Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de ley con errores

Nº 0

Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de abril, 2008. Mensaje en Sesión 25. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LA OPERACIÓN MILITAR DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA, SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JULIO DE 2005.

_______________________________

SANTIAGO, abril 25 de 2008.

MENSAJE Nº 187-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.

I.ANTECEDENTES.

Por la Resolución 1088 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 12 de diciembre de 1996, se autorizó la creación de la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización (SFOR), bajo mando unificado de la OTAN.

El Estado de Chile fue invitado a integrarse a dicha misión en el año 2003, mediante la fórmula de inclusión del personal chileno a las fuerzas británicas desplegadas en Bosnia y Herzegovina, modalidad de participación que autorizó el H. Senado de la República, ya que en tal decisión hizo extensiva la autorización para la permanencia de tropas chilenas en el extranjero “hasta cuando se de término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, vinculación de empleo operativo que cesó a contar del 1º de mayo de 2007, por el retiro de la fuerzas británicas.

Durante el año 2004, por la Resolución 1551 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, aprobada el 9 de julio de 2004, se estableció el cambio de la estructura de las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina, disponiéndose el traspaso del mando desde la SFOR hacia una misión dirigida por la Unión Europea. De esta manera, Naciones Unidas autorizó a los Estados miembros para que, actuando por conducto de la Unión Europea o en coordinación con ésta, establecieran una fuerza de estabilización multinacional (EUFORALTHEA), como sucesora legal de la SFOR, cuya principal función es promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los Acuerdos de Paz en la zona.

En este contexto y dada la experiencia adquirida por nuestro país durante los años de participación en el área de operaciones, la Unión Europea cursó una invitación formal a Chile para continuar integrando la misión. Luego de negociaciones de rigor, se culminó en el presente Acuerdo.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual constan los propósitos que animan a las Partes a suscribirlo, y 9 Artículos, en los que se despliegan las disposiciones sustantivas y de forma, y 2 Declaraciones, una efectuada por la República de Chile y la otra por los Estados Miembros de la Unión Europea, respectivamente.

1.Preámbulo.

En el Preámbulo, las Partes, recordando la Resolución 1575 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referente a la creación de la EUFOR; la adopción por parte del Consejo de Europa de la Acción Común 2004/570/PESC, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina; la invitación cursada a la República de Chile para que participe en la operación dirigida por la UE; el éxito del proceso de generación de la fuerza; la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité militar de la UE en orden a que se acepte la participación de fuerzas de la República de Chile en la operación dirigida por la UE; la Decisión BiH/1/2004 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de la contribución de la República de Chile a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina; y, la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, manifiestan su decisión de convenir en el presente Acuerdo.

2.Participación en la operación (Artículo 1°).

Este artículo consigna el objetivo del Acuerdo: que la República de Chile se asocie a la Acción Común del Consejo de la Unión Europea 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier Acción Común o Decisión por las que dicho Consejo decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las normas del presente Acuerdo y las que se requieran.

Agrega esta disposición, que Chile velará por que sus fuerzas y personal participante desempeñen su función de conformidad con:

a)Las disposiciones de la Acción Común 2004/570/PESC y sus posibles modificaciones posteriores.

b)El Plan de la Operación.

c)Las medidas de Aplicación.

Finalmente, la República de Chile se compromete a informar oportunamente al Comandante de la Operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación.

3.Estatus de las fuerzas (Artículo 2°).

Esta disposición se refiere al Estatus de las Fuerzas que participan en la misión, que se regirá de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo 12 de la Resolución 1575 (2004), del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos especiales que se suscriban entre la Unión Europea y el país anfitrión y de la inmunidad de jurisdicción de las fuerzas y personal chilenos desplegados en Bosnia y Herzegovina, que quedarán sometidos a los tribunales de nuestro país.

Otro elemento consignado en este Artículo dice relación con la formulación por parte de nuestro país y de los Estados miembros de la Unión Europea de declaraciones relativas a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación militar de gestión de crisis de la UE.

4.Información clasificada (Artículo 3°).

El Acuerdo estatuye, en este artículo, que la República de Chile se obliga a adoptar las medidas necesarias para que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes. Además, cuando Chile y la UE celebren un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, sus disposiciones serán de aplicación en el contexto de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

5.Cadena de mando (Artículo 4°).

Mediante esta estipulación se fija la cadena de mando, disponiéndose a tal efecto que las fuerzas y el personal que participen en esta operación militar seguirán bajo el mando de su autoridad nacional, la cual traspasará el mando de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la Operación de la UE, quién podrá delegar su autoridad. La República de Chile tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación, que los Estados miembros de la Unión Europea. El Comandante de la Operación de la Unión Europea, podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la República de Chile, la retirada de su contribución. La República de Chile nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que cumplirá la labor de representar a su contingente nacional, consultará con el Comandante de la Fuerza las cuestiones relacionadas con la operación, y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.

6.Aspectos financieros (Artículo 5°).

Este precepto consigna la obligación del Estado de Chile de asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos señalados y la de indemnizar en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o los Estados en que se realice la operación, cumpliendo las condiciones estipuladas en el mismo Acuerdo.

7.Normas de aplicación del Acuerdo (Artículo 6°).

En esta disposición se prevé que a los fines de la aplicación del Acuerdo, toda norma técnica y administrativa necesaria para ello deberá ser acordada entre las autoridades pertinentes de cada Estado Parte.

8.Incumplimiento (Artículo 7°).

Este Artículo sanciona el incumplimiento por una Parte de las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, facultando a la otra a poner término al mismo, previa notificación.

9.Solución de Controversias (Artículo 8°).

En cuanto a la solución de controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se dispone en este Artículo que serán resueltas por los canales diplomáticos entre las Partes.

10.Entrada en vigor (Artículo 9°).

Finalmente, este disposición señala que el Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes de hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios al efecto. Agrega, que permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la República de Chile a la operación.

11.Declaraciones.

El Acuerdo consta asimismo de dos declaraciones anexas, relativas a la renuncia de reclamaciones por parte de Chile y los Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2, apartados 5 y 6.

En mérito de lo expuesto, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas, el 25 de julio de 2005”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ GOÑI CARRASCO

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 13 de mayo, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 45. Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LA OPERACIÓN MILITAR DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA, SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JULIO DE 2005.

BOLETÍN N° 5853-10

================================================================

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional celebrado, el 25 de julio de 2005, entre Chile y la Unión Europea para regular la participación de nuestro país en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, también conocida por su denominación abreviada ""Operación Althea", amparada por la resolución N° 1.551 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1º) Que el tratado en informe no contiene disposiciones que requieran un quórum especial para su aprobación; sin embargo, cabría consignar que, una vez que entren en vigencia, ellas harán excepción a la ley N° 19.067, en cuanto a los procedimientos que ella establece para autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, así como en cuanto al financiamiento de la estadía y su prórroga.

2º) Que el proyecto de acuerdo no viene acompañado del informe financiero que ilustre sobre el monto de los costos asociados a la participación de Chile en la Operación Althea, materia que deberá ser informada por la H. Comisión de Hacienda, particularmente las normas del artículo 5° del tratado en informe.

3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los Diputados presentes: el señor Diputado Renán Fuentealba Vildósola (Presidente de la Comisión); la señora Diputada Isabel Allende Bussi, y los señores Diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi; Carlos Abel Jarpa Wevar; Roberto León Ramírez, Juan Masferrer Pellizzari; Iván Moreira Barros, y Osvaldo Palma Flores.

