, asegura que por medio de dicha formación, los ciudadanos y ciudadanas adquieren elementos fundamentales para el cultivo de una profesión, el desarrollo de habilidades individuales y colectivas y la preparación para vivir en una sociedad cada vez más exigente y desafiante. Destaca que, por su parte, el país se beneficia con los medios necesarios para impulsar la deseada transformación productiva con horizonte de mayor igualdad.
En ese orden de consideraciones, hace hincapié en que al Estado le corresponde, por lo tanto, velar por el desarrollo de la formación técnica, colaborando en la descentralización del conocimiento y siendo promotor de una oferta educativa que se relacione participativamente con su entorno económico, político, social y territorial. Asimismo, añade, le corresponde asegurar que la educación superior, en tanto derecho social, permita el acceso, en todas sus modalidades, a cada uno de los habitantes del país según sus talentos e intereses. Ello, precisa, significa que el Estado debe promover el acceso, permanencia y egreso, sin discriminación alguna más que las capacidades de los estudiantes. Esto, resalta, debe ir de la mano de una oferta pertinente y de calidad.
Por todo lo anterior, afirma que la formación técnica de nivel superior necesita de un agente que la promueva y la valore socialmente como una herramienta de desarrollo individual y social en todas y cada una de las regiones del país.
Sostiene que en este contexto es que el gobierno ha impulsado la creación de centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones del país, que tendrán por objetivo la formación de técnicos y ciudadanos, prioritariamente de jóvenes y trabajadores y trabajadoras. Esta formación estará orientada tanto a aquellos conocimientos con estrecha relación con el trabajo práctico y las nuevas tecnologías en los distintos territorios, como a aspectos de formación personal y ciudadana que aseguren el aporte de estas nuevas instituciones a la tarea compartida con escuelas y universidades del Estado: contribuir decisivamente en la construcción de una ciudadanía inspirada en valores democráticos y pensamiento crítico, permitiendo el desarrollo de competencias que faciliten la inserción laboral en ámbitos de desempeño profesional específicos y que proveen, además, de competencias de base para apoyar la empleabilidad y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Asevera que los centros de formación técnica que se crean constituirán la base de un nuevo sistema de formación que colaborará en red para asegurar la debida articulación entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, así como en aspectos académico formativos, vinculación con el sistema productivo y otras materias similares.
Por otro lado, afirma que la propuesta de ley responde a un desafío y anhelo histórico y, a la vez, es producto de la necesidad de fortalecer una educación técnica de nivel superior por años postergada por el Estado.
Deteniéndose en la necesidad de crear estas nuevas casas de estudio, subraya que ella surge del anhelo de mejorar la calidad de la formación técnica y las oportunidades de desarrollo en esta área. Asimismo, de la idea de ser un aporte en la descentralización, la innovación y la articulación de la oferta pública con el desarrollo y transformación productiva de cada una de las regiones del país.
Recuerda que durante la última década, la formación técnica aparece como una alternativa atractiva para jóvenes que quieren acceder a la educación superior. En efecto, así lo demuestra tanto el alto número de alumnos matriculados en carreras técnicas, que hoy alcanzan más de un 30% de la matrícula total de la educación superior, como el crecimiento de la matrícula de primer año de estudiantes de este nivel formativo, que entre el 2005 y el 2014 alcanzó un incremento de un 170%, en contraste con un 27% de las carreras universitarias.
Adicionalmente, destaca que un 35% de los estudiantes que eligen este nivel formativo proviene de la educación municipal. Nota que esa realidad constituye una responsabilidad y oportunidad para el Estado, toda vez que la formación técnica, en la medida en que se entregue con altos estándares de calidad, es una fuente de desarrollo personal y colectivo.
Seguidamente, el Mensaje Presidencial pone de relieve que uno de los aspectos que más preocupa es la baja articulación vertical, que se expresa en la falta de mecanismos y canales que faciliten la transferencia de alumnos dentro y entre instituciones de un mismo sector y nivel de formación profesional y entre instituciones de diferentes sectores y niveles. Acota que actualmente, sólo un 30% de los egresados de este nivel formativo ingresan inmediatamente a la educación superior, realidad que hace evidente la necesidad de tener una oferta de educación superior técnico-profesional más articulada con la educación escolar. Es más, prosigue, una oferta del Estado que tenga la intención de otorgar este tipo de programas, necesita de esta articulación y, en especial, del reconocimiento de los aprendizajes ya adquiridos por los estudiantes. Agrega que a su vez, estas instituciones deben estar abiertas para aquellos trabajadores y trabajadoras que deseen continuar su formación mientras siguen activos en el mundo laboral.
Por otra parte, pone de manifiesto que significativos niveles de deserción, donde casi el 50% de los estudiantes deserta de los centros de formación técnica y universidades, y el 60% desertan de los institutos profesionales, hacen imprescindible una oferta que se haga cargo de lograr que sus estudiantes terminen su formación, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos y vocacionales que puedan influir en dicho proceso.
Apunta que se suma al desafío de la deserción, la búsqueda permanente de la pertinencia en los programas ofrecidos por los centros de formación técnica, los cuales deben tender a mejorar su nivel de vinculación con el entorno laboral y con las necesidades productivas en cada una de las localidades, así como también aumentar su contribución a la transformación productiva de los territorios. Remarca que la necesidad de avanzar en mejorar la calidad y pertinencia de la oferta de formación profesional se evidencia en los bajos niveles de empleabilidad al primer año de egreso de los Centros de Formación Técnica.
Con todo, hace presente que lo anterior se ve compensado cuando se observan las carreras con mayor empleabilidad que ofrecen los Centros de Formación Técnica (CFT) e Institutos Profesionales (IP). Esto, pues al considerar el 20% de las carreras con mayor empleabilidad promedio de los graduados de CFT e IP, se constata que éstas tienen ingresos promedio superiores o iguales a algunas carreras universitarias.
Recuerda que desde la perspectiva nacional, diversos estudios dan cuenta del déficit en la formación de trabajadores de sectores claves de la economía y de las dificultades para acceder a una educación superior de calidad y pertinente, tanto para los jóvenes en situación de vulnerabilidad como para los egresados de la enseñanza media técnica, así como para los trabajadores y trabajadoras. Respecto de consideraciones territoriales, la actual distribución de la matrícula de formación técnica y profesional reproduce la alta concentración de la oferta de educación superior (casi el 70% de ésta se encuentra en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío). A ello se suma que existen zonas en donde este tipo de oferta es bastante reducida, especialmente en las regiones más extremas.
Subraya que la evidencia internacional, por su parte, es clara en la necesidad de que los Estados sean proactivos en el fomento de la formación técnica, dada su importancia estratégica para el desarrollo social sostenible y la transformación productiva de los distintos países, así como por su relevancia para el desarrollo de las capacidades. Esto, puntualiza, lo han sostenido tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como diversos organismos que promueven y asesoran a los Estados para el fomento y desarrollo de la formación técnica.
Señala que la inexistencia de una oferta estatal a nivel regional hace indispensable que este proyecto cree, en cada una de las regiones, espacios de articulación con la educación escolar; de vinculación con el entorno local y productivo para asegurar la empleabilidad y la pertinencia con el desarrollo local; de aprendizaje coherente con los desafíos tecnológicos y laborales del mundo moderno y, en especial, una fuente de oportunidades para aquellos que han sido menos privilegiados.
En seguida, Su Excelencia la Presidenta de la República hace ver que la inédita creación de centros de formación técnica estatales, en cada una de las regiones, se enmarca en una decidida voluntad de descentralización económica y social del país. Asevera que lo anterior significa que a los esfuerzos que se han realizado en los últimos años por mejorar los gobiernos regionales y locales a través de la transferencia de competencias vinculadas a la planificación regional y territorial, se incorpora el fortalecimiento de las capacidades endógenas de las regiones, es decir, el mejoramiento de la formación de técnicos y profesionales en pos del desarrollo productivo.
Deteniéndose en las características de estos nuevos planteles de educación superior, informa que cada uno de ellos poseerá al menos las siguientes características:
-Se desarrollará al alero de una universidad, generando así vínculos y canales de colaboración entre ambos.
-Generará una oferta formativa especializada, con los más altos estándares de calidad y acorde a las necesidades productivas de la región. Dispondrá de una oferta de calidad y pertinente, diseñada bajo mecanismos que reconocerán en sus postulantes los aprendizajes que ya posean o certificaciones ya adquiridas.
-Avanzará en una mayor articulación con el sector escolar, universitario y la capacitación laboral, en función de establecer trayectorias flexibles para las personas que ingresen a estudiar.
Afirma que el desarrollo de estas instituciones propenderá, por tanto, a contribuir a la región con personas cualificadas para las labores productivas, capaces de desenvolverse en la sociedad actual y de perfeccionarse en el tiempo, si así lo desean. Asimismo, agrega que cada una de estas casas de estudio contará con el apoyo regional necesario para mantenerse con los más altos estándares de calidad y de pertinencia con el entorno productivo.
Centrándose en los objetivos perseguidos por la iniciativa de ley en estudio, hace presente que ella crea quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, a fin de cumplir, al menos, los siguientes objetivos:
-Descentralizar la oferta educativa;
-Vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y
-Proporcionar formación de calidad en diversos contextos locales.
En cuanto al primer objetivo mencionado, pone de relieve que la alta concentración de la oferta educativa técnica en la capital del país hace necesario que el Estado haga un esfuerzo por llevar a los contextos regionales una oferta capaz de articularse con los intereses locales y los desafíos estratégicos definidos por la región. Añade que se espera también que la oferta de formación técnica estatal regional venga a paliar el alto costo que significa para las familias desplazar a los hijos a otras regiones, especialmente en aquellas extremas, como Magallanes, Aysén y Arica-Parinacota.
Respecto del segundo objetivo, en tanto, asevera que la construcción de estos centros compromete la participación de los distintos actores sociales en función de detectar las necesidades locales, generar carreras coherentes con aquellas y mejorar la pertinencia de éstas con los desafíos estratégicos de la región. Adicionalmente, sostiene, se espera que con la creación de estos centros se incremente la posibilidad de que los técnicos egresados de esta modalidad de educación superior se inserten laboralmente en sus regiones de origen, mejorando la productividad y desempeño de las organizaciones productivas del territorio, tanto públicas como privadas.
Apunta que, del mismo modo, la oferta de formación técnica propuesta deberá responder a los requerimientos de capacitación del sector productivo de la región, vía programas de formación continua. Esto, precisa, además de apoyar las mejoras de productividad sectoriales del territorio, disminuirá significativamente tanto los costos directos como indirectos de la capacitación, toda vez que estos últimos están asociados, entre otras variables, a los tiempos de traslado y ausencias del puesto de trabajo.
En ese contexto, asegura, se orienta el quehacer de estas instituciones su compromiso con el país, con el desarrollo y transformación productiva regional y la vinculación con los actores regionales, bajo el compromiso de otorgar una formación pertinente y de calidad para los jóvenes, las trabajadoras y los trabajadores.
Sobre el tercer objetivo, por su parte, manifiesta que el anhelo es dar vida a centros de formación técnica que consideren la relación con el mundo del trabajo, la vinculación con la educación escolar y las orientaciones generales que deben tener para asegurar la calidad de la enseñanza que impartirán. Para ello, puntualiza, se establecen orientaciones que permitan que estas instituciones desarrollen efectivamente una visión pública de la formación técnica, estableciendo las características que debiesen definir tal visión.
Asimismo, dispone, se establece el compromiso de lograr un proceso de aprendizaje conectado a la innovación, la investigación aplicada y la vinculación con el medio, con estrategias formativas innovadoras tanto en la experiencia práctica como teórica, y con un cuerpo docente en permanente actualización.
En este punto, remarca que subyace la firme convicción de que cada uno de estos centros facilitará la interlocución y articulación con otras instituciones, clave para el logro de un ambiente colaborativo que lleve a la formación técnica superior, a mejoras en el aprendizaje y la calidad de sus egresados.
Adelantando el contenido de la propuesta legal, indica que ésta está compuesta por tres títulos y un articulado transitorio.
Especifica que el primero de ellos regula las normas básicas de creación de quince nuevos servicios, indicando su naturaleza y características.
El segundo título, dispone, contempla las normas fundamentales que son comunes para el conjunto de las instituciones, como sus objetivos, fines y principios orientadores; la necesidad de coordinación entre los centros de formación técnica y el Ministerio de Educación; su vinculación con una universidad estatal determinada; las certificaciones susceptibles de otorgar; su autoridad y representante legal; requisitos y régimen de sus académicos; composición de su patrimonio y régimen de su personal. Además, nota, en él se establece que los referidos planteles de educación terciaria estarán exentos de todo impuesto y la posibilidad de que éste se asocie para el cumplimiento de sus fines.
Señala que en el tercer título, en tanto, se modifica la ley Nº 18.681, haciéndola aplicable a estos centros de formación técnica que se crean, específicamente respecto a la posibilidad de prestar servicios y realizar todos los actos para la ejecución de éstos y su forma de financiamiento.
En relación con el articulado transitorio, indica que en él se establece la facultad del Presidente de la República para que en el plazo de un año apruebe, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los estatutos de estas entidades, a proposición de los Rectores que se nombrarán previamente por decreto supremo. Puntualiza que en estos estatutos se deberá indicar la fecha de inicio de actividades académicas y la comuna en que se radicará cada centro. Además, resalta, se les faculta para que realicen los actos necesarios para poner en funcionamiento la institución de educación superior hasta antes de la publicación del Estatuto.
Por otro lado, agrega que en él se señalan las materias que deberán tratar los estatutos, facultándose al Presidente de la República para que, a través de decreto con fuerza de ley, fije normas que obligatoriamente deberán contener los estatutos.
Por último, comenta, se establece la tutela y acompañamiento de una universidad del Estado sobre los centros que se crean, hasta la primera acreditación institucional o la figura que la reemplace, contemplándose una excepción para aquellos casos en que no hubiere una universidad del Estado en la región. Explica que dicha tutela debiera traducirse en apoyo para la implementación de los mecanismos que aseguren calidad.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades y especialistas en la materia:
1.- El Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, representado por su Director, señor Ignacio Irarrázaval.
2.-La Universidad de Santiago de Chile, representada por su Rector, señor Juan Manuel Zolezzi.
3.- El Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral, representado por su Presidente, señor Gonzalo Vargas.
Asimismo, esta instancia invitó al académico y experto en la materia objeto de análisis, señor Andrés Bernasconi, quien excusó su asistencia por encontrarse fuera del país. Con todo, hizo presente que su opinión se recogía en la presentación realizada por el Director del Centro de políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Irarrázaval.
Las opiniones que expresaron, como el debate que ellas suscitaron, se consulta más adelante en este informe.
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I.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL EJECUTIVO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN.
Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia al Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, a fin de que presentara ante esta instancia la iniciativa legal.
El señor Ministro de Educación recordó que el proyecto de ley se enmarca en la idea de acrecentar la oferta pública en materia de educación superior. En efecto, apuntó esta iniciativa de ley se suma a aquella que crea dos nuevas universidades estatales en las regiones de O´Higgins y en la de Aysén, y busca aumentar y descentralizar la oferta de educación técnico profesional, vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y asegurar que la formación sea de calidad.
Deteniéndose en la realidad de la educación técnico profesional, puso de relieve que la matrícula en carreras técnicas ha tenido una fuerte expansión en los últimos años, y que actualmente ella alcanza más del 30% de la matrícula de educación superior, cifra que si bien es elevada, es considerablemente menor si se le compara con la de otros países como Alemania. Agregó que el incremento de matriculados en primer año entre 2005 y 2014 fue de 170%, en circunstancia que la matrícula universitaria creció sólo un 27% en igual periodo.
Indicó que otra característica de la educación objeto de análisis es su baja articulación con la educación media técnico profesional. Al respecto, notó que sólo el 30% de quienes estudian en esta última ingresa a la educación superior técnico profesional.
En el mismo orden de ideas, comentó que otra de sus características radica en la alta tasa de deserción, toda vez que más de un 50% de los estudiantes no concluye sus estudios. Sobre el particular, explicó que una de las principales causas descansa en la ausencia de puentes entre los liceos de educación técnico profesional y los centros de formación técnica y entre estos últimos, las universidades y el mundo laboral. En este punto, puso de manifiesto que el Gobierno trabaja en alcanzar una mayor integración vertical y horizontal en cada etapa del desarrollo, de manera de superar la realidad descrita.
En línea con lo anterior, consideró que otro aspecto fundamental a perfeccionar radica en la calidad y pertinencia de la oferta formativa, ya que hoy sólo el 70% de los egresados de carreras técnicas de nivel superior encuentra empleo al primer año, en contraste con el 83% de los egresados de la educación universitaria.
Centrando su atención en el proyecto de ley en estudio, señaló que éste crea un centro de formación técnica estatal en cada región, como persona de derecho público autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Aseguró que ellos tendrán como finalidad la formación de técnicos de nivel superior y la contribución al desarrollo material y social de las regiones.
Asimismo, afirmó que ellos vincularán su oferta con los requerimientos del sector productivo, y que apuntarán a ofrecer educación de calidad y pertinente.
Siguiendo con la presentación de la propuesta de ley, aseveró que el diseño de los centros de formación técnica y su ubicación serán materias que definirá una comisión tripartita, la que estará conformada por representantes del Gobierno (Secretarios Regionales Ministeriales e Intendentes), un miembro de la Confederación de la Producción y del Comercio y otro de la Central Unitaria de Trabajadores. Acotó que esta instancia recibirá a las fuerzas vivas de la Nación y, luego de ello, determinará la localización de dichas instituciones de educación superior.
En sintonía con el punto anterior, aclaró que si bien en principio los centros de formación técnica funcionarán en un solo lugar, nada les impediría tener más de una sede, en la medida en que se pueda.
Por otro lado, comentó que los planteles se vincularán a una Universidad del Estado, con el objeto de contribuir al desarrollo de su región y de facilitar la articulación de las trayectorias formativas. Añadió que en caso que en alguna región ello no sea posible, se optará por una universidad perteneciente al Consejo de Rectores.
Continuando con su exposición, hizo presente que un reglamento definirá la forma de coordinación entre los centros de formación técnica y la de estos con el Ministerio de Educación.
Aseguró que las referidas instituciones de educación superior podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones.
Adicionalmente, informó que un Rector sería la máxima autoridad, y que su personal tendría el estatus de empleado público.
Notó que las mencionadas casas de estudio podrían fijar la planta de su personal y sus remuneraciones. Asimismo, subrayó que el proyecto de ley exime a los referidos centros de formación técnica de cualquier impuesto, carga o tributo; y les da la facultad de asociarse y de prestar servicios.
En cuanto a los recursos con los que contarán estos planteles de educación superior, señaló que en tanto no logren su acreditación, la Ley de Presupuestos fijará anualmente el aporte fiscal que recibirán.
En otro orden de consideraciones, sostuvo que la iniciativa de ley faculta a Su Excelencia la Presidenta de la República para establecer normas obligatorias sobre las siguientes materias:
-Forma de gobierno y forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que le correspondan a los órganos directivos superiores.
-Estructura académica y administrativa esencial, así como procedimientos para crear, modificar o suprimir esa estructura, planes, programas y carreras, y para otorgar los títulos técnicos y demás certificaciones.
Adicionalmente, apuntó que cada rector deberá presentar un proyecto de estatuto. Sobre el particular, agregó que aquel deberá abordar a lo menos las siguientes materias:
• Procedimiento de elaboración del proyecto de desarrollo institucional.
• Normas de evaluación académica e institucional.
• Normas para fijar la planta de personal y sus remuneraciones.
• Procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos.
• Procedimiento de elaboración de presupuestos.
• Reforma de Estatutos.
En el mismo orden de ideas, afirmó que el primer rector será nombrado mediante un decreto supremo, el que incluirá, a su vez, las normas necesarias para posibilitar el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de sus estatutos.
Manifestó que en esta primera etapa, el Ministerio de Educación designará a una universidad estatal para que acompañe al naciente centro de formación técnica en su proceso de diseño, instalación y puesta en marcha, hasta el logro de la primera acreditación, la que deberá obtenerse en un plazo fatal de seis años.
Por último, anunció que durante la discusión en particular, la Secretaría de Estado que encabeza propondrá erradicar de la iniciativa de ley algunas materias nacidas de indicaciones formuladas durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados. Precisó que ellas son las que siguen:
-Aprobación por parte de la comunidad de cualquier forma de reglamento.
-Supervisión por parte del Consejo Nacional de Educación a los nuevos centros de formación técnica durante los primeros seis años. Precisó que ello no parece adecuado, por cuanto se mutará prontamente hacia una estructura institucional en donde el citado organismo no tendrá tal prerrogativa.
-Cambio de estatus jurídico de los centros de formación técnica que se encuentran bajo el amparo de universidades estatales.
Se deja constancia de que el señor Ministro de Educación acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Francisco Martínez, complementando la exposición del Secretario de Estado, se detuvo en el financiamiento del proyecto de ley. Al respecto, comunicó que para apoyar la instalación y la puesta en marcha de estas nuevas casas de estudio, el Ejecutivo otorgará anualmente del orden de $ 6.840 millones durante los primeros cuatro años de su existencia, monto que deberá distribuirse entre los 15 nuevos centros de formación técnica.
Agregó que a la cifra anterior deberán sumarse, durante los cuatro primeros años de creación de las aludidas instituciones, los dineros que se entregarán vía Ley de Presupuestos. Sostuvo que el monto total de dichos recursos, que permitirán la compra, construcción o adecuación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de cada centro de formación técnica y para el equipamiento de sus dependencias, ascenderá a $ 86.640 millones.
Finalmente, enfatizó que una vez que los nuevos centros entren en funcionamiento regular e incorporen alumnos a sus actividades académicas, el financiamiento de sus gastos de operación corresponderá a los instrumentos vigentes para la educación superior en ese momento.
Complementando la información anterior, el señor Ministro de Educación puso de relieve que, en régimen, estos quince centros de formación técnica serán financiados como cualquier otro y que mientras ello no ocurra, contarán con un presupuesto de operación y otro de infraestructura, cuyos montos precisó el señor Martínez.
Concluida la presentación de la iniciativa de ley, la Honorable Senadora señora Von Baer notó que el Estado tiene una enorme deuda con la educación técnico profesional, y que, por lo tanto, resulta fundamental poner énfasis en ella.
Adentrándose en los principales problemas que ella presenta, destacó la ausencia de comunicación entre los liceos técnicos profesionales y los centros de formación técnica, como también la falta de articulación entre estos últimos y el mundo universitario. Comentó que la realidad anterior no existe en países que han logrado modelos exitosos en materia de educación técnico profesional, tal como ocurre con Alemania, en donde los ramos cursados en un liceo técnico profesional o en un centro de formación técnica son reconocidos posteriormente si el alumno continúa sus estudios.
Indicó que a la realidad anterior, se suma que en nuestro país no existe un fomento de la educación dual, vale decir la posibilidad que los alumnos estudien y trabajen al mismo tiempo. Sobre el particular, hizo ver que una posibilidad tal permite a aquellos adquirir una mirada más real y posibilita al mundo empresarial formar los técnicos que él requiere. A la luz de lo anterior, estimó fundamental crear una beca que apunte en tal dirección.
Siguiendo con el análisis de las deficiencias presentes en el mundo de la educación técnico profesional, resaltó que otra tarea pendiente en nuestro país radica en mejorar el monto de las becas y créditos para la educación técnico profesional. Afirmó que una medida tal permitiría dar la señal que ella es necesaria y buena.
Asimismo, estimó trascendental mejorar su calidad. En relación con este punto, consultó qué medidas se adoptarían para que estos quince nuevos centros de formación técnica impartan educación de calidad.
Luego de recordar los principales problemas de la educación técnico profesional, preguntó al señor Ministro de Educación si la iniciativa de ley les daría solución o se limitaría a crear quince centros de formación técnica estatales. Al respecto, fue enfática en sostener que sólo si ellos son abordados podría aspirarse a un modelo exitoso.
En otro orden de ideas, recordó que año a año, en el marco de la Ley de Presupuestos para el sector público, los institutos profesionales y centros de formación técnica no acreditados solicitan obtener financiamiento del Estado, petición a la cual tradicionalmente el Congreso Nacional se ha opuesto, argumentando que los recursos sólo se entregan a instituciones acreditadas. Al respecto, llamó a tener en consideración que la propuesta de ley en estudio entregará dineros a planteles no acreditados, y que ello podría generar inconvenientes para las casas de estudio a las que año a año se les niega financiamiento. A mayor abundamiento, consideró que la realidad descrita sería injusta, y preguntó al Secretario de Estado cómo se solucionaría tal inconveniente.
Finalmente y en relación con el punto anterior, preguntó al señor Ministro de Educación si el financiamiento basal sólo se extendería por el plazo de cuatro años para los centros de formación técnica estatales.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por su parte, manifestó una disposición favorable hacia la iniciativa de ley en estudio, y recordó que en los últimos tres años, la matrícula en centros de formación técnica e institutos profesionales ha superado, en primer año, a la de la educación universitaria.
Establecido lo anterior, preguntó al señor Ministro de Educación si el proyecto de ley encontraba su fundamento en que la actual oferta de centros de formación técnica era inferior a su demanda en cada una de las regiones del país o en la opción del Gobierno de aumentar la oferta pública, creando una red de centros de formación técnica estatales. Acotó que, en definitiva, su pregunta apuntaba a si se justifica o no la creación de un centro de formación técnica estatal en cada una de las regiones del país.
En sintonía con el punto anterior, solicitó que se entregara mayor información respecto a cómo es servida actualmente la demanda de centros de formación técnica por parte de la oferta privada existente.
Por último, consideró indispensable conocer la opinión de algunos expertos en la materia antes de proceder a la votación en general de la propuesta de ley. Ahondando en sus planteamientos, solicitó recibir en audiencia al Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral, al Vicepresidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y al señor Andrés Bernasconi, académico y experto en la materia.
Sumándose a la demanda anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer pidió recibir en audiencia, además, al señor Ignacio Irarrázaval, director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
A su turno, el Honorable Senador señor Quintana alabó el proyecto en estudio, justificando su halago en que éste sería una importante medida pro equidad, al permitir que miles de jóvenes, que egresan de cuarto medio y que actualmente no siguen estudios superiores, puedan acceder a un centro de formación técnica público y de calidad. En el mismo sentido, fue enfático en señalar que esta iniciativa sería una importante herramienta para enfrentar la desigualdad. No obstante, estimó indispensable crear puentes entre los liceos de educación técnico profesional y los nuevos centros de formación técnica, como también entre estos últimos y el mundo universitario.
En cuanto a la tramitación de la propuesta, hizo ver la necesidad de votarla en general lo antes posible, de manera de avanzar rápidamente.
Por otro lado, requirió a los representantes del Ejecutivo precisar cuántos alumnos egresan año a año de la educación media y qué porcentaje de ellos ingresa a un centro de formación técnica. Asimismo, solicitó informar qué cantidad de centros de formación técnica existe a lo largo del país y qué porcentaje de ellos cuenta con acreditación. Al respecto, sostuvo que gran parte de los planteles no están acreditados, proporcionando, en consecuencia, educación de mala calidad.
Por último, requirió dar una señal al mundo indígena, universalizando las becas de educación básica, media y superior, y asegurar una estrecha vinculación de estas nuevas casas de estudio con el mundo del trabajo.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, calificó al proyecto en estudio como uno de enorme importancia, y advirtió que éste supondrá un gasto fiscal cercano a los MM US$ 200.
Deteniéndose en la tramitación de la iniciativa de ley, solicitó al señor Ministro de Educación transparentar los plazos que tendrá la Comisión para analizarla. Sobre el particular, estimó esencial que esta instancia contara con un tiempo razonable para realizar un estudio y una discusión seria sobre la materia. A mayor abundamiento, resaltó que la Cámara de Diputados discutió la propuesta de ley durante cinco meses y que, por lo tanto, despacharlo durante la sesión en curso, para anunciar su aprobación en la cuenta pública del día 21 de mayo, sería una irresponsabilidad absoluta.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, puso de relieve que una discusión acelerada, además de impedir un estudio acabado de la materia objeto de discusión, lleva a los integrantes a incurrir en faltas de respeto con los invitados recibidos en audiencia, toda vez que no se les brinda el tiempo suficiente para exponer y se anula toda posibilidad de interacción.
En otro orden de consideraciones, propuso escuchar al representante del centro de formación técnica de mejor calidad del país, para que dé a conocer su experiencia y los problemas con los que debe convivir, a fin de crear planteles de calidad.
Finalmente, si bien desterró la posibilidad que el proyecto de ley en estudio pudiera solucionar todos los problemas que pesan sobre la educación superior técnico profesional, consideró esencial tener un tiempo razonable para su estudio.
El Honorable Senador señor Navarro estimó esencial avanzar prontamente en la tramitación de esta propuesta de ley, para poner fin a la pasividad del Estado en materia de educación superior técnico profesional, y aseguró que por primera vez en cincuenta años el Estado ha decidido crear centros de formación técnica.
En otra línea argumental, hizo ver que en la actualidad el 70% de la oferta en educación superior técnico profesional está concentrada en tres regiones, en la Metropolitana, en la de Valparaíso y en la del Biobío, y que la restante se distribuye a lo largo del país y, en general, se caracteriza por su pésima calidad.
A la luz de lo anterior, alabó la propuesta del Gobierno de la Nueva Mayoría de crear centros de formación técnica estatales a lo largo de Chile, recomendación dada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y por otros organismos internacionales.
Apuntó que la educación técnico profesional es la base sustantiva para el desarrollo productivo, y que el Estado debe ofrecer una oferta distinta.
En cuanto a la forma de abordar su tramitación, se manifestó partidario de votar en general la iniciativa de ley durante la sesión en curso. Justificó su postura en que aquella era relativamente simple, por cuanto se limitaba a crear en cada una de las regiones del país un centro de formación técnica estatal. Agregó que una decisión en contrario se entendería como una oposición a la idea de dar espacio a la participación del Estado en la educación técnico profesional.
Por último, anheló que algunos de los nuevos planteles pudieran iniciar sus actividades durante el primer semestre del año 2016 y que el Estado adquiriera los inmuebles en los que funcionarán y no los arrendara a terceros.
Deteniéndose en la tramitación del proyecto de ley, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, advirtió que el Ejecutivo había hecho presente la urgencia, en calidad de “discusión inmediata”, y que, reglamentariamente, correspondía votarla en general y en particular durante la sesión en curso.
Con todo, señaló que tal idea generaba tensiones en la mayoría de los integrantes de la Comisión.
El Ministerio de Educación, habida consideración de la tensión producida con ocasión de la urgencia, anunció que retiraría la “discusión inmediata” y la sustituiría por urgencia “suma”.
En consideración a lo anterior, y a fin de no dilatar excesivamente la discusión en general del proyecto, la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Walker, don Ignacio, acordó celebrar una sesión más para recibir en audiencia a los expertos en la materia propuestos precedentemente, para una vez escuchadas sus exposiciones e intercambiado ideas con ellos, proceder a votar en general la iniciativa de ley.
Sobre este punto, el Ministro de Educación estimó que la votación en general no debía prolongarse más allá de la próxima sesión, por lo que valoró el acuerdo adoptado por la Comisión. A mayor abundamiento, hizo presente que el proyecto había contado con el respaldo prácticamente unánime de la Honorable Cámara de Diputados, ya que sólo había votado en contra el Diputado señor José Antonio Kast.
Reiterando sus conceptos en relación con la necesidad de esta iniciativa legal y su justificación, remarcó que para el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el Estado tiene un rol insustituible en materia de educación y no uno subsidiario. En el mismo orden de ideas, aseguró que los centros de formación técnica privados y los estatales no son sustitutos perfectos, porque de ser así el Estado se limitaría a cumplir un papel meramente subsidiario.
Abocándose a las características de los nuevos centros de formación técnica estatales, indicó que ellos se ubicarán en lugares en donde existan jóvenes que necesiten continuar sus estudios, aunque dicha necesidad no constituya una demanda de una entidad tal que haga atractivo a un establecimiento privado establecerse ahí, y puntualizó que una labor similar cumple el Estado en educación básica y media.
Agregó que otra de sus características radicará en que ellos se entrelazarán con las necesidades del territorio en el que se emplazarán. Por ello, manifestó, estarán enraizados en la región y pondrán el foco en las necesidades del sector productivo.
En cuanto a la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aseveró que la realidad actual es que existe falta de oferta de centros de formación técnica en la mayoría de las regiones del país. En efecto, notó que gran parte de la oferta existente se concentra en tres regiones, y que los centros de formación técnica acreditados son escasos en el resto del territorio. Sin embargo, enfatizó que la propuesta del Ejecutivo no sólo se basa en esa realidad sino también en la convicción que la oferta del Estado, por sus características, es indispensable.
Deteniéndose en las inquietudes de la Honorable Senadora señora Von Baer, en tanto, explicó que cuando los privados deciden crear y organizar un centro de formación técnica, ellos aportan un capital inicial. Sostuvo que respecto de los centros de formación técnica que propone crear la iniciativa en informe, por tanto, los recursos necesarios deberán ser proporcionados por el Estado durante algunos años, porque de lo contrario no podrían partir. A la luz de lo anterior, descartó que este financiamiento pudiera servir de argumento para que los demás centros de formación técnica e institutos profesionales no acreditados accedan a recursos estatales.
A reglón seguido, afirmó que luego de cuatro años, los nuevos planteles deberán someterse a las mismas reglas de financiamiento a que están sujetos los restantes centros de formación técnica e institutos profesionales.
Respecto a los problemas que pesan sobre la educación técnico profesional, estimó que si bien era importante abordarlos, el proyecto de ley no daría solución a todos ellos. No obstante, precisó que dichos planteles estarán forzados a tener una malla curricular que los vincule al sector productivo y que posibilite una comunicación vertical y horizontal.
Por último, adelantó que la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2016 mejorará las becas y créditos para los alumnos que estudian en centros de formación técnica e institutos profesionales.
II.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE EN LA COMISIÓN RESPECTO DE ELLAS.
Como se indicó precedentemente, la Comisión recibió en audiencia a algunos actores y expertos en educación técnico profesional, a fin de que dieran a conocer su opinión respecto de la propuesta en análisis. De dichas exposiciones así como de los comentarios e interrogantes que ellas generaron se deja constancia a continuación.
1.-El Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Irarrázaval, presentó la siguiente tabla para informar respecto a cómo se distribuye la matrícula de educación superior a nivel nacional.
Seguidamente, proporcionó, a través del cuadro que sigue, mayores detalles respecto de la matrícula de educación terciaria, por tipo de institución y estado de acreditación.
Por otro lado, mostró el siguiente cuadro para dar a conocer el total de matrícula en carreras técnicas de nivel superior por tipo de institución. Puntualizó que dichas carreras no necesariamente son impartidas por centros de formación técnica, ya que los institutos profesionales y las universidades están facultados por ley para otorgar títulos técnicos.
Posteriormente, dio a conocer el número de instituciones por región y tipo de institución que ofrecen carreras técnico profesionales. Para ello, acompañó el cuadro que sigue:
Al respecto, enfatizó que todas las regiones del país cuentan con al menos dos centros de formación técnica. Agregó que a la luz de la realidad anterior, uno de los objetivos del proyecto de ley, tener cobertura regional, ya estaría cumplido.
Por otra parte, presentó la distribución de universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que imparten carreras de nivel superior. Dicha información la precisó de la siguiente manera:
Notó que todas las instituciones de educación superior mencionadas están acreditadas institucionalmente, y agregó que a dichas casas de estudio se suman otras privadas que tienen cobertura regional.
Presentados los datos anteriores, destacó que en la actualidad hay más vacantes que matrícula a nivel promedio país en carreras técnico profesionales, y que sólo dos centros de formación técnica sobrepasan el cupo de matrícula respecto al número de vacantes. Así, insistió, la regla general es que existe un exceso de oferta de dichas carreras.
Ahondando en esta materia, acompañó la siguiente tabla:
Concluyendo la primera parte de su exposición, estimó que el diagnóstico efectuado por el Gobierno era poco preciso, ya que hay presencia de centros de formación técnica y de educación técnico profesional en todas las regiones del país. A la luz de lo anterior, remarcó, no hay evidencia de déficit de oferta.
En otro orden de consideraciones, se abocó a analizar la pertinencia regional de la iniciativa de ley. Sobre el particular, consideró indispensable asegurarla, afirmando que la vinculación de los centros de formación técnica estatales con el sector productivo a nivel local era insuficiente. Agregó que uno de los objetivos perseguidos es mejorar la productividad regional y, por lo tanto, la pertinencia regional debiese tener un proceso más formal, no sólo radicado en el artículo primero transitorio.
Insistiendo en el punto anterior, sugirió promover la vinculación institucional permanente y continua entre los centros y otros actores, como las empresas públicas instaladas en la región, el gobierno regional, Corfo, Seccotec e Indap, entre otros. A estas instituciones, sumó los servicios públicos encargados del fomento productivo a nivel regional.
Asimismo, calificó de indispensable vincular estas instituciones de educación superior a los instrumentos de planificación local, como las estrategias regionales de desarrollo.
Centrando su atención en el trabajo en red que deberán alcanzar estos planteles y su relación con las universidades, aseveró que el reglamento propuesto no aseguraba su funcionamiento de manera articulada y coordinada, y que, en consecuencia, se requería algo más concreto, como, por ejemplo, precisar si habrá o no un sistema de créditos transferibles entre los nuevos centros de formación técnica.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, hizo ver que la creación de 15 nuevos centros de formación técnica estatales, autónomos e independientes jugaría en contra del trabajo en red. En este punto, propuso evaluar un modelo similar al implementado por Inacap, en donde existe un solo centro de formación técnica a nivel nacional con sedes a lo largo del país, y que posee un marco de cualificaciones y un sistema de créditos transferibles.
En relación con el anhelo de lograr articulación vertical, destacó que ello ya es una realidad en algunos casos. En efecto, recordó que existen siete centros de formación técnica pertenecientes a universidades del Consejo de Rectores, liceos técnicos ligados a universidades y universidades que imparten carreras técnicas de nivel superior. En consecuencia, estimó fundamental potenciar dichos mecanismos de articulación, y puntualizó que si hay indicios de que ellos no están funcionando adecuadamente, es necesario perfeccionarlos.
En cuanto a la calidad de los nuevos centros de formación técnica, puso de relieve que la propuesta de ley les otorga autonomía desde el origen, sin pasar por proceso de licenciamiento. Con todo, valoró la propuesta contenida en el artículo cuarto transitorio, llamando a precisar, sin embargo, la periodicidad y formalidad de la supervisión y si los informes serán o no vinculantes.
Por último y en sintonía con el punto anterior, hizo presente que el proyecto de ley no dejaba claro cómo se haría la vinculación con la universidad que acompañará. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que la figura propuesta podría motivar conflictos de intereses en aquellos casos en que la universidad supervisora tenga bajo su alero un centro de formación técnica.
Se deja constancia de que el señor Irarrázaval acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerados por los integrantes de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.
2.-El Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Manuel Zolezzi, por su parte, centró, en primer lugar, su atención en las deficiencias del sistema de formación técnico profesional. Al respecto, afirmó que ellas son consecuencia de la ausencia del Estado, de un sistema de calidad en la formación de gestión, de articulación vertical y horizontal, de formación de profesores y de perfeccionamiento académico, de innovación, de vinculación con el sector productivo y de análisis serio de pertinencia de la oferta.
Comparando la evolución de la matrícula de los centros de formación técnica respeto a sus tasas de titulación, acompañó el siguiente gráfico:
Proporcionando mayores detalles de la participación de los centros de formación técnica en matrícula total, al año 2003, presentó la tabla que sigue:
Apuntó que pese a la disminución de centros de formación técnica a lo largo del tiempo, su participación en el sistema de educación superior es amplio, representando un 53% del total de instituciones de educación superior. Graficó su aseveración de la siguiente forma:
Seguidamente, presentó la distribución de los centros de formación técnica según las regiones y según las áreas de conocimiento. Para ello, dio a conocer los gráficos que siguen:
Puso de relieve que uno de los principales problemas de la educación técnico profesional radica en su calidad, toda vez que cerca del 70% de los centros de formación técnica no están acreditados.
Proporcionados los datos consignados anteriormente, sostuvo que los resultados esperados para el sistema de formación técnico profesional debieran ser los siguientes:
1.-Formar personas con competencias certificadas, que les permitan insertarse laboralmente y continuar sus estudios, además de concretar sus aspiraciones sociales, personales y familiares.
2.-Crear, preservar, difundir y aplicar conocimiento técnico teórico y práctico.
3.-Ser un aporte sustancial al desarrollo de los ciudadanos y del país.
4.-Tener un modelo de formación y articulación de alto nivel e impacto.
5.-Dar vida a una nueva definición de currículum, especialidades, carreras y oficios.
6.-Situar a la innovación como motor del desarrollo de la formación técnico profesional.
Afirmó que para lograr los objetivos mencionados es necesario adoptar algunas medidas, las que expuso a través del siguiente cuadro:
Siguiendo con la exposición de sus planteamientos, estimó que para alcanzar los objetivos señalados era indispensable dar orden al sistema de formación técnico profesional actual, proporcionando formación pertinente, de calidad y alineada al desarrollo regional y nacional. Acotó que ello debiera dar origen a un modelo para establecer un marco regulatorio a los agentes del sistema de formación técnico profesional actual.
Deteniéndose en el impacto que debieran tener los centros de formación técnica en la sociedad, acompañó el cuadro que sigue:
Remarcó que los cambios esperados no se alcanzarían de un momento a otro, y graficó su propuesta de la siguiente forma:
Centrando su atención en las diferencias entre el sistema actual y el propuesto, dio a conocer el siguiente cuadro:
Estimó que el proyecto de ley debería responder a dar mayor movilidad social, a la valoración del técnico con especialidad, al desarrollo personal, al desarrollo de la región y del país y a la inclusión. A la lista anterior, sumó el rediseño del sistema de formación técnico profesional, la innovación curricular, el perfeccionamiento académico, la vinculación con el sector productivo y el aseguramiento de la calidad aplicado en la formación técnico profesional.
Ahondando en el rediseño del sistema de formación técnico profesional, presentó el siguiente gráfico:
Sostuvo que un modelo tal podría dar vida a un sistema en Santiago como el que se grafica:
El Honorable Senador señor Allamand, interrumpiendo brevemente la exposición del señor Zolezzi, le consultó su opinión respecto a la posibilidad de crear, en lugar de 15 centros de formación técnica estatales, uno sólo con cuatro sedes.
Sobre el particular, el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Manuel Zollezzi, se manifestó partidario de tal posibilidad.
Retomando su exposición, señaló que el aseguramiento de la calidad debía ser un pilar fundamental en el nuevo modelo. Con todo, puso de relieve que a la acreditación de la Comisión Nacional de Acreditación debía sumarse la certificación de acuerdo a las normas ISO 9001.
Por otra parte, propuso crear una nueva línea formativa de acceso a la educación superior, articulada con el mundo universitario y con los liceos técnicos.
Presentando la articulación de la casa de estudios que encabeza, acompañó el cuadro que sigue:
Concluyendo su intervención, estimó fundamental que la iniciativa de ley asegurara gratuidad para la educación técnico profesional, que impusiera la obligatoriedad de la acreditación institucional como la de sus carreras, que exigiera contar con un sistema de aseguramiento de la calidad y su certificación internacional, que financiara programas sociales (tales como la certificación de oficios a trabajadores, el perfeccionamiento a desempleados y certificación de oficios a personas con alguna discapacidad.), que incluyera la implementación de equipamiento de alta tecnología y que considerara recursos para generar un programa nacional de perfeccionamiento para los docentes de la formación técnica.
Se deja constancia de que el señor Zolezzi acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.
3.-El Presidente del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral, señor Gonzalo Vargas, hizo presente que la instancia que representa agrupa a veinte instituciones, que se encuentran presentes en 30 ciudades, y que tienen una matrícula de 400 mil alumnos.
Precisado lo anterior, enfatizó que el consejo que encabeza comparte la aseveración que en nuestro país existe un sistema mixto de provisión de educación en todos sus niveles y que el Estado tiene la facultad de participar en cualquiera de ellos.
En cuanto al proyecto en estudio, hizo hincapié que su organización valora la creación de los 15 centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones del país, por cuanto es una decisión de política pública. Con todo, anunció que formularían algunas recomendaciones a la iniciativa de ley, para asegurar que los nuevos centros de formación técnica sean un aporte importante al país.
Siguiendo con el desarrollo de sus planteamientos, recordó que actualmente los centros de formación técnica e institutos profesionales reciben a 500 mil estudiantes a nivel nacional, y agregó que este sector de educación superior ha aumentado significativamente en los últimos años. En efecto, hizo presente que en 2014, el 56% de los alumnos nuevos de la educación terciaria ingresó a alguno de dichos planteles.
Frente a la realidad descrita, notó que la pregunta que debe formularse es cuál podría ser la contribución de un centro de formación técnica estatal y qué elemento nuevo podría aportar al sistema de educación técnico profesional. Al respecto, aseveró que se requiere más y mejor educación técnica de educación superior, por cuanto muchas de las instituciones existentes no cuentan con acreditación y no se ha evaluado la pertinencia de las carreras ofrecidas a la luz del desarrollo del país.
En sintonía con el punto anterior, sentenció que la heterogeneidad de la calidad de la oferta atenta contra el prestigio de la educación técnico profesional y contra el desarrollo del país. En consecuencia, remarcó, un primer aspecto a abordar es la calidad de la educación impartida.
A continuación, apuntó que otro tema a abordar es el de la cobertura. Sobre el particular, señaló que si bien ella ha aumentado significativamente en los últimos años, ello no es así en todo el territorio de la nación, especialmente en los sectores más vulnerables. Por lo tanto, sugirió analizar adecuadamente el tamaño de las nuevas casas de estudio y su localización.
Por otra parte, estimó indispensable asegurar en estos nuevos centros de formación técnica un sistema de educación técnico profesional articulado, tanto respecto de la educación media técnico profesional como respecto de la educación universitaria.
Recapitulando sus planteamientos, enfatizó que el proyecto de ley en estudio debiera abordar tres aristas: calidad, cobertura y articulación.
Analizando la primera de ella a la luz del proyecto, criticó que éste otorgara autonomía a los nuevos planteles de pleno derecho sin pasar por el proceso de licenciamiento, toda vez que éste y el de acreditación constituyen piezas claves para mejorar la calidad de la educación impartida.
Apuntó que el Ejecutivo ha justificado su postura en que de lo contrario no se les podría asignar recursos públicos y en que dichos centros serán acompañados y tutelados por universidades estatales. En este punto, manifestó que nada obstaría a que la ley dispusiera que puedan acceder a dineros fiscales sin autonomía y que la evidencia demuestra que el hecho que una universidad administre un centro de formación técnica no es garantía a priori de que la calidad de la educación ofrecida será la adecuada. Por las razones anteriores, propuso establecer mecanismos que garanticen, de manera efectiva, calidad.
En cuanto a la articulación, llamó a diseñar un sistema que asegure aquella de carácter horizontal. Subrayó que muchas de las instituciones de educación superior que integran Vertebral cuentan con sedes a lo largo del país y que en ellas se garantiza que los alumnos puedan cambiar su lugar de estudios, reconociéndoles los cursados. Acotó que ello requiere un diseño curricular, de manera que la malla de una carrera que se imparte en una ciudad sea igual a la que se imparte en otra.
A reglón seguido, sostuvo que la articulación vertical no estaba bien lograda en la iniciativa de ley, y que era indispensable configurar una red de centros de formación técnica estatales para asegurar que los alumnos podrán trasladarse de una región a otra sin inconvenientes curriculares.
Asimismo, consideró necesario perfeccionar la articulación vertical, de modo de permitir que los estudios cursados en un centro de formación técnica sean reconocidos en la educación universitaria. Puntualizó que en muchas de las casas de estudio agrupadas en Vertebral, el diseño curricular ofrecido permite a los alumnos empalmar un título técnico con uno profesional, reconociéndoles los estudios cursados.
Finalmente, insistiendo en el punto anterior, estimó fundamental que la dependencia de una universidad permita, al mismo tiempo, que los años cursados en la educación técnico profesional sean reconocidos en aquella, en el caso que deseen continuar sus estudios.
Se deja constancia de que el señor Vargas acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.
Tras escuchar las exposiciones de los tres invitados, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo notar que al igual como ocurrió con la iniciativa de ley que crea dos universidades estatales, una para la región del Libertador General Bernardo O`Higgins y otra para la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (Boletín N° 9.405-04), el proyecto en informe plantea la misma interrogante, en el sentido de si la oferta académica de los nuevos planteles sería realmente de calidad, especialmente si se tenía en consideración que las nuevas casas de estudio no se someterían al procedimiento de licenciamiento.
En otras palabras, precisó, inquieta saber de qué manera se asegurará que la oferta académica de estos nuevos centros de formación técnica sea realmente de calidad. Remarcó que la pregunta es de vital importancia, por cuanto en nuestro país no hay carencia de oferta de estas instituciones de educación superior sino sólo insuficiente oferta de calidad.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, estimó que la propuesta de ley del Ejecutivo no adoptaba las medidas adecuadas para ello, ya que no obligaba a los nuevos centros de formación técnica al proceso de licenciamiento, y se limitaba a someterlos a la tutela y acompañamiento de una universidad estatal, preferentemente domiciliada en la región y acreditada institucionalmente. En este punto, preguntó al Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile qué le parecía la decisión que para los nuevos planteles no se contemplara el proceso de licenciamiento.
En el mismo orden de ideas, consideró que la medida sugerida no era la adecuada, toda vez que la vinculación con un plantel universitario estatal no sería garantía de calidad. Ahondando en sus planteamientos, enfatizó que, en la actualidad, existen centros de formación técnica que dependen de universidades estatales y que no imparten educación de calidad. A mayor abundamiento, puntualizó que un caso tal se observa en el centro de formación técnica de Tarapacá, institución perteneciente a la Universidad del mismo nombre.
A la luz de lo anterior, sentenció que si uno de los argumentos para crear centros de formación técnica estatales descansa en ofrecer educación técnico profesional de calidad, no existían mecanismos en la iniciativa de ley que aseguraran que ello sería así.
Apuntó que otro de los fundamentos del proyecto radica en que estos nuevos centros permitirán llevar oferta educativa técnico profesional a lugares del país en donde ella no llega. Sobre el particular, notó que hay presiones de todos los Alcaldes para que estos planteles se localicen en su comuna, y preguntó al señor Ministro de Educación si la decisión final sería de orden técnico o político, llamando a tener en consideración que existía el riesgo que un centro de formación técnica se emplace en un lugar en donde ya existe oferta educativa.
Por último, sostuvo que la propuesta contenida en el artículo cuarto transitorio, esto es que cada centro de formación técnica estatal desde la fecha en que comience a operar hasta que obtenga su acreditación institucional sea tutelado y acompañado por una universidad estatal y acreditada, podría generar un conflicto de interés en aquellos casos en que esta última cuente con su propio centro.
Por su lado, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordando el debate suscitado con ocasión de la tramitación de la iniciativa de ley, puso de relieve que las exposiciones de los invitados recibidos en audiencia demuestran que no era adecuado votarla apresuradamente. En efecto, sostuvo que las observaciones y cuestionamientos a ella dan cuenta de que se requerirá un estudio más profundo sobre el particular. En consecuencia, anunció que sería la última oportunidad en la que votaría un proyecto de manera apresurada, ya que era indispensable legislar adecuadamente.
Luego de remarcar lo anterior, consultó al señor Ministro de Educación si existía o no déficit de cobertura de los centros de formación técnica existentes. Al respecto, puso de manifiesto que la exposición del Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile revela que de aquello no hay evidencia, y recalcó que el señor Zolezzi, por su parte, afirmó que sólo existe déficit de técnicos para sectores claves de la economía.
Seguidamente, notó que los tres expertos manifestaron su preocupación respecto a la propuesta que los nuevos centros de formación técnica sean autónomos desde sus inicios, y que no se les someta al proceso de licenciamiento, mecanismo que busca asegurar que la educación impartida sea de calidad. En este punto, pidió definir qué implicará la propuesta de tutela y supervisión de dichos centros por parte de universidades estatales y precisar los límites de tal labor, de manera de distinguirla del proceso de licenciamiento. Adicionalmente, hizo ver la necesidad de analizar si tal medida tendrá realmente la capacidad de velar por la calidad de la educación impartida.
En sintonía con el punto anterior, hizo hincapié en que el licenciamiento es un proceso clave dentro del sistema educacional para asegurar la calidad de la educación entregada y no un mero trámite. Ahondando en sus planteamientos, llamó a tener en cuenta que, probablemente, de aprobarse la iniciativa de ley en los términos propuestos por el Ministerio de Educación, dos centros de formación técnica, Ignacio Domeyco y Austral, a los cuales el Consejo Nacional de Educación recavó su reconocimiento oficial, obtendría por el sólo ministerio de la ley su autonomía, sin haber pasado por un proceso de licenciamiento.
Deteniéndose en la propuesta de crear sólo un centro de formación técnica estatal con sedes a lo largo del país, resaltó los múltiples beneficios que ello acarrearía para el Estado, llamando, por lo tanto, al Ejecutivo a analizar tal posibilidad.
En cuanto a los centros de formación técnica dependientes de universidades estatales, instituciones de educación superior constituidas actualmente como sociedades anónimas, consideró necesario legalizar su existencia. Asimismo, solicitó analizar la posibilidad con la que cuentan las universidades para impartir carreras técnicas.
Por otra parte, criticó que el proyecto no estableciera una vinculación clara de los nuevos centros de formación técnica con actores locales y productivos. Estimó que ello constituía una pieza clave para el éxito de los citados planteles.
Finalmente, se detuvo en la propuesta que los centros de formación técnica estatales sean tutelados y acompañados por una universidad del Estado desde que comiencen a operar hasta que obtengan la acreditación. Al respecto, enfatizó que tal planteamiento se oponía radicalmente a lo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Seguidamente, el señor Ministro de Educación señaló que una de las principales críticas de los integrantes de la Comisión radica en que falta claridad respecto del marco en el que se insertarán estas nuevas instituciones de educación superior. En efecto, puntualizó, se ha demandado precisar si habrá gratuidad para los estudiantes de estos nuevos centros de formación técnica, de qué manera deberán constituirse legalmente aquellos que actualmente dependen de universidades estatales y la articulación horizontal y vertical de estas instituciones, entre otros temas. Sobre el particular, aclaró que las leyes que servirán de marco a estos planteles se discutirán al momento de comenzar la reforma al sistema de educación superior, ya que el proyecto de ley se limita a crear una red de centros de formación técnica estatales. Con todo, aseguró que el anhelo es que estas nuevas casas impartan educación de calidad y estén articuladas horizontal y verticalmente.
En cuanto a la pregunta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reiteró que la decisión de crear quince centros de formación técnica estatales radica en la convicción del Gobierno de la Nueva Mayoría que las instituciones públicas y privadas no son perfectos sustitutos. Apuntó que de ser así, implicaría que el Estado sólo se limitaría a subsidiar la demanda privada, desconociendo la singularidad que tiene su oferta educativa. Por las razones anteriores, llamó a apoyar la iniciativa de ley que, recordó, está contenida en el programa de Gobierno de Su Excelencia la Presidenta de la República.
A su vez, el Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación respecto a que la propuesta de ley ligara la creación de centros de formación técnica estatales a las quince regiones en las que se divide actualmente el país. A mayor abundamiento, consideró indispensable analizar la situación de las macroregiones.
Por otro lado, hizo ver que los planteles debían recoger la especificidad de la realidad en que se emplacen, criticando, en consecuencia, que un mismo modelo se replicara para todo el país.
En relación con el punto anterior, pidió conocer la experiencia de Inacap, especialmente en cuanto a su especificidad productiva y social. Asimismo, solicitó recibir en audiencia a la Fundación Chile, organización que cuenta con estudios respecto a la necesidad de formación de técnicos.
Finalmente, estimó fundamental repensar la estrategia de crecimiento del país hacia el futuro y ligarla a la creación de los nuevos centros de formación técnica, abordando materias como la energía solar y el área forestal.
El Honorable Senador señor Horvath, por su parte, valoró la iniciativa de ley en estudio, por cuanto estimó que ella permitiría revertir la concepción que la educación superior tiene como eje central la formación universitaria.
En otro orden de ideas, compartió la observación del Honorable Senador señor Montes en cuanto a que los planteles debían recoger las características y diversidad de la realidad en la que se emplazaran.
Adicionalmente, sugirió asociar a los centros de formación técnica, o al menos en la región de Aysén, a las escuelas de artes y oficios. Puntualizó que la realidad actual es que existen escuelas en donde se forman personas para desempeñar determinados oficios en sólo tres semanas, dando como resultado que aquellas no cuenten con las capacidades y conocimientos necesarios para desenvolverse en el mundo laboral.
Por último, consideró fundamental que exista una armonización entre estas casas de estudio y los centros de formación técnica existentes, generando sinergias positivas entre ellos y evitando la competencia, especialmente aquella que se deriva de ofrecer carreras similares.
El Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Irarrázaval, deteniéndose en la interrogante formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, manifestó que el licenciamiento y la acreditación constituyen dos procesos diferentes. Puntualizó que mientras el primero entrega un asentimiento para operar determinadas carreras en coherencia con el proyecto educativo, lo que supone un proceso vinculante, el segundo, supone un proceso de mejora continua para perfeccionar determinados aspectos.
Aclarado lo anterior, sentenció que si se espera impartir educación de calidad a través de estos nuevos centros de formación técnica, un proceso como el de licenciamiento debiera ser un paso necesario y vinculante. Remarcó que de no ser así, tras seis años de funcionamiento, plazo máximo que se otorga a las casas de estudio objeto de creación para acreditarse, se correría el riesgo de no poder certificar la calidad de la educación entregada durante dicho lapso.
Por otro lado, consideró que el proyecto incurría en un error al sostener que los referidos centros deberán tener acreditación institucional y de vinculación con el medio. Acotó que la acreditación mínima es de gestión institucional y docencia de pregrado. A mayor abundamiento, indicó que la acreditación de vinculación con el medio sólo se justificaría si la idea es aumentar el estándar.
El señor Ministro de Educación interrumpió brevemente la exposición del señor Irarrázaval para explicar que el proceso de licenciamiento es una figura que se creó para planteles de carácter privado. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que los centros de formación técnica no contarán con financiamiento estatal en tanto no se acrediten.
Centrando su atención en la observación anterior, el Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile puso de relieve que con anterioridad al proceso de licenciamiento existía en nuestra legislación el de examinación, instrumento que obligaba a los nuevos plantes a supervisar todas las evaluaciones de sus primeras cinco generaciones.
Lamentó que la iniciativa de ley no contemplara ninguna herramienta que permitiera velar por la calidad de la educación impartida, y apeló a que existiera una señal expresa en tal dirección.
Finalmente, consideró que la creación de quince centros de formación técnica podría transformarse en un “segundo Transantiago” si la forma en que operarán no estaba clara. En consecuencia, sugirió abordar temas como el aseguramiento de la calidad de la educación impartida y la articulación de ellos con el fondo de innovación para la competitividad, entre otros aspectos.
El Honorable Senador señor Quintana, aludiendo al último comentario formulado por el señor Irarrázaval, puso de relieve que la creación de estos quince centros permitirá la movilidad de más de 600 mil jóvenes que en la actualidad, al salir de cuarto año de enseñanza media, siguen en sus casas, y que la comparación efectuada con la implementación del plan de transporte público de la ciudad de Santiago no era del todo adecuada, ya que existían diferencias importantes, desde el momento que se trata de satisfacer bienes públicos de muy distinta índole.
La Honorable Senadora señora Von Baer, dirigiéndose al Ministro de Educación, insistió en que la localización de los planteles no sería un tema menor, y le solicitó precisar de qué manera ella se determinaría.
Sobre el particular, el señor Ministro de Educación hizo presente que la instancia sólo estaba discutiendo la idea de legislar, y que habida consideración de ello correspondía debatir si era necesario o no la creación de quince centros de formación técnica estatales. Con todo, agregó que lo anterior no obstaría a que durante el estudio en particular de la propuesta legal se perfeccionaran los mecanismos de articulación de aquellos y se precisara la manera en que se determinaría su localización.
III.- VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE ELLA.
Teniendo en consideración las exposiciones precedentes, los planteamientos, opiniones y consultas formuladas por la y los Senadores integrantes de la Comisión y las explicaciones formuladas por los representantes del Ejecutivo, el señor Presidente de la instancia declaró cerrado el debate de la iniciativa de ley en informe, para seguidamente proceder a efectuar la votación en general de la misma.
Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Allamand, insistió, en primer término, que consideraba inapropiado que la Comisión debatiera de manera tan apresurada el proyecto de ley y que sus miembros no tuvieran el tiempo necesario para hacer preguntas a los invitados sobre el particular.
Pese a no compartir la forma de tramitar la iniciativa, adelantó que votaría a favor de aquella, dada la importancia que reviste la educación técnico profesional. No obstante, formuló los siguientes reparos respecto de ella:
-Que la iniciativa no asegura que la educación impartida por estos quince centros de formación técnica será de calidad.
-Que este proyecto no responde a una necesidad efectividad de matrícula. En este punto, resaltó que era posible que en una primera etapa, al menos, en determinadas regiones se requiriera más de un centro de formación técnica y en otras, ninguno.
-Que no está claramente establecido cuál será la vinculación con la universidad tutora.
-Que no está claro de qué manera se logrará una adecuada articulación horizontal y vertical de estas instituciones de educación superior.
-Que no está definida la pertinencia de los contenidos, sumándose en este punto a las aprensiones formuladas por el Honorable Senador señor Montes.
Apuntó que por las consideraciones anteriores, el proyecto debía reformularse prácticamente en su totalidad durante la discusión en particular, ya que una red de centros de formación técnica estatales no sería posible de construir sin resolver los aspectos mencionados.
A la luz de lo anterior, enfatizó que aprobar el proyecto en particular en los términos propuestos sería irresponsable, más aún si se tiene en consideración que él supondrá un gasto fiscal cercano a los MM U$ 200.
Por último, recordó que los estudiantes que hoy asisten a este tipo de planteles son aquellos que reciben menos ayuda del Estado y que muchos de ellos son altamente vulnerables, realidad que en nada cambiaría esta iniciativa, pese al alto desembolso de recursos públicos.
Por su lado, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, anunció que votaría a favor de la idea de legislar. Justificó tal decisión en la inexistencia de oferta pública en el caso de centros de formación técnica.
No obstante, adelantó que la discusión en particular no sería un mero trámite, por cuanto quedaban aspectos esenciales por perfeccionar. Al respecto, llamó a resolverlos, recogiendo la opinión de expertos sobre el particular.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Quintana aseguró que votaría a favor.
Deteniéndose en las críticas realizadas a la forma de legislar la propuesta en estudio, hizo hincapié en que la Comisión sólo estaba discutiendo la idea de legislar, y que los detalles de la normativa se afinarían durante su estudio en particular y durante la reforma al sistema de educación superior.
Adicionalmente, remarcó que la iniciativa en estudio había sido aprobada prácticamente por la unanimidad de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, votando en contra sólo el Honorable Diputado señor José Antonio Kast.
Sumando aún más argumentos a su postura, notó que en materia de oferta educativa de centros de formación técnica, la provisión mixta no tiene lugar en el país, por cuanto los planteles existentes pertenecen al mundo privado. Añadió que si bien algunas universidades estatales habían creado centros de formación técnica bajo su alero, ellos estaban constituidos como sociedades anónimas.
Por último, centrando su atención en la última preocupación remarcada por la Honorable Senadora señora Von Baer, hizo presente que el proyecto en estudio se limita a crear quince centros de formación técnica estatales, escapando de él la localización de los nuevos planteles de educación terciaria, materia que sería resuelta por la comisión tripartita de la respectiva región, como lo adelantó el Eejcutivo.
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana y Walker, don Ignacio.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Título I
De los centros de formación técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
Artículo 6°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de estos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas y según lo dispuesto por el artículo 13 de esta ley, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde estos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 7°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 8°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 9°.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 11.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 12.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 13.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear y organizar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 14.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 15.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente y dentro de los ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener, además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Artículo tercero.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector no podrá presentarse a la primera elección. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de sus estatutos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N°20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Cada centro de formación técnica estatal deberá someterse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience a operar, al proceso de acreditación que establece la ley N°20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio.
Desde que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación, será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio, la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
Artículo sexto.- Para armonizar la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen a universidades estatales, estos últimos deberán transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 13 y 20 de mayo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Montes Cisternas e Ignacio Walker Prieto.
Sala de la Comisión, a 22 de mayo de 2015.
Francisco Javier Vives Dibarrart
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES.
(BOLETÍN Nº9.766-04).
I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa de ley tiene por objeto crear quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, los que permitirán descentralizar la oferta educativa, vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y entregar formación de calidad en diversos contextos locales.
II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 15 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: suma, desde el día 19 de mayo de 2015.
VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de mayo de 2015.
IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.
X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-Artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República. 2.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370. 3.-Ley N° 20.129, de 2006, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. 4.-Ley N° 18.681, de 1987, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. 5.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del Consejo de Rectores. 6.-Decreto con fuerza de ley N° 24, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre centros de formación técnica.
Valparaíso, a 22 de mayo de 2015.
Francisco Javier Vives Dibarrart
Secretario de la Comisión
Fecha 02 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea quince centros de formación técnica estatales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.766-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 12 de mayo de 2015.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 24ª, en 2 de junio de 2015.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Sugiero a la Sala abrir la votación inmediatamente después de efectuada la relación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es crear quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, los que permitirán descentralizar la oferta educativa; vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales, y entregar formación de calidad en diversos contextos locales.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Montes, Quintana e Ignacio Walker.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 43 a 53 del primer informe de la Comisión de Educación.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, deseo entregar un breve informe en relación con la iniciativa mencionada.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió este proyecto de ley en dos sesiones.
En la primera se escuchó la exposición del señor Ministro de Educación , Nicolás Eyzaguirre , quien se encuentra aquí presente, respecto de los objetivos, los alcances, la justificación, las principales regulaciones y los costos que tendrá la implementación de estos quince centros de formación técnica estatales, el mismo número de regiones en que se estructura el país.
La segunda sesión fue destinada a escuchar las opiniones de los especialistas y de los sectores relacionados con la propuesta legal y a intercambiar ideas y puntos de vista con tales personeros. Los expositores fueron los siguientes: el Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Irarrázabal ; el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, don Juan Manuel Zolezzi , y el Presidente del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral, señor Gonzalo Vargas .
En esa ocasión, una vez finalizada la discusión, el proyecto fue votado en general, aprobándose, como ya se ha señalado, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
El objetivo de la iniciativa, como lo reseñó el señor Secretario , es crear quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, los que permitirán descentralizar la oferta educativa -el Ejecutivo y los sectores que nos visitaron insistieron mucho en impulsar el concepto de red-; vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales, y entregar formación de calidad en diversos contextos.
En efecto, la alta concentración de la oferta educativa técnica en la capital del país hace necesario que el Estado realice un esfuerzo por llevar a los contextos regionales una oferta capaz de articularse con los intereses locales y con los desafíos estratégicos definidos por cada región, así como también paliar el alto costo que significa para las familias desplazar a los hijos a otras regiones, especialmente a las más extremas, como Magallanes, Aisén y Arica-Parinacota.
Paso a referirme a los principales aspectos a considerar al analizar esta iniciativa.
Durante la última década, la formación técnica aparece como una alternativa atractiva para jóvenes que quieren acceder a la educación superior, lo que queda demostrado tanto por el alto número de alumnos matriculados en carreras técnicas, que hoy alcanza a más del 30 por ciento del total de la educación superior, como por el crecimiento de la matrícula de primer año de este nivel formativo, que entre el 2005 y el 2014 tuvo un incremento de 170 por ciento, en contraste con un 27 por ciento de las carreras universitarias.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se considera que un 35 por ciento de los estudiantes que eligen este nivel formativo proviene de la enseñanza municipal, por lo que el robustecimiento de este sector educacional constituye una responsabilidad y oportunidad para el Estado, toda vez que la formación técnica, en la medida en que se entregue con altos estándares de calidad, es una fuente de desarrollo personal y colectivo.
Asimismo, los niveles de deserción (casi el 50 por ciento de los estudiantes deserta de los centros de formación técnica y las universidades, y el 60 por ciento deserta de los institutos profesionales) hacen imprescindible el desarrollo de una oferta que logre que los estudiantes terminen su formación, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos y vocacionales que puedan influir en dicho proceso.
Por eso la insistencia en que los centros de formación técnica sean acreditados y de calidad.
El proyecto de ley será una importante medida proequidad al permitir que miles de jóvenes que egresan de cuarto medio y que actualmente no siguen estudios superiores puedan acceder a un centro de formación técnica público y de calidad, constituyéndose en una importante herramienta para enfrentar la desigualdad.
Lo anterior debe ir en conexión con la creación de puentes entre los liceos de educación técnico-profesional y los nuevos centros de formación técnica, como también entre estos últimos y el nivel universitario.
Es necesario, además, dar una señal al mundo indígena, universalizando las becas de educación básica, media y superior.
Se debe asegurar también una estrecha vinculación de estas nuevas casas de estudio con el mundo del trabajo.
Asimismo, se permitirá la movilidad de más de 600 mil jóvenes que en la actualidad, al salir de cuarto año de enseñanza media, siguen en sus casas y no forman parte del sistema.
Finalmente, es indispensable destacar que en materia de oferta educativa en este nivel de formación la provisión mixta no tiene lugar en el país, por cuanto los planteles existentes pertenecen solo al mundo privado. A veces hablamos mucho de provisión mixta. Bueno, esta es la oportunidad de hacerla efectiva en un ámbito donde el Estado hoy no está presente.
Si bien algunas universidades estatales han creado centros de formación técnica bajo su alero, ellos están constituidos como sociedades anónimas y no en la calidad jurídica que este proyecto busca establecer.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , en el contexto en el que nos encontramos, este proyecto es ciertamente una muy buena noticia. La creación de centros de formación técnica de carácter público y regional constituye una gran noticia para los jóvenes de regiones y, también, para el país. Esto último, porque el Estado vuelve a asumir la responsabilidad de crear un encadenamiento desde la educación escolar hasta el mundo productivo.
Con la implementación de los CFT lograremos evitar que la enseñanza media sea, en realidad, educación terminal para un tercio de los jóvenes que egresan de dicho nivel formativo. Todos los años cerca de un 30 por ciento de los jóvenes no tiene continuidad en institutos profesionales o en centros de educación superior y deben ingresar al mundo laboral, lamentablemente sin las herramientas suficientes para desempeñarse de manera adecuada, lo cual no genera movilidad social, como pretendemos a través del sistema educativo.
Estos centros de formación técnica de carácter público permitirán entregar oficios a nuestros jóvenes de acuerdo al nuevo modelo de desarrollo. Chile está viviendo en estos tiempos un cambio en este sentido. Ya el sistema basado en la exportación de materias primas ha concluido su ciclo virtuoso. Hoy los países capaces de incorporar valor agregado, tecnología e innovación en los procesos productivos son los que tienen mayor posibilidad de crecimiento.
Para potenciar ese camino innovador, se requiere capital humano. ¡Qué mejor que formar a nuestros estudiantes para el nuevo modelo de desarrollo de Chile!
Los CFT deben ser, a mi juicio, el espacio natural donde nuestros jóvenes obtengan esas herramientas. Aquellos que, legítimamente, no opten por la educación superior podrán convertirse en las y los mejores técnicos de nuestro país a través de oficios importantes que el mercado y el desarrollo de nuestra sociedad van a demandar.
Junto con señalar que este proyecto es una buena noticia, quisiera hacer presentes dos elementos que considero relevantes.
Primero, es preciso destacar que la creación de centros de formación técnica en las regiones representa el cumplimiento de un compromiso que muchos de nosotros asumimos en campaña, al amparo de la entonces candidata y hoy Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet .
En seguida, me parece que esta es la oportunidad de hacerle ver al Gobierno que los centros de formación técnica no deben estar ubicados necesariamente en las capitales regionales, porque ahí confluyen instituciones de educación superior que otorgan herramientas de formación a los jóvenes. Pero en aquellas provincias que no son capitales regionales, donde escasamente se instalan universidades o institutos profesionales, creo que esta puede ser una muy buena alternativa de movilidad social y de formación para los jóvenes.
Por último, señor Presidente , deseo manifestar que, así como el mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República expresa la conveniencia de contar con un centro de formación técnica en cada región, es justo y necesario que, frente al pronto ingreso del proyecto de ley que crea la nueva Región del Ñuble, se considere en la discusión en particular una norma que permita la creación de centros de formación técnica en las nuevas regiones, porque no parecería justo privarlas de ello.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , la verdad es que resulta más que evidente la relevancia de esta iniciativa, independientemente de la discusión más en profundidad que se dé respecto del tipo de centros de formación técnica que queremos y de la vinculación que deban tener con los liceos técnico-profesionales, con el ámbito universitario o con el mercado laboral, que es tan importante.
Ahora bien, quisiera entregar algunos datos que me parecen significativos.
Fíjense ustedes que, del total de la matrícula de jóvenes que están en la educación superior hoy día, uno de cada seis se halla en un centro de formación técnica. De hecho, si sumamos los alumnos de las universidades estatales y privadas del CRUCH, veremos que son cerca de 300 mil, a los cuales hay que agregar los que estudian en universidades privadas, que alcanzan los 350 mil. Es decir, ya llevamos 650 mil alumnos. Y a ellos debemos añadir los jóvenes de los institutos profesionales, que son 350 mil.
En resumen, cerca de 900 mil alumnos están estudiando en un instituto profesional o en una universidad, y solo 150 mil van a un centro de formación técnica.
Quizás, esta es una de las iniciativas más proequidad de toda la reforma educacional, porque va a beneficiar de manera directa a los jóvenes más vulnerables. De hecho, dentro de los centros de formación técnica hay 50 mil alumnos que forman parte de los tres primeros quintiles, del 60 por ciento más pobre. La mayoría proviene de escuelas públicas, municipales. Además, muchos de ellos desertan y terminan endeudados por una educación que no siempre es de la mejor calidad.
Por otro lado, uno observa que de los 50 CFT existentes, solo 17 están acreditados. O sea, en la actualidad uno de cada tres centros de formación técnica se encuentra en esa condición. Probablemente, esta materia será parte de la discusión que tendremos cuando tratemos la iniciativa sobre gratuidad, porque esos centros, evidentemente, no la van a recibir. Más aún, todos tienen fines de lucro, de acuerdo a su estructura jurídica. Es algo que deberemos corregir, ya que no resulta coherente que ni las universidades ni las escuelas puedan lucrar y que sí lo haga un centro de formación técnica con recursos de los jóvenes más pobres o más vulnerables de Chile.
Por lo tanto, al ver esta radiografía nos damos cuenta de que es fundamental contar con estos centros de formación técnica.
Señor Presidente , entiendo que habrá un debate con relación a cuál será el sello que deberán tener dichas instituciones y a cuál va a ser su vinculación con el mercado laboral. Lo importante es que exista un tránsito fluido de los jóvenes, de tal manera que puedan complementar y continuar sus estudios una vez que terminen en el centro de formación técnica.
La mayoría de los países que lo han hecho bien en esta materia tienen ese tránsito fluido, lo que permite que las personas puedan ir ascendiendo en lo que dice relación a su formación, al capital humano.
Hay muchos temas que son más bien propios de la discusión particular. Es preciso definir, por ejemplo, cuál sería la mejor alternativa: crear un gran centro de formación técnica y, posteriormente, sedes en las regiones; o generar un centro de formación técnica distinto en cada una de ellas; y cómo vincular eso con lo que me ha planteado mucha gente, muchos académicos: la creación de centros de formación técnica en algunos casos se realizó al alero de universidades estatales de regiones, y ellos, en general, tienen gran participación en la propiedad de la universidad respectiva. Se trata, sí, de entidades constituidas con fines de lucro. Pero han hecho un trabajo; hay una experiencia acumulada.
Entonces, es importante también ver cómo se van a relacionar esos centros de formación técnica con los que se pretende crear a través de la ley en proyecto.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , la creación de los 15 centros de formación técnica estatales en las distintas regiones del país constituye un avance fundamental en la descentralización del conocimiento y respecto de las oportunidades y el acceso efectivo al derecho a la educación en las diferentes regiones. Es un paso más para enfrentar la desigualdad territorial y social presente en todo el país.
No es fácil encontrar un proyecto de ley que se traduzca en una contribución al desarrollo de manera tan concreta y visible a través del territorio.
Desde luego, mejorará las oportunidades de acceso a la educación superior, especialmente de los jóvenes más vulnerables y en el sector donde la oferta es más limitada, como es la formación técnica. Por cierto, son conocidos la sobreoferta en educación superior universitaria y el déficit que hay en la educación técnica de nivel superior.
Además, esta normativa potenciará la enseñanza técnico-profesional, otorgándole una proyección natural.
El alto número de alumnos matriculados en carreras técnicas en el país, que alcanza a más de 30 por ciento de la matrícula total de la educación superior, así como el crecimiento de la matrícula de primer año de estudiantes de esta categoría, que entre el 2005 y el 2014 tuvo un incremento de 170 por ciento, en contraste con el 27 por ciento de las carreras universitarias, nos obligan a reflexionar sobre la importancia de conectar estas carreras técnicas a partir de la educación media, pensando y planificando la enseñanza desde el ciclo escolar inicial e intermedio y, posteriormente, hasta su egreso y vínculo con la educación técnica y el mercado laboral.
Es importante mencionar que solo el 30 por ciento de los egresados de este nivel formativo entran inmediatamente a la educación superior, por lo que urge contar con una oferta de educación superior técnico-profesional articulada con la educación escolar y ligada con los sectores productivos de cada región.
Por otra parte, la constitución de estos centros de formación técnica servirá para dar un soporte a las estrategias de desarrollo productivo de las regiones, ensamblando las actividades económicas con su sistema educacional, como ocurre en la Región de Los Lagos.
Este aspecto me parece central. Necesitamos un modelo de desarrollo integral en el que el conocimiento y la productividad formen parte de una estrategia territorial sustentable y vinculante, tal como ocurre en países más desarrollados.
En ese sentido, el proyecto en estudio se presenta como un eslabón crucial en esta visión de la educación y el desarrollo de las naciones pertenecientes a la OCDE, donde existe un vínculo claro entre los derechos sociales y el territorio, entre las capacidades productivas y la generación de conocimientos, y entre la inversión, la innovación y la tecnología.
En seguida, la iniciativa en debate descentraliza de verdad: crea nuevas entidades con domicilio en cada región, con autoridades, profesores, funcionarios y estudiantes que viven y conocen la región, y con misión, visión, valores y objetivos establecidos desde ella.
El proyecto contribuye a disminuir el asfixiante centralismo en la oferta de servicios y, por lo tanto, en la calidad de vida de los diferentes territorios.
Actualmente, la distribución de la matrícula de formación técnica y profesional reproduce la alta concentración de la oferta de educación superior, con casi un 70 por ciento en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío. A ello se suma que existen zonas -especialmente las más extremas- en donde este tipo de oferta es bastante reducida.
Por cierto, como todo proyecto es perfectible, pienso que la institucionalidad de estos centros de formación técnica podría considerar de alguna manera la participación de los gobiernos regionales.
No estoy de acuerdo en que los centros existentes derivados de universidades estatales deban constituirse en personas jurídicas de derecho privado, aunque sean sin fines de lucro. El carácter estatal debe mantenerse, aunque puede revisarse su complementariedad con los nuevos centros que se forman.
Sin duda, este proyecto constituye un hito en la decidida voluntad de descentralización económica y social del país. Estamos atacando una de las bases del rezago o subdesarrollo de muchos territorios, como es la falta de disponibilidad de mano de obra técnicamente calificada para emprender los desafíos de cada región.
Estoy seguro de que este proyecto quedará inscrito, hacia el futuro, como uno de los legados del Gobierno de la Presidenta Bachelet . Su impacto no se limitará a nuevas instituciones o nuevas construcciones a través de todo el país. Está llamado a marcar las oportunidades de vida de varias generaciones de jóvenes chilenos.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , hace un par de semanas votamos a favor de la creación de dos universidades estatales en regiones. Y, al enfrentar este proyecto de ley, la pregunta es si debiéramos apoyarlo de la misma manera. Sin embargo, hay una diferencia: esas instituciones nacieron por una fuerte petición de la ciudadanía en el sentido de tener universidades específicamente regionales. Por lo tanto, la necesidad de crearlas era discutible.
Finalmente, después de escuchar en la Comisión a los distintos grupos que acudieron en representación de esas regiones, nos quedamos con la certeza de que en ambas existía la necesidad de contar con universidades que hicieran investigación de calidad y que ofrecieran un currículum universitario de calidad. Porque en esos territorios no existe hoy día una universidad con carácter específicamente regional.
¿Cuál es la diferencia con la creación de estos 15 centros de formación técnica estatales? Que actualmente existen centros de formación técnica en cada una de las regiones -y, de hecho, en muchas comunas-, y no todos son sedes regionales de un centro que exista en Santiago; muchos incluso son solo comunales o regionales. O sea, hay una oferta bastante amplia.
Lo que uno oye decir, a propósito de este proyecto de ley, es que con los nuevos centros de formación técnica se estaría dando una señal muy potente respecto de la preocupación por la educación técnico-profesional. Pero la verdad es que la iniciativa en debate no garantiza que tengamos una educación de calidad, porque esta última no se consigue con la creación de 15 entidades estatales. Se consigue, más bien, con una política de educación técnico-profesional que mejore los estándares de todos los centros de formación técnica. Y para mí esta es una preocupación central, señor Presidente .
Lo comentamos en la Comisión de Educación: el proyecto no garantiza que estos centros de formación técnica vayan a ser de calidad -y ocurrió lo mismo con las universidades-, pues no pasan por el mismo sistema para obtener, primero, autonomía -a través del Consejo Nacional de Educación-, lo que generalmente dura ocho años, y luego, acreditación. Ellos no se someterían a esa institucionalidad.
Entonces, se podría decir que, en principio, uno no necesariamente tiene que estar en contra del proyecto. No obstante, si no se solucionan los problemas de fondo en cuanto a asegurar realmente la calidad de la educación que se va a entregar, creo que en ese momento sí hay que estar en contra, porque le vamos a poner el título de "estatal" a un centro de formación técnica y vamos a votar a favor de la creación de estos planteles a pesar de que no garantizan calidad. De esa manera, les estaríamos enviando una señal equivocada a los jóvenes: que vayan a esos centros de formación técnica porque va a estar financiada su educación, y puede ser que después de dos, tres o cuatros años de estudio descubran que su carrera en realidad no está acorde a los estándares para obtener empleabilidad.
