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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 17 de julio, 2006. Mensaje en Sesión 109. Legislatura 354.
?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EL 15 DE DICIEMBRE DE 1989, Y SUSCRITO POR CHILE EL 15 DE DICIEMBRE DE 2001.
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SANTIAGO, julio 17 de 2006.-
MENSAJE Nº 204-354/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001.
I. ANTECEDENTES.
1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1966. Nuestro país lo suscribió el 16 de septiembre de 1971 y lo ratificó el día 10 de febrero de 1972. Fue promulgado por Decreto Nº 788, de 30 de noviembre de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1989.
2. El Protocolo Facultativo de 1966.
En la misma fecha de la aprobación por la Asamblea General de la ONU del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se aprobó el Protocolo Facultativo a dicho Pacto, por el cual se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto por el Estado Parte bajo cuya jurisdicción se halle.
Chile adhirió a este Protocolo y el instrumento respectivo se depositó ante el Secretario General de la ONU el 27 de mayo de 1992, con la siguiente declaración: "La competencia que el Gobierno de Chile reconoce al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos se entiende conferida respecto a hechos posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo facultativo para este Estado o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990".
El Protocolo fue promulgado por Decreto Nº 747, de 15 de junio de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1992.
3. El Segundo Protocolo Adicional y el Sistema de Naciones Unidas.
El Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 15 de diciembre de 1989, viene a culminar un largo proceso de deliberaciones, declaraciones y decisiones emitidas sobre la abolición de la pena de muerte.
Entre ellas debe mencionarse, primeramente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada de 10 de diciembre de 1948, cuyo Artículo 3 expresa que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Posteriormente, la cuestión de la pena capital ha continuado siendo objeto de estudio en los órganos y organismos de la ONU.
Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 6, consagra el derecho a la vida, al disponer que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana" y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Enseguida, expresa que la pena de muerte sólo podrá imponerse por los más graves delitos y de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.
Por otra parte, debe destacarse que en las Resoluciones del Consejo de Seguridad Nºs 827, de 25 de mayo de 1993, y 955, de 8 de noviembre de 1994, sobre el establecimiento de jurisdicciones penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, respectivamente, quedó excluida la pena de muerte, al tiempo que se disponía que la única condena que habrían de imponer esos tribunales por delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad era la privativa de libertad.
Lo mismo ocurrió en la adopción del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998.
A su vez, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha considerado permanentemente en su programa el tema de la abolición de la pena de muerte, y en sus resoluciones ha solicitado a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte, que limiten progresivamente el número de delitos por los que se impone; que consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte; y que pongan a disposición de la población la información relativa a la imposición de la pena de muerte.
4. La Unión Europea.
Por su parte, la Unión Europea apoya plenamente la lucha contra los delitos violentos, pero a su juicio, hay sobradas pruebas de que las ejecuciones no garantizan que las sociedades sean menos violentas y de que la pena de muerte y su aplicación tienden más bien a promover la brutalización y a incrementar los conflictos sociales, lo que disminuye el respeto esencial por los derechos y la dignidad humanos.
En la Segunda Reunión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo, en octubre de 1997, los Jefes de Gobierno, incluidos los de todos los Estados miembros de la Unión Europea, pidieron la abolición universal de la penal capital. Los nuevos Estados miembros del Consejo de Europa también se han comprometido a considerar la posibilidad de suspender la pena de muerte y ratificar el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Por último, la Unión Europea decidió, como parte integrante de su política de Derechos Humanos, intensificar sus actividades internacionales encaminadas a la abolición de la pena de muerte.
5. El Sistema Interamericano.
Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Chile es Parte, constituye un instrumento internacional importante, pues consulta las normas pertinentes para dar cumplimiento a su objetivo primordial: "consolidar en el Continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre".
Para este efecto, los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos o libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a jurisdicción, sin discriminación alguna, y si estos derechos y libertades no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
En este aspecto, debe destacarse especialmente la cláusula del Artículo 4, que no permite extender la pena de muerte a delitos que actualmente no sean castigados con esa pena y que prohibe el restablecimiento de la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
Asimismo, es de similar relevancia su Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena de muerte, suscrito por Chile el 10 de septiembre de 2001.
6. Situación nacional.
La consagración de uno de los postulados más relevantes del Estado de Derecho en nuestro país, cual es el respeto y promoción de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, se encuentra en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de 1980, según el cual "la Constitución asegura a todas las personas...el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas".
En este mismo sentido, la Ley Nº 19.734, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2001, derogó la pena de muerte en nuestra legislación penal común y especial, quedando ahora contemplada sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra.
II. CONTENIDO DEL PROTOCOLO.
El presente Protocolo consta de un Preámbulo y de 11 Artículo Permanentes, en los que se abordan las siguientes materias:
1. Prohibición de la pena de muerte.
El Artículo 1 establece la prohibición de ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el Protocolo.
Dicho principio se reafirma en el Artículo 6, al expresar que sin perjuicio de que se haya formulado la reserva contemplada en el Artículo 2, no procederá suspender el derecho garantizado en este artículo, aún en el caso especial contemplado en el Artículo 5 del Pacto, sobre "situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente".