4°) Diputado informante se designó al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1°) Por la resolución N° 1.088, de fecha 12 de diciembre de 1996, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), autorizó la creación de la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización (SFOR), bajo mando unificado de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), a la cual aportaron contingentes los siguientes países miembros de la OTAN: Alemania, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Turquía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos.

2) Chile fue invitado a integrarse a dicha misión en el año 2003, mediante la fórmula de inclusión del personal chileno a las fuerzas británicas desplegadas en Bosnia y Herzegovina, modalidad de participación que autorizó el H. Senado de la República; decisión que hizo extensiva la autorización para la permanencia de tropas chilenas en el extranjero “hasta cuando se de término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, el que cesó a contar del 1º de mayo de 2007, por el retiro de la fuerzas británicas.

3°) Durante el año 2004, por la Resolución N° 1551 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobada el 9 de julio de 2004, se cambio la estructura de las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina, disponiéndose el traspaso del mando desde la SFOR hacia una misión dirigida por la Unión Europea, fuerza de estabilización multinacional (EUFOR-ALTHEA), como sucesora legal de la SFOR, cuya principal función es promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los Acuerdos de Paz en la zona.

Dada la experiencia adquirida por nuestro país durante los años de participación en el área de operaciones, la Unión Europea (UE) cursó una invitación formal a Chile para continuar integrando la misión, llegando a la suscripción del Acuerdo en trámite de aprobación parlamentaria.

IV.-RESEÑA DEL TRATADO INTERNACIONAL EN TRÁMITE.

Este Acuerdo consta de un Preámbulo y 9 Artículos, más 2 Declaraciones, una efectuada por la República de Chile y la otra por los Estados Miembros de la Unión Europea.

En el Preámbulo, las Partes, recordando la Resolución 1575 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referente a la creación de la EUFOR; la adopción por parte del Consejo de Europa de la Acción Común sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina; la invitación cursada a la República de Chile para que participe en la operación dirigida por la UE; el éxito del proceso de generación de la fuerza; entre otros antecedentes, manifiestan su decisión de convenir en el Acuerdo en trámite.

La parte dispositiva de este tratado regula las materias siguientes, enumeradas según el artículo respectivo:

1°) Participación en la Operación.

Se establece que el propósito de este tratado es que Chile se asocie a la Acción Común del Consejo de la Unión Europea sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a sus prórrogas, es decir a cualquier Acción Común o Decisión por las que dicho Consejo decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las normas del presente Acuerdo y las que se requieran.

Chile velará por que sus fuerzas y personal participante desempeñen su función de conformidad con:

a) Las disposiciones de la acción común 2004/570/PESC y sus posibles modificaciones posteriores.

b) El plan de la operación.

c) Las medidas de aplicación.

Chile se compromete a informar oportunamente al Comandante de la Operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación.

2°) Estatus de las fuerzas.

Se regirá de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo 12 de la Resolución 1575 (2004), del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos especiales que se suscriban entre la Unión Europea y el país anfitrión y de la inmunidad de jurisdicción de las fuerzas y personal chilenos desplegados en Bosnia y Herzegovina, que quedarán sometidos a los tribunales de nuestro país.

Las Partes formulan declaraciones relativas a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación militar de gestión de crisis de la UE.

3°) Información clasificada

Chile se obliga a adoptar las medidas necesarias para que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes.

4°) Cadena de mando.

Las fuerzas y el personal que participen en esta operación militar seguirán bajo el mando de su autoridad nacional, la cual traspasará el mando de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la Operación de la UE, quién podrá delegar su autoridad. Chile tendrá los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la Unión Europea en la gestión cotidiana de la operación. El Comandante de la Operación de la Unión Europea, podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a Chile, la retirada de su contribución. La República de Chile nombrará un Alto Representante Militar (ARM), quien cumplirá la labor de representar a su contingente nacional, consultará con el Comandante de la Fuerza las cuestiones relacionadas con la operación, y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.

5°) Aspectos financieros.

Chile se obliga a asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos señalados y la de indemnizar en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o los Estados en que se realice la operación, cumpliendo las condiciones estipuladas en el mismo Acuerdo.

6°) Normas de aplicación del Acuerdo.

Para los fines de la aplicación del Acuerdo, toda norma técnica y administrativa necesaria para ello deberá ser acordada entre las autoridades pertinentes de cada Estado Parte.

7°) Incumplimiento.

Se sanciona el incumplimiento por una Parte de las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, facultando a la otra a poner término al mismo, previa notificación.

8°) Solución de controversias.

Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por los canales diplomáticos entre las Partes.

9°) Entrada en vigor.

El Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes de hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios al efecto. Agrega, que permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la República de Chile a la operación.

Declaraciones.

El Acuerdo consta asimismo de dos declaraciones anexas, relativas a la renuncia de reclamaciones por parte de Chile y los Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 5 y 6.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A)Personas escuchadas por la Comisión.

La Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Al Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Alberto Van Klaveren Stork;

2) Al Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García Pino;

3) Al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso Repetto.

4) El Coronel de Ejército, señor Valentín Segura Flores y, la Mayor de Ejército doña Paula Videla, ambos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, entre otros antecedentes concordante con lo señalado por el mensaje, destacó que ALTHEA es la primera operación de estabilización realizada por la Unión Europea, en un país con condiciones aceptables de seguridad, conforme a las disposiciones de la resolución 1551 del Consejo de Seguridad de la ONU; precisó, además, que las tropas chilenas que participen en tal operación permanecerán sujetas a la jurisdicción de los tribunales chilenos; que la responsabilidad que origina esta participación es la habitual, comprendida la regulación de la información clasificada, y que la cadena de mando.

El señor subsecretario de Guerra informó que la participación de tropas chilenas en la misión ALTHEA fue, en su oportunidad, autorizada por el H. Senado y que dicha autorización dura hasta diciembre de 2008. Agregó que las tropas chilenas gozan en el marco de esta Operación de la inmunidad que otorgan los Convenios de Ginebra, de 1949, más las normas suscritas con los Países Bajos el año 2003, y el acuerdo especial suscrito con Bosnia y Herzegovina.

Sostuvo que el hecho de que la misión haya pasado a las manos de la UE le da una dimensión política diferente y agrega que el acuerdo genera una comunidad jurídica de avance, como en el caso de la reserva y del secreto. Desde el ángulo político, opina que el artículo 1° del Acuerdo sugiere la evolución de la gestión de la crisis y que Chile no queda amarrado por el mismo, no obstante lo cual se trata de una mirada de futuro.

En cuanto al financiamiento de la participación chilena en esta Operación, señala que ella no ha significado desembolsos para Chile y que sólo desde este año nuestro país deberá financiar los costos correspondientes, por una suma, aproximada, a los 300 mil dólares estadounidenses al año.

El señor Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que este tratado estará vigente mientras dure la contribución chilena a esta Operación, por lo cual el país no queda atado por este Acuerdo.

B)Aprobación del proyecto de acuerdo.

Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante, la Comisión decidió, por la unanimidad informada en el N° 3 de las constancias reglamentarias, aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje; es decir, en los siguientes:

“Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europa en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas, el 25 de julio de 2005.".

)--------(

Discutido y despachado en la sesión de 13 de mayo de 2008, con asistencia de los señores Diputados Allende Bussi, doña Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Daccarett, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de mayo de 2008.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 28 de junio, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LA OPERACIÓN MILITAR DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA, SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JULIO DE 2005.

BOLETÍN Nº 5.853-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Gonzalo García, Subsecretario de Guerra; Guillermo Echeñique, Jefe del Departamento de Operaciones de Paz de la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Claudio Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos de dicha Cartera de Estado.