Señor Presidente , yo creo que nosotros no podemos tener corresponsabilidad en dar esa señal a los jóvenes. Porque, de hecho, cada año, al tratar el proyecto de Ley de Presupuestos, se produce la discusión de si, con fondos del Estado, a través de las becas y de los créditos, se puede financiar a alumnos para que asistan a instituciones no acreditadas. Y nosotros hoy día lo prohibimos. En consecuencia, no se comprende que ello sí pueda hacerse simplemente porque estos centros sean estatales. Pienso que el que tengan ese carácter no va a garantizar la calidad de la educación que entregarán.
Por lo tanto, si el Gobierno está seguro de que la educación que se va a entregar en esos centros de formación técnica será de calidad, es incomprensible que ellos no pasen exactamente por el mismo sistema por el que pasan todos los demás centros de formación técnica en nuestro país para garantizar esa calidad¿
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señora Senadora .
La señora VON BAER.-
Le pido un minuto más para poder concluir, señor Presidente.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Conforme.
La señora VON BAER.-
Decía que, si no se garantiza la calidad en estos centros, difícilmente vamos a poder concurrir a apoyar la iniciativa en particular, porque ello implicaría asumir una responsabilidad que luego no vamos a estar en condiciones de cumplir con la ciudadanía, la cual tiene grandes expectativas en esta materia.
Por último, el problema real hoy día no es de oferta de centros de formación técnica con vacantes en comunas a lo largo del país, sino -y lo dijeron todos los invitados a la Comisión de Educación- que esa oferta sea de calidad. Por lo tanto, podemos estar generando más cupos de educación en centros de formación técnica que resulten igual de malos que muchos de los cupos que tenemos hoy día.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , quiero valorar esta iniciativa. Creo que forma parte de un programa de Gobierno que apunta a reforzar la educación pública -estatal, en este caso-, con miras a transformarla en la columna vertebral de un sistema mixto. Ello implica volver al curso histórico que tuvo Chile desde siempre, y que se interrumpió por un enfoque, un concepto, una forma de entender que la educación era un mercado más y suponer que a partir de eso se iba a generar un modelo adecuado para nuestro país.
Yo estoy totalmente de acuerdo con la creación de centros de formación técnica estatales. Y en la Comisión, donde remplacé al Senador Rossi , voté a favor, pronunciamiento que reiteraré en la Sala.
Durante el debate particular habrá que efectuar muchas precisiones. En dicho órgano técnico surgieron, de distintas intervenciones, aportes muy valiosos. En el proyecto existen ambigüedades. Y es necesario precisar la gradualidad de la instalación.
Aquí se han hecho reflexiones sobre qué pasa con la distribución de la matrícula de los CFT y de los institutos privados de regiones. Es algo que también será menester aclarar.
Está claro que se trata de un sector hiperdesarrollado, producto del CAE. O sea, crédito con aval del Estado tuvo un sector, el beneficiado (fue el que tuvo mayores posibilidades de desarrollo): el de los CFT y los IP, particularmente los primeros. Se generó un sistema que incentivó su crecimiento, pero no necesariamente con calidad.
La Senadora Von Baer pide que los centros que se plantea crear ahora tengan asegurada la calidad.
En el hecho, ya contamos con un mecanismo de muy mala calidad. Y el Estado les ha dado plata a los establecimientos para que se acrediten. Pero, a pesar de eso, muchos no lo han hecho.
Entonces, ahora debemos recoger esa experiencia y garantizar que en adelante no sucederá lo mismo.
En torno a este proyecto, señor Presidente , yo tengo algunas preocupaciones, que señalaré rápidamente.
Lo de las quince regiones, lo del país, en fin, cada día me convence menos. Al General Canessa, hace no sé cuántos años, se le ocurrió, y se distribuyeron las regiones de esa manera. Se agregaron otras. Y ahora se quiere añadir una nueva.
Aquí tenemos una cuestión administrativa, formal. Creo que hemos de repensarla. Las macrozonas, las macrorregiones son algo a lo que hay que darle al menos una vuelta, pensando en otra manera de enfrentar la situación, de acuerdo a un conjunto de factores regionales.
De otra parte, creo que, si no se impulsan políticas de desenvolvimiento industrial -como decía el Senador Harboe- y si no se buscan ejes de crecimiento de nuestro país que no sean repetición de lo que ocurrió en los veinte años pasados, en que solo se exportaron recursos naturales, sin duda que no habrá generación de espacios, de condiciones y de posibilidades para realizar lo que plantea este proyecto.
No hay un modelo homogéneo ni de instalación ni de desarrollo. Tienen que existir especificidades regionales. La mentalidad chilena tiende a ser homogeneizadora en la forma de instalar las cosas.
Aquí se requieren respuestas apropiadas para realidades diversas.
Por consiguiente, en la discusión particular habrá que asegurar la existencia de una diversidad que recoja las especificidades.
De otro lado, pienso que la relación con la realidad, con las dinámicas de crecimiento y desarrollo de cada región, con las pertinencias es muy determinante de los tipos de CFT.
Por ejemplo, el salmón debería ser la base de un centro de formación técnica (la Fundación Chile estudió todas las debilidades existentes). Y hay que pensarlo así.
Yo comparto la preocupación manifestada en torno a la excelencia, a la calidad de los establecimientos. Y es lo que queremos hacer. Sería absurdo no tratar de avanzar hacia allá.
En cuanto a las especialidades, al desarrollo institucional, a la formación de profesores, al vínculo con las instituciones de educación superior y con la red, es fundamental ser tremendamente rigurosos: hay que ir lento, pero seguro, para hacer algo de mucha calidad. Y creo que el proyecto considera este aspecto.
Finalmente, en el contexto del impulso industrial que Chile debe tener, reviste gran importancia la relación entre capacitación laboral, educación media, educación técnica y educación superior, como dijeron aquí el colega Quinteros y otros Senadores.
Considero fundamental, pues, asegurar esa relación.
Me parece un buen proyecto. Voy a aprobarlo en general. Y ojalá que en la discusión particular le demos un contenido y una gradualidad que aseguren que vamos a terminar con instituciones que superarán a las actuales, recogiendo lo mejor de ellas.
¡Al INACAP hay que sacarle el jugo!
No olvidemos que ese establecimiento es del Estado. Nunca nadie lo compró. Jamás nadie pagó nada por él. Simplemente, se cambió el directorio. Entonces, a sus directores hay que pedirles que se asocien a este proyecto y lo apoyen. Es menester asegurar que toda su experiencia acumulada, que es de punta, tenga con el proyecto en debate un vínculo que asegure que lo mejor de aquella fortalezca los nuevos centros de formación técnica estatales.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , con este proyecto a mí se me genera un problema, pues en muchas regiones de nuestro país existen universidades estatales que tienen centros de formación técnica. En Arica está el caso de la Universidad de Tarapacá, que es estatal.
Entonces, me cuesta entender que, en vez de fortalecer los CFT vinculados a universidades regionales estatales, adicionalmente se estén creando establecimientos distintos.
En el artículo 1° se establece que el Centro de Formación Técnica de Arica y Parinacota se relacionará con el Presidente de la República , y posteriormente, en el artículo 5° se dispone que cada CFT se vinculará con una universidad del Estado.
Entonces, ¿cuál es mi reflexión?
Si una universidad estatal de regiones tiene un centro de formación técnica vinculado a ella, ¿no resulta más lógico, en vez de crear un CFT diferente, fortalecer el de dicho establecimiento de educación superior?
La atomización me parece absurda.
Aquí se ha expresado que se busca calidad. Pero los recursos no son infinitos. Y si los nuevos CFT van a tener aporte fiscal, estimo que lo lógico es que lo reciban los centros de formación técnica que se hallan bajo el alero de las universidades estatales regionales.
Me da la impresión de que aquí se hizo un barrido completo para crear quince centros de formación técnica sin ver la realidad de cada región.
A mi entender, lo lógico es considerar la realidad de cada región. Y si hay CFT vinculados a universidades estatales, fortalezcámoslos. Pero no formemos un centro paralelo, pues estoy seguro de que, al final, concentrando los recursos en uno la calidad alcanzará un nivel bastante más alto, ya que el financiamiento será mucho mejor.
Señor Presidente , espero que el planteamiento que he realizado esta tarde sea objeto de un análisis más profundo durante la discusión particular.
Repito mi pregunta: ¿van a desaparecer los centros de formación técnica vinculados hoy a universidades estatales regionales? Creo que no.
Personalmente, soy de la tesis de fortalecer los CFT vinculados a universidades estatales regionales y no de formar centros adicionales y concentrar todos los recursos en ellos. De lo contrario, a la larga, ni unos ni otros cumplirán los objetivos perseguidos.
Yo creo que por esa vía se puede mejorar muchísimo la arquitectura del proyecto.
Lo peor es seguir atomizando la oferta, pues en muchas regiones hay suficientes CFT vinculados a las universidades estatales.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER .-
Señor Presidente , aunque la creación de dos universidades regionales, antes, y de quince centros de formación técnica, ahora, no va a resolver los problemas de la educación en Chile, es una contribución poderosa a, de alguna manera, distribuir territorialmente las capacidades y las competencias de la población ofreciendo alternativas, en particular a los estudiantes de menores ingresos -ellos son el grueso de los educandos de los CFT-, pero con la posibilidad de integrar redes que no les cierren las puertas como ocurre hoy sino que permitan integrar con dinamismo los distintos niveles de la educación, sin barreras arbitrarias y con el solo límite de las competencias y capacidades -valga la redundancia- que los alumnos puedan ir desarrollando durante su propia evolución.
En otras palabras, desde los liceos técnicos, los CFT y las universidades, y además asociados con empresas, es posible generar un sistema de educación mejor, distribuido territorialmente, que atienda a la enorme diversidad de realidades de los estudiantes y que además se pueda comprometer con la formación de las competencias técnicas y particulares en las distintas regiones de nuestro país.
Efectivamente, los CFT dan esa posibilidad de flexibilización, al igual que las universidades regionales.
Sin embargo, también hay que considerar la experiencia y las lecciones aprendidas, toda vez que las universidades regionales han sido mucho más deficitarias en recursos que las de la zona central. A aquellas les resulta más difícil, pues, atraer a estudiantes que quieran formarse en ellas; atraer a académicos; generar centros de investigación, de innovación, de gestión y de desarrollo.
Por lo tanto, esta iniciativa tiene que ser una oportunidad para aprender de la experiencia del sistema educacional chileno, el que ha sido tragado fundamentalmente por un concepto centralista en la generación de conocimientos, de competencias, y en la distribución de oportunidades.
Las desigualdades territoriales en nuestro país son una marca indeleble que limita las potencialidades de las regiones.
Por consiguiente, la creación de CFT estatales no es solución en sí misma, pero abre un capítulo más en las oportunidades que debemos tener en regiones para que, además, los jóvenes estudien en su propio lugar de residencia y la familia no deba enfrentar los costos que significa el traslado a otros lugares o a centros preocupados de la formación de competencias y capacidades que no necesariamente permiten la reinserción en el territorio de origen.
Por esas razones, señor Presidente , me parece que este es un buen proyecto. Pero -repito- hay que aprender de las lecciones que hemos conocido, sobre todo a nivel universitario, de manera que las redes o la articulación de un sistema educacional sin barreras absurdas o basadas en los prejuicios permitan una fluidez en el apoyo de las instituciones y, también, el traslado de un alumno de un liceo técnico a un CFT; la entrada al mundo laboral; la vuelta al sistema educacional; el ingreso a universidades, sin otro límite -como señalaba- que sus propias capacidades y vocaciones.
Creo que los CFT son un recurso, lo mismo que la generación de dos universidades regionales estatales. Asimismo, se trata de instituciones básicas, necesarias para el proceso de descentralización, en que cada región además, de acuerdo a los diseños de lo que entendemos será la descentralización de nuestro país, va a tener que llevar a cabo su propio proyecto de desarrollo.
Eso supone, por cierto, la formación de capacidades y de competencias diferenciadas a lo largo del territorio nacional.
Por lo tanto, los CFT pueden llegar a tener, si las cosas se hacen bien, valor estratégico para el desarrollo de las oportunidades y la igualdad también a nivel territorial.
Por supuesto, le doy mi apoyo entusiasta a esta iniciativa, señor Presidente .
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en los fundamentos de este proyecto se habla de fortalecer la descentralización; de impulsar la creación de 15 centros de formación técnica estatales en cada una de las regiones del país, promoviéndola como una herramienta de desarrollo individual y social que tendrá por objeto la formación de técnicos, prioritariamente de jóvenes y trabajadores.
Agrega que "los CFT que se crean constituirán la base de un nuevo sistema de formación que colaborará en red para asegurar la debida articulación entre estas instituciones y el Ministerio de Educación, así como en aspectos académico formativos, vinculación con el sistema productivo y otras materias similares".
Voto que sí. Y voto que sí por el mensaje. Pero, lamentablemente -debo decirlo-, este proyecto, que crea CFT estatales, en lo que concierne a la Región de Los Lagos no logrará impactar en los requerimientos de la demanda local.
Y ahí entrelazo con esto que sigue discutiéndose en nuestro país: los anuncios del 21 de mayo, cuando se habló sobre la gratuidad en la educación para el 60 por ciento de los estudiantes de CFT y de universidades del Consejo de Rectores más vulnerables de la enseñanza superior.
Sin embargo, en la Región de Los Lagos vemos con preocupación que solo el 28 por ciento de los educandos universitarios y técnicos podrán optar a ese beneficio.
En verdad -discúlpenme-, eso es una burla para la gente. Y es una burla especialmente para las familias, para los estudiantes, considerando que la promesa de campaña era "gratuidad universitaria".
Además, esta es una medida discriminatoria, teniendo en cuenta que no siempre los estudiantes más vulnerables están en las universidades tradicionales.
¿Por qué digo que este proyecto, sobre creación de CFT estatales, no logrará impactar en los requerimientos de la Región de Los Lagos? Porque las distintas exigencias de la medida gubernamental para optar a la gratuidad permitirán que en nuestra Región únicamente 6 mil 985 alumnos vulnerables accedan al beneficio, mientras que (¡nótese!) 18 mil 406 estudiantes pertenecientes a otros planteles quedarán fuera. Solo en Puerto Montt hay 6 mil 200 educandos que no tendrán ningún beneficio.
Nosotros creemos que, aunque se diga lo contrario en los fundamentos de este proyecto, una vez más se crea una política pública con una mirada centralista que considera la situación de la Región Metropolitana y descarta la realidad de las demás regiones, aun cuando se generan 15 CFT estatales. Pero siempre la mirada es a base del centro.
Esto va a generar una distorsión que, sin duda, provocará mucha desilusión en las familias, pues se deja a nuestra Región como la tercera en el país con menos beneficiarios.
Todos sabemos que en Los Lagos existen dos universidades del Consejo de Rectores y un CFT que cumplirían los requisitos establecidos en el anuncio presidencial. Y son los principales planteles técnicos los que tienen mayor dificultad para cumplir las exigencias, lo que se irá contraponiendo con el objetivo de gratuidad, en circunstancias de que son precisamente esos establecimientos los que cuentan con mayor número de matriculados vulnerables.
Lo que quiero señalar es que, por las razones expuestas, en la medida que el Gobierno no flexibilice los requisitos para la gratuidad las actuales condiciones implicarán dejar sin el beneficio a la mitad del país, debido a que en las regiones la mayoría de los planteles son entidades privadas, pues tampoco ha habido un incentivo para que otras universidades públicas se instalen en ellas.
Por eso el proyecto sobre CFT estatales no logrará impactar en los requerimientos de la demanda regional.
Por último, aprovechando esta oportunidad, debo señalar que cuando hablamos de que hay que seguir avanzando en los proyectos de universidades hablemos un poquito del relativo a una universidad estatal para Chiloé, la que fue comprometida desde el año 2006, en el primer mandato de la Presidenta Bachelet , como parte del Plan Chiloé.
La verdad es que ¡todavía estamos esperando!
El señor MONTES .-
¡Córtelo, señor Presidente!
El señor MOREIRA.-
¡No, pues! ¡A todos los oradores se les ha dado un minuto adicional!
De igual manera, señor Presidente , uno valora los centros de formación técnica estatales. Pero, como decía el Senador Montes, debemos ver lo relacionado con el contenido y la gradualidad.
Pero también tenemos que hablar de la calidad de la educación. Y creo que todas estas materias están íntimamente ligadas.
Voy a votar favorablemente este proyecto porque espero que en la discusión en particular mejoren las condiciones.
La Región de Los Lagos hoy se siente vulnerada por el propio Gobierno, que prometió educación gratuita para el 60 por ciento de los estudiantes. Sin embargo, parece que la gratuidad no llegará a mi Región.
El señor MONTES .-
¿Dónde vive el señor Senador: en Barnechea o
El señor MOREIRA.-
Yo vivo en la Región de Los Lagos, en la calle Lawrence.
El señor MONTES .-
¿Golborne?
El señor ALLAMAND .-
¡Lawrence de Arabia!
El señor MOREIRA.-
Al lado de donde vivía
El señor MONTES .-
¿Cómo?
El señor MOREIRA.-
¡Usted sabe quién vivía a mi lado!
El señor ALLAMAND .-
¿Entendió el mensaje, Senador Montes?
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Les pido a Sus Señorías evitar los diálogos y permitir la intervención del Senador señor Horvath , a quien dejo con la palabra.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , yo quisiera valorar este proyecto.
La verdad es que en Chile, como una cuestión de mentalidad, toda la educación superior se toma como sinónima de universitaria. Si se considera el resto de los países del mundo, con distintas culturas, el punto es exactamente al revés. Nosotros presentamos una pirámide invertida, sobre la base de que todo lo que no es universitario se mira en menos.
En Europa, en los Estados Unidos, sucede exactamente lo contrario, ya que los alumnos, al ingresar a la educación superior, sea universitaria o técnica, ya tienen en su pensamiento un emprendimiento, el logo de su empresa, a qué se van a dedicar. Hay una predisposición absolutamente distinta.
En seguida, esta es una buena iniciativa, como aquí se ha señalado, porque asimismo ayuda en lo referente a resolver la movilidad social. Las cifras lo dicen claramente: el treinta por ciento de la matrícula nacional se halla hoy día en los centros de formación técnica y el sesenta por ciento se encuentra en condición de vulnerabilidad.
El problema es la predisposición y la preparación: regular o muy mala.
Ahí tenemos que enfocarnos en las educaciones básica y media, y no solo en lo que se enseña, en cómo se enseña a aprender, sino también en los hábitos.
El chileno está perdiendo el lenguaje, no comprende lo que lee y no presenta ningún sentido de la responsabilidad. Y con eso, obviamente, se está desestructurando una parte básica del alma nacional.
Las empresas, agrupadas en distintas organizaciones, han expuesto que requieren 600 mil técnicos. Es evidente que tenemos que asegurar la calidad desde la educación básica hacia arriba, pero no solo desde el punto de vista académico, sino igualmente en cuanto a la predisposición, al hábito, a buscar por la buena.
Todo lo que no se parece al valle de Aconcagua es mirado en el resto del país -lo digo con respeto- como adverso: el clima, la condición de aislamiento. Es cuestión de ir a Escandinavia y ver cómo se vive allá. O a Alaska. Es más riguroso. Mas se le pone buena cara al mal tiempo.
Nosotros mismos tuvimos la experiencia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile. En el primer año, todos teníamos que pasar por el taller: fresa, torno, soldadura. Don Benigno López, quien de benigno tenía el puro nombre, era un tipo que nos atrincaba, y mucho. Después nos decía: "Para ir a verlos a ustedes voy a tener que pasar por seis secretarias". Pero realmente enseñaba a entenderse con los trabajadores de igual a igual, lo que se sumaba al uso de botas de goma y a no diferenciarse por el color del casco.
Creo que tenemos que hacer la ligazón con los liceos técnicos agrícolas, con las escuelas de artes y oficios.
En el caso de la Undécima Región, INACAP cerró las carreras nuevas en Puerto Aisén. Allá está el centro gravitacional de mayor potencial, por el borde costero, los fiordos, los canales y todo lo que significa agregar valor. Obviamente que lo ideal es que el centro de formación técnica se sitúe en esa ciudad, vinculado a una escuela de artes y oficios.
En Chile, con todo respeto, se entrega a los asistentes, hoy en día, una cantidad de diplomas y galvanos por cursos de dos o tres semanas en relación con distintas actividades. Es algo que tiene que ser revisado y, si no sería como engañarse en el solitario.
A mi juicio, tenemos que hacer algo.
Y cabe valorar una práctica única en la Región de Aisén, donde la Universidad Austral calificó académicamente la experiencia de los trabajadores. Me refiero a los de Friosur. Ellos la traspasan a otros jóvenes y a los profesores, y eso se valora académicamente para recibir el día de mañana el título de técnico.
Celebro el proyecto. Juzgo que es preciso perfeccionarlo y ligarlo con otros temas que he señalado.
Desde luego, apunta a la descentralización. No queremos que haya un centro de formación técnica para Chile, sino quince desde las regiones.
Gracias.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , deseo partir haciéndole una consulta, por su intermedio, al señor Ministro .
Conforme a la cultura general, cuando se hace referencia a la educación superior se alude a tres tipos de planteles: centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades. Y se considera, habitualmente, que los primeros no generan una formación profesional.
La pregunta es por qué, más que quedarnos atrapados en estos conceptos, quizás propios del siglo pasado, no estamos creando institutos politécnicos para cada Región, capaces de empalmar hacia la educación técnica media y la formación universitaria. La idea, entonces -y esa será mi proposición en el debate venidero-, es generar en cada una de ellas un marco de dichos establecimientos. Y lo anterior, no solo para las regiones.
Es algo que tiene que ver con la manera como potenciamos el desarrollo del capital humano.
Y me llama la atención la finalidad, ya que, por lo que sé, los ingenieros se forman para insertarse en el mundo laboral. Los abogados, también. No es que sean marcianos. Y pareciera, de acuerdo con la redacción que conocemos, que solo las carreras técnicas fuesen para ese objetivo.
Creo que partimos de un criterio equívoco.
La educación continua es un requisito, más que nunca, en esta época. Nos hallamos en la era del conocimiento. El que las personas puedan desarrollar sus potencialidades depende de muchos factores, como su tiempo.
Por ello, cabe valorar mucho la iniciativa y agradecer que estemos comenzando, como país, a invertir la pirámide a la cual hacía referencia el Honorable señor Horvath , la ponderación que le damos a los diferentes niveles de formación, en el entendido de que el universitario no es el único.
Y permítame un paréntesis, señor Presidente . Quizás parte del conflicto que se enfrenta en la calle con algunas personas de la educación superior podría cambiar cuando modifiquemos el modelo de las universidades y la gratuidad en dicho ámbito. El requisito de acceso podría decir relación, no con la prueba de selección universitaria, sino con un sistema como el argentino, con un currículum básico común que es preciso aprobar antes de entrar a la universidad. Algunos lo llaman "bachillerato"; otros, de otra forma.
Pero vuelvo al asunto previo. Estimo que el proyecto es tremendamente importante.
Me parece que presenta un enfoque restrictivo para lo que necesitamos. Pienso que hace falta una discusión mayor acerca de cómo se empalma hacia lo universitario y la educación técnica de los liceos. El punto se encuentra en la letra c) del artículo 4°. Mas considero que ello tiene que corresponder, no a una norma sobre lo que los centros de formación deberán hacer, como se plantea, sino a una definición de lo que deberán ser.
En cuanto al debate acerca de la educación superior, sin duda que el Estado juega un papel. Es relevante.
Y cumplió un rol tremendamente significativo a través del INACAP. No es que quiera meter el dedo en una llaga que para algunos está abierta, en cuanto a qué fue lo que pasó con un instrumento estatal y cómo se privatizó, pero juzgo que el modelo ahí presente -y lo rescataría- es sumamente importante. Es más amplio de lo que entiendo que se contempla en la iniciativa. Dicha entidad exhibe hoy, por lo menos, un modelo de formación en educación superior que integra de mejor forma, lo que necesitamos lograr.
Señor Presidente, algunos afirman que no todos deben ir a la universidad.
Puede ser.
Algunos afirman que se necesita más formación técnica.
Puede ser.
Mas lo que necesitamos, sobre todo, es un sistema de educación superior integrado donde el Estado juegue un papel de generador de espacios.
Y probablemente el hecho de que no contemos con ese modelo -este es un juicio- ni, en particular, con universidades estatales de mayor capacidad de crecimiento es lo que ha generado en las últimas semanas un debate incomprensible ante un buen anuncio en orden a que 300 mil alumnos de la educación superior van a obtener gratuidad en todos los centros de formación técnica e institutos profesionales acreditados que sean sin fines de lucro y en las universidades del CRUCh. Se entiende que es el primer peldaño para el sesenta por ciento de mayor esfuerzo o para los primeros tres quintiles.
La discusión es cómo más jóvenes pueden llegar a la educación superior, uno de los problemas que, a mi juicio, no tenemos bien resuelto.
Voy a votar a favor, pidiendo también cambiar hacia el concepto de los institutos politécnicos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , hemos escuchado a todos y a cada uno de los Senadores que me han antecedido y observamos la existencia de una posición bastante unánime en cuanto a cómo aprobar el proyecto, que estimo que constituye un buen aporte a lo que puede ser el diseño de toda nuestra educación superior en el próximo tiempo.
Como se ha dicho, el país ha adolecido desde hace larga data de un error en la estructura de su educación superior profesional, incluso por un prejuicio social. No olvidemos que hace muchos años se escuchaba el eslogan "Universidad para todos", y el que no llegaba a uno de estos establecimientos quedaba algo así como disminuido desde el punto de vista de su ascenso en la sociedad. La educación técnico profesional siempre se ha considerado de menor rango que los otros niveles.
Por eso, la creación de quince centros de formación técnica va en la línea correcta.
Me parece importantísimo que ello se sume a lo que están haciendo institutos profesionales de gran calidad. El Senador que habla puede decir que, en la Región del Maule, por lo menos, INACAP constituye un gran aporte, a pesar de que pueda criticarse la forma en que pasó de una etapa a otra. ¿Y qué ha hecho? Está capturando estudiantes sin el prejuicio social aludido. Para ellos ya no es una comparación negativa el no llegar a la universidad.
Creo que eso es muy relevante, porque la pirámide que se mencionó va de uno a siete: un técnico profesional por siete universitarios. En Europa es al revés: siete técnicos profesionales por un universitario. Pienso que tenemos que corregir nuestra tendencia. Y me parece que la iniciativa apunta a esa finalidad.
Por lo demás, tiene que existir también -se lo escuché a mi Honorable colega Letelier , y es cierto- un proceso de formación continua en el estudio, en el conocimiento. Ello parte de la educación prebásica, prosigue hasta el egreso de la educación media y puede llegar hasta la educación técnico profesional. En países como Alemania, la persona, por lograr un título en este último nivel, queda inmediatamente habilitada para acceder a la educación universitaria de mayor grado, conforme a su capacidad para ascender en la escala.
Ahora, echo de menos -no por el proyecto, que estimo desde ya positivo y necesario- algo que me parece que el Ministerio tiene que tomar en cuenta, que es la formación en oficios básicos.
Hace mucho tiempo, en la década de los cincuenta, los salesianos y otros se encargaban de proporcionarla al llevar adelante la enseñanza primaria. Hoy, el oficio básico ha sido abandonado.
Según la información que me dio la hermana Karoline , quien está a cargo de la escuela de formación profesional y oficios Clotario Blest, en Huechuraba, más de setenta mil jóvenes quedan en el medio del camino en las educaciones básica y media y terminan en la calle.
Con frecuencia, ellos llegan a buscar capacitación. Porque no son buenos para matemática ni para inglés, pero pueden tener muchas habilidades para el trabajo y ser formados para llevarlo a cabo, sin dejarlos entregados a su suerte, a diferencia de lo que sucede.
¿Cómo se forman estas personas en oficios? A menudo, porque el compadre del lado les enseña carpintería o gasfitería. Y eso no resulta positivo, porque es un sector que puede ser capaz de alcanzar un cierto nivel de educación que lo habilite para seguir otros superiores.
Entonces, también es preciso asumir esta situación dentro de nuestro proyecto educativo.
Hoy existen dos instituciones que se distinguen en la materia, que son la de Huechuraba y el INFOCAP, y otras.
Creo que es algo que no podemos abandonar. Por eso es que juzgo que la medida en estudio, inserta en la educación técnico profesional, constituye un avance importantísimo, con el cual podemos completar un buen sistema educacional para los jóvenes. En este sentido, seguimos la línea correcta.
Mas insisto en que tiene que crearse una cierta carrera en la búsqueda del conocimiento, que termine incluso en la posibilidad de que alguien que se halle en la educación técnico profesional quede habilitado automáticamente para acceder a la universidad o a un grado superior. Así se está haciendo en todo el mundo: desde lo básico se tiende a lo máximo.
Por todo lo expuesto, apruebo la iniciativa con mucho entusiasmo, porque -reitero- sigue la línea correcta.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , no hay duda de que la educación técnico profesional es fundamental para el desarrollo de nuestras Regiones, de nuestras provincias, de nuestro país.
Desde la perspectiva local, se observa cómo llegan inversiones y que las empresas, muchas veces, tienen que traer gente de otros lados para la ejecución de trabajos técnicos y profesionales. Hoy día, por ejemplo, vemos a personas que se trasladan desde el sur hacia el norte por la labor en la minería.
Por lo tanto, el solo barniz que podemos aplicar con respecto a las necesidades existentes torna indispensable generar una política para la educación técnico profesional, para los institutos profesionales.
Me cuesta pensar que la sola construcción de edificios y la creación de funciones y cargos públicos sean la solución para el gran desafío que como país enfrentamos en la educación técnico profesional. Aquí no se define una política: se contará con financiamiento para levantar quince edificios y contratar para cargos públicos en por lo menos una de las comunas de nuestras regiones.
¿Es esta la respuesta del Estado al requerimiento de una educación técnico profesional en las distintas provincias, en las distintas comunas, la que es fundamental, además, que sea de calidad? A mí me parece que no, ya que, en forma adicional, cabe prever un conflicto permanente en cuanto a dónde quedará situado el centro de formación técnica. A este se le destinarán recursos públicos, y el Ministerio de Educación tendrá que fijar, con el Ministro de Hacienda , las normas obligatorias que deberán contener los estatutos, entre ellas las relativas a la elección del rector.
Imagino que en la Región del Biobío intentarán decidir sus cuatro provincias, con el espejismo de que se resolverá el problema.
Y se presentará, en seguida, la disputa por el cuoteo político, por quién será el rector y quiénes los contratados. Eso se dará dentro de la lógica de que estamos creando cargos públicos y de que habrá funcionarios de la confianza del Presidente de la República . Es decir, en vez de descentralizar, ofreceremos una expresión extraordinariamente centralista con relación a algo del todo necesario.
Los rectores serán nombrados al inicio por el Primer Mandatario. Con posterioridad será preciso cumplir con las normas obligatorias a que he hecho referencia.
Escuchamos a la Presidenta de la República anunciar el 21 de mayo de 2014 que iba a remitir un proyecto de ley sobre las zonas de rezago, que son las vulnerables. Esa es una respuesta con la que hasta ahora no contamos y que la iniciativa en debate evade, por cierto. El centro de formación técnica no se situará, entonces, en donde verdaderamente más se requiere.
Reitero que la construcción de edificios y la creación de cargos públicos no son la respuesta. Chile precisa un fortalecimiento de su educación técnico profesional.
En cuanto a la vinculación con universidades, se vuelve a caer en el mismo prejuicio del proyecto que crea algunas de carácter estatal: serán las del Estado. Si no hubiere una de ellas, podrá darse otra posibilidad.
Por ejemplo, en la Región del Biobío se desecha, de una manera agraviante, diría, toda la capacidad de la Universidad de Concepción, cuyo rol es fundamental, sin duda, y que ha creado el Instituto Profesional Virginio Gómez, una experiencia que el Estado debiera fortalecer.
Esto último debiera extenderse a lo hecho por otras universidades, como lo expresaban los Senadores señores García y Orpis. Cabe destacar al respecto el esfuerzo que ha realizado tanto el DUOC como el INACAP.
Esa es una respuesta verdadera hacia una política.
Considero que esta no es una política; es una decisión que no da cuenta de la realidad y de las necesidades. Crear edificios y crear cargos públicos no es, a mi juicio, la respuesta adecuada. Y por eso me voy a abstener, con la expectativa de que en la discusión particular generemos una real política sobre la educación técnico-profesional.
Ya veo en mi Región el conflicto que se dará entre los Senadores de la Nueva Mayoría por quién es el que nombra al primer rector, por quién es el que impone, digamos, la primera planta. ¿Es esa la respuesta que verdaderamente necesitamos? Porque si hoy día existe una discusión fuerte sobre temas incluso menores, los quiero ver cuando deban nombrar al nuevo rector del centro de formación técnica de la Región del Biobío. Y eso verdaderamente no da cuenta de lo que requiere la ciudadanía y tampoco de lo que requieren los estudiantes.
Pienso que los jóvenes que estudian tanto en institutos profesionales como en centros de formación técnica en su mayoría provienen de familias vulnerables. Por eso, hay que generar políticas de fortalecimiento y no solamente crear edificios y cargos públicos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , la verdad es que nadie podría estar en contra del impulso que hay que darle a la educación técnica en sus diversas facetas en el país. Pero la pregunta pertinente es si este proyecto está a la altura de los requerimientos de ese tipo de educación.
Ciertamente, yo voy a votar a favor de este proyecto, pero con la esperanza de que tenga una reingeniería casi total.
En primer lugar -ya lo señalaba el Senador Letelier-, ¿es correcto perseverar en Chile en la estructura CFT, IP, universidades, licenciaturas, no licenciaturas?
La OCDE sostiene que no, que es una estructura per se anacrónica, que no se relaciona con la evolución que han tenido los estudios de educación superior en el mundo.
Más aún, mi información es que en el propio Ministerio se está estudiando la idea de fusionar el concepto de CFT con el de institutos profesionales, en la misma línea que señalaba el Senador Letelier.
¿Qué estamos haciendo aquí? Estamos replicando una estructura institucional que está cuestionada, que en el mundo desarrollado no existe y que ha sido reemplazada. Simplemente, estamos repitiendo lo que hay, en circunstancias de que todos sabemos que debemos cambiarlo.
En cuanto al tema de la calidad, aquí -ya se ha dicho- no existe ninguna garantía respecto de ella.
Pero fíjese, señor Presidente , lo absurdo que resulta lo que es simplemente una promesa de campaña: ¡un CFT por región! ¿Y qué tiene que ver eso con la matrícula? Puede ser absolutamente necesario, por ejemplo, en la línea de lo planteado por el Senador Montes, tener en la Región de Los Lagos tres CFT dedicados a la industria del salmón: uno en Puerto Montt, uno en Ancud y otro en Quellón.
Otro caso es el de las Regiones Sexta y Séptima. San Fernando está en el Sexta, y Curicó, en la Séptima. Es perfectamente posible que con este esquema campañero de un CFT por región se dé el absurdo de tener un centro de formación técnica ubicado en San Fernando y otro ubicado en Curicó, a 60 kilómetros de distancia, con dos rectores, con toda una parafernalia y con toda una estructura completamente innecesaria.
¿Cuánto vale este proyecto, señor Presidente ? 200 millones de dólares en cuatro años. De acuerdo con el informe financiero, solamente para la construcción de los edificios se requerirán 152 millones. Y la operación de estos CFT durante el primer cuadrienio costará 48 millones más.
Yo pregunto, señor Presidente : ¿ustedes creen que si les dijéramos a los rectores de las universidades estatales que vamos a destinar 200 millones de dólares para crear centros que, como señaló el Senador Orpis, en algunos casos ya existen, ellos considerarían que es un gasto apropiado, o que, por el contrario, esos 200 millones deberían ir a las universidades estatales (y ni siquiera estoy hablando de la Universidad de Concepción, de la Austral o de la Federico Santa María , que son parte de la discriminación permanente, de la lógica estatista del actual Gobierno en esta materia)?
¡Doscientos millones de dólares! ¿Con qué justificación?
Yo no estoy diciendo que no se deban crear quince CFT -quizás se deberían crear veinte-, pero hay que crearlos con una estructura distinta, asegurando la calidad, con un enlazamiento a universidades que realmente tengan competencias y, como señaló el Senador Montes tanto en esta Sala como en la Comisión, que tengan pertinencia.
Entonces, no nos engañemos. Estamos frente un proyecto insuficiente que, de la manera como está planteado hoy al Senado, genera muchas más interrogantes que respuestas positivas. Todas las que han mencionado distintos Senadores apuntan a que debe ser corregido intensamente desde el punto de vista conceptual y estructural.
Aquí no se trata de discutir si deben existir doce, quince o diecisiete centros de formación técnica, sino de ver de qué manera el esfuerzo significativo que hace el Estado redunda realmente en un beneficio para la educación técnica superior.
Por eso, señor Presidente , en un ánimo positivo, vamos a votar a favor del proyecto, pero con la idea de tener tiempo para hacerle la reingeniería que distintos Senadores, tanto de Gobierno como de Oposición, consideran indispensable.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , creo que esta es una discusión típica.
Por supuesto, todos sabemos que la propuesta es una medida que cuenta con un amplio apoyo ciudadano; todos sabemos que esta es, probablemente, dentro del conjunto de iniciativas de la reforma educacional que el país está llevando adelante, la que posee un componente más proequidad de todas. Aquí las oportunidades están a la vista. Aquí muchas de las majaderías que escuchamos durante el año pasado, durante la tramitación del proyecto de fin al lucro o de la inclusión, sencillamente no tienen espacio, porque esto es real y concreto.
Hoy son cientos de miles los jóvenes chilenos que terminan cuarto medio y se van para la casa, a engrosar los cordones de pobreza, de marginalidad, y que hoy día sí van a tener una oportunidad.
Esto está absolutamente acoplado y alineado con los objetivos productivos del país. Por eso, a veces no entiendo el discurso de algunos señores Senadores , que mejor deberían sincerar esta discusión y decir que no quieren educación estatal, y que eso es lo que los incomoda. Porque muchas veces nos llenamos la boca hablando de la provisión mixta, pero acá no tenemos provisión mixta; acá lo único que tenemos es una provisión privada de educación, creada, ¿cómo? Tal como se crearon las instituciones de educación superior desde el año 1981 en adelante: absolutamente desreguladas, con lucro, con aranceles totalmente disparados, sin ninguna referencia real al programa educativo que imparten, sin calidad. Y es la razón por la cual la inmensa mayoría de los centros de formación técnica que hoy tenemos en Chile son malos, de mala calidad.
Eso es lo que a algunos los incomoda: que el Estado se haga cargo de la situación, en la misma forma como se planteó en el debate sobre la creación de universidades regionales.
¿Por qué surgieron dos universidades regionales, una para O'Higgins y otra para Aisén? Bueno, por lo que el Senador Letelier y muchos otros han señalado: porque en esas regiones la oferta privada no vio un mercado suficiente y, por lo tanto, dejó el espacio completamente abierto. ¡Ahí no funcionó el mercado!
Hoy creemos que es necesario articular los esfuerzos, pues, tal como indicó -reitero- la Confederación de la Producción y del Comercio, en Chile faltan al menos 600 mil técnicos de nivel superior. Y esto ayudará a paliar esa deficiencia. Porque aquí -ya lo decíamos- no es que no exista demanda: dentro del contexto de la educación superior, la matrícula a los centros de formación técnica ha crecido ostensiblemente en los últimos años. ¡Hay demanda! Lo que no hay son oportunidades y ofertas suficientes y de calidad. Y es precisamente lo que vendrán a generar estos nuevos centros de formación técnica.
También se ha dicho que habría CFT que podrían tener alguna dificultad. Los centros de formación técnica de buena calidad, como el DUOC o el INACAP, no tienen nada que temer. Y por eso el propio Gonzalo Vargas , que representa a dichos establecimientos, entregó su apoyo a este proyecto, porque entiende que en la actualidad estos esfuerzos deben ser compartidos por más actores y que en Chile se requiere efectivamente una provisión mixta que se haga cargo de ofrecer una necesaria oferta educativa para jóvenes que, de lo contrario -reitero-, se irían para la casa, generando problemas sociales en sus territorios al no tener las oportunidades que se requieren.
En esta discusión también ha habido señores Senadores que, al igual que en el proyecto que crea dos universidades regionales -era que no, si hacía mucho tiempo que en Chile no creábamos planteles públicos-, pensaban que aquí nos íbamos a hacer cargo de todo: que íbamos a elegir a los rectores, que íbamos a nombrar a los decanos, que íbamos a definir los programas y las mallas curriculares, y capaz que hasta íbamos a regular hasta la "semana mechona".
¡No es así!
Para eso se conformarán comisiones regionales encargadas de revisar los aspectos de mayor detalle: si el centro de formación técnica va a instalarse en un inmueble propio o en uno que le entregará en comodato la municipalidad o la CORFO; o cómo se abordará el hecho -tema que ha surgido acá y que es muy claro- de que hoy existen cinco o seis centros de formación técnica que funcionan al alero de universidades del Estado.
Por ejemplo, en la Región de La Araucanía existe el Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel, en Angol, con una matrícula de aproximadamente 250 alumnos, en circunstancias de que lo que ahí se requiere -y hablo por mi región- es un CFT que mínimo les dé oportunidades a unos 2 mil o 3 mil jóvenes, no a 250, que son los que acuden al centro de formación técnica ya existente.
Entonces, no es que para las regiones donde ya hay un establecimiento de estas características -en el caso que describo, es privado, al haberse tenido que conformar como sociedad anónima- no deba crearse ningún otro. ¡No! Porque eso es insuficiente y habrá que adicionarlo, probablemente, con una "ley corta" que cambie la calidad jurídica de tales planteles.
Creo que puede haber muchas excusas para no avanzar en una política proequidad y que pretende dar oportunidades nítidas a cientos de miles de jóvenes que hoy no las tienen y que, a partir de la aprobación de la ley en proyecto, podrán contar con una mayor oferta en sus regiones.
Este es el momento en que se espera un concurso y un apoyo decididos -no a regañadientes, como se percibe en algunas intervenciones- a una medida que busca brindar una oportunidad real de equidad, como es la creación de estos CFT.
Voto a favor.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente , no me cabe la menor duda de que, tanto en el debate del proyecto que ahora nos ocupa como en el de la reforma educacional que se llevó a cabo durante los últimos meses del año pasado, lo que pretenden cada uno de los parlamentarios y los funcionarios del Ministerio del ramo, más allá de sus diferentes perspectivas, es mejorar la calidad de la educación, puesto que se entiende que una educación de calidad es un motor que permite el ascenso social de las personas y una herramienta que, sin duda, genera tranquilidad a los padres, que pueden entregarles una educación de calidad a sus hijos para que puedan salir adelante.
Sin embargo, la parte de la reforma educacional que se presentó el año pasado no contenía ni una sola palabra sobre calidad. Y hoy día en este proyecto que crea quince CFT tampoco vemos que se esté resguardando la calidad.
Y a mí, de verdad, eso me preocupa, porque la gran promesa de campaña no fue crear más centros de formación técnica, sino dar educación de calidad y gratuidad universal. Y ninguna de estas dos cosas se está cumpliendo.
Yo podría estar relativamente tranquila si nos dijeran que estos CFT se van a someter a las mismas evaluaciones de acreditación que rigen para todos los centros que hoy ya existen en el país. Sin embargo, no es así, pues los que se crean van a tener un estándar más bajo. Y yo me pregunto por qué deben tener un estándar más bajo si se supone que van a ser de calidad. ¿Cuál es el problema de demostrarle a todo el mundo, incluyendo a los alumnos que cursarán sus carreras en ellos, que estos CFT cumplirán con las mismas normas de calidad que se le exige a cualquier otro, y ojalá muchos mejores estándares que el resto?
No obstante, se están dictando leyes especiales para que eso no sea así. Y eso a mí de verdad me preocupa. Está bien, uno puede creer en las buenas intenciones, pero un refrán popular dice: "obras son amores y no buenas razones".
La verdad es que, hasta este minuto, de preocupación por la calidad de la educación escolar, universitaria o técnica no se ha visto absolutamente nada. Más bien hemos visto la intencionalidad de terminar con la educación particular subvencionada que tiene fines de lucro, la intencionalidad de otorgar gratuidad en las universidades pertenecientes al CRUCh, pero, de calidad, ¡nada!
Y lo que esperan nuestros jóvenes, que hacen el esfuerzo por educarse, por salir adelante, por tener buen rendimiento, que se sacan la mugre para estudiar y ser responsables, es que el Estado cumpla un rol que les permita y resguarde una educación -como dijo uno de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra- integrada y de calidad.
Yo no tengo problema alguno con la creación de estos CFT, pero sí quiero que se resguarde la calidad, sean ellos públicos o privados. Y a mí me preocupa que hoy el Ministerio esté más preocupado de otras cosas que de la calidad de la educación que reciben nuestros hijos.
A mí me encantaría poder confiar -de verdad, me encantaría- en que se van a preocupar de eso, pero llevamos más de un año de gobierno, y de calidad no hemos visto nada.
Por lo tanto, creo que en esta reforma se ha partido al revés.
Me hubiera encantado ver que se preocupaban de la calidad de los colegios públicos, que les daban oportunidades reales a nuestros niños. Sin embargo, de eso no hemos visto nada. ¡Nada!
Me encantaría ver que se fiscaliza la acreditación, para que la calidad, tanto de los CFT como de las universidades, sea la que se dice que van a ofrecer. Pero la verdad es que están más preocupados de otras cosas.
Por lo tanto yo, queriendo que haya CFT regionales, no voy a votar a favor del proyecto -me voy a abstener-, porque no les creo. No creo que vaya a haber mejoras sustantivas que apunten al mejoramiento de la calidad. Pienso más bien que son otras las intenciones que hay detrás de esto, que pueden ser superlegítimas -no estoy haciendo un juicio valórico al respecto-, pero lo que a mí me interesa es resguardar la calidad. No me importa quién imparta la educación, de verdad. Y es una declaración de principios: no me importa quién imparta la educación si esta es de calidad y a ella pueden tener acceso los niños más vulnerables. Y me parece que eso no se ve reflejado en este proyecto.
Gracias.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , hace algunos días el Senado debatía, en el contexto del proyecto que establece una ley marco para la inversión extranjera, si Chile debía apuntar a convertirse en un país exportador de productos elaborados, con mayor tecnología, más que seguir siendo exportador de materias primas.
La iniciativa que estamos analizando hoy tiene que ver con un modelo de desarrollo distinto, donde el país se incorpore a la idea que debatíamos en la otra ocasión, para convertirse en un exportador de materias primas con mayor valor agregado. Pero para ello debemos mejorar la educación. Y a eso apunta la gran reforma que estamos llevando adelante en materia educacional, para dar igualdad de oportunidades a quienes hoy no las tienen, para ir superando las enormes condiciones de desigualdad que hoy existen.
Por eso, estamos haciendo un esfuerzo para que el Estado asuma nuevamente la responsabilidad de hacerse cargo de la educación.
Sin embargo, eso no es fácil. Y lo no es porque estamos impulsando una reforma muy profunda, cuyos frutos será muy difícil ver en cuatro años. Y en el corto plazo es poco probable elaborar proyectos que sean perfectos.
Yo noto debilidades en aquel que nos ocupa. Decimos: "Tiene que haber quince CFT". ¿Por qué quince? Porque son quince las regiones. ¿Y si hubiera veinte regiones? Bueno, los centros de formación técnica también deberían ser veinte. No tiene que ver con la división geográfica, sino con la caprichosa idea de colocar, según la caprichosa división administrativa del país, un CFT por región.
Sin embargo, queremos saber para qué. ¿Dónde van a estar? En mi región, ¿en qué parte quedará ubicado: en Pitrufquén, en Freire, en Carahue, en Angol, en Temuco?
No está definido.
En consecuencia, yo espero que en la discusión particular podamos precisar cuáles van a ser los objetivos y las metas del centro de formación técnica para lograr que se vincule con el entorno y tenga pertinencia con los sectores productivos. ¿Cómo se relacionará con la educación media para que los alumnos desarrollen alguna habilidad que tenga que ver con las carreras que impartirá? ¿Va a tener alguna vinculación con la empresa, con el entorno productivo y, en el caso de Cautín, con la agricultura, con la madera?
No sé. No está claro en la propuesta.
Quiero expresar mi preocupación en cuanto a que este proyecto no solo se apruebe porque se destinarán recursos a infraestructura, porque podría convertirse en 15 elefantes blancos. Debemos debatir en particular cuáles son sus metas, sus objetivos, cómo se relaciona con el nuevo diseño de modelo productivo de este nuevo rol del Estado.
Asimismo, deseo saber cómo vamos a darles oportunidades reales a los jóvenes que egresen de aquellos para incorporarse al trabajo, a la empleabilidad. ¡No quisiéramos estar legislando para crear centros de formación de los que salgan técnicos que terminen conduciendo un taxi¿! En verdad, deseamos que exista un vínculo con la empresa, y no veo cómo esta iniciativa se relaciona con el mercado, con la demanda.
Es bueno fijarse metas; es bueno que el Gobierno determine su voluntad de destinar recursos a la educación, de establecer este compromiso más bien emblemático: "Crear quince centros de formación técnica".
Los que estamos en la región queremos asegurarnos de que estos centros de formación técnica efectivamente puedan mejorar la calidad y las oportunidades de los estudiantes. Por tanto, en la discusión en particular voy a pedir que veamos con más detalle la vinculación de estos centros con la educación media y con el mercado en cada una de las regiones.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el Senador señor Guillier me reemplace en la testera.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Alejandro Guillier, en calidad de Presidente accidental .
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que el debate efectuado esta tarde nos permite pensar que siempre es bueno, para un país como el nuestro, avanzar y aportar al fortalecimiento de la educación técnica.
Por muchos años, tanto la enseñanza media como la de nivel superior se concentraron en áreas más bien de carácter humanista, o científico, o artístico; pero poco esfuerzo se ha hecho en el ámbito técnico-profesional. Hay una vocación distinta en nuestro país, a diferencia de otros que tienen bastante fuerza en lo específicamente técnico. Y de ahí que sea necesario y conveniente avanzar en este tipo de educación.
Hasta el momento no he visto -lo pesquisé en los antecedentes del mensaje y del informe de la Comisión- una clara justificación de por qué se necesitan 15 centros de formación técnica. ¿Por qué se requiere uno por región, en circunstancias de que puede haber zonas que tengan este tipo de organizaciones en exceso y otras con necesidades y carencias muy significativas?
Cuando hace pocas semanas le dimos nuestra aprobación a la creación de las universidades de O'Higgins y de Aisén, había dos regiones que efectivamente tenían una situación de debilidad en la educación superior. Se justificaba ese proyecto. En este caso, ¿por qué pensamos en 15 centros de formación técnica y no consideramos que algunas regiones requieran, tal vez, dos? A lo mejor no es necesario empezar con ese número. Esto no se halla justificado en el texto.
No cabe la menor duda de que se precisan técnicos, pero cuáles y dónde. Lo digo sobre todo sabiendo que en el sistema nacional hay más vacantes que gente que quiera estudiar en ellos y, por lo tanto, existen numerosos cupos que no se llenan en los establecimientos de educación técnica.
En seguida -ya lo decía quien me antecedió en el uso de la palabra-, hay la necesidad de articular el nivel técnico superior con la educación media técnico-profesional. Sin embargo, nosotros advertimos que nada de eso se desarrolla en esta iniciativa de forma real. Hay simplemente expresiones de voluntad que no se materializan en ninguna institución.
Y a ese problema de articulación se añade la falta de calidad de la educación media técnico-profesional, que no se resuelve con aumentar el número de instituciones de nivel superior.
Se dice que la deserción que hoy existe, superior al 50 por ciento, se va a resolver con este proyecto, pero no se da ninguna explicación de por qué esa afirmación puede ser considerada posible o válida. Por lo demás, estas tasas de deserción son bastante comunes en el sistema universitario. De manera que aquí se están, probablemente, vendiendo ilusiones.
Por otra parte, la normativa en estudio no garantiza la calidad. Como bien lo decía la Senadora Van Rysselberghe, esta iniciativa se salta el proceso de licenciamiento; se salta la obligación de acreditación en el área de vinculación con el medio regional; tampoco garantiza que haya una relación entre sus contenidos y el desarrollo productivo regional. Entonces, ¿cómo vamos a asegurar que estas nuevas instituciones sean de calidad?
Existe también un problema en los CFT cuando se trata de regiones donde hay universidades estatales que ya los han creado. Aunque sean instituciones privadas, y que incluso persigan fines de lucro, parecieran requerir algún grado de coordinación con estos nuevos centros de formación técnica cuya explicación no hemos recibido. Además, cabe recordar que han tenido malos resultados los de Tarapacá, Atacama , Valparaíso y La Frontera.
Finalmente, está la inquietud respecto a los costos y el financiamiento. En el debate habido en la Cámara de Diputados se cuestionó la insuficiencia de los recursos previstos. Y, si a eso agregamos el problema de gratuidad que van a tener los alumnos que entren en estos establecimientos versus otros centros de formación técnica que tienen alumnos vulnerables, uno puede pensar: ¿no habrá aquí un nuevo caso de discriminación, donde una institución sin garantías de calidad, sin sufrir los procesos de acreditación y de licenciamiento que se dan en otras, va a tener, desde el momento en que entren en acción, alumnos con gratuidad versus otros centros de formación que han debido demostrar la calidad de su trabajo para así poder garantizar la seriedad en sus ofertas académicas, pero cuyos alumnos no tienen este apoyo económico al ingresar?
Pareciera consagrarse una injusticia que no se explica en la iniciativa que se propone.
Le planteaba al Ministro por qué no podemos discutir estas cosas aquí. El apresuramiento no solo es mal consejero para la calidad de los proyectos, sino que no permite despejar muchas de estas inquietudes.
Yo, por el afecto y el cariño que le tengo a la educación, voto a favor. Sin embargo, espero que el trabajo que se haga en la Comisión posibilite que estos temas, a mi juicio delicados y sin debida explicación hasta este minuto, se traten de manera seria y sean resueltos. En la discusión en particular podremos revertir nuestra decisión.
El señor GUILLIER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la verdad es que la intervención del Senador Larraín ha venido a morigerar en algo una línea que me causaba preocupación.
Él va a votar a favor. Hay otros Senadores que se han abstenido y formulado críticas que considero muy injustas.
De acuerdo a la información del MINEDUC, la matrícula en las universidades estatales es de 184 mil 477 estudiantes; en las universidades no estatales, de 141 mil; en las universidades privadas, de 381 mil; en los institutos profesionales, de 332 mil; y en los centros de formación técnica, de 144 mil, lo que corresponde a 12,2 por ciento del total de alumnos matriculados el año 2003. Y 70 por ciento de los centros no están acreditados. Así figura en el informe que recibimos los Senadores.
Y uno dice entonces: "Claro que hay ofertas, y de calidad".
Precisamente, lo que busca este proyecto de ley, por medio de la creación de 15 centros de formación técnica, es equiparar, ampliar la oferta educativa, generar una competencia en ese mercado, hacer que tenga un patrón de referencia. Y elevar la calidad es un rol del Estado.
Creo que existe confusión respecto de los esfuerzos que el Gobierno realiza por aumentar la calidad. Precisamente, estamos llevando a cabo la reforma educacional más atrevida, más profunda y más radical de toda la historia de Chile, porque hemos constatado el fracaso del sistema educacional implantado el año 80. ¡El fracaso!
Cuando la matrícula de la enseñanza básica alcanzaba a 78 por ciento en los establecimientos del Estado, cuando solo existían universidades públicas, se cambió el sistema, se introdujo el mercado y este fue el resultado: Chile, mayoritariamente, se puso de pie y pidió una reforma. Y como dijo la Presidenta Bachelet hoy, perdimos la batalla comunicacional en educación. Pero las razones fundamentales de la reforma siguen en pie, se mantienen firmes.
Tenemos que mejorar la pésima educación que existe en nuestro país, y para eso estamos llevando a cabo una transformación profunda.
En tal sentido, instaurar estos centros de formación técnica estatales significa una contribución. Es cierto, no hay claridad, señor Ministro , respecto de cómo se van a vincular con la universidad acompañante. Pienso que el debate mismo -habrá un período para presentar indicaciones- va a ayudar a mejorar la iniciativa.
Es cierto, deberá haber gradualidad. No será posible crear estos 15 centros de formación técnica de manera simultánea. Hay que partir instalándolos donde haya mayor necesidad y aprender de la experiencia, para ver cómo ponemos en marcha estos recintos de la mejor manera.
Lo que me extraña, señor Presidente , es que los más pesimistas sean quienes no querían que hubiera una Superintendencia de Educación.
Recuerdo el debate que se dio en la Comisión de Educación del Senado, donde algunos manifestaron que no querían que las universidades se acreditaran, pues se vulneraría la libre iniciativa de las entidades privadas: ¡Cero fiscalización! ¡Cero acreditación!
Y la verdad es que fue un suplicio, un parto doloroso lograr que aquellas se acreditaran. Hubo que contemplar un elemento adicional para lograrlo: establecer que las que no lo hicieran no recibirían plata por concepto de subvención estatal para los estudiantes. Solo así logramos atraer el voto de la Derecha.
Se rechazó el tema de la Superintendencia de Educación.
Es más, quiero advertirlo: la Superintendencia para la educación media que aprobamos en la reforma durará solo dos años y después desaparecerá. O sea, se aprobó la creación de una Superintendencia esposada, atada de manos, porque no quieren que haya fiscalización.
Por tanto, el fantasma de la fatalidad existe. No está en la Sala la Senadora Van Rysselberghe, pero ella dice: "No les creo: me voy a abstener, porque estos centros de formación técnica no son necesarios". Existe un fantasma de la fatalidad inaceptable, pues necesitamos que efectivamente haya más oferta. Si la oferta privada es de mala calidad o no la hay, dejemos que el Estado pruebe esta posibilidad. Esperemos los resultados. Colaboremos en el proceso. Los beneficiarios serán jóvenes de escasos recursos. La favorecida será la gente que espera contar con la posibilidad de estudiar una carrera técnica, que la actual oferta del mercado privado no satisface.
Por eso, señor Presidente , tenemos que derrotar ese pesimismo crónico. Espero que el Gobierno -una vez aprobado el proyecto de ley- fije un itinerario y se incorpore a la futura Región de Ñuble. Es decir, que todas las regiones de Chile tengan garantizado que se va a instalar en ellas un centro de formación técnica público que compita lealmente y con reglas del juego muy claras con el sector privado. Y ojalá que establezca alianzas, pues, en definitiva, el bien común, el bien superior que se debe proteger, es la calidad de la educación y el beneficio y el futuro de los estudiantes.
En consecuencia, señor Presidente , voy a votar a favor de esta iniciativa. Vamos a colaborar con las indicaciones. Habrá un espacio para presentarlas y ojalá se dé el tiempo suficiente para ello, pero que no sea demasiado.
A mi juicio, este proyecto debe partir ya. Y esperamos que las regiones con mayores necesidades sean las primeras en estar en el listado de aquellas donde se comenzarán a instalar dichos centros de estudios.
El Senador Víctor Pérez -por su intermedio, señor Presidente - señaló que va a haber cuoteo. Busquemos un mecanismo a fin de poner a los mejores directores en estos centros de formación técnica. Por cierto, existe la Alta Dirección Pública y, así, hablar del cuoteo político es impropio. No tengo ninguna duda de que si elegimos a los directores de estos centros a través de la Alta Dirección Pública no habrá inconvenientes de ese tipo. Ahí está la ley. Para eso la hicimos.
Voto a favor, buscando derrotar el pesimismo crónico de quienes detestan la educación pública, pero que no lograron tener calidad con la privada que han apoyado siempre.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor GUILLIER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , voy a votar a favor de la idea de legislar porque celebro que estemos discutiendo una iniciativa que busca aportar en cuatro años 200 millones de dólares a la educación técnico-profesional.
Francamente, no tengo claro que la mejor forma de hacerlo sea a través de la creación de estos 15 centros de formación técnica.
Permítanme relatar algo que incluso puede resultar anecdótico.
A raíz de este proyecto, que ni siquiera se ha aprobado, en la Región de La Araucanía se ha dado una encarnizada lucha por precisar la comuna en la que estaría la sede de este centro de formación técnica. Y se instaló una mesa público-privada con el propósito de definir su ubicación. Se dijo: "Vamos a tener un centro de formación técnica regional con sede en cinco comunas". Y se definió cuáles serían.
En mi concepto, me parece sumamente riesgoso cuando se juega con las expectativas de las familias; cuando se exacerban esas mismas expectativas, porque a fin de cuentas aquí se comprometen recursos públicos limitados y la gente termina por no comprender lo que pasa y por rechazar este tipo de iniciativas que no cumplen con todos los anhelos de la gente, particularmente de las familias y de los jóvenes.
Señor Presidente, me surge la siguiente inquietud.
En el país tenemos establecimientos de educación regidos básicamente por el decreto ley N° 3.166, como es el caso de los colegios técnico-profesionales, que imparten este tipo de educación, por lo general, de primero a cuarto medio, y que incorporan en numerosas oportunidades, además de los requisitos de práctica, la educación dual.
Considerando aquello, ¿no sería mejor invertir los 200 millones de dólares en entregarles a estos recintos, repartidos a lo largo y ancho del país, mayores elementos tecnológicos, de tal manera que su formación sea más acorde con la realidad que encuentran en el mercado laboral de mayor accesibilidad? ¿No será mejor que en lugar de pensar en un centro de formación técnica por región se fortalezcan los establecimientos técnico-profesionales que ya existen en la enseñanza media? Incluso, se podría prolongar en uno o dos años la educación que imparten, a fin de asegurar que los jóvenes egresen mucho mejor preparados al tener acceso a una formación superior que les afiance promisorias expectativas de poder optar a una fuente laboral.
Durante la semana regional recién pasada visité el Liceo Industrial de Temuco, que administra la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura. Se ubica en una infraestructura de hace prácticamente cincuenta años y funciona con una serie de maquinarias y equipos también tremendamente viejos. Sin embargo, se observa mística, voluntad y ánimo en toda la comunidad educativa: en sus directivos, en sus profesores, en sus paradocentes y, de manera muy entusiasta, en todos sus alumnos, porque cuando terminan el cuarto medio, cuando finalizan su enseñanza, rápidamente encuentran trabajo. Y lo más notable, bien remunerado, pues sobrepasa por mucho al salario mínimo.
¿No será allí donde el Estado tenga que poner los recursos de que dispone? ¿No será ese el tipo de educación que debemos fortalecer para que los jóvenes más modestos reciban prontamente una educación que les permita llegar al campo laboral?
Tengo mis dudas de que este proyecto vaya en tal sentido, y espero que en la discusión particular se pueda ahondar más en esta materia. No obstante, me parece bien la idea de fondo: entregar mayores recursos a la educación técnico-profesional.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general (27 votos a favor, 4 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Coloma, Orpis y Pérez Varela.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones. No sé si hay sugerencias de fecha por parte de los integrantes de la Comisión de Educación.
El señor ARAYA .-
Segunda semana de junio.
El señor MONTES .-
Más plazo.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
¿El último lunes de este mes?
Pero la última semana es regional, así que mejor dejarlo para el primer lunes de julio.
¿Les parece?
El señor ARAYA .-
No.
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, como este tema ha sido bastante debatido, propongo que el plazo de indicaciones sea el martes 9 de junio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, yo no estoy de acuerdo con dicha proposición.
Desconozco si los colegas o el Ejecutivo presentarán indicaciones al proyecto durante su debate particular. Sí sé que en tan poco tiempo no alcanzaremos a elaborar las nuestras y a conversarlas con el Gobierno.
Quizás están listas las indicaciones. No tengo idea. A lo mejor ya han sido recogidas las observaciones que se han formulado en esta discusión.
Como sea, esas son mis dudas ante el planteamiento de un plazo tan breve.
Hoy estamos a 2 de junio. Se propone un término de siete días. Lo encuentro complicado.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
El señor Secretario me indica que el plazo referido debiera ser un día lunes. Sugiero, idealmente, el 15 de junio. Ello nos abre la posibilidad de contar con dos semanas completas.
Y si es necesario prorrogar el plazo, se evaluará en su momento, dependiendo de la voluntad del Ejecutivo.
En el curso del debate surgieron observaciones de Senadores tanto de Gobierno como de Oposición, quienes manifestaron interés en introducir indicaciones. Y se requiere tiempo suficiente para realizar el debate y la votación respectiva.
Pregunto al señor Ministro de Educación la opinión del Ejecutivo al respecto.
Tiene la palabra.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , esperamos que el plazo para formular indicaciones se fije para el próximo lunes.
De hecho, mañana nosotros vamos a sesionar con la Comisión. Las dudas quedaron planteadas y ahí se analizarán. Y la próxima semana nos reuniremos los días martes y miércoles. Tendremos tres sesiones más para poder discutir el proyecto en particular.
Sin embargo, si se extiende dicho plazo -se trata de una iniciativa relativamente simple-, vamos a demorar mucho el trámite legislativo de esta iniciativa. Y hay varias otras de gran importancia, como la referida a la educación pública, esperando ser ingresadas al Senado.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No sé si sea posible conjugar la solicitud del señor Ministro , hasta el 8 de junio, con la que yo había planteado.
¿Les parece el jueves 11 de junio, al mediodía? Así habría tiempo para que la Comisión procese las indicaciones, y podría sesionar inmediatamente el lunes 15.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Educación ).-
Insisto en mi solicitud.
El señor PROKURICA .-
No estoy de acuerdo.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No hay consenso, señor Ministro , para su propuesta.
El señor PROKURICA .-
¡Cuando el Ministerio entregue los recursos a la Universidad de Atacama, yo daré la unanimidad!
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
El Senador Montes ha planteado también la inquietud.
Si bien se requiere contar con el tiempo suficiente para el trámite respectivo, es cierto que este asunto ya ha sido debatido.
Un plazo hasta el jueves 11 de junio -reitero- da tiempo para que la Comisión trabaje las indicaciones durante la semana siguiente (lunes 15, martes 16 y miércoles 17).
No hay acuerdo entre los Senadores y tampoco con el Ejecutivo .
Ya hemos dado el debate sobre la premura legislativa. Entendemos las razones del Gobierno y también las de los señores Senadores.
Como el Presidente de la Comisión de Educación no se encuentra presente -y es clave-, sugiero dejar pendiente el establecimiento del plazo referido para la sesión de mañana. Contando con los miembros de dicho órgano técnico, será posible tomar una decisión adecuada.
Así se procederá.
Fecha 11 de junio, 2015. Boletín de Indicaciones
?BOLETÍN Nº 9.766-04
INDICACIONES
11.06.15
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES.
ARTÍCULO 1°
Letra n)
1.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, para intercalar después de la palabra “domicilio” la locución “en la comuna de Aysén”.
ARTÍCULO 3°
2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “de carácter regional,”.
3.- Del Honorable Senador señor Quintana, para intercalar a continuación de la palabra “énfasis” la frase “en la calidad de la educación técnica,”.
4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “ámbito social” la locución “y regional”.
5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar luego de la expresión “ámbito social” la frase “y su relación con los sectores productivos relevantes de la región”.
6.- De los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, para suprimir la oración final: “Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.”.
7.- Del Honorable Senador señor Quintana, para intercalar, a continuación de la expresión “y productividad de estas”, el siguiente texto: “; contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, orientada a un desarrollo social y económico sostenido, sustentable y equitativo; y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético, cívico, respetuoso del medioambiente, de los derechos humanos y de solidaridad social”.
o o o o o
8.- De los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, para consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al progreso material y social de sus respectivas regiones, colaborar con el desarrollo y encadenamiento de sus actividades productivas, favorecer en éstas la industrialización y agregación de valor y, en general, fomentar la competitividad y productividad.”.
o o o o o
ARTÍCULO 4°
Inciso primero
Letra a)
9.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la frase “sector productivo de su región,”, la siguiente: “en concordancia con el plan de desarrollo regional,”.
Letra c)
10.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “universitaria”, la expresión “nacional e internacional”.
Letra f)
11.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar la expresión “y participativa” por la frase “, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta”.
Inciso segundo
12.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para intercalar, después de la locución “acreditadas institucionalmente”, la frase “, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines”.
13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la locución “acreditadas institucionalmente”, lo siguiente: “, instituciones de educación superior internacional e instituciones regionales afines”.
o o o o o
14.- Del Honorable Senador señor Quintana, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Los Centros de Formación Técnica podrán desarrollar e impulsar las técnicas necesarias orientadas al fomento y desarrollo de las empresas de menor tamaño, con el objeto contribuir al fortalecimiento de éstas en la región en la que se asientan.”.
o o o o o
ARTÍCULO 5°
o o o o o
15.- De los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.”.
o o o o o
o o o o o
16.- Del Honorable Senador señor Quintana, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“El vínculo señalado en los incisos precedentes contemplará el fomento de la investigación conjunta entre los distintos niveles de la educación técnica profesional.”.
o o o o o
ARTÍCULO 6°
Inciso primero
17.- De los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, para intercalar, a continuación de la palabra “colaboración”, la expresión “, tanto a nivel nacional como regional”.
18.- De los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, para intercalar, después del vocablo “Estado”, la frase “, las entidades sostenedoras de establecimientos de educación media técnico profesional”.
19.- De los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, para intercalar, a continuación de la locución “forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica,”, lo siguiente: “los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de los liceos técnico profesionales de la región,”.
ARTÍCULO 7°
Inciso segundo
20.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la voz “trabajadores”, la expresión “o desocupados”.
o o o o o
21- De los Honorables Senadores señores Horvath, Walker, don Patricio, y Zaldívar, para incorporar como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
“Podrán también establecer Escuelas de Artes y Oficios y sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.”.
o o o o o
ARTÍCULO 11
Inciso primero
22.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “normas generales”, la frase “en los casos que corresponden los aplicables a los funcionarios públicos”.
ARTÍCULO 13
Inciso segundo
23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “crear y organizar” por “crear, organizar o asociarse”.
ARTÍCULO 15
Inciso primero
24.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la frase “La ley de Presupuestos de cada año” por “Durante los primeros cuatro años contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos”.
o o o o o
25.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para introducir un nuevo artículo, del tenor que sigue:
“Artículo ….- Cada centro de formación técnica se vinculará con al menos un establecimiento educacional de enseñanza media técnico profesional, con el objeto de apoyar metodológica y pedagógicamente al o los establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional vinculados, así como también aportar directamente al desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de que los egresados del o los establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional vinculados, prosigan estudios técnicos de nivel superior con el respectivo centro de formación técnica.”.
o o o o o
o o o o o
26.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ….- En el caso que el Estado decida crear nuevas regiones y que en estas no existan Centros de Formación Técnica, estas zonas podrán ser consideradas como prioritarias para la creación de nuevos Centros de Formación Técnica, según los mecanismos y condiciones que se estipulan en esta ley.”.
o o o o o
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
Inciso primero
Letra a)
27.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para suprimir la frase “uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional,”.
o o o o o
28.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:
“Un organismo colegiado, de los que hace referencia el primer párrafo de este literal, deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.”.
o o o o o
ARTÍCULO SEGUNDO
Inciso segundo
29.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para intercalar, después de la locución “centros de formación técnica”, la siguiente frase: “, que no podrá exceder el plazo de 4 años desde la fecha de publicación de esta ley,”.
Inciso tercero
30.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar la expresión “el inciso precedente” por “los incisos precedentes”.
ARTÍCULO TERCERO
o o o o o
31.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para incorporar un nuevo inciso, del tenor que se señala:
“Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos del Centro de Formación Técnica, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al Rector; en tal caso el Presidente de la República nombrará un nuevo Rector por el plazo que le hubiera restado cumplir al removido.”.
o o o o o
ARTÍCULO CUARTO
Inciso primero
32.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar el guarismo “6” por “5”.
33.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para suprimir la frase “desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace,”.
34.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para intercalar después de las palabras “decreto supremo” el siguiente texto: “dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace”.
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35.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para introducir como inciso tercero, nuevo, el que sigue:
“Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del centro de formación técnica tutelado.”.
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Inciso tercero
36.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar la voz “someterse” por “presentarse”.
37.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituir la expresión “a operar” por “sus actividades académicas”.
38.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Si en esta primera presentación al proceso de acreditación no la obtuviere, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.”.
Inciso cuarto
39.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Con todo, el Centro de Formación Técnica deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional, en un plazo de 18 meses desde la publicación de esta ley. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento especial de licenciamiento para los centros de formación técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace. Este proceso especial de licenciamiento se regirá por las siguientes normas: consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional y, evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
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40.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para incorporar los siguientes incisos nuevos:
“El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el centro de formación técnica no subsana las observaciones de forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el centro de formación técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo centro de formación técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el centro de formación técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.
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ARTÍCULO SEXTO
41.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para suprimirlo.
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42.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un artículo transitorio nuevo, del tenor que se indica:
“Artículo ….- En el proceso de creación e instalación de los primeros Centros de Formación Técnica estatales serán consideradas como prioritarias aquellas regiones del país que al momento de entrada en vigencia de esta ley no cuenten con un Centro de Formación Técnica en funcionamiento, o bien, la oferta académica de carreras técnicas de nivel superior sea reducida.”.
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43.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo ….- En la primera matrícula de alumnos de los Centros de Formación Técnica estatales que esta ley crea, podrá considerarse admitir en forma directa a quienes provengan de los establecimientos de educación media técnico profesional de la respectiva región.”.
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Senado. Fecha 30 de junio, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 60. Legislatura 363.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea quince Centros de Formación Técnica estatales.
BOLETÍN Nº 9.766-04
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron:
Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez; el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza; los Asesores, señores Hugo Arias y Exequiel Silva; el Encargado de la Reforma de Educación Superior, señor Álvaro Cabrera; la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano; la Abogada del Equipo Legislativo, señora Paulina Celis; y la Jefa de Comunicaciones, señora Tatiana Klima.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Octavio Del Favero.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.
De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Asesora, señorita Yasna Bermúdez; y la Periodista, señorita Fabiola Cadenasso.
De la oficina del Honorable Senador señor Navarro: el Asesor, señor Jaime Mondría.
Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores Legislativos, señorita Camila Cancino y señor Juan Pablo Briones.
Del Comité del Partido Demócrata Cristiano.: la Asesora, señorita Constanza González.
De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: los Asesores señora Ann Hunter y señor Agustín Briceño.
De la oficina del Honorable Senador señor Horvath: el Asesor, señor Fernando Navarro.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Los incisos cuarto y quinto del artículo cuarto transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, según lo prevé el numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los números 2°, 8°, 9°, 10, 12, 14, y Quinto Transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 3, 4, 11, 12, 15, 23, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40 y 41.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 28, 38 y 39.
4.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 20.
5.- Indicaciones retiradas: la número 22.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 1, 2, 10, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 42 y 43.
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EXPOSICIONES PREVIAS A LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
Antes de dar inicio a la discusión de las indicaciones formuladas a este proyecto de ley, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Allamand, Quintana y Rossi, acordaron recibir en audiencia a centros de estudios con el objeto conocer sus planteamientos respecto del proyecto en informe, como así también las sugerencias de enmiendas al texto aprobado en general, de manera de adelantar el contenido de las indicaciones que pudieran presentarse. En ese contexto, concurrieron a la Comisión los representantes de Educación 2020, Acción Educar, Fundación Jaime Guzmán y el Instituto Libertad y Desarrollo, cuyos comentarios se consigan, en lo medular, a continuación:
1) Manuel Sepúlveda, de la Fundación 2020, declaró que de acuerdo con el Consenso Internacional de la UNESCO del año 2012 la educación técnica y profesional puede desempeñar un rol destacado para entregar respuestas para el desarrollo social y económico en las siguientes áreas:
Uno) Subempleo juvenil y femenino.
Dos) La pobreza y sus privaciones.
Tres) La disparidad entre los medios urbanos y rurales.
Cuatro) La inseguridad alimentaria.
Cinco) Las limitaciones del acceso a los servicios de salud.
Señaló que en materia de matrícula secundaria, la cantidad va en relación de cuatro a diez estudiantes, lo que queda representado en el siguiente gráfico:
En lo que se refiere a la matrícula superior técnica, existe una acelerada expansión que se refleja en la imagen que sigue, referida al pregrado de primer año agrupando a los Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades entre los años 1983 y 2012:
Continuando con su exposición, expresó que el aumento se da con más fuerza en los Institutos Profesionales, por cuanto el porcentaje de incremento de matrículas entre los años 2010 y 2014 arroja los siguientes datos:
Uno) 15,10% en Centro de Formación Técnica.
Dos) 20,86% en Universidades.
Tres) 59,40% en Institutos Profesionales.
Señaló que el aumento respecto de los Institutos Profesionales se da principalmente en las carreras técnicas, en las cuales la cantidad de titulados en la calidad de Técnico Superior es de un 161%. Sin perjuicio de lo anterior, añadió, estas instituciones presentan los indicadores más deficientes en cuanto a calidad, lo que puede observarse en sus bajos niveles de acreditación de sus programas, que es de un 15% en el nivel de pregrado, que, comparado con los Institutos Profesionales (19%) y Universidades (20%), arroja un total general de un 19%. Del mismo modo, los antecedentes muestran un 69% en materia de retención de estudiantes, empleabilidad e ingresos, así como en la comprensión de lectura de sus postulantes, también en comparación con las Universidades e Institutos Profesionales.
Todo lo anterior se traduce, precisó, en un bajo nivel de acreditación de las carreras en todo Chile y una baja oferta que cumpla con mínimos de calidad, que se demuestra en los siguientes gráficos:
Enseguida, afirmó que existen otros problemas que deben ser considerados, como es el caso de que el 48% de los docentes de la educación técnico profesional no tiene formación pedagógica y en que la subvención que se destina a ese ítem sólo alcanza a cubrir, aproximadamente, un 60% de los costos necesarios para ese tipo de formación. Además, añadió, el 51% de las matrículas se concentran en dos instituciones, que es INACAP y Santo Tomás. Otro antecedente que es necesario analizar, puntualizó, dice relación con el hecho de que sólo un 50% de los estudiantes que ingresan a la formación técnica profesional logra titularse, observando que la gran mayoría de las mujeres que se titulan tienen rezagos salariales importantes.
En materia de gasto público destinado a Centros de Formación Técnica, señaló que se distribuye en relación de un 97,8% para estudiantes y 2,2% para las instituciones.
De acuerdo con lo anterior, continuó, no existe educación superior estatal técnica profesional, en razón de que todos los Centros de Formación Técnica que tienen las universidades públicas tienen carácter privado.
Lo anterior, y como se observa a partir de la información contenida en los gráficos exhibidos, queda demostrado en los bajos niveles de “alfabetización en prosa” que existe por nivel educacional, en que sólo un 10% de los individuos con educación superior logra alcanzar una evaluación de 4 o 5 en el referido índice de medición, que dice relación con la comprensión de lectura y ejercicios aritméticos básicos.
El diagnóstico expuesto, precisó, hace concluir que es necesario contar con Centros de Formación Técnica Públicos por cuanto es prioritario desarrollar una educación técnica pública superior y no seguir con la actual “universitarización” de manera de no discriminar a la formación técnico profesional. En efecto, añadió, estas Instituciones de Educación Superior pueden estructurar carreras que sean necesarias para los requerimientos propios de cada una de las regiones del país considerando un plan de desarrollo a largo plazo, con lo que se logrará, además, regular un mercado deteriorado. De esta forma, agregó, estos Centros deben ser un referente de excelencia para el país y reflejar esquemas de descentralización, innovación, de alta calidad docente y vinculada con los sectores productivos, ocupándose de la realidad social y económica del entorno en que se desenvuelven, fijando nuevos estándares en la educación chilena.
En relación con las propuestas al proyecto de ley aprobado en general por el Senado, el señor Diego Vela, en representación de la misma institución, señaló que bajo la primicia de que es necesario fortalecer y fomentar la educación técnica, deben considerarse los siguientes aspectos:
Uno) Abrir las opciones para que los Centros de Formación Técnica sean atractivos en cuanto a la oferta docente y de carreras. En este sentido, explicó que un aspecto fundamental es potenciar las trayectorias formativas de los estudiantes, por lo que, a su juicio, no se puede negar la posibilidad de discutir la posibilidad de otorgar títulos técnicos de nivel superior y profesional sin licenciatura, lo que entregará un mayor espacio de libertad académica a estas instituciones y así permitir que los estudiantes tengan posibilidades reales de formación continua. En esta línea, argumentó, no sólo debiera considerarse la posibilidad de Centros de Formación Técnica, sino que también la creación de Institutos Politécnicos.
Dos) En cuanto al financiamiento, expresó que los cuerpos docentes, materiales y recursos de la educación profesional son completamente diferentes a los de la educación técnica, por lo que deben existir estándares diversificados entre las distintas Instituciones de Educación Superior. Para ello, añadió, hay que determinar un nivel específico de gasto por estudiante que considere factores de vulnerabilidad, infraestructura, metodologías de aprendizaje y características de la Región en que se ubiquen, entre otros, asegurando, además, el financiamiento de los establecimientos en régimen. Dicho financiamiento, continuó, no puede regirse por indicadores según la demanda, por lo que es necesario asegurar que los aumentos o disminuciones en cobertura no se contrapongan a la búsqueda de mayor calidad. Por esta razón, sentenció, es necesario asegurar la debida autonomía para evitar posibles subsidios cruzados desde los estudiantes de Centros de Formación Técnica a los Universitarios.
Tres) En relación al mismo aspecto, (financiamiento), señaló, como ejemplo, que el Centro de Formación Técnica de Lota-Arauco invirtió 12 millones de dólares por una sola vez en equipamiento, lo cual representaría una inversión inicial de 15 mil dólares por cada uno de los 800 alumnos que ingresan cada año a dicho Centro, que sería lo más cercano a uno de carácter estatal.[1] Luego, según dijo, la inversión para los Centros de Formación Técnica estatales sería menor a la indicada, lo que se refleja en el siguiente cuadro:
Cuatro) En caso de invertir las cantidades enunciadas en el número Tres) por el Centro de Formación Técnica Lota-Arauco, puede cubrirse una inversión inicial para 11 mil estudiantes a nivel nacional. Esto significa que los Centros de Formación Técnica Estatales alcanzarían sólo un 2,2% de la matrícula Técnico Profesional de nivel superior. Enfatizó que si sólo se quiere dar cobertura a esos 11 mil estudiantes, se puede destinar una mayor inversión para que estos Centros sean un referente educacional para el país, generando así un impacto cualitativo en la sociedad. En efecto, apuntó, regiones como la Metropolitana y la de la Araucanía han anunciado la creación de más de 4 sedes en cada una, por lo que será necesario disponer de mayores recursos para que las nuevas sedes tengan los estándares de calidad que amerita una reforma como esta. Por esa razón, concluyó, no sólo habrá que invertir en la primera sede, sino que en todas.