Por su parte, el Artículo 1 del Protocolo dispone que cada uno de los Estados Partes adoptará las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
En relación a este segundo punto, cabe señalar que la ya mencionada Ley Nº 19.734, impone una pena de presidio perpetuo real para aquellos delitos en los cuales se contemplaba la pena capital, con lo cual se obtiene una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad. Además, regula un régimen de acceso a la libertad condicional verdaderamente excepcional, que sólo procede en aquellos casos en que el condenado haya demostrado efectivamente idoneidad para la reintegración en la sociedad y haya cumplido al menos 40 años de presidio efectivo, siendo necesario, además, que el máximo Tribunal, reunido en sesión plenaria, lo haya considerado procedente mediante el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
En este contexto, la aprobación del presente Protocolo constituiría para nuestro país una reafirmación de la situación existente en materia de pena de muerte, la cual subsiste, como se señaló, sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, al haber sido derogada en la legislación penal común y especial mediante las Leyes N° 19.734 y Nº 19.804, no pudiendo extenderse a otras figuras penales en conformidad al Artículo 4 Nº 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En consecuencia, quedaría pendiente, en todo caso, la obligación establecida en el párrafo 2 del Artículo 1, esto es, la adopción de todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte aplicable a determinados delitos perpetrados en tiempo de guerra y respecto de la cual será necesario por ahora, como se indica a continuación, formular la correspondiente reserva.
2. Improcedencia de reservas.
El Artículo 2, luego consagra la regla general de que no se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva que prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempos de guerra.
Al respecto, la pena de muerte en tiempos de guerra queda subsistente en nuestro país, para los delitos descritos en el Código de Justicia Militar con esta pena, con la excepción de los Artículos 351 y 416, numeral 1º, del mismo Código, siendo común a todos estos tipos penales la existencia de un estado de guerra.
En consecuencia, en tanto nuestra legislación a este respecto no sea modificada, será necesario recurrir a la reserva establecida en este mismo artículo.
3. Información periódica sobre las medidas adoptadas.
Enseguida, el Artículo 3 establece la obligación de los Estados Partes de incluir en los informes periódicos que presenten al Comité de Derechos Humanos, información sobre las medidas que han adoptado para dar cumplimiento al Protocolo.
4. Declaraciones sobre la competencia del Comité de Derechos Humanos.
El Artículo 4, por su parte, se refiere a la declaración que un Estado Parte hubiese hecho en virtud del artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al respecto, debe señalarse que Chile no hizo declaración alguna en lo que se refiere a la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las disposiciones del Pacto.
El Artículo 5, a su vez, se refiere a la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que están sujetas a su jurisdicción en el caso de los Estados Partes en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en el sentido contrario.
Esta segunda norma, en todo caso, resulta aplicable a nuestro país por cuanto, como se expresó anteriormente, cuando Chile depositó el instrumento de adhesión al Protocolo Facultativo de 1966, formuló la declaración por la cual reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos respeto de hechos posteriores a la entrada en vigencia de este instrumento para el país, o en todo caso, hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.
5. Disposiciones finales.
Finalmente, los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11 contemplan las cláusulas usuales relativas a la ratificación, adhesión y entrada en vigor del Protocolo.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001.".
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO
Ministro de Relaciones Exteriores
ISIDRO SOLÍS PALMA
Ministro de Justicia
Cámara de Diputados. Fecha 20 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 111. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE LOS PROYECTOS DE ACUERDO APROBATORIOS DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DESTINADOS A ABOLIR LA PENA DE MUERTE.
Boletínes N°s. 4732-10 y 4733-10.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los Protocolos referidos en el epígrafe, ambos en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de "simple", mediante los cuales se complementan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 8 de junio de 1990, con el propósito de que los Estados Partes, de uno o de ambos Instrumentos, se comprometan a abolir la pena de muerte.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que se han tramitado en la H. Cámara, simultáneamente, dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado, en esta oportunidad, informar los dos proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1°) Que la idea matriz o fundamental de estos proyectos de acuerdo es aprobar sendos tratados internacionales, suscritos bajo la forma de protocolos, los que de conformidad con las normas constitucionales pertinentes deben ser aprobados por el H. Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República, conforme lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política.
2º) Que las disposiciones de ambos Protocolos no producen per se la derogación de la pena de muerte en el orden jurídico interno, de manera que su aprobación no requiere quórum especial;
3°) Que estos protocolos no contienen disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda;
4°) Que ambos proyectos de acuerdo fueron aprobados en la Comisión con el voto favorable del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente de la Comisión); de la Diputada señora Allende Bussi, doña Isabel; y de los Diputados señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Fuentealba Vildósola, don Renán; Palma Flores, don Osvaldo, y la abstención del señor Diputado Moreira Barros, don Iván.
El señor Diputado Errázuriz Eguiguren, don Maximiano, deja constancia que su voto favorable lo otorga en el bien entendido que el Ejecutivo formulará reserva, si al momento de ratificar no se han derogado aún las disposiciones que mantienen vigente la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, y
5°) Que por unanimidad se designó Diputado Informante a la H. Diputada ALLENDE BUSSI, doña ISABEL.
II.- ANTECEDENTES GENERALES.
1°) Chile es Estado Parte tanto del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; instrumentos internacionales que previa aprobación del Congreso Nacional, fueron ratificados el 10 de febrero de 1972, el primero, y el 21 de agosto de 1990, el segundo; ambos promulgados en el orden interno por los decretos supremos (RR.EE.) N°s. 788, de 1976, y 873, de 1990, y publicados en el Diario Oficial de los días 24 de abril de 1989 y 5 de enero de 1991, respectivamente.
A la fecha, 104 Estados han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; entre ellos, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Uruguay y Venezuela; en tanto que del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, nueve Estados de la Región se han hecho Partes: Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
2°) A propósito del derecho a la vida reconocido a toda persona humana, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declaran que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, y, en tal virtud, admiten que los países que no hayan abolido la pena de muerte sólo puedan imponerla por los delitos más graves, en cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente dictada de conformidad con leyes vigentes en el momento de cometerse el delito (artículos 6 y 4, respectivamente).