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del tratado internacional suscrito entre Chile y la Unión Europea el 25 de julio de 2005, para regular la participación de nuestro país en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

El referido proyecto de Acuerdo tiene por objeto que la República de Chile se asocie a la Acción Común del Consejo de la Unión Europea 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier acción común o decisión por las que dicho Consejo decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis en la Unión Europea, de conformidad con las normas del Acuerdo y las que se requieran.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 9 artículos. La parte dispositiva regula las siguientes materias enumeradas según el artículo respectivo: participación en la Operación (artículo 1°); estatus de las fuerzas (artículo 2°); información clasificada (artículo 3°); cadena de mando (artículo 4°); aspectos financieros (artículo 5°); normas de aplicación del Acuerdo (artículo 6°); incumplimiento (artículo 7°); solución de controversias (artículo 8°) y entrada en vigor (artículo 9°).

En el artículo 5°, se establece que Chile asumirá la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1°, apartado 1, del Acuerdo, así como en la Decisión N° 2004/197/PESC del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se crea un mecanismo de financiación de los costos comunes de las operaciones de la Unión Europea con aspectos militares o de defensa. Además, prescribe que en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la República de Chile pagará las indeminizaciones en las condiciones estipuladas en las disposiciones sobre el estatus de las fuerzas a que se refiere el artículo 2°, apartado 1, del mismo Acuerdo.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2008, señala que el proyecto tiene por objetivo someter a la aprobación del Honorable Congreso el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.

Lo anterior, con el fin de continuar la participación de Chile en dicha misión, ante una invitación formal de la Unión Europea, dado que la vinculación de empleo operativo cesó a contar del 1° de mayo de 2007, por el retiro de las fuerzas británicas, condicionante otorgada en la anterior autorización de participación efectuada por el Congreso.

El documento dispone las consideraciones en las cuales se participa, lo cual representa el ingreso total al sistema al amparo del Reino de Holanda. Dicho proyecto de Acuerdo consigna la obligación del Estado de Chile de asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos existentes.

El Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa de la República de Chile y el Ministerio de Defensa del Reino Unido de Holanda, firmado en Diciembre de 2007, dispone en la sección 4 y en anexo B que Chile además de las remuneraciones del personal destinado y los correspondientes traslados, que actualmente se encuentran financiados en el presupuesto, debe reembolsar a Holanda, quien los proporcionará, los siguientes servicios sujeto a disponibilidad de recursos: servicios de traducción, alimentación, telecomunicaciones y otros gastos imprevistos.

Lo anterior representaría un mayor gasto de cargo fiscal del orden de los US$350 miles, que se imputará en la asignación 24.03.041 “Fondo para Misiones de Paz” del programa 11.02.01 “Conducción Superior”.

En el debate de la Comisión el señor Gonzalo García señaló que el contenido del Convenio suscrito entre Chile y la Unión Europea, dice relación con el sostenimiento de la participación chilena en la misión de paz en Bosnia Herzegovina.

Añadió que este proyecto tiene cobertura política puesto que la presencia de tropas nacionales en Bosnia fue autorizada por el H. Senado hasta diciembre de este año y además, tiene una cobertura jurídica sostenida en el régimen de inmunidades y privilegios del Convenio de Ginebra de Naciones Unidas de 1949. Por otra parte las tropas nacionales están protegidas legalmente de conformidad a los memorando de entendimiento específicos suscrito con los países con los cuales Chile ha estado operando. Chile militarmente operó desde el 2004 hasta abril de 2007 con el ejército Británico y a partir del 1° de mayo de 2007 con el ejército Holandés.

Indicó que desde un punto de vista político este Acuerdo es relevante puesto que significa la continuidad de la presencia y del vínculo militar chileno con la Unión Europea, lo que se expresa en el artículo 1° del Convenio. Además, desde el punto de vista militar este Convenio permite garantizar de mejor manera la continuidad militar de nuestro país en Bosnia.

En cuanto al financiamiento de esta misión, señaló que mientras ésta se desarrolló con el gobierno británico no hubo gastos asociados a la participación en la operación, e incluso en lo relativo a la expresión de gastos comunes en el servicio a la Unión Europea Chile fue liberado expresamente por acuerdos específicos. Sin embargo, a partir de la cooperación con Holanda el Gobierno ha tenido que asumir algunos costos del orden de los US $300 mil.

Finalmente agregó que para este año los costos que irroga este Convenio, en el marco del Fondo de Operaciones de Paz, están básicamente asociados al pago de las remuneraciones de las tropas en Bosnia Herzegovina.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido proyecto de Acuerdo y en especial, del artículo 5° de dicho instrumento, en cuanto este precepto consigna la obligación del Estado de Chile de asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos señalados, y la de indemnizar en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o los Estados en que se realice la operación, cumpliendo las condiciones estipuladas en el mismo Acuerdo.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del Proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de junio de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Saffirio, don Eduardo (Lorenzini, don Pablo); Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor SUNICO, don RAUL.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de junio de 2008.

ANDRÉS LASO CRICHTON

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PARTICIPACIÓN DE CHILE EN OPERACIÓN MILITAR DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA. Primer trámite constitucional.

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto aprobatorio del acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamérica y de Hacienda son los señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y René Súnico, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 5853-10, sesión 25ª, en 7 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 45ª, en 1 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nºs 13 y 14, respectivamente.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Solicito la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el subsecretario de Guerra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto aprobatorio del tratado internacional celebrado, el 25 de julio de 2005, entre Chile y la Unión Europea para regular la participación de nuestro país en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, también conocida por su denominación abreviada “Operación Althea”, amparada por la resolución Nº 1.551, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

La comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los diputados presentes: el señor Renán Fuentealba , Presidente de la comisión; la señora Isabel Allende , y los señores Carlos Abel Jarpa , Roberto León , Juan Masferrer , Iván Moreira , Osvaldo Palma y quien habla.

Entre los antecedentes generales que se tuvieron a la vista se encuentran la resolución Nº 1.088, de 1996, en la que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, autorizó la creación de la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización, Sfor, bajo el mando unificado de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, Otán, a la cual aportaron contingentes 16 países europeos, más Estados Unidos y Canadá.

Chile fue invitado a integrarse a dicha misión en 2003, mediante la fórmula de inclusión del personal chileno en las fuerzas británicas desplegadas en Bosnia y Herzegovina, modalidad de participación que autorizó el Senado de la República “hasta cuando se dé término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, el que cesó a contar del 1 de mayo de 2007, por el retiro de la fuerzas británicas.

Durante 2004, por la resolución Nº 1.551 del Consejo de Seguridad de la ONU, se cambió la estructura de las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina, disponiéndose el traspaso del mando desde la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización, Sfor, hacia una misión dirigida por la Unión Europea, fuerza de estabilización multinacional, Eufor-Althea , como sucesora legal de la anterior, cuya principal función es promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los acuerdos de paz en la zona.

Dada la experiencia adquirida por nuestro país durante los años de participación en el área de operaciones, la Unión Europea cursó una invitación formal a Chile para continuar integrando la misión, llegando a la suscripción del acuerdo en trámite de aprobación parlamentaria.

En su Preámbulo, las partes, recordando la resolución Nº 1.575, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referente a la creación de la Eufor, y la invitación cursada a la República de Chile para que participe en la operación dirigida por la Unión Europea, manifiestan su decisión de convenir en el acuerdo en trámite.

En su parte dispositiva, el tratado establece que su propósito es que Chile se asocie a la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a sus prórrogas, es decir, a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo prorrogue la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea.