Cinco) Es necesario que el financiamiento estudiantil permita asegurar educación de calidad, en que, en caso de ser gratuita, multiplicando el arancel DUOC por la cantidad de estudiantes antes señalada, arroja una cifra, para los estudiantes de los Centros de Formación Técnica Estatales, de al menos 26 millones de dólares al año. Lo anterior equivaldría a sólo un 0,5% de los 5 mil millones de dólares que costaría la gratuidad anunciada para la educación superior. Lo anterior implica que los Centros de Formación Técnica Estatales tienen que ser un ejemplo de calidad para asegurar la gratuidad a sus estudiantes.
Seis) Respecto de la independencia y articulación de los Centros de Formación Técnica, enfatizó que es importante mantener aspectos en los cuales se avanzó en el debate realizado sobre este proyecto en la Honorable Cámara de Diputados. Para lograr una correcta vinculación entre las Universidades públicas y los Centros de Formación Técnica es imprescindible que no pierdan autonomía en cuanto a sus proyectos para cumplir los objetivos específicos que se propongan (independencia administrativa y financiera entre ambas instituciones). Además, debe existir una articulación entre los Centros y las carreras profesionales para promover la educación continua desde la Red de Centros hacia las carreras profesionales. Así, para el caso de que alguna de las universidades imparta carreras técnicas, sugirió establecer un período de transición para que estas carreras sean ofertadas por los nuevos Centros de Formación.
Siete) En cuanto a la armonización de los nuevos Centros de Formación Técnica con los que actualmente poseen las Universidades estatales, expresó que resulta necesario fomentar la colaboración del sistema para la coexistencia de dichas instituciones con otros del mismo tipo y con los Institutos Profesionales que pertenecen a las universidades del Estado. Así, y para evitar lógicas de competencia por matrícula y competencia, es necesario que los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales de las Universidades estatales transiten gradualmente a los nuevos Centros estatales en un plazo determinado. Otra forma, continuó, es asegurar que los actuales Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que dependen de universidades estatales se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, idea que de no ser considerada en el proyecto en informe, puede ser incorporada en la reforma general a la educación superior.
Ocho) En lo que dices relación con la “Gobernanza” de estas Instituciones de Educación Superior, explicó que es importante crear un órgano público-privado de carácter nacional (un Consejo) que sea responsable del diseño e implementación de la Red de Centros de Formación Técnica que se coordine con entidades locales para, así, asegurar la pertenencia y desarrollo de las regiones. En dicha institución debieran participar, por ejemplo, los Ministerios de Educación, Trabajo y Previsión Social y Economía, Fomento y Turismo, como también las rectorías de los Centros de Formación Técnica y de otros establecimientos educacionales superiores, del Gobierno Regional, empleadores, gremios y empleados.
La primera función de este Consejo, añadió, debería ser definir en qué comunas o ciudades deben instalarse dichos Centros de Formación Técnica y las carreras que se impartirán, para lo cual debiera considerarse variables tales como cobertura, oferta, demanda y estructura productiva de la zona. Destacó la relevancia de que el Consejo Nacional y sus derivaciones locales sean institucionalizados en la ley para asegurar responsabilidades, capacidades y actualización permanente de la mencionada Red.
Nueve) En cuanto al nombramiento de los rectores de estas Instituciones de Educación Superior, expresó que ellos debieran ser elegidos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública, para así asegurar aspectos tales como la responsabilidad (convenios de desempeño), perfiles idóneos para el cargo con competencias y experiencias coherentes al desarrollo del proyecto formativo, la promoción de un sistema transparente, confiable y probo (rendición de cuentas) y neutralidad frente a los conflictos de interés. El Consejo Nacional, apuntó, debe ser el encargado de determinar el perfil idóneo para este proceso.
Diez) En cuanto al acceso, permanencia y continuidad de los estudios, explicó que a la luz de los datos sobre la baja comprensión de lectura y otros tales como los ejercicios aritméticos simples, es imprescindible que los nuevos Centros de Formación Técnica se hagan cargo de esa realidad. Estimó positivo que en el primer trámite constitucional se haya incorporado dentro de sus funciones considerar las características de sus estudiantes con el objeto de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación. Pero aún pueden incorporarse nuevos criterios aún más específicos, como son el acompañamiento vocacional; la gestión y reconocimiento del aprendizaje en los liceos técnicos; el acceso inclusivo – test vocacionales, ranking de notas, nivelación, apoyo a los estudiantes en situación de trabajo y la equidad de género –, y articulación para la retención y fomento de formación continua. En este sentido, valoró las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados sobre el límite de tiempo para acreditarse y la colaboración del Consejo Nacional de Educación.
Once) A propósito de los sistemas de información pública e investigación, expresó que es importante que cada Centro de Formación Técnica cuente con sistemas de gestión de información pública, disponiendo con datos relativos a las tasas de graduación; empleabilidad y condiciones laborales de los egresados; satisfacción de los estudiantes y empleadores, e información referida a los liceos técnicos de la Región. Además, es necesario que cada institución cuente con líneas de investigación acerca de la economía y tendencias en el trabajo regional; detección de perfiles y brechas; actualización de planes y programas, y educación media y técnica profesional de la Región.
Concluyó sus explicaciones señalando que por las razones expuestas es de vital importancia de avanzar en la aprobación de esta iniciativa, perfeccionándola en el sentido indicado. Sin perjuicio de lo anterior, dijo que a la calidad de la educación técnico profesional hay que entregarle el valor e importancia que merece, así como lo han hecho diversos países que pertenecen a la OECD con íntegros sistemas educativos, como es el caso de Alemania, Australia, Canadá y Finlandia.
Luego de la presentación de la Fundación 2020, el Honorable Senador señor Allamand consultó respecto de la relación que existirá entre los Centros de Formación Técnica Estatales y los que actualmente funcionan y que están a cargo de Universidades pública y en cuanto a cómo será la estructura del Consejo propuesto y su aplicación no sólo a nivel nacional, sino que también en regiones y dentro de los propios Centros. Destacó, asimismo, la idea de que los rectores de estas instituciones sean elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública y que sean supervisados, a su turno, por el consejo interno que los nuevos Centros.
El Honorable Senador señor Rossi, por su parte, se refirió a la forma cómo operará el sistema respecto a la oferta pública de los nuevos Centros de Formación Técnica Estatales y su relación con las carreras técnicas dentro de las universidades que también las imparten. Destacó que un asunto que debe ser considerado es la relación entre la acreditación y la gratuidad, particularmente en relación con los sectores más vulnerables de la sociedad y el tránsito que debe existir entre la formación técnica y la universitaria. Es importante también, según dijo, que exista una vinculación importante con los sectores productivos específicos de cada una de las regiones. Por otra parte, sugirió revisar la disposición del artículo 46 letra g) de la Ley General de Educación (NÚMERO20.370), que prescribe que para que un establecimiento educacional sea reconocido como tal por el Ministerio de Educación deberá “tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.”.
El Honorable Senador señor Walker, a su vez, destacó que el análisis de esta propuesta legal requiere considerar el alto nivel de deserción que se presenta en la educación técnico profesional y universitaria que alcanza, según dijo, a una cifra cercana al 32% de los matriculados, Por ello, los Centros de Formación Técnica Estatales deben contar con las herramientas necesarias para que los alumnos terminen sus carreras para cumplir con los objetivos que persigue este proyecto. Por otra parte, hizo presente que es importante tener en cuenta cuál será el costo de la gratuidad de la educación que entregarán estos nuevos Centros.
La Honorable Senadora señora Von Baer, a su turno, en relación con el financiamiento que se considera en el informe de la Dirección de Presupuestos para esta iniciativa, consultó si acaso es necesario tener un Centro de Formación Técnica Estatal por cada Región, particularmente considerando que se trata de contar con una oferta de calidad para que los alumnos se interesen en estudiar en dichos lugares. Para ello sugirió que debe existir un programa de becas y créditos que les permitan acceder a los mismos.
Finalmente, el Honorable Senador señor Quintana argumentó que es imprescindible considerar la formación continua entre los Liceos Técnicos, los Institutos Profesionales, los Centros de Formación Técnica y las Universidades. También hizo presente que es importante mantener la autonomía de estos Centros para lograr una expansión que permita el acceso de los sectores más vulnerables al sistema educacional técnico profesional. Un agregado que puede considerarse es, además, elevar los estándares de los Institutos Profesionales para lograr el objetivo antes enunciado. Consultó también por las condiciones que tienen que existir para el ingreso al nuevo sistema y sugirió incorporar el concepto de interculturalidad en el proyecto en informe con el debido componente regional.
En relación con las consultas formuladas, el representante de Educación 2020, afirmó que, en cuanto a la oferta, el problema no es de cantidad, sino que de calidad de la misma, por lo tanto deben configurarse programas atractivos de acuerdo con las necesidades de cada una de las regiones y con personal docente adecuado para ello. Asimismo, afirmó que debe existir relación directa con cada una de las cadenas productivas propias de cada región.
En cuanto a la continuidad de los estudios, manifestó que hay que considerar la idea de avanzar hacia Institutos Politécnicos que permitan asegurar estudios de calidad, lo que permitirá cumplir con un grado más elevado de retención de los estudiantes. Sobre este último punto, declaró que la oferta a la cual se ha hecho alusión no sólo debe ser para los sectores más vulnerables, sino que para todos quienes deseen cursar carreras impartidas en la modalidad técnico profesional.
En otro orden de consideraciones, afirmó que es relevante que exista un Consejo que sea responsable del diseño e implementación de la Red de Centros de Formación Técnica que se coordine con entidades locales para, así, asegurar la pertenencia y desarrollo de las regiones. Del mismo modo, concordó con la idea de que los rectores de estos nuevos Centros sean elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública.
Argumentó que un asunto relevante es la formación docente de quienes imparten los cursos en la educación técnico profesional, ya que, según datos de Educación 2020, sólo un 48% del personal académico cuenta con ella.
Finalmente expresó que durante la discusión de las indicaciones deben considerarse temas tales como la acreditación, la autonomía de los Centros a la que se refiere el artículo 4° Transitorio inciso final (“Desde que comiencen a operar y hasta que obtenga su acreditación será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudio, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio, la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.), la gratuidad y los fondos asignados que no son incrementales y el fortalecimiento de la continuidad en el proceso formativo.
A continuación, el señor Álvaro Cabrera, Encargado de la Reforma de Educación Superior del Ministerio de Educación, explicó que todos los temas que han sido expuestos, tanto durante la discusión del primer informe como en esta instancia, han sido considerados por el Ejecutivo, como son los que se refieren al cambio estructural del sistema en la creación de nuevos agentes que entreguen educación técnico profesional, los cuales, según dijo, deben ser los Centros de Formación Técnica para avanzar en una evolución hacia la creación de Institutos Politécnicos.
Señaló que los aportes presupuestarios sólo significan contribuciones iniciales que deben ser observados como “capitales semillas” para que los proyectos puedan ser desarrollados.
En cuanto a la vinculación con el sector productivo, declaró que el Ejecutivo está disponible para integrar a los actores que sean necesarios, lo que también incluye instruir nuevos escenarios en la configuración de la gobernanza del nuevo sistema.
A propósito de la transparencia, dijo que los Centros de Formación Técnica Estatales están sujeto a la ley sobre acceso a la información pública, por cuanto deben cumplir con los deberes de transparencia activa y pasiva.
Respecto de los actuales Centros de Formación Técnica que están a cargo de Universidades estatales, recordó que son personas jurídicas privadas, por lo que regularlas en este proyecto implicaría una expropiación, por lo que hay que estudiar el tema para observar su evolución para que funcionen en un mismo régimen.
2.- Raúl Figueroa, de la Fundación Acción Educar, afirmó que la educación superior técnico profesional (Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales) concentra el 44% del total de la matrícula de educación superior, según datos del año 2014.
Añadió que por el hecho de impartir carreras de menor duración y selectividad, se han posicionado como una alternativa atractiva especialmente para las familias más vulnerables. Un 69% de los alumnos que asisten a los centros de formación técnica pertenecen, de acuerdo a la encuesta CASEN del año 2013, a los tres primeros quintiles de ingresos según se demuestra en el siguiente gráfico.
En seguida, afirmó, que la oferta de educación técnica se encuentra altamente descentralizada en todas las regiones del país según se indica en el siguiente cuadro.
Por las razones indicadas, puntualizó, es importante fortalecer la educación del Estado, con especial énfasis en la formación de jóvenes y trabajadores, para así mejorar la calidad de la educación técnica y las oportunidades de desarrollo en estas áreas, logrando una mayor descentralización de la oferta educativa e innovación y articulación de una oferta pública con el desarrollo y transformación productiva en cada una de las regiones del país, facilitando, asimismo, la transferencia de alumnos entre las instituciones de un mismo sector y formación profesional.
Los objetivos específicos son, de acuerdo al nivel de desarrollo del sistema, los que se han indicado. Sin embargo, embarcarlos todos en el fortalecimiento de la educación estatal restringe la visión del sistema educacional chileno y conduce a un diseño equivocado en términos de políticas públicas. Luego, afirmó que los instrumentos contenidos en este proyecto no son los más adecuados para el cumplimiento de los objetivos enunciados, por cuanto el proyecto de ley desconoce la realidad actual del sistema educacional chileno y es impreciso en sus líneas de acción y parcial respecto a los objetivos planteados en el mensaje.
Afirmó que los nuevos Centros de Formación Técnica nacen como entes autónomos, por lo que no deben someterse al proceso de licenciamiento que todas las instituciones de educación superior deben realizar, lo que, a su juicio coloca en riesgo la calidad. En el mismo sentido, sugirió un mayor rol del Consejo Nacional de Educación (CNED) el que no queda bien definido, como tampoco las consecuencias de la supervisión que realizará este organismo. De esta manera se produce una distorsión respecto de la tutela que debe desempeñar este organismo, el que no se encuentra definido en este proyecto de ley y que puede distorsionar el objetivo principal de la formación técnica.
La experiencia reciente demuestra que el hecho de estar vinculado a una Universidad del estado no garantiza el éxito de dichas instituciones, por cuanto durante los últimos años, siete Centros de Formación Técnica han debido cerrar como se demuestra en el siguiente cuadro.
Actualmente (en materia de descentralización) existe una oferta educativa técnica pública y privada en todas las regiones del país, por medio de casas centrales y sus distintas sedes. En 13 de las 15 Regiones ya existen Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales asociados a alguna Universidad del CRUCH, por lo que el esfuerzo debiese estar en potenciar las existentes más que en crear nuevos institutos.
Enseguida acompañó un cuadro que liga a los Centros de Formación Técnica e Institutos profesionales asociados a Universidades del CRUCH.
Respecto de los instrumentos dispuestos en el proyecto para los objetivos descritos, declaró que, respecto de la descentralización 13 de las 16 Universidades del estado tienen matrículas en carreras técnicas y profesionales no universitarias, excluidas las Universidad de Chile, la Universidad Metropolitana y la Universidad de Valparaíso, de esta manera la creación de nuevos Centros de Formación Técnica ignora, según dijo, la capacidad ya instalada, razón por la cual hay que diseñar políticas que potencien el actual nivel de desarrollo en que opera el sistema.
Acerca de la vinculación de los Centros con los sectores productivos de cada una de las regiones, afirmó que el proyecto de ley no hace mención ni establece cómo se implementará dicho vínculo. La vinculación con una Universidad del estado se aleja de la necesaria relación conceptual productiva y puede conducir a enfoques más académicos de lo que el mercado laboral demanda y necesita. La iniciativa en debate no propone una estructura de gobierno interno que asegure una vinculación efectiva con este sector.
De acuerdo a lo expresado, afirmó que los instrumentos contenidos en este proyecto, referidos a la transferencia de alumnos dentro y entre instituciones de un mismo sector y nivel profesional, el proyecto de ley coloca el énfasis en la coordinación entre las nuevas instituciones que se crean y la universidades del estado como el principal instrumento para lograr la articulación de trayectorias formativas. Esta según dijo, es una visión limitada, puesto que desconoce las relaciones que hoy existen en el sistema de educación superior y las necesidades de fortalecerlo. Lo específico de esta medida puede afectar negativamente la visión global que se debe tener sobre esta materia.
Destacó que no obstante la creación de estos Centros de Formación Técnica no parece ser la manera más adecuada de enfrentar los desafíos de la educación técnico profesional.
Según el encabezado precedente hizo las siguientes propuestas:
1. Entregar garantía de calidad a los nuevos proyectos, lo que implica reemplazar la tutela y acompañamiento de una Universidad del estado, así como la supervisión del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con lo establecidos en los artículos 97 y 98 de la Ley General de Educación, ello implica modificar los artículos 5° y 6° permanentes y 4° transitorio del proyecto.
2. Fortalecer la descentralización regional considerando la oferta educativa existente, abordando y corrigiendo las discriminaciones del estado en la entrega de ayuda estudiantiles a los alumnos de la educación técnico profesional en relación con lo que se destina a las Universidades. Para ello, continuó, se requiere elevar el monto de la Beca Nuevo Millenio y revisar el anuncio sobre gratuidad para el año 2016, puesto que considerando los requisitos anticipados, los alumnos que asisten a los Centros e Institutos de 7 regiones del país quedarían sin acceso a la gratuidad según se demuestra en el siguiente cuadro.
3. Para una efectiva vinculación con el sector productivo, sugirió suprimir la vinculación de los nuevos Centros con las Universidades del estado, lo que implica revisar los artículos 5° y 6° del proyecto (tutela directa). Ello implica dotar a los nuevos Centros de formas de gobierno interno que aseguren su independencia y una representación mayoritaria del sector productivo nacional y regional por medio de sus entidades gremiales más representativas. Indicó que la presencia de sólo un representante de estas áreas es insuficiente, cuestión a la que se refiere el artículo primero transitorio del proyecto aprobado en general.
En esta misma línea y para una efectiva vinculación con el sector productivo, dado lo aprobado en el proyecto en general, incorporar un nuevo artículo permanente que reconozca explícitamente a este sector en el diseño y revisión periódica de la oferta académica de los nuevos Centros de Formación Técnica.
3.- El señor Jorge Barrera, representante de la Fundación Jaime Guzmán, señaló que el proyecto de ley aprobado en general en su artículo 5° establece que cada Centro de Formación Técnica estará vinculado a una Universidad del estado acreditada institucionalmente o a una del CRUCH, en caso de no existir una del estado.
La OCDE en el año 2014 realizó un estudio denominado “Skills School” que constituye una revisión de las políticas implementadas en 17 países focalizadas en la educación superior técnico profesional, lo que constituye la primera publicación de profundidad y amplitud con un alto grado, a su juicio, de importancia. Éste habla de la necesidad de lo negativo de la vinculación entre Universidades convencionales y la educación técnico profesional.
En este mismo eje, expresó que si acaso debiese existir una vinculación necesaria para la creación de nuevos Centros de Formación Técnica, debiera ser bajo un modelo de integración vertical con los liceos de educación media técnico profesional de la región, por las siguientes razones:
1. El 41% de la educación media es técnico profesional.
2. Un 30% de la educación media técnica ingresa a la educación superior de manera inmediata.
3. Necesidad de continuidad en sus estudios técnico profesionales.
4. Formación de capital humano avanzado de acuerdo a su vocación técnica.
5. Generación de infraestructura y acceso a nuevas tecnologías y programas técnicos que beneficien la calidad de la educación.
Respecto de los nuevos Centros de Formación Técnica y ofertas de calidad, afirmó que la creación de nuevas instituciones estatales por ley no asegura la calidad de manera inmediata. El estado, en esta misma línea debió haber establecido un modelo de concesiones que permitiera con financiamiento estatal e incentivo, la creación de nuevas sedes de instituciones de educación superior acreditas ya existentes que sean de reconocido prestigio nacional, como es el caso del DUOC y el INACAP, con el objeto de no levantar proyectos educativos desde la nada, que según dijo, demoren décadas en otorgar educación de calidad a sus estudiantes, particularmente los de regiones.
En cuanto a la “Universitización” declaró que se ha propuesto que en vez de crear 15 Centros de Formación Técnica, se construyan 15 Institutos Profesionales, lo que significaría bajo el actual marco de educación superior, implementar 15 Universidades estatales nuevas no complejas y profesionales que, a su turno, pueden entregar todo tipo de títulos que no requieran licenciaturas. Sobre este punto recordó que en la exposición de Educación 2020 los nuevos Centros de Formación Técnica aumentarían la oferta de matrícula solamente en un 2,2%, lo que a su juicio sería un error crear 15 nuevas instituciones de educación superior con tan bajo impacto.
Hizo presente que es relevante en esta discusión considerar la posibilidad de que las Universidades acreditadas, ya sea del Estado o privadas puedan crear programas y entregar títulos técnicos de nivel superior modificando el artículo 54 del decreto con fuerza de ley NÚMERO2 del año 2010 aprovechando la capacidad instalada. Lo anterior supliría la creación de nuevos Centros de Formación Técnica del Estado vinculados a Universidades con los subsidios cruzados que puedan producirse. Mientras no se dicte una ley marco, la educación superior ya está “Universitarizada”, y aún así existen Universidades técnicas que funcionan de esa manera, dentro de las cuales destacó a la UTEM, UTFSM, UA, USACH y UBB entre otras. De esta manera puede eliminarse el problema de los actuales Centros de Formación Técnica del Estado que están constituidos como sociedades anónimas.
En caso de concretar la propuesta de creación de los 15 nuevos Centros de Formación Técnica, debe quedar en la ley la gradualidad de su implementación puesto que cada una de las regiones tiene necesidades diferentes. Además, hizo presente respecto de la creación del Consejo Asesor debe incorporarse al menos un representante de la educación media técnico profesional, además de los sectores gremiales y productivos. Del mismo modo, declaró que deben someterse a licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación puesto que hoy se confunde dicho procedimiento con el reconocimiento oficial y acreditación. Afirmó que son procesos distintos pero necesarios para asegurar una educación de excelencia para los estudiantes.
Finalmente argumentó que es necesario considerar mecanismos de admisión que prioricen a los estudiantes que egresan de la educación media técnico profesional.
4.- Jorge Avilés, del Instituto Libertad y Desarrollo, señaló, que un 42% del total de la matrícula de educación superior corresponde a la denominada técnico profesional. Según el mensaje del proyecto la matrícula del primer año, entre los años 2005 y 2014, creció en un 170%, mientras que la Universitaria sólo aumentó en un 27%. Según los datos del Consejo Nacional de Educación son 129 los Institutos de Educación Superior las que imparten educación técnico profesional, cubriendo todo el país, lo que se desglosa en 21 Universidades pertenecientes al CRUCH; Universidades privadas; 38 Institutos Profesionales, y 45 Centros de Formación Técnica. Todos ellos imparten 7.402 carreras y matriculan a 212.833 estudiantes nuevos y 562.675 totales (nuevos y antiguos). 13 de las 15 Regiones ya tiene acceso a carreras no universitarias en Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales asociados a instituciones del CRUCH.
Los problemas que enfrenta este nivel educacional no dice relación, según dijo, con la falta de oferta, sino con la calidad de enseñanza que se imparte y la falta de articulación con el mercado laboral que existe y la histórica discriminación con que se trata a sus alumnos en cuanto a la ayuda que entrega el Estado.
Respecto al proyecto, indicó que el texto original enviado por el Ejecutivo sólo establecía normas de carácter general, entregando las definiciones a decretos con fuerza de ley y a reglamentos expedidos por el Ministerio de Educación, lo que impide a su juicio conocer el detalle de lo que se quiere colocar en práctica. Ante esta ausencia de contenido normativo, en la Cámara de Diputados se incorporaron diversos preceptos que no son armónicos entre sí, las que sin embargo, mejoraron las diferencias que la versión original tenía.
Respeto de los objetivos perseguidos por el proyecto se refirió a los siguientes:
1. Formación de calidad en diversos contextos sociales.
Los nuevos Centros de Formación Técnica no se someterán al proceso de licenciamiento, pasando por alto, en su opinión, la institucionalidad vigente para velar por la calidad de nuevos Institutos de Educación Superior. La ley actual no distingue entre los tipos de institución para el licenciamiento, aun cuando el Consejo Nacional de Educación cuenta con la capacidad instalada, atribuciones y expertis en la materia. Desde que existe el licenciamiento no se han creado instituciones de educación superior estatales. Los sistemas propuestos no dan garantías suficientes para velar por la calidad y no tienen consecuencias para los Centros de Formación Técnica.
Por las razones anteriores, el proyecto propone procedimientos paralelos y, según dijo, ambiguos y confusos, que no generaran ningún tipo de consecuencia en caso de no conseguir estándares mínimos de calidad. Como ejemplo citó los casos de la coordinación con las Universidades del estado y su vinculación, el tutelaje y acompañamiento, la supervisión del Consejo Nacional de Educación hasta la acreditación.
Implementar los Centros de Formación Técnica Estatal amparadas por el CRUCH no asegura calidad, puesto que no son mejores en términos de acreditación ni de publicaciones, en razón de que hay una gran heterogeneidad en ese organismo (CRUCH), excluyendo a la Universidad Católica y Universidad de Chile, en que los años de acreditación es inferior a las Universidades no CRUCH suscritas al sistema PSU, según se indica en el gráfico siguiente.
2. Descentralización de la oferta educativa técnico profesional.
Sobre este aspecto, indicó que el proyecto centraliza materias fundamentales como son que el Ministerio de Educación definirá siempre con quienes se vinculan los Centros de Formación Técnica (artículo 5°) cuando estos Centros estén en régimen el Ministerio definirá por reglamento materias tales como los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los Centros, las Universidades del Estado y el Ministerio de Educación (artículo 6°), la forma de acceso de los estudiantes y el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, así como con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local. La ley de presupuestos solo podrá establecer el monto global de recursos para los Centros, pero será el Ministerio de Educación, por medio de un reglamento, el que fijará el monto que corresponda anualmente a cada una de dichas instituciones (artículo 15).
3. Vinculación con los sectores productivos.
Hizo presente que si bien este es uno de los principales objetivos del debate, no se considera un mecanismo que asegure la vinculación entre los Centros y estos sectores, la única vez en que se menciona es en el artículo 6°.
Señaló enseguida que el proyecto tiene otras deficiencias como es el caso de que el Informe Financiero no considera el mayor gasto en régimen que se originará con este proyecto, según da cuenta el siguiente cuadro:
Del mismo modo, debe ser considerado en el debate el aseguramiento de las oportunidades de prácticas laborales para los estudiantes, las facultades de los rectores y la eventual discriminación arbitraria en la recepción de recursos públicos, lo que a su juicio, puede constituir una causal de inconstitucionalidad.
Luego de las exposiciones descritas, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, formuló las siguientes interrogantes:
a) La necesidad de licenciamiento o si acaso se puede otorgar autonomía por el solo ministerio de la ley.
b) Recepción de recursos en siete regiones del país de Centros de Formación Técnica sin fines de lucro.
c) Aspectos relevantes del gobierno interno que aseguren la representación del sector productivo nacional y regional en razón que debe existir una estrecha relación con las regiones, lo que no observa en el proyecto de ley aprobado en general.
d) Vinculación de los Centros de Formación Técnica con las Universidades. Lo anterior es un asunto relevante según un informe de la OCDE del año recién pasado, en tanto que debe existir un Consejo que ligue a la educación técnica media y a los liceos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi señaló que la capacidad instalada del Estado no se utiliza de la forma debida, ya sea en Centros de Formación Técnica o carreras del mismo orden impartidas por Universidades públicas. Destacó que es importante debatir sobre el tutelaje de las Universidades, ya que puede generarse una cultura distinta dentro de los Centros que cumplen una misión diferente a las Universidades.
Señaló, enseguida, que existe una crítica respecto del tutelaje de las Universidades sobre los Centros, por lo que le hace sentido el licenciamiento para garantizar la calidad como tema central y mejorar el rol del Consejo Nacional de Educación dentro del proyecto de ley en debate.
Sobre los gobiernos corporativos de los Centros, afirmó la relevancia de incorporar al sector productivo y al mundo laboral, puesto que éstos deben estar vinculados con la estrategia de desarrollo regional. Como ejemplo, hizo alusión al sector minero de la región de Tarapacá que atrae una enorme cantidad de técnicos desde otras regiones.
En otro orden de ideas, solicitó estudiar la posibilidad de vincular a los alumnos de los liceos profesionales con el ingreso a los Centros ya que según dijo, un tercio de los alumnos de los liceos técnicos ingresa a una institución de educación superior, en tanto otros dos tercios ingresan al mercado laboral. Ello, en razón de que si la educación es gratuita habrá una oferta mayor.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, concordó con las exposiciones de los Senadores señores Rossi y Walker, don Ignacio, en cuanto a la discriminación que puede generarse con la estructura propuesta. En otro orden de consideraciones, consultó al señor Ministro de Educación respecto de cuáles son los temas que forman parte de la iniciativa legal en los que el Ejecutivo está dispuesto a introducir enmiendas. En ese sentido, preguntó, particularmente, si existía esa disponibilidad respecto al tema del licenciamiento para los nuevos Centros de Formación Técnica.
En otro orden, consultó por la acreditación de los nuevos Centros y su efecto en la entrega de becas y créditos.
Asimismo, declaró que es importante que cada Centro cuente con un Consejo interno que tenga representantes de los sectores productivos relacionados con cada Región. Enseguida, consultó respecto de los conflictos de interés sobre las instituciones que tutelan carreras técnicas dentro de su oferta, lo que implica que hay Universidades que tienen Centros de Formación Técnica y otras que no, pero que a su turno entregan este tipo de carreras.
Sobre el financiamiento precisó que no hay claridad sobre la entrega de recursos basales puesto que, en su opinión, este es permanente.
Finalmente, se refirió, a la vinculación de los Centros con los liceos técnicos profesionales y a la necesidad de que el nombramiento de los rectores de estas Instituciones de Educación Superior fuera de acuerdo al procedimiento que dispone el sistema de alta dirección pública.
En seguida, el Ministro de Educación, junto con agradecer los planteamientos realizados por las organizaciones que se han señalado precedentemente, se refirió a las consultas y planteamientos formulados por los integrantes de la instancia.
En primer término, sostuvo que existe disposición a incorporar el licenciamiento, pero que a la luz de una interpretación legal distinta a la que se ha expuesto, en cuanto a su aplicación a las Instituciones de Educación Superior estatales, debería contemplarse una regulación especial de manera de precisar que si bien ellos se someterán al procedimiento de licenciamiento, no será idéntico al que se establece en la Ley General de Educación.[2]
Del mismo modo, añadió, existe acuerdo en incorporar al sector productivo en los Consejos de los Centros para afianzar su pertenencia.
En cuanto al financiamiento de estos Centros de Formación Técnica, y a propósito de la asimetría, explicó que no existen fondos basales permanentes para ellos, ya que ellos están considerados en la ley de presupuestos, la que es anual, que se sustenta en la entrega de una cantidad de recursos para la puesta en marcha durante el período en el que el Consejo Nacional de Educación esté a cargo del licenciamiento. Por ello, precisó, todos los alumnos (de instituciones públicas y privadas) tendrán los mismos derechos de acceso a las Becas Nuevo Milenio. En caso de que las nuevas instituciones no logren acreditarse, precisó, existe la posibilidad de que se integre un Administrador Provisional para continuar con el proceso.
En relación con la posibilidad de someter el nombramiento de los rectores al sistema de Alta Dirección Pública dentro de una terna o según se determine, declaró que el Ejecutivo está disponible.
Finalmente, y partir de ciertos comentarios que se han efectuado, preciso que el tema de la gratuidad no forma parte integrante de la idea matriz de este proyecto, lo que también debe precisarse respecto de la articulación de los nuevos Centros de Formación Técnica con los liceos técnico profesionales, cuestión que será tratada en el proyecto de reforma a la educación superior del país.
A continuación, el Honorable Senador señor Allamand valoró la disposición del Ejecutivo para debatir los temas planteados, precisando que aún falta discutir sobre la tutela universitaria para no colocar a las universidades en una posición intermedia que puede generar conflictos de interés, por lo que sugirió retirar a las Universidades de esa estructura.
Luego, el Honorable Senador señor Walker sugirió que la tutela quede en un artículo transitorio, y en tanto la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que debiera precisare en la iniciativa que el financiamiento que considera la iniciativa es sólo inicial.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 1º
Letra n)
(Esta norma crea los Centros de Formación Técnica estatales).
El literal n) del texto aprobado en general instaura un Centro en la Región de Aysén como una persona jurídica de derecho público autónoma y funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio para el desarrollo de sus actividades estará en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
En la indicación número 1), los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, proponen precisar que el domicilio de este Centro de Formación Técnica estará en la comuna de Aysén.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de materias propias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
Artículo 3º
El texto aprobado en general prescribe que los Centros de Formación Técnica de carácter regional tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en el mejoramiento de la empleabilidad para su participación en el mundo del trabajo e inserción social. Asimismo, estos Centros tendrán por objeto contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 2), 3), 4), 5), 6) y 7).
La indicación número 2), del Honorable Senador señor Horvath, elimina el carácter regional que la disposición asigna a estas instituciones de educación superior.
Puesta en discusión la indicación descrita, el Honorable Senador señor Horvath hizo presente que esta sugerencia hay que analizarla en conjunto con la indicación número 4), puesto que lo que se pretende es que las instituciones de educación superior estatales estén situadas en la regiones, por lo que debe considerarse la posibilidad de ampliar el concepto normativo con el objeto de que los estudiantes tengan la posibilidad de expandir sus campos de estudio.
El Honorable Senador señor Rossi concordó con el planteamiento anterior, en razón de que es importante precisar si son Centros de Formación Técnica Regional o Universidades, que ya fueron creadas en otro proyecto de ley en relación con su identidad, por cuanto existe una diferencia entre las Universidades en tanto instituciones de investigación y los Centros de Formación Técnica, que deben estar vinculados, más bien, con los sectores productivos de dónde serán instalados.
Explicó que el incluir en la normativa la expresión “carácter regional” puede llevar a una interpretación que diste del correcto sentido de la norma.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Francisco Martínez, explicó que la redacción propuesta para este precepto y el sentido de la indicación, a la luz de los argumentos expresados por los señores Senadores precedentemente citados, fuera discutido en la Comisión de Hacienda.
Sin perjuicio de la constancia anterior, la indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
La indicación número 3) del Honorable Senador señor Quintana, intercala a continuación de la palabra “énfasis” la frase “en la calidad de la educación técnica,”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
La indicación número 4), del Honorable Senador señor Horvath, intercala a continuación de la expresión “ámbito social” la locución “y regional”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
La indicación número 5) del Honorable Senador señor Navarro, para intercala luego de la expresión “ámbito social” la frase “y su relación con los sectores productivos relevantes de la región”.
La indicación número 6), de los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, suprime la oración final de esta disposición que dice “Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.”, con el objeto, como se consignará más adelante, de considerar su contenido, con algunas modificaciones en su redacción, como inciso segundo del artículo 3°.
- Ambas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
La indicación número 7), del Honorable Senador señor Quintana, agrega como objetivo de los Centros de Formación Técnica regionales el contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, orientada a un desarrollo social y económico sostenido, sustentable y equitativo; y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético, cívico, respetuoso del medioambiente, de los derechos humanos y de solidaridad social.
Sobre el particular, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con el sentido de la indicación del Honorable Senador señor Quintana, pero para salvar las dudas que puedan existir sobre la admisibilidad de la misma, solicitó que se revise en la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado.
- Puesta en votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por aprobarla, los Honorables Senadores señores Rossi y Quintana y por el rechazo lo hicieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio.
Sin perjuicio de lo anterior, y a la luz de precisión efectuada por el representante del Ejecutivo, la unanimidad de los miembros de la Comisión, acordó que este asunto quede para un nuevo debate en la Comisión de Hacienda con el objeto de que el Ejecutivo proponga alguna redacción o bien considere incorporar su contenido.
Asimismo, el Honorable Senador señor Allamand solicitó dejar constancia de que este asunto será tratado en la Comisión de Hacienda en su oportunidad.
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La indicación número 8), de los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier, incorpora un nuevo inciso segundo a este precepto, que, en lo sustantivo, como se señaló con antelación, reproduce la última oración del artículo en análisis. El texto es el siguiente:
“Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al progreso material y social de sus respectivas regiones, colaborar con el desarrollo y encadenamiento de sus actividades productivas, favorecer en éstas la industrialización y agregación de valor y, en general, fomentar la competitividad y productividad.”.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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ARTÍCULO 4°
Esta disposición enumera los deberes que tendrán los Centros de Formación Técnica estatales.
Inciso primero
Letra a)
Dispone que ellos deberán entregar formación por medio de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientado hacia el desempeño en el mundo laboral y el desarrollo de habilidades interpersonales y el conocimiento de los derechos y deberes laborales vigentes.
En la indicación número 9), el Honorable Senador señor Navarro precisa que dicha obligación deberá cumplirse en concordancia con el plan de desarrollo regional.
El Honorable Senador señor Rossi solicitó dejar constancia que, a su juicio, la indicación es inadmisible en razón de que el Plan de Desarrollo Regional es un instrumento que está definido en la ley y que cada Región lo debe implementar, por lo que le corresponde al Ejecutivo (como iniciativa exclusiva) definir sus funciones específicas en un cuerpo normativo que ya rige.
El señor Presidente de la Comisión declaró admisible la indicación y la puso en votación.
- Al ser puesta en votación, fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa lo hicieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, en tanto que votó por la afirmativa el Honorable Senador señor Quintana.
Letra c)
Preceptúa que estos Centros deberán articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales en concordancia con otros niveles de enseñanza profesional y universitaria.
En la indicación número 10), el Honorable Senador señor Horvath intercala a continuación del vocablo “universitaria”, la expresión “nacional e internacional”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
Letra f)
Dispone que los Centros deberán entregar una educación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa.
La indicación número 11), de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República añade a la enumeración de los criterios precedentemente transcritos que la educación impartida considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
Inciso segundo
Establece que sin perjuicio de la obligación para los Centros de Formación Técnica estatales de colaborar entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines, letra d) de este artículo, podrán también hacerlo con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente.
Sobre este precepto se formularon las indicaciones números 12) y 13).
La indicación número 12) de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, puntualiza que la relación que se permite se podrá dar con instituciones nacionales o extranjeras y con instituciones regionales afines.
La indicación número 13), del Honorable Senador señor Horvath, en un sentido similar a la anterior, intercala, después de la locución “acreditadas institucionalmente”, lo siguiente: “, instituciones de educación superior internacional e instituciones regionales afines”.
- Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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A continuación, se formuló la indicación número 14), del Honorable Senador señor Quintana, que propone agregar un inciso final, nuevo, a este precepto, el cual plantea que los Centros de Formación Técnica podrán desarrollar e impulsar las técnicas necesarias orientadas al fomento y desarrollo de las empresas de menor tamaño, con el objeto contribuir al fortalecimiento de éstas en la región en la que se asientan.
- Esta indicación fue declarada inadmisible, por estimarse que regula materias que son propias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República.
Artículo 5º
La norma del texto aprobado en general se refiere a la vinculación de los Centros de Formación Técnica estatales con las universidades del estado acreditadas de acuerdo con la ley.
Sobre esta norma recayeron las indicaciones números 15) y 16).
La indicación número 15) de los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier incorpora un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.”.
La indicación número 16) del Honorable Senador Quintana propone incorporar el siguiente inciso final:
“El vínculo señalado en los incisos precedentes contemplará el fomento de la investigación conjunta entre los distintos niveles de la educación técnica profesional.”.
- La indicación número 15) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
- Por lo que respecta a la indicación número 16), fue declarada inadmisible ya que regula materias que son propias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República
Artículo 6º
Inciso primero
Declara que un reglamento del Ministerio de Educación, firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de colaboración entre los Centros y las universidades del Estado y el Ministerio de Educación. Dicho reglamento regulará además, las formas de acceso de los estudiantes a los Centros de Formación Técnica y el modo de su vinculación con el medio.
Sobre esta disposición se formularon las indicaciones números 17), 18) y 19), todas formuladas por los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Letelier.
La indicación número 17), intercala, a continuación de la palabra “colaboración”, la expresión “, tanto a nivel nacional como regional”; la número 18) intercala, asimismo, después del vocablo “Estado”, la frase “, las entidades sostenedoras de establecimientos de educación media técnico profesional”, y la número 19, a continuación de la locución “forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica,” intercala la frase “los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de los liceos técnico profesionales de la región,”.
- Todas estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por tratarse de materias propias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al contenido de la indicación número 17), el señor Patricio Espinoza, Coordinador Legislativo del Ministerio de Educación, hizo presente que si bien acogiendo un criterio restrictivo de interpretación, ella pudiese estimarse inadmisible en razón de que se refiere a materias de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, estimó que el sentido de la propuesta es adecuada en razón de que sugiere mecanismos de colaboración y coordinación en se considera una Red de Centros de Formación Técnica Estatales, por lo que el Ejecutivo sugirió que esta indicación (su contenido y objeto) sea discutido en la Comisión de Hacienda.
A la luz de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión, puntualizó que la declaración de inadmisibilidad efectuada respecto de la indicación número 17) era efectuada en el entendido de fuera discutida en la Comisión de Hacienda en su oportunidad.
Artículo 7º
Inciso segundo
Prescribe, que en el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Formación Técnica podrá impartir diplomados y otros programas dirigidos a los trabajadores de la región.
La indicación número 20), el Honorable Senador señor Horvath intercala a continuación de la voz “trabajadores” la expresión “o desocupados”.
- Puesta en votación a indicación número 20) fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
Por su parte, la indicación número 21), de los Honorables Senadores señores Horvath, Walker, don Patricio, y Zaldívar incorporan un nuevo inciso tercero, en virtud del cual se dispone que estas Instituciones de Educación Superior podrán también establecer Escuelas de Artes y Oficios y sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
Artículo 11
Inciso primero
Dispone que el personal del Centro de Formación Técnica tendrá la calidad de funcionarios públicos y se regirán por sus estatutos y reglamentos especiales si los hubiere, y, supletoriamente por las normas generales.
El Honorable Senador señor Horvath, mediante la indicación número 22), intercala a continuación de la expresión “normas generales”, la frase “en los casos que corresponden los aplicables a los funcionarios públicos”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Artículo 13
Inciso segundo
El precepto dispone que los Centros de Formación Técnica estarán exentos de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, tendrán la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas Corporaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con ellos.
La indicación número 23) del Honorable Senador señor Horvath reemplaza la frase “crear y organizar” por “crear, organizar o asociarse”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
Artículo 15
Inciso primero
Señala que la ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte destinado a los Centros.
La indicación número 24), de la Honorable Senadora señora Von Baer propone sustituir la frase “La ley de Presupuestos de cada año” por “Durante los primeros cuatro años contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la ley de Presupuestos”.
En relación con su propuesta, y más allá de la discusión sobre la admisibilidad de la misma, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó a los representantes del Ejecutivo si existía disponibilidad para recoger el contenido de la indicación, para que ella fuera discutida en la Comisión de Hacienda del Senado. En relación con este punto, solicitó dejar constancia de que el señor Ministro de Educación había señalado que se van a inyectar recursos directos a los Centros de Formación Técnica como un empuje inicial, lo que no implica que estos sean permanentes, esto es, basales. De este modo, añadió, la norma en comento que dispone que la ley de presupuestos de cada año será la que establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los Centros de Formación Técnica estatales, es posible pensar que cada año se discutirá al respecto, olvidando que, tal cual lo señaló el señor Ministro en su oportunidad, serían apoyos sólo para su inicio.
Por las razones indicadas, solicitó que se precisara por parte del Ejecutivo los tiempos en los cuales se asignarán los fondos dispuestos en este precepto a los Centros de Formación Técnica Estatales, pues, reiteró, el señor Ministro de Educación señaló que sólo serían para apoyar el inicio de su funcionamiento y luego éste (el financiamiento) debería provenir de los estudiantes, como ocurre en las demás Instituciones de Educación Superior.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana expresó su desacuerdo con la propuesta formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer por cuanto se fijaría un escenario discriminatorio que, por lo demás, está regulado en la Ley de Presupuestos que se fija anualmente.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó por el financiamiento en régimen de los nuevos Centros de Formación Técnica estatales.
Sobre el particular, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, explicó que existe un problema en el concepto sugerido en la indicación en análisis por cuanto en un régimen de gratuidad la Ley de Presupuestos tiene que establecer los financiamientos, los que tienen que ser necesariamente permanentes de acuerdo a su período de vigencia. Además, agregó que las universidades estatales cuentan con financiamiento por dicho cuerpo normativo (Ley de Presupuestos), que tienen el carácter de institucionales y que forman parte de la política de fomento al desarrollo de las instituciones, más allá de los que se entregan vía MECESUP, CONICYT u otras fuentes de financiamiento. De esta forma, agregó que existen financiamientos basales para las instituciones que son asuntos que serán tratados en la reforma educacional que se presentará para su discusión próximamente en el Congreso Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, dijo que los Centros de Formación Técnica estatales contarán con el apoyo para el fomento del crecimiento del país e invertir el enfoque del desarrollo educacional, para lo cual es necesario, según dijo, un aporte sostenido hasta que se transformen en un proyecto desarrollado.
La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que es importante explicitar este asunto, por cuanto el señor Ministro declaró en sesiones anteriores que el aporte a los Centros de Formación Técnica tendría carácter eminentemente inicial y no basal, lo que, a su juicio, es fundamental que quede claro, lo que, según los dichos del señor Martínez, cambia el sentido expresado.
Más allá del debate que se pueda presentar respecto de la admisibilidad de la indicación de su autoría, argumentó que presentará nuevamente la indicación en la Sala porque el señor Ministro señaló que el financiamiento era inicial, lo que implica una diferencia fundamental con lo que significa que sea permanente o basal, lo que constituye, además, una distinción esencial con el funcionamiento de las Universidades estatales que sí cuentan con financiamientos basales durante todo su proceso.
De acuerdo a los argumentos expuestos, solicitó al Ejecutivo se precise en qué calidad se entregarán los fondos públicos a los nuevos Centros de Formación Técnica estatales, por cuanto ello determinará si acaso existe o no discriminación entre los distintos Centros, ya sean públicos o privados.
A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, argumentó que jurídicamente la indicación es inadmisible. Sin perjuicio de ello, sugirió al Ejecutivo que su contenido sea discutido cuando este proyecto sea analizado por la Comisión de Hacienda. Del mismo modo, previno que es importante evitar las referencias a lo que será el régimen financiero de la futura ley de educación superior por cuanto ese debate no se ha iniciado. Declaró, en los mismos términos que lo afirmó la Honorable Senadora señora Von Baer, que el señor Ministro de Educación expresó que este sería un financiamiento inicial y no permanente, por lo que es asunto que debe aclararse.
En otro orden de materias, consultó por el porcentaje de financiamiento a la educación estatal superior del país consiste en becas y créditos.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, explicó que de acuerdo con lo que el señor Ministro ha planteado la situación de los recursos está en concordancia con lo que establece el Informe Financiero acompañado a este proyecto de ley que consagra que el financiamiento de los nuevos Centros de Formación Técnica se hará de acuerdo con la Ley de Presupuestos de cada año.
Por ello, puntualizó, dicho documento (el informe financiero) dispone que durante los 4 primeros años desde la creación de los Centros de Formación Técnica estatales se entregarán los recursos necesarios para su instalación y luego declara que una vez transcurrido dicho período (4 años) los nuevos Centros, en cuanto a sus gastos de operación, contarán con una fuente de financiamiento de acuerdo con la legislación vigente para la educación superior. Precisó que la política fiscal está presente en la elaboración de este proyecto para no generar un mayor gasto.
A la luz de la explicación anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó dejar constancia que el financiamiento para los nuevos Centros de Formación Técnica será sólo para los primeros cuatro años de acuerdo con el citado informe financiero, según lo señaló el señor Espinoza.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por señor Presidente de la Comisión, puesto que trata de materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión acordó que el contenido de la indicación sea nuevamente analizado por el Ejecutivo para ser discutido en la Comisión de Hacienda.
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Seguidamente, la indicación número 25), la Honorable Senadora señora Von Baer propone introducir un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo ….- Cada centro de formación técnica se vinculará con al menos un establecimiento educacional de enseñanza media técnico profesional, con el objeto de apoyar metodológica y pedagógicamente al o los establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional vinculados, así como también aportar directamente al desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de que los egresados del o los establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional vinculados, prosigan estudios técnicos de nivel superior con el respectivo centro de formación técnica.”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
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La indicación número 26), del Honorable Senador señor Navarro, sugiere incorporar el siguiente artículo:
“Artículo….- En el caso que el Estado decida crear nuevas regiones y que en estas no existan Centros de Formación Técnica, estas zonas podrán ser consideradas como prioritarias para la creación de nuevos Centros de Formación Técnica, según los mecanismos y condiciones que se estipulan en esta ley.”.
- Al igual que la anterior, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Inciso primero
Letra a)
La norma faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses desde la publicación de la ley, y por medio de un decreto con fuerza de ley, fije las normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de estos Centros.
En su letra a), al enumerar dichas materias, contempla la forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la asignación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional.
La indicación número 27), el señor Vicepresidente de la República, suprime la frase “uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta supresión obedece al hecho que se agrega, mediante la siguiente indicación, un inciso nuevo a este artículo que desarrolla esta materia de manera más integral.
- Fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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Como se señaló precedentemente, la indicación número 28), el señor Vicepresidente de la República, incorpora un nuevo “párrafo final” que dispone que un organismo colegiado, de los que hace referencia el primer párrafo de este literal, deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
La Comisión compartió la indicación, sin perjuicio de hacer presente la necesidad de efectuar algunas correcciones de carácter formal a su contenido.
- La indicación fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
Artículo segundo
Inciso segundo
El precepto faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento
Por su parte, el inciso segundo de esta disposición preceptúa que en los referidos decretos con fuerza de ley deberá establecerse la fecha de iniciación de actividades académicas de estos Centros y la comuna en que se domiciliarán.
La indicación número 29), de su Excelencia el Vicepresidente de la República, precisa la referida fecha no podrá exceder el plazo de 4 años desde la data de publicación de esta ley.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
Inciso tercero
Declara que para efectos de lo prescrito en el inciso precedente y dentro de 180 días desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada Centro presentará al Ministerio de Educación un proyecto de estatuto.
La indicación número 30) de su Excelencia el Vicepresidente de la República, efectúa una adecuación formal, reemplazando la expresión “el inciso precedente” por “los incisos precedentes”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
Artículo tercero
Preceptúa que mediante un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley al primer rector de cada uno de los Centros. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a una elección conforme a lo que se establezca en los estatutos.
Respecto de esta norma, cabe hacer presente que, en una sesión anterior, y aun cuando no fue objeto de indicación, los representantes del Ejecutivo se comprometieron a que los rectores de los nuevos Centros de Formación Técnica estatales debían ser nombrados por medio del sistema de la Alta Dirección Pública.
Se deja constancia que, no obstante no haberse presentado la referida indicación, existió consenso entre los integrantes de la instancia y los representantes del Ministerio de Educación que este tema sería debatido en la Comisión de Hacienda.
Sin perjuicio de lo anterior, la indicación número 31), el señor Vicepresidente de la República sugiere incorporar un nuevo inciso segundo en virtud del cual se establece que desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos del Centro de Formación Técnica, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al Rector, caso en el cual el Presidente de la República nombrará un nuevo Rector por el plazo que le hubiera restado cumplir al removido.
- Esta indicación fue aprobada, en esos términos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
Artículo cuarto
Inciso primero
Dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto, cada Centro desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional de acuerdo con la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace será tutelado y acompañado por una universidad del Estado. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
Sobre esta norma recayeron las indicaciones números 32), 33) y 34), todas de Su Excelencia el Vicepresidente de la República.
La indicación número 32) efectúa una adecuación formal para reemplazar la referencia al artículo 6° por una al artículo 5°.
La indicación número 33) suprime la frase “desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace,”.
La indicación número 34) intercala después de las palabras “decreto supremo” el siguiente texto: “dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace”.
- Las indicaciones transcritas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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El señor Vicepresidente de la República, propone, en la indicación número 35) incorporar un nuevo inciso tercero precisando que para los efectos de esta norma, se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del centro de formación técnica tutelado.
- Fue aprobada, en esos términos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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Inciso tercero
Dispone que cada Centro deberá someterse en un plazo máximo de 6 años, desde que comiencen a operar, al proceso de acreditación de la ley Nº 20.129.
Esta norma fue objeto de tres indicaciones, signadas con los números 36), 37) y 38), todas de Su Excelencia el Vicepresidente de la República.
La indicación número 36) reemplaza la voz “someterse” por “presentarse” y la número 37) sustituye la expresión “a operar” por “sus actividades académicas”.
Por su parte, la indicación número 38) agrega una oración final, la cual puntualiza que si en esta primera presentación al proceso de acreditación no la obtuviere, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
- Las indicaciones números 36) y 37) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
- En tanto la indicación número 38) fue aprobada con las modificaciones que se señalarán en su oportunidad.
Inciso cuarto
Establece que desde que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación, el Centro será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo por medio de variables docentes, didácticas, pedagógicas, programas de estudio, recursos físicos, económicos, infraestructura y financieros para articular las vinculaciones establecidas en este proyecto.
La indicación número 39), de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, sustituye la norma descrita por la siguiente:
“Con todo, el Centro de Formación Técnica deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional, en un plazo de 18 meses desde la publicación de esta ley. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento especial de licenciamiento para los centros de formación técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace. Este proceso especial de licenciamiento se regirá por las siguientes normas: consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional y, evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
Sobre el particular, el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, el señor Patricio Espinoza explicó que la idea contenida en la propuesta desarrolla las ideas que se discutieron en una sesión anterior respecto del rol que tendría el Consejo Nacional de Educación respecto de estos Centros de Formación Técnica, equilibrando así la naturaleza jurídica de los establecimientos creados por ley con la función que cumple dicho órgano en la educación superior. De esta manera, añadió, el Consejo administrará un proceso especial de “licenciamiento”, distinto del que se regula en la LEGE y que consiste en un período en que éste supervisará el desarrollo del proyecto educativo de los nuevos Centros de Formación Técnica Estatales, los que serán autónomos y acompañados hasta que presenten sus antecedentes ante la Comisión Nacional de Acreditación. La idea, puntualizó, es velar porque el proyecto educativo se desarrolle de manera adecuada, para lo cual el Consejo deberá emitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana estimó que la palabra “licenciamiento” contenida en la indicación ya está incorporada para los fines pertinentes desde el año 1981, aplicable para las universidades privadas que debían ser supervisadas, precisamente, por las universidades estatales. Asimismo, añadió, resulta especialmente relevante la referencia y aplicación de esta institución, el licenciamiento, ya que ella tiene un sentido claro y explícito en nuestra legislación educacional, la LEGE[3], acepción que de acuerdo a las disposiciones referentes a la interpretación legal, debe de utilizarse y respetarse. Por esa razón, señaló que el concepto contenido en la indicación del Ejecutivo puede conducir a interpretaciones confusas en cuanto al sentido general de la normativa que regula el sistema educacional chileno. En esa virtud, estimó que debía mantenerse la norma aprobada en general (que se refiere a supervisión) ya que ella resulta más adecuada y guarda estricta relación con lo que se quiere regular en esta materia.
A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer argumentó que la indicación en debate es producto de un acuerdo entre la oposición y el Ejecutivo y que nace de una idea discutida con el señor Ministro de Educación. En su opinión, una correcta interpretación de la Ley General de Educación implica que la norma debe ser aplicada tanto a las instituciones estatales como a las privadas,[4] en especial los mecanismos de revisión aplicables a lo que en su momento se denominó como el “licenciamiento a secas”, dando a entender así la aplicación amplia de este precepto. Según los argumentos enunciados, hizo presente que la indicación efleja un punto de acercamiento entre ambas posiciones que permitirán defender su sentido y obtener el apoyo mayoritario en la Sala. Así, la indicación va en directa relación con el funcionamiento de los nuevos Centros durante los primeros seis años asegurando la calidad y fiscalización para su puesta en marcha.
Sobre este aspecto, la Comisión escuchó los planteamientos del Rector de la Universidad de Playa Ancha y Ciencias de la Educación y Presidente de la Agrupación de Universidades Regionales, señor Patricio Sanhueza quien destacó la importancia de la norma en debate y de la interpretación que debe existir de las normas relativas al sistema educacional chileno. En ese sentido, explicó que “licenciar” significa habilitar, permitir o autorizar el funcionamiento de una institución. A su juicio, existiría una contradicción entre la creación de organismos autónomos sometidos a tutela, particularmente considerando que el artículo 1º del texto aprobado en general considera a los nuevos Centros como personas jurídicas de derecho público autónomos, funcionalmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Agregó que tal cual se señaló durante el debate de este proyecto, las universidades tradicionales efectivamente licenciaban a las universidades privadas hasta la creación del Consejo Nacional de Educación.
Por último, sugirió que los Centros de Formación Técnica Estatales debiesen llevar por nombre Institutos Técnicos Regionales.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Rossi se manifestó de acuerdo en cuanto a que el sentido de la indicación permite adecuar el licenciamiento con la autonomía de los nuevos Centros, puesto que tal como dijo el señor Rector, el artículo 1º los reconoce como entes autónomos. Sin perjuicio de lo anterior, precisó que es una autonomía relativa por cuanto de todas formas existe un vínculo de carácter docente y curricular basado en el apoyo pedagógico y metodológico.
De todas formas explicó que el licenciamiento lo entiende como un vehículo para asegurar la calidad, pero no como una condición para su funcionamiento autónomo.
Con el objeto de lograr un acuerdo respecto de esta materia, y tomando en consideración el debate anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer sugirió utilizar el vocablo “supervigilancia” en reemplazo de “licenciamiento” de manera de precisar el procedimiento al cual debían someterse estos nuevos Centros de Formación Técnica estatales. Lo anterior, añadió, significa precisar el rol que le corresponderá al Consejo Nacional de Educación para evaluar el avance y concreción del proyecto educativo durante su periodo de instalación, ya que es necesario precisar en la normativa, que dicho órgano debe contar con este tipo de facultades sobre estos Centros.
- Puesta en votación la indicación, con la adecuación precedentemente señalada, fue por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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Seguidamente, la indicación número 40), de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, propone incorporar los siguientes incisos:
“El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el centro de formación técnica no subsana las observaciones de forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el centro de formación técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo centro de formación técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el centro de formación técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.
- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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Artículo sexto
Dispone que para armonizar la coexistencia de los nuevos Centros con aquellos que pertenecen a las universidades estatales, estos últimos deberán transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
La indicación número 41), Su Excelencia el Vicepresidente de la República propone suprimirlo.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.
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Finalmente, las indicaciones números 42) y 43), ambas del Honorable Senador señor Navarro, proponen agregar dos nuevos artículos al proyecto de ley.
De acuerdo al primero, se dispone que en el proceso de creación e instalación de los primeros Centros de Formación Técnica estatales serán consideradas como prioritarias aquellas regiones del país que al momento de entrada en vigencia de esta ley no cuenten con un Centro de Formación Técnica en funcionamiento, o bien, la oferta académica de carreras técnicas de nivel superior sea reducida.
El segundo de los preceptos que se propone incorporar establece que en la primera matrícula de alumnos de los Centros de Formación Técnica estatales que esta ley crea, podrá considerarse admitir en forma directa a quienes provengan de los establecimientos de educación media técnico profesional de la respectiva región.
- Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por corresponder a materias propias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
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MODIFICACIONES
En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 3°
Intercalar a continuación de la palabra “énfasis” la frase “en la calidad de la educación técnica,” y a continuación de la expresión “ámbito social” la locución “y regional”.
(Indicaciones números 3) y 4), unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 4°
Inciso primero
Letra f)
Reemplazar la expresión “y participativa” por la frase “, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta”.
(Indicación número 11), unanimidad 5x0)
Inciso segundo
Agregar, después de la locución “acreditadas institucionalmente”, la frase “, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines”.
(Indicación número 12, unanimidad 5x0)
ARTICULO 5°
Incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.”.
(Indicación número 15), unanimidad 5x0)
ARTÍCULO 13
Inciso segundo
Sustituir la frase “crear y organizar” por “crear, organizar o asociarse”.
(Indicación número 23), unanimidad 5x0)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
Inciso primero
Letra a)
Suprimir la frase “uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional,”.
(Indicación número 27), unanimidad 5x0)
Agregar el siguiente inciso final, nuevo,:
“Un organismo colegiado, de los que hace referencia el primer párrafo del literal a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.”.
(Indicación número 28), unanimidad 5x0)
ARTÍCULO SEGUNDO
Inciso segundo
Intercalar después de la locución “centros de formación técnica”, la siguiente frase: “, que no podrá exceder el plazo de 4 años desde la fecha de publicación de esta ley,”.
(Indicación número 29), unanimidad 5x0)
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “el inciso precedente” por “los incisos precedentes”.
(Indicación número 30), unanimidad 5x0)
ARTÍCULO TERCERO
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Incorporar un inciso segundo, nuevo, del tenor que se señala:
“Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos del Centro de Formación Técnica, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al Rector; en tal caso el Presidente de la República nombrará un nuevo Rector por el plazo que le hubiera restado cumplir al removido.”.
(Indicación número 31), unanimidad 5x0)
ARTÍCULO CUARTO
Inciso primero
Reemplazar el guarismo “6” por “5”; suprimir la frase “desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace,” y agregar después de las palabras “decreto supremo” la siguiente oración final: “dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace”.
(Indicaciones números 32), 33) y 34), unanimidad 5x0)
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Introducir el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del centro de formación técnica tutelado.”.
(Indicación número 35), unanimidad 5x0)
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Inciso tercero
Pasa a ser inciso cuarto, con las siguientes enmiendas:
Reemplazar la voz “someterse” por “presentarse” y la expresión “a operar” por “sus actividades académicas”, y agregar la siguiente oración final: “En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.”.
(Indicaciones números 36), 37) y 38), unanimidad 5x0)
Inciso cuarto
Pasa a ser inciso quinto, sustituido por el que se señala a continuación:
“Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional, en un plazo de 18 meses desde la publicación de esta ley. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los centros de formación técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace. Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas: consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional y, evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
(Indicación número 39), unanimidad 5x0)
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Incorporar los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el centro de formación técnica no subsana las observaciones de forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el centro de formación técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo centro de formación técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el centro de formación técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.
(Indicación número 40), unanimidad 5x0)
ARTÍCULO SEXTO
Suprimirlo.
(Indicación número 41), unanimidad 5x0)
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TEXTO DEL PROYECTO:
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Título I
De los centros de formación técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.
Artículo 6°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de estos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas y según lo dispuesto por el artículo 13 de esta ley, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde estos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 7°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 8°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 9°.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 11.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 12.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 13.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar o asociarse, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 14.- Modifícase el artículo 99 de la ley N° 18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 15.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
Un organismo colegiado, de los que hace referencia el primer párrafo del literal a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica, que no podrá exceder el plazo de 4 años desde la fecha de publicación de esta ley, y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en los incisos precedentes y dentro de los ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener, además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Artículo tercero.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector no podrá presentarse a la primera elección. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de sus estatutos.
Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos del Centro de Formación Técnica, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al rector; en tal caso el Presidente de la República nombrará un nuevo rector por el plazo que le hubiera restado cumplir al removido.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del centro de formación técnica tutelado.
Cada centro de formación técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional, en un plazo de 18 meses desde la publicación de esta ley. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los centros de formación técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace. Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas: consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional y, evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el centro de formación técnica no subsana las observaciones de forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el centro de formación técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo centro de formación técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el centro de formación técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 9, 10, y 15 de junio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto.
Sala de la Comisión, a 30 de junio de 2015.
Francisco Javier Vives Dibarrart
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL.
(BOLETÍN Nº 9.766-04)
I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa de ley tiene por objeto crear quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, los que permitirán descentralizar la oferta educativa, vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y entregar formación de calidad en diversos contextos locales.
II.- ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1.- Indicación Nº1 inadmisible.
2.- Indicación Nº2 inadmisible.
3.- Indicación Nº3 aprobada (unanimidad 5x0).
4.- Indicación Nº4 aprobada (unanimidad 5x0).
5.- Indicación Nº5 rechazada (unanimidad 5x0).
6.- Indicación Nº6 rechazada (unanimidad 5x0).
7.- Indicación Nº7 rechazada (mayoría de votos 3x2).
8.- Indicación Nº8 rechazada (unanimidad 5x0).
9.- Indicación Nº9 rechazada (mayoría de votos 4x1).
10.- Indicación Nº10 inadmisible.
11.- Indicación Nº11 aprobada (unanimidad 5x0).
12.- Indicación Nº12 aprobada (unanimidad 5x0).
13.- Indicación Nº13 rechazada (unanimidad 5x0).
14.- Indicación Nº14 inadmisible.
15.- Indicación Nº15 aprobada (unanimidad 5x0).
16.- Indicación Nº16 inadmisible.
17.- Indicación Nº17 inadmisible.
18.- Indicación Nº18 inadmisible.
19.- Indicación Nº19 inadmisible.
20.- Indicación Nº20 rechazada (unanimidad 5x0).
21.- Indicación Nº21 inadmisible.
22.- Indicación Nº22 retirada.
23.- Indicación Nº23 aprobada (unanimidad 5x0).
24.- Indicación Nº24 inadmisible.
25.- Indicación Nº25 inadmisible.
26.- Indicación Nº26 inadmisible.
27.- Indicación Nº27 aprobada (unanimidad 5x0).
28.- Indicación Nº28 aprobada (unanimidad 5x0).
29.- Indicación Nº29 aprobada (unanimidad 5x0).
30.- Indicación Nº30 aprobada (unanimidad 5x0).
31.- Indicación Nº31 aprobada (unanimidad 5x0).
32.- Indicación Nº32 aprobada (unanimidad 5x0).
33.- Indicación Nº33 aprobada (unanimidad 5x0).
34.- Indicación Nº34 aprobada (unanimidad 5x0).
35.- Indicación Nº35 aprobada (unanimidad 5x0).
36.- Indicación Nº36 aprobada (unanimidad 5x0).
37.- Indicación Nº37 aprobada (unanimidad 5x0).
38.- Indicación Nº38 aprobada (unanimidad 5x0).
39.- Indicación Nº39 aprobada (unanimidad 5x0).
40.- Indicación Nº40 aprobada (unanimidad 5x0).
41.- Indicación Nº41 aprobada (unanimidad 5x0).
42.- Indicación Nº42 inadmisible.
43.- Indicación Nº43 inadmisible.
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de quince artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los incisos cuarto y quinto del artículo cuarto transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, según lo prevé el numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
V.- URGENCIA: “Suma”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de mayo de 2015.
IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-Artículo 19 NÚMERO 10 de la Constitución Política de la República. 2.-Decreto con fuerza de ley NÚMERO 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley NÚMERO 20.370. 3.-Ley NÚMERO 20.129, de 2006, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. 4.-Ley NÚMERO 18.681, de 1987, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. 5.-Decreto con fuerza de ley NÚMERO 2, del Ministerio de Educación, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del Consejo de Rectores. 6.-Decreto con fuerza de ley NÚMERO 24, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre centros de formación técnica.
Valparaíso, a 30 de junio de 2015.
Francisco Javier Vives Dibarrart.
Secretario de la Comisión.
Senado. Fecha 13 de octubre, 2015. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 60. Legislatura 363.
?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea quince Centros de Formación Técnica estatales.
BOLETÍN N° 9.766-04
________________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A las sesiones que celebraron las Comisiones unidas asistieron, además de sus integrantes:
Del Ministerio de Educación, la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; el Jefe de la División Educación Superior, señor Francisco Martínez; el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza; los asesores de la Ministra, señores Gustavo Paulsen, Mauricio Castro y Luis Angulo, y señora Valeria Ortega; la Secretaria Ejecutiva de Formación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano, y la periodista, señora Claudia Farfán.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Sergio Herrera y Marcelo Pérez, y el asesor de la División Relaciones Políticas, señor Carlos Arce.
De la Dirección de Presupuestos, el Jefe del Sector Educación, señor José Espinoza.
El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.
Del Comité DC, la asesora legislativa, señora Constanza González.
Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.
El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.
Los asesores del Honorable Senador Horvath, señores Fernando Navarro y Arturo Rodríguez.
El asesor del Honorable Senador Montes, señor, Luis Diaz.
La asesora del Honorable Senador Quintana, señora Fabiola Cárdenas.
Los asesores de la Honorable Senadora Von Baer, señora Ann Hunter y señor Jorge Barrera.
El periodista del Honorable Senador Walker, don Ignacio, señor Arturo León.
Del Centro de Estudios Legislativos (CELAP), los asesores, señoras Camila Cancino y Yasna Bermúdez, y señor Juan Briones.
De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Felipe Rossler.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.
Del Consorcio Universidades del Estado, la asesora, señora Stephanie Donoso.
De la Municipalidad de Lautaro, el Concejal, señor Roberto Leal.
De Aysén, la profesora asesora, señora Dora Horvath.
De Aysén, el profesor asesor, señor Patricio Serrat.
De la Radio Bio Bio, el periodista, señor Nibaldo Pérez.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En lo relativo a las normas de quórum especial, las Comisiones unidas se remiten a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, haciendo presente que el artículo cuarto transitorio ha pasado a ser tercero transitorio, y el inciso quinto de dicha disposición ha sido sustituido por los incisos quinto y sexto.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: quinto transitorio, que pasa a ser cuarto transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 1 a), 2 a), 3 a), 4 a), 5 a), 6 a), 7 a), 8 a), 9 a), 10 a), 11 a), 12 a), 13 a), 14 a), 15 a), 16 a), 17 a), 18 a), 19 a), 21 a), 25 a), 27 a), 28 a), 29 a), 30 a), 31 a), 33 a), 35 a), 36 a), 38 a), 39 a), 40 a), 41 a), 42 a), 43 a), 44 a), 45 a), 46 a), 47 a), 49 a), 51 a), 52 a), 54 a), 56 a), 57 a), 58 a), 59 a), 60 a), 62 a), 63 a) y 64 a).
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 20 a), 22 a), 23 a), 24 a), 34 a), 37 a), 53 a), 55 a) y 61 a).
4.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 26 a) y 65 a).
5.- Indicaciones retiradas: la número 32 a).
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 48 a), 50 a) y 66 a).
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante las Comisiones unidas.
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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
Crear quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, denominados “Institutos Tecnológicos”, los que permitirán descentralizar la oferta educativa, vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y entregar formación de calidad en diversos contextos locales.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Se hace presente que habiendo iniciado la Comisión de Hacienda su conocimiento de la iniciativa en informe, la Sala del Senado, en sesión de 11 de agosto de 2015, acordó que el proyecto de ley fuera considerado en Comisiones unidas de Hacienda y Educación y Cultura. Además, abrió un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas en la secretaría de la Comisión de Hacienda hasta las 12:00 horas del día 12 de agosto del corriente.
Posteriormente, en sesión de 16 de septiembre de 2015, acordó la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas en la secretaría de la Comisión de Hacienda hasta las 12:00 horas del día 23 de septiembre del corriente.
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Durante el trámite seguido ante la Comisión de Hacienda, se verificaron dos sesiones.
A una o ambas sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.
Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; el Jefe de la División Educación Superior, señor Francisco Martínez; la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano; los asesores del Ministerio, señores Gustavo Paulsen y José Cárdenas, y señora Daniela Cañas; la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade; y los asesores de la División de Educación Superior, señor Álvaro Cabrera y señora Paulina Celis, y la periodista de la misma División, señora Carolina Araya.
De la Dirección de Presupuestos, el Jefe del Sector Educación, señor José Espinoza.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.
Del Consorcio Universidades del Estado, la asesora, señora Stephanie Donoso.
De Codelco, el Presidente del Directorio, señor Oscar Landerretche.
De INACAP, el Rector, señor Gonzalo Vargas.
De Fundación Jaime Guzmán, Asesor Legislativo del Área Políticas Públicas, el señor Felipe Rössler y, el Coordinador Legislativo, señor Máximo Pavez.
De Vertebral, la Secretaria Ejecutiva, señora Patricia Noda.
El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.
El asesor de la Honorable Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera.
Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Horvath, señor Fernando Navarro.
El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz.
El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldivar, señor Christian Valenzuela.
Del diario El Mercurio, la periodista, señora Macarena Toro.
Del diario La Tercera, la periodista, señora Paulina Salazar.
Del Diario Pulso, la periodista, señora Úrsula Schüler.
Del Diario Financiero, la periodista, señora Valentina Fuentes.
A continuación, se consignan las exposiciones y el debate que se produjo en dichas sesiones:
La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, efectuó una exposición del siguiente tenor:
Política Nacional de Formación Técnico-Profesional
Creación de 15 Centros de Formación Técnica del Estado
Los principios que orientan el desarrollo de los Centros de Formación Técnica:
- El compromiso con la vocación productiva de la región.
- La vinculación de su oferta académica con los requerimientos del sector productivo respecto de los procesos de formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región.
- La calidad y pertinencia de su proyecto educativo.
- La excelencia y actualización permanente de su cuerpo docente y directivo, así como la de sus procesos formativos.
- Trabajo en red con las Universidades del Estado.
- Mediante instructivo presidencial se han establecido mesas regionales en las que participan el sector público y productivo (empresarios y trabajadores). Estas tienen por finalidad definir la localización del CFT y la oferta de carreras.
- A esta fecha se encuentran constituidas y operativas la mesas de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes.
¿Esto, por qué?
- Porque la educación técnica juega un rol clave para determinar la competitividad de un país.
- La educación técnica es frecuentemente considerada como el vehículo para mejorar las capacidades de aquellos que de otra forma no tendrían dichas competencias y habilidades, lo que permite facilitar la transición al mercado laboral (OCDE 2009).
- Los territorios deben contar con una institución de educación superior técnica que trabaje con diversos actores sociales y productivos, que les permitan generar una masa crítica que los ayude en su desarrollo.
Contenidos del Proyecto de Ley
Crea 15 nuevos Centros de Formación Técnica estatales como personas de derecho público autónomas, de funcionamiento descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Objetivos:
- Formar técnicos de nivel superior con énfasis en el mejoramiento de su empleabilidad con trayectorias laborales de alta calificación, para potenciar su formación e inserción en el ámbito social.
- Contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, apoyando el fortalecimiento de la competitividad y productividad de éstas.
Deberes:
- Proveer formación pertinente, articular trayectorias formativas, vincularse con otras instituciones de educación superior, fomentar el desarrollo docente, entregar formación pluralista, inclusiva, laica y participativa.
- Faculta a la Presidenta de la República para nombrar al primer Rector del centro de formación técnica, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.
- Este primer Rector durará cuatro años en el cargo y tendrá como tarea la elaboración del proyecto de Estatutos de la misma. Para esto contará con 180 días desde su nombramiento.
- Faculta a la Presidenta de la República para dictar, dentro del plazo de un año, las normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento del CFT.
Patrimonio:
- Aportes por ley de presupuesto del sector público y otras leyes.
- Ingresos por servicios prestados.
- Bienes e inmuebles que se le transfieran o adquieran.
- Frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
- Propiedad intelectual e industrial que genere.
- Herencias, legados y donaciones que acepte.
El Ministerio de Educación designa una universidad estatal que esté acreditada y, preferentemente, domiciliada en la misma región para que acompañe al nuevo CFT en su proceso de diseño, instalación y puesta en marcha.
Esta universidad acompaña y tutela a esta nueva institución desde la fecha que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación institucional. En este período será supervisado por el Consejo Nacional de Educación.
En su operación regular cada centro de formación técnica se vincula con una universidad del Estado que se encuentre acreditada institucionalmente, a fin de contribuir en conjunto al desarrollo de la región, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
Regiones y Emplazamiento
Supuestos para el inicio de operaciones:
Una sede por región.
400 alumnos como capacidad (capacidad se entiende como la cantidad de alumnos en la jornada de mayor demanda).
Inicio de operación con 3-5 carreras.
45 profesores. 45 personas miembros de la Planta Directiva, Profesional, Administrativa y de Servicios.
El proyecto considera 142,5 millones.
Esto se desagrega en 27,3 mil millones para la puesta en marcha, 3,4 mil millones para diseño, 83,2 mil millones para construcción y equipamiento y 28,5 mil millones para la operación de los 10 primeros CFT, con un estimado de 12 mil alumnos en todo el país en fase regular.
En el año 1 se inicia el diseño y construcción de las primeras cinco sedes. En el año 2, se continua con el diseño y construcción de las siguientes cinco sedes y en el año 3 diseño y construcción de las últimas cuatro sedes.
El tiempo estimado para la fase de diseño es de 6 meses. El tiempo de construcción de una sede es de 12 meses y su fase de implementación 6 meses.
Una sede tipo para 2.000 alumnos tiene un costo de funcionamiento regular de 1,9 mil millones anuales. El 45% de este gasto corresponde a costo docente, el 30% a costo de planta directiva y administrativa y 25% a gastos generales.
- El diagnóstico del Ministerio sobre los centros de formación técnica es que su mayor problema es la falta de pertinencia entre la oferta educativa y el entorno en el que se encuentra.
- Los centros de formación técnica deben funcionar vinculando el nivel de educación secundaria y el nivel de educación universitaria. También formarán, capacitarán y acreditarán a trabajadores en ejercicio.
- Existen acuerdos con algunas universidades que funcionarán como tutoras de los centros de formación técnica hasta que logren su acreditación.
- Respecto de su instalación. Existía un cronograma respecto de las distintas regiones, pero se ha modificado para iniciar con las regiones que ya cuentan con convenios firmados con universidades, y que son Coquimbo, del Maule, Antofagasta, Valparaíso y Magallanes y la Antártica Chilena. En un segundo nivel de avance se encuentran Tarapacá, Metropolitana, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Biobío. Luego, Atacama, Arica y Parinacota, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Medida de política nacional relacionada con la materia: Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior, PACE. Programa cuya idea se origina en propedéuticos como el de la Universidad de Santiago y que el Gobierno tomó para desarrollar, en su primer año, convenios con 26 universidades que trabajan con estudiantes de tercer y cuarto año medio pertenecientes a los sectores más vulnerables de la población, en distintas áreas, como la académica en que se labora en conjunto con los profesores de los liceos, también en el área de habilidades blandas y en el aspecto vocacional del alumno.
El Programa apoya en los últimos dos años de enseñanza media y en el primer año de educación superior, buscando atacar el problema de alta deserción existente.
El 80% del Programa PACE se encuentra radicado en liceos técnico-profesionales. Actualmente se trabaja con 375 establecimientos y se aspira a llegar hasta 800 establecimientos educacionales.
Si la final de los dos años de acompañamiento escolar el alumno termina dentro del 15% de los alumnos de mejor desempeño dentro de la promoción de su establecimiento, se otorga un cupo garantizado PACE, automático, para la educación superior dentro de las instituciones adscritas al Programa.
- Complementario al proyecto de ley, se ha trabajado -dentro de la política de educación técnica profesional que está impulsando el Ministerio- en el marco de cualificaciones de las principales áreas productivas del país. Busca encontrar cuáles son los técnicos que requieren las principales ramas de la producción del país.
El Honorable Senador señor García señaló, respecto de lo expuesto acerca del Programa PACE, conocer el trabajo de la Universidad Católica de Temuco, la que ha resultado ser una óptima experiencia. Sobre lo mismo, consultó cómo se financia el Programa y si los recursos disminuyeron significativamente, o no, en la última Ley de Presupuestos del Sector Público.
Agregó que existen convenios firmados con municipios por el referido Programa, y preguntó si dichos convenios financian parte del Programa o son para solventar transporte y alimentación.
Acerca de la localización de los centros de formación técnica, se informa que en la Araucanía, la Mesa Regional creada para este efecto, definió que el CFT tendrá 5 sedes, por lo que surge la duda sobre el financiamiento de la institución, pensando en el aumento del costo por infraestructura y servicios conexos.
Planteó que no sería bueno que ocurra un problema de desfinanciamiento que frustre la gran expectativa existente en relación a la creación de los 15 centros de formación técnica.
El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que la sede del centro de formación técnica es un tema que admite diferentes puntos de vista. En el caso de la Región del Maule, la ciudad de Constitución es un lugar que se encuentra fuera del eje Curicó-Talca-Linares que cuenta con buenos servicios educacionales y, desde ese punto de vista, sería un lugar más adecuado para la instalación de un CFT.
Además, planteó que debe potenciarse la educación de oficios básicos, que es diferente al sector de la educación que se está discutiendo.
El Honorable Senador señor Coloma indicó que en la discusión en general del proyecto de ley no votó a favor del mismo y, con el paso de las semanas, sus dudas sobre el mismo se han acrecentado.
Acotó que, una primera duda, de carácter político-general, se refiere al rol del Estado respecto de los centros de formación técnica, en relación al gasto que significa para el Estado al invertir $114.000 millones en cuatro años.
Al respecto, expuso que sería distinta la situación si se tratara de lugares en que no existen centros de formación técnica, pero la realidad es que existen entre 60 y 90 CFT en funcionamiento, y la matrícula en el período 2005-2014 ha aumentado en un 27% en las universidades y en un 170% en los centros de formación técnica y los institutos profesionales.
Agregó que, en el aspecto de las vacantes existentes dentro de los centros de formación técnica, sólo dos tienen el total de su matrícula ocupada, por lo que no se observa una buena razón para constituir 15 más. A lo anterior, se suma que muchos CFT están estructurados bajo el alero de una universidad del Estado –con dispares resultados- y 3 de ellos han debido cerrar en el último tiempo.
En base a la argumentación expuesta, manifestó no entender la razón de insistir en un esquema de creación de nuevos centros, y no potenciar y colaborar con los que ya existen. Además, no se observa cómo se garantiza la calidad de las instituciones y cuál es la idea de gratuidad que existe en relación a estas nuevas entidades.
Asimismo, en una etapa de restricción de recursos, no se comprende por qué crear nuevos centros de formación técnica si ya existe un alto número de ellos.
El Honorable Senador señor Lagos observó que, para que exista provisión mixta de educación técnico profesional, debe existir una parte que sea entregada por el Estado. Añadió ser partidario de que el Estado tenga una presencia, al menos, del nivel que muestra en el nivel universitario.
Respecto de la ubicación y el financiamiento de los centros de formación técnica, planteó que la propuesta es que existiría un centros de formación técnica por región, pero al discutir su ubicación e instalación, se verifica que existen regiones con dos sedes y otras con hasta cinco sedes, por lo que surge la legítima inquietud de qué ocurrirá con los recursos necesarios para su correcta implementación, pensando que si existen dos o más sedes, el mismo presupuesto debe dividirse en dos, tres, cuatro o cinco para infraestructura, equipamiento y personal, a menos que existan nuevos fondos para solventar los requerimientos adicionales.
Agregó que, si bien la ubicación de los CFT en lugares apartados de los centros de las regiones puede satisfacer una necesidad no atendida por servicios educacionales, también puede generar un aumento de costos por la dificultad de llevar profesores y personal calificado a esos lugares.