Por los términos empleados en dichas disposiciones, en los preámbulos de los Protocolos en trámite de aprobación parlamentaria se declara que en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos la abolición de la pena de muerte "es deseable" (considerando tercero), y que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo se "restringe la aplicación de la pena de muerte" no obstante que "la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte" (considerandos primero y tercero).
Así, en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto los Estados Partes se declaran convencidos de que la abolición de la pena de muerte sería "un adelanto en el goce del derecho a la vida", y en el Protocolo a la Convención se afirma que "la abolición de la pena de muerte contribuye a "asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida", por lo cual en ambos instrumentos se concluye en la conveniencia de que los Estados contraigan los respectivos compromisos para abolir la pena de muerte, en los términos en que los contemplan los Protocolos sometidos a la consideración de la H. Cámara.
3°) En armonía con los derechos fundamentales de la persona humana, consagrados no sólo por el Pacto y la Convención referidos sino que también por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, la Constitución Política de la República, de 1980, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Por otra parte, en armonía con los compromisos internacionales contraídos en el Pacto y la Convención, las leyes N°s. 19.734 y 19.804 reemplazaron la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado para delitos calificados comunes sancionados por el Código Penal y para delitos cometidos en tiempos de paz sancionados por el Código de Justicia Militar, dejándola vigente sólo para delitos cometidos en tiempos de guerra.
III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS PROTOCOLOS EN TRÁMITE.
En lo sustancial, el alcance normativo de ambos Protocolos es el mismo: comprometer a los Estados Parte a no ejecutar o a no aplicar la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción; agregándose en el caso del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, que cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción (artículo 1°, en los dos Protocolos).
Además, ambos Protocolos no admiten reserva al compromiso de abolición, y sólo aceptan que el Estado declare que mantiene la pena de muerte para delitos militares cometidos en tiempos de guerra; pero precisando ante el Secretario General de la ONU o de la OEA, según el caso, cuales son las disposiciones que quedan excluidas de la abolición de la pena de muerte (N°s. 1 y 2 de los respectivos artículos 2).
Conforme al Segundo Protocolo Facultativo al Pacto, el reconocimiento de competencia del Comité de Derechos Humanos hecha por Chile, en conformidad al artículo 41 del Pacto, se entenderá ampliada a las disposiciones relativas a la abolición de la pena de muerte, a menos que se formule una expresa declaración en contrario (artículos 4 y 5).
Al respecto, el mensaje recuerda que cuando Chile se hizo Parte del Protocolo Facultativo de 1966, formuló una declaración reconociendo la competencia del Comité, pero respecto de hechos posteriores a la entrada en vigencia de dicho Protocolo, o en todo caso, respecto de hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.
Las disposiciones finales de ambos Protocolos (artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, en el caso del Protocolo Facultativo al Pacto, y artículos 3 y 4 en el caso del Protocolo a la Convención) regulan los procedimientos que deberán observar los Estados para hacerse Parte de estos instrumentos: firma, ratificación, adhesión, depósito y vigencia.
III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó a la señora Subsecretaria de Justicia, doña Verónica Baraona del Pedregal, y al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto, quienes sostuvieron, en una primera oportunidad, que el propósito del Gobierno era que nuestro país se incorporara a estos Protocolos formulando las reservas que permitieran mantener la aplicabilidad de la pena de muerte en los casos permitidos por la ley N° 19.734, que derogó la pena de muerte en nuestra legislación penal común y especial, dejándola vigente sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra (Sesión Comisión RR.EE. del 23.I.2007).
Atendido lo expuesto y considerando conveniente esperar una definición del Gobierno sobre el alcance de tales reservas, la Comisión decidió posponer la discusión de ambos proyectos de acuerdo.
Posteriormente, mediante oficios 993-355 y 994-355, de fecha 6 de noviembre de 2007, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia "simple" para el despacho de estos proyectos de acuerdo; en vista de lo cual la Comisión reanudó su estudio.
Escuchada, nuevamente, la señora Subsecretaria de Justicia; lo mismo, el señor Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos estuvieron contestes en que de aprobarse el proyecto de ley que deroga la pena de muerte, incluso para los casos de los delitos militares antes referidos, dichas reservas serán innecesarias; caso en el cual Chile se hará Parte de los Protocolos sin formular declaración alguna.
Con todo, el Director Jurídico de la Cancillería precisó que si tal proyecto de ley no estuviere aprobado al momento de ratificar estos Protocolos, en los instrumentos respectivos se formularán las reservas sobre cuyo contenido y alcance ya ha informado el mensaje, conforme lo ordena el inciso segundo del N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política (Sesión Comisión RR.EE. del 20.XI.07. El proyecto de ley que deroga la pena de muerte, se encuentra en el H. Senado, en primer trámite constitucional; informado favorablemente por su Comisión de Constitución; en estado de tabla en su Sala, boletín N° 5.159.07).
B) Aprobación de los proyectos de acuerdo.
Atendidos los antecedentes expuestos, por la mayoría de votos favorables, la abstención y la precisión señalada en el punto 4 de las constancias reglamentarias, la Comisión acordó proponer a la H. Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de ambos proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos; es decir en los siguientes:
Proyecto de acuerdo boletín N° 4.732-10.
"Artículo único.- Apruébase el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001.".
Proyecto de acuerdo boletín N° 4.733-10.
"Artículo único.- Apruébase el "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte", adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y suscrito por la República de Chile el 10 de septiembre de 2001.".
Discutido y despachado en sesiones de los días 23 de enero y 20 de noviembre de 2007, con la asistencia del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente de la Comisión); de la señora Diputada Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Diputados Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo; Quintana Leal, don Jaime, y Tarud Daccarett, don Jorge.
SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de noviembre de 2007.
Federico Vallejos de la Barra,
Abogado Secretario de la Comisión.
Fecha 02 de enero, 2008. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
PROYECTOS DE ACUERDO APROBATORIOS DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DESTINADOS A ABOLIR LA PENA DE MUERTE. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir la pena de muerte y el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la obligación de abolir la pena de muerte.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Parlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Isabel Allende.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 4732-10, sesión 109ª, en 19 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 111ª, en 4 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 17.
-Mensaje, boletín N° 4733-10, sesión 109ª, en 19 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 111ª, en 4 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 17.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los protocolos mediante los cuales se complementan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 8 de junio de 1990, con el objeto de que los Estados partes, de uno o de ambos instrumentos, se comprometan a abolir la pena de muerte.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados, la Comisión acordó informar los dos proyectos de acuerdo en forma simultánea, en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1º) Que la idea matriz o fundamental de estos proyectos de acuerdo es aprobar sendos tratados internacionales, suscritos bajo la forma de protocolos, los que de conformidad con las normas constitucionales pertinentes deben ser aprobados por el Honorable Congreso Nacional antes de su ratificación por su excelencia la Presidenta de la República , conforme lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 y el Nº 1 del artículo 54 de la Constitución Política.
2º) Que las disposiciones de ambos Protocolos no producen per se la derogación de la pena de muerte en el orden jurídico interno, de manera que su aprobación no requiere quórum especial.
3º) Que estos protocolos no contienen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4º) Que ambos proyectos de acuerdo fueron aprobados en la Comisión con el voto favorable de los diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca , Marcelo Díaz , Maximiano Errázuriz , Renán Fuentealba , Osvaldo Palma , Carlos Jarpa y de la diputada que habla, y la abstención del diputado Iván Moreira .
El diputado Maximiano Errázuriz dejó constancia de que su voto favorable lo otorgaba en el bien entendido de que el Ejecutivo formulará reserva, si al momento de ratificar estos proyectos de acuerdo aprobatorios no se han derogado aún las disposiciones que mantienen vigente en el país la pena de muerte en el Código de Justicia Militar.
Entiendo que esta materia se está tratando en el Senado. Espero que pronto sea despachada.
Estos regímenes jurídicos internacionales establecidos con estos propósitos a nivel regional y universal, han alcanzado un alto nivel de adhesión entre los Estados miembros del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A la fecha, 104 Estados han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; entre ellos, Colombia, Costa Rica , Ecuador , Panamá , Uruguay y Venezuela; en tanto que del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, nueve Estados de la región se han hecho parte: Brasil, Costa Rica , Ecuador , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Uruguay y Venezuela.
Antecedentes publicados por Amnistía Internacional indican que 75 países no admiten la pena de muerte para ningún delito; 23 la permiten sólo para delitos excepcionales, tales como los cometidos bajo leyes o en circunstancias excepcionales, como en tiempos de guerra, y 21 países las mantienen vigente en su legislación interna, pero han dejado de aplicarla, como el caso de Chile hasta antes de aprobar la abolición en los últimos diez años, o no la aplican por haber aceptado compromisos internacionales informales para no llevarla a cabo.
Además, es importante señalar que hay una creciente conciencia internacional en pro de la abolición de la pena de muerte, entre otras cosas porque no hay prueba científica que demuestre que esa pena logra un efecto disuasivo o es más eficaz que otras.
Por otro lado, Amnistía Internacional niega el objetivo internacionalmente aceptado sobre la pena de muerte, cual es la rehabilitación de los delincuentes.
A propósito del derecho a la vida reconocido a toda persona humana, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declaran que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella. En tal virtud, admiten que los países que no hayan abolido la pena de muerte sólo puedan imponerla por los delitos más graves, en cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente, dictada de conformidad con las leyes vigentes al momento de cometerse el delito.
Por los términos empleados en dichas disposiciones, en los preámbulos de los Protocolos en trámite de aprobación parlamentaria, se declara que en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos la abolición de la pena de muerte “es deseable”, y que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo se “restringe la aplicación de la pena de muerte”, no obstante que “la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte”, como lo demuestra la gran cantidad de países que ha ratificado el Protocolo Adicional.
Así, en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto los Estados partes se declaran convencidos de que la abolición de la pena de muerte sería “un adelanto en el goce del derecho a la vida”, y en el Protocolo a la Convención se afirma que la abolición de la pena de muerte contribuye a “asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida”. Por ello, en ambos instrumentos se concluye la conveniencia de que los Estados contraigan los respectivos compromisos para abolir la pena de muerte, en los términos expresados en los Protocolos sometidos a la consideración de la honorable Cámara.
Es oportuno recordar que en armonía con los derechos fundamentales de la persona humana, consagrados no sólo por el Pacto y la Convención referidos, sino también por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, la Constitución Política de la República, de 1980, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica.
Por otra parte, en armonía con los compromisos internacionales contraídos en el Pacto y la Convención, las leyes Nºs. 19.734 y 19.804 reemplazaron la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado para delitos comunes sancionados por el Código Penal y para delitos cometidos en tiempos de paz sancionados por el Código de Justicia Militar, dejándola vigente sólo para delitos cometidos en tiempos de guerra.
En lo sustancial, el alcance normativo de ambos protocolos es el mismo: comprometer a los Estados parte a no ejecutar o a no aplicar la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción. En el caso del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, se agrega que cada uno de los Estados partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Además, ambos protocolos no admiten reserva al compromiso de abolición; sólo aceptan que el Estado declare que mantiene la pena de muerte para delitos militares cometidos en tiempos de guerra, pero precisando ante el Secretario General de la ONU o de la OEA, según el caso, las disposiciones que quedan excluidas de la abolición de la pena de muerte.