Chile se compromete a velar porque sus fuerzas y personal participante desempeñen su función en conformidad con el plan de operación y las medidas de aplicación.

Además, se compromete a informar oportunamente al comandante de la operación de cualquier cambio en su participación.

El estatus de las fuerzas se regirá por las disposiciones contenidas en el párrafo 12 de la resolución Nº 1.575, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sin perjuicio de los acuerdos especiales que se suscriban entre la Unión Europea y el país anfitrión, y de la inmunidad de jurisdicción de las fuerzas y personal chilenos desplegados en Bosnia y Herzegovina, que quedarán sometidos a los tribunales de nuestro país.

Las partes renuncian a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea.

Chile se obliga a adoptar las medidas necesarias para que la información clasificada de la Unión Europea esté protegida en conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes.

Las fuerzas y el personal que participen en esta operación militar seguirán bajo el mando de su autoridad nacional, la cual lo traspasará al comandante de la operación de la Unión Europea, quién podrá delegar su autoridad. Chile tendrá los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la Unión Europea en la gestión cotidiana de la operación. El comandante de la operación de la Unión Europea podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a Chile, la retirada de su contribución. La República de Chile nombrará un Alto Representante Militar, ARM, quien cumplirá la labor de representar a su contingente nacional, consultará con el comandante de la fuerza las cuestiones relacionadas con la operación y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

Chile se obliga a asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que sean objeto de financiación común. También asume la obligación de indemnizar, en caso de muerte, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o los Estados en que se realice la operación, cumpliendo las condiciones estipuladas en el mismo acuerdo.

Para los fines de la aplicación del acuerdo, toda norma técnica y administrativa necesaria para ello deberá ser acordada entre las autoridades pertinentes de cada Estado parte.

Se sanciona el incumplimiento por una parte de las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, facultando a la otra para poner término al mismo, previa notificación.

Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por los canales diplomáticos entre las partes.

La Comisión escuchó al subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Alberto Van Klaveren ; al subsecretario de Guerra , señor Gonzalo García ; al director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso ; al coronel de Ejército , señor Valentín Segura , y a la mayor de Ejército señora Paula Videla , ambos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

El subsecretario de Relaciones Exteriores , entre otros antecedentes concordantes con lo señalado por el mensaje, destacó que Althea es la primera operación de estabilización realizada por la Unión Europea en un país con condiciones aceptables de seguridad, conforme con las disposiciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Precisó, además, que las tropas chilenas que participen en tal operación permanecerán sujetas a la jurisdicción de los tribunales chilenos y que la responsabilidad que origina esta participación es la habitual, comprendida la regulación de la información clasificada.

El subsecretario de Guerra informó que la participación de tropas chilenas en la misión Althea fue autorizada por el Senado y dura hasta diciembre de 2008.

Agregó que las tropas chilenas gozan, en el marco de esta operación, de la inmunidad que otorgan los convenios de Ginebra, de 1949, más las normas suscritas con los Países Bajos en 2003, y el acuerdo especial suscrito con Bosnia y Herzegovina.

Sostuvo que el hecho de que la misión haya pasado a las manos de la Unión Europea le da una dimensión política diferente y que el acuerdo genera una comunidad jurídica de avance, como en el caso de la reserva y del secreto.

En cuanto al financiamiento de la participación chilena en esta operación, señaló que no ha significado desembolsos para Chile y que sólo desde este año nuestro país deberá financiar los costos correspondientes, por una suma, aproximada, a los 300 mil dólares estadounidenses.

El director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que este tratado estará vigente mientras dure la contribución chilena a esta operación, por lo cual el país no queda atado por este Acuerdo.

Vistos los antecedentes expuestos, la Comisión decidió aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje.

He dicho.

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Raúl Súnico, diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SÚNICO.-

Señor Presidente , paso a informar respecto del proyecto aprobatorio del acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2008, señala que el proyecto tiene por objetivo someter a la aprobación del honorable Congreso Nacional el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.

Lo anterior, con el fin de continuar la participación de Chile en dicha misión, ante una invitación formal de la Unión Europea, dado que la vinculación de empleo operativo cesó a contar del 1 de mayo de 2007, por el retiro de las fuerzas británicas, condicionante otorgada en la anterior autorización de participación efectuada por el Congreso Nacional.

El documento dispone las consideraciones en las cuales se participa, lo cual representa el ingreso total al sistema al amparo del Reino de Holanda. Dicho proyecto de acuerdo consigna la obligación del Estado de Chile de asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos existentes.

El acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa de la República de Chile y el Ministerio de Defensa del Reino Unido de Holanda, firmado en diciembre de 2007, dispone, en la sección 4 y en el anexo B, que Chile, además de las remuneraciones del personal destinado y los correspondientes traslados, que actualmente se encuentran financiados en el presupuesto, debe reembolsar a Holanda, quien los proporcionará, los siguientes servicios, sujeto a disponibilidad de recursos: servicios de traducción, alimentación, telecomunicaciones y otros gastos imprevistos.

Lo anterior representaría un mayor gasto de cargo fiscal del orden de los 350 mil dólares, que se imputará en la asignación 24.03.041, “Fondo para Misiones de Paz”, del programa 11.02.01, “Conducción Superior”.

En el debate de la Comisión el señor Gonzalo García señaló que el contenido del convenio suscrito entre Chile y la Unión Europea, dice relación con el sostenimiento de la participación chilena en la misión de paz en Bosnia y Herzegovina.

En cuanto al financiamiento de la misión, señaló que mientras se desarrolló con el gobierno británico no hubo gastos asociados a la participación en la operación e, incluso, en lo relativo a la expresión de gastos comunes en el servicio a la Unión Europea, Chile fue liberado expresamente por acuerdos específicos. Sin embargo, a partir de la cooperación con Holanda, el Gobierno ha tenido que asumir algunos costos del orden de los 300 mil dólares.

Finalmente, agregó que para este año los costos que irroga este Convenio, en el marco del Fondo de Operaciones de Paz, están básicamente asociados al pago de las remuneraciones de las tropas en Bosnia y Herzegovina.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del Proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , quiero destacar la importancia de la participación de Chile en esta fuerza de estabilización multinacional llevada a cabo por la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Constatamos en terreno el prestigio de que goza nuestro personal militar, asignado a algunas áreas de dicha república con el objeto de resguardar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de Bosnia y Herzegovina. El diputado que habla y el diputado Alberto Cardemil fuimos invitados a Bosnia por el ministro de Defensa , donde presenciamos el trabajo que realizan en un país que es tan ajeno desde el punto de vista idiomático y de su idiosincrasia.

Este acuerdo también contribuye a fortalecer los vínculos que se crearon con la Unión Europea cuando suscribimos el acuerdo de cooperación política, económica y de desarrollo científico y tecnológico. Chile fue el primer país latinoamericano que firmó un acuerdo con la Unión Europea, de manera que debemos dar muestras de compromiso, de solidaridad y de cooperación con quien hoy es uno de nuestros principales asociados.

Cabe señalar que Chile es el único país latinoamericano que participa con la Unión Europea en esta fuerza de estabilización multinacional desplegada en Bosnia y Herzegovina.

Por lo tanto, es muy importante apoyar el proyecto de acuerdo, no obstante los gastos que irroga. El compromiso que demuestra Chile y el prestigio que gana al participar en esta fuerza de estabilización y de preservación de la paz que lleva a cabo la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina son tremendamente significativos y valiosos para nuestro país.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , me sumo al apoyo a este proyecto de acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de nuestro país en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

El colega Renán Fuentealba ha destacado el reconocimiento del prestigio de nuestras fuerzas armadas, y considero positivo que así lo manifieste, pero es necesario aclarar que esta reputación de las instituciones armadas de la república no la tienen sólo ahora, sino que ha sido la opinión de todos nuestros compatriotas desde siempre.