Además, señaló que la discusión anterior se vincula al debate sobre la gratuidad en la educación. Respecto de los centros de formación técnica e institutos profesionales, en que el anuncio sobre extensión del alcance de la gratuidad (en relación al primer anuncio de la cuenta pública presidencial del pasado 21 de mayo), no tiene un gran efecto respecto de las entidades mencionadas. Señaló que se reunió con el Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral, quienes le indicaron que de 1.200.000 personas que se encuentran inscritas en la educación superior, 507.000 pertenecen a institutos profesionales y centros de formación técnica. Añadió que, de esa última cifra, son muy pocos los estudiantes que se verán beneficiados por el último anuncio sobre extensión de la gratuidad.
Sostuvo que si, finalmente, se constatara falta de recursos para implementar las diversas medidas, preferiría seguir bajando el umbral de cobertura pero no excluir a ninguna persona injustificadamente.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que no le resulta fácil el debate sobre el proyecto de ley, dado que tiene varias preocupaciones sobre su contenido, las que no fueron aclaradas por el Ejecutivo durante la discusión en general en la Sala del Senado.
Observó que se encuentran en un momento especial para discutir la materia, que tiene que ver con un agotamiento del ciclo estructural del crecimiento y, como plantean el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, se debe cambiar la estructura productiva abandonando el puro modelo de exportación de materias primas. Indicó que es importante que los cambios en materia de formación técnica lleguen a tiempo y sean capaces de recoger el nuevo modelo productivo mencionado.
Acotó que el informe de la OCDE sobre la educación técnico-profesional, indica que es un sector desarticulado y plantea varias propuestas sobre la materia.
Expuso que sus dudas pasan por cuál es la relación de los centros de formación técnica y el proceso productivo real. Estimó que lo ideal sería que los CFT surgieran vinculados a alguna realidad productiva y a partir de eso se diversificaran. Puso, como ejemplo, el sector de la energía solar, el tratamiento de residuos y la salmonicultura.
Planteó que Codelco se había mostrado muy interesado en tener un centro de formación técnica vinculado a la empresa, lo que, en principio, parece algo muy positivo para el éxito de una entidad de ese tipo.
Indicó que existe un informe de la Fundación Chile acerca de las áreas en que existe carencia de técnicos capacitados para asumir tareas requeridas por diversas áreas de la producción de nuestro país.
Acerca de la calidad de las nuevas instituciones, señaló que es un tema central que no aparece suficientemente asegurado en la iniciativa legal y requiere el máximo esfuerzo posible.
Respecto del número de los centros de formación técnica, planteó que también existen legítimas dudas acerca de la necesidad de que sean 15, y el cuestionamiento al número parte del análisis de si el número de regiones existentes es el más adecuado o debiera avanzarse a la creación de macroregiones que representen mejor las necesidades administrativas del país. Añadió que puede ser mucho más fácil crear 5 CFT con gran solidez financiera e institucional y con buenas alianzas con universidades de prestigio, y que, a su vez, dichos CFT cuenten con actividades en distintas ciudades.
Actualmente, acotó, existen centros de formación técnica a los que el Estado debe entregar recursos para que se acrediten y puedan acceder a beneficios que otorga el mismo Estado.
En el tema del financiamiento, además, observó que se estructura a partir de un aporte anual contemplado en cada ley de presupuesto del sector público, y el monto individual se fija mediante decreto supremo. Estimó que, hacerlo anual, complica la administración de los CFT, debido a que la forma más indicada para proyectar ese tipo de entidades es con presupuestos plurianuales. Adicionalmente, no debió –o no debería descartarse- el establecer un vínculo más fuerte con las universidades estatales, de modo que los centros de formación técnica se ubiquen al interior de dichas casas de estudios, aprovechando toda la capacidad instalada existente.
Planteó que debiera disponerse una gradualidad mucho más fuerte en la constitución y funcionamiento de las nuevas entidades.
Finalmente, solicitó que el Ministerio de Educación informe acerca de la estructura estatutaria de INACAP, quiénes son sus dueños y qué rol tiene el Estado en dicha institución. Acotó que INACAP condensaba toda la historia del país en materia de entidades técnico profesionales. Además, por mandato de sus estatutos, la institución debía estar dedicada a los trabajadores y su formación.
El Honorable Senador señor Zaldívar expresó, respecto de INACAP, que la entidad cumple un rol fundamental en la entrega de una educación de calidad. Por ello, es partidario de que se realice una modificación que permita que instituciones como la mencionada puedan cambiar su configuración estatutaria, de modo que puedan acceder a la gratuidad para sus alumnos.
La Ministra, señora Delpiano, pasó a responder las diversas preguntas y observaciones efectuadas.
Señaló que, aun existiendo un alto número de centros de formación técnica, no cubren adecuadamente todos los lugares donde se requiere su existencia. Además, una parte de los CFT existentes tiene fines de lucro, por lo que al ver el establecimiento educacional como un negocio, se instala en los lugares donde puede lograr una mayor demanda.
Añadió que, las necesidades insatisfechas por provisión de formación técnica, no ha sido el único criterio empleado para decidir la ubicación de los futuros CFT, también se han instalado mesas regionales tripartitas, presididas por el Intendente Regional, y con participación de los órganos representativos de las empresas de la región y de la Central Unitaria de Trabajadores, para decidir en conjunto el mejor lugar para el CFT y no elegirlo sin fundamentos y en forma centralizada. Además, las regiones donde existirá más de una sede, serán aquellas en que alguna empresa, sociedad o el Gobierno Regional, decidan aportar recursos que sirvan para financiar nuevos establecimientos.
Asimismo, reiteró que, independiente de que exista más de una sede a nivel regional, se creará un solo centro de formación técnica en cada región. Dentro de las situaciones particulares que se dan en esta materia, señaló que, en Lautaro, existe un edificio disponible de la CORFO que demandará muy pocos recursos para habilitarlo al uso del CFT.
Manifestó que lo que garantiza la calidad de la educación que entregará el centro de formación técnica, es que el Plan de Desarrollo del CFT tiene que estar ligado a las áreas de la economía que son significativas en la correspondiente región, sin que el principal factor a considerar sea qué tipo de carrera técnica es menos costosa de entregar y tiene más demanda garantizada, como ocurre con muchas de las carreras conocidas como de “tiza y pizarrón”.
Informó que cuentan con un convenio firmado con Codelco para las sedes de Los Andes, Calama y Rancagua, que permitirá que se establezcan las cualificaciones del personal que se requerirá por la empresa, lo que posibilita tener asegurado puestos de trabajo para muchos de quienes egresen del respectivo CFT.
Respecto de la información solicitada sobre INACAP, expresó que se entregarán formalmente los antecedentes sobre su estructura estatutaria, y cómo pasó de ser la gran institución del Estado a su conformación propietaria actual. Observó que se trata de una sociedad en comandita en que participa la Confederación de la Producción y el Comercio, CORFO y otros gremios. Agregó que existe una parte universitaria y otra estructurada como centro de formación técnica, y esta última tiene fines de lucro. Sobre la parte que tiene fines de lucro en INACAP, indicó que se sabe que, durante el año 2016, la entidad hará los cambios para ser una institución sin fines de lucro, por lo que a partir del año 2017 debiera tener acceso a la gratuidad.
Sobre el número de centros de formación técnica a crearse, planteó que si se hubieran propuesto 5 u 8 CFT, probablemente el problema lo habrían tenido por el reclamo de las regiones que no fueran beneficiadas con uno de ellos y no pudieran dar cobertura a su proyecto de desarrollo regional. Insistió en que no se tratará de un centro de formación más en la región, sino que se constituirá en una institución directamente vinculada a la gobernanza de la región en la que participan el sector público y el sector privado, para contar con un instrumento de desarrollo mediante la formación de los técnicos que se requieren en las áreas productivas más significativas.
Por otra parte, indicó, debe tenerse presente que buena parte de lo que entregan los liceos técnicos y los centros de formación técnica actuales tienen poco de desarrollo técnico y productivo, lo que se refleja en que el 50% de la matrículas de los CFT se concentra en las áreas de servicio y administración, lo que se explica porque son poco costosas de implementar las carreras de dichas áreas y no porque exista una necesidad real de contar con esos técnicos.
Añadió que no se está atendiendo correctamente el área productiva y los centros de formación técnica que se propone crear buscan ser el engranaje entre la educación secundaria y la educación terciaria, proveyendo de técnicos de buen nivel al desarrollo de la región.
Todo lo anteriormente expuesto acerca de los nuevos CFT estará directamente vinculado al Consejo Nacional de Educación que aprobará los planes y programas de los Centros, observó.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio, señor Francisco Martínez, informó, respecto de la gratuidad en educación superior para el año 2016, que en el sistema de centros de formación técnica e institutos profesionales se encuentran alrededor de 500.000 estudiantes, de los cuales, hasta el quinto decil socioeconómico, hay 300.000 estudiantes, alcanzando la gratuidad al 18% de la matrícula, esto es, alrededor de 54.000 estudiantes.
Agregó que la referida gratuidad para el año 2016 cubre, en todo el sistema, aproximadamente el 20% de la matrícula, por lo que el porcentaje respecto de CFT e IP es levemente inferior.
Observó que, para el año 2017, existe el interés de avanzar en gratuidad para alumnos del sector CFT-IP, pero la posibilidad de que se incorporen instituciones que transformen su estructura estatutaria para acceder a la gratuidad no es simple y podría demandar un tiempo superior al necesario para comenzar en el año 2017. Por ello, se está estudiando la posibilidad de efectuar una modificación legal específica próximamente.
El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la situación actual de los estudiantes de centros de formación técnica e institutos profesionales respecto del pago de aranceles.
El señor Martínez explicó que dichos estudiantes cuentan con un sistema de becas y créditos. En el caso de los CFT –en general- se encuentran adscritos a la llamada Beca Nuevo Milenio, que cubre $600.000 (y el promedio del costo anual para esas carreras es $1.200.000). Observó que la futura gratuidad cubrirá el costo total de matrícula y arancel.
La Ministra, señora Delpiano, acotó que los centros de formación técnica que se crean en virtud del proyecto de ley no comenzarán a funcionar todavía en el año 2017 y, cuando comiencen a operar, se les aplicarán las mismas reglas que al resto de las instituciones para acceder a la gratuidad.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó, cómo se procederá respecto de los nuevos CFT y la acreditación, dado que si se les aplican las mismas reglas que a todas las instituciones, también se les exigirá encontrarse acreditadas.
La señora Ministra planteó que esa materia será objeto de futuras indicaciones que pretende presentar el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Lagos destacó que en los centros de formación técnica e institutos profesionales se encuentran alrededor de 500.000 estudiantes, de los cuales, pertenecen a instituciones con acreditación, aproximadamente 400.000, sin embargo, algunas de las instituciones no tienen la característica de ser sin fines de lucro.
Asimismo, acotó que del total de la matrícula, más del 60% de los estudiantes pertenece a los cinco primeros deciles socioeconómicos más vulnerables, en cambio, en las universidades esa situación es distinta. Por otro lado, indicó que si se realizan las modificaciones legales necesarias para que más instituciones puedan acceder a la gratuidad respecto de sus estudiantes, puede producirse un problema de falta de recursos porque la cifra de 54.000 estudiantes consignada precedentemente puede aumentar muy fuertemente.
Acerca de las sedes, reiteró que le preocupa que también se pueda producir un problema de falta de recursos debido a la creación de más de una sede a nivel regional.
Finalmente, consultó si se realizará alguna distinción según el perfil de los estudiantes, pensando que más del 50% de la matrícula de CFT e IP corresponde a carreras vespertinas con alumnos que trabajan y estudian.
El Honorable Senador señor Coloma inquirió cuál es la estimación sobre el número de alumnos que tendrá cada uno de los 15 centros de formación técnica que contempla el proyecto de ley.
La Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, señora Marcela Arellano, expuso que los nuevos centros de formación técnica estarán obligados a acreditarse en un plazo máximo de 6 años, lo que hace una diferencia importante respecto de otras entidades similares que están sometidas a acreditación voluntaria. Además, los CFT que se crearán en virtud del proyecto de ley serán acompañados por una universidad tutora y el Consejo Nacional de Educación en una tarea de supervigilancia, lo que permite asegurar el desarrollo de un proyecto institucional de calidad, y con buena gestión financiera y administrativa.
Sobre el número de sedes por región, manifestó que el compromiso programático es que cada una contará, en una primera etapa, con una sede por región. No obstante, cada región y sus autoridades pueden proyectar la existencia de más sedes financiadas con recursos regionales o aportes de los privados, que también deberán ser avaladas por el informe técnico de la universidad que está desarrollando el modelo de factibilidad.
Acerca del número de estudiantes por centro de formación técnica, indicó que se estima que una sede tipo contará con alrededor de 400 alumnos.
Por otra parte, observó que el Ministerio no considera que los nuevos CFT vayan a causar un impacto en materia de cobertura del sistema, sino que en garantizar que exista un sistema de provisión mixta y, por sobre todo, en que se desarrolle una vinculación con los liceos técnicos, con las universidades estatales y con el mundo del trabajo.
Añadió que la vinculación con el área laboral se dará en la formación en oficios, la capacitación para el trabajo y la certificación de competencias laborales. Sostuvo que el diseño que se está efectuando de los centros de formación técnica no considera una oferta abierta, si no que concentrada en las áreas estratégicas de desarrollo de la región. Por ello, la gobernanza de cada CFT debiera incluir –conforme al articulado del proyecto de ley- a tres representantes de empresas vinculadas con las áreas productivas que aseguren calidad, pertinencia e intercambio con esas empresas. A modo de ejemplo, señaló que en el centro de formación técnica que se ubicaría en Calama las carreras serán de las áreas minería, energía y turismo.
La señora Ministra explicó que, dentro de las indicaciones que se pretende presentar, las más significativas dicen relación con lo siguiente: a) nombramiento del primer rector, que se hará considerándolo jefe de servicio, adscrito para dichos efectos al sistema de alta dirección pública; b) complementar los objetivos de los centros de formación técnica con la vinculación al territorio en el que se sitúan, y c) precisar la supervigilancia del Consejo Nacional de Educación.
El Honorable Senador señor Montes solicitó que el Ministerio de Educación entregue los documentos con la información que han enunciado anteriormente, referida a necesidad de carreras y especialidades y algunos de los convenios que han celebrado para la instalación de los futuros centros de formación técnica.
En la siguiente sesión, la Comisión de Hacienda recibió diversos invitados quienes expusieron acerca del proyecto de ley.
En primer término, el señor Oscar Landerretche, Presidente del Directorio de Codelco, efectuó una presentación –en su rol de analista de políticas públicas, académico y ex director de una escuela universitaria, y no en representación de CODELCO, como expresamente señaló-, en formato power point, del siguiente tenor:
Algunas ideas sobre el proyecto de ley sobre CFT públicos
[La presentación la hace el expositor en su calidad de analista de políticas públicas, académico y ex director de una escuela universitaria. Las opiniones y puntos de vistas expuestos no representan a CODELCO-CHILE ni a su Directorio. Tampoco representan institucionalmente a la Universidad de Chile. Si se requiere la opinión institucional de la corporación CODELCO CHILE sobre este proyecto de ley se recomienda solicitar una sesión para tal propósito.]
¿MEDIO LLENO O MEDIO VACÍO?
La Gran Minería (incluyendo Codelco)
La educación técnico profesional es la que muestra niveles más bajos frente a la educación media completa y la educación univesitaria completa, lo que representa una situación anómala.
Una comparación por sectores
Hechos estilizados
¿POR QUÉ ES UN PROBLEMA?
El Modelo de Desarrollo y su Desafío
-Diversificación y nivel de desarrollo… la Trampa de lo Mismo.
-El problema de coordinación.
A riesgo de ser calificado de economista neoliberal.
Rol de centros de formación técnico públicos se justifica solamente si es que sirve como mecanismo para resolver el problema de coordinación.
Y, por ende, es clave el diseño de educación dual, modular, secuencial, en un marco que permita a todos los tomadores de decisiones coordinarse.
Esta es una oportunidad sin igual para mostrar colaboración público-privado.
¿QUÉ IMPLICA ESTO PARA EL PROYECTO DE LEY?
Falta modelo educativo
El proyecto insiste en replicar el modelo de CFT existente. Limita y prohíbe que se incursione en el área de los institutos profesionales. Deja los diplomas y actualizaciones (peligrosamente) como fuente de financiamiento y no como parte de modelo educativo. Sólo declama la integración de modelo educativo con sector escolar y área universitaria (a la buena de Dios). No conduce a la excelencia académica sino a establecer formas de financiamiento a los académicos involucrados.
Si no debe ir en la ley, a lo menos debería ser acompañada por una minuta con este diseño, que permitiera evaluar que el Estado está efectivamente cambiando el modelo educativo existente.
¿Creemos que esto es posible con independencia de una ley de fortalecimiento de la educación escolar técnica? ¿Qué contenga además una integración con la educación superior técnica?
Artículo del año 2012 como columnista del diario La Tercera (con dinámica de “ideas raras” o “ideas freaks”). Politécnicos públicos.
Falta diseño de gobernanza
El proyecto tiene insuficiente detalle respecto de gobernanza del sistema. Radica todo en un estatuto por hacerse y en los talentos de un rector por designarse, y cuya designación está expuesta a las peores costumbres de nuestra política. Le da un rol indefinido de supervisión al Consejo Nacional de Educación, pero no establece mecanismos de ese control.
Si no corresponde este detalle en la ley (lo más probable es que sí corresponda), a lo menos debiera ser exigido por el Parlamento que sea acompañada de una minuta que establezca en detalle la estrategia para dar gobernabilidad a estas instituciones.
Se corre el riesgo de generar una institución capturada por sus profesores o por los profesores de otra institución académica.
Falta protección del carácter público de su modelo económico
El proyecto deja demasiados espacios para que el CFT público sea capturado por un grupo de interés con gran necesidad de subir sus ingresos (los profesores de la universidad estatal que patrocina). Las protecciones en la ley son retóricas, no hay “firewall” presupuestario, no hay “governance” del patrocinio y, por ende, puede convertirse en un mecanismo de extracción de rentas.
Muy insuficiente lo referido al plazo para “des-privatizar” los CFT “negocio de universidades del Estado”. No se entiende bien cómo y a qué ayuda esta medida.
Falta modelo de colaboración público-privada
El proyecto es muy vago, y deja a un arbitrio descentralizado completo el modelo de colaboración público privada: la forma en que participaran de la deliberación y decisiones respecto del modelo formativo las organizaciones de empresarios, trabajadores y ciudadanos de la región. Se confía demasiado en los académicos universitarios QUE TIENEN OTROS INCENTIVOS.
¿GRATUIDAD?
Estas instituciones deben ser completamente gratuitas en sus carreras. Al ser su financiamiento público debe establecerse el tamaño que pueden tener, dando un estándar de gasto por estudiante. El proyecto de ley no es explícito en la materia.
No son puros profesores, salas y laboratorios, la calidad educativa requiere apoyo (se duplican los costos):
Experiencia Facultad de Economía y Negocios
- Tutorías.
- Mantención.
- Nivelaciones.
- Materiales.
- Apoyo psicológico.
- Centro de Enseñanza y Aprendizaje.
¿ADMISIONES?
Es central que estas instituciones tengan una política de admisiones que balancee explícitamente entre meritocracia e inclusión, si se deja al arbitrio de la institución se convertirá en un mecanismo de selección, exclusión y desfocalización, o bien de mediocridad.
No son puros profesores, salas y laboratorios, la calidad educativa requiere sistemas de apoyo:
Experiencia Facultad de Economía y Negocios.
- Cursos de Equidad.
- Nivelaciones.
- Propedéuticos.
Falta planificación económica-financiera y objetivo de política pública
No se conoce el objetivo en términos de cantidad de estudiantes, gasto por estudiantes y cobertura, sólo se conoce una cifra que se divulgó de presupuesto estimado. ¡Se hace al revés! no recomiendo hacer algo mal para satisfacer el costo que establecen necesidades presupuestarias.
Falta mecanismo de evaluación de impacto ex post de la política y línea base para ello
¿Qué queremos lograr?
¿En qué plazo?
¿Son adecuados los recursos?
¿Está el mecanismo, los recursos y la institucionalidad para su evaluación?
Parlamento debiera exigir lo anterior para toda política pública que aprueba.
¿RECTORES?
La designación de primeros rectores es crucial para cada uno de estos programas. Lo que debiera designarse es un directorio (balanceado, representativo y muy profesionalizado), cuya estructura debe estar en la ley, y que deber tener como tarea designar un rector a través de un concurso público transparente y abierto.
(Una “repartija” política en estas designaciones puede ser un “autogol de camarín” para este proyecto de ley).
El que mucho abarca…
Es recomendable partir con pocos CFT (por ejemplo, cuatro: 2 en regiones mineras y 2 en agrícolas) y hacerlos bien antes de expandir hacia más.
Es recomendable establecer una corporación pública de desarrollo de los CFT cuya misión sea entregarlos en régimen en unos 4-6 años, en vez de empezar a repartir rectorías.
Es recomendable dotar esa corporación de expertos internacionales que traigan las mejores prácticas globales.
Es recomendable dotar esa corporación con un mandato, institucionalidad e independencia que le permita tener una mirada de largo plazo en el desarrollo de estos primeros CFT, con independencia de prisas del ciclo político.
CONCLUSIÓN
Este proyecto requiere una reformulación significativa y la elaboración de un cuerpo de trabajo técnico que lo acompañe, que afine y clarifique su diseño institucional, su modelo de política pública, su marco de evaluación de impacto, su modelo educativo y su modelo económico y financiero.
El Honorable Senador señor Lagos observó que la presentación da cuenta de una serie de elementos importantes que faltan (modelo educativo, diseño de gobernanza, protección del carácter público de su modelo económico, etc). Por ello, surge la necesidad de obtener respuestas de parte del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Montes planteó que, enfrentados a un momento especial del desarrollo económico, aparece la duda de qué razón puede explicar que en el área de la minería del cobre no haya existido un sector de formación técnica que colmara las grandes necesidades de esa industria, y qué razón puede explicar que fallara el rol de coordinación que se mencionó en la presentación.
A continuación, la Comisión escuchó al Rector de INACAP, señor Gonzalo Vargas, quien manifestó que la institución que dirige, desde hace 8 años, cuenta con un centro de formación técnica, un instituto profesional y una universidad, que, en total, agrupa a 123.000 alumnos, en 26 sedes repartidas en las 15 regiones del país.
Observó que, además, es Presidente de Vertebral, entidad que agrupa a 20 centros de formación técnica e institutos profesionales acreditados, con una matrícula de 412.000 estudiantes. Añadió que las opiniones que planteará enseguida representan, en general, a las dos instituciones mencionadas.
Señaló que, históricamente, Chile no ha tenido una política de Estado respecto de la formación técnica, y el proyecto de ley que se discute no cambia esa situación, porque no se inscribe en objetivos nacionales.
Indicó que la educación técnica superior debiera encontrarse al servicio del desarrollo del país, entendiendo por tal un desarrollo integral, con equidad, movilidad social, sustentabilidad y productividad.
Desde el punto de vista de la equidad, acotó que una persona que cuenta sólo con educación media aprobada tiene una empleabilidad más acotada, con ingresos mensuales promedio no superiores a $300.000, y una persona con un título técnico de nivel superior de 2 años, pasa a una remuneración promedio de $500.000 y mejoran los porcentajes de empleabilidad.
Con relación al problema de productividad del país, sostuvo que el déficit se verifica justo donde el Estado menos invierte –respecto de universidades e institutos profesionales- que es en el nivel de centros de formación técnica y en el nivel de oficios. Agregó que INACAP es el organismo de capacitación técnica más grande del país, y constatan habitualmente las deficiencias que aquejan a dicho sector.
En la misma materia, planteó que la SOFOFA ha señalado que se necesitan 600.000 técnicos –aunque, en su opinión, la cifra subestima la necesidad real- considerando que cada año egresan 90.000 alumnos de los liceos técnicos, y que existen entre 500.000 y 600.000 jóvenes que ni estudian ni trabajan.
Estimó que el sector técnico siempre ha sido invisibilizado, y en los últimos 35 años ha seguido ocurriendo lo mismo. En el año 1981 se sentaron las bases del actual sistema con la reforma de la educación superior -antes de eso no existía regulación del sector técnico profesional- y se crean los primeros centros de formación e institutos profesionales, como, por ejemplo, IP Arturo Prat en Iquique, IP de Osorno, IP de Chillán, y academias superiores de pedagogía. Señaló que existieron, al menos, 6 institutos profesionales estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, los que posteriormente se transformaron en universidades. Acotó que, paradójicamente, el único instituto profesional creado por el Estado que hoy permanece, es aquel cuya administración fue transferida a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), que es INACAP.
Acerca de INACAP, informó que fue creada en el año 1981 como organismo de capacitación, la Corporación comienza a funcionar como centro de formación técnica e instituto profesional y en el año 1989 renuncia CORFO a la membresía entrando la CPC y la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social, permaneciendo SERCOTEC como integrante. Desde aquel año, el Estado no cuenta con instituciones relevantes en el sector de la formación técnica.
Aportó los siguientes datos: en centros de formación técnica estudian 150.000 alumnos, de los cuales un tercio pertenecen al CFT INACAP.
Señaló que el Gobierno que asume en el año 2000, adopta una política de fomento a la creación de centros de formación técnica al alero de universidades del Estado y algunas pertenecientes al CRUCH privadas. Consecuencia de aquello es la constitución de varios CFT como sociedades privadas con fines de lucro, lo que aparentemente permitía no requerir una ley para establecer una institución de educación del Estado. Acotó que la mitad de las entidades que se crearon no sobreviven actualmente. Mencionó el CFT Ignacio Domeyko de la Universidad de La Serena que fue cerrado por el Consejo Nacional de Educación, lo mismo que el CFT de la Universidad Tecnológica Metropolitana y el CFT Austral de la Universidad Austral, los que no llegaron a obtener su autonomía.
Explicó que, hasta el año 2005, no existía ninguna forma de financiamiento del Estado a los centros de formación técnica descritos precedentemente, por lo que aplicaron la misma lógica de financiamiento privado. En el citado año se crea la Beca Nuevo Milenio y, junto al crédito con aval del Estado, se provoca un gran impacto para la expansión del sistema, llegando a que, actualmente, un número relevante de estudiantes de CFT e IP estudien con la referida beca y CAE.
Agregó que la percepción actual es que los más de 500.000 alumnos del sector técnico-profesional privilegian a las instituciones acreditadas y se prefiere una buena carrera de dichas instituciones a una impartida por una mala universidad. Observó que, a partir del año 2010, cambió la tendencia de las matrículas, entrando más estudiantes a instituciones técnico-profesional que a las universidades.
La pregunta que se hacen, indicó, es que si Chile necesita hoy de, al menos, 600.000 técnicos, cuál es la razón de que no exista una estrategia nacional de educación técnico profesional (a pesar de que en los años 2008-2009 una Comisión mandatada por la ex Ministra Mónica Jiménez formuló un documento llamado Bases para una Política de Formación Técnico-Profesional en Chile).
Dentro de la ausencia de una política de Estado en la materia, el proyecto de ley le merece las siguientes consideraciones:
- No crea realmente una red de CFT estatales, son sólo una colección de centros independientes entre sí.
- Los CFT son estatales en su propiedad y financiamiento, pero no en su conducción, porque no se dispone la existencia de un gobierno corporativo que se preocupe de plasmar lo que el Estado quiere hacer en la materia. Por tanto, es discutible que el Estado pueda garantizar que sí se impartirán las carreras que el país necesita.
- No se asegura la calidad de los centros de formación y se salta la regulación que el propio Estado ha dispuesto en la materia.
- No se asegura economía de escala, porque si se llegase a 45.000 alumnos en los 15 CFT, sólo representaría el 10% de la matrícula actual.
- Se ignora a los centros de formación técnica acreditados dependientes de las universidades del Estado. Por ejemplo, CFT de la Universidad de Valparaíso, con autonomía y acreditado, pero se le está solicitando a la Universidad de Playa Ancha convenio para la creación de un CFT estatal en la Región de Valparaíso.
Agregó que le cuesta entender la creación de los 15 centros de formación técnica como la solución a los problemas de coordinación mencionados y, en cambio, pareciera ignorarse lo que ocurrirá con los 500.000 estudiantes que se encuentran en las instituciones ya existentes.
Respecto de los consejos de competencias o “skills councils”, señaló que el Consejo Minero de Chile creó uno, contratando a la Fundación Chile y a especialistas en la materia de Australia para establecer un marco de cualificaciones y hacer proyecciones acerca de necesidades de personal calificado.
En relación al consejo de competencias mineras antes dicho, expuso que, hace unos años, INACAP analizaba la apertura de nuevas carreras, entre ellas, geología, pero al aparecer el estudio encargado por el Consejo Minero –que hipotizaba que en 10 años existiría un exceso de geólogos y una carencia de personal de mantenimiento de equipamiento- se revisó la medida a adoptar y, finalmente, se abrió en el instituto una carrera de mantenimiento de planta minera. El caso anterior, expresó, muestra la necesidad de que exista una coordinación entre la oferta y la demanda en relación a los técnicos y profesionales que se requerirán.
Señaló que el único consejo de competencias que existe en Chile fue formado, financiado y coordinado por privados, sin ninguna participación del Estado. Sostuvo que es un rol del Estado atender las fallas de coordinación existentes en los distintos mercados.
Añadió que VERTEBRAL, el año 2014, efectuó una propuesta de estrategia nacional para el desarrollo de la educación superior técnico-profesional, que fue entregada al Gobierno en el mes de julio de ese año. Asimismo, destacó la existencia de un documento emanado de la misma entidad, llamado “Reforma y Educación Superior Técnico Profesional. Un Análisis Vertebral.”.
Concluyó manifestando que, en materia de educación, hasta ahora se observa una colección inorgánica de iniciativas, que no garantizan permanencia en el tiempo al no estar construidas sobre bases técnicas sólidas y con consensos políticos.
Finalmente, la Comisión recibió a la Fundación Jaime Guzmán, cuyo Asesor Legislativo del Área Políticas Públicas, señor Felipe Rössler, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:
Algunas cifras de la Educación Técnico Profesional en Chile
- Desde el año 2010, los alumnos que optan por la Educación Superior Técnica Profesional superan a los de las universidades.
- Durante el año 2014, el 56% (cerca de 500.000) de los estudiantes se matricularon en Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales.
- Existen 105 instituciones CFT e IP.
- El 94,2% de la matricula total en CFT estudia en instituciones acreditadas, y el 88,8% en el caso de los IP.
- La tasa de retención es relativamente más baja que de las universidades: 66% para los CFT y 63% para los IP versus el 71% de las universidades.
- El porcentaje de becados de las universidades del CRUCH es de 39%, mientras que en la ESTP es de 29%.
- Se estima en 600 mil el déficit de técnicos profesionales.
Objetivos del Proyecto
1. Formación de calidad en diversos contextos sociales. (No se cumple)
2. Descentralización de la oferta educativa técnico profesional. (No se cumple)
3. Vinculación con sectores productivos. (Se cumple parcialmente)
1. Calidad
- Actualmente nuestro país cuenta con una institucionalidad para procurar estándares de calidad mínimos para las instituciones de educación superior, IES. Proyecto de ley se salta esta institucionalidad.
- No existe un proceso de licenciamiento para obtener autonomía.
- Poca claridad con respecto a los sistemas de tutelajes y acompañamientos. El sistema propuesto no entrega garantías para asegurar calidad. Además, no existen consecuencias para los CFT que no lleven adelante un correcto proceso.
- Crear nuevas instituciones estatales por ley, no entrega calidad en forma inmediata. Pueden pasar 10 ó 20 años para la consolidación de una institución de educación superior.
2. Descentralización de la oferta Técnico Profesional
- El MINEDUC es quien toma las decisiones: a) Coordinación entre CFT, Universidades y el MINEDUC. b) Sectores productivos. c) Selección de alumnos.
- Educación 2020 señaló que los nuevos CFT sólo aumentarían la oferta de matrícula superior Técnico Profesional en un 2.2%. Bajo impacto para la cuantía de la inversión.
- Si bien existe un déficit de técnicos, la cobertura territorial actual pareciera responder bien a la demanda.
3. Vinculación con sectores productivos
- Si debe existir una vinculación necesaria, en caso de crear nuevos CFT, debiese ser bajo un modelo de integración vertical con los Liceos de Enseñanza Media Técnico Profesional de la región, por las siguientes razones:
1) Hoy el 41% de la educación media es TP.
2) Baja articulación vertical: sólo un 30% de la educación media técnica ingresa a la educación superior inmediatamente.
3) Se requiere la formación de capital humano avanzado prefiriendo a personas que tengan una vocación técnica ya definida.
4) La infraestructura y acceso a nuevas tecnologías generados por los nuevos programas técnicos beneficiarán, a su vez, la calidad de la educación media técnico profesional de los liceos vinculados.
(Indicación del Ejecutivo (nuevo artículo 6°) avanza en la dirección correcta).
Otros temas a discutir
- Los nuevos CFT competirán con ventaja. Financiamiento eterno.
- Deberán asegurar prácticas profesionales - ¿Qué pasa si no lo hacen?
- ¿Los nuevos CFT serán gratuitos?:
No cumplen con requisito de acreditación, también afecta en acceso al crédito con aval del Estado.
Tiene facultad de crear, organizar o asociarse a sociedades y personas naturales con fines de lucro.
No resultaría recomendable incorporar la gratuidad de éstos por la vía de glosas presupuestarias. Las glosas limitan, especifican, no debiesen fijar excepciones.
Costo del Proyecto
“Artículo 15.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.”.
Foco del gasto en educación
Alternativas del gasto (becas al 100%) ($2015)
Algunas propuestas
- Si se decide crear los 15 nuevos CFT la ley debiese explicitar la gradualidad de implementación. Hoy, por ejemplo, es más urgente dar cobertura en la Región de Aysén que en la Región Metropolitana.
- Que pasen derechamente por licenciamiento ante el CNED: hoy se confunde licenciamiento, con reconocimiento oficial y acreditación. Son procesos distintos y todos necesarios para en definitiva asegurar una buena educación a los estudiantes.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio, señor Francisco Martínez, manifestó que las observaciones y cuestionamientos a la iniciativa legal deben considerarse en dos clases de contextos diferentes.
El primero de los referidos contextos, indicó, está dado por la reforma educacional en curso y varias objeciones y preguntas formuladas encontrarán respuesta con ocasión del proyecto de reforma a la educación superior.
El segundo contexto a tener en cuenta, señaló, tiene que ver con la historia de la educación técnico-profesional, sobre la que se están generando cambios relevantes. Agregó que a los cuestionamientos que surgen dentro de este contexto podría darse respuesta con la mayor extensión requerida, en una próxima sesión.
El Honorable Senador señor Montes reiteró la consulta acerca de la razón de que en torno a la producción del cobre no haya surgido un centro de formación técnica dedicado a las carreas necesarias en dicha área.
Respecto de lo afirmado por el señor Rector de INACAP, sobre la inexistencia de una política de Estado para la educación técnico profesional, observó que no es completamente cierto, porque el mismo INACAP representó un gran avance dentro de la capacitación de los trabajadores y logró alcanzar una envergadura relevante. Asimismo, la discusión de la ENU, Escuela Nacional Unificada, también se refería a lograr una política nacional. Posteriormente, se desembocó en el SENCE, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que representa una forma de entender lo que es una política nacional de capacitación. Además, mencionó que, del mismo modo deben considerarse los establecimientos técnico profesionales regidos por el decreto ley N° 3.166.
El señor Oscar Landerretche expresó que existió un esfuerzo en el área cuprífera por enfrentar la escasez de técnicos especializados. Pero, acotó, los ciclos que se experimentan en materias primas como el cobre, demuestran que el problema de la coordinación entre demanda de especialistas y oferta que proviene de las carreras técnicas es muy severo, porque los agentes optimizan sus procesos en forma individual, sin pensar globalmente, lo que también ocurrió con el problema de la energía para las faenas mineras. Esto quiere decir, añadió, que cada actor individual opera como si nadie más fuera a requerir técnicos especializados y energía adicional.
Observó que el anterior, es un problema de planificación, el que muchas veces no se aborda correctamente, pero requiere aprovechar los ciclos económicos y apoyo del Estado para generar competencias transversales que son aprovechadas por el mercado para generar oportunidades.
El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que en las siguientes sesiones debieran ser las Comisiones unidas de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, las que aborden en su globalidad el proyecto de ley y los problemas detectados en sus alcances.
El Honorable Senador señor Lagos observó que no pueden dejar de considerar que la discusión sobre los centros de formación técnica estatales se cruza con la discusión de la gratuidad en la educación superior. En virtud de ello, deben abordar inmediatamente, y con profundidad, estas materias con el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es el cálculo del costo promedio que tendrá para el Estado la formación de cada técnico de los centros de formación técnica estatales, dado que si se considera el presupuesto para los cuatro primeros años del informe financiero se obtienen cifras muy elevadas.
El señor Martínez expresó que la discusión sobre el proyecto de ley se desarrolló en término similares en la Cámara de Diputados, en razón de que la iniciativa legal tiene por objetivo, y está diseñado, para que se construyan y sean viables los 15 centros de formación técnica, pero no está diseñado para incorporar los elementos de la política técnico profesional, que serán materia del proyecto de ley de reforma general de la educación superior. Señaló que la ausencia de los elementos indicados genera muchas preguntas, que deben responderse con ocasión del otro proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, si los cuestionamientos expuestos durante la presente sesión ya fueron planteados en instancias anteriores, y no se modificó nada, debe tenerse presente que el resultado en esta Comisión no será necesariamente el mismo, y es probable que se exijan enmiendas respecto de lo que se propone.
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Previo a la discusión de las indicaciones presentadas para ser resueltas por las Comisiones unidas, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, manifestó que los objetivos perseguidos por las indicaciones son recoger inquietudes de los integrantes de las comisiones unidas durante trámites anteriores, y proponen, entre otras cosas, cambiar la denominación “centros de formación técnica” por “institutos tecnológicos”, aunque sin modificar la naturaleza jurídica de las entidades; fortalecer el vínculo de las instituciones con las regiones en las que se sitúan y con los establecimientos de educación media técnico profesional, y modificar las disposiciones transitorias para disponer una nueva gradualidad para la entrada en funcionamiento de las instituciones.
La Honorable Senadora señora Von Baer expresó su conformidad respecto de que se haya acogido lo planteado acerca de efectuar una entrada en vigencia de los nuevos institutos gradual en el tiempo, y consultó cómo se definirá qué regiones serán las primeras en contar con un centro de formación técnica.
Agregó entender que el costo del proyecto de ley varía en el tiempo respecto de lo consignado anteriormente en el informe financiero, debido a que sólo se comienza con cinco entidades. Observó que en el presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2016 se consideró un monto relativo a este proyecto de ley, lo que no es muy frecuente, dado que lo normal es provisionar fondos para proyectos que eventualmente se transformen en ley dentro del Tesoro Público.
La Subsecretaria, señora Quiroga, explicó que la mencionada gradualidad de la entrada en funcionamiento implica que 5 centros partirán en el período 2016-2017, 5 en el período 2018-2019 y 5 en el período 2020-2021. Señaló que las regiones que queden comprendidas en cada uno de estos grupos se determinarán en el decreto con fuerza de ley que se dicte al efecto. Añadió que, actualmente, el Ministerio desarrolla un trabajo con las regiones y sus autoridades para contar con estudios de factibilidad, los que se encuentran concluidos o muy avanzados respecto de 10 de ellas, y cuando se cierre dicha etapa, se determinarán los lugares dónde se implementarán los 5 primeros institutos, complementó.
Asimismo, acotó que los estudios que se encuentren terminados pueden ser mostrados y entregados al Congreso Nacional.
Respecto de la consulta sobre el proyecto de ley de presupuestos del sector público para el año 2016, indicó que los montos que allí se consignan, referidos a los centros de formación técnica estatales, son fondos para el desarrollo de estudios para la implementación y gastos corrientes (Partida 09; Capítulo 01, Subsecretaría de Educación; Programa 30, Educación Superior; asignación 850, CFT Estatales $7.099.920 miles).
El Honorable Senador señor García consideró como favorable la denominación de “institutos tecnológicos”, no obstante, surge la duda de si pueden ser llamados así, al no ser una categoría considerada por la orgánica del sistema de educación superior.
El Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Patricio Espinoza, expuso que se crearán entidades llamadas “institutos tecnológicos” constituidos como centros de formación técnica, por lo que no existe problema con su denominación.
La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que se aclare cuáles son los montos correctos para la implementación o puesta en marcha de la iniciativa legal, dado que en el primer informe financiero se consignan $6.840 millones para el primer año, y ahora que existirá gradualidad en la implementación se consideran $7.099 millones en la correspondiente asignación del proyecto de ley de presupuestos para el año 2016 (Boletín N° 10.300-05), y en el nuevo informe financiero que actualiza los anteriores se estiman, para el primer año, $912 millones para puesta en marcha y 2.812 millones en total, si se agregan gastos de infraestructura y equipamiento.
La Subsecretaria, señora Quiroga, manifestó que el proyecto de ley de presupuestos para el año 2016 se elaboró conforme al estado de la iniciativa para crear CFT estatales anterior a las nuevas indicaciones y al informe financiero actualizado, por lo que deberá ajustarse a esa nueva realidad de flujos y ser modificado.
La Honorable Senadora señora Von Baer señaló entender que deberá modificarse el proyecto de ley de presupuestos del sector público para el año 2016, respecto de los CFT estatales, en razón de haberse asignado un cierto monto antes de contar con la aprobación que lo transforme en ley.
El Honorable Senador señor Coloma observó que se propone crear institutos tecnológicos cuya naturaleza jurídica es la de un centro de formación técnica y no la de un instituto profesional. Del mismo modo, solicitó al Ejecutivo ratificar que eso es lo que proponen las indicaciones.
Respecto de la gradualidad en la implementación de las entidades estatales, planteó que cinco de ellas comenzarán en el año 2016, por lo que debieran poder conocer, al menos, cuáles serán las primeras entidades en iniciar sus actividades.
La Subsecretaria, señora Quiroga, expresó, acerca de la discusión presupuestaria, que, además de modificarse la correspondiente asignación por haber cambiado el proceso de implementación, existen materias que son transversales a todos los centros de formación técnica y corresponden a parte de los fondos de la referida línea presupuestaria.
En relación a la gradualidad en la implementación de la iniciativa legal, señaló que existen importantes avances en 10 u 11 regiones del país, lo que pueden mostrar de un modo general, pero deben esperar a que el proceso se encuentre más cerca de su conclusión para adoptar decisiones al respecto.
La Honorable Senadora señora Von Baer consultó, en base a lo expresado precedentemente, cuándo se encontrará el proceso en un estado que permita definir qué entidades comenzarán a instalarse en el año 2016, considerando que estamos en el mes de octubre del año 2015.
Asimismo, solicitó conocer los criterios que servirán para decidir qué regiones instalan sus institutos primero y qué regiones al final.
La Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, señora Marcela Arellano, explicó que existen convenios firmados con 10 universidades que efectúan los estudios de factibilidad de desarrollo de las entidades en cada región. Observó que la duración de los estudios es de entre 6 y 8 meses, para, posteriormente, discutirse en la mesa tripartita regional liderada por el respectivo Intendente.
Añadió que existen convenios de trabajo con las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y la Antártica Chilena, y Metropolitana. De esas 11 regiones, acotó, 8 ya han definido dónde se emplazará la primera sede regional.
Expresó que los criterios para dar prioridad a la instalación de un determinado CFT en una región son: que se genere adicionalidad respecto de la oferta de formación técnica existente en el territorio, que exista una demanda y un entorno productivo y social en la región que dé cuenta de una brecha en la formación de técnicos necesarios en la zona y que exista una vulnerabilidad del territorio mostrada por la presencia de establecimientos de educación media técnico profesional, que son los que concentran la mayor proporción de alumnos más vulnerables del sistema educacional.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que debiera definirse en la ley cuáles serán las regiones que entrarán en grupos de cinco a los tres períodos definidos para la implementación de las entidades estatales de formación técnica, como se hizo, por ejemplo, cuando se estableció la reforma procesal penal. Además, observó, si existen estudios avanzados con 10 u 11 regiones no debiera ser muy difícil definir en la ley qué regiones integrarán cada etapa.
La Honorable Senadora señora Von Baer inquirió cuándo estarán terminados los mencionados estudios de factibilidad que se encuentran más avanzados, y si es correcta la afirmación de la Subsecretaria de que se esperará a que estén listos todos esos estudios para definir qué regiones se integran a cada período propuesto.
Agregó que los criterios para definir qué regiones comienzan en el año 2016 –que además es un año con elecciones municipales- no se sabe bien cómo se definen y parece que quedan entregados a discrecionalidad absoluta del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Letelier consultó si, respecto de gradualidad y presupuesto, están abordando un debate ideológico, político o técnico, porque entiende que existe un consenso en orden a que es necesario que exista una oferta del Estado en educación superior técnica.
En cuanto al presupuesto comprometido y su relación con la nueva propuesta, señaló que no se toma en cuenta la gradualidad en la matrícula, en que cada instituto seguramente comenzará con una reducida inscripción y no con 1.000 alumnos. Agregó que nada ha visto acerca de gradualidad en el crecimiento de cada entidad.
Manifestó ser partidario de que se otorgue al Ministerio la facultad de determinar la entrada en funciones de cada institución sin limitaciones, por lo que no apoya la gradualidad que se propone.
Añadió que las regiones que no cuentan con oferta –brecha en formación técnica- debieran ser priorizadas absolutamente y, al parecer, eso no ocurre.
La Subsecretaria, señora Quiroga, indicó que la indicación del Ejecutivo que se refiere a gradualidad, número 52, recoge la inquietud de varios señores senadores y busca resguardar el proceso y la capacidad interna que se requiere, la que se va instalando paulatinamente.
Asimismo, estimó que existe una gran diferencia entre la gradualidad en la implementación de una reforma, como aquella procesal penal citada, y un proyecto de ley como el que discuten, más similar a la creación de un servicio público, cuya instalación y fecha de entrada en funciones se hace mediante decretos con fuerza de ley, los que se promulgan a medida que el Ejecutivo se encuentra preparado para la implementación.
Agregó que las regiones muestran heterogeneidad respecto de los factores que influyen en el proceso involucrado para la instalación de las entidades y, por tanto, en los criterios a evaluar. Por ejemplo, señaló, existen regiones que cuentan con centros de formación técnica que pueden adaptarse en poco tiempo a esta nueva institucionalidad.
El Honorable Senador señor Quintana expresó que las regiones y sus sectores productivos se han involucrado activamente en esta iniciativa, debido a la gran necesidad que existe de una formación técnica orientada como propone el proyecto de ley. Acotó que es el Ministerio de Educación el que debe verificar qué territorios se encuentran más preparados para implementar los institutos e ir tomando las decisiones en el mejor momento.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reiteró que sería preferible que se señale en una disposición transitoria cuáles serán las regiones en cada grupo de cinco que se implementará en tres períodos consecutivos de 2 años. Consideró mucho peor mantener la incertidumbre de qué regiones comenzarán primero y cuáles entidades al final.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se respondan sus consultas acerca de en qué momento estarán terminados los estudios de factibilidad mencionados y cuándo se sabrá qué regiones serán las primeras en contar con CFT estatales.
Agregó que el informe financiero no cuadra con lo propuesto, al respecto, en el proyecto de ley de presupuestos del sector público para el año 2016, dado que el primero considera $2.800 millones, aproximadamente, y el segundo más de $7.000 millones.
El Honorable Senador señor Coloma señaló no haber votado a favor del proyecto de ley en la discusión en general, pero consideró como positivos los cambios propuestos en las indicaciones, aunque el Congreso Nacional debiera contar con más información acerca de cuáles serán las regiones que ingresarán en cada período propuesto por la indicación del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Zaldívar recordó que la propuesta de disponer una mayor gradualidad en la implementación surgió de los integrantes de la Comisión de Hacienda y el Ministerio la recogió de una determinada manera, que ahora será objeto de decisión.
Asimismo, estimó que el informe financiero actualizado se construye con posterioridad a lo contenido en el proyecto de ley de presupuestos, por lo que deberá ajustarse. En todo caso, el referido proyecto de ley de presupuestos podría no contener nada respecto de la iniciativa legal en discusión y no existiría ningún problema, y lo que aquí importa es el informe sobre financiamiento mencionado.
La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que, si se trata del financiamiento de un proyecto de ley que aún no se convierte en ley, el mismo podría considerarse en la partida Tesoro Público del proyecto de ley de presupuestos, pero no en la partida del Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó que es relevante que el Ejecutivo responda las consultas de la Honorable Senadora señora Von Baer, para asegurarse de que no ocurra lo que está sucediendo con las nuevas universidades estatales, que fueron aprobadas con un determinado presupuesto consignado en su informe financiero y que, ahora, en el proyecto de ley de presupuestos se contemplan recursos que son insuficientes para la instalación de la universidad correspondiente a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El Honorable Senador señor Montes expresó querer dejar un testimonio acerca de los temores que surgen del contenido del proyecto de ley y que, en su caso, van en la línea de no tomar las decisiones adecuadas para enfrentar la nueva realidad que se enfrenta en el mundo respecto de los modelos productivos, que podría ser comparable a lo que ocurrió una vez que se desató la crisis del salitre en Chile. Observó que se requiere la adopción de un modelo educativo atingente a esta nueva realidad.
Dentro de ello, agregó, se propone una gradualidad mayor en la entrada en funcionamiento de las nuevas entidades estatales que parece preferible, pero lo más importante son los criterios que definirán cómo ir avanzando y, en ese sentido, consideró que el factor fundamental debe ser el productivo, que implica que donde existan realidades concretas que demuestren la necesidad de contar con una nueva oferta específica en formación técnica, se debe comenzar con la implementación de las nuevas entidades. Dicha implementación, acotó, debiera partir por carreas específicas más que por la institucionalidad completa. Señaló que la lógica de avance de los nuevos centros es rector, local, carrera y alumno, y, en su opinión, debiera ser prácticamente a la inversa, pensando en cursos de especialidades de la mejor calidad posible.
Respecto de las indicaciones por él presentadas, señaló que buscan establecer una vinculación mucho más fuerte con la matriz productiva, priorizar a los alumnos provenientes de los establecimientos técnico profesionales públicos, incluyendo aquellos de administración delegada, y una articulación que permita el ingreso directo de los alumnos que vengan de los referidos establecimientos a las nuevas entidades de formación técnica.
Acerca de la observación que surge de incluir una asignación referida a los nuevos CFT en el presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2016, expresó que se trata de una discusión que mantuvieron durante cuatro años con la anterior Directora de Presupuestos, y no fue posible modificar ese criterio, que no corresponde aplicar.
La Subsecretaria, señora Quiroga, sostuvo, respecto de los estudios que se están desarrollando en las regiones, que no es necesario que todos ellos se encuentren completamente afinados, pero sí se requiere que muestren un alto grado de avance. Agregó que 5 informes se encuentran terminados y 5 estudios estarán terminados en diciembre.
La Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Arellano, expuso que el programa de gobierno contempla un centro de formación técnica por región, y dentro de los primeros 100 días de Gobierno se firmaron convenios con cinco universidades estatales presentes en la respectiva región, en que los estudios buscan priorizar los criterios indicados anteriormente. Indicó que las 5 primeras regiones fueron Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Maule y Magallanes y la Antártica Chilena.
Además, acotó que se instala una mesa tripartita con autoridades regionales, representantes del sector de la producción y representantes de los trabajadores. En algunos casos, acotó, participan también alcaldes y parlamentarios de la región.
Asimismo, informó que la siguiente etapa se inició con las regiones de Tarapacá, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana. En esta segunda etapa, observó, se avanzó en forma más rápida debido a la experiencia adquirida.
Indicó que las regiones de Arica y Parinacota, Atacama, del Libertador General Bernardo O'Higgins y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, no han iniciado los estudios respectivos. Acotó que las razones por las que no han comenzado los estudios es que en esos territorios la universidad estatal de la región muestra un vínculo con un centro de formación técnica, que quisieran abordar en la reforma a la educación superior, y en las regiones de O'Higgins y Aysén las nuevas universidades recién comienzan a instalarse.
El Honorable Senador señor Letelier planteó que, de lo expuesto, se ve que se utilizan criterios que no son similares y resultan injustos, como puede ser preferir regiones que cuentan con más de una universidad estatal y con una gran oferta en formación técnica, respecto de aquellas que no presentan dicha situación. Afirmó que debieran revisarse los criterios que se están aplicando.
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Cabe consignar que, durante el plazo abierto para presentar indicaciones hasta el 12 de agosto del presente año, se recibieron las indicaciones que a continuación se transcriben, las que posteriormente fueron retiradas en el mismo acto en que se presentaron nuevas indicaciones, durante el siguiente plazo abierto para presentarlas hasta el día 23 de septiembre del corriente:
Del Honorable Senador señor Montes:
“1.- Elimínese del artículo 3º la frase: “Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.” e incorpórese como inciso segundo del mismo precepto lo siguiente:
“Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al progreso material y social de sus respectivas regiones, colaborar con el desarrollo y encadenamiento de sus actividades productivas, favorecer en éstas la industrialización y agregación de valor y, en general, fomentar la competitividad y productividad.”
2.- Intercálese, en el inciso primero del artículo 6º, a continuación de la palabra “colaboración”, la expresión “, tanto a nivel nacional como regional,”, y luego de la expresión “Estado”, la frase “, las entidades sostenedoras de establecimientos de educación media técnico profesional”.
3.- Agréguese, en el inciso primero del artículo 6º, entre la coma (,) que sucede a la palabra “técnica”, y la expresión “el modo”, la frase “los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de los liceos técnico profesionales de la región,”.”.
De Su Excelencia Presidenta de la República:
“AL ARTÍCULO TERCERO
1) Para intercalar, a continuación de la expresión “y productividad de estas”, lo siguiente “; contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, propendiendo a un desarrollo social y económico sostenido, sustentable y equitativo; y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos”.
ARTÍCULO SEXTO, NUEVO
2) Para intercalar un artículo sexto, nuevo, pasando el actual artículo sexto a ser artículo séptimo y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Cada centro de formación técnica se vinculará con al menos un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentra domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.”.
AL ARTÍCULO SEXTO
3) Para modificar el inciso primero del actual artículo sexto, que ha pasado a ser séptimo, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d)” por la oración “, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional”.
b) Intercálase a continuación de la frase “forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica,” la siguiente oración “los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región,”.
4) Para reemplazar en su inciso segundo el guarismo “13” por el número “14”.
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
5) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “tres meses” por la oración “ciento veinte días”.
b) Agrégase en el inciso segundo del literal a), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración “En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la Ley Nº19.882 que “Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica”, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
6) Para sustituir en su inciso tercero la frase “ciento ochenta”, por la oración “doscientos setenta”.
AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
7) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso primero el vocablo “treinta” por la frase “ciento ochenta”.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “El Presidente de la República podrá, desde su nombramiento y hasta la fecha de publicación de los estatutos del Centro de Formación Técnica, remover al primer rector, el cual tendrá para dichos efectos, el carácter de funcionario de su exclusiva confianza.”.
c) Agrégase los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y final:
“La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de 4 años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel, se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular, estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a 5 años.
El Rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N°19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un Rector en calidad de suplente, el que no podrá postular al proceso de selección respectivo, regulado en este artículo.
En caso de vacancia del cargo de este Rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los 10 días siguientes a que ésta se produjere.”.
AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
8) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso primero el número “30”, por el guarismo “180”.
b) Intercálase en su inciso quinto el vocablo “solo” entre el término “regirá” y la frase “por las siguientes normas”.
c) Agrégase un inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo, del siguiente tenor:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación normará el procedimiento especial de supervigilancia establecido en los incisos precedentes.”.”.
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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones, conforme al texto aprobado por la Comisión de Educación, y Cultura, en su segundo informe:
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Título I
De los centros de formación técnica del Estado.
Fue objeto de la indicación número 1 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, que es para reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por la expresión “Institutos Tecnológicos”.
La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que aprobará la indicación propuesta y aquellas de un tenor similar que se votarán a continuación, en el entendido de que, más allá del cambio de denominación, las entidades continúan siendo centros de formación técnica.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
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Artículo 1°
Crea quince centros de formación técnica, uno en cada región del país, como personas jurídicas de derecho público autónomas, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones números 2 a), 3 a), 4 a), 5 a), 6 a), 7 a), 8 a), 9 a), 10 a), 11 a), 12 a), 13 a), 14 a), 15 a), 16 a) y 17 a), del siguiente tenor:
La indicación número 2 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el enunciado del inciso primero la expresión “centros de formación técnica” por la expresión “Institutos Tecnológicos.”.
La indicación número 3 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República para, modificar el literal a), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 4 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal b), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 5 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal c), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 6 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal d), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 7 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal e), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 8 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal f), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 9 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal g), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 10 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal h), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 11 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal i), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 12 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal j), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 13 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal k), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 14 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal l), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 15 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal m), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 16 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal n), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
La indicación número 17 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal o), en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercálase, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
Las indicaciones números 2 a), 3 a), 4 a), 5 a), 6 a), 7 a), 8 a), 9 a), 10 a), 11 a), 12 a), 13 a), 14 a), 15 a), 16 a) y 17 a), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 2°
Dispone que cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título primero, indistintamente.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 18 a) y 19 a):
La indicación número 18 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 19 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centros de formación técnica”, en las dos ocasiones que se utiliza, por “Institutos Tecnológicos”.
Las indicaciones números 18 a) y 19 a), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 3°
Prescribe que los centros de formación técnica serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional. En el mismo sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 20 a), 21 a), 22 a), 23 a) y 24 a):
La indicación número 20 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centros de formación técnica”, en las dos ocasiones que se utiliza, por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 21 a) del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar entre las palabras “estatales”, y “que tendrán”, la frase: “de carácter regional,”.
La indicación número 22 a) del Honorable Senador señor Montes, para eliminar la frase: “Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.”.
La indicación número 23 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “y productividad de estas,” lo siguiente: “; contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, propendiendo a un desarrollo social y económico sostenido, sustentable y equitativo; y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos”.
La indicación número 24 a) del Honorable Senador señor Montes, para incorporar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:
“Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al progreso material y social de sus respectivas regiones, colaborar con el desarrollo y encadenamiento de sus actividades productivas, favorecer en éstas la industrialización y agregación de valor y, en general, fomentar la competitividad y productividad.”.
La indicación número 20 a) fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Respecto de la indicación número 21 a), la Subsecretaria, señora Quiroga, indicó que fue un tema largamente discutido durante el primer trámite constitucional, definiéndose que los centros de formación deben tener un ámbito territorial que corresponda a la región en que se sitúan, para evitar que se amplíen y compitan en otras regiones, y que se mantengan centrados en las necesidades productivas y técnicas de la respectiva región.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó compartir el criterio expresado en orden a que no se invada el ámbito de otro centro de formación técnica regional, pero ello no se salvaguarda con la mención de este artículo, y debe considerarse que el ámbito de un CFT puede estar más ligado a una determinada actividad que sólo a una determinada zona.
La Honorable Senadora señora Von Baer observó que el arraigo de la institución con la respectiva región puede encontrarse considerado en otro artículo, dado que es uno de los objetivos principales de la iniciativa.
La Subsecretaria, señora Quiroga, expresó que la vinculación con la región se establece en el artículo 1°, por lo que no afecta dicho objetivo si se elimina la referencia en esta disposición.
La indicación número 21 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, como miembro de ambas comisiones, Letelier, Montes, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Con relación a las indicaciones números 22 a), 23 a) y 24 a), el Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Espinoza, manifestó que en el artículo 3° se contemplan varios de los objetivos que pretende incorporar la indicación número 24 a).
El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que la indicación número 23 a) del Ejecutivo resulta muy declarativa y le parece preferible la 24 a).
La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó preferir la redacción de la indicación número 23 a).
La Subsecretaria, señora Quiroga, explicó que habían querido recoger lo planteado por el Honorable Senador señor Montes en sus indicaciones, por lo que podrían aprobarse todas con enmiendas en su redacción.
El Honorable Senador señor Letelier expuso que la indicación del Ejecutivo reitera conceptos que se encuentran en otras normas sobre educación.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que la indicación busca consignar que el sentido de los CFT es mejorar la economía vinculándose a los procesos productivos de la región, por lo que no se trata de un centro de formación más o similar a otros.
Los representantes del Ejecutivo entregaron una proposición de redacción que considere las indicaciones números 22 a), 23 a) y 24 a), que reemplazaría la oración final del artículo, del siguiente tenor:
“Asimismo, estos Institutos Tecnológicos tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.”.
Las indicaciones números 22 a), 23 a) y 24 a), fueron aprobadas con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 4°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 25 a) y 26 a):
La indicación número 25 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 26 a) del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en la letra c), después de la palabra “universitaria,” el término “nacional e internacional”.
La Subsecretaria, señora Quiroga, indicó, respecto de la indicación número 26 a), que la articulación internacional con la enseñanza profesional y universitaria se encuentra contemplada y, por el contrario, colocarla en esta disposición podría resultar limitativo respecto del resto del proyecto de ley.
La indicación número 25 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 26 a) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, como miembro de ambas comisiones, Letelier, Montes, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 5°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 27 a), 28 a), 29 a) y 30 a):
La indicación número 27 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso primero la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 28 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso tercero la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos"
La indicación número 29 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso cuarto la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 30 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso quinto la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Las indicaciones números 27 a), 28 a), 29 a) y 30 a), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
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La indicación número 31 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para intercalar un artículo 6°, nuevo, pasando el actual artículo 6° a ser artículo 7°, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Cada Instituto Tecnológico se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentra domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.”.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que debe entenderse que al referirse a establecimientos “de enseñanza media técnico profesional” se incluye tanto a aquellos públicos como aquellos de administración delegada.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, como miembro de ambas comisiones, Letelier, Montes, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
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Artículo 6°
Dispone lo que sigue:
“Artículo 6°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de estos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas y según lo dispuesto por el artículo 13 de esta ley, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde estos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 32 a), 33 a), 34 a) y 35 a):
La indicación número 32 a) del Honorable Senador señor Montes, para intercalar en el inciso primero del artículo 6º, a continuación de la palabra “colaboración”, la expresión “, tanto a nivel nacional como regional,”, y luego de la expresión “Estado”, la frase “, las entidades sostenedoras de establecimientos públicos de educación media técnico profesional”.
La indicación número 33 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el inciso primero del actual artículo 6°, que ha pasado a ser 7°, en el siguiente sentido:
i) Reemplázase la frase “y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d)” por la oración “, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional”.
ii) Sustitúyese, a continuación de la frase “forma de acceso de los estudiantes a los” la expresión “centros de formación técnica,” por la siguiente “Institutos Tecnológicos, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región,”.
iii) Reemplázase la expresión “centros de formación técnica”, por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 34 a) del Honorable Senador señor Montes, para agregar entre la coma (,) que sucede a la palabra “técnica”, y la expresión “el modo”, la frase “los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de los liceos técnico profesionales públicos de la región,”.
La indicación número 35 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:
i) Reemplázase, en su inciso segundo, el guarismo “13” por el número “14”.
ii) Sustitúyese la expresión “centros de formación técnica”, por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 32 a) fue retirada por su autor.
Lo hizo en razón de haberse recogido su contenido en la indicación número 33 a), i).
Respecto de las indicaciones números 33 a) y 34 a), la Honorable Senadora señora Von Baer expresó estar de acuerdo con que se disponga una articulación de los CFT estatales con los establecimientos de educación media técnico profesional y, sobre ello, consultó si la referida articulación alcanza a todos los CFT de la región reconocidos por el Estado, o no.
La Subsecretaria, señora Quiroga, indicó que, actualmente, todos los CFT cuentan con autonomía para establecer las referidas articulaciones con la educación media técnico profesional si así lo desean. Añadió que el reglamento se refiere sólo a regular las entidades estatales de formación técnica.
Asimismo, acotó que, en términos generales, los CFT no tienen procesos de selección y se matricula, prácticamente, por orden de llegada. De lo que se trata aquí, observó, es que si un alumno de educación media sigue una carrera de metalmecánica, pueda proseguirla con continuidad en un instituto tecnológico.
La Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Arellano, expuso que se hará obligatorio para los centros estatales dar la posibilidad de continuar una trayectoria a alumnos de liceos técnicos públicos y, además, una vez que se incorpore esta obligación en los reglamentos internos de las instituciones, se garantizará la misma posibilidad a un alumno que provenga de una institución privada, incluyendo reconocimiento de materias.
El Honorable Senador señor Montes agregó que el informe de la OCDE sobre la materia señala que nuestro sistema se encuentra muy desarticulado, y eso es lo que se debe modificar estableciendo rutas o trayectorias.
La Honorable Senadora señora Von Baer señaló entender, de lo expuesto, que el reglamento servirá y será aplicable a estudiantes provenientes de establecimientos públicos y privados respecto de los CFT estatales.
La indicación número 33 a), numerales i) y ii), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, como miembro de ambas comisiones, Letelier, Montes, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 33 a), numeral iii), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 34 a), fue aprobada, subsumida en la indicación número 33 a), numeral ii), por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, como miembro de ambas comisiones, Letelier, Montes, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 35 a), numeral i), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 35 a), numeral ii), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 7°
Su contenido es el siguiente:
“Artículo 7°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 36 a) y 37 a):
La indicación número 36 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en las dos ocasiones que se utiliza la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 37 a) del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Podrán también establecer Escuelas de Artes y Oficios y sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.”.
Respecto de la indicación número 37 a), la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Arellano, señaló que las entidades que se crean pueden impartir capacitaciones y programas o actividades formativas previas al título técnico, por lo que consideran que el contenido de la indicación se encuentra acogido dentro del mismo artículo 7°. Agregó que formación dual, es una modalidad que cada instituto -dentro de su autonomía- puede desarrollar en su proyecto educativo.
La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la indicación tiene un alcance superior al del artículo que quiere modificar, dado que lo que se valoriza académicamente son las habilidades adquiridas mediante el trabajo, por lo que la educación es dual. Propuso acoger la segunda mitad del inciso propuesto.
El Honorable Senador señor Letelier planteó que la indicación ya se encuentra recogida dentro del mismo artículo por lo que es redundante, y respecto de la educación dual, la consideró más propia de la educación técnica profesional escolar y no superior.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que en algún momento se debe abordar lo referido a las escuelas de artes y oficios, pero en este proyecto de ley no resulta pertinente.
El Honorable Senador señor Montes expresó que debe valorizarse la experiencia previa y el nivel de calificación.
La Subsecretaria, señora Quiroga, indicó que si los integrantes de las comisiones unidas consideran pertinente incorporar una referencia a sistemas de educación dual y valorizar las habilidades adquiridas mediante el trabajo, el Ejecutivo no tiene inconveniente en que así se haga.
La indicación número 36 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 37 a) fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 8°
Establece que el rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
En este artículo recayó la indicación número 38 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 38 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 9°
Dispone que serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
En este artículo recayó la indicación número 39 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 10
Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
En este artículo recayó la indicación número 40 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 11
Su texto es el que sigue:
“Artículo 11.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:
La indicación número 41 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centro de formación técnica” en las tres ocasiones que se utiliza, por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 42 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso tercero, la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Las indicaciones números 41 a) y 42 a) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 12
Es del siguiente tenor:
“Artículo 12.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.”.
En este artículo recayó la indicación número 43 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 13
Su tenor es el que sigue:
“Artículo 13.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar o asociarse, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.”.
En este artículo recayó la indicación número 44 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centro de formación técnica”, en las dos ocasiones que se utiliza, por “Instituto Tecnológico”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 14
Modifica el artículo 99 de la ley N° 18.681, de la siguiente forma:
a) Intercala en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercalae en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 45 a), 46 a) y 47 a):
La indicación número 45 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su literal a), la expresión “Centros de Formación Técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 46 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su literal b), la expresión “Centro de Formación Técnica”, en todas las ocasiones en que se utiliza, salvo la última, por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 47 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su literal b), la expresión “y Centro de Formación Técnica” por “e Instituto Tecnológico”.
Las indicaciones números 45 a), 46 a) y 47 a) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo 15
Dispone que la ley de presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley. Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 48 a), 49 a) y 50 a):
La indicación número 48 a) de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “La ley de Presupuestos de cada año” por la siguiente: “Durante los primeros cuatro años contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la ley de presupuestos”.
La indicación número 49 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centros de formación técnica estatales” por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 50 a) de de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda” por la siguiente: “En la misma ley de presupuestos señalada en el inciso anterior”.
La Honorable Senadora señora Von Baer explicó que la indicación número 50 a) encuentra su fundamento en que el Congreso Nacional discute y aprueba año a año la asignación de fondos educacionales en el proyecto de ley de presupuestos, y aquí se permite la asignación de fondos públicos a cada institución mediante decreto, lo que representa una excesiva discrecionalidad y elude el necesario control del poder legislativo de qué monto va a cada una.
El Honorable Senador señor Montes señaló que una ley permanente debiera contar con un financiamiento permanente y no queda sujeta en su totalidad a los vaivenes de la ley de presupuestos de cada año.
La indicación número 49 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Las indicaciones números 48 a) y 50 a) fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de las Comisiones unidas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Su texto es del siguiente tenor:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
Un organismo colegiado, de los que hace referencia el primer párrafo del literal a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.”.
En este artículo recayó la indicación número 51 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo, pasando el actual artículo segundo transitorio a ser primero transitorio, y así sucesivamente.
El Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Espinoza, explicó que el artículo que se propone suprimir se concebía en un modelo en que se elegía un rector en forma previa a la existencia de estatutos de la institución, lo que ya no ocurrirá.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo segundo
Es del siguiente tenor:
“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica, que no podrá exceder el plazo de 4 años desde la fecha de publicación de esta ley, y la comuna en que se domiciliará.
Para efectos de lo señalado en los incisos precedentes y dentro de los ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener, además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.”.
En este artículo recayó la indicación número 52 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el texto del actual artículo segundo transitorio, que ha pasado a ser primero transitorio, por el siguiente:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Tecnológico de la Región de Arica y Parinacota, del Instituto Tecnológico de la Región de Tarapacá, del Instituto Tecnológico de la Región de Antofagasta, del Instituto Tecnológico de la Región de Atacama, del Instituto Tecnológico de la Región de Coquimbo, del Instituto Tecnológico de la Región de Valparaíso, del Instituto Tecnológico de la Región Metropolitana de Santiago, del Instituto Tecnológico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Instituto Tecnológico de la Región del Maule, del Instituto Tecnológico de la Región del Biobío, del Instituto Tecnológico de la Región de La Araucanía, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Ríos, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Lagos, del Instituto Tecnológico de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Instituto Tecnológico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Instituto Tecnológico dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la Ley Nº 19.882 que “Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica”, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo del literal a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir y, o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Instituto Tecnológico.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas, y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos deberá sujetarse a las siguientes reglas:
Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Institutos Tecnológicos.
Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Institutos Tecnológicos.
Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Institutos Tecnológicos.”.
El Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Espinoza, expuso que la indicación dispone que, mediante decretos con fuerza de ley, se establecerán las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los Institutos Tecnológicos, además de la gradualidad en la fecha de entrada en funcionamiento de dicha entidades. Del mismo modo, se incluyó una norma para que los primeros rectores sean nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que, sin perjuicio de ser correcta la gradualidad propuesta, no puede ser que no se disponga qué regiones integrarán cada grupo de cinco para la entrada en funcionamiento del respectivo instituto tecnológico, y además tampoco se consignen cuáles serán los criterios objetivos para adoptar la decisión, dando total discrecionalidad al Ejecutivo en la materia.
Agregó que, como mínimo, debiera definirse una fecha para dar a conocer qué institutos se instalarán en primer lugar y cuáles posteriormente.
El Honorable Senador señor Letelier planteó que se propone una gradualidad de 6 años que parece excesiva, por lo que estima que debiera rechazarse el inciso final que propone la indicación. Agregó que la gradualidad en la entrada en funcionamiento debiera ser máximo de 3 años.
El Honorable Senador señor Montes indicó que la instalación de estas entidades debiera hacerse con flexibilidad y no que siempre se establezca primero el aparato y después se incorporen los alumnos. Agregó que, en algunos casos, ni siquiera se requiere crear la infraestructura porque ya existen centros vinculados a universidades estatales.
Observó que falta colocar las necesidades productivas antes que la infraestructura respecto de la entrada en funcionamiento de los CFT.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó apoyar la gradualidad propuesta por la indicación, dado que no se acogió la propuesta de fijar un modelo inductivo basado más en la realidad. Pero, agregó, quisiera evitar el problema de presiones que se le generará al Gobierno hasta que comunique la decisión sobre qué regiones comenzarán con los primeros institutos y cuáles después, por lo que estimó que debiera fijarse en la ley las regiones que se incluirán en cada período de esa gradualidad.
Añadió que en cada grupo de cinco regiones debiera considerarse una de las más grandes del país, dos medianas y dos pequeñas.
Asimismo, consideró como beneficioso que al presupuesto en régimen para la iniciativa se llegue en 8 años y no en 3, dado el escenario de restricción económica actual.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que, siguiendo lo planteado por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, si se definiera en el proyecto de ley qué regiones integrarán cada período de la gradualidad, las presiones y disputas se producirían ahora, además, el Gobierno ha dado argumentos en orden a que no puede definir las regiones y los criterios en este momento, y si lo hiciera, quizás no sería una decisión responsable.
El Honorable Senador señor Quintana manifestó que siempre existirán presiones asociadas a inversiones cómo las de estas nuevas entidades.
Señaló que el proyecto de ley siempre ha contado con una cierta gradualidad, en primer trámite constitucional se dispuso una gradualidad implícita abierta, en el trámite reglamentario anterior se estableció una gradualidad de 4 años y ahora se propone una de entre 6 y 8 años, que puede resultar excesiva, más considerando que existen estudios avanzados en 10 u 11 regiones. Agregó que el Ministerio tiene la capacidad para instalar las entidades y cuenta con la colaboración de las universidades estatales, más el respaldo de autoridades regionales y representantes del sector productivo y de los trabajadores.
La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró que sería conveniente incluir en la ley, al menos, los criterios objetivos en base a los cuáles se decidirá qué regiones integrarán cada grupo de cinco dentro del cronograma.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que el texto del artículo, en su versión actual, cuenta con 4 años que permiten una gradualidad razonable, con flexibilidad.
La Subsecretaria, señora Quiroga, indicó que las etapas referidas al proceso que se lleva adelante para lograr el establecimiento de las nuevas entidades son:
- La primera etapa considera estudios de factibilidad y constitución de mesas técnicas intersectoriales tripartitas a nivel de región. La etapa finaliza en julio del año 2016 para todo el país.
- La segunda etapa se refiere a los modelos formativos y estudios previos para infraestructura. Tiempo estimado de ejecución 12 meses desde enero del año 2016.
- Condiciones para puesta en marcha de los Institutos Tecnológicos de cada región.
Observó que siempre se ha sostenido que la implementación es un proceso que requiere gradualidad y alcanzar cierta madurez en los territorios para su inicio. Añadió que existen regiones en que los procesos han avanzado más rápido que en otras en que se partió antes, lo que demuestra que no es fácil definir anticipadamente las regiones que comienzan primero.
Asimismo, la definición de los criterios que sirvan para determinar el orden de inicio de cada CFT es un proceso con múltiples factores y gran complejidad relacionado con cada territorio en particular, lo que no permite fijarlos ahora, más aún si se considera que los estudios de factibilidad no se encuentran concluidos.
Consideró que se trata de un proceso de avance continuo, y lo que se pide es un año más para poder cerrar la definición de qué región se incluirá en cada período, contando al menos con el cierre de la primera fase en el mes de julio del año 2016.
La Honorable Senadora señora Von Baer sostuvo que la gradualidad que ahora se propone ahora es muy distinta a la que, supuestamente, existía anteriormente en el proyecto de ley, siendo real y efectiva la de la indicación en debate.
El Honorable Senador señor García planteó que, a la misma hora que se produce este debate, el Director de Presupuestos afirma ante la Primera Subcomisión de Presupuestos que, si existen gastos que no se pueden financiar en los años 2017-2018, debido a la posibilidad que existan déficits que sean mayores a los estimados si no se cumplen ciertas condiciones, deberán postergarse dichos gastos para el año 2019 y siguientes.
Por ello, estimó que es preferible la gradualidad que se propone en la indicación, aunque, en realidad debieran reflexionar acerca de si estarán los recursos para financiar toda la iniciativa legal y si los mismos son de los más prioritarios en una óptica de mayor focalización del gasto.
El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que, dentro de una mayor restricción presupuestaria, si el Ejecutivo mantiene este proyecto de ley es en razón de contar con los recursos para financiarlo.
El Honorable Senador señor Quintana indicó que deben decidir entre una gradualidad implícita, una gradualidad explícita de 4 años o una mayor de 6-8 años como propone la indicación en debate.
El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, observó que es preferible una gradualidad como la que se propone, entre otras cosas, porque se atiende al escenario de restricción económica existente.
Señaló que puede lograrse un acuerdo en relación a la definición de las regiones que integrarán cada período de entrada en funcionamiento. Estimó que una fórmula para hacerlo puede ser la planteada por el Honorable Senador señor Quintana en orden a lograr una especie de protocolo que contenga directrices en la materia.
El Honorable Senador señor Lagos observó que si no se hubieran generado dudas durante el debate ante la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley se habría aprobado con el texto propuesto por la Comisión de Educación y Cultura. Al mismo tiempo, valoró que el Ejecutivo haya estado dispuesto a recoger parte de esas observaciones y que las haya plasmado en las indicaciones. Finalmente, consideró que el proyecto de ley se encuentra en condiciones de ser aprobado, dado que siempre ha sido el Ejecutivo el que puede determinar cuándo se comienza en cada región, y no tiene sentido retrasar más la tramitación de la iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que, con el compromiso del Ejecutivo de formular un protocolo que contenga precisiones acerca de los criterios para decidir la instalación gradual de los institutos tecnológicos, pueden pronunciarse sobre la indicación.
La indicación número 52 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores García, como miembro de ambas comisiones, Lagos, Montes, como miembro de ambas comisiones, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo tercero
Prescribe lo siguiente:
“Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector no podrá presentarse a la primera elección. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de sus estatutos.
Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos del Centro de Formación Técnica, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al rector; en tal caso el Presidente de la República nombrará un nuevo rector por el plazo que le hubiera restado cumplir al removido.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 53 a), 54 a), 55 a), 56 a) y 57 a):
La indicación número 53 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso primero la expresión “dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley” por “al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.”.
La indicación número 54 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
La indicación número 55 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “centro de formación técnica”, en las dos ocasiones que se utiliza, por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 56 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, respecto de aquellos Institutos Tecnológicos que entren en funcionamiento durante el año 2016, el nombramiento del primer rector deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de los estatutos de la institución, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en los incisos siguientes, salvo para el nombramiento de su reemplazo en caso de remoción. Asimismo, serán aplicables para el nombramiento del primer rector los requisitos señalados en el inciso cuarto, y lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.”.
La indicación número 57 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y final:
“La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de 4 años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel, se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular, estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a 10 años.
El Rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un Rector en calidad de suplente, el que no podrá postular al proceso de selección respectivo, regulado en este artículo.
En caso de vacancia del cargo de este Rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los 10 días siguientes a que ésta se produjere.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer consultó una explicación global acerca de las regulaciones que se proponen para los rectores de las nuevas entidades.
La Subsecretaria, señora Quiroga, explicó que se adecuan las disposiciones transitorias a la nueva gradualidad que se acaba de aprobar.
Originalmente, acotó, se planteaba el nombramiento simultáneo de todos los rectores, cuestión que ahora pierde sentido si se trata de una entidad que entrará en funciones en unos años más.
Señaló que se establece un sistema general respecto de la elección de los primeros rectores en que, todos aquellos que sean nombrados respecto de institutos que entren en funcionamiento después del año 2016, se someterán al procedimiento de Alta Dirección Pública para su selección.
La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó cuál es la razón de que los nombramientos de rectores de institutos tecnológicos que entren en funcionamiento en el año 2016 no se hagan mediante Alta Dirección Pública.
La Subsecretaria, señora Quiroga, señaló que el proceso de Alta Dirección Pública tiene una duración que llevaría a que la primera etapa de las nuevas entidades se daría recién en el año 2017, considerando la publicación de la ley y los plazos para que se elaboren los decretos con fuerza de ley necesarios.
El Honorable Senador señor Letelier indicó tener una duda respecto de universidades estatales que están vinculadas a un centro de formación técnica. Planteó que debiera existir más flexibilidad en todo lo relacionado con la instalación de los CFT, permitiendo que si ya existe una institucionalidad se pueda aprovechar.
Expresó no entender la razón de que no puedan postular a la primera elección de rector quienes hayan sido nombrados en primer término.
La Subsecretaria, señora Quiroga, sostuvo que se busca evitar un posible conflicto de intereses, resguardando la autonomía e intereses de la institución, debido a que el primer rector es el que conduce la instalación de la entidad y forma los equipos académicos, técnicos y administrativos.
La Honorable Senadora señora Von Baer planteó que, al adscribirse el nombramiento del rector al Sistema de Alta Dirección Pública, cambia la situación respecto del resguardo adoptado en primer trámite constitucional, porque dicho sistema garantizará que no se produzcan conflictos de intereses que perjudiquen al instituto tecnológico y permita que un buen rector se mantenga en el cargo después del primer nombramiento.
La Subsecretaria, señora Quiroga, acotó que los estatutos del centro de formación técnica los elabora el Ministerio de Educación con criterios generales que se aplican a todas las entidades, por lo que la gobernanza y sistema en base al cual se elija al rector serán comunes a todos los centros. Confirmó que la regla que discuten se aplica sólo al primer rector, y en los nombramientos posteriores sí se podrá volver a postular de acuerdo a los estatutos.
La Honorable Senadora señora Von Baer sostuvo que, siendo esa la situación del primer nombramiento, en caso que el primer rector no haya sido nominado por Alta Dirección Pública, deberá ser requisito para que pueda repostular que el proceso se efectúe vía ADP.
La Subsecretaria, señora Quiroga, manifestó que, al incluirse el Sistema de Alta Dirección Pública en la primera elección, se modifica el escenario respecto de potenciales conflictos de intereses y, por lo mismo, se puede enmendar la disposición de modo que si el rector ha sido nombrado pasando por dicho sistema pueda presentarse a la primera elección.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que se abstendría en algunas de las siguientes votaciones en razón de no estar de acuerdo con la gradualidad aprobada en la indicación 52 a).
La indicación número 53 a) fue aprobada con enmiendas por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 54 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 55 a) fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Respecto de la indicación número 56 a), la Honorable Senadora señora Von Baer consideró que sería preferible que todos los nombramientos de primeros rectores se hagan por el Sistema de Alta Dirección Pública.
La indicación número 56 a) fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar, en contra la Honorable Senadora señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votación separada del inciso séptimo propuesto por la indicación número 57 a).
El inciso séptimo propuesto por la indicación número 57 a) fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar, en contra la Honorable Senadora señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 57 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Artículo cuarto
Establece lo que sigue:
“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del centro de formación técnica tutelado.