Conforme al Segundo Protocolo Facultativo al Pacto, el reconocimiento de competencia del Comité de Derechos Humanos hecha por Chile, en conformidad al artículo 41 del Pacto, se entenderá ampliada a las disposiciones relativas a la abolición de la pena de muerte, a menos que se formule una expresa declaración en contrario.
La Comisión escuchó a la subsecretaria de Justicia , doña Verónica Baraona del Pedregal , y al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto , quienes sostuvieron que de no aprobarse el proyecto de ley que deroga la pena de muerte, incluso para los casos de los delitos militares actualmente en trámite en el honorable Senado, los protocolos serían ratificados con las reservas permitidas para hacerlos compatibles con la legislación interna.
Ojalá que el Senado apruebe la abolición de la pena de muerte.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión acordó por unanimidad proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de ambos proyectos de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , respecto de estos dos proyectos de acuerdo informados por la diputada Isabel Allende , anuncio nuestro voto favorable, porque se insertan en una decisión tomada hace bastante tiempo sobre nuestro estado de derecho, en el sentido de avanzar de manera sustancial para poner fin a un acto de barbarie, sin objetivo acerca de ninguno de los principios del derecho penal. Sería largo debatir sobre eso, pero va en la dirección correcta.
La diputada Isabel Allende informó que ya se tomó ese norte en la normativa interna con ocasión de la derogación de una serie de delitos del Código Penal, cuyo castigo máximo era la pena de muerte. Se modificó esa legislación con la creación de un presidio perpetuo efectivo de cuarenta años. Sobre esa cantidad, el Pleno de la Corte Suprema puede resolver que una persona salga en libertad, tomando en consideración su conducta. Antes, el presidio perpetuo era de veinte años. Podía ser menor, si se mostraba buena conducta.
Sin embargo, quiero llamar la atención del Ejecutivo , pues más allá de lo que se pueda conseguir en el Senado con las modificaciones al Código de Justicia Militar para derogar ciertas normas que establecen la pena de muerte y que aún están vigentes en distintos tiempos, existe una dificultad que sería bueno resolver de una vez por todas. Sin duda, no es ésta la ocasión, pero ojalá
que el Ejecutivo ponga urgencia o patrocine alguno de los muchos proyectos de reforma constitucional presentados en la Cámara de Diputados, porque aparte de lo que establece el Código de Justicia Militar, nuestra Constitución sigue manteniendo la pena de muerte. Es cuestión de leer el artículo 19, numeral 1º, que señala lo siguiente: “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico sigue manteniendo la posibilidad de aplicar la pena de muerte.
Por lo tanto, hay un contrasentido en la aprobación de estas convenciones si en la pirámide de nuestro ordenamiento jurídico, como es la Constitución, se mantiene la pena de muerte.
Sería cuestión de que el Gobierno impulsara una reforma constitucional, con la urgencia debida, y que los parlamentarios la votáramos en consecuencia, porque es asimétrico que se aprueben convenciones sobre la abolición de la pena de muerte, en circunstancias de que en la cúspide de nuestra normativa jurídica se mantiene el artículo 19, que, además, se refiere al derecho a la vida.
Les pediría a quienes se preocupan, con mucha razón, de la vida del que está por nacer, que también lo hagan del contrasentido que significa que la propia Constitución posibilite que un ser humano decida la muerte de otro.
Sin perjuicio de insistir en la necesidad de avanzar en una reforma constitucional en dicho sentido, votaré a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Están inscritos los diputados Salaberry y Masferrer .
¿Habría acuerdo para concederle cuatro minutos a cada uno y votar a continuación?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer .
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, los protocolos en cuestión vienen a culminar un largo trabajo realizado por la comunidad internacional, destinado a eliminar la pena de muerte.
En efecto, en uno de ellos se establece en su artículo 1º que no se ejecutará a ninguna persona sometida a jurisdicción de un Estado parte.
Además, cada uno de los Estados parte adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
En relación a este punto, cabe señalar que la legislación nacional, en virtud de la ley Nº 19.734, contempla esta situación. En ella se impone una pena de presidio perpetuo real para aquellos delitos en los cuales se contemplaba la pena capital.
Asimismo, regula un régimen de acceso a la libertad condicional excepcional, que sólo procede en aquellos casos en que el condenado haya demostrado efectivamente idoneidad para la reintegración en la sociedad y que haya cumplido, a lo menos, 40 años de presidio efectivo. Además, es necesario que el Pleno de la Corte Suprema se pronuncie al respecto mediante el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La aprobación de los protocolos en cuestión constituiría, para nuestro país, una reafirmación de la situación existente en materia de pena de muerte, la cual subsiste sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a los proyectos de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , sólo para ratificar la voluntad del Gobierno de que el Congreso apruebe estos dos protocolos, por cuanto se ha demostrado que la pena de muerte, además de ser inhumana y una forma de venganza, en la que pareciera que la sangre sólo se aplaca con la sangre, es absolutamente ineficaz para prevenir los delitos.
Por eso, ha habido un avance considerable en la humanidad en cuanto a la conciencia sobre la necesidad de abolir la pena de muerte, como lo rebelan estos protocolos.
Además, está la moratoria de las Naciones Unidas por cinco años para la aplicación de la pena de muerte. Cada vez que un Estado ratifica su abolición, se enciende una luz en el Coliseo, en Roma, símbolo del lugar en el que se sacrificó la vida de tanta gente.
Por eso, esperamos que se ratifiquen estas convenciones, de manera que se comience el año adhiriendo a tres importantes instrumentos internacionales a favor de la vida.