En relación con el proyecto de acuerdo mismo, conviene precisar que Chile fue invitado a integrar esa fuerza militar multinacional de estabilización bajo el mando unificado de la Otan en 2003. En esta oportunidad sólo se pretende prorrogar esa participación.

Durante 2004, la Organización de las Naciones Unidas autorizó a sus Estados miembros para que, por conducto de la Unión Europea, o en coordinación con ella, actuaran y establecieran una fuerza de estabilización multinacional como sucesora legal de la Sfor, cuya principal función es hoy promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los acuerdos de paz en la zona.

En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores se precisa que la participación de Chile será requerida para las fuerzas dispuestas en Bosnia y Herzegovina y para cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis de la UE.

Además, el país se compromete a adoptar las medidas necesarias para que la información clasificada de la Unión Europea esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea.

En relación con la cadena de mando, las fuerzas y el personal que participen en esa operación militar seguirán bajo el mando de su autoridad nacional, la cual traspasará el mando de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE.

Asimismo, tal como lo anunció el diputado informante , Chile se obliga a asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación.

La presencia de Chile en una operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina implica un reconocimiento a nuestras Fuerzas Armadas, que es el mismo que le concedemos en el país.

Por todo lo anterior, la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente este proyecto de acuerdo, para, de esa forma, reconocer la inmensa labor que han desarrollado nuestras instituciones armadas en pro de la paz en un país de Europa. Por lo demás, como socios de la Unión Europea, no nos podemos negar a tal colaboración.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , quienes pertenecen a las Comisiones que analizan un determinado proyecto, en las que se estudia en profundidad cada iniciativa, no siempre participan en su discusión. De hecho, soy miembro de la Comisión de Hacienda, pero no intervine en el tratamiento de este proyecto de acuerdo, por lo que me preocupa su contenido.

Quizás el gasto en que se va a incurrir no sea tan oneroso para Chile, pero me preocupa que seamos el único país latinoamericano que participa en esta operación, que se califica como “de paz”.

En las intervenciones de los diputados que me han precedido en el uso de la palabra he escuchado que, gracias a esta colaboración, se produce un incremento del prestigio del país. Realmente, no me parece tan claro que el hecho de participar en una operación en un lugar tan lejano y ser el único país latinoamericano que lo hace, con los consiguientes costos al erario, signifique ganar prestigio.

Hace algún tiempo, cuando aprobamos por primera vez el proyecto de acuerdo que permitía la participación del país en esta operación, conversé el tema con algunas personas y reconocíamos la complicada situación en Bosnia y Herzegovina y las dificultades existentes para alcanzar la paz.

A lo mejor, Chile podría contribuir de otra forma para lograr la paz; por ejemplo, mediante el envío de alimentos o a través de otros aportes que, a mi entender, constituyen reales actos de paz. Enviar tropas para preservar la paz quizás no es la mejor manera de colaborar para alcanzar el objetivo buscado.

En cuanto a los aspectos financieros, el Estado de Chile asume la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación. Además, se prescribe que en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la República de Chile pagará las indemnizaciones correspondientes -éste es el tema que me preocupa-, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1º, apartado 1, del acuerdo. Es decir, podría haber mayores costos que los ya anunciados.

Soy un hombre que anhela la paz, no obstante quiero saber si nuestras tropas ya cumplieron con el objetivo. Por lo menos, en el informe se señala que se hizo extensiva la autorización para la permanencia de tropas chilenas en el extranjero hasta cuando se dé término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el que cesó a contar del 1 de mayo de 2007, por el retiro de las fuerzas británicas.

No sé si el subsecretario de Guerra puede responder a esa inquietud y así evitar que vote en contra de lo que parece ha logrado gran consenso en esta Sala.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo planteado por el diputado Renán Fuentealba , con quien estuvimos en Bosnia, accediendo a una invitación del ministro de Defensa Nacional , oportunidad que nos permitió apreciar el extraordinario trabajo que están realizando allá nuestras fuerzas armadas, lo que a uno lo llena de orgullo, en primer lugar, desde el punto de vista estratégico, porque se confirma la nueva realidad que nuestro país está enfrentando con éxito en materia de defensa, en el sentido de definir que el interés chileno se defiende con las armas de la paz. Ello significa que nuestras misiones deben tener capacidad operativa para desempeñarse en cualquier lugar del mundo e interactuar con otras fuerzas armadas para asegurar la paz.

Esta Sala tendrá que analizar -espero que sea muy pronto- el proyecto de ley sobre misiones de paz, lo que le dará una institucionalidad y una estructura a este esfuerzo que están realizando nuestras fuerzas armadas y hará que, en el futuro, nuestro país tenga que abordar esta materia con mayor intensidad.

Bosnia es un país que aún está sufriendo los efectos de una cruenta guerra civil, en un continente que se ubica en el corazón de los Balcanes. Por eso, cabe destacar el enorme esfuerzo que está haciendo Chile en un lugar para nosotros tan distante.

En nuestra visita a Bosnia, tuvimos oportunidad de ver cómo funcionan operativamente las unidades de las fuerzas armadas chilenas que se encuentran en dicho país. Visitamos sus cuarteles, donde pudimos advertir la fe, el apoyo y la simpatía que despiertan en la comunidad en la cual trabajan. Ellos realizan fundamentalmente tareas de apoyo civil, sin armas, a pesar de que mantienen una encomiable disciplina y espíritu militar, lo que constituye un motivo de orgullo para cualquier chileno.

En materia de gastos, nuestro país está obligado a pagar a los soldados que se encuentran en misión de paz en Bosnia y Herzegovina la misma remuneración que reciben sus pares en Chile.

Por otra parte, la posibilidad que tienen nuestras misiones de interactuar con miembros de fuerzas armadas de otros países es una excelente oportunidad para su formación profesional. Allí tuvimos oportunidad de conversar con el comandante en jefe de las operaciones de paz, un destacado general español, quien nos habló maravillas del espíritu de sacrificio, de la disciplina y de la capacidad profesional de los soldados chilenos destacados en ese lejano país.

Por todas estas razones, vamos a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor subsecretario de Guerra, don Gonzalo García.

El señor GARCÍA ( subsecretario de Guerra ).-

Señor Presidente , quiero explicar al diputado Jaramillo que en la actualidad Chile tiene 21 hombres en dos puestos de observación en las ciudades de Prijedor y Sankimost en Bosnia y Herzegovina y, además, oficiales en el cuartel general de Sarajevo de Eufor-Althea.

El sentido de esta participación que se ha venido desarrollando en los últimos años es el correlato militar del acuerdo que nosotros tenemos con la Unión Europea, que no es sólo comercial, sino el más amplio que se ha suscrito y que tiene un alcance político.

Es de interés nacional participar en las operaciones de paz, porque representan la más alta expresión de compromisos estratégicos en el mundo; son parte de una amplia definición que hemos adoptado. Chile es el único país latinoamericano que participa, pero en el pasado lo hicieron Argentina y otros.