Cada centro de formación técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional, en un plazo de 18 meses desde la publicación de esta ley. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los centros de formación técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace. Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas: consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional y, evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el centro de formación técnica no subsana las observaciones de forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el centro de formación técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo centro de formación técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el centro de formación técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.
En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 58 a), 59 a), 60 a), 61 a), 62 a), 63 a), 64 a), 65 a) y 66 a):
La indicación número 58 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso primero la expresión “centro de formación técnica estatal”, por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 59 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en su inciso primero, la frase “dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.” por la siguiente “dictado al menos 90 días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Instituto Tecnológico obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.”.
La indicación número 60 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso tercero la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 61 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso cuarto la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 62 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso quinto por los siguientes incisos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser los incisos séptimo y octavo:
“Con todo, el Instituto Tecnológico, que gozará de plena autonomía por el sólo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
La indicación número 63 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su actual inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la expresión “centro de formación técnica”, en las tres ocasiones que se utiliza, por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 64 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, la expresión “centro de formación técnica”, por “Instituto Tecnológico”.
La indicación número 65 a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación normará el procedimiento especial de supervigilancia establecido en los incisos precedentes.”.
La indicación número 66 a) de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para agregar un inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo, del siguiente tenor:
“Un Reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y cuyo texto deberá ser propuesto por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación, normará el procedimiento especial de supervigilancia establecido en los incisos precedentes.”.
Las indicaciones números 58 a), 60 a), 63 a) y 64 a) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
La indicación número 59 a) fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.
La indicación número 61 a) fue aprobada con enmiendas
La indicación número 62 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Von Baer, como miembro de ambas comisiones, y señores Lagos, Letelier, Montes, Quintana, Walker, don Ignacio, y Zaldívar.
Respecto de la indicación número 65 a), la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que los incisos que se sustituyen y agregan mediante las indicaciones números 59 a) y 62 a) responden a un acuerdo alcanzado en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, y en razón de ello votó a favor de las mismas.
El acuerdo surgió del hecho que los centros de formación técnica estatales no tienen que pasar por el licenciamiento de las instituciones que acreditan al resto de las entidades que imparten educación en el país - gozarán de plena autonomía por el sólo ministerio de la ley -, por lo que se solicitó que, al menos, exista una supervigilancia del Consejo Nacional de Educación, lo que se consagra en las referidas indicaciones precedentes.
No obstante lo anterior, la indicación número 65 a) propone un cambio que perjudica la autonomía de la supervigilancia del Consejo Nacional de Educación y no garantiza su efectividad, dado que será el Ministerio el que dictará el reglamento que norme el procedimiento.
En virtud de lo precedentemente expuesto, presentó, junto a otro senador, la indicación número 66 a), para que el texto del referido reglamento sea propuesto por el Consejo Nacional de Educación.
La Subsecretaria, señora Quiroga, explicó que el objetivo de la indicación es establecer características generales acerca de cómo se llevará adelante el proceso de supervigilancia y no busca restringir la autonomía del Consejo Nacional de Educación sobre la forma de llevar a cabo dicha función.
Planteó que si las Comisiones unidas consideran que es preferible no incorporar la indicación, al Ejecutivo no le generará complicaciones respecto de la regulación del procedimiento.
La indicación número 65 a) fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos y Letelier, en contra la Honorable Senadora señora Von Baer, y los Honorables Senadores señores Coloma, Walker, don Ignacio, y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.
La indicación número 66 a) fue declarada inadmisible por el Presidente de las Comisiones unidas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto, N° 2, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de diciembre de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
El presente Proyecto de Ley crea quince Centros de Formación Técnica estatales en cada una de las regiones del país, cada uno de ellos con personalidad jurídica y patrimonio propio, desarrollando sus actividades tan sólo en la región correspondiente y se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal.
1. Para apoyar la instalación y la puesta en marcha de los Centros de Formación Técnica (CFT) que se crean, será necesario que el Fisco contribuya con recursos, a contar del momento que se apruebe el Proyecto de Ley y que en conformidad a la norma legal se nombren los Rectores, para que se pueda dar inicio a las actividades de cada una de las instituciones y al apoyo que las universidades que se designen les darán en su proceso de acreditación.
Estos recursos se entregarán a contar del mes de nombramiento de los Rectores, y se estima que representarán un gasto fiscal anual del orden de $ 6.840 millones, durante los primeros cuatro años de su existencia.
2. En el futuro, la Ley de Presupuestos correspondiente a los cuatro primeros años de creación de estas instituciones, incluirá los recursos necesarios para la compra, construcción o adecuación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de cada CFT y para el equipamiento de sus dependencias. Se estima que el monto total de dichos recursos en esos cuatro años será del orden de $86.640 millones.
3 En el futuro, una vez que los nuevos CFT creados por esta ley entren en funcionamiento regular y vayan incorporando alumnos a sus actividades académicas, el financiamiento de sus gastos de operación corresponderá a los instrumentos vigentes para la Educación Superior en ese momento.
4. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por efecto de la entrada en vigencia de este Proyecto de Ley, para los primeros cuatro años de su aplicación, será el siguiente:
- Posteriormente, se presentó un informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 11 de junio de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales, localizados en cada una de las regiones del país.
II. Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal.
Las modificaciones planteadas en las presentes indicaciones al Proyecto de Ley no representan mayor gasto Fiscal.”.
- Asimismo, se presentó un informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 10 de agosto de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
Mediante las presentes indicaciones se modifican algunas normas contenidas en el Proyecto de Ley que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales, localizados en cada una de las regiones del país, precisando conceptos.
II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal.
Las modificaciones planteadas en las presentes indicaciones al Proyecto de Ley no representan mayor gasto Fiscal.”.
- Finalmente, se presentó un informe financiero actualizado elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 5 de octubre de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“Antecedentes.
El Proyecto de Ley en comento crea quince Centros de Formación Técnica estatales en cada una de las regiones del país, cada uno de ellos con personalidad jurídica y patrimonio propio, desarrollando sus actividades tan sólo en la región correspondiente y se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Con esta fecha el Ejecutivo presenta indicaciones al Proyecto de Ley, por lo que se actualiza el Informe Financiero con los efectos de las modificaciones de dichas indicaciones.
II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
1.- Para apoyar la instalación y la puesta en marcha de los Centros de Formación Técnica (CFT) que se crean, será necesario que el Fisco contribuya con recursos, a contar del momento que se apruebe el Proyecto de Ley y que en conformidad a la norma legal se nombren los Rectores, para que se pueda dar inicio a las actividades de cada una de las instituciones.
Estos recursos se entregarán a contar del nombramiento de cada Rector, y se estima que representarán un gasto fiscal total, del orden de $ 27.241 millones, durante los primeros ocho años de vigencia de esta ley.
2.- En el futuro, la Ley de Presupuestos correspondiente a los cinco primeros años de creación de estas instituciones, incluirá los recursos necesarios para la compra, construcción o adecuación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de cada CFT y para el equipamiento de sus dependencias. Se estima que el monto total de dichos recursos en esos años será del orden de $89.235 millones.
3.- En el futuro, una vez que los nuevos CFT creados por esta ley entren en funcionamiento regular y vayan incorporando alumnos a sus actividades académicas, el financiamiento de sus gastos de operación corresponderá a los instrumentos vigentes para la Educación Superior en ese momento.
4.- En resumen, con la indicación que se presenta, el mayor gasto fiscal estimado por efecto de la entrada en vigencia de este Proyecto de Ley, para los primeros ocho años de su aplicación, será el siguiente:
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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MODIFICACIONES
En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, las Comisiones unidas tienen el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación y Cultura:
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Título I
Reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por la expresión “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 1 a).
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Artículo 1°
Encabezamiento
Sustituir la expresión “centros de formación técnica” por la expresión “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 2 a).
Letra a)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 3 a).
Letra b)
Modificarla en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 4 a).
Letra c)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 5 a).
Letra d)
Modificarla en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 6 a).
Letra e)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 7 a).
Letra f)
Modificarla en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 8 a).
Letra g)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 9 a).
Letra h)
Modificarla en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 10 a).
Letra i)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 11 a).
Letra j)
Modificarla en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 12 a).
Letra k)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 13 a).
Letra l)
Modificarla en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 14 a).
Letra m)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 15 a).
Letra n)
Modificarla en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 16 a).
Letra o)
Modificarla del siguiente modo:
- Reemplazar la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, las dos ocasiones que se utiliza.
- Intercalar, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase “, el que será un centro de formación técnica estatal”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 17 a).
Artículo 2°
Modificarlo en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 18 a).
- Reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”, las dos ocasiones que se utiliza. (Unanimidad 6x0. Indicación número 19 a).
Artículo 3°
Introducirle las siguientes enmiendas:
- Sustituir la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos” en la primera ocasión que se utiliza. (Unanimidad 6x0. Indicación número 20 a).
- Eliminar, en la primera oración, los términos “de carácter regional,”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 21 a).
- Sustituir la oración final, por la siguiente:
“Asimismo, estos Institutos Tecnológicos tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.”. (Unanimidad 8x0. Indicaciones números 22 a), 23 a) y 24 a).
Artículo 4°
Inciso primero
Encabezamiento
Reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 25 a).
Artículo 5°
Inciso primero
Sustituir la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 27 a).
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 28 a).
Inciso cuarto
Sustituir la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 29 a).
Inciso quinto
Reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 30 a).
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Intercalar un artículo 6°, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Cada Instituto Tecnológico se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentra domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 31 a).
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Artículo 6°
Pasa a ser artículo 7°, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Modificarlo en el siguiente sentido:
- Sustituir la expresión “centros de formación técnica”, por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 33 a) iii).
- Reemplazar la frase “y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d)” por “, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 33 a) i).
- Sustituir, en la segunda oración, la expresión “centros de formación técnica,” que se encuentra precedida de los términos “a los” y sucedida por “el modo”, por la siguiente: “Institutos Tecnológicos, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región,”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 33 a) ii) e indicación número 34 a).
Inciso segundo
- Sustituir el guarismo “13” por el número “14”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 35 a) i).
- Reemplazar la expresión “centros de formación técnica”, por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 35 a) ii).
Artículo 7°
Pasa a ser artículo 8°, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 36 a).
Inciso segundo
Incorporar la siguiente oración final, nueva:
“Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 37 a).
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 36 a).
Artículo 8°
Pasa a ser artículo 9°, reemplazando la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 38 a).
Artículo 9°
Pasa a ser artículo 10, sustituyendo la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 39 a).
Artículo 10
Pasa a ser artículo 11, reemplazando la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 40 a).
Artículo 11
Pasa a ser artículo 12, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”, en las dos ocasiones que se utiliza. (Unanimidad 6x0. Indicación número 41 a).
Inciso segundo
Sustituir la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 41 a).
Inciso tercero
Sustituir la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 42 a).
Artículo 12
Pasa a ser artículo 13, sustituyendo, en su encabezamiento, la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 43 a).
Artículo 13
Pasa a ser artículo 14, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 44 a).
Inciso segundo
Sustituir la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 44 a).
Artículo 14
Pasa a ser artículo 15, con las siguientes enmiendas:
Letra a)
Reemplazar la expresión “Centros de Formación Técnica” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 45 a).
Letra b)
- Sustituir la expresión “Centro de Formación Técnica”, en todas las ocasiones en que se utiliza, salvo la última, por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 46 a).
- Reemplazar la expresión “y Centro de Formación Técnica” por “e Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 47 a).
Artículo 15
Pasa a ser artículo 16, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Reemplazar la expresión “centros de formación técnica estatales” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 49 a).
---
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Suprimirlo. (Unanimidad 8x0. Indicación número 51 a).
Artículo segundo
Pasa a ser artículo primero, sustituido por el que sigue:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Tecnológico de la Región de Arica y Parinacota, del Instituto Tecnológico de la Región de Tarapacá, del Instituto Tecnológico de la Región de Antofagasta, del Instituto Tecnológico de la Región de Atacama, del Instituto Tecnológico de la Región de Coquimbo, del Instituto Tecnológico de la Región de Valparaíso, del Instituto Tecnológico de la Región Metropolitana de Santiago, del Instituto Tecnológico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Instituto Tecnológico de la Región del Maule, del Instituto Tecnológico de la Región del Biobío, del Instituto Tecnológico de la Región de La Araucanía, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Ríos, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Lagos, del Instituto Tecnológico de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Instituto Tecnológico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Instituto Tecnológico dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la Ley Nº 19.882 que “Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica”, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo del literal a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir y, o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Instituto Tecnológico.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas, y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos deberá sujetarse a las siguientes reglas:
Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Institutos Tecnológicos.
Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Institutos Tecnológicos.
Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Institutos Tecnológicos.”. (Unanimidad 10x0. Indicación número 52 a).
Artículo tercero
Pasa a ser artículo segundo, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Modificarlo de la siguiente forma:
- Reemplazar la expresión “dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley” por “al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.”. (Mayoría de votos 7x1 abstención. Indicación número 53 a).
- Sustituir la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 54 a).
- Reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 55 a).
- Sustituir las dos oraciones finales por la siguiente:
“El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso tercero.”. (Mayoría de votos 7x1 abstención. Indicación número 53 a).
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, respecto de aquellos Institutos Tecnológicos que entren en funcionamiento durante el año 2016, el nombramiento del primer rector deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de los estatutos de la institución, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en los incisos siguientes, salvo para el nombramiento de su reemplazo en caso de remoción. Asimismo, serán aplicables para el nombramiento del primer rector los requisitos señalados en el inciso cuarto, y lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.”. (Mayoría de votos 5 a favor x 2 en contra x 1 abstención. Indicación número 56 a).
°°°
Agregar los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y final:
“La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de 4 años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel, se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular, estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a 10 años.
El Rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un Rector en calidad de suplente, el que no podrá postular al proceso de selección respectivo, regulado en este artículo.
En caso de vacancia del cargo de este Rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los 10 días siguientes a que ésta se produjere.”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 57 a. Votación separada inciso séptimo, mayoría de votos 5 a favor x 2 en contra x 1 abstención).
°°°
Artículo cuarto
Pasa a ser artículo tercero, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Modificarlo de la siguiente forma:
- Reemplazar la expresión “centro de formación técnica estatal”, por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 58 a).
- Sustituir las frases “dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.”, por las siguientes “dictado al menos 90 días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Instituto Tecnológico obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.”. (Mayoría de votos 7x1 abstención. Indicación número 59 a).
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 60 a).
Inciso cuarto
Sustituir la expresión “centro de formación técnica estatal” por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 61 a).
Inciso quinto
Reemplazarlo por los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser los incisos séptimo y octavo, respectivamente:
“Con todo, el Instituto Tecnológico, que gozará de plena autonomía por el sólo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”. (Unanimidad 8x0. Indicación número 62 a).
Inciso sexto
Pasa a ser inciso séptimo, sustituyendo la expresión “centro de formación técnica”, en las tres ocasiones que se utiliza, por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 63 a).
Inciso séptimo
Pasa a ser inciso octavo, reemplazando la expresión “centro de formación técnica”, por “Instituto Tecnológico”. (Unanimidad 6x0. Indicación número 64 a).
Artículo quinto
Pasa a ser artículo cuarto, sin enmiendas.
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De los Institutos Tecnológicos del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes Institutos Tecnológicos:
a) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Instituto Tecnológico de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Instituto Tecnológico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Instituto Tecnológico de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Instituto Tecnológico de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Instituto Tecnológico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que será un centro de formación técnica estatal. El Instituto Tecnológico tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “Instituto Tecnológico”, “Institutos Tecnológicos”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los Institutos Tecnológicos creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los Institutos Tecnológicos creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos Institutos Tecnológicos tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
Artículo 4°.- Los Institutos Tecnológicos deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.
Artículo 5°.- Cada Instituto Tecnológico se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los Institutos Tecnológicos habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los Institutos Tecnológicos y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el Instituto Tecnológico y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.
Artículo 6º.- Cada Instituto Tecnológico se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentra domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
Artículo 7°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los Institutos Tecnológicos, y de estos con las universidades del Estado , los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los Institutos Tecnológicos, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas y según lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley, a través de una asociación conformada por los diferentes Institutos Tecnológicos donde estos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 8°.- En el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Tecnológico podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del Instituto Tecnológico asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 9°.- El rector de los Institutos Tecnológicos será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 10.- Serán académicos del Instituto Tecnológico quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 11.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del Instituto Tecnológico, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 12.- El personal del Instituto Tecnológico tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del Instituto Tecnológico; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el Instituto Tecnológico podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los Institutos Tecnológicos serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto Tecnológico estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 14.- El Instituto Tecnológico estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar o asociarse, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del Instituto Tecnológico. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley N° 18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Institutos Tecnológicos”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Instituto Tecnológico de la Región de Arica y Parinacota, Instituto Tecnológico de la Región de Tarapacá, Instituto Tecnológico de la Región de Antofagasta, Instituto Tecnológico de la Región de Atacama, Instituto Tecnológico de la Región de Coquimbo, Instituto Tecnológico de la Región de Valparaíso, Instituto Tecnológico de la Región Metropolitana de Santiago, Instituto Tecnológico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Instituto Tecnológico de la Región del Maule, Instituto Tecnológico de la Región del Biobío, Instituto Tecnológico de la Región de La Araucanía, Instituto Tecnológico de la Región de Los Ríos, Instituto Tecnológico de la Región de Los Lagos, Instituto Tecnológico de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo e Instituto Tecnológico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los Institutos Tecnológicos que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Tecnológico de la Región de Arica y Parinacota, del Instituto Tecnológico de la Región de Tarapacá, del Instituto Tecnológico de la Región de Antofagasta, del Instituto Tecnológico de la Región de Atacama, del Instituto Tecnológico de la Región de Coquimbo, del Instituto Tecnológico de la Región de Valparaíso, del Instituto Tecnológico de la Región Metropolitana de Santiago, del Instituto Tecnológico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Instituto Tecnológico de la Región del Maule, del Instituto Tecnológico de la Región del Biobío, del Instituto Tecnológico de la Región de La Araucanía, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Ríos, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Lagos, del Instituto Tecnológico de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Instituto Tecnológico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Instituto Tecnológico dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la Ley Nº 19.882 que “Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica”, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo del literal a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando representación de una empresa por área prioritaria; asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir y, o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Instituto Tecnológico.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas, y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos deberá sujetarse a las siguientes reglas:
Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Institutos Tecnológicos.
Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Institutos Tecnológicos.
Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Institutos Tecnológicos.
Artículo segundo.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, al primer rector de cada uno de los Institutos Tecnológicos, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del Instituto Tecnológico. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso tercero.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, respecto de aquellos Institutos Tecnológicos que entren en funcionamiento durante el año 2016, el nombramiento del primer rector deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de los estatutos de la institución, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en los incisos siguientes, salvo para el nombramiento de su reemplazo en caso de remoción. Asimismo, serán aplicables para el nombramiento del primer rector los requisitos señalados en el inciso cuarto, y lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de 4 años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel, se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular, estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a 10 años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente, el que no podrá postular al proceso de selección respectivo, regulado en este artículo.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los 10 días siguientes a que ésta se produjere.
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, cada Instituto Tecnológico, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado al menos 90 días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Instituto Tecnológico obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Instituto Tecnológico tutelado.
Cada Instituto Tecnológico deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Instituto Tecnológico, que gozará de plena autonomía por el sólo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Instituto Tecnológico no subsana las observaciones de forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Instituto Tecnológico. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Instituto Tecnológico inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Instituto Tecnológico deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”.
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En sesiones celebradas por la Comisión de Hacienda los días 10 y 23 de septiembre de 2015, asistieron los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.
Acordado en sesiones celebradas los día 5 y 6 de octubre de 2015, con la asistencia del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Honorable Senadora señora Ena Von Baer Jahn, y Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Montes Cisternas, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.
Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2015.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES.
BOLETÍN N° 9.766-04
I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: crear quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región del país, denominados “Institutos Tecnológicos”, los que permitirán descentralizar la oferta educativa, vincularla con los sectores productivos y las necesidades locales y entregar formación de calidad en diversos contextos locales.
II.- ACUERDOS:
Indicación número 1 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 2 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 3 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 4 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 5 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 6 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 7 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 8 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 9 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 10 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 11 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 12 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 13 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 14 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 15 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 16 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 17 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 18 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 19 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 20 a). Aprobada con enmiendas por unanimidad (6x0).
Indicación número 21 a). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 22 a). Aprobada con enmiendas por unanimidad (8x0).
Indicación número 23 a). Aprobada con enmiendas por unanimidad (8x0).
Indicación número 24 a). Aprobada con enmiendas por unanimidad (8x0).
Indicación número 25 a). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 26 a). Rechazada por unanimidad (8x0).
Indicación número 27 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 28 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 29 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 30 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 31 a). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 32 a). Retirada.
Indicación número 33 a), numerales i) y ii). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 33 a), numeral iii). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 34 a). Aprobada con modificaciones por unanimidad (8x0).
Indicación número 35 a), numeral i). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 35 a), numeral ii). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 36 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 37 a). Aprobada con modificaciones por unanimidad (8x0).
Indicación número 38 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 39 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 40 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 41 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 42 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 43 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 44 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 45 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 46 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 47 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 48 a). Inadmisible.
Indicación número 49 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 50 a). Inadmisible.
Indicación número 51 a). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 52 a). Aprobada por unanimidad (10x0).
Indicación número 53 a). Aprobada con enmiendas por mayoría de votos, 7 a favor y 1 abstención (7x1).
Indicación número 54 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 55 a). Aprobada con enmiendas por unanimidad (6x0).
Indicación número 56 a). Aprobada por mayoría de votos, 5 a favor, 2 en contra y 1 abstención (5x2x1).
Votación separada del inciso séptimo propuesto por la indicación número 57 a). Aprobada por mayoría de votos, 5 a favor, 2 en contra y 1 abstención (5x2x1).
Indicación número 57 a). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 58 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 59 a). Aprobada por mayoría de votos, 7 a favor y 1 abstención (7x1).
Indicación número 60 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 61 a). Aprobada con enmiendas por unanimidad (6x0).
Indicación número 62 a). Aprobada por unanimidad (8x0).
Indicación número 63 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 64 a). Aprobada por unanimidad (6x0).
Indicación número 65 a). Rechazada por mayoría de votos, 2 a favor, 4 en contra y 1 abstención (2x4x1).
Indicación número 66 a). Inadmisible.
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de dieciséis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, según lo prevé el numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
V.- URGENCIA: suma.
VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en sesión de 6 de mayo de 2015, por 94 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones.
IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de mayo de 2015.
X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas.
XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República. 2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370. 3.- Ley N° 20.129, de 2006, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. 4.- Ley N° 18.681, de 1987, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. 5.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del Consejo de Rectores. 6.- Decreto con fuerza de ley N° 24, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre centros de formación técnica.
Valparaíso, 13 de octubre de 2015.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas.
INDICE
Fecha 20 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 363. Discusión Particular.
CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea quince centros de formación técnica estatales, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.766-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 12 de mayo de 2015.
Informes de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 24ª, en 2 de junio de 2015.
Educación, Cultura (segundo): sesión 60ª, en 13 de octubre de 2015.
Hacienda y Educación y Cultura, unidas: sesión 60ª, en 13 de octubre de 2015.
Discusión:
Sesión 24ª, en 2 de junio de 2015 (se aprueba en general).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 2 de junio de 2015.
Se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo quinto transitorio, que pasa a ser cuarto, no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta disposición conserva el texto acordado en general y debe darse por aprobada, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Se aprueba reglamentariamente.
El señor COLOMA.-
Hay varias peticiones de votaciones separadas, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Se verán al final, señor Senador. No se preocupe, que ello se va a respetar.
El señor COLOMA.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales se aprobaron por unanimidad.
Las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, por su parte, también introdujeron varias enmiendas al texto despachado por la Comisión de Educación, la mayor parte de las cuales acordaron por unanimidad, con excepción de las que se pondrán en discusión y votación oportunamente.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Entre las enmiendas unánimes se encuentran las recaídas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio, que deben aprobarse con 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
Debo hacer presente que se excluyen las enmiendas al inciso segundo del artículo 7°, que pasa a ser 8°, ya que esa materia ha sido objeto de una indicación renovada, y al inciso segundo del artículo 13, que pasa a ser 14, para el cual se solicitó votación separada.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas unánimes que mencionó el señor Secretario . No existe diferencia entre las Comisiones unidas y la Comisión de Educación.
Luego veremos aquellas en que se pidió votación separada.
¿Habría acuerdo?
--Se aprueban las enmiendas unánimes señaladas precedentemente (22 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Continúe, señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado donde se transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, las modificaciones introducidas por las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, y el texto final que resultaría si estas se aprobaran.
Señores Senadores, hay que ir a la página 20 del texto comparado.
El inciso primero del artículo 5° señala: "Cada Instituto Tecnológico se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente...".
La Senadora señora Von Baer solicitó votar separadamente las palabras "del Estado".
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?
No hay acuerdo.
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, tenemos muchas dudas, que fueron compartidas en las Comisiones unidas también por Óscar Landerretche, con respecto a si realmente estamos creando centros de formación técnica de calidad.
Todos compartimos que necesitamos más formación técnica en nuestro país, especialmente en regiones, donde hay lugares en que esta no llega, por lo que hay que buscar la forma de acercar a los estudiantes la oferta de este tipo de enseñanza.
El mercado, las empresas están pidiendo cada vez más personas con formación técnica.
La interrogante que surge es si con la creación de quince centros de formación técnica estatales tendremos una educación de calidad.
¿Y por qué estatales? Porque ello podría haberse hecho de otra manera, y no con el establecimiento de los referidos centros.
¿Por qué la preocupación de que tengan el carácter de estatales?
En primer lugar, evidentemente, no porque se trate de centros de formación técnica estatales significa que van a ser de calidad. De hecho, existen universidades que se hallan entre las con menos años de acreditación y que son estatales. Por lo tanto, que pertenezcan al Estado no asegura automáticamente su calidad.
Luego, tenemos varios centros de formación técnica a lo largo de nuestro país que dependen de universidades estatales y que tampoco son de calidad. Inclusive, hay uno que se encontraba sujeto a la Universidad Tecnológica Metropolitana y que debió -escuchen bien, señores Senadores- cerrarse por falta de calidad. ¡Y era estatal!
Por consiguiente, el hecho de que los referidos institutos estén relacionados con el Estado no quiere decir que sean de calidad.
Esa es nuestra primera preocupación.
La segunda es que los centros de formación técnica que se crean mediante este proyecto automáticamente serán autónomos por el solo hecho de existir y de tener el carácter de estatales. No pasarán por el normal proceso de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación para asegurar su calidad.
Entonces, nuevamente se dirá: "Estudiantes, acá el Estado está poniendo una institución". De tal modo que todo el mundo partirá de la base de que dichos centros serán de calidad. Pero ello no necesariamente ocurrirá así, pues no estarán sometidos al proceso de licenciamiento.
¿Qué logramos durante la discusión de esta materia? Que por lo menos el Ejecutivo se allanara a que el Consejo Nacional de Educación acompañara a esas instituciones al principio.
Solo lo conseguimos diciendo que así tendrían nuestro voto a favor. De otra manera nos íbamos a pronunciar en contra. Porque aquí nada garantiza la calidad de los centros de formación técnica que se establecen a través de esta iniciativa.
Las dudas son aún mayores, y no solo las hemos señalado desde la Oposición.
En el punto específico que nos ocupa, señor Presidente , los centros de formación técnica pertinentes dependerán de una universidad.
Ya eso es complejo. Porque a nivel internacional se indica que nunca es bueno que un centro de formación técnica dependa de una universidad, puesto que ello podría producir conflictos de intereses. Pero, en fin, la norma se planteó así. Por lo menos habrá una universidad que deberá encargarse de que el instituto respectivo alcance algún nivel de calidad.
Sin embargo, a nuestro juicio, lo más grave es que acá nuevamente se parte de la base de que los centros de formación deben depender de universidades estatales, pues se dice -no entiendo la razón- que eso va a ser mejor.
Vuelvo sobre el argumento inicial: existen universidades del Estado que se hallan en los niveles más bajos de calidad.
Aquí la única razón por la que se hizo la excepción -y yo me alegro- para aquellas regiones donde no hay universidades estatales es el hecho de que en la Región de Los Ríos la universidad tradicional que tenemos, aquella que pertenece al CRUCh y que es reconocida por todos los como una muy buena institución de educación superior, es la Universidad Austral. Y fíjense, Sus Señorías, que no es estatal.
ranking
En las regiones no necesariamente las mejores universidades se encuentran vinculadas al Estado, señor Presidente.
La Universidad de Concepción no es estatal;...
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene un minuto para concluir, señora Senadora.
La señora VON BAER.-
... la Universidad Técnica Federico Santa María tampoco. Y aquí se adopta una decisión a mi juicio absolutamente arbitraria y totalmente ideológica en el sentido de que la universidad de la cual va a depender cada centro de formación técnica que se crea debe ser estatal, excepto en la Región de Los Ríos, pues ahí no existe universidad relacionada con el Estado.
¿Pero qué pasa si en las otras regiones la mejor universidad, de la que realmente debiera depender ese centro de formación técnica para asegurar su calidad, no es estatal?
Entonces, les estamos negando a los centros de formación técnica, pero sobre todo a los alumnos que elegirán estudiar en ellos porque el Estado les dirá que van a ser de calidad, la posibilidad de que dependan de la mejor universidad regional.
¿Por qué? Por una decisión arbitraria e ideológica.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.
La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-
Por intermedio de la Mesa, deseo saludar a los Senadores y Senadoras.
Efectivamente, señor Presidente, este proyecto ha sido objeto de un amplio debate no solo en la Cámara de Diputados, sino también en el Senado, primero en la Comisión de Educación y luego en las Comisiones unidas de Hacienda y de Educación.
Solo quiero destacar lo siguiente, para que no se llame a error.
Los institutos tecnológicos -así se denominan ahora, después de haberse discutido esta materia en las Comisiones que mencioné- son la combinación de un centro de formación técnica, pero también con OTEC y con formación en oficios. Es decir, vienen a llenar un espacio que, pese a la existencia de CFT a lo largo de nuestro país, no se ha ocupado, puesto que el origen de las carreras que se ofrecen más bien depende -no lo quiero calificar- de lo que el análisis del mercado educacional vaya señalando.
Entonces, no obstante haber centros de formación técnica, que concentran el 12 por ciento de la matrícula, no existe en este nivel -es el único- una provisión mixta.
La provisión mixta no es solo un elemento de carácter ideológico.
Aquí los institutos tecnológicos -y vamos a ver en el articulado de este proyecto la forma como se constituyen- tienen en su gobernanza la participación de los gobiernos regionales; del sector privado, directamente a través de la Confederación de la Producción y del Comercio, y de la CUT.
Es un aspecto vinculado con la integración frente a la mirada del trabajo que nos parece muy pertinente.
Además, ya en los equipos conformados las carreras que se han levantado son muy de punta. Y ello no lo ha abordado ningún centro de formación técnica. Por ejemplo, lo relativo a logística portuaria, materia compleja; la instalación de tecnología energética alternativa.
Muchas empresas han debido traer trabajadores y equipos técnicos desde fuera, en fin.
Según la Confederación de la Producción y del Comercio, se necesitan 600 mil técnicos, y Chile no los tiene.
Si bien hoy -lo señalé anteriormente- por primera vez la matrícula de primer año que va a la formación técnica es un poquito mayor, creemos que institutos tecnológicos de muy buen nivel no solo tendrán un impacto directo en los alumnos que atenderán, sino también permitirán un acercamiento a ciertas carreras que no se están constituyendo.
En tal sentido, su gobernanza es una garantía de calidad en esa materia.
Por último, quiero señalar que dichos institutos nacen autónomos, no son dependientes de una universidad.
Se le pide a la universidad hacer algo que hoy día no tenemos. Se trata de una formación intermedia, uno de cuyos elementos es la educación técnica profesional secundaria. Por eso en el articulado se señala el vínculo que habrá con los liceos técnicos profesionales, y también, con la posibilidad de que los estudios pertinentes se reconozcan en un nivel superior, que es la trayectoria prevista en los países más desarrollados en el ámbito de la formación técnica: los alumnos estudian en la secundaria; muchas veces salen al mundo del trabajo; van a un centro de formación técnica superior, como los que estamos diseñando, y después pueden ingresar a la universidad.
La factibilidad de hacer tal trayectoria es un aspecto muy importante de esta iniciativa.
Debo aclarar, pues, que la vinculación con una universidad estatal tiene que ver con la provisión mixta, no con otra cosa. Y donde hay más de una universidad, será con la que exhiba calidad y buenos antecedentes de formación técnica, elementos que revisten gran importancia.
Señor Presidente, tal como señaló la Senadora señora Von Baer, después de que se conversó y de que formuló sus planteamientos don Óscar Landerrechte, quien levantó diversos puntos, trabajamos la materia con las Comisiones e incorporamos gran parte de las sugerencias que él hizo. Por ejemplo, que los institutos tecnológicos no sean un CFT más y, por el contrario, junto con el OTEC y mediante un tercer aspecto que nos parece muy relevante, cual es la difusión tecnológica dentro del territorio en que están insertos, les permitan a alumnos que no son de liceos técnico-profesionales sino de liceos científico-humanistas con vocación o interés por la tecnología encontrar en los establecimientos respectivos cursos, seminarios, talleres que el día de mañana les posibiliten optar por carreras técnicas que el país necesita.
Gracias, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Señores Senadores, existen diez peticiones de votación separada.
Para la primera votación hay numerosos inscritos.
En consecuencia, le haré a la Sala una proposición.
La Honorable señora Von Baer sugiere eliminar, en el inciso primero del artículo 5°, la expresión "del Estado".
Los partidarios de la supresión deben votar que sí, y quienes están en contra de ella, que no.
Sobre la base de que hay varias votaciones y muchos inscritos tan solo para la primera, propongo abrir la votación, pues, como varios Senadores se hallan en Comisiones, corremos el riesgo de que en el ir y venir perdamos el quórum necesario para adoptar acuerdos.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Este es un proyecto importante, señor Presidente, y si se abre la votación la señora Ministra perderá la posibilidad de intervenir.
Al caer en el vértigo de abrir la votación, cada vez que la señora Ministra quiera hablar, como no podrá hacerlo mientras se esté votando, habrá que excepcionar.
Entonces, prefiero generar el debate respectivo y abrir la votación cuando corresponda, para no generar un problema a quienes están arriba, que entiendo es la legítima inquietud de Su Señoría.
Yo no soy partidario de abrir la votación. Este es un uno de los proyectos más importantes que hemos evaluado en el último tiempo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Se requiere unanimidad para abrir la votación.
Simplemente, he hecho presente el punto.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente, creo que no corresponde repetir aquí la discusión general de la iniciativa, sino entrar al articulado. Porque la Senadora Von Baer hizo una relación de casi todo el contenido del proyecto para justificar su proposición, legítima, de eliminar la expresión "del Estado".
Personalmente, creo no tiene ningún sentido eliminar esas palabras, porque los quince CFT o institutos tecnológicos son estatales: no hay para qué esconderlo. No son particulares: son del Estado, y participarán en la educación técnico-profesional solos o en forma mixta gracias a la provisión realizada por institutos técnicos privados.
¿Cuál es la razón para no temerle a la palabra "Estado"? La creación de centros de formación técnica en los lugares donde no se provea este tipo de enseñanza. Porque muchas veces el privado no está presente en la prestación de esta clase de servicio educacional.
Ahora, uno podrá discutir si el proyecto es bueno o no.
Yo considero adecuado que existan centros de formación técnica en zonas donde no haya prestación por parte de privados. Es una manera de llenar un vacío que afecta a un segmento de estudiantes que no tienen acceso al servicio educacional en comento.
Ahora, la iniciativa en sí misma tiene otro aspecto destacable (lo planteó la Senadora Von Baer y lo aclaró la Ministra ): el hecho positivo de que los institutos tecnológicos no dependan de un establecimiento de enseñanza superior, sino que ejerzan una especie de tutoría universidades que normalmente son de buen nivel. Por ejemplo, en el caso de la Séptima Región respaldará la creación del CFT la Universidad de Talca, que es de gran categoría. Y eso me parece bien.
Ahora, en cuanto a las Universidades Austral, Santa María , de Concepción, seamos claros: más que nada se habla de universidades tradicionales; de universidades que tienen una trayectoria de muchos años, que han logrado un enorme prestigio y que son de orden público. Esos establecimientos prestan un gran servicio público en la educación superior. No son universidades privadas como las que se crearon en los años 80. Y a estas últimas no quiero descalificarlas: hay que determinar por su propio mérito si son buenas o malas.
Yo considero adecuado que haya universidades tradicionales, o no tradicionales, o lo que sea, que estén detrás respaldando la experiencia de crear institutos tecnológicos.
Me parece muy bien, además, que se haya cambiado el nombre, no por este mero hecho, sino para darles una distinción a dichos establecimientos.
Es deseable que los quince institutos tecnológicos se ubiquen en las regiones en función de la demanda de prestación de servicios técnico-profesionales sobre la base de la producción existente en cada una de ellas. Eso es muy importante. Y ojalá tengamos éxito.
Valoro asimismo -a pesar de que ello fue muy criticado- el hecho de que los centros tecnológicos se establezcan en forma progresiva, en el espacio de casi siete años. Serán cinco en la primera fase, para terminar con cinco en la última.
¡Ojalá todos pudieran ponerse en ejecución durante el período próximo!
A propósito de ese punto, señor Presidente, aprovecho la oportunidad para referirme al informe financiero, del que no se dio cuenta.
El gasto total para poner en funcionamiento los institutos tecnológicos asciende a 114 mil millones de pesos en un período de casi siete años.
Se parte el primer año con un gasto de 2 mil 812 millones. Pero el mayor gasto corresponde a infraestructura y equipamiento, que es lo primero que hay que hacer para instalar los institutos en cada región.
Estimo que, por esa razón -y vuelvo al punto inicial; quizá me he alargado más de lo necesario-, la palabra "Estado" no debe molestar. Ella corresponde al sentido real de lo que estamos creando mediante un sistema educacional de provisión mixta, en que además conviene que el Estado se comprometa.
El hecho de que un instituto sea del Estado no es sinónimo de mala calidad.
Es cierto, como señalaba la Senadora Von Baer, que un instituto dependiente de una universidad estatal tuvo que cerrar por su mala calidad. Pero también podríamos hablar de muchos institutos privados que han debido concluir sus actividades por no haber respondido a las exigencias que pesaban sobre ellos. O sea, no por eso vamos a poner bajo sospecha a todos los institutos, sean privados o estatales.
Por las razones expuestas, rechazamos la indicación de la Senadora Von Baer.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pido reunión de Comités para, si es posible, precisar el procedimiento de esta sesión.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muy bien: cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
- O -
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).
- Continúa la sesión.
Prosigue la discusión particular del proyecto de ley que crea centros de formación técnica.
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, en buena hora, ya estamos abordando la fase final de la discusión.
La iniciativa en debate dice relación, a mi juicio, con la esencia de la reforma educacional, que busca generar mayores condiciones de igualdad o enfrentar decididamente la desigualdad, pero, al mismo tiempo, haciendo de la educación un derecho social. Y eso, en definitiva, es lo que se halla en juego en este proyecto en particular. Creo que textos como el que nos ocupa determinan el carácter del cambio profundo que estamos llevando adelante en educación.
Algunos probablemente le temerán a la palabra "Estado". Sin embargo, lo que sucede es que vamos a poder llenar por fin, después de muchos años, un espacio donde este no se encuentra presente. Hacemos mucha referencia a la "provisión mixta" en educación, pero, cuando llega el momento de tomar decisiones al respecto, oponemos mil excusas distintas. Aquí se define la posibilidad de que el Estado efectivamente se manifieste en la continuidad del proceso formativo.
¿Por qué ello es importante especialmente en este caso, señor Presidente? Lo sabe muy bien la Ministra señora Delpiano, como también el señor Eyzaguirre, ex titular de la Cartera -con quien comenzó la iniciativa-, y sus equipos en el Ministerio. Porque estamos enfrentando la situación de los estudiantes más pobres de Chile, que son los de centros de formación técnica. Más del cincuenta por ciento de los jóvenes que se matriculan, año a año, en la educación superior lo hacen en esos establecimientos, muchos de los cuales son de muy mala calidad, sin regulación alguna, con fines de lucro y sin acreditación, y, por supuesto, también en institutos profesionales. Desde luego, algunos establecimientos son de buena calidad, sin lugar a dudas. Nadie puede discutir el rol del DUOC o de INACAP. Sin embargo, estos no se encuentran a lo largo del país.
Diría que la propuesta actual más bien consiste en determinar una oferta académica en todo Chile. Eso precisamente obedece a su sentido social. De los matriculados en los centros de formación técnica, el setenta por ciento del total corresponde a los primeros quintiles más pobres. Por lo tanto, creo que llegó la hora de hacerles justicia.
Sin embargo, hay algo que no quiero dejar pasar. Más allá de la unanimidad a que el asunto dio lugar, en gran medida, en las Comisiones unidas, hasta el día de hoy no logro entender el planteamiento de algunos miembros de la Comisión de Hacienda en orden a una nueva gradualidad. Lo curioso es que lo expuso gente de la Nueva Mayoría.
Cuando se trata de que el Estado se haga cargo, de que se haga responsable y de que se sitúe donde tiene que estar: gradualidad. El problema es que en otros aspectos no la hay. Si se requiere comprar servicio a clínicas privadas, eso es instantáneo. Pero si se considera el establecimiento de derechos sociales y garantizarlos: gradualidad.
El proyecto originalmente contemplaba cuatro años, y, con la propuesta de Hacienda, que mayoritariamente se aprobó, terminó en ocho, en definitiva. Entonces, es preciso ser sumamente claro con las regiones. Se les faltó el respeto.
El papa Juan Pablo II nos expresaba el 3 de abril de 1987, en la CEPAL: "Los pobres no pueden esperar". Así es. Aquí están los pobres. Sin embargo, en adelante se les diría: "¿Saben? No solo tienen que esperar cuatro años:" -era el texto que venía de la Cámara y que se aprobaba en la Comisión de Educación del Senado- "ahora son ocho".
La cuestión radica, señor Presidente , en que las regiones tampoco pueden esperar. Y reitero que se les ha faltado el respeto, ya que ni siquiera se tomó tiempo para mirar lo que están haciendo no solo los intendentes, el Gobierno o el Ministerio de Educación. Porque a algunos seguramente les generará desconfianza lo que haga esa Secretaría de Estado. Y no me refiero necesariamente a la Derecha, sino que es algo que probablemente también se da en las filas nuestras. En las regiones están la Confederación de la Producción y del Comercio, la CUT, las universidades. No se trata de una decisión discrecional. Existen miles de controles para evitar cualquier chambonada o apresuramiento innecesario.
Como lo ha dicho la señora Ministra , en Chile se requieren 600 mil jóvenes formados como técnicos en el nivel superior. O sea, si uno lo quiere ver por otro lado, el objetivo que se persigue no solo es proigualdad, sino también procrecimiento. Esta es la más fehaciente muestra de que la educación incide en la productividad.
Sin embargo, como el Estado tiene que hacerse cargo -insisto: con muchos controles-, encontramos una serie de obstáculos, de pretextos.
Las universidades estatales van a cumplir un rol fundamental. En el caso de La Araucanía, será la Universidad de la Frontera, una de las mejores en el sur. Y así.
Algunos han afirmado hoy, en efecto: "No son buenos establecimientos". Mas estamos aludiendo a los mejores planteles de enseñanza superior en el país, que transitoriamente ejercerán un rol de tutoría. ¿Hasta cuándo? Hasta que los centros de formación técnica...
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Cuenta con un minuto para concluir, Su Señoría.
El señor QUINTANA.-
Termino, señor Presidente .
Decía que hasta que los centros de formación técnica, ahora institutos tecnológicos, efectivamente logren una plena acreditación.
Aquí no está en juego la autonomía. Nunca lo ha estado. Dichos planteles van a tenerla.
El Estado no está presente en la actualidad. Tiene que hacerse cargo de los cientos de miles de jóvenes que carecen de la oportunidad de seguir estudios después de cuarto medio.
Podríamos llevar a cabo una discusión mucho más de fondo acerca de lo que significa el acceso a la educación superior vía prueba de selección universitaria, en fin; pero, para ellos, las carreras cortas son la gran oportunidad de sus vidas.
Además, en el proyecto se establece claramente lo referido a la trayectoria educativa, es decir, a la posibilidad de empalmar los centros de formación técnica con la experiencia previa que se puede haber adquirido en los liceos técnico profesionales, a los que asisten los estudiantes más pobres de Chile, y también con las universidades, donde estos jóvenes van a poder seguir estudiando.
Termino pidiendo votación separada para el inciso final del artículo 2° transitorio, donde se halla lo atinente a la gradualidad.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Puede intervenir la Honorable señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, quisiera partir aclarando que nosotros no estamos en contra -de hecho, votamos a favor- de la creación de los centros de formación técnica estatales. Lo que estamos diciendo es que la dependencia inicial, mencionada por el Senador señor Quintana, pudiera ser también de universidades no estatales. Porque en el país existen algunas de ellas -el Honorable señor Zaldívar ya se hizo cargo al respecto- que, como la de Concepción, no van a poder ser tutoras, producto de la redacción del artículo. Entonces, de verdad a mí me gustaría, para que les vaya bien a los centros, que las mejores universidades pudieran desempeñar ese papel.
Creo que el criterio es bastante arbitrario, porque considero deseable la participación de aquellas que ostenten la mejor calidad educativa; la de aquellas que a lo mejor se encuentren más vinculadas con las materias que dictará el centro; la de aquellas, en fin, que pudieran entregar más y mejores herramientas para que la educación finalmente fuese de la mejor calidad posible.
Entonces, quisiera acotar la discusión. Nosotros no estamos discutiendo la calidad estatal de los centros de formación técnica. Lo que pedimos es que las universidades que ejerzan una tutoría no sean solo las estatales, ya que en regiones existen otras que no revisten ese carácter, pero cuentan con un tremendo prestigio y arraigo en la comunidad, y efectúan un tremendo aporte, por lo que me parece altamente discriminatorio que queden fuera.
Como dije, los centros no podrían mantener una dependencia de dicha índole con la Universidad de Concepción.
La solicitud de la Senadora señora Von Baer en el sentido de votar separadamente las palabras "del Estado" que siguen al vocablo "universidad" -no se trata más que de eso- es un aporte a la iniciativa. Ojalá ello se vea en esa forma y se apruebe en estas condiciones, de manera que también puedan participar las universidades no estatales, pero situadas en regiones, que generan aportes y son tradicionales, y que podrían de verdad ayudar a que al proyecto le vaya bien.
Muchas gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , he aprobado la iniciativa, porque, a través de la creación de un instituto tecnológico estatal en cada Región, nos hacemos cargo, en parte, de algunos de los principales desafíos que enfrenta el desarrollo de nuestro país.
El primero de ellos es asegurar una educación gratuita y de calidad para todos nuestros jóvenes, especialmente para los de menores recursos que aspiran a una rápida integración al mundo del trabajo o la necesitan.
Con el proyecto habrá una oferta real en educación técnica superior para miles de jóvenes que, por razones geográficas o económicas, no tienen hoy acceso a ella, deben conformarse con la limitada oferta existente, suspenden sus estudios o simplemente no cuentan con recursos para financiarlos. Los institutos tecnológicos, lo mismo que las universidades regionales, han de constituirse en una poderosa herramienta para contribuir a este fin.
Y un desafío adicional, vinculado con nuestro crecimiento económico, se refiere a la necesidad de aumentar la productividad, que supone trabajadores técnicamente mejor calificados que innoven y dinamicen las actividades de producción de bienes y servicios propios de cada Región.
Es decir, con la normativa en examen estamos avanzando en materia de equidad social y territorial, y también haciendo un aporte al crecimiento de las regiones y del país, porque no abrigo la menor duda de que universidades e institutos tecnológicos en cada una de ellas van a ser parte de su desarrollo y crecimiento.
Los institutos tecnológicos se constituirán en una expresión concreta de la alianza público-privada de la que tanto se habla, pero que algunos reducen a beneficios tributarios.
Todos sabemos que el crecimiento económico se sustenta fundamentalmente en la iniciativa privada, y uno de los roles del Estado es justamente contribuir a que exista capital humano en la cantidad, calidad y diversidad que el país requiere.
Estos mismos objetivos fueron los que llevaron al Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , en 1966, a fundar, a través de la CORFO, el Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), que se convirtió en el órgano estatal que permitió acceder a capacitación y educación técnica, durante décadas, a miles de jóvenes y trabajadores.
Vale la pena destacar que ese Gobierno, al igual que el de la Presidenta Bachelet , también estaba embarcado en una ambiciosa, pero impostergable reforma que significó un gigantesco impulso a la educación en todos sus niveles, incorporando a millones de niños y jóvenes a las aulas, muchas veces por primera vez.
Lamentablemente, manos privadas se apoderaron de INACAP en la última etapa del Gobierno militar, sin pago alguno ni posibilidad de debate o de impugnación por parte de los afectados o de la ciudadanía.
Ahora, con una discusión pública y democrática, el Estado está retomando su rol en la provisión de educación técnica.
Al contrario del nivel escolar, en que todos los males se achacan a la educación pública, en la enseñanza técnica superior la oferta es casi exclusivamente privada y sus resultados, desde el punto de vista de cobertura, costos y pertinencia, no son satisfactorios, por lo que el rechazo a la participación estatal solo podría fundarse en motivos ideológicos.
Concluyo reiterando mi convicción de que los nuevos quince institutos tecnológicos están llamados a marcar las oportunidades de vida de miles de jóvenes de nuestro país y a constituirse en una poderosa palanca para el desarrollo de cada uno de nuestros territorios.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra de la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.-
Señor Presidente, intervengo también para reforzar por qué se establece que los centros de formación técnica -ahora institutos tecnológicos- se vincularán con una universidad del Estado.
Y ello, además, desde la experiencia de la Región, que estimo muy gráfica, porque no se trata solo de quince establecimientos, de la construcción de un centro, sino también de que la apuesta detrás del proyecto -de la ley que esperamos aprobar- es más bien la creación de un nuevo sistema de formación. Por eso, es algo que tiene un sentido. No es neutro. Ese es un rol que justamente le cabe al Estado a través de la universidad que tenga en cada una de las regiones.
Se busca garantizar que el sistema de formación incluya la participación de los distintos actores. Ya se ha señalado aquí: más que una determinación por carreras técnicas y cupos, por demanda o por el interés en los estudiantes, como sucede hoy día en varios centros de formación técnica, se tiende a la vinculación con las cuestiones regionales.
Puedo poner un ejemplo: Magallanes. Además, deseo destacar el rol cumplido por su Universidad, muy proactiva en la concreción de un diseño, pero asimismo el trabajo conjunto de los distintos actores para ver cuáles son las prioridades regionales. No han intervenido solo representantes del sector empresarial, de los distintos sectores productivos, sino también estudiantes y autoridades locales y regionales.
Para Magallanes se han definido, como áreas prioritarias de desarrollo, la industria acuícola; el sector marítimo portuario; la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables; la salud y, sobre todo, los aspectos asociados al adulto mayor, en la medida en que es una de las regiones con mayor porcentaje de ellos en el país; turismo sustentable; conservación biocultural; gastronomía regional; construcción y, en especial, lo asociado a eficiencia energética.
Entonces, cabe preguntarse cómo garantizamos que las carreras que se impartan, en sus distintos niveles, efectivamente respondan a las definiciones regionales.
No solo está lo que viene a propósito de la formación que se entregue, sino también -es algo ya señalado en el debate- cómo la oferta llega a territorios donde un privado claramente no va a invertir.
Al respecto, creo que la Región de Magallanes demuestra la pertinencia de este proyecto.
¿Qué hemos hecho? En conjunto con la Universidad de Magallanes, se ha efectuado un diseño donde se contempla no solo el centro de formación técnica, el instituto, ubicado físicamente en Punta Arenas, sino también su presencia en las provincias. Me refiero a Puerto Natales, a Porvenir e incluso a Puerto Williams, donde sería impensado que un privado invirtiera, por la cantidad de estudiantes que hay allí.
Entonces, ahí se requiere el motor y la decisión del Estado. Y es más: en el caso de Puerto Williams hay un proyecto muy virtuoso que incorpora, dentro de las prioridades del plan de zonas extremas, la construcción de un centro de visitantes -el Centro Subantártico Cabo de Hornos, cuya maqueta expusimos hace algunos días en el encuentro Nuestros Océanos, realizado en el Parlamento-, el cual contempla el centro de formación técnica (el Centro Subantártico), pero también el desarrollo de investigación científica de primer nivel, fuera de un centro de visitantes en una zona con atractivos turísticos innegables, como el turismo de intereses especiales y el turismo científico.
Ese es el sentido que tiene esta iniciativa, el por qué se incorpora la vinculación con universidades del Estado y, en concreto, la necesidad de avanzar con celeridad para que el buen trabajo que ha realizado la Universidad de Magallanes tenga existencia legal y se pueda adelantar más la elaboración en detalle de los diseños y la ejecución del proyecto, puesto que el compromiso es que este se halle efectivamente en funcionamiento el año 2017.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, estamos en el artículo 5° y algunos Senadores, con todo su derecho, han explicado su posición en función de que esta no es una discusión general, sino un debate específico acerca del rol del Estado dentro de la tuición -digámoslo de esta manera- respecto de los institutos.
Deseo dejar claro que a mí por lo menos la visión global de este proyecto me parece profundamente equivocada. Y lo dije en la votación general. Yo no estoy entre los que lo aprobaron -quiero insistir en ello- porque creo que los actuales 67 centros de formación técnica constituyen un gran capital para Chile.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
¡Son 117!
El señor COLOMA.-
Me refiero a los 67 que yo vi aquí.
Atendido que el Gobierno disponía de 16 mil millones de pesos, como monto inicial para llevar a cabo estos establecimientos y para lograr que se impartieran, eventualmente, ciertas carreras que podrían no estar dándose, algunas de carácter tecnológico, lo racional, conforme a mi visión, era utilizar esos recursos, que representan una cantidad muy importante, para fortalecer los actuales centros de formación técnica e incorporar en ellos, a un costo infinitamente menor y con un beneficio mucho más directo, aquellos ámbitos que se quiere incentivar en mejor forma.
Entonces, aquí hay una orientación que, a mi juicio, pugna contra un buen aprovechamiento de los recursos y con el hecho de darles mayor fuerza a los CFT, los que, para mí, representan un activo para Chile. Alguien podrá estar en desacuerdo, pero, en mi opinión, son un activo nacional. Conozco numerosas personas que han entregado un aporte notable al país a partir de este tipo de entidades.
Planteado así el asunto -y reiterando, una vez más, que yo no voté a favor de este proyecto-, creo que el artículo 5° en análisis genera, adicionalmente, problemas ideológicos que ya corresponden a una segunda categoría. El primero está claro: aquí se está llevando a cabo una estatización de la educación -digámoslo con todas sus letras-, que no tiene, desde mi punto de vista, ningún sentido.
Pero aquí aquello empeora: se les da un rol solo a las universidades del Estado, para que de alguna manera tengan una tuición o una especie de jefatura respecto de los centros o institutos tecnológicos que se desea crear.
Yo no veo ninguna razón conceptual para que tenga que ser una universidad del Estado la que ampare o se vincule con un instituto tecnológico. Hay muchas universidades que no son del Estado -aquí se ha mencionado la Universidad de Concepción por algunos; yo agrego la Universidad Católica del Maule para otros efectos- que se encuentran en perfectas condiciones para vincularse, hacer una tutoría o como se quiera llamar a esta actividad respecto de institutos tecnológicos que puedan surgir en el país.
A mi juicio, por lo tanto, se comete un doble error. Se hace una distinción que no tiene que ver con la calidad del instituto tecnológico ni tampoco con las cosas que este vaya o no vaya a realizar, sino con una defensa del estatismo versus el emprendimiento que no sea del Estado, individual o particular, aunque cumpla un rol público del que, a estas alturas, creo que nadie duda. Hay muchas universidades que no revisten carácter estatal pero que actúan con una lógica pública.
Pienso que el proyecto está mal ideado. Esta es una chorrera de miles de millones que pudieron haberse invertido de bastante mejor manera en otras cosas. Y si, como ha dicho la señora Ministra , a quien mucho respeto y aprecio, no se estaban ofreciendo algunas carreras, estas se podrían haber impartido, con gran calidad, con el uno por ciento del valor que se está gastando ahora.
¿Cómo podría yo estar a favor de eso?
A veces se dice que es necesario apretarse el cinturón en materia económica y usar los recursos de manera razonable. Pues bien, aquí tenemos un claro ejemplo de cómo la ideología le gana a hacer las cosas en forma correcta y a destinar con preocupación los recursos del Estado tras el cumplimiento de buenos objetivos.
Por eso, señor Presidente , reitero el mal diseño de los CFT que plantea el proyecto, que no aprobé en su momento. Y varios de sus artículos no hacen sino agravar la falta.
Esto no tiene ningún sentido. ¿Por qué una universidad de calidad -de las que hay muchas- no va a poder vincularse con un instituto tecnológico? ¿Por qué debe tener la lógica del Estado? Por una ideología estatista que yo, al menos, me niego a aceptar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Abra la votación, señor Presidente .
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor MONTES.-
Está bien. ¡Ya habló el Senador Coloma, así que podemos hacerlo...!
El señor COLOMA.-
¡No, porque el Senador Montes está ironizando...!
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
No hay acuerdo, entonces.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, por razones bastante comprensibles, el debate sobre una indicación ha derivado en un debate general sobre el proyecto de ley.
Respecto de la primera, solamente quiero decir que a mí me parece bien que en la educación chilena exista, a todo nivel, un sistema de provisión mixta, público y privado.
Y si bien en la educación escolar, básica y media, existe una provisión pública de 37 por ciento, y en el ámbito universitario o de educación superior, una provisión pública de 18 por ciento, en el área de los centros de formación técnica no hay oferta pública o estatal. Por lo tanto, me parece lógico crear 15 centros de formación técnica, con las características que la iniciativa señala, vinculados a una universidad del Estado en materia "docente y curricular", tal como especifica el inciso quinto de la disposición en estudio.
Efectivamente, es bien difícil explicar que universidades como la de Concepción, la Austral o la Federico Santa María no vayan a poder participar en esa relación. El texto está lleno de contradicciones. Sin embargo, a mí me parece lógico fortalecer una oferta pública, una oferta del Estado en materia de centros de formación técnica que hoy no existe.
Ahora bien, justificándose plenamente el proyecto, más allá de lo que diga el programa, que por supuesto también es un argumento, junto con la creación de dos universidades, ¿cuáles son los reparos que se plantearon en Comisiones?
Yo diría que básicamente son tres.
Primero, Ignacio Irarrázaval , del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica de Chile, afirmó que no hay evidencia de déficit de cobertura o de oferta. De hecho, la educación técnica superior ha crecido fuertemente -¡en hora buena!-: desde hace tres años, hay más matrículas en la educación no universitaria o técnica que en la universitaria.
Y don Ignacio Irarrázaval entregó algunos datos. En la actualidad, hay 147.984 alumnos en centros de formación técnica, representando el 12 por ciento de la matrícula total. El 87,39 por ciento de los CFT están acreditados. Existen 117 centros de formación técnica en el país, de un total de 398 instituciones de educación superior. Y lo más importante: en este ámbito hay un 74 por ciento de cobertura en relación con las vacantes.
Me estoy refiriendo al informe entregado por el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica de Chile.
Por lo tanto, ahí hay un primer punto. El problema no es tanto la falta de cobertura o de oferta; hay otros. No necesariamente es ese, en el que se ha ido avanzando mucho. Ni hablar si sumamos los institutos profesionales.
Pero ahí están las cifras. Yo no quiero cansarlos con ellas.
Segundo reparo o cuestionamiento que se hizo: aquí se está otorgando autonomía por ley a un centro de formación técnica, el que, por tanto, no pasará por el proceso de licenciamiento a que se halla sometido cualquier otro centro de formación técnica o instituto profesional que aspire a ser tal.
Se otorga autonomía por ley y no se pasa por el proceso de licenciamiento. Habrá, más bien, una tutela o una supervisión vinculada a una universidad, tal como se ha visto.
Se observa también ahí, por consiguiente, un punto planteado en forma de dudas o interrogantes surgidas durante la discusión.
Y tercero, lejos lo más importante: hasta qué punto la estructura administrativa que estamos creando desde el punto de vista burocrático va a responder a las necesidades productivas de la localidad o región de que se trate.
Los colegas de la Comisión de Hacienda recibieron el testimonio de Óscar Landerretche , que fue lapidario -esa es la verdad- en esta materia. Después se hicieron cambios para incorporar algunos aspectos, pero ahí fue muy enfático. O somos capaces de integrar estos centros de formación técnica, más que atarlos a tal o cual universidad, de tal o cual tipo, y de vincularlos con el sector productivo, de modo que las carreras surjan de necesidades reales, locales y regionales, o esto no va a tener éxito. Hay países como Austria en que el currículum de los institutos los fija el sector privado, el sector empresarial. No vaya a ser cosa que estemos creando un aparato burocrático y político-administrativo que, en definitiva, no logre vincularse efectivamente con las realidades y las necesidades productivas que existen a nivel local.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Un minuto, señor Senador.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Concluyo, señor Presidente.
Y, por último, efectivamente el financiamiento cuesta 114 mil millones de pesos, unos 160 millones de dólares, ya no en 4 años, sino, ahora, en 8.
La gradualidad siempre es un buen principio de política pública. Discrepo en ese sentido del Senador Quintana. No estamos postergando un derecho social. La gradualidad -lo hemos visto en las políticas públicas- es una garantía de buen éxito.
Esos fueron los tres o cuatro reparos principales, pero, sumando y restando, por lo menos yo creo y tengo la convicción de que, dado que no existe una oferta pública a nivel de centros de formación técnica, se justifica que la haya para asegurar una provisión mixta de educación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, efectivamente, aquí no solo se ha producido una discusión sobre el tema específico que se está analizando sino también una discusión de orden general.
A mi juicio, la posibilidad de que haya centros de formación técnica del Estado no es, en sí misma, una mala idea. Si bien existe una oferta, esta oferta no está debidamente ordenada en el plano territorial. No se da el mismo acceso en todas las regiones, en todas las provincias, en todos los sectores que las integran. Y, además, donde la hay no siempre se garantiza calidad.
En ese sentido, la posibilidad de que el Estado cree algún centro de formación técnica me parece razonable.
Ahora, el que nos obliguemos a crear 15 y que nos obliguemos a crear uno por región puede no ser lo más adecuado. Pienso que ahí hay un punto de vista que no está justificado. La gradualidad ayudará a determinar dónde deberían estar. No necesariamente tenemos que pensar que los 15 debieran estar en regiones distintas, porque las realidades son diferentes y solo habría que crear uno en cada región si ello de verdad se justificara. A lo mejor se necesita instalar dos o tres en alguna que lo requiera con mayor urgencia.
Después, me parece complejo el nombre que se les ha puesto. No participé, desgraciadamente, en ese minuto en la discusión. Pero hablar de "instituto tecnológico del Estado" genera un problema adicional.
La estructura de la educación superior, con el propósito de su ordenamiento, se halla dividida en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
La pregunta es si ahora estamos creando una cuarta categoría, y si los centros de formación no creados por ley van a ser llamados también "institutos tecnológicos".
Aunque no he participado en la discusión, pienso que este es un tema que habría que revisar, pues no podemos tener complejidades ni desórdenes en esta materia.
Ahora, por razones de tiempo, entraré de lleno en el análisis del artículo 5°.
Como algunos ya han señalado, es evidente que carece de justificación que, para los efectos de fortalecer el trabajo de estas nuevas instituciones de educación superior, la vinculación que estas deban tener con una universidad necesariamente haga que esta sea una universidad del Estado. No hay -repito- ninguna justificación para ello. Lo que importa es asegurar que el proceso de consolidación de los nuevos institutos sea bien hecho y bien guiado por una universidad de calidad.
Puede darse el caso de que la universidad estatal de la región no sea la más adecuada. En el Maule, tengo la mejor impresión de la Universidad de Talca. Probablemente, sea la mejor de las universidades regionales del Estado. Y, si se creara un instituto nuevo en nuestra zona -todo parece indicar que se ubicaría en Linares, lo cual sería una muy buena idea-, estimaría positivo que dependiera de la Universidad de Talca, porque es una buena universidad. Sin embargo, considero que esa es una decisión que debe adoptar el nuevo instituto.
Si se creara otro instituto en la Región de Valparaíso, por la naturaleza de las carreras que impartiría, su vinculación lógica debería ser con la Universidad Federico Santa María. Pero no. Por una decisión que tiene un prejuicio ideológico, dicha vinculación es entregada a una universidad del Estado. Solo muy excepcionalmente se podría vincular con alguna de las universidades del Consejo de Rectores.
Eso, señor Presidente, no lo considero correcto. Me parece un error conceptual, sobre todo porque no se está pensando en la calidad de la educación que se quiere impartir en los nuevos institutos.
Ahora, si se va a pensar en la calidad de la institución, dejemos abierta la posibilidad a las universidades que la puedan garantizar, que no necesariamente son las estatales. Al contrario, conozco muchas universidades estatales de muy mala calidad que probablemente ni siquiera deberían estar acreditadas o que deberían estarlo solo por períodos bastante breves, porque no garantizan la entrega de buena educación. Sin embargo, por prejuicios ideológicos, a estas se les da un título que otras buenas universidades, como todas las del ámbito privado del CRUCh que ya se han mencionado, no tendrán.
Por eso, señor Presidente, creo que estamos frente a una norma completamente errónea que deberíamos revisar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Abra la votación, señor Presidente .
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor MONTES.-
¡Ya nos pusimos de acuerdo con el Senador Coloma...!
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muy bien.
En votación entonces.
--(Durante la votación).
El señor COLOMA.-
¿Cómo votamos quienes estamos en contra del artículo, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Los que estén en contra de la frase "del Estado" deben votar a favor de la indicación formulada por la Senadora Von Baer.
El señor COLOMA.-
Es votación separada.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene toda la razón.
Entonces, señor Secretario , entiendo que quienes voten a favor lo harán para eliminar la frase "del Estado", y quienes voten en contra lo harán para mantener la redacción aprobada por las Comisiones.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Efectivamente, señor Presidente.
El señor MONTES.-
Hay que votar en contra, entonces. Pero hay que llamar a los Senadores que están trabajando en Comisiones.
El señor COLOMA.-
¡Los que vamos a votar en contra somos nosotros!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Se va a llamar a los Senadores que están en Comisiones.
Entonces, los que estén a favor de la postura de la Senadora Von Baer, para eliminar la frase "del Estado", deben votar que sí.
El señor DE URRESTI.-
¡A favor de la eliminación!
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Exactamente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
O sea, a favor de la eliminación de la frase "del Estado".
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, esto se transformó en un debate en general.
Yo quiero decir telegráficamente algunas cosas.
En primer lugar, me parece que los CFT estatales, esta red de institutos tecnológicos, son importantes en dos sentidos: por un lado, en hacerse cargo del subdesarrollo de la educación pública en esta área y, por otro, en realizar una contribución importante a la reactivación económica y a la industrialización, a la nueva etapa de crecimiento del país a la que inevitablemente tenemos que entrar después del período de desarrollo de China y de todo lo que significó.
Creo que hoy tenemos oferta en el sector privado, sin lugar a dudas. Pero algo ocurre entre la oferta y la demanda, porque hay un déficit de técnicos. Aquí se ha mencionado que se requieren 600 mil técnicos. Yo tengo dudas acerca de esta cifra, pero es cierto que existe un déficit.
El sector privado se ha desarrollado con grandes franquicias, subsidios y aportes del Estado, ¡grandes! Por ahí el Rector de la Universidad de Chile, en un estudio que realizó este plantel, señaló que ha habido 15 mil millones de dólares en distintos tipos de subsidios. Esa es la estimación. Y nosotros decimos que, dado todo el desarrollo y todo el estímulo que ha tenido el sector privado de la educación superior, es importante también preocuparnos de qué ocurre con el sector público, particularmente en lo técnico, porque hay mucho retraso.
Sé que hay una discusión que no hemos hecho acá, relativa al modelo de educación superior. Personalmente, creo que el modelo brasileño puede inspirarnos y motivarnos bastante. Este tiene tres grandes sectores: uno estatal público; uno no estatal público, y otro privado que percibe lucro y todo lo demás.
Creo que hay que pensar en el futuro modelo, que entiendo que tiene bastante que ver con la ley que se va a discutir el próximo año. Pero todo supone que exista un sector estatal público que recupere su vocación de ser conciencia crítica de la nación, de anticiparse a los problemas.
¿Cómo puede ser, me pregunto, que no haya establecimientos estatales formando técnicos en energía solar? ¿Cómo puede ser que hoy tengamos técnicos búlgaros construyendo centrales de energía solar? Aquí mi asesor me habla de los paneles, pero existen distintas modalidades de desarrollo de la energía solar. O sea, hay algo que tiene que ver con anticiparse, que a lo mejor en el corto plazo no deja rentabilidad, sin embargo, se relaciona con una visión a futuro de Estado, de sociedad en su conjunto.
Yo quiero decirle al Senador Coloma que pensamos que el Estado se halla subdesarrollado en esta área y en otra. Eso no significa ser estatista; significa buscar un equilibrio distinto. Porque yo podría decir que a usted solo le preocupa el mercado. Y por ahí alguien en broma dijo: "Que desaparezca completamente el Estado", que sería la proposición de la Senadora Von Baer. Yo creo que no da para tanto, pues sin Estado no podríamos vivir en sociedad. Es decir, sin la capacidad de regular la vida en conjunto no podríamos hacerlo. El puro mercado no lo permite.
Sé que en varias intervenciones esta discusión se centra mucho más en cómo se construye esto, que corresponde a otro debate. Y creo que es muy importante que se halle muy vinculado a la dinámica económica local, a buscar las necesidades de punta en un desarrollo industrial mirando hacia el futuro. No puede ser que se reproduzcan carreras que ya tenemos y que están con el nivel de problemas que sabemos.
Y, en segundo lugar, esto tiene que encontrarse muy vinculado con la red estatal de educación superior y potenciarse con ello. Para eso es fundamental cambiar incluso los criterios de acreditación, de evaluación, porque aquellas universidades que tengan mejores convenios con estos institutos tecnológicos debieran ser acreditadas, tendrían que dárseles puntajes de acreditación. Deberíamos cambiar los criterios actuales referidos a que cada universidad, a que cada institución estén por su cuenta.
Si la Universidad de Chile tiene un buen convenio con la Universidad de Atacama en torno al agua -entiendo que respecto a eso se viene trabajando y hay una propuesta-, ello debería darles reconocimiento a ambas universidades por ser capaces de asociarse, de aliarse.
Es muy importante que reconozcamos que el Estado tiene que estar en la educación con una oferta dentro de un modelo mixto y, en el caso de la educación técnica, no estando el Estado, se trata de poner esto con inteligencia. No puede ser de golpe, tiene que haber gradualidad, tiene que ir acumulándose la capacidad de hacerlo. Y, a mi juicio, eso se expresa básicamente en el proyecto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han dicho que aquí tiene que estar presente el Estado.
Yo creo que tiene que haber educación de calidad, y el problema con estos centros de formación técnica es que no aseguran que la educación que entregan sea de calidad. Porque no por ser del Estado son de calidad, ni tampoco porque sean del sector privado. Lo que hay que tener es una institucionalidad que asegure que sean de calidad, y estos centros no disponen de una institucionalidad que asegure que la educación que entregan sea de calidad.
Aquí el punto no radica en que si son del Estado o son privados, sino en que tienen que ser de calidad. Y cuando se dice que esto era necesario para fortalecer la educación técnico-profesional, la pregunta que me hago es ¿por qué no ampliamos el financiamiento de la educación técnico-profesional, en vez de gastarnos estos miles y millones de pesos en poner infraestructura, en vez de garantizar la gratuidad para universidades que, en muchos casos, no tienen más de tres años de acreditación, lo cual no significa educación de calidad?
¿Por qué lo hacemos de esta manera?
Porque aquí hay una promesa presidencial que se debe cumplir, y da lo mismo cómo y qué calidad de la educación se entregue finalmente.
Acá se ha dicho que los centros de formación técnica están para tener una educación dual, que hoy no existe. Bueno, la educación dual no está en este proyecto de ley. No se halla asegurada la educación dual ni tampoco un tipo de educación técnico-profesional realmente distinta de la que hoy se ofrece. O sea, eso tampoco es real. Da la sensación de que aquí todo el mundo proyecta sus sueños en algo que no existe, pero no debido a que sea del Estado todos los sueños se van a hacer realidad.
También, el Senador Montes ha dicho -por su intermedio, señor Presidente -, que sin el Estado no podríamos trabajar todos juntos. Sin embargo, nosotros no estamos pidiendo que se elimine al Estado. Lo único que estamos diciendo en este artículo, fíjense, es que no sean solo las universidades del Estado las que se puedan hacer cargo de estos centros de formación técnica, sino que sean las mejores, que pueden ser estatales o también privadas, como es el caso de la Universidad Austral. Es lo único que decimos. Entonces, extremar los argumentos tampoco nos ayuda para poder tener una buena conversación.
Por otra parte, aquí se ha dicho: "¡Esto tiene miles de controles!". No, señor Presidente , porque si aquí se hubiese estado tranquilo y seguro de que estos centros de formación técnica iban a ser de calidad, entonces hubiesen pasado, como todos los centros lo tienen que hacer, por el proceso de licenciamiento del Consejo Nacional de Educación.
Si el Gobierno está tan seguro de que la educación de estos centros de formación técnica será de calidad, entonces, ¿por qué no lo hizo así, señora Ministra ? -señor Presidente , por su intermedio-, ¿por qué no hicieron que estos centros de formación técnica pasaran -como todos los demás- por el proceso de licenciamiento del Consejo Nacional de Educación, si ese proceso ayuda a que sean de calidad?
No se quiso, y, por lo tanto, aquí no hay, como se afirmó, señor Presidente , miles de controles para que estos centros de formación técnica sean de calidad. ¡No los hay! En consecuencia, no estamos fortaleciendo ni entregando una educación distinta de la que hoy se otorga.
Se podría fortalecer la educación técnico-profesional entregando más recursos a aquellos que hoy reciben menos financiamiento, realmente a los más pobres de los pobres, a través de becas, de créditos o incluso de la gratuidad. Pero se los deja afuera y ahí también se toma una decisión discriminatoria.
Se podría haber decidido realmente hacer de calidad a estos centros exigiéndoles todos los controles necesarios. Eso tampoco se hace. Y en esta votación, señor Presidente , lo único que hacemos es que en la Región del Biobío la Universidad de Concepción pueda ser la universidad tutora.
En estos momentos ni la Universidad de Concepción ni la Universidad Federico Santa María, excelentes planteles con vinculación regional, en una decisión que no comprendo, pueden ser tutoras de los centros de formación técnica.
Y creo, señor Presidente, que esa es una gran pérdida.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, luego de escuchar diversas intervenciones se refuerza mi convicción de que esta es una buena decisión; de que efectivamente, como lo ha hecho en muchos otros aspectos, la Presidenta Bachelet está cumpliendo el Programa que prometió a la ciudadanía y lo lleva a cabo hoy con la implementación de estos centros de formación técnica.
Es fundamental, es imprescindible tener un calendario de inversiones, y por eso le preguntaba a la señora Ministra -es importante reiterarlo- cuáles son los plazos.
Hay lugares en que están trazados; hay algunos, en que obviamente se parte de la base de tener el terreno y la infraestructura, y en otros, de cero.
Es imprescindible que eso se clarifique, y lo solicito especialmente para la Región de Los Ríos, donde, en una decisión descentralizadora se ha radicado este centro de formación en la ciudad de La Unión, capital de la provincia del Ranco, y donde además se ha podido innovar desde el punto de vista de que la universidad tutorial sea la Universidad Austral de Chile, que, no siendo estatal, es pública o no lucra.
Y ahí hay una diferencia referida a que no cualquier universidad debiera estar detrás de este tipo de iniciativas.
Comparto que hay que incluir a la Universidad de Concepción en lo que corresponde a la Región del Biobío, o a la Universidad Federico Santa María . Pero no a aquellos establecimientos de educación superior que, en definitiva, tienen controladores económicos y respecto a los cuales se ha acreditado que su función es precisamente lucrar.
Ahí hay un límite claro y preciso.
Particularmente en el caso de la Región de Los Ríos, señora Ministra , pongo especial atención en la vinculación virtuosa de una universidad regional con el medio, con amplias redes de formación, con una cercanía adecuada, para poder tener un tránsito de jóvenes entre la capital del Ranco -La Unión- y Valdivia, a fin de que el día de mañana -imagino- se puedan establecer convenios para que los jóvenes de su instituto tecnológico puedan pasar a la educación universitaria propiamente tal, si alguno quisiera perfeccionarse o seguir en la cadena formativa.
Creo que también es imprescindible que el Ministerio, en su rol orientador en materia educacional, pueda afinar de mejor manera la visión respecto a las vocaciones productivas de cada territorio.
Pienso que sería un tremendo error que nosotros reprodujéramos estos centros de formación técnica o institutos tecnológicos y, prácticamente, un grupo de iluminados o de agentes externos fijara e identificara cuáles son los énfasis, las carreras y la malla curricular.
La realidad de las regiones es tremendamente diversa, y también hay cambios enormes.
A modo de ejemplo, solo planteo que la Región que me corresponde representar, la de Los Ríos, producto de factores internos y externos está sufriendo cambios significativos en su matriz productiva.
Sin ir más lejos, con el cambio climático hoy tenemos que la zona productora de frutas principalmente o de otros cultivos se va trasladando desde la zona centro, y ya no solo somos zona ganadera, sino que viene una transformación.
Ello tiene una connotación desde el punto de vista del aparato productivo en que ya no son las lecherías, ya no es la ganadería el elemento más importante, sino que se incorporan otros aspectos.
Y también, Ministra, considero fundamental vincularse con la CONICYT, con los distintos centros de investigación, con las propias universidades, para avanzar también en formación de capital humano en aquellas tecnologías que vienen hacia el futuro -como decía el Senador Montes- en energía solar, paneles. Todos esos técnicos que necesitamos en esta materia deberían ser formados en estos centros en directa vinculación con la matriz productiva, pero además con una visión prospectiva, considerando que quizás los técnicos que formamos hoy no van a servir para el mercado laboral cuando egresen en cuatro o cinco años.
Entonces, hay que tener una visión clara entre gobierno regional, aparatos productivos, cámaras de comercio, gobiernos regionales, municipios, para poder tener un apoyo.
Felicito la iniciativa, y repito que la Presidenta Bachelet está cumpliendo uno más de los compromisos de su Programa.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la supresión de la frase "del Estado" del inciso primero del artículo 5° (20 votos por la negativa y 11 por la afirmativa), y queda en los mismos términos en que fue propuesto por las Comisiones unidas.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
En relación con el artículo 8º, se ha renovado la indicación número 21, la cual propone incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Podrán también -se refiere a los institutos tecnológicos- establecer Escuelas de Artes y Oficios y sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.".
Es preciso señalar que esta indicación fue declarada inadmisible por la Comisión de Educación por referirse a materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República .
De conformidad al inciso final del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la inadmisibilidad de indicaciones resuelta en Comisiones no obsta a la facultad de la Sala para hacer la declaración de admisibilidad de tales indicaciones.
En consecuencia, la Sala debería pronunciarse en forma previa sobre la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad formulada en la Comisión de Educación.
Cabe hacer presente, además, que la segunda parte de la indicación, que permite a cada instituto tecnológico establecer sistemas de educación dual, ya está incorporada por las Comisiones unidas en el inciso segundo del artículo 8º que figura en la página 26 antes mencionada.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para declararla inadmisible?
El señor LARRAÍN.-
Conforme.
--Por unanimidad, se declara inadmisible la indicación renovada Nº 21.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
En la página 31 se encuentra el artículo 14, respecto del cual la Senadora señora Von Baer solicita votación separada para el inciso segundo, cuyo texto es el siguiente:
"Asimismo," -el Instituto Tecnológico- "tendrá la facultad de crear, organizar o asociarse, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del . Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.".
Instituto Tecnológico
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, deseo explicar mi solicitud.
Cuando uno lee este inciso, suena bastante razonable. Dice que los centros de formación técnica tendrán "la facultad de crear, organizar o asociarse, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones".
Uno podría señalar: "Esto es una buena idea".
El problema radica en la experiencia que hemos conocido de universidades del Estado que crearon centros de formación técnica con fines de lucro. No pudimos discutir en profundidad con la Ministra sobre qué sucederá con estas instituciones, que abarcan un listado bastante amplio.
Por ejemplo, el CFT Teodoro Wickel, perteneciente a la Universidad de La Frontera, que es estatal, cuenta con acreditación por dos años y es una persona jurídica con fines de lucro.
Me pregunto qué va a pasar con ese tipo de instituciones.
Con esta iniciativa de ley se están creando otros centros de formación técnica y les estamos dando la posibilidad de hacer lo mismo que en su minuto efectuaron las casas de estudios superiores estatales, en circunstancias de que -se supone- quienes siempre abogan por el Estado están absolutamente en contra del "terrible lucro". Sin embargo, son estas propias universidades las que han creado varios CFT con fines de lucro y muchas veces, con muy baja acreditación.
Otro ejemplo es el CFTUV, de la Universidad de Valparaíso, el cual también es una institución con fines de lucro y tiene una acreditación solo por dos años.
Asimismo, está el Centro de Formación Técnica UDA, de la Universidad de Atacama, perteneciente al Estado. Fíjense que este centro no se encuentra acreditado.
Luego está el CFT de la Universidad de Tarapacá, también estatal y con fines de lucro. Por lo menos se encuentra acreditado por cuatro años. ¡Ya estamos un poquitito mejor...!
Después está el Centro de Formación Técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, igualmente estatal y con fines de lucro. Pero dicho centro tuvo que cerrar porque no pasó los miles de filtros de la calidad.
¿Cuál es el punto, señor Presidente ? Que partíamos de la base de que no se haría nada en las instituciones educacionales del Estado que no fuera de calidad y, tampoco, que implicara fines de lucro. Esto último se supone que está muy en contra de lo que debiera ser la educación en nuestro país. Pero resulta que, con una rápida revisión -no sé si se me habrá olvidado algún centro de formación técnica- nos encontramos con que varias universidades estatales han creado CFT con fines de lucro, muchos de los cuales -casi todos- cuentan con muy baja acreditación y uno incluso ha debido cerrar.
¿Por qué planteamos esto, señor Presidente ? Porque con el proyecto que nos ocupa estamos creando quince centros de formación técnica a lo largo del país, y algunos sostienen que, por ser del Estado, van a proporcionar una educación de calidad. Y aquí acabo de entregar una muestra que refleja que eso no necesariamente es así.
Adicionalmente, se señala que tales CFT, como serán estatales, no actuarán buscando el lucro. Sin embargo, he dado a conocer el caso de universidades del Estado que han creado centros con fines de lucro.