Muchas gracias.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre ambos proyectos de acuerdo de la siguiente forma:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos humanos, destinados a abolir la pena de muerte.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bertolino Rendic Mario; Herrera Silva Amelia; Melero Abaroa Patricio; Recondo Lavanderos Carlos; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Zenteno Rodrigo; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Palma Flores Osvaldo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Ward Edwards Felipe.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de enero, 2008. Oficio en Sesión 79. Legislatura 355.
?VALPARAISO, 2 de enero de 2008
Oficio Nº 7209
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001.".
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 01 de julio, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 34. Legislatura 356.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989.
BOLETÍN Nº 4.732-10
__________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 17 de julio de 2006, con urgencia calificada de “simple”.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de enero de 2008, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.
A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Subsecretario, señor Edgardo Riveros; la Asesora de la División Jurídica, señora Valeria Lübbert y el Asesor, señor Marcos Opazo. Asimismo, concurrió el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.
- - -
Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.
- - -
ANTECEDENTES GENERALES
1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".
b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 5 de mayo de 1981, y publicado en el Diario Oficial de 22 de junio de 1981.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo Nº 788, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 30 de noviembre de 1976, y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1989.
d) Ley N° 19.734, que deroga la pena de muerte.
e) Ley N° 19.804, que modifica el N° 1 del artículo 17 del decreto ley N° 2.400, de 1979, Ley Orgánica de la Dirección de Investigaciones de Chile.
2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- Hace presente el Mensaje, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1966. Añade que nuestro país lo suscribió el 16 de septiembre de 1971 y lo ratificó el día 10 de febrero de 1972. Fue promulgado por decreto supremo Nº 788, de 30 de noviembre de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1989.
El Ejecutivo indica que en la misma fecha de la aprobación por la Asamblea General de la ONU del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se aprobó el Protocolo Facultativo a dicho Pacto (Protocolo Facultativo de 1966), por el cual se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violación, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto, por el Estado Parte bajo cuya jurisdicción se halle.
Añade que Chile adhirió a este Protocolo y el instrumento respectivo se depositó ante el Secretario General de la ONU el 27 de mayo de 1992, con la siguiente declaración: "La competencia que el Gobierno de Chile reconoce al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos se entiende conferida respecto a hechos posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo para este Estado o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.".
El Protocolo fue promulgado por decreto supremo Nº 747, de 15 de junio de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1992.
Hace presente el Mensaje que el Segundo Protocolo Adicional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989, viene a culminar un largo proceso de deliberaciones, declaraciones y decisiones emitidas sobre la abolición de la pena de muerte.
Entre ellas menciona, primeramente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 3 expresa que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.".
Posteriormente, la cuestión de la pena capital ha continuado siendo objeto de estudio en los órganos y organismos de la ONU. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6, consagra el derecho a la vida, al disponer que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana" y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Enseguida, expresa que la pena de muerte sólo podrá imponerse por los más graves delitos y de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.
Por otra parte, debe destacarse que en las Resoluciones del Consejo de Seguridad Nº 827, de 25 de mayo de 1993, y N° 955, de 8 de noviembre de 1994, sobre el establecimiento de jurisdicciones penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, respectivamente, quedó excluida la pena de muerte, al tiempo que se disponía que la única condena que habrían de imponer esos tribunales por delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad era la privativa de libertad.
Lo mismo ocurrió en la adopción del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998.
A su vez, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha considerado permanentemente en su programa el tema de la abolición de la pena de muerte, y en sus resoluciones ha solicitado a los Estados que todavía la mantienen, que limiten progresivamente el número de delitos por los que se impone; que consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte; y que pongan a disposición de la población la información relativa a la imposición de dicha sanción.
Indica el Mensaje que la Unión Europea apoya plenamente la lucha contra los delitos violentos, pero a su juicio, hay sobradas pruebas de que las ejecuciones no garantizan que las sociedades sean menos violentas. Añade que la pena de muerte y su aplicación tienden más bien a promover la brutalización y a incrementar los conflictos sociales, lo que disminuye el respeto esencial por los derechos y la dignidad humanos.
Añade que en la Segunda Reunión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo, en octubre de 1997, los Jefes de Gobierno, incluidos los de todos los Estados miembros de la Unión Europea, pidieron la abolición universal de la pena capital. Los nuevos Estados miembros del Consejo de Europa también se han comprometido a considerar la posibilidad de suspender la pena de muerte y ratificar el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Por último, menciona el Ejecutivo que la Unión Europea decidió, como parte integrante de su política de derechos humanos, intensificar sus actividades internacionales encaminadas a la abolición de la pena de muerte.
Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Chile es Parte, constituye un instrumento internacional importante, pues consulta las normas pertinentes para dar cumplimiento a su objetivo primordial: "consolidar en el Continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;".
Para este efecto, prosigue el Mensaje, los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos o libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a jurisdicción, sin discriminación alguna, y si estos derechos y libertades no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
En este aspecto, el Gobierno destaca especialmente la cláusula del artículo 4, que no permite extender la pena de muerte a delitos que actualmente no sean castigados con esa pena y que prohíbe el restablecimiento de la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
Asimismo, es de similar relevancia su Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena de muerte, suscrito por Chile el 10 de septiembre de 2001.
El Mensaje señala que la consagración de uno de los postulados más relevantes del Estado de Derecho en nuestro país, cual es el respeto y promoción de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, se encuentra en el artículo 19 Nº 1° de la Constitución Política de 1980, según el cual la Constitución asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las persona.".
En este mismo sentido, expresa el Ejecutivo, la ley Nº 19.734, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2001, derogó la pena de muerte en nuestra legislación penal común y especial, quedando ahora contemplada sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra.