Próximamente, llegará a esta Sala el proyecto de ley que regula las operaciones de paz. En ese marco de regulación vamos a encontrar distintas alternativas sobre estas actividades, probablemente algunas muy modélicas, con una participación muy precisa, pero es lo que permite poner nuestra bandera en el marco de operaciones de paz en el mundo internacional. Nosotros participamos en otras operaciones de paz; por ejemplo, en Chipre, pero no bajo nuestra bandera. En este caso, tenemos la representación de la bandera y es muy significativa la dimensión de la interoperabilidad, el conocimiento en el marco de la Unión Europea y todo el prestigio que nuestros hombres han alcanzado.

Por ello, en esta aspiración múltiple que han hecho las bancadas respecto del apoyo al proyecto, también encontramos un respaldo a las decenas de militares que han pasado por esta operación y que representan un aporte invaluable en un sitio muy especial en el marco de una relación privilegiada con la Unión Europea.

Muchas gracias.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , no sé si el subsecretario me puede responder una inquietud que aún tengo.

No me estoy oponiendo por oponerme a esta iniciativa, sino que estoy tratando de recabar mayor información para sumarme al voto unánime de la Sala.

Me preocupa que no se fije una fecha de término en el proyecto de ley, como se señalaba en el anterior, como ocurrió de hecho con las tropas británicas.

Por otra parte -no quiero que se me malinterprete-, tengo claro que a los uniformados que forman parte de las misiones en Bosnia se les paga lo mismo que a sus pares en Chile. No obstante, esto tiene un costo adicional de 350 mil dólares, según el informe de Hacienda.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra don Gonzalo García.

El señor GARCÍA ( Subsecretario de Guerra ).-

Señor Presidente , la salida de las tropas británicas no se produjo por haber concluido la operación en Bosnia y Herzegovina, sino porque trasladaron estratégicamente todas sus fuerzas, concentrando una parte de ellas en Kosovo y otra parte significativa en Afganistán. Ellos decidieron otro tipo de reorganización de sus fuerzas y Eufor se conformó de otra manera.

En ese entendido, Holanda asumió la zona en la cual jurisdiccionalmente Chile tiene sus hombres en Bosnia y Herzegovina. Por otro lado, nosotros llegamos a un acuerdo con el gobierno holandés de manera de facilitar el apoyo a nuestras fuerzas armadas. Efectivamente, durante un tiempo, nuestra participación tuvo costo cero. Ahora, sólo pagamos los honorarios propios que corresponden a la participación de nuestras fuerzas armadas en el extranjero, como son los viáticos.

Desde el punto de vista temporal, ésta es una operación que va hacia su término. Lamentablemente, aún no sabemos cuándo ocurrirá eso, pero estamos en un ciclo final de esta operación. Es muy probable que la participación chilena en dicho lugar concluya en un lapso muy cercano. Pero el acuerdo con la Unión Europea facilita su autorización hasta el término de la operación propiamente tal.

Muchas gracias.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

En votación el proyecto de acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de julio, 2008. Oficio en Sesión 40. Legislatura 356.

VALPARAISO, 29 de julio de 2008

Oficio Nº 7585

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas, el 25 de julio de 2005.”.”.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 22 de septiembre, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 78. Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

BOLETÍN Nº 5.853-10.

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, de 25 de abril de 2008.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 30 de julio de 2008, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Subsecretario de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, señor Gonzalo García y el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el proyecto de acuerdo debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54 y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el artículo 3 del Tratado garantiza la protección de la información clasificada que indica.

ANTECEDENTES GENERALES

1. Antecedentes Jurídicos. Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y promulgada en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo.

2. Autorizaciones de salida. Las respectivas autorizaciones de salida de tropas chilenas hacia la región de Bosnia y Herzegovina se han efectuado teniendo presente los siguientes mandatos:

a) Resolución 1.088 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 12 de diciembre de 1996, que autorizó la creación de la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización (SFOR), bajo mando unificado de la OTAN.

b) Oficio Nº 22.602, de 29 de julio de 2003, del Honorable Senado de la República. Accedió a la salida de tropas desde el 2 de agosto de 2003 hasta el término del compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña.

c) Resolución Nº 1.722 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 2006, que prorroga la misión en BosniaHerzegovina.

d) Oficio Nº 248/SEC/07, de 18 de abril de 2007 del Honorable Senado de la República. Autorizó la salida de tropas desde el 1 de mayo de 2007, por un período de ocho meses.

e) Resolución Nº 1.785 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 2007, que prorroga la misión en BosniaHerzegovina.

f) Oficio Nº 1.619/SEC/07, de 12 de diciembre de 2007 del Honorable Senado de la República. Autorizó la salida de tropas desde el 1 de enero de 2008, por un período de un año.

3. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República. Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que, por la Resolución N° 1.088 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 12 de diciembre de 1996, se autorizó la creación de la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización (SFOR), bajo mando unificado de la OTAN.

Agrega el Mensaje que el Estado de Chile fue invitado a integrarse a dicha misión en el año 2003, mediante la fórmula de inclusión del personal chileno a las fuerzas británicas desplegadas en Bosnia y Herzegovina, modalidad de participación que autorizó el Senado, ya que en tal decisión hizo extensiva la autorización para la permanencia de tropas chilenas en el extranjero “hasta cuando se dé término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, vinculación de empleo operativo que cesó a contar del 1º de mayo de 2007, por el retiro de la fuerzas británicas.

Indica el Gobierno que durante el año 2004, por Resolución N° 1.551, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de julio de 2004, se estableció el cambio de la estructura de las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina, disponiéndose el traspaso del mando desde la SFOR hacia una misión dirigida por la Unión Europea. De esta manera, Naciones Unidas autorizó a los Estados miembros para que, actuando por conducto de la Unión Europea o en coordinación con ésta, establecieran una fuerza de estabilización multinacional (EUFORALTHEA), como sucesora legal de la SFOR, cuya principal función es promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los Acuerdos de Paz en la zona.

El Mensaje señala que en este contexto, y dada la experiencia adquirida por nuestro país durante los años de participación en el área de operaciones, la Unión Europea cursó una invitación formal a Chile para continuar integrando la misión. Añade que, luego de las negociaciones de rigor, se culminó en el presente Acuerdo.

4. Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados. Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el día 7 de mayo de 2008, oportunidad en que se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La referida Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 13 de mayo de 2008, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio.

Posteriormente, el proyecto fue analizado también por la Comisión de Hacienda, que lo aprobó por la unanimidad de sus miembros en sesión del día 24 de junio de 2008.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión del día 29 de julio de 2008, aprobó el proyecto por unanimidad, con el voto conforme de 78 Honorables señores Diputados.

5. Descripción del Instrumento Internacional. El Convenio en informe consta de un Preámbulo, 9 artículos, y 2 Declaraciones, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo, las Partes manifiestan su decisión de convenir el Acuerdo.

El artículo 1 consigna el objetivo del Acuerdo, cual es que la República de Chile se asocie a la acción común del Consejo de la Unión Europea, sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier acción común o decisión por las que dicho Consejo decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis.

Agrega esta disposición, que Chile velará por que sus fuerzas y personal participante desempeñen su función de conformidad con: las disposiciones de la acción común; el plan de la operación, y las medidas de aplicación.

Finalmente, la República de Chile se compromete a informar oportunamente al Comandante de la operación de la Unión Europea de cualquier cambio en su participación en la operación.

Luego, el artículo 2 se refiere al estatus de las Fuerzas que participan en la misión. Precisa que se regirán de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo 12 de la Resolución N° 1.575 (2004), del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos especiales que se suscriban entre la Unión Europea y el país anfitrión y de la inmunidad de jurisdicción de las fuerzas y personal chilenos desplegados en Bosnia y Herzegovina, que quedarán sometidos a los tribunales de nuestro país.