En verdad, todo resulta tan contradictorio que uno no comprende cuál es el foco de la política pública que se pretende implementar.
Tampoco está claro qué va a pasar ahora con dichos centros de formación técnica, que sí son estatales porque dependen de instituciones del Estado. Además, persiguen fines de lucro y muchos de ellos son de mala calidad.
Más encima, entrarían a competir con los centros que se van a crear gracias a esta iniciativa.
¡Este es un problemón! Y no sabemos cómo se resuelve.
Quise exponer mi inquietud en esta parte de la discusión, porque puede que suceda lo mismo que he descrito con los quince CFT que estamos formando: que al final estos terminen siendo cualquier cosa menos aquello con lo que las bancas de enfrente están soñando y menos aquello que cada uno proyecta, y solamente por ser estatales.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, solo quiero pedir a la Sala que respalde la indicación que hemos renovado para que los centros de formación técnica puedan establecer escuelas de artes y oficios.
Dicha materia está considerada por el SENCE, pero de una forma muy débil. No son programas de educación continua. Se trata de una facultad que puede llevarse a cabo o no.
Hemos hablado con la señora Ministra, quien de alguna manera tiene contemplado este asunto en la fórmula que propone el proyecto. Sin embargo, no hay una norma explícita al respecto.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Gobierno para que incluya expresamente esta materia en las instancias legislativas que quedan.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se cursará el oficio requerido por Su Señoría.
El Ejecutivo es soberano de patrocinar o no la indicación señalada. Nosotros no tenemos facultad sobre el particular, pues dicha indicación (la Nº 21) ya fue declarada inadmisible por la Sala.
--Se anuncia el envío del oficio, en nombre del Honorable señor Horvath, conforme al Reglamento, con la adhesión de los Senadores señores Araya y De Urresti .
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, quiero referirme en términos similares a lo que planteó la Senadora señora Von Baer.
Si el inciso segundo del artículo 14 dijera: "organizar o asociarse, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales", uno podría estar relativamente de acuerdo.
Pero la norma incluye otro verbo: "crear". Y ahí se lee: "crear (...) otras personas naturales o jurídicas".
Ahí se genera el problema.
Hasta el minuto ese es el camino que han usado las universidades estatales para dar vida a centros de formación técnica que sí persiguen fines de lucro.
Entonces, me llama tremendamente la atención, cuando toda la reforma educacional se ha hecho sobre la base de que no se puede lucrar con recursos públicos, que el mismo Ejecutivo plantee un camino para que las casas de estudios superiores pertenecientes al Estado puedan generar CFT o alguna otra institución con fines de lucro.
En lo personal, no tendría problemas con lo anterior, pero la experiencia nos indica que los centros que han surgido al alero de las universidades estatales no cuentan con la calidad necesaria.
Entonces, no me parece prudente, a la hora de establecer estos nuevos centros de formación técnica, que se les permita por ley crear personas jurídicas sin saber exactamente de qué naturaleza serán.
No me complica que tales instituciones se asocien y se organicen, pero permitirles "crear" personas jurídicas sin limitar las características de dicha facultad me parece que no es prudente.
Además, ha quedado demostrado claramente que ello atenta contra la calidad de la educación, porque no se fija ningún tipo de restricción.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Como no hay más inscritos para intervenir, procederemos a pronunciarnos acerca del inciso segundo del artículo 14, que fue aprobado por las Comisiones unidas y respecto del cual la Senadora señora Von Baer pidió votación separada.
En votación.
Quienes deseen suprimir este inciso votan a favor.
Quienes son partidarios de mantenerlo, en contra.
Señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la supresión del inciso segundo del artículo 14 (14 votos en contra y 9 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Harboe, Lagos, Matta, Montes, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín y Ossandón.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
En consecuencia, se mantiene la redacción de dicho inciso.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-
A continuación, corresponde tratar el inciso segundo del artículo 16 (página 35 del texto comparado), el cual establece la forma de determinar anualmente el monto del aporte fiscal que corresponderá a cada instituto tecnológico.
La Honorable señora Von Baer ha solicitado votación separada para dicho inciso.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, el primer inciso del artículo 16 dispone que la Ley de Presupuestos de cada año -como es evidente- establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a estos centros de formación técnica.
Y el inciso segundo establece que será el Ministerio de Educación, visado por la Cartera de Hacienda, el que fijará el monto del aporte para cada una de tales instituciones. O sea, el MINEDUC, sin tener que preguntarle al Congreso, en forma arbitraria, va a decidir a cuál CFT le da más recursos y a cuál, menos.
Creemos que va a haber muy poca transparencia respecto del gasto de los fondos públicos en esta materia.
El problema se hace bastante evidente cuando se revisan las proyecciones financieras sobre el particular; es decir, cuánto le costará finalmente al Estado esta política pública.
Lo dijo Óscar Landerretche durante la discusión en las Comisiones de Hacienda y de Educación, unidas.
Señor Presidente , el Gobierno ha dicho que el costo total de esta iniciativa es de 114 mil millones de pesos. ¿Verdad, señora Ministra ? Le pido que me acompañe en esta conversación. Se supone que esto será en ocho años (antes se propuso en cuatro).
Nosotros hicimos un ejercicio fácil en términos de costos.
En el primer informe financiero, del 9 de diciembre del 2014, si uno divide el monto total, que incluye la puesta en marcha, el equipamiento y la infraestructura, en 15 (la cantidad de centros de formación técnica en cuatro años), obtiene un costo anual total por CFT de 4 mil 128 millones de pesos.
El segundo informe financiero, del 22 de mayo de 2015 -estamos hablando de la misma política pública- dice exactamente lo mismo: 4 mil 128 millones de pesos.
Sin embargo, señor Presidente, luego surge un antecedente que hace que la situación se ponga rara.
En el proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, iniciativa que recién estamos analizando en el Congreso, hay una asignación referida al gasto previsto para los nuevos centros de formación técnica estatales.
Resulta extraño que en un ítem presupuestario sectorial se contemple el gasto de una política pública que todavía no ha terminado su tramitación en el Parlamento. Normalmente, señor Presidente , ese monto se coloca -y todos lo sabemos- en la Partida Tesoro Público.
Reitero: es difícil poner en una asignación del Presupuesto el costo de una ley que ni siquiera el Congreso ha aprobado.
¿Por qué el Gobierno propone fijar dicho financiamiento en una línea de la Partida Ministerio de Educación? Única explicación: para abultar el gasto que el Estado está haciendo en educación.
De otra manera, pondría ese monto en la Partida Tesoro Público. ¡Eso sería transparente!
En definitiva, se está inflando un gasto para decir que se están destinando más recursos a educación, en circunstancias de que la iniciativa aún no ha sido despachada por el Parlamento.
Lo más raro de todo, señor Presidente , es que en el proyecto de Ley de Presupuestos no se consignan los 4 mil 128 millones de pesos que antes indicamos. Según el cálculo que hicimos, el costo ahora será de 7 mil 99 millones.
Ya no calzan los números. ¡No calzan!
En otras palabras, el costo de la iniciativa que hoy estamos discutiendo es menor a lo fijado en el Presupuesto que se encuentra en estudio en las Subcomisiones Especiales Mixtas.
¡O sea, más abultado todavía!
Pero lo más extraño de todo, señor Presidente -y aquí uno ya no entiende nada de nada y termina totalmente de acuerdo con Óscar Landerretche , quien manifestó que esta política pública no se pensó bien-, es que en el último informe financiero, en el que se grafica la gradualidad de estos centros de formación técnica, se consignan ya no los 4 mil 128 millones de peso de los dos primeros informes, ni los 7 mil 99 millones del proyecto de Ley de Presupuestos, sino 2 mil 812 millones de pesos.
Es decir, de 4 mil 128 pasamos a 7 mil 99, para inflar el presupuesto en el ámbito de la educación. Y con el último informe financiero caímos a 2 mil 812.
Entonces, ¿cuánto cuesta esto finalmente?
Claramente, el Ejecutivo no está seguro de ello. Si no, no habría dos informes financieros distintos y un tercer monto en el proyecto de Ley de Presupuestos. ¡Tres costos diferentes para la misma política pública!
Eso no es razonable.
Óscar Landerretche lo dijo en las Comisiones unidas: "Esta propuesta no es seria". Además, no garantiza la calidad.
El Gobierno ha calculado de tres maneras distintas el costo de la misma iniciativa.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
La Senadora señora Von Baer ha solicitado que el inciso segundo del artículo 16 se suprima.
Los que estén de acuerdo con ello votarán a favor.
Los que sean partidarios de mantener dicha norma se pronunciarán en contra.
Hay dos Senadores inscritos.
Consulto si hay acuerdo para abrir la votación.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Sí.
El señor GARCÍA.-
Claro.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Acordado.
En votación la eliminación del inciso segundo del artículo 16.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Ofrezco la palabra al Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, he revisado la norma respecto de la cual se ha pedido votación separada y la verdad es que, más allá de que se calculen las cifras de manera muy distinta, de la sola lectura queda la certeza de que estamos frente a una materia de total discrecionalidad, medida que, sin duda, va a generar mucha inquietud en los propios centros.
El inciso en análisis dice: "Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.".
Cabe preguntarse: ¿Con qué criterio va a operar el Ministerio? ¿Va a resolver simplemente al "olfatímetro" cuánta plata le corresponderá a cada centro de formación técnica?
Dicha disposición es completamente arbitraria. Entrega una señal de discrecionalidad y, además, de todas maneras va a generar una enorme inquietud en los propios CFT, porque estos, gracias a dicho inciso, no van a saber exactamente cuál va a ser su presupuesto año tras año.
Aquí debiera haber a lo menos una suerte de compromiso o una norma que explicara con qué criterios se va a actuar.
Tal como está redactada la disposición, el futuro Gobierno va a poder cambiar, sin fundamento alguno, las asignaciones de recursos de dichas instituciones. En ese escenario, ¿qué estabilidad financiera tendrán si es posible que todos los años su presupuesto varíe en forma absolutamente arbitraria?
Aprobar un inciso de esta naturaleza a todas luces parece incorrecto.
¡Cómo no va a ser razonable que los centros cuenten, a lo menos, con una proyección de sus ingresos!
¡No se sabrá nada! Se va a aprobar una cantidad global y, posteriormente, se va a distribuir sin ningún criterio conocido.
Señor Presidente , dicha propuesta es realmente mala. Debería ser corregida. Se requiere un parámetro, un criterio, una fórmula. Así como está, va a causar una enorme incertidumbre en el manejo del sistema.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, es del todo razonable que eliminemos el inciso segundo del artículo 16. Y, para ello, debemos votar a favor de la supresión sugerida por la Senadora señora Von Baer. Y digo que es absolutamente razonable porque lo lógico es que en cada proyecto de Ley de Presupuestos discutamos el monto que se le asignará a cada instituto tecnológico. Y ello lo haríamos de manera transparente, invitando a los rectores de los respectivos planteles, para conocer sus planes y cómo han invertido los recursos destinados el año anterior. Esa es la forma tradicional de discutir el Presupuesto de cada año.
No me parece adecuado que la distribución se haga solo por la vía de un decreto emitido por el Ministro de Educación y visado por el de Hacienda.
Creo que los aportes que haga el Estado deben ser discutidos en función de cada instituto y no dejar sometida su distribución -sin ningún tipo de criterio técnico- solo a un decreto del Ministerio de Educación.
Por eso, llamo a que reforcemos las facultades del Congreso: que el Parlamento defina y apruebe los aportes fiscales para los institutos y que ello no se haga solo por la vía de un decreto de la Cartera de Educación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente, a mí no me llama a extrañeza el texto propuesto. Porque, efectivamente, lo que se hace -normalmente es así- es que en el proyecto de Ley de Presupuestos haya un ítem que indicará la cantidad de millones destinados al financiamiento de los institutos tecnológicos.
Y luego -es perfectamente lógico que ello ocurra- el Ministerio de Educación, de acuerdo con la realidad del manejo de sus quince institutos tecnológicos, distribuirá los recursos asignados a este objeto. Y lo hará con el visado del Ministro de Hacienda, para que se cumpla con la autorización presupuestaria.
Yo entiendo que se diga: "Es que debe haber un informe técnico". Pero ha de ser el Ministerio de Educación, que tiene la tuición de los quince institutos tecnológicos, el que vea la cantidad de recursos y discuta con cada rector, en su momento, cómo distribuirlos.
Pero no puede ser -llamo la atención al respecto- que cuando lleguemos a la discusión presupuestaria el proyecto diga: "El Instituto Tecnológico de la Primera Región , tantos recursos; el Instituto Tecnológico de la Decimoquinta Región , tantos recursos, etcétera". ¿Seremos los parlamentarios quienes determinaremos técnicamente los recursos que se requieren para cada instituto tecnológico? ¿No resulta más lógico que lo haga el Ministerio de Educación, de acuerdo con la responsabilidad que tendrá para gestionar esos planteles? Por lo demás, en general se opera así en la Ley de Presupuestos. No hay una asignación tan puntual.
Ahora bien, los parlamentarios sí podremos llevar adelante en el proyecto de Ley de Presupuestos la discusión acerca de los recursos globales asignados para los institutos tecnológicos. Por supuesto, durante el debate tendremos la posibilidad de preguntar respecto de la distribución.
Pero pienso que no corresponde que en el Parlamento definamos cuántos recursos deben destinarse en cada caso.
Por lo demás, con toda razón, cada parlamentario tratará de obtener mayores recursos para el instituto de la región que represente, dentro de la totalidad que se destine a este objeto.
Entonces, sinceramente, no me atrevo a decir que esta disposición, tal como está planteada, no tenga fundamento.
Además, estimo que posee cierta lógica: en la Ley de Presupuestos se aprobará una cantidad global a este objeto y el Ministerio de Educación propondrá su distribución. Y eso será un hecho conocido, porque contaremos con la información pertinente en el Parlamento. Deben entregarnos los antecedentes en el momento que los requiramos, conforme a la permanente fiscalización de la ejecución presupuestaria que debemos llevar adelante.
Considero que es el Ministerio de Educación el que ha de asumir la responsabilidad.
Por eso, no entiendo que suprimir la norma ayude a solucionar un tema que se pretende presentar como un problema.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, me encontraba en la Comisión de Defensa, razón por la cual no he podido participar de todo el debate.
Está claro que la asignación será diferenciada. Existe tal diversidad a lo largo de todo Chile que los aportes a cada instituto dependerán de la población, de las condiciones propias de cada región.
Por lo tanto, debe haber una asignación diferenciada. Sería muy injusto pensar en una distribución igualitaria. Ella estará en relación, fundamentalmente, con el número de estudiantes y, en particular, con el tipo de especialidad que ofrezcan.
Aquí al parecer se olvida que estos institutos serán estatales. Aunque para algunos, claramente, todo lo que huela a estatal es raro, peligroso. Y una ley que asigne una responsabilidad al Estado para esta función también resulta peligrosa.
Cuando estén conformados los institutos, con una universidad pública que efectivamente apadrine, acompañe, se estructurará un presupuesto. Estamos creando una red de institutos técnico-profesionales a lo largo de todo Chile. Esto constituye una iniciativa inédita que requerirá cierto proceso. Y este consistirá en determinar si las especialidades que se ofrecerán en Magallanes serán las mismas que se impartirán en Arica. ¡No lo serán! Habrá diferencias en el costo de los profesores, en el número de estudiantes y, en particular, en todo lo que diga relación con la formación técnica. Será distinta la inversión en infraestructura y la inversión pedagógica.
Por lo tanto, parece del todo razonable que sea el Ministerio de Educación el que establezca la distribución, visada por el Ministerio de Hacienda, que para nada es una institución que desborde dinero, y lo estamos viviendo ahora: resguarda fielmente los recursos. Y no importa -ya lo he mencionado- de qué signo sea el Gobierno: los Ministros de Hacienda se comportan igual, son todos cortados por la misma tijera. Entonces, no veo motivos para la preocupación, cuando ya sabemos cómo son los Ministros de Hacienda.
Es un hecho muy importante que haya una diferenciación en los recursos. Por cierto, la Ley de Presupuestos de cada año fijará el monto. Y podremos llevar adelante un debate, pues habrá una fundamentación. El proyecto de Ley de Presupuestos planteará: "Se requieren cien millones de dólares", y ello se deberá fundamentar. Y la asignación dependerá de una participación regional.
Y en esto hago un llamado a los Senadores de regiones. Claramente, cuando se conformen los institutos, en cada región se estructurará un presupuesto diferenciado.
Por tanto, creo que la objeción al inciso segundo del artículo 16 dice más bien relación con que no le gusta a la Oposición la creación de estos institutos; ello es más bien una anomalía.
Lamento esta desconfianza permanente hacia el Estado. Porque, mal que mal -las bancadas de enfrente mirarán para acá-, aquí hemos aceptado algunos elementos del mercado. Y hemos dicho: "En la alianza estratégica público-privada queremos más Estado para que haya más mercado". Es decir, deseamos que el Estado se alíe con el sector privado para crear más empleo, más desarrollo productivo.
Por tanto, me gustaría que al menos reconocieran la flexibilidad que se ha tenido para avanzar en un proceso que a nuestro país le conviene.
Pero en materia de educación, en particular, incorporar al Estado parece más bien un estigma, se sataniza.
Nos encontramos ante una apuesta importante.
Y les digo a los Senadores, tanto de Gobierno como de Oposición, que todos tendremos que prestar nuestro apoyo, porque es una muy buena noticia para las regiones, pues el carácter del instituto respectivo se definirá en cada una de ellas. Y ese es un hecho muy muy importante, porque hay una oportunidad histórica de conformar un centro de capacitación profesional acorde con las necesidades de la región. Y eso no había ocurrido hasta hoy en un Ministerio de Educación lamentablemente hipercentralizado, como el que tenemos hoy día.
Señor Presidente, voto en contra de la supresión de la facultad que se le entrega a los Ministerios de Educación y de Hacienda.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, aprovecho la presencia de la Ministra de Educación para manifestarle que me preocupa la situación de los recursos, tal como ocurre en este instante con las universidades que creamos: la de Aysén y la de O'Higgins.
En el proyecto de Ley de Presupuestos se considera para los dos planteles 2 mil 650 millones, aproximadamente. Y eso resulta del todo insuficiente. En mi Región nos alcanza para comprar el terreno para la universidad, cuyo rector está trabajando en un proyecto de campus muy importante.
Y yo creo que en este caso puede ocurrir exactamente lo mismo. Porque me da la impresión de que por lo menos Hacienda, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, quiere cargarle la mano a los gobiernos regionales.
Pienso que es muy importante explicitar eso.
Señalo lo anterior porque hoy en mi Región don Fernando Verdugo , Presidente del CORE (de la Nueva Mayoría), dijo que no van a aceptar estar poniendo recursos para ese plantel, pues se trata de una materia comprometida en el programa de Gobierno y en lo manifestado por el Ministerio de Educación.
La actual Ministra no se desempeñaba en dicho cargo cuando se aprobó la creación de la universidad, pero nosotros siempre pensamos que los recursos los aportaría el Estado desde el Ministerio de Educación. ¡Y resulta que ahora no sabemos de dónde saldrá la plata!
Y curiosamente -es importante señalarlo-, como bien lo dijo la Senadora Von Baer, lo que estamos discutiendo todavía no es ley de la república. Pero las universidades si lo son, y vienen consideradas en el Presupuesto. Sin embargo, con los recursos que nos están entregando, en verdad, son inviables los proyectos universitarios en ambas regiones.
Nosotros necesitamos una clarificación. Porque si los gobiernos regionales, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, tendrán que colocar los dineros que faltan, en el fondo se están quitando recursos para otros proyectos existentes en cada una de las regiones.
Señor Presidente, consulto respecto de ello a la señora Ministra -por su intermedio-, porque se trata de un tema fundamental.
Con los recursos que se están destinando hoy para los proyectos universitarios, nos quedamos solo en las ganas, en el apoyo del Congreso. Pero, en definitiva, hoy no existen los fondos necesarios en el Presupuesto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , esta norma tiene que ver con la instalación de un nuevo sistema. Está claro que esto no puede hacerse solo vía Presupuesto cada año, ni tampoco quedar todo en manos de Educación.
Normalmente, en distintos servicios de esta naturaleza hay gastos permanentes, que no pueden ser tocados por el Presupuesto de cada año, los que se encuentran, por lo tanto, en la base de funcionamiento: los sueldos y un conjunto de otras cosas. Y existe otro componente, de gasto variable, que dice relación con compromisos adquiridos y autorizados previamente y también con expansión.
Podemos ver lo que sucede con los SERVIU: es la Ley de Presupuestos la que define cada año, dentro de lo variable, cuánto entra. Lo mismo pasa con los servicios de salud (costó que los Gobiernos estuvieran dispuestos a ponerlo aparte).
En este caso, está claro que la Ley de Presupuestos debe establecer la cifra global.
¿Cómo se distribuyen los recursos entre los CFT?
No tenemos Superintendencia; no tenemos un modelo para calcular el costo, y no tenemos todavía una política de expansión, porque aún no sabemos el perfil que tendrá cada CFT.
¡Hablemos las cosas como son!
Porque hay CFT que deberían experimentar una expansión mucho mayor que otros, dependiendo de los fundamentos que se entreguen. No hablo de un año a otro, pues se trata de materias que abarcan períodos más largos.
Sugiero que mantengamos el inciso segundo.
Pero dejemos muy en claro que aquí no está definido el problema. Este mecanismo está bien en la transición, para partir. Pero no puede quedar sujeto a un decreto anual del Ministerio de Educación cuánto crece un plantel. Al menos, ha de existir un modelo, una ecuación y ciertos criterios para definir si tiene sentido que determinado instituto se expanda.
Entonces, ante la reacción de la Oposición, no basta con decir que se distribuye un fondo conforme a un decreto del Ministerio si no hay criterios para determinar el proceso de desarrollo de estos centros.
Tengo dudas respecto de que en todos los casos sea necesario construir infraestructura. Creo que en muchos lugares podemos, incluso, reciclar colegios que han quedado sin alumnos. Existen otras alternativas. Porque sabemos lo que cuesta construir desde cero. Pero eso tendrá que ir determinándose después de la puesta en marcha.
Reitero: esto no queda resuelto acá. Por eso quise intervenir.
Tal como está, hay que mantener el inciso. Pero el tema no queda plenamente resuelto, porque hay que ajustarlo a la Superintendencia, que tendrá un sistema de control del gasto, y también a un modelo que calcule el costo de la formación.
En este caso no existe subsidio a la demanda. Eso es lo que complica. Cuando aquel existía, se calculaba por cantidad de alumnos. Llegamos a la conclusión de que ese mecanismo tenía muchas imperfecciones para el desarrollo de entidades como estas.
Entonces, en un modelo en que se financia la oferta debe existir un mecanismo para calcular los costos de la oferta y la expansión.
Eso no se encuentra definido.
En consecuencia, dejo constancia de que estoy a favor de mantener el inciso, pero considero que se trata de una materia que debe definirse.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , en reiteradas oportunidades, algunos Senadores de la Nueva Mayoría han expresado que para nosotros el concepto de Estado es absolutamente rechazado. ¡No es así!
El punto es hacer las cosas bien. Y creemos que este no es el camino para resolver lo que requiere la ciudadanía, que es la educación técnico-profesional.
¡Y ustedes lo saben!
En las dos últimas semanas he sostenido conversaciones con Diputados y Senadores de la Nueva Mayoría. Y la frase que ellos utilizan más reiteradamente es: "Ya tengo el centro de formación técnica en tal comuna". Ya está definida políticamente su ubicación. Y contrariamente a lo que sostenía el Senador Zaldívar, no estarán en los lugares donde no ha llegado la educación técnica. Se emplazarán en las zonas que electoralmente sean más convenientes para quienes están tratando de lograr el objetivo de ser el Senador o el Diputado que dé la noticia acerca del lugar en que se instalará el centro de formación técnica.
Y eso provocará una profunda distorsión del sistema, en el cual no se considerará lo que es verdaderamente un aporte educativo.
Uno no puede estar de acuerdo cuando el intento del Gobierno -desconozco el resultado de la votación pertinente- es vetar a la Universidad de Concepción como tutora de los centros de formación técnica. ¿Cuál es la razón para ello?
Ya tuvimos, hace uno o dos años, la experiencia de que en la Ley de Presupuestos se dejaba fuera de los aportes basales a la Universidad de Concepción.
Señor Presidente , no es que uno tenga un rechazo inmediato o automático hacia políticas o decisiones del Estado, sino que nos parece que determinado mecanismo es absolutamente erróneo.
¿Por qué el centro de formación técnica de la Región del Biobío no puede estar bajo la tutoría de la Universidad de Concepción? ¿Por qué se veta a esta casa de estudios en una tarea de esta naturaleza?
Creo que esas son señales que claramente van en contra del sentido común de una política pública que puede ser eficiente.
Y hasta el propio Senador que me antecedió en el uso de la palabra manifestó que la disposición no define el tema de fondo. O sea, estamos aprobando una norma presupuestaria, de financiamiento, de aporte fiscal que no resuelve definitivamente la materia. Es decir, estamos generando una dificultad adicional.
Por eso creemos que los mecanismos que se utilizan no son los adecuados.
Estoy seguro de que el intento de establecer centros de formación técnica estatales fue, a lo mejor, un genuino aporte para mejorar la calidad educacional de nuestro país.
Pero, como se está construyendo el sistema, tendremos una lucha política importante. Después, la pelea entre los parlamentarios de Gobierno será por el color del director del centro de formación técnica. Así como hoy es por el lugar. Y reitero: la zona no dice relación con las necesidades de la región, por lo que uno ya ha escuchado cuando parlamentarios de la Nueva Mayoría dicen: "Yo ya logré un centro de formación técnica en tal o cual lugar".
Y eso me parece una muy mala señal en cuanto a cómo se ha ido construyendo esta política pública.
Por lo tanto, aquí se nos hace votar una norma presupuestaria acerca de la cual los propios Senadores de la Nueva Mayoría dicen que no resuelve el problema, que no genera claridad.
Y aquí mismo el Senador García-Huidobro indicaba que en el proyecto de Ley de Presupuestos, en lo que dice relación con las nuevas universidades estatales (creadas por ley de la república), los recursos asignados para el próximo año en materia de compra de bienes inmuebles ¡no alcanzan!
Y leí al exrector de la Universidad de Chile don Luis Riveros -nadie puede calificarlo como "antiestatista"-, quien hacía una crítica muy severa en el sentido de que ello significaba la postergación indefinida de la propuesta de una universidad estatal.
Acá estamos generando una mala política pública mediante un proyecto de ley deficiente para algo tan anhelado por la ciudadanía como la educación, en particular la técnico-profesional.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el Senador Montes explicó durante su intervención cuál es el problema real acá, pero la solución que sugirió es exactamente la inversa. Porque Su Señoría dijo: "Hay que apoyar este inciso, pero la cuestión no está definida".
El Parlamento debe resolver estas materias. No puede dejarlas abiertas a otras interpretaciones. Esa es la razón por la que el inciso segundo del artículo 16 no debe aprobarse. Porque en vez de cerrar una cuestión que siempre debe estar con buena orilla la deja abierta. Y la fórmula que emplea es remplazar el Parlamento por el Ministro de Educación a la hora de fijar el monto del aporte que corresponderá a cada uno de los institutos que se crean. O sea, se sugiere que la Ley de Presupuestos contenga un marco, y luego, internamente, que se acuchille a uno o a otro, según el momento de que se trate.
Entonces, me parece que ese es un grave error. Incluso los fanáticos representantes del Estado, a quienes les gusta que todo sea estatista, deberían preocuparse de que no entraran manos moras a asignar artificialmente fondos que tendrían que verse (ello me daría mucho más garantías) con ocasión del proyecto de Ley de Presupuestos. Porque esa es una buena instancia para que los diversos actores puedan exponer sus visiones.
Es decir, la discusión sobre los distintos CFT no se va a realizar en el Parlamento, sino al interior del Ministerio de Educación. Y los argumentos se entregarán no en forma directa, como ocurre con el trabajo que se desarrolla en una Subcomisión, sino en algún cerrado probablemente de la calle Teatinos.
Considero que se trata de otra equivocación, señor Presidente.
No entiendo por qué aquí se persiste en cercenar las facultades del Congreso y traspasarlas a la Cartera de Educación, ni menos que nosotros estemos de acuerdo en un acto de este tipo. Ello es completamente diferente y contradictorio con lo que debería ser el correcto estudio del proyecto de Ley de Presupuestos en la circunstancia que sea y respecto de cualquier materia.
Por eso, voy a votar por la supresión del inciso segundo que nos ocupa. Espero que, más allá de ser de Gobierno o de Oposición, prime el criterio de hacer bien las cosas.
Si hay un Senador de las bancas del frente que acaba de decir que esta materia no queda resuelta, yo les pido que la solucionemos. Lo peor sería dejar instalado un mecanismo de relojería que hiciera explotar el sistema producto de la falta de percepción para haberlo evitado de parte de quienes somos colegisladores.
Por todo lo expuesto, llamo a no aprobar el referido inciso segundo, que, dicho sea de paso, no afecta al resto del proyecto, el cual no me gusta por las razones que expliqué. No generemos una agravante respecto de la materia que estamos votando.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.-
Señor Presidente, quiero justificar mi negativa a que se suprima el inciso segundo del artículo 16.
Me parece correcto lo que se plantea en él.
Sin embargo, me gustaría insistir en el sentido de este proyecto, sobre todo después de las argumentaciones que hemos escuchado, que hablan de la utilización política que se haría, de la discusión que podría registrarse en cuanto a dónde se ubica el centro. Creo que todo ello es muy pequeño y desperfila absolutamente lo que hay detrás de esta propuesta, que ya hemos reiterado: el establecimiento de un sistema que permita otorgar educación técnica de calidad; que además sea pertinente a la realidad local; que se determine escuchando a los diversos actores.
Yo quiero insistir sobre eso.
Ya expliqué lo que hemos hecho en nuestra Región. Y a propósito de la discusión del presupuesto que se va a destinar en esta materia, hemos complementado recursos que seguramente provendrán de una glosa del Ministerio de Educación con dineros regionales. Porque esa es la forma que tenemos de aprovechar como Región la oportunidad que significa la creación de estos centros de formación técnica.
Eso nos permite llegar con dichos centros a provincias donde nunca invertirá un privado, pues no resultan rentables.
Entonces, existe la posibilidad de complementar recursos. Y acá estamos garantizando el presupuesto para la operación.
Señor Presidente, no puedo concentrarme con este ruido.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Les pido a Sus Señorías guardar silencio.
Puede continuar, señora Senadora .
La señora GOIC.-
Señor Presidente, respecto del presupuesto anual, estimo absolutamente razonable dejar el espacio para que se vaya adecuando, que el Ministerio de Educación tenga flexibilidad sobre un monto global. Porque, además, acá hablamos de una implementación progresiva. Es decir, vamos a partir con las primeras cinco regiones. Probablemente, serán proyectos que tendrán ritmos distintos. Y eso no obsta a que se entregue toda la información, como corresponde, a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos respectiva, a la Comisión de Educación, a la Comisión de Hacienda, para hacer el seguimiento de la implementación de la ley y de la instalación de cada uno de los centros en las regiones tal cual se halla programado.
Insisto: considero muy razonable dejar espacio para que sea el Ministerio de Educación el que pueda ir revisando esta materia. Hablamos de carreras distintas, que conforme a su especificidad requerirán presupuestos adecuados, cierta cantidad de alumnos, en fin.
Entonces, dentro del monto global que será aprobado en la Partida pertinente, una glosa establecerá los mecanismos para la distribución.
Creo que ese es el sentido del inciso que nos ocupa. De modo que reitero mi rechazo a su supresión.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, solo quiero marcar un punto que considero extraordinariamente delicado.
El inciso segundo del artículo 16 cambia el sistema de asignación de recursos a través de la Ley de Presupuestos. Y eso genera un mecanismo de discrecionalidad que a mi juicio no es razonable. Aquí se le está entregando al Ministerio de Hacienda, y no a la ley, la asignación de las platas para cada uno de los institutos tecnológicos que se crean.
¿Eso es lo que queremos hacer? ¿Cambiar la forma de asignar los recursos por ley?
Yo creo que eso es inadmisible, no en términos constitucionales, sino conceptualmente. Estamos rompiendo la coherencia que tiene nuestro sistema, en que la Ley de Presupuestos es la que determina cómo se asignan los dineros. De esta forma, le entregamos al Ministro de Hacienda de turno la distribución de los recursos entre los distintos institutos que cada año determine la Partida pertinente del Presupuesto de la Nación.
Eso no me parece razonable ni justo. Se va a prestar para un manejo directo con consecuencias impredecibles. Además, establece un precedente inconveniente en la forma como se asignan los recursos.
Con ello se cercenará la atribución del Congreso para intervenir en la definición presupuestaria. Esto tiene que ver con una mala manera de entender los cambios que podemos realizar. Pero lo peor de todo es que nos amarramos las manos respecto de atribuciones que en mi concepto el Parlamento no debería abandonar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la supresión del inciso segundo del artículo 16 (16 votos en contra, 11 a favor y 2 pareos).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón y Prokurica.
No votaron, por estar pareados, los señores Lagos y Pérez Varela.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
Fecha 21 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea quince centros de formación técnica, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.766-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 12 de mayo de 2015.
Informes de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 24ª, en 2 de junio de 2015.
Educación, Cultura (segundo): sesión 60ª, en 13 de octubre de 2015.
Hacienda y Educación y Cultura, unidas: sesión 60ª, en 13 de octubre de 2015.
Discusión:
Sesiones 24ª, en 2 de junio de 2015 (se aprueba en general); 62ª, en 20 de octubre de 2015 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Saludamos a la Ministra de Educación, doña Adriana Delpiano, quien nos acompaña hoy.
Les recuerdo a Sus Señorías que nos quedan siete votaciones.
Como algunas Comisiones están funcionando en paralelo con la Sala, les pido tener permanencia constante en el Hemiciclo. Ello, a los efectos de no perder el quórum requerido para adoptar acuerdos.
Saludamos también, con mucho cariño, a todas las personas que se hallan en las tribunas.
Hay allí gente de Pudahuel, acompañada por el Diputado señor Melero: de Doñihue (Región de O'Higgins), en fin.
¡Muchas gracias por acompañarnos!
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Les ruego a los señores Senadores dirigirse a la página 45 del texto comparado. Allí se encuentra el inciso final del artículo segundo transitorio, que pasó a ser primero transitorio, relativo a la gradualidad de la instalación de los institutos tecnológicos.
El Senador señor Quintana solicitó votar separadamente el mencionado inciso final, que dice:
"Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos deberá sujetarse a las siguientes reglas:
"Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Institutos Tecnológicos.
"Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Institutos Tecnológicos.
"Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Institutos Tecnológicos.".
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señora Presidenta, la gradualidad para la implementación de los centros de formación técnica no se contemplaba en el proyecto original.
Se terminó consignándola porque en la Comisión de Hacienda se escuchó al señor Óscar Landerretche , quien dijo respecto a los CFT -y leo su presentación-: "Falta planificación económica-financiera y objetivo de política pública"; "Falta mecanismo de evaluación de impacto ex post de la política y línea base para ello". Y a continuación se pregunta sobre el nombramiento de los rectores.
En resumen, el señor Landerretche hizo una crítica bastante fuerte en el sentido de si los centros de formación técnica van a ser de calidad o no, que es la misma duda que nosotros hemos planteado desde un principio.
Y una manera de solucionar ese problema es la gradualidad, porque permite que primero empiecen a funcionar cinco CFT y luego, si las cosas no funcionan en ellos, que se vayan haciendo los arreglos necesarios. Así, para los próximos cinco centros ya hay un proceso de aprendizaje.
El Gobierno acogió aquello. Y por eso ahora tenemos esta gradualidad.
Entre otras cosas, el Ministerio señaló que dentro de los programas establecidos en la regiones, que han ido de a cinco, ha habido un proceso de aprendizaje.
Por lo tanto, cuando uno mira eso, dice: "Bueno, quizá estamos asegurando un poco más de calidad en esta política pública sobre centros de formación técnica". Porque, al final del día, lo que importa es que los estudiantes que van a acceder a los respectivos establecimientos reciban una educación de calidad.
Ahora, señora Presidenta, acá hay dos problemas.
Primero -lo decía yo ayer-, la planificación financiera no está para nada clara. Y ello se desprende de los distintos informes financieros.
El primero, del 9 de diciembre de 2014, establece 4 mil 128 millones para un centro de formación técnica. El segundo consigna lo mismo. Sin embargo (y en este minuto se encuentra en la Sala el Ministro de Hacienda), uno se pregunta por qué en el proyecto de Ley de Presupuestos los CFT están en una línea: ¡es solo para abultar el gasto de Educación...!; y allí figuran 7 mil 99 millones. Y en el último informe financiero se habla de 2 mil 812 millones.
Entonces, aquí la pregunta -también se la hace Óscar Landerretche - es la siguiente: finalmente, ¡cuánto cuesta esto! No está claro.
Por lo tanto, señora Presidenta , acá tenemos un problema.
Pero, en fin, ya entramos en esta política pública; los centros de formación técnica se van a hacer y esperamos que sean de la mejor calidad posible.
En tal sentido, quizá hacer los CFT de a cinco no es una mala idea, para asegurar que sean de buena calidad y para ir aprendiendo.
El problema radica -y por eso es difícil saber cómo votar esta parte- en que la ley en proyecto no establece ningún mecanismo que nos permita saber cuáles serán los cinco primeros centros de formación técnica, cuáles los cinco siguientes y cuáles los cinco últimos.
En las Comisiones le pedimos insistentemente a la Ministra -lo hicieron también los Senadores Ignacio Walker y Letelier -, quizá no establecer las regiones a las que les tocará primero, pero sí al menos fijar algún atributo, alguna característica, alguna razón que nos posibilitara decir objetivamente: "Estos cinco debieran ser los primeros, estos cinco los segundos y estos cinco los terceros".
Hoy define, de manera absolutamente discrecional, el Ministerio de Educación. O sea, en esta Sala nadie sabe qué centros de formación técnica van a entrar en funcionamiento primero y cuáles posteriormente.
Nosotros no estamos pidiendo -y no creo que sea bueno hacerlo- que en el Congreso se determine cuáles serán los cinco primeros. Pero habría sido muy sano al menos discutir -por ejemplo, en la Comisión de Hacienda, donde estábamos debatiendo la materia- sobre los criterios según los cuales el Gobierno va a decidir a qué regiones les tocará primero y a cuáles después.
Acá estamos aprobando un proyecto de ley que fija cierta gradualidad: me parece bien. Sin embargo, no estamos analizando los criterios objetivos según los cuales el Ejecutivo va a resolver.
Finalmente, esto se va a traducir en una decisión discrecional y poco transparente, lo que no me parece bueno. Es un punto más que no resultará positivo para los centros de formación técnica.
En resumen, señora Presidenta, estoy a favor de la gradualidad y en contra de que no se hayan establecido los criterios necesarios para definir a quién le toca primero y a quién después.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señora Presidenta, voy a rechazar el texto que se nos propone, pero no porque esté contra la gradualidad -y quiero que la señora Ministra lo comprenda-, sino porque creo que no se han establecido dos cosas.
Una de ellas son los criterios objetivos.
Creo que este tipo de redacción no permite, si hay más proyectos disponibles, avanzar en ellos o adelantarlos.
Las quince regiones presentan realidades territoriales muy distintas. Algunas tienen infraestructura disponible para que funcionen los institutos tecnológicos o CFT; otras, no. Algunas han avanzado en sus estudios; otras no lo han hecho.
Entiendo que la gradualidad puede tener a lo menos dos causales: una, que queremos institutos tecnológicos de calidad; otra, las restricciones presupuestarias.
Pero aquí no está clara la causa de la gradualidad.
Yo no veo problema en que fijemos como plazo máximo el año 2021, según se sugiere.
Sin embargo, no hay ninguna flexibilidad en cuanto a la posibilidad de adelantar proyectos.
No se establece cuántos alumnos habrá en cada instituto tecnológico. ¿Se va a comenzar con cien, doscientos, mil en cada región? Ahí uno entendería la restricción financiera. Pero al respecto no hay ningún criterio.
A mí no me genera problema la gradualidad hasta el año 2021, pero siempre que se faculte al Ministerio para ir definiendo criterios de tamaño o de inicio distintos de los consignados aquí.
Yo tengo -lo planteé desde el principio- criterio favorable respecto de la gradualidad pero discrepancia en cuanto a la forma como se ha materializado.
Si hubiera capacidad para partir con seis centros en los próximos dos años, ello no sería factible; tampoco, si se dieran las cosas, podríamos comenzar con once o doce en los próximos cuatro años, pues no se ha entendido que la gradualidad debe ser flexible.
Por eso, no voy a compartir el texto que se nos está proponiendo.
Pido abrir la votación, señora Presidenta .
El señor MONTES.-
No.
El señor QUINTEROS.-
No.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
También yo iba a solicitar el acuerdo de la Sala para abrir la votación, pues tenemos una situación bastante irregular: casi todos los Senadores y Senadoras están en las Subcomisiones de Presupuestos. Entonces, por aquella vía podríamos facilitar un poco la realización de las seis o siete votaciones separadas que se solicitaron.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor WALKER (don Ignacio).-
Sí, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Acordado.
Antes de que se abra la votación, el Senador señor De Urresti planteará una cuestión de Reglamento.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta, en la Comisión de Constitución se prorrogó el plazo de la audiencia fijada para escuchar al candidato a Fiscal Nacional del Ministerio Público que propuso la Presidenta de la República .
Por tanto, doy las excusas del caso, pues los integrantes de dicho órgano técnico estaremos sesionando en paralelo con la Sala.
Si Su Señoría abre la votación, nos mantendremos comunicados con el Hemiciclo a los efectos de venir a emitir nuestro pronunciamiento.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Señor Senador, hay autorización de la Sala para que estén en las diversas Comisiones quienes las integran.
El señor DE URRESTI.-
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Proseguiremos con la votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Corresponde pronunciarse sobre el inciso final del artículo primero transitorio, respecto del cual el Honorable señor Quintana pidió votación separada.
Los señores Senadores que están por suprimir dicho inciso deben votar que sí, y aquellos que desean mantenerlo en los términos sugeridos por las Comisiones unidas, que no.
La señora VON BAER.-
Es muy raro eso.
¿Ayer lo hicimos así?
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Así fue.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Es decir, "sí" significa...
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
Suprimir el inciso, y "no", mantener lo propuesto por las Comisiones unidas.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En votación el inciso final del artículo primero transitorio.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra la señora Ministra , quien la pidió para rectificar algunos de los planteamientos hechos en la Sala.
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación).-
Señora Presidenta, solo quiero señalar que la iniciativa planteó la gradualidad desde el comienzo.
Lo único que se hizo, recogiendo una solicitud de la Comisión de Hacienda, ratificada luego por las Comisiones unidas de Hacienda y de Educación, fue de alguna manera aplanar; o sea, que en vez de cada año fuera cada dos años.
En la práctica -porque no se trata de una arbitrariedad-, siempre estuvo presente el planteamiento vinculado con la totalidad de las regiones de nuestro país.
Cabe señalar que la ley en proyecto está elaborada para marcar presencia en todas las regiones. Y lo digo porque, si se crea una nueva región, sin duda habremos de considerar que ella también tenga un centro de formación técnica.
En todo caso, independiente de aquello, la idea era la que indicaré en seguida.
Todos los intendentes están presidiendo una comisión, en la que participan los sectores público y privado -en el público está el seremi de Economía, o el de Minería, o el de Turismo, etcétera, dependiendo de las condiciones de la región- para, junto con la CUT y la CPC, ver los contenidos del instituto tecnológico y su emplazamiento.
Por lo tanto, la gradualidad, si bien antes estuvo planteada arbitrariamente, hoy depende de cuáles establecimientos han avanzado.
Al respecto, debo decir que en Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Santiago, Maule, La Araucanía, Los Ríos y Magallanes las mesas regionales ya han definido emplazamiento, localidad y tipo de CFT.
No se trata, entonces, de una definición arbitraria del Ministerio de Educación. Y deseo subrayarlo, señora Presidenta .
Hay regiones que pueden partir antes porque disponen de un local ya estructurado. Y ello ocurre en varias de ellas.
En el caso de Linares, la Universidad de Talca ofreció prestar un local para funcionar. En Calama se hallan bastante avanzados. En La Araucanía, también.
No se trata -repito- de una definición a dedo que haga el Ministerio de Educación.
Queremos que los centros de formación técnica estén en todas las regiones.
Los cinco primeros entrarán en funcionamiento dentro de dos años. Originalmente se plantearon dos el primer año, tres el segundo. Y dijimos: "Vamos a trabajar sobre la base de cinco en los primeros dos años y cinco en los años siguientes". Pero, en los hechos, esto será un continuo. Y se está trabajando hoy para determinar el marco, el emplazamiento, el lugar, en fin, pues en las regiones existe gran interés por contar con centros de formación técnica.
Entonces -insisto-, no se trata de una arbitrariedad ni de una definición a dedo. Y así se planteó en todo momento en las Comisiones.
Ahora, el paso de cuatro a ocho años tiene que ver con dos cosas. Primero, con una solicitud formal que hizo la Comisión de Hacienda en el sentido de ir un poco más lento. Pero también tiene que ver con las condiciones económicas de nuestro país, que cambiaron entre la fecha en que este proyecto ingresó al Congreso Nacional, en octubre del año pasado, y el día de hoy.
Por consiguiente, a todos nos vino bien este desplazamiento a ocho años para tener totalmente terminados los diez centros de formación técnica que, como dije, están empezando ya en su definición, en su emplazamiento e incluso en la disposición de los locales de funcionamiento.
Por otro lado, debo aclarar que la provisión hecha en el proyecto de Ley de Presupuestos es tentativa. Incluso, es mayor que el gasto que la iniciativa que ahora nos ocupa prevé para el primer año. Esa provisión quedó establecida desde el comienzo. Por ende, se utilizará todo lo que se requiera para llevar adelante la medida planteada.
Por último, debo expresar que los proyectos (aquí respondo la otra pregunta del Senador Letelier) consideran, en régimen, entre 400 y 1.000 alumnos.
Muchas gracias, señora Presidenta .
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Como tenemos sesión de la Comisión de Constitución, señora Presidenta, intervendré brevemente.
No quiero dejar pasar la oportunidad sin manifestar mi preocupación, tal como lo hice durante la discusión general, por la redacción del proyecto de ley que nos ocupa.
Esta iniciativa establece la creación de los denominados "institutos tecnológicos" -llamados antes "centros de formación técnica"-, lo que estimo una tremenda noticia.
Que el Estado de Chile, más allá del gobierno de turno, tenga la posibilidad de contar con centros de formación técnica para los alumnos que egresan de los establecimientos respectivos y por diversas consideraciones no siguen estudios en la educación superior, parece muy acertado.
Parece acertado, asimismo, que el Estado cumpla un rol educacional sin fines de lucro que busque adecuar los conocimientos de las futuras generaciones también a los requerimientos locales, pues no siempre existe formación para afrontar las necesidades propias de las regiones.
A los alumnos de las zonas rurales, por ejemplo, se les ofrece como alternativa enseñanza superior para carreras de cinco años: Derecho, Medicina , en fin. Pero la realidad de esos sectores es muy distinta. Entonces, muchos de los jóvenes que viven allí requieren en un período reducido la formalización de conocimientos que los habiliten para desarrollar un trabajo, pero también para sacar adelante a sus territorios.
No resulta admisible que nos sigamos llenando de abogados, de periodistas, de ingenieros comerciales, etcétera, cuando en nuestro país tenemos una carencia de técnicos muy significativa.
Cada día se va haciendo más escasa la especialidad, por ejemplo, en construcción y reparación de cierros para espacios rurales, en construcción y reparación de pozos. Más bien, ella está vinculada hoy a trabajadores que se han ido formando desde la práctica. Pero no existe una orientación sistemática que permita decir: "Tal es la necesidad de esta zona. Queremos formar a jóvenes para que puedan dar respuestas a las demandas reales del mercado local".
Como decía, señora Presidenta, no puedo dejar pasar la oportunidad sin manifestar mi preocupación desde la perspectiva redaccional.
Este proyecto dice en su artículo 1°: "Créanse los siguientes Institutos Tecnológicos.". Y en seguida, mediante un conjunto de letras, señala todos los institutos tecnológicos que habrá en cada una de las actuales regiones de nuestro país.
Yo le había propuesto al Gobierno, hace ya varios meses, que en el encabezado se expresara algo distinto: "Existirá un instituto tecnológico por cada región del país.". Así, automáticamente, al crearse otra región, como sucederá en el caso de Ñuble, ella habría nacido con su instituto tecnológico.
Lamentablemente, el Ejecutivo no acogió mi sugerencia.
Ahora bien, con sus palabras la señora Ministra comprometió en forma expresa el establecimiento del Instituto Tecnológico de Ñuble. Es decir, cuando se cree la Región de Ñuble deberá considerarse la existencia de dicho Instituto. Por esa vía lograremos que el Instituto Tecnológico de la Región del Biobío no sea uno para las 54 comunas, sino uno para cada una de las respectivas regiones.
En tal sentido, pido -y lo he hecho a través de la autoridad regional- que, considerando los altos niveles de pobreza, el elevado índice de escolaridad, pero también la baja participación activa de jóvenes egresados de los establecimientos educacionales de la provincia de Arauco en la educación superior, el actual centro de formación técnica de la Región del Biobío esté en la comuna de Curanilahue, de aquella provincia, que es una de las más pobres de Chile.
Porque si hay algo que debemos hacer a través del instrumento de la educación es formar a nuestros jóvenes con alternativas laborales y formalización de conocimientos.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Esta votación separada la pedimos con el colega Letelier, señora Presidenta.
El proyecto que nos ocupa tiene cosas bastante positivas, como lo ha señalado la inmensa mayoría de los señores Senadores . Por eso resulta tan inexplicable que estemos terminando de votar esta iniciativa, ya en su último trámite reglamentario, después de sucesivas sesiones interrumpidas.
¡No sé qué puede ser más importante que el hecho de que 600 mil jóvenes que requiere la industria entren al sistema y se formen como técnicos de nivel superior!
¡No sé qué puede ser más importante que el hecho de que los jóvenes más pobres de Chile que hoy estudian en los centros de formación técnica (algunos de estos, muy buenos; otros, de dudosa calidad y no acreditados) alcancen su meta!
Lo más preocupante es eso, señora Presidenta.
Ahora, este proyecto tiene múltiples bondades. Y yo diría que en torno de él nunca se planteó algo a matacaballo, a la rápida. Nadie postuló que entraran en funcionamiento de inmediato los quince CFT (ahora, institutos politécnicos).
El Gobierno -y está aquí la Ministra Adriana Delpiano - siempre planteó la gradualidad y en todo momento habló de cuatro años.
Eso significa ver qué proyectos educativos han ido avanzando mejor. Asimismo, escuchar a las regiones, pues algunas están bastante maduras. Es el caso de aquella a la que representa el Senador Matta; también, el de Ovalle, en la Cuarta Región. En La Araucanía existe igualmente un grado de avance.
Incluso, tenemos la situación de proyectos que partieron más tarde y han ido ganando terreno. Y nada quita que uno cuyo estudio todavía no se ha encargado termine entre los primeros. Esto depende mucho del entusiasmo que se genere en las regiones, de la infraestructura con que se cuente. Porque no me cabe ninguna duda de que para tales efectos habrá municipios que, como decía ayer el Senador Montes, van a ofrecer infraestructura actualmente ociosa.
Aquí no se trata, al revés de lo que se pensó originalmente, de que deberá realizarse un gran gasto para la construcción de los establecimientos; en numerosos lugares de nuestro país la construcción ya está hecha.
Ahora, señora Presidenta , todo esto tiene que ver también con la confianza que el Senado deposite, no digo en el Ministerio de Educación, ni tampoco en la reforma educacional, sino en la manera como está planteada la situación, en los entes que integran las comisiones formadas en las regiones (Confederación de la Producción y el Comercio, CUT, universidades).
En este programa el Gobierno no se manda solo. Los rectores de algunas de las universidades del Estado que estarán detrás del proyecto para respaldarlo por seis años hasta alcanzar la plena acreditación son bastante conservadores, incluso para construir un casino, algunas dependencias, una sala de clases, una biblioteca, pues son objeto de muchísimas restricciones, ya que tienen encima a la Contraloría, que verifica cada uno de sus procedimientos -y está bien, porque se trata de recursos públicos-, lo que no ocurre con el sector privado.
Entonces, la extrema gradualidad que se ha agregado hoy es lo que nos provoca cierto malestar, porque significa decirles a los jóvenes más pobres de Chile, que son los que van a los CFT, y a quienes no acuden a esos centros, donde no hay oferta pública, que deben seguir esperando, pero no cuatro años, sino ocho.
Francamente, no sé cómo el Senado -y especialmente los integrantes de su Comisión de Hacienda- pudo llegar a esta nueva gradualidad, que es exagerada, desmedida, desproporcionada.
Por eso pedimos eliminar la gradualidad incorporada en las Comisiones unidas. Y ese es el motivo de nuestra solicitud de votación separada, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señora Presidenta, en el artículo primero transitorio, respecto del cual se pidió votación separada para el inciso relativo a la gradualidad, se contemplan dos aspectos distintos.
Y quiero llamar la atención de mis Honorables colegas, porque desestimar lo que propone el Gobierno implica dejar un chasis sin ruedas. O sea, rechazar la gradualidad propuesta, respecto de la cual he tenido dudas sobre la forma como se está haciendo -y lo expresé en Comisiones-, significa dejar absolutamente en letra muerta todo el proyecto sobre los CFT.
He escuchado con mucha atención las palabras de los Senadores Letelier y Quintana; pero creo que no podemos frustrar la entrada en funcionamiento de esta iniciativa, mediante la cual se crean a lo largo de nuestro país quince institutos tecnológicos o centros de formación técnica.
El primer aspecto del artículo transitorio que estamos analizando es la facultad que se le otorga al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, dicte las respectivas normas estatutarias reguladoras. Y en las páginas 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 se dice qué deben contener tales disposiciones estatutarias.
Ese es un aspecto.
El segundo aspecto, sobre el cual, legítimamente, se pidió votación separada, es el de la gradualidad.
Primero, yo siempre defenderé -entiendo que todos estamos haciéndolo- la idea de que una iniciativa como esta, que crea quince institutos tecnológicos, necesita incluir el criterio de la gradualidad -le escuché al Senador Letelier decir que no se oponía a ella-, tal como sucedió en el proyecto sobre inclusión, aprobado el 30 de enero, donde establecimos varios años para la puesta en marcha de esa medida. La gradualidad fue casi el cuarto pilar, junto al fin al lucro con fondos públicos en educación y al término del copago y la selección arbitraria. En el fondo, ella viabilizó ese proyecto, mediante el cual se hizo una reforma estructural significativa.
Pues bien, aquí estamos proponiendo que entre los años 2016 y 2021 existan distintos tramos: cinco, cinco y cinco institutos tecnológicos, hasta contemplar los quince propuestos.
¿Por qué, señora Presidenta?
Seamos francos: porque hay un marco de restricción presupuestaria.
¡Si esa es la única verdad!
Por lo tanto, lo que íbamos a gastar en cuatro años lo vamos a gastar en ocho o en seis, justamente porque la gradualidad implica que esos recursos se puedan gastar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Estamos hablando de 114 mil millones de pesos, o sea, de unos 160 millones de dólares. Es una inversión muy importante. Equivale prácticamente a toda la gratuidad de 2016. No son recursos menores; no están disponibles de un año para otro.
¡Qué más quisiéramos que esto pudiera empezar de un año para otro!
Ahora, aunque estuvieran los recursos, sería una mala política que los quince institutos tecnológicos entraran a regir en forma simultánea. Porque la gradualidad permite justamente ir viendo en la implementación los desafíos, los problemas. Fue lo que hicimos en la reforma procesal penal.
Ahora, mi discrepancia a ese respecto estriba en que, a mi entender, deberíamos haber señalado cuáles eran los cinco, los cinco y los cinco, como lo hicimos en la reforma procesal penal: comenzó en Coquimbo, en La Araucanía, en Magallanes, si no me equivoco, y se señalaron en la ley las regiones donde iba a empezar a regir.
Pero, en fin, perdí la batalla: esto va a ser mediante decretos con fuerza de ley.
El Ministerio de Educación está haciendo un trabajo sobre cuáles son los cinco, los diez y los quince; de hecho, nos mostró algunos criterios, con estados de avance.
En definitiva, primero, el principio de gradualidad es bueno. Segundo, el marco de restricción presupuestaria no impide gastar los recursos de un año para otro. Tercero, como son 114 mil millones de pesos, lo lógico es que haya un período, desde el año 2016 al 2021, para que se puedan gastar o invertir. Porque esta es una inversión, pero llena de desafíos administrativos, burocráticos, etcétera.
En consecuencia, aprobar la propuesta del Gobierno significa rechazar el planteamiento consistente en suprimir la parte final del artículo primero transitorio.
Por eso, muchos Senadores vamos a votar negativamente, para defender la posición del Ejecutivo.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
¿Por qué es necesario este proyecto, señora Presidenta? Es necesario porque la educación técnico-profesional está atrasada. Y está atrasada porque, sobre todo en las necesidades más de punta, no ha resultado muy adecuada para que el sistema actual de CFT e IP presente alternativas de formación.
Eso se ve, por ejemplo, en el hecho de que los técnicos que hoy están instalando las redes de energía solar son búlgaros, y los trabajadores, también.
Ello tiene que ver con que no hemos preparado especialistas en dicha área.
Incluso, existen fallas; hay déficit de operadores de máquinas para fabricar herramientas; no tenemos buzos de profundidad.
O sea, existe retraso en la educación técnico-profesional.
Frente a eso, el Estado dice que el modelo puramente privado presenta el problema de que opera con una lógica que no se anticipa a las necesidades que plantea nuestra evolución económica y que, por ende, es menester que él entre y que también haya un sistema mixto en educación técnico-profesional.
Ahora, pretendemos que los institutos tecnológicos que se crean sean de buena calidad. No queremos que constituyan una vertiente más para la formación técnico-profesional, para la capacitación de profesionales, sino que sean establecimientos de punta y un factor que contribuya en la Región.
Y en el país tenemos que prepararnos para una fase distinta de lo que ha sido el desarrollo en torno al cobre.
Gradualidad.
¿Nos encontramos en condiciones de partir ahora con todo? Sería bueno. Pero no tenemos ni todos los proyectos maduros ni todos los recursos para decir: "Vamos". Por eso es que la gradualidad se ha planteado desde el comienzo.
El problema es que en la iniciativa venía una gradualidad difusa. Esa es la razón por la cual se busca hacerla más precisa e imponerle al Ministerio un mandato en el sentido de que sean cinco, cinco y cinco los institutos que entren en funcionamiento.
Creo que si en el camino se ve que el resto de los proyectos están maduros y avanzados, todos nosotros vamos a modificar el artículo, de ser posible. Ello, repito, en la medida en que haya progresos y exista un mayor desarrollo.
Me parece que en algunas situaciones podemos adelantar más rápido, como en todo lo referente al salmón en Puerto Montt. No puede ser que se registren epidemias a cada rato por las condiciones higiénicas o la forma de trabajo, que no conozco en detalle, ni mucho menos. Faltan una capacitación asociada y un centro de formación técnica o un instituto tecnológico que respondan a las necesidades en esa zona.
Lo mismo está pasando en el cobre. No es posible que se haya registrado un déficit en conductores de máquinas herramientas y de camiones, hasta el punto que se tuvieron que sacar del resto del país.
Algo no está funcionando adecuadamente.
Gradualidad.
Si los proyectos maduran más rápido y con los primeros cinco institutos se demuestra que estamos en condiciones de abocarnos más pronto a los otros diez, podemos efectuar un cambio legal. Pero lo responsable en el Congreso es por lo menos tratar de que los mejores cinco, los más maduros, partan en los primeros años.
La restricción presupuestaria existe, pero no es tanta tampoco. Es preciso no olvidar que la transferencia de recursos del Estado es muy alta en el caso de los institutos profesionales y centros de formación técnica actuales. Ello, vía mucha franquicia tributaria, vía becas, de varias maneras. No quiero entrar en más detalles. Ni siquiera pagan impuestos de alguna naturaleza, a pesar de ser sin fines de lucro.
Deseo hacerle presente a la Sala que un rechazo significa que el sistema quedará sin gradualidad y sujeto solo a lo que el Ministerio determine conforme al Presupuesto.
Lo que proponemos es una forma de partir seria, progresiva. Si en el camino se ve que se avanza a otro ritmo y de otra manera, y que se requiere mayor rapidez, me parece que no hay dificultades para ello.
No estoy de acuerdo con que los institutos tecnológicos solo apunten a atender a la población de más bajos recursos. Es muy necesario que sean de mucha calidad en lo técnico a fin de que realmente podamos prepararnos para la nueva etapa de desarrollo de nuestra economía, que tiene que ser más industrial, más procesadora, más agregadora de valor. Eso es parte de un proyecto de lo que viene por delante.
Considero que es preciso apoyar el artículo en sus términos actuales, con el compromiso de que si se dan mejores condiciones podemos modificarlo.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Por 19 votos contra 2, se rechaza la supresión del inciso final del artículo segundo transitorio, que pasa a ser primero transitorio.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Matta, Montes, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Letelier y Quintana.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Con relación al inciso primero del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio, las Comisiones unidas recomiendan reemplazar la expresión "dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley" por "al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior".
Ello fue acordado con los pronunciamientos a favor de los Senadores señora Von Baer, con dos votos por ser integrante de ambas Comisiones, y señores Lagos, Montes, Quintana, Ignacio Walker y Zaldívar, habiéndose abstenido el Honorable señor Letelier .
Corresponde votar la proposición, ya que no se registró unanimidad.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Puede intervenir el Senador señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta, deseo hacer una sugerencia quizás de método. Como muchos colegas asisten a la exposición del candidato a Fiscal Nacional, a lo mejor lo razonable es ver los artículos que nos faltan y darles una vuelta y que después solo se vote. No sé si eso es posible.
La señora ALLENDE.-
Al término de la audiencia.
El señor MONTES.-
Así es.
Esa es mi propuesta, para poder avanzar en los artículos que quedan.
En este momento no hay quórum para votar.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
No podemos, lamentablemente, tomar ningún acuerdo. Por eso, la Mesa no hizo tal planteamiento, ya que se requieren más Senadores en la Sala. Como usted bien dice, Su Señoría, varios se encuentran en las Subcomisiones del Presupuesto y escuchando dicha exposición.
Se suspenderá la sesión por algunos minutos a fin de reunir el quórum necesario.
El señor MONTES.-
Faltan tres.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Se suspende la sesión.
)-----------------(
--Se suspendió a las 13:1.
--Se reanudó a las 13:4.
)-----------------(
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Continúa la sesión.
El Honorable señor Montes ha propuesto abrir debate sobre todas las proposiciones pendientes y pronunciarse al final.
La Mesa plantea la alternativa de reanudar la discusión a las 16 y poner el proyecto en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria.
El señor MONTES.- Llevemos a cabo ahora toda la discusión. Los presentes somos los que tenemos algo que decir.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
¿Hay acuerdo para realizarla respecto de las proposiciones que quedan y votar después?
Acordado.
El señor Secretario va a ir precisando cada punto.
Si le parece a la Sala, me reemplazará en la testera el Senador señor Guillier, pues tengo que concurrir a la Comisión de Trabajo.
Acordado.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en la proposición de las Comisiones unidas acerca del inciso primero del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio, expuesta hace un momento.
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Con relación al mismo inciso, las Comisiones unidas sugieren sustituir las dos oraciones finales por la siguiente:
"El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso tercero.".
Ello igualmente se acordó con los votos a favor de los Senadores señora Von Baer, con dos votos por integrar ambas Comisiones, y señores Lagos, Montes, Quintana, Ignacio Walker y Zaldívar, y la abstención del Honorable señor Letelier .
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
El inciso segundo también debe votarse, ya que las Comisiones unidas lo acordaron por cinco votos contra dos y una abstención. Los votos a favor fueron emitidos por los Honorables señores Lagos, Montes, Quintana , Ignacio Walker y Zaldívar, pronunciándose en contra la Senadora señora Von Baer, como integrante de ambas, y absteniéndose el Honorable señor Letelier .
Adicionalmente, la señora Senadora solicitó votación separada.
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, la razón de nuestro rechazo es que en la discusión en la Comisión de Educación logramos que los rectores de los centros de formación técnica sean nombrados por la Alta Dirección Pública. Estimamos que ello es tremendamente relevante, porque el primero de ellos va a jugar un rol muy importante para que las entidades realmente sean de calidad. Es algo que se cumple en todas aquellas que no inicien sus funciones el próximo año.
Lo que plantea el inciso es que, en "aquellos Institutos Tecnológicos que entren en funcionamiento durante el año 2016, el nombramiento del primer rector deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de los estatutos de la institución", sin aplicarse el inciso cuarto, que justamente es el que determina que la designación sea efectuada por la Alta Dirección Pública. O sea, esta última intervendrá para tal efecto con relación a todas las entidades, excepto en lo correspondiente a 2016.
Por eso, juzgamos importante votar en contra, ya que resulta tremendamente significativo que el primer rector, en especial, sea nombrado por la Alta Dirección Pública y no por una decisión política de la Primera Mandataria .
En ese sentido, nuestro llamado es a que todos ellos sean designados en la forma señalada.
Gracias.
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El inciso séptimo fue aprobado por cinco votos a favor, dos votos en contra y una abstención. Se pronunciaron por la aprobación los Honorables señores Lagos, Montes, Quintana, Ignacio Walker y Zaldívar, y por el rechazo, la Honorable señora Von Baer, habiéndose abstenido el Senador señor Letelier .
La señora Senadora pidió también votación separada.
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
Puede intervenir la Honorable señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, se trata del nombramiento de un rector suplente, en lo que tampoco se cumple con que ello se verifique por la Alta Dirección Pública. Con la misma argumentación respecto del inciso anterior, consideramos sumamente relevante que dicho sistema opere especialmente en los primeros años.
Dicho sea de paso, todos las designaciones posteriores se ceñirán a lo que establezcan los estatutos de la entidad. O sea, en el fondo, después se procederá de otra manera. El punto radica en que el primer rector derive de la Alta Dirección Pública, porque le va a corresponder una tarea tremendamente significativa. Es algo que se cumple en todos los casos, menos en el de los rectores correspondientes a 2016 y los suplentes, como decía con anterioridad.
Consideramos que en todas las situaciones es importante contar con los mejores en el cargo y que la Alta Dirección Pública asegura que en la región no existirán presiones políticas para nombrar a uno o a otro, sino que realmente se elegirá a la persona mejor preparada para enfrentar tan tremendo desafío. Por eso es que estimamos que todos los primeros rectores tienen que ser nombrados por esa vía, incluso los del año 2016 o los suplentes.
Gracias.
El señor GUILLIER (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Respecto del inciso primero del artículo cuarto transitorio, que pasa a ser tercero transitorio, la Honorable señora Von Baer pidió la votación de las palabras "del Estado", contempladas a continuación del vocablo "universidad".
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, lo dije en el día de ayer, aunque aquí hay pocos a quienes se puede convencer: no se trata de que los institutos tecnológicos -algunos lo entendieron mal en la discusión- no sean del Estado. Eso ya es inherente al proyecto de ley y van a ser estatales. El punto está en cuál será la universidad que los acompañará. Y ahí, señor Presidente, nosotros insistimos en que sea la mejor de la región, la que esté mejor preparada para tal propósito.
En algunas regiones tenemos universidades tradicionales que quizás, para estos efectos, son mejores que las estatales. Lo digo por la Universidad de Concepción. Y, en el caso de la Quinta Región, por la Universidad Técnica Federico Santa María, que no es estatal y que no va a poder acompañar en su formación al centro de formación técnica que se cree en Valparaíso. ¿Por qué? Simplemente porque no es estatal. Y estimamos que es una gran pérdida. La Santa María tiene una tradición de formación técnica muy importante y, por lo tanto, no se entiende que quede excluida de la posibilidad de acompañar al centro de formación técnica de la región.
Pensamos que acá estamos eligiendo, no por la calidad de la institución que acompañe al instituto tecnológico, sino por una cuestión meramente ideológica: si es estatal o no es estatal. Y que lo sea no necesariamente significa que sea la mejor preparada.
En ese sentido, señor Presidente , insistimos en sacar la frase "del Estado", a fin de que también puedan ser elegibles para acompañar en este proceso universidades no estatales como la de Concepción y la Técnica Federico Santa María , que son muy buenas, por poner solo dos ejemplos.
He dicho.
El señor GUILLIER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, efectivamente, este es un tema que analizamos en la discusión general en su momento y que a mi juicio es superimportante resolver de buena manera.
En su oportunidad planteé mi visión más bien distinta respecto del sentido de este proyecto, porque hay muchos centros de formación técnica que hoy están funcionando y a los cuales no costaría nada, con una fracción de los 116 mil millones de pesos que se van a gastar en la creación de quince nuevos centros, darles la función específica que el Estado desea en cuanto a una categoría de universidades determinadas.
Es un aspecto que fue resuelto de un modo diferente.
Sin embargo, esto otro me parece un exceso adicional. Vincular a los nuevos institutos con una universidad puede ser una buena idea, pero, al colocarle a esta el calificativo o agregado de "estatal", se está haciendo una gigantesca división y gestando una animosidad respecto de universidades muy importantes -yo mencioné a la Católica del Maule y a la de Concepción, por ser las más cercanas a la zona que represento-, que con esto quedan al margen de la legítima opción de querer involucrarse en una educación más completa, que es lo que finalmente se busca.
Yo no sé cuál es el sentido técnico, el sentido político, el sentido educacional de una norma de este tipo. Me parece más bien un sesgo ideológico. Y a mí no me gustan los sesgos ideológicos en políticas públicas que no revisten propiamente tal carácter.
Valoro mucho la diferencia que uno pueda tener en materia ideológica. Y las ideas son importantes. Lo que me cuesta entender, conforme a una lógica de calidad, a una lógica de acompañamiento, que se instale la visión de que este acompañamiento solo puede darse en la medida en que la universidad sea del Estado.
¡Me parece absurdo!
Y la indicación que se ha planteado justamente persigue hacer justicia en esta materia en términos de que sea una universidad de calidad, una buena universidad.
Miren la diferencia: ¿qué es más relevante: que la universidad que acompañe a los nuevos institutos sea una del Estado o sea una buena institución?
Parece que lo bueno no importa, que la calidad no marca.
¡Cómo es eso! ¡Lo único que importa es que sea del Estado!
Lo considero un severo error, y creo que muchas de las objeciones planteadas se corregirían en la medida en que se eliminara la frase "del Estado", para que la norma hablara simplemente de "una universidad".
Me parece que esa es una fórmula amplia y constructiva de lograr un buen resultado.
He dicho.
El señor GUILLIER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora Ministra, quien la está solicitando.
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente, efectivamente, tenemos un sistema universitario muy heterogéneo, con universidades muy buenas, muy completas; otras bastante más docentes, y otras con calidades curiosas.
Sin embargo, existe una red de instituciones que son del Estado. Y lo que se quiere con este proyecto es dar responsabilidades a universidades en el compromiso que ellas tienen con la región en la cual se hallan radicadas. Pero, si no existe una universidad del Estado -lo vimos en el día de ayer a propósito de otro articulado-, se puede optar por una del CRUCh. Es el caso de Valdivia, en que se optó por la Austral, de gran prestigio.
Sin lugar a dudas, la situación de la Santa María, de la de Concepción, universidades prestigiosas con inserción regional, etcétera, la vamos a analizar cuando enviemos el proyecto sobre educación superior.
En esta ocasión, la señal que se ha querido dar es la responsabilidad que el Estado tiene en la necesidad de fortalecer sus universidades, pero también de exigirles un compromiso mayor con las políticas que se estén implementando.
Ese es el sentido de esta iniciativa, que también está presente en otras políticas. Tenemos el programa PACE, que tiene su fundamento -no exclusivo- en las universidades del Estado. Si una universidad es del Estado es para que cumpla funciones que al Estado le son prioritarias, y en este caso estamos frente a instituciones prioritarias.
Por lo tanto, la iniciativa no obedece a un sesgo ideológico, sino a la mejor utilización de los recursos que el Estado invierte en sus universidades.
Estoy segura de que cuando discutamos la ley de educación superior las tres universidades mencionadas por la Senadora Von Baer van a tener un trato y una fórmula importantes, porque nadie puede dudar de la vocación pública de tales instituciones. Pero en esta ocasión la señal que se quiere dar es la que he indicado y es la razón por la cual la norma está redactada en los actuales términos.
Muchas gracias.
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
A usted, señora Ministra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda una última modificación, que le pido enunciar al señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
En el mismo artículo cuarto transitorio, que pasa a ser tercero transitorio, se propone sustituir, en el inciso primero (página 55 del comparado) las frases "dictado en el plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el centro de formación técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.", por las siguientes: "dictado al menos 90 días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Instituto Tecnológico obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.".
Esta enmienda no fue aprobada por unanimidad, sino por mayoría. Votaron a favor la Senadora señora Von Baer (con dos votos, en su calidad de integrante de las dos Comisiones) y los Senadores señores Lagos, Montes, Quintana, Ignacio Walker y Zaldívar. Y se abstuvo el Senador señor Letelier.
El señor GUILLIER (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
A continuación, correspondería iniciar las votaciones, por lo que comenzarán a tocarse los timbres para llamar a los señores Senadores.
Tal vez sería necesario esperar unos cinco minutos.
Después vamos a ir modificación por modificación. Y, por supuesto, está la posibilidad de fundamentar el voto.
El señor MONTES.-
¡No, señor Presidente!
La señora PÉREZ (doña Lily).-
¡Ya hicimos el debate!
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
¿No?
El señor PROKURICA.-
Reglamentariamente corresponde, señor Presidente.
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
Se agradecerá si nadie interviene, pero corresponde.
El señor MONTES.-
¡Al que no lo haga le daremos un galvano, Presidente...!
El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-
A ver.
Lo más práctico es suspender la sesión a la espera de que lleguen los demás Senadores y ahí resolver.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
)----------(
--Se suspendió a las 13:25.
--Se reanudó a las 13:31.
)----------(
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Continúa la sesión.
Estimados colegas, ya se realizó el debate sobre seis modificaciones propuestas por las Comisiones unidas y ahora corresponde votarlas.
Ese fue el acuerdo que la Sala adoptó anteriormente.
Por lo tanto, en votación la primera de ellas.
--(Durante la votación).
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
La señora Presidenta ha puesto en votación la enmienda que figura en la página 46 del texto comparado, que fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
Votaron afirmativamente la Senadora señora Von Baer (con dos votos, en su calidad de integrante de ambas Comisiones) y los Senadores señores Lagos, Montes, Quintana, Ignacio Walker y Zaldívar, y se abstuvo el Senador señor Letelier.
La modificación consiste en reemplazar, en el inciso primero del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio, la frase "dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley" por "al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.".
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda (21 votos a favor, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Letelier.
No votó, por estar pareado, el señor Coloma.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pizarro.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
La siguiente enmienda figura al final de la página 47 del texto comparado y consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo tercero transitorio, que ha pasado a ser segundo transitorio, por el que se indica.
Fue aprobada en las Comisiones unidas por 5 votos a favor (de los Senadores señores Lagos , Montes , Quintana , Ignacio Walker y Zaldívar), 2 en contra (de la Senadora señora Von Baer , en su calidad de integrante de ambas Comisiones), y la abstención del Senador señor Letelier .
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En votación.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señora Presidenta, quiero consultar al señor Secretario si la enmienda se está votando porque se pidió votación separada o porque hubo una abstención.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Solo porque no fue acordada por unanimidad, señora Senadora.
La señora VON BAER.- Perfecto.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
Por lo tanto, quienes quieran aprobar el inciso propuesto por la mayoría en las Comisiones unidas deben votar favorablemente.
La señora VON BAER.-
De acuerdo.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Estamos en votación.
Consulte, señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo, propuesto por las Comisiones unidas (19 votos a favor y 5 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro y Pérez Varela.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
En la parte final del inciso primero del mismo artículo se aprobó una modificación en las Comisiones unidas por mayoría de 7 votos a favor y una abstención, del Senador señor Letelier .
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda a la parte final del inciso primero del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo, propuesta por las Comisiones unidas (22 votos a favor).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor HORVATH.-
Pido que se agregue mi voto a favor, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
En seguida, el inciso séptimo, nuevo, también se aprobó por mayoría (5 contra 2 y una abstención). Votaron a favor los Honorables señores Lagos, Montes, Quintana, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar; en contra, la Senadora señora Von Baer como miembro de ambas Comisiones, y se abstuvo el Honorable señor Letelier .
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En votación.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Solo deseo explicar que, de aprobarse este precepto, el primer rector, el año 2016, no va a ser designado por el sistema de Alta Dirección Pública, y tampoco el suplente.
Si queremos que sí lo sean, tenemos que votar en contra.
El señor WALKER (don Ignacio).-
No abramos debate al respecto.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso séptimo, nuevo, del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo, propuesto por las Comisiones unidas (15 votos a favor; 7 en contra, y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvo el señor Letelier.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
En el inciso primero del artículo cuarto transitorio, que pasa a ser tercero, propuesto por las Comisiones unidas, corresponde votar la solicitud de la Senadora señora Von Baer para votar separadamente la expresión "del Estado".
Hay que pronunciarse en contra si se desea mantener el texto de las Comisiones unidas, y a favor, si se quiere suprimir la frase "del Estado".
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la supresión de la frase "del Estado" y, en consecuencia, queda aprobado el texto propuesto por las Comisiones unidas (14 votos en contra, 8 a favor y dos abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Guillier, Horvath, Letelier, Matta, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Montes, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvieron los señores De Urresti y Lagos.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
Por último, debe votarse la sustitución de las frases relativas al plazo para la designación de la universidad tutora del respectivo instituto tecnológico, que aparece en el inciso primero del artículo cuarto transitorio (que pasa a ser tercero). Esto, porque fue aprobada en las Comisiones unidas por mayoría de 7 votos a favor y una abstención. Votó que sí la Honorable señora Von Baer, con dos votos, y los Senadores señores Lagos, Montes, Quintana, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar, y se abstuvo el Honorable señor Letelier .
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la sustitución propuesta por las Comisiones unidas al inciso primero del artículo cuarto transitorio, que pasa a ser tercero (20 votos a favor y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker.
Se abstuvo el señor Letelier.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-
Señora Presidenta, junto con agradecer a todos los Senadores por su aprobación, quiero darles la seguridad absoluta de que esta iniciativa, que lleva un año de debate en el Parlamento, tiene dos propósitos que realmente se van a cumplir.
Uno, ligar la formación tecnológica a las necesidades del país, de las regiones, en los temas de punta, y, dos, permitir que los jóvenes accedan a ella en localidades dentro de las regiones con menos ofertas educativas.
Esos son los dos objetivos presentes en este proyecto. No se trata solo de un tema de pobreza o de dificultad, sino también de desarrollo del país con una gobernanza que lo garantiza, con un sector público y con un sector privado que ya se están constituyendo.
Los Senadores deben quedar con la tranquilidad de que estamos dando un paso sustantivo en un nivel educativo donde no teníamos una oferta pública de calidad, como la que aquí se ha señalado.
Muchas gracias a todos.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
A usted, señora Ministra .
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 86. Legislatura 363.
Valparaíso, 21 de octubre de 2015.
Nº 257/SEC/15
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea quince Centros de Formación Técnica estatales, correspondiente al Boletín Nº 9.766-04, con las siguientes enmiendas:
TÍTULO I
Ha reemplazado, en su epígrafe, la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
ARTÍCULO 1°
Encabezamiento
Ha sustituido la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Letra a)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra b)
- En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra c)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra d)
- En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra e)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra f)
- En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra g)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra h)
- En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra i)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra j)
- En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra k)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra l)
- En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra m)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra n)
- En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra o)
- En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
ARTÍCULO 2°
- Ha sustituido la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
- Ha reemplazado la locución “centros de formación técnica”, las dos veces que aparece, por “Institutos Tecnológicos”.
ARTÍCULO 3°
- Ha modificado su primera oración, como sigue:
- Ha sustituido la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
- Ha eliminado la expresión “de carácter regional,”.
- Ha intercalado, a continuación de la palabra “énfasis”, la frase “en la calidad de la educación técnica y”, y después de la expresión “ámbito social”, la locución “y regional”.
- Ha sustituido su oración final, por la siguiente: “Asimismo, estos Institutos Tecnológicos tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.”.
ARTÍCULO 4°
Inciso primero
Encabezamiento
Ha sustituido la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Letra f)
Ha reemplazado la expresión “y participativa” por la frase
“, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta”.
Inciso segundo
Ha agregado, después de la locución “acreditadas institucionalmente”, la frase “, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines”.
ARTICULO 5°
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Inciso cuarto
Ha sustituido la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Inciso quinto
Ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
o o o
Ha incorporado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.”.
o o o
Ha contemplado como artículo 6°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 6º.- Cada Instituto Tecnológico se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.”.
o o o
ARTÍCULO 6°
Ha pasado a ser artículo 7°, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
- Ha sustituido, en la primera oración, la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”, y ha reemplazado la frase “y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d),” por la siguiente: “, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional,”.
- Ha reemplazado, en la segunda oración, la expresión “centros de formación técnica,”, por lo siguiente: “Institutos Tecnológicos, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región,”.
Inciso segundo
- Ha sustituido la referencia al “artículo 13” por otra al “artículo 14”.
- Ha reemplazado la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
ARTÍCULO 7°
Ha pasado a ser artículo 8°, modificado como sigue:
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso segundo
Ha incorporado la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
ARTÍCULO 8°
Ha pasado a ser artículo 9°, reemplazándose la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
ARTÍCULO 9°
Ha pasado a ser artículo 10, sustituyéndose la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
ARTÍCULO 10
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazándose la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
ARTÍCULO 11
Ha pasado a ser artículo 12, modificado como se indica:
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica”, las dos veces que aparece, por “Instituto Tecnológico”.
Inciso segundo
Ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
ARTÍCULO 12
Ha pasado a ser artículo 13, sustituyéndose en su encabezamiento, la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
ARTÍCULO 13
Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso segundo
- Ha sustituido la frase “crear y organizar” por “crear, organizar o asociarse”.
- Ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
ARTÍCULO 14
Ha pasado a ser artículo 15, modificado en los siguientes términos:
Letra a)
Ha reemplazado la frase que propone “, Centros de Formación Técnica”, por la siguiente: “, Institutos Tecnológicos”.
Letra b)
Ha sustituido, en el texto que propone, la locución “Centro de Formación Técnica”, las catorce veces que aparece, por “Instituto Tecnológico”, y ha reemplazado la expresión “y Centro de Formación Técnica” por “e Instituto Tecnológico”.