El Ejecutivo indica que el artículo 1 del Protocolo establece la prohibición de ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el Protocolo, para lo cual cada uno de los Estados Partes adoptará las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Indica el Mensaje que la ley Nº 19.734 impone una pena de presidio perpetuo real para aquellos delitos en los cuales se contemplaba la pena capital, con lo cual se obtiene una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad. Además, regula un régimen de acceso a la libertad condicional verdaderamente excepcional, que sólo procede en aquellos casos en que el condenado haya demostrado efectivamente idoneidad para la reintegración en la sociedad y haya cumplido al menos 40 años de presidio efectivo, siendo necesario, además, que el máximo Tribunal, reunido en sesión plenaria, lo haya considerado procedente mediante el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
En este contexto, afirma el Ejecutivo, la aprobación del presente Protocolo constituiría para nuestro país una reafirmación de la situación existente en materia de pena de muerte, la cual subsiste, como se señaló, sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, al haber sido derogada en la legislación penal común y especial mediante las leyes N° 19.734 y Nº 19.804, no pudiendo extenderse a otras figuras penales en conformidad al artículo 4, Nº 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En consecuencia, señala el Mensaje, quedaría pendiente, en todo caso, la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1, esto es, la adopción de todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte aplicable a determinados delitos perpetrados en tiempo de guerra y respecto de la cual será necesario por ahora, como se indica a continuación, formular la correspondiente reserva.
Luego, el artículo 2 consagra la regla general de que no se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una que prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempos de guerra.
Al respecto, expresa el Mensaje que la pena de muerte en tiempos de guerra queda subsistente en nuestro país para los delitos descritos en el Código de Justicia Militar con esta sanción, con la excepción de los artículos 351 y 416, numeral 1º, del mismo Código, siendo común a todos estos tipos penales la existencia de un estado de guerra.
En consecuencia, expresa el Ejecutivo que, en tanto nuestra legislación a este respecto no sea modificada, será necesario recurrir a la reserva establecida en este mismo artículo.
Enseguida, el artículo 3 establece la obligación de los Estados Partes de incluir en los informes periódicos que presenten al Comité de Derechos Humanos, información sobre las medidas que han adoptado para dar cumplimiento al Protocolo.
A su vez, el artículo 4, por su parte, se refiere a la declaración que un Estado Parte hubiese hecho en virtud del artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al respecto, el Mensaje aclara que Chile no hizo declaración alguna en lo que se refiere a la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las disposiciones del Pacto.
Por su parte, el artículo 5 se refiere a la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que están sujetas a su jurisdicción en el caso de los Estados Partes en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en el sentido contrario.
Esta segunda norma, en todo caso, resulta aplicable a nuestro país por cuanto, como se expresó anteriormente, cuando Chile depositó el instrumento de adhesión al Protocolo Facultativo de 1966, formuló la declaración por la cual reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos respeto de hechos posteriores a la entrada en vigencia de este instrumento para el país, o en todo caso, hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.
Finalmente, los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 contemplan las cláusulas usuales relativas a la ratificación, adhesión y entrada en vigor del Protocolo.
3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 2006, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesiones efectuadas los días 23 de enero y 20 de noviembre de 2007, aprobando el proyecto en estudio por siete votos a favor y una abstención.
Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 2 de enero de 2008, aprobó el proyecto, en general y en particular, con setenta y tres votos a favor, ocho en contra y trece abstenciones.
4.- Instrumento Internacional.- El presente Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo y de once artículos, cuyo texto es el siguiente:
“Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles v Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
Los Estados Partes en el presente Protocolo:
Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,
Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966,
Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable,
Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida,
Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.
3. El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han adoptado para poner en vigor el presente Protocolo.
Artículo 4
Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.
Artículo 5
Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que estén sujetas a su jurisdicción se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.
Artículo 6
1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones adicionales del Pacto.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo no estará sometido a ninguna suspensión en virtud del artículo 4 del Pacto.
Artículo 7
1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.
2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.
Artículo 8
1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Respecto de cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 9
Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 10
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:
a) Las reservas, comunicaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo;
b) Las declaraciones hechas conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ó 5 del presente Protocolo;
c) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Protocolo;
d) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo.
Artículo 11
1. El Presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto.”.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gazmuri, colocó en discusión el proyecto.
El Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, señaló que esta Convención viene a consolidar la abolición de la pena de muerte, ya adoptada en nuestro país para los tiempos de paz, con la dictación de la ley N° 19.734. Añadió que el Tratado contempla la posibilidad de establecer una reserva para mantener dicha pena en aquellos casos en que se considera tal sanción en el Código de Justicia Militar en ciertos delitos de especial gravedad cometidos en tiempos de guerra.
Recordó que existe un proyecto de ley, en actual trámite en el Senado[1], que propone derogar la pena de muerte en los casos existentes.
Sin embargo, manifestó que la idea de la Cancillería es actuar en armonía con nuestra legislación vigente, y mientras se mantenga la situación actual deberá plantearse la reserva contemplada en el Protocolo.
Reiteró que el proyecto no hace sino explicitar a nivel internacional nuestra actual normativa interna, es decir, que se encuentra abolida, salvo para algunos casos establecidos en el Código de Justicia Militar. Añadió que no se innova en la materia.
El Honorable Senador señor Romero consultó acerca de si el Gobierno está dispuesto a presentar la reserva que anunció en el Mensaje.
El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros, indicó que sí. Aclaró que sólo si se modifica nuestra legislación, con el objeto de abolir la pena de muerte en los delitos militares, la reserva podría ser retirada.