Otro elemento consignado en este artículo, dice relación con la formulación por parte de nuestro país y de los Estados miembros de la Unión Europea, de declaraciones relativas a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación militar de gestión de crisis.

El Acuerdo estatuye, en su artículo 3, que la República de Chile se obliga a adoptar las medidas necesarias para que la información clasificada de la Unión Europea esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes. Además, cuando Chile y la UE celebren un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, sus disposiciones serán de aplicación en el contexto de la operación militar de gestión de crisis.

A su vez, el artículo 4 fija la cadena de mando, disponiéndose a tal efecto que las fuerzas y el personal que participen en esta operación militar seguirán bajo el mando de su autoridad nacional, la cual traspasará el mando de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la operación de la Unión Europea, quién podrá delegar su autoridad. Añade que Chile tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación, que los Estados miembros de la Unión Europea. Agrega que el Comandante de la operación de la Unión Europea, podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la República de Chile, la retirada de su contribución. La República de Chile nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que cumplirá la labor de representar a su contingente nacional, consultará con el Comandante de la Fuerza las cuestiones relacionadas con la operación, y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.

El artículo 5 consigna la obligación del Estado de Chile de asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos señalados y la de indemnizar en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o los Estados en que se realice la operación, cumpliendo las condiciones estipuladas en el mismo Acuerdo.

Por su parte, el artículo 6 prevé que a los fines de la aplicación del Acuerdo, toda norma técnica y administrativa necesaria para ello deberá ser acordada entre las autoridades pertinentes de cada Estado Parte.

El artículo 7 sanciona el incumplimiento por una Parte de las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, facultando a la otra a poner término al mismo, previa notificación.

En cuanto a la solución de controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, el artículo 8 dispone que serán resueltas por los canales diplomáticos entre las Partes.

Finalmente, el artículo 9 señala que el Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios al efecto. Agrega, que permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la República de Chile a la operación.

El Acuerdo consta asimismo de dos Declaraciones anexas, relativas a la renuncia de reclamaciones por parte de Chile y los Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 5 y 6.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gazmuri, ofreció la palabra al Subsecretario de Guerra, señor García, quien señaló que el Acuerdo en estudio otorga cobertura política a la presencia de las fuerzas chilenas en Bosnia y Herzegovina. Agregó que nuestras tropas se encuentran autorizadas hasta fines de este año para participar en dicha operación.

Asimismo, precisó que ellas cuentan con las debidas coberturas de inmunidad para su participación, las cuales emanan de la Convención de Ginebra de 1949; el Convenio con Gran Bretaña de 2003, y el de 2007, suscrito con los Países Bajos. Añadió que fue necesario firmar este segundo Convenio el año 2007, puesto que las fuerzas chilenas cambiaron su dependencia operativa, la que fue transferida de Gran Bretaña a los Países Bajos. Sin embargo, destacó que el Acuerdo con los Países Bajos acentuó la dimensión política de la participación de Chile.

Indicó también que ésta ha sido una acción exitosa. Añadió que es una operación que se encuentra en sus fases finales, aunque ahora la Unión Europea deberá decidir su participación futura en otras acciones y Chile también deberá considerar si continúa vinculado a esas decisiones.

Señaló también que la Convención tiene otras ventajas como la garantía de la cadena de mando, esto es, la conducción es ejercida por la fuerza nacional, pero se entrega el control operativo al Comandante de la operación.

Añadió que financieramente este proyecto ha sido muy favorable a nuestro país, pues en un principio fue gratuito y sólo a contar del presente año tendrá un costo de US$ 350.000.

Consultado por el Honorable Senador señor Muñoz Barra acerca de cuáles son los gastos que asume Chile y si hay una devolución de los mismos como opera con las Naciones Unidas, explicó que la Unión Europea no opera con la hipótesis del reembolso, sino que negocia con cada país. Chile asume los gastos de envío de las tropas, sus salarios y seguros, y costos logísticos menores.

Preguntó el Honorable Senador señor Romero si esta Convención operaba solamente para Bosnia o también para otras operaciones futuras con la Unión Europea, respondió el señor Subsecretario que en el Tratado hay un apartado que se refiere a la prórroga de la operación de crisis, pero sólo respecto de Bosnia.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra pidió detalles acerca de la situación de convivencia en Bosnia y Herzegovina, y lo que eventualmente pueda ocurrir una vez que se concrete el retiro de las fuerzas internacionales.

Señaló el señor Subsecretario que a diferencia de Haití, hay muy buenas posibilidades de desarrollo para las comunidades que integran los Balcanes, a vía ejemplar, recordó que Montenegro, Croacia y Serbia han tenido significativos avances en materia democrática. Agregó que después de la tragedia humana que ocurrió hace menos de quince años, actualmente el avance en los estándares de derechos humanos es sorprendente.

Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Muñoz Barra y Romero.

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas, el 25 de julio de 2005.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Roberto Muñoz Barra y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 22 de septiembre de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

(Boletín Nº 5.85310).

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: que Chile se asocie a la acción común del Consejo de la Unión Europea, sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier acción común o decisión por las que dicho Consejo decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que a su vez, consta de un Preámbulo, 9 artículos y 2 Declaraciones.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54 y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el artículo 3 del Tratado garantiza la protección de la información clasificada que indica.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por unanimidad de los presentes, en general y en particular, con 78 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de julio de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Pasa a la Comisión de Hacienda.

Valparaíso, 22 de septiembre de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

BOLETÍN Nº 5.853-10.

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo referente a las normas de quórum especial, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado, en forma previa, por la Comisión de Relaciones Exteriores en su informe sobre el proyecto de ley en análisis.

- - -

DISCUSIÓN

La Comisión tuvo en consideración que, por la Resolución N° 1.088 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 12 de diciembre de 1996, se autorizó la creación de la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización (SFOR), bajo mando unificado de la OTAN.

Chile fue invitado a integrarse a dicha misión en el año 2003, mediante la fórmula de inclusión del personal chileno a las fuerzas británicas desplegadas en Bosnia y Herzegovina, modalidad de participación que autorizó el Senado. En tal decisión se hizo extensiva la autorización para la permanencia de tropas chilenas en el extranjero “hasta cuando se dé término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, vinculación de empleo operativo que cesó a contar del 1º de mayo de 2007, por el retiro de la fuerzas británicas.

Durante el año 2004, por Resolución N° 1.551 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se estableció el cambio de la estructura de las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina, disponiéndose el traspaso del mando desde la SFOR hacia una misión dirigida por la Unión Europea. De esta manera, Naciones Unidas autorizó a los Estados miembros para que, actuando por conducto de la Unión Europea o en coordinación con ésta, establecieran una fuerza de estabilización multinacional (EUFOR-ALTHEA), como sucesora legal de la SFOR, cuya principal función es promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los Acuerdos de Paz en la zona.

En este contexto, y dada la experiencia adquirida por nuestro país durante los años de participación en el área de operaciones, la Unión Europea cursó una invitación formal a Chile para continuar integrando la misión. Fruto de las negociaciones llevadas a cabo, se suscribió el presente Acuerdo

En votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei y García.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 13 de junio de 2008, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El proyecto tiene por objetivo someter a la aprobación del Honorable Congreso el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.

Lo anterior, con el fin de continuar la participación de Chile en dicha misión, ante una invitación formal de la Unión Europea, dado que la vinculación de empleo operativo cesó a contar del 1° de mayo de 2007, por el retiro de las fuerzas británicas, condicionante otorgada en la anterior autorización de participación efectuada por el Congreso.

El documento dispone las consideraciones en las cuales se participa, lo cual representa el ingreso total al sistema al amparo del Reino de Holanda. Dicho proyecto de acuerdo consigna la obligación del Estado de Chile de asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos existentes.

El Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa de la República de Chile y el Ministerio de Defensa del Reino Unido de Holanda, firmado en Diciembre de 2007, dispone en la sección 4 y en anexo B que Chile además de las remuneraciones del personal destinado y los correspondientes traslados, que actualmente se encuentran financiados en el presupuesto, debe reembolsar a Holanda, quien los proporcionará, los siguientes servicios sujeto a disponibilidad de recursos: servicios de traducción, alimentación, telecomunicaciones y otros gastos imprevistos.

Lo anterior representaría un mayor gasto de cargo fiscal del orden de los US$ 350 miles, que se imputará en la asignación 24.03.041 “Fondo para Misiones de Paz” del programa 11.02.01 “Conducción Superior”.”.

En consecuencia, el Acuerdo en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas, el 25 de julio de 2005.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente) y José García Ruminot, y señora Evelyn Matthei Fornet.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

(Boletín Nº 5.853-10).

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: que Chile se asocie a la acción común del Consejo de la Unión Europea, sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier acción común o decisión por las que dicho Consejo decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de os miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que a su vez, consta de un Preámbulo, 9 artículos y 2 Declaraciones.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54 y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el artículo 3 del Tratado garantiza la protección de la información clasificada que indica.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por unanimidad de los presentes, en general y en particular, con 78 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de julio de 2008.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO CON UNIÓN EUROPEA SOBRE PARTICIPACIÓN DE CHILE EN OPERACIÓN MILITAR EN BOSNIA Y HERZEGOVINA

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de nuestro país en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

5853-10

--Los antecedentes sobre el proyecto (5853-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 30 de julio de 2008.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2008.

Hacienda, sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto de acuerdo es consolidar la asociación de Chile a la acción común del Consejo de la Unión Europea respecto de la operación militar de esta en Bosnia y Herzegovina, y a cualquier acción común o decisión por las que dicho Consejo decidiera prorrogar la operación militar de gestión de crisis.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó esta iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Gazmuri, Muñoz Barra y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Posteriormente, el proyecto de acuerdo pasó a la Comisión de Hacienda, la que adoptó igual resolución, también por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Frei y García.

Es menester dejar constancia de que esta iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Voy a respetar el orden de prelación.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , la semana anterior aprobamos la permanencia de la misión militar chilena en Bosnia y Herzegovina por un año más. Y, como ya se dio el informe pertinente, creo innecesario abundar en el sentido de la operación y sus objetivos.

El proyecto de acuerdo en análisis perfecciona los instrumentos de nuestra participación básicamente en dos sentidos.

En primer lugar, permite que las tropas chilenas que intervienen en esta operación gocen de la inmunidad de jurisdicción que tienen las demás fuerzas participantes; vale decir, que estén sujetas a la jurisdicción de los tribunales militares o civiles chilenos. Y ello es importante dentro de la normativa de la participación de fuerzas en operaciones de paz.

En segundo término, se establece un mecanismo de financiamiento. Una parte corresponde al cofinanciamiento de la operación misma, que solventan la Unión Europea y diversos organismos internacionales, y otra, a Chile, la cual, de acuerdo con el informe financiero, alcanza aproximadamente a 350 mil dólares por el año de operación.

Cabe señalar que por primera vez se imputa ese gasto a la Ley de Presupuestos, producto de la ley participación de tropas chilenas en operaciones de paz, que aprobamos el año pasado.

El proyecto fue acogido por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores, y -como mencioné- responde a la profundización lógica del acuerdo que tomamos la semana pasada, que le permite a Chile seguir participando por un año más en la operación de paz en comento.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , ante todo, quiero referirme a una cuestión reglamentaria.

Por una norma de lógica, no se pueden votar aquí proyectos que requieren quórum especial mientras dos o tres Comisiones estén funcionando simultáneamente con la Sala.

Por lo tanto, solicito que la votación del proyecto de acuerdo en debate se efectúe una vez que hayan concluido su labor las Comisiones que se encuentran sesionando en forma paralela, porque de lo contrario no vamos a reunir los votos necesarios.

En cuanto a la materia de fondo, no quiero repetir la explicación dada por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pero, sí, señalar que quienes hemos visitado a las tropas chilenas que participan en distintas misiones en el mundo entero nos hemos dado cuenta de la importancia que reviste para Chile y nuestras Fuerzas Armadas el poder interactuar con ejércitos de otras naciones -especialmente europeas- y de primer nivel en materia tecnológica, con mandos conjuntos, donde la conexión con ellos les deja, sin duda, un tremendo beneficio. Y, en segundo término, dar cumplimiento a los compromisos contraídos por un país como el nuestro, que funda su crecimiento y desarrollo en el comercio internacional.

No existe comercio internacional si no hay paz en el mundo. Y, por lo tanto, por pequeñas que sean las naciones, deben tener cierta responsabilidad en el contexto internacional para poder mantenerla.

En lo que a mí y a la Comisión de Defensa del Senado nos atañe, que hemos visitado a las tropas que se encuentran en Bosnia y Herzegovina, a las que se hallan en Haití y en otras partes del mundo, debo decir que nuestras Fuerzas Armadas han desarrollado un papel extraordinariamente importante no solo para ellas, sino para Chile en general. Y, por consiguiente, el presente Acuerdo es muy relevante.

En seguida, señor Presidente , deseo plantear un problema de carácter técnico, y me gustaría que el Ministro señor Viera-Gallo lo escuchara.

Hoy día no existen embajadas de Bosnia en toda Sudamérica -había una en Argentina, pero ya no la hay-, y, por lo tanto, cada vez que nuestras tropas o autoridades quieren ir a servir a ese país, a cumplir con el compromiso que Chile tiene con el mundo globalizado, deben tramitar sus visas en el aeropuerto de esa nación. A mí me ha correspondido, por lo menos en una oportunidad, permanecer horas en ese recinto esperando su tramitación. Y eso ocurre solo para quienes logran obtenerla.

En efecto, si la persona que viaja a Bosnia, o ese oficial o militar que acude a dicho país a cumplir con el Convenio internacional que hemos suscrito, presenta un problema que le impide recibir la visa tiene que devolverse. Ello, porque no puede hacer dicho trámite en Chile

En consecuencia, solicito que se estudie la posibilidad de celebrar algún acuerdo con las naciones donde existen tropas chilenas, para que no se exija visa a los compatriotas que participan allí o a quienes desean viajar a esos territorios. O, eventualmente, incentivar a algún país europeo que tenga representación diplomática en Chile y una vinculación de amistad con Bosnia y Herzegovina a colaborar, como embajada concurrente, en la emisión de visas, a fin de facilitar el ingreso de ciudadanos chilenos a aquella nación, en especial de los militares que conforman ese tipo de misiones de acción común. De lo contrario, debemos enfrentar un problema que es extraordinariamente serio para quienes pretenden entrar a países que no cuentan con embajadas en nuestro territorio.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (26 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido, y queda terminada su discusión en este trámite.

Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Vásquez y Zaldívar.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 117. Legislatura 356.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2008.

Nº 1.623/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina”, correspondiente al Boletín Nº 5.853-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1); 8°, inciso segundo, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.585, de 29 de julio de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 17 de diciembre, 2008. Oficio

VALPARAISO, 17 de diciembre de 2008

Oficio Nº 7854

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la Participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas, el 25 de julio de 2005.”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.

4.1.