ARTÍCULO 15
Ha pasado a ser artículo 16, reemplazándose en el inciso primero, la expresión “centros de formación técnica estatales” por “Institutos Tecnológicos”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO SEGUNDO
Ha pasado a ser artículo primero, sustituido por el que sigue:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Tecnológico de la Región de Arica y Parinacota, del Instituto Tecnológico de la Región de Tarapacá, del Instituto Tecnológico de la Región de Antofagasta, del Instituto Tecnológico de la Región de Atacama, del Instituto Tecnológico de la Región de Coquimbo, del Instituto Tecnológico de la Región de Valparaíso, del Instituto Tecnológico de la Región Metropolitana de Santiago, del Instituto Tecnológico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Instituto Tecnológico de la Región del Maule, del Instituto Tecnológico de la Región del Biobío, del Instituto Tecnológico de la Región de La Araucanía, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Ríos, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Lagos, del Instituto Tecnológico de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Instituto Tecnológico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Instituto Tecnológico dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Instituto Tecnológico.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Institutos Tecnológicos.
- Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Institutos Tecnológicos.
- Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Institutos Tecnológicos.”.
ARTÍCULO TERCERO
Ha pasado a ser artículo segundo, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
- En su primera oración, ha reemplazado la frase “dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior”, y ha sustituido la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
- En la segunda oración, ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
- Ha sustituido la tercera y cuarta oraciones, por la siguiente: “El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso tercero.”.
o o o
Ha incorporado los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, respecto de aquellos Institutos Tecnológicos que entren en funcionamiento durante el año 2016, el nombramiento del primer rector deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de los estatutos de la institución, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en los incisos siguientes, salvo para el nombramiento de su reemplazo en caso de remoción. Asimismo, serán aplicables para el nombramiento del primer rector los requisitos señalados en el inciso cuarto y lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente, el que no podrá postular al proceso de selección respectivo, regulado en este artículo.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.”.
o o o
ARTÍCULO CUARTO
Ha pasado a ser artículo tercero, modificado en los siguientes términos:
Inciso primero
- Ha reemplazado la mención al “artículo 6°”, por otra al “artículo 5°”.
- Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica estatal” por “Instituto Tecnológico”.
- Ha suprimido la frase “, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace,”.
- Ha agregado, después de las palabras “decreto supremo”, el siguiente texto: “dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Instituto Tecnológico obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.”.
o o o
Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Instituto Tecnológico tutelado.”.
o o o
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso cuarto, con las siguientes enmiendas:
- Ha sustituido la expresión “centro de formación técnica estatal” por “Instituto Tecnológico”.
- Ha reemplazado la voz “someterse” por “presentarse”, y la expresión “a operar” por “sus actividades académicas”.
- Ha agregado la siguiente oración final: “En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.”.
Inciso cuarto
Lo ha reemplazado por los siguientes incisos quinto y sexto:
“Con todo, el Instituto Tecnológico, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
o o o
Ha incorporado los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos:
“El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Instituto Tecnológico no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Instituto Tecnológico. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Instituto Tecnológico inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Instituto Tecnológico deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.
o o o
ARTÍCULO QUINTO
Ha pasado a ser artículo cuarto, sin enmiendas.
ARTÍCULO SEXTO
Lo ha suprimido.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio.
En particular, los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobados con el voto a favor de 22 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.864, de 6 de mayo de 2015.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 03 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 88. Legislatura 363.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
_____________________________________________________________
BOLETÍN N° 9766-04 (3)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Educación informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en mensaje, el cual cuenta con urgencia calificada de discusión inmediata.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio y votación de este proyecto, asistió la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma, acompañada del Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez; de la Coordinadora Nacional de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano, y del Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.
Se deja constancia de que el H. Senado agregó un artículo 6°, nuevo, y eliminó los artículos primero y sexto transitorios. Por su parte, el artículo quinto transitorio, que ha pasado a ser cuarto, si bien ha cambiado su numeración, no ha sufrido enmiendas.
Debe consignarse, para los fines del caso, que el H. Senado aprobó conforme con el quórum que establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, las modificaciones recaídas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio del proyecto de ley.
II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.
A continuación, se reseñan cada una de las enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional y se da cuenta de las explicaciones de representantes del Ministerio de Educación respecto de los principales aspectos que fueron objeto de indicaciones y del debate habido en el seno de la Comisión sobre cada una de ellas.
Título I
Ha reemplazado, en su epígrafe, la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Artículo 1°
Ha sustituido en el encabezamiento la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Letra a)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra b)
-En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra c)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra d)
-En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra e)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra f)
-En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra g)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
- En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra h)
-En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra i)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra j)
-En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra k)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra l)
-En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra m)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra n)
-En su primera oración, ha sustituido la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha agregado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Letra o)
-En su primera oración, ha reemplazado la expresión “Centro de Formación Técnica” por “Instituto Tecnológico”, y ha intercalado, a continuación de la palabra “propio”, la siguiente frase: “, el que será un centro de formación técnica estatal”.
-En su segunda oración, ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Explicaron los representantes del Ejecutivo que se cambia la denominación de los centros de formación técnica por el de Institutos Tecnológicos, los cuales para todos los efectos legales tienen la naturaleza de centros de formación técnica estatal. Estos tienen una fuerte vinculación con las áreas de desarrollo estratégicos de sus regiones y se vincula por ley con la universidad estatal de su región, con liceos técnicos y con representantes de las empresas (empleadores y trabajadores). Entregan títulos técnicos de nivel superior pero también certificaciones intermedias, diplomas, cursos y otros, asociadas a capacitación y certificación laboral.
La diputada Provoste sostuvo que cambiar la denominación de centros de formación técnica por institutos tecnológicos implica incorporar una nueva categoría de instituciones de educación superior que no está reconocida por la legislación vigente, lo que implicaría modificar la ley General de Educación.
El señor Patricio Espinoza explicó en relación a la denominación de institutos tecnológicos, que el Senado dejo un resguardo con la frase “el que será un centro de formación técnica estatal”, con lo cual se ajusta al artículo 53 de la ley General de Educación.
La Ministra Adriana Delpiano destacó que la denominación de instituto tecnológico es de fantasía y tiene la ventaja de ser más amplio que un centro de formación técnica, permitiéndole, entre otras actividades, impartir cursos de verano que acojan a jóvenes, por ejemplo, del área científico humanista que se interesen en robótica, permitiendo, a su vez, encontrar vocaciones.
El señor Francisco Martínez enfatizó la importancia de dotar de flexibilidad a estas nuevas instituciones, ya que de lo contrario quedarían muy constreñidas internamente. La denominación de institutos tecnológicos pretende entregar una novedad a la oferta nacional, con mayor proyección de la que han tenido hasta ahora los centros de formación técnica.
Artículo 2°
-Ha sustituido la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
-Ha reemplazado la locución “centros de formación técnica”, las dos veces que aparece, por “Institutos Tecnológicos”.
Artículo 3°
-Ha modificado su primera oración, como sigue:
-Ha sustituido la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
-Ha eliminado la expresión “de carácter regional,”.
-Ha intercalado, a continuación de la palabra “énfasis”, la frase “en la calidad de la educación técnica y”, y después de la expresión “ámbito social”, la locución “y regional”.
-Ha sustituido su oración final, por la siguiente: “Asimismo, estos Institutos Tecnológicos tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.”.
Los representantes del Ministerio de Educación explicaron que se reforzaron los objetivos de estos institutos, enfatizando la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad y el mejoramiento de la empleabilidad, contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la región y el país, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región, favorecer la industrialización de las regiones y la agregación de valor, fomentar la competitividad y productividad y la formación de personas en vista a su desarrollo espiritual y material.
Asimismo, se eliminó la referencia al carácter regional de los institutos, atendido que en el artículo 1° se indica que las actividades académicas se desarrollan en la región. A su vez, el artículo 4° señala expresamente que éstos deberán entregar formación pertinente a través de vinculación efectiva con el sector productivo de su región. Con la modificación introducida se permite que los institutos desarrollen otras actividades distintas a las académicas en el territorio nacional.
La diputada Provoste expresó que con las modificaciones introducidas por el Senado se pierde el carácter regional de los centros de formación técnica.
El señor Patricio Espinoza manifestó respecto a la presunta eliminación del carácter regional de los institutos, que ello surgió como una forma de permitirles realizar otras actividades, como la investigación y la extensión fuera de la región, quedando el carácter regional resguardado en su definición.
Artículo 4°
Ha sustituido en el encabezamiento del inciso primero la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Letra f)
Ha reemplazado la expresión “y participativa” por la frase “, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta”.
Inciso segundo
Ha agregado, después de la locución “acreditadas institucionalmente”, la frase “, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines”.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que se enfatiza uno de los deberes de los Institutos Tecnológicos, esto es, entregar formación pluralista, inclusiva, laica, democrática, participativa y que considere las características socioculturales del territorio.
Además, se establece colaboración con universidades nacionales y extranjeras.
Artículo 5°
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la locución “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Inciso cuarto
Ha sustituido la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Inciso quinto
Ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso final, nuevo
Ha incorporado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.”.
La señora Ministra puso énfasis en que, en materia de vinculación con la universidad, se establece un deber de cautelar por la autonomía del instituto, particularmente en los ámbitos administrativo y financiero.
Artículo 6°, nuevo
Ha contemplado como artículo 6°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 6°.- Cada Instituto Tecnológico se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.”.
Se expresó por parte de los representantes del Ministerio de Educación que, en materia de relación con establecimientos educacionales, se introduce un nuevo artículo 6° que dispone que cada uno de los institutos tecnológicos se vinculará al menos con un establecimiento educacional de enseñanza media técnico profesional de la región. Dicha vinculación tiene como objeto establecer un apoyo recíproco en términos metodológicos y curriculares.
Artículo 6°, que ha pasado a ser 7°
Ha pasado a ser artículo 7°, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
-Ha sustituido, en la primera oración, la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”, y ha reemplazado la frase “y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d),” por la siguiente: “, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional,”.
- Ha reemplazado, en la segunda oración, la expresión “centros de formación técnica,”, por lo siguiente: “Institutos Tecnológicos, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región,”.
Inciso segundo
-Ha sustituido la referencia al “artículo 13” por otra al “artículo 14”.
-Ha reemplazado la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Se explicó por parte del Ejecutivo que, en materia de vinculación con establecimientos educacionales, se establecen sistemas de especiales para el acceso preferente a estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región.
Artículo 7°, que ha pasado a ser 8°
Ha pasado a ser artículo 8°, modificado como sigue:
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso segundo
Ha incorporado la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Resaltaron los representantes del Ejecutivo que se dispone que se podrán establecer sistemas de educación dual que permitan valorizar las habilidades adquiridas en el trabajo.
Artículo 8°, que ha pasado a ser 9°
Ha pasado a ser artículo 9°, reemplazándose la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Artículo 9°, que ha pasado a ser 10
Ha pasado a ser artículo 10, sustituyéndose la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Artículo 10, que ha pasado a ser 11
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazándose la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Artículo 11, que ha pasado a ser 12
Ha pasado a ser artículo 12, modificado como se indica:
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica”, las dos veces que aparece, por “Instituto Tecnológico”.
Inciso segundo
Ha sustituido la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Artículo 12, que ha pasado a ser 13
Ha pasado a ser artículo 13, sustituyéndose en su encabezamiento, la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Artículo 13, que ha pasado a ser 14
Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Inciso segundo
-Ha sustituido la frase “crear y organizar” por “crear, organizar o asociarse”.
-Ha reemplazado la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Artículo 14, que ha pasado a ser 15
Ha pasado a ser artículo 15, modificado en los siguientes términos:
Letra a)
Ha reemplazado la frase que propone “, Centros de Formación Técnica”, por la siguiente: “, Institutos Tecnológicos”.
Letra b)
Ha sustituido, en el texto que propone, la locución “Centro de Formación Técnica”, las catorce veces que aparece, por “Instituto Tecnológico”, y ha reemplazado la expresión “y Centro de Formación Técnica” por “e Instituto Tecnológico”.
Artículo 15, que ha pasado a ser 16
Ha pasado a ser artículo 16, reemplazándose en el inciso primero, la expresión “centros de formación técnica estatales” por “Institutos Tecnológicos”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Lo ha suprimido.
Los representantes del Ministerio de Educación explicaron que se elimina el actual artículo primero transitorio que daba la facultad al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley para establecer reglas comunes a los estatutos de todos los institutos tecnológicos. Esta norma es innecesaria pues todos los estatutos estarán listos el año 2016, por lo que no es necesario tener reglas comunes cuando será el Ejecutivo el que dictará todos los decretos con fuerza de ley.
La diputada Provoste manifestó su parecer contrario a la eliminación de este artículo.
El señor Patricio Espinoza precisó que ello se fundamenta en el hecho de que la Presidenta de la República va a dictar todos los decretos con fuerza de ley el año 2016, siendo innecesario establecer esta obligación en dicho artículo.
Artículo segundo, que ha pasado a ser primero
Ha pasado a ser artículo primero, sustituido por el que sigue:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Tecnológico de la Región de Arica y Parinacota, del Instituto Tecnológico de la Región de Tarapacá, del Instituto Tecnológico de la Región de Antofagasta, del Instituto Tecnológico de la Región de Atacama, del Instituto Tecnológico de la Región de Coquimbo, del Instituto Tecnológico de la Región de Valparaíso, del Instituto Tecnológico de la Región Metropolitana de Santiago, del Instituto Tecnológico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Instituto Tecnológico de la Región del Maule, del Instituto Tecnológico de la Región del Biobío, del Instituto Tecnológico de la Región de La Araucanía, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Ríos, del Instituto Tecnológico de la Región de Los Lagos, del Instituto Tecnológico de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Instituto Tecnológico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Instituto Tecnológico dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Instituto Tecnológico.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos deberá sujetarse a las siguientes reglas:
-Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Institutos Tecnológicos.
-Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Institutos Tecnológicos.
-Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Institutos Tecnológicos.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que se faculta al Presidente de la Republica para dictar mediante decreto con fuerza de ley, los estatutos de los Institutos Tecnológicos, debiéndose indicar, asimismo, la fecha de inicio de funciones y actividades académicas. Estos estatutos tratan materias relacionadas con la estructura de gobierno de la institución, sus procedimientos para el nombramiento de las autoridades, entre otras materias.
Adicionalmente, se señala la gradualidad en la entrada en funcionamiento de los institutos tecnológicos, estableciéndose que entre los años 2016 y 2017 comenzarán 5; entre 2018 y 2019, otros 5; y entre 2020 y 2021, los restantes 5.
La diputada Provoste enfatizó que en el artículo primero propuesto por el Senado no se reconoce la vinculación con las empresas, tal como se había aprobado en la Cámara, sino con el empresariado al prescribir, en lo pertinente que: “Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria.”
El diputado Jackson relevó que en la etapa de transición o gradualidad que consagra el artículo primero transitorio del proyecto, sólo se señalan los años, sin establecer o fijar criterio alguno, situación que atenta con la reforma a la educación superior que ha prometido por el Ejecutivo. Consultó al Ejecutivo cuáles son los criterios de priorización o estrategia en la educación superior.
El diputado Romilio Gutiérrez consultó respecto del sistema de financiamiento y gradualidad de este proyecto. Precisó que expertos invitados a esta Comisión destacaron los escasos recursos que son entregados para la educación técnica, sin perjuicio, de que la ley de Presupuestos no contempla recursos para la puesta en marcha de los centros de formación técnica. Consultó cual es la estrategia de financiamiento que existe al respecto, por ejemplo, financiados a través de los Gobiernos Regionales. Asimismo, consultó bajo qué criterios se determinará la creación de los nuevos centros de formación y si dicha decisión compete al Ministerio de Educación o a las regiones respectivas, y qué pasará con el cuerpo académico, ya que en algunas regionales se carece de ellos, por ende, deben garantizarse los recursos para atraer y llevar a los mejores académicos.
El diputado Espinoza destacó que este es un proyecto de enorme importancia para las regiones, especialmente porque recogía la descentralización incluso dentro de las regiones, generando expectativas importantes en las comunas. Se manifestó en contra del artículo primero transitorio.
El diputado Venegas compartió la postura contraria a la gradualidad que consagra al artículo primero transitorio y la idea de descentralización intra región. Pidió que se exprese claramente que las universidades tendrán un rol de “asesoría” y no resolutivo.
La Ministra Delpiano expresó que la gradualidad de estos institutos va a ser similar a lo que ocurrirá con las salas cunas, es decir, en los hechos se irá dando anualmente y ocurrirá que comenzará uno aun cuando no esté terminado el otro.
La señora Marcela Arellano expresó respeto a la gradualidad, que se tomaran en cuentan aquéllas regiones en que la oferta del instituto tecnológico tenga mayor pertinencia con el proyecto regional que propone en función con la estrategia de desarrollo y la actividad productiva de la región. Asimismo, se priorizaran aquellas regiones que tengan menor oferta de formación técnica (el proyecto de la universidad cuenta con un estudio de oferta y demanda). Destacó que continúa siendo un instituto por región.
Además, puntualizó que a raíz de un instructivo presidencial se conformaron mesas tripartitas a cargo del intendente, y que actualmente tienen diez regiones con informe de las universidades, los que serán sometidos a la calificación de la mesa tripartita, siempre teniendo la última palabra el Ministerio de Educación.
Asimismo, precisó que en la mayoría de los casos los proyectos regionales superan las proyecciones financieras del Ministerio, habiendo otros recursos comprometidos, por ejemplo, de la CORFO.
Artículo tercero, que ha pasado a ser segundo
Ha pasado a ser artículo segundo, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
-En su primera oración, ha reemplazado la frase “dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior”, y ha sustituido la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
-En la segunda oración, ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
-Ha sustituido la tercera y cuarta oraciones, por la siguiente: “El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso tercero.”.
Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos
Ha incorporado los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, respecto de aquellos Institutos Tecnológicos que entren en funcionamiento durante el año 2016, el nombramiento del primer rector deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de los estatutos de la institución, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en los incisos siguientes, salvo para el nombramiento de su reemplazo en caso de remoción. Asimismo, serán aplicables para el nombramiento del primer rector los requisitos señalados en el inciso cuarto y lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente, el que no podrá postular al proceso de selección respectivo, regulado en este artículo.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.”.
Observaron los representantes del Ejecutivo que se establecen las normas respecto al primer rector de los institutos, el que debe estar nombrado al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del instituto respectivo. Así, se señala que el primer rector de cada instituto tecnológico durará cuatro años en su cargo, y será nombrado mediante el sistema de Alta Dirección Pública.
En el caso de los institutos tecnológicos que entren en funcionamiento el año 2016, el primer rector será nombrado por la Presidenta de la República. Con todo, igualmente se hace aplicable a estos últimos, los requisitos establecidos para el nombramiento del primer rector, las incompatibilidades y dedicación exclusiva, y las reglas para el nombramiento de su reemplazo mediante el sistema de Alta Dirección Pública.
Artículo cuarto, que ha pasado a ser tercero
Ha pasado a ser artículo tercero, modificado en los siguientes términos:
Inciso primero
-Ha reemplazado la mención al “artículo 6°”, por otra al “artículo 5°”.
-Ha reemplazado la expresión “centro de formación técnica estatal” por “Instituto Tecnológico”.
-Ha suprimido la frase “, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace,”.
-Ha agregado, después de las palabras “decreto supremo”, el siguiente texto: “dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Instituto Tecnológico obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace.”.
Inciso tercero, nuevo
Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Instituto Tecnológico tutelado.”.
Inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto
Ha pasado a ser inciso cuarto, con las siguientes enmiendas:
-Ha sustituido la expresión “centro de formación técnica estatal” por “Instituto Tecnológico”.
-Ha reemplazado la voz “someterse” por “presentarse”, y la expresión “a operar” por “sus actividades académicas”.
-Ha agregado la siguiente oración final: “En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.”.
Inciso cuarto
Lo ha reemplazado por los siguientes incisos quinto y sexto:
“Con todo, el Instituto Tecnológico, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
Incisos séptimo y octavo, nuevos
Ha incorporado los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos:
“El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Instituto Tecnológico no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Instituto Tecnológico. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Instituto Tecnológico inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Instituto Tecnológico deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.
Señalaron los representantes del Ministerio de Educación que se precisa que la universidad tutora deberá designarse 90 días antes de la entrada en funcionamiento del instituto. Asimismo, se define lo que es la tutela, señalando que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del instituto tecnológico.
En el mismo sentido, se dispone que, con el propósito de asegurar la calidad de la institución que se crea, y sin perjuicio de su autonomía por ley atendido que tiene el carácter de estatal, el Consejo Nacional de Educación llevará un proceso de supervigilancia del instituto durante el período en que está acreditando su calidad.
Artículo quinto, que ha pasado a ser cuarto
Ha pasado a ser artículo cuarto, sin enmiendas.
Artículo sexto
Lo ha suprimido.
Explicaron los representantes del Ejecutivo que respecto de aquellos centros de formación técnica que han sido creados por universidades estatales, a saber, Universidad de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso y de La Frontera, se discutió durante la tramitación en la Cámara de Diputados su naturaleza jurídica en razón de la competencia que se podría generar entre éstos y los nuevos institutos tecnológicos. Ante ello, la diputada Provoste propuso una indicación para que estos centros de formación técnica se transformaran a personas jurídicas sin fines de lucro en un plazo de dos años, la que no prosperó en la Comisión.
La indicación fue renovada en la sala de la Cámara siendo aprobada por mayoría de votos, quedando como artículo sexto transitorio. Sin embargo, durante la tramitación en la Comisión de Educación del Senado, este artículo fue suprimido mediante una indicación que fue aprobada por unanimidad.
Con todo, el Ejecutivo incorporará esta moción en un proyecto de ley que permita la transformación de los actuales centros de formación técnica e institutos profesionales que tienen personalidad privada. Esta ley debe permitir que los actuales institutos y centros conserven su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación, en caso que corresponda.
La diputada Provoste calificó esta modificación, que suprime la exigencia de que los centros de formación técnica actuales que se encuentran al alero del Estado se transformen en personas sin fines de lucro, de sustantiva, por lo que propuso reponerla.
El señor Patricio Espinoza precisó que existe un compromiso de parte del Ejecutivo en el sentido de hacerse cargo de esta materia, ya sea patrocinando una moción de los senadores Quintana y Letelier, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica, en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (boletín N° 10.302-04), o presentando una indicación o un nuevo mensaje.
IV. VOTACIÓN.
La Comisión, a petición de la diputada Provoste y del diputado Jackson, acordó votar las enmiendas separadamente, en la forma que a continuación se reseña.
En primer lugar, se acordó votar todas aquellas enmiendas del Senado en las cuales se reemplazara la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”, esto es, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° nuevo, 6° que pasó a ser 7°, 7° que pasó a ser 8°, 8° que pasó a ser 9°, 9° que pasó a ser 10, 10 que pasó a ser 11, 11 que pasó a ser 12, 12 que pasó a ser 13, 13 que pasó a ser 14, 14 que pasó a ser 15 y 15 que pasó a ser 16, permanentes, y los artículos tercero que pasó a ser segundo, y cuarto que pasó a ser tercero, transitorios. Además, en el artículo 3°, la enmienda que eliminó de la referencia al carácter regional de estas instituciones.
Puestas en votación, fueron rechazadas por unanimidad, con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Felipe Kast, Provoste, Venegas y Vallejo (0-7-0).
En segundo término se sometieron a votación las modificaciones del Senado que tenían por objeto la eliminación del artículo primero transitorio, que facultaba al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que estableciera reglas comunes a los estatutos de todas las instituciones, y el artículo segundo transitorio, que pasó a ser primero, en lo relativo a la inclusión en los organismos colegiados de la institución de representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, y la gradualidad en la entrada en funcionamiento de las instituciones en las distintas regiones del país.
Puestas en votación, fueron rechazadas por unanimidad, con el voto en contra de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Provoste, Venegas y Vallejo (0-7-0).
Finalmente, se sometió a votación la enmienda del Senado para eliminar el artículo sexto transitorio que obligaba a los centros de formación técnica pertenecientes a universidades estatales a transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez y Venegas. En contra lo hicieron las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo (4-3-0).
En consecuencia, la Comisión recomienda rechazar o aprobar las enmiendas propuestas por el Senado, en la forma que se ha explicado precedentemente.
V. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó como Diputado informante al señor FELIPE KAST SOMMERHOFF.
SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de noviembre de 2015.
Acordado en sesión de fecha 3 de noviembre de 2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling (Presidente), y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, José Antonio Kast Rist, y Mario Venegas Cárdenas.
En reemplazo del diputado Alberto Robles Pantoja asistió el diputado Fernando Meza Moncada.
MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ
Abogada Secretaria de la Comisión
Fecha 05 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 363. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
CREACIÓN DE QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9766-04) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea quince centros de formación técnica estatales.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Felipe Kast .
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 86ª de la presente legislatura, en 22 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Educación sobre modificaciones del Senado, sesión 88ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor KAST, don Felipe (de pie).-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea quince centros de formación técnica estatales (boletín N° 9766-04), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Constancias reglamentarias
De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.
Se deja constancia de que el Senado agregó un artículo 6°, nuevo, y eliminó los artículos primero y sexto transitorios. Por su parte, el artículo quinto transitorio, que ha pasado a ser cuarto, si bien ha cambiado su numeración, no ha sufrido enmiendas.
Debe consignarse, para los fines del caso, que el Senado aprobó, conforme con el quórum que establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, las modificaciones recaídas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio del proyecto de ley.
Principales enmiendas
Los principales aspectos que fueron objeto de indicaciones durante el segundo trámite constitucional en el Senado dicen relación con lo siguiente.
1) Se cambia la denominación de los centros de formación técnica por la de institutos tecnológicos, los cuales, para todos los efectos legales, tienen la naturaleza de centros de formación técnica estatal.
Sobre ese punto, la comisión sostuvo que cambiar la denominación de centros de formación técnica por institutos tecnológicos implica incorporar una nueva categoría de instituciones de educación superior que no está reconocida por la legislación vigente, lo que implicaría modificar la Ley General de Educación.
2) Se elimina la referencia al carácter regional de los institutos, atendido a que en el artículo 1° se indica que las actividades académicas se desarrollan en la región. A su vez, el artículo 4° señala expresamente que estos deberán entregar formación pertinente a través de vinculación efectiva con el sector productivo de su región. Con la modificación introducida se permite que los institutos desarrollen otras actividades en el territorio nacional distintas de las académicas.
También, sobre este punto, la comisión manifestó una posición contraria, expresando que con la modificación introducida por el Senado se pierde el carácter regional de los centros de formación técnica.
3) Se elimina el actual artículo primero transitorio, que daba la facultad al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley para establecer reglas comunes a los estatutos de todos los institutos tecnológicos; sin embargo, todos los estatutos estarán listos en 2016, por lo que no es necesario tener reglas comunes cuando será el Ejecutivo el que dictará todos los decretos con fuerza de ley.
La comisión también hizo presente una postura contraria a esta enmienda.
4) Se faculta al Presidente de la República para dictar, mediante decreto con fuerza de ley, los estatutos de los institutos tecnológicos, debiéndose indicar, asimismo, la fecha de inicio de funciones y actividades académicas. Estos estatutos tratan materias relacionadas con la estructura de gobierno de la institución y con sus procedimientos para el nombramiento de las autoridades, entre otras materias.
5) Se señala la gradualidad en la entrada en funcionamiento de los institutos tecnológicos, estableciéndose que entre los años 2016 y 2017 comenzarán cinco; entre 2018 y 2019, otros cinco, y entre 2020 y 2021, los restantes.
Este punto fue objeto de numerosas críticas, por cuanto no se consideran criterios de priorización o de estrategia, y va en desmedro de las regiones, que tenían grandes expectativas en este proyecto, porque recogía la descentralización, incluso dentro de las regiones.
6) Se suprime la norma que obligaba a los centros de formación técnica creados por universidades estatales, como las universidades de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso y de La Frontera, a transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro en un plazo de dos años.
Esta materia también fue objeto de amplio debate en la comisión; sin embargo, hubo opiniones divididas en cuanto a la necesidad de reponer esta exigencia.
Por lo tanto, se acordó votar las enmiendas separadamente, en la forma que a continuación se reseña.
1) Aquellas en las cuales se reemplaza la expresión “centros de formación técnica” por “institutos tecnológicos” y la que elimina la referencia al carácter regional de estas instituciones.
Puestas en votación, fueron rechazadas por unanimidad.
2) Aquella que tenía por objeto la eliminación del artículo primero transitorio, que facultaba al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que estableciera reglas comunes a los estatutos de todas las instituciones, lo relativo a la inclusión en los organismos colegiados de la institución de representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, y la gradualidad en la entrada en funcionamiento de las instituciones en las distintas regiones del país.
Puestas en votación, fueron rechazadas por unanimidad.
3) La que elimina el artículo sexto transitorio, que obligaba a los centros de formación técnica pertenecientes a universidades estatales a transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.
Puesta en votación, fue aprobada por mayoría de votos.
En consecuencia, la comisión recomienda rechazar o aprobar las enmiendas propuestas por el Senado, en la forma en que se ha explicado precedentemente.
Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .
La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-
Señor Presidente, quiero hacer unas aclaraciones que podrían facilitar la toma de decisión de los parlamentarios.
Este es un proyecto de ley que se envió al Congreso Nacional hace un año y que ha generado grandes expectativas en las distintas regiones. A la fecha, en las regiones de Tarapacá, Antofagasta , Coquimbo , Valparaíso , Metropolitana, del Maule, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Magallanes se han constituido comisiones que han avanzado el estudio de esta materia, en términos de analizar el perfil que tendrían los centros de formación técnica que se crearán, los aportes que las regiones podrían hacer en materia de instalaciones e infraestructura de los mismos y, lo más importante, el plan específico y la focalización temática de esas casas de estudios. Es el avance que han hecho esas regiones en esta materia.
Pronto se constituirán las mesas de trabajo con el mismo objetivo en las regiones de Arica y Parinacota , de Atacama, de O ´Higgins , del Biobío y de Aysén.
El proyecto ha sido objeto de algunas modificaciones en su paso por los distintos trámites constitucionales. En ese sentido, deseo aclarar a las señoras diputadas y a los señores diputados que al Ejecutivo le pareció interesante la denominación de “institutos tecnológicos” incorporada en el Senado. Se trata de un concepto que no cambia la naturaleza jurídica de los establecimientos que se crearán. En el fondo, se está hablando de un centro de formación técnica.
El mayor énfasis en la necesidad de incorporar dicho concepto lo hizo el senador Andrés Zaldívar , en relación con la existencia de centros como el Infocap y otros que más bien son de formación de oficios y de certificación de competencias y capacidades. Además, se hizo presente la tarea que podrían cumplir los nuevos centros de formación técnica estatales en la difusión de la ciencia y la tecnología para un conjunto de alumnos de secundaria que no provienen de liceos técnico-profesionales, pero que en los meses de enero o febrero, es decir en las vacaciones, podrían acceder a lo que podríamos denominar una difusión de la ciencia y la tecnología.
En ese sentido, el nombre de “institutos tecnológicos”, que –reitero no cambia la naturaleza jurídica de los establecimientos que se crearán, sí da cuenta del sello especial que se les quiere dar. Como Ejecutivo nos pareció que la propuesta del Senado era atendible y que enriquecía el giro de los nuevos centros de formación técnica.
Muchas instituciones adquieren un nombre que no corresponde exactamente a la naturaleza jurídica de las mismas. Por ejemplo, al Metro de Santiago lo conocemos como “Metro”, pero su nombre formal es Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. Así, muchos CFT privados tienen nombres distintos, con el objeto de enfatizar la educación que imparten. La Escuela de Comercio de la Universidad Católica del Norte es un CFT; el Instituto del Medio Ambiente es un CFT del Instituto Tecnológico de Chile, etcétera.
En consecuencia, el nombre “institutos tecnológicos” no genera confusión ni constituye un cambio jurídico; a nuestro juicio, es una denominación que amplía y enriquece el giro de centro de formación técnica.
La segunda modificación del Senado que quiero aclarar dice relación con el carácter regional de los nuevos CFT. El artículo 1° del proyecto señala que habrá un centro de formación técnica en cada región del país. Se trata de centros regionales. Pero también se abre la posibilidad de que el centro, sin perjuicio de que su docencia y su estructura institucional tengan relación con la región en la que se emplaza -en efecto, no queremos que el centro se disperse a la región vecina, como ha ocurrido con universidades regionales que abren sedes en otros lugares-, pueda interactuar con otro centro de una región vecina. Por ejemplo, si un centro de formación técnica estatal de cualquiera de las regiones del norte se especializa en energías renovables, nos parecería importante que también pueda hacer trabajos conjuntos con otro centro de una región vecina que tal vez tiene otra orientación, o que pueda prestar servicios a liceos técnico-profesionales, pero con su sello particular. Nos pareció que restringir los nuevos CFT a lo académico, a la formación de profesionales, y restringirlos también en la gestión, empobrecería un aspecto que podría llegar a ser muy enriquecedor.
Quiero dar otro ejemplo. Si el CFT estatal de la Región del Maule tiene una orientación importante en el ámbito del vino, podría ser que con las regiones Sexta y Octava desarrollara alguna acción conjunta en esa materia, de modo que los tres centros funcionaran en red. Recuerden que hablamos de centros pertenecientes al Estado. La idea no es que el CFT del Maule se instale en la región vecina, sino que haga gestión, investigación y extensión con ella por esa vía.
En ese sentido, la modificación que hizo el Senado nos parece significativa e importante. El proyecto original disponía que debían dictarse dos decretos con fuerza de ley: uno genérico para todos los centros y otro específico para cada uno. En el Senado se planteó que debería dictarse un solo decreto con fuerza de ley que genere los estatutos en términos generales para todos los centros de formación técnica estatales. Ello permitiría acelerar el proceso, porque cada decreto con fuerza de ley requiere de un trámite muy largo, por lo que iba a ser muy difícil que el primer o el segundo año hubiera centros en formación.
Finalmente, se eliminó el artículo sexto transitorio, que obligaba a los centros de formación técnica pertenecientes a universidades estatales a transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro. Hago presente que estamos trabajando en la elaboración de un proyecto de ley, de carácter genérico, que abarcará a las universidades del Estado que tienen centros de formación técnica y a aquellas instituciones privadas que quieran transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro para que puedan entrar en la gratuidad.
El hecho de que queramos elaborar un proyecto de ley por separado para abordar lo anterior tiene razones profundas. Primero, porque la idea es cautelar que la institución que entra a la modalidad “sin fines de lucro” mantenga el reconocimiento oficial y la acreditación. Segundo, porque el referido cambio también tiene impacto en la institución generadora de esa estructura institucional.
En consecuencia, incorporar disposiciones sobre esas materias en este proyecto que crea los CFT estatales constituiría una complejidad que nos llevaría a un debate distinto, que está en otra matriz.
Por ello, no antes de quince o veinte días vamos a tener elaborado un proyecto de ley específico, que no establecerá una normativa solo para las cuatro instituciones que nacen de universidades del Estado, sino que tendrá un carácter general también para otras instituciones que deseen transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.
Quería hacer esta aclaración para que se entienda que el Ejecutivo aceptó las modificaciones hechas por el Senado al proyecto, pues enriquecen la propuesta original.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Recuerdo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, las intervenciones para el debate de este proyecto tendrán una duración máxima de cinco minutos por diputado.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, pese a los augurios alarmistas sobre la reforma educacional, cabe señalar que esta camina en forma muy seria y avanza en buen pie. Por ello, me permito saludar y agradecer a nuestra ministra de Educación, señora Adriana Delpiano , por lo que está haciendo en beneficio de los jóvenes de este país.
Se está implementando la inclusión escolar en distintos establecimientos. El proyecto que hoy nos convoca, que crea centros de formación técnica estatales en todas las regiones, abrirá una oportunidad académica que comienza a despertar un interés enorme en los jóvenes. También se comienza a entender lo que significan la gratuidad de la educación y las normas contenidas en el proyecto sobre desmunicipalización de la educación.
Hechas esas observaciones, cabe señalar que la creación de centros de formación técnica estatales es una opción atractiva para jóvenes que desean acceder con prontitud al mercado laboral. Ya comienzan a interesarse, como decía anteriormente, y es deber del Estado garantizar el acceso a una educación superior a todos los jóvenes, según sus talentos y necesidades.
¡Qué bien! ¡Hace mucho tiempo que no se escuchaban estas frases vertidas por nuestras autoridades educacionales! Vamos en muy buen pie. Como persona con algunos años, me alegro de escuchar aquello sobre la reforma educacional. Le hará muy bien a Chile contar con una educación cercana, de calidad y que se traduzca en aportes al desarrollo de las regiones.
Muchos estudiantes se criaron desde niños y cursaron su educación básica y secundaria en ciudades de regiones en las que no había alternativas para continuar estudios superiores o técnicos. Gracias a esta iniciativa, que hoy deberíamos aprobar, tendrán la posibilidad de cursar esos estudios.
Un tema no menor lo constituye el desequilibrio entre las regiones de Chile en materia de oferta educacional superior. La mayor oferta se encuentra principalmente en las regiones del centro del país y en las grandes capitales regionales. Muchas zonas no son cubiertas, especialmente en las regiones del sur, como aquella a que pertenece el distrito que represento en esta Sala. Gracias a este proyecto, los jóvenes y adultos que quieran acceder a educación superior no tendrán necesidad de trasladarse a otras regiones ni a las grandes capitales provinciales o regionales, sino que tendrán la oportunidad de ingresar a alguno de los quince CFT estatales que se crearán, lo que potenciará el desarrollo de la educación en Chile.
Reitero estas ideas que fueron planteadas durante mi primera intervención en el marco del primer trámite constitucional de este proyecto.
Conversé recientemente sobre el proyecto con la diputada Yasna Provoste , quien me dio ciertas luces sobre esta materia. A raíz de ello, se me generó una diferencia, que a lo mejor es trivial o mínima, con la señora ministra. La diputada Provoste me manifestó que durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Educación se señaló que el cambio de nombre de “centros de formación técnica” a “institutos tecnológicos” implica incorporar una nueva categoría de instituciones de educación superior, que no está reconocida por la legislación vigente.
No entendí una parte de la intervención de la señora ministra, por lo que pido una aclaración sobre las implicancias de modificar la ley en el sentido señalado en relación con la gratuidad de la educación técnica.
Termino mis palabras diciendo que vamos bien, pero hay que aclarar algunos aspectos como el que he manifestado.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Señor Presidente, agradezco las explicaciones que ha dado la ministra de Educación respecto de las modificaciones que introdujo el Senado a este proyecto de ley. No obstante, creo necesario precisar que nuestro país requiere de una nueva educación técnico-profesional, que recoja y se vincule de mejor manera con las necesidades del sistema productivo. Estudios sobre la materia indican que en Chile faltan 600.000 técnicos. En muchos sectores del país, como la comuna de Linares, que pertenece a mi distrito, falta aumentar la oferta técnica, acompañada de una formación de calidad.
Por esa razón, en términos generales hemos respaldado este proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales.
Debemos reconocer que en el Senado se hicieron algunas mejoras, como la de reconocer la educación dual, que recoge la formación de los estudiantes en los puestos de trabajo. Desde el punto de vista educativo y de la estrategia de funcionamiento de los nuevos centros de formación técnica, ese es un paso positivo.
También constituye una mejora el establecer que cada CFT deberá vincularse con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico-profesional de la región. Ello permitirá avanzar en la implementación de sistemas de ingreso especial para los alumnos que egresan de los liceos técnico-profesionales de cada una de las regiones.
Ese vínculo debería traducirse en mejoras en el propio centro de formación técnica, pero también en la malla curricular y en la formación específica de los estudiantes de los liceos técnico-profesionales de la región o zona donde el CFT se emplace. Lo anterior redundará en un beneficio para los profesores y para los alumnos de la educación técnico-profesional de las regiones.
Pero nos preocupan algunas modificaciones que se introdujeron en el Senado. La primera es la denominación de “instituto tecnológico”, que no está contemplada en la legislación chilena. Existen tres niveles educacionales: los centros de formación técnica, los institutos profesionales y las universidades. Por lo tanto, si se quiere dar una nueva denominación a los centros de formación técnica que se crearán, orientada más bien a la publicidad, esa decisión debería corresponder a cada uno de los planteles en particular. Me parece que debe garantizarse la autonomía de los nuevos centros de formación técnica, de sus autoridades y de sus comunidades educativas para resolver asuntos como ese.
Por otro lado, quiero referirme al carácter regional de los nuevos centros. Si bien las razones que ha dado la ministra son atendibles, el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados tenía por objeto dar un carácter regional a los centros de formación técnica para favorecer su vínculo especialmente con el mundo de la empresa y del trabajo, lo que no los limita en su expansión en las áreas de desarrollo a otras regiones.
La ministra entregó un muy buen ejemplo respecto del CFT del Maule. Hasta el momento, el equipo regional ha definido que dicho centro se localice en Linares, donde ya están los terrenos disponibles. Si, por ejemplo, ese centro de formación técnica se especializara en vinos, su ubicación favorecerá que se vincule con otras regiones que también tienen esa alternativa de desarrollo económico.
En la identificación regional que se había definido en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no se limitaba ese vínculo. Por lo tanto, creemos que debe recuperarse ese componente de vínculo regional del CFT con la empresa y el mundo del trabajo.
Por otro lado, lo que más nos preocupa es la gradualidad que establece el proyecto. Como dijo la propia ministra, esta iniciativa generó grandes expectativas en las regiones; hoy debe de haber a lo menos diez de ellas que están en condiciones de iniciar su implementación. Sin embargo, si se aprueba la gradualidad que dispone el proyecto, solo cinco podrían comenzar su actividad académica en 2017; cinco deberán esperar hasta 2019, sin importar la decisión ni el compromiso regional de aportar recursos, y los restantes cinco, hasta el 2021.
Consideramos que esta situación debe ser conversada con el Senado, para mejorar la gradualidad. A nuestro juicio, esta debe existir, pero con grados de flexibilidad que permitan, en un trabajo conjunto entre la región y el Ministerio de Educación, acelerar los plazos. Ello, porque queremos que la oferta de formación técnica llegue a las diferentes regiones lo antes posible.
Por último, quiero, sí, agradecer la disposición que ha tenido la ministra para conversar este tipo de proyectos de ley y llegar a acuerdos.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (vicepresidente).-
La Mesa saluda cordialmente y le da la más calurosa bienvenida al Octavo Año Básico de la escuela básica Emilia Romagna , de Traiguén, invitado por el diputado Rathgeb .
(Aplausos)
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, antes que todo, quiero señalar que yo estudié en ese establecimiento, que en ese entonces se llamaba “Escuela Pública N° 3”, de Traiguén. Así, me parece especialmente importante la visita de dicho curso a esta Corporación.
-Aplausos.
-Hablan varios diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¡Tiene años esa escuela!
El señor VENEGAS .-
¡Tiene muchos años!
Vamos al punto en estudio.
Con el mayor respeto que tengo por el trabajo que realizan ambas cámaras del Congreso Nacional, quiero manifestar que a veces uno no entiende por qué los señores senadores pretenden hacernos algo así como una demostración de su mayor capacidad intelectual. Ello, porque entre las modificaciones que debemos discutir hay una que parece completamente risible, incluso en su redacción, pues los senadores proponen cambiar el nombre “centro de formación técnica” por “institutos tecnológicos”, y, sin embargo, luego de una coma, agregan que estos se entenderán como centros de formación técnica estatal. ¡Por Dios!
Intento comprender que lo que hay detrás del planteamiento de los señores senadores es dejar establecido en la ley que estos centros de formación técnica de carácter regional no serán exclusivamente instituciones que entreguen títulos técnicos de nivel superior, sino que, además, realizarán otras acciones, entre las cuales se cuentan la capacitación y el reconocimiento de competencias laborales.
Ello perfectamente se pudo redactar señalando que los CFT estarán autorizados para llevar a cabo tales y cuales actividades. Es más, ni siquiera necesitamos hacer eso, ya que dichas acciones son propias de la autonomía que posee este tipo de institución de educación superior. Un establecimiento de las características que imaginamos tiene que pensar en eso, porque el gran sentido, el espíritu del proyecto de ley que nos encontramos tramitando en esta Corporación dice relación con que estos centros técnicos de nivel superior se conviertan en las instituciones que formen el capital humano técnico que las regiones necesitan, en directa relación con su vocación productiva.
¡Palanca de desarrollo para las regiones! ¡Eso son estos CFT públicos, estatales y –esperamos gratuitos!
Entonces, con todo respeto, eso no aporta: confunde. Confunde, porque la promesa que hicimos y que ya se está discutiendo en las regiones es la creación de un centro de formación técnica estatal, no un instituto. Por ello, insisto: este cambio no aporta. La pregunta es ¿cuánto aporta? Sinceramente, vuelvo a insistir, no aporta.
Por otro lado, por su intermedio, señor Presidente, si me lo permiten los diputados abogados, mencionaré un aporte que hizo mi colega René Saffirio . Se trata de un aforismo jurídico que señala que las cosas son por lo que son, no por el nombre que se les ponga.
Estos son CFT. Eso es lo que estamos creando. Todos estamos de acuerdo en la relevancia y, yo agregaría, en la urgencia de crear un CFT en cada región para introducir un elemento: oportunidades para los jóvenes más pobres de nuestro país, quienes ven en la educación técnica un primer paso para su inserción en el mundo laboral.
Por eso no estoy de acuerdo con el referido cambio; no me parece que aporte ni que sea sustantivo.
Otro aspecto que modificaron los señores senadores es el carácter regional que tendrá ese tipo de establecimientos. Abrieron la puerta para que estos pudieran ejercer actividades más allá de la región, lo que quedó constreñido en el texto que estudiamos en la Cámara de Diputados con un objetivo: que se tratara efectivamente de CFT regionales, y -no quisimos dejar ningún estímulo en tal sentido que no entraran en la lógica de la competencia, algo que le hace mal al sistema de educación, pues se trata de una lógica de mercado, no de una lógica de educación como derecho social y responsabilidad del Estado.
En consecuencia, también por esa razón estamos de acuerdo, en forma casi unánime, en rechazar la modificación que propone eliminar del proyecto la frase “de carácter regional,”.
El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, con esto termino.
No estamos de acuerdo con la gradualidad que estableció el Senado -¡sin que se lo haya pedido el Ejecutivo!-, por lo que proponemos su rechazo, pues aumenta a seis años el plazo de entrada en funcionamiento de CFT en las regiones, cuando el proyecto original solo establecía tres. ¿Qué sentido tiene hacer eso? Parece que los senadores no han visto la urgencia que tienen las regiones.
Por eso, proponemos que se rechacen las mencionadas modificaciones.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los alumnos del Octavo Año Básico A de la Escuela Emilia Romagna, de Traiguén, quienes se encuentran presentes en las tribunas. Ellos tuvieron que hacer un gran esfuerzo para venir hasta acá, cuestión que quiero relacionar con este proyecto.
Se trata de estudiantes de un establecimiento muy vulnerable, y el futuro que pueden proyectar se halla íntimamente relacionado con iniciativas de esta naturaleza, relativas a los centros de formación técnica, a los institutos profesionales. Esa es la manera de que ellos cuenten a futuro con una posibilidad para desarrollarse, para obtener los recursos necesarios para mantener a su familia y, obviamente, ser personas de bien.
Sin embargo, vemos que este proyecto es tan centralista como otros, y no permite que los centros de formación técnica lleguen finalmente a las provincias más apartadas. Es lo que está ocurriendo hoy en la Región de La Araucanía: el emplazamiento del centro de formación técnica que se está creando en nuestra región se considera para la ciudad de Temuco, en la provincia de Cautín, dejando de lado la provincia de Malleco.
Entonces, en ese tema no se avanza; no se ofrecen expectativas ni tampoco oportunidades; no se avanza en materia de igualdad, la cual ha sido objeto de un tremendo discurso, porque finalmente toda la actividad se concentra en la capital regional.
Siempre se critica la situación de Santiago respecto de las regiones; pero a nivel regional se genera otra similar: la capital regional absorbe a las comunas más pequeñas, a las provincias más postergadas.
Por supuesto que apoyaremos esta iniciativa, pero -también se manifestó en los discursos anteriores con algunas objeciones, esperando que, al momento de establecerse estos centros de formación técnica en las respectivas regiones, se consideren la distribución geográfica y la situación demográfica existentes para que las oportunidades, la igualdad y todo aquel discurso bonito que tenemos lleguen efectivamente a la gente que más lo necesita: la que no puede acceder a una universidad pagada, la que debe ir a un lugar más alejado para poder estudiar o la que quiere ingresar a un centro de educación superior que no está al alcance de sus manos.
Por lo tanto, teniendo presente la visita de un curso de la escuela Emilia Romagna , de Traiguén, establecimiento que se ha destacado permanentemente por sus resultados en la prueba Simce , pero cuyos apoderados no cuentan con recursos suficientes, este tipo de iniciativas deberían tender a lo que señalé, esto es, a que las oportunidades se focalicen y lleguen a quienes más lo necesitan.
En las familias por lo general hay varios hijos, y uno debe dar más preferencia al que está más postergado, al que tiene problemas de salud, no tanto así al que avanza y goza de buena salud. Así, a través de la creación de estos centros de formación técnica, tenemos la posibilidad de entregar oportunidades a aquellos que más lo requieren.
He dicho.
-Aplausos.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, causa alegría ver que pronto despacharemos un proyecto de ley que facilitará en parte la descentralización de la educación, gracias a la creación de centros de formación técnica estatales que permitirán a nuestros estudiantes en las diversas regiones acceder a una formación que les posibilitará también alcanzar mejores oportunidades laborales.
Me parece importante lo que se ha planteado respecto de la continuidad de estudios, del trabajo y lo relativo a aquellos jóvenes que están en escuelas técnicas, quienes podrán seguir educándose y obtener un título técnico que les permitirá acceder a diferentes fuentes laborales o continuar, si así lo quisieran, en la educación superior universitaria.
Desde la perspectiva nacional, hoy lamentablemente tenemos un déficit en la formación de trabajadores de sectores claves de la economía y dificultades en el acceso a una educación de calidad y pertinente tanto para los jóvenes en situación vulnerable como para los egresados de la enseñanza media técnico-profesional y los trabajadores sin estudios. ¿Por qué lo señalo? Porque me parece importantísimo que en las regiones tengamos centros de formación técnica abocados a las necesidades de aquellas. La enseñanza en los CFT ubicados en la Región Metropolitana, a los cuales pueden acceder los jóvenes de provincias, en mi caso, de las provincias de Melipilla y de Talagante, no tiene nada que ver con lo que ellos necesitan saber después, cuando vuelven a sus lugares de origen y postulan a los correspondientes trabajos.
Por lo tanto, considero importantísimo que estos centros de formación técnica -habrá mesas de trabajo previas a su concreción puedan abocarse a las necesidades propias de cada región. De esa manera se podrá lograr una real descentralización en educación. Ello, porque cuando los jóvenes que viven en La Araucanía o en Arica y Parinacota van a estudiar a Santiago, se quedan allá. ¿Por qué? Porque la carrera que siguieron muchas veces no tiene campo en sus regiones de origen.
Por lo tanto, con la creación de estos quince centros de formación técnica estatales y la de las universidades estatales regionales tendremos una batería de leyes en materia de educación para cada una de las regiones, y eso sí es dar un paso en cuanto a descentralización en nuestro país.
Considero que, en general, el articulado del proyecto es significativo, y cumplirá lo que pretende. Sin embargo, tengo una duda -la conversé con la ministra-, la cual dejaré instalada para que se vea cuando se trate la iniciativa sobre la gratuidad total en el sistema de educación superior.
La letra b) del artículo 13 del proyecto, señala: “Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes;”. Quiero dejar esto subrayado, porque si estamos creando centros de formación técnica en regiones y, a la vez, esperando que nos llegue el proyecto de ley sobre gratuidad para la educación superior, me inquieta el que en esta iniciativa se establezca que tales centros podrán cobrar matrículas e incluso cuotas extraordinarias en educación.
Anuncio que votaremos a favor esta iniciativa, puesto que consideramos importante la descentralización en educación a través de la creación de estos quince centros de formación técnica. No obstante ello, también me habría gustado que tales establecimientos hubieran sido creados desde el inicio totalmente gratuitos y no basándonos en leyes añejas, las cuales esperamos transformar.
Por lo tanto, ministra -se lo señalo por intermedio del señor Presidente-, dejemos con un signo de interrogación este punto para que sea considerado en el proyecto sobre gratuidad para la educación superior, de tal forma que los CFT que se crearán no puedan el día de mañana, basándose en esta ley en proyecto, cobrar lo que ya mencioné.
Algunas normas transitorias contenidas en la presente iniciativa me parecen de suma relevancia. Por ejemplo, el artículo segundo transitorio entrega al Presidente de la República la facultad para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en proyecto, apruebe, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los estatutos de estas entidades (los CFT), a proposición de los respectivos rectores, quienes serán nombrados por decreto supremo.
Espero que esto llegue a una conclusión positiva para todas las regiones y, ojalá, a futuro también para las provincias de la Región Metropolitana, que muchas veces pasan a ser muy lejanas, como es lo que ocurre con las provincias de la Región de O’Higgins o las de la Región de Valparaíso.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, este proyecto de ley es absolutamente fundamental para el desarrollo de la educación superior en Chile, y en especial para sus regiones.
En la actualidad, la educación superior está concentrada en el nivel que corresponde a las universidades. Al respecto, el Estado, hasta el momento de elaborar la presente iniciativa, no había enfocado su preocupación por la educación en el ámbito de la formación técnica superior, la que quedó principalmente en manos de entidades de carácter privado. Sin embargo, hoy el Estado reasume esas tan importantes obligación y función de entregar educación superior técnico-profesional a través de una oferta de carácter regional muy significativa para los jóvenes que deciden dedicar su vida a un quehacer que debe relacionarse con el desarrollo económico y las características de su región, aportando, en los niveles intermedios de la pirámide ocupacional, al desarrollo de nuestro país.
Por eso esta iniciativa es de la mayor relevancia. Y por tal razón, con mucha delicadeza y con gran cuidado debemos procurar que la creación de estos centros de formación técnica se atenga a las posibilidades que ofrece nuestro marco legal vigente.
Me sorprende el cambio de nombre a estos establecimientos realizado por el Senado, sin considerar que la figura “institutos tecnológicos” no existe dentro de la institucionalidad chilena. Y me sorprende más aún que esto se haga en vísperas de la discusión de un proyecto de ley general de educación superior, que es el espacio en el cual debiera realizarse esta discusión.
Por ahora considero necesario mantener la denominación “centros de formación técnica”, porque cada vez que en el proyecto se utilice la nomenclatura propuesta por el Senado, deberá agregarse en la parte del texto del artículo que corresponda que ese instituto tendrá el carácter de centro de formación técnica, de manera que esto se coordine con el sistema de educación superior que existe en el país. Entonces, se torna inútil la denominación instituto tecnológico, puesto que hay que recurrir especialmente a la normativa nacional para su designación.
Además, considero que la eliminación del carácter regional de estos centros de formación técnica les quita un valor muy importante, que es su vínculo con el desarrollo de las regiones, con la vocación de las regiones y con las características y la diversidad que tiene nuestro país. Por lo tanto, es sumamente importante mantener su carácter regional.
Por otra parte, a muchas regiones se les ha restringido la posibilidad de contar con centros de formación técnica en tiempo oportuno. Hay varias provincias que los están esperando, pero con la gradualidad que ha introducido el Senado para su entrada en funcionamiento no podrán instalarse sino en un tiempo más remoto que el esperado.
Por lo tanto, la gradualidad que incorporó el Senado debería ser debatida entre ambas cámaras en comisión mixta, de manera de asegurar que todas las regiones tengan el mismo derecho y las mismas posibilidades de constituir centros de formación técnica.
Por último, tenemos lo referente al carácter de entidades sin fines de lucro. Si sabemos que hay una norma que determina que las universidades son entidades que no persiguen fines de lucro y pretendemos avanzar para que el conjunto de las instituciones de educación superior tenga ese carácter, sería un error crear nuevos entes estatales sin esa característica. Por lo tanto, la eliminación de la expresión “sin fines de lucro” en el texto del proyecto me parece inadecuada, por lo que también esta materia debe llevarse a discusión en comisión mixta.
Pero todo lo anterior no significa que el proyecto no sea deseable y necesario para el desarrollo del país, por lo cual vamos a votarlo a favor.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, en verdad, todos los diputados hemos coincidido en que no conviene sacar el carácter regional a estos institutos o centros de formación técnica.
Lo que más llama la atención es que en la Comisión de Educación del Senado le hayan quitado ese carácter, en circunstancias de que el único miembro de esa comisión que es de Santiago es el senador Andrés Allamand . El resto de los senadores que la integran, la señora Ena von Baer y los señores Jaime Quintana , Fulvio Rossi e Ignacio Walker , son de regiones, y en la primera oportunidad que tienen de defenderlas, le quitan el carácter regional al proyecto que estamos debatiendo.
Los institutos pueden ser estatales o regionales, pero ¿cuál es el fondo del proyecto? Que es un tremendo aporte para las regiones del país, para la gente de más bajos recursos, que a veces tiene que recorrer más de 100 kilómetros para ir a estudiar y volver a su casa, porque no tiene los recursos para pagar una pieza o una pensión.
Entonces, ¿por qué es importante que sean regionales? Por una razón muy simple: porque nuestra intención es que cada centro de formación técnica se vaya impregnando del desarrollo de la región en que estará instalado.
Soy un fanático de las escuelas técnico-profesionales, porque los alumnos que egresan de ellas salen capacitados, es mano de obra especializada, lo que, indudablemente, les da una tremenda ventaja para enfrentar el futuro.
Voy a poner un ejemplo. En Pucón hay una escuela técnico-profesional de hotelería cuyos estudiantes son contratados antes de egresar. ¿Por qué ocurre eso? ¿Acaso son especiales? No. Es porque, como está instalada en un área lacustre, esa escuela se enfocó justamente en lo que se necesita en una zona en que el turismo es una actividad importantísima.
No imagino que se impartan cursos de pastelería o peluquería en una zona forestal, sino en maquinaria agrícola, en manejo de tractores y sembradoras, lo cual indudablemente les daría una tremenda ventaja a los chiquillos, pues ya no los contratarían por un peso, por dar una cifra, sino por un peso treinta, un peso cuarenta o un peso cincuenta.
Ese es el fondo de todo esto: ayudar a que la gente tenga un mejor pasar a través de la educación.
Voy a hacer una comparación bastante interesante, para que se entienda por qué la gente debe especializarse.
Un auto Mercedes Benz , modelo CLA 200, año 2016, vale aproximadamente 25 millones de pesos. Un tractor de 120 caballos de fuerza, para la agricultura, vale entre 60 millones y 70 millones de pesos, dependiendo de la marca. ¡Ahí está la diferencia!
Para ser tractoristas y manejar esas maquinas tan especializadas se necesita esta ayuda, para que, ojalá, quienes estudian esas carreras puedan ganar mucho más dinero.
En la actualidad herramientas como esas son absolutamente computarizadas, por lo que quienes la manejan deben aprender a usar esas nuevas tecnologías.
Por eso me interesa mucho que la ministra nos apoye, para que ojalá, si el proyecto pasa a comisión mixta, se reincorpore el carácter regional a esta iniciativa.
Una pregunta que me gustaría que me respondiera la señora ministra es si se dejó solo la denominación de estatales para que desde el Ministerio de Educación, en Santiago, pauteen qué se debe hacer, o realmente le vamos a dar poder a los seremi de Educación para que, indudablemente conectados con el ministerio, puedan guiar estas escuelas que tanto hemos esperado, por las que tanto hemos trabajado y que tanto hemos apoyado.
No creo que haya alguien que vaya a votar en contra de esta iniciativa, pero espero que a estos centros educativos se les otorgue la autonomía suficiente para salir adelante y que se estudie cada región en su mérito, para que tengan la escuela profesional que merecen y necesitan.
Nos interesa tremendamente que se aclaren esos puntos, ya que no quiero ser culpable de aprobar un proyecto que va a crear grandes expectativas en la gente de regiones y, al final, resulte que no les servirá.
Indudablemente, voy a votar a favor este proyecto, pero me gustaría que se hicieran esas aclaraciones.
Ningún diputado ha apoyado la modificación que elimina el carácter regional de estos institutos. Ese es un buen punto que la ministra podría solucionar en este momento, para no quedarnos con esa tremenda duda, de manera de poder decir en nuestros distritos que hemos logrado que los centros de formación técnica tengan el carácter de regionales, para que cada región pueda, en su mérito, guiar la educación hacia lo que requiere.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, saludo la presencia en este debate de la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .
Debo reconocer que estamos en una coyuntura muy desafiante, pero también muy esperanzadora en relación con la educación en nuestro país. Está en juego si queremos vivir un siglo de vida republicana como una verdadera democracia basada en la cohesión social o como uno de los países con la más alta desigualdad.
Sentimos que esta iniciativa del gobierno de la Presidenta Bachelet apunta precisamente a eliminar paulatinamente esa desigualdad lacerante y avanzar hacia una sociedad que reconozca que los talentos se expresan de manera muy diversa, a través de jóvenes que practican deporte o de jóvenes que asisten a centros de formación técnica o universidades, lo cual el Estado debe reconocer y valorar.
Invito a las diputadas y a los diputados presentes a debatir con la profundidad que se requiere. Estamos en el tercer trámite constitucional. La Cámara de Diputados ya analizó, reflexionó y votó el proyecto original, y ahora lo recibimos con las modificaciones que le introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional.
¿En qué consisten esas modificaciones?
Primero, el Senado le cambió el nombre al proyecto de ley, y en ese cambio no reconoce ni mantiene la nomenclatura, porque cambia el nombre de centros de formación técnica por el de institutos tecnológicos. Debemos rehuir las respuestas simplificadoras que empobrecen la reflexión y que no nos ayudan a avanzar. Es simplista hacernos creer que estos centros, con el solo cambio de nombre, van a tener un carácter distinto.
Nuestra legislación educativa reconoce solo los centros de formación técnica, los institutos profesionales, las universidades y las instituciones formativas ligadas a las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, los institutos tecnológicos no existen. Rememorando, algunos me han dicho que alguna vez pasaron por un instituto tecnológico y que realmente era muy bueno.
¡Claro que lo era! ¡No cabe la menor duda! También lo eran las escuelas normales.
Si queremos reeditar las escuelas normales y los institutos tecnológicos, démosles amparo legal, porque, de lo contrario, sería una respuesta simplista. Creer que con el mero cambio de nombre los centros de formación técnica tendrán un carácter distinto es simplificar el debate.
Durante la discusión del proyecto en el Senado, los senadores dijeron que con esta expresión querían recoger la amplitud de funciones de los centros de formación técnica y realzar un carácter estatal, dotándolos de cierta profundidad y proyección que los distinga. Si ese es el sentido, modifiquemos la ley, para que la legislación los reconozca. Pero no hagamos de ellos figuras de papel creyendo que denominándolos de otra manera van a tener otro carácter.
Quedé asombrada cuando en la sesión de la Comisión de Educación celebrada el martes, el Ejecutivo trató de hacernos creer que por dar una denominación distinta, estos centros de formación técnica iban a tener una integración vertical y horizontal.
Por su intermedio, señor Presidente, quiero recordarle a la señora ministra de Educación que se lo dijimos durante toda la tramitación del proyecto de ley. Nosotros queremos que estos nuevos centros de formación técnica tengan una articulación apropiada, pero no se visualiza adecuadamente en este proyecto. Sin embargo, no podemos aceptar que por un cambio tan simple como la modificación del nombre nos pretendan hacer creer que van a tener un carácter que no tienen.
Por otra parte, en la actualidad circulan por los pasillos y asisten a las salas de clases de estos centros de formación técnica, jóvenes que provienen fundamentalmente de familias con bajo capital cultural y con múltiples limitaciones para nivelarse con aquellos alumnos que vienen de familias más educadas.
Por ello, la convicción es una: no podemos permitir que los actuales centros de formación técnica que están bajo el alero de las universidades del Estado, ni otros, tengan fines de lucro.
Por lo tanto, llamo a los parlamentarios y parlamentarias que tienen clara convicción de que el lucro no tiene espacio en nuestro sistema educativo, a rechazar la modificación del Senado que permite el lucro en los centros de formación técnica.
Para finalizar, adhiero a que hay que reponer el carácter regional de estas instituciones, que el Senado ha suprimido con sus modificaciones.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, en la discusión que tuvimos durante el primer trámite constitucional de este proyecto destacamos la importancia que tiene constituir, en cada región, centros de formación técnica estatales, gratuitos y de calidad para poder contar con más y mejores técnicos. Le damos la responsabilidad al Estado de fomentar y revalorar la formación técnica para enriquecer y mejorar la realidad y el desarrollo productivo y cultural de cada una de nuestras regiones. Además, es de gran necesidad permitir que los jóvenes que estudian en los liceos técnicos, en la formación secundaria, reciban una oferta pública de continuidad, para desarrollarse como técnicos y contribuir al desarrollo del país.
Por lo tanto, no nos cabe duda de que esta Corporación debe apoyar la iniciativa del Ejecutivo para restablecer esta responsabilidad que el Estado abandonó, dado que la formación técnica hoy es exclusivamente privada.
Ahora nos corresponde discutir sobre las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto.
En nombre de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y de la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana, expreso nuestro malestar por esas modificaciones.
En primer lugar, este proyecto de ley se discutió con carácter de urgente. Las regiones nos mandatan esa urgencia. Represento a la Región Metropolitana, pero los parlamentarios de las otras regiones han señalado insistentemente la necesidad de contar a la brevedad con estos centros de formación técnica en sus territorios, por lo que lamentamos que el plazo para la conformación y constitución de los proyectos y la implementación de estos centros de formación técnica en nuestras regiones se haya extendido a seis años y que incluso se haya planteado que sea por más tiempo.
Una de las recomendaciones de la Comisión de Educación en la que quiero insistir es que se rechace esa modificación y se vuelva a los plazos que ya teníamos acordados, ya que incluso el Ejecutivo los había avalado. En el presupuesto se contemplaba el financiamiento para contar en un periodo de tres años con los proyectos para cada una de las regiones y así empezar a construir nuestros centros de formación técnica.
Sé que para la ministra de Educación el cambio del carácter regional es solo un tema de nombre. También sé que todavía se mantiene aquello que discutimos: que el pregrado se realice en el territorio regional, pero que se dé la posibilidad de hacer vínculos con otras instituciones de fuera de la región para realizar las prácticas, desarrollar proyectos de innovación, etcétera, a fin de generar ese concepto de red y de colaboración que ya estaba garantizado en el proyecto original.
Por lo tanto, no cabe ni se justifica esta modificación del Senado que quita el carácter regional a los centros de formación técnica, pues en lo simbólico daña la concepción de la comunidad regional de tratarse de centros propios de la zona. Queremos que este carácter vuelva a estar presente en el proyecto de ley.
El cambio de nombre de los centros de formación técnica también fue tema debatido en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Hay una discusión de fondo respecto de los institutos tecnológicos. No se trata de que estemos de acuerdo o no con el nombre, sino de que para que tenga efectos reales, debemos llevar a cabo la discusión en el marco de la reforma de la educación superior, para que quede contemplado en la legislación actual y no dotar simplemente a este proyecto de un mero cambio simbólico que no se sustenta en la legislación y que además no le da las herramientas para que realmente, en lugar de ser un centro de formación técnica, tenga el rango, mayor o menor, de un instituto tecnológico.
Por eso, queremos que esta discusión se dé en el marco de la reforma a la educación superior, porque es ahí donde podemos darle mayor sustento real.
Por último, señor Presidente, es importante rechazar la modificación del Senado destinada a eliminar el artículo sexto transitorio, referido a los centros de formación técnica que están principalmente en manos del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), que se crearon al alero de universidades y que son personas jurídicas sin fines de lucro, porque les permitirá tener nuevamente fines de lucro.
Hoy estamos discutiendo la glosa de gratuidad que permitirá estudiar gratuitamente a los estudiantes de los cinco primeros deciles en las universidades del Cruch, por lo que resulta inconsistente que los estudiantes de los cinco primeros deciles no puedan estudiar gratis en los centros de formación técnica, que incluso funcionan en los mismos planteles de esas universidades.
Por eso, repito, es tan imperioso rechazar la modificación del Senado al respecto.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA (Presidente).-
Señor Presidente, si bien nuestro país se ha desarrollado económicamente y ha aumentado su ingreso per cápita, estamos claros que tenemos dificultades en la distribución del ingreso a nivel de las personas y de las regiones.
En consecuencia, la idea matriz del proyecto de crear institutos de educación técnica superior va encaminada precisamente en ese sentido, en el entendido de que la educación técnico profesional es la herramienta con la cual podemos mejorar la equidad entre las personas y entre las regiones.
Sin embargo, adhiero a los planteamientos de las diputadas Yasna Provoste y Camila Vallejo respecto de la supresión del carácter regional de esas instituciones.
Está claro que Chile no solo ha perdido competitividad a nivel internacional, sino también equidad respecto de la competitividad entre regiones.
Soy representante de Ñuble. En su último mensaje presidencial, la Presidenta de la República anunció la creación de la región de Ñuble. Históricamente, esa provincia se ha preocupado de la educación superior. Es así que en 1871 se creó la Escuela Normal de esa provincia, la que lamentablemente duró solo hasta 1973. En ella se formaron jóvenes que venían del sector campesino para educar a los niños del mundo rural.
En 1940 se creó el liceo comercial de Chillán, hoy Instituto Superior de Comercio, y el Liceo Industrial. En 1954 se creó la primera sede de educación superior, cuando se fundó la Escuela de Agronomía de la Universidad de Concepción. Ya se van a cumplir cincuenta años de funcionamiento de la sede de la Universidad de Chile, que se creó a través de una ley financiada por los habitantes de Ñuble.
En suma, como dije, mi provincia siempre se ha preocupado de la educación superior, por lo que creemos que la instalación de un instituto tecnológico debe estar muy bien relacionado con el tema agrícola, ya que el desarrollo de Ñuble se ha basado en la actividad silvoagropecuaria, que ha recibido el importante respaldo de las universidades de Concepción y del Biobío, y del INIA, sobre todo ahora que nuestro país se quiere transformar en una potencia agroalimentaria.
Quiero dejar constancia de que la eliminación del carácter regional de los institutos tecnológicos no nos asegura que Ñuble pueda contar con un centro de educación superior cuando se convierta en región, especialmente cuando se dice que se construirán cinco de estos institutos tecnológicos cada dos años.
Por lo tanto, pregunto a la señora ministra de Educación, por intermedio del señor Presidente, cuál será la situación de Ñuble cuando se transforme en región.
Finalmente, deseo manifestar la preocupación de los parlamentarios radicales por el cambio de denominación de los centros de formación técnica y por la eliminación del carácter regional de los institutos tecnológicos.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, escuché atentamente a la ministra.
Como dijo la diputada Vallejo , nos hicieron aprobar el proyecto de manera exprés, porque tuvimos poco tiempo para discutirlo. En consecuencia, una de las cosas que hasta el momento no ha señalado el encargado de educación superior del gobierno es para qué quieren crear quince centros de formación técnica (CFT). Una cosa es que tengan el RUT del Estado; pero, ¿cuál es realmente la justificación de esos quince CFT?
Había distintas opciones. De hecho, discutimos algunas de ellas en la comisión. Era obvio, como comentaron varios parlamentarios de regiones, que estos establecimientos no tenían que instalarse en las ciudades que ya tienen ofertas de estos servicios, sino que debían hacerlo en los lugares donde no las hay o que debieran preocuparse, por ejemplo, de los trabajadores que no pudieron estudiar en un centro de formación técnica o en un instituto profesional. Es decir, debieron tener una visión más de avanzada, que pudiera contribuir al cambio de la forma como se está enseñando, que pudieran atender a los Massive Open Online Course (MOOC), que es una forma de educar a distancia, como se ha hecho en el resto del mundo. No obstante, lo que uno observa en este debate, al igual que en el de la educación superior en general, es una visión más bien melancólica de lo que era un centro de formación técnica. Tanto es así que se le pone el nombre de instituto tecnológico, que no existe en nuestra legislación.
No tengo ningún problema con que se quiera hacer algo más moderno; al contrario. Lo que quiero es que tengamos una visión de futuro, que vayamos a la vanguardia; pero eso se cruza con la intención de algunos de querer terminar con los institutos profesionales (IP). Otros miran en menos a los IP y a los CFT, por lo que los dejan de lado. No estoy entre ellos y sé que la ministra tampoco tiene esa visión.
Por lo tanto, el cambio de denominación no puede ser un cambio de marca; debe tener un contenido en esencia. El gobierno no ha dicho hasta ahora cuál es el contenido que justifica la creación de esa institucionalidad, la vinculación con la región y con la ciudad.
El desafío de las instituciones educacionales modernas no es alejarse de los centros, sino que es exactamente lo contrario: se trata de que tenga esa relación con ellos.
Es paradójico que cuando uno discute sobre educación superior, algunos quieran volver a la universidad de antaño, la de los años 60, modelo que ya fracasó. Esa universidad que se alejaba del mundanal ruido es exactamente contraria a la que ahora está en vigencia. Lo mismo pasa con los centros tecnológicos, con la formación técnico-profesional y con los institutos profesionales.
Me gustaría que de nuevo tuviéramos el espacio de discusión en comisión mixta para justificar la acción del Estado de crear quince CFT para que signifiquen un valor agregado para los trabajadores y para los estudiantes.
Lo he dicho varias veces: aunque se habla mucho de la formación técnica, se hace poco al respecto, lo que tiene que ver especialmente con nuestras escuelas técnico-profesionales. El 43 por ciento de los estudiantes egresa de liceos técnico-profesionales, pero no tienen ninguna articulación para continuar sus estudios. Entonces, es como si perdieran entre 600 y 1.000 horas de especialidad en sus últimos dos años de enseñanza media. Es obvio que los CFT deben tener una articulación permanente con esos liceos. Además, me parece bien que tengan una articulación con el sector productivo de cada una de las regiones.
Entiendo que una cosa es que tengan el carácter regional, que es algo que ha mencionado la diputada Provoste y con lo que estoy de acuerdo con ella, pero otra cosa diferente es que tengan que atenerse estrictamente a los límites de la región en todos sus ámbitos. Nadie quiere eso, ya que además no es una línea divisoria real, sino que simplemente administrativa. Por supuesto que queremos que tengan implicancias a nivel nacional, pero deben estar metidos hasta las raíces de su propia región y comunidad, porque eso será un valor agregado.
Si bien algunas modificaciones del Senado son valiosas, creo que hace falta que le demos una vuelta adicional a la iniciativa en comisión mixta para que aprobemos algo que realmente potencie la educación técnico-profesional, que nos ponga a la vanguardia en la formación técnica, en lugar de que sean declaraciones de buenas intenciones y de cambios de nombre.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Antes de dar la palabra al próximo orador, quiero saludar a la Sala junto con otros parlamentarios que acabamos de arribar al país después de representar al Parlamento de Chile en Europa.
Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Educación y a quienes nos acompañan en las tribunas.
Quiero referirme básicamente a tres puntos.
En primer lugar, al carácter regional de los centros de formación técnica, ahora llamados institutos tecnológicos, lo que tiene por finalidad que cumplan un rol en su región.
Tratamos de defender esto en la comisión, pero lamentablemente el Senado lo rechazó. Consideramos que si no tienen un carácter regional, se desfigura el rol los centros de formación técnica. Una cosa es que exista un centro de formación técnica nacional con sedes regionales, pero cuando se trata organizaciones con distintas personas jurídicas y ubicadas en regiones diferentes, comienzan a competir debido, como muy bien sabe la señora ministra, al bendito financiamiento a la demanda, que hace, por ejemplo, que las universidades de Valparaíso y de Los Lagos quieran tener una sede en Santiago, lo que produce una competencia con las propias universidades estatales y una disputa por los escasos recursos de que se dispone.
Por lo tanto, no se entiende que los centros de formación técnica deban competir entre ellos. Por ejemplo, el centro de formación técnica de Magallanes tendrá sede en el Biobío y en Santiago, para captar estudiantes de distinta partes.
Por eso hay dos opciones: o se crea un instituto nacional con sedes regionales, y así se permite el intercambio, o se tienen institutos regionales que no puedan salir de su región. Se tiene que optar por esos dos modelos; pero me parece un absurdo que se mezclen para fomentar esa competencia.
Por lo tanto, creo que el proyecto debe ir a comisión mixta para resolver ese tema.
En segundo lugar, con respecto a la transición, no se logra entender por qué debemos esperar tanto tiempo para construir estos centros de formación técnica. Quizás sea razonable esperar uno, dos o tres años, o tal vez construir cinco establecimientos año por medio, pero no cinco establecimientos cada dos años, porque me parece que no van a dar abasto para absorber la demanda que van a dejar los centros de formación técnica truchos o las universidades que tendrán que cerrar por ser de pésima calidad. Es decir, no solo la tramitación legislativa de los centros de formación técnica tiene urgencia, sino también su implementación.
Por lo tanto, solicitamos que la ministra apriete firme el acelerador en la comisión mixta, donde estoy seguro que llegará el proyecto, con el objeto de que la transición sea más acelerada y que se cuente con los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.
En tercer lugar, si bien hemos conversado sobre el financiamiento con la señora ministra, le pido por intermedio del señor Presidente que la gratuidad para estudiar en esos establecimientos no se relacione solo con la vulnerabilidad de los estudiantes, criterio que, por cierto, hay que abordar; es decir, se debe comenzar por los más vulnerables hasta completar el ciento por ciento de los alumnos, ya que la promesa del gobierno es llegar a la gratuidad universal, lo que debe quedar establecido por ley.
No obstante, considero que también hay otros criterios importantes que aplicar, como la regionalización. Me refiero a que los estudiantes con talento y con habilidades estudien y se queden en su región, para que no tengan que ir a las capitales regionales, ya sea Santiago , Valparaíso o Concepción, con lo que dejan desprovisto de talentos a sus regiones.
El segundo aspecto de este punto tiene que ver con el tema técnico.
Los múltiples informes que se han elaborado señalan la necesidad de capital humano, de perfeccionamiento y de conocimientos técnicos, ya que en nuestro país existe una “sobreuniversidalización”, si pudiéramos denominarla con esa palabra inventada, pues todos quieren estudiar en las universidades por lo que simbolizan, pero no porque les atraigan, expectativas de las cuales se aprovechan las universidades que hacen negocio con la educación.
En consecuencia, pongamos incentivos no solo a la vulnerabilidad, sino también a un plan de desarrollo nacional. ¡Es una inversión social!
Por qué no partimos, como lo solicitamos en el primer trámite constitucional del proyecto en la comisión, dando gratuidad universal a los alumnos que estudien en los centros de formación técnica. Es decir, si un estudiante del séptimo decil o incluso del noveno decil, que corresponde a los más ricos, quiere estudiar una carrera técnica en su región, ¡que lo haga!
¿Por qué le vamos a poner la carga de que deba ir a Santiago o a Valparaíso? Vamos a valorar realmente la educación técnica cuando los estudiantes del décimo decil prefieran estudiar una carrera técnica, porque en ese momento dejará de ser una alternativa solo para los estudiantes pobres.
Señora ministra, por intermedio del señor Presidente, estoy por dar el ciento por ciento de gratuidad a los alumnos de los centros de formación técnica estatales de regiones para potenciar la educación técnica, la regionalización y la integración social. Si eso se propone en comisión mixta, estaré feliz de votarlo favorablemente.
No tiene sentido financiar el 50 por ciento de la demanda, en circunstancias de que se trata de instituciones nuevas. El costo de hacer esto gratuito al ciento por ciento, con lo que se cumpliría en 2017 una promesa del gobierno de la Presidenta Bachelet , es marginal, no cuesta nada, pero cambia el eje semántico de la discusión de educación superior, que es financiar instituciones y no la demanda.
En consecuencia, dejamos esa tarea a la ministra, para que se ponga no solo estructura a la educación técnico-profesional, sino también una conducción a la proyección de la demanda y de la oferta académica de nuestro país.
He dicho
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto muy importante para las regiones.
A los parlamentarios que se preguntan para qué crear quince centros de formación técnica regionales, les contesto, con la seguridad de que estoy interpretando a buena parte de los parlamentarios de regiones, que esos centros serán una palanca importante para el desarrollo de esas regiones, razón por la cual valoré, durante el primer trámite constitucional en esta Sala, e hice lo mismo en la comisión, aspectos que el Ejecutivo muchas veces deja pasar; pero respecto de este tema tan importante, como es el de la educación, entregó una señal muy clara al principio, en el sentido de que los CFT también debían tener un carácter de descentralización al interior de las regiones, para que se instalaran en comunas que pudieran potenciarse y desarrollarse, en las que se expresara el concepto de la equidad territorial, condiciones que, como parlamentario de región, valoro enormemente. ¡Imaginen cuánta importancia puede tener una sede del CFT de la Región de Los Lagos para una comuna como Llanquihue, ubicada en la cuenca del lago del mismo nombre, que tiene 16.000 habitantes y que se encuentra a veinte minutos de Puerto Montt, pero que tiene muchas precariedades!
En segundo lugar, nos sorprenden en parte algunas de las modificaciones del Senado, como la relativa a la gradualidad, a la que me referiré de inmediato.
Coincido con muchos de los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, ya que no es concebible que senadores de regiones que en sus discursos abogan por la descentralización y por la regionalización, hayan votado a favor de una gradualidad de seis años, ya que eso implicaría que los últimos cinco CFT se construirían casi al final del próximo gobierno, lo que, desde mi punto de vista, no es concebible.
Por lo tanto, rechazaremos esa gradualidad de seis años y vamos a luchar en la comisión mixta por hacer valer un principio básico y categórico que estaba establecido en el proyecto original, cual es que tengamos cinco CFT en 2016, otros cinco en 2017 y los últimos cinco en 2018, con el propósito de que entren en funcionamiento un año después de que comiencen sus etapas de construcción, pues creemos que hay una demanda importante que lo amerita.
En tercer lugar, voy a votar en contra del cambio de nombre de estos establecimientos, no porque esté convencido de que no tenga elementos positivos el que se llamen institutos tecnológicos y que los diferenciemos de muchos CFT que lucran en las regiones y que entregan baja calidad en la educación, sino porque queremos que en la comisión mixta dotemos a esos eventuales institutos tecnológicos de herramientas legales que justifiquen el cambio de nombre, con el objeto de que no sea solo una modificación semántica, sino que existan elementos claros y diferenciadores, para que cada una de nuestras regiones que tendrán su centro de formación técnica o instituto tecnológico -o como se les denomine sepan que serán de calidad, que permitirán la llegada de alumnos de muchas comunas de regiones y que será un elemento de enorme importancia -como lo dije recién para el desarrollo de cada región.
No puedo desconocer los esfuerzos que se han hecho en estos dos años en materia de educación. A saber, se aprobó la ley que crea la figura del administrador provisional y el administrador de cierre en instituciones de educación superior; se aprobó el proyecto que elimina el lucro, la selección y el copago en la educación, lo que permitirá que miles de familias que hoy pagan financiamiento compartido por la educación de sus hijos, el próximo año paguen cero peso.
Asimismo, con esfuerzo y con discrepancias en algunos momentos, estamos sacando adelante el proyecto de ley de carrera docente.
Esta semana se aprobó en el Senado el proyecto de ley sobre educación cívica, que busca incorporar esa asignatura en los programas de enseñanza media, y se ingresó una iniciativa que pretende fortalecer la educación pública.
Entonces, el proyecto de ley que crea los centros de formación técnica regionales es de enorme relevancia para el país y para sus regiones.
No es cierto lo que expresan algunos parlamentarios acerca de que no encuentran sentido a la creación de estos centros de formación técnica, porque sí lo tienen. Como dije al inicio de mi intervención, estoy seguro de que estos centros de formación técnica serán importantes para el desarrollo de nuestras regiones y de las comunas en que estén asentados.
En relación con el concepto regional, no hay por qué dudar respecto de lo que ha planteado la ministra, porque en el artículo 1° queda claramente establecido el carácter regional de los CFT. Sin embargo, si el sentido es que un CFT no se vea limitado a la hora de establecer vínculos y relaciones -no mediante la creación de nuevas sedes en otras regiones, porque eso rompería el espíritu original del proyecto-, no tiene ningún sentido rechazar el concepto de “región” si va, justamente, en esa línea.
Quiero destacar el enorme esfuerzo que ha hecho el gobierno, en particular la ministra de Educación y su equipo de asesores, encabezados por la señora Marcela Arellano . Estamos avanzando en un proyecto de ley que será fundamental para nuestras regiones.
Finalmente, anuncio el rechazo a dos modificaciones del Senado: las que dicen relación con el nombre de la institución y con la gradualidad. En este último punto no podemos transar, porque no puede ser que los senadores propongan un plazo de seis años, en circunstancias de que el proyecto original establece tres años.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, quiero recordar que hace unos meses estábamos muy contentos tras la aprobación del proyecto de ley que crea las universidades regionales. Indudablemente, eso significó una tremenda alegría para todos, en especial para los que somos de la Región de O’Higgins.
Además, dicha iniciativa tenía un profundo sentido descentralizador al interior de las regiones. No obstante, esa idea no se concretó en la Región de O’Higgins y, nuevamente, la centralización nos ganó. En efecto, lamentablemente, una vez más primó el carácter centralizador, debido a lo cual la universidad se instalará en Rancagua, dejando sin posibilidad de educación superior a los jóvenes que más lo necesitan.
Por eso, en la iniciativa en estudio me preocupa la incorporación del concepto de descentralización al interior de las regiones. Es un tema muy potente, porque, de lo contrario, lo único que haremos será replicar el modelo de concentración nacional, que se da en Santiago y luego en las capitales regionales, con lo cual lo único que logramos será despoblar las regiones.
Hoy, la Sexta Región se ha convertido en un centro exportador de jóvenes. ¡Nuestros jóvenes van a estudiar a otras regiones!
Rancagua se está llevando todo, y lo seguirá haciendo. Ahora tendrá el metrotrén, que demorará media hora a Santiago, y quiere llevarse la universidad. Al respecto, me pregunto:
¿Qué garantía tenemos quienes vivimos en las provincias? No me refiero a los diputados que representan a una provincia, pero viven en Santiago. No, me refiero a los que vivimos, compramos, trabajamos y criamos a nuestros hijos en nuestras provincias. ¡Esa es la diferencia!
Entonces, quiero un CFT, quiero un instituto profesional, quiero algo que, efectivamente, cambie la realidad de nuestros jóvenes. Sin embargo, no ha habido ningún acto de generosidad de la capital nacional o de la capital regional hacia las provincias. ¡Ni un acto de generosidad!
Este gobierno ha hecho un tremendo esfuerzo en educación. ¡Ha girado la manija! Por eso, a pesar de no ser de este gobierno ni de la Nueva Mayoría, tienen todo mi respeto por eso.
Mi crítica es que todo lo estamos haciendo desde la teoría, pero otra cosa es lo que sucede en terreno, en las regiones o en los extremos de ellas. ¡Tenemos que monitorear el sentido profundo de esta reforma!
El sentido profundo de la reforma educacional es la oportunidad, para que todos los jóvenes de nuestro país puedan estudiar con gratuidad y con calidad; pero el sentido más importante es la oportunidad a favor de los que más lo necesitan, los más humildes, los que nunca tienen oportunidades.
¡Santiago las tiene todas! ¡Rancagua las tiene todas! ¿Y qué somos el resto? ¡Estamos cansados de escuchar esa palabra! ¡Estamos cansados de que nos digan “el resto”! ¡Santiago y el resto! ¡Rancagua y el resto! ¿Qué somos nosotros? ¿No constituimos también el país?
¡Esa es la diferencia!
Saben una cosa, existe indignación en los ciudadanos de las regiones y de las provincias. Los votos para aprobar el proyecto están, pero queremos que la ministra sea capaz, junto con todos sus asesores, de realizar un acto de generosidad y de monitoreo al interior de las regiones.
¡Todos somos ciudadanos de este país! ¡Estamos cansados de que nos miren como el resto!
En verdad, espero que tengamos unos tremendos centros de formación técnica estatales, porque es la oportunidad que tendrán los jóvenes más humildes de nuestro país para estudiar.
Finalmente, anuncio que no aprobaré las modificaciones propuestas por el Senado y me complica que los senadores estén pensando de esa forma.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, como todos sabemos, la educación técnico-profesional es fundamental para el desarrollo del país, porque constituye un vehículo de movilidad social para nuestros jóvenes, como, asimismo, un mecanismo de especialización de los trabajadores de nuestro país para ser más productivos en el mercado laboral.
Es así como una fuerza laboral más capacitada permite que los trabajadores puedan mejorar su nivel de ingresos y acceder a trabajos mejor remunerados, pero también constituye una herramienta real para mejorar la productividad, sobre todo en los tiempos de recesión económica que estamos viviendo.
Todos estamos de acuerdo en este diagnóstico, incluso el Ejecutivo; sin embargo, las iniciativas enviadas al Congreso Nacional persisten en tratar de instaurar soluciones erradas, que no enfrentan los problemas reales de la educación superior o la educación técnicoprofesional, sino que, como se ha hecho habitual, tratan de imponer un modelo ideológico nostálgico, que ha fracasado en todo el mundo.
Antes de referirme a lo anterior, quisiera que el Ejecutivo nos explicara por qué, a pesar de haberlo prometido intensamente, deja fuera de la gratuidad a los alumnos de los institutos profesionales y centros de formación técnica.
¿Cuál es la razón de fondo? Ciertamente, parece un contrasentido que se pretenda impulsar la educación técnico-profesional, que, por cierto, necesita un fuerte impulso, no obstante lo cual el esfuerzo del Ejecutivo va en otorgar gratuidad a la educación universitaria, en la que, por lo general, asisten alumnos con mayores recursos que los de la educación técnicoprofesional, y en donde existen muchas carreras altamente saturadas.
Es necesario que el Ejecutivo y la señora ministra expliquen a los miles de jóvenes de los institutos profesionales y los centros de formación técnica por qué los están postergando.
Ahora bien, volviendo al proyecto de ley, tras la revisión de los antecedentes, no queda claro cuáles son los estudios que justifican esta iniciativa. Podría entenderla en relación con algunas regiones aisladas, como la de Aysén. Sin embargo, para proyectos de esta envergadura es imperativo que respecto de cada región existan estudios serios de la oferta y la demanda académica y laboral, para estimar si es necesario o no crear un instituto, o bien crear más de uno por región.
Lo anterior, que es tan básico en la evaluación y formulación de proyectos, esta iniciativa, modificada por el Senado, no lo clarifica. Es necesario aclararlo para evitar tremendos desastres como algunos de los que hemos sido testigos.
Muchos diputados, así como la ministra de Educación, probablemente conocen el caso del “elefante blanco” de Rengo. A los que no están al tanto de la situación, les cuento que se trata de un campus de la Universidad de Valparaíso -establecimiento de educación superior de carácter público que tuvo que ser cerrado porque no contaba con la matricula necesaria para seguir en operación.
Se trataba de un proyecto educativo con modernas instalaciones, a pesar de lo cual resultó ser un rotundo fracaso, por no contar en forma previa con estudios serios de demanda que justificaran la apertura de un campus de esa universidad. A mayor abundamiento, el proyecto fue financiado íntegramente con fondos públicos, con recursos de todos los chilenos.
Después de ese tremendo fracaso, del cual nadie se ha hecho responsable, el Ejecutivo persistió en el error y no enmendó el rumbo. Así, el año pasado el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que crea universidades estatales en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Me correspondió conocer esa iniciativa como integrante de la Comisión de Hacienda, ocasión en la que quedó en evidencia la desprolijidad e irresponsabilidad con la que el Ejecutivo promueve iniciativas millonarias solo con un móvil electoral y sin estudios serios que las justifiquen, como es el caso de la creación de esas universidades.
Sostengo lo anterior debido a que en mi vida profesional me he dedicado especialmente a formular y evaluar proyectos de gran envergadura. De hecho, me correspondió intervenir directamente en más de quinientos proyectos de infraestructura pública, educacional y deportiva en mi calidad de exalcalde y de exfuncionario de Odeplan, razón por la que mis dichos no constituyen críticas infundadas. Cualquier colega que haya evaluado proyectos me encontrará la razón.
Por lo tanto, puedo asegurar que la iniciativa enmendada por el Senado será un fracaso y se constituirá en una nueva promesa incumplida de este gobierno. No obstante, conocidas esas dos malas experiencias, el Ejecutivo persiste en seguir una línea errada, la cual no ayuda a mejorar la calidad de la educación y el acceso a ella, sino que, tal como lo planteé, se funda en otras razones que no se explicitan, pero que todos conocemos.
Por lo anterior, hago un llamado a la cordura de esta honorable Sala para que rechace las modificaciones introducidas por el Senado, con el objeto de que el proyecto de ley sea enviado a comisión mixta, para que en esa instancia podamos hacer una reevaluación de lo propuesto y solicitar nuevos estudios de oferta y demanda académica y de rentabilidad social y financiera, a fin de que aprobemos una iniciativa que se haga cargo de las necesidades educativas reales de cada región, lo que permitirá promover la descentralización y evitar seguir un rumbo diseñado entre las cuatro paredes del Ministerio de Educación, en Santiago. De lo contrario, tal como están las cosas, eso nos llevará nuevamente a despilfarrar cuantiosos recursos públicos y a tener a futuro un elefante blanco por región.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley cuyas enmiendas estamos discutiendo dice relación con la creación de quince centros regionales de formación técnica estatales, por lo que resulta curioso que la primera modificación introducida por el Senado sea reemplazar la expresión “centros de formación técnica” por “institutos tecnológicos”.
El carácter de regionalista de dichos institutos no es un mero eufemismo, sino que tiene que ver con las raíces, con la identidad y con la cultura de las regiones. Por lo tanto, los alumnos jóvenes y adultos que pertenezcan a esos establecimientos de educación superior se sentirán identificados con ellos.
Nuestro país tiene una deuda histórica enorme con las regiones. ¡Que lo diga Claudio Arrau ! ¡Que lo diga Pablo Neruda ! ¡Que lo diga Gabriela Mistral , que es de nuestra región! Sin embargo, día a día, año a año, vemos cómo se pierden jóvenes valiosos en nuestras ciudades y pueblos, los que sufren su abandono.
En la Región de Coquimbo tenemos comunas como Combarbalá, en la que los hombres son minoría. Allí la sequía es extrema, pero no hemos tenido el talento necesario ni se ha llevado a cabo una investigación adecuada para estudiar otras alternativas, dado que siempre estamos con conceptos atávicos, que nos hacen mirar hacia el cielo. Sin embargo, si tuviéramos centros de estudio podríamos desarrollar investigaciones que nos permitieran avanzar.
El proyecto de ley establece la gradualidad ¡Por favor! ¿Cuántos años tendremos que esperar para que esas instituciones impidan que se pierdan hombres y mujeres jóvenes con talento en nuestro país? Quiero decir a aquellos que quieren elaborar teorías desde sus escritorios, que hablan de estudios de demanda y de oferta y que encuentran antiguos los conceptos que se plantean, que leamos un poco.
En 1861 se creó en los Estados Unidos de América el Massachusetts Instituye of Technology (MIT), el cual ha sido muy importante para esa gran potencia mundial a lo largo de su historia. Se trata de una escuela de ciencias industriales avanzadas, con desarrollo y aplicación práctica de la ciencia, en conexión con las artes, la agricultura, la industria manufacturera y el comercio.
Eso se decía en 1861, pero son conceptos que aún se encuentran plenamente vigentes en 2015. En Chile todavía no hemos sido capaces de comprenderlo.
El verdadero aprendizaje y la auténtica educación se inicia cuando el ser humano se halla náufrago de las circunstancias, cuando se enfrenta con contradicciones teórico-prácticas que debe resolver. Pero si no contamos con las alternativas y las herramientas que nos iluminen a la luz del conocimiento, permanecemos en la caverna, en la oscuridad.
El concepto de educación no se compara en sí mismo, no es un absoluto, un fundamento en su propio autosentido. La educación es un proceso que implica un sujeto de ese proceder, con distintas posibilidades en una sociedad determinada.
Ahora bien, como dijo Ortega y Gasset, la realidad fundamental radica en la vida del hombre individual, que interactúa con la sociedad. En ese contexto, la educación debe concebirse fundamentalmente como el desarrollo humano, cognoscitivo, libre, afectivo y operativo, del hombre a su interacción social. La educación es un proceso de educere, para “sacar de”, por el cual un hombre imperfecto se perfecciona relativamente, haciendo realidad lo que solo era una mera posibilidad. Se impone, entonces, la tarea de dominar lo circundante, y para ello debe dominar, encauzar y desarrollar las fuerzas propias.
Por tanto, no podemos farrearnos esta oportunidad, no podemos pedir más gradualidad para la entrada en funcionamiento de los institutos tecnológicos, de tres a seis años, puesto que las necesidades son demasiadas. No podemos pedir que sean instituciones con lucro; debe eliminarse esa palabra. En regiones, el 90 por ciento de nuestra gente vive en muchas localidades en condiciones realmente paupérrimas, como en el caso de la Región de Coquimbo, la que fue azotada hace poco por un terremoto, razón por la que deberemos vivir aproximadamente un año y medio más en esas condiciones.
El verdadero aprendizaje debe venir de la mano de las oportunidades, y esta es la oportunidad que hemos estado esperando por años. Lo digo como hijo de la escuela pública, de la enseñanza media pública. Muchos hemos debido emigrar hacia otras ciudades en busca de oportunidades, y eso aún ocurre en la Región de Coquimbo, en la que muchos jóvenes tienen que buscar su futuro profesional en las capitales regionales o en Santiago. Sin embargo, en muchos casos ellos no tienen la posibilidad de llegar a hogares familiares, ni siquiera de conocidos, se enfrentan a un mundo desconocido. El mundo de provincia, el mundo rural, es absolutamente distinto al de las grandes ciudades, y eso tenemos que rescatarlo. Hoy la tecnología nos abre las fronteras de un mayor desarrollo.
En consecuencia, no nos podemos farrear esta oportunidad por la que hemos esperado demasiado. Quien quiera enseñarnos una verdad, que nos sitúe, de modo que la descubramos nosotros, y ese “nosotros” está en las regiones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, el cardenal Silva Henríquez fundó, en la década del 60, en el seno de la Universidad Católica, el Departamento Universitario Obrero Campesino. Pero con la llegada de la dictadura ni un obrero ni un campesino volvió a pisar las puertas de ese centro de formación técnica.
Por otra parte, el Inacap nació como una institución estatal creada para dar oportunidades a los hijos de los trabajadores que no podían acceder a las universidades, pero hoy es una entidad privada. Aún no se investiga cómo sucedió eso.
Cuando en el gobierno del Presidente Lagos se empezó a hablar de que por primera vez hijos de familias obreras de La Pintana, La Granja y La Pincoya estaban accediendo a la universidad, empezamos a sentir satisfacción por lo que estaba ocurriendo en Chile.
En cuanto a las críticas que plantean que lo público es ineficiente, como lo señalado por el diputado señor Osvaldo Urrutia , uno se pregunta si acaso esa evaluación no le cabe a la Universidad del Mar o al Instituto Providencia, que formó más de cuatrocientos jóvenes de manera especulativa, a quienes engañó con la carrera de técnico en criminología, que no tenía campo laboral.
Este proyecto tendrá un impacto que no podemos imaginar en las regiones, y por eso no debe perder el carácter regionalista. La ciudad de Santiago ya tiene casi 7 millones de habitantes y un número importante de ellos proviene de las regiones, que ven como única solución mágica el trasladarse a Santiago para acceder a mejores condiciones de vida. Esto no continuaría si tuviéramos los quince centros de formación técnica construidos, uno por cada región.
Además, estamos discutiendo el proyecto de descentralización y fortalecimiento de las regiones, y en algunas indicaciones de parlamentarios y opiniones de expositores, como los representantes de las universidades, hemos percibido la importancia que tienen los centros de formación técnica y establecimientos universitarios para encontrar la vocación productiva y de desarrollo de las regiones, cuestión que es vital. En la parte agrícola, el desafío de producir con cada vez menos agua obliga a realizar investigación y a desarrollar la ciencia, de manera que se hace necesario contar con profesionales y mandos medios formados en las regiones, que les tengan cariño, que permanezcan en ellas y que no piensen que todo se resolverá en Santiago.
Por supuesto, soy partidario de que se corrija el tema de la gradualidad y que se preserve el carácter regional.
También quiero hacer una advertencia. Tenemos que discutir un proyecto -porque en este ya no se puede que preserve el carácter público. Que no pretenda nadie, como lo hicieron con el Inacap y con otras entidades, por la vía de los campos experimentales, de la investigación de los laboratorios o de la extensión, privatizar aspectos centrales de un proyecto tan importante.
Por último, considero que no debe mantenerse el cambio de nombre propuesto, porque me parece que se trata de cosas totalmente distintas. Desconozco las razones que tuvieron los senadores para introducir estos cambios, pero la bancada del Partido Demócrata Cristiano se inclina por mantener el carácter público de estos centros regionales, para que estén destinados a recibir especialmente a los jóvenes con mayores carencias económicas, para que no estén obligados a migrar a otra ciudad, como ocurre actualmente en nuestro país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Educación.
Me parece muy importante el paso que estamos dando, porque para nosotros la creación de centros de formación técnica estatales -qué bueno que se destaque que son estatales es una acción fundamental para el fortalecimiento de la educación pública en nuestro país y constituye un tremendo paso en favor de aquellos que, por muchos años, solo han tenido la opción de acceder a centros de formación técnica privados que hoy, además, persiguen fines de lucro.
Este es un paso significativo en el camino que hemos emprendido para terminar de una vez por todas con el negocio en la educación, tema que no es baladí. Estamos dando una señal política desde la descentralización, una de las ideas y proyectos centrales del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , para que los jóvenes que hoy viven en las regiones más alejadas, que muchas veces tienen que trasladarse a otras ciudades más centrales, puedan tener acceso a educación directa dentro de sus comunas.
Además, es evidente que un centro de formación técnica ayuda y potencia el desarrollo productivo y el progreso del conocimiento dentro de una región, elementos que no pueden ser ajenos a una discusión como esta. La educación y su organización deben ser implementadas en función de la planificación y el desarrollo nacional, y esto no puede estar ajeno a ello.
Esa ha sido la mirada y el enfoque que se le ha dado a este proyecto, que valoramos, razón por la cual lo hemos apoyado desde el principio de su tramitación.
Sin embargo, tal como lo dijo la diputada Camila Vallejo , no puedo dejar de manifestar las diferencias que, como bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tenemos respecto de las modificaciones introducidas por el Senado. Creemos que esta iniciativa debe terminar como una buena ley y no como una ley a medias. No vamos a evitar que vaya a comisión mixta solo por despacharlo con premura. Es necesario que este proyecto termine en una ley lo más perfecta posible. No nos podemos dar espacio para equivocaciones, porque estamos hablando de la educación de los jóvenes chilenos, que son el presente y el futuro de nuestro país.
Quiero destacar que nos parece una pésima señal que se haya eliminado el artículo transitorio que prohibía el lucro en los centros de formación técnica. Vamos a insistir en nuestra postura, de manera que rechazaremos esa modificación del Senado.
También tenemos dudas respecto del cambio de denominación de los centros. No parece que esto sea solo un tema administrativo. Tengo la impresión de que, al menos, queda la duda respecto de las condiciones o atribuciones que puede llegar a tener un centro de formación técnica al ser transformado en instituto. No estamos creando centros de formación técnica para cumplir un compromiso, sino para que cumplan un rol en función de un objetivo para la región donde serán instalados.
Asimismo, nos parece que es necesario sostener el desarrollo regional con mucha más fuerza -muchos se han pronunciado sobre ello-, no solo por su simbolismo y significado, sino también por los objetivos que persigue este proyecto, aspecto que no podemos perder de vista. Se trata de CFT estatales y sin fines de lucro -siempre lo expresamos así-; pero, independientemente del deseo del gobierno de avanzar en la gratuidad, para que sean más los centros de formación técnica sin fines de lucro, también esta iniciativa debe marcar un precedente, por lo cual no estamos dispuestos a avalar la determinación del Senado de eliminar ese artículo transitorio.
Finalmente, anuncio que la bancada del Partido Comunista solicitará la votación separada de estos artículos, con la intención de rechazar aquellas modificaciones introducidas por el Senado que no nos parecen adecuadas, porque no van en la dirección correcta, pero también, tal como lo hemos hecho desde el principio, apoyará esta iniciativa, porque los centros de formación técnica estatales en cada región son absolutamente necesarios.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, deseo saludar con mucho afecto a la ministra Adriana Delpiano , de quien sé que ha puesto el corazón en este proyecto para que Chile finalmente tenga una política pública en educación técnico-profesional.
Cuando fui alcaldesa de la comuna de Cerro Navia, uno de los proyectos importantes que traté de impulsar fue la creación de un centro de formación técnica estatal, porque me di cuenta de que todos los que existían eran privados y, por ende, pagados. El único centro de formación técnica que había con ese carácter -el Inacap simplemente fue regalado a los privados, sin mediar ley alguna, durante la dictadura.
Para materializar mi proyecto, me acerqué al entonces ministro de Educación, el señor Sergio Bitar , y le planteé la idea de crear una universidad de los trabajadores. Había conseguido establecer convenios con Francia y Bélgica para realizar pasantías e intercambios, formar profesores, etcétera, pero, como no existía una política pública en educación técnica profesional, el Estado no pudo poner recursos para ese fin.
Creo que este ha sido el gran vacío que ha tenido la educación chilena y la política nacional en materia de educación superior durante los últimos treinta años, desde que el Inacap fuera donado a privados.
Bordieu dice que cuando el Estado se retira, se constituyen los lugares de relegación. Efectivamente, hoy los CFT son eso: espacios de relegación en que el Estado no está presente ni ha habido alguna intencionalidad en ese sentido, hasta la fecha.
El proyecto en debate significa romper con tal inercia, en que el Estado va a estar presente en una de las políticas más fundamentales relacionadas con la formación profesional y técnica de los jóvenes de nuestro país. Ese es el primer gran paso.
En todo caso, si bien el proyecto apunta en esa dirección, tal como lo conversé con la señora ministra, esta iniciativa tiene que aplicarse sin fines de lucro, pero para todos los institutos y universidades que dependan del Estado, y no solo para los que se creen ahora. Por eso, lamento que el Senado haya eliminado el artículo sexto transitorio.
Además, debe ser absolutamente gratuito. Coincido con el diputado Giorgio Jackson en cuanto a que la primera señal de coherencia con nuestro discurso es que la educación debe ser gratuita y tiene que haber universalidad. Si el Estado crea un centro de formación técnica, ¿qué mejor que se financie la oferta y no exista subsidio a la demanda? Es la primera forma de romper con esa práctica que hoy nos tiene tan entrampados en el ámbito educacional. Esta es una oportunidad para plantear la gratuidad, a fin de que todos los institutos que dependan de las universidades estatales sean sin fines de lucro, tal como lo consignaba el artículo sexto transitorio, que fue eliminado.
En la comisión hablamos de revisar la donación del Inacap. Desde mi perspectiva, ese instituto tiene que volver al Estado y tiene que ser lo que siempre fue: el mejor instituto de capacitación de Chile. El Inacap debe ser del Estado, y no de privados. Debemos recuperarlo para todos los chilenos, así como también debemos recuperar la gratuidad de la educación superior para todos nuestros compatriotas.
Asimismo, queda pendiente la discusión sobre el cambio de denominación de “centro de formación técnica” por la de “instituto tecnológico”, ya que de todas maneras se agrega el siguiente texto: “que será un centro de formación técnica estatal”. Debe quedar claro cuál va a ser el nuevo horizonte de esos institutos o centros de formación técnica, en orden a considerarlos en la reforma a la educación superior, de manera que no solo sea un nombre de fantasía.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Educación.
La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-
Señor Presidente, todo hace prever que el proyecto irá a comisión mixta. Sin embargo, quiero referirme a un par de cuestiones, para mayor claridad.
Efectivamente, creo que el esfuerzo por crear los centros de formación técnica ha sido una materia ampliamente debatida en el Congreso Nacional, tanto en esta Sala como en las comisiones de Educación y de Hacienda. En consecuencia, no es el momento de cuestionar si se requieren o no centros de formación técnica. Entiendo que no es el motivo de esta sesión. Siempre podemos preguntarnos si las cosas se pueden hacer mejor, sobre todo en este caso, cuando tratamos las modificaciones del Senado a un proyecto que ya había sido aprobado por esta Corporación.
Quiero destacar el esfuerzo desplegado para crear estos centros de formación técnica, que son estatales, pero también regionales, tal como se consigna en el artículo 1° del proyecto de ley, donde se los enuncia uno por uno, por cada una de las regiones del país. Ese es el espíritu de esta iniciativa.
Se establece uno en cada región -lo recalco a los diputados y diputadas que han planteado la cuestión del centralismo, incluso al interior de las propias regiones justamente para determinar cuál sería la localización más efectiva, donde no solo haya menos oferta, pues esta iniciativa persigue varios propósitos.
Permítanme aclarar este punto: no se trata solo de dar oportunidades a los jóvenes más vulnerables del país -que, por cierto, también podrán encontrar su espacio-; tampoco implica crear un centro de formación técnica más, sino de hacerse cargo de que Chile requiere una educación mixta, pues en este nivel de la educación el Estado está absolutamente ausente.
Por eso, tener una participación en este nivel garantizará la existencia de centros de formación técnica comprometidos con sus regiones y con los temas tecnológicos de punta. No serán simplemente más centros de formación técnica. En el país ya existen, privados o no. Además, tienen que ser de punta, y por eso en regiones se han establecido, a cargo del intendente, comisiones con participación del sector privado, de las organizaciones de trabajadores, de estudiantes, etcétera. Es decir, esa será una instancia en que se debatirá cuál será el sello que tendrá el centro de formación técnica en cada región y dónde estará localizado. Por lo tanto, no hay un objetivo único, sino una configuración de objetivos.
Con todo, este esfuerzo es parte de una reforma educacional más amplia. En consecuencia, los temas que se plantean aquí, como el de la gratuidad, etcétera, que podríamos haber considerado, nos llevaría a un debate que queremos desarrollar en su especificidad. El país tiene que discutir efectivamente cómo avanzaremos en materia de gratuidad en la educación superior. Para eso tenemos tres instancias.
En primer lugar, reitero que hemos adoptado el compromiso de levantar un proyecto de ley -nos haremos cargo de algunas mociones propuestas para que todas las instituciones que hoy están constituidas con fines de lucro puedan pasar a ser sin fines de lucro, si así lo quieren. Y en esa iniciativa consideraremos el problema de las instituciones universitarias del Estado que hoy tienen centros de formación técnica, de manera que se transformen en instituciones sin fines de lucro. Allí estableceremos los centros de formación técnica, que hoy no existen -los estamos tramitando-, para que cuando se constituyan también sean sin fines de lucro.
El tema de la gratuidad estará consignado en la glosa presupuestaria correspondiente y en el proyecto de ley de educación superior que ingresaremos en los próximos meses.
Quiero dejar aclarado este punto, por cuanto a veces no vislumbramos que este es un espacio focalizado en un nivel educativo muy importante para el país, pero que es parte de una reforma de educación mucho más amplia. Se trata de garantizar la trayectoria de los alumnos, lo que hoy no sucede. Sí queremos garantizar esa trayectoria a nivel de centros de formación técnica, desde la educación media en adelante, con un marco de cualificaciones para las principales áreas productivas del país. La idea es determinar los perfiles técnicos que se necesitan. Sabemos que faltan 600.000 técnicos en el país, pero desconocemos sus perfiles, lo cual es muy importante.
Ahora bien, como Ejecutivo, el problema principal no radica en que estos planteles se denominen centros de formación técnica o institutos tecnológicos. De hecho, serán centros de formación técnica, porque esa será su personería jurídica. Si surge un nombre novedoso que abarque la formación y capacitación del oficio y la extensión tecnológica, no nos parece una dificultad. Si la comisión mixta define que los planteles recibirán el nombre de centros de formación técnica, bienvenido sea; no tenemos ningún problema como Ejecutivo, porque, además, eso es lo que propusimos al Congreso Nacional cuando remitimos el proyecto.
Termino señalando que lo más importante es la pertinencia de los centros de formación técnica. Hoy, muchos de los centros de formación técnica privados imparten un conjunto de carreras de bajo costo que no son pertinentes al desarrollo de la región y que tampoco son transparentes en términos de lo que requiere el alumno. Este espera encontrar en un centro de formación técnica un camino de superación y de vinculación al mundo laboral, cuestión que hoy no sucede. Muchas veces los alumnos desertan o cuando terminan sus carreras no encuentra el trabajo adecuado.
Los centros que propone el proyecto mejoran esa situación, pues se vincularán con el mundo productivo, con las necesidades de la región en que estén insertos. Esa es la explicación de fondo de por qué queremos establecer esos centros de formación técnica del Estado con carácter regional. El Ejecutivo no aceptará que se ponga en duda dicha calidad.
He dicho.
-Aplausos.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, nuevo; 6° que pasó a ser 7°; 7° que pasó a ser 8°; 8° que pasó a ser 9°; 9° que pasó a ser 10°; 10° que pasó a ser 11°; 11° que pasó a ser 12°; 12° que pasó a ser 13°; 13° que pasó a ser 14°; 14° que pasó a ser 15°, y 15° que pasó a ser 16° permanentes, y los artículos tercero transitorio, que pasó a ser segundo transitorio, y cuarto transitorio, que pasó a ser tercero transitorio, con la salvedad de sus incisos tercero, que pasó a ser cuarto; cuarto, que pasó a ser quinto, y sexto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.
Hago presente a la Sala que en estas normas se sustituye la expresión “centros de formación técnica” por “institutos tecnológicos”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 96 votos. Hubo 1 abstención.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Monckeberg Bruner, Cristián ; Pilowsky Greene , Jaime .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo la diputada señora Pascal Allende, Denise .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 3° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Provoste y el diputado señor Jackson .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 87 votos. No hubo abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Rechazadas
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Hernando Pérez, Marcela ; Poblete Zapata, Roberto ; Urízar Muñoz, Christian .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del artículo primero transitorio y las modificaciones introducidas por el Senado al artículo segundo transitorio, que pasó a ser primero transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Jackson .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 0 voto; por la negativa, 97 votos. No hubo abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del artículo sexto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Provoste y el diputado señor Jackson .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 1 abstención.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvo el diputado señor Venegas Cárdenas, Mario .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado a los incisos tercero, que pasó a ser cuarto; cuarto, que pasó a ser quinto, y sexto del artículo cuarto transitorio, que pasó a ser tercero transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce, Ramón .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.
Al respecto, propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con las siguientes señoras diputadas y señores diputados, según lo informado por sus respectivas bancadas: por la Unión Demócrata Independiente, la diputada María José Hoffmann ; por la Democracia Cristiana, la diputada Yasna Provoste ; por Renovación Nacional, el diputado Felipe Kast ; por el Partido Socialista de Chile, el diputado Fidel Espinoza , y por el Partido por la Democracia, el diputado Rodrigo González .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Señor Presidente, quiero saber si el Reglamento me autoriza, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Educación, a integrar dicha comisión mixta.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Diputada Vallejo , el Reglamento es claro: un comité debe nominarla para integrar dicha comisión. La otra alternativa es que lo haga a través de un reemplazo.
La señorita VALLEJO (doña Camila) .-
Muchas gracias, señor Presidente.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 68. Legislatura 363.
VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2015
Oficio Nº12.168
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado la totalidad de las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica, correspondiente al boletín N°9766-04.
******
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
-don Fidel Espinoza Sandoval
-don Rodrigo González Torres
-doña María José Hoffmann Opazo
-don Felipe Kast Sommerhoff
-doña Yasna Provoste Campillay
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº257/SEC/15, de 21 de octubre de 2015.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 21 de diciembre, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 110. Legislatura 363.
?
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales.
BOLETÍN Nº 9.766-04.
____________________________________
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
- - -
La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 5 noviembre de 2015, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras María José Hoffmann Opazo y Yasna Porvoste Campillay y señores Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres y Felipe Kast Sommerhoff.
El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2015, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Educación y Cultura, vale decir, a los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 17 de noviembre de 2015, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ena Von Baer y señores Andrés Allamand, Jaime Quintana, Fulvio Rossi e Ignacio Walker, y Honorables Diputados señoras María José Hoffmann y Yasna Provoste y señores Rodrigo González y Felipe Kast. En dicha oportunidad, la unanimidad de sus integrantes eligió como Presidente al Honorable Senador señor Jaime Quintana Leal.
Del mismo modo, concurrieron:
-Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; la Asesora del Gabinete, señora Luz María Gutiérrez; los Asesores, señores Gustavo Paulsen y Nicolás Cataldo, y la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano.
-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera.
-De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Pamela Cifuentes.
-Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señoras Camila Cancino y Yasna Bermúedez y el señor Juan Pablo Briones.
-De Libertad y Desarrollo: el Asesor, señor Jorge Avilés.
-De Fundación Jaime Guzmán: el Investigador, señor Felipe Rössler.
-Del Comité D.C.: la Asesora, señorita Constanza González.
-De la oficina del Honorable Senador señor Horvath: los Asesores, señores Fernando Navarro y Diego Muñoz.
-De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Periodista, señorita Fabiola Cadenasso.
-De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: los Asesores, señora Ann Hunter y señor Jorge Barrera.
-Del Ministerio de Educación: la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; la Asesora del Gabinete, señora Luz María Gutiérrez; los Asesores, señores Gustavo Paulsen y Nicolás Cataldo, y la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnico Profesional, señora Marcela Arellano.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, según lo prevé el numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
Cabe hace presente que como consecuencia de la decisión adoptada por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, en que rechazó la totalidad de las modificaciones que introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional, las divergencias entre ambas Corporaciones quedó referida a la totalidad de la iniciativa legal en informe.
Como consecuencia de lo anterior, y a propuesta del Ejecutivo, la que fue aceptada por la Comisión Mixta por la unanimidad de sus integrantes presentes en la sesión de constitución de la misma, decisión que fue ratificada en la segunda y última sesión que tuvo dicha instancia, se acordó como procedimiento para buscar la forma y modo de resolver las referidas discrepancias, circunscribir la discusión en esta instancia a las siguientes materias:
1.-Sustitución de la denominación centros de formación técnica por Institutos Tecnológicos.
2.-Eliminación de la referencia al carácter regional de los Institutos Tecnológicos.
3.-Creación de sociedades por los Institutos Tecnológicos.
4.-Gradualidad para la entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos.
5.-Primer rector elegido por el sistema de Alta Dirección Pública y rector suplente.
6.-Eliminación de la norma que establece que los centros de formación técnica pertenecientes a universidades estatales tienen un plazo de dos años para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.
A raíz de lo anterior, la Comisión Mixta acordó, por la misma unanimidad reseñada precedentemente, esto es, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Diputados señoras Hoffmann y Provoste y señores Espinoza y González, que en las demás normas del proyecto de ley en informe, que se refieren a otras materias distintas de las señaladas, se adoptaría el texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, complementado con las regulaciones que hizo la Cámara, en el primer trámite constitucional, según se señalará en cada caso.
- - -
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Título I
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un Título I, compuesto de un solo artículo 1°, el que se desglosa en los literales a) a o), en cuya virtud se crea, en cada uno de ellos, un Centro de Formación Técnica para cada una de las quince regiones del país, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la respectiva región y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
El Senado, por su lado, en segundo trámite constitucional, denominó a estas Instituciones de Educación Superior, “Institutos Tecnológicos del Estado”, reemplazando, por lo tanto, la denominación del Título, y efectuando, en cada una de las letras del artículo 1°, la modificación pertinente. Asimismo, y sin perjuicio del cambio de la denominación aludido, incorporó en cada literal la explicitación de que dichos Institutos serían un centro de formación técnica estatal.
Dichas enmiendas, como se dijo precedentemente, fueron rechazadas por la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional.
Cabe hacer presente que muchas de las modificaciones introducidas por el Senado al articulado permanente durante el segundo trámite constitucional dicen relación con el cambio conceptual al cual se ha hecho alusión.
Sobre el particular, la Honorable Diputada señora Provoste resaltó que el cambio de denominación realizado por el Senado fue una de las modificaciones rechazadas, prácticamente, por unanimidad por la Corporación que integra.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Kast, complementando la intervención anterior, explicó que las razones que hubo para ello fue el hecho que en el proyecto de ley sobre educación superior, que, según lo ha anunciado el Ejecutivo, prontamente ingresará a tramitación legislativa, el que se hará cargo del tema estructural de los centros de formación técnica e institutos profesionales, y que, en consecuencia, nada justificaba denominar a estas instituciones de educación superior Institutos Tecnológicos, si, al fin y al cabo, eran centros de formación técnica. Agregó, además, que esta nueva calificación dada por el Senado podría traer aparejado cierto grado de discriminación para quienes están hoy en centros de formación técnica, ya que no tendrán claro en qué se diferencian sus instituciones con los Institutos Tecnológicos.
La Honorable Diputada señora Provoste sumó a los argumentos dado por el Honorable Diputado señor Kast que el cambio de denominación a que se ha hecho referencia, no convertiría a dichas Instituciones de Educación Superior en poseedoras de un perfil distinto.
Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi hizo presente que la denominación de estas Instituciones de Educación Superior no es un tema de mayor relevancia en cuanto a las funciones que desarrollarán estos nuevos centros de educación superior. Sugirió conservar el nombre propuesto por la Cámara, sin perjuicio que ello pudiera ser objeto de revisión, posteriormente, en el proyecto de ley al que se ha referencia.
- En esa virtud, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Diputados señoras Hoffmann y Provoste y señores Espinoza y González, respaldó el criterio adoptado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, manteniendo la denominación de “Centros de Formación Técnica” en la totalidad del proyecto de ley en informe.
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Artículo 2°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispuso que cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, y como consecuencia del cambio de criterio a que se ha hecho alusión para la denominación de estos Instituciones de Educación Superior, sustituyó la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico” y reemplazó la locución “centros de formación técnica”, las dos veces que aparece, por “Institutos Tecnológicos”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó dichas modificaciones.
En consideración con la votación anterior y para darle armonía al texto del proyecto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y Espinoza y González, siguió igual criterio que el consignado por la Honorable Cámara de Diputados, esto es, conservar el concepto de Centro de Formación Técnica.
Artículo 3°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó que los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, de carácter regional, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas.
El Senado, en segundo trámite constitucional, además de reemplazar la denominación de estas instituciones de educación superior a que se ha hecho referencia anteriormente, intercaló, a continuación de la palabra “énfasis”, la frase “en la calidad de la educación técnica y”, y después de la expresión “ámbito social”, la locución “y regional”.
Por otra parte, sustituyó su oración final con el objeto de establecer que estos Institutos Tecnológicos (sic) tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, como ya se indicó, rechazó las enmiendas consignadas.
En relación con estas regulaciones, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, hizo presente que un instituto regional debe tener su sede y su actividad formativa en una Región determinada, sin que se cierre la posibilidad de asociarse con otros que estén ubicados en zonas cercanas específicas de producción, pero con la prevención que sólo actividades no académicas podrían ser ejercidas en otras zonas.
A su turno, Marcela Arellano, Secretario Ejecutiva de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, explicó que es importante mantener la regulación que hizo el Senado, en el sentido de incluir una excepción expresa para realizar actividades no académicas fuera de la Región.
De conformidad a lo planteado por el Ejecutivo, se sometió a consideración de la Comisión Mixta, agregar el siguiente inciso a este artículo 3°:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los centros de formación técnica estatales podrán desarrollar actividades que no sean académicas fuera de la región en que estén domiciliadas.”.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo con la propuesta que se ha transcrito, que recoge la posibilidad de que los Centros de Formación Técnica asentados en cada región del país puedan realizar actividades en otras zonas territoriales del país, siempre que no se traté de la labores de índole académica.
Asimismo, compartió los criterios establecidos por el Senado en lo que dice relación con las precisiones regulatorias que éste acordó en el segundo trámite constitucional.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó la disposición en los términos reseñados.
Artículo 4°
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, enumeró en esta disposición las funciones que deberán desarrollar estas Instituciones de Educación Superior.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, además del cambio de denominación ya comentado introdujo algunas adecuaciones a las funciones enumeradas en el precepto, en la forma que se consigna a continuación:
Letra f)
En el primer trámite constitucional, literal aprobado fue el siguiente:
“f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “y participativa” por la frase “, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación citada.
Además de la enmienda anotada, en el segundo trámite constitucional el Senado modificó la norma de la Cámara de Diputados, que señalaba que permitía a estas entidades a colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, en el sentido de precisar que la colaboración podía ser con instituciones nacionales o extranjeras, como también con instituciones regionales afines.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó la disposición en los términos reseñados.
Artículo 5°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispuso que cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación y que en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Asimismo, esta disposición establece que en el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculad y que esta vinculación tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El precepto, finalmente, establece que el vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
En el segundo trámite constitucional, las enmiendas aprobadas por el Senado además de referirse al cambio de la denominación de estas Instituciones de Educación Superior ya señalada, incorporaron un inciso final, nuevo, para acotar que la vinculación aludida deberá cautelar la autonomía de cada plantel en el cumplimiento de su proyecto institucional y, especialmente, en la dimensión administrativa y financiera.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, no dio lugar a la acotación realizada.
- Por las razones expuestas con ocasión del artículo 1° de este proyecto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó la disposición en los términos propuestos por la Cámara de Diputados, con la enmienda propuesta por el Senado en el inciso final de artículo.
Artículo 6°
En el segundo trámite constitucional, el Senado, mediante este nuevo precepto, regula la vinculación de los Centros de Formación Técnica con los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, ubicados en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado.
Al efecto, la norma precisa que dicha vinculación apunta a establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados objetó la disposición incluida.
Esta norma resultó aprobada, sin debate, en los términos propuestos por el Senado, por la misma unanimidad anotada precedentemente.
Artículo 6° (pasó a ser 7°)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispuso que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra d), los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
Asimismo dispuso que la coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde estos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, además del cambio de denominación de estas instituciones de educación superior, tantas veces comentado, adecuó la norma conforme a las enmiendas introducidas por el artículo 6°, ya descrito.
En primer término, precisó que los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración se referirán también a los establecimientos de educación media técnico profesional, además del Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional. Adicionalmente, puntualizó que estos reglamentos deberán regular los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, desechó las enmiendas consignadas.
- Por las razones precedentemente expuestas con ocasión del artículo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó la disposición en los términos propuestos por la Cámara de Diputados en cuanto a la denominación de estas instituciones de educación superior, incorporando los cambios introducidos por el Senado a que se ha hecho alusión.
Artículo 7° (pasó a ser artículo 8°)
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados facultó a que los centros de formación técnica, en el cumplimiento de sus funciones, otorguen títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, le permitió impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Finalmente, la norma establece que para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
El Senado, por su parte, en segundo trámite constitucional, además del cambio de denominación ya apuntado, dispuso que ellos pudieran establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la enmienda citada.
- Al igual como se indicó con disposiciones anteriores, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó la disposición en los términos propuestos por la Cámara de Diputados en cuanto a la denominación de estas instituciones de educación superior, incorporando los cambios introducidos por el Senado a que se ha hecho alusión.
Artículo 8° (pasó a ser 9°)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispuso que el rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y representante legal.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “centros de formación técnica” por “Institutos Tecnológicos”.
Artículo 9° (pasó a ser 10)
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, señaló que serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
En el segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó la locución “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Artículo 10 (pasó a ser 11)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, ordenó que un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
Artículo 11 (pasó a ser 12)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, mandató que el personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto de dicho centro; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales. Asimismo, dispuso que aquél podrá fijar y modificar la planta de todo su personal en la forma establecida en sus estatutos y que las remuneraciones del personal serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “centro de formación técnica”, todas las veces que aparece, por “Instituto Tecnológico”.
Artículo 12 (pasó a ser 13)
La norma se refiera a la composición del patrimonio del Centro de Formación Técnica.
En segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó en él la expresión “centro de formación técnica” por “Instituto Tecnológico”.
- Por las razones expuestas con ocasión del artículo 1° de este proyecto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó todas estas disposiciones en los términos propuestos por la Cámara de Diputados, manteniendo, por ende, la denominación de Centro de Formación Técnica para estas instituciones de educación superior.
Artículo 13 (pasó a ser 14)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó que el centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos y que tendrá la facultad de crear y organizar, con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
En segundo trámite constitucional, el Senado, además de la modificación referida a la denominación, sustituyó la frase “crear y organizar” por “crear, organizar o asociarse”.
Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo, habida consideración que esta norma corresponde a una de las materias que motivó el rechazo en el segundo trámite constitucional de las enmiendas introducidas por el Senado, propuso la siguiente redacción, que complementa aquella considerada por ambas Cámaras:
“Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Respecto de la facultad para crear y organizar sociedades, estas sólo podrán tener un objeto principal diverso al fijado en el artículo 1° de la presente ley. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó la redacción propuesta para el inciso segundo de este artículo, a que se ha hecho mención, manteniendo, la denominación de Centro de Formación Técnica para estas instituciones de educación superior.
Artículo 14 (pasó a ser 15)
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, modificó el artículo 99 de la ley N° 18.681, texto normativo que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, con el objeto de incorporar en esta regulación a los Centros de Formación Técnica que se crean en virtud de este proyecto de ley.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó la denominación “Centros de Formación Técnica”, por la “Institutos Tecnológicos”.
Artículo 15 (pasó a ser 16)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispuso que la ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta iniciativa de ley. A través de un inciso segundo agregó que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó, en el inciso primero, la expresión “centros de formación técnica estatales” por “Institutos Tecnológicos”.
- Por las razones expuestas con ocasión del artículo 1° de este proyecto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González, aprobó estas dos disposiciones en los términos propuestos por la Cámara de Diputados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo aprobó en los términos que se indican:
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, fije normas de carácter obligatorio que deberán contener los estatutos de los centros de formación técnica, las que deberán tratar las siguientes materias:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, uno de los cuales deberá considerar representantes del sector productivo regional, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el centro de formación técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección estará en estas normas y en el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que estos conducen y para otorgar otras certificaciones.
En segundo trámite constitucional, el Senado lo suprimió.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la supresión efectuada.
La Comisión Mixta acogió la propuesta del Senado y suprimió esta norma con la unanimidad de sus miembros presentes, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza y González.
ARTÍCULO SEGUNDO (pasó a ser primero)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Asimismo, dispuso que en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, deberá además establecerse la respectiva fecha de iniciación de actividades académicas de estos centros de formación técnica y la comuna en que se domiciliará.
Añadió que para efectos de lo señalado en el inciso precedente y dentro de los ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el rector de cada uno de los centros de formación técnica presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto del centro de formación técnica. De conformidad al artículo transitorio anterior, este deberá contener, además de las normas de carácter obligatorio, a lo menos disposiciones relativas a:
a) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer los cargos directivos que señale.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
d) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
e) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
f) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
g) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
h) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del centro de formación técnica.
i) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
j) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó la referida disposición, considerando en este artículo primero transitorio, algunos de los contenidos de la norma aprobada por la Cámara como tal, además de los considerados en el segundo transitorio. Las modificaciones que cabe consignar son las siguientes:
- Cambiar la denominación de Centro de Formación Técnica por la de Instituto Tecnológico;
- En cuanto al contenido de las normas estatutarias, contempló los siguientes contenidos:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Instituto Tecnológico dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Instituto Tecnológico.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
El Senado, además dispuso que en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos (sic) creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Finalmente, en el segundo trámite constitucional se aprobó que la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos Tecnológicos (sic) deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Institutos Tecnológicos.
- Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Institutos Tecnológicos.
- Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Institutos Tecnológicos.”.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, desechó todas las enmiendas incorporadas por el Senado a esta disposición.
Sobre el particular, la señora Ministra de Educación señaló que si bien es cierto la propuesta original resultaba interesante, ella fue reemplazada por el Senado, la cual era concordante con las restricciones presupuestarias recientemente aprobadas. En ese sentido, la regulación acordada en el segundo trámite constitucional de ir bi anualmente entrando en funcionamiento estas instituciones de educación superior permitirá, igualmente, cumplir con los objetivos propuestos con la iniciativa de ley en informe De tal forma, añadió, todo ello se traduce en una instalación gradual de los nuevos centros de formación técnica con una fecha de término única que es el año 2021, por lo que, sugirió mantener la propuesta del Senado.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Espinoza declaró que la enmienda del Senado al texto de la Honorable Cámara que hoy se sugiere aprobar por el Ejecutivo no se condice con lo que fue el espíritu original de la iniciativa de ley, por lo que los recursos asignados en su momento y que se comprometerían año a año guardan relación con una materia distinta de la puesta en operación del Centro de Formación Técnica. Precisó que se estaría aceptando un sistema gradual de instalación de los centros de formación técnica que nunca fue considerado dentro de las ideas matrices de la iniciativa en informe.
Solicitó dejar constancia que en caso de acogerse la modificación sugerida por el Senado, esto es, la gradualidad para la entrada en funcionamiento de los centros de formación técnica, ello constituirá un atentado en contra de las regiones para la generación de nuevos centros de formación técnica, ya que constituyen una alternativa relevante en materia de educación superior. Consideró que esta es una materia que ha sido objeto de debate público en todo el país en términos de la incorporación de estas instituciones en todas las regiones, por lo que extender la gradualidad, en su opinión, rompe los equilibrios entre las regiones.
A su turno, el Honorable Diputado señor González expresó que el escalonamiento para la entrada en vigencia de los centros de formación técnica estatal implica desconocer el impacto que el anuncio de la implementación de esta política pública ha generado en el país. Añadió que los quince centros de formación técnica, funcionando de manera conjunta en todo el territorio, significa el beneficio integral de él, dado el efecto que ellos provocarán para el desarrollo al máximo de las capacidades, identidades y procesos productivos en las regiones, por lo que la gradualidad planteada es una desconsideración con el aporte global que se quería provocar con este proyecto. En ese mismo sentido, puntualizó que el plazo máximo de 6 años que considera la modificación del Senado resultaba excesivamente largo.
Por su parte, la Honorable Diputada señora Provoste señaló que la idea central que funda este proyecto de ley es que los centros de formación técnica que él crea estén en funcionamiento en el tiempo más corto posible. Sin perjuicio de ello, precisó que la norma aprobada por la Cámara de Diputados era ambigua y no contenía ninguna certeza respecto de esta materia, cuestión que, en cambio, si hace la modificación del Senado, fijando un cronograma para la instalación de dichas instituciones de educación superior, cuyo la poso total no podrá superar el año 2021, esto, 6 años.
En un sentido similar a esta opinión se expresaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi y Walker, don Ignacio, en cuanto a que si bien es cierto lo ideal hubiera sido que los centros de formación técnica se hubieran instalado conjuntamente en todo el país, el proceso que funcionamiento resultaba complejo y era necesario considerar las realidades regionales, que son diversas, para su adecuada organización.
Luego, la Honorable Diputada señora Hoffmann manifestó que la instalación de los centros de formación técnico estatales pudo haberse realizado de manera simultánea, pero el texto de la Honorable Cámara no es mejor que el del Senado en cuanto a la gradualidad. Exigió del Ejecutivo que se fijen tiempos claros para el cumplimiento de esta promesa de campaña, en razón de que 6 años es un plazo extenso. Añadió que, además, se produce una situación compleja e incómoda con este tema, ya que en el seno de esta Comisión no existe discrepancia respecto de la creación de estas instituciones de educación superior.
Seguidamente, la señora Ministra reconoció que existen once regiones que hoy cuentan con procesos iniciados para el levantamiento de estas instituciones, para lo cual comprometió una redacción para la incorporación de un inciso final que se haga cargo de este tema, tales como la pertinencia al desarrollo regional; potencial de empleabilidad; niveles de pobreza regional, dependencia del Fondo Común Municipal sobre ingresos propios, y representación de la matrícula educacional en la enseñanza media, técnica o profesional, entre otros, con lo que se pretende dar respuesta a lo planteado por los Honorables señores Diputados.
Manteniendo la gradualidad, el Ejecutivo propuso incorporar un inciso final a este precepto, del siguiente tenor:
“Para efectos de la determinación de la entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, de conformidad al cronograma establecido en el inciso anterior, se deberán utilizar los siguientes criterios: pertinencia a la estrategia de desarrollo regional, potencial de empleabilidad, pobreza regional; dependencia del fondo común municipal sobre ingresos propios; representación de la matrícula de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional respecto a la matrícula total de enseñanza media comunal, y presencia de instituciones de educación superior en el territorio.”
Respecto de esta precisión, el Honorable Senador señor Quintana señaló que la disposición planteada mejora la gradualidad consagrada en la modificación del Senado, ya que establece los criterios que deberán seguirse para la entrada en funcionamiento de los centros de formación técnica que se crean en virtud de esta iniciativa de ley.
- Puesto en votación el artículo aprobado por el Senado, con la denominación de centro de formación técnica, y con el nuevo inciso propuesto por el Ejecutivo, resultó aprobado por ocho votos a favor de los Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señor Kast, don Felipe, y dos en contra, de lo los Honorables Diputados señores Espinoza y González.
ARTÍCULO TERCERO (pasó a ser segundo)
En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados reguló el mecanismo de nombramiento del primer rector de cada uno de estos centros de formación técnica.
Al efecto dispuso que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de cada uno de ellos, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector no podrá presentarse a la primera elección. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento del centro de formación técnica hasta la publicación de sus estatutos.”.
En segundo trámite constitucional, el Senado, además de cambiar en todo el artículo la denominación de estas instituciones de educación superior, como se ha indicado reiteradamente en este informe, introdujo las siguientes enmiendas:
- Reemplazó la frase “dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior”.
- Además, sustituyó la tercera y cuarta oraciones, por la siguiente: “El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso tercero.”.
Además, incorporó los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
Inciso segundo
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, respecto de aquellos Institutos Tecnológicos que entren en funcionamiento durante el año 2016, el nombramiento del primer rector deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de los estatutos de la institución, no aplicándose para estos efectos lo dispuesto en los incisos siguientes, salvo para el nombramiento de su reemplazo en caso de remoción. Asimismo, serán aplicables para el nombramiento del primer rector los requisitos señalados en el inciso cuarto y lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.
Inciso tercero
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Inciso cuarto
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
Inciso quinto
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
Inciso sexto
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
Inciso séptimo
En tanto no esté provisto el cargo de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente, el que no podrá postular al proceso de selección respectivo, regulado en este artículo.
Inciso octavo
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.”.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó las enmiendas transcritas.
La Comisión Mixta, en primer término, acordó eliminar el nuevo inciso segundo incorporado por el Senado. Seguidamente, y a proposición del Ejecutivo, fue partidaria de enmendar la redacción del inciso séptimo antes transcrito de la siguiente manera:
“En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente. A dicho rector, le será aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, con excepción del plazo máximo establecido en el citado artículo, que en este caso será de tres meses y sólo se podrá utilizar esta figura respecto de aquellos centros de formación técnica estatales que entren en funcionamiento el año 2016.”
En lo demás, aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, y la denominación de estas Instituciones de Educación Superior que dispuso la Cámara de Diputados.
- En los términos planteados, se aprobó este artículo por la unanimidad de los Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste y señores Espinoza, González y Kast, don Felipe.
ARTÍCULO CUARTO (paso a ser tercero)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley, cada centro de formación técnica estatal, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N°20.129, o la figura afín que la reemplace, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N°20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
Asimismo, dispuso que cada centro de formación técnica estatal deberá someterse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience a operar, al proceso de acreditación que establece la ley N°20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio.
Además, acordó que desde que comience a operar y hasta que obtenga su acreditación, será supervisado por el Consejo Nacional de Educación, el que evaluará el avance y concreción del proyecto educativo, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos y de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para otorgar el servicio, la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El Senado, en segundo trámite constitucional, realizó diversas modificaciones a este precepto, que se señalan a continuación:
- Reemplazó la mención al “artículo 6°”, por otra al “artículo 5°”.
- Sustituyó la expresión “centro de formación técnica estatal” por “Instituto Tecnológico”.
- Suprimió la frase “, desde la fecha en que comience a operar y hasta que obtenga la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129, o la figura afín que la reemplace,”.
- Agregó, después de las palabras “decreto supremo”, el siguiente texto: “dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Instituto Tecnológico. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Instituto Tecnológico obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.”.
- Reemplazó la voz “someterse” por “presentarse”, y la expresión “a operar” por “sus actividades académicas”.
- Agregó la siguiente oración final: “En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.”.
- Incorporó los siguientes incisos, nuevos:
“Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Instituto Tecnológico tutelado.”.
“Con todo, el Instituto Tecnológico, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Institutos Tecnológicos creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que éstos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de supervigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”.
“El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Instituto Tecnológico no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Instituto Tecnológico. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Instituto Tecnológico inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Instituto Tecnológico deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.
- La Comisión Mixta aprobó el texto propuesto por el Senado, reemplazando el vocablo “Institutos Tecnológicos” por “centros de formación técnica” todas las veces que aparece, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza, González y Kast, don Felipe.
ARTÍCULO QUINTO (pasó a ser cuarto)
La norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, contempla el financiamiento para la aplicación de este proyecto de ley en su primer año en vigencia, disponiendo al efecto que ello será con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a los recursos de la Partida 50, Tesoro Público, de la ley de presupuestos respectiva.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, aprobó esta disposición, como artículo cuarto transitorio, en los mismos términos.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza, González y Kast, don Felipe aprobó la disposición como artículo cuarto transitorio.
ARTÍCULO SEXTO (pasó a ser quinto)
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados dispuso que para armonizar la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen a universidades estatales, estos últimos deberán transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
En segundo trámite constitucional, el Senado lo suprimió.
A proposición del Ejecutivo, la Comisión Mixta consideró la siguiente redacción para este precepto:
“Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.”.
- La Comisión Mixta aprobó la norma transcrita por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio y Honorables Diputados señoras Hoffmann y Provoste, y señores Espinoza, González y Kast, don Felipe.
- - -
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
De conformidad a los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar, como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación de este proyecto de ley, la siguiente proposición, que en caso de acogerse corresponde al texto de proyecto de ley:
“Título I
De los centros de formación técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
(aprobado 9x0)
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
(aprobado 9x0)
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los centros de formación técnica estatales podrán desarrollar actividades que no sean académicas fuera de la región en que estén domiciliadas.
(aprobado 9x0)
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.
(aprobado 9x0)
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.
(aprobado 9x0)
Artículo 6º.- Cada Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
(aprobado 9x0)
Artículo 7°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas, y según lo dispuesto por el artículo 14, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
(aprobado 9x0)
Artículo 8°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
(aprobado 9x0)
Artículo 9°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
(aprobado 9x0)
Artículo 10.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
(aprobado 9x0)
Artículo 11.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
(aprobado 9x0)
Artículo 12.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
(aprobado 9x0)
Artículo 13.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
(aprobado 9x0)
Artículo 14.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Respecto de la facultad para crear y organizar sociedades, estas sólo podrán tener un objeto principal diverso al fijado en el artículo 1° de la presente ley. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
(aprobado 9x0)
Título III
Disposiciones finales
Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
(aprobado 9x0)
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Centro de Formación Técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Centro de Formación Técnica.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Centros de Formación Técnica.
Para efectos de la determinación de la entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, de conformidad al cronograma establecido en el inciso anterior, se deberán utilizar los siguientes criterios: pertinencia a la estrategia de desarrollo regional, potencial de empleabilidad, pobreza regional; dependencia del fondo común municipal sobre ingresos propios; representación de la matrícula de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional respecto a la matrícula total de enseñanza media comunal, y presencia de instituciones de educación superior en el territorio.
(aprobado 8x2)
Artículo segundo.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso siguiente.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente. A dicho rector, le será aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, con excepción del plazo máximo establecido en el citado artículo, que en este caso será de tres meses y sólo se podrá utilizar esta figura respecto de aquellos centros de formación técnica estatales que entren en funcionamiento el año 2016.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.”.
(aprobado 10x0)
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Centro obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Centro de Formación Técnica tutelado.
Cada Centro de Formación Técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que estos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de vigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Centro de Formación Técnica no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Centro de Formación Técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Centro de Formación Técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Centro de Formación Técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
(aprobado 10x0 )
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
(aprobado 10x0 )
Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.”.
(aprobado 10x0)
Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 17 de noviembre y 16 de diciembre de 2015, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Fulvio Rossi Ciocca (Juan Pablo Letelier Morel) e Ignacio Walker Prieto, y Honorables Diputados señoras María José Hoffmann Opazo y Yasna Provoste Campillay y señores Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres y Felipe Kast Sommerhoff.
Sala de la Comisión Mixta, a 21 de diciembre de 2015.
Francisco Javier Vives Dibarrart
Secretario de la Comisión Mixta
287
Fecha 22 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9766?04)
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde votar sin discusión la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea quince centros de formación técnica estatales, para cuya aprobación requiere del voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla, Ignacio .
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 85. Legislatura 363.
?VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2015
Oficio Nº12.246
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales, correspondiente al boletín N°9766-04.
Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 94 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 23 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Conforme lo acordado por los Comités, corresponde votar, sin discusión, el informe de Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.766-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 12 de mayo de 2015 (se da cuenta).
Comisión Mixta: sesión 68ª, en 10 de noviembre de 2015.
Informes de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 24ª, en 2 de junio de 2015.
Educación, Cultura (segundo): sesión 60ª, en 13 de octubre de 2015.
Hacienda y Educación y Cultura, unidas: sesión 60ª, en 13 de octubre de 2015.
Mixta: sesión 85ª, en 23 de diciembre de 2015.
Discusión:
Sesiones 24ª, en 2 de junio de 2015 (se aprueba en general); 62ª, en 20 de octubre de 2015 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se registran 33 pronunciamientos a favor.
El señor LETELIER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Solicité que el informe se votara. Pido que se cumpla el Reglamento.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
No, señor Senador. Lo hizo después.
El señor LETELIER.-
Había un colega parado delante.
Y no fui el único en plantearlo.
Quiero dejar constancia de lo que expongo. Es una materia que exige un quórum especial y que tiene que ver con la asunción de una función por el Estado. No constituye un asunto menor, como para que la votación se haya tomado en esa forma.
Por eso es que ejercí el derecho a formular mi petición.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
No es como usted lo dice, Su Señoría. Lo vi. Usted lo hizo después de pedirse el acuerdo. Estuve muy atento a lo que estaba ocurriendo en la Sala.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 113. Legislatura 363.
?Valparaíso, 23 de diciembre de 2015.
Nº 325/SEC/15
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea quince Centros de Formación Técnica estatales, correspondiente al Boletín N° 9.766-04.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo referente a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio, fue aprobada con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.246, de 22 de diciembre de 2015.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 23 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 113. Legislatura 363.
VALPARAÍSO, 23 de diciembre de 2015
Oficio Nº12.258
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales, correspondiente al boletín N°9766-04.
Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De los centros de formación técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los centros de formación técnica estatales podrán desarrollar actividades que no sean académicas fuera de la región en que estén domiciliadas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.
Artículo 6º.- Cada Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
Artículo 7°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas, y según lo dispuesto por el artículo 14, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 8°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 9°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 10.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 11.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 12.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 13.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 14.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Respecto de la facultad para crear y organizar sociedades, estas sólo podrán tener un objeto principal diverso al fijado en el artículo 1° de la presente ley. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Centro de Formación Técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Centro de Formación Técnica.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Centros de Formación Técnica.
Para efectos de la determinación de la entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, de conformidad al cronograma establecido en el inciso anterior, se deberán utilizar los siguientes criterios: pertinencia a la estrategia de desarrollo regional, potencial de empleabilidad, pobreza regional; dependencia del fondo común municipal sobre ingresos propios; representación de la matrícula de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional respecto a la matrícula total de enseñanza media comunal, y presencia de instituciones de educación superior en el territorio.
Artículo segundo.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso siguiente.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente. A dicho rector, le será aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, con excepción del plazo máximo establecido en el citado artículo, que en este caso será de tres meses y sólo se podrá utilizar esta figura respecto de aquellos centros de formación técnica estatales que entren en funcionamiento el año 2016.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Centro obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Centro de Formación Técnica tutelado.
Cada Centro de Formación Técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que estos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de vigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Centro de Formación Técnica no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Centro de Formación Técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Centro de Formación Técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Centro de Formación Técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.”.
Dios guarde a V. E.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de enero, 2016. Oficio
?VALPARAÍSO, 5 de enero de 2016
Oficio Nº12.261
A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales, correspondiente al boletín N°9766-04.
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°1535-363, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio del proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De los centros de formación técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los centros de formación técnica estatales podrán desarrollar actividades que no sean académicas fuera de la región en que estén domiciliadas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.
Artículo 6º.- Cada Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
Artículo 7°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas, y según lo dispuesto por el artículo 14, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 8°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 9°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 10.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 11.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 12.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 13.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 14.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Respecto de la facultad para crear y organizar sociedades, estas sólo podrán tener un objeto principal diverso al fijado en el artículo 1° de la presente ley. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Centro de Formación Técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Centro de Formación Técnica.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Centros de Formación Técnica.
Para efectos de la determinación de la entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, de conformidad al cronograma establecido en el inciso anterior, se deberán utilizar los siguientes criterios: pertinencia a la estrategia de desarrollo regional, potencial de empleabilidad, pobreza regional; dependencia del fondo común municipal sobre ingresos propios; representación de la matrícula de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional respecto a la matrícula total de enseñanza media comunal, y presencia de instituciones de educación superior en el territorio.
Artículo segundo.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso siguiente.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente. A dicho rector, le será aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, con excepción del plazo máximo establecido en el citado artículo, que en este caso será de tres meses y sólo se podrá utilizar esta figura respecto de aquellos centros de formación técnica estatales que entren en funcionamiento el año 2016.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Centro obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Centro de Formación Técnica tutelado.
Cada Centro de Formación Técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que estos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de vigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Centro de Formación Técnica no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Centro de Formación Técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Centro de Formación Técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Centro de Formación Técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.”.
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Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 36 senadores en ejercicio. En particular, el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, con las modificaciones propuestas en este trámite, así como los incisos quinto y sexto del mismo artículo tercero transitorio, introducidos en esta etapa, fueron aprobados con el voto afirmativo de 22 senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, lo que dio lugar a la formación de una Comisión Mixta encargada de proponer una manera de resolver estas discrepancias.
Posteriormente, el informe de la Comisión Mixta, con la propuesta para resolver las discrepancias suscitadas, fue aprobado por la Cámara de Diputados por 94 fotos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio, mientras que en el Senado, dicha proposición obtuvo 33 votos afirmativos, de un total de 37 senadores en ejercicio.
De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
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La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.258, de 23 de diciembre de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°1535-363.
*****
Por último, me permito informar a V.E. que se acompaña la respectiva acta, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de enero, 2016. Oficio en Sesión 128. Legislatura 363.
?Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 12.261, de fecha 5 de enero de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 6 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada delproyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea quince centros de formación técnica estatales (Boletín N° 9766-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 3° transitorio del proyecto;
SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:
“Disposiciones transitorias
(…)
Artículo tercero.-
(…)
Cada Centro de Formación Técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que estos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de vigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.”;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
QUINTO.- Que el artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política, señala que:
“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”;
IV. CARÁCTER NO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
SEXTO: Que las disposiciones contenidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 3° transitorio del proyecto de ley remitido no son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando anterior, ni de otras leyes orgánicas constitucionales;
SÉPTIMO: Que, este Tribunal Constitucional arriba a la conclusión de que las normas sometidas a control en esta oportunidad no son propias de ley orgánica constitucional, en tanto los preceptos ingresados a examen ante esta Magistratura no guardan relación con el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que el proyecto crea, así como con sus requisitos, cuestión que expresamente la Constitución Política ha reservado a ser desarrollada a través de ley orgánica constitucional (STC Roles N°s 102, 548, 1363, 1851, 2055, 2781 y 2824). En este sentido, la normativa materia de análisis está referida, en primer término, a las exigencias impuestas a los Centros de Formación Técnica a efectos de que éstos se acrediten en conformidad a la preceptiva de la Ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace, así como a la consecuencia de que ello no sea efectuado. Luego, el inciso segundo mandata a estos organismos de educación superior la elaboración de un proyecto de desarrollo institucional, cuestión supervigilada por el Consejo Nacional de Educación, para, finalmente, desarrollar en detalle el inciso sexto, el mecanismo por el cual se regirá el referido proceso. De esta forma, la regulación que la Cámara de Diputados ha sometido a control preventivo de constitucionalidad gira en torno al proceso de acreditación bajo la ley recién enunciada, mas no en torno al reconocimiento oficial que el Estado otorga a estas instituciones (en este sentido, STC Rol N° 548, c. noveno);
OCTAVO: Que, en consecuencia, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones del proyecto consignadas en los motivos precedentes;
V. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
NOVENO: Que, de conformidad al mérito de autos, consta que se suscitó durante el primer trámite constitucional del proyecto de ley, cuestión de constitucionalidad respecto del primitivo artículo sexto transitorio, el que fue suprimido, a su turno, por el Senado, criterio mantenido por la Comisión Mixta, razón por la que esta Magistratura Constitucional no emitirá pronunciamiento a este respecto;
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE:
Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 3° transitorio del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de la ley orgánica constitucional.
La Ministra señora Marisol Peña Torres, previene que concurre a la presente decisión, pero que estuvo por extender, además, el control preventivo obligatorio de constitucionalidad al artículo 8°, inciso primero, del proyecto de ley examinado, por las siguientes razones:
1°. Que el inciso aludido señala:
“En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.”
2°. Que el artículo 19 N° 11°, inciso final, de la Carta Fundamental precisa que: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;
3°. Que por sentencia Rol N° 102, de 27 de febrero de 1990, este Tribunal consideró que la norma contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, según la cual “Los centros de formación técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior” (inciso segundo), era propia de la ley orgánica constitucional a que alude el numeral 11° del artículo 19 constitucional (énfasis agregado). Esta norma se encuentra contenida en los mismos términos en el actual artículo 54, inciso segundo, del D.F.L. N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005;
4°. Que, asimismo, en diversas sentencias, esta Magistratura ha establecido el criterio que lleva a considerar que las normas que modifican una ley orgánica constitucional, tienen este mismo carácter, debiendo observar el requisito de quórum establecido en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política (STC roles N°s 438, c. 6; 1577, c. 7°; 2173, c. 11° y 2908, cc. 9° y 10°, entre otras);
5°. Que acorde a lo expresado, es posible sostener que si el artículo 8°, inciso primero, del proyecto de ley sometido a control amplía las competencias de los centros de formación técnica, más allá del otorgamiento del título de técnico de nivel superior, a “otras certificaciones propias de su quehacer”, está modificando la norma contenida hoy en el artículo 54, inciso segundo, del aludido D.F.L. N° 2, del año 2010, del Ministerio de Educación que fuera declarada, originalmente, como propia de ley orgánica constitucional por esta Magistratura. En este contexto, cabe concluir que el inciso primero del artículo 8° del proyecto examinado, que cumple el quórum requerido por el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, es una norma propia de ley orgánica constitucional, por lo que debió ser controlada por este Tribunal y declarada conforme a la Constitución Política.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención, la Ministra señora Marisol Peña Torres.
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol N° 2950-16-CPR.
SR. CARMONA
SRA. PEÑA
SR. ARÓSTICA
SR. GARCÍA
SR. ROMERO
SRA. BRAHM
SR. LETELIER
SR. POZO
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
Se certifica que los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, concurrieron al acuerdo y al fallo, pero no firman por encontrarse con licencia y en comisión de servicio, respectivamente.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de marzo, 2016. Oficio
?VALPARAÍSO, 1 de marzo de 2016
Oficio Nº12.358
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº12.261, de 5 de enero de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales, correspondiente al boletín N°9766-04, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio del proyecto de ley.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°69-2016, de 28 de enero de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que no emite pronunciamiento puesto que los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio sometidos a control no corresponden a materias propias de ley orgánica constitucional.
Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De los centros de formación técnica del Estado.
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale “el centro de formación técnica”, “los centros de formación técnica”, “la institución” o “las instituciones”, en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los centros de formación técnica estatales podrán desarrollar actividades que no sean académicas fuera de la región en que estén domiciliadas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.
Artículo 6º.- Cada Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
Artículo 7°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas, y según lo dispuesto por el artículo 14, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 8°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 9°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 10.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 11.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 12.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 13.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 14.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Respecto de la facultad para crear y organizar sociedades, estas sólo podrán tener un objeto principal diverso al fijado en el artículo 1° de la presente ley. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Universidades” y “e”, la frase “, Centros de Formación Técnica”.
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras “Metropolitana,” e “Instituto” lo siguiente: “Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,”.
Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Centro de Formación Técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Centro de Formación Técnica.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Centros de Formación Técnica.
Para efectos de la determinación de la entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, de conformidad al cronograma establecido en el inciso anterior, se deberán utilizar los siguientes criterios: pertinencia a la estrategia de desarrollo regional, potencial de empleabilidad, pobreza regional; dependencia del fondo común municipal sobre ingresos propios; representación de la matrícula de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional respecto a la matrícula total de enseñanza media comunal, y presencia de instituciones de educación superior en el territorio.
Artículo segundo.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso siguiente.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente. A dicho rector, le será aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, con excepción del plazo máximo establecido en el citado artículo, que en este caso será de tres meses y sólo se podrá utilizar esta figura respecto de aquellos centros de formación técnica estatales que entren en funcionamiento el año 2016.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Centro obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Centro de Formación Técnica tutelado.
Cada Centro de Formación Técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que estos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de vigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Centro de Formación Técnica no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Centro de Formación Técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Centro de Formación Técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Centro de Formación Técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.”.
*****
Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.
Dios guarde a V.E.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.910
CREA QUINCE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES
Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Título I
De los centros de formación técnica del Estado
Artículo 1°.- Créanse los siguientes centros de formación técnica:
a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Título II
Disposiciones comunes
Artículo 2°.- Cada vez que en esta ley se señale "el centro de formación técnica", "los centros de formación técnica", "la institución" o "las instituciones", en dichas expresiones deberán entenderse referidos los centros de formación técnica creados en el título anterior, indistintamente.
Artículo 3°.- Los centros de formación técnica creados por el artículo 1° serán instituciones de educación superior estatales, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también se incorporará la formación cívica y ciudadana. Asimismo, estos centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los centros de formación técnica estatales podrán desarrollar actividades que no sean académicas fuera de la región en que estén domiciliadas.
Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
a) Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
b) Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), las entidades siempre podrán colaborar con otras instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente, nacionales o extranjeras, y con instituciones regionales afines.
Artículo 5°.- Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.
En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.
La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.
Artículo 6º.- Cada Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la misma región en que aquel se encuentre domiciliado, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
Artículo 7°.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas, y según lo dispuesto por el artículo 14, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.
Artículo 8°.- En el cumplimiento de sus funciones, el centro de formación técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico.
Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de su región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecer sistemas de educación dual que valoricen académicamente las habilidades adquiridas mediante el trabajo.
Para el otorgamiento de cualquier título que requiera práctica profesional, será responsabilidad del centro de formación técnica asegurar oportunidades de prácticas laborales a sus estudiantes, preferentemente en la región en la que se encuentre domiciliado.
Artículo 9°.- El rector de los centros de formación técnica será su máxima autoridad y su representante legal.
Artículo 10.- Serán académicos del centro de formación técnica quienes tengan un nombramiento vigente y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 11.- Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto del centro de formación técnica, regulará los derechos y deberes del personal académico, su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.
Artículo 12.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.
Artículo 13.- El patrimonio del centro de formación técnica estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.
Artículo 14.- El centro de formación técnica estará exento de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Asimismo, tendrá la facultad de crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, así como corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los del centro de formación técnica. Respecto de la facultad para crear y organizar sociedades, estas sólo podrán tener un objeto principal diverso al fijado en el artículo 1° de la presente ley. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero entre las palabras "Universidades" y "e", la frase ", Centros de Formación Técnica".
b) Intercálase en el inciso primero entre las palabras "Metropolitana," e "Instituto" lo siguiente: "Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,".
Artículo 16.- La ley de Presupuestos de cada año establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los centros de formación técnica estatales que crea esta ley.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministro de Hacienda, se fijará el monto de este aporte que corresponderá anualmente a cada una de dichas instituciones.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, del Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, del Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, del Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, del Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Estas normas estatutarias deberán contemplar disposiciones relativas a:
a) La forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, indicándose la forma de su designación, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros. Estas atribuciones podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa interna que el Centro de Formación Técnica dicte al efecto.
El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a las disposiciones estatutarias. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez para el período inmediatamente siguiente. El procedimiento y forma de esta elección se regirá por estas normas y por el reglamento que al efecto dicte cada una de estas instituciones. En todo caso, se podrá disponer que su selección se realice conforme a las reglas que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, para la selección de los jefes superiores de servicio, con las especificidades que se estimen convenientes.
Uno de los organismos colegiados, de aquellos a los que hace referencia el primer párrafo de la presente letra a), deberá estar conformado, entre otros, por representantes de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región, asegurando la representación de una empresa por área prioritaria. Asimismo considerará, a lo menos, un representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesionales.
b) La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, planes, programas y carreras, para otorgar los títulos técnicos de nivel superior a que éstos conducen y para otorgar otras certificaciones.
c) El procedimiento para la elaboración de su proyecto de desarrollo institucional.
d) Los requisitos para postular, asumir o ejercer los cargos directivos que señale.
e) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación y promoción académica e institucional.
f) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución.
g) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la institución.
h) El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución, si correspondiere.
i) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
j) El procedimiento para proponer una reforma a los estatutos, de acuerdo a la ley, y los mecanismos de ratificación democrática por parte de toda la comunidad del Centro de Formación Técnica.
k) La forma en que la institución prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.
l) Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Asimismo, en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá, además, establecerse la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, así como la fecha en que iniciarán sus actividades académicas y el procedimiento para la remoción del primer rector.
Con todo, la fecha de entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica deberá sujetarse a las siguientes reglas:
- Entre el año 2016 y el año 2017 deberán entrar en funcionamiento los primeros cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2018 y el año 2019 deberán entrar en funcionamiento los siguientes cinco Centros de Formación Técnica.
- Entre el año 2020 y el año 2021 deberán entrar en funcionamiento los últimos cinco Centros de Formación Técnica.
Para efectos de la determinación de la entrada en funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, de conformidad al cronograma establecido en el inciso anterior, se deberán utilizar los siguientes criterios: pertinencia a la estrategia de desarrollo regional, potencial de empleabilidad, pobreza regional; dependencia del fondo común municipal sobre ingresos propios; representación de la matrícula de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional respecto a la matrícula total de enseñanza media comunal, y presencia de instituciones de educación superior en el territorio.
Artículo segundo.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, al primer rector de cada uno de los centros de formación técnica, señalando la forma en que será contratado. El rector durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante el procedimiento que señala el inciso siguiente.
La selección del primer rector o del que lo reemplace en el período de cuatro años indicado en el inciso primero de este artículo y por el tiempo que le reste a aquel se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
Será requisito para postular estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.
El rector tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El proceso de selección tendrá carácter de confidencial.
En tanto no esté provisto el cargo, de acuerdo a los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá nombrar un rector en calidad de suplente. A dicho rector, le será aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, con excepción del plazo máximo establecido en el citado artículo, que en este caso será de tres meses y sólo se podrá utilizar esta figura respecto de aquellos centros de formación técnica estatales que entren en funcionamiento el año 2016.
En caso de vacancia del cargo de este rector, por cualquier causa, se deberá convocar a un proceso de selección dentro de los diez días siguientes a que ésta se produjere.
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, cada centro de formación técnica estatal, será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129. La mencionada universidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo dictado al menos noventa días antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Centro de Formación Técnica. Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Centro obtenga la acreditación institucional que regula la ley Nº 20.129, o la figura afín que la reemplace.
Excepcionalmente, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
Para estos efectos se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Centro de Formación Técnica tutelado.
Cada Centro de Formación Técnica estatal deberá presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, y deberá ser acreditada, al menos, en las áreas institucional y de vinculación con el medio. En caso que no se acreditare, se procederá a la designación de un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800.
Con todo, el Centro de Formación Técnica, que gozará de plena autonomía por el solo ministerio de la ley, deberá elaborar su proyecto de desarrollo institucional en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento. El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervigilancia para los Centros de Formación Técnica creados por esta ley, el que se desarrollará hasta que estos se presenten al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.
Este proceso de vigilancia se regirá por las siguientes normas:
a) Consistirá en la supervisión de la implementación de su proyecto de desarrollo institucional, y
b) Evaluará especialmente su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, procesos didácticos, funciones técnico pedagógicas, programas de estudios, recursos físicos, en especial de infraestructura, económicos y financieros, necesarios para desarrollar sus actividades y la articulación y vinculaciones establecidas en esta ley.
El Consejo Nacional de Educación deberá emitir informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes. Si el Centro de Formación Técnica no subsana las observaciones en forma oportuna, el Consejo Nacional de Educación podrá determinar la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes a todas o algunas de las carreras que imparte el Centro de Formación Técnica. Además, el Consejo deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Centro de Formación Técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener el resultado de la supervisión realizada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, el Centro de Formación Técnica deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.
Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de marzo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea quince centros de formación técnica estatales, correspondiente al boletín Nº 9766-04
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio del proyecto de ley, y por sentencia de 28 de enero de 2016, en los autos Rol Nº 2950-16-CPR.
Se resuelve:
Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 3° transitorio del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de la ley orgánica constitucional.
Santiago, 28 de enero de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.