A continuación, el señor Troncoso procedió a hacer entrega de la reserva a la Comisión, cuyo texto es el siguiente:
“El Estado de Chile formula la reserva autorizada por el Artículo 2 párrafo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte, en el sentido de que podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.”.
La Comisión se mostró conforme con el Protocolo en la medida que se haga la reserva anunciada por S.E. la Presidenta de la República en el punto II. 2. del Mensaje con que acompañó el instrumento internacional, de tal forma que se permite la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra para los delitos que actualmente la consideran en el Código de Justicia Militar.
El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros, manifestó el compromiso del Gobierno para presentar la reserva.
Con el compromiso antes señalado, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Larraín, Muñoz Barra y Romero.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001.".
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Acordado en sesiones celebradas los días 11 de marzo y 1 de julio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Roberto Muñoz Barra, y Sergio Romero Pizarro.
Sala de la Comisión, a 1 de julio de 2008.
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
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INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989.
(Boletín Nº 5.452-10)
I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: abolir la pena de muerte.
II.ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, se estructura en once artículos.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V.URGENCIA: simple.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por setenta y tres votos a favor, ocho en contra y trece abstenciones.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2008.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo Nº 788, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 30 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1989; ley N° 19.734, que deroga la pena de muerte, y ley N° 19.804, que modifica el N° 1 del artículo 17 del decreto ley N° 2.400, de 1979, Ley Orgánica de la Dirección de Investigaciones de Chile.
Valparaíso, 1 de julio de 2008.
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario
Fecha 09 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
SEGUNDO PROTOCOLO DE PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PARA ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de la ONU el 15 de diciembre de 1989, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4732-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 34ª, en 8 de julio de 2008.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El principal objetivo de este instrumento internacional es prohibir la pena de muerte estableciendo que cada uno de los Estados Partes adoptará las medidas necesarias para abolirla en su jurisdicción.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó esta iniciativa, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Gazmuri, Larraín, Muñoz Barra y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El informe deja testimonio de la reserva que formulará Chile respecto del Segundo Protocolo en el sentido de que podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo en general y en particular, y queda despachado en este trámite.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de julio, 2008. Oficio en Sesión 51. Legislatura 356.
?Valparaíso, 9 de julio de 2008.
Nº 869/SEC/08
A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989, correspondiente al Boletín Nº 4.732-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.209, de 2 de enero de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de julio, 2008. Oficio
?VALPARAISO, 10 de julio de 2008
Oficio Nº 7569
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001.".
Dios guarde a V.E.
JUAN BUSTOS RAMÍREZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio del Ejecutivo, formula reserva. Fecha 03 de octubre, 2008. Oficio en Sesión 96. Legislatura 356.
?Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
Ord. (DJ) Nº 1431
Ant.: Sus oficios Nº 7569 y Nº 7568, de 10 de julio de 2008.
Mat.: Hace presente lo que indica.
Santiago, 3 de octubre de 2008.
De: Vicepresidente de la República.
A: Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.
1. Mediante los oficios singularizados en el Antecedente, se comunicó al Ejecutivo la aprobación que el Congreso Nacional dio al “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001, y al “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y suscrito por la República de Chile el 10 de septiembre de 2001.
2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 Nº 15 de la Constitución de la República, se procedió a depositar los instrumentos de ratificación de los Protocolos referidos, con la reserva que éstos admiten, hecho que fue debidamente informado al Congreso Nacional, en los términos exigidos por el artículo 54 Nº 1 de la Constitución.
En efecto, durante la tramitación legislativa de ambos Protocolos, tanto en el texto de los respectivos mensajes enviados por el Ejecutivo, como en las discusiones en sus Comisiones se comunicó a ese Congreso Nacional que la Presidenta de la República ratificaría ambos instrumentos internacionales con las reservas que los mismos permiten. Así consta en los respectivos mensajes y en los correspondientes informes evacuados por las Comisiones.
3. Los aludidos instrumentos de ratificación, que fueron depositados los días 26 de septiembre de 2008 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, y el 16 de octubre de 2008 en la Secretaría de la Organización de Estados Americanos, respectivamente, consignaron, las siguientes reservas:
a) “El Estado de Chile formula la reserva autorizada por el Artículo 2, párrafo 1, del Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte y, en consecuencia, podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra”.
b) “El Estado de Chile formula la reserva autorizada por el Artículo 2, párrafo 1, del Protocolo a la Convención americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y, en consecuencia, podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar”.
4. Sírvase tener presente todo lo anterior.
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República; ALBERTO VAN KLAVEREN STORK, Ministro de Relaciones Exteriores (S)”.
PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE
Núm. 249.- Santiago, 15 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 15 de diciembre de 1989 el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de Muerte.
Que dicho Protocolo Facultativo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 7.569, de 10 de julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 26 de septiembre de 2008 se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del Segundo Protocolo Facultativo, con la siguiente reserva:
"El Estado de Chile formula la reserva autorizada por el Artículo 2, párrafo 1, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de Muerte y, en consecuencia, podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra".
Que el citado Protocolo Facultativo entrará en vigor para Chile el 26 de diciembre de 2008.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,
Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966,
Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable,
Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida,
Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.
3. El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han adoptado para poner en vigor el presente Protocolo.
Artículo 4
Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.
Artículo 5
Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que estén sujetas a su jurisdicción se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.
Artículo 6
1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones adicionales del Pacto.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo no estará sometido a ninguna suspensión, en virtud del artículo 4 del Pacto.
Artículo 7
1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.
2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.
Artículo 8
1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Respecto de cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 9
Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 10
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:
a) Las reservas, comunicaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo;
b) Las declaraciones hechas conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ó 5 del presente Protocolo;
c) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Protocolo;
d) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo.
Artículo 11
1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto.